BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 16 de noviembre de 2001
Número 4.061
PARTE DISPOSITIVA
1) Ordenar a Promociones Ainara S.R.L, por ser la propietaria del solar sito en Cl Real n.º 41, la adopción de las medidas anunciadas en los antecedentes de este Decreto. 2) Dichas obras tienen un plazo de ejecución de 10 días y un presupuesto de 500.000 ptas. 3) Se advierte a los interesados que en caso de incumplimiento, se procedería a ejecutar dicho acto mediante el sistema de ejecución subsidiaria por la Administración con cargo a los interesados."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José M.ª Jiménez Gutiérrez según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1. y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 5 de Noviembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.043.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 24-10-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 10 de julio, se concede a D. Rafael Romero Martínez (D.N.I. n.º 45.084.516-P), licencia de obras en Bda. O'Donnell n.º 4, 3.º dcha. , detectándose posteriormente un error en la dirección de las obras siendo en C/ Juan de Juanes n.º 1.- Consta asimismo informe jurídico.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Según dispone el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción por la Ley 4/99, de 13 de enero, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. El Consejero de Fomento ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de fecha 31-07-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Rectifíquese el Decreto de fecha 10-07-01, en el sentido de que la licencia de obras sea concedida en C/ Juan de Juanes n.º 1 y no en Bda. O'Donnell n.º 4, 3.º Dcha."
Atendido que no ha podido practicarse la
notificación de esta resolución a D. Rafael Romero Martínez según
lo
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.402.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 30-08-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 01-06-01, los Servicios Técnicos informan que realizada la demolición en Cl Real n.º 41, se observa que no se ha realizado vallado alguno de los solares a la vía pública ni al patio de la manzana interior, con lo cual es peligroso para los que allí se introducen. Por todo ello, debiera procederse a dictar orden de ejecución de vallado de solar con fábrica de bloques de hormigón tomados con mortero de cemento de dosificación 1:6, enfoscados y pintados por la cara exterior, así como colocación de puerta de entrada para mantenimiento de las condiciones higiénicas del solar. Por Decreto de fecha 05-06-01 se inició el procedimiento para ordenar a los propietarios la adopción de las medidas enunciadas en los antecedentes de este informe. Notificada la iniciación, no consta en el expediente que se hayan formulado alegaciones por el propietario del solar.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Según el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el apartado anterior. En el mismo sentido se pronuncian los artículos 3.4.3, 3.4.5 y 3.4.7 de las Ordenanzas Urbanísticas del PGOU. Señala el artículo 3.4.7 de las NNUU del P.G.O.U que todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones de seguridad y salubridad que se establece en los siguientes apartados: 1. Vallado: Todo solar deberá estar cerrado mediante una valla de las determinadas en las presentes normas.- 2. Tratamiento de la superficie: Se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que puedan ser causa de accidentes.- 3. Limpieza y salubridad: El solar deberá estar permanentemente limpio. Desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea o cultivada. Sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades o producir malos olores. Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.
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Viernes 16 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.061 4.405
dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la
anterior resolución.
Ceuta, 5 de Noviembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.404.- El Excmo. Sr. Consejero del Area de Fomento, Don Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 29-10-01, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia la existencia en Monte Ingenieros n.º 3 de una construcción en ruina, así como de restos de antiguos nidos de ametralladora, que sirven de refugio a indigentes. El terreno en que se ubican las citadas construcciones resultan ser propiedad de "Construcciones Punta Almina; S.L.". Con fecha 22-08-00, el Consejero de Fomento decreta la ruina inminente de las citadas edificaciones, concediendo un plazo de 20 días para la demolición y con apercibimiento de ejecución subsidiaria.- Mediante un nuevo decreto de 12-06-01 y ante el incumplimiento de la demolición se inicia expediente de ejecución subsidiaria, dando a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días durante los cuales no han comparecido. Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 183 de la L.S. de 1.976, que prevé la declaración de en los supuestos recogidos en la misma.- Art. 17 del R.D.U.: A El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.- Art. 20 del R.D.U., que establece el trámite de información pública, por un plazo no inferior a 10 días, ni superior a 15, para que los interesados presenten documentos y alegaciones que estimen oportunos en defensa de sus derechos.- Art. 24 del mismo Reglamento, que prevé la fijación del plazo para la demolición, permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución subsidiaria prevista en el art. 98 de la Ley 30/92.- Decreto de la Presidencia de 31-07-01, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se decreta la ejecución subsidiaria de las obras contenidas en el informe técnico, dando para ello un plazo de 20 días y con un presupuesto de 1.123.504 ptas. 2.- Dese traslado de este Decreto al Negociado de Contratación a los oportunos efectos."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Kim Ho Ho según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 5 de Noviembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.405.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 10-07-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
D. Rafael Romero Martínez solicita licencia para realizar obras en Bda. O'Donnell n.º 4, 3.º Dcha., consistentes en 30 m2 sustitución de alicatado en cuarto de baño, 30 m2 sustitución de alicatado en cocina, 7 uds. Sustitución de puertas interiores, con un presupuesto de 273.000 ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería informan con fecha 20-06-01 (n.º 1.163/01) que:
"Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia.-" Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el Art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se concede a D. Rafael Romero Martínez (D.N.I. nº 45.084.516-P) la licencia de obras de acondicionamiento menor en Bda. O`Donnell n.º 4, 3.º Dcha.- 2º) Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.- 3º) Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.- 4º) Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Rafael Romero Martínez según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 5 de Noviembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
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4.406 B. O. C. CE. - 4.061 Viernes 16 de noviembre de 2001
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
4.406.- Por esta Dirección Provincial se ha dictado Resolución en expediente en el que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones, contra D. Pedro Franquet Querol, con D.N.I. n.º 39.771.760, por el motivo de no renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinan por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. n.º 12 de 14 de enero).
La no renovación de la demanda es causa de
pérdida de la prestación durante un mes, según lo dispuesto en
el número 1.1 del artículo 46 de la Ley 8/88, de 7 de abril,
e implica dejar sin efecto su inscripción como demandantes
de empleo con la pérdida de derechos que como tal
tuvieran reconocidos, según el número 1.2 párrafo segundo del
artículo
46 de la Ley 8/88, redacción dada por el apartado 19 del
art. 35 de la Ley 50/98 de 30 de diciembre (BOE de 31
de diciembre).
Esta Dirección Provincial, ha resuelto suspenderle la prestación por el período de 1 mes, transcurrido el cual, les será reanudada de oficio, siempre que mantengan su situación de desempleo y se inscriban de nuevo como demandantes de empleo, para lo cual deberán personarse en su Oficina de Empleo.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE n.º 86 de 11 de abril), podrá interponer escrito de Reclamación Previa ante esta Dirección, presentándolo en su correspondiente Oficina de Empleo o en la Dirección Provincial del INEM, en el plazo de treinta días, siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Ceuta, 24 de octubre de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Antonio Márquez Cuesta.
Dependencia de Recaudación
4.407.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el sueldo, en la cantidad que se indica, resultado de aplicar la escala que establece el artículo 1451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
DEUDOR N.I.F. O. DEUDA F. Pv. Emb. IMPORTE ENT. PAGADORA
ABDELNEBI ABDESELAM KARIM 45079731F SANCIÓN TRAFICO 09.07.01 52.620 DEL GOBIERNO
ABDERRAHAMAN LAYACHI MOHAM 45094127M SANCION TRAFICO 08.01.01 30.000 DEL.GOBIERNO
AHMED MOHAMED MOHAMED 45078957S SANCIÓN TRAFICO 07.06.01 60.000 CONS. JOMASA
AKIL LAARBI JAAFAR 45107488A MULTAS DROGAS 09.04.01 18.000 CONST. ZUBI
AL LAL MUSTAFA NORDIN 45093125S SANC. TRAFICO 07.09.00 60.000 COMAND. GRAL
CASTILLO DEL CANTO MANUEL 45028709E IRPF DECLA 98 OA 08.01.01 35.406 INSS CEUTA MT
ENFEDDAL MOHAMED NABIL 45098907R SANCION TRAFICO 09.04.01 187.200 COMAND. GRAL
ESCRIBANO SERRAN JUAN PABLO 75884610C SANCION TRAFICO 07.02.01 60.000 COMAND. GRAL
FERNANDEZ CERNADAS MIGUEL A 45108816C SANCION TRAFICO 09.04.01 8.140 LA CAMPANA
GUERRERO SANCHEZ JOSE 45022062E IRPF 98 3T A 08.01.01 7.468 INSS CEUTA MT
HAMADI AHMED ABDELMALIK 45069472Y MULTAS Y S. 07.06.99 38.145 CONS. JOMASA
HOSSAIN MOHAMED ABDELMALIK 45084843J MULTAS Y S. 15.11.96 58.115 CONS. JOMASA
JAIME ORTIZ JOAQUIN 45073950E SANCION TRAFICO 08.01.01 30.000 DEL GOBIERNO
LOPEZ SANCHEZ MARIA 45030321R SANCION TRAFICO 07.12.00 59.995 HOSP. CRUZ R
MARCOS PEREZ JOSE ANTONIO 45052539R REINTEGRO ABO. 07.02.01 458.892 DIREC. POLICIA
MOHAMED ABDESELAM HAMED 45072673X SANCIONES 97/98 07.08.00 90.000 CRIMIPE SA
PENA RIOS JOSE 31843121N SANCION TRAFICO 09.04.01 30.000 FRATER. CRIST
REJANO MELGAR MANUEL 45056895X SANCION TRAFICO 07.03.01 33.419 BUQUE BUS
2.950
Viernes 16 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.061 4.408
RENEDO UDAONDO CESAR 16059331H SANCION TRAFICO 07.09.00 19.260 COMAND. GRAL
RODA CORRAL ANGEL RAUL 45105528K SANCIONES TRAF. 07.06.00 120.000 COMAND. GRAL
RUIZ ROMAN JESUS 45093535B SANCION TRAFICO 07.03.01 18.000 COMAND. GRAL
SEGURA GALAN AGUSTIN 45107034D SANCION TRAFICO 07.11.00 17.977 COMAND. GRAL
TERNERO MARTIN ANTONIO 48859740N SANCION TRAFICO 07.03.01 6.166 COMAND. GRAL
Recursos y Suspensión del Procedimiento:
Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONOMICOADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA , c/ Beatriz de Silva, n° 12 , en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 8 de noviembre de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
4.408.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaría, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado de los saldos c/c que tienen abiertas en la entidad y por el importe a continuación relacionados:
DEUDOR N.I.F. O. DEUDA F. Pv. Emb. Entidad IMPORTE
ABDELAH NAMED RABE 45094937X SANCIONES TRÁF. 08.11.99 0182 962
ABDELKADER MOHAMED ABDES. 45081607C SANCIÓN TRÁFICO 09.07.01 0182 5.032
ABDELKADER MOHAMED MOHAMED 45080904F MULTAS Y S. AR25 09.07.01 0182 223
ABDESELAM LAHASEN HASSAN 45075505J SANCIÓN TRÁFICO 09.07.01 0085 12.000
ABDESELAM LAHASEN ISMAIN 45078205E SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 2038 3.734
ABDESELAM MOHAMED MOHAMED 45096040D SANCIONES TRÁF. 07.06.01 0182 60.000
ABDESELAM MOHAMED MOHAMED 45096040D SANCIÓN TRÁFICO 07.06.01 0182 20.000
ABSELAM MOHAMED NADIA 45085926S SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 2038 6.572
AHMED ALI RACHID 45089759F SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 0182 60.000
AHMED AMAR AHMED 45093651 N SANCIÓN TRÁFICO 09.07.01 0182 5.673
AHMED CHELAF HAMANI MUSTAFA 45088837M SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 0049 5.446
AHMED DUDOH YUSEF 45078373Y SANCIÓN TRÁFICO 07.08.01 0182 277
AHMED HOSSAIN MOHAMED BILAL 45080925M SANCIÓN TRÁFICO 09.04.01 2038 1.351
AHMED LAYASI MOHAMED 45096717L MULTAS Y S. 09.07.01 2100 8.699
AHMED MOHAMED MOHAMED 45094810K SANCIÓN TRÁFICO 07.06.01 2038 6.224
