Formato PDF

BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Martes 22 de enero de 2002 Número 4.080



S U M A R I O
235.- C.E.S.- Nombramiento de D. Juan Torres Ramos como Consejero del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

236.- C.E.S.- Nombramiento de D. Javier Agustín Flores Domínguez como Consejero del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Inspección

224.- Notificación a D. Mohamed Buyema Ali, relativa a la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

185.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a sanciones a Ordenanzas Municipales.

186.- Notificación a D. José Holgado Alvares, en expediente orden de ejecución de obras en c/ Bentolila nº 64 y c/ García Benítez nº 37 (expte. 43341/2001).

187.- Notificación a D. Rafael Fuentes Martínez, en Trámite de audiencia.

188.- Notificación a D. Mustafa Marzok Amar, en Trámite de audiencia.

189.- Notificación a D. Alejandro Izquierdo López, en Trámite de audiencia.

190.- Notificación a D. José Luis Blanco Molina, en Trámite de audiencia.

191.- Notificación a Dª. Sohora Fatima Abdeselam Amar, en Trámite de audiencia.

193.- Notificación a D. Abdelghani El Amrani El Hadda, en Trámite de audiencia.

194.- Notificación a D. Dris Mohamed Amar, en Resolución del expediente 63314/2001.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

211.- Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los Tributos: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa por la prestación del servicio de Recogida de Residuos Sólidos.

213.- Convenio de Colaboración entre la Secretaría General de Turismo del Ministerio de Economía y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la aplicación de un Plan de Dinamización Turística.

217.- Exposición pública del concepto tributario "Tasa por la prestación del Servicio de Mercado" correspondiente al ejercicio 2002.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

238.- Convenio Colectivo del Personal Laboral del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

232.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 puesto de Jefe de Area de Menores, mediante el sistema de concurso de méritos.

233.- C.E.S.-Cese de D. Antonio García Sencianes como Consejero del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta..

234.- C.E.S.-Cese de D. Estanislao Mena Córdoba como Consejero del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

195 B. O. C. CE. - 4.080 Martes 22 de enero de 2002



195
.- Notificación a D. Abdelkader Mohamed Mohamed, en Resolución de expediente 68167/2001.

196.- Notificación a D. J. Luis Bernal García, en Resolución del expediente 70062/2001.

197.- Notificación a Dª. Mª. Jesús Adalid Aguilar, en Resolución del 73116/2001.

198.- Notificación a Dª. Mª. Jesús Adalid Aguilar, en Resolución del 73554/2001.

199.- Notificación a Dª. Mª. Jesús Adalid Aguilar, en Resolución del expediente 73556/2001.

200.- Notificación a Dª. Mª. Jesús Adalid Aguilar, en Resolución del expediente 73117/2001.

208.- Notificación a Dª. Amina Amar Hammu Azmani, en Resolución del expediente 25410/2001.

209.- Notificación a Comercial del Neumático Gonzalba S.L., relativo a solicitud de licencia de implantación de depósito de neumáticos, en local sito en Bda. Juan Carlos I nº 61.

210.- Notificación a Dª. Hasma Mohamed Mohamed, relativa a solicitud de licencia de obras en c/ Este nº 209-D de la Bda. Ppe. Alfonso (expte. 87709/2001).

212.- Notificación a D. Abdelkader Bagdag Maimon, en expediente sancionador por poseer ganado bovino sin identificar.

214.- Notificación a Dª. Mª. Jesús Adalid Aguilar, en Recurso Reposición.

215.- Notificación a Dª. Mª. Jesús Adalid Aguilar, en Recurso Reposición.

216.- Notificación a Dª. Habiba Abdelkader Mohamed, en Recurso Reposición.

218.- Información pública del pliego de cargos del expediente de desahucio administrativo en Bda. José Solis.

223.- Declaración de vacante del puesto nº 10 del Mercado de Terrones.

Delegación del Gobierno en Ceuta

206.- Notificación a D. Mohamed Ali Taieb y a D. Antonio González Ahmed, en expedientes 435/2001 y 482/2001, respectivamente.

221.- Notificación a D. Miguel A. Sánchez Hidalgo, en expediente 326/2001.

230.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

231.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

204.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Fomento

219.- Notificación a D. José Ramos Rivas, en procedimiento sancionador CE-031/2001-T.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspección Provincial de Trabajo

y Seguridad Social

201.- Notificación a Sánchez Gayango S.L. y a Construmana del Estrecho S.L., en expedientes E-138/2001 y E-169/2001, respectivamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

225.- Notificación a Dª. Isabel Mª. Conde Concalves, en proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta

202.- Citación a Dª. Fatima Mohamed, Dª. Fatima Mosua, Dª. Sonnia Attaqui, D. Assan Moohamed, D. Rarak Ben Hdor, D. Mohamed Ben Hot Sod, D. Carbón Allal, D. Lourdin Ahmed, D. Almatti Abon y a D. Farid y Bellal, en Rollo P.A. 350/2001 I .

207.- Citación a D. Laychi Mourad, a D. Mohamed Ibrahimi, a D. Mohamed El Khalari y a D. Abdeslam Sthi, en Rollo P.A. 346/2001-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 4 de Ceuta.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

205.- Requisitoria a D. Juan Manuel Guerrero Galleco, en Diligencias Previas 96/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

203.- Notificación a Marítima Almina S.L., en Juicio Verbal 151/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

220.- Citación a D. Ali Hosni, en Juicio de Faltas 518/2001.

222.- Citación a D. Mohamed Ahaitaf, en Juicio de Faltas 536/2001.

226.- Citación a D. Abdel Hichouhai, en Juicio de Faltas 595/2000.

227.- Citación a D. Mohamed El Yamini, en Juicio de Faltas 468/2000.


180
Martes 22 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.080 241



228
.- Citación a D. El Haouiani Aziz, en Juicio de Faltas 57/2001.

229.- Citación a D. Hassan Afkir, en Juicio de Faltas 390/2000.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

237.- EMVICESA.-Contratación mediante concurso público de los proyectos y ejecución de las obras de rehabilitación de las viviendas integrantes del Patronato de Viviendas Juan XXIII.

239.- Contratación mediante concurso abierto de la asistencia técnica consistente en el Plan Director y de Ejecución para la realización del proyecto museográfico de la zona arqueológica de la Basílica Tardo-romana y Muralla de Ceuta.

240.- Contratación mediante concurso abierto de la asistencia técnica para la realización del Proyecto Museográfico Integral del Conjunto Monumental de las Murallas Reales de Ceuta.

241.- PROCESA.-Adjudicación a Construcciones Jomasa S.L. de las obras contenidas en el proyecto de "Vallado y Acondicionamiento de las Parcelas 221, 147 y 73 en Ceuta", expte. 79/2001.

 


I N F O R M A C I O N



PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  Edif. Plaza de los Reyes - Telf. 956 51 80 22

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es


181
185 B. O. C. CE. - 4.080 Martes 22 de enero de 2002



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

185.- No siendo posible la notificación de las comunicaciones de pago de diversas sanciones a Ordenanzas municipales a las personas abajo relacionados por ser desconocidos, o bien intentada la notificación ésta no ha sido posible, se publica este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad y se expone en el tablón de edictos de este Ayuntamiento a efectos de notificación de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Recursos: De reposición ante la Consejería de Hacienda en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el B.O.C.

Plazos de ingreso: Los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.

Transcurridos estos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.

Nombre-D.N.I. Importe de la sanción Norma Infringida

Abselam Amar Mohamed, 45083178G. 90,15 euros. Ordenanza de limpieza.

Francisco J. Motilla Hesles, 45104776M. 90,15 euros. Ordenanza de limpieza.

Jorge Parres Pérez, 45110092P. 90,15 euros. Ordenanza de limpieza.

Hamed Amar Haddu, 45089713F. 90,15 euros. Ordenanza de limpieza.

Rafael A. Obispo Gil, 45066317W. 150,01 euros. Infracción urbanística.

Mohamed Mohamed Mohamed, 45069814A. 8.171,84 euros. Infracción urbanística.

Hichan Ahmed Sbaih, 45105769D. 90,15 euros. Ordenanza de limpieza.

Mohamed Mohamed Abderrahaman, 45098857C. 13,52 euros. Infracción urbanística.

Maimon Ahmed Mohamed, 45079385Y. 90,15 euros. Ordenanza de limpieza.

Abdesamad Ali Brahim Susi, 45087599D. 360,61 euros. Infracción urbanística.

Karim Mustafa Benaisa, 45085033L. 2.964,19 euros. Infracción urbanística.

Hossain Selaj Mohamed, 45084269Z. 562,55 euros. Infracción urbanística.

Erhimo Moh Mohan, 45086598C. 56,80 euros. Infracción urbanística.

Ceuta, 15 de enero de 2002.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.

186.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 19-11-01, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 29-05-01, D. Rachid Abdelmalik Mohamed Lemague denuncia el mal estado en que se encuentra el solar sito junto a su vivienda, ubicada en C/ Bentolila n.º 64 y C/ García Benítez n.º 37. El técnico municipal emite con fecha 06-11-01 el informe n.º 2.005/01, cuyo tenor literal es el siguiente: "Girada visita de inspección y reconocimiento a dicho lugar se ha comprobado que junto a la vivienda de referencia hay un solar el cual se encuentra sin vallar, a falta de limpieza del mismo y de pequeñas reparaciones en la medianería que ha dejado el derribo de la edificación que allí había y que efectivamente corresponde a las viviendas n.º 64 de C/ Bentolila y n.º 37 de la C/ García Benítez. El solar corresponde al n.º 39 de C/ García Benítez. Las obras a realizar en el mismo consisten en: -28,00 ml. Vallado de solar realizado con fábrica de bloques de hormigón 40x20x20, incluso apilastrado cada 3,50 m p-p- de cimentación corrida en zuncho de arriostramiento, con una altura máxima de 2,30 m., incluso enfoscado exterior con mortero de cemento 1:4 pintado con pintura pétrea de fachadas y colocación de puerta metálica para mantenimiento del solar en condiciones higiénicas. 110,00 m2. Limpieza general de solar con transporte de restos a vertedero. 25,00 m2. Reparación general de medianerías existentes consistente en el picado de zonas deterioradas y aplicación de mortero de cemento 1:4 en zonas descubiertas, incluso posterior pintado de las mismas. El presupuesto general se estima en 683.400 ptas., siendo el plazo de ejecución de 30 días". Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 181 de la Ley del Suelo de 1.976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrador a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Admón. subsidiariamente. Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter


182
Martes 22 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.080 189



personalísimo, pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado. La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 31-07-01 al Consejero de Fomento.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se inicia expediente de orden de ejecución de las obras contenidas en el informe técnico relativas al solar sito en C/ Bentolila n.º 64 y C/ García Benítez n.º 37, dando traslado de una copia del mismo a los interesados en el expediente, sean propietarios o moradores.- 2º.- Se concede a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días, a fin de que alegue lo que a su derecho convenga.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación a Herederos de D. José Holgado Alvarez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 11 de Enero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

187.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 14/11/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 31/10/01 D. RAFAEL FUENTES MARTINEZ formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 146.1.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 143.201.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días, desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 27 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

188.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 16/11/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 30/10/01 D. MUSTAFA MARZOK AMAR formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 143.822.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días, desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 27 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

189.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 08/11/02 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 24/10/01 D. ALEJANDRO IZQUIERDO LOPEZ formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.159.3 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 144.397.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el


183
189 B. O. C. CE. - 4.080 Martes 22 de enero de 2002



Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días, desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 27 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

190.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 08/11/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 30/10/01 D. JOSE LUIS BLANCO MOLINA formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 140.983.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alega
ciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días, desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 27 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

191.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 14/11/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 02/11/01 D.ª SOHORA FATIMA ABDESELAM AMAR formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 118.1.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 142.313.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días, desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 27 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

184
Martes 22 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.080 196



193
.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 17-12-01 ha dictado la siguiente Resolución.

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 134.217 incoado a D. Abdelghani el Amrani El Hadda así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación".

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 18 de diciembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

194.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 03/12/01 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 140.311 incoado a D. DRIS MOHAMED AMAR así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al resurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 60,10 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el re
cargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 4 de diciembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

195.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 03/12/01 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 134.794 incoado a D. ABDELKADER MOHAMED MOHAMED así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al resurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 90,15 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 4 de diciembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

196.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 03/12/01 ha dictado la siguiente Resolución:

185
196 B. O. C. CE. - 4.080 Martes 22 de enero de 2002



"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 142.969 incoado a D. J. LUIS BERNAL GARCIA así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al resurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 60,10 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 5 de diciembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

197.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 03/12/01 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 139.119 incoado a D.ª M.ª JESUS ADALID AGUILAR así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al resurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 60,10 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 4 de diciembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

198.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 03/12/01 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 141.565 incoado a D.ª M.ª JESUS ADALID AGUILAR así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al resurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 60,10 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 4 de diciembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

199.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 03/12/01 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 137.972 incoado a D.ª M.ª JESUS ADALID


186
Martes 22 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.080 202



AGUILAR así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al resurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 90,15 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 4 de diciembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

200.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 03/12/01 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 139.262 incoado a D.ª M.ª JESUS ADALID AGUILAR así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al resurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 60,10 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 4 de diciembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

201.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que esta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificada al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27), y Ley 4/99 de 13 de enero (BOE del 14), de modificación.

Expedientes: Empresa Sanción

E-138/01 Sánchez Gayango, S.L. En suspenso

E-169/01 Construmana del Estrecho, S.L. 500.000

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de la publicación de esta certificación, pueden presentar Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en ésta Inspección Provincial de Trabajo ó a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a diez de enero de dos mil dos.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

202.- Magistrada Juez Acctal. D.ª Mercedes Pena Moreira.

