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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 6 de noviembre de 2001 Número 4.058



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.237.- Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros (Auto-Taxi).

4.268.- PROCESA.- Aprobación de las Bases Reguladoras del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para la Ciudad de Ceuta 2001.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

4.215.- Notificación a D. Ahmed Mohamed Tahar, en expediente de solicitud de licencia de obras en Avda. Reyes Católicos n.º 7 (expte. 66422/2001).

4.216.- Notificación a D. Francisco Javier Herrera García, relativa a Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.

4.217.- Notificación a D. Ramón Angel Jiménez Núñez, relativa a Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.

4.218.- Notificación a D. Juan Avalos Carballo, en Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.

4.219.- Notificación a D.ª Arbia Mohamed Abdeselam, relativa a solicitud de fraccionamiento de pago.

4.220.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativa a liquidaciones de diferentes Impuestos.

4.224.- Notificación a D. Santiago Ramón Santos Juárez, en expediente sancionador 88/2001.

4.225.- Notificación a D. Angel Luis Buera Quero, en expediente sancionador 136/2001.

4.226.- Notificación a los propietarios del solar sito en c/ General Serrano Orive, en expediente de orden de limpieza.

4.228.- Notificación a los propietarios desconocidos del solar sito en c/ Trujillo González n.º 3, en expediente de orden de limpieza.

4.235.- Declaración de utilidad e interés social de la expropiación de tres fincas (F.R. 5036, F.R. 5079 y F.R. 5080), para la promoción de 63 viviendas de protección oficial en Villajovita.

4.236.- Notificación a D. Enrique Lara Córdoba, en expediente de solicitud de licencia de obras en Bda. Benzú n.º 92 (expte. 58905/2001).

4.243.- Notificación a D.ª Zorayda García Camacho, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Calderón de la Barca n.º 17 (expte. 28623/2001).

4.247.- Notificación a D. Ahmed Abdeselam Ferchem, en expediente de declaración de ruina inminente de la edificación sita en c/ Capitán Claudio Vázquez n.º 27 (expte. 14797/2001).

4.258.- Notificación a D. Carlos Carmona Abad y D. José María Montosa Hidalgo en expediente de ordenación de obras en Polígono Virgen de Africa, bloque 4 (expte. 71317/2001).

4.261.- Notificación a D. Luis Cos García, en expediente de orden de ejecución de obras en Polígono Virgen de Africa, Bloque 4 ( expte. 71317/2001).

4.265.- Notificación a D. Jorge Tierra Cabrera, en expediente sancionador por llevar un perro sin correa, sin bozal y no poseer seguro de responsabilidad civil.

4.266.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Mohamed Fistali, por no tener el local destinado a la estabulación de ganado en las condiciones requeridas.

4.267 B. O. C. CE. - 4.058 Martes 6 de noviembre de 2001



4.267
.- Información pública del expediente de solicitud de licencia de apertura de establecimiento a instancias de D.ª Samira Abdelkader Toto, para dedicarlo a Venta menor de alimentación, carnicería y obrador de pan, en local sito en Juan Carlos I, Local 55, n.º 39.

4.278.- Información pública del expediente de Evaluación de Impacto Ambiental Anteproyecto de obras de infraestructuras necesarias para el desdoblamiento del Paseo de las Palmeras.

Delegación del Gobierno en Ceuta

4.234.- Notificación a D. Abselam Chaib Mohamed y a D. Gabriel Guirado Salas, en expedientes 212/2001 y 259/2001.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

4.274.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

4.275.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

4.276.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

4.277.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inst. de Migraciones y Servicios Sociales

4.269.- Notificación a D.ª Sohora Ayat Ahmed, en expediente 51/0070-L/86.

4.270.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

4.271.- Notificación a D. Hadduch Lahasen Mohamed Duas, en expediente 51/197/I/2001.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

4.272.- Notificación a D. Manuel Ariza López, en embargo de bienes inmuebles.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Militar Territorial

Segundo de Sevilla

4.273.- Requisitoria a D. Reduan Mohamed Sel-Lam., en Diligencias Preparatorias 25/29/2000.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.221.- Devolución de fianza a Limpiezas Unilimp S.L. por la limpieza del colegio Ortega y Gasset, en expte. 230/94.

4.222.- Devolución de fianza a Limpiezas Unilimp S.L. por la limpieza del colegio Valle Inclán, en expte. 230/94.

4.223.- Devolución de fianza a Limpiezas Unilimp S.L. por la limpieza del colegio Miguel Hernández, en expte. 230/94.

4.227.- Devolución de fianza a Limpiezas Unilimp S.L. por la limpieza del colegio Juan Morejón, en expte. 230/94.

4.229.- Devolución de fianza a Limpiezas Unilimp S.L. por la limpieza del colegio Mare Nostrum, en expte. 230/94.

4.230.- Devolución de fianza a Limpiezas Unilimp S.L. por la limpieza del colegio Vicente Aleixandre, en expte. 230/94.

4.231.- Devolución de fianza a Limpiezas Unilimp S.L. por la limpieza del colegio Prácticas Mixto, en expte. 230/94.

4.232.- Devolución de fianza a Limpiezas Unilimp S.L. por la limpieza del colegio Rosalía de Castro, en expte. 230/94.

4.233.- Devolución de fianza a Limpiezas Unilimp S.L. por la limpieza del colegio Edrisis, en expte. 230/94.

4.238.- Devolución de fianza a Trinitas S.A. por la limpieza del colegio Santa Amelia, en expte. 230/94.

4.239.- Devolución de fianza a Trinitas S.A. por la prórroga de limpieza del colegio Santa Amelia, en expte. 230/94.

4.240.- Devolución de fianza a Trinitas S.A. por la prórroga de limpieza del colegio Pablo Ruiz Picasso, hasta el día 29 de marzo de 1997, en expte. 230/94.

4.241.- Devolución de fianza a Trinitas S.A. por la limpieza del colegio Pablo Ruiz Picasso, en expte. 230/94.

4.242.- Devolución de fianza a Trinitas S.A. por la limpieza del colegio Andrés Manjón, en expte. 230/94.

4.244.- Devolución de fianza a Trinitas S.A. por la prórroga de limpieza del colegio Andrés Manjón, en expte. 230/94.

4.245.- Devolución de fianza a Trinitas S.A. por la prórroga de limpieza del colegio Lope de Vega, hasta el día 29 de marzo de 1997, expte. 230/94.

4.246.- Devolución de fianza a Trinitas S.A. por la limpieza del colegio Lope de Vega, en expte. 230/94.

4.248.- Devolución de fianza a Trinitas S.A. por la limpieza del colegio Ramón y Cajal, en expte. 230/94.

4.249.- Devolución de fianza a Trinitas S.A. por la prórroga de limpieza del colegio Ramón y Cajal, en expte. 230/94.

4.250.- Devolución de fianza a Trinitas S.A. por la prórroga de limpieza del colegio García Lorca, hasta el día 29 de marzo de 1997, en expte. 230/94.


2.822
Martes 6 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.058 4.263



4.251
.- Devolución de fianza a Trinitas S.A. por la limpieza del colegio Federico García Lorca, en expte. 230/94.

4.252.- Devolución de fianza a Trinitas S.A. por la limpieza del colegio Príncipe Felipe, en expte. 230/94.

4.253.- Devolución de fianza a Trinitas S.A. por la prórroga de limpieza del colegio Príncipe Felipe, hasta el día 29 de marzo de 1997, en expte. 230/94.

4.254.- Devolución de fianza a Trinitas S.A. por la prórroga de limpieza del colegio Juan Carlos I, hasta el día 29 de marzo de 1997, en expte. 230/94.

4.255.- Devolución de fianza a Trinitas S.A. por la limpieza del colegio Juan Carlos I, en expte. 230/94.

4.256.- Devolución de fianza a Trinitas S.A. por la limpieza del colegio Reina Sofía, en expte. 230/94.

4.257.- Devolución de fianza a Trinitas S.A. por la prórroga de limpieza del colegio Reina Sofía, hasta el día 29 de marzo de 1997, en expte. 230/94.

4.259.- Devolución de fianza a Contenur España S.L. por el suministro de 93 papeleras modelo Goya doble color oxidón, en expte. 681/98.

4.260.- Devolución de fianza a Contenur España S.L. por el suministro e instalación de diverso mobiliario urbano parque infantil en el Parque de San Amaro, en expte. 268/98.

4.262.- Devolución de fianza a Contenur España S.L. por el suministro de 15 bancos modelo ayuntamiento y 31 bancos modelo romántico, en expte. 776/2000.

4.263.- Devolución de fianza a Trinitas S.A. por la instalación de mampara y tarima flotante para la Consejería de Educación y Deportes, en expte. 668/2000.
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4.215 B. O. C. CE. - 4.058 Martes 6 de noviembre de 2001



4.216
.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Francisco J. Herrera García.

N.I.F.: 75874062Y

Concepto tributario: IPSI (Operaciones interiores).

Acto: 2.ª Comunicación: Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 25 de octubre de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Emilio Lozano García.

4.217.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Ramón A. Jiménez Núñez.

N.I.F.: 3747231W

Concepto tributario: IPSI (Operaciones interiores).

Acto: 2.ª Comunicación: Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 25 de octubre de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

4.215.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 19-09-01, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Ahmed Mohamed Tahar, solicita licencia de obras en C/ Avda. Reyes Católicos n.º 7, consistente en pintado de fachada en planta baja, con un presupuesto de 15.000 Ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 14-09-01 (n.º 1.658/01) que: "No existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. por lo que se puede acceder a lo solicitado". Consta en el Expediente Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el Art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se concede a D. Ahmed Mohamed Tahar (D.N.I. 45.092.361) licencia de obras de conservación y mantenimiento en Avda. Reyes Católicos n.º 7. 2º) Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3º) Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4º) Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Ahmed Mohamed Tahar, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución significándole que, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquiera otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 29 de octubre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.824
Martes 6 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.058 4.222



4.218
.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Juan Avalos Carballo

N.I.F.: 02466268R

Concepto tributario: IPSI (Operaciones interiores).

Acto: Acta de comprobado y conforme.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 25 de octubre de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

4.219.- No siendo posible la notificación a D.ª Arbia Mohamed Abdeselam, y a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común se publica ésta en el Boletín Oficial de la Ciudad, siendo el texto íntegro de la misma el siguiente:

"En relación con su petición de 2 de agosto pasado por la que solicitaba un fraccionamiento de pago de la deuda contraída con esta Administración y dado que el importe de la misma supera la cantidad de 500.000 pesetas, deberá aportar compromiso de aval bancario, según modelo que se adjunta en el plazo de diez días a contar a partir del siguiente al del recibo de la presente, según recoge el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, ya que de no hacerlo se la tendrá por desistido en su petición.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

Ceuta, 25 de octubre de 2001.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.

4.220.- No siendo posible la notificación de las liquidaciones por los conceptos "Impuesto sobre bienes inmuebles" (I.B.I.), "Tasa sobre el alcantarillado" (T.A.), "Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (I.C.O.), "Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana" (I.I.V.T.), "Tasa por prestación del Servicio de Extinción de Incendios" (T.S.E.), y "Tasa por ocupaciones de la vía pública" (T.O.V.P.) a los sujetos pasivos abajo relacionados por ser desconocidos, o bien intentada la notificación ésta no ha sido posible, se publica este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad y se expone en el tablón de edictos
de este Ayuntamiento a efectos de notificación de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Recursos: De reposición ante el Consejero de Hacienda en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el B.O.C.

Plazos de ingreso: Los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.

Transcurridos estos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.

