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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 9 de noviembre de 2001 Número 4.059



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.321.- Aprobación inicial del Reglamento del Consejo del Mayor.

4.336.- Aprobación inicial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de Guardarías Infantiles.

4.342.- Aprobación inicial del Reglamento del Consejo Sectorial de la Mujer.

4.344.- Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la ocupación de dominio público mediante la instalación de kioscos.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Gestión Tributaria

4.329.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Inspección

4.328.- Notificación a D. Abdeselam Mohamed Haddu, relativa a liquidación provisional de intereses de demora por suspensión.

4.362.- Notificación a D. Mustafa Ahmed Abdeselam, relativa a diferentes actos administrativos.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

4.332.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

4.368.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

4.369.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.279.- Información pública del expediente de licencia de implantación solicitada por D. Ismael Mohamed Yunes, en local sito en Playa Benítez n.º 26 para ejercer la actividad de Hamburguesería.

4.280.- Notificación a Asociación de Minusválidos de Ceuta, en Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.

4.281.- Notificación a D. José Manuel Parodi Pérez, en Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.

4.282.- Notificación a D. Jesús Fernando Herrero Martínez, en Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.

4.283.- Notificación a D. Zuhair Mohamed Mohamed, en Trámite de audiencia.

4.284.- Notificación a D. Francisco Javier Pérez Contreras, en Recurso reposición.

4.286.- Notificación a D. Pedro Orozco Tristán, en Pliego descargo.

4.287.- Notificación a D. Pedro Orozco Tristán, en Pliego descargo.

4.288.- Notificación a D. Carlos Mendez García, en Pliego descargo.

4.307.- Notificación a D.ª Malika Abdelkader Mohamed, en expediente de solicitud de obras en c/ Fuente Caballo n.º 12 (expte. 61597/2001).

4.309.- Notificación a D.ª Zorayda García Camacho, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Calderón de la Barca n.º 17 (expte. 28623/2001).

4.310.- Notificación a Transcomar-Martínez S.L., de la solicitud de implantación a instancias de D. Adolfo M. González Martínez, en representación de Endesa, para ejercer la actividad de Producción de energía eléctrica en local sito en Muelle Poniente s/n.

4.347 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001



4.347
.- Notificación a D. Pedro Orozco Tristán, en Pliego descargo.

4.348.- Notificación a D. Abdekghani El Amrani El Hadda, en Trámite de audiencia.

4.349.- Notificación a D. Francisco Sánchez Domínguez, en Trámite de audiencia.

4.350.- Notificación a D. Karim Taieb Lachmi, en Pliego descargo.

4.351.- Notificación a D. Alejandro Lorenzo Navarro, en Pliego descargo.

4.352.- Notificación a D. Radi Mohamed Abdeselam, en Trámite de audiencia.

4.353.- Notificación a D. Raúl Moya García, en Trámite de audiencia.

4.354.- Notificación a D. Pedro Orozco Tristán, en Pliego descargo.

4.360.- Declaración de vacante de los puestos A-32 y A-33 del Mercado Central.

4.361.- Declaración de vacante del puesto C-23 del Mercado Central.

4.366.- Notificación a D.ª Concepción Bustamente Fernández, en expediente sancionador por realización de obras sin licencia en Bda. Juan Carlos I, bloque 13 (expte. 10114/2001).

4.370.- Notificación a D.ª Arbia Mohamed Abdeselam, en relativa a la aprobación de demolición de obras en Bda. Ppe. Alfonso, Agrupación Fuerte s/n (expte. 47494/2000).

Delegación del Gobierno en Ceuta

4.317.- Notificación a D. Mohamed S. Abdeselam Mohamed y a D. Said Bilij, en expedientes 175/2001 y 197/2001, respectivamente.

4.318.- Notificación a D. Mustafa Layachi Adel y a Emp. Seg. "Securitas", en expedientes 539/2001 y 553/2001, respectivamente.

4.333.- Notificación a D. Mohamed Hamed Faisan, en expediente 534/2001.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

4.326.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

4.355.- Corrección de errores del anuncio n.º 4161 publicado en el B.O.C.CE 4056 de fecha 30 de octubre de 2001, relativo a Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

4.323.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Junta Provincial Distribuidora

de Herencias del Estado de Ceuta

4.337.- Información pública del expediente de declaración de herederos abintestato de D. Luis Gerardo Bandrés Gómez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

4.320.- Notificación a Construmana del Estrecho S.L. y a D. Juan Manuel Silva Rivas, en expedientes 22H-194/2001 y 2S-169/2001, respectivamente.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

4.334.- Notificación a D. Hamad Mohamed Nordi, en Pliego de cargo 2001/4483.

4.338.- Notificación a D. Mustafa Ahmed Enfedal, en Pliego de cargos 2001/4458.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Uno de Ceuta

4.322.- Citación a D. Abdessamad Baidi, en Rollo P.A. 271/2001, dimanante de Diligencias Previas 450/2001, instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta.

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

4.324.- Citación a D. Mohamed Meziati, en Rollo P.A. 271/2001-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta.

4.325.- Citación a D. Mohamed Rachid Iraqi en Rollo P.A. 302/2001 I dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta.

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

4.364.- Notificación a D. José Manuel Machuca Saborido (Covit La Paz S.L.), en Demanda 70/2001.

4.365.- Notificación a D.ª Antonia Guerrero, en Demanda 404/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

4.297.- Notificación al funcionario de prisiones con identificación profesional 261, a D. Laarbi Mohamed Abdelkader, a D. Mustafa Abdelkader Abdel Lah y a D. Mohamed Laarbi Ahmed Ali, en Juicio de Faltas 207/2000.

4.298.- Notificación a los agentes con identificación profesional 59.772 y 56.465 y a D. Mohamed El Imrani, en Juicio de Faltas 726/2000.

4.299.- Notificación al funcionario de prisiones con identificación profesional número 261, a D. Laarbi Mohamed Abdelkader, a D. Mustafa Abdelkader Abdel-lah y a D. Mohamed Laarbi Ahmed Ali, en Juicio de Faltas 207/2001.

4.300.- Notificación a los agentes de la Policía Local con identificación profesional 201 y 214 y a D. Marzok Abdelali, en Juicio de Faltas 700/2000.

4.301.- Notificación a los agentes con identificación profesional 293 y 315, a D. Mohamed Mouaoine y a D. Atlal Moulay Nasery, en Juicio de Faltas 746/2000.


2.852
Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.371



4.302
.- Notificación a D. José Manuel Alguacil García y a D. Ramón Jiménez Lorda, en Juicio de Faltas 645/2000.

4.303.- Notificación a los agentes de la Policía Loca con identificación profesional 007, 134, 148 y 150, a D. Younes Feddali y a D. Abdellatif Kanjaa, en Juicio de Faltas 777/2000.

4.304.- Notificación a los agentes de Policía Local con identificación profesional 264 y 268 y a D. Said Jarmin, en Juicio de Faltas 775/2000.

4.305.- Notificación a los agentes con identificación profesional 293 y 315, a D. Mohamed Mouaoine y a D. Atlal Moulay Nasery, en Juicio de Faltas 746/2000.

4.306.- Notificación a D. Victor Joaquín Abselam Rodríguez, a D. Abdelkader Abselam y a D. Muleo Omar, en Juicio de Faltas 732/2000.

4.330.- Notificación a D. Agustín Tabarra Peinado (ahora Agustín Tabarra Hassan), en Juicio Ejecutivo 117/95.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

4.289.- Notificación a D. Francisco de Cozar Martín y a D.ª Farida Alouchi, en Juicio de Faltas 621/2000.

4.290.- Notificación a D. Bernardo Alfonso Useletti Atencia y a D. Laarbi Mohamed, en Juicio de Faltas 175/2000.

4.291.- Notificación a D. Hayar Saber y a D. Hanan Mohamed Abselan Chairi, en Juicio de Faltas 141/2000.

4.294.- Citación a los herederos desconocidos de D. Antonio Adalik Santos, en Declaración de Herederos 157/2001.

4.319.- Citación a los herederos desconocidos de D. Enrique Mora de la Cruz, de D. Severo Mora de la Cruz y de D. Manuel Mora de la Cruz, en Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto 165/2000.

4.331.- Notificación a D. Laarbi Abdeselam Abdelbaki, en Juicio de Cognición 216/2000.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.292.- Contratación mediante concurso abierto del suministro e instalación de equipos para la planta de cremación de residuos de animales, en expte. 563/2001.

4.293.- Devolución de fianza a Present Gestión S.L. por el suministro de diverso material promocional de regalos publicitarios, en expte. 26/2001.

4.308.- Devolución de fianza a D. Juan Hermosilla Reguera por las obras de cerramiento del paso existente desde una parcela junto al colegio Vicente Aleinxandre, en expte. 506/98.

4.311.- Devolución de fianza a D. Juan Hermosilla Reguera por las obras de ejecución subsidiaria en el inmueble sito en c/ Isabel Cabral, frente a los n.ºs 5 y 7, en expte. 213/99.

4.312.- Devolución de fianza a Electricidad Capa S.L. por el servicio de mantenimiento y conservación del alumbrado público en casco urbano, en expte. 643/99.

4.313.- Devolución de fianza a Electricidad Capa S.L. por el suministro de material necesario para la conservación del alumbrado público, consisten te en báculos, brazos y columnas, en expte. 483/2000.

4.314.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por la reparación de colector fecales en Avda. España, próximo a Panificadora Septi, en expte. 601/2000.

4.315.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por las obras de reparación de filtraciones fecales en la acometida del Casinillo de la Legión, en expte. 597/2000.

4.327.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por las obras de modificación del trazado del colector de aguas fecales, junto a Baños Arabes, en expte. 619/2000.

4.335.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por las obras de acondicionamiento en la estación de impulsión de San Amaro, en expte. 450/2000.

4.339.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por la reparación de filtraciones de aguas fecales en c/ Linares n.ºs 28 y 30, en expte. 599/2000.

4.340.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por la reparación de filtraciones de aguas fecales en la Bda. Juan Carlos I, bloque 56, en expte. 596/2000.

4.343.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por la reparación de filtraciones fecales en el colector Sur a finca Cruzado (Almadraba), en expte. 598/2000.

4.345.- Devolución de fianza a Aplidea S.L. por la contratación de servicios de arqueología en solar 42-44 en calle Real, en expte. 454/2000.

4.346.- Devolución de fianza a D. Antonio Vicente Cáceres por el vestuario de conserjes de diversos colegios públicos, en expte. 79/2001.

4.356.- Devolución de fianza a IBM S.A. por la prórroga de mantenimiento de Hardware y Software, hasta finales de marzo de 1999, en expte. 67/99.

4.357.- Devolución de fianza a IBM S.A. por el suministro de 8 sistemas de transmisión de información vía radio y posicionamiento mediante gps, con destino a la Policía Local, en expte. 160/98.

4.358.- Devolución de fianza a Internacional Business Machines S.A. por el suministro de material informático, con destino al edificio Ceuta Center, en expte. 458/97.

4.359.- Devolución de fianza a International Business Machines S.A. por el suministro de material informático para el sector de Urbanismo y Servicio de Vías y Obras, en expte. 459/97.

4.363.- PROCESA.- Adjudicación a Contrucciones Jomasa S.L. la ejecución de las obras contenidas en el proyecto de "Remodelación e Instalación de césped artificial del campo de deportes 54 de Ceuta".

4.367.- EMVICESA.- Contratación mediante subasta abierta de la Rehabilitación de la Barriada Príncipe Felipe, en expte. 78916/2001.

4.371.- C.E.S.- Adjudicación a Construcciones Punta Almina S.L. del contrato de adquisición de un local para destinarlo a sede del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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4.279 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001



Nombre y apellidos o Razón Social: José Manuel Parodi Pérez.

N.I.F.: 45054306C.

Concepto tributario: I.P.S.I. (operaciones interiores).

Acto: 2ª Comunicación: Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 30 de octubre de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

4.282.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Jesús Fernando Herrero Martínez.

N.I.F.: 01099213C.

Concepto tributario: I.P.S.I. (operaciones interiores).

Acto: 2ª Comunicación: Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 30 de octubre de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

4.283.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 06/09/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 14/08/01 D. ZUHAIR MOHAMED MOHAMED formula pliego de descargos contra denuncia
OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.279.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a Hamburguesería, en Playa Benítez, número 26, a instancia de D. Ismael Mohamed Yunes, D.N.I. 45111531.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 25 de octubre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.280.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Asociación Minusválidos de Ceuta

N.I.F.: G-11957289.

Concepto tributario: I.P.S.I. (operaciones interiores).

Acto: 2ª Comunicación: Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 30 de octubre de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

4.281.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

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Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.286



sobre infracción de tráfico (art.1191.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 136.718.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 6 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.284.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Resolución de fecha 11-9-01 ha venido en disponer lo siguiente:

Visto el Recurso de Reposición interpuesto por D. Fco. Javier Pérez Contreras, en expediente n.º 132.506, contra Resolución de fecha 13-7-01 en la que se impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º- Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico, se procedió a la incoación de expediente sancionador contra D. Fco. Javier Pérez Contreras, con objeto de depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir como consecuencia del hecho denunciado.

2.º- Fueron comunicados al interesado mediante notificación los hechos imputados, las normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, concediendo un plazo de 15 días para alegar cuanto se estimara conveniente para su defensa, así como la proposición de pruebas oportunas.

3.º- El denunciado presentó alegaciones, emitiendo el agente denunciante informe policial ratificándose en el hecho denunciado.

4.º- En legal tiempo y forma se ha interpuesto Recurso Potestativo de Reposición contra Resolución de fecha 13-7-01, suplicando se proceda a la anulación del expediente sancionador y al archivo de las actuaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 107.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que contra las resoluciones podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de esta Ley. No existiendo en el expediente ningún vicio para proceder a la anulación de la resolución impugnada, ya que lo manifestado por el recurrente no desvirtúe las actuaciones practicadas.

En relación a la competencia para la Resolución del Recurso Potestativo de Reposición el art. 116.1 de la Ley 30/1992 de R.J.P.A.C., dispone "Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado". De acuerdo con lo establecido en el art. 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990 la competencia para sancionar por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes".

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. Fco. Javier Pérez Contreras, contra Resolución de fecha 13-7-01, por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos.

2.º- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, por ser firme en vía administrativa, podrá interponer contra ella Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 13 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.286.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 20/09/01 ha dictado la siguiente Resolución:

«Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 131.811 incoado a D. PEDRO OROZCO TRISTAN así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 5.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

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4.286 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 24 de septiembre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

4.287.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 20/09/01 ha dictado la siguiente Resolución:

«Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 131.774 incoado a D. PEDRO OROZCO TRISTAN así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 5.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 24 de septiembre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

4.288.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 20/09/01 ha dictado la siguiente Resolución:

«Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 134.489 incoado a D. CARLOS MENDEZ
GARCIA así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 24 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

4.289.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 10 de julio de 2001.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número arriba indicado se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: como denunciantes D. Francisco de Cózar Martín, mayor de edad, titular del D.N.I. número 45.053.577, que asiste, y, como denunciado, a D.ª Farida Alouchi, mayor de edad, titular del Pasaporte de Marruecos, N.º G-650315, que no comparece; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de estafa, en los que obran los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 10 de julio de 2001 ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado la vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma, el Acta correspondiente en el que consta las partes
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Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.290



comparecientes y las declaraciones prestadas por estas y por los testigos intervinientes.

Solicitando el Ministerio Fiscal, que fuera condenada la denunciada D.ª Farida Alouchi, como autora de una falta de estafa, prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal de 1995, a la pena de dos meses multa, con una cuota diaria de mil (1000 Ptas./día).

Segundo.- En la substanciación de este Juicio se ha procurado la observancia de las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente que D.ª Farida Alouchi se hospedó en el Hotel parador La Muralla la noche del 12 de febrero de 2000, habiéndose marchado al día siguiente, después de hacer uso del Bar y del Restaurante, dejando sin pagar la factura correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de una falta de estafa, prevista y penada en el artículo 623.4 del vigente Código Penal (conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), ya que la denunciada, D.ª Farida Alouchi, se hospedó en el Hotel Parador la Muralla, marchando del mismo sin hacer efectiva la factura correspondiente a su alojamiento y consumos de Bar y Restaurante, que según las manifestaciones del Jefe de Recepción de dicho Hotel ascendía a 30.698 ptas.

Segundo.- De dicha falta, conforme ha resultado acreditado en autos y por las declaraciones prestadas en el acto del juicio, es responsable en concepto de autor (artículos 27 y 28 del Código Penal) D.ª Farida Alouchi.

Tercero.- La Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, además de la pena de multa que para cada falta establece en su Libro III, regula en sus artículos 50 y siguientes esta pena, bien como pena única o alternativa, preceptuando que la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria, por el sistema de días multa, siendo su extensión mínima de cinco días y la máxima de dos años, y la cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas pesetas y un máximo de cincuenta mil pesetas. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito o falta y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación economía del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

Contemplando el supuesto de impago de la misma y así en el artículo 53.1 establece: "Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 638 del Código Penal: "En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código".

Quinto.- En el caso presente procede imponer a la denunciada D.ª Farida Alouchi la pena de sesenta días-multa,
con una cuota diaria de doscientas pesetas (200 Ptas./día). Ascendiendo en total la pena de multa a la cantidad de doce mil pesetas (12.000 Ptas.).

Habiéndose fijado dicha cuota diaria al no constar en autos los medios de vida y patrimonio que pudiera tener la condenada.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 109, 110 y siguientes del mismo Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados, preceptuando el artículo 116 que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo esta también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios. Sin que en el supuesto enjuiciado quepa hacer pronunciamiento alguno al respecto toda vez que, pese a lo manifestado por el Jefe de Recepción del Hotel, no consta documentación alguna acreditativa de la factura en su día expedida a nombre de la condenada.

Séptimo.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Debiéndose imponer a D.ª Farida Alouchi.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a D.ª Farida Alouchi, como autora de una falta de estafa, a la pena de sesenta días multa con una cuota diaria de doscientas pesetas (200 Ptas./día). Ascendiendo en total la pena de multa a la cantidad de doce mil pesetas (12.000 Ptas.).

Y ello, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

También, debo condenarle y le condeno al pago de las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles sabe que contara la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y Publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario doy fe.

4.290.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 20 de julio de 2001.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número arriba indicado se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: como denunciante D. Bernardo Alfonso Useletti Atencia, mayor de edad, titular del D.N.I. número 45.080.803, quien no comparece, y, como denunciado, a D. Laarbi Mohamed, mayor de edad, indocumentado, que tampoco asiste; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública,
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4.290 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001



por una presunta falta de lesiones, en los que obran los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 17 de julio de 2001 ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado la vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma, el Acta correspondiente en el que consta las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por estas y por los testigos intervinientes.

Segundo.- Por el Ministerio Fiscal se instó la libre absolución de D. Laarbi Mohamed, por falta de pruebas.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido y observado las disposiciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Único.- Apreciando las pruebas practicadas se declara expresamente probado que el día 2 de febrero de 2000 D. Bernardo Alfonso Useletti Atencia denunció a D. Laarbi Mohamed, por que éste le agredió cuando el denunciante, que se encontraba como vigilante de seguridad, intervino al encontrarse D. Laarbi molestando a la clientela del Supermercado Dumaya de la Avda. Cañonero Dato. Hechos que no han resultado acreditados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Procede la absolución de D. Laarbi Mohamed en los hechos enjuiciados, pues en la vista oral no se mantuvo acusación por su conducta, al no resultar probados los hechos que se le imputaba, máxime cuando al acto del juicio no compareció el denunciante pese a estar citado en legal forma.

Segundo.- En cuando a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que, en sentido contrario, se declararán de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey de España y en virtud del poder que la Constitución me confiere,

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D. Laarbi Mohamed de la Falta de Lesiones de que se le imputaba. Declarando de oficio las costas causadas en este Juicio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles sabe que contara la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y Publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario doy fe.

4.291.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 17 de julio de 2001.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número arriba indicado se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: como denunciantes/denunciados D. Hayar Saber, mayor de edad, indocumentado, y D. Hanan Mohamed Abselan Chairi, mayor de edad, también indocumentado, quienes no comparecen; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de lesiones, en los que obran los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 17 de julio de 2001 ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado la vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma, el Acta correspondiente en el que consta las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por estas y por los testigos intervinientes.

Segundo.- Por el Ministerio Fiscal se instó la Libre Absolución de D. Hayar Saber y de D. Hanan Mohamed Abselan Chairi, por falta de pruebas.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las disposiciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Único.- Apreciando las pruebas practicadas de declara expresamente probado que el día 24 de marzo de 2000, los Policías Locales N.ºs 220 y 227 denunciaron a D. Abud Ali Buxta y a D. Hana Mohamed Abselan Chiri, quienes se encontraban agrediéndose mutuamente junto al Pub Mikono, resultando ambos con lesiones. Hechos que no han resultado acreditados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Procede la absolución de D. Hayar Saber y de D. Hanan Mohamed Abselan Chairi en los hechos enjuiciados, pues en la vista oral no se mantuvo acusación por sus conductas, al no resultar probados los hechos que se les imputaban, máxime cuando al acto del juicio no comparecieron ninguno de ellos pese a estar citados en legal forma.

Segundo.- En cuando a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que, en sentido contrario, se declararán de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D. Hayar Saber y a D. Hanan Mohamed Abselan Chairi de la falta de lesiones que se les imputaban. Declarando de oficio las costas causadas en este Juicio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles sabe que contara la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.

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Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.297



Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y Publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario doy fe.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.292.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 563/2001.

2.- Objeto del contrato:

a) Descripción del contrato: Suministro e instalación de equipos para equipamiento de una planta de cremación de residuos de animales.

b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Concurso

4.- Presupuesto base de licitación: 25.000.000 Ptas. (150.253,02 Euros).

5.- Garantía Denifitiva: El 4% del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center s/n.

c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

d) Teléfono: 956 52 82 53 54

e) Telefax: 956 52 82 84

f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Quince días naturales desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Quince días siguiente al de la fecha del anuncio en el B.O.C.CE.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas y de 16 a 18 horas.

c2) Domicilio: Plaza de Africa, s/n.

c3) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.

c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones.

