BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Viernes 11 de enero de 2002
Número 4.077
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
51.- I.C.D.-Aprobación inicial del expediente de «Bajas de Obligaciones Reconocidas de Ejercicios Cerrados».
54.- Convenio Colectivo del personal laboral del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
80.- Creación de una Comisión Interdeparta-mental de Turismo y normas que han de regir el funcionamiento de dicha Comisión.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
60.- Revisión Salarial del Convenio Colectivo del sector de Agentes de Aduanas y sus trabajadores, para el período comprendido desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002, en expte. 16/2001.
74.- Convenio Colectivo de la empresa Club Náutico CAS, para el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001, en expte. 22/2001.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
75.- Corrección de errores del anuncio nº 5045 publicado en el B.O.C.CE 4072 de fecha 25 de diciembre, relativo a la convocatoria para la provisión de 3 plazas de Licenciado en Psicología, laboral fijo, mediante concurso-oposición y texto íntegro de dicha convocatoria.
79.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, hasta el regreso del Presidente titular.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
81.- Información pública de la solicitud a instancias de D. José Luis Grimaldi Gerrú, en nombre y representación de Trasmediterránea S.A en Ceuta, de la modificación de la concesión administrativa de la que es titular.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
49.- Notificación a Construcciones Gema S.A., en solicitud de licencia de ocupación de la vía pública en Paseo Revellin esquina c/ Padilla (expte. 75330/2001).
50.- Notificación a D. Melchor Pajares Tineo, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Alto de las Heras nº 19 (expte. 82196/2001).
52.- Notificación a Borosec S.L., relativa a sanción por la comisión de faltas leves relativas al estado y conservación del local.
77.- Notificación a D. Agustín Jesús Malia Jiménez, relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Operaciones Interiores)
78.- Notificación a D. José Manuel Parodi Pérez, relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Operaciones Interiores)
Delegación del Gobierno en Ceuta
62.- Notificación a Dª. Habiba Mohamed Ahmed, relativa a solicitud de asistencia jurídica gratuita.
63.- Notificación a Dª. Hafida Mohamed Mechbal, relativa a solicitud de asistencia jurídica gratuita.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
73.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.
56 B. O. C. CE. - 4.077 Viernes 11 de enero de 2002
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
56.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
61.- Notificación a Dª. Milagros Punta García, a D. Abdeslam Channa Bsba y a D. Rachid Mojtar Mohamed, en expedientes 51/30/I/97, 51/81/J/2001 y 51/150/I/2001, respectivamente.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
64.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.
66.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativa a deudas a la Seguridad Social.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social de Murcia
69.- Notificación a D. Mohamed Moumine, relativa a deuda a la Seguridad Social.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social de Cuenca
70.- Notificación a D. Juan A. Hernández Prieto, relativa a deuda a la Seguridad Social.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social de Granada
67.- Notificación a D. José Fernández Carmona, relativa a deuda a la Seguridad Social.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social de Melilla
68.- Notificación a Dª. Antonina Lanero Mayor, relativa a deuda a la Seguridad Social.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social de Cádiz
58.- Notificación a D. Juan Carlos Nuñez Cordón, relativa a deuda a la Seguridad Social.
65.- Notificación a Instalación Telefónica, relativa a deuda a la Seguridad Social.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta
72.- Citación a D. Mohamed Rachid Iraqi, en Rollo P.A. 302/2001 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta.
Juzgado de lo Social de Ceuta
55.- Notificación a Mercantíl de Ceuta Molina S.A. y 5 empresas más, en Ejecución 50/92.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
57.- Requisitoria a D. Mohamed Karmoudi, en Procedimiento Abreviado 239/2001.
Tribunal Militar Territorial
Segundo de Sevilla
59.- Requisitoria a D. Said Mohamed Buselham, en Diligencias Preparatorias 25/15/2000.
71.- Requisitoria a D. Mustafa Hossain Marzok, en Diligencias Preparatorias 25/23/2000.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
53.- Adjudicación a Andaluza Tratamientos e
Higiene S.A. (ATHISA) del suministro de equipos básicos
para la instalación de unidades de sacrificio controlado de
animales, en expte. 676/2001.
64
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
49.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 26-11-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO.- D. Miguel Guerrero Castro, en representación de Construcciones GEMA, S.A., solicita licencia de ocupación de la vía pública con contenedor de escombros en Paseo del Revellín esquina C/ Padilla.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 18-10-01
(nº 1.869/01) que: "No existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al
P.G.O.U. en acceder a la licencia solicita. La licencia que se concede no incluye, a petición del interesado los sábados y domingos. Para el día 1 diciembre, el contenedor debe estar retirado definitivamente.- Cálculo de las tasas por ocupación del dominio público: La categoría fiscal del Paseo del Revellín según el anexo de las Ordenanzas fiscales de la Ciudad Autónoma de Ceuta es la "A".- La tarifa aplicable por metro cuadrado de ocupación de dominio público con contenedores de obra en calle de categoría "A" es de 650 pesetas, por metro cuadrado de superficie ocupada, o fracción y día. Para 6 m2 la cuota sería: 6 m2 x 650
ptas/m2 día x 34 días= 132.600 pesetas.- Consta en el Expediente Informe Jurídico. - FUNDAMENTOS
JURIDICOS.- El Art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el Art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- El Art. 7 del
R.D.U. que exige que en todo expediente de concesión de licencia constará informe técnico y jurídico.- El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.- PARTE DISPOSITIVA.- 1º) Se concede licencia de ocupación de vía pública solicitada para la instalación de un contenedor de escombros en Paseo del Revellín esquina a C/ Padilla.- 2º Se comunica a Construcciones GEMA, S.A., que está obligado al pago de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal, siendo el momento de exacción aquel en que se certifique el final del desmontaje.- 3º Dar traslado del presente Decreto al Negociado de Intervención."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a CONSTRUCCIONES GEMA, S.A. según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 13 de Diciembre de 2001.- Vº Bº
EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez
50.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 26-11-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO.- D. Melchor Pajares Tineo solicita licencia de obras en C/ Alto de las Heras nº 19.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 12-11-01 (nº 1.978/01) que: "Procedería requerir al interesado para que describa con mayor detalle las obras que pretende realizar, adjuntado la documentación establecida en el art. 35.1 de la ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, que en este caso sería: - Proyecto técnico redactado por facultativo competente y visado en el correspondiente colegio profesional que contenga, con carácter general, los documentos que se indican a continuación: Memoria descriptiva de la actuación prevista, así como justificativa de su adecuación a la normativa urbanística vigente y del cumplimiento de otras disposiciones legales que pudieran resulta aplicables.- Planos a escala adecuada de parcela y/o plantas, así como de ubicación respecto al P.G.O.U. en vigor.- Presupuesto de ejecución material calculado en función de precios actuales y ajustados al mercado local de la construcción.- Consta asimismo informe jurídico.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- El Art. 71 de la ley 30/92, de 26 de Noviembre, establece que si la petición no reúne los requisitos señalados en la legislación especifica se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación especifica.- El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.- PARTE DISPOSITIVA.- 1º Se requiere a D. Melchor Pajares Tineo, para que en el plazo de 10 días presente la documentación referida en los antecedentes de este Decreto.- 2º Se apercibe al interesado que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se archivará su petición previa resolución a tal efecto."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Melchor Pajares Tineo según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 13 de Diciembre de 2001.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
51.- La Junta Rectora del Instituto Ceutí de Deportes en sesión celebrada el pasado día 19 de diciembre, ha aprobado inicialmente el expediente de "Bajas de Obligaciones Reconocidas de Ejercicios Cerrados".
Durante el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad queda expuesto al público, con el fin de que los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones contra el mismo, en virtud de lo prevenido en el artículo 150 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales.
Ceuta, a 27 de diciembre de 2001.- LA SECRETARIA.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
52.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a la Empresa BOROSEC, S. L., es por lo que de conformidad al art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
"Pongo en su conocimiento que con fecha 07-12-01, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO.- El Inspector Veterinario remite acta de denuncia relativa a la empresa BOROSEC S. L., donde se denuncia la presunta comisión de las siguientes faltas leves: Estado de conservación y limpieza deficiente de paredes, suelos de ambas plantas y escaleras de acceso a la planta superior. Una parte del techo de la entreplanta no es liso ni continuo. La falta de adecuación de la planta superior respecto a los servicios con que cuenta. El aseo está comunicado con la cocina y en deficiente estado de conservación y limpieza. Las aberturas al exterior carecen de protección contra insectos, roedores y aves. Por Decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes de 11 de mayo de 2001, se incoó expediente sancionador a la citada empresa por la presunta comisión de las faltas antes mencionadas, sancionables con una multa de hasta 100.000 pesetas. Nombrado instructor en el referido expediente formula la propuesta de resolución que sirve de base a los fundamentos jurídicos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.- Los hechos considerados probados son: 1) La denuncia emitida por el Inspector Veterinario reúne los requisitos marcados tanto en el articulo 31 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS), relativo a las funciones de inspección, como en el artículo 13 del Real Decreto 1945/1983 de 22 de junio, que regula las infracciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (RIDC), relativo a la consideración de autoridad de los inspectores en el ejercicio de su función y a la formalización de las actas. Por tanto, es considerado como prueba en el procedimiento. 2) Tras notificar la resolución de inicio a la empresa mediante la publicación en Boletín Oficial de la Ciudad nº 4021 de 29 de junio de 2001, tras el intento infructuoso de realizarlo personalmente, en el trámite de alegaciones la empresa no ha presentado ninguna. 3) El instructor considera, por tanto, probado que la empresa BOROSEC S. L. ha cometido las siguientes infracciones de la legislación sanitaria: a) El estado de conservación y limpieza deficiente de paredes, suelos de ambas plantas y escaleras de acceso a la planta superior: del acta levantada por el Inspector veterinario y del Real Decreto 706/1986 de 7 de marzo, que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Condiciones generales de almacenamiento (no frigorífico) (RANF), concretamente sus artículos 3.5, 3.6 y 3.16 se deduce la existencia de una falta leve, cuya sanción viene establecida en el artículo 10.1 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que aprueba el Reglamento que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (RIDC), siendo esta una multa de hasta 100.000 pesetas. b) Una parte del techo de la entreplanta no es liso ni continuo: del acta levantada y del art. 3.7 RANF se concluye la existencia de una falta leve, cuya tipificación y sanción se recoge en el RIDC (art. 6 y 10). c) La falta de adecuación de la planta superior respecto a los servicios con que cuenta: del acta levantada y de los art. 3.17, 4.1 RANF se manifiesta la comisión de una falta leve, regulada en el RIDC, al que remite el art. 12 RANF, cuya sanción es una multa de hasta 100.000 pesetas (art. 10 RIDC). d) La existencia de un aseo comunicado con la cocina y en deficiente estado de limpieza: del acta levantada y del tenor del art. 3.14 RANF se concluye la existencia de una falta leve cuya tipificación y sanción coincide con los anteriores. e) Las aberturas al exterior carecen de protección contra insectos, roedores y aves: del acta levantada y del art. 3.9.1 RANF se deduce la existencia de una falta leve que se rige por los mismos principios aludidos en párrafos anteriores. 4) En cuanto a la graduación de la sanción, el instructor tiene en cuenta los siguientes criterios: a) La acumulación de deficiencias en las instalaciones donde se almacenaban productos alimenticios. La imagen general de deterioro del lugar de almacenaje. Las carencias higiénicas de las dotaciones específicas de las áreas.
Todos estos factores determinan que se proponga la sanción en su grado máximo, unificando las faltas cometidas, estableciéndose una multa a la empresa BOROSEC S. L. de 100. 000 pesetas ( 601,012 euros). 5) El órgano competente para la resolución es el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, cuya competencia deviene del art. 41 LGS, del art. 21.1.19º de la Ley Orgánica 1/1995 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, concretado en el Real Decreto 32/1999 de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de sanidad, así como de los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 16 de febrero y 31 de julio de 2001; a quien el instructor eleva la siguiente propuesta de resolución: sancionar a la empresa BOROSEC S. L. con una multa de 100.000 pesetas (601,012 euros) por la comisión de las siguientes faltas leves: el estado de conservación y limpieza deficiente de paredes, suelos de ambas plantas y escaleras de acceso a la planta superior; una parte del techo de la entreplanta no es liso ni continuo; hay una falta de adecuación de la planta superior respecto a los servicios con los que cuenta; existe un aseo comunicado con la cocina en deficiente estado de conservación y limpieza y las aberturas al exterior carecen de protección contra insectos, roedores y aves.
PARTE DISPOSITIVA.- Se sanciona a la empresa BOROSEC S. L., con una multa de 100.000 pesetas (601,012 euros) por la comisión de las siguientes faltas leves: el estado de conservación y limpieza deficiente de las paredes, suelos de ambas plantas y escaleras de acceso a la planta superior, una parte del techo de la entreplanta no es liso ni continuo; hay una falta de adecuación de la planta superior respecto a los servicios con los que cuenta; existe un aseo comunicado con la cocina en deficiente estado de conservación y limpieza y las aberturas al exterior carecen de protección contra insectos, roedores y aves.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contada desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.".- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
53.- Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, de 3 de enero de 2002 por el que se adjudica el contrato de: "Suministro de equipos básicos para la instalación de unidades de sacrificio controlado de animales"
Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
Número de Expediente: 676/2001.
Objeto de Contrato: Suministro.
Tramitación, Procedimiento y Forma de Adjudicación:
Tramitación: Urgente.
Procedimiento: Abierto.
Forma de Adjudicación: Concurso.
Precio de adjudicación: 3.500.000 ptas. (21.035,42 euros)
Adjudicación:
Fecha: 3 de enero de 2002.
Adjudicatario: Andaluza Tratamientos e Higiene, S.A. (ATHISA MEDIO AMBIENTE)
En Ceuta, a 3 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL P.D. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
54.- CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL CENTRO ASOCIADO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA CEUTA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
AMBITOS
Articulo 1º.- Ambito.- El presente Convenio es de aplicación en el Centro Asociado a la UNED en Ceuta, a todo personal, en razón de régimen de contrato laboral, que preste sus servicios en y para él, cualquiera que fuere la entidad titular del mismo.
Articulo 2º Duración.- I) El ámbito temporal del presente Convenio será desde el 31 de Diciembre 2001 hasta el 31 de Diciembre de 2003.
II) No obstante, y mientras que este Convenio esté en vigor, las cláusulas de contenido económico y retributivo serán objeto de revisión al término de cada ejercicio presupuestario.
III) Las tablas salariales incluidas como anexo II en este convenio se aplicaran desde el 31 de Diciembre de 2001 hasta el 31 de diciembre del 2002. (Teniendo en cuenta lo reflejado en el apartado anterior).
Articulo 3º Denuncia.- El presente convenio colectivo deberá ser denunciado expresamente por cualquiera de las partes, antes del día 31 de octubre del 2003.
CAPITULO SEGUNDO
COMISION PARITARIA
Articulo 4º.- Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, aplicación y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo sus resoluciones vinculantes, debiéndose levantar acta de las reuniones y archivar los asuntos tratados. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y del Secretario, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de dicha Comisión.
Esta Comisión Paritaria, estará integrada por cuatro personas, siendo por parte de los trabajadores el representante legal de los mismos y su suplente, y por parte del Consorcio Rector los que se designasen.
Cada una de las partes podrá estar asistidas por un asesor que participara en la misma con voz pero sin voto.
2) Son funciones de la comisión:
a) Resolver las discrepancias surgidas en torno al seguimiento e interpretación de las condiciones pactadas.
b) La definición de cuantas circunstancias nuevas o imprevistas puedan afectar a las condiciones laborales reguladas en el presente convenio.
c) Las que se le atribuyan expresamente por el presente Convenio Colectivo.
3) Cuando la Comisión no pueda llegar a acuerdos que permitan dirimir las discrepancias, Éstas podrán ser sometidas a arbitraje de persona independiente, de reconocido prestigio. Dicho arbitraje tendrá carácter voluntario y necesitará de la conformidad de ambas partes en torno a la figura del árbitro. Una vez acordado el arbitraje, las partes se comprometen a acatar su dictamen.
Articulo 5º.-
1) Los acuerdos serán tomados por voto cualificado y en función de la representatividad oficial de las Organizaciones sindicales en el Consorcio, requiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación del Consorcio y del 60% de la representación de los Trabajadores.
Dicha Comisión Paritaria fija su domicilio en Ayuntamiento de Ceuta. (Plaza de Africa S/N).
CAPITULO TERCERO
ORGANIZACION DEL TRABAJO
Articulo 6º.- La Disciplina y Organización del trabajo es facultad especifica de la entidad titular del Centro, y se ajustara a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Autonomía Universitaria, Estatutos de la UNED, Reglamento de Régimen Interior y demás disposiciones aplicables a los Centros Asociados a la UNED.
TITULO SEGUNDO
DEL PERSONAL
CAPITULO PRIMERO
SECCION 1 CLASIFICACION DEL PERSONAL
Articulo 7º.- El Personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, de conformidad con su titulación y el trabajo desarrollado en el Centro, se clasificara en uno de los siguientes grupos:
GRUPO.- TECNICO
SECRETARIO (a extinguir)
JEFE DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
BIBLIOTECARIO.
GRUPO.- PERSONAL ADMINISTRATIVO
JEFE DE NEGOCIADO.
ADMINISTRATIVO.
AUX. ADMINISTRATIVO.
GRUPO.- PERSONAL INFORMATICO
OPERADOR.
GRUPO.- PERSONAL SERVICIOS GENERALES
AUX. DE SERVICIOS GENERALES.
GRUPO.- PERSONAL SUBALTERNO
CONSERJE.
ORDENANZA.
La Comisión Paritaria Homologará todas las categorías no contempladas en este Convenio. Asimismo definirá la categoría de Jefe de Administración y Servicios, estableciendo sus funciones y así como el salario y demás conceptos retributivos, en la primera reunión que celebre.
Articulo 8º.- Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que figuran en el Anexo I, que forman parte integrante de este Convenio.
Dichas categorías tienen carácter enunciativo y no supone la obligación de tener cubiertas todas ellas.
CAPITULO SEGUNDO
CONTRATACION, PERIODO DE PRUEBA, VACANTES Y CESES DEL PERSONAL
Articulo 9º.- El contrato deberá formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes organismos competentes.
A solicitud del trabajador, su ejemplar deberá llevar el enterado del Delegado del Personal o Comité de Empresa o del Delegado de la Sección Sindical, si legalmente estuviese constituida.
Articulo 10º.- Período de prueba.- Todo el Personal de nuevo ingreso quedara sometido al período de prueba que para su categoría profesional se establece a continuación.
Secretaria Tres meses
Jefe de Administración Servicios. Tres meses
Bibliotecario Tres meses
Jefe de Negociado Un mes
Administrativo Un mes
Aux. Administrativo Un mes
Operador Un mes
Aux. de Servicios Generales Un mes
Conserje 15 días
Ordenanza 15 días
Terminado el período de prueba satisfactoriamente, el Trabajador pasara a formar parte de la plantilla del Centro, computándose a todos los efectos dicho período.
Articulo 11º.- Vacantes
Las vacantes Producidas se cubrirán obligatoriamente mediante promoción interna entre el personal fijo del Centro que reúna los requisitos necesarios, promoviéndose la vacante residual a concurso oposición libre.
Como procedimiento de selección se establecerá el de concurso o concurso oposición previa consulta de la Comisión paritaria si se estimara oportuno y en función de la Plaza a cubrir.
En el supuesto de concurso oposición para poder optar a la fase de concurso será necesario haber superado la fase de oposición.
Este apartado no será aplicable en la cobertura de las vacantes que se produzcan en la vacante de Secretario que se proveerá en la forma que proceda en aplicación de la normas vigentes.
En caso de no ser posible la promoción interna, así como cuando a pesar de ella, la plaza quede vacante, se cubrirá mediante concurso oposición libre.
Articulo 12º.- Cese voluntario
A) El Trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al Centro vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del Presidente del Consorcio por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Para todo el personal: Un mes
B) El incumplimiento del Trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al Consorcio a descontarle de la liquidación, el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el preaviso.
C) Si el Consorcio recibe preaviso, en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación, correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del Trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el limite del numero de días de preaviso.
TITULO III
JORNADA, VACACIONES, ENFERMEDAD,
PERMISOS, CURSOS, EXCEDENCIAS
Y JUBILACIONES
CAPITULO PRIMERO
JORNADA DE TRABAJO
Articulo 13.-
1) la Jornada del Personal será de 35 horas semanales distribuidas a lo largo de la semana de Lunes a Viernes, según las necesidades del Centro, sin que la jornada pueda exceder de 8 horas, el descanso diario será de 30 minutos en la jornada laboral que se entenderá como tiempo de trabajo computándose en ella los descanso para desayuno.
2) En todo caso, entre el final de la Jornada y el comienzo de la siguiente, mediaran como mínimo doce horas.
3) Servicios extraordinarios
Serán entendidos como servicios extraordinarios los trabajos que realicen los empleados fuera de su jornada laboral y que no sean los normales o habituales de diario, serán compensado de la siguiente forma:
- Hasta 70 horas: Mediante días libres a razón de dos horas por hora extraordinaria trabajada en día laboral y por dos horas y media por hora extraordinaria trabajada en domingo, festivo o nocturnos a disfrutar en períodos académicos no lectivos.
- Más de 70 horas: Económicamente, por valor de 9.79 E si se efectúa en horario de día, siendo de 19.57 E si se efectúa en horarios nocturnos o festivos.
La realización de servicios extraordinarios se limitará en lo posible y se procurará su distribución equitativa entre todos los trabajadores.
4) Para la realización del control del horario del Centro se dotara al mismo de los métodos mecánicos que se estimen oportunos.
5) Durante el periodo de las fiestas patronales el horario sufrirá una reducción de dos horas diarias, una en la hora de entrada y otra en la de salida.
Articulo 14. - Jornada continuada.-
Durante los períodos académicos no lectivos del centro, el personal sujeto a este convenio realizará una jornada continuada de 6 horas diarias de Lunes a Viernes, considerándose como periodo no lectivo una vez que hayan finalizado los exámenes.
Articulo 15.- Calendario Laboral
Será el mismo que el establecido para el personal municipal a excepción del día 3 de Mayo, Patrón del Ayuntamiento, que será sustituido por el día de Santo Tomas de Aquino.
CAPITULO SEGUNDO
VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL
Articulo 16.- Vacaciones
Todos los Trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes. Preferentemente en verano, teniendo en cuenta las características del Centro y las situaciones personales de cada Trabajador o a los días que en proporción le correspondan, si el tiempo trabajado fuera menor.
Se confeccionará un plan de vacaciones dentro del primer trimestre de cada año mediante acuerdo entre el Director del Centro y el Representante Sindical de los Trabajadores, procurándose establecer un sistema rotativo de disfrute de las mismas.
Articulo 17.- Incapacidad Temporal
Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, percibirán el 100 % de sus retribuciones totales recibidas el mes anterior a la baja durante 6 meses. En caso de superar este periodo de tiempo se creará una comisión, de la cual formará parte el Presidente del Consorcio Rector, el Especialista en Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención Externo, o Mutua de Accidentes de Trabajo que tuviera en este momento concertado el Consorcio Rector, y el Representante Sindical de los trabajadores del C. A. de la UNED. En Ceuta, para el estudio de una posible ampliación por seis meses más.
CAPITULO TERCERO
ENFERMEDADES, PERMISOS
Articulo 18.- Permisos retribuidos.- Los Trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por contraer matrimonio, 16 días naturales consecutivos.
b) Por divorcio o separación legal, 3 días naturales
c) Por el nacimiento o adopción de un hijo, 3 días naturales en Ceuta y 5 días naturales en la Península.
d) Por enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales en Ceuta y 6 días naturales en la Península.
e) Por el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días naturales en Ceuta y 5 días naturales en la Península, a partir del fallecimiento.
f) Por matrimonio, comunión o bautizo de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el día de la celebración si es en Ceuta y 3 días naturales en la Península (el de la celebración, el anterior y posterior).
g) Por traslado de domicilio, 2 días naturales.
h) Por asuntos propios, 8 días laborables. Su disfrute no necesitará justificación documental, si bien, estarán condicionados a las necesidades del servicio. En ningún caso podrán acumularse a las vacaciones anuales. Si por dicha razón no pudieran disfrutarse a lo largo del año, se concederán en la primera quincena del mes de enero del año siguiente.
i) Por concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud o evaluación en Centros Oficiales, los días de su celebración si son en Ceuta, añadiéndose el anterior o posterior si son en la Península. Si el examen es en Algeciras, el día de su celebración, añadiéndole el anterior o el posterior.
j) Por deberes públicos de carácter inexcusable, el tiempo imprescindible.
