BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Viernes 25 de enero de 2002
Número 4.081
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
271.- Corrección de errores del anuncio n.º 68 publicado en el B.O.C.CE Extraordinario n.º 23 de fecha 28 de diciembre de 2001, relativo a la aprobación del Presupuesto General para la Ciudad de Ceuta para 2002 y texto íntegro del Presupuesto del C.E.S. para el ejercicio 2002.
275.- Corrección de errores del anuncio n.º 238 publicado en el B.O.C.CE. 4080 de fecha 22 de enero de 2002, relativo al Convenio Colectivo del Personal Laboral del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
284.- ACEMSA.- Tasa por la prestación de servicio de abastecimiento de agua a la Ciudad de Ceuta.
AUTORIDADES Y PERSONAL
254.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, hasta regreso del Presidente titular.
282.- Corrección de errores del anuncio n.º 4840 publicado en el B.O.C.CE 4067 de fecha 7 de diciembre, relativo a la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Monitor Ocupacional laboral fijo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Aduanas e II. EE.
245.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
246.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Autoridad Portuaria de Ceuta
257.- Información pública de la solicitud a instancias de D. Francisco Ayala Mejías, de autorización para la construcción de una estación de suministro de combustibles líquidos, en Muelle Alfau.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
242.- Notificación a D.ª M.ª del Carmen Pallares Escozar, en expediente de solicitud de licencia de obras en Crta. San Antonio s/n , Discoteca San Antonio (expte. 69537/2001).
243.- Notificación a D. Rogelio Gómez Nava, a D. Emilio Shakery Villalba, a D. Salomón Hachuel Tangir y a D. José Gentil Durán, en expediente de orden de ejecución de obras en c/ Serrano Orive n.º 15 (expte. 65857/2001).
244.- Notificación al propietario del inmueble sito en c/ Peligros n.º 31, en expediente de declaración de ruina inminente de dicho inmueble.
247.- Notificación a Construcciones Jim, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Agustina de Aragón n.º 2-4 (expte. 77927/2001).
249.- Notificación a D. Dris Mohamed Mohamed, en expediente de solicitud de fraccionamiento de pago.
250.- Notificación a D. Ahmed Ahmed Amar, en expediente de solicitud de fraccionamiento de pago.
251.- Notificación a D. Antonio García Sánchez, en relación a la concesión de licencia para la construcción de 82 viviendas, bajos comerciales y garajes (expte. 74310/99)
252.- Notificación a D. Antonio Gayo Morán, en expediente de orden de limpieza del solar sito en c/ Sevilla n.º 16.
253.- Notificación a Septa, Gestión Inmobiliaria S.L., relativa a solicitud de licencia de segregación de superficie para su incorporación a la vía pública (expte. 78799/2001).
255.- Notificación a D. Abdelmalik Ahmed Mohamed, relativa al archivo del expediente por practicar la pesca marítima sin licencia.
256.- Notificación a D. Mohamed Abderrama Mohamed, en archivo del expediente por practicar la pesca marítima sin licencia.
270 B. O. C. CE. - 4.081 Viernes 25 de enero de 2002
270.- Notificación a D. Javier San Martín
Lozano, en expediente sancionador por infracción de horario de
apertura de establecimiento.
274.- Información pública de la relación de bienes objeto de expropiación forzosa del "Estudio de Detalle en Villajovita, correspondiente al ámbito delimitado por c/ Padre Feijoo, c/ Genaro Lucas-Pje. Trujillo".
281.- Notificación a D. Alfonso Morales Fernández, en expediente sancionador 222/2001.
283.- Notificación a D. Yusef Mohamed Enffedal, en expediente sancionador por realizar transporte de viajeros sin licencia.
Delegación del Gobierno en Ceuta
263.- Notificación a D.ª M.ª Carmen Mora Lobato, relativa a solicitud de asistencia jurídica gratuita.
268.- Notificación a D. Antonio Melón González, relativa a solicitud de asistencia jurídica gratuita.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
265.- Notificación a D.ª Antonia Pérez Rodríguez, a D.ª Margarita Orellana Ramos y a D. José Luis Pilar Castro, en expedientes 51/019/I/2000, 51/128/J/2001 y 51/212I/2001, respectivamente.
266.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
278.- Notificación a D.ª Soodia Ahmed Hassan y a D.ª Francisca Reyes Duarte, en expedientes 51/0042-L/97 y 51/0303-L/88, respectivamente.
280.- Notificación a D. Abdeselam Ahmed Saud, en expediente 51/14 0/J/2001.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social de Ceuta
262.- Notificación a Covit La Paz, en Ejecución 70/2001, dimanante de autos 71/2001.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
277.- Emplazamiento a los herederos de D.ª M.ª Victoria Roldán Martín, en Juicio de Menor Cuantía 73/97.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
279.- Citación a D. Bilal Ahmed Mesaud, en Juicio de Faltas 470/2001.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
258.- Notificación a D.ª Hadiya Abdeselam Hasiti, a D.ª Silvia Ros Velasco y a D. Hamido Mohamed Abdeselam, en Juicio de Faltas 193/2001.
259.- Notificación a D. Badrdin Haddi y a D. Mohamed El Bakkali, en Juicio de Faltas 399/2001.
260.- Notificación a los Policías Locales nºs 620 y 625 y a D. Enrique Mondejar Hernández, en Juicio de Faltas 635/2000.
261.- Notificación a los Policías Locales nºs 274 y 286 y a D. Mohamed Abdeselam Sadin, en Juicio de Faltas 32/2001.
276.- Citación a cuantas personas ignoradas pueda afectar el Expediente de Dominio. Inmatriculación 315 a instancias de D. Pedro Cañivano Ortíz.
Tribunal Militar Territorial
Segundo de Sevilla
264.- Emplazamiento a D. Said Mohamed Abderrahman, en Sumario 25/13/2000.
269.- Emplazamiento a D. Said Mohamed Buselam, en Diligencias Preparatorias 25/19/2000.
Trib. Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
267.- Notificación a Covit La Paz S.L. (Emilio Prieto Cruz), en Recurso de Suplicación 4387/2000-AV, dimanante de los autos 259/2000 seguido por el Juzgado de lo Social de Ceuta.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
248.- Adjudicación a Agencia Efe S.A. del
servicio de noticias y telefotografía, en expte. 451/2001.
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Viernes 25 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.081 243
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
242.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 9-01-02, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
D.ª M.ª Carmen Pallares Escorza, solicita licencia de obras en Carretera San Antonio s/n - Discoteca San Antonio.- Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento de fecha 15-10-01, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en Informe Técnico n.º 1.788/01, de fecha 10-10-01.- Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida.- Consta en el Expediente Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se archiva la petición de D.ª M.ª Carmen Pallares Escorza, relativa a licencia de obras en Carretera San Antonio s/n - Discoteca San Antonio."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª M.ª Carmen Pallares Escozar, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo Órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 16 de Enero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
243.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 27-11-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
Con fecha 07-09-2001 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma, D. Ramón Escribano Alameda presenta escrito en el que describe el mal estado de la vivienda donde habita sita en Cl Serrano Orive n.º 15 , bj-5.- Consta en el expediente informe técnico de fecha 12-09-01 en el que se señala lo siguiente: "Con relación al asunto de referencia n.º 65.857/01 relativo a mal estado que presenta la vivienda habitada como arrendatario por D. Ramón Escribano Alameda y de la que es administrador la inmobiliaria Bentata, en la C/ Serrano Orive n.º 15, bajo 5, se informa que las deficiencias aludidas por el solicitando se encuentran incluidas dentro el art. 3.4.3 del P.G.O.U. como condiciones mínimas de salubridad e incluidas dentro del deber de conservación de los propietarios.- Por todo ello deberá apercibirse al administrador (Inmobiliaria Bentata), sobre el contenido del deber de conservación en lo que a las condiciones anteriores se refiere. Las obras a efectuar consisten en la sustitución de carpinterías afectadas por carcomas, desratización de la vivienda, tapiado de huecos y reparación del techo de la cocina de la vivienda. Deberá apercibirse asimismo sobre la valoración de dichas reparaciones y de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento y previo expediente sancionador".- Por Decreto de fecha 12-11-01 se inicia procedimiento para ordenar a los propietarios del inmueble las medidas señaladas en el informe técnico transcrito anteriormente. En dicho Decreto se señaló por error que la vivienda en cuestión se encontraba sita en la Barriada Juan Carlos I, en lugar de la Cl Serrano Orive n.º 15.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Según el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción por la Ley 4/99 de 13 de enero, que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.
PARTE DISPOSITIVA
Rectificar el error contenido en el Decreto de fecha 12 de noviembre de 2001, quedando el apartado 1) de dicho Decreto con el siguiente contenido: 1) Iniciar el procedimiento para ordenar a los propietarios del inmueble sito en Cl Serrano Orive n.º 15, Bj-5 las medidas señaladas en los antecedentes de este Decreto.- El apartado 2) queda con el mismo contenido: 2) Conceder a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Rogelio Gómez Navas, D. Emilio Shakery Villalba, D. Salomón Hachuel Tangir, D. José
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243 B. O. C. CE. - 4.081 Viernes 25 de enero de 2002
Gentil Durán, según lo dispuesto en los términos del art.
59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente
anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 16 de Enero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
244.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 14-01-02, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 20-06-01 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D.ª Fátima
Sohora Mustafa Abdeselam denuncia el mal estado de su
vivienda sita en Cl Peligros Alto, n.º 31.- Con fecha 19-11-01 los
Servicios Técnicos emiten informe en el que señalan lo
siguiente: "Girada visita de inspección al inmueble de referencia,
se ha podido observar lo siguiente: Se trata de una
vivienda unifamiliar entre medianeras de una sola altura con
cubierta a dos aguas de teja del tipo par e hilera. Su superficie es
de aproximadamente 50 m2.- Las habitaciones se disponen a
un solo nivel entorno a la habitación principal. Su estructura
está resuelta con muros perimetrales de fábrica de ladrillo de
un pie de espesor sobre los que se apoya un entramado de
madera y perfiles metálicos que sustenta el material de
cubrición, que es de teja cerámica con tela asfáltica para
su impermeabilización exterior.- Los falsos techos son de
cielo raso de escayola y la solería es de terrazo en general.-
La vivienda presenta síntomas de asentamientos de la
cimentación con visibles y severas grietas en suelo y
paramentos, poniendo de manifiesto que la vivienda no es estable y
tiende a deslizarse en el sentido de la pendiente que tiene el
terreno. Como consecuencia del desplazamiento se ha producido
una apertura de las fábricas que se observa incluso desde el
exterior de la vivienda.- Se aprecia también falta de trabazón
de la tabaquería con los muros de carga produciéndose
severas grietas en estos contactos.- El entramado de madera de
la cubierta aparece oculto por el falso techo y es posible
que debido a los desplazamientos hayan aparecido tensiones
en la estructura del tejado con el consiguiente peligro de
desplome para sus ocupantes.- Del comportamiento de la
edificación se puede suponer que carece de cimentación
adecuada con vigas de arriostamento. La coronación de los
muros perimetrales tampoco dispone de zunchos de atado.-
Desde el punto de vista de la habitabilidad, la vivienda carece
del suficiente aislamiento térmico sobre todos los techos.