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a 2 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.293.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expte: 0026/01.

- Adjudicatario: PRESENT GESTION, S.L.

- Obra, Servicio, Suministro: SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL PROMOCIONAL DE REGALOS PUBLICITARIOS.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, a 5 de noviembre de 2001.- El Secretario del Consejo de Admón..- Fdo.: Pedro. A. Alonso Menlle.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

4.294.- D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta.

En los autos n.º 157/2001 se ha dictado la siguiente resolución:

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue Declaración de Herederos Abintestato con el número 157/01, a instancias de D. Bernardino Adalid Santos hermano de D. Antonio Adalid Santos, el cual falleció en esta ciudad el día 26 de septiembre de 1990. Llamándose por medio del presente a cuantas personas se crean con igual o mejor derecho a la herencia, para que dentro del término de treinta días contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto, comparezca ante este Juzgado, reclamándolo.

Y para que sirva de notificación y citación a los herederos desconocidos de D. Antonio Adalid Santos se expide la presente en Ceuta a tres de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

4.297.- En Ceuta, a 20 de junio de 2001.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas sobre lesiones y desobe
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4.297 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001



diencia a la autoridad, registrados con el número 207/00, y en los que han sido partes como denunciante el funcionario de prisiones con identificación profesional número 261 y como denunciados D. Laarbi Mohamed Abdelkader, D. Mustafa Abdelkader Abdel-Lah y D. Mohamed Laarbi Ahmed Alí, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto comparecieron el Ministerio Fiscal, el denunciante, y el denunciado D. Mustafa Albdelkader Abdel-Lah, no compareciendo los demás denunciados a pesar de estar correctamente citados.

Segundo.- En el acto del Juicio Oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas, informando posteriormente cada una de ellas en apoyo de sus pretensiones en el sentido recogido en el acta del Juicio Oral, interesando el Ministerio Fiscal la condena de D. Laarbi Mohamed Abdelkader y D. Mohamed Laarbi Ahmed Alí a una pena de multa de treinta días a razón de una cuota diaria de mil pesetas como autores de una falta prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, y solicitando la absolución de D. Mustafa Abdelkader Abdel-Lah.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.

HECHOS PROBADOS

En las presentes actuaciones no han quedado probados los hechos que en la denuncia se imputaban a D. Laarbi Mohamed Abdelkader, D. Mustafa Abdelkader Abdel-Lah y D. Mohamed Laarbi Ahmed Alí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La prueba practicada en las presentes actuaciones ha sido valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y viene integrada únicamente por las declaraciones efectuadas en el acto del juicio oral por el denunciante y por el denunciado que compareció, manifestando el primero de ellos que las lesiones se las causó uno de los denunciados durante el curso de una pelea que se originó en la prisión, pero no pudiendo precisar qué de ellos fue el autor. El segundo de ellos manifestó que nada tuvo que ver en la pelea, manifestación que queda avalada por la declaración del denunciante. Conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia exige para ser desvirtuada una actividad probatoria de cargo producida co las debidas garantías procesales y de la que pueda deducirse razonada y razonablemente la culpabilidad de la acusada. Tal actividad probatoria ha de realizarse en el acto del juicio oral y, en el presente caso, conforme a lo expuesto, debe concluirse que no existe suficiente prueba de signo incriminatorio que permita fundar una resolución condenatoria, pues en el acto del juicio oral no se precisó cuál de los dos internos que participaban en la pelea fue el autor de las lesiones. Por todo ello procede dictar sentencia absolutoria.

Segundo.- Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta, por lo que en el presente caso se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D. Laarbi Mohamed Abdelkader, D. Mustafa Abdelkader Abdel-Lah y D. Mohamed Laarbi Ahmed Alí, de todos los cargos que contra ellos existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles sabe que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y Publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario doy fe.

4.298.- En Ceuta, a 20 de junio de 2001.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, D. Jesús María del Cacho Rivera, los presentes autos de Juicio de Faltas sobre atentado y desobediencia a la autoridad, registrados con el número 726/00, y en los que han sido partes como denunciantes los agentes con identificación profesional números 59.772 y 56.465 y como denunciado D. Mohamed El Imrani, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto comparecieron el Ministerio Fiscal, y el agente número 56.465 no haciéndolo el agente número 59.722 ni el denunciado a pesar de estar correctamente citados.

Segundo.- En el acto del Juicio Oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas, informando posteriormente cada una de ellas en apoyo de sus pretensiones en el sentido recogido en el acta del Juicio Oral, interesando el Ministerio Fiscal se condenará a los denunciados a la pena de multa de 60 días con una cuota diaria de 1.000 Ptas. como autores de una falta prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.

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HECHOS PROBADOS

Único.- Resulta probado y así se declara que sobre las 2,30 horas del día 28 de junio de 2000 los agentes denunciantes condujeron al denunciado D. Mohamed El Imrani a la frontera del Tarajal y cuando ya se encontraban en este lugar el citado denunciado se abalanzó contra ellos dándoles patadas, puñetazos y golpes, profiriendo contra ellos insultos y amenazas tales como "hijos de puta, cabrones, os voy a matar".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La prueba practicada en las presentes actuaciones ha sido valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y viene integrada únicamente por las declaraciones efectuadas en el acto del Juicio Oral por el agente compareciente, el cual se ratificó en el atestado elaborado y narró de nuevo lo ocurrido.

Segundo.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de respeto y de consideración debida a agentes de la autoridad y de desobediencia prevista y penada en el Código Penal en el artículo 634 de la cual aparece como autor responsable D. Mohamed El Imrani.

Tercero.- En cuanto a la cuantía de la cuota/día de la pena de multa el número 2 del artículo 52 del Código Penal establece que para determinarla deberá atenderse, entre otras circunstancias, a la situación económica del culpable. Habida cuenta que el denunciado no compareció al acto del Juicio Oral, se considera adecuada la cuota de 500 Ptas. por día interesada por el Ministerio Fiscal.

Cuarto.- Establece el primer párrafo del artículo 53.1 que "si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".

Quinto.- Conforme al art. 123 del CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar como condeno a D. Mohamed El Imrani a una pena de treinta días multa con una cuota de 500 Ptas. por día, con 15 días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta de respeto y de consideración debida a agentes de la Autoridad y de desobediencia prevista y penada en el artículo 634 del vigente Código Penal y al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y Publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la
Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario doy fe.

4.299.- En Ceuta, a 20 de junio de 2001.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, D. Jesús M.ª del Cacho Rivera, los presentes autos de Juicio de Faltas sobre lesiones y desobediencia a la autoridad, registrados con el número 207/00, y en los que han sido partes como denunciante el funcionario de prisiones con identificación profesional número 261 y como denunciados D. Laarbi Mohamed Abdelkader, D. Mustafa Abdelkader Abdel-Lah y D. Mohamed Laarbi Ahmed Alí, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto comparecieron el Ministerio Fiscal, el denunciante, y el denunciado D. Mustafa Albdelkader Abdel-Lah, no compareciendo los demás denunciados a pesar de estar correctamente citados.

Segundo.- En el acto del Juicio Oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas, informando posteriormente cada una de ellas en apoyo de sus pretensiones en el sentido recogido en el acta del Juicio Oral, interesando el Ministerio Fiscal la condena de D. Laarbi Mohamed Abdelkader y D. Mohamed Laarbi Ahmed Alí a una pena de multa de treinta días a razón de una cuota diaria de mil pesetas como autores de una falta prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, y solicitando la absolución de D. Mustafa Abdelkader Abdel-Lah.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.

HECHOS PROBADOS

En las presentes actuaciones no han quedado probados los hechos que en la denuncia se imputaban a D. Laarbi Mohamed Abdelkader, D. Mustafa Abdelkader Abdel-Lah y D. Mohamed Laarbi Ahmed Alí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La prueba practicada en las presentes actuaciones ha sido valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y viene integrada únicamente por las declaraciones efectuadas en el acto del juicio oral por el denunciante y por el denunciado que compareció, manifestando el primero de ellos que las lesiones se las causó uno de los denunciados durante el curso de una pelea que se originó en la prisión, pero no pudiendo precisar qué de ellos fue el autor. El segundo de ellos manifestó que nada tuvo que ver en la pelea, manifestación que queda avalada por la declaración del denunciante. Conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia exige para ser desvirtuada una actividad probatoria de cargo razonablemente la culpabilidad de la acusada. Tal actividad probatoria ha de realizarse en el acto del juicio oral y, en el presente caso, conforme a lo expuesto, debe concluirse que no existe suficiente prue
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4.299 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001



ba de signo incriminatorio que permita fundar una resolución condenatoria, pues en el acto del juicio oral no se precisó cuál de los dos internos que participaban e la pelea fue el autor de las lesiones. Por todo ello procede dictar sentencia absolutoria.

Segundo.- Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta, por lo que en el presente caso se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D. Laarbi Mohamed Abdelkader, D. Mustafa Abdelkader Abdel-Lah y D. Mohamed Laarbi Ahmed Alí, de todos los cargos que contar ellos existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles sabe que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y Publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario doy fe.

4.300.- En Ceuta, a 20 de junio de 2001.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, D. Jesús M.ª del Cacho Rivera, los presentes autos de Juicio de Faltas sobre hurto, registrados con el número 700/00, y en los que han sido partes como denunciantes los agentes de la Policía Local con identificación profesional números 201 y 214 y como denunciado D. Marzok Abdelali, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto comparecieron el Ministerio Fiscal, y los agentes denunciantes, no haciéndolo el denunciado a pesar de estar correctamente citado.

Segundo.- En el acto del Juicio Oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas, informando posteriormente cada una de ellas en apoyo de sus pretensiones en el sentido recogido en el acta del Juicio Oral, interesando el Ministerio Fiscal se condenará al denunciado a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 1.000 Ptas. como autores de una falta prevista y penada en el artículo 623 del Código Penal.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.

HECHOS PROBADOS

Único.- Resulta probado y así se declara que sobre las 19,45 horas del día 29 de abril de 2000 los agentes denunciantes se hallaban patrullando por la Calle Daoiz y observaron como el denunciado D. Marzok Abdelali se encontraba junto a un vehículo de la marca Mercedes que estaba estacionado en la referida calle. En el instante en que los agentes se acercaron al denunciado éste se alejó del lugar andando rápidamente y lanzando al interior de un contenedor determinados objeto que resultaron ser el cristal del espejo retrovisor del mencionado vehículo y unas tijeras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La prueba practicada en las presentes actuaciones ha sido valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y viene integrada únicamente por las declaraciones efectuadas en el acto del juicio oral por los agentes comparecientes, los cuales se ratificaron en el atestado elaborado y narraron de nuevo lo ocurrido.

Segundo.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de respeto y de consideración debida a agentes de la autoridad y de desobediencia prevista y penada en el Código Penal en el artículo 623 de la cual aparece como autor responsable D. Marzok Abdelali.

Tercero.- En cuanto a la cuantía de la cuota/día de la pena de multa el número 2 del artículo 52 del Código Penal establece que para determinarla deberá atenderse, entre otras circunstancias, a la situación económica del culpable. Habida cuenta que el denunciado no compareció al acto del Juicio Oral, se considera adecuada la cuota de 500 Ptas. por día.

Cuarto.- Establece el primer párrafo del artículo 53.1 que "si el condenado no satisfaciere, voluntarimente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".

Quinto.- Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar como condeno a D. Marzok Abdelali a una pena de treinta días de multa con una cuota de 500 Ptas. por día, con 15 días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta de respeto y de consideración debida a agentes de la autoridad y de desobediencia prevista y penada en el artículo 623 del vigente Código Penal y al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles sabe que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

2.862
Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.302



Publicación.- Leída y Publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario doy fe.

4.301.- En Ceuta, a 25 de junio de 2001.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta D. Jesús María del Cacho Rivera, los presentes autos de Juicio de Faltas contra el orden público, registrados con el número 746/00, y en los que han sido partes como denunciantes los agentes con identificación profesional número 293 y 315 y como denunciado D. Mohamed Mouaoine y D. Atlal Moulay Nasery, así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto comparecieron el Ministerio Fiscal y los agentes con números profesionales 293 y 315, no haciéndolo el denunciado a pesar de estar correctamente citado.

Segundo.- En el Juicio se oyó a las partes y se practicaron las pruebas propuestas y que fueron debidamente admitidas, tras lo cual informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones en el sentido recogido en el acta de juicio oral, interesando el Ministerio Fiscal se condenará al denunciado a la pena de dos meses de multa a razón de mil pesetas diarias como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.

HECHOS PROBADOS

Único.- Resulta probado y así se declara que sobre las 10,25 horas del día 14 de noviembre de 2000 D. Mohamed Mouaoine y D. Atlal Moualy Nasery, circulaba conduciendo el turismo matrícula MI-8DG027, careciendo del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil, haciéndolo por la Barriada Príncipe Felipe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los hechos declarados probados se deducen del conjunto de la prueba obrante en autos, valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y especialmente de la ratificación realizada en el acto del juicio oral por los agentes locales comparecientes, quienes en ese acto se ratificaron en el boletín de denuncia y manifestaron que el conductor circulaba careciendo del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta contra el orden público prevista y penada en el vigente Código Penal en el artículo 636 de la cual aparece como autor responsable D. Mohamed Mouaoine y D. Atlal Moulay Nasery.

La obligación de asegurar el vehículo de motor deriva de lo dispuesto en el precepto contenido en el artículo 2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor: "Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1 anterior".

La infracción de la obligación a que acaba de hacerse referencia viene castigada en el artículo 636 del vigente Código Penal: "Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieren legalmente para el ejercicio de aquéllas, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses".

Segundo.- En cuanto a al cuantía de la cuota/día de la pena de multa el número 2 del artículo 52 del Código Penal establece que para determinarla deberá atenderse, entre otros circunstancias, a la situación económica del culpable. Habída cuenta que el denunciado no compareció al acto del Juicio Oral, se considera adeudada la cuota de 500 Ptas. por día.

Tercero.- El artículo 53 del Código Penal establece que "si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".

Cuarto.- Conforme al art. 123 del CP las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Mouaoine y D. Atlal Moulay Nasery, a una pena de treinta días de multa con una cuota diaria de quinientas pesetas, con quince días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal, y al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y Publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario doy fe.

4.302.- En Ceuta, a 29 de junio de 2001.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta D. Jesús María del Cacho Rivera, los presentes autos de Juicio de Faltas sobre coacciones e insultos, registrados con el número 645/00, y en los que han sido parte como denunciante D. José Manuel Alguacil García y como denunciado D. Ramón Jiménez Lorda.

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4.302 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001



ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto no compareció ninguno de los implicados a pesar de estar correctamente citados.

Segundo.- En el acto del Juicio Oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas, informando posteriormente cada una de ellas en apoyo de sus pretensiones en el sentido recogido en el acta del Juicio Oral.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.

HECHOS PROBADOS

En las presentes actuaciones no han quedado probados los hechos que en la denuncia se imputaban a D. Ramón Jiménez Lorda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dada la incomparecencia de la denunciante no ha podido practicarse prueba en el acto del juicio oral, por lo que los hechos denunciados no han quedado acreditados. Por ello procede dictar sentencia absolutoria.

Segundo.- Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta, por lo que en el presente caso se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo absolver como absuelvo a D. Ramón Jiménez Lorda de todos los cargos que contra ellos existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

4.303.- En Ceuta, a 20 de junio de 2001.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta D. Jesús María del Cacho Rivera, los presentes autos de Juicio de Faltas sobre atentado y desobediencia a la autoridad, registrados con el número 777/00, y en los que han sido partes como denunciantes los agentes de la Policía Local con identificación profesional números 007, 134, 148 y 150 y como denunciados D. Younes Feddaly y D. Abdellatif Kanjaa y, así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto comparecieron el Ministerio Fiscal y los denunciantes, no haciéndolo los denunciados a pesar de estar correctamente citados.

Segundo.- En el acto del Juicio Oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas, informando posteriormente cada una de ellas en apoyo de sus pretensiones en el sentido recogido en el acta del Juicio Oral, interesando el Ministerio Fiscal se condenará a los denunciados a la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 1.000 Ptas. como autores de una falta prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.

HECHOS PROBADOS

Único.- Resulta probado y así se declara que el día 24 de mayo de 2000 el denunciado D. Abdellatif Kanjaa fue requerido por los agentes denunciantes para que introdujera el vehículo marca Mercedes matrícula de Marruecos 6675/12/7 en el cuartel de la Policía Local. Cuando se encontraba a media maniobra paró inesperadamente y dando un fuerte acelerón lo sacó y se dirigió a gran velocidad hacia la Avenida de Barcelona.

Posteriormente el citado denunciado regresó caminado al cuartel y se dirigió en actitud agresiva a los agentes, dando un manotazo al agente número 134.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La prueba practicada en las presentes actuaciones ha sido valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y viene integrada únicamente por las declaraciones efectuadas en el ato del Juico Oral por los agentes denunciantes, quienes se ratificaron en el atestado elaborado.

Segundo.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de respeto y de consideración debida a agentes de la autoridad y de desobediencia prevista y penada en el Código Penal en el artículo 634 de la cual aparece como autor responsable D. Abdellatif Kanjaa, pues fue él quien desobedeció las indicaciones de los agentes y quien dio el manotazo al agente número 134.

Tercero.- En cuanto a la cuantía de la cuota/día de la pena de multa el número 2 del artículo 52 del Código Penal establece que para determinarla deberá atenderse, entre otras circunstancias, a la situación económica del culpable. Habida cuenta que el denunciado no compareció al acto del Juico Oral, se considera adecuada la cuota de 500 Ptas. por día interesada por el Ministerio Fiscal.

Cuarto.- Establece el primer párrafo del artículo 53.1 que "si el condenado no satisfaciere, voluntarimente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".

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Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.304



Quinto.- Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda faltas.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar como condeno a D. Abdellatif Kanjaa a una pena de treinta días de multa con una cuota de 500 Ptas. por día, con 15 días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta de respeto y de consideración debida a agentes de la autoridad y de desobediencia prevista y penada en el artículo 634 del vigente Código Penal y al pago de las costas causadas.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a D. Younes Feddali de todos los cargos que existían contra él en esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y Publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario doy fe.

4.304.- En Ceuta, a 20 de junio de 2001.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta D. Jesús María del Cacho Rivera, los presentes autos de Juicio de Faltas sobre atentado a agentes de la autoridad, registrados con el número 775/00, y en los que han sido partes como denunciantes los agentes de la Policía Local con identificación profesional número 264 y 268 y como denunciado D. Said Jarmin, así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto comparecieron el Ministerio Fiscal y los agentes denunciantes, no haciéndolo el denunciado a pesar de estar correctamente citado.

Segundo.- En el acto del Juicio Oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas, informando posteriormente cada una de ellas en apoyo de sus pretensiones en el sentido recogido en el acta del Juicio Oral, interesando el Ministerio Fiscal se condenará al denunciado a la pena de multa de 60 días con una cuota diaria de 1.000 Ptas. como autores de una falta prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.

HECHOS PROBADOS

Único.- Resulta probado y así se declara que sobre las 11,30 horas del día 22 de julio de 2000 los agentes denunciantes se encontraban patrullando por la Plaza de Africa cuando observaron al denunciado D. Said Jarmin que portaba una bolsa en la mano apreciando que en su interior se encontraba un radio cassete, lo que motivó que se acercara a él para identificarlo. En este momento el denunciado esgrimió una navaja con ánimo de intimidar a los agentes, por lo que tuvo que ser reducido a la fuerza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La prueba practicada en las presentes actuaciones ha sido valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y viene integrada únicamente por las declaraciones efectuadas en el acto del Juico Oral por los agentes compareciente, los cuales se ratificaron en el atestado y narraron de nuevo lo ocurrido.

Segundo.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de respeto y de consideración debida a agentes de la autoridad y de desobediencia prevista y penada en el Código Penal en el artículo 6534 de la cual aparece como autor responsable D. Said Jarmin.

Tercero.- En cuanto a la cuantía de la cuota/día de la pena de multa el número 2 del artículo 52 del Código Penal establece que para determinarla deberá atenderse, entre otras circunstancias, a la situación económica del culpable. Habida cuenta que el denunciado no compareció al acto del Juicio Oral, se considera adecuada la cuota de 500 ptas. por día interesada por el Ministerio Fiscal.

Cuarto.- Establece el primer párrafo del artículo 53.1 "si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".

Quinto.- Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar como condeno a D. Said Jarmin a una pena de treinta días de multa con una cuota de 500 Ptas. por día, con 15 días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta de respeto y de consideración debida a agentes de la autoridad y de desobediencia prevista y penada en el artículo 634 del vigente Código Penal y al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

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4.304 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001



Publicación.- Leída y Publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario doy fe.

4.305.- En Ceuta, a 25 de junio de 2001.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta D. Jesús María del Cacho Rivera, los presentes autos de Juicio de Faltas contra el orden público, registrados con el número 746/00, y en los que han sido partes como denunciantes los agentes con identificación profesional número 293 y 315 y como denunciado D. Mohamed Mouaoine y D. Atlal Moulay Nasery, así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto comparecieron el Ministerio Fiscal y los agentes con números profesionales 293 y 315, no haciéndolo el denunciado a pesar de estar correctamente citado.

Segundo.- En el Juicio se oyó a las partes y se practicaron las pruebas propuestas y que fueron debidamente admitidas, tras lo cual informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones en el sentido recogido en el acta de juicio oral, interesando el Ministerio Fiscal se condenará al denunciado a la pena de dos meses de multa a razón de mil pesetas diarias como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.

HECHOS PROBADOS

Único.- Resulta probado y así se declara que sobre las 10,25 horas del día 14 de noviembre de 2000 D. Mohamed Mouaoine y D. Atlal Moualy Nasery, circulaba conduciendo el turismo matrícula MI-8DG027, careciendo del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil, haciéndolo por la Barriada Príncipe Felipe.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- Los hechos declarados probados se deducen del conjunto de la prueba obrante en autos, valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y especialmente de la ratificación realizada en el acto del juicio oral por los agentes locales comparecientes, quienes en ese acto se ratificaron en el boletín de denuncia y manifestaron que el conductor circulaba careciendo del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta contra el orden público prevista y penada en el vigente Código Penal en el artículo 636 de la cual aparece como autor responsable D. Mohamed Mouaoine y D. Atlal Moulay Nasery.

