BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 21 de septiembre de 2001
Número 4.045
S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.443.- Aprobación inicial del primer expediente de modificación de créditos del ejercicio 2001, financiado con cargo al remate líquido de Tesorería resultante de la liquidación del Presupuesto de 2000.
3.497.- Convocatoria de las pruebas de aptitud para la obtención de la primera licencia administrativa de Caza.
AUTORIDADES Y PERSONAL
3.433.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz, hasta regreso del Presidente titular.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
3.474.- Información pública de la solicitud a instancias de D. Juan José Luque Ruiz, en nombre y representación de "Luque Import S.L.", de autorización, en régimen de concesión administrativa, la ocupación del terreno y edificación n.º 87, en la explanada de Poniente.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.432.- Notificación a Borosec S.L., relativa a expediente sancionador.
3.434.- Notificación a D. Enrique López Sierra y a D. Manuel Vicario Viruel, en expediente de orden de ejecución subsidiaria en el inmueble sito en c/ Canalejas n.º 25 (expte. 36173/94).
3.435.- Notificación a D. Javier Arroyo Pérez, en expediente de solicitud de recepción definitiva y devolución de fianza por obras ejecutadas por Huarte en el Mercado Central de Abastos (expte. 6799/2001).
3.436.- Notificación a D. Francisco Jurado Campos, en expediente de orden de realización de obras en c/ Simoa n.º 14 (expte. 22950/2001).
3.444.- Notificación a D.ª Yamila Mohamed Chaib, en Pliego descargo.
3.445.- Notificación a D. Agustín Miranda Hernández, en Pliego descargo.
3.446.- Notificación a D. Pedro M. María López, en Pliego descargo.
3.447.- Notificación a D. Mohamed Amar Lachmi, en expediente sancionador por no reunir las condiciones mínimas requeridas para la estabulación de ganado.
3.448.- Notificación a D. Abdelkader Bagdad Maimon, en expediente sancionador por no reunir las condiciones mínimas requeridas para la estabulación de ganado.
3.449.- Notificación a D. Abderrahaman Layachi Tuhami, en expediente sancionador por no reunir las condiciones mínimas requeridas para la estabulación de ganado.
3.451.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Abselam, en expediente sancionador por no reunir las condiciones mínimas requeridas para la estabulación de ganado.
3.461.- Notificación a D. Mohamed Amar Lachmi, en expediente sancionador por poseer cabezas de ganado ovino, caprino y bovino, sin el correspondiente crotal identificativo.
3.462.- Notificación a D. Ahmed Bendriss Ali, en expediente de realización de obras sin licencia en c/ Galea n.º 4 (expte. 46950/2000).
3.463.- Notificación a D. Rodrigo González Palacios, en expediente de realización de obras sin licencia en Polígono Virgen de Africa, local n.º 2 (expte. 4752/2001).
3.464.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Mohamed, en expediente de realización de obras sin licencia en c/ Sevilla n.º 26 (expte. 9606/98).
3.465 B. O. C. CE. - 4.045 Viernes 21 de septiembre de 2001
3.465.- Notificación a D.ª Erhimo Moh
Mohan, relativa a la aprobación de demolición de obras en el
Poblado de Sanidad, barraca 8 (expte. 27349/99).
3.466.- Notificación a D. José de las Heras Fajardo y a D. Juan García Torres, en orden de ejecución de obras en el inmueble sito en c/ Canalejas n.º 25, (expte. 36173/94).
3.467.- Notificación a D. Ferroser S.A., en expediente de solicitud de ocupación de vía pública en Paseo Colón (expte. 5191/2001).
3.469.- Notificación a D. Rafael Carrión Amate, en Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.
3.470.- Notificación a D. Abrahan Barchilón Gabizón, en Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.
3.477.- Notificación a D. Alfonso Carlos Muela Aguilera, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
3.478.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativa a expedientes administrativos de apremio.
3.479.- Notificación a D.ª Caridad Navarrete Pérez, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
3.480.- Notificación a D. Pedro González Palma, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
3.481.- Notificación a D. Ildefonso Vázquez Alarcón, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
3.482.- Notificación a D.ª Beatriz Saucedo Tovar, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
3.483.- Notificación a D.ª Isabel Baeza Florido, en expediente de solicitud de fraccionamiento de pago.
3.484.- Notificación a D. José Antonio Fuentes Fernández, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
3.485.- Notificación a D. Enrique González Casas, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Cervantes n.º 16 -Galería Riojana- (expte. 7444/2001).
3.486.- Notificación a D.ª Angeles Godino Salas, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
3.487.- Notificación a D.ª Josefa Teba Collado, en expediente de orden de ejecución de obras en la vivienda sita en c/ Zorrilla y Méndez Pelayo n.º 2 (expte. 58695/2001).
3.488.- Notificación a D.ª Fatima Abdel-Lah Abdeselam, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
3.489.- Notificación a D. Nordin Abdel-Lah Ahmed, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
3.490.- Notificación a D.ª Matilde Guillén de la Rubia, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
3.491.- Notificación a D. Juan Guillén de la Rubia, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
3.492.- Notificación a D.ª Malika Mohamed Sedik, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Calderón de la Barca n.º 39 (expte. 92252/2000).
3.493.- Notificación a D.ª Africa Guillén de la Rubia, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
3.494.- Notificación a Erasur Ceuta S.L., en expediente de solicitud de ocupación de vía pública en prolongación de Tte. Gral. Muslera (expte. 40936/2001).
3.495.- Notificación a D. Pedro González Palma, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
3.498.- Notificación a los propietario desconocidos de la vivienda sita en c/ General Aranda n.º 6, en expediente de ejecución subsidiaria (expte. 83265/99).
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
3.437.- Notificación a D. Seyfoulaye Diallo, en Expediente 378/2001.
3.471.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
3.472.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
3.473.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
3.438.- Notificación a D. Abdelatif Chaib Amar, a Erasur Ceuta S.L. y a Rodiplu S.L., en expedientes S-053/2000, E-010/2001 y E-034/2001, respectivamente.
3.439.- Notificación a D. Abdelazis Ahmed Mohamed, a D. Abdelaziz El Amrani y a D.ª Lidia García Guerrero, en expedientes E-075/2001, S-024/2001 y S-024/2001.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
3.450.- Notificación a D.ª Rafaela Bolorino Rodríguez, relativa a percepción indebida de prestaciones.
3.452.- Notificación a D. Omar Abselam Ahisa, relativa a percepción indebida de prestaciones.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
3.440.- Citación a D.ª Fatima Chafia, en Rollo 224/2000-P, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 4 de Ceuta.
Juzgado de lo Social
Número Uno de Ceuta
3.475.- Citación a D.ª María del Carmen González Márquez, en Demanda 403/2001.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
3.453.- Notificación a D. Abdeselam Mohamed Abdeselam, en Juicio de Faltas 326/2000.
3.454.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Hamed, en Juicio de Faltas 500/2000.
3.457.- Notificación a D. Nordin El Amrini, en Juicio de Faltas 141/2001.
3.459.- Notificación a D. Abdelghani El Mokadden, en Juicio de Faltas 238/2001.
3.460.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en Juicio de Faltas 587/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.456.- Notificación a D. Mohamed Dris Abdelkader, en Ejecución de Títulos Judiciales 122/2001.
2.368
Viernes 21 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.045 3.442
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.458.- Devolución de fianza a Area 51 Studio S.L. por el diseño, composición e impresión de diverso material publicitario e informativo para su utilización en la Feria de Lisboa (BTL) y Fitur 2001, así como en otras actividades promocionales de la Ciudad de Ceuta.
3.468.- Contratación mediante concurso abierto del servicios de atención al público del Museo de Ceuta (Rebellín de San Ignacio) y del conjunto monumental de las Murallas Reales, en expte. 458/2001.
3.476.- PROCESA.-Corrección de errores del anuncio n.º 331 publicado en el B.O.C.CE. 4042 de fecha 11 de septiembre de 2001, relativo al proyecto básico y de ejecución de la construcción de un pabellón cubierto, ubicado en el P.E.R.I. Recinto Sur.
PARTICULARES
3.441.- Extravío del Título de Graduado Escolar de D.ª M.ª Teresa Mantas Paneque.
3.442.- Extravío del Título de Formación Profesional 1 Rama de Madera de D. Francisco Javier Cantizano Moreno.
I N F O R M A C I O N
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: Edif. Plaza de los Reyes - Telf. 956 51 80 22
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ciceuta.es
2.369
3.432 B. O. C. CE. - 4.045 Viernes 21 de septiembre de 2001
a) El estado de conservación y limpieza
deficiente de paredes, suelos de ambas plantas y escaleras de acceso a
la planta superior: del acta levantada por el Inspector
veterinario y del Real Decreto 706/1986 de 7 de marzo, que aprueba
la Reglamentación Técnico-sanitaria sobre Condiciones
generales de almacenamiento (no frigorífico) (RANF),
concretamente sus artículos 3.5, 3.6 y 3.16 se deduce la existencia de
una falta leve, cuya sanción viene establecida en el artículo
10.1 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que aprueba
el Reglamento que regula las infracciones y sanciones en
materia de defensa del consumidor y de la
producción agroalimentaria (RIDC), siendo esta una multa de
hasta 100.000 pesetas.
b) Una parte del techo de la entreplanta no es liso ni continuo: del acta levantada y del art. 3.7 RANF se concluye la existencia de una falta leve, cuya tipificación y sanción se recoge en el RIDC (art. 6 y 10).
c) La falta de adecuación de la planta superior respecto a los servicios con que cuenta: del acta levantada y de los art. 3.17, 4.1 RANF se manifiesta la comisión de una falta leve, regulada en el RIDC, al que remite el art. 12 RANF, cuya sanción es una multa de hasta 100.000 pesetas (art. 10 RIDC).
d) La existencia de un aseo comunicado con la cocina y en deficiente estado de limpieza: del acta levantada y del tenor del art. 3.14 RANF se concluye la existencia de una falta leve cuya tipificación y sanción coincide con los anteriores.
e) Las aberturas al exterior carecen de protección contra insectos, roedores y aves: del acta levantada y del art. 3.9.1 RANF se deduce la existencia de una falta leve que se rige por los mismos principios aludidos en párrafos anteriores.
4) En cuanto a la graduación de la sanción, hay que tener en cuenta los siguientes criterios:
a) La acumulación de deficiencias en las instalaciones donde se almacenaban productos alimenticios.
b) La imagen general de deterioro del lugar de almacenaje.
c) Las carencias higiénicas de las dotaciones específicas de las áreas.
Todos estos factores determinan que se proponga la sanción en su grado máximo, unificando las faltas cometidas, estableciéndose una multa a la empresa BOROSEC S.L. de 100. 000 pesetas ( 601,012 euros).
5) El órgano competente para la resolución es el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, cuya competencia deviene del art. 41 LGS, del art. 21.1.19.ª de la Ley Orgánica 1/1995 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, concretado en el Real Decreto 32/1999 de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de sanidad, así como de los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 16 de febrero y 31 de julio de 2001; a dicho Órgano se eleva la siguiente
PROPUESTA DE SANCION
Sancionar a la empresa BOROSEC S.L. con una multa de 100.000 pesetas (601,012 euros) por la comisión
de las siguientes faltas leves: el estado de conservación y
limpieza deficiente de paredes, suelos de ambas plantas y
escaleras de acceso a la planta superior; una parte del techo de la
entreplanta no es liso ni continuo; hay una falta de adecuación de
la planta superior respecto a los servicios con los que
cuenta;
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.432.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa BOROSEC, S.L., relativa a incoación de expediente sancionador, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
"Fco. Javier Puerta Martí, Instructor del expediente sancionador incoado a la empresa BOROSEC S.L., formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
El expediente tramitado se desglosa en
ANTECEDENTES
- El Inspector Veterinario remite acta de denuncia relativa a la empresa BOROSEC S.L., donde se denuncia la presunta comisión de las siguientes faltas leves:
a) Estado de conservación y limpieza deficiente de paredes, suelos de ambas plantas y escaleras de acceso a la planta superior.
b) Una parte del techo de la entreplanta no es liso ni continuo.
c) La falta de adecuación de la planta superior respecto a los servicios con que cuenta.
d) El aseo está comunicado con la cocina y en deficiente estado de conservación y limpieza.
e) Las aberturas al exterior carecen de protección contra insectos, roedores y aves.
- Por Decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes de 11 de mayo de 2001, se incoó expediente sancionador a la citada empresa por la presunta comisión de las faltas antes mencionadas, sancionables con una multa de hasta 100.000 pesetas.
- Este Instructor, del examen del expediente sancionador incoado, deduce la existencia de los siguientes
HECHOS PROBADOS
1) La denuncia emitida por el Inspector Veterinario reúne los requisitos marcados tanto en el articulo 31 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS), relativo a las funciones de inspección, como en el artículo 13 del Real Decreto 1945/1983 de 22 de junio, que regula las infracciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (RIDC), relativo a la consideración de autoridad de los inspectores en el ejercicio de su función y a la formalización de las actas. Por tanto, es considerado como prueba en el procedimiento.
2) Tras notificar la resolución de inicio a la empresa mediante la publicación en Boletín Oficial de la Ciudad n.º 4021 de 29 de junio de 2001, tras el intento infructuoso de realizarlo personalmente, en el trámite de alegaciones la empresa no ha presentado ninguna.
3) Considero, por tanto, probado que la empresa BOROSEC S.L. ha cometido las siguientes infracciones de la legislación sanitaria:
2.370
Viernes 21 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.045 3.434
existe un aseo comunicado con la cocina en deficiente
estado de conservación y limpieza y las aberturas al exterior
carecen de protección contra insectos, roedores y aves.
