BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 2 de noviembre de 2001
Número 4.057
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
4.163.- Resolución de 25 de octubre de 2001, de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al Recurso 1097/01º RG 4015, interpuesto ante Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo y se emplaza a los interesados en el mismo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla.
Esta Viceconsejería acuerda la remisión del
expediente administrativo correspondiente al Recurso en el
encabeza
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
4.164.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución
1650/01 Ali Bouamama X-03874590-X Argelia 18-10-2001
1651/01 Mohamed Adda X-02324098-V Argelia 18-10-2001
1652/01 Kada Djilali X-03873277-P Argelia 18-10-2001
1653/01 Mokhtar Bouderbala X-03873535-J Argelia 18-10-2001
1654/01 Abdallah Ben Brahim X-03876052-T Argelia 18-10-2001
1655/01 Mohammed Douar X-03874892-J Argelia 18-10-2001
1656/01 Kada Nemer X-03883002-G Argelia 18-10-2001
1657/01 Benahmed Khefief X-03874567-X Argelia 18-10-2001
1658/01 Abdelghani Bakhti X-03874907-M Argelia 18-10-2001
1659/01 Djelloul Djilali X-03902972-X Argelia 18-10-2001
1660/01 Mohamed Mouani X-03902935-L Argelia 18-10-2001
1661/01 Nour-Eddine Mestour X-03902578-F Argelia 18-10-2001
1662/01 Salah Boualem X-03902534-D Argelia 18-10-2001
Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta..
EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.165.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
2.799
4.165 B. O. C. CE. - 4.057 Viernes 2 de noviembre de 2001
Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de
Resolución
1632/01 Hadj Sfiat X-03873298-Y Argelia 18-10-2001
1633/01 Ali Sahraoui X-03873317-W Argelia 18-10-2001
1634/01 Habib Boualem X-03873346-P Argelia 18-10-2001
1635/01 Ramdane Kaddour X-03873389-M Argelia 18-10-2001
1636/01 Abdelkader Zouggaret X-03903048-V Argelia 18-10-2001
1637/01 Dahou Zeroual X-03896790-S Argelia 18-10-2001
1638/01 Abdelkader Chaala X-03874665-Q Argelia 18-10-2001
1639/01 Mohammed Amine Douar X-03874638-N Argelia 18-10-2001
1640/01 Boumehdi Elhaouf Elghaouti X-03873507-P Argelia 18-10-2001
1641/01 Abdelkader Zeroual X-03868130-J Argelia 18-10-2001
1642/01 Mohamed Harichane X-03874842-D Argelia 18-10-2001
1643/01 Bettahar Bagharsa X-03903092-S Argelia 18-10-2001
1644/01 Houari Ghermoul X-03873413-Y Argelia 18-10-2001
1645/01 Mohammed Messiouen X-03873559-Z Argelia 18-10-2001
1646/01 Salem Bendjeloul X-03874622-L Argelia 18-10-2001
1647/01 Houria Party X-03873204-G Argelia 18-10-2001
Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta..
EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Delegación del Gobierno en Ceuta
4.166.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: "inicio de una obra sin autorización de esta Delegación del Gobierno consistente en la construcción de un garaje con techo de hormigón y hueco de escalera, con una superficie de 60 m2, en Agrup. Fuerte s/n, Bda. Príncipe Alfonso, parcela "J", que motivan la iniciación del expediente sancionador.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartados tres y siete del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/75,
ACUERDO
Primero: Incoar expediente sancionador ordinario con fecha 31-8-2001, a D. Mohamed Mohamed Hamed, provisto de D.N.I. n.º 45.078.669, presunto responsable de los hechos arriba expuestos.
De probarse tales cargos, podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una infracción de las previstas en el art. 29 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, que podría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así como con multa de 200.000 Ptas., que para estas faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo competente para imponer esta sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, apartado siete.
Segundo: Designar Instructor y Secretaria del
referido expediente a D. Antonio G. Serrán Pagán y D.ª
María
Teresa Ramírez Alvarez, significando al interesado que
podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento, con
base en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Tercero: Según lo establecido en el art. 8 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador, se comunica al presunto infractor la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida conforme al art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Quinto: El interesado podrá formular alegaciones en cualquier momento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de Resolución.
El presente acuerdo será notificado al presunto responsable, a la Comandancia General de Ceuta y a los designados Instructor y Secretaria.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
2.800
Viernes 2 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.057 4.169
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.167.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta aprobó inicialmente, en la sesión celebrada el día 19 de octubre de 2001, el expediente de Modificación de Créditos 5/01 del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, mediante Suplemento de Crédito financiado con remanente de tesorería procedente de la liquidación del Presupuesto anterior.
El citado expediente se encuentra expuesto al público en las dependencias del C.E.S., sitas en Pasaje Romero, 2, 1.ª Planta, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Lo que se hace público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158.3, en relación con el art. 150 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Ceuta, 25 de octubre de 2001.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Basilio Fernández López.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
4.168.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, con fecha veinticuatro de septiembre del dos mil uno, dictó el siguiente Decreto:
"ANTECEDENTES
Con fecha 10 de junio de 2.001 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. José Antonio Mellado Castelo solicita permiso para vender bonito en su domicilio.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimientos administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Según el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística no requerirá autorización municipal el desarrollo de actividades inocuas de tipo secundario o terciario cuya situación tenga el carácter de taller o despacho domestico según la clasificación y definiciones que se establecen en los artículos 8.5.1 y 8.6.1 de las NN.UU. del P.G.O.U. Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2.001.
PARTE DISPOSITIVA
Se comunica a D. José Antonio Mellado Castelo que la actividad de venta de bonito en domicilio no está sujeta a autorización municipal."
Contra esta resolución que gota la vía administrativa, y en cumplimiento de los previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Anuncio en el Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. José Antonio Mellado Castelo
Ceuta, 25 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.169.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 20/09/01 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 136.003 incoado a D.ª MARIA DOLORES AMADOR OLIVA así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
2.801
4.169 B. O. C. CE. - 4.057 Viernes 2 de noviembre de 2001
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier
otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 24 de septiembre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
4.170.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Debiéndome ausentar de la Ciudad, durante los días 28, 29, 30 y 31 del presente mes, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,
VENGO EN DISPONER
Que asuma la Presidencia Accidental, el Excmo. Sr. D. Isidro Hurtado de Mendoza y López, Vicepresidente 1.º desde la tarde del día 28 de octubre hasta el día 31 del mismo mes.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 29 de octubre de 2001.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
4.171.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, con fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil uno, dictó el siguiente decreto:
"ANTECEDENTES
La Policía Local denuncia que Don Antonio Piña Navarro ejercer en el local sito en Bda. Juan Carlos I, bloque n.º 32 local n.º 87, una actividad sin licencia consistente en cristalería y carpintería de aluminio. La unidad administrativa de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informa que con fecha 26-11-99 que D. Antonio Piña Navarro no dispone de la preceptiva licencia para ejercer dicha actividad en el referido local. Por Decreto del fecha 12-01-2000 se concede al interesado un plazo de dos meses para solicitar la preceptiva licencia municipal, manteniendo la suspensión de la actividad que se ejerce sin licencia.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de
procedi
mientos administrativos, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y
demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por
lo establecido, con carácter general, por la legislación del
Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las
especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad
establecidas por el presente Estatuto. Según el artículo 51 del
Reglamento de Disciplina Urbanística, toda actuación que
contradiga las Normas o el Planeamiento Urbanístico en vigor
podrá dar lugar a: 1) La adopción por parte de la
Administración competente de las medidas precisas para que se
proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la
realidad física alterada o transformada como consecuencia de
la actuación ilegal. 2) La imposición de sanciones a los
responsables, previa tramitación del correspondiente
procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades de
orden penal en que hubieran incurrido. Establece el
artículo 184 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, de la
Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que
cuando los actos de edificación o uso del suelo relacionados con
el artículo 178 se efectuasen sin licencia u orden de ejecución
o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas,
el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata de dichos
actos. En el plazo de dos meses contados desde la notificación de
la suspensión, el interesado habrá de solicitar la oportuna
licencia o, en su caso, ajustar las obras a la licencia u orden
de ejecución. Competente en materia de Urbanismo, resulta
el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto
de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Iniciar el procedimiento para ordenar la clausura del local sito en Bda. Juan Carlos I, bloque n.º 32 local n.º 87, por ejercer la actividad de cristalería y carpintería de aluminio sin la correspondiente licencia municipal. 2) Conceder al interesado un plazo de alegaciones de 10 días para que puedan presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos."
Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de la Ciudad , dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Antonio Piña Navarro.
Ceuta a 25 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.
4.172.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 15-10-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de fecha 22-06-01 se declaró en ruina inminente la edificación sita en Fuente Terrones n.º 8, ordenando a los interesados el desalojo de la vivienda en el plazo de 48 horas así como la demolición en un máximo de 20 días a partir del desalojo.- Por Decreto de fecha 02-08-01 se fija el lanzamiento de los ocupantes el día 16 de agosto de 2001, ordenando la demolición del inmueble en el plazo de 15 días así como el vallado del solar resultante, con apercibimiento de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.- Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos de fecha 03-10-01 en el que se señala que la vivienda en cuestión no ha sido demolida por la propiedad.
2.802
Viernes 2 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.057 4.174
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Continúa en su apartado 4 señalando que si existiere urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes.- Competente en materia de Urbanismo resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de conformidad con el Decreto de atribución de funciones de fecha 31 de julio de 2001.
PARTE DISPOSITIVA
1) Previa comprobación del desalojo del inmueble, y transcurrido el plazo de 15 días sin que los interesados ejecuten las obras de demolición ordenadas, procede ordenar subsidiariamente los trabajos de demolición ordenados, recogidos en el informe técnico de fecha 22 de junio de 2001 a la empresa Excavaciones y Demoliciones Ceuta , S.L.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Ahmed Mohamed Abdelmesid y D.ª Farida Mohamed Mohamed, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1. y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 24 de octubre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.173.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 25/09/01 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 134.575 incoado a D. ABDELMALIK MOHAMED ABDESELAM así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 26 de septiembre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
4.174.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha veinticinco de Septiembre del año dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
Con fecha 08-06-00 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Ministerio de Defensa denuncia la realización de obras sin licencia en Casas del Llano, en el SG-11, Plan Especial Arcos Quebrados.- Con fecha 02-11-00 los Servicios Técnicos informan que las obras consisten en, la construcción de una edificación en principio de planta baja, destinada a garaje o almacén. Está realizada con bloques de hormigón armado y cerramientos de fábrica de bloques de hormigón gris. Las dimensiones son 8,00 m de longitud por 6,00 m de anchura y 2,80 de altura. Las obras se valoran en 1.950.000.- Ptas., siendo éstas no legalizables.- Por Decreto de fecha 11-05-01 se inició a D. Mohamed Hamed Abdeselam Expediente Sancionador, por la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal. Publicada en el B.O.C.CE de fecha 8 de Junio de 2.001, no consta que el interesado haya formulado alegaciones.- Con fecha 24-07-01 el Instructor del Expediente, formula Propuesta de Resolución, proponiendo sancionar a D. Mohamed Hamed Abdeselam con una multa de 292.500.- Ptas., por realizar obras sin licencia, publicada en el B.O.C.CE, de fecha 17 de Agosto de 2.001, sin que se hayan presentado alegaciones al respecto.
2.803
4.174 B. O. C. CE. - 4.057 Viernes 2 de noviembre de 2001
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Señala el artículo 225 TRLS que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de Infracciones Urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables.- De conformidad con lo señalado en el artículo 57 se considera responsable de la Infracción a D. Mohamed Ahmed Abdeselam por la realización de obras sin licencia municipal.- El Reglamento de Disciplina Urbanística, R.D. 2187/78, de 23 de Junio, señala en su artículo 77.1.1) quienes realicen, en terrenos destinados por el planeamiento a uso público o de interés general o común, actos, actividades, obras o instalaciones que impidan o perturben gravemente dicho uso, serán sancionados con multa del 10 al 20% del valor del suelo afectado, cuando el hecho que impida el uso produzca la perturbación origine una situación permanente.- En el caso que nos ocupa, a la vista de que no concurren en el Expediente, causa alguna agravante o atenuante de las señaladas en el artículo 55 R.D.U., procede imponer la sanción de multa en su cuantía intermedia, lo que supone una sanción del 15% del valor de la obra realizada, lo que asciende a una multa de 292.500 Ptas. (15% de 1.950.000.- Ptas.).- El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de Urbanismo, en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31-07-01.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Mohamed Ahmed Abdeselam con multa de 292.500 Ptas., por la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal".
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en su cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los Artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mohamed Ahmed Abdeselam, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 24 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.175.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Negrillo Jiménez Rafael Angel
N.I.F.: 25955597M
Concepto tributario: I.P.S.I. (OPERACIONES INTERIORES)
Acto: 2.ª Comunicación: Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 22 de octubre de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
4.176.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Martínez Barrios José Luis.
N.I.F.: 45066029J
Concepto tributario: I.P.S.I. (OPERACIONES INTERIORES).
Acto: 2.ª Comunicación: Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.
2.804
Viernes 2 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.057 4.179
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado
sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente
acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días,
contados desde el siguiente al de la publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en
horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de
Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª
planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la
notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 22 de octubre de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
4.177.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Núñez Montero Manuel
N.I.F.: 06955192S
Concepto tributario: I.P.S.I. (OPERACIONES INTERIORES)
Acto: 2.ª Comunicación: Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 25 de octubre de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
4.178.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Parodi Pérez José Manuel
N.I.F.: 45054306C
Concepto tributario: I.P.S.I. (OPERACIONES INTERIORES)
Acto: 2.ª Comunicación: Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 22 de octubre de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
4.179.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Benítez Roca José Manuel
N.I.F.: 31801109K
Concepto tributario: I.P.S.I. (OPERACIONES INTERIORES)
Acto: 2.ª Comunicación: Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 22 de octubre de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
2.805
4.180 B. O. C. CE. - 4.057 Viernes 2 de noviembre de 2001
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.180.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 121/98- CONSTRUCCIONES PEREZ ARAGON, S.L.
