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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - ArchivoAño LXXVI     Miércoles 17 de octubre de 2001 EXTRAORDINARIO N.º 18


S U M A R I O

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

60.- Aprobación del Programa Integrado 2000-2006 de la Ciudad Autónoma de Ceuta y texto íntegro.

B. O. C.CE. Miércoles 17 de octubre de 2001


I N F O R M A C I O N

PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.

- Registro General Horario de 9 a 14 h.

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  Edif. Plaza de los Reyes - Telf. 956 51 80 22

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es

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DISPOSICIONES GENERALES

CIUDA DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

60.- A los efectos oportunos se da traslado del Acuerdo que más abajo se transcribe, adoptado por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 20 de junio de 2001, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente a dicha sesión.

Ceuta, 25 de junio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.3.- Aprobar, si procede, Dictamen relativo a aprobación del Programa Integrado 2000-2006 de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Se sometía a la consideración del Pleno de la Asamblea el siguiente Dictamen:

"La Comisión Especial de Cuentas, en funciones de Comisión Informativa de Hacienda, reunida el día 5 de junio de 2001 bajo la Presidencia de D. Alfonso Conejo Rabaneda y con la asistencia de los Sres. Hurtado de Mendoza, Ríos, Rosales y Sra. Fernández Blanco, examinó propuesta del Consejero de Economía y Empleo, que dice lo siguiente:

Como culminación de las múltiples gestiones llevada a cabo, la Dirección de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, comunica a la Consejería de Economía y Hacienda, mediante escrito del pasado día 30 de enero de 2001 que, tras efectuar el preceptivo estudio y análisis, la Comisión Europea aprobó mediante Decisión C (2000) 4265, de 29 de diciembre de 2000, el Programa Operativo Integrado de Ceuta 2000-2006, cuyo importe global es de 17.561.115.696 Ptas. (105.544.431 Euros), de los cuales 9.960.960.946 Ptas. (59.866.581 Euros) se gestionarán por la Ciudad Autónoma de Ceuta y 7.600.154.750 Ptas. (45.677.850 Euros) por la Administración General del Estado.

Por razones obvias, la elaboración de los mencionados documentos ha venido precedida de una previa fijación de criterios, entre los que, por su relevancia, procede destacar los que siguen:

1.- Se han respetado, en lo posible, las prioridades señaladas en el Plan de Desarrollo Regional (PDR).

2.- Se ha formulado, con respecto al asunto abordado, un planteamiento global, de forma tal que el aludido Programa Operativo, sea, dentro de la vigencia temporal en el mismo definida, un elemento más del conjunto de instrumentos dispuesto para, desde la Ciudad Autónoma de Ceuta o por su iniciativa, tratar de alcanzar los objetivos del precitado PDR.

3.- Se han incluido en el desarrollo del Programa Operativo aquellas acciones caracterizadas por un alto grado de certidumbre en cuanto a su ejecución en los plazos previstos, por encontrarse en avanzado estado de proyección y sin aparentes obstáculos de índole funcional, financiera o administrativa; y ello en orden a evitar los riesgos e inconvenientes inherentes al cumplimiento en las realizaciones.

Atendidos los criterios arriba explicados, y con base en la información facilitada por los servicios técnicos municipales, fue elaborada y planteada, ante la Dirección de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, la propuesta sobre Programa Operativo Integrado de la Ciudad Autónoma de Ceuta 2000-2006, que se recoge en el anexo n.º 1 de la presente moción, donde consta las fichas, técnicas y financieras, de cada una de las acciones en el mismo integradas.

Considerando adicionalmente:

- Que la aplicación del comentado Programa por razón de su naturaleza y dimensión financiera, pueda significar un instrumento válido y decisivo para impulsar la creación de empleo y dotación de infraestructuras básicas en nuestra Ciudad, durante el período comprendido entre anualidades 2000-2006, ambas inclusive.

- Que según consta en la memoria en el mismo contenida, en su elaboración han sido respetados los principios de: complementariedad con las actuaciones que en la materia cometan las distintas Administraciones Públicas, evitando justificadas duplicidades en esfuerzos y recursos; al amparo de lo prevenido en el vigente Marco Comunitario de Apoyo; y singularidad, pro cuanto pretende adaptarse a las especificidades de Ceuta.

- Que el documento elaborado cuenta con el respaldo de los agentes económicos y sociales, procurándose, la participación de dichos agentes en el ulterior tarea de seguimiento y control, a través del Comité de tal naturaleza cuya constitución se contempla.

- Que la Ciudad Autónoma de Ceuta como organismo ejecutor del programa es el responsable de la aplicación y cumplimiento de la normativa sobre información y publicidad en las intervenciones de su competencia incluidas en el Programa Operativo.

Con fundamento en lo expuesto, apreciando la validez, conveniencia y oportunidad del trabajo realizado, al Pleno de la Asamblea se propone la adopción de los siguientes acuerdos:

1.º- Prestar conformidad al contenido íntegro del Programa Integrado 2000-2006 de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que se adjunta como anexo a la presente propuesta.

2.º- Habilitar las consignaciones presupuestarias que resulten pertinentes para cubrir la cofinanciación que la Ciudad de Ceuta corresponde en el precitado Programa, según las previsiones recogidas en el documento aprobado, y previo cumplimiento de los trámites y requerimientos que al respecto sean precisos.

3.º- Facultar a la Presidencia para que, directamente o a través de la Consejería que al efecto designe, lleve a término cuantas actuaciones sean necesarias al debido cumplimiento de lo acordado, así como en particular, para:

- Introducir en el Programa presentado las modificaciones, ajustes y precisiones que, en su caso, se requieran para atender las indicaciones que el órgano competente para su aprobación definitiva formule.

- Adoptar las resoluciones que sean consecuentes con la ejecución de las distintas acciones en el Programa contenidas, de conformidad con los criterios para dichas acciones señaladas en la memoria adjunta.

4.º- Encomendar a la Sociedad de Fomento Procesa, la gestión administrativa y financiera del Programa aprobado, en cuanto a la realización de cobros y pagos vinculados concierne, en analogía con la práctica seguida en otras intervenciones asimismo cofinanciados con Fondos Estructurales, y, por tanto, con sujeción estricta al control y fiscalización de la Intervención de la Ciudad de Ceuta.

5.º- Publicar el contenido íntegro del programa en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta e incluirlo en la página web de la Ciudad, de conformidad con lo establecido en el plan de acciones de información y publicidad, y a efectos de dar a conocer el P.O. a todos sus potenciales beneficiarios y al público en general, divulgando sus características principales: objetivos, ejes, medidas, dotaciones, plazos, etc.

6.º- Revisar, en relación con el asunto de referencia, las resoluciones anteriormente adoptadas, en todo aquello que se oponga o contradiga el presente acuerdo.

Conocido la Propuesta la Comisión, por unanimidad, presta conformidad a la misma.

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Sometido el Dictamen a votación, daba el siguiente resultado:

Votos a favor: veintidós (PP, PDSC y Grupo Mixto)

Votos en contra: ninguno.

Abstenciones: Una (PSOE).

Por lo que el Ilustre Pleno de la Asamblea, por mayoría absoluta, acordó:

1.º- Prestar conformidad al contenido íntegro del Programa Integrado 2000-2006 de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que diligenciado por mí, el Secretario General, se encuentra en el expediente.

2.º- Habilitar las consignaciones presupuestarias que resulten pertinentes para cubrir la cofinanciación que la Ciudad de Ceuta corresponde en el precitado Programa, según las previsiones recogidas en el documento aprobado, y previo cumplimiento de los trámites y requerimientos que al respecto sean precisos.

3.º- Facultar a la Presidencia para que, directamente o a través de la Consejería que al efecto designe, lleve a término cuantas actuaciones sean necesarias al debido cumplimiento de lo acordado, así como en particular, para:

- Introducir en el Programa presentado las modificaciones, ajustes y precisiones que, en su caso, se requieran para atender las indicaciones que l órgano competente para su aprobación definitiva formule.

- Adoptar las resoluciones que sean consecuentes con la ejecución de las distintas acciones en el Programa contenidas, de conformidad con los criterios para dichas acciones señalados en la memoria adjunta.

4.º- Encomendar a la Sociedad de Fomento Procesa, la gestión administrativa y financiera del Programa aprobado, en cuanto a la realización de cobros y pagos vinculados concierne, en analogía con la práctica seguida en otras intervenciones asimismo confinanciados con Fondos Estructurales, y, por tanto, con sujeción estricta al control y fiscalización de la Intervención de la Ciudad de Ceuta.

5.º- Publicar el contenido íntegro del programa en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta e incluirlo en la página web de la Ciudad, de conformidad con lo establecido en el plan de acciones de información y publicidad, y a efectos de dar a conocer el P.O. a todos sus potenciales beneficiarios y al público en general, divulgando sus características principales; objetivos, ejes, medidas, dotaciones, plazos, etc.

6.º- Revisar, en relación con el asunto de referencia, las resoluciones anteriormente adoptadas, en todo aquello que se oponga o contradiga al presente acuerdo.

INTRODUCCION

De acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, concretamente, en el Reglamento 1260/1999 del Consejo, de 21 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, el Reglamento 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el Reglamento 1784/1999 del Parlamento y del Consejo de 12 de julio de 1999 relativo al Fondo Social Europeo, así como en la Comunicación de la Comisión sobre los Fondos Estructurales y su coordinación con el Fondo de Cohesión, relativa a las Directrices para los programas del período 2000-2006 (1999/C 2657/02) y en el "Vademécum" para la elaboración de los planes de los Fondos Estructurales y documentos de programación", el Gobierno español presenta ante la Comisión Europea el Programa Operativo Integrado de la Ciudad Autónoma de Ceuta 2000-2006, cofinanciado por
el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo.

Dicho Programa incluye una descripción cuantificada de la situación actual sobre las disparidades, atrasos y posibilidades de desarrollo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Además comprende una evaluación previa de las estrategias de desarrollo adoptadas y su coherencia con el Plan de Desarrollo Regional de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como una evaluación previa de la situación medioambiental y de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

También, se incluye una descripción de los ejes prioritarios y de las medidas, sus objetivos y la coherencia con las prioridades comunitarias. Con relación al esbozo de las medidas y según se determina en el documento de trabajo nº 1 del Vademécum de los Fondos Estructurales, se acompaña la información necesaria para comprobar el cumplimiento de los artículos 87 y 88 del Tratado, relativo a los regímenes de ayudas autorizados por la Comisión, así como los beneficiarios previstos de las ayudas.

Por último se detalla el plan financiero por ejes y su distribución por anualidades con la participación del FEDER y FSE y la participación de la financiación pública nacional.

CAPÍTULO 1

ANALISIS DE LA SITUACION ACTUAL

Disparidades, atrasos y posibilidades de desarrollo

1.1 ASPECTOS DEMOGRAFICOS

La Ciudad de Ceuta se encuentra situada en el extremo noroeste del continente africano.

Sus 20 Km. de costas, bañadas por el brazo del Mediterráneo que penetra en el Estrecho de Gibraltar, transcurren frente a la costa peninsular de Andalucía occidental. El término municipal de la ciudad es accidentado y de dimensión reducida, puesto que solamente cubre una superficie de 20 Km2.

Atendiendo al último dato oficial publicado del año 1998, la población de derecho de Ceuta asciende a 72.117 habitantes, alcanzándose una densidad de población de 3.898 habitantes por Km2, frente a los 78,8 de media nacional. Por lo que se refiere al reparto de la población por edades, ésta es más joven que la del conjunto nacional, pues aproximadamente la mitad está constituida por jóvenes menores de 30 años. Por otro lado, la población masculina y femenina se hallan equilibradas al constituir cada una de ellas aproximadamente el 50% del total.

El crecimiento de la población es mucho más rápido en Ceuta que en el resto de España, ello es debido a un superior crecimiento vegetativo en las últimas décadas que se intensifica a partir de finales de los años 80, llegando a ser, en 1996, del 6,60 en Ceuta y de solo 0,24 en el conjunto del Estado. Como consecuencia del mencionado comportamiento demográfico, la economía de Ceuta se ve obligada, de forma continua, a afrontar la continua incorporación a su mercado de trabajo de importantes contingentes de población activa.

1.2 EL MERCADO DE TRABAJO.

a) Introducción

Como cualquier, mercado el de trabajo constituye una vía de asignación de recursos disponibles, para dirigirlos allí donde realmente son necesarios; en él existen una serie de indicadores (precios), que son los que muestran en todo momento hacia dónde deben canalizarse esos recursos. Este mecanismo tiene diferentes fallos, como son la poca transparencia, es decir, la información disponible en el mercado no es accesible sin coste para los sujetos que en él participan y, por tanto, existen personas con un grado de información insuficiente; que las decisiones que en él se toman no responden a un esquema de decisiones atomizadas y que por una serie de razones, los precios no recogen exactamente la situación de las fuerzas que intervienen en el mercado (oferta y demanda).


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Estos desequilibrios vienen a demostrar que los precios no constituyen el indicador perfecto para medir cuales son las tensiones entre oferta y demanda ni para obtener, por tanto, una distribución óptima de los recursos.

Como todo mercado, el de trabajo está sometido al juego de diferentes fuerzas: Por una parte tenemos la oferta de trabajo disponible, por otra, la demanda, entendiendo la primera como el conjunto de población que está en disposición de trabajar y la segunda, la de trabajadores derivada del funcionamiento del sistema productivo. De la interacción de esas personas que ofrecen su trabajo, con el de aquellas unidades productivas que lo demandan, se desprende un determinado nivel de ocupación.

b) El mercado de trabajo en Ceuta según la E.P.A.

Según los datos de la E.P.A, en el cuarto trimestre del año 1.999, facilitados por el I.N.E., la población de Ceuta mayor de 16 años es de 56.400 personas. Desagregando en dos grandes grupos, se obtiene que sobre un total de 29.300 personas que constituyen la población activa, 21.300 son población ocupada y 8.000 son parados.

En cuanto a la población en paro, se produce un incremento en el cuarto trimestre del año 1.999 de 1.800 personas (+ 28,95 %).

Con estas cifras se puede calcular, tanto la tasa de actividad como la tasa de paro, y compararlas con la media nacional de ambas:

CEUTA ESPAÑA DIFERENCIA

T. ACTIVIDAD 52,01% 50,69 % -1.32

TASA DE PARO 27,38% 15,43 % 11.95

La tasa de actividad de Ceuta está por encima de la media nacional debido al alto porcentaje que supone la población juvenil que busca su primer empleo y a la incorporación de las mujeres al mercado laboral.

En cuanto a la tasa de paro, se aprecia una gran diferencia con la media nacional ya que el mercado no ha sido capaz de facilitar puestos de trabajo para todos los que se incorporan, ni para los que pierden su empleo.

c) Análisis del desempleo

La magnitud más conocida y difundida que elabora el INEM es la del paro registrado. Este dato, considerado como complementario a los datos de población parada recogidos en la E.P.A., está claramente influenciado por la evolución de la Economía y por una gran cantidad de factores extralaborales.

Por tanto, esta magnitud se presentará como un dato más, dentro del perfil de los demandantes de empleo. Se denominan demandantes aquellos trabajadores inscritos como tal en la Oficina de Empleo. Entre estos, diferenciamos dos grandes grupos. Parados y No Parados.

- "Parados, son demandantes de empleo que no están trabajando.

- "No Parados, son demandantes de otro puesto de trabajo diferente al que están desempeñando, o estudiantes inscritos cuya dedicación esencial son los estudios.

En el último Trimestre del año 1999 la totalidad de Demandantes de Empleo registrados en la Oficina de Empleo
en Ceuta alcanzó la cifra de 5.333 Personas. Otro dato a tener en cuenta es que los demandantes de Empleo de larga duración (> de 1 año de antigüedad inscritos en la Oficina de Empleo, representan el 28,30% del total de parados.

PARADOS NO PARADOS TOTAL

Número 3.194 2.139 5.333

Porcentaje 59,89% 40,11% 100%

d) Características de demandantes parados

- "SEXO, por sexos, la tendencia Local registrada sigue la estela de la Nacional, así los Hombres alcanzan la cifra de 1.400 (43,83%) superados por las Mujeres Desempleadas que representan 1.794 (56,17%). A Nivel Nacional los porcentajes se sitúan en el 41,54% para los Hombres y del 58,47% para Mujeres respectivamente. No obstante lo anterior, la demanda de empleo femenina podemos estimarla como superior al existir importantes bolsas de desempleo femenino _originario de la inmigración- que no suele utilizar los servicios de empleo existentes.

- "EDAD, Tres cuartas partes de los desempleados, el 58,50% tienen edades comprendidas entre los 25 y los 44 años, tramo que se corresponde con la plenitud de edad laboral, fundamental para la integración social a través del trabajo. Se mantiene el gran peso del desempleo juvenil, así el 20,79% de los parados tiene menos de 24 años, cifra que en personas alcanza las 663

- "NIVEL ACADEMICO, en el ámbito general se observa el decrecimiento del desempleo conforme se aumenta hacia grupos mayores niveles educativos. De este modo el 78,48% de los desempleados tienen Estudios Primarios, 2.502 Personas, ascendiendo el porcentaje al 5,21% para aquellos que poseen Titulación Media y del 2,16% para los que tienen una Titulación Superior. Ello indica la necesidad de formación y cualificación de la población beneficiaria.

- "GRUPOS PROFESIONALES.

Cuantitativamente, los grupos más destacables, por agrupar a más del 58,80% del conjunto de los trabajadores parados, corresponde a los Peones (33,28%) y Trabajadores del Sector Servicios (25,52%)

- "ACTIVIDAD ECONOMICA, Ceuta, es una Ciudad eminentemente terciaria. La distribución sectorial del empleo es, en términos aproximados, equivalente a la del PIB, absorbiendo, en consecuencia, el sector servicios casi un 85% de la ocupación total. En cuanto al paro, también es el indicado Sector Terciario el más castigado por el desempleo, el 57,85% de los desempleados pertenecen a ese Sector, con una cifra de 1.848 Personas. En el paro registrado en el Sector influye, en forma determinante, la paulatina y profunda crisis que sufre el segmento comercial de la Ciudad, principalmente debido a la pérdida de atractivos comerciales y a la crisis de indefinición turística que atraviesa la Ciudad, pretendiéndose encaminar hacia el reciclaje profesional de demandantes de dicho Sector y la revitalización de otros pilares económicos emergentes hoy en día en la Ciudad, que acaparen los referidos grupos de desempleados.

Otro colectivo con un gran número de integrantes es el de "Sin Empleo Anterior" con un 27,52% lo que supone 879 Personas.

El Sector de la Construcción con un 10,55% y con un colectivo de 337 Personas, es un Sector bastante castigado por el desempleo. Se da la paradoja de que siendo un Sector en auge, no es un Sector generador de Empleo para los trabajadores de la Ciudad, puesto que las Empresas Constructoras se nutren de mano de obra especializada peninsular al no existir cualificación entre los trabajadores locales. Esto nos conduce a la necesidad de generar actuaciones que impliquen formación asociada al empleo en el sector, en sintonía con las actuaciones emprendidas en el Pacto Territorial por Empleo en Ceuta. La falta de competitividad de los empresarios de la Ciudad es también otro factor distorsionador del sector.


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El Sector Agricultura-Pesca, actualmente, con un 0,50%, no es uno de los más influyentes dentro de la Economía de esta Ciudad, aún cuando en el pasado tuvo una notable relevancia. En todo caso las expectativas del sector en su vertiente tradicional de pesca extractiva, son, por razones de todos conocidas, nada halagüeñas, razón por lo que se impone habilitar los mecanismos adecuados en orden a lograr la reinserción de dichos trabajadores.

Como problemas primordiales, se pueden destacar la falta de un varadero; la inexistencia de una fábrica de hielo, la inviabilidad de la reconversión de la flota local, dado su carácter artesanal, la poca cualificación de los trabajadores y la escasa capacidad operativa de la flota, ya que tan sólo 30 ó 40 embarcaciones locales faenan en las aguas cercanas.

e) Evolución del mercado de trabajo en Ceuta durante el periodo 1995-1999

Como se aprecia en el cuadro adjunto, el comportamiento del mercado de trabajo durante los años 1995 a 1999 ha registrado un continuo descenso en el número de parados, escalonado hasta llegar a Diciembre de 1999 a un desempleo de 3.194 personas.

AÑOS Nº PARADOS

1995 4.079

1996 3.879

1997 3.494

1998 3.223

1999 3.194

El descenso medio durante el quinquenio es del 21,70%, registrándose los ejercicios 1997 y 1998, como los más favorables para el empleo, con descensos del 9,93% y del 7,76% respectivamente.

1.3 LA EDUCACION.

En lo que concierne a la educación primaria y primer ciclo de la ESO, el número de alumnos por aulas se eleva, según datos del curso 1997/1998, a 28,44, mientras que para el conjunto nacional dicho ratio se cifra en 24,43.

En cuanto a la educación secundaria y bachillerato, los cinco centros disponibles son insuficientes para atender la demanda de plazas existentes, lo que provoca que los alumnos de primer ciclo permanezcan en los colegios de educación primaria.

En materia de enseñanza universitaria, Ceuta cuenta tan sólo con dos Escuelas Universitarias, la que expide la titulación de DUE (Diplomado Universitario en Enfermería) y la de Magisterio, en la que se pueden cursar cinco especialidades, siendo esta oferta manifiestamente escasa tanto para atender la demanda de los jóvenes ceutíes, salvo traslado a centros peninsulares, como para formar, en determinadas profesiones, a los cuadros que necesita cualquier política de desarrollo.

1.4 ANALISIS ESTRUCTURAL SEGUN SECTORES ECONOMICOS.

La economía de Ceuta se distingue por el enorme peso que tiene en ella el sector terciario.

El sector primario es de una muy escasa relevancia económica, ya que no existen agricultura ni ganadería y es, únicamente la pesca, el aporte a este sector. Su proporción en
el VAB se sitúa en torno al 1%. El sector secundario aunque posee una importancia superior, es no obstante muy escaso, situándose su aportación alrededor del 7%. El sector de la construcción, que ha conocido una evolución favorable en los últimos años, representa aproximadamente el 5%. El sector de los servicios es con mucho, no sólo el más importante, sino el que define la economía de la ciudad, volcando tanto los servicios destinados a la venta (comercio y transporte principalmente) como los que genera la misma Administración Central y Autonómica. Este sector representa un 87% de la economía de la Ciudad, definiendo por sí mismo su orientación económica.

La distribución sectorial del empleo es, en términos aproximados, equivalente a la del PIB, tal como se ha comprobado en el análisis sobre situación del mercado de trabajo.

Al amparo de lo previsto en el Acta de Adhesión de España a la entonces Comunidad Económica Europea, en Ceuta son de aplicación la mayoría de políticas de la Unión, con excepción de las relativas a la legislación aduanera y las políticas comunes agrícola, comercial y de pesca.

Al objeto de paliar el efecto acumulado y negativo de las desventajas que suponen para el desarrollo de la Ciudad su extrapeninsularidad, la escasez de recursos básicos y su reducida superficie, el territorio tiene reconocido un Régimen Económico y Fiscal Especial _con mas de un siglo de antigüedad- cuyos rasgos definitorios, en forma resumida, son los siguientes:

1. Territorio Franco aduanero no integrado en la Unión Aduanera Europea, razón por la que no existen derechos arancelarios, cupos ni restricciones a la importación. Al mismo tiempo, los productos originarios de Ceuta, primarios o transformados, pueden ser exportados, salvo determinadas exclusiones, al área aduanera de la Unión en régimen de libre práctica, de acuerdo con las reglas al respecto establecidas.

2. Bonificaciones del 50% en la imposición directa estatal (renta de las personas físicas, patrimonio y sociedades) y en los denominados impuestos locales comunes.

3. No sujeción a los impuestos indirectos estatales, tanto generales como específicos, aplicándose en sustitución de los mismos, un impuesto indirecto propio que grava, con criterios de generalidad y no discriminación, la producción interior, los servicios y la importación.

1.5 ACTUACIONES DE INFRAESTRUC-TURAS DE TRANSPORTE, ENERGIA, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS HIDRICOS, EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS Y ACCIÓN SOCIAL.

Debido a la dimensión del territorio de actuación de la presente acción estructural comunitaria, se explicitan conjuntamente en los párrafos siguientes todos los epígrafes contenidos en el punto 1.5.

Gracias a la decisiva contribución de los Fondos Estructurales ha sido posible acometer, en los últimos años, importantes inversiones y programas con significada incidencia en la dotación de infraestructuras adecuadas para configurar una oferta turística de calidad; mejorar las instalaciones para la producción, almacenamiento y abastecimiento de agua; integrar espacios de interés especial; rehabilitar complejos de alto valor histórico y monumental; atender necesidades perentorias de equipamientos en barriadas; aumentar la disponibilidad de centros de enseñanza; revitalizar el centro urbano; mejorar la red de saneamiento; digitalizar las comunicaciones telefónicas; y modernizar las instalaciones portuarias afectas al tráfico de pasajeros.

En suma, las aludidas inversiones han supuesto importantes avances, tanto cualitativos como cuantitativos, debiendo reconocerse no obstante, que aún es mucho el camino que resta por recorrer para, por un lado, dotar las infraes-tructuras que demanda el pretendido desarrollo y, por otro, alcanzar, en determinados servicios esenciales, unos niveles de satisfacción equiparables a las medias nacionales y comunitarias, según acreditan las valoraciones que, para distintos ámbitos, seguidamente se formulan.


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VIVIENDA.

Estimándose un déficit de, aproximadamente, 3.000 viviendas, en el cuadro que sigue, se aportan datos comparativos de determinados ratios que se consideran significativos para dar a conocer la situación del servicio:

CONCEPTO CEUTA ESPAÑA

Número de viviendas

por cada 1.000 habitantes 276,46 441,77

Porcentajes de viviendas

desocupadas 6,59 12,61

Número medio de

residentes por vivienda 4,01 3,3

Porcentajes de viviendas

con un número de

habitaciones igual

o inferior a tres 24,81 14,21

Porcentajes de viviendas

con menos de 60 m2 35,94 17,86

La solución del acuciante problema de la vivienda en Ceuta requiere, como cuestión previa y fundamental, la habilitación y liberación de suelo urbanísticamente apto para llevar a cabo las promociones, públicas y privadas, que, atendidas las características de la demanda, permitan remediar el indicado déficit, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos.

ASISTENCIA HOSPITALARIA.

En Ceuta existen dos centros hospitalarios con un total de 247 camas o unidades de hospitalización disponibles. El mayor de estos establecimientos corresponde al INSALUD, que cuenta con 163 camas, y el otro al Ministerio de Defensa.

Con base en los datos antes expresados y según el censo de población de 1996, Ceuta cuenta con 3,6 camas por cada 1.000 habitantes, mientras que para el conjunto de España el citado ratio es de 4,4, un 22% superior. En consecuencia, el mencionado hospital del INSALUD funciona en condiciones de masificación y con servicios deficientemente prestados. Asimismo se hace patente el déficit en infraestructura sanitaria que se viene arrastrando, lo que, pese al impacto positivo de las obras de mejora y ampliación últimamente acometidas, redunda en un servicio insuficiente para la población de Ceuta.

La referida masificación queda asimismo demostrada si se tiene en cuenta que la superficie disponible por cama es de 78,5 m2, incluyendo el área de administración, cuando el ratio óptimo en la red de hospitales del INSALUD es de 110 m2, un 40% superior.

El problema se agudiza por la necesidad de prestar asistencia a transeúntes procedentes de países africanos. En concreto, del total de estancias producidas en el hospital del INSALUD durante 1997, un 25% de las mismas corresponden a los indicados transeúntes.

Dada la relación directa existente entre equipamiento hospitalario y nivel de prestación de los servicios médicos en general, conviene precisar que, según datos de 1995, en Ceuta ejercía un médico por cada 334 habitantes, mientras que para el conjunto de España, computando zonas rurales, el mencionado ratio es de un médico por cada 249 habitantes.

BARRIADAS PERIFERICAS.

Las carencias que en materia de infraestructuras básicas y equipamientos colectivos presentan las denominadas barriadas periféricas de la ciudad, singularmente impactadas por el componente fronterizo, demandan importantes inversiones para superar las mencionadas carencias y, por dicha vía, combatir desigualdades, mejorar las condiciones de vida de sus residentes y, en última instancia, posibilitar un clima de paz cívica y social.

INFRAESTRUCTURA DE APOYO PARA EL DESARROLLO.

Con el objetivo final, según se indica, de auspiciar el pretendido desarrollo y evitar la aparición de estrangulamientos, se precisa satisfacer en el mencionado ámbito las necesidades que, en forma enunciativa, se indican:

- Mejorar el estado de la red interior de carreteras.

- Resolver estrangulamientos respecto de la comunicación vial entre puntos neurálgicos de la ciudad.

- Ampliar las dotaciones de índole cultural y deportiva, en orden a alcanzar unos niveles de satisfacción equiparables a la media nacional y, al mismo tiempo, apoyar el desarrollo turístico.

- Promover las inversiones sectoriales que se consideran precisas para potenciar el puerto, completar la oferta turística, favorecer la especialización de los servicios, modernizar las estructuras comerciales e incentivar la localización de cierto tipo de industrias, de acuerdo con las estrategias al respecto definidas.

- Culminar la tarea emprendida sobre revitalización urbanística de la ciudad, dotación de equipamientos para mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios que se prestan al ciudadano, y rehabilitar el patrimonio histórico y monumental.

Para concluir con este epígrafe dedicado a los equipamientos básicos, se considera de interés puntualizar que las expresadas carencias y necesidades están en su mayor parte fundamentadas en el diagnóstico que, en relación con la situación de los mencionados equipamientos, se recogen en el denominado Plan sobre Sistema General de Infraestructuras (SG1), así como, que dichas carencias y necesidades no se entienden sin considerar las peculiaridades de la Ciudad relativas a la extrapeninsularidad, la reducida superficie, el carácter fronterizo y su singular comportamiento demográfico.

1.6 LA SITUACION MEDIOAMBIENTAL EN CEUTA

Siguiendo la Metodología Básica común para la Evaluación Ambiental Estratégica de los Planes de Desarrollo Regional 2000-2006, -propuesta por la Red de Autoridades Ambientales y que toma como referencia el Manual sobre Evaluación Ambiental de Planes de Desarrollo Regional y Programas de los Fondos Estructurales de la Unión Europea- y en línea de síntesis de la I y II fase de este sistema de Evaluación Ambiental, podemos extraer las siguientes consideraciones:

En el sector "aguas", los principales problemas de Ceuta están relacionados con carencias de infraestructuras, que tienen reflejo en un funcionamiento deficiente de la actual red de saneamiento, en la inexistencia de tratamiento alguno para las aguas residuales de la Ciudad, así como, en cuantiosas pérdidas en la red de distribución. Existen, asimismo, dificultades importantes en el abastecimiento a la población.

Con respecto al sector "biodiversidad" los principales problemas residen en la transformación del uso del suelo: la evidente eliminación de la cubierta vegetal, importantes problemas relacionados con el sobrepastoreo, avanzados procesos erosivos, introducción de especies y genomas exóticos, incontrolado uso lúdico-recreativo del entorno natural, contaminación de suelos y aguas, importante incidencia de incendios forestales y repercusión de las actividades extractivas.


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En el medio "forestal", los problemas están relacionados con el fraccionamiento de la propiedad del terreno, así como, con los derivados de las repoblaciones masivas de los años 50 y 60 en base única y exclusiva a una sola especie alóctona: el eucalipto. Otros factores agravantes de la situación pueden encontrarse en el sobrepastoreo, las plagas de procesionaria y escolítidos y la desaparición de arbolado autóctono.

El sector "residuos", carece de estudios detallados de composición, caracterización, gestión y tratamiento de los mismos, teniendo en el vertedero de compactación de Santa Catalina el problema medioambiental más serio a los que se enfrenta la Ciudad.

