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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Martes 19 de febrero de 2002 Número 4.088



S U M A R I O

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

570.- Bases de la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y/o material didáctico complementarios para el curso escolar 2002-2003

591.- Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas físicas, Entidades o Instituciones de Ceuta, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés educativo en al Ciudad, durante el

AUTORIDADES Y PERSONAL

592.- Aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de 4 plazas de Peón de Cementerio, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición.

594.- Aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de 2 plazas de Monitor de Gimnasia laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición.

595.- Aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Arquitecto Técnico, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

571.- Notificación a D. Carlos Carmona Alba, en expediente de ejecución de obras de mantenimiento en inmueble sito en Polígono Virgen de Africa, bloque 4 (expte. 71317/2001).

572.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Ahmed, relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). 

573.- Notificación a D.ª Concepción Ortega Fernández, en expediente de orden de ejecución subsidiaria en el inmueble sito en c/ Canalejas n.º 25 (expte. 36173/94).

574.- Notificación a D. José María Campos Caballeros, relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

577.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en expediente para determinar la responsabilidad de la Administración de la Ciudad.

578.- Notificación a D. Tarek Mohamed Ahmed, en expediente sancionador 5/2002.

579.- Notificación a D.ª Violeta Benarroch Benarroch, en expediente de orden de ejecución subsidiaria en el inmueble sito en vivienda sita en c/ General Aranda n.º 6 (expte. 83265/99).

580.- Notificación a D. Cremencio Agundez Ponce, en expediente de orden de ejecución subsidiaria en el inmueble sito en c/ Beatriz de Silva, esquina con c/ Serrano Orive -edificio 8- (expte. 32236/2001).

581.- Notificación a D. Maimón Mohamed Amar, en expediente de solicitud de obras en c/ Españoleto n.º 10 (expte. 3674/2002).

590.- Declaración de vacante del puesto A-26 del Mercado Central.

593.- Notificación a los propietarios desconocidos del solar sito en c/ Machado n.º 3, en expediente de orden de limpieza.

596.- Notificación a D. Manuel Meléndez Gallego, en expediente sancionador por llevar un perro sin bozal ni cadena preceptiva, por la vía pública.

607.- Notificación a D. Mustafa Abdelkader Hamed, en representación de Autonáutica Ceuta S.L., en expediente de licencia de implantación en local sito en Avda. Madrid n.º 5 para ejercer la actividad de Venta de Vehículos, Embarcaciones y Accesorios.

608.- Notificación a empresa Llorent y Llinares S.L., relativa a baja en el Registro General Sanitario de Alimentos.

605 B. O. C. CE. - 4.088 Martes 19 de febrero de 2002



Delegación del Gobierno en Ceuta

605.- Notificación a D. Juan Jesús Bravo Domínguez y a D. Ali Abdeselam Ali, en expedientes 43/2002 y 45/2002, respectivamente.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

565.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

598.- Notificación a D. Mohamed Ben Tahar Boudhiba, en expediente 254/2002.

599.- Notificación a D. Abdul Hassan, en expediente 350/2002.

600.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

601.- Notificación a D. Haitten El Kimaoui, a D. Daho Bencherif y a D. Dahou Krim Arbi, en expediente 1801/2001, 1829/2001 y 0006/2002, respectivamente.

602.- Notificación a D. Boldinder Singh, a D. Benabbou Aini y a D. Kaddour Djaghouat, en expedientes 237/2002, 243/2002 y 244/2002, respectivamente.

603.- Notificación a D. Abderrazak Al Montafidi, a D. Esam Jabri y a D. Khaled Ali Hesine Saadi, en expedientes 222/2002, 223/2002 y 224/2002, respectivamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

567.- Notificación a D. Juan Gómez Ramos, en expediente de embargo de bienes inmuebles.

568.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Abdeselam, en expediente de embargo de bienes inmuebles.

569.- Notificación a D. Francisco García Cádiz, en expediente de embargo de bienes inmuebles.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

566.- Citación a D. Ahmed Boughdadi, en Rollo P.A. 36/2002-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta.

597.- Citación a D. Mohamed Said y a D. Laarbi Layasi, en Rollo 312/2001-P, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 4 de Ceuta.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

606.- Notificación a Almacenes Florido, en Juicio Ejecutivo 314/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

604.- Citación a D. Mohamed Skir Hammou Balga, en Juicio de Faltas 131/2002.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

564.- Contratación mediante subasta abierta de las obras en el colegio público "Santa Amelia", en expte. 107/2002.

575.- PROCESA.- Devolución de fianza a D. Manuel Ruiz Casanueva por las obras contenidas en el proyecto denominado "Carril Peatonal Pueblo San Antonio".

576.- PROCESA.- Devolución de fianza a Construcciones Jomasa S.L. por las obras contenidas en el proyecto denominado "Acondicionamiento de las playas del Chorrillo y de la Ribera para la temporada de baño 2000".

I N F O R M A C I O N




PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  Edif. Plaza de los Reyes - Telf. 956 51 80 22

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es
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Martes 19 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.088 565



ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

564.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 107/02

2.- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: OBRAS EN EL COLEGIO PUBLICO SANTA AMELIA

b) Lugar de ejecución: Ceuta

c) Plazo de ejecución: Sesenta (60) días naturales.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Subasta.

4.- Presupuesto base de licitación:

Importe de licitación: 72.329,37 euros.

5.- Garantías:

Definitiva: Cuatro por cien del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Cl. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Teléfono: 956-528253-54.

e) Telefax: 956-528284.

f) Fecha límite para obtención de documentos e información: TRECE (13) días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.

7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: TRECE (13) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 Y DE 16:00 A 18:00 horas.

2) Domicilio: Plaza de Africa s/nº.

3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Domicilio: Negociado de Contratación. Edificio Ceuta Center. Cl Padilla s/n.

c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.

d) Fecha: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones:

a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a 13 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

565.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 01-02-2.002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART=Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040710477 E BEJJAJ X3180148F ROQUETAS

DE MAR 06-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710520 G DE PABLOS 31867808 ALGECIRAS 05-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

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565 B. O. C. CE. - 4.088 Martes 19 de febrero de 2002



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040696675 R GUERRERO 75812994 SAN FERNA. 03-09-2001 601,01 L.30/1995 002.1

510040727969 M TAIEB MA081648 CEUTA 14-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040689907 A MERBOUH X2814028R CEUTA 31-10-2001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040733179 H AHMED 30588025 CEUTA 09-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040710970 M AHMED 37675280 CEUTA 06-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040724531 A AHMED 43245698 CEUTA 02-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040718221 M CABELLO 45064641 CEUTA 13-11-2001 60,10 RD 13192 019.1

510040710611 M ABDESELAM 45067107 CEUTA 04-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040727210 M MOHAMED 45068417 CEUTA 01-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040713715 M MOHAMED 45070889 CEUTA 05-11-2001 901,52 L.301/1995 002.1

510040710763 L MOHAMED 45074068 CEUTA 05-11-2001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040733064 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 11-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040726874 J RODRIGUEZ 45076138 CEUTA 01-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040718701 Y MOHAMED 45077819 CEUTA 12-11-2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040723058 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 01-11-2001 601,01 L.30/1995 002.1

510040710714 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 05-11-2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040735176 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 13-11-2001 601,01 L.30/1995 002.1

510040733209 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 09-11-2001 601,01 L.30/1995 002.1

510040735188 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 13-11-2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040642988 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 01-11-2001 150,25 RDL 339/90 080.1

510040710702 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 05-11-2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040642990 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 01-11-2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040687868 S AHMED 45078904 CEUTA 01-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040706243 M ABDELKADER 45079014 CEUTA 13-11-2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040722947 Y MOHAMED 45079206 CEUTA 31-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040726801 M ABSELAM 45079387 CEUTA 12-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040707387 T MOHAMED 45079693 CEUTA 22-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040733568 H DRIS 45079961 CEUTA 10-11-2001 601,01 L.30/1995 002.1

510040699020 H MOHAMED 45080471 CEUTA 09-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040708938 M ABDELKADER 45080680 CEUTA 01-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040725985 O MOHAMED 45080800 CEUTA 31-10-2001 601,01 L.30/1995 002.1

510040717400 M HAMUD 45080823 CEUTA 04-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040701361 K AHMED 45081455 CEUTA 09-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040687870 K MOHAMED 45081457 CEUTA 01-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040712279 N MOHAMED 45081487 CEUTA 11-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040708940 S ALLAL 45081677 CEUTA 01-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040716558 H ALI 45081911 CEUTA 02-11-2001 90,15 RD 13/92 118.1

510040733726 N MOHAMED 45081925 CEUTA 14-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040710623 A MOHAMED 45082242 CEUTA 04-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040717897 M AMAR 45082445 CEUTA 09-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040732692 K ABDENEBIT 45082554 CEUTA 01-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040734329 F AHMED 45082595 CEUTA 08-11-2001 601,01 L.30/1995 002.1

510040730956 D GABARRON 45083279 CEUTA 08-12-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040725470 B HASSAN 45083334 CEUTA 01-11-2001 601,01 L.30/1995 002.1

510040710568 M ABDESELAM 45083699 CEUTA 05-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710672 M HAMED 45083745 CEUTA 05-11-2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040718180 M MUSTAFA 45084088 CEUTA 10-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040724282 M HASSAN 45084238 CEUTA 31-10-2001 601,01 L.30/1995 002.1

510040724294 M HASSAN 45084238 CEUTA 01-11-2001 150,25 RDL 339/90 061.1

510040714434 A ABDELKADER 45085864 CEUTA 11-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710544 A AOMAR 45085936 CEUTA 06-11-2001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040727234 M MOHAMED 45086871 CEUTA 13-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040707946 M MOHAMED 45086871 CEUTA 01-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040712220 M MOHAMED 45086871 CEUTA 11-11-2001 60,10 RD 13/92 019.1

510040726710 U BUYEMA 45087365 CEUTA 31-10-2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040733570 M EMBAREK 45087707 CEUTA 10-11-2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040602164 R AHMED 45087832 CEUTA 06-11-2001 60,10 RD 13/92 019.1

510040712530 R AHMED 45087832 CEUTA 09-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040602140 R AHMED 45087832 CEUTA 06-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040735838 M MOHAMED 45088256 CEUTA 14-11-2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040726618 R MOHAMED 45088377 CEUTA 10-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040732643 A ABDERRAH. 45088660 CEUTA 01-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040711720 T MOHAMED 45088812 CEUTA 06-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040706176 M MOHAMED 45088866 CEUTA 09-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

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Martes 19 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.088 565



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040725912 H MOHAMED 45089435 CEUTA 31-10.2001 601,01 L.30/1995 002.1

510040726540 M HASSAN 45089931 CEUTA 13-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040732679 M ABDEL LAH 45090515 CEUTA 01-11-2001 601,01 L.30/1995 002.1

510040725924 N ABDESELAM 45090528 CEUTA 31-10-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040703503 I AHMED 45090567 CEUTA 04-11-2001 93,16 RDL 339/90 061.1