Sujeto Pasivo Concepto Importe

Mohamed Abdeselam Liazid. 45080894C I.I.V.T. 1.438

Mohtar Mohamed Mohamed. 45084546S I.C.O. 4.125

Rahma Abdeselam Gorfti. 45096287A I.C.O. 8.927

Pedro Limón Díaz. 45028881X I.I.V.T. 360

Himlah Habib Ali. 45070486P I.C.O. 106.726

Abdeselam Abderrahaman Abdeselam I.B.I. 7.503

Abdeselam Abderrah. Abdeselam. 99000057A T.A. 2.144

Francisco Márquez de la Rubia. 45067728X T.A. 4.094

Francisco Márquez de la Rubia. I.B.I. 21.491

Carlos Guerrero Rodríguez. 45077515E I.I.V.T. 6.353

Juan Jerez S.L. B29594959 I.I.V.T. 281.880

Mohamed Hadduch Boaxa. 45085725K I.B.I. 15.552

Mohamed Hadduch Boaxa. T.A. 4.443

Hijos de Amar Ayad S.A. A11905734 I.B.I. 49.395

Hijos de Amar Ayad S.A. T.A. 11.140

Hijos de Amar Ayad S.A. I.B.I. 209.731

Hijos de Amar Ayad S.A. T.A. 24.062

Preosa Suministros Industriales A11906104 I.B.I. 138.127

" T.A. 41.989

" I.B.I. 269.402

" I.B.I. 365.981

" T.A. 15.847

" T.A. 30.907

Antonio Soldevilla Barranco T.O.V.P. 23.370

Rafael Pasamar de Terán T.S.E.I. 12.245

Ceuta, 24 de Octubre de 2001.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.221.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - LIMPIEZAS UNILIMP, S.L.: COLEGIO ORTEGA Y GASSET : LIMPIEZA

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 29 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.222.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones
2.825
4.222 B. O. C. CE. - 4.058 Martes 6 de noviembre de 2001



tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - LIMPIEZAS UNILIMP, S.L.: COLEGIO VALLE INCLAN: LIMPIEZA

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 29 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL

4.223.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - LIMPIEZAS UNILIMP, S.L.: COLEGIO MIGUEL HERNANDEZ: LIMPIEZA

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 29 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

4.224.- No siendo posible practicar la notificación de D. SANTIAGO RAMON SANTOS JUAREZ , en relación al expediente sancionador 88/2001 ,se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 3 de octubre de 2001 el Excmo. Sr. Consejero de Medio ambiente, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de veinte de abril de dos mil uno (20/04/2001) se incoa expediente sancionador a D. SANTIAGO RAMON SANTOS JUAREZ, por infracción de la Ordenanza de Limpieza consistente en realizar necesidades fisiológicas en la vía pública (Plaza Santa María de Gracia S/n) el dieciocho de marzo de dos mil uno (18/03/2001) a las 2,20 horas. Durante el período de alegaciones no ha comparecido el expedientado. Con fecha 18/07/01 el Instructor del expediente propone sancionar a D. SANTIAGO RAMON SANTOS JUAREZ con una multa de 15.000 pesetas. No se han formulado alegaciones posteriores.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- El art. 8.6 de la Ordenanza, prohibe satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública. 2.- El art. 135.1.A de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos Capítulo I, Título II de la Ordenanza 3.- El artículo 136 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas. 4.- El expedientado seguirá la tramitación prevista en el Real Decreto 1398/93, de 26 de Marzo. 5.- El Consejero de Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de treinta y uno de Julio de dos mil uno.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a dD. SANTIAGO RAMON SANTOS JUAREZ con una multa de 15.000 pesetas.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, podrá interponer recurso potestativo de reposición , que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación (arts. 116.1 ley 30792, de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 22 de octubre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.225.- No siendo posible practicar la notificación de D. ANGEL LUIS BUERA QUERO en relación al expediente sancionador 136/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 17 de Octubre de 2.001 el Instructor del expediente ha dictado la siguiente Propuesta de Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Patrulla Motorizada de la 410.ª Comandancia de la Guardia Civil denuncia a D. ANGEL LUIS BUERA QUERO por roturación de la capa vegetal de un espacio de especial protección ecológica mediante la utilización del vehículo todo terreno MA 5493-BC, el pasado 22/04/01 a las 19,00 horas en parcela 54 del Campo Exterior.

Se hace constar por parte de los agentes denunciantes que se puso en peligro a las personas que se encontraban en ese momento en el merendero por riesgo de vuelco del mencionado vehículo.

Acompaña a la denuncia fotografía del lugar donde ocurrieron los hechos, así como del vehículo infractor.

Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 05/06/01 se incoa expediente sancionador por incumplimiento de la Ley 4/89, de 25 de Marzo.

Con fecha 10/06/01 comparece el expedientado oponiéndose a los hechos imputados manifestando que éstos acontecieron en cortafuego carente de vegetación y a veces utilizado por la Ciudad para competiciones de carreras de Enduro. Añade que no existió peligro para las personas. Propone la práctica de prueba testifical y reconocimiento del terreno por el órgano Instructor.

Con fecha 5/09/01 informa el denunciante que los hechos ocurrieron tal y como se refleja en la denuncia, que el denunciado avisó al Cuerpo de Bomberos para apuntalar el vehículo en cuestión para evitar que éste se desprendiese ladera abajo y produjese daños a las personas que se encontraban en el merendero próximo al lugar; que el denunciante desconoce si la ladera en cuestión es un cortafuego y que el denunciado puso todo el interés para evitar un mal mayor. Al objeto
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Martes 6 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.058 4.225



de determinar si se trata de cortafuegos o no, se da traslado del expediente al Agente Forestal que lo remite al CERFEA, informando dicho Centro el 9/10/01.

En este informe se expresa lo siguiente:

1.1.- El lugar señalado en las fotografías indicativas del tramo de terreno por donde ascendía el vehículo y donde posteriormente quedó atravesado con riesgo de vuelco, se encuentra aledaño a la pista forestal que transcurre por la parcela n.º 54 (habilitada en la actualidad para actividades de recreo de población), de titularidad municipal, en su segmento ubicado justo por encima del denominado "Merendero de Calamocarro". Se trata de una zona de monte no habilitada para el tráfico rodado.

El tramo por el que, según afirma el denunciante y se observa en documentación gráfica, circulaba el vehículo implicado, no forma parte de cortafuegos alguno, es decir no tiene tal consideración, siendo por tanto a desestimar la afirmación efectuada en este sentido por el expedientado. Esta zona fue usada en el año 1995 como vía de saca de residuos forestales generados en trabajos selvícolas efectuados por la Ciudad Autónoma de Ceuta a través de la empresa estatal TRAGSA, pero en ningún momento adquirió la conceptuación de "cortafuegos". Prueba de ello es la presencia de formaciones arbóreas, constituidas por pinares mixtos de Pinus halepensis y Pinus pinea y eucaliptar de Eucalyptus camaldulensis, en estado de fustal medio-alto con cobertura de aproximadamente el 90% en el lugar de la infracción. Por el contrario, esa zona concreta, de fuerte pendiente, viene siendo utilizada de manera indiscriminada por vehículos a motor (motocicletas y automóviles todoterreno) de forma ilegal (como se verá en los siguientes puntos del presente informe), lo que está provocando la decapación de los horizontes superficiales del suelo y la eliminación de la vegetación arbustiva y herbácea presente en el lugar, impidiendo la implantación de nuevas plántulas y generando pequeñas estructuras erosivas incipientes (surcos y microcárcavas ) por acción de aguas de escorrentía debido a las rodaduras de dichos vehículos.

1.2 En lo referente a la afirmación vertida de que el supuesto cortafuegos (que no es tal) se encuentra "carente de vegetación alguna", es igualmente incorrecto. En efecto, a nivel de suelo se observa, en una banda de unos 5-8 metros de anchura, la práctica inexistencia de vegetación herbácea o tipo matorral pero, sin embargo, si es evidente la presencia de varios pies de pino carrasco (Pinus halepensis) implantados en el interior de la banda señalada y en la superficie donde se cometió la infracción. Por tanto, es falsa la afirmación esgrimida, en tanto que sí existe vegetación, en este caso, de porte arbóreo. Por otro lado, la ausencia en la precitada banda de vegetación de porte no arbóreo se debe precisamente a la acción destructiva de vehículos a motor que impiden su germinación y crecimiento , tal y como se ha señalado en el punto 1.1., bien de forma directa, bien de manera indirecta por provocar fenómenos erosivos y eliminación de horizontes edáficos superficiales.

A pesar de no existir en el punto concreto de la infracción vegetación herbácea, matorral o arbustiva, los vehículos sí ejercen una acción directa y negativa sobre las raíces superficiales de los pies de pino existentes en la zona, como se ha podido comprobar in situ, tanto por el efecto de roturación del suelo, llegando a exponer al exterior parte de la rizosfera, como por aplastamiento y/o abrasión de tales raíces, lo que supone una merma estructural del árbol incidiendo negativamente en su estado fisiológico y sanitario.

1.3 En lo relativo a la afirmación de que la zona donde se produjo la infracción ha sido utilizada en varias ocasiones en carreras de Enduro autorizadas por la Ciudad de Ceuta, es igualmente falso este extremo. Hasta la fecha, la única competición de este tipo autorizada por la Ciudad desde que éste ostenta competencias en materia de conservación de la naturaleza (R. D. 2493/96) se llevó a cabo el pasado año 2.000, sin que el recorrido autorizado interesara dicha zona de campo a través (Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de fecha 4 de agosto de 2.000). Lo que sí es cierto, como se ha indicado en los puntos 1.1 y 1.2, es que esta zona es usada por vehículos a motor, principalmente motocicletas de cross, sin control alguno y de forma no autorizada por el órgano ambiental competente. A mayor abundamiento, en el hipotético caso de que fuera cierto que la zona hubiese sido incluida en el trayecto de pruebas de Enduro autorizadas por al Ciudad de Ceuta, éstas contarían, por tanto, con la preceptiva autorización de la consejería de Medio Ambiente, de la cual no era beneficiario el infractor.

2.- En lo concerniente al punto 2.º de las alegaciones efectuadas por el expedientado, relativo a la existencia de riesgo para las personas que se encontraban en ese momento en la zona, el que suscribe no puede pronunciarse en un sentido u otro puesto que no se hallaba en el lugar en el momento de cometerse la infracción denunciada por la Patrulla Rural de la Guardia Civil. En definitiva, la comprobación de este extremo no ha de ser objeto del presente informe, y para su ponderación habría de darse crédito a la verosimilitud de lo expuesto en la denuncia interpuesta por la precitada Patrulla Rural. No obstante, de forma genérica, el ascenso por la pendiente donde se llevaron a cabo los hechos denunciados siempre llevaría aparejado cierto riesgo para hipotéticos usuarios de la pista forestal adyacente o del Merendero de Calamocarro (que quedarían en una cota inferior), pues al tratarse de suelo forestal (no asfaltado) el peligro de derrape o vuelco sería elevado, máxime en una zona de desnivel acusado, prueba de ello puede ser el hecho de que el vehículo implicado necesitó del auxilio del Cuerpo de Bomberos para salir del lugar.

3.- La parcela donde se llevó a cabo la supuesta infracción se ubica en suelos calificados como "no urbanizables con protección ecológica" según el vigente Plan General de Ordenación urbana, aprobado por O.M. de 15 de julio de 1.992, cuyo uso característico es la defensa y mantenimiento del medio natural y sus especies (artículo 5.3.2 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.).

Asimismo, dicha parcela se sitúa en el ámbito territorial de la Z.E.P.A. (Zona de Especial Protección para las Aves) - L.I.C. (Lugar de Interés Comunitario), de idéntica y coincidente superficie, denominada "Calamocarro-Benzú" (Código NUT: 6310001), designadas por sendos acuerdos adoptados por Consejo de Gobierno los días 3 y 10 de marzo de 2.000, en virtud de lo establecido en las Directivas 79/409/CEE y 92/43CEE , del Consejo, siendo de aplicación en estos lugares el art. 6 de la precitada Directiva 92/43/CEE.

