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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 17 de agosto de 2001 Número 4.035



S U M A R I O
OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.006.- Notificación a D. Himlah Habib Ali, en expediente de solicitud de obras en c/ García Benítez n.º 6 (expte. 51723/2001).

3.007.- Notificación a D. Bartolo López, relativa a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de c/ Espino esquina con Recinto Sur (expte. 84606/2000).

3.008.- Notificación a D. Mohtar Abdelkader Hicho, en Trámite de audiencia.

3.009.- Notificación a D. Mohamed Enfeddal Mohamed, en Trámite de audiencia.

3.010.- Notificación a D. Mohamed Enfeddal Mohamed, en Trámite de audiencia.

3.011.- Notificación a Grupovi S.L., en expediente de licencia definitiva de obras en Paseo de las Palmeras n.º 16 (expte. 30244/2001).

3.012.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Abdeselam, expediente sancionador por realizar obras sin licencia en Casa del Llano, SG-11 (expte. 47499/2000).

3.017.- Notificación a D. Merki Mohamed Mohamed, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Cervantes núms. 15-17 (expte. 34696/2001).

3.021.- Información pública del expediente de licencia de implantación solicitada por D.ª Yamila Tuhami Tuhami, para ejercer la actividad de Cafetería y Heladería, en Poblado Marinero local 14.

3.022.- Notificación a D. Mohamed Abdelkader Mohamed, en expediente sancionador 245/2000.

3.039.- Notificación a D. Salvador Rey Caparros, en expediente sancionador 148/2001.

3.040.- Notificación a D. José Antonio Moreno Martín, en expediente sancionador 160/2001.

3.041.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Mohamed, en expediente de realización de obra sin licencia en c/ Sevilla n.º 26 (expte. 9606/98).

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.028.- Notificación a D. Ahmed Chaib Amar, en Acuerdo de Inicio de Exp. Sancionador 172/2001.

3.029.- Notificación a D. Abdeselam Mohamed Mohamed Said, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 175/2001.

3.030.- Notificación a D. Mohamed Hassan Aomar, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 196/2001.

3.031.- Notificación a D. Abselam Chaib Mohamed, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 212/2001.

3.032.- Notificación a D. Miguel Angel Jiménez López, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 217/2001.

3.033.- Notificación a D. Sadik Abdeselam Ahmed, en Resolución de P. Ordinario 111/2001.

3.034.- Notificación a D. Sadik Abdeselam Ahmed, en Resolución de P. Ordinario 120/2001.

3.035.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Ahmed, en Recurso Alzada Exp. 60/2001.

3.036.- Notificación a D. Abdelkader Mohamed Haddu, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 173/2001.

3.037.- Notificación a D. Said Bilij, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 197/2001.

3.038.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Abdelkader, en Resolución de P. Ordinario 121/2001.

3.013 B. O. C. CE. - 4.035 Viernes 17 de agosto de 2001



Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

3.013.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

3.020.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Ministerio de Defensa

Zona Militar de Ceuta

3.026.- Notificación a D. Nordin Al-lal Mustafa, en expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas 77/2001.

3.027.- Notificación a D. Daniel Gas Palomero, en expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas 34/2001.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.014.- Citación a D.ª Yamila Kinto, en Juicio de Faltas 87/2001.

3.015.- Citación a D. Hamed Hamido Mihane, en Juicio de Faltas 198/2001.

3.016.- Citación a D. Khalifa Mechhour, en Juicio de Faltas 133/2001.

3.018.- Citación a D. Abdelah Abderrayat Laarbi, en Juicio de Faltas 115/2001.

3.019.- Citación a D. Adil Abahorira, en Juicio de Faltas 156/2001.

3.023.- Citación a D. Abdechabba Middi, en Juicio de Faltas 267/2001.

3.024.- Citación a D. Noorddin Assed Day, en Juicio de Faltas 266/2001.

3.025.- Citación a D. Alcalay Mouncide, en Juicio de Faltas 267/2001.

I N F O R M A C I O N




PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  Edif. Plaza de los Reyes - Telf. 956 51 80 22

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es
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Viernes 17 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.035 3.007



que se le remite copia de dicha norma.- 6º- Comuníquese, asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Himlah Habib Ali, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 8 de Agosto de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.007.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el 25 de julio de 2.001, adoptó el siguiente acuerdo:

"4º) Aprobar, si procede, Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente relativa a aprobación definitiva de Estudio de Detalle en C/ Espino n.º 9, esquina con C/ Recinto Sur.- La Propuesta es del siguiente tenor literal: "D.ª Isabel Arana Rueda en representación de Ceseo, Sociedad Cooperativa solicita la admisión a trámite del Estudio de Detalle correspondiente a la zona C/ Espino n.º 9, esquina con C/ Recinto Sur n.º 3 de Ceuta, redactado por el Arquitecto Superior Don Rosendo Fernández Blanco con visado de su correspondiente colegio profesional n.º 200124 de fecha 15-11-00.- Con fecha 24 de noviembre de 2000 los Servicios Técnicos emiten informe en el que señalan que los documentos entregados son los preceptivos de los indicados legalmente por la normativa vigente y está de acuerdo con la clasificación, calificación y normas urbanísticas que son de aplicación por el Plan General vigente. Por Decreto de fecha 31 de enero de 2001 se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle de referencia, acordándose la apertura de un periodo de información pública de un mes. Publicado en el BOCCE de fecha 23-2-2001, en la prensa local, y notificado a los interesados, no consta en el expediente que se hayan realizado alegaciones a la aprobación inicial. Según el artículo 4 del Real Decreto 2159/78 que aprueba el Reglamento de Planeamiento, los Planes Generales Municipales de Ordenación se desarrollarán, según la clase de suelo sobre la que se actúe y en atención a la finalidad perseguida en Estudios de Detalle. Por su parte, el artículo 14 del R.D. 1346/76 de 9 de abril que aprueba la Ley del Suelo (vigente con carácter supletorio en la ciudad Autónoma de Ceuta), indica como una de las finalidades de los Estudios de Detalle, la ordenación de los volúmenes y el establecimiento de las alineaciones y rasantes. Finalmente, el artículo 140 del Reglamento de Planeamiento señala que a la vista del resultado de la información pública, la Corporación Municipal aprobará definitivamente el Estudio de Detalle, si procede, introduciendo en su caso, las modificaciones que resultasen pertinentes. Competente para la aprobación definitiva de los Estudios de Detalle es el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c), que señala como competencia del Pleno la aprobación inicial del Planeamiento General y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. De conformidad con lo anteriormente señalado el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias asignadas por el Decreto de fecha 16-2-01, al Pleno de la Asamblea de la Ciudad eleva la siguiente

