BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Viernes 22 de febrero de 2002
Número 4.089
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
644.- Calendario de días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2002.
647.- Aprobación del calendario de vacunaciones para el año 2002.
661.- Aprobación inicial del Estudio de Detalle de la finca sita en el Camino de Valdeaguas (expte. 66290/2000).
Delegación Provincial de Economía
y Hacienda de Ceuta
636.- Anuncio relativo a la obligatoriedad de denunciar Herencias Vacantes Abintestato.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
705.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, hasta regreso del Presidente titular.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
609.- Información pública del expediente de licencia de implantación solicitada por D. Pedro Moreno Carracedo, en representación de Acuicultura Ceuta, S.A., para ejercer la actividad de Criadero en el Tarajal, parcela A.
610.- Notificación a D. Mohamed Mustafa Mohamed, en Resolución del expediente 81703/2001.
611.- Información pública del expediente de
licencia de implantación solicitada por D. Haron
Sariyildirim, en representación de East West Ibérica S.L., para ejercer
la actividad de Venta mayor de ropa usada, en Polígono
Industrial El Tarajal, nave 6.
619.- Notificación a D. Francisco Sosa de Haro, en Trámite de audiencia.
620.- Notificación a D.ª M.ª Isabel Pino Gallardo, en Resolución del expediente 79832/2001.
621.- Notificación a D.ª M.ª Isabel Pino Gallardo, en Resolución del expediente 79826/2001.
622.- Notificación a D.ª M.ª Isabel Pino Gallardo, en Resolución del expediente 79824/2001.
623.- Notificación a D.ª M.ª Isabel Pino Gallardo, en Resolución del expediente 79818/2001.
624.- Notificación a D.ª M.ª Isabel Pino Gallardo, en Resolución del expediente 79834/2001.
625.- Notificación a D.ª M.ª José Fernández Villatoro, en Resolución del expediente 71606/2001.
626.- Notificación a D. Antonio Porras Alvarez, en Resolución del expediente 55843/2001.
627.- Información pública del expediente de licencia de implantación solicitada por D. Antonio Rosa Guerrero, en representación de SER S.A., de local sito en Marina Española, Poblado Marinero n.º 32, para ejercer la actividad de Oficinas y Radiodifusión.
628.- Notificación a Sbta. Trading S.L., en expediente de licencia de implantación en local sito en C/Queipo de Llano n.º 22 (garaje sótano) para ejercer la actividad de Almacén de Persianas.
629.- Notificación a D. Abdelkader Abselam Amar, en expediente de licencia de implantación en local sito en c/Queipo de Llano n.º 22 (sótano garaje) para ejercer la actividad de Almacén de Zapatos.
630.- Notificación a D.ª Yamina Hamad Santos Tomas y D. Juan Manuel Tuesta Benítez, en expediente de orden de ejecución de obras en edificio sito en Plaza de Africa n.º 12 (expte. 8582/2001).
631.- Notificación a D. Ahmed Chelaf Mohamed, relativo al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
633 B. O. C. CE. - 4.089 Viernes 22 de febrero de 2002
633.- Relación de notificaciones que no han
podido efectuarse directamente, relativas al Impuesto sobre
actividades económicas.
648.- Notificación a D.ª M.ª Isabel Pro Fernández, en expediente sancionador por infracción de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía.
649.- Notificación a D.ª Kaddur Tuhami Al-Lal, en expediente por realización de obra sin licencia municipal en Bda. Ppe. Alfonso, Agrupación Este n.º 139 (expte. 75336/2001).
653.- Notificación a D.ª Francisca Mendoza, a D. Angel Garcés, a D.ª Isabel Moreno, a D. Ramón Aguilar, a D. Lucas Artesero y a D. Rodrigo González, en expediente de orden de ejecución de obras en el inmueble sito en Polígono Virgen de Africa, bloque n.º 4 (expte. 71317/2001).
654.- Notificación D. Cristóbal Serrán Godoy, en expediente sancionador por incumplimiento de los artículos 168 y 216 del Reglamento de Epizootías.
686.- Notificación a los propietarios desconocidos de las Fincas Registrales 05.1.12, 05.1.13, 05.1.14, 05.1.15, 05.1.16, 19.1.03, 35.2.02, 35.5.03, 36.1.0136.1.03 y 41.1.02, relativa a la aprobación inicial de la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
687.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente a los propietarios de las fincas afectadas en el expediente relativo a la aprobación inicial de la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
699.- Notificación a D.ª Carmen Vega Martín, en expediente de licencia de implantación en local sito en C/Real n.º 64 para ejercer la actividad de venta menor de regalos y complementos.
706.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
707.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
Delegación del Gobierno en Ceuta
693.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
694.- Notificación a D. Francisco Martín Chamorro y a D. Mohamed Abdeselam Mohamed, en expedientes 560/2001 y 588/2001, respectivamente.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
639.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
617.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
618.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
689.- Notificación a D. Driss Bajtuk, en expediente 371/2002.
690.- Notificación a D. Abdelkader Bouhadda, en expediente 372/2002.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
640.- Notificación a D. Mohamed Zouaki, en expediente E-001/2002.
641.- Notificación a Construcciones, Explanaciones y Saneamientos (Coexsa), en expediente 4H-244/2001.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
634.- Notificación a D.ª Isabel Granado González, en expediente 51/433/I/1995.
691.- Notificación a D. Faisal Dris Sel-Lam, en expediente 51/1003881-M/91.
692.- Notificación a D. José Antonio Corpas López, a D. Hadus Abdeselam Buselham y a D.ª Asunción Durán Obispo, en expedientes 51/1008427-M/2001, 51/1007331-M/98 y 51/1008444-M/2001,
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
637.- Citación a D. Alsheikh Saad, en Rollo P.A. 51/2002-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta.
Juzgado de Menores
Número Uno de Ceuta
616.- Notificación a D. Anuar Abselam Allal, en Pieza de Responsabilidad Civil 682/2001, dimanante del procedimiento Diligencias Preliminares 923/2001.
635.- Notificación a D. Chien Wei, en Pieza de Responsabilidad Civil 41/2002, dimanante del procedimiento de Fiscalía 20/2002.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
632.- Requisitoria a D. Halil Kitai Aimad, en Procedimiento Abreviado 2/2002.
638.- Requisitoria a D. Mazok Abdelali, en Procedimiento Abreviado 3/2002.
488
Viernes 22 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.089 712
642.- Requisitoria a D. Mohamed Abselam, en
Procedimiento Abreviado 7/2002.
643.- Requisitoria a D. Matmud Abdelasis, en Procedimiento Abreviado 4/2002.
645.- Requisitoria a D. Mohamed Minubua, en Procedimiento Abreviado 2/2002.
646.- Requisitoria a D. Anasx El Yaacoubi, en Procedimiento Abreviado 2/2002.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
614.- Citación a D. Mohamed Mohamed, en Juicio de Faltas 666/2001.
615.- Citación a D. Abdeljalil Amghas, en Juicio de Faltas 638/2001.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
612.- Devolución de fianza a D. Javier Arroyo Pérez por el proyecto de urbanización de la Plaza Nicaragua, en expte. 97/99.
613.- Devolución de fianza a Tratamiento, Conservación y Restauración (T.C.R.) por la restauración de las esculturas de los Jardines de San Sebastián, en expte. 297/98.
712.- Pliego de bases generales del concurso
de anteproyecto que defina la ampliación de la sección
peatonal del Paseo Marítimo anexo a la Avenida Martínez Catena y
los accesos a las playas del litoral sur de Ceuta (expte. 5148/2002).
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: Edif. Plaza de los Reyes - Telf. 956 51 80 22
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ciceuta.es
489
609 B. O. C. CE. - 4.089 Viernes 22 de febrero de 2002
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
609.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a CRIADERO, en TARAJAL, CERAMICA a instancia de D. PEDRO MORENO CARRACEDO, N.I.F. A11906989, en representación de Acuicultura Ceuta, S.A.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, 7 de febrero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
610.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 14-1-02 ha dictado la siguiente Resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 143.173 incoado a D. Mohamed Mustafa Mohamed así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 90,15 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación".
Contra estas resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 15 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
611.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a VENTA AL MAYOR DE ROPA USADA, en POLIGONO INDUSTRIAL EL TARAJAL, NAVE 6, a instancia de D. HARON SARIYILDIRIM, en representación de EAST WEST IBERICA S.L. N.I.F. n.º B-11951977.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, 7 de Febrero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
612.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 97/99- JAVIER ARROYO PEREZ.- CONTRATACION DE D. JAVIER ARROYO PEREZ PARA PROYECTO DE URBANIZACION DE LA PLAZA NICARAGUA
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 8 de febrero de 2.002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
613.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 297/98- TRATAMIENTO, CONSERVACION Y RESTAUR. Ciudad: RESTAURACION DE ESCULTURAS DE JARDINES DE SAN SEBASTIAN.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de febrero de 2.002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
614.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro Por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 666/01 que se sigue por la supuesta falta de atentado C.O.P. he mandado citar a D. Mohamed Mohamed en calidad de denunciado a fin de que comparezca el próximo día 5 de marzo de 2002 a las 12,10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en la C/. Serrano Orive s/n a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 5-2-02.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
615.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado
de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha
dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 638/01
que
490
Viernes 22 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.089 618
se sigue por la supuesta falta de atentado y DES. AGT.
he mandado citar a D. Abdeljalil Amghas en calidad de
denunciado a fin de que comparezca el próximo día 5 de marzo de 2002 a
las 11,50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en
la C/. Serrano Orive s/n a fin de celebrar Juicio de Faltas
con apercibimiento de que si no comparece le pararán los
perjuicios que con arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a 5 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Menores
Número Uno de Ceuta
616.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado
de Menores Número Uno de Ceuta en autos de Pieza de
Responsabilidad Civil al n.º 682/01, dimanante del procedimiento
del Expediente de Diligencias Preliminares n.º 923/01, incoado
para el enjuiciamiento de los menores cuyos datos constan en
autos,
ha dictado providencia que textualmente dice:
"Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el perjudicado en el presente procedimiento no tienen domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D. Anuar Abselam Allal, que aparece como perjudicado en las actuaciones, su derecho a ser parte en este pieza, para lo que podrán personarse en ella en el plazo de un mes, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales.
Y para que sirva de notificación y emplazamiento del perjudicado en el presente procedimiento D. Anuar Abselam Allal, expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a 6 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
617.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública la notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad T. Resolución F. Resolución
51/515 Abdelmalik Dinani X-03293925-A Marroquí Concesión 29-01-02
400/2 Houssein Idrissi X-20891235-C Marroquí Denegación 29-01-02
622/50 Ahmed Bouden X-02528884-B Marroquí Denegación 22-11-01
14/49 Mohamed El Aissaoui X-01205553-P Marroquí Denegación 04-10-01
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, 7 de febrero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
618.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente Nombre y Apellido N.I.E. Nacionalidad
1669/01 Abed Houari X-03903283-E Argelia
31/02 Diaa Farhan Badr X-03991948-E Irak
28/02 Tedjinia Kadaoui X-03994982-C Argelia
65/02 Sukka Singh X-04002320-K India
Expediente Nombre y Apellido N.I.E. Nacionalidad
64/02 Saad Mohamed Jacem X-04002295-L Irak
03/02 Hayeder Bayati X-04002246-Q Irak
09/02 Ragah Hachem Hadal X-04002651-F Irak
491
618 B. O. C. CE. - 4.089 Viernes 22 de febrero de 2002
10/02 Izar Sabri Abdelah X-04002749-J Irak
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta a 6 de febrero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
619.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 03/01/02 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 19/11/01 D. FRANCISCO SOSA DE HARO formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 146.1.1A Reglamento General de Circulación), expediente n.º 143.171.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días, desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 4 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
620.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 02/01/02 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente
expediente 141.602 incoado a D.ª M.ª ISABEL PINO
GALLARDO, así como el contenido de la propuesta de resolución que
me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como
órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro
del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por
el
agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que
durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara
el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 90,15 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 2 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
621.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 02/01/02 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 140.568 incoado a D.ª M.ª ISABEL PINO GALLARDO, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida
de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real
Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer
al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de
60,10 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe
de
492
Viernes 22 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.089 624
la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince
días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84
R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a
presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el
plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de
la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del
20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 3 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
622.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 02/01/02 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 141.585 incoado a D.ª M.ª ISABEL PINO GALLARDO, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 60,10 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 3 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª
Dolores
Pastilla Gómez.
623.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 02/01/02 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 141.087 incoado a D.ª M.ª ISABEL PINO GALLARDO, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 60,10 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 3 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
624.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 02/01/02 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 141.068 incoado a D.ª M.ª ISABEL PINO GALLARDO, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 60,10 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."
493
624 B. O. C. CE. - 4.089 Viernes 22 de febrero de 2002
Contra esta resolución, que agota la vía
administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la
Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición
que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad
o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley,
ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o
ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta
notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46
de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 3 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
625.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 02/01/02 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 142.809 incoado a D.ª M.ª JOSE FERNANDEZ VILLATORO, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 90,15 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 2 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
626.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 21/01/02 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente
expediente 134.975 incoado a D. JOSE ANTONIO
PORRAS ALVAREZ, así como el contenido de la propuesta de
resolución
que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación,
como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas
dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe
dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin
que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se
desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 60,10 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 22 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
627.- Esta Ciudad Autónoma de Ceuta tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Oficinas y Radiofusión, en Marina Española, Poblado Marinero Local 32, a instancia de D. Antonio Rosa Guerrero, N.I.F. A28016970, en representación de S.E.R., S.A.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, a 13 de febrero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.