Por otra parte, el área donde se produjeron los hechos denunciados se encuentra en el ámbito del monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública denominado "Benzú, Ingenieros y Sin Denominación Especial", n.º 56 (cabida total y forestal: 1.227 hectáreas), cuya inclusión en dicho Catálogo se realizó por O.M. de 5 de septiembre de 1934, siendo aquí de aplicación los preceptos contemplados en la Ley de Montes , de 8 de junio de 1957, en lo relativo a usos, aprovechamiento, conservación y protección de los montes incluidos en el Catálogo.

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4.225 B. O. C. CE. - 4.058 Martes 6 de noviembre de 2001



Por lo expuesto, el espacio natural donde se llevaron a cabo los hechos denunciados se encuentra amparado bajo diversas normas protectoras, tanto a nivel europeo (Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE), nacional (Ley de Montes) y local (Plan General de Ordenación Urbana).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La practica de la prueba propuesta por el expedientado resulta innecesaria por cuanto que en el informe elaborado por el Centro de Restauración Forestal se hace un profundo análisis de la zona en cuestión, y resultaría inoperante la prueba testifical sobre este asunto, así como un reconocimiento del terreno ya descrito en dicho informe así como en la documentación fotográfica que consta en el expediente.

El artículo 17 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto permite la posibilidad de rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que, en su caso, hubiesen propuesto aquéllos.

*El artículo 18 de la misma disposición regula la propuesta de resolución.

*El P.G.O.U. de la Ciudad aprobado por O.M. 15/07/92 clasifica la zona donde presuntamente ocurrieron los hechos como de especial protección ecológica.

*El artículo 38 de la Ley 4/89, de 27 de Marzo tipifica como infracción administrativa en su apartado segundo la alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante ocupación, roturación, corte, arranque u otras acciones.

*El artículo 39 establece que dicha infracción será calificada de leve, menos grave, grave y muy grave atendiendo a su repercusión, a su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso o del bien protegido.

Las infracciones leves, multa de 10.000 a 100.000 pesetas. Las infracciones menos graves , multa de 100.001 a 1.000.000 pesetas. Las infracciones graves, multa de 1.000.001 pesetas a 10.000.000 pesetas. Las infracciones muy graves, multa de 10.000.001 pesetas a 50.000.000 pesetas.

La sanción de las infracciones corresponde al órgano competente de las Comunidades Autónomas que tenga atribuida la competencia en cada caso (art. 39.3 de la Ley 4/89).

El Consejero de Medio Ambiente ostenta competencia por delegación del Presidente de fecha treinta y uno de Julio de 2.001.

PROPUESTA

1º.- Se rechaza la práctica de la prueba propuesta por el expedientado por innecesarias, a la vista de los informes que constan en el expediente.

2º.- Se propone sancionar a D. ANGEL LUIS BUERA QUERO con una multa de 50.000 pesetas.

Lo que le comunico concediéndole un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el Instructor del procedimiento.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 22 de octubre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.226.- El Consejero de Medio Ambiente en su Decreto de fecha 18 de Octubre de 2.001 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Servicio de Control de Limpieza de la Consejería de Medio Ambiente informa el 28/08/01 del estado en que se encuentra un solar sito en C/General Serrano Orive, adjuntando fotografías donde puede comprobarse que está lleno de residuos diversos. La Policía Local informa el 8/10/01 que se desconoce la identidad del propietario del solar, a pesar de las gestiones efectuadas ante la Oficina del Catastro y los vecinos del lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 26 de la Ordenanza de Limpieza obliga a los propietarios de solares y terrenos a mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de limpieza, salubridad, seguridad y ornato público. La prescripción anterior incluye la existencia de desratización y desinfección de los solares. Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a los que se refieren los anteriores, sean los solares de propiedad pública o privada. El art. 27.1 de la Ordenanza dispone que los servicios municipales procederán a la ejecución subsidiaria de los trabajos con cargo al obligado.

El art. 27.2 del texto establece que en caso de ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad del Ayuntamiento el derribo de la valla de los solares de propiedad privada cuando, por motivo de interés público, se haga necesario para lograr el acceso. Los servicios municipales imputaron a los propietarios los costes del derribo así como de la reconstrucción de la parte de la valla afectada. El Consejero de Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente por decreto de fecha 31/07/01.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente de orden de Limpieza de solar sito en C/ General Serrano Orive.

2º.- Se concede a los propietarios un plazo de audiencia de diez días.

Atendido que el propietario/s del solar es desconocido se hace pública la citada resolución para su conocimiento por quienes pudieran resultar titulares del terreno.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

Ceuta, 23 de octubre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.227.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

2.828
Martes 6 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.058 4.233



Expte: 230/1994 - LIMPIEZAS UNILIMP, S.L.: COLEGIO JUAN MOREJON: LIMPIEZA

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 29 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

4.228.- El Consejero de Medio Ambiente en su Decreto de fecah 18 de octubre de 2001 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Servicio de Control de Limpieza de la Consejería de Medio Ambiente informa el 28/08/01 del estado en que se encuentra un solar sito en C/Trujillo González n.º 3, adjuntando fotografías donde puede comprobarse que está lleno de residuos diversos.

La Policía Local informa el 8/10/01 que se desconoce la identidad del propietario del solar, a pesar de las gestiones efectuadas ante la Oficina del Catastro y los vecinos del lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 26 de la Ordenanza de Limpieza obliga a los propietarios de solares y terrenos a mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de limpieza, salubridad, seguridad y ornato público.

La prescripción anterior incluye la existencia de desratización y desinfección de los solares.

Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a los que se refieren los anteriores, sean los solares de propiedad pública o privada.

El art. 27.1 de la Ordenanza dispone que los servicios municipales procederán a la ejecución subsidiaria de los trabajos con cargo al obligado.

El art. 27.2 del texto establece que en caso de ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad del Ayuntamiento el derribo de la valla de los solares de propiedad privada cuando, por motivo de interés público, se haga necesario para lograr el acceso.

Los servicios municipales imputaron a los propietarios los costes del derribo así como de la reconstrucción de la parte de la valla afectada.

El Consejero de Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente por decreto de fecha 31/07/01.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente de orden de Limpieza de solar sito en C/Trujillo Gonzalez n.º 3.

2º.- Se concede a los propietarios un plazo de audiencia de diez días.

Atendido que el propietario del solar es desconocido se hace pública la citada resolución apra su conocimeinto por quienes pudieran resultar titulares del terreno.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administra
ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 23 de octubre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.229.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - LIMPIEZAS UNILIMP, S.L.: COLEGIO MARE NOSTRUM: LIMPIEZA

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 29 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.230.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - LIMPIEZAS UNILIMP, S.L.: COLEGIO VICENTE ALEIXANDRE: LIMPIEZA

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 29 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.231.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - LIMPIEZAS UNILIMP, S.L.: COLEGIO PRACTICAS MIXTO: LIMPIEZA

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 29 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.232.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - LIMPIEZAS UNILIMP, S.L.: COLEGIO ROSALIA DE CASTRO: LIMPIEZA

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 29 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.233.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigi
2.829
4.233 B. O. C. CE. - 4.058 Martes 6 de noviembre de 2001



ble contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - LIMPIEZAS UNILIMP, S.L.: COLEGIO EDRISSIS: LIMPIEZA

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 29 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

4.234.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones P. Ordinario recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictada por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte.: 212/01

Nombre y Apellidos: Abselam Chaib Mohamed

D.N.I.: 45.094.077

Fecha de Resolución: 18.10.01

Expte.: 259/01

Nombre y Apellidos: Gabriel Guirado Salas

D.N.I.: 45.076.234

Fecha Resolución: 18.10.01

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, 25 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

4.235.- A los efectos oportunos se da traslado del Acuerdo que más abajo se transcribe, adoptado por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 19 de octubre de 2001, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente a dicha sesión.

Ceuta, 29 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.1.- Prestar conformidad, si procede, a Dictamen de la Comisión Informativa de Fomento y Medio Ambiente rela
tivo a declaración de utilidad pública e interés social de la expropiación de tres fincas, para la promoción de 63 viviendas de protección oficial en Villajovita, en cumplimiento del programa de Inversiones en Viviendas 2001-2003.-

El Sr. Secretario General procedía a la lectura del Dictamen, que copiado a la letra era:

"La Comisión Informativa de Fomento y Medio Ambiente, constituida en su reunión ordinaria en primera convocatoria de fecha 15 de octubre de 2001, a las 12.00 horas, bajo la presidencia del Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, con la asistencia de los siguientes vocales titulares, Sr. D. Jesús Simarro Marín, Ilmo. Sr. D. Isidro Bernabé Hurtado de Mendoza y López, Excmo. Sr. D. Mustafa Mizzian Amar, Ilmo. Sr. D. Alfonso Cerdeira Morterero, Ilmo. Sr. D. Aurelio Mata Padilla y como vocal suplente, Ilmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto. También asisten como invitados con voz pero sin voto, el Excmo. Sr. D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, Excmo. Sr. Nicolás Fernández Cucurull y el Subdirector General de la Vivienda, Don Juan Carlos Bernal Trola. Asiste como Secretario, Don Miguel Angel Rabel Cabezuelo.

Atendida la propuesta formulada por el Excmo. Sr. D. Nicolás Fernández Cucurull, Consejero de Fomento, en el sentido siguiente:

"Entre las actuaciones previstas en materia de vivienda en el Plan de Inversión y Financiación de la Ciudad de Ceuta para el período 2001-2003, figura con el Código 2002.0.DGV.02 la construcción de 63 Viviendas de Protección Oficial de promoción pública en solar del antiguo mercado y apeadero de Villajovita, solar que fue cedido gratuitamente por la Ciudad a EMVICESA en 1996 para la construcción de dichas viviendas. La citada promoción es una de las actuaciones incluidas en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo del Plan de Vivienda 1998-2001, de acuerdo con la financiación prevista por el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.

Al objeto de hacer viable, desde el punto de vista urbanístico, la construcción de la citada promoción, EMVICESA encargó al arquitecto D. Luciano Alcalá Velasco, la redacción de un Estudio de Detalle correspondiente al ámbito delimitado por C/ Padre Feijoo, C/ Genaro Lucas -Pje. Trujillo, Visado por el Colegio Oficial con el N.º 990166 de fecha 21-12-99. El E.D. fue aprobado inicialmente mediante Decreto del Presidente de fecha 11-10-00 (B.O.C.CE. de fecha 3-10-00), transcurrido el período de información pública sin que se hayan formulado alegaciones por los interesados, fue aprobado definitivamente mediante Acuerdo del Pleno de fecha 15-12-00, notificándose personalmente a los interesados, en unos casos o mediante anuncio, en caso de haber intentado la notificación sin poderla practicar y publicándose en forma legal.

El Estudio de Detalle, tal como se justifica en la Memoria, tiene como objetivo primordial establecer las alineaciones de la futura edificación, definir o ajustar las rasantes del viario peatonal y ordenar los volúmenes de la futura edificación, respetando las previsiones del Plan General y de la legislación urbanística vigente, así como las directrices de los técnicos municipales recogidas en los informes que constan en el expediente. Pero al mismo tiempo el Estudio de Detalle pretendía servir de instrumento de gestión, incluyendo en la propia documentación gráfica del ED la delimitación de la unidad de ejecución y la relación de propietarios afectados así como la descripción concreta de los bienes y derechos a los efectos de gestionar dicha unidad a través del sistema de expropiación mediante procedimiento individualizado. A tal fin consta en el expediente un "Dictamen de Valoración para el expediente de expropiación de las Fincas Registrales 5036 y
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Martes 6 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.058 4.235



5079", realizado por el arquitecto redactor del Estudio de Detalle, visado por el Colegio Oficial correspondiente con sello N.º 001110 de fecha 30-07-01.

