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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 7 de septiembre de 2001 Número 4.041



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.246.- C.E.S.- Aprobación definitiva del expediente de Modificación de Créditos 3/2001.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

3.232.- Convenio Colectivo de la empresa Autobuses Benzú S.L. para los años 2001-2003, en expte. 18/2001.

3.233.- Convenio Colectivo de la empresa Autobuses Hadu Almadraba S.L., para los años 2001-2003, en expte. 17/2001.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.243.- Asunción de la Presidencia acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, hasta regreso del Presidente titular.

3.244.- Delegación de la presidencia efectiva de las Comisiones Informativas en miembros de la Asamblea.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

3.224.- Notificación a D. Hassan Ahmed Mohamed y a D.ª Abselam Amar Sohora Fatima, en expediente administrativo de apremio.

3.225.- Notificación a Promociones Inmobiliarias Septem Frates, en expediente de embargo de bienes inmuebles.

3.226.- Notificación a D. Ahmed Mohamed Ali y a D.ª Fatima Mohamed Ahmed, en expediente administrativo de apremio.

3.227.- Notificación a D.ª Aida Gómez Boutuil y a D. Francisco Gómez García, en expediente administrativo de apremio.

3.228.- Notificación a Cartonajes del Estrecho, en expediente administrativo de apremio.

3.229.- Notificación a D. Abdel Lah Mohamed Benaka, en expediente administrativo de apremio.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.222.- Notificación a D.ª Isabel Maldonado González, relativa al puesto n.º 12 del Mercado de San José.

3.223.- Notificación a Azalea S.L., en solicitud de licencia de ocupación de la vía pública en c/ Espino (expte. 37537/2001).

3.230.- Notificación a la persona interesada en el expediente de paralización de obras en Carretera de la Bda. Postigo s/n, junto al chalet "Villa Elena" (expte. 84050/2000).

3.231.- Notificación a D. Gregorio Ramos Ramos, relativa a los puesto A-10 y A-11 del Mercado Central.

3.234.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a liquidaciones por el concepto del Impuesto sobre Actividades Económicas.

3.237.- Notificación a D. Mustafa Abdelkader Kassen, en Acta de Conformidad 225/2001.

3.238.- Notificación a D. Salvador Díaz Ocaña, en expediente sancionador 61950/2001.

3.239 B. O. C. CE. - 4.041 Viernes 7 de septiembre de 2001



3.239
.- Notificación a D. Francisco Gómez López, en Acta de Disconformidad 236/2001.

3.240.- Notificación a D. Milud Abdelkader Mohamed, en expediente sancionador 32126/2001.

3.241.- Notificación a D.ª Farida Ali Taieb, en expediente sancionador 32127/2001.

3.242.- Notificación a D. Mohamed Embarek Susi, en expediente de solicitud de certificado de situación urbanística de la vivienda sita en c/ Bolivia n.º 12 (expte. 30504/2001).

3.247.- Notificación a D. César Renedo Udaondo, en Pliego descargo.

3.248.- Notificación a D.ª Sonia Cabeza Pérez, en Pliego descargo.

3.249.- Notificación a D. Fouad Dalil, en Pliego descargo.

3.250.- Notificación a D.ª Concepción Lermo Molina, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Real n.º 83 bajo (expte. 52981/2001).

3.251.- Notificación a D.ª Pilar Martínez Cárdenas, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Mirasol n.º 4 (expte. 41424/2001).

3.253.- Notificación a D. Francisco Serrán Cáceres, en expediente de solicitud de licencia de obras en Gpos. Bermudo Soriano, bloque 1-4.ºA (expte. 33551/2001).

3.254.- Notificación a D. José Angel Lorenzo Rueda, en expediente de solicitud de licencia de obras en Bda. Benzú n.º 28 (expte. 32837/2001).

3.255.- Notificación a D. Abdeljalak Ali Hossain Kahalon, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ General Varela n.º 12 (expte. 32388/2001).

3.256.- Notificación a D.ª Nora Mohamed El Aarbi, en expediente de orden de ejecución de obras en c/ Machado, patio 12 (expte. 17535/2001).

3.257.- Notificación a D. Joaquín Fernández Ortiz, en expediente de orden de ejecución de obras en c/ Beatriz de Silva, esquina con c/ Serrano Orive -edificio n.º 8- (expte. 32236/2001).

3.260.- Notificación a D. Francisco Javier Ramón Jarne, en expediente de solicitud de licencia de implantación en local sito en c/ Queipo de Llano n.º 22, para ejercer la actividad de Consulta Médica.

3.261.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Hamed, en expediente de solicitud de licencia de implantación en local sito en c/ Jáudenes, bajo n.º 2 Acc. A para ejercer la actividad de Cafetería-Bar.

3.263.- Notificación a D. Francisco Bohórquez Quirós, en expediente de solicitud de licencia de implantación en local sito en c/ Bermudo Soriano, para ejercer la actividad de Aparcamiento Subterráneo y Galería Comercial a instancias de D. Onofre Martínez Almansa.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

3.245.- Notificación a D. Fayssal El Moutaouakil, en expediente 227/2001.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

3.264.- Notificación a D.ª M.ª Carmen Andrade López, en expediente 51/1006799-M/97.

3.265.- Notificación a D. Ahmed Sadik Mohamed-Kanani, a D.ª Cecilia Pato Salazar y a D. Miguel A. Palacios Pizarro, en expedientes 51/096/J/2001, 51/111/I/2001 y 51/155/I/2001, respectivamente.

3.266.- Notificación a D.ª Carmen Nieto Santiago y a D. Joaquín Santiago Nieto, en expedientes 51/335/I/93 y 51/110/I/96, respectivamente.

3.267.- Notificación a D.ª Isabel Rivera Ortiz y a D.ª Josefa Cara Villalba, en expedientes 51/120/I/92 y 51/078/I/2001, respectivamente.

3.268.- Notificación a D.ª Sohora Ahmed Ahmed, en expediente 51/0024-L/2001.

3.269.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

3.270.- Notificación a D. Karim Abdeselam Abdelkrim, en expediente 51/1008324-M/2001.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.235.- Contratación mediante concurso abierto para el suministro de una lanza térmica y diez sistemas de protección integral, con destino al Servicio de Extinción de Incendios, en expte. 424/2001.

3.236.- Contratación mediante concurso abierto del suministro de equipos de transmisión, con destino al Servicio de Extinción de Incendios, en expte. 425/2001.

3.262.- PROCESA.- Corrección de errores del anuncio n.º 3166 publicado en el B.O.C.CE. 4039 de fecha 31 de agosto de 2001 y texto íntegro de dicho anuncio, relativo a la remodelación e instalación de césped artificial del campo de deportes del 54 de Ceuta.

3.271.- PROCESA.- Contratación mediante concurso abierto del proyecto y obra relativo a la construcción de un Centro para la recepción y descontaminación de vehículos fuera de uso.

I N F O R M A C I O N



PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  Edif. Plaza de los Reyes - Telf. 956 51 80 22

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es
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Viernes 7 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.041 3.222



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.222.- Ante la imposibilidad de notificación a D.ª Isabel Maldonado González, titular del puesto n.º 12 del Mercado San José, (expte. 18457/01), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

Con fecha 23-08-2001, el Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social promulgó el siguiente DECRETO:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Encargado Administrador Accidental de Mercados denuncia que el puesto n.º 12 del Mercado San José, cuyo titular es D.ª Isabel Maldonado González, lleva cerrado al público más de tres meses.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

- Ley Orgánica 1/95 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL). - Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). - Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS). - Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).- Acuerdo Plenario de 28 de Agosto de 1999, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 12 de Febrero de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de Febrero de 2001 (DPR). - El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto." El art. 45 RM señala que "serán faltas muy graves: (...) e) El cierre del puesto durante tres meses, salvo causa justificada apreciada desde la Consejería de Sanidad."- El art. 40 RM señala que "2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que le sustituyan". - El art.46.1.c) RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes: (...) b) Para faltas muy graves, una multa desde 15.000 pesetas hasta 25.000 pesetas, salvo las faltas tipificadas en el artículo 45 c) y e), cuya sanción será la pérdida de la titularidad del puesto. - El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige: Primero.- Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de Abril, y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo
común". - El artículo 127.2 LRJ-PAC señala que "el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario". -El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido. 2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento". El art. 10.2 párrafo 2.º RPS señala que " en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de competencias". - El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos". - El DP señala que "vengo en nombrar a los siguientes titulares de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican: Excmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib como Consejero de Bienestar Social". El DPR señala que "7.- Consejería de Bienestar Social a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: e) Abastos, matadero y mercados". El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento". - El art. 42 LRJ-PAC señala que " (...) 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor, o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. 3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimiento iniciado de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. (...) 4. (...) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio 5.- El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender por los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art. 71 de la presente ley."

- El art. 44 LRJ-PAC señala que "en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obli
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gación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se procede a sancionar a D.ª Isabel Maldonado González, titular del puesto n.º 12 del Mercado San José, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 31 de agosto de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.223.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 24-07-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Azalea, S.L., solicita licencia de ocupación de la vía pública con vallado de protección de obras en C/ Espino. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 12-07-01 (n.º 1.339/01) que:

"No existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en acceder a la licencia solicitada. La ocupación de vía pública que se solicita es para colocar un vallado de protección de obra. La superficie a ocupar en planta tiene forma de un trapecio de 34 m de altura coincidente con la fachada principal y como base mayor 1,10 m por el extremo izquierdo y base menor 0,78 m por el extremo derecho. Total 31,96 m2. El tiempo de duración de la ocupación es de 18 meses.- Cálculo de las tasas por ocupación del dominio público: La categoría fiscal de la C/ Espino según el anexo de las Ordenanzas Fiscales de la Ciudad Autónoma de Ceuta es la "B".- La tarifa aplicable por metro cuadrado de ocupación de dominio público con vallas de obra en calle de categoría "B" es de 520 pesetas, por metro cuadrado de superficie ocupada, o fracción y mes. Para 32 m2 y 18 meses la cuota sería: 32 m2 x 18 meses x 520/m2 mes = 299.520 pesetas".- Consta en el Expediente Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el Art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- El Art. 7 del R.D.U. que exige que en todo expediente de concesión de licencia constará informe técnico y jurídico. El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se concede licencia de ocupación de vía pública solicitada. 2º) Se comunica al D. Fernando Visedo Rodríguez, que está obligado al pago de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal, siendo el momento de exacción aquel en que se certifique el final del desmontaje. 3º) Dar traslado del presente Decreto al Negociado de Intervención.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a AZALEA, S.L., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 24 de Agosto de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

3.224.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto y debido a que el deudor D. Hassan Ahmed Mohamed, con NIF 45.089.303-B y su cónyuge D.ª Abselam Amar, Sohora Fatima, con NIF 45090373T no han sido hallados en los domicilios que figuran en los registros de al A.E.A.T., se les hace saber:

Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue por la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. en Ceuta, se ha procedido a la valoración de los bienes inmuebles a continuación relacionados a efectos de subasta:

1.- Descripción de la propiedad:

a) Vivienda tipo H, en planta 2.º ático por la Avda. de Africa y 3.ª por la calle Fco. De Lería, del edificio "Dos Bahías", sito en la Avda. de Africa n.º 32, en el término municipal de Ceuta.

Tiene una superficie registral construida de 115,74 metros cuadrados.

Tiene como anejos la plaza de garaje n.º 4 y el cuarto trastero n.º 5.

Finca registral n.º 21.834, Tomo 308, Folio 60.

b) Vivienda n.º 12, tipo N3, del portal n.º 2, en el edificio T, de la barriada de Juan Carlos I, en el término municipal de Ceuta.

Tiene una superficie registral construida de 72 metros cuadrados. Finca n.º 10.425, Tomo 134, Folio 32 del Registro de la Propiedad de Ceuta, Ref. catastral 8540009 TE8784S0012/KO. Es una vivienda de VPO.

Valoración:

a) Finca registral n.º 21.834: 22.000.000 Ptas.

b) Finca registral n.º 10.425: 6.167.000 Ptas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del R.G.R., en caso de discrepancia podrá presentar valora
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ción contradictoria ante la Dependencia de Recaudación en el plazo de 15 días a partir de la notificación.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 23 de agosto de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: José Nicolás Herrero Madaraga.

3.225.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones que las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes inmuebles a continuación relacionados:

N.I.F./Deudor: B11964145; Promociones Inmobiliarias Septem Frates.

Obj. Deuda: Varios

F. Pv. Emb.: 08.03.99

Imp. Pendiente: 1.050.000

- Bienes que se declaran embargados:

Finca urbana.- Casa habitación destinada a vivienda, radicante en el Campo Exterior de Ceuta, en la calle Poyuelo Domenech, nro. 58. La citada casa consta de planta baja en la que se halla un local de negocio y 3 pisos más destinados a vivienda, con dos de esta en casa uno y tiene un patio interior.

Se corresponde con la finca registral n.º 4.431, inscrita en el Tomo 307, Folio 86 del Registro de la Propiedad de Ceuta.

Derechos del Deudor sobre los inmuebles embargados: 100% del Pleno dominio.

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamaciones Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones se
ñalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 23 de agosto de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

3.226.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto y debido a que el deudor D. Ahmed Mohamed Alí, con NIF 45.087.694N y su cónyuge D.ª Fatima Mohamed Ahmed, con NIF 45.086.510R no han sido hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T, se les hace saber:

Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue por la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. en Ceuta, se ha procedido a la valoración de los bienes inmuebles a continuación relaciones a efectos de subasta:

1.- Descripción de la propiedad:

Vivienda tipo A, en planta primera, letra A, portal n.º 1, sita en la calle Romero de Córdoba con vuelta a la Calle Bermudo Soriano, en el término municipal de Ceuta.

