BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Viernes 1 de marzo de 2002
Número 4.091
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
827.- Aprobación inicial del nuevo Reglamento de la Policía Local.
880.- Plazo de presentación de candidaturas para el Premio Convivencia Ciudad Autonoma de Ceuta (3.ª edición).
AUTORIDADES Y PERSONAL
826.- Aspirante aprobado en el procedimiento selectivo de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Gestor de Archivo y Biblioteca, mediante concurso-oposición, promoción interna.
877.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, hasta regreso del Presidente titular.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Aduanas e II.EE.
856.- Notificación a D. Hutman Abdeselam Abdeselam, en IAC nº 66/7.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
818.- Notificación a O'Donel-97 Construcciones S.L., relativa a diversas sanciones tributarias.
819.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
820.- Notificación a D. Mariano Oliva Rodríguez, relativa a la solicitud de aplazamiento de pago de liquidaciones.
855.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
814.- Notificación al propietario desconocido de la vivienda sita en Crta. de la Bda. Postigo, s/n junto al chalet "Villa Elena", en expediente de ejecución subsidiaria de obras en dicha vivienda (expte. 84050/2000).
815.- Notificación a Dª. Ana Rodríguez Martínez, en expediente de solicitud de licencia de obras en Edificio Primavera, local comercial (expte. 6415/2002).
816.- Notificación a D. Diego Sánchez Duarte, relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
825.- Notificación a D. Fco. Javier Sánchez Carrillo, a D. Pedro Ríos, a D. Manuel Serrano, a D. Jose Artiel Lara, a D. Germán Borrachero y a D. Agustin Buades Cuesta, S.L., en expediente de orden de ejecución de obras en edificio sito en Plaza Africa nº 12 (expte. 8582/2001).
828.- Información pública del expediente de licencia de implantación solicitada por D. Julio Parres Aragonés, en representación de Oficina Provincial Cruz Roja, para ejercer la actividad de Centro para enfermos de Alzheimer, en Avda. Ejército Español, s/n.
829.- Notificación a Estrella de Africa, relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.
830.- Notificación a Inmobiliaria Norte y Sur S.L. de la solicitud a instancias de Dª. Cristina Sánchez, en representación de Italcar S.L., de licencia de implantación de local sito en Muelle Dique Poniente, s/n para ejercer la actividad de Taller de reparación de automóviles.
831.- Notificación a Dª. Samira Abdelkader Toto, en expediente de licencia de implantación en local sito en Bda. Juan Carlos I, Local 55, n.º 39 para ejercer la actividad de Venta Menor de Alimentación, Carnicería y Obrador de Pan.
833 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
833.- Notificación a D. Juan Pareja Martín,
relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.
834.- Notificación a Uniben S.L., relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.
835.- Notificación a Uniben S.L., relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.
836.- Notificación a Distribuciones Rais S.L., relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.
837.- Notificación a Almacenes Almadraba, relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.
838.- Notificación a Exportadora de Tabacos Ceuta y Melilla S.A., relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.
839.- Notificación a Distribuidora de Alimentación Ceuta, relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.
840.- Notificación a Cobesol S.L., relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.
841.- Notificación a Cobesol S.L., relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.
842.- Notificación a Almacenes Florido S.L., relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.
843.- Notificación a Panificadora Ntra. Sra. del Rosario, relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.
844.- Notificación a Hermanos Pastor, relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.
845.- Notificación a D. Gregorio Querol Gutiérrez, relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.
846.- Notificación a D. José Rodríguez Carmona, relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
847.- Notificación a D. Antonio Jareño López, a Dª. Maria Quirós Quirós y a D. Juan A. Ruiz Luque, en expediente de declaración de ruina total económica del inmueble sito en c/ Tte. Pacheco nºs 14 y 16 (expte. 38255/94).
848.- Notificación a D. Hassan Mohamed Mohamed, en expediente sancionador por llevar a bordo de su embarcación deportiva una red de trasmayo.
849.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativa a la aprobación inicial del proyecto de expropiación para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
851.- Notificación a D. Juan Muñoz Crespo y a Dª. Mª. Del Carmen Benítez Salmerón, en expediente 12486/99 (135/96).
852.- Notificación a D. Llamal Mohamed Abselam, en expediente sancionador 204/2001.
853.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Moamed, relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
854.- Notificación a D. José Luis Sánchez Guerrero, relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
870.- Notificación a Dª. Mª. Auxiliadora Muñoz Castillo, en expediente de solicitud de obras en local sito en Avda. Alcalde Sánchez Prados nº 12 (expte. 6622/2002).
871.- Notificación a D. Vicente Manuel Jiménez Heredia, relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.
872.- Notificación a Ceuanahuac S.L., relativa a cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos.
878.- Notificación a D. Adan Benítez García, en expediente sancionador por practicar la pesca submarina careciendo de la licencia correspondiente.
Delegación del Gobierno en Ceuta
857.- Notificación a D. Abdel Mustafa Layachi, a D. Mohamed Abdeselam Ahmed y a D. Germán López Rodríguez, en expedientes 539/2001, 549/2001 y 571/2001, respectivamente.
858.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
817.- Notificación a Dª. Turía Madani Tamar Rahamadi, en expediente sancionador nº 518017000884.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
823.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.
864.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
861.- Notificación a D. Abdelkader Kara-Youcef, en expediente 398/2002.
862.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
863.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
873.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
874.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
875.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
876.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
859.- Notificación a D. Juan Antonio del Rio Talabar y a D. Juan Manuel Ferriz Godoy, en expedientes 02-340-0022 y 02-340-0025, respectivamente.
860.- Notificación a D. Nordin-Meki Sebtaui Boazza y a D. Sergio Guzmán Contreras, en expedientes 01-340-0144 y 01-340-0196, respectivamente.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
824.- Notificación a Dª. Francisca Fortes Villón,
en expediente administrativo de reclamación de prestaciones.
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Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 832
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
867.- Notificación a D. Diaf Kaddour, en Juicio de Faltas 168/2001.
868.- Notificación a D. Abderrahaman Jarir, en Juicio de Faltas 158/2001.
869.- Notificación a D. Said Mohamed, en Juicio de Faltas 142/2001.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
865.- LLamamiento a cuantas personas se crean con derecho a la herencia de D. Juan García Segarra, en Declaración de Herederos 367/2001.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
821.- Notificación a D. Alcalay Mouncide y a D. Abdechabba Middi, en Juicio de Faltas 267/2001.
822.- Notificación a D. Nordin Assed Day y a D. José Luis Ayora Blanco, en Juicio de Faltas 266/2001.
866.- Notificación a los Policías Locals 304 y 319 y a D. Mustafa Aluli, en Juicio de Faltas 856/2000.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
832.- Contratación mediante concurso abierto de
la consultoría y asistencia técnica relativa a la elaboración
del Plan Especial de protección de las Murallas Meridinas de
la Ciudad de Ceuta, en expte. 653/2001.
I N F O R M A C I O N
PALACIO DE LA ASAMBLEA: Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ciceuta.es
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814 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
814.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha catorce de Febrero del año dos mil dos, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de fecha 27 de agosto de 2001 se inició expediente de restauración del orden urbanístico infringido por la realización de obras sin licencia en Carretera de la Barriada Postigo s/n junto a Chalet Villa Elena. Dichas obras consisten en la construcción de una estructura de hormigón armado de dos plantas, baja y primera. La planta baja tiene un cerramiento perimetral de fábrica de ladrillo revestido con mortero de cemento con dos portalones de hierro tipo nave industrial. La planta primera se encuentra en estructura. Las dimensiones aproximadas son de 24 m de longitud por 6,00 de fondo. La superficie construida en planta baja es de 144 m2 al igual que en la planta primera.- Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11-10-01 se ordena al propietario de las obras la demolición de las obras ilegalmente realizadas.- Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos de fecha 11-02-02 que señala que las obras ordenadas no han sido realizadas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Admones. Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.
PARTE DISPOSITIVA
1) Iniciar el procedimiento para la ejecución subsidiaria de las obras de demolición ordenadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11-10-01. 2) Conceder a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes".
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser propietario desconocido, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 21 de Febrero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
815.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 14-02-02, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
D.ª Ana Rodríguez Martínez solicita licencia de obras en Edificio Primavera, local comercial. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 04-02-02 (n.º 207/02) que: "Dada la sucinta documentación presentada no es posible informar, debiéndose completar con la siguiente: Plano de situación a escala adecuada.- Memoria descriptiva del alcance y objeto de las obras a ejecutar en el local, toda vez que podrían alterar la configuración del mismo y ser motivo de la revisión de la presumible licencia de apertura de la cual debe estar en posesión.- Asunción de dirección facultativa por técnico competente.- En el supuesto uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitarse previamente autorización, indicando la ubicación, dimensión (largo x ancho en metros), así como tiempo de permanencia.- En caso de incumplimiento de lo expuesto se procederá a la retirada de éstos y se incoará expediente de disciplina urbanística (sanción administrativa).-" Consta asimismo Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Art. 71 de la ley 30/92, de 26 de Noviembre, establece que si la petición no reúne los requisitos señalados en la legislación específica se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación específica.- El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01 En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a D.ª Ana Rodríguez Martínez para que en el plazo de 10 días presente la documentación referida en los antecedentes de este Decreto. 2º) Se apercibe al interesado que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se archivará su petición previa resolución a tal efecto.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Ana Rodríguez Martínez, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 21 de Febrero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
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816.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre,
General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado
la notificación al interesado o su representante por dos veces,
sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables
a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el
presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el
acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican,
a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Diego Sánchez Duarte
N.I.F.: 45023999G
Concepto tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I.).
Acto: 2ª Comunicación: Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 19 de febrero de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
817.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Inspección del Transporte Terrestre de la Administración del Estado el Area de Fomento de la Delegación de Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta ha tenido conocimiento de la Comisión de los siguientes Hechos:
Que el pasado día 21-9-01, a las 12,35 horas, en la Crta. N-352, Km. 3,00 dirección el Tarajal, el vehículo matrícula 1978-BNV, propiedad de D.ª Turia Madani Tamar Rahaamani, realizaba un Transporte Privado Ligero Complementario de Mercancías, careciendo de Autorización Administrativa.
Lo que motiva la iniciación del presente Expediente Sancionador Simplificado.
Por razón de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas al Director del Área de Fomento de la Delegación de Gobierno en Ceuta, por el art. 204.1 del R.D. 1772/94 de 5 de agosto (B.O.E. de 20 de agosto), con fecha 28-12-01, la citada Autoridad acordó lo siguiente:
Primero: Incoar Expediente Sancionador a D.ª Turia Madani Tamar, D.N.I.: 45.088.558, con domicilio en Ceuta, Agrupación fuerte n.º 216 D, presuntamente responsable de los hechos anteriormente expuestos, emitiendo la oportuna designación del Instructor y Secretario, recayendo ambos nombramientos en D. Francisco Verdú Abellán y D.ª Rosa Ana Mendo Ruiz, respectivamente.
Significándole que le asiste el derecho a recusar a ambos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, en los términos que prevé el art. 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).
Segundo: De probarse tales cargos podría haber incurrido en responsabilidad administrativa por la Comisión de una Infracción con la siguiente tipificación.
N. Infringidas Naturaleza P. Sancionador Cuantía
Ley 16/87 Ley 16/87
Art. 141 b) LOTT Art. 143 LOTT 150 Euros
103 LOTT Grave Vehículo
R.D. 1211/90 R.D. 1211/90
Art. 198 b) Rgto. Art. 201 Rgto. Ligero
158 Rgto.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto (B.O.E. de 9 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento con la imposición de la sanción que en su caso proceda.
El pago voluntario de la multa en cualquier momento anterior al escrito de Resolución del expediente, implicará la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
Cuarto: Se podrán formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de Audiencia, si procediera, significándole que el plazo será de quince días, una vez notificada la Propuesta de Resolución.
Quinto: Sin perjuicio de lo establecido en el punto cuarto, dispone Ud./s. de un plazo de quince días, a partir de la presente Notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso proponer la práctica de la prueba concretando los medios de que pretenda valerse ante el Instructor (Jefatura Provincial de Transportes Terrestres, Muelle Cañonero Dato, s/n, 1.ª Planta 51001 Ceuta), advirtiéndole que de no efectuar alegaciones la presente notificación de Acuerdo de Iniciación, se considerará Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Dicha Propuesta será elevada al Delegado del Gobierno en Ceuta, Autoridad competente para dictar Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 146.1 de la ley 16/87 de 30 de julio (B.O.E. de 31 de julio) de Ordenación de los Transportes Terrestres y art. 204.1 del R.D. 1211/90 modificado por el R.D. 1772/94 de 5 de agosto (B.O.E. de 20 de agosto).
Sexto: De conformidad con lo dispuesto en la O.M. de 14-9-99 (B.O.E. de 23-4-99), se comunica que la fecha de Iniciación del Procedimiento es del día 28-12-02 y que el plazo para su resolución notificada es de seis meses a partir de la citada fecha.- EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: Francisco Verdú Abellán.
Nota Informativa: Ley 16/87 de 30 de julio (B.O.E. de 31/7) de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Real Decreto 1211/90 de 28 de septiembre (B.O.E. de 8/10) del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres.
Caso de optar por el abono voluntario de la sanción con anterioridad a la Resolución del Procedimiento, podrá abonar la misma por uno de los siguientes medios:
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817 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
Ingreso o Transferencia, a través del Banco
Santander Central Hispano.
Debiendo remitir a la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, Avda. Muelle Cañonero Dato, s/n, 1.ª Planta, Código Postal 51001, el siguiente documento de ingreso.
DOCUMENTO DE INGRESO
Lugar de ingreso: Todas las Oficinas de la Red Banco Santander Central Hispano.
C/C: 0049-6253-96-2710006569
DATOS DE GRABACION OBLIGATORIA
Resolución N.º/N.º de Expediente: 518017000884
D.N.I.: 45.088.558
Importe: 150 Euros
Obligado al pago (Apellidos y Nombre): Turía Madani Tamar Rahamani.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
818.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaría, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:
En uso de las facultades que me confieren los artículos 100,106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".
DEUDOR N.I.F. 0. DEUDA C. LIQUIDACION IMPORTE (E)
SANCIONES TRIBUTAR. A5560001500004105 180,30
RECAUDAC.OTROS C0100099290000391 3.606,08
ENTES GEST. AEAT
O'DONEL97 CONSTRUC. S.L. B11963949 IRPF ACTAS A5560001016000343 34.865,75
RETENCION TRABAJO
SOCIEDADES SANCIÓN A5560001500006668 946,10
PARALELA
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaría y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación)
Pago o extinción de la deuda.
Prescripción.
Aplazamiento.
Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.
El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R. D. 1684/1990, de 20 de Diciembre)
Solicitud de Aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de Pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
560
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 819
Intereses de Demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarías o no tributarías respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.
Plazos para efectuar el Ingreso:
(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación)
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 21 de febrero de 2002. EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION. Fdo.: Fco. José López Moreno.
819.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 de¡ Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:
En uso de las facultades que me confieren los artículos 100,106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% M importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de¡ (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 M citado Reglamento".
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45099686K 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130002374 124,88 18092001
ABDELA AMAR MOHAMED PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.
CL/ SOLDADO VALLE ALMAZAN, 6 CEUTA
45099686K 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560001500001388 42,41 18092001
ABDELA AMAR MOHAMED 130/131 NO PRESE 99131
CL/ SOLDADO VALLE ALMAZAN, 6 CEUTA
45094048H SANCION TRAFICO 510040618056 CE1130 K1610101079738811 360,61 16102001
ABDELKADER AJRIF JALID
PJ/ RECREO ALTO, 32 CEUTA
45094048H SANCION TRAFICO 510040625474 CE1130 K1610101079739460 360,61 16102001
ABDELKADER AJRIF JALID
PJ/ RECREO ALTO, 32 CEUTA
45094048H SANCION TRAFICO 510040628130 CE5850 K1610101079741660 360,61 16102001
ABDELKADER AJRIF JALID
PJ/ RECREO ALTO, 32 CEUTA
45101918E SANCION TRAFICO 510040604896 CE7462 K1610101079739064 360,61 16102001
ABDELKADER MOHAMED KARIN
CL/ FINCA GUILLEN 9 SN CEUTA
45101918E L.0. 1/92, ART. 26 H) M2205001550004100 324,55 0310-2001
ABDELKADER MOHAMED KARIN
CL/ FINCA GUILLEN 9 SN CEUTA
561
819 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45088079Y SANCION TRAFICO 510040653779 CE8832 K1610101079740571 360,61 16-102001
ABDELKADER MOHAMED MOHAMEDHAS
CL/ CINCO HERMANOS LAHULET, 25 CEUTA
45105984V SANCION TRAFICO 510040603387 CE9228 K1610101079737766 360,61 16102001
ABDESELAM AHMED AHMAD
BO/ PPE FELIPE SNC, ESC. 3; CEUTA
45105984V SANCION TRAFICO 510040631176 CE8390 K1610101079738536 360,61 16102001
ABDESELAM AHMED AHMAD
BO/ PPE FELIPE SNC, ESC. 3; CEUTA
45105984V SANCION TRAFICO 510040604598 CE3963 K1610101079738745 360,61 16102001
ABDESELAM AHMED AHMAD
BO/ PPE FELIPE SNC, ESC. 3; CEUTA
45105984V SANCION TRAFICO 510040641510 CE4111 K1610101079741605 360,61 16102001
ABDESELAM AHMED AHMAD
BO/ PPE FELIPE SNC, ESC. 3; CEUTA
45105984V SANCION TRAFICO 510040641935 0310BDX K1610101079742090 360,61 1610-2001
ABDESELAM AHMED AHMAD
BO/ PPE FELIPE SNC, ESC. 3; CEUTA
45105883P SANCION TRAFICO 510040628384 CE6856 K1610101079741946 360,61 16102001
ABDESELAM AHMED MOHAMED
BO/ PPE FELIPE, 3, ESC. 3C CEUTA
45105883P SANCION TRAFICO 510040608609 CE0541 K1610101079742265 360,61 16102001
ABDESELAM AHMED MOHAMED
BO/ PPE FELIPE, 3, ESC. 3C CEUTA
45090373T 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA AS560001106000319 753,70 1809-2001
ABDES. AMAR SOHORAFAT. LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
BO/ JUAN CARLOS 1, 2-12 CEUTA
X2727962R INFRACC.NORMAS DE EMPLEO Y MIGR. M1900501550000801 3.606,79 1707-2001
ABDESELAM BEN HAMO
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 9 CEUTA
45078228E SANCIONES LEY 27/92 MARINA MERCANTE M1703201550003602 2.884,86 03102001
ABDESELAM MOHAMED MOHAMED
CL/ RALLO ROMERO, 9 CEUTA
45078228E REGLAMENTO DE ARMAS M2205001550005012 252,43 29102001
ABDESELAM MOHAMED MOHAMED
CL/ RALLO ROMERO, 9 CEUTA
45095769Z SANCION TRAFICO 510040604392 6453BBR K1610101079738547 360,61 16102001
AHMED AHMED FAISAL
CR/ SERVICIO J.O.P., 163 CEUTA
45095769Z LO 1/92, ART. 26 1) M2205001550003802 288,49 03102001
AHMED AHMED FAISAL
CR/ SERVICIO J.O.P., 163 CEUTA
45083638G 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS AS560001130002418 123,55 18092001
AHMED ALI ABDELATIF PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.
AV/ AFRICA, 12; BJ CEUTA
45083638G SANCION TRAFICO 510040589640 CE2269 K1610101079737436 360,61 16102001
AHMED ALI ABDELATIF
AV/ AFRICA, 12; BJ CEUTA
45101842S SANCION TRAFICO 510040488586 CE3524 K1610101079742530 180,30 16102001
AHMED AMAR RACHID
BR/ SARCHAL GARITON, 43 CEUTA
45101842S L.0. 1/92 ART. 26 H M2205001550004473 180,30 03102001
AHMED AMAR RACHID
BR/ SARCHAL GARITON, 43 CEUTA
45095003F SANCION TRAFICO 510040634025 CE2378 K1610101079740868 180,30 16102001
AHMED AMAR YAMAL
LG/ PRINCIPE FUERTE, 84 CEUTA
45078904P SANCION TRAFICO 510040657827 C8254BJ K1610101079738437 180,30 1610-2001
AHMED BARRAK SOFIAN
CL/ ZULUAGA 9 SN CEUTA
45078372M SANCION TRAFICO 510040643658 CE6741 K1610101079737821 360,61 16102001
AHMED DUDOH MOHAME SAID
BO/ PPE A NORTE, 62 CEUTA
45081758X SANCION TRAFICO 510040604203 CE6955 K1610101079738382 360,61 16102001
AHMED ENFEDAL MUSTAFA
CL/ PRINCIPE FUERTE, 242 CEUTA
562
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 819
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45093091G L.0. 1/92, ART. 26 1) M2205001550004055 216,36 03102001
AHMED HADDU ISMAEL
CL/ MARTINEZ CALVENTE, 5 CEUTA
45091093F SANCION TRAFICO 110045877496 M 0548K K1610101079107301 360,61 1610-2001
AHMED HOSSAIN NAYIN
CL/ JUAN RAMON JIMENEZ, 23 ALGECIRAS
45077759J SANCION TRAFICO 510040644304 CE3790 K1610101079738272 360,61 16102001
AHMED LAARBI MOHAMED BILAR
CL/ CLAUDIO VAZQUEZ, 85 CEUTA
45079569Y 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130002650 114,16 08112001
AHMED MADANI MOHAMED PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.
AV/ LISBOA, 11; 2-A CEUTA
45107545Z SANCION TRAFICO 510040615882 CE6175 K1610101079742540 360,61 16102001
AHMED MOHAMED HASSAN
BO/ PRINCIPESUR, 80 CEUTA
45097865V SANCION TRAFICO 510040629819 CE4197 K1610101079737392 360,61 16102001
AL LAL HAMIDO ABDESELAM
CL/ CINCO HNOS LAHULET, 19 CEUTA
45097865V SANCION TRAFICO 510040619115 CE6574 K1610101079739669 360,61 16102001
AL LAL HAMIDO ABDESELAM
CL/ CINCO HNOS LAHULET, 19 CEUTA
45081677K SANCIONES LEY 27/92 MARINA MERCANTE M1703201550003646 721,21 03102001
AL LAL MOHAMED SAID
BO/ JUAN CARLOS 1, 5813 CEUTA
45081677K L.0. 1/92, ART. 26 H) M2205001550004044 216,36 0310-2001
AL LAL MOHAMED SAID
BO/ JUAN CARLOS 1, 5813 CEUTA
45087599D 100202 TRANSMIS. LIQUID.COMPL.SUCESI A5560099150001088 1.035,77 1810-2001
ALI BRAHIMSUSI ABDES. DONACION A NOMBRE MOH. ALI SALAH
CR/ BENITEZ, 8 CEUTA
45093511X SANCION TRAFICO 510040522120 MA4581 K1610101079742551 360,61 16102001
ALI MOHAMED HAMIDO
BO/ BENZU, 15 CEUTA
45100599Z MULTA POR REALIZACION DE OBRA ILEGAL M1400701550004340 2.621,43 0310-2001
ALI MOHAMED MOHAMED
BO/ BENZU, 16 CEUTA
28856178X TASA RESERVA RADIOELECTRICA H2000098110237447 76,45 0911-2001
ALVARADO BENITEZ JUAN
CL/ GENERAL ARANDA, 10; 3D CEUTA
45100573B SANCION TRAFICO 510040651620 CE4283 K1610101079738866 360,61 16102001
AMAR ABDESELAM NALLEM
BO/ PRINCIPE FELIPE, 3; 2A CEUTA
45093451L SANCION TRAFICO 510040621079 CE1121 K1610101079741231 360,61 16102001
AOMAR BUCHMAA RABIH
BO/ PRINCIPE AGR SUR, 68 CEUTA
45081016G SANCION TRAFICO 510040640062 CE5013 K1610101079740274 360,61 16102001
BAGDAG MAIMON ABDELKADER
CL/ BDA. PPE. ALFONSO FUERTE, CEUTA
B51001766 INFRACCION NORMAS DE OBSTRUCCION M1900501550004190 721,94 03-10-2001
BOROSEC SL
PG/ INDUSTRIAL LA CHIMENEA, 56 CEUTA
45105286D SANCION TRAFICO 510040641297 CE9390 K1610101079741374 360,61 16102001
BUXTA MOHAMED SEL LAM
BO/ BDA PPE ALFONSO ESTE 173 , CEUTA
B11958899 100218 IVA LIQUIDS. PRACTICADAS ADMO A5560001300000048 3.330,92 0811-2001
C.R.C. SOLINGEN ESPAñOLA SL PARALELA A INGRESAR I.V.A.
VP/ MUELLE CAÑONERO DATO C, 79 CEUTA
45064265C 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130002451 159,27 1809-2001
CAMUÑEZ PAJARES M.ª JESUS PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.