Hago Saber: Que en éste Juzgado se sigue el Rollo P.A. 350/01 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta Ciudad, por el supuesto delito de Favorecimiento de la Inmigración Ilegal. Entre otros particulares se ha acordado:

Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D.ª Fatima Mohamed, D.ª Fatima Mosua, D.ª Sonnia Attaqui, D. Assan Moohamed, D. Rarak Ben Hdor, D. Mohamed Ben Hot Sod, D. Carbón Allal, D. Lourdin Ahmed, D. Almatti Abon, Farid y Bella, al objeto de que comparezcan ante éste Juzgado de l Penal Número 2, C/. Serrano Orive


187
202 B. O. C. CE. - 4.080 Martes 22 de enero de 2002



s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio ora, que se celebrará el próximo día 21 de febrero a las 10,00 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a diez de enero de dos mil dos.- LA MAGISTRADA JUEZ SUSTITUTA.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

203.- En los autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta con el n.º 151/01, a instancia de D. Javier Sánchez Pérez contra Maritima Almina, S.L., se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a Marítima Almina, S.L. a abonar a D. Javier Sánchez Pérez la cantidad de 235.607 Ptas., con los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda y con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Marítima Almina, S.L. se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en forma, dado en Ceuta a veintiséis de diciembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

204.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictada por la autoridad competente según la Disposición Adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

1/02 Emir Dalache X-3896471-H Argelia 09-01-2001

2/02 Nawal Hamrouche X-3992003-P Argelia 09-02-2001

4/02 Abu Traore X-4002224-N Costa de Marfil 09-01-2001

5/02 Sayah Alí X-4005966-X Argelia 09-01-2001

6/02 Dahou Krim Arbi X-399686-D Argelia 09-01-2001

7/02 Hamed Bouhedda X-4002909-N Argelia 09-01-2001

8/02 Fattah R´Guiba X-4002851-T Argelia 09-01-2001

11/02 Ahmed Ouici X-4003387-F Argelia 09-01-2001

12/02 Taibe R´Guiba X-4002932-N Argelia 09-01-2001

13/02 Azzeddine Drissi X-4002972-Y Argelia 09-01-2001

14/02 Belkhier El Koutei Chama X-4003008-L Argelia 09-01-2001

15/02 Mokhtar Malek X-4003065-F Argelia 09-01-2001

Contra estas resoluciones que son firmes envía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Adminisatrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Oficina Unica de Extranjeros de Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

205.- D. Juan Manuel Guerrero Galleco, varón con D.N.I. 45057788, con último domicilio desconocido, encausado por estafa en causa Procedimiento Diligencias Previas número 96/01, del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta, por estar


188
Martes 22 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.080 208



comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero de referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a 31 de diciembre de dos mil uno.- LA MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

206.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones P. Ordinario recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. F. Resolución

435/01 Mohamed Alí Taieb 45.089.875 03-12-01

482/01 Antonio González Ahmed 45.101.881 18-12-01

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, 10 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Uno de Ceuta

207.- Magistrado Juez, Sustituta D.º Mercedes pena Moreira.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 346/01-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Uno de esta Ciudad, por el supuesto delito de contra los derechos ciudadanos extranjeros. Entre otros particulares e ha acordado:

Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Laichi Mourad, D. Mohamed Ibrahimi, D. Mohamed El Khalari y D. Abdeslam Sthi, al objeto de que comparezcan ante éste Juzgado de lo Penal Número Dos, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a al vista del juicio oral, que se celebrará el próximo día 5 de febrero de 2002 a las 10,40 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a 10-01-02.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

208.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 20/11/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 30/03/01 se emite denuncia por infracción de tráfico incoando expediente sancionador n.º 131.590 contra D.ª AMINA AMAR HAMMU AZMANI, notificándose posteriormente y concediéndole un plazo de 15 días para que presentara alegaciones, contestando el agente denunciante mediante informe ratificándose en el hecho denunciado.

En fecha 15/05/01 se procedió al pago de la multa en la cuantía inicialmente fijada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 13.2 del R.D. 320/1994 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico dispone: "Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando


189
208 B. O. C. CE. - 4.080 Martes 22 de enero de 2002



no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda".

En relación a la competencia, el art. 68.2 del R.D. 339/90 de 2 de marzo establece que "la sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes", y en virtud del art. 15 de la L.O. 1/1995 de 13 de marzo "El Presidente, que ostenta también la condición de Alcalde".

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se impone la sanción en la cuantía inicialmente fijada de 90,15 euros.

2º.- Comuníquese que la cuantía de la sanción ha sido abonada en fecha 15/05/01.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 29 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

209.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil uno, dictó el siguiente decreto:

"ANTECEDENTES

Comercial de Neumáticos Gonzalba S.L., solicita licencia de implantación de Depósito de Neumáticos, en local sito en Bda. Juan Carlos I n.º 61, sin actuar mediante representante legal debidamente acreditado, tal y como establece el artículo 32.2 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y sin presentar proyecto técnico triplicado y visado exigido en el art. 29 R.A.M.I.N. y P. y art. 2.2.16.2 y 2.4.2.3 NN.UU.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por la ley 4/99 de 14 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. Las competencias en materia de licencias de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de
Fomento, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente en su Decreto de fecha 31/07/01.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Requerir a Comercial del Neumático Gonzalba S.L., para que en el plazo de 10 días, actúe ante esta Administración mediante representante legal debidamente acreditado. 2º) Requerir a Comercial del Neumático Gonzalba S.L., para que en el plazo de 10 días presente proyecto técnico visado y por triplicado, adecuado a las prescripciones del RAMINP y NN.UU. del P.G.O.U. 3º) Indicar a Comercial del Neumático Gonzalba S.L., que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto."

Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a Comercial del Neumático Gonzalba S.L.

Ceuta, 11 de enero de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

210.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 10-12-01, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D.ª Hasma Mohamed Mohamed solicita licencia de obras en C/. Este n.º 209, D, Barriada Príncipe Alfonso. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 30-11-01 (n.º 2.134/01) Que: "Procedería requerir al interesado para que describa con mayor detalle las obras que pretende realizar, adjuntando la documentación establecida en el art. 29 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, que en este caso sería: Definición precisa de las unidades de obra y evaluación económica de las mismas ajustada al mercado local de la construcción. Plano de situación. Consta asimismo informe Jurídico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, establece que si la petición no reúne los requisitos señalados en la legislación específica se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación específica. El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de licencias urabanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-7-01. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se requiere a D.ª Hasma Mohamed Mohamed para que en el plazo de 10 días presente la documentación referida en los antecedentes de este Decreto. 2.º) Se apercibe al interesado que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, ser archivará su petición previa resolución a tal efecto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Hasma Mohamed Mohamed, se


190
Martes 22 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.080 211



gún lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 14 de enero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

211.- A los efectos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta núm. 4.065 de fecha 30 de noviembre de 2001, se insertó anuncio sobre exposición pública, por plazo de 30 días del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Asamblea de esta Ciudad en sesión extraordinaria celebrada el pasado día 21 de noviembre de 2001, concerniente a la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de los siguientes tributos:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa por la prestación del servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

Habiendo finalizado el indicado período de exposición pública sin que conste la presentación de reclamaciones contra dicho acuerdo, la modificación de las citadas Ordenanzas fiscales deben entenderse definitivamente aprobadas.

En consecuencia, atendido lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 17 de la Ley 39/1988, a través del presente anuncio se hace pública la aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa por la prestación del servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, al amparo de los acuerdos adoptados por la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión celebrada el pasado día 21 de noviembre de 2001, así como el texto íntegro de las citadas modificaciones que a continuación se transcriben.

En Ceuta, a 16 de enero de 2002.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.

NUEVA REDACCION DE LAS NORMAS AFECTADAS POR LA MODIFICACION

1.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Exenciones

Artículo 4º:

Están exentos del Impuesto, los bienes señalados en el artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

No obstante lo anterior, la exención prevista respecto de los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, afectos al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros, tendrá carácter rogado y se concederá cuando proceda, a instancia de parte.

2.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Cuota Tributaria y Bonificaciones

Artículo 9º:

En virtud de lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas tributarias de este Impuesto serán objeto de una bonificación del 50 por 100.

Disfrutarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.

Cuota tributaria y Tarifas

Artículo 8º. 1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar, en función de la naturaleza, destino y situación de los inmuebles, las siguientes tarifas:

Epígrafe I

1.- Alojamientos:

a) Hoteles, moteles y apartamentos de cinco y cuatro estrellas, por cada plaza y año:

- En las calles de categoría A 6,48 E. (1.078,48 ptas)

- En las calles de categoría B 5,17 E. (860,71 ptas.)

- En las calles de categoría C 3,93 E. (653,31 ptas.)

- En las calles de categoría D 3,80 E. (632,57 ptas.)

- En las calles de categoría E 3,49 E. (580,72 ptas.)

b) Hoteles, moteles y apartamentos de tres y dos estrellas, por cada plaza y año:

- En las calles de categoría A 4,55 E. (757,01 ptas.)

- En las calles de categoría B 3,93 E. (653,31 ptas.)

- En las calles de categoría C 2,93 E. (487,39 ptas.)

- En las calles de categoría D 1,93 E. (321,47 ptas.)

- En las calles de categoría E 1,31 E. (217,77 ptas.)

c) Hoteles, de una estrella, pensiones, casa de huéspedes y equivalentes, por cada plazo y año:

- En las calles de categoría A 2,62 E. (435,54 ptas.)

- En las calles de categoría B 2,31 E. (383,69 ptas.)

- En las calles de categoría C 1,62 E. (269,62 ptas.)

- En las calles de categoría D 1,31 E. (217,77 ptas.)

- En las calles de categoría E 0,69 E. (114,07 ptas.)

Epígrafe II

2.- Establecimientos afectos al ejercicio de actividades empresariales no señaladas en otros epígrafes de estas tarifas, en función de la superficie del local y categoría de la calle:

a) Hasta 10 m2 de superficie:

- En las calles de categoría A 32,41 E. (5.392,40 ptas)

- En las calles de categoría B 26,05 E. (4.334,66 ptas)

191
211 B. O. C. CE. - 4.080 Martes 22 de enero de 2002



- En las calles de categoría C 21,81 E. (3.629,50 ptas)

- En las calles de categoría D 15,27 E. (2.540,65 ptas)

- En las calles de categoría E 10,97 E. (1.825,12 ptas)

b) De 11 a 25 m2 de superficie:

- En las calles de categoría A 64,82 E. (10.784,80 ptas)

- En las calles de categoría B 52,10 E. ( 8.669,32 ptas)

- En las calles de categoría C 43,63 E. (7.259 ptas)

- En las calles de categoría D 30,54 E. (5.081,30 ptas)

- En las calles de categoría E 21,94 E. (3.650,24 ptas)

c) De 26 a 50 m2de superficie:

- En las calles de categoría A 97,23 E. ( 16.177,20 ptas)

- En las calles de categoría B 78,28 E. (13.024,72 ptas)

- En las calles de categoría C 64,82 E. (10.784,80 ptas)

- En las calles de categoría D 45,87 E. (7.632,32 ptas)

- En las calles de categoría E 32,91 E. (5.475,36 ptas)

d) De 51 a 100 m.2 de superficie:

- En las calles de categoría A 129,64 E. (21.569,60 ptas)

- En las calles de categoría B 97,23 E. (16.177,20 ptas)

- En las calles de categoría C 78,28 E. (13.024,72 ptas)

- En las calles de categoría D 64,82 E. (10.784,80 ptas)

- En las calles de categoría E 45,87 E. (7.632,32 ptas)

e) De 101 a 200 m.2 de superficie:

- En las calles de categoría A 162,04 E. (26.962 ptas)

- En las calles de categoría B 129,64 E. (21.569,60 ptas)

- En las calles de categoría C 97,23 E. (16.177,20 ptas)

- En las calles de categoría D 78,28 E. (13.024,72 ptas)

- En las calles de categoría E 64,82 E. (10.784,80 ptas)

f) De 201 m.2 de superficie en adelante:

- En las calles de categoría A 226,36 E. (37.663,84 ptas)

- En las calles de categoría B 194,45 E. (32.354,40 ptas)

- En las calles de categoría C 129,64 E. (21.569,60 ptas)

- En las calles de categoría D 97,23 E. (16.177,20 ptas)

- En las calles de categoría E 77,28 E. ( 12.858,80 ptas)

Epígrafe III

3.- Establecimientos de hostelería:

a) Restaurantes:

- En las calles de categoría A 194,45 E. ( 32.354,40 ptas)

- En las calles de categoría B 162,04 E. (26.962 ptas)

- En las calles de categoría C 129,64 E. ( 21.569,60 ptas)

- En las calles de categoría D 97,23 E. (16.177,20 ptas)

- En las calles de categoría E 64,82 E. (10.784,80 ptas)

b) Cafeterías, Bares, Pubs y similares:

- En las calles de categoría A 129,64 E. (21.569,60 ptas)

- En las calles de categoría B 97,23 E. (16.177,20 ptas)

- En las calles de categoría C 64,82 E. (10.784,80 ptas)

- En las calles de categoría D 45,87 E. (7.632,32 ptas)

- En las calles de categoría E 32,91 E. (5.475,36 ptas)

Epígrafe IV

4.- Establecimientos de espectáculos:

a) Cines y Teatros 97,23 E. (16.177,20 ptas)

b) Salas de fiestas y discotecas 202,56 E. (33.702,50 ptas)

c) Salas de bingo 202,56 E. (33.702,50 ptas)

Epígrafe V

5.- Establecimientos bancarios:

Bancos y Cajas de Ahorros 243,07 E. (40.443 ptas)

Epígrafe VI

6.- Centros Oficiales:

Dependencias Oficiales 162,04 E. (26.962 ptas)

Epígrafe VII

7.- Actividades profesionales 32,41 E. (5.392,40 ptas.)

Epígrafe VIII

8.- Viviendas, por cada piso o inmueble destinado a vivienda independiente:

- En las calles de categoría A 18,70 E. (3.111 ptas)

- En las calles de categoría B 15,58 E. (2.592,50 ptas)

- En las calles de categoría C 12,46 E. (2.074 ptas)

- En las calles de categoría D 8,73 E. (1.451,80 ptas)

- En las calles de categoría E 4,99 E. (829,60 ptas)

Epígrafe IX

9.- Establecimientos afectos al ejercicio de actividades económicas ubicados en los Polígonos del Tarajal (1.ª y 2.ª Fase), La Chimenea y Alborán en función de la superficie del local:

-Hasta 100 m.2 de superficie 576.97 E. ( 96.000 pts.)

-De 101 m2 a 200 m2. de

superficie 649.09 E. ( 108.000 pts.)

-De 201 m2 a 400 m2. de

superficie 721.21 E. ( 120.000 pts.)

- De 401 m2 de superficie en

adelante 865.46 E. (144.000 pts.)

2. Las tarifas señaladas corresponden a un período anual completo, y serán irreducibles.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos de altas, bajas o modificaciones de alguno de los elementos determinantes de la Tasa, las expresadas tarifas anuales serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquel en que, en su caso, se produzca la variación.

