BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Viernes 15 de febrero de 2002
Número 4.087
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
561.- Aprobación inicial del Plan Especial Príncipe Alfonso (expte. 16997/96).
562.- Aprobación inicial del Proyecto Expropiatorio de Tasación conjunta obrante en el expediente relativo a la actuación urbanística "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
AUTORIDADES Y PERSONAL
539.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz, hasta el regreso del Presidente titular.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
511.- Declaración de vacante del puesto n.º 11 del Mercado San José.
512.- Notificación a D. Jorge Cucurull Valdivia, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Alfau n.º 2 (expte. 4722/2002).
513.- Notificación a D. Andrés Hernández Gálvez, en expediente de solicitud de obras en Crta. San Antonio s/n, frente a la Ermita (expte. 80078/2001).
514.- Notificación a Aquiva, Jacob, Hortensia, Rica Camila, Cotta, Donna Benarroch Benarroch, en expediente de ejecución subsidiaria en General Aranda n.º 6 (expte. 83265/99).
515.- Notificación a D.ª Malika Faitah Misdubh, en expediente de solicitud de licencia de obras en Restaurante Oasis, sito en Monte Hacho, San Antonio s/n (expte. 85121/2001).
516.- Notificación a D. Javier Algaba Quero, en expediente de solicitud de obra en Bda. Los Rosales n.º 9, 2.º b (expte. 89122/2001).
517.- Notificación a D. Jesús Jaramillo Sánchez, en expediente de orden de ejecución en Ramón y Cajal n.ºs 10,12,14,16,18 y 20 (expte. 13650/98).
522.- Notificación a D.ª Inmaculada Lara Ragel, en expediente de orden de ejecución de obras en c/ Ramón y Cajal n.ºs 10, 12, 14, 16, 18 y 20 (expte. 13650/98).
524.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Amar, relativa a baja en el Registro General Sanitario de Alimentos.
525.- Notificación a D. Abdelkader Mohamed Haddu y D.ª Nayat Arjaz, relativa a expediente 12416/99 (20/95).
527.- Notificación a D.ª Hafida Mansour, en expediente 12511/99 (187/2000).
533.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
535.- Notificación a D. Antón Afeilal Tribak, relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas.
537.- Notificación a D.ª Teresa Noguera Gutiérrez, en Resolución del expediente 77405/2001.
563.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a expedientes de desahucio administrativo de Bda. La Libertad Grupos José Solís.
Delegación del Gobierno en Ceuta
530.- Notificación a D. Abdelkrim Abdeselam Kaddur, a D.ª Hafida Abdel-Lah Mohamed y a D. Mohamed Abderrahim Mohamed, en expedientes 20/2001, 21/2001 y 100/2001, respectivamente.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
531.- Notificación a Transportes Hermanos Manzano de Bailén, en Resolución n.º 518017001104.
540 B. O. C. CE. - 4.087 Viernes 15 de febrero de 2002
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
540.- Notificación a D. Khaled Saiah y a D.ª Nora Irzane, en expediente 2230/2001 y 2110/2001, respectivamente.
555.- Notificación a D. Mokhtarg Azroug y a D. Diden Bouzid, en expedientes 756/2001 y 754/2001, respectivamente.
558.- Notificación a D. Nermel Singh, a D. Salah Mahdi El Badri y a D. Hassane Younes Soulaimane, en expedientes 204/2002, 205/2002 y 206/2002, respectivamente.
559.- Notificación a D. Ahmed Brahim y a D. Mokhtar Yakhlef, en expedientes 1991/2001 y 2404/2001, respectivamente.
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
518.- Notificación a D. Francisco José Santos Herrera, a D. Carlos Manuel Martín González y a D. Hassan Mohamed Chaib, en expedientes 01-340-0138, 01-340-0148 y 01-340-169, respectivamente.
519.- Notificación a D. Ahmed Lahsen Abdelkader, en expediente 01-340-0201.
520.- Notificación a D. Sergio Guzmán Contreras, a D.ª Lubna Abderrahaman Mohamed y a D. Said Abdeselam Ahmed, en expedientes 01-340-0175, 01-340-0176 y 01-340-177, respectivamente.
521.- Notificación a D. Hassan Mohamed Mesaud, a D. Abderraman Hamido Mohamed y a D. Omar Caro Pérez, en expedientes 01-340-0179, 01-340-0188 y 01-340-0110, respectivamente.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
541.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
544.- Notificación a D.ª Carmen Sorroche Jiménez y a D. Chaib Uzman Mulud, en expedientes 51/0660-L/89 y 51/0546-L/90, respectivamente.
545.- Notificación a D. Omar Aomar Buchmar, en expediente 51/224/I/2001.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
528.- Citación a D.ª Yamila Lahacen, en Rollo P.A. 28/2002 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta.
529.- Citación a D. Abdelah Sayh, en Rollo 335/2001 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta.
532.- Citación a D. Mohamed Ahma, a D. Mostafa Sissid, a D. Aomar Abselam Katron Ahmed, a D. El Mustafa Atili y a D. El Allam Salh, en Rollo 23/2002-P, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta.
Juzgado de lo Social de Ceuta
526.- Citación a los posibles herederos de la empresa D.ª Dolores Rojo Ruiz, en Autos 135/91.
Juzgado de lo Social
Número Quince de Madrid
554.- Citación a Agrupación Deportiva Ceuta, en Demanda 677/2001.
Juzgado de Menores
Número Uno de Ceuta
546.- Notificación a D. Ramón Chokron Levy, en Pieza de Responsabilidad Civil 507/2001, dimanante del procedimiento de Expediente de Diligencias Preliminares 651/2001.
547.- Notificación a D. Zohair Mohamed, en Pieza de Responsabilidad Civil 799/2001, dimanante del procedimiento del Expediente de Reforma de Fiscalía 451/2001.
548.- Notificación a D. Ismael Yusfi, en Pieza de Responsabilidad Civil 792/2001, dimanante del procedimiento del Expediente de Reforma 448/2001.
549.- Notificación a D.ª Naima Mohamed Ahmed, en Pieza de Responsabilidad Civil 746/2001, dimanante del Expediente de Reforma de Fiscalía 395/2001.
550.- Notificación a D. José Alberto Martínez Reina, en Pieza de Responsabilidad Civil 737/2001, dimanante del procedimiento de Expediente de Reforma de Fiscalía 405/2001.
551.- Notificación a D.ª Ima Lizazi y a D. Asis Maimuni, en Pieza de Responsabilidad Civil 792/2001, dimanante del procedimiento del Expediente de Reforma 448/2001.
552.- Notificación a D. Hussein Ben Said, a D. Zohair Mohamed y a D. Mohamed Lohasen Esguiar, en Pieza de Responsabilidad Civil 798/2001, dimanante del procedimiento del Expediente de Reforma de Fiscalía 450/2001.
556.- Notificación a D. Abdeselam Ahmed, en Pieza de Responsabilidad Civil 687/2001, dimanante del procedimiento de Expediente de Diligencias Preliminares 528/2001.
557.- Notificación a D.ª M.ª del Carmen Figuerola Barrón, en Pieza de Responsabilidad Civil 656/2001, dimanante del Expediente de Diligencias Preliminares 977/2001.
560.- Notificación a D.ª Sandra Suárez Santiago, en Pieza de Responsabilidad Civil 687/2001, dimanante del procedimiento del Expediente de Diligencias Preliminares 528/2001.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
553.- Notificación a D.ª Elena Heredia Espinosa, en Familia. Divorcio Contencioso 183/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
542.- Citación a D.ª Fatima Malik, en Separación Contenciosa 285/2001.
543.- Emplazamiento a D.ª Fatima Malik, en
Separación Contenciosa 283/2001.