Ceuta, 10 de agosto de 2001.- EL INSTRUCTOR.
DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE
N.º EXPEDIENTE: 29.337/01
1.- Fax del Ministerio de Sanidad y Consumo.
2.- Sdo. Autorización judicial para realizar inspección.
3.- Sdo. Informe a Consejería de Fomento sobre carencia de licencia municipal.
4.- Informe Jurídico.
5.- Decreto de inicio de sanción.
6.- Traslado de Decreto mediante publicación en el B.O.C.
7.- Propuesta resolución.
Ceuta, 10 de agosto de 2001.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Fco. Javier Puerta Martí.
AUTORIDADES Y PERSONAL
3.433.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con fecha 17 de los corrientes, ha dispuesto lo siguiente:
"Debiéndome ausentar de la Ciudad, por motivos oficiales, a partir del día 16 de los corrientes, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,
VENGO EN DISPONER
Que asuma la Presidencia, con carácter accidental, el Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz, Consejero de Presidencia y Gobernación, a partir del día 16 de septiembre y hasta mi regreso. Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Ceuta, 17 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.434.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 27-08-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Consejero de Fomento de 16-6-00 se ordenó la ejecución subsidiaria de las obras del
inmueble sito en Cl Canalejas n.º 25, con un presupuesto inicial
de 3.500.000 ptas.- Por Decreto del Consejero de Fomento
y Medio Ambiente de fecha 7-3-2001, se autoriza la
ampliación del presupuesto inicialmente establecido, en virtud de las
con
sideraciones señaladas en el informe técnico de fecha
15-2-01, ascendiendo finalmente el presupuesto a un total
de 8.477.719 ptas. Por Decreto de fecha 20-04-01 se da
traslado a los propietarios del inmueble sito en Cl Canalejas n.º 25
del informe técnico de fecha 15-02-2001 que recoge el nuevo
presupuesto, concediendo un plazo de alegaciones de 10
días.- Transcurrido dicho plazo no consta en el expediente que
se haya formulado alegación alguna.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Examinada la documentación obrante en el expediente se comprueba que las medidas ordenadas y finalmente asumidas por la administración para su realización por ejecución subsidiaria, ha sufrido un incremento en su cuantía económica de más del doble de las inicialmente presupuestadas.- En un caso similar al presente, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27-12-1994, señalaba lo siguiente: "...Esta en síntesis, se basa en que es inadmisible que, cuando el importe de las obras no previstas resulte manifiestamente superior al presupuesto estimado no se notifique a los obligados a su pago, a fin de darles oportunidad de discutir tal decisión, o bien adoptar las medidas más oportunas para la defensa de sus derechos: ya que no cabe ejecutar obras distintas, o de mayor amplitud, que aquellas para cuya ejecución fue requerido inicialmente el propietario, de manera que no es posible hacer recaer sobre su patrimonio el pago de las obras realizadas en exceso.. ...la administración, cuando ejecuta obras por sustitución, en el uso de la potestad que le atribuye el artículo 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ejecución subsidiaria de actos que por no ser personalísimos, pueden ser ejecutados por terceros, se encuentra vinculada en orden al precio presupuestado inicialmente en virtud de su sujección a la Ley y al Derecho y al principio de interdicción de la arbitrariedad, debiendo poner en conocimiento del interesado requerido las variaciones que estime vayan a producirse en la ejecución de las obras en cuanto inciden en su peculio" Así pues, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos estima el funcionario que suscribe que se debería dar traslado del nuevo presupuesto a la propiedad.- En cuanto a la posibilidad de ejecutar las obras por ejecución subsidiaria una vez transcurrido el plazo de ejecución voluntaria sin acometer las obras, señalar que el importe supera el previsto para los contratos menores en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 2/2000 de 16 de junio, por lo que para su adjudicación deberá optarse por algunos de los procedimientos previstos en la ley (procedimiento negociado sin publicidad o subasta preferentemente). Para la tramitación de tal expediente de contratación deberá concretarse por parte de los servicios técnicos la necesidad de redactar el correspondiente proyecto de obras, dada la cuantía económica y envergadura de dichas obras.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo.. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.
2.371
3.434 B. O. C. CE. - 4.045 Viernes 21 de septiembre de 2001
PARTE DISPOSITIVA
1) Acordar la ejecución subsidiaria de las obras señaladas en el informe técnico n.º 302/01 de fecha 15-02-2001, con un presupuesto que asciende a 8.477.179 ptas y un plazo de ejecución de tres meses.- 2) Dar a los propietarios del inmueble traslado literal del informe técnico n.º 302/01, de 15-02-2001.- 3) Dar traslado a Contratación a los efectos oportunos.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Enrique López Sierra y a D. Manuel Vicario Viruel, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
Ceuta, 6 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.435.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 17-08-01, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Javier Arroyo Pérez, solicita recepción definitiva y devolución de fianza por obras ejecutadas por Huarte en el Mercado Central de Abasto. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 20-04-01, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en Informe Técnico n.º 670/01, de fecha 28-03-01. Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida. Consta en el expediente Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se archiva la petición de D. Javier Arroyo Pérez, relativa a recepción definitiva y devolución de fianza por obras ejecutadas por Huarte en el Mercado Central de Abasto.
Atendido que no ha podido practicarse la
notificación de esta resolución a D. Javier Arroyo Pérez, en los
térmi
nos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre,
por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución,
significándole, que contra esta resolución que agota la
vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de
los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos
62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el
acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta
Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92
de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante
lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime
procedente.
Ceuta, 13 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.436.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 27-08-01, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Los Servicios Técnicos Municipales informan con fecha 27-3-01, el mal estado del pretil de la azotea del edificio sito en C/ Simoa n.º 14. El informe de los Servicios Técnicos de fecha 27 de marzo de 2001 señala que se trata de un edificio antiguo de tres plantas, cuyas fachadas fueron recientemente reparadas y pintadas. El edificio, aunque tiene su fachada principal por la Calle Galea, dispone de varios portales y uno de ellos es el 14 de la Calle Simoa. Inspeccionado el pretil de la azotea por la Calle Simoa, se comprueba que se encuentra desplomado y descoyuntado de la base y del pretil lateral medianero. Aunque la proyección del centro de gravedad del pretil no se encuentra aún fuera de la base, en el estado en que se encuentra, cualquier acción exterior (empuje de viento) puede terminar volcándolo y cayendo los trozos a la calle. Además se desconoce el origen de las fuerzas que han fracturado el muro y que lo están haciendo volcar. Para evitar que puedan llegar a caer trozos a la calle, se considera necesario demoler unos 18 metros lineales de pretil y volverlo a reconstruir. El presupuesto de las obras de demolición asciende a un total de 944.330 ptas con un plazo de ejecución de un mes. Por Decreto de fecha 20 de abril de 2001 se inició el procedimiento para ordenar a los propietarios del inmueble las obras señaladas en el informe técnico de 27-03-01, concediendo a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días. Consta en el expediente alegaciones de algunos de los inquilinos que manifiestan desconocer la razón por la que se le notifican las actuaciones.
2.372
Viernes 21 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.045 3.438
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de
Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de
procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y
demás aspectos del régimen jurídico de su Administración,
por lo establecido, con carácter general, por la legislación del
Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las
especialida
des derivadas de la organización propia de la Ciudad
establecidas por el presente Estatuto. Según el artículo 10 del
Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto
2187/1978, de 23 de junio, los propietarios de terrenos,
urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones
de seguridad, salubridad y ornato público. Los
Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de
oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenarán la
ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones
mencionadas en el apartado anterior. En el mismo sentido
se pronuncian los artículos 3.4.3, 3.4.5 y 3.4.7 de las
Ordenanzas Urbanísticas el PGOU. Señalar que los inquilinos de
las viviendas del edificio de referencia, han sido notificados
por interés directo en el asunto y ser considerados como
interesados en el expediente de conformidad por lo dispuesto en
el artículo 31 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Dicha notificación no supone
que los inquilinos estén obligados a la realización de las
obras, toda vez que como señala el artículo 10 R.D.U. tal deber
incumbe a los propietarios de la edificación. Competente en
materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero
de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta
con fecha 31 de julio de 2001.
PARTE DISPOSITIVA
1) Ordenar a la propiedad del inmueble la realización de las obras descritas en el informe técnico n.º 610/01 de 27 de marzo de 2001.-2) El plazo de ejecución de las obras es de un mes, con un presupuesto de 944.330 ptas., apercibiéndose que en caso de incumplimiento se ejecutarían las mismas por ejecución subsidiaria con cargo al interesado. 3) Dése traslado al interesado del informe técnico de fecha 27-03-01".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco Jurado Campos, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole, que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 13 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
3.437.- De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre,
de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de
noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de
enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública
notificación de las resoluciones recaídas en los recursos de
reposición interpuestos contra los expedientes sancionadores que se
indican, dictadas por la autoridad competente según la
Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan,
ya que habiéndose intentado la notificación en el último
domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente: 378/2001
Nombre y Apellido: Seyfoulaye Diallo
N.I.E.: X-03532481-A
Nacionalidad: Rep. Guinea
F. Resolución. 06.09.01
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. No pudiendo volver a interponer Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, 6 de septiembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
3.438.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que la Subdirección General de Recursos ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas por la Inspección de Trabajo a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de noviembre, y Ley 4/99 de 13 de enero (BOE del 14), de modificación.
Expedientes Empresa Sanción
S-053/2000 Abdelatif Chaib Amar 500.100
E-010/2001 Erasur Ceuta, S.L. 1.000.100
E-034/2001 Rodiplu, S.L. 250.100
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes Resoluciones agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desean impugnar, interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, o de la circunscripción en que tenga su domicilio el demandante.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a diez de agosto de dos mil uno.
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3.439 B. O. C. CE. - 4.045 Viernes 21 de septiembre de 2001
3.439.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de
la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que esta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27), y Ley 4/99 de 13 de enero (BOE del 14), de modificación.
Expedientes Empresa Sanción
E-075/01 Abdelazis Ahmed Mohamed 1.000.100
S-024/01 Abdelaziz El Amrani 5.100
S-024/01 Lidia García Guerrero 5.100
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo dái de la publicación de ésta certificación, pueden presentar Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en ésta Inspección Provincial de Trabajo ó a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a diez de agosto de dos mil uno.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
3.440.- La Ilma. Sra. Magistrada Juez Acctal. D.ª Lidia León Chaparro.
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo 224/00-P, dimanante del Procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta Ciudad, por el supuesto delito de Favorecimiento de la Inmigración ilegal, y entre otros particulares se ha acordado:
Citar, meditante el presente Edicto y en calidad de testigo a D.ª Fatima Chafia, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), C/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 16 de octubre de 2001 a las 10,40 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 7 de septiembre de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
ANUNCIOS
PARTICULARES
3.441.- D.ª Teresa Mantas Paneque, comunica el extravío de su Graduado Escolar.
Se hace público el extravío del título de Graduado de D.ª Teresa Mantas Paneque.
Cualquier comunicación sobre dicho documento
deberá efectuarse ante la Dirección Provincial de Educación
y
Ciencia de Ceuta en el plazo de 30 días, pasados los
cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los
trámites para la expedición de duplicado.
Ceuta, a 14 de septiembre de 2001.- LA INTERESADA.- Fdo.: Teresa Mantas Paneque.
3.442.- D. Francisco Javier Cantizano Moreno, comunica el extravío de su Título de F.P. 1 Rama de madera.
Se hace público el extravío del título de F.P. 1 rama de madera de D. Fco. Javier Cantizano Moreno.
Cualquier comunicación sobre dicho documento deberá efectuarse ante la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Ceuta en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición de duplicado.
Ceuta, a 17 de septiembre de 2001.- EL INTERESADO.- Fdo.: Fco. Javier Cantizano Moreno.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.443.- El Pleno de la Asamblea, en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2001, ha aprobado inicialmente el primer expediente de modificación de créditos, del ejercicio 2001, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del Presupuesto de 2000.
Lo que se expone al público significándose que durante el plazo de 15 días el expediente se encontrará a disposición de los interesados para que puedan examinarlo y, en su caso, presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
Caso de no recibir alegaciones o reclamaciones, el expediente se entenderá definitivamente aprobado.
Toda la documentación referida se encuentra en la Consejería de Hacienda.
En Ceuta, a 17 de septiembre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.444.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 08/08/01 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 127.505 incoado a D.ª YAMILA MOHAMED CHAIB, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
2.374
Viernes 21 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.045 3.447
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 30 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.445.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 31/07/01 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 134.601 incoado a D. AGUSTIN MIRANDA HERNANDEZ, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 8 de agosto de 2001.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.446.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 08/08/01 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 136.247 incoado a D. PEDRO MIGUEL MARIA LOPEZ, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 9 de agosto de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.447.- Por Decreto de fecha 27/06/01, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan Antonio Rodríguez, dispuso lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El SEPRONA denuncia con fecha 25/01/01, a las 12'10 horas en Príncipe Este, "Finca Córdoba", n.º 474, a D. MOHAMED AMAR LACHMI, con DNI: 45.086.768, con domicilio sito en Príncipe Este "Finca Córdoba", n.º 474, por no reunir el local las condiciones mínimas para la estabulación. 2.- El 19/02/01 tiene entrada en el Registro General de la Ciudad denuncia emitida por la Delegación de Gobierno en Ceuta a la Viceconsejería de Industria, Comercio, Pesca y PYMES.