La obligación de asegurar el vehículo de motor deriva de lo dispuesto en el precepto contenido en el artículo 2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor: "Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1 anterior".

La infracción de la obligación a que acaba de hacerse referencia viene castigada en el artículo 636 del vigente Código Penal: "Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieren legalmente para el ejercicio de aquéllas, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses".

Segundo.- En cuanto a al cuantía de la cuota/día de la pena de multa el número 2 del artículo 52 del Código Penal establece que para determinarla deberá atenderse, entre otros circunstancias, a la situación económica del culpable. Habida cuenta que el denunciado no compareció al acto del Juicio Oral, se considera adeudada la cuota de 500 Ptas. por día.

Tercero.- El artículo 53 del Código Penal establece que "si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".

Cuarto.- Conforme al art. 123 del CP las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Mouaoine y D. Atlal Moulay Nasery, a una pena de treinta días de multa con una cuota diaria de quinientas pesetas, con quince días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal, y al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y Publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario doy fe.

4.306.- En Ceuta, a 31 de mayo de 2001.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta D. Jesús María del Cacho Rivera, los presentes autos de Juicio de Faltas sobre amenazas, registrados con el número 732/00, y en los que han sido partes como denunciantes D. Víctor Joaquín Abselam Rodríguez y D. Abdelkader Abselam y como denunciado D. Muleo Amar.

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Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.308



ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Instruidas las oportunas diligencias por una falta de coacciones, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto sólo compareció los denunciantes, no haciéndolo el denunciado a pesar de estar correctamente citado.

Segundo.- En el acto del Juicio Oral los denunciantes manifestaron no tener interés en continuar con el juicio y otorgar el perdón a los denunciados por la falta de amenazas objeto de este juicio.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Establece el último párrafo del artículo 620 del Código Penal que "los hechos descritos en este artículo (entre los que se encuentra la falta de amenazas) sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal", por lo que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130.4 del mismo cuerpo legal, al haber retirado la denuncia el denunciante y haber renunciado a las acciones que pudieran corresponderle, procede dictar sentencia absolutoria.

Segundo.- Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta, por lo que en el presente caso se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D. Muleo Omar de todos los cargos que contra ellos existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y Publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario doy fe.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.307.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha veintisiete de agosto del año dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES

D.ª Malika Abdelkader Mohamed solicita licencia de obras en C/ Fuente Caballo n.º 12. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 16-08-01 ( n.º 1.545/01) que: «Procedería requerir al interesado para que describa con mayor detalle las obras que pretende realizar, adjuntando la documentación establecida en el art. 29 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, que en este caso sería: Informe técnico redactado por facultativo competente y visado en el correspondiente colegio profesional que contenga, con carácter general, los documentos que se indican a continuación: Memoria descriptiva de la actuación prevista, así como justificativa de su adecuación a la normativa vigente y del cumplimiento de otras disposiciones legales que pudieran resultar aplicables. Planos a escala adecuada de parcela y/o plantas, así como de ubicación respecto al P.G.O.U. en vigor. Presupuesto de ejecución material calculado en función de precios actuales y ajustados al mercado local de la construcción.- Consta asimismo Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Art. 71 de la ley 30/92, de 26 de Noviembre, establece que si la petición no reúne los requisitos señalados en la legislación específica se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación específica.- El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01.

En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D.ª Malika Abdelkader Mohamed para que en el plazo de 10 días presente la documentación referida en los antecedentes de este Decreto. 2º) Se apercibe al interesado que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se archivará su petición previa resolución a tal efecto.»

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Malika Abdelkader Mohamed, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 31 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTA ACCTAL.- Fdo.: Isidro B. Hurtado de Mendoza y López.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.308.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte.: 506/1998.- Juan Hermosilla Reguera.- Obras de cerramiento del paso existente desde una parcela junto al Colegio Vicente Alexandre.

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4.308 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001



El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 31 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.309.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 22-10-01, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 22-06-01, mediante Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, se concede la licencia de obras solicitada por D.ª Zorayda García Camacho en c/ Calderón de la Barca n.º 17.- Por error, el punto 1º de dicho Decreto concede a D. Desiderio Morga Terrero la licencia de obras solicitada en c/ Padre Feijoo n.º 39, siendo necesaria por tanto la subsanación al haberse producido error en la designación del titular de la licencia.- Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 105.2 de la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99: A Las Admones. Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Decreto de la Presidencia de 31-07-01 en cuanto a la competencia del Consejero de Fomento.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se subsana el error, dejando sin efecto el punto 1.º de la Parte Dispositiva del decreto del Consejero de Fomento de 22-06-01 por el que se concedía a D. Desiderio Morga Terrero licencia de obras en c/ Padre Feijoo n.º 39.- 2.- Se dicta un nuevo punto 1.º del citado Decreto cuyo tenor literal es el siguiente:

«Se concede a D.ª. Zorayda García Camacho la licencia de obras solicitada en c/ Calderón de la Barca n.º 17, por importe de 500.000 ptas.»- 3.- Se declaran expresamente subsistentes los apartados 2.º, 3.º y 4.º del Decreto inicial.»

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Zorayda García Camacho según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 30 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Isidro B. Hurtado de Mendoza y López.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.310.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica que D. Adolfo M. González Martínez, en representación de Endesa Generación, solicita licencia de implantación de local sito en Muelle de Poniente s/n , para ejercer la actividad de Producción de Energía Eléctrica.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artº 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a TRANSCOMAR - Martínez S.L.

Ceuta, 31 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.311.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 213/99 - D. JUAN HERMOSILLA REGUERA - OBRAS EJECUCION SUBSIDIARIA INMUEBLE SITO EN C/ ISABEL CABRAL FRENTE A LOS NUMEROS 5 Y 7.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 31 de Octubre de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.312.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 643/99 - ELECTRICIDAD CAPA, S.L. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL CASCO URBANO.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 31 de Octubre de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.313.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 483/00 - ELECTRICIDAD CAPA, S.L. - SUMINISTRO DE MATERIAL NECESARIO PARA LA CONSERVACION DEL ALUMBRADO PUBLICO; CONSISTENTE EN BACULOS, BRAZOS Y COLUMNAS.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

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Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.319



Ceuta, 31 de Octubre de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.314.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 601/00.- CONSTRUMAR CEUTA, S.L.- REPARACION COLECTOR FECALES AVDA. ESPAÑA, PROXIMO A PANIFICADORA SEPTI.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 31 de Octubre de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.315.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 597/00 - CONSTRUMAR CEUTA,S.L. - OBRAS DE REPARACION DE FILTRACIONES FECALES EN LA ACOMETIDA DEL CASINILLO DE LA LEGION.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 31 de Octubre de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

4.317.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones P. ordinario recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictada por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte.: 175/01

Nombre y Apellidos: Mohamed S. Abdeselam Mohamed

D.N.I.: 45.079.431

F. Resolución: 01-10-01

Expte.: 197/01

Nombre y Apellidos: Said Bilij

D.N.I.:

F. Resolución: 18.10.01

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Derecho y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, 29 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

4.318.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los acuerdos de iniciación recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictada por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte.: 539/01

Nombre y Apellidos: Mustafa Layachi Adel

D.N.I.: 45.080.376

Fecha Acuerdo: 03.10.01

Expte.: 553/01

Nombre y Apellidos: Emp. Seg. "Securitas"

D.N.I.:

Fecha Acuerdo: 05.10.01

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, 29 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

4.319.- En los autos n.º 165/2000 se ha dictado la siguiente resolución:

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Expediente de Dominio con el número 165/00, a instancias de D.ª Antonia Mayo Mora, representada por la Procuradora D.ª Esther González Melgar, sobre reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la finca que más adelante se describirá.

Por resolución de esta fecha se ha acordado citar a los trasmitentes y titulares catastrales, y a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada, con el fin de que dentro de los diez días siguientes, puedan comparecer en este Juzgado para alegar lo que a su derecho convenga.

LA DESCRIPCION DE LA FINCA ES LA SIGUIENTE

1.ª Rústica. Parcela de terreno, en la falda del Monte Hacho de esta ciudad, de cabida ciento veintiún metros cuadrados.

Linda al Norte, con finca de D. Manuel Bancalero Casas, hoy D. Francisco Ocaña; al sur finca segregada de la matriz vendida a D. Manuel Mora de la Cruz y otra parcela que se vende a D. Enrique Mora de la Cruz, Este, finca herederos de Ramón de la Cruz Solano, Oeste calle particular de uso común.

2.ª Parcela de terreno rústico de setenta y cinco metros cuadrados, enclavada en la parte Oeste, falda del Monte


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4.319 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001



Hacho de esta Ciudad, y linda al Norte, con D. Rafael Mora de la Cruz, Sur finca de D. Moisés Cosío, Oeste, calle particular, Este, finca de D. Manuel Mora de la Cruz.

Y, para que sirva de notificación y citación a los herederos desconocidos de D. Enrique Mora de la Cruz, D. Severo Mora de la Cruz y a los herederos de D. Manuel Mora de la Cruz se expide la presente en Ceuta a once de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

4.320.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Expedientes Empresa Sanción

22H-194/01 Construmana del Estrecho, S.L. 500.000

2S-169/01 Juan Manuel Silva Rivas 5.500

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo presentar escrito de Alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veinticinco de octubre de dos mil uno.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.321.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en Sesión Ordinaria el pasado día 19 de octubre de dos
mil uno, aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo del Mayor.

Se abre un período de información pública durante 30 días, de acuerdo al art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su nueva redacción por la Ley 11/99, a fin de que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes, para lo cual el expediente se encuentran en las dependencias de la Consejería de Bienestar Social, sita en Avda. de Africa, n.º 2.

Ceuta, 31 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Uno de Ceuta

4.322.- Sr. León Chaparro Magistrado Juez.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo Procedimiento Abreviado 271/01 dimanante del Procedimiento Diligencias Previas 450/01 instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad, por el supuesto delito de Favorecimiento Inmigración Ilegal, entre otros particulares se ha acordado:

CITAR

Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Abdessamad Baidi, natural de Beni Mellal (Marruecos), nacido el 26-6-76, hijo de Hosein y de Sina al objeto de que comparezcan ante este Juzgado, sito en la Entreplanta del Palacio de Justicia de Ceuta, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a Juicio Oral, que se celebrará el próximo día veintidós de noviembre a las 10,10 horas.

No habiendo más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a veintiséis de octubre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

4.323.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 12 de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

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Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.326



Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha Resolución

1725/01 Abdelaziz Aksas X-00769070-L Argelia 25-10-01

1726/01 Samir Djilali X-03878064-B Argelia 25-10-01

1727/01 Abdelkader Ouarets X-03880712-Z Argelia 25-10-01

1728/01 Maamar Kaddouri X-03902299-G Argelia 25-10-01

1729/01 Djilali Bekaddour X-03878088-N Argelia 25-10-01

1730/01 Kada Mentous X-03902343-W Argelia 25-10-01

1731/01 Radhouane Kourchi X-03885584-X Argelia 25-10-01

1732/01 Mohamed Laid X-03886132-Y Argelia 25-10-01

1733/01 Hadj Benbahia X-03885746-B Argelia 25-10-01

1734/01 Boualem Messahel X-03885917-K Argelia 25-10-01

1735/01 Houcine Hachemi X-03886004-Q Argelia 25-10-01

1736/01 Lahcene Bouazza Aouaa X-03885613-Q Argelia 25-10-01

1737/01 Ahmed Korchi X-03885635-S Argelia 25-10-01

1738/01 Noureddine Bentahar X-03885655-N Argelia 25-10-01

1739/01 Abdelkader Beniane X-03885686-C Argelia 25-10-01

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

4.324.- Magistrado Juez sustituta D.ª Mercedes Pena Moreira.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 271/01-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad, por el supuesto delito de robo con fuerza en las cosas. Entre otros particulares se ha acordado:

CITAR

Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Mohamed Meziati, al objeto de que comparezcan ante este Juzgado de lo Penal Número Dos, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del juicio oral, que se celebrará el próximo día 29 de noviembre de 2001 a las 10,40 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a 26-10-01.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

4.325.- Magistrada Juez Acctal., D.ª Mercedes Pena Moreira.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 302/01I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad, por el supuesto delito de Robo con fuerza. Entre otros particulares se ha acordado:

CITAR

Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Mohamed Rachid Iraqi, al objeto de que comparezcan ante este Juzgado de lo Penal Número Dos, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del juicio oral, que se celebrará el próximo día 29 de noviembre a las 10,00 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a veintitrés de octubre de dos mil uno.- LA MAGISTRADA JUEZ SUSTITUTA.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

4.326.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de
2.871
4.326 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001



las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho use del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 26102.001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART= Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040647627 R CHLIOUET X2744170V LES FR. VALLE 31.08.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040647615 R CHLIOUET X2744170V LES FR. VALLE 31.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040646052 H BENABDEL. X0579216F ALGECIRAS 05.07.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040678727 LUDUE IMPORT SL 811956042 CEUTA 14.09.2001 15.500 93,18 RDL 339/90 062.1

510040678715 LUQUE IMPORT SL 811956042 CEUTA 14.09.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040697620 M ETTOURKI M030195 CEUTA 24.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040688757 A AIT X3293873C CEUTA 17.08.2001 1.000 8,01 RDL 339/90 059.3

510040699846 M CABALLERO 25542748 CEUTA 21.09.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040662859 R SANCHEZ 45058808 CEUTA 17.09.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040663487 D ABDELKADER 45077985 CEUTA 07.09.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040695026 M ARMED 45078372 CEUTA 26.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040695038 M ARMED 45078372 CEUTA 26.08.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040685446 M AHMED 45078372 CEUTA 29.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040684296 Y ARMED 45078373 CEUTA 24.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 080.1

510040688150 F MOHAMED 45078582 CEUTA 05.08.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040692270 F GARCIA 45078632 CEUTA 08.09.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 081.3

510040693558 A MOHAMED 45078795 CEUTA 10.09.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040693546 A MOHAMED 45078795 CEUTA 10.09.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040662811 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 09.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040695506 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 27.08.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040664303 A MOHAMED 45079694 CEUTA 18.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040663335 M MOHAMED 45080569 CEUTA 07.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

519040681953 S BUCHTA 45081340 CEUTA 03.10.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040689555 A BUCHTA 45081341 CEUTA 24.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040696985 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 31.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040696778 Y ABDELKADER 45083098 CEUTA 29.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040696780 Y ABDELKADER 45083098 CEUTA 29.08.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040689592 M HASSAN 45084238 CEUTA 24.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040653391 B MOHAMED 45084534 CEUTA 05.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040685914 N ABDELKADER 45084581 CEUTA 09.07.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040676895 R AMAR 45085568 CEUTA 13.09.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

519040682416 M AHMED 45086670 CEUTA 08.10.2001 50.000 300,51 RDL 3391/90 072.3

510040686876 U BUYEMA 45087365 CEUTA 22.08.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040692086 A HAMIDO 45087504 CEUTA 07.09.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040692440 HAHMED 45087833 CEUTA 09.09.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040692426 H AHMED 45087833 CEUTA 09.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040692414 H AHMED 45087833 CEUTA 09.09.2001 150.000 901,52 L. 301/1995 002.1

510040672403 N AHMED 45088632 CEUTA 21.08.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040686207 N AHMED 45088632 CEUTA 26.07.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040692268 M MOHAMED 45088957 CEUTA 08.09.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040679276 M AHMED 45090411 CEUTA 17.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040687250 A MESAUD 45092106 CEUTA 26.07.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040675192 A AHMED 45093005 CEUTA 07.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040679288 M MOHAMED 45094043 CEUTA 17.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/190 060.1

510040628736 J ABDELKADER 45094048 CEUTA 02.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 080.1

510040686888 A ROSA 45094284 CEUTA 30.08.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040708628 Y MOHAMED 45098321 CEUTA 21.09.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040679264 R HOSSAIN 45098480 CEUTA 17.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040663542 M ABDERRAMAN 45098577 CEUTA 16.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040663529 J JIMENEZ 45099627 CEUTA 07.09.2001 15.000 90,15 RD 13/92 143.1

510040663153 J JIMENEZ 45099627 CEUTA 07.09.2001 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040708501 A MOHAMED 45100208 CEUTA 24.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040695786 A MOHAMED 45100208 CEUTA 29.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040696316 M TAHAR 45102045 CEUTA 31.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

2.872
Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.326



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040695701 M TAHAR 45102045 CEUTA 29.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040688204 B MOHAMED 45102995 CEUTA 06.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040663580 Y MOHAMED 45103605 CEUTA 16.09.2001 10.000 60,10 RD 13/92 106.2

510040685768 M LARA 45103616 CEUTA 29.08.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040689300 M ABDERRAMAN 45103650 CEUTA 24.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040688472 M ABDERRAMAN 45103650 CEUTA 24.08.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040699299 J HIDALGO 45103672 CEUTA 23.09.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040663554 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 16.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040695660 L IBAÑEZ 45103996 CEUTA 28.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040689221 M VALLE 45105664 CEUTA 06.09.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040679574 O HEREDIA 45105824 CEUTA 16.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040687078 M MOHAMED 45105910 CEUTA 01.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040663870 M MOHAMED 45105910 CEUTA 06.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040696973 H MOHAMED 45110795 CEUTA 31.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040686268 R MARTIN 45112277 CEUTA 30.07.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040656197 A OUGHANNOU X1236978S VILLANUEVA

DE CAÑADA 09.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040687819 R NATTAH X2627229P LORCA 09.08.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040647720 M KAHOUL X3134350W PALENCIA 04.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040647731 M KAHOUL X3134350W PALENCIA 04.09.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 26-10-01.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART= Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040675180 A MUSTAFA 45099518 ALGECIRAS 07.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040676755 A AHMED 43245698 CEUTA 16.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040657657 B AHMED 45032115 CEUTA 25.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040674333 M MADANI 45070217 CEUTA 18.06.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

519040651365 A HOSSAIN 45072472 CEUTA 11.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040676172 M HAYAD 45074427 CEUTA 04.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1

510040673602 J RODRIGUEZ 45077451 CEUTA 09.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040682408 Y HAMED 45078373 CEUTA 08.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040677772 M DRIS 45078447 CEUTA 10.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040684259 S AHMED 45078904 CEUTA 27.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040672154 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 31.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040678107 L MOHAMED 45079497 CEUTA 26.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040682329 A ABDESELAM 45079617 CEUTA 07.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040678119 A MOHAMED 45079663 CEUTA 06.07.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040678120 A MOHAMED 45079663 CEUTA 06.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040649557 A MOHAMED 45079663 CEUTA 02.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040683589 T MOHAMED 45079693 CEUTA 12.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

2.873
4.326 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040649533 A MOHAMED 45079694 CEUTA 29.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040675325 M ABDELKADER 45080607 CEUTA 29.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040677863 K MESAUD 45080808 CEUTA 06.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040673213 S MOHAMED 45080643 CEUTA 29.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040677991 R HAMU 45080822 CEUTA 01.07.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040691495 J ALI SUSI 45080978 CEUTA 17.08.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040650304 A MOHAMED 45081095 CEUTA 15.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040674310 H MOHAMED 45081199 CEUTA 30.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040689464 M MOJTAR 45081392 CEUTA 21.08.2001 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B

510040677693 G TENSAMANI 45081426 CEUTA 06.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040691835 R MOLINA 45082074 CEUTA 20.08.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040586237 B AHMED 45082115 CEUTA 06.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040668059 A ALI 45082470 CEUTA 04.05.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040657463 A ALI 45082470 CEUTA 04.05.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040662781 M LAHSEN 45082979 CEUTA 02.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040683863 M HAMIDO 45083139 CEUTA 25.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040684910 M HAMIDO 45083139 CEUTA 29.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040683334 M HAMIDO 45083139 CEUTA 12.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040674503 B ABDESELAM 45083549 CEUTA 08.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040691604 Y MOHAMED 45084825 CEUTA 18.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040692335 F LABRADOR 45085637 CEUTA 08.09.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040647858 M LEON 45086563 CEUTA 13.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040659540 M LEON 45086563 CEUTA 26.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040659060 M HAMIDO 45086665 CEUTA 08.08.2001 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B

510040648954 M AHMED 45086860 CEUTA 09.07.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040676706 M AL LAL 45087448 CEUTA 09.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040676731 R MOHAMED 45088377 CEUTA 15.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

10040587035 A ABDERRAH. 45088660 CEUTA 29.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040677802 T MOHAMED 45088811 CEUTA 10.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040681842 T MOHAMED 45088812 CEUTA 24.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040677899 B ABDESELAM 45089593 CEUTA 06.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040673225 A MOHAMED 45090038 CEUTA 08.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

519040667452 N MOHAMED 45090057 CEUTA 11.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040648942 H AHMED 45090882 CEUTA 09.07.2001 10.000 60,10 RD 13/92 154.

