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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 10 de agosto de 2001 Número 4.033




S U M A R I O
Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

2.967.- Plazo para efectuar el ingreso relativo a los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente a 2001.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.938.- Notificación a D. Juan Honorio Rosales, relativa a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos.

2.939.- Notificación a D.ª Manuela Fernández Infante (Confitería La Africana) relativa a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos.

2.940.- Notificación a D. José Sánchez P. Molinillo, relativa a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos.

2.943.- Notificación a D. Joaquín Montero de San Miguel, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Las Heras n.º 2 Nuevo (expte. 36216/2001).

2.944.- Notificación a D.ª Amina Mohamed Ali, en expediente de solicitud de licencia para demolición y posterior construcción en c/ Cortadillo (expte. 49287/2001).

2.945.- Notificación a D.ª Jamilla Tuhame Tuhame, en expediente de solicitud de licencia de obras de edificación-acondicionamiento general en Poblado Marinero (expte. 50623/2001).

2.953.- Notificación a D. Abdelhala Mohamed Maadi, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Orozco García s/n (expte. 45962/2001).

2.954.- Notificación a D.ª M.ª Jesús Cortes Delgado, en expediente de solicitud de licencia de ocupación de vía pública en c/ Real n.º 4 (expte. 19744/2001).

2.955.- Notificación a D. Santiago López Fernández Aguado, en Trámite de audiencia.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.977.- Aprobación del Estudio de Detalle de c/ Espino n.º 9, esquina con c/ Recinto Sur (expte. 84606/2000).

2.982.- Determinación de la garantía exigible para el ejercicio de la representación indirecta en la formulación de declaraciones aduaneras, en relación con la gestión del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

AUTORIDADES Y PERSONAL

2.984.- Dejando sin efecto el Decreto de fecha 2 de marzo de 2001 de la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos y asignación de materias a la Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán.

2.985.- Delegación de competencias a la Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en cuanto a la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones respecto de las materias asignadas por el Consejero de Presidencia y Gobernación.

2.986.- Integración de la Viceconsejería de Comunicaciones en la Consejería de Presidencia y Gobernación.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

2.981.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

2.956 B. O. C. CE. - 4.033 Viernes 10 de agosto de 2001



2.956
.- Notificación a D.ª Isabel Mora Toro, en Trámite de audiencia.

2.957.- Información pública de la solicitud a instancias de D.ª M.ª José Aranzazu Ibars Sainz, para la colocación de dos rótulos luminosos en la facha del establecimiento sito en Avda. Alcalde Sánchez Prados n.º 6.

2.958.- Notificación a D. Manuel Pérez Villanueva, en expediente sancionador por poseer cabezas de ganado porcino sin el correspondiente crotal identificativo.

2.959.- Notificación a D. Lachmi Mohamed Amar, en expediente sancionador por poseer cabezas de ganado ovino, caprino y bovino, sin el correspondiente crotal identificativo.

2.960.- Notificación a D. Lachmi Mohamed Amar, en expediente sancionador por poseer cabezas de ganado ovino sin el correspondiente crotal identificativo.

2.962.- Notificación a D. Miguel Pino Alcántara, en expediente sancionador por llevar el perro sin bozal y sin correa.

2.965.- Notificación a D. Abderrahaman Layachi Tuhami, en expediente sancionador por poseer cabezas de ganado bovino, ovino y porcino sin crotal identificativo.

2.966.- Notificación a D. Jorge Tierra Cabrera, en expediente sancionador por llevar el perro sin bozal y sin correa.

2.968.- Notificación a D. Hamadi Ali Mohamed, en expediente sancionador por tener un perro sin licencia y llevarlo sin bozal y sin correa.

2.970.- Notificación a D. Fernando Ramos Oliva, en expediente por ruidos en local sito en c/ Alcalde Ricardo Muñoz, dedicado a Pub.

2.971.- Notificación a D.ª Manuela Fernández Arqueros, en expediente de licencia de implantación en local sito en c/ General Muslera s/n, Residencial Weil, para ejercer la actividad de Parafarmacia.

2.972.- Notificación a D.ª Encarnación Rodríguez Cañestro, en expediente de solicitud de licencia de obras en Convoy de la Victoria n.º 19 (expte. 47867/2001).

2.973.- Notificación a D.ª Rahma Abdeselam Gorfti, en expediente de solicitud de licencia de obras en Poblado de Regulares n.º 2 (expte. 48624/2001).

2.974.- Notificación a D.ª M.ª Carmen González Artacho y a D.ª Pilar Clavería Marcos, en expediente de declaración de ruina inminente del inmueble sito en Paseo del Revellín n.º 2 (expte. 41085/97).

2.975.- Notificación a D. José Ignacio Roldán Iribarre, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Juan de Juanes n.º 1-6º A (expte. 49901/2001).

2.976.- Notificación a D.ª Africa Granados Morilla, en expediente de orden de ejecución de obras en el inmueble sito en c/ Alcalde Fructuoso Miaja n.º 7 (expte. 35697/94).

2.983.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Ali-Cher, en expediente sancionador 45/2001.

2.987.- Notificación a D.ª M.ª Pilar Morilla Moreno, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Beatriz de Silva, 12 (expte. 34721/2001).

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

2.969.- Depósito de los Estatutos de la Asociación Profesional de Guardamuelles de Ceuta, en el Area de Trabajo y Asuntos Sociales de Delegación del Gobierno en Ceuta.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

2.963.- Notificación a D. Ali Negra Godoy y a D. Mohamed Ahmed-Abdel-Lah R., en expedientes 51/9/J/2000 y 51/28/J/2001, respectivamente.

2.964.- Notificación a D. Abdeselam Mohamed Channa-Bsba, en expediente 51/81/J/2001.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Uno de Ceuta

2.946.- Citación a D. Mustapha Jabrane, en Rollo Procedimiento Abreviado 222/2001-M, dimanante de Diligencias Previas 842/2000, instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta.

2.947.- Citación a D. Hassane Anonar, en Ejecutoria 201/2001, dimanante de Procedimiento Abreviado 166/2001, Diligencias Previas 326/2001 instruido por el Juzgado de Instrucción 4 de Ceuta.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

2.979.- Citación a D.ª Lalyla Marhoum, en Juicio de Faltas 153/2001.

2.980.- Notificación a D. Mohamed Lid Mohamed Mohamed, en Juicio de Faltas 768/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.950.- Emplazamiento a D.ª María de Gracia Rodríguez Lara, a D. Abdeselam Kaddur Mohamed, a la Comunidad Bajai de Ceuta, a D.ª María Fernández y a D.ª Estefanía Chaib Rodríguez, en Juicio de Menor Cuantía 173/99.


2.078
Viernes 10 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.033 2.978



2.961
.- Citación a D. Hassan Uahanari, en Juicio de Faltas 223/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.948.- Requisitoria a D. Mohamed Sattek, en Procedimiento Abreviado 59/2001.

2.949.- Requisitoria a D. Salah Eddine Khdairi, en Procedimiento Abreviado 63/2001.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.951.- Contratación mediante concurso abierto de la elaboración de proyecto y ejecución de obras del Plan de Dotación en barriadas de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en expte. 400/2001.

2.952.- Contratación mediante concurso abierto del servicio de vigilancia de las instalaciones de Bienestar Social, en expte. 220/2001.

2.978.- PROCESA.- Contratación mediante concurso abierto de las obras de Remodelación e instalación de césped artificial del campo de deportes del 54 en Ceuta.



I N F O R M A C I O N


 


PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  Edif. Plaza de los Reyes - Telf. 956 51 80 22

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es

2.079
2.938 B. O. C. CE. - 4.033 Viernes 10 de agosto de 2001



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.938.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a la empresa JUAN HONORIO ROSALES, relativa a baja en el Registro Sanitario de Alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:

El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, con fecha 21-05-01, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente n.º 1430, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa JUAN HONORIO ROSALES, NIF.45.028.800-k, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 12 de febrero de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al
municipio y no atribuyan a otros Órganos municipales." - El DP señala que "vengo en nombrar los siguientes titulares de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican: (...) : Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco como Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes . - El DPR señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se organiza en las siguientes Consejerías: (...): 9.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene.

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.1415/CE, del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa JUAN HONORIO ROSALES, NIF. 45.028.800-k, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 1 de agosto de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.939.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D.ª Manuela Fernández Infante, (CONFITERIA LA AFRICANA), relativa a baja en el Registro Sanitario de Alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:

El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, con fecha 21-05-01, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente n.º 1430, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa Confitería la Africana, cuya propietaria es D.ª Manuela Fernández Infante, NIF 45.038.921, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 12 de febrero de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros Órganos municipales." - El DP señala que "vengo en nombrar los siguientes titulares de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican: (...) : Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco como Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes . - El DPR señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se organiza en las siguientes Consejerías: (...): 9.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene.

2.080
Viernes 10 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.033 2.940



PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 20.7847/CE, del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa CONFITERIA LA AFRICANA, cuya propietaria es D.ª Manuela Fernández Infante, NIF. 45.038.921, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 1 de agosto de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.940.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a la empresa JOSE SANCHEZ P. MOLINILLO, NIF, se desconoce, relativa a baja en el Registro Sanitario de Alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:

El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, con fecha 20-04-01, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente n.º 1430, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa JOSE SANCHEZ P. MOLINILLO, NIF se desconoce, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 12 de febrero de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejerceré competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros Órganos municipales." - El DP señala que "vengo en nombrar los siguientes titulares de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican: (...) : Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco como Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes . - El DPR señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se organiza en las siguientes Consejerías: (...): 9.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene.

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento nº.40.1419/CE, del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa JOSE SANCHEZ P. MOLINILLO, NIF, se desconoce, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

2.081
2.940 B. O. C. CE. - 4.033 Viernes 10 de agosto de 2001



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 1 de agosto de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.943.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 29-05-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

D. Joaquín Montero de San Miguel, solicita licencia para realizar obras en Calle Las Heras n.º 2 Nuevo, consistente en 40 m2 sustitución de solería con losas de gres, 70 m2 picado de paredes y guarnecido con perlita, 22 m2 colocación de placas de escayola, 1 ud. instalación de fontanería y aparatos sanitarios para un aseo, con un presupuesto de 456.000 pesetas.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 15-05-01 (n.º 949/01) concluyen lo siguiente: "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia". Consta en el expediente Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a D. Joaquín Montero de San Miguel (D.N.I. n.º 547.244 M) la licencia de obras de acondicionamiento menor en Las Heras n.º 2 Nuevo.- 2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.- 3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.- 4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo
previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo Órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).- No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Joaquín Montero de San Miguel, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 30 de julio de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.944.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 05-07-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante escrito con fecha 15 de junio de 2001 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Doña Amina Mohamed Ali solicitó licencia para la demolición de la cubierta existente y la posterior construcción de un forjado de hormigón. Consta en el expediente informe técnico de fecha 2-7-2001 en el que se señala que según el artículo 7.1.5.1 de las NN.UU hasta tanto no estén definitivamente aprobados los Planes de Reforma Interior y los Estudios de Detalle que el Plan prevé en las áreas remitidas a planeamiento ulterior no podrán otorgarse licencias para obras de nueva edificación, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, modificación del uso de las mismas o demolición de las construcciones. Por consiguiente, la licencia solicitada no puede ser concedida.- Si podrían concederse licencias para obras de conservación y mantenimiento, es decir, de sustitución de las chapas viejas por otras nuevas, incluso reposición de la estructura sustentante en mal estado por otra nueva de similares características. Para este tipo de licencia deberá aportar la documentación establecida en el artículo 29.2 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Según el artículo 14 de la ORDU las licencias de edificación comprende los actos relativos a la realización de cualquier tipo de obras en los edificios existentes, así como la ejecución de proyectos arquitectónicos de nueva construcción. Competente en materia de urbanismo resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de acuerdo con el Decreto de delegación de fecha 16-2-2001.

