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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 28 de septiembre de 2001 Número 4.047



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.595.- Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de la Residencia de Juventud.

3.606.- Aprobación del Calendario de Fiestas Laborables para el año 2002.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

3.593.- Convenio Colectivo de la empresa Servicios Tributarios de Ceuta S.U.L., para los años 2001 a 2003, en expte. 14/2001.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.571.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Gestor de Archivo y Biblioteca mediante concurso-oposición, por promoción interna.

3.579.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, hasta regreso del Presidente titular.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

3.569.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.566.- Notificación a D. Enrique Ostalé Gómez, en expediente de embargo de bienes inmuebles.

3.567.- Notificación a D.ª Josefa Pérez García, en expediente de embargo de bienes inmuebles.

3.568.- Notificación a D. Joaquín Vilchez Fernández, en expediente de embargo de bienes inmuebles.

3.580.- Notificación a D. Andrés López Hernanz, en expediente sancionador por realización de obras sin licencia (expte. 34791/2001).

3.581.- Notificación a D.ª Fatima Mohamed Chaib, relativa a la aprobación de la demolición de obras en Bda. Ppe. Alfonso, Agrupación Sur s/n (expte. 21751/95).

3.582.- Notificación a D. José Enrique Roviralta Ostalé, en expediente de realización de obras sin licencia en Arroyo del Infierno "Villa Mina" (expte. 17043/2001).

3.583.- Notificación a D. Mohamed Amar Lahasen, en expediente de realización de obras sin licencia en Huerta Téllez (expte. 60655/2001).

3.584.- Notificación a D. Abdeselam Amar Mohamed, relativa a la aprobación de demolición de obras en c/ Molino n.º 17 (expte. 52147/2000).

3.585.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, en relación a la solicitud a instancias de D. Onofre Martínez Almansa, en representación de L.M.R., para concesión de licencia de implantación de local en Bermudo Soriano.

3.586.- Notificación a D.ª Auicha Mohamed Abdeselam, en Trámite de audiencia.

3.594.- Notificación a D. Germán Rodríguez Chaib, en expediente sancionador 129/2001.

3.596.- Notificación a D. Ignacio García de la Barga Palacios, en expediente de solicitud, a instancias de D.ª Yamina Mohamed Laarbi, de licencia para la realización de obras en Carretera Playa Benítez -Arroyo del Infierno- (expte. 34494/2001).

3.597.- Notificación a D.ª M.ª Teresa García Verdona, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Real n.º 19 (expte. 53612/2001).

3.599 B. O. C. CE. - 4.047 Viernes 28 de septiembre de 2001



3.599
.- Notificación a D. Hassan Ali Mehdi, en expediente de solicitud de licencia de obras en Recinto Sur, Garitón n.º 4 (expte. 61568/2001).

3.607.- Información pública del expediente de licencia de implantación solicitada por D. Abselam Amar Mohamed, para ejercer la actividad de Cafetería y Heladería en local sito en c/ Padilla, Ceuta Center B-29.

3.609.- Información pública del expediente de licencia de implantación solicitada por D. Abdelmalik Mohamed Amar, en representación de Flooring Ceuta, en local sito en Paseo de las Palmera n.º 4, para ejercer la actividad de Venta de pavimentos de madera, caucho y corcho.

3.610.- Notificación a D.ª María Teresa Llop Bofarull, en expediente de embargo de bienes inmuebles.

3.611.- Notificación a D.ª Rosa María Gazulla Massoni, en expediente de embargo de bienes inmuebles.

3.612.- Notificación a D.ª Luisa Margarita Jiménez Gatón, en expediente de embargo de bienes inmuebles.

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.559.- Notificación a D. Abdelmalik Ahmed Ahmed, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 274/2001.

3.560.- Notificación a D. Lofte Abdeselam Ahmed, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 308/2001.

3.561.- Notificación a D. Mario Antonio Gómez Jiménez, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 223/2001.

3.562.- Notificación a D. Abdeselam Ahmed Mohamed, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 270/2001.

3.563.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Ahmed, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 296/2001.

3.564.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Halid, en Resolución de P. Ordinario 149/2001.

3.565.- Notificación a D. Abdelkader Ajrif Jalid, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 301/2001.

3.572.- Notificación a D. Julián Rodríguez Miguel, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 317/2001.

3.573.- Notificación a D. Antonio José Sánchez Sánchez, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 331/2001.

3.574.- Notificación a D. David Serrantes Fernández, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 262/2001.

3.575.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Ahmed, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 312/2001.

3.576.- Notificación a D. Hassan Ahmed Mohamed, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 321/2001.

3.577.- Notificación a D. Abselam Mohamed Ali, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 276/2001.

3.578.- Notificación a D. Alberto Gómez Jiménez, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 277/2001.

3.613.- Notificación a D. Abdelkader Mohamed Enfeddal, en Propuesta de Resolución.

3.614.- Notificación a D. Antonio Salas Amar, en Resolución Expte. 9/2001.

3.615.- Notificación a D. José M.ª Moure Cortiñas, en Acuerdo de Iniciación Expte. Sancionador 424/2001.

3.616.- Notificación a D. Bilal Ahmed Mohamed, en Resolución de P. Ordinario 141/2001.

3.617.- Notificación a D. Mohamed Alami Ali, en Expte. Obras Clandestinas 13/2001.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

3.591.- Notificación a Ferralmina S.L., en expediente 5H-172/2001.

3.592.- Notificación a D. Naqufal Azzouz y a D. Manuel Pérez Gracia, en expedientes S-034/2001 y S-044/2001, respectivamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

3.558.- Notificación a D.ª Lidia María Bello Criado, en expediente de solicitud de prórroga de desempleo.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

3.589.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería Gral. Seg. Social de Almería

3.588.- Notificación a Nostromo Audiovisuales, relativa a deudas a la Seguridad Social.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería Gral. Seguridad Social de Valencia

3.587.- Notificación a D.ª María Angeles Mejias Molla, relativa a deuda a la Seguridad Social.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

3.618.- Notificación a D. Hayil Mohamed Amar, en Resolución 2000/5067.

3.621.- Notificación a D. Mohamed Tarik Chaib Abdelaziz, en Resolución 2001/1886.

3.622.- Notificación a D. Juan Vilches Alonso, en Resolución 2001/2041.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

3.604.- Citación a D. Francisco Rivera Lociga, en Demanda 350/2001.

3.605.- Citación a D. José del Río Ruiz, en Demanda 403/2001.

3.608.- Citación a Const. y Obras Benavides S.L., en Demanda 406/2001.

3.623.- Citación a D. Antonio Sánchez Gómez y a D. Ramón Ortiz Gorroto, en Demanda 435/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.570.- Requisitoria a D. Antonio Manuel Bueno Rodríguez, en Procedimiento Abreviado 31/2001.


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Viernes 28 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.047 3.620



Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Sala de lo Social

3.590.- Notificación a D. E.C. Antonio García Fernández, en Recurso de Suplicación 1329/2000-AV.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.598.- Contratación mediante concurso abierto del servicio de vigilancia en el interior del Museo de Ceuta y zona exterior de las Murallas Reales por periodo de un año, en expte. 459/2001.

3.600.- Contratación mediante concurso abierto del servicio de limpieza del Museo de Ceuta (Revellín de S. Ignacio) y sus almacenes (contraguardia de S. Javier), en el conjunto monumental de las Murallas Reales, en expte. 457/2001.

3.601.- Contratación mediante concurso abierto del servicio de mantenimiento del Hardware y del Software del Parque informático de la Asamblea, por periodo de tres meses, en expte. 511/2001.

3.602.- Devolución de fianza a D. Juan Hermosilla Reguera por las obras de vallado de solar en c/ Marqués de Lede n.º 16, en expte. 168/94.

3.603.- Devolución de fianza a Márquez y Asociados Ocio y Hostel S.L. por la Fiesta de Carnaval para la Tercera Edad, expte. 109/2001.

3.619.- Devolución de fianza a D. Mohamed Bunuar Kaddur por la redacción de proyecto de expropiación Plan General SG-11, en expte. 425/2000.

3.620.- Devolución de fianza a D. Manuel Ruiz Casanueva por las obras de remodelación en Bda. Manzanera, en expte. 100/99.
I N F O R M A C I O N



PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  Edif. Plaza de los Reyes - Telf. 956 51 80 22

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es
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3.558 B. O. C. CE. - 4.047 Viernes 28 de septiembre de 2001



Delegación del Gobierno en Ceuta

3.559.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Policía Local.

Denunciado: Abdelmalik Ahmed Ahmed, DNI: 45.087.371

Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 2,80 grs. el pasado día 11-3-01 a las 15,30 horas, cuando se encontraba en la Plaza de los Reyes.

Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Grave.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 52.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 10 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.560.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: Lofte Abdeselam Ahmed, DNI: 45.086.519

Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 3,90 grs. el pasado día 21-3-01 a las 10,05 horas, cuando se encontraba en Muelle Dato.

Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociale

Instituto Nacional de Empleo

3.558.- Vista la reclamación previa presentada el día 26.07.2001.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por acuerdo de este Organismo de fecha 18.7.2001, recaído en expediente instado por la reclamante, en solicitud de prórroga de desempleo, por haber agotado el inicialmente reconocido y tener responsabilidades familiares, le fue denegado el mismo con fundamento en el art. 215.2 del T.R.L.G.S.S., al resultar que el salario de 164.290 Ptas. de su esposo, dividido por los tres miembros que componen la unidad familiar, es de 54.763 Ptas. y por tanto superior al 75 por ciento del S.M.I. excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (54.090 Ptas.).

2.- Contra dicha resolución, ha sido interpuesta la presente reclamación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- Competencia. El art. 226 del Real Decreto Legislativo 1/1994, el Instituto Nacional de Empleo es competente para resolver en razón de la materia.

2.- La duración del subsidio por desempleo será de seis meses prorrogables por períodos semestrales, según el art. 216 de la citada L.G.S.S. y según el art. 8.2 del R.D. 625/85 de 2 de abril (B.O.E. n.º 109 de 7 de mayo de 1985) dichas prórrogas se producirán siempre que concurran las mismas circunstancias que motivaron la concesión inicial.

3.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del art. 215 y el párrafo 2 del art. 219 de la mencionada L.G.S.S., según la redacción dada a las mismas por los arts. 87 y 88 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. n.º 315, de 31 de diciembre de 1996) el requisito de responsabilidades familiares debe mantenerse durante toda la percepción del subsidio, produciéndose la extinción del derecho cuando dicho requisito deje de concurrir.

Dado que como ha quedado reflejado en el 1.º de los antecedentes de hecho, su marido en el momento de solicitar la prórroga tenía rentas superiores al 75 por ciento del S.M.I., es por lo que no procede reconocer su pretensión.

3.- Lo alegado por la reclamante no puede hacer variar el criterio denegatorio contenido en la resolución inicial.

A las vista de lo anterior, esta Dirección Provincial Acuerda: Desestimar la reclamación previa.

Notifíquese esta resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma podrá formular demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se notifique la presente resolución.

Ceuta, 20 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- P.S. (O.M. 21.05.1996).- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE PRESTACIONES, EMPLEO Y FORMACION.- Fdo.: José A. Román Medina.

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Viernes 28 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.047 3.563



Calificación: Infracción Grave.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 53.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 16 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.561.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: Mario Antonio Gómez Jiménez, DNI: 45.094.396

Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 1,00 grs. el pasado día 28-10-00 a las 04,30 horas, cuando se encontraba en la Carretera Autonómica II, P.K. 3,00.

Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Grave.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 51.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 30 de julio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.562.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: Abdeselam Ahmed Mohamed, DNI: 45.105.883

Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 0,70 grs. el pasado día 30-1-01 a las 2,30 horas, cuando se encontraba en la Carretera Autonómica N-354, Km. 2,800.

Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Grave.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 50.001 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 10 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.563.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedi
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miento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: Mohamed Mohamed Ahmed, DNI: 45.081.488

Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 3,00 grs. el pasado día 16-3-01 a las 04,30 horas, cuando se encontraba en la Carretera Autonómica I, Km. 7.

Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Grave.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 53.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 14 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.564.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 19.6.01 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Mohamed Ahmed Halid, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 27.6.01 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Desobedecer los mandatos de la autoridad, el pasado día 14.3.01 a las 10,05 horas, cuando se encontraba patroneando la embarcación "Dinky" y recibió señales de alto de los agentes actuantes haciendo caso omiso de las mismas, continuando su rumbo.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Mohamed Ahmed Halid, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 45.000 Ptas. (240,4 Euros).

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 7 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Documento de Ingreso

Datos que deberá hacer constar, en todo caso la entidad bancaria.

DNI: 45.089.227

Apellidos y Nombre: Ahmed Halid, Mohamed

Resolución/Concepto: 518/01/0/00149/3

CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569

Importe Ptas.: 45.000 (270,46 Euros)

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaria del Ministerio de Administraciones Públicas.

Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.

3.565.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: Abdelkader Ajrif Jalid, DNI: 45.094.048

Hechos Imputados: Desobedecer los mandatos de la autoridad, el pasado día 23.6.01, cuando se encontraba en 1 milla Través Punta Blanca en una embarcación y recibió la
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señal de alto (acústicas y luminosas), haciendo caso omiso a las mismas.

Precepto Infringido: Art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Leve.

Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.0000 de Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 35.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 16 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.566.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. Justo Ostalé Gómez con D.N.I.: 23.345.540-B quien ha sido notificado por los conceptos e importes que a continuación se expresan.

Año Concepto Importe

Varios Imp. Bienes Inmuebles 498.608 Ptas.

Recargo de Apremio 99.721 Ptas.

Intereses y Costas pres. 315.100 Ptas.

Total 913.426 Ptas.

Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 20 de mayo de 1994, la siguiente:

Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D. Justo Ostalé Gómez, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:

Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo
contra el expresado deudor, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:

- Urbana: Parcela situada en el campo exterior Arroyo del Renegado, de esta Ciudad. Finca n.º 2804, Tomo 62, Folio 63. Con el 50% del pleno dominio con carácter privativo.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.

Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: La Funcionaria. Rubricado.

Y siendo D. Enrique Ostalé Gómez titular del otro 50% de pleno dominio, y encontrándose en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido enel art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Ceuta, a 21 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

3.567.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. Joaquín Vílchez Fernández con D.N.I.: 45.024.332S, casado con D.ª M.ª Josefa Pérez García, con D.N.I.: 45.016.201A quienes han sido notificados por los conceptos e importes que a continuación se expresan.

Año Concepto Importe

Varios Imp. Bienes Inmuebles 221.506 Ptas.

Recargo de Apremio 44.301 Ptas.

Intereses y Costas pres. 192.728 Ptas.

Total 458.535 Ptas.

Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 6-7-00, la siguiente:

Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D. Joaquín Vílchez Fernández, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:

Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo
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3.567 B. O. C. CE. - 4.047 Viernes 28 de septiembre de 2001



contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:

- Urbana: Vivienda situada en la Avda. de Africa, s/n, de esta Ciudad de Ceuta. Finca número 13222, tomo 172, folio 131.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.

Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado.

Econtrándose D.ª M.ª Josefa Pérez García el cónyuge del deudir en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Ceuta, a 19 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

3.568.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. Joaquín Vílchez Fernández con D.N.I.: 45.024.332S, casado con D.ª M.ª Josefa Pérez García, con D.N.I.: 45.016.201A quienes han sido notificados por los conceptos e importe que a continuación se expresan.

Año Concepto Importe

Varios Imp. Bienes Inmuebles 221.506 Ptas.

Recargo de Apremio 44.301 Ptas.

Intereses y Costas pres. 192.728 Ptas.

Total 458.535 Ptas.

Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 6-7-00, la siguiente:

Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D. Joaquín Vílchez Fernández, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:

Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:

- Urbana: Vivienda situada en la Avda. de Africa, s/n, de esta Ciudad de Ceuta. Finca número 13222, tomo 172, folio 131.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.

Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado.