ALAMI MOHAMED RACHID 45103671G SANCIÓN TRÁFICO 09.07.01 2100 15.833
ALVAREZ GOMEZ ROBERTO 44429701A SANCIÓN TRÁFICO 09.07.01 2100 76
AMAR ABDESELAM ABDELHAY 45086479Q SANCIONES TRAF. 07.03.01 0182 800
AMAR MOHAMED HORIA 45070420B SANCIÓN TRÁFICO 09.04.01 2100 2.187
2.951
4.408 B. O. C. CE. - 4.061 Viernes 16 de noviembre de 2001
AMAR MOHAMED HORIA 45070420B SANCIONES TRÁF. 09.04.01 2100 54.941
ANDRÉS ARAUJO REGINO 45060916Y SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 2100 739
AOMAR BUCHMAA JALID 45093453K SANCIÓN TRÁFICO 09.07.01 2038 1.571
ASOC RELIGIOSA "MASYID ANNOOR" B11961042 MULTAS Y S INFR. 07.02.00 0104 1.742
ATENCIA ROJO RAFAEL 45048470A SANCIONES TRÁF. 09.04.01 2038 30.000
BAGDAD MAIMON NAVILA 45081017M IRPF OA 96 07.08.01 0182 97.075
BEN HADDU SL B11961992 IMPUESTO S 3T 99 07.05.01 0030 36.920
BERRUEZO FERNANDEZ RAFAEL AN. 45055287N SANCIÓN TRÁFICO 07.06.01 0049 24.000
BLANCO BATISTA FRANCISCO MANUEL 45068435G CUOTA CAMARA IA 07.03.01 2038 3.649
BLANCO BATISTA FRANCISCO MANUEL 45068435G CUOTA CAMARA IA 07.03.01 0049 223
BUADES DELICADO LAURA 45104812H SANCIONES TRAF. 09.07.01 0182 30.600
BULAIX PEREZ FUAD 3251632F IAE CUOTA ALQUI. 09.04.01 0049 520
BULAIX PEREZ FUAD 3251632F IAE CUOTA ALQUI. 09.04.01 0049 142.958
CARMONA MATÍAS ANTONIO 23803610G SANCIÓN TRÁFICO 07.03.01 2031 24.000
CARRETO GUTIERREZ MIRIAM 45109686Q SANCIONES TRÁF. 07.06.01 2100 3.039
CASAS MORENO DANIEL 25456442L SANCIÓN TRÁFICO 07.03.01 2086 24.000
CISNEROS DEL PRADO JUAN 11815410B SANCIÓN TRÁFICO 09.07.01 2038 24.000
COLLADA CARRASCO FRANCISCO 44578777Q SANCIÓN TRÁFICO 07.03.01 2103 36.000
CRUZ RODRIGUEZ CARLOS JAVIER 45069702Y SANCIÓN TRÁFICO 09.04.01 1302 18.600
DIAZ MIRANDA JOSÉ LUIS 31996757P IRPF LIQUI. 97 OA 09.07.01 2071 206
DOMINGUEZ MARTÍN JUAN ANTONIO 45071577H SANCIÓN TRÁFICO 09.07.01 0030 45.000
EL MAI ALI X2189883F MULTAS Y S INFRA 07.06.01 2100 30.000
ESPINA DIEZ MONTSERRAT 31850409D SANCIÓN TRÁFICO 09.07.01 0019 12.000
FINCAS DE CEUTA CEUTA FINCA SL B1959293 SANCIONES 99 3T 07.08.01 0030 10.200
GALAN LOPEZ JOSE ANTONIO 45102473W SANCIONES TRÁF. 07.06.01 1302 27.676
GARCIA DOMINGUEZ ANTONIO 45053545H SANCIÓN TRÁFICO 09.04.01 3058 18.000
GARCIA HERNANDEZ FRANCISCO IGN. 45080592V SANCIÓN TRÁFICO 07.06.01 2038 4.368
GARCIA HERNANDEZ FRANCISCO IGN. 45080592V SANCIÓN TRÁFICO 07.06.01 2100 11
GARCIA HERNÁNDEZ FRANCISCO IGN. 45080592V SANCIÓN TRÁFICO 07.06.01 2038 7.621
GARRIDO RAMIREZ MARTA 75012960R SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 2100 24.000
GARRIDO ROMERO JOSÉ MARÍA 45058989B SANCIÓN TRÁFICO 09.07.01 2038 24.000
GONZÁLEZ COMPAZ JOSÉ ANTONIO 1379099L SANCIÓN TRÁFICO 07.03.01 2013 2.413
GONZALEZ COMPAZ RODRIGO 45101590Q SANCIÓN TRÁFICO 07.08.01 0182 208
GONZALEZ LOPEZ SONIA 24260273B SANCIÓN TRÁFICO 09.04.01 2031 4.871
HAMADI MOHAMED KARIM 45081578Z SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 1302 12.000
HASSAN AZZOUZ HASSAN 45079365D SANCIÓN TRÁFICO 07.06.01 2100 5.921
HASSAN YEL LUL YAMAL 45088634D SANCIONES TRÁF. 09.10.00 2100 550
HENAZ MURAT X2293429F SANCIÓN TRÁFICO 07.02.01 0182 60.000
HERRERA ESCALANTE JUAN CARLOS 31826163M SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 0182 24.000
HICHO MOHAMED HAMAL 45078820Q IRPF DECLA. LIQU. 07.06.01 1302 140
IGLESIAS VALLE MARIA DEL CARMEN 43640686A SANCIÓN TRÁFICO 07.03.01 1302 5.535
JEBROUN MUSTAPHA X2212283M SANCIÓN TRÁFICO 07.03.01 1302 3.449
KADDUR MILUD KAMAL ABSELAM 45080857Y MULTAS Y S REGL 07.06.01 0182 24.000
LAIACHI HAMIDO NAIMA 45098077E SANCIÓN TRÁFICO 07.08.01 2100 457
LAYACHI TUHAMI ABDERRAHAMAN 45085161D MULTAS OBRAS 08.07.98 0049 18.675
LIROLA TESON JOSE MARIA 45074100B SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 2100 24.000
LOPEZ ESPINOSA DOROTEO 45080431V SANCIÓN TRÁFICO 07.09.00 3058 835
LOPEZ PASTOR ELOY 23615835X SANCIÓN TRÁFICO 09.07.01 0182 36.000
LOPEZ RAMOS MARIA TRINIDAD 45098181B SANCIÓN TRÁFICO 09.07.01 2100 394
LUQUE LOPEZ ENRIQUE 45096517A SANCIÓN TRÁFICO 09.07.01 2038 18.000
LUQUE OLMO LUIS ANGEL 45065710Q SANCIÓN TRÁFICO 08.05.00 2100 2.784
MACÍAS PÉREZ JUAN IGNACIO 2514858S SANCIONES 99 1T 07.09.00 0049 10.200
MADRIGAL SORIA JUAN JESÚS 22999461J SANCIÓN TRÁFICO 09.07.01 3058 24.000
MARTINEZ IGLESIAS HECTOR 45100931R SAN. TRAF./EXPTE. 09.07.01 0182 27.704
MEHAN ENFEDAL NORA 45082230E SANCIONES 98 2T 08.01.01 2038 3.937
MEHDI MOHAMED ABDELMUMIL 45103535Y SANCIONES TRÁF. 07.06.01 0182 5.876
MÉRIDA RAMOS FRANCISCO 45052471W IAE AUTOTAXIS 09.07.01 2038 7.452
MINGUEZ NIETO FERNANDO 46934270X SANCIONES 98 OA 07.08.01 0182 517
MOHAMED ABDESELAM ALI 45083148C SANCIÓN TRÁFICO 09.04.01 2100 812
MOHAMED ABDESELAM MOHAMED 99014304V SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 2051 1.116
MOHAMED ABDESELAM SAID 45100448R IRPF 130131/AUTO 09.07.01 2038 1.293
MOHAMED AHMED ABDELASIS 45082414E SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 0182 60.000
MOHAMED AHMED AMAR 99005908Q SANCIONES TRÁF. 19.10.98 2038 65.906
MOHAMED AHMED RACHID 45078675D SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 2038 45.530
2.952
Viernes 16 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.061 4.408
MOHAMED DRIS BILAL 45092764E SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 0182 9.526
MOHAMED EMBAREK HICHAM 45081609E SANCIONES 98 OA 07.08.01 0085 418
MOHAMED HADDU ABDESELAM 45088531K SANCIÓN TRÁFICO 07.06.01 0104 6.433
MOHAMED HADDU KARIM 45093742B MULTAS Y S. 1/92 09.07.01 2103 87
MOHAMED HADDU KARIM 45093742B MULTAS Y S. REST 09.07.01 2100 2
MOHAMED MILUD ABDELAZIZ 45083848F SANCIÓN TRÁFICO 09.07.01 2038 3.237
MOHAMED MOHAMED ACHARAF 45088956D SAN.TRÁF./MULTA 28.02.97 2038 1.423
MOHAMED MOHAMED FUAD 45079491C SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 0049 60
MOHAMED MOHAMED MARZOK 45091849G SANCIÓN TRÁFICO 07.08.01 2038 5.484
MOHAMED MOHAMED MOHAMED 45086765A SANCIÓN TRÁFICO 09.04.01 0075 15
MOHAMED MOHAMED MOHAMED 45084833A SANCIONES TRÁF. 07.05.01 2100 100.027
MOHAMED TADLAUI ABDELMALIK 45099156C SANCIONES TRAF. 07.06.00 0182 23.507
MOLINA LOPEZ FRANCISCO 45066953V TRANSMISIO/IRPF 18.08.98 0104 17
MUÑOZ LEÓN DIONISIO 45069956F SANCIÓN TRÁFICO 09.04.01 2100 90.000
MUSTAFA ABDELLAHRIFT RAHAMA 45094809C SANCIÓN TRÁFICO 07.06.01 2038 12.000
NARVAEZ DE LAS HERAS VICENTE 45046248N SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 0104 70
OUINA ABDESELAM SAIDA 45088789A SANCIÓN TRÁFICO 09.07.01 2038 19.200
OULAD ABDESELAM ISMAEL 70051311G SANCIÓN TRÁFICO 07.08.01 2100 16.880
PATIÑO MERCADO VICTORIA EUGENIA 45040256T SANCIÓN TRÁFICO 09.07.01 2038 15.439
PELÁEZ VIGIL JAQUELINE CARIDAD 2605437C SANCIÓN TRÁFICO 07.12.00 2100 580
PEREZ DEL CAMINO GLEZ. EMILIO 45074290V SANCIÓN TRÁFICO 07.06.01 2100 96
PEREZ LUNAJUAN 73998493H SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 2100 18.000
PINO DE LUQUE FRANCISCO JULIAN 45095705L MULTAS Y S DROG 07.03.01 2100 35.539
PRENTON CEUTA SL B11962917 SANCIONES 9798 09.07.01 2100 479
PRONASA PROMOCIONES NAVIERA SL B11952884 CUOTA CAMARA IA 07.02.01 0004 115.547
RAMIREZ GARCIA JUAN MANUEL 45079989N SANCIO. 2T / 3T 09.10.00 0049 60.000
REJANO MELGAR MANUEL 45056895X SANCIÓN TRÁFICO 07.03.01 2038 2.581
RIFFI ABSELAM ANUAR 45079198A SANCIÓN TRÁFICO 07.02.01 1302 3.001
RODRIGUEZ CASTRO CARLOS 32301108T TRANSMISIONES 07.03.01 1302 41.755
ROSA BENEROSO ANTONIO MARIA 45043668P SANCIONES TRÁF. 07.03.01 1302 24.928
ROSA BENEROSO ANTONIO MARÍA 45043668P SANCIÓN TRÁFICO 07.03.01 0182 189
ROSA RODRIGUEZ ANTONIO 45092252Q SANCIÓN TRÁFICO 07.06.01 0182 5.478
RUIZ CABELLO JIMÉNEZ LUIS JESÚS 74670612P SANCIÓN TRÁFICO 07.03.01 2100 12.000
RUIZ ENTRENA FRANCISCO 28534347H SANCIÓN TRÁFICO 08.01.01 0182 26.096
RUUAS MORALES JOSE LUIS 2882590T IRPF LIQUI. 97 07.08.01 2100 4.247
SANCHEZ POZO JUAN 31217111Q SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 1302 12.000
SÁNCHEZ URDAZPAL GONZALEZ LUIS 45061493P SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 1302 24.000
SILLERO TRAVERSO MARÍA DOLORES 45076928X SANCIONES TRÁF. 07.06.01 2043 60.000
TEJEDOR SASTRE IBAN ALEXIS 71700976V SANCIÓN TRÁFICO 09.07.01 2096 48.000
SERRADILLA BERMEJO JUAN CARLOS 76112166Z SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 2103 2.416
SILLERO TRAVERSO MARÍA DOLORES 45076928X SANCIÓN TRÁFICO 07.06.01 2038 30.000
SILVA PACHECO ELPIDIO JOSÉ 31619641T RECARGOS A 97 0 07.05.01 2038 32.238
SOLER MASCARÓ JUAN FRANCISCO 18223211 N SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 2051 1.140
TELLEZ VAZQUEZ DAVID 45104478Y SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 2100 18.000
VALBUENA GOMEZ JESUS 5630311A SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 2103 24.000
VAZQUEZ CADAHIA JULIO JOSÉ 33807801 D SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 0073 30.000
VAZQUEZ MONTAÑO PABLO JOSÉ 29437992Q SANCIÓN TRÁFICO 07.03.01 3065 12.000
VAZQUEZ VISEDO ANTONIO 45096233H SANCIÓN TRÁFICO 07.06.01 2100 609
VILLAR ARABIA EMILIO ANTONIO 45096814R SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 1302 287
ZAPATA FIGUEIRAS FERNANDO 32617071N SANCIÓN TRÁFICO 07.05.01 3076 60.000
OULAD ABDELMALIK AHMED X1045296S MULTAS Y S R.D. 01.09.99 0049 12.000
YOUNES ASIA X1721455C IRPF LIQUI 94 OA 10.05.99 2038 452.373
OURIAGHLI MESA YASMINA 507183032 IRPF LIQUI 96 OA 07.08.01 2103 1.468.
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICOADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
2.953
4.408 B. O. C. CE. - 4.061 Viernes 16 de noviembre de 2001
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA , c/ Beatriz de Silva, n°12 , en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 7 de noviembre 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
4.409.- En el procedimiento de autos n.º 201/01 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Providencia Magistrado Juez D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache.
En Ceuta, a dos de noviembre de dos mil uno.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito por el Procurador Sr. Ruiz Reina únase a los autos de su razón a sus efectos, visto su contenido, se señala para que tenga lugar la comparecencia del día 18 de diciembre a las 10,00 horas a cuyo objeto cítese a las partes, con apercibimiento a la que no concurra que se dará el acto por intentado sin efecto.
De conformidad con lo interesado por la parte, cítese al conciliado a través de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Lo acuerda, manda y firma S.S.ª Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de "Emsepru, S.L.", se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a dos de noviembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
4.410.- El Dtor. Prov. de la Tesorería General de la Seg. Soc., respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta U.R.E. 51/01, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta por deudas a la Seguridad Social, y por la cuantía total indicada, ha dictado la siguiente:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la LGSS/94, aprobado por RDL 1/94 de 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94) y el art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sist. Seg. Soc., aprobado por RD 1637/95 de 6 de octubre (B.O.E. 24.10.95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el art. 109 del citado reglamento, mediante la publicación por Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el art. 110 del citado reglamento, así como solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el art. 109 del citado reglamento.
A tenor de lo dispuesto en los arts. 111, 182 y 183 del ya mencionado reglamento y art. 129 de la O.M. de 26 de mayo de 1999, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:
Oposición al Apremio, a interponer facultativamente en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su notificación, ante la Dir. Prov. Tesorería General de la Seg. Soc., y exclusivamente alegando estas causas de oposición al apremio, (pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación.) Este procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda, previsto en art. 129 de la O.M., de desarrollo reglamentario.
2.954
Viernes 16 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.061 4.411
Se advierte que el procedimiento de apremio aunque se interponga recurso ordinario, no se suspenderá salvo que el deudor garantice el pago de los débitos perseguidos con aval suficiente o se consigne su importe, incluido en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3% sobre estos como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, ante la Tesorería General, sin perjuicio de lo previsto sobre suspensión del procedimiento según el art. 111, y arts. 176 y 177 respecto a la interposición y efectos de las tercerías.
Si el apremiado residiera fuera de la localidad donde se tramita el expediente, podrá designar en ésta a la personas que le represente y reciba las notificaciones pertinentes.
En Ceuta a, 5 de noviembre de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Expediente Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Ptas.
