Formato PDF

BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Viernes 18 de enero de 2002 Número 4.079



S U M A R I O

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

138.- Aprobación definitiva del Estudio de Detalle en Parcela n.º 53, Residencia de la Tercera Edad Nuestra Señora de Africa (expte. 67752/2001).

175.- Aprobación provisional de la modificación del Reglamento Regulador de la Actividad de Guías Intérpretes de Turismo de la Ciudad de Ceuta.

182.- Dejando sin efecto el anuncio n.º 54 publicado en el B.O.C.CE 4077 de fecha 11 de enero de 2002, relativo al Convenio Colectivo del Personal Laboral del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

AUTORIDADES Y PERSONAL

145.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Ayudante de Cocina, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición.

146.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Camarero Limpiador, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición.

147.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Monitor de Teatro, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

128.- Notificación a D. Abderraman Layachi Tuhami, en expediente sancionador por realización de actividades ganaderas sin ninguna autorización.

129.- Notificación a D. Hassan Mohamed Mohamed, en expediente sancionador por llevar a bordo de una embarcación deportiva una red de pesca prohibida.

130.- Notificación a D. Rachid Mesaud Laarbi, en Trámite de audiencia.

131.- Notificación a D.ª Mina Ahmed Mohamed, en expediente de orden de realización de obras en zona de San Antonio, antigua discoteca La Cueva, en expte. 3240/2001. 

132.- Notificación a D.ª Gimol-Molly Abecasis Benzaquén, en expediente de solicitud de declaración de ruina inminente de finca sita en c/ Daoiz n.º 8 esquina con c/ Delgado Serrano (expte. 86365/2001)

133.- Notificación a D. Hamadi Ali Mohamed, relativa a sanción impuesta por llevar un perro por la vía pública sin correa ni bozal preceptivos.

134.- Notificación a D. Lachmi Mohamed Amar, relativa a sanción impuesta por poseer ganado sin el correspondiente crotal identificativo.

135.- Notificación a D.ª Ana Isabel de Lima Fernández, relativa a la demolición de las naves industriales situadas en el denominado "Agujero de la Sardina" (expte. 15415/98).

136.- Notificación a D. Kamal Hamad Mohamed, relativa a sanci¢n impuesta por no reunir el local las condiciones mínimas para la estabulación de ganado.

137.- Notificación a La Dama de Ceuta S.L., en expediente de solicitud de licencia de construcción de un edificio en c/ Canalejas n.º 6 ( expte. 80744/2000).

141.- Notificación a D. Mohamed Layachi Mohamed, en Resolución del expediente 63943/2001.

142.- Notificación a la Asociación de Minusválidos de Ceuta, relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Operaciones Interiores).

143.- Notificación a D. Manuel Núñez Montero, relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Operaciones Interiores).

144.- Notificación a D. Amar Hadi Mehand, en Resolución de expediente 65411/2001.

148.- Notificación a D. Francisco Fajardo Nieto y a D.ª M.ª Inmaculada Peña Espinosa, en expediente 12377/99 (61/93) del Area de Menores.

174.- Notificación a D. Rafael Jiménez Mateo, relativa a la solicitud de abono de gastos por asistencia al "Curso de vigilantes de seguridad y escoltas privados".

178.- Notificación a D.ª Samira Mohamed Enfedal, en Resolución de expediente 67727/2001.

179.- Notificación a D. David Cajal Rivas, en Resolución de expediente 75904/2001.

180.- Notificación a D. Francisco López Blanco, en Pliego descargo.

181.- Notificación a D.ª Samira Mohamed Enfedal, en Resolución en expediente 67463/2001.

158 B. O. C. CE. - 4.079 Viernes 18 de enero de 2002



Delegación del Gobierno en Ceuta

158.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

159.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

161.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

162.- Notificación a D. Miguel Martín Pérez, a D. Abselah Hossain Abdeselah y a D. Mulio Hamed Mustafa, en expedientes 457/2001, 470/2001 y 490/2001, respectivamente.

163.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Rifi, en expediente por Obras Clandestinas 99/2001.

164.- Notificación a D.ª Fatima Mizzian Taieb, en expediente por Obras Clandestinas 65/2001.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Fomento

139.- Información pública de la documentación y proyecto de ejecución de "Reforma y adecuación de las instalaciones deportivas Club Natación Caballa".

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

140.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

183.- Corrección de errores y texto íntegro del anuncio n.º 73 publicado en el B.O.C.CE. 4.077 de fecha 11 de enero de 2002, relativo a Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

176.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

177.- Notificación a D. Abdul Hassan, en expediente 1810/2001.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

168.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

Dependencia de Agrícultura y Pesca

149.- Notificación a D. Antonio Hidalgo Galán y a D. Domingo Morilla Gonzalo, en expediente administrativo sancionador 11-CA-217/2001.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

169.- Notificación a D. Francisco Rivera Lociga, en Demanda 350/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

155.- Requisitoria a D. Claude Andre Chabot, en Diligencias Previas 1982/2001.

156.- Requisitoria a D. Mohamed Laarbi Netifi, en Diligencias Previas 718/2001.

165.- Convocatoria a cuantas personas pudiera afectar el Expediente de Dominio. Exceso de Cabida 301/2001 a instancias de D. Pedro José León Fernández.

166.- Notificación a los herederos de D.ª M.ª Teresa y D.ª M.ª Africa Castro Morales, en Procedimiento Ordinario 225/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

150.- Notificación a los Policías Locales nºs 931 y 932 (actuales 225 y 246, respectivamente), a D. Mohamed Mohamed Al-Luch y a D. Yamal Hamido Mehani, en Juicio de Faltas 198/2001.

151.- Notificación a los Policía Locales nºs 197 y 202 y a D. Abdellah Lenssair, en Juicio de Faltas 214/2001.

152.- Notificación a los Policía Locales nºs 098 y 249 y a D. Farid Mezzine, en Juicio de Faltas 815/2001.

153.- Notificación al Policía Local n.º 214, a D. Mohamed Ben Chari y a D. Abdelmallid Abdelkader, en Juicio de Faltas 267/2001.

154.- Notificación a D. Hekma Enfeddal Mohamed y a D. Abdeselam Azjet, en Juicio de Faltas 485/2001.

157.- Notificación a D.ª Saida Mohamed Mohamed, y a D. Abdelhamid Ouald, en Juicio de Faltas 105/2001.

167.- Citación a D. Ahmed Ali Laake, en Juicio Verbal 13/2000.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

172.- Contratación mediante concurso abierto de la consultoría y asistencia técnica consistente en la realización del Plan de Desarrollo y Creación de nuevos productos tecnológicos.

173.- Adjudicación a DEINCO S.A (Sistemas de Construcción, Decoración de Interiores e Instalaciones, S.A.) de la contratación del diseño, montaje, instalación, desmontaje y servicios complementarios de un stand inventariables para participar en diversas Ferias durante el año 2002.

184.- PROCESA.- Adjudicación a Areas Verdes S.L. de la obra contenida en el proyecto "2.ª Fase de los Jardines de la Argentina".

132
Viernes 18 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.079 129



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

128.- Con fecha 20/11/01, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, ha dictado el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 28 de entero de 1999, el Seprona, la 410.ª Comandancia de la Guardia Civil, interpone denuncia contra D. Abderraman Layachi Tuhami, con DNI: 45.085.191 por realizar actividades ganaderas sin ninguna autorización en la Barriada de Benzú a las 11:30 horas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El R.D. 2504/96, de 5 de diciembre, determina el traspaso de funciones y servicios a la Ciudad Autónoma en materia de agricultura y ganadería asumiendo la Ciudad, entre otras, las funciones de Sanidad Animal. El art. 194 del Reglamento de Epizootías, Decreto, 4 de febrero de 1955, tipifica como infracción el realizar actividad ganadera sin poseer cartilla ni ningún tipo de autorización. El R.D. 1945/1983, de 22 de junio, determina en el artículo 3.3.6, que el incumplimiento de las normas relativas a documentación, información, libros o registros establecidos es una falta leve a los efectos del art. 6 del mismo texto normativo por lo que le correspondería una sanción de multa de hasta 100.000 pesetas, según el art. 10. De lo que antecede se desprende la posible comisión de la infracción descrita, a la que corresponde la sanción indicada. 2º.- El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en los arts 133 y 137 de la L.R.J.P.A.C., tal como se indica el artículo 17 del R.D. 1945/83, de 22 de junio. El artículo 17.2 del citado R.D. indica que "podrá iniciarse, en virtud de las actas levantadas por los Servicios de Inspección, por comunicación de alguna autoridad o vía administrativa, o por denuncia formulada por los particulares sobre algún hecho o conducta que puedan ser constitutivos de infracción". 3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad, de fecha 31 de julio de 2001, se otorga la competencia en materia de Industria, Energía, Alumbrado Público, Comercio Interior, Acuicultura y Marisqueo, Sanidad Animal, Agricultura, Ganadería y Pesca, así como fomento y desarrollo de las PYMES, en el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, por lo que resulta ser el Órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. Abderraman Layachi Tuhami, reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 R.D. 1398/93).

PARTE DISPOSITIVA

No habiéndose podido efectuar la notificación en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se hace pública la misma. 1º.- Incóese expediente sancionador a D. Abderraman Layachi Tuhami, con DNI: 45.086.161, como presunto autor de la falta tipificada en el artículo 194 del Reglamento de Epizootías por realizar actividad ganadera sin autorización en la Barriada de Benzú el 28 de enero de 1999 sobre las 11:30 horas. 2º.- Desígnese como Instructora del procedimiento a D.ª Aurora Visiedo
Pérez, Licenciada en Derecho, adscrita a la Consejería de Economía y Empleo y como Secretaria del mismo a D.ª María Luz Pleguezuelos Teodoro, Auxiliar Administrativo de esta Consejería. Contra sus designaciones puede plantear recusación en virtud del art. 29 de L.R.J.P.A.C. 3º.- Concédase al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentación o informes estime convenientes y, en su caso proponer prueba concretando los medios de que intente valerse, con la advertencia de que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, 8 de enero de 2002.- V.º B.º EL PRESI-DENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

129.- Por Decreto de fecha 20/11/01, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, ha dictado el siguiente

D E C R E T O

ANTECEDENTES DE HECHO

El 11/02/00 el SEPRONA, 410.ª Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta, interpone denuncia contra D. HASSAN MOHAMED MOHAMED, con DNI: 45.085.851, con domicilio sito en C/ Virgen de la Luz, n.º 13-D, por llevar a bordo de una embarcación tipo patera con matrícula 70-CU-1-42-94, denominada "PATRI", una red de trasmayo de unos 500 metros de longitud a una media milla al norte de la Playa de Benzú a las 19:40 horas, la cual le es intervenida por los agentes de la Guardia Civil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- Por el R.D. 2503/96, de 5 de diciembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta, en materia de acuicultura y marisqueo, asumiendo entre otras las funciones relativas a la pesca marítima de recreo. El art. 6 de la Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo se establece que únicamente podrán emplearse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos pateras por licencia .El art. 11 de la citada Orden prohibe expresamente en el ejercicio de la pesca marítima de recreo en el apartado c) el uso y la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional, tales como palangres, nasas y redes. El art. 13 de la Orden de 26 de febrero de 1999, determina que el incumplimiento de lo dispuesto se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/98, de 1 de junio. La Disposición Derogatoria única, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece la derogación expresa de la Ley 14/98, de 1 de junio. La Disposición Transitoria única de la Ley 3/2001 "Aplicación de la legislación más favorable", también establece que "las infracciones cometidas durante la vigencia de la Ley 14/98, de 1 de junio por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros, serán objeto de la sanción que resulte más favorable para el presunto infractor". Por lo que antecede, procedería la aplicación de la Ley 3/2001 por se más favorable que la Ley 14/98, correspondiéndole a la infracción del art. 6 y 11 de la Orden de 26 de febrero de 1999, calificada como grave una sanción de multa de 50.082 a 9.983.160 pesetas, 301 a 60.000 euros. De lo expuesto se desprende la posible
133
129 B. O. C. CE. - 4.079 Viernes 18 de enero de 2002



comisión de las infracciones dispuestas con la correspondiente sanción del art. 102.3 de la Ley 3/2001. 2º.- El R.D. 1398/93, de 4 de agosto que rige como supletorio para aquellas materias cuyos procedimientos sancionadores no están determinados, en el art. 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento: "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros Órganos o por denuncia" , estableciendo el art. 13 del citado R.D. el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de 31/07/01, se delega la competencia en materia de agricultura, pesca, ganadería, sanidad animal, industria, energía, alumbrado público, comercio interior, acuicultura y marisqueo, en el Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. HASSAN MOHAMED MOHA-MED, con DNI: 45.085.851, reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 del R.D. 1398/93).

PARTE DISPOSITIVA

No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se hace pública la misma. 1º.- Incóese expediente sancionador a D. HASSAN MOHAMED MOHAMED, con DNI: 45.085.851, por incumplimiento del art. 6 de la Orden de 26 de febrero de 1999, por llevar a bordo de una embarcación deportiva una red de pesca prohibida el día 11/02/00, a las 19:40 horas al norte de la Playa de Benzú. 2º.- Desígnese como Instructora del procedimiento a Srta. Aurora Visiedo Pérez, y como Secretaria del mismo a D.ª M.ª Luz Pleguezuelos Teodoro, pudiendo presentar recusación contra la misma conforme al art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. 3º.- Concédase al expedientado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informes estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la iniciación del procedimiento podría considerarse propuesta de resolución (art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto). 4º.- Contra la iniciación del procedimiento no cabe interponer recurso administrativo por tratarse de un acto de mero trámite.

Ceuta, 8 de enero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

130.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 09/11/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 15/10/01 D.ª RACHID MESAUD LAARBI formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.171.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 144.428.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad
denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días, desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 27 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

131.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha diecinueve de Noviembre del año dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Don Serafín Becerra Constantino presenta escrito en las dependencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha de entrada 17-01-01 comunicando el mal estado y peligrosidad de unas obras en fase de ejecución en el Monte Hacho - Zona de San Antonio en la antigua Discoteca La Cueva de Ceuta solicitando visita de inspección al lugar por parte de los técnicos municipales.- Los Servicios Técnicos informan con fecha 20-04-01 y 20-08-01 sobre el estado de la situación y las obras de necesaria realización.- Por Decreto de fecha 02-05-01 se declara la caducidad de la licencia de obras concedida a D.ª Mina Ahmed Mohamed por Decreto 12-01-99, y se inicia expediente de orden de ejecución de obras.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Según el Artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 de Junio, los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones
134
Viernes 18 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.079 133



de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el apartado anterior. En el mismo sentido se pronuncian los Artículos 3.4.3, 3.4.5 y 3.4.7 de las Ordenanzas Urbanísticas del PGOU.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de Julio de 2.001.