3. Las categorías de calles indicadas en las presentes tarifas coinciden con la clasificación que al respecto se contiene en el documento anexo a la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. Asimismo, las actividades económicas serán clasificadas de acuerdo con las normas reguladoras del mencionado Impuesto.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

212.- Con fecha de 23/11/01, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, ha dictado el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 2 de febrero de 2000, el Seprona (410.ª Comandancia de la Guardia Civil) interpone denuncia contra D.


192
Martes 22 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.080 213



ABDELKADER BAGDAG MAIMON, con DNI: 45.081.016, por poseer 3 cabezas de ganado bovino sin identificar en el Barranco de la Alfalfa sobre las 12:10 horas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El R.D. 2504/96, de 5 de diciembre, determina el traspaso de funciones y servicios a la Ciudad Autónoma en materia de agricultura y ganadería sumiendo la Ciudad, entre otras, las funciones de Sanidad Animal. El R.D. 205/96, de 9 de febrero, establece en el artículo 6 que los titulares o poseedores de animales de la especie bovina deberán identificarlos, a más tardar a los 30 días de vida del animal y, en cualquier caso, antes de salir de la explotación de nacimiento, mediante un crotal. El artículo 4.1.7 del R.D. 1945/83, de 22 de junio, determina que el tipo de infracción es leve, por lo que le correspondería en aplicación al art. 10 del citado R.D. la imposición de una sanción de multa de hasta 100.000 pesetas. 2.- El procedimiento se ajustar· a lo establecido en el Título VI, capítulo II, artículos 133 al 137 de la L.R.J.P.A.C., según lo establecido en el artículo 17 del R.D. 1945/83. Podrá incoarse, en virtud de las actas levantadas por los Servicios de Inspección, por comunicación de alguna autoridad u órgano administrativo, o por denuncia formulada por los particulares según algún hecho o conducta que puedan ser constitutivos de infracción. La incoación del procedimiento se hará con el contenido mínimo del artículo 13 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. 3.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad, de fecha 31 de julio de 2001, se otorga la competencia en materia de Industria, Energía, Alumbrado Público, Comercio Interior, Acuicultura y Marisqueo, Sanidad Animal, Agricultura, Ganadería y Pesca, así como fomento y desarrollo de las PYMES, en el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. ABDELKADER BAGDAG MAIMON, reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda ( art. 8 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto).

PARTE DISPOSITIVA

No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se hace pública la misma. 1.- Incóese expediente sancionador contra D. ABDELKADER BAGDAG MAIMON, con DNI: 45.081.016, por poseer 3 cabezas de ganado bovino sin identificar el día 2 de febrero de 2000, sobre las 12:10 horas en el Barranco de la Alfalfa por incumplimiento del art. 6 del R.D. 205/96. 2.- Desígnese como Instructora del procedimiento a D.ª Aurora Visiedo Pérez, Licenciada en Derecho, adscrita a la Consejería de Economía y Empleo, y como Secretaria del mismo a D.ª María Luz Pleguezuelos Teodoro, Auxiliar Administrativo, de esta Consejería. Contra sus designaciones puede plantear recusación en virtud del art. 29 de la L.R.J.P.A.C. 3.- Concédase al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentación o informes estime convenientes, y, en su caso proponer prueba concretando los medios de que intente valerse, con la advertencia de que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución. 4.- El plazo de resolución del procedimiento conforme a lo establecido en el art. 42.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/99, de 13 de enero, es de 6 meses.
5.- Contra la resolución de iniciación no cabe interposición de recurso administrativo por ser un acto de mero trámite.

Ceuta, 14 de enero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

213.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de Ceuta, en Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de septiembre de 2.001, adoptó, entre otros asuntos, el siguiente acuerdo:

1. Celebración de Convenio de Colaboración entre la Secretaría General de Turismo del Ministerio de Economía y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la aplicación de un Plan de Dinamización Turística a iniciar en el año 2001, por un importe de tres millones seiscientos seis mil euros con setenta y dos céntimos, a ser aportados por partes iguales por la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Secretaría General de Turismo del Ministerio de Economía.

2. Publicación del mencionado Convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Reglamento.

Ceuta, a 17 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta la Confederación de Empresarios de Ceuta y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en Ceuta.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

de una parte:

el Excmo. Sr. D. Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000 de 27 de abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el articulo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquella.

de otra:

la Excma. Sr. D.ª Aida Piedra Rubio, Consejera de Turismo de la ciudad Autónoma de Ceuta, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 12 de febrero de 2001, por el que se nombran Consejeros de la Ciudad Autónoma de Ceuta y con capacidad para celebrar este Convenio según acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de fecha 25 de mayo de 2001.

de otra:

El Sr. D. Antonio García Sencianes, Presidente de la Confederación Empresarios de Ceuta, por Acuerdo de nom


193
213 B. O. C. CE. - 4.080 Martes 22 de enero de 2002



bramiento de fecha 17 de mayo de 2001, en virtud del art. 23 del Estatuto de la Confederación que le otorga potestad para la firma de este Convenio

Y de otra:

El Sr. D. Luis Moreno Naranjo, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta, por Acuerdo de nombramiento de fecha 19 de marzo de 1998, en virtud del art. 7.c de la Ley 3/93 de 22 de marzo, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 16 del artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobado por Ley 1/1995, de 13 de marzo, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Ciudad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que los empresarios y comerciantes entienden que la mejora de la calidad turística de Ceuta ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de Ceuta y su sostenimiento económico, social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes

CLAUSULAS:

PRIMERA

Se declara a Ceuta Zona Piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

- Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

- Mejora del medio urbano y natural del municipio.

- Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

- Mejora de los servicios públicos.

- Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

- Puesta en valor de recursos turísticos.

- Creación de nuevos productos.

- Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

- Mejora de la posición de Ceuta dentro del mercado turístico.

- Desarrollo de una cultura turística y de un sector comercial competitivo.

- Segmentación y diversificación

- Creación y adecuación del espacio turístico de Ceuta.

- Recuperación de la ciudad y de su entorno.

- Creación de un sistema de gestión que integre el sector público y privado.

- Mejora de la calidad del servicio turístico

- Mejora de las infraestructuras

- Formación de los recursos humanos de la Ciudad.

- El desarrollo de una oferta de servicios turísticos, profesionalizados y de calidad.

- La creación de Órganos de cooperación y coordinación para la gestión del turismo.

SEGUNDA

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización Turística en Ceuta y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía

- Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos de la Ciudad de Ceuta que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

- Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico de la Ciudad de Ceuta.

La Consejería de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta:

- Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos de la Ciudad de Ceuta que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

- Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los agentes turísticos del municipio.

- Velar por el desarrollo de la actividad turística en la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ejercicio de sus competencias.

- Fomentar la sostenivilidad económica, social y medioambiental de la Ciudad de Ceuta y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.

194
Martes 22 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.080 213



- Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento.

- Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta y la Confederación de Empresarios de Ceuta

- Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

- Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre sus asociados.

- Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

- Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

TERCERA

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización Turística, se valoran en SEISCIENTOS MILLONES DE PESETAS (600.000.000.- ptas.) equivalentes a TRES MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SETENTA DOS CON SESENTA Y DOS EUROS (3.606.072,62 Euros), que se financiarán conjuntamente por las dos Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la Cláusula Primera

La aportación de cada una de las dos Administraciones será de TRESCIENTOS MILLONES DE PESETAS (300.000.000.- ptas.) equivalentes a UN MILLON OCHOCIENTOS TRES MIL TREINTA Y SEIS, CON TREINTA Y UN EUROS (1.803.036,31 Euros).

CUARTA

Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

ANUALIDADES 2001 2002 2003 2004 Total aportación

APORTACION

(Millones de Pesetas) 86 52 87 75 300

APORTACION

(Euros) 516.870,41 312.526,29 522.880,53 450.759,08 1.803.036,31

La aportación del Ministerio de Economía, en 2001, se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estar· condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerar· que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el capitulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por R.D. 161/97 de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizar· mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:

* Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

* Informe escueto por cada actuación.

* Informe de prensa.

* Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

* Informe del Interventor Municipal, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

* Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el V.º B.º del Alcalde o Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

195
213 B. O. C. CE. - 4.080 Martes 22 de enero de 2002



QUINTA

La Consejería de Turismo de Ceuta efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 601.00.751.0.011, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

ANUALIDADES 2001 2002 2003 2004 Total aportación

APORTACION

(Millones de Pesetas) 150 150 - - 300

APORTACION

(Euros) 901.518,16 901.518,16 - - 1.803.036,31

Las aportaciones de todas las partes se abonarán en la Tesorería de la Ciudad de Ceuta, quién procederá a ingresarlas en una cuenta restringida abierta en su contabilidad con el título de "Plan de Dinamización Turística" y, mediante la cual, se financiarán los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento del Plan.

SEXTA

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

- Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al suscribir el Convenio.

- Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

- Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

- Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

- Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al órgano de contratación de la Ciudad Autónoma, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

- Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

- Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

- Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula octava.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

- Estará formada por: el Secretario General de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta, por parte de la Administración General del Estado; la Consejera de Turismo y el funcionario de su Centro Directivo que el designe, por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta; el Presidente o persona que este designe, por parte de la Confederación de Empresarios de Ceuta, y el Presidente o persona que este designe, por parte de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación.

- Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

- Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

- La Consejera de Turismo o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

- Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Consejería de Turismo de Ceuta designado por la Consejera de Turismo.

- Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones. A estos efectos, los representantes empresariales en su conjunto constituyen una parte.

SEPTIMA

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula Primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

OCTAVA

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento. Atendiendo a la experiencia acumulada en la gestión turística municipal por la Ciudad Autónoma de Ceuta, la gerencia será asumida por la empresa "Servicios Turísticos de Ceuta,


196
Martes 22 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.080 214



S.U.L.", entidad de cooperación público privada creada mediante escritura otorgada en Ceuta el 11 de enero de 1996, encargada del desarrollo turístico de la ciudad de Ceuta. La figura del Gerente del Plan de Dinamización Turística recaerá en el Director Gerente de la misma.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

- Impulsar las actuaciones del Plan.

- Difundir del Plan.

- Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización de Ceuta como destino turístico.

- Efectuar propuestas de actuaciones.

- Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

- Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

- Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá a la Consejería de Turismo de Ceuta y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa funcionalmente de la Comisión.

NOVENA

Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes elaborarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad.

DECIMA

La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá a la Consejería de Turismo de Ceuta.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio.

UNDECIMA

Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

- Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Dinamización, de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

- Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.

- Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto "Municipio Piloto de Dinamización Turística".

- Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.

En todas las publicaciones y material gráfico, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluir· la leyenda "Plan de Dinamización Turística de Ceuta, así como la imagen institucional de todos los firmantes del
Convenio. Asimismo se incluirá la leyenda "cofinanciado con Fondoes Feder" y el logotipo correspondiente).

DECIMOSEGUNDA

El presente convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de cuatro años. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

DECIMOTERCERA

El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

DECIMOCUARTA

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMIA.- Fdo.: Rodrigo Rato y Figaredo.- LA CONSEJERA DE TURISMO.- Fdo.: Aida Piedra Rubio.- EL PRESIDENTE DE LA CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE CEUTA.- Fdo.: Antonio García Sencianes.- EL PRESIDENTE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE CEUTA.- Fdo.: Luis Moreno Naranjo.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

214.- El Excmo. Sr. Presidente, en su resolución de fecha 22-11-01 ha venido en disponer lo siguiente:

Visto el recurso de reposición interpuesto por Dª. Mª. Jesús Adalid Aguilar, en expediente número 136.834 contra resolución sancionadora, por la que se le impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y seguridad Vial, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico, se procedió a la incoación de expediente sancionador contra Dª. Mª. Jesús Adalid Aguilar, con objeto de depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir como consecuencia del hecho denunciado.

197
214 B. O. C. CE. - 4.080 Martes 22 de enero de 2002



2º.- Fueron comunicados a la interesada mediante notificación los hechos imputados, la normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, concediendo un plazo de 15 días para alegar cuanto se estimara conveniente para su defensa, así como la proposición de pruebas oportunas.

3º.- La denunciada no presentó alegaciones que desvirtuaran los hechos objeto de la denuncia, continuándose la tramitación del procedimiento.

4º.- En legal tiempo y forma se ha interpuesto recurso potestativo de reposición contra resolución sancionadora, suplicando se proceda a la anulación del expediente sancionador y al archivo de las actuaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 107.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que contra las resoluciones podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición que cabrá fundas en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley. No existiendo en el expediente ningún vicio para proceder a la anulación de la resolución impugnada, ya que lo manifestado por la recurrente no desvirtúa las actuaciones practicadas.

Con relación a la competencia para la resolución del recurso potestativo de reposición, el artículo 116.1 de la Ley 30/1992 de R.J.P.A.C., dispone "Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado". De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas, corresponderá a los respectivos Alcaldes.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Dª. Mª. Jesús Adalid Aguilar, contra resolución sancionadora, por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos.

2º.- Notifíquese esta resolución a la interesada, significándole que, por ser firme en vía administrativa, podrá interponer contra ella, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, veintitrés de noviembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

215.- El Excmo. Sr. Presidente, en su resolución de fecha 22-11-01 ha venido en disponer lo siguiente:

Visto el recurso de reposición interpuesto por Dª. Mª. Jesús Adalid Aguilar, en expediente número 137.665 contra resolución sancionadora, por la que se le impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y seguridad Vial, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico, se procedió
a la incoación de expediente sancionador contra Dª. Mª. Jesús Adalid Aguilar, con objeto de depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir como consecuencia del hecho denunciado.

2º.- Fueron comunicados a la interesada mediante notificación los hechos imputados, la normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, concediendo un plazo de 15 días para alegar cuanto se estimara conveniente para su defensa, así como la proposición de pruebas oportunas.

3º.- La denunciada no presentó alegaciones que desvirtuaran los hechos objeto de la denuncia, continuándose la tramitación del procedimiento.

4º.- En legal tiempo y forma se ha interpuesto recurso potestativo de reposición contra resolución sancionadora, suplicando se proceda a la anulación del expediente sancionador y al archivo de las actuaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 107.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que contra las resoluciones podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición que cabrá fundas en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley. No existiendo en el expediente ningún vicio para proceder a la anulación de la resolución impugnada, ya que lo manifestado por la recurrente no desvirtúa las actuaciones practicadas.