2.082
Viernes 10 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.033 2.946



PARTE DISPOSITIVA

1) Denegar a Doña Amina Mohamed Ali la licencia de obras solicitada de conformidad con los argumentos señalados en los antecedentes de este Decreto.- 2) Tal y como señala el informe técnico de fecha 2-7-2001, podrían concederse licencias para obras de conservación y mantenimiento, es decir, de sustitución de las chapas viejas por otras nuevas, incluso reposición de la estructura sustentante en mal estado por otra nueva de similares características, para lo cual el interesado en el plazo de diez días deberá aportar la documentación establecida en el artículo 29.2 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. De no aportar dicha documentación en el plazo concedido se procedería al archivo de su solicitud previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/92."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Amina Mohamed Ali, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía adminsitrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá funda en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo Órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1. y 46 de la Ley 29/98, de 13 Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 30 de julio de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.945.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 05-07-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

D.ª Jamilla Tuhame Tuhame solicita licencia para realizar obras de edificación-acondicionamiento general de local comercial en bajos Poblado marinero adjuntando presupuesto de ejecución material por importe de 7.530.519 pesetas.- Los Servicios Técnicos municipales emiten informe n.º 1254/01 con el siguiente contenido: Dada la sucinta documentación presentada y el aparente alcance de las obras según las partidas presupuestadas se estima la presentación de proyecto técnico de acondicionamiento del establecimiento comercial así como asunción de dirección facultativa, ambos realizados por técnico competente, así como previa o conjuntamente con ello, solicitar la preceptiva licencia de apertura.- En el supuesto uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá solicitarse previamente autorización, indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros) así como el tiempo de permanencia.- En caso de incumplimiento de lo expuesto se procederá a la retirada de
éstos y se incoará expediente de disciplina urbanística (sanción administrativa).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, tras su nueva redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero establece que si la solicitud de iniciación no reune los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16.02.01 En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Se requiere a Doña Jamilla Tuhame Tuhame a fin de que cumplimente los requisitos peticionados por los Servicios Técnicos municipales en informe n.º 1254/2001 transcrito en los antecedentes de esta resolución en el plazo de diez días.- 2.º- Se indica al solicitante de la licencia que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición ,previa resolución a tal efecto".-

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Jamilla Tuhame Tuhame, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 30 de julio de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Uno de Ceuta

2.946.- Sra. León Chaparro - Magistrada Juez.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo Procedimiento Abreviado 222/01 y 222/1 dimanante del Procedimiento Diligencias Previas 842/00 instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta Ciudad, por el supuesto delito de favorecimiento de Inmigración Ilegal, entre otros particulares se ha acordado:

Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Mustafa Jabrane, nacido en Old Samail (Marruecos) el 27-10-1971, hijo de Hamadi y de Fatoma, y D. Mustapha El Arroubi, nacido en Old Samil (Marruecos) el año 1973, hijo de Hamadi y de Hadiya al objeto de que comparezcan ante este Juzgado, sito en la Entreplanta del Palacio de Justicia de Ceuta, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a Juicio Oral, que se celebrará el próximo día veintisiete de septiembre a las 11,00 horas.

No habiendo más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a treinta de julio de dos mil uno.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.083
2.947 B. O. C. CE. - 4.033 Viernes 10 de agosto de 2001



2.947
.- D.ª Lidia León Chaparro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número Uno de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado se tramita ejecutoria 201/01, dimanante del Procedimiento Abreviado 166/01, Diligencias Previas 326/01, instruidas por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta Ciudad, por el delito de robo con intimidación, contra D. Said El Marrakchi y D. Adile Haark, habiéndose acordado:

Citar, mediante el presente edicto y en calidad de perjudicado a D. Hassane Anonar, marroquí nacido en Ahad Kourt (Marruecos), nacido el 1-1-56 hijo de Mohamed y de Safia al objeto de que comparezca ante este Juzgado para ser oído en relación a la concesión o no a los penados D. Said el Marrakchi y D. Adile Haark, de los beneficios de la suspensión de pena, a cuyo fin se señala el día 3 de septiembre, a las 11,30 horas.

No habiendo más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al perjudicado anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 26 de julio de dos mil uno.- LA MAGISTRADO JUEZ.- LA SECRETARIA.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.948.- D. Mohamed Sattek, indocumentado, de nacionalidad argelina, hijo de Ahmed y de Aicha, nacido el 1-1-1968 en Argelia, con paradero desconocido, encausado por contra la Salud Pública en causa Procedimiento Abreviado n.º 59/01 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido encausado procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta, a 26 de julio de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.

2.949.- D. Salah Eddine Khdairi, con Pte. Marroquí n.º L-171447, de nacionalidad marroquí, hijo de Hassan y de Fatima, nacido el 21-3-79 en Meknes, con último paradero conocido en Marruecos, encausado por contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en causa Procedimiento Abreviado n.º 63/01 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido encausado procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta, a 26 de julio de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.950.- D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache, Magistrada-Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo se tramita procedimiento de menor cuantía bajo el número 173/99, a instancias del Procurador D. Angel Ruiz Reina en nombre y representación de D.ª Tomasa Ruiz Rodríguez, contra D.ª María de Gracia Rodríguez Lara, D. Abselam Kaddur Mohamed, la Comunidad Bajai de Ceuta, D.ª María Fernández y D.ª Estafanía Chaib Rodríguez, todos ellos sin domicilio conocido, sobre impugnación de un testamento al objeto de declarara su nulidad.

Y como consecuencia del paradero desconocido de todos los demandados, por medio del presente se les emplaza en legal forma para que, si les conviniere, dentro del término de diez días se personen en los autos por medio de Abogado que les defienda y Procurador que les represente, bajo apercibimiento que de no verificarlo serán declarados en situación legal de rebeldía procesal, dándose por precluido el trámite de contestación, extendiendo la presente para que sirva de cédula de emplazamiento en forma, en Ceuta a veintinueve de junio de dos mil uno.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.951.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Consejería de Hacienda (Negociado de Contratación).

c) Número de expediente: 400/2001

2.- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: CONTRATACION CONJUNTA DE ELABORACION DE PROYECTO Y EJECUCION DE OBRAS DEL PLAN DE DOTACION EN BARRIADAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA.

b) Lugar de ejecución: Ceuta

c) Plazo de ejecución: El plazo de ejecución de las obras no podrá ser superior a dos (2) años a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo, debiendo dicho trámite cumplimentarse dentro de los diez días siguientes a la firma del correspondiente contrato.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación:

Importe de licitación: 3.000.000.000 ptas o DIECIOCHO MILLONES TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES, con TRECE CENTIMOS de EUROS (18.030.363,13 Euros).

2.084
Viernes 10 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.033 2.952



5.- Garantías:

-Provisional: 60.000.000 Ptas (360.607,26 euros)

-Definitiva: cuatro por cien del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Consejería de Hacienda (Negociado de Contratación), Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Cl. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Teléfono: 956-528253-54.

e) Telefax: 956-528284.

f) Fecha límite para obtención de documentos e información: CINCUENTA Y DOS (52) DIAS NATURALES A CONTAR DESDE LA FECHA DEL ENVIO DEL ANUNCIO DEL CONTRATO A LA OFICINA DE PUBLICACIONES OFICIALES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

7.- Requisitos específicos del contratista:

- Acreditación de la siguiente clasificación:

GRUPO A; SUBGRUPOS 1 Y 2 categoría d

GRUPO C; SUBGRUPOS del 1 al 9 categoría f

GRUPO G; SUBGRUPOS 3,4,5 y 6 categoría f

GRUPO K; SUBGRUPOS 5 Y 6 categoría d

GRUPO I; SUBGRUPO 9, categoría e

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: 20 de septiembre de 2001

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 horas.

2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.

3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Negociado de Contratación. Cl Padilla s/n. (Edificio Ceuta Center).

c) Fecha y hora : A las 12 horas del 21 de septiembre de 2001.

d) Fecha: 21 de septiembre de 2001

10.- Otras Informaciones.

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

b) Fecha del envío del anuncio del contrato a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas: 31 de julio de 2001.

c) La calificación exigida será la establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

En Ceuta a 1 de agosto de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.952.- 1.- Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 220/2001

2.- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: Servicio de vigilancia de las instalaciones de Bienestar Social.

b) Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación:

Importe de licitación: 39.086.025 Ptas. (234.911,74 Euros).

5.- Garantías:

-Provisional: 781.720 Ptas. (4.698,23 Euros)

-Definitiva: cuatro por cien del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Cl. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Teléfono: 956-528253-54.

e) Telefax: 956-528284.

f) Fecha límite para obtención de documentos e información: OCHO (8) días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.

7.- Requisitos específicos del contratista:

Los establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.

8.- Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: Ocho (8) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.

c) Lugar de presentación:

1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 13:00 horas.

2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.

3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Negociado de Contratación. Cl Padilla s/n. (Edificio Ceuta Center).

c) Fecha y hora : A las 12 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.

d) Fecha: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

2.085
2.952 B. O. C. CE. - 4.033 Viernes 10 de agosto de 2001



10.- Otras Informaciones.

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

b) Clasificación exigida:

Grupo III - Servicios

Subgrupo 2. Seguridad y Vigilancia

Categoría C

En Ceuta a 24 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.953.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 22-06-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

D. Abdelkader Mohamed Maadi en representación de la AA.VV. Príncipe Alfonso (que no acredita documentalmente) solicita licencia de obras en C/ Orozco García s/n (Bda. Príncipe Alfonso) para construir almacén para materiales y herramientas de la Asociación de vecinos.- Los Servicios Técnicos municipales emiten informe n.º 1171/01 con el siguiente contenido: El interesado presenta solicitud de obra menor pero las descripciones de las obras a realizar corresponden a obra mayor por lo que se debería requerir proyecto técnico adecuado y visado por el Colegio Oficial correspondiente.- No obstante se informa que actualmente dicha zona se encuentra adscrita al ámbito del Plan Especial PR-4 "Príncipe Alfonso" el cual está aprobado inicialmente por lo que no sería posible la concesión de licencia de obra mayor hasta su aprobación definitiva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 7.1.5 de las NN.UU. del PGOU estipula que hasta tanto no estén definitivamente aprobados los Planes Especiales de Reforma Interior y los Estudios de Detalle que el presente Plan prevé en las áreas remitidas a planeamiento ulterior no podrán otorgarse licencias para los actos de edificación y usos del suelo relativos a las parcelaciones urbanas, movimientos de tierra, obras de nueva edificación, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, modificación del uso de las mismas, o demolición de construcciones.- El artículo 178 de la Ley del Suelo de 1976 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza municipal de Disciplina Urbanística.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16.02.01.