La expropiación ha sido el tema adoptado por ser el más adecuado a la estructura de propiedad (reflejada en los Anexos I y II de la Memoria y Plano n.º 4) de la que se deduce la siguiente situación: de las quince fincas incluidas en el ámbito de actuación (un total de 2.151 m2), diez son propiedad de EMVICESA (lo que representa la propiedad de más del 80 % de la superficie total), tres más han sido adquiridas por la sociedad mediante contrato privado y está pendiente su elevación a escritura pública; sin embargo existen dos predios (F.R. N.º 5.036 y F.R. N.º 5.079) que son de propiedad privada, respecto de las cuales no ha sido posible negociar su adquisición al desconocerse el paradero de sus propietarios o herederos legales. La ubicación de dichas parcelas en el centro del ámbito de actuación hace imposible poder prescindir de las mismas, y dado que la superficie de cada una de ellas es de 64 m2, respectivamente, el coste estimado de la expropiación no sería muy elevado. Estas circunstancias unidas a la escasez de suelo disponible para la edificación y a la necesidad de emprender la citada promoción pública de viviendas justifica la necesidad de recurrir a la expropiación forzosa de dichas propiedades, previa la correspondiente indemnización y conforme al procedimiento y garantías establecidas por la legislación vigente.

La normativa aplicable en materia de expropiación está contenida en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en cuanto a los criterios de valoración (art. 23 y sgtes.) y en cuanto a la legislación básica en materia de expropiación (arts. 33 a 40), señalando el art. 35 que el ejercicio de la propiedad expropiatoria se ajustará a la presente ley, a la legislación urbanística y a la legislación general de expropiación forzosa, es decir, la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de abril de 1954 y su Reglamento de 26 de abril de 1957, interpretados a la luz de la Constitución (art. 33.2) y de la legislación vigente.

En cuanto a la legitimación de las expropiaciones tal como establece el art. 33 de la LRSV, la aprobación de Planes de ordenación urbana y de delimitaciones de ámbitos de gestión a desarrollar por expropiación implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación, (en el mismo sentido el art. 99 del RDL 781/1986, de 18 de abril Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local). La legislación urbanística aplicable está contenida en las disposiciones de los arts. 134 a 145 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y los arts. 194 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, que han recuperado la vigencia con carácter supletorio tras la Sentencia del TC 61/1997, de 20 de marzo. Concretamente, el art. 134 contempla la expropiación como sistema aplicable a los polígonos o unidades de actuación completas que comprenderá todos los bienes y derechos o las expropiaciones aisladas para obtener sistemas generales o realizar actuaciones aisladas. En ambos casos se exige la formulación de una relación de propietarios y descripción de los bienes y derechos afectados, rigiéndose por la legislación urbanística las expropiaciones que tengan tal carácter y por el procedimiento establecido en la legislación general de expropiación forzosa las expropiaciones sistemáticas. En cualquier caso, como indica la doctrina, la distinción entre expropiación urbanística y no urbanística carece de trascendencia puesto que en todo caso se aplican las reglas y criterios de valoración del suelo establecidos por la LRSV (art. 23).

De todo lo actuado hasta el momento, se puede argumentar que la declaración de utilidad pública e interés social de las expropiaciones a realizar, está implícita en la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, que contiene una Relación de los propietarios afectados y la descripción de los bienes y derechos (Documentos incluidos en la Memoria: Anexos I y II y Plano 1.4 del citado ED). Sin embargo el expediente expropiatorio no se ha tramitado paralelamente al ED, pues como se recomendaba en el informe jurídico previo a la aprobación inicial del ED, de fecha 7-9-00, se debía actualizar la Relación de propietarios afectados incorporando certificaciones registrales de las correspondientes fincas, así como justificación de la viabilidad económica de las expropiaciones. Pues dicha relación de propietarios ha sufrido modificaciones posteriores, no conociendo la situación actual a la estructura de la propiedad reflejada en el ED, al haber adquirido EMVICESA la propiedad de alguna de las fincas, y estando pendiente la elevación a escritura pública de algunos de esos contratos privados de compraventa. Asimismo existen dos fincas de propiedad particular cuyos propietarios han sido notificados mediante anuncio en el Boletín al ser desconocido su paradero, sin que conste alegación alguna, por lo que de cara a la expropiación habrá que dirigirse al Ministerio Fiscal. En consecuencia, en aras de una mayor seguridad jurídica convendría declarar expresamente la utilidad pública e interés social de las expropiaciones de las fincas registrales afectadas mediante acuerdo del órgano competente y posteriormente tramitar el expediente de expropiación forzosa conforme al procedimiento general.

Las expropiaciones para promoción pública de viviendas protegidas está prevista en la legislación autonómica y en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 (ex. Arg. 225.2.a, si bien este precepto no es de aplicación en Ceuta tras la sentencia del TC), como expropiaciones "cuasidotacionales"; en estos casos la doctrina señala que es preciso que el uso atribuido por el planeamiento sea declarado posterior y expresamente de interés social, justificando la causa expropiandi de acuerdo con las circunstancias que concurren en cada caso.

La Ciudad de Ceuta de acuerdo con lo previsto en su Estatuto de Autonomía (art. 30) en relación con el art. 4.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y el art. 2 de la L.E.F., ostenta la potestad expropiatoria. El ejercicio de esta potestad es competencia del Pleno (art. 43 del Reglamento de la Asamblea). El Consejero de Fomento ostenta las competencias relativas a su área, de acuerdo con el Decreto de fecha 31-07-01.

Vistos los antecedentes señalados, de acuerdo con los informes emitidos y en ejercicio de las atribuciones conferidas, al Pleno de la Asamblea se eleva la siguiente:

PROPUESTA

Primero. Declarar la utilidad e interés social de la expropiación de las siguientes propiedades incluidas en el ámbito de actuación del Estudio de detalle aprobado definitivamente mediante Acuerdo del Pleno de fecha 15-12-00, visado por Colegio Oficial correspondiente con el sello N.º 990166, de fecha 21-12-99, y documentos posteriores, al objeto de realizar la promoción de 63 Viviendas de Protección Oficial en Villajovita, en cumplimiento del Programa de Inversiones en vivienda 2.001-2.003, anejo al Presupuesto General de la Ciudad:

F.R. 5036, propiedad de D. Francisco Pérez Villariño y D.ª Encarnación Espinosa Quevedo.

2.831
4.235 B. O. C. CE. - 4.058 Martes 6 de noviembre de 2001



F.R. 5079, propiedad de D. Francisco Márquez Palacios y D.ª Rosario Gil García.

F.R. 5080, propiedad de D.ª Josefina Domínguez Avila/D.ª Mina Mesaud Amar y D. Mohamed Ahmed Mohamed (propietarios según inscripción registral de fecha 15-05-00).

Segundo. Publíquese en forma legal.

Acto seguido, por la Presidencia, se somete a votación la Propuesta indicada con el siguiente resultado:

Votos a favor: seis (6)

Abstenciones: una (1). PSOE

Los reunidos, por tanto, acuerdan dictaminar favorablemente la propuesta."

Sometido el Dictamen a votación, el Ilustre Pleno de la Asamblea por unanimidad de los presentes, que implica mayoría absoluta, ACORDO:

Primero. Declarar la utilidad e interés social de la expropiación de las siguientes propiedades incluidas en el ámbito de actuación del Estudio de detalle aprobado definitivamente mediante Acuerdo del Pleno de fecha 15-12-00, visado por Colegio Oficial correspondiente con el sello N.º 990166, de fecha 21-12-99, y documentos posteriores, al objeto de realizar la promoción de 63 Viviendas de Protección Oficial en Villajovita, en cumplimiento del Programa de Inversiones en vivienda 2.001-2.003, anejo al Presupuesto General de la Ciudad:

F.R. 5036, propiedad de D. Francisco Pérez Villariño y D.ª Encarnación Espinosa Quevedo.

F.R. 5079, propiedad de D. Francisco Márquez Palacios y D.ª Rosario Gil García.

F.R. 5080, propiedad de D.ª Josefina Domínguez Avila/D.ª Mina Mesaud Amar y D. Mohamed Ahmed Mohamed (propietarios según inscripción registral de fecha 15-05-00).

Segundo. Publíquese en forma legal.

4.236.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 18-09-01, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Enrique Lara Córdoba solicita licencia de obras en Bda. Benzú n.º 92", consistente en acondicionamiento menor. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 13-09-01 (n.º 1.652/01) que: Con fecha 10-09-01 y n.º de registro 66.050/01 el interesado presenta escrito al objeto de completar la documentación presentada en su día, sin embargo la misma continua sin especificarse en que consiste la reparación de fisuras del techo y sin especificar los m2 de repellado de fachada exterior. Asimismo amplia la solicitud con la sustitución de rejas exteriores de las ventanas sin expresar las dimensiones de estas, el número de ellas y si la sustitución consiste por otras de iguales materiales y dimensiones. En base a lo expuesto se deberá completar la solicitud inicial con los datos precisos para poder evaluar el alcance de las obras y su presupuesto. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del Art. 42. El Consejero de Fomento ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Enrique Lara Córdoba para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto. 2º) Se indica a D. Enrique Lara Córdoba que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Enrique Lara Córdoba, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 29 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Isidro Hurtado de Mendoza y López.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.237.- El Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el diecinueve de Octubre de dos mil uno, adoptó los siguientes acuerdos:

1º).- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros (Auto-Taxi), en los términos expuestos.

2º).- Abrir un período de información pública y audiencia a los interesados por el plazo de 30 días para la presentación de reclamación y sugerencias.

3º).- En el caso que no hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Lo que se hace público a tenor de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de Abril para que en el plazo de treinta días puedan formularse reclamaciones y sugerencias.

El referido plazo empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

Ceuta, a 29 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.832
Martes 6 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.058 4.243



ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.238.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - TRINITAS, S.A.: COLEGIO SANTA AMELIA: LIMPIEZA

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.239.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - TRINITAS, S.A.: PRORROGA LIMPIEZA COLEGIO SANTA AMELIA.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.240.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - TRINITAS, S.A.: COLEGIO RUIZ PICASSO: PRORROGA LIMPIEZA HASTA 29-3-97

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.241.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - TRINITAS, S.A.: COLEGIO RUIZ PICASSO: LIMPIEZA

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.242.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - TRINITAS, S.A.: COLEGIO ANDRES MANJON :LIMPIEZA

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

4.243.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 26-6-01 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

D.ª Zorayda García Camacho, solicita licencia de obras en C/. Calderón de la Barca n.º 17, consistentes en: "Conservación y mantenimiento 19 m2. Enfoscado de los paramentos anteriormente picados. 38 m2. Sustitución de solería en terraza. 16 m. Sustitución de peldaños de escaleras", con un presupuesto de 500.000 Ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 6-6-01 (n.º 1.098/01) que: Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc, en la vía pública, deberá solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública, indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia". Consta en el Expediente Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento y medio Ambiente, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-2-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se concede a D. Desiderio Morga Terrero la licencia de obras solicitada en C/. Padre Feijoo n.º 39. 2.º) Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 2º) Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3º) Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4º) Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otros formas de energía, remitiéndose copia de la misma.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D.ª Zorayda García Camacho, en los
2.833
4.243 B. O. C. CE. - 4.058 Martes 6 de noviembre de 2001



términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 30 de octubre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.244.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - TRINITAS, S.A.: COLEGIO ANDRES MANJON :PRORROGA LIMPIEZA HASTA 29-3-97

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.245.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - TRINITAS, S.A.: COLEGIO LOPE DE VEGA: PRORROGA LIMPIEZA HASTA 29-3-97

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.246.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - TRINITAS, S.A.: COLEGIO LOPE DE VEGA: LIMPIEZA

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

4.247.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 9-10-01 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Por Decreto de fecha 08-02-1991 se declaró en ruina inminente la edificación sita en C/ Capitán Claudio Vázquez n.º 27. Consta en el expediente informe de fecha 10-05-2001 que
señala que dicho inmueble no ha sido demolido, el presupuesto de demolición asciende a 250.000 ptas ipsi incluido, debiéndose dar un plazo de un mes a la propiedad para su demolición. De no realizarla la propiedad será realizada subsidiariamente por la Ciudad en el plazo de 15 días posterior a la caducidad de la comunicación de demolición por la propiedad.- Por Decreto de fecha 01-01-2001 se decretó el lanzamiento de los ocupantes de dicha edificación para el día 10 de octubre de 2001 ordenando a la empresa Ecobesan S.L. los trabajos de demolición de dicha edificación.- Con fecha 08-10-2001 los Servicios Técnicos informan que se observa que no se han efectuado las notificaciones a los distintos propietarios actuales después del tiempo transcurrido desde el inicio del expediente ya hace más de una década.- Por tanto, el técnico que suscribe estima que debiera procederse en el tema conforme a las directrices que estime la Consejería, adaptándose salvo superior criterio las soluciones jurídicas más acordes al respecto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Continúa en su apartado 4 señalando que si existiere urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes.- Competente en materia de urbanismo resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de conformidad con el Decreto de la Presidencia de fecha 31-07-2001.

