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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 9 de octubre de 2001 Número 4.050



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

 

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

 

3.724.- Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en su Decreto de fecha 25/07/01 ha dictado la siguiente Resolución:

 

ANTECEDENTES

 

En fecha 16/07/01 D. ANTONIO CASTRO HODAR, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 0941C 04 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 133.571.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, 25 de julio de 2001.- Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

 

3.725.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, (BOE 27-11-92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica mediante este anuncio traslado de resolución a D. Maimoun Yassin con Pasaporte n.º X1121346-G, relativa a bonificación en la cuota del "Impuesto sobre Actividades Económicas", ya que habiéndose intentado la notificación, ésta no ha podido practicarse.

Ceuta, 1.º de octubre de 2001.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, por su Decreto del día de la fecha, ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

D. Maimoun Yassin con NIF X1121346G, solicita la bonificación en la cuota del "Impuesto sobre Actividades Económicas", correspondiente a la actividad empresarial de "Comercio men. Productos textiles para el hogar" (Epígrafe 651.1), con domicilio en Avda. Reyes Católicos n.º 23, declarando la fecha de inicio de la misma en el 1.º trimestre de en el 1.º trimestre de 2001.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

La Nota Común 2.ª de la Sección 1.ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en la nueva redacción dada en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. 31-12-98), la Disposición Adicional Primera punto uno de la Ordenanza Fiscal del Impuesto dispone que "los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial (Sección 1.ª de las tarifas), y tributen por cuota mínima municipal, gozarán durante los cinco primeros años de una bonificación de hasta 50 por 100 de la cuota correspondiente.

Para poder disfrutar de esta bonificación se requiere que la actividd económica no haya sido ejercida anteriormente bajo otra titularidad. A estos efectos, se entenderá que la actividad económica se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

(Requisito que no cumple el/a solicitante/ Según Diligencia Agente Tributario de fecha 28 de febrero de 2001).

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Procede denegar bonificación en la cuota municipal del "Impuesto sobre Actividades Económicas" al sujeto pasivo.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme autorizan los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre pudiendo, asimismo ejercitar cualesquiera otros recursos que estimen convenientes a su derecho.

Ceuta, 13 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

 

3.726.- Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2001, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente.

Pase a la Consejería de Economía y Empleo a los efectos que procedan.

Ceuta, 2 de octubre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR EN FUNCIONES DE SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

 

2.1.- Aprobación, si procede de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo relativa a aprobación de las Bases para la puesta en marcha del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y mediana Empresa.

Por la Sra. Oficial Mayor en funciones de Secretaria General, se da la lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda que, copiada a la Letra, es del siguiente tenor:

"1.- Que con fecha 2 de junio de 2001, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 582/2001, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa, que tendrá como ámbito temporal de vigencia el período 2000-2006.

2.- Que las líneas de actuación de este Plan se engloban en dos puntos básicos de medidas: la plena integración de la PYME en la sociedad de la información, y la incorporación de técnicas empresariales innovadoras.

3.- Que para poner en marcha el nuevo régimen de ayudas, la norma prevé un régimen de cooperación entre el Ministerio de Economía y las Comunidades Autónomas que consiste en la promulgación de las bases reguladoras de las ayudas.

4.- Que las bases redactadas por esta Consejería respetan lo establecido en el Real Decreto, y su aprobación facultaría la efectiva realización del programa de ayudas.

 

Por todo lo cual, solicita al Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta:

1.- Aprobar las bases reguladoras en los términos del anexo que se adjunta.

2.- Convocar públicamente el régimen de ayudas en los términos de las bases aprobadas, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

 

Conocida dicha Propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad acordó:

Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.

 

El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2001, aprobó las bases reguladoras del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa, que tendrá como ámbito temporal de vigencia el período 2000-2006, según se publica a continuación:

 

PLAN DE CONSOLIDACION Y COMPETITIVIDAD DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA PARA LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA 2000-2006.

 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Con fecha 2 de junio de 2.001, se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto 582/2.001, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa, que tendrá como ámbito temporal de vigencia el período 2000-2006.

 

Este nuevo plan de ayudas contempla medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas, en el marco de una política orientada a consolidar el tejido empresarial español, aumentar la competitividad de la empresa, mejorar el medio ambiente y como consecuencia propiciar el empleo y la creación de riqueza.

Para la elaboración del plan se ha tenido en cuenta la experiencia alcanzada con las acciones ya realizadas durante el período 1997-1999, reguladas por el Real Decreto de 20 de junio de 1997, por el que se establecía el régimen de ayudas y el sistema de gestión de la Iniciativa PYME de Desarrollo Empresarial.

 

Las líneas de actuación se engloban en dos grupos básicos de medidas:

 

a) La plena integración de la PYME en la Sociedad de la Información.

b) La incorporación de técnicas empresariales innovadoras.

 

Para poner en marcha el nuevo régimen de ayudas, la norma prevé un régimen de cooperación entre el Ministerio de economía y las Comunidades Autónomas que consiste en la promulgación de las bases reguladoras de las ayudas, que deberán respetar lo establecido en el citado Decreto.

 

 

En consecuencia, y en el ámbito de sus competencias, la Ciudad Autónoma de Ceuta formula las siguientes bases que regulan la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas y a los organismos intermedios, con los objetivos, condiciones y límites que a continuación se detallan.

 

Por todo ello, el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 28 de septiembre 2001, ha adoptado la siguiente.

 

RESOLUCION

 

Primero.- Convocar públicamente el régimen de ayudas y determinar el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

 

Segundo.- Aprobar las bases por las que se regirá la presente convocatoria que se acompañan como anexo a la resolución.

 

Tercero.- Las subvenciones concedidas se abonarán con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria de la Consejería de Economía y Empleo. En este sentido, éstas ayudas, y por tanto, las resoluciones correspondientes, se encontrarán condicionadas a la existencia de crédito presupuestario en la citada aplicación.

Cuarto.- En todo lo no especificado en las Bases Anexas a esta Resolución, se estará a lo dispuesto en el R.D. 582/2001, de 1 de junio (B.O.E. de 2/6/01); la Ley 39/88 de Haciendas Locales; la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y las Bases de ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

 

ANEXO

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES AL REGIMEN DE AYUDAS Y EL SISTEMA DE GESTION DEL PLAN DE CONSOLIDACION Y COMPETITIVIDAD DE LA PYME.

 

 

Primera. OBJETO

 

Las presentes Bases Reguladoras establecen el régimen de ayudas previsto en el Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME (2000-2006) y su sistema de gestión.

 

Con carácter general, podrán acogerse a las ayudas previstas en estas Bases los proyectos o actuaciones que a continuación se relacionan y que cumplan los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

 

A) Sociedad de la información:

 

Las subvenciones que se contemplan en esta medida se destinarán a promover proyectos dirigidos a la plena integración de las PYME en la sociedad de la información mediante:

 

a) La mejora de los procesos de producción, comercialización, información y gestión de las PYME incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

 

b) El apoyo a la implantación y utilización de servicios telemáticos (comercio electrónico, teletrabajo, portales, etc.).

 

Beneficiarios: Organismos Intermedios.

 

B) Innovación en técnicas empresariales:

 

A través de esta medida se propone promover y apoyar los proyectos que tengan como fin la incorporación de una cultura de la innovación a través del diseño, la implantación de sistemas de calidad, la cooperación entre empresas, la innovación en los procesos de gestión y organización en PYME, por medio de las siguientes líneas de apoyo:

 

B.1) Diseño:

 

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que tengan como fin la incorporación, asimilación, o aplicación de técnicas de diseño en la PYME..

 

Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:

 

a) La mejora de productos y/o servicios nuevos o preexistentes. Se excluye el diseño de productos de ciclo corto (inferior a un año), con la excepción de aquellos que suponen una línea nueva de actividad para la empresa. La mejora de la comercialización, promoción y comunicación de productos y servicios, diseño de identidad corporativa, generación de marcas, envase y embalaje, diseño electrónico y elementos de comunicación.

 

b) La mejora de la gestión del diseño en las PYME, análisis de situación, auditorias de diseño e incorporación de métodos de gestión del diseño más eficaces.

 

Beneficiarios: Los Organismos Intermedios en todas las líneas y las Pymes en la línea B.1.a).

 

B.2 Redes interempresariales de cooperación:

 

Se pretende promover y potenciar redes interempresariales al efecto de facilitar a la PYME mecanismos de adaptación a la competencia que supone el mercado global.

 

Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:

 

a) La identificación de posibles colectivos empresariales interrelacionados y de sus necesidades como colectivos.

 

b) El análisis de viabilidad de posibles actuaciones, así como su posible realización, tendentes a mejorar la posición competitiva de determinados colectivos.

 

c) La realización de actuaciones conjuntas, de empresas tendentes a la consecución de acuerdos de cooperación, que mejoren su posición competitiva.

 

Beneficiarios: Los Organismos Intermedios en las líneas B.2.a) y B).2.b), y las Pymes en la línea B.2.c)

 

B.3. Sistemas de calidad:

 

Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos destinados a implantar sistemas de calidad y mejora medioambiental en las PYME, mediante proyectos dirigidos a:

 

a) La elaboración de procesos de normalización de los diferentes sectores empresariales no industriales.

b) El desarrollo e implantación de sistemas de gestión de calidad en los organismos intermedios y en las PYME de los sectores de comercio, construcción y servicios, mediante análisis de situación y asesoría en el proceso de implementación de dichos sistemas, que les permitan a corto plazo obtener una certificación de calidad emitida por una entidad certificadora homologada.

 

Las PYME podrán acceder a estas ayudas, bien individualmente, bien en proyectos presentados por organismos intermedios para un grupo de empresas. En el primer caso, se entenderá que el proyecto ha sido realizado cuando la empresa acredite que ha iniciado el proceso de certificación.

 

Beneficiarios: Organismos intermedios en todas las líneas. PYMES en la línea B.3.b).

 

B.4. Innovación de procesos: gestión y organización en la PYME:

 

Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos con la siguiente orientación:

a) El apoyo técnico a las empresas para la realización de diagnósticos de situación y para la incorporación de procesos de innovación e implantación de mecanismos innovadores en la gestión y organización.

b) El asesoramiento en la implantación de nuevas tecnologías.

 

Beneficiarios: Organismos intermedios en todas las líneas.

Dentro de las medidas contempladas en el plan se dará especial cobertura a los proyectos dirigidos a colectivos de autónomos, artesanos y mujeres empresariales.

 

Segunda. BENEFICIARIOS

 

A los efectos del Real Decreto y las presentes bases, se considerarán:

A) organismos intermedios:

Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las PYME.

 

Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYME, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

 

B) pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea.

 

 

Tercera. AMBITO DE APLICACION

 

Las presentes bases serán de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Las presentes bases se aplicarán a las ayudas concedidas a las PYME de los sectores de industria, construcción, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios que actúen a favor de las mismas, sin perjuicio de los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, por los que se rige la concesión de ayudas estatales en sectores específicos, tales como siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas, vehículos de motor y el transporte.

 

Las presentes bases no serán de aplicación:

 

A las actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y los sectores del carbón y la pesca.

 

A las actividades relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

 

Cuarta. PERIODO DE VIGENCIA

 

1.- Para el ejercicio 2.001, el plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el B.O. de la Ciudad Autónoma de Ceuta y finalizará el 31 de diciembre de 2.001.

 

2.- Para el ejercicio 2.002 y siguientes, las solicitudes podrán presentarse desde el 1 de enero al 30 de septiembre de cada año.

 

 

Quinta.- CONDICIONES DE LOS PROYECTOS

 

1.- Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar la prestación de servicios o entrega de bienes valorables, a un conjunto determinado o determinable de PYME que participarán en su formulación, ejecución o financiación, en su caso. Dichos proyectos podrán, asimismo, contener actuaciones de carácter genérico, cuyo coste no deberá ser superior al 50 por 100 del gasto subvencionable, destinadas a detectar las necesidades del entorno empresarial; al estudio y difusión de técnicas y conocimientos, o a la identificación de las carencias de colectivos de PYME.

2.- Excepcionalmente, cuando así lo aconseje el tipo de proyecto, se podrá considerar que el coste de las actuaciones de carácter genérico podrá superar el limite del 50 por 100 anteriormente establecido.

 

3.- Las inversiones que contemplan los proyectos que sean objeto de subvención se mantendrán durante un período de cinco años. En el caso de equipamiento informático se admite que se mantenga durante cuatro años, dado su grado de obsolescencia.

 

4.- La solicitud para acogerse a los beneficios debe ser previa a la iniciación de la inversión.

 

 

Sexta.- GASTOS SUBVENCIONABLES

 

1.- Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean organismos intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:

 

a) Gastos directos:

 

1.º Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina -excepto equipamiento informático- y los medios de transporte.

 

Con independencia de los límites de subvención que se pueden establecer para cada una de las líneas, las subvenciones a la inversión no podrán, en este caso, sobrepasar la cantidad de 50.000 euros para organismos intermedios y 10.000 euros para PYME. Los proyectos de carácter suprarregional podrán sobrepasar este límite cuando el beneficiario directo de la inversión sea un organismo intermedio.

2.º Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, teniendo como límites máximos aplicables los que en su caso establezca la Mesa de Directores Generales que contempla el art. 13.2, b) del Real Decreto 582/2001 de 1 de junio.

 

3.º Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto.

 

4.º Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, teniendo como límites máximos aplicables los que en su caso establezca la Mesa de Directores Generales que contempla el art. 13.2, b) del Real Decreto 582/2001 de 1 de junio.

 

5.º El IPSI soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo.

 

b) Gastos indirectos:

 

Se estimarán en un 50 por 100 del coste de personal interno directamente aplicado al proyecto, siempre que sea gasto subvencionable.

 

2.- Cuando los beneficiarios directos de la subvención sean empresas se podrán financiar los gastos considerados en el párrafo a) 1.º y 3.º del apartado anterior.

 

3.- No serán subvencionables en ningún caso los servicios rutinarios prestados a las PYME o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas.

 

Séptimo.- INTENSIDAD DE LAS AYUDAS

 

1.- Cuando el beneficiario directo sea una empresa los limites máximos de subvención se ajustarán a las limitaciones regionales establecidas por la Comisión Europea y reflejadas en el cuadro siguiente, basado en el mapa de ayudas regionales aprobado para España:

 

Tipo de actuación Intensidad máxima

de ayuda (bruta)

o proyecto Art. 87.3.a) Tratado Art. 87.3,c) Tratado

 

Inversión en activos

Materiales Tope de ayuda regional Tope ayuda regional

e Inmateriales con las

excepciones previstas + 15 por 100 + 10 por 100

en el art.5.1.a) 1.

 

Ayudas blandas

(estudio y asesoramiento). Hasta el 50 por 100 Hasta el 50 por 100

 

Con carácter general la intensidad aplicable a las ayudas blandas será la indicada en el cuadro anterior (hasta el 50 por 100). No obstante, este limite podrá ser superado cuando la ayuda no exceda de 13.000 euros, siendo de aplicación, en este caso, la norma de (mínimis) tal y como se define en el Derecho comunitario.

 

2.- Cuando el beneficiario directo de la subvención sea un organismo intermedio se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

a).- En la medida que la subvención otorgada revierta en prestaciones a las PYME participantes en el proyecto, deberá evaluarse el importe de esta prestación para determinar por diferencia, de acuerdo con las intensidades máximas de ayudas admisibles para las PYME, indicadas en el párrafo b) siguiente, el importe a cofinanciar por éstas y, en consecuencia, la cuantía máxima de la subvención otorgable al organismo intermedio.

La parte genérica de los proyectos podrá subvencionarse al cien por cien.

 

A dichos efectos, el organismo intermedio deberá, con carácter previo, establecer un plan que defina el número de empresas que van a participar en el proyecto, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen, con exclusión de los no contemplados en el Real Decreto, el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto y el tipo de gasto suplido por el organismo intermedio, con objeto de determinar la admisibilidad y cuantía de la ayuda repercutible en las PYME del proyecto.

 

b).- En cualquier caso, la subvención que se conceda al organismo intermedio tendrá por objeto financiar complementariamente el proyecto con las empresas participantes, en función de la intensidad máxima que le corresponda a cada una de éstas, de acuerdo con los márgenes autorizados por la Comisión que se reflejan en el cuadro anterior, basado en el mapa de ayudas regionales aprobado para España.

 

3.- En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos imputables al proyecto y en ningún caso la financiación podrá superar el 100 por 100 del proyecto.

4.- Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, estas no podrán superar nunca los limites establecidos, tanto respecto a los organismos intermedios beneficiarios como a las PYME participantes en el mismo.

 

5.- Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el párrafo anterior, se exigirá a los solicitantes que para cada proyecto presenten una declaración acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para el mismo.

 

6.- El limite máximo de ayuda se aplicará tanto si la ayuda proviene íntegramente de fuentes nacionales, como si la misma ha sido cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

 

 

Octava.- ENTE PUBLICO DE GESTION.

La Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta será la competente para tramitar y resolver las solicitudes de subvenciones que se les dirijan y para el pago de las mismas, en los términos recogidos en estas bases, llevando a cabo las siguientes actuaciones:

 

- Tramitación de los expedientes.

- Confección de modelos normalizados para presentación de solicitudes.

- Realización de informes previos a la resolución de los expedientes.

- Difundir y publicitar el plan.

- Pago de las ayudas, previa fiscalización del gasto por la Intervención de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

- Comprobar física y documentalmente la realización de las inversiones y gastos vinculados a la ejecución de las iniciativas.

- Precisar y exigir la documentación que se estime adecuada para acreditar el cumplimiento, por los beneficiarios de las ayudas, de los requisitos, subjetivos y objetivos, establecidos en las bases reguladoras.

- Incoar en su caso, los expedientes de alcance o reintegro de las ayudas.

 

Novena.- TRAMITACION DE EXPEDIENTES

 

1.- Solicitudes:

 

Los modelos de solicitud, tanto para organismos intermedios, como para PYMES, son los incorporados en el anexo I de estas bases.

La solicitud, junto con la documentación requerida, todo por triplicado, deberá presentarse por triplicado ejemplar en el registro general de la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, antes de la fecha límite referida, la cual dispondrá de un plazo de quince días para rechazar la documentación presentada, comunicándole , en este caso a la empresa solicitante, el motivo de la devolución del expediente así como la forma de subsanar los defectos observados.

Los potenciales beneficiarios deberán formular, en unión de la correspondiente solicitud, una declaración de ayudas públicas obtenidas o solicitadas, en orden al debido cumplimiento de las bases reguladoras. Así mismo, acreditarán no ser deudores a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social, o, en su defecto, tener concedida moratoria o aplazamiento de deuda.

2.- Tramitación. Comisión de valoración.

 

Una vez aceptada la documentación, que se producirá cuando no se comunique el rechazo de la solicitud en el plazo previsto, se procederá a su estudio y elaboración de una propuesta de resolución motivada, que se elevará a la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio, formada de manera paritaria, por representantes del Ministerio de Economía y de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que seleccionará los proyectos subvencionables de entre los que hayan concurrido a la convocatoria, aplicando para ello los criterios establecidos en la norma aplicable.

3.- Resolución:

 

a) Organo competente: El Consejero de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Tramitación de la resolución.

El órgano competente según lo previsto en el punto a) anterior, dispondrá de quince días , a partir de la resolución de la propuesta, para la resolución del expediente. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la fecha de la solicitud o desde que se cumpla el plazo del requerimiento para completar o subsanar la documentación presentada.

 

4.- Abono de las ayudas:

 

Caso de ser favorable la resolución, se procederá a la contracción de la misma, a favor del beneficiario, en la contabilidad del presupuesto de gastos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y se procederá al abono de la misma de una sola vez, previa la realización de los proyectos o actuaciones subvencionables y su justificación documental, y su presentación ante el ente público de gestión.

Se podrá efectuar el pago de una subvención con carácter anticipado a la ejecución y justificación citada en el punto anterior, previa solicitud del beneficiario, suficientemente motivada, a la que deberá acompañar aval bancario o de sociedad de garantía recíproca por la cuantía total de la subvención concedida más los intereses que procedan, que se calcularán aplicando a dicha cantidad total el interés legal del dinero por el tiempo que medie entre la solicitud de pago anticipado y la fecha fijada para la terminación de la acción o proyecto.

5. - Justificación de gastos.

 

El porcentaje de desviación admisible sobre los proyectos presentados en cuanto a su cumplimiento, tanto al alza como a la baja, no podrá ser superior al 10% del total subvencionable.

 

Décima. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS AYUDAS

 

1.- La Ciudad Autónoma establecerá, un procedimiento que garantice el empleo de las ayudas en los fines para los que se han concedido. A tal efecto, podrá recabar de los beneficiarios cuanta información precise para ello.

2.- En caso de comprobarse que las ayudas han sido aplicadas a una finalidad distinta para las que se concedieron, que existe falsedad en los datos aportados, o se hubiese incumplido alguno de los requisitos exigidos para su concesión, se dará traslado al órgano que resolvió, quien podrá modificar o anular, total o parcialmente, las ayudas concedidas, reintegrando en su caso los beneficiarios las ayudas percibidas, independientemente de las responsabilidades de otro tipo en que hayan podido incurrirse.

 

Ceuta , a ..................................................