88/750 José María Marfil Postigo Playa Benítez, 16 37.947.580
91/249 Blindasur, S.L. C/. Cervantes, 14 16.178.619
92/103 Rguez. Mov. Tierras, S.L. Tiro Pichón, s/n 984.251
92/134 Suministros y Contratas Sur, S.L. C/. Pedro de Meneses, 4 25.623.877
93/305 Mothar Mohamed Mohamed Bda. Manzanera, 178 blo. 18 5.ºD 3.444.698
98/201 Hamido Mohamed Mohamed Rabeha Playa Benítez, 19 bj. 1.047.862
98/231 Saida Mohamed Ahmed Bd. Ppe. Alfonso, Este 303 4.771.020
98/321 M. Carmen Seglar Tomeu Sargento Coriat, 11 1.110.880
99/267 Mohamed Abdeselam Liazid Bda. Rosales, 11 bl. 18 2.º B 136.191
00/27 Tomás Yasmina Hamad Santo Avda. E. Español, 22 1.º Bj. 45.680
00/33 Pérez Chica Suministros, S.L. C/. Tte. Pacheco, 10 Bj. 594.873
00/128 Mina Amar Mesaud Avda. Africa, 29 9.º A 681.107
00/146 Ismael Ahmed Haddu C/. Gran Vía, 7 574.114
00/197 Transp. Compás Montero, S.L. C/. Queipo Llano, 3 5.º C 12.483.386
00/392 Andrés José Guzmán Pérez Avda. Tte. C. Gautier, 22 528.952
00/393 Vicente Amores Vega Bda. Loma Pez, 56 Bj. 1.838.680
00/408 Abselam Hamed Layasi Plg. Ind. Arroyo Bombas, 24 157.353
00/479 Covit La Paz C/. Pedro de Meneses, 5 1.666.789
01/10 Borosec, S.L. Plg. Ind. La Chimenea, 56 2.836.999
01/400 Ant. María Medina Gómez C/. Real, 90 Bl. 2 3.º B 41.556
01/44 Improalmar, S.L. C/. Real, 71 Bj. 1.521.583
01/107 Const. y Obras Benavides, S.L. Avda. Africa, 20 1.121.267
01/131 Alain JGan Marcel Pertus C/. Fernández, 9 Bj. 238.815
01/137 Reduan Mesaud Laarbi C/. María Jaén, 17 88.757
01/199 León Josefa Acosta Peñado C/. Mendoza, 4 399.927
01/222 Juan Carlos Río Ruiz Psj. Recreo, 26 Bj. 437.328
01/292 Juan José Chicón García Bda. Varela, 71 89.277
01/354 Francisca Santamaría García C/. Real, 28 49.918
01/359 Servi 4, S.L. Bda. Pab. JOP, 2 203.038
01/360 Emma Rguez. Glez. Psj. Colón, 3 297.970
01/361 Abdelaziz Mohamed Maati Avda. Sánchez Prados, 69 25.304
01/364 Ferrys Mediterráneo, S.A. Avda. Cañonero Dato, s/n 1.204.670
01/366 Mohamed Hossain Alí Plg. Ind. La Chimenea, nave 56 29.585
01/367 Mohamed Maimon Amar C/. El Palmar, 10 39.448
01/370 José M.ª Galán Ocón Psj. Romero, 7 253.678
01/378 José Ruiz García C/. Jáudenes, 39 2.º 166.342
01/379 Cris Ceuta, S.L. Avda. Cañonero Dato, 1 211.075
01/382 M.ª Carmen Durán Guerrero Gpo. Alfau, 7 Bj. 83.111
01/388 Farid Abderrahaman Mohamed Bda. Benzú, 321 266.271
01/398 Hamadi Amar Mohamed C/. Fructuoso Miajas, 1 157.790
01/399 Leila Abderrahaman Ahmed C/. Fructuoso Miajas, 1 157.790
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
4.411.- D.ª Mallinis Rosa Ortega, hija de Zoilo
y de Sixta, nacida el 8-1-76 en Sancti Spiritus (Cuba) con
N.I.E. X-2362525B, con último domicilio conocido en Calle
Alfau n.º 2, 4.º B, comparecerá dentro del término de diez días
ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres
de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad,
calle
Serrano Orive sin número, a responder de los cargos que
le resultan por hurto, en causa Procedimiento Abreviado
n.º 1249/01, bajo apercibimiento que de no verificarlo,
será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere
lugar en derecho.
Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa por auto de esta fecha.
2.955
4.411 B. O. C. CE. - 4.061 Viernes 16 de noviembre de 2001
En la Ciudad de Ceuta a 6 de noviembre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Nümero Uno de Ceuta
4.412.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 157/01 seguidos por una falta de contra el patrimonio, contra D. Aiesam Ben Hadj y D. Karim Stitou, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Aiesam Ben Hadj y D. Karim Stitou, en calidad de denunciados, a fin de que comparezca el próximo día 12 de diciembre, a las 10,20 horas., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de Faltas, adviertiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de letrado.
Y para que consta y sirva de citación a D. Aiesan Ben Hadj, D. Karim Stituo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a tres de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
4.413.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 330/00 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que debo absolver y absuelvo a D. Hassan El Bakhti de la falta de que le había sido denunciado, declarando las costas de oficio.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Moumarra Mustapha, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a once de octubre de 2001.- EL SECRETARIO.
ANUNCIOS
Radio Televisión de Ceuta, S.A.
4.414.- 1.- Entidad Adjudictaria:
a) Organismo: Radio Televisión Ceuta, S.A.
b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección Económica-Financiera de Radio Televisión Ceuta, S.A.
Número de expediente: 9/2001
2.- Objeto del contrato
Contrato de obra y suministro de la torre de telecomunicaciones, obra llave en mano, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones técnicas.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
4.- Presupuesto base de licitación: 18.608.213 Ptas (111.837,61 Euros).
5.- Garantía Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Dirección General Financiera de Radio Televisión Ceuta, S.A.
b) Domicilio: C/. Teniente Olmo n.º 2 -2.º Dcha.
c) Localidad y Código Postal: Ceuta 51001
d) Teléfonos: 856 20 00 57
e) Telefax: 956 51 21 49
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Diez días desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de Ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Diez días siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.CE.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
- Entidad: Registro de Radio Televisión Ceuta, S.A.
- Domicilio: C/. Teniente Olmo n.º 2-2.º Dcha.
- Localidad y Código Postal: Ceuta 51001
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Radio Televisión Ceuta, S.A.
b) Domicilio: C/. Teniente Olmo n.º 2 - 2.º Dcha.
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta, a 9 de noviembre de 2001.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Fdo.: Manuel Cuadra Rouco.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.415.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica que D. Sabah Mohamed Amar, solicita licencia de implantación de local sito en C/. Ibiza n.º 25, para ejercer la actividad de carnicería.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el
art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Co
2.956
Viernes 16 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.061 4.418
mún, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la
Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D.ª
Eloísa Coronado Martín.
Ceuta, 7 de noviembre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.416.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, con fecha veintitrés de Octubre del año dos mil uno, dictó el siguiente decreto:
"ANTECEDENTES
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 6 de Octubre de 2.000, se concedió a D. Antonio Luis Fernández Cabrejas el cambio de titularidad de la licencia de implantación de local sito en C/Jaudenes n.º 25, para ejercer la actividad de Café-Bar.- D. Cayetano Ruiz Alonso solicita con fecha 21 de Septiembre de 2.001, el cambio de titularidad de la licencia de implantación. dicha actividad en el referido local.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 13 RRCL permite el cambio de titularidad de las licencias, debiendo comunicarse al ayuntamiento por el antiguo y nuevo propietario. A estos efectos la licencia de implantación regulada en la OMDU tiene entidad propia para ser, en si misma, objeto de transmisión.- No obstante y para poder abrir al público será necesario obtener la licencia de utilización de la actividad, para lo que deberá presentar aparte de los datos identificativos del art. 28 OMDU, toda la documentación que exige el art. 37.2 OMDU.- a) Copia de la licencia de implantación. b) Certificado final suscrito por el director facultativo y visado por su Colegio profesional, acreditando la fecha de terminación de las instalaciones técnicas propias de la actividad y el hecho de que las mismas se hayan realizado conforme al proyecto y, en su caso, a las modificaciones autorizadas - y queden en correctas condiciones de funcionamiento. Cuando intervinieran varios técnicos con diferentes especialidad, se exigirán los certificados finales correspondientes a las direcciones facultativas respectivas. c) Representación gráfica y/o fotográfica del aspecto de las instalaciones terminadas, suscritas por el titular de la licencia y el director facultativo, permitiendo apreciar la concordancia con el proyecto y, en su caso, la adecuación de las medidas correctoras impuestas. El desempeño de las funciones efectuadas en materia de licencias de implantación de actividades corresponden al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 31/07/01.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Comunicar al interesado que se ha tenido conocimiento de la transmisión de la titularidad de la licencia a su favor, pero hasta que no lo comunique por escrito el titular originario, quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se deriven por el ejercicio de la actividad.- 2º) Comunicar al interesado que deberá obtener licencia de utilización, para lo que deberá presentar los documentos relacionados en el art. 37.2 OMDU. "
Lo que se publica a los efectos previstos en el
Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común mediante Anuncio en el Tablón de Anuncios del Ilustre
Ayun
tamiento de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar
la notificación a D. Antonio L. Fernández Cabrejas
Ceuta a 7 de Noviembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
4.417.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 15/10/01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 01/10/01 D.ª MARIA JOSE FERNANDEZ VILLATORO formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.942.1D del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 142.809.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesada con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 16 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.418.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull , con fecha treinta de Octubre del dos mil uno, dictó el siguiente decreto:
"ANTECEDENTES
D. Jesús Montero Fajardo, solicita licencia de
implantación para ejercer la actividad de Café-Bar, en local
sito en Avda. Lisboa n.º 39. Por Decreto del Excmo. Sr.
Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 27.11.00 se
requiere al interesado para que en el plazo de 15 días
presente documentación en la que se refleje la subsanación de las
deficiencias indicadas por los Servicios Técnicos
Municipales, indicándole que de no cumplimentar el requerimiento
anterior
2.957
4.418 B. O. C. CE. - 4.061 Viernes 16 de noviembre de 2001
se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a
tal efecto. Transcurrido el plazo concebido el interesado no
se persona en el expediente al objeto de aportar la
documentación requerida con anterioridad.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de fecha 31/07/01.
PARTE DISPOSITIVA
Archívese la petición de D. Jesús Montero Fajardo, relativa a implantación de actividad de Café-Bar, en local sito en Avda. Lisboa n.º 39.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio."
Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Tablón del Ilustre Ayuntamiento de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Jesús Montero Fajardo.
Ceuta, 7 de Noviembre de 2.001.- V-º B-º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
4.419.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 20/09/01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 01/06/01 D.ª MARIA REMEDIOS FORTES RUIZ formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 93 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 127.220.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la
autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor
probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio
del deber de aquellos de aportar todos los elementos de
probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de
las
pruebas que en defensa de los respectivos derechos o
intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de septiembre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
4.420.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 18/09/01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 01/06/01 D.ª MARIA REMEDIOS FORTES RUIZ formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 93 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 127.155.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2.958
Viernes 16 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.061 4.423
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de septiembre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
4.421.- No siendo posible practicar la notificación a D. MOHAMED AOMAR LAYACHI, en relación al expediente sancionador 167/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 8 de octubre de 2.001 el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia a D. MOHAMED AOMAR LAYACHI, por arrojar papel (C/ Martínez Catena S/N) a la vía pública, el veinticuatro de Junio de dos mil uno (24/06/2001). Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 23/07/01 se incoa el correspondiente expediente sancionador. Durante el período de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada Propuesta de Resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1.- El artículo 8 de la Ordenanza Municipal de Limpieza prohibe tirar en la vía pública toda clase de productos. 2.- El art. 135.A.1 de dicha Norma tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos. 3.- El artículo 136 de la Ordenanza sanciona esta infracción con multa de 25.000 pesetas (VEINTICINCO MIL PESETAS). 4.- El Consejero de Medio Ambiente ostenta competencia por delegación del Presidente de fecha 31 de Julio de 2.001.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. MOHAMED AOMAR LAYACHI con una multa de quince mil pesetas (QUINCE MIL PESETAS).
Contra esta resolución , que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 5 de noviembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.422.- No siendo posible practicar la notificación de D. MOHAMED ALI MOHAMED , en relación al expediente sancionador 188/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 3 de septiembre de 2.001 el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia a D. MOHAMED ALI MOHAMED por la comisión de una infracción de la Ordenanza de Limpieza consistente en arrojar papeles a la vía pública (boletín denuncia de tráfico) el día 14 de Agosto de 2.001 en el Paseo del Revellín n° 11 a las 18,46 horas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 8.1 de la Ordenanza de Limpieza prohibe tirar y abandonar la vía pública toda clase de residuos. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. El art. 135.A.1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo I, Título II de la Ordenanza). El art. 136 de la Ordenanza sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas.
El expediente seguirá la tramitación prevista en el R.D. 1398/93 de 4 de Agosto. El Consejero de Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de treinta y uno de Julio de dos mil uno (31/07/01).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente sancionador a D. MOHAMED ALI MOHAMED por la presunta comisión de una infracción de la ordenanza de Limpieza consistente en arrojar papeles a la vía pública. 2º.- Se designa instructora a la Ilma. Sr. Viceconsejera de Medio Ambiente D.ª. Carolina Pérez Gómez, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso , proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º.- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto. Lo que le traslado, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de Resolución.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 5 de noviembre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.423.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 15-10-01, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D.ª M.ª Carmen Pallares Escorza solicita licencia
de obras en Carretera San Antonio s/n. Discoteca San Antonio,
consistente en poner una ventana de 1 m de largo por 1 m
de
2.959
4.423 B. O. C. CE. - 4.061 Viernes 16 de noviembre de 2001
ancho, 60 m Arreglo de techos por el exterior, con un
presupuesto de 36.000 Ptas. Los Servicios Técnicos de
la Consejería de Fomento informan con fecha 10-10-01 (n.º
1.788/01) que: Procedería requerir al interesado para que
describa con mayor detalle las obras que pretende realizar,
adjuntando la documentación establecida en el art. 29 de la
Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística y art. 2.4.11.5
de las NN.UU. que en este caso sería:- Definición precisa de
las unidades de obra y evaluación económica de las mismas
ajustada al mercado local de la construcción.-- Descripción
fotográfica de la configuración y aspecto exterior del
edificio. Representación gráfica de la situación final como resultado
de la obra o instalación proyectada. Justificación de la
solución proyectada como menos lesiva de la configuración y aspectos
exteriores y de su homogeneidad con otras actuaciones
análogas en su caso ejecutadas anteriormente. Consta
asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del Art. 42. El Consejero de Fomento ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a D.ª M.ª Carmen Pallares Escorza para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Informe. 2º) Se indica a D.ª M.ª Carmen Pallares Escorza que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª M.ª Carmen Pallares Escorza, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 5 de Noviembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.424.- No siendo posible la notificación a Inmuebles y Solares de Ceuta, S.L., en relación al expediente n.º 15.422 se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 27 de septiembre de 2001, el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
Como consecuencia de denuncia de la Policía
local relativa a estado en que se encuentra inmuebles sito en
C/. Cebollino, 7, 9 y 1, se procedió a la incoación de un
procedimiento para la limpieza de los mismos, imputándose la
titularidad de los inmuebles a D. Antonio García Fernández
(De
creto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de
2-4-01). No obstante con fecha 20-8-01 la Policía Local
rectifica su informe anterior e indica que el propietario de los
citados inmuebles es Inmuebles y Solares de Ceuta, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º El art. 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre permite la rectificación de los errores materiales en cualquier momento del procedimiento. 2.º El art. 26 de la Ordenanza dispone que los propietarios de los solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Incluye esta prescripción la existencia de desratización y desinfección de los solares. 3.º El art. 26.3 y 27.1 atribuye la competencia al Ayuntamiento para realizar subsidiariamente los trabajos. 4.º- El Consejero de Medio Ambiente, ostenta competencia delegad del Presidente de la Ciudad por Decreto de fecha 31-7-01.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica Decreto de 2-4-01 que queda redactado del modo siguiente: 1.º- Se incoa expediente de orden de limpieza de los inmuebles sitos en C/. Martín Cebollino, 9 y 11, con apercibimiento de ejecución subsidiaria. 2.º Se concede al propietario un plazo de audiencia de 10 días. 3.º Se remitirá copia de la denuncia a la Consejería de Fomento para que tramite lo procedente respecto de la situación de la edificación. Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 6 de noviembre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.425.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a la empresa GESTION Y COBROS, S.L., (GEYCO), relativa a baja en el Registro Sanitario de Alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:
"Pongo en su conocimiento que con fecha 09-10-01, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Se está tramitando el expediente n¾ 49.157/2001, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa GESTION Y COBROS, S.L (GEYCO), CIF: B-11952934, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
- Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/1985 de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).-
Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).-
Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el
Registro General Sanitario (RGS).- Real Decreto 32/1999, de
15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Admi
2.960
Viernes 16 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.061 4.427
nistración del Estado, en materia de sanidad (RDTS).-
Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de
2001 (DP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de
febrero de 2001 (DRP).- El art. 21 EAC señala que "la
Ciudad de Ceuta ejercer· competencias sobre las materias que a
continuación se relacionan, con el alcance previsto en el
apartado 2 de este artículo (...)19. Sanidad e Higiene."- El art.