Econtrándose D. Joaquín Vílchez Fernández en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Ceuta, a 19 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

3.569.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28. Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados, número de expedientes y procedimientos se especifican a continuación:

NIF Nombre y Apellidos Expte. N.º Fase Procedimiento

45078233G Hassan Ahmed Mohamed IAC n.º 66/97 Inicio Expediente

45106484B Hutman Abdeselam Abdeselam IAC n.º 66/97 Inicio Expediente

45059446P Francisco Benítez González IAC n.º 141/98 Resolución

45083813H Layachi Mohamed Tuhami IFT n.º 131/99 Resolución

45081321X Benaixa Mohamed Mohamed LITA n.º 29/00 Inicio Expediente

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Viernes 28 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.047 3.571



En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tirbutarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincial, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. sito en Muelle Cañonero Dato s/n de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 13 de septiembre de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instancia Número Tres de Cetua

3.570.- D. Antonio Manuel Bueno Rodríguez, con D.N.I. 75.816.935, de nacionalidad española, hijo de Antonio y de María del Carmen, nacido el 10-9-77 en Las Palmas de Gran Canaria, con último domicilio en C/. Cofradía del Huerto n.º 22, San Fernando (Cádiz), encausado por contra la salud pública en causa procedimiento abreviado n.º 31/01 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido encausado procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a 1 de septiembre de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.571.- La Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha siete de agosto de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de 1 plaza de Gestor de Archivo y Biblioteca, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, informadas a los representantes de las distintas Centrales Sindicales (U.G.T. CC.OO. y C.S.I.F.), se someten a informe
jurídico, que se emite con fecha 18 de septiembre de 2001.

En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:

Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión de 1 plaza de Gestor de Archivo y Biblioteca por promoción interna, mediante el sistema de Concurso-Oposición.

Ceuta, 24 de septiembre de 2001.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.D. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE GESTOR DE ARCHIVO Y BIBLIOTECA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION POR PROMOCION INTERNA.

1. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Gestor de Archivo y Biblioteca de la Ciudad de Ceuta, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios, Grupo B, por promoción interna mediante Concurso-Oposición, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2.000.

1.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

1.3 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 896/1.991, de 7 de junio y las Bases de esta Convocatoria.

2. Proceso selectivo.

La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición.

2.1 Pruebas Selectivas:

2.1.1. Concurso.

No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y será previo a la misma.

En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 40 puntos:

a) Experiencia profesional hasta un máximo de 20 puntos.

Por los servicios prestados en el Grupo C, se otorgará 1 punto por cada año, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Formación académica. Hasta un máximo de 12 puntos.

- Por impartir cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,5 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.

- Por impartir cursos de formación o perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con la Administración Pública, se otorgará 0,10 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.

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- Por recibir cursos de formación o perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,25 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.

- Por recibir cursos de formación o perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con la Administración Pública, se otorgará 0,05 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.

- Publicaciones o Comunicaciones en Congresos, hasta un máximo de 1 punto.

- Por poseer las titulaciones siguientes:

- Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o equivalente, o Licenciatura: 3 puntos.

c) Otros méritos. Hasta un máximo de 8 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en puestos de responsabilidad superior al de puesto de pertenencia relacionados con la plaza 0,1 puntos.

- Por haber superado alguna Convocatoria anterior relativa a la misma plaza 2 puntos.

2.1.2 Oposición.

La fase de Oposición, que tendrá carácter eliminatorio, estará formada por los siguientes ejercicios obligatorios:

PRIMER EJERCICIO: Consistirá en redactar por escrito dos temas de los tres extraídos al azar de entre las materias previstas en el Anexo I. Los aspirantes dispondrán de 120 minutos para la realización del mismo. El Tribunal indicará día y hora para proceder a la lectura de los temas.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la catalogación y estudio tipológico de dos documentos elegidos por el tribunal. La prueba se realizará en un período máximo de una hora.

3 Condiciones de los aspirantes.

3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario al servicio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Contar con dos años de antigüedad, como mínimo, desempeñando un puesto de trabajo perteneciente al Grupo C, dentro de la Escala de Administración Especial.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4 Solicitudes.

4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.

4.2 En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:

4.2.2 Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n., 51.001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I.

4.2.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado

4.2.4 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.

4.3 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182-3151-91-0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Gestor de Archivo y Biblioteca por Promoción Interna) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.

4.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.3 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5 Admisión de aspirantes.

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. La Resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso-Oposición.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.2 Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, recurso potesta
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tivo de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de uno o dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano convocante u órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo respectivamente.

5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.4 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

6 Tribunal Calificador.

6.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquier de ellos.

Los Vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza.

6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.

Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Acuerdo Regulador).

Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto. La asistencia de los observadores se limitará exclusivamente a las sesiones en las que se encuentren física y personalmente los aspirantes.

6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4 Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

6.5 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría segunda del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.

7 Desarrollo de los ejercicios.

7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/2.001.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 Desde la total conclusión de la fase de Concurso hasta el comienzo del primer ejercicio deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 15 días naturales, siendo el mismo plazo para el segundo ejercicio desde la conclusión del primero.

La publicación del anuncio del primer ejercicio se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico para facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos de antelación al comienzo de éste, procediéndose de la misma forma para el segundo ejercicio.

7.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8 Calificación de los ejercicios.

El primer ejercicio de la Oposición será calificado con un máximo de 30 puntos, debiéndose obtener para superarlo un mínimo de 15 puntos.

El segundo ejercicio de la Oposición será calificado con la puntuación máxima indicada para el primero, entendiéndose superado si se alcanza un mínimo, igualmente, de 15 puntos.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición por el orden de los ejercicios. De persistir el empate, pues, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio, y si continuase el empate, a quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo. El número de aprobados por el Tribunal no podrá exceder del número de plazas convocadas.

Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Palacio de la Asamblea, así como la puntuación final determinada por la suma de las calificaciones de cada fase.

9 Lista de aprobados.

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva del aspirante aprobado, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

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9.2 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

9.3 Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10 Presentación de documentos.

10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/nº., 51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.

10.4 Quien dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11 Nombramiento.

Por el órgano competente en materia de personal se efectuará el nombramiento del aspirante, como funcionario de la Ciudad de Ceuta, mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

12 Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Tema 1º.- Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta. Organización Estatutaria. Régimen de distribución de competencias. Régimen Jurídico, Económico y Financiero de la misma.

Tema 2º.- Ley de Procedimiento Administrativo. Funciones del Archivo.

Tema 3º.- Legislación sobre patrimonio cultural.

Tema 4º.- La consulta de documentos.

Tema 5º.- La descripción multinivel de los documentos.

Tema 6º. Normalización. La Norma ISAD G

Tema 7º.- Archivos y sistemas: El sistema archivístico español. Los sistemas archivísticos de las Comunidades Autónomas.

Tema 8º.- Tipologías documentales en la Administración local y autonómica.

Tema 9º.- Valoraciones y transferencias de documentos.

Tema 10º.- El expurgo. Necesidades y procedimientos.

Tema 11º.- Los archivos eclesiásticos. Tipología de fondos. Los archivos de la Iglesia en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Tema 12º.- Los archivos de la Administración militar. Tipología de fondos. Fondos relacionados con la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Tema 13º.- Archivos de la Administración General del Estado. Tipología de fondos. Documentos relacionados con la Historia de Ceuta.

Tema 14º- Los archivos de la Administración de Justicia. Tipología de fondos. Fondos relacionados con la Ciudad de Ceuta.

Tema 15º.- Los archivos de la Administración Local. El archivo del Ayuntamiento de Ceuta.

Tema 16º.- El archivo como sistema de información de la Administración. La Biblioteca de apoyo de Derecho Administrativo.

Tema 17º.- El archivo y la dinamización cultural.

Tema 18º.- La Biblioteca auxiliar del archivo. Fondos bibliográficos para la Biblioteca auxiliar sobre la Historia de Ceuta.

Tema 19º.- Fondos especiales. La fotografía y su tratamiento archivístico.

Tema 20º.- El edificio destinado a archivo. Elementos necesarios para la conservación de distintos soportes.

Tema 21º.- Planificación y prevención de desastres en archivos.

Tema 22º.- Historia de Ceuta I: La época musulmana.

Tema 23º.- .Historia de Ceuta II: De la conquista portuguesa a la inclusión en la Corona española.

Tema 24º.- Historia de Ceuta III: La Edad Media.

Tema 25º.- Historia de Ceuta Contemporánea.

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3.572 B. O. C. CE. - 4.047 Viernes 28 de septiembre de 2001

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.572.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: Julián Rodríguez Miguel, DNI: 02.901.894

Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 3,5 grs. y anfeta con un peso neto de 0,56 grs. el pasado día 7-3-01 a las 18,00 horas, cuando se encontraba en el control de viajeros del Puerto de Ceuta.

Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Grave.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 53.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 16 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.573.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: Antonio José Sánchez Sánchez, DNI: 45.105.103

Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 2,20 grs. el pasado
día 7-4-01 a las 1,50 horas, cuando se encontraba en las inmediaciones de la Fortaleza Hacho.

Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Grave.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 52.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 21 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.574.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: David Serrantes Fernández, DNI: 32.841.962

Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 6,7 grs. el pasado día 29-1-01 a las 3,10 horas, cuando se encontraba en la Carretera de Servicio de la J.O.P.

Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Grave.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 56.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

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En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 2 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.575.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: Mohamed Mohamed Ahmed, DNI: 45.081.488

Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 1,50 grs. el pasado día 9-3-01 a las 03,00 horas, cuando se encontraba en los Llanos de la Marina.

Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Grave.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 51.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 16 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.576.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: Hassan Ahmed Mohamed, DNI: 45.078.233

Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 10,50 grs. el pasado día 7-3-01 a las 18,00 horas, cuando se encontraba en la Carretera Autonómica N-354, Km. 5,500, dirección Benzú.

Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Grave.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 60.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 16 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.577.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: Abdeselam Mohamed Alí, DNI: 45.091.497

Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 74,100 grs. el pasado día 17-12-00 a las 17,10 horas, cuando se encontraba en Arcos Quebrados.

Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Grave.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

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3.577 B. O. C. CE. - 4.047 Viernes 28 de septiembre de 2001



Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 300.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 10 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.578.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: Alberto Gómez Jiménez, DNI: 74.663.940

Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 73 grs. el pasado día 2-12-00 a las 19,50 horas, cuando se encontraba en la Estación Marítima del Puerto de Ceuta.

Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Grave.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 300.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 10 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.579.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con fecha 17 de los corrientes, ha dispuesto lo siguiente:

"Debiéndome ausentar de la Ciudad, por motivos oficiales, a partir del día 24 de los corrientes, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,

VENGO EN DISPONER

Que asuma la Presidencia, con carácter accidental, el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Consejero de Hacienda, a partir del día 24 de septiembre y hasta mi regreso. Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Ceuta, 24 de septiembre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.580.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha tres de Septiembre del año dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de fecha 20 de julio de 2000 se archivó la solicitud presentada por Televisión Amena S.A. por no subsanar en el plazo concedido los defectos que presentaba su solicitud. Con fecha 7 de febrero de 2001 los Servicios Técnicos emiten informe en el que señala que las obras realzadas sin licencia consisten en la adecuación de local, construcción de un servicios con paneles de pladur, cambio de sanitarios y pintura, con un presupuesto de 80.000 ptas, siendo las mismas legalizables. Iniciado el procedimiento sancionador por Decreto de fecha 11-05-2001 y notificado en tiempo al interesado, no consta en el expediente que se hayan formulado alegaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiacio
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nes, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Señala el artículo 225 TRLS que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables. De conformidad con lo señalado en el artículo 57 se considera responsable de la infracción, a Televisión Amena, S.A. por la realización de obras sin licencia municipal. Según el párrafo 2 del artículo 13 del Reglamento del Procedimiento para ejercicio de la Potestad Sancionadora para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, R.D. 1398/93, de 4 de agosto, señala que de no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento. El Reglamento de Disciplina Urbanística, R.D. 2187/78, de 23 de junio señala en su artículo 90 que serán sancionadas con multa del 1 al 5% del valor de la obra, instalación o actuación proyectada, quienes realicen alguna de las actividades a que se refiere el n.º 1 del artículo 178 de la Ley del Suelo sin licencia u orden de ejecución, cuando dichas actividades sean legalizables por ser conformes con la normativa urbanística aplicable. En el caso que nos ocupa, a la vista de que no concurren en el expediente, causa alguna agravante o atenuante de las señaladas en el artículo 55 R.D.U. procede imponer la sanción de multa en su cuantía intermedia, lo que supone una sanción del 3% del valor de la obra realizada, lo que asciende a una multa de 2.400 ptas. Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

Sancionar a Televisión Amena S.A. con multa de 2.400 ptas por la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal".

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo Órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Andrés López Hernanz, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 21 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.581.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en Sesión celebrada el pasado día 30 de Agosto de 2.001, ACORDO:

"1.12.- Aprobar, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, relativa a demolición de obras en Bda. Príncipe Alfonso, Agrupación Sur s/n.- Por el Sr. Secretario General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento que, copiada a la letra, es del siguiente tenor:

"ANTECEDENTES DE HECHO

La 5.ª Sección del Estado Mayor con fecha 25/09/96 y 20/12/96 formula denuncia contra D.ª Fatima Mohamed Chaib, con D.N.I. n.º 45.092.552 y domicilio en Bda. Príncipe Alfonso, Agrupación Sur s/n, por realizar obras en su vivienda sin la preceptiva licencia.- El Técnico Municipal en su informe n.º 1275/00 de 08/06/00 dice"... las denuncias consisten en la construcción de un garaje de mampostería y sobre éste una planta destinada a vivienda, todo ello, ocupando una superficie en planta de 64,00 m2... la zona en la que se han realizado dichas obras sin licencia está incluida en el PR4-AR-14, en el que la Asamblea de la Ciudad está elaborando un Plan Especial que se encuentra en fase de aprobación inicial, pudiendo perjudicar las ejecutadas al desarrollo de dicho planeamiento, considerado de momento planeamiento ulterior... por lo que procede decretar asimismo el restablecimiento del orden urbanístico vulnerado. Las obras consisten en: 64,00 m2. Construcción de una planta de garaje con estructura de hormigón armado y cerramiento de fábrica de bloques. 64,00 m2. Construcción de vivienda consistente en la elevación de una planta sobre la existente de garaje distribuida en habitaciones, todo ello, realizado con estructura de hormigón armado y forjados del mismo material, cerramientos de fábrica de ladrillos y cubierta azotea. Asciende el presupuesto estimado de las mismas a la cantidad de 6.875.000 pts".- Por Decreto del Consejero de Fomento de 15/06/00, se procede a la incoación de un expediente sancionador, así como de otro de protección de la legalidad urbanística. Posteriormente por nuevo decreto de fecha 02/02/01, se sanciona a la expedientada con una multa de 206.250 Pts. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 184 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el Art. 29 del R.D.U. que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia y orden de ejecución, si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico, ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para acondicionar las obras a la que en su caso tuviera. Si las obras no fuesen legalizables, se concederá un plazo para su demolición con apercibimiento en su caso de ejecución subsidiaria.- Acuerdo Plenario de 11/07/01 por el que se delega en el Consejo de Gobierno los acuerdos de demolición de las obras ilegales, no susceptibles de legalización.

PROPUESTAS

1.ª- Acordar la concesión del plazo de 1 mes para la demolición de las obras ilegalmente realizadas por D.ª Fatima Mohamed Chaib, en Bda. Príncipe Alfonso, Agrupación Sur s/n, tal como consta en el informe técnico obrante en el expe
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diente. 2.ª- Apercibir al interesado, que si transcurriese el plazo de realización voluntaria de la demolición sin haberla llevado a efecto, ésta se efecuará subsidiariamente por la Admón., siendo de su cuenta los gastos ocasionados y pudiendo llegar al apremio sobre el patrimonio de la misma para hacer efectiva la deuda".- Conocida dicha Propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO: Prestar conformidad a la misma en todo su contenido".

