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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 24 de agosto de 2001 Número 4.037

 



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.084.- Bases por las que se regula la convocatoria de concesión de ayudas para el desarrollo de la Acuicultura, a través de los fondos IFOP, para el período 2000-2006.

AUTORIDADES Y PERSONAL

3.060.- Avocación temporal de las competencias atribuidas al Consejero de Hacienda, en materia de Contratación, así como la Presidencia de las Mesas de Contratación que en su caso se constituyan hasta regreso del titular.

3.061.- Nombramiento de D. Pedro José Úbeda Ruiz, como funcionario interino de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

3.097.- Avocación temporal de las competencias atribuidas a la Consejera de Educación y Cultura.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

3.065.- Notificación a D. Jorge Parres Pérez, en expediente sancionador 171/2001.

3.068.- Notificación a D. Santiago García Maimón, en expediente sancionador 141/2001.

3.070.- Notificación a D. Fernando Melero Claudio, en expediente sancionador 137/2001.

3.071.- Notificación a D. Antonio Jesús Martínez Hidalgo, en expediente sancionador 142/2001.

3.072.- Notificación a D.ª Inmaculada Ramírez Lara, en expediente de solicitud de fraccionamiento de pago.

3.093.- Notificación a D. Luhay Mohamed Ahmed, en expediente por daños a elementos del mobiliario urbano.

3.094.- Corrección de errores y texto íntegro del anuncio n.º 3047, que por omisión no se publicó en el B.O.C.CE 4036 de fecha 21 de agosto de 2001, relativa a notificación a D. Juan Antonio Molina Sierra en Trámite de audiencia.

3.095.- Corrección de errores y texto íntegro del anuncio n.º 3046, que por omisión no se publicó la Parte Dispositiva correspondiente a dicho anuncio, en el B.O.C.CE 4036 de fecha 21 de agosto de 2001.

3.096.- Notificación a D. José Pérez Aragón, en expediente de orden de ejecución de obras en solar y vivienda sita entre c/ Zorrilla y c/ Menéndez Pelayo n.º 2 -Villajovita- (expte. 76171/99).

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.077.- Notificación a D.ª M.ª Eugenia Ortiz Abdelkader, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 238/2001.

3.079.- Notificación a D. Said Mohamed Abderraman, en Resolución de P. Ordinario 108/2001.

3.080.- Notificación a D. Abdelkrim Abdeselam Kaddur, en expediente de Obras Clandestinas 20/2001.

3.081.- Notificación a D.ª Hafida Abdel-Lah Mohamed, en expediente de Obras Clandestinas 21/2001.

3.082.- Notificación a D.ª Estrella Santiago Nieto, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 244/2001.

3.083.- Notificación a D. Mohamed Laarbi Hassan Hassan, en Resolución de P. Ordinarios 116/2001.

3.086 B. O. C. CE. - 4.037 Viernes 24 de agosto de 2001



Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

3.086.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

3.087.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

3.088.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

3.063.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

3.064.- Notificación a D. Mohammed Boukherchefa, en expediente sancionador de expulsión.

3.066.- Notificación a An.Jo.Se. García S.L. en Permiso de Trabajo Fronterizo "F".

3.075.- Notificación a D. Mohamed Kefkef, en expediente 664/2001.

3.076.- Notificación a D. Hocine Benslama, a D. Laid Domrane y a D. Nars-Eddine Ould Abdellah, en expedientes 755/2000, 757/2001 y 758/2001, respectivamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

3.085.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a levantamiento de Actas de Infracción.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

3.062.- Notificación a D. Santiago Fonollosa Berdejo, a D.ª Remedios Ríos Ríos y a D. Mekhtar Hajjaj Ahmed, en expedientes 51/1006356-M/96, 51/1007498-M/99 y 51/1005989-M/95, respectivamente.

3.067.- Notificación a D. Jesús Molina Soto y a D. Mahayuba Chaib Urriagli, en expedientes 51/460/I/93 y 51/93/I/2001, respectivamente.

3.090.- Notificación a D. Abdeselam Abdeselam Mohamed y a D.ª Rahma Tuhami Tuhami, en expedientes 51/13/I/96 y 51/55/I/2001.

3.091.- Notificación a D. Mohamed L. Hassan Mohamed, a D. Amid Mohamed Amar y a D.ª Regina Orge Palomares, en expedientes 51/1000557-M/86, 51/1007684-M/99 y 51/1007404-M/99, respectivamente.

3.092.- Notificación a D. Mohamed Abdeselam Tuil, en expediente 51/1008305-M/2001.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

3.069.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

3.078.- Notificación a D. Karim Dris Mohamadi, en Resolución 2001/1146.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3.089.- Requisitoria a D. Mohamed Ahmed Hassan, en Procedimiento Abreviado 49/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.074.- Citación a D. Mohamed Zhari, en Juicio de Faltas 229/2001.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.073.- Contratación mediante concurso abierto del servicio de organización y realización de actos conmemorativos, con motivo del encuentro mundial de peñas barcelonistas (XXV TROBADA 2001), a realizar en el Parque Marítimo del Mediterráneo, en expte. 463/2001.

2.152
Viernes 24 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.037 3.062



3.061
.- La Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha siete de agosto de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Publicado en el Tablón de anuncios de la Ciudad de Ceuta como aspirante aprobado en la convocatoria celebrada para la provisión, de una plaza con carácter interino de Farmacéutico, mediante concurso-oposición a D. Pedro José Úbeda Ruiz, con DNI 24.242.984-H, han sido presentado por el interesado los documentos necesarios a los que hacía alusión dicha resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Base 11.ª de la Convocatoria dice que por el órgano competente en materia de personal se efectuará el nombramiento del aspirante, como funcionario interino.

La toma de posesión del aspirante aprobado se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de su nombramiento.

PARTE DISPOSITIVA

1.º Se nombra a D. Pedro José Úbeda Ruiz, con DNI 24.242.984-H, como funcionario interino de la Ciudad Autónoma de Ceuta, debiendo tomar posesión de la plaza de Farmacéutico en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento.

2.º- Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 17 de agosto de 2001.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Ser. Sociales

3.062.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/1006356-M/96 Fonollosa Berdejo, Santiago

51/1007498-M/99 Ríos Ríos, Remedios

51/1005989-M/95 Hajjaj Ahmed, Mekhtar

AUTORIDADES Y PERSONAL

3.060.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad al amparo del artículo 14 del Estatuto de Autonomía y los artículos 21 de la ley 7/85 y 24 del R.D. Leg. 781/86 ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de la Presidencia de fecha 12 de febrero de 2001, se dispone el nombramiento del Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda como Consejero de Hacienda.

Por Decreto de la Presidencia de fecha 16 de febrero de 2001, "se atribuyen al Excmo. Sr. Consejero de Hacienda las referidas competencias sobre las materias atribuidas a la Consejería de Hacienda".

Por Decreto de fecha 16 de febrero de 2001, se atribuyen a dicho Consejero entre otras las siguientes competencias: "g) contratación de obras, suministros y servicios de la Ciudad".

Por Decreto de la Presidencia de 05 de marzo de 2001, se delega en el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, y de forma permanente la Presidencia de la Mesa de Contratación de todas aquellas licitaciones en que ésta se constituya conforme a la legislación vigente en materia de contratación administrativa, publicándose en el B.O.C.CE. de 09 de marzo de 2001.

Estando el referido Consejero ausente a partir del 20 de agosto de 2001, se hace necesaria la avocación de competencias por parte del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, hasta regreso del mismo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Art. 30 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Ceuta establece que la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones... por lo establecido, con carácter general por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.

SEGUNDO.- Establece el art. 14 de la Ley 30/92 de LRJ Y PAC, que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. La avocación habrá de realizarse mediante acuerdo motivado.

PARTE DISPOSITIVA

1.º Avóquese las competencias atribuidas al Consejero de Hacienda, en materia de Contratación, así como la Presidencia de las Mesas de Contratación que en su caso se constituyan hasta regreso del titular.

2.º Publíquese en el Boletín Oficial del Ciudad de Ceuta.

En Ceuta a 17 agosto 2001.- EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.153
3.062 B. O. C. CE. - 4.037 Viernes 24 de agosto de 2001



Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.

Ceuta, 23 de julio de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

3.063.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha de Resolución

492/2001 Ahmed Boutaleb X-03552940-S Argelia 16-03-01

493/2001 Mohamed Tininssi X-03552965-V Argelia 16-03-01

494/2001 Benaoumeur Demmou X-03553309-Q Argelia 16-03-01

495/2001 Hassan Saber X-03552997-A Argelia 16-03-01

497/2001 Mohamed Mansor X-03553291-K Argelia 16-03-01

498/2001 Abdelkader Zerouali X-03553250-A Argelia 16-03-01

499/2001 Abdelkader Hamdaui X-03555051-X Argelia 21-03-01

500/2001 Athmane Lashab X-03562887-A Argelia 21-03-01

501/2001 Belkacem Loudjane X-03553228-G Argelia 21-03-01

502/2001 Tarik Kousiri X-03555010-S Argelia 21-03-01

503/2001 Sid Ahmed Benaissa X-03554801-J Argelia 21-03-01

505/2001 Emmanuel Dop X-03562913-Y Camerún 21-03-01

554/2001 Mohamed Kadiri X-03565717-G Argelia 09-04-01

590/2001 Mor Wade Fall X-03513707-C Senegal 25-04-01

592/2001 Otmane Lehfa X-03605076-X Argelia 25-04-01

771/2001 Riad Cheraitia X-03689006-J Argelia 28-05-01

856/2001 Zoubir Mecherfi X-03703580-M Argelia 15-06-01

937/2001 Mohamed Azroug X-03731989-D Argelia 22-06-01

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recursos Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 8 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.064.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E.. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de la resolución recaída en el Recurso de Reposición interpuesto por el ciudadano argelino D. Mohammed Boukherchefa, provisto con NIE X-03753613-J contra el expediente sancionador de expulsión, dictado por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas antes citadas, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra esta resolución que es firme en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribu
nal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Sin que pueda volverse a interponer este mismo recurso.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, 8 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

3.065.- No siendo posible practicar la notificación de D. JORGE PARRES PEREZ en relación al expediente sancionador 171/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 3 de Agosto de 2.001, el Consejero de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:


2.154
Viernes 24 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.037 3.068



ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. JORGE PARRES PEREZ por arrojar papeles a la vía pública (Tte. Coronel Gautier s/n) el día 18-7-01 a las 13,25 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El art. 8.1 de la Ordenanza de Limpieza prohibe arrojar residuos en la vía pública. 2º.- El art. 135.A.1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve "el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo II Ordenanza). 3º.- El art. 136.1 de la repetida Ordenanza municipal sanciona las infracciones leves con multa de hasta 25.000 pesetas. 4º.- El Consejero de Medio Ambiente ostenta competencia delegada del Presidente por Decreto de fecha 31-7-01.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente sancionador a D. JORGE PARRES PEREZ por la presunta comisión de una infracción de la Ordenanza de Limpieza, consistente en arrojar papeles a la vía pública. 2º.- Se designa Instructora a la Viceconsejera de Medio Ambiente, D.ª Carolina Pérez Gómez, que podrá ser recusada en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º.- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).

