BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 18 de septiembre de 2001
Número 4.044
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.428.- Establecimiento de las épocas hábiles y las especies cinegéticas para la práctica de la caza durante la temporada 2001-2002, en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta.
AUTORIDADES Y PERSONAL
3.383.- Asignación de materias a la Viceconsejera de Medio Ambiente, D.ª Carolina Pérez Gómez.
3.407.- Aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la obtención de Habilitación Profesional como Higienista Dental en la Ciudad de Ceuta.
3.429.- Delegación de competencias en la Viceconsejera de Medio Ambiente, D.ª Carolina Pérez Gómez, de autorización de gastos en materia de Medio Ambiente, así como reconocimiento y liquidación de las respectivas obligaciones.
3.430.- Avocación de las competencias atribuidas al Consejero de Hacienda en materia de Contratación, así como la Presidencia de las Mesas de Contratación, que en su caso se constituyan en expediente de Consultoría y asistencia jurídica de la Policía Local (expte. 406/2001).
RADIO TELEVISION DE CEUTA, S. A.
3.431.- Convocatoria de 1 plaza de Director Económico Financiero para Radio Televisión de Ceuta S.A.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Inspección
3.425.- Notificación a D.ª Rachida Ahmed Abdeselam, relativa a comunicación para comparecencia.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.388.- Notificación a D.ª M.ª Rosario Vallecillo Senati, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
3.389.- Notificación a D. Andrés Martínez Martínez, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
3.390.- Notificación a D. Aomar Abdelkader Rahal, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
3.391.- Notificación a D.ª Africa Constantino González, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
3.392.- Notificación a D. José M.ª Lorente Jaén, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
3.403.- Notificación a Edificios Abyla S.A., en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Juan I de Portugal n.º 5 (expte. 13680/2001).
3.404.- Notificación a D. Mohamed Laarbi Abdeselam, en expediente de solicitud de licencia de obras en Avda. de Regulares n.º 39 (expte. 36782/2001).
3.405.- Notificación a D. Luis Acosta Romero, en expediente de solicitud de licencia de obras en Pasaje Romero n.º 7-9 (expte. 46172/2001).
3.406.- Notificación a D. Moad Mohamed Mohamed, en expediente sancionador n.º 174/2001.
3.409.- Notificación a D. Agustín Jesús Malia Jiménez, relativa a Trámite de audiencia y firma del acta.
3.410.- Notificación a D. Juan Carlos Ramos Vichino, relativa a Trámite de audiencia y firma del acta.
3.411.- Notificación a D.ª Meryen Capablanca Quetcuti, relativa a Trámite de audiencia y firma del acta.
3.412.- Notificación a D. Andrés Peña Cozar, en Trámite de audiencia.
3.413 B. O. C. CE. - 4.044 Martes 18 de septiembre de 2001
3.413.- Notificación a D. Mohamed Tarik Mohamed, en Trámite de audiencia.
3.414.- Notificación a D. Andrés Peña Cozar, en Pliego descargo.
3.415.- Notificación a D. Hanan Abdeselam Abdel-Lah, en Pliego descargo.
3.416.- Notificación a D. Francisco Sánchez Domínguez, en Pliego descargo.
3.417.- Notificación a D. Jesús Galván Salguero, en Pliego descargo.
3.418.- Notificación a D. Francisco Javier Peralbo Rodríguez, en Pliego descargo.
3.419.- Notificación a D. Francisco Javier Peralbo Rodríguez, en Pliego descargo.
3.420.- Notificación a D. Jesús A. Serrano Cádiz, en Trámite de audiencia.
3.421.- Notificación a D. Batul Mohamed Abdeselam, en Pliego descargo.
3.426.- Notificación a D. Hamed Abdeselam Layasi y a D.ª Mina Mohamed Mohamed, en expediente de embargo de bienes inmuebles.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
3.387.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.
Ministerio de Defensa
Ejército de Tierra. Zona Militar de Ceuta
3.427.- Notificación a D. Nordin Al-Lal Mustafa, en expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas 77/2001.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
3.384.- Notificación a D.ª Noura Hicho Martah, en expediente 51/0031-L/2001.
3.385.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
3.386.- Notificación a D. Ali Ahmed Dris, en proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
3.395.- Citación a D. Chaib Touzani, en Rollo P.A. 62/2001-I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta.
3.422.- Citación a D. Mohamed Hauari, en Rollo P.A. 238/2001-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta.
3.424.- Citación a D. Abdelalak Smounat, en Rollo P.A. 208/2001-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta.
Juzgado de Menores
Número Uno de Ceuta
3.396.- Notificación a D. Ahmed Mohamed Said Amar, en Pieza de Responsabilidad Civil 480/2001.
3.400.- Notificación a D. Carlos Jesús Tierra Menjibar y a D. Aomar Maimon Ahmed, en Pieza de Responsabilidad Civil 548/2001.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
3.397.- Requisitoria a D. Juan Manuel Gómez Rodríguez, en Procedimiento Abreviado 47/2001.
3.401.- Citación a D. Victor Borrás Guerrero, en Juicio de Faltas 594/2001.
3.402.- Requisitoria a D. Silm Jilali, en Procedimiento Abreviado 129/2001.
3.423.- Citación a D. Abdelhuahed Aomar Mohamed, en Juicio de Faltas 226/2001.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.398.- Citación a D. Mohassen Mohamed Enfedal, en Juicio de Faltas 173/2001.
3.399.- Citación a D. Abdelkader Boutajer, en Juicio de Faltas 211/2001.
Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria de Ceuta
3.393.- Notificación a D. Laarbi Ferchem, en Expediente 530/2001.
3.394.- Notificación a D. Hassan El Bouyadi, en Expediente 531/2001.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.408.- Contratación mediante concurso abierto
de la Gestión del servicio público de explotación de la Planta
de Transferencia de la Ciudad de Ceuta, mediante concesión
administrativa, en expte. 379/2001.
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Martes 18 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.044 3.386
AUTORIDADES Y PERSONAL
3.383.- El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, al amparo de lo establecido en el artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, ha resuelto con esta fecha dicta el siguiente
DECRETO
Mediante Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 31 de julio de 2001, publicado en el BOCCE de la misma fecha, se reestructura orgánicamente la Administración de la Ciudad y se atribuyen a la Consejería de Medio Ambiente la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en una serie de materias que se relacionan.