510040727520 M ABDERRAYAB 45091261 CEUTA 11-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040621523 H LAIACHI 45091736 CEUTA 07-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040727222 H LAIACHI 45091736 CEUTA 12-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040630779 H LAIUCHI 45091736 CEUTA 31-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040732874 M MOHAMED 45092894 CEUTA 01-11-2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040735358 S ABDESELAM 45093007 CEUTA 13-11-2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040735279 S ABDESELAM 45093007 CEUTA 13-11-2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040621500 M AOMAR 45093452 CEUTA 07-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040732758 F TAIEB 45093627 CEUTA 01-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040711743 A MOHAMED 45093825 CEUTA 08-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040717083 A AHMED 45093851 CEUTA 03-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040727246 M MOHAMED 45094043 CEUTA 13-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040723769 M MOHAMED 45094043 CEUTA 01-11-2001 300,51 ROL 339190 060.1

510040734214 M MOHAMED 45094043 CEUTA 14-11-2001 300,51 ROL 339190 060.1

510040712218 M MOHAMED 45094043 CEUTA 11-11-2001 300,51 ROL 339190 060.1

510040735826 A ROSA 45094284 CEUTA 14-11-2001 601,01 L.30/1995 002.1

510040726655 A ROSA 45094284 CEUTA 09-11-2001 601,01 L.30/1995 002.1

510040726643 A ROSA 45094284 CEUTA 09-11-2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040724348 B LAYACHI 45094319 CEUTA 01-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040717885 S ABDEL LAH 45094395 CEUTA 09-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710519 Y AHMED 45095003 CEUTA 05-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040709815 M ASENJO 45096480 CEUTA 31-10-2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040688861 K LAARBI 45097448 CEUTA 02-11-2001 601,01 L. 301/1995 002.1

510040725171 O ABDELMALIK 45098039 CEUTA 13-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040725110 O ABDELMALIK 45098039 CEUTA 13-11-2001 300,51 RDL 339/90 061.1

510004725160 O ABDELMALIK 45098039 CEUTA 13-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040689154 G ARIZA 45098327 CEUTA 31-10-2001 601,01 L.30/1995 002.1

510040711457 M ABDERRAH. 45098577 CEUTA 08-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040712243 A BUCHAIB 45098751 CEUTA 11-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040717435 M MOHAMED 45098857 CEUTA 04-11-2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040718166 M MOHAMED 45098857 CEUTA 04-11-2001 90,15 RD 13/92 118.1

510040727970 A HAMIDO 45098988 CEUTA 14-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040663311 A HAMIDO 45098988 CEUTA 19-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040708525 H MOHAMED 45099051 CEUTA 08-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040663268 H MOHAMED 45099051 CEUTA 09-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040724490 H LAARBI 45099431 CEUTA 17-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040698647 N MOHAMED 45099469 CEUTA 14-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040710374 F MOHAMED 45099813 CEUTA 06-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040733120 M TAIEB 45100597 CEUTA 12-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040723885 M ENFED DAL 45100773 CEUTA 31-10-2001 601,01 L.30/1995 002.1

510040723873 M ENFED DAL 45100773 CEUTA 31-10-2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040708914 A MAIMON 45100796 CEUTA 01-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040726047 A MAIMON 45100796 CEUTA 08-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040723198 D FRANCO 45101162 CEUTA 13-11-2001 601,01 L.30/1995 002.1

510040727386 D FRANCO 45101162 CEUTA 01-11-2001 601,01 L.30/1995 002.1

510040735851 D FRANCO 45101162 CEUTA 14-11-2001 601,01 L.30/1995 002.1

510040735085 M MOHAMED 45101194 CEUTA 14-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040711810 D JIMENEZ 45101713 CEUTA 29-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040718233 D JIMENEZ 45101713 CEUTA 13-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040735267 H ABDESELAM 45102285 CEUTA 13-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040733222 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 14-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040722601 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 01-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040726746 F MOTILLA 45104776 CEUTA 01-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040726254 F RIVAS 45104902 CEUTA 01-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040732515 D ROBLEDO 45105386 CEUTA 11-11-2001 901,52 L 30/1995 002.1

510040722893 E SANCHEZ 45105451 CEUTA 01-11-2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040717861 O HEREDIA 45105824 CEUTA 04-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719791 M MOHAMED 45105910 CEUTA 08-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040722959 M MOHAMED 45105910 CEUTA 31-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

459
565 B. O. C. CE. - 4.088 Martes 19 de febrero de 2002



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040723253 E MOHAMED 45106067 CEUTA 31-10-2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040724397 A AHMED 45106075 CEUTA 12-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040732898 N MOHAMED 45106401 CEUTA 02-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040732795 N MOHAMED 45106401 CEUTA 01-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040735309 S EI ADOUZI 45106833 CEUTA 14-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040714392 A AHMED 45106853 CEUTA 10-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040727398 M MOJTAR 45107175 CEUTA 01-11-2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040727349 M MOJTAR 45107175 CEUTA 01-11-2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040711494 F MOHAMED 45107357 CEUTA 08-11-2001 601,01 L.30/1995 002.1

510040710337 F MOHAMED 45107357 CEUTA 08-11-2001 90,15 RD 13/92 118.1

510040711500 F MOHAMED 45107357 CEUTA 08-11-2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040725936 A POZO 45107369 CEUTA 31-10-2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040735218 Z ANDALOUSSI 45107970 CEUTA 13-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040735220 Z ANDALOUSSI 45107970 CEUTA 13-11-2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040719869 S MAIMON 45108721 CEUTA 15-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719894 S MAIMON 45108721 CEUTA 15-11-2001 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040712486 S MAIMON 45108721 CEUTA 29-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040728548 S MAIMON 45108721 CEUTA 28-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040712632 S MAIMON 45108721 CEUTA 29-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040728019 S MAIMON 45108721 CEUTA 15-11-2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040662914 S MAIMON 45108721 CEUTA 10-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040734470 F MARQUEZ 45108849 CEUTA 09-11-2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040710787 R MOHAMED 45111447 CEUTA 04-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040724464 J MESCUA 45113109 CEUTA 06-11-2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040724520 J MULLOR 46027761 CEUTA 01-11-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040717873 J MULLOR 46027761 CEUTA 04-11-2001 60,10 RD 13/92 019.1

510040727271 J FERNANDEZ 10817429 GIJON 09-11-2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040710362 M PEREZ 71767481 CABAÑA-

QUINTA 06-11-2001 90,15 RD 13/92 117.1

.510040710957 M RAOUI X1391016E PONTEVEDRA 06-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60,10 euros recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 01-02-2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz

ART=Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040675969 F SANCHEZ 45495137 TERRASSA 22-07-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040703308 M LAHBALI X2008505F CEUTA 03-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040675430 M LAHBALI X2008505F CEUTA 27-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040704337 A EL MAI X2189883F CEUTA 23-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040699214 R MOULOUD X2483137B CEUTA 02-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040689051 L SANCHEZ 45060244 CEUTA 21-08-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040719535 M FERRON 45088647 CEUTA 27-10-2001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040706380 F MUÑOZ 45074648 CEUTA 21-10-2001 60,10 L.30/1995 003.B

510040701944 F DRIS 45077749 CEUTA 07-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040704155 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 24-09-2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040688710 S AHMED 45078904 CEUTA 28-08-2001 901,52 L. 30/1995 002.1

460
Martes 19 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.088 565



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040701932 M ABDELAZIS 45079158 CEUTA 07-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040687698 H MOHAMED 45079279 CEUTA 15-08-2001 601,01 L.30/1995 002.1

510040666580 M MOHAMED 45079555 CEUTA 05-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040663931 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 26-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040699678 M ZUMAQUERO 45080163 CEUTA 14-09-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040699536 M MOHAMED 45080368 CEUTA 12-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040673109 T MOHAMED 45080389 CEUTA 12-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040702808 M MOHAMED 45080408 CEUTA 18-09-2001 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040700435 R HAMU 45080822 CEUTA 29-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040664340 R MERIDA 45081040 CEUTA 25-09-2001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040703126 M ABDELKADER 45081071 CEUTA 20-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040704088 L ABDERRAH 45081107 CEUTA 21-09-2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040717538 K MOHAMED 45081457 CEUTA 13-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040704854 N MOHAMED 45081487 CEUTA 25-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040689774 M ALI 45081836 CEUTA 17-08-2001 601,01 L.30/1995 002.1

510040689415 H ABDELAZIZ 45082039 CEUTA 17-08-2001 150,25 RDL 339/90 061.1

510040684089 M MOHAMED 45082527 CEUTA 20-09-2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040707790 K ABDENEBIT 45082554 CEUTA 01-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040702936 M ABDESELAM 45082576 CEUTA 18-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040700393 M HASSAN 45083189 CEUTA 03-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040685185 M ENFEDDAL 45084218 CEUTA 15-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040705081 M CHAIB 45084746 CEUTA 04-10-2001 8,01 RDL 339/90 059.3

510040648747 A TAIEB 45085226 CEUTA 21-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040683772 F MOHAMED 45085395 CEUTA 15-07-2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040699524 M MOHAMED 45085396 CEUTA 14-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040675428 M HADDU 45085725 CEUTA 27-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040709414 H BUXTA 45085846 CEUTA 02-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040702912 M ABDELUAJED 45087374 CEUTA 18-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040704106 L ABDESELAM 45087595 CEUTA 21-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040704118 L ABDESELAM 45087595 CEUTA 21-09-2001 60,10 RD 13/92 019.1

510040662719 R MOHAMED 45088377 CEUTA 29-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040714999 M GARCIA 45088471 CEUTA 29-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040701208 A ABBERRAH. 45088660 CEUTA 02-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040693911 M AHMED 45088802 CEUTA 05-10-2001 90,15 RD 13/92 117.1

510040693935 T MOHAMED 45088812 CEUTA 05-10-2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040662690 M MOHAMED 45088866 CEUTA 29-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040702419 M HAMED 45089306 CEUTA 10-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040700630 Y ABDESELAM 45089797 CEUTA 01-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040703618 E PAJARES 45090041 CEUTA 20-09-2001 90,15 RD 13/92 117.1

510040665046 M ABSELAM 45090172 CEUTA 01-11-2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040704623 R LAIACHI 45090244 CEUTA 24-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040664868 A MUSTAFA 45090887 CEUTA 26-09-2001 300,51 RDL 339/90 080.1

510040708823 T MOHAMED 45091230 CEUTA 25-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040702110 A MOHAMED 45091352 CEUTA 06-10-2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040703059 A AL LAL 45092048 CEUTA 20-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040687250 A MESAUD 45092106 CEUTA 26-07-2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040700800 S MOHAMED 45092180 CEUTA 06-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040703280 A MOHAMED 45092352 CEUTA 03-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040702316 Y MESAUD 45092682 CEUTA 12-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040694411 E ABDEL LAH 45093276 CEUTA 07-10-2001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040704052 M AOMAR 45093452 CEUTA 22-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040700733 M AOMAR 45093452 CEUTA 03-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040721311 M ABSELAM 45093475 CEUTA 04-11-2001 96,16 RD 13/92 101.1