PLAN DE CONSOLIDACION Y COMPETITIVIDAD

DE LA PYME

 

FORMULARIO DE SOLICITUD

 

ORGANISMOS INTERMEDIOS

 

2000-2006

 

INSTRUCCIONES GENERALES

DOCUMENTACION A APORTAR

 

La Solicitud de ayuda al Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme, requiere la presentación por triplicado de los siguientes documentos:

 

Formulario de Solicitud debidamente cumplimentado.

 

Memoria de la entidad (guión orientativo):

 

- Identificación

- Actividad, trayectoria, experiencia en proyectos de innovación, etc.

 

Fotocopia del Impuesto de Sociedades del último ejercicio cerrado. Para el año en curso y siguiente deberán presentar, en el formato del Impuesto de Sociedades, prevensión de balance y cuenta de resultado.

 

Fotocopia compulsada de la Escritura de Constitución, de las modificaciones ulteriores y de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general o tarjeta de identificación fiscal.

 

Fotocopia compulsada del documento público acreditativo de la representación del solicitante, del DNI del solicitante y si los poderes son mancomunados, fotocopia compulsada de los DNI de los apoderados.

 

Memoria Técnica y Económica del Proyecto (guión orientativo):

- Título del proyecto.

- Descripción del proyecto y sus objetivos

- Capacidad y experiencia de las colaboraciones externas participantes en el proyecto.

- Impacto del proyecto en cuanto a previsiones de creación de empleo.

- Etapas de realización y cronograma, etc.

- Presupuesto detallado del proyecto por conceptos, actuaciones y etapas (costas de colaboraciones externas, inversiones, facturas proforma, contratos preliminares, etc).

 

Otros documentos que, en su caso, el solicitante considere de interés para una mejor comprensión del proyecto presentado.

 

La ______________________________________________ se reserva la facultad de solicitar la información complementaria que estime conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación del proyecto presentado.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

 

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

 

3.727.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

 

Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:

 

En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 ,106 y 169 del R.G.R. , liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento

 

Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45091593R 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560000520001059 537 23-05-2001

GROS MUÑOZ GLORIA ING.F.P.NUE.RECA. 99100

AV/ ESPAM, 30; 2DR CEUTA

B11963949 100121 IMPUESTO SOC. A CUENTA A5560001220000139 38.122 30-04-2001

O´DONEL 97 CONST. SL DIFERENCIA EN PAGO FRACC. A CTA IS.

AV/ ESPAÑA ED PROCEME IV 6 E CEUTA

45074824E 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500001245 850 30-04-2001

SEPULVEDA ALONSO M. PIL D.NE/S.DE.FU.PLA 00130

CL/ REAL, 90, ESC. 4; 7D CEUTA

45086502Q SANCION TRAFICO 510040582566 CE9684 K1610101075462517 60.000 17-04-2001

ABDEL LAH MOHAMED MOHAMED

CL/ FINCA GUILLEN 11 ,SN CEUTA

45086502Q SANCION TRAFICO 510040587564 CE9684 K1610101076090090 60.000 15-05-2001

ABDEL LAH MOHAMED MOHAMED

CL/ FINCA GUILLEN 11 ,SN CEUTA

45086502Q SANCION TRAFICO 510040587722 CE9684 K1610101076090177 60.000 15-05-2001

ABDEL LAH MOHAMED MOHAMED

CL/ FINCA GUILLEN 11 ,SN CEUTA

45095124 SANCION TRAFICO 110044710739 CE8986 K1610101075638363 60.000 15-05-2001

ABDELLAH AHMED NORDIN

CL/ FLECHA BERMUDEZ, 15 CEUTA

45095124 SANCION TRAFICO 110044969425 CE8986 K1610101075646877 60.000 15-05-2001

ABDELLAH AHMED NORDIN

CL/ FLECHA BERMUDEZ, 15 CEUTA

45103531W SANCION TRAFICO 510040573887 CE7882 K1610101076089880 60.000 15-05-2001

ABDELAH ABDESELAM SAID

AV/ MADRID BARRACON MILITAR ,S CEUTA

45103531W SANCION TRAFICO 510040588349 CE2854 K1610101076090507 60.000 15-05-2001

ABDELAH ABDESELAM SAID

AV/ MADRID BARRACON MILITAR ,S CEUTA

45079398L SANCION TRAFICO 519040530010 CE1101 K1610101075459503 60.000 17-04-2001

ABDELKADER HAMU EL HAYANI MALI

PB/ REGULARES CL C, 4 CEUTA

45081071J SANCION TRAFICO 510040590915 CE8739 K1610101076088329 60.000 15-05-2001

ABDELKADER MEHAND MOHAMED SAID

BO/ JUAN CARLOS I, 9-13 CEUTA

45093010S 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130000438 25.740 30-04-2001

ABDELKADER MOH. ABDEL. PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

BO/ ROSALES JUNTO PRISION, 9 CEUTA

45093010S 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130001615 26.219 30-04-2001

ABDELKADER MOH. ABDEL. PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

BO/ ROSALES JUNTO PRISION, 9 CEUTA

45086089V 400052 DE LAS ADMINISTRAC. DE ADUANA A1180201466004440 120.000 11-04-2001

ABDEL. BUHAYAUI BUH. F INFR.ADM.CONTRABANDO 11310501

AV/ MADRID ESTACION FERROCARR, CEUTA

45087374Z SANCION TRAFICO 510040574338 CE0527 K1610101076090199 60.000 15-05-2001

ABDELUAHED MOHAMED MOH.

GR/ JUAN CARLOS I 58 7 ,SN CEUTA

Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45079892F SANCION TRAFICO 510040573097 CE2066 K1610101076089429 12.000 15-05-2001

ABDERRAHAMAN MAATE MUSTAFA

VP/ FINCA GUILLEN, 5 CEUTA

45097602F 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500008339 30.000 23-05-2001

ABDES. HADDU MOH. SUFIAN NO AT.R.INTEGRAL 99

AV/ AFRICA, 12; BJ CEUTA

45097602F 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500008449 60.000 23-05-2001

ABDES. HADDU MOH. SUFIAN NO AT.R.INTEGRAL 99

AV/ AFRICA, 12; BJ CEUTA

45084112H SANCION TRAFICO 510040584654 CE6773 K1610101076088550 60.000 15-05-2001

ABDESELAM AHMED MOHAMED

BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 44 CEUTA

45078379N SANCION TRAFICO 110401545655 CE3529 K1610101074875304 36.000 17-04-2001

ABDESELAM LAHASEN MUSTAFA

PB/ REGULARES, 15 CEUTA

45078379N SANCION TRAFICO 510040589354 C7410BG K1610101075462583 18.000 17-04-2001

ABDESELAM LAHASEN MUSTAFA

PB/ REGULARES, 15 CEUTA

45107651M SANCION TRAFICO 510040563020 CE6018 K1610101075459162 60.000 17-04-2001

ABDESELAM MEHDI KARIN

BO/ PRINCIPE A SUR 87 ,SN CEUTA

45082982S SANCION TRAFICO 510040558710 CE7161 K1610101075460592 60.000 17-04-2001

ABDESELAM MOHAMED FATIMA

CL/ PUYUELO DOMENECH, 5 CEUTA

45103530R SANCION TRAFICO 510040605773 CARECE K1610101076089011 30.000 15-05-2001

ABDESELAM MOHAMED KARIM

BO/ PPE CASAS NUEVAS 1 ,SN CEUTA

45089872M SANCION TRAFICO 510040585130 CE5019 K1610101076088758 60.000 15-05-2001

ABDESELAM MOHAMED SAMIR

CL/ PPE AGR.FUERTE, 77 CEUTA

45083698H SANCION TRAFICO 510040606730 C4761BC K1610101075461252 30.000 17-04-2001

ABDESELAM MUSTAFA CHELAF NIDDA

AV/ ESPAÑA EDIF PROCEME IV ,SN CEUTA

45084972G SANCION TRAFICO 510040563079 CE4341 K1610101075459195 60.000 17-04-2001

ABSELAM AHMED HUTMAN

PJ/ MATRES, 7 CEUTA

45084972G SANCION TRAFICO 510040578770 CE4341 K1610101075460526 60.000 17-04-2001

ABSELAM AHMED HUTMAN

PJ/ MATRES, 7 CEUTA

45085401L SANCION TRAFICO 510040590940 CE9645 K1610101075459822 60.000 17-04-2001

AHMED ABDELKADER MOHAMED SAID

VP/ MIRAMAR CHORRILLO, 2 CEUTA

45085401L SANCION TRAFICO 510040574119 CE9645 K1610101075461637 60.000 17-04-2001

AHMED ABDELKADER MOHAMED SAID

VP/ MIRAMAR CHORRILLO, 2 CEUTA

45107956B SANCION TRAFICO 510040572585 CE9477 K1610101075460878 60.000 17-04-2001

AHMED HACH ABDESELAM ABDESELAM

UR/ URB SAN AMARO VIVEROS 3 ,S CEUTA

45107956B SANCION TRAFICO 510040598173 CE9477 K1610101076088637 30.000 15-05-2001

AHMED HACH ABDESELAM ABDESELAM

UR/ URB SAN AMARO VIVEROS 3 ,S CEUTA

45074341E SANCION TRAFICO 510040585737 CE9689 K1610101075460790 30.000 17-04-2001

AHMED LAYACHI ABDELHILAH

BO/ PRINCIPE CASAS NUEVAS, 6; CEUTA

45098744E SANCION TRAFICO 510040585579 CE9492 K1610101075460636 60.000 17-04-2001

AHMED MOHAMED ABDELMALIK

BO/ PRINCIPE ALFONSO AGR ESTE, CEUTA

45081800Y SANCION TRAFICO 510040596577 CE2451 K1610101075459206 60.000 17-04-2001

AHMED MOHAMED BILAL

CL/ RAYO ROMERO, 8 CEUTA

45089001P SANCION TRAFICO 510040588386 CE8478 K1610101075462044 30.000 17-04-2001

AHMED MOHAMED HUCHMAN

PB/ SANIDAD 4 GRUPO, 14 CEUTA

45097317K SANCION TRAFICO 290046308777 CE0971 K1610101075790670 12.000 15-05-2001

AHMED MOHAMED MOHAMED

CL/ CLAUDIO VAZQUEZ ROSALES, 7 CEUTA

45097317K SANCION TRAFICO 510040582608 CE8464 K1610101076090936 60.000 15-05-2001

AHMED MOHAMED MOHAMED

CL/ CLAUDIO VAZQUEZ ROSALES, 7 CEUTA

45093650B SANCION TRAFICO 510040570199 CE7241 K1610101075459470 60.000 17-04-2001

AHMED MOHAMED TAREK

CL/ MARTINEZ CALVENTE, 12 CEUTA

45093807E SANCION TRAFICO 510040589494 CE1453 K1610101076091024 60.000 15-05-2001

AHMED MUSTAFA ABDEL LAH

BO/.PPE AGR ESTE, 332 CEUTA

Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45106538L SANCION TRAFICO 510040594532 CE8322 K1610101076090243 60 000 15-05-2001

AHMED SUBAIRE MOHAMED KAMAL

CRI SERVICIO, 163; 1º IZ CEUTA

45092767W SANCION TRAFICO 110046055674 CE7969 K1610101074865811 90.000 17-04-2001

AHNDUCH MUSTAFA RACHID

CL/ PUYUELO DOMENECH, 33 CEUTA

45092767W SANCION TRAFICO 510040564990 M 76720 K1610101075460273 60.000 17-04-2001

AHNOUCH MUSTAFA RACHID

CL/ PUYUELO DOMEMECH, 33 CEUTA

45084399Y SANCION TRAFICO 510040598630 CE3413 K1610101075460394 18.000 17-04-2001

AICHA SALAH FAMA

BO/ SARCHAL, 5 CEUTA

45081678E SANCION TRAFICO 510040584678 CE7596 K1610101076088560 60.000 15-05-2001

AL LAL MOHAMED EKRAM

BO/ JUAN CARLOS I, 13; 5 CEUTA

45093125S SANCION TRAFICO 510040595858 CE0259 K1610101076090870 60.000 15-05-2001

AL LAL MUSTAFA NORDIN

LG/ PRINCIPE FUERTE, 96 CEUTA

45082043L SANCION TRAFICO 510040583923 CE3047 K1610101076088131 60.000 15-05-2001

ALI ALLUCH TARIK

BO/ MIRAMAR BAJO, 2, ESC. D; 5 CEUTA

45049346M SANCION TRAFICO 510040589470 CE2193 K1610101075462660 30.000 17-04-2001

AMAR ABDELLAH ABDELLAH

BR/ BENZU, 138 CEUTA

45049346M SANCION TRAFICO 510040599141 CE2193 K1610101076089066 18.600 15-05-2001

AMAR ABDELLAH ABDELLAH

BR/ BENZU, 138 CEUTA

45089567E 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500008460 60.000 23-05-2001

AMAR HADDU YAMINA NO AT.R.INTEGRAL 99

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 476 CEUTA

45057090K 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500000332 10.200 23-05-2001

AMAR HAMADI MUSTAFA D.NE/S.DE.FU.PLA 00130

CL/ AYMAT GONZALEZ, 22 CEUTA

45083651V SANCION TRAFICO 510040593680 CE3574 K1610101075461428 30.000 17-04-2001

AMAR MESAUD AHMED

BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 2 CEUTA

45106936A SANCION TRAFICO 110045917998 CA5503A K1610101075635503 60.000 15-05-2001

AMID AMID AHMED

CR/ SERRALLO 16 ,SN CEUTA

45106936A SANCION TRAFICO 110045160887 CA6570 K1610101075639640 60.000 15-05-2001

AMID AMID AHMED

CR/ SERRALLO 16 ,SN CEUTA

32457268J 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560000520000806 5.157 23-05-2001

ANEIRO DIAZ MARIA ING.F.P.NUE.RECA. 99100

CL/ REAL, 11 CEUTA

45110657K SANCION TRAFICO 510040584812 C1765BF K1610101075460086 30.000 17-04-2001

ARNAY FAIROUZ RACHID

PJ/ PEDROSA, 9 CEUTA

05655008K SANCION TRAFICO 370042267432 CR0588 K1610101075232287 112.601 17-04-2001

BAEZA DIAZ PORTALES LUIS ANGEL

CL/ DUARTE, 4; 7C CEUTA

99013243Z SANCION TRAFICO 510040590939 CE9889 K1610101076088330 60.000 15-05-2001

BAHUDI YAMAL

CL/ FERNANDEZ AMADOR, 17 CEUTA

14499687G 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560000520000839 14.688 23-05-2001

BARCO MONTERO CESAR ING.F.P.NUE.RECA. 99-300

CL/ GOMEZ MARCELO, 1; 1B CEUTA

14499687G 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560000520000840 78.228 23-05-2001

BARCO MONTERO CESAR ING.F.P.NUE.RECA. 00-300

CL/ GOMEZ MARCELO, 1; 1B CEUTA

45105617H SANCION TRAFICO 510040583789 CARECE K1610101076088087 30.000 15-05-2001

BERNAL GONZALEZ FRANCISCO JAVI

PG/ POL VIRGEN AFRICA 26 4 3 , CEUTA

45094972F SANCION TRAFICO 510040587953 CE3091 K1610101076090342 12.000 15-05-2001

BUCHTA MOHAMED FOAD

BO/ PRINCIPE FELIPE, 4; 3C CEUTA

45088425F SANCION TRAFICO 510040576098 CE3836 K1610101075462682 60.000 17-04-2001

CAMPOS MARQUEZ FRANCISCO MIGUE

CL/ JUAN CARLOS I, 7 CEUTA

45058945J SANCION TRAFICO 290046763330 MA8394C K1610101075098010 18.000 17-04-2001

CARPIO RODRIGUEZ ANTONIO

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 5; 9B CEUTA

46529395G SANCION TRAFICO 190401772054 CE0806 K1610101075700062 24.000 15-05-2001

CARVAJAL BAYARRI ANGEL

CL/ RAMPA DE ABASTOS, 5; 5TC CEUTA

Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

B11965118 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500011683 30.000 23-05-2001

CEUTA EXPANSION SL NO AT.R.INTEGRAL 99

CL/ GENERAL YAGUE, 10 CEUTA

B11959905 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500000497 30.000 23-05-2001

CEUTALUX SL NO AT. R. CIDA. 97347

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 31; 54 CEUTA

45103853W SANCION TRAFICO 510040601299 CE9924 K1610101076090298 60.000 15-05-2001

CHAIB SAIDI HISAAC

CL/ TIRSO DE MOLINA, 12 CEUTA

A11906450 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500006414 20.400 30-04-2001

COMERCIAL ALIF SA DEC.19X34X F.P. 98190

AV/ MARTINEZ CATENA, 72 CEUTA

B11963477 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500011705 30.000 23-05-2001

CONTUMIEL SL NO AT.R.INTEGRAL 99

CR/ BENZU (LA PALERA) ,SN CEUTA

72397818M SANCION TRAFICO 510040607060 C7166BD K1610101076089693 30.000 15-05-2001

CUESTA ABDESSELAIN JAVIER

BO/ PRINCIPE ALFONSO AGR ESTE, CEUTA

X2125595G 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500008097 22.200 23-05-2001

DAOUDI AHMED DEC.NEG.F.PL.REQ 99130

CL/ MARQUES DE LEDE, 4 CEUTA

45101307D SANCION TRAFICO 510040575185 CE6025 K1610101075462176 60.000 17-04-2001

DELGADO LOPEZ MIGUEL ANGEL

BO/ PPE FELIPE, 28; BAJA CEUTA

45080773Z SANCION TRAFICO 510040588088 C4479BB K1610101076090397 18.600 15-05-2001

DRIS HAMED NAYIB

CL/ BERMUDO SORIANO ,SN CEUTA

45083556Z SANCION TRAFICO 510040579592 CE8528 K1610101075461054 12.000 17-04-2001

DRIS HAMMU ABDELMALIK

CL/ MOLINO BAJO, 6; 3 CEUTA

X2036771Y SANCION TRAFICO 050042548127 M 4782T K1610101075504977 60.000 15-05-2001

EL AISSATI EL AISSATI ADSLAN

CL/ DUARTE, 4; 1C CEUTA

45104546M SANCION TRAFICO 510040585580 CE4683 K1610101075460647 60.000 17-04-2001

ENFEDDAL MAHAYUD KARIM

GR/ JUAN CARLOS 1, 55-1 CEUTA

45080496J SANCION TRAFICO 110045734831 CE9643 K1610101074868803 60.000 15-05-2001

ENFEDAL MAHAYUB ENFEDAL

BO/ JUAN CARLOS I, 55-1 CEUTA

45080908B SANCION TRAFICO 510040584757 C2957BF K1610101076088615 30.000 15-05-2001

ENNAKRA AHMED MOHAMED

BO/ PRINCIPE ALFONSO AG NORTE, CEUTA

45063034P 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560001500000640 10.200 30-04-2001

ESCARCENA TORRES MANUEL D.NE/S.DE.FU.PLA 00300

CR/ CASTAÑO, 11 BENALUP

45063034P SANCION TRAFICO 110045697822 CE7484 K1610101075635998 18.600 15-05-2001

ESCARCENA TORRES MANUEL

CR/ CASTAÑO, 11 BENALUP

45063034P SANCION TRAFICO 110045697834 CE7484 K1610101075636009 18.600 15-05-2001

ESCARCENA TORRES MANUEL

CR/ CASTAÑO, 11 BENALUP

45078562B SANCION TRAFICO 510040581847 CE9878 K1610101075462154 60.000 17-04-2001

FAISAL MOHAMED AHMED

CL/ POLIG. VIRGEN AFRICA, 19 CEUTA

469371211D SANCION TRAFICO 510040587163 CE4991 K1610101076089825 12.000 15-05-2001

FERNANDEZ NAVARRO CAROLINA

CR/ SERRALLO, 15 CEUTA

X0526536C 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500008108 22.200 23-05-2001

FEZZAGA AHMED DEC.NEG.F.PL.REQ 99130

CR/ SERRALLO, 247 CEUTA

X0526536C 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500008119 10.800 23-05-2001

FEZZAGA AHMED DEC.NEG.F.PL.REQ 99130

CR/ SERRALLO, 247 CEUTA

392649881D 100116 IRPF.RETENCIONES ING ACTA AR A5560001086000328 48.733 30-04-2001

FORTE RUFO JUAN EXPEDIENTE SANCIONADOR

CL/ ALFAU, 14; 1D CEUTA

45099185A SANCION TRAFICO 510040586134 CE9662 K1610101075460922 60.000 17-04-2001

GALLEGO CEGARRA FCO DE ASIS

PB/ JOP, 8 CEUTA

45078728Q SANCION TRAFICO 290046764400 CE6863 K1610101075098263 18.000 17-04-2001

GAONA MATA VICENTE

BO/ PRINCIPE FELIPE, 8; 3B CEUTA

48900633B SANCION TRAFICO 110046042515 CARECE K1610101074862511 30.000 17-04-2001

GARCIA ALBA PEDRO JAVIER

LG/ FORTALEZA EL HACHO ,SN CEUTA

Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45095846E SANCION TRAFICO 510040588969 CO570BG K1610101076090727 30.000 15-05-2001