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Viernes 15 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.087 512
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
511.- Pongo en su conocimiento que, con fecha 05-02-2002, el Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social, promulgó el siguiente DECRETO:
ANTECEDENTES DE HECHO
D. Luis Moreno Sánchez, titular del puesto 11 del Mercado San José mediante comparecencia efectuada el 04-02-2002, en el Negociado de Bienestar Social, renuncia a la titularidad del mismo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 30/92 de 26 de Diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). - Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).- Acuerdo Plenario de 23 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 12 de Febrero de 2001 (DP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de Julio de 2001 (DPR).- El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto".- El art. 90.1 LRJ-PAC señala que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos."- El art. 91.2 LRJ-PAC señala que "la Administración aceptará de plano el desestimiento a la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desestimiento." - El art. 146 ROF señala que "... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/1985 de 2 de Abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común."- El art. 18 RM señala que "las concesiones se extinguirán cuando concurra alguna de las siguientes causas: b) Renuncia por escrito del titular."- El art. 19 RM señala que "extinguido el derecho de ocupación, por cualquiera de los motivos recogidos en el Reglamento, los titulares habrán de abandonar el puesto, libre de mercancías u otros enseres del titular y en perfectas condiciones. En caso contrario, se ejecutará en vía administrativa a cuenta del titular cesante."- El DP señala que "vengo en nombrar a los siguientes titulares de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican: (...) - El Excmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib, como Consejero de Bienestar Social". - El DPR señala que "5.- Consejería de Bienestar Social, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias : (...) e) abastos, matadero y mercados".
PARTE DISPOSITIVA
Se acepta la renuncia formulada por D. Luis Moreno Sánchez, declarando vacante el puesto n.º 11 del Mercado San José.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 7 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
512.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 30-01-02, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Jorge Cucurull Valdivia solicita licencia de obras en C/. Alfau n.º 2 bajo. Los Servicios Técnicos de la consejería de Fomento informan con fecha 23-01-02 (n.º 147/02) que: "Procedería requerir al interesado para que adjunte a la solicitud presentada una memoria en la que describa que obras son la que pretende realizar con la enorme lista de materiales que presenta. En la memoria que se redacte deberán indicarse las unidades y/o dimensiones del elemento que se construye o se instala acompañado de su presupuesto, resultando de multiplicar el precio unitario por el número de unidades. Por ejemplo, en el caso de los bastidores de ventana, rejas, etc., deberá indicar el número de unidades que se pretenden instalar y sus dimensiones, ancho por alto. Si se colocan falsos techos de escayola lisa se debe expresar el número de metros cuadrados de la estancia que se cubre y no el n.º de placas de escayola que se compran. Y así sucesivamente. Consta asimismo Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-7-01. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1.º) Se requiere a D. Jorge Cucurull Valdivia para que en el plazo de 10 días presente la documentación referida en los antecedentes de este Decreto. 2.º) Se apercibe al interesado que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se archivará su petición previa resolución a tal efecto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Jorge Cucurull Valdivia según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
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512 B. O. C. CE. - 4.087 Viernes 15 de febrero de 2002
Ceuta, 6 de febrero de 2002.- V.º B.º EL
PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO
GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
513.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 10-01-02, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 30-10-01 D. Andrés Hernández Gálvez, solicita licencia de obras en Carretera San Antonio s/n, frente Ermita. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento de fecha 19-11-01, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en Informe Técnico n.º 1.952/01, de fecha 2-11-01. Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida. Consta en el Expediente Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
* El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se archiva la petición de D. Andrés Hernández Gálvez, relativa a licencia de obras en Carretera San Antonio s/n, frente Ermita".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Andrés Hernández Gálvez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole, que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 4 de Febrero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.
514.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 10-09-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 18-11-1999 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Don
Mohamed Alí Brahin Susi solicitó visita de inspección de su
vivienda.
Consta en el expediente informe técnico de fecha
16-2-2001 que señala lo siguiente: "Se ha accedido a la azotea de
la cubierta de dicha vivienda y se han observado multitud
de enseres y basuras en la misma, los cuales han de ser
retirados a vertedero, procediéndose a la limpieza inmediata de
dicha superficie en el plazo de 48 horas. Por Decreto de fecha
20-04-2001 se ordenó a la propiedad del inmueble la
realización de las medidas señaladas en el informe técnico de fecha
16-02-2001.- Por Decreto de fecha 31-05-2001 se inició el
procedimiento de ejecución subsidiaria para la ejecución de
las medidas ordenadas por Decreto de fecha 20-04-01.
Notificado dicho Decreto no costa en el expediente que se hayan
formulado alegaciones.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Según el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el apartado anterior. En el mismo sentido se pronuncian los artículos 3.4.3, 3.4.5 y 3.4.7 de las Ordenanzas Urbanísticas del PGOU.- De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Admones. Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. Según el artículo 84 de la Ley 30/92, antes de adoptar la decisión habrá de concederse un periodo de audiencia no inferior a 10 días ni superior a 15.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.
PARTE DISPOSITIVA
1) Acordar la ejecución subsidiaria de las obras señaladas en los antecedentes de este informe consistentes en la limpieza y traslado a vertedero de enseres y basuras de la azotea de la vivienda sita en C/ General Aranda n.º 6. 2) Dar traslado a Contratación con objeto de que se contraten dichas obras."
Atendido que no ha podido practicarse la
notificación de esta resolución a Aquiva , Jacob, Hortensia,
Rica Camila, Cotta, Donna, Benarroch Benarroch, por ser de
domicilio desconocido, según lo dispuesto en los términos
del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el
presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa,
y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley
30/
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Viernes 15 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.087 517
92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de
reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad
o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha
Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de
un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de
lo Contencioso - Administrativo de esta Ciudad, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26
de Noviembre) y 8.1. y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso
que estime procedente.
Ceuta, 30 de enero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
515.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 09-01-02, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 19-11-01 D.ª Malika Faitah Misdubh, solicita licencia de obras en Monte Hacho, San Antonio s/n, Restaurante Oasis. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento de fecha 26-11-01, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en Informe Técnico n.º 2.067/01, de fecha 20-11-01. Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida. Consta en el Expediente Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se archiva la petición de D.ª Malika Faitah Misdubh, relativa a licencia de obras en Monte Hacho, San Antonio s/n, Restaurante Oasis".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Malika Faitah Misdubh, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole, que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 4 de Febrero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
516.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 22-01-02, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Javier Algaba Quero solicita licencia para realizar obras en Bda. Los Rosales n.º 9, 2º B, consistente en 15,00 m2 alicatado cocina y 50,00 m2 alisado de paredes, con un presupuesto de 844 Euros. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 14-01-02 (n.º 53/02) que: "Examinada la documentación presentada por el interesado, se comprueba que al renunciar a la construcción del muro, ésta se adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se restan, no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U., en conceder licencia. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública, indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia". Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede a D. Javier Algaba Quero (D.N.I. nº 45.073.828-S) licencia de obras de adecuación menor en Bda. Los Rosales nº 9, 2º b. 2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Javier Algaba Quero, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 4 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
517.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 21-01-02, ha dispuesto lo siguiente:
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517 B. O. C. CE. - 4.087 Viernes 15 de febrero de 2002
"ANTECEDENTES
Por Decreto de 03-04-98, el Consejero de Fomento, ordena la incoación de expediente de ruina económica y técnica de las viviendas sitas en c/ Ramón y Cajal n.º 10, 12, 14, 16, 18 y 20.- El arquitecto municipal emite informe n.º 137/01, de 22-01-01, cuyo contenido parcial es el siguiente: "...El estado general de toda la manzana es de buena conservación, no apreciándose fisuras importantes o grietas que inviten a una declaración de ruina generalizada, salvo en la n.º 16 cuyo estado de conservación es nulo... En el resto de las viviendas, es decir, la n.º 10, 12, 14, 18 y 20 se han realizado obras de conservación y mantenimiento durante la vida de las mismas... Todas estas viviendas están construidas en hilera quedando separadas unas de otras por muros medianeros donde apoyan los caballetes y extremos de alero de cubierta de teja plana... Por todo ello el técnico que suscribe estima que las viviendas n.º 10, 12, 14, 18 y 20 no se encuentran en estado de ruina, no así la n.º 16 la cual se estima en RUINA ECONOMICA Y TECNICA. Por todo ello.... procede : 1.- Sobreseer la incoación de expediente de ruina de los n.º 10, 12, 14, 18 y 20 de la c/ Ramón y Cajal. 2.- Declaración de ruina económica y técnica de la vivienda sita en el n.º 16 de dicha calle, debiéndose dar plazo de demolición de 6 meses...".- Por Decreto del Consejero de Fomento de 02-04-01 se declara la ruina técnica y económica del inmueble, dando un plazo de 6 meses para el desalojo, con apercibimiento de ejecución subsidiaria. Al propio tiempo y mediante nuevo decreto de 17-08-01 se ordena como medida cautelar la clausura de los balcones hasta la demolición de la finca, todo ello en un plazo de 3 días y con nuevo apercibimiento de ejecución subsidiaria. El técnico municipal emite el 23-10-01 el informe n.º 1.910/01 que dice: " ... se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca, se ha comprobado que las obras ordenadas no han sido todas ellas ejecutadas, ya que aunque los huecos efectivamente han sido clausurados en fábrica de bloques de hormigón, no han sido pintados exteriormente, considerándose incumplida la orden de ejecución dictada. El pintado general de los huecos cerrados deberá efectuarse con pintura blanca exterior, debiéndose pintar de color igual al existente en la fachada que da a la calle, siendo el presupuesto estimativo de dicha tarea de 30.000 ptas. en el plazo de 10 días". Por Decreto del Consejero de Fomento de 28-11-01, se concede a la propiedad un último plazo para el cumplimiento de la orden de ejecución, con apercibimiento de ejecución subsidiaria. El técnico municipal con fecha 15-01-02 emite el informe n.º 83/02, cuy contenido es el siguiente: "... se informa que las mismas han sido ejecutadas pudiéndose proceder al archivo del expediente".- Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 183. Dos a) y b) de la L.S. 1.976: "Se
declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos: a) Daño no
reparable técnicamente por los medios normales. b) Coste
de la reparación superior al 50% del valor actual del edificio".-
Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de
ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.
