BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 17 de julio de 2001 EXTRAORDINARIO N.º
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CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
52.- Reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad.
AUTORIDADES Y PERSONAL
53.- Cese de D. Jesús Simarro Marín como Consejero de Relaciones Institucionales, Coordinación y Comunicaciones.
54.- Cese de D. Tomás Alvarez de Lara Pizarro como Consejero de Fomento y Medio Ambiente.
55.- Cese de D. Juan José Rosales Fernández como Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, y nombramiento del mismo como Consejero de Economía y Empleo.
56.- Cese de D. Emilio Carreira Ruiz como Consejero de Gobernación y nombramiento del mismo como Consejero de Presidencia y Gobernación.
57.- Cese de D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón como Consejero de Economía y Empleo y nombramiento del mismo como Consejero de Medio Ambiente.
58.- Cese de D.ª Carolina Pérez Gómez como Viceconsejera de Industria, Comercio, Pesca y Pymes y nombramiento de la misma como Viceconsejera de Medio Ambiente.
59.- Nombramiento de D. Nicolás Fernández Cucurull como Consejero de Fomento.
B. O. C.CE. Martes 31 de julio de 2001
I N F O R M A C I O N
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Oficina de Información Horario de 9 a 14 h.
- Registro General Horario de 9 a 14 h.
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: Edif. Plaza de los Reyes - Telf. 956 51 80 22
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ciceuta.es
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Martes 31 de julio de 2001 B. O. C.CE. 52
2.- CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS
A la que corresponde el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta en las siguientes materias:
a).- Coordinación de los trabajos llevados a cabo por las Brigadas de Obras correspondientes al Pacto por el Empleo.
b).- Conservación y mantenimiento de los viales públicos, equipamientos colectivos, carreteras competencia de la Ciudad y de la red semafórica, sin perjuicio de la aplicación de los correspondientes mecanismos de cooperación, cuando así lo exija la naturaleza de las actuaciones.
c).- Transportes públicos.
d).- Obras en edificios públicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta y red de saneamiento.
e).- Instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.
3.- CONSEJERIA DE PARTICIPACION CIUDADANA, JUVENTUD Y FESTEJOS
A la que corresponde el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta en las siguientes materias:
a).- Relaciones con asociaciones de toda Índole de carácter social, al objeto de favorecer los cauces de participación ciudadana.
b).- Promoción de la juventud, su ocio y entretenimiento, así como el diseño y desarrollo de políticas integrales dirigidas a los jóvenes.
c).- Promoción y desarrollo de actividades lúdico-festivas, así como espectáculos públicos.
d).- Coordinación de los trabajos de mantenimiento en barriadas llevados a cabo por la brigada del Programa de Colaboración Social.
4.- CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION
A la que corresponde el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta en las siguientes materias.
a).- La asistencia y apoyo a los servicios y cometidos de la Presidencia y de la Mesa Rectora.
b).- La Gestión Interna: Entendiéndose incluidas las de ornato y conservación del Palacio de la Asamblea y demás dependencias de la Ciudad.
c).- Informática, Registro, Información y Estadística.
d).- Recursos humanos y prevención de riesgos laborales.
e).- Ejecución de programas propios y en colaboración con otros organismos en materia de formación de personal de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
f).- Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
g).- Iniciativas concernientes al desarrollo reglamentario de los distintos Órganos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en colaboración con la Mesa Rectora.
h).- Desarrollo autonómico.
i).- Servicios jurídicos.
j).- Control y gestión del parque automovilístico y talleres.
k).- Seguridad ciudadana y vial y, en particular, la coordinación de los medios humanos y materiales correspondientes a la Policía Local.
l).- Protección Civil y extinción de incendios.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
52.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. JUAN JESUS VIVAS LARA, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
D E C R E T O
De conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 y 15 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, y los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Presidencia relacionados con los artículos 21 y 25 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/86 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 41 del Real Decreto 2568/86 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se considera oportuno reestructurar orgánicamente la Administración de la Ciudad.
Vengo en disponer:
Primero.- Queda sin efecto el Decreto de fecha 16 de febrero de 2001 por el que se aprueba la estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta (B.O.C.CE extraordinario nro. 9, de fecha 19 de febrero de 2001).