Con relación a la competencia para la resolución del recurso potestativo de reposición, el artículo 116.1 de la Ley 30/1992 de R.J.P.A.C., dispone "Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado". De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas, corresponderá a los respectivos Alcaldes.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Dª. Mª. Jesús Adalid Aguilar, contra resolución sancionadora, por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos.

2º.- Notifíquese esta resolución a la interesada, significándole que, por ser firme en vía administrativa, podrá interponer contra ella, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, veintitrés de noviembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

216.- El Excmo. Sr. Presidente, en su resolución de fecha 3-12-01 ha venido en disponer lo siguiente:

Visto el recurso de reposición interpuesto por Dª. Habiba Abdelkader Mohamed, en expediente número 135.067 contra resolución sancionadora, por la que se le impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y seguridad Vial, resulta:

198
Martes 22 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.080 218



ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico, se procedió a la incoación de expediente sancionador contra Dª. Habiba Abdelkader Mohamed, con objeto de depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir como consecuencia del hecho denunciado.

2º.- Fueron comunicados a la interesada mediante notificación los hechos imputados, la normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, concediendo un plazo de 15 días para alegar cuanto se estimara conveniente para su defensa, así como la proposición de pruebas oportunas.

3º.- La denunciada no presentó alegaciones que desvirtuaran los hechos objeto de la denuncia, continuándose la tramitación del procedimiento.

4º.- En legal tiempo y forma se ha interpuesto recurso potestativo de reposición contra resolución de fecha 24/10/01, suplicando se proceda a la anulación del expediente sancionador y al archivo de las actuaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 107.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que contra las resoluciones podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición que cabrá fundas en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley. No existiendo en el expediente ningún vicio para proceder a la anulación de la resolución impugnada, ya que lo manifestado por la recurrente no desvirtúa las actuaciones practicadas.

Con relación a la competencia para la resolución del recurso potestativo de reposición, el artículo 116.1 de la Ley 30/1992 de R.J.P.A.C., dispone "Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado". De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas, corresponderá a los respectivos Alcaldes.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Dª. Habiba Abdelkader Mohamed, contra resolución de fecha 24/10/01, por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos.

2º.- Notifíquese esta resolución a la interesada, significándole que, por ser firme en vía administrativa, podrá interponer contra ella, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, diez de diciembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

217.- El Padrón Fiscal del concepto tributario "Tasa por la prestación del servicio de mercado" correspondiente al ejercicio de 2002, estará al cobro durante el siguiente periodo:

- Del 1º de marzo al 15 de diciembre de 2002.

Dicho Padrón Fiscal conteniendo las cuotas a pagar y los elementos determinantes de las mismas, se expondrán al público durante el plazo de un mes, estando a disposición de los interesados en las Dependencias de Gestión Tributaria (Edificio Ceuta Center).

MODOS DE PAGO

El pago de la cuota tributaria podrá realizarse íntegramente en un solo acto o mediante pagos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora del servicio.

LUGAR DE PAGO

Oficina de Servicios Tributarios de Ceuta, S.U.L. (Edificio Ceuta Center).

Horario de 9 a 14 horas (de lunes a viernes).

MEDIOS DE PAGO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: Dinero de curso legal o cheque nominativo a favor de la Ciudad de Ceuta/Ayuntamiento, conformados o certificados por la Entidad librada.

RECURSOS

La exposición al público del Padrón produce los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuran consignadas en el mismo, pudiéndose interponer contra ellas recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.

Transcurrido el período voluntario de pago, de acuerdo con lo que al efecto dispone el artículo 127 de la Ley General Tributaria, se inicia el período ejecutivo que determina el devengo de un recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes a éstas.

Este recargo será del 10 por 100 cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio.

En Ceuta a quince de enero de dos mil dos.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

218.- En relación con el expediente de desahucio administrativo en la Bda. José Solís, que se sigue en esta Subdirección General de la Vivienda, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 143 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, sobre Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, en relación con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones


199
218 B. O. C. CE. - 4.080 Martes 22 de enero de 2002



Públicas y Procedimiento Administrativo Común, le doy traslado del Pliego de Cargos instruido con fecha 17 de enero de 2002.

PLIEGO DE CARGOS DE EXPEDIENTE DE

DESAHUCIO ADMINISTRATIVO EN LA

BARRIADA JOSE SOLIS

Resultando que por el Negociado de Estadística, se elaboró el informe de fecha 05-10-01, del que se deduce que los adjudicatarios iniciales de las viviendas objeto de expediente de desahucio que se relacionan en el Anexo "relación de expedientes de Desahucio Administrativo", bien figuran en el padrón municipal de habitantes inscritos en otro domicilio o bien no figuran inscritos en el padrón municipal de habitantes de Ceuta. Asimismo consta en el expediente informe de la Policía Local de fecha 1-10-01, del que se deduce que las viviendas objeto de expediente están ocupadas por personas distintas de sus adjudicatarios iniciales.

Tras la inspección de las viviendas relacionadas en el Anexo, queda comprobado el hecho de que los titulares según contrato, no ocupan las viviendas habitualmente, hallándose éstas desocupadas durante más de tres meses seguidos al año, incumpliendo con ello la obligación legal establecida en el artículo 27.1 párrafo 1º del R.D. 2.960/1976, de 12 de noviembre, sobre Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, artículo 107 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, en relación con el artículo 3 del R.D. 3.148/1978 sobre Política de Vivienda, de 10 de noviembre, lo que demuestra que han incurrido en causa legal de Desahucio Administrativo por no destinar la vivienda de protección oficial a domicilio habitual y permanente. Asimismo, examinados los datos de archivo y los personales de los ocupantes no titulares indicados, se deduce que los adjudicatarios legales, según contrato, no ocupan sus inmuebles. Incluso alguno de los actuales ocupantes no legales, presentan escrito de cesión de los inmuebles suscritos por los titulares en su favor, lo que demuestra que éstos últimos han incurrido en causa legal de Desahucio Administrativo por cesión total de la vivienda de protección oficial. No obstante lo anterior, de la documentación que obra en el expediente se ha advertido que una de la viviendas incluidas en el expediente acumulado de desahucio, concretamente, la vivienda situada en el Grupo José Solís bloque 2, planta 2ª izquierda, F.R. 15.040, cuyo adjudicatario legal es D. Luis Rodríguez Borrego, ha sido amortizada totalmente, y se ha otorgado escritura de compraventa a favor del adjudicatario legal. En consecuencia procedería ordenar el sobreseimiento del expediente de desahucio iniciado en relación con la citada vivienda excluyéndola de la relación a que se refiere el apartado anterior.

Resultando que por el Consejero de Fomento se dictó en fecha 22-10-01, providencia de incoación acumulada, según preven los artículos 73 y 75.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de los Expedientes de Desahucio Administrativo referidos, por la causa citada, en relación con las viviendas y adjudicatarios que se indican en el documento Anexo "Relación de Expedientes de Desahucio Administrativo". Intentadas las notificaciones sin que hayan podido practicarse, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 4.061, de fecha 16-11-01. Transcurrido el plazo para formular alegaciones sin que se haya presentado alguna.

Resultando que, en dicha providencia se nombró Instructor a Dª. Estrella Pastilla Gómez y Secretario a D. Fernando Sáez Lara.

Considerando que, la no ocupación habitual y permanente y la cesión se incluyen como causas legales de Desahucio Administrativo, según lo dispuesto en el artículo 138.6 y 138.7 del Decreto 2.114/1968 y 30, causa sexta y séptima del R.D. 2.960/1976.

En base a lo anterior se les requiere, de conformidad con el artículo 142 del Decreto 2.114/1968, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de notificación de este escrito, - artículos 76 y 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre- formulen por escrito las alegaciones y propongan las pruebas que consideren oportunas para su descargo en esta Subdirección General de la Vivienda, sita en la 3ª planta del Palacio de la Asamblea de la Ciudad, especificando los datos personales y los propios del inmueble.

Se les advierte que, cumplido dicho plazo sin formular alegaciones o proponer pruebas, se les declarará decaídos en su derecho, según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, y se proseguirá el expediente en todos sus trámites.

Notifíquese el presente pliego de cargos a los interesados en la forma legal, por el Secretario, advirtiendo que se podrá promover recusación del Instructor y del Secretario o solicitar su abstención en los casos previstos en los artículos 28, 29 y 77 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

BARRIADA LA LIBERTAD GRUPOS JOSE SOLIS

ADJUDICATARIO NIF NUMERO

1 Antonio Núñez Espinosa 45.015.665 Blq. A Núm. 2 Piso 3º Dch.

2 Juan Zamora Ortiz Blq. A Núm. 4 Piso 1º Izq.

3 María Rodríguez Campos 02.459.432 Blq. A Núm. 4 Piso 2º Izq.

4 Francisco León Sánchez 45.021.697 Blq. A Núm. 4 Piso 3º Izq.

5 Rafael Melendo Rodríguez 27.943.988 Blq. B Núm. 1 Piso 2º Dch.

6 Rafael Nogueras García 45.004.212 Blq. B Núm. 3 Piso 1º Izq.

7 José Mariscal Martínez 45.010.381 Blq. B Núm. 3 Piso 2º Izq.

8 Bonifacio Artola Ramírez Blq. B Núm. 4 Piso 4º Izq.

9 Manuel Ramírez Jiménez 45.001.416 Blq. B Núm. 5 Piso 1º Dch.

10 Antonio Moreno Villada 45.010.945 Blq. B Núm. 5 Piso 2º Izq.

Por el presente anuncio se hace pública el anterior pliego de cargos.

Ceuta a dieciocho de enero de dos mil dos.- EL SECRETARIO DE ACTUACIONES.- Fdo.: Fernando Sáez Lara.

200
Martes 22 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.080 220



Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Fomento

219.- Resolución del Procedimiento Sancionador N.º: CE-031/01-T, iniciado por la Dirección del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en la ciudad Autónoma de Ceuta a D. José Ramos Rivas, D.N.I. 31.488.882, con domicilio en Ceuta, C/. Ibiza, n.º 4.

Vistas las actuaciones practicadas por el Órgano Instructor y teniendo en cuanta la Propuesta de Resolución y demás documentos obrantes en el Expediente, y comprobado que los trámites realizados se ajustan a Derecho, resulta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Con fecha 31-5-01, el Director del Area de Fomento acordó la Iniciación del presente Procedimiento seguido contra Ud./s. `como presuntamente responsable/s de una infracción al art. 140 de la Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31/7).

Segundo: Seguido el Procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, con fecha 10-7-01 y mediante Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, se le notificó el Acuerdo de Iniciación concediéndole un plazo de quince días con el fin de formular alegaciones, y en su caso proponer la prueba.

Tercero: Transcurrido dicho plazo, y no figurando en el Expediente alegación alguna por parte del interesado, la Notificación recibida con fecha 10-7-01, del Acuerdo de Iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución a los afectos provistos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. de 27-11-92).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el Procedimiento Sancionador instruido y analizados los documentos obrantes en el Expediente, han quedado demostrados los siguientes hechos:

La realización de un Transporte Público Ligero de Mercancías, el pasado día 2-5-01, a las 9,45 horas, en las instalaciones del Puerto de Ceuta, con el vehículo de su propiedad matrícula CA-5028-T, careciendo de Autorización Administrativa, sin tener derecho a ella.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter muy grave, con la siguiente tipificación.

N. Infrin. P. Sancionador C. Sanción

Ley 16/87 Ley 16/87

Art. 140 a) LOTT Art. 143 LOTT 50.000

90 LOTT. Ptas.

R.D. 11211/90 R.D. 1211/90 300 E.

Art. 197 a) Rgto. Art. 201/Rgto.

41 Rgto.

Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el art. 204.1 del R.D. 1211/90 de 28 de septiembre, modificado por el R.D. 1772/1994 de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de Transportes a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ACUERDO

Declarar a D. José Ramos Rivas, responsable de la infracción de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 50.000 Ptas.

Contra la presente Resolución que no agota la Vía Administrativa podrá recurrirse en Alzada ante el Excmo.. Sr. Ministro de Fomento (Paseo de la Castellana, n.º 67, 218071 Madrid), en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de la notificación, pudiendo presentar dicho recurso ante esta Delegación del Gobierno o interponerlo directamente ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento como órgano competente para resolverlo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de quince días hábiles, desde que la presente Resolución adquiera firmeza en la Vía Administrativa. Transcurrido dicho plazo se procederá a su cobro por vía de apremio.

Lo que se traslada para su conocimiento significándole que el importe de esta sanción deberá hacerlo efectivo en cualquier oficina del Banco de Santander Central Hispano.

Debiendo remitir a la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, Avda. Muelle Cañonero Dato, s/n, 1.ª Planta, Código Postal 51001, el siguiente documento de ingreso:

Documento de ingreso.

Lugar de ingreso: Todas las oficinas de la red Banco Santander Central Hispano.

C/C: 0049-6253-96-2710006569

Datos de Grabación Obligatoria:

Resolución N.º/ N.ª Expediente: 518017000318

D.N.I.: 31.488.882

Importe: 50.000 Ptas.

Obligado al pago (Apellidos y Nombre)

José Ramos Rivas

Se le apercibe de que transcurrido el plazo previsto para interponer el Recurso de Alzada sin haberlo formalizado y sin que el pago de la sanción económica haya sido efectuado, se procederá a su ejecución forzosa mediante la Vía de Apremio sobre su patrimonio (artículos 21.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y 96 de la Ley 30/1992, citada.

Ceuta, 11 de diciembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

220.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 518/01 que se sigue por la supuesta falta de hurto he mandado citar a


201
220 B. O. C. CE. - 4.079 Martes 22 de enero de 2002



D. Alí Hosni a fin de que comparezca el próximo día 5 de febrero de 2002 a las 11,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en la C/. Serrano Orive s/n a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 10 de enero de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

221.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999, se hace pública notificación de la Resolución P. Ordinario recaído en el expediente sancionador que se indica, dictada por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte.: 326/091

Nombre y Apellidos: Miguel A. Sánchez Hidalgo

D.N.I.: 45.103.240

F. Resolución: 10-12-01

El correspondiente expediente obra en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, 15 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

222.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por Providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 536/01 que se sigue por la supuesta falta de hurto he mandado citar a D. Mohamed Ahaitaf en calidad de denunciado a fin de que comparezca el próximo día 5 de febrero de 2002 a las 11,20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en la C/. Serrano Orive s/n a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad expido la presente en la ciudad de Ceuta a 10 de enero de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

223.- El Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social, D. Mohamed Mohamed Chaib. promulgó el siguiente Decreto con fecha 10-01-2002:

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Tras la incoación de expediente sancionador al titular del puesto número 10 del Mercado Terrones, por Decreto de esta Consejería de fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, se sancionó a Dª. Lourdes González Brull, con la pérdida de la titularidad del mismo.