Art. 20 del R.D.U. que prevé que iniciado el expediente se
pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y a los
titulares de derechos reales, dándoles una copia del informe
técnico, así como plazo de alegaciones.- Art. 178 de la L.S.
de 1.976, relacionado con el art. 1.14 del R.D.U., que
somete las demoliciones a la obtención de la preceptiva licencia,
salvo en los casos de ruina inminente. Art 24 del mismo
Regla
mento, que prevé la fijación del plazo para la
demolición, permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución
subsidiaria prevista en el art. 98 de la Ley 30/92.- Decreto de
la Presidencia de 31-07-01, en tanto determina las
competencias del Consejero de Fomento.
PARTE DISPOSITIVA
Habiéndose cumplido íntegramente la orden de ejecución, archívese el expediente, con notificación al interesado.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Jesús Jaramillo Sánchez, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 28 de Enero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Ministerio de Fomento
Capitaníma Marítima de Ceuta
518.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 01-340-0138
Nombre y Apellidos: Francisco José Santos Herrera
Domicilio: Escuelas Prácticas, 27 bajo
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del Acto: 15-11-01
Número de Expediente: 01-340-0148
Nombre y Apellidos: Carlos Manuel Martín González
Domicilio: Bda. Zurrón, 11 4.º Dcha.
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del Acto: 19-11-01
Número de Expediente: 01-340-0169
Nombre y Apellidos: Hassan Mohamed Chaib
Domicilio: Bda. Ppe. Alfonso, Finca Ben Amar, 467
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del Acto: 19-11-01
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 16 de enero de 2002.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
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Viernes 15 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.087 522
519.- De conformidad con lo dispuesto en el
art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta
notifica a los interesados que a continuación se relacionan,
aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los
domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de
expedientes administrativos sancionadores por presuntas
infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente
Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 01-340-0201
Nombre y Apellidos: Ahmed Lahsen Abdelkader
Domicilio: Pasaje Recreo Alto, 108
Tipo de Acto: Acuerdo de Iniciación de Expediente
Fecha del Acto: 30-11-01
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 28 de enero de 2002.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
520.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación Marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 01-340-0175
Nombre y Apellidos: Sergio Guzmán Contreras
Domicilio: Avda. Otero Fase II C-3 4.º A
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del Acto: 08-11-01
Número de Expediente: 01-340-0176
Nombre y Apellidos: Lubna Abderrahaman Mohamed
Domicilio: Avda. Ejército Español, 108 2 2.º E
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del Acto: 28-11-01
Número de Expediente: 01-340-0177
Nombre y Apellidos: Said Abdeselam Ahmed
Domicilio: Conrado Alvarez, 5.º B D
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del Acto: 19-11-01
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 16 de enero de 2002.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
521.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 01-340-0179
Nombre y Apellidos: Hassan Mohamed Mesaud
Domicilio: Narváez Alonso, nro. 5
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del Acto: 28-11-01
Número de Expediente: 01-340-0188
Nombre y Apellidos: Abderraman Hamido Mohamed
Domicilio: Bda. Príncipe Alfonso Nro. 100
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del Acto: 27-11-01
Número de Expediente: 01-340-0110
Nombre y Apellidos: Omar Caro Pérez
Domicilio: Claudio Vázquez, Edificio Reina nro. 5, 4.º A.
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del Acto: 19-11-01
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 16 de enero de 2002.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
OTRAS DISPOSICIONES
ACUERDOS
522.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 21-01-02, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de fecha 03-04-98, el Consejero de Fomento, ordena la incoación de expediente de ruina
económica y técnica de las viviendas sitas en C/ Ramón y
Cajal n.º 10, 12, 14, 16, 18 y 20. El arquitecto municipal
emite informe n.º 137/01, de 22-01-01, cuyo contenido parcial
es el siguiente: "...El estado general de toda la manzana es
de buena conservación, no apreciándose fisuras importantes
o grietas que inviten a una declaración de ruina
generalizada,
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salvo en la n.º 16 cuyo estado de conservación es nulo...
En el resto de las viviendas, es decir, la n.º 10, 12, 14, 18 y 20
se han realizado obras de conservación y mantenimiento
durante la vida de las mismas... Todas estas viviendas
están construidas en hilera quedando separadas unas de otras
por muros medianeros donde apoyan los caballetes y
extremos de alero de cubierta de teja plana... Por todo ello el
técnico que suscribe estima que las viviendas n.º 10, 12, 14, 18
y 20 no se encuentran en estado de ruina, no así la n.º 16
la cual se estima en RUINA ECONOMICA Y TECNICA.
