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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Viernes 1 de marzo de 2002 Número 4.091



S U M A R I O

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

827.- Aprobación inicial del nuevo Reglamento de la Policía Local.

880.- Plazo de presentación de candidaturas para el Premio Convivencia Ciudad Autonoma de Ceuta (3.ª edición).

AUTORIDADES Y PERSONAL

826.- Aspirante aprobado en el procedimiento selectivo de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Gestor de Archivo y Biblioteca, mediante concurso-oposición, promoción interna.

877.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, hasta regreso del Presidente titular.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

856.- Notificación a D. Hutman Abdeselam Abdeselam, en IAC nº 66/7.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

818.- Notificación a O'Donel-97 Construcciones S.L., relativa a diversas sanciones tributarias.

819.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

820.- Notificación a D. Mariano Oliva Rodríguez, relativa a la solicitud de aplazamiento de pago de liquidaciones.

855.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

814.- Notificación al propietario desconocido de la vivienda sita en Crta. de la Bda. Postigo, s/n junto al chalet "Villa Elena", en expediente de ejecución subsidiaria de obras en dicha vivienda (expte. 84050/2000).

815.- Notificación a Dª. Ana Rodríguez Martínez, en expediente de solicitud de licencia de obras en Edificio Primavera, local comercial (expte. 6415/2002).

816.- Notificación a D. Diego Sánchez Duarte, relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

825.- Notificación a D. Fco. Javier Sánchez Carrillo, a D. Pedro Ríos, a D. Manuel Serrano, a D. Jose Artiel Lara, a D. Germán Borrachero y a D. Agustin Buades Cuesta, S.L., en expediente de orden de ejecución de obras en edificio sito en Plaza Africa nº 12 (expte. 8582/2001).

828.- Información pública del expediente de licencia de implantación solicitada por D. Julio Parres Aragonés, en representación de Oficina Provincial Cruz Roja, para ejercer la actividad de Centro para enfermos de Alzheimer, en Avda. Ejército Español, s/n.

829.- Notificación a Estrella de Africa, relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.

830.- Notificación a Inmobiliaria Norte y Sur S.L. de la solicitud a instancias de Dª. Cristina Sánchez, en representación de Italcar S.L., de licencia de implantación de local sito en Muelle Dique Poniente, s/n para ejercer la actividad de Taller de reparación de automóviles.

831.- Notificación a Dª. Samira Abdelkader Toto, en expediente de licencia de implantación en local sito en Bda. Juan Carlos I, Local 55, n.º 39 para ejercer la actividad de Venta Menor de Alimentación, Carnicería y Obrador de Pan.

 833 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002



833
.- Notificación a D. Juan Pareja Martín, relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.

834.- Notificación a Uniben S.L., relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.

835.- Notificación a Uniben S.L., relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.

836.- Notificación a Distribuciones Rais S.L., relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.

837.- Notificación a Almacenes Almadraba, relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.

838.- Notificación a Exportadora de Tabacos Ceuta y Melilla S.A., relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.

839.- Notificación a Distribuidora de Alimentación Ceuta, relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.

840.- Notificación a Cobesol S.L., relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.

841.- Notificación a Cobesol S.L., relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.

842.- Notificación a Almacenes Florido S.L., relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.

843.- Notificación a Panificadora Ntra. Sra. del Rosario, relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.

844.- Notificación a Hermanos Pastor, relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.

845.- Notificación a D. Gregorio Querol Gutiérrez, relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.

846.- Notificación a D. José Rodríguez Carmona, relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

847.- Notificación a D. Antonio Jareño López, a Dª. Maria Quirós Quirós y a D. Juan A. Ruiz Luque, en expediente de declaración de ruina total económica del inmueble sito en c/ Tte. Pacheco nºs 14 y 16 (expte. 38255/94).

848.- Notificación a D. Hassan Mohamed Mohamed, en expediente sancionador por llevar a bordo de su embarcación deportiva una red de trasmayo.

849.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativa a la aprobación inicial del proyecto de expropiación para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).

851.- Notificación a D. Juan Muñoz Crespo y a Dª. Mª. Del Carmen Benítez Salmerón, en expediente 12486/99 (135/96).

852.- Notificación a D. Llamal Mohamed Abselam, en expediente sancionador 204/2001.

853.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Moamed, relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

854.- Notificación a D. José Luis Sánchez Guerrero, relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

870.- Notificación a Dª. Mª. Auxiliadora Muñoz Castillo, en expediente de solicitud de obras en local sito en Avda. Alcalde Sánchez Prados nº 12 (expte. 6622/2002).

871.- Notificación a D. Vicente Manuel Jiménez Heredia, relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.

872.- Notificación a Ceuanahuac S.L., relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.

878.- Notificación a D. Adan Benítez García, en expediente sancionador por practicar la pesca submarina careciendo de la licencia correspondiente.

Delegación del Gobierno en Ceuta

857.- Notificación a D. Abdel Mustafa Layachi, a D. Mohamed Abdeselam Ahmed y a D. Germán López Rodríguez, en expedientes 539/2001, 549/2001 y 571/2001, respectivamente.

858.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Fomento

817.- Notificación a Dª. Turía Madani Tamar Rahamadi, en expediente sancionador nº 518017000884.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

823.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

864.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

861.- Notificación a D. Abdelkader Kara-Youcef, en expediente 398/2002.

862.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

863.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

873.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

874.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

875.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

876.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

859.- Notificación a D. Juan Antonio del Rio Talabar y a D. Juan Manuel Ferriz Godoy, en expedientes 02-340-0022 y 02-340-0025, respectivamente.

860.- Notificación a D. Nordin-Meki Sebtaui Boazza y a D. Sergio Guzmán Contreras, en expedientes 01-340-0144 y 01-340-0196, respectivamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

824.- Notificación a Dª. Francisca Fortes Villón, en expediente administrativo de reclamación de prestaciones.

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ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

867.- Notificación a D. Diaf Kaddour, en Juicio de Faltas 168/2001.

868.- Notificación a D. Abderrahaman Jarir, en Juicio de Faltas 158/2001.

869.- Notificación a D. Said Mohamed, en Juicio de Faltas 142/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

865.- LLamamiento a cuantas personas se crean con derecho a la herencia de D. Juan García Segarra, en Declaración de Herederos 367/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

821.- Notificación a D. Alcalay Mouncide y a D. Abdechabba Middi, en Juicio de Faltas 267/2001.

822.- Notificación a D. Nordin Assed Day y a D. José Luis Ayora Blanco, en Juicio de Faltas 266/2001.

866.- Notificación a los Policías Locals 304 y 319 y a D. Mustafa Aluli, en Juicio de Faltas 856/2000.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

832.- Contratación mediante concurso abierto de la consultoría y asistencia técnica relativa a la elaboración del Plan Especial de protección de las Murallas Meridinas de la Ciudad de Ceuta, en expte. 653/2001.


I N F O R M A C I O N

PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es

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814 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002


OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

814.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha catorce de Febrero del año dos mil dos, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de fecha 27 de agosto de 2001 se inició expediente de restauración del orden urbanístico infringido por la realización de obras sin licencia en Carretera de la Barriada Postigo s/n junto a Chalet Villa Elena. Dichas obras consisten en la construcción de una estructura de hormigón armado de dos plantas, baja y primera. La planta baja tiene un cerramiento perimetral de fábrica de ladrillo revestido con mortero de cemento con dos portalones de hierro tipo nave industrial. La planta primera se encuentra en estructura. Las dimensiones aproximadas son de 24 m de longitud por 6,00 de fondo. La superficie construida en planta baja es de 144 m2 al igual que en la planta primera.- Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11-10-01 se ordena al propietario de las obras la demolición de las obras ilegalmente realizadas.- Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos de fecha 11-02-02 que señala que las obras ordenadas no han sido realizadas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Admones. Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

1) Iniciar el procedimiento para la ejecución subsidiaria de las obras de demolición ordenadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11-10-01. 2) Conceder a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes".

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser propietario desconocido, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 21 de Febrero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

815.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 14-02-02, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D.ª Ana Rodríguez Martínez solicita licencia de obras en Edificio Primavera, local comercial. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 04-02-02 (n.º 207/02) que: "Dada la sucinta documentación presentada no es posible informar, debiéndose completar con la siguiente: Plano de situación a escala adecuada.- Memoria descriptiva del alcance y objeto de las obras a ejecutar en el local, toda vez que podrían alterar la configuración del mismo y ser motivo de la revisión de la presumible licencia de apertura de la cual debe estar en posesión.- Asunción de dirección facultativa por técnico competente.- En el supuesto uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitarse previamente autorización, indicando la ubicación, dimensión (largo x ancho en metros), así como tiempo de permanencia.- En caso de incumplimiento de lo expuesto se procederá a la retirada de éstos y se incoará expediente de disciplina urbanística (sanción administrativa).-" Consta asimismo Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Art. 71 de la ley 30/92, de 26 de Noviembre, establece que si la petición no reúne los requisitos señalados en la legislación específica se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación específica.- El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01 En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D.ª Ana Rodríguez Martínez para que en el plazo de 10 días presente la documentación referida en los antecedentes de este Decreto. 2º) Se apercibe al interesado que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se archivará su petición previa resolución a tal efecto.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Ana Rodríguez Martínez, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 21 de Febrero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

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816
.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Diego Sánchez Duarte

N.I.F.: 45023999G

Concepto tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I.).

Acto: 2ª Comunicación: Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 19 de febrero de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Fomento

817.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Inspección del Transporte Terrestre de la Administración del Estado el Area de Fomento de la Delegación de Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta ha tenido conocimiento de la Comisión de los siguientes Hechos:

Que el pasado día 21-9-01, a las 12,35 horas, en la Crta. N-352, Km. 3,00 dirección el Tarajal, el vehículo matrícula 1978-BNV, propiedad de D.ª Turia Madani Tamar Rahaamani, realizaba un Transporte Privado Ligero Complementario de Mercancías, careciendo de Autorización Administrativa.

Lo que motiva la iniciación del presente Expediente Sancionador Simplificado.

Por razón de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas al Director del Área de Fomento de la Delegación de Gobierno en Ceuta, por el art. 204.1 del R.D. 1772/94 de 5 de agosto (B.O.E. de 20 de agosto), con fecha 28-12-01, la citada Autoridad acordó lo siguiente:

Primero: Incoar Expediente Sancionador a D.ª Turia Madani Tamar, D.N.I.: 45.088.558, con domicilio en Ceuta, Agrupación fuerte n.º 216 D, presuntamente responsable de los hechos anteriormente expuestos, emitiendo la oportuna designación del Instructor y Secretario, recayendo ambos nombramientos en D. Francisco Verdú Abellán y D.ª Rosa Ana Mendo Ruiz, respectivamente.

Significándole que le asiste el derecho a recusar a ambos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, en los términos que prevé el art. 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).

Segundo: De probarse tales cargos podría haber incurrido en responsabilidad administrativa por la Comisión de una Infracción con la siguiente tipificación.

N. Infringidas    Naturaleza   P. Sancionador   Cuantía

Ley 16/87                             Ley 16/87

Art. 141 b) LOTT                Art. 143 LOTT   150 Euros

103 LOTT       Grave                                      Vehículo

R.D. 1211/90                      R.D. 1211/90

Art. 198 b) Rgto.                Art. 201 Rgto.      Ligero

158 Rgto.

Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto (B.O.E. de 9 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento con la imposición de la sanción que en su caso proceda.

El pago voluntario de la multa en cualquier momento anterior al escrito de Resolución del expediente, implicará la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

Cuarto: Se podrán formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de Audiencia, si procediera, significándole que el plazo será de quince días, una vez notificada la Propuesta de Resolución.

Quinto: Sin perjuicio de lo establecido en el punto cuarto, dispone Ud./s. de un plazo de quince días, a partir de la presente Notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso proponer la práctica de la prueba concretando los medios de que pretenda valerse ante el Instructor (Jefatura Provincial de Transportes Terrestres, Muelle Cañonero Dato, s/n, 1.ª Planta 51001 Ceuta), advirtiéndole que de no efectuar alegaciones la presente notificación de Acuerdo de Iniciación, se considerará Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Dicha Propuesta será elevada al Delegado del Gobierno en Ceuta, Autoridad competente para dictar Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 146.1 de la ley 16/87 de 30 de julio (B.O.E. de 31 de julio) de Ordenación de los Transportes Terrestres y art. 204.1 del R.D. 1211/90 modificado por el R.D. 1772/94 de 5 de agosto (B.O.E. de 20 de agosto).

Sexto: De conformidad con lo dispuesto en la O.M. de 14-9-99 (B.O.E. de 23-4-99), se comunica que la fecha de Iniciación del Procedimiento es del día 28-12-02 y que el plazo para su resolución notificada es de seis meses a partir de la citada fecha.- EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: Francisco Verdú Abellán.

Nota Informativa: Ley 16/87 de 30 de julio (B.O.E. de 31/7) de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Real Decreto 1211/90 de 28 de septiembre (B.O.E. de 8/10) del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres.

Caso de optar por el abono voluntario de la sanción con anterioridad a la Resolución del Procedimiento, podrá abonar la misma por uno de los siguientes medios:

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Ingreso o Transferencia, a través del Banco Santander Central Hispano.

Debiendo remitir a la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, Avda. Muelle Cañonero Dato, s/n, 1.ª Planta, Código Postal 51001, el siguiente documento de ingreso.

DOCUMENTO DE INGRESO

Lugar de ingreso: Todas las Oficinas de la Red Banco Santander Central Hispano.

C/C: 0049-6253-96-2710006569

DATOS DE GRABACION OBLIGATORIA

Resolución N.º/N.º de Expediente: 518017000884

D.N.I.: 45.088.558

Importe: 150 Euros

Obligado al pago (Apellidos y Nombre): Turía Madani Tamar Rahamani.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

818.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaría, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:

En uso de las facultades que me confieren los artículos 100,106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".

DEUDOR N.I.F. 0. DEUDA C. LIQUIDACION IMPORTE (E)

SANCIONES TRIBUTAR. A5560001500004105 180,30

RECAUDAC.OTROS C0100099290000391 3.606,08

ENTES GEST. AEAT

O'DONEL97 CONSTRUC. S.L. B11963949 IRPF ACTAS A5560001016000343 34.865,75

RETENCION TRABAJO

SOCIEDADES SANCIÓN A5560001500006668 946,10

PARALELA

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaría y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación)

Pago o extinción de la deuda.

Prescripción.

Aplazamiento.

Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R. D. 1684/1990, de 20 de Diciembre)

Solicitud de Aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de Pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

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Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 819


Intereses de Demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarías o no tributarías respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.

Plazos para efectuar el Ingreso:

(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación)

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 21 de febrero de 2002. EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION. Fdo.: Fco. José López Moreno.

819.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 de¡ Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:

En uso de las facultades que me confieren los artículos 100,106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% M importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de¡ (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 M citado Reglamento".

Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45099686K 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130002374 124,88 18092001

ABDELA AMAR MOHAMED PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CL/ SOLDADO VALLE ALMAZAN, 6 CEUTA

45099686K 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560001500001388 42,41 18092001

ABDELA AMAR MOHAMED 130/131 NO PRESE 99131

CL/ SOLDADO VALLE ALMAZAN, 6 CEUTA

45094048H SANCION TRAFICO 510040618056 CE1130 K1610101079738811 360,61 16102001

ABDELKADER AJRIF JALID

PJ/ RECREO ALTO, 32 CEUTA

45094048H SANCION TRAFICO 510040625474 CE1130 K1610101079739460 360,61 16102001

ABDELKADER AJRIF JALID

PJ/ RECREO ALTO, 32 CEUTA

45094048H SANCION TRAFICO 510040628130 CE5850 K1610101079741660 360,61 16102001

ABDELKADER AJRIF JALID

PJ/ RECREO ALTO, 32 CEUTA

45101918E SANCION TRAFICO 510040604896 CE7462 K1610101079739064 360,61 16102001

ABDELKADER MOHAMED KARIN

CL/ FINCA GUILLEN 9 SN CEUTA

45101918E L.0. 1/92, ART. 26 H) M2205001550004100 324,55 0310-2001

ABDELKADER MOHAMED KARIN

CL/ FINCA GUILLEN 9 SN CEUTA

561
819 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002


Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45088079Y SANCION TRAFICO 510040653779 CE8832 K1610101079740571 360,61 16-102001

ABDELKADER MOHAMED MOHAMEDHAS

CL/ CINCO HERMANOS LAHULET, 25 CEUTA

45105984V SANCION TRAFICO 510040603387 CE9228 K1610101079737766 360,61 16102001

ABDESELAM AHMED AHMAD

BO/ PPE FELIPE SNC, ESC. 3; CEUTA

45105984V SANCION TRAFICO 510040631176 CE8390 K1610101079738536 360,61 16102001

ABDESELAM AHMED AHMAD

BO/ PPE FELIPE SNC, ESC. 3; CEUTA

45105984V SANCION TRAFICO 510040604598 CE3963 K1610101079738745 360,61 16102001

ABDESELAM AHMED AHMAD

BO/ PPE FELIPE SNC, ESC. 3; CEUTA

45105984V SANCION TRAFICO 510040641510 CE4111 K1610101079741605 360,61 16102001

ABDESELAM AHMED AHMAD

BO/ PPE FELIPE SNC, ESC. 3; CEUTA

45105984V SANCION TRAFICO 510040641935 0310BDX K1610101079742090 360,61 1610-2001

ABDESELAM AHMED AHMAD

BO/ PPE FELIPE SNC, ESC. 3; CEUTA

45105883P SANCION TRAFICO 510040628384 CE6856 K1610101079741946 360,61 16102001

ABDESELAM AHMED MOHAMED

BO/ PPE FELIPE, 3, ESC. 3C CEUTA

45105883P SANCION TRAFICO 510040608609 CE0541 K1610101079742265 360,61 16102001

ABDESELAM AHMED MOHAMED

BO/ PPE FELIPE, 3, ESC. 3C CEUTA

45090373T 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA AS560001106000319 753,70 1809-2001

ABDES. AMAR SOHORAFAT. LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F

BO/ JUAN CARLOS 1, 2-12 CEUTA

X2727962R INFRACC.NORMAS DE EMPLEO Y MIGR. M1900501550000801 3.606,79 1707-2001

ABDESELAM BEN HAMO

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 9 CEUTA

45078228E SANCIONES LEY 27/92 MARINA MERCANTE M1703201550003602 2.884,86 03102001

ABDESELAM MOHAMED MOHAMED

CL/ RALLO ROMERO, 9 CEUTA

45078228E REGLAMENTO DE ARMAS M2205001550005012 252,43 29102001

ABDESELAM MOHAMED MOHAMED

CL/ RALLO ROMERO, 9 CEUTA

45095769Z SANCION TRAFICO 510040604392 6453BBR K1610101079738547 360,61 16102001

AHMED AHMED FAISAL

CR/ SERVICIO J.O.P., 163 CEUTA

45095769Z LO 1/92, ART. 26 1) M2205001550003802 288,49 03102001

AHMED AHMED FAISAL

CR/ SERVICIO J.O.P., 163 CEUTA

45083638G 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS AS560001130002418 123,55 18092001

AHMED ALI ABDELATIF PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

AV/ AFRICA, 12; BJ CEUTA

45083638G SANCION TRAFICO 510040589640 CE2269 K1610101079737436 360,61 16102001

AHMED ALI ABDELATIF

AV/ AFRICA, 12; BJ CEUTA

45101842S SANCION TRAFICO 510040488586 CE3524 K1610101079742530 180,30 16102001

AHMED AMAR RACHID

BR/ SARCHAL GARITON, 43 CEUTA

45101842S L.0. 1/92 ART. 26 H M2205001550004473 180,30 03102001

AHMED AMAR RACHID

BR/ SARCHAL GARITON, 43 CEUTA

45095003F SANCION TRAFICO 510040634025 CE2378 K1610101079740868 180,30 16102001

AHMED AMAR YAMAL

LG/ PRINCIPE FUERTE, 84 CEUTA

45078904P SANCION TRAFICO 510040657827 C8254BJ K1610101079738437 180,30 1610-2001

AHMED BARRAK SOFIAN

CL/ ZULUAGA 9 SN CEUTA

45078372M SANCION TRAFICO 510040643658 CE6741 K1610101079737821 360,61 16102001

AHMED DUDOH MOHAME SAID

BO/ PPE A NORTE, 62 CEUTA

45081758X SANCION TRAFICO 510040604203 CE6955 K1610101079738382 360,61 16102001

AHMED ENFEDAL MUSTAFA

CL/ PRINCIPE FUERTE, 242 CEUTA

562
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 819


Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45093091G L.0. 1/92, ART. 26 1) M2205001550004055 216,36 03102001

AHMED HADDU ISMAEL

CL/ MARTINEZ CALVENTE, 5 CEUTA

45091093F SANCION TRAFICO 110045877496 M 0548K K1610101079107301 360,61 1610-2001

AHMED HOSSAIN NAYIN

CL/ JUAN RAMON JIMENEZ, 23 ALGECIRAS

45077759J SANCION TRAFICO 510040644304 CE3790 K1610101079738272 360,61 16102001

AHMED LAARBI MOHAMED BILAR

CL/ CLAUDIO VAZQUEZ, 85 CEUTA

45079569Y 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130002650 114,16 08112001

AHMED MADANI MOHAMED PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

AV/ LISBOA, 11; 2-A CEUTA

45107545Z SANCION TRAFICO 510040615882 CE6175 K1610101079742540 360,61 16102001

AHMED MOHAMED HASSAN

BO/ PRINCIPESUR, 80 CEUTA

45097865V SANCION TRAFICO 510040629819 CE4197 K1610101079737392 360,61 16102001

AL LAL HAMIDO ABDESELAM

CL/ CINCO HNOS LAHULET, 19 CEUTA

45097865V SANCION TRAFICO 510040619115 CE6574 K1610101079739669 360,61 16102001

AL LAL HAMIDO ABDESELAM

CL/ CINCO HNOS LAHULET, 19 CEUTA

45081677K SANCIONES LEY 27/92 MARINA MERCANTE M1703201550003646 721,21 03102001

AL LAL MOHAMED SAID

BO/ JUAN CARLOS 1, 5813 CEUTA

45081677K L.0. 1/92, ART. 26 H) M2205001550004044 216,36 0310-2001

AL LAL MOHAMED SAID

BO/ JUAN CARLOS 1, 5813 CEUTA

45087599D 100202 TRANSMIS. LIQUID.COMPL.SUCESI A5560099150001088 1.035,77 1810-2001

ALI BRAHIMSUSI ABDES. DONACION A NOMBRE MOH. ALI SALAH

CR/ BENITEZ, 8 CEUTA

45093511X SANCION TRAFICO 510040522120 MA4581 K1610101079742551 360,61 16102001

ALI MOHAMED HAMIDO

BO/ BENZU, 15 CEUTA

45100599Z MULTA POR REALIZACION DE OBRA ILEGAL M1400701550004340 2.621,43 0310-2001

ALI MOHAMED MOHAMED

BO/ BENZU, 16 CEUTA

28856178X TASA RESERVA RADIOELECTRICA H2000098110237447 76,45 0911-2001

ALVARADO BENITEZ JUAN

CL/ GENERAL ARANDA, 10; 3D CEUTA

45100573B SANCION TRAFICO 510040651620 CE4283 K1610101079738866 360,61 16102001

AMAR ABDESELAM NALLEM

BO/ PRINCIPE FELIPE, 3; 2A CEUTA

45093451L SANCION TRAFICO 510040621079 CE1121 K1610101079741231 360,61 16102001

AOMAR BUCHMAA RABIH

BO/ PRINCIPE AGR SUR, 68 CEUTA

45081016G SANCION TRAFICO 510040640062 CE5013 K1610101079740274 360,61 16102001

BAGDAG MAIMON ABDELKADER

CL/ BDA. PPE. ALFONSO FUERTE, CEUTA

B51001766 INFRACCION NORMAS DE OBSTRUCCION M1900501550004190 721,94 03-10-2001

BOROSEC SL

PG/ INDUSTRIAL LA CHIMENEA, 56 CEUTA

45105286D SANCION TRAFICO 510040641297 CE9390 K1610101079741374 360,61 16102001

BUXTA MOHAMED SEL LAM

BO/ BDA PPE ALFONSO ESTE 173 , CEUTA

B11958899 100218 IVA LIQUIDS. PRACTICADAS ADMO A5560001300000048 3.330,92 0811-2001

C.R.C. SOLINGEN ESPAñOLA SL PARALELA A INGRESAR I.V.A.