CL/ PUERTO RICO, 45 CEUTA
B11956174 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500002301 180,30 08112001
CEMAGAL SL NO AT. R. CIDA. 97347
CL/ REAL, 73 CEUTA
45093190B SANCION TRAFICO 510040621730 7476BBD K1610101079742023 360,61 1610- 2001
CHAIB SAIDI MOHAMED
CL/ VICEDO MARTINEZ, 23; B CEUTA
563
819 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45107815P R.D. 374/89 (OBRAS CLANDESTINAS) M2205001550004286 2.343,95 03102001
CHELLAF ABDELATIF REDOUAN
BO/ PRINCIPE FELIPE CAS NUEVA, CEUTA
45075894B INTERESES DEMORA EMPLEO K1910100510131847 1.167,29 09112001
COMPAS SANTOS JOSE ANTONIO
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 10; 6D CEUTA
B11959525 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500003742 180,30 18102001
CONSTRUC. AGOSCAN SL NO AT. R. CIDA. 98347
CL/ REAL, 90; 6 CEUTA
45099263N L.0. 1/92, ART. 26 H), I) M2205001550004132 216,36 0310-2001
DRIS ABDEL LAH MOHAMED
CL/ NARVAEZ ALONSO P SUSI, 38 CEUTA
45099263N L.0. 1/92, ART. 26 H), I) M2205001550004143 288,49 03-102001
DRIS ABDEL LAH MOHAMED
CL/ NARVAEZ ALONSO P SUSI, 38 CEUTA
45080092T RESTO LO 1/92 M2205001550005090 180,30 2910-2001
DURAN GARCIA PEDRO
CL/ POZO, 6; 1IZ CEUTA
45094190E SANCION TRAFICO 110045119139 CE3488 K1610101079082936 360,61 16-10-2001
EL ADUZI ABDERRAZAK MOHAMEDLA
CL/ CAP CLAUDIO VAZQUEZ, 71 CEUTA
45094190E SANCION TRAFICO 110045081010 MA8008B K1610101079102340 360,61 1610-2001
EL ADUZI ABDERRAZAK MOHAMEDLA
CL/ CAP CLAUDIO VAZQUEZ, 71 CEUTA
45094190E SANCION TRAFICO 110043316940 3408BFN K1610101079105332 360,61 1610-2001
EL ADUZI ABDERRAZAK MOHAMEDLA
CL/ CAP CLAUDIO VAZQUEZ, 71 CEUTA
45094190E SANCION TRAFICO 290047235125 CE3488 K1610101079334957 360,61 16102001
EL ADUZI ABDERRAZAK MOHAMEDLA
CL/ CAP CLAUDIO VAZQUEZ, 71 CEUTA
45090503S 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130002462 154,96 1809-2001
EXTREMERA. GARCIA J. AN. PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.
CL/ VIÑAS, 22 CEUTA
23793079Q 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560001520000675 127,07 1810-2001
FERNANDEZ CARMONA JOSE ING.F.P.NUE.RECA. 01110
CL/ CUARTEL DE SIMANCAS, 3; 3 MOTRIL
23793079Q INFRACCIÓN NORMAS DE SEG.E HIG. Y S. M1900501550004816 2.164,36 3010~2001
FERNANDEZ CARMONA JOSE
CL/ CUARTEL DE SIMANCAS, 3; 3 MOTRIL
25027276X 100109 I.R.P.F. ACTAS DE INSPECCION A5560001086000449 44,76 08112001
GASPAR DIAZ JOSE EXPEDIENTE SANCIONADOR
AV/ JOSE SANTOS VILELA, 14; 1 CEUTA
45107806E SANCION TRAFICO 510040619700 CE0148 K1610101079740076 360,61 16-102001
GONZALEZ GONZALEZ JUAN DARIO
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 1 CEUTA
45022746Q 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA A5560001106003102 79,66 08112001
GONZALEZ GUERRERO ISA. LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
CL/ BEN ALI, 4 CEUTA
45022746Q 100107 IRPF LIQUIDS.PRACTICADAS ADMO A5560001180000630 6.915,90 1810-2001
GONZALEZ GUERRERO ISA. I.R.P.F. OTRAS LIQUIDACIONES
CL/ BEN ALI, 4 CEUTA
75877402B SANCION TRAFICO 110045778044 CE8824 K1610101079081352 360,61 16102001
GONZALEZ RIOS CARLOS MANUEL
CR/ BENZU PUNTA BLANCA SN CEUTA
75877402B SANCION TRAFICO 110044692361 CE8824 K1610101079086050 360,61 16102001
GONZALEZ RIOS CARLOS MANUEL
CR/ BENZU PUNTA BLANCA SN CEUTA
45103183E INFRACCION NORMAS DE EMPLEO M1900501550004189 10.820,38 0310-2001
HADU BOAXA MILUD
BO/ PRINCIPEC. NUEVAS, 6 CEUTA
45072150Q 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001500005161 79,21 22112001
HAMED MOHAMED MOH. ING.FUE.PLAZ.REQ 99131
PS/ MARINA ESPAÑOLA, 26; BJ CEUTA
45098988J 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130002506 26,32 18092001
HAMIDO MOHAMED ALI PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.
CL/ ESPAÑOLETO, 3 CEUTA
564
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 819
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45080933J SANCION TRAFICO 510040643804 MA7717B K1610101079737920 360,61 1610-2001
HASSAN ABSELAM ISMAEN
CL/ VICEDO MARTINEZ, 17 CEUTA
45080933J SANCION TRAFICO 510040643865 MA7717B K1610101079737964 360,61 1610-2001
HASSAN ABSELAM ISMAEN
CL/ VICEDO MARTINEZ, 17 CEUTA
45080933J SANCION TRAFICO 510040621626 0360BDM K1610101079741880 360,61 16-10-2001
HASSAN ABSELAM ISMAEN
CL/ VICEDO MARTINEZ, 17 CEUTA
48886767Z INFR.LEY 1/92 M2205001550004836 108,18 09112001
HERNANDEZ SANSEGUNDO JUAN MIG
CL/ DIVINA PASTORA, 27; 2A SANLUCAR BAR
4509621OH 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560001500001619 65,46 20082001
HIDAR EMBAREK LAHACEN 130/131 NO PRESE 99131
CL/ CABO BLANCO, 8, ESC. 3; 5 PALMA
45098426A SANCION TRAFICO 510040625978 CE4862 K1610101079739779 360,61 16102001
HITA PEREZ JESUS
PS/ MARINA ESPAÑOLA, 9; 6C CEUTA
45104486Z SANCION TRAFICO 510040652131 CE5386 K1610101079739372 360,61 16-102001
HOSSAIN ABDELKADER HOSSAIN
CL/ GARCIA ALDAVE FINCA NAVAS CEUTA
45072472Q SANCION TRAFICO 510040603030 CE8658 K1610101079737425 360,61 16102001
HOSSAIN ALI ALI
PB/ CRIA CABALLAR SN CEUTA
45072472Q SANCION TRAFICO 510040660190 9762BGH K1610101079740296 108,18 16-10-2001
HOSSAIN ALI ALI
PB/ CRIA CABALLAR SN CEUTA
45085496E SANCION TRAFICO 510040545077 CE7543 K1610101079739450 72,12 1610-2001
HOSSAIN ALI HOSSAIN
PA/ BENITEZ VILLA MARIA, 12 CEUTA
45085496E L.O. 1/92, ART. 26 H) M2205001550004077 180,30 03102001
HOSSAIN ALI HOSSAIN
PA/ BENITEZ VILLA MARIA, 12 CEUTA
45085496E L.O. 1/92, ART. 26 1) M2205001550004088 180,30 03-102001
HOSSAIN ALI HOSSAIN
PA/ BENITEZ VILLA MARIA, 12 CEUTA
45094783V SANCION TRAFICO 290045535350 CE9420 K1610101079316741 72,12 16102001
HOSSAIN LAHASEN ABSELAM
LG/ PRINCIPE FUERTE MENDIZABA CEUTA
45104453G 100200 TRANSMISIONES AUTOLIQUIDACION A5560001530000082 440,27 1809-2001
HOSSAIN MARZOK F. SOHORA 600TRANSM.PATRIM EJER:2001 PER:ANUA
BO/ PPE ALFONSO ESTE, 314 CEUTA
45104453G 100200 TRANSMISIONES AUTOLIQUIDACION A5560001530000082 442,63 18-10-2001
HOSSAIN MARZOK F. SOHORA 600 TRANSM.PATRIM EJER:2001 PER:ANUA
BO/ PPE ALFONSO ESTE, 314 CEUTA
45104453G 100200 TRANSMISIONES AUTOLIQUIDACION A5560001530000082 444,92 0811-2001
HOSSAIN MARZOK F. SOHORA 600 TRANSM.PATRIM EJER:2001 PER:ANUA
BO/ PPE ALFONSO ESTE, 314 CEUTA
45080166M SANCION TRAFICO 510040636629 CES395 K1610101079737480 360,61 16102001
KASEEM BUJIAR ISAAC
BO/ POBLADO REGULARES 3 SN, E CEUTA
45086748D SANCION TRAFICO 510040632636 CE5076 K1610101079739724 180,30 16102001
KASSEN MOHAMED MOHAMED
CR/ SERRALLO, 12 CEUTA
45086748D SANCION TRAFICO 510040641716 CE5076 K1610101079741869 360,61 16102001
KASSEN MOHAMED MOHAMED
CR/ SERRALLO, 12 CEUTA
45097487F SANCION TRAFICO 510040621031 CE5086 K1610101079741187 360,61 16102001
LAARBI MOHAMED MUSTAFA
LG/ CORTIJO MORENO SN CEUTA
45091737F LO 1/92, ART. 25.1 M2205001550003769 375,03 03102001
LAIACHI ABDESELAM AHMED
CL/ PPE. ALFONSO, 108 CEUTA
45091737F DROGAS LO 1/92 M2205001550005067 1.081,82 29102001
LAIACHI ABDESELAM AHMED
CL/ PPE. ALFONSO, 108 CEUTA
565
819 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45061396A 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130002528 113,27 18-09-2001
LUQUE FELGUERA. PEDRO PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.
CL/ JUAN SEBASTIAN ELCANO, 6; CEUTA
45100796G SANCION TRAFICO 510040638869 CARECE K1610101079739449 180,30 16102001
MAIMON AHMED AUTMAN
CL/ PPE ALFONSO NORTE, 121 CEUTA
45100796G SANCION TRAFICO 510040635364 CE5469 K1610101079742221 360,61 16102001
MAIMON AHMED AUTMAN
CL/ PPE ALFONSO NORTE, 121 CEUTA
45108721V SANCION TRAFICO 510040640256 CE5602 K1610101079740439 360,61 16-102001
MAIMON AMAR SOFIAN
CL/ HERMANOS LAHULET, 6 CEUTA
B11962214 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500002620 61,30 08112001
MARITIMA. P. ALMINA, SL D.NE/S.DE.FU.PLA 00300
CL/ SARGENTO MENA EDF S LUIS, CEUTA
B11962214 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500002631 122,61 08112001
MARITIMA. P. ALMINA, SL DEC.19X34X F.P. 97347
CL/ SARGENTO MENA EDF S LUIS, CEUTA
B11962214 100120 SOCIEDADES DECLARAC. ANUAL A5560001560000140 497,58 22-112001
MARITIMA PUNTA ALMINA SL 201IS. DEC.ANU.S EJER:1999 PER:ANUA
CL/ SARGENTO MENA EDF S LUIS, CEUTA
45096911Y L.O 1/92 ART. 26 A M2205001550004594 180,30 03102001
MILUD AMAR NORDIN
CL/ CHORRILLO MIRAMAR, 28 CEUTA
45088533T SANCION TRAFICO 510040643294 CE2666 K1610101079737458 360,61 16102001
MOHAMED ABDELKADER. MOHAMED LA.A
BO/ PRINCIPE ALFONSO, 295 CEUTA
45088533T SANCION TRAFICO 510040629248 CE2666 K1610101079742518 360,61 16102001
MOHAMED ABDELKADER MOHAMED LAA
BO/ PRINCIPE ALFONSO, 295 CEUTA
45098861R EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SANCI. M1703201550003690 721,21 03-102001
MOHAMED ABDERRAHAMAN HAKIM
CL/ MIRAMAR CHORRILOO, 4 CEUTA
45098857C SANCION TRAFICO 510040644869 0830BCX K1610101079738822 180,30 16102001
MOHAMED ABDERRAHAMAN MOHAMED
CL/ CHORRILLO MIRAMAR 4 SN CEUTA
45089226A SANCION TRAFICO 510040619917 CE6100 K1610101079740208 360,61 16102001
MOHAMED AHMED HALID
VP/ FINCA GUILLEN, 9 CEUTA
45089226A SANCION TRAFICO 510040627720 CE6100 K1610101079741165 360,61 1610-2001
MOHAMED AHMED HALID
VP/ FINCA GUILLEN, 9 CEUTA
45089226A SANCION TRAFICO 510040629790 CE6100 K1610101079742804 360,61 16102001
MOHAMED AHMED H.ALID
VP/ FINCA GUILLEN, 9 CEUTA
99012355T 100113 IRPF DECLARACION ABREVIADA A5560098100001731 371,21 18092001
MOHAMED AHMED KARIM PARALELA A INGRESAR I.R.P.F.
PJ/ RECREO CENTRAL, 28 CEUTA
45096403G L.O. 1/92, ART. 26 H) M2205001550004033 324,55 0310-2001
MOHAMED AHMED RACHID
AV/ LISBOA CHALET JR SN CEUTA
45105910N L.O. 1/92 ART. 26 H M2205001550004418 252,43 16102001
MOHAMED ALI MOHAMEDYASIN
BO/ PRINCIPE AGR. FUERTE, 25 CEUTA
45083115X SANCION TRAFICO 510040645000 CE4060 K1610101079738976 360,61 16102001
MOHAMED ALI SELLAM
BO/ PPE AG FUERTE, 40 CEUTA
45080643E SANCION TRAFICO 510040627914 CE7380 K1610101079741396 360,61 16102001
MOHAMED AMAR SAID
LG/ PRINCIPE CASAS NUEVAS, 18 CEUTA
45103460T SANCION TRAFICO 510040621456 CE0549 K1610101079741704 360,61 16102001
MOHAMED BUCHMA RACHID
CL/ PPE ALFONSO, 149 CEUTA
45088531K 100109 I.R.P.F. ACTAS DE INSPECCION A5560000020000151 17.782,65 18102001
MOHAMED HADDU ABDES. EXPEDIENTE SANCIONADOR
CL/ NARVAEZ ALONSO, 38 CEUTA
566
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 819
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45084177Z MULTA POR REALIZACION DE OBRA ILEG. M1400701550005109 359,51 29102001
MOHAMED MOHAMED AHMED
PB/ SANIDAD GR CUARTO, 14 CEUTA
45079429G SANCION TRAFICO 510040602530 CE8954 K1610101079742573 360,61 16102001
MOHAMED MOHAMED ALI
PJ/ RECREO ALTO, 81 CEUTA
45075094Q LO 1/92, ART. 25.1 M2205001550003934 360,64 0310-2001
MOHAMED MOHAMED HASSAN
CL/ PPE AGR FUERTE, 43 CEUTA
45107110Q SANCION TRAFICO 110045360086 3719BCN K1610101079086544 360,61 16102001
MOHAMED MOHAMED MOHAMED
VP/ PLAYA BENITEZ 9 SN CEUTA
45107110Q SANCION TRAFICO 110045360098 3719BCN K1610101079086555 108,18 16102001
MOHAMED MOHAMED MOHAMED
VP/ PLAYA BENITEZ 9 SN CEUTA
45107110Q SANCION TRAFICO 110045071490 3730BBC K1610101079099667 72,12 16102001
MOHAMED MOHAMED MOHAMED
VP/ PLAYA BENITEZ 9 SN CEUTA
45107110Q SANCION TRAFICO 110045072100 3730BBC K1610101079099854 360,61 16102001
MOHAMED MOHAMED MOHAMED
VP/ PLAYA BENITEZ 9 SN CEUTA
45107110Q SANCION TRAFICO 110045749391 3730BBC K1610101079102956 360,61 16102001
MOHAMED MOHAMED MOHAMED
VP/ PLAYA BENITEZ 9 SN CEUTA
45088812A SANCION TRAFICO 510040632582 CE0278 K1610101079739691 360,61 16102001
MOHAMED MORAMED TARIK
LG/ POB. REGULARESHUERTA SN CEUTA
45104638M SANCION TRAFICO 510040642022 CE0549 K1610101079742177 360,61 16102001
MOHAMED MOHAMED UTMAN
BO/ PPE AGRUP NORTE 95 SN CEUTA
45104638M L.O 1/92 ART. 26 H, I M2205001550004638 324,55 0310-2001
MOHAMED MOHAMED UTMAN
BO/ PPE AGRUP NORTE 95 SN CEUTA
45079693S L.O. 1/92 ART. 26 H M2205001550004396 288,49 0310-2001
MOHAMED MOHTAR TAREK
CL/ ARGENTINA VILLA MARIA, 72 CEUTA
4510764SE SANCION TRAFICO 510040630380 CE1113 K1610101079737909 360,61 16102001
MOHAMED SAID ALI
BO/ MIRAMAR BAJO, 4; 1A CEUTA
4510764SE SANCION TRAFICO 510040591750 CE1113 K1610101079739284 1.081,82 16102001
MOHAMED SAID ALI
BO/ MIRAMAR BAJO, 4; l-A CEUTA
45107645E SANCION TRAFICO 510040653986 CE1113 K1610101079740714 360,61 16102001
MOHAMED SAID ALI
BO/ MIRAMAR BAJO, 4; 1A CEUTA
45107645E SANCION TRAFICO 510040607757 CE1113 K1610101079741319 360,61 16102001
MOHAMED SAID ALI
BO/ MIRAMAR BAJO, 4; 1A CEUTA
45097818Q SANCION TRAFICO 510040603612 CE4543 K1610101079737942 360,61 16102001
MORENO GARCIA MIGUEL ANGEL
BO/ EL SARCHAL 7 SN CEUTA
45097818Q SANCION TRAFICO 510040646131 CARECE K1610101079739801 180,30 16102001
MORENO GARCIA MIGUEL ANGEL
BO/ EL SARCHAL 7 SN CEUTA
45097818Q SANCION TRAFICO 510040646143 CARECE K1610101079739812 180,30 16102001
MORENO GARCIA MIGUEL ANGEL
BO/ EL SARCHAL 7 SN CEUTA
45104776M SANCION TRAFICO 510040631954 CARECE K1610101079739295 180,30 16102001
MOTILLA HESLES FCO JAVIER
AV/ AV LISBOA SAN DANIEL 4 4C CEUTA
45104776M L.O 1/92 ART. 26 J M2205001550004561 144,24 1610-2001
MOTILLA HESLES FCO JAVIER
AV/ AV LISBOA SAN DANIEL 4 4C CEUTA
45080868V SANCION TRAFICO 510040643889 3727BBC K1610101079737975 360,61 1610-2001
MOUBARIK SAID HICHAM
CL/ VICEDO MARTINEZ, 13 CEUTA
567
819 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45080868V SANCION TRAFICO 510040631681 7484BBD K1610101079739053 360,61 16-10-2001
MOUBARIK SAID HICHAM
CL/ VICEDO MARTINEZ, 13 CEUTA
45105724X SANCION TRAFICO 510040641455 CE2068 K1610101079741528 360,61 16102001
MUSTAFA AHMED TARIK
BO/ PPE AGRP FUERTE 184 SN CEUTA
45107734L SANCION TRAFICO 100043731975 CE1915 K1610101079074950 360,61 16102001
MUSTAFA MOHAMED MOHAMED
VP/ PLAYA BENITEZ 7 SN CEUTA
B11963949 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500004105 180,30 2008-2001
O'DONEL97 CONSTRUC., SL NO AT. R. CIDA. 99-390
AV/ ESPAÑA ED PROCEME IV 6 E CEUTA
45106368X SANCION TRAFICO 510040645072 0321BFC K1610101079739042 360,61 1610-2001
PARDO LOPEZ ALVARO
AV/ MADRID ESTACION FERROCARR, CEUTA
45106368X SANCION TRAFICO 510040639412 0321BFC K1610101079739790 360,61 1610-2001
PARDO LOPEZ ALVARO
AV/ MADRID ESTACION FERROCARR, CEUTA
45056229B 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560001500004996 41,97 1810-2001
PEREZ MEDINA ADOLFO 130/131 NO PRESE 00131
BO/ GRAL ERQUICIA, 13; 5IZ CEUTA
45084267N 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS AS560001130002605 100,72 1809-2001
QUIREZA ABDELLA ISMAEL PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.