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Asamblea, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

No se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Fatima Mohamed Chaib, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 21 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.582.- Con esta fecha digo a D. Martín Andreas Merki Drollinger, lo que sigue:

El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha tres de Septiembre del año dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 02-03-01 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. José Enrique Roviralta Ostalé, denuncia la realización de obras sin licencia en el Arroyo del Infierno, "Villa Mina".- Con fecha 28-08-01 los Servicios Técnicos señalan que se están realizando obras sin licencia en la parcela del asunto de referencia, propiedad de D. Martín Andreas Merki Drollinger. Las obras realizadas consisten en: a) Pintado y acondicionado de la vivienda existente, se desconoce si la edificación es legal o ilegal, pues aunque no se encuentra solicitud de licencia para obra mayor, podría ser una vivienda preexistente, hecho únicamente puede comprobarse con la declaración de obra a través de escritura pública de propiedad o certificación del Registro de la Propiedad. Las obras se valoran en unas 750.000 ptas (4.507,59 euros). b) Por otro lado existe la construcción de una nueva edificación de unos 20,00 m2, sin la preceptiva licencia municipal de obras. El valor estimado de esta construcción y siguiendo los módulos de valoración del Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta para el año 2001 es de: B4: 54,140 ptas/m2 x 20,00 m2= 1.082.800 ptas. Asciende por tanto el valor estimado de la construcción a la referida cantidad de 1.082.800 ptas (6.507,76 euros). Con fecha 16-03-2001, posterior a la denuncia y a la ejecución de las obras, el interesado presenta solicitud de licencia de obra menor (Expediente n.º 20.706/01, donde solicita todas las obras que han sido denunciadas.- En dicho expediente se le requiere proyecto técnico visado para poder informar adecuadamente, pero que como quiera que se cumplió el plazo de entrega, el expediente está en fase de archivado por
incumplimiento por parte de D. Martín A. Merki Drollinger de lo dispuesto por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente. La parcela se encuentra adscrita al PP-3 Plan Parcial "Loma Margarita", el cual no se encuentra redactado ni por tanto aprobado definitivamente, por lo que únicamente se podrán acometer obras de acondicionamiento, mantenimiento y conservación, sin posibilidad de consolidación, reestructuración, ni aumento del volumen edificatorio (ampliación del edificio) hasta no se apruebe dicho Plan Parcial definitivamente y se desarrolle el mismo.- Por lo expuesto anteriormente se informa que las únicas obras legalizables son por tanto las menores de acondicionamiento y mantenimiento de la edificación preexistente.- Con respecto a la construcción de 20,00 m2 no sería legalizable en tanto no se apruebe el PP-3 Plan Especial "Loma Margarita", por lo que se debería restituir el orden urbanístico vulnerado a su estado original en un plazo de 15 días.- En caso de ejecución subsidiaria, se estima el presupuesto de demolición y transporte a vertedero de la construcción ilegal a 250.000 ptas (1.502,53 euros).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Según el artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística, toda actuación que contradiga las Normas o el Planeamiento Urbanístico en vigor podrá dar lugar a: 1) La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.- 2) La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido.- Establece el artículo 184 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que cuando los actos de edificación o uso del suelo relacionados con el artículo 178 se efectuasen sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos.- Transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licencia, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los uso a los que diere lugar. De igual manera procederá si la licencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas. Señala el artículo 225 TRLS que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables.- El Reglamento de Disciplina Urbanística, R.D. 2187/78, de 23 de junio señala en su artículo 90 para las obras realizadas sin licencia y que sean legalizables una sanción de multa del 1 al 5 % del valor de la obra proyectada. Por su parte, respecto de la obra realizada no legalizable, el artículo 76 R.D.U señala sanción de multa del 10 al 20% del valor de la obra realizada.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fo
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mento, en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo.. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

1) Ordenar la paralización inmediata de las obras que ilegalmente se está realizando en Carretera del Pantano (Villa Mina) Arroyo del Infierno.- 2) Conceder al interesado un plazo de dos meses para que solicite la correspondiente licencia municipal respecto de las obras legalizables.- 3) Iniciar respecto de las obras declaradas no legalizables, expediente para la restauración del orden urbanístico infringido lo que supondrá la demolición de lo indebidamente construido.- 4) Iniciar expediente sancionador al responsable de las obras por la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal.- 5) Conceder a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos.- 6) Por último, desígnese a D. Miguel Angel Ragel Cabezuelo como Instructor del expediente sancionador y a D.ª Carmen María Morales Reyes como Secretaria del mismo".

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. José Enrique Roviralta Ostalé, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 21 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.583.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha veintisiete de Agosto del año dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 3-8-2001 Emvicesa denuncia la realización de obras sin licencia en la zona de Huerta Téllez.- Con fecha 17 de agosto de 2001 los Servicios Técnicos señalan que las obras consisten en la construcción de una nave industrial realizada con estructura de hormigón armado en pilares perimetrales y pilares metálicos en las crujías interiores, cerramiento con fábrica de bloques de hormigón gris de 20x20x40 cm. En el momento de la inspección no dispone aún de cubierta aunque sobre los pilares metálicos interiores existen unas correas también metálicas. Las dimensiones aproximadas son de 22 m de fondo por 16 de ancho.- Las obras se han realizado sin licencia dentro del ámbito del PR-3 aprobado definitivamente por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2000.- La zona en la que se encuentra la construcción clandestina está clasificada según el PR-3 como sistema de espacios libres, Parque Ajardinado. En consecuencia, las obras que se están realizando son contrarias al planeamiento vigente y por consiguiente no son legalizables. Procedería como actuación preventiva la paralización de las obras y como actuación ejecutiva la demolición.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Según el artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística, toda actuación que contradiga las Normas o el Planeamiento Urbanístico en vigor podrá dar lugar a: 1) La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal. 2) La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido.- Establece el artículo 184 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que cuando los actos de edificación o uso del suelo relacionados con el artículo 178 se efectuasen sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos. Transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licencia, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los uso a los que diere lugar. De igual manera procederá si la licencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas. Señala el artículo 225 TRLS que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables.- El Reglamento de Disciplina Urbanística, R.D. 2187/78, de 23 de junio señala en su artículo 76 que quienes realicen obras de edificación o urbanización en contra del uso que corresponda al suelo en el que se ejecuten, serán sancionados con multa del 10 al 20 % del valor de la obra proyectada. La sanción se impondrá en su grado máximo cuando la actuación se refiera a suelo destinado a viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas de recreo y expansión, o equipamiento comunitario.-Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio ambiente en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 16 de febrero de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

1) Ordenar la paralización inmediata de las obras que ilegalmente se están realizando en el interior del PR-3 Huerta Téllez, junto al Club de Tenis Perla. 2) Procede iniciar expediente para la restauración del orden urbanístico infringido lo que supondrá la demolición de lo indebidamente construido. 3) Conceder a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos".

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/


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93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mohamed Amar Lahasen, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 21 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.584.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en Sesión celebrada el pasado día 30 de Agosto de 2.001, ACORDO:

"1.12.- Aprobar, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, relativa a demolición de obras en C/ Molino n.º 17.- Por el Sr. Secretario General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento que, copiada a la letra, es el siguiente tenor:

"ANTECEDENTES DE HECHO

La Delegación del Gobierno de Ceuta, con fecha 29/06/00, formula denuncia contra D. Abdeselam Amar Mohamed, con D.N.I. n.º 45.083.178 y domicilio en C/ Molino n.º 17, por realizar obras en su vivienda sin la preceptiva licencia. El Técnico con fecha 18/08/00, en su informe 1739/00 dice lo siguiente: "Situación urbanística: P.R. 2 Plan Especial Huerta Molino. Descripción de las Obras: Construcción de un cuerpo añadido a la edificación existente en la C/ Molino n.º 17. El nuevo volumen se ha edificado en lo que era el patio trasero de la edificación y ocupa en planta una superficie de 13 m de longitud por 4 de anchura. La altura es de tres plantas. El sistema constructivo empleado es una estructura porticada de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo enfoscada exteriormente y cubierta plana de azotea. Valoración de las Obras: 10.140.000 Pts. Informe: Las obras se han realizado sin licencia dentro del ámbito del P.R. 2 pendiente de aprobación... hasta tanto no estén definitivamente aprobados los Planes de Reforma Interior y los Estudios de Detalle que el Plan prevé al de las áreas remitidas a planeamiento ulterior no podrán otorgarse licencias para obras de nueva edificación, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes. Además, la edificación sobre la que se ha adosado la nueva construcción se encuentra declarada en ruina por Decreto de la Alcaldesa Acctal de 02/02/1995. Por consiguiente, las obras realizadas no son legalizables, y procedería como actuación preventiva la paralización de las obras y como actuación ejecutiva la demolición".- Por Decreto del Consejero de Fomento de 28/08/00, se incoa al interesado un expediente sancionador, así como otro de protección de la legalidad urbanística, y mediante Decreto de 15/12/00, impone a la expedientada una multa de 304.200 pts.".- Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 184 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el Art. 29 del R.D.U., establece que en caso de que se realizaren actos de edificación o uso del suelo sin la preceptiva licencia y éstos fueren susceptibles de legalización, se concederá al interesado un periodo de dos meses para efectuarla. Si por el contrario no fueran legalizables se le dará un plazo al propietario para su demolición.- Acuerdo Plenario de 11/07/01 por el que se delega en el Consejo de Gobierno los acuer
dos de demolición de las obras ilegales, no susceptibles de legalización.

PROPUESTAS

1.ª - Acordar la concesión del plazo de 15 días para la demolición de las obras ilegalmente realizadas por D. Abdeselam Amar Mohamed en C/ Molino n.º 17, tal como consta en el informe técnico obrante en el expediente. 2.ª- Apercibir a la interesada, que si transcurriese el plazo de realización voluntaria de la demolición sin haberla llevado a efecto, ésta se ejecutará subsidiariamente por la Admón., siendo de su cuenta los gastos ocasionados y pudiendo llegar al apremio sobre el patrimonio de la misma para hacer efectiva la deuda".- Conocida dicha Propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO: Prestar conformidad a la misma en todo su contenido".

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Asamblea, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

No se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Abdeselam Amar Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 21 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.585.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Juan Carlos Buera, D. José Montes Galán, D. Manuel Gutiérrez, D. Manuel Pérez, D. José Martínez Cabilla, D.ª Carmen Balea, D.ª Rosa Soto Gutiérrez, D. Juan Martínez, D. Francisco Cuéllar, D. José Luis Rodríguez, D. Juan Guerrero, D.ª Africa Escarcena, D. José Manuel Buera, D. Manuel Gómez, D. Sebastián Téllez, D. Juan Cañibano, D. Manuel Cortizo, D.ª Amparo Muñoz Rodríguez, D. Fernando Ciriallanos, D. Luis Pérez García, D. Yussef Mohamed, que D. Onofre Martínez Almansa, en representación de L.M.R. solicita licencia de implantación en Bermudo Soriano, para ejercer la actividad de Aparcamiento Subterráneo y Galería Comercial.

Como vecinos inmediatos al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
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mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Manuel Cortizo, D. Juan Cañibano, D. Sebastián Téllez, D. Manuel Gómez, D. José Manuel Buera, D.ª Africa Escarcena, D. Juan Guerrero, D. José Luis Rodríguez, D. Francisco Cuéllar, D. Juan Martínez, D.ª Rosa Soto Gutiérrez, D.ª Carmen Balea, D. José Martínez Cabilla, D. Manuel Pérez, D. Manuel Gutiérrez, D. José Montes Galán, D. Juan Carlos Buera, D. Juan Carlos Buera, D. José Montes Galán, D. Manuel Gutiérrez, D. Manuel Pérez, D. José Martínez Cabilla, D.ª Carmen Balea, D.ª Rosa Soto Gutiérrez, D. Juan Martínez, D. Francisco Cuéllar, D. José Luis Rodríguez, D. Juan Guerrero, D.ª Africa Escarcena, D. José Manuel Buera, D. Manuel Gómez, D. Sebastián Téllez, D. Juan Cañibano, D. Manuel Cortizo, D.ª Amparo Muñoz Rodríguez, D. Fernando Ciriallanos, D. Luis Pérez García, D. Yussef Mohamed.

Ceuta, 19 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

3.586.- Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en su Decreto de fecha a 12-6-01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 26-4-01 D.ª Auicha Mohamed Abdeselam, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 0941C 04 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 133.946.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento ni sean tenido en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 18 de junio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería Gral. Seg. Social de Valencia

3.587.- El Jefe de la Unidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas la sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigue su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Valencia, a 10 de septiembre de 2001.- EL JEFE DE SERVICIO DE NOTIFICACION/IMPUGNAC.- Fdo.: Rafael García Feliu.

2.455
3.587 B. O. C. CE. - 4.047 Viernes 28 de septiembre de 2001



Régimen 05 R.E. Trabajadores Cta. Prop. o Autónomos

Reg.: 521

T./Identif: 07 461016248630

Nombre: Mejías Molla, María Angel

Dirección: Gr. Los Rosales, 19

C.P./Población: 51001 Ceuta

TD Núm. Prov. Apremio: 02 46 2001 013559880

Período: 09/00 - 12/00

Importe: 88.757

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería Gral. Seg. Social de Almería

3.588.- El Jefe de la Unidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas la sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigue su importe incluido el recargo de apre
mio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Almería, a 10 de septiembre de 2001.- EL JEFE DE SERVICIO DE NOTIFICACION/IMPUGNAC.- Fdo.: Miguel Ciordia Díez de Cerio.

Régimen 01 Régimen General

Reg.: 111

T./Identif: 10 04103892871

Nombre: Nostromo Audiovisuales, S

Dirección: C/. Agustina de Aragón

C.P./Población: 51001 Ceuta

TD Núm. Prov. Apremio: 01 04 2000 000041768

Período: 06/99 - 11/99

Importe: 1.180.221

Reg.: 111

T./Identif: 10 04103892871

Nombre: Nostromo Audiovisuales, S

Dirección: C/. Agustina de Aragón

C.P./Población: 51001 Ceuta

TD Núm. Prov. Apremio: 04 04 2000 005089812

Período: 06/99 - 11/99

Importe: 60.001

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

3.589.- El Jefe de la Unidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas la sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimien
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Viernes 28 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.047 3.589



to, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigue su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Ceuta, a 7 de septiembre de 2001.- EL JEFE DE SERVICIO DE NOTIFICACION/IMPUGNAC.- Fdo.: Pedro María Sánchez Cantero.

Régimen 01 Régimen General

Reg. T/Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Núm. Prov. Apremio Período Importe

111 10 51000123691 Fdez. Infantes Manuel C/. Real, 60 51001 Ceuta 03 51 2001 010059469 11 00 11 00 90.676

111 10 51000286167 Domínguez Martín Juan An. Av. San Juan Dios 51001 Ceuta 03 51 2001 010002784 10 00 10 00 151.030

111 10 51000286167 Domínguez Martín Juan An. Av. San Juan Dios 51001 Ceuta 03 51 2001 010061287 10 00 10 00 157.258

111 10 51000380339 Sánchez Benítez José Man. C/. Ramón y Cajal, 6 51001 Ceuta 03 51 2001 010003188 10 00 10 00 396.058

111 10 51000380339 Sánchez Benítez José Man. C/. Ramón y Cajal, 6 51001 Ceuta 03 51 2001 010061489 11 00 11 00 396.058

111 10 51000384076 Marfin Postigo José Mari Playa Benítez, 16 51004 Ceuta 02 51 2001 010061590 11 00 11 00 123.777

111 10 51000384076 Marfin Postigo José Mari Playa Benítez, 16 51004 Ceuta 02 51 2001 010126460 12 00 12 00 127.906

111 10 51000557868 Viajes Dos Mares, S.A. Bda. O´Donell 51001 Ceuta 03 51 2001 010004303 10 00 10 00 378.432

111 10 51000557868 Viajes Dos Mares, S.A. Bda. O´Donell 51001 Ceuta 03 51 2001 010062806 11 00 11 00 346.396

111 10 51000580706 Comercial Galo, S.A. Av. Otero, 18 51002 Ceuta 03 51 2001 010004707 10 00 10 00 653.156

111 10 51000617381 Viajes Hércules, S.L. Cr. Almadraba, 68 51003 Ceuta 03 51 2000 010451433 09 00 09 00 73.756

111 10 51000617381 Viajes Hércules, S.L. Cr. Almadraba, 68 51003 Ceuta 03 51 2000 010005010 10 00 10 00 73.756

111 10 51000617381 Viajes Hércules, S.L. Cr. Almadraba, 68 51003 Ceuta 03 51 2000 010063412 11 00 11 00 73.756

111 10 51000621122 Hijos de Amar Ayad, S.A. C/. Delgado Serrano, 4 51001 Ceuta 03 51 2000 010451635 09 00 09 00 87.740

111 10 51000621122 Hijos de Amar Ayad, S.A. C/. Delgado Serrano, 4 51001 Ceuta 03 51 2001 010005212 10 00 10 00 87.740

111 10 51000641835 Dris Hammu Dris C/. Rafael Orozco, 39 51001 Ceuta 03 51 2000 010451736 09 00 09 00 48.863

111 10 51000641835 Dris Hammu Dris C/. Rafael Orozco, 39 51001 Ceuta 03 51 2001 010005919 10 00 10 00 50.494

111 10 51000641835 Dris Hammu Dris C/. Rafael Orozco, 39 51001 Ceuta 03 51 2001 010064018 11 00 11 00 48.863

111 10 51000654060 Blindasur, S.L. Av. Africa, 17 51002 Ceuta 02 51 2001 010064321 11 00 11 00 361.718

