BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 12 de octubre de 2001
Número 4.051
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.791.- Extracto del acta de la sesión pública extraordinaria, celebrada por el Pleno de la Asamblea el día 31 de agosto de 2001.
3.792.- Extracto del acta de la sesión pública ordinaria, celebrada por el Pleno de la Asamblea el día 11 de julio de 2001.
3.793.- Extracto del acta de la sesión pública extraordinaria y urgente, celebrada por el Pleno de la Asamblea el día 25 de julio de 2001.
AUTORIDADES Y PERSONAL
3.874.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, hasta regreso del Presidente titular.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
3.818.- Notificación a D. Moh. Al lal Hamed y a D. Francisco Crisóstomo García, en Act. Inspec Exp. Sanc. y IRPF Seg. Pl., respectivamente.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.772.- Notificación a Sociedad Andaluza S.L., en expediente de solicitud de licencia de obras en Avda. Martínez Catena n.º 3 (expte. 57060/2001).
3.773.- Notificación a D. Jesús Jaramillo Sánchez en expediente de orden de ejecución de obras en C/ Ramón y Cajal n.º 16 (expte 13650/98).
3.774.- Notificación a D. Abdeselam Mulay Ahmed, en expediente contradictorio de ruina económica en c/ Dueñas n.º 5 (expte. 5877/2001).
3.779.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Abderrahaman, en relativa a la aprobación de la demolición de obras en Bda. Miramar-Chorrillo s/n (expte. 32335/99).
3.780.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Ahmed, relativa a la aprobación de la demolición de obras en c/ Benzú n.º 20 (expte. 47646/2000).
3.813.- Notificación a D. Javier San Martín Lozano, en expediente sancionador por infracción de horarios establecidos para la apertura de establecimiento.
3.814.- Notificación a D. Pedro Navarro San Jiménez, en expediente sancionador por infracción de horarios establecidos para la apertura de establecimientos.
3.815.- Notificación a D. Manuel Ortigosa Burrueco, en expediente sancionador por infracción de horarios establecidos para la apertura de establecimientos.
3.816.- Notificación a D. Francisco Javier Motilla Hesles, en expediente sancionador 165/2001.
3.817.- Notificación a D. Mohamed Abdelkader Abdeselam, en expediente sancionador 169/2001.
3.863.- Notificación a D. José Martín Roldán, relativa a baja en el Registro Sanitario de Alimentos.
3.865.- Notificación a D. Pedro M. María López, en Trámite de audiencia.
3.868.- Notificación a D. Yusef Ahmed Laarbi, en Trámite de audiencia.
3.869.- Notificación a D. Jesús Moya Galán, en Trámite de audiencia.
3.870.- Notificación a D. Mohamed Layachi Mohamed, en Trámite de audiencia.
3.871 B. O. C. CE. - 4.051 Viernes 12 de octubre de 2001
3.871.- Notificación a D. Aurelio J.
Gómez Jiménez, en Pliego descargo.
3.875.- Notificación a D.ª Luisa Ros Jurado, en expediente de orden de ejecución de obras en c/ Machado, patio 12 (expte. 17535/2001).
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.785.- Notificación a D. Djeniah Mohamed Hassan, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 458/2001.
3.786.- Notificación a D. Ahmed Mohamed Hassan, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 439/2001.
3.787.- Notificación a D. Rachid Mohamed Mohamed, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 425/2001.
3.788.- Notificación a D. Jesús Hita Pérez, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 339/2001.
3.789.- Notificación a D. Hassan Abdelkader Mohamed Mohamed, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 323/2001.
3.790.- Notificación a D. Karim Mustafa Benaisa, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 300/2001.
3.794.- Notificación a D. Abdeselam Ahmed Said, en Resolución P. Ordinario Exp. 153/2001.
3.795.- Notificación a D. Mulio Hamed Mustafa, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 490/2001.
3.797.- Notificación a D. Abdelkader Ahmed Abderraman, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 499/2001.
3.798.- Notificación a D. Hassan Mohamed Chaib, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 522/2001.
3.799.- Notificación a D. Abdelmalik Hamed-Hach Abdeselam, en Resolución P. Ordinario 154/2001.
3.800.- Notificación a D. Amar Haddu Hamed, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 305/2001.
3.801.- Notificación a D. Mohamed Mustafa Abeb, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 322/2001.
3.802.- Notificación a D. Yusef Mohamed Al-Lal, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 332/2001.
3.803.- Notificación a D. Ismaen Hassan Abdeselam, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 334/2001.
3.804.- Notificación a D. Amin Ahmed Bakali, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 416/2001.
3.805.- Notificación a D. Rachid Mohamed Buchma, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 421/2001.
3.806.- Notificación a D. Abdeselam Amar Aoman, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 426/2001.
3.807.- Notificación a D.ª Raquel Carreto Gutiérrez, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 434/2001.
3.808.- Notificación a D. Abdeselam Mohamed Samir, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 441/2001.
3.809.- Notificación a D. Amar Mizzian Mallid, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 448/2001.
3.810.- Notificación a D. Abselah Hossain Abdeselah, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 470/2001.
3.811.- Notificación a D. Mustafa Amar Mou, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 480/2001.
3.819.- Notificación a D. Jorge Jordán Sousa, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 531/2001.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
3.821.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
3.822.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
3.823.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
3.776.- Notificación a D. Avelino Román Muñoz, relativa a resolución de clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).
3.777.- Notificación a D. Said Abizzaad Abizzaad, a D. Hassan Mohamed Chaib y a D. Sergio Guzmán Contreras, en expedientes 01-340-0085, 01-340-0095 y 01-340-0127, respectivamente.
3.782.- Notificación a D. Miguel Angel Carrasco Cerdán, en resolución de clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).
3.783.- Notificación a D. Mohamed Abdeselam Mohamed, a D. Jordi Fernández Carrasco y a D. Juan A. del Río Talabar, en expedientes 01-340-0079, 01-340-0093 y 01-340-0103, respectivamente.
3.812.- Notificación a D. Mohamed Kamal Mohamed-Subaire, en expediente 01-340-0109.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
3.778.- Notificación a D. José Luis Pérez Alba y a D. Abdelilah Mohamed Ahmed, relativas a extinción de prestaciones.
3.781.- Notificación a D. Himad Mohamed Abdeselam, relativa a suspensión de prestaciones.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
3.820.- Notificación a D. Francisco Roldán Ortiz, en Resolución 2001/1910.
3.860.- Notificación a D. Yusef Mohamed Mohamed, en Resolución 2001/2222.
3.861.- Notificación a D. Mohamed Amin Ahmed, en Pliego de cargos 2001/3708.
3.862.- Notificación a D. Rachid Mohamed Mohamed, en Pliego de cargos 2001/3886.
3.864.- Notificación a D.ª Luisa Artie Castillo, en Pliego de cargos 2001/4038.
2.598
Viernes 12 de octubre de 2001 B. O. C. CE. - 4.051 3.768
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
3.824.- Citación a D.ª Fatima Mohamed, en Rollo P.A. 331/2000 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta.
3.858.- Citación a D. Khaddouj Asilla, en Procedimiento Abreviado 260/2001, dimanante del procedimiento Diligencias Previas 958/2000, instruido por el Juzgado de Instrucción número 4 de Ceuta.
3.859.- Citación a D. Abdelaziz Meziani, en Rollo P. A. 268/2001-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
3.775.- Requisitoria a D. Miguel Angel Casado Rodríguez, en Diligencias Previas 699/97.
3.825.- Citación a D. Mohamed Said, en Juicio de Faltas 142/2001.
3.826.- Citación a D. Abderrahaman Jarir, en Juicio de Faltas 158/2001.
3.827.- Citación a D. Diaf Kaddour, en Juicio de Faltas 168/2001.
3.828.- Citación a D. Bahi Ilham, en Juicio de Faltas 148/2001.
3.830.- Citación a D. Yousef Wahbi Bourote, en Juicio de Faltas 379/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
3.829.- Citación a D.ª Saida Mohamed Mohamed, en Juicio de Faltas 105/2001.
3.832.- Notificación a D. Zineb Gharbaoui, en Juicio de Faltas 534/2001.
3.833.- Notificación a D. Salim Mohamed Jihad, en Juicio de Faltas 536/2001.
3.834.- Notificación a D. El Messari Youssef, en Juicio de Faltas 562/2001.
3.835.- Notificación a D. Yamal Tahufer, en Juicio de Faltas 532/2001.
3.836.- Notificación a D. Mohamed Laarbi, en Juicio de Faltas 527/2001.
3.837.- Notificación a D. Mohamed Behar y a D. Said Ben Hamut, en Juicio de Faltas 529/2001.
3.838.- Notificación a D. Aziz Lasaoui, en Juicio de Faltas 517/2001.
3.839.- Notificación a D. Said El Abdouni, en Juicio de Faltas 349/2001.
3.840.- Notificación a D. Abdelhuahed Brahim, en Juicio de Faltas 201/2001.
3.841.- Notificación a D. Mohamed Benaissa, en Juicio de Faltas 348/2001.
3.842.- Notificación a D. Robert Pincho, a D. Richard Parodi y a D. James Kocaoglu, en Juicio de Faltas 652/2001.
3.843.- Notificación a D. Hassan Bualini, en Juicio de Faltas 362/2001.
3.844.- Notificación a D. Mustafa Adragon, en Juicio de Faltas 233/2001.
3.845.- Notificación a D. Guillaume Francis Allain Simón, en Juicio de Faltas 682/2001.
3.846.- Notificación a D. Rachid Amazdar, en Juicio de Faltas 761/2001.
3.847.- Notificación a D.ª Fatima El Bakkari, en Juicio de Faltas 660/2001.
3.848.- Notificación a D. Víctor Borrás Guerrero, en Juicio de Faltas 594/2001.
3.849.- Notificación a D. Fernando Mustafa Chairi, en Juicio de Faltas 530/2001.
3.850.- Requisitoria a D. Ahmed Abdelkam, en P. Abreviado 149/2001.
3.851.- Notificación a D. Ali El Bahi, en Juicio de Faltas 10/2001.
3.852.- Notificación a D. Hassan Uahanari, en Juicio de Faltas 223/2001.
3.853.- Notificación a D. Emmanuel Emafison y a D. Nosa Khare Osa Buohien, en Juicio de Faltas 515/2001.
3.854.- Requisitoria a D. Mohamed Ben Driss, en P. Abreviado 159/2001.
3.855.- Requisitoria a D. Abdelhamed Ben Khajjou, en P. Abreviado 159/2001.
3.856.- Requisitoria a D. Bouzekri Mansouri, en P. Abreviado 163/2001.
3.857.- Requisitoria a D. Bouzedri Mansouri, en P. Abreviado 163/2001.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
3.784.- LLamamiento a cuantas personas se crean con derecho en Declaración Herederos Abintestato 1000192/99, de D.ª Sinforosa Florido Cepero.
3.831.- Citación a D. Badrdin Haddi, en Juicio de Faltas 399/2001.
3.866.- Citación a D. Abdelhamid Ouald Khalyi, en Juicio de Faltas 105/2001.
3.867.- Citación a D. Mohamed Bakali, en Juicio de Faltas 399/2001.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.767.- Devolución de fianza a Molina Genco S.A. por el suministro de diversa pintura de tráfico, en expte. 585/99.
3.768.- Devolución de fianza a Molina Genco S.A. por el suministro de mobiliario para el despacho del Director General de Seguridad, en expte. 447/97.
2.599
3.769 B. O. C. CE. - 4.051 Viernes 12 de octubre de 2001
3.769.- Devolución de fianza a IBM S.A. por
prórroga del contrato de mantenimiento Hardware, desde el 1
de enero al 30 de abril de 1998, en expte. 118/97.
3.770.- Devolución de fianza a IBM S.A. por el mantenimiento de equipos informáticos hasta finales de 1998 en Centro Proceso de Datos, en expte. 181/98.
3.771.- Adjudicación a Conserman S.L. de las obras de remodelación de pavimentos y dotación de infraestructuras entre el mercadillo y los bloques de la Bda. San Pedro, en expte. 420/2001.
3.796.- Devolución de fianza a Molina Genco
S.A. por el suministro de 20 cascos y 20 escudos protectores
con destino a la Policía Local, en expte. 133/98.
I N F O R M A C I O N
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BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: Edif. Plaza de los Reyes - Telf. 956 51 80 22
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ciceuta.es
PALACIO DE LA ASAMBLEA: Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: Edif. Plaza de los Reyes - Telf. 956 51 80 22
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ciceuta.es
2.600
Viernes 12 de octubre de 2001 B. O. C. CE. - 4.051 3.772
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.767.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 585/99- MOLINA GENCO, S.A.
-Obra, Servicio, Suministro: SUMINISTRO DE DIVERSA PINTURA DE TRAFICO.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 2 de octubre de 2.001.- LA OFICIAL MAYOR, (SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES).- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
3.768.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 447/97- MOLINA GENCO, S.A.
-Obra, Servicio, Suministro: SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA EL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 2 de octubre de 2.001.- LA OFICIAL MAYOR, (SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES).- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
3.769.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 118/97- I.B.M., S.A.
-Obra, Servicio, Suministro: PRORROGA CONTRATO MANTENIMIENTO HARDWARE DESDE EL 1 DE ENERO AL 30 DE ABRIL DE 1998.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 1 de octubre de 2.001.- LA OFICIAL MAYOR, (SECRETARIA GENERAL ).- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
3.770.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 181/98- I.B.M., S.A.