Articulo 19.- Permisos no retribuidos.- Todo el Personal podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo por año, que deberán ser concedidos si se hace con preaviso de cinco días siempre que lo permitan las necesidades del servicio.
Articulo 20.- Maternidad y Adopción.- Los Trabajadores tendrán derecho a los permisos fijados en la ley 3/89 de 3 marzo.
Articulo 21.- Lactancia.- Los Trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrán dividir en dos fracciones. Si ambos cónyuges trabajan, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
CAPITULO CUARTO
CURSOS DE ACTUALIZACION Y
PERFECCIONAMIENTO
Articulo 22.- Se podrá conceder autorización a los trabajadores para la realización de cursos organizados por el Consorcio y otros Organismos públicos o privados, abonándose los gastos de matrícula, así como los desplazamientos y dietas si son fuera de la Ciudad. En todo caso la autorización para realizar cursos se otorgarán con criterios de objetividad e igualdad de oportunidades por la comisión Mixta, siempre que redunde en una mayor cualificación profesional para la mejor prestación de los servicios del Consorcio.
CAPITULO QUINTO
EXCEDENCIAS
Articulo 23.- En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPITULO SEXTO
JUBILACIONES
Articulo 24.- La Jubilación forzosa se declara a los sesenta y cinco años de edad para todos los Trabajadores afectados por este Convenio. Salvo para aquellos Trabajadores que acrediten no tener cubierto el plazo mínimo de cotización que les garantice la jubilación según establece el articulo 161- Real decreto legislativo 1/1994 de 20 de Junio modificado por la ley 24/1997 de 15 de Junio, podrán continuar en el Centro hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. En cuanto al procedimiento a seguir y demás circunstancias, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Asimismo se tramitara a instancia del trabajador interesado la jubilación voluntaria concediéndose un premio en metálico según la edad de Jubilación
a) Jubilación a los 60 años 32.623,10 E
b) Jubilación a los 61 años 26.098,48 E
c) Jubilación a los 62 años 22.836,17 E
d) Jubilación a los 63 años 19.573,86 E
e) Jubilación a los 64 años 9.786,93 E
TITULO QUINTO
REGIMEN ASISTENCIAL
CAPITULO PRIMERO
SEGURIDAD, HIGIENE Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES EN EL TRABAJO
Articulo 25.- El Centro y el Personal afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo contenidas en la legislación vigente.
CAPITULO SEGUNDO
MEJORAS SOCIALES
Articulo 26.- Premio de jubilación .- los trabajadores cuando cesen en su servicio por jubilación forzosa, recibirán un premio de permanencia en concepto de vinculación al Consorcio, consistente en:
A) Si llevan de 6 a 10 años de servicio 2.283,62 E
B) Si llevan de 11 a 15 años de servicio 3.262,31 E
C) Si llevan de 16 a 30 años de servicio 4.241,00 E
D) Si llevan de 31 a 45 años de servicio 5.219,70 E
E) Si llevan más de 46 años de servicio 6.524.62 E
Articulo 27º.- Ayudas al estudio.- El Consorcio mantendrá para el personal afectado por este convenio un régimen de ayuda al estudio basado en los siguientes criterios:
A) Derecho a Matricula gratuita de entre las que se imparten en el Centro de trabajo, bien para si, para sus hijos o su cónyuge, para todos los Trabajadores que presten sus servicios en el mismo, cuando al menos dediquen la mitad de la jornada laboral.
B) Los hijos de los Trabajadores en situación de excedencia forzosa o en supuestos de suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo tienen los derechos reflejados en el apartado anterior.
C) Los trabajadores del Consorcio tendrán derecho a una ayuda por estudios que incluye el material didáctico y libros de texto obligatorios para el estudio de las asignaturas, siendo la misma como mínimo el 50% de su valor, debiendo ser justificada documentalmente tales gastos.
D) Los hijos de los trabajadores sujetos a este convenio tendrán derecho a una ayuda por estudios anualmente del siguiente importe:
- Infantil y primaria: 62,84 E
- 1 Ciclo de ESO. o equivalente: 65,25 E
- 2 Ciclo de ESO., Bachiller o equivalente: 97,87 E
- Estudios Universitarios en Ceuta: 374,03 E
- Estudios Universitarios fuera de Ceuta: 326,23 E
E) Los Trabajadores, sus mujeres e hijos, caso de cumplir las condiciones señaladas por la convocatoria ejercitaran el derecho de solicitud de ayudas al estudio arbitradas por la administración.
Si le son concedidas, reintegraran al Centro las cantidades percibidas, no obstante si la cuantía de las ayudas de la administración no alcanzara las cuotas establecidas para cada caso, el centro se haría cargo de la diferencia.
F) Las ayudas contenidas en el presente articulo no podrán superar la dotación económica establecida en el presupuesto anual, para esta contingencia.
Articulo 28.- Ayuda a la adquisición de viviendas.-
A) Por parte del Consorcio se mantendrán relaciones con EMVICESA. para que se obtenga una serie de beneficios para con los trabajadores del Centro Asociado de la UNED.
B) Cuando estas ayudas sean económicas, estas cantidades no podrán superar la dotación económica establecida en el presupuesto anual, para esta contingencia.
Articulo 29.- Ayuda por prótesis.-
Todos los trabajadores del Consorcio, sus cónyuges e hijos tendrán derecho a que se les abone el 50% de los gastos realizados en concepto de prótesis, entendiendo por tales las ortopédicas permanentes o temporales, los vehículos para inválidos, las dentarias y las especiales ( Gafas, Lentillas, Corsés) con un limite máximo de 228.36 E, por trabajador y año, previa presentación de la correspondiente factura, con el limite que establece en el presupuesto anual.
Articulo 30.- Ayuda por gastos de Sepelio.-
Por parte del Consorcio se establecerá relaciones con empresas del ramo para obtener un seguro de atención del mismo, así como la obtención de un seguro de responsabilidad civil invalidez y vida.
Articulo 31.- Ayuda por natalidad y matrimonio.-
Se establece con carácter general para todos los trabajadores una ayuda por natalidad o adopción de 110,92 E, por hijo y 143.54 E, por matrimonio, debiéndose justificar tales hechos al solicitar la petición.
En el caso de que ambos padres sean trabajadores que perciban sueldo con cargo al presupuesto municipal, sólo se le concederá a uno de ellos.
Articulo 32.- Anticipos reintegrables.-
Los trabajadores podrán solicitar anticipos de hasta 4.207,08 E, reintegrables en veinticuatro meses.
No se podrán realizar una nueva petición hasta tanto no haya transcurrido nueve meses desde el total reintegro de la anterior solicitud, salvo casos excepcionales que serán resueltos por el presidente del Consorcio.
En caso de fallecimiento la Presidencia resolverá la forma de reintegro del anticipo solicitado.
En supuestos de jubilación la cantidad pendiente de reintegrar será detraída del premio de jubilación.
Articulo 33.- Ayuda por hijo minusválido.-
Los trabajadores del Consorcio con hijos o cónyuge disminuidos física o psíquicamente percibirán una ayuda mensual de 180,30 E, siempre y cuando no recibiera por ninguna institución oficial ayuda alguna y si esta no llegara a la cantidad pactada, en caso contrario, cobraría la ayuda complementaría para llegar a la misma, previa justificación documental del correspondiente caso por parte del IMSERSO.
Articulo 34.- Dietas.-
El importe de las dietas para todos los trabajadores será de 163,12 E, diarias, 97,87 E, por alojamiento y 65,25 E, por manutención.
TITULO SEXTO
CAPITULO PRIMERO
FALTAS, SANCIONES, INFRACCIONES.
Articulo 35.- Principios de ordenación.
1) Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
2) Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capitulo.
3) Toda falta cometida por los trabajadores se clasificara en leve, grave o muy grave.
4) La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.
5) La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Articulo 36.- Graduación de las faltas.
1) Se consideran como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el publico cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2) Se consideran como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de los previsto en artículos y apartados posteriores.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que previamente, hubiere mediado al oportuna advertencia de la empresa.
l ) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
m) Las ofensas de palabras o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
n ) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
3) Se consideran como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en el periodo de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas a la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzcan grave perjuicio para la empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i ) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j ) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) El acoso sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
ll) Las derivadas de los apartados (1, d) y (2, i y m) del presente articulo.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.
Articulo 37.- Sanciones.
1) Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el apartado anterior, son las siguientes:
a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, y despido disciplinario.
2) Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedaran canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave,
CAPITULO SEGUNDO
DERECHOS SINDICALES
Articulo 38.- Derechos sindicales.-
En esta materia se estará a lo que dispone la legislación vigente.
TITULO SEPTIMO
CAPITULO PRIMERO
RETRIBUCIONES
Articulo 39.- Retribuciones.-
Las retribuciones y puestos de trabajo quedan fijadas como se indica en el anexo II adjunto.
Articulo 40.- Pagas extraordinarias.-
El personal del Centro Asociado a la UNED percibirá tres pagas extraordinarias por un importe cada una de ellas que queda indicado en el anexo II adjunto.
Se harán efectivas en la primera veintena de los meses de marzo, junio y diciembre.
Articulo 41.- Antigüedad.-
Se retribuirá a razón del 5% del sueldo base por cada trienio.
Articulo 42.- Residencia.-
Será equivalente al 25% de la suma del sueldo base y antigüedad de cada trabajador.
Articulo 43.- Plus convenio.-
Es el queda reflejado en el anexo adjunto para cada puesto de trabajo.
Articulo 44.- Plus de manejo de terminales.-
Se establece un plus de manejo de terminales para todos aquellos trabajadores que realicen su labor en dichos equipos, siendo abonado en las 12 mensualidades como figura en el anexo adjunto.
DISPOSICION FINAL
Las condiciones de este Convenio forman un todo indivisible.
ANEXO I
DEFINICION DE CATEGORIAS
Secretario.- El secretario constituye el órgano unipersonal de gestión administrativa y económica del Centro. Es cargo de confianza del Director.
El secretario será nombrado por el Director y reunirá los requisitos exigidos por la Junta de Gobierno de la UNED debiendo ser, en todo caso, Titulado Superior Universitario.
Son funciones del Secretario.
- Expedir certificaciones de los actos y acuerdos de los Organos de Gobierno del Centro y de cuantos actos y hechos precisen su condición de fedatario.
- Custodiar y ordenar el archivo y la documentación del Centro.
- Llevar a cabo la gestión administrativa del Centro.
- Desempeñar la jefatura del personal no docente.
- En general, todas las necesarias para el correcto funcionamiento administrativo del Centro.
Jefe de Administración y Servicios.- Su definición será efectuada por la Comisión Paritaria del Convenio en la primera reunión que celebre.
Bibliotecario.- Es el empleado que poseyendo el Titulo de Diplomado o licenciado, por su especial formación y experiencia, tiene encomendada la dirección y organización y control de la Biblioteca; ejerciendo en ella de forma invariable y responsabilidad directa, las funciones especializadas o asesoras para las que esta facultada con exclusividad, en virtud de la titulación que posee.
Jefe de negociado.- Es el empleado que, a las ordenes del Secretario o Jefe de Administración y Servicios, realiza, las siguientes tareas:
-Información y Registro.
-Control de Matriculas.
-Control de los movimientos de las distintas Cajas del Centro.
-Realización de cobros y pagos menores.
-Registro de documentos y correspondencia.
-Registro de las Actas del Centro.
-Control del personal docente y no docente.
-Atención de la central telefónica y de la megafonía.
-Mantenimiento de la agenda telefónica del Centro.
-Contactos informáticos con la Sede Central de la UNED, recibiendo y emitiendo información mediante el uso de terminales ofimáticas o informáticos.
-Control de listados oficiales de alumnos y tutores.
-Firma y compulsa de documentos del Centro en ausencia del Secretario del mismo.
Administrativo.- Es el empleado que, por su capacitación profesional y experiencia desempeña, usando los medios ofimáticas o informáticos facilitados por la empresa, tareas burocráticas, contables y administrativas incluso aquellas que exijan iniciativa y responsabilidad y, entre otras, las siguientes:
-Encuadramientos de documentos en sus correspondientes partidas contables.
-Teneduría de los libros de contabilidad del Centro.
-Asientos de Ingresos y Gastos.
-Control de partidas presupuestarias.
-Control de movimientos de Bancos y Cajas.
-Apoyo en la confección de anteproyectos presupuestarios.
-Control y provisión de fondos para actividades de extensión universitaria.
-Despacho de la correspondencia con Intervención Municipal.
Aux. Administrativo.- Es el empleado que realiza funciones administrativas bajo la dirección de su inmediato superior.
Operador.- Es el empleado que, está encargado de controlar el manejo de las máquinas que integran el Ordenador así como la ejecución de los programas y demás operaciones, burocráticas y administrativas, incluso las que exijan iniciativa y responsabilidad. Realizará pues, entre otras, las siguientes funciones:
-Control estadístico de Alumnos y Tutores.
-Mantenimiento informático de los ficheros de control académico de Profesores /Tutores, Alumnos y Actividades.
-Envíos de circulares.
-Información académica.
-Gestión con la Sede Central de la UNED.
-Relaciones con la representación estudiantil.
-Archivo documental.
-Comunicaciones con Profesores y Alumnos.
-Control administrativo de las tutorías.
-Coordinación informativa.
-Coordinación de actividades.
-Gestión Operativa de la Red Informática y de Videoconferencias del Centro.
Aux. de Servicios Generales.- Es la persona que atiende al publico ejecutando los pedidos de material de librería y papelería, fotocopias, etc. encargándose del cobro de tales servicios, así como de mantener al día el stock del material propio del departamento, etc.. Tiene encomendada asimismo la tarea del cuidado y conservación del material y elementos del inmueble.
Desempeña por tanto, entre otras las siguientes tareas:
-Control del stock del Material Didáctico del Centro.
-Gestión de pedidos de material didáctico.
-Almacenaje.
-Ventas de material, libros agendas, cuadernillos, etc.
-Control de la caja de ventas.
-Elaboración de partes diarios de ventas.
-Venta y revisión de sobres de matriculas.
-Información del Curso de Acceso para mayores de 25 años.
-Información de las matriculas de Doctorado y Educación Permanente.
-Información sobre Becas y Ayudas al estudio.
-Control y distribución de Material Didáctico y no Didáctico elaborado por el propio Centro.
-Control y vigilancia del Centro durante las veinticuatro horas del día, alternando horas de presencia con horas localizadas.
-Control y mantenimiento de todos los aparatos e instalaciones del Centro, exceptuando los equipos informáticos.
-Confección del inventario de material, fungible y no fungible, del Centro.
-Control del Servicio de Limpieza y Mantenimiento del Centro cuando es necesaria su presencia.
Conserje.- Es el empleado que tiene encomendada la apertura y cierre del Centro y la vigilancia de los locales durante las horas de trabajo, cuida del orden y atiende a la conservación de las distintas dependencias; efectúa recados y encargos, así como otro trabajo que no requiera una particular especialización.
Realiza, entre otras, las siguientes tareas:
-Archivo de exámenes de Alumnos.
-Atiende a las necesidades de las tutorías en cuanto material necesario para impartirlas (videos, retroproyectores, proyectores, etc.).
-Colabora en la vigilancia y seguridad del Centro.
-Distribuye, ordena y clasifica el material fungible de oficinas.
-Realiza fotocopias, multicopias y encuadernación, etc..
-Ingresos en Bancos y Cajas, recogida y traslado de correspondencia así como otras gestiones similares que requiera desplazamiento fuera del Centro.
Ordenanza.- Es el empleado que bajo el mando del Conserje ayuda y colabora con este al desarrollo de las tareas del mismo.
Reglamento de la Comisión Paritaria
Titulo Preliminar
Definiciones y funciones de la comisión paritaria.
Aptdo. 1º.- En cumplimiento del art. 85.2.d del Estatuto de los Trabajadores, el art. 4 del Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios del Centro Asociado de la UNED en Ceuta crea la Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras para la interpretación y vigilancia del cumplimiento del mismo.
Aptdo. 2º.- Son funciones de la Comisión Paritaria, además de las atribuidas en el Convenio Colectivo, las siguientes:
a) todas aquellas cuestiones relativas a la interpretación del Convenio suscitadas por el Consorcio Rector, la Dirección del Centro o la Representación de los Trabajadores.
b) Estudiar, proponer e informar, cuando proceda, la modificación, supresión o creación de categorías laborales, especiales o puestos de trabajo.
c) Recibir, conocer y estudiar, para coordinar actuaciones, los expedientes de clasificación profesional suscitados con motivo de la eventual adhesión o integración en este convenio de personal procedente de otros convenios u organismos.
Aptdo. 3º.- Tendrá asimismo capacidad para negociar cuando lo requiera el cumplimiento de los artículos del Convenio Colectivo, pudiendo transformar en comisión negociadora los términos de los artículos si así lo acuerdan ambas partes.
Titulo primero
De la Composición de la Comisión paritaria y de los derechos y obligaciones de sus miembros
Aptdo. 4º.- La comisión paritaria estará integrada por cuatro miembros.
a) 2 en representación del Consorcio Rector .
b) 2 en representación del personal de Administración y Servicios.
Aptdo. 5º .- Cada parte podrá contar con la presencia de un máximo de dos asesores cuando así lo estime conveniente.
Aptdo. 6º.- Será Presidente de la Comisión paritaria el representante primero del Consorcio Rector, que será sustituido en su caso por el representante segundo.
Aptdo. 7º .- Será el Secretario de la Comisión Paritaria el segundo representante del Consorcio Rector, quien podrá nombrar un Secretario Suplente que le sustituirá en casos de ausencia justificada, enfermedad u otra causa legitima.
Aptdo. 8º .- Serán derechos y obligaciones de los representantes legales de los trabajadores y de los representantes del Consorcio Rector presentes en la Comisión Paritaria:
a) Participar como miembros activos de la citada Comisión para estudiar y propones las condiciones de trabajo en las distintas unidades y puestos.
b) Proponer cuantas ideas sean beneficiosas a la organización y racionalización, de conformidad con la legislación especifica aplicable.
c) trasladar a la Comisión las sugerencias que, en tal sentido, les comunique los trabajadores.
d) Cumplir, y colaborar con el presidente de la Comisión Paritaria para que sea cumplido, el presente reglamento.
Titulo Segundo
De la organización de la Comisión Paritaria.
Capitulo Primero
De los Organos Unipersonales
Sección Primera
Del Presidente.
Aptdo. 9º .- Son funciones del Presidente:
a) Convocar y presidir todas las reuniones de la Comisión Paritaria.
b) Fijar el Orden del Día, teniendo en cuenta las propuestas de los miembros, de acuerdo con lo establecido en el Aptdo. 20 a) y b).
c) Representar a la Comisión Paritaria en sus relaciones con otros órganos o entidades y realizar como tal, cuantas gestiones le sean encomendadas por el Pleno.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión Paritaria.
e) Resolver las dudas que susciten en la aplicación del presente reglamento.
f) Cualesquiera otras que acuerde la Comisión Paritaria y resulten necesarias para el buen funcionamiento de la misma.
Aptdo. 10º .- En la presidencia de las sesiones serán competencias del Presidente:
a) Abrir y levantar las sesiones.
b) Dirigir la deliberación y suspenderla.
c) Conceder la palabra a quienes la soliciten y retirarla cuando la intervención no se ajuste al Orden del Día, al asunto que se estuviere discutiendo o faltara al respeto a cualquiera de los restantes miembros de la Comisión Paritaria.
d) Cuando un asunto haya sido suficientemente debatido y resulte manifiesta la imposibilidad de llegara a acuerdo, cerrar la discusión y someter a votación, si procede, las propuestas que se hubieren planteado.
e) Llamar al orden a quiénes obstaculicen el desarrollo de las deliberaciones o la toma de acuerdos.
Sección Segunda
Del Secretario
Aptdo. 11º .- Corresponde al Secretario :
a) Desempeñar las funciones de Secretario de las sesiones del Pleno y de las comisiones que se constituyan, según lo dispuesto en el articulo siguiente.
b) Ejercer las funciones de asistencia y documentación del Presidente y los restantes miembro de la Comisión Paritaria.
c) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afectan a la Comisión, y otro de los acuerdos tomados por ésta.
d) Gestionar el archivo de correspondencia, tanto de entradas como de salidas, de la Comisión Paritaria, entregando a las partes copias de las entradas y medidas que se produzcan.
Aptdo. 12º .- Como Secretario del Pleno y de las Comisiones deberá desempeñar las siguientes funciones:
a) Asistir con voz pero sin voto, excepto que el nombramiento haya recaído sobre un miembro de la Comisión Paritaria, a las sesiones levantando las correspondientes actas, de las que se entregará original debidamente cumplimentado y firmado a cada una de las partes.
b) Al final de cada sesión levantara un acta resumen de los acuerdos tomados, de las que se entregara copia a cada una de las partes.
c) Remitir copia de las actas que se produzcan a los miembro de la Comisión.
d) Custodiar los libros de actas.
e) Expedir certificaciones de actas y acuerdos de la Comisión Paritaria o de sus comisiones.
Capitulo Segundo
De los Organos funcionales
Sección Primera
Del Pleno
Aptdo. 13º .- Al pleno, integrado por todos los miembro de la Comisión Paritaria, corresponde el desempeño de todas las atribuciones señaladas en el Titulo Primero del presente Reglamento.
Sección Segunda
De las Comisiones
Aptdo. 14º .- El pleno podrá constituir comisiones de trabajo para el adecuado estudio de aquellos temas, específicos o monográficos que, por su complejidad, así lo aconsejen.
Aptdo. 15 .- Estas comisiones se constituirán de forma paritaria y nombra de entre sus miembro un Portavoz que desempeñara las funciones de Presidente de la misma, convocando sus reuniones con las formalidades previstas en los apartados 19 y 20 y presentado al Pleno las conclusiones que elabore la Comisión.
Titulo Tercero
Del Funcionamiento de la Comisión Paritaria
Capitulo Primero
De las Sesiones del Pleno
Sección Primera
De las sesiones ordinarias y extraordinarias
Aptdo. 16º .- Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias y se celebraran en la sede de la Comisión Paritaria.
Aptdo. 17º .- La comisión Paritaria habitualmente podrá reunirse al menos una vez cada trimestre con carácter ordinario para el despacho de asuntos de su competencia.
Aptdo. 18º .-
a) Tendrán el carácter de sesiones extraordinarias las que se convoquen por el Presidente al margen de lo establecido en el aptdo. 17º
b) Procederá, en todo caso, la celebración de sesión extraordinaria cuando la misma sea solicitada por escrito al presidente por una de las partes, con expresión del Orden del día a tratar y fecha de la misma, el escrito debe hacerse con antelación que permita el cumplimiento del aptdo. 19º., salvo razones de urgencia fundadas.
Sección Segunda
De la convocatoria de las Sesiones
Aptdo. 19º .-
a) El presidente de la Comisión Paritaria convocará a los miembro de la misma mediante escrito dirigido a los representantes de las partes, con una antelación mínima de siete días naturales. Por razones de urgencia podrán convocarse reuniones sin plazo previo determinado, asegurando en tal caso el Presidente que todos los miembro reciben la comunicación.
b) Quedará, no obstante, válidamente constituido el Pleno, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria establecidos en el párrafo precedente, siempre que se hallen reunidos todos sus miembro y así lo acuerden por unanimidad.
Sección Tercera
Del Orden del Día.
Aptdo. 20º .-
a) Junto con la convocatoria de la sesión deberá ser notificado el orden del día, que será fijado por el presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
b) Deberá el Presidente, en todo caso, acceder a las peticiones que, en tal sentido le formulen las partes.
c) La Comisión Paritaria en Pleno no podrá tomar acuerdos, aunque si deliberar, sobre asuntos que no hayan sido previamente fijados en el orden del día, salvo que, hallándose presentes todos los miembros decidan lo contrario por unanimidad.