2.375
3.447 B. O. C. CE. - 4.045 Viernes 21 de septiembre de 2001
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1.- Por R.D. 2504/1996, de 5 de diciembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de agricultura y ganadería. El R.D. 32/1999, de 15 de enero, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de sanidad. El art. 13 del Reglamento de Epizootías, de 4 de febrero de 1955, modificado por el D. 1665/1976, de 7 de mayo, establece que "los locales para la estabulación del ganado deben reunir las condiciones mínimas siguientes: 1- Cubicación necesaria para cada especie en relación con el número y peso vivo de los animales. 2- Ventilación e iluminación adecuada en relación con la capacidad de los locales. 3- Piso y paredes de material que permitan el encalado y la desinfección. 4- Puertas con suficiente anchura para el paso del ganado y extracción de los estiércoles. 5- Cama en cantidad y calidad que asegure en los establos un microclima carente de factores insalubres y elementos molestos". El art. 3 del R.D. 348/00, de 10 de mayo, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas modificado por R.D. 441/2001 de 27 de abril, dispone como obligación de los propietarios o criadores de animales en explotaciones ganaderas adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales y que las condiciones en que se crían o se mantengan se atengan a las especificaciones establecidas en el anexo de este R.D., en cuyo apartado 5 se determinan las condiciones de los edificios y establos. El art. 6 del R.D. 348/00, dispone que el incumplimiento de lo previsto será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la norma vigente aplicable a cada caso. 2.- El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en los arts. 133 a 137 de la L.R.J.P.A.C, tal como dispone el art. 17 del R.D. 1945/83, de 22 de junio. El art. 17.2. del citado indica que "podrá iniciarse, en virtud de las actas levantadas, por los Servicios de Inspección, por comunicación de alguna autoridad o vía administrativa, o por denuncia formulada por los particulares sobre algún hecho o conducta que puedan ser constitutivos de infracción. "A los efectos del art. 3.3.2 del R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor y la producción agroalimentaria, se tipifica como falta el incumplimiento de las disposiciones sobre instalaciones para la apertura de establecimientos y ejercicio de actividades mercantiles. La infracción del art. 13 del Reglamento de Epizootías tienen la consideración de grave por el art. 7.2.4 del mismo R.D., citado anteriormente, correspondiéndole como sanción una multa de entre 100.001 a 2.500.000 millones de pesetas que se graduarán en atención a lo dispuesto en el art. 10 del mismo. 3.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad, de fecha 16/02/01, se delega la competencia en materia de Industria, Energía, Alumbrado Público, Comercio Interior, Acuicultura y Marisqueo, Sanidad Animal, Agricultura y Ganadería, Pesca, así como el fomento y desarrollo de las PYMES, en el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, por lo que resulta ser el Órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. MOHAMED AMAR LACHMI , con DNI :45.086.768 , reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (R.D. 1398/93).
PARTE DISPOSITIVA
1.- Incoese expediente sancionador a D. MOHAMED AMAR LACHMI, con DNI: 45.086.768 como presunto autor de una falta del art. 13 del Reglamento de Epizootías, de 4 de febrero de 1955, modificado por D. 1665/76, de 7 de mayo, con domicilio sito en Príncipe Este, "Finca Córdoba", n.º 474, al no reunir el local las condiciones mínimas requeridas para la estabulación del ganado, el día 25/01/01 a las 12'10 horas en Príncipe Este, "Finca Córdoba", n.º 474, Ceuta. 2.- Desígnese Instructor del procedimiento a la Ilma. Sra. D.ª Carolina Pérez Gómez, Viceconsejera de Industria, Comercio, Pesca y PYMES, y como Secretaria del mismo a D.ª M.ª Luz Pleguezuelos Teodoro, auxiliar administrativo de la Viceconsejería. 3.- Concédase al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informes estime convenientes. El interesado dentro del procedimiento podrá proponer las pruebas de que intente valerse para la defensa de su derecho en la contestación al pliego de cargos, advirtiendo de que no efectuar alegaciones en el plazo señalado sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, la presente resolución podrá ser considerada como propuesta de resolución. 4.- El plazo de resolución del procedimiento conforme a lo establecido en el art. 42.2 de la L.R.J.PA.C., modificada parcialmente por la Ley 4/99, de 13 de enero, es de 6 meses. 5.- Contra la resolución de iniciación no cabe interponer recurso administrativo por tratarse de un acto de mero trámite.
En Ceuta, a 20 de agosto de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.448.- Con fecha 27/06/01, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, dispuso lo siguiente;
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El 02/02/00, se procede a la denuncia por el Equipo del SEPRONA, a las 12'10 horas en el Barranco de la Alfalfa, contra D. ABDELKADER BAGDAD MAIMON, con DNI: 45.081.016, con domicilio sito en C/ Fuerte n.º 69, por no reunir el local las condiciones mínimas para la estabulación. 2.- El 16/02/00 tiene entrada en el Registro General de la Ciudad la citada denuncia remitida por la Delegación de Gobierno en Ceuta.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1.- Por R.D. 2504/1996, de 5 de diciembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de agricultura y ganadería. El R.D. 32/1999, de 15 de enero, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de sanidad. El art. 13 del Reglamento de Epizootías, de 4 de febrero de 1955, modificado por el D. 1665/1976, de 7 de Mayo, establece que "los locales para la estabulación del ganado deben reunir las condiciones mínimas siguientes: 1- Cubicación necesaria para cada especie en relación con el número y peso vivo de los animales. 2- Ventilación e iluminación adecuada en relación con la capacidad de los locales. 3- Piso y paredes de material que permitan el encalado y la desinfección. 4- Puertas con suficiente anchura para el paso del ganado y extracción de los estiércoles. 5- Cama en cantidad y calidad que asegure en los un microclima carente de factores insalubres y elementos molestos". 2.- El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en los arts. 133 a 137 de la L.R.J.P.A.C, tal como dispone el art. 17 del R.D. 1945/83, de 22 de junio. El art. 17.2 del citado R.D. indica que "podrá iniciarse, en virtud en las actas levantadas, por los Servicios de Inspección, por comunicación de alguna autoridad o vía administrativa, o por denuncia formulada por los particulares sobre algún hecho o conducta que puedan ser constitutivos de infracción." A los efectos del art. 3.3.2 del R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor y la producción agroalimentaria, se tipifica como falta el incumplimiento de las disposiciones sobre instalaciones para la apertura de establecimientos y ejercicio de actividades mercantiles. La infracción del art. 13 del Reglamento de Epizootías tiene la consideración de grave por el art. 7.2.4 del mismo R.D. citando anteriormente, correspondiéndole como sanción una multa de entre 100.001 a 2.500.000 millones de pesetas que se graduarán en atención a lo dispuesto en el art. 10 del mismo. 3.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad, de fecha 16/02/01, se delega la competencia en materia de Industria, Energía, Alumbrado Público, Comercio Interior, Acuicultura y Marisqueo, Sanidad Animal, Agricultura y Ganadería, Pesca, así como fomento y desarrollo de las PYMES, en el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, por lo que resulta ser el Órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. ABDELKADER BAGDAD MAIMON, con DNI: 45.081.016, reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (R.D. 1398/93).
2.376
Viernes 21 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.045 3.449
PARTE DISPOSITIVA
1.- Incoese expediente sancionador a D. ABDELKADER BAGDAD MAIMON, con DNI: 45.081.016, como presunto autor de una falta del art. 13 del Reglamento de Epizootías, de 4 de febrero de 1955, modificado por D. 1665/76, de 7 de mayo, con domicilio sito en C/ Agrupación Fuerte, n.º 69, pta: A, al no reunir el local las condiciones mínimas requeridas para la estabulación de ganado el día 02/02/00, a las 12'10 horas en el Barranco de la Alfalfa (Ceuta). 2.- Desígnese Instructor del procedimiento a la Ilma. Sra. D Carolina Pérez Gómez, Viceconsejera de Industria, Comercio, Pesca y PYMES, y como Secretaria del mismo a D.ª M.ª Luz Pleguezuelos Teodoro, auxiliar administrativo de la Viceconsejería. 3.- Concédase al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informes estime convenientes. El interesado dentro del procedimiento podrá proponer las pruebas de que intente valerse para la defensa de su derecho en la contestación al pliego de cargos, advirtiendo de que no efectuar alegaciones en el plazo señalado sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, la presente resolución podrá ser considerada como propuesta de resolución. 4.- El plazo de resolución del procedimiento conforme a lo establecido en el art. 42.2 de la L.R.J.P.A.C., modificada parcialmente por la Ley 4/99 de 13 de enero , es de 6 meses. 5.- Contra la resolución de iniciación no cabe interponer recurso administrativo por tratarse de una acto de mero trámite.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.449.- Por Decreto de fecha 27/06/01, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, dispuso lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El SEPRONA denuncia con fecha 27/11/00, a las 09'20 horas en Arroyo de Cariño, a D. ABDERRAHAMAN LAYACHI TUHAMI, con DNI: 45.085.161, con domicilio sito en Barriada Benzú, n.º 88, por no reunir el local las condiciones mínimas para la estabulación. 2.- El 02/01/01 tiene entrada en el Registro General de la Ciudad, denuncia emitida por la Delegación de Gobierno en Ceuta, a la Viceconsejería de Industria, Comercio y Pesca.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1.- Por R.D. 2504/1996, de 5 de diciembre, se
traspasan las funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de agricultura y ganadería.
El
R.D. 32/1999, de 15 de enero, por el que se traspasan
las funciones y servicios de la Administración del Estado a
la Ciudad de Ceuta en materia de sanidad. El art. 13 del
Reglamento de Epizootías, de 4 de febrero de 1955, modificado
por el D. 1665/1976, de 7 de mayo, establece que "los locales
para la estabulación del ganado deben reunir las condiciones
mínimas siguientes:
1- Cubicación necesaria para cada especie en relación con el número y peso vivo de los animales. 2- Ventilación e iluminación adecuada en relación con la capacidad de los locales. 3- Piso y paredes de material que permitan el encalado y la desinfección. 4- Puertas con suficiente anchura para el paso del ganado y extracción de los estiércoles. 5- Cama en cantidad y calidad que asegure en los establos un microclima carente de factores insalubres y elementos molestos".
El art. 3 del R.D. 348/00, de 10 de mayo, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas modificado por R.D. 441/2001 de 27 de abril, dispone como obligación de los propietarios o criadores de animales en explotaciones ganaderas adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales y que las condiciones en que se crían o se mantengan se atengan a las especificaciones establecidas en el anexo de este R.D., en cuyo apartado 5 se determinan las condiciones de los edificios y establos. El art. 6 del R.D. 348/00, dispone que el incumplimiento de lo previsto será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la norma vigente aplicable a cada caso. 2.- El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en los arts. 133 a 137 de la L.R.J.P.A.C, tal como dispone el art. 17 del R.D. 1945/83, de 22 de junio. El art. 17.2. del citado indica que "podrá iniciarse, en virtud de las actas levantadas, por los Servicios de Inspección, por comunicación de alguna autoridad o vía administrativa, o por denuncia formulada por los particulares sobre algún hecho o conducta que puedan ser constitutivos de infracción. "A los efectos del art. 3.3.2 del R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor y la producción agroalimentaria, se tipifica como falta el incumplimiento de las disposiciones sobre instalaciones para la apertura de establecimientos y ejercicio de actividades mercantiles. La infracción del art. 13 del Reglamento de Epizootías tienen la consideración de grave por el art. 7.2.4 del mismo R.D., citado anteriormente, correspondiéndole como sanción una multa de entre 100.001 a 2.500.000 millones de pesetas que se graduarán en atención a lo dispuesto en el art. 10 del mismo. 3.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad, de fecha 16/02/01, se delega la competencia en materia de Industria, Energía, Alumbrado Público, Comercio Interior, Acuicultura y Marisqueo, Sanidad Animal, Agricultura y Ganadería, Pesca, así como el fomento y desarrollo de las PYMES, en el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, por lo que resulta ser el Órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. ABDERRAHAMAN LAYACHI TUHAMI , con DNI:45.085.161 , reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (R.D. 1398/93).
PARTE DISPOSITIVA
1.- Incoese expediente sancionador a D. ABDERRAHAMAN LAYACHI TUHAMI , con
DNI 45.085.161 como presunto autor de una falta del art. 13
del Reglamento de Epizootías, de 4 de febrero de 1955,
modificado por D. 1665/76, de 7 de mayo, con domicilio sito en
Bda. Benzú, n.º 88, al no reunir el local las condiciones
mínimas requeridas para la estabulación del ganado, el día 27/11/00 a
las
09'20 horas en Arroyo de Cariño, Ceuta. 2.- Desígnese
Instructor del procedimiento a la Ilma. Sra. D.ª Carolina Pérez
Gómez, Viceconsejera de Industria, Comercio, Pesca y PYMES,
y como Secretaria del mismo a D.ª M.ª Luz Pleguezuelos
Teodoro, auxiliar administrativo de la Viceconsejería. 3.- Concédase
al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informes estime convenientes. El
interesado dentro del procedimiento podrá proponer las pruebas de
que intente valerse para la defensa de su derecho en la
contestación al pliego de cargos, advirtiendo de que no efectuar
alegaciones en el plazo señalado sobre el contenido de la iniciación
del procedimiento, la presente resolución podrá ser
considerada como propuesta de resolución. 4.- El plazo de resolución
del procedimiento conforme a lo establecido en el art. 42.2 de
la L.R.J.PA.C., modificada parcialmente por la Ley 4/99, de
13 de enero, es de 6 meses. 5.- Contra la resolución de
iniciación no cabe interponer recurso administrativo por tratarse de un
acto de mero trámite.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL
SECRETARIO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.377
3.449 B. O. C. CE. - 4.045 Viernes 21 de septiembre de 2001
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
3.450.- Remisión de Resolución de Percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92.
Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan.
Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del art. 33 del R.D. 625/85 dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta núm.: 0182 2370 48 0202295477 de el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre del Instituto Nacional de Empleo.