-Obra, Servicio, Suministro: CENTRO PROCESO DE DATOS: MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INFORMATICOS HASTA FINALES DE 1998.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 1 de octubre de 2.001.- LA OFICIAL MAYOR, (SECRETARIA GENERAL).- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
3.771.- Decreto de la Consejería de Hacienda, de 3-10-01, por la que se adjudica la Contratación de las Obras de Remodelación de Pavimentos y Dotación de Infraestructuras entre el Mercadillo y Bloques de la Barriada San Pedro.
1.- Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de Expediente: 420/01.
2.- Objeto del contrato:
a) Tipo de Contrato: Obras
b) Descripción del objeto: Obras de Remodelación de Pavimentos y Dotación de Infraestructuras entre el Mercadillo y Bloques de la Barriada San Pedro.
3.- Tramitación, Procedimiento y Forma de Adjudicación.
Procedimiento Negociado sin Publicidad.
4.- Presupuesto base de licitación: 8.161.436 Ptas. (49.051,22 Euros).
5.- Adjudicación:
a) Fecha: 3-10-01
b) Contratista: Conserman, S.L.
c) Nacionalidad: Española
d) Importe de adjudicación: 8.161.436 Ptas. (49.051, 22 Euros).
En Ceuta, a 3 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.D. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.772.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 17-08-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
D.ª Sabah Hamed Mohamed, en representación de Sociedad Andaluza S.A., solicita licencia de obras en Avda. Martínez Catena n.º 3, consistentes en edificación, acondicionamiento menor y exteriores en local comercial, con un presupuesto de 20.000 Ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 07-08-01 (n.º 1.493/01) que: "No existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. por lo que se puede acceder a lo solicitado, no obstante es de señalar que con la nueva puerta no se deberán ver afectados los elementos estructurales, ya que de ser así se deberá ampliar la documentación y asumir la dirección facultativa de las obras por técnico competente, y no invadir la vía pública con la apertura de la misma. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia.- En caso de incumplimiento de lo expuesto se procederá a la retirada de éstos y se incoará expediente de disciplina urbanística (sanción administrativa)". Consta en el Expediente Informe Jurídico.
2.601
3.772 B. O. C. CE. - 4.051 Viernes 12 de octubre de 2001
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el Art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se concede a la Sociedad Andaluza B.A.H. S.L. (C.I.F. 11966082), licencia de obras de acondicionamiento menor de local en Avda. Martínez Catena n.º 3, condicionada a que: con la nueva puerta no se deberán ver afectados los elementos estructurales, ya que de ser así se deberá ampliar la documentación y asumir la dirección facultativa de las obras por técnico competente, y no invadir la vía pública con la apertura de la misma.- 2º) Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.- 3º) Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.- 4º) Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a la Sociedad Andaluza, S.L., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 3 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.773.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 17-08-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 31-07-01, el arquitecto municipal emite
informe n.º 1437/01, cuyo contenido es el siguiente:
"Avisados estos Servicios técnicos por la propiedad de la vivienda antes
de iniciar la demolición de la misma para inspeccionar dicha
obra, se comprobó que la demolición de dicha construcción
podría ocasionar deterioro más acusado de las viviendas
colindantes, pudiendo provocar riesgo de desplome y acumulación de
aguas de lluvia que arrimarían las demás viviendas. 2º) Por lo
anteriormente expuesto y puesto que la vivienda se encuentra
des
alojada, se propone la clausura total de dicha edificación
hasta que las condiciones de entorno varíen para poder proceder a
su demolición. 3º) El presupuesto estimativo de clausura de
la vivienda sita en C/ Ramón y Cajal n.º 16, en caso de
ejecución subsidiaria se establece de la siguiente manera:- Desmontado
y transporte de carpinterías a vertedero legal.- Clausura de
todos los huecos existentes en fachada exterior y patio interior
con bloques de hormigón, revestido de enfoscado de mortero
de cemento y acabado de pintura blanca exterior. Superficie
de hueco aproximada 10,00 m2... 100.000 ptas. El plazo de
ejecución se establece en 3 días".- Consta en el expediente
informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 181 de la L.S. de 1.976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrador a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Admón.. Subsidiariamente. Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren personalísimo, pudiendo llegar para efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado. La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 31-07-01 al Consejero de Fomento.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se dicta orden de ejecución de las obras contenidas en el informe técnico n.º 1.437/01, del que se dará copia a los interesados, dándoles un plazo de 3 días para su realización. 2.- Se apercibe a la propiedad que si transcurrido dicho plazo sin haberse realizado las obras, éstas se ejecutarán subsidiariamente por la Admón. Con cargo al interesado, pudiendo llegarse al apremio sobre el patrimonio para hacer efectiva la deuda."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Jesús Jaramillo Sánchez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1. y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente
Ceuta, 3 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
2.602
Viernes 12 de octubre de 2001 B. O. C. CE. - 4.051 3.774
3.774.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurrull, por su Decreto de fecha 17-09-01 ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
Con fecha 26-01-2001 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Mohamed Abdelhamed Ahmed, solicitó la declaración de ruina económica de la finca sita en Calle Dueñas nº 5, aportando informe técnico de ruina elaborado por el Arquitecto Técnico José María Medina Fuentes. Los Servicios Técnicos han emitido informe de fecha 06 de septiembre de 2001 que señala lo siguiente: 1º) Girada visita de inspección técnica ocular, pudo comprobarse el estado de la edificación, siendo éste el siguiente: El edificio en general muestra síntomas propios de una construcción de su edad (unos 60 años), pero que gracias al mantenimiento y adecentamiento en su aspecto exterior no parece contar con demasiadas lesiones, no así en su interior, donde si que se han detectado numerosas lesiones y patologías específicas y concretas del tipo de sistema constructivo utilizado y de los materiales. Hay que señalar que la Propiedad ha realizado numerosas obras de mantenimiento que han podido ser comprobadas por estos Servicios Técnicos, pero que ante la aparición de continuas y nuevas lesiones decidió abrir catas en los falsos techos para comprobar el estado del edificio, llegando a la conclusión de que el valor de la reparación de las lesiones era bastante superior a los gastos normales de mantenimiento como así se refleja en el informe técnico de ruina aportado por la misma. (Se adjunta documentación fotográfica). 2º) Con respecto a las medidas cautelares ordenadas según Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 30 de Mayo de 2.001, se informa que las mismas fueron realizadas correctamente por los Servicios de Extinción de Incendios.- 3º) Una vez inspeccionado todo el edificio y comprobados los distintos elementos constructivos lesionados y a reparar se estima que son necesarias para devolver al edificio las condiciones mínimas exigibles de habitabilidad, salubridad y ornato público, las siguientes obras: Al Exterior: Reparación y limpiado de oxido de las barandillas de cerrajería de balcones. Reparación de las grietas existentes en los vuelos de balcones y en algunos de los dinteles de huecos (puertas y ventanas). Reconstrucción de las cubiertas afectadas e impermeabilización de las mismas.- Reparación en patios interiores de grietas en dinteles y vigas.- Reparación de paramentos con picado de enfoscados.- Reparación y sustitución de instalación de saneamiento y pluviales. Acabado y pintado de todos los elementos reparados.- Reparación y pintado de carpinterías de madera en ventanas y en cerrajería de balcones.- Al Interior: Sustitución de vigas y formados en mal estado, estimándose en un 40% de los existentes. Restitución de falsos techos de escayola demolidos.- Levantado y reparación de los suelos deteriorados. Picado y reparación de paredes agrietadas y desplomadas. Reparación y sustitución de las instalaciones de fontanería y de saneamiento y aguas pluviales. Adecuación de la instalación de electricidad en mal estado y fuera de Normativa.- Acabados y pintado de paramentos. 4º) Valoración de las obras de reparación: A continuación se realiza el siguiente presupuesto estimativo de las obras antes descritas por capítulos generales:
1- Estructuras: 6.500.000 ptas. 2- Cubiertas: 1.175.000 ptas. 3- Escaleras: 450.000 ptas.
4- Revestimientos y Acabados: 1.650.000 ptas.
5- Pavimentos: 1.250.000 ptas.
6- Carpintería y cerrajería: 500.000 ptas.
7- Instalaciones: 1.250.000 ptas.
8- Medios Auxiliares: 750.000 ptas.
Total presupuesto ejecución material: 13.525.000 ptas.
G.G., B.I., Honorarios Técnicos y
Tasas Municipales (29%) 3.922.250 ptas.
Total presupuesto Contrata 17.447.250 ptas.
4% IPSI 697.890 ptas.
Total presupuesto Adjudicación 18.145.140 ptas.
Asciende pues la valoración estimada del coste de las obras de reparación de lesiones en el edificio sito en C/ Dueñas n.º 5, a la referida cantidad de 18.145.140 ptas. (DIECIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA PESETAS) (109.054,49 Euros). 5º) Valoración actual del edificio: Valoración según R.D. 1020/93, de 25 de Junio y modificación efectuada según orden de 24 de enero de 1.995 por la que se aprueba el módulo de valoraciones (m) para la determinación de los valores de la construcción de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.- Superficie construida: 696'05 m2- Coeficientes de depreciación: a ) Por edad H: 0,43 para una estimación de unos 60 años y calidad constructiva (categoría 4). b) Por estado de conservación: Según lo expuesto en apartados anteriores, el estado de la edificación es en general regular, y en zonas concretas manifiestamente "deficientes (40%). Tomando un valor porcentual de los coeficientes, tenemos:
60% I= 0,85
I= 0,74
40% I= 0,50
c) Según cuadro de Coeficientes del Valor de la Construcción, el edificio estaría enmarcado en la tipología 1.1.2.5., correspondiéndole un coeficiente de 0,90.- Módulo de valoración (m), según Orden Ministerial de 14 de Octubre de 1998: M= 110.000 ptas/m2.- Valor actual del edificio: Vc= m x superficie construida x h x I.- Vc= 110.000 ptas/m2 x 696,05 m2 x 0'43 x 0'74 x 0'9.- Vc= 21.926.827 ptas. (131.782,88 Euros).-
- Honorarios técnicos facultativos (10%) = 2.192.682 ptas.
- Tasas municipales (ICO) (18%) = 394.682 ptas.
Coste total = 24.514.191 ptas.
Asciende pues el Coste Actual total de la edificación a la referida cantidad de 24.514.191 ptas. (VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTAS CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y UNA PESETAS) (147.333,26 Euros).- 6º) Circunstancias urbanísticas: Consultado el P.G.O.U. vigente no existen circunstancias urbanísticas que aconsejen su demolición.- Por todo lo expuesto anteriormente y según el art. 183 de la Ley del Suelo de 1.976, se informa que: 1) El edificio "se encuentra en el supuesto de ruina económica", pues el valor de las obras necesarias para la reparación del edificio supera el 50% del valor actual de la edificación.- Valor de las obras de reparación >50% del valor actual del edificio. 18.145.140 > 50% (24.514.191 ptas.) = 12.527.095 ptas.- 2) El edificio "no se encuentra en el supuesto de ruina urbanística" pues cumple con el P.G.O.U. vigente.- 3) El plazo de desalojo de los ocupantes se establece en 6 meses.- 4) Una vez desalojado completamente el edificio se procederá a su demolición, estableciéndose el siguiente presupuesto estimativo de demolición en caso de ejecución subsidiaria, siendo preceptivo la dirección de las obras por técnico competente: Presupuesto estimativo de ejecución de las obras de demolición y vallado:
2.603
3.774 B. O. C. CE. - 4.051 Viernes 12 de octubre de 2001
- Demolición manual y transporte a vertedero legal
728 /m3 x 2.125 ptas/m3 1.547.000 ptas.
- Demolición mecánica y transporte a vertedero legal
698 m3 x 1.850 Ptas/m3 3.141.300 ptas.
- Medio Auxiliares 250.000 ptas.
- Vallado de solar con muros de fábrica de bloques de
Hormigón de 2,40 m. de altura
40 m x 2,40 m 3.225/ m2 309.600 ptas.
Presupuesto de Ejecución Material 5.247.900 ptas.
20% GG y BI 1.049.580 ptas.
Presupuesto de Contrata 6.297.480 ptas.
4% I.P.S.I 251.899 ptas.
Presupuesto General de Adjudicación 6.549.379 ptas.
Asciende pues el presupuesto estimativo de demolición del edificio a la referida cantidad de 6.549.379 ptas. (SEIS MILLONES QUINIENTAS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTAS SETENTA Y NUEVE PESETAS) (39.362,56 Euros). El plazo de las obras de demolición se establece en 15 días a partir del desalojo. 7º) No obstante mientras se lleve a cabo el desalojo del inmueble se deberán ordenar las siguientes medidas cautelares para evitar riesgos tanto hacia el interior del edificio como al exterior en la vía pública: Al Exterior: Comprobar adecuadamente el estado de los balcones y aleros en mal estado disponiendo en caso necesario los medios auxiliares y de protección adecuados para evitar los riegos de caídas de objetos a la calle. Al Interior: - Comprobación del estado de los forjados de las viviendas habitadas por si fuese necesario su apuntalamiento.- Apeos de los forjados cuya resistencia esté comprometida y apuntalamiento de las zonas con riesgos de derrumbamiento. Prohibir el acceso, clausurando los mismos, a las zonas en peor estado, principalmente en la planta 2.ª del edificio.- El plazo de ejecución para llevar a cabo estas medidas cautelares es de 15 días.- El presupuesto de ejecución de las medidas cautelares a efectos subsidiarios, se estima de la siguiente manera:
- Demolición y transporte a vertedero 100.000 ptas.
