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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 13 de noviembre de 2001 Número 4.060



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Autoridad Portuaria de Ceuta

4.372.- Corrección de errores del anuncio n.º 4103 publicado en el B.O.C.CE. 4055 de fecha 26 de octubre de 2001, relativo a la información publica de la solicitud a instancias de D. Francisco García Castañeda, para la autorización en concesión administrativa de la construcción de una nave industrial en Muelle Alfau:

Donde dice:

4103.- D. Francisco García Castañeda ha presentado... con ubicación en el dique de Levante, donde ejercerá la actividad de "engorde y cultivación de especies de pescados, así como el almacenamiento de materiales y enseres propios del sector pesquero".

Debe decir:

4103.- D. Francisco García Castañeda ha presentado... con ubicación en el muelle de Alfau, donde ejercerá la actividad de "almacenamiento y recogida selectiva de aceites usados, pilas, baterías, radiografías, material clínico en desuso, etc".

Lo que se hace constar los efectos oportunos.

Ceuta, a 7 de noviembre de 2001.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.

4.373.- Corrección de errores del anuncio n.º 4104publicado en el B.O.C.CE. 4055 de fecha 26 de octubre de 2001, relativo a la información publica de la solicitud a instancias de D. José M. Guerrero Talaya, en nombre y representación de la sociedad mercantil "Atunasa S.L.", para la autorización en concesión administrativa de una nave industrial en dique Levante:

Donde dice:

4104.- D. José M. Guerrero Talaya, en nombre y representación de la sociedad mercantil "Atunasa S.L." ha presentado... con ubicación en el muelle Alfau, donde ejercerá la actividad de "almacenamiento y recogida selectiva de aceites usados, pilas, y baterías, radiografías, material clínico en desudo, etc."

Debe decir:

4103.- D. José M. Guerrero Talaya, en nombre y representación de la sociedad mercantil "Atunasa S.L." ha presentado... con ubicación en dique de Levante, donde ejercerá la actividad de "engorde y cultivación de especies de pescados, así como el almacenamiento de materiales y enseres propios del sector pesquero".

Lo que se hace constar los efectos oportunos.

Ceuta, a 7 de noviembre de 2001.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.374.- El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, en virtud de la delegación de competencias conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 16 de fe
brero y 31 de julio de 2001 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 12 de septiembre de 2001 se promulgó el Decreto n.º 010035 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes que aprobaba la lista provisional de admitidos y excluidos para la obtención de la habilitación profesional como Higienista Dental, abriéndose un plazo de diez días para efectuar alegaciones. Terminado el mismo, se hace necesario elevar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

- La Base Cuarta de la Convocatoria establece que una vez aprobadas la lista provisional de admitidos, se abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones.

- La Base Quinta de la convocatoria establece que el Tribunal estará constituido por cinco miembros, designándose el mismo número de suplentes. La composición es:

- Presidente.- El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes.

- Secretario.- Un funcionario de la Ciudad designado por la Consejería, que actuará con voz y sin voto.

- Vocales.- Un higienista dental titulado que desarrolle su actividad en la Ciudad designado por la Consejería.

- Un odontólogo o estomatólogo designado por el Colegio de Odontoestomatólogos de la Ciudad de Ceuta.

- Un funcionario de la Ciudad designado por el Excmo. Sr. Consejero, cuya titulación tenga relación con el objeto de la convocatoria.

- La Base Sexta de la Convocatoria establece que con la relación definitiva de aspirantes, se hará pública la composición del Tribunal y el lugar, día y hora de celebración de la primera prueba.

- La competencia de la Consejería deviene de los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 16 de febrero y 31 de julio de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

1. Se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la obtención de la Habilitación Profesional como Higienista Dental en la Ciudad de Ceuta.

ADMITIDOS

- ALVAREZ CARBONELL, ROSA MARIA. DNI: 45083547 M.

- ROMERO GARCIA, LAURA MARIA. DNI: 45092235 E.

EXCLUIDOS

- COBANO PAREDES, CAROLINA. DNI: 45079286 E.

Solicitud presentada fuera de plazo y falta de acreditación del requisito d) de la Base Tercera.

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- LARA RODRIGUEZ, VICENTE. DNI: 45042769 Y.

Falta de acreditación del requisito d) de la Base Tercera.

- PEREIRA ALONSO, MARIA ROSA. DNI: 35234079 B.

Falta de acreditación del requisito d) de la Base Tercera.

2. Se aprueba el siguiente Tribunal calificador:

- PRESIDENTE: - Titular: Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco.

- Suplente: D. Francisco Márquez de la Rubia, Subdirectos General de Sanidad.

- SECRETARIO: - Titular: D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Admón.. General adscrito a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes.

- Suplente: D.ª Josefa Burgos Lati, Auxiliar administrativo adscrita a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes.

- VOCALES: a) Titular: D.ª Tóscar Cruz Rubio, Higienista dental titulada.

Suplente: D.ª Africa Salvador Abad, Higienista dental titulada.

b) Titular: D. Jorge García Rubio, Odonto-estomatólogo, Colegiado n.º 878, designado por el Colegio de Odontoestomatólogos.

Suplente: D. Víctor Nieto García, Odonto-estomatólogo, colegiado n.º 1148, designado por el Colegio de Odontoestomatólogos.

c) Titular: D. José M.ª Sánchez Romero, Jefe de Sección adscrito a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes.

Suplente: D.ª Margarita Medina Vinuesa, Jefe de Sección adscrita a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes.

3. El ejercicio se desarrollará de la siguiente manera:

3.a) Examen teórico: se celebrará el próximo día 28 de noviembre de 2001, a las 11.30 horas, en la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, sita en la Avda. de Africa n.º 2.

3.b) Examen práctico: se celebrará el próximo día 29 de noviembre de 2001, a las 11.30 horas, en el Centro de Atención Primaria n.º 1 del INSALUD, sito en Recinto Sur s/n.

Ceuta, 7 de noviembre de 2001.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco. Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

4.375.- En Ceuta, a 25 de junio de 2001.

Vistos por el Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, D. Jesús M.ª del Cacho Rivera, los presentes autos de Juicio de Faltas contra el orden público, registrados con el número 352/00 y en los que han sido partes como denunciantes D. Ernesto Sánchez Sánchez y como denunciados D. Mohamed Moumine y D. Mustapha Ghaya, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto comparecieron el Ministerio Fiscal y el denunciante, no haciéndolo los denunciados a pesar de estar correctamente citados.

Segundo.- En el acto del Juicio Oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas, informando posteriormente cada una de ellas en apoyo de sus pretensiones en el sentido recogido en el acta del Juicio Oral, interesando el Ministerio Fiscal la absolución de los denunciados y la remisión de las actuaciones a Tráfico a fin de que se proceda a imponer, en su caso, la correspondiente sanción administrativa.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.

HECHOS PROBADOS

En las presentes actuaciones no han quedado probados los hechos que en la denuncia se imputaban a D. Mohamed Moumine y D. Mustapha Ghaya.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dada la incomparecencia de los denunciados y la falta de prueba en el presente juicio, procede dictar, como interesó el Ministerio Fiscal, una sentencia absolutoria.

Segundo.- Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta, por lo que en el presente caso se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo absolver como absuelvo a D. Mohamed Moumine y D. Mustapha Ghaya de todos los cargos que contra ella existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.

Remítanse las presentes actuaciones a Tráfico a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaria a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

4.376.- En Ceuta, a 25 de junio de 2001.

Vistos por el Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, D. Jesús M.ª del Cacho Rivera, los presentes autos de Juicio de Faltas contra el orden público, registrados con el número 680/00 y en los que han sido partes como denunciantes los agentes con identificación profesional número 227 y 646 y como
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denunciados D. Youssef Boudlal, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto comparecieron el Ministerio Fiscal y los agentes con números profesionales 227 y 646, no haciéndolo el denunciado a pesar de estar correctamente citado.

Segundo.- En el Juicio se oyó a las partes se practicaron las pruebas propuestas y que fueron debidamente admitidas, tras lo cual informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones en el sentido recogido en el acta de juico oral, interesando el Ministerio Fiscal se condenará al denunciado a la pena de dos meses de multa a razón de mil pesetas diarias como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.

HECHOS PROBADOS

Único.- Resulta probado y así se declara que sobre las 00,15 horas del día 20 de julio de 2000 D. Youssef Boudlal, circulaba conduciendo el turismo matrícula V-2314-CV, careciendo del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil, haciéndolo por la Avenida Martínez Catena con dirección a la calle de la Independencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- Los hechos declarados probados se deducen del conjunto de la prueba obrante en autos, valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y especialmente de la ratificación realizada en el acto del juicio oral por los agentes locales comparecientes, quienes en ese acto se ratificaron en el boletín de denuncia y manifestaron que el conductor circulaba careciendo del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta contra el orden público prevista y penada en el vigente Código Penal en el artículo 636 de la cual aparece como autor responsable D. Youssef Boudlal.

La obligación de asegurar el vehículo de otro deriva de lo dispuesto en el precepto contenido en el artículo 2 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor: "Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1 anterior".

La infracción de la obligación a que acaba de hacerse referencia viene castigada en el artículo 636 del vigente Código Penal: "Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieron legalmente para el ejercicio de aquellas, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses".

Segundo.- En cuanto a la cuantía de la cuota/día de la pena de multa el número 2 del artículo 52 del Código Penal establece que para determinarla deberá atenderse, entre otras
circunstancias, a la situación económica del culpable. Habida cuenta que el denunciado no compareció al acto del Juicio Oral, se considera adecuada la cuota de 500 Ptas. por día.

Tercero.- El artículo 53 del Código Penal establece que "si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".

Cuarto.- Conforme al art. 123 del CP las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Youssef Boudlal, a una pena de treinta días de multa con una cuota diaria de quinientas pesetas, con quince días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal, y al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaria a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

4.377.- En Ceuta, a 25 de junio de 2001.

Vistos por el Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, D. Jesús M.ª del Cacho Rivera, los presentes autos de Juicio de Faltas contra el orden público, registrados con el número 364/00 y en los que han sido partes como denunciantes los agentes con identificación profesional número 164 y 212 y como denunciados D. Mustafa Hassan Bouzid, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto comparecieron el Ministerio Fiscal y los agentes con números profesionales 164 y 212, y el denunciado.

Segundo.- En el acto Juicio se oyó a las partes se practicaron las pruebas propuestas y que fueron debidamente admitidas, tras lo cual informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones en el sentido recogido en el acta de juico oral, interesando el Ministerio Fiscal se condenará al denunciado a la pena de dos meses de multa a razón de mil pesetas diarias como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo refe
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rente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.

HECHOS JURIDICOS

Único.- Resulta probado y así se declara que sobre las 16,45 horas del día 21 de agosto de 2000 D. Mustafa Hassan Bouzid, circulaba conduciendo el turismo matrícula de Marruecos 2093-35/2, careciendo del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil, haciéndolo por el Muelle de la Puntilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los hechos declarados probados se deducen del conjunto de la prueba obrante en autos, valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y especialmente de la ratificación realizada en el acto del juicio oral por los agentes locales comparecientes, quienes en ese acto se ratificaron en el boletín de denuncia y manifestaron que el conductor circulaba careciendo del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta contra el orden público prevista y penada en el vigente Código Penal en el artículo 636 de la cual aparece como autor responsable D. Mustafa Hassan Bouzid.

La obligación de asegurar el vehículo de otro deriva de lo dispuesto en el precepto contenido en el artículo 2 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor: "Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1 anterior".

La infracción de la obligación a que acaba de hacerse referencia viene castigada en el artículo 636 del vigente Código Penal: "Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieron legalmente para el ejercicio de aquellas, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses".

Segundo.- En cuanto a la cuantía de la cuota/día de la pena de multa el número 2 del artículo 52 del Código Penal establece que para determinarla deberá atenderse, entre otras circunstancias, a la situación económica del culpable. Habida cuenta que el denunciado no compareció al acto del Juicio Oral, se considera adecuada la cuota de 1.000 Ptas. por día.

Tercero.- El artículo 53 del Código Penal establece que "si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".

Cuarto.- Conforme al art. 123 del CP las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Mustafa Hassan Bouzid, a una pena de treinta días de multa con una cuota diaria de mil pesetas, con quince días de arresto sustitutorio para caso
de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal, y al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaria a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

4.378.- Sentencia número 224/01, en Ceuta, a veinte de junio de dos mil uno.

Vistos por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, D. Jesús María del Cacho Rivera, los presentes autos de Juicio de Faltas contra el orden público, registrados con el número 461/00, y en los que han sido partes como denunciantes los agentes con identificación profesional números 256 y 237 y como denunciado D. Ismael Quireza Abdel-Lah, así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto comparecieron el Ministerio Fiscal y los agentes con número profesionales 256 y 237, no haciéndolo el denunciado a pesar de estar correctamente citado.

Segundo.- En el Juicio se oyó a las partes y se practicaron las pruebas propuestas y que fueron debidamente admitidas, tras lo cual informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones en el sentido recogido en el acta de juicio oral, interesando el Ministerio Fiscal se condenara al denunciado a la pena de un mes de multa a razón de mil pesetas diarias como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.

HECHOS PROBADOS

Unico.- Resulta probado y así se declara que sobre las 16.30 horas del día 25 de mayo de dos mil, D. Ismael Quireza Abdel-Lah circulaba conduciendo la motocicleta matrícula C3783BGC, careciendo del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil, haciéndolo por la Avenida Martínez Catena con dirección a la Barriada Miramar Bajo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- Los hechos declarados probados se deducen del conjunto de la prueba obrante en autos, valorada
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de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y especialmente de la ratificación realizada en el acto del juicio oral por los agentes locales comparecientes, quienes en ese acto se ratificaron en el boletín de denuncia y manifestaron que el conductor circulaba careciendo del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Los hechos declarados probados con constitutivos de una falta contra el orden público prevista y penada en el vigente Código Penal en el artículo 636 de la cual aparece como autor responsable D. Ismael Quireza Abdel-Lah.

La obligación de asegurar el vehículo de motor deriva de lo dispuesto en el precepto contenido en el artículo 2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor: "Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1 anterior".

La infracción de la obligación a que acaba de hacerse referencia viene castigada en el artículo 636 del vigente Código Penal: "Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieren legalmente para el ejercicio de aquéllas, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses".

Segundo.- En cuanto a la cuantía de la cuota/día de la pena de multa el número 2 del artículo 52 del Código Penal establece que para determinarla deberá atenderse, entre otras circunstancias, a la situación económica del culpable. Habida cuenta que el denunciado no compareció al acto del Juicio Oral, se considera adecuada la cuota de 500 pesetas por día interesada por el Ministerio Fiscal.

Tercero.- El artículo 53 del Código Penal establece que: "Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".

Cuarto.- Conforme al artículo 123 del CP las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Ismael Quireza Abdel-Lah a una pena de treinta días de multa con una cuota diaria de quinientas pesetas, con quince días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal, y al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Señor Magistrado Juez que la dictó enla Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

Ceuta, veinte de junio de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.

4.379.- Juicio de Faltas número 328/00, Sentencia número 199/01.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a treinta de mayo de dos mil uno.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Verdugo Muñoz, Magistrado Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de Ceuta en funciones de sustitución en el Juzgado Número Tres de los de esta Ciudad, los presente autos de Juicio de Faltas, que bajo el número arriba señalado se tramitan en este Juzgado, en los que intervienen, como denunciantes Policías Locales 169, 209, 651 y 648, Sprinfield, como denunciado Dª. Samira Yassin, en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por reparto ordinario se tuvo conocimiento en este Juzgado, de unos hechos relativos a una presumible falta, practicándose las diligencias consideradas indispensables, y convocándose a los implicados a juicio, tras turno de espera.

Segundo.- El acto de juicio se señaló para el mismo día en que se fecha esta sentencia, celebrándose, estando los partícipes citados en legal forma, con la asistencia de los que en el acta se detallan.

Tercero.- Por parte de nadie se sostuvo acusación y petición de sentencia condenatoria contra el denunciado.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido y observado las disposiciones legales, a excepción del término para señalar, a causa del número de causas pendientes de igual o anterior data que las presentes.