PARTE DISPOSITIVA

1) Ordenar a D.ª Mina Ahmed Mohamed la realización de las medidas señaladas en el informe técnico de fecha 20-04-01 que se adjunta. 2) El plazo de ejecución de las obras es de quince (15) días, con un presupuesto de 384.433 Ptas., apercibiéndose que en caso de incumplimiento se ejecutarán las mismas por ejecución subsidiaria con cargo al interesado. 3) Dese traslado al interesado del informe técnico de fecha 20-04-01 y 20-08-01".

Lo que le traslado significándole que contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los Artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Mina Ahmed Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 27 de Diciembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

132.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha tres de Diciembre del año dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 23-11-01, D.ª GIMOL-MOLLY ABECASIS BENZAQUEN, con D.N.I. n.º 45.073.603-C, solicita en su propio nombre y derecho sea declarada en ruina el inmueble de su propiedad sita en c/ Daoiz n.º 8, esquina con c/ Delgado Serrano (F.R. 1.319 N). Acompaña a su solicitud documentación acreditativa de la titularidad de la finca, así como certificación del arquitecto técnico D. Juan Orozco Rodríguez.- El arquitecto municipal emite el 28-11-01 el informe nº 2.122/01, cuyo contenido es el siguiente: " D.ª. Gimol-Molly Abecasis Benzaquén inicia procedimiento de ruina de la finca sita en c/ Daoiz n.º 8, esquina con c/ Delgado Serrano, a instancia de parte interesada, por ser propietaria. Adjunta certificación del arquitecto técnico sin vi
sar y relaciona un único morador, D. Juan Botella Jiménez, con domicilio, a efectos de notificación, en la misma finca. No se especifica en esta descripción y señalización de las medidas de seguridad que en razón de los daños descritos se hubiesen adoptado en el edificio o, en su caso las razones de su no adopción. Observado el edificio, su estado permite tramitar el expediente de forma contradictoria, por lo que se pondrá en conocimiento del facultativo competente que designen acerca del estado de la finca, con advertencia que transcurrido el plazo concedido se continuará la tramitación del expediente hasta su definitiva resolución". Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 71 de la Ley 30/92, según la redacción dada por la Ley 4/99, que permite a la Admón.. conceder a los administrados un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 para subsanar las deficiencias que presenten sus solicitudes.- Art. 19.2 del R.D.U.: Si el procedimiento de ruina se iniciara a instancia de los interesados, al escrito de iniciación se acompañará certificado, expedido por facultativo competente, en el que se justifique la causa de instar la declaración de ruina, el estado físico del inmueble, y se acredite asimismo si en el momento de la petición el edificio reúne, condiciones de seguridad y habitabilidad suficientes que permitan a sus ocupantes la permanencia en él hasta que se adopte el acuerdo que proceda. Art. 46 y ssgs. Del mismo texto, en cuanto se hace necesario que la certificación del arquitecto técnico que presenta la propiedad sea visado por su Colegio profesional.- Decreto de la Presidencia de 31-07-01 en cuanto a la competencia del Consejero de Fomento.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Procede conceder a D.ª Gimol-Molly Abecasis Benzaquén un plazo de 15 días para la cumplimentación de lo requerido en los arts. 19.2 y 46 y ssgs. del Reglamento de Disciplina Urbanística en los términos establecidos en el informe del arquitecto municipal, es decir, la presentación de un certificado del arquitecto técnico debidamente visado, en el que se contengan los datos de identificación del inmueble, el motivo o motivos en que se basa el estado de declaración de ruina, así como si en el momento de la petición el edificio reúne, a juicio del técnico, condiciones de seguridad y habitabilidad suficientes que permitan a sus ocupantes la permanencia en él hasta que se adopte el acuerdo que proceda. 2.- Procede poner en conocimiento de la interesada que si transcurrido dicho plazo no se hubiesen subsanado las deficiencias, se procederá al archivo de su petición, previa resolución a tal efecto".

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Gimol-Molly Abecasis Benzaquén, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 27 de Diciembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

133.- No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del artículo 59.4 de la L.R.J.P.A.C. se hace pública la misma. Transcurridos los plazos establecidos


135
133 B. O. C. CE. - 4.079 Viernes 18 de enero de 2002



sin que se haya presentado recurso alguno, se requiere a D. HAMADI ALI MOHAMED, con DNI: 45.093.511 para que realice el pago de CUATROCIENTAS CINCUENTA MIL DOS PESETAS (450.002 PESETAS) por la sanción impuesta por motivo del expediente Nº: 54.716 (00) en la Caja Gral. sita en Edifico Ceuta Center. Los plazos de ingreso son los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación: Notificación practicada entre los días 1 al 15 de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Notificación practicada entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Transcurridos dichos plazos, la deuda se exigirá por el procedimiento de apremio.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

134.- No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del artículo 59.4 de la L.R.J.P.A.C, se hace pública la misma. Transcurridos los plazos establecidos sin que se haya presentado recurso alguno, se requiere a D. LACHMI MOHAMED AMAR, con DNI: 45.086.768, para que realice el pago de QUINCE MIL PESETAS ( 15.000 PTAS ) por la sanción impuesta por motivo del expediente Nº: 19.119 (01) en la Caja Gral., sita en Edificio Ceuta Center. Los plazos de ingreso son los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación: Notificación practicada entre los días 1 al 15 de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Notificación practicada entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Transcurridos dichos plazos, la deuda se exigirá por el procedimiento de apremio.

Ceuta, 8 de enero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

135.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha tres de Diciembre del año dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 27-11-00 tiene entrada en el Registro General de esta Ciudad Autónoma, escrito n.º 86.223, en el que comparece la Procuradora de los Tribunales, D.ª Ana Isabel de Lima Fernández, en representación de D. Andrés y D. Rafael Villada Ventura, solicitando sea fijada indeminización a favor de los mismos, como consecuencia de la demolición de naves industriales situadas en el denominado "Agujero de la Sardina", que habían sido declaradas por la Admón.. en estado de ruina inminente. Consta en el expediente n.º 15.415/79 del Negociado de Urbanismo, varios Convenios Urbanísticos con diferentes concesionarios por el mismo motivo.- Posteriormente, la Procuradora antes mencionada, presenta el 18-09-00 nuevo escrito aportando documentación consistente en: recibos de la antigua Contribución Territorial de 1.949, de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de 1.972, 73, 74, 75 y 76, etc., cartas de pago del Impuesto de Sucesiones, escritura de compraventa otorgada a favor de D. Rafael Villada Ramírez, con n.º 139, de fecha 28-01-1.952, cuyo objeto es la adquisición de "un barracón en la Playa del Agujero de esta Ciudad", destinado a enseres de pesca que mide 40 m2...", tal y como se describe literalmente en la propia escritura, cuaderno particional de D. Rafael Villada Ramírez,
Certificación literal de defunción, declaración judicial de herederos abintestato y demás documentación complementaria. Concluye solicitando para sus mandantes una indemnización siguiendo los mismos parámetros y criterios seguidos en el expediente para los demás interesados, por importe de 6.500.000.- Ptas.- Del análisis de todo lo presentado se desprende que, con independencia de la opinión sobre la viabilidad del expediente en su conjunto, sí se observa la existencia de múltiples documentos representativos del abono de tributos que gravan la propiedad del barracón, así como del ejercicio de una actividad, como igualmente queda sobradamente demostrado la continuidad del tracto sucesorio con respecto del primer propietario.- En cambio, lo que no se aporta en ningún momento, es una prueba de la existencia de una concesión administrativa y menos aún de la personalidad del cedente. La concesión administrativa es un acto reglado y no se presume. Complementando lo antes dicho, no se observa tampoco el pago de cantidad alguna en concepto de canon de la supuesta concesión, por lo que en ningún momento nos podemos encontrar en presencia ni del rescate, ni de la expropiación de dicha concesión. Es por tanto, una construcción que por diferentes factores, ha llegado a una situación de ruina inminente, razón por la cual, el Presidente de la Ciudad en su Decreto de 13-07-00, no solamente declara la anterior situación, sino que también procede a contratar la demolición por vía de emergencia, habiéndose acudido por parte de D. Rafael y D. Andrés Villada Ventura a la vía contenciosa para evitar un desalojo que finalmente se llevó a cabo por mandato judicial.- Mal puede entenderse la existencia de una concesión administrativa, por lo que no puede asemejarse a los otros supuestos obrantes en el expediente, y todo ello, como quedó ya explicitado, con independencia de la legalidad de éste en su conjunto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 41 de la Ley de Expropiación Forzosa, en tanto determina la determinación del justiprecio en las concesiones, en los supuestos de expropiación o rescate de las mismas. Art. 183 de la Ley del Suelo de 1.976 relacionado con los Arts. 17 y ssgs. del R.D.U., por lo que se refiere a los diferentes tipos de ruina, entre las que se incluye la ruina inminente, cuando de la situación del inmueble se dedujeran daños para personas o cosas, lo que faculta a la Admón.. para acordar el desalojo y posterior demolición.- Decreto de la Presidencia de 31-07-01 que atribuye competencias al Consejero de Fomento.

PARTE DISPOSITIVA

Se deniega la solicitud formulada por D.ª Ana Isabel de Lima Fernández, Procuradora de los Tribunales, en representación de D. Rafael y D. Andrés Villada Ventura, por no resultar probada la existencia de concesión administrativa, tratándose tan sólo de la demolición de una edificación en ruina inminente".

Lo que le comunico significándole que contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los Artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de


136
Viernes 18 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.079 137



dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Ana Isabel de Lima Fernández, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 28 de Diciembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

136.- No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del artículo 59.4 de la L.R.J.PAC. se hace pública la misma. Transcurridos los plazos establecidos sin que se haya presentado recurso alguno, se requiere a D. KAMAL HAMAD MOHAMED, con DNI: 45.085.350, para que realice el pago de CIEN MIL UNA PESETAS ( 100.001 PTAS. ) por la sanción impuesta por motivo del expediente Nº: 10 (01) en la Caja Gral. sita en Edifico Ceuta Center. Los plazos de ingreso son los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación: Notificación practicada entre los días 1 al 15 de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Notificación practicada entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Transcurridos dichos plazos, la deuda se exigir· por el procedimiento de apremio.

Ceuta, 8 de enero de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTA ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

137.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha veintiséis de Noviembre del año dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 23-07-01 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la sociedad La Dama de Ceuta S.L. solicita licencia de obras para la construcción de un edificio de 17 viviendas en manzana cerrada, 11 trasteros, 13 plazas de garaje y dos locales comerciales.- Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos de fecha 21 de septiembre de 2001 en el que señala que con respecto al asunto de referencia y entregado el proyecto de Seguridad solicitado, no existe inconveniente en acceder a la concesión de la licencia definitiva de obras. El presupuesto de ejecución de la obra incluidos el de Seguridad y el de Telecomunicaciones, asciende a 177.796.626 ptas. El plazo de ejecución de la obra se establece en 18 meses. Previo al inicio de obras, se deberá solicitar la preceptiva tira de cuerdas.- En informe posterior de fecha 5 de noviembre de 2001 los Servicios Técnicos informan que a este proyecto se le dio licencia diferida de obras con respecto al número de plantas y áticos retranqueados permitidos en manzana cerrada, con proyecto que es de fecha de noviembre de 2000, al que se acompañaba informe jurídico privado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de proce
dimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- El artículo 178 TRLS de 1976 sujeta a este tipo de actos a previa licencia municipal. En el mismo sentido se expresan los artículos 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística. Señala el artículo 14 de la O.R.D.U. que la licencia de edificación comprende los actos relativos a la realización de cualquier tipo de obra en los edificios existentes, así como a la ejecución de proyectos arquitectónicos de nueva construcción.- Competente en materia de urbanismo resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de acuerdo con el Decreto de delegación de fecha 31-07-2001.

PARTE DISPOSITIVA

1) Conceder licencia de obras para viviendas, trasteros, plazas de garaje y locales comerciales en C/. Canalejas n.º 6 a D. José Luis León Castro, de conformidad con el proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto D. Lorenzo Javier Diez Gálvez con fecha de visado por el Colegio Profesional de fecha 19-07-01. 2) El presupuesto de ejecución material incluido seguridad y salud y telecomunicaciones asciende a la cantidad de 177.796.626 ptas. 3) El plazo de ejecución de las obras se establece en dieciocho (18) meses.- 4) Antes del inicio de las obras deber· solicitar a estos Servicios Técnicos la preceptiva tira de cuerdas (Acta de replanteo), así como en caso necesario las preceptivas licencias por ocupación de vía pública, instalación de contenedores, etc. 5) Comuníquese al interesado que, al objeto de facilitar el control de la ejecución de las obras, se instalará en lugar visible y con anterioridad al inicio de aquellas, un cartel que contenga los siguientes datos: objeto de la licencia, fecha de concesión, plazo de inicio, ejecución e interrupción máxima de las obras y dirección facultativa. 6) Comuníquese al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertidos de tierras y escombros, para lo que se les remitirá copia de dicha norma. 7) Comuníquese igualmente al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma. 8) Asimismo, se advierte que la presente licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros."

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a LA DAMA DE CEUTA, S.L., en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 27 de Diciembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

137
138 B. O. C. CE. - 4.079 Viernes 18 de enero de 2002



DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

138.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en Sesión Extraordinaria, celebrada el pasado día 21 de Diciembre de 2.001, adoptó el siguiente ACUERDO:

"3º) Aprobar, si procede, Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, relativa a Aprobación Definitiva del "Estudio de Detalle en Parcela n.º 53, Residencia de la Tercera Edad Nuestra Señora de Africa".- La Propuesta es del siguiente tenor literal: "A instancias de la propia Consejería de Fomento, los Servicios Técnicos adscritos a la misma proceden a la redacción de un Estudio de Detalle en la Parcela n.º 53, donde se ubica la Residencia de la Tercera Edad "Ntra. Sra. de Africa". En el mes de Septiembre de 2.001, se lleva a cabo la redacción de dicho Estudio de Detalle por el Arquitecto Superior, D. José Pedro Pedrajas. Por su parte el Arquitecto Municipal emite el Informe n.º 1.624/01, manifestando que el mismo contiene los documentos preceptivos para su aprobación.- Por Decreto de la Presidencia de 17-09-01, se lleva a cabo la aprobación inicial del E.D., y al propio tiempo se abre un periodo de información pública durante 1 mes para formular alegaciones.- Se cumple el trámite de publicación, mediante inserción del anuncio en el B.O.C.CE. de 25-09-01, el mismo día se lleva a cabo la publicación en el diario "El Faro de Ceuta".- Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.- Se ha cumplido pues, con el procedimiento establecido, por lo que de conformidad con el Art. 140.5 del R.Dto. 2.159/78, por el que se regula el Reglamento de Planeamiento, relacionado con el Art. 22.2.c) de la L.B.R.L., según la modificación dada por la Ley 11/99, al Ilustre Pleno de la Asamblea se propone la adopción del siguiente acuerdo: Sea aprobado definitivamente el "Estudio de Detalle en Parcela n.º 53, Residencia de la Tercera Edad Nuestra Señora de Africa".- Durante el tratamiento del punto, se incorporaba a la Sesión el Sr. Fortes Ramos.- Aprobada por unanimidad la inclusión del punto en el Orden del Día, el Ilustre Pleno de la Asamblea por unanimidad de los presentes, que implica mayoría absoluta, ACORDO: - Aprobar definitivamente el "Estudio de Detalle en Parcela n.º 53, Residencia de la Tercera Edad Nuestra Señora de Africa".

