BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 28 de agosto de 2001
Número 4.038
S U M A R I O
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.126.- Aspirante aprobado en el procedimiento selectivo de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Arquitecto Técnico, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
3.110.- Notificación a D. Mustafa Hamadi Abdluahed, en expediente de embargo de bienes.
3.111.- Notificación a D.ª Habiba Maimon Ahmed y a D. Ahmed Ahmed Hicham, en expediente de embargo de bienes.
3.115.- Notificación a D.ª Fatima Abdela Hamed y a D. Oulad Abdelmalik Ahmed, en expediente de embargo de bienes.
3.116.- Notificación a D.ª Naima Mohamed Mohamed y a D. Mohamed Mohamed Abdelkader, en expediente de embargo de bienes.
3.117.- Notificación a D. Pedro Luque Felguera y a D.ª Pilar Beltrán Arqués, en expediente de embargo de bienes.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.098.- Concesión de título-licencia de Agencias de viajes minorista a Nautatravel S.A.
3.099.- Notificación a D. Francisco Antonio Muñoz González, en expediente sancionador 111/2001.
3.100.- Notificación a D. Maimon Ahmed Mohamed, en expediente sancionador 35/2001.
3.101.- Notificación a D. Alfonso Duarte Tocino, en expediente sancionador 90/2001.
3.102.- Notificación a D. Luis Contreras Segura, en expediente sancionador 59/2001.
3.103.- Notificación a D. Christian Vega Bonitch, en Trámite de audiencia.
3.118.- Notificación a D. Ahmed Abdelmaula Muhayid, en Pliego descargo.
3.119.- Notificación a D. Francisco Sánchez Domínguez, en Trámite de audiencia.
3.120.- Notificación a D. Milud Mohamed Ahmed, en Trámite de audiencia.
3.121.- Notificación a D.ª M.ª Jesús Ovejero Rodríguez, en Trámite de audiencia.
3.122.- Notificación a D. Abdelkader Hossain Abdelkader, en Trámite de audiencia.
3.124.- Notificación a Azalea Beach S.L., en expediente de solicitud de ocupación de vía pública en Avda. Tte. Gral. Muslera (expte. 54344/2001).
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.105.- Notificación a D. Abdelmonin Ben Chacra, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 198/2001.
3.106.- Notificación a D. Layachi Mohamed Milud, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 170/2001.
3.112.- Notificación a D. Haddu Mohamed Mustafa, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 204/2001.
3.113 B. O. C. CE. - 4.038 Martes 28 de agosto de 2001
3.113.- Notificación a D. Ahmed Hossain
Lahbib, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 190/2001.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
3.108.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
3.104.- Notificación a D. Otmane Lehfa, en expediente 592/2001.
3.123.- Notificación a D. Faysal El Moutaouakil, en expediente 227/2001.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
3.109.- Notificación a D. José González Perea, a D. Said Tabib Benlisman Aranda y a D. Amar Abselam Chaib Mohamed, en expediente de suspensión de prestaciones.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
3.107.- Notificación a D. Mohamed Dris Kasen, en Resolución 2001/1682.
3.114.- Notificación a D. Mustafa
Mohamed Mohamed, en Resolución 2000/1883.
I N F O R M A C I O N
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: Edif. Plaza de los Reyes - Telf. 956 51 80 22
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ciceuta.es
2.182
Martes 28 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.038 3.100
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.098.- La Excma. Sra. Consejera de Turismo, por su Decreto de 20-08-01 ha dispuesto lo siguiente:
"VISTO el expediente instruido a instancia de D. Francisco Miguel García Peralbo, en nombre y representación de "Nautatravel, S.A.", en solicitud de la concesión de título-licencia de agencias de viajes minorista.
RESULTANDO que a la solicitud de dicha empresa se acompañó la documentación exigida por el artículo 5 de las Normas Reguladoras de las Agencias de Viaje, aprobadas por orden de 14 de abril de 1.988.
RESULTANDO que, realizados los oportunos trámites por los servicios técnicos de esta Consejería, aparecen cumplidas las necesidades y justificados los extremos que previenen los artículos 1.1, 4 y 5 de las expresadas Normas Reguladoras.