VP/ MUELLE CAÑONERO DATO C, 79 CEUTA

45064265C 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130002451 159,27 1809-2001

CAMUÑEZ PAJARES M.ª JESUS PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CL/ PUERTO RICO, 45 CEUTA

B11956174 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500002301 180,30 08112001

CEMAGAL SL NO AT. R. CIDA. 97347

CL/ REAL, 73 CEUTA

45093190B SANCION TRAFICO 510040621730 7476BBD K1610101079742023 360,61 1610- 2001

CHAIB SAIDI MOHAMED

CL/ VICEDO MARTINEZ, 23; B CEUTA

563
819 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002


Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45107815P R.D. 374/89 (OBRAS CLANDESTINAS) M2205001550004286 2.343,95 03102001

CHELLAF ABDELATIF REDOUAN

BO/ PRINCIPE FELIPE CAS NUEVA, CEUTA

45075894B INTERESES DEMORA EMPLEO K1910100510131847 1.167,29 09112001

COMPAS SANTOS JOSE ANTONIO

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 10; 6D CEUTA

B11959525 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500003742 180,30 18102001

CONSTRUC. AGOSCAN SL NO AT. R. CIDA. 98347

CL/ REAL, 90; 6 CEUTA

45099263N L.0. 1/92, ART. 26 H), I) M2205001550004132 216,36 0310-2001

DRIS ABDEL LAH MOHAMED

CL/ NARVAEZ ALONSO P SUSI, 38 CEUTA

45099263N L.0. 1/92, ART. 26 H), I) M2205001550004143 288,49 03-102001

DRIS ABDEL LAH MOHAMED

CL/ NARVAEZ ALONSO P SUSI, 38 CEUTA

45080092T RESTO LO 1/92 M2205001550005090 180,30 2910-2001

DURAN GARCIA PEDRO

CL/ POZO, 6; 1IZ CEUTA

45094190E SANCION TRAFICO 110045119139 CE3488 K1610101079082936 360,61 16-10-2001

EL ADUZI ABDERRAZAK MOHAMEDLA

CL/ CAP CLAUDIO VAZQUEZ, 71 CEUTA

45094190E SANCION TRAFICO 110045081010 MA8008B K1610101079102340 360,61 1610-2001

EL ADUZI ABDERRAZAK MOHAMEDLA

CL/ CAP CLAUDIO VAZQUEZ, 71 CEUTA

45094190E SANCION TRAFICO 110043316940 3408BFN K1610101079105332 360,61 1610-2001

EL ADUZI ABDERRAZAK MOHAMEDLA

CL/ CAP CLAUDIO VAZQUEZ, 71 CEUTA

45094190E SANCION TRAFICO 290047235125 CE3488 K1610101079334957 360,61 16102001

EL ADUZI ABDERRAZAK MOHAMEDLA

CL/ CAP CLAUDIO VAZQUEZ, 71 CEUTA

45090503S 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130002462 154,96 1809-2001

EXTREMERA. GARCIA J. AN. PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CL/ VIÑAS, 22 CEUTA

23793079Q 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560001520000675 127,07 1810-2001

FERNANDEZ CARMONA JOSE ING.F.P.NUE.RECA. 01110

CL/ CUARTEL DE SIMANCAS, 3; 3 MOTRIL

23793079Q INFRACCIÓN NORMAS DE SEG.E HIG. Y S. M1900501550004816 2.164,36 3010~2001

FERNANDEZ CARMONA JOSE

CL/ CUARTEL DE SIMANCAS, 3; 3 MOTRIL

25027276X 100109 I.R.P.F. ACTAS DE INSPECCION A5560001086000449 44,76 08112001

GASPAR DIAZ JOSE EXPEDIENTE SANCIONADOR

AV/ JOSE SANTOS VILELA, 14; 1 CEUTA

45107806E SANCION TRAFICO 510040619700 CE0148 K1610101079740076 360,61 16-102001

GONZALEZ GONZALEZ JUAN DARIO

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 1 CEUTA

45022746Q 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA A5560001106003102 79,66 08112001

GONZALEZ GUERRERO ISA. LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F

CL/ BEN ALI, 4 CEUTA

45022746Q 100107 IRPF LIQUIDS.PRACTICADAS ADMO A5560001180000630 6.915,90 1810-2001

GONZALEZ GUERRERO ISA. I.R.P.F. OTRAS LIQUIDACIONES

CL/ BEN ALI, 4 CEUTA

75877402B SANCION TRAFICO 110045778044 CE8824 K1610101079081352 360,61 16102001

GONZALEZ RIOS CARLOS MANUEL

CR/ BENZU PUNTA BLANCA SN CEUTA

75877402B SANCION TRAFICO 110044692361 CE8824 K1610101079086050 360,61 16102001

GONZALEZ RIOS CARLOS MANUEL

CR/ BENZU PUNTA BLANCA SN CEUTA

45103183E INFRACCION NORMAS DE EMPLEO M1900501550004189 10.820,38 0310-2001

HADU BOAXA MILUD

BO/ PRINCIPEC. NUEVAS, 6 CEUTA

45072150Q 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001500005161 79,21 22112001

HAMED MOHAMED MOH. ING.FUE.PLAZ.REQ 99131

PS/ MARINA ESPAÑOLA, 26; BJ CEUTA

45098988J 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130002506 26,32 18092001

HAMIDO MOHAMED ALI PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CL/ ESPAÑOLETO, 3 CEUTA

564
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 819


Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45080933J SANCION TRAFICO 510040643804 MA7717B K1610101079737920 360,61 1610-2001

HASSAN ABSELAM ISMAEN

CL/ VICEDO MARTINEZ, 17 CEUTA

45080933J SANCION TRAFICO 510040643865 MA7717B K1610101079737964 360,61 1610-2001

HASSAN ABSELAM ISMAEN

CL/ VICEDO MARTINEZ, 17 CEUTA

45080933J SANCION TRAFICO 510040621626 0360BDM K1610101079741880 360,61 16-10-2001

HASSAN ABSELAM ISMAEN

CL/ VICEDO MARTINEZ, 17 CEUTA

48886767Z INFR.LEY 1/92 M2205001550004836 108,18 09112001

HERNANDEZ SANSEGUNDO JUAN MIG

CL/ DIVINA PASTORA, 27; 2A SANLUCAR BAR

4509621OH 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560001500001619 65,46 20082001

HIDAR EMBAREK LAHACEN 130/131 NO PRESE 99131

CL/ CABO BLANCO, 8, ESC. 3; 5 PALMA

45098426A SANCION TRAFICO 510040625978 CE4862 K1610101079739779 360,61 16102001

HITA PEREZ JESUS

PS/ MARINA ESPAÑOLA, 9; 6C CEUTA

45104486Z SANCION TRAFICO 510040652131 CE5386 K1610101079739372 360,61 16-102001

HOSSAIN ABDELKADER HOSSAIN

CL/ GARCIA ALDAVE FINCA NAVAS CEUTA

45072472Q SANCION TRAFICO 510040603030 CE8658 K1610101079737425 360,61 16102001

HOSSAIN ALI ALI

PB/ CRIA CABALLAR SN CEUTA

45072472Q SANCION TRAFICO 510040660190 9762BGH K1610101079740296 108,18 16-10-2001

HOSSAIN ALI ALI

PB/ CRIA CABALLAR SN CEUTA

45085496E SANCION TRAFICO 510040545077 CE7543 K1610101079739450 72,12 1610-2001

HOSSAIN ALI HOSSAIN

PA/ BENITEZ VILLA MARIA, 12 CEUTA

45085496E L.O. 1/92, ART. 26 H) M2205001550004077 180,30 03102001

HOSSAIN ALI HOSSAIN

PA/ BENITEZ VILLA MARIA, 12 CEUTA

45085496E L.O. 1/92, ART. 26 1) M2205001550004088 180,30 03-102001

HOSSAIN ALI HOSSAIN

PA/ BENITEZ VILLA MARIA, 12 CEUTA

45094783V SANCION TRAFICO 290045535350 CE9420 K1610101079316741 72,12 16102001

HOSSAIN LAHASEN ABSELAM

LG/ PRINCIPE FUERTE MENDIZABA CEUTA

45104453G 100200 TRANSMISIONES AUTOLIQUIDACION A5560001530000082 440,27 1809-2001

HOSSAIN MARZOK F. SOHORA 600TRANSM.PATRIM EJER:2001 PER:ANUA

BO/ PPE ALFONSO ESTE, 314 CEUTA

45104453G 100200 TRANSMISIONES AUTOLIQUIDACION A5560001530000082 442,63 18-10-2001

HOSSAIN MARZOK F. SOHORA 600 TRANSM.PATRIM EJER:2001 PER:ANUA

BO/ PPE ALFONSO ESTE, 314 CEUTA

45104453G 100200 TRANSMISIONES AUTOLIQUIDACION A5560001530000082 444,92 0811-2001

HOSSAIN MARZOK F. SOHORA 600 TRANSM.PATRIM EJER:2001 PER:ANUA

BO/ PPE ALFONSO ESTE, 314 CEUTA

45080166M SANCION TRAFICO 510040636629 CES395 K1610101079737480 360,61 16102001

KASEEM BUJIAR ISAAC

BO/ POBLADO REGULARES 3 SN, E CEUTA

45086748D SANCION TRAFICO 510040632636 CE5076 K1610101079739724 180,30 16102001

KASSEN MOHAMED MOHAMED

CR/ SERRALLO, 12 CEUTA

45086748D SANCION TRAFICO 510040641716 CE5076 K1610101079741869 360,61 16102001

KASSEN MOHAMED MOHAMED

CR/ SERRALLO, 12 CEUTA

45097487F SANCION TRAFICO 510040621031 CE5086 K1610101079741187 360,61 16102001

LAARBI MOHAMED MUSTAFA

LG/ CORTIJO MORENO SN CEUTA

45091737F LO 1/92, ART. 25.1 M2205001550003769 375,03 03102001

LAIACHI ABDESELAM AHMED

CL/ PPE. ALFONSO, 108 CEUTA

45091737F DROGAS LO 1/92 M2205001550005067 1.081,82 29102001

LAIACHI ABDESELAM AHMED

CL/ PPE. ALFONSO, 108 CEUTA

565
819 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002


Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45061396A 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130002528 113,27 18-09-2001

LUQUE FELGUERA. PEDRO PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CL/ JUAN SEBASTIAN ELCANO, 6; CEUTA

45100796G SANCION TRAFICO 510040638869 CARECE K1610101079739449 180,30 16102001

MAIMON AHMED AUTMAN

CL/ PPE ALFONSO NORTE, 121 CEUTA

45100796G SANCION TRAFICO 510040635364 CE5469 K1610101079742221 360,61 16102001

MAIMON AHMED AUTMAN

CL/ PPE ALFONSO NORTE, 121 CEUTA

45108721V SANCION TRAFICO 510040640256 CE5602 K1610101079740439 360,61 16-102001

MAIMON AMAR SOFIAN

CL/ HERMANOS LAHULET, 6 CEUTA

B11962214 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500002620 61,30 08112001

MARITIMA. P. ALMINA, SL D.NE/S.DE.FU.PLA 00300

CL/ SARGENTO MENA EDF S LUIS, CEUTA

B11962214 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500002631 122,61 08112001

MARITIMA. P. ALMINA, SL DEC.19X34X F.P. 97347

CL/ SARGENTO MENA EDF S LUIS, CEUTA

B11962214 100120 SOCIEDADES DECLARAC. ANUAL A5560001560000140 497,58 22-112001

MARITIMA PUNTA ALMINA SL 201IS. DEC.ANU.S EJER:1999 PER:ANUA

CL/ SARGENTO MENA EDF S LUIS, CEUTA

45096911Y L.O 1/92 ART. 26 A M2205001550004594 180,30 03102001

MILUD AMAR NORDIN

CL/ CHORRILLO MIRAMAR, 28 CEUTA

45088533T SANCION TRAFICO 510040643294 CE2666 K1610101079737458 360,61 16102001

MOHAMED ABDELKADER. MOHAMED LA.A

BO/ PRINCIPE ALFONSO, 295 CEUTA

45088533T SANCION TRAFICO 510040629248 CE2666 K1610101079742518 360,61 16102001

MOHAMED ABDELKADER MOHAMED LAA

BO/ PRINCIPE ALFONSO, 295 CEUTA

45098861R EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SANCI. M1703201550003690 721,21 03-102001

MOHAMED ABDERRAHAMAN HAKIM

CL/ MIRAMAR CHORRILOO, 4 CEUTA

45098857C SANCION TRAFICO 510040644869 0830BCX K1610101079738822 180,30 16102001

MOHAMED ABDERRAHAMAN MOHAMED

CL/ CHORRILLO MIRAMAR 4 SN CEUTA

45089226A SANCION TRAFICO 510040619917 CE6100 K1610101079740208 360,61 16102001

MOHAMED AHMED HALID

VP/ FINCA GUILLEN, 9 CEUTA

45089226A SANCION TRAFICO 510040627720 CE6100 K1610101079741165 360,61 1610-2001

MOHAMED AHMED HALID

VP/ FINCA GUILLEN, 9 CEUTA

45089226A SANCION TRAFICO 510040629790 CE6100 K1610101079742804 360,61 16102001

MOHAMED AHMED H.ALID

VP/ FINCA GUILLEN, 9 CEUTA

99012355T 100113 IRPF DECLARACION ABREVIADA A5560098100001731 371,21 18092001

MOHAMED AHMED KARIM PARALELA A INGRESAR I.R.P.F.

PJ/ RECREO CENTRAL, 28 CEUTA

45096403G L.O. 1/92, ART. 26 H) M2205001550004033 324,55 0310-2001

MOHAMED AHMED RACHID

AV/ LISBOA CHALET JR SN CEUTA

45105910N L.O. 1/92 ART. 26 H M2205001550004418 252,43 16102001

MOHAMED ALI MOHAMEDYASIN

BO/ PRINCIPE AGR. FUERTE, 25 CEUTA

45083115X SANCION TRAFICO 510040645000 CE4060 K1610101079738976 360,61 16102001

MOHAMED ALI SELLAM

BO/ PPE AG FUERTE, 40 CEUTA

45080643E SANCION TRAFICO 510040627914 CE7380 K1610101079741396 360,61 16102001

MOHAMED AMAR SAID

LG/ PRINCIPE CASAS NUEVAS, 18 CEUTA

45103460T SANCION TRAFICO 510040621456 CE0549 K1610101079741704 360,61 16102001

MOHAMED BUCHMA RACHID

CL/ PPE ALFONSO, 149 CEUTA

45088531K 100109 I.R.P.F. ACTAS DE INSPECCION A5560000020000151 17.782,65 18102001

MOHAMED HADDU ABDES. EXPEDIENTE SANCIONADOR

CL/ NARVAEZ ALONSO, 38 CEUTA

566
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 819


Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45084177Z MULTA POR REALIZACION DE OBRA ILEG. M1400701550005109 359,51 29102001

MOHAMED MOHAMED AHMED

PB/ SANIDAD GR CUARTO, 14 CEUTA

45079429G SANCION TRAFICO 510040602530 CE8954 K1610101079742573 360,61 16102001

MOHAMED MOHAMED ALI

PJ/ RECREO ALTO, 81 CEUTA

45075094Q LO 1/92, ART. 25.1 M2205001550003934 360,64 0310-2001

MOHAMED MOHAMED HASSAN

CL/ PPE AGR FUERTE, 43 CEUTA

45107110Q SANCION TRAFICO 110045360086 3719BCN K1610101079086544 360,61 16102001

MOHAMED MOHAMED MOHAMED

VP/ PLAYA BENITEZ 9 SN CEUTA

45107110Q SANCION TRAFICO 110045360098 3719BCN K1610101079086555 108,18 16102001

MOHAMED MOHAMED MOHAMED

VP/ PLAYA BENITEZ 9 SN CEUTA

45107110Q SANCION TRAFICO 110045071490 3730BBC K1610101079099667 72,12 16102001

MOHAMED MOHAMED MOHAMED

VP/ PLAYA BENITEZ 9 SN CEUTA

45107110Q SANCION TRAFICO 110045072100 3730BBC K1610101079099854 360,61 16102001

MOHAMED MOHAMED MOHAMED

VP/ PLAYA BENITEZ 9 SN CEUTA

45107110Q SANCION TRAFICO 110045749391 3730BBC K1610101079102956 360,61 16102001

MOHAMED MOHAMED MOHAMED

VP/ PLAYA BENITEZ 9 SN CEUTA

45088812A SANCION TRAFICO 510040632582 CE0278 K1610101079739691 360,61 16102001

MOHAMED MORAMED TARIK

LG/ POB. REGULARESHUERTA SN CEUTA

45104638M SANCION TRAFICO 510040642022 CE0549 K1610101079742177 360,61 16102001

MOHAMED MOHAMED UTMAN

BO/ PPE AGRUP NORTE 95 SN CEUTA

45104638M L.O 1/92 ART. 26 H, I M2205001550004638 324,55 0310-2001

MOHAMED MOHAMED UTMAN

BO/ PPE AGRUP NORTE 95 SN CEUTA

45079693S L.O. 1/92 ART. 26 H M2205001550004396 288,49 0310-2001

MOHAMED MOHTAR TAREK

CL/ ARGENTINA VILLA MARIA, 72 CEUTA

4510764SE SANCION TRAFICO 510040630380 CE1113 K1610101079737909 360,61 16102001

MOHAMED SAID ALI

BO/ MIRAMAR BAJO, 4; 1A CEUTA

4510764SE SANCION TRAFICO 510040591750 CE1113 K1610101079739284 1.081,82 16102001

MOHAMED SAID ALI

BO/ MIRAMAR BAJO, 4; l-A CEUTA

45107645E SANCION TRAFICO 510040653986 CE1113 K1610101079740714 360,61 16102001

MOHAMED SAID ALI

BO/ MIRAMAR BAJO, 4; 1A CEUTA

45107645E SANCION TRAFICO 510040607757 CE1113 K1610101079741319 360,61 16102001

MOHAMED SAID ALI

BO/ MIRAMAR BAJO, 4; 1A CEUTA

45097818Q SANCION TRAFICO 510040603612 CE4543 K1610101079737942 360,61 16102001

MORENO GARCIA MIGUEL ANGEL

BO/ EL SARCHAL 7 SN CEUTA

45097818Q SANCION TRAFICO 510040646131 CARECE K1610101079739801 180,30 16102001

MORENO GARCIA MIGUEL ANGEL

BO/ EL SARCHAL 7 SN CEUTA

45097818Q SANCION TRAFICO 510040646143 CARECE K1610101079739812 180,30 16102001

MORENO GARCIA MIGUEL ANGEL

BO/ EL SARCHAL 7 SN CEUTA

45104776M SANCION TRAFICO 510040631954 CARECE K1610101079739295 180,30 16102001

MOTILLA HESLES FCO JAVIER

AV/ AV LISBOA SAN DANIEL 4 4C CEUTA

45104776M L.O 1/92 ART. 26 J M2205001550004561 144,24 1610-2001

MOTILLA HESLES FCO JAVIER

AV/ AV LISBOA SAN DANIEL 4 4C CEUTA

45080868V SANCION TRAFICO 510040643889 3727BBC K1610101079737975 360,61 1610-2001

MOUBARIK SAID HICHAM

CL/ VICEDO MARTINEZ, 13 CEUTA

567
819 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002


Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45080868V SANCION TRAFICO 510040631681 7484BBD K1610101079739053 360,61 16-10-2001

MOUBARIK SAID HICHAM

CL/ VICEDO MARTINEZ, 13 CEUTA

45105724X SANCION TRAFICO 510040641455 CE2068 K1610101079741528 360,61 16102001

MUSTAFA AHMED TARIK

BO/ PPE AGRP FUERTE 184 SN CEUTA

45107734L SANCION TRAFICO 100043731975 CE1915 K1610101079074950 360,61 16102001

MUSTAFA MOHAMED MOHAMED

VP/ PLAYA BENITEZ 7 SN CEUTA

B11963949 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500004105 180,30 2008-2001

O'DONEL97 CONSTRUC., SL NO AT. R. CIDA. 99-390

AV/ ESPAÑA ED PROCEME IV 6 E CEUTA

45106368X SANCION TRAFICO 510040645072 0321BFC K1610101079739042 360,61 1610-2001

PARDO LOPEZ ALVARO

AV/ MADRID ESTACION FERROCARR, CEUTA

45106368X SANCION TRAFICO 510040639412 0321BFC K1610101079739790 360,61 1610-2001

PARDO LOPEZ ALVARO

AV/ MADRID ESTACION FERROCARR, CEUTA

45056229B 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560001500004996 41,97 1810-2001

PEREZ MEDINA ADOLFO 130/131 NO PRESE 00131

BO/ GRAL ERQUICIA, 13; 5IZ CEUTA

45084267N 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS AS560001130002605 100,72 1809-2001

QUIREZA ABDELLA ISMAEL PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CL/ AYMAT GONZALEZ, 4 CEUTA

B11964202 100128 SOCIEDADES SANCION PARALELA A5560001500005007 133,52 18102001

RAMIGIL SL LIQ.P.NO.PRE.202 00202

BO/ BENZU JUNTO A LA CANTERA CEUTA

X2362525B REINTEGRO SUBVENCION EMPLEO K1910100510126523 3.365,67 02-10-2001

ROSA ORTEGA MALLINIS

AV/ SAN JUAN DE DIOS, 4; 3B CEUTA

B11951142 100120 SOCIEDADES DECLARAC. ANUAL A5560001200000115 4.199,71 08112001

S.B.S. DIFUSION SL LIQUIDACION INGRESAR I.S

CL/ ANTIOCO, 13, ESC. 01 CEUTA

45084269Z SANCIONES LEY 27/92 MARINA MERCANTE M1703201550004306 2.884,86 03102001

SELAJ MOHAMED HOSSAIN

BR/ LOS ROSALES PATIO, 40 CEUTA

B11960788 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500004325 180,30 18102001