2) Solicitada la preceptiva autorización judicial, la cual se produjo mediante auto de 13 de diciembre de 2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Ceuta, por lo que se procedió a la entrada en el mismo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (AEC).- Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).- Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).- Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 12 de febrero de 2001 (DP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de julio de 2001 (DPR).- El artículo 30 EAC señala que: "La Ciudad se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidos por el presente Estatuto".- El artículo 146 ROF señala que. "El procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85, de 2 de abril, y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común.

El artículo 18 RM, señala que: «Las concesiones se extinguirán cuando concurra alguna de las siguientes causas: f) La comisión de una falta muy grave tipificada en el artículo 45.e) del Reglamento".- El artículo 21.1 LrBRL, en relación con el artículo 15 EAC, y artículo 5 RM, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales".- El DP señala que "Vengo en nombrar a los siguientes titulares de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican.

Excmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib como Consejero de B. Social.- El DPR señala que "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se organiza en las siguientes Consejerías:

-5.- Consejería de Bienestar Social, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias:

- e) Abastos, Mataderos y Mercados.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara vacante el puesto número 10 del Mercado Terrones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante le mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tri


202
Martes 22 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.080 228



bunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, a dieciséis de enero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Inspección

224.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentra pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:

Apellidos y Nombre o Razón Social: Buyema Alí Mohamed.

N.I.F.: 45073096L

Acto Administrativo a notificar: Puesta de Manifiesto del Expediente y apertura del Trámite de Audiencia.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en el Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2-2.ª Planta, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 14 de enero de 2002.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- EL SUBJEFE DE UNIDAD DE INSPECCION.- Fdo.: Manuel Sánchez Uceda.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

225.- Por esta Dirección Provincial se han dictado Resolución en expediente en el que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones, contra D.ª Isabel M.ª Conde Concalves, con D.N.I.: E-32126999, por el motivo de no renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinada por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero).

La no renovación de la demanda es causa de pérdida de la prestación durante un mes, según lo dispuesto en el número 1.1 del artículo 46 de la Ley 8/88, de 7 de abril, e
implica dejar sin efecto su inscripción como demandantes de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuvieran reconocidos, según el número 1.2 párrafo segundo del artículo 46 de la Ley 8/88, redacción dada por el apartado 19 del art. 35 de la Ley 50/98 de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).

Esta Dirección Provincial, ha resuelto suspenderle la prestación por el período de 1 mes, transcurrido el cual, le será reanudada de oficio, siempre que mantengan su situación de desempleo y se inscriban de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.

Contra esta Resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto legislativo 2/95 de 7 de abril (B.O.E. n.º 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de Reclamación Previa ante esta Dirección, presentándolo en su correspondiente Oficina de Empleo o en la Dirección Provincial del INEM, en el plazo de treinta días, siguientes a la fecha de notificación de la presente Resolución.

Ceuta, 14 de enero de 2002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- P.S. (O.M. 21-5-1996).- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE PRESTACIONES, EMPLEO Y FORMACION).- Fdo.: José A. Román Medina.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número cuatro de Ceuta

226.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 595/00 que se sigue por la supuesta falta de 636 C.P. he mandado citar a D. Adel Hichou Hai en calidad de denunciado a fin de que comparezca el próximo día 5 de febrero de 2002 alas 12,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en la C/Serrano Orive s/n a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 14 de enero de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

227.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 468/00 que se sigue por la supuesta falta de 636 C.P. he mandado citar a D. Mohamed El Yamini en calidad de denunciado a fin de que comparezca el próximo día 5 de febrero de 2002 a las 13,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en la C/Serrano Orive s/n a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 14 de enero de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

228.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta


203
228 B. O. C. CE. - 4.080 Martes 22 de enero de 2002



en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 57/01 que se sigue por la supuesta falta de 636 C.P. he mandado citar a D. El Haouiani Aziz en calidad de denunciado a fin de que comparezca el próximo día 5 de febrero de 2002 a las 12,20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en la C/Serrano Orive s/n a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 10 de enero de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

229.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 390/00 que se sigue por la supuesta falta de 636 C.P. he mandado citar a D. Hassan Afkir en calidad de denunciado a fin de que comparezca el próximo día 5 de febrero de 2002 alas 12,10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en la C/Serrano Orive s/n a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 11 de enero de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

230.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones P. Ordinario recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. F. Resolución

406/01 Miguel A. Sánchez Hidalgo 45.103.240 03-12-01

441/01 Samir Abdeselam Mohamed 45.089.872 10-12-01

448/01 Mallid Amar Mizzian 45.091.900 10-12-01

469/01 Mohamed Mohamed Mohamed 45.103.606 17-12-01

480/01 Mustafa Amar Mou 45.072.443 17-12-01

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, 11 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

231.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Acuerdos de Iniciación recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. F. Resolución

599/01 Mohamed Mustafa Mohamed 45.086.947 12-12-01

601/01 Abdeselam Ahmed Mohammadi 43.245.698 12-12-01

608/01 Karim Mohamed Embarek 45.095.155 13-12-01

610/01 Alejandro Niebla Mayorga 45.108.696 13-12-01

611/01 Abdedor Ahmed Mohamed 45.100.208 13-12-01

612/01 Mohamed Mohamed Hossain 45.101.194 13-12-01

616/01 Abdel Lah Abdeselam Reduan 45.097.550 13-12-01

621/01 Abdelkader Ahmed Chaib 45.093.717 13-12-01

624/01 Rachid Hossain Mohamed 45.098.480 13-12-01

627/01 Karim Salah Laluh 45.079.187 14-12-01

632/01 Hassan Mohamed Hamed 45.096.404 14-12-01

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

204
Martes 22 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.080 232



Ceuta, 11 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

232.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, Dª. Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07-08-01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:

DECRETO

Redactadas las Bases para la convocatoria para la provisión de 1 puesto de trabajo de Jefe del Area de Menores, mediante el sistema de concurso de méritos, informadas a los representantes de las distintas Centrales Sindicales (U.G.T., CC. OO. Y C.S.I.F.), se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 31 de octubre de 2001.

En base a la anteriormente expuesto y en consecuencia, he resuelto:

Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión de 1 puesto de Jefe del Area de Menores, mediante el Sistema de Concurso de Méritos.

Ceuta, diecisiete de enero de dos mil dos.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

BASES PARA LA PROVISION DE UN PUESTO DE TRABAJO DE JEFE DEL AREA DE MENORES

Primera.- Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso de méritos, de un puesto de trabajo de Jefe del Area de Menores.

Segundo.- Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en este concurso, serán necesario reunir los siguientes requisitos:

A.- Se laboral fijo de nivel equivalente a Grupo A o B de funcionarios de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

B.- Contar con un mínimo de dos años en un puesto de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para el que se requiera la titulación de Licenciatura o Diplomatura.

Tercera.- Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en este concurso en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se reúnen en la Base segunda, vendrán acompañadas de los justificantes de los méritos alegadas debidamente compulsados e irán dirigida a la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos de la Ciudad, presentándose conforme al modelo que figura como Anexo II en el Registro General de la Ciudad o de cualquier otra forma de las permitidas por la Ley 30/92, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.

Cuarta.- Admisión.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que será expuesta en el Tablón de Anuncios de la propia Viceconsejería, concediéndose un plazo de cinco días naturales para formular reclamaciones.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por la resolución que se adopte para aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma. De no existir reclamaciones se considerará elevada automáticamente a definitiva la lista provisional, sin necesidad de nueva publicación.

Quinta,. Comisión de valoración.

La Comisión de Valoración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Acuerdo Regulador, estará integrada por:

- Un Presidente, que será la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos.

- Un Secretario, que será un funcionario que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el desempeño del puesto convocado.

- Seis vocales: Tres de los cuales serán designado por la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos y tres el Comité de Empresa.

Los vocales de la Comisión, deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para los puestos convocados.

Sexta.- Comienzo y desarrollo del Concurso.

Con la relación definitiva de aspirantes, se hará pública en el Tablón de anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, la composición de la Comisión de Valoración y el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo la valoración de los méritos de la Fase 1 que se publicará posteriormente en el Tablón de anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos otorgándose un plazo de cinco días hábiles para subsanación de errores y reclamaciones.

Séptima.- Méritos a valorar y calificación de los mismos.

La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto, consta de dos fases:

Se aplicará el siguiente baremo:

1.- Fase primera: Se valorarán los méritos generales.

A.- Valoración del trabajo desarrollado:

El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de 15 puntos, de la forma siguiente:

a. Por haber desempeñado un puesto de Jefatura o Dirección de Unidades de Menores: 1 unto por año completo de desempeño. Siendo incompatible con el apartado b).

b. Se valorará 0.5 puntos por año hasta un máximo de 6 puntos la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área del puesto. Siendo incompatible con el apartado a).

B.- Antigüedad:

Se valorará a razón de 1 punto por año de servicio, hasta un máximo de 15 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de laboral fijo.

C.- Formación:

a) Por cada 10 horas de cursos impartidos de formación y perfeccionamiento homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindica


205
232 B. O. C. CE. - 4.080 Martes 22 de enero de 2002



les, relacionadas con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0.5 puntos por cada diez horas hasta un máximo de 5 puntos.

b) Por recibir curso de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas, homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionadas con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0.25 puntos por cada diez horas hasta un máximo de 10 puntos.

c) Por estar en posesión de la Licenciatura de Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía o Derecho: 5 puntos.

d) Por estar en posesión de la Diplomatura de Trabajo Social/Asistente Social o Profesorado de E.G.B.: 3 puntos.

No se podrá obtener puntuación por los apartados c) y d) simultáneamente.

2.- Fase segunda:

Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto.

La puntuación máxima de esta fase es de 50 puntos, correspondiendo 25 puntos como máximo para la valoración de la memoria y 25 para la valoración de la entrevista.

La memoria que deberán presentar los candidatos consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción el puesto contenido en el Anexo I. Esta memoria deberá ser presentada, inexcusablemente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos y será defendida ante la Comisión de Valoración en el mismo acto de la entrevista.

Los candidatos serán convocado a la realización de una entrevista que versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y sobre la memoria.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas así como la valoración final, deberá reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Octava.- Relación de aprobados y nombramientos.

Terminada la valoración tanto de la fase 1 como de la fase 2, la Comisión de Valoración publicará en el Tablón de anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos el orden de prioridad para la adjudicación del puesto que vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas según el baremo de la Base séptima.

En caso de empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los siguientes méritos establecidos en la convocatoria: Valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación, antigüedad, y fase 2, por este orden.

La Comisión de Valoración, propondrá a la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos el candidato que haya obtenido mayor puntuación a fin de que se proceda a su nombramiento y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, siempre que haya alcanzado un mínimo de 40 puntos.

Novena.- Incidencias.

La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas y discrepancias que se produzcan durante el desarrollo de la convocatoria.

En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.

Décimo.- Resolución.

El plazo para la resolución del concurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes.

Undécima.- Toma de posesión.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Duodécima.- Norma final.

Contra las presentes Bases que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el órgano que las dictó, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta.

ANEXO I

Puesto de Trabajo.

- Jefe del Area de Menores.

Funciones Principales.

Al Jefe el Area de Menores le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de los servicios dependientes del área de menores y, en especial, la coordinación, ejecución y seguimiento de los programas de actuación de la Consejería en materia de atención integral de menores en dificultad social.

En particular, desarrollar las siguientes funciones:

a) Organizar, coordinar, programar e impulsar los servicios dependientes del Area de Menores, de acuerdo con las directrices del Consejero, Viceconsejero, Director General o Subdirector General.

b) Coordinar los criterios de actuación del equipo técnico al objeto de ofrecer un criterio homogéneo de intervención.

c) Ejecutar las medidas adoptadas por la Comisión de Atención a la Infancia, y por los Juzgados de Menores, a través del equipo técnico, del equipo de medio abierto y de los distintos centros de menores.

d) Elevar propuestas a la Comisión de Atención a la Infancia respecto a las medidas de protección que se consideran más idóneas en orden al interés primordial del menor, con el apoyo de los informes técnicos oportunos.

e) Inspeccionar y vigilar las entidades y centros acreditados de atención a menores.

f) Coordinar y supervisar las entidades colaboradoras de adopción internacional.

g) Cualquier otra función análoga a las anteriores, para el buen funcionamiento del Servicio.

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

Incentivo Laboral: 268.709 pesetas mensuales.

206
Martes 22 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.080 232



207
233 B. O. C. CE. - 4.080 Martes 22 de enero de 2002

233
.- Resolución de 16 de enero de 2002, por la que se acuerda el cese de D. Antonio García Sencianes como Consejero del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

A propuesta de la Confederación de Empresarios de Ceuta, según su escrito de fecha 27 de diciembre de 2001, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4.º y 13º.2 del Reglamento del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 17 de abril de 196 (B.O.C.CE., de 23 de abril).

Vengo a disponer el cese de D. Antonio García Sencianes como Consejero del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, integrante del Grupo Segundo, en representación de la Confederación de Empresarios de Ceuta.

Ceuta, 16 de enero de 2002.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Basilio Fernández López.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

234.- Resolución de 16 de enero de 2002, por la que se acuerda el cese de D. Estanislao Mena Córdoba como Consejero del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

A propuesta de la Confederación de Empresarios de Ceuta, según su escrito de fecha 27 de diciembre de 2001, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4.º y 13º.2 del Reglamento del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 17 de abril de 196 (B.O.C.CE., de 23 de abril).

Vengo a disponer el cese de D. Estanislao Mena Córdoba como Consejero del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, integrante del Grupo Segundo, en representación de la Confederación de Empresarios de Ceuta.

Ceuta, 16 de enero de 2002.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Basilio Fernández López.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

235.- Resolución de 16 de enero de 2002, por la que se nombre Consejero del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta a D. Juan Torres Ramos.