510040700332 M HAMIDO 45093599 CEUTA 27-09-2001 90,15 RD 13/92 118.1

510040704090 K MOHAMED 45093616 CEUTA 21-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719031 F MOHAMED 45093639 CEUTA 20-10-2001 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040664911 M MOHAMED 45094043 CEUTA 26-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040704430 I ABDERRAH. 45094128 CEUTA 23-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040704600 B LAYACHI 45094319 CEUTA 24-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040698970 J ANGULO 45095188 CEUTA 0340-2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040704404 V JIMENEZ 45095451 CEUTA 23-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

519040679223 M SADEK 45096417 CEUTA 29-10-2001 300,51 RDL 339/90 072.3

510040702997 S HEREDIA 45096437 CEUTA 19-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040712772 I ROMERO 45096599 CEUTA 24-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

461
565 B. O. C. CE. - 4.088 Martes 19 de febrero de 2002



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040613836 J PEREZ 45096762 CEUTA 16-08-2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040719092 B MOHAMED 45096862 CEUTA 20-10-2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040663633 A SEL LAM 45096991 CEUTA 30-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040717587 M MARTIN 45097054 CEUTA 15-10-2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040667572 R MOHAMED 45097621 CEUTA 29-07-2001 601,01 L.30/1995 002.1

510040716042 A AL LAL 45097865 CEUTA 01-11-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040709438 K TBATON 45098055 CEUTA 02-10-2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040709104 Y CALVACHE 45098418 CEUTA 03-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040682731 Y CALVACHE 45098418 CEUTA 28-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040701038 M MOHAMED 45098857 CEUTA 01-10-2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040701014 M MOHAMED 45098857 CEUTA 01-10-2001 150,25 RD 13192 003.1

510040674874 M MOHAMED 45098857 CEUTA 08-08.2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040704453 S SERRAN 45098967 CEUTA 23-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040674680 D ALCARAZ 45099340 CEUTA 23-08-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040610677 K MOHAMED 45099470 CEUTA 15-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040703606 A MIRANDA 45100281 CEUTA 20-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040664169 A MAIMON 45100796 CEUTA 04-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040695439 D JIMENEZ 45101713 CEUTA 26-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040664121 R AHMED 45101842 CEUTA 27-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040701178 R AHMED 45101842 CEUTA 05-10-2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040701129 R AHMED 45101842 CEUTA 05-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040666427 R AHMED 45101842 CEUTA 19-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040699093 M ABDEL LAH 45102036 CEUTA 04-10-2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040700708 A GONZALEZ 45102259 CEUTA 06-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040717812 M LAARBI 45102578 CEUTA 16-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040700940 A ABDESELAM 45102886 CEUTA 03-10-2001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040703175 R MOHAMED 45103460 CEUTA 20-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040703229 R MOHAMED 45103460 CEUTA 20-09-2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040703941 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 23-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040703266 A AHMED 45104253 CEUTA 30-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040703278 U MOHAMED 45104638 CEUTA 03-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040689257 F MOTILLA 45104776 CEUTA 13-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040704994 M MOHAMED 45105910 CEUTA 26-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040663116 E MOHAMED 45106067 CEUTA 02-09-2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040690030 M ABDELMALIK 45106410 CEUTA 08-07-2001 901,52 L .30/1995 002.1

510040696493 E DEL BARRIO 45106723 CEUTA 07-09-2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040701725 S EL ADOUZI 45106833 CEUTA 09-10-2001 300,51 RDL 339/90 080.1

510040675568 Y EL ADOUZI 45106834 CEUTA 13-07-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040688423 C MORALES 45107077 CEUTA 28-08-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040687996 C MORALES 45107077 CEUTA 10-09-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040705627 L M. CHARRADI 45107298 CEUTA 22-10-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040698520 M AMAR 45107372 CEUTA 03-10-2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040540857 A MOHAMED 45107645 CEUTA 06-09-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040662653 A CHELLAF 45107816 CEUTA 24-09-2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040706656 D PEREZ 45107955 CEUTA 22-10-2001 60,10 L.30/1995 003.B

510040698556 A OCAÑA 45108392 CEUTA 20-09-2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040670339 D GARCIA 45109123 CEUTA 21-09-2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040674151 D GARCIA 45109123 CEUTA 03-07-2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040723496 A MUÑOZ 45267690 CEUTA 30-10-2001 60,10 1.30/1995 003.B

510040696055 A HERNANDEZ 79020756 CEUTA 18-09-2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040693972 M HASSAN 99013119 CEUTA 21-09-2001 93,16 RDL 339/90 062.1

510040696031 A MOHAMED 99014122 CEUTA 03-10-2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040695919 L MUSTAFA 99014273 CEUTA 27-08-2001 901,52 L.30/1995 002.1

510040726321 G FERREIRO 50104823 MADRID 30-10-2001 6,01 RDL 339/90 059.3

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

566.- MAGISTRADO JUEZ SUSTITUTA D.ª MERCEDES PENA MOREIRA.

HAGO SABER: Que en éste Juzgado se sigue el Rollo P.A. 36/02-M dimanante del procedimiento instruido
por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta ciudad, por el supuesto delito de robo con fuerza cosas. Entre otros particulares se ha acordado:

C I T A R , mediante el presente edicto y en calidad de testigo a D. AHMED BOUGHDADI , al objeto de que comparezcan ante éste Juzgado de lo Penal Número 2, c/ Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del juicio oral, que se celebrará el próximo día 5 de marzo de 2002 a las 10:20 horas.

462
Martes 19 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.088 567



No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 07 febrero 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRA DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo oy Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

567.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de CEUTA

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Gómez Ramos, Juan, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Bda. Juan Primero de Portugal, 21 se procedió con fecha 2-1-2002 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la practica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social

Ceuta, a 11 de febrero de 2002.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 02-01-2002 se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de INTERESADO expido La presente CEDULA DE NOTIFICACION.

Otras Observaciones en su caso:

Se adjunta TVA 501: Embargo de Bienes Inmuebles.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E.. del día 31), de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CEUTA 2 de ENERO de 2.002.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

DILIGENCIA : Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 045054196W por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

NUMERO DE P. APREMIO PERIODO REGIMEN

51 91 000226021 11 1989 / 12 1989 0521

51 93 000171414 01 1990 / 12 1990 0521

51 94 000109302 01 1991 / 12 1991 0521

51 94 000178616 01 1992 / 12 1992 0521

51 94 000380393 03 1990 / 06 1990 0521

51 94 000380494 01 1993 / 12 1993 0521

51 95 010269906 01 1994 / 12 1994 0521

51 96 010124078 01 1995 / 12 1995 0521

51 96 010363952 01 1996 / 06 1996 0521

51 97 010134262 07 1996 / 12 1996 0521

51 97 010249753 01 1997 / 06 1997 0521

51 98 010099279 07 1997 / 12 1997 0521

51 98 010231746 01 1998 / 04 1998 0521

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 14.689,73 Euros

RECARGOS DE APREMIO: 4.282,58 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 6,26 euros.

COSTAS PRESUPUESTAS: 150,25 euros.

TOTAL DEBITOS: 19.128,82 euros.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995 del 6 de octubre) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACION adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de La tasación más alta.

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567 B. O. C. CE. - 4.088 Martes 19 de febrero de 2002



- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su orden de Desarrollo, aprobada por orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E., del día 4 de junio).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el articulo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa , podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de junio (B.O.E. del día 29) , según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994 , de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31) , de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el articulo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CEUTA a 2 de ENERO de 2002.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

DATOS FINCA URBANA

DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA 3 EN PLANTA 1ª DE LA CASA 23 CL JUAN 1 PORTUGAL, TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: JUAN 1 DE PORTUGAL NX.º VIA: 23 BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: 1 PUERTA: 23 COD-POST: 51002, COD MUNI: 51101

DATOS REGISTRO

N.º REG: CE, N.º TOMO: 97, N.º LIBRO: 97, N.º FOLIO: 5, N.º FINCA: 6075

DESCRIPCION AMPLIADA

VIVIENDA NUM. 3 EN PLANTA 1ª DE LA CASA 23 DE LA CALLE DON JUAN 1 DE PORTUGAL DE CEUTA.

CUOTA PARTICIPACION EN LA FINCA: 16,66 % PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO.

LINDEROS:

-DERECHA: ENTRANDO CASA NUM. 25 DE HEREDEROS DE RAMON SANCHEZ Y HUECO DE ESCALERA.

- IZQUIERDA: CASA NUM. 21 DE JUANMA REYES Y HUECO ESCALERAS.

-FONDO: INMOBILIARIA AFRICANA.

-FRENTE: HUECO DE ESCALERA Y PISO NUM. 2 DE ANTONIO MARAÑES MORILLA.

DIVISION HORIZONTAL: CUOTA-VALOR: 20,17 %. NÚMERO ORDEN: 3

SUPERFICIE CONSTRUIDA: 64 m2.

CEUTA a 2 de ENERO de 2002.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

568.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de CEUTA

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Ahmed Abdeselam Mohamed, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Avda. Martínez Catena Edificio Verde se procedió con fecha 07-11-2001 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la practica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social

Ceuta, a 11 de febrero de 2002.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 07-11-2001 se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de INTERESADO expido la presente CEDULA DE NOTIFICACION.

Otras Observaciones en su caso:

Se adjunta TVA 501: Embargo de Bienes Inmuebles.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el pro

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cedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CEUTA a 7 de noviembre de 2002.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

DILIGENCIA : Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia , con DNI/NIF/CIF número 037675280S por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

NUMERO DE P. APREMIO PERIODO REGIMEN

51 98 010226894 05 1998 / 06 1998 0521

51 99 010190602 03 1996 / 12 1998 0521

51 99 010325994 01 1999 / 06 1999 0521

51 00 010150228 07 1999 / 12 1999 0521

51 00 010377570 01 2000 / 06 2000 0521

51 01 010085539 07 2000 / 12 2000 0521

IMPORTE DEL PRINCIPAL.: 1.041.268 pesetas.

RECARGOS DE APREMIO 362.713 pesetas.

COSTAS DEVENGADAS 520 pesetas.

COSTAS PRESUPUESTAS 25.000 pesetas.

TOTAL DEBITOS: 1.429.501 pesetas.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995 del 6 de octubre) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACION adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de La fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de La tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su orden de Desarrollo, aprobada por orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado , que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de La Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31) , de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el articulo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CEUTA a 7 de NOVIEMBRE de 2.002.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

FINCA NUMERO 01:

DATOS FINCA URBANA

DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA PROPIEDAD EN CL MENENDEZ PELAYO 1 4 B, TIPO VIA: CL, NOMBRE VIA: MENENDEZ PELAYO, N.º VIA: 14, ESCALERA: 1, PISO: 4 PUERTA: B, COD-POST: 51001, COD-MUNI: 51101.