111 10 51000654060 Blindasur, S.L. Av. Africa, 17 51002 Ceuta 02 51 2001 010128581 12 00 12 00 371.411

111 10 51000694072 Almina Construcciones, S P. Palmeras 3 51001 Ceuta 03 51 2001 010007030 10 00 10 00 840.391

111 10 51000694072 Almina Construcciones, S P. Palmeras 3 51001 Ceuta 03 51 2001 010065129 11 00 11 00 597.528

111 10 51000703065 Suministros y Contratas C/. Pedro de Meneses 51001 Ceuta 03 51 2000 010453251 09 00 09 00 112.704

111 10 51000703065 Suministros y Contratas C/. Pedro de Meneses 51001 Ceuta 03 51 2000 010007131 10 00 10 00 112.704

111 10 51000710846 Guzman Pérez Andrés J. Av. Tte. Gautier Hoga 51002 Ceuta 03 51 2001 010007232 10 00 10 00 46.036

111 10 51000714785 Comercial Alif, S.A. C/. Real, 62 51002 Ceuta 03 51 2001 010007333 10 00 10 00 80.910

111 10 51100003255 Mohamed Abdeselam Abdelk P. Regulares, 22 51002 Ceuta 02 51 2001 010130403 12 00 12 00 61.821

111 10 51100065600 Río Ruiz, Juan Carlos P. Virgen de Africa 51002 Ceuta 03 51 2000 010455271 09 00 09 00 142.740

111 10 51100065600 Río Ruiz, Juan Carlos P. Virgen de Africa 51002 Ceuta 03 51 2001 010009151 10 00 10 00 77.857

111 10 51100078330 Sánchez Díaz, Miguel C/. Estepona, 26 51002 Ceuta 03 51 2001 010067654 11 00 11 00 31.720

111 10 51100091565 Ariza López, Manuel C/.Vista Alegre, 27 51001 Ceuta 02 51 2001 010131918 12 00 12 00 120.807

111 10 51100168458 Instal. Telefonía de C/. Millán Astray, 11 51001 Ceuta 03 51 2001 010069775 11 00 11 00 200.876

111 10 51100193619 Abdelkader Moh. Absel. ZZ Finca Guillén, 64 51002 Ceuta 02 51 2000 010456988 09 00 09 00 198.775

111 10 51100194932 Host. El Sombrero de Av. Doctor Marañón CA 51002 Ceuta 01 51 2001 000000367 01 00 06 00 900.908

111 10 51100194932 Host. El Sombrero de Av. Doctor Marañón CA 51002 Ceuta 01 51 2001 000000468 11 99 12 99 231.852

111 10 51100194932 Host. El Sombrero de Av. Doctor Marañón CA 51002 Ceuta 01 51 2001 005000113 11 99 06 00 183.600

111 10 51100205541 Sánchez Díaz, Miguel C/. Estepona, 26 51002 Ceuta 03 51 2001 010070280 11 00 11 00 56.458

111 10 51100216150 Pérez Chica Sum. C/. Tte. Pacheco 51001 Ceuta 03 51 2000 010457291 09 00 09 00 34.980

111 10 51100216150 Pérez Chica Sum. C/. Tte. Pacheco 51001 Ceuta 03 51 2001 010011575 10 00 10 00 34.980

111 10 51100216150 Pérez Chica Sum. C/. Tte. Pacheco 51001 Ceuta 03 51 2000 010134241 12 00 12 00 60.448

111 10 51100217463 O´Donel-97 Construcc. Av. España, Edif. 51001 Ceuta 03 51 2001 010011676 10 00 10 00 3.780.966

111 10 51100220594 Layachi Abdelkader, Abdel. Bda. Juan Carlos, 47 51002 Ceuta 02 51 2001 010134544 12 00 12 00 80.903

111 10 51100222113 Gutiérrez Navarro Inma. ZZ Merc. Central, A 51001 Ceuta 02 51 2001 010070987 11 00 11 00 61.821

111 10 51100222113 Gutiérrez Navarro Inma. ZZ Merc. Central, A 51001 Ceuta 02 51 2001 010134847 12 00 12 00 63.881

111 10 51100227567 Cartonajes del Estrecho ZZ Arroyo Bombas 51002 Ceuta 03 51 2000 010458002 09 00 09 00 636.022

111 10 51100227567 Cartonajes del Estrecho ZZ Arroyo Bombas 51002 Ceuta 03 51 2000 010012282 10 00 10 00 821.904

111 10 51100232924 Ramigil, S.L. Bda. Benzú, junto a la 51001 Ceuta 03 51 2001 010012989 10 00 10 00 1.837.192

111 10 51100232924 Ramigil, S.L. Bda. Benzú, junto a la 51001 Ceuta 03 51 2001 010071694 11 00 11 00 2.048.200

111 10 51100234136 Prom. Inmobiliaria Ps. Romero, 7 51001 Ceuta 02 51 2001 010135655 09 00 09 00 302.333

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3.589 B. O. C. CE. - 4.047 Viernes 28 de septiembre de 2001



Reg. T/Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Núm. Prov. Apremio Período Importe

111 10 51100249795 Ahmed Haddu Ismael C/. Gran Vía, 7 51001 Ceuta 03 51 2000 010459416 09 00 09 00 37.908

111 10 51100249795 Ahmed Haddu Ismael C/. Gran Vía, 7 51001 Ceuta 03 51 2000 010013292 10 00 10 00 37.908

111 10 51100251617 Boronat Seco José Luis Pso. de las Palm. 51001 Ceuta 02 51 2001 010135958 12 00 12 00 489.510

111 10 51100269502 Transp. Compas Montero C/. Queipo de Llano 51001 Ceuta 03 51 2000 010460123 09 00 09 00 1.151.165

111 10 51100269502 Transp. Compas Montero C/. Queipo de Llano 51001 Ceuta 03 51 2001 010014104 10 00 10 00 1.077.281

111 10 51100269502 Transp. Compas Montero C/. Queipo de Llano 51001 Ceuta 03 51 2001 010073213 11 00 11 00 2.330.339

111 10 51100274148 Marítima Punta Almina Sarg. Mena, Edif. 51002 Ceuta 03 51 2001 010014508 10 00 10 00 188.640

111 10 51100284656 Silva Rivas, Juan Manuel C/. Doce de Diciembre 51001 Ceuta 02 51 2001 010073819 11 00 11 00 120.573

111 10 51100284656 Silva Rivas, Juan Manuel C/. Doce de Diciembre 51001 Ceuta 02 51 2001 010137473 12 00 12 00 124.593

111 10 51100295063 Industrial Fregenite, S C/. Real, 72 51001 Ceuta 03 51 2001 010015316 10 00 10 00 455.728

111 10 51100304864 Rojas Lara, Pedro C/. Alcalde Victor G. 51001 Ceuta 03 51 2001 010074930 11 00 11 00 18.744

111 10 51100315473 Ahmed Madani Abdelkader C/. Martínez Catena, 6 51002 Ceuta 03 51 2001 010016326 10 00 10 00 23.069

111 10 51100320527 Hamadi Amar e Hijos, S.L. P. Africa, Ed.Dos M. 51001 Ceuta 03 51 2001 010016629 10 00 10 00 37.666

111 10 51100320527 Hamadi Amar e Hijos, S.L. P. Africa, Ed.Dos M. 51001 Ceuta 03 51 2001 010075536 11 00 11 00 37.666

111 10 51100329318 Covit La Paz C/. Pedro de Meneses 51001 Ceuta 02 51 2001 010139493 12 00 12 00 121.754

111 10 51100331035 Centro Est. Premi C/. Jáudenes (Edif. F.) 51001 Ceuta 03 51 2001 010076243 11 00 11 00 46.864

111 10 51100341644 Borosec, S.L. P. Industrial La Chi 51002 Ceuta 02 51 2001 010076849 11 00 11 00 365.180

111 10 51100341644 Borosec, S.L. P. Industrial La Chi 51002 Ceuta 02 51 2001 010140103 12 00 12 00 493.637

111 10 51100345078 Barceló Lebrón, Antonio Bd. Juan Carlos I, 57 51002 Ceuta 03 51 2001 010017437 10 00 10 00 174.884

111 10 51100345179 Amores Vega, Vicente Bda. Loma del Pez, 56 51002 Ceuta 02 51 2001 010144406 12 00 12 00 119.387

111 10 51100348516 Muñoz Torcuato, Ramón C/. Mendoza, 11 51001 Cetua 02 51 2001 010140810 12 00 12 00 285.772

111 10 51100349122 Improalmar, S.L. C/. Real, 71 51001 Ceuta 02 51 2001 010140911 12 00 12 00 42.889

111 10 51100363064 Hotel Rufino de Ceuta, S Av. Martínez Catena, 6 51002 Ceuta 03 51 2000 010373631 07 00 07 00 15.618

111 10 51100363064 Hotel Rufino de Ceuta, S Av. Martínez Catena, 6 51002 Ceuta 03 51 2000 010465173 09 00 09 00 64.641

111 10 51100367411 Rodríguez González, Emma P. Colón, 3 51001 Ceuta 02 51 2001 010142022 12 00 12 00 62.447

111 10 51100369431 Mohamed Maati Abdelaziz Av. Alcalde Sánchez P. 51001 Ceuta 03 51 2001 010019558 10 00 10 00 67.478

Régimen 05 R.E. Trabajadores Cta. Prop. o Autónomos

521 07 021000697939 Bahloul Ali Bda. Varela Pozo, 7 51002 Ceuta 03 51 2001 010110595 07 00 10 00 157.790

521 07 030083317475 Boronat Seco, José Luis Pso. Palmeras 51001 Ceuta 02 51 2001 010082004 08 00 12 00 221.893

521 07 030083317475 Boronat Seco, José Luis Pso. Palmeras 51001 Ceuta 02 51 2001 010110700 07 00 07 00 39.448

521 07 080176883465 Llado Lara, Juan Miguel Pso. Palmeras, 2 51002 Ceuta 02 51 2000 010374540 03 00 06 00 166.223

521 07 080176883465 Llado Lara, Juan Miguel Pso. Palmeras, 2 51002 Ceuta 02 51 2001 010082105 07 00 12 00 249.334

521 07 080496640531 López Fernández, Isabel C/. Serrallo 51002 Ceuta 02 51 2001 010082408 12 00 12 00 44.379

521 07 110054504158 Domínguez Barba, José Ant. Loma Margarita, 42 51003 Ceuta 02 51 2001 010082913 07 00 12 00 266.271

521 07 110067566523 Bernal Balmain, Manuel C/. Fructuoso Miaja, 1 51001 Ceuta 02 51 2001 010083115 07 00 12 00 249.334

521 07 111008813960 Quireza Abdel Lah Ismael C/. Aymat González, 4 51002 Ceuta 02 51 2001 010083317 07 00 12 00 266.271

521 07 140069873541 Rojas Lara, Pedro C/. Juan I de Portugal 51001 Ceuta 02 51 2001 010083721 07 00 12 00 266.271

521 07 180045636587 Muñoz Torcuato, Ramón Bda. Junta Obra Puerto 51001 Ceuta 02 51 2001 010083923 07 00 12 00 266.271

521 07 180050354225 Navarro SanJiménez, Pedro C/. Córdoba, 1 51002 Ceuta 02 51 2001 010084024 12 00 12 00 44.379

521 07 180074564011 Pérez Esteve, Angel Av. San Juan de Dios 51002 Ceuta 02 51 2001 010084226 07 00 12 00 249.334

521 07 230047782505 Soriano Castro, Fco. C/. Sgt. Coriat, Trans. 51001 Ceuta 03 51 2001 010110902 08 00 08 00 39.448

521 07 280249566240 Barga Palacios, José Igna. Pasaje Romero, 7 51001 Ceuta 02 51 2001 010084428 07 00 12 00 266.271

521 07 280349617696 Hamed Mohamed, Farida Avda. Africa, 7 51002 Cetua 03 51 2001 010111003 07 00 07 00 39.448

521 07 290055642405 Vázquez Partal, Francisco C/. Glez. Besada, 1 51001 Ceuta 03 51 2001 010111104 07 00 10 00 157.790

521 07 300095025390 Ligero Ramos, Juan Manuel C/. Alvarez, 1 51001 Ceuta 02 51 2001 010085337 07 00 07 00 44.379

521 07 330082723202 Fernández Fernández, José C/. Glez. Besada, 1 51001 Ceuta 02 51 2001 010085438 07 00 12 00 266.271

521 07 480091860271 Llado Palacios, Luis C/. Adoratrices, 4 51002 Ceuta 02 51 2001 010085842 07 00 12 00 221.893

521 07 510002036992 Moreno Crespo, Andrés C/. Glez. Vega, 8 51001 Ceuta 02 51 2001 010086549 07 00 12 00 266.271

521 07 510002484206 Hamido Abselam Abdelnebi Bd. Juan Carlos I, 1 51002 Ceuta 02 51 2001 010087357 07 00 12 00 266.271

521 07 510002514922 Román Andreu, Margarita Cuartel Acuertela 51002 Ceuta 02 51 2001 010087458 08 00 08 00 44.379

521 07 510002525531 Lebrón Chacón, Juan Luis C/. Real, 41 51001 Ceuta 02 51 2001 010087559 07 00 12 00 266.271

521 07 510002756210 Bhagchand Daswani, Ramesh C/. Real, 1 51001 Ceuta 02 51 2001 010088165 07 00 09 00 133.136

521 07 510002904841 Mustafa Mohamed, Mustafa Playa Benítez, 2 51004 Ceuta 02 51 2001 010088468 07 00 12 00 266.271

521 07 510002938587 Mohamed Moh. Mothar Bda. Manzanera, 179 51002 Ceuta 02 51 2001 010088569 07 00 12 00 249.334

521 07 510002939904 Amar Hamadi, Mustafa C/. Independencia, 7 51001 Ceuta 03 51 2001 010111912 07 00 07 00 39.448

521 07 510003014975 Gracia Alcántara, José C/. Gral. Yagüe, bajo 51001 Ceuta 02 51 2001 010088771 08 00 12 00 221.893

521 07 51000308909 Núñez Samiñan, Antonio C/. Bda. La Lealtad 51002 Ceuta 02 51 2001 010088973 07 00 12 00 266.271

521 07 510003102376 Ahmed Mohamed Abdelmalik Bda. San Daniel, 27 51002 Ceuta 03 51 2001 010112215 07 00 07 00 39.448

521 07 510003347203 Glez. Martín, Antonio Bda. La Lealtad 51001 Ceuta 02 51 2001 010089579 11 00 12 00 88.757

521 07 510003347203 Glez. Martín, Antonio Bda. La Lealtad 51001 Ceuta 02 51 2001 010112619 07 00 10 00 118.343

521 07 510003464714 Abdelkader Moh., Absel. Finca Guillén, 65 51002 Ceuta 02 51 2001 010089983 10 00 11 00 88.757

521 07 510003480373 Vashdev Hariramani, Kishi C/. Real, 90 51001 Ceuta 02 51 2001 010090084 07 00 12 00 266.271

2.458
Viernes 28 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.047 3.589



Reg. T/Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Núm. Prov. Apremio Período Importe

521 07 510003581215 García Soler, Isabel C/. Tte. Arrabal, 8 51001 Ceuta 02 51 2001 010090387 07 00 07 00 44.379

521 07 510003652448 Moh. Moh., Mohamed Bda. Príncipe Alfonso 51002 Ceuta 02 51 2001 010090791 07 00 12 00 266.271

521 07 510003838768 Jiménez Lorda, Ramón Mercado Central, 51001 Ceuta 02 51 2001 010091300 07 00 12 00 249.334

521 07 51003850690 Mohamed Ahmed, Hossain C/. Nicaragua, Edif. 51002 Ceuta 03 51 2001 010113528 07 00 10 00 157.790

521 07 510003895958 Solano Valverde, Alberto C/. Sargento Mena, 10 51001 Ceuta 03 51 2001 010113730 07 00 10 00 157.790

521 07 510003957996 Reviriego Guerrero, Ant. Galería Hotal La. 51001 Ceuta 02 51 2001 010091805 07 00 12 00 266.271

521 07 510003986389 Sentis Azuara María Sole C/.Jáudenes, 4 51002 Ceuta 02 51 2001 010092209 12 00 12 00 44.379

521 07 510004115927 Sasporte Chocrón, Saadia C/. Real, 24 51001 Ceuta 02 51 2001 010092714 07 00 12 00 275.076

521 07 510004125526 Layachi Abdelkader, Abdel Bda. Juan Carlos I 51002 Ceuta 02 51 2001 010092815 07 00 12 00 266.271

