BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 20 de noviembre de 2001
Número 4.062
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.506.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz, hasta regreso del Presidente titular.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Gestión Tributaria
4.493.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
4.490.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
4.491.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
4.520.- Subasta pública contra D. José González Quirós, relativa a bienes embargados en procedimiento administrativo de apremio.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.476.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Kaddur-Kandroch, en Trámite de audiencia.
4.477.- Notificación a D. Hugo Elvias Vega Bajaña, en Trámite de audiencia.
4.478.- Notificación a D. Jalil Ahmed Layachi, en Trámite de audiencia.
4.479.- Notificación a D.ª Verónica Palanco Núñez, en Trámite de audiencia.
4.480.- Notificación a D. Eduardo Ordóñez González, en Trámite de audiencia.
4.481.- Notificación a D. Ahmed Mohamed Riffi, en Pliego descargo.
4.483.- Notificación a D.ª M.ª Pilar Rodríguez Cañestro, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
4.484.- Notificación a D. Moisés Adolfo Bentolila, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
4.485.- Notificación a D. José Pérez Cazalla, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
4.486.- Notificación a D. Fermín León Rodríguez y a D.ª Encarnación García Pérez, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
4.487.- Notificación a D.ª Josefa Guerra Espinosa y a D. Manuel Pajares Cabello, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
4.488.- Notificación a D. Mustafa Mohtar Abderrahaman, en expediente de bienes inmuebles.
4.489.- Notificación a D.ª Mercedes Senati Benlolo, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
4.498.- Notificación a D. Hassan Bagdad Maimon, en expediente sancionador por realización de obras sin licencia en Arroyo del Chorrillo, s/n (expte 47643/2000).
4.499.- Notificación a D. Ahmed Ahmed Hammu-Dukali, en Acta de Prueba Preconstituida 285/2001.
4.500.- Notificación a D. Agustín Jesús Malia Jiménez, en Acta de Disconformidad 279/2001.
4.501.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a falta de presentación de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I.).
4.502.- Notificación a D. Mariano Ponce Ortiz de Insagurbe, en Acta de Disconformidad 316/2001.
4.503.- Notificación a D.ª M.ª Mercedes Ponce Ortiz de Insagurbe, en Acta de Disconformidad 319/2001.
4.504.- Notificación a D. Manuel Cañete Muñoz, en Acta de Disconformidad 310/2001.
4.505 B. O. C. CE. - 4.062 Martes 20 de noviembre de 2001
4.505.- Notificación a D.ª Josefa Mayorga
Moreno, relativa a la solicitud de abono del Fondo de Mejora
del año 2000.
4.507.- Notificación a D.ª Rasa Casas Cheyeran, relativa al archivo del expediente de orden de ejecución de obras, en vivienda inferior a la suya en Polígono Virgen de Africa, bloque 3-3.º D.
4.508.- Notificación a D.ª Isabel Martínez Sánchez, relativa al archivo del expediente de orden de ejecución de obras en vivienda sita en Bda. Juan XXIII n.º 5, bajo LL.
4.509.- Notificación a D.ª Pilar Pérez Jiménez, relativa al archivo del expediente de orden de ejecución de obras en vivienda sita en Bda. José Zurrón, 17-2.ª Izda.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
4.521.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.
Delegación del Gobierno en Ceuta
4.496.- Notificación a D. Fadel Mohamed Mohamed, en expediente 220.
4.497.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Uno de Ceuta
4.495.- Citación a D. Abdeselam Ahmed, en Rollo P.A. 171/2001, dimanante del procedimiento Diligencias Previas 473/98, instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta.
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
4.482.- Citación a D. Tamtum Saili, en Rollo P.A. 226/2001, dimanante del procedimiento Diligencias Previas 511/2000, instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
4.492.- Emplazamiento a D. Manuel Antonio Zoilo Mendoza, en Juicio de Lau/Lar Cognición 175/2000.
4.494.- Notificación a D.ª Amina Said Mesziachi, en Juicio de Faltas 99/2001.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
4.510.- Notificación a D.ª Rosa Castro Burgos, en Juicio de Faltas 693/2000.
4.511.- Notificación a D. David Serantes Fernández, en Juicio de Faltas 643/2000.
4.512.- Notificación a D. Francisco José Sánchez Gómez, en Juicio de Faltas 634/2000.
4.513.- Notificación a D. Manuel la Hera Avila, en Juicio de Faltas 608/2000.
4.514.- Notificación a D. Aramis Tarik Rekaima, en Juicio de Faltas 509/2000.
4.515.- Notificación a D. Lahsen Laichi Hamido, en Juicio de Faltas 683/2000.
4.516.- Citación a D. Touhami El Bakali, en Juicio de Faltas 701/2001.
4.517.- Citación a D.ª Samira Dasid, en Juicio de Faltas 677/2001.
4.518.- Citación a D. Nordin Mohamed Kamun, en Juicio de Faltas 690/2001.
4.519.- Citación a D. Mohamed Lamarraf, en
Juicio de Faltas 699/2001.
I N F O R M A C I O N
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LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: Edif. Plaza de los Reyes - Telf. 956 51 80 22
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
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2.988
Martes 20 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.062 4.478
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.476.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su decreto de fecha veintitrés de octubre de dos mil uno, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 09-10-01, D. Mustafa Mohamed Kaddur-Kandroch formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente número 142.304.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veinticuatro de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.477.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su decreto de fecha uno de octubre de dos mil uno, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 21-09-01, D. Hugo Elvis Vega Bajaña formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 942.1D del Reglamento General de Circulación), expediente número 138.334.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, quince de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.478.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su decreto de fecha veintidós de octubre de dos mil uno, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 14-09-01, D. Jalil Ahmed Layachi formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 942.1J del Reglamento General de Circulación), expediente número 139.386.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
2.989
4.478 B. O. C. CE. - 4.062 Martes 20 de noviembre de 2001
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veinticuatro de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.479.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su decreto de fecha quince de octubre de dos mil uno, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 31-08-01, Dª. Verónica Palanco Núñez formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 171.1A del Reglamento General de Circulación), expediente número 140.774.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, dieciséis de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.480.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su decreto de fecha veintidós de octubre de dos mil uno, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 08-10-01, D. Eduardo Ordóñez González formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 942.1I del Reglamento General de Circulación), expediente número 140.054.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, veinticuatro de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.481.- El Excmo. Sr. Presidente en su Decreto de fecha veinte de septiembre de dos mil uno ha dictado la siguiente Resolución:
«Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente número 136.424 incoado a D. Ahmed Mohamed Riffi así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente, se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (artículo 84 R.D.L. 339/90). Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% artículo 100 del Reglamento General de Recaudación.
2.990
Martes 20 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.062 4.483
Contra esta resolución que agota la vía
administrativa, y en cumplimiento de los previsto en el artículo 107.1 de
la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de
reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de
nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha
Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un
mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de
esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre
y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, veinticuatro de septiembre de dos mil uno.- LA OFICIAL MAYOR SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
4.482.- León Chaparro, Magistrado Juez.
Hago saber:
Que en este Juzgado se sigue el Rollo Procedimiento Abreviado 226/01 dimanante del procedimiento diligencias previas 511/00 instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad, por el supuesto delito de tráfico ilegal de personas y desobediencia grave, entre otros particulares se ha acordado:
CITAR
Mediante el presente edicto y en calidad de testigo a D. Tamtum Saili, natural de Tetuán (Marruecos), nacido en 1970 hijo de Mustafa y de Rahma, y a D. Alí Yousfi, nacido en Jbel Zemzem (Marruecos) en 1962, hijo de Mohamed y de Fatima, al objeto de que comparezcan ante este Juzgado, sito en la entreplanta del Palacio de Justicia de Ceuta, C/. Serrano Orive, s/n., a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 20 de diciembre a las 10,00 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta, a ocho de noviembre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.483.- En el expediente administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. José Pérez Cazalla, con NIF 45.051.373P casado con Dª. Mª. Pilar Rodríguez Cañestro, con NIF 45.057.260F, quienes han sido notificados por los conceptos e importes que a continuación se expresan:
Año Concepto Importe
Varios I.B.I. Alcant. y Otros 674.673 pesetas.
Recargo de apremio 134.934 pesetas
Intereses y Costas 404.398 pesetas
TOTAL 1.214.005 PESETAS
Por la Tesorería de esta Ciudad Autónoma, se dictó con fecha de 06-07-99, la siguiente:
"Providencia: En uso de la facultad que me confiere el artículo 105 del Reglamento General de Recaudación, declaro incurso en apremio a D. José Pérez Cazalla, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación".
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
"Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo administrativo contra el expresado deudor, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen, conforme al artículo 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dicho deudor que a continuación se describe:
Descripción: Vivienda situada en la calle Calderón de la Barca, número 17; planta 3; puerta F; de esta Ciudad. Finca 14.848, Tomo 191, Folio 162.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, requiriéndoles en dicho acto la entra de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al artículo 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Recaudador.- Rubricado.
Contra la presente, y en los casos establecidos en el artículo 99 del citado Reglamento, podrá interponer en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el Tesorero, previo al Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Reguladores de las Haciendas Locales (L 39/88 de 28 de diciembre). No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que a su derecho estime conveniente".