-Obra, Servicio, Suministro: SUMINISTRO DE CUADRO ELECTRICO DE LA ESTACION DE IMPULSION JUNTO A LOS VIVEROS MUNICIPALES.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 23 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
4.181.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en Sesión celebrada el pasado día 5 de Septiembre de 2.001, ACORDO:
"5.- Aprobar, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, relativa a demolición de obras en C/ Fuerte n.º 69.- Por el Sr. Secretario General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento en la que se hace mención a la tramitación de expediente incoado a D. Hassan Bagdad Maimon por la realización de obras en C/ Fuerte n.º 69.- Considerando que, de la instrucción del expediente se desprende que las obras realizadas no son legalizables, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO: 1ª.- Ordenar a D. Hassan Bagdad Maimon la demolición de las obras ilegalmente realizadas en C/ Fuerte n.º 69, consistentes en la demolición de un edificio de tres plantas, la baja destinada a garaje o almacén y las dos superiores destinadas a viviendas. La estructura es porticada de hormigón armado y los cerramientos de fábrica de ladrillo con enfoscados de mortero de cemento y arena, dos plantas del edificio, con unas dimensiones de 22,50 m de longitud por 100,00 m de fondo. La superficie construida en ambas plantas es de 450 m2. 2ª.- El plazo para proceder a la demolición voluntaria es de 15 días, con un presupuesto de 4.050.000 Ptas. 3.ª- Asimismo, se advierte que de no realizar lo anterior en el plazo señalado, se procedería a su realización por el sistema de ejecución subsidiaria por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con cargo al interesado".
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Asamblea, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
No se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Hassan Bagdad Maimon, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 22 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.182.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en Sesión celebrada el pasado día 11 de Octubre de 2.001, ACORDO:
"3.1.- Aprobar, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, relativa a demolición de obras en C/ Estrella, antiguo n.º 40.- Por el Sr. Secretario General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento en la que se hace mención a la tramitación de expediente incoado a D. Manuel Contreras Palacios por la realización de obras en C/ Estrella, antiguo n.º 40 sin la preceptiva licencia municipal.- Considerando que, de la instrucción del expediente se desprende que las obras realizadas no son legalizables, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO: 1ª.- Conceder el plazo de 1 mes para la demolición de las obras ilegalmente realizadas por D. Manuel Contreras Palacios en C/.- 2º.- Apercibir al interesado, que si transcurriese el plazo de realización voluntaria de la demolición sin haberla llevado a efecto, ésta se ejecutará subsidiariamente por la Admón.., siendo de su cuenta los gastos ocasionados pudiéndose llegar al apremio sobre el patrimonio de la misma para hacer efectiva la deuda".
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Asamblea, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
No se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Manuel Contreras Palacios, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 22 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.183.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 10-09-01, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Mohamed Enfedal Ahmed Hassan solicita licencia de obras en Carretera Monte de Ingenieros n.º 4. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 26-9-01 (n.º 1.732/01) que: "Procedería requerir al interesado para que describa con mayor detalle que tipo de techos es el que tiene y en que van a consistir los arreglos, adjuntando además un plazo de situación en el que queda debidamente identificada la vivienda para la cual se solicita la licencia. "Consta asimismo informe Jurídico.
2.806
Viernes 2 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.057 4.184
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, establece que si la petición no reúne los requisitos señalados en la legislación específica se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación específica. El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-7-01. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1.º) Se requiere a D. Mohamed Enfedal Ahmed Hassan para que en el plazo de 10 días presente la documentación referida en los antecedentes de este Decreto. 2.º) Se apercibe al interesado que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se archivará su petición previa resolución a tal efecto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Enfedal Ahmed Hassan según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 22 de octubre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.184.- El Excmo. Sr. Consejero del Area de Fomento, Don Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 17-09-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de fecha 6 de septiembre de 2001, se inició un expediente de declaración de ruina económica del inmueble sito en C/. Romero de Córdoba n.º 1, con vuelta a C/. Nicaragua, ordenando asimismo medidas cautelares. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 3-1-2001, se dictó orden de ejecución para el apuntalamiento del forjado en mal estado en la mencionada vivienda, concediendo un plazo de dos meses para presentar informe técnico contradictorio sobre la ruina de la finca.- Consta informe pericial en que se ratifican los daños y la situación de ruina económica de la vivienda.- Con fecha 11-09-2001 los Servicios Técnicos señalan que las medidas cautelares ordenadas por Decreto de fecha 03-01-01 no han sido realizadas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de
Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de
procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y
demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por
lo establecido, con carácter general, por la legislación del
Esta
do sobre régimen local, sin perjuicio de las
especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad
establecidas por el presente Estatuto. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 183 del Texto Refundido de 9 de abril
de 1976, cuando alguna construcción o parte de ella
estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento de oficio o a instancia
de cualquier interesado, declarará y acordará la total o
parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los
moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. . Se
declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos: a) Daño
no reparable técnicamente por los medios normales. b) Coste
de la reparación superior al 50% del valor actual del edificio
o plantas afectadas. c) Circunstancias urbanísticas que
aconsejen la demolición del inmueble.- En el mismo sentido se
expresa el artículo 131 de la Ordenanza Reguladora de la
Disciplina Urbanística. Según el artículo 21 del Reglamento
de Disciplina Urbanística, R.D. 2187/78, de 23 de junio,
transcurrido el plazo concedido, los servicios técnicos
municipales evacuarán dictamen pericial, previa inspección del
inmueble en plazo de diez días. Competente en materia de
urbanismo resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de
acuerdo con el Decreto de delegación de fecha 31-07-2001.
PARTE DISPOSITIVA
1) Declarar la situación de ruina económica del inmueble sito en C/ Romero de Córdoba n.º 1, con vuelta a C/ Nicaragua., dado que el valor de las obras necesarias para la reparación del edificio supera el 50% del valor actual de la edificación. 2) El plazo de desalojo de los ocupantes se establece en 3 meses. 3) Una vez desalojado completamente el edificio se debería proceder a su demolición por los propietarios en el plazo de 15 días. En caso de ejecución subsidiaria el presupuesto de la obra sería el que consta en el informe técnico de fecha 31 de julio de 2000. 4) Iniciar el procedimiento para la ejecución subsidiaria de las medidas cautelares ordenadas por Decreto de fecha 03-01-01, consistentes en el apuntalamiento de los forjados en mal estado, concediendo a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª M.ª Del Carmen Navarro Ribera y a D.ª Josefa Alonso Rodríguez según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra el punto 1), 2) y 3) de esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente de la presente resolución.
Ceuta, 22 de octubre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.807
4.185 B. O. C. CE. - 4.057 Viernes 2 de noviembre de 2001
4.185.- La Instructora del Expediente Sancionador que se sigue contra D. Jorge Vicente Avalos Rebollo,
por Infracción Urbanística, ha dictado con fecha 27 de
Septiembre de 2.001, la siguiente Propuesta de Resolución:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 11-01-00, la 40 sección del Estado Mayor formula denuncia contra D. JORGE VICENTE AVALOS REBOLLO, con D.N.I. n.º 45.055.833, y domicilio en c/ Recinto Sur n.º 50, por la realización de obras en su vivienda sin la preceptiva licencia. El Técnico municipal en su informe n.º 968/00, de 27-04-00 dice: "SITUACION URBANISTICA: PR. 2, Plan Especial Huerta Molino. DESCRIPCION DE LAS OBRAS: Ampliación de la vivienda existente añadiendo un cuerpo de siete metros de longitud por cuatro metros de fondo sobre la azotea de la planta baja. La ampliación se ha realizado con estructura porticada de hormigón armado, cubierta con azotea y cerramientos de fábrica de ladrillo enfoscadas y pintadas. VALORACION DE LAS OBRAS: 1.820.000 pts. INFORME: Las obras se han realizado sin licencia dentro del ámbito PR.2 pendiente de aprobación....Por consiguiente, las obras realizadas no son legalizables, y procedería como actuación preventiva la paralización de las obras y como actuación ejecutiva la demolición. Con fecha 29-04-99, el Sr. Avalos solicita licencia de obra menor consistente en reparación de cubierta y sustitución de varias tejas en malas condiciones. Repello y encalado de fachada. Por decreto de 28-05-99, se le concede la licencia, que no se corresponde en ningún momento con lo ejecutado.- El 02-05-00 mediante Decreto del Consejero se procede a la incoación de un expediente sancionador, así como otro de protección de la legalidad urbanística, dando en ambos casos un plazo de alegaciones de 15 días, durante los cuales no ha comparecido el interesado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
- Art. 184 de la Ley del Suelo de 1.976, relacionado con el art. 29 del R.D.U. establece que cuando se efectuaren obras sin la preceptiva licencia y estas no fueran legalizables, se concederá un plazo al interesado para su demolición. Transcurrido dicho plazo sin haberla llevado a cabo, la ejecutará la Admón.. por sus propios medios, siendo los gastos ocasionados por cuenta del expedientado. -Art. 225 del R.D.U. que considera como infracciones urbanísticas aquellas actuaciones que fuesen contrarias al ordenamiento jurídico o al planeamiento. Los arts. 66 y ssgs. del R.D.U. establecen la graduación de las sanciones en función de su naturaleza y circunstancias. Decreto de la Presidencia de 27-07-01, en cuanto a las competencias del Consejero de Fomento.
