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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 23 de noviembre de 2001 Número 4.063



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.522.- Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio en la Residencia de la Juventud.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

4.578.- Convenio Colectivo de Aguas de Ceuta, Empresa Municipal S.A. (ACEMSA), para el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2001, en expte. 21/2001.

Instituto de Estudios Ceutíes

4.592.- Convocatoria de Becas para la realización de tesis doctorales.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.585.- Nombramiento de D. José María Viñas Salvador, como funcionario interino de la Ciudad de Ceuta, con el cargo de Gestor de Consumo.

4.593.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz, hasta regreso del Presidente titular.

4.598.- Convocatoria para la provisión de 16 plazas temporales (1 carpintero, 5 peones de mantenimiento, 2 ayudantes de pintor, 1 ayudante electricista, 3 ayudantes de motoserrista, 1 maquinista-motoserrista, 2 peones de albañil y 1 ayudante de fontanería).

4.599.- Aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Gestor de Archivo y Biblioteca, mediante concurso-oposición por promoción interna.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

4.538.- Concesión de título-licencia de Agencia de Viajes Minorista a "Abyla Viajes, S.L.".

4.546.- Notificación a la Comunidad de Propietarios del Edificio San Luis, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Solis n.ºs 1, 3 y 5 (expte. 77167/2001).

4.551.- Notificación a D. José Carbajosa Benítez, relativa a baja en el Registro General Sanitario de Alimentos.

4.552.- Notificación a D. Arturo Javier Santamaria Lema, relativa a baja en el Registro General Sanitario de Alimentos.

4.553.- Notificación a Almacenes Generales de Ceuta S.L., relativa a baja en el Registro General Sanitario de Alimentos.

4.554.- Notificación a Devicón S.L., relativa a baja en el Registro General Sanitario de Alimentos.

4.556.- Notificación a D. Mohamed Abdeselam Hucali, en expediente sancionador 164/2001.

4.579.- Notificación a D.ª M.ª Adoración del Pilar Guerrero Pacheco, relativa a reclamación de responsabilidad de la Administración de la Ciudad.

4.580.- Notificación a Construcciones JIM, en expediente de solicitud de obras en C/ Agustina de Aragón n.º 2- 4.º p5 (expte. 77927/2001).

Delegación del Gobierno en Ceuta

4.543.- Notificación a D. Abdelkrim Abdeselam Kaddur, en Propuesta de Resolución 20/2001.

4.544.- Notificación a D.ª Hafida Abdel-Lah Mohamed, en Propuesta de Resolución 21/2001.

4.545 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001



4.545
.- Notificación a D. Hamed Abderrayat Laarbi, en Propuesta de Resolución 60/2001.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

4.566.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

4.527.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

4.528.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

4.529.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

4.530.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

4.531.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

4.532.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

4.533.- Notificación a D. Houssein Idrissi, en Trámite de audiencia.

4.534.- Notificación a D.ª Hajiba Cherdoudi y a D. Kadour Mohamed, relativa a solicitud de permiso de residencia en régimen general no laboral.

4.535.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

4.536.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

4.537.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

4.550.- Notificación a D. Maimount El Hadj Ali y a D. Abdelnebi Fattah El Hach-Ali, relativa a solicitud de permiso de residencia en régimen no laboral 622/54.

4.558.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

4.559.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

4.577.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

4.584.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

4.590.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

4.591.- Notificación a D. Abdul Hassan, en expediente 1810/2001.

Ministerio de Defensa

Secretaria del Estado de la Defensa

4.548.- Subasta pública al alza de la propiedad del Estado, Ramo de Defensa, denominada "1552 metros cuadrados de la Parcela 147" en Ceuta.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

4.523.- Notificación a Excavaciones J.J. Junior Ceuta 2000 S.L., en expediente 22H-196/2001.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

4.570.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, a D.ª Soodiaa Ahmed Abdeselam-Chelaf y a D. Ahmed Mohamed Abdeselam, en expedientes 51/070/j/2001, 51/104/j/2001 y 51/116/j/2001, respectivamente.

4.571.- Notificación a D.ª Catalina Palacios Franco, a D.ª Alicia Carmen González Alemán y a D.ª Luisa Morón Uribe, en expedientes 51/1006778-M/97, 51/1006888-M/97 y 51/1006911-M/97, respectivamente.

4.572.- Notificación a D. Juan Carlos Ramos Borja, a D. Fohad Chaib Abdeselam y a D. Abdeselam Lamkaddam Yilali, en expedientes 51/030/I/94, 51/233/I/99 y 51/086/J/2001, respectivamente.

4.573.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

4.575.- Notificación a D. Abdellatif Machkatou, relativa a revocación de prestación contributiva y percepción indebida de prestaciones.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

4.539.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

4.541.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

4.542.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

4.568.- Subasta de bienes inmuebles contra D.ª María Isabel Martín Benítez.

4.569.- Subasta de bienes inmuebles contra D.ª María Isabel Martín Benítez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería Gral. Seguridad Social de Sevilla

4.540.- Notificación a D. José Luis Pérez Alba, relativa a deuda a la Seguridad Social.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

4.560.- Notificación a D. Mohamed Yassin Ahmed Said, en Pliego de cargos 2001/5007.

4.587.- Notificación a D. Mohamed Abdelkader Reduan, en Pliego de cargos 2001/4453.

4.594.- Notificación a D. Samuel López Hamed, en Pliego de cargos 2001/4460.

4.595.- Notificación a D. Hassain Mohamed Mohamed, en Pliego de cargos 2001/4459.

4.596.- Notificación a D. Hamido Laarbi Abde-lah, en Pliego de cargos 2001/4456.


3.014
Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.549



ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

4.561.- Citación a D. Mohamed Said y a D. Laarbi Layasi, en Rollo 312/2001-P, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 4 de Ceuta.

4.574.- Citación a D. Rachid Rahat, en Rollo P.A. 316/2001-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta.

4.586.- Citación a D. Igbinoba Brian Aminu, a D. Philip Anderson, a D. Trawali Adhmu y a D.ª Alexandra Yvonne, en Rollo 285/2001-P, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 4 de Ceuta.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

4.588.- Notificación a D. Mohamed Aomar Dabia, en Divorcio Contencioso 37/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

4.562.- Notificación a D. Mohamed Chrayah, en Juicio de Faltas 593/2001.

4.563.- Notificación a D. Maximino Alvarez Pastor, en Juicio de Faltas 227/2001.

4.564.- Notificación a D. Maximino Alvarez Pastor, en Juicio de Faltas 254/2001.

4.565.- Notificación a D. Tari Ben Mira, en Juicio de Faltas 874/2001.

4.567.- Notificación a Marítima Almina S.L., en Juicio Verbal 151/2001.

4.576.- Requisitoria a D. Mhamed Achrguim, en Diligencias Previas 1570/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

4.589.- Citación a D. Abdelhilah Chadda, en Juicio de Faltas 293/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

4.524.- Notificación a los Policías Locales 215 y 220 y a D. Abdelhak El Barabichi, en Juicio de Faltas 241/2000.

4.525.- Notificación a D. Aboud Ali Buxta y a D. Mohamed Anuar Mohamed, en Juicio de Faltas 135/2000.

4.526.- Notificación a D.ª Hasma Charadi y a D.ª Yolanda Segado Postigo, en Juicio de Faltas 251/99.

4.557.- Notificación a los agentes de la Policía Local 169 y 211 y a D. Abdenassar El Jbairi, en Juicio de Faltas 155/2000.

Tribunal Militar Territorial

Segundo de Sevilla

4.547.- Requisitoria a D. Said Mohamed Abderrahaman, en Sumario 25/13/2000.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.555.- Contratación mediante concurso abierto de las obras de acondicionamiento del local sito en c/ Capitán Claudio Vázquez, destinado al Area de prevención del servicio de conductas adictivas y SIDA, en expte. 538/2001.

4.581.- Contratación mediante subasta urgente las obras de reparación de los servicios y aseos del colegio público Ramón y Cajal, en expte. 593/2001.

4.582.- Contratación mediante concurso abierto el suministro de 1 vehículo autoescalera de 37 metros, con destino al Servicio de Extinción de Incendios, en expte. 537/2001.

4.583.- Adjudicación a Mondasu S.L. del suministro de 11 vehículos con destino a la Policía Local, en expte. 521/2001.

PARTICULARES

4.549.- Extravío del Título de Graduado Escolar de D. Francisco Miguel Jiménez Barreiro.


3.015
4.522 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001



DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.522.- Publicación relativa a la aprobación definitiva del acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea de esta Ciudad Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 14 de septiembre de 2001, concerniente a la aprobación provisional de la modificación de la "Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio en la Residencia de la Juventud".

A los efectos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 4.047 de fecha 28 de septiembre de 2001, se inserta anuncio sobre exposición pública, por plazo de 30 días, del acuerdo provisional adoptado por la Asamblea de la Ciudad de Ceuta.

Habiendo finalizado el indicado período de exposición pública sin que conste la presentación de reclamaciones contra dicho acuerdo, la correspondiente Ordenanza debe entenderse definitivamente aprobada.

En consecuencia, atendido lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 17 de la Ley 39/1988, a través del presente se hace pública la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Residencia de la Juventud, al amparo de los acuerdos adoptados por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2001, así como el texto íntegro de la Modificación que a continuación se transcribe.

En Ceuta, a trece de noviembre de dos mil uno.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.

CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS

Artículo 7º.- La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas siguientes:

1.- Hospedaje:

a) Por habitación y día:

- Por una habitación doble ocupada por una

persona 3.639 ptas. 21,87 Euros.

- Por una habitación doble ocupada por dos

personas 4.281 ptas. 25,73 Euros.

- Por una habitación triple ocupada por una

persona 4.013 ptas. 24,12 Euros.

- Por una habitación triple ocupada por dos

personas 4.815 ptas. 28,94 Euros.

- Por una habitación triple ocupada por tres

personas 5.779 ptas. 34,73 Euros.

b) Por habitación y mes:

- Por una habitación doble ocupada por una

persona 48.157 ptas. 289,43 Euros.

- Por una habitación doble ocupada por dos

personas 58.270 ptas. 350,21 Euros.

- Por una habitación triple ocupada por una

persona 53.508 ptas. 321,59 Euros.

- Por una habitación triple ocupada por dos

personas 64.209 ptas. 385,90 Euros.

- Por una habitación triple ocupada por tres

personas 80.796 ptas. 485,59 Euros.

c) Por cama o curso académico:

- Por cada cama 2.075 ptas./ día 12,47 Euros.

- Por curso académico 23.756 ptas./ día 142,78 Euros.

Se aplicará una reducción de un 10 por 100 en las cuotas contempladas en las letras a), b), c) anteriores, cuando los sujetos pasivos realicen una reserva conjunta para diez o más personas.

La reducción indicada en el párrafo anterior será del 20 por 100, cuando los beneficiarios sean acompañantes de estudiantes menores de edad.

2.- Realización de fotocopias:

- Por cada fotocopia en papel formato

Din A4 o similar 9 Ptas. 0,05 Euros.

- Por cada fotocopia en papel formato

Din A3 o similar 10 Ptas. 0,06 Euros.

3.- Llamadas telefónicas:

- Por cada paso, 10 ptas. 0,06 Euros.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

4.523.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

CERTIFICA: Que la Inspección Provincial de Trabajo, ha levantado Actas de Infracción a la empresa que a continuación se relaciona, que no ha podido ser notificada al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

EXP. EMPRESA SANCION

22h-196/01 Exc. JJ Junior Ceuta 2000, S. L. 250.001

Se advierte a la empresa, que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a doce de noviembre de dos mil uno.- EL JEFE DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Nümero cuatro de Ceuta

4.524.- Juicio de Faltas número 241/2000.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 26 de abril de 2001.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presente autos de Juicio de Faltas, que bajo el número arriba indicado se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: Como denunciantes, los Policías Locales números 215 y 220, asistiendo el segundo de ellos pero no el primero, y como denunciado D. Abdelhak El Barabichi, titular del pasaporte de Marruecos número H266110, quien no comparece; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta contra el orden publico circular sin el seguro obligatorio de vehículos, en el que obran los siguientes, 


3.016
Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.525


 

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 24 de abril de 2001 ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, la vista oral y Pública del Juicio de Faltas antes citado, compareciendo las partes que constan en el Acta de la Vista. Las declaraciones que las partes y los testigos prestaron en el mismo han sido también recogidas en dicha Acta. Solicitando el Ministerio Fiscal, que fuera condenado D. Abdelhak El Barabichi, por una falta " contra el orden publico por circular conduciendo un vehículo careciendo del preceptivo seguro obligatorio", falta prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal de 1995, a la pena de cuarenta días multa, con una cuota diaria de mil pesetas (1.000 ptas/día).

Segundo.- En la substanciación de este Juicio se ha procurado la observancia de las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Unico.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente probado que sobre las 8.20 horas del día 1 de julio de 2000, fue denunciado D. Abdelhak El Barabichi, por los policías locales números 215 y 220, cuando conducía el vehículo Volkswagen Golf, matrícula de Marruecos 6870-2/7, por el Príncipe Felipe, sin contar con el Seguro Obligatorio de Vehículos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

Segundo.- De dicha falta, conforme ha resultado acreditado por la documental obrante en autos, por las declaraciones prestadas en el Acto del Juicio por la Guardia Civil intervinientes, quienes se han ratificado en la denuncia en su día presentada es responsable en concepto de autor (artículos 27 y 20 del vigente Código Penal D. Abdelhak El Barabichi.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 109, 110 y siguientes del mismo Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta, obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por el causados, preceptuando el artículo 116 que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho de derivaren daños y perjuicios, sin que en el supuesto de autos proceda hacer pronunciamiento alguno al respecto.

Cuarto.- De conformidad con los dispuesto en el artículo 638 del Código Penal: "En aplicación de las penas de este Libro, procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código".

Quinto.- La Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, además de la pena de multa que para cada falta establece en su Libro III, regula en sus artículos 50 y siguientes ésta pena, bien como pena única o alternativa, preceptuando que la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecunaria, por el sistema de días multa, siendo se extensión mínima de cinco días y la máxima de dos años, y la cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas pesetas y un máximo
de cincuenta mil pesetas. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito o falta y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares de demás circunstancias personales del mismo. Contemplando el supuesto de impago de la misma y así en el artículo 53.1 establece: "Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".

Sexto.- En el caso presente procede imponer la pena de cuarenta días multa, con una cuota diaria de quinientas pesetas (500 pesetas/día). Ascendiendo en total la pena de multa a la cantidad de veinte mil pesetas (20.000 pesetas).

La cuota día impuesta al condenado, como se recoge en el párrafo precedente, ha sido fijada teniendo en consideración los medios de vida de que dispone el mismo, conforme consta acreditado en los autos o se desprende de ellos.

Séptimo.- En cuando a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citado y demás de general y pertinente aplicación por cuando antecede,

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Abdelhak El Barabichi, como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público, por circular conduciendo un turismo sin contar con el Seguro Obligatorio de Vehículos, a la pena de cuarenta días multa, con una cuota diaria de quinientas pesetas (500 pesetas/día), ascendiendo en total la cuantía de la pena de días multa a la suma de veinte mil pesetas (20.000 pesetas), con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y le condeno, también, al pago de las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

Ceuta veintiséis de abril de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.

4.525.- Juicio de Faltas número 135/2000.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 17 de julio de 2001.

3.017
4.525 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001



Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presente autos de Juicio de Faltas, que bajo el número arriba indicado se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: Como denunciantes/denunciados: D. Aboud Ali Buxta, mayor de edad, indocumentado y D. Mohamed Anuar Mohamed, mayor de edad, titular del D.N.I., número 45.082.602, quienes no comparecen, interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de lesiones, en el que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 17 de julio de 2001 ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, la vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el acta correspondiente, en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por éstas y por los testigos intervinientes.

Segundo.- Por el Ministerio Fiscal se instó la libre absolución de D. Aboud Ali Buxta, y de D. Mohamed Anuar Mohamed, por falta de pruebas.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las disposiciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Unico.- Apreciando las pruebas practicadas, se declara expresamente probado que el día 13 de octubre de 1999, el Centro Penitenciario de Ceuta remitió parte denunciando que D. Aboud Ali Buxta había agredido a D. Mohamed Anuar Mohamed, culpando el primero al segundo de haber sido él el que iniciaria la agresión. Hechos que no han sido acreditados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Procede la absolución de D. Aboud Ali Buxta y D. Mohamed Anuar Mohamed en los hechos enjuiciados, pues en la vista oral no se mantuvo acusación por sus conductas, al no resultar probados los hechos que se les imputaban, máxime cuando al acto del juicio no comparecieron ninguno de ellos pese a estar citados en legal forma.

Segundo.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que, en sentido contrario, se declararán de oficio.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad El Rey de España y en virtud del poder que la Constitución me confiere.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D. Aboud Ali Buxta y D. Mohamed Anuar Mohamed de la falta de lesiones que se les imputaban. Declarando de oficio las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito fundamentado que deberá presentarse en este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro
oportuno, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

Ceuta diecisiete de julio de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.

4.526.- Juicio de Faltas número 251/1999.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 7 de marzo de 2001.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presente autos de Juicio de Faltas, que bajo el número arriba indicado se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: Como denunciante Dª. Hasma Charadi, mayor de edad, titular del pasaporte de Marruecos número K875738, quien comparece, y como denunciada Dª. Yolanda Segado Postigo, mayor de edad, titular del D.N.I., número 45.084.585-P, que también asiste; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por unas presuntas faltas de amenazas e insultos, en el que obran los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 6 de marzo de 2001 ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, la vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el acta correspondiente, en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por éstas y por los testigos intervinientes.

Segundo.- Por el Ministerio Fiscal, manteniendo la denunciante Dª. Hasma Charadi su acusación, se interesó fuera condenada Dª. Yolanda Segado Postigo, como autora de una falta de amenazas de insultos, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal de 1995 a la pena de diez días multa, con una cuota diaria de doscientas pesetas (200 pesetas/día).

Tercero.- En la substanciación de este Juicio se ha procurado la observancia de las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Unico.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente probado que sobre las 14.15 horas del día 4 de agosto de 1999, Dª. Yolanda Segado Postigo, insultó y amenazó a Dª. Hasma Charadi, cuando se encontraban en la calle Simoa, diciéndole "puta de voy a matar".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de una falta de amenazas e insultos, prevista y penada en el artículo 620.2 del vigente Código Penal (conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). Ya que la denunciada le dijo a la denunciante "puta te voy a matar".

Segundo.- De esta falta de amenazas e insultos, conforme ha resultado acreditado en autos no sólo por la declaración de la denunciante, sino por las propias manifestaciones de la denunciada, es responsable en concepto de autora (artículos 27 y 28 del Código Penal), Dª. Yolanda Segado Postigo.

3.018
Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.527



Tercero.- La Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, además de la pena de multa que para cada falta establece en su Libro III, regula en sus artículos 50 y siguientes ésta pena, bien como pena única o alternativa, preceptuando que la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecunaria, por el sistema de días multa, siendo su extensión mínima de cinco días y la máxima de dos años, y la cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas pesetas y un máximo de cincuenta mil pesetas. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito o falta y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares de demás circunstancias personales del mismo.

Contemplando el supuesto de impago de la misma y así en el artículo 53.1 establece: "Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".

Cuarto.- De conformidad con los dispuesto en el artículo 638 del Código Penal: "En aplicación de las penas de este Libro, procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código".

Quinto.- En el caso presente procede imponer a la denunciada Dª. Yolanda Segado Postigo, la pena de diez días multa, con una cuota diaria de doscientas pesetas (200 pesetas/día). Ascendiendo en total la pena de multa a la cantidad de dos mil pesetas (2.000 pesetas).

Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 109, 110 y siguientes del mismo Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta, obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por el causados, preceptuando el artículo 116 que toda persona criminalmente responsable de un
delito o falta lo es también civilmente si del hecho de derivaren daños y perjuicios. Sin que en el supuesto enjuiciado quepa hacer pronunciamiento alguno al respecto.

Séptimo.- En cuando a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Debiéndose imponer a Dª. Yolanda Segado Postigo.

Vistos los artículos citado y demás de general y pertinente aplicación por cuando antecede,

FALLO

Que debo condenar y condeno a Dª. Yolanda Segado Postigo, como autora de una falta de amenazas e insultos, a la pena de diez días multa, con una cuota diaria de doscientas pesetas (200 pesetas/día). Ascendiendo en total la pena de multa a la cantidad de dos mil pesetas (2.000 pesetas). Y ello, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

También, debo condenarle y le condeno al pago de las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

Ceuta siete de marzo de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

4.527.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución

1986/01 Hussan Mohammad X-03913786-Z Pakistan 08-11-2001

1987/01 Sofian Benyahia X-03909340-F Argelia 08-11-2001

1988/01 Abdelhali Dehmache X-02320642-B Argelia 08-11-2001

1989/01 Benaouda Azzedine X-03915830-B Argelia 08-11-2001

1990/01 Hamid Guessab X-03915758-P Argelia 08-11-2001

1992/01 Ilias Salhi X-03915701-C Argelia 08-11-2001

1993/01 M´Hamed Chougrani Serir X-03909066-D Argelia 08-11-2001

1994/01 Sadek Belamieri X-03917797-T Argelia 08-11-2001

1995/01 Karim Zeggaye X-03909164-S Argelia 08-11-2001

1996/01 Sukhraj Singh X-03909191-L India 08-11-2001

1997/01 Ahmed Abdelali Jaber X-03916365-V Irak 08-11-2001

1998/01 Fatima M´Hammad Hasan X-03916438-K Irak 08-11-2001

3.019
4.527 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001



Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución

1999/01 Mourad Ammar X-03908368-R Argelia 08-11-2001

2000/01 Abbad Delaoui X-02382551-G Argelia 08-11-2001

Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.

EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.528.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución

1954/01 Mokhtar Adjina X-03911331-C Argelia 06-11-2001

1955/01 Belkacem Benarba X-03911348-Z Argelia 06-11-2001

1956/01 Nour-Eddine Zerdali X-03911370-J Argelia 06-11-2001

1957/01 Benaouda Chafi X-03848294-A Argelia 06-11-2001

1958/01 Jasvinder Singh X-03916203-Q India 06-11-2001

1959/01 Salam Salem X-03915590-R Irak 06-11-2001

1960/01 Zinebh Ali Hassan X-03913851-X Irak 06-11-2001

1961/01 Khadija Hashim Mezail X-03913875-B Irak 06-11-2001

1962/01 Mouna Yafar X-03913793-K Irak 06-11-2001

1963/01 Hidar Alb Mfarg X-03913829-B Irak 06-11-2001

1964/01 Karir Hashim Mezeil X-03913984-M Irak 06-11-2001

1965/01 Kheireddine Hamiani X-03910933-J Argelia 06-11-2001

1966/01 Mokhtar Kheir X-03910970-G Argelia 06-11-2001

1967/01 Mohamed Bechikh X-03912422-F Argelia 06-11-2001

1968/01 Mohamed Benaisa X-03912142-A Argelia 06-11-2001

Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.

EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.529.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución

1971/01 Amarti Singh X-03916054-M India 07-11-2001

1972/01 Ranjit Singh X-03916029-A India 07-11-2001

1973/01 Benotmane Lashab X-03909023-N Argelia 07-11-2001

1974/01 Houari Hezil X-03908908-N Argelia 07-11-2001

1975/01 Brahim Boukabrine X-03908888-S Argelia 07-11-2001

1976/01 Benaouda Hamdane X-03913761-N Argelia 07-11-2001

1977/01 Mokhtar Braouia X-03913681-R Argelia 07-11-2001

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Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.531



Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución

1978/01 Benaissa Nouar X-03913655-K Argelia 07-11-2001

1979/01 Lakhdar Messaoud X-03915567-R Argelia 07-11-2001

1980/01 Kada Gaddouche X-03916307-M Argelia 07-11-2001

1981/01 Khaled Allam X-03916146-M Argelia 07-11-2001

1982/01 Miloud Belghit X-03916234-R Argelia 07-11-2001

1983/01 Ali Trari X-03916280-R Argelia 07-11-2001

1984/01 Mouloud Amrouche X-03904741-P Argelia 07-11-2001

1985/01 Jit Charn X-03915473-E India 07-11-2001

Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.

EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.530.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución

1909/01 Abdelaziz Terrache X-03913650-Q Argelia 02-11-2001

1910/01 Kahled Saddok X-03913694-Z Argelia 02-11-2001

1911/01 Mohamed Mokretar X-03913718-S Argelia 02-11-2001

1912/01 Baghdad Daham X-03912678-X Argelia 02-11-2001

1913/01 Otmane Ouchene X-03912715-R Argelia 02-11-2001

1914/01 Adda Berrahou X-03913538-L Argelia 02-11-2001

1915/01 Larbi Bennani X-03911677-K Argelia 02-11-2001

1916/01 Ahmed Ismail Karim X-03913599-B Irak 02-11-2001

1917/01 Mohamed Amine Cheikh X-03913676-L Argelia 02-11-2001

1918/01 Malik Abdul X-03911016-G Bangladesh 02-11-2001

1919/01 Jagtar Singh X-03911000-B India 02-11-2001

1920/01 Lokhman Abdul Aziz X-03911092-B Bangladesh 02-11-2001

1921/01 Noimul Abdurrouf X-03911040-M Bangladesh 02-11-2001

1922/01 Abdelkader Djelloul X-03910872-K Argelia 02-11-2001

1923/01 Abdelkader Kaddour X-03906410-K Argelia 02-11-2001

Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.

EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.531.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

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4.531 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001



Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución

1939/01 Naveer Ahmed X-03911067-D Pakistán 05-11-2001

1940/01 Jmaran Tohib Saeed Khan X-03919578-X Pakistán 05-11-2001

1941/01 Mourad Ould Hammou X-03911258-Q Argelia 05-11-2001

1942/01 Abdelyamine Lamari X-03910955-N Argelia 05-11-2001

1943/01 Ahmed Fartas X-03910975-D Argelia 05-11-2001

1944/01 Hamza Belkhier X-03911283-H Argelia 05-11-2001

1945/01 Abdelkrim Youcef X-03911305-V Argelia 05-11-2001

1946/01 Mohamed Chergui X-03910925-M Argelia 05-11-2001

1947/01 Miloud Boukhalfa X-03916036-S Argelia 05-11-2001

1948/01 Mourad Becheikh X-03910909-M Argelia 05-11-2001

1949/01 Houari Mostefa Tounsi X-03910886-N Argelia 05-11-2001

1950/01 Djamel-Eddine Malik Beloumi X-03916334-Z Argelia 05-11-2001

1951/01 Mostafa Sefiri X-03916373-F Argelia 05-11-2001

1952/01 Mohamed Asuk Uddin X-03913635-R Bangladesh 05-11-2001

1953/01 Samera Abid Al-Kadim X-03915538-H Irak 05-11-2001

Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publidado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.

EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.532.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución

1924/01 Ranjeet Kumar X-03911148-K India 05-11-2001

1925/01 Gurpreet Singh Gill X-03911179-Y India 05-11-2001

1926/01 Jagdich Ram X-03911228-D India 05-11-2001

1927/01 Hacene Bekhti X-03905899-Q Argelia 05-11-2001

1928/01 Laouni Maaouia X-03906245-V Argelia 05-11-2001

1929/01 Brahim Khodja X-03906260-D Argelia 05-11-2001

1930/01 Abdelkader Dahou Djilali X-03906285-B Argelia 05-11-2001

1931/01 Benamara Krour Koummich X-03905939-X Argelia 05-11-2001

1932/01 Habib Rezkallah X-03905999-R Argelia 02-11-2001

1933/01 Mohammed Labadia X-03906198-Q Argelia 05-11-2001

1934/01 Omar Berriahi X-03906078-B Argelia 05-11-2001

1935/01 Belkheir Lekehal X-03906096-Y Argelia 05-11-2001

1936/01 Habib Lebig X-03905870-X Argelia 05-11-2001

1937/01 Ali Garah X-03906121-P Argelia 05-11-2001

1938/01 Zerrouki Ben Taieb Zouaoui Bo X-03906148-N Argelia 05-11-2001

Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publidado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.

EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.022
Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.535



4.533.- Instruido el expediente que se tramita en esta Oficina de Extranjeros, en relación con la petición formulada por D. Houssein Idrissi, para la concesión de Permiso de Residencia Inicial y, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las 
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, trece de septiembre de dos mil uno.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Fdo.: Ana Fernández de Loayssa Romeu.

4.534.- Vista la solicitud de Permiso de Residencia en régimen general no laboral, presentada al amparo de lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, que ha sido formulada por Dª. Hajiba Cherdoudi, con N.I.E. X-03816980-S y nacionalidad marroquí.

De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por la interesada, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero:

* No queda acredita suficientemente su estancia en España de forma continuada desde ante del 23 de enero de 2001 (Instrucción 8 de junio de 2001).

* No se encuentra incluida dentro de las categorías familiares del artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, contrajo matrimonio coránico en Marruecos el 04-11-00 con ciudadano español que falleció en Marruecos el 05-11-00.

Segundo:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dado a la interesada el trámite de audiencia concediéndole un plazo de 15 días, dentro del cual aporta un certificado de nacimiento de su hijo menor nacido en Marruecos en 1987 habido de un anterior matrimonio con un ciudadano marroquí, documentación que no desvirtúa los hechos constatados en el apartado primero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero:

La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 57 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero.

Segundo:

De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y en la Circular de 8 de junio de 2001 de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.

Por todo lo anterior

HE RESUELTO

Denegar a la ciudadana Dª. Hajiba Cherdoudi, con N.I.E. X-03816980-S y nacionalidad marroquí, el Permiso de Residencia solicitado.

Asimismo, se advierte a la interesada que, en virtud de los dispuesto en el artículo 28.3.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos efectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Notifíquese la resolución a la interesada, singificándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Organo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., de 27-11-92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (B.O.E. 14-01-99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (B.O.E. 14-07-98).

Ceuta, diecisiete de octubre de dos mil uno.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.535.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución

1861/01 Khada Boulekouane X-03899241-M Argelia 31-10-2001

1862/01 Benauoda Chaala X-03890580-S Argelia 31-10-2001

1864/01 Sudad Roubdie X-03899602-K Irak 31-10-2001

1865/01 Mokdad Roubdie X-03899627-T Irak 31-10-2001

3.023
4.535 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001



Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución

1866/01 Reda Djawad Saleh X-03899649-E Irak 31-10-2001

1867/01 Mohamed Khodja X-03904885-Z Argelia 31-10-2001

1868/01 Abdelkader Zebhoudja X-03905725-A Argelia 31-10-2001

1870/01 Kadda Brahim X-03899572-Z Argelia 31-10-2001

1871/01 Sandeer Singh X-03904856-P India 31-10-2001

1872/01 Ramandeep Simplet X-03904969-Y India 31-10-2001

1875/01 Ahmed Bel Hachemi Gourchal X-03899523-B Argelia 31-10-2001

Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.

EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.536.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución

1876/01 Abdeltahmane Hasmi X-03905688-N Argelia 31-10-2001

1877/01 Djilali Rahmouni X-03904907-J Argelia 31-10-2001

1878/01 Autar Singh X-03905445-E India 31-10-2001

1879/01 Raj Kumar X-03905486-V India 31-10-2001

1880/01 Gogi Singh X-03904804-W India 31-10-2001

1881/01 Rayo Kumar X-03904826-R India 31-10-2001

1882/01 Djilali Ferrag X-03904930-J Argelia 31-10-2001

1883/01 Baghdad Belhadj X-03904952-N Argelia 31-10-2001

1884/01 Mohamed Boudjenah X-03905399-E Argelia 31-10-2001

1885/01 Djilali Brahim X-03904993-F Argelia 31-10-2001

1886/01 Harmen Jeet Singh X-03905326-H India 31-10-2001

1887/01 Raj Singh X-03905345-Z India 31-10-2001

1888/01 Harmesh Lal X-03905657-G India 31-10-2001

1889/01 Harmail Singh X-03905522-F India 31-10-2001

1890/01 Kada Benabed X-03905836-E Argelia 31-10-2001

Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.

EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.537.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución

1894/01 Othmane Kirouane X-03905803-N Argelia 02-11-2001

3.024
Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.539



Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución

1895/01 Nasr-Eddine Berrais X-3905778-X Argelia 02-11-2001

1896/01 Sapwant Singh X-3904790-B India 02-11-2001

1897/01 Kalwinder Singh Ajet Singh X-3899469-A India 02-11-2001

1898/01 Baghdad Boufaci X-3912630-P Argelia 02-11-2001

1899/01 Mohamed Hamadani X-3910873-E Argelia 02-11-2001

1900/01 Lauoni El-Hamiani X-3915571-M Argelia 02-11-2001

1901/01 Djilali Boumous X-03934951-L Argelia 02-11-2001

1902/01 Khaled Chaib X-3911921-N Argelia 02-11-2001

1903/01 Abdelkarim Kerma X-03912423-P Argelia 02-11-2001

1904/01 Senouci Boussiri X-3912503-L Argelia 02-11-2001

1905/01 Mohamed Berriahi X-03913771-E Argelia 02-11-2001

1906/01 Djamel-Eddine Ousalah X-03913573-P Argelia 02-11-2001

1907/01 Sodhi Singh X-03911113-D India 02-11-2001

1908/01 Ahmed Bay X-03913610-E Argelia 02-11-2001

Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.

EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- Fdo.: José Antonio Fernández García.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.538.- La Excma. Sra. Consejera de Turismo, por su Decreto de 13-11-01, ha dispuesto lo siguiente:

"Visto el expediente instruido a instancia de Dª. M.ª Capilla Teruel López, en nombre y representación de "Abyla Viajes, S.L.", en solicitud de la concesión de título-licencia de agencias de viaje minorista.

Resultando que a la solicitud de dicha empresa se acompañó la documentación exigida por el artículo 5 de las Normas Reguladoras de las Agencias de Viaje, aprobadas por Orden de 14 de abril de 1988.

Resultando que, realizados los oportunos trámites por los servicios técnicos de esta Consejería, aparecen cumplidas las necesidades y justificados los extremos que previenen los artículos 1.1, 4 y 5 de las expresadas Normas Reguladoras.

Considerando que a la vista de lo anteriormente expuesto en la mencionada empresa concurren las condiciones exigidas por el R.D. 271/1988, de 25 de marzo, y la Orden de 14 de abril de 1988, para la obtención del título-licencia de Agencias de Viajes Minoristas.

Esta Consejería, en uso de las competencias contenidas en el artículo 21.1.16 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, transferidas a la Ciudad por Real Decreto 2.499/1996, de 5 de diciembre, y a la vista de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno, en el Decreto de la Presidencia de 12 de febrero de 2001 (BOCCE del 12), sobre nombramiento de Consejera de Turismo, y en los Decretos de la Presidencia de 16 de febrero (BOCCE del 19), sobre Organización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y atribución de competencias a la Consejería de Turismo, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.- Se concede título-licencia de Agencia de Viajes Minorista a "Abyla Viajes, S.L.", con el código de identificación C.I.CE. 2.141, y casa central en Ceuta, Estación Marítima, planta baja, local EB-5, pudiendo ejercer su
actividad mercantil, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con sujeción a los preceptos legales antes citados y demás disposiciones aplicables.

Ceuta, quince de noviembre de dos mil uno.- LA OFICIAL MAYOR SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

4.539.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:

- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:

- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.

3.025
4.539 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001



Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-9-94), según la redacción dada al mismo por el articulo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97) y en el articulo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social segun la redacción dada al mismo por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 14 de noviembre (B.O.E .15/11 /97).

Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica

Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el articulo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el articulo 30 de la mencionada Ley

Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el articulo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27/11/92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.

ADVERTENCIA:

El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:

01 ACTAS LIQUIDACIÓN .

02 RECLAMACIONES DE DEUDA SIN PRESENTACIÓN DE BOLETIN.

03 RECLAMACIONES DE DEUDA CON PRESENTACIÓN DE BOLETIN.

04 ACTAS DE INFRACCIÓN.

07 RECLAMACIONES DE DEUDA POR RECARGO DE MORA.

08 RECLAMACIONES DE DEUDA POR OTROS RECURSOS.

09 EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE DEUDA ACUMULADA.

10 RECLAMACIÓN DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD.

Ceuta, seis de noviembre de dos mil uno.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL

Reg. T. Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Localidad TD Núm. Recla. Período Importe

111 10 51000384076 MARFIN POSTIGO JOSE MARI ZZ PLAYA BENITEZ 16 51004 CEUTA 02 51 2001 010347540 0501 0501 120.736

111 10 51000641835 DRIS HAMMU DRIS CL RAFAEL OROZCO 39 51001 CEUTA 03 51 2001 010227201 0301 0301 50.930

111 10 51000656383 BENYBEN S. L. CL JAUDENES 11 51001 CEUTA 03 51 2001 010227605 0101 0201 214.607

111 10 51100003255 MOH.D ABDESELAM ABDELK PB DE REGULARES 22 51002 CEUTA 02 51 2001 010351378 0501 0501 58.349

111 10 51100149664 GAMERO Y FERRER S. L. BD SARCHAL 14 51005 CEUTA 03 51 2001 010231746 0301 0301 180.638

111 10 51100217463 O´DONEL-97 CONSTRUC. AV ESPAÑA, EDIFIC. 51001 CEUTA 03 51 2001 010233261 0301 0301 1.554.697

111 10 51100222113 GUTIERREZ NAVARRO INMAC ZZ M. CENTRAL A 51001 CEUTA 03 51 2001 010233766 0301 0301 37.908

111 10 51100236358 HAMIDO HADDU ABDELKADER ZZ M. CENTRAL A 51001 CEUTA 02 51 2001 010356836 0501 0501 115.376

111 10 51100251617 BORONAT SECO JOSE LUIS CL PSO DE LAS PALM 51001 CEUTA 02 51 2001 010357442 0501 0501 438.602

111 10 51100265256 MOHAMED ABDESELAM SAID BD PRINCIPE ALFONSO 51003 CEUTA 03 51 2001 010236089 0301 0301 53.136

111 10 51100284555 AHMED MOHAMED MALIKA CL ESTEPONA 36 51002 CEUTA 03 51 2001 010237204 0301 0301 51.084

111 10 51100306682 MARTIN CONTRERAS RAFAEL CL PLAYA BENITEZ 22 51002 CEUTA 03 51 2001 010238113 0301 0301 28.336

111 10 51100331641 JOSE MARTIN LOPEZ SLL UR MONTE HACHO 3 51005 CEUTA 03 51 2001 010239830 0301 0301 79.734

111 10 51100341644 BOROSEC S. L. PG INDUS. LA CHI 51002 CEUTA 02 51 2001 010361381 0501 0501 177.905

111 10 51100386508 MUÑOZ MUÑOZ JOSE RAMON CL J. DE OBRAS DE 51002 CEUTA 03 51 2001 010245688 0301 0301 574.042

REGIMEN 05 R. E. TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS

521 07 510003005376 MOLINA PARRA NICOLAS BD ZURRON 26 51002 CEUTA 03 51 2001 010319955 0101 0101 40.232

521 07 510004713788 LESMES CABILLAS MARIA JO CL M.A ESPAÑOLA 1 51002 CEUTA 03 51 2001 010323187 0101 0101 40.232

REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR

811 10 51002430170 COOPE. DEL MAR CEUTA CL P. DEL REVELLIN 51001 CEUTA 03 51 2001 010229322 0301 0301 72.992

811 10 51100220800 DOMINGO PONCE ANTONIA CL INDEPENDENCIA 7 51002 CEUTA 03 51 2001 010233665 0301 0301 199.468

811 10 51100271219 COOP. DEL MAR CEUTA CL M.O CENTRAL 3 51001 CEUTA 03 51 2001 010236695 0301 0301 44.215

825 10 280180826481 LEON DELGADO DIEGO CL GARCIA VALIÑO 7 51002 CEUTA 02 51 2001 010246092 0100 0100 21.403

825 10 280180826481 LEON DELGADO DIEGO CL GARCIA VALIÑO 7 51002 CEUTA 03 51 2001 010246496 0200 0200 235.435

3.026
Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.541



REGIMEN 23 RECURSOS DIVERSOS

300 07 510005333679 AMAR AL-LUCH MAIMONA PPE. ALFONSO ESTE 1 51003 CEUTA 08 51 2001 010106750 0197 1298 90.261

300 07 511000191814 LAARBI ABDEL LAH MOH. PASAJE PERLA, 5 51001 CEUTA 08 51 2001 010408164 0197 1299 1.564.430

300 07 511000485339 MOHAMED AHMED HAMIDO PPE. ALF. NORTE 2 51003 CEUTA 08 51 2001 010407154 0100 0600 281.820

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería Gral. Seguridad Social de Sevilla

4.540.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94), y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda, en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días, por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si no se produce, se le tendrá por notificado de todas la sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio, dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio, hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL

Núm. Prov. Apremio: 11 10 41109441775

Nombre/Razón Social: PEREZ ALBA JOSE LUIS

Domicilio: AV VIRGEN DE AFRICA

C.P.: 51001 Localidad: Ceuta

TD Núm. Prov. Apremio: 04 41 2000 005209037

Período: 0900 0900

Importe: 300.006

Sevilla, 6 de noviembre de dos mil uno.- EL JEFE DEL SERVICIO NOTIFICACION/IMPUGNAC.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

4.541.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94), y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

3.027
4.541 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001



La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda, en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al 
embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días, por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si no se produce, se le tendrá por notificado de todas la sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio, dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio, hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL

Reg. T. Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Localidad TD Núm. Recla. Período Importe

111 10 51000617381 VIAJES HERCULES S. L. CR ALMADRABA 68 51003 CEUTA 03 51 2001 010128076 12 00 12 00 73.756

111 10 51000629004 MOHAMED HADDU ABDESELAM AV REYES CATOLICOS 2 51002 CEUTA 03 51 2001 010146264 01 01 01 01 73.936

111 10 51000641835 DRIS HAMMU DRIS CL RAFAEL OROZCO 39 51001 CEUTA 03 51 2001 010129490 12 00 12 00 49.517

111 10 51000694072 ALMINA CONSTRUCCIONES PO DE LAS PALMERAS 3 51001 CEUTA 03 51 2001 010129490 12 00 12 00 758.354

111 10 51000694072 ALMINA CONSTRUCCIONES PO DE LAS PALMERAS 3 51001 CEUTA 03 51 2001 010147678 01 01 01 01 653.404

111 10 51100019726 EULEN S. A. CL DUEÑAS 1 51001 CEUTA 03 51 2001 010131009 01 00 09 00 68.142

111 10 51100091565 ARIZA LOPEZ MANUEL CL VISTA ALEGRE 27 51001 CEUTA 02 51 2001 010230837 03 01 03 01 128.291

111 10 51100120059 BINGO ALSA S. A. CL GENERAL ARANDA 3 51001 CEUTA 03 51 2001 010132423 12 00 12 00 834.822

111 10 51100149664 GAMERO Y FERRER S. L. BD SARCHAL 14 51005 CEUTA 03 51 2001 010132928 12 00 12 00 175.321

111 10 51100217463 O´DONEL-97 CONSTRUCCIONES AV ESPAÑA EDIFIC. 51001 CEUTA 03 51 2001 010134342 12 00 12 00 2.887.196

111 10 51100269805 CAFE REAL CEUTA S. L. CL MILLAN ASTRAY 12 51001 CEUTA 02 51 2001 010199919 02 01 02 01 975.472

111 10 51100366094 AZALEA BEACH S. L. CL JAUDENES EDIF. MI 51001 CEUTA 03 51 2001 010159907 01 01 01 01 2.138.165

111 10 51100380747 IBAÑEZ CASTILLO ANTONIO BD LA LEALTAD 51001 CEUTA 02 51 2001 010245385 03 01 03 01 83.743

REGIMEN 05 R. E. TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS

521 07 510003637290 MARIN RODRIGUEZ FRANCISCO AV SANCHEZ PRADOS 51001 CEUTA 03 51 2001 010216487 11 00 11 00 78.895

521 07 510005103509 MOHAMED MOH. ABDELMAL PB POB. SANIDAD, 1 51002 CEUTA 03 51 2001 010219824 12 00 12 00 39.448

521 07 510005218289 HAMED LAYASI ABSELAM A. DE LAS BOMBAS 51002 CEUTA 03 51 2001 010219925 11 00 12 00 78.895

521 07 511000792002 MOHAMED MOHAMED NAUAL BD JUAN CARLOSO I 42 51002 CEUTA 02 51 2001 010104838 07 00 12 00 207.781

521 07 511001139986 MOHAMED ABBAS LIAZID CL PPE. ALF. FUERT 51003 CEUTA 03 51 2001 010222652 12 00 12 00 39.448

REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR

811 10 51002430170 COOPERATIVA DEL MAR CEUTA CL P. DEL REVELLIN 51001 CEUTA 03 51 2001 010129894 12 00 12 00 63.930

811 10 51002430170 COOPERATIVA DEL MAR CEUTA CL P. DEL REVELLIN 51001 CEUTA 03 51 2001 010148385 01 01 01 01 74.089

811 10 51002430271 COOPERATIVA DEL MAR CEUTA CL P. DEL REVELLIN 51001 CEUTA 03 51 2001 010129995 12 00 12 00 592.423

811 10 51100271219 COOPERATIVA DEL MAR CEUTA MERC. CENTRAL, 3 51001 CEUTA 03 51 2001 010136968 12 00 12 00 65.050

811 10 51100271219 COOPERATIVA DEL MAR CEUTA MERC. CENTRAL, 3 51001 CEUTA 03 51 2001 010154348 01 01 01 01 58.139

813 10 51003020153 MOHAMED LAARVI -- AICHA CL VICEDO MARTINEZ 51002 CEUTA 02 51 2001 010193350 02 01 02 01 41.465

813 10 51003020153 MOHAMED LAARVI -- AICHA CL VICEDO MARTINEZ 51002 CEUTA 02 51 2001 010229625 03 01 03 01 41.465

REGIMEN 12 REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR

211 10 51100124911 HOZ LARA ANA MARIA CL RESID. D.ALFONSO 51002 CEUTA 03 51 2001 010211841 08 00 08 00 18.976

Ceuta, seis de noviembre de dos mil uno.- EL JEFE DEL SERVICIO NOTIFICACION/ IMPUGNAC.- Fdo.: Pedro María Sánchez Cantero.

4.542.- EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO A DEUDORES NO LOCALIZADOS (TVA-20)

El Dtor. Prov. de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta U.R.E. 51/01, contra los apremiados que figuran en la RELACIÓN adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

3.028
Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.542



PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la LGSS/94, aprobado por RDL. 1/94 de 20 de junio, (B.O.E. 29.06.94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sist. Seg. Soc., aprobado por R.D. 163/95 de 6 de octubre (B.O.E. 24.10.95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el artículo 109 del citado reglamento, mediante la publicación por Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DIAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el artículo 110 del citado reglamento, así como solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por si o por medio de representante, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el artículo 109 del citado reglamento.

A tenor de lo dispuesto en los artículos. 111,182 y 183 del ya mencionado reglamento y artículo 129 de la O.M. de 26 de mayo de 1999, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:

OPOSICIÓN AL APREMIO, a interponer facultativamente en el plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del siguiente del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, exclusivamente alegando estas CAUSAS de oposición al apremio, (pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación). Este procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda, previsto en artículo. 129 de la O.M., de desarrollo reglamentario.

-RECURSO DE ALZADA, en el plazo de un MES contados a partir del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seg. Soc.

Se advierte que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso ordinario, NO SE SUSPENDERA, salvo que el deudor GARANTICE EL PAGO DE LOS DÉBITOS perseguidos con AVAL suficiente o se CONSIGNE su importe, incluido en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3% sobre estos como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, ante la Tesorería General, sin perjuicio de lo previsto sobre suspensión del procedimiento de apremio en los artículos 111, 176 y 177 respecto de la interposición y efectos de las tercerías.

Si el apremiado RESIDIERA FUERA DE LA LOCALIDAD donde se tramita el expediente, podrá designar en ésta a la PERSONA QUE LE REPRESENTE y reciba las NOTIFICACIONES pertinentes.

En Ceuta a cinco de noviembre de dos mil uno.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN EL B.O.CA.

N.º Exp. Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Ptas.

88/750 José Mª. Marfil Postigo Playa Benítez, 16 37.947.580

91/249 Blindasur S. L. C/ Cervantes, 14 16.178.619

92/103 Rguez. Mov. Tierras SL Tiro Pichón, s/n 984.251

92/134 Suministros y Contratas Sur SL C/ Pedro Meneses, 4 25.623.877

93/305 Mohtar Mohamed Mohamed Bd. Manzanera, 178 blq. 18 5ºD 3.444.698

98/201 Hamido Mohamed Mohamed Rabeha Playa Benítez, 19 bj 1.047.862

98/231 Saida Mohamed Ahmed Bd. Ppe. Alfonso, Este 303 4.771.020

98/321 M. Carmen Seglar Tomeu Sargento Coriat, 11 1.110.880

99/267 Mohamed Abdeselam Liazid Bd. Rosales 11 blq 18 2ºB 136.191

00/27 Tomás Yasmina Hamad Santo Av. E. Español, 22 1º Bj 45.680

00/33 Pérez Chica Suministros SL C/ Tte. Pacheco, 10 bj 594.873

00/128 Mina Amar Mesaud Av. Africa, 29 9ºA 681.107

00/146 Ismael Ahmed Haddu C/ Gran Vía, 7 574.114

00/197 Transp. Compás Montero SL C/ Quipo Llano, 3 5ºC 12.843.386

00/392 Andrés José Guzmán Pérez Av Tte. C. Gautier, 22 528.952

00/393 Vicente Amores Vega Bd Loma del Pez, 56 bj 1.838.680

00/408 Abselam Hamed Layasi Plg Ind. Arroyo Bombas, 24 157.353

00/479 Covit La Paz C/ Pedro Meneses, 5 1.666.789

01/10 Borosec SL Plg. Ind. La Chimenea, 56 2.836.999

01/400 Ant. María Medina Gómez C/ Real, 90 blq. 2 3ºB 41.556

01/44 Improalmar SL C/ Real, 71 bj 1.521.583

01/107 Const. y Obras Benavides SL Av Africa, 20 1.121.267

01/131 Alain JGan Marcel Pertus C/ Fernández, 9 bj 238.815

01/137 Reduan Mesaud Laarbi C/ María Jaen, 17 88.757

01/199 León Josefa Acosta Peñado C/ Mendoza, 4 399.927

01/222 Juan Carlos Río Ruiz Psj. Recreo, 26 bj 437.328

01/292 Juan José Chicón García Bd Varela 71 89.277

01/354 Francisca Santamaría García C/ Real, 28 47.918

01/359 Servi 4 SL Bd Pab. JOP, 2 203.038

01/360 Emma Rguez. Glez. Psj Colón, 3 297.970

3.029
4.542 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001



N.º Exp. Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Ptas.