GARCIA BERLANGA PEDRO MANUEL

GR/ JOSE ZURRONCL NEPTUNO, 26; CEUTA

45095846E SANCION TRAFICO 510040588970 CO570BG K1610101076090738 12.000 15-05-2001

GARCIA BERLANGA PEDRO MANUEL

GR/ JOSE ZURRON CL NEPTUNO, 26; CEUTA

45078119M SANCION TRAFICO 110045205573 CE7157 K1610101074874501 30.000 17-04-2001

GARCIA CHOCRON PEDRO

CL/ CIUDAD TRUJILLO, 3; 5D CEUTA

25665889M SANCION TRAFICO 290046589407 CARECE K1610101075092675 12.000 17-04-2001

GARCIA MARTIN JUAN ANTONIO

CL/ TENIENTE ARRABAL, 2 CEUTA

45076602Y SANCION TRAFICO 130401907663 CE7880 K1610101074887679 24.000 17-04-2001

GARCIA NAVARRO FRANCISCO JOSE

CL/ JUAN DE AUSTRIA, 1; 2DR CEUTA

34034538N SANCION TRAFICO 410054084693 SE7149C K1610101075979880 12.000 15-05-2001

GARRIDO GARCIA MANUEL LUIS

CL/ REAL, 99; 3C CEUTA

05886410C SANCION TRAFICO 080404573504 CR4993 X1610101074718521 36.000 17-04-2001

GOMEZ BEDMAR PABLO

AV/ BARCELONA RES V DE AFRICA, CEUTA

45060510Z 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130001736 52.181 23-05-2001

GOMEZ MARTINEZ ANTONIO PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

BO/ LOS ROSALES, 10; BJB CEUTA

45060510Z SANCION TRAFICO 510040622552 SE0708B X1610101076090815 18.000 15-05-2001

GOMEZ MARTINEZ ANTONIO

BO/ LOS ROSALES, 10; BJB CEUTA

45104997L SANCION TRAFICO 510040530086 CE8543 X1610101076088054 60.000 15-05-2001

GOMEZ MARTINEZ LEONARDO

BO/ LOS ROSALES, 13; BJ CEUTA

45085990X SANCION TRAFICO 510040587709 CARECE X1610101075461660 18.000 17-04-2001

GOMEZ RIOS JUAN ANTONIO

AV/ EJ ESPAÑOL PROM 108, 1; 3 CEUTA

45085990X SANCION TRAFICO 510040587710 CARECE X1610101075461670 30.000 17-04-2001

GOMEZ RIOS JUAN ANTONIO

AV/ EJ ESPAÑOL PROM 108, 1; 3 CEUTA

45085990X SANCION TRAFICO 510040574181 B 58491I X1610101076090111 60.000 15-05-2001

GOMEZ RIOS JUAN ANTONIO

AV/ EJ ESPAÑOL PROM 108, 1; 3 CEUTA

45104306H SANCION TRAFICO 510040569112 CE3862 X1610101075462462 60.000 17-04-2001

GONZALEZ ARAGON CARLOS ANGEL

CL/ TENIENTE ARRABAL, 2, ESC. CEUTA

45100068N SANCION TRAFICO 510040568843 CE9959 X1610101075462363 60.000 17-04-2001

GONZALEZ LEON IVAN

AV/ MADRID, 7; 6B CEUTA

70878033Z SANCION TRAFICO 110045897148 CE3054 X1610101074852578 60.000 17-04-2001

GONZALEZ PANCHUELO EDUARDO

UR/ EL ENCINAR AV SALAMANCA, 4 TERRADILLOS

45054162Z SANCION TRAFICO 310402740146 CE4022 X1610101075152350 24.000 17-04-2001

GONZALEZ PEROTE MIGUEL ANGEL

CL/ DELGADO SERRANO, 1 CEUTA

75877402B SANCION TRAFICO 110045730746 CE8824 X1610101075642895 60.000 15-05-2001

GONZALEZ RIOS CARLOS MANUEL

CR/ BENZU PUNTA BLANCA ,SN CEUTA

45216026G 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500007635 27.331 30-04-2001

GUERRERO GARCIA JUAN DEV/ING.DES.CUO. 98101

CL/ CLAUDIO VAZQUEZ COMISARIA CEUTA

45072128V 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500008394 30.000 23-05-2001

HAMED LAYASI MOHAMED NO AT.R.INTEGRAL 99

AV/ MTMEZ CATENA P PLAYAMAR, 4 CEUTA

45072128V 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500008504 30.000 23-05-2001

HAMED LAYASI MOHAMED NO AT.R.INTEGRAL 99

AV/ MTNEZ CATENA P PLAYAMAR, 4 CEUTA

45074426S SANCION TRAFICO 510040589275 CE9089 X1610101076090914 16.311 15-05-2001

HAMED MOHAMED ABSELAM

LG/ POBLADO DE REGULARES, 10; CEUTA

45083139B SANCION TRAFICO 510040608725 CE0425 X1610101076090606 60.000 15-05-2001

HAMIDO MOHAMED MOHAMEDSAID

BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 213 CEUTA

45074427Q SANCION TRAFICO 510040521668 CE8581 X1610101075462231 39.500 17-04-2001

HAYAD LARBI MOHAMED

BO/ PPE ALFONSO, 205 CEUTA

45074427Q SANCION TRAFICO 510040521681 CE8581 X1610101075462253 60.000 17-04-2001

HAYAD LARBI MOHAMED

BO/ PPE ALFONSO, 205 CEUTA

Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45105824H SANCION TRAFICO 510040568454 CE6690 K1610101076090584 60.000 15-05-2001

HEREDIA MULLOR OSCAR

BO/ JUAN CARLOS I, 54; 9 CEUTA

45105824H SANCION TRAFICO 510040542581 CE9603 K1610101076091002 60.000 15-05-2001

HEREDIA MULLOR OSCAR

BO/ JUAN CARLOS I, 54; 9 CEUTA

45098426A SANCION TRAFICO 510040590850 CE0148 K1610101076088263 60.000 15-05-2001

HITA PEREZ JESUS

PS/ MARINA ESPAÑOLA, 9; 6-C CEUTA

45098480B SANCION TRAFICO 510040587412 CE8136 K1610101076089980 60.000 15-05-2001

HUSSAIN MOHAMED RACHID

BO/ BDA PRINCIPE FELIPE 22 2 , CEUTA

45071587M SANCION TRAFICO 510040586092 CE3883 K1610101075460900 12.000 17-04-2001

LARA GOMEZ GONZALO

BO/ POSTIGO, 13 CEUTA

74780814V 100109 I.R.P.F. ACTAS DE INSPECCION A5560001086000152 29.356 30-04-2001

LEBRON CHACON JUAN LUIS EXPEDIENTE SANCIONADOR

CL/ REAL, 41 CEUTA

45057929D 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500009274 10.200 30-04-2001

LLOPIS LUQUE ANTONIO D.NE/S.DE.FU.PLA 98100

VP/ HOTEL LA MURALLA ,SN CEUTA

45105513Y SANCION TRAFICO 510040597958 CE2904 K1610101076088494 18.000 15-05-2001

LOPEZ MIGUEL ALVARO

CL/ MOLINO, 2 CEUTA

76416427P SANCION TRAFICO 150402241973 C 8337B K1610101074904971 24.000 17-04-2001

LUACES RAMA, EMILIO JOSE

AV/ CAÑONERO DATO CM MARINA ,S CEUTA

45091603B SANCION TRAFICO 510040598525 CE7183 K1610101075460295 60.000 17-04-2001

LUQUE BARRIGA EDUARDO

PB/ LEGIONARIO, 32 CEUTA

45092567D SANCION TRAFICO 510040521670 CE0903 K1610101075462242 60.000 17-04-2001

MAIMON AHMED AOMAR

CL/ FERNANDEZ, 9; 2 CEUTA

45095687R SANCION TRAFICO 510040582839 CE8808 K1610101076091057 60.000 15-05-2001

MAIMON AMAR HAFID

CL/ HERMANOS LAHULET, 6 CEUTA

45093224E SANCION TRAFICO 510040571581 CE9516 K1610101075460185 12.000 17-04-2001

MAIMON MOHAMED ABDERRAHAMAN

BO/ PRINCIPE ALFONSO FUERTE, 8 CEUTA

45250461P TARIFA DE UTIL.Y CANON REG.DEL AGUA K1722799299027554 53.289 03-04-2001

MARQUEZ CASTILLO M JOSEFA

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 7; 5B CEUTA

45092064N SANCION TRAFICO 100401966591 CE5952 K1610101074841578 36.000 17-04-2001

MARTI MUÑOZ DE ARENILLAS JESUS

BO/ JOSE ZURRON, 1820 CEUTA

45072962T SANCION TRAFICO 110045743339 CARECE K1610101074871058 12.000 17-04-2001

MARTIN FURNIER JOSE MANUEL

CL/ HUERTA DE LA CRUZ, 1 CEUTA

27697928V TARIFA DE UTIL.Y CANON REG.DEL AGUA K1722799299028291 13.765 03-04-2001

MARTIN GARCIA FRANCISCO

LG/ RESIDENCIA GALERA ,SN, ESC CEUTA

45100843M SANCION TRAFICO 510040600611 CE4598 K1610101075461549 12.000 17-04-2001

MARTINEZ FERNANDEZ JUAN JOSE

AV/ ESPAÑA, 1, ESC. 02; O1 OB CEUTA

45089887C SANCION TRAFICO 510040520032 CE8675 K1610101075461461 18.000 17-04-2001

MARZOK BUTAHAR AHMED

PB/,REGULARES CL F, 19 CEUTA

45045535N 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500006634 30.000 30-04-2001

MATEO GARCIA ANTONIO NO AT. R. CIDA. 97390

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 3 CEUTA

27389894E SANCION TRAFICO 150402169010 MA9907C K1610101075678942 36.000 15-05-2001

MENDOZA RODRIGUEZ JOSE LUIS

AV/ OTERO ULOG23 ,SN CEUTA

45105178Q SANCION TRAFICO 510040576657 CE6615 K1610101075459360 60.000 17-04-2001

MIZZIAM MOHAMED KARIN

CL/ VICEDO MARTINEZ, 4 CEUTA

45104613A 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500008152 10.800 23-05-2001

MIZZIAN MOHAMED NORDIN DEC.NEG.F.PL.REQ 99130

CL/ VICEDO MARTINEZ, 4 CEUTA

45104613A 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500008163 22.200 23-05-2001

MIZZIAN MOHAMED NORDIN DEC.NEG.F.PL.REQ 99130

CL/ VICEDO MARTINEZ, 4 CEUTA

45097621A SANCION TRAFICO 510040600477 C0548BH K1610101076089748 18.000 15-05-2001

MOHAMED ABDELKADER REDUAN

PJ/ RECREO ALTO, 32 CEUTA

Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45098857C SANCION TRAFICO 510040590502 CE3264 K1610101076088109 60.000 15-05-2001

MOHAMED ABDERRAHAMAN MOHAMED

CL/ CHORRILLO MIRAMAR 4 ,SN CEUTA

45090775B SANCION TRAFICO 510040579993 CE9325 K1610101076089506 60.000 15-05-2001

MOHAMED ABDESELAM ABDESELAM

BO/ BENITEZ, 51 CEUTA

45104957W SANCION TRAFICO 510040582013 CE2721 K1610101075462275 60.000 17-04-2001

MOHAMED ABDESELAM MUSTAFA

BO/ PPE FELIPE CARACOLAS 2 ,SN CEUTA

45104957W SANCION TRAFICO 510040581689 CE2721 K1610101076090529 60.000 15-05-2001

MOHAMED ABDESELAM MUSTAFA

BO/ PPE FELIPE CARACOLAS 2 ,SN CEUTA

45081927H SANCION TRAFICO 510040582268 CE6209 K1610101076090716 60.000 15-05-2001

MOHAMED ABDESELAM MUSTAFA

CL/ SARDINERO, 26 CEUTA

45102518R SANCION TRAFICO 510040588234 CE0415 K1610101076090474 30.000 15-05-2001

MOHAMED ABSELAM AMAR

CL/ NARVAEZ ALONSO, 10 CEUTA

45096402A SANCION TRAFICO 510040511912 CE4749 K1610101075460658 60.000 17-04-2001

MOHAMED AHMED ABDEHILAH

AV/ LISBOA HUERTA PEREJIL ,SN CEUTA

45088302E SANCION TRAFICO 510040579270 CE4668 K1610101075460867 30.000 17-04-2001

MOHAMED AHMED HAMED

AV/ MADRID ESTACION FERROCARR, CEUTA

45083025N SANCION TRAFICO 510040589366 CE0570 K1610101075462605 51.752 17-04-2001

MOHAMED AHMED MOHAMED SUFIAN

BO/ JUAN CARLOS I, 401 CEUTA

45078675D SANCION TRAFICO 510040605037 CE8063 K1610101075460130 12.000 17-04-2001

MOHAMED AHMED RACHID

BO/ PRINCIPEC. NUEVAS, 2 CEUTA

45079204D SANCION TRAFICO 510040575082 C3783BG K1610101075462121 30.000 17-04-2001

MOHAMED AL LAL ARBIB FATIMA SO

AV/ JOSE SANTOS VILELA, 12 CEUTA

45106012E SANCION TRAFICO 510040571600 CE9752 K1610101075460196 30.000 17-04-2001

MOHAMED AL LAL TARIK

CL/ HERMANOS LAHULET, 9 CEUTA

45085514V SANCION TRAFICO 519040585265 CE6500 K1610101075460416 60.000 17-04-2001

MOHAMED ALI ABDESELAM

PB/ REGULARES CL E, 7 CEUTA

45085514V SANCION TRAFICO 510040588477 CE6500 K1610101075462110 60.000 17-04-2001

MOHAMED ALI ABDESELAM

PB/ REGULARES CL E, 7 CEUTA

45090241Y SANCION TRAFICO 510040608178 CE1866 K1610101076090386 60.000 15-05-2001

MOHAMED ALI ABSELAM

CL/ ESPAÑOLETO, 20; BJ CEUTA

45105910N SANCION TRAFICO 510040607575 CE0258 K1610101076090012 60.000 15-05-2001

MOHAMED ALI MOHAMED YASIN

BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 25 CEUTA

45079837K SANCION TRAFICO 510040577534 CE4531 K1610101075459811 30.000 17-04-2001

MOHAMED AMAR ISMAEL

CL/ FRANCISCO DE ORELLANA, 4 CEUTA

45081086M SANCION TRAFICO 510040584502 CE1674 K1610101076088461 60.000 15-05-2001

MOHAMED BUXTA ABDELMALIK

BO/ PRINCIPEAGRUP. FUERTE, 21 CEUTA

45087295G SANCION TRAFICO 510040572524 CARECE K1610101075460845 60.000 17-04-2001

MOHAMED HOSSAIN MOHAMED

CL/ CHILE 19 ,SN CEUTA

45107533W SANCION TRAFICO 510040596541 C8636BF K1610101076087856 30.000 15-05-2001

MOHAMED LAHSEN ANUAR

VP/ LOMA LARGA JUNTO RED PERM CEUTA

45107533W SANCION TRAFICO 510040600180 C8636BF K1610101076089540 30.000 15-05-2001

MOHAMED LAHSEN ANUAR

VP/ LOMA LARGA JUNTO RED PERM CEUTA

45107533W SANCION TRAFICO 510040600192 C8636BF K1610101076089561 30.000 15-05-2001

MOHAMED LAHSEN ANUAR

VP/ LOMA LARGA JUNTO RED PERM CEUTA

45077883E SANCION TRAFICO 510040570620 CE0640 K1610101075459668 60.000 17-04-2001

MOHAMED LAYACHI KARIM

BO/ BERMUDO SORIANO, 32 CEUTA

45079565W SANCION TRAFICO 510040602220 C2718BC K1610101076090650 18.000 15-05-2001

MOHAMED MIMON ISMAEL

CL/ FAJARDO MARTINEZ, 13 CEUTA

45078960H SANCION TRAFICO 510040538802 TF1089A K1610101075460735 60.000 17-04-2001

MOHAMED MOHAMED ABDELKAMIL

CL/ ZULOAGA, 6 CEUTA

Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45095827A SANCION TRAFICO 110044142210 CE5126 K1610101075635558 60.000 15-05-2001

MOHAMED MOHAMED AHMED

CL/ LOMA MARGARITA ,SN CEUTA

45093154K SANCION TRAFICO 510040587930 CE2397 K1610101076090320 60.000 15-05-2001

MOHAMED MOHAMED AHMED

BO/ PRINCIPE ALFONSO FUERTE, 4 CEUTA

45090038X SANCION TRAFICO 510040583881 C4809BB K1610101076088120 30.000 15-05-2001

MOHAMED MOHAMED ALI

BO/ PRINCIPE CASAS NUEVAS MAN, CEUTA

45081321X SANCION TRAFICO 510040521644 CE8564 K1610101075462210 60.000 17-04-2001

MOHAMED MOHAMED BENAIXA

BO/ PRINCIPE ALFONSO C FUERTE, CEUTA

45092055A SANCION TRAFICO 519040558146 CE8126 K1610101075460141 60.000 17-04-2001

MOHAMED MOHAMED FATIMA

CL/ LOMA MARGARITA ,SN CEUTA

99014238C SANCION TRAFICO 510040564576 CE0742 K1610101075460020 60.000 17-04-2001

MOHAMED MOHAMED JALIL

BO/ PRINCIPEAGR. ESTE, 427 CEUTA

99014238C SANCION TRAFICO 510040564590 CE0742 K1610101075460031 18.000 17-04-2001

MOHAMED MOHAMED JALIL

BO/ PRINCIPEAGR. ESTE, 427 CEUTA

45106747K SANCION TRAFICO 510040586171 CE8766 K1610101076089242 60.000 15-05-2001

MOHAMED MOHAMED LLAMAL

CL/ BENZU, 74 CEUTA

45103041H SANCION TRAFICO 510040601123 CE8348 K1610101076090188 18.000 15-05-2001

MOHAMED MOHAMED MOHAMED

BO/ PRINCIPE C NUEVAS, 4 CEUTA

45079492K SANCION TRAFICO 510040586158 CE5245 K1610101075460966 60.000 17-04-2001

MOHAMED MOHAMED TARIK

BO/ SARDINERO ,SN; 2D CEUTA

45080732L SANCION TRAFICO 510040572998 CE2231 K1610101076089374 60.000 15-05-2001

MOHAMED NAYIB AL LAL MOHAMED H

CL/ PARAMO SARRASI, 22 CEUTA

45109140E SANCION TRAFICO 510040578046 C1587BC K1610101075460064 18.000 17-04-2001

MOHAMED REINA ADRIAN

BO/ PPE.FELIPE (CARACOLAS), 2; CEUTA

45100560K SANCION TRAFICO 510040602619 C6390BH K1610101076090903 30.000 15-05-2001

MOJTAR AHMED

AV/ AFRICA, 2; 1D CEUTA

74660753Q SANCION TRAFICO 180046816374 CARECE K1610101074943647 12.000 17-04-2001

MOLINA ALVAREZ JOAQUIN FERMIN

GR/ JUAN CARLOS I, 18-10 CEUTA

75950384Z SANCION TRAFICO 110046056710 CE6746 K1610101074866152 60.000 17-04-2001

MOLINA GARCIA DAVID

AV/ EJERC ESPAÑOL RACA 30 ,SN CEUTA

450965848 SANCION TRAFICO 030048787976 CARECE K1610101075492349 30.000 15-05-2001

MOLINA SEGURA CHRISTIAN

BO/ JUAN CARLOS I, 27; 8 CEUTA

45057476Q 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500010760 8.420 30-04-2001

MORALES RUEDA FCO. JAVIER 130/131 NO PRESE 99131

CL/ HERMANOS PINZONES, 1; 2 IZ CEUTA

45104984Y SANCION TRAFICO 510040586950 CE0527 K1610101075461406 60.000 17-04-2001

MORILLA OCAÑA JESUS DAVID

BO/ JUAN CARLOS I 39 9 ,SN CEUTA

45103889S SANCION TRAFICO 510040611438 C2287BF K1610101076088549 12.000 15-05-2001

MUELA GIL ALFONSO

GR/ GRUPOS ALFAU 10 1 D ,SN CEUTA

45103889S SANCION TRAFICO 510040555903 CARECE K1610101076090970 30.000 15-05-2001

MUELA GIL ALFONSO

GR/ GRUPOS ALFAU 10 1 D ,SN CEUTA

45090887P SANCION TRAFICO 510040575823 CE0148 K1610102075462473 60.000 17-04-2001

MUSTAFA ABDESELAM ABDESELAM

BO/ PRINCIPE ALFONSO AGR ESTE, CEUTA

45081243R SANCION TRAFICO 510040576177 CE6910 K1610101076091080 60.000 15-05-2001

MUSTAFA HAMADI KARIM

CL/ NARVAEZ ALONSO, 24 CEUTA

X1876319W SANCION TRAFICO 510040579002 CE0773 K1610101075460757 60.000 17-04-2001

NAOUFAL AZZOUZ

GR/ JUAN CARLOS I, 44 CEUTA

24743011W 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560000520001356 9.709 23-05-2001

OJEDA HIDALGO LUIS ING.F.P.NUE.RECA. 97100

CL/ CLAUDIO VAZQUEZ COMISARIA CEUTA

45064004N SANCION TRAFICO 510040579804 CE7437 K1610101076089440 60.000 15-05-2001

ORTIZ RAMOS MANUEL

CL/ CORTADURA DEL VALLE, 20 CEUTA

Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

X1457142T SANCION TRAFICO 510040575197 CE6502 K1610101075462209 30.000 17-04-2001

OULAD ABDELMALEK ALAMI

AV/ REYES CAT CRUCE MTNEZ CAT CEUTA

71553213Y 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560000520001411 19.862 23-05-2001