Sección Cuarta
Del Quórum de Constitución
Aptdo. 21º.-
a) La Comisión Paritaria se constituirá siempre que asistan, al menos, un miembro de cada una de las partes.
b) Cuando se produzca la inasistencia de los órganos unipersonales y de sus suplentes, se elegirá provisionalmente, un Presidente y un Secretario de entre los asistentes.
Capitulo Segundo
Del modo de Deliberar y tomar Acuerdos
Sección Primera
De las Deliberaciones
Aptdo. 22º .- Corresponde al Presidente la ordenación de las deliberaciones y debates, pudiendo establecer a propuesta suya, el tiempo máximo de discusión para cuestión, así como el que corresponda a cada intervención, a la vista del numero de palabras.
Sección Segunda
De la Toma de Acuerdos
Aptdo. 23º.-
a) Los acuerdos del Pleno podrán ser adoptarse por asentimiento o votación.
b) Para adoptar acuerdos válidos se requerirá el voto favorable del 60 % de cada una de las partes.
c) Una vez iniciada la votación, ningún miembro de la Comisión podrá ausentarse de la Sesión hasta la conclusión de aquella.
Aptdo. 24º.- Las votaciones serán publicas por el procedimiento de mano alzada, salvo petición de votación secreta por una de las partes.
Capitulo Tercero
Del Acta de la Sesión
Aptdo. 25º .-
a) Las actas se levantarán en cada sesión por el Secretario, expresando las incidencias y los acuerdos, se aprobarán al final de la sesión y se firmará por todos los asistentes en tantos originales como partes concurran.
b) No obstante, y cuando las partes así lo acuerden, por unanimidad, podrá aplazarse para la próxima reunión la aprobación y firma del acta, debiendo en este supuesto emitirse acta-resumen de acuerdos.
Disposiciones Adicionales
Primera.- Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán impugnables ante los Juzgados de los Social.
Segunda.- El Consorcio Rector de la UNED en Ceuta se hará cargo del coste de la asesoría jurídica que la Comisión Paritaria acuerde necesarias.
Disposición Final
a) El presente Reglamento entrará en vigor en cuanto resulte aprobado por la Comisión Paritaria.
b) El presente reglamento podrá ser reformado por acuerdo de la Comisión Paritaria, por la mayoría señalada en el aptdo. 23º b).
Por representación Sindical de USO y PAS
D. Juan A. Fernández Gómez
Representante del PAS del CA de la UNED en Ceuta
D. José Antonio López de Silanes Márquez
Asesor del Representante del PAS por USO
Por el Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED
Ilma. Sra. Mª. Dolores Linares Díaz
Representante del Consorcio y Presidenta de la Comisión Paritaria
Dña. Gloria Rosado Orbañanos
Secretaria
- Distribuye, ordena y clasifica el material fungible de oficinas.
- Realiza fotocopias, multicopias y encuadernaciones, etc.
- Ingresos en Bancos y Cajas, recogida y traslado de correspondencia así como otras gestiones similares que requiera desplazamiento fuera del Centro.
Ordenanza.- Es el empleado que bajo el mando del Conserje ayuda y colabora con éste al desarrollo de las tareas del mismo.
Reglamento de la Comisión Paritaria
Título Preliminar
Definiciones y funciones de la Comisión Paritaria
Aptdo. 1.º- En cumplimiento del art. 85.2.d del Estatuto de los Trabajadores, el art. 4 del Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios del Centro Asociado de la UNED en Ceuta crea la Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras para la interpretación y vigilancia del cumplimiento del mismo.
Aptdo. 2.º- Son funciones de la Comisión Paritaria, además de las atribuidas en el Convenio Colectivo, las siguientes:
a) Todas aquellas cuestiones relativas a la interpretación del Convenio suscitadas por el Consorcio Rector, la Dirección del Centro o la Representación de los Trabajadores.
b) Estudiar, proponer e informar, cuando proceda, la modificación, supresión o creación de categoría laborales, especiales o puestos de trabajo.
c) Recibir, conocer y estudiar, para coordinar actuaciones, los expedientes de clasificación profesional procedente de otros convenios u organismos.
Aptdo. 3.º- Tendrá asimismo capacidad para negociar cuando lo requiera el cumplimiento del os artículos del Convenio Colectivo, pudiendo transformar en comisión negociadora los términos de los artículos si así lo acuerdan ambas partes.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social de Ceuta
55.- D. Manuel Villalta Jiménez, Oficial en funciones de Secretario del Juzgado de lo Social de Ceuta.
Hago saber: Que en este Juzgado se tramita ejecución 50/92 para la realización de lo convenido en conciliación celebrado ante UAMAC seguido a instancias de D. Antonio Marcos Gutiérrez y 12 más contra Mercantil de Ceuta Molina, S.A. y 5 empresas más en reclamación de 57.864.245 Ptas. en concepto de principal más 10.000.000 de Ptas. calculadas para intereses y costas.
En providencia de fecha de hoy se ha acordado practicar la tasación de costas, la cual ha sido llevada a efectos por un importe de seis millones ochocientas diecisiete mil setecientas treinta y tres Pesetas (6.817.733) equivalente a los honorarios profesionales de Letrado.
Y para que sirva de notificación en forma a las empresas demandadas, cuyo domicilio se desconoce, se expide la presente, que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad.
En Ceuta, a veinte de diciembre de dos mil uno.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
56.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 do noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictada por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha de Resolución
2411/01 Hussain Zafar X-04065231-G Pakistán 18-12-2001
2412/01 Soufiane Ahmed Arab X-03957231-N Argelia 18-12-2001
2416/01 Dahou Kefif X-03976684-F Argelia 18-12-2001
2417/01 Hamid Zatout X-03976726-A Argelia 18-12-2001
2418/01 Alí Belebna X-03564020-D Argelia 18-12-2001
2419/01 Mourad Sadji X-03977014-S Argelia 18-12-2001
2420/01 Mokhtar Bourahla X-03976985-D Argelia 18-12-2001
2421/01 Said Kraroubi X-03976959-Y Argelia 18-12-2001
2424/01 Abdelghani Bouzahri X-03977150-J Argelia 18-12-2001
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instancia Número Dos de Cetua
57.- D. Mohamed Karmoudi, con Pasaporte Marroquí M-778594, de nacionalidad marroquí, hijo de Mohamed y de Fatima, nacido el 1-1-1959 en Fes (Marruecos), con último domicilio desconocido, encausado por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en el procedimiento abreviado n.º 239/01 del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido encausado procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 15 de diciembre de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seg. Social de Cádiz
58.- El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) y en el Artículo 105.1 del Real Decreto 1.637/119 de 6 de octubre (B.O.E. 24/10/95), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio (B.O.E. 29/06/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34, cuatro de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 7 (Reclamación de deudas por recargo de mora), 9 (Documento acumulado de deuda) y 10 (Derivación de responsabilidad):
a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 67 del Reglamento General de Recaudación, los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.
Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de APREMIO, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación. Transcurridos tres meses desde su interposición tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá interponerse recurso de alzada conforme se establece en el artículo 114 de acuerdo con lo previsto en el artículo 183.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del citado Reglamento General.
JEFA SERVICIO TECNICO NOT./IMPG.- Fdo.: M. Dolores Casas Moreno.
Reg.: 621 07
T./Identif.: 410159609367
Razón Social, Nombre: Núñez Cordón, Juan Carlos
Dirección: CL Recinto Sur
C.P. Población: 51001 Ceuta
TD. Nº Reclamación: 02 11 2001 016615152
Período: 04-01 04-01
Importe: 40.232
Tribunal Militar Territorial
Segundo de Sevilla
59.- D. Said Mohamed Buselham, nacido en Ceuta, hijo de Hamed y de Malika, con D.N.I. Núm. 45.084.178, en la actualidad en ignorado paradero, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, Avda. de Eduardo Dato, n° 21, dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de la presente, a fin de constituirse en prisión, que le viene decretada por Auto dictado en Diligencias Preparatorias numero 25/15/00 seguida en su contra por un presunto delito de Abandono destino o Residencia Art. 119 y 119 Bis bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer será declarado rebelde.
Se ruega a las Autoridades civiles y militares la busca y captura de dicho inculpado que, caso de ser habido, ha de ser puesto a disposición de este Tribunal, comunicándolo por la vía más rápida.
En Sevilla, a 29 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO RELATOR DEL HABILITADO.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
60.- Visto el texto del Acta de la Revisión Salarial del convenio colectivo del Sector de Agentes de Aduanas y sus Trabajadores, (n.º de código 5100015), para el período 01-01-2001 a 31-12-2002 suscrito por su Comisión Negociadora el 21 de mayo de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
Esta Delegación del Gobierno acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 17 de diciembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Por U.G.T.
D. Angel Bermúdez Sánchez
D. Domingo Rodríguez Guerrero
D. Juan Luis Caravaca
D. Eloy Verdugo Guzmán
Por El Colegio Oficial Agentes de Aduanas
D. Remigio González Martínez
D. José María Prieto Orozco
D. Eduardo Partida Figuerola
D. Pedro A. Contreras López (Como Asesor)
En Ceuta, siendo las 13,00 horas del día 21 de mayo de 2001, se reúnen los señores arriba reseñados, en el despacho profesional del Letrado Asesor del Colegio de Agentes de Aduanas de Ceuta, sito en Calle Agustina de Aragón n.º 2 de Ceuta, al objeto de proceder a la firma de la revisión del Convenio Colectivo de Agencias de Aduanas y sus trabajadores para el período comprendido entre el 01-04-01 y el 31-03-02.
Exhibida por parte del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas, certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística de Ceuta, en la que consta que el IPC, relativo al período entre 01-04-00 al 31-03-01 ha sido de un 3.4 %, y consta en el art. 22 del Convenio que para dicho período los salarios experimentarán una subida equivalente al IPC establecido más 0,50 %, la subida total resultante es de un 3,9 %.
Aprobada por unanimidad de los presentes, la tabla salarial resultante, se da por concluida la reunión siendo, las 13,30 horas.
ANEXO
TABLA DE RETRIBUCIONES VIGENTE PARA EL PERIODO 01-04-01 AL 31-03-02
Categoría Salario Plus Plus Plus Total
Base Resid. Conven. Transp.
Jefe Sección 127.054 31.764 31.764 10.564 201.146
Jefe Negociado 122.742 30.686 30.686 10.564 194.678
Categoría Salario Plus Plus Plus Total
Base Resid. Conven. Transp.
Ofic. Adtvo. 116.286 29.072 29.072 10.564 184.994
Aux. Adtvo. 94.752 23.688 23.688 10.564 152.692
Cobrador 94.752 23.688 23.688 10.564 152.692
Ordenanza 94.752 23.688 23.688 10.564 152.692
Aspr. Adtvo. 75.144 18.786 18.786 10.564 123.280
Aspr. Ordenanza 75.144 18.786 18.786 10.564 123.280
Pers. Limpieza 87.788 21.947 21.947 10.564 142.246
Quebranto moneda: 7.774 Ptas. mensuales.
Complemento personal idiomas: 7.007 Ptas. mensuales.
Plus mayor responsabilidad: 59.805 Ptas. anuales.
Dieta completa: 5.407 Ptas. diarias.
Media dieta: 2.701 Ptas. diarias.
Uso vehículo propio: 5.804 Ptas. mensuales.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
61.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E., DEL 14).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/30/I/1997 Punta García, Milagros
51/81/J/2001 Channa Bsba, Abdeslam
51/150/I/2001 Mojtar Mohamed, Rachid
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07 de abril (B.O.E., del 11).
Ceuta, diez de diciembre de dos mil uno.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
62.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha quince de octubre de dos mil uno, ante el Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por Dª. Habiba Mohamed Ahmed, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (B.O.E., número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2.103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (B.O.E., número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día doce de noviembre de dos mil uno HA RESUELTO:
Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, reconocer a la solicitante el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996.
A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los artículos 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.
La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ceuta, a diecinueve de noviembre de dos mil uno.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luiz Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
63.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha quince de octubre de dos mil uno, ante el Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por Dª. Hafida Mohamed Mechbal, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (B.O.E., número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2.103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (B.O.E., número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día doce de noviembre de dos mil uno HA RESUELTO:
Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, reconocer a la solicitante el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996.
A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los artículos 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.
La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ceuta, a diecinueve de noviembre de dos mil uno.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luiz Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
64.- EDICTO DE NOTIFICACION DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO A DEUDORES NO LOCALIZADOS
El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería general de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DIAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el art. 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigue su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, a 5 de diciembre de 2001.- EL JEFE DE SERVICIO NOTIFICACION / IMPUGNACION.- Fdo.: Pedro María Sánchez Cantero.
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección CP. Población TD Nº Prov. Apremio Período Importe
0111 10 51000004564 RODRIGUEZ GARCIA JUAN AV MARTINEZ CATENA 6 51002 CEUTA 03 51 2001 010059368 11-00 11-00 66.182
0111 10 51000384076 MARFIN POSTIGO JOSE MARI ZZ PLAYA BENITEZ 16 51004 CEUTA 02 51 2001 010143638 01-01 01-01 135.828
0111 10 51000384076 MARFIN POSTIGO JOSE MARI ZZ PLAYA BENITEZ 16 51004 CEUTA 02 51 2001 010189310 02-01 02-01 122.684
0111 10 51000621122 HIJOS DE AMAR AYAD, S.A. CL DELGADO SERRANO 4 51001 CEUTA 03 51 2001 010063614 11-00 11-00 87.740
0111 10 51000621122 HIJOS DE AMAR AYAD, S.A. CL DELGADO SERRANO 4 51001 CEUTA 03 51 2001 010128177 12-00 12-00 87.740
0111 10 51000621122 HIJOS DE AMAR AYAD, S.A. CL DELGADO SERRANO 4 51001 CEUTA 03 51 2001 010146062 01-01 01-01 87.740
0111 10 51000654060 BLINDASUR, S.L. AV AFRICA 17 51002 CEUTA 02 51 2001 010146668 01-01 01-01 331.618
0111 10 51000654060 BLINDASUR, S.L. AV AFRICA 17 51002 CEUTA 02 51 2001 010191734 02-01 02-01 239.016
0111 10 51000703065 SUMINISTROS Y CONTRATAS CL PEDRO DE MENESES 51001 CEUTA 03 51 2001 010065432 11-00 11-00 112.704
0111 10 51000703065 SUMINISTROS Y CONTRATAS CL PEDRO DE MENESES 51001 CEUTA 03 51 2001 010129591 12-00 12-00 112.704
0111 10 51000710846 GUZMAN PEREZ ANDRES JOSE AV TTE. GAUTIER HOGA 51002 CEUTA 03 51 2001 010065533 11-00 11-00 46.036
0111 10 51000714381 LAYACHI TAUMI MUSTAFA BD BENZU 90 51004 CEUTA 02 51 1997 010046053 11-96 11-96 107.401
0111 10 51000714381 LAYACHI TAUMI MUSTAFA BD BENZU 90 51004 CEUTA 02 51 1997 010062625 12-96 12-96 110.981
0111 10 51000714785 COMERCIAL ALIF, S.A. CL REAL 62 51002 CEUTA 03 51 2001 010065634 11-00 11-00 80.910
0111 10 51000714785 COMERCIAL ALIF, S.A. CL REAL 62 51002 CEUTA 03 51 2001 010129692 12-00 12-00 80.910
0111 10 51000714785 COMFRCIAL ALIF, S.A. CL REAL 62 51002 CEUTA 03 51 2001 010148082 01-01 01-01 80.910
0111 10 51100003255 MOHAMED ABDESELAM ABDEL. PB DE REGULARES 22 51002 CEUTA 02 51 2001 010148688 01-01 01-01 65.642
0111 10 51100003255 MOHAMED ABDESELAM ABDEL. PB DE REGULARES 22 51002 CEUTA 02 51 2001 010193552 02-01 02-01 65.547
0111 10 51100049735 ORELLANA NIETO PEDRO JOSE BD CONVOY DE LA VICT. 51002 CEUTA 02 51 2001 010149193 01-01 01-01 32.820
0111 10 51100049735 ORELLANA NIETO PEDRO JOSE BD CONVOY DE LA VICT. 51002 CEUTA 02 51 2001 010194158 02-01 02-01 32.773
0111 10 51100049735 ORELLANA NIETO PEDRO JOSE BD CONVOY DE LA VICT. 51002 CEUTA 02 51 2001 010230433 03-01 03-01 32.820
0111 10 51100065600 RIO RUIZ JUAN CARLOS PG VIRGEN DE AFRICA 51002 CEUTA 03 51 2001 010067351 11-00 11-00 86.508
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección CP. Población TD Nº Prov. Apremio Período Importe
0111 10 51100065600 RIO RUIZ JUAN CARLOS PG VIRGEN DE AFRICA 51002 CEUTA 03 51 2001 010131413 12-00 12-00 98.042
0111 10 51100065600 RIO RUIZ JUAN CARLOS PG VIRGEN DE AFRICA 51002 CEUTA 03 51 2001 010149395 01-01 01-01 44.696
0111 10 51100082168 SERLVICON LIMPIEZAS,S.L. BD MUELLE DEPORTIVO 51001 CEUTA 03 51 2001 010194764 02-01 02 01 463.949
0111 10 51100106420 DORADO RODRIGUEZ FRANCIS. BD JUAN CARLOS I 17 51002 CEUTA 03 51 2001 010068260 11-00 11-00 41.812
0111 10 51100106420 DORADO RODRIGUEZ FRANCIS. BD JUAN CARLOS I 17 51002 CEUTA 03 51 2001 010132120 12-00 12-00 41.812
0111 1 0 51100113490 CASTILLO TORRES CARLOS J CL RAMON DE CAMPOAMO 51001 CEUTA 09 51 1999 010109160 11-98 01-99 19.241
0111 10 51100149664 GAMERO Y FERRER, S.L. BD SARCHAL 14 51005 CEUTA 03 51 2001 010150409 01-01 01-01 175.321
0111 10 51100167953 SANCHEZ GOMEZ CRISTOBLA CL BENTOLILA 44 51001 CEUTA 03 51 2001 010133332 12-00 12-00 180.226