Tiene una superficie registral construida de 119,82 metros cuadrados. Es una vivienda VPO de Promoción Pública.

Finca registral n.º 20.599, Tomo 279, Folio 19, del Registro de la Propiedad de Ceuta.

Valoración: 8.550.000 Ptas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del R.G.R., en caso de discrepancia podrá presentar valoración contradictoria ante la Dependencia de Recaudación en el plazo de 15 días a partir de la notificación.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 23 de agosto de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: José Nicolás Herrero Madaraga.

2.271
3.227 B. O. C. CE. - 4.041 Viernes 7 de septiembre de 2001



3.227
.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto y debido a que la deudora D. Gómez Boutuil Yasmina Aida, con NIF K5510020W y su representante D. Gómez García, Francisco, con NIF 41901602H no han sido hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T., se les hace saber:

Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue por la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. en Ceuta, se ha procedido a la valoración de los bienes inmuebles a continuación relaciones a efectos de subasta:

1.- Descripción de la propiedad:

Vivienda de una sola planta y cubierta de teja, en la Barriada del General Sanjurjo "Morro", en la calle Carretera del Hospital Militar de O´Donnell, del término municipal de Ceuta.

Tiene una superficie registral construida de 92,50 metros cuadrados. Finca n.º 4.817, Tomo 289, Folio 26 vto. del Registro de la Propiedad de Ceuta. Ref. Catastral 9936405 TE8793N0001/SE.

Valoración: 8.325.000 Ptas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del R.G.R., en caso de discrepancia podrá presentar valoración contradictoria ante la Dependencia de Recaudación en el plazo de 15 días a partir de la notificación.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 23 de agosto de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: José Nicolás Herrero Madaraga.

3.228.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto y debido a que el deudor "Cartonajes del Estrecho", con NIF B11961133 no ha sido hallado en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T, se les hace saber que:

Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue por la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. en Ceuta, se ha procedido a la valoración de los bienes inmuebles a continuación relaciones a efectos de subasta:

1.- Descripción de la propiedad:

Nave Industrial n.º 25, de una sola planta, sita en Arroyo de las Bombas, en el Tarajal, del término municipal de Ceuta.

Tiene una superficie registral construida de 300 metros cuadrados. Finca n.º 20.060, Tomo 267, Folio 157, del Registro de la Propiedad de Ceuta. Ref. Catastral 8129024 TE8782N 0001/YT.

Valoración: 24.000.000 Ptas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del R.G.R., en caso de discrepancia podrá presentar valoración contradictoria ante la Dependencia de Recaudación en el plazo de 15 días a partir de la notificación.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 23 de agosto de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: José Nicolás Herrero Madaraga.

3.229.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto y debido a que el deudor D. Abdel Lah Mohamed Benaka, con NIF. 45.107.912J no ha sido hallado en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T., se le hace saber:

Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue por la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. en Ceuta, se ha procedido a la valoración de los bienes inmuebles a continuación relaciones a efectos de subasta:

1.- Descripción del Bien:

Marca Embarcación: Valiant-IDR

Modelo: Recreo a motor semi-rígida 750i

Matrícula: 7-CU-1-0006-98

Fecha matriculación: 4 de febrero de 1998

Valoración: 2.755.065 Ptas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del R.G.R., en caso de discrepancia podrá presentar valoración contradictoria ante la Dependencia de Recaudación en el plazo de 15 días a partir de la notificación.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

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Viernes 7 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.041 3.231



Ceuta, 23 de agosto de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: José Nicolás Herrero Madaraga.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.230.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha veintisiete de Agosto del año dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 23-10-2000 la Dirección General de Seguridad denuncia la realización de obras sin licencia municipal. Con fecha 7-2-2001 los Servicios Técnicos señalan que las obras consisten en una estructura de hormigón armado de dos plantas, baja y primera. La planta baja tiene un cerramiento perimetral de fábrica de ladrillo revestido con mortero de cemento con dos portalones de hierro tipo nave industrial. La planta primera se encuentra en estructura. Las dimensiones aproximadas son de 24 m de longitud por 6,00 m de fondo. La superficie construida en planta baja es de 144 m2 al igual que en la planta primera. El presupuesto total del presupuesto de ejecución material es de 6.142.464 ptas.- Las obras no pueden ser legalizadas ya que incumplen todas las condiciones de procisión del artículo 11.4.4 de las NNUU.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Según el artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística, toda actuación que contradiga las Normas o el Planeamiento Urbanístico en vigor podrá dar lugar a: 1) La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.- 2) La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido. Establece el artículo 184 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que cuando los actos de edificación o uso del suelo relacionados con el artículo 178 se efectuasen sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos.- Transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licencia, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los uso a los que diere lugar. De igual manera procederá si la licencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo.. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 16 de febrero de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

1) Ordenar la paralización inmediata de las obras que ilegalmente se están realizando en Carretera de la Barriada Postigo s/n junto a Chalet Villa Elena. 2) Procede iniciar expediente para la restauración del orden urbanístico infringido lo que supondrá la demolición de lo indebidamente construido.- 3) Conceder a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser el interesado desconocido, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 29 de Agosto de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.231.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Gregorio Ramos Ramos, titular del puesto A-10 y A-11 del Mercado Central, en relación con el expte. 11599/01, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

Con fecha 21-06-2001, el Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social, D. Mohamed Mohamed Chaib, promulgó el siguiente DECRETO:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Encargado Administrador Acctal. de Mercados, remite denuncia comunicando el incumplimiento de horario por parte del titular del puesto A-10 y A-11 del Mercado Central, cuyo titular es D. Gregorio Ramos Ramos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).- Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).- Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).- Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Organización del Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).- Acuerdo Plenario de 21 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 12 de Febrero de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 16 de Febrero de 2001 (DPR). - El art. 30 del EAC señala que "la Ciudad de Ceuta, se regirá en materia de procedimiento administrativo... y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto".- El art. 23 RM señala que "los titulares de los puestos deberán: (...) e) Ejercer la venta ininterrumpidamente durante las horas señaladas por el Ayuntamiento".- El art. 40 RM señala que " 2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado
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conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora". - El art. 43 RM señala que " Serán faltas leves: a) El incumplimiento del horario establecido para la actividad de venta en el mercado". - El art. 46 RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes: a) Para faltas leves, una multa de hasta 7000 pesetas". El art. 146 ROF señala que " el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige:- Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de Abril, y en la Legislación Estatal sobre procedimiento administrativo común".- El art. 127.2 LRJ- PAC señala que "el ejercicio de la potestad sancionadora corresponden a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario". - El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido. 2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3.- En ningún caso, se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento". - El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que "en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias". - El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el artículo 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos".- El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento". - El art. 42 LRJ-PAC señala que " (...) 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor, o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. 3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses.

Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimiento iniciado de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. (...) 4. (...) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio ...5.- El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender por los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notifica
ción del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art. 71 de la presente ley."- El art. 44 LRJ-PAC señala que "en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. El DP señala que" el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se organiza en las siguientes Consejerías: 7.- Consejería de Bienestar Social, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: e) Abastos, matadero y mercados. El DPR señala que " 1.º Se atribuyen al Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social, D. Mohamed Mohamed Chaib, las referidas competencias sobre las materias atribuidas a la Consejería de Bienestar Social".

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se incoa expediente sancionador a D. Gregorio Ramos Ramos, titular del puesto A 10 y A11 del Mercado Central, ante el incumplimiento del horario de Mercados, ya que el Reglamento del 98 establece al respecto que el horario de venta y limpieza en el Mercado Central (como en el supuesto que se plantea) será: - De 8 a 15 horas y de 15 a 16 horas; - De 17 a 19 horas y de 19 a 20 horas. Respectivamente, así será obligación a los titulares de los puestos: Ejercer la venta ininterrumpidamente, durante las horas señaladas por el Ayuntamiento, según lo previsto en el art. 23 e) del Reglamento de derechos del 98. El incumplimiento de la citada obligación, será constitutiva de falta leve al amparo de lo preceptuado en el Art. 43 a) del Citado Reglamento: incumplimiento del horario para la actividad de venta en el Mercado; la sanción aplicable para las faltas leves sería en consecuencia, la de multa de hasta 7.000 pts. en base a lo preceptuado en el Art. 46.1 a) del citado Reglamento de Mercados del 98.

Contra la presente resolución que, pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de notificación o interponer directamente recurso contencisoso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 31 de agosto de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

3.232.- Visto el texto del Acta del Convenio Colectivo de la Empresa "Autobuses Benzú, S.L." (nº de Código
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5100462), para los años 2001 a 2003, suscrito por su comisión Negociadora el 11 de julio de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

Esta Delegación del Gobierno, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 10 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Ceuta, 11 de julio de 2001.

Reunidas:

De una parte, D. José Antonio Porras Alvarez (CC.OO.), Delegado de Personal de la empresa Autobuses Benzú, S.L. en representación de los trabajadores afectados por el Convenio de empresa de la Empresa Autobuses Benzú, S.L., denominado "Tercer Convenio Colectivo de la Empresa Autobuses Benzú, S.L."

Por otra, parte D. José María Cuellar Obispo, Director Gerente, representante de la empresa Autobuses Hadu Almadraba, S.L., afectada dicho Convenio, manifiesta los siguiente:

1.º) Que habiendo llegado a un total acuerdo respecto al "Tercer Convenio Colectivo de la Empresa Autobuses Benzú, S.L.", a fin de realizar el trámite relativo al registro del Convenio indicado ante la Autoridad Laboral competente, ambas representaciones han decidido delegar tal gestión en la persona que se señala a continuación, a efectos de la rapidez y de la mayor efectividad del trámite.

2.º) Que la delegación lo es favor de D. Francisco Javier Casas Sánchez, el cual una efectuada la tramitación correspondiente, deberá dar cuenta de la misma a las respectivas representaciones patronal y de los trabajadores.

Y para que conste ambas partes firman la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Ambito Funcional y Territorial.

El presente convenio de empresa, será de aplicación y obligará a la empresa Autobuses Benzú, S.L. y los trabajadores vinculados a ella por cualquier modalidad de contrato de trabajo, cuya actividad principal sea el transporte urbano de viajeros.

Art. 2.- Ambito Temporal.

El presente convenio colectivo tendrá una duración de tres años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2001 y finalizando el 31 de diciembre de 2003.

Este convenio quedará prorrogado de tres en tres años, sin no se denuncia por cualquier de las partes con una antelación mínima de dos meses a al fecha de vencimiento. Del escrito de denuncia del presente convenio se remitirá copia a la otra parte y a efectos de registro a la Delegación del Gobierno, en su área correspondiente en Ceuta.

Para proceder a la denuncia del presente convenio, aquella parte o partes firmantes del mismo que estén legitimadas para ello y que formule la denuncia deberá de acompañar una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la revisión solicitada.

Art. 3 Ambito Personal.-

El Presente convenio afecta a la totalidad del personal que ocupe la empresa a la que le es de aplicación, tanto fijos como eventuales, u otra modalidad de trabajo, asimismo será de aplicación al personal que se incorpore durante la vigencia del mismo.

Art. 4.- Compensación y Absorción.

Las mejoras establecidas en el presente convenio serán compensables con las que anteriormente viniera disfrutando y rigiendo en la empresa, ya fueran de carácter legal o voluntario, siempre que dicha medida compensatoria sea adoptada uniformemente para todo el personal.

Art. 5 Garantía Personal.

Las condiciones esstablecidas en este convenio, de cualquier índole no impiden el respeto de otras más beneficiosas que vinieran disfruntado el personal, consideradas globalmente y en cómputo anual.

Art. 6.- Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigente en cada momento.

Art. 7) Vinculación a la totalidad.

A todos los efectos, las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

Art. 8 Comisión Paritaria

Se crea una comisión paritaria para conocer y resolver cuantas dudas y cuestiones se susciten en la aplicación e interpretación del presente convenio. La comisión paritaria estará compuesta por un representante de cada una de las partes firmantes del convenio. La comisión paritaria podrá reunirse en cualquier momento en que surja una discrepancia entre la aplicación y lo convenido en éste texto. La parte que solicite la reunión de la comisión paritaria lo comunicará mediante escrito a la otra parte con un mes de anticipación, incluyendo el orden de temas a tratar.

CAPITULO II

JORNADA DE TRABAJO

Art. 9 Jornada Laboral.

La jornada laboral para todos los trabajadores afectados por el presente convenio es de 40 horas de trabajo efectivo semanales, tanto en jornada partida con en jornada continuada.

La distribución de la jornada será de lunes a domingos con los descansos que establecidos legalmente, que podrán
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coincidir en cualquier día de la semana.

La jordana anual se fija en 1.826 horas y 27 minutos como total de horas de trabajo efectivo al año.

El total de horas de trabajo efectivas diarias en sistema de trabajo a turnos no podrá ser superior a 9 horas, no superando el tope de 40 horas semanales en el cómputo de 3 semanas, respetándose siempre, los descansos legalmente establecidos.

Art. 10.- Horario de Trabajo

Se distinguen tres tipos de horarios de trabajo:

1.- Horario fijo: Se entiende por horario fijo el que no varía a lo largo del año.

