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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Viernes 8 de marzo de 2002 Número 4.093



S U M A R I O

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.039.- Aprobación inicial del Estudio de Detalle de la parcela EQ-2 Recinto Sur (16038/2002).

1.040.- Aprobación definitiva del Estudio de Detalle del Sardinero, parcela 117 (59289/2000).

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Gestión Tributaria

992.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

949.- Notificación a D. María López Sánchez, relativa a devolución no periódica nº registro 01.55600.2.000427.

952.- Notificación a D. Alvaro González de la Hoz, a Dª. Habiba Maimon Ahmed y a D. Ali Mohamed Amar Abdelmalik, relativas a diferentes deudas.

953.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

954.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

956.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

957.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

958.- Notificación a D. Sadik Abdeselam Ahmed, relativa a deuda por sanción de tráfico.

959.- Notificación a D. Lahsen Laarbi Mohamed, relativa a devolución no periódica nº registro 01.55600.2.000429.

1.037.- Subasta pública contra D. Abdelazid Brahim Brahim, en expediente de apremio.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

933.- Notificación a Dª. Lucrecia Ortega González, a Dª. Nieves Portillo Ramírez y a Dª. Africa Aragón Martínez, en expediente de orden de ejecución de obras en c/ TTe. Pacheco nº 14 y 16 (expte. 38255/94).

934.- Notificación a D. Miguel Angel Jiménez López, en Resolución del expediente 78794/2001.

935.- Notificación a D. Ramón Jiménez Fernández, en Resolución del expediente 77206/2001.

936.- Notificación a D. Manuel Santiago Nieto, en Resolución del expediente 75286/2001.

938.- Notificación a D. José Manuel Sevilla Gómez, en Resolución del expediente 69821/2001.

939.- Notificación a D. Francisco Julián Pino de Luque, en Resolución del expediente 69349/2001.

940.- Notificación a Dª. Mª. Isabel Pino Gallardo, en Resolución del expediente 79817/2001.

941.- Notificación a Dª. Mª. Isabel Pino Gallardo, en Resolución de expediente 79827/2001.

942.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a la retirada de vehículos del Depósito Municipal.

943.- Notificación a D. Antonio Sánchez Blanco, en Resolución de expediente 80480/2001.

944.- Notificación a D. Antonio Sánchez Blanco, en Resolución del expediente 80483/2001.

945.- Notificación a D. Carlos Loshuertos Gómez, en Resolución del expediente 81473/2001.

948.- Notificación a D. Miguel Angel López Sánchez, en Trámite de audiencia.

950.- Notificación a D. Antonio Escarcena Villalta, en Trámite de audiencia.

951.- Notificación a D.ª Africa Granados Morilla y a Dª. Africa Morilla Escotto, en expediente de orden de ejecución de obras en c/ Alcalde Fructuoso Miaja nº 7 (expte. 35697/94).

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955
.- Notificación a Dª. Africa Granados Morilla y a Dª. Africa Morilla Escotto, en expediente de orden de ejecución de obras en c/ Fructuoso Miaja nº 7 (expte. 35697/94).

966.- Notificación a D. José Luis Perez Marín, en expediente de licencia de implantación a instancias de D. Hamido Mohamed Hamadi, en local sito en c/ Tte. Gral.Muslera, C. Comercial Parques de Ceuta, para ejercer la actividad de reparación de calzado y confección de llaves.

967.- Notificación a D. José Luis Pérez Marín en expediente de licencia de implantación a instancias de D. Fco. J. Flores Domínguez, en local sito en c/ Tte. Gral. Muslera, C.Comercial Parques de Ceuta, bloque 33, para ejercer la actividad de restaurante de sercicio rápido.

968.- Notificación a D. Laarbi Taieb Ahmed, en expediente sancionador 202/2001.

969.- Notificación a D. Hamed Haddu Al-Lal, relativa a la cancelación en el Registro General Sanitario de Alimentos.

970.- Notificación a D. Hamed Haddu Al-Lal, relativa a la cancelación en el Registro General Sanitario de Alimentos.

975.- Notificación a la empresa NECSO, en expediente sancionador 23/2002.

979.- Notificación a D. José Antonio Fuentes Fernández, relativa a anulación de liquidación.

982.- Notificación a D. Anuar Ahmed Ahmed, en Trámite de audiencia.

983.- Notificación a Dª. Sohra Mohamed Mohamed, en Trámite de audiencia.

984.- Notificación a D. Mohamed Hossain Ali, en expediente por infracción de Tráfico.

985.- Notificación a D. Ali Hamed Hamed Hamed, en Trámite de audiencia.

998.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a diversos impuestos.

1.000.- Notificacióon a D. Angel Torres Ramos, relativa a recurso reposición.

1.002.- Notificación a Dª. Mª. Isabel Pino Gallardo, en expediente por infracción de tráfico.

1.026.- Notificación a Dª. Mª. Dolores Guerrero Guerrero, en Resolución del expediente 78895/2001.

1.032.- Notificación a Dª. Fatima Abdeselam Ahmed, en expediente de licencia de implantación, solicitada por D. Fco. Javier Mancilla Gómez, en local sito en c/ Juan I de Portugal nº 21, para ejercer la actividad de reparación de automóviles.

1.033.- Notificación a Dª. Mª. José García Rivero, en expediente de declaración de ruina técnica del inmueble sito en c/ Martín Cebollino nº 13 (78476/2001).

Delegación del Gobierno en Ceuta

960.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

961.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

989.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

990.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

1.029.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

991.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Única de Extranjeros

964.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

1.030.- Notificación a D. Francisco Javier Montilla Hesles y a D. Abselam Chaib Mohamed Amar, relativas a la no renovación de la demanda.

1.031.- Notificación a D. Mohamed Sabbagh, en expediente administrativo reclamando documentación necesaria para la prestación.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

988.- Notificación a D. Hamido Laarbi Abdel-Lah, en Resolución 2001/4456.

997.- Notificación a D. Mustafa Ahmed Enfedal, en Resolución 2001/4458.

999.- Notificación a D. Hamad Mohamed Nordi, en Resolución 2001/4483.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

946.- Citación a D. Arbai Hilal, en Rollo 50/2002-P, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta.

Juzgado de lo Social de Ceuta

965.- Convocatoria a cuantas personas se acrediten ser posibles herederos de la empresa "Dolores Rojo Ruiz", en Autos sobre Despido 135/91.

1.027.- Notificación a Construcciones y Obras Benavides S.L., en Demanda 445/2001 y 446/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.028.- Convocatoria a cuantas personas ignoradas pudiera perjudicar el Expediente de Dominio Reanudación del Tracto 372/2001, a instancias de D. Hotchand Motwani Kanayalal.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

937.- Notificación a los Policías Locales nºs 247 y 248 y a D. Samir Mohamed Adeselam, en Juicio de Faltas 595/2000.

947.- Emplazamiento a D. Riduan Setra, en Divorcio Contencioso 167/2001.

986.- Notificación a D. José Luis Gallardo Jurado y a Dª. Karima El Mirabet, en Juicio de Faltas 707/2001.

987.- Requisitoria a D. Mustafa Mohamed, en Procedimiento Abreviado 24/2002.


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Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

993.- Notificación a D. Ali Boukra, a D. Mohamed Katsar, a D. Ahceme Abbache y a D. Abderrahim Rezki, en Juicio de Faltas 471/2001.

994.- Citación a D. Mustafa Ahomes, en Juicio de Faltas 301/2001.

995.- Citación a D. Abdeselam Mohamed Abdeselam, en Juicio de Faltas 44/2001.

996.- Citación a D. Abdelkader Abdeselam Amar, en Juicio de Faltas 118/2001.

Tribunal Militar Territorial

Segundo de Sevilla

962.- Contrarrequisitoria a D. Said Mohamed Buselam, en Diligencias Preparatorias 25/19/2000.

963.- Emplazamiento a D. José Javier Navascues Lostado, en Sumario 25/7/99.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

971.- Devolución de fianza a Seguri-Ceuta, por la conexión y mantenimientos del sistema de seguridad, en expte. 83/98.

972.- Devolución de fianza a Electricidad Benítez S.A. por el servicio de conservación que alimenta a los instalados en el Real de la Feria, en expte. 361/97.

973.- Devolución de fianza a Electricidad Benítez S.A. por la reparación del centro de mando y seccionamiento que suministra energía al Recinto Ferial, en expte. 313/97.

974.- Devolución de fianza a Corsan-Coviram por el acondicionamiento de zonas de esparcimiento y Recinto Ferial, en expte. 36/95.

976.- Devolución de fianza a Aubensa S.A. por el suministro de un vehículo todo terreno tipo pick-up, con destino al Parque Móvil, en expte. 27/98.

977.- Devolución de fianza a Corsan-Corviam S.A. por las obras de reparación de pavimento de los accesos a la Bda. Juan XXIII, en expte. 39/98.

978.- Devolución de fianza a Almina Construcciones S.L. por las obras de reposición de pavimentos en el Poblado de Regulares, en expte. 36/98.

980.- Devolución de fianza a Corsan-Coviram S.A. por las obras de infraestructura para la posterior instalación de red semafórica en c/ Claudio Vázquez, en expte. 301/95.

981.- Contratación mediante concurso abierto de la redacción de proyecto y ejecución de obras de ampliación del edificio de Sanidad, en la Bda. de San Amaro, en expte. 600/2001.

1.001.- Adjudicación a STOA S.L. (Propostes Culturals i Turístiques S.L.) de la consultoría y asistencia técnica para la realización del proyecto museográfico integral del conjunto monumental de las Murallas Reales de Ceuta.

1.003.- Devolución de fianza a Servitel Marqueting 2000 S.L. por la prestación de servicio de linea de información 010, en expte. 57/98.

1.004.- Devolución de fianza a Promoza S.L. por la reparación de aguas fecales en c/ Real con vuelta en c/Tte. Ruiz, -joyería La Esmeralda-, en expte. 376/97.

1.005.- Devolución de fianza a D. José Baena González, por las obras de ejecución subsidiaria en c/ Peligros, esquina con c/ Real, en expte. 388/98.

1.006.- Devolución de fianza a D. José Baena González por la reparación de unas grietas en el muro sito en c/ Peligros, en expte. 288/98.

1.007.- Devolución de fianza a Taconsa Construcciones por las obras de cubrición del polideportivo La Libertad, en expte. 285/98.

1.008.- Devolución de fianza a TFB (Técnica Filtración Bombeo) por las obras de reparación en estación de bombeo en Almadraba II, en expte. 379/98.

1.009.- Devolución de fianza a Taboada por las obras relativas al cierre de protección y seguridad para puestos de pescadería del Mercado Central, en expte. 462/98.

1.010.- Devolución de fianza a TFB (Técnica Filtración Bombeo) por las obras de instalación de cuadro eléctrico en estación de bombeo en el Parque de San Amaro, en expte. 477/98.

1.011.- Devolución de fianza a Promoza S.L. por la reparación de vertidos de aguas fecales en c/ San Daniel, en expte. 263/97.

1.012.- Devolución de fianza a Eléctricidad Capa s.L. por la instalación de alumbrado público en el nucleo de la vivienda sita en Bda. Los Rosales detrás de la cárcel, en expte. 514/98.

1.013.- Devolución de fianza a Taboada por las obras de compartimentación de los puestos de pescadería del Mercado Central, en expte. 463/98.

1.014.- Devolución de fianza a Plataformas y Maquinaria 2000 S.L. por el suministro de plataforma elevadora remolcable con destino a Medio Ambiente, en expte. 730/2000.

1.015.- Devolución de fianza a Promoza S.L. por la mejora de accesos y protecciones en la Bda. Varela, en expte. 433/97.

1.016.- Devolución de fianza a Merino Suministros y Distribuciones por la adquisicion de cien luminarias con destino al alumbrado público, en expte. 432/97.

1.017.- Devolución de fianza a Construcciones Jomasa S.L. por las obras en c/ Pedro Lamata, en expte. 242/2000.

1.018.- Devolución de fianza a Promoza S.L. por la reparación de pavimentación de la c/ Alcalde Sánchez Prados, confluencia con Plaza de la Constitución, en expte. 398/97.

1.019.- Devolución de fianza a Construcciones Jomasa S.L. por las obras de adaptación del campo de fútbol José Benoliel, en expte. 240/2000.

1.020.- Devolución de fianza a Baeza S.A. por el suministro de estanterias para la sala infantil de la Biblioteca, en expte. 168/98.

1.021.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por el suministro e instalación de bolardos en Colonia Weil, en expte. 434/99.

1.022.- Devolución de fianza a D. José Gil Gómez por la reposición de un regulador semafórico para la Ciudad de Ceuta, en expte. 402/98.

1.023.- Devolución de fianza a Construcciones-Reparaciones Mena S.L. por la contratacióon de las obras de reforma y acondicionamiento de la Casa de la Juventud, sita en avda. de Africa, en expte. 331/99.

1.024.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por las obras de reposición y reparación de pavimento en c/ Machado, en expte. 228/99.

1.025.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por las obras de reparación y reposición de pavimentos en c/ Ibiza y escalera entre la c/ Tetuan y c/ Machado, en expte. 194/99.

1.038.- EMVICESA.- Contratación mediante concurso abierto de la dirección facultativa de lasobras de "Rehabilitación de los grupos de viviendas integrantes del Patronato Juan XXIII y General Carvajal de Ceuta".

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933 B. O. C. CE. - 4.093 Viernes 8 de marzo de 2002


OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

933.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 14-02-02, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Por sentencia de fecha 27-03-00 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se declara la ruina total económica de la finca en C/. Teniente Pacheco n.º 14 y 16 de Ceuta.- Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos de fecha 7 de febrero de 2002 que señala lo siguiente: "1.- Existe sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía donde se falla a favor de la declaración de ruina total económica del inmueble sito en C/ Teniente Pacheco n.º 14 y 16.- 2.- Por tanto procedería continuar con los trámites de la misma, debiéndose desalojar el edificio por la Propiedad y llevar a cabo su posterior demolición y vallado del solar; estableciéndose un plazo de 3 meses para el desalojo y 3 semanas para la demolición y vallado posterior. 3.- En caso de ejecución subsidiaria se establece el siguiente presupuesto estimativo de demolición y vallado del solar: Demolición mecánica, carga y transporte a vertedero legal, incluso medios auxiliares de protección, seguridad y salud

1.369,00 m2 x 3,00 ml = 4.107,00 m3 x 11,12 E. = 45.669,84 E.

- Vallado mediante fábrica de bloque de hormigón de 2,50 ml. de altura:

50,00 ml x 2 = 100,00 ml.

12,00 ml = 12,00 ml.

Total longitud = 112,00 ml

112,00 ml x 2,50 m = 280,00 m2 x 16,53 E./m2 = 4.628,40 E.

Total presupuesto de ejecución material = 50.298,24 E.

20 % GG y BI 10.059,65 E.

Presupuesto de contrata 60.357,89 E.

4 % IPSI 2.414,32 E.

Presupuesto General de Adjudicación................... 62.772,21 Euros.

Asciende pues el presupuesto general de adjudicación de demolición y posterior vallado del solar, a la referida cantidad de 62.772,21 Euros ( sesenta y dos mil setecientos setenta y dos Euros con veintiún céntimos) (10.444.417 ptas).- El plazo de ejecución de la demolición se establece en 3 semanas.- 4.- Se deberían realizar con carácter urgente las siguientes medidas cautelares: Desprendimiento de trozos de paramentos sueltos y con peligro de caída hacia la vía pública, en especial los existentes en el cuerpo volado central del acceso principal y los del balcón y terraza traseros, en un plazo de 7 días.- En caso de ejecución subsidiaria se estima el siguiente presupuesto para estas medidas cautelares: Desprendimiento de los paramentos sueltos y transportes a vertedero legal 1.202,02 Euros.