Segundo.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías:
1.- CONSEJERIA DE HACIENDA
A la que corresponde el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta en las siguientes materias:
a).- Planteamiento de iniciativas y propuestas relacionadas con la estructura financiera de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ya sea en recursos tributarios o de cualquier otra índole, correspondiéndole en consecuencia la representación del Gobierno de la Ciudad en el Consejo de política fiscal y financiera.
b).- Concertación de préstamos y otras formas de financiación.
c).- Ejecución y control del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
d).- Ordenación, recaudación, inspección y revisión de tributos.
e).- Control y Gestión del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Ceuta sin perjuicio de las competencias que otras Consejería tienen atribuidas en razón de la naturaleza de los correspondientes bienes y servicios.
f).- Habilitación de los medios adecuados para el ejercicio de las funciones interventoras, contables y de tesorería de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
g).- Contratación de obras, suministros y servicios de la Ciudad.
h).- Casinos, juegos y apuestas.
i).- Control y gestión del depósito de enseres municipales.
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5.- CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL
A la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias:
a).- Elaboración de propuestas y ejecución de programas para favorecer la convivencia y la cohesión social en Ceuta, sin perjuicio de las competencias que, por razón de la materia están asignadas a otras Consejerías y respetando, en todo caso, la necesaria coordinación cuando se trate de planes y programas conjuntos.
b).- Asistencia social, prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
c).- Acciones dirigidas a la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer y de la protección y promoción de la familia.
d).- Atención a la infancia y protección del menor.
e).- Abastos, matadero y mercados.
f).- Cementerios y servicios funerarios.
g).- Atención a mayores y actividades para la Tercera Edad.
6.- CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
A la que corresponde el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma en las siguientes materias:
a).- Cultura y educación, correspondiéndole la promoción y fomento de la cultura y la educación, la protección y enriquecimiento del patrimonio cultural, histórico, arqueológico, etnológico, paleontológico, monumental, artístico y científico de la Ciudad y la adecuada utilización de ocio, archivos, bibliotecas y museos.
b).- Promoción y ejecución de programas en colaboración con otros organismos en materia de formación.
c).- Actuaciones dirigidas a complementar los servicios que en relación con la educación y formación presta la Administración General del Estado, a través de programas de educación vial, alfabetización, garantía social, educación cívica y fomento del conocimiento del acervo histórico ceutí.
d).- Becas y ayudas al estudio.
e).- Elaboración de propuestas relacionadas con el objetivo de aumentar la oferta de la educación universitaria en Ceuta y establecimiento de mecanismos de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a efectos de mejorar el nivel de servicios y equipamientos educativos en Ceuta.
7.- CONSEJERIA DE SANIDAD, CONSUMO Y DEPORTES
A la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias:
a).- Sanidad, Salud Pública e higiene.
b).- Actuaciones en la lucha contra las drogodependencias y adicciones, así como en materia de protección de la salubridad pública.
c).- Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
d).- Geriatría y residencias de mayores.
e).- Defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
f).- Promoción y desarrollo de actividades y actuaciones en materia de Deportes.
8.- CONSEJERIA DE TURISMO
A la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias:
a).- Ordenación e inspección de los servicios turísticos, de acuerdo con las competencias que la Ciudad Autónoma de Ceuta tiene atribuidas.
b).- Fomento del turismo y, en particular, la puesta en marcha y gestión del Plan Estratégico para el desarrollo turístico de Ceuta.
c).- Uso y aprovechamiento, con fines turísticos, del Patrimonio Cultural, Histórico, Arqueológico, Monumental, Artístico y Natural.
d).- Ferias y mercados interiores.
9.- CONSEJERIA DE FOMENTO
A la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias:
a).- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, comprendiendo: Licencia de Obras, apertura de establecimiento, expedientes de expropiación y ruinas, patrimonio municipal del suelo, registro de solares y disciplina urbanística.
b).- Patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda.
c).- Inversiones en infraestructuras propias de las competencias asumidas por la Ciudad de Ceuta, así como apoyo a las que lleve a cabo la Administración General del Estado, todo ello con la debida coordinación con el resto de las Consejerías con competencias sectoriales atribuidas al efecto.
10.- CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
A la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias:
a).- Medio Ambiente y conservación de la naturaleza, actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, así como las inocuas, caza, montes, costas y playas, repoblación forestal, vertidos de residuos sólidos, recursos hídricos, parques y jardines.
b).- Coordinación y supervisión de los trabajos desarrollados por la brigada de limpieza perteneciente al Pacto Territorial por el empleo durante la vigencia del mismo.
c).- Limpieza pública viaria y recogida domiciliaria de basura, así como el tratamiento para la eliminación, reciclaje o transferencia de los residuos sólidos urbanos.