HECHOS PROBADOS

Unico.- Durante la vista oral no se ha sostenido acusación contra ninguno de los implicados en los hechos enjuiciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- Procede la absolución de los que hubieren podido resultar implicados en los hechos enjuiciables, dado que en la vista oral no se formuló acusación alguna, debiendo prevalecer el derecho a su presunción de inocencia que reconoce y consagra el artículo 24 de nuestra Carta Magna, así como por la exigible virtualización del principio acusatorio que preside el procedimiento penal, declarándose de oficio las costas, de conformidad con el artículo 123 del CP.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad El Rey de España y en virtud del poder que la Constitución me confiere.

FALLO

Que absuelvo a Dª. Samira Yassin de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.

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La presente resolución, contenida en el anverso de tres folios, notifíquese a las partes en legal forma, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz y dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento, mediante escrito fundamentado firmado por Letrado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo

Publicación.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, Doy fe.

Ceuta, treinta de mayo de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.

4.380.- Sentencia número 200/01, en Ceuta, a veinte de junio de dos mil uno.

Vistos por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, D. Jesús María del Cacho Rivera, los presentes autos de Juicio de Faltas sobre lesiones, registrados con el número 154/00, y en los que han sido partes como denunciante Dª. Malika Hayradi y como denunciada Dª. Rabea Adagui Mohamed, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto comparecieron el Ministerio Fiscal y la denunciante, no haciéndolo la denunciada a pesar de estar correctamente citada.

Segundo.- En el acto del Juicio Oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas, informando posteriormente cada una de ellas en apoyo de sus respectivas pretensiones en el sentido recogido en el acta de juicio oral, interesando el Ministerio Fiscal la condena a la denunciada a la pena de dos meses de multa a razón de mil pesetas por día como autor responsable de una falta prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.

HECHOS PROBADOS

En las presentes actuaciones no han quedado probados los hechos que en la denuncia se imputaban a Dª. Rabea Adagui Mohamed.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- La prueba practicada en las presentes actuaciones, ha sido valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y viene integrada únicamente por las declaraciones efectuadas en el acto del juicio oral por la denunciante, la cual manifestó reclamar por las lesiones, pero no aportó ningún medio de prueba, como testigos. Conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia exige para ser desvirtuada, una activi
dad probatoria de cargo producida con las debidas garantías procesales y de la que pueda deducirse razonada y razonablemente la culpabilidad del acusado. Tal actividad probatoria ha de realizarse en el acto del juicio oral y, en el presente caso, dado que sólo se cuenta con la versión ofrecida por la denunciante, debe concluirse que no existe suficiente prueba de signo incriminatorio que permita fundar una resolución condenatoria. Consecuentemente, procede dictar una sentencia absolutoria.

Segundo.- Conforme al artículo 123 del CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta, por lo que en el presente caso se declaran de oficio..

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo absolver como absuelvo a Dª. Rabea Adagui Mohamed de todos los cargos que contra ella existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, Doy fe.

Ceuta, veinte de junio de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegacion del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

4.381.- Examinada la solicitud y documentación por D. Alil Kamal Alí presentada al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000 de 22 de diciembre, modificada por la Ley 8/2000 de 11 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, vengo en requerirle para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al recibo del presente escrito aporte la siguiente documentación:

- Justificación de vivienda.

- Pasaporte original en vigor y fotocopias de todas sus páginas.

- Oferta y precontrato de trabajo.

- Certificados de la empresa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

En el supuesto de que Usted no aporte en el plazo indicado la citada documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1192, citada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más tramite.

Ceuta, diez de agosto de dos mil uno.- LA JEFA DE LA OFICINA.- Ana Fernández de Loaysa Romeu.

2.912
Martes 13 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.060 4.384



4.382
.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución

1802/01 Kada Ykhlef X-0807286-D Argelia 29-10-2001

1803/01 Lakhdar Fellah Arbi X-03896871-G Argelia 29-10-2001

1804/01 Parmsit Singh X-03886368-N India 29-10-2001

1805/01 Bal Ram X-03886439-Z India 29-10-2001

1806/01 Djilali Faradji X-03887648-G Argelia 29-10-2001

1807/01 Mohamed Boukhatemi X-01747144-H Argelia 29-10-2001

1808/01 Chihoub Fethi Ben Abdelouahe X-03896910-C Argelia 29-10-2001

1809/01 Daljit Singh X-03886400-K India 29-10-2001

1812/01 Sarbjit Singh X-03887371-A India 29-10-2001

1815/01 Kada Djelloul X-03896840-L Argelia 29-10-2001

Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta..

EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.383.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación en las resoluciones recaídas de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución

1818/01 Jeet Singh X-3897126-Y India 29-10-2001

1819/01 Farhat Ben Naceur Bouazzi X-3897021-Q Túnez 29-10-2001

1820/01 Mohamed Mustapha Araoui X-3897255-C Argelia 29-10-2001

1821/01 Mohamed Houalef X-3897226-Z Argelia 29-10-2001

1822/01 Kamel Ben Abdelhamid Ghedied X-3897273-S Argelia 29-10-2001

1823/01 Phuman Singh X-3897069-H India 29-10-2001

1824/01 Essam Al Rabay X-3897654-M Irak 29-10-2001

1825/01 Arkan Alzidawy X-3897683-B Irak 29-10-2001

1826/01 Jecta Singh Honan X-3898879-B India 29-10-2001

1828/01 M´Hamed Rachi X-1657104-T Argelia 29-10-2001

Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta..

EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.384.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

2.913
4.384 B. O. C. CE. - 4.060 Martes 13 de noviembre de 2001



Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución

1846/01 Djilali Belebna X-03899224-B Argelia 30-10-2001

1847/01 Kada Belabna X-03899179-N Argelia 30-10-2001

1848/01 Ali Bouaricha X-03898964-G Argelia 30-10-2001

1849/01 Hasmi Mustapha X-03899373-E Argelia 30-10-2001

1850/01 Mohamed Senouci X-03899353-W Argelia 30-10-2001

1851/01 Nasreddine Mohammedi X-03898994-B Argelia 30-10-2001

1852/01 Abderrahmane Abbou X-033898949-N Argelia 30-10-2001

1853/01 Ali Nemer X-03897457-S Argelia 30-10-2001

1854/01 Morad Yachdir X-03899164-C Argelia 30-10-2001

1855/01 Mourad Benbahia X-03899057-M Argelia 30-10-2001

1856/01 Ahmed Al Oubaidi X-03899720-R Irak 30-10-2001

1857/01 Ali Mehammed Hesine X-03899684-B Irak 30-10-2001

1858/01 Mouna Mehammed Hesine X-03899670-C Irak 30-10-2001

1860/01 Brahim Zeghboub X-03899487-K Argelia 30-10-2001

Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta..

EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.385.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución

1833/01 Forat Ali Al Obaidi X-03897165-E Irak 30-10-2001

1834/01 Hadj Abbas X-03890569-G Argelia 30-10-2001

1835/01 Hand Alzidawy X-03898868-T Irak 30-10-2001

1836/01 Ismail Meddah X-03897359-D Argelia 30-10-2001

1837/01 Mohamed Fatteh Serir X-03897383-X Argelia 30-10-2001

1838/01 Kasmir Chand X-03897042-Z India 30-10-2001

1839/01 Ahmed Bendahmane X-03897396-T Argelia 30-10-2001

1840/01 Abdallah Behira X-03897412-Q Argelia 30-10-2001

1841/01 Mohamed Meddah X-03897431-N Argelia 30-10-2001

1842/01 Sabhi Singh X-03897607-G India 30-10-2001

1843/01 Gasem Al Jabbouri X-03897548-Z Irak 30-10-2001

1844/01 Jugtar Singh X-03897584-G India 30-10-2001

1845/01 Vindir Singh X-03897684-K India 30-10-2001

Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta..

EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.386.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

2.914
Martes 13 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.060 4.388



Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución

1785/01 Mohammed Mekki X-03886262-K Argelia 26-10-2001

1786/01 Morad Dehmache X-03883248-C Argelia 26-10-2001

1787/01 Hamadouche Griche X-03887625-G Argelia 26-10-2001

1788/01 Djelloul Chadli X-03887603-M Argelia 26-10-2001

1789/01 Habib Slimani X-03890423-L Argelia 26-10-2001

1790/01 Abdelkader Terfas X-03890408-G Argelia 26-10-2001

1791/01 Miloud Faradji X-03883215-X Argelia 26-10-2001

1792/01 Kheira Meddah X-03890443-Q Argelia 26-10-2001

1793/01 Djilali Hadjadj X-03896994-N Argelia 26-10-2001

1794/01 Abdelhamid Benali X-03896967-P Argelia 26-10-2001

1795/01 Amar Belbey X-02807563-E Argelia 26-10-2001

1796/01 Abed Bordji X-038905551-D Argelia 26-10-2001

1797/01 Mohamed Benarba X-03890562-C Argelia 26-10-2001

1798/01 Menouar Belkaid X-03887637-Q Argelia 26-10-2001

1799/01 Boudali Mekemmeche X-03890504-P Argelia 26-10-2001

1800/01 Ramdane Tifraoui X-03896940-G Argelia 26-10-2001

Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta..

EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.387.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución

1770/01 Farid Boualem X-03883440-M Argelia 26-10-2001

1771/01 Boumedine Belgacem X-03883790-X Argelia 26-10-2001

1772/01 Abdelkader Adda X-03883818-S Argelia 26-10-2001

1773/01 Reda Sid Mohammed X-03883855-Y Argelia 26-10-2001

1774/01 Mohamed Djebbah X-03886291-G Argelia 26-10-2001

1775/01 M´Hamed Chergui X-03883292-H Argelia 26-10-2001

1776/01 Amar Serier X-03883268-V Argelia 26-10-2001

1777/01 Yahia Mekki X-03886275-B Argelia 26-10-2001

1778/01 Mostefa Sadat X-03890495-E Argelia 26-10-2001

1779/01 Mahfoud Benabed X-03890482-D Argelia 26-10-2001

1780/01 Noureddine Ahmadouche X-03890470-C Argelia 26-10-2001

1781/01 Mohamed Temimi X-03890455-M Argelia 26-10-2001

1782/01 Farid Said X-03883324-G Argelia 26-10-2001

1783/01 Djilali Bahi X-03883356-J Argelia 26-10-2001

1784/01 Mourad Ouis X-03883390-R Argelia 26-10-2001

Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publidado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta..

EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.388.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional
2.915
4.388 B. O. C. CE. - 4.060 Martes 13 de noviembre de 2001



cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Tipo de Resolución F Resolución

556/2 Ali Buselham Abdel-Lah

Tarik Alik Buselham 99.014.055 Marroquí Subsanación y mejora solicitud 05-10-01

515/5 Hafida Mustafa Tami 99.013.985 Marroquí Subsanación y mejora solicitud 26-10-2001

Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publidado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta..- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.389.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución

1755/01 Fouzia Khelifa X-03884013-A Argelia 26-10-2001

1756/01 Djelloul Aichouch X-03886157-P Argelia 26-10-2001

1757/01 Habib Kaddouri X-03886200-M Argelia 26-10-2001

1758/01 Djamel Bouguessa X-03886220-W Argelia 26-10-2001

1759/01 Mohamed Hamadouche X-03885774-Q Argelia 26-10-2001

1760/01 Mohammed Tamim Allam X-03885722-X Argelia 26-10-2001

1761/01 Saada Belaid X-03886113-X Argelia 26-10-2001

1762/01 Calvin Cyrill Kenfack Wamba X-03886100-C Camerun 26-10-2001

1763/01 Mohamed Mial X-03886059-W Argelia 26-10-2001

1764/01 Youcef Chemam X-03886045-B Argelia 26-10-2001

1765/01 Hamra Bendehiba X-03886238-C Argelia 26-10-2001

1767/01 Beghdad Khelif X-03886080-T Bangladesh 26-10-2001

1768/01 Hamid Ouazzani X-01334912-S Argelia 26-10-2001

1769/01 Baghdad Belaouedj X-03880650-K Argelia 26-10-2001

Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta..- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.390.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución

1740/01 Lagueb Krim Arbi X-03885986-K Argelia 25-10-2001

1741/01 Habib Touhoumi X-03886019-P Argelia 25-10-2001

1742/01 Abdelkader Yahiaoui X-03885803-E Argelia 25-10-2001

1743/01 Abderrahim Meddah X-03885841-Z Argelia 25-10-2001

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Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución

1744/01 Ahmed Abbou X-03883042-K Argelia 25-10-2001

1745/01 Mohammed Hamidi X-03883069-W Argelia 25-10-2001

1746/01 Hachemi Mekkati X-03883105-S Argelia 25-10-2001

1747/01 Abdelkader Belhadj X-03883150-Z Argelia 25-10-2001

1748/01 Saddek Beneyettou X-03883195-J Argelia 25-10-2001

1749/01 Nor-Eddine Blaha X-03883982-H Argelia 25-10-2001

1750/01 Sofiane Abdelhadi X-03890519-T Argelia 25-10-2001

1751/01 Chaabane Bouhali X-03890394-J Argelia 25-10-2001

1752/01 Fayçal Khodja X-03887660-Q Argelia 25-10-2001

1753/01 Mohamed Amine Amamra X-03883410-K Argelia 25-10-2001

1754/01 Mokhtar Benabed X-03883461-A Argelia 25-10-2001

Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta..-EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

4.391.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas número 631/2000, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que condeno a D. Francisco Javier Luque Luque como autor de un falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 636 del CP, a la pena de treinta días multa, con una cuota diaria de 1000 pesetas o al arresto legal sustitutorio en caso de impago, así como al pago de las costas causadas en este Juicio.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Francisco Javier Luque Luque, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta, a dieciocho de junio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

4.392.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas número 645/2000, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que condeno a D. Benaixa Mohamed Mohamed como autor de un falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 636 del CP, a la pena de treinta días multa, con una cuota diaria de 1000 pesetas o al arresto legal sustitutorio en caso de impago, así como al pago de las costas causadas en este Juicio.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Benaixa Mohamed Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta, a dieciocho de junio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

DISPOSICIONES Y ACUERDOS

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

4.393.- Visto el texto del Acta del Convenio Colectivo de la Empresa Parque Marítimo del Mediterráneo, S. A. (N.º de código 5100422), para los años 2001 a 2003, suscrito por su Comisión Negociadora el 26 de octubre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el art. segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

Esta Delegación del Gobierno, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 30 de octubre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

POR EL PARQUE MARITIMO DEL MEDITERRANEO, S. A.

D. José Ramón Izar de la Fuente Olmedo (Asesor)

D.ª Isabel del Olmo Soto (Consejero)

D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón (Consejero)

POR CC.OO.

D.ª Natividad Robles Burgos (Delegada de Personal)

D. Juan Luis Aróstegui Ruiz (Asesor)

D. Emilio Postigo García (Asesor)

Siendo las 10 horas del día 26 de octubre del 2001, se reunen los señores arriba reseñados, al objeto de proceder a la firma del IV Convenio Colectivo para la empresa PARQUE MARITIMO DEL MEDITERRANEO, S.A.

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Una vez leído el texto del Convenio Colectivo, las partes aprueban por unanimidad el contenido del mismo y proceden a la firma, apoderando expresamente a D. Emilio Postigo García para su presentación y tramitación ante el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Ceuta.

Sin más asuntos que tratar se da por concluida la reunión siendo las 13,00 horas.

IV CONVENIO COLECTIVO PARQUE MARÍTIMO DEL MEDITERRÁNEO, S.A.

2001-2003

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones económicas o profesionales entre la empresa Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. y su personal que presta servicios en la ciudad de Ceuta, quedando establecido su ámbito como Convenio de Empresa.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO PERSONAL.

Quedan comprendidos dentro del ámbito personal del presente Convenio todos aquellos trabajadores eventuales y fijos, que lo hagan por cuenta de la empresa mencionada en el ámbito funcional y territorial del presente Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.

Con independencia de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, este Convenio Colectivo extender su vigencia por el periodo de tres años desde el 1 de enero del 2001 hasta el 31 de diciembre del 2003, entendiéndose automáticamente prorrogado en su totalidad hasta que las partes firmantes acuerden su renovación, o sustitución.

La prórroga sera automática de año en año, salvo que hubiera denuncia expresa por alguna de las partes con al menos dos meses de antelación a la fecha de su finalización.

En caso de prórroga, los incrementos salariales aplicables a cada uno de los conceptos retributivos serán los que en su caso se fijen en los presupuestos generales de cada ejercicio por el Ministerio de Economía y Hacienda.