Lo que le traslado advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 14 de agosto de 2.001.- EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

3.066.- En relación con la solicitud que tiene presentada de Permiso de Trabajo Fronterizo "F", a favor del marroquí D. Mustapha Chakhmane, le comunico que una vez examinado el expediente y a la vista de la documentación aportada, de conformidad con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en esta Oficina de Extranjeros, sita en la Avenida de Otero s/n, en horario de 9,00 a 14,00 horas, y pue
da alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Una vez transcurridos dicho plazo se procederá a la resolución del procedimiento respecto a su solicitud.

Se le hace saber que conforme al art. 76.3 del R.D. 155/96 de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica de Extranjería, se le ofrece a la empresa interesada la opción de contratar, junto a cada trabajador extranjero, a un español con capacidad y categoría profesional bastante, como adjunto del extranjero autorizado, con el compromiso por parte de éste y de la empresa de formar al español en la actividad profesional de que se trate.

Ceuta, 25-4-2001.- LA JEFA DE LA OFICINA DE EXTRANJEROS.- Fdo.: Ana María Fernández de Loaysa Romeu.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

3.067.- La Dirección Provincial del Imserso en Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/460/I/1993 Molina Soto, Jesús

51/93/I/2001 Chaib Urriagli, Mahayuba

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 13 de julio de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

3.068.- No siendo posible practicar la notificación de D. SANTIAGO GARCIA MAIMON, en relación al expediente sancionador 141/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 23 de Julio de 2.001 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. SANTIAGO GARCIA MAIMON por ensuciar la vía pública al arrojar huevos sobre la fachada del Colegio Público sito en C/Millán Astray el día 11-05-01 a las 10,00 horas. Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 4/06/01 se incoa expediente sancionador. El expedientado no ha comparecido a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada Propuesta de Resolución.

2.155
3.068 B. O. C. CE. - 4.037 Viernes 24 de agosto de 2001


FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El art. 8.1 de la Ordenanza de Limpieza prohibe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos. 2º.- El art. 135.A.1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos. 3º.- El art. 136 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas. 4º. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad por Decreto de 16-02-2001.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. SANTIAGO GARCIA MAIMON con una multa de 25.000 pesetas por la comisión de una infracción de la Ordenanza de Limpieza consistente en arrojar huevos sobre la fachada del Colegio Público sito en C/Millán Astray el día 11-05-01 a las 10,00 horas.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio). No obstante lo anterior podrá ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

Ceuta, 14 de Agosto de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

3.069.- El Dtor. Prov. de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta U.R.E. 51/01, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta por deudas a la Seguridad Social, y por la cuantía total indicada, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la LGSS/94, aprobado por RDL 1/94 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sist. Seg. Soc., aprobado por R.D. 1637/95 de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el art. 109 del citado reglamento, mediante la publicación por Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el art. 110 del citado reglamento, así como solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el art. 109 del citado reglamento.

A tenor de lo dispuesto en los arts. 111, 182, y 183 del ya mencionado reglamento y art. 129 de la O.M. de 26 de mayo de 1999, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:

- Oposición al apremio, a interponer facultativamente en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su notificación, ante la Dir. Prov. Tesorería General de la Seg. Soc., y exclusivamente alegando estas causas de oposición al apremio, (pago, prescripción, apalzamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación. Este procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda, previsto en el art. 129 de la O.M., de desarrollo reglamentario.

Recurso de Alzada , en el plazo de un mes contado a partir del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería Gen. de la Seguridad Social.

Se advierte que el procedimiento de apremio aunque se interponga recurso ordinario, no se suspenderá salvo que el deudor garantice el pago de los débitos perseguidos con aval suficiente o se consigne su importe, incluido en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3% sobre estos como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, ante la Tesorería General, sin perjuicio de lo previsto sobre suspensión del procedimiento según el art. 111, y art. 176 y 177 respecto de la interposición y efectos de las tercerías.

Si el apremiado residiera fuera de la localidad donde se tramita el expediente, podrá designar en ésta a la personas que le represente y reciba las notificaciones pertinentes.

En Ceuta a 20 de julio de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

N.º Expte. Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Ptas.

88/367 Juan Luis Lebrón Chacón C/. Falange Española, 41 3.825.704

91/65 Luis Contreras Segura Bda. Libertad-Varela, 1 Bj. 1.426.120

2.156
Viernes 24 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.037 3.069



N.º Expte. Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Ptas.

91/112 Juan Fortes Rufo C/. Alfau, 14 2.930.842

91/249 Blindasur, S.L. C/. Cervantes, 14 ent. 15.804.842

92/134 Suministros y Contratas del Sur, S.L. C/. Pedro Meneses, 4 ent. 25.398.469

94/110 Mohamed Hach Amelay Hamed C/. Nicaragua, 3 3.ºA 193.408

96/300 Isidoro Arriyaga Mayo Bda. Huerta Blanco, 53 13.980.844

96/424 Hossain Mohamed Dercabi Bda. Rocío, 1 Bj. 1.759.090

96/533 Luis Gómez López Urb. Monte Hacho, 15 1.676.330

97/194 Naimi El Amin Bda. Juan C. I., 18 4.º 241.797

97/248 Mustafa Mustafa Mohamed Bda. Benítez, 2 799.135

97/326 Yusef Mohtar Mohamed Plz. Tte. Ruiz, 3 1.255.493

98/266 José Luis Boronat Seco Pso. Palmeras, 22 9.643.548

98/291 Abdelkader Ali Ahmed El Haik C/. Fructuoso Miajas, 1 1.653.091

99/81 Manuel Ariza López C/. Vista Alegre, 27 4.790.994

99/113 José Pires Rsd. D. Alfonso, 2 544.282

99/175 Mustafa Amar Hamadi C/. Independencia, 7 463.816

99/241 Lahcine El Fatouh Bda. Ppe. Felipe, 181 119.330

99/319 Hamadi Mojtar Mojtar Avda. Africa, 25 1.665.175

00/20 Pedro Rojas Lara C/. Juan I Portugal, 11 Bj. 967.919

00/23 Jesús López Sebastián Bda. Sarchal, 59 Bj. 875.780

00/25 Abdeselam Said Ahmed Hach C/. Arcos Quebrados, 107 498.995

00/41 Francisco Vázquez Partal C/. Glez. Besada, 15 899.412

00/152 José Manuel Machuca Saborido Bda. Zurrón, 36 4.º D 711.457

00/158 Pastelería La Argentina, S.A.L. C/. Alfau, 7 Bj. 433.953

00/194 Antena Ceuta TV, S.L. C/. Cervantes, 14 12.124.713

00/354 Rafael Matín Contreras Bda. Benítez, 22 376.185

00/393 Vicente Amores Vega Bda. Loma Pez, 56 1.603.756

00/424 Construcciones Recinto Sur, S.L. C/. Marcelo Roldán, 2 4.º 2.255.441

00/448 Mohamed Mohamed Mohamed Bda. Ppe. Alfonso, fuerte 158 310.612

00/479 Covit La Paz C/. Pedro de Meneses, 5 1.409.046

01/35 Obras y Const. Bailen, S.L. Avda. V. Africa, s/n 2.561.421

01/44 Improalmar, S.L. C/. Real, 71 1.240.416

01/62 Instalación Telefonía Ceuta y Cádiz C/ Millán Astray, 11 2.º C 2.338.013

01/97 Cartonajes Estrecho, S.L. Bda. Arroyo Bombas, nave 24 3.056.703

01/98 Talleres Manolo Rivera, S.L. Plg. Ind. Alborán, nave 28 318.066

01/102 Tomás Manuel Cantón Durán C/. Real, 93 2.º 58.288

01/104 Tallin Mouh Mercado Central, puesto f-48 1.937.589

01/107 Const. y Obras Benavides, S.L. Avda. Africa, 20 1.003.493

01/109 Francisco Benítez González Urb. Monte Hacho, s/n 38.946

01/110 Farid Mehan Mehand Bda. Ppe. Felipe, 12 88.757

01/113 Mohamed Abdeselam Bachir Bda. Ppe. Alfonso, fuerte 148 266.791

01/131 Marcel Pertus Alain Jgan C/. Fernández, 9 Bj. 118.863

01/148 Asma Mohamed Seddati Bda. Ppe. Alfonso, angulo norte, 2 41.556

01/160 Ceuta Diseño, S.L. C/. Duarte, 4 2.º 44.266

01/164 Abdelkader Mohamed Abselam Avda. Sánchez Prados, 9 Bj. 145.044

01/165 Abdenebi Haddu Abdeselam C/. Real, 29 62.568

01/174 Andrés Enrique González Ortíz C/. Gran Vía, 4 4.º H 26.588

01/202 Mohamed Damouni Bda. Ppe. Albergue, 2 266.791

01/211 Said Sadik Hamadi C/. Rampa Abastos, 54.º E 83.111

01/212 Mohamed Mohamed Abselam Avda. E. Español, 2 3.º A 83.111

01/216 Liazid Mohamed Abbas Bda. Ppe. Alfonso, fuerte, 6 157.790

01/221 Gestiones y Cobros Geyco, S.L. C/. Millán Astray, 1 ent. 12.327

01/227 José Miguel Domínguez Traverso Bda. San Amaro, s/n 98.245

01/233 José María Galán Ocón Psj. Romero, 7 133.136

01/237 José Ignacio Barga Palacios Psj. Romero, 7 133.136

01/239 Ramón Jiménez Lorda Mercado Central, puesto 5 207.779

01/240 Mohamed Ahmed Amar Crta. Serrallo, 44 197.238

01/245 Mohamed Hassouni Bda. Ppe. Felipe, 4 266.271

01/246 Mustafa Ahmed Al Lal C/. Virgen Luz, 12 177.514

01/271 Ramón Muñoz Torcuato Bda. JOP, 3 Bj. 212.031

01/273 Ana Rosa Jurado López Avda. E. Español, 3 44.379

01/283 Antonio Reviriego Guerrero Hotel La Muralla, puesto 1 221.893

2.157
3,070 B. O. C. CE. - 4.037 Viernes 24 de agosto de 2001



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

3.070.- No siendo posible practicar la notificación de D. FERNANDO MELERO CLAUDIO , en relación al expediente sancionador 137/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 4 de Julio de 2.001 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 4/06/01 se incoa expediente sancionador a D. Fernando Melero Claudio por abandono del vehículo CE-3093-D en ladera Monte Hacho con vistas al Sarchal.