También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del R.D. 625/85.
Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/85.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará en la cuantía correspondiente al 20% de recargo por mora, de acuerdo con lo establecido en el art. 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. n.º 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.
Ceuta, a 12 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: José Antonio Román Medina. P.S. (O.M. 21.5.1996).- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE PRESTACIONES, EMPLEO Y FORMACION.
Relación de notificación de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92.
Interesado: Bolorino Rodríguez, Rafaela
D.N.I.: 45077937
Expediente: 0100000009
Importe: 27.410
Importe con recargo: 32.892
Período: 13-9-2000; 30-9-2000
Motivo: Baja por permanencia por no renovación de demanda.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.451.- Por Decreto de fecha, 27/06/01, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, dispuso lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El SEPRONA denuncia con fecha 23/06/00, a las 10'30 horas en Cabrerizas Bajas, a D. MOHAMED AHMED ABSELAM, con DNI: 45.083.335, por no reunir el local las condiciones mínimas de estabulación. 2.- El 19/07/00 tiene entrada en el Registro General de la Ciudad denuncia remitida por la Delegación de Gobierno en Ceuta a la Viceconsejería de Industria, Comercio y Pesca.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1.- Por R.D. 2504/1996, de 5 de diciembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de agricultura y ganadería. El R.D. 32/1999, de 15 de enero, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de sanidad.
2.378
Viernes 21 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.045 3.453
El art. 13 del Reglamento de Epizootías, de 4
de febrero de 1955, modificado por el D. 1665/1976, de 7
de mayo, establece que "los locales para la estabulación
del ganado deben reunir las condiciones mínimas siguientes:
1- Cubicación necesaria para cada especie en relación con
el número y peso vivo de los animales. 2- Ventilación e
iluminación adecuada en relación con la capacidad de los locales.
3- Piso y paredes de material que permitan el encalado y
la desinfección. 4- Puertas con suficiente anchura para el paso
del ganado y extracción de los estiércoles. 5- Cama en cantidad
y calidad que asegure en los establos un microclima carente
de
factores insalubres y elementos molestos". El art. 3 del
R.D. 348/00, de 10 de mayo, relativa a la protección de los
animales en las explotaciones ganaderas modificado por R.D.
441/2001 de 27 de abril, dispone como obligación de los propietarios
o criadores de animales en explotaciones ganaderas adoptar
las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los
animales y que las condiciones en que se crían o se mantengan se
atengan a las especificaciones establecidas en el anexo de este R.D.,
en cuyo apartado 5 se determinan las condiciones de los
edificios y establos. El art. 6 del R.D. 348/00, dispone que el
incumplimiento de lo previsto será sancionado con arreglo a lo
dispuesto en la norma vigente aplicable a cada caso. 2.- El
procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en los arts. 133 a 137
de la L.R.J.P.A.C, tal como dispone el art. 17 del R.D. 1945/83,
de 22 de junio. El art. 17.2. del citado indica que "podrá
iniciarse, en virtud de las actas levantadas, por los Servicios de
Inspección, por comunicación de alguna autoridad o vía
administrativa, o por denuncia formulada por los particulares sobre
algún hecho o conducta que puedan ser constitutivos de
infracción." A los efectos del art. 3.3.2 del R.D. 1945/83, de 22 de junio,
por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia
de Defensa del Consumidor y la producción agroalimentaria,
se tipifica como falta el incumplimiento de las
disposiciones sobre instalaciones para la apertura de establecimientos
y ejercicio de actividades mercantiles. La infracción del art.
13 del Reglamento de Epizootías tienen la consideración de
grave por el art. 7.2.4 del mismo R.D., citado anteriormente,
correspondiéndole como sanción una multa de entre 100.001
a 2.500.000 millones de pesetas que se graduarán en atención
a lo dispuesto en el art. 10 del mismo. 3.- Por Decreto
del Presidente de la Ciudad, de fecha 16/02/01, se delega
la competencia en materia de Industria, Energía,
Alumbrado Público, Comercio Interior, Acuicultura y Marisqueo,
Sanidad Animal, Agricultura y Ganadería, Pesca, así como el
fomento y desarrollo de las PYMES, en el Excmo. Sr. Consejero
de Economía y Empleo, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón,
por lo que resulta ser el Órgano competente para la incoación
del expediente sancionador, pudiendo D. MOHAMED
AHMED ABSELAM, con DNI: 45.083.335, reconocer
voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma
inmediata la sanción que proceda (R.D. 1398/93).
PARTE DISPOSITIVA
1.- Incoese expediente sancionador a D.
MOHAMED AHMED ABSELAM, con DNI: 45.083.335, como
presunto autor de una falta del art. 13 del Reglamento de Epizootías,
de 4 de febrero de 1955, modificado por D. 1665/76, de 7 de
mayo, con domicilio sito en Cabrerizas Bajas, 8 bis, al no reunir
el local las condiciones mínimas requeridas para la
estabulación del ganado, el día 23/06/00, a las 10'30 en Cabrerizas
Bajas (Ceuta). 2.- Desígnese Instructor del procedimiento a la
Ilma. Sra. D.ª Carolina Pérez Gómez, Viceconsejera de
Industria, Comercio, Pesca y PYMES, y como Secretaria del mismo a
D.ª M.ª Luz Pleguezuelos Teodoro, auxiliar administrativo de
la Viceconsejería. 3.- Concédase al expedientado un plazo de
15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o
informes estime convenientes. El interesado dentro del
procedimiento podrá proponer las pruebas de que intente valerse para
la defensa de su derecho en la contestación al pliego de
cargos, advirtiendo de que no efectuar alegaciones en el plazo
señalado sobre el contenido de la iniciación del procedimiento,
la presente resolución podrá ser considerada como propuesta
de resolución. 4.- El plazo de resolución del procedimiento
conforme a lo establecido en el art. 42.2 de la
L.R.J.PA.C., modificada parcialmente por la Ley 4/99, de 13 de enero, es
de
6 meses. 5.- Contra la resolución de iniciación no cabe
interponer recurso administrativo por tratarse de un acto de
mero trámite.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO
GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
3.452.- Por esta Dirección Provincial se ha iniciado Expediente Administrativo para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que así mismo se relacionan.
Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm. 0182 2370 48 0202295477 de el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo.
De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante el Director Provincial del INEM las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.1 a) del Real Decreto 625/85, del 2 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días en la Dirección Provincial del INEM.
Ceuta, a 12 de septiembre de 2001.- EL SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES.- Fdo.: José A. Román Medina.
Relación de notificación de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92.
Interesado: Abselam Ahisa, Omar
D.N.I.: 45083960
Expediente: 0100000036
Importe: 15.903
Período: 12-12-2000; 30-12-2000
Motivo: Colocación por cuenta ajena.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
3.453.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 326/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que condeno a D. Abdeselam Mohamed Abdeselam como autor de una falta de desobediencia leve a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones a la pena de cuarenta días-multa con una cuota diaria de 1.000 Ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago.
2.379
3.453 B. O. C. CE. - 4.045 Viernes 21 de septiembre de 2001
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Abdeselam Mohamed Abdeselam, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a ocho de agosto de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
3.454.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 500/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que condeno a D. Mustafa Mohamed Ahmed como autor de una falta de daños en el ejercicio de sus funciones a la pena de veinte días-multa con una cuota diaria de 1.000 Ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago, y que indemnice a D.ª Clementina Rocabert Rouco en la cantidad de 31.030 Ptas.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Mustafa Mohamed Hamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a ocho de agosto de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.456.- En los autos 122/2001 se ha dictado la siguiente resolución:
Se despacha a instancia de D.ª Fatima Ahmed Ahmed Susi, parte ejecutante, asistida de la Letrada D.ª Concepción Linares Díaz, ejecución frente a D. Mohamed Dris Abdelkader, parte ejecutada, por lo que requiérase a la referida ejecutada, a fin de que en el plazo de un mes deje libre y expedito la vivienda sita en la C/. Castillo Hidalgo 8 de esta ciudad.
Asimismo requiérase al ejecutado en igual plazo, en caso de que hubiere cosas que no sean objeto de título, las retire, en caso contrario se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.
2.- Hágase saber a la partes que, de conformidad con lo establecido en el art. 155.5 de la LEC, si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, la habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.
3.- Notifíquese esta resolución a los ejecutados, con entrega de copia de la demadna ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 816.2 y 556.1 L.E.C.), sin perjuicio de que despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
Firma del Juez.- Firma del Secretario.
En Ceuta a once de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
3.457.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas n.º 141/2001 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En Ceuta a 4 de julio de dos mil uno.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel Verdugo Muñoz, Magistrado Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, los presentes autos de juicio de faltas, que bajo el número arriba indicado se tramitan en este Juzgado, en los que Ministerio Fiscal, Policías Nacionales 51, 187, 59.064, y D. Nordin El Amrani, como denunciado, asistiendo al acto del juicio oral los que obran en autos.
FALLO
Que condeno a D. Nordin El Amrani como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de 300 Ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago.
La presente resolución, notifíquese a las partes en legal forma, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constancia de su conocimiento, mediante escrito fundamentado firmado por Abogado.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Nordin El Amrini, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad expido el presente en Ceuta a siete de agosto de 2001.- EL SECRETARIO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.458.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte: 0002/01.
- Adjudicatario: AREA 51 STUDIO, S.L.
- Obra, Servicio, Suministro: DISEÑO, COMPOSICION E IMPRESION DE DIVERSO MATERIAL PUBLICITARIO E INFORMATIVO PARA SU UTILIZACION EN LA FERIA DE LISBOA (BTL) Y FITUR 2001, Y EN OTRAS ACTIVIDADES PROMOCIONALES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA ASI COMO EN LAS OFICINAS DE INFORMACION TURISTICA DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO EN CURSO.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir de la partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, a 17 de septiembre de 2.001.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMÓN.- Fdo.: Pedro A. Alonso Menlle.
2.380
Viernes 21 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.045 3.461
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.459.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas n.º 238/2001 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En Ceuta a 4 de julio de dos mil uno.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Verdugo Muñoz, Juez sustituto de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ceuta, los presentes autos de juicio de faltas, que bajo el número arriba indicado se tramitan en este Juzgado, en los que intervienen, además del Ministerio Fiscal, los Policías Locales 234 y 209 y D. Abdelghani EL Mokadeen, como denunciado.
FALLO
Que condeno a D. Abdelgani El Mokadden como autor de una falta de contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del C.P. a la pena de cuarenta días-multa con una cuota diaria de 1.000 Ptas., o al arresto legal sutitutorio en caso de impago así como al pago de las costas causadas en este Juicio.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Abdelghani El Mokadden, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad expido el presente en Ceuta a siete de agosto de 2001.- EL SECRETARIO.
3.460.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 587/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que condeno a D. Mohamed Ahmed Mohamed como autor de una falta de contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del CP a la pena de treinta días-multa con una cuota diaria de 300 Ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago así como al pago de las costas causadas en este Juicio.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Mohamed Ahmed Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a ocho de agosto de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.461.- Por Decreto de fecha 04/06/01, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, dispuso lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Notificada la incoación del expediente
sancionador con la advertencia de que de no efectuar alegaciones,
documen
tos o informaciones en el plazo señalado sobre el contenido
de la incoación del mismo, la iniciación podría
considerarse propuesta de resolución, en el expediente no consta
alegación alguna. El SEPRONA ( 410.ª Comandancia de la Guardia
Civil ) remite denuncia formulada contra D. MOHAMED
AMAR LACHMI, por poseer 39 cabezas de ganado ovino, 25
de caprino y 17 de bovino, sin el correspondiente
crotal identificativo, infracción cometida el 25/01/01 a las
12:10 horas en Príncipe Este, "Finca Córdoba" 474.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- En el R.D. 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, en su artículo 8.1 se establece "que los titulares o poseedores de animales de las especies ovina y caprina deberán identificarlos con una marca, consistente en un crotal auricular o un tatuaje de acuerdo con lo que determine la autoridad competente lo antes posible y, en todo caso, antes de abandonar la explotación o de haber cumplido doce meses, salvo si han parido antes de dicha edad o si han sido sometidas a campañas oficiales de saneamiento ganadero, en cuyo caso se identificarán en ese momento. La marca de similares características a las previstas en el Anexo VI, consistirá como mínimo en la secuencia de letras y números que se asigne a la explotación en el orden previsto en el apartado 1 del artículo 3. En el caso de los animales destinados a intercambios, la marca se completará con la indicación es al comienzo de la secuencia de letras y números". Y en su art. 6.1 que establece "que los titulares o poseedores de animales de la especie bovina deberán identificarlos, a más tardar a los treinta días de vida del animal y en cualquier caso antes de salir de la explotación de nacimiento, mediante un crotal de similares características a las descritas en el Anexo III, que contenga un Código Alfanumérico compuesto por los siguientes caracteres: Las letras ES que identifican a España, un máximo de dos letras que identifican a la provincia (anexo I) y cuatro cifras y dos letras correlativas que identifican individualmente a cada animal". Según el art. 26 de la Ley de 20 de diciembre de 1952, sobre Epizootías establece que se dictarán las disposiciones complementarias precisas, así como el oportuno Reglamento para el desarrollo y aplicación de la presente Ley, que establecerán las sanciones por infracción de lo dispuesto sobre la materia al respecto. El art. 224 del Decreto, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Epizootías, establece que "las transgresiones de este Reglamento no penadas expresamente en los artículos anteriores se castigará con una multa de 2.500 a 100.000 pesetas, si la falta es producida por particulares". 2.- El R.D. 1398/93, de 4 de agosto, Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en el art. 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento: "los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del Órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros Órganos o denuncia ". El art. 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad, de fecha 16 de febrero de 2.001, se delega la competencia en materia de Industria, Energía, Alumbrado Público, Comercio Interior, Acuicultura y Marisqueo, Sanidad Animal ,Agricultura, Ganadería y Pesca, así como el fomento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, en el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, por lo que resulta ser el Órgano competente para la incoación de expediente sancionador, pudiendo D. LACHMI MOHAMED AMAR, reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 R.D. 1398/1993).