CONSIDERANDO que a la vista de lo anteriormente expuesto en la mencionada empresa concurren las condiciones exigidas por el R.D. 271/1988, de 25 de marzo, y la Orden de 14 de abril de 1988, para la obtención del título-licencia de Agencias de Viajes Minorista.
Esta Consejería, en uso de las competencias contenidas en el artículo 21.1.16 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo, transferidas a la Ciudad por Real Decreto 2499/1996 de 5 de diciembre, y a la vista de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno, en el Decreto de la Presidencia de 12 de febrero de 2001 (BOCCE del 12) sobre nombramiento de Consejera de Turismo, y en los Decretos de la Presidencia de 16 de febrero (BOCCE del 19) sobre organización del gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y atribución de competencias a la Consejería de Turismo, ha tenido a bien disponer:
Artículo único.- Se concede título-licencia de Agencia de Viajes Minorista a "Nautatravel, S.A", con el código de identificación C.I.CE. 2139, y casa central en Ceuta, Marina Española n.º 14, pudiendo ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con sujeción a los preceptos legales antes citados y demás disposiciones aplicables."
Ceuta, 21 de Agosto de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.099.- No siendo posible practicar la notificación de D. FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ GONZALEZ , en relación al expediente sancionador 111/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 23 de Mayo de 2.001 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia a D. FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ GONZALEZ, por arrojar papel a la vía pública (C/ Real 24), el día 5-4-01.
FUNDAMENTO DE DERECHO
1º.- El art. 8.1 de la Ordenanza de Limpieza prohibe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, deberán depositarse en las papeleras establecidas al efecto. 2.º.- El art. 135.A.1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública, como consecuencia del uso común general de los ciudadanos. 3º.- El art. 136 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas. 4º.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente en Decreto de 16-2-01.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente sancionador a D. FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ GONZALEZ, por infracción de la Ordenanza de Limpieza. 2º.- Se designa Instructor al Subdirector General de Calidad Ambiental, D. José Luis Colmenero Ruiz, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º.- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.
Ceuta, 20 agosto 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.100.- No siendo posible practicar la notificación de D. MAIMON AHMED MOHAMED, en relación al expediente sancionador 35/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 12 de Julio de 2.001 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio ambiente de 8/03/01 se incoa expediente sancionador a D. MAIMON AHMED MOHAMED por arrojar papeles a la vía pública (Avda. Regulares) el 31-01-01 a las 16,41 horas. Durante el período de alegaciones no ha comparecido el expedientado. Con fecha 9/05/01 se propone sancionar a D. MAIMON AHMED MOHAMED con multa de 15.000 pesetas. Durante el período de alegaciones no ha comparecido el expedientado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El artículo 3 de la Ordenanza de Limpieza
de Ceuta establece que "todos los habitantes de Ceuta están
obligados, en lo que concierne a la Limpieza de la Ciudad, a
observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la
suciedad". 2º.- El artículo 8.1 de la Ordenanza de Limpieza
prohibe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de residuos.
Los residuos sólidos de pequeño formato como papel deberán
depositarse en las papeleras instaladas al efecto. 3º.- El
artículo 135.A.1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve el
incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía
pública como consecuencia del uso común general de los
ciudadanos (Capítulo I, Título II de la Ordenanza). 4º.- El artículo
136.1 de la Ordenanza sanciona esta infracción con multa de
hasta 25.000 pesetas. 5º.- El expediente seguirá la tramitación
prevista en R.D. 1398/93, de 4 de Agosto. 6º.- El Consejero
de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia delegada
por el Presidente de la ciudad mediante decreto de fecha
16/02/2001.
2.183
3.100 B. O. C. CE. - 4.038 Martes 28 de agosto de 2001
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. MAIMON AHMED MOHAMED con una multa de 15.000 pesetas.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación (arts.116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 20 de Agosto 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.101.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Alfonso Duarte Tocino.
N.I.F.: 45057778L
Concepto tributario: Expediente sancionador.
Acto: Traslado de Decreto.
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el
caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación
se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el
día
siguiente al del vencimiento del plazo señalado para
comparecer.
Ceuta, 9 de agosto de 2001.- EL INSPECTOR-JEFE EN FUNCIONES.- Fdo.: José María Caminero Fernández.