521 07 510004154424 Martín Rodríguez, Africa Bda. Manzanera, Mer 51002 Ceuta 03 51 2001 010114134 09 00 09 00 39.448

521 07 510004180692 Vílchez Vázquez, Manuel Mercado Central P 51001 Ceuta 02 51 2001 010093320 07 00 12 00 266.271

521 07 510004268295 Amores Vega, Vicente Ur. Loma del Pez, 56 51002 Ceuta 02 51 2001 010093623 07 00 12 00 249.334

521 07 510004273551 Mariscal Ponce María Mar. P. Virgen de Africa 51002 Ceuta 02 51 2001 010093724 12 00 12 00 44.379

521 07 510004278706 Rouco García, José Luis P. Virgen de Africa 51002 Ceuta 02 51 2001 010093825 07 00 12 00 266.271

521 07 510004410361 Arjandas Lalwani, Savita C/. Pedro de Meneses 51001 Ceuta 02 51 2001 010094330 07 00 12 00 266.271

521 07 510004479675 Ramos Cano, Francisco P. Alborán, 56 51002 Ceuta 03 51 2001 010114841 08 00 10 00 118.343

521 07 510004532926 Mohamed Maati, Abdelaziz C/. Claudio Vázquez, 6 51001 Ceuta 02 51 2001 010095037 09 00 11 00 133.136

521 07 510004597388 Bentolila Hachuel, José C/. Salud Tejero, 29 51001 Ceuta 02 51 2001 010095441 08 00 08 00 44.379

521 07 510004638212 Navarro Reyes, Gonzalo ZZ No Consta 51001 Ceuta 03 51 2001 010115548 07 00 10 00 157.790

521 07 510004740363 Abdeselam Hajjaj, Hassan Av. Romero de Torres 51002 Ceuta 03 51 2001 010115952 07 00 10 00 157.790

521 07 510004765625 González Garciolo, María Bda. Los Rosales, 22 51002 Ceuta 02 51 2001 010096552 11 00 12 00 88.757

521 07 510004835444 Chicón García, Juan José C/. García Valiño, CA 51002 Ceuta 02 51 2001 010097259 07 00 12 00 266.271

521 07 510004864645 Sánchez Carrillo, Juan Ra Avd. Lisboa Villa Char 51002 Ceuta 03 51 2001 010116457 08 00 08 00 39.448

521 07 510004925370 Rovayo García, Gonzalo Ps. del Revellín, 21 51001 Ceuta 03 51 2001 010116558 09 00 09 00 39.448

521 07 510004960231 Rodas Rodas, Gema Bda. García Valiño 51002 Ceuta 02 51 2001 010097865 08 00 12 00 221.893

521 07 510005030656 Ahmed Hach, Abdeselam Sai C/. Arcos Quebrados, 1 51003 Ceuta 02 51 2001 010098471 07 00 12 00 266.271

521 07 510005113007 Fernández Arroyo, Marta Bda. Benzú, 22 51004 Cetua 02 51 2001 010098976 07 00 12 00 266.271

521 07 510005173530 Sánchez Viñuales, Jesús C/. Tirso de Molina, 1 51002 Ceuta 02 51 2001 010099178 07 00 12 00 249.334

521 07 510005182119 Dris Azargual, Mohamed C/. Castillo Hidalgo 51002 Ceuta 02 51 2001 010099279 07 00 12 00 266.271

521 07 510005192021 Martínez García, Francisco C/. Real 21 51001 Ceuta 02 51 2001 010099380 09 00 12 00 166.223

521 07 510005192021 Martínez García, Francisco C/. Real 21 51001 Ceuta 02 51 2001 010117366 08 00 08 00 36.938

521 07 510005314481 Amar Ayad, Mohamed Av. Ejército Español 51002 Ceuta 03 51 2001 010117871 07 00 10 00 157.790

521 07 510005398347 Segundo Gómez, Teresa Pg. Virgen de Africa 51002 Ceuta 03 51 2001 010118073 07 00 07 00 39.448

521 07 511000107241 Tallin No Consta, Mouh ZZ Mercado Central P. 51001 Ceuta 02 51 2001 010101808 07 00 12 00 249.334

521 07 511000171909 Mohamed Abdeselam, Salima C/. Tte. Ruiz (Ju) 51001 Ceuta 03 51 2001 010118780 07 00 10 00 157.790

521 07 511000203938 Lagares Fuentes, Francisc. Av. Ejército Español 51002 Ceuta 02 51 2001 010124238 07 00 10 00 29.587

521 07 511000297807 Yassin No Consta, Said Av. Reyes Católicos, 4 51002 Ceuta 03 51 2001 010119083 07 00 07 00 39.448

521 07 511000332664 Mohtar Mohamed, Yusef C/. Tte. Ruiz Pensión 51002 Ceuta 02 51 2001 010102818 07 00 12 00 249.334

521 07 511000340546 Bennis no consta, Farouk Av. Muelle Cañonero D. 51001 Ceuta 03 51 2001 010119184 07 00 10 00 157.790

521 07 511000379548 Makhlouf no consta, Abden C/. Delgado Serrano, 4 51001 Ceuta 02 51 2001 010103222 07 00 12 00 266.271

521 07 511000424614 Achargui no consta, El Ho C/. Cuesta El Hacho, R. 51003 Ceuta 03 51 2001 010119487 07 00 10 00 157.790

521 07 511000528886 Mohamed Amar, Ismael Playa Benítez 51004 Ceuta 03 51 2001 010119790 10 00 10 00 39.448

521 07 511000530405 Pérez Rodríguez, Jose Ant. C/. Calderón de la Ba. 51002 Ceuta 02 51 2001 010103727 07 00 12 00 266.271

521 07 511000632051 Hamido Mohamed, Moh. Residencial Medin 51003 Ceuta 02 51 2001 010104131 07 00 12 00 266.271

521 07 511000640034 Lahasen Hidar, Moh. Pasj. Recreo, "cons. 51001 Ceuta 02 51 2001 010104232 07 00 12 00 266.271

521 07 511000759060 Mohamed Amar, Nayat Carretera de Benzú 51003 Ceuta 02 51 2001 010104737 07 00 12 00 266.271

521 07 511000802106 Seglar Tomeu, María Carmen C/ Instituto Camoens 51001 Ceuta 03 51 2001 010120093 07 00 10 00 157.790

521 07 511000839286 Hamido Mohamed, Alí C/. Españoleto, 3 51002 Ceuta 02 51 2001 010105040 07 00 12 00 266.271

521 07 511000927091 Pires no consta, José Res. Don Alfonso 51002 Ceuta 02 51 2001 010105242 07 00 12 00 266.271

521 07 511000944875 Ruiz Rodríguez, M.ª José Avd. Ejer. Español 51002 Ceuta 02 51 2001 010105343 07 00 12 00 266.271

521 07 511000951242 Santos Torres, M.ª Carmen C/. Juan I de Portugal 51002 Ceuta 02 51 2001 010105444 07 00 12 00 266.271

521 07 511000970440 Ahmed Haddu, Ismael C/. Martínez Calvente 51002 Ceuta 03 51 2001 010120400 10 00 10 00 39.448

521 07 511001042683 Mourabit no consta, Ahmed C/. Juan de Juanes, 1 51002 Ceuta 02 51 2001 010106050 07 00 12 00 266.271

521 07 511001040363 Jiménez Alcaide, Fco. Javier C/. Ibiza, 7 51001 Ceuta 03 51 2001 010120602 10 00 10 00 39.448

521 07 511001050565 Ahmed Mohamed, Riad Playa Benítez, 163 51003 Ceuta 02 51 2001 010106252 07 00 12 00 266.271

521 07 511001287409 Hassouni no consta Moham. Bda. Príncipe Felipe, 4 51002 Ceuta 02 51 2001 010107868 07 00 12 00 266.271

521 07 511001445437 Ahmed Al Lal, Mustafa C/. Virgen de la Luz 51002 Ceuta 02 51 2001 010109888 07 00 12 00 266.271

521 07 511001456854 Fedriani Bernabé, Almuden. Av. Marina Española, 9 51002 Ceuta 02 51 2001 010109989 07 00 08 00 88.757

521 07 511001595987 Frank Andrés --- Bongers Gral. Aranda, (Atico) 51001 Ceuta 02 51 2001 010110494 12 00 12 00 44.379

2.459
3.589 B. O. C. CE. - 4.047 Viernes 28 de septiembre de 2001



Régimen 08 Régimen Especial del Mar

Reg. T/Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Núm. Prov. Apremio Período Importe

811 10 51001470173 Cofradía de Ceuta Muelle Comercio 51001 Ceuta 03 51 2001 010007434 10 00 10 00 178.687

811 10 51001470173 Cofradía de Ceuta Muelle Comercio 51001 Ceuta 03 51 2001 010065735 11 00 11 00 178.687

811 10 51002430170 Coop. del Mar Ceut Pso. del Reve. 51001 Ceuta 03 51 2001 010007535 10 00 10 00 63.930

811 10 51002430271 Coop. del Mar Ceut Pso. del Reve. 51001 Ceuta 03 51 2001 010007636 10 00 10 00 1.184.846

811 10 51100220493 Marítima Punta Almina, S. C/. Sgto. Mena, Edif. 51001 Ceuta 03 51 2001 010011777 10 00 10 00 339.353

811 10 51100220695 Marítima Punta Almina, S. C/. Sgto. Mena, Edif. 51001 Ceuta 03 51 2001 010011979 10 00 10 00 189.852

811 10 51100271219 Coop. del Mar Ceut. C/. Mercado Central, 3 51001 Ceuta 03 51 2001 010014306 10 00 10 00 86.851

811 10 51100368825 Ferrys del Mediterráneo Estación Marítima 51001 Ceuta 03 51 2001 010019457 10 00 10 00 629.401

811 10 51100368825 Ferrys del Mediterráneo Estación Marítima 51001 Ceuta 02 51 2001 010142224 12 00 12 00 946.643

812 10 51100174623 Pesqueras Rosbe, S.L. Pso. del Rev. 51001 Ceuta 02 51 2001 010133534 12 00 12 00 918.805

814 10 51002900117 Atencia Galán, Clotilde Pg. Virgen de Africa 51002 Ceuta 02 51 2001 010066139 11 00 11 00 37.634

814 10 51002900117 Atencia Galán, Clotilde Pg. Virgen de Africa 51002 Ceuta 02 51 2001 010130096 12 00 12 00 37.634

Relación de Identificadores que no se han podido tratar por carecer de Código de Municipio

Reg. T./Identif. T.D. Núm. Prov. Apremio Razón Social

0521 07 511000038230 02 51 2001 010101505 Mirchandani Tahilram, Premi

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Sala de lo Social

3.590.- La Sala de lo Social, con Sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Hace Saber: Que en el Recurso de Suplicación n.º 1329/00-AV dimanante de los autos n.º 307/99 seguidos por el Juzgado de lo Social de los de Ceuta, seguido entre las partes que se expresará, se ha dictado por esta Sala la Resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

"Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería Territorial de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de los de Ceuta de fecha 22 de febrero de dos mil, recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por D. Mustafa Ben-Issa Ahmed contra los recurrentes y E.C. D. Antonio García Fernández, sobre incapacidad y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Sigue las firmas.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a E.C. D. Antonio García Fernández cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente en Sevilla a tres de septiembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Octavio Abasalo Gallardo.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

MInisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

3.591.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relaciona, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Expedientes Empresa Sanción

5H-172/01 Ferralmina, S.L. 250.001

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo presentar escrito de Alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a diecinueve de septiembre de dos mil uno.

3.592.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que ésta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27), y Ley 4/99 de 13 de enero (BOE del 14), de modificación.

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Viernes 28 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.047 3.593



Expedientes Empresa Sanción

S-034/01 Naqufal Azzouz 5.100

S-044/01 Manuel Pérez Gracia 5.100

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de la publicación de ésta certificación, pueden presentar Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en ésta Inspección Provincial de Trabajo ó a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a diecinueve de septiembre de dos mil uno.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

3.593.- Visto el texto del Acta del convenio colectivo de la Empresa Servicios Tributarios de Ceuta, S.U.L., N.º Código 5100482), para los años 2001 a 2003, suscrito por su Comisión Negociadora el 11 de mayo de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

Esta Delegación del Gobierno, Acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 13 de septiembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

En Ceuta, cuando son las 10 horas del día 11 de Mayo de 2001, se reúnen en la sede social de la Sociedad Municipal "Servicios Tributarios de Ceuta, S.L.", situada en Ceuta-Center, calle Padilla s/n, de una parte el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Consejero de Hacienda, en calidad de Administrador Único de la Sociedad, asistido por el Director Gerente de la misma D. Enrique Reyes Rodríguez, y de otra D. Jorge Juan García Rodríguez, D. Francisco Ponce Ramos y D. José Ivars Perea, como delegados de personal representantes de los trabajadores que prestan servicios en la empresa.

Los reunidos tras distintas intervenciones de las dos partes, y con el fin de adaptar las categorías profesionales de los trabajadores con las tareas realmente desempeñadas, y al objeto de equiparar los derecho sociales de los citados trabajadores con el resto de personal dependiente de empresas de titularidad de esta Ciudad Autónoma, Acuerdan aprobar el siguiente:

CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS

TRIBUTARIOS DE CEUTA, S.L.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. -Ambito funcional.

El presente Convenio Colectivo vincula a la empresa SERVICIOS TRIBUTARIOS DE CEUTA, S.U.L: y es de
aplicación a todos los trabajadores que prestan sus servicios a la empresa.

Este Convenio es consecuencia de un proceso de modificación de los sistemas de organización del trabajo y reclasificación profesional.

Artículo 2. - Ambito Temporal.

El presente convenio tendrá vigencia con efectos 01/01/01 y hasta el 31/12/03.

El Convenio se prorrogará de forma automática de año en año, al término de su vigencia salvo que hubiera denuncia expresa de alguna de las partes con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de finalización.

Artículo 3. - Comisión Paritaria.

Se constituirá una comisión paritaria de control y vigilancia para el cumplimiento del presente Convenio por ambas partes. Dicha comisión estará formada por tantos trabajadores como representantes aporte la empresa.

Artículo 4. - Catálogo de puestos de trabajo.

La plantilla de la Sociedad por descripción de puestos de trabajo es la siguiente:

a) 1 Director-Técnico

b) 3 Técnicos Tributarios Superiores

c) 1 Técnico Tributario de Grado Medio

d) 7 Oficiales de Primera de Tributos

e) 5 Oficiales de Segunda de Tributos

f) 15 Auxiliares de Tributos

g) 3 Ordenanzas - Notificadores

CAPITULO II

CONDICIONES LABORALES

Artículo 5. - Jornada Laboral.

1.- Los trabajadores contratados para tareas de Servicios de Recaudación, tendrán una jornada laboral de 35 horas semanales.

1.1. - La jornada laboral se establece con el horario de 8,00 a 15,00 horas, de Lunes a Viernes.

1.2. - Durante los meses de Junio, Julio y Agosto, 1.ª quincena de septiembre el horario será de 8.00 a 14,00 horas, de Lunes a Viernes.

1.3. - Durante la semana de Fiestas Patronales, el horario laboral será de 9,00 a 14,00 horas.

c) Para aquellos trabajadores que presten sus servicios en:

c1) Servicio de Colaboración IPSI (Importaciones):

Servicio distribuido en tres turnos semanales, de los cuales dos son de siete horas al día en turnos de mañana de lunes a viernes y uno de tarde de seis horas al día de lunes a viernes y cinco horas el sábado; dichos turnos irán rotando semanalmente.

c2) Servicio de Algeciras:

Servicio distribuido en dos turnos, en jornada de tarde, de los cuales uno es de siete horas al día de lunes a viernes, y el otro turno de seis horas al día de lunes a viernes y cinco horas el sábado; dichos turnos irán rotando semanalmente.

3.1. - Con el fin de compensar la jornada estival establecida en el articulo 5.1.2, que antecede, el personal recogido en este apartado que no goce de la misma, verá incrementado su periodo vacacional a 40 días al año, siendo su disfrute distribuido entre todo el personal de forma rotativa a lo largo de todo el ejercicio.

3.2. - Se acuerda expresamente que la prestación de los servicios se podrán desarrollar indistintamente en los centros de trabajo de Ceuta y Algeciras, según las necesidades del
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servicio de la empresa, sin que ello suponga incremento salarial alguno.

Artículo 6. - Servicios Extraordinarios y especiales.