Se le advierte que en el procedimiento de apremio sólo se suspenderá en los casos y formas previstas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Y siendo Vd., Dª. Mª. Pilar Rodríguez Cañestro, como cónyuge del deudor, se lo comunicamos para su conocimiento y efectos.
Ceuta, nueve de noviembre de dos mil uno.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
4.484.- En el expediente administrativo de apremio que se sigue contra los sujetos pasivos D. Mustafa Idris Al Lal, con NIF 45.081.335R y Dª. Fatima Mohamed Selam, con NIF 45.065.121W, quienes han sido notificados por los conceptos e importes que a continuación se expresan:
Año Concepto Importe
Varios I.B.I. Alcant. y Otros 263.763 pesetas.
2.991
4.483 B. O. C. CE. - 4.062 Martes 20 de noviembre de 2001
Recargo de apremio 52.752 pesetas
Intereses y Costas 158.273 pesetas
TOTAL 474.788 PESETAS
Por la Tesorería de esta Ciudad Autónoma, se dictó con fecha de 06-07-99, la siguiente:
"Providencia: En uso de la facultad que me confiere el artículo 105 del Reglamento General de Recaudación, declaro incurso en apremio a D. Mustafa Idris Al Lal y Dª. Fatima Mohamed Selam, deudores a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación".
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
"Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo administrativo contra el expresado deudor, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen, conforme al artículo 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dicho deudor que a continuación se describe:
Descripción: Garage situado en la Avenida de Africa, s/n, Garaje número 38; de esta Ciudad. Finca 21.872, Tomo 334, Folio 55.
Del citado embargo se efectuará anotación en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, requiriéndoles en dicho acto la entra de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al artículo 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Recaudador.- Rubricado.
Contra la presente, y en los casos establecidos en el artículo 99 del citado Reglamento, podrá interponer en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el Tesorero, previo al Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Reguladores de las Haciendas Locales (L 39/88 de 28 de diciembre). No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que a su derecho estime conveniente".
Se le advierte que en el procedimiento de apremio sólo se suspenderá en los casos y formas previstas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Y siendo Vd., D. Moisés Adolfo Bentolila, acreedor de los deudores a que se refiere la presente, se lo comunicamos para su conocimiento y efectos.
Ceuta, trece de noviembre de dos mil uno.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
4.485.- En el expediente administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. José Pérez Cazalla, con NIF 45.051.373P casado con Dª. Mª. Pilar Rodríguez Cañestro, con NIF 45.057.260F, quienes han sido notificados por los conceptos e importes que a continuación se expresan:
Año Concepto Importe
Varios I.B.I. Alcant. y Otros 674.673 pesetas.
Recargo de apremio 134.934 pesetas
Intereses y Costas 404.398 pesetas
TOTAL 1.214.005 PESETAS
Por la Tesorería de esta Ciudad Autónoma, se dictó con fecha de 06-07-99, la siguiente:
"Providencia: En uso de la facultad que me confiere el artículo 105 del Reglamento General de Recaudación, declaro incurso en apremio a D. José Pérez Cazalla, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación".
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
"Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo administrativo contra el expresado deudor, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen, conforme al artículo 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dicho deudor que a continuación se describe:
Descripción: Vivienda situada en la calle Calderón de la Barca, número 17; planta 3; puerta F; de esta Ciudad. Finca 14.848, Tomo 191, Folio 162.
Del citado embargo se efectuará anotación en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, requiriéndoles en dicho acto la entra de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al artículo 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Recaudador.- Rubricado.
Contra la presente, y en los casos establecidos en el artículo 99 del citado Reglamento, podrá interponer en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el Tesorero, previo al Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Reguladores de las Haciendas Locales (L 39/88 de 28 de diciembre). No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que a su derecho estime conveniente".
Se le advierte que en el procedimiento de apremio sólo se suspenderá en los casos y formas previstas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Y siendo Vd., D. José Pérez Cazalla, como cónyuge del deudor, se lo comunicamos para su conocimiento y efectos.
Ceuta, nueve de noviembre de dos mil uno.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
4.486.- En el expediente administrativo de apremio que se sigue contra los sujetos pasivos D. Fermín León Rodríguez, con NIF 45.058.902Q y Dª. Encarnación García Pérez, con NIF 45.064.185D, quienes han sido notificados por los conceptos e importes que a continuación se expresan:
Año Concepto Importe
Varios I.B.I. Alcant. y Otros 400.681 pesetas.
Recargo de apremio 80.136 pesetas
Intereses y Costas 178.959 pesetas
2.992
Martes 20 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.062 4.487
TOTAL 659.776 PESETAS
Por la Tesorería de esta Ciudad Autónoma, se dictó con fecha de 06-07-01, la siguiente:
"Providencia: En uso de la facultad que me confiere el artículo 105 del Reglamento General de Recaudación, declaro incurso en apremio a D. Fermín León Rodríguez y Dª. Encarnación García Pérez, deudores a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación".
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
"Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo administrativo contra el expresado deudor, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen, conforme al artículo 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dicho deudor que a continuación se describe:
Descripción: Vivienda situada en la calle Azul sin número; planta n.º 1; puerta Dcha; de esta Ciudad. Finca 15.312, Tomo 197, Folio 70.
Del citado embargo se efectuará anotación en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, requiriéndoles en dicho acto la entra de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al artículo 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Recaudador.- Rubricado.
Contra la presente, y en los casos establecidos en el artículo 99 del citado Reglamento, podrá interponer en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el Tesorero, previo al Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Reguladores de las Haciendas Locales (L 39/88 de 28 de diciembre). No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que a su derecho estime conveniente".
Se le advierte que en el procedimiento de apremio sólo se suspenderá en los casos y formas previstas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Y siendo Vds., D. Fermín León Rodríguez y Dª. Encarnación García Pérez deudores a quienes se refiere la presente, se lo comunicamos para su conocimiento y efectos.
Ceuta, trece de noviembre de dos mil uno.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
4.487.- En el expediente administrativo de apremio que se sigue contra los sujetos pasivos Dª. Josefa Guerra Espinosa, con NIF 45.061.550L y D. Manuel Pajares Cabello, con NIF 45.057.553R, quienes han sido notificados por los conceptos e importes que a continuación se expresan:
Año Concepto Importe
Varios I.B.I. Alcant. y Otros 201.528 pesetas
Recargo de apremio 40.305 pesetas
Intereses y Costas 171.885 pesetas
TOTAL 413.718 pesetas
Por la Tesorería de esta Ciudad Autónoma, se dictó con fecha de 06-07-01, la siguiente:
"Providencia: En uso de la facultad que me confiere el artículo 105 del Reglamento General de Recaudación, declaro incurso en apremio a Dª. Josefa Guerra Espinosa, y D. Manuel Pajares Cabello, deudores a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación".
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
"Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo administrativo contra el expresado deudor, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen, conforme al artículo 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dicho deudor que a continuación se describe:
Descripción: Vivienda situada en la calle Nicaragua sin número; escalera n.º 6; planta nº 4; puerta A; de esta Ciudad. Finca 12.766, Tomo 163, Folio 112.
Del citado embargo se efectuará anotación en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, requiriéndoles en dicho acto la entra de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al artículo 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Recaudador.- Rubricado.
Contra la presente, y en los casos establecidos en el artículo 99 del citado Reglamento, podrá interponer en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el Tesorero, previo al Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Reguladores de las Haciendas Locales (L 39/88 de 28 de diciembre). No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que a su derecho estime conveniente".
Se le advierte que en el procedimiento de apremio sólo se suspenderá en los casos y formas previstas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Y siendo Vds., Dª. Josefa Guerra Espinosa, y D. Manuel Pajares Cabello deudores a quienes se refiere la presente, se lo comunicamos para su conocimiento y efectos.
Ceuta, trece de noviembre de dos mil uno.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
4.488.- En el expediente administrativo de apremio que se sigue contra los sujetos pasivos D. Mustafa Mohtar Abderrahaman, con NIF 45.068.549, quien ha sido notificado por los conceptos e importes que a continuación se expresan:
Año Concepto Importe
Varios Impuesto Mercaderías
y Otros 545.747 pesetas
Recargo de apremio 109.149 pesetas
Intereses y Costas 387.042 pesetas
TOTAL 1.041.938 pesetas
2.993
4.487 B. O. C. CE. - 4.062 Martes 20 de noviembre de 2001
Por la Tesorería de esta Ciudad Autónoma, se
dictó con fecha de 21-10-93, la siguiente:
"Providencia: En uso de la facultad que me confiere el artículo 105 del Reglamento General de Recaudación, declaro incurso en apremio a D. Mustafa Mohtar Abderrahaman, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación".
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
"Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo administrativo contra el expresado deudor, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen, conforme al artículo 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dicho deudor que a continuación se describe:
Descripción: Vivienda situada en la Barriada San José sin número; de esta Ciudad. Finca 1.578, Tomo 285, Folio 157.
Del citado embargo se efectuará anotación en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, requiriéndoles en dicho acto la entra de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al artículo 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Recaudador.- Rubricado.