510040648929 H AHMED 45090882 CEUTA 09.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040678533 H HASSAN 45090882 CEUTA 18.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040671253 M ABDERRAH. 45091058 CEUTA 04.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040587059 A LAIACHI 45091737 CEUTA 29.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040657931 A MOHAMED 45091944 CEUTA 16.06.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040666282 J MOHAMED 45092774 CEUTA 09.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040648796 A AHMED 45093005 CEUTA 14.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040666609 A MOHAMED 45093154 CEUTA 10.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040648577 M ABDELKADER 45093282 CEUTA 15.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040679641 J AOMAR 45093453 CEUTA 27.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040684960 A AHMED 45093651 CEUTA 27.06.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040666294 A HAMMU 45093969 CEUTA 09.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040693042 C REDONDO 45094256 CEUTA 22.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040676100 I AHMED 45094360 CEUTA 14.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040587047 I AHMED 45094360 CEUTA 29.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040684454 J JIMENEZ 45094723 CEUTA 28.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040691926 M MOHAMED 45094758 CEUTA 20.08.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040691720 F AHMED 45095769 CEUTA 19.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040681623 J ALBARRACIN 45095772 CEUTA 22.06.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040676196 A MOHAMED 45096402 CEUTA 08.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040682070 M MELENDEZ 45097351 CEUTA 06.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1

510040671459 R MOHAMED 45097621 CEUTA 26.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040671496 R MOHAMED 45097621 CEUTA 26.06.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040648450 M ALFONSO 45097695 CEUTA 09.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040678028 M MORENO 45097818 CEUTA 03.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040673444 A AL LAL 45097865 CEUTA 14.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040677504 S MOHAMED 45098569 CEUTA 09.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040684569 R HERNANDEZ 45098599 CEUTA 11.07.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040675362 A MOHAMED 45100208 CEUTA 15.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

2.874
Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.328



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040649521 A MAIMON 45100796 CEUTA 29.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040692463 R AHMED 45101210 CEUTA 09.09.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040675131 R AHMED 45101842 CEUTA 24.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040678410 K ABDELKADER 45101918 CEUTA 26.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040686918 M ABDEL LAH 45102036 CEUTA 18.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040676093 J GALAN 45102473 CEUTA 14.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040648050 H MOH. AL LAL 45103243 CEUTA 28.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040650470 R MOHAMED 45103460 CEUTA 29.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040685136 J HIDALGO 45103672 CEUTA 21.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040674000 N AMRANI 45103691 CEUTA 25.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040679604 A MOHAMED 45103730 CEUTA 21.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040670522 S DIAZ 45104954 CEUTA 05.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040649545 M MOHAMED 45104957 CEUTA 05.07.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040677486 M MOHAMED 45104957 CEUTA 03.07.2001 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040669441 A AHMED 45105235 CEUTA 29.06.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040677966 O HEREDIA 45105824 CEUTA 01.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040677978 O HEREDIA 45105824 CEUTA 01.07.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040682299 A PARDO 45106368 CEUTA 07.07.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040682287 A PARDO 45106368 CEUTA 07.07.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040674590 B SUBAIRE 45106675 CEUTA 29.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040683024 C MORALES 45107077 CEUTA 14.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040684648 S GARCIA 45107113 CEUTA 11.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040682688 M MOJTAR 45107175 CEUTA 25.06.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040676070 M CHEL. BAALI 45107188 CEUTA 13.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040686931 M MOHAMED 45107301 CEUTA 17.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040659800 M MOHAMED 45107301 CEUTA 11.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040682871 A MOHAMED 45107645 CEUTA 07.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040692920 S MAIMON 45108721 CEUTA 21.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040667845 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 27.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

519040649838 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 30.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

519040649840 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 30.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040681805 A PEREA 45110450 CEUTA 23.06.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040676901 H BEN FATTOUM 45110925 CEUTA 13.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040690168 E COTA 45113153 CEUTA 08.07.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040690170 A ABDELKADER 45936340 CEUTA 08.07.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040677954 J MULLOR 46027761 CEUTA 01.07.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040674023 S LOPEZ 75881282 CEUTA 30.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.327.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 619/00 - CONSTRUMAR CEUTA,S.L. - OBRAS MODIFICACION TRAZADO COLECTOR AGUAS FECALES JUNTO A BAÑOS ARABES.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 31 de Octubre de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

4.328.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de al ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarias se especifican a continuación:

2.875
4.328 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001



Apellidos y Nombre o Razón Social N.I.F. Acto Admtvo. a notificar

Mohamed Haddu, Abdeselam 45088531K Liquidación Prov. de intereses de demora por

suspensión.

Clave de liquidación: A5560001740000015 y N.º

de Justificante: 550101001565B.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2-2.ª Planta, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 24 de octubre de 2001.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- EL SUBJEFE DE UNIDAD DE INSPECCION.- Fdo.: Manuel Sánchez Uceda.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Gestión Tributaria

4.329.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N. I. F. IMPUESTO CONCEP. TRIB.

HERMOSILLA REGUERA JUAN 45041935 TRAMITE DE AUDIENCIA

ESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES ANJU SL B11958485 LIQ. VOL. INICIO EXPED. SANC.

DOLPHIN COMUNICACIONES SL B11966538 MODELO 202 (20011T) TRAMITE DE AUDIENCIA

ROJAS MORENO JOSE MANUEL 45048538 MODELO 565 TRANS. PATRIMONIALES

SUMINISTROS Y CONTRATAS DEL SUR SL B11951423 IVA 1997 PROP. LIQUIDACION

SUMINISTROS Y CONTRATAS DEL SUR SL B11951423 IVA 1999 PROP. LIQUIDACION

SUMINISTROS Y CONTRATAS DEL SUR SL B11951423 IVA 2000 PROP. LIQUIDACION

LUMOSAR GESTION SL B11964731 IVA 1999 PROP. LIQUIDACION

LUMOSAR GESTION SL B11964731 IVA 2000 PROP. LIQUIDACION

COMERCIAL MILHISAN SL B11963345 REQ.ESPEC. SGMTO.

PROMONABIL SL B11957784 REQ.ESPEC. SGMTO.

COMERCIAL ALIF SA A11906450 REQ.ESPEC. SGMTO.

SUMINISTROS Y CONTRATAS DEL SUR SL B11951423 REQ.ESPEC. SGMTO.

ABYLA BRIMBAU SL B11964517 REQ.ESPEC. SGMTO.

BOOKERS 97 SL B61331336 MODELO 349 (20002T) C.I.D.A.

SERVICIOS DE RECAUDACION SL B11960440 MODELO 390 (2000OA) C.I.D.A.

BRANDWAY SL B51003101 MODELO 390 (2000OA) C.I.D.A.

CONSGEMANCI SL B11964152 MODELO 390 (2000OA) C.I.D.A.

AMIRI NEGOCE INTERNATIONAL SA A51004059 MODELO 390 (2000OA) C.I.D.A.

ALKIMOBEL SA A11951555 MODELO 201 (1999) LIQ.VOL. LIQ. RECARGO

QUO VADIS CEUTA SL B11963576 MODELO 201 (1999) LIQ.VOL. LIQ. RECARGO

INSTALSEVICE SL B51001741 MODELO 202 (2000) LIQ.VOL. LIQ. RECARGO

AHMED DUDOCH BRAHIN 45091145 MODELO 600 (1998) LIQ.VOL. LIQ. RECARGO

ALONSO MARTINEZ FRANCISCO 24808843 MODELO 600 (2001) LIQ.VOL. LIQ. RECARGO

COMPAS MONTERO CAMILO 45056521 MODELO 110 (19984T) SANCIONES

WELCOME CENTER JAUHARA SL B51001410 MODELO 110 (20001T) SANCIONES

WELCOME CENTER JAUHARA SL B51001410 MODELO 110 (20001T) SANCIONES

GONZALEZ MARTIN ANTONIO 45063162 MODELO 130 (19994T) SANCIONES

AMRAN AMRAN DAVID 45102949 MODELO 131 (20004T) SANCIONES

INVERGRUAS SL B11955325 MODELO 202 (19983T) SANCIONES

DEPOSITOS COMERCIALES CEUTIES SA A11900479 MODELO 202 (19992T) SANCIONES

DEPOSITOS COMERCIALES CEUTIES SA A11900479 MODELO 202 (19992T) SANCIONES

COMERCIAL ALIF SA A11906450 MODELO 202 (20002T) SANCIONES

BARCO MONTERO CESAR 14499687 MODELO 300 (19992T) SANCIONES

DHANWANI DOULATRAN SURESH 45065567 MODELO 100 (2000OA) EMIS. REQ. DECLAR. FISCAL

PENADES JULBE RAFAEL 20372354 MODELO 100 (2000OA) EMIS. REQ. DECLAR. FISCAL

ARANA PELAYO JUAN ANTONIO 31860299 MODELO 100 (2000OA) EMIS. REQ. DECLAR. FISCAL

2.876
Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.329


APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N. I. F. IMPUESTO CONCEP. TRIB.

GONZALEZ SEGURA BENJAMIN 45068856 MODELO 100 (2000OA) EMIS. REQ. DECLAR. FISCAL

VEGA GUILLEN FERNANDO 42703020 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLAR FISCAL

MARTINEZ BENITEZ ANTONIO 45046269 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLAR. FISCAL

LOPEZ GARCIA ISAAC 27309227 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLAR. FISCAL

CAMACHO ALONSO JESUS DIEGO 26024334 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLAR. FISCAL

ROMAGUERA CUNILLERA ANTONIO 03689551 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLAR. FISCAL

ALCANTARA TRUJILLO FRANCISCO 45042452 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLAR. FISCAL

MOHAMED ABDELLAH MOHAMED 45083505 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLAR. FISCAL

SANCHEZ PEREZ PILAR 45066554 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLAR. FISCAL

SAIZ BONILLA TRINIDAD 04532039 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLAR. FISCAL

LOPEZ BURGOS MANUEL 45047199 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLAR.FISCAL

CISNEROS DEL PRADO JUAN 11815410 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLAR.FISCAL

COIMBRA CORCHS NURIA CRISTINA 44034207 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLAR. FISCAL

PARDO SEÑORANS JOSE 32009015 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLAR. FISCAL

GARCIA MARTIN MARIA JULIETA 45091563 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLAR. FISCAL

OULAD EL MAKNSSI ABDESLAM X1157723H MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLARACION FISCAL

CONCHILLO PIJUAN ROGER 40505923 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLARACION FISCAL

FUELLA CRESPO CATALINA 08800904 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLARACION FISCAL

CORRALES AGUIRRE JOSE 31154296 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLARACION FISCAL

MOHAMED ABDELKRIN LAHSEN 45088022 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLARACION FISCAL

BARRO ABELLA SERVANDO 32611092 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLARACION FISCAL

MARTINEZ SEGURA ANTONIO 45052147 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLARACION FISCAL

CABELLO ROSA FERNANDO 29984297 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLARACION FISCAL

JIMENEZ JIMENEZ MANUEL 30399789 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLARACION FISCAL

EDERY SOLTYS ELIAS 45098171 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLARACION FISCAL

GONZALEZ PALACIOS RODRIGO 45053860 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLARACION FISCAL

OBISPO PEREZ MANUEL DAMIAN 45071770 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLARACION FISCAL

MUÑOZ CERVANTES JUAN LUIS 45053564 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLARACION FISCAL

SOTO MACHADO JOSE 45022255 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLARACION FISCAL

MIGUEL RODRIGO JOSE 72864699 MODELO 100 (2000OA) EMISION REQ. DECLARACION FISCAL

CAÑIBANO ATENCIA ALFONSO 45086930 REQ. INTEGRAL

PELLICER MARQUETA JOSE MIGUEL 45057431 REQ. INTEGRAL

LOPEZ PLANAS ANTONIO 45050205 REQ. INTEGRAL

CARO SABATER ANIBAL MARCOS 05283342 REQ. INTEGRAL

JHAMANDAS LALCHANDANI NERMELU 45270561 REQ. INTEGRAL

VALLEJO DIAZ CANEJA FELIZ 01740306 REQ. INTEGRAL

RAHLOUL ALI X1419405Y REQ. INTEGRAL

DUARTE SERRAN JUAN 45060723 REQ. INTEGRAL

PASCUAL GARCIA MARGARITA 45066574 REQ. INTEGRAL

MOHAMED ABDESELAM HAMED 45072673 REQ. INTEGRAL

RHILANE MOHAMED BEN MOHAMED X1457866B REQ. INTEGRAL

BEN MARZOUR MOHAMED X0869588G REQ. INTEGRAL

DIVADAVI SL B11954641 REQ. INTEGRAL

KOKOLAY SL B11959343 REQ. INTEGRAL

GALERIAS CADO SL B11953916 REQ. INTEGRAL

ALMACENES AHMED HADDU SL B11965662 REQ. INTEGRAL

HARINAS DE CEUTA SL B11952439 REQ. INTEGRAL

VIERNA ALVAREZ PEDROSA RICARDO 09523285 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

LOPEZ ROQUE ENRIQUE 45017297 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

MIGUEL ALCANTARA MARIA DEL CARMEN DEL 45060117 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

VIGO CORRAL FRANCISCA 45072294 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

BERNAL VELAZQUEZ GUSTAVO 28931714 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

HERNANDEZ BELMONTE JOSE 24027605 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

ROJAS SAMPEDRO MANUEL 26176926 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

BENEDICTO FERNANDEZ ENRIQUE 26986223 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

RUIZ CEREZUELA DOMINGO 22913629 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

NIETO RINCON LUCIANO 45005507 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

DOMINGUEZ ALARCON ALFONSO 31793027 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

GIL PONCE JUAN CARLOS 45057323 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

CASTRO HERREDA ENCARNACION 39139955 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

ALVAREZ GONZALEZ JOSE IGNACIO 10813867 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

FERNANDEZ SCHWEIGHAUSER MANUEL 28741776 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

ROMERO AZNAR JESUS MARIA 02155573 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

RAMOS OLIVA DOMINGO ONOFRE 45069403 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

SOLER NARVAEZ JOSE 45025382 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

ABDERRAHAMAN ABDES. FATIMA SOHORA 45086403 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

ROLDAN HERRERA FRANCISCO 08849774 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

COMINO CABALIN FRANCISCO 45014264 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

VERDUN LARA ANTONIO 45050222 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

VISO TRUJILLO FRANCISCO 45054731 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

2.877
4.329 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001


APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N. I. F. IMPUESTO CONCEP. TRIB.

REJANO MARTIN MARIA ANGELES 45095596 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LÍQUIDACION IRPF.

QUINTERO CORDOBA GREGORIO 38323038 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

FRADE FERNANDEZ MARIA ESMERALDA 43648723 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

HIDALGO ARREBOLA DAVID 45085682 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

RUIZ IZQUIERDO CRISTINA 45084699 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

LOBON ORTIZ DE VILLAJOS MANUEL 51973148 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

FUENTES COBOS JUAN 31792954 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

MENDOZA BOLORINO BLAS 45057485 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

PEREZ ARANDA FRANCISCO 25954946 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

GARRIDO GARCIA MANUEL LUIS 34034538 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

BARBA ORTEGA JOSE 75825630 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

PINO PINAZO FRANCISCO 24804105 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

GARCIA MERINO FRANCISCO JOAQUIN 17839730 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

RIO LOPEZ DEL AMO ANDRES 45056433 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

COBOS CLAVIJO ANDRES 45035422 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

FUENTES RUIZ JOAQUIN 08945869 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

SERRANO MALUMBRES JOSE ANTONIO 00844320 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

GOMEZ SANJUAN JOSE LUIS 17998907 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

VIDACAL LOPEZ JUAN JOSE 27219671 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

ROSA BENEROSO ANTONIO MARIA 45043668 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

BLANCO VAZQUEZ JORGE 16260860 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

MUÑOZ DICK FRANCISCO 45061881 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

LUCENA GONZALEZ JUAN ANTONIO 45051973 MODELO 100 (2000) PROPUESTA LIQUIDACION IRPF.

PARRONDO LOPEZ FRANCISCO 12161774 MODELO 100 (1999) LIQ. VOL. LIQ. PROV. CON EXP. SANC.

MIGUEL MARTIN EVA DE 45081387 MODELO 100 (1999) LIQ. VOL. LIQ. PROV. CON EXP. SANC.

MOHAMED CHERAIAH ABDENNASAR 45089434 MODELO 100 (1999) LIQ. VOL. LIQ. PROV. CON EXP. SANC.

HEREDIA LOPEZ CONCEPCION 45010485 MODELO 100 (1999) LIQ. VOL. LIQ. PROV. CON EXP. SANC.

HIGUERO SANZ LUIS FRANCISCO 00687551 MODELO 100 (1999) LIQ. VOL. LIQ. PROV. CON EXP. SANC.

MACIAS PEREZ GLORIA 32048234 MODELO 100 (1999) LIQ. VOL. LIQ. PROV. CON EXP. SANC.

PIÑERA SALMERON ANTONIO 29037557 MODELO 100 (1999) LIQ. VOL. LIQ. PROV. CON EXP. SANC.

FRAGA PARDIÑAS CARLOS 53167079 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROV. CON EXP. SANC.

ORELLANA NIETO PEDRO 45068780 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROV. CON EXP. SANC.

CASAS MORENO DANIEL 25456442 MODELO 100 (2000) LIQ. VOL. LIQ. PROV. CON EXP. SANC.

POYATO GONZALEZ ANTONIO 45055793 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

SAEZ JIMENEZ JOAQUIN 00609053 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

ESPEJO CABEZUELO BERNARDINO 17785054 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

CAÑESTRO RODRIGUEZ RAFAEL 45057464 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

SANCHEZ PONCE MARIA BELEN 17727655 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

RODRIGUEZ LOZANO JESUS 45064313 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

VAZQUEZ SARMIENTO FRANCISCO 45055896 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

COCA CAMPANON ANA ISABEL 45095581 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

IBAÑEZ CASTILLO JOSE MARIA 45082172 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

PALOMO FERNANDEZ BEATRIZ 45061909 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

GRIMALDI GERRU JOSE LUIS 45053472 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

LOPEZ RODRIGUEZ ANTONIO JERONIMO 45048021 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

CLEMENTE LAZARO FRANCISCO 17438852 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

GUERRA BENITEZ DIEGO 45053958 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

RIO CORTES FRANCISCO DEL 45036332 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

JUAN RODRIGUEZ JOSE MANUEL 45079622 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

GARCIA DE LOS RIOS LOSHUERTOS ALVARO 45086789 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

COLLANTES AGUILAR MIGUEL 31962855 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

YUSTE HERNANDEZ PEDRO 02154085 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

VEGA RAMIREZ ANTONIO 45058984 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

PINO ALCANTARA EMILIO 45061388 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

RAMON ALBA ALFONSO 50051876 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

OBISPO PEREZ ANTONIO SIMON 45071768 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

MUÑOZ VILLAMATE FRANCISCO 45065131 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

MUÑOZ MONTES JOSE 45040745 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

MARTINEZ HUERTAS BEGOÑA 26477724 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

ASTORGA NARVAEZ ANA MARIA 45060705 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

BENITEZ VEGA PEDRO 45055705 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

DIAZ BURGOS JUAN 24818873 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

GONZALEZ DEL HOYO MIGUEL 45075873 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

FERNANDEZ SALAS FRANCISCO 45054929 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

BENITEZ GUERRERO MANUEL 45038404 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

RAMOS MUÑOZ JUAN LUIS 75741355 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

OLMEDO RUIZ JOSE 45071353 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

GUERRERO TRIVIÑO JUAN 45067060 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

HERRERA CLAVIJO JUAN 31625205 MODELO 100 (2000) LIQ. PROVISIONAL IRPF

2.878
Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.329


APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N. I. F. IMPUESTO CONCEP. TRIB.