PABLOS DGUEZ JORGE RAFAEL ING.F.P.NUE.RECA. 98100

CL DOCTOR REDONDO FLOREZ, 20; ASTORGA

45105404N SANCION TRAFICO 510040594593 C2273BF K1610101076090287 30.000 15-05-2001

PACHECO ROMAN RAUL

BO/ JUAN CARLOS I, 57-8 CEUTA

24183056M SANCION TRAFICO 130401920187 GR4669A K1610101075662761 24.000 15-05-2001

PADIAL RUIZ FRANCISCO

CL/ REAL ,SN; 3D CEUTA

31220618G SANCION TRAFICO 110401538924 CE4614 K1610101074873577 16.821 17-04-2001

PRIETO ROMERO LEOPOLDO FERNAND

AV/ AFRICA, 27; BJ CEUTA

45081430G 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500006755 30.000 30-04-2001

RODRIGUEZ MORA GEMA NO AT. R. CIDA. 98190

CL CANALEJAS, 25 CEUTA

45094284R SANCION TRAFICO 510040594830 CE4823 K1610101075461879 60.000 17-04-2001

ROSA HOSSAIN ANTONIO

PB/ POBLADO LEGIONARIO 3 4 ,SN CEUTA

45070458A 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130001065 22.705 30-04-2001

ROUCO GARCIA JOSE LUIS PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 3; 3D CEUTA

45063094E SANCION TRAFICO 510040600593 CE3707 K1610101076089836 12.000 15-05-2001

RUIZ AYORA MANUEL ALONSO

BO/ ERQUICIA, 7; 4 CEUTA

45105303A SANCION TRAFICO 510040584204 CE8298 K1610101076088307 60.000 15-05-2001

RUIZ PARDO ALEJANDRO

PB/ PABELLONES JOP 2 3D ,SN CEUTA

74829865D 100387 RECARGOS AZTTOLIQUID A5560000520001686 6.500 23-05-2001

SANCHEZ PEREZ M. ALEJ. ING.F.P.NUE.RECA. 99100

CL/ SARGENTO MENA, 5; 4B CEUTA

45101117A SANCION TRAFICO 510040576013 C6364BB K1610101075462616 30.000 17-04-2001

SANTIAGO HERNANDEZ FRANCISCA

BO/ PRINCIPE FELIPE, 12; 1B CEUTA

45104876J SANCION TRAFICO 510040576750 C4502BB K1610101075459404 30.000 17-04-2001

SANTIAGO HERNANDEZ MARIA VANES

CL/ PPE FELIPE, 14 CEUTA

45052733B 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500009659 28.200 30-04-2001

SANTIAGO NIETO MANUEL D.NE/S.DE.FU.PLA 98100

BO/ PRINCIPE FELIPE, 9; BA CEUTA

45111516Y SANCION TRAFICO 510040600465 C0548BH K1610101076089737 18.000 15-05-2001

SANTOS HERRERA FRANCISCO JAVIE

VP ESCUELAS PRACTICAS, 27 CEUTA

45037035E SANCION TRAFICO 290046962039 MA6304A K1610101075109000 18.000 17-04-2001

SEDEÑO COCA MIGUEL

AV/ EJ ESPAÑOL GR EL ROCIO, 2, CEUTA

45061387V SANCION TRAFICO 510040611086 CE5889 K1610101075459844 12.000 17-04-2001

SERRANO CADIZ JOSE MANUEL

BO/ JUAN XXIII, 4 CEUTA

45097213D SANCION TRAFICO 510040570989 CE7212 K1610101076088417 60.000 15-05-2001

SERRANO CORDOBA JUAN ENRIQUE

BO/ JUAN CARLOS I, 37 CEUTA

45081218E SANCION TRAFICO 110045273657 CE4003 K1610101075640190 30.000 15-05-2001

SILVA CANO FRANCISCO JOSE

BO/ LOS ROSALES, 25; 03C CEUTA

18223211N SANCION TRAFICO 070046357104 PM1734A K1610101075526119 18.000 15-05-2001

SOLER MASCARO JUAN FCO

LG TERCIO DUQUE ALBA ,SN CEUTA

45090113Q SANCION TRAFICO 110045187959 CE1305 K1610101075646019 18.600 15-05-2001

SOLIMAN MOHAMED SAID

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 4 CEUTA

45079050Q SANCION TRAFICO 110045970691 CARECE K1610101074871982 30.000 17-04-2001

TABARRA HERRERA AGUSTIN

BO/ JUAN XXIII, 1; 11 CEUTA

45104870F SANCION TRAFICO 510040587904 C8274BD K1610101075461747 18.000 17-04-2001

TAIEB MOHAMED RACHID

AV/ EJ ESPAÑOL GR EL ROCIO, 1, CEUTA

45104409Y SANCION TRAFICO 510040569525 C0125BB K1610101075459118 30.000 17-04-2001

TRANCON FERNANDEZ JORGE JUAN

LG/ TORRE DEL TARAJAL 3 C ,SN CEUTA

29438001W SANCION TRAFICO 210044183094 SE1666B K1610101074957408 12.000 17-04-2001

VAZQUEZ CARVAJAL MANUEL

AV/ OTERO ULOG 23 ,SN CEUTA

Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

X2486614S SANCION TRAFICO 510040587795 CE5388 K1610101076090221 60.000 15-05-2001

WAHI TAOUFIK

CL/ PANAMA, 5 CEUTA

27394090D SANCION TRAFICO 290046819528 BU8428 K1610101075110495 12.000 17-04-2001

WANNINKNOF HORNOS GUILLERMO

LG/ ACUART GONZALEZ TABLAS ,SN CEUTA

 

Recursos y Suspensión del procedimiento:

 

Recurso de Reposición ante el Órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

 

El procedimiento de Apremio podrá· impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

 

Pago o extinción de la deuda. Prescripción. Aplazamiento. Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

 

Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

 

El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).

 

Solicitud de Aplazamiento:

 

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

 

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

 

Lugar de Pago:

 

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

 

Intereses de Demora:

 

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su Ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

 

Costas:

 

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.

 

Plazos para efectuar el Ingreso:

(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).

 

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

 

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

 

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA , c/ Beatriz de Silva, n.º 12 , en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

 

Ceuta, 24 de septiembre de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

 

3.728.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

 

Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:

 

En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 ,106 y 169 del R.G.R. , liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento

 

Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

 

45105984V 400052 DE LAS ADMINISTRAC. DE ADUANA A1180201466005177 2.975 11-04-2001

ABDESELAM AHMED AHMAD INFR.ADM.CONTRABAND0113101208

BO/ PPE FELIPE ,SN-C, ESC. 3; CEUTA

45083721H SANCION TRAFICO 510040600271 CE3289 K1610101076089650 60.000 15-05-2001

ABDELAZIZ BRAHIM BRAHIM

BO/ PRINCIPE-CASAS NUEVAS, 17 CEUTA

45090925T SANCION TRAFICO 510040595720 CE8272 K1610101076090771 60.000 15-05-2001

ABDELMALIK ABDESELAM ABDEHILAH

BO/ MIRAMAR BAJO, 4; 5-B CEUTA

45081032C SANCION TRAFICO 290046876159 CE7959 K1610101075088506 30.000 17-04-2001

ABDENEBI ABDESELAM FARIDA

CL/ RAFAEL OROZCO, 12 CEUTA

45092379M SANCION TRAFICO 510040620725 CE7934 K1610101076089858 18.000 15-05-2001

ABDERRAHAMAN ALI ABDELAZIZ

GR/ JUAN CARLOS I, 42 CEUTA

45092379M SANCION TRAFICO 510040600957 CE7934 K1610101076090089 12.000 15-05-2001

ABDERRAHAMAN ALI ABDELAZIZ

GR/ JUAN CARLOS I, 42 CEUTA

45088660N SANCION TRAFICO 510040579452 CE0906 K1610101075460955 60.000 17-04-2001

ABDERRAHAMAN LAYACHI ABDERRAHA

BO/ BENZU, 88 CEUTA

45105984V SANCION TRAFICO 510040600040 CE5545 K1610101075461263 60.000 17-04-2001

ABDESELAM AHMED AHMAD

BO/ PPE FELIPE ,SN-C, ESC. 3; CEUTA

45093005X SANCION TRAFICO 510040577935 CE5380 K1610101075459998 60.000 17-04-2001

ABDESELAM AHMED AHMED

LG/ PRINCIPE NORTE, 24 CEUTA

45102621N SANCION TRAFICO 510040586857 B 9312V K1610101076089616 60.000 15-05-2001

ABDESELAM HASSAN ISMAEL

BO/ PPE ALFONSO ESTE 67 ,SN CEUTA

45078228E SANCION TRAFICO 510040572123 CE7326 K1610101076088945 60.000 15-05-2001

ABDESELAM MOHAMED MOHAMED

CL/ RALLO ROMERO, 9 CEUTA

99011912V SANCION TRAFICO 510040570618 CE4167 K1610101076088197 60.000 15-05-2001

ABDESELAM MOHAMED-CHAIRE FUAD

PJ/ RECREO BAJO, 3 CEUTA

45079617P SANCION TRAFICO 510040587758 CE1024 K1610101076090200 60.000 15-05-2001

ABDESELAM MOHTAR ABDESELAM

BO/ BENZU, 11 CEUTA

45081948Q SANCION TRAFICO 510040582207 CE0258 K1610101075462352 60.000 17-04-2001

ABDESELAM SALAH ABDESELAM

CL/ CASTILLO HIDALGO, 21 CEUTA

451012215 SANCION TRAFICO 110045083303 CE7462 K1610101074872070 60.000 17-01-2001

ABSELAM ABSELAM HICHAM

CL/ PPE, ALFONSO ESTE, 303 CEUTA

Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

 

45080225H SANCION TRAFICO 51004’609043 CE0070 K1610101075462385 60.000 17-01-2001

ABSELAM HAMED MOHAMED

CL/ TEJAR DE INGENIEROS, 14 CEUTA

45083638E SANCION TRAFICO 510040564904 CE2269 K1610101076088736 90.000 15-05-2001

AHMED ALI ABDELATIF

AV/ AFRICA, 12; BJ CEUTA

45094400W SANCION TRAFICO 510040579737 CE7473 K1610101076099396 60.000 15-05-2001

AHMED DRIS SAID

BO/ LOS ROSALES CL NARVAEZ AL, CEUTA

45081757D SANCION TRAFICO 510040564084 CE0270 K1610101075459767 60.000 17-04-2001

AHMED ENF’EDAL MOHAMED

BO/ PRINCIPE ALFONSO FUERTE, 2 CEUTA

45104388P SANCION TEAFICO 510040584587 CE0146 K1610101076088505 60.000 15-05-2001

AHMED HASSAN ABSELAM

CL/ JUAN 1 DE PORTUGAL, 11 CEUTA

45104388P SANCION TRAFICO 510040580399 CE0146 K1610101076089760 60.000 15-05-2001

AHMED HASSAN ABSELAM

CL/ JUAN I DE PORTUGAL, 11 CEUTA

45091093F SANCION TRAFICO 110045133355 M 0548K K1610101075632896 60.000 15-05-2001

AHMED HOSSAIN NAYIN

BO/ BENZU, 18 CEUTA

45091093F SANCION TRAFICO 110045757960 CE6489 K1610101075648714 60.000 15-05-2001

AHMED HOSSAIN NAYIN

BO/ BENZU, 18 CEUTA

45078233G SANCION TRAFICO 510040585567 CE6551 K1610101075460625 60.000 17-04-2001

AHMED MOHAMED HASSAN

CL/ ESTEPONA, 1 CEUTA

45078233G SANCION TRAFICO 510040509590 CE6551 K1610101076087900 12.000 15-05-2001

AHMED MOHAMED HASSAN

CL/ ESTEPONA, 1 CEUTA

45100669S SANCION TRAFICO 510040598744 CE8816 K1610101075460460 60.000 17-04-2001

AHMED MOHAMED TAREK

AV/ DOCTOR MARANON 11 ,SN CEUTA

45100669S SANCION TRAFICO 510040485615 EX K1610101075460911 60.000 17-04-2001

ARMED MOHAMED TAREK

AV/ DOCTOR MARAÑON 11 ,SN CEUTA

45084046K SANCION TRAFICO 510040575770 CE4567 K1610101075462440 30.000 17-04-2001

AL LAL ABDEL LAH MUSTAFA

LG/ L. LOMA MARGARITA-CRT. MORENO, SN CEUTA

45104280S SANCION TRAFICO 510040597193 CE9800 K1610101076088098 60.000 15-05-2001

AL LAL AHMED MOHAMED

PB/ SANIDAD, 30 CEUTA

45104280S SANCION TRAFICO 510040585830 CE0485 K1610101076089100 60.000 15-05-2001

AL LAL ARMED MOHAMED

PB/ SANIDAD, 30 CEUTA

45097863S SANCION TRAFICO 510040579798 CE5859 K1610101076089430 60.000 15-05-2001

AL LAL HAMIDO BILAL

CL/ HNOS LAHULET, 19 CEUTA

45081677K SANCION TRAFICO 510040582384 CE7596 K1610101076090848 60.000 15-05-2001

AL LAL MOHAMED SAID

BO/ JUAN CARLOS I, 58-13 CEUTA

45032475Q 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500007371 30.000 23-05-2001

ALCANTARA TRUJILLO LUIS NO AT.R.INTEGRAL 99-

CL/ ANTIOCO, 7; 1-IZ CEUTA

45069009A SANCION TRAFICO 110401569520 CE8057 K1610101074852941 36.000 17-04-2001

ALE CALDERON FRANCISCO

CL/ ARROYO COLMENAS ,SN CEUTA

99012276J SANCION TRAFICO 510040587242 CE8540 K1610101076089869 60.000 15-05-2001

ALI LAARBI ALI

BO/ BENZU, 80 CEUTA

99008542M SANCION TRAFICO 510040596772 CE7568 K1610101075459371 60.000 17-04-2001

ALI MOHAMED ABDELAZID

CL/ CADIZ, 10; BJ CEUTA

Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

 

99008542M SANCION TRAFICO 510040594039 CE7568 K1610101075461582 60.000 17-04-2001

ALI MOHAMED ABDELAZID

CL/ CADIZ, 10; BJ CEUTA

45105339X SANCION TRAFICO 513040536493 CE5798 K1610101075461153 60.000 17-04-2001

ALONSO GARIBAY MIGUEL

BO/ JUAN CARLOS I , 44 - 1 CEUTA

45105839X SANCION TRAFICO 5100405733334 C2486BG K1610101075461318 30.000 17-04-2001

ALONSO GARIBAY MIGUEL

BO/ JUAN CARLOS I , 44 - 1 CEUTA

28856178X 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500009890 7.709 30-04-2001

ALVARADO BENITEZ JUAN 130/131 NO PRESE 99-131

CL/ GENERAL ARANDA, 10; 3-D CEUTA

45078016V SANCION TRAFICO 510040580302 CE9116 K1610101075461440 60.000 17-04-2001

AMAR AHMED MOHAMED AZIZ

CL/ NICARAGUA 2 4A ,SN CEUTA

45000599H 100107 IRPF LIQUIDS.PRACTICADAS ADMO A5560001110000062 224.516 30-04-2001

BARRANCO LARA JULIA I.R.P.F. GESTION DE NO DECLARANTES

AV/ EJERC.ESPANOL PAB MIL ,SN, CEUTA

99012377E 400052 DE LAS ADMINISTRAC. DE ADUANA A1180201466004748 420.000 11-04-2001

BUCHTA ABDEL-LAH ALI INFR.ADM.CONTRABAND0113191198

BR/ SARCHAL, 61 CEUTA

99012377E SANCION TRAFICO 510040582797 EX K1610101075462693 57.000 17-04-2001

BUCHTA ABDEL-LAH ALI

BR/ SARCHAL, 61 CEUTA

03251632F 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA A5560001100000050 791.692 30-04-2001

BULAIX PEREZ FUAD LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F.

CL/ CAMOENS, 5; 2 CEUTA

B11961133 100103 IRPF RETENCION TRABAJO PERSON A5560001540000017 99.623 23-05-2001

CARTONAJES DEL ESTRECHO SL 110-IRPF-RET TRAP EJER:2001 PER:1T

LG/ ARROYO DE LAS BOMBAS, 24 CEUTA

45111081P SANCION TRAFICO 510040551430 CARECE K1610101076088692 30.000 15-05-2001

CASTRO CUELLAR ANTONIO EUSEBIO

BO/ SARCHAL 39 ,SN CEUTA

45111081P SANCION TRAFICO 510040581677 CARECE K1610101076090518 60.000 15-05-2001

CASTRO CUELLAR ANTONIO EUSEBIO

BO/ SARCHAL 39 ,SN CEUTA

45094077R SANCION TRAFICO 110045310666 M 7447N K1610101075647834 60.000 15-05-2001

CHAIB MOHAMED ABSELAM

BO/ PRINCIPE ALBERGUES MUNICI, CEUTA

45094077R SANCION TRAFICO 510040580703 C0586BG K1610101076089968 30.000 15-05-2001

CHAIB MOHAMED ABSELAM

BO/ PRINCIPE ALBERGUES MUNICI, CELTA

X2036821X 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500007503 741.953 17-04-2001

CHAIRE KAMEL AHMED DE,,’/ING.DES.CUO. 96-100

CL/ ADORATRICES, 2 CEUTA

45090380F SANCION TRAFICO 510040553074 CE3529 K1610101076089451 60.000 15-05-2001

CHAIRI-DEMGHA CHAIRI KARIM

BO/ PRINCIPE AGR.ESTE, 252 CEUTA

45099263N SANCION TRAFICO 510040590526 CE0071 K1610101076088110 60.000 15-05-2001

DRIS ABDEL LAH MOHAMED

CL/ NARVAEZ ALONSO P SUSI, 38 CEUTA

45099263N SANCION TRAFICO 510040597594 CE0071 K1610101076088296 60.000 15-05-2001

DRIS ABDEL LAH MOHAMED

CL/ NARVAEZ ALONSO P SUSI, 38 CEUTA

45099263N SANCION TRAFICO 510040597600 CE0071 K1610101076088318 12.000 15-05-2001

DRIS ABDEL LAH MOHAMED

CL/ NARVAEZ ALONSO P SUSI, 3E CEUTA

45094190E SANCION TRAFICO 110045270530 M 4909W K1610101074863336 60.000 17-04-2001

EL ADUZI ABDERRAZAK MOHAMED-LA

CL/ CAP CLAUDIO VAZQUEZ, 71 CEUTA

45094190E SANCION TRAFICO 110045270541 M 4909W K16101101074863347 18.000 17-04-2001

EL .ADUZI ABDERRAZAK MOHAMED-LA

CL/ CAP CLAUDIO VAZQUEZ, 71 CEUTA

Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

10152835-Z 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500006491 30.000 30-04-2001

FDEZ BOLAÑOS SANTIAGO NO AT. R. CIDA. 98-390

CL/ GENERAL ARANDA, 6 CEUTA

45096112N SANCION TRAFICO 510040605797 CARECE K1610101075460724 30.000 17-04-2001

FERNANDEZ ROBLES OSCAR

PG/ POLIG V AFRICA 22 ,SN CEUTA

45095558X SANCION TRAFICO 510040592018 CE5143 K1610101076088824 60.000 15-05-2001

GONZALEZ FERNANDEZ SERGIO

CL/ NUEVA, 28 CEUTA

45091736Y SANCION TRAFICO 510040601070 CE2850 K1610101076090155 60.000 15-05-2001

HALIL LAICHI ABDESELAM

BO/ PPE ALFONSO NORTE, 108 CEUTA

45080933J SANCION TRAFICO 510040569860 CE4405 K1610101075459294 60.000 17-04-2001

HASSAN ABSELAM ISMAEN

CL/ VICEDO MARTINEZ, 17 CEUTA

45080933J SANCION TRAFICO 510040556786 CE4405 K1610101075459459 60.000 17-04-2001

HASSAN ABSELAM ISMAEN

CL/ VICEDO MARTINEZ, 17 CEUTA

45080933J SANCION TRAFICO 510040588921 MA7717B K1610101076090694 60.000 15-05-2001

HASSAN ABSELAM ISMAEN

CL/ VICEDO MARTINEZ, 17 CEUTA

45072139M SANCION TRAFICO 510040563146 CE4207 K1610101075459250 30.000 17-04-2001

HASSAN MOHAMED LAHSEN

CL/ ARGENTINA, 27 CEUTA

79020756R SANCION TRAFICO 290046910003 C3236BF K1610101075791230 30.000 15-05-2001

HERNANDEZ PALLARES ANDRI

PG/ PLGNO V AFRICA 45 4 2 ,SN CEUTA

45101713R SANCION TRAFICO 510040574521 CE1132 K1610101076090309 60.000 15-05-2001

JIMENEZ CABELLO DARIO

CL/ MENDOZA, 12; 2-C CEUTA

45101713R SANCION TRAFICO 510040574533 CE1132 K1610101076090310 30.000 15-05-2001

JIMENEZ CABELLO DARIO

CL/ MENDOZA, 12; 2-C CEUTA

45101713R SANCION TRAFICO 510040575239 CE8345 K1610101076090617 60.000 15-05-2001

JIMENEZ CABELLO DARIO

CL/ MENDOZA, 12; 2-C CEUTA

45082116T SANCION TRAFICO 290046872312 CE5236 K1610101075087703 60.000 17-04-2001

LAHSEN ABDELKADER KARIM

CL/ ARGENTINA, 35 CEUTA

45061396A 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560001500001652 6.400 30-04-2001