El expedientado se pone en contacto con la Consejería manifestando que ya se le había tramitado expediente sancionador por el mismo motivo el pasado año. Se comprueba que efectivamente se ha tramitado expediente sancionador por abandono del citado vehículo imponiéndose sanción a D. Fernando Melero que, después quedó sin efecto en cumplimiento de sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo de esta Ciudad de 21-06-00.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La sentencia se fundamenta en que el expedientado sufrió del citado vehículo que apareció abandonado en la parcela 3 del Monte Hacho, faltando, pues, el elemento de la culpabilidad. Este fallo no anula, en cambio, la orden de retirada del vehículo. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia por delegación del Presidente de fecha dieciséis de Febrero de dos mil uno (16/02/2001).

PARTE DISPOSITIVA

Queda sobreseído el expediente incoado. Lo que se traslada a los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 14 de Agosto de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.071.- No siendo posible practicar la notificación de D. ANTONIO JESUS MARTINEZ HIDALGO, en relación al expediente sancionador 142/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 3 de Agosto el Excmo. Sr. Consejero de Medio ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. ANTONIO JESUS MARTINEZ HIDALGO por ensuciar la vía pública al arrojar huevos sobre la fachada del Colegio Público sito en C/ Millán Astray el día 11-5-01 a las 9,55 horas. Con fecha 4-6-01 el Consejero de Fomento y Medio Ambiente incoa expediente sancionador a D. ANTONIO JESUS MARTINEZ HIDALGO por infracción de la Ordenanza de Limpieza. Durante el periodo de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada Propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El art. 8.1 de la Ordenanza de Limpieza prohibe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos. 2º.- El art. 135.A.1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos. 3º.- El art. 136 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas. 4º.- El Consejero de Medio Ambiente, ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad por Decreto de 31-07-01.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. ANTONIO JESUS MARTINEZ HIDALGO con multa de 25.000 pesetas.

Contra esta resolución , que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.072.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, (BOE 27-11-92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se notifica mediante este anuncio traslado de resolución a D.ª Inmaculada Ramírez Lara con DNI 45.076.691A, de solicitud de fraccionamiento de pago de la deuda contraída con la Recaudación Ejecutiva de esta Ciudad n.º de expediente 17.477, ya que habiéndose intentado la notificación, ésta no ha podido practicarse.

Ceuta, 17 de agosto de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Pongo en su conocimiento que el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda de la Ciudad de Ceuta en su Decreto del día de la fecha, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

D.ª Inmaculada Ramírez Lara, con D.N.I. núm. 45.076.691A, solicita el fraccionamiento del pago de la deuda que tiene contraída con la Recaudación Ejecutiva de la Ciudad Autónoma de Ceuta, expediente núm. 17.477, por importe de 100.787 Ptas. de principal, 17.657 Ptas., en concepto de recargo de apremio y 8.257 Ptas. importe del interés devengado desde la fecha de vencimiento del período voluntario.

En el expediente se acredita documentalmente que la situación económico-financiera del deudor le impide, transitoriamente, hacer frente al pago de la deuda de referencia.

2.158
Viernes 24 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.037 3.073



FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 34.5) de la Ordenanza Fiscal General, de 30 de diciembre de 1998, según el cual la Ciudad de Ceuta podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, siempre que la situación económico-financiera del deudor le impida, transitoriamente, hacer frente a su pago en tiempo.

Las deudas aplazadas deberán garantizarse en los términos previstos en la normativa recaudatoria, excepto en los casos siguientes:

a) Cuando las deudas sean inferiores a 500.000 Ptas.

b) Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda, y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien produjera graves quebrantos para los intereses de la Hacienda de la Ciudad de Ceuta.

Por lo que se refiere a la competencia, el apartado 6.º del citado precepto dispone que corresponde al Consejero de hacienda de la Ciudad de Ceuta la facultad para acordar el otorgamiento o denegación de las solicitudes sobre fraccionamiento o aplazamiento del pago de deudas tributarias, salvo cuando el importe que pretenda fraccionarse o aplazarse sea superior a 50 millones de pesetas, en cuyo caso dicha competencia recaerá en el Consejo de Gobierno de la mencionada Ciudad.

Asimismo, es de aplicación lo establecido en el Capítulo VII del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

PARTE DISPOSITIVA

Conforme a los fundamentos jurídicos que anteceden, se accede a lo solicitado fraccionando el pago de la deuda en los vencimientos que figuran en el anexo.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante la Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme autorizan los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo, asimismo, ejercitar cualesquiera otros recursos que estime convenientes a su derecho.

Ceuta, 20 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

N.º de Venc. Inicio Venc. Principal Recargo Interés T. Ptas. T. Euros

1 5-jul-01 05-08-01 16.798 2.943 1.469 21.210 127,47

2 05-09-01 16.798 2.943 1.562 21.302 128,03

3 05-10-01 16.798 2.943 1.651 21.392 128,57

4 05-11-01 16.798 2.943 1.744 21.485 129,13

5 05-12-01 16.798 2.943 1.834 21.575 129,67

6 05-01-02 16.798 2.943 1.927 21.667 130,22

100.787 17.657 10.186 128.630 773,08

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.073.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 463/2001

2.- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: SERVICIO DE ORGANIZACION Y REALIZACION DE UNA SERIE DE ACTOS CONMEMORATIVOS CON MOTIVO DEL ENCUENTRO MUNDIAL DE PEÑAS BARCELONISTAS (XXV TROBADA 2001) A REALIZAR EN EL PARQUE MARITIMO DEL MEDITERRANEO EL 08.09.01.

b) Lugar de entrega: Ciudad Autónoma de Ceuta

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación:

Importe de licitación: 9.880.000 ptas (59.379,95 Euros).

5.- Garantías:

-Definitiva: cuatro por cien del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Cl. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Teléfono: 956-528253-54.

e) Telefax: 956-528284.

f) Fecha límite para obtención de documentos e información:

OCHO (8) días naturales desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial.

7.- Requisitos específicos del contratista:

Los establecidos en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: OCHO (8) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.CE.

2.159
3.073 B. O. C. CE. - 4.037 Viernes 24 de agosto de 2001



b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 13:00 horas.

c2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.

c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Cl Padilla s/n. (Edificio Ceuta Center).

c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras Informaciones.

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a 20 de agosto de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.074.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de Faltas n.º 229/01 que se sigue por la supuesta falta de insultos y amenazas, he mandado citar a D. Mohamed Zhari, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 20-12-01 a las 10,40 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 16 de agosto de 2001.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

3.075.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Comisaría Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha de Resolución

664/2001 Mohamed Kefkef X-02294567-H Argelia 19-06-2001

Lo que se comunica, significándose que contra la presente propuesta no cabe interponer recurso alguno e igualmente que, a partir de este momento podrá acceder y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, pudiendo obtener copia de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 19.1 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, concediéndosele un plazo de cuarenta y ocho horas desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta.

Ceuta, a 9 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.076.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha de Iniciación

755/2000 Hocine Benslama X-03753138-K Argelia 25-06-2001

757/2001 Laid Domrane X-03753091-C Argelia 25-06-2001

2.160
Viernes 24 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.037 3.079



Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha de Iniciación

758/2001 Nasr-Eddine Ould Abdellah X-03752710-F Argelia 26-06-2001

Lo que se comunica, con la advertencia de que al amparo de lo dispuesto en el art. 63.2 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone de una plazo de cuarenta y ocho horas desde la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretado los medios de que pretenda valerse, significándose que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de este acuerdo en dicho plazo, y dado que el transcrito acuerdo contiene un pronunciamiento preciso acuerda de la responsabilidad imputada, el Acuerdo de Iniciación podría ser considerado como Propuesta de Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se le comunica que:

El plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, contados a partir de la iniciación del mismo (artículo 20.6 R.D. 1398/93, de 4 de agosto), que ha tenido lugar en la fecha de inicio arriba indicada. Si en dicho plazo no se ha procedido a dictar y notificarle resolución expresa se tendrá por caducado el procedimiento, dictando la correspondiente resolución que ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el art. 92 de la Ley 30/92.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta.

Ceuta, a 9 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.077.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: M.ª Eugenia Ortiz Abdelkader, DNI: 45.078.270.

Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 64,10 grs., el pasado día 15-10-00 a las 21,30 horas, cuando se encontraba en la Estación Marítima del Puerto de Ceuta.

Precepto infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Grave.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 300.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régi
men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 31 de julio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

3.078.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071 Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte.: 2001/1146 a nombre de:

Dris Mohamadi, Karim (45.098.947)

Pasaje Heras, 1

51001 Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 19 de julio de 2001.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Ana M.ª González Medina.

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.079.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 15-2-01 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Said Mohamed Abderraman, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 23-3-01 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

2.161
3.079 B. O. C. CE. - 4.037 Viernes 24 de agosto de 2001



Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: portar sustancia estupefaciente, el pasado día 13-12-00 a las 21,00 horas, cuando se encontraba en la Bda. Miramar, que según análisis realizado en los laboratorios del área funcional de Sanidad resultó ser haschish con un peso neto de 0,6 grs.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.

En su virtud,

ACUERDO

Declarar a D. Said Mohamed Abderraman, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores imponiéndosele una sanción de 51.000 Ptas. (306,52 Euros).

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 16 de julio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Documento de Ingreso

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.

DNI: 45.098.859

Apellidos y Nombre: Mohamed Abderraman, Said

Resolución/Concepto: 518/01/0/000108

CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569

Importe Ptas.: 51.000 (306,52 Euros).

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaria del Ministerio de Administraciones Públicas.

Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.

3.080.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa nacional, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: "inicio de una obra sin autorización de esta Delegación del Gobierno consistente en la construcción de dos plantas y sotabanco de mampostería sobre una planta baja, con una superficie de 148,5 m2, en Agrupación Este, 204, Bda. Ppe. Alfonso, parcela "J", que motivan la iniciación del expediente sancionador.

Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartados tres y siete del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/75.

ACUERDO

Primero: Incoar expediente sancionador ordinario a D. Abdelkrim Abdeselam Kaddur, provisto de D.N.I. n.º 45.108.764, presunto responsable de los hechos arriba expuestos.

De probarse tales cargos, podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una infracción de las previstas en el art. 29 de la Ley 8/75 de 12 marzo, que podría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así como con multa de 800.000 ptas., que para estas faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo competente para imponer esta sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, apartado siete.

Segundo: Designar Instructor y Secretaria del referido expediente a D. Antonio G. Serrán Pagán y D.ª María Teresa Ramírez Alvarez, significando al interesado que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, con base en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero: Según lo establecido en art. 8 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento sancionador, se comunica al presunto infractor la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.

Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida de conformidad con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Quinto: El interesado podrá formular alegaciones en cualquier momento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de resolución.

El presente acuerdo será notificado al presunto responsable, a la Comandancia General de Ceuta y a los designados Instructor y Secretaria.

2.162
Viernes 24 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.037 3.083



Lo que le comunico a los efectos de vigilancia y control previstos en el art. 6 de la Ley 7/85, de 12 de marzo, y apartado seis del R. D. 374/89, de 31 de marzo.

Ceuta, 10 de mayo de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.081.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa nacional, esta Delegación d el Gobierno ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: "inicio de una obra sin autorización de esta Delegación del Gobierno consistente en la construcción de dos plantas de mampostería y sotobanco sobre una planta baja, con una superficie de 183 m2, que motivan la iniciación del expediente sancionador.

Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartados tres y siete del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/75.

ACUERDO

Primero: Incoar expediente sancionador ordinario a D.ª Hafida Abdel-Lah Mohamed, provista de D.N.I. n.º 45.101.151, presunta responsable de los hechos arriba expuestos.

De probarse tales cargos, podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una infracción de las previstas en el art. 29 de la Ley 8/75 de 12 marzo, que podría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así como con multa de 1.000.000 ptas., que para estas faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo competente para imponer esta sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, apartado siete.

Segundo: Designar Instructor y Secretaria del referido expediente a D. Antonio G. Serrán Pagán y D.ª María Teresa Ramírez Alvarez, significando al interesado que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, con base en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero: Según lo establecido en art. 8 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento sancionador, se comunica al presunto infractor la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.

Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida de conformidad con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Quinto: El interesado podrá formular alegaciones en cualquier momento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de resolución.

El presente acuerdo será notificado al presunto responsable, a la Comandancia General de Ceuta y a los designados Instructor y Secretaria.

Lo que le comunico a los efectos de vigilancia y control previstos en el art. 6 de la Ley 7/85, de 12 de marzo, y apartado seis del R. D. 374/89, de 31 de marzo.

Ceuta, 10 de mayo de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.082.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Comisaría de Policía

Denunciado: Estrella Santiago Nieto

Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser tres papelinas de cocaína con un peso neto de 0,0912 gras. el pasado día 30-11-00 a las 12,50 horas, cuando se encontraba en la vía pública.

Precepto infringido: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Grave.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 100.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previsto en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Clavo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 1 de agosto de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.083.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 19-2-01 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Mohamed Laarbi Hassan Hassan, presuntamente responsable de una infracción al art. 23 h) y 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.


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3.083 B. O. C. CE. - 4.037 Viernes 24 de agosto de 2001


 

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 27-3-01, el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Provocar reacciones en el público susceptibles de alterar la seguridad ciudadana y desobedecer los mandatos de la autoridad, el pasado día 18-12-00 a las 12,00 horas, cuando se encontraba en el Palacio de Justicia.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 23 h) y 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.

En su virtud,

ACUERDO

Declarar a D. Mohamed Laarbi Hassan Hassan, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 60.000 ptas. (360,61 Euros).

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 16 de julio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Documento de Ingreso

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.

D.N.I.: 45.084.238

Apellidos y Nombre: Hassan Hassan, Mohamed Laarbi.

Resolución/Concepto: 518/01/0/000116

CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569

Importe Ptas.: 60.000 (360,61 Euros).

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaria del Ministerio de Administraciones Públicas.

Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.084.- Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado en Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta el día 3 de Agosto de 2.001, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente a dicha Sesión.

3.1.- Propuesta presentada por la Ilma. Sra. D.ª Carolina Pérez Gómez, Viceconsejera de Industria, Comercio, Pesca y PYMES, relativa a aprobación Bases por las que se regula la convocatoria de concesión de ayudas para el desarrollo de la acuicultura a través de los fondos IFOP para el período 2.000-2.006. Por el Sr. Secretario General se daba lectura a la Propuesta que seguidamente se transcribe: Durante el período 1994-1999, las ayudas comunitarias destinadas a intervenciones con finalidad estructural en el sector de la acuicultura, se han realizado a través del Instrumento Financiero de Orientación a la Pesca (IFOP), dentro del marco comunitario de apoyo para las regiones objetivo n.º 1 de los Fondos Estructurales. Para el período de programación 2000-2006, la financiación de ayudas para la Ciudad de Ceuta han quedado englobadas en los Fondos IFOP reservados a la Administración General del Estado, estando prevista la inclusión de las ayudas para la acuicultura de este período en el Programa Operativo que el Estado ha presentado a la Comisión Europea para su aprobación, para que puedan seguir siendo cofinanciadas por los fondos IFOP. Los Reglamentos Comunitarios (CE) números 1263/99 de 21 de junio y 2792/99 de 17 de diciembre promueven un conjunto de intervenciones estructurales en el sector pesquero, en la acuicultura, en la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y en zonas dependientes de la pesca, que tiene como objetivo orientar y facilitar su reestructuración, mediante acciones y medidas de efecto duradero. El Reglamento (CE) n.º 3760/92 del Consejo 20 de diciembre establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura y fija los objetivos y las normas generales de la política pesquera común. El Reglamento (CE) n.º 1260/99 del Consejo de 21 de junio establece las disposiciones generales sobre los fondos estructurales, definiendo sus objetivos y funciones. El R.D. 3448/2000 de 22 de diciembre establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero y proporciona el marco normativo necesario para prestar las ayudas contempladas en los Reglamentos comunitarios citados anteriormente. En lo que se refiere a la comercialización en origen, en destino y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura y equipamiento de puertos pesqueros se estará a lo dispuesto en la Orden de 8 de febrero de 2001 dictada por el M.A.P.A en tanto que el Estatuto de Autonomía de Ceuta no le atribuye a la Ciudad competencias en materia de ordenación del sector pesquero ni la consiguiente capacidad para gestionar y pagar las ayudas en este ámbito. No obstante, la Ciudad Autónoma de Ceuta ostenta la competencia en materia de acuicultura y marisqueo en virtud del art. 21.9 del Estatuto de Autonomía en los términos del R.D. 2503/96, de 5 de diciembre. Por todo lo expuesto, se propone al Consejo de Gobierno la adopción del siguiente acuerdo: 1.- Aprobar las Bases por las que se regula la convocatoria de concesión de ayudas para el desarrollo de la acuicultura a través de los fondos IFOP para el período 2000-2006, conforme figura en el anexo I adjunto a la presente propuesta. 2.- Publíquese el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Aprobada la urgencia por unanimidad, el Consejo de Gobierno, por unanimidad de los presentes, ACORDO: 1.- Aprobar las Bases por las que se regula la convocatoria de concesión de ayudas para el desarrollo de la acuicultura a través de los fondos IFOP para el período 2000-2006, que diligenciada por mí, el Secretario General, figura en el expediente. 2.- Publíquese el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

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Viernes 24 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.037 3.084


ANEXO I

BASES POR LAS QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE CONCESION DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA A TRAVES DE LOS FONDOS IFOP PARA EL PERIODO 2000-2006.

Artículo 1. Objeto. Es objeto de estas bases la regulación del procedimiento para la concesión de ayudas al desarrollo del sector de la acuicultura en el litoral de Ceuta y que tendrán como objetivos principales los siguientes:

- Contribuir a alcanzar un equilibrio duradero.

- Incrementar la competitividad de las estructuras de explotación y desarrollo de empresas económicamente viables en el sector.

- Mejorar el abastecimiento y revalorizar los productos de la acuicultura.

- Contribuir a la revitalización de las zonas dependientes de la acuicultura.

Artículo 2. Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas que sean titulares de la autorización administrativa para realizar cultivos marinos y que promuevan las acciones y proyectos objeto de la financiación para la ejecución de las mismas y que cumplan los requisitos exigidos en cada caso.

2.- No será transmisible la condición de beneficiario de las ayudas, sin perjuicio de que se produzca un cambio de titularidad de las acciones y proyectos autorizado por la Consejería de Economía y Empleo, una vez se haya justificado la inversión por el beneficiario y pagada la ayuda, sin perjuicio de que el nuevo titular presente nueva solicitud de subvención conforme a los requisitos establecidos en estas bases.

Artículo 3. Inversiones subvencionables. Se consideran inversiones subvencionables en materia de acuicultura las siguientes: La construcción , ampliación, equipamiento, modernización y adquisición de las instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad. Las obras de acondicionamiento o mejora de la circulación hidráulica dentro de las empresas dedicadas a la acuicultura. Adquisición e instalación de equipos informáticos y maquinaria cuyo destino exclusivo sea la producción acuícola, incluidos buques. La realización de proyectos que tengan por objeto demostrar, a escala similar a la de las inversiones productivas normales, la fiabilidad técnica y la viabilidad económica de la cría de las especies aún no comercializadas y explotadas en acuicultura o técnicas de crías innovadoras , siempre que se apoyen en trabajos de investigación ya realizados. La realización de proyectos piloto cuyo objeto sea probar en condiciones cercanas a las reales del sector productivo la fiabilidad técnica o la viabilidad económica de una nueva tecnología con el fin de adquirir y, posteriormente difundir conocimientos técnicos o económicos sobre la tecnología ensayada. La adopción de medidas para fomentar la elaboración y aplicación de instrumentos estadísticos que permitan una eficaz evaluación y seguimiento de las inversiones e iniciativas de investigación, formación de empresas y consolidación de las estructuras representativas del sector.

Artículo 4. Inversiones no subvencionables. No podrán optar a las ayudas las inversiones destinadas a:

1.- La transferencia de una empresa.