Los suelos no tienen barreras antihumedad y las paredes no
disponen de cámara de aire.- Para detener el desplazamiento
de los muros perimetrales de la vivienda será necesario
realizar una consolidación de la cimentación, cosido de las grietas
de la fábrica y atado de la coronación de los muros. Para que
la vivienda cumpla con las condiciones mínimas de
habitabilidad establecidas en las NN.UU. y Reglamento de
Habitabilidad vigentes, habría que dotar a la vivienda de un forjado
sanitario, cámaras de aire en cerramientos perimetrales y una
cubierta sobre forjado..- La vivienda presenta un
agotamiento generalizado de sus elementos fundamentales: La
cimentación y los muros perimetrales de carga. Los daños de la
vivienda no son reparables técnicamente por los medios
normales, entendiendo como normales, aquellas reparaciones
que se pueden realizar con el edificio un servicio sin
necesidad de desalojarlo.- Al existir urgencia y peligro cierto en la
demora ya que la fábrica va a continuar abriéndose y
aportando tensiones horizontales a la cubierta con peligro de
desplome
que terminará con el hundimiento total de la vivienda,
grave peligro para los ocupantes, se considera que procedería
la declaración de RUINA TECNICA de la construcción sita
en C/ Peligros n.º 31.- Por todo ello el técnico que suscribe
estima la adopción en principio de medidas cautelares
inmediatas y de emergencia en un plazo de 72 horas, consistentes
en la demolición de los falsos techos en las habitaciones que
se abren a la C/ Peligros.- El presupuesto estimativo de las
medidas cautelares expuestas, así como el transporte de
escombros a vertedero, asciende a la cantidad de 80.000.-
Ptas.- (OCHENTA MIL PESETAS) (480,81 Euros).- La
vivienda deberá ser desalojada en el plazo máximo de 15 días y
demolida en un plazo de 20 días, contados a partir de la fecha
del desalojo. Si la demolición se realizara subsidiariamente
por la Ciudad de Ceuta, el presupuesto estimativo sería
de 400.000.- Ptas., incluido desconexionado de
instalaciones, demolición total a mano hasta desaparecer todo el resto
de edificación, transporte de escombros resultantes a
vertedero e impuestos. Con fecha 9 de enero de 2002 los Servicios
Técnicos emiten informe en el que se ratifican en el
contenido del informe n¾ 2.057/01 de fecha 19-11-01.- No consta en
el expediente que se hayan formulado alegaciones al mismo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos: Daño no reparable técnicamente por los medios normales.- En el mismo sentido se expresa el artículo 131 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- Competente en materia de urbanismo resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de acuerdo con el Decreto de delegación de fecha 31-07-2001.
PARTE DISPOSITIVA
1) Declarar el estado de Ruina Técnica del inmueble sito en Cl Peligros n.º 31, a la vista del estado de deterioro de los elementos constructivos fundamentales de la misma tal y como señala el informe de los Servicios Técnicos de fecha 19-11-01 transcrito en los antecedentes de este Decreto. 2) La vivienda deberá ser desalojada en el plazo máximo de 15 días y demolida en un plazo de 20 días, contados a partir de la fecha de desalojo. Se advierte a los propietarios que de no hacer lo anterior en el plazo concedido se ejecutaría mediante el sistema de ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma de Ceuta con cargo a los interesados, siendo el presupuesto estimativo de 400.000 ptas (2.400 E.) incluido el desconexionado de instalaciones, demolición total a mano hasta desaparecer todo el resto de edificación, transporte de escombros resultantes a vertedero e impuestos."
Atendido que no ha podido practicarse la
notificación de esta resolución al ser de propietario desconocido
se
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Viernes 25 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.081 246
gún lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública
la anterior resolución significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto
en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Adminis-trativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos
de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de
un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46
de la 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 14 de enero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Aduanas e II.EE.
245.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración Tributaria, ya que no se conoce el último domicilio, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:
NIF Nombre y Apellidos Expte. N.º Fase Procedimiento
K452868 Abdelkader Gouza IAC N.º 44/98 Resolución
K452868 Abdelkader Gouza IAC N.º 74/98 Resolución
G533715 Neceur Fayesesal El Kettani IAC N.º 279/98 Resolución
98LP19175 Bourahla Brahim IAC N.º 287/98 Resolución
98DD70931 Francis Joseph Lamaignere IAC N.º 29/99 Resolución
K797423 Mouncif Youssef IAC N.º 36/99 Resolución
G485255 Jit Ahmed IAC N.º 38/99 Resolución
98RH52466 Roger Sebastien Baux IAC N.º 43/99 Resolución
G925842 Noureddine Qardos IAC N.º 51/99 Resolución
98LE33879 Mohamed Hadj Darvich IAC N.º 85/99 Resolución
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la provincia, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. sito en Muelle Cañonero Dato s/n de Ceuta al objeto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 15 de enero de 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.
246.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración Tributaria, ya que no se conoce el último domicilio, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:
NIF Nombre y Apellidos Expte. N.º Fase Procedimiento
45078233G Hassan Ahmed Mohamed IAC N.º 66/97 Inicio Expediente
45106484B Hutman Abdeselam Abdeselam IAC N. 66/97 Inicio Expediente
45059446P Francisco Benítez González IAC N.º 141/98 Resolución
45083813H Layachi Mohamed Tuhami IFT N.º 131/99 Resolución
45081321X Benaixa Mohamed Mohamed LITA N.º 29/00 Inicio Expediente
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditos, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la provincia, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. sito en Muelle Cañonero Dato s/n de Ceuta al objeto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 13 de septiembre de 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.
225
247 B. O. C. CE. - 4.081 Viernes 25 de enero de 2002
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
247.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 9-1-02, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Construcciones JIM, en representación de D. Fernando Blasco Carratalá, solicita licencia de obras en C/. Agustina de Aragón n.º 2 - 4.º - P-5. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento de fecha 5-11-01, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en Informe Técnico n.º 1.906/01, de fecha 25-10-01. Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida. Consta en el Expediente Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-7-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se archiva la petición de Construcciones JIM, en representación de D. Fernando Blasco Carratalá, relativa a licencia de obras en C/. Agustina de Aragón n.º 2 - 4.º - P-5.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Construcciones Jim según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 15 de enero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
248.- 1.- Entidad Adjudicadora.
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de Expediente: 451/01
2.- Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Servicios
b) Descripción del objeto: Servicio de Noticias y Telefotografía.
c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación:
B.O.C.CE.: Extraord. n.º 21 de 27-11-01
3.- Tramitación, procedimiento y formula de adjudicación.
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma de Adjudicación: Concurso
4.- Presupuesto base de licitación.
Importe total: 19.227.845 Ptas. (115.561,68 Euros).
5.- Adjudicación:
a) Fecha: 10-1-2002
b) Contratista: Agencia Efe, S.A.
c) Nacionalidad: Española
d) Importe de la Adjudicación: (115.561,67 Euros).
En Ceuta a 17 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUITA
249.- No habiéndose podido practicar la notificación del traslado de decreto sobre solicitud de fraccionamiento de pago expediente de apremio n.º 22.343 a D. Dris Mohamed Mohamed con NIF: 45.083.912W, se publica este anuncio de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 17 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Pongo en su conocimiento que el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda de la Ciudad de Ceuta en su Decreto del día de la fecha, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
D. Dris Mohamed Mohamed, con DNI núm. 45.083.912-W, solicita el fraccionamiento del pago de la deuda que tiene contraída con la Recaudación Ejecutiva de la Ciudad Autónoma de Ceuta, expediente núm. 22.343., por importe de 26.874 Ptas. de principal, 5.375 en concepto de recargo de apremio y 4.900 Ptas. por importe del interés devengado desde la fecha de vencimiento del período voluntario.
En el expediente se acredita documentalmente que la situación económico-financiera del deudor le impide, transitoriamente, hacer frente al pago de la deuda de referencia.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 34.5) de la Ordenanza Fiscal General, de
30 de diciembre de 1998, según el cual la Ciudad de Ceuta
po
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Viernes 25 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.081 250
drá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, siempre que la situación económico- financiera del deudor le
impida, transitoriamente, hacer frente a su pago en tiempo.
Las deudas aplazadas deberán garantizarse en los términos previstos en la normativa recaudatoria, excepto en los casos siguientes:
a) Cuando las deudas sean inferiores a 500.000 Ptas.
b) Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda, y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien produjera graves quebrantos para los intereses de la Hacienda de la Ciudad de Ceuta.
Por lo que se refiere a la competencia, el apartado 6.º del citado precepto dispone que corresponde al Consejero de Hacienda de la Ciudad de Ceuta la facultad para acordar el otorgamiento o denegación de las solicitudes sobre fraccionamiento o aplazamiento del pago de deudas tributarias, salvo cuando el importe que pretenda fraccionarse o aplazarse sea superior a 50 millones de pesetas, en cuyo caso dicha competencia recaerá en el Consejo de Gobierno de la mencionada Ciudad.
Asimismo, es de aplicación lo establecido en el Capítulo VII del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
En relación con el tipo de interés devengado por las cantidades aplazadas o fraccionadas, la Disposición Adicional 6.ª de la Ley 13/2000, de presupuestos Generales del Estado, para el año 2001 lo fija en un 6,5%.
No obstante, a los pagos aplazados cuyo vencimiento se produzca a partir del 1.º de Enero del año 2002, les será aplicable el interés de demora que al efecto establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.
PARTE DISPOSITIVA
Conforme a los fundamentos jurídicos que anteceden, se accede a lo solicitado fraccionando el pago de al deuda en los vencimientos que figuran en el anexo.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme autorizan los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo, asimismo, ejercitar cualesquiera otros recursos que estime convenientes a su derecho.
Ceuta, 28 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.
ANEXO
N.º de Venc. Inicio Venc. Principal Recargo Interés T. Euros T. Pesetas
1 9-nov-01 5-12-02 20,19 4,04 3,77 28,00 4.659,00
2 5-01-02 20,19 4,04 3,89 28,11
3 5-02-02 20,19 4,04 4,00 28,23
4 5-03-02 20,19 4,04 4,10 28,33
5 5-04-02 20,19 4,04 4,21 28,44
6 5-05-02 20,19 4,04 4,32 28,55
7 5-06-02 20,19 4,04 4,43 28,66
8 5-07-02 20,19 4,04 4,54 28,76
161,52 56,53 75,92 415,11
250.- No habiéndose podido practicar la notificación del traslado de decreto sobre solicitud de fraccionamiento de pago expediente de apremio n.º 36.791 a D. Ahmed Ahmed Amar con N.I.F.: 45.093.651-N, se publica este anuncio de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 17 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Pongo en su conocimiento que el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda de la Ciudad de Ceuta en su Decreto del día de la fecha, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
D. Ahmed Ahmed Amar, con DNI núm. 45.093.651-N, solicita el fraccionamiento del pago de la deuda que tiene contraída con la Recaudación Ejecutiva de la Ciudad Autónoma de Ceuta, expediente núm. 36.791, por importe de 60.916 Ptas. de principal, 12.183 Ptas. en concepto de recargo de apremio y 3.877 Ptas. por importe del interés devengado desde la fecha de vencimiento del período voluntario.
En el expediente se acredita documentalmente que la situación económico-financiera del deudor le impide, transitoriamente, hacer frente al pago de la deuda de referencia.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 34.5) de la Ordenanza Fiscal General, de 30 de diciembre de 1998, según el cual la Ciudad de Ceuta podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, siempre que la situación económico- financiera del deudor le impida, transitoriamente, hacer frente a su pago en tiempo.