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DESCRIPCION AMPLIADA

VIVIENDA PROPIEDAD 243 CL MENENDEZ PELAYO 14 ESC.1 4 - B

CEUTA a 7 de NOVIEMBRE de 2.001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

569.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 , de CEUTA

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor García Cádiz, Francisco, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Avda. Martínez Catena Edificio Verde se procedió con fecha 8-1-2002 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la practica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social

Ceuta, a 11 de febrero de 2002.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 08-02-2002 se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de INTERESADO expido la presente CEDULA DE NOTIFICACION.

Otras Observaciones en su caso:

Se adjunta TVA 501: Embargo de Bienes Inmuebles.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CEUTA a 8 de enero de 2002.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra D.ª Ana Belén Ros Asencio, por débitos contraídos para con la
Seguridad Social, con fecha 08-02-2002 se ha dictado el acto cuya copia Literal se adjunta.

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de CÓNYUGE expido la presente CEDULA DE NOTIFICACION.

Otras Observaciones en su caso:

Se adjunta TVA 501: Embargo de Bienes Inmuebles.

Contra el acto notificado, que o agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CEUTA a 8 de enero de 2002.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 045087784X por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

NUMERO DE P. APREMIO PERIODO REGIMEN

51 99 010107746 01 1999 / 01 1999 0111

51 99 010224954 03 1999 / 03 1999 0111

51 99 010242637 04 1999 / 04 1999 0111

51 99 010259916 05 1999 / 05 1999 0111

51 99 010389753 06 1999 / 06 1999 0111

51 99 010437748 08 1999 / 08 1999 0111

51 99 010410870 07 1999 / 07 1999 0111

51 99 010465535 09 1999 / 09 1999 0111

51 00 010052420 10 1999 / 10 1999 0111

51 00 010165988 07 1999 / 12 1999 0521

51 00 010101021 12 1999 / 12 1999 0111

51 00 010391112 01 2000 / 06 2000 0521

51 01 010137271 12 2000 / 12 2000 0111

51 01 010155055 01 2001 / 01 2001 0111

IMPORTE DEL PRINCIPAL.: 5.082,53 euros.

RECARGOS DE APREMIO : 1.393,46 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 3,13 euros.

COSTAS PRESUPUESTAS: 150,25 euros.

TOTAL DEBITOS: 6.629,37 euros.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo de[ artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1.995 del 6 de octubre) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles

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Martes 19 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.088 570



pertenecientes al deudor que se describen en la RELACION adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de tos mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que te hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de [a tasación más atta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se Logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de junio (B.O.E. del día 29) , según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, signifi
cándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CEUTA a 8 de ENERO de 2.002.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

FINCA NÚMERO 01:

DATOS FINCA URBANA

DESCRIPCION FINCA: DEPTO.N.º 22, VIVIENDA LETRA B, PLANTA BAJA, CL GLEZ.BESADA, TIPO VIA: Cl, NOMBRE VIA: GONZALEZ BESADA-23 BAJO PUERTA: B, COD-POST: 51001, COD-MUNI: 51101

DATOS REGISTRO

N.º REG: CE, N.º TOMO: 226, N.º LIBRO: 226, N.º FOLIO: 80, N.º FINCA: 17762

DESCRIPCION AMPLIADA

DEPARTAMENTO NUMERO DOS. VIVIENDA LETRA B EN LA PLANTA BAJA DE LA CASA RADICADA EN CEUTA, CALLE GONZALEZ BESADA NUM. 23.

LINDEROS:

-DERECHA: CASA NUM. 25 DE DICHA CALLE.

-IZQUIERDA: CASA NUM. 21 DE DICHA CALLE.

-FONDO: CON LA MISMA CASA NUM. 25 DE LA CALLE GONZALEZ BESADA.

-FRENTE: VIVIENDA LETRA A Y C DE ESTA MISMA PLANTA, PATIO DE LUCES Y RELLANO DE ENTRADA.

DIVISION HORIZONTAL: CUOTA-VALOR: 10,545%. NUMERO ORDEN: 2

SUPERFICIE CONSTRUIDA: 52,14 M2.

CEUTA a 8 de ENERO de 2.002.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

570.- BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICION DE LIBROS DE TEXTO Y/O MATERIAL DIDACTICO COMPLEMENTARIOS EN EL CURSO 2002/2003

PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a

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570 B. O. C. CE. - 4.088 Martes 19 de febrero de 2002



la cobertura de gastos de adquisición de libros de texto y/o material didáctico complementario por los alumnos matriculados en Centros Docentes de la Ciudad para realizar en el Curso Escolar 2002/2003 los siguientes estudios:

- EDUCACION INFANTIL

- EDUCACION PRIMARIA

- 1.º Y 2.º de E.S.O.

SEGUNDA.- REQUISITOS

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Residir en Ceuta la totalidad de los miembros de la unidad familiar.

b) Estar matriculado, en cualquier Centro Docente de la Ciudad para realizar en el próximo curso escolar por primera vez, alguno de los estudios reseñados.

c) Carecer de recursos económicos familiares suficientes para la adquisición de libros de texto y/o material didáctico complementario que precisen para sus estudios.

d) No haber obtenido otra ayuda para la misma finalidad, cualquiera que sea el Organismo, Entidad o Institución, público o privado, que la hubiere otorgado.

2. Además de los requisitos exigidos en el apartado anterior, será preciso que la puntuación final obtenida por el solicitante en virtud de lo dispuesto en la base sexta de la convocatoria le sitúe dentro del crédito disponible.

TERCERA.- SOLICITUDES

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se ajustarán al modelo normalizado que facilitarán las Oficinas de Información de la Ciudad (Palacio Autonómico o Edificio Polifuncional), debiendo presentarse en el Registro General existente en el Edificio Polifuncional ( sito en las Puertas del Campo) de la Ciudad Autónoma de Ceuta o en cualquiera de las dependencias previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, rellenando la totalidad de los datos en ellas consignados y reflejando, en el espacio del impreso destinado a solicitud, la identidad y estudios a cursar por los posibles beneficiarios de las ayudas.

3. La presentación de solicitud de ayuda implicará la autorización al órgano competente en la materia de la Ciudad Autónoma de Ceuta de todos los integrantes de la unidad familiar para obtener los documentos necesarios en orden a la determinación de su situación laboral y de sus ingresos totales mensuales a efectos de ayuda a través del INEM y de la Tesorería General de la Seguridad Social así como de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, respectivamente.

CUARTA.- DOCUMENTACION

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de documentación nacional que acredite la identidad del solicitante.

b) Fotocopia del libro de familia, del carnet de familia numerosa o de documento similar donde figuren los miembros de la unidad familiar.

c) Certificación del Centro Docente en que los miembros de la unidad familiar con edades comprendidas entre los
21 y 25 años, ambos inclusive, cursen estudios oficiales correspondientes a su edad.

d) Certificados, justificantes, declaraciones... acreditativos de la situación laboral y de los ingresos totales mensuales familiares.

e) Cualquier otra que los solicitantes estimen deba tenerse en consideración.

QUINTA.- PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

2. Los solicitantes de ayuda quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus peticiones, responsabilizándose de los mismos.

SEXTA.- EXAMEN Y VALORACION DE SOLICITUDES

1. El exámen y la valoración de las solicitudes se realizaran por un equipo de trabajadores sociales a quienes les serán facilitados los documentos complementarios que precisen para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

2. El examen y valoración de las solicitudes conllevara la comprobación de sí reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al efecto dictada en los términos previstos en el articulo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La valoración de las solicitudes se realizar· conforme el siguiente baremo:

A) Miembros de la Unidad Familiar:

Se valorará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Familias Monoparentales: 3 Puntos

b) Por cada uno de los miembros de la familia que a continuación se relacionan, que residan en el mismo domicilio: 3 Puntos

- Hijos menores de 21 años

- Hijos con edades comprendidas entre los 21 y 25 años, ambos inclusive, que cursen estudios oficiales correspondientes a su edad y no desarrollen actividad laboral alguna.

- Hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial.

- Ascendientes de los padres mayores de 65 años.

c) Por hijos mayores de edad no incluidos en los apartados anteriores, cónyuge o persona a la que se halle unido por análoga relación y que dependan económicamente del cabeza de familia: 1 Punto

d) Por fallecimiento o separación legal o de hecho de los padres: 1 Punto

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B) Ingresos Económicos:

La renta familiar se relacionará con los miembros computables, aplicándose la siguiente formula: I.T. - ( 10% s.m.i. x N-1), en la cual:

I.T. = Ingresos Mensuales Totales Familiares

S.M.I.= Salario Mínimo Interprofesional

N-1= Numero de miembros familiares a excepción del cabeza de familia.

A la cuantía resultante se le aplicará el siguiente baremo:

P. del s.m.i. aplicado Intervalo en Euros Puntos

Menos del 50% Menos de 221.10 E. 20

Entre el 50% y el 60% Entre 221.11 y 265,32 E. 19

Entre el 60% y el 70% Entre 265,33 y 309,54 E. 18

Entre el 70% y el 80% Entre 309,55 y 353,76 E. 17

Entre el 80% y el 90% Entre 353,77 y 397,98 E. 16

Entre el 90% y el 100% Entre 397,99 y 442,20 E. 15

Entre el 100% y el 120% Entre 442,21 y 530,64 E. 14

Entre el 120% y el 140% Entre 530,65 y 619,08 E. 12

Entre el 140% y el 160% Entre 619,09 y 707,52 E. 10

Entre el 160% y el 180% Entre 707,53 y 795,96 E. 8

Entre el 180% y el 200% Entre 795,97 y 884,40 E. 6

Entre el 200% y el 220% Entre 884,41 y 972,84 E. 4

Entre el 220% y el 240% Entre 972,85 y 1.061,28 E. 2

Entre el 240% y el 250% Entre 1.061,29 y 1.105,50 E. 1

Más del 250% Más de 1.105,51 E. EXCL

4. Cuando el equipo de trabajadores sociales no tenga por ciertos que los datos que figuran en la solicitud y/o documentación presentada se ajustan a la realidad, deberá girar visita al domicilio familiar a efectos de elaborar el correspondiente informe. De resultar negativo, se desestimará la petición.

SEPTIMA.- CLASIFICACION DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes valoradas se clasificarán en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados A y B de la base sexta de la presente convocatoria.

En caso de igualdad en las puntuaciones totales, se priorizarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado B y, de persistir el empate, a la obtenida en el apartado A.

OCTAVA.- RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES

Practicada la valoración de las solicitudes y una vez clasificadas con arreglo a lo establecido en la base precedente, el equipo de trabajadores sociales formulará propuesta de resolución al titular del órgano con competencias en la materia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que resolverá el procedimiento en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y ordenará la publicación de la relación de adjudicatarios de ayudas en los tablones de anuncios de los Centros Docentes de la Ciudad y del Palacio Autonómico, entendiéndose denegadas el resto de solicitudes.