01/361 Abdelaziz Mohamed Maati Av Sánchez Prados, 69 25.304

01/364 Ferrys Mediterráneo SA Av Cañonero Dato, s/n 1.204.670

01/366 Mohamed Hossain Ali Plg. Ind. La Chimenea, nave 56 29.585

01/367 Mohamed Maimon Amar C/ El Palmar, 10 39.448

01/370 José Mª. Galán Ocón Psj Romero, 7 253.678

01/378 José Ruiz García C/ Jáudenes, 39 2º 166.342

01/379 Cris Ceuta SL Av Cañonero Dato, 1 211.075

01/382 Mª. Carmen Durán Guerrero Gpo. Alfau, 7 bj 83.111

01/388 Farid Abderrahaman Mohamed Bd Benzú, 321 266.271

01/398 Hamadi Amar Mohamed C/ Fructuoso Miaja, 1 157.790

01/399 Leila Abderrahaman Ahmed C/ Fructuoso Miaja, 1 157.790

Delegación del Gobierno en Ceuta

4.543.- De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se formula la siguiente propuesta de resolución, relativa al expediente que se sigue a D. Abdelkrim Abdeselam Kaddur, con D.N.I., número 45.108.764, y cuya tramitación fue ordenada instruir.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el artículo 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno, el inicio de una obra sin autorización, a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.

Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y artículo 13 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 10-05-01, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la construcción de dos plantas y sotabanco de mampostería sobre una planta baja, con una superficie de 148,5 metros cuadrados, en Agrupación Este número 204, Bda. Príncipe Alfonso, parcela J, que fue notificada al presunto responsable en fecha 24-08-01, (mediante publicación en el Boletín Oficial de Ceuta).

Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno, acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando una plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el artículo 13.e) del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se presenta en el expediente, por lo que no presenta alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Durante las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres, del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el artículo 29 de la citada Ley.

Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el artículo 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado
por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno, sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 pesetas.

PROPUESTA DE RESOLUCION

Sancionar a D. Abdelkrim Abdeselam Kaddur, con D.N.I., número 45.108.764, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 800.000 pesetas.

Lo que le notifico conforme al artículo 19 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, significándole que tiene un plazo de quince días, durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente.

Relación de documentos obrantes en el expediente.

- Comunicación de iniciación de obra clandestina. Comandancia General de Ceuta.

- Acuerdo de iniciación.

Ceuta, quince de octubre de dos mil uno.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio G. Serrán Pagán.

4.544.- De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se formula la siguiente propuesta de resolución, relativa al expediente que se sigue a Dª. Hafida Abdel-Lah Mohamed, con D.N.I., número 45.101.151, y cuya tramitación fue ordenada instruir.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el artículo 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno, el inicio de una obra sin autorización, a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.

Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y artículo 13 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 10-05-01, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la construcción de dos plantas mampostería y sotabanco sobre una planta baja, con una superficie de 183 metros cuadrados, que fue notificada al presunto responsable en fecha 24-08-01, (mediante publicación en el Boletín Oficial de Ceuta).

Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno, acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando una plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el artículo 13.e) del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.


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Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.546



Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se presenta en el expediente, por lo que no presenta alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Durante las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres, del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 7/85, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el artículo 29 de la citada Ley.

Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el artículo 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno, sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 pesetas.

PROPUESTA DE RESOLUCION

SancionAR a D.ª Hafida Abel-Lah Mohamed, con D.N.I., número 45.101.151, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 1.000.000 pesetas.

Lo que le comunico conforme al artículo 19 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, significándole que tiene un plazo de quince días, durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente.

Relación de documentos obrantes en el expediente.

- Comunicación de iniciación de obra clandestina. Comandancia General de Ceuta.

- Acuerdo de iniciación.

Ceuta, quince de octubre de dos mil uno.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio G. Serrán Pagán.

4.545.- De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se formula la siguiente propuesta de resolución, relativa al expediente que se sigue a D. Hamed Abderrayat Laarbi, con T.I.R., número 99.010.611, y cuya tramitación fue ordenada instruir.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el artículo 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno, el inicio de una obra sin autorización, a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.

Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y artículo 13 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 31-08-2001, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en
el desmonte y replanteo de terreno, para la posible construcción de una vivienda, con una superficie de 54 metros cuadrados, en Agrupación Fuerte sin número, Bda. Príncipe Alfonso, parcela 237, así como la continuación y ampliación de la obra, con la construcción de una vivienda de bloques de hormigón de planta baja con una superficie de 45 metros cuadrados, que fue notificada al presunto responsable en fecha 17-09-01.

Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno, acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando una plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el artículo 13.e) del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado presenta escrito de alegaciones, en las que sustancialmente señala: "Que por estar sin casa y además tengo cuatro hijos pequeños que necesitaban un techo, por que yo he estado solicitando casa desde 1990 y no me han dado ninguna solución y en este tiempo he estado conviviendo con mi madre y también con mi suegra, yo pido a Dios que me ayudéis, un saludo".

Quinto: Las alegaciones formuladas no desvirtúan lo hechos constatados que, en consecuencia, se consideran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Durante las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres, del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el artículo 29 de la citada Ley.

Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el artículo 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno, sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 pesetas.

PROPUESTA DE RESOLUCION

SancionAR a D. Hamed Abderrayat Laarbi, con TIR, número 99.010.611, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 220.000 pesetas.

Lo que le comunico conforme al artículo 19 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, significándole que tiene un plazo de quince días, durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente.

Relación de documentos obrantes en el expediente.

- Comunicación de iniciación de obra clandestina. Comandancia General de Ceuta.

- Acuerdo de iniciación.

- Escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación.

Ceuta, quince de octubre de dos mil uno.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio G. Serrán Pagán.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.546.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su decreto de fecha 29-10-01, ha dispuesto lo siguiente:

3.031
4.546 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001



"ANTECEDENTES

La Comunidad de Propietarios de Edificio San Luis, solicita licencia de obra en C/ Solis números 1, 3 y 5.- Los Servicios Técnicos de la Consejería en informe de fecha 25-10-01 (número 1.907/01) concluyen lo siguiente: No queda claro en la solicitud si lo que se pretende realizar es la sustitución de unas rejas existentes, o colocar nuevamente unas rejas que se quitaron. Tampoco tiene apariencia el escrito de ser una solicitud de licencia. En cualquier caso, esta actuación está sujeta a licencia, y los interesados, que actúan sin representación de persona física, deberán adjuntar a la solicitud presentada, la documentación establecida en el artículo 29 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística y artículo 2.4.11.5 de las NN. UU., que este caso sería: Definición precisa de la unidades de obra y evaluación económica de las mismas, ajustada al mercado local de la construcción. Descripción fotográfica de la configuración y aspecto exterior del edificio. Representación gráfica de la situación final como resultado de la obra o instalación proyectada. Justificación de la solución proyectada como menos lesiva de la configuración y aspectos exteriores y de su homogeneidad con otras actuaciones análogas en su caso ejecutadas anteriormente.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 32.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, al señalar que para formular las solicitudes en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.- El artículo 32.4 del mismo Texto legal, que establece un plazo de diez días para subsanar la falta o justificante acreditativo de la representación.- El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, establece que si la petición no reúne los requisitos señalados en la legislación específica se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, aporte la documentación específica.- El Consejero de Fomento ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se requiere a la Comunidad de Propietarios de Edificio San Luis para que en el plazo de 10 días actúe mediante persona física, acreditando la representación, por cualquier medio válido en derecho.

2º.- Se requiere a la Comunidad de Propietarios de Edificio San Luis para que en el plazo de 10 días presente la documentación referida en los antecedentes de este informe.

3º.- Se apercibe a la Comunidad de Propietarios de Edificio San Luis que de no cumplimentar los puntos anteriores en el plazo precitado, se archivará su petición previa resolución a tal efecto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a la Comunidad de Propietarios de Edificio San Luis, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a catorce de noviembre de dos mil uno.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- LA OFICIAL MAYOR SECRETARIA EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Militar Territorial

Segundo de Sevilla

4.547.- Requisitoria de D. Said Mohamed Abderrahman, nacido en Ceuta, hijo de Mohamed y de Fátima, con D.N.I., número 45.098.859, en la actualidad en ignorado paradero, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, Avda. Eduardo Dato, nº 21, dentro del término de 15 días, contados a partir de la publicación de la presente, a fin de constituirse en prisión, que le viene decretada por Auto dictado en Sumario número 25/13/00, seguida en su contra por un presunto delito de desobediencia, artículo 102, bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer será declarado rebelde.

Se ruega a la Autoridades Civiles y Militares, la busca y captura de dicho inculpado que, caso de ser habido, ha de ser puesto a disposición de este Tribunal, comunicándolo por la vía más rápida.

En Sevilla, a treinta de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO RELATOR DEL TRIBUNAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Defensa

Secretaría del Estado de la Defensa

4.548.- Resolución de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa por la que se anuncia la subasta pública al alza de la propiedad del Estado - Ramo de Defensa, denominada "1.552 m2, de la Parcela 147" en Ceuta.

En la Ciudad de Ceuta, Parcela de terreno, de forma aproximada triangular, sin edificaciones, que da al frente al camino de Loma Larga, sin número, quedando enclavada dentro de la parcela 147 y forma parte de la parcela catastral 9347001. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta, como finca 26.759.0, al tomo 394, libro 394, folio 180, inscripción primera.

Superficie según Registro: 1.552 metros cuadrados.

Cantidad tipo mínima para la subasta: 128.572.800 pesetas (772.738,09 Euros).

Características físicas, técnicas y usos urbanísticos de la propiedad: Las que figuran en el Pliego, que rige para la subasta.

Fue desafectada, declarada su alienabilidad y puesta a disposición de la entonces Gerencia de Infraestructura de la Defensa, hoy Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, con fecha 22 de noviembre de 1994.

El acto de subasta se celebrará ante la Mesa constituida al efecto en la sede de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, calle de la Princesa número 32-36 de Madrid, el día 12 de diciembre de 2001, a partir de las nueve treinta horas.

Información Y Pliegos: En las oficinas de la Delegación de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa en Ceuta, Paseo del Revellín, número 22, Oficina A (teléfono 956/ 52 46 45) y en la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, en el domicilio antes indicado (91/ 5.48.96.80) en horario de oficina, así como en la página Web: www.gied.es.

Madrid 14 de noviembre de dos mil uno.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Juan Antonio Miguélez Paz.

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Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.550



ANUNCIOS

PARTICULARES

4.549.- Se hace público el extravío del Título de Graduado Escolar de D. Francisco Miguel Jiménez Barreiro. Cualquier comunicación sobre dicho documento deberá efectuarse ante la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Ceuta, en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición de duplicado.

Ceuta, dieciséis de noviembre de dos mil uno.- EL INTERESADO.- Fdo.: Francisco Miguel Jiménez Barreiro.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

4.550.- Vista la solicitud de Permiso de Residencia en régimen general no laboral, presentada al amparo de lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, que ha sido formulada por Dª. Maimount El Hadj Alí, con N.I.E. X-03328613-F y nacionalidad marroquí.

De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por la interesada, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero:

No acredita su estancia y permanencia en España de forma continuada desde ante del 23 de enero de 2001 (Instrucción 8 de junio de 2001).

No se encuentra incluida dentro de las categorías familiares del artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, es nacida en 1956 en Marruecos y está casada con marroquí y es madre de cuatro hijos menores que constan en su pasaporte marroquí.

No justifica medios económicos para el período de residencia que solicita, ni tampoco vivienda (artículo 31 Ley Orgánica 4/2000).

Segundo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, durante la tramitación del procedimiento se han practicado las siguientes actuaciones:

Consta en los archivos de esta Oficina de Extranjeros, que su esposo D. Abdeselam Abbouti, de nacionalidad marroquí, y en cuyo pasaporte figuran igualmente lo cuatro hijos menores citados anteriormente, habidos de este matrimonio, solicitó el 2 de enero de 2001, un certificado de no residente en España y adjudicación de N.I.E., para apertura de cuenta bancaria en una sucursal de Caja Madrid de esta Ciudad. Dicha documentación ha sido incorporada al presente expediente.

Tercero:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dado al interesado el trámite de audiencia
concediéndole un plazo de 15 días, dentro del cual presenta escrito de alegaciones donde hace constar su solicitud de regularización en el año 2000 (que le fue denegada por estas mismas causas) y que le sea aplicada la normativa vigente en el momento de su solicitud, alegaciones que no desvirtúan los hechos constatados en los apartados primero y segundo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero:

La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 57 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero.

Segundo:

De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y en la Circular de 8 de junio de 2001 de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.

Por todo lo anterior

HE RESUELTO

Denegar a la ciudadana Dª. Maimout El Hadj Alí, con N.I.E. X-0332813-F y nacionalidad marroquí, el Permiso de Residencia solicitado.

Asimismo, se advierte a la interesada que, en virtud de los dispuesto en el artículo 28.3.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos efectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Notifíquese la resolución a la interesada, singificándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Organo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., de 27-11-92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (B.O.E. 14-01-99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (B.O.E. 14-07-98).

3.033
4.550 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001



Ceuta, diecisiete de octubre de dos mil uno.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.551.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a la empresa José Carbajosa Benítez NIF 29.691.498-Q, relativo a posible baja en el Registro Sanitario de Alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:

"Pongo en su conocimiento que con fecha 07-11-01, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Se está tramitando el expediente nº 40.454/2001, relativo a la baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa José Carbajosa Benítez NIF 29.691.498-Q, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

- Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).- Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).- Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS).- Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP).- El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercer· competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo (...)19. Sanidad e Higiene."- El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley."- El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicar· a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." -El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad."- El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros Órganos municipales." -El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...): 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene. " - El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes."

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 21.14630/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa José Carbajosa Benítez NIF 29.691.498-Q, que desarrolla la actividad de almacenista de productos hortofrutícolas, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 16 de noviembre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR SECRETARIA EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

4.552.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a la empresa Arturo Javier Santamarina Lema, relativo a posible baja en el Registro Sanitario de Alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:

"Pongo en su conocimiento que con fecha 07-11-01, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Se está tramitando el expediente nº 49.196/2001, relativo a la baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa Arturo Javier Santamarina Lema NIF 33.314.392-J, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

3.034
Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.553



- Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).- Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).- Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS).- Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de fe
brero de 2001 (DRP).- El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercer· competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo (...)19. Sanidad e Higiene."- El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley."- El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicar· a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." -El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad."- El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros Órganos municipales." -El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...): 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene. " - El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes."

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 30.05837/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa Arturo Javier Santamarina Lema NIF 33.314.392-J, para la actividad de distribuidor de vinos, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 15 de noviembre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR SECRETARIA EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

4.553.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a la empresa Almacenes Generales de Ceuta S. L., relativo a posible baja en el Registro Sanitario de Alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley
30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:

"Pongo en su conocimiento que con fecha 07-11-01, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Se está tramitando el expediente nº 43.370/2001, relativo a la baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa Almacenes Generales de Ceuta S. L. CIF B-11957123, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

- Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).- Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).- Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS).- Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP).- El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercer· competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo (...)19. Sanidad e Higiene."- El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley."- El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicar· a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." -El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad."- El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros Órganos municipales." -El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...): 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene. " - El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes."

3.035
4.553 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001



PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.08989/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa Almacenes Generales de Ceuta S. L. CIF B-11957123, para la actividad de distribuidor de vinos, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 15 de noviembre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR SECRETARIA EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

4.554.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a la empresa DEVICON S. L., relativo a posible baja en el Registro Sanitario de Alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:

"Pongo en su conocimiento que con fecha 07-11-01, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Se está tramitando el expediente nº 43.357/2001, relativo a la baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa DEVICON S. L. CIF B-11955630, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

- Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).- Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).- Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS).- Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP).- El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercer· competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo (...)19. Sanidad e Higiene."- El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley."- El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o sino se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicar· a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." -El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad."- El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros Órganos municipales." -El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...): 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene. " - El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes."

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 12.086.73/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa DEVICON S. L. CIF B-11955630, para la actividad de ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE ACUICULTURA FRESCOS, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 15 de noviembre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR SECRETARIA EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.555.- 1.- Entidad adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 538/2001.

2.- Objeto del contrato:

a) Descripción de contrato: Obras de acondicionamiento del local sito en calle Capitán Claudio Vázquez destinado al área de previsión del servicio de conductas adictivas y SIDA.

3.036
Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.556



b) Lugar de ejecución: Ceuta.

c) Plazo de ejecución: Noventa días.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinario.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación: 22.467.097 pesetas (135.029,97 Euros).

5.- Garantía definitiva: El 4% del importe de la adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: Ceuta - 51001.

d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54.

e) Telefax: 956 52 82 84.

f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Veintiséis (26) días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C..

7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Clasificación exigida: Grupo C-Edificaciones

Subgrupos: 4 categorías b (t=3 meses)

6 categorías b (t=2,5 meses)

9 categorías d (t=1 mes)

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Veintiséis (26) días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 18.00 horas.

2) Domicilio: Plaza de Africa, s/n.

3) Localidad y Código Postal: Ceuta - 51001.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Negociado de Contratación. Edificio Ceuta Center, Ceuta Center C/ Padilla, s/n.

c) Fecha y hora: A las 12.00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

d) Fecha: A las 12.00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones:

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

Ceuta, a ocho de noviembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.556.- No siendo posible practicar la notificación de D. MOHAMED ABDESELAM HUCALI, en relación al expediente sancionador 164/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 8 de octubre de 2.001 el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. MOHAMED ABDESELAM HUCALI, por arrojar papel (denuncia de tráfico) a la vía pública (C/ Ramón de Campoamor, n.º 1), el dieciséis de junio de dos mil uno (16/06/2001) a las 16.00 horas.

Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 12/07/01 se incoa el correspondiente expediente sancionador.

Durante el período de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada Propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- El artículo 8 de la Ordenanza Municipal de Limpieza prohibe tirar en la vía pública toda clase de productos.

2.- El art. 135.A.1 de dicha Norma tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos.

3.- El artículo 136 de la Ordenanza sanciona esta infracción con multa de 25.000 pesetas (VEINTICINCO MIL PESETAS).

4.- El Consejero de Medio Ambiente ostenta competencia por delegación del Presidente de fecha 31 de Julio de 2.001.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. MOHAMED ABDESELAM HUCALI con una multa de QUINCE MIL PESETAS (15.000 ptas.).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá funda en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo Común.

3.037
4.556 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001



Ceuta, 19 de noviembre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR SECRETARIO GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

4.557.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 24 de enero de 2001.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado Juez D.ª Otilia Martínez Palacios, Juez del Juzgado de Instrucción Número cuatro de Ceuta, los presentes autos del Juicio de Faltas tramitados por este Juzgado con el núm. 155/00, en el que intervienen como denunciantes Agentes de la Policía Local núm. 169 y 211 y como denunciado D. Abdenassar El Jbairi, interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de circular sin seguro, en el que obran los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Tramitado el correspondiente juicio de Faltas se dictó providencia, señalándose para la celebración del Juicio Oral de Faltas, citándose a las partes.

Segundo: En el acto del Juicio oral se oyó a las partes por su orden y practicadas las pruebas que fueron propuesta y admitidas, el Ministerio Fiscal interesa que se le imponga la pena de treinta días al denunciado a razón de dos mil pesetas diarias (2000 Ptas.).

Tercero: En la tramitación de este Juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Unico: el día 12 de abril del año 2000, D. Abdenassar El Jbairi iba circulando con el vehículo matrícula 6355-63, marca Simca, por la calle Martínez Catena de esta Ciudad careciendo de seguro obligatorio internacional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de conducir vehículo a motor careciendo de seguro obligatorio internacional que cubriera tal actividad, previstas y penada en el art. 636 del Código Penal.

De la prueba practicada en el acto del juicio oral, y especialmente de la declaración de los policías testigos presenciales de los hechos, resulta probado que el denunciado conducía un vehículo a motor, careciendo de seguro de responsabilidad civil internacional que le permitiera circular en España.

Segundo.- Que resulta responsable de la misma D. Abdenassar El Jbairi por haber realizado directa, material y voluntariamente los hechos que la definen.

Tercero.- Todo responsable criminalmente de un delito falta, lo es también civilmente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal, conteniendo la indemnización la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios (arts. 109 y siguientes del Código Penal).

Cuarto: Procede imponer la cuantía de multa en 500 Ptas. cuota, al ser proporcional a los recursos del denunciado conforme al artículo 50 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y además el 1,5, 6, 12, 14, 23, 27, 28, 30, 49, 68, 69, 69 bis, 80, 85, 90, 91, 101, 106, 601 y 602 del Código Penal, 962 a 987 de la L.E. Criminal y 245 a 248 de la L.O.P.J. y demás aplicables.

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Abdenassar El Jbairi, como autor responsable de una falta de conducir vehículo a motor sin seguro obligatorio de responsabilidad civil internacional a la pena de 40 días de multa a razón de quinientas pesetas (500 Ptas.), cuota, lo que asciende a veinte mil (20.000 Ptas.), 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

E/. Juez.

Publicación: La anterior sentencia fue leída y publicada por la Sra. Juez que la autoriza, hallándose celebrando audiencia pública en el propio día de su fecha, doy fe.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

4.558.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 12 de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha Resolución

2016/01 Robert Marcous Parthy X-03915925-Z India 09-11-01

2017/01 Darshen Singh X-03915943-D India 09-11-01

3.038
Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.559



Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha Resolución

2018/01 Jagtar Singh X-30915999-L India 09-11-01

2019/01 Mohamed Amine Djilali X-03916108-J Argelia 09-11-01

2020/01 Ahmed Yadri X-03908792-B Argelia 09-11-01

2021/01 Kada Kouadri X-03908810-Y Argelia 09-11-01

2022/01 Mohammed Elouissi X-03908760-W Argelia 09-11-01

2023/01 Bellahouel Mihoub X-03908740-M Argelia 09-11-01

2024/01 Omar Dis X-03916128-X Argelia 09-11-01

2025/01 Miloud Kheloui X-03915652-V Argelia 09-11-01

2026/01 Uddin Md Riyab X-03915493-L Bangladesh 09-11-01

2027/01 Khan Md Muzib X-03915523-A Bangladesh 09-11-01

2028/01 Mohammed Teguia X-03915867-W Argelia 09-11-01

2029/01 Brahim Moussaoui X-03908839-N Argelia 09-11-01

2030/01 Rabah Habib X-03909141-S Argelia 09-11-01

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.559.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 12 de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha Resolución

2001/01 Hachemi Benarba X-03911004-S Argelia 09-11-01

2002/01 Habib Kaddouri X-03911648-S Argelia 09-11-01

2003/01 Abdelkrim Mazari X-03910898-R Argelia 09-11-01

2004/01 Bachir Belabna X-03912605-Y Argelia 09-11-01

2005/01 Bouchakor Marouf X-03912751-Z Argelia 09-11-01

2006/01 Djilali Mouchaal X-03912658-J Argelia 09-11-01

2007/01 Sidi Mohammed Bezzaouya X-03913107-W Argelia 11-09-01

2008/01 Redouane Benchikh X-03913503-F Argelia 09-11-01

2009/01 Ahmed Serdoun X-03913583-H Argelia 09-11-01

2010/01 Habib Haissi X-03912779-L Argelia 09-11-01

2011/01 Hassiba Kaddour X-03912441-A Argelia 09-11-01

2012/01 Medjdoub Adda X-03912624-W Argelia 09-11-01

2013/01 Hassane Talbi X-03912689-K Argelia 09-11-01

2014/01 Kada Bordji X-03913609-K Argelia 09-11-01

2015/01 Noureddine Dahoua X-03913632-K Argelia 09-11-01

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.039
4.560 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001



Subdelegación del Gobierno en Cádiz

4.560.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos.

Expte.: 2001/5007 a nombre de:

Yassin Ahmed Said, Mohamed (45.095.970)

Bda. Príncipe Alfonso, C/. Este, 218

51001 Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 5 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

4.561.- La Ilma. Sra. Magistrado Juez, Sustituta D.ª Mercedes Pena Moreira.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo referenciado, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta de esta ciudad, por el supuesto delito de contra los derechos de los trabajadores, y entre otros particulares se ha acordado:

CITAR

Mediante el presente Edicto y en calidad de testigos a D. Mohamed Said y D. Laarbi Layasi, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio del Justicia (Planta Baja), C/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 11 de diciembre de 2001 a las 10,40 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 8 de noviembre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

4.562.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 593/01, sobre art. 634 del C.P., ha mandado notificar a D. Mohamed Chrayah, la sentencia dictada con fecha 24 de octubre de 2001 y que contiene el fallo del terno literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Chrayah como autor de dos faltas, una de desobediencia del
artículo 634 del Código Penal y otra de lesiones del artículo 617, 1.º del Código Penal, imponiéndole, por cada una de ellas, la pena de 50 días multa, a razón de una cuota diaria de 200 Ptas., con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 12 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO.