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.006.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 20-07-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D. Himlah Habib Ali solicita licencia para realizar obras de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar en C/ García Benitez n.º 6 de Ceuta. Acompaña a su solicitud Proyecto técnico básico y de ejecución de las mentadas obras redactado por los Arquitectos Superiores D.ª Ana Sales González y D.ª M.ª Teresa Cerdeira Bravo de Mansilla (Estudio de Seguridad y Salud inclusive) visado por el COACE a 14.06.2001 bajo el n.º 001079.- Los Servicios Técnicos municipales emiten informe n.º 1375/01 con el siguiente contenido: Con respecto al asunto de referencia se informa favorablemente la concesión de la licencia.- El presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 6.468.200 pesetas (Seguridad y Salud incluido).- El plazo de ejecución se establece en cinco meses.- Se deberá comunicar, previo al inicio de las obras al Ayuntamiento la solicitud de la preceptiva tira de cuerdas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 178.TRLS de 1976 sujeta a este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16.02.01.

PARTE DISPOSITIVA

1º- Se concede a D. Himlah Habib Ali licencia para realizar obras de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar en C/ García Benitez n.º 6 de Ceuta conforme al Proyecto Técnico básico y de ejecución (Estudio de Seguridad y Salud inclusive) redactado por los Arquitectos Superiores D.ª Ana Sales González y D.ª M.ª Teresa Cerdeira Bravo de Mansilla visado por el COACE a 14.06.01 bajo el n.º de registro 001079.- 2º- Dicha licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, fijándose el plazo de ejecución de las obras en cinco meses.- 3º- El promotor comunicará a los Servicios Técnicos municipales, con antelación mínima de 10 días, la fecha prevista para la terminación de las fases de construcción sujetas a plazo y de aquellas otras que deban ser objeto de comprobación, según previene el artículo 2.5.15.2 de las citadas Normas Urbanísticas. 4º- Comuníquese al interesado que al objeto de facilitar el control de la ejecución de las obras, se instalará en lugar visible y con anterioridad al inicio de aquellas, un cartel que contenga los siguientes datos: objeto de la licencia, fecha de concesión, plazo de iniciación, ejecución e interrupción máxima de las obras y dirección facultativa. 5º- Comuníquese al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo
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3.007 B. O. C. CE. - 4.035 Viernes 17 de agosto de 2001



PROPUESTA

1º) Procede aprobar definitivamente el Estudio de Detalle en C/ Espino n.º 9, esquina con C/ Recinto Sur presentado por D.ª Isabel Arana Rueda y redactado por el Arquitecto D. Rosendo Fernández Blanco con fecha de visado 15-11-00.- 2º) Procede publicar la aprobación definitiva del Estudio de Detalle en el BOCCE."- Durante la lectura, se ausentaban de la Sala los Sres. Mizzian Amar y Mohamed Chaib.- Sometida la Propuesta a votación daba el siguiente resultado:

Votos a favor: doce (PP, PSOE y Sres./as del Grupo Mixto: Piedra Rubio, Rosales Fernández, Simarro Marín y Torres Cantero).

Votos en contra: ninguno.

Abstenciones: nueve (PDSC: Sres. Mizzian Amar y Mohamed Chaib, ausentes) y Sres./as del Grupo Mixto: Arjandas Daryanani, Fernández Blanco, Galiano Mendoza, Mata Padilla, Ríos Claro, de la Rubia Nieto y Sampietro Casarramona.

Por lo que el Ilustre Pleno de la Asamblea, por mayoría, ACORDO:

1º) Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle en C/ Espino n.º 9, esquina con C/ Recinto Sur presentado por D.ª Isabel Arana Rueda y redactado por el Arquitecto D. Rosendo Fernández Blanco con fecha de visado 15-1-00. 2º) Publicar la aprobación definitiva del Estudio de Detalle en el BOCCE.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Bartolo López, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 8 de Agosto de 2.001.- V.º B.º EL PRESIENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.008.- Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en su Decreto de fecha a 23/07/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 29/06/01 D. MOHTAR ABDELKADER HICHO, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 0942 1J del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 137.810.

De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 23 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.009.- Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en su Decreto de fecha a 02/07/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 15/06/01 D. MOHAMED ENFEDDAL MOHAMED, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 0942 1D del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 136.106.

De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 6 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

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Viernes 17 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.035 3.011



3.010
.- Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en su Decreto de fecha a 04/07/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 15/06/01 D. MOHAMED ENFEDDAL MOHAMED, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171 1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 136.582.