- Medios Auxiliares y protecciones 250.000 ptas.
Total presupuesto de adjudicación 350.000 ptas.
(2.103,54 Euros).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos: a) Daño no reparable técnicamente por los medios normales. b) Coste de la reparación superior al 50% del valor actual del edificio o plantas afectadas. c) Circunstancias urbanísticas que aconsejen la demolición del inmueble.- En el mismo sentido se expresa el artículo 131 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Según el artículo 19 del Reglamento de Disciplina Urbanística, si el procedimiento se iniciara a instancia de los interesados, se harán costar en el escrito que éstos presenten los datos de identificación relativos al inmueble, el motivo o motivos en que se basa el estado de ruina y la relación de los moradores, cualquiera que fuese el título de posesión, así como titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere. - Al escrito de iniciación se acompañará certificado, expedido por facultativo competente, en el que se justifique la causa de instar la declaración de ruina, el estado físico del inmueble y se acredite asimismo si en el momento de la petición el edificio reune, a su juicio, condiciones de seguridad y habitabilidad suficientes que permitan a sus ocupantes la permanencia en el hasta que se adopte el acuerdo que proceda. Si el que solicita la declaración de ruina es el propietario del inmueble, acreditará también su titularidad.- Competente en materia de urbanismo resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de acuerdo con el Decreto de delegación de fecha 31-07-2001.
PARTE DISPOSITIVA
1) Iniciar expediente contradictorio de ruina económica del inmueble sito en C/ Dueñas n.º 5.- 2) Conceder un plazo de 10 días a los interesados para que puedan alegar y presentar las justificaciones y documentos que estimen oportunos.- 3) Ordenar al propietario del inmueble la adopción de las medidas cautelares con el plazo y presupuesto señalado en los antecedentes de este Decreto, advirtiendo que en caso de incumplimiento se procedería por ejecución subsidiaria por la Administración con cargo al interesado."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al D. Abdeselam Mulay Ahmed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, Significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 2 de octubre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
2.604
Viernes 12 de octubre de 2001 B. O. C. CE. - 4.051 3.777
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
3.775.- D. Miguel Angel Casado Rodríguez, indocumentado, de nacionalidad española, hijo de Agustín y de Josefa, nacido en 1978 en Algeciras (Cádiz), con último domicilio conocido en Estación Ferrocarril núm. 1 Ceuta, encausado por tentativa de robo con fuerza en Diligencias Previas n.º 699/97 y Procedimiento Abreviado 46/99 del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido encausado procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta a 8 de septiembre de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
3.776.- Asunto: Resolución de Clasificación de Embarcación Especial de Alta Velocidad (EAV).
Nombre: "Perdi"
Matrícula: 7.ª-Cu-1-3/2000
Eslora: 7.20
Potencia: 200 CV
Propietario: Avelino Román Muñoz
Considerando: Que la mencionada embarcación es capaz de tener "sustenciación dinámica", según se define en la Resolución A. 373 (X) de la Organización Marítima Internacional.
Considerando: Que la mencionada embarcación, por su estructura y relación desplazamiento-potencia es susceptible de representar un riesgo para la navegación.
Considerando: Que con fecha 17 de mayo de 2.000 por la Capitanía Marítima se dictaron normas que contemplaban la relación que habrían de ser tenidas en cuenta para embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y la potencia de sus motores a efectos de ser declaradas como embarcaciones especiales de alta velocidad (EAV).
Considerando: Que, de conformidad con las citadas normas, se hace evidente que la embarcación de su propiedad debe ser declarada como especial de alta velocidad (EAV).
Vistos: La Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, modificada por la Ley 30/92 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; el R.D. 1119/1989 de 15 de
septiembre (BOE 10-9-89) por el que se regula el tráfico de
embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas;
la
O.M. de 18-1-90 (BOE 2-2-90) por la que se determina
la identificación que deben llevar las embarcaciones especiales
de alta velocidad.
Esta Capitanía Marítima de Ceuta ha Resuelto:
Primero:
Clasificar la embarcación del "asunto" como de alta velocidad (EAV). El propietario deberá seguir y cumplimentar los trámites previstos en el R.D. 1119/1989 y en la O.M. de 18-1-90 anteriormente citados.
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Director General de la Marina Mercante sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Ceuta, 26 de abril de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
3.777.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 01-340-0085
Nombre y Apellidos: Said Abizzaad Abizzaad
Domicilio: C/. Ramón de Campoamor, 19 Bajo
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del acto: 25-9-01
Número de Expediente: 01-340-0095
Nombre y Apellidos: Hassan Mohamed Chaib
Domicilio: Bda. Ppe., finca Ben Amar, 467
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del acto: 25-9-01
Número de Expediente: 01-340-0127
Nombre y Apellidos: Sergio Guzmán Contreras
Domicilio: Avda. Otero, Fase II, C-3, 4.º A
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del acto: 25-9-01
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 25 de septiembre de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO ACCTAL.- Fdo.: Francisco Arcos Hidalgo.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
2.605
3.777 B. O. C. CE. - 4.051 Viernes 12 de octubre de 2001
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero).
Los motivos expresados en la propuesta son causa de extinción por reincidencia en la comisión de una infracción de carácter leve según lo dispuesto en el número 1.2 del art. 46 de la Ley 8/88, de 7 de abril (B.O.E. n.º 91, de 15 de abril), modificado por la Ley 50/98 de 30 de diciembre (B.O.E. n.º 313, de 31 de diciembre).
La no renovación de la demanda implica dejar sin efecto su inscripción como demandante de empleo con la pérdida de derecho que como tal tuviera reconocidos, según el número 1.2 del art. 46 de la Ley 8/88, modificado por la Ley 50/98 de 30 de diciembre (BOE n.º 313, de 31 de diciembre).
El número 4 del artículo 46 de la Ley 8/88 autoriza al INEM a dictar Resolución sobre esta materia.
Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto extinguirle la prestación que está siendo percibida por Ud. no pudiendo acceder a ninguna otra a la que tuviera derecho por agotamiento de la extinguida, ni a ninguna nueva prestación hasta que genera un nuevo derecho. Igualmente se deja sin efecto su inscripción como demandante de empleo, perdiendo todos los derechos inherentes a tal condición.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la publicación de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (B.O.E. n.º 86 de 11 de abril).
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Inem.
Ceuta, 2 de octubre de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- P.S. (O.M. 21.5.1996).- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTION ECONOMICA Y SERVICIOS.- Fdo.: Carlos A. Torrado López.
Apellidos y Nombre D.N.I. Sanción
Pérez Alba, José Luis 45.092.948 Extinción
Mohamed Ahmed, Abdehilah 45.096.402 Extinción
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.779.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en Sesión celebrada el pasado día 30 de Agosto de 2.001, ACORDO:
"1.9.- Aprobar, si procede, de Propuesta del
Excmo.
Sr. Consejero de Fomento, relativa a demolición de obras
en Bda. Miramar-Chorrillo s/n.- Por el Sr. Secretario General se
da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento
que, copiada a la letra, es del siguiente tenor:
"ANTECEDENTES DE HECHO
La 4.ª Sección del Estado Mayor con fecha 07/05/99 formula denuncia contra D. Mohamed Mohamed Abderrahaman, con D.N.I. n.º 45.098.857 y domicilio en Bda. Miramar-Chorrillo s/n por realizar obras sin la preceptiva licencia. El Técnico municipal en su informe n.º 1.232/00, de 01/06/00 dice:
"Descripción Obra: Construcción de barraca realizada con fábrica de ladrillo y cubierta compuesta por entramado de madera y chapas onduladas de fibrocemento. Las dimensiones de la barraca son 2,00 m de largo por 1,50 m de ancho. Total construido 3 m2. Valoración Obra: 75.000 Pts. Situación Urbanística: Plan Especial SG-2 "El Litoral". Informe: Las obras se han realizado sin licencia en el ámbito del SG-2, en terrenos calificados como espacio libre público, ámbito litoral. En consecuencia, las obras no pueden ser legalizadas y procedería como actuación preventiva la paralización de las obras y como actuación ejecutiva la demolición".- Por Decreto del Consejero de Fomento de 12/06/00 se procede a la incoación de un expediente sancionador, así como de otro de protección de la legalidad urbanística. Posteriormente por nuevo decreto de fecha 18/04/01 se sanciona al expedientado con una multa de 2.250 Pts.- Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 184 de la Ley del Suelo de 1.976 relacionado con el Art. 29 del R.D.U., que determinan que en caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico, ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para acondicionar las obras a la que en su caso tuviera. Si las obras no fuesen legalizables, se concederá un plazo para su demolición, con apercibimiento en su caso de ejecución subsidiaria. Acuerdo Plenario de 11/07/01 por el que se delega en el Consejo de Gobierno los acuerdos de demolición de las obras ilegales, no susceptibles de legalización.
PROPUESTAS
1ª.- Acordar la concesión del plazo de 30 días para la demolición de las obras ilegalmente realizadas por D. Mohamed Mohamed Abderrahaman, en Bda. Miramar-Chorrillo s/n, tal como consta en el informe técnico obrante en el expediente.- 2ª.- Apercibir al interesado, que si transcurriese el plazo de realización voluntaria de la demolición sin haberla llevado a efecto, ésta se ejecutará subsidiariamente por la Admón., siendo de su cuenta los gastos ocasionados y pudiendo llegar al apremio sobre el patrimonio de la misma para hacer efectiva la deuda". Conocida dicha Propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO: Prestar conformidad a la misma en todo su contenido".
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Asamblea, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
2.606
Viernes 12 de octubre de 2001 B. O. C. CE. - 4.051 3.781
No se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición
interpuesto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mohamed Mohamed Abderrahaman, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 2 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.780.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en Sesión celebrada el pasado día 5 de Septiembre de 2.001, ACORDO:
"7.- Aprobar, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, relativa a demolición de obras en C/ Benzú n.º 20 "La Cabililla". Por el Sr. Secretario General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento en la que se hace mención a la tramitación de expediente incoado a D. Mustafa Mohamed Ahmed por la realización de obras en C/ Benzú n.º 20 "La Cabililla". Considerando que, de la instrucción del expediente se desprende que las obras realizadas no son legalizables, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO: 1ª.- Ordenar a D. Mustafa Mohamed Ahmed la demolición de las obras ilegalmente realizadas en C/ Benzú n.º 20 "La Cabililla", consistentes en la demolición de una vivienda de 35 m2 sobre otra de planta baja.- 2ª.- El plazo para proceder a la demolición voluntaria es de 15 días, con un presupuesto de 273.000 Ptas. 3ª.- Asimismo, se advierte que de no realizar lo anterior en el plazo señalado, se procedería a su realización por el sistema de ejecución subsidiaria por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con cargo al interesado".
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Asamblea, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
No se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mustafa Mohamed Ahmed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 2 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
3.781.- Por esta Dirección Provincial se han dictado Resoluciones en expedientes en los que se ha iniciado un proceso sancionador sobre extinción de prestaciones, contra D. Himad Mohamed Abdeselam, con D.N.I. n.º 45.079.796, por el motivo de: "No presetnarse al curso de formación" Emple. Adtvo. Entiddes Financieras". Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero).
Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1.2 del art. 46 de la Ley 8/88, de 7 de abril (B.O.E. n.º 91, de 15 de abril), modificado por la Ley 50/98 de 30 de diciembre (B.O.E. n.º 313, de 31 de diciembre).
El número 1.2 del artículo 46 de la Ley 8/88, modificado por la Ley 22/93, de 29 de diciembre (B.O.E. n.º 313, de 31 de diciembre) establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.
El número 4 del artículo 46 de la Ley 8/88 autoriza al INEM a dictar Resolución sobre esta materia.
Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto extinguirle la prestación que está siendo percibida por Ud. por el período de un mes quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos.
Transcurridos el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la publicación de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (B.O.E. n.º 86 de 11 de abril).
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente reseñado, estará de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Inem.
Ceuta, 2 de octubre de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- P.S. (O.M. 21.5.1996).- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTION ECONOMICA Y SERVICIOS.- Fdo.: Carlos A. Torrado López.
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
3.782.- Asunto: Resolución de Clasificación de Embarcación Especial de Alta Velocidad (EAV).
2.607
3.781 B. O. C. CE. - 4.051 Viernes 12 de octubre de 2001
Nombre: "Fire Blade"
Matrícula: 7.ª-Cu-1-6/2000
Eslora: 7.49
Potencia: 200 CV
Propietario: Miguel Angel Carrasco Cerdán
Considerando: Que la mencionada embarcación es capaz de tener "sustenciación dinámica", según se define en la Resolución A. 373 (X) de la Organización Marítima Internacional.
Considerando: Que la mencionada embarcación, por su estructura y relación desplazamiento-potencia es susceptible de representar un riesgo para la navegación.
Considerando: Que con fecha 17 de mayo de 2.000 por la Capitanía Marítima se dictaron normas que contemplaban la relación que habrían de ser tenidas en cuenta para embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y la potencia de sus motores a efectos de ser declaradas como embarcaciones especiales de alta velocidad (EAV).
Considerando: Que, de conformidad con las citadas normas, se hace evidente que la embarcación de su propiedad debe ser declarada como especial de alta velocidad (EAV).