CL/ AYMAT GONZALEZ, 4 CEUTA
B11964202 100128 SOCIEDADES SANCION PARALELA A5560001500005007 133,52 18102001
RAMIGIL SL LIQ.P.NO.PRE.202 00202
BO/ BENZU JUNTO A LA CANTERA CEUTA
X2362525B REINTEGRO SUBVENCION EMPLEO K1910100510126523 3.365,67 02-10-2001
ROSA ORTEGA MALLINIS
AV/ SAN JUAN DE DIOS, 4; 3B CEUTA
B11951142 100120 SOCIEDADES DECLARAC. ANUAL A5560001200000115 4.199,71 08112001
S.B.S. DIFUSION SL LIQUIDACION INGRESAR I.S
CL/ ANTIOCO, 13, ESC. 01 CEUTA
45084269Z SANCIONES LEY 27/92 MARINA MERCANTE M1703201550004306 2.884,86 03102001
SELAJ MOHAMED HOSSAIN
BR/ LOS ROSALES PATIO, 40 CEUTA
B11960788 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500004325 180,30 18102001
TRANSP. J.J. JUNIOR CEUTA NO AT. R. CIDA. 98347
GR/ VALIÑO CL PINAR, 1; 1 CEUTA
B11905429 100120 SOCIEDADES DECLARAC. ANUAL A5560001530000335 992,36 22112001
VIAJES HERCULES SL 201IS. DEC.ANU.S EJER:2000 PER:ANUA
CR/ ALMADRABA, 68 CEUTA
X3196122L SANCION TRAFICO 510040643609 CE7238 K1610101079737800 180,30 1610-2001
AALAQUEL MOSTAFA
CL/ IBIZA, 17 CEUTA
45077366B SANCION TRAFICO 510040529916 CE9551 K1610101079737931 360,61 16-10-2001
ABDELAZIZ MOHAMED MOHAMEDHIMA
CR/ PANTANO SN CEUTA
45104261L SANCION TRAFICO 510040646453 2699BDV K1610101079740032 360,61 1610-2001
ABDELKADER KASSEN ALI
BO/ PRINCIPE ALFONSO AGR ESTE, CEUTA
45104261L SANCION TRAFICO 510040655417 2699BDV K1610101079742166 360,61 1610-2001
ABDELKADER KASSEN ALI
BO/ PRINCIPE ALFONSO AGR ESTE, CEUTA
45093049P RESTO LO 1/92 M2205001550003956 180,30 0310-2001
ABDELKADER MOHAMED JALIL
BO/ PPE ARCOS QUEBRADOS, 108 CEUTA
45090952G SANCION TRAFICO 510040638640 C0307BH K1610101079739273 180,30 1610-2001
ABDELMALIK AHMED NORDIN
BO/ PPE ALFONSO FUERTE, 197 CEUTA
45091556X SANCION TRAFICO 510040619723 CE0537 K1610101079740109 360,61 16102001
ABDELMALIK MOHAMED MOHAMEDLAA
BR/ A. MUNICIPALES PRINCIPE, 1 CEUTA
45086539F DROGAS LO 1/92 M2205001550005034 360,64 0911-2001
ABDELTIF MOHAMED FARID
LG/ BERMUDO SORIANO SNA; 5-A CEUTA
568
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 819
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
99013998X SANCION TRAFICO 510040645862 C1567BB K1610101079739625 180,30 16-10-2001
ABDERRAHAMAN MOHAMED MOHAMED
BO/ BDA BENZU SN SN CEUTA
45072676J SANCION TRAFICO 510040661636 CE5234 K1610101079741682 108,18 16102001
ABDESELAM ABDELLAH ABDELUAHED
CL/ ZULOAGA, 13 CEUTA
4510881OZ LO 1/92, ART. 26 H) M2205001550003770 144,24 0310-2001
ABDESELAM AHMED ABDELMALIK
CL/ PPE ALFONSO FUERTE, 92 CEUTA
45086519X SANCION TRAFICO 510040617271 C3782BJ K1610101079738107 180,30 1610-2001
ABDESELAM AHMED LOFTE
CL/ BDA. PPE, ALFONSO, 108 CEUTA
45086519X DROGAS LO 1/92 M2205001550005023 360,64 06112001
ABDESELAM AHMED LOFTE
CL/ BDA. PPE, ALFONSO, 108 CEUTA
45078513P 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560001500004633 39,59 18102001
ABDESELAM AMIN MOH. 130/131 NO PRESE 00131
CL/ FERRERO VISO, 13 CEUTA
45084280W SANCION TRAFICO 510040632820 CE1354 K1610101078221240 108,18 21082001
ABDESELAM CHAIRI LAHSEN
BO/ SARDINERO, 8, ESC. 00; 00 CEUTA
45084280W SANCION TRAFICO 510040632843 CE1354 K1610101078939551 180,30 18092001
ABDESELAM CHAIRI LAHSEN
BO/ SARDINERO, 8, ESC. 00; 00 CEUTA
45092869N L.O. 1/92, ART. 25.1 M2205001550004099 562,55 0310-2001
ABDESELAM HADRI TAMO
LG/ PRINCIPE FUERTE, 27 CEUTA
45093312H PRESTACION SANITARIA ESTANCIA H.MILI M1401001550004860 96,14 2910-2001
ABDESELAM MAANAN HADDU
BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA
45093312H PRESTACION SANITARIA ESTANCIA H.MILI M1401001550004870 90,27 2910-2001
ABDESELAM MAANAN HADDU
BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA
45093312H PRESTACION SANITARIA ESTANCIA H.MILI M1401001550004881 99,94 29102001
ABDESELAM MAANAN HADDU
BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA
45093312H PRESTACIÓN SANITARIA ESTANCIA H.MILI M1401001550004892 304,86 29102001
ABDESELAM MAANAN HADDU
BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA
45093312H PRESTACIÓN SANITARIA ESTANCIA H.MILI M1401001550004903 315,02 29-102001
ABDESELAM MAANAN HADDU
BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA
45093312H PRESTACION SANITARIA ESTANCIA H.MILI M1401001550004914 304,86 29102001
ABDESELAM MAANAN HADDU
BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA
45093312H PRESTACION SANITARIA ESTANCIA H.MILI M1401001550004925 132,10 2910-2001
ABDESELAM MAANAN HADDU
BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA
45096040D SANCION TRAFICO 510040651333 1800BBW K1610101079738570 360,61 16102001
ABDESELAM MOHAMED MOHAMED
BO/ PRINCIPE ALFONSO AG NORTE, CEUTA
45089872M SANCION TRAFICO 510040642721 CE5019 K1610101079742562 360,61 1610-2001
ABDESELAM MOHAMED SAMIR
CL/ PPE AGR.FUERTE, 77 CEUTA
45083741S SANCION TRAFICO 510040633768 CE0806 K1610101079740637 180,30 1610-2001
ABDESELAM SAIDI MALIKA
BO/ PRINCIPE FELIPE, 2; 3D CEUTA
45084972G SANCION TRAFICO 510040602024 C2417BC K1610101079742342 108,18 16-10-2001
ABSELAM AHMED HUTMAN
PJ/ MATRES, 7 CEUTA
45091137M SANCION TRAFICO 510040622874 CE5865 K1610101078224200 59,04 21-082001
ABSELAM HAMED MOHAMED
AV/ LISBOA GR REGULARES, 5 CEUTA
B11964517 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500011640 180,30 18072001
ABYLA BRIMBAU SL NO AT.R.INTEGRAL 99
PZ/ MINA E GUERRERO PEÑON 1 A CEUTA
569
819 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
X1280974N SANCION TRAFICO 510040644353 CE4880 K1610101079738305 360,61 16102001
ACHA-AIR MOHAMED
BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 361 CEUTA
45103052Y SANCION TRAFICO 290047429941 CE8816 K1610101079350159 360,61 16102001
AHMED ABDESELAM BRAIN
LG/ FINCA GUILLEN SN CEUTA
45104767D SANCION TRAFICO 510040651813 CE0886 K1610101079739108 108,18 16102001
AHMED AHMED HICHAM
BO/ PRINCIPE ALFONSO, 63 CEUTA
45104767L SANCION TRAFICO 510040651825 CE0886 K1610101079739120 360,61 16102001
AHMED AHMED HICHAM
BO/ PRINCIPE ALFONSO, 63 CEUTA
45104769K SANCION TRAFICO 510040630202 CE0297 K1610101079737799 360,61 16102001
AHMED AHMED RACHID
BO/ PPE ALFONSO NORTE 63 SN CEUTA
45083076V SANCION TRAFICO 510040634761 CE2378 K1610101079741550 108,18 16102001
AHMED AMAR MOHAMED
BO/ GRAL. ERQUICIA, 13; 48 CEUTA
45081759B SANCION TRAFICO 510040604197 CE6955 K1610101079738360 180,30 16102001
AHMED ENFEDAL ABDELKADER
BO/ PRINCIPE ALFONSO FUERTE, 2 CEUTA
45092543P 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500003522 180,30 1809-2001
AHMED HACH ABDES. SAID NO AT. R. CIDA. 99180
BO/ PRINCIPE ARCOS QUEBRADOS, CEUTA
45104506B SANCION TRAFICO 510040652593 C9452BJ K1610101079739658 180,30 16102001
AHMED LIAZID NORDIN
BO/ MIRAMAR CHORRILLO, 18 CEUTA
45111118E SANCION TRAFICO 510040661740 C1511BJ K1610101079741759 108,18 1610-2001
AHMED MADANI SUFIAN
AV/ LISBOA, 11; 3A CEUTA
45095770S LO 1/92, ART. 26 I) M2205001550003813 288,49 03102001
AHMED MOHAMED RIAD
CR/ SERVICIO JOP, 163 CEUTA
45094891X L.O 1/92 ART. 26 H M2205001550004660 324,55 30102001
AHMED MOHAMEDESBIHI RACHID
BO/ PRINCIPE RAFAEL OROZCO, 36 CEUTA
99008946H SANCION TRAFICO 180046947377 CE7281 K1610101079177899 360,61 16-10-2001
AHMED TAlEB ABDESELAM
LG/ PRINCIPE ESTE, 302 CEUTA
X2268836R SANCION TRAFICO 510040641248 CE4467 K1610101079741286 108,18 16102001
AHNAD MOHAMED
BO/ BDA BENZU BAJO CONTROL GC CEUTA
45106510Z SANCION TRAFICO 110046085393 3268BDG K1610101079103605 360,61 16102001
AKAALI AMAR MOHA.MED
CL/ RAMIREZ YUSTE, 5 CEUTA
45106510Z SANCION TRAFICO 110045769833 3268BDG K1610101079108676 360,61 16102001
AKAALI AMAR MOHAMED
CL/ RAMIREZ YUSTE, 5 CEUTA
45103671G SANCION TRAFICO 510040641868 R6890BB K1610101079742056 72,12 16102001
ALAMI MOHAMED RACHID
BO/ SARCHAL, 62 CEUTA
42697313K IMPAGO CANON USO VIVIENDA 199906 19 K1420601280016370 633,05 3010-2001
ALEJANDRO GIL CARMELO
CL/ CAMOENS, 8 CEUTA
45089713F SANCION TRAFICO 510040620063 CE7755 K1610101079740351 540,91 16102001
AMAR HADDU HAMED
CL/ NARVAEZ ALONSO, 38 CEUTA
45096003H SANCION TRAFICO 040044387193 CE3603 K1610101078988732 180,30 16102001
AMAR MOHAMED BRAHIMREDUAN
CL/ MARTINEZ CALVENTE, 2 CEUTA
4510797OW SANCION TRAFICO 510040645266 C8892BG K1610101079739229 180,30 1610-2001
ANDALOUSSI AHMED ZAKARIAE
BO/ PRINCIPE ALFONSO AG NORTE, CEUTA
B11962479 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500003577 122,61 1810-2001
ANTENA CEUTA TV SL DEC.19X34X F.P. 97347
CL/ CERVANTES, 14; 2 CEUTA
570
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 819
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45070516S 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560001520001236 175,01 18102001
ARJANDAS LALWANI SAVITA ING.F.P.NUE.RECA. 98600
CL/ PEDRO DE MENESES, 6; 3B CEUTA
B11953064 SANCION TRAFICO 110046013000 CE0369 K1610101077649185 72,12 21082001
ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTA
CL/ MILLAN ASTRAY, 11 CEUTA
02466268R SANCION TRAFICO 100401987570 M 5898W K1610101079074334 216,36 16102001
AVALOS CARBALLO JUAN
CL/ BEATRIZ DE SILVA, 10; 1B CEUTA
05204573H SANCION TRAFICO 290401779983 CE8315 K1610101077907487 144,24 21082001
AYUSO GAYA EDUARDO
CL/ SARDINERO, 4; 5C2 CEUTA
18953546M TASA RESERVA RADIOELECTRICA H2000098120308552 84,09 09112001
BELTRAN BALFAGON JORGE
PJ/ DIAMANTE, 2; BJDR CEUTA
43713138M 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500003643 122,61 18102001
BENITEZ RGUEZ CATALINA DEC.19X34X RE. 98347
AV/ REGULARES, 13; 27 CEUTA
45093175L ORIGINAR DESORDENES M2205001550003736 72,12 03102001
BUXTA MOHAMED HAMIDO
BO/ PPE ALFONSO AGR ESTE, 173 CEUTA
34007424S SANCION TRAFICO 110045373652 CE8032 K1610101079090031 108,18 1610-2001
CAMACHO GONZALEZ PEDRO JOSE
AV/ AFRICA RES DON ALFONSO, 8; CEUTA
44702051X 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500011947 226,78 19062001
CAMACHO OTERO SOFIA DEV/ING.DES.CUO. 103
AV/ CAÑONERO DATO, SN CEUTA
45105206K SANCION TRAFICO 110045761263 0330BFC K1610101079106025 360,61 16102001
CARO PEREZ OMAR
CL/ CLAUDIO VAZQUEZ EDF REINA, CEUTA
45105206K SANCIONES LEY 27/92 MARINA MERCANTE M1703201550003679 721,21 03102001
CARO PEREZ OMAR
CL/ CLAUDIO VAZQUEZ EDF REINA, CEUTA
45082453S SANCION TRAFICO 110045353112 CA5957B K1610101079084784 108,18 1610-2001
CASTILLO TENORIO JOSE MANUEL
BR/ ODONELL, 23, ESC. C23 CEUTA
B51001444 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500003709 180,30 1810-2001
CEYMEDIS SL NO AT. R. CIDA. 99190
CL/ CERVANTES, 12; 3DR CEUTA
B11964822 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560001520000554 43,71 22112001
CONS. Y REFORMAS MEDI ING.F.P.NUE.RECA. 00202
PS/ MARINA ESPAÑOLA, 86 CEUTA
72397818M SANCION TRAFICO 510040659447 C7166BD K1610101079739735 72,12 16102001
CUESTA ABDESSELAIN JAVIER
BO/ PRINCIPE ALFONSO AGR ESTE, CEUTA
45095866L SANCION TRAFICO 510040647550 CE0588 K1610101079740990 360,61 16102001
DAOUDI AHMED ABDELAZIZ
CL/ NARVAEZ ALONSO, 5 CEUTA
45094727F L.O. 1/92 ART. 26 H M2205001550004440 252,43 03102001
DE COZAR QUERO FRANCISCO JOSE
PG/ VIRGEN AFRICA, 44; 4B CEUTA
01100482R TASA RESERVA RADIOELECTRICA H2000098280601608 84,09 09112001
DOLERA FERNANDEZ MANUEL
CL/ OLIVOS, 35 VILLAVICIOSA.
45077707F SANCION TRAFICO 510040642540 CE6688 K1610101079742485 360,61 1610-2001
DONCEL GARCIA MARIA BEGONA
AV/ EJERCITO ESPAÑOL, 15; 2D CEUTA
45078448N SANCION TRAFICO 110045741410 MA7943D K1610101079100921 360,61 1610-2001
DRIS ABDELNEBI NAYIN
CL/ JUAN CARLOS 1, 4 CEUTA
4508764IM 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560001520000620 39,47 18102001
DRIS AZARUAL MOHAMED ING.F.P.NUE.RECA. 00115
CL/ CASTILLO HIDALGO, 8; B CEUTA
45077748W DROGAS LO 1/92 M2205001550005001 540,91 06112001
DRIS LARSEN YAMAL
CL/ BLOND MESA 15 SN CEUTA
571
819 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45085466S SANCION TRAFICO 110044605452 CE4524 K1610101079093320 72,12 16102001
ESCOBEDO CORTES MIGUEL ANGEL
CL/ ESCUELAS PRACTICAS, 8 CEUTA
44467127P 100101 IRPF DECLARACION SIMPLIFICADA A5560001106002266 80,09 18102001
ESTEVEZ FDEZ MARCOS LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
LG/ ACTO GARCIA ALDAVE SN CEUTA
45080930X SANCION TRAFICO 510040630032 CE7994 K1610101079737580 360,61 16102001
FEDAL ALMECIJA ILIAS PATRICIO
CL/ PADRE FEIJOO, 36, ESC. 4A CEUTA
02010070P IMPAGO CANON USO VIVIENDA 199805 19 K1420601280010506 173,81 3010-2001
FERNANDEZ GOMEZ IGNACIO
AV/ ESPAÑA 1, 7; 1C CEUTA
45106034K SANCION TRAFICO 510040635110 CARECE K1610101079741990 180,30 1610-2001
FERNANDEZ MUÑOZ PATRICIA
BO/ JUAN CARLOS 1, 2; 59 CEUTA
45107299K SANCION TRAFICO 510040649090 CE6690 K1610101079742408 360,61 1610-2001
FERNANDEZ TEMPRANO FRANCISCO J
CL/ DELGADO SERRANO, 1; 6A CEUTA
45094505S SANCION TRAFICO 510040649314 CE3455 K1610101079742507 360,61 1610-2001
FLORIA VELASCO DAVID
CL/ SIMOA, 14; BJ CEUTA
A78592755 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500002433 180,30 18-10-2001
GAETS 92, SA NO AT. R. CIDA. 97347
PZ/ AFRICA HOTEL MURALLA, 15 CEUTA
45101011N SANCION TRAFICO 510040628931 CE0509 K1610101079742397 360,61 16102001
GARCIA CASADO LORENZO
CL/ GARCIA 10 SN CEUTA
E11959814 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS AS560001500002488 122,61 1809-2001
GIMNASIO BODY FITNESS CB DEC.19X34X RE. 99180
AV/ ALCALDE SANCHEZ PRADOS, 14 CEUTA
45094396K L.O. 1/92 ART. 2 M2205001550004352 461,58 03-10-2001
GOMEZ JIMENEZ MARIO ANTONIO
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 36; BJ2 CEUTA
45073806Q 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA A5560001106003135 43,99 0811-2001
GOMEZ LOPEZ MANUEL LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
AV/ MADRID ESTACION FERROCARR, CEUTA
77541756Q TASA RESERVA RADIOELUCTRICA H2000098300464858 84,09 0911-2001
GONZALEZ BOLUDA FRANCISCO
CL/ GONZALEZ BESADA, 15; 1D CEUTA
45100068N SANCION TRAFICO 510040621432 CE7246 K1610101079741650 360,61 16-102001
GONZALEZ LEON IVAN
AV/ MADRID, 7; 6B CEUTA
45051258P IMPAGO CANON USO VIVIENDA 199805 19 K1420601280016655 1.717,93 30102001
GONZALEZ MEDINA JUAN MANUEL
AV/ EJER ESPAÑOL RES RAMIX 30 CEUTA
45051258P IMPAGO CANON USO VIVIENDA 199910 19 K1420601280016666 143,16 30102001
GONZALEZ MEDINA JUAN MANUEL
AV/ EJER ESPAÑOL RES RAMIX 30 CEUTA
450007841, SANCION TRAFICO 110046131044 CE1680 K1610101079085004 72,12 16-102001
GONZALEZ VIVAS ANTONIA
BO/ LOS ROSALES, 26; BJB CEUTA
23656436Q 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560001520000720 41,11 1810-2001
GUERRERO APARICIO JESUS ING.F.P.NUE.RECA. 01045
AV/ VIRGEN DE LA LUZ, 1; BJ CEUTA
45070766N 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500011771 180,30 19062001
GUILLEN REQUENA J. MA. NO AT.R.INTEGRAL 99
CL/ REAL, 108 CEUTA
45038031Y IMPAGO CANON USO VIVIENDA 199905 19 K1420601280016590 191,13 30-102001
GUZMAN VILLAVERDE JOSE MANUEL
AV/ NTRA SRA DE OTERO, 6, ESC. CEUTA
45092233C 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560001500004864 12,10 1810-2001
HAMED HADU LATIFA 130/131 NO PRESE 00131
CL/ BOLIVIA, 6 CEUTA
45080199S SANCION TRAFICO 510040623260 CE0722 K1610101079737535 180,30 16102001
HAMIDO ABSELAM NAYAT
BO/ JUAN CARLOS 1, 17 CEUTA
572
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 819
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45091528M SANCION TRAFICO 510040640736 CE5839 K1610101079740879 360,61 16102001
HAMIDO HASSAN FUHAD
BO/ PRINCIPE ALFONSO NORTE 11 CEUTA
45088634D DROGAS LO 1/92 M2205001550004990 360,64 0611-2001
HASSAN YEL LUL YAMAL
BO/ SARCHAL BAJO, 48 CEUTA
45092087N SANCION TRAFICO 510040661715 CE7568 K1610101079741748 108,18 16102001
HEREDIA ZORRILLA FRANCISCO JAV
BO/ BERMUDO SORIANO, 1; 4C CEUTA
45098599S DROGAS LO 1/92 M2205001550004980 540,91 2910-2001
HERNANDEZ PALLARES RAFAEL
AV/ REYES CATOLICOS, 23, ESC. CEUTA
45101870C SANCION TRAFICO 510040640347 CE1711 K1610101079740549 180,30 16102001
HOSSAIN LAHACEN MUSTAFA
LG/ PRINCIPE FUERTE MENDIZABA, CEUTA
45092933F SANCION TRAFICO 510040626650 CE0876 K1610101079740252 360,61 16102001
HOSSAIN MOHAMED KARIM
LG/ PRINCIPE ALB. MUNICIPALES, CEUTA
45083990B 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500001950 122,61 1809-2001
HOSSEIN ALI YAMILA DEC.19X34X RE. 180
GR/ GRAL VARELA, 34 CEUTA
B11962982 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500003930 180,30 1810-2001
IMPORTACIONES LEHAB SL NO AT. R. CIDA. 98-347
CL/ ARGENTINA, 80 CEUTA
45072868K SANCION TRAFICO 510040661806 CE7652 K1610101079741858 108,18 16-102001
JIMENEZ LOPEZ JOSE CARLOS
CL/ MARINA ESPAÑOLA, 14 CEUTA
45095451H SANCION TRAFICO 510040630330 CE9145 K1610101079737887 360,61 16-10-2001
JIMENEZ MELGAR VICTOR MANUEL
UR/ MONTE HACHO, 57 CEUTA
45097448Z SANCION TRAFICO 510040620051 CES086 K1610101079740329 180,30 16102001
LAARBI MOHAMED KARIMA
LG/ LOMA MARGARITA, 21 CEUTA
45094076T SANCIONES LEY 27/92 MARINA MERCANTE M1703201550004944 1.803,04 29-102001
LAARBI MOHAMED MOHAMED
BO/ PPE CASAS NUEVAS MANZANA, CEUTA
45107469F SANCION TRAFICO 510040627630 CE7489 K1610101079741099 360,61 16-10-2001
LASSO DE LA VEGA DIAZ IGNACIO
LG/ PL BENITEZ R MEDINACELI 4 CEUTA
45075357A 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130002517 186,19 1809-2001
LAYACHI ABDELK. ABDEL. PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.
GR/ JUAN CARLOS 1, 112 CEUTA
45098577Q SANCION TRAFICO 510040641870 M 2091S K1610101079742067 360,61 1610-2001
LAYACHI MUSTAFA ABDERRABAMAN
BO/ BENZU 88 SN CEUTA
45082332D SANCION TRAFICO 510040660632 CE5382 K1610101079740670 108,18 16102001
LAYASI TAIEB RIDUAN
GR/ MIRAMAR BAJO, REYES CATOL, CEUTA
45105550C SANCION TRAFICO 140401288980 CE3249 K1610101079142072 144,24 16102001
LLADO PALACIOS MARTA
AV/ TG MUSLERA ED SARDINERO, 1 CEUTA
45071591D 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500003951 180,30 18-10-2001
LOPEZ HIDALGO ANTONIO NO AT. REQ. CAIN 97190
CL/ MARINA ESPAÑOLA, 6; 1D CEUTA
X2212089H SANCION TRAFICO 510040641340 CE3235 K1610101079741418 150,25 16102001
LOUDAY LMFEDAL
BO/ PPE AGR FUERTE, 246 CEUTA
45065703D 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA A5560001106001310 106,84 18102001
MACHUCA RAMOS ENCA. LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
BO/ ZURRON, 1; 48 CEUTA
45093224E PORTAR ARMA PROHIBIDA M2205001550003747 360,64 03102001
MAIMON MOHAMED ABDERRAHAMAN
BO/ PRINCIPE ALFONSO FUERTE, 8 CEUTA
45060351Q SANCION TRAFICO 510040642216 CE0179 K1610101079742320 180,30 16102001
MARESCO MORO JESUS ANGEL
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 12; 7B CEUTA
573
819 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45052121C 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500003181 122,61 18092001
MARESCO MORO JUANA DEC.19X34X RE. 97347
BO/ JOSE ZURRON, 6, ESC. 152 CEUTA
44252121Y 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560001520000862 43,59 18102001
MARTIN CONTRERAS RAFAEL ING.F.P.NUE.RECA. 00131
LG/ PLAYA BENITEZ, 22; AL CEUTA
44252121Y 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560001520000873 43,59 18102001
MARTIN CONTRERAS RAFAEL ING.F.P.NUE.RECA. 00-131
LG/ PLAYA BENITEZ, 22; AL CEUTA
44252121Y 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560001520000884 75,69 18102001
MARTIN CONTRERAS RAFAEL ING.F.P.NUE.RECA. 00131
LG/ PLAYA BENITEZ, 22; AL CEUTA
53282693L SANCION TRAFICO 510040605578 CARECE K1610101079739570 721,21 16102001
MARTIN PEREZ JOSUS
CL/ AGUSTINA DE ARAGON, 1; 1B CEUTA
03569506K 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500003984 61,30 08112001
MNEZ DE PISON Y CELIS IGNA D.NE/S.DE.FU.PLA 99100
VP/ PASEO DEL REVELLIN, 5; 3A CEUTA
45100843M SANCION TRAFICO 510040632594 CE4598 K1610101079739702 72,12 16102001
MARTINEZ FERNANDEZ JUAN JOSE
AV/ ESPAÑA, 1, ESC. 1; 2B CEUTA
45108568W SANCION TRAFICO 510040615262 C3799BG K1610101079742210 180,30 16102001
MEHDI LARCEN SADDIK
CL/ VIRGEN DE LA LUZ, 13 CEUTA
45105178Q SANCION TRAFICO 519040604223 CE5068 K1610101079738448 360,61 16-102001
MIZZIAM MOHAMED KARIN
CL/ VICEDO MARTINEZ, 4 CEUTA
45051607N 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130000889 124,90 18072001
MOR. ABDELUA. NORDIN MO. PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.
CL/ DAOIZ, 8; AT CEUTA
45051607N 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560001500001718 42,41 18072001
MOR. ABDELUA. NORDIN MO. 130/131 NO PRESE 99131
CL/ DAOIZ, 8; AT CEUTA
45104957W SANCION TRAFICO 510040544220 C3671BB K1610101079738680 721,21 16102001
MOHAMED ABDESELAM MUSTAFA
BO/ PPE FELIPE CARACOLAS 2 SN CEUTA
45077620N SANCION TRAFICO 510040632387 CE8591 K1610101079739592 180,30 16102001
MOHAMED ABDESLAM HICHAM
CL/ ARGENTINA, 56 CEUTA
45080993G SANCION TRAFICO 510040631061 6622BCK K1610101079738470 360,61 16102001
MOHAMED AHMED MANSOURI AHMED
AV/ SAN JUAN DE DIOS, 7; 2C CEUTA
4508099OR SANCION TRAFICO 510040637518 6622BCK K1610101079738217 360,61 16-10-2001
MOHAMED AHMED MANSOURI MOHAMED
AV/ SAN JUAN DE DIOS, 7; 2C CEUTA
45088256E L.O. 1/92 ART. 26 J M2205001550004451 252,43 03102001
MOHAMED AHMED MUNIR
CL/ FERNANDEZ AMADOR 9 SN CEUTA
45100701R SANCION TRAFICO 510040639631 2659BDV K1610101079739944 1.081,82 16102001
MOHAMED ALI HOSSEIN
PB/ REGULARES CL B, 10 CEUTA
45086768Y 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500004017 122,61 18102001
MOHAMED AMAR LACHMI DEC.19X34X RE. 97347
BO/ ALFONSO AGR ESTE F CORDOB, CEUTA
45095653J SANCION TRAFICO 110045287358 CE2338 K1610101079098215 360,61 16102001
MOHAMED DRIS LAARBI
LG/ PRINCIPE ESTE, 289 CEUTA
45075004H SANCION TRAFICO 510040624834 CE8545 K1610101079738888 360,61 16102001
MOHAMED HADDU ABDELKADER
CL/ NARVAEZ ALONSO, 38 CEUTA
45094043J SANCION TRAFICO 510040593345 CE3653 K1610101079740417 360,61 16102001
MOHAMED LAHSEN MOHAMED
PB/ POBLADO REGULARES G 18 SN CEUTA
45079565W SANCION TRAFICO 510040657517 C2718BC K1610101079738130 72,12 1610-2001
MOHAMED MIMON ISMAEL
CL/ FAJARDO MARTINEZ, 13 CEUTA
574
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 819
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45079565W L.O. 1/92 ART. 23 A M2205001550004430 576,97 0310-2001
MOHAMED MIMON ISMAEL
CL/ FAJARDO MARTINEZ, 13 CEUTA
45101538X 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS AS560001130002572 145,55 1809-2001
MOHAMED MOHAMED ABD. PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.