TRANSP. J.J. JUNIOR CEUTA NO AT. R. CIDA. 98347

GR/ VALIÑO CL PINAR, 1; 1 CEUTA

B11905429 100120 SOCIEDADES DECLARAC. ANUAL A5560001530000335 992,36 22112001

VIAJES HERCULES SL 201IS. DEC.ANU.S EJER:2000 PER:ANUA

CR/ ALMADRABA, 68 CEUTA

X3196122L SANCION TRAFICO 510040643609 CE7238 K1610101079737800 180,30 1610-2001

AALAQUEL MOSTAFA

CL/ IBIZA, 17 CEUTA

45077366B SANCION TRAFICO 510040529916 CE9551 K1610101079737931 360,61 16-10-2001

ABDELAZIZ MOHAMED MOHAMEDHIMA

CR/ PANTANO SN CEUTA

45104261L SANCION TRAFICO 510040646453 2699BDV K1610101079740032 360,61 1610-2001

ABDELKADER KASSEN ALI

BO/ PRINCIPE ALFONSO AGR ESTE, CEUTA

45104261L SANCION TRAFICO 510040655417 2699BDV K1610101079742166 360,61 1610-2001

ABDELKADER KASSEN ALI

BO/ PRINCIPE ALFONSO AGR ESTE, CEUTA

45093049P RESTO LO 1/92 M2205001550003956 180,30 0310-2001

ABDELKADER MOHAMED JALIL

BO/ PPE ARCOS QUEBRADOS, 108 CEUTA

45090952G SANCION TRAFICO 510040638640 C0307BH K1610101079739273 180,30 1610-2001

ABDELMALIK AHMED NORDIN

BO/ PPE ALFONSO FUERTE, 197 CEUTA

45091556X SANCION TRAFICO 510040619723 CE0537 K1610101079740109 360,61 16102001

ABDELMALIK MOHAMED MOHAMEDLAA

BR/ A. MUNICIPALES PRINCIPE, 1 CEUTA

45086539F DROGAS LO 1/92 M2205001550005034 360,64 0911-2001

ABDELTIF MOHAMED FARID

LG/ BERMUDO SORIANO SNA; 5-A CEUTA

568
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 819


Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

99013998X SANCION TRAFICO 510040645862 C1567BB K1610101079739625 180,30 16-10-2001

ABDERRAHAMAN MOHAMED MOHAMED

BO/ BDA BENZU SN SN CEUTA

45072676J SANCION TRAFICO 510040661636 CE5234 K1610101079741682 108,18 16102001

ABDESELAM ABDELLAH ABDELUAHED

CL/ ZULOAGA, 13 CEUTA

4510881OZ LO 1/92, ART. 26 H) M2205001550003770 144,24 0310-2001

ABDESELAM AHMED ABDELMALIK

CL/ PPE ALFONSO FUERTE, 92 CEUTA

45086519X SANCION TRAFICO 510040617271 C3782BJ K1610101079738107 180,30 1610-2001

ABDESELAM AHMED LOFTE

CL/ BDA. PPE, ALFONSO, 108 CEUTA

45086519X DROGAS LO 1/92 M2205001550005023 360,64 06112001

ABDESELAM AHMED LOFTE

CL/ BDA. PPE, ALFONSO, 108 CEUTA

45078513P 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560001500004633 39,59 18102001

ABDESELAM AMIN MOH. 130/131 NO PRESE 00131

CL/ FERRERO VISO, 13 CEUTA

45084280W SANCION TRAFICO 510040632820 CE1354 K1610101078221240 108,18 21082001

ABDESELAM CHAIRI LAHSEN

BO/ SARDINERO, 8, ESC. 00; 00 CEUTA

45084280W SANCION TRAFICO 510040632843 CE1354 K1610101078939551 180,30 18092001

ABDESELAM CHAIRI LAHSEN

BO/ SARDINERO, 8, ESC. 00; 00 CEUTA

45092869N L.O. 1/92, ART. 25.1 M2205001550004099 562,55 0310-2001

ABDESELAM HADRI TAMO

LG/ PRINCIPE FUERTE, 27 CEUTA

45093312H PRESTACION SANITARIA ESTANCIA H.MILI M1401001550004860 96,14 2910-2001

ABDESELAM MAANAN HADDU

BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA

45093312H PRESTACION SANITARIA ESTANCIA H.MILI M1401001550004870 90,27 2910-2001

ABDESELAM MAANAN HADDU

BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA

45093312H PRESTACION SANITARIA ESTANCIA H.MILI M1401001550004881 99,94 29102001

ABDESELAM MAANAN HADDU

BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA

45093312H PRESTACIÓN SANITARIA ESTANCIA H.MILI M1401001550004892 304,86 29102001

ABDESELAM MAANAN HADDU

BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA

45093312H PRESTACIÓN SANITARIA ESTANCIA H.MILI M1401001550004903 315,02 29-102001

ABDESELAM MAANAN HADDU

BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA

45093312H PRESTACION SANITARIA ESTANCIA H.MILI M1401001550004914 304,86 29102001

ABDESELAM MAANAN HADDU

BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA

45093312H PRESTACION SANITARIA ESTANCIA H.MILI M1401001550004925 132,10 2910-2001

ABDESELAM MAANAN HADDU

BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA

45096040D SANCION TRAFICO 510040651333 1800BBW K1610101079738570 360,61 16102001

ABDESELAM MOHAMED MOHAMED

BO/ PRINCIPE ALFONSO AG NORTE, CEUTA

45089872M SANCION TRAFICO 510040642721 CE5019 K1610101079742562 360,61 1610-2001

ABDESELAM MOHAMED SAMIR

CL/ PPE AGR.FUERTE, 77 CEUTA

45083741S SANCION TRAFICO 510040633768 CE0806 K1610101079740637 180,30 1610-2001

ABDESELAM SAIDI MALIKA

BO/ PRINCIPE FELIPE, 2; 3D CEUTA

45084972G SANCION TRAFICO 510040602024 C2417BC K1610101079742342 108,18 16-10-2001

ABSELAM AHMED HUTMAN

PJ/ MATRES, 7 CEUTA

45091137M SANCION TRAFICO 510040622874 CE5865 K1610101078224200 59,04 21-082001

ABSELAM HAMED MOHAMED

AV/ LISBOA GR REGULARES, 5 CEUTA

B11964517 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500011640 180,30 18072001

ABYLA BRIMBAU SL NO AT.R.INTEGRAL 99

PZ/ MINA E GUERRERO PEÑON 1 A CEUTA

569
819 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002


Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

X1280974N SANCION TRAFICO 510040644353 CE4880 K1610101079738305 360,61 16102001

ACHA-AIR MOHAMED

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 361 CEUTA

45103052Y SANCION TRAFICO 290047429941 CE8816 K1610101079350159 360,61 16102001

AHMED ABDESELAM BRAIN

LG/ FINCA GUILLEN SN CEUTA

45104767D SANCION TRAFICO 510040651813 CE0886 K1610101079739108 108,18 16102001

AHMED AHMED HICHAM

BO/ PRINCIPE ALFONSO, 63 CEUTA

45104767L SANCION TRAFICO 510040651825 CE0886 K1610101079739120 360,61 16102001

AHMED AHMED HICHAM

BO/ PRINCIPE ALFONSO, 63 CEUTA

45104769K SANCION TRAFICO 510040630202 CE0297 K1610101079737799 360,61 16102001

AHMED AHMED RACHID

BO/ PPE ALFONSO NORTE 63 SN CEUTA

45083076V SANCION TRAFICO 510040634761 CE2378 K1610101079741550 108,18 16102001

AHMED AMAR MOHAMED

BO/ GRAL. ERQUICIA, 13; 48 CEUTA

45081759B SANCION TRAFICO 510040604197 CE6955 K1610101079738360 180,30 16102001

AHMED ENFEDAL ABDELKADER

BO/ PRINCIPE ALFONSO FUERTE, 2 CEUTA

45092543P 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500003522 180,30 1809-2001

AHMED HACH ABDES. SAID NO AT. R. CIDA. 99180

BO/ PRINCIPE ARCOS QUEBRADOS, CEUTA

45104506B SANCION TRAFICO 510040652593 C9452BJ K1610101079739658 180,30 16102001

AHMED LIAZID NORDIN

BO/ MIRAMAR CHORRILLO, 18 CEUTA

45111118E SANCION TRAFICO 510040661740 C1511BJ K1610101079741759 108,18 1610-2001

AHMED MADANI SUFIAN

AV/ LISBOA, 11; 3A CEUTA

45095770S LO 1/92, ART. 26 I) M2205001550003813 288,49 03102001

AHMED MOHAMED RIAD

CR/ SERVICIO JOP, 163 CEUTA

45094891X L.O 1/92 ART. 26 H M2205001550004660 324,55 30102001

AHMED MOHAMEDESBIHI RACHID

BO/ PRINCIPE RAFAEL OROZCO, 36 CEUTA

99008946H SANCION TRAFICO 180046947377 CE7281 K1610101079177899 360,61 16-10-2001

AHMED TAlEB ABDESELAM

LG/ PRINCIPE ESTE, 302 CEUTA

X2268836R SANCION TRAFICO 510040641248 CE4467 K1610101079741286 108,18 16102001

AHNAD MOHAMED

BO/ BDA BENZU BAJO CONTROL GC CEUTA

45106510Z SANCION TRAFICO 110046085393 3268BDG K1610101079103605 360,61 16102001

AKAALI AMAR MOHA.MED

CL/ RAMIREZ YUSTE, 5 CEUTA

45106510Z SANCION TRAFICO 110045769833 3268BDG K1610101079108676 360,61 16102001

AKAALI AMAR MOHAMED

CL/ RAMIREZ YUSTE, 5 CEUTA

45103671G SANCION TRAFICO 510040641868 R6890BB K1610101079742056 72,12 16102001

ALAMI MOHAMED RACHID

BO/ SARCHAL, 62 CEUTA

42697313K IMPAGO CANON USO VIVIENDA 199906 19 K1420601280016370 633,05 3010-2001

ALEJANDRO GIL CARMELO

CL/ CAMOENS, 8 CEUTA

45089713F SANCION TRAFICO 510040620063 CE7755 K1610101079740351 540,91 16102001

AMAR HADDU HAMED

CL/ NARVAEZ ALONSO, 38 CEUTA

45096003H SANCION TRAFICO 040044387193 CE3603 K1610101078988732 180,30 16102001

AMAR MOHAMED BRAHIMREDUAN

CL/ MARTINEZ CALVENTE, 2 CEUTA

4510797OW SANCION TRAFICO 510040645266 C8892BG K1610101079739229 180,30 1610-2001

ANDALOUSSI AHMED ZAKARIAE

BO/ PRINCIPE ALFONSO AG NORTE, CEUTA

B11962479 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500003577 122,61 1810-2001

ANTENA CEUTA TV SL DEC.19X34X F.P. 97347

CL/ CERVANTES, 14; 2 CEUTA

570
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 819


Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45070516S 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560001520001236 175,01 18102001

ARJANDAS LALWANI SAVITA ING.F.P.NUE.RECA. 98600

CL/ PEDRO DE MENESES, 6; 3B CEUTA

B11953064 SANCION TRAFICO 110046013000 CE0369 K1610101077649185 72,12 21082001

ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTA

CL/ MILLAN ASTRAY, 11 CEUTA

02466268R SANCION TRAFICO 100401987570 M 5898W K1610101079074334 216,36 16102001

AVALOS CARBALLO JUAN

CL/ BEATRIZ DE SILVA, 10; 1B CEUTA

05204573H SANCION TRAFICO 290401779983 CE8315 K1610101077907487 144,24 21082001

AYUSO GAYA EDUARDO

CL/ SARDINERO, 4; 5C2 CEUTA

18953546M TASA RESERVA RADIOELECTRICA H2000098120308552 84,09 09112001

BELTRAN BALFAGON JORGE

PJ/ DIAMANTE, 2; BJDR CEUTA

43713138M 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500003643 122,61 18102001

BENITEZ RGUEZ CATALINA DEC.19X34X RE. 98347

AV/ REGULARES, 13; 27 CEUTA

45093175L ORIGINAR DESORDENES M2205001550003736 72,12 03102001

BUXTA MOHAMED HAMIDO

BO/ PPE ALFONSO AGR ESTE, 173 CEUTA

34007424S SANCION TRAFICO 110045373652 CE8032 K1610101079090031 108,18 1610-2001

CAMACHO GONZALEZ PEDRO JOSE

AV/ AFRICA RES DON ALFONSO, 8; CEUTA

44702051X 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500011947 226,78 19062001

CAMACHO OTERO SOFIA DEV/ING.DES.CUO. 103

AV/ CAÑONERO DATO, SN CEUTA

45105206K SANCION TRAFICO 110045761263 0330BFC K1610101079106025 360,61 16102001

CARO PEREZ OMAR

CL/ CLAUDIO VAZQUEZ EDF REINA, CEUTA

45105206K SANCIONES LEY 27/92 MARINA MERCANTE M1703201550003679 721,21 03102001

CARO PEREZ OMAR

CL/ CLAUDIO VAZQUEZ EDF REINA, CEUTA

45082453S SANCION TRAFICO 110045353112 CA5957B K1610101079084784 108,18 1610-2001

CASTILLO TENORIO JOSE MANUEL

BR/ ODONELL, 23, ESC. C23 CEUTA

B51001444 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500003709 180,30 1810-2001

CEYMEDIS SL NO AT. R. CIDA. 99190

CL/ CERVANTES, 12; 3DR CEUTA

B11964822 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560001520000554 43,71 22112001

CONS. Y REFORMAS MEDI ING.F.P.NUE.RECA. 00202

PS/ MARINA ESPAÑOLA, 86 CEUTA

72397818M SANCION TRAFICO 510040659447 C7166BD K1610101079739735 72,12 16102001

CUESTA ABDESSELAIN JAVIER

BO/ PRINCIPE ALFONSO AGR ESTE, CEUTA

45095866L SANCION TRAFICO 510040647550 CE0588 K1610101079740990 360,61 16102001

DAOUDI AHMED ABDELAZIZ

CL/ NARVAEZ ALONSO, 5 CEUTA

45094727F L.O. 1/92 ART. 26 H M2205001550004440 252,43 03102001

DE COZAR QUERO FRANCISCO JOSE

PG/ VIRGEN AFRICA, 44; 4B CEUTA

01100482R TASA RESERVA RADIOELECTRICA H2000098280601608 84,09 09112001

DOLERA FERNANDEZ MANUEL

CL/ OLIVOS, 35 VILLAVICIOSA.

45077707F SANCION TRAFICO 510040642540 CE6688 K1610101079742485 360,61 1610-2001

DONCEL GARCIA MARIA BEGONA

AV/ EJERCITO ESPAÑOL, 15; 2D CEUTA

45078448N SANCION TRAFICO 110045741410 MA7943D K1610101079100921 360,61 1610-2001

DRIS ABDELNEBI NAYIN

CL/ JUAN CARLOS 1, 4 CEUTA

4508764IM 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560001520000620 39,47 18102001

DRIS AZARUAL MOHAMED ING.F.P.NUE.RECA. 00115

CL/ CASTILLO HIDALGO, 8; B CEUTA

45077748W DROGAS LO 1/92 M2205001550005001 540,91 06112001

DRIS LARSEN YAMAL

CL/ BLOND MESA 15 SN CEUTA

571
819 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002


Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45085466S SANCION TRAFICO 110044605452 CE4524 K1610101079093320 72,12 16102001

ESCOBEDO CORTES MIGUEL ANGEL

CL/ ESCUELAS PRACTICAS, 8 CEUTA

44467127P 100101 IRPF DECLARACION SIMPLIFICADA A5560001106002266 80,09 18102001

ESTEVEZ FDEZ MARCOS LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F

LG/ ACTO GARCIA ALDAVE SN CEUTA

45080930X SANCION TRAFICO 510040630032 CE7994 K1610101079737580 360,61 16102001

FEDAL ALMECIJA ILIAS PATRICIO

CL/ PADRE FEIJOO, 36, ESC. 4A CEUTA

02010070P IMPAGO CANON USO VIVIENDA 199805 19 K1420601280010506 173,81 3010-2001

FERNANDEZ GOMEZ IGNACIO

AV/ ESPAÑA 1, 7; 1C CEUTA

45106034K SANCION TRAFICO 510040635110 CARECE K1610101079741990 180,30 1610-2001

FERNANDEZ MUÑOZ PATRICIA

BO/ JUAN CARLOS 1, 2; 59 CEUTA

45107299K SANCION TRAFICO 510040649090 CE6690 K1610101079742408 360,61 1610-2001

FERNANDEZ TEMPRANO FRANCISCO J

CL/ DELGADO SERRANO, 1; 6A CEUTA

45094505S SANCION TRAFICO 510040649314 CE3455 K1610101079742507 360,61 1610-2001

FLORIA VELASCO DAVID

CL/ SIMOA, 14; BJ CEUTA

A78592755 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500002433 180,30 18-10-2001

GAETS 92, SA NO AT. R. CIDA. 97347

PZ/ AFRICA HOTEL MURALLA, 15 CEUTA

45101011N SANCION TRAFICO 510040628931 CE0509 K1610101079742397 360,61 16102001

GARCIA CASADO LORENZO

CL/ GARCIA 10 SN CEUTA

E11959814 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS AS560001500002488 122,61 1809-2001

GIMNASIO BODY FITNESS CB DEC.19X34X RE. 99180

AV/ ALCALDE SANCHEZ PRADOS, 14 CEUTA

45094396K L.O. 1/92 ART. 2 M2205001550004352 461,58 03-10-2001

GOMEZ JIMENEZ MARIO ANTONIO

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 36; BJ2 CEUTA

45073806Q 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA A5560001106003135 43,99 0811-2001

GOMEZ LOPEZ MANUEL LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F

AV/ MADRID ESTACION FERROCARR, CEUTA

77541756Q TASA RESERVA RADIOELUCTRICA H2000098300464858 84,09 0911-2001

GONZALEZ BOLUDA FRANCISCO

CL/ GONZALEZ BESADA, 15; 1D CEUTA

45100068N SANCION TRAFICO 510040621432 CE7246 K1610101079741650 360,61 16-102001

GONZALEZ LEON IVAN

AV/ MADRID, 7; 6B CEUTA

45051258P IMPAGO CANON USO VIVIENDA 199805 19 K1420601280016655 1.717,93 30102001

GONZALEZ MEDINA JUAN MANUEL

AV/ EJER ESPAÑOL RES RAMIX 30 CEUTA

45051258P IMPAGO CANON USO VIVIENDA 199910 19 K1420601280016666 143,16 30102001

GONZALEZ MEDINA JUAN MANUEL

AV/ EJER ESPAÑOL RES RAMIX 30 CEUTA

450007841, SANCION TRAFICO 110046131044 CE1680 K1610101079085004 72,12 16-102001

GONZALEZ VIVAS ANTONIA

BO/ LOS ROSALES, 26; BJB CEUTA

23656436Q 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560001520000720 41,11 1810-2001

GUERRERO APARICIO JESUS ING.F.P.NUE.RECA. 01045

AV/ VIRGEN DE LA LUZ, 1; BJ CEUTA

45070766N 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500011771 180,30 19062001

GUILLEN REQUENA J. MA. NO AT.R.INTEGRAL 99

CL/ REAL, 108 CEUTA

45038031Y IMPAGO CANON USO VIVIENDA 199905 19 K1420601280016590 191,13 30-102001

GUZMAN VILLAVERDE JOSE MANUEL

AV/ NTRA SRA DE OTERO, 6, ESC. CEUTA

45092233C 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560001500004864 12,10 1810-2001

HAMED HADU LATIFA 130/131 NO PRESE 00131

CL/ BOLIVIA, 6 CEUTA

45080199S SANCION TRAFICO 510040623260 CE0722 K1610101079737535 180,30 16102001

HAMIDO ABSELAM NAYAT

BO/ JUAN CARLOS 1, 17 CEUTA

572
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 819


Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45091528M SANCION TRAFICO 510040640736 CE5839 K1610101079740879 360,61 16102001

HAMIDO HASSAN FUHAD

BO/ PRINCIPE ALFONSO NORTE 11 CEUTA

45088634D DROGAS LO 1/92 M2205001550004990 360,64 0611-2001

HASSAN YEL LUL YAMAL

BO/ SARCHAL BAJO, 48 CEUTA

45092087N SANCION TRAFICO 510040661715 CE7568 K1610101079741748 108,18 16102001

HEREDIA ZORRILLA FRANCISCO JAV

BO/ BERMUDO SORIANO, 1; 4C CEUTA

45098599S DROGAS LO 1/92 M2205001550004980 540,91 2910-2001

HERNANDEZ PALLARES RAFAEL

AV/ REYES CATOLICOS, 23, ESC. CEUTA

45101870C SANCION TRAFICO 510040640347 CE1711 K1610101079740549 180,30 16102001

HOSSAIN LAHACEN MUSTAFA

LG/ PRINCIPE FUERTE MENDIZABA, CEUTA

45092933F SANCION TRAFICO 510040626650 CE0876 K1610101079740252 360,61 16102001

HOSSAIN MOHAMED KARIM

LG/ PRINCIPE ALB. MUNICIPALES, CEUTA

45083990B 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500001950 122,61 1809-2001

HOSSEIN ALI YAMILA DEC.19X34X RE. 180

GR/ GRAL VARELA, 34 CEUTA

B11962982 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500003930 180,30 1810-2001

IMPORTACIONES LEHAB SL NO AT. R. CIDA. 98-347

CL/ ARGENTINA, 80 CEUTA

45072868K SANCION TRAFICO 510040661806 CE7652 K1610101079741858 108,18 16-102001

JIMENEZ LOPEZ JOSE CARLOS

CL/ MARINA ESPAÑOLA, 14 CEUTA

45095451H SANCION TRAFICO 510040630330 CE9145 K1610101079737887 360,61 16-10-2001

JIMENEZ MELGAR VICTOR MANUEL

UR/ MONTE HACHO, 57 CEUTA

45097448Z SANCION TRAFICO 510040620051 CES086 K1610101079740329 180,30 16102001

LAARBI MOHAMED KARIMA

LG/ LOMA MARGARITA, 21 CEUTA

45094076T SANCIONES LEY 27/92 MARINA MERCANTE M1703201550004944 1.803,04 29-102001

LAARBI MOHAMED MOHAMED

BO/ PPE CASAS NUEVAS MANZANA, CEUTA

45107469F SANCION TRAFICO 510040627630 CE7489 K1610101079741099 360,61 16-10-2001

LASSO DE LA VEGA DIAZ IGNACIO

LG/ PL BENITEZ R MEDINACELI 4 CEUTA

45075357A 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130002517 186,19 1809-2001

LAYACHI ABDELK. ABDEL. PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

GR/ JUAN CARLOS 1, 112 CEUTA

45098577Q SANCION TRAFICO 510040641870 M 2091S K1610101079742067 360,61 1610-2001

LAYACHI MUSTAFA ABDERRABAMAN

BO/ BENZU 88 SN CEUTA

45082332D SANCION TRAFICO 510040660632 CE5382 K1610101079740670 108,18 16102001

LAYASI TAIEB RIDUAN

GR/ MIRAMAR BAJO, REYES CATOL, CEUTA

45105550C SANCION TRAFICO 140401288980 CE3249 K1610101079142072 144,24 16102001

LLADO PALACIOS MARTA

AV/ TG MUSLERA ED SARDINERO, 1 CEUTA

45071591D 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500003951 180,30 18-10-2001

LOPEZ HIDALGO ANTONIO NO AT. REQ. CAIN 97190

CL/ MARINA ESPAÑOLA, 6; 1D CEUTA

X2212089H SANCION TRAFICO 510040641340 CE3235 K1610101079741418 150,25 16102001

LOUDAY LMFEDAL

BO/ PPE AGR FUERTE, 246 CEUTA

45065703D 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA A5560001106001310 106,84 18102001

MACHUCA RAMOS ENCA. LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F

BO/ ZURRON, 1; 48 CEUTA

45093224E PORTAR ARMA PROHIBIDA M2205001550003747 360,64 03102001

MAIMON MOHAMED ABDERRAHAMAN

BO/ PRINCIPE ALFONSO FUERTE, 8 CEUTA

45060351Q SANCION TRAFICO 510040642216 CE0179 K1610101079742320 180,30 16102001

MARESCO MORO JESUS ANGEL

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 12; 7B CEUTA

573
819 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002


Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45052121C 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500003181 122,61 18092001

MARESCO MORO JUANA DEC.19X34X RE. 97347

BO/ JOSE ZURRON, 6, ESC. 152 CEUTA

44252121Y 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560001520000862 43,59 18102001

MARTIN CONTRERAS RAFAEL ING.F.P.NUE.RECA. 00131

LG/ PLAYA BENITEZ, 22; AL CEUTA

44252121Y 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560001520000873 43,59 18102001