Por todo ello... procede: 1.- Sobreseer la incoación de
expediente de ruina de los n.º 10, 12, 14, 18 y 20 de la C/ Ramón y
Cajal. 2.- Declaración de ruina económica y técnica de
la vivienda sita en el n.º 16 de dicha calle, debiéndose dar
plazo de demolición de 6 meses...". Por Decreto del Consejero
de Fomento de 02-04-01 se declara la ruina técnica y
económica del inmueble, dando un plazo de 6 meses para el
desalojo, con apercibimiento de ejecución subsidiaria. Al
propio tiempo y mediante nuevo decreto de 17-08-01 se
ordena como medida cautelar la clausura de los balcones hasta
la demolición de la finca, todo ello en un plazo de 3 días y
con nuevo apercibimiento de ejecución subsidiaria. El
técnico municipal emite el 23-10-01 el informe n.º 1.910/01 que
dice:"... se informa que girada visita de inspección y
reconocimiento a dicha finca, se ha comprobado que las
obras ordenadas no han sido todas ellas ejecutadas, ya que
aunque los huecos efectivamente han sido clausurados en
fábrica de bloques de hormigón, no han sido pintados
exteriormente, considerándose incumplida la orden de
ejecución dictada. El pintado general de los huecos cerrados deberá
efectuarse con pintura blanca exterior, debiéndose pintar de
color igual al existente en la fachada que da a la calle, siendo
el presupuesto estimativo de dicha tarea de 30.000 ptas. en
el plazo de 10 días".- Por Decreto del Consejero de Fomento
de 28-11-01, se concede a la propiedad un último plazo
para el cumplimiento de la orden de ejecución, con
apercibimiento de ejecución subsidiaria. El técnico municipal con fecha
15-01-02 emite el informe n.º 83/02, cuyo contenido es
el siguiente:"... se informa que las mismas han sido ejecutadas
pudiéndose proceder al archivo del expediente". Consta en
el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 183. Dos a) y b) de la L.S. 1.976: "Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos a) Daño no reparable técnicamente por los medios normales. b) Coste de la reparación superior al 50% del valor actual del edifico". Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado. Art. 20 del R.D.U. que prevé que iniciado el expediente se pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y a los titulares de derechos reales, dándoles una copia del informe técnico, así como plazo de alegaciones. Art. 178 de la L.S. de 1.976, relacionado con el art. 1.14 del R.D.U., que somete las demoliciones a la obtención de la preceptiva licencia, salvo en los casos de ruina inminente. Art 24 del mismo Reglamento, que prevé la fijación del plazo para la demolición, permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución subsidiaria prevista en el art. 98 de la Ley 30/92. Decreto de la Presidencia de 31-07-01, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento.
PARTE DISPOSITIVA
Habiéndose cumplido íntegramente la orden de ejecución, archívese el expediente, con notificación al interesado.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Inmaculada Lara Ragel, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole, que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 4 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
524.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a la Empresa MOHAMED AHMED AMAR, es por lo que de conformidad al art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
"Pongo en su conocimiento que con fecha 28-01-02, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se está tramitando el expediente n.º 35.532/01, relativo a baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa MOHAMED AHMED AMAR, con CIF: B-11.952.934, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/1985 de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).-
Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). -
Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el
Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de
15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS).-
Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 16 de febrero de
2001 (DP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de
julio de 2001 (DRP).- El art. 21 EAC señala que "la Ciudad
de Ceuta ejercer· competencias sobre las materias que a
continuación se relacionan, con el alcance previsto en el
apartado 2 de este artículo (...)19.- Sanidad e Higiene".- El art.
25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones
sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones
sanitarias a las empresas o productos, serán
establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en
la presente Ley".- El art. 9.2 RGS señala que " La
cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del
interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o
si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación.
En este último caso, la Comunidad Autónoma competente
requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que
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Viernes 15 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.087 529
mule la solicitud, transcurrido el cual sin haber
efectuado aquella, lo comunicará la Dirección General de
Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la
inscripción". - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de
Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes
funciones que en materia de sanidad venía realizando la
Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la
Inspección Técnica de Sanidad". - El art. 21 LRBRL, en conexión con
el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de
la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes
atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las
leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las
Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a
otros Órganos municipales".- El DP señala que "el gobierno de
la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las
siguientes Consejerías: (...): 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y
Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de
la directrices generales del Gobierno Autónomo en las
siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene".- El
DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé
Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas
a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes".
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.07984/CE del Registro General Sanitario de Alimentos, donde figura la empresa MOHAMED AHMED AMAR, con CIF: B-11.952.934, que desarrolla la actividad de IMPORTADOR POLIVALENTE, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente."
Ceuta, 12 de febrero de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
525.- De conformidad con el art. 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con el art. 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 1 de febrero de 2002 ha recaído Resolución Administrativa en el expediente n.º 12416/99 (20/95) que se sigue en el Area de Menores en el que es parte interesada D. Abdelkader Mohamed Haddu y D.ª Nayat Arjaz, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el art. 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto íntegro de la misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/. Real n.º 116, bajos C y D, de Ceuta, en el plazo de 7 días donde se le notificará la misma íntegramente.- LA DIRECTORA DEL SERVICIO.- Fdo.: M.ª Dolores Ruiz María.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social de Ceuta
526.- D. Manuel Villalta Jiménez, Secretario en Funciones del Juzgado de lo Social de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos 135/91 sobre Despido instado por D.ª María Dolores Atencia Rojo contra la empresa D.ª Dolores Rojo Ruiz, en las personas de sus herederos D. Rafael y D. Antonio Atencia Rojo.
En providencia de esta fecha se ha acordado señalar a comparecencia prevista en el art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral y convocar a las partes para que tenga lugar el día veintisiete del presente mes de febrero a las diez treinta horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado.
Y por medio del presente se cita a aquellos que acrediten ser posibles herederos de la empresa, hasta ahora desconocidos y en paradero ignorado, para que puedan asistir al acto de la comparecencia, advirtiéndoles que continuará sin su asistencia caso de no comparecer sin justa causa.
Dado en Ceuta a seis de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO EN FUNCIONES.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
527.- De conformidad con el art. 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con el art. 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 1 de febrero de 2002 ha recaído Resolución Administrativa en los expedientes n.º 12511/99 (46/97) y 77676/00 (187/00) que se sigue en el Area de Menores en el que es parte interesada D.ª Hafida Mansour, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el art. 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto íntegro de la misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/. Real n.º 116, bajos C y D, de Ceuta, en el plazo de 7 días donde se le notificará la misma íntegramente.- LA DIRECTORA DEL SERVICIO.- Fdo.: M.ª Dolores Ruiz María.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
528.- Magistrada Juez Acctal, D.ª Mercedes Pena Moreira.
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 28/02 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad, por el supuesto delito de Favorecimiento de la Inmigración ilegal. Entre otros particulares se ha acordado:
Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D.ª Yamila Lahacen, al objeto de que comparezcan ante este Juzgado de lo Penal Número Dos, C/. Serrano Orive s/n a fin de asistir a la vista del juicio oral, que se celebrará el próximo día 20 de febrero a las 11,10 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a seis de junio de dos mil uno.- LA MAGISTRADA JUEZ SUSTITUTA.- EL SECRETARIO GENERAL.
529.- La Ilma. Sra. Magistrada Juez Sustituta, D.ª Mercedes Pena Moreira.
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Procedimiento 335/01-I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Uno de esta Ciudad, por el supuesto delito de Favorecimiento de la Inmigración Ilegal, y entre otros particulares se ha acordado:
429
529 B. O. C. CE. - 4.087 Viernes 15 de febrero de 2002
CITAR
Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Abdelah Sayh al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), C/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 21 de febrero de 2002 alas 11,10 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 7 de febrero de dos mil dos.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
530.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores (por infracción al art. 29 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés par la Defensa Nacional), que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. F. Resolución
20/2001 D. Abdelkrim Abdeselam Kaddur 45.108.764 14-01-2002
21/2001 D.ª Hafida Abdel-Lah Mohamed 45.101.151 14-01-2002
100/2001 D. Mohamed Abderrahim Mohamed 45.085.184 25-01-2002
Contra estas resoluciones que son inmediatamente ejecutivas, y que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición, ante la Delegación del Gobierno de esta Ciudad, en el plazo de un mes una vez publicadas, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Autorizaciones de Bienes Inmuebles de la Delegación del gobierno de esta Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 5 de febrero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
531.- Resolución del Procedimiento Sancionador N.º: 518017001104, iniciado por la Dirección del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta a la empresa Transportes Hermanos Manzano de Bailén, S.L., D.N.I./C.I.F.: B11964103, con domicilio en Ceuta, C/. Vista Alegre, n.º 26, Izq.
Vistas las actuaciones practicadas por el Órgano Instructor y teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución y demás documentos obrantes en el Expediente, y comprobado que los trámites realizados se ajustan a Derecho, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Con fecha 9-11-02, el Director del Area de Fomento acordó la Iniciación del presente Procedimiento seguido contra Ud/s. como presuntamente responsable/s de una infracción al art. 142 de la Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31/7).