628.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, con cuatro de febrero de dos mil dos, dictó el siguiente decreto:
"ANTECEDENTES
La Policía Local con fecha 29 de Noviembre de 2.001 denuncia que Sbta Trading S.L., ejerce en el local sito en C/Queipo de Llano n.º 22 (Sótano Garaje), una actividad sin licencia, consistente en Almacén de Persianas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
De acuerdo con lo establecido en el art. 178 del
Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976, art. 1 del
Reglamento
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Viernes 22 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.089 630
de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de
la Disciplina Urbanística, la implantación de actividad se sujeta
a previa licencia municipal. El art. 184 TRLS/76 dispone
que cuando algún acto precisado de licencia se ejecutase sin ella,
el Alcalde dispondrá la suspensión del mismo, y el
interesado dispondrá de 2 meses para solicitar licencia. El desempeño
de las funciones en materia de licencias de implantación
corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, de acuerdo con
la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 31/07/01.
PARTE DISPOSITIVA
Requerir a Sbta Trading S.L., para que en el plazo de 2 meses solicite licencia municipal de implantación, advirtiéndole que, en otro caso, se iniciará el procedimiento correspondiente que supondrá la clausura definitiva del local.
Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a Sbta Trading S.L.
Ceuta, 13 de Febrero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
629.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento D. Nicolás Fernandez Cucurull , con fecha cuatro de febrero de dos mil dos, dictó el siguiente decreto:
"ANTECEDENTES
La Policía Local con fecha 29 de Noviembre de 2.001 denuncia que D. Abdelkader Abselam Amar, ejerce en el local sito en C/Queipo de Llano n.º 22 (Sótano Garaje), una actividad sin licencia, consistente en Almacén de Zapatos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
De acuerdo con lo establecido en el art. 178 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976, art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, la implantación de actividad se sujeta a previa licencia municipal. El art. 184 TRLS/76 dispone que cuando algún acto precisado de licencia se ejecutase sin ella, el Alcalde dispondrá la suspensión del mismo, y el interesado dispondrá de 2 meses para solicitar licencia. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 31/07/01.
PARTE DISPOSITIVA
Requerir a D. Abdelkader Abselam Amar, para que en el plazo de 2 meses solicite la oportuna licencia municipal de implantación, advirtiéndole que, en otro caso, se iniciará el procedimiento correspondiente que supondrá la clausura definitiva del local."
Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Adminsitraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Mediante Anuncio en el Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación de D. Abdelkader Abselam Amar
Ceuta, 13 de Febrero de 2.002.- V.º B.º EL
PRESI
DENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
630.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 5-2-01, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento formula el 06-02-01 denuncia sobre el mal estado en que se encuentran los balcones y voladizos del edificio sito en Plaza de Africa n.º 12. El técnico municipal emite el 21-02-01 el informe n.º 409/01, cuyo contenido es el siguiente:"...se ha comprobado que se han producido algunos desprendimientos de cascotes hacia la vía pública, fundamentalmente como consecuencia de la oxidación de las armaduras de los adintelados de los huecos y de las cornisas de balcones. Atendiendo el peligro que supone el que se sigan produciendo caídas de material, debiera procederse a dictar orden de ejecución de la reparación general de la fachada mediante: 1º.- Colocación de andamios en fachada provistos de los elementos de seguridad y salud necesarios y certificados por técnico competente. 2º.- Picado general de zonas deterioradas, limpieza y rascado de armaduras y posterior aplicación de mortero polimérico tipo sika o similar 1:4, efectuándose los aterrajados necesarios para conservar el moldeado de la fachada y las molduras de cornisas y balaustradas. 3º.- Pintura general de paramentos con pintura pétrea de fachadas a dos manos y previa reparación de soporte de colores. El presupuesto estimado de reparación asciende a la cantidad de 3.300.000 ptas. En el plazo de 30 días". Por Decreto del Consejero de Fomento de 07-03-01 se inicia expediente de orden de ejecución, concediendo a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días. El técnico municipal emite con fecha 28-01-02 el informe n.º 184/02 cuyo contenido literal es el siguiente:"... se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca, se comprueba que las obras por las que se inició expediente de orden de ejecución e incluidas en el informe 409/01 de 21-02-01, han sido realizadas totalmente por la propiedad del inmueble". Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 181 de la L.S. de 1.976: "Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos Los Ayuntamientos.... ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones". En el mismo sentido, el art. 10 del R.D.U. Art. 19 de la Ley 6/98 (13-04), sobre régimen del suelo y valoraciones, complementa lo establecido en los preceptos anteriores. Arts. 89 y 90 de la O.M.D.U. que obligan a los propietarios de los inmuebles, a mantenerlos en las condiciones previstas en el capítulo 4, del título 3.º de las NN.UU. del P.G.O.U. Decreto de la Presidencia de 31-07-01, por lo que respecta a las competencias conferidas al Consejero de Fomento.
PARTE DISPOSITIVA
Habiéndose completado la orden de ejecución,
archívese el expediente con notificación a los interesados. Atendido
que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª
Yamina Hamad Santos Tomas y D. Juan Manuel Tuesta
Benítez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de
Noviem
495
630 B. O. C. CE. - 4.089 Viernes 22 de febrero de 2002
bre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior
resolución, significándole, que contra esta resolución que agota
la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los
motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63
de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el
plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de
Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior,
podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 13 de Febrero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
631.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Chelaf Mohamed Ahmed
N.I.F.: 45092362B
Concepto tributario: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Acto: Traslado de Decreto
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 14 de febrero de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
632.- D. Halil Kitai Aimad, indocumentado de
nacionalidad marroquí, hijo de Mohamed y de Fatima, nacido el
1-1-81, en Tetuán (Marruecos), con último domicilio conocido
en Marruecos, encausado por robo, lesiones, y resistencia a
Agentes de la Autoridad en Procedimiento Abreviado N.º 2/02
del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar
comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante
el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio
oral,
bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el
perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido encausado procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 1 de febrero de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
633.- No siendo posible la notificación de las liquidaciones por el concepto del "IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS" a los sujetos pasivos abajo relacionados, por ser desconocidos, o bien intentada la notificación ésta no ha sido posible, se publica este anuncio a efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 3/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
RECURSOS: De reposición, previo al Contencioso Administrativo, ante el Consejero de Hacienda, en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el B.O.C.CE.
PLAZOS DE INGRESO: Los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación:
Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.
NOMBRE Y APELLIDOS IMPORTE
- TRIBAK ABDELHAK 15,15 E.
- MOHAMED AHMED ABDESELAM 18,57 E.
- ALI BOUDRAI 30,62 E.
- CEUTA TELECOM S.L. 58,32 E.
- CIMENGA Y CONSTRUCCIONES S.L. 72,31 E.
- EURO AMER. TRADING COMPANY S.L. 153,96 E.
- EUROPROMOTORA CRISAN S.L. 14,00 E.
- JALID SPORT S.L. 480,11 E.
- JUAN MIGUEL LLADO LARA 72,31 E.
- MALLMAH ALLAHALI S.L. 44,93 E.
- JUAN JOSE MATEOS LOPEZ 34,56 E.
- MIRABYLA CEUTA S.L. 152,87 E.
NOMBRE Y APELLIDOS IMPORTE
- OBRAS Y CON. DE TORREPEROGIL S.L. 144,63 E.
- PROMOCIONES RIVASEN S.L. 14,00 E.
- MONTSERRAT REJANO MARTIN 34,38 E.
- JESUS SANCHEZ ALBARRACIN 72,31 E.
- JUAN SANCHEZ GARCIA 44,32 E.
- SAID YASSIN 33,27 E.
Ceuta, 14 de febrero de 2002.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
634.- La Dirección Provincial del Imserso en
Ceuta en la tramitación del expediente indicado a continuación ha
intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin
que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con
lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del
496
Viernes 22 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.089 637
Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27),
modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
Expedientes Apellidos y nombre
51/433/I/1995 Granado González, Isabel
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. del 11).
Ceuta, a 8 de febrero de 2002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Menores
Número Uno de Ceuta
635.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores Número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n.º 41/02, dimanante del procedimiento de Fiscalía 20/02 incoado para el enjuiciamiento de un menor cuyos datos consta en autos, ha dictado providencia que textualmente dice:
Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el perjudicado en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D. Chien Wei, que aparece como perjudicado/a en las actuaciones, su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrán personarse en ella en el plazo de un mes, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales".
Y para que sirva de notificación y emplazamiento del perjudicado en el presente procedimiento, expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a 13 de febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
636.- En virtud de lo dispuesto en el Decreto 2091/1971, de 13 de agosto, sobre régimen administrativo de la sucesión abintestato en favor del Estado, toda autoridad o funcionario público, que por cualquiera conducto tenga conocimiento del fallecimiento intestado en alguna persona que carezca de herederos legítimos están obligado a dar cuenta del mismo a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en que el finado hubiere tenido su último domicilio.
La misma obligación incumbe a los dueños o arrendatarios de la vivienda en que hubiera ocurrido el fallecimiento, a cualquier persona en cuya compañía hubiera vivida el fallecido y al administrador o apoderado del mismo.
Cualquier persona no comprendida entre las
citadas anteriormente, podrá denunciar el fallecimiento intestado de
quien carezca de herederos legítimos, mediante escrito dirigido a
la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en que
el
finado hubiere tenido su último domicilio, al que
acompañará justificación de los extremos siguientes:
a) Fallecimiento del causante.
b) Domicilio del mismo en el momento de ocurrir el óbito.
c) Procedencia de la sucesión intestada, por ocurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 912 del Código Civil.
El denunciante manifestará en su escrito de denuncia que no tiene conocimiento de la existencia de herederos legítimos y acompañará una relación de los bienes dejados por el causante, con indicación de su emplazamiento y situación, así como de los nombres y domicilio de los administradores, arrendatarios, depositarios o poseedores en cualquier en concepto de los mismos.
Los denunciantes podrán solicitar se les reconozca el derecho a percibir, en concepto de premio, el 10 por 100 de la parte que proporcionalmente corresponda a los bienes relacionados en su denuncia en el caudal líquido que se obtuviere, comutando los bienes que, en su caso, se exceptúen de venta.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, todo el que tenga noticias del fallecimiento de alguna personas de la que pudiera el Estado ser heredero abintestado podrá ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad o funcionario público, bien verbalmente o por escrito, sin que por ello contraiga obligación alguna, ni pueda ser requerido, salvo en los casos en que espontáneamente ofrezca su colaboración, para probar o ampliar lo manifestado o concurrir a diligencias en que se considere necesaria su intervención.
Ceuta, 10 de enero de 2002.- EL DELEGADO DE ECONOMIA Y HACIENDA.- Fdo.: M.ª Esperanza Arias Fernández.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
637.- Magistrado Juez, Sustituta D.ª Mercedes Pena Moreira.
Hago Saber: que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 51/02-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad, por el supuesto delito de apropiación indebida, falta daños. Entre otros particulares se ha acordado:
Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Alsheikh Saad, objeto de que comparezcan ante éste Juzgado de lo Penal Número dos, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio oral, que se celebrará el próximo día 21 de marzo de 2002 a las 10,30 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a 14-2-2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
638.- D. Mazok Abdelali, indocumentado de
nacionalidad argelina, hijo de Matti y de Guaddia, nacido el
1-1-71, en Argelia, con último domicilio desconocido, encausado
por robo con fuerza en las cosas, en Procedimiento Abreviado
N.º 3/02 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta,
por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de
diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura
de
497
637 B. O. C. CE. - 4.089 Viernes 22 de febrero de 2002
juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y
pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido encausado procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 6 de febrero de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
639.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual
les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su
defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las
pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince
días
hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
CEUTA, 08-02-2.002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ART=Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.
510040562993 L MOUHIM X1227434Q R. DE MAR 28-11-2001 150,25 RD 13/92 074,1
510040562920 L MOUHIM X1227434Q R. DE MAR 28-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040662896 A ABAKOUY X2008763N CEUTA 04-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040703485 A EL MHASSANI X3052960D CEUTA 08-12-2001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040711275 M MOHAMED 00615084 CEUTA 07-11-2001 6,01 RDL 339/90 059.3
510040662938 M MOHAMED 00615084 CEUTA 01-12-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040729747 F LOPEZ 32045529 CEUTA 09-12-2001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040730610 A AHMED 43245698 CEUTA 01-12-2001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040734469 J MARQUEZ 45061265 CEUTA 09-11-2001 150,25 RDL 339/90 082.1
510040730531 P GOMEZ 45064654 CEUTA 01-12-2001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040663669 F ROMERO 45067563 CEUTA 28-11-2001 450,76 2 RD 13/92 003.1
510040727880 F ROMERO 45067563 CEUTA 25-11-2001 60,10 RD 13/92 019.1
510040728834 F ROMERO 45067563 CEUTA 24-11-2001 60,10 RD 13/92 019.1
510040721839 M GUERRERO 45073915 CEUTA 03-12-2001 60,10 RD 13/92 154.
510040728524 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 28-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040732667 M HAMIDO 45076931 CEUTA 01-11-2001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040723940 M HAMIDO 45076931 CEUTA 31-10-2001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040711329 I AHMED 45077924 CEUTA 07-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040710507 S MOHAMED 45079317 CEUTA 06-11-2001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040729644 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 25-11-2001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040663300 A ABSELAM 45079633 CEUTA 15-11-2001 450,76 2 RD 13/92 003.1
510040728081 M MOHAMED 45080441 CEUTA 28-11-2001 93,16 RDL 339/90 062.1
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.