PARTE DISPOSITIVA

1) Revocar el Decreto de fecha 01-10-01 por el que se ordenaba el desalojo y demolición de la edificación sita en C/Capitan Claudio Vázquez n.º 27. 2) Ordenar a los propietarios actuales del inmueble, declarado en ruina inminente en C/Capitán Claudio Vázquez n.º 27, la demolición del mismo en el plazo de un mes, advirtiendo de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Ahmed Abdeselam Ferchem en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.21 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo
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Martes 6 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.058 4.256



Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 30 de Octubre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.248.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - TRINITAS, S.A.: COLEGIO RAMON Y CAJAL: LIMPIEZA

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.249.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - TRINITAS, S.A.: COLEGIO RAMON Y CAJAL : PRORROGA LIMPIEZA HASTA 29-3-97

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.250.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - TRINITAS, S.A.: COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA: PRORROGA LIMPIEZA HASTA 29-3-97

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.251.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - TRINITAS, S.A.: COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA: LIMPIEZA

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.252.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - TRINITAS, S.A.: COLEGIO PRINCIPE FELIPE: LIMPIEZA

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.253.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - TRINITAS, S.A.: COLEGIO PRINCIPE FELIPE: PRORROGA LIMPIEZA HASTA 29-3-97

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.254.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - TRINITAS, S.A.: COLEGIO JUAN CARLOS I: PRORROGA HASTA 29-3-97.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.255.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - TRINITAS, S.A.: COLEGIO JUAN CARLOS I: LIMPIEZA

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.256.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de
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los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - TRINITAS, S.A.: COLEGIO REINA SOFIA: LIMPIEZA

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.257.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 230/1994 - TRINITAS, S.A.: COLEGIO REINA SOFIA: PRORROGA HASTA 29-3-97.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

4.258.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurrull, por su Decreto de fecha 5-10-01 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 1 de octubre de 2001 los Servicios Técnicos emiten informe en el que señalan que girada visita de inspección por el técnico que suscribe se ha podido observar lo siguiente: 1.- Que se han producido desprendimientos de elementos de hormigón en los vuelos del forjado de cubierta del edificio de referencia. 2.- Que dichos elementos han impactado contra la vía pública en el tramo próximo al acceso del I.E.S. Abyla. 3.- Que se observan desprendimientos de similares características en diversos balcones del inmueble de referencia.- 4.- Que tras los desprendimientos de hormigón han quedado vistas las armaduras de los nervios del borde del forjado, así como las correspondientes de diversos balcones, aumentando con esto la posibilidad de que se produzcan nuevos desprendimientos por efecto de la corrosión del acero.- Tales hechos se han puesto en conocimiento del cuerpo de bomberos para que procedan a sanear de modo urgente los elementos de riesgo de desprendimiento en balcones y aleros, a fin de evitar la caída de nuevos cascotes de hormigón a la vía pública.- Análisis de las deficiencias: Las deficiencias observadas afectan a la seguridad del edificio respecto a la vía pública: peatones, vehículos, etc... Las causas de las deficiencias observadas se encuentran en el proceso de oxidación-corrosión de las armaduras y elementos metálicos de la estructura.- El acero ante acciones de una atmósfera agresiva se altera de manera electroquímica, entrando en un proceso de corrosión. Este proceso a su vez genera una pasivación de las armaduras por cambio del Ph en el hormigón, provocando que las barras de acero se hidraten, oxiden, pierdan adherencia y comiencen a filiarse con el consiguiente aumento de volumen.- Este aumento de volumen genera fuertes tensiones sobre los revestimientos de hormigón, dando lugar en principio a fisuras y grietas que al avanzar el proceso terminan con el desprendi
miento de cascotes.- La falta de un buen mantenimiento de la fachada favorece el proceso, que además una vez iniciado, se acelera progresivamente.- Los desperfectos que presenta el inmueble afectan a su seguridad respecto a viandantes y bienes de la vía pública, así como a su ornato.- En base al deber de los propietarios de conservar los edificios en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, art. 19 de la Ley del Suelo (Ley 6/1998 de 13 de abril), debería darse orden de ejecución para efectuar las obras de mantenimiento que a continuación se relacionan y en hojas adjuntas se detallan: Picado de todas las superficies que presenten fisuras o deficiencias de adherencia en los paramentos.- Eliminación de Óxidos de todas las armaduras y perfiles de la estructura que resulten vistos, mediante picado y/o cepillado, hasta su pavonado. Reconstrucción de todas las superficies tratadas con mortero de cemento portland y arena de dosificación 1:4, consiguiendo igualar las formas y texturas originales.- Proteger con pintura de similares características (composición, aplicación y color) que la existente. Para la ejecución de las obras que se enuncian en el apartado anterior y cuyas especificaciones, mediciones y presupuesto se adjuntan a este informe, se considera suficiente un plazo de 1 mes.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Según el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el apartado anterior. De conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrían de manifiesto a los interesados, o en su caso, a sus representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

1) Iniciar el procedimiento para ordenar a los propietarios la adopción de las medidas enunciadas en los antecedentes de este Decreto. 2) Conceder a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al D. Carlos Carmona Alba y D. José María Montosa Hidalgo, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución
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Martes 6 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.058 4.261



que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente

Ceuta, 29 de octubre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.259.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 681/1998 - CONTENUR ESPAÑA S.L.: SUMINISTRO DE 93 PAPELERAS MODELO GOYA DOBLE DE COLOR OXIDON PARA LA CIUDAD.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.260.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 268/1998 - CONTENUR ESPAÑA S.L.: SUMINISTRO E INSTALACION DE DIVERSO MOBILIARIO URBANO PARQUE INFANTIL.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

4.261.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurrull, por su Decreto de fecha 5-10-01 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 1 de octubre de 2001 los Servicios Técnicos emiten informe en el que señalan que girada visita de
inspección por el técnico que suscribe se ha podido observar lo siguiente: 1.- Que se han producido desprendimientos de elementos de hormigón en los vuelos del forjado de cubierta del edificio de referencia. 2.- Que dichos elementos han impactado contra la vía pública en el tramo próximo al acceso del I.E.S. Abyla. 3.- que se observan desprendimientos de similares características en diversos balcones del inmueble de referencia.- 4.- Que tras los desprendimientos de hormigón han quedado vistas las armaduras de los nervios del borde del forjado, así como las correspondientes de diversos balcones, aumentando con esto la posibilidad de que se produzcan nuevos desprendimientos por efecto de la corrosión del acero.- Tales hechos se han puesto en conocimiento del cuerpo de bomberos para que procedan a sanear de modo urgente los elementos de riesgo de desprendimiento en balcones y aleros, a fin de evitar la caída de nuevos cascotes de hormigón a la vía pública.- Análisis de las deficiencias: Las deficiencias observadas afectan a la seguridad del edificio respecto a la vía pública: peatones, vehículos, etc... Las causas de las deficiencias observadas se encuentran en el proceso de oxidación-corrosión de las armaduras y elementos metálicos de la estructura.- El acero ante acciones de una atmósfera agresiva se altera de manera electroquímica, entrando en un proceso de corrosión. Este proceso a su vez genera una pasivación de las armaduras por cambio del Ph en el hormigón, provocando que las barras de acero se hidraten, oxiden, pierdan adherencia y comiencen a filiarse con el consiguiente aumento de volumen.- Este aumento de volumen genera fuertes tensiones sobre los revestimientos de hormigón, dando lugar en principio a fisuras y grietas que al avanzar el proceso terminan con el desprendimiento de cascotes.- La falta de un buen mantenimiento de la fachada favorece el proceso, que además una vez iniciado, se acelera progresivamente. Los desperfectos que presenta el inmueble afectan a su seguridad respecto a viandantes y bienes de la vía pública, así como a su ornato.- En base al deber de los propietarios de conservar los edificios en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, art. 19 de la Ley del Suelo (Ley 6/1998 de 13 de abril), debería darse orden de ejecución para efectuar las obras de mantenimiento que a continuación se relacionan y en hojas adjuntas se detallan: Picado de todas las superficies que presenten fisuras o deficiencias de adherencia en los paramentos.- Eliminación de óxidos de todas las armaduras y perfiles de la estructura que resulten vistos, mediante picado y/o cepillado, hasta su pavonado.- Reconstrucción de todas las superficies tratadas con mortero de cemento portland y arena de dosificación 1:4, consiguiendo igualar las formas y texturas originales.- Proteger con pintura de similares características (composición, aplicación y color) que la existente.- Para la ejecución de las obras que se enuncian en el apartado anterior y cuyas especificaciones, mediciones y presupuesto se adjuntan a este informe, se considera suficiente un plazo de 1 mes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Según el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 de
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4.261 B. O. C. CE. - 4.058 Martes 6 de noviembre de 2001



junio, los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el apartado anterior. - De conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, o en su caso, a sus representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

1) Iniciar el procedimiento para ordenar a los propietarios la adopción de las medidas enunciadas en los antecedentes de este Decreto.- 2) Conceder a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al D. Luis Cos García, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente

Ceuta, 29 de octubre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.262.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 776/2000 - CONTENUR ESPAÑA S.L.: SUMINISTRO DE 15 BANCOS MODELO AYUNTAMIENTO Y 31 BANCOS MODELO ROMANTICO

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

4.263.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 668/2000 - TRINITAS, S.A.: INSTALACION MAMPARA Y TARIMA FLOTANTE PARA LA Consejería DE EDUCACION Y DEPORTES

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

4.265.- Por Decreto de fecha 11-9-01, el Excmo. Sr. Consejero de economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, ha dispuesto lo siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO

Notificada la incoación de expediente sancionador con la advertencia de que de no efectuar alegaciones, documentos o informaciones en el plazo señalado sobre el contenido de la incoación del mismo, la iniciación podría considerarse propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna. La Policía Local interpone tres denuncias a instancia de D.ª Rosa Alonso García a d. Jorge Tierra Cabrera, titular del D.N.I. 45.105.816, tras comprobar que posee un perro de raza Bull-Terrier de los considerados potencialmente peligrosos por no tener seguro de responsabilidad civil obligatorio y hallarse en la vía pública sin la correa ni el bozal preceptivos el pasado día 17-3-01 en la C/. Puerto Rico n.º 32 sobre las 23,00 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- El art. 21.1.5.º del Estatuto de Autonomía determina el ejercicio de competencias que se traspasan en el R.D. 2504/1996, de 5 de diciembre. El art. 2 de la L. 50/99 de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos los animales pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial que por su carácter agresivo, tamaño o potencia mandibular tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales o daños a las cosas. El art. 3 del mismo texto legal exige para la tenencia de los animales descritos con anterioridad la obtención de previa licencia administrativa. El art. 13.2 d) de la L. 50/99 de 23 de diciembre, tipifica como falta grave el hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal y sin cadena y como leve el no poseer seguro de responsabilidad civil como disponen los arts. 3 y 13.4 del mismo texto legal, infracciones a las que corresponde multas la grave desde 50.001 a 400.0000 Ptas. y la leve desde 25.000 hasta 50.000 Ptas. 2.- El art. 13.2 del R.D. 1398/93 dispone que en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que de no efectuar alegaciones, documentos e informaciones sobre el contenido de la inicia
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ción del procedimiento en el plazo previsto en el art. 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada y que se desprende del art. 13.8 de la L. 50/99, con los efectos de los arts. 18 y 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto. 3. Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 31-7-01 se delegan genéricamente las competencias municipales relativas a la Consejería de Economía y Empleo, entre las que se encuentran las materias de Sanidad Animal, en el Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández tras la reestructuración orgánica del Gobierno de la ciudad, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.