En el sector "atmósfera" el principal problema radica en la total ausencia de una red de estaciones de vigilancia y control de la calidad del aire, por lo que no existen datos, ni cualitativos ni cuantitativos, de las emisiones de sustancias contaminantes del aire emitidas por focos fijos o móviles, ni de los niveles de emisión de diferentes contaminantes atmosféricos y su evolución temporal.

En el sector "medio marino" el principal problema radica en la contaminación por vertidos de aguas residuales urbanas sin tratar y en la degradación que sufren nuestras costas derivada de impactos de origen físico (canteras, edificaciones, etc.).

Todo lo expuesto, plantea una problemática ambiental de la Ciudad Autónoma de Ceuta grave y variada, resultando fundamental la inserción de variables medioambientales plenamente integradas en la programación 2000-2006.

1.7 POLITICA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

El colectivo femenino ceutí está compuesto prácticamente por la mitad de la población de Ceuta, con unas peculiaridades laborales especiales, en concordancia con las características demográficas de la Ciudad, El paro femenino es superior al masculino; 1.794 paradas frente a 1.400 hombres en la misma situación. Este dato no es indicativo respecto de la real situación laboral de la mujer en Ceuta. Las mujeres forman una gran bolsa inactiva dentro de la población de la Ciudad, y por lo tanto, no incorporado al mercado laboral, por ello, los datos del paro femenino son más alarmantes que los reflejados en la estadística. Contrastando los datos del INE, INEM, Centro Asesor de la Mujer y otros organismos, se obtienen las siguientes conclusiones de la falta de representación de la mujer en el mercado laboral:

1. Ante la falta de ofertas de empleo retiran la demanda del INEM y abandonan la búsqueda activa de trabajo, pasando a engrosar la población inactiva.

Dedicándose en un alto porcentaje al cuidado del hogar y de la familia, circunstancia que los hombres no soportan. Estas cargas dificultan y en muchos casos imposibilitan el acceso al mercado.

2. Una vez que disminuyen sus obligaciones familiares (hijos ya mayores, etc) intentan incorporarse al mercado laboral encontrandose con tres grandes problemas: Falta de formación (en muchos casos de reciclaje), hábitos y la edad.

3. Es un colectivo con una alarmante falta de formación, muy relacionados con los datos anteriores (dedicación familiar, connotaciones sociales, religiosas, etc).

La formación es la clave en la inserción laboral, por lo tanto la ausencia provoca exclusión.

4. Las mujeres en Ceuta tienen una presencia prácticamente residual en el mundo empresarial. Sólo un 10% de los negocios de la Ciudad están en manos de mujeres. La explicación a este porcentaje se encuentra también en los apartados anteriores.

5. Por último la sociedad arrastra desigualdades sociales, económicas y laborales entre hombres y mujeres. Afectando a categorías, sueldos, funciones, etc.

Por todo lo anteriormente expuesto, en el ámbito de actuación FSE principalmente, se pretende poner en marcha un Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, que viene a intentar solucionar y corregir esta tendencia discriminatoria hacia el colectivo femenino. Los Planes de Igualdad son los instrumentos sociales más utilizados actualmente en este sentido. Con el recogido en este Programa Operativo se pretende:

Potenciar la presencia de las mujeres en el tejido comercial y empresarial de la ciudad, ahondar y profundizar en la formación como medida de choque para la inserción laboral, incentivar la contratación de mujeres y, como consecuencia del mainstreaming de la Iniciativa Empleo-NOW, la implantación de medidas de acompañamiento (servicios de guarderías, becas-salario, pago de transporte, etc.) para que las cargas familiares resulten minimizadas, así como, la puesta en práctica de campañas de sensibilización dirigidas a empresas y sociedad, con las que se tome conciencia en políticas de igualdad entre hombres y mujeres.

1.8 PERTINENCIA DE LA ESTRATEGIA DEL DESARROLLO SEGUN ANALISIS DAFO.

ANALISIS DAFO: ESTRANGULAMIENTOS Y POTENCIALIDADES

Debilidades y Amenazas:

a) Notables déficits en equipamientos y servicios colectivos. Como dato, se estima un déficit de, aproximadamente, tres mil viviendas.

b) Estructura económica sectorial atípica, donde se conjuga un elevadísimo peso relativo del sector terciario con unos indicadores socioeconómicos inferiores a la media nacional, en lo que concierne a la renta y producción per cápita, productividad aparente del factor trabajo y tasa de actividad y de paro.

c) El desarrollo de la actividad económica en general, y la industrial, en particular, se ve condicionado por las aun existentes carencias en materia de suelo, agua y energía.

d) La actividad comercial, uno de los principales soportes económicos de la ciudad, es excesivamente dependiente de la situación arancelaria existente en los territorios que aportan su mercado natural de demanda al comercio local. Las tendencias liberalizadoras de los mencionados territorios inciden negativamente en el sector, al reducir las ventajas comparativas que, en los precios de determinados artículos, ofrece Ceuta por su condición de puerto franco. En dichos términos, el segmento comercial se apoya en la demanda local y, en su mayor parte, en el comercio transfronterizo con Marruecos, que se caracteriza por ser inestable, incierto y previsiblemente sometido a un paulatino debilitamiento, razón por la que se impone la asunción de nuevas orientaciones e insistir en la modernización y reforma de las vigentes estructuras.

e) La infraestructura turística es incipiente, hallándose en fase de puesta en marcha proyectos ya ejecutados, pero necesitados de complementos que, en un futuro inmediato, está previsto acometer al objeto de definir una verdadera oferta turística adecuada a la demanda cercana.

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f) El puerto presenta determinadas insuficiencias para cumplir satisfactoriamente con el protagonismo y papel dinamizador de la economía local, que por razones obvias, le corresponde, para explotar adecuadamente sus posibilidades como puerto de transbordo de mercancías en las rutas comerciales del mediterráneo, lugar de localización empresarial y equipamiento de apoyo al desarrollo turístico.

g) La actividad pesquera _reducida a las labores de almadraba y capturas en el litoral para atender la demanda local- se halla en declive pese a la reciente construcción de un moderno puerto pesquero. No obstante ello, la flota resulta inadaptada y obsoleta.

h) Escasa cualificación de los recursos humanos, que precisan de una adecuada valorización, teniendo en cuenta, asimismo, el alto porcentaje de población juvenil y/o femenina -en constante crecimiento- y el procedente de la inmigración.

i) Insatisfacción respecto del actual sistema de comunicaciones marítimas, en lo que especialmente afecta a precios y competencia.

j) Insuficiente asistencia sanitaria, debido a la masificación por la densidad de población que ostenta la Ciudad y por la necesidad de prestar asistencia a transeúntes procedentes de países africanos.

k) En lo concerniente a la educación primaria y primer ciclo de la ESO, el número de alumnos por aulas se eleva, según datos del curso 1997/1998,a 28,44, mientras que para el conjunto nacional dicho ratio se cifra en 24,43. Por otro lado, en educación secundaria y bachillerato, los cinco centros disponibles son insuficientes para atender la demanda de plazas existentes, lo que provoca que los alumnos de primer ciclo permanezcan en los colegios de educación primaria. En materia de enseñanza universitaria, Ceuta cuenta tan sólo con dos Escuelas Universitarias _magisterio y DUE- siendo esta oferta manifiestamente escasa tanto para atender la demanda de los jóvenes ceutíes, salvo traslado a centros peninsulares, como para formar, en determinadas profesiones, a los cuadros que necesita cualquier política de desarrollo.

l) Los condicionamientos físicos impuestos por:

- La condición de territorio fronterizo de la Unión Europea, en el Continente Africano. Esta condición de frontera terrestre de la Unión Europea en Africa, convierte a la Ciudad, sin pretenderlo y al margen de otras consecuencias, en uno de los centinelas con que cuenta la Unión para intentar contener los cada día más impresionantes flujos de inmigrantes indocumentados, lo que acarrea acuciantes problemas de índole asistencial y humanitaria, que requieren de urgentes y comprometidas decisiones por parte de todas las Instituciones públicas implicadas, ya que, por la naturaleza y magnitud del problema, no existen soluciones locales para resolverlo eficazmente.

- El carácter de extrapeninsularidad y su reducida superficie y el incremento de costes que supone el uso del transporte marítimo.

Fortalezas y Oportunidades:

a) Situación geográfica privilegiada por su proximidad con dos mercados de singular importancia, como son el Sur de Europa y el Norte de Africa, lo que evidencia la existencia de un innegable potencial de demanda, con posibilidades de ser atraída si se dispone de las infraestructuras y ofertas precisas para que la ciudad pueda cumplir una función de complementariedad con respecto al indicado entorno territorial, especialmente en las actividades relativas al turismo, comercio, servicios y puerto.

b) Atractivos turísticos sin explotar, que mediante una adecuado aprovechamiento, deben propiciar el definitivo lan
zamiento del sector, ya que la entrada en funcionamiento de los proyectos ejecutados junto con otros a desarrollar en un futuro, posibilitarán la incorporación de Ceuta al grupo de ciudades mediterráneas con una oferta turística de calidad, superando las carencias en este campo hasta ahora existentes.

c) Entre los aludidos atractivos se encuentran, la potenciación del factor turístico y monumental, así como, un racional aprovechamiento del medio natural (paisaje, fondo y litoral marítimo y botánica.).

d) El desarrollo de la acuicultura en el litoral, con base en el reflotamiento de la planta existente para la cría de alevines de dorada y lubina, que debe servir de soporte para la implantación y desarrollo de explotaciones de engorde.

e) Importante potencial de utilización de las energías eólica y solar.

f) Un tejido empresarial experimentado en la actividad comercial, principalmente en lo que concierne a operaciones de comercio exterior y con acreditada capacidad para adaptarse a las necesidades de la demanda.

g) La posibilidad de albergar un cierto tipo de industrias ligeras, no contaminantes y con vocación exportadora, siempre que se consigan superar los obstáculos relativos a disponibilidad de suelo y elevado coste comparado de los transportes.

h) Los servicios financieros, profesionales y de asesoramiento empresarial, muestran una clara tendencia hacia la especialización y elevación de los niveles de calidad, que merece ser incentivada.

i) Como característica común a la totalidad sectores económicos de Ceuta, podemos apuntar el hecho de que sólo existen pequeñas y medianas empresas, según la clasificación de las mismas convencionalmente admitida. Por tanto, es de capital importancia incentivar y orientar la actividad de las mismas, a efectos de procurar la generación de riqueza y la promoción del empleo.

CAPITULO 2

EVALUACION PREVIA

2.1 ANALISIS DE LOS RESULTADOS DE LAS ACTUACIONES EN EL PERIODO 1994-1999.

Como han confirmado las evaluaciones, de las que hasta ahora se dispone, se ratifica la pertinencia de la estrategia seguida a efectos de superar los desequilibrios y estrangulamientos al crecimiento.

Es importante destacar que son frutos del periodo de Programación 1994-1999 dos documentos básicos que inspiran la programación para el periodo 2000-2006: el sistema general de infraestructuras ("SG1") y el Plan Estratégico de Ceuta, este último fruto del partenariado entre todos los interlocutores sociales, económicos y políticos.

A continuación, se recoge sucintamente el análisis de impacto de las principales Actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales Europeos durante el periodo 1994-1999:

PROGRAMA OPERATIVO FEDER PARA CEUTA, PERÍODO 1.994-1.999

Si efectuamos un muy breve análisis de los programas e iniciativas con incidencia en Ceuta, el mayor en importancia cuantitativa ha sido el Programa Operativo FEDER, con una gasto global, a precios de 1999, de aproximadamente 13.300 millones de pesetas.

Dicho Programa Operativo estuvo compuesto por 16 acciones ejecutadas respectivamente, en un 40,41% por la Administración Autonómica, en un 35,10% por la Administración Central y en un 24,49% por empresas públicas, lo cual ha permitido:

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- Realizar actuaciones de remodelación del centro urbano y barriadas, mejorando la calidad de vida y adaptando la ciudad para la prestación de servicios terciarios especializados y de calidad.

- Mejorar las infraestructuras portuarias, sanitarias y de telecomunicaciones.

- Complementar las infraestructuras turísticas ejecutadas en el anterior marco.

- Aumentar la dotación de infraestructuras deportivas.

Teniendo en cuenta que el Programa tuvo un marcado carácter infraestructural, sus efectos hay que medirlos más de un modo cualitativo que cuantitativo, al tener como fruto y objeto mejorar la calidad de vida permitiendo plantear un desarrollo económico y empresarial de futuro en virtud de las medidas ejecutadas, las cuales incidían en cinco ejes de actuación con los siguientes porcentajes de gasto elegible: integración y articulación territorial (50,25%), desarrollo del tejido económico (31,71%), infraestructuras de apoyo a la actividad económica (8,68%), valorización de recursos humanos (5,09%) y asistencia técnica, seguimiento e información (4,27%), manteniendo una alta coherencia interna y pudiendo considerarse como muy positivos los efectos de su aplicación, tanto por la amplia población asistida o beneficiada, como por las bases instauradas para, en el medio plazo, lograr el objetivo de ser un enclave europeo capaz de prestar servicios en el Norte de Africa.

Seguidamente, debe ser comentada la aplicación del FONDO DE COHESION, que con un gasto global superior a 3.000 millones de pesetas, ha posibilitado la construcción de una planta desaladora que ha mejorado sensiblemente la situación en cuanto a abastecimiento de agua, así como la realización de diversas actuaciones en las instalaciones de tratamiento del agua potable y red de saneamiento.

PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PARA CEUTA, PERIODO 1.995-1.999

Hasta la fecha, gracias a las actuaciones subvencionadas por el FSE se han generado más de 230 nuevas empresas, y 900 puestos de trabajo. Asimismo, se han desarrollado acciones consistentes en prácticas retribuidas, mantenimiento del empleo en el comercio, acuicultura, servicios sociales en barriadas y obras de infraestructura con contratación de parados residentes en las zonas de actuación, que benefician a un total de 800 trabajadores. El Programa ha contado con un presupuesto total de, aproximadamente 2.000 millones de pesetas.

PACTO TERRITORIAL POR EL EMPLEO EN CEUTA, PERIODO 1998-1999.

El Pacto Territorial por el Empleo cuyo presupuesto alcanza los 1.615 millones de pesetas, ha supuesto un eficaz instrumento para combatir las situaciones de desempleo y marginación, especialmente en barriadas periféricas. Su ejecución ha beneficiado a más de 800 trabajadores, distribuidos entre las cinco acciones aprobadas, consistentes en prácticas retribuidas, mantenimiento del empleo en el comercio, acuicultura, servicios sociales en barriadas y obras de infraestructura con contratación de parados residentes en las zonas de actuación.

Las acciones que afectan a Ceuta en el Programa Operativo INTERREG II ESPAÑAMARRUECOS, con una dotación aproximada de 850 millones de pesetas, han permitido la restauración del patrimonio histórico-artístico de la Ciudad, la mejora de las dotaciones turísticas, la remodelación de las instalaciones portuarias para el tráfico de pasajeros, la redacción del antes citado Plan Estratégico de Ceuta, y la dota
ción de infraestructura para la conservación y protección del medio ambiente.

PROGRAMA OPERATIVO DE MEDIO AMBIENTE LOCAL 1995-1999

Las principales actuaciones emprendidas se refieren a la construcción de un muro de contención del vertedero de Santa Catalina, para evitar vertidos al Mediterráneo y a la remodelación de los colectores de cintura de la red de saneamiento, con un gran impacto positivo desde el punto de vista medio-ambiental. El montante total del Programa ha superado los 750 millones de pesetas.

INICIATIVA COMUNITARIA EMPLEO, CAPITULOS NOW, YOUTHSTART, INTEGRA Y HORIZON.

La Ciudad Autónoma de Ceuta, ha gestionado, asimismo, cuatro Proyectos acogidos respectivamente a cada uno de los capítulos en que se instrumentaba la I.C. EMPLEO. Los resultados obtenidos son altamente satisfactorios en cuanto a la inserción laboral conseguida, cercana a las cincuenta personas. El volumen financiero de los referidos Proyectos ha alcanzado la cifra de 164 millones de pesetas.

Todas las actuaciones brevemente descritas han contribuido, junto con los factores que posteriormente se mencionan, a que el comportamiento de la economía haya evolucionado de forma favorable, especialmente durante el último trienio. Corroborando los datos anteriormente aportados sobre comportamiento del paro registrado, la positiva evolución del resto de indicadores evidencian que, a partir de 1997 y, en especial, durante 1998, la actividad económica de Ceuta experimenta una nítida reactivación. Así, tomando como referencia los datos a junio de 1995 y 1998, se incrementan en un 16, 52 y 39 por ciento, respectivamente, los consumos de energía eléctrica, cemento y combustibles, en un 12% el tráfico de pasajeros, en un 65% el movimiento de buques, en un 11% la apertura de nuevos centros de trabajo, en un 14% el número de sociedades creadas, en un 27% la estancia en hoteles, en un 25% las pernoctaciones, en un 45% la matriculación de vehículos, en un 10% el número de cotizantes netos a la Seguridad Social, y en un 52% los créditos bancarios al sector privado. Paralelamente se reduce en tres puntos la tasa interanual de inflación.

Las razones de la apuntada reactivación deben encontrarse en:

a) La recuperación de la actividad comercial, sí bien con desigual impacto en los distintos componentes de la demanda.

b) El aún incipiente, pero cierto, despegue turístico.

c) El efecto positivo propiciado por el clima generalizado de bonanza y estabilidad económica.

d) La recuperación del equilibrio presupuestario y el extraordinario saneamiento financiero llevado a cabo por el Gobierno de la Ciudad Autónoma con el concurso determinante del Ejecutivo Estatal, lo que ha posibilitado reducir la presión fiscal, dinamizar las inversiones y asignar cuantiosos recursos a la ejecución de programas de ayudas a las pequeñas empresas y para el fomento del empleo, con especial atención, es este caso, a parados residentes en zonas marginales .

e) El consiguiente aumento de la renta disponible en la localidad.

f) La mayor confianza que en los agentes económicos genera las medidas fiscales adoptadas, la importante contribución reactivadora de los Fondos Comunitarios y la percepción de sentirse parte activa e integrante del proyecto común europeo.

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Teniendo en cuenta la expresada necesidad de cambios en la estructura económica de la ciudad para que ésta sea capaz de lograr la convergencia real con el resto de España y de Europa en los niveles medios de renta y de empleo, así como los déficits de equipamientos básicos existentes, tanto por lo que concierne a las infraestructuras de apoyo al desarrollo como las afectas a la prestación de servicios fundamentales, debe convenirse que la constatada favorable evolución de la actividad económica durante el último trienio no puede servir de excusa para aplazar ni distraer las decisiones de política económica que, como continuación del camino emprendido, han de ser próximamente adoptadas, en orden a conseguir los mencionados objetivos y combatir los aludidos desequilibrios.

2.2 ANALISIS DE COHERENCIA E IMPACTO

El Programa Operativo de Ceuta 2000-2006 es coherente con las orientaciones y directrices establecidas por la Comisión Europea para este nuevo periodo, recogidas en la Comunicación de la Comisión 1999/C2657/02 y con la Decisión de la Comisión C(2000)2552 de 19-10-2000 por la que se aprueba el MCA.

Al servicio del señalado objetivo, y refrendando las políticas llevadas a cabo con ocasión de la ejecución de los Programas e Iniciativas cofinanciados con Fondos Estructurales, la totalidad de fuerzas políticas, económicas y sociales de la ciudad formulan, en diciembre de 1996, el denominado Plan Estratégico, a través del que se identifican las medidas que deberían ser abordados para abrir nuevos horizontes y oportunidades que contribuyan a diversificar la actual estructura económica y, de esta forma, superar la dependencia respecto de actividades propias de un modelo económico agotado. Por tanto, la estrategia de desarrollo se basa en el mencionado Plan Estratégico.

Con apoyo en la singular situación geográfica -punto de encuentro de dos continentes y cruce casi obligatorio de importantes rutas del comercio internacional y en el marco fiscal especial, las opciones sectoriales que el aludido plan contempla para conseguir la pretendida diversificación de la estructura económica se centran en el puerto, el comercio, el turismo, la industria ligera y los servicios, de acuerdo con las orientaciones básicas que, a continuación, son objeto de breve comentario.

Por lo que concierne al puerto, -que ha sido, es y debe seguir siendo un pilar fundamental de la economía ceutí- está llamado a cumplir, según se ha expresado anteriormente, con tres cometidos de capital importancia para el porvenir económico de la ciudad: explotar las evidentes posibilidades de Ceuta como puerto de transbordo en el tráfico internacional de mercancías; servir como lugar de localización de determinados tipos de empresas; y apoyar, a través de las instalaciones existentes, el desarrollo turístico.

Para cumplir con las expectativas relacionadas con el transbordo de mercancías en rutas internacionales, se hace necesario ampliar las instalaciones mediante la construcción y puesta en marcha de una terminal para contenedores.

Formando parte de la citada iniciativa sobre establecimiento de una terminal para contenedores, se proyecta la habilitación de una zona destinada a la localización de empresas dedicadas a :

- El tráfico de perfeccionamiento, activo o pasivo, en operaciones de comercio exterior.

- La elaboración o transformación de productos con destino el territorio aduanero de la Unión Europea, aprovechando, al respecto, las antes referidas reglas aplicables para la calificación de productos originarios; y

- La utilización de Ceuta como plataforma logística comercial para la realización de exportaciones a países terceros.

Apreciados los condicionamientos físicos existentes, las industrias ligeras y no contaminantes _por cuanto deberán incorporar las mejores técnicas disponibles al objeto de cumplir con la normativa ambiental actual- susceptibles de ser atraídas a Ceuta se corresponderían, a título orientativo, con las ramas de alimentación, químicofarmacéutica, cosmética y perfumería, procesos fotográficos, artes gráficas, confección (textil y piel), marroquinería, bisutería y joyería, mecánica fina, montaje de aparatos e instrumentos de precisión, auxiliar del automóvil y electrónica en sus tres ramas (componentes, industrial y de consumo).

En el ámbito comercial, se propone continuar con la mejora y modernización de las actuales estructuras, al objeto de, por un lado, fidelizar a la demanda local y, por otro, satisfacer, como complemento del desarrollo turístico, la demanda de compradores en régimen de viajeros.

Para seguir apoyando el desarrollo del turismo y, por esta vía, conseguir que dicho segmento continúe aumentando su protagonismo en la formación del PIB de Ceuta, se propone completar la oferta de calidad con que se cuenta, a efectos de explotar otros posibles aprovechamientos; mantener e intensificar los esfuerzos divulgativos y de promoción, tanto de índole general -imagen de la ciudad- como sectorial; y singularizar el producto turístico ceutí entre los operadores nacionales e internacionales. Atendidas las características de la oferta, el potencial de demanda con más posibilidades de ser atraída se corresponde con el turismo de congresos y negocios, los visitantes de fin de semana o de corta estancia, las actividades náutico-deportivas y los cruceros.

Respecto de los servicios, el catálogo de oportunidades se concreta, entre otras, en la promoción de actividades relacionadas con la realización de contactos e intercambios comerciales y financieros entre Europa y los países del Magreb, asistencia técnica cualificada a las empresas y coberturas, en el área de influencia, de servicios de índole jurídica, informática y de diseño industrial en aras de convertir a Ceuta en la calidad europea más próxima a África.

En cuanto a la pesca y la acuicultura, de acuerdo con lo manifestado al abordar las características sectoriales de la ciudad, terminar el reflotamiento de la planta existente para la cría de alevines de doradas y lubinas y, con dicho soporte, incentivar la implantación de explotaciones de engorde, a efectos de rentabilizar aquélla instalación desde la perspectiva del desarrollo endógeno.

Por último, la construcción debe servir de tirón reactivador de la actividad y del empleo durante el referido proceso de transformación, para lo cual se requiere superar las carencias que se detectan en materia de formación profesional de los trabajadores locales del sector, así como dinamizar, como complemento a la inversión pública en infraestructuras, la construcción, en régimen de viviendas de promoción privada, destinadas a cubrir el importante contingente de demanda insatisfecha, mediante las actuaciones que sean precisas para la liberación de suelo adecuado.

Al margen de lo expresado, se estima oportuno significar que para la consecución de los referidos objetivos estratégicos, el cuerpo político y social de Ceuta confía en la positiva contribución de las siguientes fortalezas:

- La existencia de un plan definido, realista y en curso de ejecución.

- La disponibilidad de infraestructuras ya dotadas al servicio de la diversificación estructural que se pretende

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- La continuidad en la sensibilidad mostradas por los poderes públicos, nacionales y comunitarios, respecto de la singular problemática de la ciudad.

- La pertenencia a la Europa del euro; y

- Los indicios que se observan sobre una respuesta positiva al Proyecto por parte de la inversión privada, que habrá de ser, en el ámbito del pretendido objetivo de desarrollo del tejido productivo, especialmente incentivada a través de la realización de actuaciones divulgativas y para la captación de iniciativas estratégicas.

La concentración de las actuaciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta en los Ejes, "Inserción y reinserción ocupacional de los desempleados". "Refuerzo de la capacidad empresarial", "Participación de las mujeres en el mercado de trabajo" e "Integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades", viene determinada por su estructura competencial y las necesidades generadas en la Ciudad.

La educación técnico-profesional es desarrollada por el Ministerio de Educación. Por tanto, la programación de las actuaciones viene a ser complementaria de la que la Administración General del Estado pone en marcha en este territorio.

2.3 EVALUACION MEDIOAMBIENTAL DEL PROGRAMA OPERATIVO

Siguiendo la Metodología Básica común para la Evaluación Ambiental Estratégica de los Planes de Desarrollo Regional 2000-2006, -propuesta por la Red de Autoridades Ambientales y que toma como referencia el Manual sobre Evaluación Ambiental de Planes de Desarrollo Regional y Programas de los Fondos Estructurales de la Unión Europea- y en línea de síntesis de la I y II fase de este sistema de Evaluación Ambiental, podemos extraer las siguientes consideraciones que, partiendo de las debilidades existentes inspiran la presente programación en aras de su solución:

Eje 1 "Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo" Se concreta en regímenes de ayudas a empresas y en la creación de un vivero de empresas. Para la concesión de ayudas se exigirá entre otros requisitos el cumplimiento de la normativa ambiental vigente así como la adquisición de las mejores técnicas disponibles.

Considerando el tamaño de la ciudad y los mercados consiguientes, las empresas de nueva creación van a ser, principalmente, PYMES y, por tanto, no se prevén, en principio, impactos medio ambientales negativos.

Eje 3 "Medio ambiente, entorno natural y recursos hídricos" El objetivo principal del eje se centra en la elaboración de un Plan de Gestión de Residuos Urbanos, sin perjuicio de actuaciones en los siguientes sectores:

- Sector "aguas": Mediante actividades de abastecimiento y saneamiento

- Sector "biodiversidad": Se prioriza la restauración de habitats, flora y fauna y adecuación de playas.

- Sector medio "forestal": Mediante la adecuación de pistas forestales.

- Sector "residuos": Se prevé la clausura de un vertedero, la recuperación de esa zona y la creación de una planta de residuos sólidos urbanos.

- Sector "atmósfera": Se pretende la instalación de una red de medición y control de contaminantes.

Del análisis de las medidas propuestas se desprende que están dirigidas a la mejora del medio ambiente de la Ciudad Autónoma.

Eje 4.A "Infraestructura educativa y refuerzo de la educación técnico_profesional". La medida adoptada: Construcción y reforma de centros educativos y de formación, así como su equipamiento, no produce ningún coste ambiental y
por supuesto es totalmente coherente con las limitaciones ambientales. Durante el desarrollo de los proyectos de esta medida deberá irse realizando una evaluación ambiental que corrija las posibles desviaciones respecto a las recomendaciones que se realicen en el estudio de impacto ambiental.

Eje 4.B: "Inserción y reinserción ocupacional de desempleados". Está programado el impartir cursos. En los cursos se incluirán módulos de sensibilización medioambiental; esta medida guarda una gran coherencia con la necesidad de institucionalizar la educación medioambiental.

Eje 4.D: "Integración en mercado de trabajo de personas con especiales dificultades". Está programado el impartir cursos. en los cursos se incluirán módulos de sensibilización medioambiental; esta medida guarda una gran coherencia con la necesidad de institucionalizar la educación medioambiental.

Eje 4.E: "Participación mujeres en mercado del trabajo". Está programado el impartir cursos. en los cursos se incluirán módulos de sensibilización medioambiental; esta medida guarda una gran coherencia con la necesidad de institucionalizar la educación medioambiental.

Eje 5 "Desarrollo local y urbano" Todas las rehabilitaciones previstas y las creaciones de los diversos centros propuestos para el desarrollo de la Ciudad deben estar justificados por estudios que contemplen entre otros aspectos la incidencia en el medio ambiente.

Eje 6: "Redes de transportes y energía". Las medidas propuestas en este eje se concretan en:

- Mejorar y completar las carreteras existentes. La medida puede contribuir al desarrollo de proyectos que impulsen un fuerte consumo de recurso disponible (suelo), pudiendo amenazar los límites mínimos necesarios para la supervivencia de especies autóctonas, por tanto, los proyectos que se enmarquen en esta medida deben estar justificados por estudios que contemplen las necesidades de comunicación de la población y las pérdidas de recursos (suelo). Se deberán subsanar las deficiencias ambientales más graves que se pudieran producir durante la ejecución de las obras, de manera que esta medida contribuya al desarrollo socioeconómico y la mejora de las comunicaciones.

- Mejorar la dotación de la oferta portuaria. Esta medida deberá cumplir la normativa comunitaria y nacional al respecto, se deberán subsanar las deficiencias ambientales más graves que se pudieran derivar, de manera que esta medida contribuya a dinamizar el turismo y comercio de la ciudad.

Eje 9: "Asistencia técnica". No produce ningún coste ambiental y por supuesto es totalmente coherente con las limitaciones ambientales, no produciendo aumento del déficit ambiental sectorial, aunque esta medida impulsa la actuación de todas las previstas en el Programa Operativo.

2.4 EVALUACION IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

Atendida la problemática expuesta sobre esta temática en el antecedente epígrafe relativo al análisis de la situación actual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la situación de partida que esta evaluación ex ante presenta en materia de igualdad de oportunidades ha de ser bastante pesimista en atención a las siguientes premisas:

- Una muy superior tasa de desempleo dentro del colectivo femenino (12,34% superior al masculino).

- Existencia de una importante y no computada bolsa femenina inactiva dentro de la población local (por su no incorporación anterior al mercado de trabajo y por no utilizar los servicios de empleo existentes para una búsqueda activa)

- Alarmante falta de formación (directamente relacionada con factores relativos a: Dedicación a la familia, importante componente religioso y tradicional de la población de origen magrebí, estimada en un 30% de la ciudadanía).


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- Presencia claramente minoritaria en el mundo empresarial (solo el 10% de las PYMES son de titularidad femenina).

En base a lo expuesto, se pretende poner en marcha un Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, que viene a intentar solucionar y corregir esta tendencia discriminatoria hacia el colectivo femenino. El Plan de igualdad de oportunidades que se recogerá en el complemento de Programa, constituirá un instrumento de solidaridad social al objeto de lograr: Potenciar la presencia de las mujeres en el tejido comercial y empresarial de la ciudad, ahondar y profundizar en la formación como medida de choque para la inserción laboral, incentivar la contratación de mujeres y, como consecuencia del mainstreaming de la Iniciativa Empleo-NOW, la implantación de medidas de acompañamiento (servicios de guarderías, becas-salario, pago de transporte, etc.) para que las cargas familiares resulten minimizadas, así como, la puesta en práctica de campañas de sensibilización dirigidas a empresas y sociedad, con las que se tome conciencia en políticas de igualdad entre hombres y mujeres.

2.5 EVALUACION PREVIA EN TERMINOS DE RECURSOS HUMANOS Y EMPLEO.

Del análisis del mercado de trabajo realizado en el capítulo I, del presente documento, se desprenden diversas variables que deben constituirse en objetivos prioritarios de la presente acción estructural.