Por Decreto de la Presidencia, también de 31 de julio de 2001 (BOCCE, de 31-7-01), se procede al nombramiento de D.ª Carolina Pérez Gómez como Viceconsejera de Medio Ambiente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 114, 3.º y 4.º del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, los Viceconsejeros desempeñarán las funciones que les delegue o desconcentre el titular, correspondiéndoles además, bajo la autoridad del Consejero, la directa competencia de gestión de los asuntos asignados a la Consejería.
En uso de las facultades conferidas en el Decreto del Presidente de 31-7-01, por el que se nombra al que suscribe, como Consejero de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, He Resuelto:
Primero.- Asignar a la Ilma. Sra. D.ª Carolina Pérez Gómez, Viceconsejera de Medio Ambiente, la gestión de las actuaciones de la Consejería, en relación con las siguientes materias:
a) Parques y jardines
b) Coordinación y supervisión de los trabajos desarrollados por la Brigada de Limpieza pertinente al Pacto Territorial por el Empleo, durante la vigencia del mismo.
c) Limpieza pública viaria.
d) Recogida domiciliaria de basura.
Segundo.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea en la próxima sesión que celebre.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Dado en Ceuta, a 12 de septiembre de 2001.- EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE.- Fdo.: Juan Antonio Rodríguez Ferrón.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones Serv. Sociales
3.384.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación del expediente relacionado ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de a Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27-11-92) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Núm. Expdte. Apellidos y Nombre
51/0031-L/01 Hicho Martah, Noura
Se advierte al interesado que podrá interponer dentro de los treinta días siguientes a esta publicación recurso de alzada ante la Dirección General del Imserso, (Avda. de la Ilustración, C/vta. Ginzo de Limia, núm. 58 - 28029 Madrid), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
3.385.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del Imserso, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:
Expedientes Apellidos y Nombre
51/1008326-M/01 Mohamed Chaib, Soraya
51/1005536-M/94 Delicado Jiménez, M.ª Teresa
51/1008203-M/01 Segura Ramos, José M.ª
51/1006805-M/97 Pérez García, Ana M.ª
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento laboral (R.D. 2/1995 de 7 de abril), en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
3.386.- Por esta Dirección Provincial se ha dictado Resolución en expediente en el que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones, contra D. Alí Ahmed Dris, con D.N.I. n.º 45.093.045, por el motivo de no renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinan por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero).
2.347
3.386 B. O. C. CE. - 4.044 Martes 18 de septiembre de 2001
La no renovación de la demanda es causa de
pérdida de la prestación durante un mes, según lo dispuesto en el
número 1.1 del artículo 46 de la Ley 8/88, de 7 de abril e
implica dejar sin efecto su inscripción como demandantes de
empleo con la pérdida de derechos que como tal tuvieran
reconocidos, según el número 1.2 párrafo segundo del artículo 46 de la
Ley 8/88, redacción dada por el apartado 19 del art. 35 de la
Ley 50/98 de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
Esta Dirección Provincial, ha resuelto suspenderle la prestación por el período de 1 mes, transcurrido el cual, les será reanudada de oficio, siempre que mantengan su situación de desempleo y se inscriban de nuevo como demandantes de empleo, para lo cual deberán personarse en su Oficina de Empleo.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE n.º 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de Reclamación Previa ante esta Dirección, presentándolo en su correspondiente Oficina de Empleo o en la Dirección Provincial del INEM, en el plazo de treinta días, siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Ceuta, 10 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- P.S. (O.M. 21-5-1996).- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE PRESTACIONES, EMPLEO Y FORMACION.- Fdo.: José A. Román Medina.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
3.387.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, 31 de agosto de dos mil uno.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040677450 B. Saban X1977947Q L. Hosp. Llob. 02.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040676184 K. Farian X1226902J Vilafranca Pen. 05.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040686311 J. Sierra 45061184 Algeciras 13.07.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040662630 J. Cardeiro 34998882 Ceuta 10.08.2001 25.000 150,25 RD 13/92 094.2
510040692736 M. Mimón 43279445 Cetua 21.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040690508 J. Hoyos 45069527 Ceuta 10.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040693182 M. Mohamed 45071956 Ceuta 22.07.2001 75.000 450,76 3 RD 13/92 020.1
510040693170 M. Mohamed 45071956 Ceuta 22.07.2001 25.000 150,25 3 RDL 339/90 061.3
510040684831 A. Abdelkader 45077035 Cetua 11.07.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040693194 C. Ruiz 45077831 Ceuta 22.07.2001 75.000 450,76 3 RD 13/92 020.1
510040693169 C. Ruiz 45077831 Ceuta 22.07.2001 25.000 150,25 3 RL 339/90 061.3
510040679094 J. Ahmed 45078059 Ceuta 30.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040686591 A. Mohamed 45078960 Cetua 10.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
510040682640 Y. Mohamed 45079930 Ceuta 11.07.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040687091 R. Hamu 45080822 Ceuta 18.07.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040687108 R. Hamu 45080822 Ceuta 18.07.2001 150.000 901,52 L 30/1995 002.1
510040678272 H. Moubarik 45080868 Ceuta 26.07.2001 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1
510040687157 K. Ahmed 45081455 Ceuta 20.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040691045 F. Ahmed 45081697 Ceuta 12.08.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040675222 N. Mohamed 45081906 Ceuta 27.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040685367 M. Mohamed 45081927 Ceuta 27.05.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040652970 J. Abdeselam 45083697 Ceuta 27.06.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040674345 H. Marso 45084456 Cetua 22.06.2001 50.000 300,51 RDl 339/90 060.1
510040673365 M. Abdelkader 45085446 Cetua 27.06.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 003.1
510040683905 H. Abdelhuajed 45083375 Cetua 15.06.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040679690 D. Ahmed 45087400 Ceuta 27.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
2.348
Martes 18 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.044 3.387
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040670996 H. Ahmed 45087833 Ceuta 04.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040682111 M. Mohamed 45088480 Ceuta 07.07.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040647585 J. Mulero 45088859 Ceuta 22.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040670558 M. Mohamed 45088866 Ceuta 15.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040672856 M. Mohamed 45088866 Ceuta 15.06.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040692748 L. Laarbi 45090002 Ceuta 21.07.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040679045 M. Laiachi 45090245 Ceuta 23.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040678302 M. Ahmed 45090411 Ceuta 26.07.2001 152.000 913,54 L. 30/1995 002.1
510040646350 H. Abdeselan 45091938 Ceuta 22.07.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040691367 M. Mohamed 45091975 Ceuta 12.08.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1
510040693248 M. Mohamed 45091975 Ceuta 22.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040676500 M. Taieb 45092870 Ceuta 20.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040678351 R. Buxta 45093193 Ceuta 07.08.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 061.4