Segundo: Seguido el Procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, con fecha 4-12-01 y
mediante Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, se
le
notificó el Acuerdo de Iniciación concediéndole un plazo
de quince días con el fin de formular alegaciones, y en su
caso proponer la prueba.
Tercero: Transcurrido dicho plazo, y no figurando en el Expediente alegación alguna por parte del interesado, la Notificación recibida con fecha 4-12-01, del Acuerdo de Iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución a los afectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. de 27-11-92).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el Procedimiento Sancionador instruido y analizados los documentos obrantes en el Expediente, han quedado demostrados los siguientes hechos.
La realización de un Transporte Público pesado de Mercancías, el pasado día 9-10-01, a las 18,00 horas, en las instalaciones del Puerto de Ceuta, con el vehículo de su propiedad matrícula SE-0227-CZ, careciendo de la totalidad de los distintivos.
Segundo: Estos hechos con constitutivos de una infracción de carácter leve, con la siguiente tipificación.
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Viernes 15 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.087 533
N. Infringidas P. Sancionador C. Sanción
Ley 16/87 Ley 16/87
Art. 142 c) LOTT. Art. 143 LOTT.
O.M. 25-10-90 (B.O.E. 30) 90 E.
R.D. 1211/90 R.D. 1211/90
Art. 199 c) Rgto. Art. 201 Rgto.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas a mi Autoridad por el art. 204.1 del R.D. 1211/90 de 28 de septiembre, modificado por el R.D. 1772/1994 de 5 de agosto, por el que se adecúan determinados procedimientos administrativos en materia de Transportes a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ACUERDO
Declarar a la empresa Transportes Hnos. Manzano de Bailén, S.L. responsable de la infracción de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de: 90 euros.
Contra la presente Resolución que no agota la vía Administrativa podrá recurrirse en Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento (Paseo de la Castellana, n.º 67, 28071 Madrid), en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de su notificación, pudiendo presentar dicho recurso ante esta Delegación del Gobierno o interponerlo directamente ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento como órgano competente para resolverlo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de quince días hábiles, desde que la presente Resolución adquiera firmeza en la Vía Administrativa. Transcurrido dicho plazo se procederá a su cobro por vía de apremio.
Lo que traslada para su conocimiento significándole que el importe de esta sanción deberá hacerlo efectivo en cualquier oficina del Banco de Santander Central Hispano.
Debiendo remitir a la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, Avda. Muelle Cañonero Dato, s/n, 1.ª pl. Código Postal 51001, el siguiente documento de ingreso.
DOCUMENTO DE INGRESO
Lugar de ingreso: Todas las Oficinas de la Red Banco Santander Central Hispano.
C/C: 0049-6253-96-2710006569
Datos de Grabación Obligatoria
Resolución N.º / N.º de Expediente: 518017001104
N.I.F./C.I.F.: B11964103
Importe: 90 Euros.
Obligado al pago (Apellidos y nombre)
Transportes Hermanos Manzano de Bailén, S.L.
Se le apercibe de que transcurrido el plazo
previsto para interponer el Recurso de Alzada sin haberlo
formalizado y sin que el pago de la sanción económica haya sido
efectuado, se procederá a su ejecución forzosa mediante la
Vía de Apremio sobre su patrimonio (Artículos 21.2 del
Real
Decreto 1398/1993, de 4 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la
Potestad Sancionadora y 96 de la Ley 30/1992, citada.
Ceuta, 28 de enero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
532.- La Ilma. Sra. Magistrada Juez sustituta D.ª Mercedes Pena Moreira.
Hago Saber: que en este Juzgado se sigue el Rollo 23/02-P, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Uno de esta ciudad, por el supuesto delito de Favorecimiento de la Inmigración Ilegal, y entre otros particulares se ha acordado:
CITAR
Mediante el presente Edicto y en calidad de testigos a D. Mohamed Ahma, D. Mostafa Sissid, D. Aomar Abselam Katron Ahmed, D. El Mustafa Atili y D. El Allam Salh, al objeto de que comparezcan ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), C/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 7 de marzo de 2002 a las 11,00 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a 31 de enero de dos mil dos.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
533.- No siendo posible la notificación a los siguientes sujetos pasivos:
D. Amalio J. Blanco Bernaola.
D.ª Carmen Galindo Pérez.
D.ª María Dolores Moreno Cano.
D. Francisco Peña Gómez.
D.ª Padma Ramchand Budanmal.
D.ª Belén Ramos Ortega.
D.ª Africa Sedeño García.
D. José Luis Alcázar García.
D.ª María Luisa Estacio Montoya.
D.ª Isabel Ortega Real.
Del requerimiento de declaración del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, se publica este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad y se expone en tablón de edictos de la Corporación a efectos de notificación, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 27 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
El plazo para la presentación de dicha declaración es de quince días a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
De no atender este requerimiento incurrirá en infracción tributaria sancionable según la Ley General Tributaria.
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533 B. O. C. CE. - 4.087 Viernes 15 de febrero de 2002
Ceuta, 8 de febrero de 2002.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.
535.- No habiéndose podido practicar la notificación del traslado de decreto sobre solicitud de bonificación en el "Impuesto sobre Actividades Económicas" a D. Antón Afeilal Tribak con Pasaporte n.º X-3118626X, se publica este anuncio de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 11 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
El Excmo. Sr. Consejero, por su Decreto del día de la fecha, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
D. Antón A. Feilal Tribak con NIF: X3118626X, solicita la bonificación en la cuota del "Impuesto sobre Actividades Económicas", correspondiente a la actividad profesional de "Agente comercial" (Epígrafe 511), clasificada en la Sección 2.ª de las tarifas del impuesto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Nota Común 2.ª de la Sección 1.ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en la nueva redacción dada en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden Social (B.O.E. 31-12-98), la Disposición Adicional Primera punto uno de la Ordenanza Fiscal del Impuesto dispone que "los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial (Sección 1.ª de las tarifas), y tributen por cuota mínima municipal, gozarán durante los cinco primeros años de una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente".
(Requisito que no cumple el solicitante al incluirse la actividad profesional en la Sección 2.ª de las tarifas del impuesto).
PARTE DISPOSITIVA
Procede denegar bonificación en la cuota municipal del "Impuesto sobre Actividades Económicas" por la actividad profesional clasificada en la Sección 2.ª de las tarifas".
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reposición, previo al Contencioso Administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme autorizan los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo, asimismo, ejercitar cualesquiera otros recursos que estime convenientes a su derecho.
Ceuta, 24 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
537.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 21/01/02 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el
presente expediente 140.404 incoado a D.ª MARIA
TERESA NOGUERA GUTIERREZ, así como el contenido de la
pro
puesta de resolución que me eleva el Consejero de
Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de
las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por
el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en
el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de
audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 60,10 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 22 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
539.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Por tener que desplazarme y visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local
VENGO EN DISPONER
Que asuma la Presidencia Accidental, el Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz, Consejero de Presidencia y Gobernación, desde el día de hoy, 13 de febrero, hasta mi incorporación.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 13 de febrero de 2002.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
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Viernes 15 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.087 542
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
540.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los acuerdos de iniciación de los procedimientos preferentes de expulsión que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Exp. Comisaría Nombre y Apellido N.I.E. Nacionalidad F. Iniciación
2230/2001 Khaled Saiah X-03991915-N Argelia 06-11-01
2110/2001 Nora Irzane X-03947012-M Argelia 22-10-01
Lo que se comunica, significándose que contra los presentes acuerdos no cabe interponer recurso alguno e igualmente, se le advierte que, al amparo de lo dispuesto en el art. 110.3 del R.D. 864/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la L.O. 4/2000 reformada por la L.O. 8/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de este acuerdo en el plazo de 48 horas el acuerdo de iniciación será considerado como Propuesta de Resolución con remisión del expediente a la Autoridad competente para resolver.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, se le comunica que:
El plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, contados a partir de la iniciación del mismo. Si en dicho plazo no se ha procedido a dictar y notificarle resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar Resolución, excepto en los casos en que el procedimento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o en aquellos supuestos en que se hubiese acordado la suspensión del mismo (artículo 98 del R.D. 864/2001, de 20 de julio).