Vistos: La Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el R.D. 1119/1989 de 15 de septiembre (BOE 10-9-89) por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas; la O.M. de 18-1-90 (BOE 2-2-90) por la que se determina la identificación que deben llevar las embarcaciones especiales de alta velocidad.
Esta Capitanía Marítima de Ceuta ha Resuelto:
Primero:
Clasificar la embarcación del "asunto" como de alta velocidad (EAV). El propietario deberá seguir y cumplimentar los trámites previstos en el R.D. 1119/1989 y en la O.M. de 18-1-90 anteriormente citados.
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Director General de la Marina Mercante sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Ceuta, 26 de abril de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
3.783.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 01-340-0079
Nombre y Apellidos: Mohamed Abdeselam Mohamed
Domicilio: Bda. Ppe. Alfonso, Este, 314
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del acto: 21-8-01
Número de Expediente: 01-340-0093
Nombre y Apellidos: Jordi Fernández Carrasco
Domicilio: Pol. Virgen de Africa, 35 3.º 1
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del acto: 17-8-01
Número de Expediente: 01-340-0103
Nombre y Apellidos: Juan A. del Río Talabar
Domicilio: Polígono Virgen de Africa, 23 6.º 4
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del acto: 30-8-01
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 2 de octubre de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO ACCTAL.- Fdo.: Francisco Arcos Hidalgo.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
3.784.- D. Andrés Carreño Bolaños, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Cuatro de Ceuta.
Hago Saber: Que en la pieza separada de declaración de herederos abintestato dimanante del juicio de abintestato seguido en este Juzgado al número 1000192/1999 por el fallecimiento sin testar de D.ª Sinforosa Florido Cepero se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con derecho a su herencia para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a contar desde la publicación de este edicto, acreditando su grado de parentesco con el causante, bajo apercibimiento de que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.-
Dado en Ceuta a diecinueve de julio de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.785.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Djeniah Mohamed Hassan, 45.089.931
Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschis con un peso neto de 1,07 grs. el pasado día 28-6-01 a las 0,35 horas, cuando se encontraba en la carretera Ceuta-Benzú, Km. 7.
2.608
Viernes 12 de octubre de 2001 B. O. C. CE. - 4.051 3.787
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica
1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Grave.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 51.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 6 de septiembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
3.786.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Ahmed Mohamed Hassan, D.N.I.: 45.078.233
Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschis con un peso neto de 2,90 grs. el pasado día 25-4-01 a las 15,20 horas, cuando se encontraba en la carretera N-354, Km. 5.
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Grave.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 52.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 30 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
3.787.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Rachid Mohamed Mohamed, DNI: 45.090.632
Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser kiffi con un peso neto de 7,20 grs. el pasado día 11-2-01 a las 17,30 horas, cuando se encontraba en la carretera N-354, Km. 4,600.
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Grave.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 51.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 29 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
3.788.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
2.609
3.787 B. O. C. CE. - 4.051 Viernes 12 de octubre de 2001
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Jesús Hita Pérez, 45.098.426
Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser metanfetamina con un peso neto de 0,75 grs. el pasado día 24-2-01 a las 0,55 horas, cuando se encontraba en la carretera Autonómica I, Km. 5.
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Grave.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 50.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 23 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
3.789.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Hassan Abdelkader Mohamed Mohamed
Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschis con un peso neto de 2,50 grs. el pasado día 01-3-01 a las 20,00 horas, cuando se encontraba en el Recinto Ferial, junto al Muelle Pesquero.
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Grave.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente
alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en
el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de
este
escrito, advirtiéndole que en caso de no formular
alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a
imponer será de 52.000 Ptas., considerándose en ese caso el
presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos
previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 21 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
3.790.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Karim Mustafa Benaisa, 45.085.033
Hechos Imputados: Originar desorden en espacio público, el pasado día 23.6.01, cuando se encontraba en el atraque del Servicio Marítimo del Club Náutico CAS y profirió insultos y amenazas contra los agentes actuantes.
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Leve.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 30.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.610
Viernes 12 de octubre de 2001 B. O. C. CE. - 4.051 3.792
Ceuta, 16 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14
DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José
A. Fernández García.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.791.- Extracto del Acta de la Sesión Pública Extraordinaria, celebrada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día treinta y uno de agosto de dos mil uno.
1.º- Dotar a las tres calles que figuran en el plano que diligenciado por mí, el Secretario General, se encuentra en el expediente, con los siguientes nombres:
- Manuel Olivencia Amor.
- Eduardo Pérez Ortiz
- David Valverde Soriano
2.º- Dar traslado del presente acuerdo al Negociado de Estadística para la actualización del callejero y a la Consejería de Obras Públicas para su rotulación.
1.º- Conceder la Medalla de la Autonomía, a título póstumo, a D. José Abad Gómez.
2.º- Conceder la Medalla de la Autonomía a D. José Martínez Sánchez, "Pirri".
3.º- Otorgar el nombre de "Campo de Fútbol del 54 José Martínez, "Pirri" al Campo del 54 tras la remodelación del mismo prevista.
4.º- Imponer ambas distinciones en un acto solemne el próximo día 2 de septiembre, Día de la Ciudad.
Se levantaba la Sesión a las diez horas dieciséis minutos.
Ceuta, 1 de octubre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GRAL. EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.792.- EXTRACTO DEL ACTA DE LA SESIÓN PUBLICA ORDINARIA, CELEBRADA POR EL PLENO DE LA ASAMBLEA DE LA CIUDAD DE CEUTA EL DÍA ONCE DE JULIO DE DOS MIL UNO.
- Reiterar la apuesta decidida de la Ciudad de Ceuta por los principios democráticos, su condolencia a la familia, su defensa a la libertad y al derecho a la vida y su solidaridad con el Gobierno de España y con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
A) PARTE RESOLUTIVA:
Aprobar los borradores de las siguientes Actas del Pleno de la Asamblea:
Ordinarias: 27-Abril-2001 y 17-Mayo-2001
Extraordinarias: 25-Mayo-2001 y 11-Junio-2001
COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE.
- Delegar en el consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta la competencia para ordenar la demolición de construcciones y/o instalaciones derivadas de expedientes de restauración del orden urbanístico.
PRIMERO: Aprobación del expediente de contratación del Diseño, la redacción de proyecto de ejecución, de seguridad y salud, y la ejecución de obras e infraestructuras necesarias para el desdoblamiento del Paseo de las Palmeras, financiado a través del Programa Operativo FEDER 2000/2006.
SEGUNDO: Aprobación del pliego de cláusulas administrativas y particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas.
TERCERO: Autorizar el gasto correspondiente, por importe estimado máximo de mil seiscientos noventa y cinco millones de pesetas (1.695.000.000 Ptas), (10.187.155,17 euros).
CUARTO: Dar publicidad en debida forma a la contratación de referencia, así como seleccionar al contratista mediante el procedimiento de concurso abierto.
QUINTO: que apruebe la contratación del proyecto y ejecución de obras para el desdoblamiento del Paseo de las Palmeras, la delegación en el Consejo de Gobierno de la competencia para la adjudicación del mencionado Contrato.
COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, JUVENTUD Y FESTEJOS.
- Aprobar inicialmente el Reglamento por el que se regula la Estructura Orgánica y Funcional del Área de Menores de la Ciudad Autónoma de Ceuta que, diligenciado por mí, se encuentra en el expediente.
B) CONTROL DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
El Ilustre Pleno quedaba enterado de los Decretos del mes de junio de 2001, comprendidos entre los n.º 5.447 y 6.689.
INTERPELACIONES, RUEGOS Y PREGUNTAS.
Se formulaban diversos ruegos y preguntas.
C) ASUNTOS QUE PUEDAN CONSIDERARSE DE URGENCIA.
- Aprobar el reconocimiento del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Ceuta como Colegio Profesional.
PRIMERO. Aprobar la propuesta de modificación de créditos 3/01, mediante suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería procedente de la liquidación del presupuesto anterior.
2.611
3.792 B. O. C. CE. - 4.051 Viernes 12 de octubre de 2001
SEGUNDO. Elevar a la Ciudad Autónoma de Ceuta para su tramitación y aprobación definitiva, si procede, el expediente de modificación de créditos 3/01, citado.
TERCERO. Facultar a la Presidencia para la adopción de los acuerdos que procedan en relación con la ejecución de lo anteriormente acordado.
- Que por la Asamblea de Ceuta se apoye de manera absoluta e incondicional a todos los miembros de las fuerzas de seguridad por los atentados sufridos contra sus personas o su patrimonio, mediante nuestra adhesión a la Plataforma constituida al efecto.
1.- Que por la dirección general de la marina mercante u organismo competente en la materia se autorice, previo estudio al efecto, una rebaja sustancial en los precios del transporte marítimo de viajeros y vehículos en la línea Ceuta-Algeciras-Ceuta
2.- Que dicha rebaja sea asumida de forma ineludible por la empresa pública Transmediterránea S.A., a los efectos de que con posterioridad se traslade la misma al resto de empresas privadas que operan en la citada línea.
Primero. Celebración en nuestra Ciudad de un Consejo Sectorial de inmigración con Ministros, Presidente del Parlamento Europeo y Portavoces de los grupos parlamentarios, así como responsables del área de nuestra Ciudad.
Segundo. Que se constituya con posterioridad una Comisión Paritaria entre la Comunidad Europea, Gobierno Español y Gobierno de Ceuta a los efectos de que se celebren reuniones semestrales para mantener un constante flujo de información en relación al fenómeno inmigratorio, así como diseñar programas específicos de intervención financiados por la Comunidad Europea.
- Que se convoque, con la mayor urgencia posible, la Junta de Seguridad Local, para que se adopten y se cumplan las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la ciudadanía.
- Que se inste al Gobierno de la Nación a que dote de los medios necesarios, humanos y materiales, para garantizar la vigilancia de la frontera de Ceuta.
Se levantaba la Sesión a las trece horas cuarenta minutos.
Ceuta, 28 de septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GRAL. EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.793.- EXTRACTO DEL ACTA DE LA SESIÓN PUBLICA EXTRAORDINARIA Y URGENTE, CELEBRADA POR EL PLENO DE LA ASAMBLEA DE LA CIUDAD DE CEUTA EL DÍA VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL UNO.
Estimar el carácter urgente de la Moción.
1º.- Convalidar el acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2000, cuyo objeto es la ampliación y revisión del contrato que para la recogida domiciliaria de residuos y limpieza viaria vincula a la Ciudad de Ceuta con la Compañía URBASER S.A., teniendo en cuenta, a estos efectos, las condiciones adicionales establecidas mediante resolución plenaria del día 17 de mayo de 2001.
2º.- Facultar al Consejo de Gobierno para precisar y concretar las condiciones en el punto anterior aludidas, así como para acordar las determinaciones económicas, técnicas y temporales que, de conformidad con las resoluciones adoptadas por el Pleno de la Asamblea, sean consecuentes con la implantación de medios y servicios previstas en la tratada ampliación y revisión contractual, previo los informes que al respecto sean preceptivos.
3º.- Facultar a la Presidencia para la firma de cuantos documentos sean precisos al debido cumplimiento de lo acordado.
4º.- Condicionar la validez de los presentes acuerdos a que por representante, debidamente apoderado, de la Empresa URBASER comparezca ante el Secretario General para ratificar la conformidad de la misma con las condiciones adicionales contenidas en el acuerdo de 17 de mayo de 2001 que le ha sido debidamente notificado.
1º) Aprobar la contratación conjunta de elaboración de proyecto y ejecución de obras del Plan de Dotación en Barriadas de la Ciudad Autónoma de Ceuta mediante procedimiento abierto y concurso, con tramitación ordinaria.
2º) Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas a regir en la ejecución del contrato.
3º) Proceder por parte de Intervención a efectuar una retención adicional de crédito del 10% del importe de adjudicación en los términos de la disposición adicional décima cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio.
4º) Delegar en el Consejo de Gobierno cuantas actuaciones fuesen necesarias para llevar a cabo la ejecución de todo lo previsto en la contratación de referencia.
5º) Modificar la composición de la Comisión de Seguimiento y Control, que quedará formada por los siguientes miembros:
- El Presidente de la Ciudad o persona en quien delegue.
- Los Directores Generales de Obras Públicas y de Urbanismo.
- Un Arquitecto y un Arquitecto Técnico designados por el Consejero de Obras Públicas de entre el personal con tal cualificación de esta Ciudad Autónoma.
- El Director General, o, Subdirector General de Gobernación, designado uno u otro por el Consejero de Gobernación.
1º) Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle en C/ Espino n.º 9, esquina con C/ Recinto Sur presentado por D.ª Isabel Arana Rueda y redactado por el Arquitecto D. Rosendo Fernández Blanco con fecha de visado 15-11-00.
2º) Publicar la aprobación definitiva del Estudio de Detalle en el BOCCE.
2.612
Viernes 12 de octubre de 2001 B. O. C. CE. - 4.051 3.794
1º) Aprobar la contratación de la gestión del servicio público de explotación de la instalación de transferencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta mediante concesión administrativa mediante procedimiento abierto y concurso, con tramitación ordinaria.
2º) Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas a regir en la ejecución del contrato.
3º) Proceder por parte de Intervención a efectuar una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de la adjudicación en los términos de la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
4º) Delegar en el Consejo de Gobierno cuantas actuaciones fuesen necesarias para llevar a cabo la ejecución de todo lo previsto en la contratación de referencia.
5º) Prorrogar el contrato vigente por el tiempo indispensable para que el nuevo contratista, que resulte adjudicatario del servicio, se haga cargo del mismo.