510040691033 A. Abdeselam 45094332 Ceuta 11.08.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040690776 K. Mustafa 45096385 Ceuta 11.08.2001 150.000 091,52 L. 30/1995 002.1
510040679227 M. Sadek 45096417 Ceuta 11.08.2001 15.000 90,15 RD 13/92 094.2
510040674928 S. MIlud 45096719 Ceuta 21.07.2001 100.000 601,01 L. 30 /1995 002.1
510040692827 B. Plano 45098622 Ceuta 21.07.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040637828 S. Mohamed 45098859 Ceuta 20.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040676275 M. Ahmed 45099363 Ceuta 25.07.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1
510040684223 H. Ahmed 45101948 Ceuta 29.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040692980 S. Castellón 45102626 Ceuta 22.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040675210 A. Abdelkader 45104261 Ceuta 27.07.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040678600 M. Mohamed 45105910 Ceuta 25.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040685112 A. Pardo 45106368 Ceuta 31.05.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040671551 J. Guerrero 45106378 Ceuta 27.05.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040682901 S. García 45107113 Ceuta 10.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040684788 A. Abselam 45107311 Ceuta 20.07.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040671484 A. Abselam 45107311 Ceuta 28.06.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040676366 A. Chellaf Baali 45107816 Ceuta 03.08.2001 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1
510040672828 C. Espinosa 45108271 Ceuta 11.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040678284 L. Rivas 45108916 Ceuta 26.07.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040678831 A. Ahmed 45111308 Ceuta 23.07.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040675106 J. Mullor 46027761 Cetua 20.07.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040674930 M. Mohamed 99014318 Ceuta 21.07.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040676494 A. Bouarich X1237114J Colmenar Viejo 19.07.2001 150.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040676482 A. Bouarich X1237114J Colmenar Viejo 19.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 062.2
510040676305 L. Tahiri X1127444F San Juan Aznalf. 26.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, 31-8-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040649636 M. Zaidi 4787044 L. Hosp. Llob. 17.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040586353 A. Allach X1417775D Viladecans 07.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
2.349
3.387 B. O. C. CE. - 4.044 Martes 18 de septiembre de 2001
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040660991 M. Valdes 31845312 Ceuta 21.04.2001 75.000 450,76 2 RD 13/92 020.1
510040681362 M. Molina 45053209 Ceuta 07.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040661030 M. Marañes 45066691 Ceuta 22.04.2001 50.000 300,51 2 RD 13/92 020.1
510040681313 A. Abdelkader 45078137 Ceuta 07.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040641650 A. Amin 45078254 Ceuta 23.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040631048 F. Mohamed 45078562 Ceuta 24.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040645205 I. Said 45078786 Ceuta 28.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040678211 M. Abdeselam 45079431 Ceuta 21.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040692580 M. Mahyub 45079762 Ceuta 21.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040676135 M. Mahyub 45079762 Ceuta 26.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040645096 S. Al Lal 45081677 Ceuta 28.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040673249 M. Hamido 45083139 Ceuta 22.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040672543 R. Ahmed 45083633 Ceuta 25.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040681866 H. Mustafa 45085820 Ceuta 24.06.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1
510040646064 C. Asencio 45087380 Ceuta 28.02.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040679112 M. Mohamed 45088957 Ceuta 20.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040678235 A. Mohamed 45091659 Ceuta 21.07.2001 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B
510040657566 M. Taieb 45091730 Ceuta 03.04.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040680850 M. Lahacen 45092819 Ceuta 26.05.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1
510040667547 R. Coca 45095219 Ceuta 01.05.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040647410 K. Laarbi 45097448 Ceuta 07.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040680345 G. Muñoz 45097909 Ceuta 24.05.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1
510040637746 S. Abdelah 45103076 Ceuta 18.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040681775 S. Abdelah 45103076 Ceuta 24.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040589093 E. Pro 45105295 Ceuta 20.06.2001 10.000 60,10 RD 13/92 041.1
510040667119 M. Abdelmalik 45106410 Ceuta 08.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040653720 V. García 45107025 Ceuta 02.04.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040647160 I. Motilla 45107981 Ceuta 06.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040672683 Y. Mohamed 45108047 Ceuta 23.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040656331 S. Maimón 45108721 Ceuta 29.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040654530 D. García 45109123 Ceuta 04.04.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040639734 D. García 45109123 Ceuta 03.04.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040671514 F. López 45109350 Ceuta 28.05.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040670017 A. Alaoui 45110840 Ceuta 02.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040666336 A. Castro 45111081 Ceuta 21.50.2001 25.000 150,25 RD 13/92 029.1
510040668369 K. Al Lal 99013116 Ceuta 07.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040641728 H. Bendaqued X1334179H Santanyi 22.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.388.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D.ª M.ª Rosario Vallecillo Senati, con NIF. 45.015.028A, quien ha sido notificado por los conceptos e importe que a continuación se expresan.
Año Concepto Importe
Varios I.B.I. ALCTAN. Y OTROS 481.157 Ptas.
Recargo de Apremio 96.230 Ptas.
Intereses y Costas pres. 226.337 Ptas.
Total 803.724 Ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 22-11-96, la siguiente:
Providencia: En caso de la facultad que me
confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación
declaro incurso en apremio a D.ª M.ª Rosario Vallecillo Senati,
deudora a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente
certificación de descubierto, que se anotará en el registro
correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador
ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de
apremio,
según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes
del Reglamento General de Recaudación.
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:
- Urbana: LOCAL. Parcela de terreno en el Campo Exterior sito en Camino de la Costa, de esta Ciudad. Siendo titular del 100% de la Nuda Propiedad con carácter privativo. Finca número 4518, tomo 84, folio 240.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
2.350
Martes 18 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.044 3.390
Expídase conforme al art. 126 del repetido texto
legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado
de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones
pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al
Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado:
El Tesorero. Rubricado.
Econtrándose D.ª M.ª Rosario Vallecillo Senati, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Ceuta, a 11 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
3.389.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. Andrés Martínez Martínez, con N.I.F. 19431429V, quien ha sido notificado por los conceptos e importe que a continuación se expresan.