Contra la presente, y en los casos establecidos en el artículo 99 del citado Reglamento, podrá interponer en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el Tesorero, previo al Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Reguladores de las Haciendas Locales (L 39/88 de 28 de diciembre). No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que a su derecho estime conveniente".
Se le advierte que en el procedimiento de apremio sólo se suspenderá en los casos y formas previstas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Y siendo Vd., D. Mustafa Mohtar Abderrahaman deudor a quien se refiere la presente, se lo comunicamos para su conocimiento y efectos.
Ceuta, trece de noviembre de dos mil uno.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
4.489.- En el expediente administrativo de apremio que se sigue contra los sujetos pasivos Dª. Mª. Rosario Vallecillo Senati, con NIF 45.015.028A, quien ha sido notificado por los conceptos e importes que a continuación se expresan:
Año Concepto Importe
Varios I.B.I. Alcant. y Otros 481.157 pesetas
Recargo de apremio 96.230 pesetas
Intereses y Costas 226.337 pesetas
TOTAL 803.724 pesetas
Por la Tesorería de esta Ciudad Autónoma, se
dictó
con fecha de 22-11-96, la siguiente:
"Providencia: En uso de la facultad que me confiere el artículo 105 del Reglamento General de Recaudación, declaro incurso en apremio a Dª. Mª. Rosario Vallecillo Senati, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación".
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
"Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo administrativo contra el expresado deudor, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen, conforme al artículo 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dicho deudor que a continuación se describe:
Descripción: Parcela de terreno en el Campo Exterior sito en Camino de la Costa, de esta Ciudad. Siendo titular del 100% de la Nuda Propiedad con carácter privativo. Finca 4.518, Tomo 84, Folio 240.
Del citado embargo se efectuará anotación en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, requiriéndoles en dicho acto la entra de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al artículo 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Recaudador.- Rubricado.
Contra la presente, y en los casos establecidos en el artículo 99 del citado Reglamento, podrá interponer en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el Tesorero, previo al Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Reguladores de las Haciendas Locales (L 39/88 de 28 de diciembre). No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que a su derecho estime conveniente".
Se le advierte que en el procedimiento de apremio sólo se suspenderá en los casos y formas previstas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Y siendo Vd., Dª. Mercedes Senati Benlolo, propietaria del 100% del usufructo con carácter privativo del bien al que se refiere la presente, se lo comunicamos para su conocimiento y efectos.
Ceuta, nueve de noviembre de dos mil uno.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
Agencia Tributaria de Ceuta
4.490.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
2.994
Martes 20 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.062 4.490
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes muebles a continuación relacionados:
DEUDOR N.I.F. OBJETO DE LA DEUDA F.PR Emb. IMPTE. MATRICU.
PTE.
ABAKOUY ABDELLATIF X2008763N SANCION TRAFICO 07.05.01 60.000 CE5077F
ABDELKADER AURIF JALID 45094048H SANCION TRAFICO 07.06.01 60.520 CE1130H
ABDELKADER MESAUD MUSTAFA 45080607D SANCION TRAFICO 07.06.01 60.520 M6581SW
ABDELLAH AALI MOHAMED 45083946J SANCIONES 98 OA 09.04.01 29.754 CE9936G
ABDELMALIK MOHAMED SAMIR 45080181C SANCIONES TRAFICO 07.06.01 96.000 CE0969G
ABDELMALIK MOHAMED SAMIR 45080181C SANCIONES TRAFICO 07.06.01 96.000 CE4665E
ABSELAM MOHAMED NADIA 45085926S SANCI N TRAFICO 07.05.01 23.428 CE8191 F
AHMED MOHAMED HASSAN 45107545Z SANC. TRAFICO/MULTAS Y S. 07.03.01 190.495 MA8289BY
AHMED MOHAMED HASSAN 45107545Z MULTAS Y S/ SANC. TRAFICO 07.03.01 190.495 CE6175F
ALI NADI MALIKA 45072637C SANCION TRAFICO 07.02.01 29.243 CE6293E
AMAR ABDESELAM ABDELHAY 45086479Q SANCIONES TRAFICO 07.03.01 90.000 CS4642AB
CHAIR HADDU KARIM 45091679H SANCION TRAFICO 07.05.01 30.000 CE7066F
COMERCIAL ALIF SA A11906450 RECARGOS A INGY P. NUE. 09.04.01 24.620 9796BGH
FEDAL ALMECIJA ELIAS P. 45080930X SANCIONES TRAFICO 09.04.01 72.354 CE9255F
GUILLEN DE LA RUBIA JUAN 45001562S IRPF OA 97 09.07.01 103.771 CE8972E
GUILLEN DE LA RUBIA JUAN 45001562S IRPF OA 97 09.07.01 103.771 CE4554B
GUILLEN REQUENA J. MANUEL 45070766N SANCIONES 99 1T 07.05.01 10.200 CE6897F
MOHAMED ABDEL LAH YUSEF 45092626E MULTAS Y S. ARMAS 09.04.01 57.439 CE6549G
MOHAMED ABDEL LAH YUSEF 45092626E MULTAS Y S. ARMAS 09.04.01 57.439 4585BCC
MOHAMED ALI ABSELAM 45090241Y MOHAMED ALI ABSELAM 07.06.01 37.200 0794BDG
MOH. CHERRADI HASSANI M. 45061880G SANCIONES TRAFICO 09.04.01 25.803 CE0066G
MOHAMED MOHAMED FUAD 45079491C SANCION TRAFICO 07.05.01 59.940 CE3353G
MOHAMED MOHAMED KARIM 45080401X SANCIONES TRAFICO 07.06.01 180.520 CE1224D
MOHAMED MOHAMED NABIL 45102779B SANCIONES TRAFICO 08.05.00 420.520 CE3544G
MOJTAR MOHAMED KARIM 45102553J SANCIONES TRAFICO 08.01.01 270.000 CE6284F
MOLINA GARCIA DAVID 75950384Z SANCION TRAFICO 07.03.01 29.358 CE6746G
PASCUAL LOZANO RAFAEL 45070418D MULTAS Y S./IRPF 96 MOD. 130 24.09.97 77.452 CE0780F
SANTOS JUAREZ SANTIAGO R. 45100807S SANCION TRAFICO 08.01.01 51.345 CE6537F
SANTOS JUAREZ SANTIAGO R. 45100807S SANCION TRAFICO 08.01.01 51.345 CE2052G
SERRAN ARCOS CRISTINA MARIA 42870394G SANCION TRAFICO 07.06.01 24.000 GC1127CG
TAIEB MOHAMED FATIMA 45093627B SANCION TRAFICO 07.03.01 11.470 CE3755G
VEGA SEGLAR MANUEL JESUS 45106093B SANCION TRAFICO 09.04.01 30.000 CE2007F
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICOADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, I notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del ven Í lento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 12 de noviembre de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
2.995
4.490 B. O. C. CE. - 4.062 Martes 20 de noviembre de 2001
4.491.- El artículo 105 de la Ley General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no
se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se
hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la
Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto, en la Delegación del
último domicilio conocido.
No habiendo sido posible la práctica de la notificación, por el presente edicto, se hace saber a:
Destinatario NIF Fecha Acuerdo Núm. Registro
Abdelkader Mohamed Naima 45.074.453-L 18-05-01 01556002000226
Bautista Pruano Juan 31.554.669-A 18-05-01 01556002000229
Bautista Pruano Juan 31.554.669-A 27-02-01 01556002000100
01556002000101
Fatima Abselam Layachi 45.097.234-F 03-04-01 01556002000149
01556002000152
García Lorente Josefina 45.053.987-T 03-03-01 01556002000126
1 01556002000127
González González Mª del Carmen 45.058.165-S 15-10-01 01556002000300
Inmobiliaria Vaquero S. A. A11950284 18-05-01 01556002000223
01556002000225
Madrigal Perellón Juan 22.898.619-A 22-10-01 01556002000348
Que se ha acordado la notificación por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T., en Ceuta, "de devolución no periódica". Contra este acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este órgano de la A.E.A.T., en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la fecha de su notificación, o reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta en el mismo plazo, sin que puedan ser simultaneados ambos recursos.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, doce de noviembre de dos mil uno.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Nümero Dos de Ceuta
4.492.- En los autos de Juicio de Cognición seguidos en este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de los de Ceuta, con el número 175/00 a instancia de D. Luis Nieto Baytón, contra D. Manuel Antono Zoilo Mendoza, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Propuesta de Providencia del Secretario Judicial, D. José Miguel Gutiérrez Valdivia.
En Ceuta, a tres de abril de dos mil uno.
Subsanados los defectos procesales que tenía la demanda objeto de autos y examinada de oficio la competencia de este Juzgado por razón de su materia y cuantía, se declara competente para conocer del proceso de Cognición que se entabla; y examinada asimismo la capacidad de las partes, se tiene por parte al actor D. Luis Nieto Baytón con el que se entenderán esta y sucesivas diligencias en la forma y modo previsto en la Ley, admitiéndose a trámite la demanda con los documentos y copias, la que se sutanciará de conformidad con lo preceptuado en el Decreto de 21 de noviembre de 1952, entendiéndose dirigida la misma frente a D. Manuel Antonio Zoilo Mendoza, a quien se emplazará en legal forma, para que, si le conviniere, dentro del plazo de nueve días, comparezca contestándola por escrito y con firma de Letrado, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso.