De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 9 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

3.011.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 25-07-01 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 13-07-01, D. Antonio Barranco Hurtado, en la representación que tiene acreditada en nombre de la mercantil GRUPOVI; S.L., solicita licencia definitiva de obras para promoción de 33 viviendas, locales, oficinas y garajes en Paseo de las Palmeras n.º 16. Acompaña a su solicitud Proyecto de Ejecución realizado por el Arquitecto Superior D. Juan Antón-Pacheco Taracena, visado por el C.O.A.CE., con n.º 001050 y fecha 11-07-01, así como Proyecto de Telecomunicaciones, realizado por el Ingeniero Superior de Telecomunicaciones D. Manuel Torroba Curbera, visado por su Colegio profesional con n.º 007852 y fecha 06-06-01. Por último, pre
senta Proyecto de Seguridad y Salud realizado por el Arquitecto técnico D. Juan Antonio Zoido Pérez, visado por el Colegio oficial con fecha 20-06-01 y n.º 3470.- El arquitecto municipal con fecha 18-07-01 emite el informe n.º 1.387/01, cuyo contenido es el siguiente: "... No existe inconveniente de orden técnico en acceder a la licencia solicitada. El presupuesto de ejecución material incluido Seguridad y Salud y Proyecto de Telecomunicaciones asciende a 422.958.350 ptas. Si bien se debe también solicitar una fianza de 1.000.000 ptas., en previsión de los trabajos arqueológicos (traslado de muros, maquetas, etc.) cuyo presupuesto total fue solicitado a la Consejería de Cultura. Asimismo se deberá comunicar al solicitante que debe enviar los planos y presupuestos a la Sociedad que vise el Hotel Meliá en las actuaciones que le afectan para su aprobación. El plazo para la realización de las obras se establece en 20 meses. Se deberá solicitar la preceptiva tira de cuerdas previo al inicio de las obras".- Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 178 de la Ley del Suelo de 1.976, sujeta a este tipo de actos a la preceptiva licencia municipal. En igual sentido, el art. 1 del R.D.U y el art. 5 de la O.M.D.U.- Decreto de la Presidencia de 16-02-01, por lo que respecta a las competencias del Consejero de Fomento y Medio Ambiente.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se concede a D. Antonio Diego Barranco Hurtado, en nombre de la mercantil GRUPOVI; S.L. licencia definitiva para la construcción de viviendas, locales y garajes en Paseo de las Palmeras n.º 16, conforme al Proyecto presentado por el Arquitecto superior D. Juan Antón-Pacheco Taracena, por un importe de 422.958.350 ptas. 2.- Dicha licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, fijándose el plazo de ejecución en veinte meses. 3.- Se comunica al promotor que está obligado a depositar una fianza de 1.000.000 ptas. en previsión de los trabajos arqueológicos (traslado de muro, maquetas, etc.). 4.- Asimismo se comunica al solicitante que debe enviar los planos y presupuestos a la Sociedad que vise el Hotel Meliá en las actuaciones que le afectan para su aprobación.- 5.- El promotor comunicará a los Servicios Técnicos municipales, con una antelación mínima de 10 días el inicio de las obras, al objeto de realizar la oportuna tira de cuerdas.- 6.- Comuníquese al interesado que al objeto de facilitar el control de la ejecución de las obras, se instalará en lugar visible y con anterioridad al inicio de aquellas un cartel que contenga los siguientes datos: objeto de la licencia, fecha de la concesión, plazo de iniciación, ejecución e interrupción máxima de las obras y dirección facultativa.- 7.- Comuníquese al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.- 8.- Comuníquese asimismo al interesado, que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a GRUPOVI, S.L., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta 8 de Agosto de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.123
3.012 B. O. C. CE. - 4.035 Viernes 17 de agosto de 2001



3.012
.- El Instructor del Expediente Sancionador que se sigue contra D. Mohamed Ahmed Abdeselam, por Infracción Urbanística, ha dictado con fecha 24 de Julio de 2.001, la siguiente Propuesta de Resolución:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 8 de junio de 2000 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Ministerio de Defensa denuncia la realización de obras sin licencia en Casas del Llano, en el SG-11, Plan Especial Arcos Quebrados. Con fecha 2-11-2000 los Servicios Técnicos informan que las obras consisten en la construcción de una edificación en principio de planta baja destinada a garaje o almacén. Está realizada con estructura porticada de hormigón armado y cerramientos de fábrica de bloques de hormigón gris. Las dimensiones son 8,00 m de longitud por 6,00 m de anchura y 2,80 m de altura. Las obras se valoran en 1.950.000 ptas, siendo estas no legalizables. Por Decreto de fecha 11-5-2001 se inició a D. Mohamed Hamed Abdeselam expediente sancionador por la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal. Publicada en el BOCCE de fecha 8 de junio de 2001, no consta que el interesado haya formulado alegaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Señala el artículo 225 TRLS que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables. De conformidad con lo señalado en el artículo 57 se considera responsable de la infracción, a D. Mohamed Ahmed Abdeselam por la realización de obras sin licencia municipal. El Reglamento de Disci
plina Urbanística, R.D. 2187/78, de 23 de junio señala en su artículo 77.1.1) quienes realicen, en terrenos destinados por el planeamiento a uso público o de interés general o común, actos, actividades, obras o instalaciones que impidan o perturben gravemente dicho uso, serán sancionados con multa del 10 al 20% del valor del suelo afectado, cuando el hecho que impida el uso produzca la perturbación u origine una situación permanente.- En el caso que nos ocupa, a la vista de que no concurren en el expediente, causa alguna agravante o atenuante de las señaladas en el artículo 55 R.D.U. procede imponer la sanción de multa en su cuantía intermedia, lo que supone una sanción del 15% del valor de la obra realizada, lo que asciende a una multa de 292.500 ptas. (15% de 1.950.000 ptas). Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio ambiente en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 16 de febrero de 2001.

CONCLUSIONES

1) Sancionar a D. Mohamed Ahmed Abdeselam con multa de 292.500 ptas por la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal. 2) Conceder al interesado un periodo de audiencia de 15 días para que pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime oportunas".