2.- El importe de las cuotas del IVA o IPSI, excepto en los casos en que se aporte certificado expreso de la Consejería de Hacienda del porcentaje no recuperable del mismo.

3.- La compra de terreno.

4.- Los vehículos destinados al transporte de personas.

5.- Los gastos efectivamente realizados con anterioridad a la aprobación de estas bases.

6.- Las inversiones cuya justificación no permita la verificación del coste.

7.- La compra de mobiliario y equipos de oficina, excepto instalaciones telemáticas e informáticas.

8.- Los trabajos efectuados por el beneficiario.

9.- La superación de los costes elegibles inicialmente.

10.- La adquisición de material de ocasión o usados, reparaciones y alquiler de instalaciones y equipo.

11.- Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes.

1.- Las solicitudes de las ayudas económicas se formularán de acuerdo con lo establecido en el art. 70 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/99, de 13 de enero.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de esta Ciudad o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el art. 38.4 de la Ley 30/92 y se dirigirán a la Consejería de Economía y Empleo acompañadas de la documentación exigida en el art. siguiente.

3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos o aporte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, advirtiéndole de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución dictada conforme al art. 42 de la Ley de Régimen Jurídico.

4. Se establece una convocatoria anual para las ayudas, cuyo período finalizará el 30 de junio, a excepción del presente ejercicio en el que el plazo de finalización de las ayudas será el 30 de septiembre .Las solicitudes presentadas después de las fechas señaladas se incorporarán automáticamente a la convocatoria del año siguiente.

2.165
3.084 B. O. C. CE. - 4.037 Viernes 24 de agosto de 2001


Art. 6. Documentación. Las solicitudes de ayuda se presentarán junto a los documentos que se relacionan a continuación: Cuando el solicitante sea una persona jurídica aportará su CIF, copia autenticada de escritura de constitución y estatutos, así como la inscripción en el registro correspondiente, según la forma jurídica que revista la misma. Así mismo se acreditará la representación de la persona que actúe como representante de la empresa. Cuando el solicitante sea una persona física será necesario la presentación del NIF. Actualización de la disponibilidad del terreno mediante certificado del Registro de la Propiedad, caso de que el proyecto se ejecute en zona de propiedad privada. Proyecto de obra civil firmado por Técnico competente y visado por colegio profesional correspondiente. Presupuesto de maquinaria y equipos diversos. Cuando se trate de proyectos referidos a nuevas técnicas de cría para la acuicultura española debe demostrarse que las mismas han sido experimentadas y han obtenido resultados positivos. Certificación bancaria de titularidad y número de cuenta a efectos de transferencia de la ayuda solicitada. En el supuesto de que en la solicitud de ayuda se incluya la construcción de una embarcación auxiliar deberá presentarse el proyecto del mismo realizado por Técnico competente junto con la solicitud de la autorización de la construcción. Si se trata de embarcaciones construidas en serie se aportará presupuesto o factura pro forma del coste de la embarcación. Memoria de la viabilidad técnica y financiera del proyecto firmada por los Técnicos competentes, comprensiva de los aspectos siguientes: - En relación con el cultivo: información detallada sobre las técnicas de cultivo a emplear para cada especie biológica a cultivar, datos científico-técnicos del proyecto, información sobre la idoneidad de la zona en la que se va a realizar la inversión, datos detallados sobre la disponibilidad del agua a utilizar (cantidad, calidad, procedencia), información detallada sobre la disponibilidad en el aprovisionamiento de juveniles (procedencia, coste, garantía de abastecimiento). - En relación con la rentabilidad económica del proyecto: justificación sobre la idoneidad del proyecto, producciones esperadas, costes de producción y rentabilidad esperada del proyecto, observaciones sobre la situación actual y previsible del mercado de las especies a cultivar, indicaciones sobre la comercialización prevista, así como el plan de financiación y calendario de ejecución del proyecto. - En relación con la capacitación técnica de la empresa: personal a empresa: personal a emplear como consecuencia de la realización del proyecto y equipo técnico responsable de su implantación. Memoria de evaluación de impacto ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según proceda conforme a la normativa vigente en la materia, firmado por técnico competente.

Artículo. 7 Requisitos para la concesión de ayudas. Los requisitos que se deben reunir para la concesión de ayudas serán los siguientes:

1.- El solicitante deberá contar con las preceptivas concesiones y autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en producción.

2.- El proyecto deberá ofrecer garantías suficientes de viabilidad técnica y económica, excepto de tratarse de proyectos piloto, evitando el riesgo de creación de producciones excedentarias.

3.- La empresa acreditará suficiente garantía técnica y financiera. Para ello, demostrará experiencia o formación de los técnicos responsables del proyecto y deberá contar, por regla general, con un capital social estructurado de al menos el 25% de la inversión para la que se solicita ayuda.

4.- Cuando se trate de proyectos con fines productivos, deberá garantizarse una vida de establecimiento de al menos cinco años.

Art. 8 Resolución.

1.- Corresponde al titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio, Pesca y PYMES, la competencia para resolver las solicitudes de ayuda reguladas en las presentes bases de forma motivada.

2.- No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

3.- Así mismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas en convocatoria anterior con cargo al mismo programa presupuestario.

4.- El plazo para resolver las solicitudes será de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

5.- Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Art. 9. Cuantía de las ayudas. Las ayudas reguladas en estas bases se concederán con cargo a las previsiones que establezca la legislación estatal y comunitaria vigente, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes y el cumplimiento de las previsiones establecidas en la programación de las intervenciones con finalidad estructural, con los límites de cofinanciación indicados en el Reglamento (CE) 2792/1999 de 17 de diciembre del Consejo para las regiones objetivo n.º 1. Las ayudas se resolverán por el titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio, Pesca y PYMES, que ordenará el pago del importe de la ayuda, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases y la consignación por parte del órgano competente del Ministerio de Agricultura , Pesca y Alimentación de las cuantías de las ayudas concedidas.

Art. 10. Pago y justificación de las ayudas.

1.- El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se señale al efecto por el solicitante de la que deberá ser titular.

2.- Por regla general, el pago de las ayudas se realizará en firme, una vez realizadas y justificadas las acciones objeto de la aprobación de las ayudas. El pago de las ayudas podrá realizarse sin justificación previa en los términos previstos en las legislación presupuestaria. Así mismo, también podrán efectuarse pagos parciales de las ayudas aprobadas, cuando el beneficiario acredite y justifique una ejecución del proyecto de al menos el 30%, sin perjuicio de las previsiones concretas que pueda establecer la normativa básica para determinadas acciones.

3.- Por justificación se entenderá en todo caso la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, admitiéndose como justificantes los documentos que acrediten haberse aplazado los pagos mediante cualquier forma crediticia. Los pagos de la subvención que se realicen deberán ir destinados a la cotización del capital del préstamo. Al vencimiento de dichos aplazamientos el beneficiario deberá aportar los justificantes que acrediten que dichos pagos han sido materializados.

2.166
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Art. 11. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas: a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y el plazo establecidos. b) Justificar ante la Viceconsejería la realización de la actividad, así como el cum
plimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención. c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Viceconsejería y las de control financiero que corresponde a la Intervención General de Ceuta, Intervención General del Estado y autoridades comunitarias, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Asimismo deberá facilitar cuanta información les sea requerida por los Órganos de control indicados anteriormente. d) Comunicar a la Viceconsejería de Industria, Comercio, Pesca y PYMES la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas. e) Acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Art. 12. Alteración de las condiciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por las Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de concesión de la ayuda.

Art. 13. Modificaciones de los proyectos, elegibilidad de gastos y justificación.

1.- Podrán admitirse modificaciones del proyecto para el cual se solicita la ayuda, aunque ello implique variación de la inversión inicial, siempre que no varíen el sistema de cultivo y las especies previamente elegidas.

2.- Una vez resuelta favorablemente la ayuda, se podrán admitir modificaciones siempre que las mismas no desvirtúen la finalidad para la que se concedió la ayuda y no supongan un exceso del presupuesto aprobado en cada partida. Cuando se trate de incluir alguna inversión previamente no contemplada, el exceso de inversión podrá ser aceptado siempre que figure en la solicitud tal posibilidad y sea considerada subvencionable en la correspondiente Resolución aprobatoria de las ayudas. En ningún caso las modificaciones objeto de ayudas superarán el 12% de la inversión subvencionada.

3.- Las modificaciones de obras se presentarán justificadas y firmadas por técnico competente.

4.- No serán elegibles a efectos de aprobación y pago de ayudas los conceptos siguientes: a) Las inversiones que se realicen con posterioridad a la inspección final de las obras, solicitada por el beneficiario a efecto del cobro de la ayuda. b) La parte de las obras realizadas por el beneficiario con anterioridad a la certificación de inicio de obras, así como las inversiones en concepto de acopio de materiales realizadas con anterioridad a dicha certificación, cuando no hayan sido expresamente declaradas a hora de emitir la misma. c) Las inversiones que superen el gasto máximo subvencionable aprobado. d) Los gastos corrientes, gastos de constitución de la sociedad, tasas, impuestos, gastos de traslados comunicaciones, etc... e) La compra de terreno donde se ubique el proyecto. f) Las reparaciones de máquinas o equipos existentes o cualquier otro gasto relacionado con la explotación del establecimiento, así como la compra de bienes y equipos que no conformen un proyecto integrado y coherente de modernización de la instalación. g) Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas, así los equipos y máquinas de segunda mano, así como los equipos que no estén directamente relacionados con el proceso productivo. h) La maquinaria de construcción cuyo período de amortización no coincida con el período de ejecución de las obras. i) La mano de obra propia. j) Los gastos del proyecto aprobado que no hayan podido ser comprobados fiscalmente con anterioridad a la solicitud del pago de la ayuda. k) Las embarcaciones auxiliares aprobadas que en el momento de solicitar el cobro de la ayuda no estén inscritas en el Registro Marítimo. l) Los gastos que no estén debidamente justificados y los que no hayan sido debidamente presupuestados (falta de presupuestos, de ofertas, de facturas, entre otros). m) La compra de una empresa o instalación de acuicultura ya existente, aunque no esté en actividad. La adquisición de instalaciones se entenderá a efectos de aprobación de ayudas, como la compra de bienes inmuebles (edificios e instalaciones de obra civil) que no hayan sido antes dedicados a la acuicultura y no hayan sido subvencionados para su construcción.

5.- Se considerarán justificadas y medidas a efectos del pago de las ayudas cuando: a) Se compruebe su realización mediante certificación emitida al efecto. b) Se acrediten los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y justificantes de pagos. c) Se hayan cumplido los requisitos exigidos en la resolución de concesión de las ayudas.