3.102.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Luis Contreras Segura.
N.I.F.: 45054552J
Concepto tributario: Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Acto: Traslado de Decreto.
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 8 de agosto de 2001.- EL INSPECTOR-JEFE EN FUNCIONES.- Fdo.: José María Caminero Fernández.
3.103.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 23/07/01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 26/06/01 D. CHRISTIAN VEGA BONITCH, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 134.201.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
2.184
Martes 28 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.038 3.106
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 23 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
3.104.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los recursos de reposición interpuestos contra los expedientes sancionadores que se indican, dictada por la autoridad competente según la Disposición Adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente: 592/2001
Nombre y Apellido: Otmane Lehfa
N.I.E.: X-03605076-X
Nacionalidad: Argelia
Fecha Resolución: 25.04.01
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. No pudiendo volver a interponer Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 10 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.105.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil
Denunciado: Abdelmonin Ben Chacra.
Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 17,90 grs. el pasado día 1.10.00 a las 13,50 horas, cuando se encontraba en el Muelle Dato del Puerto de Ceuta.
Precepto Infringido: Art. 25.1, de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Grave.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 74.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 20 de julio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
3.106.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil
Denunciado: Layachi Mohamed Milud, DNI: 45.103.037.
Hechos Imputados: Originar desorden en un espacio público, el pasado día 19.4.01, cuando se encontraba en el Club Náutico CAS y fue denunciado por infracciones de tráfico, reaccionando con insultos y palabras de menos precio contra los agentes actuantes.
Precepto Infringido: Art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
2.185
3.106 B. O. C. CE. - 4.038 Martes 28 de agosto de 2001
Calificación: Infracción Leve.
Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 25.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este
expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen
Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a
quienes son de aplicación el régimen de recusación previstos en
el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedi
miento Administrativo Común.
Ceuta, 11 de julio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
3.107.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte.: 2001/1682 a nombre de:
Dris Kasen, Mohamed (45.090.188).
Bda. Benzú, 4
51004 - Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 3 de agosto de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
3.108.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, 17 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040666737 M. Baida X1449160E Algeciras 06.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040670534 L. Núñez 31843393 Algeciras 05.06.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040690375 Tarajal C. de Benz A11902483 Ceuta 09.07.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040678156 M. Zebda X1032603H Ceuta 06.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040676755 A. Ahmed 43245698 Ceuta 16.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040675570 J. Pérez 45077568 Ceuta 14.07.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040682408 Y. Hamed 45078373 Ceuta 08.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040677772 M. Dris 45078447 Ceuta 10.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040667407 M. Abdelmalik 45079572 Ceuta 03.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040682329 A. Abdeselam 45079617 Ceuta 07.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040649557 A. Mohamed 45079663 Ceuta 02.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040678120 A. Mohamed 45079663 Ceuta 06.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040678119 A. Mohamed 45079663 Ceuta 06.07.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
2.186
Martes 28 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.038 3.108
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040649533 A. Mohamed 45079694 Ceuta 29.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040677863 K. Mesaud 45080608 Ceuta 06.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040650304 A. Mohamed 45081095 Ceuta 15.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040650298 A. Mohamed 45081095 Ceuta 15.07.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040648991 A. Abdeselam 45081948 Ceuta 10.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040586237 B. Ahmed 45082115 Ceuta 06.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040690028 M. Hassan 45083189 Ceuta 08.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040677840 M. Dris 45084689 Ceuta 28.06.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1 510040675854 M. Dris 45084689 Ceuta 26.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040677826 M. Dris 45084689 Ceuta 28.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040675453 M. Ahmed 45085185 Ceuta 02.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040678170 A. Mohamed 45085514 Ceuta 06.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040678144 A. Mohamed 45085514 Ceuta 06.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040650444 H. Buxta 45085846 Ceuta 26.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040682410 M. Ahmed 45086670 Ceuta 08.07.2001 10.000 60,10 RD 13/92 098.2
510040682391 M. Ahmed 45086670 Ceuta 08.07.2001 150.000 901,52 L 30/1995 002.1
510040648954 M. Ahmed 45086860 Ceuta 09.07.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040676731 R. Mohamed 45088377 Ceuta 15.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040587035 A. Abderrahaman 45088660 Ceuta 29.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040677802 T. Mohamed 45088811 Ceuta 10.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040677899 B. Abdeselam 45089593 Ceuta 06.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040648942 H. Ahmed 45090882 Ceuta 09.07.2001 10.000 60,10 RD 13/92 154.