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el Pleno de la Asamblea, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

No se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 140 del Reglamento del Planeamiento de la Ley del Suelo, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de Junio. Asimismo se acuerda un periodo de exposición pública durante 1 mes.

Ceuta 28 de Diciembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Fomento

139.- Dª. María del Carmen Bernet Espí, en nombre y representación del Club Natación Caballa, ha presentado en este Centro documentación y proyecto de ejecución de "reforma y adecuación de las instalaciones deportivas en la sociedad deportiva Club Natación Caballa de Ceuta", que consisten fundamentalmente en la "disminución del volumen del vaso de la piscina, reparación de la pavimentación de su perímetro, instalación de energía solar para su climatización y agua caliente sanitaria e instalación de una caseta desmontable de perfiles de aluminio y cerramiento textil, como cubierta de invierno".

A fin de cumplimentar lo dispuesto en el Capítulo VI, Sección 2ª, artículo 146 del Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (R. D. 1.471/1989 de 1 de diciembre), se abre período de información pública por un período de 20 días, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Area Funcional, las reclamaciones que estimen pertinente, advirtiéndose que la documentación presentada está de manifiesto y a disposición de quiénes deseen examinarla, durante el indicado plazo en las oficinas de la Unidad de Costas de la Delegación del Gobierno en Ceuta, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Ceuta, once de enero de dos mil dos.- EL DIRECTO DEL AREA FUNCIONAL DE FOMENTO.- Fdo.: José Antonio Terrío Fernández-Muñiz.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

140.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

138
Viernes 18 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.079 140


Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho use del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 28122.001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Artº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión.

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Artº

510040695518 A CASTILLO 31865310 ALGECIRAS 14.10.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040716170 M LAGHMICH X14620800 CEUTA 30.10.2001 50.000 300,51 ROL 339/90 060.1

510040712747 WZHOU X2816667H CEUTA 24.10.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040716212 R GONZALEZ 45053860 CEUTA 30.10.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040716571 J SANCHEZ 45059007 CEUTA 02.11.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 060.1

510040719018 M AHMED 45064516 CEUTA 20.10.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040706814 S AHMED 45068904 CEUTA 19.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040723060 A PALMA 45072221 CEUTA 02.11.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040705240 J MUÑOZ 45074849 CEUTA 21.10.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040715244 M DE LA CRUZ 45078449 CEUTA 27.10.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040698404 R ABDESELAM 45079389 CEUTA 19.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040648620 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 23.10.2001 10.000 60,10 RD 13/92 153.

510040648632 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 23.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040707466 T MOHAMED 45079693 CEUTA 17.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040709270 S MOHAMED 45080098 CEUTA 09.10.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040715645 S MOHAMED 45080643 CEUTA 27.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719924 M LAHSEN 45081126 CEUTA 21.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040718634 F ROS 45081237 CEUTA 23.10.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040718580 F ROS 45081237 CEUTA 23.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040701646 M MOHAMED 45081488 CEUTA 21.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710106 M ABDELUAHEB 45082976 CEUTA 03.11.2001 10.000 60,10 RD 13/92 009.1

510040723861 A MOHAMED 45083133 CEUTA 22.10.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040723952 A MOHAMED 45083133 CEUTA 22.10.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040698945 S NAYIB 45083161 CEUTA 14.09.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040695099 S NAYIB 45083161 CEUTA 06.09.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040702160 B MOHAMED 45083913 CEUTA 02.11.2001 10.000 60,10 RD 13/92 018.1

510040712905 M MUSTAFA 45084088 CEUTA 23.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040712929 M MUSTAFA 45084088 CEUTA 23.10.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040714926 M HAMIDO 45084618 CEUTA 01.11.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040709890 M CHAIB 45084746 CEUTA 12.10.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040648759 A TAIEB 45085226 CEUTA 21.09.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040704374 S ABDELKADER 45085447 CEUTA 23.09.2001 50.000 300,51 6 RDL 339/90 060.1

510040718397 H MUSTAFA 45086077 CEUTA 23.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040702158 A MOHAMED 45087053 CEUTA 02.11.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040716911 U BUYEMA 45087365 CEUTA 02.11.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040716510 N ABDEL LAH 45087414 CEUTA 01.11.2001 10.000 60,10 RD 13/92 009.1

510040712930 H AHMED 45087833 CEUTA 23.10.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040712942 H AHMED 45087833 CEUTA 23.10.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040717850 M MOHAMED 45088256 CEUTA 22.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040664297 R MOHAMED 45088377 CEUTA 23.10.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 062.2

510040710076 R MOHAMED 45088377 CEUTA 03.11.2001 25.000 150,25 RD 13/92 003.1

510040710027 R MOHAMED 45088377 CEUTA 03.11.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040713200 T OUINA 45088788 CEUTA 25.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040723320 M AL LAL 45089041 CEUTA 22.10.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040705330 M AL LAL 45089041 CEUTA 18.10.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040706577 H MOHAMED 45089226 CEUTA 22.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040665034 M ABSELAM 45090172 CEUTA 01.11.2001 25.000 150,25 RD 13/92 003.1

510040679483 Y MOHAMED 45090181 CEUTA 22.10.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040710908 K CHAIRI DEMGHA 45090380 CEUTA 07.11.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719055 K HAMED 45091335 CEUTA 19.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040718555 M MOHAMED 45092640 CEUTA 18.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040679434 J SALAS 45092733 CEUTA 22.10.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040707612 A MOHAMED 45093135 CEUTA 18.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040715384 A AHMED 45093717 CEUTA 27.10.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040715372 A AHMED 45093717 CEUTA 27.10.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040715840 I AHMED 45094360 CEUTA 30.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040715190 K MOHAMED 45095284 CEUTA 27.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

139
140 B. O. C. CE. - 4.079 Viernes 18 de enero de 2002



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Artº

510040718403 A AL LAL 45097865 CEUTA 23.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040718993 H MOHAMED 45098468 CEUTA 19.10.2001 10.000 60,10 RD 13/92 151.2

510040707223 F AHMED 45098728 CEUTA 25.10.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040690004 S BUCHAIB 45098752 CEUTA 20.10.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040719640 A MOHAMED 45100208 CEUTA 24.10.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040719638 A MOHAMED 45100208 CEUTA 24.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040716157 A MOHAMED 45100208 CEUTA 30.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040718348 N AMAR 45100573 CEUTA 17.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040715440 N HAMED 45101078 CEUTA 28.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040716327 A MOHAMED 45101088 CEUTA 02.11.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040716297 A MOHAMED 45101088 CEUTA 02.11.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040716315 A MOHAMED 45101088 CEUTA 02.11.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040716200 R GONZALEZ 45101590 CEUTA 30.10.2001 15.000 90,16 RD 13/92 118.1

510040713120 H AHMED 45103525 CEUTA 24.10.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040722686 B AL LAL 45103565 CEUTA 18.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040722674 B AL LAL 45103565 CEUTA 18.10.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040710131 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 03.11.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040707934 H AHMED 45104767 CEUTA 18.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040679458 R AHMED 45104769 CEUTA 22.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040679471 R AHMED 45104769 CEUTA 22.10.2001 10.000 60,10 RD 13/92 018.1

510040701592 L MOHAMED 45104930 CEUTA 24.10.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040705305 S DIAZ 45104954 CEUTA 19.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719687 F BERNAL 45105617 CEUTA 24.10.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040710258 R MOHAMED 45105810 CEUTA 03.11.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040716832 J TIERRA 45105816 CEUTA 01.11.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040716820 J TIERRA 45105816 CEUTA 01.11.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040705639 I MOHAMED 45105900 CEUTA 22.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719470 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 23.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040724117 H ABDESELAM 45106484 CEUTA 28.10.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040719195 S EL ADOUZI 45106833 CEUTA 21.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719201 L EL ADOUZI 45106840 CEUTA 21.10.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040716984 A AHMED 45106853 CEUTA 02.11.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040718350 F BERNAL 45107542 CEUTA 21.10.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040715803 A OCAÑA 45108392 CEUTA 30.10.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040715748 S MAIMON 45108721 CEUTA 28.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040696651 B ABDESELAM 45109090 CEUTA 24.10.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040723666 D GARCIA 45109123 CEUTA 23.10.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040727003 L S. DE LUCENA 45111566 CEUTA 07.11.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040697850 Y BAHUDI 99013243 CEUTA 19.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040703345 A EL KHABAR 99013293 CEUTA 22.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040715451 A MOHAMED 99014212 CEUTA 28.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040706590 R MOHAMED 99014337 CEUTA 21.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040709128 A BENJILALI X2546626C POZUELO

DE ALARCON 28.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040709001 M MOHAMED 75903893 MAZARRON 12.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho use de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 28122001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

140
Viernes 18 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.079 140



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Artº

510040602243 H. EL FETOUHI X1461675W CEUTA 05.12.01 150.000 901,52 L.30/1995 002.1

510040619607 N. AJMED 45.091.093 CEUTA 23.01.01 100.000 601,01 L.30/1995 002.1

510040626673 K. HOSSAIN 45.092.933 CEUTA 21.01.01 150.000 901,52 L.30/1995 002.1

510040637063 D. EL MAIMUNI X0607629S MALAGA 21.02.01 150.000 901,52 L.30/1995 002.1

510040652313 A. MUSTAFA 45.092.242 CEUTA 19.03.01 150.000 901,52 L.30/1995 002.1

510040652570 S. MOHAMED 45.075.349 CEUTA 15.03.01 150.000 901,52 L.30/1995 002.1

510040655880 C.J. SERRANO 45.098.459 CEUTA 16.04.01 100.000 601,01 L.30/1995 002.1

510040656471 M. NADIR 45.083.699 CEUTA 10.05.01 150.000 901,52 L.30/1995 002.1

510040659721 A. LAYACHI 45.101.282 CEUTA 16.04.01 150.000 901,52 L.30/1995 002.1

510040659757 C.J. SERRANO 45.098.459 CEUTA 16.04.01 100.000 601,01 L.30/1995 002.1

510040665332 M. MOHAMED 45.087.043 CEUTA 15.04.01 150.000 901,52 L.30/1995 002.1

510040665587 M. AL LAL 45.089.041 CEUTA 16.05.01 150.000 901,52 L.30/1995 002.1

510040668448 C. ESPINOSA 45.041.911 CEUTA 10.05.01 100.000 601,01 L.30/1995 002.1

510040669647 A. PARDO 45.106.368 CEUTA 08.05.01 150.000 901,52 L.30/1995 002.1

510040670315 K. HOSSAIN 45.092.933 CEUTA 13.05.01 150.000 901,52 L.30/1995 002.1

510040670479 L.ABDERRAHAMA 45.091.057 CEUTA 13.05.01 150.000 901,52 L.30/1995 002.1

510040670789 N. MOHAMED 45.090.057 CEUTA 18.05.01 150.000 901,52 L.30/1995 002.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/ 1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 28-12-01.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Artº

510040701348 A HICHOU X2282287C CEUTA 31.10.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040720471 M RUIZ 05874824 CEUTA 02.11.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040721359 D CARCEL 22918818 CEUTA 05.11.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040721256 A GUARDIA 24131326 CEUTA 04.11.2001 16.000 96,16 RD 13/92 101.1

510040721323 J ROMERO 42801892 CEUTA 04.11.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040721335 J ROMERO 42801892 CEUTA 04.11.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040720422 M MATRES 45049525 CEUTA 02.11.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040720434 M MATRES 45049525 CEUTA 02.11.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040719213 J CASTELLON 45088787 CEUTA 17.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040720896 M FERNANDEZ 45073868 CEUTA 03.11.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040721098 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 03.11.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040721104 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 03.11.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040721116 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 03.11.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040691689 M HAMIDO 45076931 CEUTA 18.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040714720 M AMAR 45078018 CEUTA 01.11.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040695026 M AHMED 45078372 CEUTA 26.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040695038 M AHMED 45078372 CEUTA 26.08.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040685446 M AHMED 45078372 CEUTA 29.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040684296 Y AHMED 45078373 CEUTA 24.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040701180 H MOHAMED 45078674 CEUTA 05.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040650523 S AHMED 45078904 CEUTA 31.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040683954 S AHMED 45078904 CEUTA 08.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040720550 I DERDABI 45079308 CEUTA 03.11.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040688502 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 10.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1 510040862811 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 09.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

Cuantía

141
140 B. O. C. CE. - 4.079 Viernes 18 de enero de 2002



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Artº

510040667224 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 19.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040701117 A CHAIR 45079593 CEUTA 05.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040718336 A CHAIR 45079593 CEUTA 18.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040701580 A MOHAMED 45079663 CEUTA 21.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040664303 A MOHAMED 45079694 CEUTA 16.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040685677 M HAMIDO 45079882 CEUTA 09.07.2901 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040703114 Y MUSTAFA 45089375 CEUTA 20.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040686980 A MUSTAFA 45080376 CEUTA 26.07.2901 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040630275 H MOHAMED 45080443 CEUTA 09.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040721062 N DRIS 45080773 CEUTA 03.11.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040637609 L ABDELMALIK 45080941 CEUTA 07.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1

510040678971 A SALAS 45080949 CEUTA 17.09.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040602048 A SALAS 45080949 CEUTA 21.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040721189 H AHMED 45081686 CEUTA 04.11.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040717708 B AHMED 45082115 CEUTA 15.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040688290 B AHMED 45082115 CEUTA 07.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040686438 T ABDESELAM 45082529 CEUTA 23.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040720770 M MOHAMED 45082635 CEUTA 04.11.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040720781 M MOHAMED 45082635 CEUTA 04.11.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040720744 S MOHAMED 45082636 CEUTA 03.11.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040713296 S MOHAMED 45082636 CEUTA 25.10.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040696985 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 31.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040696778 Y ABDELKADER 45083098 CEUTA 29.082001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040696780 Y ABDELKADER 45083098 CEUTA 29.08.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040689634 M HAMIDO 45083139 CEUTA 21.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040694046 L ABSELAM 45083301 CEUTA 23.09.2001 15.500 93,18 RDL 339/90 061.1

510040719067 M MOHAMED 45083867 CEUTA 19.10.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040695646 M MUSTAFA 45084088 CEUTA 23.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 081.1