La mitad de la población de Ceuta es menor de veinticinco años, con un alto porcentaje de fracaso escolar, sin ninguna o casi nula cualificación profesional y un alto riesgo de ocuparse en actividades ilícitas por la situación geoestratégica de la Ciudad de Ceuta. En dichos términos, el alto crecimiento vegetativo de la población y las expuestas circunstancias, aportan, anualmente, un importante contingente de jóvenes sin empleo anterior, provenientes de entornos marginales y/o de la inmigración y que generalmente abandonan los estudios prematuramente, que necesitan optar a un puesto de trabajo o a una formación que deberá utilizar criterios imaginativos y compensatorios, al objeto de atraer y mantener al alumnado.

Asimismo, y como se ha comprobado en el análisis sectorial, ha de tenerse en cuenta que Ceuta es una Ciudad eminentemente terciaria, por lo que no existe un sector primario que tuviera capacidad de absorción de mano de obra manual y escasamente formada como es la que satura las estadísticas de desempleo en Ceuta.

Por tanto, en coherencia con la situación de partida de este nuevo periodo de programación en la que el desempleo juvenil (menor de 24 años) alcanza el 20,79% y los parados de larga duración suponen un 28,30% del total de parados inscritos, el P.O. pretenderá incidir esencialmente sobre dichos colectivos dedicando varias de las medidas previstas a su apoyo, tratamiento y minoración, atendida la falta de formación y cualificación detectada entre esta importante bolsa de desempleo. En similares términos, a través del plan de igualdad de oportunidades que se pondrá en marcha, se dedicarán amplios esfuerzos a, mediante la realización de itinerarios integrados de inserción, atacar, tanto el alto paro femenino inscrito (58,47%), como a la amplia bolsa de mujeres desocupadas pero no inscritas en los servicios de empleo que demandan un retorno o una oportunidad de acceder a su primer trabajo.

Es de suma importancia, atendidas las necesidades detectadas en esta evaluación ex ante, el revulsivo que supondrá, la aplicación a todos los beneficiarios de las acciones contenidas en el PO, de un itinerario integrado de inserción, -lo
cual supondrá una auténtica novedad respecto de la Programación anteriormente ejecutada en Ceuta- por cuanto la falta de motivación y las características prácticamente comunes de los colectivos desempleados así lo recomiendan. Estos itinerarios de inserción previstos, en sintonía con el Plan Nacional de Acción por el Empleo, principiarán con una entrevista curricular que detectará las potencialidades, experiencias previas y situación de partida del beneficiario de las acciones para, posteriormente, y a través de los servicios al efecto creados, informar y recomendar a los usuarios sobre la oferta formativa genérica existente en la Ciudad, así como, la que puede brindar el propio programa operativo. Por otro lado, y en la intención de impulsar la actividad empresarial, los solicitantes de ayudas al autoempleo serán objeto de impartición de un módulo formativo relativo a las obligaciones formales de los empresarios individuales o, en su caso, en cualquiera de las formas de economía social. El itinerario se implementará asimismo, con un seguimiento posterior que englobará análisis de resultados, objetivación de la formación recibida y expectativas futuras, todo ello sin perjuicio de las habituales formulas de seguimiento y control que incumben a toda la población beneficiaria de las acciones del Programa Operativo.

Por tanto, el mantenimiento de medidas experimentadas en anteriores periodos que han resultado altamente positivas tras su aplicación, la búsqueda de nuevos yacimientos de empleo y el complemento que supondrá el seguimiento continuo que comportará la obligatoriedad del itinerario de inserción en unión de los nuevos sistemas contenidos en el PO (creación de un vivero de empresas, creación de la escuela de mujeres emprendedoras y establecimiento de una estructura dentro del organismo encargado de la gestión a los expresados fines) permiten ser optimistas en cuanto al impacto que el Programa, principalmente mediante las indicadas actuaciones en colectivos perfectamente localizados se pretenden emprender.

La población árabe - musulmana de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con mayor o menor cercanía temporal procedente de la inmigración, constituye la minoría mayoritaria en el conjunto de la ciudadanía. Cifrada de hecho en torno a los 40.000 habitantes, aunque de derecho en poco menos de 25.000, presenta como principales rasgos identificatorios los siguientes: procedencia marroquí, con un intenso nivel de analfabetismo (39%) y natalidad (4,4 hijos por familia), status socioeconómico y cultural bajo (paro real en torno al 24% y con unos ingresos inferiores a 70.000 ptas. mensuales en el 45% de la población), con serios problemas de enculturación y bilingüismo (integración por la comunicación).

En general representa la clase baja, ubicada en los suburbios y barriadas marginales (26% de chabolismo) con una calidad de vida penosa y cuya actividad productiva se centra exclusivamente en la mano de obra poco cualificada - barata (construcción, carga y descarga, peones, basureros etc.) y de la venta en mercados estables o ambulantes, con una participación laboral nula de la mujer y con el máximo protagonismo en el mundo de la venta y consumo de drogas (clanes y mafias).

En la población descrita no se incluyen los inmigrantes indocumentados llegados desde el ejercicio 1998, procedentes igualmente de Marruecos, del Africa subsahariana y Argelia.

2.6 PERSPECTIVA EUROPEA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

La estrategia de desarrollo contenida en el presente documento mantiene un alto grado de coherencia con las políticas comunitarias contenidas en la ETE en cuanto a las directrices para un desarrollo territorial integrado.

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Ha de tenerse en cuenta que la presente programación parte de dos documentos fundamentales, el Plan Estratégico de Ceuta y el Sistema General de Infraestructuras de la Ciudad (SG1). Ambos documentos, surgidos del anterior Marco de Apoyo Comunitario, plantean un desarrollo sostenible respetuoso con el medio ambiente y el patrimonio cultural en clara sintonía con las tendencias y retos definidos en la PEOT (ETE).

Así, esta Administración Regional, enunciando su política de desarrollo en el presente documento, pretende lograr la convergencia real con las medias nacional y comunitaria, al objeto de mantener la cohesión económica y social de la Unión, al tener presente las interrelaciones presentes en el contexto europeo.

CAPITULO 3

DESCRIPCION DE LA INTERVENCION

3.1 ESTRATEGIA GENERAL DE DESARROLLO.

A partir de las experiencias obtenidas en la aplicación del anterior MCA y del diagnóstico sobre los estrangulamientos y potencialidades actuales, las principales prioridades de la estrategia de desarrollo son las siguientes:

- Superar el déficit de equipamientos afectos a la prestación de determinados servicios públicos y generales, a través de las medidas que al efecto se desarrollaran con los recursos asignados al Eje 5 del MCA.

- Crear las infraestructuras y apoyar las iniciativas acordes con la configuración de la estructura económica sugerida, sustentada en la ineludible especialización terciaria, mediante ofertas y servicios de calidad, sin olvidar la presencia de otros sectores y actividades con posibilidades de crecimiento. A esta prioridad atenderán las medidas y recursos correspondientes a los Ejes 1, y 5 del MCA.

- Fomentar la formación y aumentar la capacitación y cualificación del capital humano en correspondencia con las exigencias de las actividades a desarrollar y como medio para luchar contra la exclusión social. En dichos términos se potenciará la formación reglada, la ocupacional y la específicamente diseñada para los colectivos con riesgo de exclusión del mercado laboral, evitando el solapamiento entre las diferentes ofertas formativas existentes en la Ciudad y propiciando la aparición de nuevos yacimientos de empleo en sectores y actividades dinámicos y flexibles relacionados con las nuevas tecnologías, la mejora de la calidad de vida y la explotación racional de los recursos naturales. Estas medidas tendrán encuadramiento dentro del Eje 4 del MAC.

- Mejorar y completar las instalaciones relativas a la producción, embalse, captación y distribución de agua potable, a efectos de poder atender, con las debidas garantías y eficiencia económica la demanda presente y esperada. A esta prioridad atenderán recursos estructurales en virtud de los Ejes 3 y 5 del MCA.

- Resolver estrangulamientos respecto de la comunicación vial entre puntos neurálgicos de la ciudad, a través de medidas cofinanciadas a través de los Ejes 5 y 6 del MCA.

- Ampliar las dotaciones de índole cultural, deportiva y de ocio, en orden a alcanzar unos niveles de satisfacción equiparables a la media nacional y, al mismo tiempo, apoyar el desarrollo turístico, a través de las medidas y recursos correspondientes al Eje 5 del MCA.

- Promover las inversiones sectoriales que se consideran precisas para potenciar el puerto, completar la oferta turística, favorecer la especialización de los servicios, modernizar las estructuras comerciales e incentivar la localización de cierto tipo de industrias, de acuerdo con las estrategias al
respecto definidas, a través de las actuaciones a cofinanciar con los recursos asignados a los Ejes, 1, 5 y 6 del MCA.

- Culminar la tarea emprendida sobre revitalización urbanística de la ciudad, dotación de equipamientos para mejorar la calidad de vida y ampliar la cobertura de los servicios que se prestan al ciudadano, así como, recuperar para su utilización y rehabilitar el Patrimonio histórico y monumental. Las actuaciones correspondientes se cofinanciarán con cargo a recursos asignados al Eje 5 del MCA.

Dadas las especificidades de la Ciudad Autónoma de Ceuta y las deficiencias estructurales existentes, las prioridades estratégicas definidas conducen a que los recursos financieros procedentes de los Fondos Estructurales se concentren especialmente en el aprovechamiento del potencial de crecimiento endógeno a partir del fomento del desarrollo local (Eje de intervención nº 5 del MCA), en la intención de armonizar el desarrollo urbano sostenible, su regeneración, la conservación del patrimonio historicoartístico y cultural y la integración social, con el denominador común del respeto al medio ambiente, contribuyendo al establecimiento de sistemas de gestión urbana adecuados.

Este eje concentra un 65,19 % de los recursos estructurales del presente MCA, siendo el de mayor incidencia en la futura ejecución de actuaciones.

En similares términos, la planificación responde a una concentración de esfuerzos en el desarrollo de los recursos humanos y la mejora de la empleabilidad (Eje nº 4).

Concentrando el 13,95% del total de los recursos estructurales a aplicar por las diferentes Administraciones interesadas, en la intención de valorizar los recursos humanos, proporcionándoles una adecuada cualificación y mejorando su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo, atendidas las carencias y necesidades expuestas en esta materia en el análisis DAFO.

Por último el 20,86% restante de los recursos se encuadran en los Ejes 1, 3, y 6, con los siguientes porcentajes respectivamente: 7,21%; 7,55%; y 5,03%. En lo concerniente al Eje de Asistencia Técnica (Eje 9), éste concentra el 1,07% de los recursos.

Desde el punto de vista de la aplicación de los Fondos Estructurales, la situación de Ceuta aconseja, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3 del Reglamento 1260/1999 del Consejo, la utilización de unas mayores tasas de cofinanciación de las que con carácter general se establezcan en el MCA 2000-2006. La situación particular de Ceuta, por su localización en el continente africano, su escasez de recursos básicos, la presión demográfica y migratoria procedente de países africanos, la debilidad de su tejido productivo y sus importantes déficits en equipamientos y servicios colectivos y el conjunto de debilidades socioeconómicas previamente indicadas, exigen un esfuerzo financiero especialmente destacado por parte de las distintas Administraciones Públicas nacionales interesadas, que puede verse facilitado con la aplicación de unas tasas superiores de contribución comunitaria en aquellas líneas de actuación objeto de cofinanciación.

3.2 EJES PRIORITARIOS.

Eje Prioritario 1. "MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO DEL TEJIDO PRODUCTIVO"

Objetivos:

En el ámbito comercial, se propone continuar con la mejora y modernización de las actuales estructuras, al objeto de, por un lado, fidelizar a la demanda local y, por otro, satisfacer, como complemento del desarrollo turístico, la demanda de compradores en régimen de viajeros.

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Por otro lado, incentivar la localización de empresas dedicadas a:

- El tráfico de perfeccionamiento, activo o pasivo, en operaciones de comercio exterior.

- La elaboración o transformación de productos con destino al territorio aduanero de la Unión Europea, aprovechando, al respecto, las reglas aplicables para la calificación de productos originarios; y

- La utilización de Ceuta como plataforma logística comercial para la realización de exportaciones a países terceros.

Por lo que se refiere a las actuaciones de formación, este en eje, se articularán, en torno a la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo y al refuerzo de la estabilidad en el empleo y adaptabilidad de la mano de obra.

Apreciados los condicionamientos físicos existentes, las industrias ligeras y no contaminantes, por cuanto deberán incorporar las mejores técnicas disponibles al objeto de cumplir con la normativa ambiental actual- susceptibles de ser atraídas a Ceuta se corresponderían, a título orientativo, con las ramas de alimentación, químicofarmacéutica, cosmética y perfumería, procesos fotográficos, artes gráficas, confección (textil y piel), marroquinería, bisutería y joyería, mecánica fina, montaje de aparatos e instrumentos de precisión, auxiliar del automóvil y electrónica en sus tres ramas (componentes, industrial y de consumo).

Coherencia con el MCA

Las actuaciones a acometer, consistentes en la modernización y reorientación del tejido productivo de las PYMES mediante la transformación de las actividades existentes y la creación de nuevas empresas, guardan perfecta coherencia con el MCA, al buscar una orientación a aquellos sectores que auguran mejores perspectivas de desarrollo. En dichos términos, se pretende reforzar la competitividad y el papel dinamizador del comercio y los servicios, así como, mejorar la envolvente empresarial, mediante la creación de las adecuadas estructuras de oferta de servicios y la implementación de infraestructuras de apoyo a la actividad empresarial.

Esta estrategia de prioridades tiene muy en cuenta la importancia de las pymes en la región de cara a su desarrollo socioeconómico. En este nuevo período se concreta el impulso de la capacidad empresarial, incluyendo acciones de promoción, apoyo y asesoramiento al empleo autónomo y a las distintas formas de economía social, aunque se mantiene el predominio de las ayudas directas, en sintonía con actuaciones estructurales anteriores, por su demostración constatada en la importante creación de empleo que suponen.

Asimismo se impulsarán proyectos que desarrollen los nuevos yacimientos de empleo, en particular los relacionados con el medio ambiente y prestando una especial atención al papel de las mujeres en las empresas.

Medidas:

1.1 Apoyo a las empresas industriales, comerciales y de servicios (incluidas PYMES, artesanía y empresas de base tecnológica).

El objetivo fundamental que persigue esta medida es la creación de nuevas empresas, así como la modernización y ampliación de las ya existentes.

Los beneficiarios previstos serán las empresas industriales, comerciales y de servicios situadas en territorio ceutí, que proyecten desarrollar, o desarrollen, actividades que contribuyan al desarrollo socioeconómico del territorio y propicien la creación y mantenimiento de empleo.

Como instrumentos para la consecución del referido objetivo se utilizarán tanto el subsidio de intereses como otros
mecanismos de ayudas financieras a las iniciativas acometidas por PYMES.

El organismo ejecutor y beneficiario será PROCESA.

1.3 Provisión y adecuación de espacios productivos y de servicios a empresas.

Creación de un vivero de empresas y construcción de una escuela taller que centralice las iniciativas desarrolladas por la Ciudad, racionalice la gestión de las mismas y actúe como escuela de empresas. Estas instalaciones permitirán una eficaz gestión, coordinada con las medidas del Programa Operativo del Fondo Social Europeo.

El suelo urbanizado resultante se revertirá al tráfico jurídico privado mediante su venta a precios de mercado, a excepción de aquellas parcelas que por disposición legal han de ser cedidas al Ayuntamiento. En todos los casos de venta de parcelas y/o servicios prestados a las empresas se hará a precio de mercado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión 97/C209/03(DOCE nº 209 de 10-07-1997), mediante licitación suficientemente anunciada, abierta e incondicional, o de acuerdo con una tasación independiente, lo que excluye todo elemento de Ayuda de Estado.

Los organismos ejecutores y beneficiarios serán PROCESA y SEPES.

1.8. Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo.

No hay mejor forma de combatir el desempleo que crear empleos. El espíritu de empresa debe ser revalorizado con la finalidad de intentar frenar el progresivo desempleo en la Ciudad, y la vía que parece más adecuada es la de promoción de las pequeñas empresas.

Un reciente estudio realizado pone de manifiesto que en España, las pequeñas empresas concentran ya el 70% de los empleos.

Además de las medidas fiscales de carácter general que el Gobierno nacional está activando para fomentar la creación de empresas: Reducción de trámites administrativos, reducción de determinados impuestos, de las que se podrán beneficiar los emprendedores, se van a establecer ayudas que incentiven a los desempleados que decidan acometer una iniciativa de autoempleo o de la economía social.

Se han de realizar esfuerzos en detectar nuevas oportunidades de negocio o yacimientos de empleo, analizando las potencialidades y peculiaridades de la ciudad, para que puedan servir de referente a aquellos que tienen clara vocación empresarial, pero que están desorientados sobre las diferentes facetas que se pueden desarrollar partiendo de un proyecto básico.

En el presente Programa Operativo, basándonos en la elevada población activa juvenil de la que se compone la sociedad ceutí, se incluyen actuaciones específicas orientadas al fomento del autoempleo y creación de PYMES y empresas de economía social por trabajadores/as desempleados, pertenecientes a este segmento de población.

La medida está diseñada para fomentar el autoempleo entre los jóvenes menores de 30 años.

Pero, para lograr el objetivo del éxito en la actividad empresarial y su reflejo en la creación de puestos de trabajo, hay que tener presente que el número de proyectos fallidos es importante. Para tratar de paliar este problema, se han previsto acciones de acompañamiento de emprendedores, que harán hincapié en los conocimientos básicos de gestión empresarial.

El apoyo al autoempleo o el apoyo a la economía social ya se venía realizando en Programas Operativos anteriores.

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Los efectos de esta acción recaerán sobre los desempleados, tanto si ostentan la condición de parados de larga duración como si no, con especial incidencia en los jóvenes menores de 30 años al objeto de evitar que alcancen la anteriormente referida condición de desempleados de larga duración.

El organismo ejecutor y beneficiario será PROCESA

Eje Prioritario 3 "MEDIO AMBIENTE, ENTORNO NATURAL Y RECURSOS HÍDRICOS"

Objetivos:

Siguiendo la Metodología Básica común para la Evaluación Ambiental Estratégica de los Planes de Desarrollo Regional, 2000-2006, propuesta por la Red de Autoridades Ambientales, se pueden señalar, para Ceuta, los siguientes objetivos:

Sector Medio Forestal:

- Detención de los procesos de erosión y pérdida de suelo.

- Tratamiento silvícolas de prevención de incendios.

- Repoblaciones con especies autóctonas.

- Tratamientos fitosanitarios contra plagas.

- Instalación de vivero forestal público.

- Adecuación de la red de pistas forestales.

Sector residuos:

- Clausura del vertedero de Santa Catalina y recuperación paisajística de la zona.

- Establecimiento de un sistema de recogida selectiva de residuos y construcción de una planta de tratamiento de RSU.

- Acabar con los pequeños vertederos incontrolados.

- Implantar un sistema integrado de gestión de envases y residuos.

- Realización de campañas de concienciación y sensibilización ciudadana.

Sector atmósfera:

- Creación de una red urbana de estaciones de vigilancia y control del aire.

Sector medio marino:

- Recuperación y adecuación de costas y playas.

Coherencia con el MCA

Las acciones enumeradas en este eje, lo son sin perjuicio de todas aquellas otras que contengan una incidencia positiva para el medio ambiente y que aparezcan en otros ejes prioritarios, de acuerdo con el principio de integración del medio ambiente en las políticas sectoriales preconizado por la Comisión. Por tanto, en sintonía con dichas directrices y con los ámbitos prioritarios de intervención recogidos en el MCA las actuaciones a realizar por la ciudad de Ceuta se incluyen en los subsectores definidos como prioritarios, tales como la vigilancia, control y reducción de la contaminación ambiental; la observancia del medio ambiente urbano; la defensa y restauración del dominio público marítimo-terrestre y la conservación de la naturaleza y biodiversidad.

En lo concerniente al sector residuos, prioridad básica evidente para el próximo período, en coherencia con el MCA se pretenden implantar sistemas eficientes de gestión de residuos sólidos úrbanos así como promover su aprovechamiento adecuando la infraestructura necesaria para su correcta eliminación.

La coordinación entre las actuaciones del FEDER y Fondo de Cohesión en materia de Residuos y Recursos Hídricos se realizará siguiendo las indicaciones contenidas en el Marco Comunitario de Apoyo.

Medidas:

3.4 Gestión integral de los residuos urbanos e industriales.

Clausura de vertederos y puesta en práctica de planes de gestión integrada de los residuos sólidos urbanos, para identificar la opción más adecuada de reciclaje, tratamiento y recogida de los mismos, además de disponer de una mayor información sobre la composición, fuentes y gestión de los distintos flujos de residuos que se producen en la Ciudad.

Está medida está orientada a cumplir con la normativa comunitaria y nacional al respecto.

Asimismo, su ejecución tiene como fin subsanar las deficiencias ambientales más graves contribuyendo al desarrollo socioeconómico y la mejora de la calidad de vida.

El organismo encargado de aplicarla y beneficiario será PROCESA.

3.5 Actuaciones en costas.

Regeneración de playas mediante movimientos de tierras y su saneamiento mineral y refino, dotación de zonas de servicios (red eléctrica, puestos de socorro, fosas sépticas, depósitos de agua, red de riego, grupos de presión, aseos y duchas). Construcción de paseos marítimos y zonas ajardinadas, sin perjuicio del medio natural.

Los Objetivos generales que se persiguen con esta medida son la regeneración y recuperación medioambiental de las playas así como la dotación de infraestructuras de uso público.

Los organismos encargados de aplicarla y beneficiarios serán PROCESA y el Ministerio de Medio Ambiente.

3.6 Protección y regeneración del entorno natural.

Ejecución de un plan de ordenación forestal que recoja, entre otros extremos de interés, la repoblación y tratamientos silvícolas, la implantación de viveros, tratamiento contra plagas, y el establecimiento de sistemas para la prevención y extinción de incendios. Se persigue como objetivo general la preservación del paisaje así como la conservación y recuperación de la biodiversidad.

Los organismos encargados de aplicarla y beneficiarios serán PROCESA y el Ministerio de Medio Ambiente.

3.7 Vigilancia, control y reducción de la contaminación ambiental.

Establecimiento de instalaciones para la vigilancia de la calidad del aire.

La medida que se propone persigue el objetivo de cubrir las deficiencias que en este sector presenta la Ciudad de Ceuta. Se entiende como un primer paso para que, en virtud de lo establecido en la Directiva marco 96/62CE sobre evaluación y gestión de la calidad del aire, la Ciudad pueda llevar a cabo un programa de evaluación de la calidad del aire ambiente, construir un inventario de emisiones e informar periódicamente a la población al respecto.

El beneficiario previsto y encargado de aplicar la medida será PROCESA.

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Eje Prioritario 4.A INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y REFUERZO DE LA EDUCACION TECNICO - PROFESIONAL.

Objetivos:

La extrapeninsularidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta provoca no pocos problemas para la escolarización de la población ceutí, que como se recoge en páginas anteriores, tiene un crecimiento vegetativo superior a la media nacional. Por ello, el objetivo de este eje es el de proporcionar a la población una oferta de plazas escolares, en todos los niveles educativos, que solventen las carencias existentes en la Ciudad.

Coherencia con el MCA

En lo concerniente a construcción reforma y equipamiento de centros educativos y de formación se es consecuente con el MCA al pretender mejorar la dotación de infraestructura en educación y formación para dar respuestas a las necesidades detectadas según actuaciones que se explicitan en la medida correspondiente.

Medidas:

4A.1 Construcción, reforma y equipamiento de centros educativos y de formación.

- Construcción de dos nuevos institutos de educación secundaria y bachillerato.

- Ampliar la oferta de estudios universitarios, mediante la implantación de las diplomaturas de fisioterapia, terapia ocupacional, gestión de administraciones publicas, ciencias empresariales e informática.

- Construcción de una Escuela Taller que centralice las iniciativas desarrolladas por la Ciudad, racionalice la gestión de las mismas y actúe asimismo como escuela de empresas.

El organismo encargado de aplicarla y beneficiario será el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Eje Prioritario 4B. INSERCION Y REINSERCIÓN OCUPACIONAL DE LOS DESEMPLEADOS.

Las Autoridades de la Ciudad, apuestan por el establecimiento de políticas activas para combatir el desempleo y por las actuaciones preventivas del desempleo de larga duración, aunque sin olvidar las paliativas por la elevada dimensión relativa de este colectivo en el total de los desempleados.

Otro de los rasgos estructurales del desempleo en nuestra Ciudad, es la mayor incidencia de éste entre los jóvenes, aspecto que también se encuentra presente en la economía española y en las economías europeas. Aunque se ha producido un alargamiento de los periodos de escolarización, son los jóvenes los que presentan las tasas de paro más elevadas del conjunto de la población.

Los desempleados de larga duración constituyen uno de los colectivos de mayor preocupación en el ámbito comunitario, tanto porque son los que menos se benefician de los procesos de creación de empleo en momentos de coyuntura favorable. El desempleo de larga duración a menudo perciben una sensación auténtica de aislamiento, se sienten rechazadas por la sociedad.

En similares términos, nos encontramos con el colectivo de mujeres sin empleo que presenta como particularidades mantener un alto porcentaje dentro del total de población desempleada y tener una doble vertiente, la inscrita en el desempleo y la que ausente del mercado de trabajo obvia su búsqueda activa. Dicho colectivo será objeto de especial atención dentro del presente eje en coherencia con el contenido general del P.O.

Se apoyará la contratación de estas personas, a través de subvenciones a la contratación con carácter indefinido de personas desempleadas, con especial incidencia en aquellas que soportan la situación de desempleo con antigüedad superior a un año y vías de inserción a los jóvenes, mediante formación profesional. Las distintas actuaciones contarán con el complemento de diversas medidas de acompañamiento cuya práctica ha resultado exitosa en el marco de la Iniciativa Empleo.

En cada una de las medidas insertadas en este Eje se establecerá un peso de participación femenina acorde con el desequilibrio de géneros que presente el mercado de trabajo, de forma que los resultados previstos favorezcan la equiparación de hombres y mujeres.

Coherencia con el MCA

Del análisis proporcionado en líneas anteriores acerca de la situación puesta de manifiesto en materia de inserción y reinserción de los desempleados en la Ciudad Autónoma de Ceuta contenida en el eje, se deduce que las acciones contenidas en este eje son coherentes con las disposiciones del Reglamento del Fondo Social Europeo contenidas en los artículos 2 y 3. Asimismo, es coherente principalmente, con las Directrices 1 y 2 del Plan Nacional de Acción para el Empleo dedicadas a "Combatir el desempleo juvenil y prevenir el paro de larga duración".

Medidas:

4B.6 Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral.

Esta medida apoyará directamente la contratación indefinida de personas desempleadas, con ayudas a la contratación, fomentando el empleo en sectores con una notable demanda de trabajo, de forma complementaria a las medidas que en materia legislativa, seguridad social o incentivos fiscales se fijen por parte de la Administración Central con este mismo objetivo.

El objetivo paralelo de esta actuación se dirige a impedir que los trabajadores/as que se encuentran en situación de desempleo, pudieran alcanzar la condición de parados de larga duración.

La Ciudad Autónoma de Ceuta realizará medidas de acompañamiento que permitan o faciliten la empleabilidad y el acceso a los distintos procesos formativos de trabajadores desempleados beneficiarios de cualquiera de las actuaciones del presente Programa Operativo, mediante la asunción de iniciativas complementarias que permitan su participación en el mismo.

La medida está dirigida a desempleados no considerados de larga duración.

El organismo beneficiario y encargado de aplicarla será PROCESA.

4B.7. Combatir el paro prolongado mediante acciones de reinserción laboral de los desempleados de larga duración

Su fin es favorecer el acceso al empleo de los trabajadores que se encuentran más de un año inscritos como demandantes de empleo. Estas acciones tienen como finalidad intentar paliar la elevada tasa de desempleo en esta ciudad, fomentando el empleo en sectores con una notable demanda de trabajo, e incidiendo principalmente en los desempleados de larga duración.

En cuanto a la reincorporación al mundo laboral activo, señalar que las personas que están ausentes del mercado de trabajo renuncian, por lo general, a una búsqueda activa de empleo y en ello influyen las cargas familiares que habitualmente soportan estas personas y el desfase entre las aptitudes laborales que disponen y las que require el mercado.


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La Ciudad Autónoma de Ceuta realizará medidas de acompañamiento que permitan o faciliten la empleabilidad y el acceso a los distintos procesos formativos de trabajadores desempleados beneficiarios de cualquiera de las actuaciones del presente Programa Operativo, mediante la asunción de medidas complementarias que permitan su participación en el mismo.

La medida está dirigida a desempleados de larga duración.

El organismo beneficiario y encargado de aplicarla será PROCESA.

4B.8 Ofrecer vías de inserción profesional a los jóvenes.

Formación de desempleados con titulación académica o experiencia profesional reconocida, en sectores relacionados con las nuevas tecnologías, medioambiente, recursos marinos y actividades relacionadas con el ocio y el tiempo libre.

Dentro de esta medida se incluirán actuaciones de formación en los citados sectores aumentando la potencialidad que suponen los yacimientos de empleo.

La medida está dirigida a jóvenes desempleados con formación o experiencia previa. Por lo tanto, se estima que el 65% de la actuación tendrá la consideración de acción preventiva, destinando el resto a acciones de carácter curativo.

El organismo beneficiario y encargado de aplicarla será PROCESA.

La Ciudad Autónoma de Ceuta asegurará que las actuaciones de orientación y formación cofinanciadas por el FSE en este eje, se complementen con las que la propia Ciudad Autónoma gestione en el ámbito del Programa Operativo de Fomento del Empleo, cuya dotación y prioridades anuales vendrán establecidas por los acuerdos de la Conferencia Sectorial correspondiente en desarrollo del Plan Nacional de Acción por el Empleo de cada año. A través de dicho Programa Operativo plurirregional se garantiza una cobertura nacional común del Servicio Público de Empleo en materia de Formación Profesional Ocupacional, Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, así como Información y Orientación para la Búsqueda de Empleo.

En cualquier caso, la planificación de la complementariedad de las actuaciones cofinanciadas por el FSE en las distintas formas de intervención que concurran en el mismo territorio serán objeto de una atención particular en los mecanismos de identificación previa de las actuaciones que forman parte de la programación y en el sistema de seguimiento de la ejecución. Los responsables del programa nacional elaborarán anualmente un informe sobre la incidencia regional de sus actuaciones y sus previsiones en este aspecto para el ejercicio siguiente que será tomado en consideración por el Comité de Seguimiento de este Programa Operativo para la adaptación del Complemento de Programa, en su caso.

Eje Prioritario 4D. INTEGRACION EN EL MERCADO DE TRABAJO DE PERSONAS CON ESPECIALES DIFICULTADES.

Basándonos en la experiencia acumulada durante el desarrollo de los proyectos al amparo de la Iniciativa Comunitaria Empleo, capítulos Horizon, Youthstart, Now e Integra, y como actuación de Mainstreaming, la Ciudad Autónoma de Ceuta incorpora a su política regional de empleo iniciativas que permitan o faciliten el acceso al mercado laboral de los colectivo más desfavorecidos y en riesgo de exclusión del mismo.

En la medida insertada en este Eje se ha cuantificado el número de beneficiarios en 95 personas pertenecientes a colectivo marginados, estableciéndose un peso de participación femenina acorde con el desequilibrio de géneros que presente el mercado de trabajo, de forma que los resultados previstos favorezcan la equiparación de hombres y mujeres.