A propuesta de la Confederación de Empresarios de Ceuta, según su escrito de fecha 27 de diciembre de 2001, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4.º y 13º.2 del Reglamento del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 17 de abril de 196 (B.O.C.CE., de 23 de abril).

Vengo en nombrar Consejero del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, integrante del Grupo Segundo, en representación de la Confederación de Empresarios de Ceuta, a D. Juan Torres Ramos.

Ceuta, 16 de enero de 2002.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Basilio Fernández López.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

236.- Resolución de 16 de enero de 2002, por la que se nombra Consejero del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta a D. Javier Agustín Flores Domínguez.

A propuesta de la Confederación de Empresarios de Ceuta, según su escrito de fecha 27 de diciembre de 2001, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4.º y 13º.2 del Reglamento del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 17 de abril de 196 (B.O.C.CE., de 23 de abril).

Vengo en nombrar Consejero del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, integrante del Grupo Segundo, en representación de la Confederación de Empresarios de Ceuta, a D. Javier Agustín Flores Domínguez.

Ceuta, 16 de enero de 2002.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Basilio Fernández López.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

237.- Se hace pública la convocatoria de la contratación, mediante concurso público, de los proyectos y ejecución de las obras de rehabilitación de las viviendas integrantes del Patronato de Viviendas Juan XXIII.

La entidad contratante es el Patronato de Viviendas Juan XXIII, siendo la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, EMVICESA la encargada de la gestión de dicha contratación.

El presupuesto de licitación asciende a 315.409.873 pesetas (1.896.138,33 Euros).

El plazo de presentación es de 26 días naturales a partir del siguiente al de publicación del anuncio en el BOCCE. El pliego de cláusulas y la información está a disposición de los interesados en las oficinas de EMVICESA, c/ Teniente José Olmo 2-3º de Ceuta.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

238.- Visto el texto del Acta de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Centro Asociado a la UNED-Ceuta, (N.º de Código 5100491), para el período 01-01-2002 a 31-12-2003 suscrito por su Comisión Negociadora el 19 de diciembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

Esta Delegación del Gobierno

ACUERDA

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 10 de enero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Acta de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del CA de la UNED en Ceuta.

Reunidos D. Juan A. Fernández Gómez, Representante del PAS del CA de la UNED en Ceuta, D. José Antonio López de Silanes Márquez, Ilma. Sra. M.ª Dolores Linares Díaz como Representante del Consorcio y Presidenta de la Comi


208
Martes 22 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.080 238



sión Paritaria y D.ª Gloria Rosado Orbañanos como Secretaria, se acuerda la revisión de los siguientes artículos:

Artículos 2.º, 3.º, 13.º, 14.º, 18.º, 29.º, 31.º, 32.º, 33.º, 34 y la inclusión del n.º 44.

Este Convenio surtirá efecto del 31 de diciembre de 2001 al 31 de diciembre de 2003.

Ceuta, 19 de diciembre de 2001.

Por representación Sindical de USO y PAS

Representante del PAS del CA de la UNED en Ceuta.- Fdo.: Juan A. Fernández Gómez.- Asesor del representante del PAS por USO.- Fdo.: José Antonio López de Silanes Márquez.

Por el Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED

Representante del Consorcio y Presidenta de la Comisión Paritaria.- Fdo.: Ima. Sra. D.ª M.ª Dolores Linares Díaz.- Secretaria.- Fdo.: Gloria Rosado Orbañanos.

Acta de constitución de la Comisión negociadora del convenio laboral del personal del Centro Asociado a la UNED en Ceuta.

En Ceuta a 21 de noviembre de 2001, siendo las once horas se reúnen en los locales de la Consejería de Educación y Cultura en Ceuta los Sres., D.ª M.ª Dolores Linares Díaz, por delegación de la presidencia del Consorcio Rector del CA de la UNED en Ceuta, D. Juan Antonio Fernández Gómez, Delegado del PAS del CA de la UNED en Ceuta y representante Sindical de USO.,

1.º Reconocimiento como interlocutores.

Tanto D.ª M.ª Dolores Linares Díaz, en representación del Consorcio Rector del CA de la UNED en Ceuta, como D. Juan Antonio Fernández Gómez, delegado del PAS del CA de la UNED, en Ceuta y representante sindical de USO, se reconocen como interlocutores legítimos de la Comisión.

2.º Designación del Presidente de la Comisión y asesores.

De conformidad por ambas partes se nombra como Presidenta de la Comisión a D.ª M.ª Dolores Linares Díaz, y como Secretaria a D.ª Gloria Rosado Orbañanos, y por parte del PAS. a D. Juan Antonio Fernández Gómez como miembro de dicha Comisión.

3.º Calendario de la negociación.

No se establece un calendario cerrado para la negociación del mismo, pero se puntualiza la intención de realizarlo con la mayor celeridad posible.

Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión cuando son las once y quince minutos del día señalado, de todo lo cual se levanta la presente acta que certifico.

ACTA

Asisten:

- D.ª M.ª Dolores Linares Díaz, en calidad de Presidenta y Representante del Consorcio Rector.

- D. Juan A. Fernández Gómez, Representante del PAS y del CA de la UNED.

- D.ª Gloria Rosado Orbañanos, Secretaria.

En la Ciudad de Ceuta, siendo las doce horas y treinta minutos del día 21 de noviembre, se reúnen en los locales de la Consejería de Educación y Cultura en Ceuta a los Sres. arriba mencionados, miembros de la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo del PAS del CA de la UNED en Ceuta al objeto de elaborar las modificaciones al Convenio Colectivo que regula las relaciones del Personal con el Consorcio Rector, llegando a los siguientes acuerdos y modificaciones:

Artículo 2.º

I) ... desde el 31 de diciembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 3.º

... antes del 31 de octubre de 2003

Artículo 13.º

La Jornada del Personal será de 35 horas semanales distribuidas a lo largo de la semana de Lunes a Viernes, según las necesidades del Centro, sin que la jornada pueda exceder de 8 horas, el descanso diario será de 30 minutos en la jornada laboral que se entenderá como tiempo de trabajo computándose en ella los descansos para desayuno.

Serán entendidos como servicios extraordinarios los trabajos que realicen los empleados fuera de su jornada laboral y que no sean los normales o habituales de diario, serán compensado de la siguiente forma:

- Hasta 70 horas: Mediante días libres a razón de dos horas por hora extraordinaria trabajada en día laboral y por dos horas y media por hora extraordinaria trabajada en domingo, festivo o nocturnos a disfrutar en períodos académicos no lectivos.

- Más de 70 horas: Económicamente, por valor de 9,79 Euros si sé efectúa en horario de día, siendo de 19,57 Euros si se efectúa en horarios nocturnos o festivos.

La realización de servicios extraordinarios se limitará en lo posible y se procurará su distribución equitativa entre todos los trabajadores.

Artículo 14.º

Jornada continuada. Durante los períodos académicos no lectivos del centro, el personal sujeto a este convenio realizará una jornada continuada de 6 horas diarias de lunes a viernes, considerándose como período no lectivo una vez que haya finalizado los exámenes.

Artículo 18.º

Permisos retribuidos. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por contraer matrimonio, 16 días naturales consecutivos.

b) Por divorcio o separación legal, 3 días naturales.

c) Por el nacimiento o adopción de un hijo, 3 días naturales en Ceuta y 5 días naturales en la Península.

d) Por enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales en Ceuta y 6 días naturales en la Península.

e) Por el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días naturales en Ceuta y 5 días naturales en la Península, a partir del fallecimiento.

f) Por matrimonio, comunión o bautizo de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el día de la celebración si es en Ceuta y 3 días naturales en la Península (el de la celebración, el anterior y posterior).

g) Por traslado de domicilio, 2 días naturales.

h) Por asuntos propios, 8 días laborables. Su disfrute no necesitará justificación documental, si bien, estarán condicionados a las necesidades del servicio. En ningún caso podrán acumularse a las vacaciones anuales.

209
238 B. O. C. CE. - 4.080 Martes 22 de enero de 2002



i) Por concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud o evaluación en Centros Oficiales, los días de su celebración si son en Ceuta, añadiéndose el anterior o posterior si son en la Península. Si el examen es en Algeciras, el día de su celebración, añadiéndole el anterior o el posterior.

j) Por deberes públicos de carácter inexcusable, el tiempo imprescindible.

Artículo 29.º Se acuerda 228,36 E.

Artículo 31.º Se acuerda 110,92 y 143,54 E.

Artículo 32.º Se acuerda 4.207,08 E.

Artículo 33.º Se acuerda 180,30 E.

Artículo 34.º 163,12 E., 97,87 E. por alojamiento y 65,25 E. por manutención.

Artículo 44.º Se incluye, con el siguiente texto:

Plus de manejo de terminales. Se establece un plus de manejo de terminales para todos aquellos trabajadores que realicen su labor en dichos equipos, siendo abonado en las 12 mensualidades como figura en el anexo adjunto.

Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión cuando son las trece horas y treinta minutos del día señalado, de todo lo cual se levanta la presente acta.

Por presentación Sindical de USO y PAS

Representante del PAS del CA de la UNED en Ceuta.- Fdo.: Juan A. Fernández Gómez.- Asesor del representante del PAS por USO.- Fdo.: José Antonio López de Silanes Márquez.

Por el Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED

Representante del Consorcio y Presidente de la Comisión Paritaria.- Fdo.: Ilma. Sra. D.ª M.ª Dolores Linares Díaz.- Secretaria.- Fdo.: Gloria Rosado Orbañanos.

D.ª M.ª Dolores Linares Díaz, en representación del Consorcio Rector y como Presidenta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del personal laboral del Centro Autonómico de la Ciudad Autónoma de Ceuta y D. Juan Antonio Fernández Gómez, en su condición de Representante del Personal de Administración y Servicios del Centro Asociado a la UNED de Ceuta y Representante Sindical de USO, ante VE. Comparecen y Exponen:

Que como consecuencia de las negociaciones realizadas las partes hemos llegado a un acuerdo sobre el texto definitivo del convenio colectivo que, durante el período 31 de diciembre de 2001 a 31 de diciembre de 2003, ha de regular las relaciones laborales de la empresa.

Que al efecto de su registro y posterior depósito en el SMAC, adjunto se remite texto completo del referido convenio colectivo.

Por lo expuesto.

Suplica VI que teniendo por presentado este escrito, y la documentación adjunta, se digne admitirlo, y por evacuado el trámite establecido en el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, previo registro y remisión al SMAC, del convenio colectivo de esta empresa, se ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, por ser de justicia que pedimos en Ceuta, a 22 de noviembre de 2001.- Representante del Consorcio y Presidenta de la Comisión Paritaria.- Fdo.: Ilma. Sra. D.ª M.ª Dolores Linares Díaz.- El Representante del PAS.- Fdo.: Juan Antonio Fernández Gómez.

Convenio Colectivo del Personal Laboral del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Ceuta.

Título Primero

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO

AMBITOS

Artículo 1.º- Ámbito.- El presente Convenio es de aplicación en el Centro Asociado a la UNED en Ceuta, a todo personal, en razón de régimen de contrato laboral, que preste sus servicios en y para él, cualquiera que fuere la entidad titular del mismo.

Artículo 2.º- Duración.- I) El ámbito temporal del presente Convenio será desde el 31 de diciembre 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003.

II) No obstante, y mientras que este Convenio esté en vigor, las cláusulas de contenido económico y retributivo serán objeto de revisión al término de cada ejercicio presupuestario.

III) Las tablas salariales incluidas como anexo II en este convenio se aplicarán desde el 31 de diciembre de 2001 hasta el 31 de diciembre del 2002. (Teniendo en cuenta lo reflejado en el apartado anterior).

Artículo 3.º- Denuncia.- El presente convenio colectivo deberá ser denunciado expresamente por cualquiera de las partes, antes del día 31 de octubre de 2003.

CAPITULO SEGUNDO

COMISION PARITARIA

Artículo 4.º- Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, aplicación y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo sus resoluciones vinculantes, debiéndose levantar acta de las reuniones y archivar los asuntos tratados.

En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y del Secretario, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de dicha Comisión.

Esta Comisión Paritaria, estará integrada por cuatro personas, siendo por parte de los trabajadores el representante legal de los mismos y su suplente, y por parte del Consorcio Rector los que se designasen.

Cada una de las partes podrá estar asistidas por un asesor que participara en la misma con voz pero sin voto.

2) Son funciones de la comisión:

a) Resolver las discrepancias surgidas en torno al seguimiento e interpretación de las condiciones pactadas.

b) La definición de cuantas circunstancias nuevas o imprevistas puedan afectar a las condiciones laborales reguladas en el presente convenio.

c) Las que se le atribuyan expresamente por el presente Convenio Colectivo.

3) cuando la Comisión no pueda llegar a acuerdos que permitan dirimir las discrepancias, éstas podrán ser sometidas a arbitraje de personas independiente, de reconocido prestigio. Dicho arbitraje tendrá carácter voluntario y necesitará de la conformidad de ambas partes en torno a la figura del


210
Martes 22 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.080 238



árbitro. Una vez acordado el arbitraje, las partes se comprometen a acatar su dictamen.

Artículo 5.º-

1) Los acuerdos serán tomados por voto cualificado y en función de la representatividad oficial de las Organizaciones sindicales en el Consorcio, requeriéndose para adoptar acuerdos la aprobación del Consorcio y del 60% de la representación de los Trabajadores.

Dicha Comisión Paritaria fija su domicilio en Ayuntamiento de Ceuta. (Plaza de Africa s/n).

CAPITULO TERCERO

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 6.º- La Disciplina y Organización del trabajo es facultad especifica de la entidad titular del Centro, y se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Autonomía Universitaria, Estatutos de la UNED, Reglamento de Régimen Interior y demás disposiciones aplicables a los Centros Asociados a la UNED.

TITULO SEGUNDO

DEL PERSONAL

CAPITULO PRIMERO

SECCIÓN 1.ª CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 7.º- El Personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, de conformidad con su titulación y el trabajo desarrollado en el Centro, se clasificará en uno de los siguientes grupos:

Grupo.- Técnico.

Secretario (a extinguir)

Jefe de Administración y Servicios

Bibliotecario

Grupo.- Personal Administrativo

Jefe de Negociado

Administrativo

Aux. Administrativo

Grupo.- Personal Informático

Operador

Grupo.- Personal Servicios Generales

Aux. de Servicios Generales.

Grupo.- Personal Subalterno

Conserje

Ordenanza.