227
250 B. O. C. CE. - 4.081 Viernes 25 de enero de 2002
Las deudas aplazadas deberán garantizarse en los términos previstos en la normativa recaudatoria, excepto en los
casos siguientes:
a) Cuando las deudas sean inferiores a 500.000 Ptas.
b) Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda, y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien produjera graves quebrantos para los intereses de la Hacienda de la Ciudad de Ceuta.
Por lo que se refiere a la competencia, el apartado 6.º del citado precepto dispone que corresponde al Consejero de Hacienda de la Ciudad de Ceuta la facultad para acordar el otorgamiento o denegación de las solicitudes sobre fraccionamiento o aplazamiento del pago de deudas tributarias, salvo cuando el importe que pretenda fraccionarse o aplazarse sea superior a 50 millones de pesetas, en cuyo caso dicha competencia recaerá en el Consejo de Gobierno de la mencionada Ciudad.
Asimismo, es de aplicación lo establecido en el Capítulo VII del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
En relación con el tipo de interés devengado por las cantidades aplazadas o fraccionadas, la Disposición Adicional 6.ª de la Ley 13/2000, de presupuestos Generales del Estado, para el año 2001 lo fija en un 6,5%.
No obstante, a los pagos aplazados cuyo vencimiento se produzca a partir del 1.º de Enero del año 2002, les será aplicable el interés de demora que al efecto establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.
PARTE DISPOSITIVA
Conforme a los fundamentos jurídicos que anteceden, se accede a lo solicitado fraccionando el pago de al deuda en los vencimientos que figuran en el anexo.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme autorizan los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo, asimismo, ejercitar cualesquiera otros recursos que estime convenientes a su derecho.
Ceuta, 13 de diciembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ANEXO
N.º de Venc. Inicio Venc. Principal Recargo Interés T. Euros T. Pesetas
1 27-nov-01 20-12-01 45,76 9,15 3,09 58,00 9.650,00
2 20-01-02 45,76 9,15 3,34 58,26
3 20-02-02 45,76 9,15 3,59 58,51
4 20-03-02 45,76 9,15 3,82 58,74
5 20-04-02 45,76 9,15 4,07 58,99
6 20-05-02 45,76 9,15 4,32 59,23
7 20-06-02 45,76 9,15 4,57 59,49
8 20-07-02 45,76 9,15 4,82 59,73
366,11 73,22 31,62 470,95
251.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 28-11-01, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de fecha 3 de diciembre de 2000 se concedió a D. Antonio García Sánchez en representación de Fomento e Inversiones Mediterráneas, S.L. licencia para la construcción de 82 viviendas, bajos comerciales y garajes. En el punto 3. de dicho Decreto se señalaba lo siguiente: 3.- Se comunicará al promotor que la licencia concedida queda condicionada a la realización de la urbanización correspondiente y afectada por la parcela, debiendo depositar una fianza para garantizar la urbanización por importe de 4.685.400 ptas, así como la cesión a la Ciudad Autónoma de Ceuta de 3.980 m2 según consta en el plano B-02 (emplazamiento). Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos en el que señala que personado el arquitecto redactor se comprueba el error de superficie y la confusión que se tuvo en la interpretación del plano. Por tanto el citado decreto deberá ser rectificado quedando la superficie de cesión a la Ciudad en 596,50 m2.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos de régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Según el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción por la Ley 4/99 de 13 de enero, que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.
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Viernes 25 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.081 254
PARTE DISPOSITIVA
Rectificar el error contenido en el Decreto de fecha 03 de diciembre de 2001, quedando el apartado 3) de dicho Decreto con el siguiente contenido: 3.- Se comunicará al promotor que la licencia concedida queda condicionada a la realización de la urbanización correspondiente y afectada por la parcela, debiendo depositar una fianza para garantizar la urbanización por importe de 4.685.400 ptas, así como la cesión a la Ciudad Autónoma de Ceuta de 596,50 m2 según consta en el plano B-02 (emplazamiento).
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio García Sánchez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 16 de Enero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
252.- No siendo posible practicar la notificación de D. Antonio Gayo Morán en relación al expediente 61022(01), se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 3-1-02 el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
El Servicio de Control de Limpieza de la Consejería de Medio Ambiente de esta Ciudad informa el 31-5-01 del estado en que se encuentra un solar sito en C/. Sevilla n.º 16.
El Centro de Gestión Catastral informa que el propietario es D. Antonio Gayo Morán.
Consta en el expediente presupuesto de limpieza del solar por un valor de 325.000 Ptas. (Trescientas veinticinco mil pesetas).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 26 de la Ordenanza de Limpieza atribuye a los propietarios de los solares la obligación de mantenerlos en condiciones de limpieza, atribuyendo al Ayuntamiento la competencia para realizar subsidiariamente los trabajos necesarios para mantener los solares en aquellas condiciones.
El Consejero de Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de treinta y uno de julio de dos mil uno (31-7-01).
PARTE DISPOSITIVA
1.º- Se incoa expediente de orden de limpieza de solar sito en C/. Sevilla n.º 16.
2.º Se concede al interesado un plazo de audiencia de diez días.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 3 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
253.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 26-12-01, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 25-10-2001 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. José Javier Orozco Rodríguez Mancheño solicita licencia de segregación de una superficie de 223,54 m2 para su incorporación a la vía pública como consecuencia de las alineaciones del Plan General. Con fecha 14-12-01 los Servicios Técnicos emiten informe en el que señalan que no existe inconveniente en aceptar la escritura de segregación y pasar esta superficie a espacios libres (viales públicos).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos de régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Señala el artículo 78 del Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, que los registradores de la propiedad exigirán para inscribir la división o segregación de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia a que estuviese prevista por la legislación urbanística aplicable, o la declaración municipal de su innecesariedad, que deberá testimoniarse literalmente en el documento. Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.
PARTE DISPOSITIVA
Procede conceder a D. José Javier Orozco Rodríguez Mancheño licencia de segregación de 223,54 m2 de terreno tal y como consta en la escritura de cesión de fecha 25-10-01 obrante en el expediente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a SEPTA, GESTION INMOVILIA-RIA, S.L., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 16 de Enero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
254.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Debiéndome ausentar de la Ciudad, por motivos oficiales, el próximo día 22 de los corrientes, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,
229
254 B. O. C. CE. - 4.081 Viernes 25 de enero de 2002
VENGO EN DISPONER
Que asuma la Presidencia, con carácter accidental, el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Consejero de Hacienda, el día 22 de los corrientes y hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 21 de enero de 2002.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
255.- Por Decreto de fecha 20/11/01, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, ha dictado el siguiente:
D E C R E T O
ANTECEDENTES DE HECHO
El 14/10/99, el G.E.A.S perteneciente a la 410.ª Comandancia de la Guardia Civil, interpone denuncia contra D. ABDELMALIK AHMED MOHAMED, con DNI: 45.099.594 K , por practicar la pesca marítima de recreo sin la correspondiente licencia a las 22:50 horas en la Bahía Sur de Ceuta, a bordo de una patera denominada "EL COLEGA".
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El R.D. 2503/96, de 5 de Diciembre traspasa a la Ciudad de Ceuta las materias relativas a las actividades pesqueras de carácter recreativo. El art. 3.1. de la Orden de 26 de febrero de 1999, relativa a las normas reguladoras de la Pesca Marítima de Recreo, tipifica como infracción "ejercer la pesca marítima de recreo sin la correspondiente licencia. El art. 13 del mismo texto normativo se remite a la Ley 14/98, de 1 de junio por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros que tipifica como grave la infracción del art. 3.1. de la Orden de 26 de febrero de 1999, en el art. 7.1.a). De lo que antecede se desprende la posible comisión de la infracción descrita en el art. 3.1. de la Orden Ministerial de 26 de febrero de 1999 a la que correspondería una sanción de multa de 50.001 a 10.000.000 pesetas, en aplicación de lo dispuesto en el art. 13.2. de la Ley 14/98. El art. 4 de la Ley 14/98, dispone en su apartado 11 que las infracciones administrativas previstas en esta Ley prescribirán, las graves a los 2 años, por lo que no procede la incoación de expediente sancionador.
PARTE DISPOSITIVA
1- El art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/99, de 13 de enero, enuncia en el apartado 11 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarlo cualquiera que sea su forma de iniciación. 2- No proceder a la incoación de expediente sancionador en virtud del art. 4 de la Ley 14/98, de 1 de junio, ya que la infracción ha prescrito por transcurso del tiempo establecido. 3.- Procédase al archivo del expediente sin más trámite.
Ceuta, 2 de Enero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO ACCTAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
256.- Por Decreto de fecha 20/11/01, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, ha dictado el siguiente:
D E C R E T O
ANTECEDENTES DE HECHO
El 14/10/99, el G.E.A.S perteneciente a la 410.ª Comandancia de la Guardia Civil, interpone denuncia contra D. MOHAMED ABDERRAMA MOHAMED, con DNI: 45.091.916 , por practicar la pesca marítima de recreo sin la correspondiente licencia a las 22:15 horas en la Bahía Sur de Ceuta, a bordo de una patera denominada "L-53".
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El R.D. 2503/96, de 5 de Diciembre traspasa a la Ciudad de Ceuta las materias relativas a las actividades pesqueras de carácter recreativo. El art. 3.1. de la Orden de 26 de febrero de 1999, relativa a las normas reguladoras de la Pesca Marítima de Recreo, tipifica como infracción "ejercer la pesca marítima de recreo sin la correspondiente licencia. El art. 13 del mismo texto normativo se remite a la Ley 14/98, de 1 de junio por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros que tipifica como grave la infracción del art. 3.1. de la Orden de 26 de febrero de 1999, en el art. 7.1.a). De lo que antecede se desprende la posible comisión de la infracción descrita en el art. 3.1. de la Orden Ministerial de 26 de febrero de 1999 a la que correspondería una sanción de multa de 50.001 a 10.000.000 pesetas, en aplicación de lo dispuesto en el art. 13.2. de la Ley 14/98. El art. 4 de la Ley 14/98, dispone en su apartado 11 que las infracciones administrativas previstas en esta Ley prescribirán, las graves a los 2 años, por lo que no procede la incoación de expediente sancionador.
PARTE DISPOSITIVA
1- El art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/99, de 13 de enero, enuncia en el apartado 11 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarlo cualquiera que sea su forma de iniciación. 2- No proceder a la incoación de expediente sancionador en virtud del art. 4 de la Ley 14/98, de 1 de junio, ya que la infracción ha prescrito por transcurso del tiempo establecido. 3- Procédase al archivo del expediente sin más trámite.
En Ceuta, 2 de enero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO ACCTAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
Autoridad Portuaria de Ceuta
257.- D. Francisco Ayala Mejías en nombre propio, ha presentado a esta Autoridad Portuaria, solicitud y documentación aneja para que se le autorice en régimen de concesión administrativa la construcción de una "Estación de Suministro Combustibles Líquidos", ocupando una parcela de 674,41 m2, con ubicación en el Muelle de Alfau.