Lo que así se propone y firma, doy fe.
Conforme: El Secretario D. José Miguel Gutiérrez Valdivia, La Magistrado Juez D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache.
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D. Manuel Antonio Zoilo Mendoza, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta, a seis de noviembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Gestión Tributaria
2.996
Martes 20 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.062 4.493
4.493.- De conformidad con to dispuesto en el
art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de
diciem
bre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la
notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que
haya sido posible practicarla por causas no imputables a la
Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el
presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los
actos
cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
APELLIDOS Y NOMBRE/R. SOCIAL N.I.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
MASSA BRAVO ENRIQUE 45057173 IRPF 2000 REQ. INCOMPLETO
VIAJES HERCULES SL B11905429 .................................. LIQ.VOL. INICIO EXPED. SANC.
FERNANDEZ ORTIZ MANUEL 45084610 MODELO 100 (2000) LIQ.VOL. LIQ. PROV. EXPED SANC.
MORON SANTOS SERGIO ANTONIO 27321799 MODELO 100 (1999OA) EMISION REQ. DECL. FISCAL
CHERKAOUI MOHAMED X2376813Q MODELO 100 (1999OA) EMISION REQ. DECL. FISCAL
VIDAL VILLALBA JESUS 13690483 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECL. FISCAL
MOHAMED AL LUCH NAIMA 45083746 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECL. FISCAL
FDEZ DEL VILLAR DE LA FUENTE CARLOS 31836277 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECL. FISCAL
CARMONA HUERTAS JOSE MANUEL 29083966 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECL. FISCAL
DE VICENTE MUÑOZ MIGUEL 28530521 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECL. FISCAL
ZAMBRANA LEDESMA JORGE 31846439 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECL. FISCAL
ABYLA CONSTRUCCIONES DE CEUTA SL B11965811 LIQ. VOLUNTARIA N° 550101001098E
ABYLA CONSTRUCCIONES DE CEUTA SL B11965811 LIQ. VOLUNTARIA N° 550101001099P
NISRI TEXTIL SL B11958956 LIQ. VOLUNTARIA N° 550101001158K
BEN HADDU SL B11961992 LIQ. VOLUNTARIA N° 550101001521E
BEN HADDU SL B11961992 LIQ. VOLUNTARIA N° 550101001522P
P. MUNCIPAL DE TURISMO DE CEUTA P6110103F LIQ. VOLUNTARIA N° 550101001857N
JIMENEZ CANCA JOAQUIN 45078883 LIQ. VOLUNTARIA N° 550101002034C
MOHAMED AHMED YASER 45081722 LIQ. VOLUNTARIA N° 550101002028A
PARRONDO LOPEZ FRANCISCO 12161774 MODELO 100 (2000) PRO. LIQUIDACION I.R.P.F.
RINCON PEREZ ANTONIO 45070992 MODELO 100 (2000) PRO. LIQUIDACION I.R.P.F.
HOSSEIN ALI YAMILA 45083990 MODELO 100 (2000) PRO. LIQUIDACION I.R.P.F.
PAREDES SANTOS LUCIA 45076387 MODELO 100 (2000) PRO. LIQUIDACION I.R.P.F.
RAMIREZ RODRIGO CARLOS JAVIER 45066171 MODELO 100 (2000) PRO. LIQUIDACION I.R.P.F.
ORTIZ MORENO EDUARDO 25865193 MODELO 100 (2000) PRO. LIQUIDACION I.R.P.F.
GABARRE BANZO ALBERTO ELIAS 18001426 MODELO 100 (2000) PRO. LIQUIDACION I.R.P.F.
RUIZ JIMENEZ DOLORES 45051092 MODELO 100 (2000) PRO. LIQUIDACION I.R.P.F.
GUTIERREZ SANCHEZ ANTONIO 77468470 MODELO 100 (2000) PRO. LIQUIDACION I.R.P.F.
ALMECIJA TRIPIANA MANUELA 45067322 MODELO 131 (20012T) TRAMITE DE AUDIENCIA
SERRANO CADIZ RAFAEL 45060201 MODELO 131 (20012T) TRAMITE DE AUDIENCIA
SERRANO CORDOBA JUAN ENRIQUE 45097213 MODELO 131 (20012T) TRAMITE DE AUDIENCIA
MARQUEZ BALLESTEROS MARIA ANGELES 45073111 MODELO 131 (20012T) TRAMITE DE AUDIENCIA
MACHUCA RAMOS ENCARNACION 45065703 MODELO 131 (20012T) TRAMITE DE AUDIENCIA
MUÑOZ SERRANO JUAN JULIAN 45063392 MODELO 131 (20012T) TRAMITE DE AUDIENCIA
MOHAMED MOHAMED ABDELUALAK 45101538 MODELO 131 (20012T) TRAMITE DE AUDIENCIA
ABDEL LAH MOHAMED ABDELKADER 45083292 MODELO 131 (20012T) TRAMITE DE AUDIENCIA
MARTINEZ GARCIA FRANCISCO JAVIER 45071633 MODELO 131 (20012T) TRAMITE DE AUDIENCIA
THADANI VEENARANIISHWAR X0155081S MODELO 131 (20012T) TRAMITE DE AUDIENCIA
GONZALEZ RODRIGUEZ RAMON 45073378 MODELO 131 (20012T) TRAMITE DE AUDIENCIA
OUAHID HAMMUT AHMED 25715968 MODELO 131 (20012T) TRAMITE DE AUDIENCIA
MOHAMED MAATI ABDELAZIZ 45083049 MODELO 131 (20012T) TRAMITE DE AUDIENCIA
GARCIA GARCIA JOSEFA 45049455 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F.
PRESA FERNANDEZ ANGEL 24704091 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F.
DAUNTIS RUBIO ALBERTO 45037820 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F.
APELLIDOS Y NOMBRE/R. SOCIAL N.I.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
CAJAS ALVAREZ VIOLETA 37736399 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F.
GORTAZAR ARIAS EDUARDO 42884873 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F.
BORREGO GARCIA ANTONIO 45052383 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F.
MEDINA DEL MORAL CRISTOBAL 45056073 MODELO 100 (2000) LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F.
CONSTRUCCIONES RECINTO SUR B11966454 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
ABYLA BRIMBAU SL B11964517 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
CONSTRUC. PERLITA DEL MEDITERRANEO B11964194 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
O'DONEL97 CONSTRUCCIONES SL B11963949 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
AFNOCOM SL B11963337 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
HOSTELERA EL SOMBRERO DE COPA SL B11962552 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
2.997
4.493 B. O. C. CE. - 4.062 Martes 20 de noviembre de 2001
ANTENA CEUTA TV SL B11962479 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
ELECTRICIDAD BENITEZ CEUTA SL B11961240 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
AHMED DUDOCH BRAHIN 45091145 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
SUMINISTROS Y CONTRATAS DEL SUR SL B11951423 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
COMPAS MONTERO CAMILO 45056521 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
DIRECCION PR. TRABAJO,SEG. SOCIAL S1119002B MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
BORONAT SECO JOSE LUIS 21650161 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
MEDICEUTA SL B11965548 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
MARFIL POSTIGO JOSE MARIA 45059769 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
AHMED MOHAMED MINA 45084664 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
HASYUNES SL B11965852 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
EUROTRAVEL SERVICES CEUTA SL B11964343 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
PIRES JOSE LUIS X2368803X MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
AFRICA CAR SL B11958386 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
ABDELLAH AALI MOHAMED 45083946 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
GONZALEZ MARTIN ANTONIO 45063162 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
CAMUÑEZ PAJARES MARIA JESUS 45064265 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
FDEZ DEL VILLAR DE LA FUENTE CARLOS 31836277 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
CALLAU ALBERO ELISA 17190890 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