2.- Horario a turnos: Es aquel en que las horas de entrada y salida van rotando a lo largo de las semanas, meses o años, dentro del sistema o cuadrante, por la empresa establecido.

a) Primer turno:

- Entrada entre las 6,00 y las 8,00 horas y salida entre las 14,00 y las 15,00 horas.

b) Segundo turno:

- Entrada entre las 14,00 y las 15,00 horas y salida entre las 22,00 y las 00,00 horas.

3.- Turno partido: Es aquel que se realiza para atender las circunstancias de mayor afluencia de público en determinadas horas del día, o en determinadas líneas, o fechas, o debido a ausencias de personal, que se deben de realizar para reforzar o aliviar dicha situación. El turno partido, equivale a la jornada partida y el sistema de asignación, y será rotativo entre todo el personal, con la limitación de dos turnos partidos por trabajador y mes. Estos quedará fuera de los horarios establecidos anteriormente, pudiéndose realizar en cualquier de las horas dentro de la jornada diaria de trabajo, es decir entre las 6,00 y las 00,00 horas.

Art. 11.- Vacaciones anuales.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales, siendo retribuidas con el salario base, antigüedad, plus de residencia y plus de vacaciones.

El período de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa y los delegados de personal antes del comienzo de cada año y deberá hacerse público para el conocimiento de todos los trabajadores.

Las vacaciones, preferentemente, se iniciarán el día primero de cada mes, y además en día laborable. Solamente podrán interrumpirse si existe acuerdo con los trabajadores.

Para la confección del calendario de vacaciones se tendrá en cuenta la rotatividad necesaria para que todo el personal pueda acceder alternativamente a período de verano e invierno.

Art. 12.- Descanso semanal y festivo.

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrán derecho a disfrutar de un descanso semanal de dos días, que podrán coincidir en cualquier día de la semana. Los días de descanso y festivo no disfrutados por el trabajador por razones técnicas u organizativas, será abonadas de conformidad con lo estipulado en las tablas salariales.

Art. 13.- Descanso para bocadillo.

Teniéndose en cuenta la naturaleza del servicio que se presta, los trabajadores que realicen su trabajo a turnos, el tiempo destinado a descanso para bocadillo será compensado económicamente de conformidad con lo estipulado en las tablas salariales, en las once mensualidades ordinarias, en el mes que efectivamente se trabajen más de 15 días. Dichas cantidades se reducirán en un 50 por 100, en los casos que efectivamente se trabajen entre 10 y 15 días en el mes.

Art. 14.- Permuta de turnos.

El personal de movimiento, previa firma del documento correspondiente, por parte los trabajadores afectados, y con la limitación de dos permutas al mes, podrá cambiar el turno asignado con otro trabajador.

Aquel trabajador que se preste a la permuta, deberá tener como mínimo un día de descanso semanal disfrutado.

La empresa por razones organizativas, teniéndose en cuenta el nivel de absentismo y otras circunstancias de naturaleza análoga, podrá suspender, previa audiencia a los Delegados de Personal, el sistema de permutas.

Art. 15.- Horas Extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, todas las que excedan de 40 semanales en cómputo mensual.

El valor de la hora extraordinaria se fija según tabla salarial anexa al presente texto.

CAPITULO III

CONDICIONES ECONOMICAS

Art. 16.- Salario base.

El Salario base queda fijado en la tabla salarial anexa al presente texto.

Art. 17.- Plus de Residencia.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán un plus en concepto de residencia consistente en el 25 por 100 del salario base.

Art. 18.- Antigüedad.

El porcentaje que calculado sobre el salario base resultará de aplicación a los trabajadores afectados por el presente convenio en concepto de complemento personal de antigüedad consistirá en dos bienios al 5 por 100 y de cinco quinquenios al 10 por 100, sin que la acumulación pueda rebasar el 60 por 100 a los 29 años de antigüedad en la empresa.

Art. 19.- Plus de conductor preceptor.

Todos los conductores afectados por el presente convenio, percibirán un plus denominado "conductor preceptor", que viene a remunerar la doble función de conductor y cobrador, en la cuantía establecida en las tablas salariales, por día efectivo de trabajo.

Art. 20.- Plus de Transporte.

Con el objeto de compensar al trabajador de los gastos ocasionados en el desplazamiento al centro de trabajo o
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lugar donde inicie el servicio y viceversa, se abonará un plus de transporte mensual en la cuantía establecida en las tablas salariales.

Art. 21.- Plus de nocturnidad.

Este plus viene a remunerar las horas de trabajo comprendidas entre las 22,00 horas y las 06,00 horas. La empresa abonará a todo el personal de movimiento la cantidad establecida en las tablas salariales, en las once pagas ordinarias. Dicho plus no será abonado a aquellos trabajadores que se encuentre en situación de incapacidad temporal, ni por aquellos trabajadores que se encuentre en situación de disfrute del período vacacional. Los trabajadores que el salario establecido, lo haya sido en atención a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tampoco le será abonado éste plus.

Art. 22.- Plus de quebranto de moneda.

Este plus viene a remunerar, la pérdida ocasional de monedas, que ocasión del desarrollo de la actividad de cobrador, se pueda ocasionar. Por éste concepto la empresa abonará al personal de movimiento la cantidad establecida en las tablas salariales, por día efectivo de trabajo.

Art. 23.- Plus de domingos y festivos.

Todo el personal de movimiento cuyo descanso semanal no coincida en domingo y festivo percibirá la cantidad establecida en las tablas salariales por cada día.

Art. 24.- Plus de llamada.

El personal de movimiento que en su día de descanso semanal fijado, o en el día que efectivamente tenga que descansar, sea requerido por la empresa para cubrir una ausencia imprevista, desde las 00,00 horas del día que inicie el descanso, le será abonada la cantidad establecida en las tablas salariales por ese día. Se pacta la obligatoriedad de acudir a la llamada, y el orden de llamada comenzará por el último trabajador que figure en la lista de descansos preestablecida.

Art. 25.- Pagas extraordinarias y de beneficios.

Los trabajadores percibirán en los meses de julio y diciembre, una paga extraordinaria a razón de 30 días de salario base mas antigüedad, más el plus establecido en las tablas salariales, en cada una de ellas.

También, y por el concepto de paga de beneficios, percibirán una paga igual al total anterior de cada una, que se hará efectiva en el mes de marzo.

Art. 26.- Complemento en caso de accidente o enfermedad.

A los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad común, la empresa abonará un complemento hasta completar las percepciones que habitualmente viniese percibiendo, excepto las horas extraordinarias, gratificaciones y pluses de devengos por días efectivos de trabajo, por un período de doce mensualidades. Este complemento se abonará exclusivamente en situaciones de incapacidad temporal que superen los diez días de duración. En caso de procesos de incapacidad temporal inferiores a diez días, éste complemento se abonará únicamente, cuando el trabajador no haya cursado más de dos
procesos de incapacidad, cualquiera que fuese la contingencia, teniendo como referencia el período de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del último proceso.

CAPITULO IV

PERMISOS Y LICENCIAS

Art. 27.- Permisos y Licencias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por algunos de los siguientes motivos:

- 17 días naturales en caso de matrimonio.

- 3 días naturales en caso de nacimiento de un hijo, añadiéndose un día más en caso de que coincida con sábado, domingo o festivo.

- 3 días naturales en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de la localidad, se concederá el tiempo indispensable, con un máximo de 5 días naturales. Se tenderá enfermedad grave cuando el enfermo sea hospitalizado con intervención quirúrgica.

- 2 días por traslado del domicilio habitual.

- 2 días por asuntos propios. El disfrute de estos días, será comunicado a la dirección de la empresa con un mímino de cinco días de antelación, y no coincidirán con sábado, domingo o festivo, salvo caso de urgente necesidad. Estos días podrán ser denegados por necesidades del servicio.

CAPITULO V

CONDICIONES SOCIALES

Art. 28.- Retirada del permiso de conducir.

Para el caso de retirada del permiso de conducir al trabajador por la Autoridad competente, en el desempeño de sus funciones laborales, con motivo de accidente de tráfico, y siempre y cuando no se deba a negligencia o conducción temeraria y otras causas de similar alcance imputables al conductor, la empresa acoplará al trabajador a cualquier otro puesto de trabajo, percibiendo el salario que habitualmente viniese percibiendo, excepto las horas extraordinarias, gratificaciones y pluses de devengo por días efectivos de trabajo, durante el período de suspensión.

Dada la índole del servicio que se presta, aquellos trabajadores que presuntamente sean sorprendidos en estado de embriaguez o drogado, se pacta la obligatoriedad de someterse, con carácter inmediato, a reconocimiento médico por los servicios de la empresa.

Art. 29.- Ayuda a la jubilación anticipada.

Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, que con quince años, como mínimo, de antigüedad en la empresa, se jubile durante la vigencia de éste, percibirá las siguientes cantidades, y su cuantía irá en función de la siguiente escala:

A los 60 años de edad 805.000 Ptas.

A los 61 años de edad 700.000 Ptas.

A los 62 años de edad 580.000 Ptas.

A los 63 años de edad 350.000 Ptas.

A los 64 años de edad 170.000 Ptas.

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Será condición indispensable para tener derecho a la percepción de las presentes cantidades, la jubilación total y no parcial compatibilizada con contrato de relevo, y que el trabajador no sea sustituido mediante contrato de sustitución por anticipación a la edad de jubilación de 64 años.

Para la percepción habrá de solicitarse en plazo de tres meses antes del cumplimiento de la edad correspondiente, abonándose cuando cause baja en la empresa.

Art. 30.- Viajes en vehículo de la empresa.

El cónyuge y los hijos de los trabajadores de esta empresa, que carezcan de rentas de cualquier naturaleza, tendrán un descuento en la tarifa vigente de viajeros del 75 por 100, y con un límite de 60 trayectos mensuales.

A su vez y previa justificación, los hijos en edad escolar de los trabajadores de esta empresa, que cursen estudios de E.S.O. y F.P., estarán exentos del pago de las tarifas en cada momento este vigente, previa justificación de matriculación en el centro oficial de que se trate.

Art. 31. Seguro complementario de accidente.

La empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra a todo el personal las veinticuatro horas, los riesgos del fallecimiento o incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional con una indemnización de 2.000.000 Ptas., que percibirán o el trabajador o sus herederos legales.

Art. 32.- Ayuda para estudios.

A los trabajadores de esta empresa con hijos en edades comprendidas entre los 4 y los 14 años, que cursen estudios de enseñanza estatal obligatoria (E.S.O. y F.P.). previa justificación de haber cursado la matrícula correspondiente, les serán abonados la cantidad de 5.000 Ptas. por cada hijo pagaderas de una sola vez junto con el recibo de liquidación de haberes del mes de septiembre.

Art. 33.- Ropa de trabajo.

La empresa facilitará a todos los conductores e inspectores, uniforme de trabajo de invierno y de verano con el anagrama de la empresa, que será exclusivamente utilizado para el trabajo. La periodicidad de renovación de los citados uniformes será cada dos temporadas.

Personal de Movimiento:

La empresa hará entrega, la siguiente uniformidad:

En la temporada de verano:

- 3 camisas.

- 3 pantalones

En la temporada de invierno:

- 2 camisas

- 2 pantalones

- 1 jersey

- 1 chaquetón cada 4 años.

Inspectores:

La empresa hará entrega, la siguiente uniformidad:

En la temporada de verano:

- 3 camisas

- 3 pantalones

En la temporada de invierno:

- 2 camisas

- 2 pantalones

- 1 jersey

- 1 par de zapatos cada 4 años

- 1 chaquetón cada 4 años

Personal de Taller, (Mecánicos)

- 1 traje de faena, (mono), cada 6 meses.

1 par de zapatos de seguridad, homologados, cada 18 meses

Personal nocturno (Lavacoches)

- 1 traje de faena al año

- 1 par de botas de agua cada 2 años

- 1 pantalón de agua cada 2 años

Art. 34.- Seguridad e higiene en el trabajo.

La empresa cumplirá con la normativa legal de Seguridad e Higiene contenida en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de marzo de 1971; en la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Previsión de Riesgos Laborales, y en las demás disposiciones legales que sean de aplicación.

CAPITULO VI

CLASIFICACION PROFESIONAL

Art. 35.- Clasificación profesional

Los trabajadores afectados por el presente convenio y solamente a títulos enunciativo, en cuanto a la definición de las categorías profesionales se estará a la definición que en cuanto a las mismas se hace en Laudo Arbitral de sustitución de la ordenanza laboral del transporte por carretera.

En cuanto a la definición de categorías expresamente se define la del conductor preceptor, categoría profesional ésta que compone el mayor porcentaje de la plantilla.

Conductor Preceptos.

Es el operario que, poseyendo carné de conducir adecuado y con conocimientos mecánicos de automóviles profesionalmente probados, conduce autobuses de transportes urbanos de viajeros, ayudando habitualmente el operario de taller cuando no tenga trabajo de conductor.

Asimismo dirigirá la entrada y salida de viajeros, siendo responsables del mismo durante el servicio y dando parte diario por escrito del servicio efectuado, del estado del vehículo, del consumo de carburante y lubrificante, cumplimentando reglamentariamente la hoja de ruta de la empresa. Deberá, igualmente cubrir el recorrido por el itinerario y en el tiempo previsto.

Asimismo deberá repostar el vehículo diariamente o cado intervalo necesario.

También realizará las funciones de cobranza de los billetes o revisión de los mismos, con o sin máquinas expendedoras de billetes y con o sin mecanismo de control automático de viajeros, debiendo formular el correspondiente parte de liquidación. Deberá comportarse con la máxima corrección y urbanidad con los viajeros.