25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones
sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones
sanitarias a las empresas o productos, serán
establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en
la presente Ley."- El art. 9.2 RGS señala que "La
cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del
interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o
si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación.
En este último caso, la Comunidad Autónoma competente
requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que
formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber
efectuado aquella, lo comunicar· a la Dirección General de
Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la
inscripción." -El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de
Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes
funciones que en materia de sanidad venía realizando la
Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la
Inspección Técnica de Sanidad."- El art. 21 LRBRL, en conexión con
el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de
la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes
atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las
leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las
Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a
otros Órganos municipales." -El DP señala que "el gobierno de
la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las
siguientes Consejerías: (...): 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y
Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de
las directrices generales del Gobierno Autónomo en las
siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene. " - El
DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé
Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas
a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes."
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la cancelación del asiento n.º 2740.09232/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa GESTION Y COBROS, S.L., (GEYCO), CIF: B- 11952932, que desarrolla la actividad de IMPORTADOR POLIVALENTE, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 12 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.426.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 15/10/01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 13/09/01 D. ADRIAN MARTINEZ RUIZ formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.171.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 139.756.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 16 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
4.427.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones P. ordinario recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictada por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte.: 265
Nombre y Apellidos: Daniel Postigo Leiva
D.N.I.: 26.808.314
F. Resolución: 26-10-01
2.961
4.427 B. O. C. CE. - 4.061 Viernes 16 de noviembre de 2001
Expte.: 271
Nombre y Apellidos: Reduan Mohamed Mohamed
D.N.I.: 45.077.894
F. Resolución: 26-10-01
Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, 6 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
4.428.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los acuerdos de iniciación recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictada por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte.: 538
Nombre y Apellidos: Manuel Briceño Amrani
D.N.I.: 45.101.776
F. Resolución: 28-9-01
Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, 6 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
4.429.- En el procedimiento de autos n.º 18/1998 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Por haberse acordado, de conformidad con la resolución de esta fecha, por el Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro, en el expediente de Dominio 18/98, seguido a instancia de D. Mariano J. Cerda Peral, representado por la Procuradora D.ª Luisa Toro Vilchez, en relación con la finca 9793 sita en esta Ciudad en C/. Independencia 11, 3.º B, con una superficie de 49 metros cuadrados, la cual linda por la derecha vivienda A de esta misma planta, por la izquierda patio de luces central del edificio y vivienda C de la misma planta y al fondo calle Queipo de Llano. Por medio de la presente cédula se cita a Ud. para que pueda comparecer dentro del término de diez días siguientes a la fecha en que sea citado, ante este Juzgado para alegar lo que a su derecho convenga en el expediente referido.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Miguel Vargas Rodríguez y D.ª Carmen Guinas Barrientos, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación.
En Ceuta, a treinta y uno de octubre dos mil uno.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
4.430.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta ,que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 01-340-0132
Nombre y Apellidos: Yamal Sadi Hamadi
Domicilio: C/. Hermanos Hachuel, 8
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del Acto: 24-10-01
Número de Expediente: 01-340-0134
Nombre y Apellidos: Raduán Mohamed Mohtar
Domicilio: C/. Argentina, 72
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del Acto: 24-10-01
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 24 de octubre de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
4.431.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta ,que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 01-340-0085
Nombre y Apellidos: Said Abizzaad Abizzaad
Domicilio: C/. Ramón de Campoamor, 19 bajo
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del Acto: 25-9-01
2.962
Viernes 16 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.061 4.434
Número de Expediente: 01-340-0126
Nombre y Apellidos: Javier A. Amores Campaña
Domicilio: Polígono Virgen de Africa, 13 5.ºB
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del Acto: 27-09-01
Número de Expediente: 01-340-0127
Nombre y Apellidos: Sergio Guzmán Contreras
Domicilio: Polígono Avda. Otero, Fase II, C-3 4.º A
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del Acto: 25-09-01
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 29 de octubre de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
Delegación del Gobierno en Ceuta
4.432.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los acuerdos de iniciación recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictada por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte.: 560
Nombre y Apellidos: Francisco Martín Chamorro
D.N.I.: 45.096.836
F. Acuerdo: 05-10-01
Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, 16 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
4.433.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones P. ordinario recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictada por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte.: 238
Nombre y Apellidos: M.ª Eugenia Ortiz Abdelkader
D.N.I.: 45.078.270
F. Resolución: 23-10-01
Expte.: 244
Nombre y Apellidos: Estrella Santiago Nieto
D.N.I.:
F. Resolución: 25-10-01
Expte.: 433
Nombre y Apellidos: Karim Mojtar Mohamed
D.N.I.: 45.102.553
F. Resolución: 03-10-01
Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, 2 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
4.434.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones P. ordinario recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictada por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Resolución
185 Salh Salah Laluh 45.079.185 24-10-01
204 Mustafa Haddu Mohamed 99.011.505 03-10-01
216 Karim Boubraouat 24-10-01
234 Mohamed Akalai Amar 45.106.510 03-10-01
269 Mohamed Abdelmalik Hossein 45.106.410 18-10-01
285 Omar El Maalme X-1301042-R 26-10-01
291 Marco A. Alarcón González 45.074.832 03-10-01
320 Tzaufik Mohamed Mohamed 45.088.811 03-10-01
Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, 5 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
2.963
4.435 B. O. C. CE. - 4.061 Viernes 16 de noviembre de 2001
4.435.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27
de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13
de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace
pública notificación de los acuerdos de iniciación recaídos en
los expedientes sancionadores que se indican, dictada por la
Autoridad competente según la Disposición Adicional
Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las
personas que a continuación se relacionan, ya que
habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido,
ésta no se ha podido practicar.
Expte.: 549
Nombre y Apellidos: Mohamed Abdeselam Ahmed
D.N.I.: 45.112.608
F. Resolución: 04-10-01
Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, 5 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
4.436.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta ,que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 01-340-0052
Nombre y Apellidos: Karim Mohamed Sedik
Domicilio: Bda. Ppe. Felipe, Casas Nuevas, 17
Tipo de Acto: Acuerdo de Iniciación de Expediente
Fecha del Acto: 29-3-01
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 29 de octubre de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
4.437.- D. Huali Hassan, hijo de Mohamed y
de Mina, nacido el 1-1-70 en Tetuán, indocumentado, con
últi
mo domicilio desconocido, comparecerá dentro del
término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia
de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder
de los cargos que le resultan por robo en las cosas en casa
habitada en grado de tentativa, en causa Procedimiento
Abreviado n.º 95/01, bajo apercibimiento que de no verificarlo,
será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere
lugar en derecho.
Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 23 de octubre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.
4.438.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 714/01 que se sigue por la supuesta falta de carencia de seguro, he mandado citar a D. Mustapha El Mamoun, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 14-3-02, a las 10,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 5 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO.
4.439.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 702/01 que se sigue por la supuesta falta de carencia de lesiones, insultos y amenazas, he mandado citar a D. Aoatif El Krassi, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 07-02-02, a las 12,55 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 5 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.440.- Pongo en su conocimiento que la Excma. Sra. Consejera de Turismo, por su Decreto de 05 de noviembre de 2001 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por funcionarios de la Policía Local se presentó denuncias (boletín de denuncia n.º 07145) contra D. Pedro Navarro San Jiménez, según la cual el pasado día 26 de Julio (jueves), el CLUB INFANTA ELENA, permanecía abierto a las 04:45 horas.
Por Decreto de la Excma. Sra. Consejera de
Turismo de 12 de Septiembre se acuerda la incoación de
expe
2.964
Viernes 16 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.061 4.441
diente sancionador por falta leve, nombrándose instructor
al funcionario que suscribe, acuerdo que fue notificado al
interesado el 12 de Octubre.
Se hace constar expresamente, a los efectos del artículo 19.2 del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, que no se han incluido en el procedimiento más documentos que los iniciales, por lo que se puede prescindir del tramite de audiencia.
No constan antecedentes previos en los archivos de la Consejería
HECHOS PROBADOS
De las actuaciones practicadas queda suficientemente acreditado que el Club Infanta Elena permanecía abierto el pasado día 26 de julio (jueves) más allá de las 03:30 horas, por el valor probatorio de las denuncias de los funcionarios policiales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Reglamento para la Clasificación de los Establecimientos Turísticos y para la Regulación de sus Horarios de Apertura y Cierre, aprobado inicialmente por acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea el día 29 de agosto de 2000, establece que el horario de cierre de los Pubs, discotecas y asimilables será a las 03:00 horas entre los meses de Octubre a Junio y a las 03:30 horas los meses de Julio, Agosto y Septiembre, ampliándose ambos media hora más los fines de semana (noches de viernes y sábado) y vísperas de festivos.
El art. 129 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prescribe que sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones por una Ley.
El art. 26 - e) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, tipifica como infracción leve de la seguridad ciudadana el exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, fijando para las mismas, en su artículo 28.1 una sanción de multa de hasta 50.000 pesetas.
La competencia para imponer tal sanción corresponde a la Consejera de Turismo, de conformidad con lo establecido en el art. 2 y 29-1-d) de dicho texto, de acuerdo con las competencias contenidas en el artículo 21.1.16 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo en relación con el R.D. 2499/96 de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Turismo, en el Decreto de la Presidencia de 12 de febrero de 2001 (BOCCE del 12) sobre nombramiento de Consejera de Turismo, y en los Decretos de la Presidencia de 16 de febrero (BOCCE del 19) sobre organización del gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y atribución de competencias a la Consejería de Turismo.
En cuanto al procedimiento a seguir para el ejercicio de la potestad sancionadora, este viene regulado por R.D. 1398/93 de 4 de Agosto, dictado en desarrollo de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero. Así como el art. 73 que dispone la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión.
Hay que tener en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el art. 131.2 de la Ley 30/92, según el cual el establecimiento de sanciones a las que eventualmente hubiera lugar, deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
PARTE DISPOSITIVA
1º- Se impone a D. Pedro Navarro San Jiménez, como autor de una falta leve, y teniendo en cuenta la falta de antecedentes, una sanción de multa de 25.000 ptas (veinticinco mil pesetas) por la denuncia n.º 07145.
2º- Notifíquese al interesado, con expresión de los recursos que procedan y demás advertencias legales.
Lo que le comunico, significándole que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 en relación con el 31 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Locales de la Ciudad de Ceuta, y en aplicación del artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, deberá hacer efectivo el importe de dicha sanción en Caja Municipal de acuerdo con los siguientes plazos:
a) Si ha sido notificada entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Si ha sido notificada entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurridos dichos plazos sin que la sanción se haya hecho efectiva, se exigir· por el procedimiento de apremio.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ceuta, de acuerdo con los artículos 8.2.b y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde la notificación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero.
Ceuta, 06 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Cetua
4.441.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 714/01 que se sigue por la supuesta falta de carencia de seguro, he mandado citar a D. Mohamed Mennioui, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 14-3-02, a las 10,25 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 5 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO.
2.965
4.442 B. O. C. CE. - 4.061 Viernes 16 de noviembre de 2001
4.442.- D. Yilali Bualan, hijo de Abselam y de Fatima, nacido el 1-1-76 en Larache, indocumentado,
con último domicilio conocido en Marruecos, comparecerá
dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el
Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número,
a responder de los cargos que le resultan por atentado a
Agente de la Autoridad y dos faltas de lesiones, en causa
Procedimiento Abreviado n.º 88/01, bajo apercibimiento que de
no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio
a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 23 de octubre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.
4.443.- D. Mjedo Oughar, hijo de Mohamed y de Fatoma, nacido en 1966 en Marruecos, con Pte. Marroquí nº M-968358, con último domicilio conocido en Marruecos, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos que le resultan por contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en causa Procedimiento Abreviado n.º 93/01, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 23 de octubre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.
4.444.- D. Mustafa Aluli, de nacionalidad marroquí, indocumentado, hijo de Mustafa y de Fatima, natural de Castillejos (Marruecos), nacido el 01-01-1977, con último domicilio desconocido en Marruecos.
Encausado por atentado a agente de la autoridad y una falta de lesiones, en el procedimiento abreviado 92/01, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días, ante el expresado Juzgado, para notificar auto de apertura de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido encausado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a veintitrés de octubre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.
4.445.- D. Mustafa Abselam, de nacionalidad argelino, indocumentado, hijo de Ali y de Amina, natural de Argelia, nacido en 1964, con último domicilio desconocido en Argelia.
Encausado por robo con fuerza en el
procedimiento abreviado 81/01, del Juzgado de Instrucción Número Dos
de
Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo
791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el
término de diez días, ante el expresado Juzgado, para
notificar auto de apertura de Juicio Oral, bajo apercibimiento de
ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido encausado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a trece de octubre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Juzgado de lo Penal
Número Uno de Ceuta
4.446.- Pena Moreira, Magistrado Juez.
Hago saber:
Que en este Juzgado se sigue el Rollo Procedimiento Abreviado 273/01 dimanante del procedimiento diligencias previas 2.380/00 instruido por el Juzgado de Instrucción Número Uno de esta Ciudad, por el supuesto delito de lesiones, entre otros particulares se ha acordado:
CITAR
Mediante el presente edicto y en calidad de testigo a D. Robert Stanley, con documento extranjero 11289, natural de Nigeria, hijo de Marie y de Robert, a D. Igbinosa Osarodion con documento extranjero 11227, natural de Nigeria, hijo de Igbinosa y de Ofotg y a D. Kennedy Okonkwo, al objeto de que comparezcan ante este Juzgado, sito en la entreplanta del Palacio de Justicia de Ceuta, C/. Serrano Orive, s/n., a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 21 de noviembre a las 10,10 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta, a siete de noviembre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
4.447.- Juicio de Faltas número 610/2000.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 2 de octubre de 2001.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presente autos de Juicio de Faltas, que bajo el número arriba indicado se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: Como denunciantes, los Guardias Civiles G-94832-B y C-69306-D, asistiendo ambos, y como denunciado D. Najim Bahjaoui, mayor de edad, natural de Hasrrma Mohamedia (Marruecos), hijo de Dris y Herkia, titular del pasaporte de Marruecos número K549093, quien no comparece; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta contra el orden publico por desobediencia leve y faltar al respeto y consideración debida a agentes de la autoridad y lesiones, en el que obran los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 2 de octubre de 2001 ha
tenido lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, la vista oral
y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose
sobre la misma el acta correspondiente, en el que constan las
partes
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Viernes 16 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.061 4.447
comparecientes y las declaraciones prestadas por éstas y
por los testigos intervinientes.
Segundo.- Por el Ministerio Fiscal, se instó fuera condenado D. Najim Bahjaoui, como autor de una falta contra el orden público por desobediencia leve y faltar al respeto y consideración debida a agentes de la autoridad, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal de 1995 (conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). Interesando le fuera impuesta la pena de cincuenta días multa, con una cuota diaria de mil pesetas (1.000 pesetas/día).
Con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo establecido en el artículo 53.1 del mismo cuerpo punitivo.
Igualmente interesó del Ministerio Fiscal fuera condenado D. Najim Bahjaoui al pago de las costas de este procedimiento.