LUZON ESPIGARES FERNANDO 24174006 LIQ. VOL. N° 5501010007391F

PALACIOS FRANCO ANTONIA 45057567 LIQ. VOL. N° 550101000748W

ALMACENES FLORIDO SL B11950060 LIQ. VOL. N° 5501010011028

AUTOMOVILES SUPER STAR SL B11966132 LIQ. VOL. N° 550101001112K

CONSTRUCCIONES PERLITA DEL MEDITERRANEO B11964194 LIQ. VOL. N° 550101001124X

ESTRUCTURAS JOSE A DOMINGUEZ B11966611 LIQ. VOL. N° 550101001129S

FRANAMAN SL B11951712 LIQ. VOL. N° 550101001123H

GESTORA DE CONSULTORIA CEUTI B11964772 LIQ. VOL. N° 55010100113413

HARINAS DE CEUTA SL B11952439 LIQ. VOL. N° 550101001139W

NGB ARQUITECTURA SL UNIPERSONAL B11962206 LIQ. VOL. N° 5501010011570

RAMSAF SL B11954872 LIQ. VOL. N° 550101001170X

SDAD COOP DE VIVIENDAS VALLE DEL HACHO F11951340 LIQ. VOL. N° 5501010011760

TRANSBANDERA SL B46089090 LIQ. VOL. N° 5501010011800

CEUTA CENTER CB E11950656 LIQ. VOL. N° 550101001504E

COMERCIAL SANCHEZ Y SANCHEZ CEUTA SL B11956919 LIQ. VOL. N° 5501010015057

MOHAMED MOHAMED MUSTAFA 45060367 LIQ. VOL. N° 550101001509E

ZURITA SANTANA FRANCISCO JOSE 45069822 LIQ. VOL. N° 550101001514D

KOKOLAY SL B11959343 LIQ. VOL. N° 550101001666A

KOKOLAY SL B11959343 LIQ. VOL. N° 550101001667E

MOHAMED MOHAMED FATIMA SOHORA 45090627 LIQ. VOL. N° 5501010016702

ABDELKADER MOHAMED ABDELMALLID 45093010 LIQ. VOL. N° 550101001720S

ABDELKADER MOHAMED ABDELMALLID 45093010 LIQ. VOL. N° 550101001721Q

ABDELKADER MOHAMED ABDELMALLID 45093010 LIQ. VOL. N° 550101001722V

ABDELKADER MOHAMED ABSELAM 45082461 LIQ. VOL. N° 550101001723L

ABDELKADER MOHAMED MOHAMED 45085446 LIQ. VOL. N° 550101001724P

ABDELKADER MOHAMED MOHAMED 45085446 LIQ. VOL. N° 550101001725D

ABDELKADER MOHAMED MOHAMED 45085446 LIQ. VOL. N° 550101001726X

ABDESELAM AMAR SOHORA FATIMA 45090373 LIQ. VOL. N° 5501010017288

ABDESELAM AMIN MOHAMED 45078513 LIQ. VOL. N° 550101001729B

ABDESELAM AMIN MOHAMED 45078513 LIQ. VOL. N° 550101001730N

ABDESELAM AMIN MOHAMED 45078513 LIQ. VOL. N° 550101001731,1

ABSELAM HAMED HASSAN 45095420 LIQ. VOL. N° 550101001732Y

ABSELAM HAMED HASSAN 45095420 LIQ. VOL. N° 550101001733E

ABSELAM HAMED HASSAN 45095420 LIQ. VOL. N° 550101001734P

ANTONIO PAUBLETE SA A11081940 LIQ. VOL. N° 550101001745Y

ARANDA CABALLERO AURORA 45041925 LIQ. VOL. N° 550101001746S

AYALA QUIÑONES FRANCISCO JAVIER 45067778 LIQ. VOL. N° 550101001747Y

BARRANCO LARA JULIA 45000599 LIQ. VOL. N° 5501010017501

BERMEJO CASTILLO CARLOS 45089073 LIQ. VOL. N° 550101001751 H

CANO GUILLEN FRANCISCO 45025173 LIQ. VOL. N° 5501010017561

CARPA E HIJOS INDUSTRIAS DE LA MADERA B11950920 LIQ. VOL. N° 550101001759J

CEUTA CENTER CB E11950656 LIQ. VOL. N° 5501010017607

DIAZ FLORIDO MANUEL 45022867 LIQ. VOL. N° 550101001763E

DIAZ FLORIDO MANUEL 45022867 LIQ. VOL. N° 550101001764H

FERREIRO CALLEJO JESUS MARIA 45064330 LIQ. VOL. N° 550101001772N

FERREIRO CALLEJO JESUS MARIA 45064330 LIQ. VOL. N° 550101001773)

FERREIRO CALLEJO JESUS MARIA 45064330 LIQ. VOL. N° 5501010017742

GALLARDO FERNANDEZ RAMON 45053475 LIQ. VOL. N° 5501010017768

GALLARDO FERNANDEZ RAMON 45053475 LIQ. VOL. N° 550101001777W

GOMEZ FERNANDEZ ANTONIO DANIEL 45076091 LIQ. VOL. N° 550101001780S

GUZMAN PEREZ ANDRES JOSE 45018442 LIQ. VOL. N° 550101001790N

GUZMAN PEREZ ANDRES JOSE 45018442 LIQ. VOL. N° 550101001791)

GUZMAN PEREZ ANDRES JOSE 45018442 LIQ. VOL. N° 5501010017922

HASSAN MOHAMED ABDELJALAK 45079066 LIQ. VOL. N° 550101001796Y

LEBRON ROMAN JESUS 45094087 LIQ. VOL. N° 550101001803S

LOPEZ UBIÑA JULIA 45069025 LIQ. VOL. N° 5501010018048

MAESE LOPEZ JOSE 45041818 LIQ. VOL. N° 550101001805Q

MAESE LOPEZ JOSE 45041818 LIQ. VOL. N° 550101001806V

MAESE LOPEZ JOSE 45041818 LIQ. VOL. N° 550101001807H

MANCILLA SANCHEZ M.ª ANGELES 45005279 LIQ. VOL. N° 550101001808D

MARQUEZ BALLESTEROS M.ª ANGELES 45073111 LIQ. VOL. N° 550101001810A

MARTIN ALAMEDA MAESTRE AVELINO 01903614 LIQ. VOL. N° 550101001812P

MARTIN LLEDO MARIA ROSA 45066277 LIQ. VOL. N° 550101001813E

MARTINEZ ESCARCENA AFRICA 45057292 LIQ. VOL. N° 550101001814M

2.879
4.329 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001


APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N. I. F. IMPUESTO CONCEP. TRIB.

MATROUCH ABDESLAM MOHAMED 45096851 LIQ. VOL. N° 550101001818L

MODESTO PEREZ MANUEL 75513107 LIQ. VOL. N° 550101001825M

MOHAMED ABSELAM MOHAMED 45094580 LIQ. VOL. N° 550101001827K

MOHAMED CHAIB ABDELTIF 45085215 LIQ. VOL. N° 550101001835Q

MOHAMED CHAIB ABDELTIF 45085215 LIQ. VOL. N° 550101001836V

MOHAMED MAATI MOHAMED LARBI 45075872 LIQ. VOL. N° 550101001840D

MOHAMED MOHAMED NAUAL 45082319 LIQ. VOL. N° 550101001845K

O'DONEL 97 CONSTRUCCIONES SL B11963949 LIQ. VOL. N° 5501010018502

ORTIZ DE TERAN JORGE 45073538 LIQ. VOL. N° 550101001852A

ORTIZ DE TERAN JORGE 45073538 LIQ. VOL. N° 5501010018532

POZO ROMERO AGUSTIN 45069952 LIQ. VOL. N° 550101001865Q

PRE 23 SL B11958709 LIQ. VOL. N° 550101001866M

RAMESH DASWANI RAJU 45080260 LIQ. VOL. N° 550101001870)

ROJAS LARA PEDRO 30798194 LIQ. VOL. N° 550101001886N

ROJAS LARA PEDRO 30798194 LIQ. VOL. N° 550101001887)

ROUCO GARCIA JOSE LUIS 45070458 LIQ. VOL. N° 5501010018898

ROUCO GARCIA JOSE LUIS 45070458 LIQ. VOL. N° 550101001890W

RUIZ CANTERO MANUEL 26103238 LIQ. VOL. N° 550101001891M

RUIZ VILLANUA ANGELES 45066563 LIQ. VOL. N° 550101001895N

RUIZ VILLANUA ANGELES 45066563 LIQ. VOL. N° 550101001896,1

RUIZ VILLANUA ANGELES 45066563 LIQ. VOL. N° 5501010018972

RUJAS MORALES JOSE LUIS 02882590 LIQ. VOL. N° 5501010018981

SADIK HAMADI YAMAL 45079985 LIQ. VOL. N° 550101001902S

SEGLAR TOMEU MARIA DEL CARMEN 45059646 LIQ. VOL. N° 550101001908S

SEGLAR TOMEU MARIA DEL CARMEN 45059646 LIQ. VOL. N° 550101001909Q

SEGLAR TOMEU MARIA DEL CARMEN 45059646 LIQ. VOL. N° 550101001910V

SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS DE CEUTA B11966181 LIQ. VOL. N° 5501010019112

TESON SANCHEZ MARIA 45202527 LIQ. VOL. N° 550101001914E

VAZQUEZ PRIETO RICARDO FRANCISCO 45094116 LIQ. VOL. N° 550101001919N

VIAJES HERCULES SL B11905429 LIQ. VOL. N° 550101001920N

REVERTE POZO FRANCISCO CARLOS 22008997 LIQ. VOL. N° 550101001926K

REVERTE POZO FRANCISCO CARLOS 22008997 LIQ. VOL. N° 550101001927E

VALLEJO DIAZ CANEJA FELIX 01740306 EXCLUSION DEL I.A.E.

VALLEJO DIAZ CANEJA FELIX 01740306 BAJA CENSAL

MOHAMED ABULAICH RAHMA 45084294 EXCLUSION DEL I.A.E.

MOHAMED ABULAICH RAHMA 45084294 BAJA CENSAL

REVIRIEGO GUERRERO ANTONIO 45067230 EXCLUSION DEL I.A.E.

REVIRIEGO GUERRERO ANTONIO 45067230 BAJA CENSAL

BAHLOUL ALI X1419405Y EXCLUSION DEL I.A.E.

BAHLOUL ALI X1419405Y BAJA CENSAL

REVERTE POZO FRANCISCO CARLOS 22008997 EXCLUSION DEL I.A.E.

REVERTE POZO FRANCISCO CARLOS 22008997 BAJA CENSAL

ABDELKRIM HAMADI ADNAN 45094175 EXCLUSION DEL I.A.E.

ABDELKRIM HAMADI ADNAN 45094175 BAJA CENSAL

BEN MARZOUR MOHAMED X869588G EXCLUSION DEL I.A.E.

BEN MARZOUR MOHAMED X869588G BAJA CENSAL

ABDELLAH AMAR MUSTAFA 45093358 EXCLUSION DEL I.A.E.

ABDELLAH AMAR MUSTAFA 45093358 BAJA CENSAL

MOHAMED ABDESELAM NAMED 45072673 EXCLUSION DEL I.A.E.

MOHAMED ABDESELAM NAMED 45072673 BAJA CENSAL

PRIETO CRUZ EMILIO 45067162 EXCLUSION DEL I.A.E.

PRIETO CRUZ EMILIO 45067162 BAJA CENSAL

AMBULANCIAS MESAURI SL B11955440 EXCLUSION DEL I.A.E.

RECREATIVOS LAS SIETE COLINAS SA A11906492 EXCLUSION DEL I.A.E.

CEUTA BUS SA A11906914 EXCLUSION DEL I.A.E.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viemes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/ Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 29 de octubre de 2001.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: José Luis Granadino Ordóñez.

2.880
Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.332



ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

4.330.- D. Jesús María del Cacho Rivera, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Tres de los de Ceuta.

Hace Saber: que ante este Juzgado de mi cargo se siguen y bajo el número de registro 117/95, autos de Juicio Ejecutivo a instancias de comercial Galo, S.A., representado por la Procuradora Sra. Garcés Corrales contra D. Agustín Tabarra Peinado (ahora D. Agustín Tabarra Hassan, según consta en autos), declarando en rebeldía en las presentes actuaciones, en las cuales y con fecha de 24 de septiembre del corriente recayó sentencia de remate que contiene el siguiente Fallo:

Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D. Agustín Tabarra Peinado (ahora D. Agustín Tabarra Hassan) hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Comercial Galo, S.A. de la cantidad de 52.800 Ptas. de principal y los intereses legales y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho demandado.

Contra esta resolución cabe Recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, que por la rebeldía del demandado se le notificará en los Estados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de esta Provincia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde se libra el presente, haciéndole saber que contra la dicha sentencia podrá interponer recurso de apelación en cinco días contados a partir del siguiente a su publicación.

En la Ciudad de Ceuta a 10 de octubre de dos mil uno. Por ante mí, de que doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

4.331.- En el Procedimiento n.º 216/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En la Ciudad de Ceuta, a veinticinco de mayo de dos mil uno.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Careño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Cognición en reclamación de cantidad, seguidos bajo el n.º 216/00.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª M.ª Ingrid Herrero Jiménez, actuando en nombre y representación de la entidad Hispamer Servicios Financieros de Crédito, S.A. debo condenar y condeno solidariamente a D. Laarbi Abdeselam Abdelbaki y D. Manuel Marfil Postigo a que abonen a la actora la cantidad de ciento ochenta y tres mil ochocientas once pesetas (183.811 Ptas.) intereses de demora pactados y las costas del presente procedimiento.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Laarbi Abdeselam Abdelbaki, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a veinticinco de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

4.332.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:

"En use de las facultades que me confieren los artículos 100 ,106 y 169 del R.G.R. , liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".

Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45059658J 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA A5560001106001496 3.683 18072001

HASSAN MOH. ABDESELAM LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F

CL/ MAESTRA MARIA JAEN, 8; BJ CEUTA

2.881
4.332 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001


Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45101151Z R.D. 374/89 (OBRAS CLANDESTINAS) M1600101550001944 678.000 13072001

ABDELLAH MOHAMED HAFIDA

BO/ PRINCIPE ALFONSO, AGRUP.E, CEUTA

45099686K 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130001604 21.128 18072001

ABDELA AMAR MOHAMED PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CL/ SOLDADO VALLE ALMAZAN, 6 CEUTA

45090029R SANCION TRAFICO 510040612406 CE5493 K1610101077485780 60.000 10072001

ABDELAN HAMED HAMED

CL/ SEVILLA PJ HERAS, 38 CEUTA

99013251E DROGAS (L.0. 1/92) M2205001550003296 690.000 13072001

ABDERRAHAMAN MOHAMED ABDEL LAH

CL/ CLAUDIO VAZQUEZ, 48 CEUTA

45091916W L.0. 1/92, ART. 25.1 M2205001550002856 63.600 13072001

ABDERRAHAMAN MOHAMED MOHAMED

LG/ PRINCIPE ESTE, 348 CEUTA

45089797E SANCION TRAFICO 510040594350 CE2594 K1610101077487243 60.000 10072001

ABDESELAM ALLUCH YAMAL

CL/ NARVAEZ ALONSO, 38 CEUTA

45079632T L.0. 1/92, ART. 26I M2205001550003087 30.000 13072001

ABDESELAM AMAR MOHAMED

CL/ SEVILLA, 9 CEUTA

45101221S SANCION TRAFICO 510040624470 EX K1610101077484911 60.000 10072001

ABSELAM ABSELAM HICHAM

CL/ PPE, ALFONSO ESTE, 303 CEUTA

45101221S SANCION TRAFICO 510040587989 CE7462 K1610101077487386 60.000 10072001

ABSELAM ABSELAM HICHAM

CL/ PPE, ALFONSO ESTE, 303 CEUTA

451012215 SANCION TRAFICO 510040588581 CE7462 K1610101077487683 60.000 10072001

ABSELAM ABSELAM HICHAM

CL/ PPE, ALFONSO ESTE, 303 CEUTA

376752805 R.D. 374/89 (OBRAS CLANDESTINAS) M1600101550002021 1.680.000 13072001

ARMED ABDESELAM MOHAMED

AV/ LISBOAURB.LOMA DEL PEZ, 1 CEUTA

45083638G 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130000482 20.521 18072001

ARMED ALI ABDELATIF PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

AV/ AFRICA, 12; BJ CEUTA

45101842S SANCION TRAFICO 110045083443 CE3524 K1610101076273536 60.000 12062001

ARMED AMAR RACHID

BR/ SARCHAL GARITON, 43 CEUTA

45101842S SANCION TRAFICO 510040593035 CE4972 K1610101076736328 60.000 12062001

ARMED AMAR RACHID

BR/ SARCHAL GARITON, 43 CEUTA

45101842S L.0. 1/92, ART. 25.1 M1600101550001306 61.200 07062001

ARMED AMAR RACHID

BR/ SARCHAL GARITON, 43 CEUTA

45091145J 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560001500003445 642.590 19062001

ARMED DUDOCH BRAHIM LIQ.P.N.D.RENTA 96100

CL/ PEDRO DE MENESES, 6, ESC. CEUTA

45092193A SANCION TRAFICO 510040587280 CE2266 K1610101077486979 60.000 10072001

ARMED DUDOH MUSTAFA

LG/ PRINCIPE NORTE, 62 CEUTA

45104471E DROGAS (LO 1/92) M2205001550003197 60.006 13072001

ARMED MESAUD BILAL

AV/ MADRID ESTACION FERROCARR, CFUTA

45078233G SANCION TRAFICO 510040509607 CE6551 K1610101077484372 60.000 10072001

ARMED MOHAMED HASSAN

CL/ ESTEPONA, 1 CEUTA

45101948Y SANCION TRAFICO 510040583972 CE9583 K1610101076734942 60 000 12062001

AHMED MOHAMED HICHAN

BO/ SARCHAL, 7 CEUTA

45101948Y SANCION TRAFICO 510040614385 CE9583 K1610101076737120 60.000 12062001

AHMED MOHAMED HICHAN

BO/ SARCHAL, 7 CEUTA

2.882
Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.332


Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45101948Y SANCION TRAFICO 510040601093 7460BBD K1610101076737186 60.000 12062001

AHMED MOHAMED HICHAN

BO/ SARCHAL, 7 CEUTA

45101948Y SANCION TRAFICO 510040619322 CE9583 K1610101077486000 60.000 10072001

AHMED MOHAMED HICHAN

BO/ SARCHAL, 7 CEUTA

45105769D SANCION TRAFICO 510040612923 CARECE K1610101077486198 30.000 10072001

AHMED SBAIH HICHAM

BO/ PPE ALFONSO ESTE 173 ,SN CEUTA

45093511X SANCION TRAFICO 510040607435 M 2091S K1610101077487078 60.000 10072001

ALI MOHAMED HAMIDO

BO/ BENZU, 15 CEUTA

45093511X SANCION TRAFICO 510040601871 M 2091S K1610101077487595 60.000 10072001

ALI MOHAMED HAMIDO

BO/ BENZU, 15 CEUTA

45089875P 400052 DE LAS ADMINISTRAC. ADUANA A1180201466005738 82.800 28052001

ALI TAIEB MOHAMED INFR.ADM.CONTRABANDO 113101207

BR/ LA LIBERTAD GP VARELA, 15 CEUTA

45089875P SANCION TRAFICO 510040623039 CE8150 K1610101076738187 30.000 12062001

ALI TAIEB MOHAMED

BR/ LA LIBERTAD GP VARELA, 15 CEUTA

45089875P SANCION TRAFICO 510040602395 CARECE K1610101077487947 60.000 10072001

ALI TAIEB MOHAMED

BR/ LA LIBERTAD GP VARELA, 15 CEUTA

45089875P L.0. 1/92 ART. 26 I) M1600101550001438 30.000 07062001

ALI TAIEB MOHAMED

BR/ LA LIBERTAD GP VARELA, 15 CEUTA

28856178X 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130000526 22.662 18072001

ALVARADO BENITEZ JUAN PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CL/ GENERAL ARANDA, 10; 3D CEUTA

28856178X 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130001660 23.084 18072001

ALVARADO BENITEZ JUAN PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CL/ GENERAL ARANDA, 10; 3D CEUTA

45095877E SANCION TRAFICO 510040576608 P2730BB K1610101077484383 60.000 10072001

AMAR HAMADI SAID

CL/ ARGENTINA, 12; 1 CEUTA

B11955762 100121 IMPUESTO SOCIEDADES A CUENTA A5560001220000030 155.407 18072001

AMBUL. DEL ESTRECHO SL PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IS.

PS/ LAS PALMERAS, 2 CEUTA

B11955762 100121 IMPUESTO SOCIEDADES A CUENTA A5560001220000172 129.754 18072001

AMBUL. DEL ESTRECHO SL PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IS.

PS/ LAS PALMERAS, 2 CEUTA

45085498R L.0. 1/92 ART. 26 J M1600101550000712 36.000 07062001

ARAFA MOHAMED ABDELKADER

BO/ BENZU DE, 66 CEUTA

45065867N L.0. 1:92 ART. 26 J M1600101550000514 12.000 20032001

BARRIENTOS CASAL ANTONIO

CL/ GUINEUETA, 17; 12 BARCELONA

B51001766 INFRACCION NORMAS DE OBSTRUCCION M1900501550002650 600.001 13072001

BOROSEC SL

PG/ INBUSTRIAL LA CHIMENEA, 56 CEUTA

B51001766 INFRACCION NORMAS DE EMPLEO M1900501550002660 2.400.480 13072001

BOROSEC SL

PG/ INDUSTRIAL LA CHIMENEA, 56 CEUTA

B51001766 INFRACCION NORMAS DE OBSTRUCCION M1900501550002671 60.120 13072001

BOROSEC SL

PG/ INDUSTRIAL LA CHIMENEA, 56 CEUTA

B51001766 INFRACCION NORMAS DE SEG. E HIG M1900501550003452 390.120 13072001

BOROSEC SL

PG/ INDUSTRIAL LA CHIMENEA, 56 CEUTA

451052861J SANCION TRAFICO 510040610598 CE1056 K1610101077484713 60.000 10072001

BUXTA MOHAMED SEL LAM

BO/ BDA PPE ALFONSO ESTE 173 , CEUTA

2.883
4.332 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001


Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

451052861J SANCION TRAFICO 510040612868 CE1056 K1610101077486154 60.000 10072001

BUXTA MOHAMED SEL LAM

BO/ BDA PPE ALFONSO ESTE 173 , CEUTA

451052861J SANCION TRAFICO 510040613332 CE1056 K1610101077486440 60.000 10072001

BUXTA MOHAMED SEL LAM

BO/ BDA PPE ALFONSO ESTE 173 , CEUTA

E11950656 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500011672 60.000 18072001

CEUTA CENTER CB NO AT.R.INTEGRAL 99

CL/ MILLAN ASTRAY, 1; 18 CEUTA

45094077R SANCION TRAFICO 510040596504 M 7447N K1610101077484174 60.000 10072001

CHAIB MOHAMED ABSELAM

BO/ PRINCIPE ALBERGUES MUNICI, CEUTA

45094077R SANCION TRAFICO 510040590204 M 7447N K1610101077484504 60.000 10072001

CHAIB MOHAMED ABSELAM

BO/ PRINCIPE ALBERGUES MUNICI, CEUTA

45094077R SANCION TRAFICO 510040597107 M 7447N K1610101077484658 60.000 10072001

CHAIB MOHAMED ABSELAM

BO/ PRINCIPE ALBERGUES MUNICI, CEUTA

45094077R SANCION TRAFICO 510040598586 M 7447N K1610101077485406 60.000 10072001

CHAIB MOHAMED ABSELAM

BO/ PRINCIPE ALBERGUES MUNICI, CEUTA

45094077R SANCION TRAFICO 510040598653 M 7447N K1610101077485483 60.000 10072001

CHAIB MOHAMED ABSELAM

BO/ PRINCIPE ALBERGUES MUNICI, CEUTA

45094077R SANCION TRAFICO 510040587140 M 7447N K1610101077486847 60.000 10072001

CHAIB MOHAMED ABSELAM

BO/ PRINCIPE ALBERGUES MUNICI, CEUTA

45094077R SANCION TRAFICO 510040595342 C0586BG K1610101077487705 30.000 10072001

CHAIB MOHAMED ABSELAM

BO/ PRINCIPE ALBERGUES MUNICI, CEUTA

45094077R SANCION TRAFICO 510040589263 C0586BG K1610101077488167 30.000 10072001

CHAIB MOHAMED ABSELAM

BO/ PRINCIPE ALBERGUES MUNICI, CEUTA

45094077R LO 1/92 ART. 23 I M1600101550002164 61.200 13072001

CHAIB MOHAMED ABSELAM

BO/ PRINCIPE ALBERGUES MUNICI, CEUTA

45022867E 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130002099 37.402 18072001