Año Concepto Importe
Varios I.B.I. ALCTAN. Y OTROS 264.032 Ptas.
Recargo de Apremio 52.806 Ptas.
Intereses y Costas pres. 189.411 Ptas.
Total 506.249 Ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 6-7-00, la siguiente:
Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D. Andrés Martínez Martínez, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:
- Urbana: LOCAL. Vivienda situada en la calle Huerta de la Guarnición n.º 49, de esta Ciudad de Ceuta. Finca número 5140, tomo 87, folio 147.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al art. 126 del repetido texto
legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado
de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones
pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al
Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado:
El
Tesorero. Rubricado.
Econtrándose D. Andrés Martínez Martínez, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Ceuta, a 11 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
3.390.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. Aomar Abdelkader Rahal, con N.I.F.: 45057227C, quien ha sido notificado por los conceptos e importe que a continuación se expresan.
Año Concepto Importe
Varios I.B.I. ALCTAN. Y OTROS 407.563 Ptas.
Recargo de Apremio 81.511 Ptas.
Intereses y Costas pres. 239.739 Ptas.
Total 728.813 Ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 7-7-97, la siguiente:
Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D. Aomar Abdelkader Rahal, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:
- Urbana: LOCAL. Vivienda situada en la calle López Utor n.º 4, de esta Ciudad. Finca número 1726, tomo 61, folio 69.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado.
Econtrándose D. Aomar Abdelkader Rahal, en
paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la
correspondiente notificación, se publica la presente para su
conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art.
103.6 del Reglamento General de Recaudación.
2.351
3.390 B. O. C. CE. - 4.044 Martes 18 de septiembre de 2001
Ceuta, a 11 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
3.391.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D.ª Africa Constantino González, con N.I.F.: 45.014947Z, quien ha sido notificado por los conceptos e importe que a continuación se expresan.
Año Concepto Importe
Varios I.B.I. ALCTAN. Y OTROS 272.399 Ptas.
Recargo de Apremio 54.480 Ptas.
Intereses y Costas pres. 177.370 Ptas.
Total 504.249 Ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 22-11-99, la siguiente:
Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D.ª Africa Constantino González, deudora a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:
- Urbana: LOCAL. Local situado en la carretera de San Antonio s/n; planta-BJ, de esta Ciudad de Ceuta. Finca número 15519, tomo 200, folio 154.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado.
Econtrándose D.ª Africa Constantino González, el cónyuge del deudor en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Ceuta, a 11 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
3.392.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. José M.ª Lorente Jaén, con N.I.F. 45073865Y, quien ha sido notificado por los conceptos e importe que a continuación se expresan.
Año Concepto Importe
Varios I.A.E. Y OTROS 234.970 Ptas.
Recargo de Apremio 46.994 Ptas.
Intereses y Costas pres. 187.606 Ptas.
Total 469.570 Ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 22-11-99, la siguiente:
Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D. José M.ª Lorente Jaén, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:
- Urbana: LOCAL. Vivienda situada en la Urbanización Loma del Pez s/n; puerta n.º 12, de esta Ciudad de Ceuta. Participe con el 11,11% de pleno dominio con carácter privativo; y del 5,553% de la nuda propiedad con carácter privativo. Finca número 13361, tomo 174, folio 113.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado.
Econtrándose D. José María Lorente Jaén, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Ceuta, a 11 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
2.352
Martes 18 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.044 3.398
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria de Ceuta
3.393.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado se sigue Expediente al número 530/01 por aplicación de limitaciones regimentales relativos a D. Hassan El Bouyadi con pasaporte Marroquí K-319248 en el que se dictó auto en fecha 31-7-01 cuya parte dispositiva es la siguiente:
"Acuerdo el archivo definitivo del presente expediente, habiendo informado favorablemente a ello el Ministerio Fiscal y, al haber cesado la utilización de la medida consistente en razones de Seguridad para evitar una posible fuga del centro de la que se aplicó correctamente por el tiempo escrictamente necesario.
Y para que sirva de notificación en legal forma del auto recaído en el Expediente reseñado, el cual no es firme y contra el mismo si cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días ante este Juzgado, a D. Laarbi Ferchem de ignorado paradero, se expide el presente en la Ciudad de Ceuta y a miércoles, 5 de septiembre de 2001. Doy fe.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.394.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado se sigue Expediente al número 530/01 por aplicación de limitaciones regimentales relativos a D. Hassan El Bouyadi con NIF 9830801780 y pasaporte marroquí R60949, K-359747 y domicilio en Castillejos (Marruecos) en el que se dictó auto en fecha 31-7-01 cuya parte dispositiva es la siguiente:
"Acuerdo el archivo definitivo del presente expediente, habiendo informado favorablemente a ello el Ministerio Fiscal y, al haber cesado la utilización de la medida consistente en razones de Seguridad para evitar una posible fuga del centro de la que se aplicó correctamente por el tiempo escrictamente necesario.
Y para que sirva de notificación en legal forma del auto recaído en el Expediente reseñado, el cual no es firme y contra el mismo si cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días ante este Juzgado, a D. Hassan El Bouyadi de ignorado paradero, se expide el presente en la Ciudad de Ceuta y a miércoles, 5 de septiembre de 2001. Doy fe.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
3.395.- Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 62/01-I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta Ciudad, por el supuesto delito de contra los derechos de los trabajadores. Entre otros particulares se ha acordado:
Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Chaib Touzani, objeto de que comparezca ante este Juzgado de lo Penal Número 2, c/. Serrano Orive s/n a fin de asistir a al vista del juicio oral, que se celebrará el próximo día 3 de octubre de 2001 a las 11,10 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a 3 de septiembre de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Menores
Número Uno de Ceuta
3.396.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores Número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n.º 480/01, dimanante del procedimiento de las diligencias Preliminares núm. 606/01 incoado para el enjuiciamiento de un menor cuyos datos consta en autos, ha dictado providencia que textualmente dice:
Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el perjudicado en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D. Ahmed Mohamed Said Amar, que aparece como perjudicado en las actuaciones, su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrán personarse en ella en el plazo de un mes, desde que le sea notificada la presente resolución, si perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales.