I) Las horas extraordinarias fuera de jornada se realizarán en lo casos excepcionales que así lo demanden, siendo autorizados por el órgano competente en materia de personal.

II) Se podrán realizar horas extraordinarias debidamente justificadas y valoradas previamente.

III) Los trabajadores podrán ser obligado a realizar horas extraordinarias por la prestación de servicios inaplazables.

IV) Las horas extraordinarias serán compensadas preferentemente con tiempos de descanso, no obstante el trabajador podrá optar condicionado a las necesidades del Servicio, y previo informe del Jefe del mismo, por una de las fórmulas siguientes:

a) compensación en horas:

- dos horas de descanso por hora trabajada en día laborable.

- dos horas y media de descanso por hora trabajada en sábado, domingo y nocturno.

b) Compensación económica conforme a la siguiente tabla:

C. Profesional Día Laborable Sábados, Domingos, Festivos y Nocturnos

Director Técnico 2.300 Ptas. 2.500 Ptas.

Téc. Trib. Superior 2.300 Ptas. 2.500 Ptas.

Téc. Trib. Medio 2.300 Ptas. 2.500 Ptas.

Oficial de Tributos 2.000 Ptas. 2.200 Ptas.

Oficial 2.º Tributos 1.700 Ptas. 1.900 Ptas.

Aux. de Tributos 1.700 Ptas. 1.900 Ptas.

Orden.-Notificador 1.700 Ptas. 1.900 Ptas.

V) Las horas extraordinarias tendrán la consideración de especiales, cuando hayan de ser realizadas en:

a) Días considerados como festivos según los previstos en el artículo 7.

b) Fechas de especial consideración:

- Semana de Carnaval.

- Semana Santa.

- Fiestas Patronales.- Corpus Christi.

- Todos los Santos

Estas horas extraordinarias se compensarán a razón de tres horas de descanso por hora trabajada o 3.300 Ptas./hora.

Artículo 7. - Calendario Laboral.

El calendario laboral aplicable a la empresa afectada por el presente Convenio será el que determine la Autoridad laboral. Los días 3 de Mayo, 24 y 31 de Diciembre, quedará cerrada la oficina de esta Sociedad. En caso de que alguno de los días anteriormente mencionados fueran Sábado o Domingo, serán sustituidos por el día hábil inmediatamente anterior o posterior.

CAPITULO III

VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS,

EXCEDENCIAS Y JUBILACIONES

Artículo 8. - Vacaciones.

1°. - El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de 31 días naturales. Se disfrutará preferentemente entre
los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de cada año.

2°. - También se podrá disfrutar parcialmente las vacaciones en periodo de siete o quince días seguidos, a petición del trabajador, y siempre que las necesidades de la empresa lo permitan.

Artículo 9.- Licencia retribuida para el desayuno.

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de quince minutos diarios entre las 8,00 y las 10,00 de la mañana, retribuidos para el desayuno. No obstante lo anterior, aquel trabajador que por supuesto de trabajo se encuentre en atención directa al público, los disfrutará entre las 8,00 y las 9,00 de la mañana.

Artículo 10. - Licencia Retribuidas.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho, previo aviso y justificación, a las licencias retribuidas en los siguientes casos y con la duración que se señala:

1. Por contraer matrimonio, 16 días naturales.

2. Por divorcio o separación legal, 3 días naturales.

3. Por el nacimiento o adopción de un hijo, tres días, siendo de cinco días si se necesita desplazamiento a otra Ciudad.

4. Por enfermedad grave de parientes de hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales y seis días en caso de que necesite desplazamiento a otra Ciudad.

5. Por fallecimiento de parientes de hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, tres días naturales y cinco días en caso de que necesite desplazamiento a otra Ciudad.

6. Por el tiempo necesario para la realización de exámenes de enseñanzas de carácter oficial, dos días, debiendo justificarse su asistencia.

7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal.

8. Por matrimonio, comunión o bautizo de hijos y hermanos, el día de su celebración, si es en Ceuta, y 3 días naturales si necesita desplazamiento a otra Ciudad (el de la celebración, el anterior y el posterior).

9. Por traslado de domicilio, dos días.

10. A lo largo del año los trabajadores tendrán derecho a siete días laborales de licencia o permiso por asuntos particulares, no incluidos en los puntos anteriores de este apartado. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. El disfrute de los mismos deberá comunicarse con el tiempo suficiente de antelación para la consiguiente regulación del servicio.

11. Cuando por razones del servicio los días citados en el punto anterior no pudieran ser disfrutados por los trabajadores en el ejercicio, deberán concederse en los primeros quince días del mes de Enero del ejercicio siguiente.

Artículo 11. - Licencias por gestación, alumbramiento, lactancia y otras situaciones de dependencia familiar.

I) Durante el último mes de embarazo las trabajadoras tendrán una licencia retribuida de una hora diaria.

II) En el supuesto de parto, las trabajadoras tendrán derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

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No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabaje, aquélla, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que, en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

III) Para atender la lactancia de un hijo menor de 10 meses, las trabajadoras tendrán derecho a una hora diaria de licencia en el trabajo. Dicha licencia podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada de trabajo. Este derecho se hará extensivo al padre, siempre que lo solicite y no haga uso del él la madre, en el caso de que ambos trabajen.

IV) En el supuesto de adopción de un menor de 9 meses la madre adoptiva tendrá derecho a una licencia retribuida de 8 semanas de duración, contadas a partir de la decisión judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de 5 años y mayor de 9 meses, el período de licencia será de 6 semanas. Este derecho se hará extensivo al padre siempre que lo solicite y no haga uso de él la madre, en el caso de que ambos trabajen.

V) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, a un disminuido psíquico, sensorial ó físico que no desempeñe actividad retribuida o mayores a su cargo a partir de la edad de jubilación, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajado en tiempo que no supere la mitad de la misma. Sus retribuciones, durante el tiempo que dure esta situación, experimentarán una disminución en idéntica proporción a la jornada.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Ciudad Autónoma generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Ciudad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Artículo 12. - Licencias No Retribuidas.

Se concederán permisos sin retribución alguna a los trabajadores, siempre que no causen detrimento al servicio y que la acumulación total de estos no supere los seis meses dentro del año natural.

Artículo 13. - Excedencia.

Todo trabajador de la sociedad, con antigüedad mínima de un año, podrá solicitar excedencia voluntaria. La petición de excedencia deberá ser resuelta por la Dirección de la empresa, en un plazo máximo de un mes desde la fecha de solicitud. La excedencia no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco años.

El trabajador excedente, durante el primer año de excedencia, conservará el derecho de reingreso a su puesto de trabajo, para lo cual la empresa mantendrá inalterable el puesto de trabajo, aunque podrá cubrirlo interina o provisionalmente, hasta la incorporación del trabajador.

Excepcionalmente, y por excedencia por el cuidado de hijo, el trabajador excedente, conservará el derecho de reingreso a su puesto de trabajo, durante el período de tres años.

Finalizada la excedencia sin la incorporación voluntaria del trabajador, la empresa podrá disponer libremente de la plaza.

Artículo 14. - Incompatibilidades.

Aplicar el régimen de incompatibilidades al Director Técnico de la Sociedad y a los profesiones a los que se les
abone los gastos de colegiación, para el desarrollo de cualquier trabajo como profesional libre fuera de su jornada de trabajo, dedicándose por tanto en exclusividad a la misma, salvo autorización expresa del Administrador de la Sociedad.

Artículo 15. - Jubilaciones.

1) La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el trabajador los 65 años de edad, salvo para aquellos que acrediten la necesidad de continuar en activo para completar el período mínimo de cotización exigido para causar pensión de jubilación según establece el art. 2 de la Ley 26/85, de 31 de julio. En cuanto al procedimiento a seguir y demás circunstancias se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

II) La jubilación voluntaria se tramitará a instancia del trabajador interesado. Al acordarse la jubilación voluntaria, y siempre que éste haya prestado sus servicios en la empresa durante un período superior a 10 años, se concederá, al mismo tiempo, un premio en metálico según la edad de la jubilación, de acuerdo con la escala siguiente:

a) Jubilación a los 60 años: 5.355.000 Ptas.

b) Jubilación a los 61 años: 4.284.000 Ptas.

c) Jubilación a los 62 años: 3.748.500 Ptas.

d) Jubilación a los 63 años: 3.213.000 Ptas.

e) Jubilación a los 64 años: 1.606.500 Ptas.

CAPITULO IV

CONDICIONES SOCIALES

Artículo 16. - Premios por servicios prestados.

Al cumplir los 25 años al servicio de la Sociedad, el trabajador recibirá placa conmemorativa, 8 días hábiles de permiso y escudo de plata, como reconocimiento a los servicios prestados.

Al cumplir a los 35 años al servicio de la Sociedad, el trabajador recibirá placa conmemorativa, 12 días hábiles de permiso y escudo de oro, como reconocimiento a los servicios prestados.

Dichos días no serán acumulables al permiso anual. Las placas y escudos conmemorativos serán entregados el día 3 de mayo.

Artículo 17.- Premio por Natalidad y Matrimonio.

Se establece con carácter general una ayuda por natalidad de 20.000 Ptas. por el nacimiento de un hijo y de 25.000 Ptas. por contraer matrimonio, debiéndose justificar tales hechos.

Artículo 18.- Ayuda Escolar.

Los trabajadores de la Sociedad, percibirán anualmente por cada hijo en edad escolar, las siguientes ayudas económicas:

- Educación Primaria, Secundaria y Bachiller, veinticinco mil pesetas.

- Estudios Universitarios y Carreras oficiales en Ceuta, setenta y cinco mil pesetas.

- Estudios Universitarios y Carreras oficiales cursadas fuera de Ceuta, doscientas mil pesetas.

Todos los trabajadores de esta Sociedad, con hijos a su cargo, hasta la edad escolar, tendrán derecho a una ayuda de 3.000 Ptas. mensuales para gastos de guardería y el 50% del gasto de la matricula anual.

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Para recibir las anteriores ayudas será necesario aportar junto con la solicitud de la ayuda los justificantes originales de los gastos.

Artículo 19.- Compensación por enfermedad.

En caso de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de incapacidad laboral transitoria percibirá, con cargo a la empresa, la diferencia hasta el 100% del salario íntegro.

Artículo 20.- Reconocimiento médico.

Se realizará un reconocimiento médico a todos los trabajadores de la Sociedad de cuyos resultados deberá darse conocimiento a los mismos.

Artículo 21.- Subvenciones por hijos minusválidos o disminuidos.

Los trabajadores con hijos disminuidos físicos o psíquicos, percibirán mensualmente, la cantidad de 30.000 Ptas. por cada hijo minusválido, siempre que los citados casos estén debidamente justificados.

Artículo 22.- Prótesis.

Todos los trabajadores, sus cónyuges e hijos, tendrán derecho a que le les abones el 50% de los gastos realizados en conceptos de prótesis, entendiendo por tales las ortopédicas, permanentes o temporales, las dentarías y las especiales (gafas, lentillas, corsés), con un límite máximo de 35.000 Ptas. por trabajador y año, previa presentación de la correspondiente factura.

Artículo 23. - Dietas.

El importe de las dietas para viajes se establece, con carácter general, por importe de 24.000 pesetas diarias: 15.000 pesetas por alojamiento y 9.000 por manutención.

Artículo 24.- Premios a la jubilación.

Los trabajadores cuando cesen en su servicio por jubilación forzosa, recibirán un premio en relación a los servicios prestados a la Sociedad, consistente en:

a) Si lleva de 6 a 10 años de servicio: el importe bruto de 1 mensualidad ordinaria.

b) Si lleva de 11 a 15 años de servicio: el importe bruto de 2 mensualidades ordinarias.

c) Si lleva de 16 a 30 años de servicios: el importe bruto de 3 mensualidades ordinarias.

d) Si lleva de 31 a 45 años de servicio: el importe bruto de 4 mensualidades ordinarias.

e) Si lleva de 46 años en adelante: el importe bruto 5 mensualidades ordinarias.

Artículo 25.- Indemnización por fallecimiento o invalidez.

I) La Sociedad abonará, a los beneficiarios del trabajador que fallezca o quede en situación de gran invalidez permanente absoluta, por accidente laboral, la cantidad de 2.200.000 Ptas.

II) En el caso de que el fallecimiento o la invalidez se produzca por causa de accidente no laboral, enfermedad
profesional o enfermedad común, la indemnizacion será de 1.100.000 Ptas., que será abonada al trabajador o sus beneficiarios legales.

Artículo 26. - Socorro por defunción.

En caso de fallecimiento de un trabajador, se concederá a la viuda, viudo, descendientes o ascendientes, en concepto de socorro por gastos, la cantidad de 390.000 pesetas.

Artículo 27.- Responsabilidad civil.

I) La Sociedad hará frente, de forma subsidiaria, a la responsabilidad civil que pueda sobrevenir como consecuencia de la actuación de sus empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, en la medida en que dicha responsabilidad exceda de la cobertura derivada, en su caso, de su colegiación ó seguro de responsabilidad civil.

II) Se reconoce a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, el derecho a la asistencia jurídica cuando lo precisen por razones de conflictos derivados de la prestación de sus servicios. Los trabajadores podrán elegir abogado del Colegio de Ceuta y procurador, de conformidad con el órgano competente, y dentro de las tarifas tasadas por asistencia jurídica que se determinen en el seno de la Comisión Paritaria.

III) Asimismo, serán abonados por la Sociedad gastos de colegiación de aquellos profesionales que requieran estar colegiados para el desempeño de su actividad profesional en esta Sociedad.

Artículo 28. - Ayuda por mejora o acceso a la propiedad de la vivienda.

Se harán las gestiones necesarias para fomentar la posibilidad de que los trabajadores puedan acceder a la compra o mejora de una vivienda en nuestra Ciudad. A tal efecto se facilitará una ayuda de 750.000 pesetas a devolver en 60 meses sin intereses, no pudiéndose solicitar anticipos reintegrables en el transcurso de este tiempo.

Artículo 29. - Anticipos reintegrables.

Los trabajadores a quienes afecta el presente Convenio, podrán solicitar anticipos, reintegrables en 30 meses, hasta un importe de 600.000 pesetas.

No se podrá acceder a una nueva petición hasta tanto no se haya, cancelado el anticipo anterior. En caso de fallecimiento o situaciones críticas, la empresa resolverá la forma de reintegro de los anticipos solicitados.

CAPITULO V

FORMACION Y PROMOCION PROFESIONAL

Artículo 30. - Formación.

La formación profesional del trabajador, se realizará mediante cursos especializados, tanto de carácter público, como privado, y/o estudios realizados en centros oficiales, previa petición a la Dirección de la Empresa.

Se podrá conceder autorización a los trabajadores para la realización de cursos organizados por organismos pú
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blicos o privados, y sufragando los gastos que conlleven, de acuerdo con las siguientes modalidades:

30.1. - Cursos en Comisión de Servicio, que serán aquellos que estén relacionados con el puesto de trabajado desempeñado en el momento de la petición: incluyen gastos de matrícula, desplazamientos y dietas.

30.2. - Los solicitados en el ámbito personal y relacionados con el puesto de trabajo que se desempeñe en el momento de la petición: incluyen el 100 % de la matrícula, los gastos de desplazamiento y hasta tres días de dietas, con un límite máximo de 100.000 pesetas.

30.3. - Cursos de perfeccionamiento profesional: se concederá permiso retribuido hasta 40 horas; y periodos no retribuidos de una duración máxima de tres meses.

30.4.- Estudios oficiales homologados por el Ministerio de Educación y Ciencias, solicitados de forma personal por el trabajador y que pudieran ser útiles dentro de la empresa: Se concederá el 100% de la matricula y el 20% de la misma en concepto de materiales, con un límite de 100.000 pesetas. Esta cantidad será abonada al acreditar la superación de los mismos.

En caso de matricula gratuita, el 50% de los materiales, previa justificación del gasto y superación de los mismos.

Artículo 31. - Trabajos de inferior categoría.

Los trabajadores realizarán trabajos propios de la categoría profesional que ostenten.

En los casos en que la necesidad del servicio, así lo aconsejen, los trabajadores realizarán trabajos de inferior o superior categoría según la indicación de la Dirección de la empresa.

Artículo 32. - Trabajos de superior categoría.

Cuando los trabajadores desarrollen trabajos de superior categoría durante un periodo superior a un mes, percibirán las diferencias de las retribuciones totales entre la categoría que ostenta y la desempeñada.

Artículo 33. - Promoción Interna.