ARTÍCULO 4.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones de trabajo pactadas en este Convenio constituyen un todo único e indivisible, por lo que no se podrá, por ninguna de las partes firmantes del mismo, pretender la aplicación o modificación de ninguna de sus cláusulas con independencia de las demás, sino que deberá ser considerado en su totalidad.

ARTÍCULO 5.- CONDICION MÁS BENEFICIOSA.

Todas las condiciones pactadas, tanto económicas como de cualquier otra índole, tendrán la condición de mínimo, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente mas beneficiosas, subsistirían en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.

ARTÍCULO 6.- COMISIÓN PARITARIA.

La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación, adaptación y vigilancia de las condiciones pactadas en el presente Convenio. Estará integrado por un representante empresarial y el delegado de personal de la empresa, que podrán ser asistidos por los asesores que ambas partes estimen oportunos.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea convocada por alguna de las partes. La convocatoria deberá hacerse por escrito, con tres días hábiles de antelación a la fecha de reunión, en la que deberá constar obligatoriamente una propuesta de orden del día.

La Comisión Paritaria emitirá dictamen a las partes sobre cuantas dudas, discrepancias o conflictos surjan como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo. Si bien, en ningún caso podrá impedir el ejercicio de las acciones que cualquiera de las partes pueda ejercer ante la Jurisdicción Laboral y Autoridades Administrativas correspondientes.

CAPITULO II

CONDICIONES LABORALES

ARTÍCULO 7.- JORNADA LABORAL.

La jornada modulo de trabajo será la correspondiente a treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en computo anual, incluyendo el tiempo de 30 minutos de descanso para bocadillo que existirá en las jornadas que se realicen de forma continuada, que con carácter general sera desde las ocho hasta las quince horas. Se considerará jornada partida, aquella en la que exista un descanso ininterrumpido de dos horas como mínimo.

- Durante la semana de fiestas patronales, el horario sufrirá una reducción de una hora diaria.

La empresa, previo informe al delegado de personal, y en atención a sus necesidades productivas u organizativas, podrá establecer una jornada irregular, durante la temporada alta de la empresa (desde el uno de mayo al treinta de Septiembre de cada año natural) pudiendo así determinar que dicha jornada semanal sea superior a treinta y cinco horas en determinados periodos, en tanto no se sobrepase la jornada máxima diaria, la cual no podrá superar en temporada alta las diez horas de trabajo efectivo, ni las cuarenta y dos horas en computo semanal. Los excesos de jornada que pudieran realizar los trabajadores, en dicho periodo, se compensaran, a elección de la empresa, de algunas de las siguientes formas:

- Concediendo, por cada hora de trabajo en temporada alta, que haya superado el computo semanal de treinta y cinco horas, el equivalente a dos horas de descanso, disfrutándose este de forma preferente, en los periodos comprendidos entre el uno de enero al treinta de abril, o del uno de octubre al treinta y uno de diciembre de cada año natural.

- Abonando dichas horas como si fueran horas extraordinarias.

ARTÍCULO 8.- CALENDARIO LABORAL.

La empresa, con la participación del delegado de personal, confeccionará el cuadro de turnos en el que se hará constar el horario, los turnos de trabajo y descansos de todo el personal afectado por el presente Convenio. La duración máxima de la jornada diaria, en temporada alta, será de 10 horas de trabajo.

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ARTÍCULO 9.- DESCANSO SEMANAL.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de dos días consecutivos de descanso a la semana que no podrán ser compensados de forma alguna, o un día y medio en sectores limitados para determinados servicios, en función de las necesidades de la empresa sin perjuicio de su posterior compensación una vez finalizada la necesidad.

En la confección de los turnos, se procurará que cada trabajador disfrute de dicho descanso en fin de semana, al menos una vez al mes.

ARTÍCULO 10.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

La empresa Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A., se compromete, como medida de fomento del empleo a suprimir las horas extraordinarias.

Las horas de trabajo que rebasen la jornada semanal de 35 horas, en cómputo anual, se considerarán como extraordinarias, y siempre se compensarán en proporción, como mínimo, de una hora extra por dos de descanso, las que se realicen en domingos y festivos, se compensarán a razón de una hora extra por tres de descanso.

ARTÍCULO 11.- FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES.

Se consideran fiestas abonables y no recuperables, además de las incluidas en el Calendario Laboral de Ceuta, las jornadas de los días (primer miércoles del mes de octubre de cada año día del Parque M.M.), 24 y 31 de diciembre. A efectos laborales, serán completamente días inhábiles el 25 de diciembre y el 1 de Enero.

ARTÍCULO 12.- TRABAJO EN FESTIVOS.

El trabajo de los días festivos, abonables y no recuperables, incluido en el calendario laboral de la empresa, serán compensados de alguna de las siguientes maneras:

- Abonando un día, más el 100% de recargo junto a la mensualidad correspondiente.

- Dos días de descanso, acordando con la empresa su disfrute.

ARTÍCULO 13.- VACACIONES ANUALES.

Durante la vigencia del presente convenio, todos los trabajadores disfrutarán, dentro de cada año natural, de unas vacaciones anuales retribuidas de un mes natural, o prorrata del tiempo trabajado, a razón del salario base, antigüedad, plus de residencia y complemento personal.

A petición del trabajador, las vacaciones podrán dividirse en dos periodos distintos, sin que ninguno de ellos pueda ser inferior a 7 días.

El calendario de vacaciones se regirá por los cuadros que al efecto se realizarán por la empresa con participación del delegado de personal, en el primer trimestre del año, de modo que cada trabajador conozca la fecha de sus vacaciones con dos meses de antelación.

Las vacaciones anuales quedarán interrumpidas en el caso de que durante su disfrute, el trabajador sufriera enfermedad o accidente debidamente acreditado mediante el correspondiente parte médico o facultativo de la Seguridad Social, que deberá remitir a la empresa. El disfrute posterior de los días que correspondan, deberá efectuarse dentro del año
natural, y de no ser posible, antes del mes de Marzo del siguiente año.

Salvo acuerdo escrito entre empresa y trabajadores, las vacaciones anuales no podrán ser disfrutadas dentro de la temproada alta que marque el Consejo de administración de la empresa.

ARTÍCULO 14.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán disponer, durante la vigencia del mismo, de un máximo de sesenta días de permiso no retribuido, que deberán solicitar con una antelación mínima de un mes. Finalizado el permiso, la incorporación al puesto de trabajo será de forma inmediata.

ARTÍCULO 15.- PERMISOS RETRIBUIDOS.

El personal afectado por el presente Convenio, tendrán derecho, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, a disfrutar de licencias retribuidas en la forma y condiciones que a continuación se indican. El disfrute de dichas licencias se concederán en días naturales:

- Licencia por matrimonio, 15 días.

- Casamiento de hijos, 1 día.

- Casamiento de hermanos, 1 día.

- Muerte de padres, cónyuge, hijos, nietos o hermanos, 2 días si es en la misma localidad, y 5 si es fuera de ella.

- Muerte de padres o hermanos políticos, 2 días si es en la misma localidad, y 5 si es fuera de ella.

- Nacimiento de hijos, 2 días.

- Comunión o bautizo de hijos o nietos, 1 día.

- Enfermedad grave o hospitalización de ascendentes o descendientes directos, hermanos políticos del trabajador o su cónyuge, 2 días si es en la misma localidad, y 5 si es fuera de ella, previa certificación médica.

- Por asuntos propios, 6 días, el disfrute de estos días se podrán denegar en temporada alta siempre que las necesidades del servicio en esta temporada así lo exijan, este permiso no se podrá acumular a las vacaciones anuales.

- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

- Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de actitud y evaluación centros oficiales de formación, 10 días al año.

Las retribuciones de las licencias anteriormente mencionadas, serán con arreglo al salario real percibido en un día efectivo de trabajo.

ARTÍCULO 16.- ESTABILIDAD EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Al inicio de la relación laboral, el Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. está obligado a plasmar en un contrato, todas las condiciones de trabajo, entregando una copia al trabajador.

Aquel, tiene derecho a mantener las condiciones iniciales de trabajo, que no podrán modificarse unilateralmente por la empresa. Cualquier modificación de las mismas, habrá de llevarse a cabo en la forma legalmente establecida.

ARTÍCULO 17.- MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

En la implantación de medidas o sistemas productivos por parte de la empresa, que implique modificación en las
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condiciones de trabajo, será precisa la participación del comité de empresa o delegado de personal.

ARTÍCULO 18.- CONTRATO DE TRABAJO.

De acuerdo con la legislación laboral vigente, la empresa facilitará a los Delegados de Personal, copia básica de los contratos realizados. Se facilitarán dentro de los cinco días siguientes a su formalización.

ARTÍCULO 19.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamientos de servicios, o de otro tipo, en la actividad desempeñada por la empresa Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A., se llevará a cabo en los términos indicados en el presente articulo.

El termino contrata de los servicios, engloba con carácter genérico, cualquier modalidad de contratación, tanto publica como privada, e identifica de manera concreta la actividad que desarrolla empresa Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. en la posibilidad de poder pasar a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo publico.

En todos los supuestos de financiación, perdida, rescisión, cesión o rescate de la contrata de servicios, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas, para llevar a cabo la actividad de la contrata de los servicios, los trabajadores de la empresa saliente pasaran a adscribirse a la nueva empresa o entidad publica que vaya a realizar el servicio, respetando esta los derechos y obligaciones económicas, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida.

En el caso de una privatización o disolución total sin vinculación alguna a empresa publica del Parque Marítimo del Mediterráneo S.A. la Asamblea de la ciudad de Ceuta absorberá al personal de plantilla.

El trajador/a, voluntariamente, podrár elegir entre la indemnización que legalmente le corresponda o integrarse al puesto del trabajo que le facilite la Ciudad, el cual deberá ser de funciones similares al que venía desempeñando.

ARTÍCULO 20.- MOVILIDAD FUNCIONAL.

La movilidad funcional en el seno de la empresa Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A., no tendrán otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, y por pertenencia al grupo profesional.

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas, que las justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, esta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La empresa deberá comunicar esta decisión al delegado de personal.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación
en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho, durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, o en todo caso a la cobertura de la vacante, si esta existiera, correspondientes a las funciones por el realizadas conforme a las reglas en materias de ascenso aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité, o en su caso de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

ARTÍCULO 21.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Será prioritaria la atención de la Empresa a la salud laboral y a la prevención de riesgos en el trabajo. Para ello dispondrá de todos los elementos y medios de trabajo requeridos por la vigente legislación, a este fin se tendrá en cuenta rigurosamente las disposiciones recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ordenanzas y Reglamentos Oficiales Vigentes.

Los delegados de personal vigilarán, y en su caso, paralizarán, la prestación de cualquier servicio que pueda resultar peligroso para la integridad física del trabajador, si éste no lo realizara con los medios de seguridad adecuados.

ARTÍCULO 22.- PRENDA DE TRABAJO.

Para el desarrollo de sus funciones, todo trabajador tiene derecho a recibir dos uniformes cada año (uno de verano y otro de invierno). Los mismos serán los idóneos para las condiciones climatológicas y el trabajo que cada uno efectúe. Estos uniformes quedarán en propiedad de los trabajadores.

En el caso que por las condiciones especiales del trabajo se deteriorara algún uniforme antes de la fecha indicada la empresa dotará de dicha prenda previa entrega de la misma.

CAPITULO III

CONDICIONES SOCIALES

ARTÍCULO 23.- INCAPACIDAD TEMPORAL.

En los casos de Incapacidad temporal, derivada de Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional, el trabajador percibirá durante el tiempo que dure la baja médica, el cien por cien del salario real que venia percibiendo.

Para el resto de supuestos de Incapacidad Temporal (enfermedad común y accidente no laboral), y en un intento de evitar situaciones de absentismo laboral, regirán las siguientes condiciones.

- Cada trabajador dispondrá de un crédito de diez días por cada año natural, durante los cuales, si sufriera una enfermedad común o accidente no laboral (ya sea en uno o varios procesos) no sufriría merma alguna en sus haberes mensuales.

- A partir del día once de incapacidad, y hasta el día veinte (en cada proceso) el trabajador no percibirá complemento salarial alguno en su salario.

- Desde el día veinte, hasta el ciento ochenta de incapacidad, el trabajador percibirá nuevamente el cien por cien de su retribución mensual.

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- A partir de los seis meses de incapacidad, será potestad de la Comisión Paritaria del Convenio de la empresa Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A., previos los informes que estime convenientes, el prorrogar durante un nuevo periodo de seis meses, el cobro del cien de las percepciones. En el supuesto de que no existiera acuerdo, se entenderá denegada la referida prórroga.

- En los supuestos de enfermedad común en los que haya existido intervención quirúrgica, el trabajador no sufrirá merma alguna en sus retribuciones, durante el tiempo de su recuperación. No obstante, si esta se prolongara por mas de ciento ochenta días, operarían las condiciones establecidas en el apartado anterior.

ARTÍCULO 24.- PÓLIZA DE SEGURO.

La empresa esta obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra a todo el personal los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente derivados de accidente de trabajo, garantizando al trabajador una indemnización de dos millones quinientas mil pesetas ( 2.500.000 pts.) que percibirá el trabajador o sus herederos, independientemente de lo que regule la autoridad competente y la legislación laboral en esta materia. El importe de las primas e impuestos de esta póliza de seguro, será por cuenta de la empresa, que una vez suscrita, facilitará copia de la misma al delegado de personal.

ARTÍCULO 25.- JUBILACIÓN.

La empresa concede un complemento de jubilación a aquellos trabajadores que con diez años como mínimo de antigüedad en la misma, se jubilen durante la vigencia del Convenio.

Su cuantía ira en función de la siguiente escala:

Jubilación voluntaria a:

Los 60 años 14 mensualidades

Los 61 años 12 mensualidades

Los 62 años 10 mensualidades

Los 63 años 8 mensualidades

Los 64 años 6 mensualidades

Los 65 años 4 mensualidades

Dichas mensualidades estarán calculadas sobre el salario base, plus de antigüedad y plus de residencia. Si cumplidos los 65 años y dos meses más, el trabajador no solicitase la jubilación, perdería el derecho a este complemento, salvo que no acreditase periodos de cotización suficientes, para acceder a las prestaciones por dicha contingencia. En caso de fallecimiento del trabajador durante el transcurso del año que precede a la jubilación con 65 años, serán sus derechohabientes los que perciban el complemento, acreditándose su carácter de herederos, por los medios legalmente establecidos.

Para evitar que se pueda presentar el supuesto de abono de varias indemnizaciones en un mismo año, se acuerda que la empresa, si así lo decide, eligiéndose este por orden de antigüedad en la empresa. Los trabajadores que igualmente hayan hecho uso de ese derecho, percibirán las referidas ayudas en los años inmediatamente sucesivos, siguiente el orden de antigüedad antedicho, y quedando bien entendido que se les retribuirá con el importe de la indemnización correspondiente a la edad en la que efectivamente se hayan jubilado.

ARTÍCULO 26.- PROMOCION PROFESIONAL.

Los trabajadores que cursen estudios académicos, de formación o perfeccionamiento personal, tendrán facilidades
para poder realizarlos, pudiendo elegir turnos de trabajo, adaptación de la jornada diaria o turno de vacaciones. En cualquier caso, será condición indispensable que el trabajador acredite que cursa con regularidad estos estudios.

ARTÍCULO 27.- MATERNIDAD.

Se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia.

ARTÍCULO 28.- PREMIO POR MATRIMONIO Y NATALIDAD.

Se establece con carácter general para todos los trabajadores de la empresa, una ayuda única por contraer matrimonio, de veinticinco mil pesetas ( 25.000 pesetas ) y de veinte mil pesetas ( 20.000) pesetas por nacimiento o adopción de hijo/a.

ARTÍCULO 29.- AYUDA ESCOLAR Y SOCIAL.

Los hijos de los trabajadores sujetos a este convenio,que tengan como mínimo un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una ayuda por estudios, anualmente, siempre que lo acrediten fehacientemente, del siguiente importe:

Hasta primer ciclo de ESO o equivalente: 25.000 Ptas.

BUP, 2° Ciclo de ESO, COU, o equivalentes 30.000 Ptas.

Estudios universitarios en Ceuta 50.000 Ptas.

Estudios universitarios fuera de Ceuta 150.000 Ptas.