HOSSAIN ALI MOHAMED 45075005 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
MICROTEL COMPUTER CB E11967304 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
CEUTA PARK SL B11967213 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
EL RINCON DE NACHO CB E11967098 MODELO 190 (1999OA) PRO. LIQ. PROV. PAGO A CUENTA
MARITIMA PUNTA ALMINA SL B11962214 REQ. INTEGRAL
CALPE MENSOL SL B51004216 REQ. INTEGRAL
FLORES DIAZ CARMELO 45052265 REQ. INTEGRAL
HARINAS DE CEUTA SL B11952439 REQ. INTEGRAL
VALLEJO DIAZ CANEJA FELIX 01740306 REQ. INTEGRAL
RHILANE MOHAMED BEN MOHAMED X14578668 REQ. INTEGRAL
PELLICER MARQUETA JOSE MIGUEL 45057431 REQ. INTEGRAL
MOHAMED ABDESELAM NAMED 45072673 REQ. INTEGRAL
MOYA FERNANDEZ MIGUEL FRANCISCO 28711827 REQ. INTEGRAL
PASCUAL GARCIA MARGARITA 45066574 REQ. INTEGRAL
AGUIRRE RUS GABRIEL 00695069 REQ. INTEGRAL
EUROPA TEXTILES DE CEUTA SL B51003671 REQ. INTEGRAL
BEN MARZOUR MOHAMED X0869588G REQ. INTEGRAL
DEZA MARBAN DARIA 11703943 REQ. INTEGRAL
REVERTE POZO FRANCISCO CARLOS 22008997 REQ. INTEGRAL
ABDELKADER ABDESELAM ABDESELAM 45096974 REQ. INTEGRAL
CONSGEMANCI SL 811964152 REQ. INTEGRAL
FERNANDEZ BOLAÑOS SANTIAGO 10152835 REQ. INTEGRAL
MARITIMA PUNTA ALMINA SL B11962214 REQ. INTEGRAL
BOMGERS FRANK ANDRE X3322354G REQ. INTEGRAL
S.B.S. DIFUSION SL B11951142 REQ. INTEGRAL
COCERRI COMPAÑÍA CEUTI DE RIESGO B11961372 REQ. INTEGRAL
LOPEZ PLANAS ANTONIO 45050205 REQ. INTEGRAL
PIRES JOSE LUIS X2368803X REQ. INTEGRAL
DUARTE SERRAN JUAN 45060723 REQ. INTEGRAL
BAHLOUL ALI X1419405Y REQ. INTEGRAL
LM.S. INTERNEISHEL SL B51002012 REQ. INTEGRAL
NOORKARIN CEUTA SL B11966850 REQ. INTEGRAL
CEUTA IMPORT & EXPORT EL TARAJAL SL B51002731 REQ. INTEGRAL
ASTORIA SL B11901360 REQ. INTEGRAL
F.M.A. TRUST SL B11956950 REQ. INTEGRAL
APELLIDOS Y NOMBRE/R. SOCIAL N.I.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
GARCIA GARCIA JOSEFA 45049455 REQ. INTEGRAL
MASSA BRAVO ENRIQUE 45057173 REQ. INTEGRAL
VIAJES HERCULES SL B11905429 REQ. INTEGRAL
VALDIVIESO ROLDAN ANGEL 27301414 REQ. INTEGRAL
ABDELHAKIN KHARRAZ X2431011A REQ. INTEGRAL
GALERIAS CADO SL B11953916 REQ. INTEGRAL
PROMOCIONES INMOB. SEPTEM FRATES B11964145 REQ. INTEGRAL
MAGUT SL B11954120 REQ. INTEGRAL
DIVADAVI SL B11954641 REQ. INTEGRAL
CARO SABATER ANIBAL MARCO 05283342 REQ. INTEGRAL
2.998
Martes 20 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.062 4.493
CONFECCIONES NISRIN SL B11965894 REQ. INTEGRAL
CAÑIBANO ATENCIA ALFONSO 45086930 REQ. INTEGRAL
JHAMANDAS LALCHANDANI NERMELU 45270561 REQ. INTEGRAL
BENOLIEL BENZADON AARON 45074738 REQ. INTEGRAL
ASTORGA SANCHEZ FRANCISCA 45048293 REQ. INTEGRAL
ARKAY ENTERPRISES SL B11962321 REQ. INTEGRAL
ALQUILERES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS A11905536 REQ. INTEGRAL
ALMACENES ARMED HADDU SL B11965662 REQ. INTEGRAL
AJUELOS ISRAEL LILIANA 45079476 REQ. INTEGRAL
PRODUCTOS EL LEON ROJO SL B51004364 REQ. INTEGRAL
VAREA GARRIDO JUAN CARLOS 45077216 REQ. INTEGRAL
BOROSEC SL B51001766 REQ. INTEGRAL
SUAREZ MONTES JOSE 10599681 REQ. INTEGRAL
SERVICIOS INMOBILIARIOS Y DE GESTION B11963048 REQ. INTEGRAL
HOME GOLF III SL B11904398 REQ. INTEGRAL
GARCIA MARIN JUAN MANUEL 02830042 REQ. INTEGRAL
FINE WORKS DEVELOPMENT SL B51002186 REQ. INTEGRAL
DIAZ MARIN ANTONIO 45010635 REQ. INTEGRAL
CONSTRUCCIONES Y OBRAS ESTRECHO SL B51004935 REQ. INTEGRAL
CEUTAFONIA SL B11966066 REQ. INTEGRAL
CAMACHO ALONSO JESUS DIEGO 26024334 REQ. INTEGRAL
BUFETE VALRIBERAS DE LA RUBIA AB. G11964442 REQ. INTEGRAL
AZAROUAL ABDELKADER X2577456F REQ. INTEGRAL
ACHARGUI HOUCEN EL X1151487S REQ. INTEGRAL
PESQUERA NUMARI SL B11965456 REQ. INTEGRAL
PESQUERAS RIF SL B51001998 REQ. INTEGRAL
LA REINA CEUTA SL B51005114 REQ. INTEGRAL
MOHAMED CHAIB SOHORA 45078963 REQ. INTEGRAL
PINEDA ZAS MANUEL 45066236 REQ. INTEGRAL
ROSA BENEROSO ANTONIO MARIA 45043668 REQ. INTEGRAL
MUÑOZ MUÑOZ JOSE RAMON 74725904 REQ. INTEGRAL
SUHIMAR APLICACIONES SL B51005916 REQ. INTEGRAL
GUERRERO BASCUÑANA JUAN MIGUEL 45045220 REQ. INTEGRAL
ALCANTARA TRUJILLO FRANCISCO 45042452 REQ. INTEGRAL
LERIA ORTIZ DE SARACHO MANUEL 45029710 REQ. INTEGRAL
EDERY SOLTYS ELIAS 45098171 REQ. INTEGRAL
GONZALEZ MARTIN ANTONIO 45063162 REQ. INTEGRAL
TRANSPORTES J.J. JUNIOR CEUTA SL B11960788 REQ. INTEGRAL
T.M. PRODUCCIONES SL B11959897 REQ. INTEGRAL
REVIRIEGO GUERRERO ANTONIO 45067230 REQ. INTEGRAL
COMERCIO DE OCASIÓN CB E51005205 REQ. INTEGRAL
MOHAMED MOHAMED FATIMA SOHORA 45090627 REQ. INTEGRAL
ABDESELAM HADDU AHMED 45088143 IRPF (20002T) NOTIFICACION EXPED. Z010002312
ABDESELAM HADDU AHMED 45088143 IRPF (2000 3T) NOTIFICACION EXPED. Z010002321
MARTIN FERNANDEZ M.ª DOLORES 27922222 SANCION (1999) NOTIFICACION EXPED. E010047753
MOHAMED AHMED MOHAMED 45081719 IRPF (2000) NO SUSPENSION ACTUACIONES
En virtud de to anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/ Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 8 de noviembre de 2001.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: José Luis Granadino Ordóñez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
4.494.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 99/01 sobre lesiones, ha mandado notificar a Dª. Amina Said Mesziachi, el auto dictado con fecha 07-11-01 y que contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se deja sin efecto el auto de fecha 19 de octubre de 2001, que declaraba firme la sentencia dictada en este procedimiento, tramitándose el recurso de apelación interpuesta a cuyo fin, dése traslado del referido escrito a las demás partes personadas, por un plazo común de diez días, con el objeto de impugnación o adhesión al referido recurso, verificado el mismo, remítanse las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección VI, para sustanciación del mismo, dejándose nota en el libro correspondiente.
2.999
4.494 B. O. C. CE. - 4.062 Martes 20 de noviembre de 2001
Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notifíquese la misma a las partes personadas si las hubiere, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de tres días.
Así lo manda y firma el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de los Ceuta, de lo que doy fe.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a siete de noviembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
Juzgado de lo Penal
Número Uno de Ceuta
4.495.- León Chaparro, Magistrado Juez.
Hago saber:
Que en este Juzgado se sigue el Rollo Procedimiento Abreviado 171/01 dimanante del procedimiento diligencias previas 473/98 instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta Ciudad, por el supuesto delito de robo con violencia, entre otros particulares se ha acordado:
CITAR
Mediante el presente edicto y en calidad de testigo a D. Abdeselam Ahmed, natural en Marruecos en 1936, hijo de Mali y de Sohora, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, sito en la entreplanta del Palacio de Justicia de Ceuta, C/. Serrano Orive, s/n., a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 19 de diciembre a las 10,20 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta, a nueve de noviembre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
4.496.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones P. Ordinario recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente: 220
Nombre y apellidos: Fadel Mohamed Mohamed.