LUQUE FELGUERA PEDRO 130/131 NO PRESE 99-131

CL/ JUAN SEBASTIAN ELCANO, 6; CEUTA

45061396A 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560001500001663 6.400 30-04-2001

LUQUE FELGUERA PEDRO 130/131 NO PRESE 99-131

CL/ JUAN SEBASTIAN ELCANO, 6; CEUTA

45061396A 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560001500001674 6.400 30-04-2071

LUQUE FELGUERA PEDRO 130/131 NO PRESE 99-131

CL/ JUAN SEBASTIAN ELCANO, 6; CEUTA

45108721V SANCION TRAFICO 510040586699 CE8816 K1610101075461307 60.000 17-04-2001

MAIMON AMAR SOFIAN

CL/ HERMANOS LAHULET, 6 CEUTA

45108721V SANCION TRAFICO 510040582827 CE7901 K1610101075462715 60.000 17-04-2001

MAIMON AMAR SOFIAN

CL/ HERMANOS LAHULET, 6 CEUTA

45108721V SANCION TRAFICO 51004054156 CE8816 K1610101076090067 60.000 15-05-2001

MAIMON AMAR SOFIAN

CL/ HERMANOS LAHULET, 6 CEUTA

45108721V SANCION TRAFICO 5100405582335 CE8816 K1Û70101076090782 60.000 15-05-2001

MAIMON AMAR SOFIAN

CL/ HERMANOS LAHULET, 6 CEUTA

45085396Z SANCION TRAFICO 510040574995 CE8025 K1610101076090530 60.000 15-05-2001

MOHAMED ABDELHADI MOHAMED ALI

CL/ MIRAMAR CHORRILLO, 13 CEUTA

45097739Y SANCION TRAFICO 510040584629 C0197BB K1610101076088527 30.000 15-05-2001

MOHAMED ABDELUAHED MOHAMED

PJ/ RECREO ALTO, 34 CEUTA

Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45092180J SANCION TRAFICO 510040607514 CE5752 K1610101076089990 60.000 15-05-2001

MOHAMED ABDESELAM SAMIR

BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 68 CEUTA

45092754N SANCION TRAFICO 510040579191 C4044BD K16101010760.89165 18.000 15-05-2001

MOHAMED AHMED ABDELHALLEL

BO/ PRINCIPE AG.SUR, 54 CEUTA

45081488Q SANCION TRAFICO 510040572810 C7400BG K1610101076089286 30.000 15-05-2001

MOHAMED AHMED MOHAMED

CL/ FERNANDEZ AMADOR, 9 CEUTA

45079572D SANCION TRAFICO 290046768170 C403OBD K1610101075098824 18.000 17-04-2001

MOHAMED AMAR ABDELMALIK ALI

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 184 CEUTA

45079572D SANCION TRAFICO 110045179501 C403OBD K1610101075643676 18.000 15-05-2001

MOHAMED AMAR ABDELMALIK ALI

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 184 CEUTA

45079572D SANCION TRAFICO 510040597557 CE8664 K16101010760S8274 60.000 15-05-2001

MOHAMED AMAR ABDELMALIK ALI

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 184 CEUTA

45103459E SANCION TRAFICO 510040578587 CE5354 K1610101075460427 60.000 17-04-2001

MOHAMED BUCHMA KARIM

LG/ PRINCIPE ESTE, 149 CEUTA

45103459E SANCION TRAFICO 510040573050 CE5354 K1610101075461131 60.000 17-04-2001

MOHAMED BUCHMA KARIM

LG/ PRINCIPE ESTE, 149 CEUTA

45089484P SANCION TRAFICO 510040577716 CE9025 K16101010754559900 60.000 17-04-2001

MOHAMED EL-GHAZI ALI

GR/ JUAN CARLOS I, 33-13 CEUTA

45087506P 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500007790 455.058 30-04-2001

MOHAMED HACHACH RAHMA LIQ.P.N.D.RENTA 96-100

BO/ BENZU, 91 CEUTA

45079663P SANCION TRAFICO 510040572780 C9933BD K1610101076C39253 30.000 15-05-2001

MOHAMED HAMED ANUAR

CL/ FERNANDEZ AMADOR, 9 CEUTA

45073219G SANCION TRAFICO 519040572222 CE8884 K1610101075460670 60.000 17-04-2001

MOHAMED HAMED HASSAN

PB/ REGULARES PZ ESPAÑA, 2 CEUTA

45101194B SANCION TRAFICO 510040540134 CE7674 K1610101075461472 60.000 17-04-2001

MOHAMED HOSSAIN MOHAMED

PZ/ ESPANA, 2 CEUTA

45092250Z SANCION TRAFICO 510040585142 CE0415 K1610101075460306 60.000 17-04-2001

MOHAMED MAIMON HAMID

CL/ EL PALMAR, 15 CEUTA

45082242B SANCION TRAFICO 579040564699 CE7291 K1610101076088648 60.000 15-05-2001

MOHAMED MOHAMED ABDELKADER

BO/ SARCHAL, 64 CEUTA

45082242B SANCION TRAFICO 510004096000 CE7596 K1610101076090947 60.000 15-05-2001

MOHAMED MOHAMED ABDELKADER

BO/ SARCHAL, 64 CEUTA

45079429G SANCION TRAFICO 510040567437 C0197BB K1610101076090045 30.000 15-05-2001

MOHAMED MOHAMED ALI

PJ/ RECREO ALTO, 81 CEUTA

451027790 SANCION TRAFICO 510040590710 CE1339 K1610101075459657 60.000 17-04-2001

MOHAMED MOHAMED NABIL

CL/ PPE. ALFONSO ALBERGUES, 1 CEUTA

45079694Q SANCION TRAFICO 510040601469 CE0325 K1610101076090364 60.000 15-05-2001

MOHAMED MOHTAR DISAM

CL/ ARGENTINA 72 ,SN CEUTA

45080868V SANCION TRAFICO 110044964798 EX K1610101075645733 60.000 15-05-2001

MOUBARIK SAID HICHAM

CL/ VICEDO MARTINEZ, 13 CEUTA

45090888D SANCION TRAFICO 510040572937 CE7224 K1610101076089352 60.000 15-05-2001

MUSTAFA ABDESELAM BILAH

BO/ PRINCIPE ALFONSO, 390 CEUTA

Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

 

45104298X SANCION TRAFICO 510040568764 CE8521 K1610101075462320 60.000 17-04-2001

PEÑA ESPINOSA DAVID

BO/ JUAN CARLOS I, 51 CEUTA

45104298X SANCION TRAFICO 510040592092 CE8996 K1610101076088879 60.000 15-05-2001

PEÑA ESPINOSA DAVID

BO/ JUAN CARLOS I, 54 CEUTA

45104305V SANCION TRAFICO 510040591154 C1836BF K1610101076088440 30.000 15-05-2001

PEÑA ESPINOSA ELISEO

BO/ JUAN CARLOS I, 54; 1 CEUTA

45056229B 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130000999 20.567 30-04-2001

PEREZ MEDINA ADOLFO PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

BO/ GRAL ERQUICIA, 13; 5-IZ CEUTA

45056229B 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130001494 20.327 30-04-2001

PEREZ MEDINA ADOLFO PAGC FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

BO/ GRAL ERQUICIA, 13; 5-IZ CEUTA

45084267N 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560001130001010 16.760 30-04-2001

QUIREZA ABDEL-LA ISMAEL PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CL/ AYMAT GONZALEZ, 4 CEUTA

45075680G 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500010990 6.566 30-04-2001

SANCHEZ MOHAMED EVA 130’131 NO PRESE 99-131

PT/ CASTILLO HIDALGO, 25 CEUTA

45075680G 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500011001 6.566 30-04-2001

SANCHEZ MOHAMED EVA 130;’131 NO PRESE 99-131

PT/ CASTILLO HIDALGO, 25 CEUTA

45075680G 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500011012 6.566 30-04-2001

SANCHEZ MOHAMED EVA 130/131 NO PRESE 99-131

PT/ CASTILLO HIDALGO, 25 CEUTA

B11951423 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500007426 30.000 23-O5-2001

SUM. Y CONTRATAS DEL SU NO AT.R.INTEGRAL 99-

CL/ REAL, 16; 1-D CEUTA

45075790E 100394 INTERESES DE DEMORA HEAT A5560000700000054 349.229 30-04-2001

TAIEB AHMED MOHAMED LIQUID. INTERESES DEMORA(ART. 127 L.

BR/ JUAN CARLOS 1 , 3 2 -4 CEUTA

45075790E 100394 INTERESES DE DEMORA_AEAT A5560000700000065 124.193 30-04-2001

TAIEB AHMED MOHAMED LIQUID. INTERESES DEMORA(ART. 127 L.

BR/ JUAN CARLOS 1, 32-4 CEUTA

450144217 SANCION TRAFICO 290401763689 CA4735B K1610101075799029 36.000 15-05-2001

TORO RUIZ FRANCISCO JOSE

BO;’ JUAN CARLOS I , 15 ; 12 CEUTA

35422781K 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500007349 143.821 30-04-2001

VARELA -,VARELA RAMON LIQ.P.N.D.RENTA 96-100

PS,’ REVELLIN, 2 CEUTA

4506934P 100394 INTERESEE DF DEMORA_AEAT A5560000700000153 12.347 30-04-2001

VILLALBA SERON MIGUEL LIQUID. INTERESE , DEMORA (AR- . 127 L.

CL, MUELLE CANONERO DATO, S/N CEUTA

Recursos y Suspensión del procedimiento:

 

Recurso de Reposición ante el Órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

 

El procedimiento de Apremio podrá· impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

 

Pago o extinción de la deuda. Prescripción. Aplazamiento. Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

 

Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

 

El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).

 

Solicitud de Aplazamiento:

 

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

 

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

 

Lugar de Pago:

 

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

 

Intereses de Demora:

 

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su Ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

 

Costas:

 

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.

 

Plazos para efectuar el Ingreso:

(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).

 

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

 

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

 

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA , c/ Beatriz de Silva, n.º 12 , en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

 

Ceuta, 24 de septiembre de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

 

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

 

3.729.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que esta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27), y Ley 4/99 de 13 de enero (BOE del 14), de modificación.

 

Expedientes Empresa Sanción

 

S-048/01 Katsuiko Misonoo 5.500

S-049/01 Mohamed Lahasen Hidar 5.500

E-130/01 Comercial Alif, S.A. 50.100

 

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de la publicación de ésta certificación, pueden presentar Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veintiséis de septiembre de dos mil uno.

 

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

 

3.730.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación de las resoluciones de Recurso Alzada recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1997 (B.O.E. 142 de 14 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109-a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede el órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, número 3, en relación con el artículo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de la Ley citada en último lugar.

Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 7-9-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

 

ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

 

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

 

519040585642 F. Cubo 45063988 Ceuta 30.01.01 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 7-9-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/12997 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

 

ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

 

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

 

510040691902 J. Llodra 45054199 Ceuta 20.08.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040691896 J. Llodra 45054199 Ceuta 20.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040685665 M. García 45076026 Ceuta 09.07.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040683413 M. Mahyub 45079762 Ceuta 11.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040662800 M. Mohamed 45080732 Ceuta 02.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040684302 J. López 45096063 Ceuta 05.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040684211 M. Abdelmalik 45106410 Ceuta 29.06.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040675386 H. Ahmed 45107545 Ceuta 22.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040663104 M. Larachy 45109618 Ceuta 02.09.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040677498 I. Chnaiti X2282077V Marbella 05.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 21-9-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/12997 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

 

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

 

510040682019 M. Boulaich CE004037 Ceuta 25.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040680620 H. El Bakhti X0896029H Ceuta 25.05.2001 15.000 93,16 RDL 339/90 062.1

510040681234 A. Ahmed 43245698 Ceuta 06.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040681349 J. Sánchez 45068357 Ceuta 07.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040666956 H. Baddad 45076967 Ceuta 03.06.2001 25.000 150,25 RD 13/92 003.1

510040681003 M. Mohamed 45078341 Ceuta 05.06.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040672427 K. Ahmed 45082090 Ceuta 24.05.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040681179 A. Al Lal 45083901 Ceuta 06.06.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040681167 M. Ahmed 45086670 Ceuta 06.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040650638 M. Aomar 45093452 Ceuta 29.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040681040 B. Amar 45096003 Ceuta 05.06.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040676664 M. Sadek 45096417 Ceuta 11.06.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040678247 H. Mohamed 45097279 Ceuta 24.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040666695 M. Ahmed 45099363 Ceuta 01.06.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040395742 M. Mohtar 45104988 Ceuta 20.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040655326 J. González 45107806 Ceuta 16.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

519040642911 J. Parres 45110092 Ceuta 18.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040681702 M. Abdelgani 45111763 Ceuta 23.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

 

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

 

3.731.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo Inmobiliaria Ceprisa, S.L., con C.I.F.: B30222006, quien ha sido notificado por los conceptos e importe que a continuación se expresan.

 

Año Concepto Importe

 

Varios Arb. Prod. e Importación 5.971.930 Ptas.

Recargo de Apremio 1.194.386 Ptas.

Intereses y Costas pres. 1.454.698 Ptas.

 

Total 8.621.014 Ptas.

Por la Tesorería de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 23-01-96, la siguiente:

Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a Inmobiliaria Ceprisa, S.L., deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:

Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra el expresado deudor, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dicho deudor que a continuación se describe:

- Descripción: Nave diáfana destinada a locales de oficinas, en planta primera o nivel dos del edificio radicado en Ceuta, Paseo L. Sánchez Prados. Finca n.º 20.187, Tomo 269, Folio 81.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.

Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Recaudador. Rubricado.

Contra la presente, y en los casos establecidos en el artículo 99 del citado Reglamento, podrá interponer en el plazo de un mes, Recurso de reposición ante el Tesorero, previo al Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (L39/88 de 28 de diciembre). No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que a su derecho estime conveniente.

Se le advierte que en el procedimiento de apremio solo se suspenderá en los casos y formas previstas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Y siendo Inmobiliaria Ceprisa, S.L., el deudor a quien se refiere la presente, se lo comunicamos para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 3 de octubre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

 

3.732.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo Inmobiliaria Ceprisa, S.L., con C.I.F.: B30222006, quien ha sido notificado por los conceptos e importe que a continuación se expresan.

 

Año Concepto Importe

 

Varios Arb. Prod. e Importación 8.818.253 Ptas.

Recargo de Apremio 1.760.736 Ptas.

Intereses y Costas pres. 2.126.080 Ptas.

 

Total 12.705.069 Ptas.

Por la Tesorería de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 23-01-96, la siguiente:

Providencia: En uso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a Inmobiliaria Ceprisa, S.L., deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:

Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra el expresado deudor, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dicho deudor que a continuación se describe:

- Descripción: Departamento n.º 2, nave diáfana en planta baja destinada a local comercial del edificio radicado en Ceuta, paseo Alcalde Antonio I.. Finca n.º 15539, Tomo 201, Folio 78.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.

Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrador de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Recaudador. Rubricado.

Contra la presente, y en los casos establecidos en el artículo 99 del citado Reglamento, podrá interponer en el plazo de un mes, Recurso de reposición ante el Tesorero, previo al Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (L39/88 de 28 de diciembre). No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que a su derecho estime conveniente.

Se le advierte que en el procedimiento de apremio solo se suspenderá en los casos y formas previstas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Y siendo Inmobiliaria Ceprisa, S.L., el deudor a quien se refiere la presente, se lo comunicamos para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 3 de octubre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

 

3.733.- En el expediente ejecutivo de apremio administrativo que se tramita en esta Unidad de Recaudación, contra la mercantil Nassa Faraday, S.L., y por ende contra Ud., ante su condición de posible responsable subsidiario de dicha mercantil, del que ya tiene conocimiento por anteriores notificaciones que se le han practicado, se ha dictado con esta fecha, la siguiente:

 

PROVIDENCIA

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 128.4 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y ante la inminencia de que transcurra el plazo de seis meses desde que se le notificara a D. Juan Antonio Berrocal Rodríguez el embargo Preventivo de las participaciones sociales de la entidad mercantil Plautía Sociedad Limitada, se acuerda alzar el embargo preventivo causado mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2001 sobre las siguientes participaciones sociales:

180 participaciones sociales, de la mercantil Plautía Sociedad Limitada, con CIF B-60.572.591 y domicilio social en Barcelona en calle Bori i Fontesta 41.

Notifíquese al deudor, a la sociedad mercantil, y al resto de los socios y solicítese del Sr. Gerente de la Sociedad que practique cancelación de la anotación que de dicho embargo se tomó en el Registro de Socios bajo su custodia.

En Ceuta, a 26 de septiembre de 2001.- EL TESORERO.- Fdo.: Juan Manuel Bruzón Cid.

Contra la presente resolución podrá interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante se podrá interponer cualquier otro recurso que se considera conveniente.

De igual manera se le apercibe que en el caso de que realice algún acto de disposición o creación de nuevas obligaciones tendentes a disminuir su patrimonio, podría incurrir en un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en los artículos 257 y siguientes de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ceuta, 26-09-2001.-EL DIRECTOR GERENTE, SERVICIOS TRIBUTARIOS DE CEUTA, S.U.L.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

 

3.734.- En el expediente ejecutivo de apremio administrativo que se tramita en esta Unidad de Recaudación, contra la mercantil Nassa Faraday, S.L., y por ende contra Ud., ante su condición de posible responsable subsidiario de dicha mercantil, del que ya tiene conocimiento por anteriores notificaciones que se le han practicado, se ha dictado con esta fecha, la siguiente:

 

PROVIDENCIA

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 128.4 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y ante la inminencia de que transcurra el plazo de seis meses desde que se le notificara a D. Juan Antonio Berrocal Rodríguez el embargo Preventivo del vehículo de su propiedad CE-4915-F, se acuerda alzar el embargo preventivo causado mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2001 sobre, los siguientes bienes:

Vehículo Matrícula CE-4915-F.

Notifíquese al deudor, expídase mandamiento para la cancelación de la anotación que de dicho embargo se tomó en la Jefatura Provincial de Tráfico y a las autoridades encargadas de la vigilancia de la circulación para cancelación de la orden de búsqueda, captura, depósito y precinto del citado vehículo.

En Ceuta, a 26 de septiembre de 2001.- EL TESORERO.- Fdo.: Juan Manuel Bruzón Cid.

Contra la presente resolución podrá interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante se podrá interponer cualquier otro recurso que se considera conveniente.

De igual manera se le apercibe que en el caso de que realice algún acto de disposición o creación de nuevas obligaciones tendentes a disminuir su patrimonio, podría incurrir en un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en los artículos 257 y siguientes de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ceuta, 26-09-2001.- EL DIRECTOR GERENTE, SERVICIOS TRIBUTARIOS DE CEUTA, S.U.L.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

 

3.735.- El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto del día de la fecha, ha dictado la siguiente Resolución.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero: Con fecha 31 de julio de 1997, y por el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se incoó Acta de Inspección n.º 2/1997 contra la mercantil Nassa Faraday, con C.I.F. n.º B11.955.838, fruto del cual por el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda de la Ciudad de Ceuta se practicó la liquidación que adjunto se acompaña, liquidación ésta que fue notificada a la mercantil interesada con fecha 22 de diciembre de 1997, concediéndosele el preceptivo periodo voluntario de ingreso.

Finalizado que fue dicho período voluntario, por el Servicio de Inspección de Tributos se emitió con fecha 10 de marzo de 1998 certificación de descubierto n.º 359, por la deuda que mantenía dimanante de dicha Acta de Inspección, del que se derivó una deuda por importe de 96.230.339, de las que 48.665.728 pesetas correspondían al principal adeudado, 24.332.864 pesetas a sanción por infracción tributaria grave, 7.193.357 Ptas. correspondientes a intereses, así como otros 16.038.390 Ptas correspondientes al recargo de apremio.

Segundo: Por su parte, por los Servicios de Recaudación Ejecutiva de la Ciudad Autónoma de Ceuta se incoó procedimiento de apremio que se tramita bajo el expediente número 26.975.

En el transcurso de dicho expediente, y concretamente con fecha 13 de abril de 1999, le fue notificada a la entidad deudora la oportuna providencia de apremio, sin que fuera satisfecha la deuda en el plazo concedido.

Tercero: Ante esta situación, y sin que existieran otros bienes conocidos que embargar, por estos Servicios se acordó con fecha 30 de enero de 2001, dictar diligencia de embargo de las cuentas corrientes y de ahorro que la mercantil deudora mantenía en:

 

Entidad N.º Cuenta Saldo Importe Ptas.

 

Banco Popular 0075-0038-10-0601642952 28.020 28.020

Español

Caja Madrid 2038-9882-68000010236 14.591.397 14.591.397

Caja Madrid 2038-9882-2000001039 1714,66 304.565

Caja Madrid 2038-9882-2000006571 1.804 45.783

 

De manera que la situación quedaría de la siguiente manera:

 

Cuota inicialmente adeudado 48.665.728

Intereses inicialmente adeudados 7.193.357

Sanción por infracción Tritubaria

Grave Inicialmente Adeudada. 24.332.864

Recargo Inicialmente Adeudado: 16.038.390

 

TOTAL SATISFECHO (EMBARGO): 14.969.765 PTAS.