4.563.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 277/01, sobre lesiones, ha mandado notificar a D. Maximino Alvarez Pastor, la sentencia dictada con fecha 25 de junio de 2001 y que contiene el fallo del terno literal siguiente:

FALLO

Que debo absolver y absuelvo libremente a D.ª Virginia L. Sánchez Ríos, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 6 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO.

4.564.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 254/01, sobre lesiones, ha mandado notificar a D. Maximino Alvarez Pastor, la sentencia dictada con fecha 25 de junio de 2001 y que contiene el fallo del terno literal siguiente:

FALLO

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Óscar Alvarez Sánchez, de los hechos a que e contrario el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

3.040
Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.566



Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 6 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO.

4.565.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 874/01, sobre hurto, ha mandado notificar a D. Tari Ben Mira, la sentencia dictada con fecha 27 de octubre de 2001 y que contiene el fallo del terno literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Tari Ben Mira, como autor de dos faltas, una de desobediencia del artículo
623,1.º del Código Penal, imponiéndole, por cada una de ellas, al pena de 60 días multa, a razón de una cuota diaria de 200 Ptas., con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 12 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

4.566.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho use del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 09112.001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040694680 A ECHCHOURI CE004798 CEUTA 08.10.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040702924 A LAARCHIRI X3207035F CEUTA 18.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040696365 A RODRIGUEZ 45070807 CEUTA 30.08.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040686487 Y ABSELAM 45078158 CEUTA 22.08.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040696614 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 30.08.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040686499 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 22.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040697060 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 01.09.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040689993 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 24.09.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040688710 S AHMED 45078904 CEUTA 28.08.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040695488 M ABSELAM 45079387 CEUTA 28.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040696468 I MOHAMED 45079565 CEUTA 30.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040696328 M MOHAMED 45080569 CEUTA 01.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040697438 M ABDEL LAH 45080795 CEUTA 06.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040695282 S BUCHTA 45081340 CEUTA 28.08.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040688599 S BUCHTA 45081340 CEUTA 20.08.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040689543 S BUCHTA 45081340 CEUTA 24.08.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040689774 M ALI 45081836 CEUTA 17.08.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040689180 A ABDESELAM 45081947 CEUTA 07.09.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040688540 B AHMED 45082115 CEUTA 21.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040696870 M AL LAL 45084046 CEUTA 01.09.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

3.041
4.566 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040687595 M AHMED 45084315 CEUTA 27.08.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040689245 P GONZALEZ 45084478 CEUTA 06.09.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040687856 M MOHAMED 45085398 CEUTA 28.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040695555 A SOLIMAN 45087013 CEUTA 24.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040697930 M ABDELUAJED 45087374 CEUTA 06.09.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040695063 S MOHAMED 45087677 CEUTA 03.09.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040697515 H ARMED 45087833 CEUTA 03.09.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040689397 M MOHAMED 45088866 CEUTA 24.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040703084 M MOHAMED 45088957 CEUTA 20.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040688988 A MOHAMED 45090280 CEUTA 04.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040695154 A MOHAMED 45090280 CEUTA 06.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040687029 H LAIACHI 45091738 CEUTA 07.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040687017 R AOMAR 45093451 CEUTA 07.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040697114 M AOMAR 45093452 CEUTA 01.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040687066 M AOMAR 45093452 CEUTA 02.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040688022 N MILUD 45096911 CEUTA 07.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040687080 A AHMED 45097616 CEUTA 05.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040687765 A AHMED 45097816 CEUTA 05.09.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040689725 R MOHAMED 45097621 CEUTA 17.08.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040613897 A ABS.CHAUNI 45097731 CEUTA 17.08.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040697280 B AL LAL 45097863 CEUTA 04.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040674680 D ALCARAZ 45099340 CEUTA 23.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040689282 J SANTIAGO 45101532 CEUTA 24.08.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040694538 F MARCELINO 45103092 CEUTA 06.10.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040685483 J HIDALGO 45103672 CEUTA 22.08.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040694095 J HIDALGO 45103672 CEUTA 23.09.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040694101 J HIDALGO 45103672 CEUTA 23.09.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040674709 M IBAÑEZ 45103997 CEUTA 06.09.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040684284 S DIAZ 45104954 CEUTA 24.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040685471 R POZO 45106165 CEUTA 22.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040689579 R JIMENEZ 45108246 CEUTA 24.08.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040688423 C MORALES 45107077 CEUTA 28.08.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040687996 C MORALES 45107077 CEUTA 10.09.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040688435 A RODRIGUEZ 45107247 CEUTA 28.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040695890 A ABSELAM 45107311 CEUTA 06.09.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040696511 S RODRIGUEZ 45107526 CEUTA 31.08.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040698260 H AHMED 45107545 CEUTA 09.09.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040688964 H AHMED 45107545 CEUTA 04.09.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040574697 H AHMED 45107545 CEUTA 25.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 080.1

510040678909 S ALAMI 45108985 CEUTA 22.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040695683 Y AHMED 46965475 CEUTA 31.08.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040697412 Y AHMED 46965475 CEUTA 06.09.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040689087 M ZAIMI X1374185G GUADALAJARA 29.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040695269 A URREA M 162011 FUENLABRADA 22.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho use de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

3.042
Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.566



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040692128 M AMAR 45057556 CEUTA 07.09.2001 100.000 601,01 RDL 339/90 060.1

510040692360 F DORADO 45070793 CEUTA 09.09.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040690272 M MOHAMED 45072383 CEUTA 08.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040692141 K HAMED 45076736 CEUTA 08.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040673432 M ABDELAZIZ 45077366 CEUTA 14.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040686300 A MESAUD 45078179 CEUTA 23.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040662823 Y AHMED 45078373 CEUTA 14.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040685008 M MOHAMED 45079060 CEUTA 29.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040667766 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 14.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040679562 A MUSTAFA 45080376 CEUTA 22.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040678272 H MOUBARIK 45080868 CEUTA 26.07.2001 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040690181 Y HASSAN 45080968 CEUTA 08.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040652192 K MUSTAFA 45081243 CEUTA 25.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040692190 M MOHAMED 45082635 CEUTA 08.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040686153 B ABDESELAM 45083549 CEUTA 10.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040662835 A ABDESELAM 45087910 CEUTA 14.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040584990 M MOJTAR 45087931 CEUTA 30.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040671435 R MOHAMED 45088377 CEUTA 22.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040692165 H LAHSEN 45089925 CEUTA 08.09.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040692748 L LAARBI 45090002 CEUTA 21.07.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040682342 F ABDEL LAH 45090516 CEUTA 07.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040675143 A MUSTAFA 45090887 CEUTA 06.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040677530 B MUSTAFA 45090888 CEUTA 18.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040434255 I ABDERRAH. 45091056 CEUTA 26.08.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040434267 I ABDERRAH. 45091056 CEUTA 26.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040686621 Y MOUBARIK 45091554 CEUTA 11.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040675179 A MOHAMED 45093659 CEUTA 07.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040691033 A ABDESELAM 45094332 CEUTA 11.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040692025 J JIMENEZ 45094723 CEUTA 07.09.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040673468 S GONZALEZ 45095558 CEUTA 15.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040663505 A AHMED 45097616 CEUTA 07.09.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040683760 H AHMED 45097644 CEUTA 15.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040656598 M MORENO 45097818 CEUTA 16.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040692219 S GOMEZ 45098069 CEUTA 08.09.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040676457 A HOSSAIN 45098481 CEUTA 02.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 080.1

510040685938 S BUCHAIB 45098752 CEUTA 16.07.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040692402 R BENITEZ 45099583 CEUTA 09.09.2001 15.000 90,15 RD 131/92 117.1

510040671915 N AMAR 45100573 CEUTA 18.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040667250 N AMAR 45100573 CEUTA 10.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040676962 K ABDELKADER 45101918 CEUTA 13.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040656550 J PACHECO 45102774 CEUTA 19.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040692050 O PEREZ 45103427 CEUTA 07.09.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040693534 A AHMED 45103548 CEUTA 10.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040663347 O HEREDIA 45105824 CEUTA 07.09.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040674527 A PARDO 45106368 CEUTA 30.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040683310 A PARDO 45106368 CEUTA 12.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040682135 A PARDO 45106368 CEUTA 07.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040692293 S EL ADOUZI 45106833 CEUTA 08.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040686580 A POZO 45107367 CEUTA 11.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040692931 S MAIMON 45108721 CEUTA 21.07.2001 10.000 60,10 RD 13/92 106.2

510040682573 F GOMEZ 45108945 CEUTA 14.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 080.1

510040684338 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 28.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040674485 A CASTRO 45111081 CEUTA 31.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040646635 A AHMED 45111308 CEUTA 31.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040690284 M GUTIERREZ 45113010 CEUTA 08.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040681829 A ALI 99012276 CEUTA 24.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040603491 M LAAMRI 74895640 MALAGA 30.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1 .992), se hace pública notificación de las resoluciones recaída s en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

3.043
4.566 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001


Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaída s en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho use de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 día s siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 09112001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART°=Art ículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUS~=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040613794 F SAN VICENTE 45065622 CEUTA 21.02.01 150.000 901'52 L.30/1995 002.1

510040628335 D PARRA 45108716 CEUTA 13.03.01 100.000 601'01 L.30/1995 002.1

510040631668 F SAN VICENTE 45065622 CEUTA 23.03.01 150.000 901'52 L.30/1995 002.1

510040632077 I MOTILLA 45107981 CEUTA 10.03.01 100.000 601'01 L.30/1995 002.1

510040636836 F VILLÓN 45055613 CEUTA 23.02.01 100.000 601'01 L.30/1995 002.1

510040647421 R CHELLAF 45107815 CEUTA 08.03.01 100.000 601'01 L.30/1995 002.1

510040650493 Y MOHAMED 45093946 CEUTA 28.07.01 100.000 601'01 L.30/1995 002.1

510040653299 B MOHAMED 45098972 CEUTA 23.03.01 100.000 601'01 L.30/1995 002.1

510040653378 A GÓMEZ 45104708 CEUTA 23.04.01 100.000 601'01 L.30/1995 002.1

510040655223 K MOHAMED 45094205 CEUTA 24.04.01 150.000 901'52 L.30/1995 002.1

510040655247 J E SERRANO 45097213 CEUTA 23.04.01 100.000 601'01 L.30/1995 002.1

510040655776 A MESAUD 45078179 CEUTA 06.04.01 150.000 901'52 L.30/1995 002.1

510040655983 M HEREDIA 45103071 CEUTA 21.04.01 100.000 601'01 L.30/1995 002.1

510040658388 F J ROMERO 45067563 CEUTA 23.03.01 150.000 901'52 L.30/1995 002.1

510040658467 S AL LAL 45081677 CEUTA 22.03.01 150.000 901'52 L.30/1995 002.1

510040658480 J M MUÑOZ 45086029 CEUTA 23.03.01 150.000 901'52 L.30/1995 002.1

510040658613 M MOHAMED 45088957 CEUTA 22.03.01 150.000 901'52 L.30/1995 002.1

510040658649 A ROMÁN 45105821 CEUTA 27.03.01 150.000 901'52 L.30/1995 002.1

510040658716 M ALONSO 45105839 CEUTA 22.03.01 100.000 601'01 L.30/1995 002.1

510040658832 H AHMED 45107545 CEUTA 27.03.01 150.000 901'52 L.30/1995 002.1

510040658868 A MOHAMED 45080324 CEUTA 27.03.01 100.000 601'01 L.30/1995 002.1

510040669568 M K AHMED 45106538 CEUTA 23.05.01 100.000 601'01 L.30/1995 002.1

510040683462 C H MORALES 45107077 CEUTA 12.06.01 150.000 901'52 L.30/1995 002.1

510040683619 N ABDELKADER 45084581 CEUTA 10.07.01 100.000 601'01 L.30/1995 002.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1 .992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaída s en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho use de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 día s siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 9-11-01.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.044
Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.567


ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040642204 J BAUTISTA 52339848 SANLÚCAR 22.03.01 150.000 901'52 L.30/1995 002.1

BARRAMEDA

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

4.567.- Tribunal que ordena citar:

Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ceuta

Asunto en que se acuerda:

Juicio Verbal 151/01 a instancias de D. Javier Sánchez Pérez contra Marítima Almina, S.L.

Persona a la que se cita:

Marítima Almina, S.L., en concepto de parte demandada.

Objeto de la Citación:

Asistir en el concepto indicado a la vista del juicio. Y también, si la parte contraria lo solicita y el Juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla pueda formular, (Se acompañan copias de la demanda y de los documentos presentados).

Lugar en que debe comparecer:

En la sede de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n.

Día y hora en la que debe comparecer:

El cuatro de diciembre de dos mil uno, a las nueve treinta horas.

PREVENCIONES LEGALES

1.ª) Si no comparece a la vista, no por ello se suspenderá y se le declarará en situación de rebeldía procesal y sin volver a citarle, continuará el juicio (artículo 440.1 y 442 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).

2.ª Si no asiste personalmente a al vista y la parte demandante solicitará y se admitiera la declaración de Vd., podrá considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LECn).

3.ª) Debe asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (artículo 440.1 LECn).

4.ª En el plazo de los tres día siguientes a la citación, debe indicar a este Juzgado que personas han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista bien como testigos o como peritos, o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar Vd.

Debe facilitar los datos y circunstancias de las personas que hay que citar, para poder llevar a efecto la citación (artículo 440.1 párrafo tercero LECn).

5.ª Se le hace saber que la asistencia a la vista tiene que verificarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 de la LECn).

6.ª Debe comunicar a este tribunal cualquier otro cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

En Ceuta, a ocho de noviembre doce dos mil uno.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Marítima Almina, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a ocho de noviembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

3.045
4.568 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

4.568.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Ceuta.

Hace Saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra la deudora D.ª María Isabel Martín Benítez, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: una vez autorizada, con fecha 6 de 11 de 2001, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 21 de 12 de 2001, a las 12,00 horas, en Av. M. Cañonero Dato s/n (I.S. Marina) 0, localidad Ceuta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en los artículos 118 de su Orden de Desarrollo.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta. El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 o 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera licitación.

Notifíquese esta Providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios al cónyuge de dicho deudor, y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar son los que en relación adjunta se detallan, distribuidos en lotes.

2.- Que todo licitador habrá de consignar, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social actuante, en la cuenta 2103 1082 85 0060000012, el 25 por ciento del tipo de la misma en primera licitación, así como la de presentar el resguardo justificativo de dicha consignación, con anterioridad al comienzo de la licitación, ante el Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social o ante la mesa de la subasta. La citada consignación podrá ser sustituida, a voluntad del licitador, por un depósito de garantía de, al menos, el 25 por ciento del tipo de subasta en primera licitación sin en el apartado de advertencias del presente anuncio así se autoriza.

Para participar en las demás licitaciones existirá la obligación de constituir un preceptivo depósito del 25 por ciento del tipo de la subasta, salvo que se hubiese consignado su importe o constituido aquel para la primera o segunda licitación. Constituido el depósito para cualquier de las licitaciones de la subasta, se considerará ofrecida la postura mínima que corresponda al tipo de la misma, sin perjuicio de que puedan realizarse otra u otras posturas en sobre cerrado o durante las licitaciones correspondientes.

El depósito se ingresará en firme en la cuenta de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social si los que hubiesen consignado o depositado resultaren adjudicatarios y no satisfacieren el precio del remate, además si exigirán las responsabilidades en que pudieran incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe consignado o depositado, origine la no efectividad de la adjudicación.

3.- El rematante deberá abonar mediante ingreso en cuenta, cheque, transferencia bancaria y otro medio autorizado por la Tesorería General, efectuado o expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva que corresponda la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe de la cantidad consignada o del depósito constituido, bien en el propio acto de la adjudicación o bien en el plazo de 5 días.

4.- La consignación o el depósito para las licitaciones podrá realizarse desde la publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de la mesa de la subasta, pudiendo efectuarse el depósito, si se hubiere autorizado, tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado, por el importe total del depósito a nombre de Tesorería General de la Seguridad Social, Unidad de Recaudación Ejecutiva que corresponda. Todo depositante al constituir el depósito, podrá efectuar otra y otras posturas superiores a la mínima, bien en sobre cerrado o bien durante la licitación. Ello es, asimismo, aplicable en las demás licitaciones.

5.- la subasta comprenderá dos licitaciones, y en su caso, si así lo decide el Presidente de la Mesa de Subasta, una tercera licitación, para la cual se anunciará fecha y lugar de su celebración. Los bienes que no resulten adjudicados en cualquiera de ellas cuyo adjudicatario, inicial o sucesivo, no satisfaga en el plazo establecido el precio del remate, a criterio del Presidente de la Mesa serán objeto de una segunda subasta a celebrar en las mismas condiciones de la primera o pasarán al trámite de venta por gestión directa.

6.- Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros públicos, licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, y como dispone el Título VI de dicha Ley.

7.- Mediante el presente anuncio, se tenderán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

8.- En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (B.O.E. del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

3.046
Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.569



Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 13 de noviembre de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Finca Número: 01

DATOS FINCA URBANA

Descripción Finca: Garaje n.º 8 del sótano Edificio parcela P.E.R.I., Gran Vía, Tipo Vía: CL, Nombre Vía: Jáudenes Núm. 19 sótano, Cod-Post.: 51001; Cod-Muni: 51101

DATOS REGISTRO

N.º Reg.: CE, N.º Tomo: 306; N.º Libro: 306; N.º Folio: 174, N.º Finca: 20860, Importe Tasación: 2.100.000

Tipo de subasta en primera Licitación: 2.100.000

DESCRIPCIÓN AMPLIADA

Plaza de Garaje Núm. 8, en la planta de sótano del edificio construido sobre la parcela núm. 19 del P.E.R.I. Gran Vía, el acceso al mismo se realiza a través de aparcamiento de uso público que se ubica bajo la Gran Vía, al Norte de la Edificación, y además a través del hueco de escaleras y ascensor que comunica esta planta con las superiores.

Linderos.

- Derecha: Aparcamiento núm. 7

- Izquierda: Zona de Acceso.

- Fondo: Linde General del Edificio

- Frente: Zona de Acceso

Superficie construida: 10,5 m2.

División Horizontal: Cuota-Valor: 1,9% de 14,14% Núm. Orden: 1

Ceuta, a 13 de noviembre de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Providencia: una vez autorizada, con fecha 6 de 11 de 2001, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 21 de 12 de 2001, a las 12,00 horas, en Av. M. Cañonero Dato s/n (I.S. Marina) 0, localidad Ceuta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en los artículos 118 de su Orden de Desarrollo.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta. El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 o 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera licitación.

Notifíquese esta Providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores
hipotecarios y pignoraticios al cónyuge de dicho deudor, y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Ceuta, 13 de noviembre de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Juan Fco. Galindo Olmo.

Finca Número: 01

DATOS FINCA URBANA

Descripción Finca: Garaje n.º 8 del sótano Edificio parcela P.E.R.I., Gran Vía, Tipo Vía: CL, Nombre Vía: Jáudenes Núm. 19 sótano, Cod-Post.: 51001; Cod-Muni: 51101

DATOS REGISTRO

N.º Reg.: CE, N.º Tomo: 306; N.º Libro: 306; N.º Folio: 174, N.º Finca: 20860, Importe Tasación: 2.100.000

Tipo de subasta en primera Licitación: 2.100.000

DESCRIPCIÓN AMPLIADA

Plaza de Garaje Núm. 8, en la planta de sótano del edificio construido sobre la parcela núm. 19 del P.E.R.I. Gran Vía, el acceso al mismo se realiza a través de aparcamiento de uso público que se ubica bajo la Gran Vía, al Norte de la Edificación, y además a través del hueco de escaleras y ascensor que comunica esta planta con las superiores.

Linderos.

- Derecha: Aparcamiento núm. 7

- Izquierda: Zona de Acceso.

- Fondo: Linde General del Edificio

- Frente: Zona de Acceso

Superficie construida: 10,5 m2.

División Horizontal: Cuota-Valor: 1,9% de 14,14% Núm. Orden: 1

Ceuta, a 13 de noviembre de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

4.569.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Ceuta.

Hace Saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra la deudora D.ª María Isabel Martín Benítez, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: una vez autorizada, con fecha 6 de 11 de 2001, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 21 de 12 de 2001, a las 12,00 horas, en Av. M. Cañonero Dato s/n (I.S. Marina) 0, localidad Ceuta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en los artículos 118 de su Orden de Desarrollo.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta. El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 o 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera licitación.


3.047
4.569 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001



Notifíquese esta Providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios al cónyuge de dicho deudor, y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar son los que en relación adjunta se detallan, distribuidos en lotes.

2.- Que todo licitador habrá de consignar, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social actuante, en la cuenta 2103 1082 85 0060000012, el 25 por ciento del tipo de la misma en primera licitación, así como la de presentar el resguardo justificativo de dicha consignación, con anterioridad al comienzo de la licitación, ante el Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social o ante la mesa de la subasta. La citada consignación podrá ser sustituida, a voluntad del licitador, por un depósito de garantía de, al menos, el 25 por ciento del tipo de subasta en primera licitación sin en el apartado de advertencias del presente anuncio así se autoriza.

Para participar en las demás licitaciones existirá la obligación de constituir un preceptivo depósito del 25 por ciento del tipo de la subasta, salvo que se hubiese consignado su importe o constituido aquel para la primera o segunda licitación. Constituido el depósito para cualquier de las licitaciones de la subasta, se considerará ofrecida la postura mínima que corresponda al tipo de la misma, sin perjuicio de que puedan realizarse otra u otras posturas en sobre cerrado o durante las licitaciones correspondientes.

El depósito se ingresará en firme en la cuenta de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social si los que hubiesen consignado o depositado resultaren adjudicatarios y no satisfacieren el precio del remate, además si exigirán las responsabilidades en que pudieran incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe consignado o depositado, origine la no efectividad de la adjudicación.

3.- El rematante deberá abonar mediante ingreso en cuenta, cheque, transferencia bancaria y otro medio autorizado por la Tesorería General, efectuado o expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva que corresponda la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe de al cantidad consignada o del depósito constituido, bien en el propio acto de la adjudicación o bien en el plazo de 5 días.

4.- La consignación o el depósito para las licitaciones podrá realizarse desde la publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de la mesa de la subasta, pudiendo efectuarse el depósito, si se hubiere autorizado, tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado, por el importe total del depósito a nombre de Tesorería General de la Seguridad Social, Unidad de Recaudación Ejecutiva que corresponda. Todo depositante al constituir el depósito, podrá efectuar otra y otras posturas superiores a la mínima, bien en sobre cerrado o bien durante la licitación. Ello es, asimismo, aplicable en las demás licitaciones.

5.- la subasta comprenderá dos licitaciones, y en su caso, si así lo decide el Presidente de la Mesa de Subasta, una tercera licitación, para la cual se anunciará fecha y lugar de su celebración. Los bienes que no resulten adjudicados en cualquiera de ellas cuyo adjudicatario, inicial o sucesivo, no satisfaga en el plazo establecido el precio del remate, a criterio del Presidente de la Mesa serán objeto de una segunda subasta a celebrar en las mismas condiciones de la primera o pasarán al trámite de venta por gestión directa.

6.- Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros públicos, licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, y como dispone el Título VI de dicha Ley.

7.- Mediante el presente anuncio, se tenderán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

8.- En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (B.O.E. del día 24).

Ceuta, a 13 de noviembre de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Finca Número: 02

DATOS FINCA URBANA

Descripción Finca: Dept. 3, Local trastero 1, Edif. parcela P.E.R.I. Gran Vía.

Tipo Vía: Cl; Nombre Vía: Jáudenes, 19 sótano; Puerta: Sot; Cod-Post.: 51001; Cod-Muni: 51101

DATOS REGISTRO

N.º Reg.: CE, N.º Tomo: 283; N.º folio: 119; N.º Finca: 20862.

Importe de Tasación: 527.500

Tipo de subasta en primera Licitación: 527.500 Ptas.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA

Departamento núm. 3 local destinado a trastero núm. 1, ubicado en la planta de semisótano, tomando como referencia la calle Jáudenes, del edificio construido sobre la parcela núm. 19 del P.E.R.I. Gran Vía.

Linderos:

- Derecha: Departamento núm. 2.

- Izquierda: Trastero núm. 2 y zona común de trasteros de esta planta.

- Fondo: Edificación adyacente a ésta.

- Frente: Zona Común de accesos a los trasteros y hueco de escaleras.

División horizontal: Cuota-Valor: 0,54%. Núm. Orden: 3.

Superficie útil: 10,55 m2.

3.048
Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.572



Ceuta, a 13 de noviembre de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureno Macías Soto.

Providencia: una vez autorizada, con fecha 6 de 11 de 2001, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 21 de 12 de 2001, a las 12,00 horas, en Av. M. Cañonero Dato s/n (I.S. Marina) 0, localidad Ceuta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en los artículos 118 de su Orden de Desarrollo.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta. El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 o 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera licitación.

Notifíquese esta Providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios al cónyuge de dicho deudor, y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Ceuta, 13 de noviembre de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Juan Fco. Galindo Olmo.

Finca Número: 02

DATOS FINCA URBANA

Descripción Finca: Dept. 3, Local trastero 1, Edif. parcela P.E.R.I. Gran Vía.