DIAZ FLORIDO MANUEL PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

BO/ JUAN CARLOS I, 263 CEUTA

45099263N SANCION TRAFICO 510040602310 CE0071 K1610101077487870 60.000 10072001

DRIS ABDEL LAH MOHAMED

CL/ NARVAEZ ALONSO P SUSI, 38 CEUTA

45094190E SANCION TRAFICO 110044964683 MA8008D K1610101076910910 60.000 10072001

EL ADUZI ABDERRAZAK MOHAMEDLA

CL/ CAP CLAUDIO VAZQUEZ, 71 CEUTA

45093528E SANCION TRAFICO 510040614658 CE8009 K1610101076737296 60.000 12062001

ERRADI MOHAMED HICHAM

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 26; 31 CEUTA

32441087R 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130002121 25.870 18072001

FERNANDEZ LOIS ADOLFO PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

PJ/ CALATAYUD, 4 CEUTA

45069735Q SANCION TRAFICO 510040614701 CE9870 K1610101077487309 60.000 10072001

GONZALEZ TRENA ANGEL

CL/ ESPINO, 11 CEUTA

45018442J 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130002187 19.447 18072001

GUZMAN PEREZ A. JOSE PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

LG/ R. AFRICA BR SAN JOSE ,SN CEUTA

990115058 SANCION TRAFICO 300049708200 CARECE K1610101077158750 30.000 10072001

HADDU MOHAMED MUSTAFA

CL/ PPE AGR NORTE, 119 CEUTA

45091736Y L.O. 1/92 ART. 26 J) M1600101550001504 24.000 13072001

HALIL LAICHI ABDESELAM

BO/ PPE ALFONSO NORTE, 108 CEUTA

2.884
Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.332


Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45094947C SANCION TRAFICO 510040603272 CARECE K1610101077484229 60.000 10072001

HAMADI MARTIN YUSEF

PJ/ PASAJE RECREO BAJO 36 ,SN CEUTA

45094947C SANCION TRAFICO 510040603284 CARECE K1610101077484230 18.000 10072001

HAMADI MARTIN YUSEF

PJ/ PASAJE RECREO BAJO 36 ,SN CEUTA

45098988J 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130000757 16.090 18072001

HAMIDO MOHAMED ALI PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CL/ ESPAÑOLETO, 3 CEUTA

45084238Y DROGAS (L.0. 1/92) M2205001550003373 420.000 13072001

HASSAN HASSAN MOHAMED LAARBI

BO/ PPE FELIPE MANZ 22 1 ,SN CEUTA

45102149T SANCION TRAFICO 510040600726 CE5643 K1610101077487045 60.000 10072001

HASSAN MOHAMED MESAUD

PB/ PPE POBL REGULARES G 1 ,SN CEUTA

45105824H SANCION TRAFICO 510040600684 CE6690 K1610101077486980 60.000 10072001

HEREDIA MULLOR OSCAR

BO/ JUAN CARLOS I, 54; 9 CEUTA

45084081X INFRACCION NORMAS DE EMPLEO M1900501550002704 600.120 13072001

ITEFTI CHACOR MOHAMED

CR/ SERVICIO, 151 CEUTA

45097487E SANCION TRAFICO 510040597405 CE3241 K1610101076734986 60.000 12062001

LAARBI MOHAMED MUSTAFA

LG/ CORTIJO MORENO ,SN CEUTA

45090244D SANCION TRAFICO 510040598495 CE9983 K1610101077485296 60.000 10072001

LAIACHI ABDESELAM RACHID

BO/ PRINCIPE ALFONSO NORTE, 10 CEUTA

45070217S 100107 IRPF LIQUIDS.PRACTICADAS ADMO A5560001110000128 34.858 18072001

MADANI TAHAR MALIKA I.R.P.F. GESTION DE NO DECLARANTES

AV/ LISBOA, 11; 2A CEUTA

45041818K 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130001362 28.409 19062001

MAESE LOPEZ JOSE PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CL/ MOLINO, 3; 6C CEUTA

X1231193A ART.9810 RD 155/96 L.O 7/85 M1600101550000866 1.260.000 13072001

MAGHRAOUI MOHAMED

CL/ LOPE DE VEGA, 5; 9?OA CEUTA

45108721V SANCION TRAFICO 510040576815 CE9724 K1610101077484515 60.000 10072001

MAIMON AMAR SOFIAN

CL/ HERMANOS LAHULET, 6 CEUTA

45108721V SANCION TRAFICO 510040592869 CE5545 K1610101077486220 60.000 10072001

MAIMON AMAR SOFIAN

CL/ HERMANOS LAHULET, 6 CEUTA

45108721V SANCION TRAFICO 510040608580 CE9724 K1610101077487606 60.000 10072001

MAIMON AMAR SOFIAN

CL/ HERMANOS LAHULET, 6 CEUTA

45108721V SANCION TRAFICO 510040608762 CE8816 K1610101077487727 60.000 10072001

MAIMON AMAR SOFIAN

CL/ HERMANOS LAHULET, 6 CEUTA

X2727935C INFRACC. NORMAS DE EMPLEO Y MIG. M1900501550000790 600.120 17072001

MESBAH AHMED

AV/ MARTINEZ CATENA, 4005 CEUTA

45092180J SANCION TRAFICO 510040616047 CE6124 K1610101077488145 60.000 10072001

MOHAMED ABDESELAM SAMIR

BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 68 CEUTA

45095426Q SANCION TRAFICO 510040568053 CE2785 K1610101077487430 60.000 10072001

MOHAMED ABSELAM NAIMI ABSELAM

PJ/ RECREO ALTO, 54 CEUTA

45085883H 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500000904 30.000 18072001

MOHAMED AHMED SAIDA NO AT. R. CIDA. 99190

BO/ PPE AGR FUERTE, 111 CEUTA

45089267K DROGAS (L.O. 1/92) M2200101550002334 60.006 07062001

MOHAMED AHMED, MUSTAFA

BO/ BENZU JUNTO GUARDIA CIVIL, CEUTA

2.885
4.332 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001


Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

450795720 SANCION TRAFICO 510040596826 C4030BD K1610101077484482 30.000 10072001

MOHAMED AMAR ABDELMALIK ALI

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 184 CEUTA

450795720 SANCION TRAFICO 510040626144 CE8664 K1610101077486088 60.000 10072001

MOHAMED AMAR ABDELMALIK ALI

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 184 CEUTA

45081457P SANCION TRAFICO 510040598641 CE0177 K1610101077485461 60.000 10072001

MOHAMED AMAR KARIM

CL/ PADRE FEIJOO, 36; 1A CEUTA

45103459E SANCION TRAFICO 510040620300 CE5354 K1610101077486671 60.000 10072001

MOHAMED BUCHMA KARIM

LG/ PRINCIPE ESTE, 149 CEUTA

45093465X L.O. 1/92, ART. 23A M2205001550002889 62.400 13072001

MOHAMED ENFEDAL RABEH

CL/ PPE. ALFONSO ESTE, 305 CEUTA

45092974W LEY DEL DEPORTE M2205001550002878 180.000 13072001

MOHAMED ENFEDDAL MOHASSEN

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 305 CEUTA

45096328K SANCION TRAFICO 510040599359 CE3449 K1610101077486099 60.000 10072001

MOHAMED MOHAMED ABDELHALAK

BO/ PRINCIPEAGR.NORTE, 95 CEUTA

45096328K SANCION TRAFICO 510040623052 CE3449 K1610101077488300 18.000 10072001

MOHAMED MOHAMED ABDELHALAK

BO/ PRINCIPEAGR.NORTE, 95 CEUTA

45082240D SANCION TRAFICO 110045904335 CARECE K1610101076254616 30.000 12062001

MOHAMED MOHAMED ABDERRAHER

BO/ SARCHAL, 64 CEUTA

45088956D SANCION TRAFICO 510040595391 CE2868 K1610101077487738 60.000 10072001

MOHAMED MOHAMED ACHARAF

AV/ LISBOA ED LOS ROBLES, 1; 4 CEUTA

45079429G SANCION TRAFICO 510040604665 CE4320 K1610101077484999 60.000 10072001

MOHAMED MOHAMED ALI

PJ/ RECREO ALTO, 81 CEUTA

45079429G SANCION TRAFICO 510040605372 C0197BB K1610101077485516 30.000 10072001

MOHAMED MOHAMED ALI

PJ/ RECREO ALTO, 81 CEUTA

45079429G SANCION TRAFICO 510040609511 CE4320 K1610101077488255 60.000 10072001

MOHAMED MOHAMED AL I

PJ/ RECREO ALTO, 81 CEUTA

45075094Q MULTA ART.26I LO 1/92 M2205001550003175 18.000 13072001

MOHAMED MOHAMED HASSAN

CL/ PPE AGR FUERTE, 43 CEUTA

45082602A DROGAS (LO 1/92) M2200101550001113 60.006 07062001

MOHAMED MOHAMED MOHAMED ANUA

CL/ SOL, 52 LINEA

450845465 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130000955 25.218 18072001

MOHAMED MOH. MOHTAR PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

BO/ MANZANERA, 18; 5D CEUTA

45077261K RGTO. DE ARMAS M2205001550002955 36.000 13072001

MOHAMED MOHAMED MUSTAFA

BO/ PRINCIPEAGR. FUERTE, 168; CEUTA

45088377M SANCION TRAFICO 510040595147 M 39602 K1610101077487584 60.000 10072001

MOHAMED MOHAMED RACHID

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 141 CEUTA

45088377M SANCION TRAFICO 510040602462 C2287BF K1610101077488035 18.000 10072001

MOHAMED MOHAMED RACHID

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 141 CEUTA

45079694Q SANCION TRAFICO 510040509589 CE7941 K1610101077484339 60.000 10072001

MOHAMED MOHTAR DISAM

CL/ ARGENTINA 72 ,SN CEUTA

45079693S SANCION TRAFICO 510040609092 CE5812 K1610101077487958 60.000 10072001

MOHAMED MOHTAR TAREK

CL/ ARGENTINA VILLA MARIA, 72 CEUTA

2.886
Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.332


Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45103852R SANCION TRAFICO 510040611876 CE3755 K1610101077485285 60.000 10072001

MUSTAFA AMAR MOHAMED ALI

BO/ PPE.FELIPE, 22, ESC. BJ; 0 CEUTA

45083865R SANCION TRAFICO 510040599300 CE9767 K1610101077486077 18.000 10072001

MUSTAFA HOSSAIN ANUAR

CL/ MIGUEL LARA, 15 CEUTA

45083865R SANCION TRAFICO 510040620142 CE9767 K1610101077486539 60.000 10072001

MUSTAFA HOSSAIN ANUAR

CL/ MIGUEL LARA, 15 CEUTA

45083865R SANCION TRAFICO 510040600908 CE9767 K1610101077487188 60.000 10072001

MUSTAFA HOSSAIN ANUAR

CL/ MIGUEL LARA, 15 CEUTA

45091725H DROGAS (L.O. 1/92) M2200101550002390 180.000 07062001

MUSTAFA MOHAMED ABDELHUAHED

CL/ DUERO, 6; 3IZ ALGECIRAS

45083964P SANCION TRAFICO 510040612637 CE0429 K1610101077486022 60.000 10072001

MUSTAFA MOHAMED BILAL

CL/ HERMANOS LAULET 48 ,SN CEUTA

45083964P SANCION TRAFICO 510040613071 CE0429 K1610101077486297 60.000 10072001

MUSTAFA MOHAMED BILAL

CL/ HERMANOS LAULET 48 ,SN CEUTA

45090158S L.O. 1/92, ART. 25.1 M1600101550001317 79.200 07062001

MUSTAFA MOHAMED CHAIRE REDUAN

BO/ BENZU JUNTO GUARDIA CIVIL CEUTA

45090158S L.O. 1/92, ART. 26 H) M1600101550001339 36.000 07062001

MUSTAFA MOHAMED CHAIRE REDUAN

BO/ BENZU JUNTO GUARDIA CIVIL CEUTA

45090158S DROGAS (L.O. 1/92) M2205001550003351 90.000 13072001

MUSTAFA MOHAMED CHAIRE REDUAN

BO/ BENZU JUNTO GUARDIA CIVIL CEUTA

B11958147 INFRACCION NORMAS DE EMPLEO M1900501550001879 600.120 07062001

OBRAS Y CONTRATAS DE CEUTA, SL

AV/ LISBOA EDF NABILAM ,SN CEUTA

B11957784 INFRACCION NORMAS DE OBSTRUCCION M1900501550000823 60.120 07062001

PROMONABIL SL

AV/ LISBOA EDF NABILAM I ,SN CEUTA

B11957784 INFR.NORMAS DE SEG.HIGIENE Y SALUD L M1900501550001197 60.000 07062001

PROMONABIL SL

AV/ LISBOA EDF NABILAM I ,SN CEUTA

45075680G 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130001110 19.340 18072001

SANCHEZ MOHAMED EVA PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

PT/ CASTILLO HIDALGO, 25 CEUTA

45035679T 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130001131 26.286 18072001

SANZ SALINAS LUIS PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CL/ BORBOLLON, 5 TORREMOLINOS

45071365J DROGAS (L.O. 1/92) M2205001550003285 60.006 13072001

SEGADO SANCHEZ FRANCISCO JOSE

BR/ LOS ROSALES, 24; 3B CEUTA

B11960788 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500001300 30.000 18072001

TRANS. J.J. JUNIOR CEUTA NO AT. R. CIDA. 97347

GR/ VALIÑO CL PINAR, 1; 1 CEUTA

45077600S 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560001500001840 9.450 18072001

VAZQUEZ CERDAN JOSE AN. 130/131 NO PRESE 99131

BO/ LOS ROSALES, 33; 1D CEUTA

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

2.887
4.332 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001


Pago o extinción de la deuda. Prescripción. Aplazamiento. Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma. Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).

Solicitud de Aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de Pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de Demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su Ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.

Plazos para efectuar el Ingreso:

(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA , c/ Beatriz de Silva, n° 12 , en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 31 de octubre de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

Delegación del Gobierno en Ceuta

4.333.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12 de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los acuerdos de iniciación recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictada por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte.: 534/01

Nombre y Apellidos: Mohamed Hamed Faisan

D.N.I.: 45.078.562

Fecha Acuerdo: 28.09.01

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, 31 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Subdelegación del Gobierno enCádiz

4.334.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos.

Expte.: 2001/4483 a nombre de:

Mohamed Nirdi, Hamad (45.104.781)

Alfonso Este, 211

51002 Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 25 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.335.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 450/00 - CONSTRUMAR CEUTA,S.L. OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO EN LA ESTACION DE IMPULSION DE SAN AMARO.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 31 de Octubre de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.888
Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.342



DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.336.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en Sesión Ordinaria el pasado día 19 de octubre de dos mil uno, aprobó inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Guarderías Infantiles.

Se abre un período de información pública durante 30 días, de acuerdo al art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su nueva redacción por la Ley 11/99 a fin de que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes, para lo cual el expediente se encuentra en las dependencias de la Consejería de Bienestar Social, sita en Avda. de Africa, n.º 2.

Ceuta, 31 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Junta Provincial Distribuidora

de Herencias del Estado de Ceuta

4.337.- Se tramita en esta Junta Provincial Distribuidora de Herencias expediente de declaración de heredero abintestato por el fallecimiento en tales circunstancias de D. Luis Gerardo Bandres Gómez, D.N.I. n.º 45.013.705Z.

Por declaración del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, se ha considerado como único y universal heredero abintestato al Estado Español, según notificación de dicho Juzgado de Ceuta.

Los bienes de la herencia son los siguientes:

1.- finca registral n.º 5.740: Piso Bajo Izquierda del Bloque n.º 12 de la Barriada General Sanjurjo, hoy Barriada de O´Donnel, calle Francisco de Orellana de Ceuta, señalado con el n.º 3 de la comunidad de propietarios de dicho inmueble.

2.- Libreta de Ahorro n.º 98803003858878 abierta en Caja de Madrid, Sucursal n.º 9880 de Ceuta.

Lo que por medio de la presente se hace público de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 2091/71, de 13 de agosto, a fin de que las Instituciones que se consideren con derecho a beneficiarse de la herencia en los términos previstos en el artículo 956 del Código Civil formulen ante esta Junta Distribuidora de Herencias las alegaciones que estimen pertinentes en el improrrogable plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

En Ceuta, noviembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO, PRESIDENTE DE LA JUNTA PROVINCIAL DISTRIBUIDORA DE HERENCIAS DEL ESTADO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Subdelegación del Gobierno en Ceuta

4.338.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos.

Expte.: 2001/4458 a nombre de:

Ahmed Enfedal, Mustafa (45.081.758)

Príncipe Alfonso Fuerte n.º 242

51003 - Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 25 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.339.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 599/00 - CONSTRUMAR CEUTA,S.L. - REPARACION FILTRACIONES AGUAS FECALES C/ LINARES, 28 Y 30.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 31 de Octubre de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.340.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 596/00 - CONSTRUMAR CEUTA,S.L. - REPARACION DE FILTRACIONES DE AGUAS FECALES EN LA BARRIADA JUAN CARLOS I, BLOQUE 56.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 31 de Octubre de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.342.- El Pleno de la Asamblea, en su sesión ordinaria celebrada el pasado día 19 de octubre de 2001, aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo Sectorial de la Mujer.

Se abre un período de información pública de 30 días, de acuerdo con el art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Si durante dicho trámite no se presenta alegación alguna, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo.

Ceuta, 5 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.889
3.443 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001



ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.443.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 598/00 - CONSTRUMAR CEUTA,S.L. - REPARACION DE FILTRACIONES FECALES EN COLECTOR SUR A FINCA CRUZADO (ALMADRABA).

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 31 de Octubre de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.344.- El Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el diecinueve de octubre de dos mil uno, adopta los siguientes acuerdos:

1.º) Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de Dominio Público mediante la instalación de kioskos.

2.º) Se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días (30 días) para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

3.º) En el caso que no se hubiera presentado ninguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Lo que se hace público a tenor de los previsto en el art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril para que en el plazo de treinta días puedan formularse reclamaciones y sugerencias.

El referido plazo empezará a contar a partir del siguiente al de la publicación de este acuerdo.

Ceuta, a 26 de octubre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.345.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 454/2000 - APLIDEA, S.L.: SERVICIOS DE ARQUEOLOGIA EN SOLAR 42-44 EN C/ REAL.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 31 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.346.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 79 /2001 - ANTONIO VICENTE CACERES: SUMINISTRO DE VESTUARIO CONSERJE DE DIVERSOS COLEGIOS PUBLICOS.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 31 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.347.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 20/09/01 ha dictado la siguiente Resolución:

«Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 131.719 incoado a D. PEDRO OROZCO TRISTAN así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 5.000, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 24 de septiembre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

4.348.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 7-9-01 ha dictado la siguiente Resolución:

2.890
Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.350



ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 23-4-01 D. Abdelghani El Amrani El Amrani El Hadda, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 134.217.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/90 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución del órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 20 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.349.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha +01/10/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 13/09/01 D. FRANCISCO SANCHEZ DOMINGUEZ formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.942.1J del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 139.689.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las
pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 15 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.350.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 25/09/01 ha dictado la siguiente Resolución:

«Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 136.629 incoado a D. KARIM TAIEB LACHMI así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 26 de septiembre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

2.891
4.351 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001



4.351
.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 25/09/01 ha dictado la siguiente Resolución:

«Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 137.514 incoado a D. ALEJANDRO LORENZO NAVARRO así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 26 de septiembre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

4.352.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha +01/10/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 19/09/01 D. RADI MOHAMED ABDESELAM formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.1431.2 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 136.361.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probato
rios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 15 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.353.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 18/09/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 24/08/01 D. RAUL MOYA GARCIA formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 93 del Reglamento General de Circulación), expediente nº 135.842.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

2.892
Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.359



Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 26 de septiembre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fod.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

4.354.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 20/09/01 ha dictado la siguiente Resolución:

«Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 131.791 incoado a D. PEDRO OROZCO TRISTAN así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 5.000, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 24 de septiembre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

4.355.- Corrección de errores del anuncio n.º 4161 publicado en el B.O.C.CE. 4056 de fecha 30 de octubre de 2001, relativo a Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico:

Donde dice:

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

4161.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Debe decir:

Delegación del Gobierno en Ceuta.

Jefatura Provincial de Tráfico

4161.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos. Ceuta a 6 de noviembre de 2001.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.356.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 67/99 - IBM, S.A. - PRÓRROGA MANTENIMIENTO HARDWARE Y SOFTWARE POR UN PERIODO DE TRES MESES, HASTA FINALES DE MARZO DE 1999.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 5 de Noviembre de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.357.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 160/98 - IBM, S.A. - SUMINISTRO DE 8 SISTEMAS DE TRANSMISION DE INFORMACION VIA RADIO Y POSICIONAMIENTO MEDIANTE GPS CON DESTINO A LA POLICIA.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 5 de Noviembre de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.358.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 458/97 - INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A. - SUMINISTRO DE MATERIAL INFORMATICO CON DESTINO AL EDIFICIO CEUTA CENTER.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 5 de Noviembre de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.359.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 459/97 - INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A.- SUMINISTRO DE MATERIAL INFORMATICO PARA EL SECTOR DE URBANISMO Y SERVICIO DE VIAS Y OBRAS.

2.893
4.359 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001



El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 5 de Noviembre de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.360.- Por Decreto de la Consejería de Bienestar Social y Mercados de fecha 10-5-01, se declara vacante el puesto A-32 y A-33 del Mercado Central. Por tanto, se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General del Ayuntamiento.

Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15 días más, y así sucesivamente.

Ceuta, 6 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.361.- Por Decreto de la Consejería de Bienestar Social y Mercados de fecha 10-5-01, se declara vacante el puesto C-23 Mercado Central. Por tanto, se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General del Ayuntamiento.

Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15 días más, y así sucesivamente.

Ceuta, 6 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Inspección

4.362.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:

Apellidos y Nombre o Razón Social: Ahmed Abdeselam Mustafa

N.I.F.: 45076892C

Acto Admtvo. a notificar: Acta A02-70470523

Acta A02-70470532

Acta de comprobado y conforme A06-70487930

Expediente sancionador 00-000550858-00-001

Expediente sancionador 00-000550858-00-003

Informes Actas A02-70470523 y A02-70470532

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus re
presentantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2 - 2.ª planta, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 31 de octubre de 2001.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- EL SUBJEFE DE UNIDAD.- Fdo.: Manuel Sánchez Uceda.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.363.- Resolución de la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con fecha de 19 de octubre de 2001, por la que se adjudican las obras contenidas en el proyecto "Remodelación e Instalación de Césped Artificial del Campo de Deportes del 54 de Ceuta.