GR/ JUAN CARLOS 1, 127 CEUTA
45092649E SANCION TRAFICO 510040621560 CE4299 K1610101079741770 180,30 16102001
MOHAMED MOHAMED ELMARAN
BO/ PRINCIPE AGRUPACION ESTE, CEUTA
45081996H SANCION TRAFICO 510040660220 CE4859 K1610101079740318 108,18 16-10-2001
MOHAMED MOHAMED HOSSAIN
LG/ FINCA GUILLEN, 6 CEUTA
99014238C SANCION TRAFICO 510040630585 9464BCR K1610101079738052 360,61 16-10-2001
MOHAMED MOHAMED JALIL
BO/ PRINCIPEAGR. ESTE, 427 CEUTA
45093308Z SANCION TRAFICO 510040631711 CARECE K1610101079739097 180,30 16102001
MOHAMED MOHAMED KARIM
BO/ PRINCIPE ALFONSO CL ESTE, CEUTA
99014059W SANCION TRAFICO 510040641753 CE6499 K1610101079741902 360,61 16102001
MOHAMED MOHAMED LAARBI
LG/ FUERTE MENDIZABAL, 2 CEUTA
45103041H SANCION TRAFICO 510040621390 CE8348 K1610101079741572 72,12 16102001
MOHAMED MOHAMED MOHAMED
BO/ PRINCIPE C NUEVAS, 4 CEUTA
45088866B SANCION TRAFICO 510040635893 C0551BH K1610101079742496 180,30 1610-2001
MOHAMED MOHAMED MOHAMED ALI
BO/ PPE ALFONSO ESTE, 279 CEUTA
45086720G SANCION TRAFICO 510040640669 CE1346 K1610101079740791 180,30 16102001
MOHAMED MOHAMED MUSTAFA
CR/ SERRALLO, 23 CEUTA
A11900784 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500002664 122,61 1809-2001
MOLINOS DE CEUTA SA DEC.19X34X RE. 98-347
LG/ MUELLE ALFAU, 70 CEUTA
45068079Q SANCION TRAFICO 510040573905 CE7122 K1610101079741044 72,12 16102001
MONTEGORDO GOMEZ ISABEL
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 34; 32 CEUTA
45000187C SANCION TRAFICO 510040579981 CE9325 K1610101076736670 180,30 12062001
MOREDA CARIÑANOS ELISA
CL/ GONZALEZ DE LA VEGA, 6 CEUTA
45066781Y DROGAS LO 1/92 M2205001550004968 721,21 06112001
MUÑOZ DIAZ FRANCISCO
BR/ PEDRO LAMATA, 9; 36 CEUTA
74725904P SANCION TRAFICO 180047539611 C0143BG K1610101079187579 180,30 16102001
MUÑOZ MUÑOZ JOSE RAMON
BO/ JUNTA OBRAS DEL PUERTO, 3 CEUTA
B11962560 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500004039 180,30 18-102001
MULTISE. FINANCIEROS CEU NO AT. R. CIDA. 98347
PS/ ALCALDE SANCHEZ PRADOS, 5; CEUTA
45090887P SANCION TRAFICO 510040644651 CE5602 K1610101079738624 360,61 16102001
MUSTAFA ABDESELAM ABDESELAM
BO/ PRINCIPE ALFONSO AGR ESTE, CEUTA
45068655V 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500004072 180,30 0811-2001
NAVARRO MAYORGA ESPER. NO AT. R. CIDA. 99190
AV/ ESPAÑA, 1, ESC. 5; 7B CEUTA
44576328M 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500004116 61,30 1810-2001
OLEA MURILLO JUAN JOSE D.NE/S.DE.FU.PLA 99100
LG/ CAMPAMENTO EL JARAL SN CEUTA
31383862V IMPAGO CANON USO VIVIENDA 199811 19 K1420601280014840 145,34 30102001
OLIVA SANCHEZ MIGUEL
AV/ C DATO COMANDANCIA MARINA CEUTA
32047596V 100101 IRPF DECLARACION SIMPLIFICADA A5560001106000275 195,99 18092001
PACHECO GARCIA JUAN FCO LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
LG/ ACUARTEL GONZALEZ TABLAS CEUTA
7587883OJ SANCION TRAFICO 110045742554 CE4870 K1610101079101372 540,91 1610-2001
PALACIOS NAVARRO ANTONIO JESUS
AV/ EJERCITO ESPAÑOL CUART RE, CEUTA
575
819 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
53421399N DROGAS LO 1/92 M2205001550004957 360,64 29102001
PANTOJA VEGAS FRANCISCO
AV/ OTERO ULOG 23 SN CEUTA
45110092P SANCION TRAFICO 510040643555 CE7795 K1610101079737722 360,61 16102001
PARRES PEREZ JORGE
AV/ MADRID, 2; 2D CEUTA
45101479C SANCION TRAFICO 110045252009 C2899BF K1610101079087292 108,18 16-102001
PAZ GONZALEZ EMILIO MANUEL
AV/ OTERO, 1; 3 CEUTA
45700714J IMPAGO CANON USO VIVIENDA 199806 19 K1420601280017084 654,50 30102001
PEREIRO ALONSO MANUEL ANGEL
AV/ OTERO, 9; 1C CEUTA
45700714J IMPAGO CANON USO VIVIENDA 199904 19 K1420601280017095 654,50 30102001
PEREIRO ALONSO MANUEL ANGEL
AV/ OTERO, 9; l-C CEUTA
25030036X IMPAGO CANON USO VIVIENDA 199411 19 K1420601280013619 90,52 30102001
PEREZ SANCHEZ DOMINGO
CL/ PADROS CUZCO, 6; BJIZ CEUTA
45097177L LO 1/92, ART. 26 I) M2205001550003923 180,30 0310-2001
PEULA GARCIA OSCAR IVAN
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 15; 6B CEUTA
45069146W SANCION TRAFICO 510040633562 CE5848 K1610101078940057 540,91 18-092001
PIZARRO CARRETO JUAN CARLOS
PB/ JUNTA OBRAS DEL PUERTO, 4; CEUTA
45015348R SANCION TRAFICO 510040633550 CE5848 K1610101079740428 180,30 1610-2001
PIZARRO FRIAS JUAN
PB/ JOP, 4; 4B CEUTA
B11955721 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500011804 180,30 18072001
PONOL. R SL NO AT.R.INTEGRAL 99
AV/ LISBOA, 11 CEUTA
B11955721 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500001070 180,30 18072001
PONOL. R SL NO AT. R. CIDA. 97347
AV/ LISBOA, 11 CEUTA
B11958709 100120 SOCIEDADES DECLARAC. ANUAL A5560001200000126 1.178,32 0811-2001
PRE 23, SL LIQUIDACION INGRESAR I.S
CL/ ESTEPONA, 12 CEUTA
44034626E SANCION TRAFICO 410404428006 CA5441A K1610101079569653 144,24 16-10-2001
ROCA DOMINGUEZ FRANCISCO JOSE
BO/ ALMADRABA (CL TOBOGAN), 3 CEUTA
08856128R SANCION TRAFICO 060401935093 CE9176 K1610101079014450 144,24 16102001
RODRIGUEZ BORRACHERO JOSE MANU
LG/ ACUARTELAMIENTO RECARGA S CEUTA
30798194K 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130000339 143,62 1906-2001
ROJAS LARA PEDRO PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.
CO/ JUAN I DE PORTUGAL, 11 CEUTA
30798194K 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130001054 142,14 1807-2001
ROJAS LARA. PEDRO PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.
CO/ JUAN I DE PORTUGAL, 11 CEUTA
00110080W 100101 IRPF DECLARACION SIMPLIFICADA A5560001106002596 157,94 1809-2001
ROMANO MATOS ANTONIO LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 14 CEUTA
46671758C SANCION TRAFICO 110045876650 CE5140 K1610101079107147 360,61 16102001
ROMERO GRIMALDI FRANCISCO JAVI
CL/ CUARTEL REGULARES, 3 CEUTA
45070458A 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130002627 136,45 1809-2001
ROUCO GARCIA JOSE LUIS PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 3; 3D CEUTA
22374283K SANCION TRAFICO 300403259357 CE7876 K1610101079377681 216,36 16-102001
RUIZ OTALORA FRANCISCO
VP/ MUELLE CAÑONERO DATO, 9 CEUTA
45105303A SANCION TRAFICO 510040645758 CE8298 K1610101079739560 360,61 16102001
RUIZ PARDO ALEJANDRO
PB/ PABELLONES JOP 2 3D SN CEUTA
45079185J L.O. 1/92, ART. 23 A) M2205001550004011 367,82 03102001
SALAH LALUH SALAH
CL/ ROMERO DE CORDOBA, 46 CEUTA
576
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 819
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
31870653J SANCION TRAFICO 110045183474 CE5679 K1610101079099953 72,12 16102001
SANCHEZ GOMEZ FRANCISCO JOSE
CL/ CLAUDIO VAZQUEZ REGULARES, CEUTA
45050937D REINT.SUBS.MOVILIDAD Y COMPENS.G.TRA M1980001550004841 20,73 0611-2001
SANCHEZ RODRIGUEZ MARIA
BR/ MANZANERA GOB. ARANDIA, 11 CEUTA
25166408S 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500004260 61,30 1810-2001
SANCLEMENTE ARAGUES E. D.NE/S.DE.FU.PLA 99100
LG/ FORTALEZA HACHO SN CEUTA
45091987G SANCION TRAFICO 510040619360 CARECE K1610101079739845 180,30 16102001
TOMAS ROMERO MARIA SANDRA.
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 27; 12 CEUTA
45057258M SANCION ESTADISTICA LEY 12/89 000848 K1510501410049522 360,61 1610-2001
TORRES CANTERO FRANCISCO
CL/ GONZALEZ BESADA, 20, ESC. CEUTA
B11967189 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500001290 61,30 08112001
TRANSEURO DE INVERSI. SL D.NE/S.DE.FU.PLA 00300
PJ/ ROMERO, 14; 4-B CEUTA
B11960523 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500011859 180,30 19-06-2001
UGARTE COCINA SL NO AT.R.INTEGRAL, 99
CL/ MENDEZ NUÑEZ, 8 CEUTA
42779639F IMPAGO CANON USO VIVIENDA 199801 19 K1420601280016446 688,54 30-10-2001
VIZCAINO DEL ROSARIO AGUSTIN
LG/ ACTO RECARGA SN CEUTA
42779639F IMPAGO CANON USO VIVIENDA 199904 19 K1420601280016457 826,25 3010-2001
VIZCAINO DEL ROSARIO AGUSTIN
LG/ ACTO RECARGA SN CEUTA
42779639F IMPAGO CANON USO DE GARAGE 199501 19 K1420601280016468 142,80 3010-2001
VIZCAINO DEL ROSARIO AGUSTIN
LG/ ACTO RECARGA SN CEUTA
42779639F L.O. 1/92, ART. 26 J) M2205001550004154 216,36 0310-2001
VIZCAINO DEL ROSARIO AGUSTIN
LG/ ACTO RECARGA SN CEUTA
45083606H COMPRAVENTA VIVIENDA. C/MEDITERRAN C0100098110000163 171,93 09112001
ABDEL LAH AHMED MOHAMED
BO/ PRINCIPE AGRUPACION FUERT, CEUTA
45072954S COMPRAVENTA VIVIENDA. C/ANDALUCIA, C0100096110000018 176,48 09112001
ABDELKADER MOHAMED NADIA
BO/ PPE FELIPE, 3; 2C CEUTA
45082524V TRANSMISION PATRIMON. ONEROSA C0100001110000066 156,94 09112001
AHMED MOHAMED HAFIDA
BO/ PPE. AGR. NORTE, 108 CEUTA
31864236J CA005486BB 141 B] LOTT198 B] RGTO. C0100099110001473 360,61 09-112001
BARRETO LEON JUAN TEODORO
CL/ PEDRO DE VALDIVIA, 1; BJD CEUTA
45076965R COMPRAVENTA VIVIENDA. . VIVI.URB.BAH C0100098110000174 772,21 09112001
BUGDAD MIMON HABIBA
BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 69 CEUTA
45087626J SE001994CM 140 Al LOTT 197 Al RGTO C0100001230000386 360,61 09112001
MOHAMED AHMED MUSTAFA
LG/ PLAYA BENITEZ, 2; BJ CEUTA
45051721B CV PISO C/SAN VICENTE. SEVILLA C0100099410004210 1.105,95 09112001
ORTEGA REAL ISABEL
CL/ TTE CNEL GAUTIER, 22 CEUTA
52224144E CV VIVIENDA C/STA. MARIA DE GRACIA. C0100099410005540 68,63 09112001
ROCAFULL SIVIANES JOSE MANUEL
CL/ TC GAUTIER ACTO G TABLAS CEUTA
02155573J COMPRAVENTA VIVIENDA. . AVD.DE LA CO C0100097110000041 360,58 09112001
ROMERO AZNAR JESUS MARIA
AV/ DE MADRID, 2; 2-DR CEUTA
B61398798 VP/AUTOVIA CASTELLDEFELS 3 08820/ C0900001080512842 25.307,84 02-10-2001
ARRIAZA 89, SL UNIPERSONAL
PS/ REVELLIN, 7; 2 CEUTA
31701708A SANCION 25/00776911 MATRI.: CA5634A C0900101250370795 216,36 0911-2001
JIMENEZ VAZQUEZ JUAN CARLOS
CR/ LOMA LARGA MONTESA 3 SN CEUTA
577
819 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
52924826D SANCIO: 17/02153125 MATRI.: VA5981A C0900101170355520 72,12 0911-2001
ROSANO MARIÑO JUAN ANTONIO
CL/ OBISPO BARRAGAN, 4 CEUTA
45095962T SANCION TRAFICO 510040579397 CE3925 K1610101074617442 18,84 20-032001
AHMED AHMED ABSELAM
CL/ RAFAEL OROZCO, 7 CEUTA
45020630Q 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500000882 5,11 19062001
LOPEZ GUIRADO JOSE D.NE/S.DE.FU.PLA 99100
LG/ PLAYA BENITEZ V EUROPA, 20 CEUTA
41380265E 6200002107153 / COMPRAVENTA DE VEHIC COS00000350101110 100,97 23102001
GOMEZ ESCAMEZ FRANCISCO
AV/ NTRA SRA OTERO, 4, ESC. A; CEUTA
B11963949 SANCIONES ACTA:0901/99. C0100099290000391 3.606,08 09112001
O'DONEL-97 CONSTRUCCIONES SL
AV/ ESPAÑA ED PROCEME IV 6 E CEUTA
B46089090 V 002687BU 141 Ql LOTT198 SI RGTO. C0100099290001700 1.658,79 09-112001
TRANSBANDERA. SL
PS/ MARINA ESPAÑOLA, 9 CEUTA
B46089090 V 002687BU 141 B] LOTT198 B] RGTO. C0100099290001711 360,61 09112001
TRANSBANDERA. SL
PS/ MARINA ESPAÑOLA, 9 CEUTA
B46089090 V2687BV. C0100000290001194 1.803,04 09-112001
TRANSBANDERA. SL
PS/ MARINA ESPAÑOLA, 9 CEUTA
B11960788 CE8601F. C0100000290000920 1.803,04 09112001
TRANSPORTES J.J. JUNIOR CEUTA
GR/ VALIfí0 CL PINAR, 1; 1 CEUTA
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación)
Pago o extinción de la deuda.
Prescripción.
Aplazamiento.
Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.
El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre)
Solicitud de Aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de Pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de Demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.
Plazos para efectuar el Ingreso:
(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación)
578
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 821
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer a notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 21 de febrero de 2002. EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION. Fdo.: Fco. José López Moreno.
820.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
No habiendo sido posible la práctica de la notificación, por el presente edicto se hace saber a D. Mariano Oliva Rodríguez, con N.I.F. 11.270.250Y, que:
Con fecha 17 de agosto de 2.001, se ha dictado por el Delegado de la A.E.A.T. en Ceuta acuerdo estimatorio de la solicitud de aplazamiento de pago de las liquidaciones número: A5560001530000291 y A5560001530000302.
Se le informa que dispone de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación para efectuar el ingreso de los plazos concedidos que hubieran vencido o vencieran en este plazo.
Se advierte al interesado que contra el presente acuerdo podrá interponer, en caso de disconformidad, en el plazo de quince días siguientes a la fecha de su notificación de algunos de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse.
Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado, según lo establecido en el R.D. 2.244/1979.
Reclamación económicoadministrativa ante el T.E.A.L. de Ceuta, según lo establecido en el R.D. 391/1996.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 14 de febrero de 2002. EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION. Fdo.: Fco. José López Moreno.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
821.- Vistos por el Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Ceuta, D. Jesús M.ª del Cacho Rivera, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS sobre hurto, registrados con el número 267/01, y en los que han sido partes como denunciante D. ALCALAY MOUNCIDE y como denunciado D. ABDECHABBA MIDDI, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto sólo compareció el Ministerio Fiscal no haciéndolo ni el denunciante ni el denunciado a pesar de estar correctamente citado.
SEGUNDO. En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.
TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.
HECHOS PROBADOS
En la presente causa no ha quedado acreditada la falta que se imputaba a Don ABDECHABBA MIDDI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Habida cuenta de que al acto del juicio oral no ha comparecido ninguno de los implicados y no ha podido practicarse prueba, procede dictar sentencia absolutoria tal como interesó el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO. Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta, por lo que en el presente caso se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Que debo absolver como absuelvo a Don ABDECHABBA MIDDI de todos los cargos que contra él existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las panes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincia] de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.
579
821 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y
firmo.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Señor Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
822.- Vistos por el Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Ceuta, D. Jesús M.ª del Cacho Rivera, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS sobre lesiones, registrados con el número 266/01, y en los que han sido partes como denunciante D. NORDIN ASSED DAY y como denunciado D. JOSÉ LUIS AYORA BLANCO, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto compareció el Ministerio Fiscal y el denunciado, no haciéndolo el denunciante a pesar de estar correctamente citado.
SEGUNDO. En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.
TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.
HECHOS PROBADOS
En la presente causa no ha quedado acreditada la falta que se imputaba a Don JOSÉ LUIS AYORA BLANCO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Habida cuenta de que al acto del juicio oral no ha comparecido ninguno de los implicados y no ha podido practicarse prueba, procede dictar sentencia absolutoria tal como interesó el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO. Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta, por lo que en el presente caso se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo absolver como absuelvo a D. JOSÉ LUIS AYORA BLANCO de todos los cargos que contra él existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Señor Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
823.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, 4-1-2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.
510040825504 K MOMONI X2238365M CEUTA 23102001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040710878 J CORTES 45059285 CEUTA 07112001 901,52 L. 30/1995 002.1
580
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 823
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.
510040719316 M ARIZA 45072361 CEUTA 27102001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040710064 C MEDINA 45074781 CEUTA 03112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040713600 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 27102001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040713612 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 27102001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040713594 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 27102001 90,15 RD 13/92 118.1
510040726953 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 02112001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040716947 M LAHACEN 45081399 CEUTA 02112001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040716935 M LAHACEN 45081400 CEUTA 02112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040716923 BAHMED 45082115 CEUTA 02112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040707442 M HAMIDO 45083139 CEUTA 22102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040725523 M HAMIDO 45083139 CEUTA 27102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040706437 M MUSTAFA 45084088 CEUTA 24102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040723186 M ABOESELAM 45085600 CEUTA 20102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040685197 H MUSTAFA 45086077 CEUTA 24102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040706840 V RAMOS 45086288 CEUTA 18102001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040719663 M MOHAMED 45086871 CEUTA 24102001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040719651 M MOHAMED 45086871 CEUTA 24102001 60,10 RD 13/92 019.1
510040679379 M MOHAMED 45086871 CEUTA 22102001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040698891 I ABDESELAM 45087595 CEUTA 06112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040724038 R AMAR 45088600 CEUTA 24102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040709979 I AHMED 45090567 CEUTA 27102001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040706280 I AHMED 45090567 CEUTA 29102001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040725845 I ABDESELAM 45091675 CEUTA 26102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040716522 B MOHAMED 45092570 CEUTA 02112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040725894 M ABDELA 45092641 CEUTA 30102001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040671964 S HAMADI 45093294 CEUTA 27102001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040715128 M HAMIDO 45093599 CEUTA 27102001 90,15 RD 13/92 118.1
510040679380 K MOHAMED 45093742 CEUTA 22102001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040726059 A HAMMU 45093969 CEUTA 06112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040679446 M MONAMED 45094043 CEUTA 22102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040719675 M MOHAMED 45094043 CEUTA 24102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040707454 M LAARBI 45094165 CEUTA 22102001 901,52 L. 30/1995 0021
510040723733 B ABDESELAM 45094238 CEUTA 23102001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040724920 A ROSA 45094284 CEUTA 29102001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040708963 A ROSA 45094284 CEUTA 03112001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040709244 F MOHAMED 45094663 CEUTA 24102001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040706267 F MOHAMED 45094663 CEUTA 19102001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040709669 Y AHMED 45095003 CEUTA 24102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040724180 I SANCHEZ 45098908 CEUTA 24102001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040706413 Y MOHAMED 45099002 CEUTA 24102001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040698039 N RUIZ 45099875 CEUTA 26102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040715268 A MIRANDA 45100281 CEUTA 27102001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040726450 F MUSTAFA 45100501 CEUTA 03112001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040707065 A MAIMON 45100796 CEUTA 22102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040724269 A MAIMON 45100796 CEUTA 2410.2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040709931 H HADDU 45102142 CEUTA 24102001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040707302 H ABDESELAM 45102285 CEUTA 23102001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040716030 M GUILLEN 45102717 CEUTA 01112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040723484 B MOHAMED 45102995 CEUTA 29102001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040716704 M LARA 45103616 CEUTA 01112001 90,15 RD 13/92 118.1
510040716698 M LARA 45103616 CEUTA 01112001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040723332 H AHMED 45105769 CEUTA 23102001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040715670 S El ADOUZI 45106833 CEUTA 27102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040722868 M C. BAALI 45107188 CEUTA 22102001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040709682 Z ANDALOUSSI 45107970 CEUTA 24102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040724026 Z ANDALOUSSI 45107970 CEUTA 23102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040714331 O PEREZ 45108798 CEUTA 27102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040709207 S ALAMI 45108985 CEUTA 06112001 300,51 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedinúento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se
hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad
competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administra
581
823 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
ción General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación
en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60,10 euros recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, 4-1-2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ART=Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.
510040693546 A MOHAMED 45078795 CELITA 1009-2001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040692088 A HAMIDO 45087504 CEUTA 07092001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040719560 N AHMED 45104506 CEUTA 01112001 300,51 RDL 339/90 060.1
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
824.- Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo reclamando al solicitante de prestaciones que a continuación se relaciona la aportación de la documentación necesaria para el reconocimiento, en su caso, de la correspondiente prestación. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la reclamación dada por la Ley 4/99, de 13 de Enero ( B.O.E. n.º 12, de 14 de Enero) advirtiéndole que dispone de un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente publicación para aportar la documentación reclamada, según lo dispuesto en el art. 25.1 del Real Decreto 625/85, de 2 de Abril ( B.O.E. de 7 de mayo ).
Si transcurrido el plazo señalado no aportase dicha documentación, se procederá al archivo de su solicitud previa resolución, sin perjuicio de que pueda instar posteriormente nueva solicitud, siempre que su derecho no hubiera prescrito.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente reseñado, estará de manifiesto por el mencionado plazo de 15 días en la Oficina de Empleo sita en C/ Pedro de Meneses, 2.
Ceuta, a 20 de febrero de 2002. EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE EMPLEO. Fdo.: Pedro Soriano Laveda.
D.N.I. Apellidos y Nombre
45.059.214 Forte Villón Francisca
Ceuta, a 20 de febrero de 2002. EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE EMPLEO. Fdo.: Pedro Soriano Laveda.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
825.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 5-2-01, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento formula el 06-02-01 denuncia sobre el mal estado en que se encuentran los balcones y voladizos del edificio sito en Plaza de Africa nº 12. El técnico municipal emite el 21-02-01 el informe nº 409/01, cuyo contenido es el siguiente:"...se ha comprobado que se han producido algunos desprendimientos de cascotes hacia la vía pública, fundamentalmente como consecuencia de la oxidación de las armaduras de los adintelados de los huecos y de las cornisas de balcones. Atendiendo el peligro que supone el que se sigan produciendo caídas de material, debiera procederse a dictar orden de ejecución de la reparación general de la fachada mediante: 1º.- Colocación de andamios en fachada provistos de los elementos de seguridad y salud necesarios y certificados por técnico competente... 2º.- Picado general de zonas deterioradas, limpieza y rascado de armaduras y posterior aplicación de mortero polimérico tipo sika o similar 1:4, efectuándose los aterrajados necesarios para conservar el moldeado de la fachada y las molduras de cornisas y balaustradas. 3º.- Pintura general de paramentos con pintura pétrea de fachadas a dos manos y previa reparación de soporte de colores... El presupuesto estimado de reparación asciende a la cantidad de 3.300.000 ptas... En el plazo de 30 días". Por Decreto del Consejero de Fomento de 07-03-01 se inicia expediente de orden de ejecución, concediendo a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días. El técnico municipal emite con fecha 28-01-02 el informe nº 184/02 cuyo contenido literal es el siguiente:"... se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca, se comprueba que las obras por las que se inició expediente de orden de ejecución e incluidas en el informe 409/01 de 21-02-01, han sido realizadas totalmente por la propiedad del inmueble". Consta en el expediente informe jurídico.