MARTIN CONTRERAS RAFAEL ING.F.P.NUE.RECA. 00-131

LG/ PLAYA BENITEZ, 22; AL CEUTA

44252121Y 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560001520000884 75,69 18102001

MARTIN CONTRERAS RAFAEL ING.F.P.NUE.RECA. 00131

LG/ PLAYA BENITEZ, 22; AL CEUTA

53282693L SANCION TRAFICO 510040605578 CARECE K1610101079739570 721,21 16102001

MARTIN PEREZ JOSUS

CL/ AGUSTINA DE ARAGON, 1; 1B CEUTA

03569506K 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500003984 61,30 08112001

MNEZ DE PISON Y CELIS IGNA D.NE/S.DE.FU.PLA 99100

VP/ PASEO DEL REVELLIN, 5; 3A CEUTA

45100843M SANCION TRAFICO 510040632594 CE4598 K1610101079739702 72,12 16102001

MARTINEZ FERNANDEZ JUAN JOSE

AV/ ESPAÑA, 1, ESC. 1; 2B CEUTA

45108568W SANCION TRAFICO 510040615262 C3799BG K1610101079742210 180,30 16102001

MEHDI LARCEN SADDIK

CL/ VIRGEN DE LA LUZ, 13 CEUTA

45105178Q SANCION TRAFICO 519040604223 CE5068 K1610101079738448 360,61 16-102001

MIZZIAM MOHAMED KARIN

CL/ VICEDO MARTINEZ, 4 CEUTA

45051607N 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130000889 124,90 18072001

MOR. ABDELUA. NORDIN MO. PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CL/ DAOIZ, 8; AT CEUTA

45051607N 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560001500001718 42,41 18072001

MOR. ABDELUA. NORDIN MO. 130/131 NO PRESE 99131

CL/ DAOIZ, 8; AT CEUTA

45104957W SANCION TRAFICO 510040544220 C3671BB K1610101079738680 721,21 16102001

MOHAMED ABDESELAM MUSTAFA

BO/ PPE FELIPE CARACOLAS 2 SN CEUTA

45077620N SANCION TRAFICO 510040632387 CE8591 K1610101079739592 180,30 16102001

MOHAMED ABDESLAM HICHAM

CL/ ARGENTINA, 56 CEUTA

45080993G SANCION TRAFICO 510040631061 6622BCK K1610101079738470 360,61 16102001

MOHAMED AHMED MANSOURI AHMED

AV/ SAN JUAN DE DIOS, 7; 2C CEUTA

4508099OR SANCION TRAFICO 510040637518 6622BCK K1610101079738217 360,61 16-10-2001

MOHAMED AHMED MANSOURI MOHAMED

AV/ SAN JUAN DE DIOS, 7; 2C CEUTA

45088256E L.O. 1/92 ART. 26 J M2205001550004451 252,43 03102001

MOHAMED AHMED MUNIR

CL/ FERNANDEZ AMADOR 9 SN CEUTA

45100701R SANCION TRAFICO 510040639631 2659BDV K1610101079739944 1.081,82 16102001

MOHAMED ALI HOSSEIN

PB/ REGULARES CL B, 10 CEUTA

45086768Y 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500004017 122,61 18102001

MOHAMED AMAR LACHMI DEC.19X34X RE. 97347

BO/ ALFONSO AGR ESTE F CORDOB, CEUTA

45095653J SANCION TRAFICO 110045287358 CE2338 K1610101079098215 360,61 16102001

MOHAMED DRIS LAARBI

LG/ PRINCIPE ESTE, 289 CEUTA

45075004H SANCION TRAFICO 510040624834 CE8545 K1610101079738888 360,61 16102001

MOHAMED HADDU ABDELKADER

CL/ NARVAEZ ALONSO, 38 CEUTA

45094043J SANCION TRAFICO 510040593345 CE3653 K1610101079740417 360,61 16102001

MOHAMED LAHSEN MOHAMED

PB/ POBLADO REGULARES G 18 SN CEUTA

45079565W SANCION TRAFICO 510040657517 C2718BC K1610101079738130 72,12 1610-2001

MOHAMED MIMON ISMAEL

CL/ FAJARDO MARTINEZ, 13 CEUTA

574
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 819


Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45079565W L.O. 1/92 ART. 23 A M2205001550004430 576,97 0310-2001

MOHAMED MIMON ISMAEL

CL/ FAJARDO MARTINEZ, 13 CEUTA

45101538X 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS AS560001130002572 145,55 1809-2001

MOHAMED MOHAMED ABD. PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

GR/ JUAN CARLOS 1, 127 CEUTA

45092649E SANCION TRAFICO 510040621560 CE4299 K1610101079741770 180,30 16102001

MOHAMED MOHAMED ELMARAN

BO/ PRINCIPE AGRUPACION ESTE, CEUTA

45081996H SANCION TRAFICO 510040660220 CE4859 K1610101079740318 108,18 16-10-2001

MOHAMED MOHAMED HOSSAIN

LG/ FINCA GUILLEN, 6 CEUTA

99014238C SANCION TRAFICO 510040630585 9464BCR K1610101079738052 360,61 16-10-2001

MOHAMED MOHAMED JALIL

BO/ PRINCIPEAGR. ESTE, 427 CEUTA

45093308Z SANCION TRAFICO 510040631711 CARECE K1610101079739097 180,30 16102001

MOHAMED MOHAMED KARIM

BO/ PRINCIPE ALFONSO CL ESTE, CEUTA

99014059W SANCION TRAFICO 510040641753 CE6499 K1610101079741902 360,61 16102001

MOHAMED MOHAMED LAARBI

LG/ FUERTE MENDIZABAL, 2 CEUTA

45103041H SANCION TRAFICO 510040621390 CE8348 K1610101079741572 72,12 16102001

MOHAMED MOHAMED MOHAMED

BO/ PRINCIPE C NUEVAS, 4 CEUTA

45088866B SANCION TRAFICO 510040635893 C0551BH K1610101079742496 180,30 1610-2001

MOHAMED MOHAMED MOHAMED ALI

BO/ PPE ALFONSO ESTE, 279 CEUTA

45086720G SANCION TRAFICO 510040640669 CE1346 K1610101079740791 180,30 16102001

MOHAMED MOHAMED MUSTAFA

CR/ SERRALLO, 23 CEUTA

A11900784 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500002664 122,61 1809-2001

MOLINOS DE CEUTA SA DEC.19X34X RE. 98-347

LG/ MUELLE ALFAU, 70 CEUTA

45068079Q SANCION TRAFICO 510040573905 CE7122 K1610101079741044 72,12 16102001

MONTEGORDO GOMEZ ISABEL

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 34; 32 CEUTA

45000187C SANCION TRAFICO 510040579981 CE9325 K1610101076736670 180,30 12062001

MOREDA CARIÑANOS ELISA

CL/ GONZALEZ DE LA VEGA, 6 CEUTA

45066781Y DROGAS LO 1/92 M2205001550004968 721,21 06112001

MUÑOZ DIAZ FRANCISCO

BR/ PEDRO LAMATA, 9; 36 CEUTA

74725904P SANCION TRAFICO 180047539611 C0143BG K1610101079187579 180,30 16102001

MUÑOZ MUÑOZ JOSE RAMON

BO/ JUNTA OBRAS DEL PUERTO, 3 CEUTA

B11962560 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500004039 180,30 18-102001

MULTISE. FINANCIEROS CEU NO AT. R. CIDA. 98347

PS/ ALCALDE SANCHEZ PRADOS, 5; CEUTA

45090887P SANCION TRAFICO 510040644651 CE5602 K1610101079738624 360,61 16102001

MUSTAFA ABDESELAM ABDESELAM

BO/ PRINCIPE ALFONSO AGR ESTE, CEUTA

45068655V 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500004072 180,30 0811-2001

NAVARRO MAYORGA ESPER. NO AT. R. CIDA. 99190

AV/ ESPAÑA, 1, ESC. 5; 7B CEUTA

44576328M 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500004116 61,30 1810-2001

OLEA MURILLO JUAN JOSE D.NE/S.DE.FU.PLA 99100

LG/ CAMPAMENTO EL JARAL SN CEUTA

31383862V IMPAGO CANON USO VIVIENDA 199811 19 K1420601280014840 145,34 30102001

OLIVA SANCHEZ MIGUEL

AV/ C DATO COMANDANCIA MARINA CEUTA

32047596V 100101 IRPF DECLARACION SIMPLIFICADA A5560001106000275 195,99 18092001

PACHECO GARCIA JUAN FCO LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F

LG/ ACUARTEL GONZALEZ TABLAS CEUTA

7587883OJ SANCION TRAFICO 110045742554 CE4870 K1610101079101372 540,91 1610-2001

PALACIOS NAVARRO ANTONIO JESUS

AV/ EJERCITO ESPAÑOL CUART RE, CEUTA

575
819 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002


Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

53421399N DROGAS LO 1/92 M2205001550004957 360,64 29102001

PANTOJA VEGAS FRANCISCO

AV/ OTERO ULOG 23 SN CEUTA

45110092P SANCION TRAFICO 510040643555 CE7795 K1610101079737722 360,61 16102001

PARRES PEREZ JORGE

AV/ MADRID, 2; 2D CEUTA

45101479C SANCION TRAFICO 110045252009 C2899BF K1610101079087292 108,18 16-102001

PAZ GONZALEZ EMILIO MANUEL

AV/ OTERO, 1; 3 CEUTA

45700714J IMPAGO CANON USO VIVIENDA 199806 19 K1420601280017084 654,50 30102001

PEREIRO ALONSO MANUEL ANGEL

AV/ OTERO, 9; 1C CEUTA

45700714J IMPAGO CANON USO VIVIENDA 199904 19 K1420601280017095 654,50 30102001

PEREIRO ALONSO MANUEL ANGEL

AV/ OTERO, 9; l-C CEUTA

25030036X IMPAGO CANON USO VIVIENDA 199411 19 K1420601280013619 90,52 30102001

PEREZ SANCHEZ DOMINGO

CL/ PADROS CUZCO, 6; BJIZ CEUTA

45097177L LO 1/92, ART. 26 I) M2205001550003923 180,30 0310-2001

PEULA GARCIA OSCAR IVAN

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 15; 6B CEUTA

45069146W SANCION TRAFICO 510040633562 CE5848 K1610101078940057 540,91 18-092001

PIZARRO CARRETO JUAN CARLOS

PB/ JUNTA OBRAS DEL PUERTO, 4; CEUTA

45015348R SANCION TRAFICO 510040633550 CE5848 K1610101079740428 180,30 1610-2001

PIZARRO FRIAS JUAN

PB/ JOP, 4; 4B CEUTA

B11955721 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500011804 180,30 18072001

PONOL. R SL NO AT.R.INTEGRAL 99

AV/ LISBOA, 11 CEUTA

B11955721 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500001070 180,30 18072001

PONOL. R SL NO AT. R. CIDA. 97347

AV/ LISBOA, 11 CEUTA

B11958709 100120 SOCIEDADES DECLARAC. ANUAL A5560001200000126 1.178,32 0811-2001

PRE 23, SL LIQUIDACION INGRESAR I.S

CL/ ESTEPONA, 12 CEUTA

44034626E SANCION TRAFICO 410404428006 CA5441A K1610101079569653 144,24 16-10-2001

ROCA DOMINGUEZ FRANCISCO JOSE

BO/ ALMADRABA (CL TOBOGAN), 3 CEUTA

08856128R SANCION TRAFICO 060401935093 CE9176 K1610101079014450 144,24 16102001

RODRIGUEZ BORRACHERO JOSE MANU

LG/ ACUARTELAMIENTO RECARGA S CEUTA

30798194K 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130000339 143,62 1906-2001

ROJAS LARA PEDRO PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CO/ JUAN I DE PORTUGAL, 11 CEUTA

30798194K 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130001054 142,14 1807-2001

ROJAS LARA. PEDRO PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CO/ JUAN I DE PORTUGAL, 11 CEUTA

00110080W 100101 IRPF DECLARACION SIMPLIFICADA A5560001106002596 157,94 1809-2001

ROMANO MATOS ANTONIO LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 14 CEUTA

46671758C SANCION TRAFICO 110045876650 CE5140 K1610101079107147 360,61 16102001

ROMERO GRIMALDI FRANCISCO JAVI

CL/ CUARTEL REGULARES, 3 CEUTA

45070458A 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130002627 136,45 1809-2001

ROUCO GARCIA JOSE LUIS PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 3; 3D CEUTA

22374283K SANCION TRAFICO 300403259357 CE7876 K1610101079377681 216,36 16-102001

RUIZ OTALORA FRANCISCO

VP/ MUELLE CAÑONERO DATO, 9 CEUTA

45105303A SANCION TRAFICO 510040645758 CE8298 K1610101079739560 360,61 16102001

RUIZ PARDO ALEJANDRO

PB/ PABELLONES JOP 2 3D SN CEUTA

45079185J L.O. 1/92, ART. 23 A) M2205001550004011 367,82 03102001

SALAH LALUH SALAH

CL/ ROMERO DE CORDOBA, 46 CEUTA

576
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 819


Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

31870653J SANCION TRAFICO 110045183474 CE5679 K1610101079099953 72,12 16102001

SANCHEZ GOMEZ FRANCISCO JOSE

CL/ CLAUDIO VAZQUEZ REGULARES, CEUTA

45050937D REINT.SUBS.MOVILIDAD Y COMPENS.G.TRA M1980001550004841 20,73 0611-2001

SANCHEZ RODRIGUEZ MARIA

BR/ MANZANERA GOB. ARANDIA, 11 CEUTA

25166408S 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500004260 61,30 1810-2001

SANCLEMENTE ARAGUES E. D.NE/S.DE.FU.PLA 99100

LG/ FORTALEZA HACHO SN CEUTA

45091987G SANCION TRAFICO 510040619360 CARECE K1610101079739845 180,30 16102001

TOMAS ROMERO MARIA SANDRA.

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 27; 12 CEUTA

45057258M SANCION ESTADISTICA LEY 12/89 000848 K1510501410049522 360,61 1610-2001

TORRES CANTERO FRANCISCO

CL/ GONZALEZ BESADA, 20, ESC. CEUTA

B11967189 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500001290 61,30 08112001

TRANSEURO DE INVERSI. SL D.NE/S.DE.FU.PLA 00300

PJ/ ROMERO, 14; 4-B CEUTA

B11960523 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500011859 180,30 19-06-2001

UGARTE COCINA SL NO AT.R.INTEGRAL, 99

CL/ MENDEZ NUÑEZ, 8 CEUTA

42779639F IMPAGO CANON USO VIVIENDA 199801 19 K1420601280016446 688,54 30-10-2001

VIZCAINO DEL ROSARIO AGUSTIN

LG/ ACTO RECARGA SN CEUTA

42779639F IMPAGO CANON USO VIVIENDA 199904 19 K1420601280016457 826,25 3010-2001

VIZCAINO DEL ROSARIO AGUSTIN

LG/ ACTO RECARGA SN CEUTA

42779639F IMPAGO CANON USO DE GARAGE 199501 19 K1420601280016468 142,80 3010-2001

VIZCAINO DEL ROSARIO AGUSTIN

LG/ ACTO RECARGA SN CEUTA

42779639F L.O. 1/92, ART. 26 J) M2205001550004154 216,36 0310-2001

VIZCAINO DEL ROSARIO AGUSTIN

LG/ ACTO RECARGA SN CEUTA

45083606H COMPRAVENTA VIVIENDA. C/MEDITERRAN C0100098110000163 171,93 09112001

ABDEL LAH AHMED MOHAMED

BO/ PRINCIPE AGRUPACION FUERT, CEUTA

45072954S COMPRAVENTA VIVIENDA. C/ANDALUCIA, C0100096110000018 176,48 09112001

ABDELKADER MOHAMED NADIA

BO/ PPE FELIPE, 3; 2C CEUTA

45082524V TRANSMISION PATRIMON. ONEROSA C0100001110000066 156,94 09112001

AHMED MOHAMED HAFIDA

BO/ PPE. AGR. NORTE, 108 CEUTA

31864236J CA005486BB 141 B] LOTT198 B] RGTO. C0100099110001473 360,61 09-112001

BARRETO LEON JUAN TEODORO

CL/ PEDRO DE VALDIVIA, 1; BJD CEUTA

45076965R COMPRAVENTA VIVIENDA. . VIVI.URB.BAH C0100098110000174 772,21 09112001

BUGDAD MIMON HABIBA

BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 69 CEUTA

45087626J SE001994CM 140 Al LOTT 197 Al RGTO C0100001230000386 360,61 09112001

MOHAMED AHMED MUSTAFA

LG/ PLAYA BENITEZ, 2; BJ CEUTA

45051721B CV PISO C/SAN VICENTE. SEVILLA C0100099410004210 1.105,95 09112001

ORTEGA REAL ISABEL

CL/ TTE CNEL GAUTIER, 22 CEUTA

52224144E CV VIVIENDA C/STA. MARIA DE GRACIA. C0100099410005540 68,63 09112001

ROCAFULL SIVIANES JOSE MANUEL

CL/ TC GAUTIER ACTO G TABLAS CEUTA

02155573J COMPRAVENTA VIVIENDA. . AVD.DE LA CO C0100097110000041 360,58 09112001

ROMERO AZNAR JESUS MARIA

AV/ DE MADRID, 2; 2-DR CEUTA

B61398798 VP/AUTOVIA CASTELLDEFELS 3 08820/ C0900001080512842 25.307,84 02-10-2001

ARRIAZA 89, SL UNIPERSONAL

PS/ REVELLIN, 7; 2 CEUTA

31701708A SANCION 25/00776911 MATRI.: CA5634A C0900101250370795 216,36 0911-2001

JIMENEZ VAZQUEZ JUAN CARLOS

CR/ LOMA LARGA MONTESA 3 SN CEUTA

577
819 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002


Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

52924826D SANCIO: 17/02153125 MATRI.: VA5981A C0900101170355520 72,12 0911-2001

ROSANO MARIÑO JUAN ANTONIO

CL/ OBISPO BARRAGAN, 4 CEUTA

45095962T SANCION TRAFICO 510040579397 CE3925 K1610101074617442 18,84 20-032001

AHMED AHMED ABSELAM

CL/ RAFAEL OROZCO, 7 CEUTA

45020630Q 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500000882 5,11 19062001

LOPEZ GUIRADO JOSE D.NE/S.DE.FU.PLA 99100

LG/ PLAYA BENITEZ V EUROPA, 20 CEUTA

41380265E 6200002107153 / COMPRAVENTA DE VEHIC COS00000350101110 100,97 23102001

GOMEZ ESCAMEZ FRANCISCO

AV/ NTRA SRA OTERO, 4, ESC. A; CEUTA

B11963949 SANCIONES ACTA:0901/99. C0100099290000391 3.606,08 09112001

O'DONEL-97 CONSTRUCCIONES SL

AV/ ESPAÑA ED PROCEME IV 6 E CEUTA

B46089090 V 002687BU 141 Ql LOTT198 SI RGTO. C0100099290001700 1.658,79 09-112001

TRANSBANDERA. SL

PS/ MARINA ESPAÑOLA, 9 CEUTA

B46089090 V 002687BU 141 B] LOTT198 B] RGTO. C0100099290001711 360,61 09112001

TRANSBANDERA. SL

PS/ MARINA ESPAÑOLA, 9 CEUTA

B46089090 V2687BV. C0100000290001194 1.803,04 09-112001

TRANSBANDERA. SL

PS/ MARINA ESPAÑOLA, 9 CEUTA

B11960788 CE8601F. C0100000290000920 1.803,04 09112001

TRANSPORTES J.J. JUNIOR CEUTA

GR/ VALIfí0 CL PINAR, 1; 1 CEUTA

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación)

Pago o extinción de la deuda.

Prescripción.

Aplazamiento.

Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre)

Solicitud de Aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de Pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de Demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.

Plazos para efectuar el Ingreso:

(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación)

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Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 821


a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer a notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 21 de febrero de 2002. EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION. Fdo.: Fco. José López Moreno.

820.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

No habiendo sido posible la práctica de la notificación, por el presente edicto se hace saber a D. Mariano Oliva Rodríguez, con N.I.F. 11.270.250Y, que:

Con fecha 17 de agosto de 2.001, se ha dictado por el Delegado de la A.E.A.T. en Ceuta acuerdo estimatorio de la solicitud de aplazamiento de pago de las liquidaciones número: A5560001530000291 y A5560001530000302.

Se le informa que dispone de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación para efectuar el ingreso de los plazos concedidos que hubieran vencido o vencieran en este plazo.

Se advierte al interesado que contra el presente acuerdo podrá interponer, en caso de disconformidad, en el plazo de quince días siguientes a la fecha de su notificación de algunos de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse.

Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado, según lo establecido en el R.D. 2.244/1979.

Reclamación económicoadministrativa ante el T.E.A.L. de Ceuta, según lo establecido en el R.D. 391/1996.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 14 de febrero de 2002. EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION. Fdo.: Fco. José López Moreno.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

821.- Vistos por el Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Ceuta, D. Jesús M.ª del Cacho Rivera, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS sobre hurto, registrados con el número 267/01, y en los que han sido partes como denunciante D. ALCALAY MOUNCIDE y como denunciado D. ABDECHABBA MIDDI, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto sólo compareció el Ministerio Fiscal no haciéndolo ni el denunciante ni el denunciado a pesar de estar correctamente citado.

SEGUNDO. En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.

TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.

HECHOS PROBADOS

En la presente causa no ha quedado acreditada la falta que se imputaba a Don ABDECHABBA MIDDI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Habida cuenta de que al acto del juicio oral no ha comparecido ninguno de los implicados y no ha podido practicarse prueba, procede dictar sentencia absolutoria tal como interesó el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO. Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta, por lo que en el presente caso se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Que debo absolver como absuelvo a Don ABDECHABBA MIDDI de todos los cargos que contra él existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las panes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincia] de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

579
821 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002



Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Señor Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

822.- Vistos por el Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Ceuta, D. Jesús M.ª del Cacho Rivera, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS sobre lesiones, registrados con el número 266/01, y en los que han sido partes como denunciante D. NORDIN ASSED DAY y como denunciado D. JOSÉ LUIS AYORA BLANCO, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto compareció el Ministerio Fiscal y el denunciado, no haciéndolo el denunciante a pesar de estar correctamente citado.

SEGUNDO. En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.

TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.