PROPUESTA
Se propone sancionar a D. Jorge Vicente Avalos Rebollo con una multa de 54.600 ptas. (3% de la obra ejecutada), como promotor de una infracción urbanística consistente en la realización de obras sin licencia".
Lo que le traslado indicándole la puesta de
manifiesto del procedimiento, para lo que se acompaña una
relación de los documentos obrantes en el Expediente, a fin
de que pueda obtener las copias de los que estime
convenientes, concediéndoles un plazo de 15 días para formular
alegaciones y presentar los documentos e informaciones que
estime
pertinentes ante el Instructor del Procedimiento de
acuerdo con lo previsto en el Art. 19 del Real Decreto 1398/93, de
4 de Agosto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Jorge Vicente Avalos Rebollo, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 19 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.186.- El Instructor del Expediente Sancionador que se sigue contra D. Martín Andreas Merki Drollinger, por Infracción Urbanística, ha dictado con fecha 27 de Septiembre de 2.001, la siguiente Propuesta de Resolución:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 02-03-01 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. José
Enrique Roviralta Ostalé, denuncia la realización de obras sin
licencia en el Arroyo del Infierno, "Villa Mina".- Con fecha
28-08-01 los Servicios Técnicos señalan que se están
realizando obras sin licencia en la parcela del asunto de referencia,
propiedad de D. Martín Andreas Merki Drollinger. Las
obras realizadas consisten en: a) Pintado y acondicionado de la
vivienda existente, se desconoce si la edificación es legal
o ilegal, pues aunque no se encuentra solicitud de licencia
para obra mayor, podría ser una vivienda preexistente, hecho
únicamente puede comprobarse con la declaración de obra a
través de escritura pública de propiedad o certificación del
Registro de la Propiedad. Las obras se valoran en unas
750.000 ptas (4.507,59 euros). b) Por otro lado existe la
construcción de una nueva edificación de unos 20,00
m2, sin la preceptiva licencia municipal de obras. El valor estimado de esta
construcción y siguiendo los módulos de valoración del
Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta para el año 2001 es de:
B4: 54,140 ptas/m2 x 20,00 m2= 1.082.800 ptas. Asciende
por tanto el valor estimado de la construcción a la referida
cantidad de 1.082.800 ptas (6.507,76 euros). Con fecha
16-03-2001, posterior a la denuncia y a la ejecución de las obras,
el interesado presenta solicitud de licencia de obra menor
(Expediente n.º 20.706/01), donde solicita todas las obras
que han sido denunciadas.- En dicho expediente se le
requiere proyecto técnico visado para poder informar
adecuadamente, pero que como quiera que se cumplió el plazo de
entrega, el expediente está en fase de archivado por
incumplimiento por parte de Don Martín A. Merki Drollinger de lo
dispuesto por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y
Medio Ambiente. La parcela se encuentra adscrita al PP-3 Plan
Parcial "Loma Margarita", el cual no se encuentra redactado
ni por tanto aprobado definitivamente, por lo que
únicamente se podrán acometer obras de acondicionamiento,
mantenimiento y conservación, sin posibilidad de consolidación,
reestructuración, ni aumento del volumen edificatorio
(ampliación del edificio) hasta no se apruebe dicho Plan Parcial
definitivamente y se desarrolle el mismo.- Por lo expuesto
anteriormente se informa que las únicas obras legalizables
son por tanto las menores de acondicionamiento y
mantenimiento de la edificación preexistente.- Con respecto a la
construcción de 20,00 m2 no sería legalizable en tanto no se
apruebe el PP-3 Plan Especial "Loma Margarita", por lo que se
debería restituir el orden urbanístico vulnerado a su estado
original en un plazo de 15 días.- En caso de ejecución
subsidiaria, se estima el presupuesto de demolición y transporte a
vertedero de la construcción ilegal a 250.000 ptas (1.502,53
euros).- Con fecha 16-03-2001 de entrada en el Registro General
de la Ciudad Autónoma el interesado formula escrito de
alegaciones.- Con fecha 25 de septiembre de 2001 los
Servicios Técnicos informan en relación a las alegaciones
formuladas que probablemente los precios estimativos aplicados
sean bastante inferiores a los reales de la Construcción en la
ciudad, y puesto que no existe un banco de precios fijado y
aprobado por la ciudad, se aplica de manera lo más
objetivamente posible los módulos estimativos del Colegio Oficial
de Arquitectos para este tipo de valoraciones. Por tanto se
informa que dicha valoración se estima correcta y adecuada a
la construcción afectada.
2.808
Viernes 2 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.057 4.190
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Señala el artículo 225 TRLS que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables.- De conformidad con lo señalado en el artículo 57 se considera responsable de la infracción, a Don Martín Andreas Merki Drollinguer por la realización de obras sin licencia municipal.- Procede desestimar las alegaciones formuladas por el interesado, de conformidad con los argumentos expresados en los antecedentes de esta Propuesta.- El Reglamento de Disciplina Urbanística, R.D. 2187/78, de 23 de junio señala en su artículo 90 que serán sancionados con multa del 1 al 5% del valor de la obra, instalación o actuación proyectada, quienes realicen algunas de las actividades a que se refiere el n.º 1 del artículo 178 de la Ley del Suelo sin licencia u orden de ejecución, cuando dichas actividades sean legalizables por ser conformes con la normativa urbanística aplicable.- Respecto a la infracción no legalizable, se aplica lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento de Disciplina Urbanística, siendo de aplicación el 15% del valor de la obra.- En el caso que nos ocupa, a la vista de que no concurren en el expediente, causa alguna agravante o atenuante de las señaladas en el artículo 55 R.D.U. procede imponer la sanción de multa en su cuantía intermedia, lo que supone una sanción del 3% del valor de la obra realizada, lo que asciende a una multa de 42.000 ptas.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.