 

Cuota Parcialmente cubierta con

Embargo: 7.570.528 Ptas.

Intereses parcialmente cubierto con

Embargo: 1.119.011 Ptas.

Sanción por infracción Tributaria Grave

Parcialmente cubierta con Embargo: 3.785.264 Ptas.

Recargo parcialmente cubierto con

Embargo: 2.494.962 Ptas.

 

Cuota pendiente de cubrir: 41.095.200

Intereses pendiente de cubrir: 6.074.346

Sanción por infracción tributaria

Grave pendiente de cubrir: 20.547.600 Ptas.

Recargo Pendiente de cubrir: 13.543.428 Ptas.

 

Cuarto: No existiendo otros bienes propiedad de la mercantil Nassa Faraday sobre los que pudiera recaer la traba y consecuentemente con los que cubrir el importe de la deuda, por el Sr. Tesorero se acordó con fecha 20 de julio de 2001 dictar Providencia declarando, de conformidad con lo establecido en el artículo 164.2 del Reglamento General de Recaudación, La Insolvencia de la mercantil deudora, desconociéndose igualmente la existencia de responsables solidarios de los débitos perseguidos, en la forma que disponen los artículos 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación, por lo que se le declaró la misma fallida.

Quinto: Ante esta situación por el Servicio de Recaudación Ejecutiva, y por el Sr. Tesorero de la Ciudad Autónoma de Ceuta se entendió oportuno, que por esta Consejería se incoará expediente administrativa de derivación de responsabilidad por el total de las cantidades adeudadas sobre los administradores mancomunados de la sociedad deudora D. Juan Antonio Berrocal Rodríguez, con N.I.F. n.º 45.056.490-L y D. Marcos Montane Folch con N.I.F. n.º 52.158.055-N, lo que se hizo mediante Decreto de fecha 7 de agosto de 2001, en el que se le confirmó a los interesados el preceptivo período de audiencia, a fin de que en el plazo de quince días, presentaran las alegaciones que entendieran ajustado a su derecho, así como aportaran los documentos que entendieran oportunos.

Sexto: Con fecha 19 de septiembre de 2001, y mediante escrito con número de registro de entrada 68.440 y 68.441, respectivamente, presentaron D. Marcos Montane Folch y D. Juan Antonio Berrocal Rodríguez escrito de alegaciones en el que ejercitando su derecho a la defensa venían a solicitar la anulación del anterior Decreto de fecha 7 de agosto de 2001, por el que se incoaba expediente de derivación de responsabilidad, solicitando se dictará en sustitución uno nuevo en el que se determine el alcance y extensión de su responsabilidad, lo que hicieron ambos aduciendo los siguientes motivos:

c) Incorrecta determinación del alcance de la responsabilidad en el Decreto de fecha 7 de agosto de 2001.

b) Incorrecta aplicación o imputación de la cantidad de 14.969.765 Ptas. embargadas a Nassa Faraday, S.L.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Primero: En cuanto al procedimiento seguido es de aplicación, entre otros, lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley General Tributaria, así como el artículo 14 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y el artículo 32 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero de derecho y garantías del Contribuyente.

Segundo: En cuanto al fondo de la cuestión, y en lo relativo a las alegaciones planteadas por ambos, aducen como primera causa para solicitar la anulación del Decreto de incoación de expediente de derivación de responsabilidad, la incorrecta determinación por parte de esta Administración del alcance de la responsabilidad. Para ello, fundamentan su pretensión en una incorrecta aplicación por parte de la Administración del artículo 37.3 de la Ley General Tributaria y del 14.3 del Reglamento General de Recaudación, tratando de justificar este motivo de impugnación en varias causas.

 

c) Respecto de la Sanción derivada por la Administración.

 

En este sentido pretenden dejar claro los interesados en su escrito de alegaciones, como de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley General Tributaria, la responsabilidad tributaria ya sea solidaria o subsidiaria, nunca alcanza o se extiende a las sanciones. Es cierto que el artículo 37.3 de la Ley General Tributaria, establece que "la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria con excepción de las sanciones", pero no es menos cierto que el artículo 49.1 párrafo 1.º de la propia Ley General Tributaria dispone que "Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ello dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales infracciones.

Son varios los aspectos y requisitos que ha se ser tenidos en cuenta para concretar la posible aplicación de este artículo 40.1 que a nuestro juicio tiene un contenido más específico, junto con el 14.3 párrafo segundo del Reglamento General de Recaudación, que el previsto en el artículo 37.3 de la Ley General Tributaria.

1.- La comisión de una infracción tributaria por la sociedad administrada, hecho este sobre el que no cabe duda alguna y que evidentemente concurre en el supuesto que no ocupa, como queda acreditado en el expediente.

2.- La condición de administrador al tiempo de cometerse la infracción, circunstancia ésta que igualmente concurre en este supuesto, ya que D. Marcos Montane Folch y D. Juan Antonio Berrocal Rodríguez tenían la condición de administradores mancomunados al tiempo de cometerse la infracción, como queda acreditado en el expediente con la certificación expedida por el Registro Mercantil de Ceuta.

3.- La existencia de una conducta ilícita por parte del administrado. Este sería aquel de los condicionantes que más podrá ser objeto de debate, si bien no debemos olvidar que el artículo 40.1, párrafo primero, de la Ley General Tributaria, no exige un ánimo doloso en el administrador, y menos un dolo específico dirigido a defraudar a la Hacienda Pública, sino que, como resulta de sus propios términos, basta con una negligencia, normalmente omisiva, en relación con los deberes de gestión y las amplias facultades que les corresponden, en cuyo desempeño han de conducirse, tal como dice el art. 127 de la Ley de Sociedades Anónimas, de 22 de diciembre de 1989, con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante legal. (Resol. de 10 junio de 1999 T.E.A.C. Recurso n.º 1115/1997). Circunstancia ésta que sin lugar a dudas concurrió en el caso que nos ocupa, ya que por la mercantil Nassa Faraday, S.L. se dejó de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, hechos estos (infravalorar las mercancías importadas) que no pudieron concurrir, como no puede entenderse de otra manera, sin la anuencia expresa o tácita de D. Marcos Montane Folch y D. Juan Antonio Berrocal Rodríguez.

Por su parte, y a colación con todo lo anterior, citan los interesados en sus respectivos escritos de alegaciones, diversas sentencias que, en la medida de lo posible, tratan de adaptar a sus pretensiones como si de un traje a medida se tratara, para lo cual obvian una nutrida vertiente jurisprudencial que viene a mantener el criterio de esta Administración a la hora de extender la responsabilidad de las sanciones al responsable subsidiario que actuó cuando menos culposamente. En este sentido serán reseñables de entre muchas otras, por ser la más recientes, la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1999, las de 19 de febrero de 2001 y 26 de febrero de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la de 21 de marzo de 2000 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, así como distintas Resoluciones de la Sala 4.º del Tribunal Económico Administrativo Central y en concreto las de 7 de junio de 2000 y la de 10 de junio de 2000, si bien por la clarividencia mostrada al respecto, pasamos a reproducir parte del fundamento Jurídico Quinto de la Sentencia de fecha 8 de febrero de 2001, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de la que fue Ponente Quintana Carretero, la cual dice textualmente:

En definitiva, la especialidad del artículo 40.1 frente a la regla general del artículo 37.3 de la LGT, justificada por la participación que a los Administradores se atribuye en aquel en la comisión de las infracciones tributarias cometidas por las personas jurídicas que administran los responsables subsidiarios, y la necesidad de dar sentido propio a todos los supuestos de responsabilidad subsidiaria contemplados en el artículo 40.1 citado, evitando la desnaturalización de alguno de tales supuestos, justifica la inaplicabilidad de aquella regla general a este último precepto en lo que a la responsabilidad subsidiaria de los Administradores de personas jurídicas por las infracciones simples y graves por éstas cometidas se refiere.

Por último, tal consideración resulta acorde a lo dispuesto en el artículo 14.3 párrafo segundo del RD 1684/1990 de 20 de dic., que aprobó el Reglamento General de Recaudación, donde se dispone que la responsabilidad subsidiaria, no alcanza a las sanciones pecuniarias impuestas al deudor principal, salvo cuando aquella resulta de la participación del responsable en una infracción tributaria.

Por todo lo expuesto, procede estimar que la responsabilidad subsidiaria derivada al actor alcance a las sanciones pecuniarias que forman parte de la deuda tributaria de la sociedad administrada por aquél y con ello la desestimación del recurso contencioso-administrativo que nos ocupa.

 

b) Respecto del Recargo e interés de demora derivados.

 

Una vez más pretenden los interesados, en base a lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley General Tributaria y el artículo 14.3 del Reglamento General de Recaudación, hacer una interpretación propia de la Ley, excluyendo de la misma aquellos artículos que no interesan a sus pedimentos.

Como dijimos con anterioridad, el artículo 40.1 de la Ley General Tributaria dispone que "Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales infracciones.

Por lo que acreditado, como así quedó, en el apartado anterior como concurren todos y cada uno de los requisitos que deben de concurrir para que pueda ser derivada sobre D. Marcos Montane Folch y D. Juan Berrocal Rodríguez la sanción impuesta a la mercantil Nassa Faraday, S.L. como consecuencia de la infracción tributaria grave cometida por ésta, por el malhacer de sus administradores, sobra cualquier discusión sobre el alcance de la frase "y de la totalidad de la deuda tributaria", ya que en este sentido si que es claro el propio artículo 58 de la Ley General Tributaria que dispone que:

"Uno. La deuda tributaria estará constituida por la cuota a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, por los pagos a cuenta o fraccionados, las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener y los ingresos a cuenta.

Dos. En su caso, también formarán parte de la deuda tributaria:

a) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, ya sean a favor del Tesoro o de Otros entes Públicos.

b) Los recargos previstos en el apartado 3 del artículo 61 de esta Ley.

c) El interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél se devengue, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

d) El recargo de apremio, y

e) Las sanciones pecuniarias.

 

Por lo que ninguna duda cabe sobre el alcance de la derivación de responsabilidad en el caso que nos ocupa al hacerse extensiva al recargo e intereses de demora, ya que lo contrario "supondría imputar al legislador una utilización inadecuada y carente de rigor técnico a la hora de aplicar los conceptos tributarios, dado que con claridad se define en el artículo 58.2 de la Ley General Tributaria lo que debe entenderse por deuda tributaria, no presumible. En este sentido se han pronunciado, entre otras, la propia Audiencia Nacional, en su Sentencia de fecha 8 de febrero de 2001, y el Tribunal Económico Administrativo Central en su Resolución de fecha 7 de junio de 2000 en el recurso 4599/1999, en su fundamento jurídico quinto en el que viene a decir que:

"Por último, extendiéndose la responsabilidad de los administradores en los supuestos, como el presente, de infracciones tributarias graves, a la totalidad de la deuda tributaria (art. 40.1, párrafo primero de la LGT), ha de abarcar todos los conceptos integrantes de ésta conforme específica el artículo 58 de la misma Ley, y por lo tanto (en aquél caso concreto) también a los intereses y las sanciones, por lo que tampoco puede acogerse en este punto lo alegado por los recurrentes.

Tercero: Por lo que respecta al segundo de los motivos invocados para solicitar la anulación del Decreto de incoación de expediente de derivación de responsabilidad, esto es respecto de la incorrecta aplicación o imputación de la cantidad de 14.969.765 pesetas embargadas a Nassa Faraday, S.L., como recuerdan los interesados, el artículo 62.2 dispone que: "En los casos de ejecución forzosa en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del mismo sujeto pasivo y no pudieran satisfacerse totalmente, la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, aplicará el pago al crédito más antiguo, determinándose su antigüedad de acuerdo con la fecha en que fue exigible.

Si bien, este debate pese a resultar, a nuestro juicio, totalmente inocuo para los intereses de ambos, dada la exposición realizada en el fundamento jurídico anterior, y por tanto al extenderse su responsabilidad sobre el total del montante adeudado por la mercantil Nassa Faraday, S.L., debe precisarse que la totalidad de la deuda tributaria que pretende hoy derivarse a D. Marcos Montane Folch y D. Juan Antonio Berrocal Rodríguez, tiene una idéntica antigüedad, y ello no puede entenderse de otra manera, habida cuenta que toda ella (Cuota, recargo, interés de demora y sanción) derivan de una única liquidación practicada por la Inspección de Tributos en el año 1997, pese a que la cantidad total reclamada en concepto de cuota tributaria pueda venir motivada de diversas autoliquidaciones incorrectamente practicadas por el sujeto pasivo, y que, éstas sí, son de distinta antigüedad.

Recordemos en este sentido que la Ley General Tributaria, en su artículo 62.2, habla de supuestos de acumulación de varias deudas tributarias, y no de una "única deuda tributaria", con cada uno de los elementos que según el artículo 58 integran la misma.

Por la que igualmente procede desestimar el presente motivo de impugnación del anterior Decreto de fecha 7 de agosto de 2001.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Vistos los antecedentes de hecho expuestos, los fundamentos jurídicos y las actuaciones practicadas en este expediente, procede desestimar en su integridad las alegaciones vertidas por los interesados D. Marcos Montane Folch y D. Juan Antonio Berrocal Rodríguez, y por ende dictar acto Administrativo de Derivación de responsabilidad sobre D. Marcos Montane Folch, con N.I.F. n.º 52.158.055-N, y D. Juan Antonio Berrocal Rodríguez con NIF em si calidad de Administradores Mamcomunados de la Mercantil Nassa Faraday, S.L.

Notifíquese ésta Resolución a los interesados junto con la presente liquidación que a continuación se traslada, haciéndole saber que la deuda a la fecha de la presente alcanza a:

Cuota Pendiente de Cubrir: 41.095.200 Ptas.

Sanción por infracción tributaria

Grave pendiente de cubrir: 20.547.600 Ptas.

Recargo pendiente de cubrir: 13.543.428 Ptas.

 

Intereses: Pendiente de su posterior liquidación.

 

El importe expresado anteriormente habrá de ingresarlo, según dispone el artículo 20.2 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en la Caja de Servicios Tributarios de Ceuta en los siguiente plazos:

- Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

- Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

 

Contra la presente Resolución podrá interponer Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la presente notificación según establece el artículo 108 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, y el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

Lo que les traslado para su conocimiento y efectos, participándoles al mismo tiempo, que contra la presente resolución podrá interponer los recursos que estime oportunos a su derecho.

Ceuta, 26-7-2001.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

 

3.736.- El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto del día de la fecha, ha dictado la siguiente Resolución.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Con fecha 17 de septiembre de 2001 y con n.º de registro de entrada 67.701, se recibe en este servicio escrito presentado por D. Juan Berrocal Rodríguez, con N.I.F. n.º 45.056.490-L, quien al amparo de lo establecido en el artículo 128.apartado 4 de la Ley General Tributaria interesa que por esta Administración se acuerde el levantamiento del embargo preventivo acordado con fecha 21 de febrero de 2001, sobre el vehículo matrícula CE-4915F de su propiedad y ello al considerar que ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses desde que aquella medida se acordara.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

El artículo 37.5 de la Ley General Tributaria establece que: "La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelares que antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto".

El artículo 128.4 de Ley General Tributaria dispone que: "Las medidas cautelares podrán convertirse en definitivas en el marco del procedimiento de apremio. En otro caso, se levantarán de oficio, sin que puedan prorrogarse más allá del plazo de seis meses desde su adopción.

Por su parte el artículo 57 de la Ley 30/1992, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que:

1.- Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

2.- La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

 

En este sentido, y en el caso que nos ocupa, cabría reseñar que para que el embargo produzca plenamente la eficacia propia que con el acto se pretende, incluida la eficacia frente a terceros, es requisito imprescindible la notificación al deudor o responsable, desde cuyo momento se produce plenamente los efectos propios del acto, convertiéndose así la notificación en elemento constitutivo del acto.

Desde esta perspectiva, y habida cuenta que la notificación del embargo preventivo, se llevó a cabo, tras varios intentes en el domicilio fiscal del interesado, a través de publicación del acto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta en fecha 30 de marzo de 2001, el cómputo del plazo que establece el artículo 128.4 de la Ley General Tributaria, empezaría, a contar el día 31 de marzo de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, prorrogándose hasta el 30 de septiembre de 2001.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Por lo que vistos los antecedentes de hecho expuestos, así como los fundamentos jurídicos esgrimidos, se acuerda desestimar la solicitud de alzamiento de embargo preventivo solicitada.

Quedan a salvo las facultades de comprobación e investigación de la Administración regulada en los artículos 109 y siguientes de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio.

Contra la presente Resolución podrá interponer Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la presente notificación según establece el artículo 108 de la ley 7/1985 de 2 de abril, y el artículo 14 de la Ley 29/1988, de 28 de diciembre.

Lo que les traslado para su conocimiento y efectos, participándoles al mismo tiempo, que contra la presente resolución podrá interponer los recursos que estime oportunos a su derecho.

Ceuta, 24-09-2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.D. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

 

3.737.- El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto del día de la fecha, ha dictado la siguiente Resolución.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Con fecha 12 de septiembre de 2001 y con n.º de registro de entrada 66.840, se recibe en este servicio escrito presentado por D. Juan Berrocal Rodríguez, con N.I.F. n.º 45.056.490-L, quien al amparo de lo establecido en el artículo 128.apartado 4 de la Ley General Tributaria interesa que por esta Administración se acuerde el levantamiento del embargo preventivo acordado de fecha 21 de febrero de 2001, sobre 180 participaciones de la mercantil Plautía, S.L. de su propiedad y ello al considerar que ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses desde que aquella medida se acordara.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

El artículo 37.5 de la Ley General Tributaria establece que: "La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelares que antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto".

El artículo 128.4 de Ley General Tributaria dispone que: "Las medidas cautelares podrán convertirse en definitivas en el marco del procedimiento de apremio. En otro caso, se levantarán de oficio, sin que puedan prorrogarse más allá del plazo de seis meses desde su adopción.

Por su parte el artículo 57 de la Ley 30/1992, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que:

1.- Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

2.- La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

 

En este sentido, y en el caso que nos ocupa, cabría reseñar que para que el embargo produzca plenamente la eficacia propia que con el acto se pretende, incluida la eficacia frente a terceros, es requisito imprescindible la notificación al deudor o responsable, desde cuyo momento se produce plenamente los efectos propios del acto, convertiéndose así la notificación en elemento constitutivo del acto.

Desde esta perspectiva, y habida cuenta que la notificación del embargo preventivo, se llevó a cabo, tras varios intentes en el domicilio fiscal del interesado, a través de publicación del acto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta en fecha 30 de marzo de 2001, el cómputo del plazo que establece el artículo 128.4 de la Ley General Tributaria, empezaría, a contar el día 31 de marzo de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, prorrogándose hasta el 30 de septiembre de 2001.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Por lo que vistos los antecedentes de hecho expuestos, así como los fundamentos jurídicos esgrimidos, se acuerda desestimar la solicitud de alzamiento de embargo preventivo solicitada.

Quedan a salvo las facultades de comprobación e investigación de la Administración regulada en los artículos 109 y siguientes de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio.

Contra la presente Resolución podrá interponer Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la presente notificación según establece el artículo 108 de la ley 7/1985 de 2 de abril, y el artículo 14 de la Ley 29/1988, de 28 de diciembre.

Lo que les traslado para su conocimiento y efectos, participándoles al mismo tiempo, que contra la presente resolución podrá interponer los recursos que estime oportunos a su derecho.

Ceuta, 24-09-2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.D. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

 

3.738.- El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Alfonso Conejo Rabaneda, por su Decreto del día de la fecha, ha dictado la siguiente Resolución.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero: Con fecha 31 de julio de 1997, y por el Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se incoó Acta de Inspección n.º 2/1997 contra la mercantil Nassa Faraday, con C.I.F. n.º B11.955.838, fruto del cual por el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda de la Ciudad de Ceuta se practicó la liquidación que adjunto se acompaña, liquidación ésta que fue notificada a la mercantil interesada con fecha 22 de diciembre de 1997, concediéndosele el preceptivo periodo voluntario de ingreso.

Finalizado que fue dicho período voluntario, por el Servicio de Inspección de Tributos se emitió con fecha 10 de marzo de 1998 certificación de descubierto n.º 359, por la deuda que mantenía dimanante de dicha Acta de Inspección, del que se derivó una deuda por importe de 96.230.339, de las que 48.665.728 pesetas correspondían al principal adeudado, 24.332.864 pesetas a sanción por infracción tributaria grave, 7.193.357 Ptas. correspondientes a intereses, así como otros 16.038.390 Ptas correspondientes al recargo de apremio.

Segundo: Por su parte, por los Servicios de Recaudación Ejecutiva de la Ciudad Autónoma de Ceuta se incoó procedimiento de apremio que se tramita bajo el expediente número 26.975.

En el transcurso de dicho expediente, y concretamente con fecha 13 de abril de 1999, le fue notificada a la entidad deudora la oportuna providencia de apremio, sin que fuera satisfecha la deuda en el plazo concedido.

Tercero: Ante esta situación, y sin que existieran otros bienes conocidos que embargar, por estos Servicios se acordó con fecha 30 de enero de 2001, dictar diligencia de embargo de las cuentas corrientes y de ahorro que la mercantil deudora mantenía en:

 

Entidad N.º Cuenta Saldo Imp. Ptas.