510040695634 M MUSTAFA 45084088 CEUTA 23.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040689592 M HASSAN 45084238 CEUTA 24.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040653391 B MOHAMED 45084534 CEUTA 05.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040676895 R AMAR 45085568 CEUTA 13.09.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 601.3

510040693431 S HIDALGO 45085710 CEUTA 10.09.2001 10.000 60,10 RD 13/92 167.

510040434310 L MOHAMED 45086091 CEUTA 26.08.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040434218 L MOHAMED 45086091 CEUTA 26.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1

510040687546 J MORANT 45086473 CEUTA 31.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

519040682416 M AHMED 45086670 CEUTA 08.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040682391 M AHMED 45086670 CEUTA 08.07.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040692426 H AHMED 45087833 CEUTA 09.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040687303 H AHMED 45087833 CEUTA 25.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 061.4

510040686360 A ABDESELAM 45087880 CEUTA 30.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040684107 M MOJTAR 45087931 CEUTA 09.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040833500 M AL LAL 45089041 CEUTA 07.08.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040689014 M HAMED 45089306 CEUTA 21.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040685859 M AHMED 45089529 CEUTA 16.08.2001 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040667891 D MOHAMED 45089581 CEUTA 08.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719020 A ABDERRAH. 45089746 CEUTA 20.10.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040679276 M AHMED 45090411 CEUTA 17.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040693900 L MUSTAFA 45090555 CEUTA 05.10.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040693893 L MUSTAFA 45090555 CEUTA 05.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040693650 J MOHAMED 45091228 CEUTA 23.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040694988 H LAIACHI 45091736 CEUTA 17.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040651540 I ABDESEALM 45092259 CEUTA 21.10.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040721128 M MUSTAFA 45092452 CEUTA 04.11.2001 10.000 60,10 RD 13/92 098.2

510040675192 A AHMED 45093005 CEUTA 07.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

51004659370 A AHMED 45093005 CEUTA 22.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040694990 M CHAIB 45093115 CEUTA 17.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040688812 J AOMAR 45093453 CEUTA 13.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040687820 H AOMAR 45093493 CEUTA 13.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040689932 H AOMAR 45093493 CEUTA 17.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040672853 S DE LOS SANTOS 45093737 CEUTA 10.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719420 L ABDENUI 45093996 CEUTA 21.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

142
Viernes 18 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.079 140



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Artº

510040679288 M MOHAMED 45094043 CEUTA 17.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040685458 N ABDELLAH 45095124 CEUTA 23.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040676433 L ABDELKADER 45095631 CEUTA 26.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 062.2

510040674059 M MATA 45096007 CEUTA 07.06.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040688563 O FERNANDEZ 45096112 CEUTA 10.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040720604 F LARA 45096538 CEUTA 03.11.2001 25.000 150,25 RD 13/92 099.1

510040671708 M AHMED 45096670 CEUTA 09.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040703000 A AL LAL 45097865 CEUTA 19.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719468 A AL LAL 45097865 CEUTA 21.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040613848 M MOHAMED 45097915 CEUTA 16.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

519040650464 M MOHAMED 45098013 CEUTA 04.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040679264 R HOSSAIN 45098480 CEUTA 17.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040663098 A HOSSAIN 45098481 CEUTA 02.09.2001 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040663542 M ABDERRAMAN 45098577 CEUTA 16.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040701798 A MOHAMED 45099282 CEUTA 11.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040695786 A MOHAMED 451 00208 CEUTA 29.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040708501 A MOHAMED 45100208 CEUTA 24.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040693662 M MOHAMED 45101194 CEUTA 23.09.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040688131 M MUÑOZ 45101570 CEUTA 05.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040689270 R AHMED 45101803 CEUTA 14.08.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040687388 H ABDERRAH. 45102587 CEUTA 01.09.2001 10.000 60,10 L. 30/1995 0032

510040665290 R MOHAMED 45103460 CEUTA 10.06.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040720574 H MOHAMED 45103502 CEUTA 03.11.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040720562 H MOHAMED 45103502 CEUTA 03.11.2001 10.000 60,10 RD 13/92 098.2

510040662513 A MEHDI 45103535 CEUTA 24.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040678946 B AL LAL 45103565 CEUTA 02.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040602036 R ALAMI 45103671 CEUTA 21.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040689129 J HIDALGO 45103672 CEUTA 22.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1

510040663554 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 16.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 080.1

510040700885 N AHITOUR 45103952 CEUTA 03.10.2001 10.000 60.10 RD 13/92 019.1

510040683942 A ABDELKADER 45104261 CEUTA 04.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040671794 M AL LAL 45104280 CEUTA 23.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040671782 M AL LAL 45104280 CEUTA 23.07.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040720914 U MOHAMED 45104638 CEUTA 03.11.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040720902 U MOHAMED 45104638 CEUTA 03.11.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040721037 H AHMED 45105769 CEUTA 03.11.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040721025 H AHMED 46105769 CEUTA 03.11.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040679574 O HEREDIA 45105824 CEUTA 18.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040672063 H AMAR 45106671 CEUTA 19.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040694964 S EL ADOUZI 45106833 CEUTA 17.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719559 K AHMED 45106900 CEUTA 01.11.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040662604 M MOHAMED 45107301 CEUTA 17.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040688952 K ABDESELAM 45107651 CEUTA 10.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040687613 J GONZALEZ 45107806 CEUTA 29.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040685860 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 09.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040686451 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 08.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040720987 E FARIÑA 45109063 CEUTA 04.11.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040707806 D GARCIA 45109123 CEUTA 25.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040697369 D GARCIA 45109123 CEUTA 06.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040694952 R VAZQUEZ 45111540 CEUTA 17.10.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040687443 J CUESTA 72397818 CEUTA 07.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040691501 M MOHAMED 99000263 CEUTA 18.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040716625 A ALI 99008542 CEUTA 31.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040676597 A EL KHADIR X2335601C ALCORA 01.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040720847 M CHERIF M 088958 MADRID 02.11.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040662525 S EZZAKARI X2058282N MADRID 27.08.2001 50.000 300,51 ROL 339/90 060.1

510040667092 A VALDIVIA 25949800 MALAGA 18.05.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040677498 I CHNAITI X2282077V MARBELLA 05.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040683267 J JABBARI X2628476J PUERTO

MAZARRON 03.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040676581 B FATHALLAH X0670029D XINZO

DE LIMIA 19.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040676550 B FATHALLAN X0670029Q XINZO

DE LIMIA 19.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 062.2

510040647720 M KAHOUL X3134350W PALENCIA 04.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

143
141 B. O. C. CE. - 4.079 Viernes 18 de enero de 2002



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

141.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 09/11/01 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 140.476 incoado a D. MOHAMED LAYACHI MOHAMED así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 90,15 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 13 de noviembre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

142.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Asociación Minusválidos Ceuta.

N.I.F.: G11957289.

Concepto tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (operaciones interiores).

Acto: Traslado de Decreto.

En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para
que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 10 de enero de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

143.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Manuel Núñez Montero.

N.I.F.: 06955192S.

Concepto tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (operaciones interiores).

Acto: Traslado de Decreto.

En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 10 de enero de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

144.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 03/12/01 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 140.553 incoado a D. AMAR HADI MEHAND así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al resurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 90,15 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los
144
Viernes 18 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.079 145



quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 4 de diciembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

145.- BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE AYUDANTE DE COCINA, LABORAL FIJO POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION.

1. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Ayudante de cocina, Laboral Fijo de la Oferta de Pública de Empleo del año 1999 de la Ciudad de Ceuta, con categoría profesional equivalente al Grupo E, por convocatoria libre, mediante Concurso-oposición.

1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 896/1.991, de 7 de junio y las Bases de esta Convocatoria.

2. Proceso selectivo.

2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-oposición.

2.1. Pruebas Selectivas:

2.1.1 Concurso.

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo, con un máximo de 6 puntos:

- A) Experiencia Profesional. Hasta un máximo de 4 puntos.

- Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública iguales o sustancialmente similares al del objeto de la Convocatoria, un punto por año, hasta un máximo de 4 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones de año.

- Para la acreditación de tales méritos el aspirante deberá presentar Certificación de la Administración donde se hubieran prestado los servicios en la que se haga constar la
denominación del puesto o puestos de trabajo desempeñados.

- B) Formación Académica. Hasta un máximo de 2 puntos.

- Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgarán 0,1 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.

2.1.2 Oposición.

La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, estará formada por los ejercicios obligatorios:

PRIMER EJERCICIO: Consistente en la realización de un cuestionario de 10 preguntas con respuestas alternativas siendo una de ellas la correcta, a realizar en 30 minutos y relacionado con las materias previstas en el Anexo I.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta y según el Temario previsto en el Anexo I. En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios permitidos por el Tribunal.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de 10 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el B.O.E.

3. Condiciones de los aspirantes.

3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. Podrán ser admitidos los cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, los descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, de los españoles y nacionales de los demás Estados de la Unión Europea.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no exceder de la edad en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación basica en materia de función pública local.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de las instancias. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Carnet de manipulación de alimentos.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.

145
145 B. O. C. CE. - 4.079 Viernes 18 de enero de 2002



4 Solicitudes.

4.1 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.

4.2 Los derechos de examen serán de 3,01 euros y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182-3151-91-0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Ayudante de Cocina Laboral Fijo de la Ciudad de Ceuta) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición (certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Requisitos que deberán acreditarse debidamente con la presentación de la solicitud.

4.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro
del plazo establecido por la base 3.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5 Admisión de aspirantes.

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y n•mero del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en el Tablón de anuncios del Palacio Autonómico y que determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso.

En la misma Resolución, el órgano competente en materia de Personal determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y su composición.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de uno o dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la ciudad de Ceuta, ante el órgano convocante u órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo respectivamente.

5.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

6 Tribunal Calificador.

6.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.

La totalidad de los Vocales deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala.

146
Viernes 18 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.079 145



6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, y en el Convenio Colectivo de la Ciudad, el Tribunal calificador será el siguiente:

Presidente: Como titular y suplente los miembros de la Corporación en quien delegue el Presidente de la misma.

Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz y sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.

Tres vocales designados por el Comité de Empresa (art. 40 del Convenio Colectivo).

Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.

6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros del mismo quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4 Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

6.5 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría quinta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.

7 Desarrollo de los ejercicios.

7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 12/03/01.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 Desde la total conclusión de la fase de concurso hasta el comienzo del primer ejercicio deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de quince días naturales, siendo el mismo plazo para el segundo ejercicio desde la conclusión del primero.

La publicación del anuncio de los ejercicios se efectuará por el Tribunal en el lugar donde se haya publicado el resultado de la fase de Concurso y por cualquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos de antelación al comienzo de éstos. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8 Calificación del proceso selectivo.

Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios.

Primer ejercicio: Será calificado con un punto cada respuesta acertada, siendo necesario para aprobar el ejercicio obtener una calificación como mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo imprescindible para superar el ejercicio obtener, al menos, 5 puntos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante en el ejercicio será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya tres puntos de diferencia o más entre las distintas calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones. La calificación de los ejercicios se efectuará con tres decimales.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de concurso y oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

9 Lista de aprobados.

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de
147
B. O. C. CE. - 4.079 Viernes 18 de enero de 2002



su D.N.I. y por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

9.2 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

9.3 Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10 Presentación de documentos.

10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, el opositor aprobado deberá presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Gobernación, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de África s/n, 51001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del
Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán ser contratados como personal laboral fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11 Nombramiento.

Por el órgano competente en materia de personal se efectuará la formalización del contrato por el que el aspirante adquiere la condición de Ayudante de cocina, laboral fijo, una vez que haya transcurrido el período de prueba de 1 mes satisfactoriamente.

12 Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Tema 1: Ciudad de Ceuta. El Estatuto de Autonomía de la Ciudad.

Tema 2: Los ciudadanos y la Administración. Los derechos del ciudadano ante la Administración.

Tema 3: Indumentaria y manejo de la maquinaria: uniforme, conocer la maquinaria.

Tema 4: Utensilios, herramientas, conservación de la maquinaria.

Tema 5: Limpieza y cortes de verdura: métodos y procedimientos.

Tema 6: Torneado de patatas y hortalizas. Tipos de corte en verduras y tubérculos.

Tema 7: Manipulado de alimentos. Requisitos en la manipulación. Formación de los manipuladores de alimentos.

Tema 8: Funciones del ayudante de cocina.

Tema 9: Ingredientes de la dieta mediterránea.

Tema 10: Limpieza y manipulado del pescado: vaciado según la especie, cortes más usuales de las variedades más comunes en hostelería.

148
Viernes 18 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.079 145



149
146 B. O. C. CE. - 4.079 Viernes 18 de enero de 2002



146
.- La Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de Fecha siete de agosto de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza de Camarero Limpiador, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 1999, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 11 de enero de 2002.

En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, he resuelto:

Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza de camarero limpiador, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

Ceuta, 14 de enero de 2002.- LA VICECON-SEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE CAMARERO LIMPIADOR, LABORAL FIJO POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION.

1. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Camarero limpiador, Laboral Fijo de la Oferta de Pública de Empleo del año 1999 de la Ciudad de Ceuta, con categoría profesional equivalente al Grupo E, por convocatoria libre, mediante Concurso-oposición.

1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 896/1.991, de 7 de junio y las Bases de esta Convocatoria.

2. Proceso selectivo.

2.1.- La selección de los aspirantes se realizar· a través del sistema de Concurso-oposición.

2.1. Pruebas Selectivas:

2.1.1 Concurso.

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los
aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo, con un máximo de 6 puntos:

- A) Experiencia Profesional. Hasta un máximo de 4 puntos.

- Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública iguales o sustancialmente similares al del objeto de la Convocatoria, un punto por año, hasta un máximo de 4 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones de año.

- Para la acreditación de tales méritos el aspirante deber· presentar Certificación de la Administración donde se hubieran prestado los servicios en la que se haga constar la denominación del puesto o puestos de trabajo desempeñados.

- B) Formación Académica. Hasta un máximo de 2 puntos.

- Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgarán 0,1 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.

2.1.2 Oposición.

La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, estará formada por los ejercicios obligatorios:

PRIMER EJERCICIO: Consistente en la realización de un cuestionario de 10 preguntas con respuestas alternativas siendo una de ellas la correcta, a realizar en 30 minutos y relacionado con las materias previstas en el Anexo I.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta y según el Temario previsto en el Anexo I. En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios permitidos por el Tribunal.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de 10 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el B.O.E.

3. Condiciones de los aspirantes.

3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. Podrán ser admitidos los cónyuges, siempre
150
Viernes 18 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.079 146



que no estén separados de derecho, los descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas,. de los españoles y nacionales de los demás Estados de la Unión Europea.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no exceder de la edad en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública local.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de las instancias.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.