Ceuta, a 31 de enero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
541.- La Dirección Provincial del Imserso en Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/098/J/2001 Mohamed Charaiah, Mustafa
51/105/J/2001 Hassan Chairi, Sodia
51/203/I/2001 Haddu Mohamed, Malika
51/300/J/1991 Mohamed Hamed-Marra, Habiba
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. del 11).
Ceuta, 31 de enero de 2002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
542.- En el procedimento 285/2001 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 773.3.º de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECn), se convoca a los cónyuges D. Antonio López Marín y D.ª Fatima Malik a una comparecencia que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Tribunal el día doce de abril a las doce treinta horas, para la sustanciación de las medidas provisionales solicitadas en la demanda.
En la diligencia de citación a los cónyuges se les informará del objeto de la comparecencia y se les advertirá:
1) Que deben acudir asistidos de abogado y representados por procurador.
2) Que deben acudir con las pruebas de que intenten valerse.
3) Que, a tal efecto, en el plazo de tres días
siguientes a la citación deben indicar las personas, que por no
poder presentarlas ellas mismas, deben ser citadas por el
tribunal
433
542 B. O. C. CE. - 4.087 Viernes 15 de febrero de 2002
para que declaren como partes o como testigos, facilitando
los datos y circunstancias precisas para su citación.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª Fatima Malik, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación.
En Ceuta, a cuatro de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO.
543.- Organo que Ordena Emplazar: Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta.
Resolución que lo acuerda: Providencia de esta fecha, en el procedimiento que se indica seguidamente.
Asunto: Juicio de Separación Contenciosa n.º 283/2001.
Objeto: Comparecer en dicho juicio por medio de Abogado y Procurador y contestar a la demanda.
Plazo: Veinte días.
Prevención Legal: Se le declarará en rebeldía sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª Fatima Malik, se extiende la presente para que sirva de cédula de emplazamiento.
En Ceuta, a cuatro de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
544.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de los expedientes relacionados ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27-11-92) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Núm. Expte. Apellidos y Nombre
51/0660-L/89 Sorroche Jiménez, Carmen
51/0546-L/90 Uzman Mulud, Chaib
Se advierte a los interesados que podrán interponer dentro de los treinta días siguientes a esta publicación recurso de alzada ante la Dirección General del Imserso (Avda. de la Ilustración, c/. Vta. Ginzo de Limia, núm. 58 - 28029 Madrid), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
545.- La Dirección Provincial del Imserso en Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/224/I/2001 Aomar Buchmar, Omar
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.
Ceuta, a 31 de enero de 2002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Menores
Número Uno de Ceuta
546.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n.º 507/01 dimanante del Procedimiento del Expediente de Diligencias Preliminares n.º 651/01 incoado para el enjuiciamiento de un menor cuyos datos constan en autos, ha dictado providencia que textualmente dice:
Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el perjudicado en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D. Ramón Chokron Levy, que aparece como perjudicado en las actuaciones su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrán personarse en ella en el plazo de un mes, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales.
Y para que sirva de notificación y emplazamiento del perjudicado en el presente procedimiento D. Ramón Chokron Levy expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a 5 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
547.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n.º 799/01 dimanante del Procedimiento del Expediente de Reforma de Fiscalía n.º 451/01 incoado para el enjuiciamiento de un menor cuyos datos constan en autos, ha dictado providencia que textualmente dice:
Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el perjudicado en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D. Zohair Mohamed, que aparece como perjudicado en las actuaciones su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrán personarse en ella en el plazo de un mes, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales.
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Viernes 15 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.087 553
Y para que sirva de notificación y
emplazamiento del perjudicado en el presente procedimiento D.
Zohair Mohamed expido el presente que firmo en la Ciudad de
Ceuta a 5 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
548.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n.º 792/01 dimanante del Procedimiento del Expediente de Reforma n.º 448/01 incoado para el enjuiciamiento de un menor cuyos datos constan en autos, ha dictado providencia que textualmente dice:
Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el perjudicado en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D. Ismael Yusfi, que aparece como perjudicado en las actuaciones su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrán personarse en ella en el plazo de un mes, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales.
Y para que sirva de notificación y emplazamiento del perjudicado en el presente procedimiento D. Ismael Yusfi expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a 6 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
549.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n.º 746/01 dimanante del Procedimiento del Expediente de Reforma de Fiscalía n.º 395/01 incoado para el enjuiciamiento de un menor cuyos datos constan en autos, ha dictado providencia que textualmente dice:
Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el perjudicado en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D.ª Naima Mohamed Ahmed, que aparece como perjudicado en las actuaciones su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrán personarse en ella en el plazo de un mes, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales.
Y para que sirva de notificación y emplazamiento del perjudicado en el presente procedimiento D.ª Naima Mohamed Ahmed expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a 5 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
550.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n.º 737/01 dimanante del Procedimiento del Expediente de Reforma de Fiscalía n.º 405/01 incoado para el enjuiciamiento de un menor cuyos datos constan en autos, ha dictado providencia que textualmente dice:
Visto el contenido de la anterior diligencia, y
apareciendo que el perjudicado en el presente procedimiento no
tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al
mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de
anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de Ceuta por ser
el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a
D. José Alberto Martínez Reina, que aparece como
perjudicado
en las actuaciones su derecho a ser parte en esta pieza, para
lo que podrán personarse en ella en el plazo de un mes,
desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio
de que se personen en ella todos los que se consideren como
tales.
Y para que sirva de notificación y emplazamiento del perjudicado en el presente procedimiento D. José Alberto Martínez Reina expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a 5 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
551.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n.º 792/01 dimanante del Procedimiento del Expediente de Reforma n.º 448/01 incoado para el enjuiciamiento de un menor cuyos datos constan en autos, ha dictado providencia que textualmente dice:
Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el perjudicado en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D.ª Ima Lizazi y D. Asis Maimuni, que aparece como perjudicado en las actuaciones su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrán personarse en ella en el plazo de un mes, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales.
Y para que sirva de notificación y emplazamiento del perjudicado en el presente procedimiento D.ª Ima Lizazi y D. Asis Maimuni expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a 5 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
552.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n.º 798/01 dimanante del Procedimiento del Expediente de Reforma de Fiscalía n.º 450/01 incoado para el enjuiciamiento de un menor cuyos datos constan en autos, ha dictado providencia que textualmente dice:
Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el perjudicado en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D. Hussein Ben Said, D. Zohair Mohamed Ahmed y d. Mohamed Lohasen Esguiar, que aparecen como perjudicados en las actuaciones su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrán personarse en ella en el plazo de un mes, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales.
Y para que sirva de notificación y emplazamiento de los perjudicados en el presente procedimiento D. Hussein Ben Siad, D. Zohair Mohamed y D. Mohamed Lohasen Esguiar expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a 5 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrución Número Tres de Ceuta
553.- En Ceuta, a cinco de febrero de dos mil dos.
D. Juan Manuel Verdugo Muñoz, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Tres de los de Ciudad de Ceuta.
435
553 B. O. C. CE. - 4.087 Viernes 15 de febrero de 2002
Hace Saber: Que ante este Juzgado de mi cargo se siguen bajo el número de registro 183/00 autos de Juicio de divorcio
a instancia de D. Juan Córdoba Maldonado representado por el Procurador Sra. D.ª Mari Cruz Ruiz Reina contra D.ª Elena
Heredia Espinosa declarada en rebeldía en las presentes actuaciones, en las cuales y con fecha 2 de noviembre de 2001 recayó sentencia
de divorcio que contiene el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda de divorcio deducida por D. Juan Córdoba Maldonado, contra su esposa D.ª Elena Heredia Espinosa debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el día 18 de enero de 1975 con todos los efectos legales, si condena en costas a ninguno de los litigantes.