D.N.I.: 45.085.533
Fecha Resolución: 25-10-01
Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, catorce de noviembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
4.497.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones P. Ordinarias recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha resolución
445 Mizzian Sedik Fuad 45.087.046 03-10-01
412 Mouad Mohamed Moh. 45.088.957 03-10-01
404 Mustafa Ahmed Enfedal 45.081.758 03-10-01
273 Joan Mª. Rodríguez Llama 45.675.451 26-10-01
222 Nayem Amar Abdeselam 45.100.057 03-10-01
Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, catorce de noviembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.498.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha uno de Octubre del año dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
3.000
Martes 20 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.062 4.499
Con fecha 08-06-00 de entrada en el Registro
General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Ministerio de
Defensa denuncia la realización de obras sin licencia en Arroyo
del Chorrillo s/n. Con fecha 02-11-00, los Servicios
Técnicos informan que las obras consisten en la construcción de un
edificio de viviendas de tres plantas, la baja destinada a garaje o
almacén y las dos superiores destinadas a viviendas. La estructura
es porticada de hormigón armado y los cerramientos de fábrica
de ladrillo con enfoscados de mortero de cemento y arena. Las
dos plantas superiores construidas, ambas plantas, es de 450 m2.-
La valoración de las dos plantas superiores (la inferior ya fue
objeto de expediente sancionador) alcanza los 33.817.500.-
Ptas., siendo las mismas no legalizables.- Por Decreto de fecha
16-05-01 se inició Expediente Sancionador a D. Hassan
Bagdad Maimon por la realización de obras sin licencia
municipal. Notificada la iniciación, no consta que el interesado haya
formulado alegaciones.- Con fecha 24-07-01, el Instructor del
Expediente formula Propuesta de Resolución. Notificada al
interesado mediante publicación en el B.O.C.CE, no consta ninguna
alegación al respecto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Señala el artículo 225 TRLS que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de Infracciones Urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables. De conformidad con lo señalado en el artículo 57 se considera responsable de la infracción, a D. Hassan Bagdad Maimon por la realización de obras sin licencia municipal.- El Reglamento de Disciplina Urbanística, R.D. 2187/78, de 23 de Junio, señala en su artículo 76 que quienes realicen obras de edificación o urbanización en contra del uso que corresponda al suelo en el que se ejecuten, serán sancionados con multa del 10 al 20% del valor de la obra proyectada.- En el caso que nos ocupa, a la vista de que no concurren en el Expediente, causa alguna agravante o atenuante de las señaladas en el artículo 55 R.D.U., procede imponer la sanción de multa en su cuantía intermedia, lo que supone una sanción del 15% del valor de la obra realizada, lo que asciende a una multa de 5.072.625 Ptas. (15% de 33.817.500 Ptas.).- El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de Urbanismo, en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31-07-01.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Hassan Bagdad Maimon con multa de 5.072.625.- Ptas., por la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal".
Contra esta Resolución, que agota la vía
administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley
30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que
cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o
anulabilidad,
previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo
órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser
impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del
día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1
de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley
29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Hassan Bagdad Maimon, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 5 de Noviembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.499.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Ahmed Ahmed Hammu-Dukali.
N.I.F.: 45079495R.
Concepto tributario: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Acto: Acta de Prueba Preconstituida n.º 285/2001.
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 12 de noviembre de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
4.500.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Malia Jiménez, Agustín Jesús
3.001
4.500 B. O. C. CE. - 4.062 Martes 20 de noviembre de 2001
N.I.F.: 45073403G.
Concepto tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (operaciones interiores).
Acto: Acta de Disconformidad n.º 279/2001.
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 12 de noviembre de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
4.501.- De conformidad con lo establecido en
el apartado 6 del artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de
diciembre General Tributaria, redactado por la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, y en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
habiéndose intentado la notificación del requerimiento
formulado por los Servicios Fiscales de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, incoado por la falta de presentación de las declaraciones
liquidaciones que se indican, del Impuesto sobre la Producción,
los Servicios y la Importación (I.P.S.I.), a los sujetos pasivos
que a continuación se relacionan, sin que dicha notificación
haya podido practicarse por causas no imputables a este Servicio,
se les comunica a los sujetos pasivos abajo indicados que
deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el
día siguiente al de la publicación de este anuncio, en el Servicio
de
Gestión del I.P.S.I., de la Ciudad Autónoma de Ceuta sito en calle Padilla, nº 3 - 1ª planta (Servicios Tributarios de Ceuta,
S.U.L.), al objeto de llevar a efecto la referida notificación.
De igual manera se les apercibe de que transcurrido dicho plazo sin que hubiesen comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado, prosiguiéndose con el trámite correspondiente.
Pudiendo si bien el interesado aducir las alegaciones que estime oportunas, a tenor de los dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de los Derechos y Garantías de los Contribuyentes y en el artículo 79 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
CIF/NIF Nombre y Apellidos Epig. Decla. Trim. Req.
24099726G JOSE LOPEZ LOZANO 5043 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
25823816Z JOSE Mª GALLEGO SANCHEZ 5013 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
32858615X MANUEL NAVARRO VICIANA 5041 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
45035679T LUIS SANZ SALIDAS 5013 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
45057556G MOHAMED AMAR LEHASEN 5013 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
45063162K ANTONIO GONZALEZ MARTIN 5056 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00
45084546S MOHTAR MOHAMED MOHAMED 5013 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
45087227M ABDERRAHAMAN MOHAMED MOH. 5042 4T 98
45090503S JOSE EXTREMERA GARCIA 5056 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
45096210H LAHASEN HIDAR EMBAREK 5051 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
74828407T DAVIR CASTILLA GARCIA 5013 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
74989661R ANTONIO SANCHEZ RIVAS 5033 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99
A11901790 INMOBILIARIA HACHO 834 3T 00 y 4T 00
A11905445 COTRAC S. A. 5011 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
A11950086 COMPAÑIA INMOBILIARIA CEUTI 5011 1T 99, 3T 00, 4T 00
A11950201 TRANSARENA S. A. 5012 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
A19031749 MUGARCE S. A. 5041 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
A23051964 DISEÑO CONSTRUC. Y REMODEL 5011 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
A28251510 HERMANOS BEJAR S. A. 5011 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
A28952869 ENERGAIRE S. A. 5043 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
A29047420 DISEÑOS E INSTALACIONES 5043 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
A 29067733 JOSMAN INSTALACIONES 5041 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
A29101078 JAIME CRESPO INSTAL. SUBMA 5011 4T 98
A29225380 HISPANO ARABE INMOBILIARIA 5011 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
A41411927 ACRISUR S. A. 5011 3T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11011822 CRUZ MONTAJES ELEC. INDUST. 5041 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11096252 CONSTRUCCIONES MODULO S. L. 5011 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11271996 IMPERMEABILI. DEL SUR DE A. 5054 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
CIF/NIF Nombre y Apellidos Epig. Decla. Trim. Req.
B11275732 TALLER DE CONSTRUC. PAREDES 5011 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11685054 CONSTRUCCIONES GEORDEN S. L. 5013 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11905809 LUVALSA S. L. 5011 1T 99, 2T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00
B11950318 CONSTRUCCIONES MAGAL S.L. 5011 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11950672 PRECOSAN S. L. 5011 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11951449 MAQUINARIA DE CEUTA S. L. 5011 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
3.002
Martes 20 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.062 4.501
B11952595 PROMOTORES UNIDOS DE INMO. 8332 2T 00
B11953197 URBANISMO Y CONSTRUC. SOL S. L. 8332 4T 00
B11953486 CEUTI DE INFRAEST. Y CONS 5011 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11954633 CONSTRUC. TROYA E HIJOS S. L. 5011 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11955754 CONSTRU. BARROSO Y FORTE 5011 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11955994 MANTEN. DE SERVICIOS URBA 5041 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11956174 CEMAGAL S. L. 5011 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11957966 ARTECEUTA S. L. 5056 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11957974 ARTECEUTA CONSTRUCCIONES S. L. 5011 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11958048 SERLVICON LIMPIEZAS S. L. 5056 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11958675 RECUBRIMIENTOS CEUTA S. L. 5051 3T 98
B11959525 CONSTRUCCIONES AGOSCAN S. L. 5011 3T 98, 4T 98
B11959582 PORTAL DE CEUTA S. L. 5056 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11961018 CONSTRUCCIONES GARFECASE S.L. 5011 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11961240 ELECTRICIDAD BENITEZ CEUTA S.L. 5041 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11961448 PROYECTOS OBRAS Y EDIFIC. CEUTA 5011 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99
B11964145 PROMOCIONES INMOB. SEPTEM 5011 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11964152 COS-GEMANCI S. L. 5012 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 4T 00
B11964517 ABYLA BRIMBAU S. L. 5011 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11964731 LUMOSAR GESTION S. L. 8332 4T 00
B11965407 QUOCEUTA S. L. 8332 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00
B11965811 ABYLA CONSTRUC. DE CEUTA S. L. 5011 4T 98
B11966454 CONSTRUCCIONES RECINTO SUR S. L. 5011 2T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B18087791 KWAZULU S. L. 5041 2T 00, 3T 00, 4T 00
B28987816 SERV. GENERALES AUXILIARES S. L. 5011 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B29237476 DARVO S. L. 5013 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B29367380 ENCOF. HERMANOS GARCIA S. L. 5060 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B29540978 JIMENEZ POZO S. L. 5011 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B29451267 PROMOZA S. L. 5011 1T 99, 2T 99, 3T 99
B29594959 JUAN JEREZ S. L. 5042 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B29634128 CONSTRUC. Y CONTRATAS CEUTA 5012 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B29649472 CONSTRU. Y PROYECTOS ALG. 5011 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B29690765 CONSTRUC. Y PROYECTOS EL C. 5011 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B30414072 ESTRUCTURAS Y CONSTRUC. AT 5031 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B41385709 INSTALACIONES EDIME S. L. 5041 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B41513128 UMYS S. L. 5048 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B41568643 ENTIDAD DCE LIMPIEZAS INSTAL. 5041 1T 99, 2T 99, 3T 00
B41764911 CONSTRUCCIONES LUÑIMAN S. L. 5011 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B41808742 TAB. Y TECHOS DE ANDALUCIA S. L. 5054 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B51001337 CONSTRUC. Y SERVICIOS YEBEL 5011 4T 00
B80233059 INMOFESU S. L. 5011 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B81404634 EURO 96 S. L. 5011 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B81787798 AZALEA BEACH S.L. 5011 4T 00
E14237358 GAMITEL CB 5041 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
F11047875 BEME. SDAD. COOP. ANDALUZA 5041 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
45031898Z JUAN ANTONIO ZARZUELA HURTADO 5055 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
45055073M JUAN GARCIA LOPEZ 371 1T 99
A11952124 MUSCAT INTERN. TRADE LIMIT. S. A. 453 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
A11952124 MUSCAT INTERN. TRADE LIMIT. S. A. 4551 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
A29199486 SAURA DECORACIONES 5055 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11070752 EMPRESA REGLA S. L. 5055 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11950920 CARPA E HIJOS IND. MADERA CE 4681 1T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B11953429 MAPRENO S. L. 3922 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B18338608 FERROHALCON S. L. 5055 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B29651718 ACRIMALAGA VIDRIO S. L. 5055 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
B41233941 PEREZ MARRON S. L. 5055 3T 98, 4T 98, 1T 99, 2T 99, 3T 99, 4T 99, 1T 00, 2T 00, 3T 00, 4T 00
Ceuta, ocho de noviembre de dos mil uno.- LA FUNCIONARIA.- Fdo.: Raquel Ruas Levy.