0111 10 51100216150 PEREZ CHICA SUMINISTROS CL TENIENTE PACHECO 51001 CEUTA 03 51 2001 010070381 11-00 11-00 35.866
0111 10 51100217463 O'DONEL-97 CONSTRUCCIONES AV ESPAÑA. EDIFICIO 51001 CEUTA 03 51 2001 010196885 02-01 02-01 1.757.506
0111 10 51100220594 LAYACHI ABDELKADER ABDEL BD JUAN CARLOS 47 51002 CEUTA 02 51 2001 010151318 01-01 01-01 85.911
0111 10 51100220594 LAYACHI ABDELKADER ABDEL BD JUAN CARLOS 47 51002 CEUTA 02 51 2001 010196986 02-01 02-01 77.597
0111 10 51100220594 LAYACHI ABDELKADER ABDEL BD JUAN CARLOS 47 57.002 CEUTA 02 51 2001 010233463 03-01 03-01 85.911
0111 10 51100227567 CARTONAJES DEL ESTRECHO ZZ ARROYO DE LAS BOM 51002 CEUTA 03 51 2001 010071088 11-00 11-00 913.502
0111 10 51100227567 CARTONAJES DEL ESTRECHO ZZ ARROYO DE LAS BOM 51002 CEUTA 03 51 2001 010134948 12-00 12-00 913.502
0111 10 51100227567 CARTONAJES DEL ESTRECHO ZZ ARROYO DE LAS BOM 51002 CEUTA 02 51 2001 010151722 01-01 01-01 1.409.566
0111 10 51100227567 CARTONAJES DEL ESTRECHO ZZ ARROYO DE LAS BOM 51002 CEUTA 02 51 2001 010171728 01-01 03-01 2.081.697
0111 10 51100231106 MOHAMED AMAR KARIM CL ALGECIRAS 51001 CEUTA 02 51 2001 010172031 10-99 12-99 454.329
0111 10 51100231106 MOHAMED AMAR KARIM CL ALGECIRAS 51001 CEUTA 02 51 2001 010172132 01-00 01-00 192.916
0111 10 51100233025 MERINO DIAZ JOSE ANTONIO CL SERRANO ORIVE 150 51001 CEUTA 03 51 2001 010071795 11-00 11-00 43.254
0111 10 51100249795 AHMED HADDU ISMAEL CL GRAM VIA 7 51001 CEUTA 03 51 2001 010072001 11-00 11-00 37.908
0111 10 51100249795 AHMED HADDU ISMAEL CL GRAN VIA 7 51001 CEUTA 03 51 2001 010135857 12-00 12-00 37.908
0111 10 51100251617 BORONAT SEGO JOSE LUIS CL PASEO DE LAS PALM 51001 CEUTA 02 51 2001 010152732 01-01 01-01 514.364
0111 10 51100251617 BORONAT SECO JOSE LUIS CL PASEO DE LAS PALM 51001 CEUTA 02 51 2001 010199010 02-01 02-01 501.721
0111 10 5110u251517 BORONAT SECO JOSE LUIS CL PASEO DE LAS PALM 51001 CEUTA 02 51 2001 010235483 03-01 03-01 514.364
0111 10 51100265256 MOHAMED ABDESELAM SAID BD PRINCIPE ALFONSO 51003 CEUTA 02 51 2001 010199414 02-01 02-01 124.046
0111 10 51100265256 MOHAMED ABDESELAM SAID BD PRINCIPE ALFONSO 51003 CEUTA 02 51 2001 010290249 04-01 04-01 132.906
0111 10 51100265502 TRANSPORTES COMPAS MONTE CL QUEIPO DE LLANO 51001 CEUTA 03 51 2001 010136766 12-00 12-00 1.137.137
0111 10 51100274148 MARITIMA PUNTA ALMINA, S CL SARGENTO MENA EDT 51002 CEUTA 03 51 2001 010073617 11-00 11-00 188.640
0111 10 51100274148 MARITIMA PUNTA ALMINA, S CL SARGENTO MENA EDT 51002 CEUTA 03 51 2001 010137170 12-00 12-00 188.640
0111 10 51100275865 BENTOLILA AJUELOS MOISES CL GARCIA 18 51001 CEUTA 02 51 2001 010154752 01-01 01-01 122.986
0111 10 51100282030 GONZALEZ MARTIN ANTONIO BD LEALTAD SAN AMARO 51001 CEUTA 03 51 2001 010154853 01-01 01-01 150.184
0111 10 51100284656 SILVA RIVAS JUAN MANUEL CL DOCE DE DICIEMBRE 51001 CEUTA 02 51 2001 010155257 01-01 01-01 132.311
0111 10 51100284656 SILVA RIVAS JUAN MANUEL CL DOCE DE DICIEMBRE 51001 CEUTA 02 51 2001 010200828 02-01 02-01 117.238
0111 10 51100295063 INDRUSTRIAL FREGENITE, S CL REAL 72 51001 CEUTA 03 51 2001 010074425 11-00 11-00 459.788
0111 10 51100295063 INDRUSTRIAL FREGENITE, S CL REAL 72 51001 CEUTA 03 51 2001 010138079 12-00 12-00 513.068
0111 10 51100295063 INDRUSTRIAL FREGENITE, S CL REAL 72 51001 CEUTA 03 51 2001 010155863 01-01 01-01 735.014
0111 10 51100295063 INDRUSTRIAL FREGENITE, S CL REAL 72 51001 CEUTA 03 51 2001 010155964 01-01 01-01 631.217
0111 10 51100304864 ROJAS LARA PEDRO CL ALCALDE VICTORI G 51001 CEUTA 03 51 2001 010138483 12-00 12-00 18.744
0111 10 51100321739 COVIT LA PAZ, S.L. ZZ GRUPO JOSE ZURRON 51002 CEUTA 03 51 2001 010075738 11-00 11-00 127.579
0111 10 51100321739 COVIT LA PAZ, S.L. Z2 GRUPO JOSE ZURRON 51002 CEUTA 03 51 2001 010139392 12-00 12-00 204.403
0111 10 51100321739 COVIT LA PAZ, S.L. ZZ GRUPO JOSE ZURRON 51002 CEUTA 03 51 2001 010157479 01-01 01-01 169.488
0111 10 51100329318 COVIT LA PAZ CL PEDRO DE MENESES 51001 CEUTA 02 51 2001 010157681 01-01 01-01 129.298
0111 10 51100329318 COVIT LA PAZ CL PEDRO DE MENESES 51001 CEUTA 02 51 2001 010202444 02-01 02-01 116.786
0111 10 51100329318 COVIT LA PAZ CL PEDRO DE MENESES 51001 CEUTA 02 51 2001 010239729 03-01 03-01 129.298
0111 10 51100337806 PRIETO CRUZ EMILIO AV OTERO PABELLONES 51002 CEUTA 01 51 2001 000001882 01-00 03-00 553.437
0111 10 51100337806 PRIETO CRUZ EMILIO AV OTERO PABELLONES 51002 CEUTA 04 51 2001 005004355 01-00 03-00 183.600
0111 10 51100338311 TRATAMIENTOS CARCEU, S.L CL ELTARAJAL EASE 1 51002 CEUTA 03 51 2001 010139901 12-00 12-00 57.114
0111 10 51100341644 BOROSEC, S.L. P.G . INDUSTRIAL LA CHI. 51002 CEUTA 02 51 2001 010158590 01-01 01-01 524.225
0111 10 51100341644 BOROSEC, S.L. P.G . INDUSTRIAL LA CHI. 51002 CEUTA 02 51 2001 010203151 02-01 02-01 280.888
0111 10 51100345078 BARCELO LEBRON ANTONIO BD JUAN CARLOS I 57 51002 CEUTA 03 51 2001 010077051 11-00 11-00 174.884
0111 10 51100345078 BARCELO LEBRON ANTONIO BDJUAN CARLOS I 57 51002CEUTA 03 51 2001 010140305 12-00 12-00 174.884
0111 10 51100345078 BARCELO LEBRON ANTONIO BDJUAN CARLOS I 57 51002CEUTA 03 51 2001 010158691 01-01 01-01 174.884
0111 10 51100345179 AMORES VEGA VICENTE BD LOMA DEL PEZ 56 51002 CEUTA 02 51 2001 010158792 01-01 01-01 126.785
0111 10 51100345179 AMORES VEGA VICENTE BD LOMA DEL PEZ 56 51002 CEUTA 02 51 2001 010203454 02-01 02-01 114.516
0111 10 51100345179 AMORES VEGA VICENTE BD LOMA DEL PEZ 56 51002 CEUTA 02 51 2001 010241042 03-01 03-01 126.785
0111 10 51100348516 MUÑOZ TORCUATO RAMON CL MENDOZA 11 51001 CEUTA 02 51 2001 010159095 01-01 01-01 34.263
0111 10 51100349122 IMPROALMAR, S.L. CL REAL 71 51001 CEUTA 02 51 2001 010159196 01-01 01-01 151.739
0111 10 51100349122 IMPROALMAR, S.L. CL REAL 71 51001 CEUTA 02 51 2001 010203757 02-01 02-01 137.056
0111 10 51100349122 IMPROALMAR, S.L. CL REAL 71 51001 CEUTA 02 51 2001 010241345 03-01 03-01 151.739
0111 10 51100351950 MOHAMED ABDELUAHED ABDE CL CAMOENS 8 51001 CEUTA 03 51 2001 010203959 02-01 02-01 99.905
0111 10 51100357307 HIKRADIN CEUTA, S.L. AV MARTINEZ CATENA 51003 CEUTA 03 51 2001 010078162 11-00 11-00 260.226
0111 10 51100357307 HIKRADIN CEUTA, S.L. AV MARTINEZ CATENA 51003 CEUTA 03 51 2001 010141517 12-00 12-00 135.090
0111 10 51100358216 J. GOMEZ - C. DUARTE J. CL PARQUE DEL MEDITE 51001 CEUTA 03 51 2001 010078263 11-00 11-00 73.936
0111 10 51100358216 J. GOMEZ - C. DUARTE J. CL PARQUE DEL MEDITE 51001 CEUTA 03 51 2001 010141618 12-00 12-00 73.936
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección CP. Población TD Nº Prov. Apremio Período Importe
0111 10 51100358216 J. GOMEZ - C. DUARTE J. CL PARQUE DEL MEDITE 51001 CEUTA 03 51 2001 010159402 01-01 01-01 73.936
0111 10 51100358216 J. GOMEZ - C. DUARTE J. CL PARQUE DEL MEDITE 51001 CEUTA 03 51 2001 010204161 02-01 02-01 73.936
0111 10 51100367411 RODRIGUEZ GONZALEZ EMMA PS COLON 3 51001 CEUTA 02 51 2001 010160008 01-01 01-01 66.323
0111 10 51100367411 RODRIGUEZ GONZALEZ EMMA PS COLON 3 51001 CEUTA 02 51 2001 010204464 02-01 02-01 59.904
0111 10 51100367411 RODRIGUEZ GONZALEZ EMMA PS COLON 3 51001 CEUTA 02 51 2001 010243264 03-01 03-01 66.323
0111 10 51100368118 LOPEZ FERNANDEZ ISABEL CR SERRALLO-ACUARTEL 51002 CEUTA 02 51 2001 010243365 03-01 03-01 32.091
0111 10 51100369330 TRANSPORTES HERMANOS MAN CL SARGENTO CORIAT 2 51001 CEUTA 03 51 2001 010160311 01-01 01-01 79.207
0111 10 51100369431 MOHAMED MAATI ABDELAZIZ AV ALCALDE SANCHEZ P 51001 CEUTA 03 51 2001 010079576 11-00 11-00 67.478
0111 10 51100371451 DE COZAR QUERO FRANCISCO PG VIRGEN DE AFRICA 51002 CEUTA 03 51 2001 010160412 01-01 01-01 26.710
REGIMEN 05 R. E. TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección CP. Población TD Nº Prov. Apremio Período Importe
0521 07 021000697939 BAHLOUL --- ALI BD VARELA POZO 7 51002 CEUTA 03 51 2001 010214265 11-00 12-00 78.895
0521 07 290055642405 VAZQUEZ PARTAL FRANCISCO CL GONZALEZ BESADA 1 51001 CEUTA 03 51 2001 010214669 11-00 12-00 78.895
0521 07 410080290346 RAMIREZ PINERO ANTONIO CL CARRT. BENZU-JUNTO 51004 CEUTA 03 51 2001 010214972 11-00 11-00 39.448
0521 07 510001944642 FERNANDEZ MARQUEZ AMALIA HD BDA JOSE ZURRON P 51002 CEUTA 03 51 2001 010215174 12-00 12-00 39.448
0521 07 510003401662 GONZALEZ BOLORINO MANUEL CL CERVANTES 14 51001 CEUTA 04 51 2001 005023149 04-00 04-00 61.200
0521 07 510003632442 PAREJA HOLGADO FELIX ANT AV MARTINEZ CATENA V 51002 CEUTA 03 51 2001 010216386 12-00 12-00 39.448
0521 07 510004122290 GUTIEPREZ VERA ANTONIO CL VIRREY CONDE VERG 51002 CEUTA 03 51 2001 010217194 12-00 12-00 39.448
0521 07 510004242027 RIO RUIZ FRANCISCO JA PL VIRGEN DE AFRICA 51001 CEUTA 03 51 2001 010217400 12-00 12-00 39.448
0521 07 510004332155 AMAR MOHAMED HAMADI CL S.PRADOS (PROMONA 51001 CEUTA 03 51 2001 010217602 11-00 12-00 78.895
0521 07 510005272853 ABDERRAHAMAN ARMED LEILA CL S.PRADOS (PROMONA 51001 CEUTA 03 51 2001 010220026 11-00 12-00 78.895
0521 07 510005466954 MOHAMED MOHAMED MOH. CL MIRAMAR BAJO 2 51003 CEUTA 03 51 2001 010220531 12-00 12-00 39.448
0521 07 511000224752 RODRIGUEZ GONZALEZ EMMA AV ESPAÑA 3 51002 CEUTA 03 51 2001 010221238 12-00 12-00 39.448
0521 07 511000243950 HAMED MAIMON ISMAEL CL TTE. CORONEL GAUTI 51002 CEUTA 01 51 2001 000002892 01-99 12-99 486.568
0521 07 511000243950 HAMED MAIMON ISMAEL CL TTE. CORONEL GAUTI 51002 CEUTA 01 51 2001 000002993 01-00 12-00 498.675
0521 07 511000243950 HAMED MAIMON ISMAEL CL TTE. CORONEL GAUTI 51002 CEUTA 01 51 2001 000003094 01-01 04-01 169.530
0521 07 511000243950 HAMED MAIMON ISMAEL CL TTE. CORONEL GAUTI 51002 CEUTA 04 51 2001 005008193 01-99 04-01 60.120
0521 07 511000424614 ACHARGUI --- EL HOUCEN CL CUESTA EL HACHO R 51003 CEUTA 03 51 2001 010221743 11-00 12-00 78.895
0521 07 511001443518 SOSIASHVILI --- SHALVA CL ALCALDE SANCHEZ P 51002 CEUTA 01 51 2000 000006452 12-99 12-99 43.301
0521 07 511001443518 SOSIASHVILI --- SHALVA CL ALCALDE SANCHEZ P 51002 CEUTA 01 51 2000 000006553 01-00 03-00 133.137
0521 07 511001443518 SOSIASHVILI --- SHALVA CL ALCALDE SANCHEZ P 51002 CEUTA 04 51 2000 005022160 12-99 03-00 61.200
REGIMEN 06 R. ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección CP. Población TD Nº Prov. Apremio Período Importe
0611 07 510004481392 ABDEL LAH MOHAMED MUSTAF CL TTE.CORONEL GAUTI 51002 CEUTA 02 51 2001 010206989 06-00 07-00 26.781
0511 07 511000575467 MOHAMED AHMED REDUAN CL FINCA GUILLEN 9 51002 CEUTA 02 51 2001 010207292 08-00 12-00 66.953
0511 07 511001419165 MOHAMED ACHARKI NAIMA AV MADRID 51002 CEUTA 02 51 2001 010207700 03-00 12-00 133.907
0511 07 511001419266 ALMRAHI -- KHDOUI CL POBLADO LEGIONARI 51003 CEUTA 02 51 2001 010207801 03-00 07-00 66.953
0511 07 511001484237 PASCUAL LOPEZ IRENE AV MADRID 11 51002 CEUTA 02 51 2001 010208104 08-00 12-00 66.953
REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección CP. Población TD Nº Prov. Apremio Período Importe
811 10 51002430170 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL PASEO DEL REVELLIN 51001 CEUTA 03 51 2001 010065836 11-00 11-00 63.930
811 10 51002430170 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL PASEO DEL REVELLIN 51001 CEUTA 03 51 2001 010193148 02-01 02-01 72.992
811 10 51002430271 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL PASEO DEL REVELLIN 51001 CEUTA 03 51 2001 010065937 11-00 11-00 1.184.846
811 10 51100220493 MARITIMA PUNTA ALMINA S. CL SARGENTO MENA EDI 51001 CEUTA 03 51 2001 010070583 11-00 11-00 340.906
811 10 51100220493 MARITIMA PUNTA ALMINA S. CL SARGENTO MENA EDI 51001 CEUTA 03 51 2001 010134443 12-00 12-00 340.906
811 10 51100220493 MARITIMA PUNTA ALMINA S. CL SARGENTO MENA EDI 51001 CEUTA 03 51 2001 010151217 01-01 01-01 350.080
811 10 51100220493 MARITIMA PUNTA ALMINA S. CL SARGENTO MENA EDI 51001 CEUTA 02 51 2001 010233362 03-01 03-01 765.816
811 10 51100220695 MARITIMA PUNTA ALMINA S. CL SARGENTO MENA EDI 51001 CEUTA 03 51 2001 010070785 11-00 11-00 189.852
811 10 51100220695 MARITIMA PUNTA ALMINA S. CL SARGENTO MENA EDI 51001 CEUTA 03 51 2001 010134645 12-00 12-00 189.852
811 10 51100220695 MARITIMA PUNTA ALMINA S. CL SARGENTO MENA EDI 51001 CEUTA 03 51 2001 010151419 01-01 01-01 195.316
811 10 51100220695 MARITIMA PUNTA ALMINA S. CL SARGENTO MENA EDI 51001 CEUTA 02 51 2001 010233564 03-01 03-01 494.871
811 10 51100220800 DOMINGO PONCE ANTONIA CL INDEPENDENCIA 7 51002 CEUTA 03 51 2001 010197087 02-01 02-01 199.468
811 10 51100271279 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERCADO CENTRAL 3 51001 CEUTA 03 51 2001 010073415 11-00 11-00 86.851
811 10 51100271219 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERCADO CENTRAL 3 51001 CEUTA 03 51 2001 010200121 02-01 02-01 44.215
811 10 51100358519 MARITIMA PUNTA ALMINA S. CL SARGENTO MENA, ED 51001 CEUTA 03 51 2001 010159503 01-01 01-01 37.238
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección CP. Población TD Nº Prov. Apremio Período Importe
811 10 51100358519 MARITIMA PUNTA ALMINA S. CL SARGENTO MENA, ED 51001 CEUTA 02 51 2001 010242759 03-01 03-01 129.298
811 10 51100368825 FERRYS DEL MEDITERRANEO CL ESTACION MARITIMA 51001 CEUTA 02 51 2001 010160109 01-01 01-01 1.005.294
811 10 51100368825 FERRYS DEL MEDITERRANEO CL ESTACION MARITIMA 51001 CEUTA 02 51 2001 010204565 02-01 02-01 1.070.248
811 10 51100368825 FERRYS DEL MEDITERRANEO CL ESTACION MARITIMA 51001 CEUTA 02 51 2001 010243466 03-01 03-01 908.396
REGIMEN 12 REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección CP. Población TD Nº Prov. Apremio Período Importe
211 10 51100037611 MISONOO NO CONSTA KATASH CL RESIDENCIAL DON A. 51001 CEUTA 02 51 2001 010208306 01-00 12-00 307.395
211 10 51100098639 RODA VALVERDE GADOR CL INDEPENDENCIA 1 51001 CEUTA 02 51 2001 010210326 01-00 01-00 25.616
211 10 51100102174 GARCIA CABRERA JUAN CARL ZZ ESTACION DE FERRO 51001 CEUTA 02 51 2001 010208407 03-00 05-00 65.749
211 10 51100356701 MARIA LOPEZ PEDRO MIGUEL CL RECINTO SUR 1 51001 CEUTA 02 51 2001 010210831 08-00 08-00 24.763
221 07 511000249711 EL KHARRAZ --- FATNA AV ADORATRICES 2 51002 CEUTA 02 51 2001 010209215 01-00 12-00 307.395
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social de Cádiz
65.- El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) y en el Artículo 105.1 del Real Decreto 1.637/119, de 6 de octubre (B.O.E. 24/10/95), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio (B.O.E. 29/06/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34. cuatro de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 7 (Reclamación de deudas por recargo de mora), 9 (Documento acumulado de deuda) y 10 (Derivación de responsabilidad):
a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 67 del Reglamento General de Recaudación, los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.
Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de APREMIO, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación. Transcurridos tres meses desde su interposición tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá interponerse recurso de alzada conforme se establece en el artículo 114 de acuerdo con lo previsto en el artículo 183.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del citado Reglamento General.
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección CP. Población TD Nº Prov. Apremio Período Importe
0111 10 11105682873 INSTALACION TELEFONICA D CL MILLAN ASTRAY 11 51001 CEUTA 03 11 2000 014926262 04-00 04-00 41.185
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
66.- D. JOSÉ GARCÍA RUBIO, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación , podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:
a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda.
- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas: - Hasta el último día de¡ mes siguiente al de su notificación.
Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29/9/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97) y en el artículo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 14 de noviembre (B.O.E. 15/11/97).
Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.
Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.
Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de UN MES siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el articulo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27/11/92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.
ADVERTENCIA:
El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:
01 ACTAS LIQUIDACIÓN.
02 RECLAMACIONES DE DEUDA SIN PRESENTACIÓN DE BOLETÍN.
03 RECLAMACIONES DE DEUDA CON PRESENTACIÓN DE BOLETÍN
04 ACTAS DE INFRACCIÓN
07 RECLAMACIONES DE DEUDA POR RECARGO DE MORA.
08 RECLAMACIONES DE DEUDA POR OTROS RECURSOS
09 EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE DEUDA ACUMULADA
10 RECLAMACIÓN DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD
Ceuta, a 10 de diciembre de 2001.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección CP. Población TD Nº Prov. Apremio Período Importe
0111 10 51000384076 MARFIN POSTIGO JOSE MARI ZZ PLAYA BENITEZ 16 51004 CEUTA 02 51 2001 010384320 06-01 06-01 116.842
0111 10 51000540286 CASALONGA RAMOS AMELIA CL CERVANTES 2 51001 CEUTA 03 51 2001 010348247 05-01 05-01 93.466
0111 10 51000560090 ARJANDAS LALWANI SAVITA CL CAMOENS -5 51001 CEUTA 03 51 2001 010278731 04-01 04-01 178.560
0111 10 51000585059 GARCIA ORTIZ JUAN ANTONI PL VIRGEN DE AFRICA 51002 CEUTA 03 51 2001 010279236 04-01 04-01 129.888
0111 10 51000617381 VIAJES HERCULES, S.L. CR ALMADRABA 68 51003 CEUTA 03 51 2001 010279337 04-01 04-01 87.414
0111 10 51000617381 VIAJES HERCULES, S.L. CR ALMADRABA 68 51003 CEUTA 03 51 2001 010349055 05-01 05-01 87.414
0111 10 81000619203 SDAD. FOMENT. PROMOC. DE CL INDEPENDENCIA 51001 CEUTA 02 51 2001 010386845 05-01 05-01 23.543
0111 10 51000621122 HIJOS DE AMAR AYAD, S.A. CL DELGADO SERRANO 4 51001 CEUTA 03 51 2001 010279438 04-01 04-01 89.280
0111 10 51000621122 HIJOS DE AMAR AYAD, S.A. CL DELGADO SERRANO 4 51001 CEUTA 03 51 2001 010349156 05-01 05-01 89.280
0111 10 51000641835 DRIS HAMMU DRIS CL RAFAEL OROZCO 39 51001 CEUTA 03 51 2001 010279741 04-01 04-01 49.288
0111 10 51000645067 FERNANDEZ AGUILAR JOSE A BD JUAN CARLOS I 5 51002 CEUTA 03 51 2001 010349459 05-01 05-01 73.387