Tipo Vía: Cl; Nombre Vía: Jáudenes, 19 sótano; Puerta: Sot; Cod-Post.: 51001; Cod-Muni: 51101

DATOS REGISTRO

N.º Reg.: CE, N.º Tomo: 283; N.º folio: 119; N.º Finca: 20862.

Importe de Tasación: 527.500

Tipo de subasta en primera Licitación: 527.500 Ptas.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA

Departamento núm. 3 local destinado a trastero núm. 1, ubicado en la planta de semisótano, tomando como referencia la calle Jáudenes, del edificio construido sobre la parcela núm. 19 del P.E.R.I. Gran Vía.

Linderos:

- Derecha: Departamento núm. 2.

- Izquierda: Trastero núm. 2 y zona común de trasteros de esta planta.

- Fondo: Edificación adyacente a ésta.

- Frente: Zona Común de accesos a los trasteros y hueco de escaleras.

División horizontal: Cuota-Valor: 0,54%. Núm. Orden: 3.

Superficie útil: 10,55 m2.

Ceuta, a 13 de noviembre de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureno Macías Soto.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

4.570.- La Dirección Provincial del Imserso en Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de procedimiento administrativo común (B.O.E. del 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/070/j/2001 Ahmed Mohamed, Mohamed

51/104/j/2001 Ahmed Abdeselam-Chelaf, Soodiaa

51/116/j/2001 Mohamed Abdeselam, Ahmed

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.

Ceuta, a 9 de noviembre de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

4.571.- La Dirección Provincial del Imserso en Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de procedimiento administrativo común (B.O.E. del 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/1006778-M/97 Palacios Franco, Catalina

51/1006888-M/97 González Alemán, Alicia Carmen

51/1006911-M/97 Morón Uribe, M.ª Luisa

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.

Ceuta, a 9 de noviembre de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

4.572.- La Dirección Provincial del Imserso en Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de procedimiento administrativo común (B.O.E. del 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/030/I/1994 Ramos Borja, Juan Carlos

51/233/I/1999 Chaib Abdeselam, Fohad

51/086/J/2001 Lamkaddam Yilali, Abdeslam


3.049
4.572 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001



Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de a Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. del 11).

Ceuta, 9 de noviembre de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

4.573.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del Imserso, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:

Expedientes Apellidos y Nombre

51/1005009-M/93 Chaib Abdeselam, Fohad

51/1006424-M/96 Sánchez García, Adela

51/1005989-M/95 Hajjaj Ahmed, Mekhtar

51/1006794-M/97 Hidalgo Mesa, M.ª Angustias

51/1008218-M/01 Abad Benítez, Isabel

51/1003783-M/91 Román Durán, M.ª Isabel

51/1007168-M/98 Zapico Borrás, Javier

51/1007112-M/98 Partabrai Uttumchandani, Radhibai

51/1006768-M/97 Mohamed Romero, Manal

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento laboral (R.D. 2/1995 de 7 de abril) en le plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto e el art. 38.4 de la Ley 30/1992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

4.574.- Magistrado Juez, Sustituta D.ª Mercedes Pena Moreira.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 316/01-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta Ciudad, por el supuesto delito de contra los derechos de los ciudadanos. Entre otros particulares se ha acordado:

Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Rachid Rahat, al objeto de que comparezcan ante este Juzgado de lo Penal Número Dos, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a al vista del juicio oral, que se celebrará el próximo día 11 de diciembre de 2001, a las 10,35 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presten en Ceuta a 13-11-01.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

4.575.- Por esta Dirección Provincial se ha dictado comunicación de revocación de la prestación contributiva y percepción indebida de las prestaciones por desempleo, contra D. Abdellatif Machkatou, con N.I.E. n.º E-2148329 por el motivo de: compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuanta propia.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE nº 12 de 14 de enero).

De acuerdo con los antecedentes existentes en esta Dirección Provincial, se ha comprobado que ha percibido indebidamente prestaciones por desempleo, siendo su cuantía total por todos los conceptos, período y motivo, los que a continuación se indica:

Cuantía total de percepción indebida: 400.821 Ptas.

Período/s de : 04-12-00 a 26-03-01

H: Estaba ud. desempeñando un trabajo por cuenta propia en el momento de la situación legal de desempleo.

F: Las prestaciones por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en algunos de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando el trabajo que se realice sea a tiempo parcial, según el art. 221.1 de la citada L.G.S.S.

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada en sentencia de fecha 29 de abril de 1996 y el fundamento de derecho cuarto de la sentencia del mismo Tribunal de fecha 28 de mayo de ese mismo año y según lo dispuesto en el art. 227 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la letra a) del n.º 1 del art. 33 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/84, de 2 de agosto, de protección por desempleo (B.O.E. n.º 186 de 4 de agosto), se le notifica que dispone de un plazo de 10 días desde la recepción de esta comunicación, para formular ante este Instituto las alegaciones que estime oportunas, procediéndose a la suspensión cautelar del cobro de la prestación como medida provisional, adoptada al amparo de lo dispuesto en el art. 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, hasta que se dicte resolución definitiva.

Transcurrido el plazo de 10 días, haya o no formulado alegaciones, se seguirá el procedimiento establecido en el citado art. 33 del Real Decreto 625/1985.

Ceuta, 15 de noviembre de 2001.- EL SUB. PROV. DE PRESTACIONES, EMPLEO Y FORMACION.- Fdo.: José A. Román Medina.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3.050
Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.578



4.576.- D. Mhamed Achrguim, hijo de Benhouta y de Fatima, nacido en 1960 en Driouch (Marruecos) con L-163628, con último domicilio conocido en Cayetano del Toro n.º 22 Algeciras (Cádiz), comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos que le resultan por receptación, en Diligencias Previas n.º 1570/01, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta a 14 de noviembre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

4.577.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 12 de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha Resolución

2031/01 Ahmed Jalaluddin X-03915889-R Bangladesh 12-11-01

2032/01 Dasmeet Singh X-03916075-A India 12-11-01

2033/01 Ramadane Adda X-03908864-Z Argelia 12-11-01

2034/01 Ahmed Belebna X-03908414-R Argelia 12-11-01

2035/01 Noreddine Behira X-03908439-A Argelia 12-11-01

2036/01 Abed Hadjaoui X-03908481-E Argelia 12-11-01

2037/01 Djamia Safir X-03908523-H Argelia 12-11-01

2038/01 Menouer Sebih X-03908536-P Argelia 12-11-01

2039/01 Ahmed Nouar X-03908588-Z Argelia 12-11-01

2040/01 Mostefa Hadef X-03908472-J Argelia 12-11-01

2041/01 Belhadj Kallel X-03908493-B Argelia 12-11-01

2042/01 Kadda Aini X-03908552-R Argelia 12-11-01

2043/01 Houari Saiah X-03908715-A Argelia 12-11-01

2044/01 Mohamed Riahi X-03908537-D Argelia 12-11-01

2045/01 Houcine Berriahi X-03908512-F Argelia 12-11-01

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

4.578.- Visto el texto del Acta del Convenio Colectivo de la empresa "Aguas de Ceuta, Empresa Municipal, S. A.", (ACEMSA), (N.º de código 5100202) para el periodo 1-1-01 a 31-12-01, suscrito por su Comisión Negociadora el 5 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 92 del R. D. Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el art. segundo b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos,

esta DELEGACION DEL GOBIERNO

A C U E R D A

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora .

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

3.051
4.578 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001



Ceuta, a 13 de noviembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE AGUAS DE CEUTA, EMPRESA MUNICIPAL, S. A. PARA EL AÑO 2001

CAPITULO PRIMERO

AMBITO DE APLICACION, REVISION Y DENUNCIA DEL CONVENIO

Artículo 1.- AMBITO TERRITORIAL

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo afectarán a todos los centros de trabajo de la Empresa Aguas de Ceuta, Empresa Municipal, S. A.

Artículo 2.- AMBITO PERSONAL

El presente convenio será de aplicación a todo el personal de ACEMSA, tanto de carácter fijo como temporal, con exclusión del Alto Personal Directivo.

Artículo 3.- AMBITO TEMPORAL

El presente convenio tendrá efecto desde el 1 de enero de 2001, y ello sin perjuicio de la fecha en que sea publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2003, salvo en las materias en que específicamente se disponga lo contrario y salvo prórroga tácita por años naturales si no es denunciado formalmente por una de las partes conforme al artículo 4º de este convenio.

Artículo 4.- DENUNCIA DEL CONVENIO

El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su finalización.

En el supuesto de que ninguna de las dos partes hubiera procedido a la denuncia del presente convenio, se procederá con efecto de 1 de enero de 2004 a modificar las retribuciones del personal afectado por el mismo, de acuerdo con la máxima subida permitida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado incluyendo las posibles revisiones que con posterioridad pudieran dictarse. En el caso de que la LGPE no marcara ninguna limitación se aplicaría el del I.P.C. real del año precedente. En tal caso la vigencia del convenio sería prorrogado por un año más , pudiendo de nuevo ser denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses a la nueva fecha de finalización. Este mismo criterio se adoptará para años posteriores si ninguna de las partes lo denunciara.

CAPITULO SEGUNDO

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 5.- ORGANIZACION DEL TRABAJO

La organización práctica y técnica del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a este convenio y a la legislación vigente, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Comité de Empresa, cuidando especialmente la formación profesional y técnica del trabajador.

Cuando la empresa modifique sus sistemas de producción o administración, procurará con carácter primordial capacitar al Personal de su Plantilla para el desarrollo y aplicación de los nuevos procedimientos, sin que los mismos puedan redundar en perjuicio de los derechos económicos o de otro tipo adquiridos por los trabajadores, ni en contra de lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6.- MEJORAS EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO

La mecanización técnica y nuevos sistemas de trabajo que se implanten en el futuro, tenderán a alcanzar mayor eficacia y productividad y, a su vez, mejoras tanto en la situación del personal como de la Empresa.

Con carácter previo, antes de la implantación de un sistema de mecanización que afecte a las condiciones de trabajo, se precisará informe del Comité de Empresa.

Artículo 7.- REORGANIZACION Y REESTRUCTURACION EN EL TRABAJO.

Los proyectos de reorganización técnica o administrativa que impliquen modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los trabajadores de ACEMSA tendrán el siguiente tratamiento:

a) La Dirección de ACEMSA informará previamente al Comité de Empresa de los proyectos de cambios organizativos que impliquen transformaciones del régimen jurídico del servicio o reasignación de efectivos de personal.

b) En la fase de elaboración del proyecto de cambio del marco jurídico del servicio o de realización de los trabajos técnicos necesarios para la reasignación de efectivos, la Dirección de ACEMSA ó persona en la que ésta delegue informará al Comité de Empresa sobre la repercusión que tales procesos tengan en las condiciones de trabajo del personal afectado. De todas sus conclusiones se redactará un acta que será firmada por ambas partes.

c) De ambos informes se dará cuenta al Consejo de Administración de la Sociedad a los efectos de aprobar las modificaciones que procedan.

Artículo 8.- FORMACION.

La formación profesional del trabajador se realizará mediante cursos especializados, impartidos por personal cualificado, dándose difusión a todas las áreas de trabajo por parte de los sindicatos, el Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa.

Los planes de formación tendrán dos aspectos diferenciados:

a) Realización de cursos dirigidos hacia una formación continua y permanente del trabajador en el ejercicio de las tareas encomendadas a los distintos puestos de trabajo.

b) Los conducentes a dotar al trabajador de un conocimiento mínimo profesional, que haga viable la posibilidad de una formación adecuada para poder alcanzar una categoría superior dentro de la plantilla.

La Empresa, cuando lo estime oportuno, facilitará a sus trabajadores el acceso a cursos organizados por ella u otras empresas, sin que ello pueda suponer un menoscabo en la organización o prestación del trabajo de ACEMSA, abonándose los gastos de matriculación, así como los desplazamientos y dietas si son fuera de la Ciudad. En todo caso los cursos se otorgarán con criterios de objetividad e igualdad de oportunidades, y siempre redundarán en una mayor cualificación profesional para la mejor prestación del servicio.

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Para la asistencia a los cursos expresados anteriormente, se concederán permisos retribuidos por el tiempo necesario para que el trabajador pueda asistir a los mismos.

De la misma manera, y a criterio de la Empresa, esta podrá conceder permisos no retribuidos, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional.

Todo lo expuesto anteriormente quedará supeditado a las necesidades del servicio.

CAPITULO TERCERO

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 9.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

La higiene y seguridad del Trabajo, comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, de tutela o de cualquier otra índole, que tenga por objeto:

a) Eliminar o reducir los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

b) Estimular y desarrollar en las personas comprendidas en el campo de aplicación del presente Convenio una actitud positiva y constructiva respecto a la prevención de los accidentes y enfermedades que puedan derivarse de su actitud profesional.

Artículo 10.- RECONOCIMIENTO MEDICO

Todos los trabajadores con independencia de su categoría profesional y del sistema de ingreso, antes de su admisión por la Empresa, serán sometidos a Reconocimiento Médico.

Igualmente, la Empresa, y como medida preventiva, incluirá dentro de su política de seguridad e higiene en el trabajo, un reconocimiento médico anual, a todos los trabajadores amparados por este Convenio, siendo de obligado cumplimiento por parte de éstos.

Asimismo, la Empresa someterá a los aspirantes a ingreso en su plantilla, cualquiera que sea su turno o sistema de ingreso, a las pruebas médicas y a las pruebas psicotécnicas que se consideran necesarias según la categoría profesional que vayan a desempeñar.

Estas pruebas, médicas y psicotécnicas, se incluirán en las listas de ascensos que por sus condiciones especiales u otras circunstancias estime conveniente la Empresa incluir dentro de los concursos-oposición.

Artículo 11.- VIGILANCIA.

La Seguridad e Higiene en el Trabajo será supervisada por el Comité de Seguridad de Higiene creado al efecto según las especificaciones de la Ley de Prevención de riesgos laborales 31/1995 de 8 de noviembre. Dicho comité será el que en todo momento proponga la revisión, supervisión y responsabilidades en materia de seguridad e higiene teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación vigente en estas materias con especial referencia a lo establecido en la mencionada ley y a sus procedimientos.

CAPITULO CUARTO

CLASIFICACION Y DEFINICION PROFESIONAL

Artículo 12.- CLASIFICACION Y DEFINICION PROFESIONAL.

La Clasificación profesional en atención a los niveles de retribución será la que sigue, y siempre según lo expresado en la tabla del Anexo I.

a) Area Administrativa:

Nivel I .- Titulados de Grado Sup. informático

Jefes de Negociado.

Nivel II .- Subjefes de Negociado.

Programador de Ordenadores.

Secretaria de Dirección.

Cajero.

Controlador de calidad.

Cajero

Nivel III .- Oficial 1.º Administrativo.

Secretaría Técnica.

Responsable del S.I.G.

Nivel IV .- Oficial 2.º Administrativo.

Encargado de Lectores.

Inspector

Nivel V .- Auxiliar Administrativo

Lectores

Ordenanza.

b) Area Técnica:

Nivel I .- Director Técnico.

Nivel II .- Capataz.

Nivel III .- Subcapataz.

Responsable de Telecontrol.

Jefes de Taller

Responsable de Almacén

Nivel IV .- Oficial 1.º Obrero.

Nivel V .- Oficial 2.º Obrero.

Nivel VI .- Oficial 3º Obrero.

Operador de Telecontrol

Operador de Depuradora

Nivel VII .- Peón Especialista.

Nivel VIII.- Peón 1ª.

Peón.

Las definiciones serán las siguientes:

Area Administrativa:

Titulados de Grado Superior Informático: Es el que desarrolla las funciones correspondientes de su titulación universitaria y sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, llevan a cabo bajo su mando y responsabilidad, la distribución, ejecución y supervisión de los trabajos del negocio a su cargo.

Jefes de Negociado: Son los que poseyendo la capacidad técnica y los conocimientos adecuados, y sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, llevan a cabo bajo su mando y responsabilidad, la distribución, ejecución y supervisión de los trabajos del negociado a su cargo.

Respetando los derechos ya existentes en la actualidad, no podrá acceder a la Categoría de Jefe de Negociado persona alguna que no posea como mínimo una formación Universitaria de Grado Medio correspondiente a la actividad que vaya a realizar. No obstante este requisito podrá ser compensado por una de las dos formas siguientes:


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1. Mediante el desempeño satisfactorio como Subjefe del Negociado correspondiente durante al menos ocho años.

2. Mediante la acreditación de una formación profesional de segundo grado (FPII) a fin a la actividad que vaya a realizar y un desempeño satisfactorio como subjefe del negociado correspondiente durante al menos 4 años.

Subjefe de Negociado: Son los que poseyendo los conocimientos adecuados, y sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, llevan a cabo tareas de responsabilidad elevada así como las funciones encomendadas por su Jefe de Negociado, y en su ausencia, tiene la capacidad suficiente para sustituirlo.

Programador de Ordenadores: Es el que con completo conocimiento de los trabajos de categoría inferior, y bajo la supervisión directa del Jefe de Negociado Informático, realizan tareas de responsabilidad relacionadas con el servicio que desempeñan, y en concreto será capaz de desarrollar programas definidos previamente hasta su total puesta en explotación, así como la recuperación y la ejecución de la operatoria del sistema informático de la Empresa.

Secretaria de Dirección: Es aquella persona que con amplios conocimientos de informática a nivel de usuario y de ofimática, se encarga de las relaciones exteriores tanto de la Dirección Gerencia como de la Presidencia del Consejo de Administración y de sus agendas correspondientes, realizando asimismo las funciones de redacción de actas de los Consejos de Administración y Juntas Generales para la posterior aprobación del Secretario del Consejo y de las Juntas, y de la tramitación de su posterior formalización pública o privada en los casos que proceda. Así mismo, se encargará de todo lo relacionado con la secretaría General de la Empresa.

Controlador de calidad: Es el responsable por delegación de la Dirección, de que se ponga en práctica todas las actividades designadas a la obtención en la calidad total en la Sociedad, supervisar su mantenimiento y realizar las modificaciones del sistema de calidad, realización de auditorias internas de calidad e informar a la Dirección de todas aquellas acciones que en relación de calidad deba tener conocimiento. Asimismo supervisará todos los procesos de facturación de la Sociedad, desde la lectura hasta la emisión de la factura, detectando los posibles errores, controlando las grandes cuentas, planificando el trabajo de lecturas y facturación, y realizando la facturación de cargos con el posterior seguimiento de los mismos y cualquier otro trabajo relacionado con el negociado al que pertenece según el anexo 2.

Cajero: Es el que poseyendo los conocimientos adecuados, y bajo la supervisión directa del Jefe de Negociado de Administración, lleva a cabo la ejecución de trabajos de elevada responsabilidad, relacionados con la tesorería de la Empresa, teniendo la capacidad para resolver por propia iniciativa, las dificultades que surjan en el desempeño de sus funciones.

Oficial 1.º Administrativo: Son los que con completo conocimiento de los trabajos de categoría inferior, y bajo la supervisión directa del Jefe o subjefe de Negociado correspondiente, realizan tareas de responsabilidad relacionadas con el servicio que desempeñan, así como cuantas otras cuya total y perfecta ejecución requiera la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido, en el negociado de abonados tendrán completo conocimiento de los procesos de alta y baja, con especial referencia a la atención al público.

Oficial 1.º Secretaria Técnica: Es aquella persona que con amplios conocimientos de ordenadores a nivel de usuario
y de ofimática, y las órdenes exclusivas de la dirección Técnica, se encarga de las relaciones de la misma con el exterior de la Empresa y de su agenda, ejecutando los trabajos que por la misma le sean encomendados.

Responsable del SIG: Es la persona que con amplios conocimientos de delineación es capaz de realizar todas aquellas operaciones que se necesiten para la actualización, innovación y modificación de los sistemas informáticos de gestión de red, así como todas aquellas que en concreto le sean encomendadas por la Dirección Técnica, dependiendo funcionalmente solo de la misma.

Oficial 2.º Administrativo: Son los que con perfecto conocimiento del trabajo de su categoría y bajo la supervisión del oficial 1.º ó superior correspondiente, realizan tareas de responsabilidad, manteniendo en perfecto estado los archivos correspondientes del negociado al que pertenecen, en el caso del oficial asignado a ventanilla será el que con los conocimientos necesarios de cobro de la Sociedad se encarga del cobro directo de los recibos de los abonados a través de la ventanilla, del cuadre de cuentas y arqueo con su inmediato superior, pudiendo ser reclamado en cualquier departamento administrativo para ayudar en procesos de comprobación relacionados con la tesorería de la sociedad así como cualquier otro que le sea encomendada por sus superiores. Todo trabajador que se encuentre en esta categoría o estuviera asimilado a ella durante un período de ocho años, se asimilará a la categoría de Oficial 1.º Administrativo.

Encargado de Lectores: Es aquel que con un perfecto conocimiento del trabajo de categoría inferior, a las órdenes de un Jefe Superior, y como consecuencia del trabajo realizado por los lectores, y del resultado de sus propias inspecciones, emite los informes o actas de liquidación por fraude, debiendo estar capacitado para apreciar si los referidos suministros se ajustan a las normas reglamentarias. Así mismo sustituirá a los lectores en sus tareas de lectura cuando así lo requiera la operativa de la Sociedad. Todo trabajador que se encuentre en esta categoría o estuviera asimilado a ella durante un período de ocho años, se asimilará a la categoría de Oficial 1.º Administrativo.

Inspector: Son los que con completo conocimiento de los trabajos de categoría inferior, y bajo la supervisión directa del Jefe o subjefe de Negociado correspondiente, realizan tareas de responsabilidad relacionadas con el servicio que desempeñan. Concretamente, será el encargado de que como consecuencia de las detecciones producidas en los distintos negociados y áreas de la Sociedad, así como por denuncias de personas o entidades ajenas a la misma, se encarga de realizar las correspondientes inspecciones de los suministros y emite los informes o actas de liquidación por fraude, debiendo estar capacitado para apreciar si los referidos suministros se ajustan a las normas reglamentarias. Así mismo realizará el control y seguimiento de los suministros inspeccionados con total y perfecta autonomía y con la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido. Todo trabajador que se encuentren en esta categoría o estuviera asimilado a ella durante un período de ocho años, se asimilará a la categoría de Oficial 1.º Administrativo.

Auxiliar Administrativo: Son los que con perfecto conocimiento de su trabajo y conocimientos elementales en el manejo de ordenadores a nivel de usuario y ofimática, desarrollan trabajos de baja responsabilidad de carácter burocrático a las órdenes de su inmediato superior. Todo trabajador que se encuentre en esta categoría durante un período de 8 años, se asimilará a la categoría de Oficial 2.º Administrativo.

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Lectores: Son los que con un perfecto conocimiento del trabajo que desarrollan, a las órdenes de un jefe o superior, realizan las inspecciones de las instalaciones de los abonados, anotando los consumos señalados por los contadores, con los medios que la Empresa ponga a su disposición, dando cuenta de las incidencias detectadas en los mismos, y realizando el conjunto de operaciones necesarias y oportunas para proceder a la ulterior facturación del suministro. Cuando la organización del trabajo lo haga aconsejable, realizará en la oficina trabajos de repaso, comprobación o similares, del conjunto de operaciones que constituya su labor habitual. Todo trabajador que se encuentre en esta categoría durante un período de ocho años, se asimilará a la categoría de Oficial 2.º Administrativo.

Ordenanza: Es aquel que con un perfecto conocimiento del trabajo que desarrolla, a las órdenes del Jefe de Negociado de STAFF, realiza las funciones necesarias y oportunas para la buena marcha del servicio, concretamente será el encargado de abrir y cerrar las oficinas de la Sociedad, impedir que personal ajeno al servicio o no autorizado tenga acceso a sus instalaciones, atender las llamadas recibidas, preparar documentación impresa, repartir o recoger correspondencia o documentación diversa de la Sociedad, transportar los fondos de la Sociedad a las entidades bancarias, proveer de moneda fraccionaria para el cobro de recibos. Todo trabajador que se encuentre en esta durante un período de ocho años, se asimilará a la categoría de Oficial 2.º Administrativo.

Area Técnica:

Director Técnico: Es persona encargada para que sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, lleve bajo su mando y responsabilidad la distribución, ejecución y supervisión del área técnica de la Empresa, sin perjuicio de las responsabilidades que en este campo estén reservadas para la jefatura de personal.

Capataz: Es el que, sin perjuicio de su participación directa en los trabajos, con perfecto conocimiento de todas y cada una de las especialidades de trabajo que intervienen en la explotación y con dotes de mando y organización, interpreta las órdenes recibidas de sus superiores, cuidan de su cumplimiento y perfecta ejecución y dirigen personalmente los trabajos del personal obrero, siendo responsables de la disciplina, seguridad y rendimiento del personal a sus órdenes.

Subcapataz: Es el que, sin perjuicio de su participación directa en los trabajos, y con un amplio conocimiento de las especialidades que intervienen en la explotación y con dotes de mando y organización, puede si es necesario, sustituir o apoyar al capataz en las funciones encomendadas a éste. Para ser nombrado Subcapataz deberá de haber estado durante un período mínimo de tres años en la categoría de oficial Primera de la red de distribución.