Lo que le traslado indicándole la puesta de manifiesto del procedimiento, para lo que se acompaña una relación de los documentos obrantes en el Expediente, a fin de que pueda obtener las copias de los que estime convenientes, concediéndoles un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del Procedimiento de acuerdo con lo previsto en el Art. 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mohamed Ahmed Abdeselam, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 9 de Agosto de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

3.013.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha de Resolución

1089/01 Nabi Benhasna X-03779695-J Argelia 01-08-2001

1090/01 Mohammed Ailet Freha X-03779689-F Argelia 01-08-2001

1091/01 Mohamed Kerime X-03779693-B Argelia 01-08-2001

1092/01 Dahou Abed X-03779670-B Argelia 01-08-2001

1093/01 Baghdadi Cheddad X-03782226-Z Argelia 01-08-2001

1094/01 Djamel Hamiani X-03779680-K Argelia 01-08-2001

2.124
Viernes 17 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.035 3.017



Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha de Resolución

1095/01 Yazid Boubrioua X-03782275-V Argelia 01-08-2001

1096/01 Mohamed Benotmane X-03782191-W Argelia 01-08-2001

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.014.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas número 87/01, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D.ª Yamila Kinto, en calidad de denunciada, a fin de que comparezca el próximo día 20 de septiembre de 2001, a las 10,10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a tres de agosto de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

3.015.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas número 198/01, que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar a D. Hamed Hamido Mihane, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 20 de septiembre de 2001, a las 11,50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a tres de agosto de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

3.016.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas número 133/01, que se sigue por la supuesta falta de carencia de seguro, he mandado citar a Dª. Khalifa Mechhour, en calidad de denunciada, a fin de que comparezca el próximo día 6 de septiembre de 2001, a las 15,55 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a uno de agosto de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.017.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 20-07-01 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

D. Merki Mohamed Mohamed solicita licencia para realizar obras en C/ Cervantes n.º 14-17, consistente en 102 m2 sustitución de solería existente, con un presupuesto de 356.000 pesetas. Los Servicios Técnicos de la Consejería en informe de fecha 12.07.01 (n.º 1.338/01) concluyen lo siguiente: Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el artículo 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia.- En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obras, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc, en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a D. Merki Mohamed Mohamed (D.N.I. 45.263.212) licencia de obras de acondicionamiento menor en C/ Cervantes n.º 14-17. 2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo
2.125
3.017 B. O. C. CE. - 4.035 Viernes 17 de agosto de 2001



que se le remite copia de dicha norma. 4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Merki Mohamed Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 8 de Agosto de 2001.- V.º B.º EL PRESIENTE ACCTAL.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.018.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas número 115/01, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he man
dado citar a D. Abdel - Lah Abderrayat Laarbi, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 20 de septiembre de 2001, a las 10,25 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a uno de agosto de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

3.019.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas número 156/01, que se sigue por la supuesta falta contra la integridad moral, lesiones y daños, he mandado citar a D. Adil Abahorira, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 20 de septiembre de 2001, a las 11,10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a dos de agosto de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

3.020.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha de resolución

1072/01 Benouda Berrouag X-03772552-T Argelia 31-07-2001

1073/01 Mohamed Cheddad X-03772540-B Argelia 31-07-2001

1074/01 Kada Bettahar X-03772573-K Argelia 31-07-2001

1075/01 Mohktar Dali X-03772690-T Argelia 31-07-2001

1076/01 Mohamed Mouffokes X-03772707-V Argelia 31-07-2001

1.77/01 Kadda Kalafate X-03772720-F Argelia 31-07-2001

1086/01 Lahouari Talia X-03786087-B Argelia 31-07-2001

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.

El DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art.º 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril "LOFAGE").- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García

2.126
Viernes 17 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.035 3.025



CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.021.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a CAFETERIA Y HELADERIA, en MARINA ESPAÑOLA, Poblado Marinero, Local 14 a instancia de D.ª YAMILA TUHAMI TUHAMI, D.N.I. 45075064.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 9 de Agosto de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- LA OFICIAL MAYOR, LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.

3.022.- No siendo posible practicar la notificación D. MOHAMED ABDELKADER MOHAMED, en relación al expediente sancionador n.º 245/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 12 de Julio de 2.001, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de 22-12-00 se incoa expediente sancionador a D. MOHAMED ABDELKADER MOHAMED por infracción del Reglamento de Montes, consistente en circular el 21-10-00 campo a través, arrancando el terreno y erosionando el mismo.

El lugar donde se produjeron los hechos es el paraje conocido como Isabel II, que se encuentra en el límite de la zona designada por la Ciudad como lugar de Interés Comunitario y zona de especial protección de las Aves (ZEPA). Durante el período de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El art. 38 segundo de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres tipifica como infracción administrativa la alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante roturación u otras acciones. 2º.- Tal infracción puede ser sancionado con multa de 10.000 a 100.000 pesetas (arts. 39.1) si su consideración es de infracción leve. 3º.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de fecha 16-2-01.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. MOHAMED ABDELKADER MOHAMED con multa de 50.000 pesetas.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati
vo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 7 de agosto de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

3.023.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de Faltas n.º 267/01 que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar a D. Abdechabba Middi, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 18-10-01, a las 10,50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 8 de agosto de 2001.- EL SECRETARIO.

3.024.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas número 266/01, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D. Noorddin Assed Day, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 18 de octubre de 2001, a las 10,45 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a ocho de agosto de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

3.025.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas número 267/01, que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar a D. Alcalay Mouncide, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 18 de octubre de 2001, a las 10,50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a ocho de agosto de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

2.127
3.026 B. O. C. CE. - 4.035 Viernes 17 de agosto de 2001



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Defensa

Zona Militar de Ceuta

3.026.- D. Carlos Luis Casado Arenas, Instructor del Negociado de Expedientes Administrativos Número 17 de la Zona Militar de Ceuta.