PARTE DISPOSITIVA

Sanciónese a D. Jorge Tierra Cabrera, con D.N.I. 45.105.816, por incumplimiento de los arts. 13.2 d), 3 y 13.4 de la L. 50/99 de 23 de diciembre, por hallarse su perro de raza Bull-Terrier, sin correa ni bozal preceptivos en la vía pública ni poseer seguro de responsabilidad civil obligatorio con una multa de 50.001 pesetas por la falta grave y 25.000 pesetas por la falta leve de no poseer seguro de responsabilidad civil obligatorio. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 107.1 L.R.J.P.A.C. podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de la L.R.J.P.A.C. ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación conforme a los arts. 116.1 LR.J.PA.C. y 8.2 y 46 L.J.C.A. No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Ceuta, 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.266.- Por Decreto de fecha 10/09/01, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo. D. Juan José Rosales Fernández, ha dictado lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Notificada la incoación de expediente sancionador con la advertencia de que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado sobre el contenido de la incoación del mismo, la iniciación podría considerarse propuesta de resolución en el expediente no consta alegación alguna. El SEPRONA (410.ª Comandancia de la Guardia Civil) remite denuncia formulada contra D. MUSTAFA MOHAMED MOHAMED-FISTALI, con D.N.I 45.097.655, por no reunir el local de su propiedad, las condiciones necesarias para la estabulación del ganado el día 14/01/00, a las 12:30 horas en Almadraba (Casa Higuerita).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- R.D. 2504/1996 de 5 de Diciembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de agricultura y ganadería. El art. 13 del Reglamento de Epizootías de 4 de febrero de 1955 modificado parcialmente por el D. 1665/1976, de 7 de Mayo, establece que "los locales para la estabulación del ganado deben reunir las condiciones mínimas siguientes: 1.- Cubica
ción necesaria para cada especie en relación al número y peso vivo de los animales. 2.- Ventilación e iluminación adecuada en relación a la capacidad de los locales. 3.- Piso y paredes de material que permita el encalado y la desinfección. 4.- Puertas con suficiente anchura para el paso del ganado y extracción de los estiércoles.- 5.- Cama en cantidad y calidad que asegure en los establos un microclima carente de factores insalubres y elementos molestos". El art. 3 del R.D. 348/00, de 10 de marzo, relativo a protección de animales en las explotaciones ganaderas modificado por R.D. 441/2001, de 27 de Abril, dispone como obligación de los propietarios o criadores de animales en explotaciones ganaderas adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales y que las condiciones en que se crian o mantengan se atenga a lo establecido en el anexo 5 de este R.D. donde se determinan las condiciones que han de reunir los edificios y establos. El art. 6 del R.D. 348/00 dispone que el incumplimiento de lo previsto será sancionado conforme a la norma vigente aplicable en cada caso siendo el art. 7.2.4 del R.D. 1945/83 de 22 de junio el que determina que le corresponde como sanción una multa de entre 100.001 a 2.500.000 pesetas por no dar cumplimiento a las disposiciones sobre instalaciones para la apertura de establecimientos y ejercicio de actividades mercantiles al no reunir el local las condiciones necesarias para la estabulación (art. 3.3.2. R.D. 1945/83 del Reglamento de Epizootías) 2.- El art. 13.2 del R.D. 1398/93 dispone que en la notificación de la incoación del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones, documentos e informaciones sobre el contenido de la incoación del procedimiento en el plazo previstos en el art. 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución que contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada a los efectos previstos en los arts 18 y 19 del Reglamento citado. El art. 20.2 del Reglamento para el procedimiento sancionador prevé que el órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellos otros derivados del procedimiento. La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del Órgano competente para adoptarla. La resolución recaerá en el plazo de 10 días desde la recepción de la propuesta de resolución.- 3.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 31 de julio de 2.001 se delegan genéricamente, las competencias relativas a la Consejería de Economía y Empleo donde se encuentra adscrito el Departamento de Sanidad Animal en el Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, por lo que resulta ser el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.

PARTE DISPOSITIVA

Sanciónese a D. MUSTAFA MOHAMED MOHAMED-FISTALI, con D.N.I. 45.097.655 por incumplimiento de los arts. 13 del Reglamento de Epizootías, 3 del R.D. 248/00 y 3.3.2 del RD. 1945/83 al no reunir el local destinado a la estabulación del ganado las condiciones requeridas para ello por la legislación vigente el día 14/01/00 a las 12:30 horas en Almadraba (Casa Higuerita) con la sanción de multa de 100.001 pesetas. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa y en cumplimiento de lo dispuesto en la L.R.J.P.A.C. podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de esta Ley ante el mismo Órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación,


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conforme a los art. 116.1 de la L.R.J.P.A.C, y 8.2 y 46 de la L.J.C.A. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime conveniente.

Ceuta 29 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

4.267.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a V. menor alimentación, carnicería, obrador pan, en Juan Carlos I, Grupos, Local 55, Número 39, a instancia de D.ª Samira Abdelkader Toto, D.N.I. 45.085.773.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 23 de octubre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.268.- Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 26 de Octubre de 2001, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente.

Pase a la Consejería de Economía y Empleo a los efectos que procedan.

Ceuta, a 30 de Octubre de 2001. EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.1.- Aprobación, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo relativa a Bases Reguladoras del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para la Ciudad de Ceuta 2001.-

Por el Sr. Secretario General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo que, copiada a la letra, es del siguiente tenor:

1. Que en desarrollo del convenio del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior suscrito entre el Ministerio de Economía y la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

2.- Que las líneas de actuación determinadas en dicho convenio se engloban en cuatro grupos básicos de medidas: cooperación empresarial, apoyo a la ordenación territorial del comercio, ayuda a la mejora de la gestión comercial y administrativa y modernización de la distribución.

3.- Que las bases reguladoras de las ayudas redactadas por esta Consejería respetan lo establecido en el citado Plan Marco de Modernización del Comercio Interior y su aprobación facultaría la efectiva realización del programa de Ayudas.

Por todo lo cual solicita al Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta:

1.- Aprobar las bases reguladoras en los términos del anexo que se adjunta.

2.- Convocar públicamente el régimen de ayudas en los términos de las bases aprobadas, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Conocida dicha propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad acordó:

Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.

BASES REGULADORAS DEL PLAN MARCO DE MODERNIZACION DEL COMERCIO INTERIOR PARA LA CIUDAD DE CEUTA 2001

INDICE

1. EXPOSICION DE MOTIVOS.

Ante el importante cambio estructural que se ha producido en el sector de la distribución comercial en los últimos años y el previsible mantenimiento de esta tendencia en el futuro más próximo, es necesario desarrollar un marco de actuación para el fomento del sector de distribución comercial, de forma que se proporcione a los pequeños comerciantes una colaboración eficaz por parte de los poderes públicos para enfrentarse a este proceso de innovación.

El Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el 12 de Mayo de 1995 y su Reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el 13 de Diciembre de 1996, recogen una serie de medidas encaminadas a mejorar la competitividad del comercio minorista.

Esta Reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el 19 de Noviembre de 1996, ya que su ejecución supondrá la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programará de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

El Plan Marco de Modernización del Comercio Interior recoge una serie de medidas encaminadas a mejorar la competitividad del Comercio Minorista, estructuradas en cuatro grandes líneas de actuación: Programa de Cooperación Empresarial en redes telemáticas, Programa de Apoyo a la Ordenación Territorial del Comercio, Programa de Apoyo a Comerciantes Independientes y Programa de modernización de la distribución.

En consecuencia, se formulan las siguientes bases que regulan la concesión de Ayudas al Comercio en el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con los objetivos, condiciones y límites que a continuación se explicitan para cada una de las acciones contempladas en el Programa.

2. CONTENIDO DEL PLAN.

Acción 1. Cooperación Empresarial.

A) Descripción: Concesión de Ayudas a pequeñas y medianas empresas asociadas en organizaciones que realicen funciones comerciales para la implantación de redes informáticas, la reforma de establecimientos minoristas y la implantación o renovación de establecimientos mayoristas así como a la propia organización.

B) Objeto y Beneficiarios: Las Ayudas se destinarán a Organismos Intermedios y Asociaciones de Comerciantes, tanto preexistentes como que se constituyan al amparo del
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Plan, para la implantación de servicios comunes de gestión y redes informáticas.

Las Ayudas se otorgarán para facilitar las actuaciones que, apoyándose en redes telemáticas, promuevan y potencien la prestación de servicios avanzados de información empresarial. Se subvencionarán, entre otros, proyectos dirigidos a:

a) Fomentar y crear redes de información que faciliten el acceso de la PYME a la información electrónica.

b) Renovar y ampliar la oferta informativa mediante la inclusión de productos y servicios de interés para la PYME, que puedan ser incorporados y distribuidos a través de los sistemas de información.

c) Promover la formación en tecnologías de la información y su utilización en las PYME.

d) Potenciar la calidad de los servicios de información prestados a las PYME.

C) Cuantía de la Ayuda: Hasta un máximo del 40% de los gastos subvencionables del Proyecto.

D) Criterios para la concesión de la Subvención:

a) Grado de maduración.

b) Garantías de estabilidad y viabilidad técnico-económica.

c) Carácter e impacto innovador.

d) Volumen de inversión previsto.

E) Inversiones y Gastos Subvencionables:

a) Equipamiento permanente (hardware, Software y desarrollo de aplicaciones específicas en sistemas abiertos y según estandares del mercado).

b) Adquisición y tratamiento de la información (localización, captura y tratamiento de la información, suscripción a revistas, boletines y bases de datos).

c) Comunicaciones (Redes públicas -RDSI, RTC, Iberpac etc..-, Internet, Infovía).

d) Consumibles (material informático, material de oficina).

e) Servicios externos de consultoría técnica.

f) Viajes.

Acción 2. Apoyo a la Ordenación Territorial del Comercio

A) Descripción: Ayudas para el acondicionamiento y mejora de espacios comerciales singulares.

B) Objeto y Beneficiarios: El Organo competente de la Ciudad en materia urbanística será el beneficiario de las Ayudas, habida cuenta que es dicha Ciudad quien ejerce en el término las competencias correspondientes al municipio.

C) Cuantía de la Ayuda: Hasta un máximo del 30% de los gastos subvencionables del Proyecto.

D) Criterios para la concesión de la Subvención:

a) Carácter innovador.

b) Impacto del Proyecto en la mejora de la oferta comercial de la zona afectada.

c) Volumen de inversión previsto.

E) Inversiones y Gastos subvencionables:

- Obras de urbanismo comercial.

- Redacción de Proyectos Técnicos.