510040648929 H. Ahmed 45090882 Ceuta 09.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040678533 H. Hassan 45090882 Ceuta 18.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040682652 J. Guerrero 45091819 Ceuta 11.07.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040666282 J. Mohamed 45092774 Ceuta 09.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040666609 A. Mohamed 45093154 Ceuta 10.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040648577 M. Abdelkader 45093282 Ceuta 15.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040666294 A. Hammu 45093969 Ceuta 09.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040677875 M. Laarbi 45094076 Ceuta 06.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040690120 M. Abdel Lah 45094181 Cetua 08.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040587047 I. Ahmed 45094360 Ceuta 29.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040676100 I. Ahmed 45094360 Ceuta 14.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040673523 M. Mohamed 45095863 Ceuta 30.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1 510040676196 A. Mohamed 45096402 Ceuta 08.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040682070 M. Meléndez 45097351 Ceuta 06.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
510040671459 R. Mohamed 45097621 Ceuta 26.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040677504 S. Mohamed 45098569 Ceuta 09.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040682172 K. Abdeselam 45098921 Ceuta 07.07.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040676962 K. Abdelkader 45101918 Ceuta 13.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1 510040686918 M. Abdel Lah 45102036 Ceuta 16.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040676093 J. Galán 45102473 Ceuta 14.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040666452 A. Hamed 45103887 Ceuta 14.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1 510040649867 F. Hamed 45104196 Ceuta 15.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040677486 M. Mohamed 45104957 Ceuta 03.07.2001 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1
510040649545 M. Mohamed 45104957 Ceuta 05.07.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040677978 O. Heredia 45105824 Ceuta 01.07.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040677966 O. Heredia 45105824 Ceuta 01.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040683024 C. Morales 45107077 Ceuta 14.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040676070 M. Chellaf Baali 45107188 Ceuta 13.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
519040649840 M. Abdeselam 45109027 Ceuta 30.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510940649838 M. Abdeselam 45109027 Ceuta 30.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040667651 J. Martos 45109332 Ceuta 16.07.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040676901 H. Ben Fattoum 45110925 Ceuta 13.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040690247 M. Mohamed 45111213 Ceuta 08.07.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040677644 M. Mohamed 45112251 Ceuta 28.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040690170 A. Abdelkader 45936340 Ceuta 08.07.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040677980 J. Mullor 46027761 Ceuta 01.07.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040677954 J. Mullor 46027761 Ceuta 01.07.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1
510040668758 I. Kokouh X2542688S Madrid 08.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040671411 L. Flores 51989554 Madrid 05.06.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
2.187
3.108 B. O. C. CE. - 4.038 Martes 28 de agosto de 2001
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, 7 de agosto de dos mil uno.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040670157 A. Alí 45076572 Ceuta 08.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
510040658157 J. Rodríguez 45077451 Ceuta 25.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040666610 M. Abderrahaman 45079227 Ceuta 30.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040665642 M. Abdeselan 45079431 Ceuta 27.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040642629 H. Hamed 45079574 Ceuta 22.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040667146 M. Abdel Lah 45080795 Ceuta 13.05.2001 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1
510040657580 S. Al Lal 45081677 Ceuta 04.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040671083 M. Hamido 45083139 Ceuta 20.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040677413 M. Al Lal 45084045 Ceuta 15.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040675805 L. Abdeselam 45087595 Ceuta 05.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040670510 M. Chaib 45089288 Ceuta 16.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040649650 A. Abdel Lah 45090087 Ceuta 02.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040656434 M. Mustafa 45090157 Ceuta 02.05.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040667390 H. Odda 45091450 Ceuta 20.06.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040676860 H. Odda 45091450 Ceuta 20.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040666099 A. Mustafa 45091725 Ceuta 03.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040648814 S. Hassan 45091982 Ceuta 20.04.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040649107 A. Al Lal 45092048 Ceuta 07.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040661650 A. Mohamed 45092257 Ceuta 29.04.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040665680 M. Mohamed 45092974 Ceuta 27.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040665630 A. Ahmed 45093005 Ceuta 27.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040675830 L. Mohamed 45095653 Ceuta 15.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040665411 M. Sadek 45096417 Ceuta 03.05.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040669787 R. Mohamed 45099741 Ceuta 17.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040651576 M. Abselam 45100500 Ceuta 27.05.2001 50.000 300,51 RDl 339/90 060.1