Y para que sirva de notificación y emplazamiento del perjudicado en el presente procedimiento al menor D. Ahmed Mohamed Said Amar, expido el presente que firmo e la Ciudad de Ceuta a cuatro de abril de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
3.397.- D. Juan Manuel Gómez Rodríguez con DNI 31.724.793 hijo de Antonio y de Gertrudis nacido el veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y uno en Jerez de la Frontera y con paradero en Avda. Arcos n.º 3 de Jerez de la Frontera.
Encausado por robo con fuerza en causa Procedimiento Abreviado 47/01, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 5 de septiembre de 2001.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.398.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 173/01 que se sigue por la supuesta falta de carencia de seguro he mandado citar a D. Mohassen Mohamed Enfedal, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 7-3-02, a las 10,15 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
2.353
3.398 B. O. C. CE. - 4.044 Martes 18 de septiembre de 2001
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 8 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO.
3.399.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 211/01 que se sigue por la supuesta falta de carencia de seguro he mandado citar a D. Abdelkader Boutajer, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 7-3-02, a las 12,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 8 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Menores
Número Uno de Ceuta
3.400.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores Número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n.º 548/01, dimanante del procedimiento de las diligencias Preliminares núm. 701/01 incoado para el enjuiciamiento de un menor cuyos datos consta en autos, ha dictado providencia que textualmente dice:
Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el perjudicado en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D. Carlos Jesús Tierra Menjibar y D. Aomar Maimón Ahmed, que aparecen como perjudicados en las actuaciones, su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrán personarse en ella en el plazo de un mes, desde que le sea notificada la presente resolución, si perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales.
Y para que sirva de notificación y emplazamiento del perjudicado en el presente procedimiento al menor D. Carlos Jesús Tierra Menjibar y D. Aomar Maimón Ahmed, expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a cuatro de abril de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
3.401.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del
Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha
dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º
594/01 que se sigue por la supuesta falta de estafa he mandado citar
a D. Victor Borrás Guerrero, en calidad de denunciado, a fin
de que comparezca el próximo día 24 de septiembre de 2001,
a
las 11,10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado,
sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas,
con apercibimiento de que si no comparece le pararán los
perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 5 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO.
3.402.- D. Silm Jilali, con Pte. Marroquí K-074061, de nacionalidad marroquí, hijo de Mohamed y de Sinma, nacido el 19-4-66 en Casablanca (Marruecos), con último domicilio conocido el mismo que el Letrado que le asiste, encasuado por uso de documento falso, receptación en causa procedimiento abreviado n.º 129/01 del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido encausado procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 3 de septiembre de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.403.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 17-08-01, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Edificios Abyla, S.A., solicita licencia de obras en C/ Juan I de Portugal n.º 5. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 22-03-01, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en Informe Técnico n.º 454/01, de fecha 27-02-01. Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida. Consta en el expediente Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se archiva la petición de Edificios Abyla, S.A., relativa a licencia de obras en C/ Juan I de Portugal n.º 5.
2.354
Martes 18 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.044 3.406
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Edificios Abyla S.A., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole, que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 10 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.404.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 22-08-01, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Mohamed Laarbi Abdeselam, en representación de la Cía Mercantil Sebti Inversiones, S.L., solicita licencia de obras en Avda. de Regulares n.º 39. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 20-06-01, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en Informe técnico n.º 1.146/01, de fecha 12-06-01. Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida. Consta en el Expediente Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se archiva la petición de D. Mohamed Laarbi Abdeselam, en representación de la Cía Mercantil Sebti Inversiones, S.L., relativa a licencia de obras en Avda. Regulares n.º 39.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Laarbi Abdeselam, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole, que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 10 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.405.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 17-08-01, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Luis Acosta Romero, solicita licencia de obras en local sito en Pasaje Romero n.º 7 - 9. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 02-07-01, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en Informe Técnico n.º 1.123/01, de fecha 14-06-01. Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida. Consta en el Expediente Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se archiva la petición de D. Luis Acosta Romero, relativa a licencia de obras en Pasaje Romero n.º 7-9.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Luis Acosta Romero, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole, que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 10 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.355
3.406 B. O. C. CE. - 4.044 Martes 18 de septiembre de 2001
3.406.- No siendo posible practicar la
notificación a D. Moad Mohamed Mohamed, en relación al
expediente sancionador n.º 174-01, se publica el presente anuncio
para acreditar que con fecha 3 de agosto de 2001, el Excmo.
Sr. Consejero de Medio Ambiente ha dictado la siguiente
Resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia a D. Moad Mohamed Mohamed por arrojar papeles a la vía pública (Plaza de los Reyes) el día 17-7-01, a las 19,05 horas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º El art. 8.1 de la Ordenanza de Limpieza prohíbe arrojar residuos en la vía pública. 2.º El art. 135.A.1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve "el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (capítulo II Ordenanza). 3.º- El art. 136.1 de la repetida Ordenanza Municipal sanciona las infracciones leves con multa de hasta 25.000 Ptas., 4.º El Consejero de Medio Ambiente ostenta competencia delegada del Presidente por Decreto de fecha 31-7-01.
PARTE DISPOSITIVA
1.º Se incoa expediente sancionador a D. Moad Mohamed Mohamed por la presunta comisión de una infracción de la Ordenanza de Limpieza, consistente en arrojar papeles a la vía pública. 2.º- Se designa Instructora a la Viceconsejera de Medio Ambiente, D.ª Carolina Pérez Gómez, que podrá ser recusada en cualquier momento del procedimiento. 3.º Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4.º- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda). Lo que le traslado advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 10 de septiembre de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
AUTORIDADES PERSONAL
3.407.- El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, en virtud de la delegación de competencias conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 16 de febrero Y 31 de julio de 2001 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 16 de agosto de 2001 terminó el plazo de presentación de instancias para tomar parte en la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta n.º 4029 de 27 de julio de 2001 para la obtención de la habilitación profesional como Higienista Dental en la Ciudad de Ceuta y según las Bases de la Convocatoria, se hace necesario elevar la lista provisional de admitidos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La Base Cuarta de la Convocatoria establece que terminado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de anuncios del Palacio de la asamblea y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, concediéndose un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación para la presentación de reclamaciones, a tenor del artículo 76.2 LRJ-PAC.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por la Resolución que se adopte para aprobar la lista definitiva que será hecha pública en la misma forma. De no existir reclamaciones se considerará elevada automáticamente definitiva la lista provisional.
La competencia de la Consejería deviene de los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 16 de febrero y 31 de julio de 2001.
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la obtención de la Habilitación Profesional como Higienista Dental en la Ciudad de Ceuta.