Coherencia con el MCA

Las actuaciones previstas en el eje para la Ciudad Autónoma de Ceuta muestran un alto grado de coherencia con las disposiciones contenidas en el Reglamento del FSE contenidas en los artículos 2 y 3. A su vez se observa que coinciden con los aspectos incluidos en el Plan Nacional de Acción para el Empleo, especialmente, en la Directriz 9 cuyas medidas están previstas para "promover un mercado de trabajo abierto a todos" entre los que se incluyen las personas discapacitadas y los colectivos con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

Medidas:

4D.11 Proponer oportunidades de integración a los colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

Desde la Ciudad Autónoma de Ceuta se impulsarán políticas orientadas a la integración efectiva en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades de inserción, por pertenecer a colectivos desfavorecidos o estar en situación de marginalidad social.

Se ha considerado que el camino hacia la integración social no se agota en el desarrollo de preceptos legales, y requiere un cambio en las actitudes y en los comportamientos sociales

El colectivo de emigrantes es bastante numeroso en la Ciudad, respecto al total de la población, principalmente por la situación geográfica.

Para conseguir el objetivo de la integración sociolaboral de estos colectivos se implementarán y apoyarán fundamentalmente aquellos programas que, se puedan incardinar dentro de itinerarios de integración, que cubran aspectos tales como la formación profesional ocupacional específica, la orientación laboral, la formación básica y otras actividades complementarias que favorezcan la adquisición de hábitos positivos con relación al trabajo.

Al igual que otras personas en paro, aquéllas que se encuentran en una situación individual particularmente más difícil para su inserción en el mundo del trabajo, dispondrán de los mismos instrumentos para facilitar ese logro, pero adaptados a sus singularidades.

En general, se favorecerá la integración sociolaboral de las personas que presenten dificultades especiales para su inserción en el trabajo, las minorías étnicas, los colectivos de emigrantes y otros grupos en riesgo de exclusión, mediante distintas acciones dirigidas tanto al conocimiento de la problemática ocupacional específica como la orientación, información, asesoramiento socio-profesional, preformación y formación profesional. Esta formación tiene por objeto proporcionar una cualificación profesional y acercamiento, real y efectivo, al mundo laboral de modo que permita o facilite su inmediata incorporación al mercado de trabajo.

Se potenciarán, además, fórmulas específicas de intermediación socio-laboral, en particular empresas de inserción, y se potenciará la sensibilización social, particularmente de los actores del mercado de trabajo.

La medida está dirigida a colectivos desfavorecidos y con especiales dificultades para acceder al mundo laboral. Mayoritariamente es población magrebí, residente en la Ciudad y con nacionalidad española, por tanto no puede considerarse inmigrante.

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Las actuaciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la atención a inmigrantes específicamente son coordinadas y puestas en marcha por la Delegación del Gobierno en la Ciudad, por tanto no son objeto de cofinanciación por este Programa Operativo.

El organismo encargado de aplicarla y beneficiario será PROCESA

Eje Prioritario 4E. PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN EL MERCADO DE TRABAJO.

En lo que respecta a la situación de las mujeres en el mercado de trabajo en la Ciudad, si bien se han experimentado avances en los últimos años, persisten situaciones de discriminación.

Uno de los factores que dificulta el acceso de las mujeres al mercado de trabajo es que siguen asumiendo más responsabilidades que los hombres en el ámbito familiar, por tanto, la conciliación de la vida familiar y laboral es una responsabilidad que debe asumir la sociedad en su conjunto, no sólo las mujeres.

Según informe del Instituto de la Mujer del Ministerio de Asuntos Sociales, existe una estrecha correlación entre la actividad de las mujeres y los servicios que se disponen para el cuidado de hijos o ancianos.

Aunque las transformaciones socioeconómicas de las últimas décadas han motivado la incorporación de la mujer al mercado laboral y la revalorización de su participación en la vida económica y social, la persistencia de determinadas circunstancias, como la asunción de una mayor responsabilidad en el cuidado y atención a la familia, y el hecho de que sigan sin erradicarse totalmente prejuicios relativos a su capacidad laboral y profesional, se traducen en resultados negativos para su incorporación al mundo laboral.

Al tratarse de un Eje dedicado exclusivamente a fomentar el acceso al mercado de trabajo de las mujeres desempleadas, resulta obvio significar que, en cada una de las medidas recogidas en el mismo, se establecerá un peso de participación femenina acorde con el desequilibrio de géneros que presente el mercado de trabajo, de forma que los resultados previstos favorezcan la equiparación de hombres y mujeres.

En el global de actuaciones previstas en este Eje el número de beneficiarias previsto asciende a 535 mujeres.

Coherencia con el MCA

Las actuaciones previstas en el Eje para la Ciudad Autónoma de Ceuta muestran un alto grado de coherencia con las disposiciones contenidas en el Reglamento del FSE contenidas en los artículos 2 y 3. A su vez se observa que coinciden con los contenidos incluidos en el Plan Nacional de Acción para el Empleo, especialmente, el Pilar IV dedicado a reforzar la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, sin menoscabo de la coherencia con algunas Directrices contenidas en los Pilares I y III. Las Directrices 19, 20, 21 y 22 están referidas respectivamente a: "Integración de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres"; "Combatir la discriminación entre hombres y mujeres"; "Conciliar la vida laboral con la vida familiar"; y "Facilitar la reincorporación al trabajo". Todas las medidas contenidas en el Eje están en coherencia con los contenidos de las mencionadas directrices.

Medidas:

4E.16 Mejorar la empleabilidad de las mujeres.

Como principales líneas de intervención dirigidas a facilitar y promover la participación de la mujer en el mercado de trabajo, cabe señalar que está prevista la realización de
programas específicos de formación profesional ocupacional, dirigidos a la cualificación profesional de las mujeres en situación de desempleo.

La presente medida incidirá especialmente en el acceso al mercado laboral de mujeres desempleadas mediante el desarrollo de procesos formativos acordes con las expectativas y demanda del mercado, así como la concertación de convenios de colaboración con el sector empresarial de la ciudad al objeto de dotar a las beneficiarias formadas de la posibilidad de realizar prácticas profesionales becadas.

Así mismo, se pretende el establecimiento de una red de colaboración entre las beneficiarias y representantes del colectivo empresarial de cualquier sector o rama de actividad, al objeto de conseguir su plena inserción, ejerciendo especial hincapié en aquellas desempleadas que acceden al mercado laboral por vez primera.

La medida está dirigida a mujeres desempleadas o ausentes del mercado de trabajo.

El organismo encargado de aplicarla y beneficiario será PROCESA

4E.17 Fomentar la actividad empresarial de las mujeres.

Basándonos en lo anteriormente expuesto referente a la incorporación de la mujer al mercado de trabajo se considera que una de las mejores formas de potenciar esta incorporación efectiva es fomentar la actividad empresarial de las mujeres emprendedoras.

Con este objetivo se contemplan medidas para el fomento del autoempleo y la creación de microempresas, que se van a realizar para fomentar la actividad empresarial de las mujeres como medio para favorecer la igualdad de oportunidades, ambos se complementan con programas orientados a la mejora de la gestión de los negocios para mujeres.

Bajo la denominación "Escuela de Mujeres Emprendedoras", pretenden crearse las estructuras adecuadas para atender, en relación con determinadas iniciativas acometidas por trabajadoras autónomas o empresas de economía social, las funciones concernientes a: Domiciliación y emplazamiento; servicios comunes de administración y gestión; asesoramiento técnico y orientación especializada en lo que respecta a la puesta en marcha y ulterior funcionamiento de la actividad.

El fin es apoyar y fomentar la asunción de Iniciativas Empresariales por parte de trabajadoras desempleadas, ya sea mediante autoempleo, Empresas de Economía Social, o cualquier otro tipo de entidad jurídica legalmente reconocida.

La "Escuela de Mujeres Emprendedoras" es, por tanto, concebida como un conjunto de medios destinados a facilitar la superación de los obstáculos _ en muchas ocasiones insalvables- con que se encuentran las trabajadoras desempleadas para llevar a cabo una iniciativa empresarial viable, creándose, al mismo tiempo, un foro común donde establecer contactos e intercambiar enriquecedoras experiencias, desde el punto de vista de la formación empresarial.

Además, están previstas ayudas al empleo especificas para mujeres desempleadas que decidan acometer una iniciativa de autoempleo incidiendo principalmente en sectores de actividad donde las mujeres se encuentra subrepresentadas.

Esta acción tiene como finalidad equiparar, en condiciones de igualdad, el acceso al mercado de trabajo entre hombre y mujeres y frenar el progresivo crecimiento del desempleo femenino en esta ciudad, fomentando el autoempleo como alternativa válida.

El organismo encargado de aplicarla y beneficiario será PROCESA.

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4E.18 Combatir la segregación horizontal y vertical así como la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

Para abarcar todas la problemática que concierne al escaso ratio de participación de las mujeres en el mercado laboral de la Región, se han previsto medidas de apoyo para conciliación de la vida familiar y profesional, con especial interés en las familias monoparentales.

Es obvio que para conseguir una equiparación real y efectiva en este aspecto, además del resto de medidas que se puedan realizar encaminadas a incrementar los niveles de formación en general de las mujeres, a eliminar prejuicios y a fomentar cambios en valores sociales obsoletos, hay que realizar de forma simultánea acciones que, en tanto se superan las situaciones descritas, permitan a las mujeres introducirse en los distintos sectores productivos en unas condiciones propiciadas por ellas mismas y haciendo que se sientan sujetos activos del proceso.

El organismo encargado de aplicarla y beneficiario será PROCESA

Eje Prioritario 5. "DESARROLLO LOCAL Y URBANO"

Objetivos:

Realización de actuaciones de competencia municipal encaminadas a urbanizaciones; dotación de equipamientos para usos múltiples de carácter cultural y social; pavimentaciones; remodelación de barriadas, incluyendo obras de infraestructura complementarias (accesos, viales, amueblamiento urbano, comunicaciones y conducciones, renovación de pavimentos, etc.); y ordenación de plazas públicas, al objeto de ampliar su funcionalidad en el conjunto urbano.

Los objetivos que se persiguen son:

- Superar estrangulamientos urbanísticos, apoyar al desarrollo terciario y, en particular, del sector turístico, en orden a crear las condiciones objetivas apropiadas para dicho fin.

- Mejorar la calidad de vida, con especial incidencia, en este caso, en determinadas barriadas de la Ciudad con notables carencias en materia de infraestructura complementaria.

Por otro lado, en lo concerniente al apartado cofinanciado por el F.S.E., dentro de este eje, se ha previsto la ejecución de actuaciones destinadas a la contratación de personal por la Ciudad Autónoma de Ceuta, Empresas Públicas y Organismos de la misma dependiente o por ella designadas, al objeto exclusivo de ser empleado en la realización de obras y servicios de interés para la colectividad. A tal efecto, tendrán consideración de obras y servicios de interés para la colectividad aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:

- Favorecer el desarrollo endógeno.

- Mantenimiento y funcionamiento de instalaciones e infraestructuras afectas a la potenciación y desarrollo de sectores considerados estratégicos, según el cuadro al respecto recogido en el vigente Marco Comunitario de Apoyo (MCA).

- Cubrir déficits en servicios públicos.

- Mejorar la calidad de vida.

Coherencia con el MCA.

Siendo Ceuta un territorio eminentemente urbano, en consonancia con el reconocimiento que el MCA realiza sobre el decisivo papel de las capacidades locales en la creación de nuevos puestos de trabajo por medio de iniciativas de desarrollo y empleo a escala local, la Ciudad se manifiesta como un espacio idóneo para el desarrollo de políticas integradas que promuevan el desarrollo socio-económico, en lí
nea con el marco de actuación para el desarrollo urbano sostenible en la UE, impulsando la puesta en marcha de nuevas actividades que respondan a necesidades locales y que sean generadoras de empleo, apoyándose las intervenciones que demuestren garantía de viabilidad y, especialmente, las que se inscriban en planes integrales derivados de un diagnóstico del potencial local y las vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo. En dichos términos y en coherencia con el MCA, en este eje se dará tratamiento a los 4 objetivos previstos interconectados desde una perspectiva integradora: Promoviendo la prosperidad y el empleo en la zona, apoyando la integración social y la regeneración de las zonas urbanas, conservando y mejorando el entorno urbano como forma de aumento de la calidad de vida de manera compatible con el medio ambiente, conservando el patrimonio histórico-artístico y cultural, rehabilitando y creando infraestructuras, equipamientos y servicios colectivos.

Asimismo se actuará en infraestructuras turísticas, culturales, sanitarias, deportivas y de ocio, puestas en valor y acordes con las demandas y expectativas de los ciudadanos.

Medidas:

5.1 Rehabilitación y equipamiento de zonas urbanas.

Obras de urbanización y dotación de equipamientos cívicos y culturales en espacios públicos, e inversiones encaminadas a corregir los déficits y mejorar la calidad de los equipamientos afectos a la prestación de servicios competencia de la Ciudad Autónoma.

Se incidirá especialmente en el incremento de las dotaciones en barriadas periféricas de la Ciudad, cuyas carencias en materia de urbanismo supera con creces las medias de la Unión Europa.

Así mismo, se pretende rehabilitar parte del casco antiguo con un doble enfoque: Liberar los estrangulamientos circulatorios de acceso al centro de la ciudad y recuperar, con efectos turísticos y culturales, la antigua ciudadela que albergaba la originaria Ceuta.

El organismo encargado de aplicarla y beneficiario será PROCESA.

5.6 Apoyo a las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo.

Mediante la ejecución de esta acción se pretende promover la consolidación de los sistemas productivos locales, para lo que se prevén actuaciones dirigidas a incentivar la generación de iniciativas locales de empleo con especial atención a los nuevos yacimientos de empleo y a los servicios de proximidad a través de la creación y mantenimiento de estructuras de apoyo y dinamización de la actividad empresarial así como de la economía social y el empleo por parte de la Ciudad Autónoma, Empresas y Organismos de ella dependientes o que ella designe, para la realización de obras o servicios de interés para la colectividad, siempre que favorezcan el desarrollo endógeno, mantengan el funcionamiento de instalaciones e infraestructuras que potencien y desarrollen sectores considerados estratégicos, y luchen por la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

El organismo encargado de aplicarla y beneficiario será PROCESA.

5.7 Infraestructuras turísticas y culturales.

Para seguir apoyando el desarrollo del turismo y, por esta vía, conseguir que dicho segmento continúe aumentando su protagonismo en la formación del PIB de Ceuta, se propone completar la oferta de calidad con que se cuenta, a efectos de explotar otros posibles aprovechamientos; mantener e intensificar los esfuerzos divulgativos y de promoción, tanto de índole general - imagen de la ciudad - como sectorial; y singularizar el producto turístico ceutí entre los operadores nacionales e internacionales. Atendidas las características de la oferta, el potencial de demanda con más posibilidades de ser atraída se corresponde con el turismo de congresos y negocios, los visitantes de fin de semana o de corta estancia, las actividades náutico-deportivas, los cruceros, y el turismo cultural y ecológico.


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En concreto se pretende:

- Creación de un centro de estudios marinos.

- Creación de un museo del mar.

- Creación de una oficina de turismo.

- Creación de un palacio de congresos.

El organismo encargado de aplicarla y beneficiario será PROCESA.

5.8 Conservación y rehabilitación del patrimonio histórico-artístico cultural.

La Administración Autonómica llevará a cabo la rehabilitación de "Fuertes militares del siglo XVIII", en la periferia de la ciudad, habilitándolos como escuelas taller.

El organismo encargado de aplicarla y beneficiario será PROCESA

5.9 Infraestructuras y equipamientos sociales y sanitarios.

La medida que va a realizar el INSALUD se desarrollará en dos grandes grupos de actuaciones:

1.- Nuevas infraestructuras (atención primaria y especializada)

2.- Renovación tecnológica y equipamiento.

1.- Nuevas infraestructuras:

El fin primordial de esta actuación es la construcción de un nuevo Hospital que dé cobertura, tanto a las necesidades de la población ceutí, como a la población flotante.

Las causas de esta decisión se basan en la obsolescencia del actual Hospital.

2.-Renovación tecnológica y de equipamiento:

Los cambios asistenciales, avances tecnológicos y nuevas patologías, hacen imprescindible la renovación tecnológica en los centros de salud y hospitales. En este apartado se incluye material de alta tecnología (TAC, resonancias, hemodinámica, aceleradores lineales, gammacámaras), radiología convencional, etc.

Además, para conseguir un adecuado funcionamiento de las instalaciones sanitarias es precisa, de forma regular y continua, la renovación de bienes muebles (mobiliario, equipos de electromedicina, utensilios, equipos informáticos, telemedicina).

La renovación de equipamiento se encuadra dentro de los denominados Planes de Necesidades de Atención Primaria y Atención Especializada.

El organismo encargado de aplicarla y beneficiario será el INSALUD.

5.10 Instalaciones deportivas y de ocio.

Superar los déficits existentes en servicios públicos esenciales, teniendo en cuenta, a estos efectos, los condicionamientos derivados de la extrapeninsularidad, la reducida superficie territorial, el carácter fronterizo y el singular comportamiento demográfico.

A tal efecto, se pretenden solventar las carencias y dotar a la Ciudad de nuevas estructuras formativas y de instalaciones deportivas adecuadas.

Esta medida persigue el objetivo fundamental de ampliar las dotaciones de índole cultural y deportiva en orden a alcanzar unos niveles de satisfacción equiparables a la media nacional.

Se prevé crear una ciudad deportiva, dotada de aparcamientos, así como ampliar las dotaciones deportivas en zonas deficitarias.

El organismo encargado de aplicarla y beneficiario será PROCESA.

Eje Prioritario 6. "REDES DE TRANSPORTE Y ENERGÍA"

Objetivos:

Mejorar y completar la red de carreteras y mejorar la dotación y el funcionamiento de la oferta portuaria. Para el logro de estos objetivos se acondicionarán 3,57 Km de carreteras y 30.000 metros cuadrados de zona portuaria y se incorporarán 1.000.000 de metros cúbicos de material de relleno.

Coherencia con el MCA.

Atendiendo al déficit reconocido en el texto del MCA relativo a las infraestructuras de transporte, lo cual se traduce en insuficiencias de este sistema, se pretende actuar mediante dos líneas que se centran en la intervención en carreteras con elevada intensidad de tráfico para evitar estrangulamientos dentro de la red interior y en la ampliación y mejora mediante la realización en el puerto de Ceuta de inversiones que aumenten la capacidad de sus instalaciones, mejoren su competitividad y contribuyan a facilitar el transporte marítimo de mercancías.

En lo concerniente al puerto, atendiendo que en el período de programación anterior se incidió particularmente en las infraestructuras dedicadas al transporte de pasajeros,  con esta nueva estrategia inversora se pretende convertir al puerto en un verdadero nodo logístico con servicios de calidad, esta vez, a las empresas y a las mercancías tramitadas por ellas, resultando una acción coherente tanto con el marco comunitario como con la anterior estrategia de desarrollo en pos de mejorar los servicios de este importante pulmón para la actividad económica en la ciudad.


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Medidas

6.1 Carreteras y Autovías.

- Obras para la mejora de la red interior de carreteras.

El organismo encargado de aplicarla y beneficiario será el Ministerio de Fomento.

6.2 Puertos.

- Ampliación del puerto para la implantación de una terminal de contenedores con capacidad para operar 250.000 unidades al año.

El organismo encargado de aplicarla y beneficiario será Puertos del Estado.

Eje Prioritario 9. "ASISTENCIA TÉCNICA"

Identificación y Objetivos

Teniendo en cuenta la importancia atribuida por los Reglamentos que rigen la aplicación de los Fondos Estructurales a las labores de evaluación, seguimiento, control, información y publicidad destinadas a una mejor utilización de los recursos disponibles, y con el fin de asegurar las adecuadas condiciones para llevar a cabo todas las actuaciones previstas, la presente intervención está dotada de un montante, definido de común acuerdo, destinado a la financiación de estas actividades.

Para facilitar el seguimiento de lo establecido en la norma nº 11 sobre gastos subvencionables (Reglamento CE 1685/2000 de 28 de julio), el Complemento de Programa, así como en el contenido de los informes anuales y final, distinguirá las actuaciones a realizar en este eje que correspondan al punto 2 de la citada norma, que no superan en cualquier caso el porcentaje del coste previsto para la intervención en dicho Reglamento.

En este eje se han incluido dos medidas, correspondientes al total de la Asistencia Técnica para cada Fondo Estructural participante en el Programa Operativo.

Descripción de la actuación.

El presente Programa Operativo presenta actuaciones dentro de los dos puntos de la norma nº. 11 del Reglamento 1685/2000:

1. Gestión, seguimiento, puesta en marcha, evaluación interna de las actuaciones y control del programa operativo.

Los gastos aquí comprendidos, cuya contribución de los Fondos Estructurales está sujeta a los límites establecidos en los puntos 2.4 a 2.6 de la norma 11 son:

- Los gastos de auditorías y operaciones de control.

- Los costes internos, excepto los de equipamiento informático, derivados de la gestión, el seguimiento y la evaluación interna de las actuaciones, así como los gastos relativos a los Comités de Seguimiento.

Para la totalidad del periodo 2000-2006 el importe de la dotación de ayuda de estos gastos será inferior al porcentaje del coste previsto en el Reglamento citado anteriormente y su contenido se concretará en el Complemento de Programa.

2. Información y publicidad, sistema informático y evaluación externa.

Se incluirán las actividades cofinanciadas por la asistencia técnica, distintas de las recogidas en el punto 1.

- Se realizarán estudios, seminarios, la información y publicidad requerida por la normativa comunitaria vigente, y las evaluaciones intermedias.

Coherencia del Eje.

A) Con el Plan Nacional de Acción para el Empleo

Los resultados de la aplicación de las actuaciones incluidas en este Eje, servirán para el desarrollo de todas las demás actuaciones previstas en el Marco Comunitario de Apoyo, dado su carácter horizontal. Su utilización está implícita por ello en todos los Pilares y Directrices, tanto de la Estrategia Europea del Empleo como de los sucesivos Planes Nacionales de Acción para el Empleo.

B) Con el Marco Comunitario de Apoyo del Objetivo 1

Las actuaciones previstas en este Eje están incluidas en el Eje 9 "Asistencia Técnica" del Marco Comunitario de Apoyo del Objetivo 1.

Evaluación de los efectos previstos.

Se pretende mejorar la eficacia de los sistemas de gestión, seguimiento, evaluación y control, con la implantación de un sistema informático integrado en el que participen todas las Administraciones con competencias de gestión.

Ello va a permitir, igualmente, la realización de las evaluaciones preceptivas mucho más exactas, cuantitativa y cualitativamente, dada la mejora de los sistemas de información, lo que permitirá la realización de informes más fiables y exactos.

Conformidad con el régimen de ayudas de estado

La aplicación de las medidas de Asistencia Técnica, es conforme con el régimen de ayudas de Estado, al no concederse ninguna ayuda en el sentido del Artículo 87.1 del Tratado CE bajo estas medidas.

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Medidas:

9.1 Asistencia Técnica del FEDER

Potenciar la calidad y la coherencia de las intervenciones de los fondos estructurales mediante la realización de aquellas actividades que cooperen en la gestión eficaz del programa operativo y dotar de la asistencia necesaria para proporcionar un mejor conocimiento de la situación económica y social.

9.2 Asistencia Técnica del FSE

Contratar a personas y/o empresas especializadas para realizar las actuaciones necesarias para la gestión, el seguimiento y el control de las medidas que componen el P.O., así como cualquier otra actuación tendente a la correcta realización de las mismas.

Realización de estudios sobre el mercado de trabajo, las necesidades de formación, etc.

Realizar las evaluaciones preceptivas sobre las actuaciones subvencionadas.

Actividades de información y publicidad de las intervenciones cofinanciadas con fondos del FSE.

3.3 ESTRATEGIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE.

Además de lo ya expuesto para la estrategia general de desarrollo, se debe añadir que en virtud del Tratado de Amsterdam los instrumentos financieros de la Unión Europea tienen que trabajar, simultáneamente y en su propio interés a largo plazo hacía en crecimiento económico, la cohesión social y la protección del medio ambiente, es decir hacia el desarrollo sostenible.

El presente Programa confirma la prioridad política de la integración del medio ambiente en la política estructural a ejecutar en la Ciudad Autónoma de Ceuta. Asimismo, pretende mostrar una visión coherente utilizando al máximo las sinergias entre medidas, su interconexión e interdependencia, de ahí el especial interés en el desarrollo de las PYMES como motor de la economía local y máximo exponente en la generación de empleo, creando las condiciones de competitividad que dicho crecimiento y empleo, en unión del desarrollo urbano y la valorización de los recursos humanos, acerquen la realidad de Ceuta al contexto Europeo."

3.4 RELACION INDICATIVA DE AYUDAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO.

La totalidad de ayudas, que serán objeto de tratamiento en el complemento de Programa, en ningún caso excederán de lo normado para el régimen "de mínimis", consistiendo en ayudas al autoempleo, ayudas a la contratación y subsidio público de intereses.

Las ayudas directas contenidas en el presente Programa Operativo, encuadradas en los Ejes 1, 4B y 4E, suponen una continuidad de las que han estado vigentes hasta el 31 de diciembre de 1999, las cuales fueron objeto de notificación _ aprobación según el siguiente cuadro:

Régimen de Ayudas Nº de Ayuda Fecha de aprobación

de la notificación

Ayudas al autoempleo 924/95 02 _ 02 - 1996

Ayudas a la contratación

indefinida de parados de

larga duración 925/95 02 _ 02 - 1996

Ayudas a la creación neta de

empleo estable en sectores y

actividades estratégicos 895/95 11 _ 12 - 1995

Todas las ayudas directas contenidas en el Programa Operativo Integrado de Ceuta 2000 _2006, respetan las condiciones "de minimis", por lo que no es preceptiva su notificación previa si bien se incluirán en el sistema de control de Ayudas de Estado.

3.5 CUANTIFICACIÓN DE OBJETIVOS

La participación de las mujeres será un objetivo prioritario de todas las actuaciones y será objeto de un seguimiento detallado a todos los niveles. Cada una de las actuaciones cofinanciadas deberá probar un cumplimiento reforzado de este principio, estableciendo un peso de la participación femenina acorde con el desequilibrio de géneros que presente el mercado de trabajo, de forma que los resultados previstos favorezcan la equiparación de mujeres y hombres a todos los niveles.

En el cuadro siguiente se incluye la relación indicativa de los indicadores para la cuantificación de objetivos a nivel de Eje Prioritario.

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PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE CEUTA 2000-2006

RELACION INDICATIVA DE INDICADORES PARA CUANTIFICACION

DE OBJETIVOS A NIVEL DE EJE PRIORITARIO

EJE INDICADOR UNIDAD PREVISION FUENTE

U OBJETIVO ESTADISTICA

1 Empresas beneficiarias (Pymes) Nº 248 C.A.Ceuta

Inversión inducida (industria y servicios) Meuros 15,72 C.A.Ceuta

Empleos creados y mantenidos( industria y Nº 700 C.A.Ceuta

servicios)

productivos y servicios a las empresas M2 2.500 C.A.Ceuta

3 Producción de RSU por habitante y día Hab/día 1,103 C.A.Ceuta

RSU tratados Tm/año 22.494 C.A.Ceuta

Recogida selectiva de vidrio, papel, otros (Tm/año) 5.190 C.A.Ceuta

4 A Construcción de Institutos Nº 2 M.Educación

Construcción de Escuelas Taller Nº 1 C.A.Ceuta

4B % de personas beneficiadas % 23 C.A.Ceuta

5 Hospitales construidos o reformados Nº 1 Insalud

Mejora de la red viaria local Km 3 C.A.Ceuta

Edificios turísticos y culturales construidos, Nº 4 C.A.Ceuta

6 Carretera nueva o mejorada Km. 3,57 C.A.Ceuta

Tráfico marítimo. Mercancías Miles T/año 125.000 Autoridad Portuaria

Indicadores Específicos del FSE

Ejes Fondo Objetivos Nivel actual (Fecha)

Social específicos Indicadores de contexto Objetivo Fuente

Europeo de los ejes Total Mujeres Hombre

Inserción y reinserción ocupacional de los desempleados

Incrementar el nivel de empleo

Tasa de empleo (16 y más años) (1) Incremento EPA (IV trimestre 99) 28,2 22,5 56,5

"< 25 años (1) Incremento EPA (IV trimestre 99) 22,0

"> 25 años (1) Incremento EPA (IV trimestre 99) 43,9

Tasa de desempleo (16 y más años) (1) Reducción EPA (IV trimestre 99) 26,0 37,7 19,0

N.º total de adultos desempleadso (2)

durante menos de 12 meses incluidos

en alguna medida del Plan de Empleo Incremento INEM (01-4-99 al 31-3-00) 1.590 975 615

N.º total de participantes en medidas

activas que estaban desempleados Incremento INEM (01-4-99 al 31-3-00) 3.673 2.383 1.290

Disminuir la incidencia del desempleo de larga duración

Tasa de parados de larga duración

sobre población activa (1) Reducción EPA IV trimestre 99 16,1

Incrementar el nivel de empleo de los jóvenes

Desempleados de 16 a 24

año/población de 16 a 24 años (1) Reducción EPA IV trimestre 99 25,0

N.º Total de jóvenes desempleados

(3) durante menos de 6 meses

incluidos en alguna medida del

Plan de Empleo Incremento INEM (01-4-99 al 31-3-00) 963 601 362

Incrementar el nivel de actividad

Tasa de actividad (1) Incremento EPA (IV trimestre 99) 51,7 36,1 69,8

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Ejes Fondo Objetivos Nivel actual (Fecha)

Social específicos Indicadores de contexto Objetivo Fuente

Europeo de los ejes Total Mujeres Hombre

Refuerzo de la capacidad empresarial

Incrementar el n.º de empleadores, favorecer la ocupación en las distintas formas de eonomía social y el autoempleo

Empresarios y miembros de

cooperativas (miles) (1) Incremento EPA (IV trimestre 99) 6,0

Favorecer la ocupación en PYMES

Incremento anual de ocupados (1) Incremento EPA (IV trimestre 99-

IV trimestre 98) - 1,0

Incremento anual de ocupados conjunto EPA (IV trimestre 99-

en sl sector servicios (1) IV trimestre 98) 1,1

Participación de las mujeres en el mercado de trabajo

Asegurar la equiparación entre géneros en el mercado de trabajo

Tasa de empleo femenina/tasa de

empleo masculina (1) Incremento EPA (IV trimestre 99) 0,4

Tasa de desempleo feminina/tasa de

desempleo masculina (1) Reducción EPA (IV trimestre 99) 2,0

Tasa de actividad femenina/tasa de

actividad masculina (1) Incremento EPA (IV trimestre 99) 0,5

N.º total de mujeres desempleadas

incluidas en alguna medida del Plan

de Empleo Incremento INEM (01-4-99 al 31-3-00) 2.383

Integración laboral de las personas con especiales dificultades

Aumentar la particiapción de las personas con especiales dificultades en el mercado de trabajo

Contratación de minusválidos Incremento INEM (99) 59 26 33

Alumnos de educación especial (8) Mantener M.º Educación y

una oferta Cultura (Curso 97-98) 12 3 9

adecuada

(1) al no disponer de datos desglosados para Ceuta y Melilla, se han utilizado los datos relativos a estas dos Ciudades Autónomas.

(2) Mayores de 25 años.

(3) Menores de 25 años.

(4) La EPA no ofrece los datos de ocupados de Ceuta y Melilla de forma desglosada, por lo que se ha optado por considerar que cada una de estas Ciudades Autónomas cuenta con la mitad de los ocupados que la EPA asigna a ambas (23.300 trabajadores ocupados).

(5) Se consideran PYMES como las empresas con 250 o menos trabajadores.

(6) Los alumnos de Formación Profesional Reglada considerados son los que tienen 16 y más años.

(7) Se han contabilizado los alumnos de los Programas Ordinarios de la Garantía Social y los alumnos de Educación Especial de la Garantía Social.

(8) Se han incluido los alunnos de aprendizaje de tareas.