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CAPITULO VII

REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 36.- Definición.

Se considerará falta toda ación u omisión que suponga incumplimiento de los deberes y obligaciones laborales.

Art. 37.- Graduación de las faltas.

Los trabajadores que incurran en alguna de las faltas que se tipifiquen en los puntos siguientes o en cualquier otro de los incumplimientos establecidos con carácter general en el artículo anterior, podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, con independencia del derecho del trabajador a acudir a la vía jurisdiccional en caso de desacuerdo. Para ello se tendrá en cuenta, atendiendo a la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del acto, la siguiente graduación:

- Faltas leves.

- Faltas graves.

- Faltas muy graves.

Art. 38.- Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes.

1.- Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes sin la debida justificación, siempre y cuando no afecte a la regularidad del servicio.

2.- El retraso, y el adelanto injustificado, en las salidas de cabecera o de las paradas.

3. La incorrección en las relaciones con los usuarios, la falta de higiene o limpieza personal y el uso incorrecto del uniforme o de la prendas de vestir.

4. No comunicar a la empresa los cambios de residencia, domicilio y teléfono.

5. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

6. No rellenar correctamente los datos la hoja de ruta.

7. No repostar el vehículo al finalizar el turno de trabajo.

8. No utilizar los guantes de látex para la realización de las tareas de repostaje de los vehículos.

Art. 39.- Faltas graves.

1.- Tres o más faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, en el período de un mes, siempre y cuando no afecte a la regularidad del servicio.

2.- Una falta o más de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación cuando pueda alterar la puntual salida de los autobuses.

3.- Dos o más faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso en un mes. Bastará con una falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la prestación del servicio encomendado o a la empresa.

4.- La pérdida o el daño intencionado a cualquiera de las prendas del uniforme o al material de la empresa.

5.- La falta de exactitud e las liquidaciones, siempre que no haya malicia.

6.- Cambiar de ruta sin autorización de la Dirección de la empresa y desviarse del itinerario sin orden del superior jerárquico, salvo concurrencia de fuerza mayor.

7.- Las imprudencias o negligencias en el grupo siguiente.

8.- El incumplimiento de las disposiciones señaladas en el código de la circulación, siempre que no supongan peligro para la seguridad de la empresa, personal de la misma, usuarios o terceros.

Art. 40.- Faltas muy graves.

1.- Tres o más faltas injustificadas o sin previo aviso, de asistencia al trabajo, cometidas en el período de tres meses.

2.- Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de tres meses.

3.- La transgresión de la buena fe contractual, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, la disminución continuada y colunaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, el fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto robo realizado dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto del servicio.

4.- Violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.

5.- El retraso en la entrega de la liquidación, salvo causa fuerza mayor justificad.

6.- La simulación de la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él o análogos. Se entenderá siempre que existe falta, cuando un trabajador se encuentra de baja por enfermedad o accidente, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena y la alegación de causas falsas para licencias o permisos.

7.- La superación de la tasa de alcoholemia fijada regalmentariamente en cada momento durante el trabajo para el personal de conducción, así como la conducción bajo los efectos de las drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. Deberá someterse a los medios de prueba pertinentes y la negativa de dicho sometimiento será justa causa de despido.

8.- Violar la documentación reservada de la empresa, alterar o falsear los datos del parte diario, hojas de ruta o liquidación.

9.- Los malos tratos o falta de respeto o consideración y discusiones violentas con los jefes, compañeros, subordinados y usuarios.

10.- Abandonar el trabajo.

11.- Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a los trabajadores, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro de la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros.

12.- El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fines ajenos a la misma o bien contraviniendo sus instrucciones, así como los daños de entidad ocasionados a los vehículos por negligencia.

13.- El acoso sexual, entendiendo por tal conducta de naturaleza sexual, verbal o física, desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma.

14.- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

15.- La negativa a la realización del reconocimiento médico periódico.

16.- La manipulación con moneda extranjera.

17.- La utilización de aparatos de telefonía móvil durante la jornada laboral.

La reiteración de una falta dentro del mismo grupo dentro del período de un año, podrá ser causa de que se clasifique en el grupo inmediatamente superior.

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Art. 41.- Sanciones.

Las sanciones consistirán en:

a) Por faltas Leves:

- Amonestación verbal

- Amonestación por escrito

- De un día a cinco de suspensión de empleo y sueldo.

b) Por Faltas Graves:

- De seis hasta noventa días de empleo y sueldo

c) Por faltas muy graves:

- De noventa y uno a ciento ochenta días de empleo y sueldo.

- Despido.

Art. 42.- Procedimiento Disciplinario.

Se anotarán en el expediente personal de cada trabajador las sanciones que se impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurran en una falta de la misma clase o superior, durante el período de ocho, cuatro o dos años, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves, teniendo derecho los trabajadores sancionados, después de transcurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitar la anulación de dichas sanciones.

Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la Dirección de la empresa.

Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas también la empresa, previa instrucción del oportuno expediente al trabajador. El interesado y la representación de los trabajadores tendrán derecho a una audiencia para descargos en el plazo de diez días, a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Este plazo suspenderá la prescripción de la falta correspondiente.

Siempre que se trate de faltas muy graves de las tipificadas en el presente convenio, la empresa podrá la suspensión de empleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse; suspensión que será comunicada a los representantes de los trabajadores.

Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el trabajador y por la representación de los trabajadores.

Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción (por falta grave y muy grave), deberá comunicarlo por escrito al interesado y a la representación legal de los trabajadores, quedándose con un ejemplar, firmando y duplicado que devolverá a la empresa.

CAPITULO VIII

ACTIVIDAD REPRESENTATIVA

Art. 43.- Derechos de los representantes de los trabajadores.

El crédito de horas mensuales que disfrutará los legales representantes de los trabajadores será de 17 horas mensuales cada uno de ellos, debiéndose preavisar con 48 horas de antelación para el uso del mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: La empresa, con ocasión de las posibles subidas de las tarifas de transporte, abonará a los trabajadores la cantidad de 18.000 Ptas.

Segunda: La empresa sufragará a todo el personal de movimiento, los gastos de renovación del permiso de conducción, previa presentación de los justificantes del pago.

Tercera: Si fuese preciso o aconsejable el aumento del número de autobuses hasta las 00,00 horas o más, el mismo se aumentará en la cuantía suficiente para atender dicha demanda.

Cuarta: Para el año 2.002 y experimentalmente durante este año, se podrán permutar días de vacaciones, esto, no alterará el orden que por sorteo se realiza a primero de año.

Quinta: Se pacta una subida del 5 por 100 respectivamente, en los conceptos detallados como anexo, para los años 2002 y 2003.

Sexta: La empresa, antes del día 24 de diciembre de cada año de vigencia del presente convenio, entregará para canjear por alimentos en el establecimiento asignado, un vale con los siguientes importe: Diciembre año 2001- 15.000 Ptas., Diciembre año 2002- 18.00 Ptas. y diciembre año 2003- 20.000 Ptas.

Séptima: En caso de citación a juicio o denuncias en comisaría, relacionados con la empresa, o en caso de asistencia a los reconocimientos médicos periódicos, previa justificación y siempre que sea fuera de las horas en las que el trabajador se encuentre prestando sus servicios, la empresa abonará como si de horas extraordinarias se tratase, el tiempo invertido en dichos asuntos.

Octava: Con motivo de las fiestas Patronales, (Feria), la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, establecerán de común acuerdo, las condiciones que con carácter obligatorio, caso de no existir voluntarios, sobre turnos y horas extras deberán de realizar los trabajadores.

ANEXO I

TABLA SALARIAL

Concepto Grupo IV Grupo I, II, III

Salario base día 3.177 3.306

Plus Res. día 25% 25%

Plus cond./perc. día 820

Quebranto moneda 156

Plus transporte 18.385 27.793

Plus pagas extras 29.045 29.045

Plus vacaciones 52.280 63.900

Horas extras 1.200 1.200

Plus domingos/Fest. 1.278

Descanso bocadillo 8.400

Plus de Llamada 7.296

Días no descansados 8.000

Plus nocturnidad 1.575

ANEXO II

TABLA SALARIAL 2.002 PESETAS/EUROS

Concepto Grupo IV Grupo I, II, III

Salario base día 3.336/20.05 3.471/20.86

Plus Res. día 25% 25%

Plus cond./perc. día 861/5.17

2.280
Viernes 7 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.041 3.233



Concepto Grupo IV Grupo I, II, III

Quebranto moneda 164/0.99

Plus transporte 19.304/116.02 24.983/150.15

Plus pagas extras 30.497/183.29 30.497/183.29

Plus vacaciones 54.894/329.92 67.094/403.24

Horas extras 1.260/7.57 1.260/7.57

Plus domingos/Fest. 1.342/8.07

Descanso bocadillo 8.820/53

Plus de Llamada 7.660/46.04

Días no descansados 8.400/50.49

Plus nocturnidad 1.654/9.94

ANEXO III

TABLA SALARIAL 2.003 EUROS

Concepto Grupo IV Grupo I, II, III

Salario base día 21,05 21,90

Plus Res. día 25% 25%

Plus cond./perc. día 5,43

Quebranto moneda 1,03

Plus transporte 121,82 157,66

Plus pagas extras 192,46 192,46

Plus vacaciones 346,42 423,41

Horas extras 7,95 7,95

Plus domingos/Fest. 8,47

Descanso bocadillo 55,66

Plus de Llamada 48,34

Días no descansados 53

Plus nocturnidad 10,44

NORMAS OBLIGATORIAS A CUMPLIR

POR EL PERSONAL

CONDUCTOR - PRECEPTOR DE ESTA EMPRESA

1.º- Todo conductor preceptor está obligado a supervisar el autobús asignado antes de hacerse cargo del mismo y notificará de forma inmediata al Inspector de Servicio o dirección de la empresa, las anomalías encontradas como fallos mecánicos, daños producidos en carrocería y otros.

2.º- Antes de trasladar un autobús al garaje como consecuencia de una avería, se consultará al Inspector de servicio el cual dispondrá lo conveniente.

3.º- En caso de averías graves como: Gran pérdida de aceite, gas-oil, aire, aumento de temperatura, ruidos fuertes, etc, se parará el vehículo de inmediato y se consultará al Inspector de servicio de talleres, estos le indicarán el proceder.

4.º- En todo momento el conductor estará pendiente de los marcadores del vehículo.

5.º- Siempre que se deje estacionado un autobús en el interior del garaje o paradas, haya que tener la precaución de dejarlo con el freno de estacionamiento (freno de mano) puesto.

6.º- En horas nocturnas y en parada inicial de trayecto y siempre que el motor del vehículo se encuentre parado, se apagará el mayor número de luces posible.

7.º- Queda totalmente prohibido abandonar el vehículo sin permiso del Inspector de servicio.

8.º- Queda totalmente prohibido fumar dentro del autobús.

9.º- Es obligatorio presentarse en el puesto de trabajo con el uniforme reglamentario y en perfectas condiciones de aseo.

10.º- Cuando se observe mala fe en el cumplimiento de los horarios establecidos así como querer aprovecharse de estos con motivo de saturación de tráfico y circular con el autobús vacío dejando viajeros en paradas y por zonas no comprendidas en nuestros trayectos, siempre que no sea autorizado por el Inspector de servicio, será causa de falta laboral.

11.º- Los tikets suministrados a trabajadores, precio reducido, en los que se indica que la ida es válida solamente hasta las 9 horas, estos quedarán a cargo del conductor que los admita en horas posteriores.

3.233.- Visto el texto del Acta del de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la Empresa "Autobuses Hadu-Almadraba, S.L." (nº de Código 5100442), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 a 2003, suscrito por su comisión Negociadora el 11 de julio de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

Esta Delegación del Gobierno, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 10 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Ceuta, 11 de julio de 2001.

Reunidas:

De una parte, D. Juan José Pereila Molina (CC.OO.), D. Juan Muñoz Pérez (U.G.T) y D. Francisco Martín González (U.G.T.), Delegados de Personal de la empresa Autobuses Hadu-Almadraba, S.L. en representación de los trabajadores afectados por el Convenio de empresa de la Empresa Autobuses Hadu-Almadraba, S.L., denominado "Tercer Convenio Colectivo de la Empresa Autobuses Hadu-Almadraba, S.L."

Por otra, parte D. José María Cuellar Obispo, Director Gerente, representante de la empresa Autobuses Hadu Almadraba, S.L., afectada dicho Convenio, manifiesta los siguiente:

1.º) Que habiendo llegado a un total acuerdo respecto al "Tercer Convenio Colectivo de la Empresa Autobuses Hadu-Almadraba, S.L.", a fin de realizar el trámite relativo al registro del Convenio indicado ante la Autoridad Laboral competente, ambas representaciones han decidido delegar tal gestión en la persona que se señala a continuación, a efectos de la rapidez y de la mayor efectividad del trámite.

2.º) Que la delegación lo es favor de D. Francisco Javier Casas Sánchez, el cual una vez efectuada la tramitación correspondiente, deberá dar cuenta de la misma a las respectivas representaciones patronal y de los trabajadores.

Y para que conste ambas partes firman la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Ambito Funcional y Territorial.

El presente convenio de empresa, será de aplicación y obligará a la empresa Autobuses Hadú-Almadraba, S.L. y los
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trabajadores vinculados a ella por cualquier modalidad de contrato de trabajo, cuya actividad principal sea el transporte urbano de viajeros.

Art. 2.- Ambito Temporal.