230
Viernes 25 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.081 258
A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la
Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se
abre información pública, por un período de viente (20) días a
partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes
pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad
Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo
en las Oficinas de esta Entidad. Muelle de España, s/n.-
EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
258.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 13 de noviembre de 2001.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número 193/2001 se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: Como denunciante, D.ª Hadiya Abdeselam Hasiti, mayor de edad, titular del Pasaporte de Marruecos Número L-829750, que no comparece, y D.ª Silvia Ros Velasco, mayor de edad, titular del D.N.I. número 45.096.958, quien comparece, y, como denunciado, D. Hamido Mohamed Abdeselam, titular del D.N.I. Número 45.073.774, que no asiste; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública por una presunta falta de lesiones, en el que consta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 13 de noviembre de 2001 ha tenido lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado la Vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el Acta correspondiente en el que consta las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por éstas y por los testigos intervinientes.
Segundo.- La denunciante, D.ª Hadiya Abdeselam Hasiti no compareció al acto del juicio pese a estar citada en legal forman y la otra denunciante D.ª Silvia Ros Velasco manifestó su deseo de retirar la denuncia contra D. Hamido Mohamed Abdeselam.
Tercero.- Por el Ministerio Fiscal se instó la Libre Absolución del denunciado, D. Hamido Mohamed Abdeselam, por falta de pruebas.
Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las disposiciones legales vigentes.
HECHOS PROBADOS
Único.- Apreciando las pruebas practicadas se declara expresamente probado que el día 23 de noviembre de 1999, D.ª Hadiya Abdeselam Hasiti y D.ª Silvia Ros Velasco denunciaron ante la Comisaría de Policía de esta Ciudad Autónoma de Ceuta a D. Hamido Mohamed Abdeslam, por que éste, sobre las 15,45 horas de ese día, les había agredido, debiendo ser trasladada la primera de ellas en ambulancia al hospital para ser asistida. Hechos éstos que no han resultado acreditados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Procede la absolución del denunciado D. Hamido Mohamed Abdeselam en los hechos enjuiciados, pues en la vista oral no se mantuvo acusación por su conducta, al no resultar probados los hechos que se le imputaba, máxime cuando una de las denunciantes no compareció al juicio pese a estar citada en legal forma y, la otra, retiró su denuncia.
Como ha señalado la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 21 de marzo de 1994, "en virtud del principio de presunción de inocencia no puede imponerse al acusado la carga de probar su inocencia ya que ésta inicialmente se presume cierta " (Sentencia del Tribunal Constitucional 124/1983). Se infiere de ello que la actividad probatoria corresponde a los acusadores y que toda acusación debe ir acompañada de las pruebas en que se apoya (Sentencia del Tribunal Constitucional 77/1983) puesto que nadie puede ser condenado sin prueba plena de su culpabilidad, que según ha establecido el mismo Alto Tribunal "ha de extenderse a todos los elementos objetivos y subjetivos de la infracción", en cuanto sean determinantes de la culpabilidad del acusado. En este sentido el Tribunal Constitucional ha elaborado un cuerpo de doctrina en torno al alcance del derecho constitucional a la presunción de inocencia, en numerosísimas Sentencias, entre las que se puede citar, además de las anteriores, las de fecha 14 de marzo de 1994 y la de 11 de abril del mismo año.
Se impone una sentencia absolutoria no sólo por "presunción de inocencia" sino en virtud de principio "indubio pro reo", pues no se puede obviar que la deuda juega a favor del denunciado ya que para que recaiga una sentencia condenatoria no debe haber la más mínima duda de que, en la proporción que fuere, éste es responsable criminalmente de los hechos que se le imputa y en los hechos enjuiciados no se ha acreditado tal responsabilidad.
Segundo.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que, en sentido contrario, se declararán de oficio.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey de España y en virtud el poder que la Constitución me confiere
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a D. Hamido Mohamed Abdeselam de la falta de lesiones que se le imputaba. Declarando de oficio las costas causadas en este Juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito fundamentado que deberá presentarse en este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Señor Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
231
259 B. O. C. CE. - 4.081 Viernes 25 de enero de 2002
259.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 16
de octubre de 2001.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número 399/2001 se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: Como denunciante, D. Badrdin Hadi, mayor de edad, titular del N.I.E. número 270026, que asiste, y, como denunciado, D. Mohamed El Bakkali, mayor de edad, indocumentado, hijo de Hassan y de Erhimo, quien no comparece; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de hurto, en los que obran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 16 de octubre de 2001 ha tenido lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado la vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el Acta correspondiente en el que consta las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por éstas y por los testigos intervinientes.
Solicitando el Ministerio Fiscal que fuera condenado el denunciado D. Mohamed El Bakkali, como autor de una falta de Hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal de 1995, a la pena de cuarenta días multa, con una cuota diaria de mil pesetas (1.000 Ptas./Día), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme preceptúa el artículo 53.1 del mismo cuerpo punitivo, y al pago de las costas.
Segundo.- En la substanciación de este Juicio se ha procurado la observancia de las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente probado que el día 9 de marzo D. Badrdin Haddi denunció en la Comisaría de Policía de esta Ciudad Autónoma de Ceuta que le había desparecido su pasaporte, el cual fue intervenido a D. Mohamed El Bakkali, cuñado del denunciante, a quien se lo había hurtado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del vigente Código Penal (conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), ya que D. Mohamed El Bakkali sustrajo el pasaporte a su cuñado D. Badrdin Haddi, con ánimo de hacerlo suyo y así pasar a la Península.
Segundo.- De dicha falta, conforme ha resultado acreditado en autos y por las declaraciones prestadas en el acto del Juicio, es responsable en concepto de autor (artículos 27 y 28 del Código Penal) D. Mohamed El Bakkali.
Tercero.- La Ley Orgánica 10/95, de 23 de
noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, además de la
pena de multa que para cada falta establece en su Libro III,
regula en sus artículos 50 y siguientes esta pena, bien como
pena única o alternativa, preceptuando que la pena de multa
consistirá en la imposición al condenado de una sanción
pecuniaria, por el sistema de días multa, siendo su extensión
mínima de cinco días y la máxima de dos años, y la
cuota diaria
tendrá un mínimo de doscientas pesetas y un máximo de
cincuenta mil pesetas. Los Jueces o Tribunales
determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los
límites establecidos por cada delito o falta y según las reglas del
capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia
el importe de estas cuotas teniendo en cuenta para ello
exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su
patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y
demás circunstancias personales del mismo.
Contemplando el supuesto de impago de la misma y así en el artículo 53.1 establece: "Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 638 del Código Penal: "En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su precedente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 y 72 de este Código".
Quinto.- En el caso presente procede imponer al denunciado D. Mohamed El Bakkali la pena de treinta días-multa, con una cuota diaria de doscientas pesetas (200 Ptas./Día). Ascendiendo en total la pena de multa a la cantidad de seis mil pesetas (6.000 Ptas.).
Habiéndose fijado dicha cuota diaria mínima al no constar en autos los medios de vida y patrimonio que pudiera tener el condenado.
Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 109, 110 y siguientes del mismo Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados, preceptuando el artículo 116 que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios. Sin que en el presente caso quepa hacer pronunciamiento alguno al respecto.
Séptimo.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal Vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Debiéndose imponer a D. Mohamed El Bakkali.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Mohamed El Bakkali, como autor de una falta de hurto, a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de doscientas pesetas (200 Ptas./Día). Ascendiendo en total la pena de multa a la cantidad de seis mil pesetas (6.000 Ptas.), y ello con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
También, debo condenar y condeno a D. Mohamed el Bakkali al pago de las costas de este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio
Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que
contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la
Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede
en
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Viernes 25 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.081 260
Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación,
mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario doy fe.
260.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 30 de diciembre.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número 635/2000 se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: Como denunciantes, los Policía Locales N.ºs.: 620 y 625, que asisten; como denunciado, D. Enrique Mondejar Hernández, titular del D.N.I. Número 48.491.454, quien no comparece; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta contra el Orden Público por circular sin el seguro obligatorio de vehículos, en el que obran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 30 de octubre de 2001 ha tenido lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado de la Vista oral y pública del Juicio de faltas antes citado, compareciendo las partes que consta en el Acta de la Vista. Las declaraciones que las partes y los testigos prestaron en el mismo han sido también recogidas en dicho Acta.
Solicitando el Ministerio Fiscal, que fuera condenado D. Enrique Mondejar Hernández por una "falta contra el Orden Público, por circular conduciendo un vehículo careciendo del preceptivo Seguro Obligatorio", falta prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal de 1995, a la pena de cuarenta días-multa, con una cuota diaria de mil pesetas (1.000 Ptas./día), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del mismo Cuerpo Punitivo, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no sastisfechas, interesando, también, le fueran impuestas al condenado las costas de este juicio de faltas.
Segundo.- En la substanciación de este Juicio se ha procurado la observancia de las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente probado que sobre las 10,45 horas del día 30 de agosto de 2000, fue denunciado D. Enrique Mondejar Hernández pro los Policías Locales Núms. 620 y 625, cuando conducía el ciclomotor Piaggio Zip, matrícula Ceuta 5564, por Bda. Requena con dirección con dirección a la Avda. Otero, sin contar con el Seguro Obligatorio de Vehículos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de una falta de contra el orden público, prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre.
Segundo.- De dicha falta, conforme ha resultado acreditado por la documental obrante en autos, por las declaraciones prestadas en el Acto del Juicio por los artículos números 620 y 625 intervinientes, quienes se han ratificado en la denuncia en su día presentada, es responsable en concepto de autor (artículos 27 y 20 del vigente Código Penal), D. Enrique Mondejar Hernández.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 109, 110 y siguientes del Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados preceptuando el artículo 116 que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios, sin que en el supuesto de autos proceda hacer pronunciamiento alguno al respecto.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 638 del Código Penal: "En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse alas reglas de los artículos 61 a 72 de este Código".
Quinto.- La Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, además de la pena de multa que para cada falta establece en su Libro III, regula en sus artículos 50 y siguientes esta pena, bien como pena única o alternativa, preceptuando que la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria, por el sistema de días multa, siendo su extensión mínima de cinco días y la máxima de dos años, y la cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas pesetas y un máximo de cincuenta mil pesetas. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extención de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito o falta y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. Contemplando el supuesto de impago de la misma y así como el artículo 53.1 establece: "Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".
Sexto.- En el caso presente procede imponer la pena de treinta días-multa, con una cuota diaria de doscientas cincuenta pesetas (250 Ptas./día), ascendiendo en total la cuantía de la pena de días-multa a las suma de siete mil quinientas pesetas (7.500 Ptas.).
La Cuota-Día impuesta al condenado, como se recoge en el párrafo precedente, ha sido fijada teniendo en consideración los medios de vida y patrimonio del mismo, conforme consta en autos o se desprende de ellos.
Séptimo.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinentes aplicación por cuanto antecede,
233
260 B. O. C. CE. - 4.081 Viernes 25 de enero de 2002
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Enrique Mondejar Hernández, como autor de una falta contra el orden público por circular conduciendo un ciclomotor sin contar con el Seguro Obligatorio de Vehículos, a la pena de treinta días-Multa, con una cuota diaria de doscientas cincuenta pesetas (250 Ptas./Día), ascendiendo en total la cuantía de la pena de días-multa a la suma de siete mil quinientas pesetas (7.500 Ptas.), con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y le condeno, también, al pago de las costas de este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito motivado que deberá presentarse en este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
261.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 30 de octubre de 2001.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presentes autos del Juicio de Faltas, que bajo el número 32/2001 se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: Como denunciantes, los Policías Locales Núms. 274 y 286, que asisten; como denunciado, D. Mohamed Abdeselam Sadin, titular del N.I.E. Número: 99.012.566, quien no comparece; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta contara el Orden Público por circular sin el Seguro Obligatorio de Vehículos, en el que obran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 30 de octubre de 2001 ha tenido lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado la Vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, compareciendo las partes que consta en el Acta de la Vista. Las declaraciones que las partes y los testigos prestaron en el mismo han sido también recogidas en dicho Acta.