0111 10 51000654060 BLINDASUR, S.L. AV AFRICA 17 51002 CEUTA 02 51 2001 010387653 06-01 06-01 113.816
0111 10 51000654050 BLINDASUR, S.L. AV AFRICA 17 51002 CEUTA 02 51 2001 010458987 07-01 07-01 117.610
0111 10 51000694072 ALMINA CONSTRUCCIONES, S PO DE LAS PALMERAS 3 51001 CEUTA 03 51 2001 010282973 04-01 04-01 643.594
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección CP. Población TD Nº Prov. Apremio Período Importe
0111 10 51000703065 SUMINISTROS Y CONTRATAS CL PEDRO DE MENESES 51001 CEUTA 03 51 2001 010283074 04-01 04-01 158.492
0111 10 51000703065 SUMINISTROS Y CONTRATAS CL PEDRO DE MENESES 51001 CEUTA 03 51 2001 010350469 05-01 05-01 158.492
0111 10 51000714785, COMERCIAL ALIF, S.A. CL REAL 62 51002 CEUTA 03 51 2001 010283175 04-01 04-01 85.096
0111 10 51100003255 MOHAMED ABDESELAM ABDEL PB DE REGULARES 22 51002 CEUTA 02 51 2001 010390178 06-01 06-01 58.349
0111 10 51100003255 MOHAMED ABDESELAM ABDEL PB DE REGULARES 22 51002 CEUTA 02 51 2001 010461112 07-01 07-01 58.349
0111 10 81100042762 MOHAMED ABDESELAM LIAZID BD LOS ROSALES 18 51002 CEUTA 03 51 2001 010351883 05-01 05-01 86.428
0111 10 81100049735 ORELLANA NIETO PEDRO JOSE BD CONVOY DE LA VICT. 51002 CEUTA 02 51 2001 010390683 06-01 06-01 29.173
0111 10 51100065600 RIO RUIZ JUAN CARLOS PG VIRGEN DE AFRICA 51002 CEUTA 03 51 2001 010284791 04-01 04-01 80.742
0111 10 51100065600 RIO RUIZ JUAN CARLOS PG VIRGEN DE AFRICA 51002 CEUTA 03 51 2001 010352287 05-01 05-01 80.742
0111 10 51100069337 CARACAS DE AEROPUERTOS, CL ROMERO DE CORDOBA 51002 CEUTA 03 51 2001 010284892 04-01 04-01 802.348
0111 10 51100153607 CAPOTE Y ALBA CEUTA, SL. PG VIRGEN DE AFRICA 51002 CEUTA 02 51 2001 010392707 05-01 05-01 89.014
0111 10 51100107953 SANCHEZ GOMEZ CRISTOBAL CL BENTOLILA 44 51002 CEUTA 03 51 2001 010286815 04-01 04-01 224.311
0111 10 51100168458 INSTALACTON TELEFONIA DE CL MILLAN ASTRAY 11 51001 CEUTA 03 51 2001 010286916 04-01 04-01 62.828
0111 10 51100200285 ABDESELAM HASSAN AIXA AV MARTINEZ CATENA 4 51001 CEUTA 03 51 2001 010354917 05-01 05-01 80.910
0111 10 51100217463 O'DONEL-97 CONSTRUCCIONE AV ESPAÑA. EDIFICIO 51001 CEUTA 03 51 2001 010287825 04-01 04-01 780.252
0111 10 51100217463 O'DONEL-97 CONSTRUCCIONE AV ESPAÑA. EDIFICIO 51001 CEUTA 03 51 2001 010355422 05-01 05-01 415.919
0111 10 51100220594 LAYACHI ABDELKADER ABDEL BD JUAN CARLOS 47 51002 CEUTA 02 51 2001 010394626 06-01 06-01 52.964
0111 10 51100220594 LAYACHI ABDELKADER ABDEL BD JUAN CARLOS 47 51002 CEUTA 02 51 2001 010464647 07-01 07-01 38.184
0111 10 51100222113 GUTIERREZ NAVARRO INMACU ZZ MERCADO CENTRAL A 51001 CEUTA 03 51 2001 010288330 04-01 04-01 37.908
0111 10 51100222113 GUTIERREZ NAVARRO INMACU ZZ MERCADO CENTRAL A 51001 CEUTA 03 51 2001 010355927 05-01 05-01 36.270
0111 10 51100222113 GUTIERREZ NAVARRO INMACU ZZ MERCADO CENTRAL A 51001 CEUTA 02 51 2001 010394929 06-01 06-01 69.792
0111 10 51100222113 GUTIERREZ NAVARRO INMACU ZZ MERCADO CENTRAL A 51001 CEUTA 02 51 2001 010464950 07-01 07-01 72.119
0111 10 51100222719 RAMON GONZALEZ RODRIGUEZ BD JUAN CARLOS I 42 51001 CEUTA 03 51 2001 010356028 05-01 05-01 30.618
0111 10 51100228678 NECSO ENTRECANALES CUBIE CL SARGENTO MENA, ED 51001 CEUTA 03 51 2001 010288431 01-01 01-01 44.566
0111 10 51100231813 LIMPIEZAS UNILIMP CEUTA, AV RESIDENCIAL DON A 51002 CEUTA 02 51 2001 010395535 05-01 05-01 105.144
0111 10 51100234136 PROMOCIONES INMOBILIARIA PS ROMERO 7 51001 CEUTA 03 51 2001 010289138 04-01 04-01 2.089.567
0111 10 51100234136 PROMOCIONES INMOBILIARIA PS ROMERO 7 51001 CEUTA 03 51 2001 010356634 05-01 05-01 87.638
0111 10 51100234136 PROMOCIONES INMOBILIARIA PS ROMERO 7 51001 CEUTA 02 51 2001 010465859 07-01 07-01 21.756
0111 10 51100240806 MOHAMED FARID ABDERRAH. CL VIRGEN DE LA LUZ 51002 CEUTA 03 51 2001 010289340 04-01 04-01 41.364
0111 10 51100249795 AHMED HADDU ISMAEL CL GRAN VIA 7 51001 CEUTA 03 51 2001 010289643 04-01 04-01 70.066
0111 10 51100249795 AHMED HADDU ISMAEL CL GRAN VIA 7 51001 CEUTA 03 51 2001 010357341 05-01 05-01 78.120
0111 10 51100251617 BORONAT SECO JOSE LUIS CL PASEO DE LAS PALM 51001 CEUTA 02 51 2001 010396444 06-01 06-01 111.655
0111 10 51100251617 BORONAT SECO JOSE LUIS CL PASEO DE LAS PALM 51001 CEUTA 02 51 2001 010466061 07-01 07-01 111.655
0111 10 51100265256 MOHAMED AHDESELAM SAID BD PRINCIPE ALFONSO 51003 CEUTA 02 51 2001 010466566 07-01 07-01 122.076
0111 10 51100274148 MARITIMA PUNTA ALMINA, S CL SARGENTO MENA EDI 51002 CEUTA 03 51 2001 010291057 04-01 04-01 57.196
0111 10 51100274148 MARITIMA PUNTA ALMINA, S CL SARGENTO MENA EDI 51002 CEUTA 03 51 2001 010358452 05-01 05-01 57.196
0111 10 51100294760 CUBERM VIL CEUTA, S.L. CL TENIENTE CORONEL 51002 CEUTA 03 51 2001 010291663 04-01 04-01 40.824
0111 10 51100298396 GUIRADO VALERO RICARDO CL FRANCISCO LERIA Y 51001 CEUTA 03 51 2001 010291764 04-01 04-01 152.092
0111 10 51100304864 ROJAS LARA PEDRO CL ALCALDE VICTORS G 51001 CEUTA 03 51 2001 010359361 05-01 05-01 20.185
0111 10 51100304854 ROJAS LARA PEDRO CL ALCALDE VICTORT G 51001 CEUTA 02 51 2001 010468384 07-01 07-01 35.370
0111 10 51100306682 MARTIN CONTRERAS RAFAEL CL PLAYA BENITEZ 22 51002 CEUTA 03 51 2001 010292673 04-01 04-01 26.669
0111 10 51100315170 SANCHEZ CARRILLO JUAN RA CL MILLAN ASTRAY 2 51001 CEUTA 03 51 2001 010359866 05-01 05-01 172.650
0111 10 51100321739 COVIT LA PAZ, S.L. ZZ GRUPO JOSE ZURRON 51002 CEUTA 03 51 2001 010360472 05-01 05-01 15.552
0111 10 51100326284 HAMED MOHAMED HOSSAIN PG VIRGEN DE AFRICA 51001 CEUTA 02 51 2001 010400888 06-01 06-01 49.445
0111 10 51100326284 HAMED MOHAMED HOSSAIN PG VIRGEN DE AFRICA 51001 CEUTA 02 51 2001 010469293 07-01 07-01 110.303
0111 10 51100338311 TRATAMIENTOS CARCEU, S.L CL EL TARAJAL FASE I 51002 CEUTA 03 51 2001 010294188 04-01 04-01 86.355
0111 10 51100338311 TRATAMIENTOS CARCEU, S.L CL EL TARAJAL FASE I 51002 CEUTA 03 51 2001 010361179 05-01 05-01 86.356
0111 10 51100341644 BOROSEC, S.L. PG INDUSTRIAL LA CHI 51002 CEUTA 02 51 2001 010401393 06-01 06-01 172.165
0111 10 51100341644 BOROSEC, S.L. PG INDUSTRIAL LA CHI 51002 CEUTA 02 51 2001 010469600 07-01 07-01 177.905
0111 10 51100345078 BARCELO LEBRON ANTONIO BD JUAN CARLOS I 57 51002 CEUTA 03 51 2001 010294592 04-01 04-01 181.888
0111 10 51100345078 BARCELO LEBRON ANTONIO BD JUAN CARLOS I 57 51002 CEUTA 03 51 2001 010361482 05-01 05-01 181.888
0111 10 51100345179 AMORES VEGA VICENTE HD LOMA DEL PEZ 56 51002 CEUTA 02 51 2001 010401595 06-01 06-01 109.063
0111 10 51100345179 AMORES VEGA VICENTE HD LOMA DEL PEZ 56 51002 CEUTA 02 51 2001 010469903 07-01 07-01 112.698
0111 10 51100349122 IMPROALMAR, S.L. CL REAL 71 51001 CEUTA 02 51 2001 010402003 06-01 06-01 130.529
0111 10 51100349122 IMPROALMAR, S.L. CL REAL 71 51001 CEUTA 02 51 2001 010470408 07-01 07-01 134.879
0111 10 51100362256 CENTRO ORTOPEDICO THARSI CL GRAN VIA 14 51001 CEUTA 02 51 2001 010402710 06-01 06-01 114.176
0111 10 51100362660 NOOP Y MOHAMED, S.L. CL PEREZ GALDOS 3 51002 CEUTA 03 51 2001 010296212 04-01 04-01 212.424
0111 10 51100367209 GRUPO CANTALEJO E HIJOS CL SALUD TEJERO 16 51001 CEUTA 03 51 2001 010296313 04-01 04-01 1.188.529
0111 10 51100367209 GRUPO CANTALEJO E HIJOS CL SALUD TEJERO 16 51001 CEUTA 03 51 2001 010362900 05-01 05-01 810.730
0111 10 51100367209 GRUPO CANTALEJO E HIJOS CL SALUD TEJERO 16 51001 CEUTA 02 51 2001 010403013 06-01 06-01 1.709.932
0111 10 51100367411 RODRIGUEZ GONZALEZ EMMA PS COLON 3 51001 CEUTA 02 51 2001 010403114 06-01 06-01 57.052
0111 10 51100367411 RODRIGUEZ GONZALEZ EMMA PS COLON 3 51001 CEUTA 02 51 2001 010472125 07-01 07-01 58.954
0111 10 51100368118 LOPEZ FERNANDEZ ISABEL CR SERRALLO-ACUARTEL 51002 CEUTA 02 51 2001 010403215 06-01 06-01 28.525
0111 10 51100370845 CORTINA CABALLERO ISIDRO CL FRANCISCO DE OREL 51001 CEUTA 03 51 2001 010363203 05-01 05-01 119.221
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección CP. Población TD Nº Prov. Apremio Período Importe
0111 10 51100374178 JOSE JAVIER FERRAZ PEREZ PZ RAFAEL GILBERT 2 51002 CEUTA 03 51 2001 010297121 04-01 04-01 162.768
0111 10 51100374178 JOSE JAVIER FERRAZ PEREZ PZ RAFAEL GILBERT 2 51002 CEUTA 03 51 2001 010363708 05-01 05-01 149.791
0111 10 51100378323 BAUTISTA NIETO JUAN ZZ POBLADO MARINERO 51001 CEUTA 02 51 2001 010244880 03-01 03-01 2.191.105
0111 10 51100379232 GONZALEZ MARQUEZ MARIA C AV EJERCITO ESPAÑOL 51002 CEUTA 03 51 2001 010297727 04-01 04-01 218.508
0111 10 51100386508 MUÑOZ MUNOZ JOSE RAMON CL JUNTA DE OBRAS DE 51002 CEUTA 03 51 2001 010298434 04-01 04-01 525.118
0111 10 51100386508 MUÑOZ MUNOZ JOSE RAMON CL JUNTA DE OBRAS DE 51002 CEUTA 03 51 2001 010364718 05-01 05-01 397.915
0111 10 51100388528 ABDEL LAZID AHMED MOHAME CL LOPE DE VEGA 12 51002 CEUTA 03 51 2001 010365122 05-01 05-01 49.572
0111 10 51100391053 LAINRA, S.L. PG LA CHIMENEA 56 51003 CEUTA 03 51 2001 010365223 05-01 05-01 116.640
0111 10 51100391154 CONSTRUCCIONES Y OBRAS E CL JAUDENES, EDIF. M 51001 CEUTA 03 51 2001 010298737 04-01 04-01 900.202
0111 10 51100401258 ABDESELAM HADDU HASAN AV AFRICA 30 51002 CEUTA 02 51 2001 010406245 06-01 06-01 66.935
0111 10 51100402066 SISTEM BAU HORMIGON CELU CL CENTRO COMERCIAL 51002 CEUTA 02 51 2001 010475559 07-01 07-01 208.847
0140 07 280207892313 CONESA ALVAREZ VICENTE 0 CL CORREA 2 51001 CEUTA 03 51 2001 010409780 03-00 03-00 130.177
0140 07 510001726491 MORALES PARRA ELOY CL BEATRIZ DE SILVA 51001 CEUTA 02 51 2001 010409679 03-00 03-00 130.177
0140 07 510002110653 BORREGO CAMPOS ALFONSO CL GENERAL YAGÜE 2 51001 CEUTA 07 51 2000 010425464 09-99 09-99 19.952
REGIMEN 05 R. E. TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección CP. Población TD Nº Prov. Apremio Período Importe
0521 07 021000697939 BAHLOUL --- ALI BD VARELA POZO 7 51002 CEUTA 03 51 2001 010426352 05-01 05-01 40.232
0521 07 030083317475 BORONAT SEGO JOSE LUIS CL PASEO LAS PALMERA 51001 CEUTA 02 51 2001 010367748 04-01 04-01 40.232
0521 07 030083317475 BORONAT SEGO JOSE LUIS CL PASEO LAS PALMERA 51001 CEUTA 02 51 2001 010412208 05-01 05-01 40.232
0521 07 030083317475 BORONAT SEGO JOSE LUIS CL PASEO LAS PALMERA 51001 CEUTA 02 51 2001 010498393 06-01 06-01 40.232
0521 07 041000328495 MAAZOUZI --- AHMED CL ARROYO PANEQUE 6 51002 CEUTA 02 51 2001 010367849 04-01 04-01 40.232
0521 07 041000328495 MAAZOUZI --- AHMED CL ARROYO PANEQUE 6 51002 CEUTA 02 51 2001 010412309 05-01 05-01 40.232
0521 07 041000328495 MAAZOUZI --- AHMED CL ARROYO PANEQUE 6 51002 CEUTA 02 51 2001 010498494 06-01 06-01 40.232
0521 07 080175883465 LLADO LARA JUAN MIGUEL PO PALMERAS 2 51002 CEUTA 02 51 2001 010367950 04-01 04-01 37.674
0521 07 080176883465 LLADO LARA JUAN MIGUEL PO PALMERAS 2 51002 CEUTA 02 51 2001 010412410 05-01 05-01 37.674
0521 07 080176883465 LLADO LARA JUAN MIGUEL PO PALMERAS 2 51002 CEUTA 02 51 2001 010498595 06-01 06-01 37.674
0521 07 080411014082 CARABALLO RECIO ANTONIO BD PEDRO LA MATA CID 51002 CEUTA 03 51 2001 010426453 05-01 05-01 40.232
0521 07 110046879251 NAVARRO ROBLES CARLOS CL GRAN VIA 14 51001 CEUTA 02 51 2001 010498801 06-01 06-01 40.232
0521 07 110054504158 DOMINGUEZ BARBA JOSE ANT CL LOMA MARGARITA 42 51003 CEUTA 02 51 2001 010368152 04-01 04-01 40.232
0521 07 110054504158 DOMINGUEZ BARBA JOSE ANT CL LOMA MARGARITA 42 51003 CEUTA 02 51 2001 010412612 05-01 05-01 40.232
0521 07 110054504158 DOMINGUEZ BARBA JOSE ANT CL LOMA MARGARITA 42 51003 CEUTA 02 51 2001 010498902 06-01 06-01 40.232
0521 07 110057566523 BERNAL BALMAIN MANUEL CL FRUCTUOSO MIAJA 1 51001 CEUTA 02 51 2001 010368253 04-01 04-01 37.674
0521 07 110057566523 BERNAL BALMAIN MANUEL CL FRUCTUOSO MIAJA 1 51001 CEUTA 02 51 2001 010412713 05-01 05-01 37.674
0521 07 111013987292 LEON GARCIA CRISTINA AV LISBOA EDIFICIO N 51002 CEUTA 02 51 2001 010412915 05-01 05-01 37.674
0521 07 140069873541 ROJAS LARA PEDRO CL JUAN I DE PORTUGAL 51001 CEUTA 02 51 2001 010368758 04-01 04-01 40.232
0521 07 140069873541 ROJAS LARA PEDRO CL JUAN I DE PORTUGAL 51001 CEUTA 02 51 2001 010413117 05-01 05-01 40.232
0521 07 140069873541 ROJAS LARA PEDRO CL JUAN I DE PORTUGAL 51001 CEUTA 02 51 2001 010499407 06-01 06-01 40.232
0521 07 180050354225 NAVARRO SANJIMENEZ PEDRO CL CORDOBA 1 51002 CEUTA 02 51 2001 010368960 04-01 04-01 40.232
0521 07 187027421878 MUÑOZ MUÑ0Z JOSE RAMON ZZ JUNTA OBRA DEL PU 51001 CEUTA 02 51 2001 010369162 04-01 04-01 40.232
0521 07 187027421878 MUÑOZ MUÑ0Z JOSE RAMON ZZ JUNTA OBRA DEL PU 51001 CEUTA 02 51 2001 010413521 05-01 05-01 40.232
0521 07 230047782505 SORIANO CASTRO FRANCISCO CL SGT. CORIAT "TRAMS 51001 CEUTA 03 51 2001 010514056 06-01 06-01 40.232
0521 07 280246690592 MARTIN AMAYA FRANCISCO BD URB. MONTE HACHO 51002 CEUTA 02 51 2001 010413622 05-01 05-01 40.232
0521 07 280249566240 BARGA PALACIOS JOSE IGNA CL PASAJE ROMERO 7 51001 CEUTA 02 51 2001 010369263 04-01 04-01 40.232
0521 07 280249566240 BARGA PALACIOS JOSE IGNA CL PASAJE ROMERO 7 51001 CEUTA 02 51 2001 010413723 05-01 05-01 40.232
0521 07 280249566240 BARGA PALACIOS JOSE IGNA CL PASAJE ROMERO 7 51001 CEUTA 02 51 2001 010500114 06-01 06-01 40.232
0521 07 280360685905 DE AYSA CARDENAL EDUARDO CR DE SERVICIO JUNTA 51001 CEUTA 03 51 2001 010426857 05-01 05-01 40.232
0521 07 280462001088 OUINA ABUESSELAM TARAK CL FERRO VISO 14 51002 CEUTA 02 51 2001 010369465 04-01 04-01 40.232
0521 07 280462001088 OUINA ABUESSELAM TARAK CL FERRO VISO 14 51002 CEUTA 02 51 2001 010413925 05-01 05-01 40.232
0521 07 280462001088 OUINA ABUESSELAM TARAK CL FERRO VISO 14 51002 CEUTA 02 51 2001 010500316 06-01 06-01 40.232
0521 07 280462434962 VILLARROYA AZAGRA GONZAL CL ALFAU 13 51001 CEUTA 03 51 2001 010426958 05-01 05-01 40.232
0521 07 280462434962 VILLARROYA AZAGRA GONZAL CL ALFAU 13 51001 CEUTA 03 51 2001 010514258 06-01 06-01 40.232
0521 07 290055642405 VAZQUEZ PARTAL FRANCISCO CL GONZALEZ BESADA 1 51001 CEUTA 03 51 2001 010427160 05-01 05-01 40.232
0521 07 290055642405 VAZQUEZ PARTAL FRANCISCO CL GONZALEZ BESADA 1 51001 CEUTA 03 51 2001 010484148 04-01 04-01 40.232
0521 07 290055642405 VAZQUEZ PARTAL FRANCISCO CL GONZALEZ BESADA 1 51001 CEUTA 03 51 2001 010514460 06-01 06-01 40.232
0521 07 290072675096 CASAS MONTERO JESUS CL MARINA ESPAÑOLA 1 51001 CEUTA 02 51 2001 010369869 04-01 04-01 40.232
0521 07 290072675096 CASAS MONTERO JESUS CL MARINA ESPAÑOLA 1 51001 CEUTA 02 51 2001 010414228 05-01 05-01 40.232
0521 07 290093403289 LOPEZ JIMENEZ DOMINGO CL MERCADO DE ABASTO 51002 CEUTA 02 51 2001 010370071 04-01 04-01 40.232
0521 07 290093403289 LOPEZ JIMENEZ DOMINGO CL MERCADO DE ABASTO 51002 CEUTA 02 51 2001 010414430 05-01 05-01 40.232
0521 07 290093403289 LOPEZ JIMENEZ DOMINGO CL MERCADO DE ABASTO 51002 CEUTA 02 51 2001 010500720 06-01 06-01 40.232
0521 07 410080290346 RAMIREZ PINERO ANTONIO CL CARRT.BENZU-JUNTO 51004 CEUTA 03 51 2001 010427261 05-01 05-01 40.232
0521 07 410080290346 RAMIREZ PINERO ANTONIO CL CARRT.BENZU-JUNTO 51004 CEUTA 03 51 2001 010484249 04-01 04-01 40.232
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección CP. Población TD Nº Prov. Apremio Período Importe
0521 07 470028965189 FERNANDEZ AGUILAR JOSE A CL JUAN CARLOS 1-5 51002 CEUTA 03 51 2001 010427362 05-01 05-01 40.232
0521 07 480091860271 LLADO PALACIOS LUIS CL ADORATRICES 4 51002 CEUTA 02 51 2001 010370374 04-01 04-01 40.232
0521 07 480091860271 LLADO PALACIOS LUIS CL ADORATRICES 4 51002 CEUTA 02 51 2001 010414733 05-01 05-01 40.232
0521 07 500065535075 FERRAZ PEREZ JOSE JAVIER PZ RAFAEL GILBERT B. 51001 CEUTA 03 51 2001 010427463 05-01 05-01 40.232
0521 07 570001740740 RUIZ VILORIA CRISTOBAL CL MARINA ESPAÑOLA 1 51001 CEUTA 02 51 2001 010370475 04-01 04-01 40.232
0521 07 510001740740 RUIZ VILORIA CRISTOBAL CL MARINA ESPAÑOLA 1 51001 CEUTA 02 51 2001 010414834 05-01 05-01 40.232
0521 07 510001740740 RUIZ VILORIA CRISTOBAL CL MARINA ESPAÑOLA 1 51001 CEUTA 02 51 2001 010501124 06-01 06-01 40.232
0521 07 510002260500 MARTIN RAMIREZ MANUEL ZZ MERCADO CENTRAL P 51001 CEUTA 02 51 2000 010307145 01-00 06-00 221.633
0521 07 510002484206 HAMIDO ABSELAM ABDELNEBI BD JUAN CARLOS I 1 51002 CEUTA 02 51 2001 010370677 04-01 04-01 40.232
0521 07 510002882209 GONZALEZ PALACIOS RODRIG PG VIRGEN DE AFRICA 51002 CEUTA 02 51 2001 010371081 04-01 04-01 40.232
0521 07 51000 904841 MUSTAFA MOHAMED MUSTAFA ZZ PLAYA BENITEZ, 2 51004 CEUTA 02 51 2001 010371182 04-01 04-01 40.232
0521 07 51000 904841 MUSTAFA MOHAMED MUSTAFA ZZ PLAYA BENITEZ, 2 51004 CEUTA 02 51 2001 010415541 05-01 05-01 40.232
0521 07 510002938587 MOHAMED MOHAMED MOTHAR CL BDA MANZANERA 179 51002 CEUTA 02 51 2001 010371384 04-01 04-01 37.674
0521 07 510002938587 MOHAMED MOHAMED MOTHAR CL BDA MANZANERA 179 51002 CEUTA 02 51 2001 010415743 05-01 0-501 37.674
0521 07 510003074475 GRACIA ALCANTARA JOSE CL GRAL. YAGÜE, BAJ G 51001 CEUTA 02 51 2001 010371485 04-01 04-01 40.232
0521 07 510003074475 GRACIA ALCANTARA JOSE CL GRAL. YAGÜE, BAJ G 51001 CEUTA 02 51 2001 010415844 05-01 05-01 40.232
0521 07 510003085909 NUÑEZ SAMIÑAN ANTONIO CL BDA DE LA LEALTAD 51002 CEUTA 02 51 2001 010371586 04-01 04-01 40.232
0521 07 510003085909 NUÑEZ SAMIÑAN ANTONIO CL BDA DE LA LEALTAD 51002 CEUTA 02 51 2001 010415945 05-01 05-01 40.232
0521 07 510003085909 NUÑEZ SAMIÑAN ANTONIO CL BDA DE LA LEALTAD 51002 CEUTA 02 51 2001 010502336 06-01 06-01 40.232
0521 07 510003163812 MOHAMED DERDABI HOSSAIN CL REAL 94 51001 CEUTA 02 51 2001 010371687 04-01 04-01 40.232
0521 07 510003163812 MOHAMED DERDAHI HOSSAIN CL REAL 94 51001 CEUTA 02 51 2001 010416046 05-01 05-01 40.232
0521 07 510003347203 GONZALEZ MARTIN ANTONIO CL BD LA LEALTAD S A 51001 CEUTA 02 51 2001 010371990 04-01 04-01 40.232
0521 07 510003347203 GONZALEZ MARTIN ANTONIO CL BD LA LEALTAD S A 51001 CEUTA 02 51 2001 010416147 05-01 05-01 40.232
0521 07 510003480373 VASHDEV HAAIRAMANI KISHI CL REAL 90 51001 CEUTA 02 51 2001 010372192 04-01 04-01 40.232
0521 07 510003480373 VASHDEV HARIRAMANI KISHI CL REAL 90 51001 CEUTA 02 51 2001 010416248 05-01 05-01 40.232
0521 07 510003614254 GOMEZ MARTINEZ ANTONIO CL LOS ROSALES PTON 51002 CEUTA 02 51 2001 010416450 05-01 05-01 40.232
0521 07 510003614254 GOMEZ MARTINEZ ANTONIO CL LOS ROSALES PTON 51002 CEUTA 02 51 2001 010372596 04-01 04-01 40.232
0521 07 510003652448 MOHAMED MOHAMED MOHAM. BD PRINCIPE ALFONSO 51002 CEUTA 02 51 2001 010372600 04-01 04-01 40.232