Todas las plazas de personal que se produzcan se cubrirán, en primera instancia, mediante la promoción interna entre el personal de esta Sociedad que reúna los requisitos correspondientes, a través del sistema que en cada caso se acuerde por la Comisión Paritaria. Efectuada la promoción interna y caso de mantenerse alguna plaza, ésta se cubrirá mediante oferta pública.

CAPITULO VI

DERECHOS SINDICALES

Artículo 34. - Asambleas y reuniones de trabajo.

Los trabajadores podrán celebrar en los locales de la empresa, asambleas y reuniones fuera de las horas de trabajo avisando con 24 horas de antelación.

Artículo 35. - Tablón de Anuncios.

La empresa está obligada a instalar un tablón de anuncios en un sitio visible para la información sindical de los trabajadores.

Artículo 36. - Garantías Sindicales.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie.

CAPITULO VII

SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 37.- Seguridad y Salud en el trabajo.

En los centros de trabajo y dependencias de esta Sociedad se adoptarán las medidas de seguridad y salud en la normativa vigente.

La Sociedad garantizará el derecho de los empleados públicos a disponer de información de todos los riesgos existentes en el desempeño de sus puestos de trabajo, así como de los medios para evitarlos.

Asimismo, garantizará el cambio de puesto de trabajo durante el embarazo y la lactancia, cuando los condiciones del mismo puedan afectar a la madre o al feto.

CAPITULO VIII

CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 38. - Salario Base.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán un salario base mensual según lo dispuesto en Tabla Salarial que figura como Anexo I del presente Convenio.

Artículo 39. - Plus de Residencia.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente el salario base de cada trabajador se verá incrementado en un 25 % como indemnización por tener residencia en Ceuta.

Artículo 40. - Incentivos.

Cada trabajador afectado por el presente Convenio percibirá, como reconocimiento de la valoración de la función desempeñada, unos incentivos que se especifican en la Tabla Salarial que figura como Anexo I al presente Convenio.

Artículo 41. - Pagas Extraordinarias.

Cada trabajador percibirá, anualmente, cuatro pagas extraordinarias, dos de ellas consistentes en una mensualidad compuesta, cada una, por el Salario Base, Antigüedad, Residencia e incentivos de las retribuciones de acuerdo con la categoría del trabajador, que se abonaran los días 15 de Junio y Diciembre; las otras dos pagas consistirán cada una en la mitad del importe del Salario Base, Antigüedad y Residencia y se abonarán los días 15 de Marzo y Octubre.

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Artículo 42. - Cláusula de revisión salarial.

En caso de que al 31 de Diciembre de cada año, el I.P.C. experimentase una subida superior al porcentaje en que se hubiese incrementado la tabla salarial, se practicará una revisión sobre todos los conceptos de la tabla y por la diferencia entre la subida experimentada en ese ejercicio y el incremento real del I.P.C. según el I.N.E.. Los atrasos devengados por la aplicación de la revisión salarial se abonarán en la nómina del mes siguiente a aquel en que se publique oficialmente el incremento del I.P.C. del año.

Artículo 43. - Tabla Salarial.

Durante los próximos años de Convenio, la tabla salarial vigente será la resultante de incrementar la que figura como Anexo I del presente Convenio una vez practicada la revisión del articulo 43 si hubiera lugar y las correspondientes en cada ejercicio por aplicación de este mismo articulo 44 en el tanto por ciento correspondiente al incremento del I.P.C. constatado a 31 de Diciembre del año anterior.

Artículo 44. - Antigüedad.

Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a percibir un complemento por antigüedad correspondiente al 5 % del salario base por cada trienio de antigüedad en la empresa.

Artículo 45.- Plus Manejo de Terminales

Aquellos TRABAJADORES que desempeñen funciones que impliquen el manejo y utilización prolongada de terminales informáticos, tendrán derecho a percibir un plus, por importe de 15.000 Ptas. mensuales, en dicho concepto.

Artículo 46.- Complemento de destino.

Se establece un complemento de destino para aquel trabajador de esta sociedad que preste sus servicios en calidad de secretario del Administrador Unico, ascendiendo dicha cuantía económica a 15.000 Ptas. mensuales.

Artículo 47. - Personal Eventual.

La empresa podrá realizar contratos de trabajo, al amparo del R.D. 2546/94 art. 3.2.b), es decir por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Estos contratos podrán tener una duración máxima de 13,5 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas, de conformidad con el articulo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el artículo 1.4 de la Ley 63/1997.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los trabajadores con contrato temporal en vigor que, a la fecha de la firma del presente convenio, se encuentren ocupando puestos de trabajo de carácter permanente, con una antigüedad en la empresa de al menos seis meses continuados o de un año acumulado en los último tres años, al día 1 de Enero de 2001, pasarán a tener una relación laboral indefinida con esta Sociedad.

Segunda.- En caso de disolución de la Sociedad, la Ciudad Autónoma de Ceuta absorberá al personal en plantilla de la misma. El trabajador, voluntariamente, podrá elegir entre la indemnización que legalmente le corresponda o integrarse al puesto de trabajo que le facilite la Ciudad, que deberá ser similar al que venía desempeñando, en sus derechos y obligaciones.

Tercera.- Una vez firmado el presente Convenio caso de ser necesaria la regulación de cualquier prestación, interpretación de cualquier artículo, inclusión o modificación de cualquier concepto detallado en él, se negociará en la Comisión Paritaria.

ANEXO

TABLA SALARIAL

CATEGORIA PROF. SALARIO BASE INCENTIVOS

Director-Técnico 283.475 321.418

Téc. Tribut. Sup. 205.339 207.136

Téc. Tribut. Medio 179.554 170.742

Oficial de Tributos 153.772 120.365

Oficial 2.ª de Trib. 138.397 106.140

Aux. de Tributo 122.896 108.046

Ordenanza 96.866 74.924

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.594.- No siendo posible practicar la notificación a D. Germán Rodríguez Chaib, en relación al expediente sancionador n.º 129/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 14 de septiembre de 2001, el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 30-5-01 se incoa expediente sancionador a D. Germán Rodríguez Chaib por infracción de la Ordenanza de Limpieza (arrojo papel a la vía pública, C/. Camoens, s/n). Durante el período de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de Resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO

1.º- El artículo 8.1 de la Ordenanza de Limpieza prohibe tirar en la vía pública toda clase de residuos. 2.º El art. 135.A.1 de la misma norma tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos. 3.º El art. 136 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 Ptas. 4.º El Consejero de Medio Ambiente, ostenta competencia delegada del Presidente de la Ciudad por Decreto de fecha 31-7-01.

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PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Germán Rodríguez Chaib con multa de 15.000 Ptas. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 20 de septiembre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.595.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 17 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 14 de septiembre de 2001, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la "Tasa por la prestación del servicio en la Residencia de la Juventud".

El expediente con el acuerdo de referencia se halla expuesto al público en la Consejería de Hacienda (Intervención-Negociado de Gestión Tributaria), a fin de que los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 31 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, con la aclaración de que, si en el plazo previsto no se presenta ninguna de ellas, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo provisional.

- Plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones: 30 días a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

En Ceuta a 24 de septiembre del año dos mil uno.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.596.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha diez de Septiembre del año dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D.ª Yamina Mohamed Laarbi solicita licencia para realizar obras en Carretera de Playa Benitez Arroyo del Infierno en Ceuta de conformidad con el proyecto técnico denominado "Reforma del proyecto básico y de ejecución de una vivienda unifamiliar en la Carretera de Playa Benítez, Arroyo del Infierno en Ceuta" redactado por el Arquitecto Superior Don Ignacio García de la Barga Palacios con visado del COACE n.º 001037 de fecha 21.03.01. Por sendos Decretos del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro y del Excmo. Sr. Consejero de Fomento D. Nicolás Fernández Cucurull de fechas 05.06.2001 y 17.08.2001 respectivamente, se acuerda requerir al interesado a fin de que adjunte documentación complementaria al precitado proyecto técnico en base al cual solicita licencia según lo peticionado por los Servicios Técnicos municipales en informes n.º 1073/01 y n.º 1469. En respuesta a dicha petición el interesado aporta planimetría corregida (plano referente a pasaje de acceso a viviendas traseras a escala 1/200 y plano A.6 de cotas, superficies y desig. de carpintería), Estudio de Seguridad y Salud y nuevo presupuesto de ejecución material por importe de 16.754.366 pesetas-presentado a 21.08.2001 en las dependencias municipales, registrado con el n.º 62793 de entrada. Si bien tal documentación responde a la peticionada por los Técnicos municipales, se observa que la misma carece de correspondiente visado del COACE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 178.TRLS de 1976 sujeta a este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística. El Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de Construcción. El artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 13 de enero establece que si la solicitud de iniciación no reune los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.- El artículo 2.4.2.3. de las Normas Urbanísticas del PGOU de Ceuta al establecer que los proyectos técnicos necesarios para la obtención de licencias de obras o instalaciones deberán venir suscritos por técnico o técnicos que sean competentes por relación al objeto y características de lo proyectado, y visados por sus respectivos Colegios profesionales cuando este requisito sea exigible, conforme a la legislación en vigor. El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31.07.01.

PARTE DISPOSITIVA

1º- Se requiere a D.ª Yamina Mohamed Laarbi a fin de que presente la documentación precitada en los antecedentes de esta resolución (planimetría aclaratoria corregida, Estudio de Seguridad y Salud y nuevo presupuesto de las obras pretendidas) debidamente visada por el COACE en el plazo de diez días. 2.º- De no cumplimentarse dicho requisito en el plazo
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antedicho, se procederá al archivo de la solicitud de licencia de obras anteriormente referenciada, previa resolución a tal efecto.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Ignacio García de la Barga Palacios, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 24 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.597.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha veintinueve de Agosto del año dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D.ª M.ª Teresa García Verdona solicita licencia para realizar obras en local sito en C/ Real n.º 19 - Bajo.- Con fecha 17.08.01, número de Registro de Entrada 62.260/01, nos comunica la interesada el desistimiento de la solicitud de licencia para el levantamiento del tabique.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El articulo 90.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1992, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. El artículo 91.2 del mismo texto legal dispone que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos a su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. El desempeño de las funciones en materia de licencias de obras corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 31.07.01.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se acepta el desistimiento de D.ª M.ª Teresa García Verdona de su solicitud de licencia de edificación acondicionamiento en C/ Real n.º 19, Bajo. 2º) Se declara concluso el procedimiento y archivar el expediente. A Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la
dirección citada a D.ª M.ª Teresa García Verdona, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 24 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.598.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 459/2001

2.- Objeto del contrato:

a) Descripción del contrato: Servicio de vigilancia en el interior del Museo de Ceuta y zona exterior de las Murallas Reales por un período de un año.

b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso

4.- Presupuesto base de licitación: 9.500.000 Ptas. (57.096,15 Euros).

5.- Garantía Definitiva: el 4% del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54.

e) Telefax: 956 52 82 84

f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Ocho días naturales desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Ocho días siguientes al de al fecha del anuncio en el B.O.C.CE.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas.

c2) Domicilio: Plaza de Africa, s/n.

c3) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Viernes 28 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.047 3.600



9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.

c) Fecha y Hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a 24 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.599.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha veintisiete de Agosto del año dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D. Hassan Ali Mehdi solicita licencia de obras en C/ Recinto Sur, Garitón n.º 4, puerta. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 16-08-01 (n.º 1.548/01) que: "Examinada la documentación presentada por el interesado se desconoce el alcance de las obras que describe como "cambiar cubierta de Uralita". Con esta descripción podrían entenderse las siguientes obras: 1.- Que sólo se cambia el material de cubrición, las chapas de Uralita por otras idénticas nuevas. 2.- Que se sustituyen además de las chapas los elementos sustentantes, las vigas. 3.- Que se cambia la cubierta de Uralita por otra de diferente tipología, como por ejemplo un forjado. Procedería requerir al interesado para que dependiendo del caso aporte la siguiente documentación: En el caso 1 deberá adjuntar una memoria explicativa de las obras a realizar. En el caso 2 deberá adjuntar un certificado de técnico competente asumiendo la dirección facultativa de las obras. En el caso 3 un proyecto técnico redactado por facultativo competente y visado en el correspondiente colegio profesional que contenga con carácter general los siguientes documentos: Memoria descriptiva de la actuación prevista así como justificativa de su adecuación a la normativa urbanística vigente y del cumplimiento de otras disposiciones legales que pudieran resultar aplicables. Planos a escala adecuada de parcela y/o plantas, así como de ubicación respecto al P.G.O.U. en vigor. Presupuesto de ejecución material calculado en función de precios actuales y ajustados al mercado local de la construcción."- Consta asimismo Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Art. 71 de la ley 30/92, de 26 de Noviembre, establece que si la petición no reúne los requisitos señalados en la legislación específica se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación específica. El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01 En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Hassan Ali Mehdi para que en el plazo de 10 días presente la documentación referida en los antecedentes de este Decreto.- 2º) Se apercibe al interesado que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se archivará su petición previa resolución a tal efecto".

Lo que le comunico a los efectos oportunos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Hassan Ali Mehdi, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 24 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.600.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 457/2001

2.- Objeto del contrato:

a) Descripción del contrato: Servicio de Limpieza del Museo de Ceuta (Revellín de San Ignacio) y sus almacenes (Contraguardia de San Javier) en el conjunto monumental de las Murallas Reales.

b) Plazo de ejecución: Un (1) año a contar desde la firma del contrato.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso

4.- Presupuesto base de licitación:

Importe de licitación. 3.000.000 Ptas. (18.030,36 Euros).

5.- Garantías:

Definitiva: el 4% del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54.

e) Telefax: 956 52 82 84

f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Ocho días naturales desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

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3.600 B. O. C. CE. - 4.047 Viernes 28 de septiembre de 2001



8.- Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: Ocho días naturales siguientes al de al fecha del anuncio en el B.O.C.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.

c) Lugar de presentación:

1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas.

2) Domicilio: Plaza de Africa, s/n.

3) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.

c) Fecha y Hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

d) Fecha: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a 24 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.601.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 511/2001

2.- Objeto del contrato:

a) Descripción del contrato: Servicio de mantenimiento del Hardware y del Software del Parque Informático de la Asamblea, por período de tres meses.

b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso

4.- Presupuesto base de licitación: 4.703.391 Ptas. (28.267,94 Euros).

5.- Garantía Definitiva: el 4% del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54.

e) Telefax: 956 52 82 84

f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Ocho días naturales desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Ocho días siguientes al de al fecha del anuncio en el B.O.C.CE.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas.

c2) Domicilio: Plaza de Africa, s/n.

c3) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.

c) Fecha y Hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a 24 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

3.602.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 168/94 - D. JUAN HERMOSILLA REGUERA - OBRAS DE VALLADO DE SOLAR EN C/ MARQUES DE LEDE, N.º 16.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 24 de Septiembre de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.

3.603.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 109/01 - MARQUEZ Y ASOCIADOS, OCIO Y HOSTELERIA, S.L. - FIESTA CARNAVAL PARA LA TERCERA EDAD.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 24 de Septiembre de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.470
Viernes 28 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.047 3.606



ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

3.604.- D. Manuel Villalta Jiménez, Secretario de lo Social Número Uno de Ceuta.

Hago Saber: Que por providencia dictada el 19-9-01, en el proceso seguido a instancia del Imserso contra D. Francisco Rivera Lociga, en reclamación por cantidad, registrado con el n.º 350/2001 se ha acordado citar a D. Francisco Rivera Lociga, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día veinticinco de octubre a las 10,20 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio y prueba de confesión judicial.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno sito en C/. Serrano Orive, s/n debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir de forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a D. Francisco Rivera Lociga, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.

En Ceuta a veintiuno de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

3.605.- D. Manuel Villalta Jiménez, Oficial en Funciones de Secretario del Juzgado de lo Social de Ceuta.

Hago Saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. Jamal Mohamed Palazón contra D.ª María del Carmen González Márquez, D. José del Río Ruiz Bingo Alsa, S.A., en reclamación de despido, registrado con el n.º 403/2001 se ha acordado citar a D.ª María del Carmen González Márquez, D. José del Río Ruiz Bingo Alsa, S.A., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 2 de octubre a las 10,30 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio.

Tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo Social número 1 sito en C/. Serrano Orive, s/n, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con al advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguiente comunicaciones se harán e los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a D. José del Río Ruiz se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la ciudad y colocación en el tablón de anuncios.

En Ceuta a veinte de septiembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.606.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 14 de septiembre de 2001, adoptó el siguiente Acuerdo:

4.1. Aprobar, si procede, Dictamen de la Comisión Informativa de Presidencia, Recursos Humanos y Reglamentos relativo a Calendario Laboral de Fiestas Laborales para el año 2001.

