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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 3 de agosto de 2001 Número 4.031



S U M A R I O
2.873.- Notificación a D. Manuel García Adrián, en Trámite de audiencia.

2.874.- Notificación a D. Ahmed Mohamed Riffi, en Trámite de audiencia.

2.875.- Notificación a D. Manuel Matres Manteca y otros, en expediente de orden de limpieza en solar sito en c/ Sevilla n.º 2-2.º

2.876.- Información pública del expediente de licencia de implantación de local sito en c/ Capitán Claudio Vázquez n.º 77, solicitada por D.ª M.ª Jesús Segura Mori, para ejercer la actividad de Farmacia.

2.877.- Información pública del expediente de licencia de implantación de local sito en Dique de Levante, solicitada por D. José Luis Pérez Marín en representación de Borrás S.L., para ejercer la actividad de Almacén de materias primas para fábrica de chocolate.

2.885.- Notificación a D. Karim Mostar Mohamed, en expediente de solicitud de licencia de construcción de edificio en c/ Españoleto n.º 12 (expte. 5114/2001).

Delegación del Gobierno en Ceuta

2.861.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Abdeselam, en relación con expediente Obras Clandestinas 41/2000.

2.864.- Notificación a D. Ali Mohamed Said, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 148/2001.

2.865.- Notificación a D. Adrián Mohamed Reina, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 159/2001.

2.866.- Notificación a D. Oscar Heredia Mullor, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 166/2001.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Fomento

2.863.- Notificación a D. Camilo Compás Montero, en expediente sancionador CE-017/2001-T.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.871.- Aprobación de la delegación en el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de la competencia para ordenar la demolición de construcciones y/o instalaciones derivadas de restauración del orden urbanístico.

2.912.- Convocatoria y bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a entidades y asociaciones de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas relacionados con las drogodependencias, VIH y SIDA.

2.914.- Autorización cautelar de entrada de animales de abasto mayores de 12 meses de edad, exceptuando bovinos, tal como establece la Orden Ministerial del 30-03-2001.

2.915.- Corrección de errores del anuncio n.º 2849 publicado en el B.O.C.CE 4030 de fecha 31 de julio de 2001, relativo a la convocatoria de ayudas de estudios universitarios para el curso 2001-2002.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

2.867.- Notificación a D.ª Josefa Tovar Correa, en expediente de solicitud de licencia de obras en Polígono Virgen de Africa n.º 5-2.º A (expte. 6073/2001).

2.868.- Notificación a D. Alejandro García Muñoz, en expediente de solicitud de obras en c/ García n.º 2 (expte. 8549/2001).

2.869.- Notificación a D. Mohamed Abdelkrim Nora, en expediente de solicitud de licencia de obras en Bda. Erquicia n.º 6-5.º D (expte. 49254/2001).

2.870.- Notificación a D.ª Aixa Mohamed Aixa Bocoya, en expediente de solicitud de información urbanística de la finca registral n.º 1436 (expte. 41334/2001).

2.884 B. O. C. CE. - 4.031 Viernes 3 de agosto de 2001



Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

2.884.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

2.862.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

2.889.- Notificación a D. Mohamed Bakkali, en Juicio de Faltas 741/2000.

2.890.- Notificación a D. Mustafa Ben Al Mustafa y a D. Omar Ali Hach, en Juicio de Faltas 497/2000.

2.891.- Notificación a D. Francisco Javier Suárez Guirado, en Juicio de Faltas 721/2000.

2.892.- Notificación a D. Mohamed Ali Abderrahaman, en Juicio de Faltas 758/2000.

2.893.- Notificación a D. Mohamed Lid Mohamed Mohamed, en Juicio de Faltas 768/2000.

2.894.- Notificación a D. Francisco León Vega, a D. Raúl Toro Ruiz y a D. Francisco José Toro Ruiz, en Juicio de Faltas 202/2000.

2.895.- Notificación a D. Mffedal Boukho, en Juicio de Faltas 754/2000.

2.896.- Notificación a D. Mohamed Cepero Boujra y a D. Yusef Mohamed Ahmed, en Juicio de Faltas 473/98.

2.897.- Notificación a D. Ahmed Mohamed Mohamed, en Juicio de Faltas 666/2000.

2.898.- Notificación a D. Abdelhadi Duahidy, en Juicio de Faltas 388/2000.

2.899.- Notificación a D. Hassan Abdeselam Ahmed, en Juicio de Faltas 646/2000.

2.900.- Notificación a D. Aomar Aoulaz Abderazak, en Juicio de Faltas 653/2000.

2.901.- Notificación a D. Hamido Abderrahaman Ali, en Juicio de Faltas 664/2000.

2.902.- Notificación a D. Mohamed Oughar, en Juicio de Faltas 356/2000.

2.903.- Notificación a D. Ansuatis El Krassi, en Juicio de Faltas 329/2001.

2.904.- Requerimiento a Inmobiliaria Ceutí de la Construcción S.A., en Art. 131 Ley Hipotecaria 118/96.

2.905.- Notificación a D.ª Sandra Suárez Santiago, en Adopción 307/2000.

2.906.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Abdeselam, en Juicio de Faltas 38/99.

2.907.- Notificación a D. Mohamed Hossain Abdelkader, en Juicio de Faltas 316/99.

2.908.- Notificación D. Abdelkader Mohamed Abselam, en Juicio de Faltas 95/2000.