Tercero.- En la substanciación de este Juicio se ha procurado la observancia de las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Unico.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente probado que sobre las 16.25 horas del día 25 de agosto de 2000, los Guardias Civiles G-94832-B y C-69306-D, denunciaron a D. Najim Bahjaoui porque éste se resistió, cuando fue sorprendido forcejeando con otro individuo que logró huir, debiendo los agentes emplear la fuerza para reducirlo ya que también intentó huir, al tiempo que se revolvía con gesto amenazante hacia ellos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de una falta contra el orden público por desobediencia leve y faltar al respeto y consideración debida a la autoridad o a sus agentes, cuando se encuentran desempeñando sus funciones, prevista y penada en el artículo 634 del vigente Código Penal (conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). Ya que D. Najim Bahjaoui se resistió a los agentes que intervenían con la intención de huir e incluso se giró contra ellos con gesto amenazante.
Segundo.- De dicha falta, conforme ha resultado acreditado en autos y en el acto de la vista por las declaraciones prestadas por los Guardia Civiles G-94832-B y C-69306-D, quienes se han ratificado en el atestado en su día instruido y en las comparecencias en él efectuadas, es responsable en concepto de autor (artículos 27 y 28 del Código Penal) D. Najim Bahjaoui.
Tercero.- La Ley Orgánica 10/95, de 23 de
noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, además de la
pena de multa que para cada falta establece en su Libro III,
regula en sus artículos 50 y siguientes ésta pena, bien como
pena única o alternativa, preceptuando que la pena de multa
consistirá en la imposición al condenado de una
sanción pecunaria, por el sistema de días multa, siendo se
extensión mínima de cinco días y la máxima de dos años, y la
cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas pesetas y un
máximo de cincuenta mil pesetas. Los Jueces o Tribunales
determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los
límites establecidos para cada delito o falta y según las
reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la
sentencia el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta
para ello exclusivamente la situación económica del reo,
deduci
da de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas
familiares de demás circunstancias personales del mismo.
Contemplando el supuesto de impago de la misma y así en el artículo 53.1 establece: "Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".
Cuarto.- De conformidad con los dispuesto en el artículo 638 del Código Penal: "En aplicación de las penas de este Libro, procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código".
Quinto.- En el caso presente procede imponer al denunciado D. Najim Bahjaoui, la pena de treinta días multa, con una cuota diaria de doscientas pesetas (200 pesetas). Ascendiendo en total la pena de multa a la cantidad de seis mil pesetas (6.000 pesetas). Habiéndose fijado esta cuota al no constar en autos los medios de vida y patrimonio del condenado.
Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 109, 110 y siguientes del mismo Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta, obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados, preceptuando el artículo 116 que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho de derivaren daños y perjuicios. Sin que en el supuesto de autos quepa hacer pronunciamiento alguno al respecto, máxime cuando la falta que se sigue lo es por desobediencia y no por lesiones.
Séptimo.- En cuando a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citado y demás de general y pertinente aplicación por cuando antecede,
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Najim Bahjaoui, como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público, por faltar al respeto y consideración debidas a los agentes de la autoridad cuando se encuentran en el ejercicio de sus funciones, a la pena de treinta días multa, con una cuota diaria de doscientas pesetas (200 pesetas/día). Ascendiendo en total la pena de multa a la cantidad de seis mil pesetas (6.000 pesetas). Y ello, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. También, debo condenarle y le condeno al pago de las costas de este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado. Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.
Ceuta dos de octubre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.967
4.448 B. O. C. CE. - 4.061 Viernes 16 de noviembre de 2001
4.448.- Juicio de Faltas número 660/2000.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 2 de octubre de 2001.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número arriba indicado se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: Como denunciantes, los Policías Locales números 224 y 232, asistiendo ambos, y como denunciado D. Mohamed Benaicha, mayor de edad, indocumentado, natural de Castillejos (Marruecos), hijo de Abdeselam y de Rabea, quien no comparece; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta contra el orden publico por desobediencia leve y faltar al respeto y consideración debida a agentes de la autoridad y lesiones, en el que obran los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 2 de octubre de 2001 ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, la vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el acta correspondiente, en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por éstas y por los testigos intervinientes.
Segundo.- Por el Ministerio Fiscal, se instó fuera condenado D. Mohamed Benaicha, como autor de una falta contra el orden público por desobediencia leve y faltar al respeto y consideración debida a agentes de la autoridad, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal de 1995 (conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). Interesando le fuera impuesta la pena de cincuenta días multa, con una cuota diaria de mil pesetas (1.000 pesetas/día).
Con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo establecido en el artículo 53.1 del mismo cuerpo punitivo.
Igualmente interesó del Ministerio Fiscal fuera condenado D. Mohamed Benaicha al pago de las costas de este procedimiento.
Tercero.- En la substanciación de este Juicio se ha procurado la observancia de las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Unico.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente probado que sobre las 21.25 horas del día 21 de noviembre de 2000, los Policías Locales números 224 y 232, denunciaron a D. Mohamed Benaicha porque huyó, cuando pretendían identificarlo al encontrarse revolviendo la basura de un contenedor en los antiguos pabellones militares de la Barrida Mixto de esta Ciudad Autónoma de Ceuta, desobedeciendo a los mismos. Al huir el denunciado dio una patada a la puerta del vehículo policial alcanzando al agente 232.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Los hechos que se declaran probados
son constitutivos de una falta contra el orden público por
desobediencia leve y faltar al respeto y consideración debida a
la autoridad o a sus agentes, cuando se encuentran
desempeñando sus funciones, prevista y penada en el artículo 634
del vigente Código Penal (conforme a la redacción dada por
la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). Ya que
D. Mohamed Benaicha, no sólo desobedeció el
requerimiento que los agentes le hicieron para que no huyera y se
identificara sino que incluso, para conseguir huir, golpeó la
puerta de vehículo policial alcanzando al agente 232 que resultó
lesionado, ocurriendo estos hechos al ser sorprendido el
denunciado revolviendo la basura de un contenedor.
Segundo.- De dicha falta, conforme ha resultado acreditado en autos y en el acto de la vista por las declaraciones prestadas por los Policías Locales números 224 y 232, quienes se han ratificado en el atestado en su día instruido y en las comparecencias en él efectuadas, es responsable en concepto de autor (artículos 27 y 28 del Código Penal) D. Mohamed Benaicha.
Tercero.- La Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, además de la pena de multa que para cada falta establece en su Libro III, regula en sus artículos 50 y siguientes ésta pena, bien como pena única o alternativa, preceptuando que la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecunaria, por el sistema de días multa, siendo su extensión mínima de cinco días y la máxima de dos años, y la cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas pesetas y un máximo de cincuenta mil pesetas. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito o falta y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares de demás circunstancias personales del mismo.
Contemplando el supuesto de impago de la misma y así en el artículo 53.1 establece: "Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".
Cuarto.- De conformidad con los dispuesto en el artículo 638 del Código Penal: "En aplicación de las penas de este Libro, procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código".
Quinto.- En el caso presente procede imponer al denunciado D. Mohamed Benaicha, la pena de treinta días multa, con una cuota diaria de doscientas pesetas (200 pesetas). Ascendiendo en total la pena de multa a la cantidad de seis mil pesetas (6.000 pesetas). Habiéndose fijado esta cuota al no constar en autos los medios de vida y patrimonio del condenado.
Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 109, 110 y siguientes del mismo Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta, obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por el causados, preceptuando el artículo 116 que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho de derivaren daños y perjuicios. Sin que en el supuesto de autos quepa hacer pronunciamiento alguno al respecto, máxime cuando la falta que se sigue lo es por desobediencia y no por lesiones.
Séptimo.- En cuando a las costas procesales, se
entienden impuestas por la Ley a los criminalmente
responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del
Código
2.968
Viernes 16 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.061 4.449
Penal vigente), en el modo y forma establecido en los
artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
Vistos los artículos citado y demás de general y pertinente aplicación por cuando antecede,
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Benaicha, como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público, por faltar al respeto y consideración debidas a los agentes de la autoridad cuando se encuentran en el ejercicio de sus funciones, a la pena de treinta días multa, con una cuota diaria de doscientas pesetas (200 pesetas/día). Ascendiendo en total la pena de multa a la cantidad de seis mil pesetas (6.000 pesetas). Y ello, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. También, debo condenarle y le condeno al pago de las costas de este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado. Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.
Ceuta dos de octubre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.
4.449.- Juicio de Faltas número 556/2000.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 2 de octubre de 2001.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presente autos de Juicio de Faltas, que bajo el número arriba indicado se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: Como denunciante D. Moro Ichan, menor de edad, indocumentado, quien comparece con la educadora del Centro San Antonio, Dª. Laima Dris Mohamed, y como denunciado D. Alí Mohamed Hassan, mayor de edad, indocumentado, natural del Líbano, hijo de Aomar y de Fusia, que no asiste; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de lesiones, en el que constan los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 2 de octubre de 2001 ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, la vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el acta correspondiente, en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por éstas y por los testigos intervinientes.
Segundo.- Por el Ministerio Fiscal, se instó
fuera condenado D. Alí Mohamed Hassan, como autor de una
falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del
Código Penal de 1995 según redacción dada por la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, a la pena de dos meses multa
con uno cuota diaria de mil pesetas (1.000 pesetas), con la
responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de
la multa de un día de privación por cada dos cuotas diarias
no satisfechas, conforme a lo establecido en el artículo 53.1
del
mismo cuerpo punitivo, y al pago de las costas de este
procedimiento.
Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido y observado de las disposiciones legales vigentes.
HECHOS PROBADOS
Unico.- Apreciando las pruebas practicadas, se declara expresamente probado que el día 6 de mayo de 2000, fue denunciado D. Alí Mohamed Hassan, porque éste, ese mismo día, sobres las 22 horas, había agredido a D. Moro Ichan. Hechos que no han resultado acreditados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Procede la absolución de D. Alí Mohamed Hassan al no resultar acreditados los hechos que se le imputan, máxime cuando en el acto del juicio el perjudicado, el menor D. Moro Ichan, no ha logrado dar una versión mínimamente coherente de cómo ocurrieron los hechos, pues en varias ocasiones ha confundido los hechos relativos a la denuncia del día 6 de mayo de 2000 con los de otra denuncia, llegando incluso a afirmar que el que le había agredido con la navaja había sido un menor. Además, ninguno de los policías nacionales que intervinieron en la detención del denunciado y del denunciante han comparecido al acto del juicio al no haber sido citados al respeto.
Como ha señalado la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 21 de marzo de 1994, "en virtud del principio de presunción de inocencia no puede imponerse al acusado la carga de probar su inocencia ya que ésta inicialmente se presume cierta" (Sentencia del Tribunal Constitucional 124/1983). Se infiere de ello que la actividad probatoria corresponde a los acusadores y que toda acusación debe ir acompañada de las pruebas en que se apoya ((Sentencia del Tribunal Constitucional 77/1983), puesto que nadie puede ser condenado sin prueba plena de su culpabilidad, que según ha establecido el mismo Alto Tribunal "ha de extenderse a todos los elementos objetivos y subjetivos de la infracción", en cuanto sean determinantes de la culpabilidad del acusado. En este sentido el Tribunal Constitucional ha elaborado un cuerpo de doctrina en torno al alcance del derecho constitucional de presunción de inocencia, en numerosísimas Sentencias, entre las que se pude citar, además de las anteriores, las de fecha 14 de marzo de 1994 y la de 11 de abril del mismo año.
Se impone una sentencia absolutoria no sólo por "presunción de inocencia", sino en virtud del principio de "indubio pro reo", pues no se puede obviar que la duda juega a favor de los denunciados ya que para que recaiga una sentencia condenatoria no debe haber la más mínima duda de que, en la proporción que fuere, éstos son responsables criminalmente de los hechos que se le imputan y en los hechos enjuiciados existe duda más que razonable sobre la responsabilidad o no de los denunciados por estos hechos.
Segundo.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que, en sentido contrario, se declararán de oficio.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad El Rey de España y en virtud del poder que la Constitución me confiere.
2.969
4.449 B. O. C. CE. - 4.061 Viernes 16 de noviembre de 2001
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a D. Alí Mohamed Hassan de la falta de lesiones que se le imputaba. Declarando de oficio las costas causadas en este juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito fundamentado que deberá presentarse en este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
Ceuta dos de octubre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
4.450.- Juicio de Faltas número 368/2000.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 2 de octubre de 2001.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presente autos de Juicio de Faltas, que bajo el número arriba indicado se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: Como denunciante Dª. Patricia Marañés Burón titular del D.N.I. 45.078.350, quien no comparece y como denunciado D. Yamal Hamido Mehani (Yamal Taufe), indocumentado, con número informático 1328.311.059, quien tampoco comparece, interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de hurto, en el que obran los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 2 de octubre de 2001 ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, la vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el acta correspondiente, en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por éstas y por los testigos intervinientes.
Segundo.- La denunciante, Dª. Patricia Marañés Burón, no ha comparecido al acto de juicio pese a estar citada en legal forma, no asistiendo tampoco y pese a estar citado igualmente el denunciado D. Yamal Hamido Mehani (Yamal Taufe).
Tercero.- Por el Ministerio Fiscal se instó la libre absolución del denunciado, D. Yamal Hamido Mehani (Yamal Taufe), por falta de pruebas.
Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido y observado las disposiciones legales vigentes.
HECHOS PROBADOS
Unico.- Apreciando las pruebas practicadas, se declara expresamente probado que el día 14 de julio de 2000, Dª, Patricia Marañés Burón denunció ante la Comisaría de Policía de esta Ciudad Autónoma de Ceuta que sobre las 10.45 horas de ese día, había sorprendido a D. Yamal Hamido Mehani (Yamal Taufe), cuando sustraía varias prendas de lencería de su establecimiento, dándose a la fuga, tirando las prendas por el camino, siendo recogidas por la empleada del comercio. Hechos que no han sido acreditados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Procede la absolución del denunciado D. Yamal Hamido Mehani (Yamal Taufe) en los hechos enjuiciados, pues en la vista oral no se mantuvo acusación por su conducta, al no resultar probados los hechos que se le imputaban, máxime cuando al acto del juicio no compareció la denunciante pese a estar citada en legal forma.
Segundo.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que, en sentido contrario, se declararán de oficio.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad El Rey de España y en virtud del poder que la Constitución me confiere.
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a D. Yamal Hamido Mehani (Yamal Taufe) de la falta de hurto que se le imputaba. Declarando de oficio las costas causadas en este juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito fundamentado que deberá presentarse en este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
Ceuta dos de octubre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
4.451.- La Dirección Provincial del Imserso en Ceuta, en la tramitación de los expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E., del 27), modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E., del 14).
Expedientes Apellidos y nombre
51/541/I/1991 Mohamed Amar, Habiba
Se advierte a los interesados que podrán
interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta
Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a
esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
71
2.970
Viernes 16 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.061 4.453
del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral,
Real Decreto Legislativo 2/95, de 07-04-95 (B.O.E.., del 11).
Ceuta a dos de noviembre de dos mil uno.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
4.452.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E., del 14)..
Expedientes Apellidos y Nombre
51/1008361-M/01 Díez Valderrama, Rosa Mª.
51/1004536-M/92 Chaib Urriagli, Arkia
51/1003015-M/90 Espinosa Gómez, Africa.
51/1005357-M/94 Alí Abdeselam, Alí
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.
Ceuta, veintiséis de octubre de dos mil uno.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
4.453.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1, de Ceuta.