HECHOS PROBADOS

En la presente causa no ha quedado acreditada la falta que se imputaba a Don JOSÉ LUIS AYORA BLANCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Habida cuenta de que al acto del juicio oral no ha comparecido ninguno de los implicados y no ha podido practicarse prueba, procede dictar sentencia absolutoria tal como interesó el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO. Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta, por lo que en el presente caso se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo absolver como absuelvo a D. JOSÉ LUIS AYORA BLANCO de todos los cargos que contra él existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Señor Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

823.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 4-1-2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040825504 K MOMONI X2238365M CEUTA 23102001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040710878 J CORTES 45059285 CEUTA 07112001 901,52 L. 30/1995 002.1

580
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 823



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040719316 M ARIZA 45072361 CEUTA 27102001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040710064 C MEDINA 45074781 CEUTA 03112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040713600 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 27102001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040713612 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 27102001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040713594 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 27102001 90,15 RD 13/92 118.1

510040726953 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 02112001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040716947 M LAHACEN 45081399 CEUTA 02112001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040716935 M LAHACEN 45081400 CEUTA 02112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040716923 BAHMED 45082115 CEUTA 02112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040707442 M HAMIDO 45083139 CEUTA 22102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040725523 M HAMIDO 45083139 CEUTA 27102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040706437 M MUSTAFA 45084088 CEUTA 24102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040723186 M ABOESELAM 45085600 CEUTA 20102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040685197 H MUSTAFA 45086077 CEUTA 24102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040706840 V RAMOS 45086288 CEUTA 18102001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040719663 M MOHAMED 45086871 CEUTA 24102001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040719651 M MOHAMED 45086871 CEUTA 24102001 60,10 RD 13/92 019.1

510040679379 M MOHAMED 45086871 CEUTA 22102001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040698891 I ABDESELAM 45087595 CEUTA 06112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040724038 R AMAR 45088600 CEUTA 24102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040709979 I AHMED 45090567 CEUTA 27102001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040706280 I AHMED 45090567 CEUTA 29102001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040725845 I ABDESELAM 45091675 CEUTA 26102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040716522 B MOHAMED 45092570 CEUTA 02112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040725894 M ABDELA 45092641 CEUTA 30102001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040671964 S HAMADI 45093294 CEUTA 27102001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040715128 M HAMIDO 45093599 CEUTA 27102001 90,15 RD 13/92 118.1

510040679380 K MOHAMED 45093742 CEUTA 22102001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040726059 A HAMMU 45093969 CEUTA 06112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040679446 M MONAMED 45094043 CEUTA 22102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719675 M MOHAMED 45094043 CEUTA 24102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040707454 M LAARBI 45094165 CEUTA 22102001 901,52 L. 30/1995 0021

510040723733 B ABDESELAM 45094238 CEUTA 23102001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040724920 A ROSA 45094284 CEUTA 29102001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040708963 A ROSA 45094284 CEUTA 03112001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040709244 F MOHAMED 45094663 CEUTA 24102001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040706267 F MOHAMED 45094663 CEUTA 19102001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040709669 Y AHMED 45095003 CEUTA 24102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040724180 I SANCHEZ 45098908 CEUTA 24102001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040706413 Y MOHAMED 45099002 CEUTA 24102001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040698039 N RUIZ 45099875 CEUTA 26102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040715268 A MIRANDA 45100281 CEUTA 27102001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040726450 F MUSTAFA 45100501 CEUTA 03112001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040707065 A MAIMON 45100796 CEUTA 22102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040724269 A MAIMON 45100796 CEUTA 2410.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040709931 H HADDU 45102142 CEUTA 24102001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040707302 H ABDESELAM 45102285 CEUTA 23102001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040716030 M GUILLEN 45102717 CEUTA 01112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040723484 B MOHAMED 45102995 CEUTA 29102001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040716704 M LARA 45103616 CEUTA 01112001 90,15 RD 13/92 118.1

510040716698 M LARA 45103616 CEUTA 01112001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040723332 H AHMED 45105769 CEUTA 23102001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040715670 S El ADOUZI 45106833 CEUTA 27102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040722868 M C. BAALI 45107188 CEUTA 22102001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040709682 Z ANDALOUSSI 45107970 CEUTA 24102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040724026 Z ANDALOUSSI 45107970 CEUTA 23102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040714331 O PEREZ 45108798 CEUTA 27102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040709207 S ALAMI 45108985 CEUTA 06112001 300,51 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedinúento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administra

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823 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002



ción General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60,10 euros recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 4-1-2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART=Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040693546 A MOHAMED 45078795 CELITA 1009-2001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040692088 A HAMIDO 45087504 CEUTA 07092001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040719560 N AHMED 45104506 CEUTA 01112001 300,51 RDL 339/90 060.1

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

824.- Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo reclamando al solicitante de prestaciones que a continuación se relaciona la aportación de la documentación necesaria para el reconocimiento, en su caso, de la correspondiente prestación. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la reclamación dada por la Ley 4/99, de 13 de Enero ( B.O.E. n.º 12, de 14 de Enero) advirtiéndole que dispone de un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente publicación para aportar la documentación reclamada, según lo dispuesto en el art. 25.1 del Real Decreto 625/85, de 2 de Abril ( B.O.E. de 7 de mayo ).

Si transcurrido el plazo señalado no aportase dicha documentación, se procederá al archivo de su solicitud previa resolución, sin perjuicio de que pueda instar posteriormente nueva solicitud, siempre que su derecho no hubiera prescrito.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente reseñado, estará de manifiesto por el mencionado plazo de 15 días en la Oficina de Empleo sita en C/ Pedro de Meneses, 2.

Ceuta, a 20 de febrero de 2002. EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE EMPLEO. Fdo.: Pedro Soriano Laveda.

D.N.I. Apellidos y Nombre

45.059.214 Forte Villón Francisca

Ceuta, a 20 de febrero de 2002. EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE EMPLEO. Fdo.: Pedro Soriano Laveda.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

825.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 5-2-01, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento formula el 06-02-01 denuncia sobre el mal estado en que se encuentran los balcones y voladizos del edificio sito en Plaza de Africa nº 12. El técnico municipal emite el 21-02-01 el informe nº 409/01, cuyo contenido es el siguiente:"...se ha comprobado que se han producido algunos desprendimientos de cascotes hacia la vía pública, fundamentalmente como consecuencia de la oxidación de las armaduras de los adintelados de los huecos y de las cornisas de balcones. Atendiendo el peligro que supone el que se sigan produciendo caídas de material, debiera procederse a dictar orden de ejecución de la reparación general de la fachada mediante: 1º.- Colocación de andamios en fachada provistos de los elementos de seguridad y salud necesarios y certificados por técnico competente... 2º.- Picado general de zonas deterioradas, limpieza y rascado de armaduras y posterior aplicación de mortero polimérico tipo sika o similar 1:4, efectuándose los aterrajados necesarios para conservar el moldeado de la fachada y las molduras de cornisas y balaustradas. 3º.- Pintura general de paramentos con pintura pétrea de fachadas a dos manos y previa reparación de soporte de colores... El presupuesto estimado de reparación asciende a la cantidad de 3.300.000 ptas... En el plazo de 30 días". Por Decreto del Consejero de Fomento de 07-03-01 se inicia expediente de orden de ejecución, concediendo a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días. El técnico municipal emite con fecha 28-01-02 el informe nº 184/02 cuyo contenido literal es el siguiente:"... se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca, se comprueba que las obras por las que se inició expediente de orden de ejecución e incluidas en el informe 409/01 de 21-02-01, han sido realizadas totalmente por la propiedad del inmueble". Consta en el expediente informe jurídico.

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Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 827



FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 181 de la L.S. de 1.976: "Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos Los Ayuntamientos.... ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones". En el mismo sentido, el art. 10 del R.D.U. Art. 19 de la Ley 6/98 (13-04), sobre régimen del suelo y valoraciones, complementa lo establecido en los preceptos anteriores. Arts. 89 y 90 de la O.M.D.U. que obligan a los propietarios de los inmuebles, a mantenerlos en las condiciones previstas en el capítulo 4, del título 3º de las NN.UU. del P.G.O.U. Decreto de la Presidencia de 31-07-01, por lo que respecta a las competencias conferidas al Consejero de Fomento.

PARTE DISPOSITIVA

Habiéndose completado la orden de ejecución, archívese el expediente con notificación a los interesados.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Fco. Javier Sánchez Carrillo, D. Pedro Ríos, D. Manuel Serrano, D. José Artiel Lara, D. Germán Borrachero y D. Agustín Buades Cuesta, S.L., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole, que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 21 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

826.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por decreto de fecha 7-8-01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de enero de 2002 se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación definitiva de aspirantes aprobados para 1 plaza de Gestor de Archivo y Biblioteca, mediante concurso-oposición, por promoción interna, resultando ser:

Nombre y Apellidos: Rocío Valriberas

D.N.I.: 45.066.454

Puntos: 72,8 puntos

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Según el punto 9.1 de las Bases para la provisión de una plaza de Gestor de Archivo y Biblioteca, mediante concurso-oposición, por promoción interna dice que: "una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva del aspirante aprobado, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se aprueba la relación definitiva de la convocatoria para la provisión de una plaza de Gestor de Archivo y Biblioteca, mediante concurso-oposición, por promoción interna.

2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, debiendo presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique la relación definitiva de aprobados, en la Consejería de Presidencia y Gobernación, Negociado de Personal, o por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

Según el apartado 10.3, quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

827.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno de la Asamblea de la Ciudad, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2002, aprobó inicialmente el nuevo Reglamento de la Policía Local.

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827 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002



El expediente con el acuerdo de referencia se hallan expuestos en la Consejería de Gobernación (Policía Local de Ceuta, Unidad Administrativa, Avda. de Barcelona s/n.), a fin de que los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 31 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, puedan examinar los expedientes y puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones: 30 días contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

En Ceuta a 19 de febrero de 2002.- EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

828.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a CENTRO DE DIA PARA ENFERMOS DE ALZHEIMER, en EJERCITO ESPAÑOL a instancia de D. JULIO PARRES ARAGONES, D.N.I. Q2866001G, en representación de Ofic. Prov. Cruz Roja de Ceuta.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 20 de Febrero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

829.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a la Empresa La Estrella de Africa, relativa a cancelación en el Registro General Sanitario de Alimentos, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:

"Pongo en su conocimiento que con fecha 07-02-02, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente n.º 91.044/01, relativo a baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa LA ESTRELLA DE AFRICA, con CIF: A-11.900.438, que desarrolla la actividad de FABRICA DE CERVEZAS, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

- Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).- Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS).- Real Decreto 32/1999, de 15 de
enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 16 de febrero de 2001 (DP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de julio de 2001 (DRP).- El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo (...)19. Sanidad e Higiene". El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley".- El art. 9.2 RGS señala que " La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción".- El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad".- El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales".- El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...): 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de la directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene". El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes".

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 30.2693/CE del Registro General Sanitario de Alimentos, donde figura la empresa LA ESTRELLA DE AFRICA, con CIF: A-11.900.438, que desarrolla la actividad de FABRICA DE CERVEZAS, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contecioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 20 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

830.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a Inmobiliaria Norte y Sur S.L., que D.ª Cristina Sánchez
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Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 832



Sánchez, en representación de Italcar S.L., solicita licencia de implantación de local sito en Muelle Dique de Poniente s/n, para ejercer la actividad de Taller de reparación de automóviles.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artº 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a Inmobiliaria Norte y Sur S.L.

Ceuta, 21 de Febrero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.

831.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, con fecha veintiuno de enero de dos mil dos dictó el siguiente Decreto:

"ANTECEDENTES

D.ª Samira Abdelkader Toto, con motivo de su solicitud de licencia de apertura de actividad de Venta Menor de Alimentación, Carnicería y Obrador de Pan, en local sito en Bda. Juan Carlos I, Local 55, n.º 39. La Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes emite informe con fecha 14 de Noviembre de 2.001 indicando lo siguiente: - Que en el proyecto no se indica la existencia de fregadero (para la limpieza de útiles): uno, en la zona de carnicería (art. 13.1.13 del R.D. 379/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnica Sanitaria de Industrias, Almacenes al por mayor envasadores de productos y derivados cárnicos elaborados y de los establecimientos de Comercio al por menor de la Carne y Productos Elaborados) y de otro, en la zona de obrador de pan (Art. 10 del R.D. 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnica Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del pan y panes especiales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanística del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la ley 30/92, de 26 de Noviembre. * El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en mate
ria de licencia de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 31/07/01.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Requerir a D.ª Samira Abdelkader Toto, para que en el plazo de 15 días presente la documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, que figuran en los antecedentes de este Informe. 2º) Indicar a D.ª Samira Abdelkader Toto, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto".

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Anuncio en el Tablón del Ilustre Ayuntamiento de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D.ª Samira Abdelkader Toto.

Ceuta, 21 de Febrero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

832.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 653/2001

2.- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: CONSULTORIA Y ASISTENCIA TECNICA RELATIVA A LA ELABORACION DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DE LAS MURALLAS MERINIDAS DE LA CIUDAD DE CEUTA.

b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta

c) Plazo de duración del contrato: tres meses a partir de la firma del contrato.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación: 60.101,21 Euros.

5.- Garantía Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Cl. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/nº.

c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Teléfono: 956-528253-54.

e) Telefax: 956-528284.

f) Fecha límite para obtención de documentos e información: OCHO (8) días naturales desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

585
832 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002



7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: OCHO (8) días siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.CE.

b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 Y DE 16:00 A 18:00 horas.

c2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.

c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. Cl Padilla s/n.

c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones:

a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a 22 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

833.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa JUAN PAREJA MARTIN en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente:

Pongo en su conocimiento, que con fecha 8-2-2002, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente n.º 31986/2001, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa JUAN PAREJA MARTIN, cuyo N.I.F. es 45.037.754, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).- Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando
como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 12.03477/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa JUAN PAREJA MARTIN, cuyo N.I.F. es 45.037.754 y correspondiente a la actividad de IMPORTACION DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE ACUICULTURA FRESCOS Y CONGELADOS, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

834.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa UNIBEN S.L. en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente

Pongo en su conocimiento que con fecha 8-2-2002, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó el siguiente Decreto:

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Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 835



ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa UNIBEN S.L., cuyo C.I.F. es B-11.906.310, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 10.11743/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa UNIBEN S.L., cuyo C.I.F. es B-11.906.310 y correspondiente a la actividad de IMPORTACION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS CARNICOS, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

835.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa UNIBEN S.L. en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente

Pongo en su conocimiento, que con fecha 8-2-2002, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa UNIBEN S.L., cuyo N.I.F. es B-11.906.310, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en

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835 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002



las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.05754/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa UNIBEN S.L., cuyo N.I.F. es B-11.906.310 y correspondiente a la actividad de IMPORTADOR POLIVALENTE, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

836.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa DISTRIBUCIONES RAIS S.L. en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente:

Pongo en su conocimiento que con fecha 8-2-2002, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente n.º 36778/2001, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa DISTRIBUCIONES RAIS S.L., cuyo N.I.F. es B-11.950.045, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente,
tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.06929/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa DISTRIBUCIONES RAIS S.L., cuyo N.I.F. es B-11.950.045 y correspondiente a la actividad de IMPORTADOR POLIVALENTE, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

837.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa ALMACENES ALMADRABA en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó con fecha 8-2-2002, el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente n.º 36779/2001, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de

588
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 838



Alimentos de la empresa ALMACENES ALMADRABA, cuyo N.I.F. es A-11.904.851, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.07608/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa ALMACENES ALMADRABA S.A., cuyo N.I.F. es A-11.904.851. y correspondiente a la actividad de IMPORTADOR POLIVALENTE, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 21 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

838.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa EXPORTADORA DE TABACOS DE CEUTA Y MELILLA S.A. en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente

Pongo en su conocimiento que con fecha 8-2-2002, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa EXPORTADORA DE TABACOS CEUTA Y MELILLA, cuyo C.I.F. es A-11.905.965, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en

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838 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002



las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.05389/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa EXPORTADORA DE TABACOS CEUTA Y MELILLA, cuyo C.I.F. es A-11.905.965 y correspondiente a la actividad de ALMACENISTA, DISTRIBUIDOR E IMPORTADOR POLIVALENTE, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

839.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTACION DE CEUTA S.A. en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente

Pongo en su conocimiento que con fecha 8-2-2002, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTACION DE CEUTA, cuyo N.I.F. es 45.035.023, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la
obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.04984/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTACION DE CEUTA (Manuel Guerrero Ayora), cuyo N.I.F. es 45.035.023 y correspondiente a la actividad de IMPORTADOR POLIVALENTE, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

840.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa COBESOL S.L. en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente

Pongo en su conocimiento que el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó con fecha 8-2-02, el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente n.º 36774/2001, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de

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Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 841



Alimentos de la empresa COBESOL S.L., cuyo N.I.F. es B-11.950.573, la cual no ha solicitado la oportuna convalidaci­n.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.06773/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa COBESOL S.L.., cuyo N.I.F. es B-11.950.573 y correspondiente a la actividad de IMPORTACION POLIVALENTE, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

841.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa COBESOL, S.L. en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, con fecha 8-2-2002, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente n.º 36775/2001, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa COBESO, S.L., cuyo N.I.F. es B-11.950.573, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé

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841 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002



Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 10.08975/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa COBESOL, S.L., cuyo N.I.F. es B-11.950.573 y correspondiente a la actividad de IMPORTADOR POLIVALENTE, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

842.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa ALMACENES FLORIDO S.L. en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, con fecha 8-2-2002, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente n.º 39780/2001, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa ALMACENES FLORIDO S.L., cuyo N.I.F. es B-11.950.060, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportu
namente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.07747/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa ALMACENES FLORIDO, cuyo N.I.F. es B-11.950.060 y correspondiente a la actividad de IMPORTADOR POLIVALENTE, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

843.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa PANIFICADORA NUESTRA SRA. DEL ROSARIO en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente

Pongo en su conocimiento, que con fecha 8-2-2002, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa PANIFICADORA NUESTRA SRA. DEL ROSARIO cuyo N.I.F. es 45.059.769, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

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Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 844



FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 20.18346/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa PANIFICADORA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, cuyo N.I.F. es 45.059.769 y correspondiente a la actividad de FABRICACION DE PAN, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

844.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa HERMANOS PASTOR en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente

Pongo en su conocimiento que con fecha 8-2-2002, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa HERMANOS PASTOR cuyo C.I.F. es A-11.902.806, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."

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844 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002



PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 30.2646/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa HERMANOS PASTOR S.A., cuyo C.I.F. es A-11.902.806 y correspondiente a la actividad de IMPORTACION DE LICORES, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

845.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa GREGORIO QUEROL GUTIERREZ en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente

Pongo en su conocimiento que con fecha 8-2-2002, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente n.º 8736, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa GREGORIO J. QUEROL GUTIERREZ, cuyo C.I.F. se desconoce, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).- Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección Gene
ral de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 30.3088/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa GREGORIO J. QUEROL GUTIERREZ, cuyo C.I.F. se desconoce y correspondiente a la actividad de IMPORTACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

846.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: José Rodríguez Carmona.

N.I.F.: 25917865Q.

Concepto tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I.).

Acto: 2ª Comunicación: Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1ª planta de la

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calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 20 de febrero de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

847.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 14-02-02, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Por sentencia de fecha 27-03-00 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se declara la ruina total económica de la finca en C/. Teniente Pacheco n.º 14 y 16 de Ceuta.- Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos de fecha 7 de febrero de 2002 que señala lo siguiente: "1.- Existe sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía donde se falla a favor de la declaración de ruina total económica del inmueble sito en C/ Teniente Pacheco n.º 14 y 16.- 2.- Por tanto procedería continuar con los trámites de la misma, debiéndose desalojar el edificio por la Propiedad y llevar a cabo su posterior demolición y vallado del solar; estableciéndose un plazo de 3 meses para el desalojo y 3 semanas para la demolición y vallado posterior.- 3.- En caso de ejecución subsidiaria se establece el siguiente presupuesto estimativo de demolición y vallado del solar: Demolición mecánica, carga y transporte a vertedero legal, incluso medios auxiliares de protección, seguridad y salud

1.369,00 m2 x 3,00 ml = 4.107,00 m3 x 11,12 E. = 45.669,84 E.

- Vallado mediante fábrica de bloque de hormigón de 2,50ml. de altura:

50,00 ml x 2 = 100,00 ml.

12,00 ml = 12,00 ml.

Total longitud = 112,00 ml

112,00 ml x 2,50 m = 280,00 m2 x 16,53 E./m2 = 4.628,40 E.

Total presupuesto de ejecución material = 50.298,24 E.

20 % GG y BI 10.059,65 E.

Presupuesto de contrata 60.357,89 E.

4 % IPSI 2.414,32 E.

Presupuesto General de Adjudicación. 62.772,21 Euros.

Asciende pues el presupuesto general de adjudicación de demolición y posterior vallado del solar, a la referida cantidad de 62.772,21 Euros ( sesenta y dos mil setecientos setenta y dos Euros con veintiún céntimos) (10.444.417 ptas). El plazo de ejecución de la demolición se establece en 3 semanas.- 4.- Se deberían realizar con carácter urgente las siguientes medidas cautelares: Desprendimiento de trozos de paramentos sueltos y con peligro de caída hacia la vía pública, en especial los existentes en el cuerpo volado central del acceso principal y los del balcón y terraza traseros, en un plazo de 7 días.- En caso de ejecución subsidiaria se estima el siguiente presupuesto para estas medidas cautelares: Desprendimiento de los paramentos sueltos y transportes a vertedero legal 1.202,02 Euros.

- 20 % G.G. y B.I 240,40 Euros.

Presupuesto de Contrata 1.442,42 Euros.

4 % IPSI 57,70 Euros.

Presupuesto General de Adjudicación 1.500,12 Euros.

Asciende pues el presupuesto de adjudicación de las medidas cautelares antes descritas a la referida cantidad de (mil quinientos Euros con doce céntimos) (249.600.- ptas).- El plazo de ejecución se establece en 7 días para la retirada de los paramentos sueltos."

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Según el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el apartado anterior.- De conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, o en su caso, a sus representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

Iniciar el procedimiento para ordenar a los propietarios la adopción de las medidas enunciadas en los antecedentes de este Decreto.- Conceder a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio Jareño López, D.ª María Quirós, D. Juan A. Ruiz Luque, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 21 de febrero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

848.- Con fecha 07/02/02, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, ha dictado la siguiente Resolución

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ANTECEDENTES DE HECHO

Notificada la incoación de expediente sancionador la advertencia de que de no efectuar alegaciones, ni presentar documentos o informaciones en el plazo señalado sobre el contenido mínimo de la iniciación, la incoación podrá considerarse propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna. El SEPRONA (4100 Comandancia de la Guardia Civil), interpuso denuncia contra D. HASSAN MOHAMED MOHAMED, con DNI: 45.085.851, por llevar a bordo de una embarcación tipo patera matrícula 70-CU-1-42-94, denominada "PATRI" una red de trasmayo de unos 500 m de longitud a media milla al norte de la Playa de Benzú sobre las 19:40 horas, red que es intervenida por la Guardia Civil, el día 11/02/00.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- Por el R.D. 2503/96, de 5 de diciembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta, en materia de acuicultura y marisqueo, asumiendo entre otras las funciones relativas a la pesca marítima de recreo. El art. 6 de la Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo se establece que únicamente podrán emplearse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos pateras por licencia .El art. 11 de la citada Orden prohibe expresamente en el ejercicio de la pesca marítima de recreo en el apartado c) el uso y la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional, tales como palangres, nasas y redes. El art. 13 de la Orden de 26 de febrero de 1999, determina que el incumplimiento de lo dispuesto se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/98, de 1 de junio. La Disposición Derogatoria única, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece la derogación expresa de la Ley 14/98, de 1 de junio. La Disposición Transitoria única de la Ley 3/2001 "Aplicación de la legislación más favorable", también establece que "las infracciones cometidas durante la vigencia de la Ley 14/98, de 1 de junio por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros, serán objeto de la sanción que resulte más favorable para el presunto infractor". Por lo que antecede, procedería la aplicación de la Ley 3/2001 por se más favorable que la Ley 14/98, correspondiéndole a la infracción del art. 6 y 11 de la Orden de 26 de febrero de 1999, calificada como grave una sanción de multa de 50.082 a 9.983.160 pesetas, 301 a 60.000 euros. De lo expuesto se desprende la posible comisión de las infracciones dispuestas con la correspondiente sanción del art. 102.3 de la Ley 3/2001 2.- El art. 13 del R.D. 1398/93, dispone que en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones, documentos o información sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el art. 16.1, ésta podría considerarse propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del Reglamento citado.

El art. 20.2 del mismo R.D. prevé que el órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellos otros derivados del procedimiento. La resolución se formalizará por cualquier medio que acredita la voluntad del órgano competente para adoptarla. La resolución recaerá en el plazo de 10 días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de este artí
culo. 3.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad, de fecha 31/07/01, se delegan las competencias en materia de Sanidad Animal, en el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.