4 Solicitudes.

4.1 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.

4.2 Los derechos de examen serán de 3,01 euros y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182-3151-91-0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Camarero limpiador Laboral Fijo de la Ciudad de Ceuta) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición (certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Ser· requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Requisitos que deberán acreditarse debidamente con la presentación de la solicitud.

4.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitir· ninguna petición de esta naturaleza.

5 Admisión de aspirantes.

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en el Tablón de anuncios del Palacio Autonómico y que determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso.

En la misma Resolución, el Órgano competente en materia de Personal determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y su composición.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de uno o dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la ciudad de Ceuta, ante el Órgano convocante u Órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo respectivamente.

151
146 B. O. C. CE. - 4.079 Viernes 18 de enero de 2002



5.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.3 Únicamente proceder· la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

6 Tribunal Calificador.

6.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.

La totalidad de los Vocales deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala.

6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, y en el Convenio Colectivo de la Ciudad, el Tribunal calificador ser· el siguiente:

Presidente: Como titular y suplente los miembros de la Corporación en quien delegue el Presidente de la misma.

Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz y sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.

Tres vocales designados por el Comité de Empresa (art. 40 del Convenio Colectivo).

Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.

6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros del mismo quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustar· en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4 Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

6.5 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría quinta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.

7 Desarrollo de los ejercicios.

7.1 En cualquier momento, los Órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciar· alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden se iniciar· por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 12/03/01.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 Desde la total conclusión de la fase de concurso hasta el comienzo del primer ejercicio deber· transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de quince días naturales, siendo el mismo plazo para el segundo ejercicio desde la conclusión del primero.

La publicación del anuncio de los ejercicios se efectuará por el Tribunal en el lugar donde se haya publicado el resultado de la fase de Concurso y por cualquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos de antelación al comienzo de éstos. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8 Calificación del proceso selectivo.

Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios.

Primer ejercicio: Será calificado con un punto cada respuesta acertada, siendo necesario para aprobar el ejercicio obtener una calificación como mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo imprescindible para superar el ejercicio obtener, al menos, 5 puntos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante en el ejercicio será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya tres puntos de diferencia o más entre las distintas calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones. La calificación de los ejercicios se efectuará con tres decimales.

El orden de clasificación definitiva estar· determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de concurso y oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idén


152
Viernes 18 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.079 146



ticas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

9 Lista de aprobados.

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al Órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

9.2 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma ser· nula de pleno derecho.

9.3 Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estar· referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10 Presentación de documentos.

10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, el opositor aprobado deber· presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Gobernación, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las con
diciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán ser contratados como personal laboral fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11 Nombramiento.

Por el órgano competente en materia de personal se efectuar· la formalización del contrato por el que el aspirante adquiere la condición de Camarero limpiador, laboral fijo, una vez que haya transcurrido el período de prueba de 1 mes satisfactoriamente.

12 Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Tema 1: Ciudad de Ceuta. El Estatuto de Autonomía de la Ciudad.

Tema 2: Los ciudadanos y la Administración. Los derechos del ciudadano ante la Administración.

Tema 3: La Residencia de Ancianos y los Centros de menores. Las funciones del Camarero limpiador en una Residencia de mayores y en un Centro de menores.

Tema 4: Las labores en el comedor. Las necesidades de los mayores y de los menores.

Tema 5: Manejo y cuidado de los materiales empleados.

Tema 6: Las funciones de lavandería-lencería.

Tema 7: Manejo y cuidado de la maquinaria utilizada en la lavandería-lencería. El trato de la ropa de los residentes.

Tema 8: Las labores de la limpieza de habitaciones (camas, cambios de ropa, baños).

Tema 9: La limpieza de paredes, suelos y superficies pulidas de cocina. Productos a utilizar. Métodos empleados.

Tema 10: La limpieza de otras estancias. Productos a utilizar. Métodos usados para la limpieza.

153
146 B. O. C. CE. - 4.079 Viernes 18 de enero de 2002



154
Viernes 18 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.079 147

147
.- La Ilma Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha siete de agosto de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza de Monitor de Teatro, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 1999, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 11 de enero de 2002.

En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, he resuelto:

Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza de Monitor de Teatro, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

Ceuta, 14 de enero de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE MONITOR DE TEATRO, LABORAL FIJO POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION.

1. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Monitor de Teatro, Laboral Fijo de la Oferta de Pública de Empleo del año 1999 de la Ciudad de Ceuta, con categoría profesional equivalente al Grupo D, por convocatoria libre, mediante Concurso-oposición.

1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 896/1.991, de 7 de junio y las Bases de esta Convocatoria.

2. Proceso selectivo.

2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-oposición.

2.1. Pruebas Selectivas:

2.1.1 Concurso.

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los
aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo, con un máximo de 6 puntos:

- A) Experiencia Profesional. Hasta un máximo de 4 puntos.

- Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública iguales o sustancialmente similares al del objeto de la Convocatoria, 1 punto por año, hasta un máximo de 4 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones de año.

- Para la acreditación de tales méritos el aspirante deber· presentar Certificación de la Administración donde se hubieran prestado los servicios en la que se haga constar la denominación del puesto o puestos de trabajo desempeñados.

- B) Formación Académica. Hasta un máximo de 2 puntos.

- Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgarán 0,1 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.

2.1.2 Oposición.

La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, estar· formada por los ejercicios obligatorios:

PRIMER EJERCICIO: Consistente en la realización de un cuestionario de 20 preguntas con respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, a realizar en 45 minutos y relacionado con las materias previstas en el Anexo I.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta y según el Temario previsto en el Anexo I. En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios permitidos por el Tribunal.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de 10 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el B.O.E.

3. Condiciones de los aspirantes.

3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. Podrán ser admitidos los cónyuges, siempre


155
147 B. O. C. CE. - 4.079 Viernes 18 de enero de 2002



que no estén separados de derecho, los descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas,. de los españoles y nacionales de los demás Estados de la Unión Europea.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no exceder de la edad en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública local.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de las instancias.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes ser· de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.

4 Solicitudes.

4.1 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.

4.2 Los derechos de examen serán de 6,01 euros y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182-3151-91-0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Monitor de Teatro Laboral Fijo de la Ciudad de Ceuta) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición (certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Ser· requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Requisitos que deberán acreditarse debidamente con la presentación de la solicitud.

4.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitir· ninguna petición de esta naturaleza.

5 Admisión de aspirantes.

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano competente en materia de personal dictar· Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar la lista definitiva, que ser· hecha pública en el Tablón de anuncios del Palacio Autonómico y que determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso.

En la misma Resolución, el Órgano competente en materia de Personal determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y su composición.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de uno o dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la ciudad de Ceuta, ante el órgano convocante u Órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo respectivamente.

5.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figu


156
Viernes 18 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.079 147



ran recogidos en la relación de excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

6 Tribunal Calificador.

6.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.

La totalidad de los Vocales deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en esta Categoría.

6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, y en el Convenio Colectivo de la Ciudad, el Tribunal calificador será el siguiente:

Presidente: Como titular y suplente los miembros de la Corporación en quien delegue el Presidente del mismo.

Secretario: Un funcionario designado por el Órgano competente en materia de personal, que actuará con voz y sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del Órgano competente en materia de personal.

Tres vocales designados por el Comité de Empresa (art. 40 del Convenio Colectivo).

Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.

6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros del mismo quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

6.5 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en
concepto de asistencias, está incluido en la categoría cuarta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.

7 Desarrollo de los ejercicios.

7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/01.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 Desde la total conclusión de la fase de concurso hasta el comienzo del primer ejercicio deber· transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de quince días naturales, siendo el mismo plazo para el segundo ejercicio desde la conclusión del primero.

La publicación del anuncio de los ejercicios se efectuar· por el Tribunal en el lugar donde se haya publicado el resultado de la fase de Concurso y por cualquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos de antelación al comienzo de éstos. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deber· proponer su exclusión al Órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8 Calificación del proceso selectivo.

Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios.

Primer ejercicio: Será calificado con un punto cada respuesta acertada dividiéndose el resultado final entre 2, siendo necesario para aprobar el ejercicio obtener una calificación como mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Será calificará de 0 a 10 puntos, siendo imprescindible para superar el ejercicio obtener, al menos, 5 puntos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante en el ejercicio será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya tres puntos de diferencia o más entre las distintas calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones. La calificación de los ejercicios se efectuará con tres decimales.

157
147 B. O. C. CE. - 4.079 Viernes 18 de enero de 2002



El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de concurso y oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

9 Lista de aprobados.

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

9.2 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

9.3 Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10 Presentación de documentos.

10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, el opositor aprobado deberá presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Gobernación, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán ser contratados
como personal laboral fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11 Nombramiento.

Por el órgano competente en materia de personal se efectuar· la formalización del contrato por el que el aspirante adquiere la condición de Monitor de Teatro, laboral fijo, una vez que haya transcurrido el período de prueba de 1 mes satisfactoriamente.

12 Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Tema 1: Ciudad de Ceuta. Organización Estatutaria. Régimen de distribución de competencias.

Tema 2: El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez. El procedimiento administrativo local: Sus fases.

Tema 3: Personal al servicio de la Entidad local. La función pública local. El personal laboral.

Tema 4: Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

Tema 5: Animación cultural: funciones, objetivos y estrategias.

Tema 6: El animador cultural: funciones y ámbitos de intervención.

Tema 7: La planificación cultural: componentes básicos y etapas.

Tema 8: Enfoques, modelos y tipos de evaluación en la animación cultural.

Tema 9: Técnicas de animación aplicadas a la animación sociocultural.

Tema 10: Artes escénicas: definición, producción.

Tema 11: Difusión de las artes escénicas en núcleos medianos y grandes.

Tema 12: Artes plásticas: definición, producción.

Tema 13: Difusión de las artes plásticas en núcleos medianos y grandes.

Tema 14: Artes audiovisuales: definición y producción.

Tema 15: Difusión de las artes audiovisuales en núcleos medianos y grandes.

Tema 16: Mercado de ocio y tiempo libre.

Tema 17: Los talleres culturales: Montaje y mantenimiento.

Tema 18: El taller: definición y objetivos.

Tema 19: El montaje de una obra de teatro.

Tema 20: La vocalización e interpretación en el teatro.

158
Viernes 18 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.079 147



159
148 B. O. C. CE. - 4.079 Viernes 18 de enero de 2002

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

148.- De conformidad con el art. 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con el art. 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 20 de noviembre de 2001 ha recaído Resolución Administrativa en el expediente n¾ 12377/99 (61/93) que se sigue en el Area de Menores en el que es parte interesada Don Francisco Fajardo Nieto y D.ª M.ª Inmaculada Peña Espinosa, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el art. 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto íntegro de la misma, deber· comparecer en esta Entidad, sita en C. Real n.º 116, bajos C y D, de Ceuta, en el plazo de 7 días donde se le notificará la misma íntegramente.- LA DIRECTORA DEL SERVICIO.- Fdo.: M.ª Dolores Ruiz María.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

Dependencia de Agrícultura y Pesca

149.- En la Unidad de Infracciones Administrativas de la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en C/Acacias, 2, 11071 Cádiz, se encuentra el siguiente documento:

Resolución de expediente en materia pesquera.

Expediente administrativo sancionador: 11-CA-217/01, a nombre de:

D. Antonio Hidalgo Galán

C/ Pizarro, 2

51003 Ceuta

D. Domingo Morilla Gonzalo

C/Pisos del Rocío, 2

51003 Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación a los interesados, en el citado como último domicilio conocido.

Ceuta, a diecisiete de diciembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Nümero Cuatro de Ceuta

150.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a seis de noviembre de dos mil uno.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas número 198/2001, se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: Como denunciantes, los Policías Locales números 931 y 932 (actuales 225 y 246, respectivamente) y, como denunciado D. Mohamed Mohamed Al-Luch, indocumentado, que también responde por el nombre de D. Yamal Hamido Mehani, quien no comparece; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de hurto, en los que obran los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 6 de noviembre de 2001 ha tenido lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado la vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el Acta correspondiente en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones por éstas y por los testigos intervinientes.

Solicitando el Ministerio Fiscal que fuera condenado el denunciado D. Mohamed Mohamed Al-Luch, como autor de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal de 1995, a la pena de dos meses multa, con una cuota diaria de mil pesetas (1000 ptas/día), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme preceptúa el artículo 53.1 del mismo cuerpo punitivo, y al pago de las costas.

Segundo.- En la substanciación de este Juicio se ha procurado la observancia de las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Unico.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente probado que el día 28 de septiembre de 1999, los Policías Locales números 931 y 932 (actuales 225 y 246, respectivamente) denunciaron a D. Mohamed Mohamed Al-Luch, indocumentado, que también responde por el nombre de D. Yamal Hamido Mehani, cuando éste llevaba dos sillas metálicas por la Avda. Ejército Español, perteneciendo las mismas a la empresa MCDonalds, de cuya terraza habían sido sustraídas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los hechos que se declaran probado son constitutivos de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del vigente Código Penal (conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), ya que D. Mohamed Mohamed Al-Luch, llevaba las dos sillas que habían sido sustraídas del restaurante MCDonalds, sito en los bajos de la Marina, con evidente ánimo de lucro, con la intención de apropiárselas para sí.

Segundo.- De dicha falta, conforme ha resultado acreditado en autos y por las declaraciones prestadas en el acto del juicio por los Policías Locales que se han ratificado en su denuncia, es responsable en concepto de autor (artículos 27 y 28 del Código Penal) D. Mohamed Mohamed Al-Luch, indocumentado, quien también responde por el nombre de D. Yamal Hamido Mehani.

Tercero.- La Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, además de la pena de multa que para cada falta establece en su Libro III, regula en su artículos 50 y siguientes esta pena, bien como pena única o alternativa, preceptuando que la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria, por el sistema de días multa, siendo su extensión mínima de cinco días y la máxima de dos años, y la cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas pesetas y una máximo de cincuenta mil pesetas. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito o falta y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

160
Viernes 18 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.079 150



Contemplando el supuesto de impago de la misma, y así en el artículo 53.1 establece: "Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos costas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 638 del Código Penal: "En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código".

Quinto.- En el caso presente procede imponer al denunciado D. Mohamed Mohamed Al-Luch, la pena de un mes-multa, con una cuota diaria de doscientas pesetas (200 ptas/día). Ascendiendo en total la pena de multa a la cantidad de seis mil pesetas (6.000 pesetas).

Habiéndose fijado dicha cuota diaria mínima al no constar en autos los medios de vida y patrimonio que pudiera tener el condenado, así como su actitud en estos hechos.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en los artículo 109, 110 y siguientes del mismo Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta, obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados, preceptuando el artículo 116 que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios. Sin que en el supuesto enjuiciado quepa hacer pronunciamiento alguno al haber recuperado su propietario las sillas hurtadas y no haber reclamado cantidad alguna por ello.