510040675684 M. Abdel Lah 45102036 Ceuta 05.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040681386 N. Mohamed 45102280 Ceuta 07.06.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040485690 M. Mohamed 45103606 Ceuta 03.06.2001 75.000 450,76 2 RD 13/02 003.1
510040661600 R. Ahmed 45103789 Ceuta 29.04.2001 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1
510040677425 M. Ahitour 45103937 Ceuta 15.06.2001 50.000 3200,51 RDL 339/90 060.1
510040659502 J. Quintana 45104023 Ceuta 11.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
510040658595 A. Román 45105821 Ceuta 27.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040666774 M. Mohamed 45105910 Ceuta 03.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040668229 A. Pardo 45106368 Ceuta 02.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040656793 J. Maza 45107766 Ceuta 19.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040665666 J. González 45107806 Ceuta 27.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040656872 E. Vegas 45111326 Ceuta 18.04.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040667043 Y. Mesaud 50217658 Ceuta 12.05.2001 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Local de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura local de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad.
2.188
Martes 28 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.038 3.108
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, 17-8-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040671230 M. Abderrahaman 45091058 Ceuta 04.05.01 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, 17-8-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040575562 H. Hamadi 45103540 Ceuta 04.10.00 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040616977 M. Abdeselam 45078228 Ceuta 09.11.00 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040621274 S. Alami 45108985 Ceuta 06.02.01 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040625462 A. Dris 45091151 Ceuta 31.12.00 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040630755 J. C. Maza 45107766 Ceuta 20.01.01 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040638602 A. Amar 45086617 Ceuta 20.03.01 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040645783 T. Mohamed 45091791 Ceuta 23.02.01 150.000 91,52 L. 30/1995 002.1
510040647123 M. S. Mohamed 45079203 Ceuta 21.04.01 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040655004 J. A. Pérez 45096762 Ceuta 26.03.01 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040657315 H. Ahmed 45103494 Ceuta 21.03.01 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de Recurso de Alzadas recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director Gral. de Tráfico en uso de las facultades delgads en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1998 (Boletín Oficial Estado 2/94, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1997 (Boletín Oficial Estado 142,de 14 de junio) a las personas o entidades sancionadas que continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109-a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Plicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a la elección del propio recurso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, número 3, en relación con el artículo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siugiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de la ley citada en último lugar.
Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presnete en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con un 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
2.189
3.108 B. O. C. CE. - 4.038 Martes 28 de agosto de 2001
Ceuta, 17-8-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL
SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040636939 A. Ornia 1054578 Ceuta 06.02.01 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
3.109.- Por esta Dirección Provincial se han dictado Resoluciones en expedientes en los que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones, contra los interesados que a continuación se citan, por el motivo de no renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinan por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero).
La no renovación de la demanda es causa de pérdida de la prestación durante un mes, según lo dispuesto en el número 1.1 del artículo 46 de la ley 8/88, de 7 de abril, e implica dejar sin efecto su inscripción como demandantes de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuvieran reconocidos, según el número 1.2 párrafo segundo del artículo 46 de la Ley 8/88, redacción dada por el apartado 19 del art. 35 de la Ley 50/98 de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
Esta Dirección Provincial, ha resuelto suspenderles la prestación por el período de 1 mes, transcurrido el cual, les será reanudada de oficio, siempre que mantengan su situación de desempleo y se inscriban de nuevo como demandantes de empleo, para lo cual deberán personarse en su Oficina de Empleo.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE n.º 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de Reclamación Previa ante esta Dirección, presentándolo en su correspondiente Oficina de Empleo o en la Dirección Provincial del INEM, en el plazo de treinta días, siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Ceuta, 17 de agosto de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- P.S. (O.M. 21.05.1996).- EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTION ECONOMICA Y SERVICIOS.- Fdo.: Carlos A. Torrado López.