El presente convenio colectivo tendrá una duración de tres años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2001 y finalizando el 31 de diciembre de 2003.

Este convenio quedará prorrogado de tres en tres años, sin no se denuncia por cualquier de las partes con una antelación mínima de dos meses a al fecha de vencimiento. Del escrito de denuncia del presente convenio se remitirá copia a la otra parte y a efectos de registro a la Delegación del Gobierno, en su área correspondiente en Ceuta.

Para proceder a la denuncia del presente convenio, aquella parte o partes firmantes del mismo que estén legitimadas para ello y que formule la denuncia deberá de acompañar una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la revisión solicitada.

Art. 3 Ambito Personal.-

El Presente convenio afecta a la totalidad del personal que ocupe la empresa a la que le es de aplicación, tanto fijos como eventuales, u otra modalidad de trabajo, asimismo será de aplicación al personal que se incorpore durante la vigencia del mismo.

Art. 4.- Compensación y Absorción.

Las mejoras establecidas en el presente convenio serán compensables con las que anteriormente viniera disfrutando y rigiendo en la empresa, ya fueran de carácter legal o voluntario, siempre que dicha medida compensatoria sea adoptada uniformemente para todo el personal.

Art. 5 Garantía Personal.

Las condiciones esstablecidas en este convenio, de cualquier índole no impiden el respeto de otras más beneficiosas que vinieran disfruntado el personal, consideradas globalmente y en cómputo anual.

Art. 6.- Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigente e cada momento.

Art. 7) Vinculación a la totalidad.

A todos los efectos, las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

Art. 8 Comisión Paritaria

Se crea una comisión paritaria para conocer y resolver cuantas dudas y cuestiones se susciten en la aplicación e interpretación del presente convenio. La comisión paritaria estará compuesta por un representante de cada una de las partes firmantes del convenio. La comisión paritaria podrá reunirse en cualquier momento en que surja una discrepancia entre la aplicación y lo convenido en éste texto. La parte que solicite la
reunión de la comisión paritaria lo comunicará mediante escrito a la otra parte con un mes de anticipación, incluyendo el orden de temas a tratar.

CAPITULO II

JORNADA DE TRABAJO

Art. 9 Jornada Laboral.

La jornada laboral para todos los trabajadores afectados por el presente convenio es de 40 horas de trabajo efectivo semanales, tanto en jornada partida con en jornada continuada.

La distribución de la jornada será de lunes a domingos con los descansos que establecidos legalmente, que podrán coincidir en cualquier día de la semana.

La jordana anual se fija en 1.826 horas y 27 minutos como total de horas de trabajo efectivo al año.

El total de horas de trabajo efectivas diarias en sistema de trabajo a turnos no podrá ser superior a 9 horas, no superando el tope de 40 horas semanales en el cómputo de 3 semanas, respetándose siempre, los descansos legalmente establecidos.

Art. 10.- Horario de Trabajo

Se distinguen tres tipos de horarios de trabajo:

1.- Horario fijo: Se entiende por horario fijo el que no varía a lo largo del año.

2.- Horario a turnos: Es aquel en que las horas de entrada y salida van rotando a lo largo de las semanas, meses o años, dentro del sistema o cuadrante, por la empresa establecido.

a) Primer turno:

- Entrada entre las 6,00 y las 8,00 horas y salida entre las 14,00 y las 15,00 horas.

b) Segundo turno:

- Entrada entre las 14,00 y las 15,00 horas y salida entre las 22,00 y las 00,00 horas.

3.- Turno partido: Es aquel que se realiza para atender las circunstancias de mayor afluencia de público en determinadas horas del día, o en determinadas líneas, o fechas, o debido a ausencias de personal, que se deben de realizar para reforzar o aliviar dicha situación. El turno partido, equivale a la jornada partida y el sistema de asignación, y será rotativo entre todo el personal, con la limitación de dos turnos partidos por trabajador y mes. Estos quedará fuera de los horarios establecidos anteriormente, pudiéndose realizar en cualquier de las horas dentro de la jornada diaria de trabajo, es decir entre las 6,00 y las 00,00 horas.

Art. 11.- Vacaciones anuales.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales, siendo retribuidas con el salario base, antigüedad, plus de residencia y plus de vacaciones.

El período de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa y los delegados de personal antes del comienzo de cada año y deberá hacerse público para el conocimiento de todos los trabajadores.

Las vacaciones, preferentemente, se iniciarán el día primero de cada mes, y además en día laborable. Solamente podrán interrumpirse si existe acuerdo con los trabajadores.

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Para la confección del calendario de vacaciones se tendrá en cuenta la rotatividad necesaria para que todo el personal pueda acceder alternativamente a período de verano e invierno.

Art. 12.- Descanso semanal y festivo.

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrán derecho a disfrutar de un descanso semanal de dos días, que podrán coincidir en cualquier día de la semana. Los días de descanso y festivo no disfrutados por el trabajador por razones técnicas u organizativas, será abonadas de conformidad con lo estipulado en las tablas salariales. Siempre que no existan ausencias imprevistas, se garantizará a todo el personal de movimiento un descanso de fin de semana como mínimo al mes, (sábado y domingo).

Art. 13.- Descanso para bocadillo.

Teniéndose en cuenta la naturaleza del servicio que se presta, los trabajadores que realicen su trabajo a turnos, el tiempo destinado a descanso para bocadillo será compensado económicamente de conformidad con lo estipulado en las tablas salariales, en las once mensualidades ordinarias, en el mes que efectivamente se trabajen más de 15 días. Dichas cantidades se reducirán en un 50 por 100, en los casos que efectivamente se trabajen entre 10 y 15 días en el mes.

Art. 14.- Rotatividad de los servicios.

Los turnos asignados a la ruta de Bda. Príncipe Alfonso, serán rotativos, por lo que ningún trabajador podrá ser asignado a esta ruta durante un período superior a quince días continuos, a excepción de los que se encuentren en situación de disponible.

La empresa, por razones organizativas, teniendo en cuenta el nivel de absentismo y otras circunstancias de similar naturaleza, podrá suspender, previa audiencia a los Delegado de Personal, el sistema de rotatividad en esta ruta. Las ausencias por incapacidad, vacaciones o licencias no afecta a la realización del mismo, por lo que a su incorporación deberá realizarlo.

Art. 15 Permuta de turnos.

El personal de movimiento, previa firma del documento correspondiente, por parte los trabajadores afectados, y con la limitación de dos permutas al mes, podrá cambiar el turno asignado con otro trabajador.

Aquel trabajador que se preste a la permuta, deberá tener como mínimo un día de descanso semanal disfrutado.

La empresa por razones organizativas, teniéndose en cuenta el nivel de absentismo y otras circunstancias de naturaleza análoga, podrá suspender, previa audiencia a los Delegados de Personal, el sistema de permutas.

Art. 16 Horas Extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, todas las que excedan de 40 semanales en cómputo mensual.

El valor de la hora extraordinaria se fija según tabla salarial anexa al presente texto.

CAPITULO III

CONDICIONES ECONOMICAS

Art. 17.- Salario base.

El Salario base queda fijado en la tabla salarial anexa al presente texto.

Art. 18.- Plus de Residencia.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán un plus en concepto de residencia consistente en el 25 por 100 del salario base.

Art. 19.- Antigüedad.

El porcentaje que calculado sobre el salario base resultará de aplicación a los trabajadores afectados por el presente convenio en concepto de complemento personal de antigüedad consistirá en dos bienios al 5 por 100 y de cinco quinquenios al 10 por 100, sin que la acumulación pueda rebasar el 60 por 100 a los 29 años de antigüedad en la empresa.

Art. 20.- Plus de conductor preceptor.

Todos los conductores afectados por el presente convenio, percibirán un plus denominado "conductor preceptor", que viene a remunerar la doble función de conductor y cobrador, en la cuantía establecida en las tablas salariales, por día efectivo de trabajo.

Art. 21.- Plus de Transporte.

Con el objeto de compensar al trabajador de los gastos ocasionados en el desplazamiento al centro de trabajo o lugar donde inicie el servicio y viceversa, se abonará un plus de transporte mensual en la cuantía establecida en las tablas salariales.

Art. 22.- Plus de nocturnidad.

Este plus viene a remunerar las horas de trabajo comprendidas entre las 22,00 horas y las 06,00 horas. La empresa abonará a todo el personal de movimiento la cantidad establecida en las tablas salariales, en las once pagas ordinarias. Dicho plus no será abonado a aquellos trabajadores que se encuentre en situación de incapacidad temporal, ni por aquellos trabajadores que se encuentre en situación de disfrute del período vacacional. Los trabajadores que el salario establecido, lo haya sido en atención a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tampoco le será abonado éste plus.

Art. 23.- Plus de quebranto de moneda.

Este plus viene a remunerar, la pérdida ocasional de monedas, que ocasión del desarrollo de la actividad de cobrador, se pueda ocasionar. Por éste concepto la empresa abonará al personal de movimiento la cantidad establecida en las tablas salariales, por día efectivo de trabajo.

Art. 24.- Plus de domingos y festivos.

Todo el personal de movimiento cuyo descanso semanal no coincida en domingo y festivo percibirá la cantidad establecida en las tablas salariales por cada día.

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Art. 25.- Plus de llamada.

El personal de movimiento que en su día de descanso semanal fijado, o en el día que efectivamente tenga que descansar, sea requerido por la empresa para cubrir una ausencia imprevista, desde las 00,00 horas del día que inicie el descanso, le será abonada la cantidad establecida en las tablas salariales por ese día. Se pacta la obligatoriedad de acudir a la llamada, y el orden de llamada comenzará por el último trabajador que figure en la lista de descansos preestablecida.

Art. 26.- Pagas extraordinarias y de beneficios.

Los trabajadores percibirán en los meses de julio y diciembre, una paga extraordinaria a razón de 30 días de salario base mas antigüedad, más el plus establecido en las tablas salariales, en cada una de ellas.

También, y por el concepto de paga de beneficios, percibirán una paga igual al total anterior de cada una, que se hará efectiva en el mes de marzo.

Art. 27.- Complemento en caso de accidente o enfermedad.

A los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad común, la empresa abonará un complemento hasta completar las percepciones que habitualmente viniese percibiendo, excepto las horas extraordinarias, gratificaciones y pluses de devengos por días efectivos de trabajo, por un período de doce mensualidades. Este complemento se abonará exclusivamente en situaciones de incapacidad temporal que superen los diez días de duración. En caso de procesos de incapacidad temporal inferiores a diez días, éste complemento se abonará únicamente, cuando el trabajador no haya cursado más de dos procesos de incapacidad, cualquiera que fuese la contingencia, teniendo como referencia el período de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del último proceso.

CAPITULO IV

LICENCIAS Y PERMISOS

Art. 28.- Licencias y Permisos.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por algunos de los siguientes motivos:

- 17 días naturales en caso de matrimonio.

- 3 días naturales en caso de nacimiento de un hijo, añadiéndose un día más en caso de que coincida con sábado, domingo o festivo.

- 3 días naturales en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de la localidad, se concederá el tiempo indispensable, con un máximo de 5 días naturales. Se entenderá enfermedad grave cuando el enfermo sea hospitalizado con intervención quirúrgica.

- 2 días por traslado del domicilio habitual.

- 2 días por asuntos propios. El disfrute de estos días, será comunicado a la dirección de la empresa con un mímino de cinco días de antelación, y no coincidirán con sábado, domingo o festivo, salvo caso de urgente necesidad. Estos días podrán ser denegados por necesidades del servicio.

CAPITULO V

CONDICIONES SOCIALES

Art. 29.- Retirada del permiso de conducir.

Para el caso de retirada del permiso de conducir al trabajador por la Autoridad competente, en el desempeño de sus funciones laborales, con motivo de accidente de tráfico, y siempre y cuando no se deba a negligencia o conducción temeraria y otras causas de similar alcance imputables al conductor, la empresa acoplará al trabajador a cualquier otro puesto de trabajo, percibiendo el salario que habitualmente viniese percibiendo, excepto las horas extraordinarias, gratificaciones y pluses de devengo por días efectivos de trabajo, durante el período de suspensión.

Dada la índole del servicio que se presta, aquellos trabajadores que presuntamente sean sorprendidos en estado de embriaguez o drogado, se pacta la obligatoriedad de someterse, con carácter inmediato, a reconocimiento médico por los servicios de la empresa.

Art. 30.- Ayuda a la jubilación anticipada.

Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, que con quince años, como mínimo, de antigüedad en la empresa, se jubile durante la vigencia de éste, percibirá las siguientes cantidades, y su cuantía irá en función de la siguiente escala:

A los 60 años de edad 805.000 Ptas.

A los 61 años de edad 700.000 Ptas.

A los 62 años de edad 580.000 Ptas.

A los 63 años de edad 350.000 Ptas.

A los 64 años de edad 170.000 Ptas.

Será condición indispensable para tener derecho a la percepción de las presentes cantidades, la jubilación total y no parcial compatibilizada con contrato de relevo, y que el trabajador no sea sustituido mediante contrato de sustitución por anticipación a la edad de jubilación de 64 años.

Para la percepción habrá de solicitarse en plazo de tres meses antes del cumplimiento de la edad correspondiente, abonándose cuando cause baja en la empresa.

Art. 31.- Viajes en vehículo de la empresa.

El cónyuge y los hijos de los trabajadores de esta empresa, que carezcan de rentas de cualquier naturaleza, tendrán un descuento en la tarifa vigente de viajeros del 75 por 100, y con un límite de 60 trayectos mensuales.