Responsable de Telecontrol: Es el que, sin perjuicio de su participación directa en los trabajos, con un amplio conocimiento de las especialidades que intervienen en la explotación del Sistema de Telecontrol de la Empresa, con dotes de mando y organización, será capaz de desarrollar, ejecutar y planificar la operatoria del sistema bajo su total responsabilidad.

Jefe de taller Eléctrico/Mecánico: Es el que, sin perjuicio de su participación directa en los trabajos, con un amplio conocimiento de las especialidades que intervienen en la explotación de uno de los talleres de la Empresa, con dotes de mando y organización, será capaz de desarrollar, ejecutar y planificar todos los trabajos del mismo bajo su responsabilidad. Para ser nombrado Jefe de taller deberá de haber estado durante un período mínimo de tres años en la categoría de oficial Primera del Taller correspondiente.

Responsable de Almacén: Es el que con un amplio conocimiento de los materiales y útiles que se emplean en la Empresa, tiene a su cargo la petición, recepción, clasificación y despacho de los mismos, llevando el fichero de materiales, y cuidando que esté abastecido el almacén formulando las oportunas peticiones para reposición de existencias.

Oficial 1.º Obrero: Son los que poseyendo un oficio determinado, lo practican y aplican con tal grado de perfección, que no sólo le permite llevar a cabo los trabajos generales de su oficio, sino aquellos otros que suponen especial empeño y destreza dentro de él, con conocimiento completo de los trabajos de taller o de las instalaciones de producción, o de la red de distribución. Este personal actuará en el desempeño de sus funciones con iniciativa y responsabilidad propia, pudiendo tener a sus órdenes otro personal de igual o inferior categoría.

Oficial 2.º Obrero: Son los que sin llegar a la especialización exigida para el trabajo más perfecto, ejecutan con la suficiente corrección y eficacia tareas de carácter general o especificas en los talleres, en las instalaciones de producción o en la red de distribución. Todo trabajador que se encuentre en esta categoría o estuviera asimilado a ella durante un período de ocho años, se asimilará a la categoría de Oficial 1.º Obrero.

Oficiales de 3.º Obrero: Son los que con la formación profesional elemental de las funciones que integran un oficio, ejecutan los trabajos acorde con la referida formación, bajo la dirección o encargo de un superior. Todo trabajador que se encuentre en esta categoría o estuviera asimilado a ella durante un período de ocho años, se asimilará a la categoría de Oficial 2.º Obrero.

Operador de Telecontrol: Es el que con un perfecto conocimiento del trabajo encomendado y a las ordenes de un jefe o superior desarrolla trabajos de mediana responsabilidad, y en concreto ejecutará la operatoria del Telecontrol de la Sociedad. Todo trabajador que se encuentre en esta categoría durante un período de ocho años, se asimilará a la categoría de Oficial 3.º Obrero.

Operador de Depuradora: Es el que con un perfecto conocimiento del trabajo encomendado y a las ordenes de un jefe o superior desarrolla trabajos de mediana responsabilidad, y en concreto ejecutará la operatoria de la Estación Depuradora de la Sociedad. Todo trabajador que se encuentre en esta categoría durante un período de ocho años, se asimilará a la categoría de Oficial 3.º Obrero.

Peón Especialista: Se considera así aquellos trabajadores que, además de aportar su esfuerzo físico, tienen un determinado conocimiento de una especialidad, la ejecutan y ayudan a los oficiales. Todo trabajador que se encuentre en esta categoría o estuviera asimilado a ella durante un período de ocho años, se asimilará a la categoría de Oficial 3.º Obrero.

Peón de 1ª: Son aquellos trabajadores que para el desempeño de sus funciones aportan solos su esfuerzo físico, siendo además necesaria una permanencia en la categoría de peón de al menos cinco años. Todo trabajador que se encuentre en esta categoría o estuviera asimilado a ella durante un período de ocho años, se asimilará a la categoría de Peón Especialista.

Peón: Son los trabajadores que para el desempeño de sus funciones aportarán sólo su esfuerzo físico y no precisan conocimiento de especialidad alguna. Todo trabajador que se encuentre en esta categoría durante un período de ocho años, se asimilará a la categoría de Peón de 1.ª Todos los trabajadores que a la entrada en vigor de este convenio ostenten la categoría de Peón, serán asimilados el 1 de enero de 2002 a la categoría de Peones de Primera.


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Artículo 13.- TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORIA.

Los trabajadores de ACEMSA realizarán los trabajos propios de la categoría profesional que ostenten. En el caso en que las necesidades del servicio así lo aconsejen, los trabajadores de ACEMSA realizarán trabajos de inferior categoría conforme a las indicaciones de la Dirección de Gerencia. En ningún caso realizarán trabajos de inferior categoría por un periodo superior a lo estipulado por la legislación laboral vigente.

Los trabajadores que desempeñen trabajos de menor categoría, seguirán percibiendo el mismo salario que percibían hasta el cambio de sus funciones.

Para que ocurra este cambio de funciones, deberá estar justificada por necesidades perentorias e impredecibles de la actividad productiva.

Los representantes de los trabajadores deberán ser informados por la Dirección de la Empresa de las necesidades que justifican la realización de funciones de menor categoría, en el plazo máximo de 2 días, desde la fecha de la realización de las mismas.

Artículo 14.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA.

Por necesidades del servicio, los trabajadores de ACEMSA podrán realizar trabajos de superior categoría.

Cuando los trabajadores de ACEMSA desarrollen trabajos de superior categoría durante un período superior a un mes, percibirán las diferencias de retribuciones entre la categoría que ostenta y la desempeñada.

Sin la comunicación escrita de la Dirección, el trabajador no estará obligado a asumir las funciones y/o responsabilidades de superior categoría, y por tanto tampoco percibirá la diferencia retributiva.

CAPITULO QUINTO

PROCEDIMIENTO PARA LA

COBERTURA DE PLAZAS

Artículo 15.- PRINCIPIOS GENERALES.

La selección y contratación del personal se realizará bajo los principios de igualdad, publicidad, méritos y capacidad.

Las normas de contratación para el nuevo ingreso habrán de someterse a lo establecido en el estatuto de los trabajadores.

Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito.

El ingreso en la empresa, una vez formalizado el contrato de trabajo, en cualquiera de sus formas, llevará consigo la clasificación del interesado con arreglo a las funciones y/o categoría profesional para la que hubiera sido contratado, y no por la que pudiera considerarse capacitado para realizar.

Artículo 16.- PROCEDIMIENTO.

Los puestos hasta el nivel I del área administrativa y hasta el nivel II del área Técnica serán de libre designación de la Empresa.

El procedimiento para promocionar o cubrir una plaza se realizará mediante una de las dos formas siguientes:

A) Promoción interna del Personal fijo en plantilla: Concurso-oposición.

- La promoción interna, podrá ser solicitada, por propia iniciativa de la empresa, el Comité de Empresa o por el propio interesado, siempre y cuando haya vacante.

- La resolución del proceso de promoción interna se realizará mediante un Tribunal formado al efecto, con la misma estructura y funcionamiento que las otorgadas para el personal externo.

- Para la formación del tribunal calificador, será necesario que bien la Empresa o el comité de Empresa solicite su constitución, la cual deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde su solicitud.

- La resolución del proceso de promoción interna no podrá sobrepasar el periodo de dos meses desde la constitución del Tribunal Calificador.

Todo el procedimiento de selección expuesto para el personal extereno será válido para la promoción interna, excepción hecha de que esta solo podrá ser realizada entre el personal fijo en plantilla antes de ser ofrecido al personal externo. El personal contratado de forma temporal o indefinida solo podrá concursar junto al personal externo.

B) Personal Externo: Concurso-Oposición.

- Para cubrir una plaza, conforme a las normas del presente articulo y del precedente, se realizará primero un concurso de méritos interno de entre el personal fijo en plantilla de la Empresa, y, si la plaza quedara sin cubrir, por así decidirlo el Tribunal, se convocará uno nuevo para el personal externo a la Empresa, al cual si podrán presentarse además aquellos trabajadores que se encuentran contratados de forma temporal por la Sociedad ó que por cualquier causa no son fijos en plantilla.

- A tales efectos, se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, que actuarán en todas las convocatorias que hubieran de celebrarse. El Presidente será el Director-Gerente o la persona en quien éste delegue. Los Vocales estarán compuestos por las personas designadas por el Presidente, además de un miembro del Comité de Empresa que estará presente durante todo el proceso de selección, con voz pero sin voto.

- Si transcurridos quince días desde que la Dirección interese del Comité de Empresa la designación de su Vocal, éstos no hubieran comunicado dicha designación, la Empresa nombrará al Vocal correspondiente, siendo el más antiguo en la categoría correspondiente a la plaza vacante.

- El más joven de los Vocales actuará de Secretario.

La valoración de los méritos aportados por los aspirantes tendrán que ser efectivos, demostrables y valorados en la fecha de terminación de presentación de las solicitudes.

- Las pruebas a realizar se harán conforme a los programas que, al anunciar la vacante la Empresa, deberá incluir, señalando en la convocatoria el plazo de presentación de solicitudes, fecha de las pruebas y demás requisitos que se estimen observar.

En el caso de que en la convocatoria no se haya incluido un baremo, por el Tribunal se fijará el baremo a aplicar en cada prueba y, una vez finalizadas las pruebas, se remitirá a la Dirección el Acta del resultado habido, así como la propuesta de nombramiento a favor del concursante que haya obtenido mayor puntuación en función del baremo anteriormente establecido, en caso de empate en la puntuación el Presidente emitirá el voto de calidad que se le reconoce.


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- Todos los acuerdos del Tribunal se tomarán por mayoría de votos y contra los mismos, podrán los concursantes reclamar, en el plazo de cinco días, ante la Dirección de la Empresa, una vez resueltas las reclamaciones emitidas, los acuerdos del Tribunal serán inapelables.

CAPITULO SEXTO

JORNADA Y HORARIOS

Artículo 17.- JORNADAS DE TRABAJO Y HORARIOS

El calendario laboral será el que el organismo competente de la Administración Central determine para la Ciudad de Ceuta.

La jornada de trabajo para todo el personal de la Empresa y para todo el año será de lunes a viernes, siendo el horario el siguiente:

- Invierno: Desde el 1 de octubre al 31 de mayo de 08:00 a 15:00 horas.

- Verano: Desde el 1 de junio al 30 de septiembre de 08:00 a 14:00 horas

El personal operario de la red de distribución, estará sujeto a la designación por el Director Técnico, para realizar un horario flexible, en función de las peculiaridades de los trabajos a realizar y siempre con la previa planificación de los mismos con al menos un día de antelación, siendo el mismo de 09:00 a 13:00 y de 16:00 a 18:00 horas, modificándose el tiempo de descanso de forma que en esta jornada solamente exista un tiempo de descanso por la mañana de 15 minutos retribuido a todos los efectos, debiéndose presentar a las 15 horas en el lugar designado al efecto por la Dirección Técnica con la indumentaria apropiada a su trabajo.

Igualmente se establece una guardia, formada por un oficial fontanero y dos peones con el siguiente horario: de 15:00 a 21:00 horas de lunes a viernes y de 09:00 a 13:00 horas los sábados.

El servicio de guardia se realizará en período de cuatro semanas naturales y consecutivas.

En cualquier caso deberán estar localizados el resto de la jornada. Los Domingos y festivos no se atendrán a ningún horario pero deberán estar localizados igualmente para las necesidades del servicio. El servicio de guardia solo atenderá, fuera del horario reflejado anteriormente, las averías que se produzcan en la red, así como aquellas operaciones de manejo de válvulas que se requieran para el correcto funcionamiento de la red de distribución y que al efecto le sean asignadas. No obstante, la Empresa procurará en todo momento la instalación de electroválvulas que mecanicen estas operaciones de la red en la apertura y cierre.

El personal asignado en telecontrol, depuradora e instalaciones de impulsión y bombeo, se regirán a turnos, el cual se tendrá que ajustar a lo siguiente:

1.- La jornada será de 8 horas diarias.

2.- En ningún caso realizarán a lo largo del año un número superior de jornadas laborales que las realizadas por el personal operario asignado a la red de distribución.

Durante la semana de las fiestas patronales, el horario de entrada, a excepción hecha del personal de guardia y los regidos a turnos, será a las 9:00 horas. Durante este período el personal de guardia finalizará su jornada laboral a las 20 horas.

El personal de esta Empresa tendrá en la jornada de trabajo un descanso remunerado a todos los efectos de 30 minutos.

Para cualquier variación de la jornada, en cuanto a su distribución horaria, se necesitará bien de acuerdo privado, o de negociación colectiva.

CAPITULO SEPTIMO

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 18.- CONCEPTOS REMUNERATIVOS

La remuneración está compuesta de los siguientes conceptos:

a) Sueldo base

b) Residencia

c) Antigüedad

d) Pagas Extraordinarias

e) Otros complementos y pluses salariales

Por tanto, no podrán establecerse otros conceptos remunerativos fuera de los pactados en el articulado del actual Convenio Colectivo.

Artículo 19.- RETRIBUCIONES

Las retribuciones para el año 2001 tendrán la estructura y cuantía reflejada en el anexo I. Para los años siguientes de vigor del convenio todas las retribuciones y derechos sociales con repercusión económica serán incrementados con la máxima subida permitida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, revisándose al alza con las posibles revisiones que con posterioridad pudieran dictarse. En el caso de que la LGPE no marcara ninguna limitación se aplicará el del I.P.C. real del año precedente.

Artículo 20.- SALARIO BASE

El Salario Base que se establece para las distintas categorías, será el recogido en la tabla salarial que figura como anexo I.

Artículo 21.- SALARIO DIA PROFESIONAL

A los únicos efectos de lo previsto en el Capítulo noveno del presente convenio, se fija el salario día profesional como el cociente de dividir la totalidad de las percepciones comunes y fijas que correspondan a cada categoría profesional durante un mes, por el número de días de trabajo que tengan establecidos como jornadas durante el mismo periodo de tiempo.

Artículo 22.- ANTIGÜEDAD

Con el fin de premiar la continuidad temporal de los trabajadores al servicio de la Empresa, se establece un premio de antigüedad, que se calculará de la siguiente forma:

- El 2 por ciento del salario base de su categoría profesional por cada uno de los diez primeros años de servicio a la empresa.

- El 1 por ciento por cada año a partir del undécimo hasta la jubilación del trabajador.

- La fecha de partida será 1 de enero o 1 de julio según sea su ingreso en el primer o segundo semestre.

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Artículo 23.- PLUS DE RESIDENCIA

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá un plus de residencia resultante de aplicar el porcentaje del 78% sobre el salario base que corresponda a cada trabajador establecido en el Anexo I.

Artículo 24.- COMPLEMENTO ESPECIFICO POR PUESTO DE TRABAJO

Todo el personal de la plantilla de ACEMSA, tanto fijo como con contrato temporal en vigor, percibirá mensualmente un complemento específico por puesto de trabajo que se establece en la tabla salarial que figura en el anexo I .

Artículo 25.- COMPLEMENTO POR PLENA DEDICACION O EXCLUSIVIDAD

El Director Técnico, Capataz, Subcapataz asignado a redes, Responsables de telecontrol, talleres, Titulado Superior Informático y Jefes de Negociado, teniendo en cuenta las especiales características de servicio de ACEMSA, y la responsabilidad inherente a su trabajo, tendrán siempre la obligación de ponerse a disposición de la Dirección de la Empresa, en el momento en que sea necesario para el buen funcionamiento de los sistemas de la Sociedad, percibiendo por ello el complemento por plena dedicación.

El resto de trabajadores a quienes solicitándolo por escrito les sea reconocida por la Dirección de la empresa, previo conocimiento del comité de empresa, la dedicación plena y exclusividad, estarán sujeto al siguiente régimen:

1.- Realizarán su jornada semanal, sin perjuicio del aumento horario que ocasionalmente sea preciso realizar por necesidad de la empresa.

2.- Podrán ser requeridos por el servicio fuera de su jornada habitual de trabajo.

3.- En ningún caso percibirán retribución alguna por horas extraordinarias.

4.- Tendrán absoluta incompatibilidad para ejercer cualquier otra actividad laboral o empresarial, por cuenta propia o ajena.

5.- Deberán realizar un mínimo de 125 horas anuales fuera de su jornada laboral, contrastadas por su superior, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados anteriormente, conllevará la pérdida inmediata de la percepción del complemento, viéndose el trabajador desde ese mismo instante liberado de todos los requisitos anteriores, a excepción hecha del 2, si bien en tal caso la Empresa estará obligada a compensarle económicamente por las horas extras realizadas según lo estipulado en el artículo 31.

6.- La retribución económica será la que se establece en la tabla salarial que figura como anexo I.

Artículo 26.- PAGAS EXTRAORDINARIAS

El personal comprendido en el presente convenio recibirá anualmente cuatro gratificaciones extraordinarias equivalente cada una de ella a:

- Salario base de cada trabajador

- Plus de residencia

- Premio de antigüedad.

En las pagas extras de junio y diciembre, el porcentaje a abonar en concepto de plus de residencia será del 100% del salario base convenio correspondiente a cada trabajador.

Estas gratificaciones se harán efectivas los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 15 de diciembre respectivamente, de cada año.

Además de lo reflejado anteriormente, todo el personal de la plantilla de ACEMSA, tanto fijo como con contrato temporal en vigor, recibirá en el mes de febrero una paga de participación de beneficios por un valor de 142.654 pesetas, que se verá incrementada con el tanto por ciento de subida salarial anual que proceda.

Artículo 27.- PLUS POR TRABAJOS NOCTURNOS

Se consideran trabajos nocturnos los realizados entre las 22,00 horas y las 6,00 horas.

El complemento por trabajos nocturnos se percibirá de acuerdo con las siguientes normas:

a) Si el trabajo en periodo nocturno es más de 1 hora sin exceder de 4, el complemento se percibirá únicamente por las horas trabajadas.

b) En cambio, si el periodo excede de las 4 horas, se aplicará el complemento al total de la jornada trabajada.

Queda excluido del complemento de trabajo nocturno el personal de vigilancia de noche y el que hubiera sido contratado expresamente para trabajos nocturnos por su propia naturaleza.

El complemento de trabajos nocturnos se fija en un 1% diario del salario base convenio de su categoría, aplicado al tiempo de trabajo en periodo nocturno.

En los centros de trabajo donde se prestan servicios nocturnos, se dispondrá de dispositivos de alarma y seguridad adecuados.

Artículo 28.- PLUS DE GUARDIA DE RED DE DISTRIBUCION.

El Plus de guardia se establece en:

Oficial Obrero: 67.000 Ptas.

Peón: 45.000 Ptas.

Artículo 29.- PLUS POR TRABAJOS EN DOMINGOS

El personal que realice jornada de trabajos los domingos y festivos será compensado por cada uno de estos días trabajados con un día de descanso, excepto el personal con horario a turnos, y, además con 4.168 pesetas, por día, la cual se verá incrementada con el tanto por ciento de subida salarial anual que proceda.

Artículo 30.- QUEBRANTO DE MONEDA

La Empresa no exime de la obligación de reponer las posibles pérdidas de dinero a aquellos empleados cuya actividad implique habitualmente el manejo del mismo.

No obstante y como compensación a lo anteriormente expuesto, se establece una compensación mensual de la siguiente forma:

Oficial de caja: 1 por mil de la cantidad cobrada por la ventanilla adjudicada.

Esta misma cantidad se establece para el personal que por motivos de trabajo debe incorporarse temporalmente a la caja y respecto a las cantidades que en metálico se cobren en la ventanilla a la que se ha incorporado.

Cajero: 30.000 pesetas mensuales

Ordenanza: 20.000 pesetas mensuales

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Artículo 31.- PLUS DE DISTANCIA

A los efectos de compensar los desplazamientos efectuados con medios propios por los trabajadores destinados en las estaciones de impulsión y planta depuradora, se fija un plus de distancia por día trabajado en la cantidad que resulte de incrementar 440 pesetas la cual se verá incrementada con el tanto por ciento de subida salarial anual que proceda.

Artículo 32.- HORAS EXTRAORDINARIAS

Como norma general, se estará sujeto a lo estipulado en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, apartado 2, salvo lo previsto en el apartado 3 del mismo artículo.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

1.º- Horas extraordinarias habituales: SUPRESION.

2.º- Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo en materias primas: REALIZACION.

3.º- Horas extraordinarias necesarias por pérdidas o períodos de punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turnos u otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: MANTENIMIENTO. Siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.

La Dirección de la Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa y el Comité de Empresa determinarán el carácter y la naturaleza de las horas estructurales.

Se procurará hacer el mínimo de horas extraordinarias que sean imprescindibles y a este fin, ACEMSA revisará sus procesos de trabajo de forma que, dentro de lo posible, y atendiendo a las necesidades de la Empresa, puedan solventarse dentro de la jornada normal, sin perjuicio de la realización de horas extraordinarias.

Siempre que sea posible, se avisará con la suficiente antelación al periodo que ocuparán dichas horas extraordinarias, en cuyo caso, se compensarán por tiempo de descanso equivalente a 2 horas por hora trabajada.

Sin perjuicio de lo reseñado en el párrafo anterior, las horas extras realizadas en días no laborables, a excepción de aquellos que tengan adjudicado el complemento de plena dedicación, serán siempre abonadas en nómina.

Es requisito imprescindible para la realización de horas extraordinarias que las mismas hayan sido previamente pactadas con la Gerencia, Dirección técnica, o personas en las que éstos deleguen.

Se establecen las siguientes cantidades en concepto de horas extraordinarias, según las categorías correspondientes:

Subjefe Negociado, Secretaria de Dirección, Encargado de Almacén, Programador, Secretaria Técnica, Responsable del Sig., Oficial 1.º Administrativo, Oficial 2.º Adminstrativo, Inspector, Oficial 1.º, 2.º y 3.º operario... 4.250 Ptas.

Auxiliar de facturación, Encargado de lectores, lector, Ordenanza y Auxiliar Administrativo .... 3.500 Ptas.

Peón Especialista, Peón 1.º, Peón y Auxiliar Administrativo..... 3.000 Ptas.

Las cuales se verán incrementadas con el tanto por ciento de subida salarial anual que proceda.

Artículo 33.- PLUS DE COMIDA

Con carácter excepcional, el personal que, por razón de trabajo, se vea obligado a efectuar una de las comidas en el propio lugar en que haya de realizar su trabajo, ya concluida la jornada laboral, pero ante la urgencia de finalizar los trabajos encomendados por afectar gravemente al suministro, resulte aconsejable, a juicio de los responsables de la Empresa, su continuidad por los mismos operarios, se les concederá una interrupción de 60 minutos para efectuarla, siendo además abonada por ACEMSA.

Todo lo anteriormente expuesto es independiente al abono de horas extraordinarias que por este motivo se devenguen, en cuyo cómputo no se incluirán los 60 minutos de interrupción del trabajo.

Artículo 34.- AYUDA ESCOLAR

Para los trabajadores afectos al presente convenio, cuyos hijos estén en edad de asistir a guarderías y/o a centros de educación, percibirán las cantidades siguientes:

Guardería :

- Matrícula: 50% del Importe pagado.

- Mensualidad 3.000 Ptas.

Preescolar: 25.000 Ptas.

E.P. 1.ª Etapa: 25.000 Ptas.

E.P. 2.ª Etapa: 25.000 Ptas.

E.S.O.: 25.000 Ptas.

Bachiller/F.P.: 25.000 Ptas.

Acceso: 25.000 Ptas.

Universitario:

- Locales: 75.000 Ptas.

- Otros: Importe pagado de Matrícula

La ayuda referida en el presente artículo se hará extensiva para los propios trabajadores de la empresa.

Para ser beneficiario de la ayuda escolar, será preciso:

a) Depender económicamente del padre para el caso de que la ayuda sea para los hijos.

b) Que los hijos no presten trabajos retributivos.

c) Cursar los estudios en centros oficiales legalmente reconocidos.

d) No contar con otra ayuda escolar, acreditada mediante declaración jurada, excluido los becarios.

El importe de la citada ayuda escolar será abonada de una sola vez al iniciarse el curso escolar, es decir, en el mes de octubre o noviembre, previa presentación de los documentos pertinentes o de los importes efectivamente pagados mediante la presentación de los justificantes acreditativos en el caso de matrículas.

Las cantidades fijas especificadas con anterioridad, se verán con el tanto por ciento de subida salarial anual que proceda.

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Artículo 35.- DIETAS

El trabajador que por necesidades de la Empresa o con autorización de ésta asista a eventos fuera de Ceuta, percibirá por el concepto de dietas el importe de 24.000 (veinticuatro mil pesetas) durante el 2001, cantidad que se desglosa para su aplicación en : Alojamiento (15.000) y Manutención (9.000). La cantidad especificada con anterioridad, se verá incrementada para años sucesivos con el tanto por ciento de subida salarial anual que proceda.

Artículo 36.- REGIMEN DE COBRO

Ningún trabajador podrá percibir retribuciones distintas a las establecidas en este convenio.

En ningún caso y bajo ningún concepto se percibirá cualquier tipo de remuneración mediante el uso de libramiento o recibos, debiéndose incluir todos los pagos en nómina.

CAPITULO OCTAVO

VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 37.- VACACIONES REGLAMENTARIAS.

Todo el personal de ACEMSA disfrutará un régimen de vacaciones retribuidas de treinta días naturales.