PARTE DISPOSITIVA

Sanciónese a D. HASSAN MOHAMED MOHAMED, con DNI: 45.085.851, por incumplimiento del art. 6 y 11 de la Orden de 26 de febrero de 1999, por llevar a bordo de una embarcación deportiva una red de pesca prohibida el día 11/02/00, a las 19:40 horas al Norte de la Playa de Benzú, con una multa de 50.082 pesetas (301 Euros), en atención a que no concurren circunstancias que modifiquen la comisión de esta infracción. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 107.1 de la L.R.J.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de esta Ley ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación, conforme a los artículos 116.1 de la L.R.J.P.A.C y 8.2 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Ceuta, 22 de febrero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

849.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Ordinaria celebrada el día 08-02-02, adoptó el siguiente acuerdo:

"3.1.- Aprobar, si procede, Dictamen de la Comisión Informativa de Fomento y Medio Ambiente relativo a aprobación inicial del Proyecto de Expropiación para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar".- El Dictamen es del siguiente tenor literal: "La Comisión Informativa de Fomento y Medio Ambiente, constituida en su reunión ordinaria en primera convocatoria de fecha 29 de enero de 2.002, a las 12,00 horas, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Don Alfonso Conejo Rabaneda, y con la asistencia de los siguientes miembros de la Comisión, Excmo. Sr. D. Mustafa Mizzian Amar, Ilmo. Sr. Don Alfonso Cerdeira Morterero, Excmo. Sr. Don Francisco Torres Cantero, Ilmo. Sr. Don Manuel de la Rubia Nieto, Ilmo. Sr. Don Aurelio Mata Padilla, la Excma. Sra. D.ª Adelaida Alvarez, con la asistencia del Excmo. Sr. Nicolás Fernández Cucurull y el Excmo. Sr. Don Juan Antonio Rodríguez Ferrón, como oyentes, y con la asistencia del Secretario de la Comisión Informativa, Don Miguel Angel Ragel Cabezuelo. Asimismo, asisten para asesorar Don Javier Arnaiz Seco, Arquitecto Municipal y Don Desiderio Morga Terreros, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.- Se da constituida la Comisión Informativa a las 12,00 en la Sala de Comisiones, con la asistencia de los miembros anteriormente señalados.- A continuación se procedió al estudio de los asuntos que figuraban en el orden del día que transcurrió del siguiente modo: PUNTO PRIMERO: Atendida la propuesta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Don Nicolás Fernández Cucurull con el contenido siguiente: "La Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo, presenta Proyecto de Expropiación para la actuación urbanística prevista en "Loma Colmenar".- Con fecha 24 de enero de 2002 los Servicios Técnicos emiten informe en el que señalan que tan

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to en el Plan Parcial como en la modificación puntual del P.G.O.U. queda reflejada la relación de propietarios y terrenos afectados en el proceso expropiatorio a efectos del trámite de necesidad de ocupación, no existen inconvenientes de orden técnico ni urbanístico, por lo que se podría continuar la tramitación el expediente.- Señala el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16-12-1954, que la expropiación forzosa sólo podrá ser acordada por el Estado, la Provincia o el Municipio. Además podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición. Por causa de interés social podrá ser beneficiario, aparte de las indicadas, cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la ley especial.- En cuanto a las obligaciones del beneficiario, el artículo 5 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, que corresponderá a las personas o entidades que ostenten la condición de beneficiarios de la expropiación forzosa solicitar de la respectiva Administración Expropiante la iniciación del expediente expropiatorio en su favor, para lo que deberán justificar plenamente la procedencia legal de la expropiación y su cualidad de beneficiarios, pudiendo la Administración expropiante pedirles cuantas justificaciones estime pertinentes y efectúa por sus propios medios las comprobaciones necesarias.- Señala el artículo 10 REF, que la declaración de utilidad pública e interés social a que se refiere el artículo 9 de la Ley llevará consigo la autorización para expropiar los bienes o derechos necesarios para la realización de las obras o el establecimiento de los servicios.- En el Ámbito urbanístico en el que nos movemos, la declaración de utilidad pública o interés social se contiene en los Planes de Ordenación, así lo establece el artículo 33 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, Ley 6/98, de 13 de abril, la aprobación de Planes de Ordenación Urbana y de delimitaciones de ámbitos de gestión a desarrollar por expropiación implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres. En este sentido, citar que el planeamiento que da cobertura a la utilidad pública e interés social de la expropiación es el Plan Parcial "Loma Colmenar" aprobado definitivamente con fecha 25 de mayo de 1999 (BOCCE 11-06-99).- Señala el artículo 201 del Reglamento de Gestión Urbanística, en el sistema de expropiación, el expropiante podrá optar entre seguir la expropiación individualmente para cada finca o aplicar el procedimiento de tasación conjunta.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.- De conformidad con lo anteriormente señalado el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias asignadas por el Decreto de fecha 16-2-01, al Pleno de la Asamblea de la Ciudad eleva la siguiente:

PROPUESTA

1) Aprobar inicialmente el Proyecto Expropiatorio de Tasación conjunta obrante en el expediente, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Don Desiderio Morga Terreros.- 2) Señalar como beneficiarios de la expropiación a la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo.- 3) Acordar la apertura de un periodo de información pública de un mes, publicando dicha aprobación en el BOCCE y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia. 4) Notificar individualmente a los interesados en el procedimiento, las correspondientes valoraciones, mediante
traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación.- Dada lectura a la propuesta, interviene Don Nicolás Fernández Cucurull explicando el contenido y antecedentes de la propuesta.- Acto seguido interviene D. Desiderio Morga Terreros explicando el contenido técnico del Proyecto de Expropiación, aclarando las cuestiones que le formulan, los Sres. D. Aurelio Mata Padilla y D. Manuel de la Rubia Nieto- Acto seguido, por la Presidencia, se somete a votación la Propuesta indicada con el siguiente resultado:

P.P.- 2 votos afirmativos.- Grupo Mixto.- 1 voto afirmativo (Don Francisco Torres Cantero). P.D.S.C.- 1 voto afirmativo.- P.S.O.E.- 1 abstención.-Grupo Mixto.- Dos Abstenciones (Don Manuel de la Rubia Nieto y Don Aurelio Mata Padilla).- Los reunidos, por tanto, acuerdan dictaminar favorablemente la propuesta." Durante la lectura se incorporaba a la Sesión la Sra. Bermúdes Paredes.- Finalizado el debate, el Dictamen era sometido a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: diecisiete (PP, PDSC, PSOE y Sres./as. Del Grupo Mixto: Bermúdes Paredes, Ostalé Banco, Piedra Rubio, Rosales Fernández, Simarro Marín y Torres Cantero). Votos en contra: ninguno. Abstenciones: seis (Sres./as. Del Grupo Mixto: Arjandas Daryanani, Fernández Blanco, Galiano Mendoza, Mata Padilla, de la Rubia Nieto y Sampietro Casarramona).- Por lo que el Ilustre Pleno, por mayoría absoluta, ACORDO: 1) Aprobar incialmente el Proyecto Expropiatorio de Tasación conjunta obrante en el expediente, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Don Desiderio Morga Terreros. 2) Señalar como beneficiarios de la expropiación a la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo. 3) Acordar la apertura de un periodo de información pública de un mes, publicando dicha aprobación en el BOCCE y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia.- 4) Notificar individualmente a los interesados en el procedimiento, las correspondientes valoraciones, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Carmen Ríos Martín, Dolores Ríos Martín, Juan González Gutiérrez, Juan José Raggio Cachinero, Antonio Becerra Fernández, Rachida Bensaid, Aicha Merruch, Malika Mohamed Abdelkrim, Fatima Mohamed Mohamed, Habiba Mohamed Mohamed, Amina Tuhami Hamu, Fatama Laarbi Ahmed, Mohamed Mohamed Abdel-Lah, Erhimo Hamed Mohamed, Abdelak Mohamed Chumati, Mohamed Mohamed Mohamed, Tarik Abdeselam Larbi, Mohamed Selam Abderraman Yesfi, Violeta Benarroch Benarroch, Omar Ahmed Amar, Lachmi Mohamed Amar, Adil Roustumi, Ahmed Mohamed Dris, Ahmed Hassan Ahmed, Hassan Ahmed Mohamed, Rachida Lamarani, Aicha Ali Mohamed, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, asimismo se comunica que el cuadro de valoración y hoja de justiprecio individualizada podrá ser retirada en la Consejería de Fomento, Negociado de Urbanismo, 3.ª planta del Palacio Municipal.

Ceuta, 21 de febrero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

851.- De conformidad con el art. 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con el art. 59.4 de la

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misma, se procede a notificar que en el día 11 de febrero de 2002 ha recaído Resolución Administrativa en el expediente n.º 12486/99 (135/96) que se sigue en el Area de Menores en el que es parte interesada D. Juan Muñoz Crespo y D.ª M.ª del Carmen Benítez Salmerón, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el art. 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto íntegro de la misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/. Real n.º 116, bajos C y D, de Ceuta, en el plazo de 7 días donde se le notificará la misma íntegramente.- LA DIRECTORA DEL SERVICIO.- Fdo.: M.ª Dolores Ruiz María.

852.- No siendo posible practicar la notificación a D. LLAMAL MOHAMED ABSELAM, en relación al expediente sancionador n.º 204/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 17 de Enero de 2.002, el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. LLAMAL MOHAMED ABSELAM por realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública en la calle alcalde Sánchez Prados s/n el día 1 de octubre de 2.001 a las 4,10 horas. Por Decreto del Consejero de Medio Ambiente de 15-10-01 se incoa expediente sancionador por infracción de la Ordenanza de Limpieza. Con fecha 18-10-01 el expedientado reconoce los hechos si bien alega que no había establecimiento público abierto para satisfacer sus necesidades. La Instructora del expediente propone con fecha 25-10-01 sancionar al expedientado con multa de 15.000 pesetas, al entender que las alegaciones no desvirtúan los hechos imputados. Durante el período de alegaciones no compareció el expedientado.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Las alegaciones no desvirtúan los hechos imputados al expedientado. El artículo 8.6 de la Ordenanza prohibe satisfacer las necesidades fisiológicas en al vía pública. El art. 135.A.1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo I, Título II de la Ordenanza). El artículo 136 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas. El expediente seguirá la tramitación prevista en el Real Decreto 198/93, de 26 de Marzo. El Consejero de Medio Ambiente, ostenta competencia delegada del Presidente de la Ciudad por Decreto de fecha 31-7-01.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. LLAMAL MOHAMED ABSELAM con multa de 15.000 pesetas. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguien
te al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 ley 30/92, de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar en cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 22 de Febrero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

853.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Ahmed Mohamed Mohamed.

N.I.F.: 45083408G.

Concepto tributario: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Acto: 1ª Comunicación: Inicio de actuaciones y trámite de audiencia.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

854.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: José Luis Sánchez Guerrero.

N.I.F.: 45080310-B

Concepto tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I.).

Acto: 2ª Comunicación: Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.

598
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 855



En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

855.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:

"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100,106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".

Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45090205Q SANCION TRAFICO 510040604860 C K1610101076735316 360,61 12062001

ABDELLAH ABDESELAM MOHAMED

PJ/ RUIZ MEDINA ALMADRABA, 5 CEUTA

45093282B SANCION TRAFICO 510040595068 C K1610101076737527 360,61 12062001

ABDELKADER AHMED MOHAMED

CL/ PPE. ALBERGUE, 10 CEUTA

45080607D SANCION TRAFICO 510040582773 M K1610101076738132 360,61 12062001

ABDELKADER MESAUD MUSTAFA

LG/ PRINCIPE NORTE, 15 CEUTA

45093010S 100108 I.R.P.F. SANCIONES PAR AS560000500009725 52,62 19062001

ABDELK. MOH. ABDELMALLID 130/131 NO PRESE

BO/ ROSALES JUNTO PRISION, 9 CEUTA

45093010S 100108 1.R.P.F. SANCIONES PAR A5560000500009736 52,62 19062001

ABDELK. MOH. ABDELMALLID 130/131 NO PRESE

BO/ ROSALES JUNTO PRISION, 9 CEUTA

45093010S 100108 I.R.P.F. SANCIONES PAR A5560000500009747 52,62 19062001

ABDELK. MOH. ABDELMALLID 130/131 NO PRESE

BO/ ROSALES JUNTO PRISION, 9 CEUTA

45075962X SANCION TRAFICO 519040572349 C K1610101076735965 360,61 12062001

ABDELKRIM MOHAMED HAMIDO

CL/ NARVAEZ ALONSO, 42 CEUTA

99010342B SANCION TRAFICO 510040579294 M K1610101076736120 0,00 12-062001

ABDERRAZAK ABDESELAM ABDESELAM

CL/ VIÑAS, 42; 2C CEUTA

45087595M SANCION TRAFICO 510040586195 C K1610101076736273 0,00 12062001

ABDESELAM ABDELLAH LAHSEN

BO/ PRINCIPE ALFONSO FUERTE, 7 CEUTA

45080887J SANCIONES LEY 27/92 MARINA MER M1703201550001810 721,21 07062001

ABDESELAM AHMED KARIN

CL/ MIQUEL LAPA, 4 CEUTA

45086519X SANCION TRAFICO 510040618421 C K1610101076735382 360,61 12062001

ABDESELAM AHMED LOFTE

CL/ BDA. PPE, ALFONSO, 108 CEUTA

599
855 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002


Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45086519X SANCION TRAFICO 510040619425 C K1610101076736075 360,61 12062001

ABDESELAM AHMED LOFTE

CL/ BDA. PPE, ALFONSO, 108 CEUTA

45085162X SANCION TRAFICO 510040579889 C K1610101076736592 108,18 12062001

ABDESELAM AHMED MOHAMED

BO/ PRINCIPE A ESTE, 260 CEUTA

45093007N LO 1/92 ART. 26 H) M1600101550002241 180,30 07-062001

ABDESELAM AHMED SADIK

LG/ PRINCIPE NORTE, 24 CEUTA

45093007N LO 1/92 ART. 26 I) M1600101550002252 180,30 07062001

ABDESELAM AHMED SADIK

LG/ PRINCIPE NORTE, 24 CEUTA

45090176X SANCION TRAFICO 510040594945 C K1610101076737483 360,61 1206~2001

ABDESELAM LAARBI MOHAMED

BO/ PRINCIPE A ESTE 57 SN CEUTA

45093312H PREST.SANIT.HOSP.MIL.DIAS ESTA M1400001550000933 40,32 07062001

ABDESELAM MAANAN HADDU

BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA

45093312H PREST.SANIT.HOSP.MIL.DIAS ESTA M1400001550000944 43,12 07062001

ABDESELAM MAANAN HADDU

BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA

45093312H PREST.SANIT.HOSP.MIL.DIAS ESTA M1400001550000955 27,91 07062001

ABDESELAM MAANAN HADDU

BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA

45093312H PREST.SANIT.HOSP.MIL.DIAS ESTA M1400001550000966 96,14 07062001

ABDESELAM MAANAN HADDU

BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA

45093312H PREST.SANIT.HOSP.MIL.DIAS ESTA M1400001550000977 93,04 07062001

ABDESELAM MAANAN HALIDU

BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA

45093312H PREST.SANIT.HOSP.MIL.DIAS ESTA M1400001550000988 96,14 07062001

ABDESELAM MAANAN HADDU

BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA

4509331211 PREST.SANIT.HOSP.MIL.DIAS ESTA M1400001550000999 96,14 07062001

ABDESELAM MAANAN HADDU

BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA

45093312H PREST.SANIT.HOSP.MIL.DIAS ESTA M1400001550001000 93,04 07062001

ABDESELAM MAANAN HADDU

BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA

45083633E SANCION TRAFICO 110045315603 C K1610101076276110 360,61 12062001

AHMED ALI REDUAN

AV/ AFRICA, 12; BJ CEUTA

45083633E SANCION TRAFICO 110045315615 C K1610101076276121 72,12 12062001

AHMED ALI REDUAN

AV/ AFRICA, 12; BJ CEUTA

45088802Q SANCION TRAFICO 510040570680 C K1610101076735063 180,30 12062001

AHMED AMAR MUSTAFA

BO/ PRINCIPE A ESTE, 477; B CEUTA

45092192W SANCION TRAFICO 510040604318 C KI610101076735140 180,30 12062001

AHMED DUDOH MINA

LG/ PRINCIPE NORTE, 62 CEUTA

45086670T SANCION TRAFICO 519040585253 C K1610101076735679 360,61 12062001

AHMED DUDOH MOHAMED

LG/ PRINCIPE NORTE, 62 CEUTA

45078373Y SANCION TRAFICO 510040605748 C K1610101076735932 180,30 12062001

AHMED DUDOH YUSEF

BO/ PRINCIPE AGRUP NORTE 62 S CEUTA

45081758X SANCION TRAFICO 510040605220 C K1610101076735536 360,61 12062001

kHMED ENFEDAL MUSTAFA

CL/ PRINCIPE FUERTE, 242 CEUTA

45084466G SANCION TRAFICO 510040598100 C K1610101076735283 180,30 12062001

AHMED MOHAMED ABDELHALAK

CL/ RAFAEL OROZCO, 36 CEUTA

600
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 855


Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45081800Y SANCION TRAFICO 110045277043 C K1610101076265121 360,61 12062001

AHMED MOHAMED BILAL

CL/ RAYO ROMERO, 8 CEUTA

45081800Y SANCION TRAFICO 110045277055 C K1610101076265132 108,18 12062001

AHMED MOHAMED BILAL

CL/ RAYO ROMERO, 8 CEUTA

45081800Y SANCION TRAFICO 510040600787 C K1610101076737000 360,61 12062001

AHMED MOHAMED BILAL

CL/ RAYO ROMERO, 8 CEUTA

45099363C SANCION TRAFICO 519040589714 C K1610101076734403 360,61 12062001

AHMED MOHAMED MINA

BO/ PPINCIPE ALFONSO AGP. SUR, CEUTA

45084399Y SANCION TRAFICO 510040598628 C K1610101076735635 360,61 12062001

AICHA SALAH FAMA

BO/ SARCHAL, 5 CEUTA

45085328S 400052 DE LAS ADMINISTRAC. DE A1180201466007729 306,52 14-06-2001 ALLUCH ABDELLAH HAS. INFR.ADM.CONTRABANDO113101497

BO/ PRINCIPE AGR NORTE, 16 CEUTA

45098111X SANCION TRAFICO 510040574363 C KI610101076737219 360,61 11012001

ALI AHMED NORDIN

BO/ PPE ALFONSO OROZCO SN CEUTA

45110045F SANCION TRAFICO 510040624226 C K1610101076735008 108,18 12062001

ALI HAMED YUSEF

BO/ BENZU, 23 CEUTA

45079755P SANCION TRAFICO 510040579300 C K1610101076736130 108,18 12062001

ALI YELLUL MOHAMED

BO/ MIRAMAR, 5; 2A CEUTA

45079755P SANCION TRAFICO 510040579312 C K1610101076736163 180,30 12062001

ALI YELLUL MOHAMED

BO/ MIRAMAR, 5; 2A CEUTA

45107609D SANCION TRAFICO 510040600076 C K1610101076736669 111,79 12062001

BLAYA GIL DIEGO

GR/ JUAN CARLOS 1, 227 CEUTA

45095847T SANCION TRAFICO 510040582190 C K1610101076737736 360,61 12062001

BRAVO TROYANO JUAN JESUS

AV/ EJTO ESPAÑOL PAB MILITARES, 4 CEUTA

45102447E SANCION TRAFICO 510040592237 C K1610101076735844 180,30 12062001

BUCHAIB KEBIR ROSDI

AV/ MADRID ESTACION FERROCARR, CEUTA

45102447E SANCION TRAFICO 510040595597 C K1610101076737747 180,30 12062001

BUCHAIB KEBIR ROSDI

AV/ MADRID ESTACION FERROCARR, CEUTA

45105296D SANCION TRAFICO 510040607149 C K1610101076716890 360, 61 12-06-2001

BUXTA MOHAMED SEL LAM

BO/ BDA PPE ALFONSO ESTE 173 , CEUTA

45066990P SANCION TRAFICO 519040585472 C K1610101076935800 360,61 12062001

CASTRILLO CASADO FRANCISCO JAV

CL/ LA LEGION, 10 CEUTA

45095187F SANCION TRAFICO 519040571746 C K1610101076735558 181,31 12-06-2001

CORTES RODRIGUEZ MARIA SANDRA

GR/ MIRAMAR CL CESPED, 3; 3-D CEUTA

45076474Q SANCION TRAFICO 510040622801 C KI610101076738000 360,61 12062001

DUARTE MERINO FRANCISCO JOSE

CL/ JUAN DE JUANES, 1; 513 CEUTA

X0919180P SANCION TRAFICO 510040598276 C K1610101076735350 108,18 12062001

FAITAH ABDELOUAHID

CR/ SAN ANTONIO SN CEUTA

X0526536C SANCION TRAFICO 090044474070 C K1610101076236521 108,13 12062001

FEZZAGA AHMED

CR/ SERRALLO, 247 CEUTA

45087784X INFRACCION NORMAS DE SEGURIDAD M1900501550001835 710,17 07-06-2001

GARCIA CADIZ FRANCISCO JAVIER

CL/ CONZALEZ BESADA, 19 CEUTA

601
855 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002


Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

75877402B SANCION TRAFICO 110046005294 C K1610101076252449 360,61 12-062001

GONZALEZ RIOS CARLOS MANUEL

CR/ BENZU PUNTA BLANCA SN CEUTA

75877402B SANCION TRAFICO 110046165145 C K1610101076265209 72,12 12-06-2001

GONZALHZ RIOS CARLOS MANUEL

CR/ BEDIZU PUNTA BLANCA SN CEUTA

45081578Z SANCION TRAFICO 519040571928 C K1610101076735690 360,61 12-062001

HAMADI MOHAMED KARIM

CL/ BERMUDO SORIANO, 5 CEUTA

45095970P SANCION TRAFICO 110045161119 C K1610101076263768 360,61 12-06-2001

HAMED CHAIB MOHAMED YASSIN

BO /PPE ALFONSO ESTE 283 SN CEUTA

45087635E DROGAS (L.0. 1/92) M2200101550001751 360,64 07062001

HAMIDO MOHAMED HAFID

BO/ JUAN CARLOS 1, 62; 1 CEUTA

45083139B LO 1/92 ART. 23 M) M1600101550002175 432,73 07062001

HAMIDO MOHAMED MOHAMEDSAID

BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 213 CEUTA

45105824H SANCION TRAFICO 510040572720 C K1610101076736229 360,61 12062001

HEREDIA MULLOR OSCAR

BO/ JUAN CARLOS 1, 54; 9 CEUTA

07957669Z 100108 1.R.P.F. SANCIONES PAR A5560000500007679 485,16 19062001

HDEZ Y GOMEZ RODOLFO LIQ.P.N.D.RENTA

AV/ AFRICA RES DON ALFONSO, 8; CEUTA

45072868K SANCION TRAFICO 510040599955 C K1610101076736570 108,18 12062001

JIMENEZ LOPEZ JOSE CARLOS

CL/ MARINA ESPAÑOLA, 14 CEUTA

45092054W SANCION TRAFICO 510040572019 C K1610101076735767 111,79 12062001

LAHACEN CHARRADI AUICHA

PZ/ PRINCIPE A. NORTE, 15 CEUTA

4508250SK SANCION TRAFICO 510040591920 C K1610101076735624 111,79 12062001

LAHASEN MOHAMED MUSTAFA

BO/ JUAN CARLOS 1, 59; 5 CEUTA

45091737F SANCION TRAFICO 510040584046 C K1610101076735030 360,61 12062001

LAIACHI ABDESELAM AHMED

CL/ PPE. ALFONSO, 108 CEUTA

45091737F DROGAS (L.O. 1/92) M2200101550001740 360,64 07062001

LAIACHI ABDESELAM AHMED

CL/ PPE. ALFONSO, 108 CEUTA

45090058F SANCION TRAFICO 510040598458 C K1610101076735481 360,61 12062001

LEON GALAN FRANCISCO JOSE

CL/ CP CLAUDIO VAZQUEZ, 2; BJ CEUTA

45101393A SANCION TRAFICO 510040584666 C K1610101076735272 180,30 12062001

MARESCO LLORCA LEANDRO

PG/ VIRGEN DE AFRICA, Ii 7B CEUTA

45066413Y 100108 I.R.P.F. SANCIONES PAR A5560000500007151 484,63 19062001

MARTIN ARMARIO J. ANTONIO LIQ.P.N.D.RENTA

AV/ AFPICARES.D.ALFONSO, 1; 2 CEUTA

44252121Y 100108 I.R.P.F. SANCIONES PAR A5560001500001696 80,08 19062001

MARTIN CONTRERAS RAFAEL 130/131 NO PRESE

LG/ PLAYA BENITEZ, 22; AL CEUTA

44252121Y SANCION TRAFICO 230044998000 K1610101076351229 72,12 12062001

MARTIN CONTRERAS RAFAEL

LG/ PLAYA BENITEZ, 22; AL CEUTA

45107766M SANCION TRAFICO 510040588246 C K1610101076737472 360,61 12062001

MATA GARCIA JUAN CARLOS

BO/ JUAN CARLOS 1, 18 CEUTA

45083333K SANCION TRAFICO 510040563110 C K1610101076734557 180,30 12062001

MERINE MOHAMED MOHAMED

CL/ GARCIA MORAT , 7; 1A CEUTA

45O8S333K SANCION TRAFICO 510040571994 K1610101076735734 180,30 1206-2001

MERINE MOHAMED MHAMED

CL/ GARCIA MORAT , 7; 1A CEUTA

602
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 855


Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45078179L SANCION TRAFICO 510040605487 K1610101076735712 180,30 12-06-2001