ADMITIDOS
- ALVAREZ CARBONELL, ROSA MARIA. DNI: 45083547 M.
- ROMERO GARCIA, LAURA MARIA. DNI: 45092235 E.
EXCLUIDOS
- COBANO PAREDES, CAROLINA. DNI: 45079286 E.
Solicitud presentada fuera de plazo y falta de acreditación del requisito d) de la Base Tercera.
- LARA RODRIGUEZ, VICENTE. DNI: 45042769 Y.
Falta de acreditación del requisito d) de la Base Tercera.
- PEREIRA ALONSO, MARIA ROSA. DNI: 35234079 B.
Falta de acreditación del requisito d) de la Base Tercera.
Ceuta, 12 de septiembre de 2001.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.356
Martes 18 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.044 3.410
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.408.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación (Consejería de Hacienda).
c) Número de expediente: 379/01.
2.- Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Gestión del Servicio Público de Explotación de la Planta de Transferencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta mediante concesión administrativa.
b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta.
c) Plazo de ejecución: Cuatro años.
d) Indicar si la ejecución del contrato comprende la ejecución de obras: No comprende la ejecución de obras.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación o canon de explotación: 2.760.000.000 Ptas.
5.- Garantías:
Provisional: 55.200.000 Ptas.
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Consejería de Hacienda, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.
d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54
e) Telefax: 956 52 82 84
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Quince (15) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOE, lo cual acaeció el día 13.9.01.
7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Quince (15) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el B.O.E. lo cual acaeció el día 13-9-01.
b) Documentación que integrará las ofertas: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) Lugar de presentación:
c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
c2) Domicilio: Plaza de Africa, s/n.
c3) Localidad y código Postal: 51001 Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): El determinado en el RD Leg. 2/2000, de 16 de junio.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.
c) Fecha y Hora: A las doce horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones: Se admiten mejoras conforme establece el apartado 10.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas.
11.- Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 13 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.409.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Agustín Jesús Malia Jiménez.
N.I.F.: 45073403G.
Concepto tributario: I.P.S.I. (operaciones interiores).
Acto: 2.ª Comunicación: Trámite de audiencia y firma del acta.
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 12 de septiembre de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
3.410.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican, a continuación:
2.357
3.410 B. O. C. CE. - 4.044 Martes 18 de septiembre de 2001
Nombre y apellidos o Razón Social: Juan Carlos Ramos Vichino.
N.I.F.: 28504913R.
Concepto tributario: I.P.S.I. (operaciones interiores).
Acto: 2.ª Comunicación: Trámite de audiencia y firma del acta.
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 12 de septiembre de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
3.411.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Meryen Capablanca Quetcuti.
N.I.F.: 45088150P.
Concepto tributario: I.P.S.I. (operaciones interiores).
Acto: 2.ª Comunicación: Trámite de audiencia y firma del acta.
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 12 de septiembre de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
3.412.- Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en su Decreto de fecha a 17-7-01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 16-5-01 D. Andrés Peña Cózar, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 159 03 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 133.401.
De conformidad con el art. 79.2 del R.d. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posible sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar Tramite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 23 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.413.- Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en su Decreto de fecha a 8-8-01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 17-7-01 D. Mohamed Tarik Mohamed, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 52del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 137.760.
De conformidad con el art. 79.2 del R.d. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posible sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
2.358
Martes 18 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.044 3.416
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar Tramite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 9 de agosto de 2001.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.414.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/07/01 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 130.167 incoado a D. ANDRES PEÑA COZAR, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 31 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.415.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 08/08/01 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 134.586 incoado a D.ª HANAN ABDESELAM ABDEL-LAH, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 9 de agosto de 2001.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.416.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 08/08/01 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 130.073 incoado a D. FRANCISCO SANCHEZ DOMINGUEZ, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
2.359
3.416 B. O. C. CE. - 4.044 Martes 18 de septiembre de 2001
Contra esta resolución, que agota la vía
administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la
Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición
que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad
o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha
Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un
mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de
esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y
8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 9 de agosto de 2001.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.417.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/07/01 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 129.178 incoado a D. JESUS GALVAN SALGUERO, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 30 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.418.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/07/01 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 127.284 incoado a D. FRANCISCO JAVIER PERALBO RODRIGUEZ, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 5.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 27 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.419.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/07/01 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 129.803 incoado a D. FRANCISCO JAVIER PERALBO RODRIGUEZ, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 5.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
2.360
Martes 18 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.044 3.422
Contra esta resolución, que agota la vía
administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la
Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición
que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad
o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha
Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un
mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de
esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y
8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 27 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.420.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 31/07/01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 06/07/01 D. JESUS A. SERRANO CADIZ, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171 1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 137.460.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA:
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 8 de agosto de 2001.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.421.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/07/01 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 134.920 incoado a D.ª BATUL MOHAMED ABDESELAM, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 31 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
3.422.- Magistrado Juez sustituta de D.ª Mercedes Pena Moreira.
Hago Saber: que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 238/01-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta Ciudad, por el supuesto delito de robo con violencia. Entre otros particulares se ha acordado:
Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Mohamed Hauari, al objeto de que comparezcan ante este Juzgado de lo Penal Número Dos, c/. Serrano Orive, a fin de asistir a la vista del juicio oral, que se celebrará el próximo día 3 de octubre de 2001 a las 10,10 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a 7 de agosto de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.361
3.423 B. O. C. CE. - 4.044 Martes 18 de septiembre de 2001
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
3.423.- El Ilmo. Sr. Magistrado Jeuz del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 226/01 que se sigue por la supuesta falta de Imprudencia he mandado citar a D. Abdelhuahed Aomar Mohamed, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 24 de septiembre de 2001, a las 14,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 5 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO.
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
3.424.- Magistrado Juez Acctal. D.ª Lidia León Chaparro.
Hago Saber: que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 208/01-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad, por el supuesto delito de favorecimiento inmigración ilegal. Entre otros particulares se ha acordado:
Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Abdelalak Smounat, al objeto de que comparezcan ante este Juzgado de lo Penal Número Dos, c/. Serrano Orive, a fin de asistir a la vista del juicio oral, que se celebrará el próximo día 16 de octubre de 2001 a las 10,00 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a 6-9-2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
3.425.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
Apellidos y Nombre o
Razón Social: Rachida Ahmed Abdeselam
N.I.F.: 45103789
Acto Advto. a Notificar: Comunicación comparecencia
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivo, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2-2.ª planta, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 11 de septiembre de 2001.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- EL SUBJEFE UNIDAD INSPECCIÓN.- Fdo.: Manuel Sánchez Uceda.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.426.- En el expediente ejecutivo administrativo de apremio que se sigue contra el sujeto pasivo D. Ramesh Daswani Raju, con N.I.F. 45.080.260F, quien ha sido notificado por los conceptos e importe que a continuación se expresan.