Los trabajadores de la empresa Parque Marítimo del Mediterráneo S.A tendrán derecho a una ayuda por estudios de enseñanza reglada (E.S.O Universidad acceso para mayores de veinticinco años post-universitarios y masters) por un importe equivalente al valor de las matriculas. Será imprescindible la justificación documental del gasto.

Igualmente se establece un fondo anual de ciento cincuenta mil pesetas, donde también serán beneficiarios cónyuge e hijos, para ayudas a gastos de prótesis, entendiendo por tales las ortopédicas permanentes o temporales, las dentarias y las especiales ( gafas, lentillas, corses ). Siempre y cuando se justifique que no están percibiendo este tipo de ayuda por otras vías.

Los trabajadores tendrán derecho a que se les abone, previa presentación de la correspondiente factura, de hasta el 50 % de los gastos por tales conceptos, hasta el agotamiento, en su caso, del referido fondo que será administrado por la Comisión Paritaria del Convenio, quien realizará, previo a su concesión, un estudio de las necesidades sociales y económicas de los solicitantes, al objeto de establecer un sistema de preferencia en las ayudas.

ARTÍCULO 30.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.

Los trabajadores de la empresa Parque Marítimo del Mediterráneo S.A. con un contrato de carácter fijo, podrán solicitar anticipos, reintegrables en treinta meses, hasta un importe de 600.000 pts.

No se podrá acceder a una nueva petición hasta tanto no se haya cancelado el anticipo anterior.

ARTÍCULO 31.- EXCEDENCIAS.

Todo trabajador del Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A., con una antigüedad mínima de un año, podrá solici
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tar excedencia voluntaria. La petición de excedencia deberá ser resuelta en el plazo máximo de un mes desde la fecha de solicitud.

La excedencia no podrá ser inferior a un año, ni superior a cinco años . Entre el reingreso y la siguiente petición de excedencia, en su caso, deberá transcurrir un año como mínimo. El trabajador excedente deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia.

El trabajador excedente durante el tiempo de excedencia, conservará el derecho de reingreso a su puesto de trabajo. Para ello, la empresa mantendrá inalterable el puesto de trabajo, aunque si podrá cubrirlo interinamente o provisionalmente, hasta la incorporación del trabajador. Finalizada la excedencia sin la incorporación voluntaria del trabajador, en el plazo máximo de dos meses, la empresa dispondrá libremente de la plaza, ofertándola previamente a los trabajadores fijos de plantilla por promoción interna.

CAPITULO IV

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y PERSONAL

ARTÍCULO 32.- GRUPOS PROFESIONALES.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, se clasifica en función de las tareas y, en su caso, por la titulación exigida para desarrollarlas, en los grupos y categorías que seguidamente se definen.

Grupo Profesional 0.- Director de explotación, Grupo Profesional I.- Grupo Profesional II.- Grupo Profesional III.- Grupo Profesional IV.

El acoplamiento a grupos y categorías profesionales de los trabajadores afectados por el Convenio se hará teniendo en cuenta titulaciones, aptitudes profesionales y el contenido general de las funciones que actualmente desempeña cada uno de ellos.

La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de los recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa, sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores y sin que se produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole.

ARTÍCULO 33- CATEGORÍAS PROFESIONALES.

El personal del Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. se encuadra en las siguientes categorías y grupos profesionales:

Grupo 0

Director de explotación.

Grupo I

Técnicos y Profesionales titulados, D.U.E., Jefes de Mantenimiento y Servicios, (Jardinería y Mantenimiento).

Grupo II

Oficiales Administrativos, Oficiales de Oficios Varios, Oficiales de Mantenimiento y Servicios, Cajeros...

Grupo III

Auxiliar Administrativo, Taquilleros, Vigilantes, Socorristas, Ayudantes de Mantenimiento y Servicios, y Azafatas.

Grupo IV

Porteros-Conserjes, Limpiadores/as, Peones, Animadores Socio-Culturales.

ARTÍCULO 34.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.

El personal comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo se clasifica, según permanencia al servicio de la empresa, de la siguiente forma:

Personal fijo.- Personal eventual.- Personal interino.

ARTÍCULO 35.- PERSONAL FIJO.

Es aquel trabajador que se precisa de modo permanente para realizar el trabajo propio de la actividad a que se dedica la empresa.

Quedarán con la condición de trabajadores fijos, cualesquiera que haya sido la modalidad de contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, en el plazo máximo de cinco días. Igualmente se presumirá concertados por tiempo indefinido, los contratos temporales celebrados en fraude de Ley.

ARTÍCULO 36.- PERSONAL EVENTUAL.

El personal eventual es aquel que se contrata por la empresa para prestar sus servicios durante un periodo de tiempo determinado por exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En el contrato deberá expresarse con precisión y claridad, la causa o circunstancia que lo justifica.

A estos efectos, y para evitar la utilización de formas de contratación externas a la empresa, particularmente las empresas de trabajo temporal, se establece la obligación de efectuar las contrataciones al amparo de la Ley 12/2001, de 9 de julio, o norma legal que la sustituya, y de las normas establecidas en el presente Convenio.

Al objeto de proceder a la selección del personal eventual del Parque se creará una bolsa de empleo en la que valorará como mérito preferente la prestación de servicios para la misma empresa en temporadas anteriores, siempre y cuando no exista informe negativo de la Dirección del Parque en relación con la actividad desarrollada por el trabajador/a en ocasiones anteriores. Dicho informe será de conocimiento del delegado/a de personal del Parque.

ARTÍCULO 37.- PERSONAL INTERINO.

El personal contratado para sustituir a trabajadores de plantilla en sus ausencias, vacaciones, bajas por incapacidad temporal o invalidez, servicio militar, excedencias y otras de análoga naturaleza.

Los contratos de personal interino deberán formalizarse necesariamente por escrito, Y hacerse constar el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Caso de no ser cierto el nombre del trabajador sustituido o la causa de la sustitución, los trabajadores así contratados, deberán entenderse como trabajadores fijos desde la fecha del contrato.

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ARTÍCULO 38.- CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 12/2001, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan modificar la duración máxima de estos contratos, conforme a las siguientes condiciones:

1.- Los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, tendrán una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses.

2.- En caso de que el contrato se hubiera concetado por una duración inferior a la máxima legal establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por una sola vez, sin que la duración máxima del contrato pueda exceder de doce meses.

3.- Cuando se hubiera concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su termino, no fuera denunciado por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prorroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, los contratos se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo de doce meses.

4.- La terminación del contrato por expiración del plazo convenido, y siempre que se hayan cumplido doce meses de contrato, el trabajador tendrá derecho a una compensación económica equivalente a un día de salario por mes de servicio.

5.- Los contratos se extinguirán llegando a su termino, previa denuncia por cualquiera de las partes. Caso de denuncia, la parte contratante que lo formule deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, si la duración total del contrato es de trece meses y medio, pudiendo sustituirse el preaviso del empresario, por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período de preaviso.

ARTÍCULO 39.- CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO.

Para la realización de obras o servicios determinados dentro de la propia actividad normal de la empresa y cuya ejecución en el tiempo es, en principio de duración incierta.

En el contrato de trabajo deberá constar de forma clara y precisa, si el contrato es de obra y servicio, con una completa identificación de la obra y servicio para la que se le contrató.

Si el trabajo excediera de un periodo de tiempo superior a un año, el trabajador, al finalizar el contrato, tendrá derecho a una indemnización que no será inferior al importe de un mes de salario real por cada año.

ARTÍCULO 40.- CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.

Con el objeto de incentivar la contratación ndefinida trabajadores sujetos a contratos temporales, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes para la Mejora del Merccado deTrabajo para el fomento de la Contratación Indefinida, se pacta la posibilidad de transformar en indefinidos, los contratos de trabajo de los trabajadores del Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos. Los mismos se regirán por las siguientes normas:

1.- El nuevo contrato se concertara por tiempo indefinido, y se formalizará por escrito, haciendo constar que se realiza al amparo del articulo 39 del Convenio Colectivo para la empresa PARQUE MARÍTIMO DEL MEDITERRÁNEO S.A.

2.- El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de el se deriven, se regirán por lo dispuesto en la Ley 12/2001 y en el prseente Convenio Colectivo, para los contratos por tiempo indefinido, recogidos en el presente artículo.

3.- Cuando dichos contratos se extingan por causas objetivas, y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el articulo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateandose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

4.- No se podrán celebrar contratos para el fomento de la contratación indefinida, cuando en los doce meses anteriores a la celebración del contrato, se hubieran realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas, declaradas improcedentes por sentencia judicial, o se hubiera procedido a un despido colectivo. Tal limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/1997, del 16 de mayo, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o el despido.

Esta limitación no será de aplicación en el supuesto de despido colectivo, cuando la realización de los contratos a los que se refiere este articulo, haya sido acordada con los representantes de los trabajadores, en el periodo de consultas previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 41.- PROVISIÓN DE VACANTE MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA.

La cobertura de vacantes mediante sistema de promoción interna en los que se valoren exclusivamente los méritos, se regirá por las siguientes reglas:

1.- La empresa con una antelación de al menos diez días publicará en el tablón de anuncios, la oportuna convocatoria de las vacantes, en las que se hará constar, previa participación con el Delegado de personal, los criterios de valoración o baremo para la selección.

2.- Todos los trabajadores que reúnan los requisitos o aptitudes profesionales establecidos en la convocatoria, tendrán derecho a concursar.

3.- En caso de alcanzar dos o mas candidatos la misma valoración, la vacante sera ocupada por el mas antiguo en la empresa.

4.- La valoración de los méritos será efectuada por un tribunal, cuya composición será acordada por la empresa, que igualmente designará a sus miembros. Un tercio de dichos miembros, al menos, será nombrado a propuesta de la representación de los trabajadores.

5.- Los ascensos se entenderán hechos a prueba, quedando confirmada la promoción al mes. Si durante este plazo se dedujera la falta de idoneidad del seleccionado, este volverá a su anterior puesto de trabajo, procediéndose a una nueva convocatoria de la vacante.

6.- De no reunir los candidatos los requisitos y aptitudes profesionales exigidos, la vacante podrá ser cubierta


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mediante personal ajeno a la empresa.

La única excepción a la promoción interna, será la que se produzca cuando se trate de vacantes que afecten a puestos comprendidos en el grupo profesional I, dada la carga de responsabilidad y confianza que requieren aquellos, operando en los mismos la designación directa por la empresa.

CAPITULO V

FUNCIONES PROFESIONALES

ARTÍCULO 42.- CRITERIO GENERAL.

El desempeño de las funciones profesionales, así como el contenido de la prestación laboral, viene determinado por el encuadre del trabajador a un Grupo Profesional y a una determinada Categoría Profesional, según lo previsto en el presente Convenio.

ARTÍCULO 43- DIRECTOR DE EXPLOTACIÓN

Es el encargado del buen funcionamiento general de las instalaciones, de organizar los turnos, describir los cuadrantes organizar las funciones y asignar trabajos.

Realiza las sigientes funciones:

- Desempeñar la Jefatura de Personal del Parque, imponiéndose sanciones si fuera necesario, reservándose el Consejo de Administración la facultad de asignar categorías o prorrogar contratos hasta convertirlos en indefinidos.

- Dirigir y coordinar la actuación de los resposnables de los distintos servicios del Parque.

- Dar toda la información necesaria al Consejo de Administración para la correcta administración del mismo.

- Es el responsable de la implantación de la política de calidad en la empresa.

- Realizar cuantas funciones de dirección y coordinacion la sean encomendadas expresamente por el Consejo de Administración de la sociedad.

ARTICULO 44.- GRUPO PROFESIONAL.

Los trabajadores de este grupo profesional tienen encomendadas funciones que suponen la realización de tareas técnicas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de otras funciones realizadas por un conjunto de colaboradores de distintas unidades funcionales.

Se incluyen en este grupo profesional, funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o varias tareas funcionales de la empresa, también en tareas e iniciativas surgidas a partir de directrices generales muy amplias, emanadas de la propia dirección de la empresa, a la que se debe dar cuenta de su gestión.

ARTÍCULO 45.- DIPLOMADO UNIVERSITARIO ENFERMERÍA (D.U.E.)

Es el profesional que estando en posesión del titulo correspondiente, atenderá a los usuarios de la empresa en sus necesidades sanitarias en los momentos en que estos requieran sus servicios. Planifica y realiza los trabajos propios de enfermería, siendo el responsable de las instalaciones y material sanitario disponible en la empresa.

ARTÍCULO 46.- JEFE ADMINISTRATIVO.

Pertenece a esta categoría profesional los trabajadores que, estando en posesión del Bachillerato Unificado Polivalente, o Formación Profesional de 2° grado de la especialidad tienen conocimientos suficientes de mecánica administrativa, técnica y contable, lleven la dirección y el control de manera autónoma y responsable, de las actividades administrativa y contables de la empresa. Están encargados de darle unidad al trabajo de una o varias secciones, distribuyen y dirigen el trabajo debidamente ordenado y aportan sus iniciativas para el buen funcionamiento de las mismas, realizando personalmente aquellos trabajos que por sus características sea necesario ejecutar.

ARTÍCULO 47.- JEFE DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS.

Pertenecen a esta categoría profesional aquellos trabajadores que coordinan y supervisan una o varias secciones directamente asignadas por la empresa, realizando con plena responsabilidad y alto grado de perfección las tareas relacionadas con su profesión. Estos trabajadores deben poseer suficiente capacidad de mando y tener pleno conocimiento de las distintas labores correspondientes a las especialidades del personal a sus ordenes. Son, entre otras, tareas fundamentales de esta categoría, la de vigilar y supervisar las instalaciones le hayan sido encomendadas, dar información técnica sobre las incidencias que vayan surgiendo o intervenir directamente en su solución, responsabilizarse de la organización, seguridad y funcionamiento de las secciones que tenga a su cargo, coordinando, dirigiendo y controlando el trabajo y rendimiento de los trabajadores, así como de su formación.

ARTÍCULO 48.- ENCARGADOS GENERALES.

Pertenecen a esta categoría profesional aquellos trabajadores que tienen entre sus responsabilidades, la coordinación y organización de la plantilla de la empresa, siguiendo instrucciones de la dirección, vigilando el trabajo y rendimiento de los empleados, así como estableciendo los horarios y turnos. Igualmente, tendrán entre otras las siguientes funciones: Informar a la dirección de la empresa, de las incidencias que surjan, e intervenir directamente para su solución, si fuera necesario, excepto en materias de seguridad; informar a la dirección de la empresa, de las necesidades del personal detectadas, con el fin de conseguir el perfecto funcionamiento de las instalaciones; responsabilizarse de las compras autorizadas por la dirección, tanto de materiales fungibles como inventariales, necesarios para el funcionamiento normal de las instalaciones; responsabilizarse del almacenamiento e inventario de las herramientas, ropa del personal, productos de limpieza, etc.; vigilar el cumplimiento de los horarios de trabajo de la plantilla del Parque; vigilar el cumplimiento de los horarios de iluminación y puesta en marcha de cascadas; controlar y vigilar el uso del escenario y del equipo de sonido, según directrices de la empresa; responsabilizarse de las recaudaciones diarias de taquillas, haciendo arqueos de caja diariamente, en presencia de las taquilleras de cada turno; responsabilizarse del resto de recaudaciones distintas de las de taquilla, alquiler de barcas, duchas, alquiler de sombrillas, etc.

Instruir al personal que se encuentre a su cargo y vigilar el cumplimiento de las directrices emanadas de la dirección del Parque.

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ARTÍCULO 49.- GRUPO PROFESIONAL II.

Los trabajadores de este Grupo Profesional tienen encomendadas funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas diversas en complejidad, pero homogéneas que, sin implicar responsabilidad de mando, exige alto grado de conocimiento, de capacidad, o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de cierta complejidad técnica.

ARTÍCULO 50.- OFICIAL ADMINISTRATIVO.

Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores que, estando en posesión del titulo de Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de 2° grado de la especialidad, tienen iniciativa y responsabilidad, realizan actividades administrativas de carácter general, coordinando en su caso, las tareas de otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad, transcriben datos en libros contables, realizan cálculos de estadística elemental, redactan correspondencia, escritos y su correspondiente transcripción mecánica o mecanográfica si fuera necesario, utilizan máquinas convencionales o tratamientos de textos, realización liquidaciones y calculo de nóminas de salarios, y de seguros sociales, gestionan pedidos y suministros, organizan el archivo y registro; en la realización de sus funciones podrán utilizar teclados con pantalla, máquinas sencillas de teletipo o microordenadores.