Dentro de los dos últimos meses de cada año de vigencia del presente convenio, por parte de la Empresa y el Comité de Empresa se establecerá un calendario de vacaciones para el año siguiente.

El periodo de disfrute de dichas vacaciones será el comprendido de enero a diciembre, y preferentemente en los meses de junio a septiembre.

El inicio de las vacaciones no coincidirá con sábado o festivo.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las vacaciones laborales podrán disfrutarse a petición del trabajador, a lo largo del año, en periodos mínimos de siete días naturales seguidos, a excepción de lo expresado en el párrafo siguiente, siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio.

No obstante, los periodos vacacionales asignados, y por causas excepcionales, podrán modificarse siempre y cuando no supongan un perjuicio en la marcha del servicio, cuestión que deberá ser valorada conjuntamente por el Director Gerente y el Jefe del área correspondiente. En caso de que los periodos vacacionales sean disfrutados en periodos inferiores a una semana, se computarán por días laborables, en cuyo caso no podrán superar los 22 días laborables.

Los trabajadores que disfruten del periodo vacacional de 30 días naturales, y éstos no estén comprendidos entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive, disfrutarán de treinta y dos días naturales.

En los casos en que durante, o al inicio, del periodo de vacaciones el trabajador se encontrara en situación de I.L.T., la Empresa, conjuntamente con el Comité de Empresa, acordarán las fechas de recuperación de los días no disfrutados efectivamente con motivo de esa situación, una vez obtenida el alta.

Artículo 38.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Todo el personal de ACEMSA, avisando con la posible antelación y acreditando la necesidad de la licencia, tendrá derecho a disfrutar de la misma con plena remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1.- Por contraer matrimonio o haber formalizado legalmente una pareja de hecho: DIECISEIS DIAS NATURALES.

2.- Por divorcio o separación, incluyendo las parejas de hecho: TRES DIAS.

3.- Por alumbramiento de una empleada: DIECISEIS SEMANAS ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta DIECIOCHO SEMANAS. El periodo se disfrutará a opción de la interesada siempre que SEIS SEMANAS sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el periodo de licencia por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de la licencia, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

4.- Durante el último mes del embarazo las trabajadoras gozarán de una licencia retribuida de: UNA HORA DIARIA. El periodo en que ésta sea disfrutada será por acuerdo entre la trabajadora y la Dirección de la Empresa, procurando en la medida de lo posible, que el servicio se vea lo menos perjudicado posible.

5.- Las trabajadoras de ACEMSA, para atender la lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo. A petición de la interesada, podrá reducirse este derecho por una reducción del mismo tiempo de la jornada de trabajo normal con la misma finalidad.

6.- Deberes públicos de carácter inexcusable: El tiempo necesario, excepto el servicio militar.

7.- Por el alumbramiento de la esposa o adopción de un hijo: TRES DIAS, cuando el suceso se produzca en la misma localidad y SEIS DIAS cuando sea en distinta.

8.- Por intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge o hijos: CINCO DIAS cuando el suceso se produzca en la misma localidad y OCHO DIAS cuando se produzca en distinta.

9.- Por el fallecimiento de cónyuge o hijos: TRES DIAS cuando el suceso se produzca en la misma localidad y CINCO DIAS cuando sea en distinta.

10.- Por la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: TRES DIAS, cuando el suceso se produzca en la misma localidad y CINCO DIAS cuando sea en distinta.

11.- Por la muerte de familiares consanguíneos del cónyuge hasta el segundo grado, salvo lo dispuesto en el apartado ocho: Un día, cuando el suceso se produzca en la misma localidad y tres días cuando sea en distinta.

12.- Por matrimonio de familiar por consanguinidad o afinidad en primer grado siempre que la boda tenga lugar en un día en que hubiera de prestar servicio el trabajador en ACEMSA: UN DIA cuando es en la misma localidad y DOS DIAS cuando sea en distinta, sin tener en este caso la restricción anterior.

13.- Por el traslado del domicilio, sin cambio de residencia: DOS DIAS.

14.- Para concurrir a exámenes finales liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.

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15.- A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de OCHO DIAS laborales de licencia o permiso por asuntos particulares, no incluidos en los indicados
puntos anteriores. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Los trabajadores podrán disfrutar dichos días a su conveniencia, previa autorización del Jefe del Servicio, respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por razones de trabajo no se disfrute de los ocho días a lo largo del año, deberán concederse durante el mes de enero del año siguiente.

16.- Los trabajadores podrán asistir a aquellos cursos que redunden en su beneficio profesional, previa autorización de la Empresa, en cuyo caso recibirá una compensacion al finalizar el curso en horas de descanso, de una cuarta parte de las horas lectivas del mismo, todo ello previa presentación del correspondiente certificado de haberlo superado satisfactoriamente.

Artículo 39.- NAVIDAD Y NOCHE VIEJA.

Los días 24 y 31 de Diciembre permanecerán cerradas las oficinas de la Empresa, a excepción de los servicios de conservación y entretenimiento general, que realizarán turnos de guardia. En el caso de que los días anteriormente citados fueran sábado o domingo, serán sustituidos a elección del Comité de Empresa por el día hábil inmediatamente anterior o posterior.

Al personal de ACEMSA, que estando de guardia, no pueda disfrutar de los días expuestos, se les compensará con el descanso correspondiente, a un día festivo por cada día trabajado, de los anteriormente citados.

Artículo 40.- FESTIVIDAD DE LA PATRONA.

Se establece el día 1 de Junio, festividad de la Virgen de la Luz, como día de descanso para la totalidad del personal de la Empresa, a excepción de los servicios de conservación y entretenimiento general, que realizarán turnos de guardia. En el caso de que el día anteriormente citado fuera sábado, domingo o festivo será sustituido por el día hábil inmediatamente anterior o posterior.

El personal de ACEMSA, que estando de guardia, no pueda disfrutar del día anteriormente citado, se les compensará con el descanso correspondiente a un día festivo.

Artículo 41.- DESCANSO DOMINICAL.

Teniendo en cuenta el carácter de servicio público que presta ACEMSA, se organizarán, equitativamente y por rotación los turnos de servicios continuos, al objeto de que el personal imprescindible que haya de trabajar en domingos y festivos pueda ejercer su derecho al descanso semanal, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 42.- PERMISOS SIN RETRIBUCION.

Se concederán estos permisos a los trabajadores que lo soliciten siempre que no causen detrimento al servicio y que la acumulación total de éstos no superen los seis meses dentro del año natural.

Artículo 43.- EXCEDENCIAS.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al computo de antigüedad du
rante su vigencia, se concederá por la designación o elección para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

En materia de excedencias, los empleados de ACEMSA, podrán optar entre el sistema regulado en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y el que a continuación se expone, considerados ambos en su conjunto.

La Empresa concederá a todo el personal que tenga al menos un año de antigüedad desde su ingreso o desde la última excedencia disfrutada, el pase a excedencia voluntaria por periodo no inferior a seis meses ni superior a cinco años.

La excedencia deberá solicitarse por escrito con veinte días de antelación.

El trabajador que solicite su ingreso dentro del término fijado, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante existente en el momento de su reingreso, fuera de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante en su categoría. Si producida o existiendo la vacante en su categoría y requerido para que se incorpore, no lo efectuará en el plazo de quince días, perderá todo derecho al reingreso.

CAPITULO NOVENO

DERECHOS SOCIALES Y LABORALES

Artículo 44.- PREMIOS POR SERVICIOS PRESTADOS.

Al cumplir 25 años de servicios en la empresa, el trabajador percibirá una placa conmemorativa y un premio en metálico equivalente a cinco días del salario profesional bruto de su categoría laboral.

Al cumplir los 40 años de servicio, el trabajador percibirá una placa conmemorativa y un premio en metálico equivalente a diez días del salario profesional bruto de su categoría laboral.

Estos premios serán entregados el día de conmemoración de la Patrona.

Artículo 45.- PREMIO A LOS JUBILADOS.

Al cumplir la edad de jubilación acordada en el artículo 47, los trabajadores causarán baja obligatoria en la Empresa por jubilación. En el momento de jubilarse se les abonará un premio de permanencia en concepto de vinculación a la Empresa, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Si lleva de 5 a 10 años de servicio en la Empresa, el importe bruto que le corresponda por una mensualidad ordinaria.

b) Si lleva de 11 a 15 años de servicio en la Empresa, el importe bruto de dos mensualidades ordinarias.

c) Si lleva de 16 a 30 años de servicio en la Empresa, el importe bruto de tres mensualidades ordinarias.

d) Si lleva más de 31 años de servicio en la Empresa, el importe bruto de cuatro mensualidades ordinarias.

Artículo 46.- JUBILACION OBLIGATORIA.

Al cumplir los 63 años de edad, los trabajadores causarán baja obligatoria en la Empresa, siempre y cuando el trabajador tenga derecho a pensión de jubilación, de no ser así la jubilación se produciría a los sesenta y cinco años. En el hecho de poder jubilarse a los 63 años y en compensación a esta disminución de la edad de jubilación, la Empresa instaura un premio en metálico para estos jubilados consistente en un premio en metálico equivalente a las percepciones brutas del último año devengado por el referido trabajador.


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El trabajador que acceda a la jubilación obligatoria, le será asimismo de aplicación el artículo 46.

Artículo 47.- PREMIO EXTRAORDINARIO POR JUBILACION

Cuando un trabajador de la Empresa solicite la jubilación voluntaria o llegue a la edad de 60 años, determinará su concesión y posterior tramitación de un premio en metálico, según la escala siguiente:

- Faltando 3 años para la jubilación expresada en el artículo 46 o fracción: 5.500.000 de pesetas.

- Faltando 2 años para la jubilación expresada en el artículo 46 o fracción: 4.500.000 de pesetas.

- Faltando 1 año para la jubilación expresada en el artículo 46 o fracción: 3.500.000 de pesetas.

El trabajador que acceda a la jubilación voluntaria, le será asimismo de aplicación el artículo 46.

Artículo 48.- ENFERMEDADES.

En caso de incapacidad laboral transitoria por enfermedad o accidente, la Empresa complementará las prestaciones que por tal concepto se le preste al trabajador, hasta el 100% de la suma del salario base convenio, antigüedad, complementos salariales y pluses, conforme se dispone a continuación:

a) Carencia: para recibir estos beneficios se requiere llevar en la empresa dos años de antigüedad.

b) Justificación de la enfermedad o accidente: la enfermedad o accidente se justificará mediante la baja correspondiente firmada por el médico la cual se trasladará al órgano competente en materia de personal.

La empresa podrá vigilar, mediante el seguimiento de un facultativo, que se cumplan las prescripciones facultativas.

El trabajador será privado del complemento reseñado con anterioridad, sin perjuicio de otras sanciones a que haya lugar, si se comprobase que su incapacidad laboral es fingida o maliciosamente provocada.

Artículo 49.- MATERNIDAD

Toda trabajadora tendrá derecho a percibir, mientras dure su situación de Incapacidad Laboral Transitoria por embarazo, una cantidad igual al cien por cien (100%) del salario real que venía percibiendo con anterioridad.

A tal efecto, la Empresa abonará la diferencia existente entre las cantidades a percibir en concepto de I.L.T. y el referido salario real.

Artículo 50.- DEPENDENCIAS FAMILIARES

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en cuantía que no supere la mitad de la misma. Sus retribuciones, durante el tiempo que dure esta situación, experimentarán una disminución en idéntica proporción a la jornada. La distribución de la jornada de trabajo de dichos trabajadores será de manera continua y pactada directamente entre el trabajador y la Empresa.

En el supuesto de adopción de un menor de nueve meses, la madre adoptiva tendrá derecho a una licencia retri
buida de ocho semanas de duración contadas a partir de la resolución judicial por la cual se constituye la misma. Si el hijo adoptado es menor de cinco años y mayor de nueve meses, el periodo de licencia será de seis semanas.

Este derecho se hará extensivo al padre siempre que lo solicite y no haga uso de él la madre, en el caso de que ambos trabajen.

Artículo 51.- SUBVENCIONES POR HIJOS MINUSVALIDOS O DISMINUIDOS.

Los trabajadores de ACEMSA, con hijos disminuidos psíquicos o físicos a su cargo y sin trabajo retribuido, percibirán mensualmente, previa presentación de los informes médicos oportunos, la cantidad de 45.000 ptas. (CUARENTA Y CINCO MIL PESETAS) por cada hijo minusválido.

Artículo 52.- AYUDAS POR NATALIDAD Y MATRIMONIO

Se establece con carácter general, para todos los trabajadores, una ayuda única por natalidad de 25.000 pesetas (veinticinco mil pesetas) por hijo y 30.000 pesetas (treinta mil pesetas) por matrimonio o formalización legal de pareja de hecho debiéndose justificar tales hechos al solicitar la petición.

Artículo 53.- SOCORRO POR DEFUNCION

En caso de fallecimiento de un trabajador de ACEMSA, se concederá en favor de la viuda, viudo, descendientes, hermanos o ascendientes, en concepto de socorro por gastos de sepelio, la cantidad de 400.000 pesetas.

Artículo 54.- PRESTAMOS REINTEGRABLES.

Los trabajadores de ACEMSA podrán solicitar un préstamo reintegrable por importe máximo de una paga bruta.

El referido importe será reintegrado a la Empresa por el trabajador, en un periodo máximo de doce meses, mediante abonos mensuales, que se retraerán de la nómina mensual, y no podrán ser inferiores a 1/12 del importe del préstamo.

La concesión de dicho préstamo queda regulada de la siguiente forma:

a) No se podrá conceder una nueva petición a quien está disfrutando de otra igual, salvo en casos excepcionales o situaciones criticas, que serán objeto de estudio por la Empresa.

b) Los prestamos serán concedidos por riguroso orden de petición.

c) Los referidos préstamos no devengarán interés alguno a favor de la Empresa, salvo obligación legal.

d) Las concesiones serán aprobadas por el Consejo de Admón.

Artículo 55.- AYUDA DE ACCESO A LA PROPIEDAD O CAMBIO DE LA VIVIENDA.

La Empresa concederá a los trabajadores que acrediten documentalmente la adquisición de la propiedad de una vivienda o el cambio de vivienda, en régimen de alquiler, en su residencia habitual, una ayuda económica en la forma de una concesión gratuita, en la cuantía de 300.000 ptas. para los casos de adquisición, y de 100.000 ptas. para los casos de alquiler de cambio de vivienda.

La concesión de dicha ayuda queda regulada de la siguiente forma:

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a) No se concederá esta ayuda a quien le haya sido concedida en los últimos DIEZ AÑOS para el caso de adquisición y CINCO para el alquiler.

b) Las ayudas serán concedidas por riguroso orden de petición, lo que se acreditará mediante solicitud fechada al efecto.

c) El trabajador solicitante de la ayuda tendrá que justificar que destina al fin para el que se concede.

Artículo 56.- PROTESIS

Todos los trabajadores, sus cónyuges e hijos, tendrán derecho a que se les abone el 50% de los gastos realizados en concepto de prótesis, entendiéndose tales las ortopédicas, permanentes o temporales, los vehículos para inválidos, las dentáreas y las especiales (gafas, lentillas y corsés), con un límite máximo de 25.000 pesetas (veinticinco mil pesetas) por trabajador y año, previa presentación de la correspondiente factura. La prestación de esta ayuda es incompatible con cualquier otra que reciba el trabajador, excepción hecha de la facilitada por la Seguridad Social.

Artículo 57.- VESTUARIO.

La empresa facilitará a sus trabajadores ropa de trabajo adecuada a la climatología y a las funciones que tengan asignadas.

La Dirección de la Empresa, a través del Jefe de Negociado o Ingeniero Técnico, y el Comité de Empresa determinarán las prendas de trabajo que deban ser utilizadas en las distintas unidades y la frecuencia de entrega de las mismas.

A tal efecto, se establecen los siguientes mínimos anuales:

a) Personal asignado a la red de distribución, impulsión y depuradora:

- Recibirá de una sola vez en el primer bimestre del año: cuatro pantalones, cuatro camisas, cinco camisetas, un par de zapatos de seguridad, tres chaquetas, un traje de agua y un jersey. Además cada dos años recibirá unas botas de agua y un anorak.

b) Personal asignado en inspección de lecturas y telecontrol:

- Verano: 2 pantalones, 2 camisas y 1 par de zapatos.

- Invierno: 2 pantalones, 2 camisas, 1 par de botas, 1 anorak y 1 jersey o rebeca.

c) Personal de oficina: Con el fin de sufragar los gastos de adquisición del vestuario apropiado para sus funciones recibirán un importe de cuarenta mil pesetas por temporada (verano e invierno). Estas cantidades se harán efectivas, previa justificación, en la primera quincena de abril y septiembre respectivamente.

El personal se hace responsable del cuidado de los efectos y prendas que le suministren y del buen uso de las mismas, estando obligado, en todo momento, a hacer uso de las que le correspondan en función de la época del año. La Empresa, de acuerdo con el Comité de Empresa a excepción del vestuario del personal de oficina, elegirán un mismo modelo y una misma calidad para los trabajadores afectados, preferentemente homologadas por el Ministerio de Industria para las tareas a desarrollar.

La Empresa, se compromete a efectuar la entrega de los diversos equipos en la primera quincena de abril para los del verano y en la primera quincena de septiembre para los de invierno.

Las prendas y calzados de trabajo, a excepción del vestuario del personal de oficina, sólo podrán ser usadas durante la ejecución de los trabajos para los que se conceden, siendo sancionados aquellos trabajadores que bien no hagan uso de ellas durante el servicio o la utilicen para tareas ajenas a la Empresa.

Artículo 58.- POLIZA DE SEGURO.

Todos los trabajadores a los que sean de aplicación el presente convenio estarán cubiertos por un seguro de accidente de 4.000.000 ptas. para casos de muerte, y de 3.500.000 ptas. para aquellos casos en los que el accidente de trabajo origine la invalidez permanente del trabajador.

ACEMSA contratará con una compañía de seguros la correspondiente póliza que cubra colectivamente al personal.

En el caso concreto, del personal encargado de transportar los fondos de la sociedad, se contratará una póliza de seguro, que garantice los riesgos que pudiera sufrir durante el desplazamiento de las cantidades a ingresar en las entidades bancarias, así como el robo de las que tenga a su cargo.

Artículo 59.- RESPONSABILIDAD CIVIL

ACEMSA hará frente, de forma subsidiaria, a las responsabilidades de este tipo, que puedan sobrevenir como consecuencia de la actuación de sus trabajadores en el ejercicio de sus funciones.

ACEMSA abonará las indemnizaciones que sean exigibles por razón de daños a las personas, animales o cosas originadas por el uso y circulación de vehículos y máquinas de ACEMSA, siempre que sean conducidas por personas autorizadas para ello y en prestación de servicios autorizados siempre que excedan o no estén cubiertas por los seguros de los vehículos.

Los dos puntos anteriormente expuestos se realizarán salvo daños producidos por dolo o negligencia inexcusable reconocidos por sentencia judicial firme.

Se reconoce a los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio el derecho a la asistencia jurídica, cuando lo precisen por razones de conflictos derivados de la prestación de sus servicios a la Empresa. Los trabajadores podrán elegir abogado del Colegio de Ceuta y procurador, de conformidad con ACEMSA.

Los gastos de renovación del permiso de conducir cuando resulte imprescindible para el desempeño de las funciones del puesto, serán sufragados por ACEMSA previa petición del interesado y justificación documental.

Los gastos de colegiación que sean imprescindibles para el ejercicio profesional de los trabajadores serán abonados por ACEMSA.

Artículo 60.- CAMBIO DE TURNO POR EDAD.

Siempre que sea posible y cuando voluntariamente lo soliciten, se evitará que en el turno de noche presten servicio los mayores de 50 años. En tal supuesto, dejarán de percibir automáticamente las cantidades que por nocturnidad tuvieran asignadas.

Artículo 61.- FONDO DE PENSIONES

ACEMSA se compromete a continuar con las aportaciones al plan de pensiones de los trabajadores ya contratados, negociar con la empresa emisora del plan a fin de conseguir la máxima rentabilidad.

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Artículo 62.- SEGURO DE SALUD

ACEMSA contratará con una compañía de salud de reconocido prestigio un seguro de asistencia sanitaria para todos los trabajadores de ACEMSA.

Así mismo negociará con la mencionada compañía las condiciones de adhesión a dicho seguro para los familiares de los trabajadores de la empresa.

CAPITULO DECIMO

DERECHOS SINDICALES

Artículo 63.- FUNCIONES DEL COMITE DE EMPRESA

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce al Comité de Empresa las siguientes funciones:

A) Ser informado por la Dirección de la Empresa:

a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción de ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la misma.

b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre la reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación de la empresa.

d) En función de la materia de que se trate:

1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas, o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

2. Sobre la fusión, absorción o modificación de "status" jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte a las condiciones del empleo.

3. La Empresa facilitará al Comité de la misma, el modelo o modelos de contratos de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité a efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.

4. Sobre sanciones por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de despido.

5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto a los pactos, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos o Tribunales competentes.

b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación proporcionados por la Empresa.

C) Participar como reglamentariamente se determine en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

D) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa.

E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad personal como Organo Colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

F) Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.

G) El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo, y fomento de una política racional de empleo.

H) Se reconoce al Comité de Empresa, el derecho a disponer de un local adecuado y dotado de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 64.- GARANTÍAS DEL COMITÉ DE EMPRESA.

a) Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los dos años siguientes a su cese y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal, y el Delegado del Sindicato a que pertenezca, en el supuesto de que se encontrará reconocido como tal en la Empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o centros de trabajo, respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente al efecto.

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Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.578



d) Dispondrán del crédito de 15 horas mensuales. Podrán establecerse pactos o sistemas de acumulación de horas de los distintos miembros del Comité y Delegados de Personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración.

Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados de Personal o Miembros del Comité de Empresa como componentes de Comisiones negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la Empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen de los miembros del Comité o Delgados de Personal a fin de prever la asistencia de los mismos a Cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades.

Artículo 65.- CENTRALES SINDICALES

Se procederá al descuento de la cuota sindical en nómina, para aquellas centrales sindicales que lo soliciten. En este caso ACEMSA facilitará la información detallada del mismo a las centrales.

Para proceder al descuento de la cuota sindical será necesario la solicitud previa del trabajador. De igual manera, será necesaria una nueva solicitud previa para que deje de ser efectivo el mencionado descuento.

Artículo 66.- CELEBRACION DE REUNIONES Y ASAMBLEAS.

Los trabajadores tendrán derecho a una hora mensual retribuida para la celebración de reuniones o asambleas en horas de trabajo, a petición del Comité de Empresa o como mínimo del 25% de los trabajadores, adecuando ACEMSA un local para su desarrollo, estas horas podrán ser acumuladas pero no se disfrutarán más de 2 seguidas. Su disfrute se hará al final de la jornada.

CAPITULO UNDECIMO

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 67.- ARTICULADO

En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, quedando derogados los convenios concertados anteriores a éste.

Artículo 68.- COMISION PARITARIA

Se constituye la Comisión Paritaria integrada por tres miembros del Comité de Empresa y por el mismo número de representante de la Empresa.

Es función de esta Comisión paritaria vigilar la correcta aplicación de este convenio, resolver e interpretar cuantas cuestiones se planteen, así como la definición de cuantas circunstancias nuevas o imprevistas puedan afectar a las condiciones laborales reguladas en el presente Convenio.

Los acuerdo de dicha Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros, dichos acuerdos tendrán la misma eficacia que lo pactado en el presente Convenio Colectivo.

Se les concederá a los miembros de la Comisión Paritaria, por parte de la Empresa, toda la información que permita la Ley siempre que sea materia relacionada con las cuestiones de su competencia.

Cuando la Comisión no pueda llegar a acuerdos que permitan dirimir discrepancias, estas podrán ser sometidas a arbitraje de persona independiente, de reconocido prestigio.

Dicho arbitraje tendrá carácter voluntario y necesitará de la conformidad de ambas partes en torno a la figura del árbitro. Una vez acordado el arbitraje, las partes se comprometen a acatar su dictamen.

Artículo 69.- DERECHO COMPLEMENTARIO

En todo lo no expresamente pactado y aceptado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Normativa Legal vigente o a futuras que afecten al contenido del mismo.

Serán nulas y quedarán sin efecto los artículos o apartados que contravengan lo dispuesto en normas de rango superior.

Artículo 70.- CAMBIO DE TITULARIDAD EMPRESARIAL.

En el supuesto de que ACEMSA cambie su titularidad actual, la Asamblea de la Ciudad de Ceuta absorberá a todo el personal de plantilla, en los mismos términos y con los mismos derechos que especifica el presente Convenio.

Artículo 71.- COBRO DE HABERES

La empresa determinará en cada caso, la forma más conveniente a sus necesidades para el pago de los haberes a sus trabajadores: metálico, cheque nominativo o transferencia bancaria.

Las nóminas justificantes de los salarios no será necesario que se firmen ni por parte de la Empresa ni de los trabajadores, en los casos en que se abonen mediante cheque nominativo o transferencia bancaria.

COMISION PARITARIA

La Comisión paritaria estará integrada por parte del Comité de Empresa, por los Sres.: D. Carlos Catarecha Ruiz, D. Fco. Javier Muñoz García y D. Juan Alcaraz Arroyo.

Y por parte de la Empresa por los Sres.: D. Fco. Torres Cantero, D. Isidro B. Hurtado de Mendoza y López y D. Alberto Solano Valverde.