0521 07 510003652448 MOHAMED MOHAMED MOHAM. BD PRINCIPE ALFONSO 51002 CEUTA 02 51 2001 010416652 05-01 05-01 40.232
0521 07 510003750458 ARTERO GONZALEZ FRANCISC CL MARQUES DE SANTIL 51001 CEUTA 02 51 2001 010372701 04-01 04-01 40.232
0521 07 510003750458 ARTERO GONZALEZ FRANCISC CL MARQUES DE SANTIL 51001 CEUTA 02 51 2001 010416753 05-01 05-01 40.232
0521 07 510003850690 MOHAMED AHMED HOSSAIN CL NICARAGUA. EDIFICI 51002 CEUTA 03 51 2001 010428675 05-01 05-01 40.232
0521 07 510003889086 DUARTE ALONSO JUANA MARI CL MERCADO CENTRAL 3 51001 CEUTA 02 51 2001 010372903 04-01 04-01 40.232
0521 07 510003915964 GUIRADO VALERO RICARDO CL FRANCISCO LERIA 1 51002 CEUTA 02 51 2001 010417157 05-01 05-01 40.232
0521 07 510003957996 REVIRIEGO GUERRERO ANTON ZZ GALERIA HOTEL LA 51001 CEUTA 02 51 2001 010373105 04-01 04-01 40.232
0521 07 510003957996 REVIRIEGO GUERRERO ANTON ZZ GALERIA HOTEL LA 51001 CEUTA 02 51 2001 010417258 05-01 05-01 40.232
0521 07 510003957996 REVIRIEGO GUERRERO ANTON ZZ GALERIA HOTEL LA 51001 CEUTA 02 51 2001 010503750 06-01 06-01 40.232
0521 07 510003978006 AHMED HACH ABLESELAM MUS CL MARTINEZ CATENA 51003 CEUTA 02 51 2001 010503750 04-01 04-01 40.232
0521 07 510003978006 AHMED HACH ABLESELAM MUS CL MARTINEZ CATENA 51003 CEUTA 02 51 2001 010417359 05-01 05-01 37.674
0521 07 510003996594 MANCILLA LAGARES MANUEL PG AVENIDA VIRGEN DE 51002 CEUTA 02 51 2001 010373408 04-01 04-01 37.674
0521 07 510003996594 MANCILLA LAGARES MANUEL PG AVENIDA VIRGEN DE 51002 CEUTA 02 51 2001 010417460 05-01 05-01 37.674
0521 07 510004011853 MOHAMED ABDESELAM NAMED CL TEJAR INGENIEROS 51004 CEUTA 02 51 2001 010373509 04-01 04-01 40.232
0521 07 510004011853 MOHAMED AHDESELAM NAMED CL TEJAR INGENIEROS 51004 CEUTA 02 51 2001 010417561 05-01 05-01 40.232
0521 07 510004078339 CAMARGO SANCHEZ MIGUEL A BD POSTIGO 7 51002 CEUTA 02 51 2001 010373711 04-01 04-01 40.232
0521 07 510004078339 CAMARGO SANCHEZ MIGUEL A BD POSTIGO 7 51002 CEUTA 02 51 2001 010417763 05-01 05-01 40.232
0521 07 510004078339 CAMARGO SANCHEZ MIGUEL A BD POSTIGO 7 51002 CEUTA 02 51 2001 010504255 06-01 06-01 40.232
0521 07 510004115927 SASPORTE CHOCRON SAADIA CL REAL 24 51001 CEUTA 02 51 2001 010373812 04-01 04-01 40.752
0521 07 510004115927 SASPORTE CHOCRON SAADIA CL REAL 24 51001 CEUTA 02 51 2001 010417864 05-01 05-01 40.752
0521 07 510004115927 SASPORTE CHOCRON SAADIA CL REAL 24 51001 CEUTA 02 51 2001 010504356 06-01 06-01 40.752
0521 07 510004122250 GUTIERREZ VERA ANTONIO CL VIRREY CONDE VERG 51002 CEUTA 02 51 2001 010417965 05-01 05-01 40.232
0521 07 510004124819 DOMINGUEZ MECA ELENA PZ RAFAEL GILBERT B. 51002 CEUTA 03 51 2901 010429079 05-01 05-01 40.232
0521 07 510004125525 LAYACHI ABDELKADER ABDEL CL BDA. JUAN CARLOS I 51002 CEUTA 02 51 2001 010373913 04-01 04-01 40.232
0521 07 510004125526 LAYACHI ABDELKADER ABDEL CL BDA. JUAN CARLOS I 51002 CEUTA 02 51 2001 910418066 05-01 05-01 40.232
0521 07 510004125526 LAYACHI ABDELKADER ABDEL CL BDA. JUAN CARLOS I 51002 CEUTA 02 51 2001 010504558 06-01 06-01 40.232
0521 07 510004214942 LORENTE JAEN JOSE MARIA BD LOMA DEL PEZ 14 51002 CEUTA 02 51 2001 010374216 04-01 04-01 40.232
0521 07 510004214442 LORENTE JAEN JOSE MARIA BD LOMA DEL PEZ 14 51002 CEUTA 02 51 2001 010418470 05-01 05-01 40.232
0521 07 510004268295 AMORES VEGA VICENTE UR LOMA DEL PEZ 56 51002 CEUTA 02 51 2001 010374317 04-01 04-01 37.674
0521 07 510004268295 AMORES VEGA VICENTE UR LOMA DEL PEZ 56 51002 CEUTA 02 51 2001 010418571 05-01 05-01 37.674
0521 07 510004332155 AMAR MOHAMED HAMADI CL S. PRADOS (PROMONA 51001 CEUTA 02 51 2001 010374418 04-01 04-01 40.232
0521 07 510004332155 AMAR MOHAMED HAMADI CL S. PRADOS (PROMONA 51001 CEUTA 03 51 2001 010429281 05-01 05-01 40.232
0521 07 510004410361 ARJANDAS LALWANI SAVITA CL PEDRO DE MENESES 51001 CEUTA 02 51 2001 010374519 04-01 04-01 40.232
0521 07 510004479675 RAMOS CANO FRANCISCO PL ALBORAN 56 51002 CEUTA 03 51 2001 010429382 05-01 05-01 40.232
0521 07 510094524741 RIO RUIZ JUAN CARLOS LG LOMA LARGA MONTES 51002 CEUTA 03 51 2001 010429483 05-01 05-01 40.232
0521 07 510004538784 MOHAMED ABSELAM HAMADI H CL ARGENTINA PLANTA 51002 CEUTA 03 51 2001 010429685 05-01 05-01 40.232
0521 07 510004606583 MARTINEZ SEGURA INMACULA ZZ RESIDENCIAL MEDIN 51002 CEUTA 02 51 2001 010374822 04-01 04-01 37.674
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección CP. Población TD Nº Prov. Apremio Período Importe
0521 07 519004606583 MARTINEZ SEGURA INMACULA ZZ R£SIDENCIAL MEDIN 51002 CEUTA 02 51 2001 010418874 05-01 05-01 37.674
0521 07 510004514567 MUSTAFA ABDEL LAE MOHAME CL CAPSTAN CLAUDIO V 51002 CEUTA 02 51 2001 010374923 04-01 04-01 40.232
0521 07 510004625983 ABDELKADER SADIK ACHUCHA AV AFRICA 51001 CEUTA 02 51 2001 010375024 04-01 04-01 40.232
0521 07 510004740363 ABDESELAM HAJJAJ HASSAN AV ROMERO DE TORRES 51002 CEUTA 03 51 2001 010430291 05-01 05-01 40.232
0521 07 510004749363 ABDESELAM HAJJAJ HASSAN AV ROMERO DE TORRES 51002 CEUTA 03 51 2001 010486976 04-01 04-01 40-232
0521 07 510004749363 ABDESELAM HAJJAJ HASSAN AV ROMERO DE TORRES 51002 CEUTA 03 51 2001 010517692 06-01 06-01 40.232
0521 07 510004758955 HAMED LAYASI MOHAMED CL AVD MARTINEZ CATE 51002 CEUTA 03 51 2001 010430493 05-01 05-01 40.232
0521 07 510004776941 HAMIDO HADDUR ABDELKADER ZZ MRCADDO CENTRAL P 51001 CEUTA 02 51 2001 010419480 05-01 05-01 40.232
0521 07 510004792402 CARIÑANOS GONZALEZ GORGO CL PASAJE FERNANDEZ 51001 CEUTA 02 51 2001 010419581 05-01 05-01 40.232
0521 07 510004810788 DUARTE TOCINO ALFONSO CL REAL 118 51001 CEUTA 02 51 2001 010419682 05-01 05-01 40.232
0521 07 510004810788 DUARTE TOCINO ALFONSO CL REAL 118 51001 CEUTA 03 51 2001 010487178 04-01 04-01 40.232
0521 07 510004810788 DUARTE TUCINO ALFONSO CL REAL 118 51001 CEUTA 02 51 2001 010506376 06-01 06-01 40.232
0521 07 510004835444 CHICON GARCIA JUAN JOSE CL GARCIA VALIÑO ,CA 51002 CEUTA 02 51 2001 010375630 04-01 94-01 40.232
0521 07 510004850706 GONZALEZ TRENA ANGEL CL ESPINO 11 51001 CEUTA 02 51 2001 010375731 04-01 04-01 40.232
0521 07 510004850706 GONZALEZ TRENA ANGEL CL ESPINO 11 51001 CEUTA 02 51 2001 010419884 05-01 05-01 40.232
0521 07 510004881015 CUENCA ARTACHO MARIA PIL CL SARCHAL LA HUERTA 51003 CEUTA 02 51 2001 010375832 04-01 04-01 40.232
0521 07 510004946680 CANO MARTIN ANA MARIA CL JUAN SEBASTIAN EL 51001 CEUTA 02 51 2001 010375933 04-01 04-01 40.232
0521 07 510004946680 CANO MARTIN ANA MARIA CL JUAN SEBASTIAN EL 51001 CEUTA 02 51 2001 010420086 05-01 05-01 40.232
0521 07 510004946680 CANO MARTIN ANA MARIA CL JUAN SEBASTIAN EL 51001 CEUTA 02 51 2001 010506881 06-01 06-01 40.232
0521 07 510005048440 GONZALEZ MARQUEZ MARIA C AV EJERCITO ESPAÑOL 51001 CEUTA 02 51 2001 010376438 04-01 04-01 40.232
0521 07 510005113007 FERNANDEZ ARROYO MARTA M BD BENZU 22 51004 CEUTA 02 51 2001 010376539 04-01 04-01 40.232
0521 07 510005192021 MARTINEZ GARCIA FRANCISC CL REAL 21 51001 CEUTA 02 51 2001 010376842 04-01 04-01 37.674
0521 07 510005192021 MARTINEZ GARCIA FRANCISC CL REAL 21 51001 CEUTA 02 51 2001 010420995 05-01 05-01 37.674
0521 07 510005213845 MOHAM. ABDESELAM HAMIDO ZZ MERCADO CENTRAL P 51001 CEUTA 02 51 2001 010376943 04-01 04-01 40.232
0521 07 510005272853 ABDERRAHAMAN ARMED LEILA CL S.PRADOS (PROMONA 51001 CEUTA 02 51 2001 010377044 04-01 04-01 40.232
0521 07 510005272853 ABDERRAHAMAN ARMED LEILA CL S.PRADOS (PROMONA 51001 CEUTA 03 51 2001 010431002 05-01 05-01 40.232
0521 07 510005291243 BENITEZ GARCIA MANUEL CL MUELLE CAÑONERO D 51002 CEUTA 02 51 2001 010099986 07-00 12-00 221.630
0521 07 510005291243 BENITEZ GARCIA MANUEL CL MUELLE CAÑONERO D 51002 CEUTA 02 51 2001 010143234 01-01 02-01 75.347
0521 07 510005291243 BENITEZ GARCIA MANUEL CL MUELLE CAÑONERO D 51002 CEUTA 02 51 2001 010377246 04-01 04-01 37.674
0521 07 510005314481 AMAR AYAD MOHAMED AV EJERCITO ESPAÑOL. 51002 CEUTA 03 51 2001 010431204 05-01 05-01 40.232
0521 07 511000038230 MIRCHANDANI TAHILRAM PRE CT DE LA PRESA S/N 51004 CEUTA 02 51 2000 010306943 01-00 03-00 118.344
0521 07 511000038230 MIRCHANDANI TAHILRAM PRE CT DE LA PRESA S/N 51004 CEUTA 02 51 2000 010307044 05-00 07-00 118.344
0521 07 511000054495 ELHICHOU --- ABDELOUAHID CL ARROYO DE LAS BOM 51003 CEUTA 03 51 2001 010431810 05-01 05-01 40.232
0521 07 511000107241 TALLIN NO CONSTA MOUH ZZ MERCADO CENTRAL P 51001 CEUTA 02 51 2001 010378256 04-01 04-01 37.674
0521 07 511000107241 TALLIN NO CONSTA MOUH ZZ MERCADO CENTRAL P 51001 CEUTA 02 51 2001 010421807 05-01 05-01 37.674
0521 07 511000107241 TALLIN NO CONSTA MOUH ZZ MERCADO CENTRAL P 51001 CEUTA 02 51 2001 010508501 06-01 06-01 37.674
0521 07 511000151495 MOHAMED ABDESELAM SAID HD PRINCIPE ALFONSO 51003 CEUTA 03 51 2001 010431911 05-01 05-01 40.232
0521 07 511000171909 MOHAM. ABDESELAM SALIMA CL TENIENTE RUIZ (JU 51001 CEUTA 03 51 2001 010488289 04-01 04-01 40.232
0521 07 511000224752 RODRIGUEZ GONZALEZ EMMA AV ESPAÑA 3 51002 CEUTA 02 51 2001 010422009 05-01 05-01 40.232
0521 07 511000224752 RODRIGUEZ GONZALEZ EMMA AV ESPAÑA 3 51002 CEUTA 03 51 2001 010488390 04-01 04-01 40.232
0521 07 511000224752 RODRIGUEZ GONZALEZ EMMA AV ESPAÑA 3 51002 CEUTA 02 51 2001 010508703 06-01 06-01 40.232
0521 07 511000243950 NAMED MAIMON ISMAEL CL TTE CORONEL GAUTI 51002 CEUTA 02 51 2001 010378458 04-01 04-01 37.674
0521 07 511000379548 MAKHLOUF --- ABDENBI CL DELGADO SERRANO 4 51001 CEUTA 02 51 2001 010379064 04-01 04-01 40.232
0521 07 511000379548 MAKHLOUF --- ABDENBI CL DELGADO SERRANO 4 51001 CEUTA 02 51 2001 010422615 05-01 05-01 40.232
0521 07 511000375548 MAKHLOUF --- ABDENBI CL DELGADO SERRANO 4 51001 CEUTA 02 51 2001 010509208 06-01 06-01 40.232
0521 07 511000424614 ACHARGUI --- EL HOUCEN CL CUESTA EL HACHO,R 51003 CEUTA 03 51 2001 010432214 05-01 05-01 40.232
0521 07 511000528886 MOHAMED AMAR ISMAEL CL PLAYA DE BENITEZ 51004 CEUTA 03 51 2001 010432315 05-01 05-01 40.232
0521 07 511000537172 ALLITOU --- MOSTAPHA CL MARTINEZ CALVENTE 51002 CEUTA 03 51 2001 010383512 04-01 04-01 37.674
0521 07 511000632051 HAMIDO MOHAMED MOH. A CL RESIDENCIAL MEDIN 51003 CEUTA 02 51 2001 010379266 04-01 04-01 40.232
0521 07 511000648522 ABSELAM MOHAMED NAYAT CL NARVAEZ ALONSO 2 51002 CEUTA 02 51 2001 010379367 04-01 04-01 40.232
0521 07 511000776137 ABDELKADER MOHAM. ABDEL BD LOS ROSALES 9 51002 CEUTA 03 51 2001 010432618 05-01 05-01 40.232
0521 07 511000520930 ABDESADAK HADDU MOHAM. AV AFRICA 12 51002 CEUTA 02 51 2001 010379872 04-01 04-01 40.232
0521 07 511000927091 PIRES --- JOSE CL RESIDENCIAL DON A 51002 CEUTA 02 51 2001 010379973 04-01 04-01 40.232
0521 07 511000927091 PIRES --- JOSE CL RESIDENCIAL DON A 51002 CEUTA 02 51 2001 010423423 05-01 05-01 40.232
0521 07 511000927091 PIRES --- JOSE CL RESIDENCIAL DON A 51002 CEUTA 02 51 2001 010510117 06-01 06-01 40.232
0521 07 511000944875 RUIZ RODRIGUEZ MARIA JOS CL AVD. EJERCT. ESPAÑOL 51002 CEUTA 02 51 2001 010380175 04-01 04-01 40.232
0521 07 511000944875 RUIZ RODRIGUEZ MARIA JOS CL AVD. EJERCT. ESPAÑOL 51002 CEUTA 02 51 2001 010423625 05-01 05-01 40.232
0521 07 511000944875 RUIZ RODRIGUEZ MARIA JOS CL AVD. EJERCT. ESPAÑOL 51002 CEUTA 02 51 2001 010510319 06-01 06-01 40.232
0521 07 511000951242 SANTOS TORRES MARIA CARM CL JUAN I DE PORTUGA 51002 CEUTA 02 51 2001 010380276 04-01 04-01 40.232
0521 07 511000951242 SANTOS TORRES MARIA CARM CL JUAN I DE PORTUGA 51002 CEUTA 02 51 2001 010423726 05-01 05-01 40.232
0521 07 511000951242 SANTOS TORRES MARIA CARM CL JUAN I DE PORTUGA 51002 CEUTA 02 51 2001 010510420 06-01 06-01 40.232
0521 07 511000970339 AHMED HADDU MUSTAFA CL MARTINEZ CALVENTE 51002 CEUTA 03 51 2001 010433123 05-01 05-01 40.232
0521 07 511000970440 AHMED HADDU ISMAEL CL MARTINEZ CALVENTE 51002 CEUTA 02 51 2001 010380377 04-01 04-01 40.232
0521 07 511000970440 AHMED HADDU ISMAEL CL MARTINEZ CALVENTE 51002 CEUTA 02 51 2001 010423827 05-01 05-01 40.232
0521 07 511000975490 ABDELKADER ABDESELAM ABD CL AYMAT GONZALEZ 16 51002 CEUTA 02 51 2001 010423928 05-01 05-01 40.232
0521 07 511000975490 ABDELKADER ABDESELAM ABD CL AYMAT GONZALEZ 16 51002 CEUTA 02 51 2001 010510622 06-01 06-01 40.232
0521 07 511001042683 MOURABIT -- ARMED CL JUAN DE JUANES 1 51002 CEUTA 02 51 2001 010380579 04-01 04-01 40.232
0521 07 511001042683 MOURABIT -- ARMED CL JUAN DE JUANES 1 51002 CEUTA 02 51 2001 010424029 05-01 05-01 40.232
0521 07 511001042683 MOURABIT -- ARMED CL JUAN DE JUANES 1 51002 CEUTA 02 51 2001 010510723 06-01 06-01 40.232
0521 07 511001051878 LUQUE RUIZ JONATTAN CL BDA.BERMUDO SORIA 51002 CEUTA 02 51 2001 010380882 04-01 04-01 40.232
0521 07 511001054003 ALI AHMED HANAN CL GENERAL YAGUE 2 51001 CEUTA 03 51 2001 010433325 05-01 05-01 40.232
0521 07 511001155750 BENZINA --- MOHAMED BD JUAN CARLOS 1 8 51002 CEUTA 02 51 2001 010380983 04-01 04-01 40.232
0521 07 511001162925 RODRIGUEZ CUENCA ROCIO CL CRTA MONTE HACHO 51003 CEUTA 02 51 2001 010381084 04-01 04-01 40.232
0521 07 511001171817 ABDELAZID ARMED MOHAMED CL LOPE DE VEGA 12 51002 CEUTA 03 51 2001 010433527 05-01 05-01 40.232
0521 07 511001210011 DAMOUNI --- MOHAMED CL PRINCIPE ALBERGUE 51002 CEUTA 02 51 2001 010424534 05-01 05-01 40.232
0521 07 511001220317 ABDEL LAH ARMED HABIBA CL CASTILLO HIDALGO 51002 CEUTA 02 51 2001 010424736 05-01 05-01 40.232
0521 07 511001224559 AHMED MADANI ABDELKADER AV LISBOA 11 51001 CEUTA 02 51 2001 010381387 04-01 04-01 40.232
0521 07 511001224559 AHMED MADANI ABDELKADER AV LISBOA 11 51001 CEUTA 02 51 2001 010424837 05-01 05-01 40.232
0521 07 511001287409 HASSOUNI --- MOHAMED BD PRINCIPE FELIPE 4 51002 CEUTA 02 51 2001 010381488 04-01 04-01 40.232
0521 07 511001287409 HASSOUNI --- MOHAMED BD PRINCIPE FELIPE 4 51002 CEUTA 02 51 2001 010424938 05-01 05-01 40.232
0521 07 511001299129 JIMENEZ ARIZA JUAN ANTON CL DELGADO SERRANO 1 51001 CEUTA 02 51 2001 010381690 04-01 04-01 37.674
0521 07 511001299129 JIMENEZ ARIZA JUAN ANTON CL DELGADO SERRANO 1 51001 CEUTA 02 51 2001 010425140 05-01 05-01 37.674
0521 07 511001299129 JIMENEZ ARIZA JUAN ANTON CL DELGADO SERRANO 1 51001 CEUTA 02 51 2001 010511733 06-01 06-01 37.674
0521 07 511001306203 MACHKATOU --- ABDELLATIF CL GARCIA BENITEZ 43 51002 CEUTA 02 51 2001 010425241 05-01 05-01 37.674
0521 07 511001345003 GUIL GIL BARBARA CL ANTIOCO 21 51001CEUTA 02 51 2001 010381993 04-01 04-01 40.232
0521 07 511001408455 MOHAMED ABSELAM MOHAM. AV EJERCITO ESPAÑOL 51002 CEUTA 02 51 2001 010425746 05-01 05-01 37.674
0521 07 511001411384 AHMED BOUKHOBZA YOUSSEF CL SEVILLA PASAJE PI 51001 CEUTA 03 51 2001 010433729 05-01 05-01 40.232
0521 07 511001445437 AHMED AL LAL MUSTAFA CL ARGENTINA 80 51002 CEUTA 02 51 2001 010382401 04-01 04-01 40.232
0521 07 511001466049 COMPAZ MARTINEZ NOELIA AV EJERCITO ESPAÑOL 51002 CEUTA 02 51 2001 010382502 04-01 04-01 40.232
0521 07 511001608822 CHAER --- MOHAMED BD JUAN CARLOS 1 51001 CEUTA 03 51 2001 010433830 05-01 05-01 40.232
0521 07 511001608822 CHAER --- MOHAMED BD JUAN CARLOS 1 51001 CEUTA 03 51 2001 010520827 06-01 06-01 40.232
0521 07 511001633979 RAHALI --- NAIMA CL CAPITAN SOUSA ROD 51002 CEUTA 02 51 2001 010382906 04-01 04-01 40.232
0521 07 511001673082 BEJER -- WENCHE PG ALBORAN NAVE 31 51003 CEUTA 02 51 2001 010383007 04-01 04-01 37.674
0521 07 511001673082 BEJER --- WENCHE PG ALHORAN NAVE 31 51003 CEUTA 02 51 2001 010426150 05-01 05-01 37.674
0521 07 511001710771 SAID HASSAN MOHAMED AV AFRICA RESIDENCIA 51002 CEUTA 02 51 2001 010383100 04-01 04-01 37.674
0521 07 510004726219 SALGUERO BANDERA JOSE CL CAJA POSTAL DE AH 51001 CEUTA 03 51 2001 010409881 08-00 08-00 37.081
REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección CP. Población TD Nº Prov. Apremio Período Importe
811 10 51001470173 COFRADIA DE CEUTA CL MUELLE COMERCIO 51001 CEUTA 03 51 2001 010350671 05-01 05-01 183.188
811 10 51002430170 COOPERATIVA DEL MAR CEUTA CL PASEO DEL REVELLIN 51001 CEUTA 03 51 2001 010283377 04-01 04-01 72.992
811 10 51100220493 MARITIMA PUNTA ALMINA S. CL SARGENTO MENA EDI 51001 CEUTA 02 51 2001 010394525 06-01 06-01 662.477
811 10 51100220695 MARITIMA PUNTA ALMINA S. CL SARGENTO MENA EDI 51001 CEUTA 03 51 2001 010355725 05-01 05-01 195.316
811 10 51100220695 MARITIMA PUNTA ALMINA S. CL SARGENTO MENA EDI 51001 CEUTA 02 51 2001 010394727 06-01 06-01 327.188
811 10 51100271219 COOPERATIVA DEL MAR CEUTA CL MERCADO CENTRAL 3 51001 CEUTA 03 51 2001 010290754 04-01 04-01 44.215
811 10 51100334671 MARITIMA TRAFALGAR, S.L. CL CONVOY DE LA VICT 51001 CEUTA 03 51 2001 010361078 05-01 05-01 304.116
811 10 51100358519 MARITIMA PUNTA ALMINA S. CL SARGENTO MENA, ED 51001 CEUTA 02 51 2001 010402306 06-01 06-01 111.224
811 10 51100368825 FERRYS DEL MEDITERRANEO CL ESTACION MARITIMA 51001 CEUTA 02 51 2001 010472327 07-01 07-01 450.790
811 10 51003020153 MOHAMED LAARBI --- AICHA CL VICEDO MARTINEZ 51002 CEUTA 02 51 2001 010460910 07-01 07-01 36.858
REGIMEN 23 RECURSOS DIVERSOS
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección CP. Población TD Nº Prov. Apremio Período Importe
300 07 280190212445 MARTIN URDIALES AURORA P POLIGONO VIRGEN DE A 51001 CEUTA O8 51 2001 010408568 02-95 03-95 296.462
300 07 510004640434 JIMENEZ MUÑOZ M AFRICA VELARDE, 30 51001 BENZU 08 51 2001 010494252 01-98 06-99 31.110
300 07 510005368742 BENITEZ TERRERO JUAN ANTIOCO, 1 1° IZQUIE 51001 CEUTA 08 51 2001 010411905 01-96 06-97 434.168
300 07 511000118254 ABDEL LAH AHMED ABDELUAH PPE.ALFONSO SAN DANI 51003 CEUTA 08 51 2001 010406548 08-99 06-00 428.750
300 07 511000801495 RODRIGUEZ CORTES ANTONIA REAL, 38 51001 BENZU 08 51 2001 010494353 02-97 02-99 702.970
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social de Granada
67.- El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) y en el Artículo 105.1 del Real Decreto 1.637/119, de 6 de octubre (B.O.E. 24/10/95), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio (B.O.E. 29/06/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34. cuatro de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 7 (Reclamación de deudas por recargo de mora), 9 (Documento acumulado de deuda) y 10 (Derivación de responsabilidad):
a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 67 del Reglamento General de Recaudación, los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.
Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de APREMIO, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación. Transcurridos tres meses desde su interposición tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá interponerse recurso de alzada conforme se establece en el artículo 114 de acuerdo con lo previsto en el artículo 183.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del citado Reglamento General.
JEFE DE SERVICIO NOTIFICACION / IMPUGNAC.- Fdo.: Adolfo E. Hernández Meyer.
REGIMEN 05 R. E. TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección CP. Población TD Nº Prov. Apremio Período Importe
0521 07 180066665783 FERNANDEZ CARMONA JOSE CL EL CID 9 51002 CEUTA 02 18 2001 015651260 04-01 04-01 40.232
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social de Melilla
68.- El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) y en el Artículo 105.1 del Real Decreto 1.637/119, de 6 de octubre (B.O.E. 24/10/95), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio (B.O.E. 29/06/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34. cuatro de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 7 (Reclamación de deudas por recargo de mora), 9 (Documento acumulado de deuda) y 10 (Derivación de responsabilidad):
a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 67 del Reglamento General de Recaudación, los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.
Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de APREMIO, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación. Transcurridos tres meses desde su interposición tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá interponerse recurso de alzada conforme se establece en el artículo 114 de acuerdo con lo previsto en el artículo 183.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del citado Reglamento General.
JEFE DE SERVICIO NOTIFICACION / IMPUGNAC.- Fdo.: José María Carbonero González.
REGIMEN 05 R. E. TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección CP. Población TD Nº Prov. Apremio Período Importe
0521 07 521000736109 LANERO MAYOR ANTONIA CL REAL 74 51001 CEUTA 02 52 2001 010448315 04-01 04-01 40.232
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social de Murcia
69.- El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) y en el Artículo 105.1 del Real Decreto 1.637/119, de 6 de octubre (B.O.E. 24/10/95), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio (B.O.E. 29/06/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34. cuatro de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 7 (Reclamación de deudas por recargo de mora), 9 (Documento acumulado de deuda) y 10 (Derivación de responsabilidad):
a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 67 del Reglamento General de Recaudación, los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.
Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de APREMIO, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación. Transcurridos tres meses desde su interposición tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá interponerse recurso de alzada conforme se establece en el artículo 114 de acuerdo con lo previsto en el artículo 183.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del citado Reglamento General.
JEFE DE SERVICIO NOTIFICACION / IMPUGNAC.- Fdo.: Remigio Estebanez Dueñas.
REGIMEN 05 R. E. TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección CP. Población TD Nº Prov. Apremio Período Importe
0521 07 081007247359 MOUMINE -----MOHAMED BD PRINCIPE ALFONSO 51003 CEUTA 02 30 2001 018983535 04-01 04-01 40.232
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social de Cuenca
70.- El Jefe nel Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de aruerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) y en el Artículo 105.1 del Real Decreto 1.637/119, de 6 de octubre (B.O.E. 24/10/95), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio (B.O.E. 29/06/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34. cuatro de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 7 (Reclamación de deudas por recargo de mora), 9 (Documento acumulado de deuda) y 10 (Derivación de responsabilidad):
a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 67 del Reglamento General de Recaudación, los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.
Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de APREMIO, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación. Transcurridos tres meses desde su interposición tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá interponerse recurso de alzada conforme se establece en el artículo 114 de acuerdo con lo previsto en el artículo 183.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del citado Reglamento General.
JEFE DE SERVICIO NOTIFICACION / IMPUGNAC.- Fdo.: Alfonso Carrascosa González.
REGIMEN 05 R. E. TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección CP. Población TD Nº Prov. Apremio Período Importe
0521 07 301005921226 HERNANDEZ PRIETO JUAN AN CL CANALEJAS 14 51001 CEUTA 02 16 2001 011157563 04-01 04-01 40.232
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla
71.- REQUISITORIA de D. Mustafa Hossain Marzok, nacido en Ceuta, hijo de Hossain, con D.N.I. 45.105.802, en la actualidad en ignorado paradero, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, Avda. de Eduardo Dato número 21, dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de la presente, a fin de constituirse en prisión, que le viene decretada por auto dictado en Diligencias Preparatorias número 25/23/00, seguida en su contra por un presunto delito de abandono destino o residencia, artículo 119 y 119 bis, bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer será declarado rebelde.
Se ruega a la Autoridades civiles y militares la busca y captura de dicho procesado que, caso de ser habido, ha de ser puesto a disposición de este Tribunal, comunicándolo por la vía más rápida.
En Sevilla, a doce de diciembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO RELATOR DEL TRIBUNAL.
Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta
72.- La Magistrada Juez Accidental Dª. Lídia León Chaparro.
Hago saber:
Que en este Juzgado se sigue el Rollo P. A. número 302/01-I dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad, por el supuesto delito de robo con fuerza. Entre otros particulares se ha acordado:
CITAR mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Mohamed Rachid Iraqi, al objeto de que comparezca ante este Juzgado de lo Penal Número Dos, C/. Serrano Orive, s/n., a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 22 de enero de 2002 a las 10.50 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta, a veintiséis de diciembre de dos mil uno.- LA MAGISTRADA JUEZ SUSTITUTA.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
73.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, 21 de diciembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Artº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión.
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Artº
510040708124 A EL ISSAOUI X0577308P HOSPITALET
DE LLOB 04.10.2001 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1
510040621468 M ARAIBI X2036784L CEUTA 25.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040720069 L ALCANTARA 45032475 CEUTA 17.10.2001 50.000 300,51 2 RD 13/92 020.1
510040719080 J SANCHEZ 45059007 CEUTA 20.10.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040719043 J SANCHEZ 45059007 CEUTA 20.10.2001 10.000 60,10 L. 30/1995 002.1
510040716066 R HAMU 45080822 CEUTA 02.11.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1
510040622310 R HAMU 45080822 CEUTA 27.10.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040638891 A SALAS 45080949 CEUTA 18.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040718713 A DRIS 45093181 CEUTA 21.10.2001 15.000 60,15 RD 13/92 118.1
510040718579 F RUIZ 45099201 CEUTA 21.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040718385 J GALAN 45102473 CEUTA 21.10.2001 50.000 3,51 RDL 339/90 060.1
510040679422 Y MOHAMED 45103805 CEUTA 21.10.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040710283 S MAIMON 45108721 CEUTA 03.11.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040710271 S MAIMON 45108721 CEUTA 03.11.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040703333 A EL KHABAR 99013293 CEUTA 22.10.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040720630 V CASTELLET 18898878 CASTELLON
PLANA 02.11.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040663827 M ABDELUAJED 45087374 S BARTOLOME
TIRAJANA 28.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040708057 A SANZ 25719391 TORREMOLIN. 17.09.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040718373 H BOULAHTOUF 47766061 MELILLA 21.10.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas Resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el Director General de Tráfico excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas, recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los quince días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, 14 de diciembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Art. = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; Susp = Meses de suspensión.
Cuantía
Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Artº
510040847839 H El HAJJAJI X2302921T VICAR 01.09.2001 25.000 150.25 RDL 339/90 082.2
510040893819 M MOULOUD X3382379E PREMIA
DE MAR 23.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 080.1
Cuantía
Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Artº
510040708853 A LOUKIII X1541719Y ALGECIRAS 08.10.2001 10.000 60,10 L. 30/1995 003.8
510040719250 J GONZALEZ 46795842 ALGECIRAS 21.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 080.1
510040897820 M ETTOURKI M 030195 CEUTA 24.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 080.1
510040875120 A EL HADRI X1314902S CEUTA 18.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040888757 A AIT X3293873C CEUTA 17.08.2001 1.000 8,01 RDL 339/90 059.3
510040893238 F VALENCIA 45064212 CEVTA 22.07.2001 75.000 450,76 3 RD 13/92 020.1
510040703888 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 22.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 080.1
510040704027 M ABDEIMALIK 45079572 CEUTA 22.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 080.1
510040687384 F RODRIGUEZ 45081770 CEUTA 24.07.2001 25.000 150,29 RDL 339/90 081.1
510040878697 J AMORES 45085244 CEUTA 19.09.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 081.3
519040803081 J ABDELKADER 45084048 CEUTA 12.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040874450 E LUDUE 45096517 CEUTA 12.08.2001 1.000 8,01 RDL 339/90 059.3
510040888542 K MOHAMED 45102020 CEUTA 07.08.2001 25.0 150,25 RDL 339/90 080.1
510040898318 M TAHAR 45102045 CEUTA 31.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 080.1
510040895701 M TAHAR 45102045 CEUTA 29.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 080.1
510040689300 M ABDERRAMAN 45103650 CEUTA 24.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 080.1
510040817453 J HIDALGO 45103872 CEUTA 05.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 080.1
510040895680 L IBANEZ 45103998 CEUTA 28.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 OB0.1
510040829959 F ORTS 45104808 CEUTA 12.09.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 080.1
510040720483 A AHNMED 45107320 CEUTA 02.11.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040872105 J SALAS 45107790 CEUTA 18.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 080.1
510040898973 H MOHAMED 45110795 CEUTA 31.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 080.1
510040688277 A MOHAMED 45111783 CEUTA 07.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 080.1
510040847884 M AGHMIR X2202864T MADRID 01.09.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 OB1.3
510040874818 A CUENCA 53365888 VELEZ
MALAGA 29.05.2001 100.000 801,01 L. 3011995 0021
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
74.-Visto el texto del Acta del Convenio Colectivo de la Empresa Club Náutico C.A.S. (N.º de código 5100402), para el periodo comprendido entre el 01-01-2001 a 21-12-2001, suscrito por su Comisión Negociadora el 11 de junio de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el art. segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, esta Delegación del Gobierno, acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 17 de diciembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ASISTENTES
Por U.G.T.
D. José M.ª Matres Gallego
D. Eloy Verdugo Guzmán
D. Francisco Martín Chaves
Por el Club Náutico C.A.S.
D. Domingo Ramos Pérez
D. Luis Benítez Román
D. Pedro Arturo Contreras López (como asesor)
En Ceuta, siendo las 19,00 horas del día 11 de junio de 2001, se reúnen los señores arriba reseñados al objeto de proceder a la constitución de la mesa negociadora del Convenio Colectivo del Club Náutico C.A.S. y sus trabajadores para los años 2001 - 2002.
Los presentes se reconocen de contrario capacidad legal para obligarse en los términos del presente Convenio y dan por constituida la mesa negociadora.
Tras un animado debate, las partes acuerdan una subida salarial retroactiva desde 01-01-01 de un 5% así como un incremento para el 2002 del IPC al 31-12-01 más 0.5 puntos.
Se da lectura al texto del nuevo Convenio Colectivo que es aprobado por unanimidad de todos los presentes dándose por concluida la reunión siendo las 19,30 horas.
CONVENIO COLECTIVO DEL CLUB NAUTICO C.A.S. Y SUS TRABAJADORES
PARA LOS AÑOS 2001/2002
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1.º- AMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo es de aplicación a la actividad del Deporte Náutico, que desarrolla la Asociación Empresa en el término de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 2.º- AMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL
El presente Convenio Colectivo vincula a la Asociación Empresa "Club Náutico C.A.S." y a todos sus trabajadores, quedando exentos de su aplicación aquel personal que desarrolla la actividad de Hostelería.
Artículo 3.º- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002, a todos los efectos, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Los aspectos económicos se retrotraerán desde el 1-1-01.
Este Convenio Colectivo quedará prorrogado de año en año, si no se denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento. Del escrito de denuncia se remitirá copia a la otra parte y a la Autoridad Laboral.
Artículo 4.º- COMISION PARITARIA
La Comisión Paritaria del Convenio es el órgano de interpretación, adaptación y vigilancia de las condiciones pactadas y tendrá como competencia las previstas en la legislación vigente, en cada momento. La Comisión Paritaria se compondrá de un miembro por cada una de las partes actuantes, elegidos de la Comisión Negociadora.
Podrán nombrarse asesores por cada parte de común acuerdo, los cuales tendrán voz pero no voto.
CAPITULO II
CONDICIONES LABORALES
Artículo 5.º- JORNADA LABORAL
Se establece una jornada laboral de 40 horas semanales comprendiendo éstas los 15 minutos diarios del bocadillo, con descanso de un día y medio a la semana.
El tiempo establecido para el bocadillo no será recuperable.
Artículo 6.º- VACACIONES
Las vacaciones anuales retribuidas quedan establecidas en 30 días naturales para todo el personal, sin distinción de categorías.
La fecha del disfrute se establecerá por turno rotativo, entre los trabajadores pertenecientes a cada categoría laboral, regulada por el presente Convenio, teniendo siempre presente, con carácter prioritario los intereses del Club.
Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que la suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares.
Todo lo dispuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7.º- CONDICIONES MAS VENTAJOSAS
Todas las condiciones, tanto económicas como de otra índole, establecidas en el presente Convenio y estimadas en su conjunto, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en la empresa que impliquen condiciones más beneficiosas, subsistirán para aquellos trabajadores que vengan disfrutándolas.
CAPITULO III
CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 8.º- SALARIO BASE
Se establece como salario base para los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, las cantidades señaladas en el Anexo I del presente Convenio. Queda bien entendido que en el Salario Base del Contramaestre y del Marinero a turnos, queda incluido el Plus de Turnicidad de anteriores Convenios, por lo que éste no podrá ser objeto de reclamación en Convenios Posteriores.
Artículo 9.º- PLUS DE ANTIGÜEDAD
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán por este concepto un 8% por cada trienio, conforme a lo establecido en el Anexo I siendo, no obstante, de aplicación los siguientes límites:
AÑOS INCREMENTO
3 8%
6 16%
9 24%
12 32%
15 40%
18 48%
21 56%
24 60%
Dicho porcentaje se aplicará sobre el salario base.
Artículo 10.º- PLUS DE RESIDENCIA
De acuerdo con la normativa legal vigente, el salario base será incrementado en un 25% conforme a las cantidades establecidas en el Anexo I.
Artículo 11.º- PLUS DE ASISTENCIA
Los trabajadores percibirán 1.087 pesetas mensuales, en concepto de plus de asistencia.
Artículo 12.º- PAGAS EXTRAORDINARIAS
Se establecen dos gratificaciones, que se harán efectivas los meses de julio y diciembre, para cuya determinación se tendrán en cuenta el salario base, el plus de antigüedad y el plus de residencia.
Dichas pagas se abonarán los días 15 de los referidos meses.
Artículo 13.º- PAGA DEL MES DE MARZO
En el mes de marzo, la empresa abonará a los trabajadores una paga extraordinaria, para cuya determinación se tendrán en cuenta los conceptos recogidos en el artículo anterior.
Dicha paga se abonará el día 15 del referido mes.
Artículo 14.º- HORAS EXTRAORDINARIAS
Ante la grave situación de desempleo que existe en la Ciudad, y con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo las horas extraordinarias.
En todo caso las horas extraordinarias serán abonadas con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, en el supuesto de horas diurnas, y con un 100% de recargo en los supuestos de horas nocturnas o festivas, o bien, compensándolas por tiempo equivalente de descanso retribuido, durante los dos meses siguientes a su realización.
Artículo 15.º FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES
Los días festivos abonables y no recuperables incluidos en el calendario laboral, serán compensados por la empresa, a aquel personal que trabaje ese día, de alguna de las siguientes formas:
1.- Acumulándolos a las vacaciones anuales.
2.- Abonándolos en metálico junto a la mensualidad correspondiente.
Artículo 16.º- PLUS DE CONTRAMAESTRE
El trabajador que ostente la categoría profesional de Contramaestre, percibirá la cantidad de 15.215 pesetas mensuales. Esta cantidad será objeto de revisión salarial, cada vez que se revise económicamente el Convenio.
Artículo 17.º- PLUS DE TRANSPORTE
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán en concepto de Plus de Transporte, la cantidad de 9.016 pesetas mensuales.
Artículo 18.º- INCREMENTO SALARIAL PARA EL AÑO 2002
Con efectos 01-01-02 las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio serán objeto de un incremento equivalente al I.P.C. (Indices de Precios al Consumo) establecidos al 31-12-01 por el I.N.E. (Instituto Nacional de Estadística) más 0.5 puntos.
Artículo 19.º- PLUS DE GRUA A USUARIOS NO SOCIOS
La empresa abonará mensualmente a los trabajadores del Club Náutico, el 10% de los ingresos facturados por el servicio de grúa a los usuarios no socios.
CAPITULO IV
CONDICIONES SOCIALES
Artículo 20.º- COMPENSACION POR ENFERMEDAD O ACCIDENTES DE TRABAJO
En caso de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador en situación de incapacidad temporal (I. T.), percibirán con cargo a la empresa, durante el período máximo de doce meses, la diferencia hasta el 100 % del salario íntegro.
La efectividad de la presente cláusula empezará a contar a partir del primer día en que el trabajador se encuentre en situación de I.T.
Artículo 21.º- ROPA DE TRABAJO
Con el fin de proteger en el ejercicio de sus funciones, la empresa está obligada a suministrar a su personal, con la suficiente antelación, los equipos de ropas, calzados y botas de agua, necesarios para desarrollar su trabajo. Su uso será obligatorio por parte de los trabajadores, siendo el Contramaestre, o en su defecto, el Delegado de Personal, el encargado de transmitir las necesidades de este material a la Junta Directiva, o persona en quien ésta delegue.
Artículo 22.º- LICENCIAS Y PERMISOS
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, tendrán derecho, previo aviso y posterior justificación a licencias retribuidas en los siguientes casos y con la siguiente duración:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 2 días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite efectuar un desplazamiento a otra localidad, el plazo se ampliará a 4 días.
c) 1 día por traslado de domicilio habitual.
d) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho, por una reducción en su jornada laboral de media hora con la misma finalidad.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
f) Las trabajadoras disfrutarán de dieciséis semanas por nacimiento de hijo.
Artículo 23.º- ACCION SINDICAL EN LA EMPRESA
La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente.
La acción sindical de la empresa se regulará por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores de 10 de marzo de 1980 y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985.
Artículo 24.º- DELEGADO DE PREVENCION
En la empresa se elegirá un Delegado de Prevención, recayendo dicho cargo en el Delegado de Personal, teniendo éste atribuidas las competencias establecidas en la Ley 31/1995.
CAPITULO V
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 25.º- PRINCIPIOS DE ORDENACION
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y la empresa.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Empresa, de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Convenio.
Toda falta cometida por los trabajadores, podrá ser clasificada en leve, grave o muy grave.
La falta, sea cual fuera su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.
La imposición de sanciones por faltas muy graves, será notificada a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 26º.- GRADUACION DE LAS FALTAS
1º Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deteriores leves del mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2º Se consideran como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa, o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado de un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio, y siempre previamente, hubiese mediado la oportuna advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
m) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
3º Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año, debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicómana si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quiénes desempeñan funciones de mando.
k) El acoso sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
m) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.1) y m) del presente artículo.
n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal, aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distintas naturaleza durante el período de un año.
Artículo 27º.- SANCIONES
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:
a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo, de catorce días a un mes, y despido disciplinario.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
Artículo 28º PRESCRIPCION DE LAS FALTAS
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 29º PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias.
En el supuesto de imposición de sanciones se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64.1.7. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el 10.3.3 de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical.
CAPITULO VI
REGIMEN DE CONTRATACION
Artículo 30º.- CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA
1º Atendiendo a las características socioeconómicas de la Ciudad de Ceuta, así como la gestión del Puerto Deportivo por parte del Club Náutico, las partes conviene en que el contrato eventual por circunstancias de la producción pueda tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses.
2º En caso de que se concierte por un tiempo inferior a doce meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo entre las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite de doce meses.
3º Cuando se hubiere concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término, no fuera denunciado por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuará realizando la prestación laboral, los contratos se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo de doce meses.
4º Los contratos se extinguirán llegando a su término, previa denuncia por cualquiera de las partes. Caso de denuncia, la parte contratante que la formule deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, si la duración total del contrato es como mínimo de un año, pudiendo sustituirse el preaviso, por una indemnización equivalente a los salarios de dicho preaviso.
5º Si la duración cierta del contrato, se prolongase por doce o más meses, y al finalizar, éste se extinguiese el mismo por voluntad del empresario, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a un día de salario por un mes trabajado.
Artículo 31º.- FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA.
De conformidad con la remisión a la negociación colectiva contenida en el apartado 2 b) de la disposición adicional primera de la Ley 63/97, de 26 de diciembre, o norma legal que la sustituya, se acuerda que los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, que se concierten en este ámbito, podrán ser convertidos en contratos para el fomento de la contratación indefinida, sujetos al régimen jurídico establecido en la expresada disposición adicional.
ANEXO I
Categoría Salario Valor Plus Plus Plus
Base Trienio Residnc. Transpt. Asisten.
Gerente 97.808 7.825 24.452 9.016 1.087
Contramaestre 89.114 7.130 22.279 9.016 1.087
Marinero
C/Turnicd. 88.856 7.109 22.214 9.016 1.087
Oficial
Mantmto. 84.332 6.746 21.083 9.016 1.087
Oficial Adtvo. 84.332 6.746 21.083 9.016 1.087
Auxiliar Adtvo. 82.158 6.573 20.540 9.016 1.087
Marinero
S/Turnicd. 81.072 6.486 20.268 9.016 1.087
Guarda 81.072 6.486 20.268 9.016 1.087
Limpiad./a 81.072 6.486 20.268 9.016 1.087
ANEXO II
DEFINICION DE CATEGORIAS
Gerente: 1º Será nombrado y cesado por la Junta Directiva a propuesta del Presidente. Asumirá las funciones de encargado de personal bajo las directrices del Secretario General, y tendrá como objetivo distribuir las tareas y cometidos del personal que trabaje para el Club Náutico, cerciorándose de su total efectividad e informando a la Junta Directiva de cualquier anomalía o deficiencia observada en el desarrollo del trabajo. A propuesta de la Junta Directiva, adoptará las medidas oportunas para subsanarlas y propondrá en su caso, las sanciones derivadas de faltas cometidas por el personal.
Dirigirá los servicios que preste el Club Náutico y ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva y resoluciones del Presidente.
2º Se cerciorará del buen funcionamiento de cualquier tipo de actividad que desarrolle el Club Náutico, así como del buen uso de las instalaciones y del material, velando en todo momento por su conservación.
3º Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, siempre que sea requerido, con voz pero sin voto.
4º Propondrá la contratación de personal del Club Náutico, y elaborará los planes de gestión y coordinación de programación de actividades para someterlo a la Junta Directiva.
5º Ejecutará y desarrollará los presupuestos, según instrucciones emanadas de la Junta Directiva.
6º Todas aquellas que establezcan en el respectivo contrato de trabajo.
Contramaestre: Pertenece a esta categoría, el trabajador que cumpliendo los cometidos de un marinero, asume las funciones de coordinación de los trabajos de la marinería, supervisión y adjudicación de turnos de trabajo, previo visado de la Junta directiva o persona en quien ésta delegue; reparto del trabajo de la marinería, tanto el solicitado por la Junta Directiva o su representante, como el devenido del funcionamiento diario del Club Deportivo y de la Dársena.
Oficial de Mantenimiento: Pertenece a esta categoría profesional el trabajador encargado de las tareas de mantenimiento eléctrico, carpintería, fontanería, mecánica, albañilería y jardinería, y en general cuantas actividades sean necesarias para un buen servicio al Club Náutico y a la Dársena Deportiva.
Es a su vez responsable de la custodia del barracón de mantenimiento y de sus enseres y herramientas. Depende jerárquicamente de la Junta Directiva o persona en la que ésta delegue.
Oficial Administrativo: Pertenece a esta categoría, el trabajador que realizando las funciones propias de un Auxiliar Administrativo, a la vez coordina y se responsabiliza de tales trabajos. Es a su vez el responsable del cumplimiento de todos los trabajos de índole administrativa emanados de la gestión de la Dársena Deportiva de Ceuta, mientras que ésta sea competencia del Club Náutico C.A.S.