ARTÍCULO 51.- OFICIALES DE OFICIOS VARIOS.

Son aquellos trabajadores que realizan trabajos complementarios tales como jardinería, ensolado y pavimentos artísticos, colocación de bordillos y escaleras de piedra natural o artificial en seco o en hormigón; formación de estanques, muros, cerramientos o soportes metálicos o de madera, pilares para formación de pérgolas y sombrajes, etc.; cerramientos con estacas de madera, carpintería, empalizadas y formación de pérgolas, etc.; pintar verjas, instalaciones eléctricas, iluminaciones de distintos tipos, etc.; instalaciones de riego con tuberías enterrada para conectar mangueras de riego o caño libre o por aspersión; instalación de canalizaciones de agua de entrada o salida de los estanques, lagos o surtidores; instalaciones de agua en general, plataformas, anclaje de invernaderos, puesta en marcha de calderas y quemadores; control de calefacción y fontanería, reparación de invernaderos, montaje de sistemas de riego, trabajos de mecánica y soldadura, etc.; asimilándose, todos ellos a la categoría de oficial.

ARTÍCULO 52.- OFICIALES DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS

Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores que con completo dominio tanto teórico como practico de un oficio, realizan sus funciones con capacidad suficiente para afrontar y resolver todas las incidencias de su especialidad, recibiendo instrucciones genéricas del jefe de conservación , mantenimiento y oficios que supervisa su labor.

Son tareas fundamentales de esta categoría; ejecutar los trabajos de conservación y mantenimiento de las instalaciones de la empresa, así como el montaje, ajuste y puesta a punto de todo tipo de instalaciones y con los trabajos propios de su especialidad.

ARTÍCULO 53.- CAJEROS.

Pertenecen a esta categoría profesional, los trabajadores cualificados que se encarguen de las tareas de integra
ción, coordinación, supervisión y control de las taquillas del Parque así como de la recepción y comprobacion de la recaudacion obtenida. Igualmente, efectuar suplencias de los auxiliares de taquillas, cuando las circunstancias del trabajo así lo requiera.

ARTÍCULO 54.- GRUPO PROFESIONAL III.

Los trabajadores de este Grupo Profesional realizan tareas que consisten en la ejecución de trabajos, que aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes practicas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.

ARTÍCULO 55.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores que, estando en posesión del título de Educación General Básica o Formación Profesional de 1° grado, o dos años habiendo desempeñado las funciones de dicha categoría, realizan tareas consistentes en operaciones repetitivas o simples, relativas al trabajo de oficina, tales como correspondencia, registro de documentos, llamadas, avisos, confección de recibos, transcripción en mecanografía tanto en máquinas convencionales como en las de tratamiento de texto, manejo de máquinas sencillas de teletipo, y en su caso, el manejo de teclado con pantalla y trabajo de consulta en microordenadores, previa capacitación profesional en los puestos que fueran necesario, así como aquellas otras de carácter administrativo, burocrático o adecuado a su nivel.

ARTÍCULO 56.- AUXILIAR DE TAQUILLAS.

Son los encargados de la venta al publico de los tickets de entrada al Parque Marítimo; se harán cargo con la debida antelación de los talonarios de tickets, sellados y numerados para su control, revisión y corrección de las faltas o dudas que hubiere, haciendo entrega, igualmente con arqueo de tickets, de la recaudación obtenida. La entrada y salida se hará, a los locales de taquillas, dentro del horario laboral establecido, para lo cual la taquilla abrirá y cerrará media hora antes del inicio y de la terminación de la jornada del trabajador que corresponda en turno.

En los casos en que por haber varios taquilleros, dentro del mismo turno en la empresa, existirá un encargado de taquillas que lleve la responsabilidad administrativa y control de todas ellas, se clasificará como jefe de taquillas y asimilado a oficial administrativo.

ARTÍCULO 57.- AZAFATA

Pertenencen a esta categoría profesinal, los trabajadores cualificados y capaces de encargarse de las relaciones con los clientes, y organizar actividades lúdicas o recreativas en la empresa. Reciben y acompañan a aquellos clientes que la direccion le indique. Informan a los clientes de todos los servicios que están a su disposición. Presta sus servicios tanto dentro, como fuera del establecimiento. Gestionan las reservas de cualquier servcio que ofrezca la empresa.

ARTICULO 58.- VIGILANTE.

Es el trabajador que tiene a su cargo la vigilancia y custodia permanente de terrenos acotados, dependencias, ins
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talaciones y enseres de la empresa, supliendo al portero u ordenanzas, en su caso, en la apertura o cierre de sus instalaciones. Durante las horas en que el Parque Marítimo permanece abierto al publico, vigilaran por el debido orden y uso correcto de las instalaciones.

ARTÍCULO 59.- SOCORRISTA.

Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores que con demostradas dotes de buenos nadadores y con los conocimientos básicos necesarios sobre socorrismo, puedan prestar las atenciones necesarias para evitar accidentes ocasionados por impericia o imprudencia de los bañistas y otras personas. Tienen encomendadas tareas de vigilancia para evitar el mal uso de las instalaciones y ayudarán a mantener recogido y en buen estado de conservación, los enseres a disposición del publico.

ARTÍCULO 60.- AYUDANTE DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS.

Pertenecerán a esta categoría profesional los trabajadores, que cumplen las instrucciones de trabajo y realizan las funciones correspondientes a su oficio, destinadas por su superior jerárquico, con suficiente corrección y eficacia. Son tareas fundamentales de esta categoría, colaborar en los trabajos de conservación de reparaciones sencillas en los mismos, en función de su especialidad.

ARTÍCULO 61.- GRUPO PROFESIONAL IV.

Los trabajadores de este grupo profesional tienen encomendadas tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones especificas, con un total grado de independencia jerárquica, aunque ocasionalmente pueda ser necesario un periodo breve de adaptación.

ARTÍCULO 62.- PORTEROS/CONSERJES.

Son aquellos que tienen a su cuidado la vigilancia de las respectivas puertas, no permitiendo la entrada a persona alguna que no haya sido debidamente autorizada por la empresa, mediante entradas sacadas por taquillas o carnet de abonados. Tendrán conocimiento suficientes para poder informar a los clientes de los servicios y horarios que presta la empresa al publico. Ocasionalmente pueden realizar gestiones y servicios de mensajería para la empresa.

ARTÍCULO 63.- PEONES.

Son aquellos trabajadores mayores de dieciocho años, sin experiencia profesional. Ejecutan trabajos para los cuales no se requiere preparación alguna, ni conocimiento técnico ni practico. Su misión esta basada en la colaboración máxima a las ordenes del trabajador o trabajadores de categoría superior.

ARTÍCULO 64. - LIMPIADOR/A.

Pertenecen a esta categoría profesional, los que se ocupan del aseo y limpieza de las oficinas, dependencias y, demás instalaciones y locales de la empresa.

CAPITULO VI

CONDICIONES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 65.- INCREMENTO SALARIAL.

Los incrementos pactados para la vigencia del presente Convenio serán los que figuren en el cuadro anexo I para cada año.

En caso de prórroga del mismo, los incrementos salariales serán los que estipulen los Presupuestos Generales del Estado.

ARTÍCULO 66.- SALARIO BASE.

El Salario Base Mensual para cada categoría es el que se especifica en el cuadro anexo I del presnte Convenio Colectivo.

ARTICULO 67.- PLUS DE RESIDENCIA.

De acuerdo con la legislación vigente se establece un Plus de Residencia equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del Salario Base mensual de cada trabajador/a, según lo establecido en el presente Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 68.- TRABAJO NOCTURNO.

Cuando por necesidades del servicio hubiera que realizarse trabajos entre las 22,00 y las 6,00 horas, los trabajadores que realicen dichos servicios percibirán, en concepto de Plus de Nocturnidad, el 25% del salario base de cada hora trabajada durante el periodo citado anteriormente.

ARTÍCULO 69.- QUEBRANTO DE MONEDA.

En concepto de quebranto de moneda, se establece un plus por importe de cinco mil pesetas (5.304 pesetas), en temporada alta, que percibirá el personal que de forma habitual, realice operaciones de cobros y/o cambios de dinero, con la única excepción de los Encargados Generales, si los hubiera.

ARTÍCULO 70.- PLUS TRANSPORTE.

Se establece un plus de transporte de doce mil doscientas cuartenta (12.240 pesetas de igual cuantía para todos los trabajadores.

ARTÍCULO 71.- PLUS DE TOXICIDAD O PELIGROSIDAD.

Los trabajadores que de forma habitual realicen labores de manipulación del cloro de las piscinas, percibirán por este Plus la cantidad de cinco mil trescientas cuatro (5.304) pesetas mensuales. Será potestad exclusiva de la empresa, la determinación de los trabajadores que llevarán a cabo estas tareas, estando incluso habilitada para disponer turnos rotatorios entre el personal de la empresa, para realizar esta misión.

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ARTÍCULO 72.- ANTIGÜEDAD.

El trabajador percibirá por cada trienio cumplido de antigüedad la cantidad equivalente del 5% del salario base establecido en el presente Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 73.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán respectivamente en los meses de junio y diciembre. Estas pagas estarán integradas por el salario base, antigüedad y residencia.

ARTÍCULO 74.- HORA ORDINARIA.

El módulo para el cálculo de la hora ordinaria será el cociente que resulte de dividir el salario base de cada trabajador, más los complementos personales, de puesto de trabajo, de residencia, y de vencimiento periódico superior a un mes, referidos todos ellos a la semana normal de trabajo, por el número de horas de trabajo a la semana.

Es decir, se utilizará la siguiente fórmula: Total de Retribuciones anuales del trabajador, dividido por 52 semanas del año, cuyo resultado dividimos por 35 horas semanales de trabajo, obteniendo de esta manera el valor o módulo de la hora ordinaria de trabajo.

(Total retribuciones año: 52 Semanas del Año /35 Horas Semanales = Valor Hora).

ARTÍCULO 75.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

A) Complemento especial responsabildiad.

Por este concepto se remunerará a los trabajadorse del grupo uno que desempeñen las funciones de Encargado General. En atención al alto grado de responsabilidad, especializacion y dedicación que supone tal puesto, se establece por este complemento una cantidad bruta mensual, de 63.444 ptas.

ARTICULO 76.- PLUS DE CALIDAD

Se establece con carácter general para todas las categorías un plus de calidad que en el año 2002 será de un 3% sobre salario base, quebranto de monedas, plus tóxico, peligroso, y en el año 2003, será de un 8% sobre los mismos conceptos anteriormente mencionados, en las siguientes condiciones.

La empresa parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. apuesta decididamente por la calidad en la totalidad de sus cometidos. Para ello, ha aprobado ya en su Consejo de Administración la implantación de un sistema de Calidad según normas UNE-EN ISO serie 9.000, que se desarrollará en dos fases:

a) La primera desde septiembre de 2001 a septiembre de 2002, tendrá por objeto la realización e implantación de un sistema de calidad por una consultora especializada, de forma que durante todo ese período se prepare a la empresa para la obtención de la certificación de calidad AENOR. Caso de que durante o al final de este período, la consultora especializada emita informe favorable acerca de la implantación y capacitación de la empresa para acceder a la certificacion AENOR, se producirá un incremento salarial del 3% sobre el salario base, quebranto de monedas, plus tóxico, peligroso, aplicable con carácter retroactivo al uno de enero de 2002.

b) Pasada esta primera fase, el segundo objetivo consistirá a partir de septiembre de 2002 y hasta septiembre de 2003, en la consecución de la certificación de calidad de AENOR, logrado este objetivo, supondrá un incremento salarial sobre el salario base, quebranto de monedas, plus tóxico penoso y peligroso del 8%, y aplicable con carácter retroactivo a enero de 2003.

Debido a que se trata de un objetivo de esfuerzo continuado, la posible aplicación de los porcentajes de incremento salarial especificados en los párrafos anteriores, se aplicarán sobre la base de los meses de trabajo realizados efectivamente para la empresa, de manera que la aplicación de dichos porcentajes para los trabajos de tipo temporal se realizará de forma proporcional al tiempo trabajado. A modo de ejemplo: si durante el año 2002, el procentaje de incremento a aplicar a un trabajador temporal que haya permanecido en la empresa durante ese año 3 meses, será de: 3% 12 x 3= 0,75%.

CAPITULO VII

FORMACIÓN

ARTÍCULO 77.- PLANES DE FORMACIÓN.

La empresa Parque Marítimo del Mediterráneo desarrollará un plan de formación con la participación de la representación legal de los trabajadores, con fondos propios, con el fin de que los trabajadores puedan desarrollar y adquirir nuevos conocimientos profesionales, adaptándose a las nuevas tecnologías según las necesidades de la empresa.

Se podrá conceder autorización dentro de la jornada laboral a los trabajadores para la realización de cursos organizados por la empresa y otros organismos públicos o privados.

CAPITULO VIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 78.- FALTAS Y SANCIONES.

La empresa podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente Convenio.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa, serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje, establecidos o que pudieran establecerse.

ARTÍCULO 79.- GRADUACIÓN DE LAS FALTAS.

Toda falta cometida por un trabajador, se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, transcendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador, las circunstancias concurrentes y la realidad social.

ARTÍCULO 80.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador,y al Delegado de Personal o Comité de haciendo constar la fecha y los hechos que la motiva, quien
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deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros ordenes o instancias.

En el supuesto de imposición de sanciones, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64.17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el 10.3.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

ARTÍCULO 81.- FALTAS LEVES.

Serán faltas leves:

1.- Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo, que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificado como falta grave.

2.- De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, inferior a treinta minutos, durante el periodo de un mes, siempre que de esos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.

3.- No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo, cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de ausencia.

4.- El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo, o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación anterior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.

5.- Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.

6.- No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

7.- Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.

8.- Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa, de forma descuidada.

9.- La falta de aseo ocasional durante el servicio.

10.- Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.

ARTÍCULO 82.- FALTAS GRAVES.

Serán faltas graves:

1.- Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo cometidas en el periodo de un mes. O bien, una sola falta de puntualidad de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al público.

2.- Faltar dos días al trabajo durante el periodo de un mes sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.

3.- El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en un mes.

4.- No comunicar con la puntualidad debida, las modificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos, determinará la calificación como falta muy grave.

5.- Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, estando de servicio.

6.- La simulación de enfermedad o accidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta al trabajo.

7.- El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma en el ejercicio de sus facultades directivas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase, perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificado como falta muy grave.

8.- Descuido importante en la conservación de los géneros, o artículos y materiales del correspondiente establecimiento.

9.- Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él.

10.- Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público que trasciendan a éste.

11.- Emplear para uso propio, artículos, enseres y prendas de la empresa, o extraerlos de las dependencias de la misma, a no ser que exista autorización.

12.- La embriaguez o consumo de drogas durante el horario de trabajo o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción.

13.- La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.

14.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa, o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.

15.- No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

16.- La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos, u otras medidas administrativas, que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería, y en particular, todas aquellas sobre protección y prevención de riesgos laborales.

17.- La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo para sí, para otros trabajadores o terceras personas, o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción.

18.- El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.

19.- La falta de aseo o limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.

20.- La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.

2.928
Martes 13 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.060 4.393



ARTÍCULO 83.- FALTAS MUY GRAVES.

Serán faltas muy graves:

1.- Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de un mes, diez faltas de asistencia en el período de seis meses o veinte durante un año.

2.- Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o cualesquiera otra persona al servicio de la empresa, en relación de trabajo con ésta, o hacer en las instalaciones de la empresa negociaciones comerciales o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de aquella.

3.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4.- El robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa.

5.- Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos.

6.- Los malos tratos de palabra u obras, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general.

7.- La discriminación voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal y pactado.

8.- Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores.

9.- La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador en la situación de incapacidad temporal, realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja.

10.- Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, personas, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo facilitadas por la empresa.

11.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses, desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.

12.- Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral que atente al respeto y a la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.

ARTÍCULO 84- CLASES DE SANCIONES.

La empresa podrá aplicar a las faltas muy graves cualesquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves, las previstas en los apartados ( A y B ).

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

1.- Amonestación.

2.- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

B) Por faltas graves:

1.- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

C) Por faltas muy graves:

1.- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

2.- Despido disciplinario.