MESAUD LUAFI

CL/ GARCIA MORATO, 7; 1-A CEUTA

45078179L SANCION TRAFICO 510040601032 K1610101076737164 72,12 12-06-2001

MESAUD LUAFI AESIN

CL/ GARCIA MORATO, 72 CEUTA

450781791, SANCION TRAFICO 510040601032 C K1610101076737164 72,12 120152001

MESAUD LUAFI AESIN

CL/ GARCIA MORATO, 72 CEUTA

45104613A SANCION TRAFICO 510040594659 C K1610101076737340 360,61 12062001

MIZZIAN MOHAMED NORDIN

CL/ VICEDO MARTINEZ, 4 CEUTA

45078329P SANCION TRAFICO 510040624172 C K1610101076734964 72,12 12062001

MOHAMED ABDESELAM REDUAN

CL/ ESTEPONA, 4; B CEUTA

45073774F SANCION TRAFICO 510040578915 C K1610101076735899 108,18 12062001

MOHAMED ABSELAM HAMIDO

BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 68 CEUTA

45080098Y SANCION TRAFICO 510040623568 C KI610101076734667 108,18 12062001

MOHAMED DRIS SUFIAN

CL/ ESTEPONA 11 SN CEUTA

45108047X SANCION TRAFICO 510040585117 C K1610101076735503 72,12 1206~2001

MOHAMED EMBARK YASSIN

CL/ REAL, 93 CEUTA

45108047X SANCION TRAFICO 510040598677 C K1610101076735680 360,61 12062001

MOHAMED EMBARK YASSIN

CL/ REAL, 93 CEUTA

45075004H SANCION TRAFICO 510040589822 C KI610101076734513 360,61 12062001

MOHAMED HADDU ABDELKADER

CL/ NARVAEZ ALONSO, 38 CEUTA

45n98972C SANCION TRAFICO 510040595470 C K1610101076737681 180,30 12062001

MOHAMED HASSAN BILAL

BO/ JUAN CARLOS 1 57 5 SN CEUTA

45098972C SANCION TRAFICO 510040595482 C KI610101076737692 180,30 12062001

MOHAMED HASSAN BILAL

BO/ JUAN CARLOS 1 57 5 SN CEUTA

45077883E SANCION TRAFICO 510040570692 C K1610101076735074 360,61 12062001

MOHAMED LAYACHI KARIM

BO/ BERMUDO SORIANO, 32 CEUTA

45095827A SANCION TRAFICO 110045902909 C K1610101076254077 360,61 12062001

MOHAMED MOHAMED AHMED

CL/ LOMA MARGARITA SN CEUTA

45090038X SANCION TRAFICO 510040608993 C K1610101076737758 360,61 1206-2001

MOHAMED MOHAMED ALI

BO/ PRINCIPE CASAS NUEVAS MAN, CEUTA

450933D8Z SANCION TRAFICO 510040590101 C K1610101076734689 180,30 12062001

MOHAMED MOHAMED KARIM

BO/ PRINCIPE ALFONSO CL ESTE, CEUTA

45085756Y LO 1/92 ART. 25.1 M1600101550002220 540,91 07062001

MOHAMED MOHAMED LAARBI

LG/ PRINCIPE FUERTE, 158 CEUTA

45090118K DROGAS (L.O. 1/92) M2200101550001685 360,64 07062001

MOHAMED MOHAMED MUSTAFA.

CR/ SERRALLO, 1 CEUTA

45107645E SANCION TRAFICO 510040616783 C K1610101076734623 360,61 12062001

MOHAMED SAID ALI

BO/ MIRAMAR BAJO, 4; 1A CEUTA

45107645E SANCION TRAFICO 510040592286 C K1610101076735866 360,61 12062001

MOHAMED SAID ALI

BO/ MIRAMAR BAJO, 4; 1A CEUTA

45069019J SANCION TRAFICO 110045179689 C K1610101076268400 180,30 12-06-2001

MONFILLO MOYA ADELA

BO/ JUAN CARLOS 1, 105 CEUTA

603
855 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002


Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45104984Y SANCION TRAFICO 510040596437 C K1610101076734425 360,61 12062001

MORILLA OCAÑA JESUS DAVID

BOI JUAN CARLOS 1 39 9 SN CEUTA

45104984Y SANCION TRAFICO 510040593620 C K1610101076736845 360,61 12062001

MORILLA OCAÑA JESUS DAVID

BO/ JUAN CARLOS 1 39 9 SN CEUTA

45103889S SANCION TRAFICO 520040579518 C K1610101076736295 108,18 12062001

MUELA GIL ALFONSO

GR/ GRUPOS ALFAU 10 1 D SN CEUTA

45103889S SANCION TRAFICO 510040566676 C K1610101076736757 180,30 12062001

MUELA GIL ALFONSO

GR/ GRUPOS ALFAU 10 1 D SN CEUTA

46027761T SANCION TRAFICO 510040587849 C K1610101076737274 111,79 12062001

MULLOR GARCIA JUANA

BO/ JUAN CARLOS 1, 549 CEUTA

45105724X SANCION TRAFICO 510040585038 C K1610101076735460 360,61 12062001

MUSTAFA AHMED TARIK

BOI PPE AGRP FUERTE 184 SN CEUTA

31606148P SANCION TRAFICO 110401539552 C K1610101076275593 144,24 12062001

PACHECO ISLA FRANCISCO

PS/ MARINA ESPAÑOLA, 7 CEUTA

45076741F SANCION TRAFICO 510040623490 C K1610101076734634 108,18 12062001

PAREJA HOLGADO GERMAN

GR/ MIRAMAR, 4, ESC. A; 4A CEUTA

B11965456 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500009494 0,00 19062001

PESQUERA NUMARI SL D.NE/S.DE.FU.PLA

CL/ GRAN VIA, 6; 3 CEUTA

B11958709 100121 IMPUESTO SOCIEDADES A C A5560001220000062 1.152,99 19062001

PRE 23, SL PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE I

CL/ ESTEPONA, 12 CEUTA

52291207V SANCION TRAFICO 110045709502 C K1610101076262140 360,61 12062001

RIVERA LOCIGA FRANCISCO

BOI JUAN CARLOS 1, 7 CEUTA

45107247S SANCION TRAFICO 510040599670 C K1610101076736306 108,18 12062001

RODRIGUEZ RODRIGUEZ ABEL

CL/ CASTILLO HIDALGO 11 SN CEUTA

45069422W L.O. 1/92, ART. 26 1) M1600101550001284 180,30 07062001

ROMAN HEREDIA ANTONIO

BO/ JUAN CARLOS 1, 549 CEUTA

45105355D SANCION TRAFICO 510040603168 C K1610101076734480 180,30 1206-2001

RUIZ PEREZ JAVIER

CL/ BDA, ERQUICIA, 4 CEUTA

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación)

Pago o extinción de la deuda.Prescripción.

Aplazamiento.

Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre)

Solicitud de Aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

604
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 857



La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de Pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de Demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarías o no tributarías respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.

Plazos para efectuar el Ingreso:

(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación)

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales

desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 22 de febrero de 2002. EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION. Fdo.: Fco. José López Moreno.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

856.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:

NIF Nombre y Apellidos Expte. N.º Fase Procedimiento

45106484B HUTMAN ABDESELAM ABDESELAM IAC N.º 66/7 RESOLUCION

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. sito en Muelle Cañonero Dato s/n de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 19 de febrero de 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés

Delegación del Gobierno en Ceuta

857.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones P. Ordinario recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. F. Resolución

539/01 Adel Mustafa Layachi 45.080.376 14-01-02

549/01 Mohamed Abdeselam Ahmed 45.112.608 14-01-02

571/01 Germán López Rodríguez 45.086.579 01-02-02

605
857 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002



Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, 19 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

858.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los A. de Iniciación Ordinario recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. F. Resolución

3/02 Karim Mohamed Buchma 45.103.459 21-01-02

9/02 Yousef Ayora Ahmed 45.085.519 21-01-02

21/02 Rachid Mohamed Buchma 45.103.460 22-01-02

29/02 Mohamed Al Lal Yusef 45.079.206 22-01-02

120/02 Mustapha Chahboun X-03125837-E 07-02-02

129/02 Meriem Mohamed Taieb 45.097.096 08-02-02

138/02 Samuel López Ahmed 75.881.282 11-02-02

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, 19 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Ministerio de Fomento

Capitaníma Marítima de Ceuta

859.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultados infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.

Número de Expediente: 02-340-0022

Nombre y Apellidos: Juan Antonio del Río Talabar

Domicilio: Polígono Avda. Africa, bloque 23 6 Pta. 4

Tipo de Acto: Acuerdo Iniciación Expediente

Fecha del Acto: 30-1-02

Número de Expediente: 02-340-0025

Nombre y Apellidos: Juan Manuel Ferriz Godoy

Domicilio: Avda. Ejército Español, 22 F

Tipo de Acto: Acuerdo de Iniciación de Expediente

Fecha del Acto: 31-1-02

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.

Ceuta, a 18 de febrero de 2002.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

860.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultados infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.

Número de Expediente: 01-340-0144

Nombre y Apellidos: Nordin-Meki Sebtaui Boazza

Domicilio: C/. Mendoza, 11

Tipo de Acto: Propuesta de Resolución

Fecha del Acto: 22-01-02

Número de Expediente: 01-340-0193

Nombre y Apellidos: Sergio Guzmán Contreras

Domicilio: Avda. Otero, Fase II, C-3, 4.º A

Tipo de Acto: Propuesta de Resolución

Fecha del Acto: 17-1-02

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.

Ceuta, a 11 de febrero de 2002.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

606
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 863



Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

861.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

398/02 Abdelkader Kara-Youcef X-04170336-E Argelia 12-02-2002

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

862.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12 de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellido N.I.E. Nacionalidad

153/02 Mousa Kone X-04084306-N Costa de Marfil

152/02 Ibrahima Keita X-04084305-B Costa de Marfil

163/02 Abdoulaye Barry X-04084313-L Mali

151/02 Benchohra Bouhennouche X-04084311-V Argelia

150/02 Mahjoub Mostefai X-04084310-Q Marruecos

149/02 Alaoui Baba X-04092365-K Argelia

164/02 Miloud Boudahoua X-04092312-Z Argelia

181/02 Kada Gherbi X-04092274-E Argelia

166/02 Toufik Motrani X-04092245-Q Argelia

171/02 Snoussi Berrahil X-04092218-N Argelia

170/02 Fethi Chafai X-04092186-A Argelia

169/02 Abdelmalek Abidet X-04092164-G Argelia

161/02 Ramdane Forkoche X-04092127-J Argelia

167/02 Abdelaziz Abderrezak Matlag X-04091360-M Irak

160/02 Habib Kheir X-04091314-M Argelia

159/02 Menouer Larbi X-04091300-Z Argelia

158/02 Zouhir Boukemoune X-04091097-H Argelia

157/02 Mohammed Boudhenah X-04091115-J Argelia

33/02 Laila Karim Faraj X-04091157-D Irak

255/02 Boualem Bouhadi X-04094404-J Argelia

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, 14 de febrero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

863.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992)

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863 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002



modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12 de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellido N.I.E. Nacionalidad

2497/01 Rahmouna Maghnaoui X-04005776-G Argelia

108/02 Lahcene Lachaoui X-04018940-N Argelia

97/02 Sabih Hassan X-04066376-E Irak

89/02 Naouras Hessin Alí X-04068126-R Irak

104/02 Akram Mehammed Houssin X-04068589-G Irak

147/02 Abdallah Abderrezag X-04071288-N Argelia

144/02 Salim Toum X-04071458-K Argelia

143/02 Si Ouzaa Brahim X-04071411-C Argelia

141/02 Abdelali Oudjama X-04071576-R Argelia

140/02 Zahia Bent El Houcine X-04077769-F Argelia

138/02 Daho Kennta X-04077743-G Argelia

137/02 Mokhtar Chatbi X-04077597-L Argelia

136/02 Mohamed Aboukouia X-04077729-J Argelia

135/02 Kadda Derdiri X-04077711-H Argelia

129/02 Maamar Abed X-04091213-L Argelia

128/02 Naser Arrous X-04079184-L Argelia

99/02 Khadiya Mohamed Alí X-04079368-L Irak

177/02 Adama Kone X-04079456-S Costa de Marfil

176/02 Habib Becharef X-04079215-G Argelia

174/02 Ahmed Youbi X-04084935-C Argelia

175/02 Ahmed Abdelkader Mortet X-04079273-Q Argelia

173/02 Doumbia Sekou X-04084308-Z Costa de Marfil

156/02 Mamadi Cherif X-04084303-D Rep. Guinea

155/02 Abou Douhbia X-04084307-J Costa de Marfil

154/02 Mohamed Cherif X-04084304-X Rep. Guinea

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, 13 de febrero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

864.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 15022.002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040710593 K ASRIH X3072776E ALGECIRAS 04112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040663323 H EL BAKHTI X0896029H CEUTA 19112001 150,26 RDL 339/90 060.1

510040728615 M EL MAMOUN X2091850T CEUTA 17112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040711822 S MOHAMED X2894577G CEUTA 02122001 300,51 RDL 339/90 060.1

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Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 864



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040734895 H DERCAL X3685923N CEUTA 22112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040730970 A AHMED 43245696 CEUTA 10122001 60,10 RD 13/92 019.1

510040721608 B RIOS 45004330 CEUTA 01122001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040725134 F RODRIGUEZ 45045338 CEUTA 20112001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040725018 F RODRIGUEZ 45045338 CEUTA 20112001 93,16 RDL 339/90 060.1

510040721750 F SANCHEZ 45061737 CEUTA 02122001 96,16 RD 13/92 101.1

510040722042 S HIDALGO 45070023 CEUTA 04122001 90,15 RD 13/92 090.1

510040721396 J GUERRERO 45070265 CEUTA 01122001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040721967 F OCAÑA 45072471 CEUTA 04122001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040721979 F OCAÑA 45072471 CEUTA 04122001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040729413 A HOSSAIN 45072472 CEUTA 18112001 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040721440 J FUENTES 45073875 CEUTA 02122001 150,25 RDL 339/90 061.1

510040708800 J GARCIA 45075270 CEUTA 25012002 601,01 L. 30/1995 002.1

510040729693 H ABDESELAM 45075505 CEUTA 03122001 90,15 RD 13/92 118.1

510040730919 O LAARBI 45078284 CEUTA 05122001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040711536 F MOHAMED 45078562 CEUTA 03122001 60,10 RD 13/92 019.1

510040731328 Y ABDELKADER 45078759 CEUTA 15122001 150,25 RDL 339/90 081.3

510040733143 M MUSTAFA 45078791 CEUTA 15112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040727805 M MAHYUB 45079762 CEUTA 29112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040721682 I MOHAMED 45079837 CEUTA 02122001 90,15 RD 13/92 090.1

510040734937 A AHMED 45080028 CEUTA 05122001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040730737 M MOHAMED 45080096 CEUTA 09122001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040695579 T MOHAMED 45080389 CEUTA 02122001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040699240 H MOHAMED 45080471 CEUTA 26112001 901,52 L.30/1995 002.1

510040724075 K MOHAMED 45080472 CEUTA 02122001 601,01 L.30/1995 002.1

510040735516 S CORTES 45080601 CEUTA 04122001 150,25 RDL 339/90 061.1

510040721797 S MOHAMED 45080643 CEUTA 02122001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040735474 M ABDELKADER 45080680 CEUTA 22112001 901,52 L.30/1995 002.1

510040717241 A MOHAMED 45080732 CEUTA 16112001 60,10 RD 13/92 018.1

510040641273 M ABDEL LAH 45080795 CEUTA 01122001 90,15 RD 13/92 117.1

510040721761 C GOMEZ 45080811 CEUTA 02122001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040737628 J ALI SUSI 45080978 CEUTA 26122001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040737653 J ALI SUSI 45080978 CEUTA 26122001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040734925 N AHMED 45081056 CEUTA 05122001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040702195 M LAHSEN 45081126 CEUTA 26112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040713776 M LAHSEN 45081126 CEUTA 22112001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040713764 M LAHSEN 45081126 CEUTA 22112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040702183 M LAHSEN 45081126 CEUTA 26112001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040739340 N MOHAMED 45081172 CEUTA 03122001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040735360 B ALI 45081215 CEUTA 05122001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040727957 M MOHAMED 45081488 CEUTA 25112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040728822 M MOHAMED 45081488 CEUTA 24112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040730713 S AL LAL 45081677 CEUTA 07122001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719882 A MOHAMED 45082242 CEUTA 15112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040739212 A MOHAMED 45082414 CEUTA 03122001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040727428 M HAMIDO 45083139 CEUTA 14112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040712267 M ABDESELAM 45083699 CEUTA 17112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040721736 B MUSTAFA 45083964 CEUTA 02122001 300,51 1 RD 13/92 084.1

510040721724 B MUSTAFA 45083964 CEUTA 02122001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040729255 M MOHAMED 45084121 CEUTA 27112001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040728512 Y SADIK 45085482 CEUTA 23112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040711858 Y AYORA 45085519 CEUTA 17112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040739960 A MOHAMED 45085996 CEUTA 11122001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040719845 Y MOHAMED 45086413 CEUTA 14112001 60,10 RD 13/92 019.1

510040721920 A MUSTAFA 45086459 CEUTA 02122001 60,10 RD 13/92 106.2

510040729220 A MUSTAFA 45086459 CEUTA 16112001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040721670 J MORANT 45086473 CEUTA 01122001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040714653 R AHMED 45087832 CEUTA 02112001 901,52 L.30/1995 002.1

510040728585 M ABDELKADER 45088079 CEUTA 29112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040705690 FCAMPOS 45088425 CEUTA 19112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040725225 N ABOESELAM 45090528 CEUTA 08122001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040730634 S MOHAMED 45091055 CEUTA 06122001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040721578 A MOHAMED 45091078 CEUTA 02122001 300,51 RDL 339/90 060.1

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864 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040729462 Y MOHAMED 45091683 CEUTA 26112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040722790 A MOHAMED 45091849 CEUTA 28112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040662963 R AOMAR 45093451 CEUTA 02122001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040721505 M AOMAR 45093452 CEUTA 01122001 90,15 RD 13/92 118.1

510040729267 M AOMAR 45093452 CEUTA 06122001 300,51 RDL 339/90 080.1

510040727945 M HAMIDO 45093599 CEUTA 25112001 90,15 RD 13/92 118.1

510040734913 Y ABDEL LAH 45093850 CEUTA 05122001 300,51 RDL 339/90 080.1

510040728342 L ABDENUI 45093998 CEUTA 22112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040730658 M HAMED 45094155 CEUTA 07122001 300,51 RDL 339/90 080.1

510040729668 C TIERRA 45094677 CEUTA 25112001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040711512 K MOHAMED 45095155 CEUTA 14112001 300,51 RDL 339/90 080.1

510040734500 V JIMENEZ 45095451 CEUTA 10122001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040739420 H MAIMON 45095687 CEUTA 07122001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040728627 J LOPEZ 45096063 CEUTA 2911.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040733246 A AHMED 45097616 CEUTA 14112001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040726205 A AHMED 45097616 CEUTA 14112001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040721451 A MOHAMED 45097791 CEUTA 02122001 90,15 RD 13/92 118.1

510040728056 A AL LAL 45097865 CEUTA 22112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040725122 G ARIZA 45098327 CEUTA 20112001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040730830 A HOSSAIN 45098481 CEUTA 04122001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040733430 M MOHAMED 45098857 CEUTA 26112001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040728603 J SANCHEZ 45098909 CEUTA 17112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040722005 N AMAR 45100573 CEUTA 03122001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040730725 N AMAR 45100573 CEUTA 07122001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040728561 N MOHAMED 45101820 CEUTA 28112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040705664 M ABDEL LAH 45102036 CEUTA 14112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040735437 A ABDESELAM 45103532 CEUTA 22112001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040736600 M LARA 45103616 CEUTA 1711.2001 801,01 L. 30/1995 002.1

510040721906 S ANORADES 45104223 CEUTA 03122001 90,15 RD 13/92 118.1

510040724452 M AHMED 45104336 CEUTA 22112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040714458 N MIZZIAN 45104613 CEUTA 26112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040664728 M ALI 45104640 CEUTA 0512.2001 80,10 RD 13/92 019.1

510040730932 R AHMED 45104769 CEUTA 10122001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040721864 A PARRES 45104785 CEUTA 04122001 60,10 RD 13/92 019.1

510040730749 I MOHAMED 45105900 CEUTA 09122001 300,51 RDL 339/90 080.1

510040664741 M MOHAMED 45105910 CEUTA 05122001 300,51 RDL 339/90 080.1

510040714483 J BELTRAN 45106031 CEUTA 24112001 450,78 2 RD 13/92 003.1

510040736521 M MOHAMED 45106592 CEUTA 01122001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040729656 B A. SUBAIRE 45106675 CEUTA 25112001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040713831 S EL ADOUZI 45106833 CEUTA 29112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040736491 J VALENZUELA 45106892 CEUTA 16112001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040733210 A MOHAMED 45107533 CEUTA 12112001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040711809 J RIOS 45107666 CEUTA 18112001 90,15 RD 13/92 118.1

510040711950 A CHELLAF 45107816 CEUTA 04122001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040723617 Z ANDALOUSSI 45107970 CEUTA 14112001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040725043 S CORTES 45108205 CEUTA 04122001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040725286 S MAIMON 45108721 CEUTA 20112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040724877 L RIVAS 45108916 CEUTA 19112001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040734950 L RIVAS 45108916 CEUTA 20112001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040736429 B ABDESELAM 45109090 CEUTA 17112001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040699196 A MOHAMED 45109140 CEUTA 30112001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040721918 M MEHDI 45109600 CEUTA 03122001 90,15 RD 13/92 118.1