11.- CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO
A la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias:
a).- Planteamiento de iniciativas relacionadas con la consolidación y actualización del régimen económico y fiscal especial de Ceuta.
b).- Impulso de los planes y programas de inversión aprobados por el Gobierno de la Nación para Ceuta, a efectos de dotar equipamientos relacionados con la cobertura de servicios públicos fundamentales y favorecer la potenciación de sectores económicos y estratégicos, en coordinación con la Consejería de Fomento y sin perjuicio de las competencias que incidan en el ámbito sectorial específico de otras Consejerías
c).- Establecimiento de mecanismos de apoyo para incentivar inversiones empresariales de interés estratégico y para fomentar el autoempleo.
d).- Elaboración, gestión y seguimiento de programas de inversiones públicas y planes para el fomento de empleo cofinanciados por fondos europeos y de la Ciudad Autónoma.
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e).- Establecimiento de contactos con los representantes de los agentes económicos y sociales a efectos de
señalar medidas dirigidas a impulsar el desarrollo
socio-económico de Ceuta y para el fomento del empleo.
f).- Coordinación con la Administración General del Estado en programas de políticas activas en materia de empleo, teniendo en cuenta las actuaciones que al respecto llevan a cabo otras Consejerías.
g).- Industria, energía, alumbrado público, comercio interior, acuicultura y marisqueo, sanidad animal, agricultura, ganadería y pesca, así como el fomento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.
Tercero.- Las competencias ejercidas sobre las materias atribuidas a la anterior Consejería de Relaciones Institucionales, Coordinación y Comunicaciones, serán asumidas por la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Cuarto.- La Portavocía del Gobierno será ejercida por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación.
Quinto.- Dése cuenta de la presente Resolución a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Sexto.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, a 31 de julio de 2001.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
53.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de 16-2-01 se aprueba la estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en diferentes Consejerías.
Por Decreto de 12-2-01 se dispone el nombramiento del Excmo. Sr. D. Jesús Simarro Marín como Consejero de Relaciones Institucionales, Coordinación y Comunicaciones.
Con fecha 24-7-01, el citado Consejero presenta su dimisión al cargo que ostenta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta, el Presidente de la Ciudad dirige y coordina la actividad del Gobierno y nombra y separa a los Consejeros.
El art. 15 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno establece que el nombramiento de los Consejeros se producirá por Decreto de la Presidencia, determinando expresamente la Consejería cuya titularidad le sea asignada, dando cuenta a la Asamblea. En el mismo sentido se expresa el art. 11-e) del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se dispone el cese del Excmo. Sr. D. Jesús Simarro Marín como Consejero de Relaciones Institucionales, Coordinación y Comunicaciones de la Ciudad de Ceuta, agradeciéndole los servicios prestados en el ejercicio de su cargo.
2º.- Dése cuenta de la presente resolución a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 31 de julio de 2001.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
54.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de 16-2-01 se aprueba la estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en diferentes Consejerías.
Por Decreto de 12-2-01 se dispone el nombramiento del Excmo. Sr. D. Tomás Alvarez de Lara Pizarro como Consejero de Fomento y Medio Ambiente.
Con fecha 26-7-01, el citado Consejero presenta su dimisión al cargo que ostenta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta, el Presidente de la Ciudad dirige y coordina la actividad del Gobierno y nombra y separa a los Consejeros.
El art. 15 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno establece que el nombramiento de los Consejeros se producirá por Decreto de la Presidencia, determinando expresamente la Consejería cuya titularidad le sea asignada, dando cuenta a la Asamblea. En el mismo sentido se expresa el art. 11-e) del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se dispone el cese del Excmo. Sr. D. Tomás Alvarez de Lara Pizarro como Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Ciudad de Ceuta, agradeciéndole los servicios prestados en el ejercicio de su cargo.
2º.- Dése cuenta de la presente resolución a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 31 de julio de 2001.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
55.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las
facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo,
de Estatuto de Autonomía de Ceuta, ha resuelto dictar con
esta fecha el siguiente
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55 B. O. C.CE. Martes 31 de julio de 2001
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de 16-2-01 se aprueba la estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en diferentes Consejerías.
Por Decreto de 12-2-01 se dispone el nombramiento del Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández como Consejero de Presidencia y Recursos Humanos.
Con fecha 30-7-01, se reestructura el Gobierno de la Ciudad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta, el Presidente de la Ciudad dirige y coordina la actividad del Gobierno y nombra y separa a los Consejeros.
El art. 15 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno establece que el nombramiento de los Consejeros se producirá por Decreto de la Presidencia, determinando expresamente la Consejería cuya titularidad le sea asignada, dando cuenta a la Asamblea. En el mismo sentido se expresa el art. 11-e) del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se dispone el cese del Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández como Consejero de Presidencia y Recursos Humanos con efectos desde el día 1 de Agosto de 2001.