4.502.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Ponce Ortiz de Insagurbe, Mariano
3.003
4.502 B. O. C. CE. - 4.062 Martes 20 de noviembre de 2001
N.I.F.: 45069905W.
Concepto tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (operaciones interiores).
Acto: Acta de Disconformidad n.º 316/2001.
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 12 de noviembre de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
4.503.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Ponce Ortiz de Insagurbe, M-Mercedes.
N.I.F.: 45072773H.
Concepto tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (operaciones interiores).
Acto: Acta de Disconformidad n.º 319/2001.
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 12 de noviembre de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
4.504.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Cañete Muñoz, Manuel
N.I.F.: 30420414Q.
Concepto tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (operaciones interiores).
Acto: Acta de Disconformidad n.º 310/2001.
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 12 de noviembre de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
4.505.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 7-08-2.001 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/96, ha resuelto dictar con fecha 08-11-2001 el siguiente DECRETO
"ANTECEDENTES DE HECHO
D.ª Josefa Mayorga Moreno solicita le sea abonado el Fondo de Mejora del año 2.000, señalando que no lo percibió.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
En cumplimiento del Acuerdo Administración Sindicatos para el año 2.000 se dictó resolución de 12 de septiembre por la que se abonaba la cantidad de 29.000 pesetas por dicho concepto a los empleados públicos.- Se ha comprobado que la solicitante percibió dicha cantidad en el mes de septiembre, al igual que el resto de los empleados públicos.
PARTE DISPOSITIVA
Se deniega lo solicitado al haberlo ya percibido en septiembre de 2.000"
Lo que le comunico, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 27 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
No habiendo sido posible la notificación del presente acto, se publica el mismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.004
Martes 20 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.062 4.507
Ceuta, 16 de Noviembre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.506.- El Excmo. Sr. Presidente acctal. de la Ciudad de Ceuta, en uso de las facultades conferidas en el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Debiéndome ausentar de la Ciudad durante el próximo día 16 de los corrientes, por motivos oficiales, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.
VENGO EN DISPONER
Que asuma la Presidencia accidental el Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz, Consejero de Presidencia y Gobernación, desde el próximo día 16 de los corrientes y hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 15 de noviembre de 2001.- EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- Doy fe.- LA OFICIAL MAYOR EN FUNCIONES DE SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.507.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 31-07-01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, ha resuelto dictar con fecha 22-06-2001 la siguiente
R E S O L U C I O N
ARCHIVO DE EXPEDIENTE N.º 22182/2001 DE ORDEN DE EJECUCION DE OBRAS
"Vistos los antecedentes relativos a la denuncia
formulada por D.ª RASA CASAS CHEYERAN, sobre las
deficien
cias observadas en la vivienda inferior a la suya en
Polígono Virgen de Africa, Blq. 3 - 3º D de Ceuta.
Mediante Decreto de fecha 24-01-01, atendidos los informes emitidos, se ordenó la incoación de Expediente de Orden de Ejecución de Obras a fin de lograr el cumplimiento del deber básico de conservación de los inmuebles establecidos en el art. 90 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística (O.D.U.) de Ceuta a D.ª RASA CASAS CHEYERAN como propietaria de la vivienda.
Efectuada visita de inspección a la vivienda, el informe técnico de fecha 15-06-01 constata lo siguiente: "las deficiencias denunciadas han sido reparadas".
Vistos los antecedentes enunciados, de acuerdo con el informe jurídico de fecha 18-06-01 y con lo previsto en el art. 122 de la O.D.U. y los arts. 87 y 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativos a la resolución que pone fin al procedimiento, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería en virtud del Decreto de fecha 16-02-01, se acuerda:
Primero: Ordenar el archivo del expediente núm. 22182/2001 de Orden de Ejecución de obras en Polígono Virgen de Africa Blq. 3 - 3.º D al haberse constatado que las deficiencias han sido reparadas.
Segundo: Notificar a los interesados, significándoles que contra la presente resolución que agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Ciudad, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los artículos 62 y 63 de la misma Ley, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución."
Intentada la notificación sin que haya podido practicarse a los interesados, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución. Insértese en el B.O.C.CE
Ceuta a 15 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.D. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
4.508.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 31-07-01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, ha resuelto dictar con fecha 11-05-2001 la siguiente
R E S O L U C I O N
ARCHIVO DE EXPEDIENTE N.º 33133/01 DE ORDEN DE EJECUCION DE OBRAS
"Vistos los antecedentes relativos a la denuncia formulada por D.ª ISABEL MARTINEZ SANCHEZ, sobre las deficientes condiciones de la vivienda que habita en Bda. Juan XXIII n.º 5 Bajo LL, de Ceuta.
Mediante Decreto de fecha 06-02-01, atendidos los informes emitidos, se ordenó la incoación de Expediente de Orden de Ejecución de Obras a fin de lograr el cumplimiento del deber básico de conservación de los inmuebles establecidos en el art. 90 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística (O.D.U.) de Ceuta, al Patronato Juan XXIII como propietario de la vivienda.
3.005
4.507 B. O. C. CE. - 4.062 Martes 20 de noviembre de 2001
Efectuada visita de inspección a la vivienda, el informe técnico de fecha 14-03-01 constata lo siguiente: "la vivienda en cuestión está vacía, y según me comunican los vecinos, los ocupantes se encuentran alojados en la Cruz Blanca".
Vistos los antecedentes enunciados, de acuerdo con el informe jurídico de fecha 30-04-01 y con lo previsto en el art. 122 de la O.D.U. y los art. 87 y 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativos a la resolución que pone fin al procedimiento, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería en virtud del Decreto de fecha 16-02-01, se acuerda:
Primero: Ordenar el archivo del expediente núm. 33133/01 de Orden de Ejecución de obras en la Bda. Juan XXIII, n.º 5 bajo LL de Ceuta, dada la imposibilidad material de continuar el procedimiento al no poder inspeccionar la vivienda afectada y emitir el informe relativo a las deficiencias denunciadas y las obras necesarias para su reparación.
Segundo: Notifíquese a los interesados."
Intentada la notificación sin que haya podido practicarse a los interesados, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución que agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Ciudad, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los artículos 62 y 63 de la misma Ley, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución. Insértese en el B.O.C.CE
Ceuta a 15 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- P. D. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
4.509.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 31-07-01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, ha resuelto dictar con fecha 11-05-2001 la siguiente
R E S O L U C I O N
ARCHIVO DE EXPEDIENTE N.º 32789/01 DE ORDEN DE EJECUCION DE OBRAS
"Vistos los antecedentes relativos a la denuncia
formulada por D.ª PILAR PEREZ JIMENEZ, sobre las
deficientes condiciones de la vivienda que habita en Bda. José Zurrón, 17
2.º
izda. de Ceuta.
Efectuada visita de inspección a la vivienda, el informe técnico de fecha 28-02-01 constata lo siguiente: "las deficiencias denunciadas han sido reparadas".
Vistos los antecedentes enunciados, de acuerdo con el informe jurídico de fecha 29-04-01 y con lo previsto en el art. 122 de la O.D.U. y los art. 87 y 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativos a la resolución que pone fin al procedimiento, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería en virtud del Decreto de fecha 16-02-01, se acuerda:
Primero: Ordenar el archivo del expediente núm. 32789/01 de Orden de Ejecución de obras en la Bda. José Zurrón, 17 2.º Izda de Ceuta al haberse constatado que las deficiencias han sido reparadas.
Segundo: Notifíquese a los interesados."