Séptimo.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuesta por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Debiéndose imponer a D. Mohamed Mohamed Al-Luch, indocumentado, quien también responde por el nombre de D. Yamal Hamido Mehani.

Vistos los artículos citado y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Mohamed Al-Luch, indocumentado, quien también responde por el nombre de D. Yamal Hamido Mehani, como autor de una falta de hurto, a la pena de un mes multa, con una cuota diaria de doscientas pesetas (200 ptas/día), ascendiendo en total la pena de multa a la cantidad de seis mil pesetas (6.000 pesetas), y ello con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole, también al pago de las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, que la dictó en la
Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario doy fe.

Ceuta, seis de noviembre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

151.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a seis de noviembre de dos mil uno.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas número 214/2001, se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: Como denunciantes, los Policías Locales números 197 y 202 quienes comparecen y, como denunciado D. Abdellah Lenssair, mayor de edad, titular del Pasaporte de Marruecos número L354197, quien no asiste; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de hurto, en los que obran los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 6 de noviembre de 2001 ha tenido lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado la vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el Acta correspondiente en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones por éstas y por los testigos intervinientes.

Segundo.- Por el Ministerio Fiscal se instó fuera condenado D. Abdellah Lenssair, como autor de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal de 1995, según la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, a la pena de un mes multa, con una cuota diaria de trescientas pesetas (300 ptas/día), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del mismo cuerpo punitivo.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido y observado las disposiciones vigentes.

HECHOS PROBADOS

Unico.- Apreciando las pruebas practicadas se declara expresamente probado, que el día 23 de octubre de 2000, los Policías Locales números 197 y 202 fueron requeridos para que se personaran en el almacén del Polígono "La Chimenea", del que era encargado D. Adu Gali Mohamed Mohamed ya que al parecer D. Abdellan Lenssair había pretendido llevarse unas cajas de mantequilla en una caja de magdalenas, sin que los agente hubieran presenciado tal acción. El denunciado tuvo que ser asistido en el Hospital de la Cruz Roja de diversas lesiones producidas al parecer por el personal del almacén cuando le retuvieron.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Procede la absolución del denunciado D. Abdellah Lenssair en los hechos enjuiciados, pues en la vista oral no se acreditaron lo hechos que se le imputaban, máxime cuando los agentes que comparecieron a la misma, declararon que no vieron que el denunciado pretendiera llevarse las cajas de mantequilla que decía el encargado del almacén, comprobando, por el contrario, como el denunciado tenía varias lesiones producidas al parecer por el personal del almacén cuando le retuvieron sin que se haya probado que la causa de la retención hubiera sido la presunta sustracción de las mencionadas cajas de mantequilla.

Rigiendo en nuestro derecho penal tanto en el principio de "presunción de inocencia", por el que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario, es decir,


161
151 B. O. C. CE. - 4.079 Viernes 18 de enero de 2002



mientras no se pruebe su responsabilidad en los hechos que se le imputa, y el principio "indubio pro reo", por el que cuando exista la más mínima duda de la culpabilidad del reo, éste debe ser absuelto, no procede otra sentencia que la absolutoria al no haberse probado los hechos que se le imputaban y existir dudas más que razonables y suficientes sobre la culpabilidad del mismo.

Segundo.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente) en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que, en sentido contrario, se declararán de oficio.

Vistos los artículos citado y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad El Rey de España, y en virtud del poder que la Constitución me confiere.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D. Abdellan Lenssair de la falta de hurto que se le imputaba. Declarando de oficio las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario doy fe.

Ceuta, seis de noviembre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

152.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a nueve de octubre de dos mil uno.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas número 815/2001, se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: Como denunciantes, los Policías Locales números 098 y 249 asistiendo el primero de ellos pero no el segundo; como denunciado D. Farid Mezzine, titular del Pasaporte de Marruecos número L986755, quien no comparece; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta contra el orden público por circular sin el seguro obligatorio de vehículos, en los que obran los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 9 de octubre de 2001 ha tenido lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado la vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, compareciendo las partes que constan en el Acta de la Vista. Las declaraciones que las partes y por los testigos prestaron en el mismo, han sido también recogidas en dicho Acta. Solicitando el Ministerio Fiscal que fuera condenado D. Farid Mezzine por una "falta contra el orden público, por circular conduciendo un vehículo careciendo del preceptivo Seguro Obligatorio", falta prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código
Penal de 1995, a la pena de cuarenta días multa, con una cuota diaria de mil pesetas (1.000 pesetas).

Segundo.- En la substanciación de este Juicio se ha procurado la observancia de las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Unico.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente probado que sobre las 9,30 horas del día 26 de julio de 2001, fue denunciado D. Farid Mezzine por los Policías Locales números 098 y 249 cuando éste conducía el vehículo Volskwagen, modelo Golf, matrícula 13191-A-40, por la Avda. Martínez Catena, sin contar con el Seguro Obligatorio de Vehículos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los hechos que se declaran probado son constitutivos de una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre.

Segundo.- De dicha falta, conforme ha resultado acreditado por la documental obrante en autos, por las declaraciones prestadas en el Acto del Juicio por el Guardia Civil interviniente, quienes se han ratificado en la denuncia en su día presentada, es responsable en concepto de autor (artículos 27 y 20 del vigente Código Penal), Farid Mezzine.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en los artículo 109, 110 y siguientes del mismo Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta, obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados, preceptuando el artículo 116 que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios, sin que en el supuesto de autos proceda hacer pronunciamiento alguno al respecto.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículo 638 del Código Penal: "En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código".

Quinto.- La Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, además de la pena de multa que para cada falta establece en su Libro III, regula en su artículos 50 y siguientes esta pena, bien como pena única o alternativa, preceptuando que la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria, por el sistema de días multa, siendo su extensión mínima de cinco días y la máxima de dos años, y la cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas pesetas y una máximo de cincuenta mil pesetas. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito o falta y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. Contemplando el supuesto de impago de la misma, y así en el artículo 53.1 establece: "Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos costas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".

162
Viernes 18 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.079 153



Sexto.- En el caso presente procede imponer a la pena de cuarenta días-multa, con una cuota diaria de setecientas cincuenta pesetas (750 ptas/día), ascendiendo en total la cuantía de la pena de días multa a la suma de treinta mil pesetas (30.000 pesetas).

La cuota día impuesta al condenado, como se recoge en el párrafo precedente, ha sido fijada teniendo en consideración los medios de vida de que dispone el mismo, conforme consta acreditado en los autos o se desprende de ellos.

Séptimo.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuesta por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Farid Mezzine, como autor de una falta contra el orden público por circular conduciendo un turismo sin contar con el seguro obligatorio de vehículos, a la pena de cuarenta días multa, con una cuota diaria de setecientas cincuenta pesetas (750 ptas/día), ascendiendo en total la pena de multa a la cantidad de treinta mil pesetas (30.000 pesetas), con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y le condeno, también, al pago de las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario doy fe.

Ceuta, nueve de octubre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

153.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a veintiocho de noviembre de dos mil uno.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas número 267/2001, se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: Como denunciantes, El Policía Local números 214 que comparece y D. Mohamed Ben Chari, mayor de edad, titular del D.N.I., número 836.075 quien no asiste, y, como denunciado D. Abdelmallid Abdelkader Mohamed, mayor de edad, titular del D.N.I., número 45.093.010, quien no comparece; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de hurto, en los que obran los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 27 de noviembre de 2001 ha tenido lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado la vista
oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el Acta correspondiente en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones por éstas y por los testigos intervinientes.

Solicitando el Ministerio Fiscal que fuera condenado el denunciado D. Abdelmallid Abdelkader Mohamed, como autor de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal de 1995, a la pena de cincuenta días multa, con una cuota diaria de mil pesetas (1000 ptas/día), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme preceptúa el artículo 53.1 del mismo cuerpo punitivo, y al pago de las costas.

Segundo.- En la substanciación de este Juicio se ha procurado la observancia de las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Unico.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente probado que sobre las 19 horas del día 13 de febrero de 2001, el Policía Local número 214, de servicio en la Carpa Municipal sita en la Manzana del Revellín, vio como D. Abdelmallid Abdelkader Mohamed con un destornillador quitaba el espejo retrovisor delantero derecho del vehículo Mercedes 250, matrícula marroquí, 29263/I/8, propiedad de D. Mohamed Ben Chari, llevando en una bolsa de plástico otros dos espejos retrovisores y un faro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los hechos que se declaran probado son constitutivos de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del vigente Código Penal (conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), ya que D. Abdelmallid Abdelkader Mohamed fue sorprendido cuando quitaba el espejo retrovisor derecho del Mercedes 250, matrícula 29263/I/8, llevando en una bolsa de plástico otros dos espejos y un faro.

Segundo.- De dicha falta, conforme ha resultado acreditado en autos y por las declaraciones prestadas en el acto del juicio por el Policía Local 214 que se ha ratificado en su denuncia, es responsable en concepto de autor (artículos 27 y 28 del Código Penal) D. Abdelmallid Abdelkader Mohamed.

Tercero.- La Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, además de la pena de multa que para cada falta establece en su Libro III, regula en su artículos 50 y siguientes esta pena, bien como pena única o alternativa, preceptuando que la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria, por el sistema de días multa, siendo su extensión mínima de cinco días y la máxima de dos años, y la cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas pesetas y una máximo de cincuenta mil pesetas. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito o falta y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

Contemplando el supuesto de impago de la misma, y así en el artículo 53.1 establece: "Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos costas


163
153 B. O. C. CE. - 4.079 Viernes 18 de enero de 2002



diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 638 del Código Penal: "En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código".

Quinto.- En el caso presente procede imponer al denunciado D. Abdelmallid Abdelkader Mohamed, la pena de un mes-multa, con una cuota diaria de doscientas pesetas (200 ptas/día). Ascendiendo en total la pena de multa a la cantidad de seis mil pesetas (6.000 pesetas).

Habiéndose fijado dicha cuota diaria mínima al no constar en autos los medios de vida y patrimonio que pudiera tener el condenado, así como su actitud en estos hechos.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en los artículo 109, 110 y siguientes del mismo Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta, obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados, preceptuando el artículo 116 que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios. Sin que en el supuesto enjuiciado quepa hacer pronunciamiento alguno al haber recuperado su propietario las sillas hurtadas y no haber reclamado cantidad alguna por ello.

Séptimo.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuesta por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Debiéndose imponer a D. Abdelmallid Abdelkader Mohamed.

Vistos los artículos citado y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Abdelmallid Abdelkader Mohamed, como autor de una falta de hurto, a la pena de un mes multa, con una cuota diaria de doscientas pesetas (200 ptas/día), ascendiendo en total la pena de multa a la cantidad de seis mil pesetas (6.000 pesetas), y ello con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole, también al pago de las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario doy fe.

Ceuta, veintiocho de noviembre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

154.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a treinta de octubre de dos mil uno.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas número 485/2001, se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: Como denunciante Dª. Hekma Enfeddal Mohamed titular del D.N.I.; número 45.084.216, quien comparece y, como denunciado D. Abdeselam Azjet, titular del Pasaporte número K914649, quien no asiste; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de lesiones y coacciones, en los que obran los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 30 de octubre de 2001 ha tenido lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado la vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el Acta correspondiente en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones por éstas y por los testigos intervinientes.

Segundo.- La denunciante Dª. Hekma Enfeddal Mohamed, manifestó su deseo de retirar la denuncia contra D. Abdeselam Azjet.

Tercero.- Por el Ministerio Fiscal se instó la libre absolución del denunciado, D. Abdeselam Azjet, por faltas de pruebas.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido y observado las disposiciones vigentes.

HECHOS PROBADOS

Unico.- Apreciando las pruebas practicadas se declara expresamente probado, que el día 4 de julio de 2000, Dª. Hekma Enfeddal Mohamed, denunció ante la Comisaría de Policía de esta Ciudad Autónoma de Ceuta a D. Abdeselam Azjet, porque éste, sobre las 16.30 horas de ese día, le había estado acosando y había agredido a su primo D. Anuar Abdeselam Amín. Hechos éstos que no han resultado acreditados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Procede la absolución del denunciado D. Abdeselam Azjet en los hechos enjuiciados, pues en la vista oral no se mantuvo acusación por su conducta, al no resultar probados los hechos que se le imputaban, máxime cuando la misma denunciante manifestó su deseo de retirar la denuncia en su día formulada.

Segundo.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente) en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que, en sentido contrario, se declararán de oficio.

Vistos los artículos citado y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad El Rey de España, y en virtud del poder que la Constitución me confiere.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D. Abdeselam Azjet de la falta de lesiones y coacciones que se le imputaba. Declarando de oficio las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso


164
Viernes 18 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.079 157



de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario doy fe.

Ceuta, treinta de octubre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

155.- D. Claude Andre Chabot, varón con D.N.I./PTE. 01BE22280, nacido en Bourg-En-Bresse (Francia) el 18-04-1953 con último domicilio desconocido, encausado por receptación y falsedad en causa Procedimiento Diligencias Previas número 1.982/01, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero de referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a veintinueve de diciembre de dos mil uno.- LA MAGISTRADO JUEZ.

156.- D. Mohamed Laarbi Netifi, con D.N.I. /Pte K-141577, hijo de Mate y de Erhimo, nacido el 05-02-1956 en Tetuán (Marruecos) con último domicilio conocido en carretera del Serrallo número 13 de Ceuta, encausado por usurpación de estado civil y estafa, en causa Procedimiento Diligencias Previas número 718/01, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero de referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a veintiocho de diciembre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

157.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a dieciséis de octubre de dos mil uno.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas número 105/2001, se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: Como denunciante Dª. Saida Mohamed Mohamed mayor de edad, hija de
Mohamed y de Fátima, con domicilio en esta Ciudad calle Bermudo Soriano, que no comparece y, como denunciado D. Abdelhamid Ouald Khalyi, mayor de edad, natural de Marruecos, titular del Pasaporte número F-744089, quien tampoco asiste; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de lesiones, en los que obran los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 16 de octubre de 2001 ha tenido lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado la vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el Acta correspondiente en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones por éstas y por los testigos intervinientes.

Segundo.- Por el Ministerio Fiscal se instó la libre absolución del denunciado, D. Abdelhamid Ouald Khalyi, por faltas de pruebas.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido y observado las disposiciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Unico.- Apreciando las pruebas practicadas se declara expresamente probado, que el día 22 de octubre de 2000, Dª. Saida Mohamed Mohamed, denunció ante la Comisaría de Policía de esta Ciudad Autónoma de Ceuta que D. Abdehamid Ouald Khalyi, porque éste la había agredido, cogiéndola por los pelos y tirándola al suelo, sobre las 1.30 horas de esa noche, cuando se encontraba en los jardines de la Puerta del Campo. Hechos que no han sido acreditados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Procede la absolución del denunciado D. Abdelhamid Ouald Khalyi en los hechos enjuiciados, pues en la vista oral no resultaron probados los que servían de base a la denuncia, pues la propia perjudicada Dª. Saida Mohamed Mohamed no ha comparecido al acto del juicio.