Auxiliar Administrativo: Es el trabajador que bajo las órdenes del Secretario General del Club, o persona en quien ésta delegue, realiza tareas consistentes en operaciones repetitivas o simples, relativas al trabajo de oficina, tales como correspondencia, registro de documentos, llamadas, avisos, confección de recibos, y en general, cualquier otro trabajo de carácter administrativo.
Marinero: Pertenece a esta categoría profesional, el trabajador que realiza los siguientes cometidos:
1º La atención, vigilancia y cuidado de las embarcaciones situadas en la Dársena Deportiva.
2º La vigilancia de las amarras de las embarcaciones atracadas en la Dársena.
3º Achicar el agua de las embarcaciones, especialmente de aquellas que estén atracadas en la Dársena y corran peligro de hundimiento.
4º Realizar los servicios de policía y conservación de todas las instalaciones.
5º Botadura y varada de las embarcaciones dadas de alta en el Puerto, así como su traslado al lugar fijado por el Comodoro y la Autoridad Portuaria.
6º Mantener en perfecto estado de uso las embarcaciones auxiliares del Club.
7º Atender las llamadas a través de la emisora portátil.
8º Cumplimentar la solicitud de atraque de las embarcaciones que demanden servicios, cuando no se encuentre personal administrativo en el Club.
9º Cargar botellas de aire comprimido.
10º Todas las funciones de su categoría, propias de la actividad del Puerto.
11º Registrar en la parte diario de trabajo y comunicar al contramaestre y/o gerente, cualquier incidencia, desperfecto o avería apreciada u ocurrida durante su turno de trabajo.
12º Custodiar y velar por todo el material entregado, tanto personal, como del Club y de la Dársena.
13º Asegurarse y tener siempre en perfecto funcionamiento y de forma operativa la emisora portátil que se le encomiende.
Servicio de Limpieza: Pertenece a esta categoría profesional, la trabajadora encargada del aseo y limpieza de las distintas dependencias e instalaciones del Club Náutico C.A.S., excepto las de utilización del sector dedicado a la actividad de la Hostelería, mientras que el mismo se halle subcontratado.
Guarda: Es el trabajador que tiene a su cargo la custodia y vigilancia de los terrenos acotados, dependencias y enseres del Club Náutico C.A.S.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
75.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta nº 4072 de fecha 25 de diciembre de 2.001, en el anuncio nº 5045, se publicaban las Bases de la convocatoria para la provisión de 3 plazas de Licenciado en Psicología, laboral fijo, mediante concurso oposición. Se han detectado los siguientes errores:
1º.- En la Base 2.1.2. donde dice "... Segundo ejercicio: Consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos, a proponer por el Tribunal...", debe decir "...Segundo ejercicio: Consistente en la realización de un supuesto práctico, a elegir de entre varios, a proponer por el tribunal..."
2º.- En la Base 4.2., donde dice "... los derechos de examen serán de 2.500 ptas. (6,01 euros)..." debe decir "...los derechos de examen serán de 2.500 ptas. (15,03 euros)..."
3º.- En la Base 6.6, donde dice "... está incluido en la categoría cuarta del art. 33.2...", debe decir: "... está incluido en la categoría primera del artículo 33.2..."
4º.- La Base 11 señala "... adquieren la condición de Monitor Ocupacional laboral fijo una vez que haya transcurrido el periodo de prueba de 1 mes satisfactoriamente...", debiendo decir "... adquieren la condición de Licenciado en Psicología, laboral fijo, una vez que haya transcurrido el periodo de prueba de 2 meses satisfactoriamente."
5º.- Igualmente, se observan errores en el Temario dispuesto en el Anexo I de la citada convocatoria.
Por todo ello, se publican las Bases corregidas por las que se regirá la provisión de 3 Licenciados en Psicología, laborales fijos, por Concurso-Oposición
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA
PROVISION DE TRES PLAZAS DE LICENCIADO EN PSICOLOGIA, LABORAL FIJO POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION
1. Normas generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas de Licenciado en Psicología Laboral Fijo de la Oferta de Pública de Empleo del año 1999 de la Ciudad de Ceuta, con categoría profesional equivalente al Grupo A, por convocatoria libre, mediante Concurso-Oposición.
1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 896/1.991, de 7 de junio y las Bases de esta Convocatoria.
2. Proceso selectivo.
2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición.
2.1. Pruebas Selectivas:
2.1.1 Concurso.
Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo, con un máximo de 6 puntos:
- A) Experiencia Profesional. Hasta un máximo de 4 puntos.
- Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública iguales o sustancialmente similares al del objeto de la Convocatoria, 1 punto por año, hasta un máximo de 4 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones de año.
- Para la acreditación de tales méritos el aspirante deberá presentar Certificación de la Administración donde se hubieran prestado los servicios en la que se haga constar la denominación del puesto o puestos de trabajo desempeñados.
- B) Formación Académica. Hasta un máximo de 2 puntos.
- Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgarán 0,1 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.
2.1.2 Oposición.
La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, estará formada por los ejercicios siguientes:
PRIMER EJERCICIO: Consistente en la realización de un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, a realizar en 75 minutos y relacionado con las materias previstas en el Anexo I.
SEGUNDO EJERCICIO: Consistente en la realización de un supuesto práctico, a elegir de entre varios, a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta y según el Temario previsto en el Anexo I. En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios permitidos por el Tribunal.
La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de 10 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el B.O.E.
3. Condiciones de los aspirantes.
3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. Podrán ser admitidos los cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, los descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, de los españoles y nacionales de los demás Estados de la Unión Europea.
b) Tener dieciocho años cumplidos y no exceder de la edad en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública local.
c) Estar en posesión del Título de Licenciado en Psicología o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de las instancias.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.
4 Solicitudes.
4.1 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.
4.2 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas (15,03 euros) y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182-3151-91-0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Licenciado en Psicología Laboral Fijo de la Ciudad de Ceuta) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición (certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).
Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Requisitos que deberán acreditarse debidamente con la presentación de la solicitud.
4.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5 Admisión de aspirantes.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.
Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en el Tablón de anuncios del Palacio Autonómico y que determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso.
En la misma Resolución, el órgano competente en materia de Personal determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y su composición.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de uno o dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la ciudad de Ceuta, ante el órgano convocante u órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo respectivamente.
5.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.3 únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
6 Tribunal Calificador.
6.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.
La totalidad de los vocales deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en esta Categoría.
6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, y en el Convenio Colectivo de la Ciudad, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: Como titular y suplente los miembros de la Corporación quien delegue el Presidente de la misma.
Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz y sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.
Tres vocales designados por el Comité de Empresa (art. 40 del Convenio Colectivo).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros del mismo quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.4 Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría primera del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.
7 Desarrollo de los ejercicios.
7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ð"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ð", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/01.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.4 Desde la total conclusión de la fase de concurso hasta el comienzo del primer ejercicio deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de quince días naturales, siendo el mismo plazo para el segundo ejercicio desde la conclusión del primero.
La publicación del anuncio de los ejercicios se efectuará por el Tribunal en el lugar donde se haya publicado el resultado de la fase de Concurso y por cualquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos de antelación al comienzo de éstos. Se actuará de la misma forma para el segundo ejercicio. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8 Calificación del proceso selectivo.
Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios.
Primer ejercicio: Se calificará con un punto cada respuesta acertada dividiéndose el resultado final entre 5, siendo necesario para aprobar el ejercicio obtener una calificación como mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo imprescindible para superar el ejercicio obtener, al menos, 5 puntos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante en el ejercicio será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya tres puntos de diferencia o más entre las distintas calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones. La calificación de los ejercicios se efectuará con tres decimales.
El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de concurso y oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
9 Lista de aprobados.
9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
9.2 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
9.3 Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
10 Presentación de documentos.
10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, el opositor aprobado deberá presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Gobernación, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de -frica s/n¦, 51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3º no podrán ser contratados como personal laboral fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11 Nombramiento.
Por el órgano competente en materia de personal se efectuará la formalización del contrato por el que los aspirantes adquieren la condición de Licenciado en Psicología, laboral fijo, una vez que haya transcurrido el período de prueba de 2 meses satisfactoriamente.
12 Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
Tema 1: La Constitución española de 1978. Principios generales. Características y estructura.
Tema 2: Ciudad de Ceuta. Organización Estatutaria. Régimen de distribución de competencias.
Tema 3: Ciudad de Ceuta. Régimen jurídico, económico y financiero.
Tema 4: Reglamento de la Asamblea de Ceuta. Reglamento de la Presidencia. Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.
Tema 5: Los Organos de Gobierno Municipal.. El Alcalde. Elección, deberes y atribuciones.
Tema 6: El Ayuntamiento.. Composición. La elección de Concejales. El Pleno y otros órganos colegiados de gobierno. Régimen de sesiones y acuerdos municipales.
Tema 7: Administración Pública. Gobierno y Administración. Principios constitucionales de la Administración Pública española.
Tema 8 El personal funcionarial y laboral de las Administraciones Públicas.
Tema 9: Relaciones entre la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local. Fórmulas de cooperación, colaboración y coordinación. Técnicas de control.
Tema 10: Los actos administrativos. Clases. Eficacia y ejecutividad. La ejecución forzosa.
Tema 11: La invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables.
Tema 12: El procedimiento administrativo común. Fases del procedimiento: Iniciación: Los registros administrativos. Ordenación. Instrucción. La terminación del procedimiento.
Tema 13: Los recursos administrativos: El recurso de reposición, el de alzada y el extraordinario de revisión.
Tema 14: El servicio público local: Los modos de gestión de los servicios públicos.
Tema 15: Los contratos administrativos de las Entidades locales.
Tema 16: El presupuesto de las Entidades Locales.
Tema 17: Las Ordenanzas locales: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 18: Las Haciendas locales: Recursos de las Haciendas locales.
Tema 19: Los Servicios Sociales en España. Referencia Constitucional. Competencias de las distintas administraciones públicas en materia de servicios sociales.
Tema 20: Servicios Sociales en el marco de la atención socio sanitaria.
Tema 21: Los servicios sociales en la administración local.
Tema 22: Evaluación de necesidades sociales: concepto, modelos de evaluación y metodología de actuación.
Tema 23: Psicología de la intervención social. Definición. Desarrollo histórico.
Tema 24: Funciones de psicólogo en la intervención social. Procedimientos, técnicas e instrumentos.
Tema 25: El trabajo en equipo. La toma de decisiones en un equipo interdisciplinar. El papel del psicólogo. La importancia de la interdisciplinariedad en el diseño y desarrollo de los programas de intervención social.
Tema 26: La personalidad: concepto. Principales corrientes actuales: teorías dinámicas, biológicas, factoriales y sociales.
Tema 27: Principales modelos teóricos basados en el aprendizaje. Los diferentes tipos de condicionamiento. Las intervenciones terapéuticas basadas en los modelos conductuales.
Tema 28: Conducta sexual humana. Manifestaciones y determinantes. Características específicas de la infancia, la adolescencia, la adultez y la vejez.
Tema 29: Disfunciones sexuales: prevención y tratamiento. Bases psicológicas de la educación sexual.
Tema 30: La medición psicológica. Los test. Fiabilidad. Validez. Características de las pruebas de inteligencia. La evaluación de la personalidad. Ventajas e inconvenientes de los tests psicológicos. Posiciones críticas.
Tema 31: Psicodiagnóstico. Modelos. Métodos. Escuelas.
Tema 32: La entrevista en psicología. Tipos de entrevista. áreas de aplicación. Actitudes esenciales implicadas en el proceso de la entrevista. Principios fundamentales y técnicas de la entrevista. Características y uso de los datos de la entrevista.
Tema 33: El método observacional. Aplicaciones, validez, fiabilidad. Observación naturalista. Observación sistemática: categorización y unidades de conducta. Criterios de definición de un sistema de categorías. El registro observacional y reglas de muestreo.
Tema 34: El informe psicológico. Estructura y elementos para su elaboración.
Tema 35: Psicología del desarrollo. Métodos de investigación en psicología evolutiva. Perspectiva dinámica. El desarrollo y la teoría del aprendizaje. Otras contribuciones: Wallon, Vigotsky, Piaget y la teoría del ciclo vital.
Tema 36: Primera infancia: inteligencia motora. Desarrollo afectivo, desarrollo social y adquisiciones básicas.
Tema 37: La niñez intermedia. Desarrollo cognitivo. Lenguaje. Desarrollo de la personalidad. El grupo.
Tema 38: La adolescencia. Adolescencia y medio social. Desarrollo intelectivo y moral. Personalidad adolescente. Patrones de conducta individual y social.
Tema 39: Los factores psicosociales de la vida adulta. La senectud. Deterioro físico y psicosocial del anciano. Objetivos y programas de intervención en el proceso de envejecimiento.
Tema 40: El papel de la familia en el cuidado del anciano. Intervención en cuidadores de personas mayores.
Tema 41: Programas sobre la tercera edad. Servicios y prestaciones. Red de centros de atención a la tercera edad.
Tema 42: La investigación. Tipos de estudios. Planteamiento de una investigación. Hipótesis: concepto y estructura. Hipótesis simples, teorías y modelos.
Tema 43: Diseños de investigación. Diseños experimentales. Características fundamentales, tipos de campos de aplicación validez. Diseños experimentales no estadísticos, características; campos de aplicación. Diseños no experimentales; características; tipos; campos de aplicación.
Tema 44: Terapia familiar. Enfoque sistemático.
Tema 45: Terapia familiar. Enfoque congnitivo.
Tema 46: Intervención grupal: terapia de grupo.
Tema 47: Dinámica de grupos: concepto y elementos. Fuerzas generadas en el seno del grupo. El test sociométrico. Valores e indicadores sociométricos. Clases de grupos. Campos de aplicación en la dinámica de grupos.
Tema 48: Programas de habilidades sociales y competencia social.
Tema 49: La orientación educativa. Principios, modelos y técnicas. La organización del sistema de orientación. La acción tutorial del profesorado. Los departamentos de orientación. Los equipos de orientación educativa.
Tema 50: La orientación profesional y los procesos de toma de decisión vocacional. La madurez vocacional y el proyecto de vida. El autoconocimiento y la elección de estudios profesionales. Modelos y programas de orientación profesional.
Tema 51: Evolución del concepto de salud. Prevención y promoción. Educación para la salud. Metodología y líneas de actuación.
Tema 52: Los grandes cuadros en psicopatología: neurosis y psicosis, características clínicas más relevantes, incidencia en la población, principales enfoques terapéuticos.
Tema 53: Intervención psicológica en la depresión. Tratamiento de la ansiedad.
Tema 54: Actitudes, prejuicios y estereotipos sociales. Naturaleza y medición. El programa del cambio de actitudes. Cambio de actitud y cambio de conducta.
Tema 55: Las escalas de actitudes. Tipos. Formas de construcción. Validación. Límites en la utilización de las escalas de actitudes.
Tema 56: Violencia familiar. Factores de riesgo. Tendencias de actuación.
Tema 57: Violencia de género. Perfil del maltratador. El papel del psicólogo.
Tema 58: Mujer. Los planes de igualdad de la mujer. Ambitos de actuación del psicólogo.
Tema 59: Las minusvalías. Descripción y clasificación. Valoración de las minusvalías; prestaciones. Red de centros de atención al minusválido.
Tema 60: La evaluación en los sistemas de programas. Aspectos metodológicos de la evaluación. Propósitos evaluativos: objetivos, perfeccionamiento y centrados en el cliente.
Tema 61: Competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta en materia de protección y reforma de menores.
Tema 62: Legislación en materia de protección infantil: Ley 21/87 y L.O. 1/96. Principios fundamentales. Similitudes y diferencias.
Tema 63: El Desamparo: Definición y criterios técnicos. El acogimiento residencial: Centros de Protección de Menores. Pisos tutelados. Criterios técnicos.
Tema 64: El Acogimiento Familiar. Tipología. Criterios técnicos. La adopción: adopción nacional e internacional.
Tema 65: Selección de los solicitantes de acogimiento familiar. Características: informe técnico. Selección de los solicitantes de adopción nacional e internacional: informe psicológico.
Tema 66: Malos tratos físicos. Descripción. Características. El síndrome de Münchausen por poderes. El síndrome del niño sacudido. El maltrato prenatal.
Tema 67: El abuso sexual. Descripción. Características. El abuso sexual: indicadores físicos. Indicadores comportamentales.
Tema 68: La negligencia. Descripción. Características. El síndrome no orgánico del crecimiento. Enanismo psicosocial.
Tema 69: Maltrato psicológico. Descripción. Características.
Tema 70: Modelos explicativos del maltrato.
Tema 71: Fases del proceso de intervención en el ámbito de la protección infantil. La prevención del maltrato infantil.
Tema 72: El menor en situación de riesgo social. Indicadores sociales y conductuales.
Tema 73: Menores no acompañados. Características psicosociales. La evaluación psicológica.
Tema 74: Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores 5/2.000 y Ley Orgánica 4/92 sobre reforma de la ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los juzgados de menores. Principios fundamentales. Similitudes y diferencias. Las medidas impuestas por los jueces de menores: el internamiento y medidas alternativas al internamiento.
Tema 75: La conducta antisocial: definición e identificación. Evaluación y diagnóstico. La conducta antisocial: tratamientos y prevención.
Tema 76: Introducción conceptual al fenómeno de las drogodependencias: conceptos básicos, clasificación y efecto de las principales drogas. Epidemiología: principales tendencias actuales del consumo de drogas. Sistemas de información sobre drogodependencias.
Tema 77: Modelos de génesis del consumo de drogas: factores etiológicos y motivacionales. Teorías explicativas de la conducta adictiva. Conducta antisocial y drogodependencias. Factores de personalidad.
Tema 78: Plan nacional sobre drogas: articulación de las respuestas frente a las drogodependencias a nivel institucional.
Tema 79: Niveles asistenciales en drogodepen-dencias: dispositivos. Características e indicaciones.
Tema 80: Tratamiento de las drogodependencias como proceso: modelo integrador. Cadena terapéutica.
Tema 81: Programas libres de drogas. Programas de disminución de riesgos y daños. Programas de agonistas opióceos.
Tema 82: La incorporación social del drogodepen-diente.
Tema 83: Aspectos jurídicos y legales de las drogodependencias.
Tema 84: La prevención de las drogodependencias: factores de riesgo y protección en el consumo de drogas. Programas de prevención: Ámbito familiar, escolar, laboral y comunitario.
Tema 85: Diseño, elaboración, implementación y evaluación de los programas de prevención en las drogodependencias.
Tema 86: Prevención e intervención psicosocial ante problemas asociados a las drogodependencias. Portadores de VIH y enfermos de SIDA.
Tema 87: Clasificación y criterios diagnósticos de los trastornos relacionados con sustancias, según DSM-IV.
Tema 88. Trastornos duales/Patología dual: descripción, clasificación y abordaje.
Tema 89: Evaluación psicológica en drogodepen-dencias: proceso diagnóstico. Métodos e instrumentos. Técnicas de intervención en drogodependencias.
Tema 90. Areas de intervención psicológica en el drogodependiente: proceso de cambio. Deshabituación psicológica y modificación del estilo de vida. Estrategias de prevención en recaídas. Intervención familiar en el Ámbito de las drogodependencias.
Ceuta, 9 de enero de 2002.- LA OFICIAL MAYOR.- SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
77.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Agustín Jesús Malia Jiménez
N.I.F.: 45073403G
Concepto tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Operaciones Interiores)
Acto: Traslado de Decreto
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 3 de enero de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García
78.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: José Manuel Parodi Pérez
N.I.F.: 45054306C
Concepto tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Operaciones Interiores)
Acto: Traslado de Decreto.
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 3 de enero de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
79.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente Decreto:
Por motivo de enfermedad y visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local, vengo en disponer:
Que asuma la Presidencia Accidental el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Consejero de Hacienda, desde el día de hoy, 8 de enero, hasta mi incorporación.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 8 de enero de 2002.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
80.- El Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de diciembre de 2001, tomó el siguiente acuerdo:
"Crear, en el seno del Consejo de Gobierno, una Comisión Interdepartamental de Turismo, que se regirá por el reglamento adjunto.
Anexo- Normas que han de regir el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Turismo
Artículo 1- Se crea, dentro del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, una Comisión Interdepartamental de Turismo
Artículo 2- 1)- Esta Comisión estará integrada por los titulares de las Consejerías de Presidencia, Educación y Cultura, Fomento y Turismo.
La asistencia a las reuniones de la comisión solo podrá delegarse en los viceconsejeros, en aquellas Consejerías donde los hubiere.
2)- La Comisión estará presidida por el Presidente de la Ciudad de Ceuta, o, por delegación del mismo, por el titular de la Consejería de Turismo.
3)- La Secretaría de la Comisión será desempeñada por el Gerente de Servicios Turísticos de Ceuta, S.U.L., o por suplente designado por el titular de la Consejería de Turismo.
4) Por la Presidencia de la Comisión se podrá convocar a las reuniones de la misma a otros miembros del Consejo de Gobierno, a funcionarios de la Ciudad Autónoma de Ceuta y, excepcionalmente a aquellas personas que, puntualmente, puedan prestar su contribución a las tareas de la Comisión.
Artículo 3- Corresponde a la Comisión la coordinación entre las Consejerías más directamente implicadas en actividades relacionadas con el fomento del turismo en Ceuta, y más específicamente las siguientes:
a)- Coordinar y proponer al Consejo de Gobierno los principios básicos de actuación de la Ciudad de Ceuta en materia de ordenación, desarrollo y promoción del turismo.
b)- Coordinar las actuaciones de las distintas Consejerías y Organismos dependientes de la Ciudad Autónoma cuando impliquen efectos directos en el sector turístico, adoptando al efecto las medidas oportunas.
c)- Realizar estudios y formular propuestas y planes de actuación integral en materia turística para el cumplimiento de los objetivos marcados en materia desarrollo turístico, y muy especialmente en lo que hace referencia, durante su plazo de vigencia, al Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y el Plan de Dinamización Turístico.
d)- Adoptar las normas de régimen interno que se estimen necesarias.
e)- Cualquier otra que le confieran las disposiciones vigentes o el Consejo de Gobierno.
Artículo 4- La Comisión podrá crear grupos de trabajo a efectos de facilitar el ejercicio de sus funciones y la preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la misma.
Formarán parte de los grupos de trabajo los técnicos de las Consejerías afectadas por los temas a tratar, y se podrá invitar a colaborar con ellos a los representantes de otras administraciones y de los agentes económicos y sociales o profesionales implicados.
Artículo 5- La Comisión regulara, en el marco de lo establecido en la presente, su propio funcionamiento, y en lo no previsto se someterá a las normas de funcionamiento del Consejo de Gobierno en cuanto le sea de aplicación.
Artículo 6- La secretaría General de la Ciudad prestará la asistencia necesaria a la Secretaria de la Comisión.
El apoyo administrativo a la comisión será prestado por la Consejería de Turismo.
Disposición Final Primera- Se faculta al titular de la Consejería de Turismo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente.
Disposición Final Segunda- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCCE."
Ceuta, 8 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
81.- D. José Luis Grimaldi Gerrú, en nombre y representación de la Compañía Trasmediterránea, S.A., en Ceuta, ha presentado instancia en esta Autoridad Portuaria, solicitando modificación de la concesión administrativa de la que es titular conforme a la Resolución del Consejo de Administración en su reunión de fecha 22 de julio de 1998 e identificada con el núm. 120 en el Registro de Usos del Dominio Público Portuario, de los siguientes bienes: Atraque núm. 1: Galería n.º 1 de la Estación Marítima; Terrenos y Espejo de Agua, donde realiza la actividad de operaciones de embarque y desembarque de pasajeros, vehículos en régimen de equipajes y carga.
Por tratarse de modificaciones del título concesional, se tramita expediente por esta Autoridad Portuaria de acuerdo con el art. 77 de la Ley de Costas y arts. 146 y 156 de su Reglamento, de conformidad a la disposición transitoria 6.ª de la Ley 27/92 sobre Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
Los interesados en el expediente dicho, podrán formular alegaciones ante esta Autoridad Portuaria -muelle de España, s/n- durante el plazo de veinte días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.