- 20 % G.G. y B.I 240,40 Euros.

Presupuesto de Contrata 1.442,42 Euros.

4 % IPSI 57,70 Euros.

Presupuesto General de Adjudicación 1.500,12 Euros.

Asciende pues el presupuesto de adjudicación de las medidas cautelares antes descritas a la referida cantidad de (mil quinientos Euros con doce céntimos) (249.600 ptas). El plazo de ejecución se establece en 7 días para la retirada de los paramentos sueltos."

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Según el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el apartado anterior. De conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, o en su caso, a sus representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

Iniciar el procedimiento para ordenar a los propietarios la adopción de las medidas enunciadas en los antecedentes de este Decreto. Conceder a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Lucrecia Ortega González, D.ª Nieves Portillo Ramírez, D.ª Africa Aragón Martínez, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 28 de febrero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

934.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 21/01/02 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 144.372 incoado a D. MIGUEL ANGEL JIMENEZ LOPEZ, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de

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conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 90,15 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 22 de enero.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

935.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 21/01/02 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 143.785 incoado a D. RAMON JIMENEZ FERNANDEZ, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 60,10 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro
recurso que estime procedente.

Ceuta, 22 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

936.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 21/01/02 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 144.844 incoado a D/Dª. ANGELES HERNANDEZ HERNANDEZ, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 60,10 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 22 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

937.- Vistos por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Ceuta Don Jesús María del Cacho Rivera, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS contra el orden público, registrados con el número 595/00, y en los que han sido partes como denunciantes los agentes de la Policía Local de esta ciudad con identificación profesional números 247 y 248 y como denunciado D. SAMIR MOHAMED ADESELAM, así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto comparecieron el Ministerio Fiscal y los agentes de la Policía Local de esta ciudad con números profesionales 247 y 248, no haciéndolo el denunciado a pesar de estar correctamente citado.

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SEGUNDO. En el Juicio se oyó a las partes y se practicaron las pruebas propuestas y que fueron debidamente admitidas, tras lo cual informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones en el sentido recogido en el acta de juicio oral, interesando el Ministerio Fiscal se condenara al denunciado a la pena de cuarenta días de multa a razón de quinientas pesetas diarias como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal.

TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Resulta probado y así se declara que sobre las 11.55 horas del día 28 de junio de 2000 Don SAMIR MOHAMED ADESELAM circulaba conduciendo la motocicleta Honda 400 R, matrícula CE5752G, careciendo del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil, haciéndolo por la vía Santos Vilela con dirección a la calle Claudio Vázquez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO. Los hechos declarados probados se deducen del conjunto de la prueba obrante en autos, valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y especialmente de la ratificación realizada en el acto del juicio oral por los agentes comparecientes, quienes en ese acto se ratificaron en el boletín de denuncia y manifestaron que el conductor circulaba careciendo, del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta contra el orden público prevista y penada en el vigente Código Penal en el artículo 636 de la cual aparece como autor responsable Don SAMIR MOHAMED ADESELAM.

La obligación de asegurar el vehículo de motor deriva de lo dispuesto en el precepto contenido en el artículo 2 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor: `Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1 anterior".

La infracción de la obligación a que acaba de hacerse referencia viene castigada en el artículo 636 del vigente Código Penal: "Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieren legalmente para el ejercicio de aquéllas, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

SEGUNDO. En cuanto a la cuantía de la cuota/día de la pena de multa el número 2 del artículo 52 del Código Penal establece que para determinarla deberá atenderse, entre otras circunstancias, a la situación económica del culpable. Habida cuenta que estas circunstancias no pudieron probarse en el acto del Juicio Oral por no haber comparecido el denunciado, se
considera adecuada la cuota de 500 pesetas por día.

TERCERO. El artículo 53 del Código Penal establece que "si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".

CUARTO. Conforme al art. 123 del CP las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que debo condenar y condeno a Don SAMIR MOHAMED ADESELAM a una pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 500 pesetas, con quince días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal, y al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Señor Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

Y para que surta efectos, expido y firmo el presente en Ceuta a 5 de junio de 2001.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

938.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 21/01/02 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 136.591 incoado a D. JOSE MANUEL SEVILLA GOMEZ, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 60,10 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días

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hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 22 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

939.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 21/01/02 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 138.346 incoado a D. HAMED ABSELAM MOHAMED, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 90,15 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 22 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

940.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de
fecha 14/01/02 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 140.797 incoado a Dª. MARIA ISABEL PINO GALLARDO, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 90,15 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 15 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

941.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 14/01/02 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 140.545 incoado a D.ª MARIA ISABEL PINO GALLARDO, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 90,15 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Admi

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nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 15 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

942.- Por la presente y en atención a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, se requiere a las personas y entidades que se nombran más abajo, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este anuncio, retiren los vehículos que se relacionan a continuación, del Depósito Municipal, con la advertencia de que en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

CE-5829-E JOSE LUIS ROUCO GARCIA

CE-4356-D AHMED MOHAMED AHMED-CHAUNI

NA-2735-AJ SBAI NKAILI MOHAMED

C-8106-AZ TECNICOS TRABAJOS MARINOS

CE-2934-D ANA MARIA RUIZ RUIZ

Ceuta, 28 de Febrero de 2.002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

943.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 14/01/02 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 143.296 incoado a D. JOAQUIN SANCHEZ BLANCO, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 150,25 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notifica
ción (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 15 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

944.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 14/01/02 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 143.055 incoado a D. FELIX PALMA CHACON, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 90,15 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 21 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

945.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 14/01/02 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 142.240 incoado a D. CARLOS LOSHUERTOS GOMEZ, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 150,25 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a pre

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sentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 15 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

946.- LA ILMA. SRA. MAGISTRADAJUEZ SUSTITUTA D.ª MERCEDES PENA MOREIRA

HAGO SABER

Que en este Juzgado se sigue el Rollo referenciado dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número DOS de esta ciudad, por el supuesto delito de CONTRA SALUD PÚBLICA, y entre otros particulares se ha acordado:

CITAR

Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo/s a D. ARBAI HILAL, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), c/ Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 03ABRIL2002 a las 10:40 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 26 de Febrero de dos mil dos.- EL MAGISTRADOJUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

947.- TRIBUNAL QUE ORDENA EMPLAZAR

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de CEUTA

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

El arriba referenciado.

PERSONA A LA QUE SE EMPLAZA

RIDUAN SETRA en concepto de parte demandada.
Domicilio: Desconocido

OBJETO DEL EMPLAZAMIENTO

Comparecer en el juicio expresado para contestar por escrito a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquélla.

TRIBUNAL ANTE EL QUE DEBE COMPARECER

En la sede de este Juzgado.

PLAZO PARA COMPARECER

VEINTE DIAS HÁBILES computados desde el siguiente al del emplazamiento que comienza a contar al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta.

PREVENCIONES LEGALES

1. Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil LECn).

2. La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (articulo 750 de la LECn).

3. Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

En Ceuta, a veinte de febrero de dos mil dos. EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

948.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 14/01/02 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 26/11/01 D/Dª MIGUEL ANGEL LOPEZ SANCHEZ, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 94.2 1J Reglamento General de Circulación), expediente nº 147.009.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios

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que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días, desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 17 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

949.- El artículo 105 de la Ley General Tributaría, en su redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria la misma se hará por medio de edictos en el B.O.CE, así como en los lugares destinados al efecto en la Delegación del último domicilio conocido.

No habiendo sido posible la practica de la notificación, por el presente edicto se hace saber a D.ª María López Sánchez, con N.I.F. 45.052.737S que:

"Con fecha 22 de enero de 2002 se acuerda la devolución por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. en Ceuta, de devolución no periódica, n.º registro 01.55600.2.000427. Contra este acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este órgano de la AEAT en el plazo de QUINCE DIAS, a cortar desde el siguiente a la fecha de su notificación, o reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta en el mismo plazo, sin que puedan ser simultaneados ambos recursos.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/ Beatriz de Silva, N.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 27 de febrero de 2002. EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION. Fdo.: Fco. José López Moreno.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

950.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 04/02/02 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 27/11/01 D. ANTONIO ESCARCENA VILLALTA, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.1A Reglamento General de Circulación), expediente nº 143.805.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días, desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 5 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

951.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 14-02-02, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de la Alcaldía 19 de abril de 1995 se procede a la iniciación de un expediente de orden de ejecución de obras del inmueble sito en C/ General Yagüe, actual C/ Fructuoso Miaja, n.º 7, dando a la propiedad un plazo de alegaciones de 10 días. Por Decreto de la misma autoridad de 10 de julio de 1995, se ordena la ejecución de las obras dando un plazo de 3 meses, con apercibimiento de ejecución subsidiaria y de apertura de procedimiento sancionador y trámite de alegaciones, no constando ninguna en el expediente. Tras el transcurso del tiempo se ordena un segundo informe actualizado, que se emite el 28 de agosto de 2000 en el que se expone que girada la visita de inspección y reconocimiento a la misma se ha comprobado que en dicha fachada no se han ejecutado obras algunas de conservación y mantenimiento hasta la fecha, por lo que su estado sigue igual al obrante en el expediente. Añade que por todo ello, debiera ordenarse la ejecución de obras conforme al informe n.º 1905/1994, exp. 35.697/1994 sobre la valoración

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actualizada y ejecución subsidiaria, previo expediente sancionador, en el plazo de 60 días, para lo cual deberá presentar el oportuno proyecto redactado por técnico competente. El informe de 9 de agosto de 2001 señala que las balconadas de fachada principal se han desprendido varios cascotes que han caído a la vía pública no habiendo habido que lamentar daños personales. Visto el estado de dichos balcones, así como la viga exterior de embrochalado de los dos últimos cuerpos de edificación del inmueble, los cuales se encuentran en peligro inminente de caída hacia la vía pública, se hace necesaria la demolición inmediata de los mismos como medida cautelar y paralelamente proceder a la ejecución subsidiaria de las obras de reparación de las fachadas del edificio, por lo que habrá en principio de contratarse los servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto al efecto. El presupuesto estimativo de las medidas cautelares se estiman en 1502,53 euros (250.000 pesetas) en el plazo de 5 días.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- La Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones en su art. 19 dispone que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable. De la misma forma dispone el art. 245 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, vigente de conformidad con la Disposición derogatoria única de la Ley 6/1998 y el art. 90 de la Ordenanza Municipal de Disciplina Urbanística. 2º.- De conformidad con el Real Decreto 1436/1976, de 9 de abril, Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en su art. 181.2 los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes ordenarán de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones previstas en art. 19 citado. Así el art. 182 dispone que los Ayuntamientos podrán también ordenar, por motivos de interés turístico o estático, la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública. De la misma manera el art. 10 y 11 del Real Decreto 2187/11978, de 23 de junio, Reglamento de Disciplina Urbanística. 3º.- El art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, establece que el Organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de las obras, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el Organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. Así el art. 98.3 de la misma determina que el importe de los gastos, daños y perjuicios, se exigirá conforme a al procedimiento de apremio sobre el patrimonio. 4º.- Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, O.M. 15-07-1992, en su art. 10.2.2. prevén, que sin perjuicio de que puedan ser ampliadas posteriormente mediante el desarrollo de catálogos declaraciones de interés histórico artístico y Planes y Normas Especiales de Protección, los ámbitos, elementos arquitectónicos y monumentales protegidos según el presente Plan son los que se detallan para el nivel 2, entre otros, en el n.º 29 el de General Yagüe n.º 7, actual Fructuoso Miaja. Según el art. 10.2.6 en relación con el 10.2.5 en los edificios de
este nivel se permiten las obras de conservación que no podrán alterar los elementos del diseño del edificio, obras de restauración que deberán conservar asimismo la decoración original congruente con la calidad y uso del edificio, o de demolición que en ningún caso conllevarán demoliciones de la construcción original. 5º.- Decreto de 31 de julio de 2001 de reestructuración de Consejerías.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese procedimiento sancionador a los propietarios de las viviendas de la Calle General Yagüe 7, actual Fructuoso Miaja, por incumplimiento de la orden de ejecución decretado el día 10 de julio de 1995, con designación de Instructor y Secretario a D.ª M.ª Auxiliadora Jimeno Jiménez, Técnico de Administración General y a D.ª M.ª del Valle Guerrero Orduño, Administrativo, adscritras ambas a la Consejería de Fomento, pudiendo ser recusados en cualquier momento, otorgando a los interesados el plazo de 15 días para formular alegaciones con la advertencia de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución. 2º.- Iníciese la ejecución subsidiaria correspondiendo el importe de gastos, daños y perjuicios conforme al procedimiento de apremio sobre el patrimonio a costa de los obligados. 3º.- Dése traslado al Negociado de Contratación para la tramitación de la adjudicación de contrato menor de consultoría y asistencia técnica con objeto de elaborar un proyecto para la reparación de los balcones, a la mayor brevedad por la emergencia existente, dado el peligro inminente de caída hacia la vía pública, con un presupuesto de 1.502,53 euros (250.000 ptas.)".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Africa Granados Morilla, D.ª Africa Morilla Escotto, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

Ceuta, 28 de Febrero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

952.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaría, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaría, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artí

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culo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado de los saldos c/c que tienen abiertas en la entidad y por el importe a continuación relacionados:

DEUDOR N.I.F. O. DEUDA F. PV EMB. ENTIDAD IMPORTE (E)

GONZÁLEZ DE LA HOZ ALVARO 45093446Z SANCION TRÁFICO 09.07.01 0182 360,61

MAIMON AHMED HABIBA 45101379N IRPF 9697 (EXPTE. 26.10.00 0075 1.923,24

MOH. AMAR ABDELMALIK ALI 45079572D SANCION TRÁFICO 07.02.00 0182 5.492,08

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de REPOSICION, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACION ECONOMICOADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 27 de febrero de 2002. EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION. Fdo.: Fco. José López Moreno.

953.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registro de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Habiendo transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R. D. 1.684/90, de 20 de diciembre), sin que se hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el sueldo en la cantidad que se indica, resultado de aplicar la escala que establece el artículo 1.451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Deudor N.I.F. O. Deuda F. Pv. Emb. Importe Ent. Pagadora

Abdeselam Moh. Moh.-Laarbi 45103299T Sanción Tráfico 09-07-01 165.29 Constr. Jomasa S. L.

Ahmed Amar Ahmed 45093651N Sanción Tráfico 09-07-01 89.71 Constr. Jomasa S. L.

Ahmed Mohamed Abselam 45089141X Sanción Tráfico 07-09-01 360.61 Constr. Jomasa S. L.

Amar Abdeselam Yusef 45086688H Sanción Tráfico 07-05-01 108.18 INEM Direc. Prov.

Castro Cuellar M. Luisa 45068992D Sanción Tráfico 07-09-01 180.30 Hospital Cruz Roja

Guillén de la Rubia Juan 45001562S IRPF 97 OA 09-07-01 657.10 INSS en Ceuta MTR

Hamu Mohamed Rachid 45080822V Sanción Tráfico 07-06-01 120.20 Comercial Navas

Deudor N.I.F. O. Deuda F. Pv. Emb. Importe Ent. Pagadora

Iglesias Valle M Carmen 43640686A Sanción Tráfico 07-03-01 110.05 Guías Infort. S. L.