510040621559 S MOHAMED 45080643 CEUTA 19-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040721712 M ABDELKADER 45080680 CEUTA 02-12-2001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040714460 S MUSTAFA 45081026 CEUTA 25-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040710696 M MOHAMED 45081488 CEUTA 05-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040712553 A MOHAMED 45082242 CEUTA 13-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040728032 A MOHAMED 45082242 CEUTA 15-11-2001 6,01 RDL 339/90 059.3
510040728044 A MOHAMED 45082242 CEUTA 15-11-2001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040712310 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 16-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040728470 J HUSAIN 45084944 CEUTA 17-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040711378 R ABDESELAM 45085818 CEUTA 07-11-2001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040712590 Y AHMED 45086516 CEUTA 26-11-2001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040729528 Y AMAR 45086688 CEUTA 02-12-2001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040721773 M MOHAMED 45086720 CEUTA 03-12-2001 90,15 RD 13/92 117.1
510040719377 M MOHAMED 45086871 CEUTA 13-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040701397 M ABDESELAM 45086999 CEUTA 11-11-2001 300,51 RDL 339/90 060,1
498
Viernes 22 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.089 639
510040730592 M MOHAMED 45087552 CEUTA 06-12-2001 6,01 RDL 339/90 059.3
510040730580 M MOHAMED 45087552 CEUTA 06-12-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040733428 Y HASSAN 45088634 CEUTA 07-11-2001 901,52 L .30/1995 002.1
510040728500 M MOHAMED 45088866 CEUTA 17-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040727740 A MOHAMED 45088883 CEUTA 29-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040727738 A MOHAMED 45088883 CEUTA 29-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040711354 M HASSAN 45089931 CEUTA 07-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040733313 P ROMERO 45090323 CEUTA 14-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040662975 A MOHTAR 45090509 CEUTA 11-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040719766 K AHMED 45090651 CEUTA 08-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040727519 M ABDERRAYAB 45091261 CEUTA 11-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040712462 L MOHAMED 45092734 CEUTA 27-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040718270 M MOHAMED 45092974 CEUTA 17-11-2001 60,10 RD 13/92 098.2
510040718269 M MOHAMED 45092974 CEUTA 17-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040701490 N AL LAL 45093125 CEUTA 24-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
51004711860 R AOMAR 45093451 CEUTA 18-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040729450 M AOMAR 45093452 CEUTA 25-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040717459 J ROS 45093551 CEUTA 05-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040726862 K MOHAMED 45093742 CEUTA 01-11-2001 6,01 RDL 339/90 059.3
510040734615 M MOHAMED 45094043 CEUTA 14-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040727751 E PEREIRA 45094214 CEUTA 29-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040714501 S ABDEL LAH 45094395 CEUTA 14-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040729050 Y AHMED 45095003 CEUTA 22-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040728494 Y AHMED 45095003 CEUTA 17-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040711342 M HAMED 45095272 CEUTA 07-11-2001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040602206 A MOHAMED 45096328 CEUTA 17-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040710441 A MOHAMED 45097791 CEUTA 06-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040730920 A MOHAMED 45098072 CEUTA 05-12-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040728640 H AHMED 45098092 CEUTA 29-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040712425 M MOHAMED 45098788 CEUTA 22-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040711792 H MOHAMED 45099051 CEUTA 15-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040728007 M AHMED 45099363 CEUTA 13-11-2001 60,10 RD 13/92 019.1
510040712358 M AHMED 45099363 CEUTA 16-11-2001 60,10 RD 13/92 019.1
510040724798 J MUÑOZ 45099693 CEUTA 05-12-2001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040717502 M ALI 45099716 CEUTA 10-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040719780 A LAMAIS 45100117 CEUTA 08-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040711305 A MOHAMED 45100208 CEUTA 07-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040726114 S MOHAMED 45100623 CEUTA 08-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040712292 M ABDEL LAH 45102036 CEUTA 13-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040712309 M ABDEL LAH 45102036 CEUTA 13-11-2001 6,01 RDL 339/90 059.3
510040730543 A GOMEZ 45103451 CEUTA 01-12-2001 60,10 RD 13/92 009.1
510040728597 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 29-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040710994 H AHMED 45104767 CEUTA 06-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040733660 H AHMED 45104767 CEUTA 09-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040727787 R AHMED 45104769 CEUTA 01-12-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040710532 D PACHECO 45104906 CEUTA 05-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040712607 K MOHAMED 45104931 CEUTA 28-11-2001 450,76 2 RD 13/92 003.1
510040710349 T MUSTAFA 45105724 CEUTA 07-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040712498 R MOHAMED 45105807 CEUTA 29-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.
510040734718 F GARCIA 45105879 CEUTA 12-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040730889 M MOHAMED 45105904 CEUTA 08-12-2001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040712474 M MOHAMED 45105910 CEUTA 29-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040730476 J QUERO 45106349 CEUTA 07-12-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040712504 P CORTES 45106621 CEUTA 09-12-2001 60,10 RD 13/92 019.1
510040739613 S CARREIRA 45106764 CEUTA 05-12-2001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040730648 A AHMED 45106853 CEUTA 07-12-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040705676 M MOHAMED 45107032 CEUTA 14-11-2001 6,01 RDL 339/90 059.3
510040712346 H AHMED 45107545 CEUTA 16-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040728536 H AHMED 45107545 CEUTA 28-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040727817 H AHMED 45107545 CEUTA 13-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040719754 A CHELLAF 45107816 CEUTA 08-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040727532 M ABDEL LAH 45107881 CEUTA 16-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040714409 O MORENO 45107988 CEUTA 10-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040730221 S MAIMON 45108721 CEUTA 03-12-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
499
639 B. O. C. CE. - 4.089 Viernes 22 de febrero de 2002
510040735875 S MAIMON 45108721 CEUTA 01-12-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040736383 B ABDESELAM 45109090 CEUTA 19-11-2001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040737549 B ABDESELAM 45109090 CEUTA 10-12-2001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040727829 M FAITAH 45112774 CEUTA 13-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040710799 A MOHAMED 99014122 CEUTA 04-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040710453 O OULAID X2833888N QUEL 06-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040663293 M EL MHASSANI 05414033 COLLADO
VILLALBA 13-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040733118 A VALDIVIA 25949800 MALAGA 12-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040724166 M EKHAILOU X2968555Z CREIXELL 1 24-10-2001 901,52 L. 30/1995 002.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60,10 euros recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, 8-2-2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.
510040704520 M EL AMRI X3109388H LA MOJONERA 23-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040677565 S CHUYAH X2404817Y BADALONA 10-08-2001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040713272 A ALLACH X1417775D VILADECANS 25-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040701452 A ABAKOUY X2008763N CEUTA 26-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040702780 M HAYAD 45029722 CEUTA 18-09-2001 90,15 RDL 339/90 078.1
510040693984 B ABDESLAM 45060304 CEUTA 21-09-2001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040727179 M CABELLO 45064641 CEUTA 31-10-2001 60,10 L .30/1995 0033
510040687248 M MADANI 45070217 CEUTA 19-07-2001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040689841 N ABDELKADER 45072954 CEUTA 22-09-2001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040656847 G BORRAS 45078203 CEUTA 30-08-2001 150,25 RDL 339/90 061.1
510040678478 M ABDESELAM 45078513 CEUTA 23-09-2001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040701610 A MOHAMED 45079663 CEUTA 09-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040701282 A MOHAMED 45079663 CEUTA 06-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040714367 M MOHAMED 45080368 CEUTA 10-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040697096 I MOHAMED 45080960 CEUTA 12-09-2001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040720768 Y MOHAMED 45082637 CEUTA 04-11-2001 60,10 RD 13/92 019.1
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.
510040703497 M MOHAMED 45083479 CEUTA 08-12-2001 6,01 RDL 339/90 059.3
510040685914 N ABDELKADER 45084581 CEUTA 09-07-2001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040695270 C ASENCIO 45087380 CEUTA 23-08-2001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040717654 M MOHAMED 45088957 CEUTA 11-10-2001 60,10 RD 13/92 019.1
510040702791 M ABDESELAM 45089428 CEUTA 19-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040894903 H HASSAN 45091319 CEUTA 08-10-2001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040700381 A ABDESLAM 45091442 CEUTA 03-10-2001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040700678 T AHMED 45093650 CEUTA 05-10-2001 6,01 RDL 339/90 059.3
510040679320 A AHMED 45093717 CEUTA 21-09-2001 60,10 RD 13/92 019.1
510040704180 M MOHAMED 45095089 CEUTA 10-10-2001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040664637 C TIERRA 45095250 CEUTA 04-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040719705 T AHMED 45096650 CEUTA 25-10-2001 601,01 RDL 339/90 060.1
510040666464 R ABDEL LAH 45097550 CEUTA 23-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040700095 A AHMED 45098744 CEUTA 03-10-2001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040679987 M ALI 45100599 CEUTA 04-10-2001 150,25 RDL 339/90 060.1
500
Viernes 22 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.089 642
510040686920 A MOHAMED 45101088 CEUTA 17-07-2001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040545089 F REYES 45102131 CEUTA 22-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040698453 A AHMED 45103522 CEUTA 13-09-2001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040705615 M TENORIO 45103835 CEUTA 16-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040682718 E VILLAR 45103868 CEUTA 28-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040718762 M MOHAMED 45104957 CEUTA 18-10-2001 60,10 RD 13/92 098.2
510040679495 M MOHAMED 45104957 CEUTA 22-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040693649 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 22-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040704301 B MOHAMED 45107744 CEUTA 23-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040719961 S MAIMON 45108721 CEUTA 21-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040674771 S ALVAREZ 45108894 CEUTA 22-06-2001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040704131 Z SALAH 45109153 CEUTA 24-09-2001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040697357 A BENAVIDES 45109758 CEUTA 12-09-2001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040721086 M GARCIA 52581958 CEUTA 03-11-2001 450,76 3 RD 13/92 020.1
510040694204 A SAHLI 42207473 MASPALOMAS 06-10-2001 6,01 RDL 339/90 059.3
510040723241 A REY 25718389 TORREMOLINOS 30-10-2001 60,10 L. 30/1995 003.B
510040695350 R ESSAMI X345806B LORCA 31-08-2001 300,51 RDL 339/90 061.1
510040713478 B EL MAHBOUBI X3084779L C. BUELNA 26-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1
Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
640.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que ésta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27), y Ley 4/99 de 13 de enero (BOE del 14), de modificación.
Expediente Empresa Sanción
E-001/2002 Mohamed Zouaki 30.053,61 Euros
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de la publicación de
esta certificación, pueden presentar Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en ésta Inspección Provincial
de Trabajo ó a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de
Régimen
Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a doce de febrero de dos mil dos.
641.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relaciona, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Expedientes Empresa Sanción
4H-244/01 Construcciones, Explanaciones y 150,25
Saneamientos (Coexsa)
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo presentar escrito de Alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación.
Y para que conste, expido y firmo la presente a certificación en Ceuta, a doce de febrero de dos mil uno.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
642.- D. Mohamed Abselam, indocumentado de nacionalidad marroquí, hijo de Mohamed y de Fatima, nacido el 1-1-76, en Marruecos, con último domicilio conocido en Marruecos, encausado por hurto y resistencia a Agentes de la Autoridad en Procedimiento Abreviado N.º 7/02 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido encausado procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 4 de febrero de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.
643.- D. Matmud Abdelasis, indocumentado de nacionalidad argelina, hijo de Mohamed y de Sodia, nacido el 1-1-76, en Argelia, con último domicilio desconocido, encausado por robo con fuerza en las cosas en Procedimiento Abreviado N.º 4/02 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las
Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto
tengan conocimiento del paradero del referido encausado procedan
a
501
642 B. O. C. CE. - 4.089 Viernes 22 de febrero de 2002
su captura, poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 4 de febrero de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
644.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, ha dictado el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Por el R.D. 2500/96, de 5 de diciembre se traspasan las funciones y servicios de la Administración del estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta en materia de comercio interior, ejerciendo las funciones de ejecución de la legislación del Estado en esta materia. Por Decreto de fecha 31 de julio de 2001, las competencias relativas al comercio interior se delegan en el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo a la Consejería de Economía y Empleo le corresponde el establecimiento de contactos con los representantes de los agentes económicos y sociales, a los que se emplazó para que aportasen sus iniciativas a este respecto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 3 de la L.O. 2/1996, de 15 de enero, Complementaria de la Ordenación del Comercio Minorista determina en el punto 2.º que "Los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como mínimo ocho días al año". Asimismo, en el párrafo segundo dispone que, en el ejercicio de sus competencias corresponde a las CCAA la determinación de los domingos o días festivos en que, con un mínimo de ocho días al año, los comercios podrán permanecer abiertos al público para su respectivo ámbito territorial. El horario de apertura de la actividad autorizada será libremente determinado por cada comerciante, sin que pueda ser limitado a menos de doce horas. La ciudad Autónoma de Ceuta ostenta las competencias en materia de comercio interior en virtud de lo dispuesto en el R.D. 2500/1996, de 5 de diciembre.
PARTE DISPOSITIVA
Los domingos y demás días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2002, serán los siguientes:
- Marzo día 31
- Abril día 7
- Mayo día 5
- Junio día 2
- Julio día 7
- Agosto días 4, 11, 18 y 25
- Septiembre día 1
- Octubre día 6, 12 y 13
- Noviembre día 3
- Diciembre día 1, 8, 22 y 29
En cuanto al horario de apertura en los días
señalados será libremente por cada comerciante, dentro del período
comprendido entre las 10 y las 22 horas.- V.º B.º EL
PRESIDEN
TE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO
GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
645.- D. Mohamed Minibua, indocumentado de nacionalidad marroquí, hijo de Mohamed y de Fatima, nacido el 1-1-81, en Tetuán (Marruecos), con último domicilio conocido en Marruecos, encausado por robo, lesiones, y resistencia a Agentes de la Autoridad en Procedimiento Abreviado N.º 2/02 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido encausado procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 1 de febrero de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.