2.381
3.461 B. O. C. CE. - 4.045 Viernes 21 de septiembre de 2001
PARTE DISPOSITIVA
Sanciónese a D. LACHMI MOHAMED AMAR por incumplimiento del art. 8 del R.D. 205/1996, de 9 de febrero, al poseer 39 cabezas de ganado ovino, 25 de caprino y 17 de bovino, sin el correspondiente crotal identificativo, el día 25/01/01, a las 12:10 horas en Príncipe Este, "Finca Córdoba" 474, con una multa de 15.000 pesetas, en atención a la entidad de los hechos y la reincidencia de su comisión. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (L 30/92 de 26 de noviembre modificada por L 4/99 de 13 de enero) podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de esta Ley ante el mismo Órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación, conforme a los arts. 116.1 L.R.J.P.A.C. y 8.2 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.462.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha siete de Agosto del año dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 7 de Junio de 2.000 la Policía Local remite denuncia formulada a D. Bensuss Ahmed por realizar obras sin licencia en C/ Galea n.º 4. Los Servicios Técnicos informan con fecha 14-02-01 que las obras consisten en la ampliación de la vivienda del Atico 9.º A, mediante la cubrición y cerramiento de 103,87 m2 de terraza, con las correspondientes obras de adecuación interior. El edificio agotó la edificabilidad y las alturas permitidas. La ampliación realizada supone un aumento de volumen que no se puede autorizar al estar la edificabilidad agotada, incumplir la altura máxima permitida por la C/ Simoa e incumplir el retranqueo en planta áticos. Las obras realizadas se presupuestan en 6.329.630 Ptas. Por Decreto de fecha 20 de Abril de 2.001 se inició procedimiento sancionador y de restauración del orden urbanístico a Don Ahmed Bendriss Ali, por la realización de obras sin licencia municipal. Con fecha 10 de Mayo de 2.001 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Ahmed Bendriss Ali, presenta escrito de alegaciones en las que señala que desconocía la obligatoriedad de solicitar la correspondiente licencia municipal.- Con fecha 14-05-01 el Instructor del Expediente, formula Propuesta de Resolución, desestimando las alegaciones y proponiendo sancionar a D. Ahmed Bendriss Ali con multa de 949.444 Ptas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de
Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de
procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y
demás
aspectos del régimen jurídico de su Administración, por
lo establecido, con carácter general, por la legislación del
Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por
el presente Estatuto. Señala el artículo 225 TRLS que la
vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en
los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la
consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo la
imposición de sanciones a los responsables.- De conformidad con
lo señalado en el artículo 57 se considera responsable de
la infracción, a D. Ahmed Bendriss Ali por la realización de
obras sin licencia municipal.- Procede desestimar las
alegaciones formuladas por el interesado, puesto que el
desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento. Asimismo,
señalar que no existen en la legislación urbanística causa de
exención de la obligación de pedir licencia municipal de obras como
la alegada por el interesado en su escrito de alegaciones.-
Asimismo, se desestima la valoración aportada por el interesado,
toda vez que no aporta prueba alguna que la justifique.- El
Reglamento de Disciplina Urbanística, R.D. 2187/78, de 23 de
Junio, señala en su artículo 80 que se sancionarán con multa del 10
al 20% de su valor el exceso de edificación sobre la
edificabilidad permitida por el Plan.- En el caso que nos ocupa, a la vista
de que no concurren en el expediente, causa alguna agravante
o atenuante de las señaladas en el artículo 55 R.D.U.
procede imponer la sanción de multa en su cuantía intermedia, lo
que supone una sanción del 15% del valor del exceso de
edificación, ascendiendo a un total de 949.444.- Ptas.- Competente
en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero
de Fomento, en virtud del Decreto de delegación dictado por
el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta
con fecha 31-07-01.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Ahmed Bendriss Ali con multa de 949.444.- Ptas., por la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal".
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Ahmed Bendriss Ali, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 17 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.463.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha tres de Septiembre del año dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:
2.382
Viernes 21 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.045 3.464
"ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 23-01-01 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Desiderio Morga Terreros denunció la ejecución de obras de cubrición del local n.º 2 del Polígono Virgen de Africa.- Con fecha 19-01-01 los Servicios Técnicos Municipales señalan que las obras consisten en la colocación de una estructura tubular anclada a las fachadas del edificio por un extremo y sobre pies derechos anclados al pavimento por el otro. La estructura situada al frente de la fachada principal tiene una superficie de unos 6,00 m por 4,50 m de fondo, total 27 m2. La estructura situada frente a la fachada lateral tiene 6,00 m de longitud por 4 de ancho, total 24 m2. El precio de la obra se estima en 120.000 ptas. Las obras realizadas sin licencia podrían ser legalizadas siempre que se presente la documentación establecida en el artículo 35.1 de la ORDU y se justificara el cumplimiento del artículo 9.11.19 y 9.11.17.2 de las NNUU, así como de toda la normativa que le resulte de aplicación.- Por Decreto de fecha 14-05-01 se inició expediente sancionador a Don Rodrigo González Palacios. Por la realización de obras sin licencia municipal. Notificada la iniciación no consta que se hayan formulado alegaciones.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Señala el artículo 225 TRLS que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables.- De conformidad con lo señalado en el artículo 57 se considera responsable de la infracción, a Don Rodrigo González Palacios por la realización de obras sin licencia municipal. Según el párrafo 2 del artículo 13 del Reglamento del Procedimiento para ejercicio de la Potestad Sancionadora para el ejercicio de la Potestad Sancionadora , R.D. 1398/93, de 4 de agosto, señala que de no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.- El Reglamento de Disciplina Urbanística, R.D. 2187/78, de 23 de junio señala en su artículo 90 que serán sancionadas con multa del 1 al 5% del valor de la obra, instalación o actuación proyectada, quienes realicen alguna de las actividades a que se refiere el n.º 1 del artículo 178 de la Ley del Suelo sin licencia u orden de ejecución, cuando dichas actividades sean legalizables por ser conformes con la normativa urbanística aplicable.- En el caso que nos ocupa, a la vista de que no concurren en el expediente, causa alguna agravante o atenuante de las señaladas en el artículo 55 R.D.U. procede imponer la sanción de multa en su cuantía intermedia, lo que supone una sanción del 3% del valor de la obra realizada, lo que asciende a una multa de 3.600 ptas.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.
PARTE DISPOSITIVA
Sancionar a D. Rodrigo González Palacios multa de 3.600 ptas por la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal".
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Rodrigo González Palacios, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 17 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.464.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha diez de Septiembre del año dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 19-02-1998 la Policía Local denuncia la realización de obras sin licencia en C/ Sevilla n.º 26.- Con fecha 24-08-2000, los Servicios Técnicos informan que las obras consisten en una vivienda unifamiliar de tres plantas, realizada con estructura porticada de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo con revestimiento de aplacados cerámicos en primera y segunda planta y monocapa en tercera, cubierta plana con azotea transitable. Las dimensiones de la edificación son de unos 5,5 metros de fachada por ocho de fondo en planta baja, 5,5 m por 8 más 4,5 x 3,50 en planta primera y 4,5 por 6,5 más, 4,5 x 3,5 en planta. Las obras se valoran en 9.064.527.- Ptas., siendo las mismas no legalizables.- Por Decreto de fecha 11-05-01 se inició Expediente Sancionador y de restauración del orden urbanístico, por la realización de obras sin licencia municipal a D. Mohamed Mohamed Mohamed. Notificado dicho Decreto mediante su publicación en el BOCCE de 17-08-2001 (las notificaciones en su domicilio resultaron infructuosas), no consta en el Expediente que el interesado haya formulado alegaciones.
2.383
3.464 B. O. C. CE. - 4.045 Viernes 21 de septiembre de 2001
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de
Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de
procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y
demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por
lo establecido, con carácter general, por la legislación del
Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por
el presente Estatuto.- Señala el artículo 225 TRLS que la
vulne
ración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en
los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la
consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo la
imposición de sanciones a los responsables.- De conformidad con
lo señalado en el artículo 57 se considera responsable de
la infracción, a D. Mohamed Mohamed Mohamed por la
realización de obras sin licencia municipal.- Según el párrafo 2
del artículo 13 del Reglamento del Procedimiento para ejercicio
de la Potestad Sancionadora, R.D. 1398/93, de 4 de Agosto,
señala que de no efectuarse alegaciones sobre el contenido de
la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días,
la iniciación podrá ser considerada Propuesta de
Resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de
la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en
los artículos 18 y 19 del Reglamento.- El Reglamento de
Disciplina Urbanística, R.D. 2187/78, de 23 de Junio, señala en
su artículo 76 que quienes realicen obras de edificación o
urbanización en contra del uso que corresponda al suelo en el que
se ejecuten, serán sancionados con multa del 10 al 20% de su valor
de la obra proyectada. En el caso que nos ocupa, a la vista
de que no concurren en el expediente, causa alguna agravante
o atenuante de las señaladas en el artículo 55 R.D.U.,
procede imponer la sanción de multa en su cuantía intermedia, lo
que supone una sanción del 15% del valor de obra realizada, lo
que asciende a una multa de 1.359.679.- Ptas.- Competente
en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero
de Fomento, en virtud del Decreto de delegación dictado por
el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta
con fecha 31-07-01.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Mohamed Mohamed Mohamed con multa de 1.359.679.- Ptas., por la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal".
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mohamed Mohamed Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 17 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.465.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en Sesión celebrada el pasado día 30 de Agosto de 2.001, ACORDO:
"1.12.- Aprobar, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, relativa a demolición de obras en Poblado de Sanidad, barraca 8.- Por el Sr. Secretario General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento que, copiada a la letra, es el siguiente tenor:
"ANTECEDENTES DE HECHO
La 4.ª Sección del Estado Mayor con fecha 15/04/99 y 20/12/96 formula denuncia contra D.ª Erhimo Moh Mohan, con D.N.I. n.º 45.086.598 y domicilio en Poblado de Sanidad, barraca n.º 8 (huerto), por realizar obras en su vivienda sin la preceptiva licencia.- El Técnico Municipal en su informe n.º 1240/00 de 05/06/00 dice: "Descripción Obra: Construcción de habitación con fábricas perimetrales de ladrillo y cubierta plana con azotea sobre forjado de hormigón armado. Revestimientos de mortero de cemento. Superficie construida 6,75 m2. Valoración Obra: 315.046 pts. Situación Urbanística: SG, Sistemas Generales y Dotacionales, Servicios Urbanos e Infraestructurales. Defensa. Informe: Las obras se han realizado sin licencia dentro de un Sistema General de uso militar-defensivo. En consecuencia las obras no podrían ser legalizadas y procedería ordenar su demolición...".- Por Decreto de 12/06/00, se incoa a la interesada un expediente sancionador, así como otro de protección de la legalidad urbanística, y posteriormente, un nuevo Decreto de fecha 02/02/01, impone a la expedientada una multa de 9.451 pts. Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 184 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el Art. 29 del R.D.U., que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia y orden de ejecución, si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico, ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para acondicionar las obras a la que en su caso tuviera. En cambio, si no fueran legalizables, se concederá un plazo para la demolición.- Acuerdo Plenario de 11/07/01 por el que se delega en el Consejo de Gobierno los acuerdos de demolición de las obras ilegales, no susceptibles de legalización.
PROPUESTAS
1.ª - Acordar la concesión del plazo de 15 días para la demolición de las obras ilegalmente realizadas por D.ª Erhimo Moh Mohan, Poblado de Sanidad, barraca 8, dándole para ello el oportuno plazo. 2.ª- Apercibir a la interesada, que si transcurriese el plazo de realización voluntaria de la demolición sin haberla llevado a efecto, ésta se ejecutará subsidiariamente por la Admón., siendo de su cuenta los gastos ocasionados y pudiendo llegar al apremio sobre el patrimonio de la misma para hacer efectiva la deuda". Conocida dicha Propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO: Prestar conformidad a la misma en todo su contenido".