Art. 14. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos: a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. b) El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. c) El incumplimiento de la obligación de justificación. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.

2.- Se considerará que las cantidades percibidas lo han sido de forma indebida por incumplimiento de la finalidad de la subvención cuando el establecimiento subvencionado para la producción acuícola tenga una duración inferior a cinco años, a partir de la fecha de la concesión de la subvención, procediéndose al reintegro, salvo que se produzca un cambio de titularidad debidamente autorizado por la Consejería de Economía y Empleo.

Art. 15. Intervención de entidades colaboradoras.

1.- En la entrega y distribución de las ayudas podrán intervenir las entidades colaboradoras.

2.- A los efectos previstos en el apartado anterior, se consideran entidades colaboradoras las empresas y organismos públicos, las Cofradías de Pescadores, las Asociaciones de acuicultores, sus Federaciones, las organizaciones sindicales, las organizaciones de productores, las entidades financieras, que acrediten condiciones de solvencia y eficacia. En todo caso, los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas serán sometidos a fiscalización previa.

3.- Las entidades colaboradoras deberán justificar debidamente que los beneficiarios han recibido las cantidades correspondientes y entregada la justificación presentada por los beneficiarios en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de recepción de los fondos por parte de la entidad colaboradora.

Art. 16. Régimen sancionador. El Régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

2.167
3.084 B. O. C. CE. - 4.037 Viernes 24 de agosto de 2001



ANEXO II

Una vez aprobadas y publicadas las bases en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se enviarán las mismas a la Dirección General de Recursos Pesqueros , la Secretaría General de Pesca Marítima y Secretaría General de Caladero Nacional y Acuicultura para su debido conocimiento y a efectos de proceder a conceder las ayudas que se tramiten por la Viceconsejería de Industria, Comercio, Pesca y PYMES.

Ceuta 10 de Julio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

3.085.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Expediente: Empresa Sanción

14E-109/01 Lachiri Kahaloun Mustapha 50.100

1V-140/01 Comercial Alif, S.A. 50.100

2S-147/01 Katsuilo Misonoo 5.500

2S-149/01 Mohamed Lahasen Hidar 5.500

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo presentar escrito de Alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a diecisiete de agosto de dos mil uno.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Trafico

3.086.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, diez de agosto de dos mil uno.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.°

510040682214 A VILLALTA 45035952 CEUTA 07-07-01 150.000 901.52 L 30/1995 002.1

510040678818 F TINEO 45039948 CEUTA 17-07-01 25.000 150.25 RDL 339/90 061.3

510040678030 C GARCIA 45060093 CEUTA 03-07-01 15.500 93.16 RDL 339/90 062.1

510040673602 J RODRIGUEZ 45077451 CEUTA 09-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040680874 A MOHAMED 45078087 CEUTA 26-05-01 15.000 90.15 RD 13/92 117.1

510040683589 T MOHAMED 45079693 CEUTA 12-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040675325 M ABDELKADER 45080607 CEUTA 29-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040673237 N MOHAMED 45081925 CEUTA 15-06-01 150.000 901.52 L 30/1995 002.1

2.168
Viernes 24 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.037 3.086



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.°

510040683735 M MOHAMED 45081927 CEUTA 05-07-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040675349 H MUSTAFA 45086077 CEUTA 04-07-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040673330 M ABDEL LAH 45086502 CEUTA 25-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040587059 A LAIACHI 45091737 CEUTA 29-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040684909 A AHMED 45093590 CEUTA 27-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040666269 C SEDEÑO 45093838 CEUTA 03-07-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040604458 L MOHAMED 45095653 CEUTA 26-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040677462 A ABDEL LA 45095844 CEUTA 02-07-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040677437 M ABDESELAM 45096040 CEUTA 26-06-01 150.000 901.52 L 30/1995 002.1

510040677838 M ABDESELAM 45096040 CEUTA 28-06-01 150.000 901.52 L 30/1995 002.1

510040677942 M ABDESELAM 45096040 CEUTA 30-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040677930 M ABDESELAM 45096040 CEUTA 30-06-01 150.000 901.52 L 30/1995 002.1

510040657943 R MOHAMED 45097621 CEUTA 16-06-01 150.000 901.52 L 30/1995 002.1

510040671447 R MOHAMED 45097621 CEUTA 26-06-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040671496 R MOHAMED 45097621 CEUTA 26-06-01 1.000 6.01 RDL 339/90 059.3

510040678028 M MORENO 45097818 CEUTA 03-07-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040649521 A MAIMON 45100796 CEUTA 29-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040671125 J GALAN 45102473 CEUTA 31-05-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040650470 R MOHAMED 45103460 CEUTA 29-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040685136 J HIDALGO 45103672 CEUTA 21-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040635303 J HIDALGO 45103672 CEUTA 21-06-01 150.000 900.52 L 30/1995 002.1

510040674000 N AMRANI 45103691 CEUTA 25-06-01 25.000 150.25 RDL 339/90 060.1

510040670522 S DIAZ 45104954 CEUTA 05-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040690089 M VALLE 45105644 CEUTA 08-07-01 25.000 150.25 RDL 339/90 060.1

510040682330 M VALLE 45105644 CEUTA 08-07-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040684843 A GARCIA 45106305 CEUTA 04-07-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040683310 A PARDO 45106368 CEUTA 12-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040674308 J GUERRERO 45106378 CEUTA 30-05-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040656355 J GUERRERO 45106378 CEUTA 30-05-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040682925 J GUERRERO 45106378 CEUTA 26-06-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040690030 M ABDELMALIK 45106410 CEUTA 08-07-01 150.000 901.52 L 30/1995 002.1

510040670716 K AHMED SUB. 45106538 CEUTA 30-05-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040683358 A ABSELAM 45107311 CEUTA 12-06-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040667729 D GARCIA 45109123 CEUTA 12-06-01 150.000 901.52 L 30/1995 002.1

510040678480 F LOPEZ 45109350 CEUTA 12-07-01 75.000 450.76 2 RD 13/92 003.1

510040673419 Y MOHAMED 45111369 CEUTA 14-06-01 25.000 150.25 RDL 339/90 060.1

510040673407 R MOHAMED 45111447 CEUTA 14-06-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040690168 E COTA 45113153 CEUTA 08-07-01 15.000 90.15 RD 13/92 118.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, diez de agosto de dos mil uno.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.°

510040676020 M AHMIDO 45080268 CEUTA 07-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040665241 R HAMU 45080822 CEUTA 05-05-01 15.000 90.15 RD 13/92 117.1

2.169
3.086 B. O. C. CE. - 4.037 Viernes 24 de agosto de 2001



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.°

510040630767 M ABDELUAHID 45082123 CEUTA 25-02-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040646155 M ABDELUAHID 45082123 CEUTA 28-02-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040639564 M ABDELUAHID 45082123 CEUTA 27-02-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040639692 M ABDELUAHID 45082123 CEUTA 28-02-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040676019 A DRIS 45083397 CEUTA 07-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040650857 J ANILLO 45089029 CEUTA 11-04-01 1.000 6.01 RDL 339/90 059.3

510040665678 R. MUST. MOH. 45090158 CEUTA 27-04-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040681076 M MOHAMED 45091705 CEUTA 06-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040681120 M MOHAMED 45092974 CEUTA 06-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040645977 R MOHAMED 45097621 CEUTA 18-04-01 1.000 6.01 RDL 339/90 059.3

510040659850 Y CALVECHE 45098418 CEUTA 01-05-01 25.000 150.25 RDL 339/90 060.1

510040656549 J DEL RIO 45099290 CEUTA 08-05-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040571337 M TAIEB 45100597 CEUTA 05-05-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040661697 M MOHAMED 45102279 CEUTA 29-04-01 75.000 450.76 2 RD 13/92 003.1

510040672488 J HAMIDO 45102564 CEUTA 21-05-01 10.000 60.10 L 30/1995 003.8

510040655041 A GOMEZ 45103451 CEUTA 17-04-01 1.000 6.01 RDL 339/90 059.3

510040668321 R MOHAMED 45105807 CEUTA 03-05-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040657360 R LOPEZ 45106076 CEUTA 19-04-01 1.000 6.01 RDL 339/90 059.3

510040657130 A PARDO 45106368 CEUTA 23-04-01 1.000 6.01 RDL 339/90 059.3

510040673110 A MUÑOZ 45106849 CEUTA 27-05-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040661569 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 29-04-01 75.000 450.76 2 RD 13/92 003.1

510040672610 D GARCIA 45109123 CEUTA 18-05-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040676810 A MOHAMED 45111763 CEUTA 12-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040649193 A VILLARROYA 77318522 CEUTA 21-04-01 1.000 6.01 RDL 339/90 059.3

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente, según la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, diez de agosto de dos mil uno.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040546999 S MOHAMED 45102500 CEUTA 16-04-00 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040667565 N AHMED 45091093 CEUTA 17-06-00 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040582815 A ABDESELAM 45093891 CEUTA 13-08-00 150.000 901.52 L 30/1995 002.1

510040626983 L NORDIN 45107626 CEUTA 01-12-00 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

3.087.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.