A su vez y previa justificación, los hijos en edad escolar de los trabajadores de esta empresa, que cursen estudios de E.S.O. y F.P., estarán exentos del pago de las tarifas que en cada momento este vigente, previa justificación de matriculación en el centro oficial de que se trate.

Art. 32. Seguro complementario de accidente.

La empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra a todo el personal las veinticuatro horas, los riesgos del fallecimiento o incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional con una indemnización de 2.000.000 Ptas., que percibirán o el trabajador o sus herederos legales.

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Art. 33.- Ayuda para estudios.

A los trabajadores de esta empresa con hijos en edades comprendidas entre los 4 y los 14 años, que cursen estudios de enseñanza estatal obligatoria (E.S.O. y F.P.). previa justificación de haber cursado la matrícula correspondiente, les serán abonados la cantidad de 5.000 Ptas. por cada hijo pagaderas de una sola vez junto con el recibo de liquidación de haberes del mes de septiembre.

Art. 34.- Ropa de trabajo.

La empresa facilitará a todos los conductores e inspectores, uniforme de trabajo de invierno y de verano con el anagrama de la empresa, que será exclusivamente utilizado para el trabajo. La periodicidad de renovación de los citados uniformes será cada dos temporadas.

Personal de Movimiento:

La empresa hará entrega, la siguiente uniformidad:

En la temporada de verano:

- 3 camisas.

- 3 pantalones

En la temporada de invierno:

- 2 camisas

- 2 pantalones

- 1 jersey

- 1 chaquetón cada 4 años.

Inspectores:

La empresa hará entrega, la siguiente uniformidad:

En la temporada de verano:

- 3 camisas

- 3 pantalones

En la temporada de invierno:

- 2 camisas

- 2 pantalones

- 1 jersey

- 1 par de zapatos cada 4 años

- 1 chaquetón cada 4 años

Personal de Taller, (Mecánicos)

- 1 traje de faena, (mono), cada 6 meses.

1 par de zapatos de seguridad, homologados, cada 18 meses

Personal nocturno (Lavacoches)

- 1 traje de faena al año

- 1 par de botas de agua cada 2 años

- 1 pantalón de agua cada 2 años

Art. 35.- Seguridad e higiene en el trabajo.

La empresa cumplirá con la normativa legal de Seguridad e Higiene contenida en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de marzo de 1971; en la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Previsión de Riesgos Laborales, y en las demás disposiciones legales que sean de aplicación.

CAPITULO VI

CLASIFICACION PROFESIONAL

Art. 36.- Clasificación profesional

Los trabajadores afectados por el presente convenio y solamente a títulos enunciativo, en cuanto a la definición de las categorías profesionales se estará a la definición que en cuanto a las mismas se hace en Laudo Arbitral de sustitución de la ordenanza laboral del transporte por carretera.

En cuanto a la definición de categorías expresamente se define la del conductor preceptor, categoría profesional ésta que compone el mayor porcentaje de la plantilla.

Conductor Preceptos.

Es el operario que, poseyendo carné de conducir adecuado y con conocimientos mecánicos de automóviles profesionalmente probados, conduce autobuses de transportes urbanos de viajeros, ayudando habitualmente el operario de taller cuando no tenga trabajo de conductor.

Asimismo dirigirá la entrada y salida de viajeros, siendo responsables del mismo durante el servicio y dando parte diario por escrito del servicio efectuado, del estado del vehículo, del consumo de carburante y lubrificante, cumplimentando reglamentariamente la hoja de ruta de la empresa. Deberá, igualmente cubrir el recorrido por el itinerario y en el tiempo previsto.

Asimismo deberá repostar el vehículo diariamente o cada intervalo necesario.

También realizará las funciones de cobranza de los billetes o revisión de los mismos, con o sin máquinas expendedoras de billetes y con o sin mecanismo de control automático de viajeros, debiendo formular el correspondiente parte de liquidación. Deberá comportarse con la máxima corrección y urbanidad con los viajeros.

CAPITULO VII

REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 37.- Definición.

Se considerará falta toda ación u omisión que suponga incumplimiento de los deberes y obligaciones laborales.

Art. 38.- Graduación de las faltas.

Los trabajadores que incurran en alguna de las faltas que se tipifiquen en los puntos siguientes o en cualquier otro de los incumplimientos establecidos con carácter general en el artículo anterior, podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, con independencia del derecho del trabajador a acudir a la vía jurisdiccional en caso de desacuerdo. Para ello se tendrá en cuenta, atendiendo a la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del acto, la siguiente graduación:

- Faltas leves.

- Faltas graves.

- Faltas muy graves.

Art. 39.- Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1.- Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes sin la debida justificación,


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siempre y cuando no afecte a la regularidad del servicio.

2.- El retraso, y el adelanto injustificado, en las salidas de cabecera o de las paradas.

3. La incorrección en las relaciones con los usuarios, la falta de higiene o limpieza personal y el uso incorrecto del uniforme o de la prendas de vestir.

4. No comunicar a la empresa los cambios de residencia, domicilio y teléfono.

5. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

6. No rellenar correctamente los datos de la hoja de ruta.

7. No repostar el vehículo al finalizar el turno de trabajo.

8. No utilizar los guantes de látex para la realización de las tareas de repostaje de los vehículos.

Art. 40.- Faltas graves.

1.- Tres o más faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, en el período de un mes, siempre y cuando no afecte a la regularidad del servicio.

2.- Una falta o más de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación cuando pueda alterar la puntual salida de los autobuses.

3.- Dos o más faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso en un mes. Bastará con una falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la prestación del servicio encomendado o a la empresa.

4.- La pérdida o el daño intencionado a cualquiera de las prendas del uniforme o al material de la empresa.

5.- La falta de exactitud de las liquidaciones, siempre que no haya malicia.

6.- Cambiar de ruta sin autorización de la Dirección de la empresa y desviarse del itinerario sin orden del superior jerárquico, salvo concurrencia de fuerza mayor.

7.- Las imprudencias o negligencias en el grupo siguiente.

8.- El incumplimiento de las disposiciones señaladas en el código de la circulación, siempre que no supongan peligro para la seguridad de la empresa, personal de la misma, usuarios o terceros.

Art. 41.- Faltas muy graves.

1.- Tres o más faltas injustificadas o sin previo aviso, de asistencia al trabajo, cometidas en el período de tres meses.

2.- Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de tres meses.

3.- La transgresión de la buena fe contractual, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, la disminución continuada y colunaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, el fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto robo realizado dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto del servicio.

4.- Violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.

5.- El retraso en la entrega de la liquidación, salvo causa fuerza mayor justificad.

6.- La simulación de la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él o análogos. Se entenderá siempre que existe falta, cuando un trabajador se encuentra de baja por enfermedad o accidente, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena y la alegación de causas falsas para licencias o permisos.

7.- La superación de la tasa de alcoholemia fijada regalmentariamente en cada momento durante el trabajo para el personal de conducción, así como la conducción bajo los efectos de las drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. Deberá someterse a los medios de prueba pertinentes y la negativa de dicho sometimiento será justa causa de despido.

8.- Violar la documentación reservada de la empresa, alterar o falsear los datos del parte diario, hojas de ruta o liquidación.

9.- Los malos tratos o falta de respeto o consideración y discusiones violentas con los jefes, compañeros, subordinados y usuarios.

10.- Abandonar el trabajo.

11.- Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a los trabajadores, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro de la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros.

12.- El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fines ajenos a la misma o bien contraviniendo sus instrucciones, así como los daños de entidad ocasionados a los vehículos por negligencia.

13.- El acoso sexual, entendiendo por tal conducta de naturaleza sexual, verbal o física, desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma.

14.- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

15.- La negativa a la realización del reconocimiento médico periódico.

16.- La manipulación con moneda extranjera.

17.- La utilización de aparatos de telefonía móvil durante la jornada laboral.

La reiteración de una falta dentro del mismo grupo dentro del período de un año, podrá ser causa de que se clasifique en el grupo inmediatamente superior.

Art. 42.- Sanciones.

Las sanciones consistirán en:

a) Por faltas Leves:

- Amonestación verbal

- Amonestación por escrito

- De un día a cinco de suspensión de empleo y sueldo.

b) Por Faltas Graves:

- De seis hasta noventa días de empleo y sueldo

c) Por faltas muy graves:

- De noventa y uno a ciento ochenta días de empleo y sueldo.

- Despido.

Art. 43.- Procedimiento Disciplinario.

Se anotarán en el expediente personal de cada trabajador las sanciones que se impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurran en una falta de la misma clase o superior, durante el período de ocho, cuatro o dos años, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves, teniendo derecho los trabajadores sancionados, después de transcurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitar la anulación de dichas sanciones.

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Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la Dirección de la empresa.

Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas también la empresa, previa instrucción del oportuno expediente al trabajador. El interesado y la representación de los trabajadores tendrán derecho a una audiencia para descargos en el plazo de diez días, a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Este plazo suspenderá la prescripción de la falta correspondiente.

Siempre que se trate de faltas muy graves de las tipificadas en el presente convenio, la empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse; suspensión que será comunicada a los representantes de los trabajadores.

Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el trabajador y por la representación de los trabajadores.

Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción (por falta grave y muy grave), deberá comunicarlo por escrito al interesado y a la representación legal de los trabajadores, quedándose con un ejemplar, firmando y duplicado que devolverá a la empresa.

CAPITULO VIII

ACTIVIDAD REPRESENTATIVA

Art. 44.- Derechos de los representantes de los trabajadores.

El crédito de horas mensuales que disfrutará los legales representantes de los trabajadores será de 17 horas mensuales cada uno de ellos, debiéndose preavisar con 48 horas de antelación para el uso del mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: La empresa, con ocasión de las posibles subidas de las tarifas de transporte, abonará a los trabajadores la cantidad de 18.000 Ptas.

Segunda: La empresa sufragará a todo el personal de movimiento, los gastos de renovación del permiso de conducción, previa presentación de los justificantes del pago.

Tercera: Si fuese preciso o aconsejable el aumento del número de autobuses hasta las 00,00 horas o más, el mismo se aumentará en la cuantía suficiente para atender dicha demanda.

Cuarta: Para el año 2.002 y experimentalmente durante este año, se podrán permutar días de vacaciones, esto, no alterará el orden que por sorteo se realiza a primero de año.

Quinta: Se pacta una subida del 5 por 100 respectivamente, en los conceptos detallados como anexo, para los años 2002 y 2003.

Sexta: La empresa, antes del día 24 de diciembre de cada año de vigencia del presente convenio, entregará para canjear por alimentos en el establecimiento asignado, un vale con los siguientes importe: Diciembre año 2001- 15.000 Ptas., Diciembre año 2002- 18.000 Ptas. y diciembre año 2003- 20.000 Ptas.

Séptima: En caso de citación a juicio o denuncias en comisaría, relacionados con la empresa, o en caso de asistencia a los reconocimientos médicos periódicos, previa justificación y siempre que sea fuera de las horas en las que el trabajador se
encuentre prestando sus servicios, la empresa abonará como si de horas extraordinarias se tratase, el tiempo invertido en dichos asuntos.

Octava: Con motivo de las fiestas Patronales, (Feria), la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, establecerán de común acuerdo, las condiciones que con carácter obligatorio, caso de no existir voluntarios, sobre turnos y horas extras deberán de realizar los trabajadores.

ANEXO I

TABLA SALARIAL

Concepto Grupo IV Grupo I, II, III

Salario base día 3.177 3.306

Plus Res. día 25% 25%

Plus cond./perc. día 820

Quebranto moneda 156

Plus transporte 18.385 27.793

Plus pagas extras 29.045 29.045

Plus vacaciones 52.280 63.900

Horas extras 1.200 1.200

Plus domingos/Fest. 1.278

Descanso bocadillo 8.400

Plus de Llamada 7.296

Días no descansados 8.000

Plus nocturnidad 1.575

ANEXO II

TABLA SALARIAL 2.002 PESETAS/EUROS

Concepto Grupo IV Grupo I, II, III

Salario base día 3.336/20,05 3471/20.86

Plus Res. día 25% 25%

Plus cond./perc. día 861/5,17

Quebranto moneda 164/0,99

Plus transporte 19.304/116,02 24983/150.15

Plus pagas extras 30.497/183,29 30497/183.29

Plus vacaciones 54.894/329,92 67094/403.24

Horas extras 1.260/7,57 1260/7.57

Plus domingos/Fest. 1.342/8,07

Descanso bocadillo 8.820/53

Plus de Llamada 7.660/46,04

Días no descansados 8.400/50,49

Plus nocturnidad 1.654/9,94

ANEXO III

TABLA SALARIAL 2.003 EUROS

Concepto Grupo IV Grupo I, II, III

Salario base día 21,05 21,90

Plus Res. día 25% 25%

Plus cond./perc. día 5,43

Quebranto moneda 1,03

Plus transporte 121,82 157,66

Plus pagas extras 192,46 192,46

Plus vacaciones 346,42 423,41

Horas extras 7,95 7,95

Plus domingos/Fest. 8,47

Descanso bocadillo 55,66

Plus de Llamada 48,34

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Concepto Grupo IV Grupo I, II, III

Días no descansados 53

Plus nocturnidad 10,44

NORMAS OBLIGATORIAS A CUMPLIR

POR EL PERSONAL

CONDUCTOR - PRECEPTOR DE ESTA EMPRESA

1.º- todo conductor preceptor está obligado a supervisar el autobús asignado antes de hacerse cargo del mismo y notificará de forma inmediata al Inspector de Servicio o dirección de la empresa, las anomalías encontradas como fallos mecánicos, daños producidos en carrocería y otros.