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CAPITULO 4

PLAN FINANCIERO

AYUDA PERMANENTE

Coste Total Privada Fondo Otros Instrum. Préstamos

Total Público financieros

Ejes de P.O. Elegible Elegido Total FEDER FSE FEOGA IFOP Total Central Regional Local Otros Elegible Cohesión por especificar del BEI

Eje prioritario n.º 1 7.674.733 7.674.733 5.557.305 2.773.305 2.784.000 2.117.428 176.726 1.940.702

2.000

Total corresp. al FEDER 415.746 415.746 300.782 300.782 114.964 24.812 90.152

Total corresp. al FSE 304.000 304.000 228.000 228.000 76.000 76.000

2.001

Total corresp. al FEDER 410.797 410.797 296.858 296.858 113.939 25.290 88.649

Total corresp. al FSE 481.333 481.333 361.000 361.000 120.333 120.333

2.002

Total corresp. al FEDER 1.559.908 1.559.908 1.038.253 1.038.253 521.655 25.820 495.835

Total corresp. al FSE 565.333 565.333 424.000 424.000 141.333 141.333

2.003

Total corresp. al FEDER 359.061 359.061 257.585 257.585 101.476 26.350 75.126

Total corresp. al FSE 525.333 525.333 394.000 394.000 131.333 131.333

2.004

Total corresp. al FEDER 354.465 354.465 255.057 255.057 99.408 24.282 75.126

Total corresp. al FSE 593.333 593.333 445.000 445.000 148.333 148.333

2.005

Total corresp. al FEDER 355.643 355.643 255.705 255.705 99.938 24.812 75.126

Total corresp. al FSE 593.333 593.333 445.000 445.000 148.333 148.333

2.006

Total corresp. al FEDER 507.115 507.115 369.065 369.065 138.050 25.360 112.690

Total corresp. al FSE 649.333 649.333 487.000 487.000 162.333 162.333

Eje Prioritario n.º 3

2.000

Total corresp. al FEDER 1.423.595 1423.595 1.123.851 1.123.851 299.744 299.744

2.005

Total corresp. al FEDER 3.346.572 3.436.572 2.577.429 2.577.429 859.143 408.384 450.759

2.006

Total corresp. al FEDER 2.831.153 2.831.153 2.123.365 2.123.365 707.788 407.282 300.508

EJE PRIORITARIO N.º 4 A

2.000

Total corresp. al FEDER 357.143 357.143 250.000 250.000 107.143 107.143

2.001

* El plan de financiación debe incluir únicamente los costes subvencionables.

** Sólo para los objetivos n.º 1 y 2 y cuando proceda

*** P. Ej. en el caso del objetivo n.º 2, el importe total de la Seccion de Garantía del FEOGA para las medidas contempladas en el artículo 33 del Reglamento (CE) n.º /99)(apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CE) n.º /99).

 


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CAPITULO 4

PLAN FINANCIERO

AYUDA PERMANENTE

Coste Total Privada Fondo Otros Instrum. Préstamos

Total Público financieros

Ejes de P.O. Elegible Elegido Total FEDER FSE FEOGA IFOP Total Central Regional Local Otros Elegible Cohesión por especificar del BEI

2.001

Total Corresp. al FEDER 1.428.571 1.428.571 1.000.000 1.000.000 428.571 428.571

2.002

Total Corresp. al FEDER 2.000.000 2.000.000 1.400.000 1.400.000 600.000 600.000

2.003

Total Corresp. al FEDER 1.500.000 1.500.000 1.050.000 1.050.000 450.000 450.000

2.004

Total Corresp. al FEDER 1.087.143 1.087.143 761.000 761.000 326.143 326.143

EJE PRIORITARIO N.º 4B 5.134.287 5.134.287 3.594.001 3.594.001 1.540.286 1.540.286

2.000

Total Corresp. al FSE 174.286 174.286 122.000 122.000 52.286 52.286

2.001

Total Corresp. al FSE 601.428 601.428 421.000 421.000 180.428 180.428

2.002

Total Corresp. al FSE 935.718 935.718 665.001 665.001 280.715 280.715

2.003

Total Corresp. al FSE 747.143 747.143 523.000 523.000 224.143 224.143

2.004

Total Corresp. al FSE 867.143 867.143 607.000 807.000 260.143 260.143

2.005

Total Corresp. al FSE 875.714 875.714 613.000 613.000 262.714 262.714

2.006

Total Corresp. al FSE 932.857 932.857 653.000 653.000 279.857 279.857

EJE PRIORITARIO N.º 4 D 832.000 832.000 624.000 624.000 208.000 208.000

2.000

Total Corresp. al FSE 52.000 52.000 39.000 39.000 13.000 13.000

2.001

Total Corresp. al FSE 76.000 76.000 57.000 57.000 19.000 19.000

2.002

Total Corresp. al FSE 104.000 104.000 78.000 78.000 256.000 26.000

2.003

Total Corresp. al FSE 96.000 96.000 72.000 72.000 24.000 24.000

2.004

Total Corresp. al FSE 168.000 168.000 126.000 126.000 42.000 42.000

* El plan de financiación debe incluir únicamente los costes subvencionables.

** Sólo para los objetivos n.º 1 y 2 y cuando proceda

*** P. Ej. en el caso del objetivo n.º 2, el importe total de la Seccion de Garantía del FEOGA para las medidas contempladas en el artículo 33 del Reglamento (CE) n.º /99)(apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CE) n.º /99).


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PLAN FINANCIERO

AYUDA PERMANENTE

Coste Total Privada Fondo Otros Instrum. Préstamos

Total Público financieros

Ejes de P.O. Elegible Elegido Total FEDER FSE FEOGA IFOP Total Central Regional Local Otros Elegible Cohesión por especificar del BEI

2.005

Total Corresp. al FSE 160.000 160.000 120.000 120.000 40.000 40.000

2.006

Total Corresp. al FSE 176.000 176.000 132.000 132.000 44.000 44.000

EJE PRIORITARIO N.º 4 E 2.592.502 2.592.502 2.073.999 2.073.999 518.503 518.503

2.000

Total Corresp. al FSE 128.750 128.750 103.000 103.000 25.750 25.750

2.001

Total Corresp. al FSE 255.000 255.000 204.000 204.000 51.000 51.000

2.002

Total Corresp. al FSE 363.749 363.749 290.999 290.999 72.750 72.750

2.003

Total Corresp. al FSE 348.750 348.750 279.000 279.000 69.750 69.750

2.004

Total Corresp. al FSE 488.751 488.751 391.000 391.000 97.751 97.751

2.005

Total Corresp. al FSE 488.751 488.751 391.000 391.000 97.751 97.751

2.006

Total Corresp. al FSE 518.751 518.751 415.000 415.000 103.751 103.751

EJE PRIORITARIO N.º 5 67.900.882 67.900.882 50.266.318 44.150.318 6.116.000 17.634.564 7.333.667 10.300.897

2.000

Total Corresp. al FEDER 9.262.325 9.262.325 6.892.653 6.892.653 2.369.672 419.388 1.950.284

Total Corresp. al FSE 2.284.000 2.284.000 1.713.000 1.713.000 571.000 571.000

2.001

Total Corresp. al FEDER 8.627.421 8.627.421 6.740.566 6.470.566 2.156.855 869.187 1.287.668

Total Corresp. al FSE 1.502.667 1.502.667 1.127.000 1.127.000 375.667 375.667

2.002

Total Corresp. al FEDER 7.369.235 7.369.235 5.405.642 1.963.593 733.742 1.229.851

Total Corresp. al FSE 961.333 961.333 721.000 721.000 240.333 240.333

2.003

Total Corresp. al FEDER 9.363.578 9.363.578 7.022.683 7.022.683 2.340.895 1.239.540 1.101.355

Total Corresp. al FSE 1.202.667 1.202.667 902.000 902.000 300.667 300.667

* El plan de financiación debe incluir únicamente los costes subvencionables.

** Sólo para los objetivos n.º 1 y 2 y cuando proceda

*** P. Ej. en el caso del objetivo n.º 2, el importe total de la Seccion de Garantía del FEOGA para las medidas contempladas en el artículo 33 del Reglamento (CE) n.º /99)(apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CE) n.º /99).

 


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PLAN FINANCIERO

AYUDA PERMANENTE

Coste Total Privada Fondo Otros Instrum. Préstamos

Total Público financieros

Ejes de P.O. Elegible Elegido Total FEDER FSE FEOGA IFOP Total Central Regional Local Otros Elegible Cohesión por especificar del BEI

2.004

Total Corresp. al FEDER 9.145.575 9.145.575 8.859.181 6.859.181 2.286.394 1.287.211 999.183

Total Corresp. al FSE 801.333 801.333 601.000 601.000 200.333 200.333

2.005

Total Corresp. al FEDER 7.599.284 7.599.284 5.489.109 5.489.109 2.110.175 1.373.935 736.240

Total Corresp. al FSE 801.333 801.333 601.000 601.000 200.333 200.333

2.006

Total Corresp. al FEDER 8.378.798 8378.798 8.010.484 8.010.484 2.368.314 1.410.664 957.650

Total Corresp. al FSE 601.333 601.333 451.000 451.000 150.333 150.333

EJE PRIORITARIO N.º 6 6.314.934 6.314.934 3.875.000 3.875.000 2.439.934 2.439.934

2.001

Total Corresp. al FEDER 1.656.524 1.656.524 968.658 968.658 687.866 687.866

2.002

Total Corresp. al FEDER 1.845.796 1.845.796 1.073.876 1.073.876 771.920 771.920

2.003

Total Corresp. al FEDER 1.306.018 1.306.018 779.249 779.249 528.769 528.769

2.004

Total Corresp. al FEDER 744.901 744.901 521.431 521.431 223.470 223.470

2.005

Total Corresp. al FEDER 375.899 375.899 263.129 263.129 112.770 112.770

2.006

Total Corresp. al FEDER 363.796 363.796 268.857 115.139 115.139

ASISTENCIA TÉCNICA 1.030.916 1.030.916 824.732 416.732 408.000 206.184 206.184

2.000

Total Corresp. al FEDER 84.143 84.143 67.314 67.314 16.829 16.829

Total Corresp. al FSE 30.000 30.000 24.000 24.000 6.000 6.000

2.001

Total Corresp. al FEDER 80.710 80.710 64.568 64.568 16.142 16.142

Total Corresp. al FSE 75.000 75.000 60.000 60.000 15.000 15.000

2.002

Total Corresp. al FEDER 84.224 84.224 87.379 67.379 16.845 16.845

Total Corresp. al FSE 75.000 75.000 60.000 60.000 15.000 15.000

2.003

Total Corresp. al FEDER 75.166 75.166 60.133 60.133 15.033 15.033

Total Corresp. al FSE 75.000 75.000 60.000 60.000 15.000 15.000

* El plan de financiación debe incluir únicamente los costes subvencionables.

** Sólo para los objetivos n.º 1 y 2 y cuando proceda

*** P. Ej. en el caso del objetivo n.º 2, el importe total de la Seccion de Garantía del FEOGA para las medidas contempladas en el artículo 33 del Reglamento (CE) n.º /99)(apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CE) n.º /99).

 


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60 B. O. C.CE. Miércoles 17 de octubre de 2001


CAPITULO 4

PLAN FINANCIERO

AYUDA PERMANENTE

Coste Total Privada Fondo Otros Instrum. Préstamos

Total Público financieros

Ejes de P.O. Elegible Elegido Total FEDER FSE FEOGA IFOP Total Central Regional Local Otros Elegible Cohesión por especificar del BEI

2.004

Total Corresp. al FEDER 66.789 66.789 53.431 53.431 13.358 13.358

Total Corresp. al FSE 75.000 75.000 60.000 60.000 15.000 15.000

2.005

Total Corresp. al FEDER 61.535 61.535 49.228 49.228 12.307 12.307

Total Corresp. al FSE 75.000 75.000 60.000 60.000 15.000 15.000

2.006

Total Corresp. al FEDER 68.349 68.349 54.679 54.679 13.670 13.670

Total Corresp. al FSE 105.000 105.000 84.000 84.000 21.000 21.000

TOTAL

Total Corresp. al FEDER 84.608.978 84.608.978 81.501.000 61.501.000 23.107.978 12.677.850 10.430.128

Total Corresp. al FSE 20.935.453 20.935.453 15.600.000 15.600.000 5.335.453 5.335.453

Total Corresp. al FEOGA

Total Corresp. al IFOP

AÑO/AYUDA

TRANSITORIA **

2.000

Reg. no benef. ayuda tran. 14.515.988 14.515.988 10.863.800 8.634.600 2.229.000 3.652.388 551.343 3.101.045

Reg. benef. ayuda tran.

2.001

Reg. no benef. ayuda tran. 15.915.451 15.195.451 11.030.650 8.800.650 2.230.000 4.164.801 2.010.914 2.153.887

Reg. benef. ayuda tran.

2.002

Reg. no benef. ayuda tran. 15.864.294 15.864.294 11.214.150 8.965.150 2.229.000 4.650.144 2.131.482 2.518.662

Reg. benef. ayuda tran.

2.003

Reg. no benef. ayuda tran. 15.600.716 15.600.716 11.399.650 9.169.650 2.230.000 4.201.066 2.244.659 1.956.407

Reg. benef. ayuda tran.

2.004

Reg. no benef. ayuda tran. 14.392.433 14.392.433 10.680.100 8.450.100 2.230.000 3.712.333 1.861.106 1.851.227

Reg. benef. ayuda tran.

2.005

Reg. no benef. ayuda tran. 14.823.064 14.823.064 10.864.600 8.6343.600 2.230.000 3.958.464 1.919.901 2.036.563

Reg. benef. ayuda tran.

* El plan de financiación debe incluir únicamente los costes subvencionables.

** Sólo para los objetivos n.º 1 y 2 y cuando proceda

*** P. Ej. en el caso del objetivo n.º 2, el importe total de la Seccion de Garantía del FEOGA para las medidas contempladas en el artículo 33 del Reglamento (CE) n.º /99)(apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CE) n.º /99).


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Nacional

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522
Miércoles 17 de octubre de 2001      B. O. C.CE. 60


CAPITULO 4

PLAN FINANCIERO

AYUDA PERMANENTE

Coste Total Privada Fondo Otros Instrum. Préstamos

Total Público financieros

Ejes de P.O. Elegible Elegido Total FEDER FSE FEOGA IFOP Total Central Regional Local Otros Elegible Cohesión por especificar del BEI

2.006

Reg. no benef. ayuda transi. 15.152.485 15.152.485 11.048.250 8.826.250 2.222.000 4.104.235 1.958.445 2.145.790

Reg. benef. ayuda transi.

TOTAL

Reg. no benef. ayuda transi. 105.544.431 105.544.431 77.101.000 81.501.000 15.600.000 28.443.431 12.677.850 15.765.581

Reg. benef. ayuda transi.

* El plan de financiación debe incluir únicamente los costes subvencionables.

** Sólo para los objetivos n.º 1 y 2 y cuando proceda

*** P. Ej. en el caso del objetivo n.º 2, el importe total de la Seccion de Garantía del FEOGA para las medidas contempladas en el artículo 33 del Reglamento (CE) n.º /99)(apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CE) n.º /99).


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60 B. O. C.CE. Miércoles 17 de octubre de 2001

CAPITULO 5

PRIORIDADES POR EJES Y MEDIDAS

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE EJE.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 1 Mejora de la competitividad y desarrollo del Tejido Productivo. FONDO: FEDER, FSE

OBJETIVOS:

El objetivo en el sector comercial se centrará en continuar con la mejora y modernización de las actuales estructuras, al objeto de, por un lado, fidelizar a la demanda local y, por otro, satisfacer, como complemente del desarrollo turístico, la demanda de compradores en régimen de viajeros.

Además se pretende la incorporación de nuevas empresas y actividades económicas que sean respetuosas con el medio ambiente e incorporen las mejores técnicas disponibles.

Los indicadores para la cuantificación de los objetivos a nivel de este eje prioritario son:

- Empresas beneficiarias (Pymes): 248

- Empleos creados y mantenidos (Industrias y servicios): 700

- Inversión inducida: 15,72 Meuros

- Superficie acondicionada de espacios productivos y servicios a las empresas: 2.500 metros cuadrados.

DESCRIPCIÓN:

Se llevará a cabo las medidas necesarias para incentivar la localización de empresas dedicadas a:

- El tráfico de perfeccionamiento, activo o pasivo, en operaciones de comercio exterior.

- La elaboración o transformación de productos con destino al territorio aduanero de la Unión Europea, aprovechando, al respecto, las reglas aplicables para la calificación de productos originarios; y

- La utilización de Ceuta como plataforma logística comercial para la realización de exportaciones a países terceros.

En concreto se pretende dar ayudas a la creación de nuevas empresas o modernización o ampliación de las existentes a un ritmo de 25 empresas anuales.

Además se presente la creación de un vivero de empresas con 6 iniciativas empresariales anuales, 6 cursos de formación anuales y 4 iniciativas de autoempleo (autónomos) anuales.

MEDIDAS:

1 Apoyo a empresas industriales, comerciales y de servicios (FEDER)

3 Provisión y adecuación de espacios productivos y de servicios a las empresas (FEDER).

8 Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo (FSE).

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE EJE.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 3 Medio Ambiente, Entorno Natural y Recursos Hídricos FONDO: FEDER

OBJETIVOS:

En gestión integral de residuos el objetivo será la creación de un Plan de gestión de residuos urbanos.

En la gestión del agua se priorizarán las actividades de saneamiento y abastecimiento con el fin de dar suministro de agua a toda la población.

En el área de entorno natural se prioriza la restauración de hábitats, flora y fauna, así como la adecuación de playas y pistas forestales.

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Miércoles 17 de octubre de 2001      B. O. C.CE. 60



En el sector de atmósfera se pretende la instalación y puesta en funcionamiento de una red de medición y control de contaminantes para cumplir con la directiva marco 96/62/CE.

Los indicadores para la cuantificación de los objetivos a nivel de este eje prioritario son:

- Producción de RSU por habitante y día: 1,103 Kg.

- RSU tratados: 22.494 T.

- Recogida selectiva vidrio, papel, otros: 5.190 T.

DESCRIPCIÓN:

En concreto se pretende:

- Clausura del vertedero de Santa Catalina y recuperación de la zona afectada.

- Planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos.

- Acondicionamiento de 2,5 Km. de playas (Bahía Sur).

- Acondicionamiento de 3 Km. de playas (Bahía Norte).

- Realización de acciones de formación y sensibilización ambiental.

MEDIDAS:

4 Gestión integral de los residuos urbanos e industriales tratados (FEDER).

5 Actuaciones medioambientales en costas (FEDER)

6 Protección y regeneración del entorno natural (FEDER)

7 Vigilancia, control y reducción de la contaminación ambiental (FEDER).

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE EJE.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 4A Infraestructura educativa y refuerzo de la educación técnico-profesional FONDO: FEDER

OBJETIVOS:

Incrementar la oferta de puestas escolares en todos los niveles educativos.

Los indicadores para la cuantificación de estos objetivos son:

- Construcción de Institutos: 2

- Construcción de Escuelas de Taller: 1

DESCRIPCIÓN:

- Construcción de dos nuevos Institutos de Educación Secundaria y Bachillerato.

- Implantación de las Diplomaturas de Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Gestión de Administraciones Públicas, Ciencias Empresariales e Informática.

- Construcción de una Escuela Taller.

MEDIDAS:

1 A Construcción, reforma y equipamiento de centros educativos y de formación (FEDER).

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE EJE.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 4B Inserción y reinserción ocupacional de los desempleados FONDO: FSE

OBJETIVOS:

Incrementar los niveles de actividad y empleo de la población en general y de los jóvenes en particular y disminuir la incidencia del desempleo de larga duración.

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60 B. O. C.CE. Miércoles 17 de octubre de 2001



Los indicadores para la cuantificación de estos objetivos son:

- % de personas: 23,08

- % sobre coste total: 22,89

DESCRIPCIÓN:

Desarrollar y promocionar las políticas activas del mercado de trabajo para combatir y evitar el desempleo, evitar a las mujeres y hombres el desempleo de larga duración, facilitar la reintegración de los desempleados de larga duración en el mercado de trabajo y apoyar la integración profesional de los jóvenes y de las personas que se incorporan al mercado de trabajo tras un período de ausencia.

Las acciones dedicadas a la prevención representan el 69,16% de este eje.

MEDIDAS:

6B Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral (FSE)

7B Combatir el paro prolongado mediante acciones de reinserción laboral de los desempleados de larga duración (FSE)

8B Ofrecer vías de inserción profesional a los jóvenes (FSE)

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE EJE.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 4D Integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales FONDO: FSE

dificultades

OBJETIVOS:

Promover la integración laboral de las personas que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión, ofreciéndoles posibilidades de inserción mediante itinerarios integrados y oportunidades de empleo.

DESCRIPCIÓN:

Apoyar prioritariamente acciones integradas con una particular incidencia en las de formación y fomento del empleo. Se fomentarán estudios que permitan hacer un diagnóstico correcto del número y situación de los colectivos en exclusión.

MEDIDAS:

11 D Proponer oportunidades de integración a los lectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo (FSE)

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE EJE.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 4E Participación de las mujeres en el mercado de trabajo FONDO: FSE

OBJETIVOS:

Apoyar acciones específicas para mejorar el acceso y la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y para reducir la segregación vertical y horizontal.

DESCRIPCIÓN:

Mejorar la empleabilidad de las mujeres y su capacidad empresarial, así como combatir la segregación ocupacional y salarial y arbitrar fórmulas que hagan posible la compatibilidad entre el trabajo y la vida familiar.

MEDIDAS:

16 E Mejorar la empleabilidad de las mujeres (FSE)

17 E Fomentar la actividad empresarial de las mujeres (FSE)

18 E Combatir la segregación horizontal y vertical así como la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral (FSE).

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Miércoles 17 de octubre de 2001      B. O. C.CE. 60



PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE EJE.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 5 Desarrollo Local y Urbano FONDO: FEDER, FSE

OBJETIVOS:

Superar estrangulamientos urbanísticos, apoyar al desarrollo terciario y, en particular, del sector turístico, en orden a crear las condiciones objetivas apropiadas para dicho fin.

Mejorar la calidad de vida, con especial incidencia, en este caso, en determinadas barriadas de la ciudad con notables carencias en materia de infraestructura complementaria.

Superar los déficits existentes en servicios públicos esenciales, teniendo en cuenta, a estos efectos, los condicionamientos derivados de la extrapeninsularidad, la reducida superficie territorial, el carácter fronterizo y el singular comportamiento demográfico.

Solventar las carencias en servicios sanitarios.

Los indicadores para la cuantificación de los objetivos a nivel de este eje prioritario son:

- Hospitales construidos: 1

- Mejora de la red viaria local: 3 Km.

- Edificios turísticos y culturales construidos: 4

DESCRIPCIÓN:

Realización de actuaciones de competencia municipal encaminadas a urbanizaciones, dotación de equipamientos para usos múltiples de carácter cultural y social, pavimentaciones, remodelación de barriadas, incluyendo obras de infraestructura complementarias (accesos, viales, amueblamiento urbano, comunicaciones y conducciones, renovación de pavimentos,... etc); y ordenación de plazas públicas, al objeto de ampliar su funcionalidad en el conjunto urbano.

Para seguir apoyando el desarrollo del turismo y, por esta vía, conseguir que dicho segmento continúe aumentando su protagonismo en la formación del PIB de Ceuta, se propone completar la oferta de calidad con que se cuenta, a efectos de explotar otros posibles aprovechamientos; mantener e intensificar los esfuerzos divulgativos y de promoción, tanto de índole general -imagen de la ciudad- como sectorial; y singularizar el producto turístico ceutí entre los operadores nacionales e internacionales. Atendidas las características de la oferta, el potencial de demanda con más posibilidades de ser atraída se corresponde con el turismo de congresos y negocios, los visitantes de fin de semana o de corta estancia, las actividades náutico-deportivas, los cruceros, y el turismo cultural y ecológico...

En concreto se pretende:

- Remodelación de la plaza pública de Azcárate

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE EJE.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 5 Desarrollo Local y Urbano. FONDO: FEDER, FSE

-Remodelación de barriadas periféricas

- Construcción de un cementerio musulmán

- Desdoblamiento del Paseo de las Palmeras

-Creación de un centro de estudios marinos.

- Creación de un museo del mar

- Creación de una oficina de turismo.

- Creación de un palacio de congresos

- Rehabilitación de dos fuertes militares, situados en el extrarradio de la Ciudad para su uso para Escuelas de Taller

El Insalud desarrollará dos grandes grupos de actuaciones:

1.- Nuevas infraestructuras (atención primaria y especializada)

2.- Renovación tecnológica y equipamiento.

1.- Nuevas infraestructuras:

El fin primordial de esta actuación es la construcción de un nuevo Hospital que dé cobertura, tanto a las necesidades de la población ceutí, como a la población flotante.

527
60 B. O. C.CE. Miércoles 17 de octubre de 2001



Las causas de esta decisión se basan en la obsolescencia del actual Hospital.

2.- Renovación tecnológica y de equipamiento.

Los cambios asistenciales, avances tecnológicos y nuevas patologías, hacen imprescindible la renovación tecnológica en los centros de salud y hospitales. En este apartado se incluye material de alta tecnología (TAC, resonancias, hemodinámica, aceleradores lineales, gammacámaras), radiología convencional, etc.

Además, para conseguir un adecuado funcionamiento de las instalaciones sanitarias es precisa la renovación de equipamiento (equipos de electromedicina, utensilios, equipos informáticos, telemedicina).

La renovación de equipamiento se encuadra dentro de los denominados Planes de Necesidades de Atención Primaria y Atención Especializada.

MEDIDAS:

1 Rehabilitación y equipamiento de zonas urbanas (FEDER)

6 Apoyo a las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo (FSE)

7 Infraestructuras turísticas y culturales (FEDER)

8 Conservación y rehabilitación del patrimonio histórico-artístico y cultural (FEDER)

9 Infraestructuras y equipamientos sociales y sanitarios (FEDER).

10 Instalaciones deportivas y de ocio (FEDER)

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE EJE.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 6 Redes de Transportes y Energía (FEDER) FONDO: FEDER

OBJETIVOS:

Mejorar y completar la red de carreteras.

Mejorar la dotación y el funcionamiento de la oferta portuaria.

Para el logro de estos objetivos se acondicionarán 3,57 Km. de carreteras y 30.000 metros cuadrados de zona portuaria y se incorporarán 1.000.000 de metros cúbicos de material de relleno.

Los indicadores para la cuantificación de los objetivos a nivel de este eje prioritario son:

- Carreteras mejoradas: 3,57 Km.

- Tráfico marítimo. Mercancías: + 125.000 Tm/año

DESCRIPCIÓN:

Se trata de realizar obras de mejora en las carreteras ya existentes, tales como mejoras de la plataforma y mejora de la seguridad.

Asimismo, reformas para la mejora de la operatividad de los muelles y de la infraestructura de la Autoridad Portuaria de Ceuta.

Para el logro de estos objetivos se acondicionarán 3,57 Km. de carreteras y 30.000 metros cuadrados de zona portuaria y se incorporarán 1.000.000 de metros cúbicos de material de relleno.

MEDIDAS:

1 Carreteras y Autovías

4 Puertos

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE EJE.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 9 Asistencia Técnica FONDO: FEDER, FSE

528
Miércoles 17 de octubre de 2001      B. O. C.CE. 60



OBJETIVOS:

Agilizar la obtención y elaboración de información, con el fin de mejorar e incorporar indicadores de seguimiento para comprobar y, en su caso corregir y/o continuar con los objetivos del Programa Operativo.

Seguimiento de los resultados esperados del Programa Operativo.

Análisis y comprobación de los objetivos y resultados obtenidos con el Programa Operativo.

DESCRIPCIÓN:

Las tareas concretas en que se plasmará este eje se pueden resumir en:

Gestionar, seguir y controlar las medidas que componen el Programa Operativo, así como cualquier otra actuación tendente a la correcta realización de las mismas.

Realizar estudios sobre el mercado de trabajo, las necesidades de formación, etc

Financiar las evaluaciones preceptivas sobre las actuaciones subvencionadas.

Otras prospectivas y las actividades de información y publicidad de las intervenciones cofinanciadas con fondos del FEDER y del FSE.

MEDIDAS:

1 Asistencia técnica FEDER

2 Asistencia técnica FSE.

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 1 Mejora de la competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo FONDO: FEDER

MEDIDA: 1 Apoyo a empresas industriales, comerciales y de servicios (FEDER)

OBJETIVOS:

El objetivo fundamental que persigue esta medida es la creación de nuevas empresas, así como la modernización y ampliación de las ya existentes.

ÓRGANOS EJECUTORES:

218030 Sociedad de Fomento -PROCESA-.

TIPO: 2 Régimen de ayuda CLASE: 1 Ayuda Directa

3 Bonificación de Interés

DESCRIPCIÓN:

Los beneficiarios finales previstos serán las empresas industriales, comerciales y de servicios situadas en territorio ceutí, que proyecten desarrollar, o desarrollen, actividades que contribuyan al desarrollo socioeconómico del territorio y propicien la creación y mantenimiento de empleo.

El organismo encargado de aplicarla y beneficiario será Procesa.

Como instrumentos para la consecución del referido objetivo se utilizarán tanto el subsidio de intereses como otros mecanismos de ayudas financieras a la iniciativas acometidas por PYMES.

Las ayudas reunirán la condición de "mínimis".

Ponderación financiera en el eje: 30,85%

BENEFICIARIOS

Las destinatarias de las ayudas serán las PYMES de la Ciudad de Ceuta

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60 B. O. C.CE. Miércoles 17 de octubre de 2001



PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 1 Mejora de competitividad y desarrollo del Tejido FONDO: FEDER

MEDIDA: 3 Provisión y adecuación de espacios productivos y de servicios a las empresas (FEDER).

OBJETIVOS:

La obtención de suelo apto para servir de soporte a las instalaciones industriales. La creación de polígono industriales favorece la lozalicación industrial en un área determinada, siendo un eficaz instrumento de política económica, al tratar de llegar a un desarrollo autosostenido. El objetivo final es la puesta en el mercado de parcelas urbanizadas, pues se da por supuesta una correlación entre la adquisición de este bien, la instalación de industrias, y la generación de puestos de trabajo.

ÓRGANOS EJECUTORES:

218030 Sociedad de Fomento -PROCESA-.

103171 SEPES. Sociedad Española de Promoción y Equipamiento del Suelo (MF)

TIPO: 4 Otros CLASE: 1 Ayuda Directa

DESCRIPCIÓN:

Creación de un vivero de empresas y construcción de una escuela taller que centralice las iniciativas desarrolladas por la ciudad, racionalice la gestión de las mismas y actúe como escuela de empresas.

Estas instalaciones permitirán una eficaz gestión, coordinada con las medidas del Programa Operativo del Fondo Social Europeo.

El suelo urbanizado resultante se revertirá al tráfico jurídico privado mediante su venta a precios de mercado, a excepción de aquellas parcelas que por disposición legal han de ser cedidas al Ayuntamiento. En todos los casos de venta de parcelas y/o servicios prestados a las empresas se hará a precio de mercado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión 97/C209/03 (DOCE n.º 209 de 10-7-1997), mediante licitación suficientemente anunciada, abierta e incondicional, o de acuerdo con una tasación independiente, lo que excluye todo elemento de Ayuda de Estado.

Los beneficiarios previstos serán Procesa y el Sepes

Ponderación financiera en el eje: 20,78%

BENEFICIARIOS

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 1 Mejora de la competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo FONDO: FSE

MEDIDA: 8 Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo (FSE).

OBJETIVOS:

Favorecer la ocupación, a través de las PYMES, las distintas formas de economía social y el autoempleo. Estas unidades productivas muestran una mayor capacidad para generar nuevos puestos de trabajo y para adaptarse a las fluctuaciones del mercado de trabajo.