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Francisco Sánchez Hidalgo, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Real, 116, se procedió con fecha 30-10-2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para en el plazo de ocho días, comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso dle no personarse el intersado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con los preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta, a veintidós de octubre de dos mil uno.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Destinatario: Dª. Josefa Estebán Alcáraz.
Dirección: CL Faisán, 12.
Localidad: 11205 Algeciras.
Provincia: Cádiz.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 30-10-2000 se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de acreedor, expido la presente cédula de notificación.
Otras observaciones, en su caso:
Se adjunta TVA 501: Embargo de bienes inmuebles.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E., del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E., del día 31), de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta a treinta de octubre de dos mil uno.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Destinatario: D. Francisco Sánchez Hidalgo.
Dirección: Real, 116.
Localidad: 51001-Ceuta.
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501)
Diligencia:
Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio, contra el deudor de referencia con D.N.I. 45.038.991-T, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:
Número de apremio Período Régimen
51 94 000403433 06-1994 / 06-1994 0111
51 94 000403534 08-1994 / 08-1994 0111
51 94 000403635 09-1994 / 09-1994 0111
51 94 000440415 10-1994 / 10-1994 0111
51 94 000606426 06-1994 / 06-1994 0111
51 95 020061960 11-1994 / 11-1994 0111
51 95 010102780 01-1995 / 01-1995 0111
51 95 010136328 12-1994 / 12-1994 0111
51 95 010126022 02-1995 / 02-1995 0111
51 97 010150573 03-1995 / 03-1995 0111
51 97 940016173 06-1994 / 06-1994 0111
Importe principal: 1.873.342 pesetas.
Recargos de apremio: 499.432 pesetas.
Costas devengadas: 520 pesetas.
Costas presupuestas: 25.000 pesetas.
TOTAL DEBITOS: 2.398.294 pesetas.
Y en cumplimiento de la providencia de embargo dictada en su día, al amparo del artículo 114 del
Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de
la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995,
de 6 de octubre), declaro embargados los inmuebles
pertenecien
2.971
4.453 B. O. C. CE. - 4.061 Viernes 16 de noviembre de 2001
tes al deudor que se describen en la relación adjunta, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo, a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguiente reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logran acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y, servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999, B.O.E., del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtíendole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E., del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E., del día 31), de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta a treinta de octubre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
DEUDOR: D. Francisco Sánchez Hidalgo.
FINCA NUMERO: 01
DATOS FINCA URBANA
DESCRIPCION FINCA: DPTO. Nº 28, VIVIENDA TIPO D, PLANTA 6ª PORTAL 8 DEL PGNO. V. AFRICA
TIPO FIA: AV NOMBRE VIA: AVDA. AFRICA, S/N, ESCALERA: 8, PISO: 6, PUERTA: D, COD-POST: 51002, COD-MINI: 51101
DATOS REGISTRO
Nº REG. CE Nº TOMO: 208, Nº LIBRO: 208, Nº FOLIO: 172, Nº FINCA: 16056
DESCRIPCION AMPLIADA
DEPARTAMENTO NUMERO 28.- VIVIENDA LETRA D) EN LA PLANTA ALTA SEXTA, SIN CONTAR LA BAJA, DEL BLOQU N.º 8, DEL EDIFICIO SITO EN LA URBANIZACION POLIGONO VIRGEN DE AFRICA..
LINDEROS:
DERECHA, VIVIENDA LETRA C) DE ESTA PLANTA.
IZQUIERDA: CALLES DE LA URBANIZACION.
FONDO: CALLES DE LA URBANIZACION.
FRENTE: RELLANO COMUN DE ENTRADA Y ZONA COMUN DE ENTRADA.
SUPERFICIE CONSTRUIDA 96 METROS CUADRADOS.
DIVISION HORIZONTAL: CUOTA-VALOR: 2.52. NUMERO ORDEN: 28.
Ceuta a treinta de octubre de dos mil.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
4.454.- Juicio de Faltas número 397/2001.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 2 de octubre de 2001.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D.
Andrés Carreño Bolaños, Juez sustituto del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los
presente autos de Juicio de Faltas, que bajo el número
arriba indicado se tramitan en este Juzgado, en el que
intervienen: Como denunciante, Dª. Rahma Nedoui, mayor de edad,
titular del pasaporte de Marruecos número 511888, quien
comparece, y como denunciado D. José Manuel Pérez
Martín,
2.972
Viernes 16 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.061 4.454
mayor de edad, titular del D.N.I., número 45.056.244,
quien también asiste; siendo defendida por el Letrado del
Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, Sr. D. Carlos García
Selva, quien también asume la defensa de la responsable civil
directa la Entidad aseguradora Multinacional Aseguradora
, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros; no
interviniendo el Ministerio Fiscal por tratarse de una falta
perseguible sólo a instancia de los perjudicados o de sus
representantes legales; por una falta de lesiones por imprudencia de
tráfico, en el que obran los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 2 de octubre de 2001 ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, la vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el acta correspondiente, en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por éstas y por los testigos intervinientes.
Segundo.- Por la denunciante perjudicada Dª. Rahma Nedoui, se interesó fuera condenado el denunciado D. José Manuel Pérez Martín, como autor de una falta de lesiones por imprudencia de tráfico, prevista y penada en el artículo 621 del vigente Código Penal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, a la pena que estimare S. Sª., y que fuera también condenado a que indemnizara a Dª. Rahma Nedoui en la cantidad que correspondiera por las lesiones sufridas, más los intereses legales correspondientes del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Por el Letrado Sr. D. Carlos García Selva, en defensa del denunciado y de la compañía aseguradora Multinacional Aseguradora , Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, se interesó la libre absolución de D. José Manuel Pérez Martín y de la compañía aseguradora como responsable civil directa, primero, porque las lesiones no eran constitutivas de infracción penal y, después, por no acreditarse la culpabilidad del denunciado, instando, subsidiriamente, que en caso de condena, se minorara la pena y la indemnización por concurrencia de culpa al existir también culpa de la víctima, así como se tuviera en cuenta la edad de la víctima y que no se tuviera en consideración incremento corrector alguno.
Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido y observado las disposiciones legales vigentes.
HECHOS PROBADOS
Unico.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente probado que sobre las 7 horas del día 10 de enero de 2001, D. José Manuel Pérez Martín, cuando conducía el vehículo matrícula CE-0176-G, alcanzó con el mismo a Dª. Rahma Nedoui, quien en compañía de otras personas caminaba por el Polígono Industrial El Tarajal, por la calzada, delante de dicho vehículo, por una zona en la que no existe acera alguna, causándole las siguientes lesiones "Policontusionada. Contusión hombro y tobillo derechos"; de las que tardó en curar 21 días, ninguno de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Como consecuencia del atropello y de las lesiones sufridas a Dª. Rahma Nadoui le ha quedado como secuelas "hombro doloroso", valorado en 1 punto, conforme se recoge en el informe de sanidad emitido por el médico forense de este Juzgado, con fecha 31 de enero de 2001, en el que figura como edad de la víctima 57 años.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Planteada por la defensa del denunciado D. José Manuel Pérez Martín, que se estima a la vista del informe de sanidad elaborado por el médico forense de este Juzgado, el 31 de enero de 2001, que las lesiones que padeció la denunciante, Dª. Rahma Nedoui, no eran constitutivas de falta y que, por tanto, debía acordarse el archivo de las presentes actuaciones, ha de entrarse en el estudio de la misma con carácter previo al análisis del fondo del asunto, pues de prosperar dicha cuestión devendría inoperante cualquier consideración sobre las circunstancias en que se produjo el accidente y, por ende, sobre la culpabilidad o no del denunciado.
Se requiere, conforme a lo dispuesto en el artículo 621.3º del Código Penal de 1995, que las lesiones que se le hubiere producido a la víctima como consecuencia de la conducta imprudente de la denunciada sean constitutivas de delito, lo que supone que las lesiones hayan requerido para su sanidad además de la primera asistencia médica, tratamiento médico o quirúrgico, como preceptúa el artículo 147 del mismo cuerpo punitivo, que además aclara que: "La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico". Habiendo matizado reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, entre otras sentencias, en las de 2 de julio de 1994, 12 de julio de 1995, 31 de enero, 2 de junio, 16 de diciembre de 1996, 28 de febrero y 19 de noviembre de 1997 y 26 de febrero de 1998, "que existirá tratamiento médico cuando se precise una actividad curativa o un plan terapéutico a desarrollar en el tiempo adicional a la primera asistencia facultativa", ya que: "El tratamiento médico supone la planificación de un sistema de curación o de un esquema médico, prescrito por un titulado en medicina, con finalidad curativa, o para reducir las consecuencias de la enfermedad si la misma no es curable. Existirá por consiguiente tratamiento desde el punto de vista penal, en toda actividad tendente a la sanidad de las personas si está prescrita por un médico, siendo indiferente que sea él mismo quien la realice, o que la encomiende a sus auxiliares, o la imponga al propio paciente, puesto que el último acto de control o de comprobación del éxito del tratamiento, no deja de ser una actividad complementaria de aquel y determinante de la conveniencia o necesidad de su continuación o interrupción para el logro de la sanidad, debiendo quedar al margen de lo que es tratamiento médico, los actos de que constituyen simple diagnóstico de la lesión o los actos de pura prevención, o sometimiento a observación que no generen medidas de intervención propiamente dichas".
En el informe de sanidad emitido por el médico forense de este Juzgado, el 31 de enero de 2001, y que obra en las actuaciones, se hace constar, además de las lesiones que padeció Dª. Rahma Nedoui, en relación con las asistencias facultativas o tratamiento médico o quirúrgico, que recibió: "1ª asistencia, vendaje tobillo y analgésico + antiinflamatorios. Tratamiento médico: Analgésicos y antiinflamatorios". Así, pues, es evidente que las lesiones padecidas por la denunciante como consecuencia del atropello que sufrió por parte del denunciado, reúnen los requisitos necesarios para ser consideradas constitutivas de la infracción penal que ahora se juzga, ya que necesitó más de una asistencia facultativa, pues debió recibir tratamiento médico posterior a la primera asistencia. Debiendo ser rechazada la pretensión de la defensa de que se consideraran las lesiones de la denunciante como no constitutivas de infracción penal.
Segundo.- Los hechos que se declaran probados
son constitutivos de una falta de imprudencia con resultados
de lesiones, prevista y penada en el artículo 621.3º del
vigente
2.973
4.454 B. O. C. CE. - 4.061 Viernes 16 de noviembre de 2001
Código Penal, conforme a la redacción dada por la Ley
Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, por cuanto concurren
los requisitos que caracterizan a las infracciones culposas y
que son: 1º) Acción u omisión voluntaria no intencional o
maliciosa. 2º) Falta de previsión más o menos relevante en
cuanto propiciador del riesgo, ya que ha quedado
suficientemente claro que el denunciado que conducía por un lugar muy
transitado no previó el riesgo que conlleva circular por un
lugar muy concurrido, máxime si se tiene en consideración que
tanto la víctima como quienes le acompañaba y otros
transeúntes caminaban por la calzada al no existir aceras en la zona.
3º) Factor normativo o externo, representado por la
infracción del deber objetivo de cuidado en la omisión de la
diligencia debida al circular por un lugar tan transitado por
peatones, como el mismo denunciado ha reconocido, sin llegar a
adoptar las debidas medidas para evitar el atropello. 4º)
Originación de un daño, plasmado en las lesiones. 5º) Adecuada
relación de causalidad entre el proceder descuidado e
inobservante, desatador del riesgo, y de damnun o mal sobrevenido,
causados por la incorrecta conducción ejecutada por D. José
Manuel Pérez Martín, quien no obstante haberse percatado de
la presencia en el lugar de la lesionada, quien caminaba
junto con otros peatones delante de su vehículo, la alcanzó y
le provocó las lesiones que obran en el informe de sanidad
emitido por el médico forense de este Juzgado el 31 de enero
de 2001.
No cabe la menor duda que el denunciado D. José Manuel Pérez Martín, condujo de manera imprudente por la zona en la que se produjo el atropello, aunque también es cierto que la lesionada circulaba de espaldas al sentido de la marcha cuando debió hacerlo de frente al mismo al no haber acera en esa zona. No obstante, no cabe achacar el mismo grado de responsabilidad a la víctima que al denunciado por el mero hecho de haber circulado por la calzada en un lugar en donde no existe acera alguna aún haciéndolo de espaldas al vehículo que el mismo conducía, pues éste ha reconocido en el acto del juicio que había muchas personas en la zona, que había claridad y que la denunciante en compañía de otras personas caminaba delante de su vehículo, habiéndose por tanto percatado de la presencia de la misma con anterioridad a que la atropellara, no adoptando las debidas precauciones para no alcanzarla, máxime si como dice el denunciado circulaba a poca velocidad pues la afluencia de peatones le impedía ir más rápido y era el denunciado quien en todo momento debía tener el control de su vehículo, pues no se puede obviar que es precisamente él, el originador del riesgo.
Por todo ello, y a los simples efectos indemnizatorios, cabe atribuir a la víctima Dª Rahma Nedoui cierta culpa que fijaremos en el 25%.
Segundo.- De dicha falta, conforme ha resultado acreditado por la documental obrante en autos y por las declaraciones prestadas en el acto del juicio tanto por la denunciante como por el propio denunciado, es responsable en concepto de autor (artículos 27 y 28 del vigente Código Penal) D. José Manuel Pérez Martín, toda vez que ejecutó directa, material y negligentemente los hechos que la integran.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 638 del Código Penal: "En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código".
Cuarto.- La Ley Orgánica 10/95, de 23 de
noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, además de la
pena de multa que para cada falta establece en su Libro III,
regula en sus artículos 50 y siguientes ésta pena, bien como
pena única o alternativa, preceptuando que la pena de multa
con
sistirá en la imposición al condenado de una
sanción pecunaria, por el sistema de días multa, siendo su
extensión mínima de cinco días y la máxima de dos años, y la
cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas pesetas y un
máximo de cincuenta mil pesetas. Los Jueces o Tribunales
determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los
límites establecidos para cada delito o falta y según las
reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la
sentencia el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta
para ello exclusivamente la situación económica del reo,
deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas
familiares de demás circunstancias personales del mismo.
Contemplando el supuesto de impago de la misma y así en el
artículo 53.1 establece: "Si el condenado no satisfaciere,
voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará
sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día
de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no
satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin
de semana".
Quinto.- En el caso presente, tomando en consideración todo lo anterior, y que se desconocen los ingresos y medios económicos de los que dispone el denunciado D. José Manuel Pérez Martín, cabe imponer al mismo la pena de quince días multa con una cuota diaria de quinientas pesetas (500 pesetas/día), ascendiendo en total la pena de días multa impuesta a la cantidad de siete mil quinientas pesetas (7.500 pesetas), y ello con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme preceptúa el artículo 53 del Código Penal de 1995.
Sexto.- De conformidad con los dispuesto en los artículos 109, 110 y siguientes del Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por el causados, preceptuando el artículo 116 que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios, el artículo 117 del mismo cuerpo legal y el 76 de la Ley de Contrato de Seguro que establece la responsabilidad civil directa, hasta el límite legalmente establecido, de los aseguradores por la producción del evento que determine el riesgo asegurado.