NOVENA.- NÚMERO Y CUANTIA DE LAS AYUDAS

1. El número y cuantía de las ayudas queda fijado como sigue:

a) 1.500 ayudas, a razón de 120,02 euros/ayuda.

b) 2.000 ayudas, a razón de 30,05 euros/ ayuda, en la que se incluyen las ayudas para Educación Infantil.

La concesión de las mismas se realizará por orden riguroso de puntuación total obtenida por cada solicitante.

2. El importe total de las ayudas que se concedan no podrá exceder de 240.405,00 Euros, límite del crédito retenido en la partida 481.00.422.0.012, del Presupuesto General de la Ciudad para el 2002, salvo incremento del mismo, N.º de operación 2.2002.1.08283.

3. Las ayudas consistirán en un vale canjeable en cualquiera de las librerías que indicará la Consejería de Educación y Cultura por libros de texto y/o material didáctico complementario necesario para que los beneficiarios cursen sus estudios en el Curso 2002/2003.

La entrega de vales se realizará en la primera quincena de septiembre del 2002, siendo el plazo máximo para canjearlos de dos meses, contados a partir de su recepción.

4. Los adjudicatarios justificarán a la Consejería de Educación y Cultura la utilización de los vales para la finalidad concedida en plazo no superior a los diez días de haberlos canjeado. Como justificante aportarán factura, recibo o cualquier otro documento de la librería receptora de aquellos, conteniendo relación detallada del material retirado y su correspondiente importe.

DECIMA.- PERDIDA DE LAS AYUDAS

Serán causas de pérdida de las ayudas:

a) La inasistencia continuada del alumno al Centro en que se halle matriculado.

b) La inasistencia a clase sin los libros de texto y/o material didáctico complementario percibido en su condición de beneficiario de ayuda.

c) Concurrir ocultamiento o falseamiento de datos.

d) Disfrutar simultáneamente de cualquier otra beca o ayuda al estudio cualquiera que sea el organismo, entidad o institución, publico o privado, que la hubiera otorgado.

e) El incumplimiento por los adjudicatarios de cualquiera de las obligaciones recogidas en las siguientes bases.

UNDECIMA.- ACEPTACION DE LAS BASES

La presentación de la solicitud en la presente convocatoria implicará la aceptación de las presentes bases.

La Ilma. Sra. Viceconsejera de Educación y Cultura, en virtud de la asignación de funciones conferida por la Consejera de Educación y Cultura por Decreto de 15 de marzo de 2001, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Consejería de Educación y Cultura estima oportuno proceder a la Convocatoria de Ayudas al Estudio para el Curso 2002/2003, en respuesta a la demanda de colaboración de familias con dificultades socioeconómicas para afrontar los

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gastos de inicio del Curso Escolar y, en concreto, de adquisición de libros de texto y/o material didáctico complementario.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, prevé, en su Titulo V, el desarrollo de acciones de carácter compensatorio dirigidas a hacer efectivo el principio de igualdad en ejercicio del derecho a la educación. Entre dichas acciones, contempla específicamente la convocatoria de becas y ayudas al estudio que compensen las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos.

El art. 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que habilita a los Municipios para que puedan desarrollar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, entre ellas, las relativas a la educación.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se aprueba la convocatoria de ayuda para la adquisición de libros de texto y/o material didáctico complementario para el Curso 2002/2003 de acuerdo con las bases que se adjuntan a la presente.

2) Publíquese la presente resolución en el B.O.C.CE.

Ceuta, 14 de febrero de 2002.- LA VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.- Fdo.: M.ª Isabel Deu del Olmo. Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

571.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 5-2-01, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 1 de octubre de 2001 se emite informe técnico, una vez giradas visitas de inspección por los servicios técnicos, al inmueble sito en Polígono Virgen de Africa, bloque n.º 4 de Ceuta con indicación de las deficiencias producidas en el mismo. En virtud de ello, se dicta Decreto de 5 de octubre de 2001 por el que se inicia el procedimiento para ordenar a los propietarios la adopción de las medidas enunciadas en el mismo con objeto de mantener el inmueble en el estado de seguridad, salubridad y ornato exigidos por ley a los propietarios. Asimismo se concede a los interesados un plazo de diez días para que pudieran formular alegaciones y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.º.- La Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones en su art. 19 dispone que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable. De la misma forma dispone el art. 245 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen
del suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, vigente de conformidad con la Disposición derogatoria única de la Ley 6/1998 y el art. 90 de la Ordenanza Municipal de Disciplina urbanística. 2º.- De conformidad con el Real Decreto 1436/1976, de 9 de abril, Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en su art. 181.2 los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes ordenarán de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones previstas en art. 19 citado. De la misma manera el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, Reglamento de Disciplina Urbanística. 3º. El art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, establece que el Organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de las obras, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el Organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. 4º. Decreto de 31 de julio de 2001 de reestructuración de Consejerías.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede, a la vista del informe técnico n.º 1746/01, un plazo de un mes para la ejecución de las obras de mantenimiento siguientes: 1- Picado de todas las superficies que presenten fisuras o deficiencias de adherencia en los parámetros. 2- Eliminación de óxidos de todas las armaduras y perfiles de la estructura que resulten vistos, mediante picado y/o cepillado, hasta su pavonado. 3- Reconstrucción de todas las superficies tratadas con mortero de cemento portland y arena de dosificación 1:4, consiguiendo igualar las formas y texturas originales.- 4- Proteger con pintura de similares características (composición, aplicación y color) que la existente. 2º.- Se procederá, en otro caso, a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa, previo requerimiento al propietario o propietarios o administradores de que si no se cumple la orden de ejecución, se llevará a cabo por la Ciudad Autónoma de Ceuta mediante ejecución subsidiaria y a cargo de éstos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Carlos Carmona Alba, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole, que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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Ceuta, 12 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

572.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Mohamed Ahmed Mohamed

N.I.F.: 45072150Q

Concepto tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I. Importación).

Acto: Traslado de Decreto

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 8 de febrero de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

573.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 27-08-02, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de fomento de 16-6-00 se ordenó la ejecución subsidiaria de las obras del inmueble sito en C/ Canalejas n.º 25, con un presupuesto inicial de 3.500.000 ptas. Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 7-3-01, se autoriza la ampliación del presupuesto inicialmente establecido, en virtud de las consideraciones señaladas en el informe técnico de fecha 15-2-01, ascendiendo finalmente el presupuesto a un total de 8.477.719 ptas. Por Decreto de fecha 20-04-01 se da traslado a los propietarios del inmueble sito en C/ Canalejas nº 25 del informe técnico de fecha 15-02-01 que recoge el nuevo presupuesto, concediendo un plazo de alegaciones de 10 días. Transcurrido dicho plazo no consta en el expediente que se haya formulado alegación alguna.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropia
ciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Examinada la documentación obrante en el expediente se comprueba que las medidas ordenadas y finalmente asumidas por la administración para su realización por ejecución subsidiaria, ha sufrido un incremento en su cuantía económica de más del doble de las inicialmente presupuestadas. En un caso similar al presente, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27-12-94, señalaba lo siguiente:"... Esta en síntesis, se basa en que es inadmisible que, cuando el importe de las obras no previstas resulte manifiestamente superior al presupuesto estimado no se notifique a los obligados a su pago, a fin de darles oportunidad de discutir tal decisión, o bien adoptar las medidas más oportunas para la defensa de sus derechos: ya que no cabe ejecutar obras distintas, o de mayor amplitud, que aquellas para cuya ejecución fue requerido inicialmente el propietario, de manera que no es posible hacer recaer sobre su patrimonio el pago de las obras realizadas en exceso..-... la administración, cuando ejecuta obras por sustitución, en el uso de la potestad que le atribuye el artículo 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ejecución subsidiaria de actos que por no ser personalísimos, pueden ser ejecutados por terceros, se encuentra vinculada en orden al precio presupuestado inicialmente en virtud de su sujección a la Ley y al Derecho y al principio de interdicción de la arbitrariedad, debiendo poner en conocimiento del interesado requerido las variaciones que estime vayan a producirse en la ejecución de las obras en cuanto inciden en su peculio". Así pues, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos estima el funcionario que suscribe que se debería dar traslado del nuevo presupuesto a la propiedad. En cuanto a la posibilidad de ejecutar las obras por ejecución subsidiaria una vez transcurrido el plazo de ejecución voluntaria sin acometer las obras, señalar que el importe supera el previsto para los contratos menores en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 2/2000 de 16 de junio, por lo que para su adjudicación deberá optarse por algunos de los procedimientos previstos en la ley (procedimiento negociado sin publicidad o subasta preferentemente). Para la tramitación de tal expediente de contratación deberá concretarse por parte de los servicios técnicos la necesidad de redactar el correspondiente proyecto de obras, dada la cuantía económica y envergadura de dichas obras. Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Acordar la ejecución subsidiaria de las obras señaladas en el informe técnico n.º 302/01 de fecha 15-02-01, con un presupuesto que asciende a 8.477.179 ptas y un plazo de ejecución de tres meses. 2º.- Dar a los propietarios del inmueble traslado literal del informe técnico n.º 302/01, de 15-02-01. 3º.- Dar traslado a Contratación a los efectos oportunos".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Concepción Ortega Fernández, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior

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resolución, significándole, que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 11 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

574.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: José María Campos Caballero.

N.I.F.: 45003738Y

Concepto tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I.).

Acto: 2.ª Comunicación: Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 6 de febrero de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

575.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de la fianza definitiva impuesta para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expediente: Carril Peatonal Pueblo San Antonio.

El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 13 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

576.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de la fianza definitiva impuesta para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expediente: Acondicionamiento de las playas del Chorrillo y Ribera para la temporada de baño 2000.

El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 13 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

577.- No siendo posible practicar la notificación a D. MOHAMED AHMED MOHAMED en relación al expediente n.º 93.246/01 se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 7 de febrero de 2.002, el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO.

D. MOHAMED AHMED MOHAMED presenta reclamación de responsabilidad de la Administración de la Ciudad con motivo de daños a su vehículo 5785 BNB, valorados en 39.062 pesetas, al colisionar con una piedra que se encontraba en la mitad de la calzada. Aporta presupuesto de taller de fecha 17-10-01, denuncia de D. MOHAMED AHMED MOHAMED ante la Policía Local el 16-10-01, fotocopia del permiso de circulación a nombre de D. Samira Mohamed Ali, propietaria del vehículo, fotocopia de permiso de conducir a nombre del reclamante, fotocopia de Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículo de 4-6-01 y copia de Póliza de Seguro con el Grupo Asegurador Caser. Acompaña igualmente fotografía de una calzada sin identificar y del vehículo. Se ha incorporado al expediente un informe de la Policía Local en el que se expresa que no existe parte de incidencia y que solo consta la denuncia del reclamante ante la Policía Local.