582
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 827
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 181 de la L.S. de 1.976: "Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos Los Ayuntamientos.... ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones". En el mismo sentido, el art. 10 del R.D.U. Art. 19 de la Ley 6/98 (13-04), sobre régimen del suelo y valoraciones, complementa lo establecido en los preceptos anteriores. Arts. 89 y 90 de la O.M.D.U. que obligan a los propietarios de los inmuebles, a mantenerlos en las condiciones previstas en el capítulo 4, del título 3º de las NN.UU. del P.G.O.U. Decreto de la Presidencia de 31-07-01, por lo que respecta a las competencias conferidas al Consejero de Fomento.
PARTE DISPOSITIVA
Habiéndose completado la orden de ejecución, archívese el expediente con notificación a los interesados.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Fco. Javier Sánchez Carrillo, D. Pedro Ríos, D. Manuel Serrano, D. José Artiel Lara, D. Germán Borrachero y D. Agustín Buades Cuesta, S.L., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole, que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 21 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
826.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por decreto de fecha 7-8-01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 29 de enero de 2002 se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación definitiva de aspirantes aprobados para 1 plaza de Gestor de Archivo y Biblioteca, mediante concurso-oposición, por promoción interna, resultando ser:
Nombre y Apellidos: Rocío Valriberas
D.N.I.: 45.066.454
Puntos: 72,8 puntos
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Según el punto 9.1 de las Bases para la provisión de una plaza de Gestor de Archivo y Biblioteca, mediante concurso-oposición, por promoción interna dice que: "una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva del aspirante aprobado, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se aprueba la relación definitiva de la convocatoria para la provisión de una plaza de Gestor de Archivo y Biblioteca, mediante concurso-oposición, por promoción interna.
2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, debiendo presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique la relación definitiva de aprobados, en la Consejería de Presidencia y Gobernación, Negociado de Personal, o por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
Según el apartado 10.3, quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
827.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno de la Asamblea de la Ciudad, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2002, aprobó inicialmente el nuevo Reglamento de la Policía Local.
583
827 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
El expediente con el acuerdo de referencia se
hallan expuestos en la Consejería de Gobernación (Policía Local
de Ceuta, Unidad Administrativa, Avda. de Barcelona s/n.), a
fin de que los interesados legítimos a que hace referencia el
artículo 31 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, puedan examinar los expedientes
y puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que
estimen oportunas.
Plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones: 30 días contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
En Ceuta a 19 de febrero de 2002.- EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
828.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a CENTRO DE DIA PARA ENFERMOS DE ALZHEIMER, en EJERCITO ESPAÑOL a instancia de D. JULIO PARRES ARAGONES, D.N.I. Q2866001G, en representación de Ofic. Prov. Cruz Roja de Ceuta.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, 20 de Febrero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
829.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a la Empresa La Estrella de Africa, relativa a cancelación en el Registro General Sanitario de Alimentos, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:
"Pongo en su conocimiento que con fecha 07-02-02, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se está tramitando el expediente n.º 91.044/01, relativo a baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa LA ESTRELLA DE AFRICA, con CIF: A-11.900.438, que desarrolla la actividad de FABRICA DE CERVEZAS, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
- Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/1985 de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).-
Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). Real
Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el
Registro General Sanitario (RGS).- Real Decreto 32/1999, de 15
de
enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS).-
Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 16 de febrero de 2001
(DP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de julio de
2001 (DRP).- El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta
ejercerá competencias sobre las materias que a continuación
se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de
este artículo (...)19. Sanidad e Higiene". El art. 25.1 LGS
señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como
la obligación de someter a registro por razones sanitarias a
las empresas o productos, serán establecidas
reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley".- El
art. 9.2 RGS señala que " La cancelación de los asientos
registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por
razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado
oportunamente la convalidación. En este último caso, la
Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado,
concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual
sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección
General de Protección de los Consumidores, a efectos de que
se cancele la inscripción".- El anexo B) RDTS señala que
"la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá
las siguientes funciones que en materia de sanidad venía
realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones
de la Inspección Técnica de Sanidad".- El art. 21 LRBRL,
en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es
el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las
siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente
le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado
o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y
no atribuyan a otros órganos municipales".- El DP señala que
"el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura
en las siguientes Consejerías: (...): 7.- Consejería de
Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y
ejecución de la directrices generales del Gobierno Autónomo
en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e
higiene". El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo
Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias
atribuidas a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes".
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la cancelación del asiento n.º 30.2693/CE del Registro General Sanitario de Alimentos, donde figura la empresa LA ESTRELLA DE AFRICA, con CIF: A-11.900.438, que desarrolla la actividad de FABRICA DE CERVEZAS, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contecioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 20 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
830.- En cumplimiento de lo dispuesto en el
vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica
a Inmobiliaria Norte y Sur S.L., que D.ª Cristina
Sánchez
584
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 832
Sánchez, en representación de Italcar S.L., solicita licencia
de implantación de local sito en Muelle Dique de Poniente
s/n, para ejercer la actividad de Taller de reparación de
automóviles.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artº 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a Inmobiliaria Norte y Sur S.L.
Ceuta, 21 de Febrero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.
831.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, con fecha veintiuno de enero de dos mil dos dictó el siguiente Decreto:
"ANTECEDENTES
D.ª Samira Abdelkader Toto, con motivo de su solicitud de licencia de apertura de actividad de Venta Menor de Alimentación, Carnicería y Obrador de Pan, en local sito en Bda. Juan Carlos I, Local 55, n.º 39. La Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes emite informe con fecha 14 de Noviembre de 2.001 indicando lo siguiente: - Que en el proyecto no se indica la existencia de fregadero (para la limpieza de útiles): uno, en la zona de carnicería (art. 13.1.13 del R.D. 379/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnica Sanitaria de Industrias, Almacenes al por mayor envasadores de productos y derivados cárnicos elaborados y de los establecimientos de Comercio al por menor de la Carne y Productos Elaborados) y de otro, en la zona de obrador de pan (Art. 10 del R.D. 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnica Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del pan y panes especiales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la
Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y
a la vista del contenido de la documentación presentada, los
servicios técnicos correspondientes propondrán la
subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser
comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las
Normas Urbanística del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de
la ley 30/92, de 26 de Noviembre. * El art. 71 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley
4/99 de 14 de enero, establece que la solicitud de iniciación
no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los
exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en
mate
ria de licencia de implantación de actividades corresponde
al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, de acuerdo con la
asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad en su Decreto de fecha 31/07/01.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Requerir a D.ª Samira Abdelkader Toto, para que en el plazo de 15 días presente la documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, que figuran en los antecedentes de este Informe. 2º) Indicar a D.ª Samira Abdelkader Toto, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto".
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Anuncio en el Tablón del Ilustre Ayuntamiento de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D.ª Samira Abdelkader Toto.
Ceuta, 21 de Febrero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
832.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 653/2001
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: CONSULTORIA Y ASISTENCIA TECNICA RELATIVA A LA ELABORACION DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DE LAS MURALLAS MERINIDAS DE LA CIUDAD DE CEUTA.
b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta
c) Plazo de duración del contrato: tres meses a partir de la firma del contrato.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación: 60.101,21 Euros.
5.- Garantía Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Cl. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/nº.
c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Teléfono: 956-528253-54.
e) Telefax: 956-528284.
f) Fecha límite para obtención de documentos e información: OCHO (8) días naturales desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
585
832 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
7.- Requisitos específicos del contratista: Los
establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: OCHO (8) días siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.CE.
b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 Y DE 16:00 A 18:00 horas.
c2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.
c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. Cl Padilla s/n.
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 22 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
833.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa JUAN PAREJA MARTIN en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente:
Pongo en su conocimiento, que con fecha 8-2-2002, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se está tramitando el expediente n.º 31986/2001, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa JUAN PAREJA MARTIN, cuyo N.I.F. es 45.037.754, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/1985 de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). -
Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).- Real
Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el
Registro General Sanitario (RGS). Real Decreto 32/1999, de 15 de
enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). Decreto de
la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001
(DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá
competencias sobre las materias que a continuación se
relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo:
(...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que
"La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la
obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas
o productos, serán establecidas reglamentariamente,
tomando
como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2
RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se
producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones
de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado
oportunamente la convalidación. En este último caso, la
Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado,
concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual
sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección
General de Protección de los Consumidores, a efectos de que
se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que
"la Ciudad de Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá
las siguientes funciones que en materia de sanidad venía
realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones
de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL,
en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es
el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las
siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente
le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado
o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y
no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que
"el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura
en las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad,
Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y
ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo
en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e
higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo
Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias
atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la cancelación del asiento n.º 12.03477/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa JUAN PAREJA MARTIN, cuyo N.I.F. es 45.037.754 y correspondiente a la actividad de IMPORTACION DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE ACUICULTURA FRESCOS Y CONGELADOS, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
834.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa UNIBEN S.L. en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente
Pongo en su conocimiento que con fecha 8-2-2002, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó el siguiente Decreto:
586
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 835
ANTECEDENTES DE HECHO
Se está tramitando el expediente relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa UNIBEN S.L., cuyo C.I.F. es B-11.906.310, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la cancelación del asiento n.º 10.11743/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa UNIBEN S.L., cuyo C.I.F. es B-11.906.310 y correspondiente a la actividad de IMPORTACION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS CARNICOS, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el
plazo
de un mes contado desde el día siguiente al de notificación
o interponer directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio
de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que
estime procedente.
Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
835.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa UNIBEN S.L. en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente
Pongo en su conocimiento, que con fecha 8-2-2002, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se está tramitando el expediente relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa UNIBEN S.L., cuyo N.I.F. es B-11.906.310, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). -
Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). -
Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el
Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15
de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). -
Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP).
- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero
de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de
Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a
continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de
este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS
señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como
la obligación de someter a registro por razones sanitarias a
las empresas o productos, serán establecidas
reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El
art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos
registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por
razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado
oportunamente la convalidación. En este último caso, la
Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado,
concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual
sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección
General de Protección de los Consumidores, a efectos de que
se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que
"la Ciudad de Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá
las siguientes funciones que en materia de sanidad venía
realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones
de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL,
en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es
el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las
siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente
le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado
o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y
no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que
"el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura
en
587
835 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad,
Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y
ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo
en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e
higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo
Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias
atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.05754/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa UNIBEN S.L., cuyo N.I.F. es B-11.906.310 y correspondiente a la actividad de IMPORTADOR POLIVALENTE, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
836.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa DISTRIBUCIONES RAIS S.L. en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente:
Pongo en su conocimiento que con fecha 8-2-2002, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se está tramitando el expediente n.º 36778/2001, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa DISTRIBUCIONES RAIS S.L., cuyo N.I.F. es B-11.950.045, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). -
Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). -
Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el
Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15
de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). -
Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP).
- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero
de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de
Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a
continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de
este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS
señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como
la obligación de someter a registro por razones sanitarias a
las empresas o productos, serán establecidas
reglamentariamente,
tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El
art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos
registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por
razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado
oportunamente la convalidación. En este último caso, la
Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado,
concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual
sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección
General de Protección de los Consumidores, a efectos de que
se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que
"la Ciudad de Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá
las siguientes funciones que en materia de sanidad venía
realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones
de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL,
en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es
el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las
siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente
le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado
o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y
no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que
"el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura
en las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad,
Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y
ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo
en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e
higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo
Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias
atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.06929/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa DISTRIBUCIONES RAIS S.L., cuyo N.I.F. es B-11.950.045 y correspondiente a la actividad de IMPORTADOR POLIVALENTE, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
837.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa ALMACENES ALMADRABA en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente:
El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó con fecha 8-2-2002, el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se está tramitando el expediente n.º 36779/2001,
relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario
de
588
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 838
Alimentos de la empresa ALMACENES ALMADRABA, cuyo N.I.F. es A-11.904.851, la cual no ha solicitado la
oportuna convalidación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.07608/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa ALMACENES ALMADRABA S.A., cuyo N.I.F. es A-11.904.851. y correspondiente a la actividad de IMPORTADOR POLIVALENTE, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación
o interponer directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la
notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio
de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que
estime procedente.
Ceuta, 21 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
838.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa EXPORTADORA DE TABACOS DE CEUTA Y MELILLA S.A. en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente
Pongo en su conocimiento que con fecha 8-2-2002, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se está tramitando el expediente relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa EXPORTADORA DE TABACOS CEUTA Y MELILLA, cuyo C.I.F. es A-11.905.965, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). -
Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). -
Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el
Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15
de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). -
Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001
(DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero
de 2001 (DRP). El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de
Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a
continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de
este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS
señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como
la obligación de someter a registro por razones sanitarias a
las empresas o productos, serán establecidas
reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El
art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos
registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por
razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado
oportunamente la convalidación. En este último caso, la
Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado,
concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual
sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección
General de Protección de los Consumidores, a efectos de que
se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que
"la Ciudad de Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá
las siguientes funciones que en materia de sanidad venía
realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones
de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL,
en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es
el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las
siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente
le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado
o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y
no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que
"el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura
en
589
838 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad,
Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y
ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo
en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e
higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo
Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias
atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.05389/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa EXPORTADORA DE TABACOS CEUTA Y MELILLA, cuyo C.I.F. es A-11.905.965 y correspondiente a la actividad de ALMACENISTA, DISTRIBUIDOR E IMPORTADOR POLIVALENTE, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
839.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTACION DE CEUTA S.A. en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente
Pongo en su conocimiento que con fecha 8-2-2002, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se está tramitando el expediente relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTACION DE CEUTA, cuyo N.I.F. es 45.035.023, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). -
Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). -
Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el
Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15
de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). -
Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP).
- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero
de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de
Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a
continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de
este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS
señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como
la
obligación de someter a registro por razones sanitarias a
las empresas o productos, serán establecidas
reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." El
art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos
registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por
razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado
oportunamente la convalidación. En este último caso, la
Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado,
concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual
sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección
General de Protección de los Consumidores, a efectos de que
se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que
"la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá
las siguientes funciones que en materia de sanidad venía
realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones
de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL,
en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es
el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las
siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente
le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado
o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y
no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que
"el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura
en las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad,
Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y
ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo
en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e
higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo
Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias
atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.04984/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTACION DE CEUTA (Manuel Guerrero Ayora), cuyo N.I.F. es 45.035.023 y correspondiente a la actividad de IMPORTADOR POLIVALENTE, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
840.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa COBESOL S.L. en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente
Pongo en su conocimiento que el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó con fecha 8-2-02, el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se está tramitando el expediente n.º 36774/2001,
relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario
de
590
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 841
Alimentos de la empresa COBESOL S.L., cuyo N.I.F. es
B-11.950.573, la cual no ha solicitado la oportuna convalidacin.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.06773/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa COBESOL S.L.., cuyo N.I.F. es B-11.950.573 y correspondiente a la actividad de IMPORTACION POLIVALENTE, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
841.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa COBESOL, S.L. en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente:
El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, con fecha 8-2-2002, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se está tramitando el expediente n.º 36775/2001, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa COBESO, S.L., cuyo N.I.F. es B-11.950.573, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). -
Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). -
Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el
Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15
de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). -
Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP).
- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero
de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de
Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a
continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de
este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS
señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como
la obligación de someter a registro por razones sanitarias a
las empresas o productos, serán establecidas
reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El
art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos
registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por
razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado
oportunamente la convalidación. En este último caso, la
Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado,
concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual
sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección
General de Protección de los Consumidores, a efectos de que
se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que
"la Ciudad de Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá
las siguientes funciones que en materia de sanidad venía
realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones
de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL,
en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es
el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las
siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente
le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado
o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y
no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que
"el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura
en las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad,
Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y
ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo
en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e
higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo
Ostalé
591
841 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
Blanco las referidas competencias sobre las materias
atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la cancelación del asiento n.º 10.08975/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa COBESOL, S.L., cuyo N.I.F. es B-11.950.573 y correspondiente a la actividad de IMPORTADOR POLIVALENTE, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
842.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa ALMACENES FLORIDO S.L. en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente:
El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, con fecha 8-2-2002, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se está tramitando el expediente n.º 39780/2001, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa ALMACENES FLORIDO S.L., cuyo N.I.F. es B-11.950.060, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). -
Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). -
Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el
Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15
de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). -
Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP).
- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero
de 2001 (DRP). El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de
Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a
continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de
este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS
señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como
la obligación de someter a registro por razones sanitarias a
las empresas o productos, serán establecidas
reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El
art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos
registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por
razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado
oportu
namente la convalidación. En este último caso, la
Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado,
concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual
sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección
General de Protección de los Consumidores, a efectos de que
se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que
"la Ciudad de Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá
las siguientes funciones que en materia de sanidad venía
realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones
de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL,
en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es
el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las
siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente
le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado
o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y
no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que
"el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura
en las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad,
Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y
ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo
en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e
higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo
Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias
atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.07747/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa ALMACENES FLORIDO, cuyo N.I.F. es B-11.950.060 y correspondiente a la actividad de IMPORTADOR POLIVALENTE, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
843.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa PANIFICADORA NUESTRA SRA. DEL ROSARIO en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente
Pongo en su conocimiento, que con fecha 8-2-2002, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se está tramitando el expediente relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa PANIFICADORA NUESTRA SRA. DEL ROSARIO cuyo N.I.F. es 45.059.769, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.
592
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 844
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la cancelación del asiento n.º 20.18346/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa PANIFICADORA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, cuyo N.I.F. es 45.059.769 y correspondiente a la actividad de FABRICACION DE PAN, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
844.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa HERMANOS PASTOR en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente
Pongo en su conocimiento que con fecha 8-2-2002, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se está tramitando el expediente relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa HERMANOS PASTOR cuyo C.I.F. es A-11.902.806, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."
593
844 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la cancelación del asiento n.º 30.2646/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa HERMANOS PASTOR S.A., cuyo C.I.F. es A-11.902.806 y correspondiente a la actividad de IMPORTACION DE LICORES, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
845.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa GREGORIO QUEROL GUTIERREZ en relación con la cancelación de Registro General Sanitario de Alimentos, en virtud del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica lo siguiente
Pongo en su conocimiento que con fecha 8-2-2002, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se está tramitando el expediente n.º 8736, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa GREGORIO J. QUEROL GUTIERREZ, cuyo C.I.F. se desconoce, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).-
Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). -
Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el
Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15
de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). -
Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP).
- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero
de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de
Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a
continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de
este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS
señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como
la obligación de someter a registro por razones sanitarias a
las empresas o productos, serán establecidas
reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El
art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos
registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por
razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado
oportunamente la convalidación. En este último caso, la
Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado,
concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual
sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección
Gene
ral de Protección de los Consumidores, a efectos de que
se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que
"la Ciudad de Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá
las siguientes funciones que en materia de sanidad venía
realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones
de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL,
en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es
el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las
siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente
le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado
o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y
no atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que
"el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura
en las siguientes Consejerías: (...) 7.- Consejería de Sanidad,
Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y
ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo
en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e
higiene." El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo
Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias
atribuidas a las Consejerías de Sanidad, Consumo y Deportes."
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la cancelación del asiento n.º 30.3088/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa GREGORIO J. QUEROL GUTIERREZ, cuyo C.I.F. se desconoce y correspondiente a la actividad de IMPORTACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
846.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: José Rodríguez Carmona.
N.I.F.: 25917865Q.
Concepto tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I.).
Acto: 2ª Comunicación: Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado
sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente
acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días,
contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en
horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de
Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1ª planta de
la
594
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 848
calle Padilla número 3, al objeto de practicar la
notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 20 de febrero de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
847.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 14-02-02, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
Por sentencia de fecha 27-03-00 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se declara la ruina total económica de la finca en C/. Teniente Pacheco n.º 14 y 16 de Ceuta.- Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos de fecha 7 de febrero de 2002 que señala lo siguiente: "1.- Existe sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía donde se falla a favor de la declaración de ruina total económica del inmueble sito en C/ Teniente Pacheco n.º 14 y 16.- 2.- Por tanto procedería continuar con los trámites de la misma, debiéndose desalojar el edificio por la Propiedad y llevar a cabo su posterior demolición y vallado del solar; estableciéndose un plazo de 3 meses para el desalojo y 3 semanas para la demolición y vallado posterior.- 3.- En caso de ejecución subsidiaria se establece el siguiente presupuesto estimativo de demolición y vallado del solar: Demolición mecánica, carga y transporte a vertedero legal, incluso medios auxiliares de protección, seguridad y salud
1.369,00 m2 x 3,00 ml = 4.107,00 m3 x 11,12 E. = 45.669,84 E.
- Vallado mediante fábrica de bloque de hormigón de 2,50ml. de altura:
50,00 ml x 2 = 100,00 ml.
12,00 ml = 12,00 ml.
Total longitud = 112,00 ml
112,00 ml x 2,50 m = 280,00 m2 x 16,53 E./m2 = 4.628,40 E.
Total presupuesto de ejecución material = 50.298,24 E.
20 % GG y BI 10.059,65 E.
Presupuesto de contrata 60.357,89 E.
4 % IPSI 2.414,32 E.
Presupuesto General de Adjudicación. 62.772,21 Euros.
Asciende pues el presupuesto general de adjudicación de demolición y posterior vallado del solar, a la referida cantidad de 62.772,21 Euros ( sesenta y dos mil setecientos setenta y dos Euros con veintiún céntimos) (10.444.417 ptas). El plazo de ejecución de la demolición se establece en 3 semanas.- 4.- Se deberían realizar con carácter urgente las siguientes medidas cautelares: Desprendimiento de trozos de paramentos sueltos y con peligro de caída hacia la vía pública, en especial los existentes en el cuerpo volado central del acceso principal y los del balcón y terraza traseros, en un plazo de 7 días.- En caso de ejecución subsidiaria se estima el siguiente presupuesto para estas medidas cautelares: Desprendimiento de los paramentos sueltos y transportes a vertedero legal 1.202,02 Euros.
- 20 % G.G. y B.I 240,40 Euros.
Presupuesto de Contrata 1.442,42 Euros.
4 % IPSI 57,70 Euros.
Presupuesto General de Adjudicación 1.500,12 Euros.
Asciende pues el presupuesto de adjudicación de las medidas cautelares antes descritas a la referida cantidad de (mil quinientos Euros con doce céntimos) (249.600.- ptas).- El plazo de ejecución se establece en 7 días para la retirada de los paramentos sueltos."
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Según el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el apartado anterior.- De conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, o en su caso, a sus representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.
PARTE DISPOSITIVA
Iniciar el procedimiento para ordenar a los propietarios la adopción de las medidas enunciadas en los antecedentes de este Decreto.- Conceder a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio Jareño López, D.ª María Quirós, D. Juan A. Ruiz Luque, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 21 de febrero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
848.- Con fecha 07/02/02, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, ha dictado la siguiente Resolución
595
848 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
ANTECEDENTES DE HECHO
Notificada la incoación de expediente sancionador la advertencia de que de no efectuar alegaciones, ni presentar documentos o informaciones en el plazo señalado sobre el contenido mínimo de la iniciación, la incoación podrá considerarse propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna. El SEPRONA (4100 Comandancia de la Guardia Civil), interpuso denuncia contra D. HASSAN MOHAMED MOHAMED, con DNI: 45.085.851, por llevar a bordo de una embarcación tipo patera matrícula 70-CU-1-42-94, denominada "PATRI" una red de trasmayo de unos 500 m de longitud a media milla al norte de la Playa de Benzú sobre las 19:40 horas, red que es intervenida por la Guardia Civil, el día 11/02/00.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- Por el R.D. 2503/96, de 5 de diciembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta, en materia de acuicultura y marisqueo, asumiendo entre otras las funciones relativas a la pesca marítima de recreo. El art. 6 de la Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo se establece que únicamente podrán emplearse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos pateras por licencia .El art. 11 de la citada Orden prohibe expresamente en el ejercicio de la pesca marítima de recreo en el apartado c) el uso y la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional, tales como palangres, nasas y redes. El art. 13 de la Orden de 26 de febrero de 1999, determina que el incumplimiento de lo dispuesto se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/98, de 1 de junio. La Disposición Derogatoria única, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece la derogación expresa de la Ley 14/98, de 1 de junio. La Disposición Transitoria única de la Ley 3/2001 "Aplicación de la legislación más favorable", también establece que "las infracciones cometidas durante la vigencia de la Ley 14/98, de 1 de junio por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros, serán objeto de la sanción que resulte más favorable para el presunto infractor". Por lo que antecede, procedería la aplicación de la Ley 3/2001 por se más favorable que la Ley 14/98, correspondiéndole a la infracción del art. 6 y 11 de la Orden de 26 de febrero de 1999, calificada como grave una sanción de multa de 50.082 a 9.983.160 pesetas, 301 a 60.000 euros. De lo expuesto se desprende la posible comisión de las infracciones dispuestas con la correspondiente sanción del art. 102.3 de la Ley 3/2001 2.- El art. 13 del R.D. 1398/93, dispone que en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones, documentos o información sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el art. 16.1, ésta podría considerarse propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del Reglamento citado.