646.- D. Anas El Yaacoubi, con Pte. marroquí n.º L893404 de nacionalidad marroquí, hijo de Abdelilah y de Fatima, nacido el 1-4-80, en Tetuán (Marruecos), con último domicilio conocido en Marruecos, encausado por robo, lesiones, y resistencia a Agentes de la Autoridad en Procedimiento Abreviado N.º 2/02 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido encausado procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 1 de febrero de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
647.- El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, en virtud de la Delegación de competencias conferidas por el Presidente de la Ciudad, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decretos de 16 de febrero de y 31 de julio de 2001 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
502
Viernes 22 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.089 647
Las vacunas han constituido el avance más trascendente de la Medicina moderna.
La situación actual permite que las vacunas hayan cambiado radicalmente el panorama de las enfermedades infecciosas en los países desarrollados. Estos avances mejoran radicalmente la calidad de vida de todas las sociedades, siendo un claro ejemplo de fácil accesibilidad y a la vez, equitativa.
No podemos olvidar que las vacunaciones en la población general, han fomentado la salud, prevenido las infecciones, disminuido las tasas de mortalidad infantil e incluso erradicar algunos procesos infecciosos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 30 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta señala que se regirá en materia de Procedimiento Administrativo por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre Régimen Local.
El art. 25.2.h) señala que los municipios ostentarán competencias en materia de salubridad pública.
El art. 25.1.19.ª del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta recoge la competencia reglamentaria de la Ciudad de Ceuta en materia de Sanidad e Higiene.
El Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Ceuta en materia de Sanidad en su apartado B Letra J, transfiere a la Ciudad la competencia en los programas sanitarios tendentes a la promoción y protección de la salud.
El Consejo Interterritorial del INSALUD recomendó en sesión celebrada en julio de 1995 y posteriores, a propuesta de la Comisión de Salud Pública un calendario mínimo de vacunaciones.
La competencia de la Consejería deviene de los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 16 de febrero y 31 de julio de 2001.
PARTE DISPOSITIVA
Apruébese el calendario de vacunaciones que se especifica en el Anexo I, de acuerdo a los siguientes criterios:
Los beneficiarios de este calendario de vacunaciones son los niños incluidos por su edad en calendario, que legalmente residan en esta Ciudad Autónoma. Aquellos niños con asistencia sanitaria distinta de Insalud (compañías privadas, militares u otras situaciones), también deberán acudir al Centro de Salud que les corresponda.
Para acceder la vacunación, se aportará al Servicio de Vacunaciones, obligatoriamente, el Calendario de vacunaciones, donde se anotará por parte del personal sanitario, día, mes y año de la vacunación, tipo de vacuna utilizada, número de lote y fecha de la próxima vacuna a aplicar.
Los servicios de vacunaciones de los Centros de Salud, remitirán mensualmente a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes toda la información recogida, que será la misma que se anote en la cartilla del vacunado, además del nombre, dos apellidos y dirección con teléfono.
El presente calendario vacunal entrará en vigor a partir de enero de 2002.
Ceuta, 11 de febrero de 2002.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
CALENDARIO DE VACUNACIONES
Ciudad Autónoma de Ceuta
AÑO 2002
Vacuna R. Nacidos 2 Meses 4 Meses 6 Meses 15 Meses 18 Meses 24 Meses 6 Años 11 Años 13 Años 14 Años
4 cada
(10 años)
Hepatitis Hepatitis Hepatitis Hepatitis
y A+B A A A+B (3)
Hepati. B Hepatitis Hepatitis Hepatitis
B (1) B (1) B (1)
Difteria, Difteria, Difteria, Difteria, Difteria Difteria Difteria
Tétanos, Tétanos, Tétanos, Tétanos, Tétanos Tétanos Tétanos
Tosferina Tosferina Tosferina Tosferina Tosferina Tosferina Tosferina
acelular acelular acelular acelular acelular acelular Acelular
(adultos)
Polio Polio Polio Polio Polio Polio
Haemophilus Haemophilus Haemophilus Haemophilus Haemophilus
Influenzae B Influenzae B Influenzae B Influenzae B Influenzae B
503
647 B. O. C. CE. - 4.089 Viernes 22 de febrero de 2002
Sarampión Sarampión Sarampión Sarampión
Rubeola Rubeola Rubeola Rubeola
Paperas Paperas Paperas Paperas
(2) (2) (2)
Meningitis C Meningitis C Meningitis C Meningitis C
Varicela Varicela (4) Varicela (4)
Otras
Vacunas:
Neumonía Ver
1.- Los hijos de madre portadora de hepatitis B se vacunarán de recién nacidos y a los 1 y 6 meses
2.- En niños con especial riesgo (Guarderías, etc.) puede administrarse a partir de lso 6 meses, con una segunda dosis a los 15.
Los vacunados a los 6 años no deben revacunarse a los 11.
3.- La pauta es de 3 dosis en 6 meses (inicial, al mes y a los 6 meses de la primera). Si han sido previamente vacunados de A y b, no necesitan revacunación.
4.- Su disponibilidad estará en función de la aprobación por el M.º de Sanidad y Consumo.
5.- Sólo para niños en grupo de riesgo, por indicación de su pediatra. En función de la edad, se usará NEU-CON ó NEU-POL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
648.- El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente por su Decreto de fecha uno de febrero de dos mil dos (01-02-2.002) ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Con motivo de denuncia presentada por D.ª Africa García Lamorena, la Unidad de Metrología de la Jefatura de Policía Local remite medición practicada en el domicilio de aquélla sito en Grupos Alfau, n.º 14-2, el día siete de diciembre de dos mil uno (07-12-2.001) a las 01:30 horas, de la que se desprende que la panadería existente bajo la vivienda de la denunciante (Grupos Alfau 15-2) origina ruidos que exceden de los límites establecidos en la normativa vigente (25.1 dBa).-
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1.- La Ordenanza municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía establece en el art. 9 los
niveles de ambiente interior. 2.- El art. 37 de dicha norma tipifica como falta los actos que constituyan infracción de las normas contenidas
en la citada norma. Se consideran faltas leves las que impliquen mera negligencia o descuido; falta grave la infracción de los
límites señalados en la Ordenanza o vulneración de las prohibiciones establecidas en la misma, y faltas muy graves la desobediencia
reiterada a las Órdenes para la adopción de medidas correctoras o de seguridad determinadas conductas y la manifestación, resistencia
o menosprecio al cumplimiento de las normas de esta Ordenanza.- 3.- El art. 38 recoge las sanciones: por falta leve, multa de hasta el
50%
de la cuantía máxima autorizada en la legislación local;
graves, del 51 hasta el 75% y las muy graves del 76 al 100%.- 4.-
El Consejero de Medio Ambiente ostenta competencia por
delegación del Presidente de fecha treinta y uno de julio de dos mil uno
(31-07-2.001).
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se incoa expediente sancionador a D.ª ISABEL MARIA PRO FERNANDEZ, con DNI n.º 79.020.875 por la presunta comisión de una infracción de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía. 2.- Se designa instructor a D.ª Carolina Pérez Gómez, Viceconsejera de Medio Ambiente, que podrá ser recusada en cualquier momento del procedimiento. 3.- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.- 4.- Se indica a D. MARIA ISABEL PRO FERNANDEZ, con DNI n.º 79.020.875, la posibilidad de que la presunta responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el Real Decreto 1.398/98, de 4 de agosto".
No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se ha pública la misma, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, 14 de febrero de 2.002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
649.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha diez de Enero del año dos mil dos, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 09-10-01 el Ministerio de Defensa
denuncia la realización de obras sin licencia municipal en terreno
propiedad particular y fuera de la zona de seguridad.- Con
fecha 19-10-01 los Servicios Técnicos emiten informe señalando
que las obras denunciadas se han realizado en Agrupación Este
n.º 139 - Barriada Príncipe Alfonso, y consisten en la
construcción de un garaje de unos 90
m2 en forma de L. La estructura se
está
504
Viernes 22 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.089 653
realizando con hormigón armado. Las obras se encuentran en
la fase de ejecución de la estructura.- Las obras realizadas se
presupuestan en un total de 2.376.540 Ptas., y tienen el carácter
de no legalizables. Por Decreto de fecha 05-11-01 se inició
Expediente Sancionador a D.ª Kaddur Tuhami Al-Lal, por la
realización de obras sin la correspondiente licencia municipal.
Notificada la iniciación, no consta que el interesado haya
formulado alegaciones.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Señala el artículo 225 TRLS que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de Infracciones Urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables.- De conformidad con lo señalado en el artículo 57 se considera responsable de la infracción, a D.ª Kaddur Tuhami Al-Lal por la realización de obras sin licencia municipal.- Según el párrafo 2 del artículo 13 del Reglamento del Procedimiento para ejercicio de la Potestad Sancionadora, R.D. 1398/93, de 4 de Agosto, señala que de no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.- El Reglamento de Disciplina Urbanística, R.D. 2187/78, de 23 de Junio, señala en su artículo 76 que quienes realicen obras de edificación o urbanización en contra del uso que corresponda al suelo en el que se ejecuten, serán sancionados con multa del 10 al 20% del valor de la obra proyectada. En el caso que nos ocupa, a la vista de que no concurren en el Expediente, causa alguna agravante o atenuante de las señaladas en el artículo 55 R.D.U., procede imponer la sanción de multa en su cuantía intermedia, lo que supone una sanción del 15% del valor de la obra realizada, lo que asciende a una multa de 2.142,49 Euros. El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de Urbanismo, en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31-07-01.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D.ª Kaddur Tuhami Al-Lal con multa de 2.142,49.- Euros, (15% del valor de la obra), por la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal".
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Kaddur Tuhami Al-Lal, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 13 de Febrero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
653.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 5-2-01, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 1 de octubre de 2001 se emite informe técnico, una vez giradas visitas de inspección por los servicios técnicos, al inmueble sito en Polígono Virgen de Africa, bloque n.º 4 de Ceuta con indicación de las deficiencias producidas en el mismo. En virtud de ello, se dicta Decreto de 5 de octubre de 2001 por el que se inicia el procedimiento para ordenar a los propietarios la adopción de las medidas enunciadas en el mismo con objeto de mantener el inmueble en el estado de seguridad, salubridad y ornato exigidos por ley a los propietarios. Asimismo se concede a los interesados un plazo de diez días para que pudieran formular alegaciones y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- La Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones en su art. 19 dispone que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable. De la misma forma dispone el art. 245 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, vigente de conformidad con la Disposición derogatoria única de la Ley 6/1998 y el art. 90 de la Ordenanza Municipal de Disciplina urbanística. 2º. De conformidad con el Real Decreto 1436/1976, de 9 de abril, Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en su art. 181.2 los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes ordenarán de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones previstas en art. 19 citado. De la misma manera el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, Reglamento de Disciplina Urbanística. 3º.- El art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, establece que el Organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de las obras, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el Organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. 4º. Decreto de 31 de julio de 2001 de reestructuración de Consejerías.
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653 B. O. C. CE. - 4.089 Viernes 22 de febrero de 2002
PARTE DISPOSITIVA
1º. Se concede, a la vista del informe técnico n.º 1746/01, un plazo de un mes para la ejecución de las obras de mantenimiento siguientes: 1- Picado de todas las superficies que presenten fisuras o deficiencias de adherencia en los parámetros. 2.- Eliminación de óxidos de todas las armaduras y perfiles de la estructura que resulten vistos, mediante picado y/o cepillado, hasta su pavonado. 3- Reconstrucción de todas las superficies tratadas con mortero de cemento portland y arena de dosificación 1:4, consiguiendo igualar las formas y texturas originales. 4- Proteger con pintura de similares características (composición, aplicación y color) que la existente. 2º.- Se procederá, en otro caso, a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa, previo requerimiento al propietario o propietarios o administradores de que si no se cumple la orden de ejecución, se llevará a cabo por la Ciudad Autónoma de Ceuta mediante ejecución subsidiaria y a cargo de éstos.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Francisca Mendoza Sánchez, D. Angel Garces Ferrón, D.ª Isabel Moreno Jimena, D. Ramón Aguilar Ríos, D. Lucas Artesero Caballero y D. Rodrigo González Palacios, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole, que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 14 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
654.- Con fecha 4-2-02, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, ha dictado el siguiente.