Hace saber: Que no habiéndose podido efectuar la notificación al soldado MPTM, D. Nordin Al - Lal Mustafa (45.093.125), por encontrarse en paradero desconocido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el artículo 61, ambos de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, que con fecha 11 de julio de 2001, el Excmo. Sr. Comandante General, y General Jefe de la Zona Militar de Ceuta, ordena inicio de expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas con el número 77/01 del registro, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 157.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, en donde figura como único interesado el mencionado soldado, nombrándose instructor del mismo al Oficial que suscribe y Secretario al Subteniente de este Negociado de Expedientes Administrativos D. Mario Encinas Miguel, a quienes le es de aplicación lo dispuesto en la normativo sobre abstención y recusación prevista en los artículo 28 y 29 de la mencionada Ley 30/1992.

El expediente tiene como objeto determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, pase a retiro o resolución del compromiso según corresponda.

El procedimiento se instruirá de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y 157.3 de la mencionada Ley 17/99, y en lo no dispuesto por ella, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones de la Ley 4/1999, de 13 de enero. También le es de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1.385/1990, de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional: Artículo 23 en lo no derogado por la Ley 17/1999, Orden de 14 de abril de 1999, del Ministro de Administraciones Públicas, por la que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados, prevista en el artículo 42.2 de la Ley 30/92: Especialmente el criterio cuarto, Instrucción número 167/1999, de 24 de junio, del Subsecretario de Defensa, sobre tramitación de procedimientos administrativos en el ámbito del Ministerio de Defensa, y las Normas para la gestión de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas y de inutilidad física, del General Director de Gestión de Personal, de 18 de diciembre de 1995, en lo no derogado por la Ley 17/99, especialmente el Anexo II.

La Autoridad competente para resolver es el Excmo. Sr. Ministro de Defensa, el plazo para la resolución del expediente y la notificación de la resolución al interesado es de tres meses, a contar desde el acuerdo de inicio. Asimismo, se aplicará el artículo 44.1 de la citada Ley 30/92, en cuanto a los efectos del silencio administrativo.

En relación con el expediente, este Instructor, ha dispuesto la práctica de las siguientes diligencias, así como ha tomado los acuerdos oportunos a las mismas:

- Solicitar el cese en el destino del interesado.

- Comunicar el inicio de expediente, nombramiento de instructor y secretario, así como los acuerdos adoptados por el instructor al interesado.

- Realizar cuantas diligencias sean necesarias para un mejor esclarecimiento de los hechos.

Asimismo se le significa que, en aplicación del artículo 79 de la citada Ley 30/1992, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, puede manifestar las alegaciones y aportar los documentos u otros elementos de juicio que considere oportunos, los cuales serán tenidos en cuenta a redactar la propuesta de resolución y que le asisten, entre otros, los derechos contemplados en el artículo 35 de la mencionada Ley 30/1992, a destacar el derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase el procedimiento anterior al trámite de audiencia y el de conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación del procedimiento y a obtener copias de documentos contenidos en ellos.

Para cualquier consulta el interesado puede dirigirse a este Negociado, sito en los Organos Territoriales de Ceuta, Paseo de la Marina Española número 11 (Acuartelamiento "Gobierno Militar").

Ceuta, a trece de agosto de dos mil uno. EL OFICIAL INSTRUCTOR.

3.027.- D. Carlos Luis Casado Arenas, Instructor del Negociado de Expedientes Administrativos Número 17 de la Zona Militar de Ceuta.

Hace saber: Que no habiéndose podido efectuar la notificación a D. Daniel Gas Palomero (51.561.842), por no comparecer el interesado a la sucesivas citaciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el artículo 61, ambos de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, que en el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas con el número 34/01 que se le instruye, por el presente se le notifica, en trámite de audiencia al interesado, que este Negociado se encuentra a su disposición lo actuado en el referido expediente en el momento actual de su tramitación.

En este mismo acto se le informa que, al término del plazo abajo indicado, será remitido a la Dirección General de Personal, para su curso reglamentario, ante la autoridad que debe dictar resolución sobre el mismo, Excmo. Sr. Ministro de Defensa.

Se le significa al interesado que puede presentar documentos y justificaciones que estime pertinente y alegar lo que considere conveniente, para lo cual dispone de un plazo de diez días, a partir de la fecha de la publicación de la presente notificación, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a trece de agosto de dos mil uno. EL OFICIAL INSTRUCTOR.

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.028.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: D. Ahmed Chaib Amar, D.N.I.: 45.084.590.

2.128
Viernes 17 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.035 3.030



Hechos Imputados: Portar en la vía pública un arma blanca consistente en un cuchillo de mango negro de 14 cms., el pasado día 18-05-01 cuando se encontraba en Avenida Teniente Coronel Gautier.

Precepto Infringido: Artículo 146.1 en relación con el 157.f) del Reglamento de Armas (RD 137/93, de 29 de enero).

Calificación: Infracción Leve.

Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 25.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 11 de julio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.029.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: Abdeselam Mohamed Mohamed Said, 45.079.431.

Hechos Imputados: Portar en la vía pública un arma blanca consistente en una navaja de 10 cms de longitud, el pasado día 19-05-01 cuando se encontraba en el acceso a la Junta de Obras del Puerto de Ceuta.

Precepto Infringido: Artículo 146.1 en relación con el 157.f) del Reglamento de Armas (RD 137/93, de 29 de enero).

Calificación: Infracción Leve.

Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alega
ciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 15.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 11 de julio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.030.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Ciudad Autónoma de Ceuta (Dirección General Seguridad Policía)

Denunciado: D. Mohamed Hassan Aomar, DNI 45.091.152.

Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó se haschish con un peso de 4.5 grs el pasado día 03-02-01 a las 00.45 horas cuando se encontraba en la Avenida de Otero.

Precepto Infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Grave.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 54.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

2.129
3.030 B. O. C. CE. - 4.035 Viernes 17 de agosto de 2001



Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 20 de julio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.031.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: D. Abselam Chaib Mohamed, DNI 45.094.077.

Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó se haschish con un peso de 1.00 grs el pasado día 25-09-00 a las 03.55 horas cuando se encontraba en la Barriada Los Rosales.

Precepto Infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Grave.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 51.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 23 de julio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.032.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil

Denunciado: D. Miguel Angel Jiménez López, DNI 45.097.773.

Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó se haschish con un peso de 4.70 grs y 23,60 grs de kiffi (compartido con otros tres amigos) el pasado día 14-10-00 a las 09.00 horas cuando se encontraba en el camino Monte de Ingenieros.

Precepto Infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Grave.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 15.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 24 de julio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.033.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 19-02-01 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Sadik Abdeselam Ahmed, presuntamente responsable de una infracción al art. 23 h), de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 27-03-01 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

2.130
Viernes 17 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.035 3.035



FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Provocar reacciones en el público susceptibles de alterar la seguridad ciudadana, el pasado día 09-11-00 a las 02.00 horas, cuando se encontraba en el Puerto Deportivo CAS y reaccionó con gritos y ademanes descompuestos a los requerimientos de identificación de los agentes de la Guardia Civil.

Segundo: Estos hechos con constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 23 h), de la ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Sadik Abdeselam Ahmed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 55.000 Ptas. (330,56 Euros).

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 16 de julio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

DOCUMENTO DE INGRESO

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.

DNI 45.093.007

Apellidos y nombre: Abdeselam Ahmed, Sadik.

Resolución/Concepto: 518/01/0/000111.

CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569.

Importe: 55.000 ptas. (330.56 Euros).

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaria del Ministerio de Administraciones Públicas.

Realizado el ingreso, deberá remitir a esta Delegación del Gobierno, fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.

3.034.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 20-02-01 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Sadik Abdeselam Ahmed, presuntamente responsable de una infracción al art. 23 a), de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, en relación con el artículo 5.3 del Reglamento de Armas.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 23-03-01 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Portar en el interior de la embarcación "TTWA", un arma prohibida consistente en una navaja de 12 cms de hoja, el pasado día 08-11-00 a las 18.05 horas, cuando se encontraba en el Puerto Deportivo CAS.

Segundo: Estos hechos con constitutivos de una infracción de carácter Grave, tipificada en el art. 23 a), de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, en relación con el artículo 5.3 del Reglamento de Armas.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Sadik Abdeselam Ahmed, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 51.000 Ptas. (306,52 Euros).

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 16 de julio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

DOCUMENTO DE INGRESO

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.

DNI 45.093.007

Apellidos y nombre: Abdeselam Ahmed, Sadik.

Resolución/Concepto: 518/01/0/000120.

CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569.

Importe: 51.000 ptas. (306.52 Euros).

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaria del Ministerio de Administraciones Públicas.

Realizado el ingreso, deberá remitir a esta Delegación del Gobierno, fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.

3.035.- Adjunto le remito, a efectos de notificación reglamentaria, resolución recaída en el recursos de alzada interpuesto por Ud. contra resolución de esta Delegación del Gobierno de fecha 16-3-01, expte.: 60/01.

Al propio tiempo se le requiere para que realice el pago de la sanción de 52.000 Ptas. impuesta en el citado pro
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3.035 B. O. C. CE. - 4.035 Viernes 17 de agosto de 2001



cedimiento, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de esta notificación, mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano, cuyos detalles se reseñan en el pie de página, comunicándole asimismo que transcurrido el plazo de pago en período voluntario sin que se haya realizado, se procederá a hacer efectiva la sanción en vía ejecutiva.

Ceuta, 24 de julio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.

DNI/NIF/CIF: 45.100.103

Apellidos y Nombre: Ahmed Ahmed, Mohamed

Resolución / Concepto: 518/01/0/00060

ccc Ingreso: 0049-6253-96-2710006569

Importe Ptas.: 52.000 Ptas. (312,53 Euros)

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaria del Ministerio de Administraciones Públicas.

Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la entidad Bancaria.

Visto el Recurso de Alzada interpuesto por D. Mohamed Ahmed Ahmed contra resolución de la delegación del Gobierno en Ceuta de fecha 16-03-2001 y analizados los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Delegación del Gobierno en Ceuta, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se concedió trámite de audiencia al interesado, en virtud de la resolución de fecha 16-3-2001 impuso a D. Mohamed Ahmed Ahmed la sanción de multa de cincuenta y dos mil pesetas, (52.000,00), e incautación de la sustancia intervenida, por la realización de los hechos que se describen en el texto de la resolución a la que se ha hecho mención y que se dan por reproducidos en el presente trámite, entendiéndolos constitutivos de la infracción prevista en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, por tenencia ilícita de drogas, hecho que se sanciona en uso de las facultades conferidas en el apartado d) del artículo 29.1 en relación con el artículo 28 de la citada Ley Orgánica 1/1992, y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (B.O.E. de 15 de abril de 1997).

Segundo.- El interesado, no conforme con dicha resolución, interpone contra la misma el recurso de alzada objeto de la presente, alegando cuanto cree que conviene a la defensa de su derecho.

Tercero.- En sus alegaciones, el interesado admite que se encontraba en posesión de la sustancia intervenida, hecho que dio origen a la denuncia y posterior resolución sancionadora, si bien, por las razones que invoca, no considera que su conducta sea acreedora de la sanción impuesta por la Delegación del Gobierno.

Cuarto.- La sustancia intervenida es hachís, según reconoce el interesado y ha quedado acreditado mediante el
análisis efectuado por los servicios Sanitarios oficiales correspondientes, cuyos resultados obran en el expediente. Dicha sustancia se encuentra incluida en las listas I a IV de las anexas al Convenio Unico de 1961 de las Naciones Unidas, sobre estupefacientes.