2.170
Viernes 24 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.037 3.087


 

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, veintisiete de julio de dos mil uno.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040680941 A ABAKOUY X2008763N CEUTA 05-06-01 15.000 90.15 RD 13/92 117.1

510040669295 A PEREZ 31871019 CEUTA 08-05-01 1.000 6.01 RDL 339/90 059.3

510040668941 A PEREZ 31871019 CEUTA 08-05-01 25.000 150.25 RDL 339/90 061.1

510040655030 M MADANI 45070217 CEUTA 16-04-01 15.500 93.16 RDL 339/90 062.1

510040671460 M MADANI 45070217 CEUTA 26-04-01 15.500 93.16 RDL 339/90 062.1

510040660188 A AHMED 45076858 CEUTA 29-03-01 75.000 450.76 3 RD 13/92 020.1

510040658339 M ABDESELAM 45079431 CEUTA 26-03-01 1.000 6.01 RDL 339/90 059.3

510040640694 R HAMMU 45079890 CEUTA 27-03-01 10.000 60.10 RD 13/92 152.

510040681556 M MOHAMED 45080441 CEUTA 08-06-01 15.000 90.15 RD 13/92 118.1

510040648553 A TUHAMI 45082057 CEUTA 15-04-01 1.000 6.01 RDL 339/90 059.3

510040653561 M LAHASEN 45082505 CEUTA 16-03-01 1.000 6.01 RDL 339/90 059.3

510040651242 A AHMED 45082542 CEUTA 02-04-01 10.000 60.10 RD 13/92 019.1

510040651230 M LEON 45086563 CEUTA 28-03-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040660966 Y AHMED 45088749 CEUTA 21-04-01 25.000 150.25 RDL 339/90 061.3

510040603454 R MOHAMED 45089749 CEUTA 14-04-01 25.000 150.25 RDL 339/90 061.3

510040681088 M MOHAMED 45091705 CEUTA 06-06-01 15.000 90.15 RD 13/92 117.1

510040650420 N AL LAL 45093125 CEUTA 12-04-01 25.000 150.25 RDL 339/90 061.3

510040662306 R BUXTA 45093193 CEUTA 12-05-01 25.000 150.25 RDL 339/90 061.3

510040642289 A AHMED 45093717 CEUTA 21-04-01 10.000 60.10 RD 13/92 019.1

510040638468 M CASADO 45102143 CEUTA 15-02-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040665277 E VILLAR 45108868 CEUTA 10-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040659472 E VILLAR 45108868 CEUTA 11-05-01 25.000 150.25 RDL 339/90 060.1

510040654292 M SANCHEZ 45104916 CEUTA 18-03-01 1.000 6.01 RDL 339/90 059.3

510040649740 K AHMED 45106969 CEUTA 14-04-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040658285 E PAJARES 45105576 CEUTA 10-04-01 25.000 150.25 RDL 339/90 060.1

510040660024 A CASTRO 45111081 CEUTA 29-03-01 15.500 93.16 RDL 339/90 061.1

510040645904 J GONZALVEZ 45111157 CEUTA 24-04-01 25.000 150.25 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular y/o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.

Ceuta, veintisiete de julio de dos mil uno.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz

ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión.

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040674060 K MOUADNI X2238365M CEUTA 31-05-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040681799 K BEN FARES X2547973X CEUTA 24-06-01 25.000 150.25 RDL 339/90 060.1

510040657657 B AHMED 45032115 CEUTA 25-05-01 25.000 150.25 RDL 339/90 060.1

510040681994 R. BORREGO 45057899 CEUTA 25-06-01 25.000 150.25 RDL 339/90 061.3

510040674333 M MADANI 45070217 CEUTA 18-06-01 15.500 93.16 RDL 339/90 062.1

519040651365 A HOSSAIN 45072472 CEUTA 11-07-01 50.000 300.51 RDL 339/90 072.3

510040673432 M ABDELAZIZ 45077366 CEUTA 14-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040684259 S AHMED 45078904 CEUTA 27-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040670728 M AHMED 45079385 CEUTA 06-06-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040681714 R ABDESELAM 45079389 CEUTA 23-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

2.171
3.087 B. O. C. CE. - 4.037 Viernes 24 de agosto de 2001



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040672166 A MOHAMED 45079429 CEUTA 31-05-01 150.000 901.52 L 30/1995 002.1

510040672154 M ABDESELAM 45079431 CEUTA 31-05-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040669891 A MOHAMED 45080324 CEUTA 30-05-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040635224 A MUSTAFA 45080376 CEUTA 27-05-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040677991 R HAMU 45080822 CEUTA 01-07-01 10.000 60.10 RD 13/92 019.1

510040674310 H MOHAMED 45081199 CEUTA 30-05-01 25.000 150.25 RDL 339/90 060.1

510040681957 S BUCHTA 45081340 CEUTA 24-06-01 15.000 90.15 RD 13/92 118.1

510040683863 M HAMIDO 45083139 CEUTA 25-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040683334 M HAMIDO 45083139 CEUTA 12-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040670005 S AHMADI 45083495 CEUTA 25-05-01 25.000 150.25 RDL 339/90 060.1

510040674503 B ABDESELAM 45083549 CEUTA 08-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040674588 N ABDELK. 45084581 CEUTA 29-05-01 100.000 601.01 L 30/1195 002.1

510040674497 A MOHAMED 45085087 CEUTA 08-06-01 150.000 901.52 L 30/1995 002.1

510040672130 A MOHAMED 45085087 CEUTA 29-05-01 150.000 901.52 L 30/1995 002.1

510040681842 T MOHAMED 45088812 CEUTA 29-05-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040673493 R MOHAMED 45088816 CEUTA 07-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040673390 M HOSSAIN 45088821 CEUTA 14-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040670686 M MOHAMED 45088866 CEUTA 25-05-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040674722 M MOHAMED 45088957 CEUTA 30-05-01 150.000 901.52 L 30/1995 002.1

510040683917 C ROMAN 45089142 CEUTA 19-06-01 150.000 901.52 L 30/1995 002.1

519040667452 N MOHAMED 45090057 CEUTA 11-07-01 50.000 300.51 RDL 339/90 072.3

510040677711 R MUST. MOH. 45090158 CEUTA 03-07-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040677723 M MOHAMED 45090393 CEUTA 02-07-01 15.000 90.15 RD 13/92 117.1

510040681740 Y HICHM 45091051 CEUTA 23-06-01 15.000 90.15 RD 13/92 118.1

510040667626 H AOMAR 45093493 CEUTA 29-06-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040684960 A AHMED 45093651 CEUTA 27-06-01 1.000 6.01 RDL 339/90 059.3

510040673547 F SAID 45093682 CEUTA 10-06-01 150.000 901.52 L 30/1995 002.1

510040673122 M LAARBI 45094076 CEUTA 29-05-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040673389 M ABDELH. 45095116 CEUTA 05-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040681623 J ALBARRACIN 45095772 CEUTA 22-06-01 15.000 90.15 RD 13/92 118.1

510040674059 M MATA 45096007 CEUTA 07-06-01 150.000 901.52 L 30/1995 002.1

510040669611 R MOHAMED 45097621 CEUTA 24-05-01 100.000 601.51 L 30/1995 002.1

510040673444 A AL LAL 45097865 CEUTA 14-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040684417 C DOTOR 45098559 CEUTA 19-06-01 100.000 601.51 L 30/1995 002.1

510040650456 L MA. MOH. 45099082 CEUTA 26-06-01 150.000 901.52 L 30/1995 002.1

510040667250 N AMAR 45100573 CEUTA 10-07-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040671915 N AMAR 45100573 CEUTA 18-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040670546 A MOHAMED 45101088 CEUTA 11-06-01 100.000 601.51 L 30/1995 002.1

510040673560 M HEREDIA 45103071 CEUTA 14-06-01 100.000 601.51 L 30/1995 002.1

510040677528 A AMRANI 45103692 CEUTA 29-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040669453 A AHMED 45105235 CEUTA 29-06-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040669441 A AHMED 45105235 CEUTA 29-06-01 1.000 6.01 RDL 339/90 059.3

510040619577 A AHMED 45105235 CEUTA 25-05-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040673134 T MOHAMED 45106012 CEUTA 29-05-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040674527 A PARDO 45106368 CEUTA 30-05-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040674590 B SUBAIRE 45106675 CEUTA 29-05-01 25.000 150.25 RDL 339/90 060.1

510040659800 M MOHAMED 45107301 CEUTA 11-06-01 25.000 150.25 RDL 339/90 060.1

510040682871 A. MOHAMED 45107645 CEUTA 07-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040677516 S MAIMON 45108721 CEUTA 29-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040682573 F GOMEZ 45108945 CEUTA 14-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040667857 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 27-06-01 150.000 901.52 L 30/1995 002.1

510040667845 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 27-06-01 50.000 301.51 RDL 339/90 060.1

510040670984 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 29-05-01 25.000 150.25 RDL 339/90 060.1

510040672981 M MOHAMED 45109113 CEUTA 31-05-01 150.000 901.52 L 30/1995 002.1

510040681805 A PEREA 45110450 CEUTA 23-06-01 15.000 90.15 RD 13/92 118.1

510040674485 A CASTRO 45111081 CEUTA 31-05-01 25.000 150.25 RDL 339/90 060.1

510040646635 A AHMED 45111308 CEUTA 31-05-01 25.000 150.25 RDL 339/90 060.1

510040668679 A AHMED 45111308 CEUTA 31-05-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040683693 A AHMED 45111308 CEUTA 29-06-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040670698 A AHMED 45111308 CEUTA 29-05-01 100.000 601.01 L 30/1995 002.1

510040673511 R MOHAMED 45688816 CEUTA 07-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040674023 S LOPEZ 75881282 CEUTA 30-05-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

510040681829 A ALI 99012276 CEUTA 24-06-01 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1

2.172
Viernes 24 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.037 3.088



3.088
.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días, hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictará las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 3-8-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto, SUSP= Meses de Suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040681635 H. Zaakou X3274236W Ceuta 22.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040668497 M. Castillo 44257478 Ceuta 05.05.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040683504 V. Martínez 45042081 Ceuta 12.06.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040676172 M. Hayad 45074427 Ceuta 04.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1

510040684430 I. Mohamed 45079565 Ceuta 26.06.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040682949 T. Mohamed 45079693 Ceuta 26.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040639011 A. Mustafa 45080376 Ceuta 26.06.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040668692 A. Mustafa 45080376 Ceuta 25.06.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040652192 K. Mustafa 45081243 Ceuta 25.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040677700 G. Tensamani 45081426 Ceuta 06.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040677693 G. Tensamani 45081426 Ceuta 06.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040682950 B. Mohamed 45081460 Ceuta 26.06.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040668059 A. Alí 45082470 Ceuta 04.05.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040668023 A. Alí 45082470 Ceuta 04.05.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040657463 A. Alí 45082470 Ceuta 04.05.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040676706 M. Al Lal 45087446 Ceuta 09.07.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040676718 M. Al Lal 45087446 Ceuta 09.07.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040639023 N. Mohamed 45089581 Ceuta 26.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040649235 L. Mustafa 45093702 Ceuta 07.05.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040682810 S. Mohamed 45094387 Ceuta 12.06.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040651278 Y. Hamadi 45094497 Ceuta 19.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040684442 A. Mohamed 45096402 Ceuta 26.06.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040676974 R. Hossain 45098480 Ceuta 14.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040586249 A. Hossain 45098481 Ceuta 06.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040668205 D. Jiménez 45101713 Ceuta 04.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040675350 A. Mohamed 45103730 Ceuta 05.07.2001 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040667730 A. Anaya 45104803 Ceuta 26.06.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040669647 A. Pardo 45106368 Ceuta 08.05.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040683050 C. Morales 45107077 Ceuta 26.06.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040683462 C. Morales 45107077 Ceuta 12.06.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040682688 M. Mojtar 45107175 Ceuta 25.06.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040682676 M. Mojtar 45107175 Ceuta 25.06.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040682690 M. Mojtar 45107175 Ceuta 25.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040677784 R. Abdeselam 45109880 Ceuta 10.07.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040683322 A. Ahmed 45111308 Ceuta 12.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040649181 A. Villarroya 77318522 Ceuta 21.04.2001 5l.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040656124 A. Alí 99008542 Ceuta 16.06.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040647470 M. Mohamed 99014318 Ceuta 12.06.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040682937 H. Aartsen X3075803J Elviria 26.06.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