CONCLUSIONES
1) Desestimar las alegaciones formuladas por el
interesado de conformidad con los argumentos señalados
en los fundamentos de esta Propuesta.- 2) Sancionar a Don
Martín Andreas Merki Drollinger con multa de 22.500 ptas
(3% de 750.000 ptas) por la realización de obras legalizables
sin licencia municipal y 162.420 ptas (15% de 1.082.800) por
la
realización de obras no legalizables sin licencia
municipal.- 3) Conceder al interesado un periodo de audiencia de 15
días para que pueda examinar el expediente y formular las
alegaciones que estime oportunas".
Lo que le traslado indicándole la puesta de manifiesto del procedimiento, para lo que se acompaña una relación de los documentos obrantes en el Expediente, a fin de que pueda obtener las copias de los que estime convenientes, concediéndoles un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del Procedimiento de acuerdo con lo previsto en el Art. 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Martín Andreas Merki Drollinger, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 19 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
4.190.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Ceuta.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor O´Donel-97 Construcciones, S.L., por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Avda. España, Edif. Proceme IV 0 6 E, se procedió con fecha 31-7-2001 al embargo de determinados bienes de su propiedad, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24).
Ceuta, a 16 de octubre de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, debidamente notificadas en tiempo y forma, y cuya cuantía corresponde al siguiente detalle:
Principal: 18.009.337
Recargo de apremio: 5.405.568
Costas devengadas hasta la fecha: 520
Total deuda: 23.415.425
Transcurrido el plazo señalado en la citada notificación para hacer efectiva la deuda pendiente, sin haberse atendido, se le requiere para que de forma inmediata y en todo caso antes de la práctica del embargo, haga efectiva la deuda en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, significándole que de no hacerlo se llevará a cabo el embargo de sus bienes en el domicilio o lugar en el que se encuentren, fijándose para la realización del mismo el día 10-10-01, en horario de 9 a 14 horas.
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4.190 B. O. C. CE. - 4.057 Viernes 2 de noviembre de 2001
El embargo será extensivo a toda clase de
bienes que, a juicio de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva,
garanticen debidamente la deuda.
A tal efecto, podrá señalar los bienes embargables de su propiedad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 118.2 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24).
La ausencia del deudor en su domicilio en la fecha señalada, la negativa del mismo o cualquier otra causa que impidiese la práctica del embargo no será obstáculo para su realización, pues se solicitaría del Juzgado de Instrucción competente la autorización para la entrada forzosa en su domicilio y, en su caso, locales de negocio, así como para proceder al embargo de bienes en el mismo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 120.2 del Reglamento citado.
Ceuta, a 10 de octubre de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Requerimiento de Bienes (TVA-218)
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, debidamente notificadas en tiempo y forma, y cuya cuantía corresponde al siguiente detalle:
Principal: 18.009.337
Recargo de apremio: 5.405.568
Costas devengadas hasta la fecha: 520
Total deuda: 23.415.425
Y una vez transcurrido el plazo señalado para el ingreso voluntario de la totalidad de las cantidades adeudadas, sin haberse verificado el abono de las mismas, se ha procedido a dictar la correspondiente providencia de embargo por la que se ordena la traba de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido, el recargo, intereses en su caso y las costas que legalmente le sean exigibles. A tales efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 116 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (B.O.E. del día 24) se le requiere para que efectúe manifestación sobre sus bienes y derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostentan derechos de cualquier naturaleza sobre tales bienes y, de estar sujetos a otro procedimiento de apremio, concretar los extremos de éste que puedan interesar al procedimiento administrativo de embargo. En el caso de que puedan interesar al procedimiento administrativo de embargo. En el caso de que los bienes estuvieren gravados con cargas reales, estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.
Asimismo se le hace constar que si incumple con
el deber de manifestación de sus bienes, a que se refiere el
art. 118 del citado Reglamento General de Recaudación en
rela
ción con bienes y derechos no señalados por el deudor,
no podrá estimarse como causa de impugnación del
procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de
prelación a observar en el embargo de los mismos.
Ceuta, a 10 de octubre de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
4.191.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de la resolución P. Ordinario recaído en el expediente sancionador que se indica, dictada por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la persona que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte.: 172/01
Nombre y Apellidos: Ahmed Chaib Amar
D.N.I.: 45.084.590
Fecha Resolución: 01.10.01
El correspondiente expediente obra en el Negociado de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, 24 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
4.192.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expte.: 2001/4245 a nombre de :
Hamido Mohamed, Mohamed (45.086.665)
Bda. Juan Carlos, 61-1.º
51002 Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 15 de octubre de 2001.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Ana María González Medina.
2.810
Viernes 2 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.057 4.193
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
4.193.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, 19-10-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; Susp= Meses de Suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040669507 C. Perdigón 02518641 Ceuta 05.08.01 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040688721 M. Enfeddal 45084218 Ceuta 13.08.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040688125 J. Muñoz 45086029 Ceuta 05.08.01 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040685859 M. Ahmed 45089529 Ceuta 16.08.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040671708 M. Ahmed 45096670 Ceuta 09.08.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040671769 R. Mohamed 45097621 Ceuta 30.07.01 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040669489 R. Mohamed 45097621 Ceuta 01.08.01 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040613848 M. Mohamed 45097915 Ceuta 16.08.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040674874 M. Mohamed 45098857 Ceuta 08.08.01 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040688137 M. Muñoz 45101570 Ceuta 05.08.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040689336 M. Guirado 45102174 Ceuta 14.08.01 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040685290 A. Ahmed 45103163 Ceuta 15.08.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040659071 N. Ahmed 45104506 Ceuta 08.08.01 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040688733 Y. El Adouzi 45106834 Ceuta 13.08.01 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040687340 A. Borrego 45107359 Ceuta 05.08.01 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040669477 A. Borrego 45107359 Ceuta 05.08.01 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040683980 M. Abdeselam 45109027 Ceuta 08.08.01 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040686451 M. Abdeselam 45109027 Ceuta 08.08.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040688277 A. Mohamed 45111763 Ceuta 07.08.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040687327 A. Ahmed 99012543 Ceuta 05.08.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040687352 A. Ahmed 99012543 Ceuta 05.08.01 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040669465 J. Mohamed 99014238 Ceuta 05.08.01 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040687431 S. Zhairi X2305256N Albelda 02.08.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040687935 A. Valdivia 25949800 Málaga 27.07.01 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040685173 A. Quintana 72051600 La Laguna 26.07.01 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso de Alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, 19-10-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.811
4.193 B. O. C. CE. - 4.057 Viernes 2 de noviembre de 2001
ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; Susp= Meses de Suspensión
Cuantía
Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040666737 M. Baida X1449160E Algeciras 06.07.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040681799 K. Ben Fares X2547973X Ceuta 24.06.01 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040691781 K. Mesaud 45080608 Ceuta 19.08.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040690028 M. Hassan 45083189 Ceuta 08.07.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040677826 M. Dris 45084689 Ceuta 28.06.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040675854 M. Dris 45084689 Ceuta 26.06.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040665344 M. Mohamed 45088957 Ceuta 15.04.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040677711 R. Mustafa Moh. 45090158 Ceuta 03.07.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040677723 M. Mohamed 45090393 Ceuta 02.07.01 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040650614 M. Aomar 45093452 Ceuta 29.07.01 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040673389 M. Abdelhalak 45095116 Ceuta 05.06.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040674977 R. Mohamed 45097621 Ceuta 16.06.01 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040677528 A. Amrani 45103692 Ceuta 29.06.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040677516 S. Maimon 45108721 Ceuta 29.06.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040670984 M. Abdeselam 45109089 Ceuta 29.05.01 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040673419 Y. Mohamed 45111369 Ceuta 14.06.01 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040668102 M. Abdel Lah 45102036 Madrid 13.07.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040691914 A. Charba X1893573Y Mora. de en Medio 20.08.01 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
4.194.- De conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, esta Confederación Hidrográfica ha acordado someter a información pública el Estudio del Canon de Regulación de los Embalses sitos en la Ciudad Autónoma de Ceuta, correspondiente al año 2001, y del valor resultante del mismo setenta y un millones setecientas veintiocho mil, noventa y ocho (71.728.098) Ptas. para lo que se señala un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, conforme a lo establecido en el artículo del referido Reglamento y 86 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, para la presentación de reclamaciones, a cuyos efectos se encontrará el expediente de manifiesto durante el mismo plazo los días y horas hábiles de oficina, en las de esta Confederación Hidrográfica, Paseo de Reding, n.º 20, Secretaría General - Málaga.