FUNDAMENTO DE DERECHO

1º.- El art. 2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo establece que mediante los procedimientos previstos en dicho Reglamento, las Administraciones Públicas reconocerán el derecho a indemnización de los particulares por las lesiones que aquéllas sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor. 2º.- El Consejero de Medio Ambiente, ostenta competencia delegada del Presidente de la Ciudad por Decreto de fecha 31-7-01.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente para determinar la responsabilidad de la Administración de la Ciudad con motivo de reclamación de D. MOHAMED AHMED MOHAMED. 2º.-

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Se designa Instructora del expediente a la Viceconsejera de Medio Ambiente, D.ª Carolina Pérez Gómez, que podrá ser recusada en cualquier momento del procedimiento.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 12 de Febrero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

578.- No siendo posible practicar la notificación a D. TAREK MOHAMED AHMED, en relación al expediente sancionador n.º 5/02, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 1 de Febrero de 2.002, el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. TAREK MOHAMED AHMED por arrojar basuras a la vía pública y prenderle fuego el día 22-01-02 a las 12,45 horas en C/ Mendoza con T. Arrabal.

FUNDAMENTO DE DERECHO

1º.- El art. 8.1 de la Ordenanza de Limpieza prohibe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos. 2º.- El art. 135.A.1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo I Título II Ordenanza) 3º.- El art. 136.1 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas. 4º.- El Consejero de Medio Ambiente, ostenta competencia delegada del Presidente de la Ciudad por Decreto de fecha 31-7-01.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente sancionador a D. TAREK MOHAMED AHMED por infracción de la Ordenanza de Limpieza. 2º.- Se designa Instructora a la Viceconsejera de Medio ambiente, D.ª Carolina Pérez Gómez, que podrá ser recusada en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º.- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda). Lo que le traslado advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 12 de Febrero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

579.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 10-09-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 18-11-1999 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Mohamed Alí Brahin Susi solicitó visita de inspección de su vivienda. Consta en el expediente informe técnico de fecha 16-2-2001 que señala lo siguiente: "Se ha accedido a la azotea de la cubierta de dicha vivienda y se han observado multitud de enseres y basuras en la misma, los cuales han de ser retirados a vertedero, procediéndose a la limpieza inmediata de dicha superficie en el plazo de 48 horas. Por Decreto de fecha 20-04-2001 se ordenó a la propiedad del inmueble la realización de las medidas señaladas en el informe técnico de fecha 16-02-2001.- Por Decreto de fecha 31-05-2001 se inició el procedimiento de ejecución subsidiaria para la ejecución de las medidas ordenadas por Decreto de fecha 20-04-01. Notificado dicho Decreto no costa en el expediente que se hayan formulado alegaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Según el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el apartado anterior. En el mismo sentido se pronuncian los artículos 3.4.3, 3.4.5 y 3.4.7 de las Ordenanzas Urbanísticas del PGOU.- De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Admones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- Según el artículo 84 de la ley 30/92, antes de adoptar la decisión habrá de concederse un periodo de audiencia no inferior a 10 días ni superior a 15.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

1) Acordar la ejecución subsidiaria de las obras señaladas en los antecedentes de este informe consistentes en la limpieza y traslado a vertedero de enseres y basuras de la azotea de la vivienda sita en C/ General Aranda n.º 6. 2) Dar traslado a Contratación con objeto de que se contraten dichas obras."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Violeta Benarroch Benarroch según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92,


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579 B. O. C. CE. - 4.088 Martes 19 de febrero de 2002



de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1. y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 11 de Febrero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

580.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 22-01-02, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de abril de 2001, los Servicios Técnicos informan que en relación al inmueble sito en C/ Beatriz de Silva, esquina con Cl Serrano Orive (edificio n.º 8) se ha podido comprobar el deterioro que como consecuencia de la oxidación de la armadura se ha producido en los bordes de los balcones, peligro de desprendimiento hacia la calle de algunos cascotes de hormigón.- Por Decreto de fecha 10-05-2001 se ordenó a la propiedad del inmueble la ejecución de las obras descritas en el informe técnico de fecha 26-04-2001.- Por Decreto de fecha 07-08-01, previa solicitud del interesado se amplia el plazo de ejecución señalado señalando que el plazo para el comienzo de las obras ordenadas expira el próximo 25 de septiembre de 2001.- Consta en el expediente informe técnico de fecha 19 de octubre de 2001 que señala que girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca, se ha comprobado que las obras ordenadas por Decreto de fecha 07-08-01 no han sido ejecutadas. Por Decreto de fecha 29-10-01 se ordena a los propietarios del inmueble la realización de las medidas señaladas en el informe técnico de fecha 26 de abril.- Con fecha 09-01-02 los Servicios Técnicos informan que las obras ordenadas no han sido ejecutadas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Admones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las
personas que determinen, a costa del obligado.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

1) Iniciar el procedimiento para la ejecución subsidiaria de las obras de reparación ordenadas por Decreto de fecha 29-10-01 descritas en el informe técnico de fecha 26 de abril de 2001. 2) Conceder a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Cremencio Agundez Ponce según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 6 de Febrero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

581.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 5-02-02, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D. Maimón Mohamed Amar, con D.N.I. 45.078.515-X, solicita con fecha 17-01-02 en su propio nombre y derecho, licencia de obras que suponen ampliación de la ya concedida con fecha 01-02-00. Acompaña a su solicitud Proyecto modificado de vivienda unifamiliar sita en C/ Españoleto n,º 10, debidamente visado por el C.O.A.C.E. el 12-12-01, y n.º 990113, y redactado por las Arquitectos Superiores D.ª Ana Sales González y D.ª M.ª Teresa Cerdeira Bravo de Mansilla. Al respecto, el arquitecto emite informe n.º 182/02 de fecha 28-01-02, cuyo tenor literal es el siguiente: "Que la superficie computable es inferior a la permitida, siendo técnicamente posible conceder la nueva licencia de modificación. El presupuesto a los efectos de pago de licencia asciende a 39.065,79 euros. Ampliándose el plazo de ejecución en 15 días más desde la recepción de la concesión de la licencia.-".- Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 178 de la Ley del Suelo de 1.976, sujeta este tipo de actos a la preceptiva licencia municipal. En igual sentido el Art. 1 del R.D.U. y el art. 5 de la O.M.D.U.- Decreto de la Presidencia de 31-07-01, por el que se atribuyen las competencias al Consejero de Fomento.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se concede a D. Maimón Mohamed Amar (D.N.I. 45.078.515-X), licencia de ampliación de la vivienda unifamiliar sita en C/ Españoleto n.º 10 y cuya primera licencia es de fecha 12-12-01, conforme al contenido del proyecto técnico redactado por las Arquitectos Superiores, D.ª Ana Sale González y D.ª M.ª Teresa Cerdeira Bravo de Mansilla, con un presupuesto de 39.065,79 euros.- 2º) Dicha licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, fijándose el plazo de ejecución en 15 días. 3º) El promotor

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Martes 19 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.088 591



comunicará a los Servicios Técnicos Municipales, con una antelación mínima de 10 días el inicio de las obras, al objeto de realizar la oportuna tira de cuerdas.- 4º) Comuníquese al interesado que al objeto de facilitar el control de la ejecución de las obras, se instalará en lugar visible y con anterioridad al inicio de aquellas un cartel que contenga los siguientes datos: objeto de la licencia, fecha de la concesión, plazo de iniciación, ejecución e interrupción máxima de las obras y dirección facultativa.- 5º) Comuníquese al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 6º) Comuníquese asimismo al interesado, que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma. 7º) Se pone en conocimiento de la promotora de las obras, que deberá solicitar, en caso oportuno, las preceptivas licencias por ocupación de vía pública o cortes provisionales. Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Maimón Mohamed Amar, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 12 de febrero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

590.- Pongo en su conocimiento que, con fecha 05-02-2002, el Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social, promulgó el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

D.ª Meriem Mohamed Mohamed, titular del puesto A-26 del Mercado Central, 2.ª planta, mediante comparecencia efectuada el 22-01-2002, en el Negociado de Bienestar Social, renuncia a la titularidad del mismo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 30/92 de 26 de Diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Acuerdo Plenario de 23 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM).-
Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 12 de Febrero de 2001 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de Julio de 2001 (DPR).- El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". El art. 90.1 LRJ-PAC señala que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos."- El art. 91.2 LRJ-PAC señala que "la Administración aceptará de plano el desestimiento a la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desestimiento." - El art. 146 ROF señala que "... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/1985 de 2 de Abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común."- El art. 18 RM señala que "las concesiones se extinguirán cuando concurra alguna de las siguientes causas: b) Renuncia por escrito del titular."- El art. 19 RM señala que "extinguido el derecho de ocupación, por cualquiera de los motivos recogidos en el Reglamento, los titulares habrán de abandonar el puesto, libre de mercancías u otros enseres del titular y en perfectas condiciones. En caso contrario, se ejecutará en vía administrativa a cuenta del titular cesante."- El DP señala que "vengo en nombrar a los siguientes titulares de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican: (...) - El Excmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib, como Consejero de Bienestar Social". - El DPR señala que "5.- Consejería de Bienestar Social, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias : (...) e) abastos, matadero y mercados".

PARTE DISPOSITIVA

Se acepta la renuncia formulada por D.ª Meriem Mohamed Mohamed , declarando vacante el puesto nº A-26 del Mercado Central.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 11 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

591.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Educación y Cultura, en virtud de la asignación de funciones conferida por la Consejera de Educación y Cultura por decreto de 15 de marzo de 2001, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

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DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

A fin de colaborar con las personas físicas, Entidades e Instituciones de la Ciudad que tengan previsto llevar a cabo alguna actividad o proyecto de interés educativo, sin ánimo de lucro, en Ceuta durante el 2002, la Consejería de Educación y Cultura estima oportuno realizar una convocatoria de subvenciones, cuyo objeto es fijar los criterios y procedimiento a que debe ajustarse la concesión de éstas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye al Municipio la promoción de toda clase de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas físicas, Entidades o Instituciones de Ceuta para el desarrollo de actividades y proyectos de interés educativo en la Ciudad durante el año 2002, de acuerdo con las bases adjuntas a la presente resolución.

Ceuta, 15 de febrero de 2002.- LA VICECONSEJERA DE EDUCACION Y CULTURA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A PERSONAS FISICAS, ENTIDADES O INSTITUCIONES DE CEUTA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE INTERES EDUCATIVO EN LA CIUDAD DURANTE EL AÑO 2002.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y tiene por objeto fijar los criterios y procedimiento para la concesión de subvenciones a personas físicas, Entidades e Instituciones de Ceuta para el desarrollo de actividades o proyectos de interés educativo en la Ciudad durante el año 2002.

Estas subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual, no pudiéndose invocar como precedente ni siendo exigible su concesión, aumento o revisión en ulteriores ejercicios.

SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarios de la subvención aquellas personas físicas, Entidades e Instituciones de Ceuta que tengan previsto llevar a cabo alguna actividad o proyecto de interés educativo, sin animo de lucro, en la Ciudad de Ceuta durante el 2002, cuyo presupuesto total exceda de 901,52 Euros.

TERCERA.- FINALIDAD.

Las subvenciones irán encaminadas a :

- Dotar a las personas físicas, Entidades o Instituciones de medios económicos para realizar actividades o proyectos educativos que redunden en beneficio de la Ciudad.

- Coadyuvar a los gastos de organización y gestión de actividades educativas.

- Promocionar el asociacionismo.

- Fomentar la realización de actividades educativas para satisfacer los intereses de la población ceutí.

CUARTA.- FINANCIACION.

Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo al crédito retenido en la partida 489.02.422.0.012, nº de operación 2.2002.1.08282 del Presupuesto General de la Ciudad para el 2002, siendo el límite máximo de sus cuantías, en todo caso, del 50% del presupuesto de ejecución de la actividad o proyecto seleccionado.

QUINTA.- SOLICITUDES.

1.- Las solicitudes se formularán por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho y deberán dirigirse a la Ilma. Sra. Viceconsejera de Educación y Cultura, acompañando la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) En el supuesto de Entidades o Instituciones sin ánimo de lucro, acreditación de estar legalmente constituidas, estatutos y código de identificación fiscal.

c) Titulación y currículum vitae del solicitante, cuando sea una persona física.

d) Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años, si se trata de Entidades o Instituciones sin ánimo de lucro.

e) Programa de la actividad o proyecto a subvencionar, haciendo constar objetivos, contenido, metodología y recursos personales e infraestructura de que se dispone para su desarrollo, con inclusión de presupuesto desglosado detallado de ingresos y gastos, y justificación de la finalidad o finalidades que se pretenden conseguir con dicho programa.

f) Declaración responsable de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad o proyecto para los que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y sus cuantías.

g) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como de las obligaciones fiscales con la Ciudad de Ceuta.

2.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al efecto dictada en los términos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES:

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta o en cualquiera de las dependencias previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de

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veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta..

SEPTIMA.- COMISION DE VALORACION

1.- Se constituirá una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:

PRESIDENTE: La Consejera de Educación y Cultura o persona en quien delegue.

VOCALES: Un representante de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Un representante de la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos.

Un representante de la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos.

Un funcionario de la Consejería de Educación y Cultura designado por el titular de la misma.

SECRETARIO: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Educación y Cultura designado por el titular de la misma.

2.- La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones, teniendo atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Efectuar requerimientos a los solicitantes, en los términos recogidos en el apartado segundo de la base quinta de esta convocatoria, y recabar la información complementaria que precise.

c) Valorar las solicitudes conforme a los criterios que se establezcan en la convocatoria.

d) Formular propuesta de resolución de concesión de subvenciones a los solicitantes seleccionados. También podrá formular otra relación ordenada de solicitantes con indicación de la cuantía de la subvención que se les podrá conceder en los supuestos de renuncia al derecho de cualquier beneficiario, revocación de la ayuda u otras debidamente justificadas que impidan la ejecución material de la actividad o proyecto objeto de la subvención.

3.- En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

OCTAVA.- CRITERIOS DE VALORACION.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) Contenido global de la actividad o proyecto, valorando su incidencia social y número posible de beneficiarios a que se dirige, utilidad pública e interés social.

b) Trayectoria dentro de la actividad o proyecto objeto de subvención.

c) Capacidad y solvencia del solicitante.

d) Aportación que represente la actividad o proyecto propuesto para el cumplimiento de las finalidades de la base tercera.

e) Grado de ejecución de actividades o proyectos llevados a cabo por el solicitante en convocatorias anteriores.

NOVENA.- RESOLUCION.

1.- Finalizadas sus tareas, la Comisión de valoración elevará propuesta de resolución a la Viceconsejera de Educación y Cultura, que resolverá el procedimiento dentro del plazo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.- La resolución que se dicte se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 10.1 a y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

DECIMA.- FORMA DE PAGO

1.- Concedida la subvención se abonará el 75% de su importe. El 25% restante una vez finalizada la actividad o proyecto subvencionado y previa acreditación por su beneficiario de que ha aplicado los fondos del primer porcentaje a la finalidad para la que le fueron otorgados y de que ha sufragado el 50% del resto del presupuesto de ejecución de la actividad o proyecto a su cargo.

2.- A los efectos reseñados en el apartado anterior, dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad o proyecto el beneficiario de la subvención remitirá a la Viceconsejera de Educación y Cultura los siguientes documentos:

a) Memoria detallada de la actividad o proyecto desarrollado.

b) Memoria económica en la que se relacionen, de forma individualizada, los ingresos (con indicación de su procedencia) y los gastos, incluidos los del 50% a cargo del beneficiario, (con especificación de sus perceptores), justificando unos y otros mediante la aportación de las correspondientes facturas o recibos.

UNDECIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a :

a) Realizar la actividad o proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o proyecto deberá estar autorizada por la Viceconsejera de Educación y Cultura.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto dentro del plazo y mediante la presentación de los documentos recogidos en el apartado segundo de la base décima.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, control y fiscalización por parte de la Ciudad, a la que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad y su procedencia.

e) Incluir en todo el soporte publicitario de la actividad o proyecto la expresa mención de patrocinio de la

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Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

DUODECIMA.- REVISION DE LA RESOLUCION E INCUMPLIMIENTO.

Toda alteración de las circunstancias que sirvieron de base para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Consejerías, Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, debiendo la Viceconsejería de Educación y Cultura retener o el interesado reintegrar la cantidad procedente mediante resolución motivada.

Constituyen motivos de incumplimiento los siguientes:

a) La aplicación de la subvención recibida a una actividad o proyectos distintos.

b) La introducción de modificaciones sustanciales que no hayan sido autorizadas por la Viceconsejera de Educación y Cultura.

c) La no justificación de aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos.

d) La no aportación por el beneficiario del 50% del coste de la actividad o proyecto a su cargo.

e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios por la presente convocatoria.

La declaración de incumplimiento se efectuará mediante resolución de la Viceconsejera de Educación y Cultura y originará la incoación del correspondiente expediente de reintegro a la Ciudad de Ceuta, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, produciendo como consecuencia la no concesión de subvención en el ejercicio siguiente.

DECIMOTERCERA.- IMPUGNACIÓN.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y formas establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

AUTORIDADES Y PERSONAL

592.- La Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha siete de agosto de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Terminado el día once de febrero de dos mil dos el plazo de presentación de instancias para tomar parte en la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 4.067, de 07 de diciembre de 2.001, B.O.E. n.º 18, de fecha 21 de enero de 2.002, para la provisión de CUATRO plazas de PEON DE CEMENTERIO, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición correspondiente a la Oferta de
Empleo Público del año 1.999 y según consta en los antecedentes obrantes en la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos se han presentado 11 solicitudes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Base 5.ª de la Convocatoria dice que terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la siguiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de CUATRO plazas de PEON DE CEMENTERIO, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición:

ADMITIDOS

Nombre Apellidos DNI Letra

Alejandro García Pascual 45.078.924 M

Manuel Eut. García Recio 45.076.026 M

Elías Naranjo Guerrero 45.064.847 G

Juan Jesús Ramírez Becerra 45.070.907 S

Juan Sánchez Guillén 45.071.024 V

Juan Antonio Sarabia Ramírez 45.063.559 G

José Manuel Villegas Caballero 45.066.723 V

Miguel Villodres Reyes 45.029.678 W

EXCLUIDOS

Nombre Apellidos DNI Letra

Abderrahaman Abdeselam Ahmed 45.098.249 X

Causa Exclusión: No justifica los requisitos exigidos en la base 4.2 de la convocatoria

Francisco Javier Castillo Arroyo 45.065.607 M

Causa Exclusión: No justifica los requisitos exigidos en la base 4.2 de la convocatoria

Abdelkader Yilali Mohamed 45.087.254 D

Causa Exclusión: No justifica los requisitos exigidos en la base 4.2 de la convocatoria

Ceuta, 15 de febrero de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

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Martes 19 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.088 594



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

593.- El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente por su Decreto de fecha catorce de Febrero del dos mil dos (14-2-02), ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia el estado en que se encuentra un solar sito en C/ Machado n.º 3, indicando que está lleno de basuras, desconociéndose el nombre del propietario. El servicio de Control de Limpieza informa con fecha 4 de Febrero de 2002 lo siguiente: "Al final de la calle Machado entrando por calle Real se observan matojos y basuras dispersas (foto 1). Igualmente se observan matorrales y basuras en tres solares de esta calle colindantes con calle Tetuan, uno de ellos, sin vallar, junto a las escaleras que conducen a calle Tetuan (foto 3) y los dos restantes, vallados, a escasos metros del primero (foto 2). Parte de la limpieza necesaria podría ser realizada por Urbaser pero en el caso de los solares vallados (muro de mampostería con cristales rotos en al cima) la limpieza correspondería a los propietarios."

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 26 de la Ordenanza de Limpieza obliga a los propietarios de solares y terrenos a mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de limpieza, salubridad, seguridad y ornato público, siendo potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria de los trabajos de limpieza. En igual sentido el art. 27 de la Ordenanza que establece que la ejecución subsidiaria se hará con cargo al obligado. El Consejero de Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de treinta y uno de Julio de dos mil uno (31/07/01).

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente de orden de limpieza del solar sito en C/ Machado n.º 3. 2º) Se concede al propietario del solar un plazo de audiencia de diez días."

Lo que se hace público, atendido que la identidad del propietario/s del solar es desconocida, significando que el plazo señalado comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

594.- La Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha siete de agosto de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Terminado el día once de febrero de dos mil dos el plazo de presentación de instancias para tomar parte en la con
vocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 4.067, de 07 de diciembre de 2.001, B.O.E. n¾. 18, de fecha 21 de enero de 2.002, para la provisión de DOS plazas de MONITOR DE GIMNASIA, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 1.999 y según consta en los antecedentes obrantes en la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos se han presentado 13 solicitudes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Base 5.ª de la Convocatoria dice que terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la siguiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de DOS plazas de MONITOR DE GIMNASIA, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición:

ADMITIDOS

Nombre Apellidos DNI Letra

Francisco Almodóvar Ruiz 45.085.791 H

Francisco Jesús Benavides Blázquez 45.093.603 X

Antonio Caraballo Recio 37.288.824 M

Francisco Javier Durán Merino 45.095.348 F

Ildefonso Diego Espinosa Vázquez 45.089.630 Q

Montserrat Fernández Marti 45.076.868 L

Juan M. Fortes Aguilar 45.073.276 S

María Dolores González Torres 45.079.911 A

Fco. Manuel Guerra de la Torre 45.068.122 J

Sandra Mora Molina 45.098.237 K

David Rebollar Ramón 45.089.511 N

EXCLUIDOS

Nombre Apellidos DNI Letra

Iván Enrique García Rodríguez 45.103.727 Z

Causa Exclusión: No justifica los requisitos exigidos en la base 4.2 de la convocatoria

Sergio Mena Escalante 45.097.988 W

Causa Exclusión: No justifica los requisitos exigidos en la base 4.2 de la convocatoria

Ceuta, 15 de febrero de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

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595 B. O. C. CE. - 4.088 Martes 19 de febrero de 2002



595
.- La Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha siete de agosto de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Terminado el día once de febrero de dos mil dos el plazo de presentación de instancias para tomar parte en la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 4.067, de 07 de diciembre de 2.001, B.O.E. n.º 18, de fecha 21 de enero de 2.002, para la provisión de UNA plaza de ARQUITECTO TECNICO, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 1.999 y según consta en los antecedentes obrantes en la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos se han presentado 6 solicitudes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Base 5.ª de la Convocatoria dice que terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la siguiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de UNA plaza de ARQUITECTO TECNICO, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición:

ADMITIDOS

Nombre Apellidos DNI Letra

José Ramón Bueno Gallardo 25.926.048 B

María Teresa Carrasco Lozano 28.591.361 S

Cristina González Jove 45.085.776 A

Esther González Orozco 45.093.805 M

Ana Cristina de Juan Morente 45.089.013 C

Carlos Roelas Romero 45.074.261 B

EXCLUIDOS

Ninguno.