Layast Mohamed Abdeselam 45083548Y Sanción Tráfico 07-05-01 360.61 INEM Direc. Prov.

Martínez Borrás José M. 38494277M Sanciones 99 09-07-01 176.70 Borrás S. L. Prod. Aliment.

Recursos y suspensión del procedimiento:

Recursos: De reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o reclamación económico administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

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Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta veintiséis de febrero de dos mil dos.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.

954.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueve redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registro de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Habiendo transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación (aprobado por R. D. 1.684/90, modificado por el R. D. 448/95 de 24 de marzo), sin que se hayan satisfecho las deudas abajo referenciadas, y habiendo sido dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación la correspondientes providencia de apremio, resulta procedente practicar al amparo de lo previsto en los artículos 63 y 66 de dicho Reglamento, la compensación de oficio por el importe concurrente entre los créditos reconocidos a favor del deudor y las deudas a favor de la Hacienda Pública que a continuación se detallan:

De conformidad a lo establecido en el artículo 68.1 del citado Reglamento General de Recaudación, quedan extinguidas las deudas y los créditos a los que hace referencia el texto del acuerdo, en la cantidad concurrente.

Deudor N.I.F. Objeto deuda C. Devol. Importe

Alta Cocina Julián Muñoz S. L. B11952231 Infrac. Leyes Soc. Socied. 2000 71,80

Comercial Alif S. A. A11906450 Ing. F.P. Nue. Reca. Otros 2001 544,28

García de la Barga Palacios Igna. 51698792J Sanción Tráfico Renta 2000 66,11

Gestión Integral de Fomento S. L. B11963709 Pago Fraccionado Socied. 2000 4.697,17

Mena Sedeño Miguel Angel 45067836A Sanción Tráfico Renta 2000 132,22

S.B.S. Difusión S. L. B11951142 Liquidación Ingre. Socied. 2000 1.907,76

T. M. Producciones S. L. B11959897 Pago Fraccionad. Socied. 2000 900,60

Recursos y suspensión del procedimiento:

Recursos: De reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o reclamación económico administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta veintiséis de febrero de dos mil dos.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

955.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 14-02-02, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 11 de febrero de 2002, se dicta Decreto en relación con la ejecución subsidiaria de la orden de ejecución dictada de 19 de abril de 1995. Se ha detectado que pueda dar a error el punto 2º de la Parte Dispositiva.

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FUNDAMENTO JURIDICOS

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prevé que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

PARTE DISPOSITIVA

Corríjase el segundo punto de la Parte Dispositiva del Decreto de 11 de febrero de 2002, donde dice "Iníciese la ejecución subsidiaria...", debe decir: "Ordénese la ejecución subsidiaria".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Africa Granados Morilla, Dª. Africa Morilla Escotto, según lo dispuesto en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de
esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, veintiocho de febrero de dos mil dos.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

956.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto, en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones, por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica a los deudores, conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la
deuda de referencia, en el plazo de ingreso en periodo voluntario, en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el Jefe de la Dependencia de Recaudación, ha acordado:

"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100,106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".

DEUDOR N.I.F. O. DEUDA C. LIQUIDACION IMPORTE (E)

ABDESELAM AHMED MOHAMED 45105883P IRPF ACTAS INSPECC. A5560001020000262 8.600,77

ABDESELAM AHMED MOHAMED 45105883P IRPF ACTAS INSPECC. A5560001020000251 8.744,80

ADUI MAJID X2257873D INGRESOS O.E.P. K1610101079738085 180,30

AHMED DRIS SAID 45094400W INGRESOS DE O.E.P. K1610101078937879 360,61

AHMED DUDOH MOHAMED SAID 450783721VI INGRESOS DE O.E.P. K1610101078221340 360,61

AHMED DUDOH MOHAMED SAID 450783721VI INGRESOS DE O.E.P. K1610101078939441 360,61

AHMED HASSAN ABSELAM 45104388P INGRESOS DE O.E.P. K1610101079738580 360,61

AHMED HASSAN ABSELAM 45104388P MULTAS Y SANCIO. GU M2205001550004671 382,24

AHMED SBAIH HICHAM 45105769D INGRESOS DE O.E.P. K1610101079739482 360,61

ALAMI ABDELKADER SAID 451089851VI INGRESOS DE O.E.P. K1610101079741671 360,61

ALCANTARA, OLIVA C. ABEL 45087623X INGRESOS DE O.E.P. K1610101077890371 360,61

ALMAGESA SA A11953585 SANCIONES TRIBUTAR. A A5560001500002213 180,30

DEUDOR N.I.F. O. DEUDA C. LIQUIDACION IMPORTE (E)

APARCA. VIGILADOS CEUTA B51000388 TRANS. PATRI M. OTRAS A5560001150001023 28.914,58

BEN HADIDU SL B11961992 IMPTO SOCIEDA. CTA. A5560001220000073 224,99

BENFATTOUM HOSSAIEN HICHAM 45110925,1 MULTAS Y SANCIO. GU M2205001550004979 1.081,82

BORONAT SECO JOSÉ LUIS 216501161P IRPF SANCIO. PARALE. A5560001500001443 33,65

BORONAT SECO JOSÉ LUIS 21650161P IRPF FRACC. PAGOS A5560001130001681 100,61

CASTRO CUELLAR ANTONIO EUSEB 45111081P INGRESOS DE O.E.P. K1610101078219128 721,21

CASTRO CUELLAR ANTONIO EUSEB 45111081P INGRESOS DE O.E.P. K1610101078940871 1.081,82

CASTRO CUELLAR ANTONIO EUSEB 45111081P INGRESOS DE O.E.P. K1610101078224056 721,21

CASTRO CUELLAR ANTONIO EUSEB 451110811 INGRESOS DE O.E.P. K1610101078223165 111,79

CEUTASOL Si B11958980 SANCIONES TRIBUTA. AS560001500003050 180,30

CONSGEMANCI SL B11964152 SANCIONES TRIBUTAR. A5560001500003082 169,49

EDU ORS SL B11956760 SANCIONES TRIBUTAR. A5560001500000629 180,30

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Viernes 8 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.093 956


GARCÍA DE LA BARGA PALACIOS IG 51698792,1 INGRESOS DE O.E.P. K1610101077872892 72,12

LAIACHI ABDESELAM RACHID 450902441D INGRESOS DE O.E.P. K1610101078220096 360,61

MARTíN PORTES MARCELO 45069838G IRPF FRACC. PAGOS A5560001130001791 160,61

MENA SEDEÑO MIGUEL ANGEL 45067836A INGRESOS DE O.E.P. K1610101077796981 144,24

MOH. MOHAMED ABIDELHUAH11 45093659C INGRESOS DE O.E.P. K1610101078220547 360,61

MOHAMED MOHAMED RACHID 45088377WI INGRESOS DE O.E.P. K1610101078220338 360,61

MOHAMED MOHAMED RACHID 45088377VI INGRESOS DE O.E.P. K1610101078219348 360,61

MOHAMED MOHAMED RACHID 450883771VI INGRESOS DE O.E.P. K1610101079742144 360,61

MOHAMED MOHAMED RACHID 450883771VI INGRESOS DE O.E.P. K1610101078224342 360,61

MOHAMED MOHAMED RACHID 450883771VI INGRESOS DE O.E.P. K1610101078223858 180,30

MOHAMED MOHAMED RACHID 450883771VI INGRESOS DE O.E.P. K1610101078218700 360,61

MOHAMED MOHAMED RACHID 450883771VI INGRESOS DE O.E.P. K1610101078939529 360,61

PEREZ CAZALLA JOSE 45051373P IRPF FRACC. PAGOS A5560001130001868 107,23

QUERO ACOSTA ANA 45054479D INGRESOS DE O.E.P. K1610101078223792 72,12

RAMIGIL Si B11964202 SANCIONES TRIBUTA. A5560001500004204 180,30

VALDES ALFONSECA HERMINIO 45037832Z IRPF FRACC. PAGOS A5560001130001967 170,77

VALDES ALFONSECA HERMINIO 45037832Z IRPF SANCIONES PARA A5560001500001839 57,02

VILLAR ARABIA EMILIO ANTONIO 45096814R INGRESOS DE O.E.P. K1610101078224243 180,30

Recursos y suspensión del procedimiento:

Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación, o reclamación económico administrativa ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de apremio, podrá impugnarse por los siguientes motivos (artículo 138.1 de la Ley General Tributaria y artículo 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

- Pago o extinción de la deuda.

- Prescripción.

- Aplazamiento.

- Falta de notificación de la liquidación, anulación o suspensión de la misma.

- Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1.684/1990, de 20 de diciembre).

Solicitud de aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T., del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora, desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés, se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.

Plazos para efectuar el ingreso:

(Artículo 108 del Reglamento General de Recaudación).

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, veintiséis de febrero de dos mil dos.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.

957.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de

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956 B. O. C. CE. - 4.093 Viernes 8 de marzo de 2002


Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes M deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes muebles a continuación relacionados:

DEUDOR N.I.F. OBJ DEUDA F. PROV IMPTE. MATRICU.

EMBAR. PTE. (E.)

ABDELKADER SEDIK MOHAMED 45086200J SANCIONES 99 Y TRAFICO 07.05.01 733,50 CE9938F

ABDELKADER SEDIK MOHAMED 45086200J SANCIONES 99 Y TRAFICO 07.05.01 733,50 2855BHG

ABDELMALIK ABDESELAM ABDEHI 45090925T SANCIONES TRÁFICO 07.03.01 4.480,46 7CU0013-99

ABDESELA AMALI NAVIL 45090528V SANCION TRAFICO 07.09.01 360,61 CE7252G

ABDESELAM LEIVIMAGUI SOODIA 45097282D SANCIONES TRAFICO 07.06.01 500,28 CE3241F

ABDESELAM MUSTAFA MOHAMED 45076085H SANCION TRAFICO 08.10.01 1.081,82 CE0801 G

ABDESELAM MUSTAFA MOHAMED 45076085H SANCIONES TRAFICO 08.10.01 1.081,82 CE1087G

ABDESELAMALI NAVIL 45090528V SANCION TRAFICO 07.09.01 360,61 CE1877G

AHMEDSUBAIRE MOHAMED KAMAL 45106538L SANCIONES TRAFICO 07.08.01 721,21 6558BCK

AHMEDSUBAIRE MOHAMED KAMAL 45106538L SANCIONES TRAFICO 07.08.01 721,21 CE5589E

ALI ABDERRAHAMAN MOHAMED 45104640F SANCIONES TRAFICO 09.07.01 1.009,70 9552BFT

BOLIMADIAN MOHAMMED X1352985X SANCION TRAFICO 07.09.01 128,59 CE6450G

GARCIA MOHAMED AGUSTIN 45079191L SANCION TRAFICO 16.01.02 360,61 0337BDM

GUIRADO VALERO RICARDO 45067474D SANCION TRAFICO 07.09.01 106,82 CE5164F

GUIRADO VALERO RICARDO 4506747413 SANCION TRAFICO 07.09.01 106,82 2543BBL

LEON VEGA FRANCISCO 45064719Z SANCION TRAFICO 07.03.01 71,32 MU3922CJ

MIZZIAM MOHAMED KARIN 45105178Q SANCIONES TRAFICO 07.09.01 1.081,82 CE5068G

MOHAMED HADDU KARIM 4509374213 MULTAS Y S. RESTO 09.07.01 47,32 CE1337G

MOHAMED HADDU KARIM 4509374213 MULTAS Y S. RESTO 09.07.01 47,32 3046BBG

MOHAMED HADDLI KARIM 4509374213 MULTAS Y S. RESTO 09.07.01 47,32 6032BPJ

MOHAMED MOHAMED LLAMAL 45106747T SANCIONES TRAFICO 07.05.01 1.777,34 CE9553F

MUSTAFA MOHAMED CHAIRE 45090157Z SANCIONES TRAFICO 07.09.01 724,34 3622BFK

MOHAMEDLAARBI

MUSTAFA MOHAMED CHAIRE 45090157Z SANCIONES TRÁFICO 07.09.01 724,34 M3850XZ

MOHAMEDLAARBI

MUSTAFA TAIED HOSSAIN 45091730T SANCIONES TRAFICO 08.01.01 2.065,34 CE9434F

PACHECO ESPINOSA DAMIAN 45104906C SANCION TRAFICO 09.07.01 360,61 CE075311

PACHECO ESPINOSA DAMIAN 45104906C SANCIÓN TRAFICO 09.0701 360,61 4369BNZ

PIRES JOSE LUIS X2368803X SANCIONES 98 09.07.01 180,30 CE2386G

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o reclamación Económico Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia de¡ interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta c/ Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, veintiséis de febrero de dos mil dos.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.

958.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaría, la misma se

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Viernes 8 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.093 959


hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el siguiente bien:

DEUDOR N.I.F. O. DEUDA P. PV. IMPORTE BIEN EMBARGADO

EMB. EMBARG.

ABDES. AHMED SADIK 45093007N SANC. TRÁFICO 09.07.01 216,36 ACCIONES 1302 0122

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o reclamación Económico Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, c/ Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 26 de febrero de 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.

959.- El artículo 105 de la Ley General Tributaría, en su redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaría la misma se hará por medio de edictos en el B.O.CE, así como en los lugares destinados al efecto en la Delegación de¡ último domicilio conocido.

No habiendo sido posible la practica de la notificación, por el presente edicto se hace saber a D. Lahsen Laarbi Mohamed, con N.I.F. 45.103.554W que:

«Con fecha 22 de enero de 2002 se acuerda la devolución por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. en Ceuta, de devolución no periódica, nº registro 01.55600.2.000429. Contra este acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este órgano de la AEAT en el plazo de QUINCE DIAS, a cortar desde el siguiente a la fecha de su notificación, o reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta en el mismo plazo, sin que puedan ser simultaneados ambos recursos.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/ Beatriz de Silva, N' 12, en el plazo de 10 días desde la publicación.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 27 de febrero de 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.

Delegación del Gobierno en Ceuta

960.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los acuerdos de iniciación recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

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Expdte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha resolución

40/02 Nordín Abdela Ahmed 45.095.124 31-01-02

42/02 Mohamed Yasin Mohamed Alí 45.105.910 31-01-02

47/02 Nordín Abdel Lah Ahmed 45.095.124 31-01-02

189/02 Domingo del Valle Caparrón 45.076.729 15-02-02

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, veintiséis de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

961.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones P. Ordinario recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expdte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha resolución

486/01 Tzaufik Mohamed Mohamed 45.088.811 24-01-02

503/01 Mohamed Mohamed Hossain 45.101.194 25-01-02

506/01 Mallid Amar Mizzian 45.091.900 25-01-02

523/01 Ahmed Karim Miludi 45.077.911 25-01-02

525/01 Karim Abdeselam Mehdi 45.107.651 25-01-02

528/01 Rabit Aomar Buchmaa 45.093.451 25-01-02

532/01 Abdeselam Abdeselam Mustafa 45.087.910 25-01-02

605/01 Gonzalo Loyo Durán 13.728.341 11-02-02

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, veintiséis de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Militar Territorial

Segundo de Sevilla

962.- El Secretario Relator del Tribunal Militar Territorial Segundo.

CERTIFICO: Que por resolución de esta fecha dictada en las actuaciones relativas a diligencias preparatorias número 25/19/00, se ha acordado dejar sin efecto la orden de busca y captura que pendía contra el encartado en las mismas D. Said Mohamed Buselam, lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento.

Sevilla, a catorce de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO RELATOR.