2.º- Antes de trasladar un autobús al garaje como consecuencia de una avería, se consultará al Inspector de servicio el cual dispondrá lo conveniente.

3.º- En caso de averías graves como: Gran pérdida de aceite, gas-oil, aire, aumento de temperatura, ruidos fuertes, etc, se parará el vehículo de inmediato y se consultará al Inspector de servicio de talleres, estos le indicarán el proceder.

4.º- En todo momento el conductor estará pendiente de los marcadores del vehículo.

5.º- Siempre que se deje estacionado un autobús en el interior del garaje o paradas, haya que tener la precaución de dejarlo con el freno de estacionamiento (freno de mano) puesto.

6.º- En horas nocturnas y en parada inicial de trayecto y siempre que el motor del vehículo se encuentre parado, se apagará el mayor número de luces posible.

7.º- Queda totalmente prohibido abandonar el vehículo sin permiso del Inspector de servicio.

8.º- Queda totalmente prohibido fumar dentro del autobús.

9.º- Es obligatorio presentarse en el puesto de trabajo con el uniforme reglamentario y en perfectas condiciones de aseo.

10.º- Cuando se observe mala fe en el cumplimiento de los horarios establecidos así como querer aprovecharse de estos con motivo de saturación de tráfico y circular con el autobús vacío dejando viajeros en paradas y por zonas no comprendidas en nuestros trayectos, siempre que no sea autorizado por el Inspector de servicio, será causa de falta laboral.

11.º- Los tikets suministrados a trabajadores, precio reducido, en los que se indica que la ida es válida solamente hasta las 9 horas, estos quedarán a cargo del conductor que los admita en horas posteriores.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOM ADE CEUTA

3.234.- No siendo posible la notificación de las liquidaciones por el concepto del "IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS" a los sujetos pasivos abajo relacionados, por ser desconocidos, o bien intentada la notificación ésta no ha sido posible, se publica este anuncio a efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 3/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECURSOS: De reposición ante el Presidente de la Ciudad en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el B.O.C.E.

PLAZOS DE INGRESO: Los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.

Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.

NOMBRE Y APELLIDOS IMPORTE

- FCO. ABASCAL GONZALEZ 11.644 pts. (69,98 EU)

- RACHIDA ABDEL-LAH ABDES. 25.723 " (154,60 ")

- MOHAMED CHAER 5.721 " ( 34,38 ")

- COMERCIAL SABINA 2010 S.L. 42.083 " (252,92 ")

- COMERCIAL SABINA 2O10 S.L. 70.290 " (422,45 ")

- DIPSAN,S INTERINM. ASOC.S.L. 40.227 " (241,77 ")

- JOSÉ FERNÁNDEZ CARMONA 18.630 " (111,97 ")

- FRANCISCO J. GÓMEZ DE JUAN 7.104 " ( 42,70 ")

- HIDRAULICAS SANITARIA S.L. 12.032 " ( 72,31 ")

- HIDRAULICAS SANITARIA S.L 31.827 " (191,28 ")

- IMPORTACIONES ADUAD S.L. 146.627 " (881,25 ")

- IMPORTACIONES ADUAD S.L. 27.630 " (166,06 ")

- JAIRO SAHIM S.L. 19.761 " (118,77 ")

- HAMED LAHSEN HOSSAIN 13.097 " ( 78,71 ")

- MOHAMED MARZOK MOHAMED 5.964 " ( 35,84 ")

- JUAN JOSÉ MATEOS LÓPEZ 7.668 " ( 46,09 ")

- JUAN JOSÉ MATEOS LÓPEZ 1.917 " ( 11,52 ")

- FATIMA MOHAMED AHMED-CHAIB 15.019 " ( 90,27 ")

- ABDESLAM MOURABET 11.379 " ( 68,39 ")

- JOSE RAMÓN MUÑOZ MUÑOZ 18.630 " (111,97 ")

- NANCY TEXTIL S.L. UNIPERSONAL 7.784 " ( 46,78 ")

- NUEVAS CONSTRUC. Y CONTRATAS 24.064 " (144,63")

- JOSÉ MANUEL PÉREZ GIMÉNEZ 31.827 " (191,28")

- MANUEL ROMERO FONS 16.837 " (101,19 ")

- TAEGO MOTORCAR S.L. 13.730 " ( 82,52)")

Ceuta, 30 de agosto de 2001.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.235.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 424/2001

2.- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: SUMINISTRO DE UNA LANZA TERMICA Y DIEZ SISTEMAS DE PROTECCION INTEGRAL CON DESTINO AL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS.

b) Lugar de entrega: Ciudad Autónoma de Ceuta

c) Plazo de entrega: El plazo de entrega será ofertado por los licitadores.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación:

Importe de licitación: 5.000.000 ptas (30.050,60 Euros).

2.288
Viernes 7 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.041 3.236



5.- Garantías:

-Definitiva: cuatro por cien del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Cl. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.º.

c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Teléfono: 956-528253-54.

e) Telefax: 956-528284.

f) Fecha límite para obtención de documentos e información:

OCHO (8) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

7.- Requisitos específicos del contratista:

Los establecidos en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares.

8.- Presentación de ofertas :

a) Fecha límite de presentación: OCHO (8) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.CE.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 horas.

c2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.º.

c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Cl Padilla s/n. (Edificio Ceuta Center).

c) Fecha y hora : A las 12 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.

d) Fecha: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras Informaciones.

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a 9 de agosto de 2001.- LA OFICIAL MAYOR SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

3.236.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 425/2001

2.- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: SUMINISTRO DE EQUIPOS DE TRANSMISIÓN CON DESTINO AL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS.

b) Lugar de entrega: Ciudad Autónoma de Ceuta

c) Plazo de entrega: El plazo de entrega será ofertado por los licitadores.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación:

Importe de licitación: 3.300.000 ptas (19.833,39 Euros).

5.- Garantías:

-Definitiva: cuatro por cien del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Cl. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.º.

c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Teléfono: 956-528253-54.

e) Telefax: 956-528284.

f) Fecha límite para obtención de documentos e información: OCHO (8) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

7.- Requisitos específicos del contratista:

Los establecidos en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: OCHO (8) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 horas.

c2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.

c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Cl Padilla s/n. (Edificio Ceuta Center).

c) Fecha y hora : A las 12 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.

d) Fecha: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras Informaciones.

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a 9 de agosto de 2001.- LA OFICIAL MAYOR SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

2.289
3.237 B. O. C. CE. - 4.041 Viernes 7 de septiembre de 2001



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.237.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Mustafa Abdelkader Kassen.

N.I.F.: 45079144H.

Concepto tributario: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Acto: Acta de Conformidad n.º 225/2001.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 3 de septiembre de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

3.238.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Salvador Díaz Ocaña.

N.I.F.: 45062744V.

Concepto tributario: Expediente sancionador.

Acto: Traslado de Decreto.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección
de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 3 de septiembre de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

3.239.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Francisco Gómez López.

N.I.F.: 45063114L.

Concepto tributario: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Acto: Acta de Disconformidad n.º 236/2001.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 30 de agosto de 2001.- EL INSPECTOR-JEFE EN FUNCIONES.- Fdo.: José María Caminero Fernández.

3.240.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Milud Abdelkader Mohamed.

N.I.F.: 45093550A.

Concepto tributario: Expediente sancionador.

Acto: Traslado de Decreto.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acredita
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Viernes 7 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.041 3.244



do, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 31 de agosto de 2001.- EL INSPECTOR-JEFE EN FUNCIONES.- Fdo.: José María Caminero Fernández.

3.241.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Farida Ali Taieb.

N.I.F.: 45089867T.

Concepto tributario: Expediente sancionador.

Acto: Traslado de Decreto.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 31 de agosto de 2001.- EL INSPECTOR-JEFE EN FUNCIONES.- Fdo.: José María Caminero Fernández.

3.242.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 17-8-01, ha dispuesto los siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 23-4-01 D. Mohamed Embarek Susi, solicita certificado de la situación urbanística de la vivienda sita en C/. Bolivia n.º 12. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 14-5-01, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en Informe Técnico n.º 867/01, de fecha 25-4-01. Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida. Consta en el expediente Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Presidente en su Decreto de 31-7-01. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. Mohamed Embarek Susi relativo a solicitud de certificado de la situación urbanística de la vivienda sita en C/. Bolivia n.º 12.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Embarek Susi en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 28 de agosto de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.243.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con fecha 3 de los corrientes, ha dispuesto lo siguiente:

"Debiéndome ausentar de la Ciudad, por motivos oficiales, a partir del día 3 de los corrientes, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,

VENGO EN DISPONER

Que asuma la Presidencia, con carácter accidental, el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Consejero de Hacienda, a partir del día 3 de septiembre y hasta mi regreso. Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Ceuta, 3 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.244.- EL Excmo. Sr. Presidente Acctal. de la Ciudad de Ceuta, en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los
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3.244 B. O. C. CE. - 4.041 Viernes 7 de septiembre de 2001



artículos 21 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

Como consecuencia de la reestructuración operada en el equipo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, según Decreto de esta Presidencia, de 31 de julio de 2001, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35.4 del Reglamento de la Asamblea,

VENGO EN DISPONER

Primero.- Delegar la presidencia efectiva de la Comisiones Informativas que se indican en los siguientes miembros de la Asamblea:

- Comisión de Relaciones Institucionales, Coordinación y Comunicaciones:

Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz.

- Comisión de Hacienda:

Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda.

- Comisión de Obras Públicas:

Excmo. Sr. D. Mustafa Mizzian Amar.

- Comisión de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos:

Excmo. Sr. D. Francisco Cantero Torres.

- Comisión de Gobernación:

Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz.

- Comisión de Presidencia, Recursos Humanos y Reglamentos:

Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz.

- Comisión de Bienestar Social:

Excmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib.

- Comisión de Educación y Cultura:

Excma. Sra. D.ª Adelaida Alvarez Rodríguez.

- Comisión de Sanidad, Consumo y Deportes:

Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco.

- Comisión de Turismo:

Excma. Sra. D.ª Aida Piedra Rubio.

- Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda

- Comisión de Economía y Empleo:

Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández.

Segundo.- Dejar sin efecto el Decreto de esta Presidencia n.º 2.139 de 8 de marzo de 2001.

Tercero.- Publicar la presente resolución en le BOCCE y dar cuenta de la misma al Pleno de la Asamblea.

Ceuta, 3 de septiembre de 2001.- EL PRESIDENTE ACCTAL.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

3.245.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones de archivo recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente: 227/2001

Nombre y Apellidos: Fayssal El Moutaouakil

N.I.E.: X-03043744-Q

Nacionalidad: Marruecos

Fecha de Resolución: 27-8-01

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 27 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.246.- El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, en virtud de la delegación concedida por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por decreto de 31 de julio de 2001 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

El pasado día 11 de julio de 2001, el Pleno de la Asamblea de Ceuta acordó aprobar inicialmente el expediente de suplemento de crédito por importe de 11.500.000 Ptas., financiado con remanente de tesorería procedente de la liquidación del presupuesto anterior del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, tras lo cual se sometió a exposición al público por un plazo de 15 días a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta con objeto de que se pudiesen presentar alegaciones
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Viernes 7 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.041 3.248



y reclamaciones contra el mismo, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 158.3, en relación con el 150 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones el pasado día 29 de agosto de 2001, no se ha presentado reclamación alguna al presente Expediente de Modificación de créditos 3/01.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Base 3.ª de Ejecución del Presupuesto del Consejo para 2001, especifica que las modificaciones del presupuesto del C.E.S. serán autorizadas por el Consejero de Economía y hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por el Consejo de gobierno o la Asamblea de Ceuta según proceda, de acuerdo con la normativa reguladora de la Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

El artículo 158.3 de la LRHL dispone que si la inexistencia o insuficiencia de crédito se produjera en el presupuesto de un Organismo Autónomo, el expediente de crédito extraordinario o de suplemento de crédito propuesto inicialmente por el Organo competente del Organismo Autónomo a que aquel corresponda, será remitido a la Entidad local para su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 158.2.

El artículo 158.2 de la LRHL establece que para la tramitación del expediente de Modificación de Créditos serán de aplicación las normas de información, reclamaciones y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 150 y siguientes de la misma Ley.

El artículo 150 de la LRHL dispone que el presupuesto (en nuestro caso, el expediente de suplemento de crédito) se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

PARTE DISPOSITIVA

1) Aprobar definitivamente el presente expediente de Modificación de Créditos 3/01 del C.E.S.

2) Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para su entrada en vigor.