6º) Añadir en la cláusula novena del pliego de cláusulas administrativas particulares lo siguiente: A... debiendo, a estos efectos, contemplarse en la documentación aportada un presupuesto del coste global de los servicios para la Ciudad Autónoma de Ceuta, de acuerdo con la oferta económica del licitador, en el que se desglosen los costes correspondientes a las distintas prestaciones recogidas en el objeto del contrato; es decir, explotación de la Planta de Transferencias de Ceuta, transporte interior de los residuos hasta el Puerto de esta Ciudad, transporte marítimo de los mencionados residuos (ida y retorno en vacío de los contenedores), transporte terrestre hasta la Planta de Tratamiento de la Península y canon o precio por el tratamiento de los reiterados residuos en la citada instalación.
Se levantaba la Sesión a las doce horas veintiún minutos.
Ceuta, 28 de septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.794.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 20-06-01 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Abdeselam Ahmed Said, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana, en relación con el art. 146.1 y 157 f) del Reglamento de Armas.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 20-7-01 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas
las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se
consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo
establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para
el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D.
1398/
93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Portar en la vía pública un arma blanca (navaja de 8 cms.), el día 23-3-01, a las 3,12 horas, cuando se encontraba en el recinto ferial, junto al Muelle Pesquero.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana, en relación con el art. 146.1 y 157 f) del Reglamento de Armas.
En su virtud Acuerdo:
Declarar a D. Abdeselam Ahmed Said, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 25.000 Ptas. (150,25 Euros).
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 17 de septiembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Documento de Ingreso
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.
DNI: 45.100.983
Apellidos y Nombre: Ahmed Said, Abdeselam
Resolución/Concepto: 518/01/0/00153/3
CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569
Importe Ptas.: 25.000 (150,25 Euros)
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaria del Ministerio de Administraciones Públicas.
Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.
3.795.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimientosancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
2.613
3.794 B. O. C. CE. - 4.051 Viernes 12 de octubre de 2001
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Mulio Hamed Mustafa, D.N.I.: 45.079.134
Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser cocaína con un peso neto de 0,154 . grs. el pasado día 27-5-01 a las 04,50 horas, cuando se encontraba en la carretera N-352, Km. 2,200.
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Grave.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 60.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 19 de septiembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.796.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 133/98- MOLINA GENCO, S.A.
-Obra, Servicio, Suministro: SUMINISTRO DE 20 CASCOS Y 20 ESCUDOS PROTECTORES CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL DE LA CIUDAD.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 2 de octubre de 2.001.- LA OFICIAL MAYOR, (SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES).-
Fdo.:
María Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.797.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Policía Local
Denunciado: Abdelkader Ahmed Abderrahaman, 45.085.757
Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschis con un peso neto de 0,67 grs. el pasado día 20-6-01 a las 18,00 horas, cuando se encontraba en la Avda. Martínez Catena.
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Grave.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 51.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 19 de septiembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
3.798.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Hassan Mohamed Chaib, 45.092.475
Hechos Imputados: Desobedecer los mandatos de la autoridad, el pasado día 26-05-01, cuando se encontraba en el Foso San Felipe en una embarcación recibiendo las señales de alto de los agentes actuaciones, haciendo caso omiso a las mismas dándose a la fuga.
2.614
Viernes 12 de octubre de 2001 B. O. C. CE. - 4.051 3.799
Precepto Infringido: Art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Leve.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 35.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 21 de septiembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
3.799.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 20-06-01 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Abdelmalik Hamed-Hach Abdeselam, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana, en relación con el art. 146.1 del Reglamento de Armas.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 20-7-01 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Portar en la vía pública un arma blanca (navaja de 11 cms. de hoja), el día 6-3-01, a las 3,20 horas, cuando se encontraba en la Playa Benítez.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una
in
fracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 j) de la
Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la
Seguridad Ciudadana, en relación con el art. 146.1 y 157 f) del
Reglamento de Armas.
En su virtud Acuerdo:
Declarar a D. Abdelmalik Hamed-Hach Abdeselam, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 25.000 Ptas. (150,25 Euros).
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 17 de septiembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Documento de Ingreso
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.
DNI: 45.075.676
Apellidos y Nombre: Hamed-Hach Abdeselam, Abdelmalik
Resolución/Concepto: 518/01/0/00154/3
CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569
Importe Ptas.: 25.000 (150,25 Euros)
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaria del Ministerio de Administraciones Públicas.
Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.
3.800.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Amar Haddu Hamed, 45.089.713
Hechos Imputados: Desobedecer los mandatos de la autoridad, el pasado día 22-06-01, cuando se encontraba en la N-352, Km. 3,2 y se negó a ser identificado por los agentes actuantes, después de cometer una infracción al Reglamento General de Circulación.
Precepto Infringido: Art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Leve.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
2.615
3.799 B. O. C. CE. - 4.051 Viernes 12 de octubre de 2001
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 25.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 16 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
3.801.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Mohamed Mustafa Abeb, 45.086.860
Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschis con un peso neto de 0,30 grs. el pasado día 6-3-01 a las 2,10 horas, cuando se encontraba en la Playa Benítez.
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Grave.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 50.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este
expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores
Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son
de
aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Ceuta, 21 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
3.802.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Yusef Mohamed Al-Lal, 45.079.206
Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschis con un peso neto de 2,20 grs. el pasado día 11-4-01 a las 2,20 horas, cuando se encontraba en la carretera Autonómica I, Km. 4.
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Grave.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 52.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 21 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
3.803.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Ismaen Hassan Abdeselam, 45.080.933
Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschis con un peso neto de 6,00 grs. el pasado día 20-4-01 a las 3,40 horas, cuando se encontraba en la carretera N-352, Km. 0,100.
2.616
Viernes 12 de octubre de 2001 B. O. C. CE. - 4.051 3.804
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Grave.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 56.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 21 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
3.804.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Policía Local.
Denunciado: Amin Ahmed Bakali.
Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschis con un peso neto de 1,40 grs. el pasado día 19-4-01 a las 19,45 horas, cuando se encontraba en la Bda. La Libertad.
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Grave.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 51.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en
cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la
terminación
del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de
interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 28 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
3.805.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Rachid Mohamed Buchma, 45.103.460
Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschis con un peso neto de 1,20 grs. el pasado día 3-10-01 a las 18,30 horas, cuando se encontraba en la carretera N-354, Km. 4,00.
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Grave.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 51.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 29 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
3.806.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
2.617
3.805 B. O. C. CE. - 4.051 Viernes 12 de octubre de 2001
Denunciado: Abdeselam Amar Aoman, 45.079.633
Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser kiffi con un peso neto de 0,80 grs. el pasado día 3-2-01 a las 3,24 horas, cuando se encontraba en el Recinto Sur, Huerta Cateto.
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Grave.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 51.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 29 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
3.807.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Raquel Carreto Gutiérrez, 45.108.693
Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschis con un peso neto de 3,50 grs. el pasado día 14-2-01 a las 1,45 horas, cuando se encontraba en la entrada del Muelle España.
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Grave.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente
alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en
el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de
este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular
alegaciones
que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a
imponer será de 53.000 Ptas., considerándose en ese caso el
presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos
previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 30 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
3.808.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Abdeselam Mohamed Samir, 45.089.872
Hechos Imputados: Portar en la vía pública un arma prohibida consistente en un puñal de doble filo y puntiagudo en el interior de su vehículo matrícula CE-5019-G, el pasado día 3-3-01 a las 2,55 horas, cuando se encontraba en la carretera N-352, Km. 1.
Precepto Infringido: Art. 23.a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con el art. 4.1 f) del Reglamento de Armas, (R.D. 137/93 de 29 de enero).
Calificación: Infracción Grave.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 52.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.618
Viernes 12 de octubre de 2001 B. O. C. CE. - 4.051 3.810
Ceuta, 31 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14
DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José
A. Fernández García.
3.809.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Amar Mizzian Mallid, 45.091.900
Hechos Imputados: Portar en la vía pública un arma prohibida consistente en una defensa metálica extensible en el interior de su vehículo matrícula CE-6566-G el pasado día 26-5-01 a las 3,15 horas, cuando se encontraba en la carretera N-354, Km. 2,900.
Precepto Infringido: Art. 23.a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con el art. 5.3 del Reglamento de Armas, (R.D. 137/93 de 29 de enero).
Calificación: Infracción Grave.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 51.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 31 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
3.810.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Abselah Hossain Abdeselah, 45.093.930
Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschis con un peso neto de 5,10 grs. el pasado día 8-6-01 a las 00,20 horas, cuando se encontraba en la carretera N-354, Km. 2,100.
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Grave.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 55.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 6 de septiembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
3.811.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Policía Local
Denunciado: Mustafa Amar Mou, 45.072.443.
Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschis con un peso neto de 2,70 grs. el pasado día 25-6-01 a las 19,00 horas, cuando se encontraba en la vía pública.
Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Grave.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 53.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
2.619
3.810 B. O. C. CE. - 4.051 Viernes 12 de octubre de 2001
Se designan instructora y secretaria de este
expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores
Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son
de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Ceuta, 18 de septiembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
3.812.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud e la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 01-340-0109
Nombre y Apellidos: Mohamed Kamal, Mohamed-Subaire
Domicilio: Crta. de Servicio, JOP, 163
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del acto: 31-8-01
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 2 de octubre de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO ACCTAL.- Fdo.: Francisco Arcos Hidalgo.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.813.- Pongo en su conocimiento que la Excma. Sra. Consejera de Turismo, por su Decreto de 8 de Agosto de 2001 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por funcionarios de la Policía Local se presentó denuncias (boletín de denuncia n.º 01982 y n.º 2024) contra D. Javier San Martín Lozano, según la cual el pasado día 14 de Julio (sábado), el Pub «EL SITIO», sito en c/ Galea s/n , permanecía abierto a las 05:30 horas, así como el día 21 (sábado) de dicho mes, permanecía abierto a las 04:18 horas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Reglamento para la Clasificación de los
Establecimientos Turísticos y para la Regulación de sus Horarios
de Apertura y Cierre, aprobado inicialmente por acuerdo del
Ilus
tre Pleno de la Asamblea el día 29 de agosto de 2000,
establece que el horario de cierre de los Pubs, discotecas y
asimilables será a las 03:00 horas entre los meses de Octubre a Junio y a
las 03:30 horas los meses de Julio, Agosto y
Septiembre, ampliándose ambos media hora más los fines de semana
(noches de viernes y sábado) y vísperas de festivos.
El art. 129 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prescribe que sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones por una Ley.
El art. 26 - e) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, tipifica como infracción leve de la seguridad ciudadana el exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, fijando para las mismas, en su artículo 28.1 una sanción de multa de hasta 50.000 pesetas.
La competencia para imponer tal sanción corresponde a la Consejera de Turismo, de conformidad con lo establecido en el art. 2 y 29-1-d) de dicho texto, de acuerdo con las competencias contenidas en el artículo 21.1.16 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo en relación con el R.D. 2499/96 de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Turismo, en el Decreto de la Presidencia de 12 de febrero de 2001 (BOCCE del 12) sobre nombramiento de Consejera de Turismo, y en los Decretos de la Presidencia de 16 de febrero (BOCCE del 19) sobre organización del gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y atribución de competencias a la Consejería de Turismo.
En cuanto al procedimiento a seguir para el ejercicio de la potestad sancionadora, este viene regulado por R.D. 1398/93 de 4 de Agosto, dictado en desarrollo de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero. Así como el art. 73 que dispone la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión.
Hay que tener en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el art. 131.2 de la Ley 30/92, según el cual el establecimiento de sanciones a las que eventualmente hubiera lugar, deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
PARTE DISPOSITIVA
1º- Incóese expediente sancionador a D. Javier San Martín Lozano por una infracción leve, por permanecer abierto el Pub «EL SITIO» hasta las 05:30 horas del día 14 de julio de 2001, así como el día 21 de dicho mes a las 4:18 horas, infracciones sancionables con multa de hasta 50.000 pesetas.
2º- Nómbrese Instructor del expediente a D. M.ª del Rosario Jiménez Serrano.
Lo que le comunico, significándole que dispone de un plazo de quince días desde la recepción de la presente para formular las alegaciones y proponer cuantas pruebas estime convenientes, con la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el art. 8 del R.D. 1398/93, de 4 de Agosto por el que se aprueba el reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la presente resolución en el plazo establecido al efecto, esta podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los art. 18 y 19 del referido texto legal.
2.620
Viernes 12 de octubre de 2001 B. O. C. CE. - 4.051 3.814
Asimismo podrá ejercer la recusación del instructor, si estima existir causa suficiente para ello, de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de Enero.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.814.- Pongo en su conocimiento que la Excma. Sra. Consejera de Turismo, por su Decreto de 12 septiembre de 2001 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por funcionarios de la Policía Local se presentó denuncia (boletín de denuncia nº 07145) contra D. Pedro Navarro San Jiménez, según la cual el pasado día 26 de Julio (jueves), el CLUB INFANTA ELENA, permanecía abierto a las 04:45 horas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Reglamento para la Clasificación de los Establecimientos Turísticos y para la Regulación de sus Horarios de Apertura y Cierre, aprobado inicialmente por acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea el día 29 de agosto de 2000, establece que el horario de cierre de las Cafeterías, restaurantes, bares y mesones, será a las 01:00 horas entre los meses de Octubre a Junio y a las 01:30 horas los meses de Julio, Agosto y Septiembre, ampliándose ambos media hora más los fines de semana (noches de viernes y sábado) y vísperas de festivos. Así como otra hora por encontrarse a más de 100 metros de la vivienda más próxima.