Quinto.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- El artículo 25.1 de la ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana tipifica como infracción grave la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituyan infracción penal. Dicho precepto no es contrario al principio de legalidad contemplado en el artículo 25.1 de la Constitución según ha declarado el Tribunal Constitucional en la Sentencia de 18 de noviembre de 1993, al establecer que "el concepto de tenencia ilícita no es, en cuanto configurador de un supuesto de infracción administrativa, contrario a las exigencias del principio de legalidad en este orden, tanto en lo que se refiere al rango de la regla delimitadora de ilícito, como en lo relativo a la configuración misma de la conducta infractora... "Por lo que continúa el Fundamento Noveno de la citada Sentencia" ninguna consecuencia de inconstitucionaldiad cabe derivar del hecho de que el precepto impugnado dé lugar a la sanción de la tenencia ilícita de drogas estupefacientes y sustancias psicotrópicas destinadas sólo al propio consumo, que es conducta hoy no constitutiva de delito siendo perfectamente admisible desde la perspectiva constitucional que la ley configure como infracción administrativa una tenencia ilícita que no suponga, en sí misma, contravención de la Ley Penal".

Además, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1998, que falla un recurso de casación en interés de la Ley y establece la doctrina legal en la materia, "la interpretación literal, lógica y finalista de las trascrita norma que incorpora el precitado art. 25.1 determina que la mera tenencia ilícita de drogas constituye infracción administrativa de carácter grave y, por tanto, sancionable por la autoridad gubernativa, sin que pueda entenderse excluida del precepto la tenencia de pequeñas cantidades, aunque se destinen a autoconsumo, porque en la norma no se formula distingo ni excepción de clase alguna al respecto..."

Segundo.- El interesado se limita, en sus alegaciones, a manifestar su desacuerdo con la resolución impugnada, pero no acredita, en modo alguno, que la tenencia de la sustancia estupefaciente estuviera destinada a alguno de los usos lícitos autorizados por la Ley.

Dichos usos están previstos en la Ley 17/1967, de 8 de abril, sobre normas reguladoras de los estupefacientes que establece en su artículo 22 que "no se permitirán otros usos de los estupefacientes que los industriales, terapéuticos, científicos y docentes autorizados con arreglo a la presente Ley". A tal efecto, el artículo 2.º de la propia Ley 17/67 considera estupefacientes las sustancias naturales o sintéticas incluidas en las listas I y II de la anexas al Convenio Unico de las Naciones Unidad de 1961, sobre estupefaciente, y las incluidas o que se incluyan en lo sucesivo en la IV de las listas anexas al citado Convenio que "en consecuencia no podrán ser objeto de producción, fabricación, tráfico, posesión o uso con excepción de las cantidades necesarias para la investigación médica o científica.

Pues bien, acreditada la posesión por el recurrente de la sustancia estupefaciente intervenida, sin la debida auto
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rización, en los términos previstos por la Ley arriba citada, y que la misma se encuentra incluida en las listas anexas del Convenio Unico de 1961 sobre estupefacientes, su tenencia debe ser calificada como ilícita. En ese sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en la Sentencia de 28 de septiembre de 1998 cuando señala que "para indagar el concepto de ilicitud que califica la mera tenencia merecedora del reproche administrativo no explici-tado en la ley, habrá de integrar a aquella con el resto del ordenamiento jurídica, al objeto de precisar el indeterminado concepto de la "tenencia ilícita" siquiera sea mediante la exclusión de los usos o tenencias permitidos.

Tercero.- La sanción ha sido impuesta por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento establecido y dentro de los límites previstos por al Ley, atendiendo a criterios de proporcionalidad, todo ello en cumplimiento de la normativa vigente prevista que se cita en el primero de los antecedentes de hecho, por lo que la resolución impugnada se ofrece como conforme a derecho, procediendo su confirmación y la desestimación del recurso interpuesto.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación, la Dirección General de Política Interior, en uso de las facultades en ella delegadas por el apartado Décimo, n.º 1.2 de la Orden del Ministerio del Interior de 30 de noviembre de 1998 (BOE de 9 de diciembre), ha resuelto desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Mohamed Ahmed Ahmed contra resolución de la Delegación del Gobierno en Ceuta de fecha 16-3-2001, que se confirma en todas sus partes.

Lo que notifico a Vd. advirtiéndole que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 109-a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), puede interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga Ud. su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a su elección, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.º, n.º 3, en relación con el artículo 14, n.º 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, n.º 1, de la Ley últimamente citada.

Madrid, 19 de junio de 2001.- EL JEFE DEL AREA DE RECURSOS.- Fdo.: Angel García del Vello Espadas.

3.036.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: D. Abdelkader Mohamed Haddu, D.N.I.: 45.093.286.

Hechos Imputados: Portar en la vía pública un arma blanca, el pasado día 18-05-01 cuando se encontraba en la Plaza de la Constitución.

Precepto Infringido: Artículo 146.1 en relación con el 157.f) del Reglamento de Armas (RD 137/93, de 29 de enero).

Calificación: Infracción Leve.

Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 15.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 11 de julio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.037.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil

Denunciado: D. Said Bilij.

Hechos Imputados: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó se haschish con un peso de 34.90 grs el pasado día 10-10-00 a las 03.20 horas cuando se encontraba en la Carretera Autonómica 2.

Precepto Infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Grave.

Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 126.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

2.133
3.037 B. O. C. CE. - 4.035 Viernes 17 de agosto de 2001



Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 20 de julio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

3.038.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 20-02-01 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Mohamed Mohamed Abdelkader, presuntamente responsable de una infracción al art. 23 h), de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, en relación con el artículo 4.1 h) del Reglamento de Armas.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 27-02-01 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo el interesado presentó las alegaciones que estimó convenientes a su defensa.

Cuarto: El día 21-05-01, el Instructor formuló la propuesta de resolución, proponiendo la sanción de 30.000 pesetas, concediendo un plazo de 15 días para presentar alegaciones.