ÓRGANOS EJECUTORES:

218030 Sociedad de Fomento -PROCESA-.

TIPO: 2 Régimen de ayuda CLASE: 1 Ayuda Directa

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Miércoles 17 de octubre de 2001      B. O. C.CE. 60



DESCRIPCIÓN:

- Apoyar la creación de PYMES que se revelan como generadoras de empleo, impulsadas particularmente por la contratación externa por las grandes empresas de una amplia gama de servicios especializados.

- Fomentar la economía social y el autoempleo al objeto de responder a las necesidades no satisfechas por el resto del tejido productivo.

- Acciones dirigidas al conocimiento, análisis y difusión de nuevos yacimientos de empleo y al establecimiento de redes entre las empresas creadas.

El Órgano ejecutor y beneficiario de las acciones es Procesa

Ponderación financiera en el eje: 48,37%

BENEFICIARIOS

Las destinatarias de las ayudas serán las PYMES de la Ciudad de Ceuta

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 3 Medio Ambiente, Entorno Natural y Recursos Hídricos. FONDO: FEDER

MEDIDA: 4 Gestión integral de los residuos urbanos e industriales tratados (FEDER)

OBJETIVOS:

- Subsanar las deficiencias ambientales más graves contribuyendo al desarrollo socioeconómico y la mejora de calidad de vida. Se priorizarán las actuaciones de gestión integrada de los residuos sólidos urbanos.

ÓRGANOS EJECUTORES:

218030 Sociedad de Fomento -PROCESA-.

TIPO: 4 Otros CLASE: 1 Ayuda Directa

DESCRIPCIÓN:

Esta medida está orientada a cumplir con la normativa comunitaria y nacional al respecto. Así mismo, su ejecución tiene como fin subsanar las deficiencias ambientales más graves contribuyendo al desarrollo socioeconómico y la mejora de la calidad de vida.

Clausura de vertederos y puesta en práctica de planes de gestión integrada de los residuos sólidos urbanos, para identificar opción más adecuada de reciclaje, tratamiento y recogida de los mismos, además de disponer de una mayor información sobre la composición, fuentes y gestión de los distintos flujos de residuos que se producen en la ciudad.

El Organismo encargado de aplicarla y beneficiario será Procesa.

Ponderación financiera en el eje: 14,60%

BENEFICIARIOS

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 3 Medio Ambiente, Entorno Natural y Recursos Hídricos FONDO: FEDER

MEDIDA: 5 Actuaciones medioambientales en costas (FEDER)

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60 B. O. C.CE. Miércoles 17 de octubre de 2001



OBJETIVOS:

Los objetivos generales que se persiguen con esta medida son la regeneración y recuperación medioambiental de las playas así como la dotación de infraestructuras de uso público.

Se trata en concreto de la regeneración de playas y construcción de paseos marítimos, sin perjuicio del medio natural.

ÓRGANOS EJECUTORES:

218030 Sociedad de Fomento -PROCESA-.

101232 D. G. de Costas (MMA).

TIPO: 4 Otros CLASE: 1 Ayuda Directa

DESCRIPCIÓN:

La política desarrollista de épocas pasadas ha sometido, a significativos sectores de línea litoral española, a un proceso de deterioro que requiere importantes trabajos de restauración y protección. Es así que las actuaciones a llevar a cabo estarán orientadas a la lucha contra la erosión y degradación del medio costero y a la restauración y conservación de playas, dunas y humedales costeros, lugares especialmente sensibles a la dinámica litoral.

La presión urbana ejercida sobre la costa de Ceuta ha sido y es muy intensa, con la consecuente alteración de la zona costera.

A estas alteraciones se suman la construcción de obras portuarias y marítimas. Los residuos que llegan hasta el litoral, ya sean de origen marítimo o terrestre, son otra amenaza para el litoral.

Por otra parte, las infraestructuras instaladas para la regulación del caudal de los ríos constituyen un freno al aporte de sedimentos hasta las desembocaduras, ocasionando una disminución de nutrientes que fertilizan el marcon la consecuente disminución de la fauna marina.

Las actuaciones a llevar a cabo dentro de estas medidas están orientadas a dar solución a los problemas mencionados.

Regeneración y recuperación ambiental de playas.

Comprende aquellas actuaciones que contrarresten los riesgos y amenazas de erosión y la degradación paisajísta.

Dotación de infraestructuras de uso público.

Comprende todas aquellas actuaciones de construcción y remodelación de infraestructuras para uso público que acerquen la línea de costa a los ciudadanos.

Los Organismos encargados de aplicarla y beneficiarios son Procesa y el Ministerio de Medio Ambiente.

Ponderación financiera en el eje: 41,42%

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 3 Medio Ambiente, Entorno Natural y Recursos Hídricos FONDO: FEDER

MEDIDA: 5 Actuaciones medioambientales en costas (FEDER)

BENEFICIARIOS

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 3 Medio Ambiente, Entorno Natural y Recursos Hídricos FONDO: FEDER

MEDIDA: 6 Protección y regeneración del entorno natural (FEDER)

OBJETIVOS:

Se persigue como objetivo general la preservación del paisaje así como la conservación y recuperación de la biodiversidad.

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Miércoles 17 de octubre de 2001      B. O. C.CE. 60



ÓRGANOS EJECUTORES:

218030 Sociedad de Fomento -PROCESA-.

102403 C. H. del Sur de España (MMA)

TIPO: 4 Otros CLASE: 1 Ayuda Directa

DESCRIPCIÓN:

Ante la concienciación de la importancia de nuestro patrimonio natural y los riesgos derivadas de la degradación ambiental motivada por los nuevos procesos de urbanización y la presión del desarrollo económico, ha tomado relevancia la necesidad de proteger aquellos espacios, que por sus características y sus valores físico naturales se constituyen en elementos, a veces testimoniales, del medio natural desembocando en una política de gestión especial y particular sobre los mismos.

Además aunque existe un aprovechamiento económico de los recursos naturales de los montes tiene un gran interés concebido como un medio para supuesta en valor y conservación. Los recursos naturales de los montes tiene un gran interés para la sociedad, como el uso recreativo de esparcimiento, la conservación de los ecosistemas, la regulación del régimen hídrico y la protección de la flora y fauna.

Se trata, por tanto de la ejecución de un plan de ordenación forestal que recoja, entre otros extremos de interés, la repoblación y tratamientos selvícolas, la implantación de viveros, tratamiento contra plagas, y el establecimiento de sistemas para la prevención y extinción de incendios.

Los Organismos encargados de la ejecución y beneficiarios son Procesa y el Ministerio de Medio Ambiente (Confederación Hidrográfico del Sur).

Ponderación financiera en el eje: 36,17%

BENEFICIARIOS

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 3 Medio Ambiente, Entorno Natural y Recursos Hídricos FONDO: FEDER

MEDIDA: 7 Vigilancia, control y reducción de la contaminación ambiental (FEDER)

OBJETIVOS:

Cubrir las deficiencias que en este sector presenta la ciudad de Ceuta y poder adoptarse para el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 92/62/CE relativa al control y la calidad del aire.

ÓRGANOS EJECUTORES:

218030 Sociedad de Fomento -PROCESA-.

TIPO: 4 Otros CLASE: 1 Ayuda Directa

5 Asistencia Técnica

DESCRIPCIÓN:

Establecimiento de instalaciones para la vigilancia de calidad del aire.

La medida que se propone persigue el objetivo de cubrir las deficiencias que en este sector presenta la Ciudad de Ceuta. Se entiende como un primer paso para que, en virtud de lo establecido en la Directiva marco 96/62CE sobre evaluación y gestión de la calidad del aire, la ciudad pueda llevar a cabo un programa de evaluación de calidad del aire ambiente, construir un inventario de emisiones e informar periódicamente a la población al respecto.

El organismo encargado de aplicarla y beneficiario será Procesa.

Ponderación financiera en el eje: 7,81%

BENEFICIARIOS

533
60 B. O. C.CE. Miércoles 17 de octubre de 2001



PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 4 A Infraestructura educativa y refuerzo de la educación técnico-profesional FONDO: FEDER

MEDIDA: 1 Construcción, reforma y equipamiento de centros educativos y de formación (FEDER)

OBJETIVOS:

- Aumentar la oferta de plazas educativas.

ÓRGANOS EJECUTORES:

101180 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

TIPO: 4 Otros CLASE: 1 Ayuda Directa

DESCRIPCIÓN:

En lo que concierne a la educación primaria y primer ciclo de la ESO, el número de alumnos por aulas se eleva, según datos del curso 1997/1998, a 28, 44, mientras que para el conjunto nacional dicho ratio se cifra en 24,43.

En cuanto a la educación secundaria y bachillerato, los cinco centros disponibles son insuficientes para atender la demanda de plazas existentes, lo que provoca que los alumnos de primer ciclo permanezcan en los colegios de educación primaria.

En materia de enseñanza universitaria, Ceuta cuenta tan sólo con una Escuela Universitaria en la que se pueden cursar cinco especialidades de Magisterio, siendo esta oferta manifiestamente escasa tanto para atender la demanda de los jóvenes ceutíes, salvo traslado a centros peninsulares, como para formar, en determinadas profesiones, a los cuadros que necesita cualquier política de desarrollo.

Concretamente se pretende:

- Construcción de dos nuevos institutos de educación secundaria y bachillerato.

- Ampliar la oferta de estudios universitarios, mediante la implantación de las diplomaturas de fisioterapia, terapia ocupacional, gestión de administraciones públicas, ciencias empresariales e informática.

- Construcción de una Escuela Taller que centralice las iniciativas desarrolladas por la Ciudad, racionalice la gestión de las mismas y actúe asimismo como escuela de empresas.

El organismo encargado de aplicarla será el Ministerio de Educación y Cultura.

Ponderación financiera en el eje: 100%

BENEFICIARIOS

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 4B Inserción y reinserción ocupacional de los desempleados. FONDO: FSE

MEDIDA: 6 Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral (FSE)

OBJETIVOS:

- Incrementar los niveles de actividad y empleo de la población en general mediante el desarrollo y promoción de políticas activas del mercado de trabajo.

ÓRGANOS EJECUTORES:

218030 Sociedad de Fomento -PROCESA-.

TIPO: 2 Régimen de ayuda CLASE: 1 Ayuda Directa

534
Miércoles 17 de octubre de 2001      B. O. C.CE. 60



DESCRIPCIÓN:

Acciones dirigidas fundamentalmente a adultos desempleados antes de que alcancen los 12 meses de paro; estas acciones pueden encontrarse englobadas en itinerarios integrados de inserción.

ORGANO EJECUTOR: Procesa

Ponderación financiera en el eje: 26,07%

BENEFICIARIOS

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 4B Inserción y reinserción ocupacional de los desempleados. FONDO: FSE

MEDIDA: 7 Combatir el paro prolongado mediante acciones de reinserción laboral de los desempleados de larga duración (FSE)

OBJETIVOS:

- Facilitar la reinserción de los desempleados de larga duración incrementando los niveles de actividad y empleo.

ÓRGANOS EJECUTORES:

218030 Sociedad de Fomento -PROCESA-.

TIPO: 2 Régimen de ayuda CLASE: 1 Ayuda Directa

DESCRIPCIÓN:

Acciones dirigidas a los desempleados de larga duración, que se englobarán generalmente en itinerarios integrados de inserción.

ORGANO EJECUTOR: Procesa.

Ponderación financiera en el eje: 7,63%

BENEFICIARIOS

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 4B Inserción y reinserción ocupacional de los desempleados. FONDO: FSE

MEDIDA: 8 Ofrecer vías de inserción profesional a los jóvenes (FSE)

OBJETIVOS:

- Incrementar los niveles de actividad y empleo en el colectivo de jóvenes.

ÓRGANOS EJECUTORES:

218030 Sociedad de Fomento -PROCESA-.

TIPO: 4 Otros CLASE: 1 Ayuda Directa

535
60 B. O. C.CE. Miércoles 17 de octubre de 2001



DESCRIPCIÓN:

Contribuir a la inserción en el mercado de trabajo de la población juvenil, en particular mediante itinerarios integrados de inserción que preparen a los jóvenes para el mercado de trabajo y faciliten una transición adecuada del entorno escolar al entorno productivo.

ORGANO EJECUTOR: Procesa

Ponderación financiera en el eje: 66,30%

BENEFICIARIOS

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 4D Integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales FONDO: FSE

dificultades.

MEDIDA: 11 Proponer oportunidades de integración a los colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo (FSE)

OBJETIVOS:

* Aumentar la integración laboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión.

ÓRGANOS EJECUTORES:

218030 Sociedad de Fomento -PROCESA-.

TIPO: 2 Régimen de ayuda CLASE: 1 Ayuda Directa

4 Otros 6 Otro tipo de financiación

DESCRIPCIÓN:

Apoyar la integración en el mercado laboral de los inmigrantes y migrantes del interior, los reclusos, la población gitana y de otros colectivos que, por sus especiales circunstancias, corren el riesgo de quedar excluidos.

Actuaciones de orientación, información, asesoramiento, preformación y formación profesional.

Potenciación de fórmulas específicas de intermediación socio-laboral, en particular empresas de inserción.

Estudios e investigaciones sobre la situación ocupacional y programas de sensibilización social.

ORGANO EJECUTOR: PROCESA

Ponderación financiera en el eje: 100%

BENEFICIARIOS

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 4E Participación de las mujeres en el mercado de trabajo FONDO: FSE

MEDIDA: 16 Mejorar la empleabilidad de las mujeres (FSE)

536
Miércoles 17 de octubre de 2001      B. O. C.CE. 60



OBJETIVOS:

* Facilitar el acceso en igualdad de condiciones de las mujeres al empleo

ÓRGANOS EJECUTORES:

218030 Sociedad de Fomento -PROCESA-.

TIPO: 2 Régimen de ayuda CLASE: 1 Ayuda Directa

4 Otros 6 Otro tipo de financiación

DESCRIPCIÓN:

- Actuaciones específicas para mejorar el acceso y la participación de las mujeres en el mercado de trabajo.

- Orientación Laboral y formación profesional.

- Ayudas al empleo en aquellas profesiones y oficios en que se encuentren subrepresentadas.

- Creación de estructuras de acompañamiento.

ORGANO EJECUTOR: PROCESA

Ponderación financiera en el eje: 76,80%

BENEFICIARIOS

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 4E Participación de las mujeres en el mercado de trabajo FONDO: FSE

MEDIDA: 17 Fomentar la actividad empresarial de las mujeres (FSE)

OBJETIVOS:

* Promover la capacidad empresarial de las mujeres

ÓRGANOS EJECUTORES:

218030 Sociedad de Fomento -PROCESA-.

TIPO: 4 Otros CLASE: 1 Ayuda Directa

DESCRIPCIÓN:

- Promover la prestación de servicios de formación, información y asesoramiento técnico a emprendedoras y empresarias.

- Potenciar las redes de empresarias para incrementar la cooperación empresarial.

ORGANO EJECUTOR: PROCESA

Ponderación financiera en el eje: 19,05%

BENEFICIARIOS

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 4E Participación de las mujeres en el mercado de trabajo. FONDO: FSE

537
60 B. O. C.CE. Miércoles 17 de octubre de 2001



MEDIDA:
18 Combatir la segregación horizontal y vertical así como la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral (FSE)

OBJETIVOS:

* Facilitar el desempeño de los puestos de trabajo en igualdad de condiciones para las mujeres, evitando las prácticas discriminatorias, particularmente por razones familiares.

ÓRGANOS EJECUTORES:

218030 Sociedad de Fomento -PROCESA-.

TIPO: 2 Régimen de ayuda CLASE: 1 Ayuda Directa

4 Otros 6 Otro tipo de financiación

DESCRIPCIÓN:

- Apoyar a las empresas para la implantación de acciones positivas.

- Actuaciones de formación y apoyo para el acceso de las trabajadoras a funciones directiva.

- Impulso para la integración del principio de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral a través de programas de formación dirigidos al profesorado y a los actores del mercado de trabajo.

- Actuaciones de información y sensibilización social.

ORGANO EJECUTOR: PROCESA

Ponderación financiera en el eje: 4,15%

BENEFICIARIOS

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 5 Desarrollo Local y Urbano. FONDO: FEDER

MEDIDA: 1 Rehabilitación y equipamiento de zonas urbanas (FEDER)

OBJETIVOS:

Los objetivos que se persiguen son:

Superar estrangulamientos urbanísticos, apoyar al desarrollo terciario y, en particular, del sector turístico, en orden a crear las condiciones objetivas apropiadas para dicho fin.

Mejorar la calidad de vida, con especial incidencia, en este caso, en determinadas barriadas de la ciudad con notables carencias en materia de infraestructura complementaria.

ÓRGANOS EJECUTORES:

218030 Sociedad de Fomento -PROCESA-.

TIPO: 4 Otros CLASE: 1 Ayuda Directa

DESCRIPCIÓN:

Obras de urbanización y dotación de equipamientos cívicos y culturales en espacios públicos, e inversiones encaminadas a corregir los déficits y mejorar la calidad de los equipamientos afectos a la prestación de servicios competencia de la Ciudad Autónoma.

Se incidirá especialmente en el incremento de las dotaciones en barriadas periféricas de la ciudad, cuyas carencias en materia de urbanismo supera con creces las medias de la Unión Europea.

Así mismo, se pretende rehabilitar parte del casco antiguo con un doble enfoque: Liberar los estrangulamientos circulatorios de acceso al centro de la Ciudad y recuperar, con efectos turísticos y culturales, la antigua ciudad de la que albergaba la originaria Ceuta.

538
Miércoles 17 de octubre de 2001      B. O. C.CE. 60



ORGANO EJECUTOR: PROCESA

Ponderación financiera en el eje: 27,64%

BENEFICIARIOS

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 5 Desarrollo Local y Urbano. FONDO: FSE

MEDIDA: 6 Apoyo a las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo (FSE)

OBJETIVOS:

Intensificar la creación de empleo en el entorno local.

ÓRGANOS EJECUTORES:

218030 Sociedad de Fomento -PROCESA-.

TIPO: 4 Otros CLASE: 1 Ayuda Directa

DESCRIPCIÓN:

- Potenciar las iniciativas locales de empleo, en especial las vinculadas a los nuevos yacimientos de empleo y a los servicios de proximidad.

ORGANO EJECUTOR: PROCESA

Ponderación financiera en el eje: 12,01%

BENEFICIARIOS

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 5 Desarrollo Local y Urbano. FONDO: FEDER

MEDIDA: 7 Infraestructuras turísticas y culturales (FEDER)

OBJETIVOS:

El objetivo es completar la oferta turística de la Ciudad con un aprovechamiento racional del patrimonio cultural y natural.

ÓRGANOS EJECUTORES:

218030 Sociedad de Fomento -PROCESA-.

TIPO: 4 Otros CLASE: 1 Ayuda Directa

539
60 B. O. C.CE. Miércoles 17 de octubre de 2001



DESCRIPCIÓN:

En concreto se pretende:

- Creación de un centro de estudios marinos

- Creación de un museo del mar

- Creación de una oficina de turismo

- Creación de un palacio de congresos

El organismo encargado de aplicarla será Procesa

Ponderación financiera en el eje: 7,43%

BENEFICIARIOS

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 5 Desarrollo Local y Urbano. FONDO: FEDER

MEDIDA: 8 Conservación y rehabilitación del patrimonio histórico-artístico y cultural (FEDER)

OBJETIVOS:

La valorización de los recursos culturales de interés turístico y del patrimonio histórico, artístico y cultural.

Las líneas de actuación de la política turística del conjunto nacional vendrán en el futuro necesariamente enmarcadas por el concepto de desarrollo sostenible que debe entenderse desde todas sus perspectivas; económica, social y medioambiental. A partir de este triple concepto, la valorización de los recursos culturales de interés turístico y del patrimonio histórico constituye uno de los objetivos intermedios del eje y al mismo tiempo se enmarca en las prioridades establecidas en las orientaciones de la Comisión al actuar en zonas con potencial especial cultural y turístico.

ÓRGANOS EJECUTORES:

218030 Sociedad de Fomento -PROCESA-.

TIPO: 4 Otros CLASE: 1 Ayuda Directa

DESCRIPCIÓN:

La Administración Autonómica llevará a cabo la rehabilitación de "Fuertes militares del siglo XVIII", en la periferia de la ciudad, habilitándolos como escuelas taller.

ORGANO EJECUTOR: PROCESA

Ponderación financiera en el eje: 1,06%

BENEFICIARIOS

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 5 Desarrollo Local y Urbano. FONDO: FEDER

MEDIDA: 9 Infraestructuras y equipamientos sociales y sanitarios (FEDER).

540
Miércoles 17 de octubre de 2001      B. O. C.CE. 60



OBJETIVOS:

El Objetivo de esta medida es el de mejorar el bienestar social y la calidad de vida de los ciudadanos, realizando una serie de actuaciones que servirán para reducir las insuficiencias del sistema sanitario, asegurando una cobertura universal y la calidad de los servicios sanitarios.

ÓRGANOS EJECUTORES:

105001 Instituto Nacional de la Salud - Insalud-

TIPO: 4 Otros CLASE: 1 Ayuda Directa

DESCRIPCIÓN:

La medida que va a realizar el Insalud se desarrollará en dos grandes grupos de actuaciones:

1.- Nuevas infraestructuras (atención primaria y especializada)

2.- Renovación tecnológica y equipamiento.

1.- Nuevas infraestructuras:

El fin primordial de esta actuación es la construcción de un nuevo Hospital que dé cobertura, tanto a las necesidades de la población ceutí, como a la población flotante.

Las causas de esta decisión se basan en la obsolescencia del actual Hospital.

2.- Renovación tecnológica y de equipamiento

Los cambios asistenciales, avances tecnológicos y nuevas patologías, hacen imprescindible la renovación tecnológica en los centros de salud y hospitales. En este apartado se incluye material de alta tecnología (TAC, resonancias, hemodinámica, aceleradores lineales, gammacámaras), radiología convencional, etc.

Además, para conseguir un adecuado funcionamiento de las instalaciones sanitarias es precisa, de forma regular y continua, la renovación de bienes muebles (mobiliario, equipos de electromedicina, utensilios, equipos informáticos, telemedicina).

La renovación de equipamiento se encuadra dentro de los denominados Planes de Necesidades de Atención Primaria y Atención Especializada.

El beneficiario será el Insalud.

Ponderación financiera en el eje: 43,20%

BENEFICIARIOS

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 5 Desarrollo Local y Urbano. FONDO: FEDER

MEDIDA: 10 Instalaciones deportivas y de ocio (FEDER).

OBJETIVOS:

- Ampliar las dotaciones culturales y deportivas.

ÓRGANOS EJECUTORES:

218030 Sociedad de Fomento -PROCESA-.

TIPO: 4 Otros CLASE: 1 Ayuda Directa

541
60 B. O. C.CE. Miércoles 17 de octubre de 2001



DESCRIPCIÓN:

Esta medida persigue el objetivo fundamental de ampliar las dotaciones de índole cultural y deportiva en orden a alcanzar unos niveles de satisfacción equiparables a la media nacional.

A tal efecto se prevé crear una ciudad deportiva, dotada de aparcamientos, así como ampliar las dotaciones deportivas en zonas deficitarias.

El organismo encargado de aplicarla y beneficiario será Procesa.

Ponderación financiera en el eje: 8,65%

BENEFICIARIOS

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 6 Redes de Transportes y Energía (FEDER) FONDO: FEDER

MEDIDA: 1 Carreteras y autovías

OBJETIVOS:

Conseguir una Red de Carreteras lo más completa posible con las consiguientes mejoras de descongestión y seguridad en el tráfico.

ÓRGANOS EJECUTORES:

101172 Dirección General de Carreteras (M. Fomento).

TIPO: 1 Proyecto infraestructura CLASE: 1 Ayuda Directa

DESCRIPCIÓN:

Se trata de realizar obras de mejora en las carreteras ya existentes, tales como mejoras de plataforma, de seguridad vial y pequeñas obras de fábrica.

El organismo encargado de la ejecución de las acciones y beneficiario será el Ministerio de Fomento.

Ponderación financiera en el eje: 42,42%

BENEFICIARIOS

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 6 Redes de Transportes y Energía (FEDER) FONDO: FEDER

MEDIDA: 4 Puertos

OBJETIVOS:

- Ampliación y mejora de la infraestructura portuaria de la Ciudad Autónoma, para el comercio de mercancías.

ÓRGANOS EJECUTORES:

103004 Ente Público Puertos del Estado

TIPO: 1 Proyecto Infraestructura CLASE: 1 Ayuda Directa

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Miércoles 17 de octubre de 2001      B. O. C.CE. 60



DESCRIPCIÓN:

El puerto de Ceuta se encuentra integrado en la Ciudad. Por tal motivo, la expansión del mismo, necesaria para mejorar la calidad del servicio y atender a la creciente demanda del tráfico, solo se puede realizar generando nuevas superficientes en la zona de Poniente.

Por ello, las actuaciones se centrarán en la ampliación del área terrestre anexa a los muelles actuales en la zona de Poniente, mediante la realización de un relleno y su correspondiente escollerado de protección.

Con estas inversiones se mejoraría la oferta portuaria y se prestarían servicios de mayor calidad, que resultan imprescindibles por ser el puerto la principal vía de entrada y salida de tráfico de mercancías y de personas de a Ciudad.

El organismo ejecutor de las acciones y beneficiario será el ente público de Puertos del Estado.

Ponderación financiera en el eje: 57,58%

BENEFICIARIOS

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 9 Asistencia Técnica FONDO: FEDER

MEDIDA: 1 Asistencia técnica FEDER

OBJETIVOS:

Potenciar la calidad y la coherencia de las intervenciones de los fondos estructurales.

ÓRGANOS EJECUTORES:

218030 Sociedad de Fomento -PROCESA-.

TIPO: 5 Asistencia Técnica CLASE: 1 Ayuda Directa

DESCRIPCIÓN:

Realizar aquellas actividades que cooperen en la gestión eficaz del programa operativo y dotar de la asistencia necesaria para proporcionar un mejor conocimiento de la situación económica y social.

ORGANO EJECUTOR: PROCESA

Ponderación financiera en el eje: 50,53%

BENEFICIARIOS

PROGRAMA OPERATIVO. FICHA TÉCNICA DE MEDIDA.

OBJETIVO: 01

M.C.A 2000-2006 ayuda permanente para el Objetivo 1.

COD. COMISIÓN:

N. NACIONAL: CE PROGRAMA OPERATIVO: P.O. DE CEUTA

EJE: 9 Asistencia Técnica. FONDO: FSE

MEDIDA: 2 Asistencia Técnica FSE

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60 B. O. C.CE. Miércoles 17 de octubre de 2001



OBJETIVOS:

Gestionar, seguir y controlar las medidas que componen el P.O., así como cualquier otra actuación tendente a la correcta realización de las mismas.

Realizar estudios sobre el mercado de trabajo, las necesidades de formación, etc.

Financiar las evaluaciones preceptivas sobre las actuaciones subvencionada. Otras prospectivas y las actividades de información y publicidad de las intervenciones cofinanciadas con fondos del FSE.

ÓRGANOS EJECUTORES:

218030 Sociedad de Fomento -PROCESA-.

TIPO: 5 Asistencia Técnica CLASE: 1 Ayuda Directa

DESCRIPCIÓN:

Contratar a personas y/o empresas especializadas para realizar las actuaciones necesarias para la gestión, el seguimiento y el control de las medidas que componen el P.O., así como cualquier otra actuación tendente a la correcta realización de las mismas.

Realización de estudios sobre el mercado de trabajo, las necesidades de formación, etc. Las evaluaciones preceptivas sobre las actuaciones subvencionadas. Otras prospectivas.

Las actividades de información y publicidad de las intervenciones cofinanciadas con fondos del FSE.

ORGANO EJECUTOR: PROCESA

Ponderación financiera en el eje: 49,47%

BENEFICIARIOS

CAPÍTULO 6

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL

PROGRAMA OPERATIVO

6.1 Autoridad de Gestión

El artículo 18, apartado d) del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, señala que el Estado miembro designará una autoridad encargada de la gestión de cada Programa Operativo, con arreglo a lo dispuesto en la letra n) del artículo 9.

El Estado español en aplicación de la citada disposición designa autoridad de gestión del Programa Operativo de Ceuta 2000-2006 a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial (DGFCFT) de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, que desarrollará sus funciones directamente o a través de la Subdirección General de Administración del FEDER y en estrecha colaboración con el resto de las Unidades Administradoras del FSE la Administración General del Estado, en un marco de cooperación y corresponsabilidad con la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta que permita la participación efectiva de la misma en el cumplimiento de las funciones atribuidas a la autoridad de gestión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (CE) 1260/1999.

La dirección de la autoridad de gestión es la siguiente:

- Ministerio de Hacienda

- Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos

- Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial

Paseo de la Castellana, 162

28046 MADRID

Correo electrónico JAndrade@sepg.minhac.es

Teléfono 91-583-5268

FAX: 91-583-5272

En el presente Programa Operativo Integrado Regional, la Administración Autonómica así como el resto de organismos ejecutores de operaciones cofinanciadas, se corresponsabilizarán con la mencionada autoridad de gestión de la eficacia, regularidad de la gestión y adecuada ejecución de las operaciones cofinanciadas en los ámbitos de sus respectivas competencias.

En este sentido, se tendrá en cuenta la "Declaración sobre las tareas a desarrollar por las autoridades regionales y nacionales con el fin de garantizar una gestión correcta y eficaz de los programas de los Fondos Estructurales en España para el período 2000-2006 en complemento de las disposiciones de aplicación del Marco Comunitario de Apoyo Objetivo 1 y de las intervenciones que se integran en el mismo" que se incorpora como Anexo 1 a estas disposiciones de aplicación.

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Miércoles 17 de octubre de 2001      B. O. C.CE. 60



La autoridad de gestión del presente Programa Operativo integrado será responsable de la eficacia y la regularidad de la gestión y de la ejecución de la intervención, sin perjuicio de las competencias de la Comisión, en particular en materia de ejecución del presupuesto general de las Comunidades.

La autoridad de gestión del presente Programa asegurará la coordinación para la aplicación del mismo, a tal fin establecerá los dispositivos necesarios que le permitan verificar que todas las actuaciones presentadas a cofinanciación respetan la normativa nacional y comunitaria aplicable, así como los mecanismos oportunos que permitan garantizar la adecuada complementariedad de las actuaciones de los diferentes órganos ejecutores participantes y establecerá un sistema de seguimiento y evaluación que cubrirá la totalidad de las actuaciones del Programa.

Tales dispositivos y mecanismos se basarán en un régimen de corresponsabilidad con las Unidades de la Administración General del Estado (AGE) responsables de la administración de los Fondos Estructurales FSE y con la Administración Autonómica y los organismos ejecutores participantes en el Programa.

Coordinación relativa a los Fondos Estructurales.

La Autoridad de gestión del Programa asegura la coordinación de la aplicación de los recursos de los Fondos Estructurales. La coordinación de la aplicación de los recursos de cada Fondo en particular es responsabilidad de:

a) Intervenciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Ministerio de Hacienda

Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial

Subdirección General de Administración del FEDER

Dirección: Paseo de la Castellana, 162.- 28071 -Madrid

Correo electrónico: Jandrade@sepg.minhac.es

b) Intervenciones del Fondo Social Europeo (FSE)

Ministerio de Trabajo

Unidad Administradora del FSE

Dirección: Pío Baroja, nº 6.- 28071 MADRID

Correo electrónico: cortegam@mtas.es

Las Unidades responsables de la coordinación de la aplicación de los recursos de cada Fondo asegurarán un flujo continuo de información y comunicación sobre el desarrollo de las actuaciones financiadas por el Fondo de su competencia y responderán a las solicitudes que a ese respecto formule la autoridad de gestión del Programa.

Basándose en el conjunto de informaciones relativas a la aplicación del Programa, la autoridad de gestión del mismo mantendrá contactos periódicos con las Unidades responsables de la coordinación de cada Fondo, para convenir métodos comunes de actuación, analizar problemas e identificar soluciones.