- Reforma y adecuación de mercados minoristas de titularidad pública.

Acción 3. Apoyo a comerciantes independientes.

A) Descripción: Ayudas a Pequeñas y Medianas Empresas de distribución comercial minorista para realizar inversiones en la transformación física de los establecimientos.

B) Objeto y Beneficiarios: Las ayudas estarán destinadas a las Pequeñas y Medianas Empresas, para la adquisición de equipamientos comercial y de gestión, así como la formación de empleados, que tengan como objeto la transformación física, comercial o de gestión, y en especial, con motivo de la adaptación a la moneda única europea.

De esta acción quedan excluidas las actividades comerciales que en el espíritu del Plan Marco no se consideran de interés prioritario, tal como se acordó en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 15 de diciembre de 1998.

C) Cuantía de la Ayuda: Hasta un máximo del 50% de los gastos subvencionables del Proyecto, con un límite de 1.000 E. por proyecto.

D) Criterios para la concesión de la Subvención:

a) Impacto de las actuaciones en la especialización y mejora de la gestión.

b) Número de potenciales beneficiarios de la medida.

E) Gastos subvencionables:

Inversión en activos fijos necesarios para la ejecución del proyecto.

Formación de empleados.

Acción 4. Modernización de la distribución.

A) Descripción: Ayudas a Pequeñas y Medianas Empresas que contribuyan a la modernización de la distribución.

B) Objeto y Beneficiarios: Las ayudas estarán destinadas a las Pequeñas y Medianas Empresas, cuyas actividades, aunque no contempladas en el Plan Marco, se puedan relacionar de forma evidente con el espíritu del mismo y contribuyan con su desarrollo a la consecución de la modernización de la distribución mediante proyectos innovadores.

C) Cuantía de la Ayuda: Hasta un máximo del 50% de los gastos subvencionables del Proyecto.

D) Criterios para la concesión de la Subvención:

a) Impacto de las actuaciones en la especialización y mejora de la distribución.

b) Número de potenciales beneficiarios de la medida.

E) Gastos subvencionables:

- Inversiones en activos fijos necesarias para la ejecución del proyecto.

- Formación de empleados.

- Organización de seminarios, mesas redondas etc..

- Viajes.

- Difusión y edición de publicaciones dirigidas a la sensibilización y dinamización de la importancia de la mejora comercial.

3. DOTACION FINANCIERA.

El Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta, cuenta con una dotación de Sesenta y cinco mil quinientas treinta y un euros y veintiocho céntimos de euros (65.531,28 E.), para el total de las acciones previstas en las presentes bases, fondos aportados por el Ministerio de Economía acogidos al Programa Operativo 2000-2006 cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006 y el Plan Estratégico de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

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La concesión de las ayudas se encuentra limitada a la existencia de presupuesto para cada una de las acciones, que será estimado y acordado por el Comité de control, coordinación y seguimiento, a la vista de las solicitudes presentadas al amparo de las presentes bases.

4. NORMAS COMUNES.

I. Vigencia y fecha de elegibilidad de los gastos subvencionables.

El presente Plan de Ayudas iniciar· su vigencia en 2001, una vez que el mismo sea aprobado por la Ciudad Autónoma de Ceuta, conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, finalizando el día 31 de Diciembre de 2001. La concesión de Ayudas queda supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud con anterioridad a la realización de las inversiones o gastos subvencionables.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta y finalizar· el 22 de noviembre de 2001.

II. Gestión.

La gestión administrativa y financiera del Plan se encomienda a la Sociedad de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en anagrama PROCESA, llevando a cabo las siguientes actuaciones:

- Tramitación de los expedientes.

- Confección de modelos normalizados para presentación de solicitudes.

- Realización de informes previos a la Resolución de los expedientes.

- Difundir y publicitar el Plan.

- Pago de las Ayudas previa fiscalización de la Intervención de Gastos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

- Comprobación física y documental de la realización de las inversiones y/o gastos vinculados a la ejecución de las iniciativas.

- Precisar y exigir la documentación que se estime adecuada para acreditar el cumplimiento, con los potenciales beneficiarios de las Ayudas, de los requisitos, subjetivos y objetivos, establecidos en las bases reguladoras de las indicadas Ayudas.

- Incoar, en su caso, los expedientes de alcance o reintegro de las Ayudas.

Las Resoluciones que sean consecuentes con la ejecución de las distintas Acciones en el Plan contenidas, serán competencia de la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con sujeción a los criterios para dichas Acciones señalados en las presentes Bases.

III. Coordinación, Seguimiento y Control.

En orden al debido control, coordinación y seguimiento del Plan, se constituirá un Comité de tal naturaleza que estará integrado por 8 miembros, designados, respectivamente, por la Ciudad Autónoma de Ceuta (3), PROCESA (1), Confederación de Empresarios (1), Cámara de Comercio (1) y las Centrales Sindicales UGT (1) y CCOO (1).

Los Acuerdos del mismo, se adoptarán por mayoría del número de miembros presentes en las sesiones.

El referido Comité, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Establecer sus propias normas de funcionamiento interno.

2. A la vista de los informes y documentos obrantes en los expedientes, en relación con las distintas Acciones del Plan, elevar propuesta a la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, acerca de la aprobación o desestimación de las Ayudas que se soliciten, el importe de las mismas y, en su caso, las condiciones particulares a cumplir por los beneficiarios.

3. Desarrollar las Bases reguladoras de las Ayudas contenidas en el Plan en que, en particular, concierne a:

- Determinación de plazos para presentación de solicitudes, mediante pública convocatoria, respecto de aquellas Acciones y Programas que así lo aconsejen.

- Concreción de los criterios en estas bases establecidos para la evaluación y selección de Proyectos.

4. Disponer los mecanismos y procedimientos para el seguimiento y evaluación global del Plan.

IV. Presentación de solicitudes.

La solicitud de ayuda al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, requiere la presentación por duplicado de los siguientes documentos:

- Solicitud de ayuda, con indicación de la identificación, actividad, medios técnicos y humanos del solicitante, y declaración de ser una PYME, de acuerdo con la definición establecida por la recomendación de la Comisión del 3 de abril de 1996.

- Fotocopia del Impuesto de Sociedades del último ejercicio cerrado. Para el año en curso y siguiente deberán presentar, en el formato del Impuesto de Sociedades, previsión del balance y cuenta de pérdidas y ganancias. Para el caso de empresas individuales, se presentará la declaración del I.R.P.F. del año 2000, incluyendo la previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias en la memoria del proyecto.

- Fotocopia compulsada del Impuesto de Actividades Económicas.

- Fotocopia compulsada del D.N.I. En el caso de sociedades, fotocopia compulsada de la escritura de constitución, de las modificaciones ulteriores, de la tarjeta de identificación fiscal.

- Para las sociedades, fotocopia compulsada del documento público acreditativo de la representación del solicitante, del D.N.I. del solicitante y, si los poderes son mancomunados, fotocopia compulsada de los D.N.I. de los apoderados.

- Memoria Técnica y económica del proyecto (guión orientativo):

- Descripción de proyecto y sus objetivos.

- Cronograma del proyecto.

- Presupuesto detallado del proyecto por conceptos, adjuntando facturas proforma o presupuestos.

- Descripción de la financiación del proyecto.

- Otros documentos que, en su caso, el solicitante considere de interés para una mejor comprensión del proyecto presentado.

- Declaración de las ayudas públicas recibidas y/o solicitadas para el mismo proyecto, con el compromiso de comunicar cualquier otra solicitud que se presente con el mismo objeto.

- Declaración de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no encontrarse incursa en incompatibilidades legales.

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La Sociedad de Fomento -PROCESA- se reserva la facultad de solicitar la información complementaria que estime conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación del proyecto presentado.

La solicitud, junto con la documentación requerida, deberá presentarse, por duplicado ejemplar, en la Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socio-Económico de Ceuta S.A. -en anagrama PROCESA-, antes de la fecha límite referida, la cual dispondrá de un plazo de diez días naturales para rechazar la documentación presentada, comunicándole, en este caso a la empresa solicitante, el motivo de la devolución del expediente, así como la forma de subsanar los defectos observados.

V. Otras Normas de obligado cumplimiento.

A) Las Ayudas previstas en el presente Plan, son compatibles con otras que pudiera recibir el Proyecto beneficiario, siempre y cuando no superen los porcentajes de Ayuda fijados como límites máximos en cada una de las Acciones y Programas.

B) Las Ayudas son cofinanciadas a través de Fondos Estructurales Europeos, por lo que habrán de sujetarse a los procedimientos, requisitos y formalidades que en la correspondiente forma de intervención se contemplen.

C) En las Acciones contenidas en el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, operará la norma denominada "de mínimis", por la cual, un proyecto no puede resultar beneficiario de una Ayuda superior 100.000 Euros en el plazo de tres años (16'6 millones de pesetas).

D) A los efectos prevenidos en las presentes bases y según la Recomendación de la Comisión Europea de 3 de Abril de 1996, se entiende por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), la unidad económica con personalidad, física o jurídica, que en el momento de la solicitud reúna los siguientes requisitos:

a) Que empleen menos de 250 trabajadores.

b) Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 40.000.000 de Euros, o bien un balance general no superior a 27.000.000 de Euros.

c) Que no esté participada en un 25 por 100 o mas de su capital o de sus derechos de voto por otra que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

E) A los efectos prevenidos en las presentes bases, se entiende por Organismos Intermedios, las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia, que sin ánimo de lucro y con carácter habitual presten servicios de apoyo a PYMES mediante la realización de Programas comunes de asistencia o la oferta de servicios, que contribuyan a la promoción y mejora de las PYME, o las que, con ánimo de lucro y mayoría de capital de titularidad pública, cumplan las finalidades antes citadas.

F) Los potenciales beneficiarios deberán formular, en unión de la correspondiente solicitud, una declaración de Ayudas Públicas obtenidas o solicitadas, en orden al debido cumplimiento de lo prevenido en estas bases reguladoras. Asimismo, acreditarán no ser deudores a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social, o en su defecto, tener concedida moratoria o aplazamiento de la deuda.

G) Las Ayudas que componen el presente Plan Marco de Modernización del Comercio Interior adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido.

H) La efectividad de las Ayudas estará condicionada a la ejecución del Proyecto, según las previsiones contenidas en la solicitud, y, en su caso, conforme a las condiciones que en la correspondiente Resolución Individual se establezcan.

I) La Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta será competente para adoptar las Resoluciones que sean consecuentes con la ejecución del Programa.

J) El Organo gestor se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la Ayuda concedida, si el solicitante no cumple el Proyecto, no crea los puestos de trabajo que, en su caso, se indiquen o falsea datos, hechos o documentos aportados al expediente.

K) El incumplimiento de los requisitos exigidos y la falsedad de datos aportados llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas mas los intereses legales, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.

L) Con sujeción a los objetivos y criterios establecidos en las Bases reguladoras de cada una de las Acciones que integran el presente Plan, el otorgamiento o desestimación de las Ayudas, tendrá carácter discrecional.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inst. de Migraciones y Servicios Sociales

4.269.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación del expediente relacionado ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27-11-92), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Núm. Expdte. Apellidos y Nombre

51/0070-L/86 Ayat Ahmed, Fatima Sohora

Se advierte al interesado que podrá interponer dentro de los treinta días siguientes a esta publicación recurso de alzada ante la Dirección General del Imserso, (Avda. de la Ilustración, c/vta. Ginzo de Limia, núm. 58 - 28029 Madrid), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

4.270.- La Dirección Provincial del Imserso en Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero
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(B.O.E. del 14).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/120/I/1992 Rivera Ortiz, Isabel

51/2/J/1994 Mohamed Ahmed, Hadduch

51/318/I/1995 Ahmed Maimon y Espi, Malika

51/68/I/2000 Muñoz Espinosa, Manuel J.