ARTÍCULO 85.- PRESCRIPCIÓN.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPITULO IX

DERECHOS SINDICALES

ARTÍCULO 86.- ASAMBLEAS Y REUNIONES EN EL CENTRO DE TRABAJO.

Los trabajadores podrán celebrar en el centro de trabajo, asambleas y reuniones fuera de las horas de trabajo, avisando con 48 horas de antelación.

La asamblea será dirigida por los delegados de personal que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia de personas no pertenecientes a la empresa.

La empresa vendrá obligada a facilitar los locales de que disponga de la forma más apta posible.

ARTÍCULO 87.- GARANTÍAS SINDICALES.

La empresa garantizará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir ni perjudicar de otras formas, a causa de la afiliación sindical del trabajador.

La empresa admitirá que los afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de sus horas de trabajo.

ARTÍCULO 88.- COBRO DE CUOTAS SINDICALES.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a centrales sindicales, la empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente.

- La orden de descuento.

- La central sindical a que pertenece.

- La cuantía de la cuota.

- Número de cuenta corriente o libreta de ahorro a que debe ser transferida.

ARTÍCULO 89.- DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

Los delegados de personal tendrán los derechos y competencias previstas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

2.929
4.393 B. O. C. CE. - 4.060 Martes 13 de noviembre de 2001



ARTÍCULO 90.- DELEGADOS SINDICALES.

Las centrales sindicales que hayan obtenido al menos el 10 % de los votos de las Elecciones Sindicales celebrada en la Empresa, podrán constituir en el centro de trabajo las correspondientes secciones sindicales. Estas elegirán un Delegado sindical, cuyas funciones serán las siguientes:

1. Representar y atender los intereses de los afiliados y sindicato que representa en el centro de trabajo, así como servir de instrumento de comunicación entre su central sindical y la dirección de la empresa.

2. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados del sindicato en particular.

3. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley.

4. Tendrán acceso a la información y documentación que la empresa debe poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley.

5. Tendrán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, que los delegados de personal y miembros de comité de empresa.

ANEXO I

TABLAS DE RETRIBUCIONES MENSUAL PARA EL AÑO 2001

Grupo Sueldo Plus de Total Valor de

Profesional Base Residencia Mensual un Trienio

O 351.788 87.947 439.735 17.589

I 200.029 50.007 250.036 10.001

II 156.602 39.151 195.753 7.830

III 142.656 35.664 178.320 7.133

IV 130.127 32.532 162.659 6.506

TABLAS DE RETRIBUCIONES MENSUAL PARA EL AÑO 2002

Grupo Sueldo Plus de Total Valor de

Profesional Base Residencia Mensual un Trienio

0 382.823 95.706 478.529 19.141

I 204.029 51.007 255.036 10.201

II 162.866 40.717 203.583 8.143

III 148.362 37.091 185.453 7.418

IV 135.332 33.833 169.165 6.767

TABLAS DE RETRIBUCIONES MENSUAL PARA EL AÑO 2003

Grupo Sueldo Plus de Total Valor de

Profesional Base Residencia Mensual un Trienio

0 394.307 98.577 492.884 19.715

I 210.150 52.538 262.688 10.508

II 174.267 43.567 217.834 8.713

III 158.748 39.687 198.435 7.923

IV 144.806 36.201 181.007 7.240

NOTA LAS PRESENTES TABLAS ESTÁN SUPEDITADAS A LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO N.º 76 DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

4.394.- De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se formula la siguiente propuesta de resolución, relativa al expediente que se sigue a D. Dris Amar Chabon, con D.N.I., número 45.096.457, y cuya tramitación fue ordenada instruir.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el artículo 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno, el inicio de una obra sin autorización, a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.

Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y artículo 13 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 11-07-2001, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en el cambio de techo de chapa por otro de rasillón y hormigón, y construcción de una habitación de mampostería, con una superficie de 35 metros cuadrados, en calle Argentina Número 4 (Villa Aurora) parcela 108, que fue notificada al presunto responsable en fecha 31-08-2001 (mediante publicación en el B.O.C.).

Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno, acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando una plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el artículo 13.e) del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente, por lo que no presenta alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Durante las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres, del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el artículo 29 de la citada Ley.

Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el artículo 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno, sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 pesetas.

PROPUESTA DE RESOLUCION

Sancionar a D. Dris Amar Chabon, con D.N.I., número 45.096.457, como responsable de la realización de una
2.930
Martes 13 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.060 4.395



obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 200.000 pesetas.

Lo que le notifico conforme al artículo 19 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, significándole que tiene un plazo de quince días, durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los do
cumentos obrantes en el expediente.

Relación de documentos obrantes en el expediente.

- Comunicación de iniciación de obra clandestina. Comandancia General de Ceuta.

- Acuerdo de iniciación.

Ceuta, quince de octubre de dos mil uno.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio G. Serrán Pagán.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaucación

4.395.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:

"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 ,106 y 169 del R.G.R. , liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".

Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

X2008763N Sanción Tráfico 110401592402 CE9287 K1610101076901570 48.000 10-07-01

Abakouy Abdellatif

Av/. Africa, 12 Ceuta

45086502Q Sanción Tráfico 510040568879 CE9684 K1610101076737813 60.000 12-06-01

Abdel Lah Mohamed Mohamed

C/. Finca Guillén, 11 s/n Ceuta

45085267T R.D. 374/89 (Obras Clandestinas) M1600101550002010 204.000 07-06-01

Abdela Marfut, Fatima

Bd. Benzú, 40 Ceuta

45103531W Sanción Tráfico 110045689060 CE2854 K1610101076898545 60.000 10-07-01

Abdelha Abdeselam, Said

Av. Madrid Barracón, Militar, Ceuta

45103764M L.O. 1/92 Art. 26 H M2205001550003153 30.000 13-07-01

Abdelkader Abdel Lah, Abdelatif

BD/. Principe Agr. Sur, 23 Ceuta

45098184Z Sanción Tráfico 510040610422 C8628BF K1610101077484625 30.000 10-07-01

Abdelkader Abselam, Reduan

Pj.Recreo Alto, 112 Ceuta

45082382J Infracción de Transportes Ley 16/87 M2205101550002604 60.000 13-07-01

Abdelkader Ahmed, Mustafa

C/. Principe Albergue Municip. Ceuta

45080607D Sanción Tráfico 510040583716 M6581S K1610101077484669 60.000 10-07-01

Abdelkader Mesaud, Mustafa

LG/. Principe Norte, 15 CeutaA5560001500000222 30.000 18-07-01

Abdelkader Sedik, Mohamed No At. R. Integral 99-

C/. Argentina Villa Aurora, 22 Ceuta

45093007N L.O. 1/92, Art. 26I M2205001550003076 30.000 13-07-01

Abdeselam Ahmed, Sadik

Lg/. Príncipe Norte, 24 Ceuta

45088143R 100105 IRPF Pagos Fraccionados A5560001130001637 16.312 18-07-01

Abdeselam Haddu, Ahmed Pago Fraccionado a cuenta de IRPF

C/. Argentina, 41, Esc. 0; 0-0 Ceuta

45093312H Prest. Sanitaria Hospt. Militar 27 Días M1400001550002561 13.932 13-07-01

Abdeselam Maanan, Haddu

Bd. Recinto Sur, 8 Ceuta

2.931
4.395 B. O. C. CE. - 4.060 Martes 13 de noviembre de 2001


Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45093312H Prest. Sanitaria Hospt. Militar 7 Días M1400001550002572 3.612 13-07-01

Abdeselam Maanan, Haddu

Bd. Recinto Sur, 8 Ceuta

45093312H Prest. Sanitaria Hospt. Militar 31 Dif. M1400001550002583 15.996 13-07-01

Abdeselam Maanan, Haddu

Bd. Recinto Sur, 8 Ceuta

45084972G LO 1/92 Art. 26 J) M1600101550002307 36.000 13-07-01

Abselam Ahmed, Hutman

PJ Matres, 7 Ceuta

45091137M Sanción Tráfico 510040623520 CE1111 K1610101077484405 18.000 10-07-01

Abselam Hamed, Mohamed

AV. Lisboa Gr. Regulares, 5 Ceuta

45089523R Sanción Tráfico 510040596887 CE8206 K1610101077484493 60.000 10-07-01

Ahmed Abdeselam Debdi, Abselam

Bd. Principe Norte, 103 Ceuta

45080424X Sanción Tráfico 510040611700 CE4962 K1610101077485197 60.000 10-07-01

Ahmed Abdeselam, Said

C/. Argentina V. de la Luz, 7 Ceuta

45093590C Sanción Tráfico 510040590678 CE9481 K1610101076734953 60.000 12-06-01

Ahmed Ahmed, Abdeselam

Av. Lisboa, 17 Ceuta

45104769K Sanción Tráfico 510040617143 CE9917 K1610101077484647 60.000 10-07-01

Ahmed Ahmed, Rachid

Bd. Ppe. Alfonso Norte 63, s/n Ceuta

45081451W Sanción Tráfico 510040593539 C7400BG K1610101076736801 30.000 12-06-01

Ahmed Alí, Karim

Av. Ejército Español, 1 Ceuta

45083633E Sancion Tráfico 110045282180 CE5077 K1610101076906564 30.000 10-07-01

Ahmed Alí, Reduan

Av. Africa, 12; Bj. Ceuta

45083633E Sancion Tráfico 110045282191 CE5077 K1610101076906575 12.000 10-07-01

Ahmed Alí, Reduan

Av. Africa, 12; Bj. Ceuta

45108911T Sanción Tráfico 510040611177 C2269BF K1610101077484944 30.000 10-07-01

Ahmed Alí, Reduan

Bd. Príncipe Alfonso Fuerte, 1 Ceuta

45078904P SanciónTráfico 510040611864 Carece K1610101077485274 30.000 10-07-01

Ahmed Barrak, Sofian

C/. Zuluaga, 9, s/n Ceuta

45077759J Sanción Tráfico 510040591208 CE4425 K1610101077484977 60.000 10-07-01

Ahmed Laarbi, Mohamed Bilar

C/. Claudio Vázquez, 85 Ceuta

45077759J Sanción Tráfico 510040598665 CE4425 K1610101077485494 60.000 10-07-01

Ahmed Laarbi, Mohamed Bilar

C/. Claudio Vázquez, 85 Ceuta

45077759J Sanción Tráfico 510040607678 CE4425 K1610101077487210 60.000 10-07-01

Ahmed Laarbi, Mohamed Bilar

C/. Claudio Vázquez, 85 Ceuta

45093619A Sanción Tráfico 510040620660 CE6250 K1610101077486869 30.000 10-07-01

Ahmed Layachi, Habiba

Lg. Príncipe Casas Nuevas, 6 Ceuta

45093776E Sanción Tráfico 510040605682 C2464BG K1610101077485758 30.000 10-07-01

Ahmed Mesaud, Hanina

C/. Genaro Lucas, 7 Ceuta

45087300D Sanción Tráfico 510040615857 CE0831 K1610101077488024 60.000 10-07-01

Ahmed Mizzian, Said

C/. Marcelo Roldán, 16; B Ceuta

45098744E Sanción Tráfico 510040609158 CE1803 K1610101077488013 60.000 10-07-01

Ahmed Mohamed, Abdelmalik

Bd. Príncipe Alfonso Agrp. Este, Ceuta

45098744E L.O. 1/92 Art. 26 J M1600101550000679 30.000 13-07-01

Ahmed Mohamed, Abdelmalik

Bd. Príncipe Alfonso Agrp. Este, Ceuta

2.932
Martes 13 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.060 4.395


Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45103444F Sanción Tráfico 510040607460 Carece K1610101077487089 30.000 10-07-01

Ahmed Mohamed, Hassan

Bd. Principe Alfonso Este, 478 Ceuta

45103444F Sanción Tráfico 510040588830 Carece K1610101077487804 30.000 10-07-01

Ahmed Mohamed, Hassan

Bd. Principe Alfonso Este, 478 Ceuta

45077924V Sanción Tráfico 510040623416 C1771BF K1610101077484273 18.000 10-07-01

Ahmed Mohamed, Ismael

C/. Ramón de Campoamor, 6 Ceuta

45106510Z Sanción Tráfico 510040600398 CE2833 K1610101077486760 60.000 10-07-01

Akaali Amar, Mohamed

C/. Ramírez Yuste, 5 Ceuta

45093125S Sanción Tráfico 510040615547 CE8229 K1610101077487760 60.000 10-07-01

Al Lal Mustafa, Nordin

LG/, Principe Fuerte, 96 Ceuta

45093125S Sanción Tráfico 110045276397 CE7616 K1610101076905453 18.000 10-07-01

Al Lal Mustafa, Nordin

LG/, Principe Fuerte, 96 Ceuta

45096565M L.O. 1/92 ARt. 26 J) M1600101550002274 18.000 07-06-01

Alí Ahmed, Mohamed

Bd. Benzú, 23 Ceuta

45082470D Sanción Tráfico 510040606844 CE0954 K1610101076736724 30.000 12-06-01

Alí Laylachi, Abdelhalak

Bd. Sarindero, 91 Ceuta

45082470D Sanción Tráfico 510040600854 CE0954 K1610101076737021 30.000 12-06-01

Alí Laylachi, Abdelhalak

Bd. Sarindero, 91 Ceuta

45093608H 100105 IRPF Pagos Fraccionados A5560001130000515 10.979 18-07-01

Alí Mehdi, Nasiha Pago Fraccionado a cuenta de IRPF

Gr. Juan Carlos I, 14-10 Ceuta

45093608H 100105 IRPF Pagos Fraccionados A5560001130001659 17.854 18-07-01

Alí Mehdi, Nasiha Pago Fraccionado a cuenta de IRPF

Gr. Juan Carlos I, 14-10 Ceuta

45092834T Sanción Tráfico 110401592360 MA6484C K1610101076901560 36.000 10-07-01

Alí Mohamed-Chellaf, Ahmed

Av. Africa, 12; Bj Ceuta

45103879M Sanción Tráfico 510040580375 CE8616 K1610101077486803 60.000 10-07-01

Alvarez Sánchez, Oscar

PB. Legionario, 12 Ceuta

45089713F Sanción Tráfico 510040600982 CE0272 K1610101077487221 30.000 10-07-01

Amar Haddu, Hamed

C/. Narváez Alonso, 38 Ceuta

45103758E Sanción Tráfico 510040594507 CE1006 K1610101077487287 60.000 10-07-01

Amar Sayah, Farid

C/. Finca Guillén Alta, 17 Ceuta

45090450P Sanción Tráfico 510040587345 CE0589 K1610101076736999 60.000 12-06-01

Amar Sayat, Abdeljalak

C/. Finca Guillén, 34 Ceuta

45090450P Sanción Tráfico 510040605360 CE0589 K1610101077485505 60.000 10-07-01

Amar Sayat, Abdeljalak

C/. Finca Guillén, 34 Ceuta

45090450P Sanción Tráfico 510040605750 CE5226 K1610101077485813 60.000 12-06-01

Amar Sayat, Abdeljalak

C/. Finca Guillén, 34 Ceuta

45092470G Sanción Tráfico 510040632510 CE1509 K1610101077485791 18.000 10-07-01

Aomar Dadi, Karima

C/. Soldado del Valle Almazán Ceuta

45072743B Infracción Normas de Seguridad e Higiene M1900501550003474 84.001 13-07-01

Ayala Ramírez, Jesús

Bd. Benzú, 22 BI Ceuta

29056808B Sanción Tráfico 519040571473 SE7360A K1610101077485175 60.000 10-07-01

Báez Ramírez, Carmen de la Cint.