La autoridad de gestión del Programa informará con regularidad al Comité de Seguimiento del mismo de la actividad de coordinación llevada a cabo.

La Ciudad Autónoma de Ceuta designará en el Complemento de Programa una Unidad que mantenga la interlocución con la autoridad de gestión y con las autoridades pagadoras y que garantice la adecuada coordinación del conjunto de los organismos regionales intervinientes en las acciones cofinanciadas.

6.2. Procedimientos de movilización y circulación de los flujos financieros: gestión financiera

6.2.1. Autoridad pagadora

El Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo establece en su artículo 9, apartado o) la definición de autoridad pagadora como "una o varias autoridades nacionales, regionales o locales, organismos designados por el Estado miembro para elaborar y presentar solicitudes de pago y recibir pagos de la Comisión".

La autoridad pagadora podrá ser la autoridad de gestión del programa u otra autoridad u organismo diferente, según se señala en el apartado n) del artículo 9 del Reglamento (CE) 1260/1999.

En este Programa Operativo Integrado las funciones de autoridad pagadora serán ejercidas por cada una de las dos Unidades Administradoras de los Fondos Estructurales de los Ministerios de Hacienda y Trabajo y Asuntos Sociales, citadas en el apartado 1.

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 32 del Reglamento (CE) 1260/99, las funciones de la autoridad pagadora son:

- recibir los pagos de la Comisión;

- certificar y presentar a la Comisión las declaraciones de los gastos efectivamente pagados;

- velar por que los beneficiarios finales reciban las ayudas de los Fondos a que tengan derecho, cuanto antes y en su totalidad;

- poner en marcha sistemas de detección y prevención de irregularidad, así como de recuperación de las sumas indebidamente pagadas, de acuerdo con las autoridades de gestión y con los órganos de control interno nacionales y regionales;

- recurrir al anticipo, durante toda la intervención, para sufragar la participación comunitaria de los gastos relativos a dicha intervención;

- reembolsar a la Comisión, total o parcialmente, el anticipo en función de lo avanzado de la ejecución de la intervención, en caso de que no se haya presentado ninguna solicitud de pago a la Comisión dieciocho meses después de la Decisión de participación de los Fondos.

En conformidad con el apartado 7 del Artículo 32 del Reglamento 1260/1999, a más tardar, el 30 de abril de cada año, el Estado miembro enviará a la Comisión una actualización de las previsiones de solicitudes de pago para el ejercicio en curso y las previsiones para el ejercicio presupuestario siguiente.

6.2.2. Ejecución financiera de las intervenciones.

Las autoridades pagadoras dispondrán de un sistema informatizado de seguimiento de flujos financieros que, para el presente Programa Operativo, proporcionará, en base a documentos justificativos sometidos a verificación, información sobre:

- la participación de los Fondos Estructurales en los términos fijados en la Decisión

- los pagos realizados a los beneficiarios finales

- la conformidad con los compromisos y pagos comunitarios

- la coherencia de la ejecución de las medidas con lo indicado en el Programa Operativo

- el registro de los importes recuperados como consecuencia de las irregularidades detectadas.

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60 B. O. C.CE. Miércoles 17 de octubre de 2001



Dada la complejidad de la programación integrada, en la que intervienen un elevado número de órganos ejecutores en cada Programa Operativo resulta muy prolijo realizar una descripción detallada de los diferentes sistemas contables. Por ello, los mismos serán convenientemente descritos en el Complemento de Programación. La autoridad de gestión de cada Programa Operativo garantizará que los diferentes sistemas contables responden a criterios de transparencia utilidad y eficacia.

6.2.3. Circuito financiero.

Las autoridades pagadoras del presente Programa recibirán de la Comisión Europea al efectuar el primer compromiso, tal como dispone el Reglamento (CE) 1260/1999 en el apartado segundo de su artículo 32, un anticipo del 7% de la participación de los Fondos en la intervención. En función de las disponibilidades presupuestarias este anticipo se podrá fraccionar, como mucho, en dos ejercicios.

Durante el desarrollo de la intervención, las autoridades pagadoras recurrirán al anticipo para sufragar la participación comunitaria de los gastos relativos a la intervención, sin necesidad de esperar a la recepción de los pagos intermedios que vaya a recibir por reembolso de las declaraciones de gastos efectuados.

Las autoridades de pago repercutirán a los beneficiarios finales la parte proporcional del anticipo que les corresponda en el más breve plazo posible.

En todo caso se distribuirá el primer anticipo a los organismos designados como organismos intermediarios de subvenciones globales.

En el caso de que dicho anticipo genere intereses financieros, este hecho así como la descripción de la utilización de los mismos, serán comunicados a la Comisión, a más tardar en el momento en que la autoridad de gestión presente el informe anual de la intervención.

Según el artículo 31 del Reglamento (CE) 1260/99, la Comisión liberará de oficio la parte de un compromiso que no haya sido pagada a cuenta o para la cual no se haya presentado una solicitud de pago admisible, al término del segundo año siguiente al del compromiso. Las cuantías afectadas ya no podrán ser objeto de una solicitud de pago y se deben descontar de los planes financieros.

La autoridad de gestión, cuando detecte en el seguimiento de la intervención una baja ejecución financiera por parte de un beneficiario final, le advertirá de las posibles consecuencias de un descompromiso automático.

La Comisión deberá informar a la autoridad de gestión del presente Programa Operativo si existe el riesgo de que se aplique la liberación automática anteriormente mencionada. En este supuesto, la autoridad de gestión se lo comunicará al organismo ejecutor afectado y se tomarán medidas para evitarlo, previa aprobación, en su caso, por el Comité de Seguimiento.

Si se llegase a producir un descompromiso automático, la autoridad de gestión realizará una revisión del Programa Operativo y propondrá al Comité de Seguimiento las correcciones que, en su caso, haya que introducir.

De acuerdo con la relación de gastos pagados por los beneficiarios finales o bien de acuerdo con las certificaciones de pagos suscritas por los beneficiarios y pendientes de reembolso, las autoridades pagadoras solicitarán a la Comisión, en la medida de lo posible, de manera agrupada tres veces al año, los pagos intermedios, debiendo presentar la última solicitud, a más tardar el 31 de octubre.

La Comisión, siempre que haya fondos disponibles, efectuará el pago en el plazo máximo de dos meses a partir de la recepción de una solicitud de pago admisible, de acuerdo con los requisitos del apartado 3 del artículo 32 del Reglamento (CE) 1260/99.

Una vez reembolsada por la Comisión la participación comunitaria sobre la base de los gastos declarados y certificados por las autoridades pagadoras, éstas procederán, en su caso, a pagar las cantidades pendientes a los beneficiarios finales.

Los flujos financieros con la UE y con los beneficiarios finales se realizarán a través de las cuentas del Tesoro de acreedores no presupuestarios correspondientes a cada Fondo Estructural. Dichas cuentas no generan intereses.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará la recepción de los fondos a las distintas autoridades pagadoras y éstas le propondrán el pago a los beneficiarios finales, a través de las cuentas que éstos tengan debidamente acreditadas ante el Tesoro.

Las órdenes de pago detallarán el importe a pagar al beneficiario final, la cuenta bancaria correspondiente y el código identificativo del gasto a efecto de seguimiento y control.

Cuando el beneficiario final de las ayudas sea un Departamento o unidad de la Administración General del Estado, las autoridades pagadoras ordenarán al Tesoro la aplicación del importe recibido de la UE al Presupuesto de Ingresos del Estado.

Cuando el beneficiario sea un organismo autónomo de la Administración General del Estado, las autoridades pagadoras ordenarán al Tesoro la aplicación del importe recibido de la UE al Presupuesto de Ingresos del Estado, siempre que en el presupuesto de gastos del organismo figuren las dotaciones necesarias para hacer frente al coste total de la intervención cofinanciada y que estas dotaciones estén compensadas en su presupuesto de ingresos con transferencias del Ministerio del que dependa. De no darse esta circunstancia, las autoridades pagadoras ordenarán al Tesoro que el importe recibido se abone en la cuenta del organismo, con aplicación a su presupuesto de ingresos.

6.3. Dispositivos de Gestión, Seguimiento y Evaluación

6.3.1. Procedimientos de gestión y seguimiento

La autoridad de gestión del presente del Programa Operativo asegurará el establecimiento de un sistema operativo de gestión y seguimiento, con una estructura y una dotación de medios adecuados a los fines perseguidos.

El sistema de gestión del programa debe permitir:

- Registrar la información relativa a la realización al nivel previsto en el artículo 36 del Reglamento (CE)1260/1999;

- Disponer de datos financieros y físicos fiables y, cuando sea posible, agregables;

- Facilitar información específica que eventualmente pudiera ser precisa con motivo de los controles, preguntas parlamentarias o supuestos semejantes.

La autoridad de gestión del Programa establecerá un sistema de seguimiento con el objeto de canalizar los flujos de información sobre las actuaciones cofinanciadas y efectuar el seguimiento financiero y cualitativo de la intervención. A este sistema estarán vinculados todos los titulares de las medidas cofinanciadas por los Fondos Estructurales dentro de la intervención.

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Este sistema debe permitir, en primer lugar, garantizar la correcta administración de los flujos financieros con la UE y con cada uno de los promotores de las actuaciones.

En segundo lugar, el sistema de seguimiento garantizará la identificación de las actuaciones cofinanciadas, reforzando el principio de programación y facilitando la medición del valor añadido de la cofinanciación aportada por cada Fondo a las actuaciones habituales de los promotores y permitirá tener en cuenta las características especificas de sus intervenciones. Esto deberá permitir entre otras cosas, el seguimiento del ámbito de aplicación del Marco de Referencia Político y la participación del FSE en la ejecución de los Planes Nacionales de Acción por el Empleo.

En tercer lugar, el sistema de seguimiento aportará información cualitativa sobre el contenido y los resultados de la intervención, facilitando la identificación de los impactos de las actuaciones sobre los colectivos o los sectores prioritarios. Esta información permitirá una evaluación más homogénea de las formas de intervención, estableciendo parámetros comunes de valoración en función de la tipología de las operaciones cofinanciadas, con vistas, en particular, a la distribución de la reserva de eficacia prevista en el artículo 44 del Reglamento (CE) 1260/99.

Las actuaciones del FSE que desarrollen las medidas de este Programa Operativo serán propuestas por el titular de la forma de intervención a la autoridad de gestión. Las actuaciones seleccionadas dentro del conjunto de las actuaciones admisibles serán aquellas que se adapten mejor a las prioridades expresadas en el Marco Comunitario de Apoyo y en este Programa Operativo, especialmente el refuerzo del principio de igualdad de oportunidades y de nodiscriminación, el impulso de la actividad de las pequeñas empresas y de la economía social, el aprovechamiento del potencial de la sociedad de la información y el apoyo al desarrollo local.

En base a estas propuestas, el Comité de Seguimiento aprobará el Complemento de Programa, de acuerdo con el artículo 35.3.a) del Reglamento CE 1260/99.

Las ayudas del Fondo Social Europeo que se distribuyen a través de este Programa Operativo estarán sometidas a las máximas garantías previstas en la legislación comunitaria y española para la utilización de los recursos públicos.

En particular, siempre que sea aplicable, las convocatorias u otras formas de distribución de las ayudas serán sometidas a los principios de objetividad, concurrencia, publicidad y transparencia, con criterios de valoración que puedan ser conocidos por los interesados. La resolución de estas concesiones estarán siempre motivadas.

En la selección de los beneficiarios últimos de las actuaciones se tendrán en cuenta las mismas prioridades indicadas para la selección de las actuaciones, así como aquellas que se recojan expresamente en la definición de la propia actuación.

De acuerdo con el artículo 35.3b) del Reglamento CE 1260/99, el Comité de Seguimiento estudiará y aprobará los criterios de selección aplicables para el desarrollo de las medidas del P.O.

La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo garantizará la adecuada utilización del FSE como instrumento estratégico de los Planes Nacionales de Acción por el Empleo que traducen anualmente las directrices de la Estrategia Europea de Empleo, así como la compatibilidad de las actuaciones previstas en el Marco Político de Referencia para el desarrollo de los recursos humanos. En el ejercicio de estas funciones, la UAFSE arbitrará un sistema de seguimiento y de evaluación de las intervenciones del FSE en el conjunto del territorio nacional.

Este sistema permitirá seguir las actuaciones FSE en que se concreta la ejecución de las medidas de cada uno de los ejes y se describirá en el correspondiente Complemento de Programa. Para cada actuación se identificará su tipo, el ámbito de intervención correspondiente y su relación con los pilares y directrices de la Estrategia Europea por el Empleo, así como su relación con las prioridades horizontales del Reglamento 1784/99.

El sistema permitirá una actualización permanente de los datos. Estos se actualizarán obligatoriamente cuando se solicite un reembolso, cuando se presenten a los Comités de seguimiento y cuando se elaboren los informes correspondientes a cada forma de intervención o al MCA.

Asimismo, el sistema garantizará la existencia de un conjunto de indicadores comunes para cada tipo de actuación, que complementarán los datos financieros de seguimiento de los compromisos contraídos y de la ejecución realizada.

Estos indicadores proporcionarán información de cada una de las actuaciones de forma que puedan contabilizarse las acciones que las componen y los destinatarios finales de cada una de ellas, distinguiendo como mínimo, según corresponda:

- Para las personas: la edad, el nivel de estudios, el sexo y la situación laboral.

- Para las empresas: su tamaño.

- Para las estructuras, sistemas creados y para las acciones de acompañamiento: su naturaleza

6.3.2. Sistema informático de gestión

La autoridad de gestión del Programa garantiza, desde el momento de su aprobación, la puesta en marcha y el correcto funcionamiento del sistema informático de gestión y se compromete a adoptar las acciones necesarias para asegurar su plena y completa operatividad, incluida la alimentación periódica de la base de datos, en el último trimestre del año 2000 y coincidiendo con la aprobación del Programa Operativo y con la adopción del primer compromiso comunitario, para todo el periodo de programación 2000-2006.

El sistema informático que se utilizará durante el período 2000-2006 (en adelante "FONDOS 2000") ha sido diseñado para permitir la gestión integral de las distintas formas de intervención cofinanciadas por la Comisión dentro del MCA Objetivo 1. La aplicación de dicho sistema informático prevé el tratamiento de los distintos Fondos Estructurales (FEDER, FSE, FEOGAOrientación e IFOP). Para la gestión y el seguimiento del FSE el sistema informático integrará un sistema coordinado de seguimiento de las actuaciones financiadas por el FSE. Este sistema corresponderá a la necesaria vinculación de la programación del FSE con la Estrategia Europea por el Empleo (EEE).

En efecto, el seguimiento del valor añadido del FSE en la ejecución de los Planes de Empleo conlleva la definición de una estructura común de identificación de todas las actuaciones de recursos humanos, respetando la distribución según los cuatro pilares de la EEE y según los cinco ámbitos prioritarios de actuación definidos en el Reglamento (CE) 1784/1999.

La descripción de la arquitectura general (hardware y software) del sistema informático de gestión queda recogida en el documento "Sistema de Información - FONDOS 2000", enviado por la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda (DGAPP).

Los datos relativos al Programa Operativo se registrarán a nivel de operación y serán agregados por medidas para su incorporación al dispositivo central de gestión.

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El conjunto de las informaciones relativas a cada uno de los Fondos Estructurales serán incorporadas a los sistemas de seguimiento diseñados al efecto por las correspondientes Unidades Administradoras que validarán dichas informaciones antes de su consolidación en el sistema central de gestión.

La autoridad de gestión del Programa Operativo pondrá en marcha en el último trimestre del año 2000, un dispositivo que prevea la recogida de datos, su inclusión en el dispositivo informático y la verificación de la calidad de los mismos.

En relación con la gestión de datos financieros, datos físicos, datos relativos a mercados públicos y codificación de los mismos, se respetará lo dispuesto en los apartados correspondientes de las condiciones de aplicación del MCA Objetivo 1 2000-2006.

Los datos financieros, una vez validados por las Unidades Administradoras de los Fondos Estructurales intervinientes en el presente Programa, se actualizarán al menos trimestralmente y se consolidarán en el sistema informático de la autoridad de gestión del Programa quedando a disposición de los usuarios del sistema.

Los datos de gestión financiera del Programa, desagregados por eje prioritario y medida y diferenciados por anualidades, serán transmitidos por la autoridad de gestión del Programa a la Comisión_ Dirección General de Política Regional _ en soporte informático con cadencia trimestral.

Los datos físicos, los financieros, los relativos a mercados públicos y los indicadores de medida del Complemento del Programa se actualizarán para su inclusión en los informes anuales de realización del Programa Operativo, que facilitará la autoridad de gestión.

En cuanto al intercambio de datos informáticos entre la Autoridad de Gestión y la Comisión se acordará entre ambos las características de los medios a utilizar siguientes:

Soportes magnéticos

Conexión electrónica de ficheros

Así mismo dichos medios se ajustarán a la norma sobre elaboración de extractos de ficheros y documentación comunicada a los estados miembros mediante los futuros reglamentos financieros.

6.3.3. Comité de Seguimiento del Programa Operativo

Al efecto de asegurar el correcto desarrollo del presente Programa Operativo y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento (CE) 1260/1999, se constituirá el Comité de Seguimiento del Programa Operativo Integrado de Ceuta.

Este Comité de Seguimiento se creará por el Estado miembro, de acuerdo con la autoridad de gestión, consultados los interlocutores, en el plazo máximo de tres meses a partir de la Decisión de participación de los Fondos.

Formarán parte de dicho Comité como Miembros Permanentes, los representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de la autoridad regional en materia de medio ambiente, de la unidad u organización regional competente en materia de igualdad de oportunidades y una representación de la Comisión dirigida por la Dirección General coordinadora de la intervención.

Si su participación se considerara de especial interés, de acuerdo con la Comisión y de conformidad con el artículo 17.2.d del Reglamento (CE) 1260/1999, los interlocutores económicos y sociales más concernidos a nivel regional, podrán ser asociados en el seguimiento de la presente intervención.

El reglamento de funcionamiento interno del comité de seguimiento definirá en su caso la composición y funciones de dichos interlocutores

El Comité de Seguimiento del presente Programa será copresidido por la autoridad de gestión del Programa y un representante de la Consejería coordinadora de la gestión de los Fondos Estructurales en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La representación de la Comisión y, cuando proceda, del BEI, participarán con carácter consultivo en los trabajos del Comité.

Asimismo, se podrá invitar a las reuniones del Comité de Seguimiento a asesores externos que colaboren en las tareas de seguimiento y evaluación de la intervención y eventualmente a observadores invitados de países comunitarios o extra comunitarios.

El Comité de Seguimiento establecerá su Reglamento interno que incluirá las correspondientes normas de organización y en las que se desarrollará el sistema de coordinación con los interlocutores económicos y sociales. Esta coordinación se llevará a cabo fundamentalmente a través de reuniones con el Consejo Económico y Social de la Región después de cada reunión del Comité de Seguimiento y en las que se informará de los temas tratados en el mismo, así como de los avances logrados.

El Comité de Seguimiento se reunirá por iniciativa de su Presidencia al menos dos veces al año y con mayor frecuencia si fuera necesario.

El Comité de Seguimiento contará con una Secretaría responsable de la preparación de los documentos de seguimiento, informes, órdenes del día y actas de las reuniones.

El Comité de Seguimiento desempeñará entre otras, las siguientes funciones:

Asegurar la eficacia y el correcto desarrollo del Programa procurando especialmente:

- Aprobar el Complemento de Programa, incluidos los indicadores físicos y planes financieros.

- Establecer los procedimientos del seguimiento operativo que permitan ejecutar eficazmente las medidas de la intervención.

- Estudiar y aprobar los criterios de selección de las operaciones financiadas sobre las propuestas de cada uno de los Organismos responsables.

- Revisar los avances realizados en relación con el logro de los objetivos específicos de la intervención, basándose en los indicadores financieros y físicos de las medidas, dándose de manera diferenciada la información relativa a los Grandes Proyectos y a las Subvenciones Globales.

- Estudiar los resultados de la evaluación intermedia.

- Estudiar y aprobar las propuestas de modificación del Programa Operativo y del Complemento de Programación.

- Estudiar y aprobar el informe anual y el informe final de ejecución, en base a las disposiciones tomadas para garantizar la calidad y eficacia de la ejecución, antes de su envío a la Comisión.

Como instrumento de coordinación y foro de análisis de cuestiones sectoriales o específicas, en el seno del Comité de Seguimiento se podrán constituir grupos de trabajo sectoriales y temáticos, que se reunirán con la regularidad que determine el Comité, al que informarán del resultado de sus trabajos.

Asimismo, se tendrán en cuenta las disposiciones contempladas en el apartado 6.1.2 del Marco Comunitario de Apoyo sobre la coordinación entre la Administración General del Estado y las demás Administraciones.

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6.3.4 Informes Anuales y Final

La Autoridad de gestión del Programa enviará a la Comisión, dentro de los seis meses siguientes del final de cada año civil, un informe anual de ejecución previamente aprobado por el Comité de Seguimiento. Se presentará entre el 1 de enero y 30 de junio de cada año en relación con el año anterior.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 2° del artículo 34 del Reglamento (CE) 1260/1999, la Comisión y la autoridad de gestión examinarán conjuntamente el referido informe en un plazo máximo de 3 meses desde su aprobación por el Comité de Seguimiento.

Un informe final será presentado a la Comisión dentro de los seis meses siguientes a la fecha límite de aplicabilidad de los gastos.

Los informes anuales y el informe final incluirán los elementos siguientes:

- Cualquier cambio en las condiciones generales que afecten a la ejecución de la intervención, en particular las tendencias socioeconómicas significativas, los cambios en las políticas nacionales o sectoriales y su repercusión en el desarrollo del programa y su coherencia con los objetivos previstos.

- Situación de la ejecución de los ejes del programa y de las medidas del complemento de programa, con referencia a los indicadores físicos, de resultados e impacto, correspondientes a dichas medidas.

- Cantidades certificadas del gasto elegible realizado, por los Organismos ejecutores

- Cantidades cobradas de la Comisión (siempre referido a 31 de diciembre del año de referencia) y las pagadas por las autoridades pagadoras de la forma de intervención.

- Cuadros financieros de seguimiento realizados, con indicación de las conclusiones, en su caso.

- Comunicaciones de la Comisión y de la autoridad de gestión sobre cumplimiento de la normativa aplicable.

- Disposiciones tomadas por la autoridad de gestión y el Comité de Seguimiento para garantizar la calidad y eficacia de la intervención

- Gestiones realizadas, en su caso, para la realización de la evaluación intermedia.

- Comentarios sobre los eventuales problemas surgidos en la recogida de datos procedentes de los órganos ejecutores y medidas adoptadas.

- Utilización, en su caso, de la asistencia técnica.

- Medidas adoptadas para garantizar la publicidad de la intervención.

- Cumplimiento de las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de las desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

- Estado de realización física y financiera de cada uno de los grandes proyectos y de las subvenciones globales y cumplimiento de los trámites específicos establecidos.

- Indicadores relacionados con la reserva de eficacia.

- Información sobre los controles efectuados.

- Información, en su caso, sobre la utilización de los intereses bancarios provenientes del anticipo.

6.4. Evaluación

De acuerdo con el artículo 40 del Reglamento (CE) 1260/1999 del 21 de junio, las actuaciones de los Fondos Estructurales serán objeto de una evaluación previa, una evaluación intermedia y una evaluación posterior, con el objeto de apreciar su impacto en el desarrollo y ajuste estructural de la
región en que se apliquen. Así mismo, medirán la eficacia de los fondos destinados a cada eje prioritario del Programa Operativo. Dado que el conjunto de las acciones del FSE a escala nacional es objeto de un seguimiento en el ámbito del PNAE, se procederá a la evaluación de dichas acciones en coordinación con las intervenciones de las regiones no Objetivo 1, que garantice un enfoque homogéneo.

6.4.1 Evaluación Previa

Los Programas Operativos incluirán una evaluación previa. Esta se efectuará teniendo en cuenta las experiencias anteriores, el contexto socioeconómico de la intervención y la coherencia con el MCA. La evaluación previa se llevará a cabo bajo la responsabilidad de las autoridades competentes para la preparación de las intervenciones, su contenido responderá a las exigencias previstas en el artículo 41 del Reglamento (CE) 1260/1999 del 21 de junio y se integrará en cada uno de los Programas Operativos.

6.4.2 Evaluación Intermedia

En conformidad con el artículo 42 del Reglamento General, los programas operativos serán objeto de una evaluación intermedia a fin de valorar la pertinencia de la estrategia definida, apreciar la calidad de la gestión y seguimiento realizado y determinar la medida en que se están realizando los objetivos previstos.

Esta evaluación se organizará por la autoridad de gestión, en colaboración con la Comisión y el Estado miembro. La evaluación intermedia será realizada por un evaluador independiente y será remitida a la Comisión antes del 31 de diciembre del año 2003.

Como continuación de la evaluación intermedia se efectuará una actualización de ésta antes del 31 de diciembre de 2005.

Con el objeto de garantizar el cumplimento de los plazos fijados en los párrafos anteriores la selección de los evaluadores independientes a nivel de cada intervención estará finalizada antes de finales del 2002 y del 2004 respectivamente.

La selección de evaluadores independientes se hará conforme a los procedimientos de contratación pública o al establecimiento de convenios.

Se constituirá un grupo técnico de evaluación presidido por la autoridad de gestión del Programa Operativo, similar al constituido a nivel del MCA. El informe de evaluación se hará con vistas a la asignación de la reserva contemplada en el artículo 44 del Reglamento (CE) 1260/1999.

La Unidad Administradora del FSE encargará a un equipo de evaluación constituido por expertos independientes, para el conjunto del territorio nacional, la realización de una guía metodológica para las dos fases de la evaluación intermedia, basada en el estudio previo de las intervenciones cofinanciadas por el FSE. Esta guía será presentada al Grupo Técnico de Evaluación del MCA y utilizada como base común para los aspectos relacionados con el FSE por los evaluadores del Programa Operativo, que establecerán las oportunas relaciones de coordinación con el evaluador -coordinador contratado por la UAFSE.

6.4.3 Evaluación Posterior

Con el objeto de dar cuenta de la utilización de los recursos, de la eficiencia y eficacia de las intervenciones y de su impacto así como de extraer conclusiones para la política de cohesión económica y social, se efectuarán las evaluaciones posteriores de cada programa operativo estipuladas en el artículo 43 del Reglamento (CE) 1260/1999.

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La evaluación posterior será responsabilidad de la Comisión, en colaboración con el Estado miembro y la autoridad de gestión. Finalizará a más tardar 3 años después de la finalización del periodo de programación.

6.5. Control de las Intervenciones Cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

El Artículo 38 del Reglamento (CE) 1260/1999 establece el principio general en virtud del cual los Estados miembros asumirán la primera responsabilidad del control financiero de las intervenciones, señalando a tal fin un conjunto de medidas que estos deberán adoptar para garantizar la utilización de los Fondos de forma eficaz y regular, conforme a los principios de una correcta gestión financiera. Asimismo, los Estados miembros están obligados a combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la UE, debiendo adoptar para ello las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros (artículo 280 del Tratado Constitutivo de la UE). Por otra parte, el Reglamento (CE) 2064/97 recoge las disposiciones relativas al control financiero de los Estados miembros de las operaciones cofinanciadas por los Fondos estructurales.

Consecuentemente con dicha normativa, sin perjuicio de los controles que efectúe la Comisión, corresponde al Estado miembro mediante sus propios agentes y funcionarios realizar las actuaciones que garanticen la correcta utilización de los Fondos, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, en el marco de la cooperación con la Comisión, para coordinar los programas, la metodología y la aplicación de los controles al objeto de maximizar su utilidad.

La Autoridad de gestión del Programa operativo según el régimen de corresponsabilidad anteriormente descrito, es responsable, en virtud del artículo 34 del Reglamento (CE) 1260/1999, de la regularidad de las operaciones financiadas en el marco de la intervención y de la realización de medidas de control interno compatibles con los principios de una correcta gestión financiera.

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), junto con la Intervención de la Comunidad Autónoma, serán los órganos competentes para establecer, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles, manteniendo, a estos solos efectos, las relaciones que se requieran con los órganos correspondientes de la UE.

La actividad de control se lleva a cabo al tiempo que la de gestión (como parte integrante de la misma o independiente de la misma) y en momentos sucesivos, incluso a fin de verificar la eficacia y seguridad de los sistemas de gestión y control utilizados.

La regularidad de las operaciones, conforme a los objetivos de una correcta gestión financiera que la Autoridad de gestión del programa operativo debe garantizar, presupone la adecuada organización de los servicios implicados en la actividad de gestión y control.

El Complemento de Programa determinará, medida a medida, los servicios responsables de la gestión y del control ordinario, de tal manera que se garantice la separación y realización autónoma de las funciones de gestión y control.

La IGAE, las Intervenciones Generales de las Comunidades Autónomas y las Unidades Administradoras que tengan reconocidas competencias de control, efectuarán controles de los sistemas de gestión y control del Programa Operativo, así como controles in situ puntuales.

6.5.1. Organos con Competencia de Control en la Administración del Estado

- Control externo: Tribunal de Cuentas

Supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado así como del sector público.

Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades Autónomas puedan prever sus Estatutos. Depende directamente de las Cortes Generales.

- Control interno: Intervención General de la Administración del Estado (I.G.A.E.)

Le compete el ejercicio del control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero.

Entre otras funciones, la I.G.A.E., a través de la Oficina Nacional de Auditoría (O.N.A.) _División de Control Financiero de Fondos Comunitarios_ asume la responsabilidad de:

- Coordinar la aplicación a nivel nacional del Reglamento (CE) n° 2064/97 de la Comisión, de 15 de octubre, sobre control financiero de los Estados miembros de las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

- Comunicar a la Comisión las irregularidades que se produzcan, en ejecución del Reglamento (CE1681/94 de la Comisión, de 11 de julio, sobre irregularidades y recuperación de sumas indebidamente abonadas en el marco de la financiación de las políticas estructurales.

En virtud de lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (R.D. Legislativo 1091/1988, de 23 de setiembre) (TRLGP), el control de carácter financiero se ejercerá sobre los órganos gestores públicos cualquiera que sea su denominación y forma jurídica para comprobar su funcionamiento en el aspecto económico-financiero y conforme a las disposiciones y directrices que les rijan. Además, este tipo de control puede ejercerse sobre Sociedades mercantiles, Empresas, Entidades y particulares por razón de las ayudas nacionales o financiadas con fondos comunitarios (artículo 18.1 del TRLGP).

Con independencia de lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 18.2 del TRLGP "En las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos comunitarios, la IGAE será el órgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles, manteniendo, a estos solos efectos, las necesarias relaciones con los órganos correspondientes de las Comunidades Europeas, de los entes territoriales y de la Administración del Estado".

Así a la IGAE le corresponde no sólo la función de realizar directamente los controles relativos a ayudas gestionadas por la Administración Central, sino también la de coordinar los controles realizados por otros órganos nacionales competentes, así como los de relación, entre otros, con los órganos competentes de las Comunidades Europeas.

En cuanto a la coordinación con las Comunidades Autónomas, la IGAE ha suscrito, convenios de la colaboración con la mayor parte de las Consejerías de Hacienda de dichas Comunidades Autónomas, en los que se regulan aspectos relacionados con los planes de control, procedimientos, participación en los controles, seguimiento de los mismos, comunicación de resultados de los controles y de irregularidades, y formación profesional del personal.


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6.5.2. Organos con Competencia de Control en las Comunidades Autónomas.

- Control Externo: Tribunal de Cuentas de la Comunidad Autónoma

Actúa como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de la Administración de la Comunidad Autónoma así como del sector público de dicha Comunidad. Las competencias y régimen de funcionamiento se regulan en las diferentes leyes elaboradas por cada una de las Comunidades Autónomas.