PARTE DISPOSITIVA

Se deniega la petición de licencia de obras formulada por D. Abdelkader Mohamed Maadi a tenor de los informado por los Servicios Técnicos municipales en informe n.º 1171/01 transcrito en los antecedentes de esta resolución.- Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que ca
brá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo Órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).- No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abdelhala Mohamed Maadi, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 30 de julio de 2001.- EL V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO JUDICIAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.954.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 05-07-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 13.03.2001 D.ª M.ª Jesús Cortés Delgado solicita licencia de ocupación de vía pública en C/ Real n.º 4 Acc.- Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 05.04.2001, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en informe técnico n.º 604/01, de fecha 16.03.01. Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16.02.01.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D.ª M.ª Jesús Cortés Delgado, relativa a solicitud de ocupación de vía pública en C/ Real n.º 4 Acc.- Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo Órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).- No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente".

2.086
Viernes 10 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.033 2.958



Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª M.ª Jesús Cortés Delgado, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 30 de julio de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.955.- Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en su Decreto de fecha a 25/06/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 14/05/01 D. SANTIAGO LOPEZ FERNANDEZ AGUADO, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 154 1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 133.440.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 27 de junio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.956.- Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en su Decreto de fecha a 18/06/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 31/05/01 D.ª ISABEL MORA TORO, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 0941 1I del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 130.584.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 22 de junio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.957.- En atención a la solicitud del expediente n.º 43.909/2001 de licencia para la colocación de DOS (2) rótulo luminoso, para instalarlo en la fachada del establecimiento sito en Avda. Alcalde Sánchez Prados n.º 6 - 4.º D, presentado por D.ª M.ª José Aranzazu Ibars Sainz se pone en conocimiento de todos los propietarios, arrendatarios o usuarios de locales situados a menos de 10 m. del anuncio y 20 m. si lo tuvieran enfrente, que durante el plazo de 10 días podrán comparecer en el expediente y manifestar su disconformidad con la instalación, todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el art. 9.11.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta.

Ceuta, a 27 de Julio de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.958.- Por Decreto de fecha 04-06-01, el Consejero de Economía y Empleo, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Seprona denuncia con fecha 23/02/01, a las 13,30 horas en el Sarchal, a D. Manuel Pérez Villanueva con D.N.I 45.030.103 , por poseer 11 cabezas de ganado porcino sin el correspondiente crotal de identificación.

2.087
2.958 B. O. C. CE. - 4.033 Viernes 10 de agosto de 2001



FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- En el R.D. 205/1996 de 9 de Febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, en su artículo 7 se establece que " Todos los animales de la especie porcina deberán ser marcados lo antes posible y, en cualquier caso, antes de salir de la explotación con una marca, consistente en un crotal auricular o un tatuaje según lo que establezca la autoridad competente, de similares características a las descritas en el anexo V. Dicha marca determinará la explotación de la que proceden los animales y consistirá como mínimo en la secuencia de letras y números que se asigne a la explotación en el orden en que aparecen en el apartado 1 del artículo 3. En el caso de los animales destinados a intercambios, la marca se completará con la indicación es al comienzo de la secuencia de letras y números.". Según el art. 26 de la Ley 20 de Diciembre de 1952 sobre Epizootías se establece que se dictarán las disposiciones complementarias precisas, así como el oportuno Reglamento para el desarrollo y aplicación de la presente Ley, que establecerán las sanciones por infracción de lo dispuesto sobre la materia al respecto. El art. 224 del Decreto de 4 de Febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootías establece que "las transgresiones de este Reglamento no penadas expresamente en los artículos anteriores se castigará con la multa de 2.500 a 100.000 pesetas si la falta es producida por particulares". 2º.- El R.D. 1398/93, de 4 de Agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1. establece las formas de iniciación del procedimiento: "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia". El artículo 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador". 3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 16 de Febrero de 2.001 se delega la competencia en materia de Industria, energía, alumbrado público, comercio interior, acuicultura y marisqueo, sanidad animal, agricultura, ganadería y pesca, así como el fomento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas en el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del expediente sancionador, pudiendo D. MANUEL PEREZ VILLANUEVA reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 R.D. 1398/1993).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incoese expediente sancionador a D. MANUEL PEREZ VILLANUEVA por incumplimiento del art. 7 del R.D. 205/1996, de 9 de Febrero, al poseer 11 cabezas de ganado porcino sin el correspondiente crotal de identificación , el pasado día 23/02/01 a las 13,30 horas en el Sarchal. 2º.- Desígnese Instructora del expediente sancionador a la Ilma. Sra. D.ª Carolina Pérez Gómez, Viceconsejera de Industria, Comercio, Pesca y Pymes y como Secretaria del mismo a D.ª María Luz Pleguezuelos Teodoro, auxiliar administrativo de la Viceconsejería, pudiendo el interesado presentar recusación contra la misma en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar
alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta 25 de Julio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.959.- Por Decreto de fecha 04/06/01 el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

El SEPRONA denuncia con fecha 25/01/01, a las 12,10 horas en Príncipe Este F. Córdoba 474, a D. Lachmi Mohamed Amar, con D.N.I 45.086.768, por poseer 39 cabezas de ganado ovino, 25 de caprino y 17 de bovino, sin el correspondiente crotal identificativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- En el R.D. 205/ 1996, de 9 de Febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, en su artículo 8.1 se establece "que los titulares o poseedores de animales de las especies ovina y caprina deberán identificarlos con una marca, consistente en un crotal auricular o un tatuaje de acuerdo con lo que determine la autoridad competente lo antes posible y, en todo caso, antes de abandonar la explotación o de haber cumplido doce meses, salvo si han parido antes de abandonar la explotación o de haber cumplido doce meses, salvo si han parido antes de dicha edad o si han asido sometidas a campañas oficiales de saneamiento ganadero, en cuyo caso se identificarán en ese momento. La marca de similares características a las previstas en el Anexo Vi, consistirá como mínimo en la secuencia de letras y números". Y en su art. 6.1 que establece "que los titulares o poseedores de animales de la especie bovina deberán identificarlos, a más tardar a los treinta días de vida del animal y en cualquier caso antes de salir de la explotación de nacimiento, mediante un crotal de similares características a las descritas en el Anexo III , que contenga un Código alfanumérico compuesto por los siguientes caracteres: Las letras ES que identifican a España, un máximo de dos letras que identifican a la provincia (anexo I) y cuatro cifras y dos letras correlativas que identifican individualmente a cada animal". Según el art. 26 de la Ley de 20 de Diciembre de 1952 sobre Epizootías establece que se dictarán las disposiciones complementarias precisas, así como el oportuno Reglamento para el desarrollo y aplicación de la presente Ley, que establecerán las sanciones por infracción de lo dispuesto sobre la materia al respecto. El art. 224 del Decreto, de 4 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Epizootías, establece que "las transgresiones de este Reglamento no penadas expresamente en los artículos anteriores se castigará con una multa de 2.500 a 100.000 pesetas, si la falta es producida por particulares". 2º.- El R.D. 1398/93, de 4 de Agosto, "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en el art. 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento: "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del Órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia". El art. 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del Procedimiento sancionador. 3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad, de fecha 16 de Febrero de 2.001, se delega la competencia en materia de Industria, energía, alumbrado público, comercio interior, acuicultura y marisqueo, sanidad animal, agricultura, ganadería y pesca, así como el fomento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, en el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, por lo que resulta ser el Órgano competente para la incoación de expediente sancionador, pudiendo D. LACHMI MOHAMED AMAR, reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 R.D. 1398/1993).

2.088
Viernes 10 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.033 2.960



PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incoese expediente sancionador a D. LACHMI MOHAMED AMAR por incumplimiento de los artículos 6.1 y 8.1 del R.D. 205/1196, de 9 de Febrero , al poseer 39 cabezas de ganado ovino, 25 de caprino y 17 de bovino, sin el correspondiente crotal identificativo, el pasado día 25/01/01, a las 12,10 horas, en Príncipe Este F. Córdoba, 474. 2º.- Desígnese Instructora del expediente sancionador a la Ilma. Sra. D.ª Carolina Pérez Gómez, Viceconsejera de Industria, Comercio, Pesca y Pymes y como Secretaria del mismo a D.ª. María Luz Pleguezuelos Teodoro , auxiliar administrativo de la Viceconsejería, pudiendo el interesado presentar recusación contra la misma en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta 25 de Julio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.960.- Por Decreto de fecha 04/06/01, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Seprona denuncia con fecha 18/02/00, a las 11,00 horas en Arroyo de Las Colmenas, A D. Lachmi Mohamed Amar, con D.N.I 45.086.768, por poseer 150 cabezas de ganado ovino sin el correspondiente crotal identificativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- En el R.D. 205/1996, de 9 de Febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, en su artículo 8.1 se establece "que los titulares o poseedores de animales de las especies ovina y caprina deberán identificarlos con una marca, consistente en un crotal auricular o un tatuaje de acuerdo con lo que determine la autoridad competente lo antes posible y, en todo caso, antes de abandonar la explotación o de haber cumplido doce meses, salvo si han parido antes de dicha edad o si han sido sometidas a campañas oficiales de saneamiento ganadero, en cuyo caso se identificarán en ese momento. La marca de similares características a las previstas en el Anexo VI, consistirá como mínimo en la secuencia de
letras y números que se asigne a la explotación en el orden previsto en el apartado 1 del artículo 3. En el caso de los animales destinados a intercambios, la marca se completará con la indicación ES al comienzo de la secuencia de letras y números". Según el art. 26 de la Ley de 20 de Diciembre de 1952 sobre Epizootías establece que se dictarán las disposiciones complementarias precisas, así como el oportuno Reglamento para el desarrollo y aplicación de la presente Ley, que establecerán las sanciones por infracción de lo dispuesto sobre la materia al respecto. El art. 224 del Decreto, de 4 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Epizootías, establece que "las transgresiones de este Reglamento no penadas expresamente en los artículos anteriores se castigará con una multa de 2.500 a 100.000 pesetas, si la falta es producida por particulares". 2º.- El R.D. 1398/93, de 4 de Agosto, "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en el art. 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento: "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia". El art. 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad, de fecha 16 de febrero de 2.001, se delega la competencia en materia de Industria, energía, alumbrado público, comercio interior, acuicultura y marisqueo, sanidad animal, agricultura, ganadería y pesca, así como el fomento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, en el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación de expediente sancionador, pudiendo D. LACHMI MOHAMED AMAR reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 R.D. 1398/1993).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incóese expediente sancionador a D. LACHMI MOHAMED AMAR por incumplimiento del art. 8 del R.D. 205/1196, de 9 de Febrero, al poseer 150 cabezas de ganado ovino sin el correspondiente crotal identificativo, el pasado día 18/00/00, a las 11,00 horas, en Arroyo de Las Colmenas. 2º.- Desígnese Instructora del expediente sancionador a la Ilma. Sra. D.ª Carolina Pérez Gómez, Viceconsejera de Industria, Comercio, Pesca y Pymes y como Secretaria del mismo a D.ª María Luz Pleguezuelos Teodoro, auxiliar administrativo de la Viceconsejería, pudiendo el interesado presentar recusación contra la misma en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta 24 de Julio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.089
2.961 B. O. C. CE. - 4.033 Viernes 10 de agosto de 2001



ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.961.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por Providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 223/01, que se sigue por la supuesta falta de daños, he mandado citar a D. Hassan Uahanari, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 24 de septiembre de 2001, a las 11,40 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 28 de julio de 2001.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

YACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.962.- Por Decreto de fecha 12/06/01 el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 17 de Abril de 2.001 tiene entrada en el Registro General de la Ciudad parte emitido por la Policía Local con núm. de denuncia 6.276 por hechos acontecidos el día 5 de Abril de 2.001 a las 18,15 horas en la Bda. Juan Carlos I P. 26 Pta. 2. Cuando el perro de raza Rotweiller, propiedad de D. Miguel Pino Alcántara con D.N.I 45.059.832 iba por la vía pública careciendo de correa y bozal atacó a un menor llamado David Mata García. En fecha 19 de Abril de 2.001 se recibe escrito de D. Miguel Pino Alcántara alegando que el perro se le soltó aunque llevaba la correa corta y bozal preceptivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 21.1.5.º del E.A. determina el ejercicio de competencias de la Ciudad sobre las materias de Agricultura y Ganadería. El R.D. 2504/1996, de 5 de Diciembre determina el traspaso de funciones y servicios a la Ciudad Autónoma de Ceuta en materia de agricultura y ganadería, asumiendo la Ciudad entre otras las funciones de Sanidad Animal. La Ley 50/99 de 23 de Diciembre sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos en su art. 2 define como animales potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determina, en particular los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una topología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia mandibular tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. El art. 3 del mismo texto legal exige para la tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos obtención de previa licencia administrativa otorgada por el Ayuntamiento del Municipio de residencia del solicitante o previa constancia por el mismo. El art. 5 de la L 50/99 de 23 de Diciembre especifica que en el caso de animales de la especie canina la identificación, con la debida garantía , es obligatoria sin excepciones. De los documentos que obran en el expediente se desprende la posible comisión de una posible infracción grave tipificada en el artículo 13.2 d) de la Ley 50/99 de 23 de Diciembre, consistente en hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal y sin cadena. Esta infracción será sancionada, como establece el art. 13.5 de la L. 50/99, con multa: La grave, desde 50.001 hasta 400.000 pesetas. El art. 13.8 de la L 50/99 determina que se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieran participado en la comisión de las mismas. El R.D. 1398/93, de 4 de Agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento: "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia". El artículo 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador". Por último , y en aplicación del art. 13.7. y la D.A. 3.ª de la L 50/99, de 23 de Diciembre, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al órgano de la C.A. y municipal competente, que por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha de 16 de Febrero de 2.001 se delega la competencia para la incoación de expediente sancionador en materia de Industria, Energía, Alumbrado Público, comercio interior, Acuicultura y Marisqueo, Sanidad Animal, agricultura, ganadería y pesca en el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón pudiendo D. MIGUEL PINO ALCANTARA reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 R.D. 1398/93) ajustándose el procedimiento sancionador a los principios de la potestad sancionadora contenido en la L 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como el R.D. 1398/93 de 4 de Agosto.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incoese expediente sancionador a D. MIGUEL PINO ALCANTARA, con D.N.I. 45.059.832 por incumplimiento del art. 13.2 d) de la L 50/99, de 23 de Diciembre sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, por hallarse el perro en lugar público sin bozal y sin cadena. 2º.- Desígnese Instructor a la Ilma. Sra. D.ª. Carolina Pérez Gómez, Viceconsejera de Industria, Comercio, Pesca, Pymes y Sanidad Animal y como Secretaria del mismo a D.ª María Luz Pleguezuelos Teodoro, auxiliar administrativo de la Viceconsejería. 3º.- Concédase al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de prueba de que pretenda valerse. Contra la resolución de iniciación del procedimiento no cabe la interposición de los recursos de alzada y potestativo de reposición por tratarse de un acto de trámite, aunque podrá alegarse por los interesados la oposición al mismo en la resolución que ponga fin al procedimiento.

El denunciante D. Manuel Mata Cano, no ha sido localizado en el domicilio indicado por el mismo por lo que se hace pública esta Resolución a los efectos oportunos.

Ceuta 25 de Julio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.090
Viernes 10 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.033 2.965



Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

2.963.- La Dirección Provincial del Imserso en Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/9/J/2000 Negra Godoy, Alí

51/28/J/2001 Ahmed Abdel-Lah R, Mohamed

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E.. del 11).

Ceuta, a 10 de julio de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

2.964.- La Dirección Provincial del Imserso en Ceuta en la tramitación del expediente indicado a continuación ha intentado notificar la citación del interesado para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Expediente Apellidos y Nombre

51/81/J/2001 Mohamed Channa-Bsba, Abdeslam

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.

Ceuta, a 10 de julio de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.965.- Con fecha 12/06/01, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

El SEPRONA denuncia con fecha 27/11/00, a las 09.20 horas en Arroyo Cariño, a D. Abderrahaman Layachi Tuhani, con D.N.I. 45.085.161, por poseer cabezas de ganado bovino, ovino y porcino, sin el correspondiente crotal identificativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- En el R.D. 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, en su artículo 8.1 se establece que los titulares o poseedores de animales de las especies ovina y caprina deberán identificarlos con una marca, consistente en un crotal auricular o un tatuaje de acuerdo con lo que determine la autoridad competente lo antes posible y, en todo caso, antes de abandonar la explotación o de haber cumplido doce meses, salvo si han parido antes de dicha edad o si han sido sometidas a campañas oficiales de saneamiento ganadero, en cuyo caso se identificarán en ese momento. La marca de similares características a las previstas en el Anexo VI, consistirá como mínimo en la secuencia de letras y números que se asigne a la explotación en el orden previsto en el apartado 1 del artículo 3. En el caso de los animales destinados a intercambios, la marca se completará con la indicación es al comienzo de la secuencia de letras y números. En su art. 6.1 que establece que los titulares o poseedores de animales de la especie bovina deberán identificarlos, a más tardar a los treinta días de vida del animal y en cualquier caso antes de salir de la explotación de nacimiento, mediante un crotal de similares características a las descritas en el Anexo III, que contenga un Código alfanumérico compuesto por los siguientes caracteres: Las letras ES que identifican a España, un máximo de dos letras que identifican a la provincia (anexo I) y cuatro cifras y dos letras correlativas que identifican individualmente a cada animal. Y en su artículo 7 que establece que todos los animales de la especie porcina deberán ser marcados lo antes posible y, cualquier caso, antes de salir de la explotación con una marca, consistente en un crotal auricular o un tatuaje según lo que establezca la autoridad competente, de similares características a las descritas en el anexo V. Dicha marca determinará la explotación de la que proceden los animales y consistirá como mínimo en la secuencia de letras y números que se asigne a la explotación en el orden en que aparecen en el apartado 1 del artículo 3. En el caso de los animales destinados a intercambios, la marca se completará con la indicación es al comienzo de la secuencia de letras y números.

Según el art. 26 de la Ley de 20 de Diciembre de 1952 sobre Epizootías establece que se dictarán las disposiciones complementarias precisas, así como el oportuno Reglamento para el desarrollo y aplicación de la presente Ley, que establecerán las sanciones por infracción de lo dispuesto sobre la materia al respecto. El art. 224 del Decreto, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Epizootías , establece que las transgresiones de este Reglamento no penadas expresamente en los artículos anteriores se castigará con una multa de 2.500 a 100.000 pesetas, si la falta es producida por particulares. 2º.- El R.D. 1398/93, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en el art. 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento: Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. El art. 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador. 3º.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad, de fecha 16 de febrero de 2001, se delega la competencia en materia de Industria, energía, alumbrado público, comercio interior, acuicultura y marisqueo, sanidad animal, agricultura, ganadería y pesca, así como el fomento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, en el Excmo Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación de expediente sancionador, pudiendo D. ABDERRAHAMAN LAYACHI TUHAMI, reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 R.D. 1398/1993).