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Asamblea, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
No se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Erhimo Moh Mohan, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
2.384
Viernes 21 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.045 3.467
Ceuta, 17 de septiembre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.466.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha veintisiete de Agosto del año dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Consejero de Fomento de 16-6-00 se ordenó la ejecución subsidiaria de las obras del inmueble sito en Cl Canalejas n.º 25, con un presupuesto inicial de 3.500.000 ptas. Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 7-3-2001, se autoriza la ampliación del presupuesto inicialmente establecido, en virtud de las consideraciones señaladas en el informe técnico de fecha 15-2-01, ascendiendo finalmente el presupuesto a un total de 8.477.719 ptas.- Por Decreto de fecha 20-04-01 se da traslado a los propietarios del inmueble sito en Cl Canalejas n¾ 25 del informe técnico de fecha 15-02-2001 que recoge el nuevo presupuesto, concediendo un plazo de alegaciones de 10 días.- Transcurrido dicho plazo no consta en el expediente que se haya formulado alegación alguna.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de
Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de
procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y
demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por
lo establecido, con carácter general, por la legislación del
Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por
el presente Estatuto. Examinada la documentación obrante en
el expediente se comprueba que las medidas ordenadas y
finalmente asumidas por la administración para su realización
por ejecución subsidiaria, ha sufrido un incremento en su
cuantía económica de más del doble de las inicialmente
presupuestadas. En un caso similar al presente, la Sentencia del
Tribunal Supremo de fecha 27-12-1994, señalaba lo siguiente:
"...Esta en síntesis, se basa en que es inadmisible que, cuando
el importe de las obras no previstas resulte
manifiestamente superior al presupuesto estimado no se notifique a los
obligados a su pago, a fin de darles oportunidad de discutir
tal decisión, o bien adoptar las medidas más oportunas para
la defensa de sus derechos: ya que no cabe ejecutar obras
distintas, o de mayor amplitud, que aquellas para cuya ejecución
fue requerido inicialmente el propietario, de manera que no
es posible hacer recaer sobre su patrimonio el pago de las
obras realizadas en exceso.. ...la administración, cuando
ejecuta obras por sustitución, en el uso de la potestad que le atribuye
el artículo 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
ejecución subsidiaria de actos que por no ser personalísimos,
pueden ser ejecutados por terceros, se encuentra vinculada en orden
al precio presupuestado inicialmente en virtud de su sujección
a la Ley y al Derecho y al principio de interdicción de
la arbitrariedad, debiendo poner en conocimiento del
interesado requerido las variaciones que estime vayan a producirse en
la ejecución de las obras en cuanto inciden en su peculio".-
Así pues, de conformidad con los razonamientos
anteriormente expuestos estima el funcionario que suscribe que se debería
dar traslado del nuevo presupuesto a la propiedad.- En cuanto a
la
posibilidad de ejecutar las obras por ejecución subsidiaria
una vez transcurrido el plazo de ejecución voluntaria sin
acometer las obras, señalar que el importe supera el previsto para
los contratos menores en el artículo 121 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley
2/2000 de 16 de junio, por lo que para su adjudicación
deberá optarse por algunos de los procedimientos previstos en la
ley (procedimiento negociado sin publicidad o subasta
preferentemente).- Para la tramitación de tal expediente de
contratación deberá concretarse por parte de los servicios técnicos la
necesidad de redactar el correspondiente proyecto de obras, dada
la cuantía económica y envergadura de dichas obras.-
Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero
de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por
el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta
con fecha 31 de julio de 2001.
PARTE DISPOSITIVA
1) Acordar la ejecución subsidiaria de las obras señaladas en el informe técnico n.º 302/01 de fecha 15-02-2001, con un presupuesto que asciende a 8.477.179 ptas y un plazo de ejecución de tres meses. 2) Dar a los propietarios del inmueble traslado literal del informe técnico n.º 302/01, de 15-02-2001. 3) Dar traslado a Contratación a los efectos oportunos".
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. José de las Heras Fajardo y D. Juan García Torres, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 17 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.467.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 17-08-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
Ferroser, S.A., solicita licencia de ocupación de vía pública en Paseo Colón - frente a Gasolinera Cepsa.- Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 21-03-01, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en Informe Técnico n.º 187/01, de fecha 30-01-01. Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida. Consta en el Expediente informe jurídico.
2.385
3.467 B. O. C. CE. - 4.045 Viernes 21 de septiembre de 2001
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada.- El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se archiva la petición de Ferroser, S.A., relativa a licencia de obras en Paseo Colón - frente a Gasolinera Cepsa".
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a FERROSER, S.A., en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 17 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.468.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 458/01
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: Servicio de atención al Público del Museo de Ceuta (Revellín de San Ignacio) y del Conjunto monumental de las Murallas Reales.
b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta.
c) Plazo de ejecución: Un año.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
4.- Presupuesto base de licitación: 6.745.000 Ptas. (40.538,20 Euros).
5.- Garantía Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54
e) Telefax: 956 52 82 84
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Ocho días naturales desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Ocho días siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.CE.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.
c2) Domicilio: plaza de Africa, s/n.
c3) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.
c) Fecha y Hora: A las 12 horas del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones.
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta, a 18 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.469.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Rafael Carrión Amate.
N.I.F.: 27305427B.
Concepto tributario: I.P.S.I. (operaciones interiores).
Acto: 2.ª Comunicación: Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.
2.386
Viernes 21 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.045 3.472
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado
sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente
acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días,
contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en
horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de
Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la
calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación
del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 18 de septiembre de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
3.470.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Abraham Barchilón Gabizón.
N.I.F.: 45049663T.
Concepto tributario: I.P.S.I. (operaciones interiores).
Acto: 2.ª Comunicación: Trámite de audiencia y citación para la firma del acta.
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 18 de septiembre de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
3.471.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha de Resolución
1119/01 Mohamed Abdul Aziz X-03771161-N Bangladesh 07-09-2001
1120/01 Hadj Mokhtar X-02708123-B Argelia 07-09-2001
1121/01 Houari Bendehia X-03782549-S Argelia 07-09-2001
1122/01 Samar Mohamed X-03785816-Q Irak 07-09-2001
1123/01 Abderrahman Azroug X-03785811-B Argelia 07-09-2001
1124/01 Mohamed Otmani X-03785803-A Argelia 07-09-2001
1125/01 Abdelkader Medjahed X-03785739-P Argelia 07-09-2001
1126/01 Aouad Kiehel X-03785794-V Argelia 07-09-2001
1127/01 Abdelkrim Abbou X-03785777-T Argelia 07-09-2001
1128/01 Djamel Lahak X-03785769-S Argelia 07-09-2001
1129/01 Mourad Saim X-03785763-D Argelia 07-09-2001
1130/01 Nassim Moulay X-03785757-A Argelia 07-09-2001
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Ofician Unica de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.472.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
2.387
3.472 B. O. C. CE. - 4.045 Viernes 21 de septiembre de 2001
Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha de Resolución
1143/01 Mokhtar Ghenaoui X-03792784-S Argelia 07-09-2001
1144/01 Miloud Bouamara X-03792709-D Argelia 07-09-2001
1145/01 Mohamed Fatmi X-03792681-G Argelia 07-09-2001
1146/01 Boualem Zeggaye X-03792650-L Argelia 07-09-2001 1147/01 Ahmed Gana X-03792613-M Argelia 07-09-2001 1148/01 Ismaine Anab X-03792575-J Argelia 07-09-2001 1149/01 Kouider Bettayeb X-02406480-J Argelia 07-09-2001
1150/01 Brahim Mahammed X-03801571-Q Argelia 07-09-2001
1151/01 Mohamed Koubich X-03801590-N Argelia 07-09-2001
1152/01 Chahmi Merhoum X-03801608-F Argelia 07-09-2001 1153/01 Noureddine Bensalem X-03801680-X Argelia 07-09-2001 1154/01 Brahim Meftah X-03802310-L Argelia 07-09-2001
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Ofician Unica de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
3.473.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha de Resolución
1131/01 Nabil Deraat X-03785751-C Argelia 07-09-2001
1132/01 Maida Assaidi X-03785727-L Irak 07-09-2001
1133/01 Mokhtar Bouazza X-03785618-W Argelia 07-09-2001
1134/01 Aoued Noufa X-03785636-C Argelia 07-09-2001
1135/01 Laid Cehnine X-03785660-K Argelia 07-09-2001
1136/01 Benameur Chettouane X-03785684-E Argelia 07-09-2001
1137/01 Bouadellah Kettane X-03785714-Y Argelia 07-09-2001
1138/01 Benchiha Abdelkader X-03792419-H Argelia 07-09-2001
1139/01 Kada Benzemmouri X-03792458-B Argelia 07-09-2001
1140/01 Lakhdar Bakhti X-03792524-P Argelia 07-09-2001
1141/01 Hadj Laryane X-03792389-B Argelia 07-09-2001
1142/01 Nasredine Benkhelifa X-03792818-A Argelia 07-09-2001
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Autoridad Portuaria de Ceuta
3.474.- D. Juan José Luque Ruiz en nombre y representación de la sociedad mercantil "Luque Import, S.L.", ha presentado ante esta Autoridad Portuaria instancia para que se le autorice en régimen de concesión administrativa, la ocupación del terreno y edificación identificada con el núm. 87, con ubicación en la explanada de Poniente.
2.388
Viernes 21 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.045 3.477
A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley
27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre
información pública, por un período de veinte (20) días a partir de
la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial
de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes
pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad
Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en
las Oficinas de esta Entidad-Muelle España, s/n.- EL
PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social
Número Uno de Ceuta
3.475.- D. Manuel Villalta Jiménez, Oficial en Funciones de Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Ceuta.
Hago Saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. Jamal Mohamed Palazón contra D.º María del Carmen González Márquez, D. José del Río Ruiz Bingo Alsa, S.A.., en reclamación por despido, registrado con el n.º 403/2001 se ha acordado citar a D.ª María del Carmen González Márquez, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 2 de octubre a las 10,30 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio.
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 1 sito en C/. Serrano Orive, s/n, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a D.ª María del Carmen González Márquez, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.
En Ceuta a doce de septiembre de dos mil uno.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.476.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 31 de julio de 2001 y conforme a lo dispuesto en los artículos de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCION
Mediante Resolución esta Consejería de Fomento,
de 7 de agosto de 2001, se aprobó el expediente de contratación
de la consultoría y asistencia técnica necesaria para la
redacción del proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y
salud y dirección facultativa para la obra de construcción de
un
pabellón cubierto dotado de piscina climatizada y
pista polideportiva ubicado en la parcela EQ 2 sita en el P.E.R.I.
del Recinto Sur, de Ceuta.
Efectuadas las publicaciones en el B.O.C.CE., así como en el Tablón de Anuncios de la Ciudad y presente local, se detecta en el Pliego de Cláusulas Administrativas un erro material relativo a la inclusión en el mismo de una cláusula suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato, tal y como se acredita en el informe de la Intervención de la Ciudad.
El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En su virtud, esta Consejería ha resuelto lo siguiente:
1.º- Incluir en el Pliego de cláusulas administrativas particulares relativo a la contratación de referencia una cláusula suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato. Así la cláusula VII, párrafo último del pliego de referencia deberá constar del siguiente modo: Las actuaciones a contratar serán cofinanciadas con cargo al Programa Operativo FEDER para Ceuta 2000-2006, estando prevista dicha actuación en la anulidad 2002 del plan de inversiones y financiación de Ceuta 2000-2003, por lo que la adjudicación de referencia queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en dicha anulidad, para atender el gasto correspondiente.
2.º- Dicho extremo deberá ponerse en conocimiento del licitador que resulte elegido por la comisión técnica antes de la adjudicación del contrato.
Ceuta, a 17 de septiembre de 2001.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Nicolás Fernández Cucurull.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.477.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. Alfonso Carlos Muela Aguilera con N.I.F.: 45059972M quien ha sido notificado por los conceptos e importe que a continuación se expresan.
Año Concepto Importe
Varios Imp. Bienes Inmuebles 166.723 Ptas.
Recargo de Apremio 33.345 Ptas.
Intereses y Costas pres. 156.293 Ptas.
Total 356.361 Ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 6-7-00, la siguiente:
Providencia: En caso de la facultad que me
confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación
declaro incurso en apremio a D. Alfonso Carlos Muela Aguilera,
deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la
presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro
correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador
ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de
apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes
del Reglamento General de Recaudación.
2.389
3.477 B. O. C. CE. - 4.045 Viernes 21 de septiembre de 2001
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:
- Urbana: Vivienda situada en la Calle Alfau n.º 10; planta n.º 1, de esta Ciudad de Ceuta. Finca número 8390, tomo 116, folio 123.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado.
Econtrándose D. Alfonso Carlos Muela Aguilera en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Ceuta, a 17 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
3.478.- En los expedientes administrativos de apremio seguidos en este Servicio de Recaudación Ejecutiva, contra los deudores relacionados a continuación, a la Hacienda Autonómica por conceptos y ejercicios varios, quienes han sido notificados conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación, y no habiéndolos satisfecho en el plazo establecido en el art. 108 del citado Reglamento, en cumplimiento de la providencia dictada, ordenando el embargo de los bienes de los deudores en cantidad suficiente para cubrir el descubierto más los recargos de apremio y costas del procedimiento, se ha procedido conforme al artículo 120 del citado texto legal, a remitir Mandamientos para retención de saldo en cuentas bancarias, que los deudores puedan tener a su favor, a las diversas entidades de crédito de esa Ciudad.
Como resultado de lo anterior, se ha practicado el pasado día 18 de julio de 2001, el formal embargo de las cantidades existentes a favor de los contribuyentes relacionados, en la Entidad Bancaria UNICAJA. Cantidades éstas que han sido puestas a disposición de este Servicio de Recaudación Ejecutiva con cargo al saldo correspondiente.