510040730622 O ROLDAN 45109997 CEUTA 06122001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040724129 O ROLDAN 45109997 CEUTA 06122001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040730660 Y ALI 45110045 CEUTA 07122001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040713880 R DIRGHAN 45112601 CEUTA 29112001 60,10 RD 13/92 019.1

510040736119 J HEREDIA 52854160 CEUTA 29112001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040721633 M AHMED 99013279 CEUTA 01122001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040733398 R MOHAMED 99014337 CEUTA 07122001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710945 M AMRAJI X2735402N IBIZA 06112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040703450 L. EL BACHCH. X1323768A CUNIT 06122001 300,51 RDL 339/90 060.1

610
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 864



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60,10 euros recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 15022.002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040718970 A SEORATI X1848678F CEUTA 18102001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040657001 M ESSOHI X1991281X CEUTA 08102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040720045 C VARGAS 42802964 CEUTA 17102001 93,16 RDL 339/90 061.1

510040719547 A MORA 45058818 CEUTA 27102001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040721281 J PEREZ 45068535 CEUTA 04112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040716900 J ORTEGA 45077006 CEUTA 01112001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040706425 A ALI 45077251 CEUTA 24102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040696420 A ALI 45077251 CEUTA 15092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040704714 M AMAR 45078016 CEUTA 24092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040701762 M AMAR 45078016 CEUTA 14102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040696018 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 28092001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040698477 S AHMED 45078904 CEUTA 04102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040705329 S AHMED 45078904 CEUTA 16102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040683371 S AHMED 45078904 CEUTA 30092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710880 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 07112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040718312 M MOHAMED 45079555 CEUTA 15102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040697345 M ENNURA 45080908 CEUTA 16102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040715499 I ABDELMALIK 45080941 CEUTA 28102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040698933 P ESCAMEZ 45081069 CEUTA 12092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040718560 A EMBAREK 45081612 CEUTA 02112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040697370 K MOHAMED 45082235 CEUTA 17092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040715438 K ARDENEBIT 45082554 CEUTA 28102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040720379 A MOHAMED 45083294 CEUTA 19102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040701439 A MECKI 45083892 CEUTA 20102001 60,10 RD 13/92 019.1

510040657037 A AHMED 45089523 CEUTA 07102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040704740 Y ABDESELAM 45089797 CEUTA 24092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040727325 Y MOHAMED 45091683 CEUTA 03112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040663402 H LAIACHI 45091736 CEUTA 30092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040697564 A AL LAL 45092048 CEUTA 10092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040707960 S MOHAMED 45092180 CEUTA 17092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040725109 N AL LAL 45093125 CEUTA 03112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040725614 N AL LAL 45093125 CEUTA 27102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040708458 N AL LAL 45093125 CEUTA 02102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040684170 R AOMAR 45093451 CEUTA 20092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040699329 J AOMAR 45093453 CEUTA 27092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040705226 J ABDELKADER 45094042 CEUTA 06102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040636277 J ABDELKADER 45094048 CEUTA 28092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040651606 A ABSELAM 45094290 CEUTA 17102001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040698751 D AHMED 45094926 CEUTA 30092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040689142 O RUIZ 45095821 CEUTA 21092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040694060 I AHMED 45096051 CEUTA 23092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040705056 P RODRIGUEZ 45096526 CEUTA 04102001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040697722 M LAARBI 45097487 CEUTA 04102001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040697977 A AL LAL 45097865 CEUTA 19092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040655302 M MOHAMED 45098788 CEUTA 10092001 300,51 RDL 339/90 060.1

611
864 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040707533 S SERRAN 45098967 CEUTA 21092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040724002 H ABDEURIM 45099012 CEUTA 23102001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040707685 H MOHAMED 45099051 CEUTA 17102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040703758 O ALCARAZ 45099340 CEUTA 22092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040717009 A MOHAMED 45100208 CEUTA 02112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040713053 N AMAR 45100573 CEUTA 02112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040703515 Y AHMED 45102970 CEUTA 04112001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040720227 A MOHAMED 45103730 CEUTA 18102001 93,16 RDL 339/90 062.1

510040720215 A MOHAMED 45103730 CEUTA 18102001 94,96 RDL 339/90 061.1

510040628232 Y MOHAMED 45103873 CEUTA 22102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040707582 A AHMED 45104253 CEUTA 29092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040698430 M LLARBI 45104413 CEUTA 15092001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040720185 U MOHAMED 45104638 CEUTA 18102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040698726 F RIVAS 45104902 CEUTA 30092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040699640 A AHMED 45105235 CEUTA 05102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040701464 A AHMED 45105235 CEUTA 26102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040689853 Y CHAIRI 45105393 CEUTA 27092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040697321 S El ADOUZI 45106833 CEUTA 11092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040688009 A RODRIGUEZ 45107247 CEUTA 10092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040723228 O FRIAS 45107685 CEUTA 23102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040723502 O FRIAS 45107685 CEUTA 29102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040663773 Z ANDALOUSSI 45107970 CEUTA 30092001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040705949 M ABDESELAM 45109089 CEUTA 15.102001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040705202 A CASTRO 45111081 CEUTA 06102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710660 R SALAH 45113470 CEUTA 04112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040671952 J BARRERAS 16557951 LOGROÑO 17082001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040664273 A ASRAOUI X2356345H BALSICAS 16102001 150,25 RDL 339/90 060.1

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

865.- D.ª Carolina Rubio Navarro, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Ceuta.

Hago saber que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 367/2001 por el fallecimiento sin testar de D. Juan García Segarra ocurrido en Ceuta el día 2 de junio de 1991 promovido por D. Julio, D.ª María, D. Fernando, D. Juan, D. José, D.ª Isabel, D.ª Teresa, D.ª Juana y D.ª Josefa Fuentes García, sobrinos del causante, de doble vínculo colaterales, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan, para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.

En Ceuta a doce de febrero de dos mil dos.-. EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Nümero Tres de Ceuta

866.- Vistos por el Sr. Magistradojuez del Juzgado de Primera instancia e Instrucción n.º 3 de Ceuta, Don Jesús M` del Cacho Rivera, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS sobre atentado a agentes de la autoridad, registrados con el número 856/00, y en los que han sido partes como denunciantes los agentes de la Policía Local números 304 y 319 y como denunciado Don MUSTAFA, ALULI, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto comparecieron el Ministerio Fiscal y los denunciantes, no haciéndolo el denunciado a pesar de estar correctamente citado.

SEGUNDO. En el acto del Juicio Oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas, informando posteriormente cada una de ellas en apoyo de sus pretensiones en el sentido recogido en el acta del Juicio Oral, interesando el Ministerio Fiscal se condenara al denunciado por una falta de insultos a agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de mil pesetas.

TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.

HECHOS PROBADOS

UNICO. Resulta probado y así se declara que sobre las 13.15 horas del día 7 de diciembre de 2000 los agentes denunciantes dieron el alto al denunciado Don MUSTAFA ALULI y le indicaron que se identificara, negándose a ello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La prueba practicada en las presentes actuaciones ha sido valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y viene integrada únicamente por

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Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 870


las declaraciones efectuadas en el acto del juicio oral por los denunciantes, que se ratificaron en el atestado elaborado y narraron de nuevo los hechos.

SEGUNDO. Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de desobediencia a agentes de la autoridad prevista y penada en el Código Penal en el artículo 634 de la cual aparece como autor responsable Don MUSTAFA ALULI, que amenazó a los agentes.

TERCERO. Establece el primer párrafo del artículo 53.1 que "si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".

CUARTO. En cuanto a la cuantía de la cuota/día de la pena de multa el número 2 del artículo 52 del Código Penal establece que para determinarla deberá atenderse, entre otras circunstancias, a la situación económica del culpable. Habida cuenta que se desconoce la situación económica del denunciado porque no compareció al acto del Juicio Oral se considera adecuada la cuota de 500. pesetas por día.

QUINTO. Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar como condeno a D. MUSTAFA ALULI a una pena de treinta días de multa con una cuota de 500. pesetas por día, con 15 días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta de insultos a agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del vigente Código Penal y al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el fimo. Señor Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

867.- D.ª María del Carmen García-Donas, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 168/2001 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a D. Diaf Kaddour, como auto de una falta del art. 634 C.P. a una multa de 15.000 Ptas. (30 cuotas de 500 Ptas.) y por la falta del art. 617.1.º C.P.
a una multa de 15.000 Ptas., las cuales deberán ser satisfechas en el plazo de un mes a contar desde la presente resolución y, cuyo impago dará lugar a un día de privación de libertad por cada 1.000 Ptas. impagadas, imponiéndosele, además, las costas procesales.

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Diaf Kaddour, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a dieciocho de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO.

868.- D.ª María del Carmen García-Donas, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 158/2001 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a D. Abderraham Jarir, como auto de una falta del art. 625 C.P. a una multa de 15.000 Ptas. (30 cuotas de 500 Ptas.), la cual deberá ser satisfecha en el plazo de un mes a contar desde la presente resolución y, cuyo impago dará lugar a un día de privación de libertad por cada 1.000 Ptas. impagadas, y a que indemnice a Acuicultura Ceuta, S.A. en la cantidad de 15.500 Ptas., imponiéndosele, además, las costas procesales.

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Abderrahaman Jarir, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a dieciocho de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO.

869.- D.ª María del Carmen García-Donas, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 142/2001 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Said, como auto de una falta del art. 623 C.P. a una multa de 15.000 Ptas. (30 cuotas de 500 Ptas.), la cual deberá ser satisfecha en el plazo de un mes a contar desde la presente resolución y, cuyo impago dará lugar a un día de privación de libertad por cada 1.000 Ptas. impagadas, inponiéndosele, además, las costas procesales, si las hubiere.

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Said Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a dieciocho de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

870.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 14-02-02, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Dª. Mª Auxiliadora Muñoz Castillo solicita licencia de obras en Avda. Alcalde Sánchez Prados nº 12, consistente en acondicionamiento de local, con un presupuesto de 1.308.528 ptas. (7.864,41 Euros). Los Servicios Técnicos

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870 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002



de la Consejería de Fomento informan con fecha 30-01-02 (nº 192/02) que: "No existe inconveniente en acceder a lo solicitado. No obstante se deberá sumir la dirección facultativa de las obras por técnico competente. "El P.E.M. estimado por el interesado asciende a 1.308.528 ptas. (7.864,41 Euros).- Concluidas las obras se deberán aportar al/los expedientes el Certificado final de obras adscrito por el Técnico Dirección Facultativa.". Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a Dª. Mª Auxiliadora Muñoz Castillo (D.N.I. nº 45.075.710) la licencia de obras de acondicionamiento de local en Avda. Alcalde Sánchez Prados nº 12. 2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª M.ª Auxiliadora Muñoz Castillo, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 22 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

871.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a la Empresa VICENTE MANUEL JIMENEZ HEREDIA, relativa a cancelación del Registro General Sanitario de Alimentos, de conformidad al art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, es por lo que de conformidad al art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se publica la siguiente notificación:

Pongo en su conocimiento que con fecha 07-02-02, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente n.º 64.444 /01, relativo a baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la Empresa VICENTE MANUEL JIMINEZ HEREDIA , con NIF: 420.395.352, que desarrolla la actividad de IMPORTACION Y ALMACENAMIENTO POLIVALENTE, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).- Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).- Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS).- Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 16 de febrero de 2001 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de julio de 2001 (DRP).- El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo (...) 19.- Sanidad e Higiene".- El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley".- El art. 9.2 RGS señala que " La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción".- El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad".- El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales". - El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma se reestructura en las siguientes Consejerías: (...): 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de la directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene".- El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes".

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.10180/CE del Registro General Sanitario de Alimentos, donde figura la empresa VICENTE MANUEL JIMENEZ HEREDIA, con NIF: 20.395.352, que desarrolla la actividad de IMPORTACION Y ALMACENAMIENTO POLIVALENTE, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior e Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

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Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 873



Ceuta, 25 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

872.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería, a la empresa CEUANAHUAC, S.L., relativo a cancelación en el Registro General Sanitario de Alimentos, de conformidad al art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:

Pongo en su conocimiento que con fecha 07-02-.02, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente n.º 65.930/01, relativo a baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa CEUANAHUAC, S.L., con CIF: B-11.958.949, que desarrolla la actividad de IMPORTACION Y DISTRIBUCION POLIVALENTE, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).- Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).- Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS).- Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 16 de febrero de 2001 (DP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de julio de 2001 (DRP). El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo (...)19.- Sanidad e Higiene".- El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley".- El art. 9.2 RGS señala que " La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportu
namente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción". - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad".- El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales". - El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...): 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de la directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene".- El DPR se±ala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes".

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.10294/CE del Registro General Sanitario de Alimentos, donde figura la empresa CEUANAHUAC, S.L., con CIF: B-11.958.949, que desarrolla la actividad de IMPORTACION Y DISTRIBUCION POLIVALENTE, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo dedos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 25 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

873.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD

227/02 MOHAMED KHATAR X04094364L ARGELIA

228/02 RABAH YAHIA X04108588Y ARGELIA

229/02 OMAR BELABBES X04108579C ARGELIA

230/02 MBAREK MOUBARIK X02876422L ARGELIA

231/02 YAHYA BEN MOHAMED SLIMAN X04117150N ARGELIA

232/02 LAKHDAR BENZEMIMOURI X04117073G ARGELIA

233/02 ABED NESHIENE X04117046T ARGELIA

615
873 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002


EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD

234/02 BENABBOU MEDDAH X04117001R ARGELIA

235/02 MOHAMMED MAATALLAH X04116994V ARGELIA

238/02 ABDELHADIROUABAH X04119519N ARGELIA

239/02 AMEUR BELBACHIR X0419485R ARGELIA

240/02 BASIM THAHI X04119460E IRAK

242/02 LOAE MECHAAL X04108603K IRAK

246/02 HAMADOUCHE DJAKAK X04119536Y ARGELIA

247/02 RAFIK KEBLAOUI X04121669T ARGELIA

248`02 BRAHIM KANOUF X04122216H ARGELIA

249/02 AICHA LAHMAR X04122194L ARGELIA

250/02 MAAMAR DRIS X04122147H ARGELIA

251/02 DJAMEL EDDINE ANZAR X04122073-J ARGELIA

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 18 de Febrero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

874.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD

182/02 MOUSSA JODAER HAMED X04116965B IRAK

183/02 CHRISTI BOIRO X04117205K GUINEA BIS SAU

184/02 SILLA BADID X04119137K GAMBIA

185/02 ENDURACE VICTION X04119126X SUDAN

186/02 SALMAN ALEGHEDI DAOUD X04117176S IRAK

187/02 AMINE AKKANI X04117673Y ARGELIA

188/02 HAYED SALEM HANOUN X04117373M IRAK

189/02 ALI BAZZAL X04119106-J LIBANO

190/02 MOURAD HERARSI X04117620E ARGELIA

191/02 FAISAL KADEM IGZAR X04117705S IRAK

192/02 HOUARI BELDJILALI X04119560F ARGELIA

193/02 ALI BEN DOUDA X04103981E ARGELIA

194/02 MOHAMED GOOL X04103912E PAKISTAN

195/02 FAIÇAL BELBACHIR X04103874F ARGELIA

196/02 ABDELKADER ABDELMOUMENE X04111930-J ARGELIA

197/02 DJELLOUL ALLAM X04105585Q ARGELIA

198/02 DAHOU CHAFIR X04105571W ARGELIA

199/02 MOHAMED ZOUBIR X04108733-J ARGELIA

200/02 ABDELKADER TIRES AMAR TOUILSAG X04108662B ARGELIA

201/02 BOUMEDIANE KAMLICH X04108616B ARGELIA

202/02 LAHOUARI SKANDERI X04094323R ARGELIA

203/02 HOCINE BENDAHOU X04094296C ARGELIA

208/02 OMAR BENSAID X04125789A ARGELIA

209/02 LAHOUARI BETTAHAR X04125774B ARGELIA

210/02 KADDA BENDEOUICHE X04125722M ARGELIA

211/02 MOHAMED ZEROUAL X04125690L ARGELIA

212102 DJAMEL TAYEB X04125674A ARGELIA

214/02 ABDELKADER HACHEMI X04125305W ARGELIA

215/02 ALI BENOUIS X04125284G ARGELIA

226/02 MILOUD LARABI X04094387L ARGELIA

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses

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Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 876


contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 15 de Febrero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE".- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

875.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD

153/02 MOUSA KONE X04084306N COSTA DE MARFIL

152/02 IBRAHIMA KEITA X04084305B COSTA DE MARFIL

163/02 ABDOULAYE BARRY X04084313L MALI

151/02 BENCHOHRA BOUHENNOUCHE X04084311V ARGELIA

150/02 MAHJOUB MOSTEFAI X04084310Q MARRUECOS

149/02 ALAOUIBABA X04092365K ARGELIA

164/02 MILOUD BOUDAHOUA X04092312Z ARGELIA

181/02 KADA GHERBI X04092274E ARGELIA

166/02 TOUFIK MOTRANI X04092245Q ARGELIA

171/02 SNOUSSI BERRAHIL X04092218N ARGELIA

170/02 FETHI CHAFAI X04092186A ARGELIA

169/02 ABDELMALEK ABIDET X04092164G ARGELIA

161/02 RANIDANE FORKOCHE X04092127-J ARGELIA

167/02 ABDELAZIZ ABDERREZAK MATLAG X04091360M IRAK

160/02 HABIB KHEIR X04091314M ARGELIA

159/02 MENOUER LARBI X04091300Z ARGELIA

158/02 ZOUHIR BOUKEMOUNE X04091097H ARGELIA

157/02 MOHAMMED BOUDJENAH X04091115-J ARGELIA

33/02 LAILA KARIM FARAJ X04091157D IRAK

255/02 BOUALEM BOUHADI X04094404-J ARGELIA

Contra estas resoluciones que son firmes en vía adrmínistrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 15 de Febrero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

876.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

417/02 Lakhal Boukhari X-04174074-B Argelia 18-02-2002

418/02 Kada Adda X-01281179-X Argelia 18-02-2002

419/02 Laid Karim-Arbi X-04173915-J Argelia 18-02-2002

420/02 Mohamed Saiah X-04183246-Y Argelia 18-02-2002

421/02 Belkher Dari X-04183219-W Argelia 18-02-2002

422/02 Soufian Louach X-04183201-F Argelia 18-02-2002

424/02 Hakim Haouarit X-04183148-T Argelia 18-02-2002

425/02 Moussa Dakou X-04183114-N Argelia 18-02-2002

426/02 Alí Sadou X-04183096-V Argelia 18-02-2002

427/02 Lakhdar Zitouni X-04183073-V Argelia 18-02-2002

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876 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002


Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

428/02 Benaouda Brahim X-04183044-B Argelia 18-02-2002

429/02 Rabah Zeboudj X-04183021-B Argelia 18-02-2002

430/02 Djillali Zelmat X-04182990-A Argelia 18-02-2002

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

AUTORIDADES Y PERSONAL

877.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

Debiéndome ausentar de la Ciudad el próximo día 27 de los corrientes por motivos oficiales, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,

VENGO EN DISPONER

Que asuma la Presidencia, con carácter accidental, el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Consejero de Hacienda, desde el día 27 de los corrientes y hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 26 de febrero de 2002.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

878.- Con fecha 13/02/02, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, ha dictado el siguiente:

D E C R E T O

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 14/01/02, el GEAS, interpone denuncia contra D. ADAN BENITEZ GARCIA, con DNI: 45.111.960 J, por practicar la pesca submarina careciendo de licencia de pesca en la Dársena del Puerto, sobre las 12:00 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- El R.D. 2503/96, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de acuicultura y marisqueo,
por el que se asume entre otras la regulación de las actividades pesqueras de carácter recreativo. El art. 3 de la Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo determina que para el ejercicio de esta actividad es necesario disponer de la correspondiente licencia, expedida por la autoridad competente en cuyo litoral pretenda practicarse la actividad. El art. 13 del mismo texto normativo determina que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/98, de 1 de junio, por la que se establece un régimen de control para la protección de recursos. La Disposición Derogatoria Única, de la Ley 3/2001, de 26 de mayo, establece la derogación expresa de la Ley 14/98 de 1 de junio. Por lo que antecede procedería la aplicación de la Ley 3/2001, correspondiéndole a la infracción por incumplimiento del art. 3 de la Orden de 26 de febrero de 1999, calificada como grave (art. 96.1.a) de la Ley 3/01) una sanción de multa de 50.082 a 9.983.160 pesetas (301 a 60.000 Euros).

2.- El R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en el art. 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia" estableciendo el art. 13 del citado R.D. el contenido mínimo del procedimiento sancionador. 3.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad, de fecha 31/07/01, se delegan las competencias relativas a Pesca Marítima de Recreo, en el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, órgano competente para la resolución del expediente sancionador, pudiendo D. ADAN BENITEZ GARCIA , reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda ( art. 8 R.D. 1398/93).

PARTE DISPOSITIVA

1.- Incóese expediente sancionador a D. ADAN BENITEZ GARCIA, con DNI: 45.111.960 J, por la presunta comisión de una falta administrativa tipificada en el art. 3 de la Orden de 26 de febrero de 1999, por realizar la pesca submarina sin la correspondiente licencia , el día 14/01/02, sobre las 12:00 horas, en la Dársena del Puerto de Ceuta, a la que correspondería una sanción de multa de entre 50.082 a 9.983.160 pesetas ( 301 a 60.000 Euros). 2.- Desígnese como Instructora del procedimiento a D.ª Aurora Visiedo Pérez, Licenciada en Derecho, adscrita a la Consejería de Economía y Empleo, y como Secretaria del mismo a D.ª M.ª Luz Pleguezuelos Teodoro, auxiliar administrativo del Servicio de Sanidad Animal. Contra sus designaciones puede presentar recusación en virtud de lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 30/

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Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 880



92. 3.- Concédase al expedientado un plazo de 15 días, para presentar cuantas alegaciones, documentos o informes estime convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, la presente iniciación podrá ser considerada PROPUESTA DE RESOLUCION ( art. 13.2 R.D. 1398/93) con los efectos de los arts. 18 y 19 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto. 4.- El plazo de resolución del procedimiento conforme al art. 42.2 de la L.R.J.P.AC., será de 6 meses. 5.- Contra la presente incoación no cabe interponer recurso alguno por tratarse de un acto de mero trámite.

Ceuta, 21 de febrero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

880.- La Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta invita a las Academias, Centros Culturales, Sociales y de Investigación, Universidades y otras Entidades o Instituciones, así como a los vecinos de Ceuta en
general para que presenten propuestas razonada de candidatos al Premio Convivencia Local, en su 3ª. edición, que, conforme a los fines de la Fundación, "será concedido a aquellas personas o grupos de trabajo o instituciones de Ceuta, cuya labor haya contribuido de forma relevante y ejemplar en las relaciones humanas, fomentando los valores de justicia, fraternidad, paz, libertad, acceso a la cultura e igualdad entre los hombres".

La propuesta formal, conteniendo los motivos por lo que se presenta la candidatura, y el currículum vitae del candidato se remitirán, en sobre cerrado, a la Excma. Sra. Presidenta del Patronato de la Fundación, Dª. Mª. Adelaida Alvarez Rodríguez, Consejera de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sin que sean admisibles candidaturas a título póstumo ni de los miembros de la Asamblea de la Ciudad.

El plazo de presentación de las candidaturas finaliza el 20 de marzo de 2002.

El premio se otorgará al candidato que obtenga la mayoría de votos del Jurado, integrado por los miembros del Comité Consultivo y del Patronato de la Fundación, siendo preceptiva su presencia en el solemne acto de entrega y ofrecer una conferencia durante el desarrollo de la ceremonia.

Ceuta, 27 de febrero de 2002.- LA PRESIDENTA DE LA FUNDACION.- Fdo.: Adelaida Alvarez Rodríguez.