963.- El Secretario Relator del Tribunal Militar Territorial Segundo con sede en Sevilla,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de fecha 26-11-2001, en el sumario 25/7/99 seguido a D. José Javier Navascues Lostado, por el presunto delito de delitos contra la eficacia del servicio, se ha acordado, a tenor de lo previsto en el artículo 109 de la Ley Procesal Militar, la notificación de auto de archivo provisional.

Emplazándole para que en el término de diez días, a contra desde la presente, comparezca ante este Tribunal Militar y exprese lo que a su derecho convenga, caso contrario se le dará por notificado.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

964.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notifica
ción de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expdte. Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad

134/02 OMAR BENCHEIKH

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Viernes 8 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.093 966


X04077694R ARGELIA

267/02 ALI LEKEHAL X04126290K ARGELIA

268/02 DJEMONDE AJOUMANA X04125957X COSTA DE MARFIL

269/02 MUSTAFA BALDE X04136901Y GAMBIA

270/02 JOUSEF SANO X04139286E REP. GUINEA

271/02 IBRAHIM KEITA X04139233S COSTA DE MARFIL

272/02 AHMED KEITA X-04139215C COSTA DE MARFIL

273/02 HASAN BACH X-04139243W GAMBIA

274/02 BRAHIMA SOUMAHORO X-04139203P COSTA DE MARFIL

275/02 SAM TRAURY X04139189V COSTA DE MARFIL

277/02 HACENE BENYAGOUB X04137163S ARGELIA

299/02 LEMHAL ABDELKADER X-04142910N ARGELIA

314/02 MOHAMED DJEBBAR X04143546G ARGELIA

316/02 GHALI BELAKHDAR X04145938G ARGELIA

345/02 AHMED ABDELDJEBBAR. X04149420J ARGELIA

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 20 de febrero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social de Ceuta

965.- D. Manuel Villalta Jiménez, Secretario en funciones del Juzgado de lo Social de Ceuta.

Hago saber:

Por medio del presente se convoca a los que acrediten ser posibles herederos de la empresa denominada "Dolores Rojo Ruiz", a la comparecencia incidental de ejecución prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, que tendrá lugar en la Sala Audiencia de este Juzgado el día diez de abril próximo a las once horas, advirtiéndoles que caso de no asistencia sin justificación al acto, continuará sin su presencia.

Así ha sido acordado en providencia de este fecha dictada en el procedimiento 135/91 sobre despido.

Dado en Ceuta, a veintiséis de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO EN FUNCIONES.

OTRAS DISPOSICONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

966.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica que D. Hamido Mohamed Hamadi, solicita licencia de implantación de local sito en calle Teniente General Muslera, Centro Comercial Parques de Ceuta, para ejercer la actividad de Reparación de Calzado y Confección de Llaves.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días, a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación, se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. José Luis Pérez Marín.

Ceuta, veintiocho de febrero de dos mil dos.- Vº Bº
EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

967.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica que D. Francisco Javier Flores Domínguez, en representación de MC DONALD´S solicita licencia de implantación de local sito en calle Teniente General Muslera, Centro Comercial Parque de Ceuta, bloque 33, para ejercer la actividad de Restaurante de Servicio Rápido.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días, a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertienentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación, se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artí
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culo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. José Luis Pérez Marín.

Ceuta, 28 de febrero de dos mil.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

968.- No siendo posible practicar la notificación a D. LAARBI TAIEB AHMED, en relación al expediente sancionador n.º 202/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 17 de Enero de 2.002, el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. LAARBI TAIEB AHMED por arrojar papeles a la vía pública (Plaza de la Constitución), el 210901 a las 10, 10 horas. Por Decreto del Consejero de Medio Ambiente de fecha 81001 se incoa expediente sancionador a D. LAARBI TAIEB AHMED por la presente comisión de una infracción de la Ordenanza de Limpieza. Durante el período de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO

1º. El artículo 8.1 de la Ordenanza de Limpieza prohibe abandonar en la vía pública cualquier tipo de residuos, los de pequeño formato como el papel, envoltorios y similares deben depositarse en papeleras. 2º. El art. 135.A.1 de la misma norma tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos. 3.º El art. 136 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas. 4º. El Consejero de Medio Ambiente, ostenta competencia delegada del Presidente de la Ciudad por Decreto de fecha 31701.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. LAARBI TAIEB AHMED con multa de 15.000 pesetas. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63) de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de la Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta. 1 de Marzo de 2002.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

969.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejero a la Empresa Hamed Haddu Allal, relativo a cancelación en el Registro General Sanitario de Alimentos, de conformidad al art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:

Pongo en su conocimiento que con fecha 070202, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente Decreto: ANTECEDENTES DE HECHO. Se está tramitando el expediente nº 76306/01, relativo a baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa HAMED HADDU ALLAL, con NIF: 45.094.792, que desarrolla la actividad de DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases M Régimen Local (LrBRL). Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 16 de febrero de 2001 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de julio de 2001 (DRP). El art. 21 EAC señala que la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo ( ... ) 19. Sanidad e Higiene». El art. 25.1 LGS señala que «la exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley». El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiere solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule lo solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción». El anexo B) RDTS señala que la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: ( ... ) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad". El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: ( ... ) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. El DP señala que el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: ( ... ): 7. Consejeria de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene". El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a la Consejera de Sanidad, Consumo y Deportes.

PARTE DISPOSITIVA

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Viernes 8 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.093 970


Procédase a la cancelación del asiento n.º 21.15536/CE del Registro General Sanitario de Alimentos, donde figura la empresa HAMED HADDU ALLAL, con NIF: 45.094.792, que desarrolla la actividad de DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso conten-ciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.»

Ceuta, 27 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

970.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a la Empresa Hamed Haddu Allal, relativo a cancelación en el Registro General Sanitario de alimentos, de conformidad al art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:

«Pongo en su conocimiento que con fecha 070202, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente nº 65.938/01, relativo a baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa HAMED HADDU ALLAL, con NIF: 45.094.792, que desarrolla la actividad de DISTRIBUCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE HUEVOS, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 16 de febrero de 2001 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de julio de 2001 (DRP). El art. 21 EAC señala que la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre los materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este articulo (...) 19. Sanidad e Higiene». El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarios, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley». El art. 9.2 RGS señala que « La cancelación de los asientos registrales se producirá la petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cance
le la inscripción». El anexo 9) RDTS señala que «la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venia realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad». El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: ( ... ) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: ( ... ); 7. Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de la directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene". El DPR señala que «se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a la Consejeria de Sanidad, Consumo y Deportes.

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 14.01655/CE del Registro General Sanitario de Alimentos, donde figura la empresa HAMED HADDU ALLAL, con NIF. 45.094.792, que desarrolla la actividad de DISTRIBUCION Y ALMACENAMIENTO DE HUEVOS, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución que pone fin a la vio administrativo podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso conten-ciosoadministrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.»

Ceuta, 27 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

971.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 83/1998.- Seguri Ceuta - Centro de Información Juvenil: Conexión y mantenimientos sistema de seguridad.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a veintiocho de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

972.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de

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970 B. O. C. CE. - 4.093 Viernes 8 de marzo de 2002



los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 361/1997.- Electricidad Benítez S. A. - Centro de transformación: Servicio de conservación que alimenta a los instalados en el Real de la Feria.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a veintiocho de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

973.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 313/1997.- Electricidad Benítez S. A. - Feria 1997: Reparac. del centro de mando y seccionamiento que suministra energía al Recinto Ferial.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a veintiocho de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

974.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 36/1995.- Corsan-Corvian S. A. - Marina Española (bajos): Acondicionamiento zonas esparcimiento y Recinto Ferial.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a veintiocho de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

975 .- No siendo posible practicar la notificación a la Empresa NECSO, en relación al expediente sancionador 23/02, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 21 de febrero de 2.002. el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Equipo Seprona de la 410.ª Comandancia de la Guardia Civil, denuncia ante la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma que existe un vertido de alquitrán procedente de una cuba de gran capacidad perteneciente a NECSO y sita en el perímetro fronterizo (junto a I.T.V.) La Técnico de Medio Ambiente de esta Consejería informa el 5202 lo siguiente: «Girada visita a fecha 5202 al lugar del hecho; perímetro fronterizo, se observa la presencia de dos cubas situadas en el margen de la carretera. Desde una de las cuales se ha producido un vertido de un producto de naturaleza bituminosa, alquitrán o similar, incluido este tipo de residuo como peligroso en la Lista de Residuos con arreglo a la Directiva 91/689/CEE. Dicho vertido se extiende hasta unos 2025
metros y no llega a alcanzar una obra de drenaje que canaliza las aguas de escorrentía a una instalación de bombeo anexa.

El vertido se extiende en su mayor parte por sustrato artificial dada la presencia de elementos tales como gravas, restos de asfalto: no detectándose graves daños en el mismo. Pero la proximidad del vertido a la citada obra de encauzamiento y de no procederse a su retirada se puede ver incrementado el riesgo potencial de verse alteradas las características del agua almacenada que a tales efectos tiene a disposición las instalaciones de la estación de bombeo anteriormente mencionadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

lº, El artículo 34.21 de la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos tipifica como infracción muy grave «el abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos» 2º. El art. 35.1.a) sanciona esta infracción con multa desde 50.000.001 hasta 200.000.000 ptas, si se trata de residuos peligrosos. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido, y grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas. 3º. El art. 34.3.1) de la Ley 10/98 tipifica como infracción grave la comisión de alguna de las infracción del apartado 2 de escasa cuantía o entidad. 4º. El art. 36.1 de la citada Ley dispone que sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas a su estado anteriores a la infracción cometida. en la forma y condiciones fijas por el órgano que impuso la sanción. 5º. El art. 36.1.b) sanciona las faltas graves por residuos peligrosos con multa de 1.000.001 hasta 50.000.000 ptas. 6º. El Real Decreto 2494/1996, de 5 de Diciembre transfiere a la Ciudad Autónoma de Ceuta la función de «concesión de autorizaciones en materia de residuos, especialmente las referidas a residuos tóxicos y peligrosos y en materia de traslados de residuos, así como su régimen de vigilancia, inspección y sanción, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado en materia de importación y exportación de residuos desde y hacia países terceros no miembros de la Unión Europea. 7. El Consejero de Medio Ambiente. ostenta competencia delegada del Presidente de la Ciudad por Decreto de fecha 31701.

PARTE DISPOSITIVA

1º. Se incoa expediente sancionador a LA EMPRESA NECSO por vertidos de residuos peligrosos en el perímetro fronterizo. 2º. Se designa Instructora del expediente a la Viceconsejera de Medio Ambiente. D.ª Carolina Pérez Gómez, que podrá ser recusada en cualquier momento del procedimiento. 3º. Se concederá al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones. documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º. Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93), de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda.) Lo que le traslado advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Viernes 8 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.093 979


Ceuta, 1 de Marzo de 2002.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

976.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 27/1998 - Aubensa, S. A. - Parque Móvil: Suministro de un vehículo todo terreno tipo pick-up (Mitsubishi L-200).

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a veintisiete de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

977.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 39/1998.- Corsan Corvian S. A. - Obras de reparación de pavimento de los accesos a la Barriada Juan XXIII.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a veintisiete de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

978.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 36/1998.- Almina Construcciones S. L. - Poblado de Regulares: Obras de reposición de pavimentos.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a veintisiete de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

979.- No habiéndose podido practicar la notificación del traslado de decreto sobre continuación del procedimiento de apremio incoado a D. José Antonio Fuentes Fernández, con NIF: 45.069.681-P, se publica este anuncio de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 27 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, veintiocho de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda en su Decreto del día de la fecha ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda de fecha 13 de noviembre de 2001, se concede a D. José Antonio Fuentes Fernández con D.N.I. 45.069.681-P, el fraccionamiento de pago de la deuda con tiene contraída con la Ciudad Autónoma de Ceuta, expediente ejecutivo de apremio número 2.063.

Consultados los datos y antecedentes que obran en este Servicio, se comprueba que el solicitante ha incumplido la obligación de `pago de las fracciones correspondientes.

Dada la cuantía de la deuda fraccionada, no se exigió garantía a efectos de su otorgamiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 57 del Real Decreto 1.684/1990 de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, establece en su apartado 2.b) que en los fraccionamientos de pago que se soliciten en período ejecutivo, si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos no se efectuara el pago, proseguirá el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago.

Por su parte, los artículos 108 en relación con el 110 del referido Reglamento, establecen como plazos de ingreso de la deudas apremiadas los siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

Transcurridos dichos plazos sin que se hubiere hecho el ingreso, se dictará providencia ordenando el embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo, intereses y costas que con posterioridad se hayan causado.

PARTE DISPOSITIVA

Vistos los antecedentes y fundamentos jurídicos esgrimidos, procede:

- Continuar con el procedimiento de apremio incoado a D. José Antonio Fuentes Fernández.

- Anular la liquidación de intereses practicada en la resolución por la que se otorga el fraccionamiento practicando la que corresponda a la fecha de ingreso de la deuda apremiada.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución, podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme autorizan los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo, asimismo, ejercitar cualesquiera otros recursos que estime convenientes a su derecho.

EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

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979 B. O. C. CE. - 4.093 Viernes 8 de marzo de 2002



CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

980.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 301/1995.- Corsan-Corvian S. A. - Obras de infraestructura para la posterior instalación de red semafórica en la calle Claudio Vázquez..

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a veintisiete de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

981.- 1 Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación

c) Número de expediente: 600 / 01

2 Objeto del contrato

a) Descripción del contrato: REDACCION DE PROYECTO Y EJECUCION DE LAS OBRAS DE AMPLIACION DEL EDIFICIO DE SANIDAD EN LA BDA. DE SAN AMARO.

b) Lugar de ejecución: Ceuta

c) Plazo de ejecución: El establecido en la base 5 del pliego de prescripciones técnicas a regir en la ejecución del contrato.

3 Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Concurso

4 Presupuesto base de licitación

Importe de licitación: 120.202,42 EUROS (20. 000. 000 PTAS)

5 Garantías:

Definitiva: Cuatro por cien del importe de adjudicación

6 Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/Padilla. Edificio Ceuta Center s/n

c) Localidad y Código Postal: 5 100 1, Ceuta.

d) Teléfono: 95652.82.53/ 54

e) Telefax: 95652.82.84

f) Fecha límite de obtención de documentos e información : TRECE (13) días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.

7 Requisitos específicos del contratista:

Los establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.

8 Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: TRECE (13) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

b) Documentación a presentar: la especificada en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

c) Lugar de presentación:

1º Entidad: Registro general de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.

2º Domicilio: Plaza de Africa s/n

3 Localidad y Código Postal: 5 1001

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas..

9 Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Negociado de Contratación.. Edificio Ceuta Center. Ceuta Center. C/Padilla s/n.

c) Fecha y Hora: A las 12:00 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.

d) Fecha: A las 12:00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10 Otras informaciones:

a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a 28 de Febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

982.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su decreto de fecha doce de febrero de dos mil dos, ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 23-11-01, D. Anuar Ahmed Ahmed formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 146.1.1A del Reglamento General de Circulación), expediente número 145.210.

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda

662
Viernes 8 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.093 984



(artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, catorce de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

983.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su decreto de fecha veintinueve de enero de dos mil dos, ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 07-12-01, Dª. Sohora Mohamed Mohamed formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 94.2.1I del Reglamento General de Circulación), expediente número 146.761.