El art. 129 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prescribe que sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones por una Ley.
El art. 26 - e) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, tipifica como infracción leve de la seguridad ciudadana el exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, fijando para las mismas, en su artículo 28.1 una sanción de multa de hasta 50.000 pesetas.
La competencia para imponer tal sanción corresponde a la Consejera de Turismo, de conformidad con lo establecido en el art. 2 y 29-1-d) de dicho texto, de acuerdo con las competencias contenidas en el artículo 21.1.16 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo en relación con el R.D. 25499/96 de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Turismo, en el Decreto de la Presidencia de 12 de febrero de 2001 (BOCCE del 12) sobre nombramiento de Consejera de Turismo, y en los Decretos de la Presidencia de 16 de febrero (BOCCE del 19) sobre organización del gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y atribución de competencias a la Consejería de Turismo.
En cuanto al procedimiento a seguir para el
ejercicio de la potestad sancionadora, este viene regulado por R.D.
1398/93 de 4 de Agosto, dictado en desarrollo de la Ley 30/92 de
26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero. Así como el art. 73
que dispone la acumulación de procedimientos que guarden
identidad sustancial o íntima conexión.
Hay que tener en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el art. 131.2 de la Ley 30/92, según el cual el establecimiento de sanciones a las que eventualmente hubiera lugar, deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
PARTE DISPOSITIVA
1º- Incóese expediente sancionador a D. Pedro Navarro San Jiménez por una infracción leve, por permanecer abierto el CLUB INFANTA ELENA hasta las 04:45 horas del día 26 de julio de 2001, infracciones sancionables con multa de hasta 50.000 pesetas.
2º- Nómbrese Instructor del expediente a D. M.ª del Rosario Jiménez Serrano.
Lo que le comunico, Significándole que dispone de un plazo de quince días desde la recepción de la presente para formular las alegaciones y proponer cuantas pruebas estime convenientes, con la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el art. 8 del R. D. 1398/93, de 4 de Agosto por el que se aprueba el reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la presente resolución en el plazo establecido al efecto, esta podrá se considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los art. 18 y 19 del referido texto legal.
Asimismo podrá ejercer la recusación del instructor, si estima existir causa suficiente para ello, de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de Enero.
Ceuta, 13 de Septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.815.- Pongo en su conocimiento que la Excma. Sra. Consejera de Turismo, por su Decreto de 17 de Septiembre de 2001 ha dispuesto lo siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Por funcionarios de la Policía Local se presentó denuncia (boletín de denuncia n.º 07139) contra D. Manuel Ortigosa Burrueco, según la cual el pasado día 20 de Julio (viernes), la cafetería "CAFE DI ROMA", sito en c/ Pedro de Meneses , permanecía abierto a las 03:45 horas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Reglamento para la Clasificación de los Establecimientos Turísticos y para la Regulación de sus Horarios de Apertura y Cierre, aprobado inicialmente por acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea el día 29 de agosto de 2000, establece que el horario de cierre de las Cafeterías, restaurantes, bares y mesones será a las 01:00 horas entre los meses de Octubre a Junio y a las 01:30 horas los meses de Julio, Agosto y Septiembre, ampliándose ambos media hora más los fines de semana (noches de viernes y sábado) y vísperas de festivos.
2.621
3.814 B. O. C. CE. - 4.051 Viernes 12 de octubre de 2001
El art. 129 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, prescribe que sólo
constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del
Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones por una Ley.
El art. 26 - e) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, tipifica como infracción leve de la seguridad ciudadana el exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, fijando para las mismas, en su artículo 28.1 una sanción de multa de hasta 50.000 pesetas.
La competencia para imponer tal sanción corresponde a la Consejera de Turismo, de conformidad con lo establecido en el art. 2 y 29-1-d) de dicho texto, de acuerdo con las competencias contenidas en el artículo 21.1.16 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo en relación con el R.D. 2499/96 de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Turismo, en el Decreto de la Presidencia de 12 de febrero de 2001 (BOCCE del 12) sobre nombramiento de Consejera de Turismo, y en los Decretos de la Presidencia de 16 de febrero (BOCCE del 19) sobre organización del gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y atribución de competencias a la Consejería de Turismo.
En cuanto al procedimiento a seguir para el ejercicio de la potestad sancionadora, este viene regulado por R.D. 1398/93 de 4 de Agosto, dictado en desarrollo de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero. Así como el art. 73 que dispone la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión.
Hay que tener en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el art. 131.2 de la Ley 30/92, según el cual el establecimiento de sanciones a las que eventualmente hubiera lugar, deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
PARTE DISPOSITIVA
1º- Incóese expediente sancionador a D. Manuel Ortigosa Burrueco por una infracción leve, por permanecer abierto la Cafetería "CAFE DI ROMA" hasta las 03:45 horas del día 20 de julio de 2000, infracción sancionable con multa de hasta 50.000 pesetas.
2º- Nómbrese Instructor del expediente a D. M.ª del Rosario Jiménez Serrano, Inspectora Técnica en Turismo.
Lo que el comunico, significándole que dispone de un plazo de quince días desde la recepción de la presente para formular las alegaciones y proponer cuantas pruebas estime convenientes, con la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el art. 8 del R.D. 1398/93, de 4 de Agosto por el que se aprueba el reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la presente resolución en el plazo establecido al efecto, esta podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en el art. 18 y 19 del referido texto legal.
Asimismo podrá ejercer la recusación del
instructor, si estima existir causa suficiente para ello, de conformidad
con lo establecido en el art. 29 de la Ley 30/92 de 26 de
Noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/99 de 13 de Enero.
Ceuta, 18 de Septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.816.- No siendo posible practicar la notificación a D. FRANCISCO JAVIER MOTILLA HESLES en relación al expediente sancionador 165/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 17 de Agosto de 2.001 el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia a D. FRANCISCO JAVIER MOTILLA HESLES por escupir en la vía pública (Bda. San Daniel junto al Colegio Rosalía de Castro, el 16-6-01 a las 18,05 horas. En el parte de la Policía se indica lo siguiente: "El individuo reseñado, tras pasar en dos ocasiones junto al vehículo policial, y en presencia de los agentes actuantes, escupió en ambas ocasiones a la puerta del vehículo, en modo despectivo y despreciativo hacia los agentes que suscriben, murmurando "para la policía local". El denunciado no ha presentado alegaciones en el plazo concedido a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada Propuesta de Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- El artículo 8 de la Ordenanza de Limpieza prohibe escupir en la calle. 2º.- El art. 135.A.1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos. 3º.- El art. 136 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 ptas. 4º.- El Consejero de Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de fecha 31-07-2001.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. FRANCISCO JAVIER MOTILLA HESLES con una multa de QUINCE MIL PESETAS (15.000 PESETAS) por la comisión de una infracción de la Ordenanza de Limpieza consistente en escupir en la Vía Pública.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 1 de octubre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
2.622
Viernes 12 de octubre de 2001 B. O. C. CE. - 4.051 3.818
3.817.- No siendo posible practicar la notificación
a D. MOHAMED ABDELKADER ABDESELAM, en
relación al expediente sancionador 169/01, se publica el presente
anuncio para acreditar que con fecha 3 de Agosto de 2.001 el Excmo.
Sr. Consejero de Medio Ambiente ha dictado la siguiente
Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia a d. MOHAMED ABDELKADER ABDESELAM por ensuciar la vía pública cuando se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas en C/Romero de Córdoba el día 6/07/01 a las 19,00 horas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 32 b) de la Ordenanza de Limpieza prohibe el consumo de bebidas alcohólicas o refrescantes en la vía pública, tanto en envases de cristal, como de plástico metal o similares. El art. 135.A.3 de la Ordenanza tipifica como infracción leve ensuciar la vía pública como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas o refrescantes en la vía pública, tanto de envases de cristal, como de plástico metal o similares. El art. 136 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas. El Consejero de Medio Ambiente ostenta competencia por delegación del Presidente de fecha 31 de Julio de 2.001.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente sancionador a D. MOHAMED ABDELKADER ABDESELAM por infracción de la ordenanza de limpieza. 2º.- Se designa Instructora a la Viceconsejera de Medio Ambiente D.ª Carolina Pérez Gómez, que podrá ser recusada en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º.- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).
Lo que le traslado, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 1 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIO GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
3.818.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los
deudores
comprendidos en la relación que a continuación se inserta,
no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en
los registro de la A.E.A.T., o que se han alegado distintas
causas para no recibir las notificaciones por las personas que la
legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace
saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R. D. 1.684/90, de 20 de diciembre), sin que se hayan satisfecho las créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el siguiente bien:
N.I.F./Deudor Objeto deuda F. Pv. Emb. Imp. a embargar Fondo Inver. Embgdo.
45.087.750-E Act. Inspec. 12-03-01 9.012.720 A78065547
Al Lal Hamed Moh. Exp. Sanc. BBVA Gestinova Capital SGI
00.523.070-G IRPF Seg. Pl. 28-08-00 2.105.009 A78065547
Crisóstomo García Francisco BBVA Gestinova Capital SGI
Recursos y suspensión del procedimiento:
Recursos: De reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o reclamación económico administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta veintiocho de septiembre de dos mil uno.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.819.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
2.623
3.818 B. O. C. CE. - 4.051 Viernes 12 de octubre de 2001
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Jorge Jordán Sousa, D.N.I. n.º 45.104.052.
Hechos Imputados: Desobedecer los mandatos de la autoridad, el pasado día 03-05-01, cuando se encontraba en la carretera N-354. km. 1 conduciendo un vehículo matrícula CE-6472-F, recibiendo señales para que se detuviera, haciendo caso omiso a las mismas y dándose a la fuga.
Precepto Infringido: Art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción leve.
Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 de Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 30.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, veintiuno de septiembre de dos mil uno.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Subdelegación del Gobierno en Ceuta
3.820.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz sita en la Plaza de la Constitución número 2 (11701 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expediente: 2001/1910
Nombre y apellidos: Francisco Roldán Ortiz
D.N.I.: 45.079.162
Domicilio: Avda. Ejército Español, 2-4º-B
Código Postal y Localidad: 51002 Ceuta.
Lo que se publica de acuerdo con los previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del
Procedimiento
Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por
cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el
citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a veintiséis de septiembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
3.821.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución
1349/01 Benaoumer Makhloufi X-03823062-W Argelia 27-09-2001
1350/01 Abdelkader Zama X-03833477-K Argelia 27-09-2001
1351/01 Hicham Mafroum X-03837313-Q Argelia 27-09-2001
1352/01 Hamou Tammar X-03831749-H Argelia 27-09-2001
1353/01 Ahmed Belhadj X-03837328-P Argelia 27-09-2001
1354/01 Ali Sahraoui X-03831796-L Argelia 27-09-2001
1355/01 Belghachem Khellouf X-03837466-P Argelia 27-09-2001
1356/01 Kada Bahloul X-03837481-T Argelia 27-09-2001
1357/01 Ahmed Bekaddour X-03837505-R Argelia 27-09-2001
1358/01 Naima Nahel X-03842174-R Argelia 27-09-2001
1359/01 Mohamed Berriahi X-03831644-M Argelia 27-09-2001
2.624
Viernes 12 de octubre de 2001 B. O. C. CE. - 4.051 3.822
1360/01 Mohamed Mokhefi X-03831675-J Argelia 27-09-2001
1361/01 Abderrahim Belagraa X-03831516-S Argelia 27-09-2001
1362/01 Mohamed Chouikh X-03831496-H Argelia 27-09-2001
1363/01 Mohamed Belkessam X-00798964-J Argelia 27-09-2001
Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta..
EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.822.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución
1364/01 Bessedik Hamadouche X-03837344-R Argelia 27-09-2001
1365/01 Mohamed Djebour X-03837354-B Argelia 27-09-2001
1366/01 Taieb Benzemra X-013837387-K Argelia 27-09-2001
1367/01 Benabbou Hachemi X-03837406-V Argelia 27-09-2001
1368/01 Abdellah Benchorfi X-03350464-P Argelia 27-09-2001
1369/01 Hamadouche Gueffaz X-03837448-J Argelia 27-09-2001
1370/01 Sid Ahmed Berrane X-03831819-L Argelia 27-09-2001
1371/01 Nacer Daham X-03831684-E Argelia 27-09-2001
1372/01 Abdelkader Hadj X-03831508-F Argelia 27-09-2001
Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución
1373/01 Miloud Chaib X-03831502-R Argelia 27-09-2001
1374/01 Abdelkader Merzouk X-03837582-D Argelia 27-09-2001
1375/01 Abdelkader Kerouni X-03839876-A Argelia 27-09-2001
1376/01 Abderrahmane Ammar X-03839867-V Argelia 27-09-2001
1377/01 Abdallah Denden X-03842971-Q Argelia 27-09-2001
1378/01 Mohamed Benouis X-03844783-B Argelia 27-09-2001
Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta..
EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.823.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad Fecha de Resolución
1379/01 Houari Smaine X-03849075-W Argelia 28-09-2001
1380/01 Khaled Saber Youcef X-03831477-E Argelia 28-09-2001
1381/01 Morad Borsali X-03837527-T Argelia 28-09-2001
1382/01 Rachid Belbachir X-03837542-S Argelia 28-09-2001
1383/01 Mohamed Touati X-03837567-V Argelia 28-09-2001
1384/01 Athmane Borsali X-0387605-D Argelia 28-09-2001
2.625
3,822 B. O. C. CE. - 4.051 Viernes 12 de octubre de 2001
1385/01 Abel Benfatma X-03844868-G Argelia 28-09-2001
1386/01 Kada Cheref X-03843106-J Argelia 28-09-2001
1387/01 Boualem Bakreti X-03842919-X Argelia 28-09-2001
1388/01 Abdelkader Amich X-03842852-N Argelia 28-09-2001
1389/01 Bachir Belouad X-03844763-Z Argelia 28-09-2001
1390/01 Sid Ahmed Laraba X-03843179-V Argelia 28-09-2001
1391/01 Snoussi Dida X-03844749-T Argelia 28-09-2001
1392/01 Karim Mahammed X-03849174-D Argelia 28-09-2001
1393/01 Ali Bacheriou X-03843119-A Argelia 28-09-2001
Contra estas Resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta..
EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
3.824.- Magistrada Juez accidental Dª. Mercedes Pena Moreira.
Hago saber:
Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 331/00 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta Ciudad por el supuesto delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Entre otros particulares se ha acordado:
Citar mediante el presente edicto y en calidad de testigo a Dª. Fatima Mohamed al objeto de que comparezca ante este Juzgado de lo Penal Número Dos calle Serrano Orive sin número, a fin de asistir a la vista del juicio oral, que se celebrará el próximo día 18 de octubre a las 11,40 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a la testigo anteriormente mencionada, expido el presente en Ceuta a uno de octubre de dos mil uno.- LA MAGISTRADA JUEZ SUSTITUTA.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
3.825.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas número 142/2001, seguidos por una falta de hurto, contra D. Mohamed Said, se ha acordado
en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Mohamed Said, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día
12 de diciembre a las 10,15 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de
Faltas,
advirtiéndole que deberá concurrir al acto con los testigos
y demás pruebas de que intente valerse en juicio, así como si
lo estima oportuno puede venir asistido de Letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D. Mohamed Said, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta, a tres de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
3.826.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas número 158/2001,
seguidos por una falta de contra el patrimonio, contra D.
Abderraham
Jarir, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que
sea citado D. Abderraham Jarir, en calidad de denunciado, a fin
de que comparezca el próximo día 12 de diciembre a las
10,35 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la
celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole
que deberá concurrir al acto con los testigos y demás pruebas
de que intente valerse en juicio, así como si lo estima
oportuno puede venir asistido de Letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D. Abderraham Jarir, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta, a dos de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
2.626
Viernes 12 de octubre de 2001 B. O. C. CE. - 4.051 3.831
3.827.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario
del
Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas número 168/2001, seguidos por una falta de atentado, contra D. Diaf Kaddour, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Diaf Kaddour, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 12 de diciembre a las 11,20 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que deberá concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intente valerse en juicio, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D. Diaf Kaddour, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta, a dos de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
3.828.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas número 148/2001, seguidos por una falta de lesiones, contra D. Bahi Ilham, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Bahi Ilham, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 12 de diciembre a las 10,40 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que deberá concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de que intente valerse en juicio, así como si lo estima oportuno puede venir asistido de Letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D. Bahi Ilham, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta, a dos de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
3.829.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro, por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de falta número 105/01, que se sigue por la supuesta falta de 617 C.P., he mandado citar a Dª. Saida Mohamed Mohamed, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 16 de octubre a las 12.20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la calle Serrano Orive sin número, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a veintiocho de septiembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
3.830.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas número 379/2000,
seguidos por una falta de amenazas, contra D. Yousef Hahbi, se
ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado
D. Yousef Wahbi Bourote, en calidad de denunciado, a fin de
que comparezca el próximo día 12 de diciembre a las 12,50
horas
en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la
celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndole que
deberá concurrir al acto con los testigos y demás pruebas de
que intente valerse en juicio, así como si lo estima oportuno
puede venir asistido de Letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D. Yousef Wahbi Bourote, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta, a dos de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
3.831.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro, por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de falta número 399/01, que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar a D. Badrdin Haddi, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 16 de octubre a las 13.00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la calle Serrano Orive sin número, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a veintiocho de septiembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
3.832.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 534/01 sobre artículo 634 del C.P., ha mandado notificar a D. Zineb Gharbaoui, la sentencia dictada con fecha 2 de julio de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Zineb Gharbaoui, como autor de una falta del artículo 634 y dos del artículo 617,1º del Código Penal, imponiéndole, por cada una de ellas, la pena de 30 días multa, a razón de una cuota diaria de 200 pesetas, con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, debiendo indemnizar al agente Dª. Mª José Martín Castrán con 32.000 pesetas, y al agente D. Alvaro José Alonso Pérez con 40.000 pesetas, por las lesiones sufridas y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a dos de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
3.833.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 536/01 sobre hurto, ha mandado notificar a D. Salim Mohamed Jihad, la sentencia dictada con fecha 2 de julio de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
2.627
3.831 B. O. C. CE. - 4.051 Viernes 12 de octubre de 2001
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Salim Mohamed Jihad, como autor de una falta de hurto del artículo 623 del Código Penal, imponiéndole la pena de 30 días multa, a razón de una cuota diaria de 200 pesetas, y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53 y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a dos de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
3.834.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 562/01 sobre lesiones, ha mandado notificar a D. El Messari Youssef, la sentencia dictada con fecha 2 de julio de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mustafa Buselham Abdel-Lah, como autor de una falta del artículo 617,1º del Código Penal, imponiéndole la pena de 30 días multa, a razón de una cuota diaria de 200 pesetas, y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, debiendo indemnizar a D. El Messari Youssef con 80.000 pesetas por las lesiones sufridas y con expresa imposición de las costas procesales. Absolviendo a D. El Messari Youssef de los hechos enjuiciados.
Notifíquese esta resolución a quienes han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a dos de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
3.835.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 532/01 sobre robo, ha mandado notificar a D. Yamal Tahufer, la sentencia dictada con fecha 2 de julio de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Yamal Tahufer, como autor de una falta de hurto del artículo 623 del Código Penal, imponiéndole la pena de 30 días multa, a razón de una cuota diaria de 200 pesetas, y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53 y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes han sido
par
te, librándose para ello los despachos necesarios.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a dos de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
3.836.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 527/01 sobre lesiones, ha mandado notificar a D. Mohamed Laarbi, la sentencia dictada con fecha 2 de julio de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Laarbi, como autor de una falta del artículo 716,1º del Código Penal, imponiéndole la pena de 30 días multa, a razón de una cuota diaria de 200 pesetas, y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, debiendo indemnizar a D. Salvador Peña Munuera con 4.000 pesetas y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a dos de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
3.837.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 529/01 sobre hurto, ha mandado notificar a D. Mohamed Behar y D. Said Ben Hamut, la sentencia dictada con fecha 2 de julio de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Behar y D. Said Ben Hamut, como autores de una falta de hurto del artículo 623 del Código Penal, imponiéndoles a cada uno de ellos, la pena de 30 días multa, a razón de una cuota diaria de 200 pesetas, y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53 y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciu
dad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a dos de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
2.628
Viernes 12 de octubre de 2001 B. O. C. CE. - 4.051 3.840
3.838.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 517/01 sobre hurto, ha mandado notificar a D. Aziz Lasaoui, la sentencia dictada con fecha 2 de julio de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo a D. Aziz Lasaoui, de los hechos enjuiciados, declarando las costas procesales de oficio.
Notifíquese esta resolución a quienes han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a dos de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
3.839.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 349/01 sobre artículo 634 del C.P., ha mandado notificar a D. Said El Abdouni, la sentencia dictada con fecha 25 de junio de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Said El Abdouni, como autor de cuatro faltas, una del artículo 634 y tres del artículo 617,1º del Código Penal, imponiéndole la pena de 20 días multa por la primera y un mes por cada una de las previstas en el artículo 617,1º del Código Penal, a razón de una cuota diaria de 200 pesetas, en cada uno de los casos, con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, debiendo indemnizar a D. Antonio Morat Bravo y a D. Armando Ramos León con 24.000 pesetas, a cada uno de ellos y a D. Félix Mariscal Pérez con 32.000 pesetas, por el tiempo que tardaron en curar de las lesiones sufridas y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a uno de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
3.840.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 201/01 sobre artículo 634 del C.P., y lesiones, ha mandado notificar a D. Abdelhuahed Brahim, la sentencia dictada con fecha 25 de junio de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D.
Abdelhuahed Brahim, como autor de una falta del
artículo 634 y dos del artículo 617,1º del Código Penal,
imponiéndole, la pena de 10 días multa por la primera falta y 30 días
multa por las dos de lesiones, a razón de una cuota diaria de
200 pesetas en los tres casos, con aplicación subsidiaria de
lo dispuesto en el artículo 53, debiendo indemnizar al
Policía Local número 236 con 24.000 pesetas, y al Policía Local
número 212 con 16.000 pesetas y con expresa imposición de
las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a uno de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
3.841.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 348/01 sobre artículo 634 del C.P., ha mandado notificar a D. Mohamed Benaissa, la sentencia dictada con fecha 25 de junio de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Benaissa, como autor de una falta del artículo 634 y dos del artículo 617,1º del Código Penal, imponiéndole la pena de 30 días multa, a razón de una cuota diaria de 200 pesetas, con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, debiendo indemnizar a D. José Luis Martín Pérez y a D. Jorge Pérez López con 15.000 pesetas, a cada uno de ellos y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a uno de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
3.842.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 652/01 sobre artículo 634 del C.P., ha mandado notificar a D. Robert Pincho, D. Richard Parodi y D. James Kocaoglu, la sentencia dictada con fecha 23 de julio de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Richard Parodi, como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal, imponiéndole la pena de 60 días multa a razón de una cuota diaria de 200 pesetas y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53 y con expresa imposición de las costas procesales. Absolviendo a D. Mohamed Ouaali Sel-lam, D. Jobert Pincho y D. James Kocaoglu de los hechos enjuiciados.
2.629
3.840 B. O. C. CE. - 4.051 Viernes 12 de octubre de 2001
Notifíquese esta resolución a quienes han sido
parte, librándose para ello los despachos necesarios.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a dos de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
3.843.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 362/01 sobre artículo 634 del C.P., ha mandado notificar a D. Hassan Bualini, la sentencia dictada con fecha 25 de junio de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Hassan Bualini, como autor de dos faltas, una del artículo 634 y otra del artículo 617,1º del Código Penal, imponiéndole la pena de 30 días multa por cada una de ellas, a razón de una cuota diaria de 200 pesetas, con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, debiendo indemnizar a la Agente de la Policía Local número 219 con 24.000 pesetas, por el tiempo que tardó en curar de las lesiones sufridas y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a uno de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
3.844.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 233/01 sobre lesiones, ha mandado notificar a D. Mustafa Adragon, la sentencia dictada con fecha 23 de julio de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mustafa Adragon y a D. Rachid Bachir Ahmed de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a dos de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
3.845.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 682/01 sobre maltrato, ha mandado notificar a D. Guillaume Francis Allain Simon, la sentencia dictada con fecha 24 de septiembre de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Guillaume F. Allain Simon de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a dos de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
3.846.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 761/01 sobre hurto, ha mandado notificar a D. Rachid Amazdar, la sentencia dictada con fecha 24 de septiembre de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Rachid Amazdar de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a dos de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
3.847.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 660/01 sobre malos tratos, ha mandado notificar a Dª. Fatima El Bakkari, la sentencia dictada con fecha 24 de septiembre de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a Dª. Fatima Bakkari de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
2.630
Viernes 12 de octubre de 2001 B. O. C. CE. - 4.051 3.851
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a dos de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
3.848.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 549/01 sobre estafa, ha mandado notificar a D. Víctor Borrás Guerrero, la sentencia dictada con fecha 24 de septiembre de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Víctor Borrás Guerrero de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a dos de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
3.849.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 530/01 sobre artículo 634 del C.P., ha mandado notificar a D. Fernando Mustafa Chairi, la sentencia dictada con fecha 23 de septiembre de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Fernando Mustafa Chairi, como autor de una del artículo 634 del Código Penal, imponiéndole la pena de 20 días multa, a razón de una cuota diaria de 200 pesetas, y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a uno de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
3.850.- D. Ahmed Abdelkam, de nacionalidad
marroquí, indocumentado, hijo de Hamed y de Arabia, natural
de Frahana (Marruecos), nacido el 01-01-1967, con último
do
micilio desconocido.
Encausado por robo con fuerza en causa procedimiento abreviado 149/01, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días, ante el expresado Juzgado, para notificar auto de apertura de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido encausado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a veintinueve de septiembre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.851.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 10/01 sobre insultos y amenazas, ha mandado notificar a D. Ali El Bahi, la sentencia dictada con fecha 24 de septiembre de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Ali El Bahi de los hechos enjuiciados, declarando las costas procesales de oficio.
Notifíquese esta resolución a quienes han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a dos de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
3.852.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 223/01 sobre daños, ha mandado notificar a D. Hassan Uahanari, la sentencia dictada con fecha 24 de septiembre de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Hassan Uahanari de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a dos de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
3.853.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas número 515/01 sobre lesiones y coacciones, ha mandado notificar a D. Emmanuel Emafison y D. Nosa Khare Osa Bouhien, la sentencia dictada con fecha 24 de septiembre de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
2.631
3.851 B. O. C. CE. - 4.051 Viernes 12 de octubre de 2001
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Nosa Khare Osa Buohien de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación que de la misma se haga.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a dos de octubre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
3.854.- D. Mohamed Ben Driss, de nacionalidad española, con pasaporte marroquí número K-062682, hijo de Mohamed y de Fatoma, nacido en 1977, con último domicilio desconocido.