El art. 20.2 del mismo R.D. prevé que el órgano
competente dictará resolución que será motivada y decidirá
las cuestiones planteadas por los interesados y aquellos otros
derivados del procedimiento. La resolución se formalizará
por cualquier medio que acredita la voluntad del órgano
competente para adoptarla. La resolución recaerá en el plazo de
10 días desde la recepción de la propuesta de resolución y
los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el
procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos 1 y 3 de este
artí
culo. 3.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad, de fecha
31/07/01, se delegan las competencias en materia de
Sanidad Animal, en el Excmo. Sr. Consejero de Economía y
Empleo, D. Juan José Rosales Fernández por lo que resulta ser el
órgano competente para la resolución del expediente sancionador.
PARTE DISPOSITIVA
Sanciónese a D. HASSAN MOHAMED MOHAMED, con DNI: 45.085.851, por incumplimiento del art. 6 y 11 de la Orden de 26 de febrero de 1999, por llevar a bordo de una embarcación deportiva una red de pesca prohibida el día 11/02/00, a las 19:40 horas al Norte de la Playa de Benzú, con una multa de 50.082 pesetas (301 Euros), en atención a que no concurren circunstancias que modifiquen la comisión de esta infracción. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 107.1 de la L.R.J.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de esta Ley ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación, conforme a los artículos 116.1 de la L.R.J.P.A.C y 8.2 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Ceuta, 22 de febrero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
849.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Ordinaria celebrada el día 08-02-02, adoptó el siguiente acuerdo:
"3.1.- Aprobar, si procede, Dictamen de la
Comisión Informativa de Fomento y Medio Ambiente relativo a
aprobación inicial del Proyecto de Expropiación para la
ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar".- El Dictamen es del
siguiente tenor literal: "La Comisión Informativa de Fomento
y Medio Ambiente, constituida en su reunión ordinaria en
primera convocatoria de fecha 29 de enero de 2.002, a las
12,00 horas, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Consejero de
Hacienda, Don Alfonso Conejo Rabaneda, y con la asistencia
de los siguientes miembros de la Comisión, Excmo. Sr. D.
Mustafa Mizzian Amar, Ilmo. Sr. Don Alfonso Cerdeira
Morterero, Excmo. Sr. Don Francisco Torres Cantero, Ilmo. Sr. Don
Manuel de la Rubia Nieto, Ilmo. Sr. Don Aurelio Mata Padilla,
la Excma. Sra. D.ª Adelaida Alvarez, con la asistencia del
Excmo. Sr. Nicolás Fernández Cucurull y el Excmo. Sr. Don
Juan Antonio Rodríguez Ferrón, como oyentes, y con la
asistencia del Secretario de la Comisión Informativa, Don Miguel
Angel Ragel Cabezuelo. Asimismo, asisten para asesorar Don
Javier Arnaiz Seco, Arquitecto Municipal y Don Desiderio
Morga Terreros, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.- Se
da constituida la Comisión Informativa a las 12,00 en la Sala
de Comisiones, con la asistencia de los miembros
anteriormente señalados.- A continuación se procedió al estudio de los
asuntos que figuraban en el orden del día que transcurrió del
siguiente modo: PUNTO PRIMERO: Atendida la propuesta
formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Don
Nicolás Fernández Cucurull con el contenido siguiente: "La
Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo, presenta
Proyecto de Expropiación para la actuación urbanística
prevista en "Loma Colmenar".- Con fecha 24 de enero de 2002
los Servicios Técnicos emiten informe en el que señalan que
tan
596
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 851
to en el Plan Parcial como en la modificación puntual
del P.G.O.U. queda reflejada la relación de propietarios y
terrenos afectados en el proceso expropiatorio a efectos del trámite
de necesidad de ocupación, no existen inconvenientes de
orden técnico ni urbanístico, por lo que se podría continuar la
tramitación el expediente.- Señala el artículo 2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16-12-1954, que la expropiación
forzosa sólo podrá ser acordada por el Estado, la Provincia o el
Municipio. Además podrán ser beneficiarios de la expropiación
forzosa por causa de utilidad pública las entidades y
concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición. Por
causa de interés social podrá ser beneficiario, aparte de las
indicadas, cualquier persona natural o jurídica en la que
concurran los requisitos señalados por la ley especial.- En cuanto a
las obligaciones del beneficiario, el artículo 5 del Reglamento
de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, que
corresponderá a las personas o entidades que ostenten la condición
de beneficiarios de la expropiación forzosa solicitar de la
respectiva Administración Expropiante la iniciación del
expediente expropiatorio en su favor, para lo que deberán justificar
plenamente la procedencia legal de la expropiación y su
cualidad de beneficiarios, pudiendo la Administración expropiante
pedirles cuantas justificaciones estime pertinentes y efectúa
por sus propios medios las comprobaciones necesarias.- Señala
el artículo 10 REF, que la declaración de utilidad pública e
interés social a que se refiere el artículo 9 de la Ley llevará
consigo la autorización para expropiar los bienes o derechos
necesarios para la realización de las obras o el establecimiento
de los servicios.- En el Ámbito urbanístico en el que nos
movemos, la declaración de utilidad pública o interés social se
contiene en los Planes de Ordenación, así lo establece el
artículo 33 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, Ley
6/98, de 13 de abril, la aprobación de Planes de Ordenación
Urbana y de delimitaciones de ámbitos de gestión a
desarrollar por expropiación implicará la declaración de utilidad
pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y
edificios correspondientes, a los fines de expropiación o
imposición de servidumbres. En este sentido, citar que el
planeamiento que da cobertura a la utilidad pública e interés social de
la expropiación es el Plan Parcial "Loma Colmenar"
aprobado definitivamente con fecha 25 de mayo de 1999 (BOCCE
11-06-99).- Señala el artículo 201 del Reglamento de
Gestión Urbanística, en el sistema de expropiación, el expropiante
podrá optar entre seguir la expropiación individualmente
para cada finca o aplicar el procedimiento de tasación
conjunta.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo.
Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de
delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.- De conformidad
con lo anteriormente señalado el Excmo. Sr. Consejero de
Fomento y Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias
asignadas por el Decreto de fecha 16-2-01, al Pleno de la
Asamblea de la Ciudad eleva la siguiente:
PROPUESTA
1) Aprobar inicialmente el Proyecto
Expropiatorio de Tasación conjunta obrante en el expediente, redactado
por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Don
Desiderio Morga Terreros.- 2) Señalar como beneficiarios de la
expropiación a la Sociedad Estatal de Promoción y
Equipamiento de Suelo.- 3) Acordar la apertura de un periodo de
información pública de un mes, publicando dicha aprobación en
el BOCCE y en uno de los periódicos de mayor circulación de
la provincia. 4) Notificar individualmente a los interesados en
el procedimiento, las correspondientes valoraciones,
mediante
traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de
la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para
que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado
a partir de la fecha de notificación.- Dada lectura a la
propuesta, interviene Don Nicolás Fernández Cucurull explicando el
contenido y antecedentes de la propuesta.- Acto seguido
interviene D. Desiderio Morga Terreros explicando el contenido
técnico del Proyecto de Expropiación, aclarando las
cuestiones que le formulan, los Sres. D. Aurelio Mata Padilla y D.
Manuel de la Rubia Nieto- Acto seguido, por la Presidencia,
se somete a votación la Propuesta indicada con el siguiente
resultado:
P.P.- 2 votos afirmativos.- Grupo Mixto.- 1 voto afirmativo (Don Francisco Torres Cantero). P.D.S.C.- 1 voto afirmativo.- P.S.O.E.- 1 abstención.-Grupo Mixto.- Dos Abstenciones (Don Manuel de la Rubia Nieto y Don Aurelio Mata Padilla).- Los reunidos, por tanto, acuerdan dictaminar favorablemente la propuesta." Durante la lectura se incorporaba a la Sesión la Sra. Bermúdes Paredes.- Finalizado el debate, el Dictamen era sometido a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor: diecisiete (PP, PDSC, PSOE y Sres./as. Del Grupo Mixto: Bermúdes Paredes, Ostalé Banco, Piedra Rubio, Rosales Fernández, Simarro Marín y Torres Cantero). Votos en contra: ninguno. Abstenciones: seis (Sres./as. Del Grupo Mixto: Arjandas Daryanani, Fernández Blanco, Galiano Mendoza, Mata Padilla, de la Rubia Nieto y Sampietro Casarramona).- Por lo que el Ilustre Pleno, por mayoría absoluta, ACORDO: 1) Aprobar incialmente el Proyecto Expropiatorio de Tasación conjunta obrante en el expediente, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Don Desiderio Morga Terreros. 2) Señalar como beneficiarios de la expropiación a la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo. 3) Acordar la apertura de un periodo de información pública de un mes, publicando dicha aprobación en el BOCCE y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia.- 4) Notificar individualmente a los interesados en el procedimiento, las correspondientes valoraciones, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Carmen Ríos Martín, Dolores Ríos Martín, Juan González Gutiérrez, Juan José Raggio Cachinero, Antonio Becerra Fernández, Rachida Bensaid, Aicha Merruch, Malika Mohamed Abdelkrim, Fatima Mohamed Mohamed, Habiba Mohamed Mohamed, Amina Tuhami Hamu, Fatama Laarbi Ahmed, Mohamed Mohamed Abdel-Lah, Erhimo Hamed Mohamed, Abdelak Mohamed Chumati, Mohamed Mohamed Mohamed, Tarik Abdeselam Larbi, Mohamed Selam Abderraman Yesfi, Violeta Benarroch Benarroch, Omar Ahmed Amar, Lachmi Mohamed Amar, Adil Roustumi, Ahmed Mohamed Dris, Ahmed Hassan Ahmed, Hassan Ahmed Mohamed, Rachida Lamarani, Aicha Ali Mohamed, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, asimismo se comunica que el cuadro de valoración y hoja de justiprecio individualizada podrá ser retirada en la Consejería de Fomento, Negociado de Urbanismo, 3.ª planta del Palacio Municipal.
Ceuta, 21 de febrero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
851.- De conformidad con el art. 58 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, en relación con el art. 59.4 de
la
597
851 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
misma, se procede a notificar que en el día 11 de febrero
de 2002 ha recaído Resolución Administrativa en el
expediente n.º 12486/99 (135/96) que se sigue en el Area de Menores
en el que es parte interesada D. Juan Muñoz Crespo y D.ª M.ª
del Carmen Benítez Salmerón, mediante su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el art. 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto íntegro de la misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/. Real n.º 116, bajos C y D, de Ceuta, en el plazo de 7 días donde se le notificará la misma íntegramente.- LA DIRECTORA DEL SERVICIO.- Fdo.: M.ª Dolores Ruiz María.
852.- No siendo posible practicar la notificación a D. LLAMAL MOHAMED ABSELAM, en relación al expediente sancionador n.º 204/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 17 de Enero de 2.002, el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia a D. LLAMAL MOHAMED ABSELAM por realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública en la calle alcalde Sánchez Prados s/n el día 1 de octubre de 2.001 a las 4,10 horas. Por Decreto del Consejero de Medio Ambiente de 15-10-01 se incoa expediente sancionador por infracción de la Ordenanza de Limpieza. Con fecha 18-10-01 el expedientado reconoce los hechos si bien alega que no había establecimiento público abierto para satisfacer sus necesidades. La Instructora del expediente propone con fecha 25-10-01 sancionar al expedientado con multa de 15.000 pesetas, al entender que las alegaciones no desvirtúan los hechos imputados. Durante el período de alegaciones no compareció el expedientado.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Las alegaciones no desvirtúan los hechos imputados al expedientado. El artículo 8.6 de la Ordenanza prohibe satisfacer las necesidades fisiológicas en al vía pública. El art. 135.A.1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo I, Título II de la Ordenanza). El artículo 136 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas. El expediente seguirá la tramitación prevista en el Real Decreto 198/93, de 26 de Marzo. El Consejero de Medio Ambiente, ostenta competencia delegada del Presidente de la Ciudad por Decreto de fecha 31-7-01.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. LLAMAL MOHAMED ABSELAM con multa de 15.000 pesetas. Contra esta
resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de
lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de
Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer
recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en
cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los
artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó
el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada
directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta
Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguien
te al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 ley
30/92, de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13
de Julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar en cualquier
otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 22 de Febrero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
853.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Ahmed Mohamed Mohamed.
N.I.F.: 45083408G.
Concepto tributario: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Acto: 1ª Comunicación: Inicio de actuaciones y trámite de audiencia.
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
854.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: José Luis Sánchez Guerrero.
N.I.F.: 45080310-B
Concepto tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I.).
Acto: 2ª Comunicación: Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.
598
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 855
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado
sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente
acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días,
contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en
horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de
Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1ª planta de
la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la
notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 21 de febrero de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
855.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:
"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100,106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45090205Q SANCION TRAFICO 510040604860 C K1610101076735316 360,61 12062001
ABDELLAH ABDESELAM MOHAMED
PJ/ RUIZ MEDINA ALMADRABA, 5 CEUTA
45093282B SANCION TRAFICO 510040595068 C K1610101076737527 360,61 12062001
ABDELKADER AHMED MOHAMED
CL/ PPE. ALBERGUE, 10 CEUTA
45080607D SANCION TRAFICO 510040582773 M K1610101076738132 360,61 12062001
ABDELKADER MESAUD MUSTAFA
LG/ PRINCIPE NORTE, 15 CEUTA
45093010S 100108 I.R.P.F. SANCIONES PAR AS560000500009725 52,62 19062001
ABDELK. MOH. ABDELMALLID 130/131 NO PRESE
BO/ ROSALES JUNTO PRISION, 9 CEUTA
45093010S 100108 1.R.P.F. SANCIONES PAR A5560000500009736 52,62 19062001
ABDELK. MOH. ABDELMALLID 130/131 NO PRESE
BO/ ROSALES JUNTO PRISION, 9 CEUTA
45093010S 100108 I.R.P.F. SANCIONES PAR A5560000500009747 52,62 19062001
ABDELK. MOH. ABDELMALLID 130/131 NO PRESE
BO/ ROSALES JUNTO PRISION, 9 CEUTA
45075962X SANCION TRAFICO 519040572349 C K1610101076735965 360,61 12062001
ABDELKRIM MOHAMED HAMIDO
CL/ NARVAEZ ALONSO, 42 CEUTA
99010342B SANCION TRAFICO 510040579294 M K1610101076736120 0,00 12-062001
ABDERRAZAK ABDESELAM ABDESELAM
CL/ VIÑAS, 42; 2C CEUTA
45087595M SANCION TRAFICO 510040586195 C K1610101076736273 0,00 12062001
ABDESELAM ABDELLAH LAHSEN
BO/ PRINCIPE ALFONSO FUERTE, 7 CEUTA
45080887J SANCIONES LEY 27/92 MARINA MER M1703201550001810 721,21 07062001
ABDESELAM AHMED KARIN
CL/ MIQUEL LAPA, 4 CEUTA
45086519X SANCION TRAFICO 510040618421 C K1610101076735382 360,61 12062001
ABDESELAM AHMED LOFTE
CL/ BDA. PPE, ALFONSO, 108 CEUTA
599
855 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45086519X SANCION TRAFICO 510040619425 C K1610101076736075 360,61 12062001
ABDESELAM AHMED LOFTE
CL/ BDA. PPE, ALFONSO, 108 CEUTA
45085162X SANCION TRAFICO 510040579889 C K1610101076736592 108,18 12062001
ABDESELAM AHMED MOHAMED
BO/ PRINCIPE A ESTE, 260 CEUTA
45093007N LO 1/92 ART. 26 H) M1600101550002241 180,30 07-062001
ABDESELAM AHMED SADIK
LG/ PRINCIPE NORTE, 24 CEUTA
45093007N LO 1/92 ART. 26 I) M1600101550002252 180,30 07062001
ABDESELAM AHMED SADIK
LG/ PRINCIPE NORTE, 24 CEUTA
45090176X SANCION TRAFICO 510040594945 C K1610101076737483 360,61 1206~2001
ABDESELAM LAARBI MOHAMED
BO/ PRINCIPE A ESTE 57 SN CEUTA
45093312H PREST.SANIT.HOSP.MIL.DIAS ESTA M1400001550000933 40,32 07062001
ABDESELAM MAANAN HADDU
BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA
45093312H PREST.SANIT.HOSP.MIL.DIAS ESTA M1400001550000944 43,12 07062001
ABDESELAM MAANAN HADDU
BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA
45093312H PREST.SANIT.HOSP.MIL.DIAS ESTA M1400001550000955 27,91 07062001
ABDESELAM MAANAN HADDU
BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA
45093312H PREST.SANIT.HOSP.MIL.DIAS ESTA M1400001550000966 96,14 07062001
ABDESELAM MAANAN HADDU
BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA
45093312H PREST.SANIT.HOSP.MIL.DIAS ESTA M1400001550000977 93,04 07062001
ABDESELAM MAANAN HALIDU
BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA
45093312H PREST.SANIT.HOSP.MIL.DIAS ESTA M1400001550000988 96,14 07062001
ABDESELAM MAANAN HADDU
BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA
4509331211 PREST.SANIT.HOSP.MIL.DIAS ESTA M1400001550000999 96,14 07062001
ABDESELAM MAANAN HADDU
BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA
45093312H PREST.SANIT.HOSP.MIL.DIAS ESTA M1400001550001000 93,04 07062001
ABDESELAM MAANAN HADDU
BO/ RECINTO SUR, 8 CEUTA
45083633E SANCION TRAFICO 110045315603 C K1610101076276110 360,61 12062001
AHMED ALI REDUAN
AV/ AFRICA, 12; BJ CEUTA
45083633E SANCION TRAFICO 110045315615 C K1610101076276121 72,12 12062001
AHMED ALI REDUAN
AV/ AFRICA, 12; BJ CEUTA
45088802Q SANCION TRAFICO 510040570680 C K1610101076735063 180,30 12062001
AHMED AMAR MUSTAFA
BO/ PRINCIPE A ESTE, 477; B CEUTA
45092192W SANCION TRAFICO 510040604318 C KI610101076735140 180,30 12062001
AHMED DUDOH MINA
LG/ PRINCIPE NORTE, 62 CEUTA
45086670T SANCION TRAFICO 519040585253 C K1610101076735679 360,61 12062001
AHMED DUDOH MOHAMED
LG/ PRINCIPE NORTE, 62 CEUTA
45078373Y SANCION TRAFICO 510040605748 C K1610101076735932 180,30 12062001
AHMED DUDOH YUSEF
BO/ PRINCIPE AGRUP NORTE 62 S CEUTA
45081758X SANCION TRAFICO 510040605220 C K1610101076735536 360,61 12062001
kHMED ENFEDAL MUSTAFA
CL/ PRINCIPE FUERTE, 242 CEUTA
45084466G SANCION TRAFICO 510040598100 C K1610101076735283 180,30 12062001
AHMED MOHAMED ABDELHALAK
CL/ RAFAEL OROZCO, 36 CEUTA
600
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 855
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45081800Y SANCION TRAFICO 110045277043 C K1610101076265121 360,61 12062001
AHMED MOHAMED BILAL
CL/ RAYO ROMERO, 8 CEUTA
45081800Y SANCION TRAFICO 110045277055 C K1610101076265132 108,18 12062001
AHMED MOHAMED BILAL
CL/ RAYO ROMERO, 8 CEUTA
45081800Y SANCION TRAFICO 510040600787 C K1610101076737000 360,61 12062001
AHMED MOHAMED BILAL
CL/ RAYO ROMERO, 8 CEUTA
45099363C SANCION TRAFICO 519040589714 C K1610101076734403 360,61 12062001
AHMED MOHAMED MINA
BO/ PPINCIPE ALFONSO AGP. SUR, CEUTA
45084399Y SANCION TRAFICO 510040598628 C K1610101076735635 360,61 12062001
AICHA SALAH FAMA
BO/ SARCHAL, 5 CEUTA
45085328S 400052 DE LAS ADMINISTRAC. DE A1180201466007729 306,52 14-06-2001 ALLUCH ABDELLAH HAS. INFR.ADM.CONTRABANDO113101497
BO/ PRINCIPE AGR NORTE, 16 CEUTA
45098111X SANCION TRAFICO 510040574363 C KI610101076737219 360,61 11012001
ALI AHMED NORDIN
BO/ PPE ALFONSO OROZCO SN CEUTA
45110045F SANCION TRAFICO 510040624226 C K1610101076735008 108,18 12062001
ALI HAMED YUSEF
BO/ BENZU, 23 CEUTA
45079755P SANCION TRAFICO 510040579300 C K1610101076736130 108,18 12062001
ALI YELLUL MOHAMED
BO/ MIRAMAR, 5; 2A CEUTA
45079755P SANCION TRAFICO 510040579312 C K1610101076736163 180,30 12062001
ALI YELLUL MOHAMED
BO/ MIRAMAR, 5; 2A CEUTA
45107609D SANCION TRAFICO 510040600076 C K1610101076736669 111,79 12062001
BLAYA GIL DIEGO
GR/ JUAN CARLOS 1, 227 CEUTA
45095847T SANCION TRAFICO 510040582190 C K1610101076737736 360,61 12062001
BRAVO TROYANO JUAN JESUS
AV/ EJTO ESPAÑOL PAB MILITARES, 4 CEUTA
45102447E SANCION TRAFICO 510040592237 C K1610101076735844 180,30 12062001
BUCHAIB KEBIR ROSDI
AV/ MADRID ESTACION FERROCARR, CEUTA
45102447E SANCION TRAFICO 510040595597 C K1610101076737747 180,30 12062001
BUCHAIB KEBIR ROSDI
AV/ MADRID ESTACION FERROCARR, CEUTA
45105296D SANCION TRAFICO 510040607149 C K1610101076716890 360, 61 12-06-2001
BUXTA MOHAMED SEL LAM
BO/ BDA PPE ALFONSO ESTE 173 , CEUTA
45066990P SANCION TRAFICO 519040585472 C K1610101076935800 360,61 12062001
CASTRILLO CASADO FRANCISCO JAV
CL/ LA LEGION, 10 CEUTA
45095187F SANCION TRAFICO 519040571746 C K1610101076735558 181,31 12-06-2001
CORTES RODRIGUEZ MARIA SANDRA
GR/ MIRAMAR CL CESPED, 3; 3-D CEUTA
45076474Q SANCION TRAFICO 510040622801 C KI610101076738000 360,61 12062001
DUARTE MERINO FRANCISCO JOSE
CL/ JUAN DE JUANES, 1; 513 CEUTA
X0919180P SANCION TRAFICO 510040598276 C K1610101076735350 108,18 12062001
FAITAH ABDELOUAHID
CR/ SAN ANTONIO SN CEUTA
X0526536C SANCION TRAFICO 090044474070 C K1610101076236521 108,13 12062001
FEZZAGA AHMED
CR/ SERRALLO, 247 CEUTA
45087784X INFRACCION NORMAS DE SEGURIDAD M1900501550001835 710,17 07-06-2001
GARCIA CADIZ FRANCISCO JAVIER
CL/ CONZALEZ BESADA, 19 CEUTA
601
855 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
75877402B SANCION TRAFICO 110046005294 C K1610101076252449 360,61 12-062001
GONZALEZ RIOS CARLOS MANUEL
CR/ BENZU PUNTA BLANCA SN CEUTA
75877402B SANCION TRAFICO 110046165145 C K1610101076265209 72,12 12-06-2001
GONZALHZ RIOS CARLOS MANUEL
CR/ BEDIZU PUNTA BLANCA SN CEUTA
45081578Z SANCION TRAFICO 519040571928 C K1610101076735690 360,61 12-062001
HAMADI MOHAMED KARIM
CL/ BERMUDO SORIANO, 5 CEUTA
45095970P SANCION TRAFICO 110045161119 C K1610101076263768 360,61 12-06-2001
HAMED CHAIB MOHAMED YASSIN
BO /PPE ALFONSO ESTE 283 SN CEUTA
45087635E DROGAS (L.0. 1/92) M2200101550001751 360,64 07062001
HAMIDO MOHAMED HAFID
BO/ JUAN CARLOS 1, 62; 1 CEUTA
45083139B LO 1/92 ART. 23 M) M1600101550002175 432,73 07062001
HAMIDO MOHAMED MOHAMEDSAID
BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 213 CEUTA
45105824H SANCION TRAFICO 510040572720 C K1610101076736229 360,61 12062001
HEREDIA MULLOR OSCAR
BO/ JUAN CARLOS 1, 54; 9 CEUTA
07957669Z 100108 1.R.P.F. SANCIONES PAR A5560000500007679 485,16 19062001
HDEZ Y GOMEZ RODOLFO LIQ.P.N.D.RENTA
AV/ AFRICA RES DON ALFONSO, 8; CEUTA
45072868K SANCION TRAFICO 510040599955 C K1610101076736570 108,18 12062001
JIMENEZ LOPEZ JOSE CARLOS
CL/ MARINA ESPAÑOLA, 14 CEUTA
45092054W SANCION TRAFICO 510040572019 C K1610101076735767 111,79 12062001
LAHACEN CHARRADI AUICHA
PZ/ PRINCIPE A. NORTE, 15 CEUTA
4508250SK SANCION TRAFICO 510040591920 C K1610101076735624 111,79 12062001
LAHASEN MOHAMED MUSTAFA
BO/ JUAN CARLOS 1, 59; 5 CEUTA
45091737F SANCION TRAFICO 510040584046 C K1610101076735030 360,61 12062001
LAIACHI ABDESELAM AHMED
CL/ PPE. ALFONSO, 108 CEUTA
45091737F DROGAS (L.O. 1/92) M2200101550001740 360,64 07062001
LAIACHI ABDESELAM AHMED
CL/ PPE. ALFONSO, 108 CEUTA
45090058F SANCION TRAFICO 510040598458 C K1610101076735481 360,61 12062001
LEON GALAN FRANCISCO JOSE
CL/ CP CLAUDIO VAZQUEZ, 2; BJ CEUTA
45101393A SANCION TRAFICO 510040584666 C K1610101076735272 180,30 12062001
MARESCO LLORCA LEANDRO
PG/ VIRGEN DE AFRICA, Ii 7B CEUTA
45066413Y 100108 I.R.P.F. SANCIONES PAR A5560000500007151 484,63 19062001
MARTIN ARMARIO J. ANTONIO LIQ.P.N.D.RENTA
AV/ AFPICARES.D.ALFONSO, 1; 2 CEUTA
44252121Y 100108 I.R.P.F. SANCIONES PAR A5560001500001696 80,08 19062001
MARTIN CONTRERAS RAFAEL 130/131 NO PRESE
LG/ PLAYA BENITEZ, 22; AL CEUTA
44252121Y SANCION TRAFICO 230044998000 K1610101076351229 72,12 12062001
MARTIN CONTRERAS RAFAEL
LG/ PLAYA BENITEZ, 22; AL CEUTA
45107766M SANCION TRAFICO 510040588246 C K1610101076737472 360,61 12062001
MATA GARCIA JUAN CARLOS
BO/ JUAN CARLOS 1, 18 CEUTA
45083333K SANCION TRAFICO 510040563110 C K1610101076734557 180,30 12062001
MERINE MOHAMED MOHAMED
CL/ GARCIA MORAT , 7; 1A CEUTA
45O8S333K SANCION TRAFICO 510040571994 K1610101076735734 180,30 1206-2001
MERINE MOHAMED MHAMED
CL/ GARCIA MORAT , 7; 1A CEUTA
602
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 855
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45078179L SANCION TRAFICO 510040605487 K1610101076735712 180,30 12-06-2001
MESAUD LUAFI
CL/ GARCIA MORATO, 7; 1-A CEUTA
45078179L SANCION TRAFICO 510040601032 K1610101076737164 72,12 12-06-2001
MESAUD LUAFI AESIN
CL/ GARCIA MORATO, 72 CEUTA
450781791, SANCION TRAFICO 510040601032 C K1610101076737164 72,12 120152001
MESAUD LUAFI AESIN
CL/ GARCIA MORATO, 72 CEUTA
45104613A SANCION TRAFICO 510040594659 C K1610101076737340 360,61 12062001
MIZZIAN MOHAMED NORDIN
CL/ VICEDO MARTINEZ, 4 CEUTA
45078329P SANCION TRAFICO 510040624172 C K1610101076734964 72,12 12062001
MOHAMED ABDESELAM REDUAN
CL/ ESTEPONA, 4; B CEUTA
45073774F SANCION TRAFICO 510040578915 C K1610101076735899 108,18 12062001
MOHAMED ABSELAM HAMIDO
BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 68 CEUTA
45080098Y SANCION TRAFICO 510040623568 C KI610101076734667 108,18 12062001
MOHAMED DRIS SUFIAN
CL/ ESTEPONA 11 SN CEUTA
45108047X SANCION TRAFICO 510040585117 C K1610101076735503 72,12 1206~2001
MOHAMED EMBARK YASSIN
CL/ REAL, 93 CEUTA
45108047X SANCION TRAFICO 510040598677 C K1610101076735680 360,61 12062001
MOHAMED EMBARK YASSIN
CL/ REAL, 93 CEUTA
45075004H SANCION TRAFICO 510040589822 C KI610101076734513 360,61 12062001
MOHAMED HADDU ABDELKADER
CL/ NARVAEZ ALONSO, 38 CEUTA
45n98972C SANCION TRAFICO 510040595470 C K1610101076737681 180,30 12062001
MOHAMED HASSAN BILAL
BO/ JUAN CARLOS 1 57 5 SN CEUTA
45098972C SANCION TRAFICO 510040595482 C KI610101076737692 180,30 12062001
MOHAMED HASSAN BILAL
BO/ JUAN CARLOS 1 57 5 SN CEUTA
45077883E SANCION TRAFICO 510040570692 C K1610101076735074 360,61 12062001
MOHAMED LAYACHI KARIM
BO/ BERMUDO SORIANO, 32 CEUTA
45095827A SANCION TRAFICO 110045902909 C K1610101076254077 360,61 12062001
MOHAMED MOHAMED AHMED
CL/ LOMA MARGARITA SN CEUTA
45090038X SANCION TRAFICO 510040608993 C K1610101076737758 360,61 1206-2001
MOHAMED MOHAMED ALI
BO/ PRINCIPE CASAS NUEVAS MAN, CEUTA
450933D8Z SANCION TRAFICO 510040590101 C K1610101076734689 180,30 12062001
MOHAMED MOHAMED KARIM
BO/ PRINCIPE ALFONSO CL ESTE, CEUTA
45085756Y LO 1/92 ART. 25.1 M1600101550002220 540,91 07062001
MOHAMED MOHAMED LAARBI
LG/ PRINCIPE FUERTE, 158 CEUTA
45090118K DROGAS (L.O. 1/92) M2200101550001685 360,64 07062001
MOHAMED MOHAMED MUSTAFA.