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, treinta y uno de enero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

984.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, en su Decreto de Fecha 16-01-02, ha venido en disponer lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. MOHAMED HOSSAIN ALI con fecha 16-11-01 formula alegaciones contra denuncia de la Policía Local sobre infracción de Tráfico (art. 94.2.1J Reglamento General de Circulación) , expediente nº 146.256, facilitando la filiación del conductor del vehículo el día de la infracción, siendo éste D. JOSE LUIS BORONAT SECO, con D.N.I. nº 21.650.161P y con domicilio en Ceuta, sito en Paseo Las Palmeras 2022.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de Marzo), por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, determina el deber del titular del vehículo de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave.

Art. 72.1 de igual texto legal que establece que la responsabilidad por las infracciones a la Ley vial recae directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

PARTE DISPOSITIVA

Sobreséase y archívese el expediente incoado a D. MOHAMED HOSSAIN ALI, e iníciese expediente contra D. JOSE LUIS BORONAT SECO.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos

Ceuta, veintidós de enero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

985.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su decreto de fecha veinticuatro de enero de dos mil dos, ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 21-11-01, D. Alí Hamed Hamed formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 167.1A del Reglamento General de Circulación), expediente número 141.756.

De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda

663
984 B. O. C. CE. - 4.093 Viernes 8 de marzo de 2002



(artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, veinticinco de enero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

986.- En Ceuta, a 21 de diciembre de 2001.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Verdugo Muñoz, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número arriba señalado se tramitan e este Juzgado, en los que intervienen, D. José Luis Gallardo Jurado y D.ª Karima El Mirabet, en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por reparto ordinario se tuvo conocimiento en este Juzgado de unos hechos relativos a una presumible falta practicándose las diligencias considerados indispensables, y convocándose a los implicados a juicio, tras su turno de espera.

Segundo.- El acto de juicio se señaló para el mismo día en que se fecha esta sentencia, celebrándose, estando los partícipes citados en legal forma, con la asistencia de los que en el acta se detallan.

Tercero.- Por parte de nadie se sostuvo acusación y petición de sentencia condenatoria contra el denunciado.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido y observado las disposiciones legales, a excepción del término para señalar, a causa del número de causas pendientes de igual o anterior data que las presentes.

HECHOS PROBADOS

Único.- Durante la vista oral no se ha sostenido acusación contra ninguno de los implicados en los hechos enjuiciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Procede la absolución de los que hubieren podido resultar implicados en los hechos enjuiciables, dado que en la vista oral no se formuló acusación alguna, debiendo prevalecer el derecho a su presunción de inocencia que reconoce y consagra el artículo 24 de nuestra Carta Magna, así como por la exigible virtualización del principio acusatorio que preside el procedimiento penal, declarándose de oficio las costas de conformidad con el artículo 123 del CP.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey de España y en virtud del poder que la Constitución me confiere

FALLO

Que Absuelvo a D.ª Karima El Mirabet de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.

La presente Resolución, contenida en el anverso de tres folios, notifíquese a las partes en legal forma, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación , para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz y dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento, mediante escrito fundamentado firmado por Letrado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta.

Procedimiento: Juicio de Faltas.

Diligencia de Constancia:

La extiendo Yo, Secretario Judicial, para dejar constancia de que al día de la fecha me ha sido entregada esta Sentencia por S. Señoría para su notificación. Doy fe.

En Ceuta, a 30 de enero de 2002.

987.- D. Mustafa Mohamed, indocumentado, nacido en Castillejos (Marruecos) en 1959 hijo de Layachi y de Fatima con último paradero conocido en Marruecos, encausado por Resistencia grave contra Agentes de la Autoridad y Falta de Lesiones en causa Procedimiento Abreviado n.º 24/02 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a 27 de febrero de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

988.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte.: 2001/4456 a nombre de:

Laarbi Abdel-Lah, Hamido (45.089.478)

Teniente Coronel Gautier, 32

51002-Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 50.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 31 de enero de 2002.- EL SECRETARIO

664
Viernes 8 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.093 990


GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

Delegación del Gobierno en Ceuta

989.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Acuerdos de Iniciación recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Acuerdo

59/02 MOHAMED KARIN HAYAD CHAIB 45.080.408 31.01.02

62/02 CARLOS ALBERTO VERDUGO MUÑOZ 45.099.905 31.01.02

69/02 MUSTAFA MOHAMED DRIS 45.080.097 01.02.02

185/02 RACHID MOHAMED MOHAMED 45.109.529 15.02.02

220/02 KAUTAR AHMED CHAIB
45.104.115 20.02.02

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha

publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, 28 de febrero de 2002. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: José Antonio Fernández García.

990.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones P. Ordinario recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Acuerdo

487/01 ROBERTO ALVAREZ CARBONELL 45.099.948 24.01.02

517/01 FUAD HAMIDO HASSAN
45.091.528 25.01.02

Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Acuerdo

628/01 EDUARDO SERRAN LAZARO 45.094.030 14.02.02

635/01 OSCAR A. ALVAREZ CARBONELL 45.090.810 20.02,02

636/01 ALI BADHIR AHMED 45.085.376 14.02.02

17/02 MAHAYUB MOHAMED MUSA SASNI 45.080.675 20.02.02

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, 28 de febrero de 2002. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: José A. Fernández García.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

991.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 22022.002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART=Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040712401 M AMNAD X2268836R CEUTA 20112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040724488 J SALAS 28624105 CEUTA 18112001 601,01 L.30/1995 002.1

665
990 B. O. C. CE. - 4.093 Viernes 8 de marzo de 2002


510040724476 J SALAS 28624105 CEUTA 18112001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040706759 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 02122001 601,01 L.30/1995 002.1

510040736958 M ABDELKADER 45079014 CEUTA 20112001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040733003 M ABSELAM 45079387 CEUTA 12112001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040732965 R ABDESELAM 45079389 CEUTA 12112001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040739352 A SALAS 45080949 CEUTA 03122001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040735700 J PEREZ 45081983 CEUTA 10122001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040734524 A MOHAMED 45082242 CEUTA 04122001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040738992 A ABDELKADER 45089937 CEUTA 17122001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040739005 A ARDELKADER 45089937 CEUTA 17122001 150,25 RDL 339/90 062.1

510040738013 P ROMERO 45090323 CEUTA 27122001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040739339 N AL LAL 45093125 CEUTA 07122001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040733866 F TAIEB 45093627 CEUTA 04122001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040685239 A MUSTAFA 45095178 CEUTA 30112001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040733751 K MOHAMED 45095284 CEUTA 15112001 901,52 L.30/1995 002.1

510040737252 RAHMED 45095770 CEUTA 27112001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040737082 A MOHAMED 45100208 CEUTA 07122001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040705688 A MOHAMED 45100208 CEUTA 15112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040733283 1 JARAMILLO 45100532 CEUTA 15112001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040725547 M LAARBI 45104413 CEUTA 05122001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040737860 F BERNAL 45105617 CEUTA 15122001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040722558 FBERNAL 45105617 CEUTA 20112001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040686797 A SEGURA 45107034 CEUTA 04122001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040739250 A CHELLAF 45107816 CEUTA 30112001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040735929 Z ANDALOUSSI 45107970 CEUTA 20112001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040735954 1 MOTILLA 45107981 CEUTA 30112001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040733684 S ALAMI 45108985 CEUTA 1511.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040729607 J REDONDO 48876092 CEUTA 22112001 150,25 RDL 339/90 061.1

510040726783 A SADDIK 99012566 CEUTA 14112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040679800 M CHEIMI X3095473H BOLLULLOS

PAR CDO 23112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040706760 A EL HASSAN X1391523T MALAGA 13122001 150,25 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60,10 euros recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 22022.002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART=Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040706607 J AVILES 45076888 CEUTA 17102001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040701350 M AMAR 45077782 CEUTA 05112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040646672 M MOHAMED 45079060 CEUTA 28092001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040659496 A TARIK 45079988 CEUTA 13092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719330 M ABOEL LAH 45080795 CEUTA 04112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040715487 I ABDELMALIK 45080941 CEUTA 28102001 60,10 RD 13/92 167.

510040715118 M MOHAMED 45083026 CEUTA 27102001 90,15 RD 13/92 118.1

510040714355 M ABDESELAM 45086999 CEUTA 10112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040709074 U BUYEMA 45087365 CEUTA 03102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040705135 M AHMED 45090411 CEUTA 05102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040699895 S GUNAN 45091165 CEUTA 15092001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040717218 M MIMUN 45093184 CEUTA 06112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719341 R AOMAR 45093451 CEUTA 07112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719407 M HAMED 45094155 CEUTA 06112001 300,51 RDL 339/90 060.1

666
Viernes 8 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.093 992


510040659629 M ABDESELAM 45096040 CEUTA 11092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040703795 R AHMED 45104769 CEUTA 22092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040698908 F MOTILLA 45104778 CEUTA 12092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040696201 F MOTILLA 45104776 CEUTA 14092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040664832 E PRO 45105295 CEUTA 01102001 450,76 2 RD 131/92 003.1

510040699780 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 14092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040695798 A MOHAMED 45106098 CEUTA 31082001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040707892 J GUERRERO 45106378 CEUTA 25092001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040697187 S GARCIA 45107113 CEUTA 09102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040696006 S GARCIA 45107113 CEUTA 04092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040708021 M LAYACHI 45109618 CEUTA 21092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040705019 R MOHAMED 45111447 CEUTA 04102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040663426 R MOHAMED 99013439 CEUTA 12102001 300,51 RDL 339/90 060.1

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

992.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaría, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaría, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:

APELLIDOS Y NOMBRE 0 RAZON SOCIAL N.I.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

AHMED ALI NAJLA 45083637 TRAN. PATRIMONIALES DONACION

SILVA TRUJILLO SUSANA 45097735 TRAN. PATRIMONIALES DEUDA TRANSMISIONES

AHMED VAZANI ERHIMO 45078907 TRAN. PATRIMONIALES NUEVO VALOR COMPRA

DELICADO GIL JOSE MANUEL 45100045 TRAN. PATRIMONIALES NUEVO VALOR COMPRA

MARTINEZ ALMANSA ONOFRE 27527298 . CONT. CONSULTA TRIBUTARIA

EDIFICIOS ABYLA SA A11958576 MODELO 201 (20000A) SOCIEDADES PRO. LIO.

APELLIDOS Y NOMBRE 0 RAZON SOCIAL N.I.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

LOPEZ LUNA ANTONIO 05044856 INICIO EXPEDIENTE SANCIONADOR

CIA INMOB CEUTI SA "EN LIQUIDACIOW A11950086 SOCIEDADES 2000 TRAMITE AUDIENCIA PRO. LIO.

GUTIERREZ VERA ANTONIO 45071745 MODELO 131 (2001 1 T) TRAMITE AUDIENCIA

DOLPHIN COMUNICACIONES SL B11966538 MODELO 202 (20012T) TRAMITE AUDIENCIA

MF RMARA SERVICE SL B51002657 MODELO 202 (20012T) TRAMITE AUDIENCIA

EDIFICIOS DE CEUTA SL B11958188 MODELO 202 (20012T) TRAMITE AUDIENCIA

COMERCIAL ALIF SA A11906450 MODELO 202 (20012T) TRAMITE AUDIENCIA

NIETO RINCON LUCIANO 45005507 MODELO 100 (1999) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL

RUIZ CEREZUELA DOMINGO 22913629 MODELO 100 (1999) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL

SILVA PACHECHO ELPIDIO JOSE 31619641 MODELO 100 (1999) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL

OSUNA COZAR SERGIO DAMIAN 45077700 MODELO 100 (1999) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL

LUQUE GONZALEZ ENRIQUE MANUEL 45062732 MODELO 100 (1999) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL

BASTARDES RODILES SAN MIGUEL JESUS 01612461 MODELO 100 (1999) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL

GARCIA CORREDOR ENRIQUE 01960700 MODELO 100 (1999) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL

GUERRERO MORENO MARIA OLIVA 45064888 MODELO 100 (1999) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL

AHMED AHMED ABSELAM 45081285 MODELO 100 (1999) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL

TORROBA CURBERA, ROCIO 45071139 MODELO 100 (1999) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL

MOHAMED SEDDATI YAMILA 45093390 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL

ABDELNERI ABDESELAM ANUAR 45079730 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL

AHMED ABDERRAHAMAN KAHLUN NORA 45086010 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL

ABDESELAM AMAR NORO MOHAMED 45087086 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL

ABDESELAM MOHAMED HADIYA 45087305 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL

JIMENEZ ROS MARIA AFRICA 78444251 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL

RUIZ CUEVAS LOPEZ PARA RAMON 13202488 MODELO 100 (19990A) EMIS. REQUERIMIENTO DECL. FISCAL

UADI AMAR BOUCHTA EL 45100671 MODELO 100 (19990A) EMIS. REQUERIMIENTO DECL. FISCAL

CARREÑO FERNANDEZ VICTORIA 45001488 MODELO 100 (19990A) EMIS. REQUERIMIENTO DECL. FISCAL

RAMOS MATEOS JUANA 70978844 MODELO 100 (19990A) EMISI. REQUERIMIENTO DECL. FISCAL

ROMERO NAVARIDAS ANTONIO 16371152 MODELO 100 (19990A) EMIS. REQUERIMIENTO DECL. FISCAL

MORGA TERRERO DESIDERIO 16477606 MODELO 100 (19990A) EMIS. REQUERIMIENTO DECL. FISCAL

LASTRA GUTIERREZ FRANCISCO 00281806 MODELO 100 (19990A) EMIS. REQUERIMIENTO DECL. FISCAL

MARTINEZ NAVAS JOSE MARIA 45062502 MODELO 100 (19990A) EMIS. REQUERIMIENTO DECL. FISCAL

GARCIA MARIN JUAN MANUEL 02830042 MODELO 100 (19990A) EMIS. REQUERIMIENTO DECL. FISCAL

CABALLERO PUCHE ANGELA 28031871 MODELO 100 (19990A) EMIS. REQUERIMIENTO DECL. FISCAL

667
992 B. O. C. CE. - 4.093 Viernes 8 de marzo de 2002


RUZCABELLO JIMENEZ MARIA ANGELES 30521607 MODELO 100 (19990A) EMIS. REQUERIMIENTO DECL. FISCAL

RUIX ALZURIA RAFAEL 19896795 MODELO 100 (19990A) EMIS. REQUERIMIENTO DECL. FISCAL

PULIDO DOMINGUEZ ROSALIA 45004129 MODELO 100 (19990A) EMIS. REQUERIMIENTO DECL. FISCAL

COHEN BENDRAO SIMY 45026277 MODELO 100 (20000A) EMIS. REQUERIMIENTO DECL. FISCAL

RUBIO NUÑEZ INES 06041936 MODELO 100 (20000A) EMIS. REQUERIMIENTO DECL. FISCAL

HERNADO TRUJILLO MARIA DOLORES 00423538 MODELO 100 (20000A) EMIS. REQUERIMIENTO DECL. FISCAL

DOMINGUEZ ALLEGUE PEDRO 34892790 MODELO 100 (20000A) EMIS. REQUERIMIENTO DECL. FISCAL

ARROYO HERRERA MARIA DOLORES 45015713 MODELO 100 (20000A) EMIS. REQUERIMIENTO DECL. FISCAL

TENORIO PONCE ANDRES 45050363 MODELO 100 (20000A) EMIS. REQUERIMIENTO DECL. FISCAL

FAMILIA ALCAIDE SL B11960408 LIQUIDACiON VOLUNTARIA

SUMINISTROS Y CONTRATAS DEL SUR SL B11951423 LIQUIDACION VOLUNTARIA

LUQUE FELGUERA PEDRO 45061396 LIQUIDACION VOLUNTARIA

BENITEZ GONZALEZ FRANCISCO 45059446 LIQUIDACION VOLUNTARIA

EXTREMERA GARCIA JOSE ANTONIO 45090503 LIQUIDACION VOLUNTARIA

DUARTE SERRAN JUAN 45060723 IRPF 1997 REQUERIMIENTO NO DECLARANTE

DUARTE SERRAN JUAN 45060723 IRPF 1998 REQUERIMIENTO NO DECLARANTE

DUARTE SERRAN JUAN 45060723 IRPF 2000 REQUERIMIENTO NO DECLARANTE

DIZ RODRIGUEZ MANUEL RAMON 11728814 MODELO 100 (1999) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL EXPD. SANC.