 

Banco Popular 0075-0038-10-0601642952 28.020 28.020

Español

Caja Madrid 2038-9882-68000010236 14.591.397 14.591.397

Caja Madrid 2038-9882-2000001039 1714,66 304.565

Caja Madrid 2038-9882-2000006571 1.804 45.783

 

De manera que la situación quedaría de la siguiente manera:

 

Cuota inicialmente adeudado 48.665.728 Ptas.

Intereses inicialmente adeudados 7.193.357 Ptas.

Sanción por infracción Tritubaria

Grave Inicialmente Adeudada. 24.332.864 Ptas.

Recargo Inicialmente Adeudado: 16.038.390 Ptas.

 

TOTAL SATISFECHO (EMBARGO): 14.969.765 PTAS.

 

Cuota Parcialmente cubierta con

Embargo: 7.570.528 Ptas.

Intereses parcialmente cubierto con

Embargo: 1.119.011 Ptas.

Sanción por infracción Tributaria Grave

Parcialmente cubierta con Embargo: 3.785.264 Ptas.

Recargo parcialmente cubierto con

Embargo: 2.494.962 Ptas.

 

Cuota pendiente de cubrir: 41.095.200 Ptas.

Intereses pendiente de cubrir: 6.074.346 Ptas.

Sanción por infracción tributaria

Grave pendiente de cubrir: 20.547.600 Ptas.

Recargo Pendiente de cubrir: 13.543.428 Ptas.

 

Cuarto: No existiendo otros bienes propiedad de la mercantil Nassa Faraday sobre los que pudiera recaer la traba y consecuentemente con los que cubrir el importe de la deuda, por el Sr. Tesorero se acordó con fecha 20 de julio de 2001 dictar Providencia declarando, de conformidad con lo establecido en el artículo 164.2 del Reglamento General de Recaudación, La Insolvencia de la mercantil deudora, desconociéndose igualmente la existencia de responsables solidarios de los débitos perseguidos, en la forma que disponen los artículos 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación, por lo que se le declaró la misma fallida.

Quinto: Ante esta situación por el Servicio de Recaudación Ejecutiva, y por el Sr. Tesorero de la Ciudad Autónoma de Ceuta se entendió oportuno, que por esta Consejería se incoará expediente administrativa de derivación de responsabilidad por el total de las cantidades adeudadas sobre los administradores mancomunados de la sociedad deudora D. Juan Antonio Berrocal Rodríguez, con N.I.F. n.º 45.056.490-L y D. Marcos Montane Folch con N.I.F. n.º 52.158.055-N, lo que se hizo mediante Decreto de fecha 7 de agosto de 2001, en el que se le confirió a los interesados el preceptivo período de audiencia, a fin de que en el plazo de quince días, presentaran las alegaciones que entendieran ajustado a su derecho, así como aportaran los documentos que entendieran oportunos.

Sexto: Con fecha 19 de septiembre de 2001, y mediante escrito con número de registro de entrada 68.440 y 68.441, respectivamente, presentaron D. Marcos Montane Folch y D. Juan Antonio Berrocal Rodríguez escrito de alegaciones en el que ejercitando su derecho a la defensa venían a solicitar la anulación del anterior Decreto de fecha 7 de agosto de 2001, por el que se incoaba expediente de derivación de responsabilidad, solicitando se dictará en sustitución uno nuevo en el que se determine el alcance y extensión de su responsabilidad, lo que hicieron ambos aduciendo los siguientes motivos:

c) Incorrecta determinación del alcance de la responsabilidad en el Decreto de fecha 7 de agosto de 2001.

b) Incorrecta aplicación o imputación de la cantidad de 14.969.765 Ptas. embargadas a Nassa Faraday, S.L.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Primero: En cuanto al procedimiento seguido es de aplicación, entre otros, lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley General Tributaria, así como el artículo 14 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y el artículo 32 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero de derecho y garantías del Contribuyente.

Segundo: En cuanto al fondo de la cuestión, y en lo relativo a las alegaciones planteadas por ambos, aducen como primera causa para solicitar la anulación del Decreto de incoación de expediente de derivación de responsabilidad, la incorrecta determinación por parte de esta Administración del alcance de la responsabilidad. Para ello, fudamentan su pretensión en una incorrecta aplicación por parte de la Administración del artículo 37.3 de la Ley General Tributaria y del 14.3 del Reglamento General de Recaudación, tratando de justificar este motivo de impugnación en varias causas.

 

c) Respecto de la Sanción derivada por la Administración.

 

En este sentido pretenden dejar claro los interesados en su escrito de alegaciones, como de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley General Tributaria, la responsabilidad tributaria ya sea solidaria o subsidiaria, nunca alcanza o se extiende a las sanciones. Es cierto que el artículo 37.3 de la Ley General Tributaria, establece que "la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria con excepción de las sanciones", pero no es menos cierto que el artículo 49.1 párrafo 1.º de la propia Ley General Tributaria dispone que "Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ello dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales infracciones.

Son varios los aspectos y requisitos que ha se ser tenidos en cuenta para concretar la posible aplicación de este artículo 40.1 que a nuestro juicio tiene un contenido más específico, junto con el 14.3 párrafo segundo del Reglamento General de Recaudación, que el previsto en el artículo 37.3 de la Ley General Tributaria.

1.- La comisión de una infracción tributaria por la sociedad administrada, hecho este sobre el que no cabe duda alguna y que evidentemente concurre en el supuesto que no ocupa, como queda acreditado en el expediente.

2.- La condición de administrador al tiempo de cometerse la infracción, circunstancia ésta que igualmente concurre en este supuesto, ya que D. Marcos Montane Folch y D. Juan Antonio Berrocal Rodríguez tenían la condición de administradores mancomunados al tiempo de cometerse la infracción, como queda acreditado en el expediente con la certificación expedida por el Registro Mercantil de Ceuta.

3.- La existencia de una conducta ilícita por parte del administrado. Este sería aquel de los condicionantes que más podrá ser objeto de debate, si bien no debemos olvidar que el artículo 40.1, párrafo primero, de la Ley General Tributaria, no exige un ánimo doloso en el administrador, y menos un dolo específico dirigido a defraudar a la Hacienda Pública, sino que, como resulta de sus propios términos, basta con una negligencia, normalmente omisiva, en relación con los deberes de gestión y las amplias facultades que les corresponden, en cuyo desempeño han de conducirse, tal como dice el art. 127 de la Ley de Sociedades Anónimas, de 22 de diciembre de 1989, con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante legal. (Resol. de 10 junio de 1999 T.E.A.C. Recurso n.º 1115/1997). Circunstancia ésta que sin lugar a dudas concurrió en el caso que nos ocupa, ya que por la mercantil Nassa Faraday, S.L. se dejó de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, hechos estos (infravalorar las mercancías importadas) que no pudieron concurrir, como no puede entenderse de otra manera, sin la anuencia expresa o tácita de D. Marcos Montane Folch y D. Juan Antonio Berrocal Rodríguez.

Por su parte, y a colación con todo lo anterior, citan los interesados en sus respectivos escritos de alegaciones, diversas sentencias que, en la medida de lo posible, tratan de adaptar a sus pretensiones como si de un traje a medida se tratara, para lo cual obvian una nutrida vertiente jurisprudencial que viene a mantener el criterio de esta Administración a la hora de extender la responsabilidad de las sanciones al responsable subsidiario que actuó cuando menos culposamente. En este sentido serán reseñables de entre muchas otras, por ser la más recientes, la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1999, las de 19 de febrero de 2001 y 26 de febrero de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la de 21 de marzo de 2000 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, así como distintas Resoluciones de la Sala 4.º del Tribunal Económico Administrativo Central y en concreto las de 7 de junio de 2000 y la de 10 de junio de 2000, si bien por la clarividencia mostrada al respecto, pasamos a reproducir parte del fundamento Jurídico Quinto de la Sentencia de fecha 8 de febrero de 2001, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de la que fue Ponente Quintana Carretero, la cual dice textualmente:

En definitiva, la especialidad del artículo 40.1 frente a la regla general del artículo 37.3 de la LGT, justificada por la participación que a los Administradores se atribuye en aquel en la comisión de las infracciones tributarias cometidas por las personas jurídicas que administran los responsables subsidiarios, y la necesidad de dar sentido propio a todos los supuestos de responsabilidad subsidiaria contemplados en el artículo 40.1 citado, evitando la desnaturalización de alguno de tales supuestos, justifica la inaplicabilidad de aquella regla general a este último precepto en lo que a la responsabilidad subsidiaria de los Administradores de personas jurídicas por las infracciones simples y graves por éstas cometidas se refiere.

Por último, tal consideración resulta acorde a lo dispuesto en el artículo 14.3 párrafo segundo del RD 1684/1990 de 20 de dic., que aprobó el Reglamento General de Recaudación, donde se dispone que la responsabilidad subsidiaria, no alcanza a las sanciones pecuniarias impuestas al deudor principal, salvo cuando aquella resulta de la participación del responsable en una infracción tributaria.

Por todo lo expuesto, procede estimar que la responsabilidad subsidiaria derivada al actor alcance a las sanciones pecuniarias que forman parte de la deuda tributaria de la sociedad administrada por aquél y con ello la desestimación del recurso contencioso-administrativo que nos ocupa.

 

b) Respecto del Recargo e interés de demora derivados.

 

Una vez más pretenden los interesados, en base a lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley General Tributaria y el artículo 14.3 del Reglamento General de Recaudación, hacer una interpretación propia de la Ley, excluyendo de la misma aquellos artículos que no interesan a sus pedimentos.

Como dijimos con anterioridad, el artículo 40.1 de la Ley General Tributaria dispone que "Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales infracciones.

Por lo que acreditado, como así quedó, en el apartado anterior como concurren todos y cada uno de los requisitos que deben de concurrir para que pueda ser derivada sobre D. Marcos Montane Folch y D. Juan Berrocal Rodríguez la sanción impuesta a la mercantil Nassa Faraday, S.L. como consecuencia de la infracción tributaria grave cometida por ésta, por el malhacer de sus administradores, sobra cualquier discusión sobre el alcande de la frase "y de la totalidad de la deuda tributaira", ya que en este sentido si que es claro el propio artículo 58 de la Ley General Tributaria que dispone que:

"Uno. La deuda tributaria estará constituida por la cuota a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, por los pagos a cuenta o fraccionados, las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener y los ingresos a cuenta.

Dos. En su caso, también formarán parte de la deuda tributaria:

a) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, ya sean a favor del Tesoro o de Otros entes Públicos.

b) Los recargos previstos en el apartado 3 del artículo 61 de esta Ley.

c) El interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél se devengue, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

d) El recargo de apremio, y

e) Las sanciones pecuniarias.

 

Por lo que ninguna duda cabe sobre el alcance de la derivación de responsabilidad en el caso que nos ocupa al hacerse extensiva al recargo e intereses de demora, ya que lo contrario "supondría imputar al legislador una utilización inadecuada y carente de rigor técnico a la hora de aplicar los conceptos tributarios, dado que con claridad se define en el artículo 58.2 de la Ley General Tributaria lo que debe entenderse por deuda tributaria, no presumible. En este sentido se han pronunciado, entre otras, la propia Audiencia Nacional, en su Sentencia de fecha 8 de febrero de 2001, y el Tribunal Económico Administrativo Central en su Resolución de fecha 7 de junio de 2000 en el recurso 4599/1999, en su fundamento jurídico quinto en el que viene a decir que:

"Por último, extendiéndose la responsabilidad de los administradores en los supuestos, como el presente, de infracciones tributarias graves, a la totalidad de la deuda tributaria (art. 40.1, párrafo primero de la LGT), ha de abarcar todos los conceptos integrantes de ésta conforme específica el artículo 58 de la misma Ley, y por lo tanto (en aquél caso concreto) también a los intereses y las sanciones, por lo que tampoco puede acogerse en este punto lo alegado por los recurrentes.

Tercero: Por lo que respecta al segundo de los motivos invocados para solicitar la anulación del Decreto de incoación de expediente de derivación de responsabilidad, esto es respecto de la incorrecta aplicación o imputación de la cantidad de 14.969.765 pesetas embargadas a Nassa Faraday, S.L., como recuerdan los interesados, el artículo 62.2 dispone que: "En los casos de ejecución forzosa en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del mismo sujeto pasivo y no pudieran satisfacerse totalmente, la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, aplicará el pago al crédito más antiguo, determinándose su antigüedad de acuerdo con la fecha en que fue exigible.

Si bien, este debate pese a resultar, a nuestro juicio, totalmente inocuo para los intereses de ambos, dada la exposición realizada en el fundamento jurídico anterior, y por tanto al extenderse su responsabilidad sobre el total del montante adeudado por la mercantil Nassa Faraday, S.L., debe precisarse que la totalidad de la deuda tributaria que pretende hoy derivarse a D. Marcos Montane Folch y D. Juan Antonio Berrocal Rodríguez, tiene una idéntica antigüedad, y ello no puede entenderse de otra manera, habida cuenta que toda ella (Cuota, recargo, interés de demora y sanción) derivan de una única liquidación practicada por la Inspección de Tributos en el año 1997, pese a que la cantidad total reclamada en concepto de cuota tributaria pueda venir motivada de diversas autoliquidaciones incorrectamente practicadas por el sujeto pasivo, y que, estas sí, son de distinta antigüedad.

Recordemos en este sentido que la Ley General Tributaria, en su artículo 62.2, habla de supuestos de acumulación de varias deudas tributarias, y no de una "única deuda tributaria", con cada uno de los elementos que según el artículo 58 integran la misma.

Por la que igualmente procede desestimar el presente motivo de impugnación del anterior Decreto de fecha 7 de agosto de 2001.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Vistos los antecedentes de hecho expuestos, los fundamentos jurídicos y las actuaciones practicadas en este expediente, procede desestimar en su integridad las alegaciones vertidas por los interesados D. Marcos Montane Folch y D. Juan Antonio Berrocal Rodríguez, y por ende dictar acto Administrativo de Derivación de responsabilidad sobre D. Marcos Montane Folch, con N.I.F. n.º 52.158.055-N, y D. Juan Antonio Berrocal Rodríguez con N.I.F. n.º 45056.490-L en su calidad de Administradores Mamcomunados de la Mercantil Nassa Faraday, S.L.

Notifíquese ésta Resolución a los interesados junto con la presente liquidación que a continuación se traslada, haciéndole saber que la deuda a la fecha de la presente alcanza a:

 

Cuota Pendiente de Cubrir: 41.095.200 Ptas.

Sanción por infracción tributaria

Grave Pendiente de cubrir: 20.547.600 Ptas.

Recargo pendiente de cubrir: 13.543.428 Ptas.

 

Intereses: Pendiente de su posterior liquidación.

 

El importe expresado anteriormente habrá de ingresarlo, según dispone el artículo 20.2 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en la Caja de Servicios Tributarios de Ceuta en los siguiente plazos:

- Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

- Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

 

Contra la presente Resolución podrá interponer Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la presente notificación según establece el artículo 108 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, y el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

Lo que les traslado para su conocimiento y efectos, participándoles al mismo tiempo, que contra la presente resolución podrá interponer los recursos que estime oportunos a su derecho.

Ceuta, 26-09-2001.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

 

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Uno de Ceuta

 

3.739.- D.ª Lidia María León Chaparro, Magistrado Juez.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 183/1 dimanante del Procedimiento D.P. 125/01 instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta Ciudad, por el supuesto delito de contra el derecho de los trabajadores entre otros particulares se ha acordado:

 

 

CITAR

 

Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D.ª Malika Mohamed, nacida en Casablanca (Marruecos) en 1976, hija de Mohamed y de Fatma, y D.ª Asia Mohamed, nacida en Larache (Marruecos) en 1975, hija de Mohamed y de Fatima al objeto de que comparezcan ante este Juzgado, sito en la Entreplanta del Palacio de Justicia de Ceuta, C/ Serrano Orive s/n, a fin de asistir a Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 23 de octubre de 2001 a las 10,10 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a veintiséis de septiembre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.

 

Juzgado de Primera Instancia

e Instruccion Número Dos de Ceuta

 

3.740.- D.ª Fatima Majjaty, indocumentada, de nacionalidad marroquí, hija de Mohamed y de Hasmin, nacida el 30.03.58 en Mohammedia (Marruecos), con último domicilio conocido en Marruecos, encausada por utilización de menores para la mendicidad (art. 232 del C. Penal) en Diligencias Previas n.º 1.070/01 del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido encausado procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a 26 de septiembre de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.

 

3.471.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 533/01, sobre hurto, ha mandado notificar a D. Hamed Mohamed Ahmed, la sentencia dictada con fecha 2 de julio de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

 

FALLO

 

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Hamed Mohamed Ahmed, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 1 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO.

 

3.742.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 524/01, sobre hurto, ha mandado notificar a D. Mohamed Mohamed, la sentencia dictada con fecha 2 de julio de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

 

FALLO

 

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mohamed Mohamed, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 1 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO.

 

3.743.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 377/01, sobre art. 634 del C.P., ha mandado notificar a D. Hichan Souri, la sentencia dictada con fecha 25 de junio de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

 

FALLO

 

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Hichan Souri, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 1 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO.

 

3.744.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 200/01, sobre lesiones, ha mandado notificar a D.ª Fatima Sohra Mohamed Ahmed, la sentencia dictada con fecha 25 de junio de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

 

FALLO

 

Que debo absolver y absuelvo libremente a D.ª Fatima S. Mohamed Ahmed, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 1 de octubre de 2001.- EL SECRETARIO.

 

3.745.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 82/01, sobre hurto, ha mandado notificar a D. Morant Nashite, la sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

 

FALLO

 

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Morant Nashite, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficios las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 28 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO.

 

3.746.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 77/01, sobre amenazas, ha mandado notificar a D. Hassan Abderrahaman Mojtar, la sentencia dictada con fecha 21 de junio de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

 

FALLO

 

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mohamed Abdeselam Ahmed y D. Hassan Abderrahaman Mojtar, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los Autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 28 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO.

 

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

 

3.747.- Magistrada Juez Acctal. D.ª Lidia León Chaparro.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 269/01 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta Ciudad, por el supuesto delito de contra el derecho de los ciudadanos extranjeros. Entre otros particulares se ha acordado:

Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D.ª Hamea Omari, D. Aziz Rahni, D. Mustafa Kador, D. Mohamed Buskri, D. Abdelkivir Saouk, D.ª Laila Elomri, D. Mohamed Mate, D. Salah Sarghaoui, D. Fouzi Lamrini y D. Samir Amal, al objeto de que comparezcan ante este Juzgado de lo Penal Número Dos C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del juicio oral que se celebrará el próximo día 18 de octubre a las 11,00 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a veinticuatro de septiembre de dos mil uno.- LA MAGISTRADA JUEZ ACCTAL.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

 

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

 

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

 

3.748.- Ante la imposibilidad de notificar por los procedimientos habituales (Notificador y Correos), y de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4, del artículo 59, Título III, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se detallan a continuación, las empresas que deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Ceuta, solicitud de Convalidación en el Registro General Sanitario de Alimentos, en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la fecha de publicación del presente boletín:

 

- José Carbajosa Benítez.- N.º R.º S.º: 21.14630/CE.- D.N.I.: 29691498Q.

- Devicón, S.L..- N.º R.º S.º: 12.06873/CE.- C.I.F.: B11955630.

- Almacenes Generales de Ceuta, S.L.- N.º R.º S.º: 40.08989/CE.- C.I.F.: B11957123.

- INTERCOMET CEUTA, S.L.- N.º R.º S.º: 40.09092/CE.- C.I.F.: B11956117.

- FRIGORIFICOS MEDINA, S.L.- N.º R.º S.º: 40.09123/CE.- C.I.F.: B11955275.

- HAMED CHAIB ABDESELAM.- N.º R.º S.º: 40.09231/CE.- D.N.I.: 45082937.

- ALMACENES EL ESTRECHO, S.A.- N.º R.º S.º: 27.01063/CE.- C.I.F.: A11903747.

- ARTURO JAVIER SANTAMARIA LEMA.- N.º R.º S.º: 30.05837/CE.- D.N.I.: 32314392J.

 

Ceuta, 3 de octubre de 2001.- EL CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y DEPORTES.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.

 

ANUNCIOS

 

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

 

3.749.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 536/2001

 

2.- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: Servicio de Vigilancia en distintas instalaciones de la Consejería de Bienestar Social por un período de cuatro meses.

b) Plazo de ejecución: Cuatro (4) meses a contar desde la firma del contrato.

 

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

 

4.- Presupuesto base de licitación:

Importe de licitación: 28.569.600 ptas. (171.706,75 euros).

 

5.- Garantías

Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.

 

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Teléfono: 956-528253-54.

e) Telefax: 956-528284.

f) Fecha límite para obtención de documentos e información: ocho (8) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

 

7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

 

8.- Presentación de ofertas, o de las solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: OCHO (8) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el BOC.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.

c) Lugar de presentación:

 

1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 y de 16:00 A 18:00 horas.

2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.

3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/ Padilla s/n.

c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

d) Fecha: A las 12:00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

 

10.- Otras Informaciones.

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

b) Acreditación de la siguiente clasificación:

Grupo III-Servicios

Subgrupo-2. Seguridad y Vigilancia

Categoría C.

 

En Ceuta a 28 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.D. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez. 