Las reclamaciones se dirigirán directamente a esta Confederación Hidrográfica, en el domicilio más arriba señalado, o a través de los medios permitidos por el Artículo 38.4 de la Ley últimamente citada.
Málaga, 17 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Matías Alvarez Peña.
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
4.195.- De conformidad con lo dispuesto en el
art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta
notifica a los interesados que a continuación se relacionan,
aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los
domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de
expe
dientes administrativos sancionadores por presuntas
infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley
27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 01-340-0110
Nombre y Apellidos: Omar Caro Pérez
Domicilio: C/. Claudio Vázquez, Edificio Reina, 5 4.º A
Tipo de Acto: Acuerdo de Iniciación de Expediente
Fecha del Acto: 23.07.01
Número de Expediente: 01-340-0119
Nombre y Apellidos: Mustafa Abselam Hamu
Domicilio: Bda. Ppe. Alfonso, Arcos Quebrados, 104
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del Acto: 01-10-01
Número de Expediente: 01-340-0120
Nombre y Apellidos: Mustafa Mustafa Abdelkader
Domicilio: Bda. Ppe. Alfonso, Albergue 6, 1 - B
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del Acto: 01-10-01
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 19 de octubre de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
4.196.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
2.812
Viernes 2 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.057 4.201
Se señala que los interesados disponen del
expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud
de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no
se publica en su integridad, informando asimismo del derecho
de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede
ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del
presente anuncio.
Número de Expediente: 01-340-0169
Nombre y Apellidos: Hassan Mohamed Chaib
Domicilio: Bda. Ppe. Alfonso, Finca Ben Amar, 467
Tipo de Acto: Acuerdo de Iniciación de Expediente
Fecha del Acto: 02.10.01
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 17 de octubre de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
4.197.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 670/01, sobre lesiones, ha mandado notificar a D. Tayeb Dajali, la sentencia dictada con fecha 24 de septiembre de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Tayeb Djali, como autor de una falta del artículo 617, 1.º del Código Penal, imponiéndole la pena de 50 días multa a razón de una cuota diaria de 200 Ptas., y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 25 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO.
4.198.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 383/01, sobre amenazas, ha mandado notificar a D. Paul Ahmed, la sentencia dictada con fecha 25 de junio de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Paul Ahmed, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 25 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO.
4.199.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 658/01, sobre hurto, ha mandado notificar a D. Reda Chaibi, D. Mohamed Alí Boudjella y D. Morad Bemassi, la sentencia dictada con fecha 23 de julio de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mohamed Ali Boudjella y D. Morad Bemassi de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 25 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
4.200.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 389/01, que se sigue por la supuesta falta de hurto del art. 623 del C.P., he mandado citar a D. Eliadoute Kadur, en calidad de denunciado a fin de que comparezca el próximo día 27-11-01 a las 12,20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive, s/n a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 22 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
4.201.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 97/01, que se sigue por la supuesta falta de los arts. 639 y 617 1.º C.P. he mandado citar a D. Nesyma Akron en calidad de denunciado a fin de que comparezca el próximo día 27-11-01 a las 12,10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
2.813
4.201 B. O. C. CE. - 4.057 Viernes 2 de noviembre de 2001
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la
Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 22 de
octubre de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
4.202.- D.ª Es-Sadia Belkhaoua, hija de Mohamed y de Miludia, nacida en 1964 en Oulad Messaoud (Marruecos) con documento n.º K-732821, con último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos que le resultan por favorecimiento de la Inmigración ilegal, en causa Procedimiento Abreviado n.º 208/01, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 23 de octubre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.
4.203.- D. Llaid Mohamed, hijo de Mohamed y de Fatima, nacido el 1-1-79 en Tanger (Marruecos) indocumentado, con último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos que le resultan por robo con fuerza, en causa Procedimiento Abreviado n.º 211/01, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 23 de octubre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.
4.204.- D. Mohamed Sohi, hijo de Mustafa y de Fatima, nacido el 1-1-81 en Tanger (Marruecos) indocumentado, con último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos que le resultan por robo con fuerza, en causa Procedimiento Abreviado n.º 211/01, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 23 de octubre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.
4.205.- D. Hassan Zeghloul, hijo de Ahmed y de Naima, nacido el 4-11-64 en Casablanca (Marruecos) con Pte. marroquí K797321, con último domicilio desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos que le resultan por favorecimiento de la Inmigración Ilegal, en causa Procedimiento Abreviado n.º 208/01, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Al propio tiempo, se ruega y encarga a todas las Autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción, en la mencionada causa por auto de esta fecha.
En la Ciudad de Ceuta a 22 de octubre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
4.206.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 267/01, que se sigue por la supuesta falta de hurto he mandado citar a D. Mohamed Ben Chari en calidad de denunciante a fin de que comparezca el próximo día 27-11-01 a las 11,40 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 22-10-01.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
4.207.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 11 de julio de 2001.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número arriba indicado se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: como denunciantes, los Guardias Civiles Ns.º E-98378-Q e I-41912-C, asistiendo ambos, y, como denunciado, D. Mahmoud Laghmich, mayor de edad, titular del Pasaporte de Marruecos N.º L-284570, quien no comparece; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de contra el orden público por desobediencia leve y faltar el respeto y consideración debida a agentes de la autoridad y lesiones, en el que obran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 10 de julio de 2001 ha tenido lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado la vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el Acta correspondiente en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por estas y por los testigos intervinientes.
Segundo.- Por el Ministerio Fiscal se instó fuera condenado D. Mahmoud Laghmich, como autor de una falta contra el orden público por desobediencia leve y faltar al respeto y consideración debida a agentes de la autoridad, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal de 1995 (conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). Interesando le fuera impuesta la pena de treinta días-multa, con una cuota diaria de mil pesetas (1.000 Ptas./día).
2.814
Viernes 2 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.057 4.207
Con la responsabilidad personal subsidiaria, en
caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad
por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo
establecido en el artículo 53.1 del mismo Cuerpo Punitivo.
Igualmente interesó el Ministerio Fiscal fuera condenado D. Mahmoud Lachmich al pago de las costas de este procedimiento.