TORREJON MARTIN MILLANES JOSE 06899071 MODELO 100 (1999) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL EXPD. SANC.

LOPEZ DELMAS MARIA DEL CONSUELO 45043705 MODELO 100 (1999) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL EXPD. SANC.

GALLARDO GOMEZ ROSA MARIA 45072949 MODELO 100 (1999) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL EXPD. SANC.

GARCIA BARCELO MERCEDES 45042975 MODELO 100 (1999) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL EXPD. SANC.

VIEIRA FERNANDEZ GUMERSINDO 37610146 MODELO 100 (1999) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL EXPD. SANC.

ROJAS SAMPEDRO MANUEL 26176926 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL EXPD. SANC.

CARMONA HUERTAS JOSE MANUEL 29083966 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL EXPD. SANC.

GONZALEZ SOSA IÑIGO 45102252 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL EXPD. SANC.

ROMERO RUBIO JOSE 43496927 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL EXPD. SANC.

MENDOZA BOLORINO BLAS 45057485 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL EXPD. SANC.

GABARRE BANZO ALBERTO ELIAS 18001426 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL EXPD. SANC.

GARCIA RAMIREZ BARTOLOME 45067926 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL EXPD. SANC.

FUENTES COBOS JUAN 31792954 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL EXPD. SANC.

APELLIDOS Y NOMBRE 0 RAZON SOCIAL N.I.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

NUÑEZ LASSO DE LA VEGA JOSE MANUEL 27760125 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL EXPD. SANC.

LOBON ORTIZ DE VILLAJOS MANUEL 51973148 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL EXPD. SANC.

GUTIERRREZ SANCHEZ ANTONIO 77468470 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL EXPD. SANC.

COLINAS RODRIGUEZ GABRIEL 34471972 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL EXPD. SANC.

PARRONDO LOPEZ FRANCISCO 12161774 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL EXPD. SANC.

RODRIGUEZ GUERRERO MARIA DEL CARMEN 45062777 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL EXPD. SANC.

DIAZ BECERRA MARIA DEL CARMEN 45047546 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROVISIONAL EXPD. SANC.

ABDELKADER SADIK ACHUCHA 45075157 MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQUIDACION

RUEDA CASTILLO MARIA DEL VALLE 45078251 MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQUIDACION

BONILLA MALDONADO ANA 45022264 MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQUIDACION

RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN 45031558 MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQUIDACION

DIAZ CASARES ELOY 23455427 MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQUIDACION

DRIS AZARUAL MOHAMED 45087641 MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQUIDACION

CALDERON MARQUEZ FRANCISCO 45011357 MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQUIDACION

CUELLAR JIMENEZ ANTONIO 45013396 MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQUIDACION

GARCIA SELVA JOSE CARLOS 45064329 MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQUIDACION

NAVARRO PALACIOS SILVIA 45097239 MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQUIDACION

SANTOLAYA BENITO JOSE MARIA 16349061 MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQUIDACION

ESCOTTO TRAVERSO ROSARIO 45007395 MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQUIDACION

CARMONA ORANTES GABRIEL 24128335 MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQUIDACION

AYSA CARDENAL DE EDUARDO 16030881 MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQUIDACION

GOMEZ VIDA TRINIDAD 24197788 MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQUIDACION

MENDOZA DIAZ JOSE LUIS 45053392 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION

CARMONA HUERTA JOSE MANUEL 29083966 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION

SIMON MANSILLA LUIS 24347950 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL

ROMERO AZNAR JESUS MARIA 02155573 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL

HERMANDEZ BELMONTE JOSE 24027605 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL

PINO PINAZO FRANCISCO 24804105 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL

FUENTE RUIZ JOAQUIN 08945869 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL

BERNAL VELAZQUEZ GUSTAVO 28931714 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL

CHOCRON COHEN AARON 45069328 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL

BORBOLLA RODRIGUEZ WAN 45092225 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL

668
Viernes 8 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.093 992


COMINO CABALIN FRANCISCO 45014264 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL

LOPEZ NAJAR MARIA DEL CARMEN 45070674 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL

QUINTERO CORDOBA GREGORIO 38323038 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL

RUIZ IZQUIERDO CRISTINA 45084699 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL

ABDERRAHAMAN ABDESELAM F. SOHORA 45086403 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL

LUCENA GONZALEZ JUAN ANTONIO 45051973 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL

COBOS CLAVIJO ANDRES 45035422 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL

ROLDAN HERRERA FRANCISCO 08849774 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL

ALVAREZ GONZALEZ JOSE IGNACIO 10813867 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL

GARCIA MERINO FRANCISCO JOAQUIN 17839730 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL

FERNANDEZ SCHWIGHAUSER MANUEL 28741776 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL

VIERNA ALVAREZ PEDROSA RICARDO 09523285 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL

PAREDES SANTOS LUCIA 45076387 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL

MARTIN SANCHEZ LUIS 03410590 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL

RAMOS MUÑOZ JUAN LUIS 75741355 MODELO 100 (19970A) PRO. LIQ. REO. FALTA L.

ROMERO LOPEZ IGNACIO 75532123 MODELO 100 (19970A) PRO. LIQ. REO. FALTA L.

MONTANE FOLCH MARCOS 52158055 MODELO 100 (19970A) PRO. LIQ. REO. FALTA L.

ORTEGA GONZALEZ LUCRECIA 45005211 MODELO 100 (19980A) PRO. LIQ. REO. FALTA L.

MUÑOZ VILLALOBOS ELISA 28311882 MODELO 100 (OOA) PRO. LIQ. REO. FALTA L.

MUÑOZ VILLALOBOS ELISA 28311882 MODELO 100 (OOA) PRO. LIQ. REO. FALTA L.

MARIN PIÑERO LUIS 51175683 MODELO 100 (OOA) PRO. LIQ. REO. FALTA L.

MARIN PIÑERO LUIS 51175683 MODELO 100 (OOA) PRO. LIQ. REO. FALTA L.

VIKRE Y CIA SA A11901212 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

VIKRE Y CIA SA A11901212 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

A. Y SERVICIOS INMOBILIARIOS SA A11905536 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

NANWANI RAJ KUMAR DHARAMDAS X0107727H A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

CONFECCIONES NISRIN SL B11965894 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

ABDELHAKIM KHARRAZ X2431011A A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA CEUTA PARK SL Bl1967213 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

MUÑOZ MUÑOZ JOSE RAMON 74725904 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

MASSA BRAVO ENRIQUE 45057173 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

PRIETO CRUZ EMILIO 45067162 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

APELLIDOS Y NOMBRE 0 RAZON SOCIAL N.I.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO

MOHAMED AMAR FATIMA 45085180 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

GONZALEZ MARTIN ANTONIO 45063162 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

COCERRI COMPAÑÍA CEUTI DE RIEGO, S.L. Bl1961372 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

NOORKARIN CEUTA SL B11966850 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

VIAJES HERCULES SL B11905429 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

PIRES JOSE LUIS X2368803X A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

FERNANDEZ FERNANDEZ JOSE ENRIQUE 10817429 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

REVERTE POZO FRANCISCO CARLOS 22008997 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

FM A TRUST SL B11956950 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

PESQUERAS RIF, S.L. B51001998 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

HOME GOLF III, S.L. B11904398 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

CDAD DE PROP AV GRAL MUSLERA NUM 1 H51000669 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

LUMOSAR GESTION SL Bl 1964731 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

REVIRIEGO GUERRERO ANTONIO 45067230 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

TRANSPORTES J.J. JUNIOR CEUTA Si B11960788 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

HAMED MEHDI MOHAMED 45082386 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

ABDELKADER ABDESELAM ABDESELAM 45096974 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

AHMED HACH ABDESELAM MUSTAFA 45086561 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

MOHAMED CHAIB SOHORA 45078963 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

BOROSEC SL B51001766 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

FRANCIA MAESO ANTONIO LUIS 45052176 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

SUAREZ MONTES JOSE 10599681 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

MISPLAS CEUTA SL B11959780 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

P.V.M. FIDES SL Bl 1965241 A. INICIACION - TRAM. AUDIENCIA

MARTINEZ BENITEZ ANTONIO 45046269X IRPF 2000 NOTIF. EXPEDIENTE E010054744

LOPEZ ALE RAFAEL 45055816N IRPF 2000 NOTIF. EXPEDIENTE E010046983

GUERRERO TELLEZ JESUS 45072412W IRPF 1999 NOTIF. EXPEDIENTE E010075647

DIAZ GARCIA ANTONIO 45057920T IMP.ACT. ECONOMICAS EXPEDIENTE E01 0087111

BEARDO CERVERA MARIA DEL CARMEN 31384958D PATRIMONIO 2000 EXPEDIENTE E010058086

TAIEB MOHAMED MALIKA 45080090K IRPF 1996 EXPEDIENTE E010077957

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes

669
992 B. O. C. CE. - 4.093 Viernes 8 de marzo de 2002


debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaría de la Delegación de la Agencia Tributaría de Ceuta, sita en C/ Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 28 de Febrero de 2002.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA.- Fdo.: José Luis Granadino Ordóñez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgdo de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

993.- En La Ciudad Autónoma de Ceuta, a 29 de enero de 2002.

Vistos por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número arriba indicado se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen como denunciantes/denunciados: ALI BOUKRA, mayor de edad, titular del Pasaporte Argelino N.º 264/173, quien no comparece; MOHAMED KATSAR, mayor de edad, argelino, indocumentado, que tampoco asiste; AHCEME ABBACHE, mayor de edad, también argelino e indocumentado, que no asiste y ABDERRAHIM REZKI, mayor de edad y de la misma nacionalidad que los anteriores e igualmente indocumentado, quien tampoco comparece; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública por unas presuntas FALTAS DE LESIONES, en el que constan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 29 de enero de 2002 ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado la Vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el Acta correspondiente en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por estas y por los testigos intervinientes.

SEGUNDO. Ninguno de los denunciantes/denunciados comparecieron al acto del juicio por lo que por el Ministerio Fiscal se instó la LIBRE ABSOLUCION de todos los denunciados, MOHAMED KATSAR, AHCEME ABBACHE, ABDERRAHIM REZKI Y ALI BOUVKRA, por falta de pruebas.

TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han seguido y observado las disposiciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Apreciando las pruebas practicadas se declara expresamente probado que sobre las 23 horas del día 13 de marzo de 2001, en el C.E.T.I. se produjo una reyerta entre cuatro individuos, MOHAMED KATSAR, AHCEME ABBACHE, ABDERRAHIM REZKI Y ALI BOUVKRA, resultando con lesiones el último de ellos, que debió ser asistido en el Hospital de la Cruz Roja de esta Ciudad Autónoma. Hechos que no han resultado acreditados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Procede la absolución de los denunciados MOHAMED KATSAR, AHCEME ABBACHE, ABDERRAHIM REZKI Y ALI BOUVKRA en los hechos enjuiciados, pues en la vista oral no se mantuvo acusación por su conducta, al no resultar probados los hechos que se les imputaban, máxime cuando al acto del juicio no compareció ninguno de ellos, habiendo mostrado el lesionado ALI BOUVKRA, al declarar ante el Juzgado Instructor, su intención de renunciar a cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderle.

Como ha señalado la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 21 de marzo de 1.994, "en virtud del principio de presunción de inocencia no puede imponerse al acusado la carga de probar su inocencia ya que ésta inicialmente se presume cierta" (Sentencia del Tribunal Constitucional 124/1.983). Se infiere de ello que la actividad probatoria corresponde a los acusadores y que toda acusación debe ir acompañada de las pruebas en que se apoya (Sentencia del Tribunal Constitucional 77/1.983) puesto que nadie puede ser condenado sin prueba plena de su culpabilidad, que según ha establecido el mismo Alto Tribunal " ha de extenderse a todos los elementos objetivos y subjetivos de la infracción", en cuanto sean determinantes de la culpabilidad del acusado. En este sentido el Tribunal Constitucional ha elaborado un cuerpo de doctrina en torno al alcance
del derecho constitucional a la presunción de inocencia, en numerosísimas Sentencias, entre las que se puede citar, además de las anteriores, las de fecha 14 de marzo de 1.994 y la de 11 de abril del mismo año.

Se impone una sentencia absolutoria no sólo por "presunción de inocencia" sino en virtud del principio "indubio pro reo", pues no se puede obviar que la duda juega a favor del denunciado ya que para que recaiga una sentencia condenatoria no debe haber la más mínima duda de que, en la proporción que fuere, éste es responsable criminalmente de los hechos que se le imputa y en los hechos enjuiciados no se ha acreditado tal responsabilidad.

SEGUNDO. En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que, en sentido contrario, se declararán de oficio.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA y en virtud del poder que la Constitución me

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confiere

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A MOHAMED KATSAR, AHCEME ABBACHE, ABDERRAHIM REZKI Y ALI BOUVKRA DE LAS FALTAS DE LESIONES QUE SE LES IMPUTABAN, declarando de oficio las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación, mediante escrito fundamentado que deberá presentarse en este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Señor Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

994.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 301/01 que se sigue por la supuesta falta de daños he mandado citar a D. Mustafa Ahomes en calidad de denunciado a fin de que comparezca el próximo día 19 de marzo de 2002 a las 10,10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en la C/. Serrano Orive s/n a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 21-2-02.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

995.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de faltas núm. 44/01 que se sigue por la supuesta falta de art. 636 del C.P. he mandado citar a D. Abdeselam Mohamed Abdeselam en calidad de denunciado a fin de que comparezca el próximo día 19 de marzo de 2002 a las 11,50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en la C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 20-2-2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

996.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 118/01 que se sigue por la supuesta falta de hurto he mandado citar a D. Abdelkader Abdeselam Amar en calidad de denunciado a fin de
que comparezca el próximo día 19 de marzo de 2002 a las 12,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en la C/. Serrano Orive s/n a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 20-2-2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

997.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte.: 2001/4458 a nombre de:

Ahmed Enfedal, Mustafa (45.081.758)

Príncipe Alfonso, Fuerte n.º 242

51003 - Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto e el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 31 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

998.- No siendo posible la notificación de las liquidaciones por los conceptos "Impuesto sobre bienes inmuebles" (I.B.I.), "Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana" (I.I.V.T.), Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras" (I.C.O.), "Tasa por prestación del Servicio de Extinción de Incendios" (T.S.E.I..), "Tasa por ocupación de la vía pública" (T.O.V.P.), "Tasa por concesión de licencias de autotaxis" (T.A.T.) a los sujetos pasivos abajo relacionados por ser desconocidos, o bien intentada la notificación ésta no ha sido posible, se publica este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad y se expone en el tablón de edictos de este Ayuntamiento a efectos de notificación de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 27 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Recursos: De reposición ante el Consejero de Hacienda en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad, según lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y artículo 14 de la Ley 39/1998 de 28 de diciembre.