Entidad contratante:

Organismo: Ciudad de Ceuta

Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento Procesa.

Número de expediente: 71/01

Objeto del contrato: Ejecución de las obras contenidas en el proyecto de "Remodelación e Instalación de Césped Artificial del Campo de Deportes del 54 de Ceuta".

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Tramitación: Ordinaria

Procedimiento: Abierto

Forma: Concurso

Presupuesto de adjudicación: 171.697.306 Ptas., (1.031.921,59 Euros).

Adjudicación:

Fecha: 19 de octubre de 2001.

Adjudicatario: Construcciones Jomasa, S.L.

Ceuta, 6 de noviembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

4.364.- En Ceuta a dos de noviembre de dos mil uno.

La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a D. Manuel Machuca Saborido (Covit La Paz, S.L.), por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al B.O.C. Doy fe.

2.894
Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.366



CEDULA DE NOTIFICACIÓN

D. Manuel Villalta Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Ceuta.

Hago Saber: Que en el procedimiento demanda 70/2001 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Eduardo Calderón Rodríguez, contra la empresa Covit la Paz, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 108/01

Que estimando la demanda formulada por D. Eduardo Calderón Rodríguez contra Covit La Paz, S.L., debo declarar y declaro el cese acordado por la Empresa como despido improcedente condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y como consecuencia de ello opte, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que le sea notificada esta Resolución, a readmitir al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que venía disfrutando o a que le indemnice con la suma de doscientas cuatro mil setecientas trece Ptas. (204.713 Ptas.) y, en ambos casos al abono de los salarios de tramitación.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a D. José Manuel Machuca Saborido (Covit La Paz, S.L.), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad. En Ceuta a dos de noviembre de dos mil uno.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

4.365.- D. Manuel Villalta Jiménez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Ceuta.

Hago Saber: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D.ª Amina Laghmich contra D.ª Antonia Guerrero, en reclamación por cantidad, registrado con el n.º 404/2001 se ha acordado citar a D.ª Antonia Guerrero, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día veinte de noviembre a las 10,05 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio y Prueba de confesión judicial.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 1 sito en C/. Serrano Orive, s/n debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a juicio y prueba de confesión judicial a D.ª Antonia Guerrero, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de al Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.

En Ceuta a treinta y uno de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.366.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha veintidós de Octubre del año dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Los Servicios de la Policía Local denuncian con fecha 16-10-00 que D.ª Concepción Bustamante Fernández ha realizado obras sin licencia en Bda. Juan Carlos I - Bloque 13 - Puerta 5, consistentes en colocación de puerta en un cuartillo que tiene en el porche del mencionado bloque. Los Servicios Técnicos Municipales emiten Informe n.º 482/01 con el siguiente contenido: "INFRACCION URBANISTICA: Infracción de edificación. DESCRIPCION DE LAS OBRAS: Colocación de una puerta de chapa en un cuartillo trastero en el porche del edificio. VALORACION DE LAS OBRAS: 35.000 Ptas. INFORME: Las obras realizadas sin licencia no pueden legalizarse ya que el cuartillo en el que se ha montado pertenece al porche del edificio y éste debe quedar diáfono. El Art. 11.6.3.b de las NN.UU. permite el cerramiento y ocupación de plantas bajas diáfanas cuando las necesidades sociales y la existencia de suficientes espacios libres así lo justificaren. La apropiación de una parte del porche para trastero de un particular no se puede considerar un fin social, y por consiguiente no procedería su autorización. En consecuencia, a juicio del técnico que suscribe, procedería ordenar la demolición de los trasteros realizados en el porche. El plazo para la demolición de los muros divisorios y restituir los bienes a su estado original se fija en un mes. En el caso de que la Ciudad Autónoma de Ceuta realizara las obras de restitución del porche a su estado original, el presupuesto de la ejecución subsidiaria ascendería a la cantidad de 300.000. Ptas. Por Decreto de fecha 17-09-01 se inició Expediente Sancionador a D.ª Concepción Bustamante Fernández, por la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal. Notificada la iniciación, no consta que el interesado haya formulado alegaciones.- Consta en el Expediente Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Señala el artículo 225 TRLS que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de Infracciones Urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables.- De conformidad con lo señalado en el artículo 57 se considera responsable de la infracción, a D.ª Concepción Bustamante Fernández por la realización de obras sin licencia municipal.- El Reglamento de Disciplina Urbanística, R.D. 2187/78, de 23 de Junio, señala en su artículo 76 que quienes realicen obras de edificación o urbanización en contra del uso que corresponda al sue
2.895
4.366 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001



lo en el que se ejecuten, serán sancionados con multa del 10 al 20% del valor de la obra proyectada. En el caso que nos ocupa, a la vista de que no concurren en el Expediente, causa alguna agravante o atenuante de las señaladas en el artículo 55 R.D.U., procede imponer la sanción de multa en su cuantía intermedia, lo que supone una sanción del 15% del valor de la obra realizada, lo que asciende a una multa de 5.250.- Ptas. (15% de 300.000 Ptas.). El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de Urbanismo, en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31-07-01.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D.ª Concepción Bustamante con multa de 5.250 Ptas., por la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal".

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Concepción Bustamante Fernández, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 31 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Isidro B. Hurtado de Mendoza y López.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menénedez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.367.- 1. Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA,

b) Dependencia que tramita el expediente: EMVICESA, Teléfonos: 956514454-57 - Fax: 956524078

c) Número de expediente: 78916/01

2. Objeto del Contrato:

a) Denominación: REHABILITACION BARRIADA PRINCIPE FELIPE,

b) Plazo de Ejecución: 16 Meses,

3. Tramitación, Procedimiento y Forma de Adjudicación:

a) Tramitación: ORDINARIA,

b) Procedimiento: ABIERTO,

c) Forma: SUBASTA,

4. Presupuesto máximo de licitación: 383.761.422 Ptas. ( 2.306.452,60 E )

5. Garantías: Provisional: 2% .- 7.675.228 Ptas. ( 46.129 E )

6. Obtención de Documentación e Información:

a) Documentación: En las Oficinas de EMVICESA, Tte. Olmo n.º 2 en Ceuta

b) Proyectos: En las Oficinas de COPIMARKET, Galería la Riojana, Calle Cervantes n.º 14/16 en Ceuta.

7. Requisitos específicos del Contratista:

a) Clasificación: Grupo C-1 al 9, Categoría E,

8. Presentación de las ofertas:

a) Fecha limite de Presentación: 26 días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el BOCCE, hasta las 14 horas.

b) Documentación a presentar: La determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: EMVICESA,

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 1 Mes,

e) Admisión de variantes: No se admiten.

9. Apertura de las ofertas:

a) Fecha: 11 días naturales después de la finalización del plazo de presentación de ofertas.

b) Hora: 13 Horas.

10. Otras Informaciones:

a) El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Proyecto, estarán de manifiesto y a disposición de las empresas interesadas para su examen en EMVICESA,

11. Gastos de Anuncios:

a) El importe de la publicación del presente anuncio, será abonado por cuenta del adjudicatario.

En Ceuta a 6 de Noviembre de 2001.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

4.368.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

2.896
Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.368


Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes muebles a continuación relacionados:

Deudor N.I.F. Obje. Deuda F. Pr. Embar. Impte. Pte. Matricu.

ABDEL LAH MOHAMED BEKRI ABD. 45084895L MULTAS Y S L.O. 1/92 ART. 25 07.02.01 62.400 CE7329F

ABDEL LAZID ARMED MOHAMED 45093871 W MULTAS Y S. DROGAS 07.03.01 60.006 CE7716G

ABDEL LAZID ARMED MOHAMED 45093871 W MULTAS Y S. DROGAS 07.03.01 60.006 3596BFK

ABDEL LAZID ARMED MOHAMED 45093871 W MULTAS Y S. DROGAS 07.03.01 60.006 CE7190G

ABDELKADER MOHAMED ABDESE. 45081607C SANCION TRAFICO 09.07.01 60.000 CE4309G

ABDELLAH ARMED HAMED 45088713L SANCION TRAFICO 09.04.01 60.000 CE6642F

ABDESELAM ABDSELAM MOHAME. 45086999F SANC.TRAFICO/MUL ARMAS DR 07.10.99 491.603 CA7796BJ

ABDESELAM ARMED ARMED 45099981V SANCION TRAFICO 07.06.01 90.000 CE2005G

ABDESELAM ARMED ARMED 45099981V SANCION TRAFICO 07.06.01 90.000 CE9150F

ABDESELAM ARMED ARMED 45099981V SANCION TRAFICO 07.06.01 90.000 CE2867G

ABDESELAM ARMED MUSTAFA 45109027R SANCION TRAFICO 07.03.01 30.000 CE7451G

ABSELAM ARMEDAZCUAT ARMED 45100765L SANCIONES TRAFICO 09.04.01 180.000 CE9266G

ADDUZI MOHAMED SOFYAN EL 45106833S SANCION TRAFICO 09.04.01 30.000 CE0899H

AHMED ABDESELAM MOHAMED 45083335T MULTAS Y S. OBRA ILEGAL 10.09.93 1.051.699 CE4930E

AHMED ABDESELAM MUSTAFA 45090614B SANC. TRAF./MULTAS OBRA. 07.09.99 643.554 CE7706F

AHMED ARMED FAISAL 45095769Z SANCION TRAFICO 09.10.00 60.000 6453BBR

AHMED BARRAK SOFIAN 45078904P SANCIONES TRAFICO 07.09.00 240.520 2869BHY

AHMED LAYASI MOHAMED 45096717L MULTAS MATERIA EN TOXICOS 09.07.01 61.200 CE3945G

AHMED MOHAMED ABDELMALIK 45098744E SANCIONES TRAFICO 09.10.00 240.520 CE0520G

AHMED MOHAMED HASSAN 45078233G SANC. TRAFICO/ MULTAS INFRA 07.08.00 747.650 CE2665F

AHMED MOHAMED KARIM 45091335L SANCION TRAFICO 07.06.01 60.000 CE6269F

AHMED MUSTAFA ABDEL LAH 45093807F MULTAS Y S. MULTA TOXICOS 07.03.01 60.247 CE1453G

ALI ALLUCH TARIK 45082043L IRPF LIQUI. 98 / INTERESES 08.01.01 22.363 CE8689G

ALI ALLUCH TARIK 45082043L IRPF LIQUI. 98 / INTERESES 08.01.01 22.363 CE3047G

ALVAREZ ESCOTTO VICTOR MAR. 45087999H IRPF DECLA 96 OA FALTA DE IN. 08.03.99 40.634 CE8081 F

AMIN MOHAMED AMAL 45078254W SANCION TRAFICO 07.05.01 60.000 CE3661G

ANTENA CEUTA TV SL B11962479 MULTAS Y S. INFRACC. N. LABO. 07.03.01 313.099 CE1448F

ANTENA CEUTA TV SL B11962479 MULTAS Y S. INFRACC. N. LABO. 07.03.01 313.099 CE1402G

AOMAR MOHAMED FARID 45081792K SANCION TRAFICO 07.03.01 30.000 CE2149G

BERNAL CARRASCO RICARDO 24860563R SANCION TRAFICO 07.05.01 30.000 MA1177Z

BERNAL CARRASCO RICARDO 24860563R SANCION TRAFICO 07.05.01 30.000 CE6280E

CANIBANO ATENCIA ALFONSO 45086930F SANCIONES 99 3T Y 4T 09.04.01 31.120 CE0813F

CARO PEREZ OMAR 45105206K SANCIONES TRÁFICO 08.01.01 180.000 7Cú1

007500

CASTILLO TENORIO JOSE MANU. 45082453S MULTAS Y S. DROGAS L1/92 07.03.01 158.689 CE6827E

CHAIR ABDESELAM REDUAN 45082716W MULTAS Y S. L.O. 1/92 07.03.01 36.000 CE7460C

CHANTOUF MOHAMED X1980066L SANCION TRAFICO 07.05.01 60.520 CE0218G

CHANTOUF MOHAMED X1980066L SANCION TRAFICO 07.05.01 60.520 9838BGP

CHAOUKI MOHAMED ZOUHAIR 45110373J SANCION TRAFICO 07.02.01 30.000 CE0100H

COLLANTES TRUJILLANO MOISES 32048216Q SANCION TRAFICO 07.12.00 47.277 CE6151 E

COMINO CABALIN FRANCISCO 45014264K CUOTA CAMARA IRPF / IAE 07.02.01 5.160 CE2262G

DRIS ABDEL LAH MOHAMED 45099263N SANCIONES TRAFICO 07.06.01 240.520 CE0222F

ETTAOUNATI ABDELALI X2249408P SANCION TRAFICO 09.04.01 60.000 CE9406F

ETTAOUNATI ABDELALI X2249408P SANCION TRAFICO 09.04.01 60.000 CE9261G

HAMED LAYASI MOHAMED 45072128V CUOTA CAMARA IAE / IRPF 08.01.01 8.700 CE7909F

HASSAN ABSELAM ISMAEN 45080933J SANCIONES TRAFICO 08.01.01 240.000 CE8961 F

JIMENEZ MELGAR VICTOR MANU. 45095451H SANCIONES TRAFICO 09.04.01 120.000 CE9145F

LAHBIB AHMED MAHMUD 45088809T SANCIONES TRAFICO 09.04.01 138.000 CE8546E

LAHBIB AHMED MAHMUD 45088809T SANCIONES TRAFICO 09.04.01 138.000 CE0012H

LAHSEN HOSSAIN MOHAMED 45091014C SANCION TRAFICO 07.05.01 60.000 CE8568F

LEON BETEGON DIEGO 45091928Z MULTAS 99 LEY EXTRANJERÍA 08.01.01 639.993 7AL2

021500

LEÓN BETEGON DIEGO 45091928Z MULTAS 99 LEY EXTRANJERÍA 08.01.01 639.993 7AL2

021300

LLADO HERNANDEZ JOSE MANU. 45101410C SANCION TRAFICO 07.12.00 60.000 CE7173E

2.897
4.368 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001


Deudor N.I.F. Obje. Deuda F. Pr. Embar. Impte. Pte. Matricu.

MESA SANCHEZ FCO JAVIER 45103944R SANCIONES TRAFICO 08.01.01 240.000 CE5994G

MESA SANCHEZ FCO JAVIER 45103944R SANCIONES TRAFICO 08.01.01 240.000 CE5776F

MESA SANCHEZ FCO JAVIER 45103944R SANCIONES TRAFICO 08.01.01 240.000 CE6714G

MOHAMED ABDESELAM ABDUBU. 45079306L SANCIONES TRAFICO L.O. 1/92 07.07.99 369.314 CE1454G

MOHAMED ABDESELAM ABDUBU. 45079306L SANCIONES TRAFICO L.O. 1/92 07.07.99 369.314 CE9772F

MOHAMED ABDESELAM MOHAME. 45097817S SANCIONES TRAFICO 08.05.00 179.686 CA3639BC

MOHAMED ABDESELAM OSDI 45081075V SANCIONES TRAFICO 09.04.01 168.000 CE6070E

MOHAMED ABDESELAM YAMAD 45093946P SANCION TRAFICO 07.05.01 60.000 CE1085G

MOHAMED AHMED HUSEIN 45078674P SANC. TRAFICO / MULTAS AR. 98 07.12.00 151.040 CE2048G

MOHAMED AHMED SAID 45089162P SANCION TRAFICO 09.04.01 60.520 CE7616E

MOHAMED ALI MOHAMEDYASIN 45105910N SANCIONES TRÁFICO 08.01.01 180.000 7CU1

011400

MOHAMED AMAR ABDELMALIK 45079572D SANC. TRAFICO/DONACION 99 07.02.00 697.645 CE1084F

MOHAMED AMAR BUCHTA 99003012H SANCION TRAFICO 08.01.01 60.000 CE2325G

MOHAMED CHAIR RABEA 45089024P SANCIONES 99 1T Y 2T 09.04.01 56.400 CE8314F

MOHAMED HADI FATIMA 45096798P SANCION TRAFICO 07.02.01 30.000 CE6647F

MOHAMED MOHAMED ELMARAN 45092649E MULTAS Y S. L.O. 1/92 07.03.01 63.600 CE6028E

MOHAMED MOHAMED ELMARAN 45092649E MULTAS Y S. L.O. 1/92 07.03.01 63.600 CE0955F

MOHAMED MOHAMED ELMARAN 45092649E MULTAS Y S. L.O. 1/92 07.03.01 63.600 CE2092G

MOHAMED MOHAMED MOHAMED 45080569V SANCION TRAFICO 07.12.00 30.000 3497BFR

MOHAMED MOHAMED MOHAMED 45080569V SANCION TRAFICO 07.12.00 30.000 CE0822H

MOHAMED MOHAMED MOHAMED 45092640J MULTAS Y S. LEY 27/92 08.05.00 1.976.006 7CU0004

99

MOHAMED MOHAMED MOHAMED 45092640J MULTAS Y S. LEY 27/92 08.05.00 1.976.006 7CU0066

98

MOHAMED SEDDATI MOHAMED T. 45093409T SANCION TRAFICO 07.02.01 12.520 CE3074G

MORENO GARCIA MIGUEL ANGEL 45097818Q SANCIONES TRAFICO 09.10.00 288.520 CE8235F

MUSTAFA AMAR MOHAMED ALI 45103852R SANCIONES TRAFICO/ LO 1/92 07.03.01 576.520 CE3708G

MUSTAFA LIAZID MOHTAR 45081641P SANCION TRAFICO 09.04.01 18.000 4565BCC

PARRES PEREZ JORGE 45110092P SANCION TRAFICO 07.03.01 60.000 CE7795G

PELAEZ VIGIL JACQUELINE CARID. 26054370 SANCION TRAFICO 07.12.00 10.941 TF6707AW

PELAEZ VIGIL JACQUELINE CARID. 26054370 SANCION TRAFICO 07.12.00 10.941 CE7288G

PRIETO NUÑEZ JOSE 45073598S SANCIONES TRAFICO 09.07.01 37.200 CE1992G

QUIREZA ABDEL LA ISMAEL 45084267N PAGOS FRACCIONADOS 07.06.00 17.319 2910BHY

RIFFI MOHAMED ABSELAM 45104034E SANCION TRAFICO 07.05.01 60.000 CE8105F

RIFFI MOHAMED ABSELAM 45104034E SANCION TRAFICO 07.05.01 60.000 CE7792F

RIOS LLEDO JOSE 45074019E MULTAS LEY EXTRANJERIA 07.03.01 634.811 CE7962E

RIOS LLEDO JOSE 45074019E MULTAS LEY EXTRANJERIA 07.03.01 634.811 CE0234F

RIOS LLEDO JOSE 45074019E MULTAS LEY EXTRANJERIA 07.03.01 634.811 CE7183E

RIVERA LOCIGA FRANCISCO 52291207V SANCION TRAFICO 07.02.01 60.000 CA4542O

ROBLES CARRION MANUEL 45074353B SANCIONES TRAFICO 09.04.01 120.000 CE8725G

SAID MOHAMED NORA 45098902L SANCIONES TRAFICO 09.04.01 180.000 CE5813F

SANCHEZ CARRILLO FCO JAVIER 45071256L SANCIONES TRAFICO 09.07.01 79.120 CE4999E

SANTOS SANCHEZ FCO JAVIER D. 45067922C SANCION TRAFICO 07.12.00 30.000 CE5396D

SENTIS ZUARA LUIS ENRIQUE 45069158Z CUOTA CAMARA IAE/ IRPF 08.01.01 5.647 CE8879F

SUAREZ MONTES JOSE 10599681Q SANCIONES 98 2T 08.01.01 28.277 O2419AM

TAIEB LAXMI ABSELAM 45085226M SANCIONES TRAFICO 08.01.01 120.000 CE2592G

TECNICAS CONST. HIPERBOREAL B51001667 SANCION TRAFICO 09.04.01 12.000 GR5918AD

VIVO BAEZ DIEGO JOSE 45068512N CUOTA CAMARA IAE / IRPF 08.01.01 5.216 CE6687G

VIVO BAEZ DIEGO JOSE 45068512N CUOTA CAMARA IAE / IRPF 08.01.01 5.216 CE7859F

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICOADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA c/ Beatriz de Silva, 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente el vencimiento del plazo señalado para comparecer.

2.898
Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.369


Ceuta, 5 de noviembre de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

4.369.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que Habiendo transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación ( Aprobado por R.D. 1684/90, modificado por el R.D. 448/95 de 24 de Marzo), sin que se hayan satisfecho las deudas abajo referenciadas, y habiendo sido dictada por el JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN la correspondiente providencia de apremio, resulta procedente practicar al amparo de lo previsto en los artículos 63 y 66 de dicho reglamento, la compensación de oficio por el importe concurrente entre los créditos reconocidos a favor del deudor y las deudas a favor de la Hacienda Pública que a continuación se detallan:

De conformidad a lo establecido en el art, 68.1 del citado reglamento general de recaudación, quedan extinguidas las deudas y los créditos a los que hace referencia el texto del acuerdo, en la cantidad concurrente.

Deudor N.I.F. Obje. Deuda C. Devol. Impte. Pte.

ABDEL LAH MOH. ABDELKADER 45083292A PAGO FRACCIONADO IRPF/00 22.255.

ABDELKADER MOH. ABDELMALIK 25582528L SANCION TRAFICO IRPF/00 12.000.

ABDENVI ABSELAM MESAUD NASIRA 45092671 K SANCION TRAFICO IRPF/00 10.378.

ABDERRAHAMAN LAYACHI ISMAIN 45094128Y L.O. 1/92 ART. 26 IRPF/00 30.000.

ABDERRAHAMAN MAATE MOH. 45078451S SANCION TRAFICO IRPF/00 12.435.

ABDESELAM AL LUCH SEDIK 45081161B PGOS. FRACCIONADOS IRPF/00 39.283.

ABDESELAM HAYUN ENFEDALA 99012119V R.D. 374/89 (OBRAS IRPF/00 5.435.