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
El 12-1-01, a las 12,00 horas, el SEPRONA (410.ª Comandancia de la Guardia Civil), interpone denuncia contra D. Cristóbal Serrán Godoy, con D.N.I. 45.050.819-X, por cometer actos de crueldad, malos tratos y daños graves, permitiendo la muerte de un perro, por falta de cuidados y alimentación, que se encuentra en estado de descomposición en una perrera sita en San Antonio, Monte Hacho s/n, provocando un estado sanitario lamentable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º Por R.D. 2504/96, de 5 de diciembre, se
traspasan las funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta en materia de Sanidad
Animal. El Decreto de 4 de febrero de 1955, por el que se aprueba
el
Reglamento de Epizootías, que desarrolla la Ley de 20 de
diciembre de 1952 de Epizootías, dispone en los arts. 168 y
216 que "queda terminantemente prohibido abandonar
animales muertos o moribundos, arrojarlos a estercoleros, ríos,
pozos, carreteras, cañadas.... El art. 206 del Reglamento de
Epizootías establece que las transgresiones y falta por acción u
omisión de los preceptos de este Reglamento serán castigadas en
atención a la gravedad de la infracción cometida y
circunstancias del caso, según la siguiente escala: a) Con multa de 2.500
a 100.000 Ptas. (15.03 a 601.01 Euros) por las
infracciones cometidas por particulares. El art. 7, párrafo 3.º de la Orden
de 14 de julio de 1976, por la que se dictan normas sobre
medidas higiénico-sanitarias en relación con los perros y gatos
determina que "Quienes infringieren daños graves o cometieren
actos de crueldad y malos tratos contra animales domésticos o
salvajes mantenidos en cautividad serán sancionados de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de esta Orden,
mediante multa..." El art. 20 de la citada Orden dispone que a las
infracciones de lo dispuesto en la misma le corresponde una
sanción de multa entre 500 y 50.000 Ptas. (3,01 y 300,51 Euros). 2.º
El R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad
Sancionadora en el art. 11.1, establece como formas de
iniciación, que siempre será de oficio por acuerdo del órgano
competente, bien por iniciativa propia o a consecuencia de orden
superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia,
estableciendo el art. 13 del R.D. citado, el contenido mínimo para
la iniciación del procedimiento. 3.º Por Decreto del Presidente
de la Ciudad, de fecha 31-7-01, se delegan las competencias
en materia de Sanidad Animal, en el Excmo. Sr. Consejero
de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, por
lo que resulta ser el órgano competente para la incoación
del expediente sancionador, pudiendo D. Cristóbal Serrán
Godoy, reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo
caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art.
8 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto).
PARTE DISPOSITIVA
1.- Incóese expediente sancionador a D.
Cristóbal Serrán Godoy, con DNI 45.050.819X, por incumplimiento
de los arts. 168 y 216 del Reglamento de Epizootías y art.
7, punto 3.º de la Orden 14 de junio de 1976, por abandonar a
un animal muerto y haber cometido actos de crueldad y
malos tratos contra el mismo, no atendiéndolo conforme a las
disposiciones legales vigentes puestos que estaban rodeado de
restos orgánicos en condiciones higiénico-sanitarias
lamentables, el pasado día 21-10-01, en el Paraje denominado San
Antonio, Monte Hacho s/n, sobre las 12,00 horas. 2.º Desígnese
como Instructora del Procedimiento de D.ª Aurora Visiedo
Pérez Licenciada en Derecho adscrita a la Consejería de Economía
y Empleo, Servicio Sanidad Animal, y como Secretaria del
mismo a D.ª M.ª Luz Pleguezuelos Teodoro, auxiliar
administrativo del mismo servicio, pudiendo presentar recusación
contra sus designaciones en aplicación del art. 29 de la
L.R.J.P.A.C. 3.º Concédase al expedientado un plazo de 15 días para
formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones
estimen pertinentes, y en su caso, la proposición y práctica de las
pruebas de que intente valerse de conformidad con lo dispuesto
en el art. 16 del R.D. 1398/93, con la advertencia de que, de
no efectuar alegaciones en el plazo señalado en el contenido de
la iniciación podrá considerarse Propuesta de Resolución,
con los efectos de los arts. 18 y 19 del mismo texto legal. 4.º
El plazo para resolver este expediente, en aplicación de lo
dispuesto en el art. 42.2 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/99, de 13 de enero, es
de 6 meses. 5.º Contra la resolución de iniciación no cabe
interpo
506
Viernes 22 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.089 661
sición de recurso administrativo alguno por tratarse de un
acto de mero trámite.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan
Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.:
Horacio Espina Menéndez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
661.- ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 12 de septiembre de 2000 de entrada en el Registro General, D. José Luis Muñiz García presenta para su tramitación Estudio de Detalle de la finca sita en el Camino de Valdeaguas. Por Decreto de fecha 10-9-01 se acuerda el archivo del expediente por no aportar la documentación requerida en plazo. Con fecha 15 de enero de 2002 los Servicios Técnicos emiten informe en el que señalan lo siguiente: "1.1) Con fecha 16 de octubre de 2001, se presenta escrito por D. José Luis Muñiz García, en representación de Vega Maldonado, S.L., remitiendo informe del Ministerio de Defensa sobreviabilidad de su nuevo acceso al Acuartelamiento de Valdeaguas, donde se informa positivamente pero con una serie de condicionantes a tener en cuenta en el proyecto de ejecución y urbanización correspondiente. 2º) Con fecha 3 de diciembre de 2001, se presenta documentación gráfica complementaria donde se resuelve el acceso a la parcela de actuación desde el vial público a través del particular a ejecutar y urbanizar. 3º) Las documentaciones presentadas resuelven las deficiencias señaladas en informes técnicos anteriores, por lo que se podría llevar a aprobación inicial y exposición pública el presente Estudio de Detalle. 4º) Con respecto al proyecto de urbanización y ejecución a redactar, se deberá recoger los aspectos técnicos exigidos por el Ministerio de Defensa en su informe de viabilidad para poder acceder a su aprobación y concesión de licencia municipal de obras.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de
Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de
procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y
demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por
lo establecido, con carácter general, por la legislación del
Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por
el presente Estatuto. Según el artículo 4 del Real Decreto
2159/78 que aprueba el Reglamento de Planeamiento, los
Planes Generales Municipales de Ordenación se desarrollarán,
según la clase de suelo sobre la que se actúe y en atención a la
finalidad perseguida en Estudios de Detalle. Por su parte, el
artículo 14 del R.D. 1346/76 de 9 de abril que aprueba la Ley del
Suelo (vigente con carácter supletorio en la ciudad Autónoma
de Ceuta), indica como una de las finalidades de los Estudios
de Detalle, la ordenación de los volúmenes y el
establecimiento de las alineaciones y rasantes. Finalmente, el artículo 140.2
del Reglamento de Planeamiento Urbanístico señala que la
aprobación inicial de los Estudios de Detalle es de competencia
de la Corporación Municipal interesada. La apertura del
trámite de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de
la Provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación
de la provincia, y se notificará personalmente a los propietarios
y
demás interesados directamente afectados, comprendidos
en el ámbito territorial del Estudio de Detalle. Dentro del
período de información pública, que durará un mes, podrá ser
examinado el Estudio de Detalle por cualquier persona y
formularse las alegaciones que procedan. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en
su redacción por la Ley 4/99, de 13 de enero, señala que
las administraciones podrán revocar en cualquier momento
sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por
las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés
público o al ordenamiento jurídico. Competente para la
aprobación inicial del Estudio de Detalle es el Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Ceuta, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21.1.j de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local, en su redacción por la Ley 11/99 de 21
de abril.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Revocar el Decreto de fecha 10-9-01 por el que se archiva el expediente por no aportar la documentación requerida en el plazo concedido. 2.- Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de la finca sita en el Camino de Valdeaguas de conformidad con lo dispuesto en el proyecto obrante en el expediente, redactada por el arquitecto D. José Luis Pérez Marín, con fecha de visado colegial de 6-9-00. 3. Abrir un período de información pública de un mes, que será objeto de publicación en el BOCCE y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, así como la notificación individual a cada uno de los interesados en el procedimiento".
Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 140 del Planeamiento aprobado por Decreto 2159/79 de 23 de junio en concordancia con el artículo 4 del Real Decreto Ley 3/1980 de 14 de marzo, significando que el expediente podrá ser examinado por cualquier persona en la mañana de los días señalados a partir de la publicación del presente anuncio (y formularse las alegaciones que procedan) en las dependencias de la Consejería de Fomento (Palacio Autonómico 3.ª Planta).
Ceuta, 13 de febrero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz. EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
686.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Ordinaria celebrada el día 8-2-02, adoptó el siguiente acuerdo:
"3.1.- Aprobar, si procede, Dictamen de la
Comisión Informativa de Fomento y Medio Ambiente relativo a
aprobación inicial del Proyecto de Expropiación para la ejecución
del Plan Parcial "Loma Colmenar".- El Dictamen es del
siguiente tenor literal: "La Comisión Informativa de Fomento y
Medio Ambiente, constituida en su reunión ordinaria en primera
convocatoria de fecha 29 de enero de 2002, a las 12,00 horas,
bajo la presidencia del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, D.
Alfonso Conejo Rabaneda, y con la asistencia de los
siguientes miembros de la Comisión, Excmo. Sr. D. Mustafa
Mizzian Amar, Ilmo. Sr. D. Alfonso Cerdeira Morterero, Excmo.
Sr. D. Francisco Torres Cantero, Ilmo. Sr. D. Manuel de la
Rubia Nieto, Ilmo. Sr. D. Aurelio Mata Padilla, la Excma. Sra.
D.ª Adelaida Alvarez, con la asistencia del Excmo. Sr.
Nicolás Fernández Cucurull y el Excmo. Sr. D. Juan Antonio
Rodríguez Ferrón, como oyentes, y con la asistencia del Secretario de
la
507
661 B. O. C. CE. - 4.089 Viernes 22 de febrero de 2002
Comisión Informativa, D. Miguel Angel Ragel
Cabezuelo. Asimismo, asisten para asesorar D. Javier Arnáiz Seco,
Arquitecto Municipal y D. Desiderio Morga Terreros, Ingeniero
de Caminos, Canales y Puertos. Se da constituida la
Comisión Informativa a las 12,00 en la Sala de Comisiones, con la
asistencia de los miembros anteriormente señalados. A
continuación se procedió al estudio de los asuntos que figuraban en
el orden del día que transcurrió del siguiente modo:
PUNTO PRIMERO
Atendida la propuesta formulada por el Excmo.
Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull con
el contenido siguiente: "La Sociedad Estatal de Promoción
y Equipamiento de Suelo, presenta Proyecto de
Expropiación para la actuación urbanística prevista en "Loma
Colmenar". Con fecha 24 de enero de 2002 los Servicios Técnicos
emiten informe en el que señalan que tanto en el Plan Parcial como
en la modificación puntual del P.G.O.U. queda reflejada la
relación de propietarios y terrenos afectados en el
proceso expropiatorio a efectos del trámite de necesidad de
ocupación, no existen inconvenientes de orden técnico ni urbanístico,
por lo que se podría continuar la tramitación el expediente.
Señala el artículo 2 de las Ley de Expropiación Forzosa, de
16-12-1954, que la expropiación forzosa sólo podrá ser acordada
por el Estado, la Provincia o el Municipio. Además podrán
ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de
utilidad pública las entidades y concesionarios a los que se
reconozca legalmente esta condición. Por causa de interés social
podrá ser beneficiario, aparte de las indicadas, cualquier persona
natural o jurídica en la que concurran los requisitos
señalados por la Ley especial. En cuanto a las obligaciones del
beneficiario, el artículo 5 del Reglamento de Expropiación Forzosa
de 26 de abril de 1957, que corresponderá a las personas o
entidades que ostenten la condición de beneficiarios de la
expropiación forzosa solicitar de la respectiva
Administración Expropiante la iniciación del expediente expropiatorio en
su favor, para lo que deberán justificar plenamente la
procedencia legal de la expropiación y su cualidad de beneficiarios,
pudiendo la Administración expropiante pedirles cuantas
justificaciones estime pertinentes y efectúar por sus propios medios
las comprobaciones necesarias. Señala el artículo 10 REF, que
la declaración de utilidad pública interés social a que se refiere
el artículo 9 de la Ley llevará consigo la autorización para
expropiar los bienes o derechos necesarios para la realización de
las obras o el establecimiento de los servicios. En el ámbito
urbanístico en el que nos movemos, la declaración de utilidad
pública o interés social se contiene en los Planes de
Ordenación, así lo establece el artículo 33 de la Ley sobre Régimen
del Suelo y Valoraciones, Ley 6/98, de 13 de abril, la
aprobación de Planes de Ordenación Urbana y de delimitaciones de
ámbitos de gestión a desarrollar por expropiación implicará la
declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad
de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a
los fines de expropiación o imposición de servidumbres. En
este sentido, citar que el planeamiento que da cobertura a la
utilidad pública e interés social de la expropiación es el Plan
Parcial "Loma Colmenar" aprobado definitivamente con fecha 25
de mayo de 1999 (BOCCE 11-6-99). Señala el artículo 201
del Reglamento de Gestión Urbanística, en el sistema de
expropiación, el expropiante podrá optar entre seguir la
expropiación individualmente para cada finca o aplicar el
procedimiento de tasación conjunta. Competente en materia de
Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del
Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.
De
conformidad con lo anteriormente señalado el Excmo. Sr.
Consejero de Fomento y Medio Ambiente, en ejercicio de las
competencias asignadas por el Decreto de fecha 16-2-01, al
Pleno de la Asamblea de la Ciudad eleva la siguiente:
PROPUESTA
1) Aprobar inicialmente el Proyecto Expropiatorio de Tasación conjunta obrante en el expediente, redactada por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Desiderio Morga Terreros. 2) Señalar como beneficiarios de la expropiación a la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo. 3) Acordar la apertura de un período de información pública de un mes, publicando dicha aprobación en el BOCCE y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia. 4) Notificar individualmente a los interesados en el procedimiento, las correspondientes valoraciones, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación. Dada lectura a la propuesta, interviene D. Nicolás Fernández Cucurull explicando el contenido y antecedentes de la propuesta. Acto seguido interviene D. Desiderio Morga Terreros explicando el contenido técnico del Proyecto de Expropiación, aclarando las cuestiones que le formulan, los Sres. D. Aurelio Mata Padilla y D. Manuel de la Rubia Nieto- Acto seguido, por la Presidencia, se somete a votación la Propuesta indicada con el siguiente resultado: P.P.- 2 votos afirmativos.- Grupo Mixto.- 1 voto afirmativo (D. Francisco Torres Cantero). P.D.S.C.- 1 voto afirmativo.- P.S.O.E.- 1 abstención.- Grupo Mixto.- Dos abstenciones (D. Manuel de la Rubia Nieto y D. Aurelio Mata Padilla).- Los reunidos, por tanto, acuerdan dictaminar favorablemente la propuesta. "Durante la lectura se incorporaba a la Sesión la Sra. Bermúdez Paredes. Finalizado el debate, el Dictamen era sometido a votación, dando el siguiente resultado: Votos a favor diecisiete (PP, PDSC, PSOE y Sres./as del Grupo Mixto: Bermúdes Paredes, Ostalé Blanco, Piedra Rubio, Rosales Fernández, Simarro Marín y Torres Cantero).- Votos en contra: ninguno.- Abstenciones: Seis (Sres./as. del Grupo Mixto: Arjandas Daryanani, Fernández Blanco, Galiano Mendoza, Mata Padilla, de la Rubia Nieto y Sampietro Casarramona).- Por lo que el Ilustre Pleno, por mayoría absoluta, acordó: 1) Aprobar inicialmente el Proyecto Expropiatorio de Tasación conjunta obrante en el expediente, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Desiderio Morga Terreros. 2) Señalar como beneficiarios de la expropiación a la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo. 3) Acordar la apertura de un período de información pública de un mes, publicando dicha aprobación en el BOCCE y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia. 4) Notificar individualmente a los interesados en el procedimiento, las correspondientes valoraciones, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación.