Plazos de ingreso: Los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación. Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.

Sujeto pasivo Concepto Importe (E)

Mohamed Ahmed Abdeselam. 37675280S I.C.O. 193,38

Leonor Biondi Chassaigne. 45039946N T. S. E.I. 71,59

Jesús Marfil Castañeda. 45076224L I.C.O. 352,88

Mohamed Mohamed M. 45069814A I.C.O. 898,90

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997 B. O. C. CE. - 4.093 Viernes 8 de marzo de 2002


Antonio Ponce González. 45025498P I. B. I. 112,07

Aomar Maimon Hamed. 45092567D T. O. V. P. 33.47

Dolores Garrido González. 45073441L I.C.O. 157,08

Sociedad Andaluza BAH. B 11966082 I.C.O. 1,98

Hossain Selaj Mohamed. 45084269Z I.C.O. 309,40

Juan Villena López. 45078506R T. O. V. P. 23,41

Sociedad Andaluza BAH. B 11966082 I. I. V. T. 23,06

Sujeto pasivo Concepto Importe (E)

Francisco Martín Amaya. 45059378D T. A. T. 66,11

Hanan Alí Ahmed. 45098112B I.C.O. 304,48

Manuel Lería Ortiz S. 45029710B I. I. V. T. 312,26

Ceuta, 26 de febrero de 2002 EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

999.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte.: 2001/4483 a nombre de:

Mohamed Nordi, Hamad (45.104.781)

Alfonso Este, 211

51002 - Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 31 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.000.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Resolución de fecha 281101 ha venido en disponer lo siguiente:

Visto el Recurso de Reposición interpuesto por D. ANGEL TORRES RAMOS, en expediente nº 134.360. contra Resolución sancionadora por la que se impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º. Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico. se procedió a la incoación de expediente sancionador contra D. Angel Torres Ramos, con objeto de depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir como consecuencia del hecho denunciado.

2º. Fueron comunicados al interesado mediante notificación los hechos imputados. las normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, concediendo un plazo de 15 días para alegar cuanto se estimara conveniente para su defensa, así como la proposición de pruebas oportunas.

3º .El denunciado no presentó alegaciones que des
virtuaran el hecho denunciado, continuándose la tramitación del procedimiento.

4º. En legal tiempo y forma se ha interpuesto Recurso Potestativo de Reposición contra Resolución sancionadora. suplicando se proceda a la anulación del expediente sancionador y al archivo de las actuaciones. en base a la falta de autoridad del vigilante de estacionamiento limitado en vía pública.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 107.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que contra las resoluciones podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de esta Ley. Respecto a las alegaciones formuladas por el recurrente cabe decir, que e n el boletín de denuncia consta la identificación de un agente de la Policía Local, que corrobora y por lo tanto convalida la denuncia efectuada por el vigilante de estacionamiento limitado, gozando así mismo de la presunción de veracidad a tenor de lo dispuesto en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990, así se deduce de sentencia de 3-3-1999 ( RJAC 1999\360 1).

En relación a la competencia para la Resolución del Recurso Potestativo de Reposición el art. 116.1 de la Ley 30/1992 de R.J.P.A.C. dispone «Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado. De acuerdo con lo establecido en el art. 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990 la competencia para sancionar por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes".

PARTE DISPOSITIVA

1º. Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. ANGEL TORRES RAMOS contra Resolución sancionadora. por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, por ser firme en vía administrativa, podrá interponer contra ella Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad. en el plazo de dos meses contados, a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, treinta de noviembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.001.- Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, de 25 de febrero de 2002 por el que se adjudica el contrato de: "Consultoría y Asistencia Técnica para la realización del proyecto museográfico integral del conjunto monumental de las Murallas Reales de Ceuta".

ENTIDAD CONTRATANTE.

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Viernes 8 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.093 1.002


Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

Dependencia que tramita el expediente: Gerencia del Plan de Dinamización.

Número de expediente: 001/2002.

OBJETO DEL CONTRATO

Consultoría y asistencia técnica

TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:

Tramitación: Ordinario.

Procedimiento Abierto.

Forma de Adjudicación: Concurso.

PRECIO DE ADJUDICACION

88.200 euros, impuestos no incluidos.

ADJUDICACION.

Fecha: 25 de febrero de 2.002.

Adjudicatario: STOA, S.L. (Propostes Culturals i Turístiques. S.L).

En Ceuta a 25 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.002.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 100102 ha dictado la siguiente Resolución:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

En relación a expediente nº 140.562 por infracción de tráfico, D.ª Mª ISABEL PINO GALLARDO. formula pliego de alegaciones manifestando, que el conductor del vehículo en la fecha de la infracción era otra persona no aportando la identidad de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

En la Ley de Bases 18/1989 de 25 de Julio sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, en su base octava dispone que el titular del vehículo en razón de su especial deber de diligencia, tiene la obligación de conocer y facilitar a la Administración todos los datos necesarios para identificar al conductor, cuando se hubiese producido una infracción al objeto de poder dirigir contra este el correspondiente procedimiento sancionador.

El art. 72.3 del R.D. 339/1990 establece de nuevo la obligación de identificación del conductor y dispone que el incumplimiento de esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa Justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave.

El R.D. 320/1994 que regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico dispone en su art. 13 "Cuando fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para la determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un periodo de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas sean adecuadas".

PARTE DISPOSITIVA

lº. Se requiere a. Dª. Mª ISABEL PINO GALLARDO, para que proceda a identificar al presunto conductor el día de la infracción. De no dar cumplimiento a lo así expuesto, será sancionado como autor de falta grave de conformidad con la legislación vigente. 2º. Se acuerda la apertura de un período de pruebas concediendo al interesado un plazo de 10 días para que presente la documentación oportuna.

Ceuta, quince de enero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.003.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 57/1998 - Servitel Marqueting 2000 S.L. - Ciudad: Contratación de prestación de servicio de línea de información 010.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a cuatro de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.004.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 376/1997 - Promoza S. L. - C/ Real con vuelta C/ Teniente Ruiz (Joyería La Esmeralda): Repar. de entrada de aguas fecales.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a uno de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.005.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 388/1998 - José Baena González - C/ Peligros, esquina con C/ Real: Obras por ejecución subsidiaria (2ª fase).

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a cuatro de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.006.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 288/1998 - José Baena González - Calle Peligros: Reparaciones de grietas en muro.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles

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1.002 B. O. C. CE. - 4.093 Viernes 8 de marzo de 2002



contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a uno de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.007.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 285/1998 - Taconsa Construcciones: Polideportivo La Libertad: Obras de cubrición.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a cuatro de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.008.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 379/1998 - TFB (Técnica Filtración Bombeo) - Almadraba II: Obras de reparaciones en estación de bombeo.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a uno de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.009.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 462/1998 - Taboada - Obras relativas a cierres de protección y seguridad para puestos de pescadería del Mercado Central.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a uno de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.010.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 477/1998 - TFB (Técnica Filtración Bombeo) - Parque de San Amaro: Obras para la instalación de cuadro eléctrico en estación de bombeo.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a cuatro de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.011.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 263/1997 - Promoza S. L. - Calle San
Daniel: Reparación de vertidos de aguas fecales.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a uno de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.012.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 514/1998 - Electricidad CAPA S. L. - Bda. Rosales, detrás de la cárcel: Instalación de alumbrado público en el núcleo de vivienda.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a cuatro de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.013.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente 463/1998 - Taboada - Obras de compartimentación de los puestos de pescadería del Mercado Central.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a uno de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.014.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 730/2000.- Plataformas y Maquinaria 2000, S.L.- Suministro de Plataforma Elevadora remolcable con destino a Medio Ambiente.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 4 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.015.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 433/1997.- Promoza, S.L.- Barriada Varela: Mejora de Accesos y Protecciones en la Bda.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 1 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.016.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de

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Viernes 8 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.093 1.021



los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 432/1997.- Merino Suministros y Distribuciones.- Adquisición de cien luminarias (100) con destino al Alumbrado Público.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 1 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.017.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 242/2.000.- Construcciones Jomasa, S.L.- Obras en calle Rampa de Pedro Lamata.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 4 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.018.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 398/1997.- Promoza, S.L.- Reparación Pavimentación Gran Vía (Alcalde Sánchez Prados) Confluencia Plaza de la Constitución.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 1 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.019.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 240/2000.- Construcciones Jomasa, S.L.- Obras Adaptación Campo Fútbol José Benoliel.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 4 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.020.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 168/1998.- Baeza, S.A.- Biblioteca: Suministro de Estanterías para la Sala Infantil.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 1 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.021.- Transcurrido el plazo de garantía estableci
do al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 434/1999.- Construmar Ceuta, S.L.- Suministro e Instalación de Bolardos en Colonia Weil.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 4 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.022.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 402/1998.- José Gil Gómez.- Ciudad: Reposición de un Regulador Semafórico para la Ciudad de Ceuta.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 1 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.023.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 331/1999.- Construcciones-Reparaciones Mena, S.L.- Contratación de las Obras de Reforma y Acondicionamiento de la Casa de la Juventud sita en la Avda. de Africa.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 4 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.024.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 228/1999.- Construmar Ceuta, S.L.- Obras Reposición y Reparación de Pavimento Entorno a Calle Machado.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 4 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.025.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 194/1999.- Construmar, S.L.- Obras Reparación y Reposición de Pavimentos en Prolongación C/. Ibiza y Escalera entre la C/. Tetuán y Machado.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles

675
1.021 B. O. C. CE. - 4.093 Viernes 8 de marzo de 2002



contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 4 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.026.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 21-1-02 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 144.369 incoado a D.ª M.ª Dolores Guerrero Guerrero, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferido de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 60,10 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84. R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)".

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 22 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social de Ceuta

1.027.- D. Manuel Villalta Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Único de Ceuta.

Hago Saber: Que en el procedimiento demanda 445/01 y 446/01 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Mohamed Hamido Abdeselam y D. Hamido Abdeselam
Gazaui contra la empresa Construcciones y Obras Benavides, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente Sentencia Número 286/01.

FALLO

Que estimando parcialmente las demandas formuladas por D. Mohamed Hamido Abdeselam y D. Hamido Abdeselam Gazaui contra la empresa Construcciones y Obras Benavides, S.L., debo condenar y condeno a esta última a que abone a cada actor la cantidad de ciento veinticinco mil trescientas cuatro ptas. (125.304 Ptas.) por los conceptos reclamados.

Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Y para que le sirva de Notificación en Legal Forma a Construcciones y Obras Benavides, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En Ceuta a veintisiete de febrero de dos mil dos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formula de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.028.- Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto 372/2001 a instancia de D. Hotchand Motwani Kanayalal expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:

Urbana.- Edificio de reciente construcción radicante en esta Ciudad de Ceuta, en su C/. José Antonio Primo de Rivera (hoy Paseo del Revellín n.º 6), señalada con el número diez. Está cubierta de terraza catalana y se compone de planta baja y dos pisos superiores. Ocupa una superficie de cien metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados.

Linda, al frente o Norte, con la C/. José Antonio Primo de Rivera de su situación, a la izquierda entrando o Este, con la casa número 12 de dicha calle, propiedad de los herederos de D. Bernabé Díaz Gallo, a la derecha y Oeste, con la casa número 8 de la expresada calle, propiedad de D. José Hassan Gabay, y por el fondo o espalda o Sur, con el denominado Patio Hachuel. Esta finca se forma por edificación sobre las que se segregan, registradas bajo los números 652 y 4.925, a los folios 137 vuelto y 12 de los Tomos 56 y el de la inscripción.

Dicha finca se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta al folio 128 vuelto, tomo 85, finca número 4.965.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este

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Viernes 8 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.093 1.030



edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Ceuta a veintiocho de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO.

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.029.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Acuerdos de Iniciación recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Acuerdo

76/02 Luis Manuel Romero Obispo 45.096.599 04-02-02

78/02 Mohamed Enfeddal Jalil 45.091.228-G 04-02-02

84/02 Omar Aomar Rahal 45.078.764 04-02-02

115/02 Emanuel Pro Cerrillo
45.105.295 07-02-02

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, 1 de marzo de 2002. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: José Antonio Fernández García.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

1.030.- Por este Instituto se ha iniciado expediente administrativo con propuesta de suspensión o extinción de prestaciones contra los interesados se citan y los motivos que asimismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 928/98 de 14 de mayo (B.O.E. n.º 132 de 3 de junio), disponen de 15 días a partir de la fecha de publicación para formular por escrito, ante la Dirección Provincial del INEM las alegaciones que estime oportunas documentalmente acreditadas.

Transcurrido dicho plazo se dictará la Resolución correspondiente.

Al mismo tiempo se les comunica que en aplicación de lo dispuesto en el número 3 del artículo 46 de la Ley 8/88 (B.O.E. n.º 91 de 15 de abril), se ha procedido a cursar la baja cautelar en su prestación, en tanto se dicte la mencionada Resolución.

Se les recuerda que permanecen de baja como demandantes de empleo por lo que, en cualquier caso, no podrán ser reactivados sus derechos a prestaciones en tanto no regularice dicha situación, para lo cual deberán personarse en su Oficina de Empleo.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 15 días en la Oficina de Empleo sita en C/. Pedro de Meneses, 4.

Ceuta, a 1 de marzo de 2002.- EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE EMPLEO.- Fdo.: Pedro Soriano Laveda.

Apellidos y Nombre D.N.I. T. Propuesta Motivo F. Inicial

Montilla Hesles, Fco. Javier 45.104.776 Suspensión Por no renovación de la demanda 27-12-2001

Chaib Mohamed Amar, Abselam E-6595 Extinción Por reincidencia en la no renov. de la demanda 17-01-2002

1.031.- Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo reclamado al solicitante de prestaciones que a continuación se relaciona la aportación de la documentación necesaria para el reconocimiento, en su caso, de la correspondiente prestación. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la reclamación dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. n.º 12, de 14 de enero), advirtiéndole que dispone de un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente publicación para aportar la documentación reclamada, según lo dispuesto en el art. 25.1 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril (B.O.E. de 7 de mayo).

Si transcurrido el plazo señalado no aportase dicha documentación, se procederá al archivo de su solicitud previa resolución, sin perjuicio de que pueda instar posteriormente nueva solicitud, siempre que su derecho no hubiera prescrito.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente reseñado, estará de manifiesto por el mencionado plazo de 15 días en la Oficina de Empleo, sita en C/. Pedro de Meneses, 4.

Apellidos y Nombre D.N.I.

Sabbagh Mohamed X-0944653-C

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1.032 B. O. C. CE. - 4.093 Viernes 8 de marzo de 2002


Ceuta, 28 de febrero de 2002.- EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE EMPLEO.- Fdo.: Pedro Soriano Laveda.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.032.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica que D. Francisco Javier Mancilla Gómez, solicita licencia de implantación de local sito en C/. Juan I de Portugal n.º 21, para ejercer la actividad de Taller de Reparación de Automóviles.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del recibo de esta notificación, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín de anuncios de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D.ª Fatima Abdeselam Ahmed.