Av. Ntra. Sra. de Otero, 1, Esc. Ceuta

45100402R L. O. 1/92 Art. 26 H) M1600101550001372 30.000 07-06-01

Bernal González, José Luis

PG. Virgen de Africa, 26; 4 Ceuta

2.933
4.395 B. O. C. CE. - 4.060 Martes 13 de noviembre de 2001


Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

48288632V Sanción Tráfico 290047163515 CE7742 K1610101077124034 30.000 10-07-01

Burgos Prieto, Javier

VP Regulares, 3, s/n Ceuta

99000734V Sanción Tráfico 510040574569 K1610101077487364 60.000 10-07-01

Buselhan Yilali, Mohamed

C/. Claudio Vázquez, 7 Ceuta

45082042H 100105 IRPF pagos fraccionados A5560001130001692 22.195 18-07-01

Castillo Torres, Carlos Javier Pago Fraccionado a cuenta de IRPF

C/. R. de Campoamor (G. Lucas), Ceuta

45082042H 100108 I.R.P.F. Sanciones Paralelas A5560001500001476 7.412 18-07-01

Castillo Torres, Carlos Javier 130/131 No prese 99-131

C/. R. de Campoamor (G. Lucas), Ceuta

45082042H 100108 I.R.P.F. Sanciones Paralelas A5560001500001487 7.412 18-07-01

Castillo Torres, Carlos Javier 130/131 No prese 99-131

C/. R. de Campoamor (G. Lucas), Ceuta

45082042H 100108 I.R.P.F. Sanciones Paralelas A5560001500001498 7.412 18-07-01

Castillo Torres, Carlos Javier 130/131 No prese 99-131

C/. R. de Campoamor (G. Lucas), Ceuta

52566600P Sanción Tráfico 110044477401 M2883Y K1610101076901229 12.000 10-07-01

Chica Carranza, Jorge

C/. Beatriz de Silva, 72; 1-D Ceuta

32048216Q Sanción Tráfico 509044329800 CE6151 K1610101077464671 60.000 10-07-01

Collantes Trujillano, Moisés

C/. Gral. Serrano Orive, 26 Ceuta

45056521G Sanció Tráfico 510040623088 CE2091 K1610101077488310 30.000 10-07-01

Compás Montero, Camilo

C/. Queipo de Llano, 6; 5-C Ceuta

B11963832 100121 Impuesto Sociedades a cuenta A5560001220000029 71.459 18-07-01

Compra y Venta del Estrecho, S.L. Pago Fraccionado a Cuenta de Is.

C/. Sevilla, 18 Ceuta

B11963477 100398 Sanciones Tributarias A5560001500000541 30.000 18-07-01

Contumiel, S.L. No At. R. Cida 97-347

Cr. Benzú (La Palera), s/n Ceuta

29081462D 100105 IRPF Pagos Fraccionados A5560001130002088 25.673 18-07-01

de Jesús López, Sebastián Moisés Pago Fraccionado a cuenta de IRPF

Bd. Sarchal, 69 Ceuta

45070793Q 100109 IRPF Actas de Inspección A5560001086000570 22.156 19-06-01

Dorado Rodríguez, Francisco Jav. Expediente Sancionador

C/. Juan de Austria, 3; 1-Dr. Ceuta

99013547L L.O. 1/92 Art. 25.1 M1600101550001537 61.200 13-07-01

Enfedal Saharaoui, Hossain

C/. Real, 94 Ceuta

45069681P Sanción Tráfico 519040585423 CE5856 K1610101077485615 60.000 10-07-01

Fuentes Fernández, José Antonio

Av. Ejército Español, 3; 4-G Ceuta

22830568D 100107 IRPF Liquids. Practicadas Admo A5560001180000047 9.116 18-070-01

Gálvez Ubric, Vicente I.R.P.F. Otras Liquidaciones

Av. San Juan de Dios, 2 Ceuta

15833904Z 100211 I.V.A. Régimen General A5560001530000104 22.532 18-07-01

García de la Peña, Razquin Oscar 300-IVA Dec. Trib. Ejer 2000 Per: 4T

Av. Madrid Est. Ferrocarril, 7 Ceuta

45077353K Sanción Tráfico 519040571795 CE8245 K1610101077484440 60.000 10-07-01

García Garrido, Francisco

Bd.Los Rosales, 21; 1-A Ceuta

45058068X Sanción Tráfico 510040601561 CE7226 K1610101077487463 30.000 10-07-01

García Murcia, José María

Av. Otero, 9; 1-A Ceuta

45043422S Sanción Tráfico 510040591713 CE5241 K1610101076735459 30.000 12-06-01

García Pajares, Herminia

Bd. Valiño-CL Alta Portal, 2, Ceuta

45060510Z 100105 IRPF Pagos Fraccionados A5560001130002165 50.510 18-070-01

Gómez Martínez, Antonio Pago Fraccionado a cuenta de IRPF

Bd. Los Rosales, 10; Bj-B Ceuta

31205794S Sanción Tráfico 110045291945 CA5024 K1610101076268718 30.000 12-06-01

Gómez Quirós, Manuel Armando

C/. Molino, 27; 6-B Ceuta

2.934
Martes 13 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.060 4.395


Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45043899D Sanción Tráfico 519040586701 CE3211 K1610101077486561 60.000 10-07-01

Gómez Vázquez, Miguel

Bd. Juan Carlos I, 34 Ceuta

51300080Y Sanción Tráfico 330045860050 CE8252 K1610101077196656 18.600 10-07-01

González Calero Vega, Joaquín

Ps/. Palmeras, 6; 1-Izq. Ceuta

45104738J Sanción Tráfico 510040593795 C·2231 K1610101077486836 60.000 10-07-01

Hamed Hamed, Alí

Gr. Juan Carlos I 59, s/n Ceuta

45067687S Infracción Transportes Ley 16/87 M1703901550000881 60.000 13-07-01

Hamed Layasi, Habbas

LG. Albergues San José, 2 Ceuta

45080268S Reglamento de Armas M2200101550001652 12.000 17-07-01

Hamido Mohamed, Mohamed

C/. Molino, 34 Ceuta

X2034666V Sanción Tráfico 510040600234 CE0030 K1610101077486693 60.000 10-07-01

Harboul Norddine

C/. Cap. Claudio Vázquez, 20 Ceuta

X2034666V Sanción Tráfico 510040600246 CE0030 K1610101077486704 18.600 10-07-01

Harboul Norddine

C/. Cap. Claudio Vázquez, 20 Ceuta

45079365D Sanción Tráfico 510040595676 CE2282 K1610101077487936 60.000 10-07-01

Hassan Azzouz, Hassan

C/. Romero de Torres, 7, s/n Ceuta

X2015397E 100203 Transis. Liqs. Practic. Admo A5560001150000506 387.725 18-07-01

Hassoun Mohamed Nuevo Valor en Compra/Complementaria

C/. Principe Felipe, 4; 1-A

45098480B Portar Droga M22001015500012778 60.006 17-07-01

Hussain Mohamed, Rachid

Bd. Principe Felipe 22 2, Ceuta

75816651A Sanción Tráfico 110045707463 CE2681 K1610101076903198 18.000 10-07-01

Iglesias Brea, José María

C/. Padre Feijoo, 3 Ceuta

43640686A Sancíon Tráfico 180046434398 MU3055A K1610101076328283 12.000 12-06-01

Iglesias Valle Maria Carmen

Pg. Virgen de Africa, 25; 3-1 Ceuta

74724146K Sanción Tráfico 450402853153 CE8969 K1610101076637031 48.000 12-06-01

Jiménez Pérez, Angel

Av. Otero Acto Otero, s/n

X2547973X Sanción Tráfico 510040600799 CE2451 K1610101077487133 30.000 10-07-01

Khalid Ben, Fares

Bd. Principe Alfonso Agr. Este, Ceuta

X2299708F Sanción Tráfico 5100406255358 CE0755 K1610101077485384 60.000 10-070-01

Kolit Mnari, Abdellatif

Bd. Principe Alfonso Fuerte, 1 Ceuta

45094165C Sanción Tráfico 510040605190 C8638BH K1610101077485307 30.000 10-07-01

Laarbi El Kebir, Mohamed Vilal

Bda. Principe Fuerte, 136 Ceuta

45075357A 100105 IRPF pagos fraccionados A5560001130000780 30.925 18-07-01

Layachi Abdelkader, Abdelhuajib Pago Fraccionado a Cuenta de IRPF

Gr. Juan Carlos I, 1-12 Ceuta

45075357A 100105 IRPF Pagos Fraccionados A5560001130001769 31.501 18-07-01

Layachi Abdelkader, Abdelhuajib Pago Fraccionado a Cuenta de IRPF

Gr. Juan Carlos I, 1-12 Ceuta

2.935
4.395 B. O. C. CE. - 4.060 Martes 13 de noviembre de 2001


Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45108391D SANCION TRAFICO 510040629601 C4498BB K1610101077488244 12.000 10-07-2001

LEBRON FORNE JUAN LUIS

CL/ REAL, 41 BJ CEUTA

45090058F SANCION TRAFICO 510040599232 CE0404 K1610101077486011 60.000 10-07-2001

LEON GALAN FRANCISCO JOSE

CL/ CP CLAUDIO VAZQUEZ, 2 BJ CEUTA

45090058F SANCION TRAFICO 510040607940 CE0404 K1610101077487298 60.000 10-07-2001

LEON GALAN FRANCISCO JOSE

CL/ CP CLAUDIO VAZQUEZ, 2 BJ CEUTA

45008368J SANCION TRAFICO 519040585277 CE8298 K1610101077485549 60.000 10-07-2001

LEON SANCHEZ FERMIN

CL/ FRANCISCO ORELLANA, 11-5 CEUTA

75881282G SANCION TRAFICO 510040596590 CA5636B K1610101077484251 60.000 10-07-2001

LOPEZ AHMED SAMUEL

CL/ NUEVA, 26 CEUTA

45055550E 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A 5560001130000801 25.133 18-07-2001

LOPEZ LARA ANA MARIA PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF

GR/ GRAL. MANZANERA, 18-5-DCHA CEUTA

45106076V SANCION TRAFICO 510040604884 CE1855 K1610101077485109 60.000 10-07-2001

LOPEZ QUERO RAUL

CL/ DOCTOR FLEMING 2-DCHA CEUTA

99013438W SANCION TRAFICO 510040599724 CE6931 K1610101077486352 60.000 10-07-2001

MAIMON MOHAMED ABHUDEN YUSEF

PG VIRGEN AFRICA, 16 CEUTA

45066277P 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A 5560001130000196 23.808 19-06-2001

MARTIN LLEDO MARIA ROSA PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF

PG/ VIRGEN AFRICA, 43-2-4 CEUTA

45056905C INFRACCION DE TRANSPORTES LEY 16/87 M2205101550002615 60.000 13-07-2001

MARTINEZ FRANCO FRANCISCO

AV/ S. PRADOS-ED. LEVANTE SN CEUTA

45071883W DROGAS (L.O. 1/92) M2200101550002510 60.006 07-06-2001

MARTINEZ RUIZ FRANCISCA

BO/ JOSE ZURRON, 28-3-IZQ CEUTA

52622828R SANCION TRAFICO 519040586713 CE4131 K1610101077486605 60.000 10-07-2001

MATEO RIVERA M DEL PILAR

BO/ JUAN CARLOS I, 38-9 CEUTA

45067083D SANCION TRAFICO 450402833099 CE6582 K1610101077369576 24.000 10-07-2001

MIRAS POUSO OSCAR

CL/ VELARDE, 24-2 CEUTA

45101820Q SANCION TRAFICO 510040622709ºCE8306 K1610101077488112 60.000 10-07-2001

MOHAMED ABDESELAM NASAR

BO/ JUAN CARLOS I, 59-8 CEUTA

45105910N SANCION TRAFICO 510040615651 CE0270 K1610101077487837 60.000 10-07-2001

MOHAMED ALI MOHAMED-YASIN

BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 25 CEUTA

45090562M REGLAMENTO DE ARMAS M1600101550001581 18.000 07-06-2001

MOHAMED AMAR HUPHE

CL/ ALFEREZ PROVISIONAL, 3-1 CEUTA

45080408V L.O. 1/92 ART. 23H M2205001550002867 120.000 13-07-2001

MOHAMED AYAD MOHAMED KARIM

BO/ PRINCIPE FELIPE, 5-1-A CEUTA

45091349X L.O. 1/92 ART. 26H M2205001550003110 36.000 13-07-2001

MOHAMED BUTAHAR HAFED

BO/ PRINCIPE ALFONSO AGR ESTE CEUTA

45085215V 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A 5560001130000922 27.990 18-07-2001

MOHAMED CHAIB ABDELTIF PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF

CL/ BERMUDO SORIANO, BLOQUE A CEUTA

45091228G SANCION TRAFICO 510040615328 CE2278 K1610101077487639 60.000 10-07-2001

MOHAMED ENFEDDAL JALIL

BO/ PRINCIPE ALFONSO AG NORTE CEUTA

45090947E DROGAS (LO 1/92) M2205001550003219 90.000 13-07-2001

MOHAMED ENFED DAL RACHID

BO/ PRINCIPE AGR NORTE, 96 CEUTA

2.936
Martes 13 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.060 4.395


Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45093286S S. TRAFICO 510040615535 CO530BH K1610101077487750 30.000 10-07-2001

MOHAMED HADDU ABDELKADER

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 25-3-2 CEUTA

45095102A SANCION TRAFICO 110045907610 CE4514 K1610101076255640 60.000 12-06-2001

MOHAMED HAMED RACHID

BO/ SARCHAL, 111 CEUTA

45096261T SANCION TRAFICO 510040589240 CE4892 K1610101077488134 60.000 10-07-2001

MOHAMED IDRI ABDELKADER

LG/ FINCA GUILLEN, 64 CEUTA

45077883E SANCION TRAFICO 510040488549 S3005 K1610101077488002 60.000 10-07-2001

MOHAMED LAYACHI KARIM

BO/ BERMUDO SORIANO, 32 CEUTA

45094023Q SANCION TRAFICO 510040591804 CE8263 K1610101077485318 60.000 10-07-2001

MOHAMED MARZOK MOHAMED

BO/ PRINCIPE CASAS NUEVAS MAN, CEUTA

45102269M SANCION TRAFICO 51004053990 C3805BG K161010107748001 30.000 10-07-2001

MOHAMED MESAUD TAREK

PB/ REGULARES CL G, 1 CEUTA

99014265R SANCION TRAFICO 510040613617 CARECE K1610101077486682 30.000 10-07-2001

MOHAMED MOHAMED KARIM

BO/ PRINCIPE ALFONSO ESTE 427 CEUTA

45106747K SANCION TRAFICO 510040584290 CE8766 K1610101076735184 60.000 12-06-2001

MOHAMED MOHAMED LLAMAL

CL/ BENZU, 74 CEUTA

45091849G SANCION TRAFICO 510040580156 CE6388 K1610101077486715 60.000 10-07-2001

MOHAMED MOHAMED MARZOK

BO/ AGRUPACION SUR, 78 SN CEUTA

45088866B SANCION TRAFICO 510040609249 CO551BH K1610101077488080 30.000 10-07-2001

MOHAMED MOHAMED MOHAMED ALI

BO/ PPE. ALFONSO ESTE, 279 CEUTA

45106438B SANCION TRAFICO 510040613370 CE5603 K1610101077486484 60.000 10-07-2001

MOHAMED MOHAMED RACHID

BO/ PPE. AGRUP ESTE, 427, SN CEUTA

45079695V SANCION TRAFICO 510040582074 CE3625 K1610101077487782 60.000 10-07-2001

MOHAMED MOHTAR REDUAN

CL/ ARGENTINA, 72 SN CEUTA

45096584R SANCION TRAFICO 030048194485 C1228BB K1610101076773794 18.000 10-07-2001

MOLINA SEGURA CHRISTIAN

BO/ JUAN CARLOS I, 27-8 CEUTA

45107077Y SANCION TRAFICO 510040605591 CE628BB K1610101077485670 30.000 10-07-2001

MORALES RODRIGUEZ CARLOS HUGO

AV/ LISBOA EDF ROBLES, 1-1-A CEUTA

45107077Y SANCION TRAFICO 510040607332 CE628BB K1610101077486913 30.000 10-07-2001

MORALES RODRIGUEZ CARLOS HUGO

AV/ LISBOA EDF ROBLES, 1-1-A CEUTA

45107077Y SANCION TRAFICO 510040607496 CE628BB K1610101077487144 30.000 10-07-2001

MORALES RODRIGUEZ CARLOS HUGO

AV/ LISBOA EDF ROBLES, 1-1-A CEUTA

52980216S INFRAC. ART. 25.1 L.O. 1/92 M2200101550001267 61.200 07-06-2001

MORENO CLARA DAVID

AV/ OTERO ULOG 23, SN CEUTA

45107735C DROGAS (L.O. 1/92) M2205001550003252 390.000 13-07-2001

MORENTE MUÑOZ IMANOL

AV/ EJERCITO ESPAÑOL PROM 108, 2-6 CEUTA

45098682Y SANCION TRAFICO 290047035513 CE0326 K1610101077126267 18.000 10-07-2001

MUÑOZ GONZALEZ FCO ANTONI

BO/ JOSE SOLIS, 9 CEUTA

45101570L SANCION TRAFICO 510040624974 CE7578 K1610101077485098 19.200 10-07-2001

MUÑOZ SALAS MARCO RAUL

BO/ JUAN CARLOS I, 59 ESC 2 CEUTA

45101032X SANCION TRAFICO 510040611610 C1520B K1610101076735338 30.000 12-06-2001

MUÑOZ SIERRA JOSE

CL/ RAMPA DE ABASTOS, 5-3-F CEUTA

2.937
4.395 B. O. C. CE. - 4.060 Martes 13 de noviembre de 2001


Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

46027761T SANCION TRAFICO 510040600702 CE6690 K1610101077487012 12.000 10-07-2001

MULLOR GARCIA JUANA

BO/ JUAN CARLOS I, 54-9 CEUTA

45090157Z SANCION TRAFICO 29004886943 CE2365 K1610101077126311 60.000 10-07-2001

MUSTAFA MOHAMED CHAIRE MOHAMED

PJ/ RECREO ALTO, 14 CEUTA

45089581J SANCION TRAFICO 510040609766 CE9752 K1610101077484075 60.000 10-07-2001

NORDIN MOHAMED AHMED

CL/ MARCELO ROLDAN, 27 CEUTA

45068277F 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130001857 11.494 18-07-2001