Por todo ello no procede otro dictado que el de una sentencia absolutoria al regir en nuestro derecho penal el principio de presunción de inocencia el cual no se ha visto desvirtuado por las pruebas obrantes en autos y el de indubio pro reo, por el que en caso de dudo debe absolverse al denunciado.

Segundo.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente) en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que, en sentido contrario, se declararán de oficio.

Vistos los artículos citado y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad El Rey de España, y en virtud del poder que la Constitución me confiere.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D. Abdelhamid Ouald Khalyi de la falta de lesiones que se le imputaba. Declarando de oficio las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sec


165
157 B. O. C. CE. - 4.079 Viernes 18 de enero de 2002



ción Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario doy fe.

Ceuta, dieciséis de octubre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

158.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los acuerdos de iniciación recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expdte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha resolución

605/01 Gonzalo Loyo Durán 13.728.341 13-12-01

620/01 Mustapha Chahboon X-03125837-E 13-12-01

628/01 Eduardo Serrán Lázaro 45.094.030 14-12-01

629/01 José Mª. Romero Oró 45.089.709 14-12-01

636/01 Alí Badhir Ahmed 45.085.376 14-12-01

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, ocho de enero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

159.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones P. Ordinario recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expdte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha resolución

305/01 Amar Haddu Hamed 45.089.713 16-11-01

354/01 Moubaraik Said Hicham 45.080.868 22-11-01

360/01 Mohamed Abdeselam Ahmed 45.105.883 22-11-01

373/01 Mohamed Ahmed Mohamed 45.081.488 23-11-01

398/01 Munehn Mohamed Ahmed 45.088.256 23-11-01

400/01 Mohamed Lagmich X-01.462.080-Q 03-12-01

402/01 Aisam Mohamed Mohtar 45.079.694 24-11-01

407/01 Abdel Lah Ahmed Mustafa 45.093.807 24-11-01

411/01 Anuar Mohamed Hamed 45.079.663 03-12-01

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, catorce de enero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

161.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones P. Ordinario recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

166
Viernes 18 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.079 163



Expdte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha resolución

420/01 Nina Macías Damas 52.621.709 03-12-01

421/01 Rachid Mohamed Buchma 45.103.460 03-12-01

368/01 Anuar Mohamed Hamed 45.079.663 23-11-01

426/01 Abselam Amar Aomar 45.079.633 03-12-01

434/01 Raquel Carreto Gutiérrez 45.108.693 03-12-01

439/01 Ahmed Mohamed Hassan 45.078.233 03-12-01

440/01 Abdelhuajed Abdeselam Ahmed 45.093.891 10-12-01

446/01 Mohamed Abdel Lah Abdeselam 45.102.036 10-12-01

454/01 Milud Layachi Mohamed 45.103.037 10-12-01

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, ocho de enero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

162.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones P. Ordinario recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expdte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha resolución

457/01 Miguel Martín Pérez 28.800.052 10-12-01

470/01 Abselah Hossain Abdeselah 45.093.930 17-12-01

490/01 Mulio Hamed Mustafa 45.079.134 19-12-01

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, catorce de enero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

163.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el artículo 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de la comisión de los siguientes hechos: "Inicio de una obra sin autorización de esta Delegación del Gobierno consistente en la construcción de una primera planta, sobre la baja, toda ella de mampostería, con una superficie de 80 metros cuadrados, ubicada en Bda. Benzú número 91, parcela número 197, que motivan la iniciación del expediente sancionador.

Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartados tres y siete del R. D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/75.

ACUERDO:

Primero: Incoar expediente sancionador ordinario con fecha 10-12-01 a D. Mustafa Mohamed Rifi, provisto de D.N.I. número 45.102.166, presuntamente responsable de los hechos arriba expuestos.

De probarse tales cargos podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una infracción de las previstas en el artículo 29 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, que podría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así como una multa de 480.000 pesetas (2.884,86 Euros), que para este tipo de faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo competente para imponer esta sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R. D. 374/89, de 31 de marzo, apartado siete.

Segundo: Designar Instructor y Secretaria, del referido expediente, a D. Antonio G. Serrán Pagán y a Dª. María Teresa Ramírez Alvarez , significando al interesado que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, con base 29 de la Ley 30/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero: Según lo establecido en el art. 8 del R.D. 1.398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se comunica al presunto responsable la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la sanción que en su caso proceda.

Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida de conformidad con el artículo 13.e) del R. D. 1.398/93, de 4 de agosto.

167
163 B. O. C. CE. - 4.079 Viernes 18 de enero de 2002



Quinto: El interesado podrá formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de resolución.

El presente acuerdo será notificado al presunto responsable, a la Comandancia General de Ceuta y a los designados Instructor y Secretaria.

Ceuta, diez de diciembre de dos mil uno.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: José M. Barreto Romaní.

164.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el artículo 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de la comisión de los siguientes hechos: "Inicio de una obra sin autorización de esta Delegación del Gobierno consistente en la demolición de una barraca de chapa y maderas y en su lugar construcción de una vivienda de mampostería de dos plantas, con una superficie de 80 metros cuadrados, ubicada en Bda. Príncipe, Arcos Quebrados, número 107-Bis, parcela número 150, que motivan la iniciación del expediente sancionador.

Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartados tres y siete del R. D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/75.

ACUERDO:

Primero: Incoar expediente sancionador ordinario con fecha 16-10-01 a Dª. Fátima Mizzian Taieb, provisto de D.N.I. n.º 45.095.551, presuntamente responsable de los hechos arriba expuestos.

De probarse tales cargos podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una infracción de las previstas en el artículo 29 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, que podría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así como una multa de 500.000 pesetas (3.005,06 Euros), que para este tipo de faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo competente para imponer esta sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R. D. 374/89, de 31 de marzo, apartado siete.

Segundo: Designar Instructor y Secretaria, del referido expediente, a D. Antonio G. Serrán Pagán y a Dª. María Teresa Ramírez Alvarez , significando al interesado que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del R.D. 1.389/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se comunica al presunto responsable la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la sanción que en su caso proceda.

Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida de conformidad con el artículo 13.e) del R. D. 1.398/93, de 4 de agosto.

Quinto: El interesado podrá formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de resolución.

El presente acuerdo será notificado al presunto responsable, a la Comandancia General de Ceuta y a los designados Instructor y Secretaria.

Lo que le comunico a los efectos de vigilancia y control previstos en el artículo 6 de la Ley 7/85, de 12 de marzo, y apartado seis del R. D. 374/89, de 31 de marzo.

Ceuta, dieciséis de octubre de dos mil uno.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

165.- El Magistrado Juez de Primera Instancia Número dos de Ceuta.

Hago saber:

Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio. Exceso de Cabida 301/2000 a instancia de D. Pedro José León Fernández, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: Urbana, registral número 16400.0, tomo 212, Libro 212, folio 25, alta 5, situada en Avda. Ejército Español, en el Edificio Primavera en el nivel número 1, aparcamiento número 20 que linda por la izquierda con la citada Avda. del Ejército Español, por la derecha con zona común, por el fondo con zona común de acceso, y por el frente con calle común de maniobras y libre de arrendatarios.

La expresada finca aparece catastrada con número de referencia 9843501TE87950098, a nombre de D. Juan Vilchez Navarro.

Por el presente y en virtud de lo acordado en auto de fecha 15-11-01, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de diez días, siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente, alegando lo que a su derecho convenga.

En Ceuta, a diecisiete de diciembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

166.- Dª. María Begoña Cuadrado Galache, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ceuta,

Hace saber: Que en este juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento de Juicio Ordinario bajo el número 225/01, promovidos por Dª. Mª. Teresa y Dª. Mª. de Africa Castro Morales, contra aquellas personas desconocidas que, como presuntos herederos de la fallecida Dª. Mª. de los Dolores Madrid Guillén, puedan tener interés o ser parte en la acción declarativa que se ejercita consistente en que se declare que dichas demandantes son legítimas propietarias de la casa sita en esta Ciudad, C/Espino 5, al haber adquirido por prescripción adquisitiva (usucapión) y se inscriba en el Registro de la Propiedad dicha finca a nombre de las mismas.

168
Viernes 18 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.079 168



Y como consecuencia del ignorado paradero de referidos demandados, por medio del presente se les notifica que ha sido declarados en situación procesal de rebeldía, habiéndose señalado la audiencia previa al juicio el próximo día 30 de enero, a sus 9.30 horas, quedando notificados a partir de la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Dado en Ceuta, a ocho de enero de dos mil dos.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

167.- En virtud de lo acordado por resolución de este fecha dictada en autos de Juicio Verbal 13/2000, por medio de la presente se cita a quien se dirá, para que comparezca ante este Juzgado a la comparecencia que tendrá lugar el próximo día 21 de febrero a las 10,30 horas, apercibiéndole que de no comparecer, sin alegar justa causa, se continuará el juicio en su rebeldía, sin volver a citarlo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D. Ahmed Alí Laake, se extiende la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En Ceuta a dos de enero de dos mil dos.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

168.- El Dtor. Prov. de la Tesorería General de la Seg. Soc. respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta U.R.E. 51/01, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta por deudas a la Seguridad Social, y por la cuantía total indicada, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la LGSS/94, aprobado por RDL 1/94 de 20 de junio, ( B.O.E. 29-06-04) y el art. 110 del Reglamento Gen. de Recaudación de los Recursos del Sist. Seg. Soc., aprobado por RD 1637/95 de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el art. 19 del citado reglamento, mediante la publicación por Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el art. 110 del citado reglamento, así como solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el art. 109 del citado reglamento.

A tenor de lo dispuesto en los arts. 111, 182 y 183 del ya mencionado reglamento y art. 129 de la O.M. de 26 de mayo de 1999, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:

- Oposición al apremio, a interponer facultativamente en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su notificación, ante la Dir. Prov. Tesorería General de la Seg. Soc., y exclusivamente alegando estas Causas de oposición al apremio, (pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación.) Este procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporta garantías ni consigne el importe de la deuda, previsto en el art. 129 de la O.M., de desarrollo reglamentario.

- Recurso de Alzada, en el plazo de un mes contado a partir del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería Gen. de la Seguridad Social.

Se advierte que el procedimiento de apremio aunque se interponga recurso ordinario, no se suspenderá salvo que el deudor garantice el pago de los débitos perseguidos con aval suficiente o se consigne su importe, incluido en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3% sobre estos como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, ante la Tesorería General, sin perjuicio de lo previsto sobre cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, ante la Tesorería General, sin perjuicio de lo previsto sobre suspensión del procedimiento según los arts. 111, y art. 176 y 177 respecto de la interposición y efectos de las tercerías.

Si el apremiado residiera fuera de la localidad donde se tramita el expediente, podrá designar en ésta a la persona que le represente y reciba las notificaciones pertinentes.

En Ceuta, a 20 de diciembre de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

N.º EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO IMPORTE RECLAMADO PTS.

29/91/520 Salvador Ruiz Martín Pso. Palmeras, 4 2°Izq 888.508

29/93/534 Salvador Ruiz Martín " 913.310.

46/92/1091 Susana Espinosa Freire C/ Real, 4 829.783.

169
168 B. O. C. CE. - 4.079 Viernes 18 de enero de 2002


N.º EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO IMPORTE RECLAMADO PTS.

52/99/237 Industrias Fregenite SL C/ Real, 72 Bj. 8.095.487.

88/288 Juan Bautista Pruaño Bd. Benitez, 20 5°C 993.398.

88/374 Ángel José Benítez García C/ Rampa Abastos, 5 125.153.

88/437 Ángela Velasco Castañeda Pso. Colón, 51 1.791.651.

88/538 Manuel Palacios Moreno Gpo. S. Daniel, 52 3.115.529.

90/299 Inmobiliario Vaquero S.A. C/ Baro Alegret, 12 Bj 164.655.

91/202 Concepción González Sánchez C/ Sargento Coriat, 5 707.102.

91/294 Recreativos Ceuta SA C/ Goya, 5 Bj 5.142.

91/400 Daniel Sánchez Baglietto C/ Molino, 25 2.359.775.

91/434 Agustín Olías Gutíerrez C/ Real, 105 2.081.

91/469 Nasija Abdelkader Sadik Avd. África, 12 369.152.

91/495 Alberto Domínguez Espinosa Pog. V. África, 4 6°C 33.150.

91/515 Mustafa Mohamed Mohamed Bach C/ Mendoza, 5 Bj 188.777.

92/13 Antonio Herrerías Barranco C/ Real, 116 Bj 3.034.388.

93/9 Manuel Oliva Quintana C/ Souza Rodríguez, 6 248.671.

93/183 Francisco Vela Ruiz Bd. Varela, 46 827.390.

93/296 Radi Mohamed Hayad C/ Argentina, 41 Bj 528.557.

93/318 Diego Luis Aguilera Leiva BD. J.C.I., 56 Bil. 13 69.420.

93/399 Juan Antonio Holgado Seijas C/ Alfau, 4 1.762.709.

93/447 Recreativos Maite S.L. Cl Recinto Sur, 24 47.495.

93/524 José Compaz Gil Avd. E. Español, 4 4°E 1.006.135.

93/527 Chaib El Bokrivi Mulud C/ Narvaez Alonso, 30 1.906.884.

93/550 Abdessamad Moh. Serraj Mohamed C/ Ferrero Viso, 3 Bj 553.577.

93/551 Rafael Luque Olmo Bd. Miramar Bajo, Blq. 3B 3°A 2.559.043.

94/9 Tomás Gutiérrez Ramírez C/ Joaquín Cayón, 10 Bj 414.617.

94/24 José Manuel Santolaria Guerrero C/ Romero Córdoba, 16 Bj 492.702.

94/120 Aurelio González Santiago Bd J.C.I., 53 3° 475.178. 94/128 José Castro Pérez C/ Ibiza, 15 2° 108.547.

94/198 Enrique Miguel Navas Ponte C/ Francisco Lería, 12 1° 370.141.

94/222 Emilio Galvez Rangel C/ S. Daniel, 3 120.729.

94/231 Mustafa Marzok Amar C/ Marques Sta Cruz, 3 44.946.

94/263 José Manuel Morilla Domínguez Bd J.C.I., 46 6° 26.224.

94/324 Antonino Benespera Cannata Lomar Margarita, s/n 547.491.

94/503 Tomás Homero García C/ Real, 90 blq.2 8°I 11.759.

94/611 Francisco José Fernández Salas C/ Gran Vía, 2 Bj 27.024.547.