Solicitando el Ministerio Fiscal, que fuera condenado D. Mohamed Abdeselam Sadin por una "Falta Contra el Orden Público, por circular conduciendo un vehículo careciendo del preceptivo Seguro Obligatorio", falta prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal de 1995, a la pena de cuarenta días-multa, con una cuota diaria de mil pesetas (1.000 Ptas./día), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del mismo Cuerpo Punitivo, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, interesando, también le fueran impuestas al condenado las costas de este procedimiento.
Segundo.- En la substanciación de este Juicio se ha procurado la observancia de las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente probado que sobre las 16,20 horas, del día 24 de octubre de 2000, fue denunciado D. Mohamed Abdeselam Sadin por los Policías Locales Núms. 274 y 286, cuando conducía el vehículo Honda Prelude, matrícula CE3445-E, por la Avda. Martínez Catena con dirección al Centro de la Ciudad, sin contar con el Seguro Obligatorio de Vehículos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre.
Segundo.- De dicha falta, conforme ha resultado acreditado por la documental obrante en autos, por las declaraciones prestadas en el Acto del Juicio por el Guardia Civil interviniente, quienes se han ratificado en la denuncia en su día presentada, es responsable en concepto de autor (artículos 27 y 20 del vigente Código Penal), D. Mohamed Abdeselam Sadin.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 109, 110 y siguientes del Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados, preceptuando el artículo 116 que toda personas criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios, sin que en el supuesto de autos proceda hacer pronunciamiento alguno al respecto.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 638 del Código Penal: "En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 y 72 de este Código.
Quinto.- La Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, además de la pena de multa que para cada falta establece en su Libro III, regula en sus artículos 50 y siguientes esta pena, bien como pena única o alternativa, preceptuando que la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria, por el sistema de días multa, siendo su extensión mínima de cinco días y la máxima de dos años, y la cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas pesetas y un máximo de cincuenta mil pesetas. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito o falta y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. Contemplado el supuesto de impago de la misma y así en el artículo 53.1 establece: "Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaira de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".
Sexto.- En el caso presente procede imponer a
la pena de cuarenta días-multa, con una cuota diaria de
sete
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cientas cincuenta pesetas (750 Ptas./día), ascendiendo en
total la cuantía de la pena de días-multa a la suma de treinta
mil pesetas (30.000 Ptas.).
La Cuota-Día impuesta al condenado, como se recoge en el párrafo precedente, ha sido fijada teniendo en consideración los medios de vida de que dispone el mismo, conforme consta acreditado en los autos o se desprende de ellos.
Séptimo.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación por cuanto antecede,
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Abdeselam Sadin, como autor de una falta contra el Orden Público por circular conduciendo un turismo sin contar con el Seguro Obligatorio de Vehículos, a la pena de cuarenta días -multa, con una cuota diaria de setecientas cincuenta pesetas (750 Ptas./Día), ascendiendo en total la cuantía de la pena de días-multa a la suma de treinta mil pesetas (30.000 Ptas.), con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y le condeno, también, al pago de las costas de este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito motivado que deberá presentarse en este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Señor Magistrado Juez que la dictó en al Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
Juzgado de lo Social de Ceuta
262.- D. Manuel Villalta Jiménez, Oficial en Funciones de Secretario del Juzgado de lo Social de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado se tramita ejecución 70/01 que dimana de autos por reclamación de cantidad n.º 70/71 a instancias de D. Eduardo Calderón Rodríguez, contra la Empresa Covit La Paz, S.L.
En dicho procedimiento, con fecha veintiséis de junio de dos mil uno, se dictó auto despachando ejecución contra dicha empresa por importe de doscientas sesenta mil pesetas (260.000) en concepto de principal más cuarenta y cinco mil setecientas ochenta y nueve Ptas. (45.789) calculadas para costas, y se decretó el embargo de sus bienes en cantidad suficiente a cubrir tales sumas.
Dicho auto no es firme y puede ser recurrido en reposición en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Y para que sirva en forma a la empresa demandada Covit la Paz, S.L. cuyo actual paradero se desconoce, expido el presente que se publicará en el Boletín Oficial de esta Ciudad, en Ceuta a once de enero de dos mil dos.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
263.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha dieciocho de septiembre de dos mil uno ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D.ª M.ª Carmen Mora Lobato, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en la reunión celebrada el día doce de noviembre de dos mil uno ha resuelto:
Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, reconocer a la solicitante el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996.
A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.
La presente resolución podará ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ceuta, a diecinueve de noviembre de dos mil uno.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Tribunal Militar Territorial
Segundo de Sevilla
264.- El Secretario Relator del Tribunal Militar Territorial Segundo con sede en Sevilla.
Hace Saber: Que por resolución de este Tribunal de fecha 10-12-01 en el sumario 25-13-00 seguido a D. Said Mohamed Abderrahman por el presunto delito de desobediencia art. 102 se ha acordado, a tenor de lo previsto en el art. 109 de la Ley Procesal Militar, la notificación de Auto de rebeldía.
Emplazándole para que en el término de diez días, a contar desde la presente, comparezca ante este Tribunal Militar y exprese lo que a su derecho convenga; caso contrario se le dará por notificado.
235
265 B. O. C. CE. - 4.081 Viernes 25 de enero de 2002
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
265.- La Dirección Provincial del Imserso en Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. del 14).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/019/I/2000 Pérez Rodríguez, Antonia
51/218/J/2001 Orellana Ramos, Margarita
51/212/I/2001 Pilar Castro, José Luis
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto 2/95, de 7 de abril (B.O.E. del 11).
Ceuta, a 28 de diciembre de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
266.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/1008396-M/01 Abdeselam Chairi, Aicha
51/1003754-M/91 Ahmed Hicho, Rahma
51/1005125-M/93 Alí Abdeselam, Abdela
51/1006956-M/97 Berrohou Hajjam, Touriya
51/1008413-M/01 Raigiada Vidal, Joaquín
51/1008410-M/01 Mohamed Abdeselam, Asiha
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.
Ceuta, 28 de diciembre de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Trib. Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
267.- La Sala de lo Social, con Sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Hace Saber: Que en Recurso de Suplicación n.º 4387/00-AV dimanante de los autos n.º 259/00 seguidos por el Juzgado de lo Social de los de Ceuta, seguido entre las partes que se expresará, se ha dictado por esta Sala la Resolución cuya parte dispositiva es como sigue:
"Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Ministerio de Defensa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de los de Ceuta de fecha 29 de septiembre de dos mil, recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por D.ª Ouafa El Bequali Meslohi, D.ª María José Pino García, D. Ricardo Muñoz Castillo y D.ª Cristina Gómez Negret contra Covit la Paz, S.L. contra la recurrente, sobre cantidad y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá se preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. "Siguen las firmas".
Y para que conste y sirva de notificación en forma a Covit la Paz, S.L. (Emilio Prieto Cruz), cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente en Sevilla a trece de diciembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Octavio Abasalo Gallardo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
268.- Vista la solicitud jurídica gratuita, presentada en fecha siete de diciembre de dos mil ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D. José Antonio Melón González, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE n.º 11, de 12-1-96) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE n.º 231, de 24-9-96), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta, en la reunión celebrada el día diez de diciembre do dos mil uno ha resuelto:
236
Viernes 25 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.081 270
Modificar la decisión provisional adoptada por
el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia,
denegar el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica
gratuita, instado por el solicitante, por no ser defendible la
pretensión deducida en turno de oficio, fundado en informe
emitido por el Ministerio Fiscal, quedando a salvo ejercitar
su derecho conforme a la Ley, sin turno de oficio.
La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juzgado Decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ceuta, a catorce de diciembre de dos mil uno.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí..- EL SECRETARIO.- Fdo.: Rafael Sánchez de Nogués.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Tribunal Militar Territorial
Segundo de Sevilla
269.- El Secretario Relator del Tribunal Militar Territorial Segundo con sede en Sevilla.
Hace Saber: Que por resolución de este Tribunal de fecha 11-12-2001 en el Diligencias Preparatorias 25-19-00 seguido a D. Said Mohamed Buselam por el presunto delito de Abandono de Destino o Residencia art. 119 y 119 bis se ha acordado, a tenor de lo previsto en el art. 109 de la Ley Procesal Militar, la notificación de Auto de Rebeldía.
Emplazándole para que en el término de diez días, a contar desde la presente, comparezca ante este Tribunal Militar y exprese lo que a su derecho convenga, caso contrario se le dará por notificado.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
270.- Pongo en su conocimiento que la Excma. Sra. Consejera de Turismo, por su Decreto de 10 de Enero de 2002 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por funcionarios de la Policía Local se presentó
diversas denuncias contra D. Francisco Javier San Martín
Lozano, según las cuales el Pub "EL SITIO" sito en c/
García n.º 16 (ascenso), permanecía abierto el pasado día 19 de
agosto (domingo), a las 04:50 horas (boletín de denuncia
nº 06673), el pasado día 16 de septiembre (domingo), a las
04:40 horas (boletín de denuncia n.º 03968), el pasado día 30
de septiembre (domingo), a las 08:05 horas (boletín de
denuncia nº 03969), el pasado día 14 de octubre (domingo), a
las 04:00 horas (boletín de denuncia n.º 0753), el pasado día
27 de octubre (sábado), a las 04:35 horas (boletín de
denuncia nº 01458), el pasado día 01 de noviembre (jueves), a las
04:00 horas (boletín de denuncia n.º 06115), el pasado día 03
de noviembre (sábado), a las 03:50 horas (boletín de
denuncia nº 2031), el pasado día 23 de diciembre (domingo), a las
05:10
horas (boletín de denuncia nº 2032) y el pasado día 28
de diciembre (viernes), a las 03:50 horas (boletín de
denuncia n.º 009361)
Por decreto de esta Consejería de 5 de noviembre, notificado el 16, se impuso al mismo señor una sanción de 25.000 y 35.000 ptas, por una falta leve, por incumplimiento de horario del mismo establecimiento el día 14 y 21 de julio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Reglamento para la Clasificación de los Establecimientos Turísticos y para la Regulación de sus Horarios de Apertura y Cierre, aprobado inicialmente por acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea el día 29 de agosto de 2000, establece que el horario de cierre de los Pubs, discotecas y asimilables será a las 03:00 horas entre los meses de Octubre a Junio y a las 03:30 horas los meses de Julio, Agosto y Septiembre, ampliándose ambos media hora más los fines de semana (noches de viernes y sábado) y vísperas de festivos.
El art. 129 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prescribe que sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones por una Ley.
El art. 26 - e) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, tipifica como infracción leve de la seguridad ciudadana el exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, fijando para las mismas, en su artículo 28.1 una sanción de multa de hasta 50.000 pesetas y como infracción grave, en su artículo 23.6, la comisión de una tercera infracción leve, estableciendo en el mismo artículo 28 que estas infracciones graves podrán ser corregidas con una o más de las siguientes sanciones: multa de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas (apartado 1.a) y clausura del local de hasta seis meses (apartado 1.e en relación con los artículos 8.1.b y 8.1.d de la misma Ley).