Apellidos y Nombre D.N.I. Sanción
González Perea, José 45.043.851 Suspensión 1 mes
Tabib Benlisman Aranda, S. 75.164.265 Suspensión 1 mes
Abselam Chaib Moh. E-6595 Suspensión 1 mes
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
3.110.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes inmuebles a continuación relacionados:
N.I.F./Deudor: 45081241E; Mustafa Hamadi Abdeluaheb
Obj. Deuda: S. Tráfico
F. Pv. Emb.: 07-12-00
Imp. Pendiente: 150.000
- Bienes que se declaran embargados:
Finca urbana.- Casa de mampostería de una sola planta en el sitio Camino del Serrallo, Barriada de Haddu, en la calle letra D, sin número. Tiene una superficie construida de 40 metros cuadrados. Linderos: Derecha, casa de D. Mojtar Ben Mohamed Cherqui. Izquierda, casa de D. Hosain Ben Mohamed Duas. Fondo, terrenos de D. José de la Rubia.
Se corresponde con la finca registral n.º 3.297, inscrita en el Tomo 329, Libro 329, Folio 121 del Registro de la Propiedad de Ceuta.
Derechos del Deudor sobre los inmuebles embargados: 100% del Pleno dominio, con carácter ganancial.
Recursos y Suspensión del Procedimiento:
Recursos: De Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
2.190
Martes 28 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.038 3.112
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en el artículo 101 del Reglamento General de
Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 13 de agosto de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
3.111.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido sera hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes inmuebles a continuación relacionados:
N.I.F./Deudor: 45101379N; Maimón Ahmed Habiba
Obj. Deuda: Actas de Inspección; Expte. Sancionador
F. Pv. Emb.: 26-10-2000
Imp. Pendiente: 3.500.000
D. Ahmed Ahmed Hicham (Copropietario del 50% de la finca 19.476).
- Bienes que se declaran embargados:
Finca urbana.- Departamento n.º 64. Vivienda en
la planta tercera, del tipo E, del bloque o portal número tres,
del edificio radicado en Ceuta, Avda. Ejército Español. Tiene
una superficie construida y útil de 93,8 y 82,23 metros
cuadrados
respectivamente. Linderos: Derecha, patio de luces del
edificio. Izquierda, hueco de escaleras y patio interior. Fondo,
vivienda tipo G de la planta del portal número dos del
edifico. Frente, rellano de escalera y vivienda tipo G de la misma
planta y portal
Se corresponde con la finca registral n.º 19.476, inscrita en el Tomo 253, Libro 253, Folio 253 del Registro de la Propiedad de Ceuta.
Derechos del Deudor sobre los inmuebles embargados: 50% del Pleno dominio, con carácter privativo.
Recursos y Suspensión del Procedimiento:
Recursos: De Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 10 de agosto de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
Delegación del Gobierno en Ceuta
3.112.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Cuerpo de la Policía Local.
Denunciado: Haddu Mohamed Mustafa, TIR: 99.011.505.
Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 7,5 grs. el pasado día 19.2.01 a las 18,30 horas, cuando se encontraba en el Paseo de las Palmeras.
Precepto Infringido: Art. 25.1, de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Grave.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 57.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
2.191
3.112 B. O. C. CE. - 4.038 Martes 28 de agosto de 2001
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 20 de julio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
3.113.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil
Denunciado: Ahmed Hossain Lahbib, DNI: 45.088.808.
Hechos Imputados: Desobedecer los mandatos de los agentes de la Guardia Civil, el pasado día 3.06.01, cuando se encontraba en el interior del Puerto Deportivo CAS navegando en una embarcación semirígida y ante los requerimientos de los agentes actuantes para que se detuviera, emprendió la huida, no siendo posible su identificación.
Precepto Infringido: Art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Leve.
Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 35.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este
expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen
Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a
quienes son de aplicación el régimen de recusación previstos en
el
artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 20 de julio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
3.114.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte.: 2001/1883 a nombre de:
Mohamed Mohamed, Mustafa (45.093.697).