Ceuta, 4 de marzo de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.033.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 110202, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Con fecha 241001 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Doña M.ª Nieves Rivero Contreras solicita la declaración de ruina del edificio sito en CI Martín Cebollino n.º 13. Por Decreto de fecha 0511 01 se inicia expediente de ruina económica del inmueble sito en CI Martín Cebollino n.º 13. Con fecha 21-11 0 1 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Doña Esperanza Viera Muñoz formula escrito de alegaciones en las que pone en cuestión la titularidad del inmueble, la nulidad del procedimiento al no habérsele dado trámite de los expedientes de ruina de los inmuebles de la C/. Martín Cebollino, n.º 7, 9 y 11), así como la posibilidad de la ruina económica. Con fecha 06 de febrero de 2002, los Servicios Técnicos emiten informe en el que señalan lo siguiente: "1. Con fecha de entrada 21 de Noviembre de 2001, se presenta escrito de alegaciones por D.ª Esperanza Viera Muñoz; en el mismo la afectada expone una serie de argumentos de orden público que deberán ser resueltos por los servicios pertinentes, en cuanto a los aspectos técnicos y al informe técnico contradictorio presentado por la inquilina, se informa a continuación. 2. Girada visita de inspección técnica el día 4 de Febrero de 2002, sobre las 12,00h; se comprobó el estado físico de las dos viviendas y construcciones anexas de los inmuebles sitos en C/ Martín Cebollino n' 13, exterior e interior (se adjunta documentación fotográfica). En primer lugar es de señalar que ambas viviendas comparten muros medianeros con las edificaciones declaradas en ruina, sitas en el n.º 11, dicho muro de fábrica se encuentra gravemente dañado, con numerosas grietas en sus lienzos, que incluso se trasladan al interior de las viviendas, por lo que existen asientos y movimientos diferenciales estructurales, denotándose estos en la separación incluso entre muro medianero y tabiquerías interiores de las viviendas. 3. Por otro lado no se hace mención en el informe técnico contradictorio del estado real de la vivienda interior, puesto que una parte de ella cuenta con gran antigüedad, precisamente la que se encuentra apoyada en el muro medianero, habiéndose construido posteriormente diversos anexos a la original, que según los archivos municipales no cuentan con la preceptiva licencia ni por tanto seguimiento y control de técnico facultativo. Hacia el interior la vivienda cuenta aparte de las deficiencias ya citadas anteriormente en la parte original, con otras de origen higiénicosanitario y de habitabilidad, con numerosas muestras de humedades y de instalaciones defectuosas y que no cumplirían normativa específica; por tanto no cuenta la
misma con las condiciones mínimas de habitabilidad para su uso. 4. En cuanto a la vivienda exterior, ocurre lo mismo pero agravado por ser totalmente antigua sin que se hayan realizado obras de conservación, mantenimiento ni ampliación; estando por tanto en mal estado físico y sin contar tampoco con las condiciones mínimas de habitabilidad. 5. Concluyendo: La vivienda sita en el n.º 13 exterior, se informa que toda la edificación estaría en ruina técnica, por el estado grave del muro medianero que podría llegar al desplome y por consiguiente la caída de la cubierta inclinada de maderas y tejas. Con respecto a la vivienda del n.º 13 interior, se informa que la parte original comparte estructura portante (muro medianero), con lo cual se debería declarar igualmente en ruina técnica, pero como quiera que forma parte del resto de vivienda sería necesaria la declaración total de la vivienda como ruina técnica por consiguiente. Ambas viviendas se encuentran fuera de ordenación, puesto que están afectadas por el Estudio de Detalle "Martín Cebollino" por consiguiente pudieran ser asimismo declarativas de ruina urbanística. 6. Se deberá producir el desalojo de las viviendas en un plazo de 1 mes a partir de la notificación del presente informe; procediéndose posteriormente a la demolición y vallado del solar resultante en un plazo de 15 días. 7. En caso de ejecución subsidiaria se establece el siguiente presupuesto estimativo de demolición y vallado: Demolición, carga y transporte de las edificaciones a vertedero legal .

Vivienda interior 105,00 m2 x 3,00 ml = 315,00 m3 Vivienda exterior 70,00 m2 x 3,00 ml = 21 0,00 m3

Martillo 20,00 m2 x 3,00 ml = 60,00 m3

Volumen total = 585,00 m3 x 12,75 E. = 7.458,75 E.

Vallado del solar con fábrica de bloque

de hormigón de 250m. de altura:

12,00 ml x 2,50 m = 30,00 m2 x 16,53 E. = 495,90 E.

Medios Auxiliares de protección y seguridad = 450,76 E

Total presupuesto de ejecución material = 8.405,41 E

20%GG y BI 1.681,08 E.

Presupuesto de contrata 10.086,49,E.

4%IPSI 403,46 E

Presupuesto General de Adjudicación 10.490,00 Euros.

Asciende pues el presupuesto general de adjudicación de demolición y vallado del solar resultante en la referida canti

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Viernes 8 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.093 1.033


dad de 10.490, 00 Euros ( diez mil cuatrocientos noventa Euros) (1.745.389 ptas). El plazo de ejecución de la demolición se establece en 15 días.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. De confórmidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos: Daño no reparable técnicamente por los medios normales.

En el mismo sentido se expresa el artículo 131 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Respecto de las alegaciones formuladas por la interesada, señalar que puede consultar en el expediente la documentación acreditativa de la propiedad del inmueble sito en C/. Martín Cebollino n.º 13, así como los expediente relativos a los inmuebles sitos en C/. Martín Cebollino 7, 9 y 11, en las dependencias de la Consejería de Fomento. A la vista de la documentación obrante en el expediente se estima que procede desestimar las alegaciones formuladas por la interesada. Por un lado, se considera que en ningún momento procesal, la interesada ha sufrido indefensión al tener acceso libre y permanente al expediente de referencia.

Por otro, las alegaciones referidas a la titularidad del inmueble, al margen de ser inexactas, no pueden servir de soporte para declarar la nulidad o anulabilidad del procedimiento incoado. En relación a las alegaciones en las que discute el contenido del informe, hay que señalar que se tomará como referencia para desestimar las mismas, lo señalado en el informe de los Servicios Técnicos transcrito en los antecedentes de este Decreto. Competente en materia de urbanismo resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de acuerdo con el Decreto de delegación de fecha 31072001.

PARTE DISPOSITIVA

1) Iniciar el procedimiento para declarar la situación de ruina técnica del inmueble sito en C/. Martín Cebollino n.º 13, dado el grado de deterioro de los elementos constructivos fundamentales de la misma, tal y como señala el informe de los Servicios Técnicos transcrito en los antecedentes de este informe. 2) Se concede a los interesados un plazo de 10 días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª M.ª José García Rivero, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 1 de marzo de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

1.037.- El Jefe de la Dependencia de Recaudación
de la AEAT de Ceuta.

HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 1.648/1990 de 20 de Diciembre, habiéndose dictado acuerdo con fecha 080202 decretando la venta de los bienes embargados en el procedimiento administrativo de apremio, seguido contra el deudor ABDELAZID BRAHIM BRAHIM, con N.I.F.: 45.083.721H, se dispone la venta de los bienes que se detallarán al final, mediante subasta que se celebrará el día 13 de marzo de 2002 a las 10,00 horas en la Delegación de la A.E.A.T. de Ceuta sita en calle Serrano Orive, 2.

En cumplimiento del artículo 146 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la subasta, de lo siguiente:

PRIMERO: Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en la descripción de los bienes, y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.

SEGUNDO: La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

TERCERO: Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con superiores a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro General de la Delegación de la AEAT, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público por el importe del depósito.

CUARTO: Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Tesoro Público, que será de al menos el 20% del tipo de aquella, depósito que se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.

QUINTO: En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el art. 150 del Reglamento General de Recaudación.

SEXTO: El adjudicatario deberá entregar en el acto, o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

SÉPTIMO: Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la Mesa de Subastas.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas al término del plazo del mes desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión a un mes mas para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento, y así sucesivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en la licitación cuando no se haya considerado proce

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dente celebrar una 2.ª licitación; si hubiera existido 2.ª licitación no habrá precio mínimo.

OCTAVO: La Agencia Tributaria se reserva el derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien que no hubiera sido objeto de remate, conforme a lo establecido en el art. 158 del Reglamento General de Recaudación.

NOVENO: Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad que hayan aportado al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Dependencia de la A.E.A.T. de Ceuta, donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, desde las 9,00 horas a las 12,00 horas, hasta el día anterior al de la celebración de la subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título, mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en el art. 199 b) de la Ley Hipotecaria y en los demás casos se tendrán a lo dispuesto en el Título VI de dicha Ley.

DÉCIMO: Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales, el adjudicatario exonera expresamente a la A.E.A.T., al amparo del art. 9 de la ley 49/1960 de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999. De 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

UNDÉCIMO: El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los art. 135 y 136 de la Ley General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que Regulen el acto.

RELACION DE BIENES A SUBASTAR

BIEN 1:

a) Bien Mueble.

b) Tipo de bien: Vehículo. Matrícula CE4975E

c) Descripción: Marca: Opel

Modelo: Calibra A 2.0

Tipo: Turismo

N.º Bastidor: WOL000085N1016994

Fecha Matriculación: 04101991

d) Valoración: 2.452,13 E.

e) Tipo de subasta la licitación: 2.452,13 E.

f) Partiendo del Tipo de Subasta, las sucesivas pujas deberán suponer un incremento mínimo de 30,05 E., o múltiplos de esta cantidad.

Ceuta, 5 de marzo de 2002. EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION. Fdo.: Fco. José López Moreno.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.038.- En el marco del Convenio de colaboración suscrito entre la Ciudad de Ceuta y el Patronato de Viviendas Juan XXIII y General Carvajal se hace pública la convocatoria para la contratación, mediante concurso abierto y de tramitación urgente, de la Dirección Facultativa de las obras de "Rehabilitación de los grupos de viviendas integrantes del Patronato Juan XXIII y General Carvajal de Ceuta".

Objeto: Dirección de las Obras.

Presupuesto de licitación: 16.904,81 E. ( 2.812.723 ptas.) para el Arquitecto Superior y 24.319,38 E. ( 4.046.404 ptas.) para el Arquitecto Técnico o Aparejador.

Obtención de Documentación e información: Oficina de EMVICESA en la Calle Teniente José Olmo n.º 2, 3.ª Planta, Ceuta.

Requisitos específicos del Contratista: Titulación Académica: Arquitecto Superior para la Dirección de la Obra y Arquitecto Técnico o Aparejador para la Dirección de Ejecución.

Presentación de ofertas: Ocho (8) días naturales desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Documentación a Presentar: La determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Lugar de Presentación: EMVICESA.

Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: 1 mes.

Apertura de proposiciones: Cuarenta y ocho horas (48) después de finalizado el plazo de presentación, en las oficinas de EMVICESA.

Gastos del Anuncio: A cuenta del adjudicatario.

Ceuta, 6 de marzo de 2002

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.039.- ANTECEDENTES DE HECHO

Se presenta Estudio de Detalle en Parcela EQ2 Recinto Sur, redactado por el arquitecto Don José Pedro Pedrajas del Molino. Con fecha 1 de marzo de 2002 los Servicios Técnicos emiten informe en el que señalan que no existe inconveniente de orden técnico ni urbanístico en aprobar inicialmente dicho Estudio y exponerlo al público.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente

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Viernes 8 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.093 1.040


Estatuto. Según el artículo 4 del Real Decreto 2159/78 que aprueba el Reglamento de Planeamiento, los Planes Generales Municipales de Ordenación se desarrollarán, según la clase de suelo sobre la que se actúe y en atención a la finalidad perseguida en Estudios de Detalle. Por su parte, el artículo 14 del R.D. 1346/76 de 9 de abril que aprueba la Ley del Suelo (vigente con carácter supletorio en la Ciudad Autónoma de Ceuta), indica como una de las finalidades de los Estudios de Detalle, la ordenación de los volúmenes y el establecimiento de las alineaciones y rasantes. Finalmente, el artículo 140.2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico señala que la aprobación inicial de los Estudios de Detalle es de competencia de la Corporación Municipal interesada. La apertura del trámite de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, y se notificará personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle. Dentro del periodo de información pública, que durará un mes, podrá ser examinado el Estudio de Detalle por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan. Competente para la aprobación inicial del Estudio de Detalle es el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 j de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su redacción por la Ley 11/99 de 21 de abril.

PARTE DISPOSITIVA

1) Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de parcela EQ2 Recinto Sur de conformidad con lo dispuesto en el proyecto obrante en el expediente, redactado por el arquitecto Don José Pedro Pedrajas del Molino, funcionario adscrito a la Consejería de Fomento. 2) Abrir un periodo de información pública de un mes, que será objeto de publicación en el BOCCE y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, así como la notificación individual a cada uno de los interesados en el procedimiento."

Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 140 del Planeamiento aprobado por Decreto 2159/79 de 23 de Junio en concordancia con el artículo 4 del Real Decreto Ley 3/1980 de 14 de Marzo, significando que el expediente podrá ser examinado por cualquier persona en la mañana de los días señalados a partir de la publicación del presente anuncio (y formularse las alegaciones que procedan) en las dependencias de la Consejería de Fomento (Palacio Autonómico 3.ª Planta).

Ceuta, 5 de Marzo de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.040.- " Con fecha 1 de Agosto de 2000, este Consejero fórmula encargo al Sr. Arquitecto Municipal, relativo a la redacción del " ESTUDIO DE DETALLE DEL SARDINERO, PARCELA 117". Consta en el expediente incoado al efecto solicitud formulada por el Presidente de la Sociedad Cooperativa de Viviendas PUNTA DE AFRICA propietaria de la parcela, de que se lleve a cabo dicho Estudio a fin de ordenar los volúmenes y delimitar las alineaciones y rasantes tanto de la parcela de referencia, como de los viales que confluyen desde el cruce del Sardinero, la prolongación de la Avda. de Madrid (nuevo vial de la antigua Estación del Ferrocarril) y vial de las viviendas de la antigua J.O.P., según el P.G.O.U. vigente. El Excmo. Sr. Presidente, mediante Decreto de 9 de Agosto del presente año, acuerda la aprobación inicial de este instrumentos de planeamiento, así como la apertura de un trámite de información pública durante un mes para formular alegaciones. Este punto
del procedimiento se cumple con suficiencia mediante la inserción de un anuncio del día 18.8.2000 en el B.O.C.CE n.º 3.931, pg. 1.781, siendo el n.º de orden de dicho anuncio el 3.167. Igualmente, el mismo día 18, se realiza la publicación en el diario "El Faro de Ceuta".Concluido el plazo de alegaciones, el 27 de Septiembre de 2000, es expedido por el Secretario General de esta Ciudad Autónoma, un certificado que visa la Presidencia) acreditativo de que durante el mismo no se han presentado alegaciones. Se ha cumplido, pues, con el procedimiento establecido, por lo que de conformidad con el art. 140.5 del Real Decreto 2.159/78, por el que se regula el Reglamento de Planeamiento, relacionado con el art. 22.2.c) de la L.B.R.L., según la modificación dada por la Ley 11/99, al Ilustre Pleno de la Asamblea se propone la adopción del siguiente ACUERDO: Sea aprobado definitivamente el "Estudio de Detalle del Sardinero, parcela 117. Aprobada la urgencia por unanimidad de los presentes, que implica mayoría absoluta, se procedía a la votación de la Propuesta, que arrojaba el siguiente cómputo: Votos a favor: trece (GIL y GRUPO MIXTO). Votos en contra: ninguno. Abstenciones: nueve (PP y PDSC). Por lo que el Ilustre Pleno de la Asamblea por mayoría absoluta ACORDO: Aprobar definitivamente el "Estudio de Detalle del Sardinero, parcela 117.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 3 0/92, de 26 de Noviembre) y 8. 1. y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 5 de marzo de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.