Quinto: Con fecha 18-06-01 es notificada al inculpado dicha propuesta, no presentando el correspondiente escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Portar en el interior del maletero de su vehículo un instrumento especialmente peligroso para la integridad física de las personas (palo con pico de grandes dimensiones), el pasado día 11-11-00 a las 01.15 horas, cuando se encontraba en el Paseo de las Palmeras.

Segundo: Estos hechos con constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 23 h), de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, en relación con el artículo 4.1 h) del Reglamento de Armas.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Mohamed Mohamed Abdelkader, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 30.000 Ptas. (180,6 Euros).

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción en esta Delegación del Gobierno en el plazo anteriormente citado, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 9 de julio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

DOCUMENTO DE INGRESO

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.

DNI 45.096.425

Apellidos y nombre: Mohamed Abdelkader, Mohamed

Resolución/Concepto: 518/01/0/000121.

CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569.

Importe: 30.000 ptas. (180.6 Euros).

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaria del Ministerio de Administraciones Públicas.

Realizado el ingreso, deberá remitir a esta Delegación del Gobierno, fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.039.- No siendo posible practicar la notificación de D. SALVADOR REY CAPARROS, en relación al expediente sancionador 148/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 25 de Junio de 2.001, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. SALVADOR REY CAPARROS por arrojar papeles a la vía pública (Alcalde Antonio Luis Sánchez Prados) el día 22/05/01 a las 20,25 horas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 8.1 de la Ordenanza de Limpieza prohibe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos. El artículo 135.A.1 de dicha norma tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos. El artículo 136.1 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia por delegación del Presidente de fecha dieciséis de Febrero de dos mil uno (16/02/2001).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente sancionador a D. SALVADOR REY CAPARROS por la presunta infracción de la Ordenanza de Limpieza consistente en arrojar papeles a la vía pública (Alcalde Antonio Luis Sánchez Prados), el día 22/05/01 a las 20,25 horas. 2º.- Se designa Instructor al Subdirector General de Calidad Ambiental D. José Luis Colmenero Ruiz que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º.- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del Art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).

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Viernes 17 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.035 3.041



Lo que se traslada advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de Resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta 10 de Agosto de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- LA OFICIAL MAYOR SECRETARIO GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.040.- No siendo posible practicar la notificación de D. JOSE ANTONIO MORENO MARTIN, en relación al expediente sancionador 160/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 23 de Julio de 2.001 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Patrulla Rural Motorizada de la Guardia Civil denuncia a D. José Antonio Moreno Martín por abandono del vehículo Lada Niva Modelo Baz 2121B5, matrícula CA-7355-AG, n.º de bastidor XTA212100K0696570, color azul en Acantilado Sarchal (bajo Restaurante Huerta). Consta en el expediente documentación fotográfica del vehículo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 34.3 de la Ley 10/98, de 21 de Abril tipifica como infracción grave el abandono de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. El artículo 35.1.b del citado texto legal sanciona esta infracción con multa desde 100.001 hasta 5.000.000 ptas. La competencia corresponde al Alcalde a tenor del art. 37.2 de la citada Ley, atribuyéndose al Consejero de Fomento y Medio Ambiente por decreto del Presidente de 16/02/2001.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente sancionador a D. JOSE ANTONIO MORENO MARTIN por la presunta comisión de una infracción consistente en el abandono del vehículo Lada Niva Modelo Baz 2121B5, matrícula CA-7355-AG n.º de bastidor XTA212100K0696570, color azul en Acantilado Sarchal (bajo Restaurante Huerta). 2º.- Se designa Instructor al Subdirector General de Calidad Ambiental D. José Luis Colmenero Ruiz, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º.- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).

Lo que le traslado advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido , la iniciación podría ser considerada Propuesta de Resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 10 de Agosto de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIO GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.041.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha once de Mayo del año dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 19-2-1998 la Policía Local denuncia la realización de obras sin licencia en C/ Sevilla n.º 26. Con fecha 24 de agosto de 2000 los Servicios Técnicos informan que las obras consisten en una vivienda unifamiliar de tres plantas, realizada con estructura porticada de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo con revestimiento de aplacados cerámicas en primera y segunda planta y monocapa en tercera, cubierta planta con azotea transitable. Las dimensiones de la edificación son de unos 5,5 metros de fachada por ocho de fondo en planta baja 5,5m por 8 más 4,5 X 3,50 en planta primera y 4,5 por 6,5 más, 4,5 por 3,5 en planta. Las obras se valoran en 9.064.527 ptas siendo las mismas no legalizables.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Según el artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística, toda actuación que contradiga las Normas o el Planeamiento Urbanístico en vigor podrá dar lugar a: 1) La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal. 2) La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido. Establece el artículo 185 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que siempre que no hubiese transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, las autoridades a que se refiere el artículo anterior requerirán al promotor de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Cuando las obras no fueran legalizables procedería de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 y 4 lo que supondría la demolición de lo ilegalmente construido.- Señala el artículo 225 TRLS que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables. El Reglamento de Disciplina Urbanística, R.D. 2187/78, de 23 de junio señala en su artículo 76 que quienes realicen obras de edificación o urbanización
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en contra del uso que corresponda al suelo en el que se ejecuten serán sancionados con multa del 10 al 20% del valor de la obra proyectada.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio ambiente en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo.. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 16 de febrero de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

1) Iniciar expediente para la restauración del orden urbanístico infringido, lo que supondrá la demolición de lo indebidamente construido.- 2) Iniciar expediente sancionador a D. Mohamed Mohamed Mohamed por la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal.- 3) Conceder a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos.- 4) Desígnese a D. Miguel Angel Ragel Cabezuelo como Instruc
tor del expediente sancionador y a D.ª Carmen María Morales Reyes como Secretaria del mismo".

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mohamed Mohamed Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 10 de Agosto de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- LA OFICIAL MAYOR EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.