La Comisión Paritaria Homologará todas las categorías no contempladas en este Convenio. Asimismo definirá la categoría de Jefe de Administración y Servicios, estableciendo sus funciones y así como el salario y demás conceptos retributivos, en la primera reunión que celebre.

Artículo 8.º- Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que figuran en el Anexo I, que forman parte integrante de este Convenio.

Dichas categorías tienen carácter enunciativo y no supone la obligación de tener cubierta todas ellas.

CAPITULO SEGUNDO

CONTRATACION, PERÍODO DE PRUEBA, VACANTES Y CESES DEL PERSONAL

Artículo 9.º- El contrato deberá formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes organismos competentes.

A solicitud del trabajador, su ejemplar deberá llevar el enterado del Delgado del Personal o Comité de Empresa o del Delegado de la Sección Sindical, si legalmente estuviese constituida.

Artículo 10.º- Período de Prueba.- Todo el Personal de nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba que para su categoría profesional se establece a continuación.

Secretaria Tres meses

Jefe de Administación Servicios Tres meses

Bibliotecario Tres meses

Jefe de Negociado Un mes

Administrativo Un mes

Aux. Administrativo Un mes

Operador Un mes

Aux. de Servicios Generales Un mes

Conserje 15 días

Ordenanza 15 días

Terminado el período de prueba satisfactoriamente, el Trabajador pasará a formar parte de la plantilla del Centro, computándose a todos los efectos dicho período.

Artículo 11.º- Vacantes.- Las Vacantes producidas se cubrirán obligatoriamente mediante promoción interna entre el personal fijo del Centro que reúna los requisitos necesarios, promoviéndose la vacante residual a concurso oposición libre.

Como procedimiento de selección se establecerá el de concurso o concurso oposición previa consulta de la Comisión paritaria oportuno y en función de la Plaza a cubrir.

En el supuesto de concurso oposición para poder optar a la fase de concurso será necesario haber superado la fase de oposición.

Este apartado no será aplicable en la cobertura de las vacantes que se produzcan en la vacante de Secretario que se proveerá en la forma que proceda en aplicación de las normas vigentes.

En caso de no ser posible la promoción interna, así como cuando a pesar de ella, la plaza queda vacante, se cubrirá mediante concurso oposición libre.

Artículo 12.º- Cese voluntario.

A) El Trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al Centro vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del Presidente del Consorcio por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Para todo el personal: Un mes

B) El incumplimiento del Trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al


211
238 B. O. C. CE. - 4.080 Martes 22 de enero de 2002



Consorcio a descontarle de la liquidación, el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el preaviso.

C) Si el Consorcio recibe preaviso, en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación, correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del Trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con él límite del número de días de preaviso.

TITULO III

JORNADA, VACACIONES, ENFERMEDAD, PERMISOS, CURSOS, EXCEDENCIAS Y JUBILACIONES.

CAPITULO PRIMERO

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 13.-

1) La Jornada del Personal será de 35 horas semanales distribuidas a lo largo de la semana de Lunes a Viernes, según las necesidades del Centro, sin que la jornada pueda exceder de 8 horas, el descanso diario será de 30 minutos en la jornada laboral que se entenderá como tiempo de trabajo computándose en ella los descansos para desayuno.

2) En todo caso, entre el final de la Jornada y el comienzo de la siguiente, mediaran como mínimo doce horas.

3) Servicios Extraordinarios

Serán entendidos, como servicios extraordinarios los trabajos que realicen los empleados fuera de su jornada laboral y que no sean los normales o habituales de diario, serán compensado de la siguiente forma:

- Hasta 70 horas: Mediante días libre a razón de dos horas por hora extraordinaria trabajada en día laboral y por dos horas y media por hora extraordinaria trabajada en domingo, festivo o nocturnos a disfrutar en período académicos no lectivos.

- Más de 70 horas: Económicamente, por valor de 9,79 Euros si sé efectúa en horario de día, siendo de 19,57 Euros si se efectúa en horarios nocturnos o festivos.

La realización de servicios extraordinarios se limitará en lo posible y se procurará su distribución equitativa entre todos los trabajadores.

4) Para la realización del control del horario del Centro se dotará al mismo de los métodos mecánicos que se estimen oportunos.

5) Durante el período de las fiestas patronales el horario sufrirá una reducción de dos horas diarias, una en la hora de entrada y otra en la de salida.

Artículo 14.- Jornada continuada.

Durante los períodos académicos no lectivos del centro, el personal sujeto a este convenio realizará una jornada continuada de 6 horas diarias de lunes a viernes, considerándose como período no lectivo una vez que hayan finalizado los exámenes.

Artículo 15.- Calendario Laboral.

Será el mismo que el establecido para el personal municipal a excepción del día 3 de mayo, Patrón del Ayuntamiento, que será sustituido por el día de Santo Tomás de Aquino.

CAPITULO SEGUNDO

VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL

Artículo 16.- Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes. Preferentemente en verano, teniendo en cuenta las características del Centro y las situaciones personales de cada Trabajador o a los días que en proporción le correspondan, si el tiempo trabajado fuera menor.

Se confeccionará un plan de vacaciones dentro del primera trimestre de cada año mediante acuerdo entre el Director del Centro y el Representante Sindical de los Trabajadores, procurándose establecer un sistema rotativo de disfrute de las mismas.

Artículo 17.- Incapacidad Temporal.

Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, percibirán el 100% de sus retribuciones totales recibidas el mes anterior a la baja durante 6 meses. En caso de superar este período de tiempo se creará una comisión, de la cual formará parte el Presidente del consorcio Rector, el Especialista en Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención Externo, o Mutua de Accidentes de Trabajo que tuviera en este momento concertado el Consorcio Rector, y el Representante Sindical de los trabajadores del C.A. de la UNED en Ceuta, para el estudio de una posible ampliación por seis meses más.

CAPITULO TERCERO

ENFERMEDADES, PERMISOS

Artículo 18.- Permisos retribuidos.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por contraer matrimonio, 16 días naturales consecutivos.

b) Por divorcio o separación legal, 3 días naturales.

c) Por el nacimiento o adopción de un hijo, 3 días naturales en Ceuta y 5 días naturales en la Península.

d) Por enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales en Ceuta y 6 días naturales en la Península.

e) Por el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días naturales en Ceuta y 5 días naturales en la Península, a partir del fallecimiento.

f) Por matrimonio, comunión o bautizo de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el día de la celebración si es en Ceuta y 3 días naturales en la Península (el de la celebración, el anterior y posterior).

g) Por traslado de domicilio, 2 días naturales.

h) Por asuntos propios, 8 días laborales. Su disfrute no necesitará justificación documental, si bien, estarán condicionados a las necesidades del servicio. En ningún caso podrán acumularse a las vacaciones anuales. Si por dicha razón no pudieran disfrutarse a lo largo del año, se concederán en la primera quincena del mes de enero del año siguiente.

i) Por concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud o evaluación en Centros Oficiales, los días de su celebración si son en Ceuta, añadiéndose el anterior o pos

212
Martes 22 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.080 238



terior si son en la Península. Si el examen es en Algeciras, el día de su celebración, añadiéndole el anterior o el posterior.

j) Por deberes públicos de carácter inexcusable, el tiempo imprescindible.

Artículo 19.- Permisos no retribuidos. Todo el Personal podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo por año, que deberán ser concedidos si se hace con preaviso de cinco días siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

Artículo 20.- Maternidad y Adopción

Los Trabajadores tendrán derecho a los permisos fijados en la ley 3/89 de 3 de marzo.

Artículo 21.- Lactancia.

Los Trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrán dividir en dos fracciones. Si ambos cónyuges trabajan, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

CAPITULO CUARTO

CURSOS DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO

Artículo 22.- Se podrá conceder autorización a los trabajadores para la realización de cursos organizados por el Consorcio y otros Organismos públicos o privados, abonándose los gastos de matrícula, así como los desplazamientos y dietas si son fuera de la Ciudad. En todo caso la autorización para realizar cursos se otorgarán con criterios de objetividad e igualdad de oportunidades por la Comisión Mixta, siempre que redunde en una mayor cualificación profesional para la mejor prestación de los servicios del Consorcio.

CAPITULO QUINTO

EXCEDENCIAS

Artículo 23.- En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPITULO SEXTO

JUBILACIONES

Artículo 24.- La jubilación forzosa se declara a los sesenta y cinco años de edad para todos los Trabajadores afectados por este Convenio. Salvo para aquellos Trabajadores que acrediten no tener cubierto el plazo mínimo de cotización que les garantice la jubilación según establece el artículo 161 Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio modificado por la Ley 24/1997 de 15 de junio, podrán continuar en el Centro hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. En cuanto al procedimiento a seguir y demás circunstancias, se estará a lo dispuesto en la normativo vigente.

Asimismo se tramitará a instancia del trabajador interesado la jubilación voluntaria concediéndose un premio en metálico según la edad de Jubilación.

a) Jubiliación a los 60 años 32.623,10 Euros

b) Jubilación a los 61 años 26.098,48 Euros

c) Jubilación a los 62 años 22.836,17 Euros

d) Jubilación a los 63 años 19.573,86 Euros

e) Jubilación a los 64 años 9.786,93 Euros

TITULO QUINTO

REGIMEN ASISTENCIAL

CAPITULO PRIMERO

SEGURIDAD, HIGIENE Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES EN EL TRABAJO

Artículo 25.- El Centro y el Personal afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo contenidas en la legislación vigente.

CAPITULO SEGUNDO

MEJORAS SOCIALES

Artículo 26.- Premio de Jubilación. Los trabajadores cuando cesen en su servicio por jubilación forzosa, recibirán un premio de permanencia en concepto de vinculación al Consorcio, consistente en:

A) Si llevan de 6 a 10 años de servicio 2.283,62 Euros

B) Si llevan de 11 a 15 años de servicio... 3.262,31 Euros

C) Si llevan de 16 a 30 años de servicio... 4.241,00 Euros

D) Si llevan de 31 a 45 años de servicio... 5.219,70 Euros

E) Si llevan más de 46 años de servicio... 6.524,62 Euros

Artículo 27.- Ayudas al Estudio. El Consorcio mantendrá para el personal afectado por este convenio un régimen de ayuda al estudio basado en los siguientes criterios:

A) Derecho a matrícula gratuita de entre las que se imparten en el Centro de trabajo, bien para sí, para sus hijos o su cónyuge, para todos los Trabajadores que presten sus servicios en el mismo, cuando al menos dediquen la mitad de la jornada laboral.

B) Los hijos de los Trabajadores en situación de excedencia forzosa o en supuestos de suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo tienen los derechos reflejados en el apartado anterior.

C) Los trabajadores del Consorcio tendrán derecho a una ayuda por estudios que incluye el material didáctico y libros de texto obligatorios para el estudio de las asignaturas, siendo la misma como mínimo el 50% de su valor, debiendo ser justificada documentalmente tales gastos.

D) Los hijos de los trabajadores sujetos a este convenio tendrán derecho a una ayuda por estudios anualmente del siguiente importe

- Infantil y primera: 62,84 Euros

- 1.º Ciclo de ESO o equivalente 65,25 Euros

- 2.º Ciclo de ESO, Bachiller o equivalente 97,87 Euros

- Estudios Universitarios en Ceuta: 374,03 Euros

- Estudios Universitarios fuera de Ceuta: 326,23 Euros

E) Los Trabajadores, sus mujeres e hijos, caso de cumplir las condiciones señaladas por la convocatoria ejercitaran el derecho de solicitud de ayudas al estudio arbitradas por la administración.

Si le son concedidas, reintegrarán al Centro las cantidades percibidas, no obstante si la cuantía de las ayudas de la


213
238 B. O. C. CE. - 4.080 Martes 22 de enero de 2002



administación no alcanzara las cuotas establecidas para cada caso, el centro se haría cargo de la diferencia.

F) Las ayudas contenidas en el presente artículo no podrán superarla dotación económica establecida en el presupuesto anual, para esta contingencia.

Artículo 28.- Ayuda a la adquisición de viviendas.

A) Por parte del Consorcio se mantendrán relaciones con Emvicesa para que se obtenga una serie de beneficios para con los trabajadores del Centro Asociado de la Uned.

B) Cuando estas ayudas sean económicas, estas cantidades no podrán superar la dotación económica establecida en el presupuesto anual, para esta contingencia.

Artículo 29.- Ayuda por prótesis.

Todos los trabajadores del Consorcio, sus cónyuges e hijos tendrán derecho a que se les abone el 50% de los gastos realizados en concepto de prótesis, entendiendo por tales las ortopédicas permanentes o temporales, los vehículos para inválidos, las dentarias y las especiales (Gafas, Lentillas, Corsés) con un límite máximo de 228,36 euros, por trabajador y año, previa presentación de la correspondiente factura, con el límite que establece en el presupuesto anual.

Artículo 30.- Ayuda por gastos de Sepelio.

Por parte del Consorcio se establecerá relaciones con empresas del ramo para obtener un seguro de atención del mismo, así como la obtención de un seguro de responsabilidad civil invalidez y vida.

Artículo 31.- Ayuda por natalidad y matrimonio.

Se establece con carácter general para todos los trabajadores una ayuda por natalidad o adopción de 110,92 Euros, por hijo y 143,54 Euros, por matrimonio, debiéndose justificar tales hechos al solicitar la petición.

En el caso de que ambos padres sean trabajadores que perciban sueldo con cargo al presupuesto municipal, sólo se le concederá a uno de ellos.

Artículo 32.- Anticipos reintegrables.

Los trabajadores podrán solicitar anticipos de hasta 4.207,08 Euros, reintegrables en veinticuatro meses.

No se podrá realizar una nueva petición hasta tanto no haya transcurrido nueve meses desde el total reintegro de la anterior solicitud, salvo casos excepcionales que serán resueltos por el presidente del Consorcio.

En caso de fallecimiento la Presidencia resolverá la forma de reintegro del anticipo solicitado.

En supuestos de jubilación la cantidad pendiente de reintegrar será detraída del premio de jubilación.

Artículo 33.- Ayuda por hijo minusválido.

Los trabajadores del Consorcio con hijos o cónyuge disminuidos física o psíquicamente percibirán una ayuda mensual de 180,30 Euros, siempre y cuando no recibiera por ninguna institución oficial ayuda alguna y si ésta no llegara a la cantidad pactada, en caso contrario, cobraría la ayuda complementaria para llegar a la misma, previa justificación documental del correspondiente caso por parte del Imserso.