Tercero.- En la substanciación de este Juicio se ha procurado la observancia de las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente probado que sobre las 10,45 horas, del día 20 de noviembre de 2000, los Guardias Civiles Ns.º E-98378-Q e I-41912-C, denunciaron a D. Mahmoud Lachmich por que este desobedeciendo las indicaciones que le daban dichos agentes, pretendía entrar por la fuerza en el Palacio de Justicia de esta Ciudad Autónoma, sin pasar por el escáner y sin presentar su Pasaporte, vociferando palabras en árabe, alterando el orden en dicho edificio y desobedeciéndoles.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de una falta contra el orden público por desobediencia leve y faltar al respeto y consideración debida a la Autoridad o sus agentes, cuando se encuentran desempeñando sus funciones", prevista y penada en el artículo 634 del vigente Código Penal (conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). Ya que D. Mahmoud Laghmich, no solo se negaba a presentar su pasaporte a los agentes intervinientes sino que pretendía entrar por la fuerza en el Palacio de Justicia y sin pasar por el escáner conforme se le ordenaba, alterando el orden en el mismo, haciendo que se concentraran un número considerable de personas en actitud hóstil hacia los agentes.
Segundo.- De dicha falta, conforme ha resultado acreditado en autos y en el acto de la vista por las declaraciones prestadas por los Guardias Civiles Ns.º E-98378-Q e I-41912-C, quienes se han ratificado en el atestado en su día instruido y en las comparecencias en él efectuadas, es responsable en concepto de autor (artículos 27 y 28 del Código Penal) D. Mahmoud Laghmich.
Tercero.- La Ley Orgánica 10/95, de 23 de
noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, además de la
pena de multa que para cada falta establece en su Libro III,
regula en sus artículos 50 y siguientes esta pena, bien como
pena única o alternativa, preceptuando que la pena de multa
consistirá en la imposición al condenado de una sanción
pecuniaria, por el sistema de días multa, siendo su extensión
mínima de cinco días y la máxima de dos años, y la cuota
diaria tendrá un mínimo de doscientas pesetas y un máximo de
cincuenta mil pesetas. Los Jueces o Tribunales
determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los
límites establecidos para cada delito o falta y según las reglas
del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la
sentencia el importe de estas cuotas teniendo en cuenta para ello
exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su
pa
trimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y
demás circunstancias personales del mismo.
Contemplando el supuesto de impago de la misma y así en el artículo 53.1 establece: "Si el condenado no satisfaciera, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 638 del Código Penal: "En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código".
Quinto.- En el caso presente procede imponer al denunciado D. Mahmoud Laghmich la pena de treinta días-multa, con una cuota diaria de quinientas pesetas (500 Ptas./día). Ascendiendo en total la pena de multa a la cantidad de quince mil pesetas (15.000 Ptas.). Habiéndose fijado esta cuota al no constar en autos los medios de vida y patrimonio del condenado.
Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 109, 110 y siguientes del mismo Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados, preceptuando el artículo 116 que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios. Sin que en el supuesto de autos quepa hacer pronunciamiento alguno al respecto.
Séptimo.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación por cuanto antecede,
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Mahmoud Laghmich, como autor criminalmente responsable de una Falta "Contra el Orden Público" por faltar al respeto y consideración debidas a los agentes de la autoridad cuando se encuentra en el ejercicio de sus funciones, a la pena de treinta días-multa, con una cuota diaria de quinientas pesetas (500 Ptas./día). Ascendiendo en total la pena de multa a la cantidad de quince mil pesetas (15.000 Ptas.). Y ello, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. También, debo condenarle y le condeno al pago de las costas de este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado. Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.
2.815
4.208 B. O. C. CE. - 4.057 Viernes 2 de noviembre de 2001
4.208.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 17
de julio de 2001.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número 277/2000 se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: como denunciante, D. Miguel Angel González Almazán, mayor de edad, titular del D.N.I. 45.064.183, quien no comparece, y, como denunciado D. Rachid Moussa, mayor de edad, titular del Pasaporte de Marruecos Número K-690647, quien tampoco asiste; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública por una presunta falta de lesiones, en el que consta los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 17 de julio de 2001 ha tenido lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado la Vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma, el acta correspondiente en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por estas y por los testigos intervinientes.
Segundo.- Por el Ministerio Fiscal se instó la Libre Absolución de D. Rachid Moussa, por falta de pruebas.
Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido y observado las disposiciones legales vigentes.
HECHOS PROBADOS
Único.- Apreciando las pruebas practicadas se declara expresamente probado que el día 14 de junio de 2000 D. Miguel Angel González Almazán, denunció a D. Rachid Moussa, por que éste le agredió mientras huía tras haber hurtado un objeto de almacén de la Asociación de Detallistas, en la mañana de ese día. Hechos que no han resultado acreditados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Procede la absolución de D. Rachid Moussa en los hechos enjuiciados, pues en la vista oral no se mantuvo acusación por su conducta, al no resultar probados los hechos que se le imputaba, máxime cuando al acto del juicio no compareció el denunciante.
Segundo.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que, en sentido contrario, se declararán de oficio.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey de España y en virtud el poder que la Constitución me confiere.
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a D. Rachid Moussa de la Falta de lesiones que se le imputaba. Declarando de oficio las costas causadas en este Juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes,
haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de
Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco
días
desde su notificación, mediante escrito fundamentado
que deberá presentarse en este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
4.209.- En Ceuta, a 27 de julio de 2001.
Vistos por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta D. Jesús María del Cacho Rivera, los presentes autos de Juicio de Faltas contra el orden público, registrados con el número 49/01, y en los que han sido partes como denunciantes los agentes con identificación profesional números 265 y 276 y como denunciado D. Abdelaziz Ahnad, así como el Ministerio Fiscal y en representación de la acción pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente juicio, a cuyo acto comparecieron el Ministerio Fiscal y los agentes con número profesionales 265 y 276, no haciéndolo el denunciado a pesar de estar correctamente citado.
Segundo.- En el Juicio se oyó a las partes y se practicaron las pruebas propuestas y que fueron debidamente admitidas, tras lo cual informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones en el sentido recogido en el acta de juicio oral, interesando el Ministerio Fiscal se condenará al denunciado a la pena de dos meses de multa a razón de mil pesetas diarias como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal.
Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.
HECHOS PROBADOS
Único.- Resulta probado y así se declara que sobre las 15,45 horas del día 9 de noviembre de 2000 D. Abdelaziz Ahnad circulaba conduciendo el ciclomotor matrícula C-4612-BBP, careciendo del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil, haciéndolo por la calle Martínez Catena con dirección a la calle de la Independencia.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- Los hechos declarados probados se deducen del conjunto de la prueba obrante en autos, valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y especialmente de la ratificación realizada en el acto del juicio oral por los agentes locales comparecientes, quienes en ese acto se ratificaron en el Boletín de denuncia y manifestaron que el conductor circulaba careciendo del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil.
2.816
Viernes 2 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.057 4.210
Los hechos declarados probados son
constitutivos de una falta de contra el orden público prevista y penada
en el vigente Código Penal en el artículo 636 de la cual
aparece como autor responsable D. Abdelaziz Ahnad.
La obligación de asegurar el vehículo de motor deriva de lo dispuesto en el precepto contenido en el artículo 2 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor: "Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sean titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1 anterior".
La infracción de la obligación a que acaba de hacerse referencia viene castigada en el artículo 636 del vigente Código Penal: "Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieren legalmente para el ejercicio de aquéllas, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses".
Segundo.- En cuanto a la cuantía de la cuota/día de la pena de multa el número 2 del artículo 52 del Código Penal establece que para determinarla deberá atenderse, entre otras circunstancias, a la situación económica del culpable. Habida cuenta que el denunciado no compareció al acto del Juicio Oral, se considera adecuada la cuota de 500 Ptas. por día.