51/200/I/2001 Ayat Ahmed, Fatima S. I.

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 23 de octubre de 2001.-. EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

4.271.- La Dirección Provincial del Imserso en Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Expediente Apellidos y Nombre

51/197/I/2001 Lahasen Mohamed Duas, Hadduch

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.

Ceuta, a 23 de octubre de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

4.272.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Ceuta.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Ariza López Manuel, por deuda a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en C/. Vista Alegre núm. 27, se procedió con fecha 10-9-01 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se el tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Ceuta, a 10 de octubre de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Destinatario: Ariza López Manuel

Dirección: C/. Vista Alegre, 27

Localidad: 51001 Ceuta

Provincia: Ceuta

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 10-9-01 se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de interesado, expido la presente Cédula de Notificación.

Otras observaciones en su caso: Se adjunta TVA 501: Embargo de Bienes Inmuebles.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 10 de septiembre de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Destinatario: Victoria García Gutiérrez

Dirección: C/. Vista Alegre, 27

Localidad: 51001 Ceuta

Provincia: Ceuta

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 10-9-01 se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de interesado, expido la presente Cédula de Notificación.

Otras observaciones en su caso: Se adjunta TVA 501: Embargo de Bienes Inmuebles.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administra
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tivas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 10 de septiembre de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI número 45038511A, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

Núm. Prov. Apremio Período Régimen

51 99 010170693 02 1999/02 1999 0111

51 99 010230311 04 1999/04 1999 0111

51 99 010247485 05 1999/05 1999 0111

51 99 010211315 03 1999/03 1999 0111

51 99 010378437 06 1999/06 1999 0111

51 99 010400867 07 1999/07 1999 0111

51 00 010043629 10 1999/10 1999 0111

51 00 010071416 11 1999/11 1999 0111

51 99 010458158 09 1999/09 1999 0111

51 99 010430876 08 1999/08 1999 0111

51 00 010093543 12 1999/12 1999 0111

51 00 010135878 01 2000/01 2000 0111

51 00 010276530 04 2000/04 2000 0111

51 00 010296334 05 2000/05 2000 0111

51 00 010247531 03 2000/03 2000 0111

51 00 010212670 02 2000/02 2000 0111

51 00 010337255 06 2000/06 2000 0111

51 00 010455776 09 2000/09 2000 0111

51 01 010000461 12 1995/12 1995 0111

51 01 010000562 01 1996/12 1996 0111

51 01 010000663 01 1997/12 1997 0111

51 01 010000764 01 1998/12 1998 0111

51 01 010000865 01 1999/01 1999 0111

51 00 010435063 08 2000/08 2000 0111

51 01 010009656 10 2000/10 2000 0111

51 01 010067957 11 2000/11 2000 0111

Importe del principal: 3.724.586 Ptas.

Recargos de Apremio: 1.303.604 ptas.

Costas Devengadas: 520 Ptas.

Costas Presupuestas: 25.000 Ptas.

Total Débitos: 5.053.710 Ptas.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertinentes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indica en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tiempo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere par que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la preceptiva aportación de garantías para el pago de la deuda.

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Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimando, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 10 de septiembre de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Finca Número: 01

DATOS FINCA URBANA

Descripción Finca: Parcela Terreno Bda. Vista Alegre, Paraje Monte Vista Alegre.

Tipo Vía: Bd; Nombre Vía: Barriada Vista Alegre, s/n; Cod-Postal: 51001; Cod-Muni: 51101

DATOS REGISTRO

N.º Reg.: CE; N.º Tomo: 146; N.º Libro: 146; N.º Folio: 123; N.º Finca: 11814

DESCRIPCION AMPLIADA

Parcela de terreno, Barriada Vista Alegre y Barrio de la Salud, Paraje Denominado Monte Vista Alegre o Montecillo, s/n.

Linderos:

- Norte: Resto de donde se segrega. C/. Vista Alegre por donde también tiene su entrada esta finca.

- Sur: Resto de donde se segrega, que son las casas núm. 70.33.32.31 y 30 del Rinconcillo, con el Pasaje de la
Salud que tiene su acceso desde el Recinto Sur.

- Este: Fincas que tiene su entrada por Pasaje Alhambra.

- Oeste: Finca de D.ª Concepción Calvaño.

Ceuta, a 10 de septiembre de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Militar Territorial

Segundo de Sevilla

4.273.- D. Reduan Mohamed Sel-Lam, nacido en Ceuta, hijo de Mohamed y de Rahma, con D.N.I. núm. 45108802, en la actualidad en ignorado paradero, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, Avda. de Eduardo Dato n.º 21, dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de la presente, a fin de constituirse en prisión, que le viene decretada por Auto dictado en Diligencias Preparatorias número 25-29-00 seguida en su contra por un presunto delito de Abandono destino o Residencia art. 119 y 119 bis bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer será declarado rebelde.

Se ruega a las Autoridades civiles y militares la busca y captura de dicho inculpado que, caso de ser habido, ha de ser puesto a disposición de este Tribunal, comunicándolo por la vía más rápida.

En Sevilla, a 16 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO RELATOR DEL TRIBUNAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

4.274.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha Resolución

1708/01 Ali Idekar X-01311061-S Argelia 23-10-01

1709/01 Abdelkader Brahim X-03880331-R Argelia 23-10-01

1710/01 Miloud Ben Embarek Bekhtaoui X-03877982-K Argelia 23-10-01

1711/01 Said Nacer X-03878681-F Argelia 23-10-01

1712/01 Farid Remaoun X-03772962-L Argelia 23-10-01

1713/01 Abderrahim Driss X-03880696-K Argelia 23-10-01

1714/01 Alí Laroui X-03902435-W Argelia 23-10-01

1715/01 Mokhtar Derouiche X-03902394-F Argelia 23-10-01

1716/01 Miloud Atreuch X-03902370-Y Argelia 23-10-01

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Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha Resolución

1717/01 Mohammed Ferguoug X-03880384-P Argelia 23-10-01

1718/01 Kadda Naro X-03880398-E Argelia 23-10-01

1719/01 Abdelkader Hamsas X-03877924-D Argelia 23-10-01

1720/01 Moumene Bourguibat X-03902462-Y Argelia 23-10-01

1721/01 Abderrahmane Bensaid X-03878265-M Argelia 23-10-01

1722/01 Mahi Henni Morouane Benhenni X-03880724-A Argelia 23-10-01

Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta..

EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.275.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha Resolución

1696/01 Mohammed Belkhira X-02458605-C Argelia 22-10-01

1697/01 Miloud Ounnas X-03880356-A Argelia 22-10-01

1698/01 Ahmed Sehih X-03876515-A Argelia 22-10-01

1699/01 Houcine Diala X-03876501-N Argelia 22-10-01

1700/01 Habib Mahrez X-03876421-R Argelia 22-10-01

1701/01 Dris Cheikh X-02239370-K Argelia 22-10-01

1702/01 Kabie Ben Kacem Kerrouchi X-03878039-D Argelia 22-10-01

1703/01 Benabbou Chettouane X-03878004-C Argelia 22-10-01

1704/01 Miloud Meghraoui X-03880301-V Argelia 22-10-01

1705/01 Salim Khalou X-03880265-G Argelia 22-10-01

1706/01 Kada Kouider X-03880157-B Argelia 22-10-01

1707/01 Belebna Mouhani X-03902312-V Argelia 22-10-01

Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta..

EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.276.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha Resolución

1663/01 Djilali Krier X-03903129-Y Argelia 19-10-01

1664/01 Abdelkader Sisbane X-03902700-Z Argelia 19-10-01

1665/01 Morad Hamed X-03902666-A Argelia 19-10-01

1666/01 Mourad Benallou X-03903217-W Argelia 19-10-01

1667/01 Alí Djilali X-03902837-J Argelia 19-10-01

1668/01 Khemisti Mokhtar X-03902794-Q Argelia 19-10-01

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4.276 B. O. C. CE. - 4.058 Martes 6 de noviembre de 2001



Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha Resolución

1670/01 Kada Fettah Serir X-03902853-Y Argelia 19-10-01

1671/01 Djamel Zitouni X-03902906-J Argelia 19-10-01

1672/01 Kada Bouguetaia X-03903254-Q Argelia 19-10-01

1673/01 Omar Beniene X-03902493-Z Argelia 19-10-01

1674/01 Mohammed Benhamdouche X-03902988-A Argelia 19-10-01

1675/01 El Madani Meddah X-03902877-F Argelia 19-10-01

1676/01 Boumediene Bouamra X-03902739-F Argelia 19-10-01

1677/01 Ahmed Benzina X-03876403-Y Argelia 19-10-01

Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta..

EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- Fdo.: José Antonio Fernández García.

4.277.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha Resolución

1682/01 Alí Moumeni X-02385088-B Argelia 19-10-01

1683/01 Morad Remassi X-03896450-C Argelia 19-10-01

1684/01 Abdelkader Abdelli X-03896462-D Argelia 19-10-01

1685/01 Abderrahim Bouguena X-01570569-Z Argelia 19-10-01

1686/01 Mouloud Cherribat X-01079504-E Argelia 19-10-01

1687/01 Mohammed Larbi Hamrouche X-03896440-X Argelia 19-10-01

1688/01 Laid Nourine X-03876291-D Argelia 19-10-01

1689/01 Mokhfi Mokhfi X-03876316-B Argelia 19-10-01

1690/01 Abderrahim Salah X-03876357-Y Argelia 19-10-01

1691/01 Kada Ghourbal X-03876384-X Argelia 19-10-01

1692/01 Mohamed Benhalima Benattou X-03876261-W Argelia 19-10-01

Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta..

EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- Fdo.: José Antonio Fernández García.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

4.278.- El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente por su Decreto de fecha dos de noviembre de dos mil uno (02-11-2.001) ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con motivo del "Concurso para el diseño, proyecto de ejecución, proyecto de seguridad y salud y las obras de infraestructuras necesarias para el desdoblamiento del Paseo de las Palmeras en Ceuta" se ha redactado un Anteproyecto, que incluye, entre otros documentos, un Estudio de Impacto
Ambiental.- El objeto de este Estudio es el análisis del entorno urbano-ambiental existente en la zona de actuación, así como la propuesta de las medidas de integración ambiental a considerar por el diseño, proyecto de ejecución, proyecto de seguridad y salud, y las obras de infraestructuras necesarias para el desdoblamiento del Paseo de las Palmeras en Ceuta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- La Evaluación de Impacto Ambiental aparece regulada en Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio y Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, con sus modificaciones, la última de las cuales se ha producido a través de la Ley 6/2.001, de 8 de mayo.- 2.- El art. 17 del Real Decreto 1.131/88, de 30 de septiembre, establece un trá
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Martes 6 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.058 4.278



mite de audiencia de 30 días hábiles, durante el cual podrán formularse alegaciones y observaciones, recabando, además, los informes que se consideren oportunos.- 3.- El Real Decreto 2.494/1.996, de 5 de diciembre transfiere a la Ciudad Autónoma de Ceuta la competencia para tramitar y resolver expediente en materia de evaluación de impacto ambiental.- 4.- El Consejero de Medio Ambiente ostenta competencia por delegación del Presidente de fecha treinta y uno de julio de dos mil uno (31-07-2.001)

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se inicia expediente de Evaluación de Impacto Ambiental de Anteproyecto de obras de infraestructuras ne
cesarias para el desdoblamiento del Paseo de las Palmeras. 2.- Se abre un período de información pública de treinta días hábiles, para que se formulen alegaciones u observaciones. 3.- Durante el período anterior se recabarán los informes oportunos".

Lo que se hace público, significando que el periodo de información pública comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, y que el Estudio de Impacto Ambiental puede ser estudiado en las oficinas de la Consejería de Medio Ambiente.

Ceuta, 2 de noviembre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
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