2.091
2.965 B. O. C. CE. - 4.033 Viernes 10 de agosto de 2001


PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incoese expediente sancionador a D. ABDERRAHAMAN LAYACHI TUHAMI por incumplimiento de los artículos 6.1, 7 y 8.1 del R.D. 205/1196, de 9 de febrero, al poseer cabezas de ganado bovino, ovino y porcino sin el correspondiente crotal identificativo, el pasado día 27/11/00, a las 09,20 horas, en Arroyo Cariño. 2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador a la Ilma. Sra. D.ª Carolina Pérez Gómez. Viceconsejera de Industria, Comercio, Pesca y Pymes y como Secretaria del mismo a D.ª María Luz Pleguezuelos Teodoro, auxiliar administrativo de la Viceconsejería, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta 25 de Julio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.966.- Por Decreto de fecha 12/06/01, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 23 de Marzo de 2.001 tiene entrada en el registro general de la Ciudad Autónoma denuncia formulada por D.ª Rosa Alonso García mediante llamada telefónica a Policía Local, que se transmite a esta Viceconsejería con núm. 21.639, 21.640 y 21.641 contra D. Jorge Tierra Cabrera titular del D.N.I 45.105.816 propietario de un perro de raza bull- terrier considerado potencialmente peligroso, que carece de seguro obligatorio, y hallarse en la vía pública sin bozal ni correa correspondiente el pasado día 17-03-01 en la C/ Puerto Rico n.º 32 sobre las 22:50 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 21.1.5º del E.A. determina el ejercicio de competencias de la Ciudad sobre las materias de Agricultura y Ganadería. El R.D. 2504/1996, de 5 de Diciembre determina el traspaso de funciones y servicios a la Ciudad Autónoma de Ceuta en materia de agricultura y ganadería, asumiendo la Ciudad entre otras las funciones de Sanidad Animal. La Ley 50/99 de 23 de Diciembre sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos en su art. 2 define como animales potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determina, en particular los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una topología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia mandibular tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. El art. 3 del mismo texto legal exige para la tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos obtención de previa licencia administrativa otorgada por el Ayuntamiento del Municipio de residencia del solicitante o previa constancia por el mismo. El art. 5 de la L 50/99 de 23 de Diciembre especifica que en el caso de animales de la especie canina la identificación, con la debida garantía, es obligatoria sin excepciones. De los documentos que obran en el expediente se desprende la posible comisión de una posible infracción grave tipificada en el artículo 13.2 d) de la Ley 50/99 de 23 de Diciembre, consistente en hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal y sin cadena, y otra que debe calificarse como leve consistente en no poseer seguro de responsabilidad civil, conforme se establece en los artículos 3 y 13.4 de la Ley 50/99, de 23 de Diciembre. Esta infracción será sancionada, como establece el art. 13.5 de la L 50/99, con multas: La grave, desde 50.001 hasta 400.000 pesetas. La leve, desde 25.000 hasta 50.000 pesetas. El art. 13.8 de la L 50/99 determina que se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieran participado en la comisión de las mismas. El R.D. 1398/93, de 4 de Agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento: "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia". El artículo 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador". Por último, y en aplicación del art. 13.7 y la D.A. 3.ª de la L 50/99, de 23 de Diciembre, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al órgano de la C.A. y municipal competente, que por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha de 16 de Febrero de 2.001 se delega la competencia para la incoación de expediente sancionador en materia de Industria, Energía, Alumbrado Público, comercio interior, Acuicultura y Marisqueo, Sanidad Animal, agricultura, ganadería y pesca en el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón pudiendo D. Jorge Tierra Cabrera reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 R.D. 1398/93) ajustándose el procedimiento sancionador a los principios de la potestad sancionadora contenido en la L 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como el R.D. 1398/93 de 4 de Agosto.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incoese expediente sancionador a D. Jorge Tierra Cabrera por incumplimiento del art. 13.2 d) y 13.4 de la L 50/99, de 23 de Diciembre sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, por hallarse el perro en lugares públicos sin bozal y sin cadena y carecer del seguro obligatorio. 2º.- Desígnese Instructor a la Ilma. Sra. D.ª Carolina Pérez Gómez, Viceconsejera de Industria, Comercio, Pesca , Pymes y Sanidad Animal y como Secretaria del mismo a D.ª María Luz Pleguezuelos Teodoro, auxiliar administrativo de la Viceconsejería. 3º.- Concédase al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de prueba de que pretenda valerse. Contra la resolución de iniciación del procedimiento no cabe la interposición de los recursos de alzada y potestativo de reposición por tratarse de un acto de trámite, aunque podrá alegarse por los interesados la oposición al mismo en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Ceuta 25 de Julio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

 

2.092
Viernes 10 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.033 2.968



Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

2.967.- Se comunica, en relación con los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a 2001, y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, lo siguiente:

PLAZO PARA EFECTUAR EL INGRESO

Del 17 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2001 (Resolución de 20 de junio de 2001, del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

LUGAR DE PAGO

Cuotas nacionales.

A través de Entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de crédito) situadas en el ámbito territorial de la provincia donde tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.

Cuotas provinciales

A través de Entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de crédito) situadas en el ámbito territorial de la provincia donde se desarrollen las actividades.

Los ingresos se podrán efectuar en el horario de atención al público de dichas Entidades.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley General Tributaria.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.968.- Por Decreto de fecha 12-06-01, el Consejero de Economía y Empleo, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

El 11 de Julio de 2.001 comunica la Policía Local a la Viceconsejería de Industria, Comercio, Pesca y Pymes la agresión de un perro de raza ROTTWAILLER a una menor causándole lesiones leves en la Bda. de Benzú n.º 22 de Ceuta, el día 6 de Julio de 2.000. Se identifica al propietario del perro como D. Hamadi Alí Mohamed con D.N.I 45.093.511.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 21.1.5.º del E.A. determina el ejercicio de competencias de la Ciudad sobre las materias de Agricultura y Ganadería. El R.D. 2504/1996, de 5 de Diciembre determina el traspaso de funciones y servicios a la Ciudad Autónoma de Ceuta en materia de agricultura y ganadería, asumiendo la Ciudad entre otras las funciones de Sanidad Animal. La Ley 50/99 de 23 de Diciembre sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos en su art. 2 define como animales potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determina, en particular los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una topología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia mandibular tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. El art. 3 del mismo texto legal exige para la tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos obtención de previa licencia administrativa otorgada por el Ayuntamiento del Municipio de residencia del solicitante o previa constancia por el mismo. El art. 5 de la L 50/99 de 23 de Diciembre especifica que en el caso de animales de la especie canina la identificación, con la debida garantía, es obligatoria sin excepciones. De los documentos que obran en el expediente se desprende la posible comisión de la infracción tipificada como muy grave en el art. 13.1. b) "Tener perros o animales, potencialmente peligrosos sin licencia", y los graves en: Art. 13.2 . a) " Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío" y Art. 13.2. d) "Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena" Infracciones a las que corresponden las sanciones que establece el art. 13.5 de la L. 50/99, con multas: Las muy graves desde 400.001 hasta 2,5 millones de pesetas. Las graves, desde 50.001 hasta 400.000 pesetas, cada una de ellas. El art. 13.8 de la L 50/99 determina que se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieran participado en la comisión de las mismas. El R.D. 1398/93, de 4 de Agosto "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", en el artículo 11.1 establece las formas de iniciación del procedimiento: "Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del Órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia". El artículo 13 del citado R.D. establece el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador". Por último , y en aplicación del art. 13.7. y la D.A. 3.ª de la L 50/99, de 23 de Diciembre, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al órgano de la C.A. y municipal competente, que por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha de 16 de Febrero de 2.001 se delega la competencia para la incoación de expediente sancionador en materia de Industria, Energía, Alumbrado Público, comercio interior, Acuicultura y Marisqueo, Sanidad Animal, agricultura, ganadería y pesca en el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón pudiendo D. Hamadi Alí Mohamed reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda (art. 8 R.D. 1398/93) ajustándose el procedimiento sancionador a los principios de la potestad sancionadora contenido en la L 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como el R.D. 1398/93 de 4 de Agosto.

2.093
2.968 B. O. C. CE. - 4.033 Viernes 10 de agosto de 2001



PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incoese expediente sancionador a D. Hamadi Alí Mohamed con D.N.I. 45.093.511 como presunto autor de las faltas previstas en el los arts. 13.1 b), 13.2 a) y d) de la L 50/99, de 23 de Diciembre sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, por tener un perro potencialmente peligroso sin licencia, dejarlo suelto o no poner medios para evitar su escapada así como hallarse en la Bda. de Benzú nº 22 de Ceuta sin bozal ni cadena, lo que provocó la mordedura a una menor de tres años, el pasado día 6 de Julio de 2.000. 2º.- Desígnese Instructor a la Ilma. Sra. D.ª Carolina Pérez Gómez, Viceconsejera de Industria, Comercio, Pesca, Pymes y Sanidad Animal y como Secretaria del mismo a D.ª María Luz Pleguezuelos Teodoro, auxiliar administrativo de la Viceconsejería, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Concédase al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de prueba de que pretenda valerse. Contra la resolución de iniciación del procedimiento no cabe la interposición de los recursos de alzada y potestativo de reposición por tratarse de un acto de trámite, aunque podrá alegarse por los interesados la oposición al mismo en la resolución que ponga fin al procedimiento. Asimismo, informar que la responsabilidad administrativa se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.

Ceuta 25 de Julio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

2.969.- En cumplimiento del art. 4 del R.D. 873/77, de 22 de abril, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en este organismo, el día 11-6-01, han sido depositados los Estatutos de la Asociación Profesional de Guardamuelles de Ceuta, a la que le ha correspondiendo el n.º 85/01/51, cuyo ámbito territorial y profesional son la Ciudad Autónoma de Ceuta, siendo los firmantes del Acta de Constitución los siguientes señores:

D. Sergio Oro Muñoz con D.N.I. 45070121, D. Juan Manuel Romero Trujillano con D.N.I. 45082379, D. Antonio Martín Rocamora con D.N.I. 45080331, D. Juan Alarcón González con D.N.I. 45071396.

Ceuta, a 9 de julio de 2001.- EL DIRECTOR DEL AREA TRABAJO Y AA.SS.- Fdo.: Rafael Sánchez de Nogués.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.970.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, con fecha once de Julio de dos mil uno, dictó el siguiente decreto:

"ANTECEDENTES

Mediante escrito con fecha de entrada en el registro general de la ciudad autónoma de Ceuta de 12-1-2001, D. Luis Molina Weill, solicitó medición por el equipo de meteorolo
gía, para el control de la Ordenanza de Ruidos producidos por el local de ocio Pub Tokio sito en C/ Alcalde Ricardo Muñoz. Consta en el expediente informe elaborado por la Unidad de meteorología de la Policía Local con fecha 12-1-2001, los límites autorizados en la Ordenanza Municipal sobre Emisión de Ruidos, Vibraciones y otras formas de energía. Así mismo, se señala que el aparato reproductor de música no tiene instalado un equipo limitador-controlador de nivel de emisión y que no posee doble puerta de salida para evitar la fuga de ruido al exterior. Consta asimismo, informe técnico de fecha 21-2-2001 que señala que se estima se deberán adoptar las correspondientes medidas correctoras en evitación de molestias al vecindario y al objeto de que no se vulneran las normativas que lo afecten. Con fecha 1 de marzo de 2001 se efectuó nueva medición emitiéndose nuevo informe técnico de fecha 29-3-2001, en el que se proponen medidas correctoras. Con fecha 14-6-2001 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Fernando Ramos Oliva, presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta que no reconoce como ciertos los antecedentes de hecho al no sobrepasar el establecimiento los límites legales autorizados de emisión de sonidos, que los aparatos de medidas utilizadas no se encuentras homologados, así como que desconoce la normativa que le obliga a la instalación de un autolimitador de volumen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 30 del Estatuto de autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimientos administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, regímenes de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecidos, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, los titulares de la actividad estarán obligados a la adopción de las medidas de aislamiento y acondicionamiento necesarias para evitar que el nivel de ruido de fondo existe en ellos perturbe el adecuado desarrollo de las mismas o ocasiones molestias a los asistentes. Continúa el apartado 4 del artículo 9 señalado que se prohibe la transmisión desde el interior de recinto al exterior del niveles sonoros que superen las indicaciones en el artículo 8 y al interior de los locales colindantes de niveles sonoros superiores a los indicados en este mismo artículo. Se prohibe el trabajo nocturno a partir de las 23 horas en los establecimientos ubicados en edificios de viviendas o colindantes con ellas, cuando el nivel sonoro transmitido a aquellas exceda los límites en este artículo. Por último, de acuerdo con el Reglamento y para la Clasificación de los Establecimientos Turísticos, y para la Regulación de sus horarios de apertura y cierre, los establecimientos dedicados a la actividad de Pub tienen seis meses de plazo desde el siguiente día al de la publicación en el BOCCE de este Reglamento, para instalar en sus equipos de música un limitador automático del volumen del establecimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, D. 2414/1961, de 30 de noviembre, los Alcaldes, por propia iniciativa, así como por orden del Gobernador civil, requerirán al propietario, administrador o gerente de las actividades a que se refiere este reglamento para el plazo que se le señale corrija las deficiencias comprobadas. Procede desestimar las alegaciones formuladas por el interesado. Así deben entenderse como pruebas suficiente consiste para entender que se ha rebasado el límite de la procesión sonora permitida, los sendos informes realizados por los Agentes 178 y 176, de fechas 12 de enero de 2001 y 1 de marzo de 2001, en los que se afirman, después de las mediciones correspondientes, que se ha rebasado el nivel sonoro permitido, Recordar lo que se señala el artículo 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual, los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documentos públicos observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios interesados. En este sentido, señalar que el interesado no aporta prueba alguna de los argumentos que expresa. Respecto a la normativa no notificada de obligado cumplimiento, señalar que el hecho de que la Ciudad Autónoma de Ceuta no notifique a todos los ciudadanos apruebe, no examine del cumplimiento de los mismos. Competente en materia de urbanismo y medio ambiente, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 16 de febrero de 2001.