Atendido que no ha podido practicarse la
notificación de esta resolución al ser de propietarios desconocidos
las siguientes Fincas Registrales: 05.1.12, 05.1.13,
05.1.14, 05.1.15, 05.1.16, 19.1.03, 35.2.02, 35.2.03, 36.1.01,
36.1.03, 41.1.02 según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio
se hace pública la anterior resolución, asimismo se comunica
que el cuadro de valoración y hoja de justiprecio
individualizada podrá ser retirada en la Consejería de Fomento, Negociado
de
508
Viernes 22 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.089 687
Urbanismo, 3.ª planta del Palacio Municipal.
Ceuta, 14 de febrero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
687.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Ordinaria celebrada el día 08-02-02, adoptó el siguiente acuerdo:
-3.1.- Aprobar, si procede, Dictamen de la
Comisión Informativa de Fomento y Medio Ambiente relativo a
aprobación inicial del Proyecto de Expropiación para la ejecución
del Plan Parcial "Loma Colmenar".- El Dictamen es del
siguiente tenor literal: "La Comisión Informativa de Fomento y
Medio Ambiente, constituida en su reunión ordinaria en primera
convocatoria de fecha 29 de enero de 2.002, a las 12,00
horas, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Consejero de
Hacienda. Don Alfonso Conejo Rabaneda, y con la asistencia de
los siguientes miembros de la Comisión, Excmo. Sr. Don
Mustafa Mizzian Amar, Ilmo. Sr. Don Alfonso Cerdeira
Morterero. Excmo. Sr. Don Francisco Torres Cantero, Ilmo.. Sr.
Don Manuel de la Rubia Nieto, Ilmo. Sr. Don Aurelio Mata
Padilla, la Excma. Sra. D.ª Adelaida Alvarez, con la asistencia
del Excmo. Sr. Nicolás Fernández Cucurull y el Excmo. Sr.
Don Juan Antonio Rodríguez Ferrón. como oyentes, y con la
asistencia del Secretario de la Comisión Informativa. Don
Miguel Angel Ragel Cabezuelo. Asimismo, asisten para asesorar
Don Javier Arnáiz Seco, Arquitecto Municipal y Don
Desiderio Morga Terreros, Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos.- Se da constituida la Comisión Informativa a las 12,00 en
la Sala de Comisiones, con la asistencia de los miembros
anteriormente señalados.- A continuación se procedió al estudio
de los asuntos que figuraban en el orden del día que
transcurrió del siguiente modo: PUNTO PRIMERO: Atendida la
propuesta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de
Fomento, Don Nicolás Fernández Cucurull con el contenido siguiente:
-La Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de
Suelo, presenta Proyecto de Expropiación para la actuación
urbanística prevista en "Loma Colmenar".- Con fecha 24 de enero
de 2002 los Servicios Técnicos emiten informe en el que
señalan que tanto en el Plan Parcial como en la modificación
puntual del P.G.O.U. queda reflejada la relación de propietarios
y, terrenos afectados en el proceso expropiatorio a efectos
del trámite de necesidad de ocupación, no existen
inconvenientes de orden técnico ni urbanístico, por lo que se podría
continuar la tramitación el expediente.- Señala el artículo 2 de la Ley,
de Expropiación Forzosa, de 16-12-1954. que la
expropiación forzosa sólo podrá ser acordada por el Estado, la Provincia o
el Municipio. Además podrán ser beneficiarios de la
expropiación forzosa por causa de utilidad pública las entidades y
concesionarios a los que se reconozca legalmente esta
condición. Por causa de interés social podrá ser beneficiario, aparte de
las indicadas, cualquier persona natural o jurídica en la que
concurran los requisitos señalados por la ley especial.- En cuanto
a las obligaciones del beneficiario. El artículo 5 del
Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, que
corresponderá a las personas o entidades que ostenten la
condición de beneficiarios de la expropiación forzosa solicitar de la
respectiva Administración Expropiante la iniciación del
expediente expropiatorio en su favor, para lo que deberán justificar
plenamente la procedencia legal de la expropiación y su cualidad
de beneficiarios, pudiendo la Administración expropiante
pedirles cuantas justificaciones estime pertinentes y efectúa por
sus propios medios las comprobaciones necesarias.- Señala el
artículo 10 REF que la declaración de utilidad pública e
interés social a que se refiere el artículo 9 de la Ley llevará consigo
la autorización para expropiar los bienes o derechos
necesarios
para la realización de las obras o el establecimiento de
los servicios.
En el ámbito urbanístico en el que nos movernos, la declaración de utilidad pública o interés social se contiene en los Planes de Ordenación, así lo establece el artículo 33 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, Ley 6/98 de 13 de abril. La aprobación de Planes de Ordenación Urbana y de delimitaciones de ámbitos de gestión a desarrollar por expropiación implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y, edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres. En este sentido, citar que el planeamiento que da cobertura a la utilidad pública e interés social de la expropiación es el Plan Parcial "Loma Colmenar" aprobado definitivamente con fecha 25 de mayo de 1999 (BOCCE 11 -06-99). Señala el artículo 201 del Reglamento de Gestión Urbanística, en el sistema de expropiación, el expropiante podrá optar entre seguir la expropiación individualmente para cada finca o aplicar el procedimiento de tasación conjunta. Competente en materia de Urbanismo. Resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.- De conformidad con lo anteriormente señalado el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias asignadas por el Decreto de fecha 16-2-01, al Pleno de la Asamblea de la Ciudad eleva la siguiente:
PROPUESTA
1) Aprobar inicialmente el Proyecto
Expropiatorio de Tasación conjunta obrante en el expediente, redactado por
el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Don
Desiderio Morga Terreros. 2) Señalar como beneficiarios de la
expropiación a la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento
de Suelo.- 3) Acordar la apertura de un periodo de
información pública de un mes, publicando dicha aprobación en el
BOCCE y en uno de los periódicos de mayor circulación de la
provincia. 4) Notificar individualmente a los interesados en el
procedimiento, las correspondientes valoraciones, mediante
traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la
propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que
puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir
de la fecha de notificación. Dada lectura a la propuesta,
interviene Don Nicolás Fernández Cucurull explicando el contenido
y antecedentes de la propuesta.- Acto seguido interviene
Don Desiderio Morga Terreros explicando el contenido técnico
del Provecto de Expropiación, aclarando las cuestiones que le
formulan, los Sres. Don Aurelio Mata Padilla y Don Manuel de
la Rubia Nieto- Acto seguido, por la Presidencia, se somete
a votación la Propuesta indicada con el siguiente resultado:
P.P.- 2 votos afirmativos.- Grupo Mixto.- 1 voto afirmativo
(Don Francisco Torres Cantero). P.D.S.C.- 1 voto
afirmativo.- P.S.O.E.- 1 abstención. Grupo Mixto.- Dos Abstenciones
(Don Manuel de la Rubia Nieto y Don Aurelio Mata Padilla).-
Los reunidos, por tanto, acuerdan dictaminar favorablemente la
propuesta.- Durante la lectura se incorporaba a la Sesión la
Sra. Bermúdes paredes. Finalizado el debate, el Dictamen era
sometido a votación, dando el siguiente resultado: Votos a
favor: diecisiete (PP, PDSC, PSOE y Sres/as. Del Grupo
Mixto: Bermúdes Paredes. Ostalé Banco, Piedra Rubio.
Rosales Fernández, Simarro Marín y Torres Cantero). Votos en
contra: ninguno. -Abstenciones: seis (Sres/as. Del Grupo
Mixto: Arjandas Daryanani, Fernández Blanco, Galiano
Mendoza, Mata Padilla, de la Rubia Nieto y Sampietro
Casarramona).-
509
687 B. O. C. CE. - 4.089 Viernes 22 de febrero de 2002
Por lo que el Ilustre Pleno, por mayoría absoluta, ACORDO: 1) Aprobar inicialmente el Proyecto Expropiatorio de Tasación
conjunta obrante en el expediente, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Don Desiderio Morga Terrenos. 2) Señalar
como beneficiarios de la expropiación a la Sociedad Estatal de Promoción y, Equipamiento de Suelo. 3) Acordar la apertura de un
periodo de información pública de un mes. Publicando dicha aprobación en el BOCCE y en uno de los periódicos de mayor circulación de
la provincia.- 4) Notificar individualmente a los interesados en el procedimiento, las correspondientes valoraciones, mediante
traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio N, de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan
formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Pilar Molina Raggio, M.ª Luisa García Vilenes, Africa de la Paz Raggio Claudio, D.ª Luisa Raggio Claudio, Africa Raggio Vázquez, M.ª Luisa, José Luis y Juan Ignacio Claudio Raggio, Benito Raggio Cachinero, M.ª Dolores Rodríguez Escobar, Edinundo Rodríguez Escobar, Narciso Rodríguez Escobar, Africa Escobar Raggio, M.ª de los Remedios Raggio Montero, Francisco Ríos Martín, Concepción Ríos Martín, Sora Dris Marrakshi, Fatma Amar Abdel-Lah, Eliana Hachuel Farache, Hyad Trade's Company, Cealfe, S.L., Mohamed Ben Amar Medani, Hamed Ben amar Jamina, Haicha Surruch, Amando Cifuentes Lara, Josefina RodrÌguez Trill, ConcepciÛn Rodríguez Trill, M.ª Dolores RodrÌguez Trill, Enrique Rodríguez Trill, Ricardo Rodríguez Trill, Purificación Rodríguez Matres, MarÌa RodrÌguez Matres, Ricardo Rodríguez Matres, Trinidad Matres García, Elvira Matres García, Africa García Matres, Victoria Calvo Cano, M.ª del valle García Matres, Africa Matres Andrés, Andrés Matres Andrés, M.ª Teresa García Selva, Africa Delgado Matres, M.ª Concepción Delgado Matres, Emilia Delgado Matres, Luisa Delgado Matres, Pilar Delgado Matres, Luis Delgado Matres, M.ª Antonia Delgado Matres, Carlos Delgado Matres, Amando Cifuentes Lara, Mobamed Buskri Ahmed-Tab, Ceferino Segundo Trabalón, Ana Segundo Díaz, Manuela Heredia Pascual, Ricardo García Matres, M.ª del Valle RodrÌguez Matres, M.ª ConcepciÛn Rodríguez Matres, Compañía Mercantil Regular Colectiva "León y Rodríguez", Francisco Ríos Claro, Juan Carlos Ríos Claro, María Elena Rubio García, Mohamed Ahmed Abdeselam, Andrés Pandeza Pulido, Fco. Bohórquez López, Rogelio Navas Vázquez, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, asimismo se comunica que el cuadro de valoración y hoja de justiprecio individualizada podrá ser retirada en la Consejería de Fomento. Negociado de Urbanismo, 3.ª planta del Palacio Municipal.
Ceuta, 14 de febrero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
689.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución
371/02 Driss Bajtuk X-2842218-Q Argelia 11-02-2002
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
690.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución
372/02 Abdelkader Bouhadda X-41604067-M Argelia 12-02-2002
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
510
Viernes 22 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.089 693
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.-
EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE).- EL SECRETARIO
GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
691.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación del expediente indicado a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
Expediente Apellidos y Nombre
51/1003881-M/91 Dris Sel-Lam, Faisal
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.
Ceuta, 11 de febrero de 2002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
692.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de los expedientes indicado a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
Expediente Apellidos y Nombre
51/1008427-M/01 Corpas López, José Antonio
51/1007331-M/98 Abdeselam Buselham, Hadus
51/1008444-M/01 Durán Obispo, Asunción
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.
Ceuta, 8 de febrero de 2002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
693.- De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de
noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de
enero (B.O.E. 12 de 14 de enero de 1999), se hace pública
notificación de los Acuerdos de Iniciación recaídos en los
expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad
competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, a las personas que a
continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en
el
último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Acuerdo
2/02 Brahim Ahmed Dudoch 45.091.145 21-01-02
4/02 Abselam Hossain Abdeselam 45.093.930 21-01-02
24/02 Mohamed Abdelkader Enfedal 45.079.014 22-01-02
26/02 Reduan Mohamed Abdelkaser 45.097.621 22-01-02
92/02 Abdeselam Ahmed Ahmed 45.078.669 06-02-02
93/02 Yousef Ayora Ahmed 45.085.519 06-02-02
102/02 Mohamed Abdela Abdeselam 07-02-02
122/02 Eduardo Serrán Lázaro 45.094.030 07-02-02
Los correspondiente expedientes obran en la
Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación
del
Gobierno.
Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, 14 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
694.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 03/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de
1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12 de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Acuerdos de
P. Ordinario recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la
Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a
las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se
ha
511
693 B. O. C. CE. - 4.089 Viernes 22 de febrero de 2002
podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Acuerdo
560/01 Francisco Martín Chamorro 45.096.836 14-01-02
588/01 Mohamed Abdeselam Mohamed 45.105.025 04-02-02
Los correspondiente expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, 14 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
699.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull con fecha de veintiuno de enero de dos mil dos, dictó el siguiente decreto:
"ANTECEDENTES
D.ª Carmen Vega Martín, con motivo de su solicitud de licencia de apertura de actividad de Venta menor de Regalos y Complementos, en local sito en C/Real n.º 64. La Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes emite informe con fecha 10 de Enero de 2002 indicando lo siguiente: - La ventilación del local es insuficiente.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expediente y a la vista
del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las
deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del
P.G.O.U. y de acuerdo con art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva
redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de Enero, establece que la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo
anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en materia de licencias de
implantación
de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de
Fomento, de acuerdo con la asignación de funciones
efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto
de fecha 31/07/01.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Requerir a D.ª Carmen Vega Martín, para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, que figuran en los antecedentes de este informe. 2º) Indicar a D.ª Carmen Vega Martín, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto."
Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D.ª Carmen Vega Martín.
Ceuta, 15 de febrero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
705.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
de
Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14
del Estatuto de Autonomía ( Ley Orgánica 1/1995) y los
artículo 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86,
ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Debiéndome ausentar de la Ciudad el próximo día 21 de los corrientes por motivos oficiales, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,
VENGO EN DISPONER
Que asuma la Presidencia, con carácter accidental, el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Consejero de Hacienda, desde el día 21 de los corrientes y hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 20 de febrero de 2002.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
706.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre,
General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 18.5
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado
la
512
Viernes 22 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.089 707
notificación a los interesados o sus representantes por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a
la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto
cuyo interesado y concepto tributario se especifican a continuación:
DNI/CIF SUJETO PASIVO ACTO
45.112.890-T Moustafa Nassari Touzani Comunicación Alta de Oficio
28.171.193-B Ana Castaño Alvarez Comunicación Alta de Oficio
B-11231594 Rodríguez Movimientos de Tierras, S.L. Expediente Sancionador
B-11963477 Contumiel, S.L. Expediente Sancionador
45.059.769-D José María Marfil Postigo Expediente Sancionador
B-11958659 Prensa Independiente de Ceuta Expediente Sancionador
B-11963949 O'Donnel-97 Construcciones, S.L Expediente Sancionador
Concepto Tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I. Operaciones Interiores).
En virtud de lo anterior, se emplaza a los sujetos pasivos o, en su caso, a sus representantes debidamente acreditados, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 8 a 15 horas, en las dependencias de Servicios Tributarios de Ceuta, S.U.L. (Servicio de Gestión de I.P.S.I.), sita en la 1.ª Planta del edificio Ceuta-Center de la calle Padilla n.º 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte a los interesados que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta a 18 de febrero de 2.002.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
707.- De conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, redactado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación del requerimiento formulado por los Servicios Fiscales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, incoado por la falta de presentación de la declaraciones-liquidaciones que se indican, del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I.), a los sujetos pasivos que a continuación se relacionan, sin que dicha notificación haya podido practicarse por causas no imputables a este Servicio, se les comunica a los sujetos pasivos abajo indicados que deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, en el Servicio de Gestión del I.P.S.I. de la Ciudad Autónoma de Ceuta sito en calle Padilla n.º 3 1.ª planta (Servicios Tributarios de Ceuta, S.U.L.), al objeto de llevar a efecto la referida notificación.
De igual manera se les apercibe de que transcurrido dicho plazo sin que hubiesen comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado, prosiguiéndose con el trámite correspondiente.
Pudiendo si bien el interesado aducir las alegaciones que estime oportunas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de los Derechos y Garantías de los Contribuyentes y en el artículo 79 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
CIF/NIF Nombre y Apellidos EPIG. Decla. Trimestrales Reque.
B92026905 PROMOCIONES A-J, 99 S.L. 5011 2T 99
24900001V J. MARC. POSTIGO BERNAL 5055 3T 98, 4T 98, 1 T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1 T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
45079989N JUAN MANUEL RAMIREZ GARCIA 6442 3T 99
B29420585 DE LUQUE E. IBAÑEZ S.L. 5011 3T 98, 4T 98, 1 T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1 T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B29608734 CONSTRUC. RAMIREZ FLORES S.L. 5011 3T 98, 4T 98, 1 T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1 T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B91009043 BETICA DE OBRAS HIDRAULICAS S.L. 5013 1 T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
24611174R ANDRES GARCIA REINA 5055 3T 98, 4T 98, 1 T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1 T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
32000412Y CARMEN PEÑA DIAZ 5056 3T 98, 4T 98, 1 T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1 T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
24776278B JUAN ANTONIO DE LUQUE RODRIGUEZ 5011 3T 98, 4T 98, 1 T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1 T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11324712 PINTURA INDUST. PEÑA DUARTE S.L. 5056 1 T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
45049398B MANUEL PEREZ GARCIA 371 4T 00
B11951423 SUMINISTROS Y CONTRATAS DEL SUR 8332 3T 98, 4T 98, 1 T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1 T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
Ceuta, 18 de febrero de 2002.- LA FUNCIONARIA.- Fdo.: Raquel Rúas Levy.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
712.- PLIEGO DE BASES GENERALES DEL CONCURSO DE ANTEPROYECTO QUE DEFINA LA AMPLIACION DE LA SECCION PEATONAL DEL PASEO MARITIMO ANEXO A LA AVENIDA MARTINEZ CATENA Y LOS ACCESOS A LAS PLAYAS DEL LITORAL SUR DE CEUTA.
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1.- ENTIDAD CONVOCANTE
La entidad convocante del Concurso de Anteproyectos es la Ciudad Autónoma de Ceuta.
2.- OBJETO DEL CONCURSO
El concurso convocado tiene por objeto la selección por parte del jurado de un anteproyecto que defina la ampliación de la sección peatonal del paseo marítimo anexo a la Avenida Martínez Catena, así como los accesos a las playas en el litoral sur de Ceuta.
Los trabajos consistirán en el desarrollo de una propuesta de ampliación íntegra de la sección peatonal existente entre la playa de la Almadraba y el final de la calle Independencia, encuentro con la calle Alcalde José Victori Goñalons. Actualmente este paseo es muy frecuentado por viandantes, necesitando en su conjunto ampliar su anchura, adecuándola a las necesidades de un itinerario peatonal que defina el borde sur de la ciudad con la capacidad demandada.
Por otro lado se ha solucionar la intersección de esta ampliación con los accesos existentes a las playas, mejorándolos e integrándolos en la actuación.
Las bases técnicas del concurso y los criterios a seguir por el jurado para la selección de los trabajos son los que se relacionan en el anexo 1 y documentación complementaria.
La Ciudad Autónoma de Ceuta, con la convocatoria de este concurso, propone la reflexión sobre una actuación integral y lineal en los bordes urbanos del litoral sur, proponiendo ideas que intenten revitalizar, significar y dignificar los recorridos peatonales, e invita a la elaboración de nuevas propuestas, tanto desde su discurso conceptual como desde su diseño físico último.
3.- GRADO DE LOS CONCURSOS
Este concurso, de fase única, se convoca como Anteproyecto, y tiene carácter abierto, público y anónimo.
4.- PARTICIPANTES
Podrán concurrir a esta convocatoria todos los Arquitectos Superiores e Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, para la realización del mencionado anteproyecto, colegiados en los respectivos Colegios Oficiales de España con anterioridad a la fecha en que termine el plazo de presentación de trabajos, pudiendo presentarse individualmente o en equipo pluridisciplinar encabezado por Técnico Superior de los antes reseñados que figurará como director de equipo y suscribirá en su caso los documentos en nombre del equipo.
Cada concursante o equipo de concursantes podrá presentar una sola propuesta.
No podrán participar quienes se hallen comprendidos en algunos de los casos de incompatibilidad legalmente establecidos.
5.- JURADO
El jurado deberá constituirse dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de admisión de los trabajos,
Composición:
Presidente:
- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento o persona en quien delegue.
Vocales:
- El Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo o persona en quien delegue.
- Dos arquitectos municipales.
- Un arquitecto designado por los concursantes.
Secretario:
- El Secretario General de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Serán deberes y atribuciones del Jurado:
- La admisión definitiva de los trabajos,
levantando el Secretario Acta con expresión de las razones que
hayan
motivado la exclusión de cada caso.
- El fallo del concurso.
- La interpretación de las presentes bases.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos, y en caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Será precisa la presencia de la mitad más uno de los miembros del Jurado y del Secretario.
Todas las decisiones del Jurado serán irrevocables, definitivas e inapelables.
6.- CRITERIOS DE BAREMACION.
Se propone la ponderación de una solución renovadora del conjunto peatonal y accesos a las playas y de su imagen global.
El Jurado tendrá en consideración los siguientes aspectos:
- La calidad conceptual, formal y de la solución estructural de la propuesta.
- Consideración de los condicionantes de partida y resolución de los problemas planteados.
- Mayor capacidad de ensanche del actual ámbito peatonal.
- Mayor calidad en el diseño y acabados de barandillas y mobiliario urbano.
- Claridad expositiva y sencillez de la solución propuesta
- Utilización de elementos prefabricados y sencillez constructiva de la implantación.
- Optimización del mantenimiento y conservación.
- Integración y conservación de los elementos pertenecientes al Patrimonio Histórico de Ceuta.
- Adecuación calidad/precio entre la propuesta y su presupuesto.
- Otros supuestos que el Jurado pueda considerar relevantes.
7.- INSCRIPCIONES.
La Ciudad Autónoma de Ceuta, remitirá las bases correspondientes de este concurso al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos, para que sean difundidas mediante circular de los Colegios respectivos a todos los Arquitectos de España.
Se establece una cuota de inscripción de 5.000
ptas., en concepto de coste de la documentación informativa que
se
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entrega a los concursantes, montaje de exposiciones u
otros gastos que se deriven de la realización del concurso.
ENTIDAD: CAJAMAR
CUENTA: 3058-0961-52-2732014227
A NORMBRE DE: CIUDAD DE CEUTA
La inscripción se realizará mediante escrito dirigido al limo. Sr. Director General de Urbanismo, según modelo adjunto -Anexo 1, acompañando justificante de pago de la cuota, que habrá de ingresarse en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que se remitirá a la Secretaría del Concurso y señalando el nombre del Arquitecto representante de los concursantes que formará parte del jurado.
El plazo de inscripción será hasta el próximo 15 de marzo de 2002.
La inscripción en la correspondiente convocatoria implica la total aceptación de sus bases.
8.- DOCUMENTACIÓN
Una vez realizada la inscripción y hasta el día 1 de abril de 2002, se enviará a todos los concursantes la documentación necesaria, que con carácter general será la siguiente:
Gráfica, soporte informático:
1.- Bases del concurso.
2.- Plano de situación.
3.- Plano del ámbito de actuación.
3.- Secciones estado actual del ámbito de actuación.
4.- Secciones constructivas.
5.- Referencia fotográfica.
- + Fotografías
Relación de profesionales inscritos bajo sus correspondientes lemas.
Relación de arquitectos propuestos como miembro del jurado por los concursantes.
9.- CONSULTAS
Existirá un plazo de quince días a partir de la remisión de la documentación, para que los interesados efectúen a la Secretaría del Concurso las consultas que consideren oportunas; finalizando el día 15 de abril de 2002, las respuestas a las mismas serán enviadas a todos los concursantes durante los siete días siguientes (22 de abril de 2002).
Podrán realizarse al correo electrónico siguiente: lalcantara@ciceuta.es
10.- NIVEL, CONTENIDO Y PRESENTACIÓN
Los trabajos se desarrollarán como Anteproyecto.
El contenido será aquel que, a juicio del concursante, haga más comprensible el mismo.
Se presentará desplegado, en un máximo de tres paneles tamaño DIN A-1 (594 x 840 mm), sobre soporte plano, rígido, ligero y resistente, en los cuales estará también incluida una breve explicación del proyecto y una sucinta descripción de los sistemas constructivos, materiales y calidades, así como un avance del presupuesto de ejecución material.
Podrá presentarse un dossier explicativo de la propuesta en tamaño DIN A-3.
No se admitirán maquetas, pero si se podrán presentar fotografías de maquetas, así como las perspectivas o volumetrías que el autor estime oportunas, siempre dentro del máximo de planos posibles indicado,
Los trabajos se presentarán de manera anónima y
su autor o autores tienen el derecho de conservar el anonimato,
si
habiéndolo así manifestado, no resultaran premiados.
Los concursantes no podrán revelar la identidad de su trabajo, ni mantener comunicaciones referentes al concurso con los miembros del Jurado.
La presentación de los trabajos y los envíos postales de los mismos preservarán el anonimato de sus autores, no figurando por tanto en el embalaje, ni en los resguardos de remisión datos que puedan revelar su identidad.
Cada participante elegirá un LEMA que servirá para identificar su trabajo. Dicho lema figurará en la parte superior derecha de todos los paneles que se presenten y en el dossier explicativo.
El único documento que puede revelar la identidad de los concursantes será un sobre opaco, que señalizará en su exterior el lema de identificación del concursante. Este sobre, cerrado y lacrado, contendrá en su interior dicha identificación, reseñando su lema, nombre y domicilio, así como el de los colaboradores en caso de que se trate de un equipo.