Encontrándose los citados deudores, en paradero desconocido y /o ante la imposibilidad de efectuar los correspondiente notificaciones, se publica la presente para su conocimiento y efectos, conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Sin otro particular, atentamente le saluda.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
Expediente Contribuyente Pesetas
6.687 Rosario Miranda Antúnez 1.821
30.896 Yolanda Martín Román 769
4.897 José Rodríguez Sánchez 1.542
3.327 Germán Bonitch Mohamed 57.407
17.888 José Matoso Díaz 30.294
13.692 Antonio García Cuadrado 17.210
31.534 Isabel Cobos Quiles 37.946
5.423 Ramón Rufino Paredes Agudo 10.525
35.274 Esperanza Ferrón Parado 567
33.331 Rafael Soria Contreras 13.473
36.690 Rafael Berlanga Pacheco 24.284
3.316 Mariano Motilla Guerrero 7.139
13.815 Ana Vázquez Martín 20.239
26.899 Rafael Gómez Sempere 95.119
5.756 Joaquín Pérez Riveiro 8.762
35.826 Carolina Castro Fernández 1.308
37.591 Rosendo Almozara Molle 925
3.089 Emilio Jesús Gómez Ojeda 175
15.324 Fco. Javier Merello Peñalver 4.130
20.986 Vanessa Lorena Prieto Gutiérrez 5.070
354 Celestino Rodríguez Faraldo 14.679
22.118 Manuel Castillo del Canto 15.277
24.573 Alberto Parres Aracil 35.310
39.448 Luz Cortina Aller 8.118
35.454 Inmaculada González Palacios 19.471
27.366 Vicente Juan Pozuelo 7.810
17.733 Africa Serón Ponce 6.787
16.514 Juan Manuel Mateo Parras 1.056
15.910 Jaime Hachuel Abudarhan 340
12.191 Ricardo Barbe Rodríguez 50.202
18.766 Antonio Hesles Trigo 2.259
33.246 Rafael Muñoz Sevilla 42.949
34.458 Manuel Blesa Lahoz 897
38.428 María Pilar Oliva Velasco 3.213
39.693 Ana Belén Martínez Conde 12.190
31.746 Oscar Jiménez Prieto 37.946
14.737 Luis Feliu Salinas 1.630
2.707 Paula C. Falcón Siero 14.719
402 Evaristo Rivera Gómez 552
3.479.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. Pedro González Palma con N.I.F: 45008308E, casado con D.ª Caridad Navarrete Pérez, con N.I.F. 45003141 quienes han sido notificados por los conceptos e importe que a continuación se expresan.
Año Concepto Importe
Varios Imp. Bienes Inmuebles 212.634 Ptas.
Recargo de Apremio 42.527 Ptas.
Intereses y Costas pres. 136.393 Ptas.
Total 391.554 Ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 6-7-00, la siguiente:
Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D. Pedro González Palma, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
2.390
Viernes 21 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.045 3.481
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:
- Urbana: Vivienda situada en la calle Real s/n; portal n.º; planta n.º 4; puerta Iz. de esta Ciudad de Ceuta. Finca número 10236, tomo 131, folio 236.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado.
Encontrándose D.ª Caridad Navarrete Pérez, el cónyuge del deudor en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Ceuta, a 17 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
3.480.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. Pedro González Palma con N.I.F: 45008308E, casado con D.ª Caridad Navarrete Pérez, con N.I.F. 45003141 quienes han sido notificados por los conceptos e importe que a continuación se expresan.
Año Concepto Importe
Varios Imp. Bienes Inmuebles 212.634 Ptas.
Recargo de Apremio 42.527 Ptas.
Intereses y Costas pres. 136.393 Ptas.
Total 391.554 Ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 6-7-00, la siguiente:
Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D. Pedro González Palma, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:
- Urbana: Vivienda situada en la calle Real s/n; portal n.º 2; planta n.º 4; puerta Iz. de esta Ciudad de Ceuta. Finca número 10236, tomo 131, folio 236.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado.
Encontrándose D. Pedro González Palma en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Ceuta, a 17 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
3.481.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. Ildefonso Vázquez Alarcón con N.I.F: 45009785G, casado con D.ª Beatriz Saucedo Tovar, con N.I.F. 45020448H quienes han sido notificados por los conceptos e importe que a continuación se expresan.
Año Concepto Importe
Varios Imp. Bienes Inmuebles 149.156 Ptas.
Recargo de Apremio 29.831 Ptas.
Intereses y Costas pres. 122.063 Ptas.
Total 301.050 Ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 6-7-00, la siguiente:
Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D. Ildefonso Vázquez Alarcón, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
2.391
3.481 B. O. C. CE. - 4.045 Viernes 21 de septiembre de 2001
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:
- Urbana: Vivienda situada en la Urbanización Monte Hacho, s/n, de esta Ciudad de Ceuta. Finca número 3356, tomo 69, folio 108.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado.
Encontrándose D. Ildefonso Vázquez Alarcón en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Ceuta, a 17 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
3.482.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. Ildefonso Vázquez Alarcón con N.I.F: 45009785G, casado con D.ª Beatriz Saucedo Tovar, con N.I.F. 45020448H quienes han sido notificados por los conceptos e importe que a continuación se expresan.
Año Concepto Importe
Varios Imp. Bienes Inmuebles 149.156 Ptas.
Recargo de Apremio 29.831 Ptas.
Intereses y Costas pres. 122.063 Ptas.
Total 301.050 Ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 6-7-00, la siguiente:
Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D. Ildefonso Vázquez Alarcón, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:
- Urbana: Vivienda situada en la Urbanización Monte Hacho, s/n, de esta Ciudad de Ceuta. Finca número 3356, tomo 69, folio 108.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado.
Encontrándose D.ª Beatriz Saucedo Tovar, el cónyuge del deudor en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Ceuta, a 17 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
3.483.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, (B.O.E. 27-11-92) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante este anuncio se notifica a D.ª Isabel Baeza Florido con NIF: 45.071.716L, traslado de resolución relativa a petición de fraccionamiento de pago de la deuda contraída con la Recaudación Ejecutiva de esta Ciudad, expediente núm. 5097, ya que habiéndose intentado la notificación, ésta no ha podido practicarse.
Ceuta, 14 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Pongo en su conocimiento que el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda de la Ciudad de Ceuta en su Decreto del día de la fecha, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
D.ª Isabel Baeza Florido, con D.N.I. núm. 45.071.716-L, solicita el fraccionamiento del pago de la deuda que tiene contraída con la Recaudación Ejecutiva de la Ciudad Autónoma de Ceuta, expediente núm. 5.097, por importe de 141.569 Ptas. de principal, 27.877 Ptas. en concepto de recargo de apremio y 31.890 Ptas. importe del interés devengado desde la fecha de vencimiento del período voluntario.
En el expediente se acredita documentalmente que la situación económico-financiera del deudor le impide, transitoriamente, hacer frente al pago de la deuda de referencia.
2.392
Viernes 21 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.045 3.484
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 34.5) de la Ordenanza Fiscal General, de 30 de diciembre de 1998, según el cual la Ciudad de Ceuta podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, siempre que la situación económico-financiera del deudor le impida, transitoriamente, hacer frente a su pago en tiempo.
Las deudas aplazadas deberán garantizarse en los términos previstos en la normativa recaudatoria, excepto en los casos siguientes:
a) Cuando las deudas sean inferiores a 500.000 Ptas.
b) Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda, y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien produjera graves quebrantos para los intereses de la Hacienda de la Ciudad de Ceuta.
Por lo que se refiere a la competencia, el apartado 6.º del citado precepto dispone que corresponde al Consejero de Hacienda de la Ciudad de Ceuta la facultad para acordar el otorgamiento o denegación de las solicitudes sobre fraccionamiento o aplazamiento del pago de deudas tributarias, salvo cuando el importe que pretenda fraccionarse o aplazarse sea superior a 50 millones de pesetas, en cuyo caso dicha competencia recaerá en el Consejo de Gobierno de la mencionada Ciudad.
Asimismo, es de aplicación lo establecido en el Capítulo VII del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
PARTE DISPOSITIVA
Conforme a los fundamentos jurídicos que anteceden, se accede a lo solicitado fraccionando el pago de la deuda en los vencimientos que figuran en el anexo.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante la Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme autorizan los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo, asimismo, ejercitar cualesquiera otros recursos que estime convenientes a su derecho.
Ceuta, 20 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
N.º de Venc. Inicio Venc. Principal Recargo Interés T. Ptas. T. Euros
1 5-jul-01 05-08-01 14.157 2.788 3.276 20.221 121,53
2 05-09-01 14.157 2.788 3.354 20.299 122,00
3 05-10-01 14.157 2.788 3.430 20.375 122,45
4 05-11-01 14.157 2.788 3.508 20.453 122,92
5 05-12-01 14.157 2.788 3.584 20.528 123,38
6 05-01-02 14.157 2.788 3.662 20.606 123,85
7 05-02-02 14.157 2.788 3.740 20.685 124,32
8 05-03-02 14.157 2.788 3.811 29.755 124,74
9 05-04-02 14.157 2.788 3.889 20.833 125,21
10 05-05-02 14.157 2.788 3.964 20.909 125,67
141.569 27.877 36.218 205.664 1.236,07
3.484.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. José Antonio Fuentes Fernández con N.I.F: 45069681P, casado con D.ª M.ª Angeles Godino Salas, con N.I.F. 45077455P quienes han sido notificados por los conceptos e importe que a continuación se expresan.
Año Concepto Importe
Varios Imp. Bienes Inmuebles 283.723 Ptas.
Recargo de Apremio 56.745 Ptas.
Intereses y Costas pres. 155.935 Ptas.
Total 492.403 Ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 6-7-00, la siguiente:
Providencia: En caso de la facultad que me
confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación
declaro incurso en apremio a D. José Antonio Fuentes Fernández,
deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la
presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro
correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador
eje
cutivo para la inmediata incoación del expediente de
apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes
del Reglamento General de Recaudación.
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:
- Urbana: Vivienda situada en la Avda. Ejército Español, s/n; portal n.º 3; planta n.º 5, puerta-G, de esta Ciudad de Ceuta. Finca número 19483, tomo 253, folio 19.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
2.393
3.484 B. O. C. CE. - 4.045 Viernes 21 de septiembre de 2001
Expídase conforme al art. 126 del repetido texto
legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado
de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones
pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al
Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado:
El Tesorero. Rubricado.
Encontrándose D. José Antonio Fuentes Fernández en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Ceuta, a 17 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
3.485.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 17-08-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
D. Enrique González Casas, solicita licencia de obras en C/ Cervantes n.º 16-Galería Riojana. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 22-03-01, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en Informe Técnico n.º 238/01, de fecha 06-02-01.- Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida.- Consta en el Expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada.- El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se archiva la petición de D. Enrique González Casas, relativa a licencia de obras en C/ Cervantes n.º 16-Galería Riojana".
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo Órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Enrique González Casas, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 17 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.486.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. José Antonio Fuentes Fernández con N.I.F: 45069681P, casado con D.ª M.ª Angeles Godino Salas, con N.I.F. 45077455P quienes han sido notificados por los conceptos e importe que a continuación se expresan.
Año Concepto Importe
Varios Imp. Bienes Inmuebles 283.723 Ptas.
Recargo de Apremio 56.745 Ptas.
Intereses y Costas pres. 155.935 Ptas.
Total 492.403 Ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 6-7-00, la siguiente:
Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D. José Antonio Fuentes Fernández, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:
- Urbana: Vivienda situada en la Avda. Ejército Español, s/n; portal n.º 3; planta n.º 5, puerta-G, de esta Ciudad de Ceuta. Finca número 19483, tomo 253, folio 19.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado.
Encontrándose D.ª M.ª Angeles Godino Salas, el cónyuge del deudor en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Ceuta, a 17 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
3.487.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 17-08-01, ha dispuesto lo siguiente:
2.394
Viernes 21 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.045 3.489
"ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de 05-04-00, se dicta orden de ejecución en la vivienda sita en C/ Zorrilla y Menéndez Pelayo n.º 2, de la que es propietaria D.ª Josefa Teba Collado, figurando la descripción de las obras en el informe técnico n.º 296/00, de fecha 14-02-00, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.- El técnico municipal emite con fecha 31-07-01 el informe n.º 1.412/01, que parcialmente dice: "...girada visita de inspección a la vivienda de referencia, propiedad de D.ª Josefa Teba Collado, se comprueba que las obras ordenadas... no han sido ejecutadas".- Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 181 de la Ley del Suelo de 1.976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92 y el art. 10 del R.D.U., establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes, ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.- Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrador a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Admón.., subsidiariamente.- Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado. La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 02-07-01 al Consejero de Fomento.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se inicia expediente de ejecución subsidiaria de las obras contenidas en el informe técnico obrante en el expediente. 2.- Se concede a la propiedad un plazo de alegaciones de 10 días".
Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos oportunos.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Josefa Teba Collado, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 17 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.488.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D.ª Fatima Abdel-Lah Abdeselam, con N.I.F.: 45097558D, casada con D. Nordin Abdel-Lah Ahmed, con N.I.F. 45091455R quienes han sido notificados por los conceptos e importe que a continuación se expresan.
Año Concepto Importe
Varios Imp. Bienes Inmuebles 175.482 Ptas.
Recargo de Apremio 35.096 Ptas.
Año Concepto Importe
Intereses y Costas pres. 113.663 Ptas.
Total 324.241 Ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 6-7-00, la siguiente:
Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D.ª Fatima Abdel-Lah Abdeselam, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:
- Urbana: Vivienda situada en la calle Chile n.º 3, de esta Ciudad de Ceuta. Finca número 3890, tomo 310, folio 209.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado.
Encontrándose D.ª Fatima Abdel-Lah Abdeselam en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Ceuta, a 17 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
3.489.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D.ª Fatima Abdel-Lah Abdeselam, con N.I.F.: 45097558D, casada con D. Nordin Abdel-Lah Ahmed, con N.I.F. 45091455R quienes han sido notificados por los conceptos e importe que a continuación se expresan.
Año Concepto Importe
Varios Imp. Bienes Inmuebles 175.482 Ptas.
Recargo de Apremio 35.096 Ptas.
Intereses y Costas pres. 113.663 Ptas.
Total 324.241 Ptas.
2.395
3.489 B. O. C. CE. - 4.045 Viernes 21 de septiembre de 2001
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se
dictó con fecha 6-7-00, la siguiente:
Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D.ª Fatima Abdel-Lah Abdeselam, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:
- Urbana: Vivienda situada en la calle Chile n.º 3, de esta Ciudad de Ceuta. Finca número 3890, tomo 310, folio 209.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado.