CR/ SERRALLO, 1 CEUTA
45107645E SANCION TRAFICO 510040616783 C K1610101076734623 360,61 12062001
MOHAMED SAID ALI
BO/ MIRAMAR BAJO, 4; 1A CEUTA
45107645E SANCION TRAFICO 510040592286 C K1610101076735866 360,61 12062001
MOHAMED SAID ALI
BO/ MIRAMAR BAJO, 4; 1A CEUTA
45069019J SANCION TRAFICO 110045179689 C K1610101076268400 180,30 12-06-2001
MONFILLO MOYA ADELA
BO/ JUAN CARLOS 1, 105 CEUTA
603
855 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
Datos Contribuyente Concepto/Descrip./Obj. Trib. C. Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45104984Y SANCION TRAFICO 510040596437 C K1610101076734425 360,61 12062001
MORILLA OCAÑA JESUS DAVID
BOI JUAN CARLOS 1 39 9 SN CEUTA
45104984Y SANCION TRAFICO 510040593620 C K1610101076736845 360,61 12062001
MORILLA OCAÑA JESUS DAVID
BO/ JUAN CARLOS 1 39 9 SN CEUTA
45103889S SANCION TRAFICO 520040579518 C K1610101076736295 108,18 12062001
MUELA GIL ALFONSO
GR/ GRUPOS ALFAU 10 1 D SN CEUTA
45103889S SANCION TRAFICO 510040566676 C K1610101076736757 180,30 12062001
MUELA GIL ALFONSO
GR/ GRUPOS ALFAU 10 1 D SN CEUTA
46027761T SANCION TRAFICO 510040587849 C K1610101076737274 111,79 12062001
MULLOR GARCIA JUANA
BO/ JUAN CARLOS 1, 549 CEUTA
45105724X SANCION TRAFICO 510040585038 C K1610101076735460 360,61 12062001
MUSTAFA AHMED TARIK
BOI PPE AGRP FUERTE 184 SN CEUTA
31606148P SANCION TRAFICO 110401539552 C K1610101076275593 144,24 12062001
PACHECO ISLA FRANCISCO
PS/ MARINA ESPAÑOLA, 7 CEUTA
45076741F SANCION TRAFICO 510040623490 C K1610101076734634 108,18 12062001
PAREJA HOLGADO GERMAN
GR/ MIRAMAR, 4, ESC. A; 4A CEUTA
B11965456 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500009494 0,00 19062001
PESQUERA NUMARI SL D.NE/S.DE.FU.PLA
CL/ GRAN VIA, 6; 3 CEUTA
B11958709 100121 IMPUESTO SOCIEDADES A C A5560001220000062 1.152,99 19062001
PRE 23, SL PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE I
CL/ ESTEPONA, 12 CEUTA
52291207V SANCION TRAFICO 110045709502 C K1610101076262140 360,61 12062001
RIVERA LOCIGA FRANCISCO
BOI JUAN CARLOS 1, 7 CEUTA
45107247S SANCION TRAFICO 510040599670 C K1610101076736306 108,18 12062001
RODRIGUEZ RODRIGUEZ ABEL
CL/ CASTILLO HIDALGO 11 SN CEUTA
45069422W L.O. 1/92, ART. 26 1) M1600101550001284 180,30 07062001
ROMAN HEREDIA ANTONIO
BO/ JUAN CARLOS 1, 549 CEUTA
45105355D SANCION TRAFICO 510040603168 C K1610101076734480 180,30 1206-2001
RUIZ PEREZ JAVIER
CL/ BDA, ERQUICIA, 4 CEUTA
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación)
Pago o extinción de la deuda.Prescripción.
Aplazamiento.
Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.
El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre)
Solicitud de Aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
604
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 857
La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración
de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de Pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de Demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarías o no tributarías respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.
Plazos para efectuar el Ingreso:
(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación)
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales
desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 22 de febrero de 2002. EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION. Fdo.: Fco. José López Moreno.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Aduanas e II.EE.
856.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:
NIF Nombre y Apellidos Expte. N.º Fase Procedimiento
45106484B HUTMAN ABDESELAM ABDESELAM IAC N.º 66/7 RESOLUCION
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. sito en Muelle Cañonero Dato s/n de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 19 de febrero de 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés
Delegación del Gobierno en Ceuta
857.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones P. Ordinario recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. F. Resolución
539/01 Adel Mustafa Layachi 45.080.376 14-01-02
549/01 Mohamed Abdeselam Ahmed 45.112.608 14-01-02
571/01 Germán López Rodríguez 45.086.579 01-02-02
605
857 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del
Gobierno.
Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, 19 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
858.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los A. de Iniciación Ordinario recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. F. Resolución
3/02 Karim Mohamed Buchma 45.103.459 21-01-02
9/02 Yousef Ayora Ahmed 45.085.519 21-01-02
21/02 Rachid Mohamed Buchma 45.103.460 22-01-02
29/02 Mohamed Al Lal Yusef 45.079.206 22-01-02
120/02 Mustapha Chahboun X-03125837-E 07-02-02
129/02 Meriem Mohamed Taieb 45.097.096 08-02-02
138/02 Samuel López Ahmed 75.881.282 11-02-02
Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, 19 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Ministerio de Fomento
Capitaníma Marítima de Ceuta
859.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultados infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 02-340-0022
Nombre y Apellidos: Juan Antonio del Río Talabar
Domicilio: Polígono Avda. Africa, bloque 23 6 Pta. 4
Tipo de Acto: Acuerdo Iniciación Expediente
Fecha del Acto: 30-1-02
Número de Expediente: 02-340-0025
Nombre y Apellidos: Juan Manuel Ferriz Godoy
Domicilio: Avda. Ejército Español, 22 F
Tipo de Acto: Acuerdo de Iniciación de Expediente
Fecha del Acto: 31-1-02
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 18 de febrero de 2002.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
860.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultados infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 01-340-0144
Nombre y Apellidos: Nordin-Meki Sebtaui Boazza
Domicilio: C/. Mendoza, 11
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del Acto: 22-01-02
Número de Expediente: 01-340-0193
Nombre y Apellidos: Sergio Guzmán Contreras
Domicilio: Avda. Otero, Fase II, C-3, 4.º A
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del Acto: 17-1-02
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 11 de febrero de 2002.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
606
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 863
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
861.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución
398/02 Abdelkader Kara-Youcef X-04170336-E Argelia 12-02-2002
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
862.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12 de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente Nombre y Apellido N.I.E. Nacionalidad
153/02 Mousa Kone X-04084306-N Costa de Marfil
152/02 Ibrahima Keita X-04084305-B Costa de Marfil
163/02 Abdoulaye Barry X-04084313-L Mali
151/02 Benchohra Bouhennouche X-04084311-V Argelia
150/02 Mahjoub Mostefai X-04084310-Q Marruecos
149/02 Alaoui Baba X-04092365-K Argelia
164/02 Miloud Boudahoua X-04092312-Z Argelia
181/02 Kada Gherbi X-04092274-E Argelia
166/02 Toufik Motrani X-04092245-Q Argelia
171/02 Snoussi Berrahil X-04092218-N Argelia
170/02 Fethi Chafai X-04092186-A Argelia
169/02 Abdelmalek Abidet X-04092164-G Argelia
161/02 Ramdane Forkoche X-04092127-J Argelia
167/02 Abdelaziz Abderrezak Matlag X-04091360-M Irak
160/02 Habib Kheir X-04091314-M Argelia
159/02 Menouer Larbi X-04091300-Z Argelia
158/02 Zouhir Boukemoune X-04091097-H Argelia
157/02 Mohammed Boudhenah X-04091115-J Argelia
33/02 Laila Karim Faraj X-04091157-D Irak
255/02 Boualem Bouhadi X-04094404-J Argelia
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, 14 de febrero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
863.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de
1992)
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863 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12 de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las
resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición
adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las
personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha
podido practicar.
Expediente Nombre y Apellido N.I.E. Nacionalidad
2497/01 Rahmouna Maghnaoui X-04005776-G Argelia
108/02 Lahcene Lachaoui X-04018940-N Argelia
97/02 Sabih Hassan X-04066376-E Irak
89/02 Naouras Hessin Alí X-04068126-R Irak
104/02 Akram Mehammed Houssin X-04068589-G Irak
147/02 Abdallah Abderrezag X-04071288-N Argelia
144/02 Salim Toum X-04071458-K Argelia
143/02 Si Ouzaa Brahim X-04071411-C Argelia
141/02 Abdelali Oudjama X-04071576-R Argelia
140/02 Zahia Bent El Houcine X-04077769-F Argelia
138/02 Daho Kennta X-04077743-G Argelia
137/02 Mokhtar Chatbi X-04077597-L Argelia
136/02 Mohamed Aboukouia X-04077729-J Argelia
135/02 Kadda Derdiri X-04077711-H Argelia
129/02 Maamar Abed X-04091213-L Argelia
128/02 Naser Arrous X-04079184-L Argelia
99/02 Khadiya Mohamed Alí X-04079368-L Irak
177/02 Adama Kone X-04079456-S Costa de Marfil
176/02 Habib Becharef X-04079215-G Argelia
174/02 Ahmed Youbi X-04084935-C Argelia
175/02 Ahmed Abdelkader Mortet X-04079273-Q Argelia
173/02 Doumbia Sekou X-04084308-Z Costa de Marfil
156/02 Mamadi Cherif X-04084303-D Rep. Guinea
155/02 Abou Douhbia X-04084307-J Costa de Marfil
154/02 Mohamed Cherif X-04084304-X Rep. Guinea
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, 13 de febrero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
864.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
CEUTA, 15022.002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.
510040710593 K ASRIH X3072776E ALGECIRAS 04112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040663323 H EL BAKHTI X0896029H CEUTA 19112001 150,26 RDL 339/90 060.1
510040728615 M EL MAMOUN X2091850T CEUTA 17112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040711822 S MOHAMED X2894577G CEUTA 02122001 300,51 RDL 339/90 060.1
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Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 864
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.
510040734895 H DERCAL X3685923N CEUTA 22112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040730970 A AHMED 43245696 CEUTA 10122001 60,10 RD 13/92 019.1
510040721608 B RIOS 45004330 CEUTA 01122001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040725134 F RODRIGUEZ 45045338 CEUTA 20112001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040725018 F RODRIGUEZ 45045338 CEUTA 20112001 93,16 RDL 339/90 060.1
510040721750 F SANCHEZ 45061737 CEUTA 02122001 96,16 RD 13/92 101.1
510040722042 S HIDALGO 45070023 CEUTA 04122001 90,15 RD 13/92 090.1
510040721396 J GUERRERO 45070265 CEUTA 01122001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040721967 F OCAÑA 45072471 CEUTA 04122001 6,01 RDL 339/90 059.3
510040721979 F OCAÑA 45072471 CEUTA 04122001 6,01 RDL 339/90 059.3
510040729413 A HOSSAIN 45072472 CEUTA 18112001 450,76 2 RD 13/92 003.1
510040721440 J FUENTES 45073875 CEUTA 02122001 150,25 RDL 339/90 061.1
510040708800 J GARCIA 45075270 CEUTA 25012002 601,01 L. 30/1995 002.1
510040729693 H ABDESELAM 45075505 CEUTA 03122001 90,15 RD 13/92 118.1
510040730919 O LAARBI 45078284 CEUTA 05122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040711536 F MOHAMED 45078562 CEUTA 03122001 60,10 RD 13/92 019.1
510040731328 Y ABDELKADER 45078759 CEUTA 15122001 150,25 RDL 339/90 081.3
510040733143 M MUSTAFA 45078791 CEUTA 15112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040727805 M MAHYUB 45079762 CEUTA 29112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040721682 I MOHAMED 45079837 CEUTA 02122001 90,15 RD 13/92 090.1
510040734937 A AHMED 45080028 CEUTA 05122001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040730737 M MOHAMED 45080096 CEUTA 09122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040695579 T MOHAMED 45080389 CEUTA 02122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040699240 H MOHAMED 45080471 CEUTA 26112001 901,52 L.30/1995 002.1
510040724075 K MOHAMED 45080472 CEUTA 02122001 601,01 L.30/1995 002.1
510040735516 S CORTES 45080601 CEUTA 04122001 150,25 RDL 339/90 061.1
510040721797 S MOHAMED 45080643 CEUTA 02122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040735474 M ABDELKADER 45080680 CEUTA 22112001 901,52 L.30/1995 002.1
510040717241 A MOHAMED 45080732 CEUTA 16112001 60,10 RD 13/92 018.1
510040641273 M ABDEL LAH 45080795 CEUTA 01122001 90,15 RD 13/92 117.1
510040721761 C GOMEZ 45080811 CEUTA 02122001 6,01 RDL 339/90 059.3
510040737628 J ALI SUSI 45080978 CEUTA 26122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040737653 J ALI SUSI 45080978 CEUTA 26122001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040734925 N AHMED 45081056 CEUTA 05122001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040702195 M LAHSEN 45081126 CEUTA 26112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040713776 M LAHSEN 45081126 CEUTA 22112001 6,01 RDL 339/90 059.3
510040713764 M LAHSEN 45081126 CEUTA 22112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040702183 M LAHSEN 45081126 CEUTA 26112001 6,01 RDL 339/90 059.3
510040739340 N MOHAMED 45081172 CEUTA 03122001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040735360 B ALI 45081215 CEUTA 05122001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040727957 M MOHAMED 45081488 CEUTA 25112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040728822 M MOHAMED 45081488 CEUTA 24112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040730713 S AL LAL 45081677 CEUTA 07122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040719882 A MOHAMED 45082242 CEUTA 15112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040739212 A MOHAMED 45082414 CEUTA 03122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040727428 M HAMIDO 45083139 CEUTA 14112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040712267 M ABDESELAM 45083699 CEUTA 17112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040721736 B MUSTAFA 45083964 CEUTA 02122001 300,51 1 RD 13/92 084.1
510040721724 B MUSTAFA 45083964 CEUTA 02122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040729255 M MOHAMED 45084121 CEUTA 27112001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040728512 Y SADIK 45085482 CEUTA 23112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040711858 Y AYORA 45085519 CEUTA 17112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040739960 A MOHAMED 45085996 CEUTA 11122001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040719845 Y MOHAMED 45086413 CEUTA 14112001 60,10 RD 13/92 019.1
510040721920 A MUSTAFA 45086459 CEUTA 02122001 60,10 RD 13/92 106.2
510040729220 A MUSTAFA 45086459 CEUTA 16112001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040721670 J MORANT 45086473 CEUTA 01122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040714653 R AHMED 45087832 CEUTA 02112001 901,52 L.30/1995 002.1
510040728585 M ABDELKADER 45088079 CEUTA 29112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040705690 FCAMPOS 45088425 CEUTA 19112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040725225 N ABOESELAM 45090528 CEUTA 08122001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040730634 S MOHAMED 45091055 CEUTA 06122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040721578 A MOHAMED 45091078 CEUTA 02122001 300,51 RDL 339/90 060.1
609
864 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.
510040729462 Y MOHAMED 45091683 CEUTA 26112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040722790 A MOHAMED 45091849 CEUTA 28112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040662963 R AOMAR 45093451 CEUTA 02122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040721505 M AOMAR 45093452 CEUTA 01122001 90,15 RD 13/92 118.1
510040729267 M AOMAR 45093452 CEUTA 06122001 300,51 RDL 339/90 080.1
510040727945 M HAMIDO 45093599 CEUTA 25112001 90,15 RD 13/92 118.1
510040734913 Y ABDEL LAH 45093850 CEUTA 05122001 300,51 RDL 339/90 080.1
510040728342 L ABDENUI 45093998 CEUTA 22112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040730658 M HAMED 45094155 CEUTA 07122001 300,51 RDL 339/90 080.1
510040729668 C TIERRA 45094677 CEUTA 25112001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040711512 K MOHAMED 45095155 CEUTA 14112001 300,51 RDL 339/90 080.1
510040734500 V JIMENEZ 45095451 CEUTA 10122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040739420 H MAIMON 45095687 CEUTA 07122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040728627 J LOPEZ 45096063 CEUTA 2911.2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040733246 A AHMED 45097616 CEUTA 14112001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040726205 A AHMED 45097616 CEUTA 14112001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040721451 A MOHAMED 45097791 CEUTA 02122001 90,15 RD 13/92 118.1
510040728056 A AL LAL 45097865 CEUTA 22112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040725122 G ARIZA 45098327 CEUTA 20112001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040730830 A HOSSAIN 45098481 CEUTA 04122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040733430 M MOHAMED 45098857 CEUTA 26112001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040728603 J SANCHEZ 45098909 CEUTA 17112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040722005 N AMAR 45100573 CEUTA 03122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040730725 N AMAR 45100573 CEUTA 07122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040728561 N MOHAMED 45101820 CEUTA 28112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040705664 M ABDEL LAH 45102036 CEUTA 14112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040735437 A ABDESELAM 45103532 CEUTA 22112001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040736600 M LARA 45103616 CEUTA 1711.2001 801,01 L. 30/1995 002.1
510040721906 S ANORADES 45104223 CEUTA 03122001 90,15 RD 13/92 118.1
510040724452 M AHMED 45104336 CEUTA 22112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040714458 N MIZZIAN 45104613 CEUTA 26112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040664728 M ALI 45104640 CEUTA 0512.2001 80,10 RD 13/92 019.1
510040730932 R AHMED 45104769 CEUTA 10122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040721864 A PARRES 45104785 CEUTA 04122001 60,10 RD 13/92 019.1
510040730749 I MOHAMED 45105900 CEUTA 09122001 300,51 RDL 339/90 080.1
510040664741 M MOHAMED 45105910 CEUTA 05122001 300,51 RDL 339/90 080.1
510040714483 J BELTRAN 45106031 CEUTA 24112001 450,78 2 RD 13/92 003.1
510040736521 M MOHAMED 45106592 CEUTA 01122001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040729656 B A. SUBAIRE 45106675 CEUTA 25112001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040713831 S EL ADOUZI 45106833 CEUTA 29112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040736491 J VALENZUELA 45106892 CEUTA 16112001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040733210 A MOHAMED 45107533 CEUTA 12112001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040711809 J RIOS 45107666 CEUTA 18112001 90,15 RD 13/92 118.1
510040711950 A CHELLAF 45107816 CEUTA 04122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040723617 Z ANDALOUSSI 45107970 CEUTA 14112001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040725043 S CORTES 45108205 CEUTA 04122001 6,01 RDL 339/90 059.3
510040725286 S MAIMON 45108721 CEUTA 20112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040724877 L RIVAS 45108916 CEUTA 19112001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040734950 L RIVAS 45108916 CEUTA 20112001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040736429 B ABDESELAM 45109090 CEUTA 17112001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040699196 A MOHAMED 45109140 CEUTA 30112001 6,01 RDL 339/90 059.3
510040721918 M MEHDI 45109600 CEUTA 03122001 90,15 RD 13/92 118.1
510040730622 O ROLDAN 45109997 CEUTA 06122001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040724129 O ROLDAN 45109997 CEUTA 06122001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040730660 Y ALI 45110045 CEUTA 07122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040713880 R DIRGHAN 45112601 CEUTA 29112001 60,10 RD 13/92 019.1
510040736119 J HEREDIA 52854160 CEUTA 29112001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040721633 M AHMED 99013279 CEUTA 01122001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040733398 R MOHAMED 99014337 CEUTA 07122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040710945 M AMRAJI X2735402N IBIZA 06112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040703450 L. EL BACHCH. X1323768A CUNIT 06122001 300,51 RDL 339/90 060.1
610
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 864
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se
hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad
competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación
en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60,10 euros recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
CEUTA, 15022.002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.