95/18 Juan Manuel López García Pso. Palmeras, 30 2.688.522.

95/112 Francisco Duarte Peña Plz. Constitución, 1 58.415.

95/236 Francisco Martínez Rodríguez Pso. Revellín, 21 3°C 49.495.

95/280 Inmarco SL C/ Echegaray, 1 489.981.

95/281 Pronasa SL Avd. Cañonero Dato, s/n 83.739.

96/13 Radi Mohamed Llayad C/ Argentina, 41 3.205,

96/40 Grance SL Avd, Palmeras, 20 3.300.

96/172 Dewan Sobhraj Jeswani Pso. Palmeras, 10 35.659.

96/215 Abdelkader Fatah Buchma Bd. Ppe. Alfonso, fuerte 22 1.468.786.

96/275 Mohamed Abdellah Nayib C/ Tte. C. Gautier, 65 1.756.468.

96/507 Diego León Delgado Bd García Valiño, 7 230.632.

96/581 M.ª Carmen González Gutíerrez BD. J.C.I., 18 Bj 46.408.

97/162 Francisco Javier Chellaf Bravo Plg. V. África, 27 112.404.

99/310 Rodiplu SL Pbd. Marinero, 13 10.487.028.

00/213 Fatoma Ahmed Abdeselam Avd. África, 2 2°F 236.208.

00/228 Const. Intecon Mediterraneo SL C/ Velarde, 22 5.090.196.

00/354 Rafael Martín Contreras Bd. Benítez, 22 459.526

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

169.- D. Manuel Villalta Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Ceuta, hago saber:

Que en el procedimiento demanda 350/201 de esta Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Imserso contra la empresa D. Francisco Rivera Lociga, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgado y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo, de todo lo cual se extiende la presente acta que leída y hallada conforme, la firma la compareciente tras S. Sª. sirviendo la misma de notificación en formo y conmigo al Secretario, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. Francisco Rivera Lociga, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad. En Ceuta a nueve de enero de dos mil dos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las


170
Viernes 18 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.079 174



que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

172.- Resolución del Consejo de Administración de Servicios Turísticos de Ceuta, s.l, (en anagrama STC) de 14 de enero de 2002 por el que se aprueba la contratación, mediante concurso abierto, tramitación urgente, de la consultoría y asistencia técnica consistente en la realización del Plan de Desarrollo y Creación de nuevos productos tecnológicos.

1.- ENTIDAD CONTRATANTE.

a) Organismo: Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.

b) Dependencia que tramita el expediente: Nuevas Tecnologías.

2.- OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: de la consultoría y asistencia técnica consistente en la realización del Plan de Desarrollo y Creación de nuevos productos tecnológicos.

b) Lugar de presentación: Ceuta.

c) Plazo de ejecución: Diciembre 2002.

3.- TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- PRESUPUESTO DE ADJUDICACION.

Importe total: 36.060,73 euros, impuestos incluidos.

5.- GARANTIAS.

a) Definitiva: 4% del importe de adjudicación.

6.- OBTENCION DE LA DOCUMENTACION E INFORMACION.

a) Entidad: Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.

b) Domicilio: C/ Padilla, Edificio Ceuta Center, 2.ª Planta.

c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.

a) Teléfonos: 956 52 82 46/47

b) e) Telefax: 956 52 82 48

f) Fecha límite de obtención de los documentos e información: El mismo día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

7.- PRESENTACION DE OFERTAS.

a) Fecha límite: 31 de enero de 2.002.

b) La documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: En el domicilio de Servicios Turísticos de Ceuta, S.L, indicado en el apartado 6 de este anuncio.

8.- APERTURA DE OFERTAS.

a) Entidad: Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.

b) Domicilio y localidad: Los indicados en el apartado 6 de este anuncio.

c) Fecha: El 5 de febrero de 2002.

d) Hora: 13:00 horas.

9.- OTRAS INFORMACIONES.

a) Gastos de anuncios: Serán a cuenta del adjudicatario.

En Ceuta a quince de enero de dos mil dos.- El Secretario del Consejo de Administración.- Fdo.: Pedro A. Alonso Menlle.

173.- Resolución de la Presidencia del Consejo de Administración de Servicios Turísticos de Ceuta, S.L., de 21 de diciembre de 2001 por el que se da cumplimiento al acuerdo del Consejo de Administración, en cuanto a la adjudicación del diseño, montaje, instalación, desmontaje, transporte y servicios complementarios de un stand modular inventariable para participar en diversas Ferias de Turismo durante el año 2.002.

1. - ENTIDAD CONTRATANTE.

a) Organismo: Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.

b) Dependencia que tramita el expediente: Promoción y Marketing.

2.- OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: Contratación del diseño, montaje, instalación, desmontaje y servicios complementarios de un stand modular inventariable para participar en diversas Ferias de Turismo durante el año 2.002.

b) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 13 de noviembre de 2001.

(Boletín número 4060).

3.- TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.

a) Tramitación: Ordinario.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- IMPORTE DE ADJUDICACION.

a) 206.567,86 euros, impuestos no incluidos.

5.- ADJUDICACION.

a) Fecha: 21 de diciembre de dos mil uno.

b) Adjudicatario: DEINCO, S.A (Sistemas de Construcción, Decoración e Interiores e Instalaciones, S.A).

En Ceuta a quince de enero de dos mil dos.- El Secretario del Consejo.- Fdo.: Pedro A. Alonso Menlle.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

174.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 7-08-2.001 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/96, ha resuelto dictar con fecha 08-11-2001 el siguiente

DECRETO

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 03-10-2001 se recibe solicitud de D. Rafael Jiménez Mateo instando se le abonen los gastos por la


171
174 B. O. C. CE. - 4.079 Viernes 18 de enero de 2002



asistencia al "Curso de vigilantes de seguridad y escoltas privados" en base al art. 30 del Acuerdo Regulador.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 30 III del citado Acuerdo Regulador señala que la Comisión de Formación de la Ciudad Autónoma de Ceuta estar· formada paritariamente por la Administración y cada una de las Centrales Sindicales con representación en la misma. Sus funciones serán, entre otras, informar cuantas peticiones se realicen en materia de formación.

PARTE DISPOSITIVA

Deniéguese a D. Rafael Jiménez Mateo la pretensión solicitada por considerar que el citado curso no guarda relación con su puesto de trabajo."

Lo que le comunico, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 27 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

No habiendo sido posible la notificación del presente acto, se publica el mismo en cumplimiento de lo dis
puesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 15 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEAUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

175.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de Ceuta, en Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de enero de 2.002, adoptó, entre otros asuntos, el siguiente acuerdo:

1. - Agregar un nuevo apartado c-5 al artículo 4 del Reglamento Regulador de la Actividad de Guías Intérpretes de Turismo de la Ciudad de Ceuta con el siguiente texto:

"Licenciados o diplomados universitarios, que hayan finalizado sus estudios en una especialidad oficialmente reconocida, de idioma moderno, historia, geografía, historia del arte y humanidades ".

2. - Modificar la numeración del actual apartado c-5 del mismo artículo 4, que pasaría a ser apartado c-6.

Lo que se publica a fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente en la mañana de los 30 días naturales siguientes, a partir de la publicación del presente anuncio, en las dependencias de la Consejería de Turismo, sita en el Edificio Ceuta Center, 2.ª Planta.

Ceuta, a 15 de enero de 2002.- El Secretario General.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

176.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

2485/01 Mohamed Halouane X-3991219-Y Argelia 20-12-01

2486/01 Krimo Hammou X-2743774-N Argelia 20-12-01

2487/01 Khaled Fellah X-3816678-N Argelia 20-12-01

2488/01 Mohammed Ounnas X-3992084-C Argelia 20-12-01

2489/01 Hamid Megnafi X-3992042-R Argelia 20-12-01

2490/01 Habib Guernine X-3988096-B Argelia 20-12-01

2491/01 Mustapha Bouabdallah X-3995099-E Argelia 20-12-01

2492/01 Mechri Saadaoui X-3991434-Z Argelia 20-12-01

2493/01 Missoum Chelef X-3991507-H Argelia 20-12-01

2494/01 Boudjema Mahfoud X-3991244-P Argelia 20-12-01

2495/01 Hassan Bouchlaghem X-3995061-F Argelia 20-12-01

2496/01 Hammoudi Abdellah X-3995029-K Argelia 20-12-01

2497/01 Rahmouna Maghnaoui X-405776-G Argelia 20-12-01

172
Viernes 18 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.079 179



Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

177.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los acuerdos de iniciación de los procedimientos preferentes de expulsión de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

1810/2001 Abdul Hassan X-03907905-K Argelia 25-09-01

Contra estos acuerdos, se le advierte que, al amparo de lo dispuesto en el art. 63.2 de la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone de un plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y, en su caso, significándose que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de este acuerdo en dicho plazo, y dado que el transcrito contiene el pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado como Propuesta de Resolución.

El plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, contados a partir de la iniciación del mismo (artículo 20.6 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto).

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta.

Ceuta, a 27 de diciembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/197, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

178.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 03/12/01 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 140.077 incoado a D.ª SAMIRA MOHAMED ENFEDAL así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al resurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 60,10 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un
mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 4 de diciembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

179.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 17/12/01 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 143.606 incoado a D. DAVID CAJAL RIVAS así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al resurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 90,15 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

173
179 B. O. C. CE. - 4.079 Viernes 18 de enero de 2002



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 17 de diciembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

180.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 05/11/01 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 132.470 incoado a D. FRANCISCO LOPEZ BLANCO así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al resurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 90,15 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 5 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

181.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 03/12/01 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 135.398 incoado a D.ª SAMIRA MOHAMED ENFEDAL así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Goberna
ción, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al resurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 90,15 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 4 de diciembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

182.- Detectado error en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del número 4.077 de fecha 11 de enero de 2002 del anuncio número 54, referido a la publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en virtud de las facultades conferidas por el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el órgano competente dicta resolución que deja sin efecto la referida publicación.- LA DIRECTORA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Linares Díaz.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

183.- Advirtiendo errores en el anuncio n.º 73 publicado en el B.O.C.CE. 4.077 de fecha 11 de enero de 2002,


174
Viernes 18 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.079 183



relativo a relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente de Delegación del Gobierno en Ceuta, Jefatura Provincial de Tráfico, es por lo que se vuelve a publicar el texto íntegro de dicho anuncio.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

Ceuta a 16 de enero de 2002.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 21 de diciembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Artº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión.

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Artº

510040708124 A EL ISSAOUI X0577308P HOSPITALET

DE LLOB 04.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040621468 M ARAIBI X2036784L CEUTA 25.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040720069 L ALCANTARA 45032475 CEUTA 17.10.2001 50.000 300,51 2 RD 13/92 020.1

510040719080 J SANCHEZ 45059007 CEUTA 20.10.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040719043 J SANCHEZ 45059007 CEUTA 20.10.2001 10.000 60,10 L. 30/1995 002.1

510040716066 R HAMU 45080822 CEUTA 02.11.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040622310 R HAMU 45080822 CEUTA 27.10.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040668891 A SALAS 45080949 CEUTA 18.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040718713 A DRIS 45093181 CEUTA 21.10.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040718579 F RUIZ 45099201 CEUTA 21.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040718385 J GALAN 45102473 CEUTA 21.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040679422 Y MOHAMED 45103605 CEUTA 21.10.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040710283 S MAIMON 45108721 CEUTA 03.11.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710271 S MAIMON 45108721 CEUTA 03.11.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040703333 A EL KHABAR 99013293 CEUTA 22.10.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040720630 V CASTELLET 18898678 CASTELLON

PLANA 02.11.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040663827 M ABDELUAJED 45087374 S BARTOLOME

TIRAJANA 29.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040708057 A SANZ 25719391 TORREMOLIN. 17.09.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040718373 H BOULAHTOUF 47766061 MELILLA 21.10.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas Resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el Director General de Tráfico excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas, recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los quince días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 21 de diciembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

175
183 B. O. C. CE. - 4.079 Viernes 18 de enero de 2002



Art. = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; Susp = Meses de suspensión.

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Artº

510040647639 H El HAJJAJI X2302921T VICAR 01.09.2001 25.000 150.25 RDL 339/90 082.2

510040693819 M MOULOUD X3382379E PREMIA

DE MAR 23.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 080.1

510040708653 A LOUKIII X1541719Y ALGECIRAS 06.10.2001 10.000 60,10 L. 30/1995 003.8

510040719250 J GONZALEZ 46795642 ALGECIRAS 21.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 080.1

510040697620 M ETTOURKI M 030195 CEUTA 24.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 080.1

510040675120 A EL HADRI X1314902S CEUTA 18.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040688757 A AIT X3293873C CEUTA 17.08.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040693236 F VALENCIA 45064212 CEUTA 22.07.2001 75.000 450,76 3 RD 13/92 020.1

510040703886 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 22.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 080.1

510040704027 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 22.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 080.1

510040687364 F RODRIGUEZ 45081770 CEUTA 24.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1

510040678697 J AMORES 45085244 CEUTA 19.09.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

519040603061 J ABDELKADER 45094048 CEUTA 12.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040674450 E LUQUE 45096517 CEUTA 12.08.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040686542 K MOHAMED 45102020 CEUTA 07.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040696316 M TAHAR 45102045 CEUTA 31.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040696316 M TAHAR 45102045 CEUTA 29.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040689300 M ABDERRAMAN 45103650 CEUTA 24.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040617453 J HIDALGO 45103672 CEUTA 05.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040695660 L IBAÑEZ 45103996 CEUTA 28.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040629959 F ORTS 45104608 CEUTA 12.09.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 080.1

510040720483 A AHNMED 45107320 CEUTA 02.11.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040672105 J SALAS 45107790 CEUTA 16.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 080.1

510040696973 H MOHAMED 45110795 CEUTA 31.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 080.1

510040688277 A MOHAMED 45111763 CEUTA 07.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 080.1

510040647664 M AGHMIR X2202664T MADRID 01.09.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040674618 A CUENCA 53365888 VELEZ

MALAGA 29.05.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

184.- Resolución de la Consejería de Hacienda de la ciudad Autónoma de Ceuta con fecha de 12 de diciembre de 2001, por la que se adjudica la obra contenida en el proyecto "2.ª Fase de los Jardines de la Argentina.

Entidad contratante:

Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento Procesa.

Número de Expediente: 65/01

Objeto del contrato: Obra 2.ª Fase de los Jardines de la Argentina".

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Tramitación: Ordinaria

Procedimiento: Abierto

Forma: Subasta

Presupuesto de adjudicación: (188.042,14 Euros).

Adjudicación:

Fecha: 12 de diciembre de 2001.

Adjudicatario: Áreas Verdes, S.L.

Ceuta, 15 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

176
Viernes 18 de enero de 2002 B. O. C. CE. - 4.079



1.607