Que en el presente caso habiendo resultado acreditado que Dª. Rahma Nedoui, ha sufrido las lesiones que se recogen en los hechos probados, D. José Manuel Pérez Martín ha de indemnizarle, por lo siguientes conceptos e importes:
Por los 21 días de curación sin impedimento,
a 3.500 ptas/día 73.500 ptas.
Por 1 punto de secuela, a 79.624 ptas/punto 79.624 ptas.
Por el 10% de factor de correción 15.312 ptas.
TOTAL 168.436 PESETAS.
Al habérsele atribuido a la víctima Dª. Rahma Benoui, a los meros efectos de indemnizatorio, una responsabilidad en estos hechos del 25% conforme se recoge en el Fundamento Jurídico Primero de esta resolución, habrá de hacer una compensación en dicho porcentaje, fijándose, por tanto, la cantidad que ha de satisfacer D. José Manuel Pérez Martín a Dª. Rahma Nedoui en la cantidad de ciento veintiséis mil trescientas veintisiete pesetas (126.327 pesetas).
Devengando dicha cantidad los intereses
moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al no
constar haber consignado la Compañía Aseguradora
Multinacional
2.974
Viernes 16 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.061 4.455
Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y
Reaseguros, las cantidad correspondientes dentro del plazo
legalmente establecido al respecto. Dichos intereses se devengarán
desde la fecha de esta resolución.
Del pago de dichas sumas responderá con carácter directo la Compañía Aseguradora Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro y el artículo 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor".
Séptimo.- Para la valoración de la indemnización por incapacidad se ha tenido en cuenta los baremos existentes a la fecha y la edad que el informe de sanidad refleja, es decir, 57 años.
Octavo.- A los efectos de fijar la sanidad del lesionado se considera como elemento esencial de la prueba pericial practicada por el Sr. Médico Forense, cuyo objetivo informe tiene primacía, por su específico cometido de auténtico colaborador de la Administración de Justicia.
Noveno.- En cuando a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citado y demás de general y pertinente aplicación por cuando antecede,
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. José Manuel Pérez Martín, como autor responsable de una falta lesiones por imprudencia de tráfico, a la pena de quince días multa, con una cuota diaria de quinientas pesetas (500 pesetas/día), ascendiendo en total la pena de multa a la cantidad de siete mil quinientas pesetas (7.500 pesetas), con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, imponiéndole las costas de este juicio.
También debo condenar y condeno a D. José Manuel Pérez Martín, a que indemnice a Dª Rahma Nedoui, por las lesiones y secuelas sufridas en la cantidad de ciento veintiséis mil trescientas veintisiete pesetas (126.327 pesetas).
Devengando dicha cantidad los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha de esta resolución.
Debo declarar y declaro como responsable civil directo y solidario a la Compañía Aseguradora Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, la cual deberá hacer frente al pago de todas las indemnizaciones e intereses legales a los que ha sido condenado D. José Manuel Pérez Martín.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito movitado que deberá presentarse en este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
Ceuta dos de octubre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
4.455.- Juicio de Faltas número 582/2001.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 2 de octubre de 2001.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presente autos de Juicio de Faltas, que bajo el número arriba indicado se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: Como denunciante Dª. Africa Ledesma Ruiz, mayor de edad, titular del D.N.I., número 45.031.457, que asiste, y como denunciada Dª. Samira Dasid, mayor de edad, indocumentada, quien no comparece; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de hurto, en el que obran los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 2 de octubre de 2001 ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, la vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el acta correspondiente, en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por éstas y por los testigos intervinientes.
Solicitando el Ministerio Fiscal, que fuera condenada la denunciada Dª. Samira Dasid, como autora de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal de 1995 según redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, a la pena de dos meses multa con uno cuota diaria de mil pesetas (1.000 pesetas), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo establecido en el artículo 53.1 del mismo cuerpo punitivo, y al pago de las costas de este procedimiento.
Segundo.- En la substanciación de este juicio se ha procurado la observancia de las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Unico.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente probado que el día 1 de junio de 2001, Dª. Samira Dasid, hurtó en el establecimiento "Movida", propiedad de Dª Africa Ledesma Ruiz, un pantalón y una camiseta, valorados por la denunciante en la cantidad de siete mil pesetas, siendo ambas prendas recuperadas por su propietaria, pues la denunciada las ocultó en su huida en un portal de la calle Isabel Cabral, en concreto en el número 5, en donde fue detenida la misma por el Policía Nacional número 58.883 que le siguió a requerimiento de la denunciante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de una falta hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del vigente Código Penal (conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). Ya que la denunciada, Dª. Samira Dasid, con ánimo de lucro se apoderó de un pantalón y una camiseta del establecimiento "Movida", propiedad de la denunciante, siendo perseguida por el Policía Nacional número 58.883 hasta el portal en donde fue detenida y en donde pretendió ocultar las prendas sustraídas, como ha declarado el propio agente quien se ha afirmado y ratificado en el contenido del atestado en su día instruido.
2.975
4.455 B. O. C. CE. - 4.061 Viernes 16 de noviembre de 2001
Segundo.- De dicha falta, conforme ha resultado acreditado en autos y por las declaraciones prestadas en
el acto del juicio, es responsable en concepto de autora
(artículos 27 y 28 del Código Penal) Dª. Samira Dasid.
Tercero.- La Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, además de la pena de multa que para cada falta establece en su Libro III, regula en sus artículos 50 y siguientes ésta pena, bien como pena única o alternativa, preceptuando que la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecunaria, por el sistema de días multa, siendo se extensión mínima de cinco días y la máxima de dos años, y la cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas pesetas y un máximo de cincuenta mil pesetas. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito o falta y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares de demás circunstancias personales del mismo.
Contemplando el supuesto de impago de la misma y así en el artículo 53.1 establece: "Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".
Cuarto.- De conformidad con los dispuesto en el artículo 638 del Código Penal: "En aplicación de las penas de este Libro, procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código".
Quinto.- En el caso presente procede imponer a la denunciada Dª. Samira Dasid, la pena de treinta días multa, con una cuota diaria de doscientas pesetas (200 pesetas). Ascendiendo en total la pena de multa a la cantidad de seis mil pesetas (6.000 pesetas).
Habiéndose fijado esta cuota diaria mínima al no constar en autos los medios de vida y patrimonio que pudiera tener la condenada.
Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 109, 110 y siguientes del mismo Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta, obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por el causados, preceptuando el artículo 116 que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios. Sin que en el supuesteo enjuiciado quepa hacer pronuncimaiento alguno al respecto toda vez que las prendas hurtadas fueron recuperadas por la policía y entregadas a su dueña.
Séptimo.- En cuando a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Debiéndose imponer a Dª. Samira Dasid.
Vistos los artículos citado y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que debo condenar y condeno a Dª. Samira
Dasid, como autora de una falta de hurto, a la pena de treinta
días multa, con una cuota diaria de doscientas pesetas (200
pese
tas/día). Ascendiendo en total la pena de multa a la
cantidad de seis mil pesetas (6.000 pesetas).
Y ello, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
También, debo condenarle y le condeno al pago de las costas de este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
Ceuta dos de octubre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.456.- Decreto del Consejero de Hacienda, de 12 de noviembre de 2001 por el que se adjudica el contrato de: "SERVICIO DE VIGILANCIA DE LAS INSTALACIONES DE BIENESTAR SOCIAL POR UN PERIODO DE CUATRO MESES".
Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
Número de Expediente: 536/01
OBJETO DE CONTRATO: Servicios
TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION:
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
Precio de adjudicación: 27.500.000 ptas ( 165.278,33 euros)
Adjudicación:
Fecha: 12 de noviembre de 2001
Adjudicatario: Serramar, S.L.
En Ceuta a 7 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.457.- 1- Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de Expediente: 522/01
2- Objeto del contrato.
a) Tipo de Contrato: Suministro
b) Descripción del objeto: SUMINISTRO DE CATORCE MOTOCICLETAS CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL DE CEUTA.
2.976
Viernes 16 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.061 4.460
c) Boletín o Diario Oficial y fecha de
publicación del anuncio de licitación:
B.O.C.CE: N.º 4.046 de 25.09.01.
3- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma de Adjudicación: Concurso
4- Presupuesto Base de licitación:
Importe Total: 11.900.000 ptas (71.520,44 Euros)
5- Adjudicación.
a) Fecha: 12 de noviembre de 2001
b) Contratista: AUTO CEUTA CARS, S.A.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 11.480.000 ptas (68.996,18 Euros)
En Ceuta a 12 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.458.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 7-8-01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
D.ª María Dolores García Pérez-Regadera ha superado las pruebas selectivas llevadas a cabo para la provisión de una plaza de Ayudante de Biblioteca, mediante el sistema de Concurso-Oposición por promoción interna, habiendo sido seleccionada por el Tribunal Calificador.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 136.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local, dispone que "el nombramiento de los aspirantes que superen las pruebas establecidas y, en su caso, los correspondientes cursos selectivos, corresponderá al Alcalde o Presidente, o al miembro de la Corporación que, por delegación de aquel, ostente la Jefatura directa de Personal".
En similares términos se manifiesta el art. 41.14.a) del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
PARTE DISPOSITIVA
Se nombra a D.ª María Dolores García Pérez-Regadera, como funcionaria de carrera de la Ciudad de Ceuta con el cargo de Ayudante de Biblioteca, con efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 22 de octubre de 2001.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.459.- Ante la imposibilidad de notificar por los procedimientos habituales (Notificador y Correos), y de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4, del artículo 59, Título III, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se detalla a continuación, la empresa que deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Ceuta, documentación complementaria a la solicitud de Convalidación en el Registro General Sanitario de Alimentos, en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la fecha de publicación del presente boletín.
- Mohamed Ahmed Amar.- N.º R.º S.º 40.07984/CE.- D.N.I. 45.074.307B.
Ceuta, 9 de noviembre de 2001.- EL CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y DEPORTES.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.
4.460.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 31-07-01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, ha resuelto dictar con fecha 22 de Octubre de 2.001 la siguiente
"PROVIDENCIA DE INCOACION DE EXPEDIENTES DE DESAHUCIO ADMINISTRATIVO.
Examinado el Informe de Comprobación de fecha 00-10-2001 sobre existencia de Causa de Desahucio Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 142 párrafo segundo del Decreto 2.114/1.968, de 24 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial. Visto el Informe Jurídico de fecha 11-10-2001
CONSIDERANDO que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 54.1 a) de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y del contenido del citado Informe se deduce la conveniencia de incoación y tramitación de los correspondientes Procedimientos de Desahucio.
CONSIDERANDO lo establecido en los arts. 138 a 144 del citado Reglamento de V.P.O., el art. 30 del R.D. 2.960/1.976, de 12 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, y Disposición Final Primera del R.D. 3.148/1.978, de 10 de Noviembre, sobre Política de Viviendas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 30/1.992, el Consejero de Fomento, facultado para ello por en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 31-07-01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
2.977
4.460 B. O. C. CE. - 4.061 Viernes 16 de noviembre de 2001
R E S U E L V E
PRIMERO.- La INCOACION ACUMULADA, en virtud de lo dispuesto en los arts. 73 y 75.1 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de los Expedientes Administrativos de Desahucio referenciados contra los adjudicatarios que se indican en la relación adjunta, que forma parte integrante de la presente Providencia.
La causa legal de incoación de los Expedientes, según lo dispuesto en el art. 138 del Decreto 2.114/1.968, de 24 de Julio y art. 30 del R.D. 2.960/1.976, de 12 de Noviembre, constatada según consta en el Informe de Comprobación de fecha 01-10-2001 es "el no destinar la vivienda de Protección Oficial a domicilio habitual y permanente, y el subarriendo o cesión total o parcial del inmueble de protección oficial"
SEGUNDO.- Nombrar INSTRUCTOR a D.ª Estrella Pastilla Gómez, a quién corresponder· la elaboración del Pliego de Cargos, así como la práctica de cuantas pruebas y actuaciones estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos y comprobación de la causa legal de Desahucio, y en calidad de SECRETARIO del mismo a D. Fernando Sáez Lara, a quién corresponderá la asistencia al Instructor, así como la práctica de cuantas notificaciones exija el Expediente (Art. 142 párrafo 2º del Decreto 2.114/1968).
Comuníquese esta Resolución al Instructor y al Secretario designados.
BARRIADA LA LIBERTAD GRUPOS JOSE SOLIS
ADJUDICATARIO NIF NUMERO
1 Luis Rodríguez Borrego 45.025.007 Blq. A Núm. 2 Piso 2º Izq.
2 Antonio Núñez Espinosa 45.015.665 Blq. A Núm. 2 Piso 3º Dch.
3 Juan Zamora Ortiz Blq. A Núm. 4 Piso 1º Izq.
4 María Rodríguez Campos 02.459.432 Blq. A Núm. 4 Piso 2º Izq.
5 Francisco León Sánchez 45.021.697 Blq. A Núm. 4 Piso 3º Izq.
6 Rafael Melendo Rodríguez 27.943.988 Blq. B Núm. 1 Piso 2º Dch.
7 Rafael Nogueras García 45.004.212 Blq. B Núm. 3 Piso 1º Izq.
8 José Mariscal Martínez 45.010.381 Blq. B Núm. 3 Piso 2º Izq.
9 Bonifacio Artola Ramírez Blq. B Núm. 4 Piso 4º Izq.
10 Manuel Ramírez Jiménez 45.001.416 Blq. B Núm. 5 Piso 1º Dch.
11 Antonio Moreno Villada 45.010.945 Blq. B Núm. 5 Piso 2º Izq.
Intentada la notificación sin que haya podido practicarse a los interesados arriba relacionados, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior providencia. Insértese en el Tablón de Edictos de esta Ayuntamiento y en el B.O.C.CE
Ceuta a 9 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.461.- Pongo en su conocimiento que la Excma. Sra. Consejera de Turismo, por su Decreto de 05 de noviembre de 2001 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por funcionarios de la Policía Local se presentó denuncias (boletín de denuncia nº 01982 y nº 2024) contra D. Javier San Martín Lozano, según la cual el pasado día 14 de Julio (sábado), el Pub "EL SITIO", sito en c/ Galea s/n , permanecía abierto a las 05:30 horas, así como el día 21 (sábado) de dicho mes, permanecía abierto a las 04:18 horas.
Por Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Turismo de 08 de Agosto se acuerda la incoación del expediente sancionador por falta leve, acuerdo que fue notificado al interesado el 12 de octubre.
El 02 de noviembre el instructor eleva propuesta de resolución, en la que se hace constar de manera expresa que no se han incluido en el procedimiento más documentos, por lo que se puede prescindir del tramite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 del R.D.. 1398/93 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, se hace constar asimismo la falta de antecedentes y se ha considerado probado que el Pub "EL SITIO" permanecía abierto el pasado día 14 de Julio a las 05:30 horas y el día 21 a las 04:18 horas.
HECHOS PROBADOS
De las actuaciones practicadas queda suficientemente acreditado que el Pub "EL SITIO", permanecía abierto el pasado día 14 de julio a las 05:30 horas y el día 21 de julio a las 04:18 horas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Reglamento para la Clasificación de los Establecimientos Turísticos y para la Regulación de sus Horarios de Apertura y Cierre, aprobado inicialmente por acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea el día 29 de agosto de 2000, establece que el horario de cierre de los Pubs, discotecas y asimilables ser· a las 03:00 horas entre los meses de Octubre a Junio y a las 03:30 horas los meses de Julio, Agosto y Septiembre, ampliándose ambos media hora más los fines de semana (noches de viernes y sábado) y vísperas de festivos.