Ceuta, 15 de febrero de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

596.- Con fecha 31/07/01, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, ha dispuesto el siguiente:

D E C R E T O

ANTECEDENTES DE HECHO

El 9/10/01, la Policía Local emite denuncia contra D. MANUEL MELENDEZ GALLEGO, con DNI: 24.773.363 y domicilio en C/ Canalejas n.º 10- I,I, por tenencia de un perro en la vía pública sin bozal ni correa sobre las 11:30 horas en la Crta. de Servicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Por R.D. 2504/96, de 5 de diciembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta en materia de Sanidad Animal.

2.- El art. 2 de la Ley 50/99, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos define como animales potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina incluidos dentro de una topología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia mandibular tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. El art. 3 del mismo texto legal, exige para la tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos una licencia administrativa. El art. 5 de la Ley 50/99, obliga a los propietarios, criadores o tenedores de estos animales a identificarlos y registrarlos en la forma y mediante procedimiento establecido. Asimismo el art. 9 establece en el punto 2 que los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadana de manera que garanticen la Óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población. El art. 13 de la Ley de Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos dispone en el punto 2º que tendrá la consideración de infracción administrativa grave: d) hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena. Además la Disposición Adicional 1º, establece como obligación específica referente a los perros para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, que será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza. A las infracciones graves les corresponde una sanción de multa desde 50.001 hasta 400.000 pesetas ( 300,51 hasta 2.404,05 Euros), art. 13.5. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los Órganos de las C.C.A.A. y municipales competentes en cada caso, en virtud del art. 13.7 de la Ley 50/99. Asimismo, la Disposición Adicional Tercera, respecto al ejercicio de la potestad sancionadora dispone que se ajustar· a la L.R.J.P.A.C., así como al R.D. 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora. El art. 11.1 del R.D. 1398/93 establece que las formas de iniciación del procedimiento sancionador será siempre de oficio, por acuerdo

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Martes 19 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.088 598



del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros o por denuncia, estableciendo el art. 13 del citado R.D. su contenido mínimo. 3.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad, de fecha 31/07/01, se delega la competencia en materia de Sanidad Animal, en el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, por lo que resulta ser el Órgano competente para la incoación de expediente sancionador, pudiendo D. MANUEL MELENDEZ GALLEGO, con DNI: 24.773.363 reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda ( art. 8 del R.D. 1398/93).

PARTE DISPOSITIVA

1.- Iniciese expediente sancionador contra D. MANUEL MELENDEZ GALLEGO, con DNI: 24.773.363, por incumplimiento del art. 13.2 d) por hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena, el pasado día 09/10/01, sobre las 11:30 horas en la Crta. de Servicio, correspondiéndole una sanción de multa desde 50.001 hasta 400.000 pesetas (300,51 hasta 2.404,05 Euros). 2.- Desígnese como Instructora del procedimiento a D.ª Aurora Visiedo Pérez, Licenciada en Derecho de la Consejería de Economía y Empleo, y como Secretaria a D.ª María Luz Pleguezuelos Teodoro, auxiliar administrativo del Servicio de Sanidad Animal pudiendo presentar recusación conforme al artículo 29 de la L.R.J.P.A.C. 3.- Concédase al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de prueba de que pretenda valerse para la defensa de su derecho, advirtiéndole de que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado sobre el contenido de la iniciación del procedimiento la presente podrá ser considerada como propuesta de resolución. 4.- El plazo de resolución del procedimiento conforme a lo establecido en el art. 42.2 de la L.R.J.P.A.C. modificado parcialmente por la Ley 4/99 de 13 de enero, es de 6 meses. 5.- Contra el acuerdo de iniciación no cabe interponer recurso alguno por tratarse de un acto de mero trámite.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

597.- LA ILMA. SRA. MAGISTRADA-JUEZ SUSTITUTA D. MERCEDES PENA MOREIRA

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el Rollo referenciado, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número CUATRO de esta ciudad, por el supuesto delito de CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, y entre otros particulares se ha acordado:

CITAR

Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo/s a MOHAMED SAID Y LAARBI LAYASI, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), c/ Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 07 MARZO 2002 a las 10:00 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 11 de Febrero de dos mil dos.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

598.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

254/02 Mohamed Ben Tahar Boudhiba X-04122017-A Túnez 01-02-2002

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses

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598 B. O. C. CE. - 4.088 Martes 19 de febrero de 2002



contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART.22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

599.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 3011192. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

350/02 ABDUL HASSAN X-3907905 -K BANGLADESH 06/02/2002

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

600.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

1891/01 SAMBA KAMESA X-03875581-N REP. GUINEA 31/10/2001

1863/01 ALI AHMED X-03899443-T BANGLADESH 31/10/2001

1869/01 IMRAN SAEED X-03904839-Z PAKISTAN 31/10/2001

1873/01 RUNU MIAH X-03905010-R BANGLADESH 31/10/2001

1874/01 MOHAMMED HUSSAIN X-03905569-P BANGLADESH 31/10/2001

0563/01 HOUARIA SALEM X-03617375-G ARGELIA 11/10/2001

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 6 de enero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LE 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

601.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

1801/01 HAITTEM EL KIMAOUI X-03919149-H IRAK 29/10/2001

1829/01 DAHO BENCHERIF X-03897442-T ARGELIA 29/10/2001

0006/02 DAHOU KRIM ARBI X-0399689-D ARGELIA 09/01/2002

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Martes 19 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.088 603



Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 5 de Febrero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

602.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

237/02 BOLDINDER SINGH X-4104123 -A INDIA 01/02/2002

243/02 BENABBOU AINI X-3890537 -H ARGELIA 01/02/2002

244/02 KADDOUR DJAGHOUAT X-3919476 -T ARGELIA 01/02/2002

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

603.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

222/02 ABDERRAZAK AL MONTAFIDI X-4091175 -G IRAK 01/02/2002

223/02 ESAM JABRI X-4091197 -A IRAK 01/02/2002

224/02 KHALED ALI HESINE SAADI X-4094440 -A IRAK 01/02/2002

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

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ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

604.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 131/02, que se sigue por la supuesta falta de ART. 634 DEL C.P., he mandado citar a D. MOHAMED SKIR HAMMOU BALGA, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 28 DE FEBRERO DE 2002, a las 10:55 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 8 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegacíon del Gobierno en Ceuta

605.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285. de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Acuerdos de Iniciación recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de° Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Resolución

43/02 JUAN JESUS BRAVO DOMINGUEZ 45.095.847 31.01.02

45/02 ALI ABDESELAM ALI 45.094.221 31.01.02

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, 11 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número uno de Ceuta

606.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

FALLO

DEBO MANDAR Y MANDO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN DESPACHADA CONTRA D. RICARDO QUIROS ROMAN, D.ª DOLORES MARTINEZ VEGA, Y ALMACENES FLORIDO, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe Íntegro pago a la entidad CAJA DE AHORROS DE MADRID de la cantidad de 1.014.173 pesetas (6.095 EUROS) de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en termino de cinco días.

Y como consecuencia del ignorado paradero de LA ENTIDAD ALMACENES FLORIDO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a seis de Febrero de dos mil dos.- EL/LA SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

607.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, con fecha cuatro de febrero de dos mil dos, dictó el siguiente Decreto:

"ANTECEDENTES

D. Mustafa Abdelkader Hamed, en representación de Autonáutica Ceuta S.L., solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Venta de Vehículos, Embarcaciones y Accesorios, en local sito en Avda. Madrid n.º 5. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 19.03.01 se requiere al interesado para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias indicadas por el Servicio de Extinción de Incendios, indicándole que de no cumplimentar el requerimiento anterior se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto. Transcurrido el plazo concebido el interesado no se persona en el expediente al objeto de aportar la documentación requerida con anterioridad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implanta

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ción corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento de Acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de Fecha 31/07/01.

PARTE DISPOSITIVA

Archívese la petición de D. Mustafa Abdelkader Hamed, en representación de Autonáutica Ceuta S.L., relativa a implantación de actividad de Venta de Vehículos, Embarcaciones y Accesorios, en local sito en Avda. Madrid n.º 5.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de los previsto en el art. 107. 1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Mustafa Abdelkader Hamed.

Ceuta, 11 de febrero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

608.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a la Empresa LLORENT Y LINARES, S.L., relativa a baja en el Registro General Sanitario de Alimentos, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

Pongo en su conocimiento que con fecha 07-02-02, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente n.º 72.191/01, relativo a baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la Empresa LLORENT Y LINARES, S.L., con CIF: A-03.000.148, que desarrolla la actividad de FABRICA DE CONSERVAS Y SEMICONSERVAS DE PESCADOS, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).- Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).- Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 16 de febrero de 2001
(DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de julio de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este articulo ( ... ) 19.- Sanidad e Higiene". - El art. 25.1 LGS señala que la exigencia de autorizaciones sanitarios, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley". El art. 9.2 (R.G.S.) señala que " La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiere solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se concede la inscripción". - El anexo B) RDTS señala que la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venia realizando la Administración del Estado: ( ... ) b) Los funciones de la Inspección Técnica de Sanidad".- El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: ( ... ) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellos que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomos asignen al municipio y no atribuyan a otros Órganos municipales.- El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejeros: ( ... ): 7. Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de la directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene". - El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deporte.

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 12.860/CE del Registro General Sanitario de Alimentos, donde figura la empresa LLORET Y LINARES, S.L., con CIF: A-03.000.148, que desarrolla la actividad de FABRICA DE CONSERVAS Y SEMICONSERVAS DE PESCADOS, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sola de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 11 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.