Año Concepto Importe
Varios Imptos. Mercadería Arbitrios
Producc. Y otros 3.779.009 Ptas.
Recargo de Apremio 755.801 Ptas.
Intereses y Costas 1.989.050 Ptas.
Total 6.253.860 Ptas.
Por el Sr. Tesorero de esta Ciudad Autónoma se dictó con fecha 1 de agosto de 1994, la siguiente:
Providencia: En caso de la facultad que me confiere el art. 105 del Reglamento General de Recaudación declaro incurso en apremio a D. Ramesh Daswani Raju, deudor a la Ciudad Autónoma según se expresa en la presente certificación de descubierto, que se anotará en el registro correspondiente y será remitida seguidamente al Recaudador ejecutivo para la inmediata incoación del expediente de apremio, según las disposiciones de los artículos 93 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Y con fecha de hoy se ha dictado la siguiente:
Diligencia: Tramitándose por este Servicio de Recaudación de mi cargo, expediente ejecutivo-administrativo contra los expresados deudores, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente suficientes para cubrir los débitos que se persiguen conforme al art. 112 del citado texto legal, declaro embargado los inmuebles pertenecientes a dichos deudores que a continuación se describe:
- Urbana: Vivienda Calle Real n.º 1, Planta 2, tipo D, de esta Ciudad Finca n.º 12.275, Tomo 154, Folio 102.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.f) del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad correspondientes, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación de los inmuebles embargados.
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Martes 18 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.044 3.428
Expídase conforme al art. 126 del repetido texto legal el oportuno mandamiento de embargo al Sr. Registrado de la Propiedad de Ceuta y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente al Excmo. Ayuntamiento para la autorización de subasta. Firmado: El Tesorero. Rubricado.
Y siendo D. Hamed Abdeselam Layasi y D.ª Mina Mohamed Mohamed, acreedores hipotecarios del deudor a quien se refiere la presente, se lo comunicamos para su conocimiento y efectos.
Ceuta, a 13 de septiembre de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
Ministerio de Defensa
Ejército de Tierra. Zona Militar de Ceuta
3.427.- D. Carlos Luis Casado Arenas, Instructor del Negociado de Expedientes Administrativos n.º 17 de la Zona Militar de Ceuta.
Hace Saber: Que no habiéndose podido efectuar la notificación a D. Nordin Al-Lal Mustafa (45.093.125), por no comparecer el interesado a requerimiento del instructor, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el artículo 61, ambos de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/99, de 13 de enero, que en el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas con el número 77/01 que se le instruye, por el presente se le notifica, en trámite de audiencia al interesado, que en este Negociado se encuentra a su disposición lo actuado en el referido expediente en el momento actual de su tramitación.
En este mismo acto se le informa que, al término del plazo abajo indicado, será remitido a la Dirección General de Personal, para su curso reglamentario, ante la autoridad que debe dictar Resolución sobre el mismo, Excmo. Sr. Ministro de Defensa.
Se le significa al interesado que puede presentar documentos y justificaciones que estime pertinentes y alegar lo que considere conveniente, para lo cual dispone de un plazo de diez días a partir de la fecha de la publicación de la presente notificación, todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 de la citada Ley N.º 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 13 de septiembre de 2001.- EL OFICIAL INSTRUCTOR.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.428.- El Consejero de Medio Ambiente por su resolución de fecha once de septiembre de dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:
"Atendidas la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo,
de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, Real
Decreto 2493/96, de 5 de diciembre de Transferencia a la Ciudad
de
Ceuta y a la ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de
los Espacios Naturales de la Flora y Fauna Silvestres, así
como resto de legislación aplicable y teniendo en cuenta las
circunstancias cinegéticas de Ceuta, la Consejería de Medio
Ambiente ha
RESUELTO
Establecer las épocas hábiles y las especies cinegéticas para la práctica de la caza durante la temporada 2001-2002 en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la siguiente
ORDEN
1.- Especies cinegéticas.-
Tendrán la consideración de especias cinegéticas y podrán ser objeto de caza menor las especies relacionadas en el Anexo adjunto. El cupo individual de capturas por especies en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o libre queda igualmente establecido en el citado Anexo.
2.- Períodos hábiles de caza menor.-
Podrán cazarse las especies de caza menor relacionadas en el punto anterior de la presente orden desde el día 12 de octubre del 30 de diciembre de 2001, jueves, sábados, domingos y días festivos, con exclusión del día 1 de noviembre ("día de la mochila").
3.- Prohibiciones.-
a) Queda prohibido el uso y tenencia de armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y uno en la recámara, los de aire comprimido y los rifles de percusión anular de calibre 22.
b) Queda prohibido cualquier actividad de caza o captura de ejemplares de fauna silvestre con fines cinegéticos, así como cualquier otra que suponga manipulación o molestia para los mismos, con anillamiento, investigación o filmación de nidos, crías, colonias o madriguera, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente.
Para ello se exigirá la autorización que corresponda conforme a la legislación vigente, debiendo el solicitante acreditar que esté avalado por el Organismo público de investigación o entidad de reconocido prestigio y experiencia en este tipo de trabajos directamente relacionados con el solicitante, especificando objetivos, justificación, metodología, antecedentes, equipo humano y material, plazo de ejecución del trabajo e investigador principal responsable del proyecto.
ANEXO
Conejo (Oryctolagus cuniculus): 2 ejemplares/cazador/día.
Liebre (Leplus capensis): 1 ejemplar/cazador/día.
Pediz moruna (Alectoris barbara): 1 ejemplar/cazador/día
Faisán (Phasianus colchicus): 1 ejemplar/cazador/día.
Becada chocha perdiz (Scolopax rusticola): 3 ejemp./caz./día
Palomas:
- Paloma torcaz (Columba palumbus): 10 ejmpl./caz./día
- Paloma bravía (Columba livia): 10 ejmp./caz./día.