510040718970 A SEORATI X1848678F CEUTA 18102001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040657001 M ESSOHI X1991281X CEUTA 08102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040720045 C VARGAS 42802964 CEUTA 17102001 93,16 RDL 339/90 061.1
510040719547 A MORA 45058818 CEUTA 27102001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040721281 J PEREZ 45068535 CEUTA 04112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040716900 J ORTEGA 45077006 CEUTA 01112001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040706425 A ALI 45077251 CEUTA 24102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040696420 A ALI 45077251 CEUTA 15092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040704714 M AMAR 45078016 CEUTA 24092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040701762 M AMAR 45078016 CEUTA 14102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040696018 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 28092001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040698477 S AHMED 45078904 CEUTA 04102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040705329 S AHMED 45078904 CEUTA 16102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040683371 S AHMED 45078904 CEUTA 30092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040710880 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 07112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040718312 M MOHAMED 45079555 CEUTA 15102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040697345 M ENNURA 45080908 CEUTA 16102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040715499 I ABDELMALIK 45080941 CEUTA 28102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040698933 P ESCAMEZ 45081069 CEUTA 12092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040718560 A EMBAREK 45081612 CEUTA 02112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040697370 K MOHAMED 45082235 CEUTA 17092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040715438 K ARDENEBIT 45082554 CEUTA 28102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040720379 A MOHAMED 45083294 CEUTA 19102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040701439 A MECKI 45083892 CEUTA 20102001 60,10 RD 13/92 019.1
510040657037 A AHMED 45089523 CEUTA 07102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040704740 Y ABDESELAM 45089797 CEUTA 24092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040727325 Y MOHAMED 45091683 CEUTA 03112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040663402 H LAIACHI 45091736 CEUTA 30092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040697564 A AL LAL 45092048 CEUTA 10092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040707960 S MOHAMED 45092180 CEUTA 17092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040725109 N AL LAL 45093125 CEUTA 03112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040725614 N AL LAL 45093125 CEUTA 27102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040708458 N AL LAL 45093125 CEUTA 02102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040684170 R AOMAR 45093451 CEUTA 20092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040699329 J AOMAR 45093453 CEUTA 27092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040705226 J ABDELKADER 45094042 CEUTA 06102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040636277 J ABDELKADER 45094048 CEUTA 28092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040651606 A ABSELAM 45094290 CEUTA 17102001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040698751 D AHMED 45094926 CEUTA 30092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040689142 O RUIZ 45095821 CEUTA 21092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040694060 I AHMED 45096051 CEUTA 23092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040705056 P RODRIGUEZ 45096526 CEUTA 04102001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040697722 M LAARBI 45097487 CEUTA 04102001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040697977 A AL LAL 45097865 CEUTA 19092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040655302 M MOHAMED 45098788 CEUTA 10092001 300,51 RDL 339/90 060.1
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Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.
510040707533 S SERRAN 45098967 CEUTA 21092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040724002 H ABDEURIM 45099012 CEUTA 23102001 6,01 RDL 339/90 059.3
510040707685 H MOHAMED 45099051 CEUTA 17102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040703758 O ALCARAZ 45099340 CEUTA 22092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040717009 A MOHAMED 45100208 CEUTA 02112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040713053 N AMAR 45100573 CEUTA 02112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040703515 Y AHMED 45102970 CEUTA 04112001 6,01 RDL 339/90 059.3
510040720227 A MOHAMED 45103730 CEUTA 18102001 93,16 RDL 339/90 062.1
510040720215 A MOHAMED 45103730 CEUTA 18102001 94,96 RDL 339/90 061.1
510040628232 Y MOHAMED 45103873 CEUTA 22102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040707582 A AHMED 45104253 CEUTA 29092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040698430 M LLARBI 45104413 CEUTA 15092001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040720185 U MOHAMED 45104638 CEUTA 18102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040698726 F RIVAS 45104902 CEUTA 30092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040699640 A AHMED 45105235 CEUTA 05102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040701464 A AHMED 45105235 CEUTA 26102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040689853 Y CHAIRI 45105393 CEUTA 27092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040697321 S El ADOUZI 45106833 CEUTA 11092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040688009 A RODRIGUEZ 45107247 CEUTA 10092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040723228 O FRIAS 45107685 CEUTA 23102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040723502 O FRIAS 45107685 CEUTA 29102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040663773 Z ANDALOUSSI 45107970 CEUTA 30092001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040705949 M ABDESELAM 45109089 CEUTA 15.102001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040705202 A CASTRO 45111081 CEUTA 06102001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040710660 R SALAH 45113470 CEUTA 04112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040671952 J BARRERAS 16557951 LOGROÑO 17082001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040664273 A ASRAOUI X2356345H BALSICAS 16102001 150,25 RDL 339/90 060.1
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
865.- D.ª Carolina Rubio Navarro, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Ceuta.
Hago saber que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 367/2001 por el fallecimiento sin testar de D. Juan García Segarra ocurrido en Ceuta el día 2 de junio de 1991 promovido por D. Julio, D.ª María, D. Fernando, D. Juan, D. José, D.ª Isabel, D.ª Teresa, D.ª Juana y D.ª Josefa Fuentes García, sobrinos del causante, de doble vínculo colaterales, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan, para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
En Ceuta a doce de febrero de dos mil dos.-. EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Nümero Tres de Ceuta
866.- Vistos por el Sr. Magistradojuez del Juzgado de Primera instancia e Instrucción n.º 3 de Ceuta, Don Jesús M` del Cacho Rivera, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS sobre atentado a agentes de la autoridad, registrados con el número 856/00, y en los que han sido partes como denunciantes los agentes de la Policía Local números 304 y 319 y como denunciado Don MUSTAFA, ALULI, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto comparecieron el Ministerio Fiscal y los denunciantes, no haciéndolo el denunciado a pesar de estar correctamente citado.
SEGUNDO. En el acto del Juicio Oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas, informando posteriormente cada una de ellas en apoyo de sus pretensiones en el sentido recogido en el acta del Juicio Oral, interesando el Ministerio Fiscal se condenara al denunciado por una falta de insultos a agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de mil pesetas.
TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.
HECHOS PROBADOS
UNICO. Resulta probado y así se declara que sobre las 13.15 horas del día 7 de diciembre de 2000 los agentes denunciantes dieron el alto al denunciado Don MUSTAFA ALULI y le indicaron que se identificara, negándose a ello.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La prueba practicada en las presentes actuaciones ha sido valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y viene integrada únicamente por
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las declaraciones efectuadas en el acto del juicio oral por los denunciantes, que se ratificaron en el atestado elaborado y narraron de nuevo los hechos.
SEGUNDO. Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de desobediencia a agentes de la autoridad prevista y penada en el Código Penal en el artículo 634 de la cual aparece como autor responsable Don MUSTAFA ALULI, que amenazó a los agentes.
TERCERO. Establece el primer párrafo del artículo 53.1 que "si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".
CUARTO. En cuanto a la cuantía de la cuota/día de la pena de multa el número 2 del artículo 52 del Código Penal establece que para determinarla deberá atenderse, entre otras circunstancias, a la situación económica del culpable. Habida cuenta que se desconoce la situación económica del denunciado porque no compareció al acto del Juicio Oral se considera adecuada la cuota de 500. pesetas por día.
QUINTO. Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo condenar como condeno a D. MUSTAFA ALULI a una pena de treinta días de multa con una cuota de 500. pesetas por día, con 15 días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta de insultos a agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del vigente Código Penal y al pago de las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el fimo. Señor Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
867.- D.ª María del Carmen García-Donas, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas n.º 168/2001 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que debo condenar y condeno a D. Diaf Kaddour, como auto de
una falta del art. 634 C.P. a una multa de 15.000 Ptas. (30 cuotas
de 500 Ptas.) y por la falta del art. 617.1.º
C.P.
a una multa de 15.000 Ptas., las cuales deberán ser
satisfechas en el plazo de un mes a contar desde la presente resolución
y, cuyo impago dará lugar a un día de privación de libertad
por cada 1.000 Ptas. impagadas, imponiéndosele, además, las
costas procesales.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Diaf Kaddour, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a dieciocho de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO.
868.- D.ª María del Carmen García-Donas, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas n.º 158/2001 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que debo condenar y condeno a D. Abderraham Jarir, como auto de una falta del art. 625 C.P. a una multa de 15.000 Ptas. (30 cuotas de 500 Ptas.), la cual deberá ser satisfecha en el plazo de un mes a contar desde la presente resolución y, cuyo impago dará lugar a un día de privación de libertad por cada 1.000 Ptas. impagadas, y a que indemnice a Acuicultura Ceuta, S.A. en la cantidad de 15.500 Ptas., imponiéndosele, además, las costas procesales.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Abderrahaman Jarir, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a dieciocho de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO.
869.- D.ª María del Carmen García-Donas, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas n.º 142/2001 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Said, como auto de una falta del art. 623 C.P. a una multa de 15.000 Ptas. (30 cuotas de 500 Ptas.), la cual deberá ser satisfecha en el plazo de un mes a contar desde la presente resolución y, cuyo impago dará lugar a un día de privación de libertad por cada 1.000 Ptas. impagadas, inponiéndosele, además, las costas procesales, si las hubiere.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Said Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a dieciocho de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
870.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 14-02-02, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Dª. Mª Auxiliadora Muñoz Castillo solicita
licencia de obras en Avda. Alcalde Sánchez Prados nº 12,
consistente en acondicionamiento de local, con un presupuesto de
1.308.528 ptas. (7.864,41 Euros). Los Servicios
Técnicos
613
870 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
de la Consejería de Fomento informan con fecha 30-01-02
(nº 192/02) que: "No existe inconveniente en acceder a lo
solicitado. No obstante se deberá sumir la dirección
facultativa de las obras por técnico competente. "El P.E.M. estimado
por el interesado asciende a 1.308.528 ptas. (7.864,41 Euros).-
Concluidas las obras se deberán aportar al/los expedientes
el Certificado final de obras adscrito por el Técnico Dirección
Facultativa.". Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede a Dª. Mª Auxiliadora Muñoz Castillo (D.N.I. nº 45.075.710) la licencia de obras de acondicionamiento de local en Avda. Alcalde Sánchez Prados nº 12. 2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª M.ª Auxiliadora Muñoz Castillo, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 22 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
871.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a la Empresa VICENTE MANUEL JIMENEZ HEREDIA, relativa a cancelación del Registro General Sanitario de Alimentos, de conformidad al art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, es por lo que de conformidad al art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se publica la siguiente notificación:
Pongo en su conocimiento que con fecha 07-02-02, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se está tramitando el expediente n.º 64.444 /01, relativo a baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la Empresa VICENTE MANUEL JIMINEZ HEREDIA , con NIF: 420.395.352, que desarrolla la actividad de IMPORTACION Y ALMACENAMIENTO POLIVALENTE, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).- Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).- Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS).- Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 16 de febrero de 2001 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de julio de 2001 (DRP).- El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo (...) 19.- Sanidad e Higiene".- El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley".- El art. 9.2 RGS señala que " La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción".- El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad".- El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales". - El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma se reestructura en las siguientes Consejerías: (...): 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de la directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene".- El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes".
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.10180/CE del Registro General Sanitario de Alimentos, donde figura la empresa VICENTE MANUEL JIMENEZ HEREDIA, con NIF: 20.395.352, que desarrolla la actividad de IMPORTACION Y ALMACENAMIENTO POLIVALENTE, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior e Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
614
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 873
Ceuta, 25 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
872.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería, a la empresa CEUANAHUAC, S.L., relativo a cancelación en el Registro General Sanitario de Alimentos, de conformidad al art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:
Pongo en su conocimiento que con fecha 07-02-.02, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se está tramitando el expediente n.º 65.930/01, relativo a baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa CEUANAHUAC, S.L., con CIF: B-11.958.949, que desarrolla la actividad de IMPORTACION Y DISTRIBUCION POLIVALENTE, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/1985 de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).-
Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).- Real
Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el
Registro General Sanitario (RGS).- Real Decreto 32/1999, de 15
de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). Decreto
de la Presidencia de la Ciudad de 16 de febrero de 2001
(DP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de julio de
2001 (DRP). El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta
ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se
relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este
artículo (...)19.- Sanidad e Higiene".- El art. 25.1 LGS señala
que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la
obligación de someter a registro por razones sanitarias a las
empresas o productos, serán establecidas
reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley".- El
art. 9.2 RGS señala que " La cancelación de los asientos
registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por
razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado
oportu
namente la convalidación. En este último caso, la
Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado,
concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual
sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección
General de Protección de los Consumidores, a efectos de que
se cancele la inscripción". - El anexo B) RDTS señala que
"la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá
las siguientes funciones que en materia de sanidad venía
realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones
de la Inspección Técnica de Sanidad".- El art. 21 LRBRL,
en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es
el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las
siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente
le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado
o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y
no atribuyan a otros órganos municipales". - El DP señala que
"el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se
reestructura en las siguientes Consejerías: (...): 7.- Consejería de
Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y
ejecución de la directrices generales del Gobierno Autónomo
en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e
higiene".- El DPR se±ala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo
Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias
atribuidas a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes".
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.10294/CE del Registro General Sanitario de Alimentos, donde figura la empresa CEUANAHUAC, S.L., con CIF: B-11.958.949, que desarrolla la actividad de IMPORTACION Y DISTRIBUCION POLIVALENTE, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo dedos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 25 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
873.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD
227/02 MOHAMED KHATAR X04094364L ARGELIA
228/02 RABAH YAHIA X04108588Y ARGELIA
229/02 OMAR BELABBES X04108579C ARGELIA
230/02 MBAREK MOUBARIK X02876422L ARGELIA
231/02 YAHYA BEN MOHAMED SLIMAN X04117150N ARGELIA
232/02 LAKHDAR BENZEMIMOURI X04117073G ARGELIA
233/02 ABED NESHIENE X04117046T ARGELIA
615
873 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD
234/02 BENABBOU MEDDAH X04117001R ARGELIA
235/02 MOHAMMED MAATALLAH X04116994V ARGELIA
238/02 ABDELHADIROUABAH X04119519N ARGELIA
239/02 AMEUR BELBACHIR X0419485R ARGELIA
240/02 BASIM THAHI X04119460E IRAK
242/02 LOAE MECHAAL X04108603K IRAK
246/02 HAMADOUCHE DJAKAK X04119536Y ARGELIA
247/02 RAFIK KEBLAOUI X04121669T ARGELIA
248`02 BRAHIM KANOUF X04122216H ARGELIA
249/02 AICHA LAHMAR X04122194L ARGELIA
250/02 MAAMAR DRIS X04122147H ARGELIA
251/02 DJAMEL EDDINE ANZAR X04122073-J ARGELIA
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 18 de Febrero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
874.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD
182/02 MOUSSA JODAER HAMED X04116965B IRAK
183/02 CHRISTI BOIRO X04117205K GUINEA BIS SAU
184/02 SILLA BADID X04119137K GAMBIA
185/02 ENDURACE VICTION X04119126X SUDAN
186/02 SALMAN ALEGHEDI DAOUD X04117176S IRAK
187/02 AMINE AKKANI X04117673Y ARGELIA
188/02 HAYED SALEM HANOUN X04117373M IRAK
189/02 ALI BAZZAL X04119106-J LIBANO
190/02 MOURAD HERARSI X04117620E ARGELIA
191/02 FAISAL KADEM IGZAR X04117705S IRAK
192/02 HOUARI BELDJILALI X04119560F ARGELIA
193/02 ALI BEN DOUDA X04103981E ARGELIA
194/02 MOHAMED GOOL X04103912E PAKISTAN
195/02 FAIÇAL BELBACHIR X04103874F ARGELIA
196/02 ABDELKADER ABDELMOUMENE X04111930-J ARGELIA
197/02 DJELLOUL ALLAM X04105585Q ARGELIA
198/02 DAHOU CHAFIR X04105571W ARGELIA
199/02 MOHAMED ZOUBIR X04108733-J ARGELIA
200/02 ABDELKADER TIRES AMAR TOUILSAG X04108662B ARGELIA
201/02 BOUMEDIANE KAMLICH X04108616B ARGELIA
202/02 LAHOUARI SKANDERI X04094323R ARGELIA
203/02 HOCINE BENDAHOU X04094296C ARGELIA
208/02 OMAR BENSAID X04125789A ARGELIA
209/02 LAHOUARI BETTAHAR X04125774B ARGELIA
210/02 KADDA BENDEOUICHE X04125722M ARGELIA
211/02 MOHAMED ZEROUAL X04125690L ARGELIA
212102 DJAMEL TAYEB X04125674A ARGELIA
214/02 ABDELKADER HACHEMI X04125305W ARGELIA
215/02 ALI BENOUIS X04125284G ARGELIA
226/02 MILOUD LARABI X04094387L ARGELIA
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses
616
Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 876
contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 15 de Febrero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE".- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
875.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD
153/02 MOUSA KONE X04084306N COSTA DE MARFIL
152/02 IBRAHIMA KEITA X04084305B COSTA DE MARFIL
163/02 ABDOULAYE BARRY X04084313L MALI
151/02 BENCHOHRA BOUHENNOUCHE X04084311V ARGELIA
150/02 MAHJOUB MOSTEFAI X04084310Q MARRUECOS
149/02 ALAOUIBABA X04092365K ARGELIA
164/02 MILOUD BOUDAHOUA X04092312Z ARGELIA
181/02 KADA GHERBI X04092274E ARGELIA
166/02 TOUFIK MOTRANI X04092245Q ARGELIA
171/02 SNOUSSI BERRAHIL X04092218N ARGELIA
170/02 FETHI CHAFAI X04092186A ARGELIA
169/02 ABDELMALEK ABIDET X04092164G ARGELIA
161/02 RANIDANE FORKOCHE X04092127-J ARGELIA
167/02 ABDELAZIZ ABDERREZAK MATLAG X04091360M IRAK
160/02 HABIB KHEIR X04091314M ARGELIA
159/02 MENOUER LARBI X04091300Z ARGELIA
158/02 ZOUHIR BOUKEMOUNE X04091097H ARGELIA
157/02 MOHAMMED BOUDJENAH X04091115-J ARGELIA
33/02 LAILA KARIM FARAJ X04091157D IRAK
255/02 BOUALEM BOUHADI X04094404-J ARGELIA
Contra estas resoluciones que son firmes en vía adrmínistrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 15 de Febrero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
876.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución
417/02 Lakhal Boukhari X-04174074-B Argelia 18-02-2002
418/02 Kada Adda X-01281179-X Argelia 18-02-2002
419/02 Laid Karim-Arbi X-04173915-J Argelia 18-02-2002
420/02 Mohamed Saiah X-04183246-Y Argelia 18-02-2002
421/02 Belkher Dari X-04183219-W Argelia 18-02-2002
422/02 Soufian Louach X-04183201-F Argelia 18-02-2002
424/02 Hakim Haouarit X-04183148-T Argelia 18-02-2002
425/02 Moussa Dakou X-04183114-N Argelia 18-02-2002
426/02 Alí Sadou X-04183096-V Argelia 18-02-2002
427/02 Lakhdar Zitouni X-04183073-V Argelia 18-02-2002
617
876 B. O. C. CE. - 4.091 Viernes 1 de marzo de 2002
Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución
428/02 Benaouda Brahim X-04183044-B Argelia 18-02-2002
429/02 Rabah Zeboudj X-04183021-B Argelia 18-02-2002
430/02 Djillali Zelmat X-04182990-A Argelia 18-02-2002
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
AUTORIDADES Y PERSONAL
877.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Debiéndome ausentar de la Ciudad el próximo día 27 de los corrientes por motivos oficiales, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,
VENGO EN DISPONER
Que asuma la Presidencia, con carácter accidental, el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Consejero de Hacienda, desde el día 27 de los corrientes y hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 26 de febrero de 2002.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
878.- Con fecha 13/02/02, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, ha dictado el siguiente:
D E C R E T O
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 14/01/02, el GEAS, interpone denuncia contra D. ADAN BENITEZ GARCIA, con DNI: 45.111.960 J, por practicar la pesca submarina careciendo de licencia de pesca en la Dársena del Puerto, sobre las 12:00 horas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El R.D. 2503/96, de 5 de diciembre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Ciudad de Ceuta, en materia de acuicultura y
marisqueo,
por el que se asume entre otras la regulación de las
actividades pesqueras de carácter recreativo. El art. 3 de la Orden de 26
de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que
regulan la pesca marítima de recreo determina que para el
ejercicio de esta actividad es necesario disponer de la
correspondiente licencia, expedida por la autoridad competente en
cuyo litoral pretenda practicarse la actividad. El art. 13 del
mismo texto normativo determina que el incumplimiento de lo
dispuesto en la presente Orden se sancionará de acuerdo con
lo establecido en la Ley 14/98, de 1 de junio, por la que se
establece un régimen de control para la protección de recursos.
La Disposición Derogatoria Única, de la Ley 3/2001, de 26
de mayo, establece la derogación expresa de la Ley 14/98 de 1
de junio. Por lo que antecede procedería la aplicación de la
Ley 3/2001, correspondiéndole a la infracción por
incumplimiento del art. 3 de la Orden de 26 de febrero de 1999,
calificada como grave (art. 96.1.a) de la Ley 3/01) una sanción de
multa de 50.082 a 9.983.160 pesetas (301 a 60.000 Euros).
2.- El R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en el art. 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia" estableciendo el art. 13 del citado R.D. el contenido mínimo del procedimiento sancionador. 3.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad, de fecha 31/07/01, se delegan las competencias relativas a Pesca Marítima de Recreo, en el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, órgano competente para la resolución del expediente sancionador, pudiendo D. ADAN BENITEZ GARCIA , reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda ( art. 8 R.D. 1398/93).
PARTE DISPOSITIVA
1.- Incóese expediente sancionador a D.
ADAN BENITEZ GARCIA, con DNI: 45.111.960 J, por la
presunta comisión de una falta administrativa tipificada en el art. 3
de la Orden de 26 de febrero de 1999, por realizar la pesca
submarina sin la correspondiente licencia , el día 14/01/02,
sobre las 12:00 horas, en la Dársena del Puerto de Ceuta, a la
que correspondería una sanción de multa de entre 50.082 a
9.983.160 pesetas ( 301 a 60.000 Euros). 2.- Desígnese
como Instructora del procedimiento a D.ª Aurora Visiedo Pérez,
Licenciada en Derecho, adscrita a la Consejería de Economía
y Empleo, y como Secretaria del mismo a D.ª M.ª
Luz Pleguezuelos Teodoro, auxiliar administrativo del Servicio
de Sanidad Animal. Contra sus designaciones puede
presentar recusación en virtud de lo dispuesto en el art. 29 de la Ley
30/
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Viernes 1 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.091 880
92. 3.- Concédase al expedientado un plazo de 15 días,
para presentar cuantas alegaciones, documentos o informes
estime convenientes y en su caso, proponer prueba concretando
los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que
de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, la presente
iniciación podrá ser considerada PROPUESTA DE
RESOLUCION ( art. 13.2 R.D. 1398/93) con los efectos de los arts.
18 y 19 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto. 4.- El plazo de
resolución del procedimiento conforme al art. 42.2 de la
L.R.J.P.AC., será de 6 meses. 5.- Contra la presente incoación no cabe
interponer recurso alguno por tratarse de un acto de mero
trámite.
Ceuta, 21 de febrero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
880.- La Fundación Premio Convivencia
Ciudad Autónoma de Ceuta invita a las Academias, Centros
Culturales, Sociales y de Investigación, Universidades y otras
Entidades o Instituciones, así como a los vecinos de Ceuta en
general para que presenten propuestas razonada de
candidatos al Premio Convivencia Local, en su 3ª. edición, que,
conforme a los fines de la Fundación, "será concedido a
aquellas personas o grupos de trabajo o instituciones de Ceuta,
cuya labor haya contribuido de forma relevante y ejemplar en
las relaciones humanas, fomentando los valores de justicia,
fraternidad, paz, libertad, acceso a la cultura e igualdad entre
los hombres".
La propuesta formal, conteniendo los motivos por lo que se presenta la candidatura, y el currículum vitae del candidato se remitirán, en sobre cerrado, a la Excma. Sra. Presidenta del Patronato de la Fundación, Dª. Mª. Adelaida Alvarez Rodríguez, Consejera de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sin que sean admisibles candidaturas a título póstumo ni de los miembros de la Asamblea de la Ciudad.
El plazo de presentación de las candidaturas finaliza el 20 de marzo de 2002.
El premio se otorgará al candidato que obtenga la mayoría de votos del Jurado, integrado por los miembros del Comité Consultivo y del Patronato de la Fundación, siendo preceptiva su presencia en el solemne acto de entrega y ofrecer una conferencia durante el desarrollo de la ceremonia.
Ceuta, 27 de febrero de 2002.- LA PRESIDENTA DE LA FUNDACION.- Fdo.: Adelaida Alvarez Rodríguez.