NUÑEZ GUERRERO ANTONIO PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF

CL/ BERMUDO SORIANO, 8-1-A CEUTA

16259666T 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500004401 24.000 19-06-2001

OLMEDO IZAR FUENTE JOSE DEC. NEG. F. PL. REQ. 97-130

CL/ MILLAN ASTRAY, 3-1-A CEUTA

16259666T 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500004423 24.000 19-06-2001

OLMEDO IZAR FUENTE JOSE DEC. NEG. F. PL. REQ. 96-130

CL/ MILLAN ASTRAY, 3-1-A CEUTA

16259666T 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560099500004445 24.000 19-06-2001

OLMEDO IZAR FUENTE JOSE DEC. NEG. F. PL. REQ. 96-130

CL/ MILLAN ASTRAY, 3-1-A CEUTA

45077006L SANCION TRAFICO 510040611591 CE5648 K1610101077485120 60.000 10-07-2001

ORTEGA ABAD JESUS EMILIO

CL/ MILLAN ASTRAY, 7 CEUTA

45065177N 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500001003 10.200 18-07-2001

PARRES ARACIL JOSE MARIA

CL/ GENARO LUCAS, 7-1-IZQ CEUTA

32854420R 400052 DE LAS ADMINISTRAC ADUANAS A1180201466005683 120.000 28-05-2001

PEÑA CANO JOSE ANTONIO INFR. ADM. CONTRABANDO 11310347

PJ/ HERAS, 3 CEUTA

28959813F SANCION TRAFICO 290401676884 M4926Y K1610101077126817 24.000 10-07-2001

PULIDO OJEDA ANA BELEN

CL/ NICARAGUA, 2-4-B CEUTA

45069278L 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130002319 27.202 18-07-2001

RIO RUIZ ANTONIO DEL PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

BO/ BERMUDO SORIANO, 4-1-E CEUTA

45102990J SANCION TRAFICO 519040552259 CE1663 K1610101077485923 60.000 10-07-2001

RIVAS ARREBOLA GEMA

CL/ LOPEZ UTOR, 12-B-IZQ CEUTA

45062777G SANCION TRAFICO 510040623507 CE4284 K1610101076734656 30.000 12-06-2001

RODRIGUEZ GUERRERO M DEL CARMEN

GR/ ALGAU, 8-3-IZQ CEUTA

45094284R DROGAS (L.O. 1/92) M220500155003417 90.000 13-07-2001

ROSA HOSSAIN ANTONIO

PB/ POBLADO LEGIONARIO, 3-4 SN CEUTA

45063094E SANCION TRAFICO 510040633161 CE3707 K1610101077486286 60.000 10-07-2001

RUIZ AYORA MANUEL ALONSO

BO/ ERQUICIA, 7-4 CEUTA

45105355D SANCION TRAFICO 510040603156 C7154BD K1610101077484120 60.000 10-07-2001

RUIZ PEREZ JAVIER

CL/ BDA. ERQUICIA, 4 CEUTA

45066563H 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130000361 21.808 19-06-2001

RUIZ VILLANUA ANGELES PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 45-5-2 CEUTA

45066563H 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130001527 21.329 19-06-2001

RUIZ VILLANUA ANGELES PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 45-5-2 CEUTA

45105579A SANCION TRAFICO 510040599694 CARECE K1610101076736317 30.000 12-06-2001

SANCHEZ CASANOVA RAUL

CL/ CAP CLAUDIO VAZQUEZ, 4-4 CEUTA

08112564G SANCION TRAFICO 160403456277 M2673X K1610101076314049 48.000 12-06-2001

SANCHEZ MARTIN JAVIER

CR/ SERRALLO IV BANDERA, SN CEUTA

2.938
Martes 13 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.060 4.395


Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45104876J SANCION TRAFICO 510040584976 C4502BB K1610101077485220 30.000 10-07-2001

SANTIAGO HERNANDEZ MARIA VANESA

CL/ PPE. FELIPE, 14 CEUTA

45104876J SANCION TRAFICO 510040580016 C4502BB K1610101077486572 30.000 10-07-2001

SANTIAGO HERNANDEZ MARIA VANESA

CL/ PPE. FELIPE, 14 CEUTA

45093737Y S. TRAFICO 510040612339 1834 BBW K1610101077485692 60.000 10-07-2001

SANTOS GONZALEZ SERGIO DE LOS

GR/ JUAN CARLOS I, 18-13 SN CEUTA

22629733X DROGAS (L.O. 1/92) M2200101550002466 60.006 17-07-2001

SEGADO ALONSO JOSE

AV/ REYES CATOLICOS, 45-5-A CEUTA

45033046N SANCION TRAFICO 160403173024 ML9669 K1610101076958968 48.000 10-07-2001

SERRAN PAGAN CRISTOBAL

CL/ ALCALDE SANCHEZ PRADOS, 5 CEUTA

45090255C SANCION TRAFICO 510040622588 CE8306 K1610101077488046 12.000 10-07-2001

TAIEB HACHMI MUSTAFA

PB/ REGULARES, 14 CEUTA

45085226M SANCION TRAFICO 510040601895 CE4133 K1610101077487617 60.000 10-07-2001

TAIEB LAXMI ABSELAM

CL/ POBLADO REGULARES, 14 CEUTA

46926371T SANCION TRAFICO 1804202408634 CE9052 K1610101076331825 24.000 12-06-2001

TORRES CAMPILLO EMILIO GERMAN

LG/ GARCIA ALDAVE IV BANDERA CEUTA

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

Pago o extinción de la deuda. Prescripción. Aplazamiento. Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma. Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).

Solicitud de Aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de Pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de Demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su Ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.

2.939
4.395 B. O. C. CE. - 4.060 Martes 13 de noviembre de 2001


Plazos para efectuar el Ingreso:

(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA , c/ Beatriz de Silva, n° 12 , en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 31 de octubre de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.396.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 618/2001.

2.- Objeto del contrato:

a) Descripción del contrato: Suministro en régimen de alquiler del alumbrado ornamental de las Fiestas de Navidad-Reyes 2001/2002.

b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta.

c) Plazo de entrega: El establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas a regir en la ejecución del contrato.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Concurso

4.- Presupuesto base de licitación:

Importe de Licitación: 28.465.850 Ptas. (171.083,20 Euros).

5.- Garantía Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center s/n.

c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

d) Teléfono: 956 52 82 53 54

e) Telefax: 956 52 82 84

f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Ocho (8) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Ocho (8) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas y de 16 a 18 horas.

2º Domicilio: Plaza de Africa, s/n.

3º Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.

c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

d) Fecha: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones.

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a 8 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.397.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a la empresa Manuel Holgado Martos, relativa a convalidación en el Registro General Sanitario de Alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:

Pongo en su conocimiento que con fecha 12-09-01, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Se está tramitando el expediente n.º 5630 relativo a la posible convalidación en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa MANUEL HOLGADO MARTOS, NIF: 45.006.398- K, la cual ha sido solicitada.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

- Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).- Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Regis
2.940
Martes 13 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.060 4.398



tro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP).- El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo (...) 19. Sanidad e Higiene."- El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley."- El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción."- El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad."- El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales."- El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...): 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene. " - El DPR señala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes.

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la convalidación del asiento n.º 40.1322/ CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa MANUEL HOLGADO MARTOS, NIF: 45.006.398- K, tras la correspondiente solicitud.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 7 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.398.- El Consejo de Administración de Servicios Turísticos de Ceuta, s.l., acordó, con fecha 8 de noviembre de
2002, la contratación, mediante concurso abierto, del diseño, montaje, desmontaje e instalación de un stand con motivo de la participación de Servicios Turísticos de Ceuta, s.l. en diversas ferias de turismo para el año 2002.

1.- Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Servicios Turísticos de Ceuta, s.l.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicios Turísticos de Ceuta, s.l.

2.- Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: Contratación del diseño, montaje, desmontaje e instalación de un stand con motivo de la participación de Servicios Turísticos de Ceuta, s.l. en diversas ferias de turismo para el año 2002. Ceuta

b) Plazo de entrega: 29/01/2001

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Normal.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación.

Importe total: 34.450.000 ptas.

5.- Garantías

a) Provisional: 2% del presupuesto base de licitación

b) Definitiva: 4% del presupuesto del contrato.

6.- Obtención de documentación e información

a) Entidad: Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.

b) Domicilio: C/ Padilla, Edificio Ceuta Center, 2.ª planta

c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta

d) Teléfonos: 956.52.82.46/47

e) Telefax: 956.52.82.48

f) Dirección de correo electrónico: turismo@ciceuta.es

g) Fecha limite: La misma que para presentación de ofertas

7- Presentación de ofertas

a) Hora y fecha limite: Las trece horas del día 17 de diciembre de 2001

b) Documentación a presentar: La exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

c) Lugar de presentación:

1) Entidad: Servicios Turísticos de Ceuta

2) Domicilio: C/ Padilla, Edificio Ceuta Center 2.ª planta

3) Localidad y Código Postal: 51001-Ceuta

8- Apertura de ofertas:

a) Fecha y hora: Día nueve de enero de 2001 a la catorce horas.

b) Lugar:

1) Entidad: Servicios Turísticos de Ceuta

2) Domicilio: C/ Padilla, Edificio Ceuta Center 2.ª planta

3) Localidad y Código Postal: 51001-Ceuta

9- Gastos del anuncio a cargo del adjudicatario

En Ceuta a ocho de noviembre de 2001.- El Secretario del Consejo de Administración.- Fdo.: Pedro A. Alonso Menlle.

2.941
4.399 B. O. C. CE. - 4.060 Martes 13 de noviembre de 2001



4.399
.- Por resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 8 de noviembre de dos mil uno, se aprueba la contratación, mediante subasta abierta, de la ejecución de las obras contenidas en el proyecto de "Vallado y acondicionamiento de las parcelas 221, 147 y 73 de Ceuta".

Objeto: Ejecución de las obras mencionada.

Presupuesto de licitación: 19.049.122 pesetas, 114.487,53 Euros, IPSI incluido.

Requisitos específicos: Justificación de solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

Garantía Provisional: 380.982 pesetas, 2.289,75 Euros.

Garantía definitiva: 4% del presupuesto de adjudicación.

Presentación de ofertas: Trece (13) días naturales a contar desde el siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Apertura de proposiciones: El tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, en las dependencias de la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sitas en calle Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 1ª planta.

El pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como documentación, se encuentran de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento PROCESA, sita en la calle Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 1ª planta, 51001 Ceuta, pudiendo obtener copia de los mismos en la copistería Copimarket.

Ceuta, a ocho de noviembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

4.400.- D. Manuel Villalta Jiménez, Oficial en Funciones de Secretario del Juzgado de lo Social de Ceuta.

Hago Saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. Abdelkader Ait Moussa contra D. Manuel Bandera López, D. Manuel José Bandera Bacceghin, en reclamación por despido, registrado con el n.º 461/01 se ha acordado citar a D. Manuel Bandera López y D. Manuel José Bandera Bacceghin, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 27 de noviembre a las 10,25 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio. Así como para la prueba de Confesión Judicial. Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 1 sito en C/. Serrano Orive, s/n. debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a D. Manuel Bandera López, D. Manuel José Bandera Bacceghin, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial y colocación en el tablón de anuncios.

En Ceuta a seis de noviembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.401.- Pongo en su conocimiento que la Excma. Sra. Consejera de Turismo, por su Decreto de 09 de octubre de 2001 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por funcionarios de la Policía Local se presentó denuncias (boletín de denuncia n.º 08283 y n.º 9971) contra D. Fernando Ramos Oliva, según la cual el pasado día 25 de Julio (miércoles) y el 26 (jueves), el Pub "DUBLIN", sito en c/ Antioco 3º Bajo, permanecía abierta su Terraza a las 01:35 horas y 02:10 horas respectivamente.

Por Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Turismo de 20 de Agosto se acuerda la incoación del expediente sancionador por falta leve, acuerdo que fue notificado al interesado el 21 de septiembre.

El 09 de Octubre el instructor eleva propuesta de resolución, en la que se hace constar de manera expresa que no se han incluido en el procedimiento más documentos, por lo que se puede prescindir del tramite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, se hace constar asimismo la falta de antecedentes y se ha considerado probado que la Terraza del Pub "DUBLIN" permanecía abierto el pasado día 25 de Julio a las 01:35 horas y el día 26 a las 02:10 horas.

HECHOS PROBADOS

De las actuaciones practicadas queda suficientemente acreditado que la Terraza del Pub "DUBLIN", permanecía abierta el pasado día 25 de julio a las 01:35 horas y el día 26 de julio a las 02:10 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Reglamento para la Clasificación de los Establecimientos Turísticos y para la Regulación de sus Horarios de Apertura y Cierre, aprobado inicialmente por acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea el día 29 de agosto de 2000, establece que el horario de cierre de la Terrazas será a las 01:00 horas, con independencia del tipo de establecimiento al que pertenezcan.

El art. 129 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prescribe que sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones por una Ley.

El art. 26 - e) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, tipifica como infracción leve de la seguridad ciudadana el exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, fijando para las mismas, en su artículo 28.1 una sanción de multa de hasta 50.000 pesetas.

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Martes 13 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.060 4.101



La competencia para imponer tal sanción corresponde a la Consejera de Turismo, de conformidad con lo establecido en el art. 2 y 29-1-d) de dicho texto, de acuerdo con las competencias contenidas en el artículo 21.1.16 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo en relación con el R.D. 2499/96 de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Turismo, en el Decreto de la Presidencia de 12 de febrero de 2001 (BOCCE del 12) sobre nombramiento de Consejera de Turismo, y en los Decretos de la Presidencia de 16 de febrero (BOCCE del 19) sobre organización del gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y atribución de competencias a la Consejería de Turismo.

En cuanto al procedimiento a seguir para el ejercicio de la potestad sancionadora, este viene regulado por R.D. 1398/93 de 4 de Agosto, dictado en desarrollo de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero. Así como el art. 73 que dispone la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión.

Hay que tener en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el art. 131.2 de la Ley 30/92, según el cual el establecimiento de sanciones a las que eventualmente hubiera lugar, deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

PARTE DISPOSITIVA

1º- Se impone a D. Fernando Ramos Oliva, como autor responsable de una falta leve, y teniendo en cuenta la falta de antecedentes, una sanción de multa de 25.000 ptas (veinticinco mil pesetas) por la denuncia nº 08283 y 35.000 ptas (treinta y cinco mil pesetas) por la denuncia n.º 9971.

2º- Notifíquese al interesado, con expresión de los recursos que procedan y demás advertencias legales.

Lo que le comunico, significándole que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 en relación con el 31 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Locales de la Ciudad de Ceuta, y en aplicación del artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, deberá hacer efectivo el importe de dicha sanción en Caja Municipal de acuerdo con los siguientes plazos:

a) Si ha sido notificada entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si ha sido notificada entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Transcurridos dichos plazos sin que la sanción se haya hecho efectiva, se exigirá por el procedimiento de apremio.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podría interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ceuta, de acuerdo con los artículos 8.2.b y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde la notificación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero.

Ceuta, 10 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

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