Una vez firme la presente resolución, dedúzcase testimonio de la misma y remítase al registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio para la práctica de la correspondiente inscripción marginal a la que se refiere el art. 76 LRC.
Notifique la presente resolución en forma a la demandada, haciéndole saber que la misma no es firme, y que frente a ella cabe el recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, sección sexta con sede en Ceuta en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su publicación.
En la Ciudad de Ceuta, a cinco de enero de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.- Por ante mi, de que doy fe.- EL SECRETARIO.
Juzgado de lo Social
Número Quince de Madrid
554.- D.ª María Magdalena Hernández Gil Mancha, SECRETARIO de lo Social Número 15 de Madrid.
Hago Saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. Andrés Lucero González contra Instituto Nacional de la S. Social, Tesorería General de la Seg. Social, Instituto Nacional de Empleo, Agrupación Deportiva Rayo Vallecano, Asociación Deportiva Rayo Vallecano, Club Polideportivo Almería, Granada Club de Fútbol, Agrupación Deportiva Ceuta, Club Polideportivo El Ejido, Club Deportivo Leganés, Almería Club de Fútbol, Club Atlético Marbella, Sad, Agrupación Deportiva Mar Menor, Fremap, Ibermutuamur - Mutua Murciana-, Asepeyo, en reclamación por Impg. Res. Adm. Deng. Est. Sindical, registrado con el n.º 677/2001 se ha acordado citar a Instituto Nacional de la S. Social, Tesorería General de la Seg. Social, Instituto Nacional de Empleo, Agrupación Deportiva Rayo Vallecano, Asociación Deportiva Rayo Vallecano, Club Polideportivo Almería, Granada Club de Fútbol, Agrupación Deportiva Ceuta, Club Polideportivo El Ejido, Club Deportivo Leganés, Almería Club de Fútbol, Club Atlético Marbella SAD, Agrupación Deportiva Mar menor, Fremap, Ibermutuamur - Mutua Murciana, Asepeyo, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 16-4-02 a las 9,00 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 15 debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a Agrupación Deportiva Ceuta, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ceuta y colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid a cuatro de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
555.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las propuestas de resoluciones de expulsiones recaídas en los procedimientos preferentes que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Exp. Comisaría Nombre y Apellido N.I.E. Nacionalidad F. Resolución
756/2001 Mokhtarg Azroug X-03753115-K Argelia 25-01-02
745/2001 Diden Bouzid X-03752556-Z Argelia 25-01-01
Lo que se comunica, significándose que contra las presentes propuestas no cabe interponer recurso alguno e
igualmente, que, a partir de este momento podrá acceder y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador que se
encuentra en las dependencias administrativas de la Comisaría de Provincial de Policía de Ceuta, pudiendo obtener copias de los
documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 19.1 del Reglamento del procedimiento sancionador aprobado por
Real
436
Viernes 15 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.087 558
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, concediéndosele un plazo de cuarenta y ocho horas desde la recepción de la presente
publicación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Ceuta, 31 de enero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Menores
Número Uno de Ceuta
556.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores Número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n.º 687/01, dimanante del procedimiento del Expediente de Diligencias Preliminares n.º 528/01 incoado para el enjuiciamiento de los menores cuyos datos constan en autos, ha dictado providencia que textualmente dice:
"Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo como perjudicado en el presente procedimento no tienen domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D. Abdeselam Ahmed, que aparecen como perjudicado en las actuaciones, su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrán personarse en ella en el plazo de un mes, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales.
Y para que sirva de notificación y emplazamiento del perjudicado en el presente procedimiento D. Abdeselam Ahmed expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a 6 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
557.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores Número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n.º 656/01 dimanante del procedimiento del Expediente de Diligencias Preliminares n.º 977/01 incoado para el enjuiciamiento de un menor cuyos datos consta en autos, ha dictado providencia que textualmente dice:
"Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que la perjudicada en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D.ª María del Carmen Figuerola Barrón, que aparece como perjudicada en las actuaciones, su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrán personarse en ella en el plazo de un mes, desde que el sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales".
Y para que sirva de notificación y emplazamiento del perjudicado en el presente procedimiento D.ª María del Carmen Figuerola Barrón expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a 5 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
558.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución
204/02 Nermel Singh X-4105769-Q India 31-01-2002
205/02 Salah Mahdi El Badri X-4105811-N Irak 31-01-2002
206/02 Hassane Younes Soulaimane X-4091137-N Irak 31-01-2002
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
437
559 B. O. C. CE. - 4.087 Viernes 15 de febrero de 2002
559.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de
1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las
resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición
Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las
personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha
podido practicar.
Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución
1991/2001 Ahmed Brahim X-03915737-X Argelia 08-11-01
2404/2001 Mokhtar Yakhlef X-03963391-P Argelia 17-12-01
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros de Ceuta.
Ceuta, a 31 de enero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Menores
Número Uno de Ceuta
560.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores Número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n.º 687/01, dimanante del procedimiento del Expediente de Diligencias Preliminares n.º 528/01 incoado para el enjuiciamiento de los menores cuyos datos constan en autos, ha dictado providencia que textualmente dice:
Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el posible responsable civil en el presente procedimento no tienen domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D.ª Sandra Suárez Santiago, que aparece como posible responsable civil en las actuaciones, su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrán personarse en ella en el plazo de un mes, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales.
Y para que sirva de notificación y emplazamiento del Responsable Civil en el presente procedimiento D.ª Sandra Suárez Santiago expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a 6 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
561.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2002, aprobó por unanimidad de los presentes, que implica mayoría absoluta el Dictamen de la Comisión Informativa de Fomento y Medio Ambiente relativo a la aprobación inicial del Plan Especial "Príncipe Alfonso", adoptando los siguientes Acuerdos:
438
Viernes 15 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.087 562
"1).- Aprobar incialmente el Plan Especial Príncipe Alfonso, teniendo como base la documentación que se une al
expediente y que resulta ser la requerida por el Reglamento de Planeamiento.
2).- proceder a la apertura de un plazo de alegaciones por 15 días, a fin de que puedan presentarse alegaciones por los interesados.
3).- Acordar la publicación del documento que contenga la aprobación inicial en el B.O.C.CE. y en uno de los diarios de mayor tirada local.
4).- Solicitar los informes vinculantes de la Admón. del Estado que pudieran resultar vinculados al expediente por su naturaleza".
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 147 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, aprobado por R. Dto. 2.159/78, de 23 de junio, relacionado con el art. 128 del mismo texto legal.
Ceuta, 13 de febrero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
562.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el día 8-2-02, acordó lo siguiente:
1) Aprobar inicialmente el Proyecto Expropiatorio de Tasación conjunta obrante en el expediente, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puerto, D. Desiderio Morga Terreros.
2) Señalar como beneficiarios de la expropiación a la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo.
3) Acordar la apertura de un período de información pública de un mes, publicando dicha aprobación en el BOCCE y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia.
4) Notificar individualmente a los interesados en el procedimiento, las correspondientes valoraciones, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 202.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por R.D. 3288/78, de 25 de agosto.
Asimismo, con objeto de dar mayor publicidad al procedimiento, y a efectos informativos se publica a continuación la relación de fincas, titulares y de los bienes y derechos objeto de la expropiación.
Ceuta, 13 de febrero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
CODIGOS ASIGNADOS
Cada uno de los titulares afectados va identificado con un código que consta de tres números, de la forma A.B.C. y cuyo significado es el siguiente:
A: Número asignado a la finca.
B: Tipo de derecho. Este código puede adoptar los siguientes valores:
1: Propietario
2: Arrendatario.
3: Precarista. 4:
Desconocido.
C: Número de orden, para distinguir entre los diferentes titulares que poseen el mismo tipo de derecho dentro de una misma finca. Se reserva el 0 para el propietario M suelo (en aquellos casos en los que sólo existe un propietario).