Pasaje Recreo Alto, 50
51001 Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 3 de agosto de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
3.115.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido sera hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes inmuebles a continuación relacionados:
Deudor: Abdela Hamed Fatima
Obj. Deuda: O. Ilegal
F. Pv. Emb.: 7-8-99
Imp. Pendiente: 3.750.000
2.192
Martes 28 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.038 3.117
N.I.F./Deudor: X1045296S; Oulad Abdelmalik Ahmed (Cónyuge).
- Bienes que se declaran embargados:
Finca urbana.- Vivienda en la calle Peligros número 140, hoy n.º 46 de la calle Pasaje Recreo, de esta ciudad. Tiene una superficie de 63 metros cuadrados. Linda, por la derecha con llano de la calle Pasaje Recreo Bajo, izquierda, con dicho llano de la calle Pasaje Recreo y Bajo y por el Fondo, con la calle de Peligros.
Se corresponde con la finca registral n.º 25.850, inscrita en el Tomo 376, Folio 43, del Registro de la Propiedad de Ceuta.
Derechos del Deudor sobre los inmuebles embargados: 100% del procedimiento con carácter presuntamente privativo.
Recursos y Suspensión del Procedimiento:
Recursos: De Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 10 de agosto de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
3.116.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido sera hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el
artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D.
1684/
90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos
los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento
de la providencia de embargo dictada por la que se ordena
el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para
cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses
y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado
los bienes inmuebles a continuación relacionados:
N.I.F./Deudor: 45081833Q; Mohamed Mohamed Naima
Obj. Deuda: S. Tráfico
F. Pv. Emb.: 9-4-01
Imp. Pendiente: 150.000
N.I.F./Deudor: 45090332M; Mohamed Mohamed Abdelkader (Cónyuge).
- Bienes que se declaran embargados:
Finca urbana.- Departamento n.º 6 Vivienda en la planta 3.º Izda., del bloque n.º 9 de la Barriada Tte. Coronel Erquicia. Tiene una superficie construida de 54 metros cuadrados. Linda: Derecha, vivienda número 5 del mismo portal y planta. Izquierda, calle de la urbanización Fondo, calle de la urbanización. Frente, calle de la urbanización.
Se corresponde con la finca registral n.º 14.238, inscrita en el Tomo 184, Libro 184, Folio 46 del Registro de la Propiedad de Ceuta.
Derechos del Deudor sobre los inmuebles embargados: 100% del Pleno Dominio con carácter ganancial.
Recursos y Suspensión del Procedimiento:
Recursos: De Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 13 de agosto de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
3.117.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efectos en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
2.193
3.117 B. O. C. CE. - 4.038 Martes 28 de agosto de 2001
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido sera hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes inmuebles a continuación relacionados:
N.I.F./Deudor: 45061396J; Luque Felguera Pedro
Obj. Deuda: Liq. Gest. Tributaria; IAE C. Comercio
F. Pv. Emb.: 27-7-94
Imp. Pendiente: 700.000
N.I.F./Deudor: 45063642; Pilar Beltrán Arqués (Cónyuge).
- Bienes que se declaran embargados:
Finca urbana.- Departamento n.º 42. Vivienda derecha en la planta baja del portal letra E. del bloque número 14, de la calle Juan Sebastián Elcano, en la Barriada del General Sanjurjo. Tiene una superficie construida y útil de 69,68 y 58,66 metros cuadrados respectivamente. Linderos: Derecha, Terrenos de la urbanización, y con la vivienda izquierda de esta misma planta del portal letra F. Izquierda, vivienda izquierda de esa misma planta y portal con caja de escaleras por donde tiene la puerta de acceso. Fondo, terrenos de la Barriada. Frente terrenos de la barriada.
Se corresponde con la finca registral n.º 17.089, inscrita en el Tomo 218, Folio 177, del Registro de la Propiedad de Ceuta.
Derechos del Deudor sobre los inmuebles embargados: 100% del Pleno dominio, con carácter ganancial.
Recursos y Suspensión del Procedimiento:
Recursos: De Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante
comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia
de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta,
C/.
Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la
publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 10 de agosto de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.118.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/07/01 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 129.991 incoado a D. AHMED ABDELMAULA MUHAYID , así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 27 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.119.- Excmo. Sr. Consejero Gobernación, en su Decreto de fecha 17/07/01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 21/05/01 D. FRANCISCO SANCHEZ DOMINGUEZ, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 129.407.
2.194
Martes 28 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.038 3.121
De conformidad con el art. 79.2 del R. D.
Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se
ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad
denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 23 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.120.- Excmo. Sr. Consejero Gobernación, en su Decreto de fecha 02/07/01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 19/06/01 D. MILUD MOHAMED AHMED, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.171.3 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 128.459.
De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del
procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano
correspon
diente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resoluci¢n otros hechos y otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el
instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga
atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la
resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de
25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 6 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
3.121.- Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en su Decreto de fecha 04/07/01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 20/06/01 D. ª MARIA JESUS OVEJERO RODRI-GUEZ, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 136.517.
De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 9 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.195
3.122 B. O. C. CE. - 4.038 Martes 28 de agosto de 2001
3.122.- Excmo. Sr. Consejero de Gobernación,
en su Decreto de fecha 04/07/01 ha dictado la siguiente
Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 22/06/01 D. ABDELKADER HOSSAIN ABDELKADER, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 942.1D del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 136.701.
De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resoluci¢n que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 9 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
3.123.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones de archivo recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente: 227/2001
Nombre y Apellidos: Faysal El Moutaouakil
N.I.E.: X-03043744-Q
Nacionalidad: Marruecos
Fecha de Resolución: 10-08-2001
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.124.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 24-7-01, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Azalea Beach, S.L., solicita licencia de ocupación de vía pública, instalación de un contenedor de escombros en Avda. Teniente General Muslera. Los Servicios Técnicos de la consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 12-7-01 (n.º 1.341/01) que: "Procedería requerir a Azalea Beach, S.L., para que especifique el tiempo que va a durar la ocupación. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, establece que si la petición no reúne los requisitos señalados en la legislación específica se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación específica. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a Azalea Beach, S.L., para que en el plazo de 10 días presente la documentación referida en los antecedentes de este Decreto. 2º) Se apercibe al interesado que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se archivará su petición previa resolución a tal efecto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Azalea Beach, S.L., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 21 de Agosto de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.126.- La Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha siete de agosto de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
2.196
Martes 28 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.038 3.126
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 08-08-2001 se recibe solicitud de D. Salvador Niebla Prado en la que insta la rectificación de la puntuación final que obtuvo al superar el proceso selectivo, mediante Concurso-oposición, para cubrir una plaza de Arquitecto Técnico, por promoción interna, publicada en el BOCCE n.º 4006, de 08 de mayo de 2001, BOE n.º 132, de 02 de junio de 2001. En dicho procedimiento el solicitante obtiene en fase de Concurso 26 puntos y 24 y 21 puntos en el primer y segundo ejercicio respectivamente de la Oposición. Con fecha 17-07-2001 se publica en el Boletín de la Ciudad n.º 4026 la lista de aprobados de dicho procedimiento con indicación de que D. Salvador obtiene 48,5 puntos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- La Base n.º 8 de la citada Convocatoria que
rigió el procedimiento selectivo para la provisión de un
Arquitecto Técnico, por promoción interna, mediante
Concurso-oposición, establece que el primer ejercicio de Oposición será
cali
ficado con un máximo de 30 puntos, debiendo obtener
para superarlo un mínimo de 15 puntos. El segundo ejercicio de
la Oposición será calificado con la puntuación máxima
indicada para el primero, entendiéndose superado si se alcanza un
mínimo de 15 puntos.
El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición.
2º.- El artículo 105.2 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 30/1992, de 26 de noviembre, prevé que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento sus errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a publicar la lista de aprobados del procedimiento selectivo de la convocatoria para la provisión de una plaza de ARQUITECTO TECNICO mediante el sistema de Concurso-oposición por promoción interna, con la puntuación corregida obtenida:
Nombre y Apellidos: Salvador Niebla Prado
D.N.I.: 27.211.270-Q
Puntuación Total: 71 puntos
Ceuta, 23 de agosto de 2001.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.