- Paloma zurita (Columba oenas): 10 ejemp./caz./día
Tórtola Común (Streptopelia turtur): 5 ejempl./Caz./día.
Codorniz (Coturnix coturnix): 10 ejemp./caz./día
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3.428 B. O. C. CE. - 4.044 Martes 18 de septiembre de 2001
Zorzales:
- Zorzal común (Tordus philomelos): 10 ejm./caz./día
- Zorzal charlo (Turdus Viscivorus): 10 Ejm./caz./día
- Zorzal alirrojo (Turdus iliacus): 10 ejm./caz./día
Estorninos:
- Estornino negro (sturnus unicolor): 10 ejm./caz./día.
- Estornino pinto (Strunus vulgaris): 10 Ejm./caz./día
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior, podrá utilizar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 12 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
3.429.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, al amparo de lo establecido en el artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 24 del Real Decreto Legislativo 781/198, de 18 de abril, ha resuelto con esta fecha dictar el siguiente:
DECRETO
Mediante Decreto de esta Presidencia, de 31 de julio de 2001, publicado en el BOCCE de la misma fecha, se reestructura orgánicamente la Administración de la Ciudad y se atribuyen a la Consejería de Medio Ambiente la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en una serie de materias que se relacionan.
Por Decreto de la Presidencia, también de 31 de julio de 2001 (BOCCE, de 31-7-01), se procede al nombramiento de D.ª Carolina Pérez Gómez como Viceconsejera de Medio Ambiente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 114, 3.º y 4.º del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, los Viceconsejeros desempeñarán las funciones que les delegue o desconcentre el titular correspondiéndoles además, bajo la autoridad del Consejero, la directa competencia de gestión de los asuntos asignados a la Consejería.
El Consejero de Medio Ambiente, por Decreto de 12 de septiembre de 2001, ha asignado a la Viceconsejería de Medio Ambiente, la gestión de las actuaciones de la Consejería, en relación con las siguientes materias:
a) Parques y jardines.
b) Coordinación y supervisión de los trabajos desarrollados por la Brigada de Limpieza perteneciente al Pacto Territorial por el Empleo, durante la vigencia del mismo.
c) Limpieza pública viaria.
d) Recogida domiciliaria de basura.
Las Bases 11.ª, 12.ª y 13.ª de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2001, facultan a la Presidencia para, mediante resolución motivada y sin necesidad de acudir al procedimiento de modificación del presupuesto, delegar y revocar la competencia para la autorización del gasto, la disposición del mismo así como el reconocimiento y liquidación de la obligación, en todos o en algunos de los Viceconsejeros de la Ciudad.
En su virtud, He Resulto:
Primero:- Delegar en la Ilma. Sra. Viceconsejera de Medio Ambiente, D.ª Carolina Pérez Gómez, de acuerdo con lo regulado en las Bases 11.ª, 12.ª y 13.ª de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad, la competencia para autorizar y comprometer gastos en las materias cuya gestión le ha sido asignada por Decreto de la Consejería de Medio Ambiente, de 28 de agosto de 2001, así como el reconocimiento y liquidación de las respectiva obligaciones.
Segundo.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea en la próxima sesión que celebre.
Tercero.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Dado en Ceuta, a 13 de septiembre de 2001.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.430.- Con fecha 13 de septiembre de 2001 el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad al amparo del artículo 14 del Estatuto de Autonomía y los artículos 21 de la Ley 7/85 del R.D. Leg. 781/86 ha resuelto dictar el siguiente
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de la Presidencia de fecha 12 de febrero de 2001, se dispone el nombramiento del Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda como Consejero de Hacienda.
Por Decreto de la Presidencia de fecha 16 de febrero de 2001, se atribuyen al Excmo. Sr. Consejero de Hacienda las referidas competencias sobre las materias atribuidas a la Consejería de Hacienda"; entre las mismas se encuentran entre otras: "g) contratación de obras, suministros y servicios de la Ciudad.
Por Decreto de la Presidencia de 5 de marzo de 2001, se delega en el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, y de forma permanente la Presidencia de la Mesa de Contratación de todas aquellas licitaciones en que ésta se constituya conforme a la legislación vigente en materia de contratación administrativa, publicándose en el B.O.C.CE. de 9 de marzo de 2001.
Con fecha 12 de septiembre de 2001, la Mesa de Contratación relativa a la consultoría y Asistencia Jurídica a los miembros de la Policía Local de la Ciudad de Ceuta, decide proponer la avocación de las competencias del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda en materia de contratación y para ese procedimiento, al darse en el referido Consejero una causa de abstención propuesta por el mismo y que queda recogida en el Acta.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- Art. 30 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Ceuta establece que la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones... por lo establecido, con carácter general por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente estatuto.
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Martes 18 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.044 3.431
Segundo.- Establece el artículo 14 de la Ley 30/92 de LRJ y PAC, que los órganos superiores podrán avocar para si el conocimiento de un asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
La avocación habrá de realizarse mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución de aquel.
PARTE DISPOSITIVA
1.º- Avóquese las competencias atribuidas al Consejero de Hacienda, en materia de Contratación, así como la Presidencia de las Mesas de Contratación que en su caso se constituyan en el expediente referido a la Consultoría y Asistencia Jurídica a los miembros de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Ceuta (Expediente 406/01), por las razones contenidas en los Antecedentes de Hecho.
2.º- Notifíquese el presente acuerdo a los interesados en el procedimiento.
3.º- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
En Ceuta, a 14 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
RADIO TELEVISION CEUTA, S.A.
3.431.- Radio Televisión Ceuta, S.A. anuncia que para cubrir la plaza de Director Económico Financiero se necesita un/a Licenciado/a en Ciencias Económicas y Empresariales ya sea de al rama de Economía o de Empresa con el siguiente perfil:
Conocimiento del funcionamiento de una sociedad mercantil y sus órganos de administración.
Dominio de la Contabilidad, nóminas y seguros sociales.
Buenos conocimientos de la fiscalidad de la empresa.
Conocimientos de derecho administrativo y mercantil.
Conocimientos de Microsoff Office y sistema operativo.
Cada candidato tendrá un plazo de cinco días
hábiles para la presentación de su currículum a partir de la fecha
de publicación de este anuncio. Estos deberán de ser
presentados en la oficina de la administración de la empresa situada en la
C/ Teniente Olmo n.º 2, 2.ª Planta dcha.- EL PRESIDENTE
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Fdo.: Manuel
Cuadra Rouco.
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