Artículo 34.- Dietas.

El importe de las dietas para todos los trabajadores será de 163,12 Euros, diarias, 97,87 Euros, por alojamiento y 65,25 Euros, por manutención.

TITULO SEXTO

CAPITULO PRIMERO

FALTAS, SANCIONES, INFRACCIONES

Artículo 35.- Principios de ordenación.

1) Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

2) Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.

3) Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave, o muy grave.

4) La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

5) La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.

Artículo 36.- Graduación de las faltas.

1) Se consideran como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

b) la inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la im agen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

2) Se consideran como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de los previstos en artículos y apartados posteriores.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo,


214
Martes 22 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.080 238



salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías observados en los útiles, herramienta, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso de trabajo particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

j) La embriaguez.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

m) Las ofensas de palabras o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo cuando revistan acusada gravedad.

n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3) Se consideran como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en el período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas a la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzcan grave perjuicio para al empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) La inabsorvencia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

ll) Las derivadas de los apartados (1,d) y (2, i y m) del presente artículo.

m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el período de un año.

Artículo 37.- Sanciones.

1) Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el apartado anterior, son las siguientes:

a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c) por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, y despido disciplinario.

2) Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedaran canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

CAPITULO SEGUNDO

DERECHOS SINDICALES

Artículo 38.- Derechos Sindicales.

En esta materia a lo que dispone la legislación vigente.

TITULO SEPTIMO

CAPITULO PRIMERO

RETRIBUCIONES

Artículo 39.- Retribuciones.

Las retribuciones y puestos de trabajo quedan fijadas como se indica en el anexo II adjunto.

Artículo 40.- Pagas extraordinarias.

El personal del Centro Asociado a la UNED percibirá tres pagas extraordinarias por un importe cada una de ellas que queda indicado en el anexo II adjunto.

Se harán efectivas en la primera veintena de los meses de marzo, junio y diciembre.

Artículo 41.- Antigüedad.-

Se retribuirá a razón del 5% del sueldo base por cada trienio.

Artículo 42.- Residencia.

Será equivalente al 25% de la suma del sueldo base y antigüedad de cada trabajador.

215
238 B. O. C. CE. - 4.080 Martes 22 de enero de 2002



Artículo 43.- Plus Convenio.

Es el que queda reflejado en el anexo adjunto para cada puesto de trabajo.

Artículo 44.- Plus de manejo de terminales.

Se establece un plus de manejo de terminales para todos aquellos trabajadores que realicen su labor en dichos equipos, siendo abonado en las 12 mensualidades como figura en el anexo adjunto.

DISPOSICION FINAL

Las condiciones de este Convenio forman un todo indivisible.

ANEXO I

DEFINICION DE CATEGORIAS

Secretario.- El secretario constituye el órgano unipersonal de gestión administativa y económica del Centro. Es cargo de confianza del Director.

El secretario será nombrado por el Director y reunirá los requisitos exigidos por la Junta de Gobierno de la UNED debiendo ser, en todo caso, Titulado Superior Universitario.

Son funciones del Secretario.

-Expedir certificaciones de los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno del Centro y de cuantos actos y hechos precisen su condición de fedatario.

- Custodiar y ordenar el archivo y la documentación del centro.

- Llevar a cabo la gestión administrativa del Centro.

- Desempeñar la jefatura del personal no docente.

- En general, todas las necesarias para el correcto funcionamiento administrativo del Centro.

Jefe de Administración y Servicios.- Su definición será efectuada por la Comisión Paritaria del Convenio en la primera reunión que celebre.

Bibliotecario.- Es el empleado que poseyendo el Título de Diplomado o licenciado, por su especial formación y experiencia, tiene encomendada la dirección, organización y control de la Biblioteca; ejerciendo en ella de forma invariable y responsabilidad directa, las funciones especializadas o asesoras para las que está facultada con exclusividad, en virtud de la titulación que posee.

Jefe de Negociado.- Es el empleado que, a las órdenes del Secretario o Jefe de Administración y Servicios, realiza, las siguientes tareas:

- Información y Registro.

- Control de Matriculas.

- Control de los movimientos de las distintas Cajas del Centro.

- Realización de cobros y pagos menores.

- Registro de documentos y correspondencia.

- Registro de las Actas del Centro.

- Control del personal docente y no docente.

- Atención de la central telefónica y de la megafonía

- Mantenimiento de la agenda telefónica del Centro.

- Contactos informáticos con la Sede Central de la UNED, recibiendo y emitiendo información mediante el uso de terminales ofimáticas o informáticos.

- Control de listados oficiales de alumnos y tutores.

- Firma y compulsa de documentos del Centro en ausencia del Secretario del mismo.

Administrativo.- Es el empleado que, por su capacitación profesional y experiencia desempeña, usando los medios ofimáticos o informáticos facilitados por la empresa, tareas burocráticas, contables y administrativas incluso aquellas que exijan iniciativa y responsabilidad y, entre otras, las siguientes:

- Encuadramientos de documentos e sus correspondientes partidas contables.

- Teneduría de los libros de contabilidad del Centro.

- Asientos de Ingresos y Gastos.

- Control de partidas presupuestarias.

- Control de movimientos de Bancos y Cajas.

- Apoyo en la confección de anteproyectos presupuestarios.

- Control y provisión de fondos para actividades de extensión universitaria.

- Despacho de la correspondencia con Intervención Municipal.

Aux. Administrativo.- Es el empleado que realiza funciones administrativas bajo la dirección de su inmediato superior.

Operador.- Es el empleado que, está encargado de controlar el manejo de las máquinas que integran el Ordenador así como la ejecución de los programas y demás operaciones, burocráticas y administrativas, incluso las que exijan iniciativa y responsabilidad. Realizará pues, entre otras, las siguientes funciones:

- Control estadístico de Alumnos y Tutores.

- Mantenimiento informático de los ficheros de control académico de Profesores/Tutores, Alumnos y Actividades.

- Envíos de circulares.

- Información académica.

- Gestión con la Sede Central de la UNED.

- Relaciones con la representación estudiantil.

- Archivo documental.

- Comunicaciones con Profesores y Alumnos.

- Control administrativo de las tutorías.

- Coordinación informativa.

- Coordinación de actividades.

- Gestión Operativa de la Red Informática y de Videoconferencias del Centro.

Aux. de Servicios Generales.- Es la persona que atiende al público ejecutando los pedidos de material de librería y papelería, fotocopias, etc... encargándose del cobro de tales servicios, así como de mantener al día el stock del material propio del departamento, etc...

Tiene encomendada asimismo la tarea del cuidado y conservación del material y elementos del inmueble.

Desempeña por tanto, entre otras las siguientes tareas:

- Control del stock del material didáctico del Centro.

- Gestión de pedidos de material didáctico.

- Almacenaje.

- Ventas de material, libros addendas, cuadernillos, etc.

- Control de la caja de ventas.

- Elaboración de partes diarios de ventas.

- Venta y revisión de sobres de matriculas.

- Información del Curso de Acceso para mayores de 25 años.

- Información de las matriculas de Doctorado y Educación Permanente.

216
Martes 22 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.080 238



- Información sobre Becas y Ayudas al estudio.

- Control y distribución de material didáctico y no Didáctico elaborado por el propio Centro.

- Control y vigilancia del Centro durante las veinticuatro horas del día, alternando horas de presencia con horas localizadas.

- Control y mantenimiento de todos los aparatos e instalaciones del Centro, exceptuándo los equipos informáticos.

- Confección del inventario de material, fungible y no fungible, del Centro.

- Control del Servicio de Limpieza y Mantenimiento del Centro cuando es necesaria su presencia.

Conserje.- El empleado que tiene encomendada la apertura y cierre del Centro y la vigilancia de los locales durante las horas de trabajo, cuida del orden y atiende a la conservación de las distintas dependencias; efectúa recados y encargos, así como otro trabajo que no requiera una particular especialización.

Realiza, entre otras, las siguientes tareas:

- Archivo de exámenes de Alumnos.

- Atiende a las necesidades de las tutorías en cuanto material necesario para impartirlas (videos, retroproyectores, proyectores, etc.).

- Colabora en la vigilancia y seguridad del Centro.

- Distribuye, ordena y clasifica el material fungible de oficinas.

- Realiza fotocopias, multicopias y encuadernación, etc...

- Ingresos en Bancos y Cajas, recogida y traslado de correspondencia así como otras gestiones similares que requiera desplazamiento fuera del Centro.

Ordenanza.- Es el empleado que bajo el mando del Conserje ayuda y colabora con este al desarrollo de las tareas del mismo.

REGLAMENTO DE LA COMISION PARITARIA

TITULO PRELIMINAR

DEFINICIONES Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARITARIA

Aptdo. 1.º- En cumplimiento del art. 85.2.d del Estatuto de los Trabajadores, el art. 4 del Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios del Centro Asociado de la UNED en Ceuta crea la Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras para la interpretación y vigilancia del cumplimiento del mismo.

Apto. 2.º- Son funciones de la Comisión Paritaria, además de las atribuidas en el Convenio Colectivo, las siguientes:

a) Todas aquellas cuestiones relativas a la interpretación del Convenio suscitadas por el Consorcio Rector, la dirección del Centro o la Representación de los Trabajadores.

b) Estudiar, proponer e informar, cuando proceda, la modificación, supresión o creación de categorías laborales, especiales o puestos de trabajo.

c) Recibir, conocer y estudiar, para coordinar actuaciones, los expedientes de clasificación profesional procedente de otros convenios u organismos.

Aptdo. 3.º- Tendrá asimismo capacidad para negociar cuando lo requiera el cumplimiento de los artículos del Convenio Colectivo, pudiendo transformar en comisión negociadora los términos de los artículos si así lo acuerdan ambas partes.

217
239 B. O. C. CE. - 4.080 Martes 22 de enero de 2002



ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

239.- Resolución del Consejo de Administración de Servicios Turísticos de Ceuta, S. L., (en anagrama STC) de 14 de enero de 2002 por el que se aprueba la contratación, mediante concurso abierto, la asistencia técnica consistente en el Plan Director y de Ejecución para la realización del proyecto museográfico de la zona arqueológica de la Basílica Tardo-romana y Muralla de Ceuta.

1.- Entidad contratante:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Consejería de Turismo a través de Servicios Turísticos de Ceuta, S. L. (Gerencia del Plan de Dinamización Turística)

2.- Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Contratación de la asistencia técnica consistente en el Plan Director y de Ejecución para la realización del proyecto museográfico de la zona arqueológica de la Basílica Tardo-romana y Muralla de Ceuta.

b) Lugar de presentación: Ceuta.

c) Plazo de ejecución: Cuatro meses máximo.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinario.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto de adjudicación:

Importe total: 141.237,84 Euros.

5.- Garantías

a) Provisional: 2% del presupuesto de adjudicación.

definitiva: El 4% del importe de la adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Servicios Turísticos de Ceuta, S. L.

b) Domicilio: C/Padilla, Edificio Ceuta Center, 2ª planta.

c) Localidad y Código Postal: Ceuta - 51001.

d) Teléfono: 956 52 82 46/47.

e) Telefax: 956 52 82 48.

f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: El mismo día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

7.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Ocho de febrero de 2002.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: En el domicilio de Servicios Turísticos de Ceuta, S. L., indicado en el apartado 6 de este anuncio.

9.- Apertura de ofertas:

a) Domicilio y localidad: En el domicilio de Servicios Turísticos de Ceuta, S. L., indicado en el apartado 6 de este anuncio.

b) Fecha: El 12 de febrero de 2002.

c) Hora: 13.00 horas.

9.- Otras informaciones:

a) Gastos del anuncio: serán a cuenta del adjudicatario.

Ceuta, a dieciocho de enero de dos mil dos.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Fdo.: Pedro A. Alonso Menlle.

240.- Resolución del Consejo de Administración de Servicios Turísticos de Ceuta, S. L., (en anagrama STC) de 14 de enero de 2002 por el que se aprueba la contratación, mediante concurso abierto, tramitación urgente, de la asistencia técnica para la realización del proyecto Museográfico Integral del Conjunto Monumental de las Murallas Reales de Ceuta.

1.- Entidad contratante:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Consejería de Turismo a través de Servicios Turísticos de Ceuta, S. L. (Gerencia del Plan de Dinamización Turística)

2.- Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Contratación de la asistencia técnica para la realización del proyecto Museográfico Integral del Conjunto Monumental de las Murallas Reales de Ceuta.

b) Lugar de presentación: Ceuta.

c) Plazo de ejecución: Cuatro meses máximo.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinario.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto de adjudicación:

Importe total: 90.000 Euros, impuestos incluidos.

5.- Garantías

a) Provisional: 2% del presupuesto de adjudicación.

definitiva: El 4% del importe de la adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Servicios Turísticos de Ceuta, S. L.

b) Domicilio: C/Padilla, Edificio Ceuta Center, 2ª planta.

c) Localidad y Código Postal: Ceuta - 51001.

d) Teléfono: 956 52 82 46/47.

e) Telefax: 956 52 82 48.

f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: El mismo día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

7.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Ocho de febrero de 2002.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: En el domicilio de Servicios Turísticos de Ceuta, S. L., indicado en el apartado 6 de este anuncio.

9.- Apertura de ofertas:

a) Domicilio y localidad: En el domicilio de Servicios Turísticos de Ceuta, S. L., indicado en el apartado 6 de este anuncio.

b) Fecha: El 12 de febrero de 2002.

c) Hora: 13.00 horas.

9.- Otras informaciones:

a) Gastos del anuncio: serán a cuenta del adjudicatario.

Ceuta, a dieciocho de enero de dos mil dos.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Fdo.: Pedro A. Alonso Menlle.

241.- Resolución de la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con fecha de 4 de diciembre de 2001, por la que se adjudica la obra contenida en el proyecto "Vallado y Acondicionamiento de las Parcelas 221, 147 y 73 en Ceuta.

218
Martes 22 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.080 241



Entidad contratante:

Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento PROCESA.

Objeto del contrato: "Vallado y Acondicionamiento de las Parcelas 221, 147 y 73.

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Tramitación: Urgente.

Procedimiento: Abierto.

Forma: Concurso.

Presupuesto de adjudicación: 91.590,02 Euros.

Adjudicación:

Fecha 4 de diciembre de 2001.

Adjudicatario: Construcciones Jomasa S. L.

Ceuta, a dieciocho de enero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.

219