A este caso parece de plena aplicación la sentencia de la sala 3.ª de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en el que se declara como ajustada a Derecho la clausura de un pub, como consecuencia de las irregularidades que presentaba y las molestias a la población, y en este sentido es de señalar que el denunciado incumple de manera lo establecido en cuanto a horarios para establecimientos de su categoría por la normativa vigente, con frecuentes visitas de agentes de la policía local informándole de lo incorrecto de su actuación, por la que, como ya queda dicho ya ha sido sancionado, sin que se aprecie modificación en su conducta, de tal modo y manera que continúan las molestias a los vecinos.
La competencia para imponer tal sanción, corresponde a la Consejera de Turismo, de conformidad con lo establecido en el art. 2 y 29-1-d) de dicho texto, de acuerdo con las competencias contenidas en el artículo 21.1.16 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo en relación con el R.D. 2499/96 de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Turismo, en el Decreto de la Presidencia de 12 de febrero de 2001 (BOCCE del 12) sobre nombramiento de Consejera de Turismo, y en los Decretos de la Presidencia de 16 de febrero (BOCCE del 19) sobre organización del gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y atribución de competencias a la Consejería de Turismo.
237
270 B. O. C. CE. - 4.081 Viernes 25 de enero de 2002
En cuanto al procedimiento a seguir para el ejercicio de la potestad sancionadora, este viene regulado por
la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero,
así como por el R.D. 1398/93 de 4 de Agosto, dictado en
desarrollo de aquélla.
Entre otros mandatos de citada Ley, es de aplicación al presente caso el art. 73, que dispone la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión.
Hay que tener en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el art. 131.2 de la Ley 30/92, según el cual el establecimiento de sanciones a las que eventualmente hubiera lugar, deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
PARTE DISPOSITIVA
1º- Incóese expediente sancionador a D. Javier San Martín Lozano por infracciones graves, por permanecer abierto el Pub "EL SITIO" el pasado día 19 de agosto (domingo), a las 04:50 horas (boletín de denuncia nº 06673), el pasado día 16 de septiembre (domingo), a las 04:40 horas (boletín de denuncia nº 03968), el pasado día 30 de septiembre (domingo), a las 08:05 horas (boletín de denuncia nº 03969), el pasado día 14 de octubre (domingo), a las 04:00 horas (boletín de denuncia n.º 0753), el pasado día 27 de octubre (sábado), a las 04:35 horas (boletín de denuncia nº 01458), el pasado día 01 de noviembre (jueves), a las 04:00 horas (boletín - de denuncia n.º 06115), el pasado día 03 de noviembre (sábado), a las 03:50 horas (boletín de denuncia nº 2031), el pasado día 23 de diciembre (domingo), a las 05:10 horas (boletín de denuncia nº 2032) y el pasado día 28 de diciembre (viernes), a las 03:50 horas (boletín de denuncia n.º 009361), sancionables, con multas de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas y clausura del local de hasta seis meses.
2º- Nómbrese Instructor del expediente a D.ª M.ª del Rosario Jiménez Serrano, Inspectora de Turismo.
Lo que le comunico, significándole que dispone de un plazo de quince días desde la recepción de la presente para formular las alegaciones y proponer cuantas pruebas estime convenientes, con la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el art. 8 del R.D. 1398/93, de 4 de Agosto por el que se aprueba el reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la presente resolución en el plazo establecido al efecto, esta podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los art. 18 y 19 del referido texto legal.
Asimismo podrá ejercer la recusación del instructor, si estima existir causa suficiente para ello, de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de Enero.
Ceuta, 15 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
271.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, extraordinario nº 23, de 28 de diciembre de 2001, se publica el Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el ejercicio 2002 dentro del que se incluye el Presupuesto del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el que se han detectado los siguientes errores:
- En la página 645, donde dice: "Explicación del Ingreso", debe decir: "Explicación del Gasto".
- En la página 645, en el Concepto 100 Retribuciones básicas y otras remuneraciones, debe eliminarse el Subconcepto "00".
- En la página 645, en el Concepto 160 Cuotas Sociales, donde dice: "30.050,00" debe decir "30.051,00".
- En la página 645, en el Concepto 163 Gastos sociales del personal laboral, debe eliminarse el Subconcepto "00 Formación y perfeccionamiento".
- En la página 646, donde dice: "Explicación del Ingreso", debe decir: "Explicación del Gasto".
- En la página 646, en el Concepto 220 Material de Oficina, Subconcepto 02 Material informático no inventariable, donde dice: "301,01", debe decir: "301,00".
- En la página 646, en el Concepto 226 Gastos diversos, donde dice: "20.375,00", debe decir "20.735,00".
- En la página 646, en el Concepto 226 Gastos diversos, Subconcepto 09 Oposiciones y pruebas selectivas, donde dice: "301,01", debe decir: "301,00".
- En la página 647, donde dice: "Explicación del Ingreso", debe decir: "Explicación del Gasto".
- En la página 647, en el Concepto 632 Edificios y otras construcciones, Subconcepto 00 Obras sede C.E.S., donde dice: "1.202,02", debe decir "1.202,00".
- En la página 647, entre las líneas en las que aparece: "TOTAL CRÉDITOS DEL ENTE PÚBLICO 978.532,00" y "3 TASAS Y OTROS INGRESOS", debe insertarse:
"Capítulo
Artículo TOTAL DOTACIONES
Concepto Subconcepto Explicación del Ingreso Por concepto Por artículo y capítulo".
Asimismo, procede dar publicidad a las Bases de Ejecución del Presupuesto del CES para el ejercicio 2002 que seguidamente se transcriben:
B A S E S D E E J E C U C I Ó N
DEL PRESUPUESTO DEL C.E.S. DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
EJERCICIO 2002
De acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21.1.11 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta y en el artículo 2 del Reglamento del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobado por la Asamblea de Ceuta el 17 de abril de 1996 (B.O.C.CE. de 23 de abril), se establecen las siguientes Bases de Ejecución del Presupuesto del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para el ejercicio del año 2002.
238
Viernes 25 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.081 271
Base Primera.- Régimen presupuestario de control y contabilidad.
1. El Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta (en adelante, C.E.S.), para el cumplimiento de sus fines contará con los recursos económicos que al efecto se consignen en el Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, disfrutando del régimen tributario de ésta.
2. El Presupuesto del C.E.S., se integrará en el Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a efectos de su consolidación.
3. La estructura presupuestaria del C.E.S., se acomodará a la de los entes públicos de similar naturaleza, ajustándose, en todo caso, a la aplicable para el sector público de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
4. El C.E.S. queda sometido al control de carácter financiero que se lleve a cabo por la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, mediante comprobaciones periódicas y procedimientos de auditoría, sin perjuicio del control correspondiente al Tribunal de Cuentas.
5. El C.E.S. queda sometido al régimen de la contabilidad pública, según lo previsto para entes públicos de similar naturaleza y de acuerdo con la normativa que para la Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta establece la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de 1988, reguladora de las Haciendas Locales y su normativa de desarrollo, en lo que sea de aplicación, atendidas las peculiaridades de la naturaleza jurídica de este ente público, de conformidad con lo establecido en su Reglamento.
Base Segunda.- Niveles de vinculación jurídica de los créditos.
Los créditos para gastos del Presupuesto del C.E.S. se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido autorizados conforme a los distintos grupos de función y capítulos económicos aprobados, o a las modificaciones que asimismo se aprueben.
Los créditos autorizados tendrán carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación serán los que vengan establecidos en cada momento en la legislación presupuestaria del Estado, salvo lo que reglamentariamente se disponga al respecto.
A tal efecto, los créditos autorizados en los programas de gastos tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios e inversiones reales, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, según establece la Ley General Presupuestaria en su artículo 59.
Base Tercera.- Modificación de los créditos presupuestarios.
Las modificaciones del Presupuesto del C.E.S. serán autorizadas por el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por el Consejo de Gobierno o la Asamblea de Ceuta, según proceda, de acuerdo con la normativa reguladora de la Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El Presidente del C.E.S. podrá autorizar
modificaciones de crédito entre las distintas partidas consignadas en
el
Presupuesto. Los acuerdos que adopte el Presidente se
comunicarán al Pleno del Consejo, así como a la Consejería de
Economía y Hacienda.
Base Cuarta.- Régimen de ejecución del gasto.
La ejecución del presupuesto de gastos comprenderá las siguientes fases:
1) Autorización del gasto
2) Disposición o compromiso del gasto
3) Reconocimiento y liquidación de la obligación
4) Ordenación del pago.
Se podrán acumular en un mismo acto dos o tres de las fases iniciales: autorización y disposición (AD); autorización, disposición y reconocimiento de la obligación (ADO).
El Presidente del C.E.S. está facultado para realizar todos los actos de ejecución presupuestaria, de acuerdo con el procedimiento legal o reglamentariamente establecido en cada caso.
Base Quinta.- Tesorería.
Constituyen la Tesorería del C.E.S. todos los recursos financieros en dinero, valores o créditos, estando sujetos al régimen de contabilidad pública.
Los fondos del Consejo estarán situados en la caja de la entidad, en entidades de crédito y ahorro, mediante cuentas operativas de cobros y pagos, así como, en su caso, mediante cuentas financieras de colocación de excedentes de tesorería.
La apertura de cuentas y todos los documentos que permitan la retirada de fondos de las cuentas del C.E.S. deberán contar con la firma, al menos, de dos de las siguientes personas: el Presidente, el Secretario General y el Interventor de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o de quien, en su caso, le sustituya.
Base Sexta.- Régimen de indemnizaciones, dietas y asistencias.
Los miembros del C.E.S. o las organizaciones en él representadas percibirán las compensaciones económicas a las que tengan derecho por su participación en las actividades del Consejo, de conformidad con las directrices que, al respecto, se establezcan por el órgano competente. Igualmente percibirán, cuando proceda, dietas por desplazamiento y gastos de locomoción.
Base Séptima.- Retribuciones del personal al servicio del C.E.S..
Las retribuciones del personal al servicio del Consejo se ajustarán a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y a la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación.
Base Octava.- Entrada en vigor.
Las presentes Bases de Ejecución entrarán en vigor cuando lo haga el Presupuesto del C.E.S. para el 2002, del que forman parte.
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271 B. O. C. CE. - 4.081 Viernes 25 de enero de 2002
Denominación del puesto de trabajo Ejercicio 2001 Ejercicio 2002
Número Carácter Situación Número Carácter Situación
Secretario General 1 Ocupada 1 Ocupada
Técnico 2 Temporal Ocupadas 2 1 Fijo
1Temporal Vacante
Ocupada Administrativo
1 Fijo Ocupada 1 Fijo Ocupada Auxiliar Administrativo
1 Temporal Vacante 1 Temporal Vacante
V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
274.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 31-07-01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, ha resuelto dictar con fecha 21 de enero de 2002 el siguiente
D E C R E T O
"APROBACION RELACION DE BIENES OBJETO DE EXPROPIACION FORZOSA
El "Estudio de Detalle en Villajovita correspondiente al ámbito delimitado por la C/ Padre Feijoo, C/ Genaro Lucas-Pje. Trujillo" visado por el colegio correspondiente con el N.º 990166 de fecha 21-12-99 aprobado definitivamente por Acuerdo de Pleno de fecha 15-12-00, contiene en su documentación las relación de bienes y su descripción material (Anexo 1, 2 y Plano 1.4) así como en el Dictamen de Valoración incluido en el expediente) al objeto de expropiar varias parcelas.
Mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 19-10-01 se aprobó la declaración de utilidad pública e interés social de la expropiación forzosa de tres fincas al objeto de realizar la promoción de 63 Viviendas de Protección Oficial en Villajovita, en cumplimiento del Programa de Inversiones en Vivienda 2.001-2003.
Una vez declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración debe resolver sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación, a tal efecto el beneficiario de la expropiación está obligado a formular una relación concreta e individualizada en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación. Incluso aunque el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada habrá que formular la citada relación a los efectos de determinación de los interesados.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en ejercicio de las competencias asignadas, resuelvo:
Primero. Aprobar la relación bienes objeto de expropiación forzosa, en los siguientes términos:
FINCA TITULARES SUPERFICIE
REGISTRAL
N.º 5036 /T.86/ F. 68 Francisco Pérez Villlariño y Encarnación Espinosa Quevedo 64,00 m2
N.º 5079/T.86/F.193 Francisco Márquez Palacios y Rosario Gil García 64,00 m2
N.º 5080/T.359/F. 216 Mina Mesaud Amar y Mohamed Ahmed Mohamed 64,00 m2
Segundo. Notifíquese y publíquese en forma legal concediendo un plazo de veinte días para audiencia de los interesados e información pública."
Siendo desconocido el domicilio de los interesados, en los términos del art. 59.4 e la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución. Insértese en el Tablón de Edictos de esta Ayuntamiento y en el B.O.C.CE
Ceuta a 21 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
240
Viernes 25 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.081 275
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
275.- Corrección de errores del anuncio n.º 238 publicado en el B.O.C.CE. 4.080 de fecha 22 de enero de 2002, relativo al Convenio Colectivo del Personal Laboral del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a distancia (UNED), que por omisión no se publicó la totalidad del Reglamento de la Comisión Paritaria, incluido en el citado Convenio y es por ello que se publica íntegramente dicho Reglamento.
Lo que se hace constar a los efectos oportunos.
Ceuta, a 22 de enero de 2002.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETÍN.
REGLAMENTO DE LA COMISION PARITARIA
TITULO PRELIMINAR
DEFINICIONES Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARITARIA
Aptdo. 1.º- En cumplimiento del art. 85.2.d del Estatuto de los Trabajadores, el art. 4 del Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios del Centro Asociado de la UNED en Ceuta crea la Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras para la interpretación y vigilancia del cumplimiento del mismo.
Apto. 2.º- Son funciones de la Comisión Paritaria, además de las atribuidas en el Convenio Colectivo, las siguientes:
a) Todas aquellas cuestiones relativas a la interpretación del Convenio suscitadas por el Consorcio Rector, la Dirección del Centro o la Representación de los Trabajadores.
b) Estudiar, proponer e informar, cuando proceda, la modificación, supresión o creación de categorías laborales, especiales o puestos de trabajo.
c) Recibir, conocer y estudiar, para coordinar actuaciones, los expedientes de clasificación profesional procedente de otros convenios u organismos.
Aptdo. 3.º- Tendrá asimismo capacidad para negociar cuando lo requiera el cumplimiento de los artículos del Convenio Colectivo, pudiendo transformar en comisión negociadora los términos de los artículos si así lo acuerdan ambas partes.
Título primero
De la Composición de la Comisión Paritaria y de los derechos y obligaciones de sus miembros
Aptdo. 4.º- La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro miembros:
a) 2 en representación del Consorcio Rector.
b) 2 en representación del Personal de Administración y Servicios.
Aptdo. 5.º- Cada parte podrá contar con la presencia de un máximo de dos asesores cuando así lo estime conveniente.
Aptdo. 6.º- Será Presidente de la Comisión Paritaria el representante primero del Consorcio Rector, que será sustituido en su caso por el representante segundo.
Aptdo. 7.º- Será el Secretario de la Comisión Paritaria el segundo representante del Consorcio Rector, quien podrá nombrar un Secretario Suplente que le sustituirá en casos de ausencia justificada, enfermedad u otra causa legítima.
Aptdo. 8.º- Serán derechos y obligaciones de los representantes legales de los trabajadores y de los representantes del Consorcio Rector presentes en la Comisión Paritaria:
a) Participar como miembros activos de la citada Comisión para estudiar y proponer las condiciones de trabajo en las distintas unidades y puestos.
b) Proponer cuantas ideas sean beneficiosas a la organización y racionalización, de conformidad con la legislación específica aplicable.
c) Trasladar a la Comisión las sugerencias que, en tal sentido, les comuniquen los trabajadores.
d) Cumplir, y colaborar con el Presidente de la Comisión Paritaria para que sea cumplido el presente reglamento.
Título Segundo
De la organización de la Comisión Paritaria
Capítulo Primero
De los Organos Unipersonales
Sección Primera
Del presidente
Aptdo. 9.º- Son funciones del Presidente:
a) Convocar y presidir todas las reuniones de la Comisión Paritaria.
b) Fijar el Orden del Día, teniendo en cuenta las propuestas de los miembros, de acuerdo con lo establecido en el Aptdo. 20 a) y b).
c) Representar a la Comisión Paritaria en sus relaciones con otros órganos o entidades y realizar como tal, cuantas gestiones les sean encomendadas por el Pleno.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión Paritaria.
e) Resolver las dudas que susciten en la aplicación del presente reglamento.
241
275 B. O. C. CE. - 4.081 Viernes 25 de enero de 2002
f) Cualesquiera otras que acuerde la
Comisión Paritaria y resulten necesarias para el buen funcionamiento
de la misma.
Aptdo. 10.º- En la presidencia de las sesiones serán competencias del Presidente:
a) Abrir y levantar las sesiones.
b) Dirigir la deliberación y suspenderla.
c) Conceder la palabra a quienes la soliciten y retirarla cuando la intervención no se ajuste al Orden del Día, al asunto que se estuviere discutiendo o faltara al respeto a cualquiera de los restantes miembros de la Comisión Paritaria.
d) Cuando un asunto haya sido suficientemente debatido y resulte manifiesta la imposibilidad de llegar a acuerdo, cerrar la discusión y someter a votación, si procede, las propuestas que se hubieran planteado.
e) Llamar al orden a quienes obstaculicen el desarrollo de las deliberaciones o la toma de acuerdos.
Sección Segunda
Del Secretario
Aptdo. 11.º- Corresponde al Secretario:
a) Desempeñar las funciones de Secretario de las sesiones del Pleno y de las comisiones que se constituyan, según lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Ejercer las funciones de asistencia y documentación del Presidente y los restantes miembros de la Comisión Paritaria.
c) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afectan a la Comisión, y otro de los acuerdos tomados por ésta.
d) Gestionar el archivo de correspondencia, tanto de entradas como de salidas, de la Comisión Paritaria, entregando a las partes copias de las entradas y medidas que se produzcan.
Aptdo. 12.º- Como Secretario del Pleno y de las Comisiones, deberá desempeñar las siguientes funciones:
a) Asistir con voz pero sin voto, excepto que el nombramiento haya recaído sobre un miembro de la Comisión Paritaria, a las sesiones levantando las correspondientes actas, de las que se entregará original debidamente cumplimentado y firmado a cada una de las partes.
b) Al final de cada sesión levantará un acta resumen de los acuerdos tomados, de las que se entregará copia a cada unas de las partes.
c) Remitir copia de las actas que se produzcan a los miembros de la Comisión.
d) Custodiar los libros de actas.
e) Expedir certificaciones de actas y acuerdos de la Comisión Paritaria o de sus comisiones.
Capítulo Segundo
De los Organos funcionales
Sección Primera
Del Pleno
Aptdo. 13.º- Al pleno, integrado por todos los miembros de la Comisión Paritaria, corresponde el desempeño de todas las atribuciones señaladas en el Título Primero del presente reglamento.
Sección Segunda
De las Comisiones
Aptdo. 14.º- El pleno podrá constituir comisiones de trabajo para el adecuado estudio de aquellos temas, específicos o monográficos que, por su complejidad, así lo aconsejen.
Aptdo. 15.º- Estas comisiones se constituirán de forma Paritaria y nombra de entre sus miembros un portavoz que desempeñará las funciones de Presidente de la misma, convocando sus reuniones con las formalidades previstas en los apartados 19 y 20 y presentando al Pleno las conclusiones que elabore la Comisión.
Título Tercero
Del funcionamiento de la Comisión Paritaria
Capítulo Primero
De las Sesiones del PlEno
Sección Primera
De las sesiones ordinarias y extraordinarias
Aptdo. 16.º- La sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias y se celebrarán en la sede de la Comisión Paritaria.
Aptdo. 17.º- La Comisión Paritaria habitualmente podrá reunirse al menos una vez cada trimestre con carácter ordinario para el despacho de asuntos de su competencia.
Aptdo. 18.-
a) Tendrán el carácter de sesiones extraordinarias las que se convoquen por el Presidente al margen de lo establecido en el aptdo. 17.º
b) Procederá, en todo caso, la celebración de
sesión extraordinaria cuando la misma sea solicitada por escrito
al
242
Viernes 25 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.081 275
Presidente por una de las partes, con expresión del Orden
del Día a tratar y fecha de la misma, el escrito debe hacerse
con antelación que permita el cumplimiento del aptdo. 19.º,
salvo razones de urgencia fundadas.
Sección Segunda
De la convocatoria de las Sesiones
Aptdo. 19.º-
a) El Presidente de la Comisión Paritaria convocará a los miembros de la misma mediante escrito dirigido a los representantes de las partes, con una antelación mínima de siete días naturales. Por razones de urgencia podrán convocarse reuniones sin plazo previo determinado, asegurando en tal caso el Presidente que todos los miembros reciben la comunicación.
b) Quedará, no obstante, válidamente constituido el Pleno, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria establecidos en el párrafo precedente, siempre que se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Sección Tercera
Del Orden del Día
Aptdo. 20.º
a) Junto con la convocatoria de la sesión deberá ser notificado el orden del día, que será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
b) Deberá el Presidente, en todo caso, acceder a las peticiones que, en tal sentido le formulen las partes.
c) La Comisión Paritaria en Pleno no podrá tomar acuerdos, aunque sí deliberar, sobre asuntos que no hayan sido previamente fijados en el orden del día, salvo que, hallándose presentes todos los miembros decidan lo contrario por unanimidad.
Sección Cuarta
Del Quórum de Constitución
Aptdo. 21.º-
a) La Comisión Paritaria se constituirá siempre que asistan, al menos, un miembro de cada una de las partes.
b) Cuando se produzca la inasistencia de los órganos unipersonales y de sus suplentes, se elegirá provisionalmente, un Presidente y un Secretario de entre los asistentes.
Capítulo Segundo
Del modo de Deliberar y tomar Acuerdos
Sección Primera
De las Deliberaciones
Aptdo. 22.º- Corresponde al Presidente la ordenación de las deliberaciones y debates, pudiendo establecer a propuesta suya, el tiempo máximo de discusión para cuestión, así como el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de palabras.
Sección Segunda
De la Toma de Acuerdos
Aptdo. 23.º-
a) Los acuerdos del Pleno podrán ser adoptados por asentimiento o votación.
b) Para adoptar acuerdos válidos se requerirá el voto favorable del 60% de cada una de las partes.
c) Una vez iniciada la votación, ningún miembro de la Comisión podrá ausentarse de la Sesión hasta la conclusión de aquélla.