Intentada la notificación sin que haya podido practicarse a los interesados, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución que agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Ciudad, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los artículos 62 y 63 de la misma Ley, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución. Insértese en el B.O.C.CE
Ceuta a 15 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.D. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
4.510.- En el Juicio de Faltas 693/00, que se sigue contra D.ª Rosa María Castro Burgos, en virtud de denuncia de D. Esteban Castro Burgos, se ha dictado con fecha 31 de mayo de 2001, sentencia cuyo fallo es del tenor literal :
Que debo absolver como absuelvo a D.ª Rosa María Castro Burgos de todos los cargos que contra ella existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D.ª Rosa María Castro Burgos expido la presente cédula en Ceuta a 11 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.006
Martes 20 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.062 4.515
4.511.- En el Juicio de Faltas 643/00, que se
sigue contra D. David Serantes Fernández, en virtud de denuncia de
D. Francisco Mendoza Ruiz, se ha dictado con fecha 23 de abril
de 2001, sentencia cuyo fallo es del tenor literal :
Absuelvo a D. David Serantes Fernández de todos los cargos que contra él existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D. David Serantes Fernández expido la presente cédula en Ceuta a 11 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
4.512.- En el Juicio de Faltas 634/00, que se sigue contra D. Fco. José Sánchez Gómez, en virtud de denuncia de P.L. núms. 217 y 631, se ha dictado con fecha 16 de abril de 2001, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:
Que debo absolver como absuelvo a D.ª José Sánchez Gómez de todos los cargos que existían contra él en la presente causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D. Fco. José Sánchez Gómez expido la presente cédula en Ceuta a 11 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
4.513.- En el Juicio de Faltas 608/00, que se sigue contra D. Manuel de la Hera Avila, en virtud de denuncia de P. L. 267 y 243, se ha dictado con fecha 16 de abril de 2001, sentencia cuyo fallo es del tenor literal :
Que debo absolver como absuelvo a D. Manuel de la Hera Avila de todos los cargos que contra él existían en la presente causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D. Manuel de la Hera Avila expido la presente cédula en Ceuta a 11 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
4.514.- En el Juicio de Faltas 509/00, que se sigue contra D. Aramis Tarik Rekatma, en virtud de denuncia de P. Local 264 y 268, se ha dictado con fecha 12 de enero de 2001, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:
Que debo condenar y condeno a D. Aramis Tarik Rekatma a una pena de treinta días de multa con una cuota diaria de quinientas pesetas, con quince días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal, y al pago de las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D. Aramis Tarik Rekatma expido la presente cédula en Ceuta a 11 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
4.515.- En el Juicio de Faltas 683/00, que se sigue contra D. Lahsen Laichi Hamido, en virtud de denuncia de P.L. 205 y 627, se ha dictado con fecha 15 de mayo de 2001, sentencia cuyo fallo es del tenor literal :
Que debo condenar y condeno a D. Lahsen Laichi Hamido a una pena de treinta días de multa con una cuota diaria de mil pesetas, con quince días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal, y al pago de las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D. Lahsen Laichi Hamido expido la presente cédula en Ceuta a 11 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
4.516.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 701/01 que se sigue por la supuesta falta de carencia de seguro, he mandado citar a D. Touhami el Bakali, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 14-3-02, a las 10,20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 5 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO.
4.517.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 677/01 que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar a D. ª Samira Dasid, en calidad de denunciada, a fin de que comparezca el próximo día 24-1-02, a las 11,20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
3.007
4.515 B. O. C. CE. - 4.062 Martes 20 de noviembre de 2001
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 6 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO.
4.518.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 690/01 que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D. Nordin Mohamed Kamun, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 7-2-02, a las 12,15 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 5 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO.
4.519.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 699/01 que se sigue por la supuesta falta de carencia de seguro, he mandado citar a D. Mohamed Lamarraf, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 14-3-02, a las 10,15 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 5 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Gestión Tributaria
4.520.- El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Ceuta.
Hace Saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 1648/1990 de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con fecha 14-11-01 decretando la venta de los bienes embargados en el procedimiento administrativo de apremio, seguido contra el deudor González Quirós José, con N.I.F. 45.073.232-V, se dispone la venta de los bienes que se detallarán al final, mediante subasta que se celebrará el día 11 de diciembre de 2001 a las 10,00 horas en la Delegación de la A.E.A.T. de Ceuta sita en calle Serrano Orive, 2.
En cumplimiento del artículo 146 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la subasta, de lo siguiente:
Primero: Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en la descripción de los bienes, y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.
Segundo: La subasta se suspenderá en cualquier
mo
mento anterior a la adjudicación de los bienes si se realiza el
pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.
Tercero: Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con superiores a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro General de la Delegación de la AEAT, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público por el importe del depósito.
Cuarto: Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Tesoro Público, que será de al menos el 20% del tipo de aquella, depósito que se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, si perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.
Quinto: En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la 1.ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el art. 150 del Reglamento General de Recaudación.
Sexto: El adjudicatario deberá entregar en el acto, o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito, constituido y el precio de adjudicación.
Séptimo: Si quedasen bienes si adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la Mesa de Subastas.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas al término del plazo del mes desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión a un mes más para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentas hasta ese momento, y así sucesivamente con el límite total de seis meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en 1.ª licitación cuando no se haya considerado procedente celebrará una 2.ª licitación, si hubiera existido 2.ª licitación no habrá precio mínimo.
Octavo: La Agencia Tributaria se reserva el derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien que no hubiera sido objeto de remate, conforme a lo establecido en el art. 158 del Reglamento General de Recaudación.
Noveno: Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad que hayan aportado al expediente, sin derecho a exigir otros, dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Dependencia de la A.E.A.T. de Ceuta, donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, desde las 9 ,00 horas a las 12,00 horas, hasta el día anterior al de la celebración de la subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título, mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en el art. 199 b) de la Ley Hipotecaria y en los demás casos se tendrán a lo dispuesto en el Título VI de dicha Ley.
Décimo: Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.
3.008
Martes 20 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.062 4.521
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales,
el adjudicatario exonera expresamente a la A.E.A.T. al amparo
del art. 9 de la Ley 49/1960 de 21 de junio, de Propiedad
Horizontal, modificado por Ley 8/1999. De 6 de abril, de la obligación
de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la
comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden
pendientes de pago.
Undécimo: El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los arts. 135 y 136 de la Ley General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que Regulen el acto.
RELACION DE BIENES A SUBASTAR
Bien 1:
a) Finca inscrita en Tomo 207, Libro 207, Folio 127, N.º de la Finca 15.926 del Registro de la Propiedad de Ceuta.
b) Tipo de bien: Finca urbana. Vivienda.
c) Descripción: Departamento n.º 24. Vivienda letra D, planta alta 5.ª, sin cortar la baja, bloque n.º 4, del edificio en la Urbanización Polígono Avenida de Africa. La vivienda tiene una superficie de 96 metros cuadrados construidos.
Linderos:
Derecha: Vivienda letra C. de esta planta.
Izquierda: Calles de la Urbanización.
Fondo: Calles de la Urbanización.
Frente: Rellano de entrada y zona común de entrada.
d) Valoración del bien: 9.648.000 Ptas.
e) Cargas existentes: Quedará subsistente la siguiente Carga: Inscripción 2.ª Hipoteca a favor de la Dirección General de la Vivienda y Arquitectura, siendo el importe de la deuda pendiente, 2.164.032 Ptas.
f) Tipo de Subasta 1.ª Licitación: 7.483.968 Ptas.
g) Partiendo del Tipo de Subasta, las sucesivas pujas deberán suponer un incremento mínimo de 100.000 Ptas., o múltiplos de esta cantidad.
Ceuta, 15 de noviembre de 2001.- EL JEFE DE LA
DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN.- Fdo.: Fco.
José López Moreno.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
4.521.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso de Alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura provincial de Tráfico.
Ceuta, 2-11-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART= Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040678685 L. Taieb 45075791 Ceuta 05.08.01 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040678673 L. Taieb 45075791 Ceuta 05.08.01 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040686025 H. Mohamed 45089226 Ceuta 16.07.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040691999 M. Taieb 45100597 Ceuta 07.09.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040677541 K. Abdelkader 45101918 Ceuta 18.07.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040690259 K. Abdelkader 45101918 Ceuta 08.07.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040663517 O. Heredia 45105824 Ceuta 07.09.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040685940 J. Maza 45107766 Ceuta 16.07.01 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
3.009
4.521 B. O. C. CE. - 4.062 Martes 20 de noviembre de 2001
Ceuta, 2-11-01.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro
Díaz.
ART= Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040689233 R. Benítez 45052935 Ceuta 06.09.01 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040702870 M. Melgar 45061808 Ceuta 18.09.01 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040688046 M. Hassan 45079642 Cetua 07.08.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
5100406888605 V. Mohamed 45084534 Ceuta 20.08.01 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
510040689610 B. Mohamed 45084534 Ceuta 20.08.01 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
5100406889786 M. Chaib 45084746 Ceuta 18.08.01 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040703096 R. Hamdan 45109221 Ceuta 20.09.01 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040689294 I. Gorospe 50125322 Ceuta 28.08.01 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
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