2.094
Viernes 10 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.033 2.971



PARTE DISPOSITIVA

1º) Desestimar las alegaciones formuladas por el interesado de conformidad con argumentos señalados en los fundamentos de este Decreto. 2º) Se le comunica que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria según del reglamento para la clasificación de los establecimientos turísticos, el plazo para la instalación de un limitador de volumen expiró el pasado 1 de mayo de 2001. 3º) Se le comunica que de no cumplir lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del RAMINP, en caso de incumplimiento se adoptarán algunas de las siguientes medidas:

- Multa.

- Retirada temporal de la licencia, con la siguiente clausura o cese de la actividad mientras subsista la sanción.

- Retirada definitivamente de la licencia concedida.

4º) Por último, previa constatación de la permanencia en la ejecución de las medidas ordenanzas en el Decreto de fecha 18-4-2001, procederá adoptar alguna de las medidas señaladas en el punto 3 de este Decreto."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación de D. Fernando Ramos Oliva.

Ceuta, 26 de Julio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.971.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, con fecha once de Julio de Mayo del dos mil uno, dictó el siguiente decreto:

"ANTECEDENTES

D.ª Manuela Fernández Arqueros, con motivo de su solicitud de licencia de apertura de actividad de Parafarmacia en sito C/ General Muslera s/n, Residencial Weil. El Técnico Municipal emite informe con fecha 3 de Julio de 2.001 indica lo siguiente: Con respecto a las condiciones generales NN.UU. del planeamiento vigente, deben cumplir los locales para el desarrollo de la actividad solicitada es de señalar que deberán subsanarse las siguientes deficiencias:

- Deficiente ventilación en los aseos (no se considera hueco/chimenea de ventilación el del bajante del edificio).

- Ausencia de vestíbulo o espacio de aislamiento entre el aseo y el resto del local.

- Ausencia de plano de mobiliario y de sección del establecimiento, a escala o acotados.

- Ausencia de definición de materiales de revestimiento de paredes, suelos y techos de las distintas dependencias de las que consta el local.

- Ausencia de justificación de estar debidamente conectado a las infraestructuras básicas municipales de agua, luz y saneamiento.

- Ausencia de justificación de estar dotado de los preceptivos medios de protección contra incendios y de cuadro general de mando y protección eléctrico.

- Ausencia de definición del desarrollo de la actividad (horario de apertura y cierre, n.º de trabajadores, stock de productos almacenados, forma de abastecimiento...).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de Enero, establece que la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, ser requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de Fecha 16/02/01.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Requerir a D.ª Manuela Fernández Arqueros, para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por el Técnico Municipal, que figuran en los antecedentes de esta


2.095
2.971 B. O. C. CE. - 4.033 Viernes 10 de agosto de 2001



Resolución. 2º) Indicar a D.ª Manuela Fernández Arqueros, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precipitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto."

Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Tablón de Anuncios de el Ilustre Ayuntamiento de la Ciudad de Ceuta, dado que no se ha podido practicar la notificación a D.ª Manuela Fernández Arqueros.

Ceuta, 25 de Julio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.972.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 10-06-01 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D.ª Encarnación Rodríguez Cañestro solicita licencia para realizar obras en Convoy de la Victoria n.º 19, consistente en 1 ud. Arreglo de cuarto de baño de 4 m2 consistente en sustitución de alicatados, instalaciones de fontanería y saneamiento y aparatos sanitarios con sus griferías, con un presupuesto de 150.000 ptas.- Los Servicios Técnicos de la Consejería en informe de fecha 2-7-01 (n.º 1.227/01) concluyen lo siguiente: "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia. En el supuesto de necesitar el uso de andamios, contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc. en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia".- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a D.ª Encarnación Rodríguez Cañestro (D.N.I. 45.049.522) licencia de obras de acondicionamiento menor en Convoy de la Victoria n.º 19. 2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.- 3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.- 4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª ENCARNACION RODRIGUEZ CAÑESTRO, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 26 de Julio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.973.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 11-07-01 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D.ª Rahma Abdeselam Gorfti solicita licencia para realizar obras en Poblado de Regulares n.º 2, consistente en 56 m2 sustitución de chapa del techo por chapa de fibrocemento "Uralita", 30 m2 sustitución de solería existente por terrazo, 2 uds. sustitución de puertas interiores, 14 m2 alicatado en cocina y aseo, y 45 m2 enfoscado y pintado de fachada, con un presupuesto de 541.000 ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería en informe de fecha 26-6-01 (n.º 1.166/01) concluyen lo siguiente: "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia. En el supuesto de necesitar el uso de andamios, contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc. en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia."- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a D.ª Rahma Abdeselam Gorfti (D.N.I. 45.096.287-A) licencia de obras de acondicionamiento menor en Poblado de Regulares n.º 2.- 2.º- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.- 3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.- 4.º- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª RAHMA ABDESELAM GORFTI, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

2.096
Viernes 10 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.033 2.975



Ceuta, 26 de Julio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.974.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 20-07-01 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de Fomento de 07-12-99, se declara en estado de ruina económica el inmueble sito en Paseo del Revellín n.º 2, siendo modificado posteriormente por el de 20-01-00, al haberse observado errores materiales en la Parte Dispositiva del anterior Decreto.- El 06-07-01, D. BHAGWAN DHANWANI DOULATRAM, en la representación que tiene acreditada de la mercantil "INVERSIONES Y PROMOCIONES OSCAR; S.A." presenta escrito manifestando ser el nuevo propietario del inmueble. Acompaña a dicho escrito certificación registral debidamente actualizada. Igualmente alega no existir recurso alguno interpuesto contra la declaración de ruina de la finca, lo que se comprueba con posterioridad por los servicios administrativos de la Consejería.- Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 183.Dos. b) de la L.S. 1.976, que prevé la declaración de ruina económica, cuando el coste de la reparación sea superior al 50% del valor actual del edificio.- Art. 17 del R.D.U.: El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.- Art. 20 del R.D.U. que establece el trámite de información pública, por un plazo no inferior a 10 días, ni superior a 15, para que los interesados presenten los documentos y alegaciones que estimen oportunos en defensa de sus derechos.- Art 24 del mismo Reglamento, que prevé la fijación del plazo para la demolición, permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución subsidiaria prevista en el art. 98 de la Ley 30/92.- Decreto de la Presidencia de 16-02-01, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento y Medio Ambiente.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Siendo firme el Decreto del Consejero de Fomento de 07-12-99, se confirma la situación de ruina económica del inmueble sito en Paseo de Revellín n.º 2, por ser su reparación de coste superior al 50% del valor de la edificación.- 2.- Se comunica a la propiedad que dispone de un plazo de seis meses como máximo para efectuar el desalojo del edificio. 3 .- Se comunica igualmente, que efectuado el desalojo, dispone de un plazo de dos meses para realizar la demolición del mismo.- 4.- Se apercibe a la propiedad de ejecución subsidiaria, caso de no cumplirse alguno de los plazos antes establecidos".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª M.ª Carmen González Artacho y D.ª Pilar Clavería Marcos, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.21 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad
previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 3 de Agosto de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.975.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 11-07-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D. José Ignacio Roldán Iribarren solicita licencia de obras en Juan de Juanes n.º 1, 6.º A.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 2-7-01 (n.º 1264/01) que: "Procedería requerir al interesado para que describa con mayor detalle las obras que pretende realizar, adjuntando la documentación establecida en el art. 29 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística que en este caso sería:

- Definición precisa de las unidades de obra y evaluación económica de las mismas ajustada al mercado local de la construcción.

- Plano de situación en el que quede perfectamente identificada la situación de la vivienda.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del Art. 42. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. José Ignacio Roldán Iribarren para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto.- 2º) Se indica a D. José Ignacio Roldán Iribarren que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Ignacio Roldán Iribarren en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 3 de Agosto de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.097
2.976 B. O. C. CE. - 4.033 Viernes 10 de agosto de 2001



2.976
.- Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 30-05-01 ha dispuesto lo siguiente:

" ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 19-04-95, y por Decreto de la Alcaldía, se procede a la iniciación de un expediente de orden de ejecución de obras del inmueble sito en c/ General Yagüe ( hoy c/ Fructuoso Miaja ) n.º 7, dando a la propiedad un plazo de alegaciones de 10 días.- Por decreto de la misma autoridad de 10-07-95, se ordena la ejecución de las obras dando un plazo de 3 meses, con apercibimiento de ejecución subsidiaria y de apertura de procedimiento sancionador.- Dado el tiempo transcurrido, desde el primer informe técnico, se ordena un segundo actualizado, que se emite el 28-08-00, con el n.º 1.778/00, en el que entre otros extremos se lee literalmente: ........ girada visita de inspección y reconocimiento a la misma se ha comprobado que en dicha fachada no se han ejecutado obras algunas de conservación y mantenimiento hasta la fecha, por lo que su estado sigue igual al obrante en el expediente. Por todo ello, debiera de ordenarse la ejecución de obras... apercibiéndose a la propiedad del mismo sobre la valoración actualizada y ejecución subsidiaria, caso de incumplimiento y previo expediente sancionador, en el plazo de 60 días, para lo cual deberá presentar el oportuno proyecto redactado por técnico competente.- Por Decreto del Consejero de Fomento de 23-11-00 se concede a la propiedad un plazo de dos meses para presentar proyecto de ejecución de obras, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.- El técnico municipal emite con fecha 22-05-01 el informe n.º 1014/01 en el cual manifiesta no haberse ejecutado las obras ordenadas.- Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 181 de la L.S. de 1.976: Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos Los Ayuntamientos ............ ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. En el mismo sentido, el art. 10 del R.D.U.- Art. 19 de la Ley 6/98 (13-04), sobre régimen del suelo y valoraciones, complementa lo establecido en los preceptos anteriores.- Arts. 89 y 90 de la O.M.D.U. que obligan a los propietarios de los inmuebles, a mantenerlos en las condiciones previstas en el capítulo 4, del título 3.º de las NN.UU. del P.G.O.U.- Decreto de la Presidencia de 16-02-01, en cuanto atribuye competencias al Consejero de Fomento y Medio Ambiente.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se inicia expediente de ejecución subsidiaria de las obras contenidas en el informe técnico, relativas al inmueble sito en c/ Alcalde Fructuoso Miaja n.º 7. 2.- Se concede a los interesados un plazo de audiencia de 10 días.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª M.ª Africa Granados Morilla, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 1 de agosto de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.977.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el 25 de julio de 2.001, adoptó el siguiente acuerdo:

"4º) Aprobar, si procede, Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente relativa a aprobación definitiva de Estudio de Detalle en C/ Espino n.º 9, esquina con C/ Recinto Sur.- La Propuesta es del siguiente tenor literal: "D.ª Isabel Arana Rueda en representación de Ceseo, Sociedad Cooperativa solicita la admisión a trámite del Estudio de Detalle correspondiente a la zona C/ Espino n.º 9, esquina con C/ Recinto Sur n.º 3 de Ceuta, redactado por el Arquitecto Superior D. Rosendo Fernández Blanco con visado de su correspondiente colegio profesional n.º 200124 de fecha 15-11-00.- Con fecha 24 de noviembre de 2000 los Servicios Técnicos emiten informe en el que señalan que los documentos entregados son los preceptivos de los indicados legalmente por la normativa vigente y está de acuerdo con la clasificación, calificación y normas urbanísticas que son de aplicación por el Plan General vigente. Por Decreto de fecha 31 de enero de 2001 se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle de referencia, acordándose la apertura de un periodo de información pública de un mes. Publicado en el BOCCE de fecha 23-2-2001, en la prensa local, y notificado a los interesados, no consta en el expediente que se hayan realizado alegaciones a la aprobación inicial. Según el artículo 4 del Real Decreto 2159/78 que aprueba el Reglamento de Planeamiento, los Planes Generales Municipales de Ordenación se desarrollarán, según la clase de suelo sobre la que se actúe y en atención a la finalidad perseguida en Estudios de Detalle. Por su parte, el artículo 14 del R.D. 1346/76 de 9 de abril que aprueba la Ley del Suelo (vigente con carácter supletorio en la ciudad Autónoma de Ceuta), indica como una de las finalidades de los Estudios de Detalle, la ordenación de los volúmenes y el establecimiento de las alineaciones y rasantes. Finalmente, el artículo 140 del Reglamento de Planeamiento señala que a la vista del resultado de la información pública, la Corporación Municipal aprobará definitivamente el Estudio de Detalle, si procede, introduciendo en su caso, las modificaciones que resultasen pertinentes. Competente para la aprobación definitiva de los Estudios de Detalle es el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c), que señala como competencia del Pleno la aprobación inicial del Planeamiento General y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. De conformidad con lo anteriormente señalado el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias asignadas por el Decreto de fecha 16-2-01, al Pleno de la Asamblea de la Ciudad eleva la siguiente

PROPUESTA

1º) Procede aprobar definitivamente el Estudio de Detalle en C/ Espino n.º 9, esquina con C/ Recinto Sur presentado por D.ª Isabel Arana Rueda y redactado por el Arquitecto Rosendo Fernández Blanco con fecha de visado 15-11-00. 2º) Procede publicar la aprobación definitiva del Estudio de Detalle en el BOCCE." Durante la lectura, se ausentaban de la Sala los Sres. Mizzian Amar y Mohamed Chaib. Sometida la Propuesta a votación daba el siguiente resultado:


2.098
Viernes 10 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.033 2.981



Votos a favor: doce (PP, PSOE y Sres./as del Grupo Mixto: Piedra Rubio, Rosales Fernández, Simarro Marín y Torres Cantero).

Votos en contra: ninguno.

Abstenciones: nueve (PDSC: Sres. Mizzian Amar y Mohamed Chaib, ausentes) y Sres./as del Grupo Mixto: Arjandas Daryanani, Fernández Blanco, Galiano Mendoza, Mata Padilla, Ríos Claro, de la Rubia Nieto y Sampietro Casarramona.

Por lo que el Ilustre Pleno de la Asamblea, por mayoría, ACORDO:

1º) Aprobar difinitivamente el Estudio de Detalle en C/ Espino n.º 9, esquina con C/ Recinto Sur presentado por D.ª Isabel Arana Rueda y redactado por el Arquitecto Rosendo Fernández Blanco con fecha de visado 15-1-00.- 2º) Publicar la aprobación definitiva del Estudio de Detalle en el BOCCE."

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Ceuta, 30 de Julio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.978.- Por Resolución de la Consejería de Obras Públicas, de 2 de agosto de 2001, se aprueba la contratación, mediante concurso abierto, para la ejecución de las obras de "Remodelación e instalación de césped artificial del campo de deportes del 54 en Ceuta".

Objeto: Ejecución mencionadas.

Presupuesto de licitación: 186.627.507 pesetas, (1.121.653,92 Euros), IPSI incluido.

Requisitos específicos:

Clasificación del contratista: Grupo G, Subgrupo 6, Categoría e.

Grupo C, Subgrupo 2, categoría e.

Calificación: Grupo 1, subgrupo a, b.

Garantía Provisional: 3.732.550 Ptas. (22.433,08 Euros).

Garantía definitiva: 4% del presupuesto de adjudicación.

Presentación de ofertas: Veintiséis (26) días naturales a contar desde el siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Apertura de proposiciones: El tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, en las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sitas en C/. Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 1.ª Planta.

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento Procesa, sita en la C/. Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 1.ª Planta, 51001 Ceuta.

Ceuta, 3 de agosto de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

2.979.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 153/2001 seguidos por una falta de lesiones, contra D.ª Salijha Kerkour El Mihad, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citada D.ª Layla Marhoum, en calidad de perjudicada, a fin de que comparezca el próximo día 24 de octubre de 2001, a las 11,10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D.ª Layla Marhoum, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a once de julio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

2.980.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 768/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Lid Mohamed Mohamed autor de una falta de contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del C.P. a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 500 Ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago así como al pago de las costas causadas en este Juicio.

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a D. Mohamed Lid Mohamed Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a siete de julio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

2.981.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registro de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:


2.099
2.981 B. O. C. CE. - 4.033 Viernes 10 de agosto de 2001


 

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1.684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado de los saldos c/c que tienen abiertas en la entidad y por el importe a continuación relacionados:

N.I.F./Deudor O. Deuda F. Pv. Emb. Entidad Importe

45091519L S. Tráfico 07.03.01 2038 3.267

Abdes. Moh. Abdelasis

45104767L S. Tráfico 07.03.01 2038 30.000

Ahmed Ahmed Hicham

45082454Q O. Ilegal 15.04.97 0049 1.220

Ahmed Alí Abdeselam

45082454Q O. Ilegal 15.04.97 1302 1.100

Ahmed Alí Abdeselam

45089027B S. Tráfico 07.03.01 2100 45

Ahmed Mohamed Habiba

45107545Z M. S. L. o A. 23 07.03.01 2038 1.505

Ahmed Mohamed Hassan

45037408G S. Tráfico 07.03.01 2100 639

Amador Rodríguez A.

45068546T M.S. Lo.A.26.I 09.04.01 0182 4.978

Amar Hamedi Abdelkader

45070420B S. Tráfico 09.04.01 2100 82.430

Amar Mohamed Horia

45098327L S. Tráfico 07.03.01 2038 18.000

Ariza Sánchez Gema

05655008K S. Tráfico 08.01.01 2098 19.200

Baeza Díaz Portales L. Angel

48876807J S. Tráfico 07.03.01 2098 12.000

Blanco González Antonio

45105286D S. Tráfico 09.04.01 1302 1.501

Buxta Mohamed Sel Lam

44702051X I.R.P.F. 07.03.01 2100 112.048

Camacho Otero Sofía

45050584R I.R.P.F. 09.04.01 0030 22.033

Carrillo Castillo, M. Rosario

45082042H I.R.P.F. 07.03.01 2038 1.652

Castillo Torres Carlos J.

00523070G I.R.P.F. 25.08.00 2103 264

Crisóstomo García Fco.

45108772E S. Tráfico 09.04.01 2100 3

Enfeddal Ahmed Yusef

45080930X S. Tráfico 09.04.01 0049 47.646

Fedal Almecija Ilias P.

10152835Z Recargo 09.40.01 0182 324

Fernández Bolaños, Santiago

45055466F Inf. L. Social 18.06.97 0030 15.568

Galán Castañeda Diego Fco.

089329931F S. Tráfico 09.04.01 2038 24.000

González Galindo Santiago

45058165S S. Tráfico 09.04.01 2038 15.600

González González M. del Carmen

45038031Y Canon Vivienda 08.01.01 0104 1.200

Guzmán Villaverde J. Manuel

43640686A S. Tráfico 07.03.01 2090 154

Iglesias Valle M. Carmen

45081126E M. LO.A. 26 I 09.04.01 1302 739

Lahasen Abdelkader Mohamed

45064719Z S. Tráfico 07.03.01 2100 122

León Vega Francisco

2.100
Viernes 10 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.033 2.981



N.I.F./Deudor O. Deuda F. Pv. Emb. Entidad Importe

45033017Y Recargos 09.04.01 2038 13.320

López Jiménez Carmen

75881808R S. Tráfico 09.04.01 2103 10.334

Luis Cabezón Fco. Javier

44252121Y I.R.P.F. 07.03.01 0182 14.675

Martín Contreras Rafael

26481351W S. Tráfico 09.04.01 0182 36.000

Martínez Huertas Javier

02653586F S. Tráfico 07.03.01 2100 404

Millán Gomariz J. Angel

45092626E M. Armas 09.04.01 0182 2.567

Moh. Abdel Lah Yusef

45079572D S. Tráfico 07.02.00 2038 10.211

Mohamed Amar Abdelmalik Ali

45107744Y S. Tráfico 09.04.01 1302 498

Mohamed Brahim Brahim

045083607L S. Tráfico 09.04.01 2038 60.000

Mohamed Mohamed Gazy Abd.