2.173
3.088 B. O. C. CE. - 4.037 Viernes 24 de agosto de 2001



Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso de Alzada dentro del plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario de 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 3-8-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto, SUSP= Meses de Suspensión

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040622072 A. Julios 0895540 Chiclana Ftra. 28.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040652179 H. Moubarik 45080868 Ceuta 19.04.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040647871 M. León 45086563 Ceuta 13.04.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040671381 R. Mustafa Moh. 45090158 Ceuta 15.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040670595 J. Delgado 45092146 Ceuta 15.05.2001 50.000 300,51 6 RDL 339/90 060.1

510040651151 H. Alí 45093511 Ceuta 17.04.2001 10.000 60,10 RDL 13/92 019.1

510040672660 H. Ahmed 45099608 Ceuta 18.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040649764 H. El Haddad 45099972 Ceuta 15.04.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040670649 A. Mohamed 45100208 Ceuta 18.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040670601 N. Mohamed 45100241 Ceuta 27.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040667894 N. Ahmed 45101805 Ceuta 20.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040669763 M. Mohamed 45104098 Ceuta 18.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040648930 S. Maimón 45108721 Ceuta 10.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040671113 S. Maimón 45108721 Ceuta 11.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040650079 S. López 75881282 Ceuta 21.04.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso de Alzada dentro del plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario de 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 3-8-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto, SUSP= Meses de Suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040566652 S. Ahmed 45087825 Ceuta 09.06.00 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040619139 K. Ahmed 45106538 Ceuta 21.11.00 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

3.089.- D. Mohamed Ahmed Hassan con D.N.I. n.º 45.084.628 hijo de Ahmed y de Aixa, nacido el veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y uno en Ceuta, y con último domicilio conocido en Calle María Jaén n.º 7 de Ceuta.

2.174
Viernes 24 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.037 3.093



Encausado por robo con fuerza en causa Procedimiento Abreviado 49/01, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar Auto de Apertura de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta, a 17 de agosto de 2001.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

MInisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

3.090.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/13/I/1996 Abdeselam Mohamed, Abdeselam

51/55/I/2001 Tuhami Tuhami, Rahma

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. del 11).

Ceuta, 30 de julio de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

3.091.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de al Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.. de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E.. del 14), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del Imserso, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:

Expedientes Apellidos y Nombre

51/1000557-M/86 Hassan Mohamed, Mohamed L.

51/1007684-M/99 Mohamed Amar, Amid

51/1007404-M/99 Orge Palomares, Regina

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995 de 7 de abril) en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

3.092.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación del expediente indicado a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Expediente Apellidos y Nombre

51/1008305-M/01 Abdeselam Tuil, Mohamed

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.

Ceuta, 25 de julio de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

3.093.- No siendo posible practicar la notificación a LUHAY MOHAMED AHMED, en relación con expediente n.º 40.611/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 19.07.01, el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas de 06.07.01 se declara la responsabilidad de D. Luhay Mohamed Ahmed con motivo de daños a banco y papelera en Puente Cristo de esta Ciudad, y se le requiere para que proceda a abonar a la Ciudad la cantidad de 84.864 ptas, bajo apercibimiento de que en otro caso se ejercitarán las acciones judiciales procedentes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La competencia para ejercer acciones administrativas y judiciales corresponde al Alcalde a tenor del art. 21.1.k) de la Ley 7/85, de 2 de Abril. El art. 67.3 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre permite la convalidación de los actos anulables, si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad.

PARTE DISPOSITIVA

Se convalida Decreto del Consejero de Obras Públicas de 06.07.01 sobre responsabilidad de D. LUHAY MOHAMED AHMED por daños a elementos del mobiliario urbano de la Ciudad."


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3.093 B. O. C. CE. - 4.037 Viernes 24 de agosto de 2001



Ceuta, a 16 de Agosto de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.094.- Corrección de errores y texto íntegro del anuncio n.º 3.047, que por omisión no se publicó en el B.O.C.CE. 4.036 de fecha 21 de agosto de 2001, relativo a notificación a D. Juan Antonio Molina Sierra, en Trámite de Audiencia.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

Ceuta, 22 de agosto de 2001.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.

El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en su Decreto de fecha a 23-7-01, ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 10-7-01 D. Juan Antonio Molina Sierra formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 0942 1K del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 138.086.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar Trámite de Audiencia al interesado con vista del expediente por término de diez días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 23 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.095.- Corrección de errores y texto íntegro del anuncio n.º 3.046, que por omisión no se publicó la Parte Dispositiva correspondiente a dicho anuncio en el B.O.C.CE 4.036 de fecha 21 de agosto de 2001, relativo a notificación a
D. Mohamed Hamadi Chaib y declaración de vacante el puesto F-5 del Mercado Central.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

Ceuta, 22 de agosto de 2001.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.

Ante la imposibilidad de notificación a D. Mohamed Hamadi Chaib, en relación con el expte. 34913/00, relativo a expediente sancionador del Mercado, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

Pongo en su conocimiento que, con fecha 20-4-01 el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, promulgó el siguiente Decreto.

ANTECEDENTES DE HECHO

Tras la incoación del expediente sancionador al titular del puesto F-5 del Mercado Central, por Decreto de la Viceconsejería de Mercados y Cementerios, de fecha 29-8-2000, se sancionó a D. Mohamed Hamadi Chaib, con la pérdida de la titularidad del mismo. Solicitada la preceptiva autorización judicial, esta se produjo mediante auto n.º 107 de 27 de noviembre de 2000 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Ceuta, por lo que se procedió a la entrada en el mismo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 30/92 de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 2568/86 de 26 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Acuerdo Plenario de 23 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 12 de febrero de 2001 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DPR). El art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la Organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. El art. 90.1 LRJ-PAC señala que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. El art. 91.2 LRJ-PAC señala que "la Administración aceptará de plano el desestimiento a la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desestimiento. El art. 146 ROF señala que "... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/1985 de 2 de abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común. El art. 18 RM señala que "las concesiones se extinguirán cuando concurra alguna de las siguientes causas: b) Renuncia por escrito del titular. El art. 19 de RM señala que "extinguido el derecho de ocupación por cualquiera de los motivos recogidos en el Reglamento, los titulares habrán de abandonar el puesto, libre de mercancías u otros enseres del titular y en perfectas condiciones. En caso contrario, se ejecutará en vía administrativa a cuenta del titular cesante. El DP señala que "Vengo en nombrar a los siguientes titulares de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta se indican: (...). El Excmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib, como Consejero de Bienestar Social". El DPR señala que "7.- Consejería de Bienestar Social, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: (...) e) Abastos, matadero y mercados.

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Viernes 24 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.037 3.097


PARTE DISPOSITIVA

Se declara vacante el puesto F-5 del Mercado Central.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 9 de agosto de 2001.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.096.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 7-08-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 24-02-00, por Decreto del Consejero de Fomento, se procede a la iniciación de expediente de orden de ejecución de obras en solar y vivienda sita entre las c/ Zorrilla y Menéndez Pelayo n.º 2 (Villajovita), siendo interesados en el mismo, D.ª Josefa Teba Collado y D. José Pérez Aragón, dando a los mismos un plazo de audiencia de 15 días.- Por Decreto de 05-04-00, se dicta la orden de ejecución.- El técnico municipal emite con fecha 07-08-00 el informe n.º 1.675/00, que parcialmente dice: A... se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca se ha comprobado que las obras ordenadas tanto a D. José Pérez Aragón como a D.ª. Josefa Teba Collado, no se han realizado, por lo que se considera no cumplida la orden de ejecución dictada por la Consejería de Fomento, de fecha 05-04-00. Con fecha 29-08-00 y por Decreto del Consejero del área, se inicia expediente de ejecución subsidiaria, dando a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días. Durante el citado plazo, ninguno de tales interesados se ha personado en el expediente.- El 25-07-01 el técnico municipal emite el informe n.º 1.371/01, cuyo contenido es el siguiente: "... se comprueba que el solar está debidamente vallado con tapia de bloques de hormigón gris enfoscada al exterior y pintada de blanco. En el interior, no hay pozos ni desniveles que puedan ser causa de accidentes. El solar se encuentra limpio de todo tipo de vegetación espontánea o cultivada y sin restos orgánicos o minerales de ningún tipo que puedan alimentar o albergar animales o plantas portadores o transmisora de enfermedades o producir malos olores. Así mismo, en la zona en la que el solar es medianero con la vivienda propiedad de D.ª Josefa Teba Collado, existe una solera de hormigón con pendiente hacia el interior del solar. Por todo lo expuesto, el técnico que suscribe considera ... que el propietario ha cumplido con lo ordenado...".- Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 181 de la Ley del Suelo de 1.976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrador a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Admón.. subsidiariamente.- Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado.- La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 31-07-01 al Consejero de Fomento.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Queda sin efecto la ejecución subsidiaria ordenada por Decreto del Consejero de 29-08-00. 2.- Se archiva el expediente por realización de la orden de ejecución, con notificación a los interesados de la resolución".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Pérez Aragón, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándose que contra este resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo Órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 17 de Agosto de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

3.097.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14 del Estatuto de Autonomía y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

La Presidencia de la Ciudad llevó a cabo el 16 de febrero de 2001, la delegación de competencias en la Consejería de Educación y Cultura.

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3.097 B. O. C. CE. - 4.037 Viernes 24 de agosto de 2001


 

Estando en la actualidad ausente la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 21.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 13 y 14 del Reglamento de la Presidencia de la
Ciudad.

VENGO EN DISPONER

1.- Sean avocadas las competencias atribuidas a la Consejera de Educación y Cultura hasta el regreso de la titular.

2.- Publíquese el mismo en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 22 de agosto de 2001.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.