Aptdo. 24.º- Las votaciones serán públicas por el procedimiento de mano alzada, salvo petición de votación secreta por una de las partes.
CApítulo Tercero
Del Acta de la SESION
Aptdo. 25.º-
a) Las actas se levantarán en cada sesión por el Secretario, expresando las incidencias y los acuerdos, se aprobarán al final de la sesión y se firmará por todos los asistentes en tantos originales como partes concurran.
b) No obstante, y cuando las partes así lo acuerden, por unanimidad, podrá aplazarse para la próxima reunión la aprobación y firma del acta, debiendo en este supuesto emitirse acta-resumen de acuerdos.
Disposiciones Adicionales
Primera.- Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán impugnables ante los Juzgados de lo Social.
Segunda.- El Consorcio Rector de la UNED en Ceuta se hará cargo del coste de la asesoría jurídica que la Comisión Paritaria acuerde necesarias.
243
275 B. O. C. CE. - 4.081 Viernes 25 de enero de 2002
Disposición Final
a) El presente reglamento entrará en vigor en cuanto resulte aprobado por la Comisión Paritaria.
b) El presente reglamento podrá ser reformado por acuerdo de la Comisión Paritaria, por la mayoría señalada en al aptdo. 23.º b).
Por representación Sindical de USO y PAS.
D. Juan A. Fernández Gómez, Representante del
PAS
del CA de la UNED en Ceuta.
D. José Antonio López de Silanes Márquez, Asesor del Representante del PAS por USO.
Por el Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED.
Ilma. Sra. D.ª M.ª Dolores Linares Díaz, Representante del Consorcio y Presidenta de la Comisión Paritaria.
D.ª Gloria Rosado Orbañanos, Secretaria.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
276.- En virtud de lo acordado por el Sr. Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta en resolución de esta fecha en el expediente de dominio núm. 315/01, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador D. Angel Ruiz Reina, que actúa en nombre y representación de D. Pedro Cañivano Ortiz, para hacer constar en el correspondiente Registro de la Propiedad la mayor cabida de la siguiente finca:
Urbana: Vivienda de mampostería de una sola
planta situada en la Bda. Sarchal, 102 Bis de esta Ciudad de
Ceuta. Se encuentra construida sobre una superficie de 89
metros cuadrados, consta de cinco habitaciones, y un patio de
27
metros cuadrados. Siendo la extensión superficial de la
finca de 116 metros cuadrados, y linda al fondo con zona de
monte de descampado (en la actualidad calle); entrando a la
izquierda con vivienda de D. Miguel Cena Peña y entrando a la
derecha con propiedad de D.ª Isabel Linares López.
Por el presente se cita a cuantas personas ignoradas pueda afectar este expediente y perjudicar la inscripción que se solicita, a fin de que en término de diez días, a partir de la publicación de este edicto, puedan comparecer en dicho expediente para alegar cuanto a su derecho convenga, en orden a la pretensión formulada.
En Ceuta, a trece de noviembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
244
Viernes 25 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.081 281
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
277.- En autos de Menor Cuantía 73/1997 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Providencia del Magistrado D. Ignacio de la Prieta Gobantes.
En Ceuta a nueve de enero de dos mil dos.
El anterior escrito, únase a los autos de su razón entregándose las copias a las demás partes personadas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, se acuerda para la averiguación de los sucesores del litigante fallecido las siguientes diligencias:
Emplazar por diez días a los herederos desconocidos mediante edictos en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín de la Ciudad.
Y como consecuencia del ignorado paradero del heredero del demando D.ª M.ª Victoria Roldán Martín se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a nueve de enero de dos mil dos.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
278.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de los expedientes relacionados ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27-11-1992) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Núm. Expdte. Apellidos y Nombre
51/0042-L/97 Ahmed Hassan, Soodia
51/0303-L/88 Reyes Duarte, Francisca
Se advierte a los interesados que podrán interponer dentro de los treinta días siguientes a esta publicación recurso de alzada ante la Dirección General del Imserso, (Avda. de la Ilustración, c/vta. Ginzo de Limia, núm. 58 - 28029 Madrid), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
279.- El Secretario del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas
n.º 470/2001 se ha acordado notificar y citar a D. Bilal
Ahmed
Mesaud por medio de la resolución que se acompaña a
la presente.
Y para que conste y sirva de notificación y citación a D. Bilal Ahmed Mesaud, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido el presente en Ceuta a diecisiete de enero de dos mil dos.- EL SECRETARIO.
Providencia del Magistrado Juez, Sr. D. Juan Manuel Vermudo Muñoz.
En Ceuta, a 29 de diciembre de 2001.
Por causas ajenas a la Administración de Justicia y de este Juzgado, se acuerda suspender la celebración del juicio señalado para el día 17 de enero de 2001 a las 12,30 horas y señalarlo nuevamente para el próximo día 21 de marzo a las 12,45 horas, sirviendo esta resolución de citación en forma.
Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª, doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
280.- La Dirección Provincial del Imserso en Ceuta en la tramitación del expediente indicado a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
Expediente Apellidos y Nombre
51/140/J/2001 Ahmed Saud, Abdeselam
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.
Ceuta, 9 de enero de 2002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
281.- No siendo posible practicar la notificación a D. ALFONSO MORALES FERNANDEZ, en relación al expediente sancionador n.º 222-01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 17 de Diciembre de 2.001, el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Patrulla Rural Motorizada de la 410.ª Comandancia de la Guardia Civil denuncia a D. ALFONSO MORALES FERNANDEZ, por realizar el ejercicio de la caza estando dentro de una zona de seguridad, sin respetar la distancia el día 28-10-01 a las 8,45 horas en zona Loma de las Lanzas.
245
281 B. O. C. CE. - 4.081 Viernes 25 de enero de 2002
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- El art. 43.1.h) de la Ley 1/70, de 4 de Abril, de Caza tipifica como faltas de caza "hacer uso indebido de escopetas de caza en las zonas de seguridad o en sus proximidades. 2º.- La Disposición Derogatoria de la Ley Orgánica de 23-11-95 (código penal) establece respecto de la Ley 1/70 de 4 de Abril, por los delitos y faltas previstos en dicha Ley, no contenidos en este código, tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves, sancionándose con multa de 50.000 a 500.000 pesetas y retirada de la licencia de caza, o de la facultad de obtenerla, por un plazo de 2 a 5 años. 3º.- El Consejero de Medio Ambiente, ostenta competencia delegada del Presidente de la Ciudad por Decreto de fecha 31-7-01.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente sancionador a D. ALFONSO MORALES FERNANDEZ por hacer uso indebido de escopeta de caza en zona próxima de seguridad. 2º.- Se designa Instructora del expediente a la Viceconsejera de Medio Ambiente, D.ª Carolina Pérez Gómez, que podrá ser recusada en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concederá al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º.- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda). Lo que le traslado advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 10 de Enero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
282.- La Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha siete de agosto de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Se detecta un error en la convocatoria para la provisión de 1 plaza de MONITOR OCUPACIONAL, laboral fijo por el sistema de concurso-oposición publicada en B.O.C.CE n.º 4.067, de 7 de diciembre de 2001, con número de orden 4.840, en el punto 3.1.b) de la misma.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre dice que las Administraciones Públicas podrán,
asimismo,
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia
de los interesados, los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos.
PARTE DISPOSITIVA
Modifíquese el citado punto indicando que donde dice "Tener dieciocho años cumplidos y no exceder de la edad en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública local." debe decir "Tener dieciocho años cumplidos."
Ceuta, 23 de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
283.- No siendo posible practicar la notificación a D. Yusef Mohamed Enffedal en relación con expediente n.º 87.124/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 17/12/01, el Consejero de Obras Públicas ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia a D. Yusef Mohamed Enffedal por realizar transporte de viajeros con el vehículo CE-0097-G el día 20/11/01 a las 11'12 horas en Avda. Martínez Catena. Acompaña el agente denunciante un acta de declaración del presunto viajero D. Mohamed Imad, de la misma fecha, en la que expresa que ocupaba el vehículo en calidad de viajero y que el recorrido previsto era Frontera-Puerto, por cuyo concepto, el conductor le había pedido 700 ptas, cantidad que abono el declarante. Consta también un acta de Intervención del vehículo, así como los datos de identificación del viajero.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La ordenanza reguladora del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros (Auto-Taxi), establece en su Disposición Adicional Segunda que en la realización de transportes públicos de viajeros, efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos que regula esta ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en el art. 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio y el art. 197, apartado a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre con la tipificación de falta muy grave, multa de 230.001 ptas a 460.000 ptas y precintado del vehículo de 3 meses a 1 año (art. 201.1 Real Decreto 1211/90). El Consejero de Obras Públicas ostenta competencia en la materia por Decreto del Presidente 16/02/01.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se incoa expediente sancionador a D. Yusef Mohamed Enffedal, por infracción de la Legislación de
transporte, consistente el ejercer la actividad de transporte de
viajeros sin contar con permiso para ello. 2.- Se designa
Instructor a D. Francisco Navas Ponte, Secretario a D.
Leopoldo Torroba López, que podrán ser recusados en cualquier
momento del procedimiento. 3.- Se concede al expedientado
un
246
Viernes 25 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.081 284
plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso,
proponer prueba concretando los medios de que pretenda
valerse. 4.- Se indica a D. Yusef Mohamed Enffedal la
posibilidad de que el presunto responsable puede reconocer
voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el
Real Decreto 1398/98, de 4 de agosto. 5.- Se comunicará a la
Policía Local que la intervención del vehículo es
improcedente, ya que se trata de una sanción que como tal solo puede
darse previa tramitación del correspondiente expediente, por lo
que procede su devolución, a resultas de las actuaciones que
se informan.
Ceuta a 14 de Enero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
284.- Advertida omisión en el texto del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad, de fecha 31 de diciembre de 2001 (Extraordinario n.º 24), en el que se recoge la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la prestación de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas al mismo, en el sentido de no figurar las cantidades relativas a las fianzas a depositar por la prestación del contrato de suministro, se subsana la misma, en el sentido de fijarlas en las siguientes:
Fianzas.- (Artículo 57.º del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua).
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará obligado a depositar en la Caja de Acemsa, una fianza.
Propuesta.- Se mantiene los importe igual que en la anterior tarifa en vigor.
- Uso doméstico.- Se cifra una cantidad fija, en función del tipo de vivienda, independientemente del calibre del contador instalado.
Tipo Vivienda Fianza
A 18,03 Euros (3.000 Ptas.)
B 21,04 Euros (3.500 Ptas.)
C 24,04 Euros (4.000 Ptas.)
D 27,05 Euros (4.500 Ptas.)
E 30,05 Euros (5.000 Ptas.)
- Usos Industriales, Comerciales, Obras, Servicios Públicos y Especiales. Se fijará una cantidad, en función del calibre del contador, quedando como sigue:
Calibre (mm.) Fianza
13 30,05 Euros (5.000 Ptas.)
15 42,07 Euros (7.000 Ptas.)
20 60,10 Euros (10.000 Ptas.)
25 90,15 Euros (15.000 Ptas.)
30 150,25 Euros (25.000 Pts.)
40 210,35 Euros (35.000 Ptas.)
50 300,51 Euros (50.000 Ptas.)
Para suministros con contadores de calibre superior a 50 mm., la fianza será en todos los casos, la que corresponda a un contador de 50 mm."
El presente régimen que no supone
modificación del existente, entrará en vigor a partir de la publicación
del presente anuncio.