Se indicará expresamente si existe el deseo de mantener el anonimato caso de no resultar premiado.
Conjuntamente con la documentación relativa al trabajo se presentará un sobre independiente en el que figure el Lema correspondiente y que incluirá el nombre del arquitecto elegido como representante de los concursantes.
La entrega de los trabajos puede hacerse en mano, por persona interpuesta, o bien por correo certificado y con acuse de recibo ( paquete postal exprés).
11.- RECEPCION
Los trabajos se podrán presentar hasta las 14:00 horas del día 22 de mayo de 2002 en la oficina del Registro del Palacio Autonómico de Ceuta, Plaza de Africa s/n Ceuta. C.P. 51001, donde estará situada la Secretaría del Concurso.
12.- RESOLUCION
Previamente de las deliberaciones, el Jurado analizará el contenido de las propuestas presentadas, excluyendo aquellas que no estén acordes con las bases.
El fallo del jurado se realizará por mayoría de sus miembros, conforme al apartado 5 de estas bases en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde la finalización del de entrega de los trabajos, y se levantará Acta con expresión de las razones del mismo.
El fallo del concurso se hará público y será difundido entre los participantes y en los medios de difusión empleados para la convocatoria.
13.- PREMIOS
Para este concurso, se establecen tres premios, para ser otorgados por el Jurado a los trabajos que, a su juicio, reúnan las soluciones más interesantes o con mayor capacidad de desarrollo posterior, siempre en el marco establecido por estas bases.
1.º PREMIO
Tres mil seiscientos euros (3.600 E)
2.º PREMIO
Mil ochocientos euros (1.800 E)
3.º PREMIO
Novecientos euros (900 E)
El concurso no podrá declararse desierto, salvo
deci
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sión unánime del Jurado.
El Jurado podrá asimismo, si lo estima oportuno, otorgar menciones honoríficas.
14.- REALIZACIÓN DEL PROYECTO.
El concursante, individual o en equipo, ganador del 1.º Premio, recibirá el encargo de redacción del Proyecto Básico y de Ejecución de la nueva propuesta objeto del concurso, tramitándose mediante el procedimiento negociado sin publicidad de conformidad con el art. 215.4 de la L.C.A.P. 2/2.000.
Dispondrá de un plazo de presentación máximo de sesenta (60) días a contar desde la formalización del encargo definitivo; en los primeros diez días la solución ganadora se ajustará a las observaciones y requerimientos específicos planteados por la Ciudad Autónoma de Ceuta
15.- DERECHOS DE PROPIEDAD. EXPOSICIÓN
La Ciudad Autónoma de Ceuta adquirirá los derechos de publicación del trabajo premiado y se reservan el derecho de realizar las exposiciones y publicaciones que consideren oportunas recogiendo los trabajos presentados, en las que se hará constar el nombre de los autores de cada uno de ellos, salvo aquellos, que según el apartado 10, deseen mantener el anonimato.
16.- RETIRADA DE LOS TRABAJOS
Una vez finalizadas las actividades de exposición y publicación recogidas en el apartado anterior, la Secretaría del concurso comunicará a los participantes el período fijado para la recogida de los trabajos presentados.
17.- JURISDICCION Y COMPETENCIA.
Los litigios derivados del concurso se entenderán siempre sometidos a los tribunales competentes con jurisdicción en Ceuta.
18.- CRITERIOS DE EXCLUSIÓN.
Serán motivos de exclusión:
- La remisión de las propuestas fuera de plazo.
- El incumplimiento de las normas de presentación y anonimato.
- La presentación de trabajos ya publicados y divulgados.
- La constatación de inexactitudes y contradicciones en el contenido de las propuestas.
- La incompatibilidad según los criterios expuestos en estas bases, así como cualquier otro incumplimiento de las mismas.
19.- SEGUROS.
La Ciudad Autónoma de Ceuta no asume responsabilidad alguna de la que se puedan deducir reclamaciones de indemnización por daños o pérdidas en los envíos.
20.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
Todo concursante asume la totalidad del contenido de estas Bases en el momento de formalizar su inscripción.
21.- DISPOSICION FINAL
Los aspectos no previstos o regulados en las presentes bases, así como la interpretación de las mismas en caso de duda o de otras cuestiones suscitadas en este concurso, se resolverán exclusivamente por el jurado, y sus acuerdos tendrán la presunción de interpretación auténtica de las presentes bases,
Ceuta, 14 de febrero de 2002.- EL ARQUITECTO MUNICIPAL.- Fdo.: José Pedro Pedrajas del Molino.
MODELO DE INSCRIPCION
D ______________________________________________
___________________________D.N.I _________________
______ Colegiado en el Colegio Oficial de _____________
________________ Con el n.º ________________ Domicilio a efectos de comunicación del presente concurso ________________________________________________
Teléfono __________________ Fax __________________ E-mail _____________________
En su nombre o en representación del equipo que se relaciona a continuación,
D._____________D.N.I___________Titulación _________
D._____________D.N.I___________Titulación _________
D._____________D.N.I___________Titulación_________
D._____________D.N.I___________Titulación _________
D._____________D.N.I___________Titulación _________
D._____________D.N.I___________Titulación _________
SOLICITA:
Ser inscrito en el "CONCURSO DE ANTEPROYECTOS QUE DEFINA LA AMPLIACION DE LA SECCIÓN PEATONAL DEL PASEO MARÍTIMO ANEXO A LA AVENIDA MARTÍNEZ CATENA Y LOS ACCESOS A LAS PLAYAS DEL LITORAL SUR DE CEUTA, declarando conocer y aceptar las Bases que lo regulan, adjuntando a tal efecto la Documentación abajo reseñada , y designando a
D. ______________________________________________
D. ______________________________________________
D. ______________________________________________
D. ______________________________________________
Como miembro del Jurado en representación de los concursantes.
Fdo . _________________________
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR:
- Certificado de colegiación del técnico concursante o, en su caso, del técnico director del equipo.
- Copia D.N.I. del técnico concursante o, en su caso, del técnico director del equipo.
- Justificante del ingreso de los Derechos de Inscripción.
DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA.
A. DESCRIPCION DEL AMBITO DE ACTUACION.
- Límites de la actuación.
- Antecedentes: Estado actual, Carácter del paseo y grado de utilización.
- Justificación de la necesidad de ampliación de la sección peatonal.
Límites de la actuación.
El ámbito de actuación de la ampliación de la
sección
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peatonal del paseo marítimo anexo a la Avenida
Martínez Catena, así como los accesos a las playas en el litoral sur
de Ceuta, contará con los siguientes límites:
- Norte: El definido por la línea de intersección del acerado con la calzada en la Avenida Martínez Catena y calle Independencia.
- Este: Inicio de calle Independencia - C/ Alcalde José Victori Goñalons.
- Oeste: Acceso a Playa de la Almadraba.
- Sur: El que defina la solución estructural del vuelo que se proponga.
Antecedentes
La actual Avenida Martínez Catena fue proyectada como la variante de acceso a Ceuta por la Carretera de Tetuán.
Este nuevo acceso a Ceuta fue ya objeto de algunos tanteos en los años 1938 y 1939. En septiembre de 1940 las Primeras Autoridades del Protectorado de España en Marruecos interesaron del Ministerio de Obras Públicas que esta obra se proyectara y ejecutara rápidamente.
La redacción del Proyecto fue encomendada al Ingeniero D. Marciano Martínez Catena, quedando terminada en mayo de 1.941.
El trazado de este nuevo acceso se proyectó bordeando el límite costero, siendo necesario el empleo de muros de gravedad para la contención de tierras desde la Playa del Tarajal hasta el actual puente de la Avenida Martínez Catena, y continuándolo posteriormente desde dicho puente hasta el Torreón de San Miguel.
El tramo de muro existente entre el Torreón de San Miguel y la intersección de las calles Independencia Alcalde José Victori Goñalons fue construido a finales del S. XVII y cimentado sobre antiguos restos de muralla.
Este lienzo de muralla - denominado en su tramo como Muralla de la Brecha en alusión al desplome que sufrió en 1670- y el Torreón de San Miguel, están actualmente catalogados como Bienes de Interés Cultural (B.I.C.) en el Inventario General de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Bellas Artes.
Estado actual del ámbito de actuación.
El paseo peatonal de la Avenida Martínez Catena y su continuación en la calle Independencia se dispone elevado con respecto al nivel del mar definiendo el límite sur de la ciudad.
Dicha elevación es variable, en función de la cota máxima que alcanza en sus tramos la coronación del muro de gravedad que define el borde del paseo, elevándose entre 2 y 10 metros respecto al nivel del mar.
La protección del paseo se efectúa mediante una balaustrada de piedra artificial en la calle independencia y una barandilla metálica en el resto del paseo, estando en su conjunto bastante deteriorada.
El pavimento actual del paseo se compone según los tramos de baldosas de terrazo de diversos colores y rugosidades y baldosas hidráulicas.
El mobiliario urbano existente en el ámbito de la propuesta de actuación es el siguiente:
- La iluminación se lleva a cabo mediante luminarias sobre báculos dispuestos al tresbolillo sobre la Avenida Martínez Catena y su prolongación.
- Existen elementos de jardinería anexos a la
Avenida a modo de protección ante el trafico rodado, y arbolado en
la
calle Independencia.
- Papeleras.
Carácter actual del paseo y grado de utilización.
Desde la construcción de la actual Avenida Martínez Catena, esta vía se ha constituido como una de las principales arterias de tráfico de la ciudad, conectando el núcleo urbano con la frontera de Marruecos.
Su carácter de viario estructurante de primer orden, confiere a esta Avenida una importancia fundamental en el flujo de desplazamientos tanto rodados como peatonales hacia el polígono industrial del Tarajal y la frontera,
En los últimos años se ha podido observar una gran afluencia peatonal en esta vía, fundamentalmente destinada al paseo y deporte (footing).
Debido a su perfil - notablemente horizontal en comparación a la abrupta topografía de la ciudad las inmejorables condiciones para el paseo - buen asoleo y atractivas vistas sobre el Mar Mediterráneo- y su continuidad- paseo de 3 km. aproximadamente- se ha convertido en uno de los itinerarios peatonales mas demandados para el esparcimiento.
Justificación de la necesidad de ampliación de la sección peatonal.
Dada la gran demanda de espacios de esparcimiento que existe en la actualidad en la ciudad, la intensa utilización por parte del peatón del actual paseo anexo a la Avenida Martínez Catena y la falta de identidad del conjunto como límite marítimo, se propone una actuación que defina la nueva imagen global del borde sur de la ciudad, de acuerdo con la necesidad demandada, ofreciendo en su conjunto la oferta de un nuevo itinerario peatonal, con vocación de paseo marítimo, que satisfaga la necesidad de esparcimiento y mejore la calidad de vida de los ceutíes.
B. CONTENIDO DE LOS TRABAJOS
Los trabajos consistirán en el desarrollo de una propuesta que contemple la ampliación del paseo peatonal entre la Playa de la Almadraba y la intersección entre las Calles Independencia y Alcalde José Victori Goñalons. Asimismo, se solucionará la intersección de esta ampliación con los accesos existentes a las playas, proponiendo sus mejoras, e integrándolas en la actuación.
Las propuestas deberán definir los siguientes aspectos:
1.- Ampliación de la sección peatonal existente, que se dispondrá volada sobre el actual muro de gravedad a modo de ménsula en la totalidad del ámbito de la actuación.
En ningún caso se propondrán actuaciones que impliquen apoyar esta ampliación con elementos cimentados en la playa. En cambio, sí podrán establecerse elementos estructurales en las ménsulas a modo de tornapuntas o apoyos en el fuste del muro para mejorar la solución adoptada.
2.- No podrá modificarse el límite entre el acerado actual y la calzada, contemplándose la ampliación de la sección peatonal del paseo desde este límite hacia el mar.
En ningún caso se propondrán soluciones que impliquen actuaciones sobre la calzada existente - ni sobre su superficie ni en su subsuelo - ni que impliquen una modificación de su trazado o una perdida de sección de ésta.
3.- Las propuestas deberán contener las
soluciones
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tanto formales como constructivas y estructurales del
nuevo paseo volado.
4.- La solución estructural adoptada deberá ir encaminada a lograr la mayor sección de paseo peatonal posible teniendo en cuenta las limitaciones del punto anterior.
5.- Las propuestas deberán definir para la totalidad del ámbito de actuación el diseño y acabados del mobiliario urbano y pavimentos, acorde con las necesidades demandadas y la agresividad del ambiente marino.
6.- Se definirán las soluciones formales y estructurales en la intersección de la referida ampliación del paseo con los accesos existentes a las playas, proponiendo sus mejoras y buscando su integración en la actuación.
7.- Debido al carácter de vía rápida de tráfico que posee la Avda. Martínez Catena se prestará especial atención a la protección del paseo peatonal ante la posibilidad de invasión por parte de vehículos.
8.- Las propuestas habrán de definir el tipo de arbolado, en su caso, acorde con las condiciones climáticas propias de un ambiente agresivo marino y compatible con la solución estructural para la ampliación de la sección peatonal.
9.- La solución estructural propuesta deberá responder a los requerimientos de cargas propios de su uso público y a su situación tipográfica expuesta ( en cuanto a sobrecargas de viento), todo ello aplicado a los elementos diseñados al efecto.
10.- El mobiliario urbano se proyectará bajo los criterios de integración estética en el conjunto de la ampliación económica, durabilidad y facilidad de mantenimiento.
11.- Se prestará especial atención a la protección e integración de los Bienes de Interés Cultural pertenecientes al Patrimonio Histórico afectados por la propuesta.
En ningún caso se propondrán actuaciones que
impliquen una agresión, degradación o destrucción total o
parcial de dichos elementos.