Fdo.: D. Carlos Caterecha Ruiz, D. Francisco Torres Cantero, D. Fco. Javier Muñoz García, D. Isidro B. Hurtado Mendoza y López, D. Juan Alcaraz Arroyo y D. Alberto Solano Valverde.


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ANEXO I

TABLA SALARIAL AÑO 2001

Salario P. Trabajo Plena

Categorías base

Titulado superior Informático 173.598 151.234 61.553

Jefe de negociado 159.915 151.234 61.553

Subjefe de negociado 136.300 120.000

Programador 136.300 120.000

Secretaria Dirección 136.300 141.519

Controlador de calidad 136.300 120.000

Cajero 136.300 120.000

Oficial 1º administrativo 127.287 61.822

Secretaria Técnica 127.287 83.524

Respons. S.I.G. 127.287 61.822

Oficial 2º administrativo 117.907 61.822

Encargado lectores 117.907 61.822

Inspector 117.907 61.822

Auxiliar Admón. 110.847 61.822

Lector 110.847 61.822

Ordenanza 110.847 61.822

Director técnico 159.915 164.917 61.553

Capataz 126.661 97.117 98.748

Subcapataz 118.129 71.823 90.641

Resp. Telecontrol 118.129 71.838 50.430

Jefe taller 118.129 71.838 50.430

Resp. Almacén 118.129 89.577

Oficial 1.ª Obrero 116.427 89.577

Oficial 2.ª Obrero 114.730 77.559

Oficial 3.ª Obrero 110.893 69.445

Oper. Telecontrol 110.893 64.479

Oper. Depuradora 110.893 64.479

Peón Especialista 107.028 63.230

Peón 1.º 101.289 61.588

Peón 88.548 11.069

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Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.578



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.579.- Con motivo de reclamación de responsabilidad de la Administración de la Ciudad presentada por D.ª M.ª Adoración del Pilar Guerrero Pacheco, el Instructor del expediente, Director General de Obras Públicas ha dispuesto con fecha 25/10/01 lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

D.ª M.ª Adoración del Pilar Guerrero Pacheco presenta el 7/09/01 una reclamación de responsabilidad de la Administración de la Ciudad, por daños sufridos al introducir la pierna derecha en arqueta de alcantarillado que no tenia tapadera en las cercanías del Instituto Almina el día 9/11/00 a las 16'55 horas. En principio la reclamante aporta: - Copia de atestado ante la Comisaria de Policía 13/11/00.- Copia de la Mutua Patronal de Accidente de trabajo "La Fraternidad". Copia de escrito de Policlínica Virgen de Africa de 28/11/00. Por Decreto de esta Consejería de 18/09/01 se le requiere para que complete la reclamación, aportando:- Copia de escrito de la Policlínica Virgen de Africa de 26/09/01. No propone ningún modo de prueba, salvo la documentación presentada. Por Decreto del Consejero de Obras Públicas de fecha 17/10/01 se incoa el procedimiento designándose al Director General de Obras Públicas D. Francisco Navas Ponte como Instructor del mismo. Por Resolución de esta instrucción de fecha 18/10/01 se ordena incorporar al expediente informe al servicio correspondiente. Con fecha 25/10/01 el Servicio de Saneamiento contesta a la pregunta de "si efectivamente la arqueta no tenía tapadera, o si se la instalado con posterioridad a la caída sufrida por la reclamante", que "el imbornal del bordillo tenia tapadera" y contesta igualmente a la pregunta de "si el servicio ha tenido denuncia acerca de que la arqueta se encontraba sin tapadera y tiempo invertido en subsanar la deficiencia denunciada", contesta que "el servicio no ha tenido conocimiento que dicho imbornal carezca de tapadera"

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 11 del Real Decreto 429/93, de 26 de marzo regula el tramite de audiencia en los procedimientos de responsabilidad de las Administraciones Públicas.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se concede a la reclamante 1 plazo de audiencia de 10 días para formular alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime procedentes. 2.- Se facilitara a la reclamante relación de documentos obrantes en el procedimiento, a fin de que pueda obtener copia de los que estimen convenientes. La relación de documentos que consta en el expediente es la siguiente: 1.- (07-09-2001). Escrito de Reclamación por indemnización de daños. 2.- (14-09-2001). Informe Jurídico para completar reclamación. 3.- (18-09-2001). Decreto para completar reclamación. 4.- (19-09-2001). Traslado de Decreto a la interesada. 5.- (03-10-2001). Remisión documentación solicitada. 6.- (11-10-2001). Informe Jurídico para incoar expediente de responsabilidad de la Administración de la Ciudad. 7.-(17-10-2001). Decreto por el que se incoa expediente y designa como Instructor a D. Francisco Navas Ponte. 8.- (18-10-2001). Traslado de Decreto a interesada. 9.-
(20-10-2001). Escrito a la Red de Alcantarillado. 10.- (19-10-2001). Resolución de incorporación de informe en expediente. 11.- (19-09-2001). Traslado de Resolución. 12.- (25-10-2001). Informe de Red de Saneamiento. 13.- (25-10-2001). Resolución. 14.- (30-10-2001). Traslado de Resolución. Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre al no haberse podido practicar la notificación en su domicilio.

Ceuta a 15 de Noviembre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

4.580.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 5-11-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Construcciones JIM, en representación de D. Fernando Blasco Caratalá, solicita licencia de obras en C/ Agustina de Aragón n.º 2, 4.º p5, sin actuar mediante persona física y acreditar la representación que dice ostentar, como establece el Artículo 32.2 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 25-10-01 ( n.º 1.906/01) lo siguiente: "Procedería requerir al interesado para que describa con mayor detalle las obras que pretende realizar adjuntando la documentación establecida en el art. 29 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística que en este caso sería: Definición precisa de las unidades de obra y evaluación económica de las mismas ajustada al mercado local de la construcción, (presupuesto detallado especificando metros cuadrados o número de unidades y precio de cada unidad de obra)."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Art. 32.3 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, al señalar que para formular las solicitudes en nombre de otra persona deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. El Art. 32.4 del mismo Texto legal, que establece un plazo de diez días para subsanar la falta o justificante acreditativo de la representación. El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del Art. 42.- El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a Construcciones JIM para que, en un plazo de 10 días, aporte la documentación que se detalla en los antecedentes de este Decreto.- 2º) Se requiere Requerir a Construcciones JIM para que actúe mediante persona física, acreditando, por cualquier medio válido en derecho, la representación que dice ostentar de dicha empresa así como de D. Fernando Blasco Carratalá. 3º) Indicar a Construcciones JIM que de no cumplimentar los puntos anteriores en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto-"


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Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.582


 

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Construcciones JIM, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 15 de noviembre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.D. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.581.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 593/2001

2.- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: OBRAS DE REPARACION DE LOS SERVICIOS Y ASEOS DEL C.P. RAMON Y CAJAL SITO EN C/JOSE SANTOS VILELA.

b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta.

c) Plazo de ejecución: nueve meses.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Subasta.

4.- Presupuesto base de licitación: 12.500.621 ptas (75.130,25 euros).

5.- Garantía Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Cl. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Teléfono: 956-528253-54.

e) Telefax: 956-528284.

f) Fecha límite para obtención de documentos e información:

TRECE días naturales desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: TRECE días siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.CE.

b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.

c2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.

c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. Cl Padilla s/n.

c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras Informaciones.

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a 20 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.582.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 537/2001

2.- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: SUMINISTRO DE UN VEHICULO AUTO-ESCALERA DE 37 METROS CON DESTINO AL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS.

b) Número de Unidades a entregar: Una

c) División por lotes y número: No procede

d) Lugar de entrega: Ciudad Autónoma de Ceuta.

e) Plazo de entrega: Será ofertado por los licitadores siendo el plazo máximo de ciento ochenta días a partir de la firma del contrato.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación: 85.000.000 ptas (510.860,28 euros).

5.- Garantía Provisional: 1.700.000 pesetas (10.217,205 Euros).

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Consejería de Hacienda, Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Cl. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Teléfono: 956-528253-54.

e) Telefax: 956-528284.

f) Fecha límite para obtención de documentos e información:

cincuenta y dos días desde la fecha del anuncio al "Diario Oficial de las Comunidades Europeas"

7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

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4.582 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001



8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: TRECE DE DICIEMBRE DE 2001.

b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.

c) Lugar de presentación:

c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.

c2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.

c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Admisión de Variantes: Procede.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta, Consejería de Hacienda.

b) Domicilio: Edificio Ceuta Center. Cl Padilla s/n.

c) Fecha: 17 de diciembre de 2001.

d) Hora: A las 12 horas.

10.- Otras Informaciones: Las establecidas en los pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.

11.- Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

12.- Fecha del envío del anuncio al "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" 23 de octubre de 2001

En Ceuta a 20 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.583.- 1- Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de Expediente: 521/01

2- Objeto de Contrato.

a) Tipo de contrato: Suministro.

b) Descripción del objeto: SUMINISTRO DE ONCE VEHICULOS CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL DE CEUTA.

c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación.

B.O.C.CE: N.º 4.046 de 25.09.01

3- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Urgente

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma de Adjudicación: Concurso

4- Presupuesto base de licitación:

Importe total: 25.000.000 ptas. (150.253,02 Euros)

5- Adjudicación:

a) Fecha: Decreto de 20 de noviembre de 2001

b) Contratista: Mondasu, S.L.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de la adjudicación: 24.900.000 pesetas (149.652,01 Euros)

En Ceuta a 20 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.D. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

4.584.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 12 de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha Resolución

2046/01 Bekhedda Aini X-03908572-K Argelia 13-11-01

2047/01 Abderrahim Ahmed Arab X-03903366-J Argelia 13-11-01

2048/01 Nouredine Lahcene X-03919663-A Argelia 13-09-01

2049/01 Hadj Zitouni X-03908683-V Argelia 13-11-01

2050/01 Mahammed Bendahou X-03908384-V Argelia 13-11-01

2051/01 Mohammed Bendahou X-03908401-B Afganistán 13-11-01

2052/01 Abdelmadjid Sadaoui X-03908428-S Argelia 13-11-01

2053/01 Mostefa Hakouni X-03908452-Q Argelia 13-11-01

2054/01 Khaled Gherbi X-03908775-V Argelia 13-11-01

2055/01 Seddik Gorine X-03908759-R Argelia 13-11-01

2056/01 Hicham Chadli X-03919017-R Argelia 13-11-01

2057/01 Said Benmahidi X-03908591-V Argelia 13-11-01

3.070
Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.587



Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha Resolución

2058/01 Djamel Chettouane X-03908637-V Argelia 13-11-01

2059/01 Abderrahim Beghdad X-03908661-H Argelia 13-11-01

2060/01 Houari Leghars X-03908698-D Argelia 13-11-01

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.585.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

D. JOSE MARIA VIÑAS SALVADOR, ha superado las pruebas selectivas llevadas a cabo para la provisión de UNA plaza de GESTOR DE CONSUMO con carácter interino, mediante el sistema de Concurso-Oposición, habiendo sido seleccionado por el Tribunal Calificador.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 136.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, dispone que "el nombramiento de los aspirantes que superen las pruebas establecidas y, en su caso, los correspondientes cursos selectivos, corresponderá al Alcalde o Presidente, o al miembro de la Corporación que, por delegación de aquel, ostente la Jefatura directa de Personal".

En similares términos se manifiesta el art. 41.14.a) del Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

PARTE DISPOSITIVA

Se nombra a D. JOSE MARIA VIÑAS SALVADOR, como funcionario interino de la Ciudad de Ceuta con el cargo de GESTOR DE CONSUMO, con efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

4.586.- La Ilma. Sra. Magistrada Juez, sustituta D.ª Mercedes Pena Moreira.

Hago Saber: que en este Juzgado se sigue el Rollo 285/01-P, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta Ciudad, por el supuesto delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, y entre otros particulares se ha acordado:

CITAR

Mediante el presente Edicto y en calidad de testigos a D.ª Igbinoba Brian Aminu, D. Philip Anderson, D. Trawali Adhmu y D.ª Alexandra Yvonne, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), c/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 12 de diciembre de 2001 a las 10,30 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 15 de noviembre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

4.587.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos.

Expte.: 2001/4453 a nombre de:

Abdelkader Reduan, Mohamed (45.097.621)

Pasaje Recreo Alto, 32

51001 Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.


3.071
4.587 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001



Cádiz, a 6 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

4.588.- En el procedimiento 37/2001 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D.ª Mina Ahmed Abdeselam, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por D.ª Mina Ahmed Abdeselam y D. Mohamed Aomar Dabía, y que consta inscrito en el Registro de Ceuta. Se acuerda comunicar la presente resolución al Registro Civil citado, una vez firme, no se hace expresa imposición de costas.

Contra estas sentencia podrá interponerse ante éste Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Mohamed Aomar Dabía, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a diecinueve de noviembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

4.589.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 293/01 que se sigue por la supuesta falta de carencia de seguro, he mandado citar a D. Abdelhilah Chadda, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 14-3-02, a las 12,45 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 16 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

4.590.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los acuerdos de iniciación de los procedimientos preferentes de expulsión de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellido N.I.E. Nacionalidad Fecha Acuerdo

Comisaría

1877/2001 Kaddour Djaghouat X-03919476-T Argelia 01-10-01

1585/2001 Benabbou Aini X-03890537-H Argelia 11-09-01

1320/2001 Emir Dalache X-03896471-H Argelia 30-08-01

754/2001 Diden Bouzid Argelia 25-06-01

756/2001 Mokhtarg Azroug Argelia 25-06-01

Contra estos acuerdos, se le advierte que, al amparo de lo dispuesto en el art. 63.2 de la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertados de los extranjeros en España y su integración social, dispone de un plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y, en su caso, significándole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de este acuerdo en dicho plazo, y dado que el transcrito contiene el pronunciamiento precios acerca de la responsabilidad imputada, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado como Propuesta de Resolución.

El plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, contados a partir de la iniciación del mismo (artículo 20.6 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto).

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta.

Ceuta, a 12 de noviembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

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Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.592



4.591
.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los acuerdos de iniciación de los procedimientos preferentes de expulsión de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellido N.I.E. Nacionalidad Fecha Acuerdo

Comisaría

1810/2001 Abdel Hassan X-03907905-K Bangladesh 22-10-01

Lo que se comunica, significándose que contra las presentes propuestas no cabe interponer recurso alguno e igualmente, que, a partir de este momento podrá acceder y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, que se encuentra en las dependencias administrativas de la Unidad de Sanciones de la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 19.1 del Reglamento del procedimiento sancionador aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, concediéndosele un plazo de cuarenta y ocho horas desde la recepción de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Ceuta, a 13 de noviembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.592.- CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACION DE TESIS DOCTORALES

CONVOCATORIA 2001

INSTITUTO DE ESTUDIOS CEUTIES

BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACION DE TESIS DOCTORALES

El Instituto de Estudios Ceutíes con el objeto de contribuir al desarrollo de la investigación sobre Ceuta y su entorno en todas las áreas del conocimiento, convoca dos Becas para la realización de Tesis Doctorales, dotadas cada una con 110.000 pesetas brutas mensuales, además de un seguro médico y de accidentes, con arreglo a las siguientes Bases:

Primera.

Podrán optar a estas Becas aquellos estudiantes de Doctorado que acrediten, mediante la Certificación Oficial de la Universidad correspondiente, haber obtenido la venia investigadora exigida por los distintos Programas de Doctorado y tener ya inscrito y aprobado el Proyecto de Tesis Doctoral, por la Comisión de Doctorado de la Universidad correspondiente. La concesión de la Beca implicará la dedicación en exclusiva a la realización de la Tesis Doctoral.

Segunda.

Los optantes enviarán sus solicitudes mecanografiadas, escritas por una sola cara y por cuadruplicado al Instituto de Estudios Ceutíes, antes del 15 de diciembre de 2001, incluyendo el Informe del director del trabajo sobre la adecuación del tema seleccionado y sobre la idoneidad del solicitante, la Memoria, el Plan de Trabajo, el Currículum Justificado y la Certificación Académica Oficial compulsada, y cuantos otros documentos se estime conveniente aportar. Aquellos trabajos
cuya realización precise la utilización de equipos instrumentales u otras instalaciones complejas, deberán especificar el centro, laboratorio, etc. en donde se llevarán a cabo dichos estudios, aportando además la autorización del responsable de dichas instalaciones para su utilización por el solicitante.

La documentación se presentará en la Secretaría del Instituto de Estudios Ceutíes, Paseo del Revellín 30, 51001 Ceuta, o en su caso se enviará por correo certificado.

Tercera.

El Jurado será designado por la Junta Rectora, presidido por el Director del Instituto de Estudios Ceutíes, actuando como Secretario el del mismo, o las personas en quienes éstos deleguen, y realizará la distribución de las diversas ayudas mediante informes confidenciales realizados por expertos en cada materia por encargo del Instituto. El fallo de la Convocatoria se hará público antes de que finalice el mes de mayo de 2002. Las solicitudes desestimadas y que no fuesen retiradas por los interesados, serán destruidas a partir del 1 de agosto de 2002.

No se admitirá a concurso ninguna solicitud que no se ajuste estrictamente a las Bases de la Convocatoria.

Cuarta.

El fallo del Jurado será inapelable y preverá poder cubrir posibles renuncias de los interesados a las Ayudas concedidas, priorizando con ese fin hasta tres proyectos de entre aquellos que, habiendo merecido una evaluación favorable, no hayan podido financiarse por razones de estricta limitación presupuestaria.

La simple participación en esta Convocatoria implica la plena aceptación de las Bases que lo rigen.

Quinta.

La duración de las Becas será de un año. No obstante, sus beneficiarios podrán solicitar la renovación de las mismas previa solicitud expresa por dos periodos semestrales, y por otros dos adicionales como máximo, siempre que el trabajo desarrollado en el precedente resulte satisfactorio y le haga acreedor a la misma sin que, en ningún caso, ello signifique un derecho a su prórroga automática.

3.073
4.592 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001



Las instancias de solicitud de renovación de estas Becas, en su caso, deberán presentarse dos meses antes de la finalización de la beca concedida y se acompañarán de una Memoria justificativa del trabajo realizado y de un Informe del Director de la Tesis acerca de la adecuación de los resultados obtenidos y de las perspectivas de su finalización.

Sexta.

Las Becas para la realización de Tesis Doctorales serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por Entidades Públicas y/o Privadas para el mismo fin.

Séptima.

Aprobada la solicitud por la Junta Rectora, el beneficiario deberá firmar el contrato pertinente y, a partir de ese momento, cada primero de mes le será transferida a la cuenta corriente que indique el importe neto de la cantidad mencionada en el párrafo inicial.

Octava.

Si transcurrido el año siguiente a la finalización de la Beca, la Tesis Doctoral no hubiese sido entregada o, en su caso, fuese considerada insuficiente por no alcanzar los objetivos mínimos contemplados en la propuesta inicial, el beneficiario quedará obligado a devolver al Instituto de Estudios Ceutíes el importe íntegro de la cantidad recibida dentro del plazo que se le indique en la resolución de la Junta Rectora que anule dicha Beca.

Novena.

Una vez leída y aprobada, la Tesis Doctoral deberá ser depositada en el Instituto de Estudios Ceutíes y podrá ser consultada por los investigadores, previo permiso escrito de su autor.

Décima.

El Instituto de Estudios Ceutíes se reserva el derecho de publicación de los resultados obtenidos, si lo considera oportuno, durante el plazo máximo de tres años a partir de su entrega en el IEC. Igualmente podrá publicar un resumen de 50 folios, como máximo, de cada una de las Becas aprobadas. Dichos resúmenes deberán ser entregados por los autores junto con la Tesis Doctoral completa.

Undécima.

En el caso de publicación por otra entidad de la totalidad o de parte de los resultados obtenidos, deberá hacerse constar de forma expresa la Beca concedida por este Instituto.

Duodécima

La Junta Rectora del Instituto de Estudios Ceutíes se reserva la interpretación de estas Bases.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.593.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículo 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

Debiéndome ausentar de la Ciudad, por motivos oficiales, el próximo día 22 de los corrientes, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,

VENGO EN DISPONER,

Que asuma la Presidencia, con carácter accidental, el Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz, Consejero de Presidencia y Gobernación, a partir del próximo día 22 de noviembre y hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 21 de noviembre.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

4.594.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos.

Expte.: 2001/4460 a nombre de:

López Hamed, Samuel (75.881.282)

C/. Nueva, 26

51002 Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 16 de noviembre de 2001.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Ana María González Medina.

4.595.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos.

Expte.: 2001/4459 a nombre de:

Mohamed Mohamed, Hassain (45.101.194)

Plaza de España, 2

51001 Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 6 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

3.074
Viernes 23 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.063 4.598



4.596
.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos.

Expte.: 2001/4456 a nombre de:

Laarbi Abdel-Lah, Hamido (45.089.478)

C/. Guzna, 16

51002 Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 16 de noviembre de 2001.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Ana María González Medina.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.598.- La Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha siete de agosto de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

Publicadas las Bases Genéricas para plazas temporales por el sistema de Concurso-Oposición en el B.O.C.CE n.º 4.006, de 8 de mayo de 2.001, se somete a informe jurídico de fecha 21 de noviembre de 2001 la Convocatoria para la provisión de 16 plazas temporales: 1 carpintero, 5 peones de mantenimiento, 2 ayudantes de pintor, 1 ayudante de electricista, 3 ayudantes de motoserrista, 1 maquinista-motoserrista, 2 peones de albañil y 1 ayudante de fontanería.

En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:

Convocar de acuerdo con las Bases Genéricas citadas las siguientes plazas:

* 1 CARPINTERO.

* 5 PEONES DE MANTENIMIENTO.

* 2 AYUDANTES DE PINTOR.

* 1 AYUDANTE DE ELECTRICISTA.

* 3 AYUDANTES DE MOTOSERRISTA.

* 1 MAQUINISTA-MOTOSERRISTA.

* 2 PEONES DE ALBAÑIL.

* 1 AYUDANTE DE FONTANERIA.

Ceuta, 21 de noviembre de 2001.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

Convocatoria para la provisión de 16 plazas temporales: 1 carpintero, 5 peones de mantenimiento, 2 ayudantes de pintor, 1 ayudante de electricista, 3 ayudantes de motoserristas, 1 maquinista-motoserrista y 2 peones de albañil y 1 ayudante de fontanería.

1.º Normas Generales.

En el BOCCE número 4006, de 8 de mayo de 2001 aparecen publicadas las Bases Genéricas de las convocatorias para plazas temporales mediante el sistema de Concurso-Oposición. Por ello y de acuerdo con dichas Bases se convocan pruebas selectivas para cubrir las siguientes plazas temporales, mediante contrato de duración determinada, bajo la modalidad de circunstancias de la producción:

1 Carpintero.

5 Peones de Mantenimiento.

2 Ayudantes de pintor.

1 Ayudante de Electricista

3 Ayudantes de motoserrista

1 maquinista-motoserrista

2 peones de albañil

1 ayudante de fontanería

2.º Condiciones de los aspirantes.

Las condiciones de los aspirantes serán las indicadas en el punto 3 de las Bases genéricas citadas, requieriéndose además para cada una de las categorías lo siguiente:

- Carpintero, estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado Escolar.

- Peón de Mantenimiento, estar en posesión o en condiciones de obtener el Certificado de Escolaridad.

- Ayudante de Pintor, estar en posesión o en condiciones de obtener el Certificado de Escolaridad.

- Ayudante de electricista, estar en posesión o en condiciones de obtener el Certificado de Escolaridad.

- Ayudante de motoserrista, estar en posesión o en condiciones de obtener el Certificado de Escolaridad.

- Maquinista-Motoserrista, estar en posesión o en condiciones de obtener el Graduado Escolar.

- Peón Albañil, estar en posesión o en condiciones de obtener el Certificado de Escolaridad.

- Ayudante de fontanería, estar en posesión o en condiciones de obtener el Certificado de Escolaridad.

3.º Desarrollo de la Convocatoria

El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria.

La presente Convocatoria se rige por las Bases Genéricas publicadas en el BOCCE número 4006, de 8 de mayo de 2001.

3.075
4.599 B. O. C. CE. - 4.063 Viernes 23 de noviembre de 2001



4.599
.- La Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha siete de agosto de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Terminado el día diecinueve de noviembre de dos mil uno el plazo de presentación de instancias para tomar parte en la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 4.047, de fecha 28 de septiembre de 2.001, B.O.E. núm. 259, de fecha 29 de octubre de 2.001, para la provisión de una plaza de GESTOR DE ARCHIVO Y BIBLIOTECA mediante el sistema de Concurso-Oposición por promoción interna y según consta en los antecedentes obrantes en la Consejería de Presidencia y Gobernación se ha presentado una solicitud.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Base 5.ª de la Convocatoria dice que terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano competente en materia de personal dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real De
creto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad se indicarán los lugares en que se encuentra expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación. La Resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso-Oposición.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la siguiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de una plaza de GESTOR DE ARCHIVO Y BIBLIOTECA mediante el sistema de Concurso-Oposición por promoción interna:

ADMITIDOS

Nombre Apellidos DNI NIF

Rocío Valriberas Acevedo 45.066.454-R

EXCLUIDOS

Ninguno.

Ceuta, 21 de noviembre de 2001.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

3.076