Conocido el siguiente Dictamen:

"La Comisión Informativa de Presidencia, Recursos Humanos y Reglamentos, en su reunión ordinaria en primera convocatoria a las nueve horas y treinta minutos, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz, Consejero de Presidencia y Gobernación y con la asistencia de los siguientes miembros de la Comisión. Como titulares la Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, el Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, El Excmo. Sr. D. Abdelhakim Abdeselam Al-Lal, la Ilma. Sra. D.ª Ana Mary Fernández Blanco, El Ilmo. Sr. D. Dilip Arjandas Daryanani y el Ilmo. Sr. D. Alfonso Cerdeira Morterero.

Asiste como Secretario de la Comisión, D. Juan Manuel de la Torre González.

Atendida propuesta formulada por el Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz, en el sentido siguiente:

"Se hace necesario remitir el Calendario Laboral para el año 2202, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes del día 30 de septiembre del presente año, tal y como se desprende de la lectura del artículo 45, punto 4 del Real Decreto 2001/ 1983.

Por tal motivo Propongo:

1.º Aprobar el Calendario Laboral de Fiestas Laborales para el año 201, que será el siguiente:

Día 1 de enero Año Nuevo

Día 6 de enero Epifanía del Señor

Día 28 de marzo Jueves Santo

Día 29 de marzo Viernes Santo

Día 1 de mayo Fiesta del Trabajo

Día 13 de junio San Antonio (Fiesta Local)

Día 5 de agosto Ntra. Sra. de Africa (Fiesta Local)

Día 15 de agosto Festividad de la Asunción de la Virgen

Día 2 de septiembre Día de la Ciudad Autónoma de Ceuta

Día 12 de octubre Fiesta Nacional de España

Día 1 de noviembre Todos los Santos

Día 6 de diciembre Día de la Constitución Española

Día 8 de diciembre Inmaculada Concepción

Día 25 de diciembre Navidad

Las fiestas anteriores que coinciden con domingo el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior.

2.º Publicar el Calendario Laboral de Fiestas Laborales para el año 2002, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta para general conocimiento.

Acto seguido, por la Presidencia se somete a votación la Propuesta indicada:

Votos a favor: PP (2), Grupo Mixto (3), PDSC (1)

Votos en contra: 0

Abstenciones: PSOE (1)

2.471


3.606 B. O. C. CE. - 4.047 Viernes 28 de septiembre de 2001



Por tanto, la Comisión acordó dictaminar favorablemente dicha Propuesta".

El Ilustre Pleno de la Asamblea por unanimidad de los presentes, que implica mayoría absoluta, acordó:

1. Aprobar el Calendario Laboral de Fiestas Laborales para el año 2002, que será el siguiente

Día 1 de enero Año Nuevo

Día 6 de enero Epifanía del Señor

Día 28 de marzo Jueves Santo

Día 29 de marzo Viernes Santo

Día 1 de mayo Fiesta del Trabajo

Día 13 de junio San Antonio (Fiesta Local)

Día 5 de agosto Ntra. Sra. de Africa (Fiesta Local)

Día 15 de agosto Festividad de la Asunción de la Virgen

Día 2 de septiembre Día de la Ciudad Autónoma de Ceuta

Día 12 de octubre Fiesta Nacional de España

Día 1 de noviembre Todos los Santos

Día 6 de diciembre Día de la Constitución Española

Día 8 de diciembre Inmaculada Concepción

Día 25 de diciembre Navidad

Las fiestas anteriores que coinciden con domingo el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior.

2. Publicar el Calendario Laboral de Fiestas Laborales para el año 2002, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta para general conocimiento.

Lo que se publica para general conocimiento.

Ceuta, 25 de septiembre de 2001.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.607.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a CAFETERIA Y HELADERIA, en PADILLA, CEUTA CENTER N.º B-29 a instancia de D. ABSELAM AMAR MOHAMED, D.N.I. 45083778.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 26 de Septbre. de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

3.608.- D. Manuel Villalta Jiménez, Secretario de lo Social Número Uno de Ceuta.

Hago Saber: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. José Reinoso Yepes contra Const. y Obras Benavides, S.L., en reclamación por despido, registrado con el n.º 406/2001 se ha acordado citar a Const. y Obras Benavides, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día cuatro de octubre a las 10,25 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y e su caso Juicio y prueba de confesión Judicial.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno sito en C/. Serrano Orive, s/n debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a Const. y Obras Benavides, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.

En Ceuta a veinte de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.609.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a VENTA DE PAVIMENTOS DE MADERA, CAUCHO, CORCHO, en PASEO LAS PALMERAS, Número 4, a instancia de D. ABDELMALIK MOHAMED AMAR, D.N.I. 45080874, en representación de FLOORING CEUTA, S.L.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 26 de Septbre. de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.

3.610.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. José M. Borrás Estevez, con D.N.I.: 45007288Z quien ha sido notificado por los conceptos e importe que a continuación se expresan.

Año Concepto Importe

Varios I.B.I. Alcantarillado

y Otros 1.470.187 Ptas.

Recargo de Apremio 294.037 Ptas.

Intereses y Costas pres. 867.870 Ptas.

Total 2.632.094 Ptas.

2.472
Viernes 28 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.047 3.612



Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 3-7-00, la siguiente:

Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D. José M. Borrás Estevez, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:

Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:

- Urbana: Local. Solar, Parcela de terreno en el Campo Exterior s/n de esta Ciudad y sito Arroyo del Renegado. Afecto en un 33,33% del pleno dominio con carácter ganancial. Finca número 1435, tomo 41, folio 43.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.

Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: La Funcionaria. Rubricado.

Econtrándose D.ª María Teresa Llop Bofarull propietaria del 33,33% del Pleno Dominio con carácter privativo de la parcela de referencia, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Ceuta, a 24 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

3.611.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. Joaquín Gazulla Massoni, con D.N.I.: 36200333N, quien ha sido notificado por los conceptos e importe que a continuación se expresan.

Año Concepto Importe

Varios I.B.I. Alcantarillado 548.466 Ptas.

Recargo de Apremio 109.693 Ptas.

Intereses y Costas pres. 375.902 Ptas.

Total 1.034.061 Ptas.

Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 20-11-95, la siguiente:

Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D. Joaquín Gazulla Massoni, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:

Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:

- Urbana: Local. Local en la Avda. Doctor Marañón, n.º 16, planta SST, local n.º 4, en la planta semisótano de Doctor Marañón n.º 5, de esta Ciudad,.

Finca número 18289, tomo 232, folio 21.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.

Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Ciudad Autónoma de Ceuta para la autorización de subasta. Firmado: La Funcionaria. Rubricado.

Econtrándose D.ª Rosa María Gazulla Massoni, propietaria del 50% del Pleno Dominio con carácter privativo de la parcela de referencia, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Ceuta, a 24 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

3.612.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. Angel Javier Jiménez Gatón, con N.I.F.: 24830046M quien ha sido notificado por los conceptos e importe que a continuación se expresan.

Año Concepto Importe

Varios I.B.I. Alcantarillado

y Otros 660.825 Ptas.

Recargo de Apremio 132.165 Ptas.

Intereses y Costas pres. 473.104 Ptas.

Total 1.266.094 Ptas.

2.473
3.612 B. O. C. CE. - 4.047 Viernes 28 de septiembre de 2001



Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 6-7-99, la siguiente:

Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D. Angel Javier Jiménez Gatón, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:

Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:

- Urbana: Local. Vivienda situada en Avda. de Lisboa, s/n, planta Bj; puerta A, de esta Ciudad de Ceuta. Participe con un 25% de pleno dominio con carácter privativo. Finca número 17426, tomo 222, folio 122.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.

Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Ciudad Autónoma de Ceuta para la autorización de subasta. Firmado: La Funcionaria. Rubricado.

Econtrándose D.ª Luisa Margarita Jiménez Gatón, propietaria del 25% del Pleno Dominio con carácter privativo de la parcela de referencia, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Ceuta, a 24 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.613.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución, relativa al expediente que se sigue a D. Abdelkader Mohamed Enfeddal, con D.N.I. n.º 45.102.589, y cuya tramitación fue ordenada instruir.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el
art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.

Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 13/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D.. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 10-5-01, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la construcción de dos plantas de mampostería, sobre la planta baja con una superficie de 289,5 m2, en Bda. Ppe. Agrup. C/. Este, n.º 209, parcela J, que fue notificada al presunto responsable en fecha 7-6-2001.

Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente, por lo que no presenta alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D.. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.

Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.

PROPUESTA DE RESOLUCION

Sancionar a D. Abdelkader Mohamed Enfeddal, con D.N.I. n.º 45.102.589, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 1.600.000 Ptas.

Lo que le notifico conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y significándole que tiene un plazo de quince días durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente.

Ceuta, 14 de agosto de 2001.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio G. Serrán Pagán.

Relación de documentos obrantes en el expediente:

- Comunicación de inicio de Obra Clandestina. Comandancia General de Ceuta.

- Acuerdo de Iniciación.

2.474
Viernes 28 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.047 2.615



3.614
.- Visto el expediente sancionador instruido D. Antonio Salas Amar, con D.N.I n.º 45.080.949, por presunta infracción a la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.

Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 3-4-01, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la demolición de una barraca de chapa y madera, y construcción, en su lugar, de una vivienda de mampostería de 3 plantas, con una superficie de 81 m2, que fue notificada al presunto responsable en fecha 16-4-01.

Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la Obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor, todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Estas medidas si/no han sido cumplidas.

Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.

Quinto: Formulada Propuesta de Resolución y notificada en fecha 30-5-01, conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, se le abre un nuevo plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes, poniendo de manifiesto el procedimiento y relacionando los documentos que obran en el expediente.

Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.

Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D.. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.

Por todo ello, Acuerdo:

Sancionar a D. Antonio Salas Amar, con D.N.I. n.º 45.080.949, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 490.000 Ptas. (2944, 96 Euros).

Contra la presente resolución que es inmediatamente ejecutiva, según lo dispuesto en el art. 21.1 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y art. 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Delegación del Gobierno de esta Ciudad (artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

La multa deberá hacerse efectiva, mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano, cuyos datos se reseñan en el documento de la página siguiente, o en caso contrario, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Administración para mantener la efectividad de la sanción.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 20 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, 14.04).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Documento de Ingreso

Lugar de ingreso: Todas las Oficinas de la Red Banco Santander Central Hispano.

Datos de Grabación Obligatoria.

Resolución N.º/N.º Expediente: 51801600091

D.N.I.: 45.080.949

Importe: 490.000 (2944, 96 Euros).

Obligado al pago, Apellidos y Nombre: Salas Amar, Antonio

3.615.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil

Denunciado: José M.ª Moure Cortiñas, DNI: 44.455.350

Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 21,90 grs. el pasado día 15-2-01, a las 9,00 horas, cuando se encontraba en la Estación Marítima del Puerto de Ceuta.

Precepto Infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Grave.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1.d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de
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este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 83.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarais de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 29 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.616.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 19-6-01 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Bilal Ahmed Mohamed, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 26-6-01 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas los correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Desobedecer los mandatos de la autoridad, el pasado día 29-3-01 a las 00,15 horas, cuando se encontraba navegando a gran velocidad y sin luces de navegación en la zona de islotes Los Espartales (Tres Piedras), y fue requerido para que se detuviese con señales de alto, haciendo caso omiso a las mismas.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Bilal Ahmed Mohamed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 48.000 Ptas. (288,49 Euros).

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionador, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 7 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Documento de Ingreso

Datos que deberá hacer constar, en todo caso la Entidad Bancaria.

D.N.I.: 45.082.115

Apellidos y Nombre: Ahmed Mohamed, Bilal

Resolución/Concepto: 518/01/0/00141/3

CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569

Importe Ptas.: 48.000 (288,49 Euros)

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaria del Ministerio de Administraciones Públicas.

Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.

3.617.- De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución, relativa al expediente que se sigue a D. Mohamed Alami Alí, con D.N.I. n.º 45.087.731, y cuya tramitación fue ordenada instruir.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.d. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de al citada Ley.

Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 10.5.01, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la
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construcción de una primera planta sobre la baja y sotabanco, con una superficie de 55 m2, en Bda. Ppe. Alfonso, Casas Nuevas, n.º 3, parcela J, que fue notificada al presunto responsable en fecha 11-6-01.

Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor, todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente, por lo que no presenta alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.

Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionará las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.

PROPUESTA DE RESOLUCION

Sancionar a D. Mohamed Alamí Alí, con D.N.I. n.º 45.087.731, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 300.000 Ptas.

Lo que le notifico conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y significándole que tiene un plazo de quince días durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente.

Ceuta, 14 de agosto de 2001.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Antonio G. Serrán Pagán.

Relación de documentos obrantes en el expediente:

- Comunicación de inicio de Obra Clandestina. Comandancia General de Ceuta.

- Acuerdo de Iniciación.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

3.618.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz), se encuentra el siguiente documento:

Resolución recurso ordinario y requerimiento previo a vía de apremio.

Expte.: 2000/5067 a nombre de:

Mohamed Amar, Hayil (45.111.572)

Ctra. El Serrallo, 30

51001 Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 5 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.619.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 425/00 - D. MOHAMED BUNUAR KADDUR - REDACCIÓN DE PROYECTO DE EXPROPIACION PLAN GENERAL SG-11 EN ARCOS QUEBRADO.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 24 de Septiembre de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.

3.620.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 100/99 - D. MANUEL RUIZ CASANUEVA - BARRIADA MANZANERA: OBRAS DE REMODELACION (PAVIMEN-TACION, PROTECCIONES Y AJARDINAMIENTO).

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 24 de Septiembre de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

3.621.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte.: 2001/1886 a nombre de:

Tarik Chaib Abdelaziz, Mohamed (45.093.115)

Bda. Príncipe Alfonso, Este 347

51001 Ceuta

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3.621 B. O. C. CE. - 4.047 Viernes 28 de septiembre de 2001



Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 4 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

3.622.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte.: 2001/2041 a nombre de:

Vilches Alonso, Juan (45.097.046).

Avda. Ejército Español, 1

51002 Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 4 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

3.623.- Diligencia.- En Ceuta a dieciocho de septiembre del año dos mil uno.

La extiendo yo, el Secretario Judicial, para dar cuenta a S.S.ª del escrito de proposición de prueba, presentado en el día de la fecha por la Letrado de la parte actora. Doy fe.

Providencia del Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Juan Domínguez-Berrueta de Juan.

En Ceuta, a dieciocho de septiembre de dos mil uno.

Dada cuenta, el anterior escrito únase a los autos de su razón. Se tiene por admitidas las pruebas propuestas por la parte actora y para su práctica se acuerda:

Requiérase a la codemandada LimpiaSol, S.A. para que aporten al acto de juicio el pliego de condiciones de la concesión administrativa para realizar los servicios de limpieza de los edificios municipales en la Ciudad Autónoma de Ceuta y que le ha sido concedido recientemente por la citada Ciudad.

Cítese a los testigos propuestas para la práctica de la misma que tendrá lugar el próximo día 9 de octubre a las 10,35 horas de su mañana.

Así lo acuerda y firma S.S.ª- Doy fe.

D.ª María Teresa Alascio Ruiz, letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta, actuando en nombre y representación de D. Luis Fernández Martos demandante en autos n.º 435/2001 que se sigue ante este Juzgado en reclamación de despido contra LimpiaSol, S.A., Ciudad Autónoma de Ceuta, y Limpiezas de Ceuta, S.L., ante el mismo comparezco y como mejor proceda en Derecho digo:

Que mediante el presente escrito solicito a ese Juzgado que requiera a la empresa LimpiaSol, S.A, que aporte al acto de juicio el pliego de condiciones de la concesión administrativa para realizar los servicios de limpieza de los edificios municipales en la Ciudad Autónoma de Ceuta y que le ha sido concedido recientemente por la citada Ciudad.

Otro sí digo: que interesa al derecho de esta parte se citen como testigos para el acto de juicio a:

D. Antonio Sánchez Gómez con domicilio en Avda. Otero n.º 2, 2.º B (C.P. 51002) Ceuta.

D. Ramón Ortiz Gorroto con domicilio en Unión (Pol. Ind. Cortijo Real), 3 Bajo (Edif. Solsur) 11206 Algeciras-Cádiz.

Suplico a este Juzgado, así lo acuerde.

Ceuta, a 17 de septiembre de 2001.- Fdo.: María Teresa Alascio Ruiz.

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