Ceuta, a 31 de agosto de 2001.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.247.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 31/07/01 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 133.023 incoado a D. CESAR RENEDO UDAONDO, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en impo
ner al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 8 de agosto de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.248.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 31/07/01 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 129.012 incoado a D.ª SONIA CABEZA PEREZ, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 5.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

2.293
3.248 B. O. C. CE. - 4.041 Viernes 7 de septiembre de 2001



No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 8 de agosto de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.249.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/07/01 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 123.818 incoado a D. FOUAD DALIL, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, sin que hayan sido formuladas alegaciones ni aportado prueba convincente alguna dentro del plazo reglamentario.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 31 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.250.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 20-07-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D.ª Concepción y D.ª Clara Lermo Molina, solicitan licencia de obras en C/ Real n.º 83 bajo. Los Servicios Técnicos de la Consejería en informe de fecha 03.07.01 (nº 1.282/01) concluyen lo siguiente: Examinada la documentación presentada por las interesadas se comprueba que no se adecúa a la requerida por el artículo 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- Procedería requerir a las interesadas para que especifique el número de metros cuadrados que va a ejecutar de cada una de las obras que relaciona.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Ene
ro, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16.02.01. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D.ª Concepción y a D.ª Clara Lermo Molina para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Informe. 2º) Se indica a D.ª Concepción y D.ª Clara Lermo Molina que de no cumplimentar el plazo anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución a tal efecto.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Concepción Lermo Molina, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 3 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.251.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 17-08-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D.ª Pilar Martínez Cárdenas con fecha 24-05-01 solicita licencia de obras en C/ Mirasol n.º 4.- Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 21-06-01, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en Informe Técnico n.º 1.090/01, de fecha 04-06-01. Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada.- El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D.ª Pilar Martínez Cárdenas relativa a licencia de obras en C/ Mirasol n.º 4".

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley,
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Viernes 7 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.041 3.255



ante el mismo Órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Pilar Martínez Cárdenas, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 3 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.253.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 17-08-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D.ª Isabel Morilla Campoy con fecha 04-05-01 solicita licencia de obras en C/ Grupos Bermudo Soriano, bloque 1, 4.º A.- Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 15-06-01, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en Informe Técnico n.º 1.034/01, de fecha 24-05-01.- Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada.- El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D.ª Isabel Morilla Campoy relativa a licencia de obras en C/ Grupos Bermudo Soriano, bloque 1, 4.º A".

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Francisco Serrán Cáceres, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 3 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.254.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 17-08-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D. José Angel Lorenzo Rueda, solicita licencia de obras en Bda. Benzú n.º 28. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 10-05-01, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en Informe Técnico n.º 908/01, de fecha 02-05-01. Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida.- Consta en el Expediente Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada.- El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. José Angel Lorenzo Rueda, relativa a solicitud de licencia de obras en Bda. Benzú nº 28".

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo Órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. José Angel Lorenzo Rueda, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 3 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.255.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 17-08-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D. Abdeljalak Ali Kahalon, solicita licencia de obras en C/ Gral. Varela n.º 12.- Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 24-05-01, se re
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quiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en Informe Técnico n.º 910/01, de fecha 02-05-01. Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida.- Consta en el Expediente Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada.- El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. Abdeljalak Ali Kahalon, relativa a licencia de obras en C/ Gral. Varela n.º 12".

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo Órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Abdeljalak Ali Hossain Kahalon, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 3 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.256.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 20-5-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 3-3-2001 el Servicio de Extinción de Incendio y Salvamento de Ceuta informa del mal estado de conservación de un muro sito en C/ Machado patio 12.- Con fecha 22 de mayo de 2001 los Servicios Técnicos informan que la casa de dicho n.º 12 se encuentra deshabitada y sin cubierta, encontrándose llena de escombros y bolsas de basura. Por todo ello, debiera procederse a la demolición y transporte a vertedero de los escombros y restos existentes en el interior de la vivienda.- El plazo de ejecución de dichos trabajos se estima en 10 días con un presupuesto de ejecución de 150.000 ptas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiacio
nes, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Según el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el apartado anterior.- De conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, o en su caso, a sus representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio ambiente en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo.. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 16 de febrero de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

1) Iniciar el procedimiento para ordenar a los propietarios la adopción de las medidas enunciadas en los antecedentes de este Decreto.- 2) Conceder a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Nora Mohamed El Aarbi, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 3 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.257.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 07-08-01, ha dispuesto lo siguiente.

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de abril de 2001 los Servicios Técnicos informan que en relación al inmueble sito en C/ Beatriz de Silva, esquina con C/ Serrano Orive (edificio n.º 8) se ha podido comprobar el deterioro que como consecuencia de la oxidación de la armadura se ha producido en los bordes de los balcones, peligro de desprendimiento hacia la calle de algunos cascotes de hormigón. Por Decreto de fecha 10-5-2001 se ordenó a la propiedad del inmueble la ejecución de las obras descritas en el informe técnico de fecha 26-4-2001.- Notificado a los interesados la iniciación, D. Manuel Lería Mosquera presenta escrito de alegaciones en el que solicita la ampliación del plazo de ejecución de dichas obras para el próximo mes de septiembre. Consta en el expediente informe técnico de fecha 24 de julio de 2001 que señala que podría ampliarse el plazo de comienzo de las obras, salvo superior criterio hasta el día 25 de septiembre de 2001, ya que visto el estado actual de la fachada no aparenta existir peligro inminente de caída de cascotes hacia la vía pública.

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FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Señala el artículo 4 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de fecha 17 de junio de 1955 que la competencia atribuida a las Corporaciones Locales para intervenir la actividad de sus administrados se ejercerá mediante la concurrencia de los motivos que la fundamentan y precisamente para los fines que la determinen. Continúa el artículo 6 señalando que el contenido de los actos de intervención será congruente con los motivos y fines que los justifican.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

Aceptar la solicitud formulada por D. Manuel Lería Mosquera en representación de D. Alberto Martínez López y de D. Miguel Angel Agúndez Betelu, señalando que el plazo para el comienzo de las obras ordenadas expira el próximo 25 de septiembre de 2001.- Se advierte que en caso de incumplimiento se procedería a iniciar el correspondiente expediente sancionador y a la ejecución subsidiaria de dicho acto."

Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos oportunos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Joaquín Fernández Ortiz, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 3 de Septiembre de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.260.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha trece de Diciembre del año dos mil, dictó el siguiente decreto:

"ANTECEDENTES

D. Francisco Javier Ramón Jarne, solicita licencia de implantación de actividad de Consulta Médica, en local sito en C/ Queipo de Llano n.º 22. Los Técnicos Municipales emiten informe con fecha 5 de Diciembre de 2.000, indicando lo siguiente: "Con fecha 29.11.00 y n.º. E.R.G. 87.180/00, el interesado presenta en este Ayuntamiento escrito y documentación, al objeto de subsanar las deficiencias detectadas expresadas en el Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 18.10.00. En base a la documentación presentada y girada visita de inspección ocular al local de referencia, no se observan subsanadas las deficiencias, toda vez que no se especifican los revestimientos del cuarto de aseo (paredes, suelos y techos) así como a donde evacua el aire viciado del mismo, descrito como: "mediante aparato eléctrico", entendiéndose que su extracción se realiza mediante extractor pero desconociéndose si evacua directamente al exterior (a patio o fachada) o si dirigido hacia un shut de ven
tilación del edificio. Se reitera que la eficacia del extintor deberá ser como mínima 21A-113B debiéndose colocar adecuadamente, sobre paramento vertical y lo más cerca posible de la salida al exterior del establecimiento".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación de actividades corresponden al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 01/09/99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Requerir a D. Francisco Javier Ramón Jarne, para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por los Técnicos Municipales, que figuran en los antecedentes de esta Resolución. 2º) Indicar a D. Francisco Javier Ramón Jarne, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precintado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto."

Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Tablón del Ilustre Ayuntamiento de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Francisco Javier Ramón Jarne

Ceuta a 24 de Agosto de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

3.261.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull , con fecha diecisiete de Agosto de dos mil uno, dictó el siguiente decreto:

"ANTECEDENTES

D. Mohamed Mohamed Hamed, solicita licencia de implantación de actividad Cafetería-Bar, en C/ Jáudenes, Bajo n.º 2 Acc. A, sin presentar proyecto técnico visado, tal como establece el art. 29 del R.A.M.I.N.P.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de Enero, establece que la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para
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3.261 B. O. C. CE. - 4.041 Viernes 7 de septiembre de 2001



que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponden al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 31/07/01.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Requerir a D. Mohamed Mohamed Hamed, para que en el plazo de 15 días presente proyecto técnico por triplicado y visado, según las prescripciones del R.A.M.I.N.P. y las NN.UU. del P.G.O.U. 2º) Indicar a D. Mohamed Mohamed Hamed, en representación de sí mismo, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precintado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto."

Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Mohamed Mohamed Hamed.

Ceuta, 29 de Agosto de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.262.- Corrección de errores del anuncio n.º 3.166 publicado en el B.O.C.CE. 4.039 de fecha 31 de agosto y texto íntegro de dicho anuncio relativo a la contratación mediante concurso abierto, para la ejecución de las obras de remodelación e instalación de césped artificial del campo de deportes del 54 de Ceuta.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

Ceuta, a 5 de septiembre de 2001.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.

Por resolución de la Consejería de Obras Públicas, de 24 de agosto de 2001, se rectifica un error material en la clasificación empresarial exigida en la contratación, mediante concurso abierto, para la ejecución de las obras de "Remodelación e instalación de césped artificial del campo de deportes del 54 en Ceuta".

Objeto: Ejecución de las obras mencionadas.

Presupuesto de licitación. 186.627.507 Ptas., (1.121.653,92 Euros), IPSI incluido.

Requisitos específicos:

Clasificación del contratista: Grupo G, Subgrupo 6, Categoría d.

Grupo C, Subgrupo 2, categoría e

Calificación: Grupo 1, subgrupo a, b.

Garantía provisional: 3.732.550 Ptas. (22.433,08 Euros).

Garantía definitiva: 4% del presupuesto de adjudicación.

Presentación de ofertas: Quince (15) días naturales a contar desde el siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Apertura de proposiciones: El tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, en las dependencias de la consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sitas en C/. Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 1.ª Planta.

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como documentación de la Sociedad de Fomento Procesa, sita en la C/. Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 1.ª Planta, 51001 Ceuta.

Ceuta, 27 de agosto de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.263.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Francisco Bohórquez Quirós que D. ONOFRE MARTINEZ ALMANSA, en representación de LMR S.L, solicita licencia de implantación de local sito en C/ Bermudo Soriano, para ejercer la actividad de Aparcamiento Subterráneo y Galería Comercial.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad , dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Francisco Bohórquez Quiros.

Ceuta, 30 de Agosto de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

3.264.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de al Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de la resolución del expediente que se indica, dictada por la Dirección Provincial del Imserso, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expedientes Apellidos y Nombre

51/1006799-M/97 Andrade López, M.ª Carmen

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía ju
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Viernes 7 de septiembre de 2001 B. O. C. CE. - 4.041 3.269



risdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995 de 7 de abril) en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de al Ley 30/1992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

3.265.- La Dirección Provincial del Imserso en Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/096/J/2001 Sadik Mohamed-Kanani, Ahmed

51/111/I/2001 Pato Salazar, Cecilia

51/155/I/2001 Palacios Pizarro, Miguel A.

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.

Ceuta, a 22 de agosto de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

3.266.- La Dirección Provincial del Imserso en Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/335/I/1993 Nieto Santiago, Carmen

51/110/I/1996 Santiago Nieto, Joaquín

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 22 de agosto de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

3.267.- La Dirección Provincial del Imserso en Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/120/I/1992 Rivera Ortiz, Isabel

51/078/I/2001 Cara Villalba, Josefa

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 22 de agosto de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

3.268.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación del expediente relacionado ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27.11.92), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Núm. Expdte. Apellidos y Nombre

51/0024-L/01 Ahmed Ahmed, Fatima Sohora

Se advierte a la interesada que podrá interponer dentro de los treinta días siguientes a esta publicación recurso de alzada ante la Dirección General del Imserso, (Avda. de la Ilustración, c/. Vta. Ginzo de Limia, núm. 58 - 28029 Madrid), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, Común en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

3.269.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del Imserso, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:

Expedientes Apellidos y Nombre

51/1008304-M/01 Puya Gallardo, Mercedes

51/1006807-M/97 Cubero Valle, Esther

51/1003429-M/91 Bascuñana Alonso, M.ª José

51/1007892-M/00 Mbenga El Ourraqy, Serafina

51/1004428-M/92 Montoya García, Lucía

51/1008235-M/01 Fernández Fernández, Jorge Juan

51/1008276-M/01 Al-Lal Mustafa, Hamed

51/1008311-M/01 Samiñan Zamora, M.ª Jesús

51/1000970-M/88 Abderrahaman Abdeselam Hassan

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Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995 de 7 de abril) en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

3.270.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación del expediente indicado a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Expediente Apellidos y Nombre

51/1008324-M/01 Abdeselam Abdelkrim, Karim

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.

Ceuta, 23 de agosto de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.271.- Por Resolución de la Presidencia de la Ciudad, de 5 de septiembre de 2001, se aprueba la contratación,
mediante concurso abierto, del Proyecto y obra relativo a la construcción de un centro para la recepción y descontaminación de vehículos fuera de uso.

Objeto: Redacción del proyecto y ejecución de las obras mencionadas.

Presupuesto de licitación: 105.436.999 Ptas., (633.689,13 Euros), IPSI incluido.

Requisitos específicos:

Clasificación del contratista: Grupo A, subgrupo 2, categoría b.

Grupo C, subgrupo 3, categoría c.

Grupo G, subgrupo 6, categoría c.

Garantía provisional: 2.108.740 Ptas., (12.673,78 Euros).

Garantía definitiva: 4% del presupuesto de adjudicación.

Presentación de ofertas: Veintiséis (26) días naturales a contar desde el siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Apertura de proposiciones: El tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, en las dependencias de la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sitas en C/. Padilla s/n, Edifico Ceuta Center, 1.ª Planta.

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como la documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento Procesa, sita en la C/. Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 1.ª Planta, 51001 Ceuta, pudiendo obtenerse copia de los mismos en la copistería Copimarket.

Ceuta, 4 de septiembre de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.D. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.


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