ABDESELAM KASSEN ABDEL. 45094100R SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 16.528.

ABDESELAM LAHASEN HASSAN 45075505J SAN.TRAF/LO 1/92 AR 26 IRPF/00 39.500.

ABDESELAM MOHAMED MOH. LA. 45103299T SANCION TRAFICO IRPF/00 2.498.

ABSELAM HAMED MOHAMED 45091137M SANCION TRAFICO IRPF/00 32.177.

ABSELAM HAMU ABDELMALIK 45096961X R. D. 374/89 IRPF/00 13.630.

ABSELAM MOHTAR FATIMA 45079616F MULTA POR REALIZACI IRPF/00 132.640.

ACEVEDO MUÑOZ JOSÉ ANDRÉS 45048706D SANCION TRAFICO IRPF/00 24.000.

AHMED AHMED ABSELAM 45095962T SANCION TRAFICO IRPF/00 51.865.

AHMED AYAD MUSTAFA 45082353F SANCION TRAFICO IRPF/00 18.000.

AHMED LAHSEN ABDELKADER 45081375H SANCION TRAFICO OTROS/01 30.000.

AHMED MOHAMED MINA 45084664H R.D. 374/89 (OBRAS CL.) IRPF/00 548.

AHMED MOHAMED MINA 45084664H R.D. 374/89 (OBRAS OTROS/00 12.069.

AHMED MOHAMED MUSTAFA 45086860Y SANC. TRAFI. LO 1/92 IRPF/00 35.202.

ALBA MOLINA FRANCISCO 45064518C SANCION TRAFICO IRPF/00 60.000.

ALBA PORRAS M. CARMEN 45055531A SANCION TRAFICO IRPF/00 11.000.

ALCANTARA TRUJILLO FRANCISCO 45042452B DEC. NEG. F. PL. REQ. IRPF/99 77.200.

ALE CALDERÓN FRANCISCO 45069009A IRPF OTRAS LIQUIDAC. IRPF/00 131.967.

ALEJANDRO GIL CARMELO 42697313K SANCION TRAFICO IRPF/00 23.355.

ALI ABDESELAM HAMIDO 45091241V SANCION TRAFICO IRPF/00 12.370.

ALI KADDUR ABDELMALIK 45082941C EXPTE SANCIONADOR IRPF/99 1.514.

ALI KADDUR ABDELMALIK 45082941C EXPTE SANCIONADOR IRPF/99 58.764.

ALI SUSI FEDDUL MOHAMED 45084181 H INGR. FUERA PLAZO IRPF/00 13.962.

ALMEDINA PEREA MIGUEL ANGEL 45066130E SANCION TRAFICO IRPF/00 30.000.

ALTA COCINA JULIAN MUÑOZ SL B11952231 INFRACCION LEYES SO SOCIE/99 154.842.

ALVAREZ GOMEZ ROBERTO 44429701A SANCION TRAFICO IRPF/00 42.000.

ANEIRO DIAZ MARÍA 32457268J ING. F. P. NUE. RECA. IRPF/00 3.902.

ANSIN VILLALBA MANUEL MARCELO 45073325H NUEVO VALOR EN COMP IRPF/00 197.006.

ANTON NAVAS SEBASTIAN 45071262W SANCION TRAFICO IRPF/00 24.000.

BAEZA DIAZ PORTALES LUIS ANGEL 5655008K SANCION TRAFICO IRPF/00 7.399.

BAUTISTA PRUANO JUAN 31554669A SANCION TRAFICO OTROS/00 3.560.

BAUTISTA PRUANO JUAN 31554669A PARALELA A INGRESAR OTROS/00 3.880.

BAUTISTA PRUANO JUAN 31554669A PARALELA ING/SAN. TRA. OTROS/01 4.021.

BAUTISTA PRUANO JUAN 31554669A PARALELA A INGRESAR OTROS/01 3.961.

BAUTISTA PRUANO JUAN 31554669A SANCION TRAFICO OTROS/00 792.

BENA-ISSA AHMED MUSTAFA 45089522T R.D. 374/89 OBRAS CL IRPF/00 8.769.

BERNAL DURAN CRISTINA MARÍA 45085608L D.NE/S.DE.FU.PLA IRPF/00 1.700.

CÁMARA DE LA HOZ JOSE ANTONIO 45078120Y IRPF OTRAS LIQUIDACIO. IRPF/00 79.077.

CAMINERO FERNANDEZ JOSE MARIA 45060050Z SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 24.000.

2.899
4.369 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001


Deudor N.I.F. Obje. Deuda C. Devol. Impte. Pte.

CENTENO CENTENO JESUS 11755091K SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 3.653.

CHAIB AMAR ABDELATIF 45078210G TTE. POR AUTOTAXIS IRPF/00 7.452

CHAIRE KAMEL AHMED X2036821X DEV/ING.DES.CUO. IRPF/00 20.251.

CHAVES LÓPEZ JORGE DAMIAN 45080106Z SANCION TRAFICO IRPF/00 18.000.

CONTRERAS ALVAREZ JORGE DANIEL 45094035M SANCION TRAFICO IRPF/00 29.952.

CORREDERA MARTÍNEZ JOSÉ ANTONI. 45071583R NO AT. R. INTEGRAL IRPF/00 30.000.

CORTES RODRIGUEZ MARIA SANDRA 45095187F SANCION TRAFICO IRPF/00 29.832.

CORTIJO GRANDE DE GUADARRANQU A11902574 TARIFA DE RIEGOS SOCIE/99 2.403.

CORTIJO GRANDE DE GUADARRANQU A11902574 TARIFA DE RIEGOS SOCIE/00 245.420.

CUENCA ARTACHO M. DEL PILAR 45058584C 130/131 NO PRESENT. IRPF/00 8.487

DADI MOHAMED HOSSAIN 45066025D SANCION TRAFICO IRPF/00 13.630

DE LA HAZA PABON ANDRES 77800094H SANCION TRAFICO IRPF/00 6.803

DOMINGUEZ MARTIN JUAN ANTONIO 45071577H SANCION TRAFICO IRPF/00 45.000

ESCAMEZ ARANDA PEDRO ANTONIO 45081069B SANCION TRAFICO IRPF/00 55.000

FERREIRO CALLEJO JESÚS MARÍA 45064330Q PGO FRACCIONADO A IRPF/00 22.450

FUENTES PEREZ PEDRO 31865741T SANCION TRAFICO IRPF/00 2.990

GALÁN CASTAÑEDA DIEGO FRANCIS. 45055466F INFRACCION LEYES SO IRPF/00 31.095

GARCÍA GARCÍA JOSEFA 45049455E D.NE/S.DE.FU.PLA. IRPF/00 9.350

GARCÍA PALACIOS TOMÁS 31242600K SANCION TRAFICO IRPF/00 24.000

GONZÁLEZ BOLORINO MANUEL 45052693V SANCIÓN POR USO DE IRPF/00 200.133

GONZÁLEZ DIAZ ANTONIO 23626178A IRPF OTRAS LIQUIDACIO. IRPF/00 71.825

GONZÁLEZ MENGIBAR ANTONIO 45044706B LIQUIDACION PROVISIO. IRPF/00 7.333

GONZÁLEZ ROBLES MÁXIMO 25541808D SANCION TRAFICO IRPF/00 55.000

GONZÁLEZ RODRÍGUEZ RAMÓN 45073378W PGOS FRACCIONADOS IRPF/00 17.602

GUILLÉN CALA MANUEL 31565201 R ACTA DE INSPECCION IRPF/00 51.366

GUTIERREZ LÓPEZ MIGUEL ANGEL 45090401 M SANCIONES LEY 27/92 IRPF/00 67.168

GUTIERREZ MORENO MANUEL ALEJ. 27317847B SANCION TRAFICO IRPF/00 30.000

GUZMÁN VILLAVERDE JOSÉ MANUEL 45038031Y IMPAGO CANON USO VI. IRPF/00 94.867

HAMADI MOHAMED ERHIMO 45083001B SANCION TRÁFICO IRPF/00 30.000

HAMED MOHAMED SABAH 45072526R NO AT. R. CIDA. IRPF/00 27.500

HAYAD LARBI MOHAMED 45074427Q SANCION TRAFICO IRPF/00 20.500

HOSSAIN MARZOK FATIMA SOHORA 45104453F 600 TRANSMIS. PATRIM. IRPF/00 71.956

HOSSEIN MUÑOZ ALFONSO 45075329K LIQUID. PROVISIONAL IRPF/00 20.597

INYESTO ABALOS ESTIBALIZ 45100172R SANCION TRAFICO IRPF/00 40.102

JIMÉNEZ CAMPOS MIGUEL FRANCISCO 45080870L INFRACCION LEYES SO. IRPF/00 44.235

JIMÉNEZ JIMENEZ CRISTINA ALEJAND. 30533261W INFRACCION NORMAS D IRPF/00 254.152

JIMÉNEZ SOLA GERMAN 72612975C SANCION TRAFICO IRPF/00 16.500

LAARBI AHMED FATIMA ZOHRA 45105937C SANCION TRAFICO IRPF/00 5.672

LALAMI LAYACHI KARIM 45093030N SANCION TRAFICO IRPF/00 11.871

LARBI ABSELAM ABDELATIF 45086678P SANCIONES TRAFICO IRPF/00 87.134

LEON HERRANZ EDUARDO 1924850A IRPF MOD. 104 L IRPF/00 16.267

LIZANA HIDALGO FRANCISCO JAVIER 45076311Z PGOS. FRACCIONADOS IRPF/00 6.359

LLISO SELVA JOSE LUIS 45061705J SANCION TRAFICO IRPF/00 15.740

LOPEZ ESPINOSA DOROTEO 45080431V SANCION TRAFICO IRPF/00 6.452

MADANI ENFEDAL YAMAN 45079056E SANCION TRAFICO IRPF/00 11.513

MARCOS PEREZ JOSÉ ANTONIO 450525398 REINTEGRO ABONOS IN IRPF/00 231.698

MARQUEZ BALLESTEROS M.ª ANGELES 45073111 B PAGO FRACCIONADO IRPF/00 19.267

MARQUEZ CASTILLO M.ª JOSEFA 45250461 P TARIFA DE UTIL Y CA IRPF/00 79.535

MARTÍN DE VAYAS ANTONIO 45038264D LIQUIDACION PROVISIO. IRPF/00 16.420

MARTÍN RAMIREZ MANUEL 45041378H PAGOS FRACCIONADOS IRPF/00 30.167

MARTÍNEZ GOMEZ ANTONIO 30511155G SANCION TRAFICO IRPF/00 30.000

MARTINEZ PALOMO JOSE MARÍA 31404146S IMPAGO CANON USO DE IRPF/00 14.960

MARTÍNEZ PEQUERUL FRANCISCO J. 25477288F SANCION TRAFICO IRPF/00 6.662

MARTÍNEZ RAMIREZ ANGEL RAFAEL 45071187L SANCIONES TRAFICO IRPF/00 57.500

MATEO PARRA JUAN MANUEL 45088239M SANCION TRAFICO IRPF/00 14.808

MAYORDOMO SANCHEZ JOAQUIN 7801782K SANCION TRAFICO IRPF/00 24.000

MEHDI MOHAMEDHAYYACH ABDESE. 45087691D SANCION TRAFICO IRPF/00 7.169

MELÉNDEZ GALLEGO MANUEL 24773363V DAÑOS A ELEMENTOS D IRPF/00 123.267

MERINO DIAZ JOSÉ ANTONIO 45071860W NO AT. R. CIDA. IRPF/00 26.946

MIZZIAN MOHAMED MUSTAFA 45087903Z R.D.374/89 (OBRAS/ ARM. IRPF/00 27.114

MOHAMED ABDELKADER MOHAMED 45096177P INFRAC. ADM. CONTRAB. IRPF/00 56.348

MOHAMED ABDELKRIM MUSTAFA 45083242E SANCION TRAFICO IRPF/00 11.000

MOHAMED ABDESELAM ABDESELAM 45101578F PGO FRACCIONADO A IRPF/00 17.998

MOHAMED ABDESELAM MOHAMED 45085085W SANCION TRAFICO IRPF/00 30.000

2.900
Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.369


Deudor N.I.F. Obje. Deuda C. Devol. Impte. Pte.

MOHAMEDAHMED AHMED 45080076E L.0. 1/92 ART. 23 A IRPF/00 14.719

MOHAMED AHMED CHAUNI AUICHA 45086124Y PAGO FRACCIONADO A IRPF/00 15.979

MOHAMED AHMED MUSTAFA 45087626J INFRACCION LEYES LA. IPRF/99 1.608

MOHAMED AHMED MUSTAFA 45087626J INFRACCIONES/130131 IRPF/99 139.342

MOHAMED AHMED MUSTAFA 45087626J INFRACCION LEYES LA IRPF/00 4.954

MOHAMED AMAR BUCHTA 99003012H SANCION TRAFICO IRPF/00 23.317

MOHAMED BEN DRIS ABSELAM 45065286Y L.0. 1/92 ART, 25 IRPF/00 15.695

MOHAMED CHAIRI MOHAMED 45086610D SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 19.000

MOHAMED HACH AMELAY HAMED 45056557V TTE. POR AUTOTAXIS IRPF/00 7.452

MOHAMED HADDU ABDESELAM 45085087G SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 17.050

MOHAMED HALTOUT MOHAMED 45085347B LEY DE BASURAS IRPF/00 20.000

MOHAMED MOHAMED ABDELMALIK 45079412X SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 16.500

MOHAMED MOHAMED AHMED 45093154K SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 12.486

MOHAMED MOHAMED HADIA 45086908P MULTA POR REALIZAC. IRPF/00 1.698

MOHAMED MOHAMED NADIA 45098664B INFR. ADM. CONTRABAN. IRPF/00 77.474.

MOHAMED MOHAMED RABEA 45093107C SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 12.409.

MOHAMED SÁNCHEZ HOSSAIN 45090299H SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 29.016.

MOLINA LÓPEZ FRANCISCO 45066953V NUEVO VALOR IRPF/00 22.375.

MORALES RUEDA FRANCISCO JAVIER 45057476Q PGO. FRACCIONADO IRPF/00 2.500.

MORCILLO MELGUIZO JOSÉ MANUEL 45069580E IRPF OTRAS LIQUID. IRPF/00 82.920.

MORENO ORTEGA ANTONIO 45061045C INFRACCIÓN NORMAS L. IRPF/00 94.508.

MORON MARTÍN JESÚS 45100028H L.O. 1/92 ART. 23 IRPF/00 30.001.

MOTILLA GUERRERO MARIANO 45037905H MULTA POR REALIZAC. IRPF/00 22.783.

MUELA AGUILERA FERNANDO LUIS 45063791Y SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 30.000.

MUÑOZ LEÓN DIONISIO 45069956F ACTAS INSPECC. TRAFICO IRPF/00 218.708.

MUÑOZ SERRANO JOSÉ ANTONIO 45055270H LEY DEL DEPORTE IRPF/00 85.618.

NAVAS BLANCO FRANCISCO JAVIER 45071487C SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 30.000.

PARRES ARACIL JORGE JUAN 45069640J D.NE/S.DE.FU.PLA. IRPF/00 9.350.

PASCUAL LOZANO RAFAEL 45070418D PGO FRACCIONADO IRPF/00 2.083.

PATIÑO MERCADO VICTORIA EUGENIA 45040256T SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 14.561:

PAZ LÓPEZ JOAQUÍN 45085760X SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 60.000.

PEREIRA DA SILVA ENRIQUE EDMUND 45100886W SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 29.184.

PÉREZ GONZÁLEZ LUIS 45076331B INFRAC LO 1/92 ART IRPF/00 30.026

PÉREZ SÁNCHEZ CÉSAR JESÚS 45078514D 100 IRPF DEC. OR E IRPF/00 15.874.

PINTOS PINTOS FRANCISCO JAVIER 50685420K SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 30.000.

PRIETO ROMERO LEOPOLDO FERNAN. 31220618G SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 7.179.

RAMÍREZ LÓPEZ TERESA MONSERRAT 45073513E SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 11.000.

RAMÍREZ MUÑOZ JUAN 45012628H LIQUIDAC. PROVISION. IRPF/00 119.710.

RKAINA LIESFI LUAY 45080716A SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 30.000.

ROCAFULL SIVIANES JOSÉ MANUEL 52224144E SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 12.000.

RODRÍGUEZ LÓPEZ ANTONIO 9333966Z SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 12.000.

ROJAS DELGADO JUAN DAMIÁN 45081115B LEY DE COSTAS IRPF/00 1.472.

ROMÁN PACHECO ANA MARÍA 45058540E PAGO FRACCIONADO A IRPF/00 7.992.

RUIZ CASANUEVA MANUEL 45097148J NO AT. R. CIDA. IRPF/00 27.500.

RUIZ REAL RAIMUNDO 22433310F PARALELA A INGRESAR IRPF/00 214.600.

SA PÉREZ ALFONSO 38469874M LIQUIDACIÓN PROVISION IRPF/00 37.782.

SADIK HAMADI YAMAL 45079985P IRPF GESTIÓN DE IRPF/00 74.365.

SADIK HAMADI YAMAL 45079985P DEC. 19X / SAN. TRÁFICO IRPF/99 50.400.

SÁNCHEZ HIDALGO FRANCISCO 45038991T 110 IRPF. RET. TRABAJO IRPF/00 27.148.

SÁNCHEZ MÁRQUEZ ELENA 7234959X SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 24.000.

SÁNCHEZ REY RAMÓN LUIS 34008022S NO AT. R. CIDA. IRPF/00 30.000.

SÁNCHEZ TOLEDO MANUEL ANGEL 31699289E SANCIÓN TRÁFICO IRPF/99 12.203.

SÁNCHEZ TOLEDO MANUEL ANGEL 31699289E SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 47.797.

SANDOVAL RODRÍGUEZ MANUEL 31819885Y SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 33.016.

SANZ HOYOS ANGEL 7766763P SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 22.000.

SEDEÑO GARCÍA MIGUEL 45068448V SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 30.000.

SILLERO TRAVERSO MARIA DOLORES 45076928X SANCIONES TRÁFICO IRPF/00 77.331.

SORIANO LAVEDA ANTONIO 45050595N SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 48.000.

TELLEZ MILLAN ANTONIO 25541243L SANCIONES TRÁFICO IRPF/00 48.000.

TORNERO PAARGAS MARÍA LUISA 405276Q SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 36.000.

TORRES RODRÍGUEZ FRANCISCO 45049088T RD 1457/86 SANIDAD IRPF/00 16.741.

URIA BLANCO M.ª CONCEPCIÓN 32612813D PAGOS FRACCIONADOS IRPF/00 66.413.

VACA SAENZ FÉLIX 45077131Y SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 22.000.

ZAIDI AMIN X1297412M SANCIÓN TRÁFICO IRPF/00 19.200.

2.901
4.369 B. O. C. CE. - 4.059 Viernes 9 de noviembre de 2001


Deudor N.I.F. Obje. Deuda C. Devol. Impte. Pte.

ZARZOSO OLIVARES ANTONIA 45084971A PAGOS FRACCIONADOS IRPF/00 126.033.

ZHAN AIMIN X0679152P SANCIÓN TRÁFICO/ING.N. IRPF/00 43.800

ZURITA SANTANA FRANCISCO JOSÉ 45069822B NO AT. R. CIDA. IRPF/00 27.500.

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICOADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA , c/ Beatriz de Silva, n° 12 , en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 5 de noviembre de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.370.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en Sesión celebrada el pasado día 17 de Septiembre de 2.001, ACORDO:

"3.2.- Aprobación, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, relativa a demolición de obras en Bda. Príncipe Alfonso - Agrupación Fuerte s/n.- Por el Sr. Secretario General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento en la que se hace mención a la tramitación de Expediente incoado a D.ª Arbia Mohamed Abdeselam por la realización de obras en Bda. Príncipe Alfonso - Agrupación Fuerte s/n sin la preceptiva licencia municipal.- Considerando que, de la instrucción del Expediente se desprende que las obras realizadas no son legalizables, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO: 1º.- Ordenar a D.ª Arbia Mohamed Abdeselam la demolición de las obras ilegalmente realizadas en Bda. Príncipe Alfonso - Agrupación Fuerte s/n, consistentes en la construcción de una vivienda de dos plantas con castillete de caja de escaleras. La edificación está resuelta con una estructura porticada de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta plana con azotea. Fachadas y medianerías enfoscadas. La superficie construida en planta baja y primera es de 72,00 m2 cada una y 9,90 m2 en el castillete de escaleras. La superficie total construida es de 153 m2.- 2º.- El plazo para proceder a la demolición voluntaria es de 30 días, con un presupuesto de 1.200.000 Ptas.- 3º.- Asimismo, se advierte que de no realizar lo anterior en el plazo señalado, se procedería a su realización por el sistema de ejecución subsidiaria por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con cargo al interesado".

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Asamblea, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

No se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Arbia Mohamed Abdeselam, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 26 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENEAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.371.- 1.- ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo:

CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA

b) Dependencia que tramita el expediente:

Secretaría General

c) Número de expediente: 1/2001

2.- OBJETO DEL CONTRATO.

a) Tipo de contrato:

Compra-venta.

b) Descripción del objeto:

Adquisición de un local para destinarlo a sede del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

c) Lote:

No.

2.902
Viernes 9 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.059 4.371



d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación:

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta n.º 4050, de 9 de octubre 2001.

3.- TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.

a) Tramitación:

Ordinaria.

b) Procedimiento:

Concurso.

c) Forma:

Abierto.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION.

Importe total: 110.000.000 ptas. (661.113,31 euros).

5.- ADJUDICACION.

a) Fecha:

31 de octubre de 2001.

b) Contratista:

CONSTRUCCIONES PUNTA ALMINA, S.L.

c) Nacionalidad:

Española.

d) Importe de adjudicación:

Noventa y cuatro millones setecientas cincuenta mil pesetas (94.750.000 ptas., 569.458,96 E.)

Ceuta, 5 de noviembre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Basilio Fernández López.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.903