El art. 129 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prescribe que sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones por una Ley.
El art. 26 - e) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero,
de Seguridad Ciudadana, tipifica como infracción leve de la
seguridad ciudadana el exceso en los horarios establecidos
para
2.978
Viernes 16 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.061 4.462
la apertura de establecimientos y la celebración de
espectáculos públicos o actividades recreativas, fijando para las
mismas, en su artículo 28.1 una sanción de multa de hasta
50.000 pesetas.
La competencia para imponer tal sanción corresponde a la Consejera de Turismo, de conformidad con lo establecido en el art. 2 y 29-1-d) de dicho texto, de acuerdo con las competencias contenidas en el artículo 21.1.16 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo en relación con el R.D. 2499/96 de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Turismo, en el Decreto de la Presidencia de 12 de febrero de 2001 (BOCCE del 12) sobre nombramiento de Consejera de Turismo, y en los Decretos de la Presidencia de 16 de febrero (BOCCE del 19) sobre organización del gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y atribución de competencias a la Consejería de Turismo.
En cuanto al procedimiento a seguir para el ejercicio de la potestad sancionadora, este viene regulado por R.D. 1398/93 de 4 de Agosto, dictado en desarrollo de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero. Así como el art. 73 que dispone la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o Íntima conexión.
Hay que tener en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el art. 131.2 de la Ley 30/92, según el cual el establecimiento de sanciones a las que eventualmente hubiera lugar, deber· prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
PARTE DISPOSITIVA
1º- Se impone a D. Javier San Martín Lozano,
como autor responsable de una falta leve, y teniendo en cuenta
la
falta de antecedentes, una sanción de multa de 25.000
ptas (veinticinco mil pesetas) por la denuncia n.º 01982 y
35.000 ptas (treinta y cinco mil pesetas) por la denuncia n¾ 2024.
2º- Notifíquese al interesado, con expresión de los recursos que procedan y demás advertencias legales.
Lo que le comunico, significándole que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 en relación con el 31 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Locales de la Ciudad de Ceuta, y en aplicación del artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, deberá hacer efectivo el importe de dicha sanción en Caja Municipal de acuerdo con los siguientes plazos:
a) Si ha sido notificada entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Si ha sido notificada entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurridos dichos plazos sin que la sanción se haya hecho efectiva, se exigirá por el procedimiento de apremio.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ceuta, de acuerdo con los artículos 8.2.b y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde la notificación, ante el mismo Órgano que dictó la resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero.
Ceuta, 06 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Autoridad Portuaria de Ceuta
4.462.- Se comunica que se encuentran depositados en la zona Portuaria y en estado de abandono desde hace mas de dos (2) meses, los siguientes vehículos:
vehículo matrícula SA-1005-H (zona parking nº 1 Estación Marítima)
vehículo matrícula M-0582-IP (zona parking nº 2 Estación Marítima)
vehículo matrícula CE-5380-E (zona interior Muelle Pesquero)
vehículo matrícula CE-4238-D (zona interior Muelle de Poniente)
vehículo matrícula CE-5938-D (zona interior Muelle de Poniente)
vehículo matrícula CE-2429-D (zona interior del Puerto Deportivo)
vehículo matrícula CE-2782-D (zona interior del Puerto Deportivo)
vehículo matrícula CE-3183-C (zona interior del Puerto Deportivo)
Dichos vehículos, se encuentran en un estado lamentable de abandono, por lo que en consecuencia sirven como refugio a las ratas, basuras e indigentes.
Por todo ello, en aplicación del artículo 71º del texto articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, se comunica al posible interesado o propietario, que deberá retirar el citado vehículo en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la presente publicación, pasados los cuales y de actuar en contrario, esta Entidad procederá a su tratamiento como residuos sólidos urbanos.
Ceuta, siete de noviembre de dos mil uno.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.
2.979
4.463 B. O. C. CE. - 4.061 Viernes 16 de noviembre de 2001
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
4.463.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registro de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R. D. 1.684/90, de 20 de diciembre), sin que se hayan satisfecho los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado lso "Crétidos corto plazo" contra la entidd y por el importe a continuación relacionados:
N.I.F./Deudor Objeto deuda F. Pv. Emb. Imp. emb. Crédito Embgdo.
45.060.723-C S. Tributaria 18-06-97 217.500 Ciudad de Ceuta
Juan Duarte Serrán
Recursos y suspensión del procedimiento:
Recursos: De reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o reclamación económico administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta nueve de noviembre de dos mil uno.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.
4.464.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registro de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R. D. 1.684/90, de 20 de diciembre), sin que se hayan satisfecho las créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el siguiente bien:
Deudor N.I.F. Objeto deuda F. Pv. Emb. Imp. embargado Bien Embgdo.
Lachmi Mesaud Mustafa 45.084.683Z IRPF97/SANC.98 07-08-00 184.405 ACCIONES BBVA (0104-0165)
Torralbo Alonso Aurelio J. 13.543.291V SANC. TRAFICO 08-01-01 24.835 ACCIONES BSCH (0049-0266)
López Hidalgo Rafael Ramón 45.075.203X CUOTA CAMARA 08-01-01 8.277 ACCIONES BBVA (1.302-5.400)
Ruiz Entrena Francisco 28.534.347H SANC. TRAFICO 08-01-01 15.000 ACCIONES BBVA (0104-0065)
Collantes Trujillano Moisés 32.042.216Q SANC. TRAFICO 07-12-00 47.277 ACCIONES BBVA (0182-0485)
Recursos y suspensión del procedimiento:
Recursos: De reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o reclamación económico administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
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Viernes 16 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.061 4.465
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta nueve de noviembre de dos mil uno.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.
4.465.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto, en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T., o que han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones, por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica a los deudores, conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia, en el plazo de ingreso en periodo voluntario, en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el Jefe de la Dependencia de Recaudación, ha acordado:
"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100,106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".
Deudor N.I.F. O. Deuda C. Liquidación Importe
ABDELKADER HOSSAIN AHMED 45093042R IRPF EXP. SANCIO. 97 A5560001020000207 754.307
ABDELKADER HOSSAIN AHMED 45093042R IRPF ACTAS INSP. 97 A5560001020000196 708.031
ABDELKADER MOHAMED KARIM 45101918E MULTAS Y S. GUBER. M2200101550002323 60.006
AHMED ALI ABDELATIF 45083638G SANCION TRAFICO K1610101073959213 60.000
AHMED ALI ABDELATIF 45083638G SANCION TRAFICO K1610101073958619 60.000
AHMED ALI ABDELATIF 45083638G SANCION TRAFICO K1610101074618069 60.000
AHMED DUDOH MOHAMED SAID 45078372M SANCION TRAFICO K1610101076736966 60.000
AHMED DUDOH MOHAMED SAID 45078372M SANCION TRAFICO K1610101076735833 60.000
MARFIL POSTIFO MANUEL 45047357V IRPF ACTAS INSP. 98 A5560001086000174 71.770
MARFIL POSTIFO MANUEL 45047357V IRPF EXP.SACCION 99 A5560001086000207 39.080
MARFIL POSTIFO MANUEL 45047357V IRPF ACTAS INSP. 99 A5560001086000196 113.754
MARFIL POSTIFO MANUEL 45047357V IRPF EXP. SANCIO. 98 A5560001086000185 23.141
MOHAMED AHMED ALI 45094392V SANCION TRAFICO K1610101076089198 12.000
MOHAMED AHMED MOHAMED 45089959T SANCION TRAFICO K1610101074874127 24.000
MOHAMED HOSSAIN MOHAMED 45101194B SANCION TRAFICO K1610101075462638 60.000
MOHAMED MOHAMED ABDELHU 45093659C SANCION TRAFICO K1610101076351890 90.000
MOHAMED MOHAMED ABDELHU 45093659C SANCION TRAFICO K1610101076353099 60.000
MOHAMED MOHAMED FAISAL 45080721P SANCION TRAFICO K1610101075462704 60.000
MOHAMED MOHAMED MOHAMED 45089101Q MULTAS Y S. GUBER. M2200101550001927 60.006
MOHAMED MOHAMED RACHID 45088377M SANCION TRAFICO K1610101076090628 60.000
MOHAMED MOHAMED RACHID 45088377M SANCION TRAFICO K1610101076089297 18.000
MOHAMED MOHAMED RACHID 45088377M SANCION TRAFICO K1610101075461000 30.000
ORELLANA CRESPO LOURDES 45076806A RECARGOS AUTOLIQ. A5560000520001378 32.604
ORELLANA CRESPO LOURDES 45076806A RECARGOS AUTOLIQ. A5560000520001367 10.976
P.V.M. FIDES SL B11965241 TRANSMIS. LIQS. PR. A5560001150001012 2.798.023
VALDES ALFONSECA HER. 45037832Z SANCION TRAFICO K1610101076088340 18.000
Recursos y suspensión del procedimiento:
Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación, o reclamación económico administrativa ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de apremio, podrá impugnarse por los siguientes motivos (artículo 138.1 de la Ley General Tributaria y artículo 99.1 del Reglamento General de Recaudación).
2.981
4.465 B. O. C. CE. - 4.061 Viernes 16 de noviembre de 2001
- Pago o extinción de la deuda.
- Prescripción.
- Aplazamiento.
- Falta de notificación de la liquidación, anulación o suspensión de la misma.
- Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1.684/1990, de 20 de diciembre).
Solicitud de aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T., del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora, desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés, se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.
Plazos para efectuar el ingreso:
(Artículo 108 del Reglamento General de Recaudación).
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, nueve de noviembre de dos mil uno.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.
4.466.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto, en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que el deudor D. Abdelaziz Brahim Brahim, con NIF 45.083.721-H no ha sido hallado en el domicilio que figura en los registros de la A.E.A.T., se le hace saber que:
Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue por la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T., en Ceuta, se ha procedido a la valoración del bien mueble a continuación relacionado a efectos de subasta:
Descripción del bien:
Marca vehículo: Turismo Opel
Modelo: Calibra 2.0
Matrícula: CE-4975-E
Fecha matriculación: 4 de octubre de 1991
Valoración: 408.000 pesetas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del R.G.R., en caso de discrepancia podrá presentar valoración contradictoria ante la Dependencia de Recaudación en el plazo de 15 días a partir de la notificación.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, nueve de noviembre de dos mil uno.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.467.- La Ilma. Sra. Dª. Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha siete de agosto de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
Terminado el día doce de noviembre de dos mil uno, el plazo de presentación de instancias para tomar parte en la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 4046 de fecha 25 de septiembre de 2001, número 253, de fecha 22 de octubre de 2001, para la provisión de una plaza de conductor mediante el sistema de concurso oposición por promoción interna y según consta en los antecedentes obrantes en la Consejería de Presidencia y Gobernación, se ha presentado una solicitud.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La Base 5ª de la Convocatoria dice, que
terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano
competente en materia de personal dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos
y
2.982
Viernes 16 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.061 4.470
excluidos de conformidad con los previsto en el artículo
20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha
resolución, que deberá publicarse en el
Boletín Oficial de la Ciudad se indicarán los lugares en que se encuentra expuestas
al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días
hábiles para su subsanación. La resolución declarando
definitivamente aprobada la lisata de admitidos y excluidos, que será
publicada en el Tablón de Anuncios del Palacio
Autonómico, determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del
concurso oposición.
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba la siguiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de una plaza de conductor mediante el sistema de concurso oposición por promoción interna:
ADMITIDOS
Nombre Apellidos DNI/NIF
Juan Antonio Segado Guijo 45.073.597Z
EXCLUIDOS
Ninguno
Ceuta, catorce de noviembre de dos mil uno, LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL, P.D. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.
4.468.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Debiéndome ausentar de la Ciudad, durante los días del 14 al 18 del presente mes, ambos inclusive, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local
VENGO EN DISPONER
Que asuma la Presidencia accidental, el Excmo. Sr. D.Alfonso Conejo Rabaneda, Consejero de Hacienda, desde día 14 de noviembre, hasta el día 18 del mismo mes.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Lo que le comunico a los efectos oportunos.
Ceuta a catorce de noviembre de dos mil uno.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL, P.D. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
4.469.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto, en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que el deudor Dª. Habida Maimón Ahmed con NIF 45.101.379-N, no ha sido hallada en el domicilio que figura en los registros de la A.E.A.T., se le hace saber que:
Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue por la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T., en Ceuta, se ha procedido a la valoración del bien mueble a continuación relacionado a efectos de subasta:
Descripción del bien:
Marca vehículo: Turismo Seat
Modelo: Ibiza 1.4
Matrícula: CE-0886-G
Fecha matriculación: 23 de enero de 1998
Valoración: 854.000 pesetas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del R.G.R., en caso de discrepancia podrá presentar valoración contradictoria ante la Dependencia de Recaudación en el plazo de 15 días a partir de la notificación.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, nueve de noviembre de dos mil uno.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
4.470.- En los autos de Juicio Ejecutivo 163/1993, se ha dictado la siguiente resolución:
Providencia
Juez que la dicta: D. Andrés Carreño Bolaños
Lugar: Ceuta
Fecha: Ocho de noviembre de dos mil uno.
Dada cuenta, por presentado el anterior escrito
por el Procurador Sr. Ruiz Reina, únase a los autos de su razón
y como se solicita, notifíquese la existencia del presente
pro
2.983
4.470 B. O. C. CE. - 4.061 Viernes 16 de noviembre de 2001
cedimiento al cónyuge del demandado D. Diego
Sánchez Duarte, por medio de edictos, que se publicarán en los
sitios públicos de costumbre.
Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al cónyuge del ejecutado D. Diego Sánchez Duarte, se expide la presente en Ceuta a ocho de noviembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.471.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 118/98.- D. Agustín Muñoz Pereda.
Obras, Servicio, Suministro: Servicio de Desratización por período de seis meses.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.
4.472.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 118/98.- D. Agustín Muñoz Pereda.
Obras, Servicio, Suministro: Prórroga contrato desratización desde el 1-7-99 al 31-12-99.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.
4.473.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: Servicios a prestar por un Sujeto Especializado para la creación de puestos de trabajo que desempeñen obras de interés para la colectividad, como acción integrante del Fondo Social Europeo.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 13 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.
4.474.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: Servicios a prestar por un Sujeto Especializado en relación con la ejecución de las obras de interés para la colectividad, especialmente localizadas en zonas castigadas por el desempleo, como acción integrante del Pacto Territorial por el Empleo en Ceuta.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 13 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.
4.475.- Resolución de la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con fecha de 17 de octubre de 2001, por la que se adjudican la redacción de proyectos de ejecución, de seguridad y salud, y ejecución de las obras e infraestructuras necesarias para la urbanización de "Santa Catalina (SG3) de Ceuta".
Entidad contratante:
Organismo: Ciudad de Ceuta.
Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento Procesa.
Número de expediente: 45/01
Objeto del contrato: Redacción de proyecto de ejecución, de seguridad y salud, y ejecución de las obras e infraestructuras necesarias para la urbanización de "Santa Catalina (SG3) de Ceuta".
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Abierto
Forma: Concurso
Presupuesto de adjudicación: 167.817.331 Ptas. (1.008.602.47 Euros).
Adjudicación:
Fecha: 17 de octubre de 2001.
Adjudicatario: Dragados Obras y Proyectos, S.A.
Ceuta, 13 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.943