439
562 B. O. C. CE. - 4.087 Viernes 15 de febrero de 2002
450
Viernes 15 de febrero de 2002 B. O. C. CE. - 4.087 563
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
563.- En relación con el expediente de Desahucio Administrativo en la Bda. José Solís, que se sigue en esta Subdirección General de la Vivienda, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 143 del Decreto 2114/1968, de 24 de Julio, sobre Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, en relación con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, le doy traslado de la Propuesta de Resolución de fecha 12 de febrero de 2002.
"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE DESAHUCIO ADMINISTRATIVO.
CAUSA: NO DESTINAR LA VIVIENDA A DOMICILIO HABITUAL Y PERMANENTE.
RESULTANDO que por el Negociado de Estadística, se elaboró el informe de fecha 5-10-01, del que se deduce que los adjudicatarios iniciales de las viviendas objeto de expediente de desahucio que se relacionan en el Anexo "Relación de Expedientes de Desahucio Administrativo", bien figuran en el padrón municipal de habitantes inscritos en otro domicilio o bien no figuran inscritos en el padrón municipal de habitantes de Ceuta. Asimismo consta en el expediente informe de la Policía Local de fecha 1-10-01, del que se deduce que las viviendas objeto de expediente están ocupadas por personas distintas de sus adjudicatarios iniciales.
Tras la inspección de las viviendas relacionadas en el Anexo queda comprobado el hecho de que los titulares según contrato, no ocupan las viviendas habitualmente, hallándose éstas desocupadas durante más de tres meses seguidos al año, incumpliendo con ello la obligación legal establecida en el art. 27.1 párrafo 1.º del R.D. 2.960/1976, de 12 de Noviembre, sobre Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, art. 107 del Decreto 2.114/1968, de 24 de Julio, en relación con el artículo 3 del R.D. 3.148/1.978 sobre Política de Vivienda, de 10 de Noviembre, lo que demuestra que han incurrido en causa legal de Desahucio Administrativo por no destinar la vivienda de protección oficial a domicilio habitual y permanente. Asimismo, examinados los datos de Archivo y los personales de los ocupantes no titulares indicados, se deduce que los adjudicatarios legales, según contrato, no ocupan sus inmuebles. Incluso alguno de los actuales ocupantes no legales, presentan escritos de cesión de los inmuebles suscritos por los titulares en su favor, lo que demuestra que éstos últimos han incurrido en causa legal de Desahucio Administrativo por cesión total de la vivienda de protección oficial. No obstante lo anterior, de la documentación que obra en el expediente se ha advertido que una de las viviendas, incluidas en el expediente acumulado de desahucio, concretamente, la vivienda situada en el Grupo José Solís Bloque 2, planta 2º-Izqda., F.R. 15.040, cuyo adjudicatario legal es D. Luis Rodríguez Borrego, ha sido amortizada totalmente, y se ha otorgado escritura de compraventa a favor del adjudicatario legal. En consecuencia procedería ordenar el archivo del expediente de desahucio iniciado en relación con la citada vivienda excluyéndola de la relación a que se refiere el párrafo anterior.
RESULTANDO que por el Consejero de Fomento se dictó, en fecha 22-10-01, Providencia de Incoación
acumulada, según preven los arts. 73 y 75.1 de la Ley 30/1992, de
26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de
los
Expedientes de Desahucio Administrativo referidos, por
la causa citada, en relación con las viviendas y
adjudicatarios que se indican en el Documento ANEXO "RELACION
DE EXPEDIENTES DE DESAHUCIO ADMINISTRATIVO"-
. Intentadas las notificaciones sin que hayan podido
practicarse se publicó el anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Ceuta N.º 4.061, de fecha 16-11-01. Transcurrido el plazo
para formular alegaciones sin que se haya presentado alguna,
se continuó la tramitación del expediente.
RESULTANDO que en fecha 18-01-02, se notificó por el Secretario de las actuaciones el Pliego de Cargos de fecha 17-01-02 y se publicó en el B.O.C.CE de fecha 22-01-02, sin que se hayan formulado alegaciones por los interesados. En consecuencia procede dictar Propuesta de Resolución, para que el órgano competente resuelva definitivamente el desahucio administrativo y el contrato suscrito con los adjudicatarios mencionados.
CONSIDERANDO que, la no ocupación habitual y permanente y la cesión se incluyen como causas legales de Desahucio Administrativo, según lo dispuesto en el art. 138.6 y 138.7 del Decreto 2114/1968 y 30, causa sexta y séptima del R.D. 2.960/1976. Considerando que ha quedado acreditado en el expediente el cargo que motiva el expediente, así como que se ha requerido a los interesados para que formularan alegaciones o propusieran pruebas para su descargo, sin que se haya formulado alegación u oposición por parte de los mismos.
Comprobada la causa de Desahucio Administrativo y de acuerdo con la normativa reguladora, la instructora del expediente de acuerdo con el art. 142 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, formula al Órgano competente la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCION
PRIMERO. Que se resuelva el contrato suscrito con los adjudicatarios de las viviendas que se relacionan en el documento Anexo- Relación de Expedientes De Desahucio Administrativo, sin que sea preciso llevar a cabo el desalojo a que se refiere el art. 144 del citado Dto. 2114/1968, al quedar acreditado en el expediente, mediante informe de la Policía Local, de fecha 1-10-01, que las viviendas están ocupadas, por personas distintas de los adjudicatarios iniciales.
SEGUNDO. Archivar el expediente de desahucio iniciado al adjudicatario de la vivienda situada en el Grupo José Solís Bloque 2, planta 2.º-Izqda., F.R. 15.040, D. Luis Rodríguez Borrego, dado que como consta en el expediente, dicha vivienda ha sido amortizada totalmente, y se ha otorgado escritura de compraventa a favor de su adjudicatario legal.
TERCERO. De acuerdo con lo previsto en el art. 142 del Decreto 2114/1968, dése traslado a los interesados de la presente Propuesta de Resolución, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, presenten las alegaciones, documentos o justificaciones que estimen oportunas.
Notifíquese la presente propuesta de resolución a los interesados en la forma legal por el Secretario de las actuaciones, advirtiendo que aquéllos podrán promover recusación del Instructor y del Secretario o solicitar su abstención, en los casos previstos en los arts. 28, 29 y 77 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así mismo deberán figurar los datos del adjudicatario u ocupante y los de la vivienda objeto del expediente de desahucio.
451
563 B. O. C. CE. - 4.087 Viernes 15 de febrero de 2002
RELACION DE EXPEDIENTES
DE DESAHUCIO ADMINISTRATIVO
BARRIADA LA LIBERTAD GRUPOS JOSE SOLIS
ADJUDICATARIO NIF NUMERO
1 Antonio Núñez Espinosa 45.015.665 Blq. A Núm. 2 Piso 3.º Dch
2 Juan Zamora Ortiz Blq. A Núm. 4 Piso 1.º Izq.
3 María Rodríguez Campos 02.459.432 Blq. A Núm. 4 Piso 2.º Izq.
4 Francisco León Sánchez 45.021.697 Blq. A Núm. 4 Piso 3.º Izq.
5 Rafael Melendo Rodríguez 27.943.988 Blq. B Núm. 1 Piso 2.º Dch.
6 Rafael Nogueras García 45.004.212 Blq. B Núm. 3 Piso 1.º Izq.
7 José Mariscal Martínez 45.010.381 Blq. B Núm. 3 Piso 2.º Izq.
8 Bonifacio Artola Ramírez Blq. B Núm. 4 Piso 4.º Izq.
9 Manuel Ramírez Jiménez 45.001.416 Blq. B Núm. 5 Piso 1.º Dch.
10 Antonio Moreno Villada 45.010.945 Blq. B Núm. 5 Piso 2.º Izq."
Por el presente anuncio se hace pública la anterior Propuesta de Resolución.
Ceuta a 13 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO DE ACTUACIONES.- Fdo.: Fernando Sáez Lara.