Encausado por robo con fuerza en causa procedimiento abreviado 159/01, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días, ante el expresado Juzgado, para notificar auto de apertura de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido encausado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a dos de octubre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.855.- D. Abdelhamed Ben Khajjou, de nacionalidad marroquí, con pasaporte marroquí número H-053869, hijo de Abdelhamed y de Ben, natural de Castillejos (Marruecos), nacido en 1971, con último domicilio en Khajjou.
Encausado por robo con fuerza en causa procedimiento abreviado 159/01, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días, ante el expresado Juzgado, para notificar auto de apertura de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido encausado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a dos de octubre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.856.- D. Bouzekri Mansouri, de nacionalidad marroquí, con tarjeta de residencia española número X-02356842-D, hijo de Jilali y de Akaia, natural de Beni Melial (Marruecos), nacido el 01-01-1974, con último domicilio desconocido.
Encausado por el delito de contra los derechos de las ciudadanos extranjeros en causa procedimiento abreviado 163/01, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días, ante el expresado Juzgado, para notificar auto de apertura de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido encausado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a dos de octubre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.857.- D. Bouzekri Mansouri, de nacionalidad marroquí, con tarjeta de residencia española número X-02356842-D, hijo de Jilali y de Akaia, natural de Beni Melial (Marruecos), nacido el 01-01-1974, con último domicilio desconocido.
Encausado por el delito de contra los derechos de las ciudadanos extranjeros en causa procedimiento abreviado 163/01, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días, ante el expresado Juzgado, para notificar auto de apertura de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido encausado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a dos de octubre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
3.858.- Sr. León Chaparro, Magistrado Juez.
Hago saber:
Que en este Juzgado se sigue el Rollo Procedimiento Abreviado 260/01 dimanante del procedimiento diligencias previas 958/00 instruido por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta Ciudad, por el supuesto delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, entre otros particulares se ha acordado:
CITAR
Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Khaddouj Asilla, nacida en Marruecos en 1975, indocumentada, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, sito en la entreplanta del Palacio de Justicia de Ceuta, C/. Serrano Orive, s/n., a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 25 de octubre a las 10,20 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta, a cuatro de octubre de dos mil uno.- LA MAGISTRADA JUEZ.- LA SECRETARIA JUDICIAL.
3.859.- Magistrado Juez acctal., Sra. Dª. Lidia León Chaparro
Hago saber:
2.632
Viernes 12 de octubre de 2001 B. O. C. CE. - 4.051 3.862
Que en este Juzgado se sigue el Rollo P. A. 268/01-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado
de Instrucción Número Dos de esta Ciudad, por el supuesto
delito de robo con fuerza en las cosas, entre otros particulares se
ha acordado:
CITAR
Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Abdelaziz Meziani, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, sito en la entreplanta del Palacio de Justicia de Ceuta, C/. Serrano Orive, s/n., a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 18 de octubre a las 10,50 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno.- LA MAGISTRADA JUEZ ACCTAL.- LA SECRETARIA JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Subdelegacion del Gobierno en Cádiz
3.860.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz sita en la Plaza de la Constitución número 2 (11701 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expediente: 2001/2222
Nombre y apellidos: Yusef Mohamed Mohamed
D.N.I.: 45.090.996
Domicilio: Bda. Benzú, 4
Código Postal y Localidad: 51001 Ceuta.
Lo que se publica de acuerdo con los previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a once de septiembre de dos mil uno.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Ana María González Medina.
3.861.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz sita en la Plaza de la Constitución número 2 (11701 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expediente: 2001/3708.
Nombre y apellidos: Mohamed Amin Ahmed
Domicilio: Carretera Serrallo, 16
Código Postal y Localidad: 51003 Ceuta.
Lo que se publica de acuerdo con los previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a veintiséis de septiembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
3.862.- En la Unidad de infracciones
administrativas de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz
sita en la Plaza
de la Constitución número 2 (11701 Cádiz) se encuentra
el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expediente: 2001/3886
Nombre y apellidos: Rachid Mohamed Mohamed
D.N.I.: 45.106.438.
Domicilio: C/ Príncipe Este, 427
Código Postal y Localidad: 51001 Ceuta.
Lo que se publica de acuerdo con los previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a cuatro de septiembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.863.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa JOSE MARTIN ROLDAN, relativo a la posible baja en el Registro Sanitario de Alimentos, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
Pongo en su conocimiento que con fecha 12-09-01, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, ha promulgado el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se está tramitando el expediente n.º 31.965/2001, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la Empresa JOSE MARTIN ROLDAN, NIF: desconocido, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).- Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS).- Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de
julio de 2001 (DP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16
de febrero de 2001 (DRP).- El art. 21 EAC señala que "la
Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a
continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de
este artículo (...)19. Sanidad e Higiene."- El art. 25.1 LGS señala
que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la
obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas
o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando
como base lo dispuesto en la presente Ley."- El art. 9.2 RGS señala
que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a
petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del
Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación.
En este último caso, la Comunidad Autónoma competente
requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule
la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella,
lo comunicará a la Dirección General de Protección de los
Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." El anexo
B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su
ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia
de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b)
Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad."- El art.
21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El
Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso,
las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente
le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o
de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no
atribuyan a otros órganos municipales." El DP señala que "el
gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las
siguientes Consejerías: (...): 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y
Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las
directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias:
a) Sanidad, salud pública e higiene. " - El DPR señala que
"se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las
referidas competencias sobre las materias atribuidas a la Consejería
de Sanidad, Consumo y Deportes.
2.633
3.863 B. O. C. CE. - 4.051 Viernes 12 de octubre de 2001
"PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la cancelación del asiento n.º 12.03337CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa JOSE MARTIN ROLDAN, con N.I.F. desconocido, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 8 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
3.864.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz sita en la Plaza de la Constitución número 2 (11701 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expediente: 2001/4038.
Nombre y apellidos: María Luisa Artie Castillo
D.N.I.: 45.096.779.
Domicilio: C/ Bermudo Soriano, 1
Código Postal y Localidad: 51002 Ceuta.
Lo que se publica de acuerdo con los previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a veintiséis de septiembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.865.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su decreto de fecha 06-09-01, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 10-08-01, D. Pedro Miguel María López formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (artículo 942.1I del Reglamento General de Circulación), expediente número 139.911.
De conformidad con el artículo 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios de que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (artículos 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar trámite de audiencia al interesado con vista al expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, seis de septiembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
3.866.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro, por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de falta número 105/01, que se sigue por la supuesta falta de 617 C. P., he mandado citar a D. Abdelhamid Ouald Khalyi, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 16 de octubre a las 12.20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la calle Serrano Orive sin número, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a veintiocho de septiembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.634
Viernes 12 de octubre de 2001 B. O. C. CE. - 4.051 3.869
3.867.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del
Juzgado de Instrucción Número Cuatro, por providencia de esta
fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de falta
número 399/01, que se sigue por la supuesta falta de hurto, he
mandado citar a D. Mohamed Bakali, en calidad de denunciado, a
fin de que comparezca el próximo día 16 de octubre a las
13.00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la
calle Serrano Orive sin número, a fin de celebrar Juicio de
Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los
perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a veintiocho de septiembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.868.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 6-9-01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 2-8-01 D. Yusef Ahmed Laarbi, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 942.1I del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 139.360.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuanta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos procedentes.
Ceuta, 6 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.869.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
y
Gobernación, en su Decreto de fecha 6-9-01 ha dictado
la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 7-6-01 D. Jesús Moya Galán, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 1461.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 133.800.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuanta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos procedentes.
Ceuta, 6 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.870.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 6-9-01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 28-8-01 D. Mohamed Layachi Mohamed, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 1181.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 140.476.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
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3.869 B. O. C. CE. - 4.051 Viernes 12 de octubre de 2001
Una vez concluida la instrucción del procedimiento
y practicada audiencia al interesado por el órgano
correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos
en cuanta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará
propuesta de resolución al órgano
que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art.
13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos procedentes.
Ceuta, 20 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.871.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 20-9-01 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 133.712 incoado a D. Aurelio José Gómez Jiménez, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuará el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 Ptas., aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 24 de septiembre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN
FUNCIONES.-
Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
3.874.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Debiéndome ausentar de la Ciudad, el jueves, día 11 del presente mes, a partir de las 7,30 horas, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,
VENGO EN DISPONER
Que asuma la Presidencia Accidental, el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Consejero de Hacienda a partir de las 7,30 horas, del día 11 de octubre del año en curso, hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 10 de octubre de 2001.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.875.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha de dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de fecha 20 de junio de 2001, se inicia procedimiento para ordenar a los propietarios la adopción de determinadas obras consistentes en la demolición y transporte a vertedero de los escombros y restos del interior de la vivienda sita en Cl Machado patio 12. Con fecha 4 de septiembre de 2001 los Servicios Técnicos emiten informe en el que señalan lo siguiente: "Con respecto al asunto de referencia se informa lo siguiente: 1º) Acompañados por el Servicio de Extinción de Incendios se gira visita de inspección técnica al lugar afectado, comprobándose el mal estado que denuncia en su escrito de fecha 3 de Julio de 2001 D.ª Nora Mohamed El Aarbi. 2º) Existe así mismo expediente n.º 17.535/01 relativo a orden de ejecución en dicho inmueble, donde el último documento administrativo es un Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 20 de Junio de 2001 disponiendo lo siguiente: 1.- Iniciar el procedimiento para ordenar a los propietarios la adopción de las medidas enuncia en los antecedentes de este Decreto.- 2.- Conceder a los interesados un plazo de 10 días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 3º) Al día de hoy no hay constancia de que se haya iniciado obra alguna ni trámite por parte de la propiedad, existiendo actualmente un empeoramiento de la situación, pasados varios meses desde la orden de ejecución.- 4º) En concreto se han realizado obra sin licencia en dicha finca, cimentando sobre los terrenos en mal estado y provocando un desplome general de dicha muro que no ha caído causando un accidente gracias a la acertada actuación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. Es por ello dado la gravedad del asunto, pues se encuentra justo frente al acceso de una vivienda y sobre un pequeño callejón donde juegan numerosos niños que se ha ordenado por emergencia a la empresa ECOBESAN, S.L., la demolición y transporte a vertedero legal de los escombros, tierras y basuras existentes y con peligro de desplome. Asímismo se construirá un muro de contención y vallado de la finca, que se ejecutará posteriormente, siendo de especial importancia la ejecución de las primeras obras por el riesgo que existe para las personas que viven en la zona.- El presupuesto estimativo de las obras a ejecutar por Emergencia y a justificar realizadas las mismas es el siguiente: - Derribo de muro de contención a mano hasta carga en camión: 5'00 ml x 4`50 = 2.500 ptas/m2 = 56.250 ptas/m2. - Excavación manual de una franja de seguridad de 5'00 ml x 4'00 ml según plano adjuntado y en forma de talud para evitar corrimientos de tierra. - 50 m3 x 2.750 ptas/m3 = 137.000 ptas. -Construcción de muro de fábrica de bloques de hormigón para protección del solar. 5'00 ml x 4'50 ml = 22'5 m2x 3.725 ptas./m2 = 83.812 ptas. - Transporte de materiales y escombros resultantes del Derribo y excavación de protección a mano mediante 5 peones con palas y carretillas hasta dumpe o pequeña furgoneta de transporte.- 5 peones x 6 h/día = 30 h/día.- 30 h/día x 15 días = 450 h. X 2.300 ptas/h = 1.035.000 ptas. -Transporte de material de construcción a mano y mediante carretilla a pie de obra = 250.000 ptas.- Medio Auxiliares y de protección = 150.000 ptas.- Total presupuesto de ejecución material = 1.712.562 ptas.- 20 % GG. Y B.I = 342.512 ptas.- Presupuesto de Contrata = 2.055.074 ptas.- 4 % IPSI = 82.203 ptas.- Presupuesto General de Adjudicación = 2.137.277 ptas.- Asciende pues el presupuesto estimativo de adjudicación de las obras descritas por Emergencia a la referida cantidad de 2.137.277 ptas (Dos millones ciento treinta y siete mil doscientas setenta y siete pesetas) (12.845´29 Euros). 5º) Procede por tanto anular la orden de ejecución inicial puesto que se incluye dentro de las descritas y presupuestadas en el presente informe.
2.636
Viernes 12 de octubre de 2001 B. O. C. CE. - 4.051 3.875
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Según el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2.187/1.978, de 23 de junio, los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el apartado anterior. En el mismo sentido se pronuncian los artículos 3.4.3, 3.4.5 y 3.4.7 de las Ordenanzas Urbanísticas del PGOU.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 16 de febrero de 2001.
PARTE DISPOSITIVA
1) Archivar el expediente de orden de ejecución
iniciado por Decreto de fecha 20-06-2001, puesto que las obras
que comprendían dicho expediente están siendo realizadas por
la empresa Ecobesan, S.L.- 2) Dar traslado al Negociado
de
Contratación a los efectos oportunos".
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Luisa Ros Jurado, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 8 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL
PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO
GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.637