 

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

 

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

 

3.750.- El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente por su Decreto de tres de octubre de dos mil uno (03-10-2.001) ha dispuesto lo siguiente:

 

"ANTECEDENTES DE HECHO

 

El Servicio de Control de Limpieza de la Consejería de Medio Ambiente denuncia el dos de marzo de dos mil uno (02-03-2.001) el estado en que se encuentran determinados solares del Pasaje Estrella y calle Alhambra (lleno de enseres, escombros, etc).- Constan en el expediente fotografías y plano de situación de los solares.--La Policía Local informa la imposibilidad de localizar a los titulares de los solares (20-08-2.001).

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

1.- El art. 26 de la Ordenanza de Limpieza dispone que los propietarios de solares deben mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. 2.- El Ayuntamiento tiene competencias para realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza a costa del obligado (art. 26.3 y 27 de la Ordenanza). 3.- El Consejero de Medio Ambiente ostenta competencia por delegación del Presidente de fecha treinta y uno de julio de dos mil uno (31-07-2.001).

 

PARTE DISPOSITIVA

 

1.- Se incoa expediente de orden de limpieza de los solares sitos en Pasaje Estrella y calle Alhambra.- 2.- Se concede a los propietarios un plazo de audiencia de 10 días"

No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre se hace pública la misma, significando que el referido plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

 

Ceuta, 4 de octubre de 2001.- La Oficial Mayor, Secretario General en funciones.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

 

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

 

3.751.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los acuerdos de iniciación del procedimiento preferente de expulsión recaídos en los expedientes sancionadores que se indican dictadas, por la autoridad competente según la Disposición Adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan y a los efectos de notificación al interesado, dado que en las notificaciones realizadas en estas dependencias produjeron errores que aconsejan su repetición y que carecen de domicilio conocido en España.

 

Expediente: 1158/2001

Nombre y Apellido: Djamel Bentria

N.I.E.: X-3843191-Y

Nacionalidad: Argelia

Fecha de Resolución: 22-8-2001

 

Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, se le advierte que, al amparo de lo dispuesto en el art. 110.3 del R.D. 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la L.O. 8/2000, sobre derechos y libertades de extranjeros en España y su integración social, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de este acuerdo en el plazo de 48 horas el acuerdo de iniciación será considerado como propuesta de resolución con remisión del expediente a la Autoridad competente para resolver.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se le comunica que:

El plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, contados a partir de la iniciación del mismo, que ha tenido lugar en fecha 22-8-2001. Si en dicho plazo no se procedió a dictar y notificarle resolución expresa se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar Resolución excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o en aquellos supuestos en que se hubiese acordado la suspensión del mismo (artículo 98 R.D. 864/2001, de 20 de julio).

Los correspondientes expedientes obran en la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía en Ceuta.

Ceuta a 25, de septiembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

 

3.752.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

 

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

 

1303/01 Mourad Chennaf X-03831662-T Argelia 21-09-2001

1304/01 Djelloul Ghali Galloua X-03823406-R Argelia 21-09-2001

1035/01 Karim Ounnas X-03831440-P Argelia 21-09-2001

1036/01 Abdelhamid Namaoui X-03823366-F Argelia 21-09-2001

1307/01 Dahou Djendir X-03831430-K Argelia 21-09-2001

1308/01 Abdelkader Moulai Arbi X-03831420-B Argelia 21-09-2001

1309/01 Abdelhak Ould Zohra X-03221146-L Argelia 21-09-2001

1310/01 Miloud Benkheira Hanchour X-03823500-A Argelia 21-09-2001

1311/01 Zeroual Farrah X-03825292-R Argelia 21-09-2001

1312/01 Mostefa Fellah Arbi X-03822875-E Argelia 21-09-2001

1313/01 Bessedik Ghermoul X-03825549-M Argelia 21-09-2001

1314/01 Lamari Meziane X-03831382-L Argelia 21-09-2001

1315/01 Said Azaiz X-03831913-K Argelia 21-09-2001

1316/01 Mohammed Zefizef X-03831527-A Argelia 21-09-2001

1317/01 Abdelkader Boussiri X-03831631-S Argelia 21-09-2001

1318/01 Belahouel Hamouda Maamar X-03833512-X Argelia 21-09-2001

 

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

 

3.753.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo Inmobiliaria Ceprisa, S.L., C.I.F: B30222006, quienes han sido notificados por los conceptos e importe que a continuación se expresan.

 

Año Concepto Importe

 

Varios Arb. Prod. E Importac. 9.539.096 Ptas.

Recargo de Apremio 1.899.772 Ptas.

Intereses y Costas pres. 2.320.759 Ptas.

 

Total 13.759.627 Ptas.

Por la Tesorería de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 23-1-96, la siguiente:

Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a Inmobiliaria Ceprisa, S.L., deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:

Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:

- Descripción: Plaza de Garaje sita en calle Alcalde Sánchez Prados de esta Ciudad. Finca n.º 15.538, Tomo 201, Folio 75.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan enla tasación de los inmuebles embargados.

Expídase conforme al art. 126 del del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo a Sr. Registrado de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Recaudador-Rubricado."

Contra la presente, y en los casos establecidos en el artículo 99 del citado Reglamento, podrá interponer en el plazo de un mes, Recurso de reposición ante el Tesorero, previo al Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (L39/88 de 28 de diciembre). No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que a su derecho estime conveniente.

Se le advierte que en el procedimiento de apremio solo se suspenderá en los casos y formas previstas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Y siendo, Inmobiliaria Ceprisa, S.L., el deudor a quien se refiere la presente, lo comunicamos para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 3 de octubre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

 

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

 

3.754.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

 

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

 

1334/01 Nour Eddine Moulay Arbi X-03825425-L Argelia 25-09-2001

1335/01 Mostefa Benarba X-03822801-V Argelia 25-09-2001

1336/01 Abdelkader Chadly X-03822816-D Argelia 25-09-2001

1337/01 Abdelkader Neffakh X-03822837-F Argelia 25-09-2001

1338/01 Redouane Hamsas X-03823305-S Argelia 25-09-2001

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

 

1339/01 Abderrahime Diala X-03823328-S Argelia 25-09-2001

1340/01 Abdelkader Helal X-03833489-X Argelia 25-09-2001

1341/01 Mohammed Remini X-03833469-J Argelia 25-09-2001

1342/01 Hadj Kaddouri X-03833462-Y Argelia 25-09-2001

1343/01 Hachemi Krim Arbi X-03833451-H Argelia 25-09-2001

1344/01 Hocine Hadji X-03833442-D Argelia 25-09-2001

1345/01 Djilalil Amine Benaboura X-03833432-E Argelia 25-09-2001

1346/01 Kada Reda Ferhaoui X-03833420-X Argelia 25-09-2001

1347/01 Daho Allam X-03833424-X Argelia 25-09-2001

1348/01 Mokred Bendehiba X-03831766-N Argelia 25-09-2001

 

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

 

3.755.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

 

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

 

1319/01 Abdelhamid Chekroun X-03822767-Y Argelia 25-09-2001

1320/01 Mohamed Benabed X-03823346-X Argelia 25-09-2001

1321/01 Faiçal Bakhti X-03823355-L Argelia 25-09-2001

1322/01 Abdelkader Dahou Djilali X-03823396-Z Argelia 25-09-2001

1323/01 Mohamed Farah X-03823430-W Argelia 25-09-2001

1324/01 Ahmed Aliane X-03823477-A Argelia 25-09-2001

1325/01 Mokhtar Benabed X-03823046-D Argelia 25-09-2001

1326/01 Mourad Bendenia X-03823021-F Argelia 25-09-2001

1327/01 Ghali Saadi X-03823014-T Argelia 25-09-2001

1328/01 Sid Ahmed Saiah X-03822888-N Argelia 25-09-2001

1329/01 Rabih Mehal X-03822880-G Argelia 25-09-2001

1330/01 Amir Sadji X-03825529-P Argelia 25-09-2001

1331/01 Mourad Bougharza X-03831871-W Argelia 25-09-2001

1332/01 Ahmed Hammadi X-03831848-W Argelia 25-09-2001

1333/01 Rachid Benmaghnia X-03831522-K Argelia 25-09-2001

 

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

 

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

 

3.756.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D.ª Sodia Mohamed Budra, en relación con el puesto n.º F-41 del Mercado Central expediente n.º 31061/2001, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:

Estimado Sr.:

Estudiada su solicitud relativa a la subrogación del puesto F-41 del Mercado Central, le comunico que de acuerdo a los arts. 13.2 y 14 del Reglamento de Mercados del 98, debe adjuntar además del Certificado Médico Oficial presentado los siguientes documentos:

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias derivadas del puesto.

- Que el beneficiario reúne los requisitos exigidos en la reglamentación para ser titular.

- Fotocopia del libro de familia, así como la renuncia expresa de sus hijos (en su caso).

 

Dichos trámites deberán ser realizados en el plazo de 10 días contados a partir de la recepción de la presente notificación, mediante escrito realizado a través del Registro General de la Ciudad.

Ceuta, 14 de septiembre de 2001.- EL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL.- Fdo.: Mohamed Mohamed Chaib.

 

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

 

3.757.- D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache, Magistrada Juez de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado de mi cargo y con el n.º 344/1997, se tramita procedimiento de Juicio Ejecutivo a instancia de Caja de Ahorros y Monte Piedad Madrid contra D. Abdelhuajeb Ahmed Lehlum y D.ª Fatiha Ahmed Alluch, en el que, por resolución de esta fecha, se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día 14 de noviembre a las 12 horas, con las prevenciones siguientes:

Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A.. n.º 1309/0000/17/0344/97, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el n.º y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente, debiendo acompañar el resguardo correspondiente. Los pliegos contendrán la aceptación expresa de las obligaciones señaladas en la condición siguiente.

Quinto: Las cargas y gravámenes anteriores, y los preferentes si los hubiere al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Sexto: Los títulos de propiedad están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, previniéndose a los interesados que deben hayarse conformes con tal circunstancia, sin derecho a exigir ningunos otros. Los referidos títulos de propiedad han sido suplicos.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 14 de diciembre, a las 12 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta; siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 14 de enero de 2002, a las 12 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

 

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALOR

 

Finca Registral núm. 19.315, inscrito en el Registro de la Propiedad de Ceuta, al tomo 245, folio 145, situada en el Prje. Camino de la Costa s/n del término municipal de Ceuta.

Valoración 24.348.658 Ptas.

 

Dado en Ceuta a dos de octubre de dos mil uno.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO

 

AUTORIDADES Y PERSONAL

 

3.758.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con fecha 3 de los corrientes, ha dispuesto lo siguiente:

"Debiéndome ausentar de la Ciudad, por motivos oficiales, a partir del día 5 de los corrientes, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local.

 

VENGO EN DISPONER

 

Que asuma la Presidencia, con carácter accidental, el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Consejero de Hacienda, a partir del día 5 de octubre y hasta mi regreso. Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad."

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Ceuta, 3 de octubre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR, EN FUNCIONES DE SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

 

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

 

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

 

3.759.- No siendo posible practicar la notificación de D. YUNES MUSTAFA LAYACHI, en relación al expediente sancionador 107/2001, , se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 23 de Julio de 2.001, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

 

La Policía Local denuncia a D. YUNES MUSTAFA LAYACHI, por arrojar papeles a la vía pública, el tres de abril de dos mil uno (03-04-2001) a las 17.40 horas en Calle alcalde Antonio L. Sánchez Prados. Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha veinte de Abril de dos mil uno (20/04/2001) se incoa expediente sancionador por infracción de la Ordenanza de Limpieza. El expedientado no ha comparecido a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada Propuesta de Resolución.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

1.- La Ordenanza de limpieza establece en su art. 3 la obligación de todos los habitantes de observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad. 2.- El artículo 8.1 de la citada Ordenanza Municipal prohibe "tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso". 3º.- El art. 135.A.1 de la ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública, como consecuencia del uso común general de los ciudadanos Capítulo I, Título II de la Ordenanza. 4.- El art. 136 de la Ordenanza sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas (VEINTICINCO MIL PESETAS ) 5.- El expediente seguirá la tramitación prevista en el Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto. 6.- El Consejero de Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente de fecha treinta y uno de Julio de 2.001 (31-07-2001).

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Se sanciona a D. YUNES MUSTAFA LAYACHI, con una multa de quince mil pesetas (15.000 ptas.).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).

No obstante lo anterior, podrá utilizar cualquier otro recurso que estime procedente.

 

Ceuta, 4 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

 

3.760.- No siendo posible practicar la notificación de D. HAMED AMAR HADDU, en relación al expediente sancionador 90/2001, , se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 23 de Julio de 2.001, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

 

ANTECEDENTES

 

La Policía Local denuncia a D. HAMED AMAR HADDU, con D.N.I. 45089713, por arrojar boletín de denuncia de tráfico a la vía pública, el catorce de marzo de dos mil uno (14-03-2001) a las 2.20 horas en Paseo de las Palmeras. Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha veinte de Abril de dos mil uno (20/04/2001) se incoa expediente sancionador. D. HAMED AMAR HADDU no ha comparecido a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada Propuesta de Resolución.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

1.- El artículo 8.1 de la Ordenanza de Limpieza prohibe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de residuos. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. 2.- El artículo 135.A.1 de la ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública, como consecuencia del uso común general de los ciudadanos Capítulo I, Título II de la Ordenanza. 3.- El art. 136 de la Ordenanza sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas (VEINTICINCO MIL PESETAS ) 4.- El expediente seguirá la tramitación prevista en el Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto. 5.- El Consejero de Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente de fecha treinta y uno de Julio de 2.001 (31-07-2001).

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Se sanciona a D. HAMED AMAR HADDU, con D.N.I. 45.089.713, con una multa de quince mil pesetas (15.000 ptas.).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).

No obstante lo anterior, podrá utilizar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 4 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

 

ANUNCIOS

 

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

 

3.761.- 1.- ENTIDAD ADJUDICADORA.

Organismo: CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA.

Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General

Número de expediente: 1/01

 

2.- OBJETO DEL CONTRATO.

Descripción del objeto: ADQUISICION DE UN LOCAL PARA DESTINARLO A SEDE DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Lugar: Ceuta

 

3.- TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.

Tramitación: Ordinaria

Procedimiento: Concurso

Forma: Abierto

 

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION.

Importe total: 110.000.000 ptas. (661.113,31 euros).

 

5.- OBTENCION DE DOCUMENTACION E INFORMACION.

Entidad: Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta

Domicilio: Pasaje Romero, 2, 1.ª planta

Localidad y código postal: 51001, Ceuta

Teléfono: 956 519131

Fax: 956 519146

E-mail: ces-ceuta@ciceuta.es

Fecha límite de obtención de documentos e información: El mismo día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones

 

6.- REQUISITOS ESPECIFICOS DEL CONTRATISTA.

Clasificación: No se exige.

Otros requisitos: Los especificados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (P.C.A.P.)

 

7.- PRESENTACION DE OFERTAS.

Fecha límite de presentación: Diez días naturales siguientes al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Documentación a presentar: La especificada en la cláusula 14 del P.C.A.P.

Lugar de presentación: En el domicilio del Consejo Económico y Social, indicado en el apartado 6 de este anuncio.

Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 6 meses.

 

8.- APERTURA DE OFERTAS.

Entidad: Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta

Domicilio y localidad: Los indicados en el apartado 5 del anuncio

Fecha: El tercer día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones

Hora: 12,00 horas

 

9.- OTRAS INFORMACIONES.

Gastos y tributos necesarios para la ejecución del contrato: Serán de cuenta del vendedor.

 

Ceuta, 4 de octubre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Basilio Fernández López.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

 

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

 

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

 

3.763.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en Sesión celebrada el pasado día 30 de Agosto de 2.001, ACORDO:

"1.12.- Aprobar, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, relativa a demolición de obras en Bda. Los Rosales, patio 40. Por el Sr. Secretario General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, en la que se hace mención a la tramitación de expediente incoado a D. Hossain Selaj Mohamed por la realización de obras en Bda. Los Rosales, patio 40 sin la preceptiva licencia municipal.- Considerando que, de la instrucción del expediente se desprende que las obras realizadas no son legalizables, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO: 1.ª- Conceder el plazo de 15 días para la demolición de las obras ilegalmente realizadas por D. Hossain Selaj Mohamed en Bda. Los Rosales, patio 40, tal como consta en el informe técnico obrante en el expediente. 2.ª- Apercibir al interesado, que si transcurriese el plazo de realización voluntaria de la demolición sin haberla llevado a efecto, ésta se efectuará subsidiariamente por la Admón., siendo de su cuenta los gastos ocasionados, pudiéndose llegar al apremio sobre el patrimonio de la misma para hacer efectiva la deuda".

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Asamblea, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

No se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desetimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Hossain Selaj Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 2 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

 

3.764.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en Sesión celebrada el pasado día 5 de Septiembre de 2.001, ACORDO:

"9.- Aprobar, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, relativa a demolición de obras en Casas del Llano.- Por el Sr. Secretario General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento en la que se hace mención a la tramitación de expediente incoado a D. Mohamed Hamed Abdeselam por la realización de obras en Casas del Llano.- Considerando que, de la instrucción del expediente se desprende que las obras realizadas no son legalizables, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO: 1.ª- Ordenar a D. Mohamed Hamed Abdeselam la demolición de las obras ilegalmente realizadas en Casas del Llano, en el SG-11, Plan Especial Arcos Quebrados, consistentes en la demolición de una edificación en principio de planta baja, destinada a garaje o almacén. Está realizada con estructura porticada de hormigón armado y cerramientos de fábrica de bloques de hormigón gris. Las dimensiones son 8,00 m de longitud por 6,00 m de anchura y 2,80 m de. 2.ª- El plazo para proceder a la demolición voluntaria es de 15 días, con un presupuesto de 453.500 Ptas. 3.ª- Asimismo, se advierte que de no realizar lo anterior en el plazo señalado, se procedería a su realización por el sistema de ejecución subsidiaria por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con cargo al interesado".

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Asamblea, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

No se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desetimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mohamed Ahmed Abdeselam, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 2 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

 

3.765.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 19-09-01, ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

 

D.ª Sabah Hamed Mohamed, en representación de Sociedad Andaluza, S.L., solicita licencia de obras en Avda. Martínez Catena n.º 3, consistentes en edificación, acondicionamiento menor y exteriores en local comercial, con un presupuesto de 20.000 pesetas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 07-08-01 (n.º 1.493/01) que: no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. por lo que se pueda acceder a lo solicitado, no obstante es de señalar que con la nueva puerta no se deberán ver afectados los elementos estructurales, ya que de ser así se deberá ampliar la documentación y asumir la dirección facultativa de las obras por técnico competente, y no invadir la vía pública con la apertura de la misma. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia. En caso de incumplimiento de lo expuesto se procederá a la retirada de éstos y se incoará expediente de disciplina urbanística (sanción administrativa). Consta en el Expediente Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

1º.- Se concede a la Sociedad Andaluza B.A.A., S.L. (C.I.F. 11966082) licencia de obras de acondicionamiento menor de local en Avda. Martínez Catena n.º 3, condicionada a que: Con la nueva puerta no se deberán ver afectados los elementos estructurales, ya que de ser así se deberá ampliar la documentación y asumir la dirección facultativa de las obras por técnico competente, y no invadir la vía pública con la apertura de la misma. 2.º- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Sociedad Andaluza S.L., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esa notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 2 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

 

3.766.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 17-08-01, ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 31-07-01, el arquitecto municipal emite informe n.º 1437/01, cuyo contenido es el siguiente: "Avisados estos Servicios técnicos por la propiedad de la vivienda antes de iniciar la demolición de la misma para inspeccionar dicha obra, se comprobó que la demolición de dicha construcción podría ocasionar deterioro más acusado de las viviendas colindantes, pudiendo provocar riesgo de desplome y acumulación de aguas de lluvia que arrimarían las demás viviendas. 2º) Por lo anteriormente expuesto y puesto que la vivienda se encuentra desalojada, se propone la clausura total de dicha edificación hasta que las condiciones de entorno varíen para poder proceder a su demolición.- 3º) El presupuesto estimativo de clausura de la vivienda sita en C/ Ramón y Cajal n.º 16, en caso de ejecución subsidiaria se establece de la siguiente manera: - Desmontado y transporte de carpinterías a vertedero legal. - Clausura de todos los huecos existentes en fachada exterior y patio interior con bloques de hormigón, revestido de enfoscado de mortero de cemento y acabado de pintura blanca exterior. Superficie de hueco aproximada 10,00 m2... 100.000 ptas. El plazo de ejecución se establece en 3 días". Consta en el expediente informe jurídico.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Art. 181 de la L.S. de 1.976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrador a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Admón. Subsidiariamente. Art. 98 de la Ley 30/92 en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren personalísimo, pudiendo llegar para efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado. La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 31-07-01 al Consejero de Fomento.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

1º.- Se dicta orden de ejecución de las obras contenidas en el informe técnico n.º 1.437/01, del que se dará copia a los interesados, dándoles un plazo de 3 días para su realización. 2.- Se apercibe a la propiedad que si transcurrido dicho plazo sin haberse realizado las obras, éstas se ejecutarán subsidiariamente por la Admón. Con cargo al interesado, pudiendo llegarse al apremio sobre el patrimonio para hacer efectiva la deuda."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Jesús Jaramillo Sánchez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole, que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 2 de Octubre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.