Tercero.- El artículo 53 del Código Penal establece que "si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".
Cuarto.- Conforme al art. 123 del CP las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Abdelaziz Ahnad a una pena de treinta días de multa con una cuota diaria de quinientas pesetas, con quince días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal, y al pago de las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contara la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones pemanecerán en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
4.210.- En Ceuta, a 25 de junio de 2001.
Vistos por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta D. Jesús María del Cacho Rivera, los presentes autos de Juicio de Faltas contra el orden público, registrados con el número 457/00, y en los que han sido partes como denunciantes los agentes con identificación profesional números 238 y 222 y como denunciado D. Antonio Ramírez Piñero, así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto comparecieron el Ministerio Fiscal y los agentes con números profesionales 238 y 222, no haciéndolo el denunciado a pesar de estar correctamente citado.
Segundo.- En el Juicio se oyó a las partes y se practicaron las pruebas propuestas y que fueron debidamente admitidas, tras lo cual informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones en el sentido recogido en el acta de juicio oral, interesando el Ministerio Fiscal se condenará al denunciado a la pena de dos meses de multa a razón de mil pesetas diarias como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal.
Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.
HECHOS PROBADOS
Único.- Resulta probado y así se declara que sobre las 00,40 horas del día 31 de marzo de 2000 D. Antonio Ramírez Piñero circulaba conduciendo el turismo matrícula CE-1306-F, careciendo del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil, haciéndolo por el Polígono Virgen de Africa con dirección al Morro.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- Los hechos declarados probados se deducen del conjunto de la prueba obrante en autos, valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y especialmente de la ratificación realizada en el acto del juicio oral por los agentes locales comparecientes, quienes en ese acto se ratificaron en el boletín de denuncia y manifestaron que el conductor circulaba careciendo del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta contra el orden público prevista y penada en el vigente Código Penal en el artículo 636 de la cual aparece como autor responsable D. Antonio Ramírez Piñero.
La obligación de asegurar el vehículo de motor deriva de lo dispuesto en el precepto contenido en el artículo 2 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor: "Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1 anterior".
2.817
4.210 B. O. C. CE. - 4.057 Viernes 2 de noviembre de 2001
La infracción de la obligación a que acaba de
hacerse referencia viene castigada en el artículo 636 del
vigente Código Penal: "Los que realizaren actividades
careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que
se exigieren legalmente para el ejercicio de aquéllas, serán
castigados con la pena de multa de uno a dos meses".
Segundo.- En cuanto a la cuantía de la cuota/día de la pena de multa el número 2 del artículo 52 del Código Penal establece que para determinarla deberá atenderse, entre otras circunstancias, a la situación económica del culpable. Habida cuenta que el denunciado no compareció al acto del Juico Oral, se considera adecuada la cuota de 500 Ptas. por día.
Tercero.- El artículo 53 del Código Penal establece que "si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".
Cuarto.- Conforme al art. 123 del CP las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Antonio Ramírez Piñero a una pena de treinta días de multa con una cuota diaria de quinientas pesetas, con quince días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal, y al pago de las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Señor Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
4.211.- En Ceuta, a 31 de mayo de 2001.
Vistos por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ceuta, D. Jesús M.ª del Cacho Rivera, los presentes autos de Juicio de Faltas sobre coacciones, registrados con el número 158/00, y en los que han sido partes como denunciante D. Alí Ben Aziz, y como denunciado D. Ahmed Mohamed Alí, y como responsable Civil el Consorcio Compensación de Seguros, defendido por el Letrado Sr. Delgado Casas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto comparecieron todos los relacionados en el encabezamiento de esta sentencia.
Segundo.- En el acto del Juicio Oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas, informando posteriormente cada una de ellas en apoyo de sus pretensiones en el sentido recogido en el acta del Juicio Oral, interesando el denunciante la condena del denunciado y el cobro de la indemnización que le corresponda y solicitando el Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros la absolución del denunciado.
Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.
HECHOS PROBADOS
Resulta probado y así se declara que sobre las 12,30 horas del día 30 de marzo de 2000 D. Alí Ben Aziz se encontraba en la calzada junto a la terminación de la mediana (jardinera) en la bifurcación de la Avenida Otero cuando de forma inesperada fue atropellado por una motocicleta que circulaba por la citada Avenida.
Como consecuencia del atropello D. Alí Ben Aziz estuvo impedido para sus ocupaciones habituales durante 121 días, quedándole como secuela insuficiencia vascular venosa-edema sin varices valorada con dos puntos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La prueba practicada en las presentes actuaciones ha sido valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y viene integrada únicamente por las declaraciones efectuadas en el acto del juicio oral por el denunciante y por el denunciado, sosteniendo cada uno de ellos diferente versión en cuanto a la dinámica del accidente. Así, mientras el denunciante afirma que se encontraba en lo que el croquis denomina isleta esperando a que se pusiera la luz verde para cruzar, el propietario se cayó con la moto y la moto se fue hacia él, el denunciado sostiene que el denunciante estaba en la calzada y se le echó encima andando, y que cuando frenó, se cayó. Ante estas versiones contradictorias y a falta de otros elementos de prueba, como testigos presenciales del atropello, procede dictar sentencia absolutoria, pues con independencia de las consecuencias meramente civiles del daño o perjuicio causado, la condena penal sólo procederá en aquellos casos en que la imprudencia en la conducción de vehículos de motor esté plenamente acreditada y alcance un grado suficiente para merecer el reproche que representa la pena. Conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia exige para ser desvirtuada una actividad probatoria de cargo producida con las debidas garantías procesales y de la que pueda deducirse razonada y razonablemente la culpabilidad del acusado. Tal actividad probatoria ha de realizarse en el acto del juicio oral y, en el presente caso, dado que únicamente se cuenta con las versiones contradictorias del denunciante y del denunciado, debe concluirse que no existe suficiente prueba de signo incriminatorio que permita fundar una resolución condenatoria. Consecuentemente y en aplicación del principio "In dubio pro reo" procede dictar sentencia absolutoria.
Segundo.- Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta, por lo que en el presente caso se declaran de oficio.
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Viernes 2 de noviembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.057 4.214
Vistos los preceptos legales citados y los demás
de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a D. Ahmed Mohamed Alí de todos los cargos que contra él existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con Sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
4.212.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 199/01 que se sigue por la supuesta falta de lesiones y malos tratos he mandado citar a D. Mohamed Mizzian en calidad de denunciante a fin de que comparezca el próximo día 27-11-01 a las 10,50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 23 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.214.- Por Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 30 de octubre de 2001, se aprueba la contratación, mediante subasta abierta, de la ejecución de las obras contenidas en el proyecto de "2.ª Fase de los Jardines de La Argentina".
Objeto: Ejecución de las obras mencionadas.
Presupuesto de licitación: 39.984.126 Ptas., 240.309,44 Euros, IPSI incluido.
Requisitos específicos:
Clasificación del contratista: Grupo K, Subgrupo 6, Categoría e.
Garantía provisional: 799.683 Ptas.
Garantía definitiva: 4% del presupuesto de adjudicación.
Presentación de ofertas: Veintiséis (13) días naturales a contar desde el siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Apertura de proposiciones: El tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, en las dependencias de la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sitas en C/. Padilla s/n, Edifico Ceuta Center, 1.ª planta.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento Procesa, sita en la C/. Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 1.ª Planta, 51001 Ceuta pudiendo obtener copia de los mismos en la Copistería Copimarket.
Ceuta, 30 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
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