2º.- Se nombra al Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández como Consejero de Economía y Empleo con efectos desde el día 1 de Agosto de 2001.
3º.- Dése cuenta de la presente resolución a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 31 de julio de 2001.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
56.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de 16-2-01 se aprueba la estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en diferentes Consejerías.
Por Decreto de 12-2-01 se dispone el nombramiento del Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz como Consejero de Gobernación.
Con fecha 30-7-01, se reestructura el Gobierno de la Ciudad, suprimiéndose la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos y creándose una nueva Consejería de Presidencia y Gobernación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta, el Presidente de la Ciudad dirige y coordina la actividad del Gobierno y nombra y separa a los Consejeros.
El art. 15 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno establece que el nombramiento de los Consejeros se producirá por Decreto de la Presidencia, determinando expresamente la Consejería cuya titularidad le sea asignada, dando cuenta a la Asamblea. En el mismo sentido se expresa el art. 11-e) del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se dispone el cese del Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz como Consejero de Gobernación con efectos desde el día 1 de Agosto de 2001.
2º.- Se nombra al Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz como Consejero de Presidencia y Gobernación con efectos desde el día 1 de Agosto de 2001.
3º.- Dése cuenta de la presente resolución a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 31 de julio de 2001.- Ceuta, 31 de julio de 2001.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
57.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de 16-2-01 se aprueba la estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en diferentes Consejerías.
Por Decreto de 12-2-01 se dispone el nombramiento del Excmo. Sr. D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón como Consejero de Economía y Empleo.
Con fecha 30-7-01, se reestructura el Gobierno de la Ciudad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta, el Presidente de la Ciudad dirige y coordina la actividad del Gobierno y nombra y separa a los Consejeros.
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Martes 31 de julio de 2001 B. O. C.CE. 59
El art. 15 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno
establece que el nombramiento de los Consejeros se producirá
por Decreto de la Presidencia, determinando expresamente
la Consejería cuya titularidad le sea asignada, dando cuenta a
la Asamblea. En el mismo sentido se expresa el art. 11-e)
del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se dispone el cese del Excmo. Sr. D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón como Consejero de Economía y Empleo con efectos desde el día 1 de Agosto de 2001.
2º.- Se nombra al Excmo. Sr. D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón como Consejero de Medio Ambiente con efectos desde el día 1 de Agosto de 2001.
3º.- Dése cuenta de la presente resolución a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 31 de julio de 2001.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
58.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de 16-2-01 se aprueba la estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en diferentes Consejerías.
Por Decreto de 13-2-01 se dispone el nombramiento de la Ilma. Sra. D.ª Carolina Pérez Gómez como Viceconsejera de Industria, Comercio, Pesca y Pymes, Viceconsejería integrada en la Consejería de Economía y Empleo.
Con fecha 30-7-01, se reestructura el Gobierno de la Ciudad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta, el Presidente de la Ciudad dirige y coordina la actividad del Gobierno y nombra y separa a los Consejeros.
El art. 15 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno establece que el nombramiento de los Consejeros se producirá por Decreto de la Presidencia, determinando expresamente la Consejería cuya titularidad le sea asignada, dando cuenta a la Asamblea. En el mismo sentido se expresa el art. 11-e) del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se dispone el cese de la Ilma. Sra. D.ª Carolina Pérez Gómez como Viceconsejera de Industria, Comercio, Pesca y Pymes con efectos desde el día 1 de Agosto de 2001.
2º.- Se nombra a la Ilma. Sra. D.ª Carolina Pérez Gómez como Viceconsejera de Medio Ambiente con efectos desde el día 1 de Agosto de 2001.
3º.- Dése cuenta de la presente resolución a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 31 de julio de 2001.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
59.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de 16-2-01 se aprueba la estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en diferentes Consejerías.
Con fecha 30-7-01, se reestructura el Gobierno de la Ciudad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta, el Presidente de la Ciudad dirige y coordina la actividad del Gobierno y nombra y separa a los Consejeros.
El art. 15 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno establece que el nombramiento de los Consejeros se producirá por Decreto de la Presidencia, determinando expresamente la Consejería cuya titularidad le sea asignada, dando cuenta a la Asamblea. En el mismo sentido se expresa el art. 11-e) del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se dispone el nombramiento del Excmo. Sr. D. Nicolás Fernández Cucurull como Consejero de Fomento de la Ciudad de Ceuta con efectos desde el día 1 de Agosto de 2001.
2º.- Dése cuenta de la presente resolución a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 31 de julio de 2001.- EL PRESIDENTE.-
Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.