Encontrándose D. Nordin Abdel-Lah Ahmed, el cónyuge del deudor en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Ceuta, a 17 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
3.490.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. Juan Guillén de la Rubia con N.I.F.: 45001562S quien ha sido notificado por los conceptos e importe que a continuación se expresan.
Año Concepto Importe
Varios I.B.I. ALCTAN. Y OTROS 210.495 Ptas.
Recargo de Apremio 42.099 Ptas.
Intereses y Costas pres. 129.714 Ptas.
Total 382.308 Ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 6-7-00, la siguiente:
Providencia: En caso de la facultad que me
confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación
declaro incurso en apremio a D. Juan Guillén de la Rubia, deudor a
la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente
certificación de descubierto, que se anotará en el registro
correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador
ejecutivo
para la inmediata incoación del expediente de apremio,
según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación.
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:
- Urbana: LOCAL. Local situado en la calle La Legión n.º 3, planta Bj., de esta Ciudad de Ceuta. Participe con el 33,33% del pleno dominico con carácter privativo. Finca número 10248, tomo 132, folio 11.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado.
Y siendo D.ª Matilde Guillén de la Rubia propietaria del 33,33% del inmueble al que se hace referencia, se le comunica a los efectos oportunos.
Ceuta, a 17 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
3.491.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. Juan Guillén de la Rubia con N.I.F.: 45001562S quien ha sido notificado por los conceptos e importe que a continuación se expresan.
Año Concepto Importe
Varios Imp. Bienes Inmuebles 210.495 Ptas.
Recargo de Apremio 42.099 Ptas.
Intereses y Costas pres. 129.714 Ptas.
Total 382.308 Ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 6-7-00, la siguiente:
Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D. Juan Guillén de la Rubia, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
2.396
Viernes 21 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.045 3.493
Diligencia: Tramitándose por este Servicio de
Recaudación de mi cargo, expediente
ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la
existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para
cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del
citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes
a dichos deudores que a continuación se describe:
- Urbana: Local situado en la calle La Legión n.º 3, planta Bj., de esta Ciudad de Ceuta. Participe con el 33,33% del pleno dominico con carácter privativo. Finca número 10248, tomo 132, folio 11.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado.
Encontrándose D. Juan Guillén de la Rubia, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Ceuta, a 17 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
3.492.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 17-08-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
D.ª Malika Mohamed Sedik, solicita licencia de obras en C/ Calderón de la Barca n.º 39.- Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 22-03-01, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en Informe Técnico n.º 470/01, de fecha 27-02-01.- Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida.- Consta en el Expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada.- El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se archiva la petición de D.ª Malika Mohamed Sedik, relativa a licencia de obras en C/ Calderón de la Barca n.º 39".
Contra esta Resolución, que agota la vía
administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la
Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de
las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de
Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de
nulidad o anulabilidad, previstos en los Artículos 62 y 63 de dicha
Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un
mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de
esta notificación (Arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y
8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Malika Mohamed Sedik, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 17 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.493.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. Juan Guillén de la Rubia con N.I.F.: 45001562S quien ha sido notificado por los conceptos e importe que a continuación se expresan.
Año Concepto Importe
Varios I.B.I. ALCTAN. Y OTROS 210.495 Ptas.
Recargo de Apremio 42.099 Ptas.
Intereses y Costas pres. 129.714 Ptas.
Total 382.308 Ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 6-7-00, la siguiente:
Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D. Juan Guillén de la Rubia, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:
- Urbana: LOCAL. Local situado en la calle La Legión n.º 3, planta Bj., de esta Ciudad de Ceuta. Participe con el 33,33% del pleno dominico con carácter privativo. Finca número 10248, tomo 132, folio 11.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
2.397
3.493 B. O. C. CE. - 4.045 Viernes 21 de septiembre de 2001
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f)
del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta
diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros
posee
dores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en
dicho acto la entrega de los títulos de propiedad
correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos
que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado.
Y siendo D.ª Africa Guillén de la Rubia propietaria del 33,33% del inmueble al que se hace referencia, se le comunica a los efectos oportunos.
Ceuta, a 17 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
3.494.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 16-08-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
D. Manuel Prades Poveda, en representación de ERASUR CEUTA, S.L., solicita licencia de ocupación de vía pública con vallas de obra en Prolongación Teniente General Muslera, sin acreditar la representación de la citada como establece el Artículo 32.2 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 13-08-01 (n.º 1.486/01) que: Girada visita de inspección, se comprueba que la ocupación real de vía pública que se está realizando es superior a la solicitada, ya que en dicha zona se encuentra instalada la grúa de la obra.- Procedería requerir al interesado para que aporte plano en el que se refleje la superficie real ocupada y acredite encontrarse al corriente en el pago de la tasa por el vuelo del brazo o pluma de la grúa sobre la vía pública. La obligación de la tasa comienza con la recepción provisional de la calle en noviembre de 2.000.- Consta asimismo Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Art. 32.3 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, al señalar que para formular las solicitudes en nombre de otra persona deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.- El Art. 32.4 del mismo texto legal, que establece un plazo de diez días para subsanar la falta o justificante acreditativo de la representación.- El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del Art. 42.- El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a D. Manuel Prades Poveda, para que en el plazo de 10 días acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación que dice ostentar de la empresa ERASUR CEUTA, S.L.- 2º) Se requiere al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación referida en los antecedentes de este Decreto.- 3º) Se indica a D. Manuel Prades Poveda que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a ERASUR CEUTA, S.L., en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 17 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.497.- El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, por su Resolución de diecisiete de septiembre de dos mil uno (17-09- 2.001) ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
La práctica de la caza exige un determinado grado de conocimiento sobre la actividad que se pretende llevar a cabo. Para acreditar tal conocimiento la legislación tiene previsto la superación de una prueba de aptitud (art. 35 Ley 4/89, de 27 de marzo).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el veintiocho de abril de dos mil uno (28-04-2.001) aprobó la regulación del examen del cazador, estableciendo que en la convocatoria se especifiquen los requisitos, sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas, programa, baremos de valoración, composición del órgano de selección y calendario. El Consejero de Medio Ambiente, ostenta competencia por delegación del Presidente de fecha treinta y uno de julio de dos mil uno (31-07-2.001).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se convoca nueva prueba de aptitud, para el año 2.001, destinada a la obtención de la primera licencia administrativa de caza.- 2º.- Se aprueban las bases que regirán la convocatoria y que figuran ANEXO a esta resolución. 3º.- Se publicará esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
ANEXO
CONVOCATORIA OCTUBRE AÑO 2.001 DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCION DE LA PRIMERA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE CAZA.
2.398
Viernes 21 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.045 3.497
1.- OBJETO.- Esta convocatoria tiene por objeto la realización de las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la primera licencia administrativa de caza.
2.- PLAZO DE INSCRIPCION.- El plazo de inscripción finalizará el día veintisiete de septiembre de dos mil uno (27-09-2.001).
3.- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA REALIZAR LA INSCRIPCION.- Dentro del plazo de inscripción, se presentarán en el Registro General de la Ciudad de Ceuta, los siguientes documentos:
a) Solicitud de inscripción para participar en estas pruebas.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad.
4.- TRIBUNAL CALIFICADOR.-
4.1. El Tribunal estará formado por los siguientes miembros:
Presidente: El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón.
Presidente Suplente: Ilma. Sra. Viceconsejera de Medio Ambiente, D.ª Carolina Pérez Gómez.
VOCALES:
D.ª Josefina Alvarez González, Jefe de Sección.
D.ª Noelia Esteban Rodríguez, Técnico de Medio Ambiente.
D. José Luis Ruiz García, Biólogo del CERFEA.
VOCALES SUPLENTES:
D.ª Consuelo López Chuecos, Jefe de Negociado.
D. Francisco Javier Martínez Medina, Biólogo del CERFEA.
D. Ricardo Ugarte Pérez, Biólogo del CERFEA.
SECRETARIO: El Secretario de la Ciudad.
4.2 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.
4.3. El Tribunal resolverá por mayoría las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
5.- LUGAR, FECHA Y HORA DE LAS PRUEBAS.- Las pruebas tendrán lugar en la Sala Anexa a la Presidencia día cuatro de octubre de dos mil uno (04-10-2.001), a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 9:30 horas en segunda convocatoria.
6.- REQUISITOS.- Los aspirantes a superar las pruebas de aptitud, deberán presentarse en el lugar indicado a la hora señalada, provistos de DNI y bolígrafo.
7.- CONTENIDO DEL EXAMEN.- El examen consistirá en responder a 25 preguntas tipo test de carácter teórico y 5 fotografías o diapositivas de reconocimiento de especies tanto amenazadas como cinegéticas.
8.- VALORACION.-
8.1. Las preguntas cuya respuesta sea la correcta se valorarán con un punto positivo.
8.2. Si la respuesta fuese incorrecta, se valorará con cero.
8.3. Igual valoración se aplicará a las diapositivas
8.4. Superarán la prueba aquellos aspirantes cuya puntuación sea igual o superior a 23 puntos.
9.- PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS.- Terminada la calificación, el Tribunal expondrá la relación de los participantes, con los resultados obtenidos, en el Tablón de Anuncios del Palacio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
10.- PROGRAMA.- El programa sobre el que versarán las preguntas es el siguientes:
TEMA 1: LAS ESPECIES CAZABLES.- Clasificación de las piezas de caza. - Reconocimiento e identificación de las distintas especies.- Distribuciones geográficas y hábitats.- Ciclos biológicos.
TEMA 2: LAS ESPECIES PROTEGIDAS.- Catalogación de los principales grupos.- Biología de las especies más representativas.- Los criterios de protección y su justificación.- Especies amenazadas y en peligro de extinción.
TEMA 3: LAS MODALIDADES Y LOS PERIODOS HABILES DE CAZA.- La caza menor.- Los períodos hábiles de caza.- Modalidades de caza prohibida y su justificación. Inspección sanitaria, comercialización y consumo de piezas cazables.
TEMA 4: LA REGULACION DE LA CAZA.- Normativa vigente en materia de caza.
TEMA 5: LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DEL CAZADOR.- El ejercicio del derecho de caza.- El examen del cazador.- La licencia de caza y sus clases.- Permisos y licencias de armas.- El seguro de responsabilidad civil.
TEMA 6: LA GESTION DE LA CAZA.- La caza como recurso natural renovable.
TEMA 7: ORDENACION CINEGETICA DEL TERRITORIO.- Los terrenos sometidos a régimen cinegético especial: Los cotos de caza y sus clases, refugios, reservas y zonas de caza controlada; terrenos cercados y terrenos cultivados.- Vedados de caza.- Zonas de seguridad.- Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
TEMA 8: LAS ARMAS DE CAZA.- Las armas de fuego. Escopetas y rifles.- Calibres y municiones.- Arcos y ballestas.- Armas prohibidas para el ejercicio de la caza.- Guías de pertenencia de armas.- Revista de armas.- Normas de seguridad para el transporte, manipulación y uso de las armas de caza.- Mantenimiento y conservación.-
TEMA 9: LOS ANIMALES AUXILIARES PARA LA CAZA.- Autorizaciones administrativas para la tenencia de animales auxiliares.- El perro y sus razas.- Aves de presa.- Adquisición, cuidados veterinarios, alojamiento, transporte y venta de animales auxiliares.-
TEMA 10: LIMITACIONES, PROHIBICIONES E INFRACCIONES EN MATERIA CINEGETICA.- Limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza.- Faltas e infracciones administrativas.
TEMA 11: EL COMPORTAMIENTO Y LA ETICA DEL CAZADOR.- Normas de seguridad en las cacerías.- Propiedad de las especies de caza.- El cazador respetuoso.- Caza y conservación de la naturaleza.- Primeros auxilios en caso de accidentes.
Lo que se hace público para general conocimiento.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
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3.498 B. O. C. CE. - 4.045 Viernes 21 de septiembre de 2001
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.498.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 10-09-01 ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
Con fecha 18-11-1999 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Mohamed Alúi Brahin Susi solicitó visita de inspección de su vivienda. Consta en el expediente informe técnico de fecha 16-02-2001 que señala lo siguiente: "Se ha accedido a la azotea de la cubierta de dicha vivienda y se han observado multitud de enseres y basuras en la misma, los cuales han de ser retirados a vertedero, procediéndose a la limpieza inmediata de dicha superficie en el plazo de 48 horas.- Por Decreto de fecha 20-04-2001 se ordenó a la propiedad del inmueble la realización de las medidas señaladas en el informe técnico de 16-02-2001.- Por Decreto de fecha 31-05-2001 se inició el procedimiento de ejecución subsidiaria para la ejecución de las medidas ordenadas por Decreto de fecha 20-04-01. Notificado dicho Decreto no consta en el expediente que se hayan formulado alegaciones.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de
Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de
procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y
demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por
lo establecido, con carácter general, por la legislación del
Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por
el presente Estatuto. Según el artículo 10 del Reglamento
de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23
de junio, los propietarios de terrenos, urbanizaciones,
edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en
su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a
instan
cia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las
obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en
el apartado anterior. En el mismo sentido se pronuncian
los artículos 3.4.3, 3.4.5 y 3.4.7 de las Ordenanzas Urbanísticas
del PGOU.- De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,
habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que
por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto
distinto del obligado. En este caso, las Admones Públicas realizarán
el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a
costa del obligado. Competente en materia de Urbanismo, resulta
el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto
de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.
PARTE DISPOSITIVA
1) Acordar la ejecución subsidiaria de las obras señaladas en los antecedentes de este informe consistentes en la limpieza y traslado a vertedero de enseres y basuras de la azotea de la vivienda sita en C/ General Aranda n.º 6.- 2º Dar traslado a Contratación con objeto de que se contraten dichas obra.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de propietario desconocido en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.21 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 17 de septiembre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.