75950384Z S. Tráfico 07.03.01 0182 642

Molina García David

31721559M S. Tráfico 07.03.01 1302 408

Montes García J. Antonio

45103005M S. Tráfico 09.04.01 1302 669

Mustafa Mohamed Said

53136637J S. Tráfico 09.04.01 0030 12.000

Plaza Jiménez Jorge Alberto

45019411Q S. Tráfico 09.04.01 2038 30.000

Peña García Miguel

45103524H S. Tráfico 09.04.01 2038 749

Quero Rodríguez, Vanessa

45080260F N. At. Req. Int. 09.04.01 2038 15.153

Ramesh Daswani Raju

45043668P S. Tráfico 07.03.01 1302 3.678

Rosa Beneroso A. María

45036757C M.S. L. 27/92 07.03.01 2038 50.732

Sánchez García Diego

45101234M S. Tráfico 09.04.01 1302 538

Sánchez Ramírez Daniel

45093627B S. Tráfico 07.03.01 2038 530

Taieb Mohamed Fatima

03832176P S. Tráfico 07.03.01 2038 36.000

Tapia Zamorano J. María

05393265H S. Tráfico 07.03.01 0030 24.000

Torralbo Santamaría M. Mónica

45100671V I.R.P.F. 07.02.01 2100 19.227

Uadi Amar Bouchta el

14538018V Infrac. Tribut. 07.03.01 0085 61.877

Uriarte Uriarte Jesús Manuel

37610146V I.R.P.F. 07.03.01 2100 7.767

Vieira Fernández, Gumersindo

Recursos y Suspensión del Procedimiento:

Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

2.101
2.981 B. O. C. CE. - 4.033 Viernes 10 de agosto de 2001



La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 26 de julio de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.982.- De conformidad con lo prevenido en el art. 59.5.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar la Resolución del Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Consejero de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con núm. 007786 y fecha de 19 de julio de 2001, en los términos que siguen:

ANTECEDENTES DE HECHO

Determinación de la garantía exigible para el ejercicio de la representación indirecta en la formulación de declaraciones aduaneras, en relación con la gestión del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 13.3 de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, reguladora del I.P.S.I., afirma que serán responsables solidarios, junto con los sujetos pasivos, del pago del impuesto correspondiente a las importaciones de bienes, las personas o entidades que resulten como tales por aplicación de la legislación aduanera vigente en la Unión Europea.

Según el artículo 5 del Reglamento (CEE) n.º 913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, toda persona podrá hacerse representar ante las Autoridades Aduaneras para la realización de los actos y formalidades establecidos en la normativa aduanera, pudiendo ser la representación directa, en el caso de que el representante actúe en nombre y por cuanta ajena, o indirecta, en el caso de que el representante actúe en nombre propio pero por cuenta ajena.

Al amparo del Reglamento 2913/1992, el Real Decreto 1889/1999, de 13 de diciembre, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones de Aduana hace reserva de la representación directa para el ejercicio profesional propio de los agentes y comisionistas de aduanas y liberaliza la otra modalidad de representación, la indirecta, en el sentido de hacer posible la actuación por medio de cualquier persona, que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos.

En desarrollo de Decreto 1889/1999, la Orden de 9 de junio de 2000, por la que se regula el derecho a efectuar declaraciones de aduana, determina en su artículo 21 que toda persona que efectúe la declaración de aduana en nombre propio y por cuanta de tercero, de acuerdo con la normativa co
munitaria de aplicación será, en su condición de declarante, y como tal de deudor ante la aduana, la persona obligada al pago del importe de la deuda aduanera. Será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración ante la Aduana.

La Resolución de 4 de diciembre de 2000, de Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Unico Administrativo, dispone en su Apéndice IX, párrafo segundo, que se podrán transmitir las declaraciones aduaneras vía EDI, siempre que el declarante tenga una certificación global expedida por el órgano competente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, acreditativa de que tiene garantizado el IPSI.

PARTE DISPOSITIVA

La garantía a constituir por las personas físicas o jurídicas habilitadas para el ejercicio de la representación indirecta en sede de formulación de declaraciones aduaneras, consistente en aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, se formalizará en las cuantías que a continuación se indican, expresadas en pesetas:

1 2

0 a 10.000.000 8.000.000

10.000.001 a 20.000.000 10.000.000

20.000.001 a 30.000.000 11.000.000

30.000.001 a 40.000.000 12.000.000

40.000.001 a 50.000.000 13.000.000

50.000.001 a 60.000.000 14.000.000

60.000.001 a 70.000.000 15.000.000

70.000.001 a 80.000.000 16.000.000

80.000.001 a 90.000.000 17.000.000

90.000.001 a 100.000.000 18.000.000

100.000.001 a 130.000000 19.000.000

A partir de 130.000.000 en la columna 1, se incrementará un millón en la columna 2 por cada 30 millones o fracción.

En la columna 1 se indica la cuota líquida previsible para un período anual referido al total de las importaciones en las que el solicitante actúe mediante el instituto de la representación indirecta y se calculará en función de los datos constantes del ejercicio anterior. Si se trata de una persona física o jurídica que inicie su actividad, se utilizará a estos efectos los datos promediados de las personas que realicen esta actividad y que más se asemejen, en función del número de asalariados y de medios materiales, a la solicitante.

En la columna 2 si indica el montante de la garantía a constituir.

Contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Reposición ante la Consejería de Hacienda en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la presente notificación, según establece el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

Asimismo, podrán interponer cualesquiera otros recursos que estimen convenientes a sus derechos.

Ceuta, 19 de julio de 2001.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

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Viernes 10 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.033 2.984



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.983.- No siendo posible practicar la notificación a D. MOHAMED AHMED ALI-CHER, en relación al expediente sancionador n.º 45/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 23 de Julio de 2.001, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. MOHAMED AHMED ALI-CHER, por depositar cartones en contenedores comunes, en la Avenida de Martínez Catena, n.º 40 el día 25-01-01. Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 2-4-01 se incoa expediente sancionador. Durante el período de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El art. 55 de la Ordenanza de Limpieza establece que "el libramiento de envases y residuos de envases se efectuará en los contenedores específicos instalados por el Ayuntamiento para la recogida selectiva de residuos de envases". 2º.- El art. 135.B.11. de la Ordenanza de Limpieza tipifica como infracción grave "librar envases y residuos de envases en contenedores comunes, si el Ayuntamiento tuviere implantado el sistema de recogida selectiva de aquéllos". 3º.- El art. 136 de dicho texto sanciona esta infracción con multa desde 25.001 hasta 75.000 pesetas. 4º.- La tramitación del expediente seguirá el procedimiento previsto en Real Decreto 1398/93, de 26 de Marzo. 5º.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante Decreto de fecha 16-2-01.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. MOHAMED AHMED ALI-CHER con multa de 25.001 pesetas.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el ato, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 30 de julio de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

2.984.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Emilio Carreira Ruiz, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno, así como por el Decreto del Presidente de 31-7-01, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de 13-2-01 se nombra a la Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos y en Decreto del Consejero de Presidencia y Recurso Humanos de 2-3-01 éste le asigna la gestión de determinadas materias atribuidas a la Consejería.

Por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de 31-7-01 se dispone el nombramiento de quien suscribe como Consejero de Presidencia y Gobernación.

Con fecha 31-7-01 se aprueba la esctructura del Gobierno de la Ciudad y se atribuyen al citado Consejero competencias sobre las materias asignadas a la Consejería de Presidencia y Gobernación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 114-3 del Reglamento de la Asamblea dispone que el Presidente podrá nombrar Viceconsejeros que ... desempeñarán las funciones que les delegue o desconcentre el titular.

El apartado 4.º de dicho precepto establece que corresponde a los Viceconsejeros, bajo la autoridad del Consejero, la directa competencia de gestión de los asuntos asignados a la Viceconsejería.

Las bases de ejecución del presupuesto (bases 11.ª, 12.ª y 13.ª) señalan que la competencia en cuanto a la autorización y disposición del gasto, así como del reconocimiento de la obligación, queda delegada en los Consejeros, si bien la Presidencia podrá, mediante resolución motivada y sin necesidad de acudir al procedimiento de modificación del presupuesto, delegarla y revocarla en alguno o todos los Viceconsejeros de la Ciudad.

PARTE DISPOSITIVA

1.º Queda sin efecto el Decreto de 2-3-01 del Consejero de Presidencia y Recursos Humanos.

2.º- Se asigna a la Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, la gestión de las actuaciones de la Consejería de Presidencia y Gobernación en las materias siguientes:

a) Recursos Humanos.

b) Prevención de Riesgos Laborales.

c) Ejecución de programas propios y en colaboración con otros organismos en materia de formación del personal de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

d) Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

e) Servicios Jurídicos.

f) Estadística.

3.º- Dése cuenta del presente Decreto a la Asamblea.

4.º- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

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2.984 B. O. C. CE. - 4.033 Viernes 10 de agosto de 2001



Ceuta, 7 de agosto de 2001.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.

2.985.- El Excmo. Presidente acctal. de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Alfonso Conejo Rabaneda, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta y por el Reglamento de la Asamblea, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de 13-2-01 se nombra a la Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán como Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos.

Por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de 31-7-01 se dispone el nombramiento del Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz como Consejero de Presidencia y Gobernación.

Con esta misma fecha se reestructura el Gobierno de la Ciudad y se atribuyen al citado Consejero competencias sobre las materias asignadas a la Consejería de Presidencia y Gobernación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 114-3 del Reglamento de la Asamblea dispone que el Presidente podrá nombrar Viceconsejeros que ... desempeñarán las funciones que les delegue o desconcentre el titular.

El apartado 4.º de dicho precepto establece que corresponde a los Viceconsejeros, bajo la autoridad del Consejero, la directa competencia de gestión de los asuntos asignados a la Viceconsejería.

Las bases de ejecución del presupuesto (bases 11.ª, 12.ª y 13.ª) señalan que la competencia en cuanto a la autorización y disposición del gasto, así como del reconocimiento de la obligación, queda delegada en los Consejeros, si bien la Presidencia podrá, mediante resolución motivada y sin necesidad de acudir al procedimiento de modificación del presupuesto, delegarla y revocarla en alguno o todos los Viceconsejeros de la Ciudad.

PARTE DISPOSITIVA

1.º Se delega en la Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, la competencia en cuanto a la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones respecto de las materias que tiene asignadas por el Consejero de Presidencia y Gobernación.

2.º- Dése cuenta del presente Decreto a la Asamblea.

3.º- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 7 de agosto de 2001.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.

2.986.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de 31 de julio de 2001 se reestructura el Gobierno de la Ciudad en diferentes Consejerías, suprimiéndose la Consejería de Relaciones Institucionales, Coordinación y Comunicaciones, en la que se integraba la Viceconsejería de Comunicaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 20 del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Ciudad de Ceuta la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El art. 114 del Reglamento de la Asamblea dispone que, bajo la dirección del Presidente de la Ciudad y del Consejo de Gobierno, la administración de la Ciudad se articula en Consejerías, Viceconsejerías y Direcciones.

PARTE DISPOSITIVA

1.º La Viceconsejería de Comunicaciones queda integrada en la Consejería de Presidencia y Gobernación

2.º- Dése cuenta de la presente Resolución a la Asamblea de la Ciudad.

3.º- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 8 de agosto de 2001.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.D. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.987.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 27-04-01 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D.ª M.ª del Pilar Morilla Moreno, solicita de obras en C/ Beatriz de Silva, consistente en 98 m2 Cambio de solería y 20 m2 cambio de alicatado en cuarto de baño, con un presupuesto de 474.351 ptas.

Los Servicios Técnicos de la Consejería en informe de fecha 12-07-01 (n.º 1.337/01) concluyen lo siguiente: "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existen inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia."- Consta asimismo informe jurídico.

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Viernes 10 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.033 2.987



FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a D.ª M.ª del Pilar Morilla Moreno (D.N.I.45.086.794) licencia de obras de acondicionamiento menor en C/ Beatriz de Silva. 2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3º.-
Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª M.ª del Pilar Morilla Moreno, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 7 de Agosto de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.