- Control interno: Intervención General de cada Comunidad Autónoma

El control de los Fondos estructurales se realiza por las Intervenciones Generales de las Comunidades Autónomas a través de sus respectivos Servicios de Control Financiero y, en aquellos casos en que disponen de una estructura territorial, a través de sus Dependencias territoriales.

En aquellas ocasiones en que las Intervenciones Generales de las Comunidades Autónomas no han dispuesto de medios personales suficientes para realizar los controles financieros a que obliga la reglamentación comunitaria, se ha contratado con firmas privadas de auditoría, estando prevista esta posibilidad, cuando sea necesario.

Les compete el ejercicio de control interno de la gestión económica financiera del sector público de cada Comunidad Autónoma, mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero. Sus competencias y régimen de funcionamiento se regulan en la legislación que al efecto elabora cada Comunidad.

6.5.3. Planes de Control

En cumplimiento de la obligación impuesta a los Estados miembros, en los artículos 5 y 209 A del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de velar por los intereses financieros del Presupuesto General de las Comunidades Europeas y, más concretamente, en virtud de lo establecido en el artículo 38 del Reglamento (CE) 1260/99, se aprobará en cada ejercicio anual un plan de control para cada uno de los Fondos Estructurales, en cuya ejecución participarán los órganos competentes.

Para la instrumentación de la coordinación de los planes anuales de control sobre ayudas financiadas con cargo a fondos comunitarios, mediante Resolución de la IGAE, de 26 de julio de 1991, se crearon las Comisiones y Grupos de Trabajo. En particular, y por lo que respecta a los Fondos estructurales, se creó una Comisión de coordinación y un Grupo de trabajo para FEDER, FSE, FEOGA - Orientación e IFOP, de los que forman parte las distintas unidades gestoras y administradoras de los fondos, la IGAE como órgano de control, así como otros órganos nacionales, y donde, entre otros, se aprueban de modo coordinado los planes anuales de control de los Fondos estructurales.

El 27 de mayo de 1994, la IGAE suscribió el Protocolo relativo a la cooperación en materia de control sobre fondos comunitarios de finalidad estructural con la Dirección General AUDIT de la Comisión por el que se acuerdan las disposiciones tendentes a garantizar, en el ámbito de los Fondos estructurales, la cooperación necesaria con arreglo al artículo 2 del Reglamento Financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas y referido a la aplicación del artículo 38 del Reglamento (CE) 1260/99 en lo relativo al control financiero por los Estados miembros de las operaciones cofinanciadas por los Fondos estructurales, en virtud de la cual el Interventor General de la Comisión Europea y la IGAE efectuarán controles de los sistemas de gestión y con
trol de los programas operativos y de cualquier otra forma de intervención en el marco de los Fondos estructurales, así como controles in situ puntuales. En estos casos los controles efectuados por la IGAE se consideran bajo mandato de la Comisión. De acuerdo con lo previsto en el punto 5 del citado Protocolo, todos los años la IGAE ha aprobado y realizado planes de control en aplicación del mismo.

El Reglamento (CE) 2064/97, de la Comisión, determina un porcentaje de gasto total subvencionable que como mínimo habrá de ser controlado antes de su cierre y unos criterios mínimos de selección que deberán tenerse en cuenta a la hora de elaborar los planes de control. La IGAE y las Intervenciones Generales de las Comunidades Autónomas han elaborado a partir de la entrada en vigor de dicho Reglamento los planes de control basados en los criterios de selección que el propio Reglamento establece, con objeto de cumplir dicho porcentaje.

La IGAE elaborará, como es preceptivo conforme al artículo 9 del Reglamento (CE) 2064/97 y antes del 30 de junio de cada año, un informe anual dirigido a la Dirección General AUDIT de la Comisión donde se informará de la aplicación del citado Reglamento, así como de la evolución del gasto controlado del Programa Operativo y por cada órgano de control.

Con el objeto de coordinar las actuaciones y establecer criterios homogéneos en el territorio español con los órganos de control que participan en la aplicación del Reglamento (CE) 2064/97 de la Comisión, la IGAE celebrará reuniones periódicas con los responsables a distintos niveles de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de las Unidades Administradoras con competencias de control.

6.5.4. Reglas y Métodos de Control

A .Regulación de las actuaciones de control financiero.

Para llevar a cabo las actuaciones de control financiero, los organismos nacionales implicados tendrán en cuenta en todo caso la reglamentación comunitaria así como las instrucciones o manuales elaborados por la Comisión para delimitar o describir el objeto, alcance y procedimientos a utilizar en estos controles.

Además, la IGAE está sujeta al cumplimiento de la Ley General Presupuestaria y otras normas estatales de desarrollo entre las que cabe destacar el Real Decreto 2188/95 por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la IGAE, la Circular 1/1999 de control financiero, así como por las Normas de Auditoría del Sector Público. Por su parte, la Intervención General de cada Comunidad Autónoma se rige, en primer término, por sus respectivas Leyes de Hacienda, desarrolladas en unos casos por Decretos específicos de control o por Resoluciones o Circulares que regulan esta materia, teniendo en cuenta, además, la aplicación supletoria de la normativa estatal en defecto de normativa propia de estas Administraciones.

B. Metodología de control financiero

Para el desarrollo de los trabajos de control, tanto la IGAE como la Intervención General de la Comunidad Autónoma y cualesquiera otros órganos con competencias de control sobre actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, siguen una metodología basada fundamentalmente en técnicas de auditoría mediante las cuales se trata de obtener los hechos y evidencias que documenten los resultados de los controles. Con carácter general se pueden resumir los principios que presiden esta metodología mediante una aproximación resumida a las Normas de Auditoría del Sector Público.

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a) Sujeto auditor: debe tener la cualificación profesional necesaria y actuar con independencia, objetividad y diligencia profesional, así como mantener y garantizar la confidencialidad acerca de la información obtenida en el curso de sus actuaciones.

b) Ejecución del trabajo: debe tener en cuenta una serie de normas, entre las que cabe destacar las siguientes:

- El trabajo debe planificarse adecuadamente, analizando, en su caso, el control interno para determinar el grado de confianza, alcance, naturaleza y extensión de las pruebas a realizar.

- En las auditorías se debe obtener evidencia suficiente, pertinente y válida a fin de lograr una base de juicio razonable en la que apoyar el contenido de sus conclusiones y recomendaciones.

- Las actuaciones se deben documentar mediante un archivo del trabajo efectuado.

- Los trabajos han de ser supervisados al objeto de verificar si se han realizado correctamente.

c) Informes de control financiero: deben elaborarse por escrito, en las fechas previstas y con el contenido adecuado a las características de las actuaciones realizadas. Deben tener una adecuada calidad que asegure que son completos, presentan los hechos de forma exacta, objetiva y ponderada, fundamentados por evidencia suficiente, pertinente y válida, y escritos en un lenguaje sencillo y claro.

6.5.5. Sistema de Seguimiento y Comunicación de Irregularidades.

El inicio del procedimiento de reintegro es competencia del órgano concedente, así como la puesta en marcha de los mecanismos tendentes a evitar que se produzcan irregularidades.

En el caso de que en la realización de un control se pusiera de manifiesto una irregularidad en la percepción de los fondos del Presupuesto comunitario, y si transcurridos seis meses desde la remisión del informe definitivo el órgano gestor responsable no justificara al órgano de control que la irregularidad se ha resuelto de forma satisfactoria en los términos que establece el artículo 7 del Reglamento (CE) 2064/97, la División de Control de Fondos Comunitarios de la IGAE comunicará este hecho a la Comisión. Para ello, la Intervención actuante responsable del control solicitará al órgano gestor la información y documentación que estime pertinente, y la remitirá a dicha División.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1681/94 el Estado español deberá comunicar a la Comisión las irregularidades que hayan sido objeto de una primera comprobación administrativa y las posteriores variaciones que sufran los expedientes relativos a estas comunicaciones. A dichos efectos, la IGAE a través de la División de Control Financiero de Fondos Comunitarios recabará, de los órganos gestores responsables y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la información necesaria para realizar estas comunicaciones.

La Autoridad de gestión del Programa Operativo, una vez informada en buena y debida forma de los resultados de los controles de las medidas y operaciones que lo integran o de los sistemas de gestión y control, pondrá en marcha, de conformidad con los artículos 34, 38 y 39 del Reglamento (CE) 1260/1999, las iniciativas más idóneas para resolver los problemas procedimentales y de gestión evidenciados por tales controles.

Además, efectuará un seguimiento de los reintegros provenientes de los beneficiarios finales debidos a pagos indebidos o como consecuencia de controles o decisiones judiciales.

6.6. Reserva de Eficacia General

El artículo 44 del Reglamento (CE) 1260/1999 establece que la eficacia general de cada intervención debe evaluarse "basándose en una serie limitada de indicadores de seguimiento que reflejen la eficacia, gestión y ejecución financiera y midan los resultados intermedios con respecto a los objetivos específicos iniciales".

El procedimiento de asignación de la reserva de eficacia deberá comprobar si en la intervención se han alcanzado los objetivos establecidos en la programación inicial y si han podido cumplirse los compromisos contraidos.

Por consiguiente, la eficacia de cada intervención se evaluará basándose en la consecución de sus objetivos hacia la mitad del periodo, dentro de cada uno de los tres grupos de criterios siguientes:

- de eficacia:

- la capacidad de alcanzar los objetivos en términos de progresión física del programa;

- de gestión:

- la calidad del sistema de seguimiento que podrá medirse como porcentaje del coste total del programa sobre el cual se han suministrado los datos de seguimiento con el adecuado nivel de desagregación;

- la calidad del control financiero, que podrá medirse en porcentaje de los gastos cubiertos por las auditorias financieras y de gestión en el que no se han detectado irregularidades sobre el total de gasto controlado;

- la calidad de la evaluación intermedia, para lo cual se establecerán los oportunos criterios en el marco de las tareas preparatorias de la evaluación.

- de ejecución financiera:

- la capacidad de absorción de las ayudas programadas, medida como porcentaje de los compromisos previstos en la decisión de concesión de ayuda para las anualidades 2000 a 2002 efectivamente pagados en la fecha que se determine.

Los criterios de gestión y de ejecución financiera comunes a todos los Programas Operativos son los siguientes:

Criterios Indicadores Objetivos

Criterios comunes de gestión

- Calidad del sistema de seguimiento - Porcentaje del valor de las - Información financiera disponible medidas para las cuales para el 100% de las medidas a mas

existen datos disponibles de tardar 1 mes después de la

ejecución financiera y física presentación ante la Comisión

del Complemento de Programa.

- Información física a

partir del 01-10-2001

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Criterios Indicadores Objetivos

Calidad del sistema de control - Puesta en marcha de un sistema de - Disponible a finales de 2000

control financiero de acuerdo con lo

previsto en las disposiciones de aplicación

del MCA y del Programa Operativo.

- Porcentaje de los gastos de los Fondos - Igual o superior al 5% a partir

Estructurales cubiertos por auditorías de finales de 2002 (con

financieras y /o de gestión con relación relación al coste total de cada anualidad)

al gasto total de la correspondiente

intervención

- Calidad del sistema de - Informes de evaluación intermedia - De acuerdo con los criterios que

evaluación intermedia de calidad adecuada. se fijen en el marco de las tareas de

prep. de la evaluación intermedia.

- Calidad de los criterios de - Criterios de selección de proyectos - El 80% del gasto del programa

selección de proyectos esté respaldado por regímenes de

ayuda o por planes nacionales,

regionales o locales, o criterios

normalizados de selección de proyectos

Criterios comunes de ejecución financiera

- Absorción de Fondos Estructurales - Porcentaje de los gastos relativos a los - Alcanzar a 31-10-2003 un nivel de

Fondos Estructurales presentados y solicitudes de pagos por un montante

declarados admisibles anualmente por la igual al 100% del montante inscrito en

Comisión en relación con el plan el plan financiero para 2000 y 2001

financiero del Programa Operativo y al 25% (en media) del montante

inscrtio para 2002.

-

Los criterios de eficacia, definidos a nivel de medida, son específicos para cada Programa Operativo y figurarán en el complemento de programación.

El Estado miembro y la Comisión podrán modificar el sistema de reparto si los programas que alcancen el umbral determinado no pueden absorber la dotación que les corresponda o si ningún programa alcanza el umbral predeterminado.

La especificación de los aspectos técnicos relativos al reparto de la reserva se realizará conjuntamente por el Estado miembro y la Comisión. A tales efectos, un grupo de trabajo conjunto velará por asegurar la coherencia entre los criterios, la validación de resultados y la inclusión de los indicadores correspondientes a los criterios predefinidos en los informes anuales de ejecución.

La eficacia general de la intervención será evaluada antes del 31 de diciembre de 2003. El resultado de dicha evaluación y el informe de evaluación intermedia para la intervención serán tenidos en cuenta en las modificaciones correspondientes de la misma.

La asignación de la reserva de los programas operativos globalmente eficaces será efectuada hacia la mitad del periodo de programación, y nunca más tarde del 31 de marzo de 2004.

6.7. Respeto de la Normativa Comunitaria

De conformidad con del artículo 12 del Reglamento (CE) 1260/1999 las operaciones que sean financiadas por los Fondos estructurales deben ajustarse a las disposiciones de los Tratados y de los actos adoptados en virtud de los mismos, así como a las de las políticas comunitarias.

La Autoridad de gestión de la intervención es responsable del respeto de la normativa comunitaria y de la compatibilidad con las políticas comunitarias, en virtud del artículo 34 del Reglamento (CE) 1260/1999. Ella comunicará al Comité de Seguimiento, al menos una vez al año, la situación sobre el respeto de dicha normativa, que se comprobará durante el examen de las solicitudes de financiación y también durante la aplicación de las medidas, señalando los eventuales problemas y proponiendo soluciones a los mismos.

La verificación del respeto de las políticas comunitarias se realizará de forma prioritaria, pero no exclusivamente, por lo que respecta a:

- normas de competencia;

- adjudicación de contratos;

- protección del medio ambiente;

- pequeñas y medias empresas;

- igualdad de oportunidades;

- política de empleo.

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Normas de competencia

La cofinanciación comunitaria de los regímenes de ayuda estatales a las empresas hace necesaria la aprobación de tales ayudas por parte de la Comisión, de conformidad con los artículos 87 y 88 del Tratado.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado, los Estados miembros han de notificar a la Comisión cualquier medida por la que se establezcan, modifiquen o prorroguen ayudas estatales a las empresas.

No obstante, no es obligatorio notificar ni solicitar la aprobación de las ayudas que reúnan las condiciones establecidas por la Comisión para ser consideradas ayudas "de mínimis".

Por otra parte, existen obligaciones específicas de notificación para las ayudas concedidas en determinados sectores industriales, de conformidad con las disposiciones comunitarias siguientes:

- Acero (NACE 221) Tratado CECA y, en particular,

Decisión 91/3855/CECA

- Acero (NACE 222) Decisión 88/C 320/03 de la

Comisión

- Construcción naval Directiva 93/115/CEE del

(NACE 361.1-2) Consejo

- Fibras sintéticas Decisión 92/C 346/02 de la

(NACE 260) Comisión

- Automóviles Decisión 89/C 123/03 de la

(NACE 351) Comisión, prorrogada por la

Decisión 93/C 36/17 de la

Comisión.

Para cada medida del programa operativo, el Estado miembro debe suministrar la información necesaria para verificar la conformidad con las normas comunitarias sobre ayudas de Estado.

Existen dos posibilidades:

1. El Estado miembro confirma que no se concederá ninguna ayuda de Estado bajo la medida en cuestión, o bien que la ayuda se concederá de acuerdo con la regla de mínimis o mediante uno o varios regímenes de ayudas cubiertos por un reglamento de exención de categorías.

En este caso, una declaración general a estos efectos será suficiente. No será necesario suministrar una lista detallada de los regímenes de ayudas o de las ayudas individuales.

2. El Estado miembro tiene la intención de cofinanciar bajo la medida en cuestión ayudas de Estado no conformes con la regla de mínimis ni cubiertas por un reglamento de exención por categoría.

En este caso, deberá suministrarse una descripción de los regímenes de ayudas o de las ayudas individuales, incluyendo el título del régimen de ayudas o de la ayuda individual, su número de registro del expediente de ayudas de Estado, la referencia de la carta de autorización por la Comisión y la duración del régimen.

En el caso de que la ayuda concedida bajo la medida en cuestión lo sea de acuerdo con la regla de minimis o mediante un régimen de ayudas cubierto por un reglamento de exención por categorías, se incluirá el texto siguiente:

"Las ayudas de Estado concedidas bajo esta medida se ajustarán a la regla de minimis o se aplicarán mediante un régimen de ayudas cubierto por un reglamento de exención por categorías de acuerdo con el Reglamento del Consejo 994/98 de 07.05.1998 (D.O.C.E. L 142 de 14.05.1998)"

La autoridad de gestión, de acuerdo con sus obligaciones derivadas del apartado g del párrafo 1 del artículo 34 del Reglamento 1260/99, dispone de los cuadros de regíme
nes de ayudas e informa a la Comisión, en el momento de la presentación del complemento del programa, de cualquier modificación que se haya producido. La presentación de regímenes de ayudas nuevos dará lugar a una modificación de la decisión de la Comisión relativa a la intervención.

Adjudicación de contratos

Las operaciones cofinanciadas por los Fondos estructurales se realizarán de conformidad con la política y la normativa comunitaria en materia de adjudicación de contratos públicos de obras, suministros y servicios.

Los anuncios que se remitan para su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y/o Boletín Oficial del Estado y/o Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma en el marco de la aplicación de tales normas, precisarán las referencias de los proyectos para los que se haya decidido conceder ayuda comunitaria.

Las solicitudes de ayuda correspondientes a los grandes proyectos definidos en el artículo 25 del Reglamento (CE) 1260/1999 deberán incluir la lista exhaustiva de los contratos que ya se hayan adjudicado, así como las actas de dichas adjudicaciones. Estos datos se deberán remitir actualizados a la Comisión en los informes referidos en el artículo 37 del Reglamento (CE) 1260/1999.

En el caso de los demás proyectos incluidos en el programa operativo, las actas de cada uno de los contratos adjudicados, cuando estén previstos en las normas sobre contratos públicos, se conservarán a disposición del Comité de seguimiento y se facilitarán a la Comisión si ésta así lo solicita.

Cuando el órgano contratante, a causa de su naturaleza jurídica, no esté sometido a la normativa nacional sobre contratación pública, deberá garantizar el respeto a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia de ofertas, a fin de observar en sus actuaciones el mayor grado posible de eficacia, eficiencia y economía.

Protección del medio ambiente

Las operaciones cofinanciadas por los Fondos estructurales deben ser coherentes con los principios y objetivos de desarrollo sostenible y de protección y mejora del medio ambiente previstos en el Tratado y plasmados en el "Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible", así como con los compromisos asumidos por la Unión en el marco de acuerdos internacionales. Asimismo, deben atenerse a la normativa comunitaria en materia de medio ambiente.

En el caso de los grandes proyectos contemplados en el artículo 25 del mencionado Reglamento, el Estado miembro enviará previamente a la participación de los Fondos en estos grandes proyectos y en conformidad con lo dispuesto en la letra g) del apartado 1 del artículo 26 del referido reglamento, todos aquellos elementos que permitan valorar la repercusión ambiental y la aplicación de los principios de precaución y de acción preventiva, de la corrección prioritaria en origen de los daños ambientales y del principio "quien contamina paga", así como el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de medio ambiente. Estas informaciones se enviarán acompañando el formulario que a estos efectos se instituya.

Respecto de las obligaciones derivadas de la Red Natura 2000 y en cumplimiento del artículo 4 de la Directiva 92/43/CE (Hábitats), el Estado miembro acreditará la situación en la que se encuentra cada una de las regiones y presentará garantías de que ninguno de los lugares así catalogados resultará deteriorado como consecuencia de acciones realizadas con el beneficio de los Fondos.

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En el momento de la presentación del Complemento de Programación relativo al presente programa operativo, el Estado miembro deberá suministrar a la Comisión todas las informaciones sobre las medidas tomadas para evitar el deterioro de los lugares identificados dentro del programa Natura 2000 que estén afectados por las intervenciones concretas.

Los proyectos de residuos deberán ser conformes con un Plan de gestión elaborado en cumplimiento de la legislación comunitaria sobre residuos, en particular, la Directiva Marco 75/442/CEE.

Se prestará especial atención al cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE sobre la protección de las aguas por la contaminación por nitratos de origen agrícola.

Promoción de las pequeñas y medianas empresas.

En el marco de la evaluación de la conformidad a las políticas comunitarias de las operaciones cofinanciadas por los Fondos se tendrá particularmente en cuenta la participación de las pequeñas y medianas empresas en el programa.

Igualdad de oportunidades

Las disposiciones relativas a la igualdad de oportunidades del Reglamento General de los Fondos estructurales reflejan las nuevas obligaciones del Tratado de Amsterdam. Los artículos 2 y 3 del Tratado establecen como uno de los principios centrales de las políticas comunitarias "eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres y promover su igualdad". Esta obligación legal se cumplirá de forma horizontal en todas las acciones cofinanciadas a través del enfoque "mainstreaming" de la igualdad de oportunidades.

El "mainstreaming" implica que sean tomados en consideración los efectos sobre la situación de los géneros siempre y cuando se planifique, implemente, siga y evalúe los diferentes niveles de programación. Además, los diferentes niveles de programación deben contribuir a la mejora de la igualdad entre hombres y mujeres.

Política de empleo

El Tratado de Amsterdam y el Consejo de Luxemburgo han supuesto un desarrollo en materia de empleo a escala europea, aunque se reconoce la competencia de cada Estado miembro en esta materia. La preocupación por el empleo, que ya se percibe en la Exposición de Motivos del Tratado, se reitera en el desarrollo del articulado y se sustancia definitivamente en el Tratado de la UE en el Título VIII monográfico sobre el empleo. En él se establecen las bases de una política de empleo con entidad propia, así como la necesidad de coordinación de las diversas políticas de los Estados miembros. El Consejo Monográfico sobre el Empleo de Luxemburgo, ha establecido las Directrices orientadoras de la Estrategia europea del empleo en un cuadro de acción coordinado a través de los Planes de Acción para el Empleo que se aprueban cada año. Este marco configura una estrategia de empleo a nivel europeo, que sitúa la ocupación en el centro de atención prioritaria de la política de la Unión.

6.8. Información y Comunicaciones.

Se preverán los medios adecuados de difusión de la información relativa al presente programa operativo hacia la opinión pública, utilizando en particular las nuevas tecnologías de información y comunicación.

Las acciones de información y publicidad se realizarán de conformidad con la normativa comunitaria de aplicación en esa materia:

- Artículos 34 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales.

- Reglamento nº 1159/2000 de 30 de mayo de la Comisión europea relativo a las acciones de información y de publicidad a llevar a cabo por los Estados miembros sobre las intervenciones de los Fondos estructurales.

De acuerdo con el artículo 18.3 del Reglamento (CE) 1260/99, el Complemento de Programa describirá las medidas que garanticen la publicidad del presente programa operativo. La autoridad de gestión y los beneficiarios finales garantizarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento de la Comisión 1159/2000 de 30 de mayo sobre información y publicidad de las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Se aumentará la visibilidad de las acciones comunitarias, sensibilizando a la opinión pública del papel que desarrollan los diferentes Fondos Estructurales en España.

Para conseguir este objetivo, se preverán medios adecuados de difusión de la información hacia la opinión pública, utilizando, en su caso, las nuevas tecnologías de información y de comunicación.

El informe anual de ejecución contendrá una exposición de las acciones que se hayan ejecutado de acuerdo con el plan de comunicación, así como las modificaciones que se hayan aportado a dicho plan en función de los resultados obtenidos y de la demanda percibida.

6.9. Asistencia Técnica

Teniendo en cuenta la importancia atribuida por los Reglamentos que rigen la aplicación de los Fondos estructurales a las labores de evaluación, seguimiento, control, información y publicidad destinadas a una mejor utilización de los recursos disponibles, y con el fin de asegurar las adecuadas condiciones para llevar a cabo todas las actuaciones previstas, la presente intervención reservará una dotación presupuestaria, definida de común acuerdo, destinada a la financiación de estas actividades.

Para facilitar el seguimiento de lo establecido en la norma nº 11 sobre gastos subvencionables (Reglamento CE 1685/2000 de 28 de julio), el Complemento de Programa, así como en el contenido de los informes anuales y final, distinguirá las actuaciones a realizar en este eje que correspondan al punto 2 de la citada norma, que no superan en cualquier caso el porcentaje del coste previsto para la intervención en dicho Reglamento.

6.10. Disposición Final

Si es necesario, las disposiciones financieras y de gestión del presente Programa Operativo serán modificadas para dar cumplimiento a cualquier futura norma que se adopte en función del apartado 2 del artículo 53 del Reglamento 1260/1999.

ANEXO I

DECLARACION DE TAREAS A DESARROLLAR

ANEXO 1

DECLARACIÓN SOBRE LAS TAREAS A DESARROLLAR POR LAS AUTORIDADES REGIONALES Y NACIONALES CON EL FIN DE GARANTIZAR UNA GESTIÓN CORRECTA Y EFICAZ DE LOS PROGRAMAS DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES EN ESPAÑA PARA EL PERÍODO 2000-2006 EN COMPLEMENTO DE LAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL MARCO COMUNITARIO DE APOYO OBJETIVO 1 Y DE LAS INTERVENCIONES QUE SE INTEGRAN EN EL MISMO.

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La nueva figura de "autoridades de gestión" que consagra el Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo en su artículo 34 exige la definición de una serie de mecanismos de coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones y resto de organismos gestores de Fondos Estructurales en España, que permitan garantizar el adecuado cumplimiento de las responsabilidades atribuidas reglamentariamente a las autoridades de gestión con el objeto de asegurar la eficacia y la regularidad de la gestión y la ejecución de las intervenciones comunitarias.

Como resultado de las negociaciones del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones Objetivo 1 y de los DOCUPs para las zonas Objetivo 2, la Comisión Europea y el Estado Miembro, junto con las Comunidades Autónomas implicadas, han acordado el nombramiento de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, como autoridad de gestión de los Programas Operativos y de los DOCUPs en España, a través de un régimen de corresponsabilidad con las Administraciones regionales y el resto de organismos gestores de Fondos Estructurales.

Ello implica la adecuada definición de tareas a desarrollar por cada uno de ellos, en torno a un sistema que se explícita a continuación:

- Las Comunidades Autónomas, en relación con las medidas de su competencia que serán precisadas en los Complementos de Programa, así como el resto de organismos gestores de Fondos, establecerán dispositivos de recogida de datos financieros y estadísticos fiables sobre la aplicación, los indicadores de seguimiento (físicos y financieros) y de evaluación que permitirán, a su vez, alimentar los sistemas nacionales de seguimiento financiero y cualitativo (indicadores) que son responsabilidad de la autoridad de gestión.

- El establecimiento de sistemas informáticos que permitan el intercambio de datos con la Comisión para cumplir los requisitos relativos a la gestión, el seguimiento y la evaluación es responsabilidad de la autoridad de gestión, que los definirá teniendo en cuenta las precisiones técnicas y las exigencias de información que demanden los servicios de la Comisión Europea. Estos sistemas informáticos de intercambio de datos deberán ser alimentados, en cuanto a las actuaciones de su competencia, por las Comunidades Autónomas y resto de organismos gestores, para lo cual la autoridad de gestión coordinará las conexiones telemáticas que resulten necesarias y que garanticen la transferencia de datos desde los niveles descentralizados hacia el sistema informático central.

- La elaboración de los informes anuales y finales de ejecución de la intervención será responsabilidad de la autoridad de gestión. Para ello, las Comunidades Autónomas y resto de organismos ejecutores elaborarán sus informes parciales en relación con las actuaciones de su competencia dentro de la forma de intervención y los remitirán, dentro de los plazos fijados, a la autoridad de gestión que elaborará el informe definitivo y lo remitirá a la Comisión Europea.

- Las Comunidades Autónomas y resto de organismos gestores establecerán los oportunos sistemas de contabilidad separada o codificaciones contables adecuadas que permitan identificar todas las transacciones relativas a las acciones cofinanciadas. Además, deberán responsabilizarse de la custodia de los documentos contables que respalden los gastos efectivamente pagados y que garanticen la fiabilidad de las solicitudes de reembolso que presenten a las autoridades pagadoras. Esta información contable estará en todo momento a disposición de la autoridad de gestión, así como de las autoridades de control financiero tanto nacionales como comunitarias.

- Las Comunidades Autónomas y resto de organismos ejecutores garantizarán la regularidad de las operaciones de su competencia cofinaciadas en el ámbito de la intervención de que se trate, para lo cual establecerán los dispositivos que acrediten la legalidad de los gastos cofinanciados, poniendo en marcha los mecanismos de control interno y supervisión que permitan garantizar los principios de una correcta gestión financiera. Ello les facilitará la presentación ordenada a la autoridad de gestión de certificaciones de gasto con el detalle y periodicidad requeridos, certificaciones que deberán ir firmadas por el responsable de la gestión de Fondos Estructurales en la Comunidad Autónoma u organismo de que se trate, así como por el responsable del control financiero (interventor, director económico-financiero o figura asimilable) correspondiente. Dichas certificaciones serán la base de los certificados que la autoridad pagadora remitirá a la Comisión solicitando los correspondientes pagos intermedios.

Todo ello contribuirá a la fluidez de los flujos financieros de la Comisión al Estado Miembro y de éste a los beneficiarios finales a través de las correspondientes autoridades pagadoras.

- Las Comunidades Autónomas y resto de organismos gestores de Fondos Estructurales contribuirán a la correcta ejecución de las tareas de evaluación intermedia a que se refiere el artículo 42 del Reglamento 1260/999 según los procedimientos armonizados e integrados que, en su momento, defina la autoridad de gestión de acuerdo con la Comisión Europea.

- Las Comunidades Autónomas y resto de organismos gestores de Fondos Estructurales garantizarán la compatibilidad de las actuaciones cofinanciadas en el ámbito de sus respectivas competencias con las demás políticas comunitarias, en particular sobre contratación pública y medio ambiente. Suministrarán, igualmente y cuando proceda, datos que permitan verificar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades.

- Las Comunidades Autónomas y resto de organismos ejecutores garantizarán, en las actuaciones de su competencia, el adecuado cumplimiento de la normativa de información y publicidad de las acciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales según lo que dispone el Reglamento (CE) 1159/2000. En este sentido, elaborarán los correspondientes planes regionales/sectoriales, de los que darán cuenta a la autoridad de gestión.

- Las Comunidades Autónomas y resto de organismos ejecutores podrán proponer en relación con las actuaciones de su competencia, las adaptaciones del Complemento de Programa que estimen necesarias, sin modificar el importe total de la participación de los Fondos para cada eje prioritario. Estas propuestas de adaptación, previa aprobación del Comité de Seguimiento, serán notificadas por la autoridad de gestión a la Comisión en el plazo de un mes.

- Las Comunidades Autónomas participarán junto con la autoridad de gestión y la Comisión, en las reuniones anuales que se celebrarán con objeto de examinar los principales resultados del año anterior. Si tras ese examen, la Comisión formulara observaciones en relación con actuaciones de competencia regional, la Comunidad Autónoma afectada comunicará a la autoridad de gestión las medidas adoptadas como consecuencia de dichas observaciones, quién, a su vez, las transmitirá a la Comisión. Si la Comisión estima que las medidas adoptadas no son suficientes, y dirige recomendaciones de adaptación para mejorar la eficacia de las medidas, la Comunidad Autónoma afectada podrá presentar, a través de la autoridad de gestión, las medidas que hubiera tomado para mejorar sus procedimientos o indicará los motivos que la hubieran impulsado a no hacerlo.

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En aquellos casos en que los organismos responsables no estén en disposición de desarrollar en tiempo y forma
las tareas mencionadas, la autoridad de gestión las llevará a cabo por sus propios medios y emprenderá, después de analizadas las causas del incumplimiento, las acciones que estime oportunas tendentes a evitar tales situaciones.
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