2.909.- Notificación a D. Dris Mohamed Laarbi, en Juicio de Faltas 468/2000.

2.910.- Notificación a D. Mohamed Zemzami, en Juicio de Faltas 389/2000.

2.911.- Notificación a D.ª Saida Ouina Abdeselam, en Juicio de Faltas 184/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.878.- Citación a D. Guillaume Francis Allain Simón, en Juicio de Faltas 682/2001.

2.879.- Citación a D. Freddy Simón, en Juicio de Faltas 556/2000.

2.880.- Citación a D. Fernando Mustafa Chairi, en Juicio de Faltas 530/2001.

2.881.- Citación a D.ª Mercedes Bentolila Alfón, a D.ª Mery Bentolila Alfón, D.ª Violeta Bentolila Alfón y a D.ª Aurora Pardesa Navas, en Deslinde 77/2001.

2.882.- Citación a D. Emmanuel Emafison y a D.ª Nosa Khare Osa Buohien, en Juicio de Faltas 515/2001.

2.883.- Citación a D. Ali El Bahi, en Juicio de Faltas 10/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.888.- Citación a D. Mohamed Zhari, en Juicio de Faltas 229/2001.

Tribunal de Cuentas. Sección de Enjuiciamiento

Departamento 3.º

2.887.- Información pública en Procedimiento de reintegro por el alcance C-82/01 del ramo de Correos de Ceuta.

Tribunal Militar Territorial

Segundo de Sevilla

2.886.- Contrarrequisitoria a D. Mohamed Abdelkader Mohamed, en Sumario 26/4/96.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.872.- Contratación mediante concurso abierto del suministro e instalación de una sala de despiece para efectuar la separación de los espinazos de ganado vacuno, en el Matadero Municipal, en expte. 190/2001.

2.913.- Contratación mediante concurso abierto de la consultaría y asistencia jurídica a los miembros de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en expte. 406/2001.

2.040
Viernes 3 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.031 2.862



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

2.861.- Visto el expediente sancionador instruido a D. Mohamed Ahmed Abdeselam, con D.N.I. n.º 36.675.280, por presunta infracción a la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.

Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 19.09.00, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la construcción de un garaje de bloques de hormigón, con una superf. de 48 m2, ubicada en Casas del Llano, parcela 150, que fue notificada al presunto responsable en fecha 16.3.01 (mediante publicación en el B.O.C.).

Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Estas medidas si/no han sido cumplidas.

Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna:

Quinto: Formulada Propuesta de Resolución y notificada en fecha 17-4-01, conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, se le abre un nuevo plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes, poniendo de manifiesto el procedimiento y relacionando los documentos que obran en el expediente.

Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.

Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 Ptas.

Por todo ello, Acuerdo:

Sancionar a D. Mohamed Ahmed Abdeselam, con D.N.I. n.º 36.675.280 como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 200.000 Ptas. (1202,02 Euros).

Contra la presente resolución que es inmediatamente ejecutiva, según lo dispuesto en el art. 21.1 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto y art. 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Delegación del Gobierno de esta Ciudad (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

La multa deberá hacerse efectiva mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano, cuyos datos se reseñan en el documento a pie de página, o en caso contrario, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Administración para mantener la efectividad de la sanción.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 1 de junio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, 14.04).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

DOCUMENTO DE INGRESO:

A Presentar en cualquier oficina del Banco de Santander/Central Hispano.

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria:

D.N.I.: 36.675.280

Nombre y Apellidos: Mohamed Ahmed Abdeselam

Resolución N.º: 518000000418

CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006559

Importe: 200.000 (1202,02 Euros)

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaria del Ministerio de Administraciones Públicas.

Realizado el ingreso deberá presentar en esta Delegación del Gobierno, fotocopia del presente documento de ingreso, debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

2.862.- El Dtor. Prov. de la Tesorería general de la Seg. Soc., respecto de los expedientes administrativas de apremio que se instruyen en esta U.R.E. 51/01, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta por deudas a la Seguridad Social, y por la cuantía total indicada, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la LGSS/94, aprobado por RDL 1/94 de 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94) y el art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sist. Seg. Soc., aprobado por R.D. 1637/95 de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

2.041
2.862 B. O. C. CE. - 4.031 Viernes 3 de agosto de 2001



Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el art. 109 del citado reglamento, mediante la publicación por Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el art. 110 del citado Reglamento, así como solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el art. 109 del citado Reglamento.

A tenor de lo dispuesto en los arts. 111, 182 y 183 del ya mencionado reglamento y art. 129 de la O.M. de 26 de mayo de 1999, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:

Oposición al apremio, a interponer factultativamente en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su notificación, ante la Dir. Prov. Tesorería General de la Seg. Soc., y exclusivamente alegando estas causas de oposición al apremio, (pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación). Este procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda, previsto en art. 129 de la O.M., de desarrollo reglamentario.

Recurso de Alzada, en el plazo de un mes contado a partir del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social.

Se advierte que el procedimiento de apremio aunque se interponga recurso ordinario, no se suspenderá salvo que el deudor garantice el pago de los débitos perseguidos con aval suficiente o se consigne su importe, incluido en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3% sobre estos como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, ante la Tesorería General, sin perjuicio de lo previsto sobre suspensión del procedimiento según el art. 111, y art. 176 y 177 respecto de la interposición y efectos de las tercerías.

Si el apremiado resideria fuera de la localidad donde se tramita el expediente, podrá designar en ésta a la persona que le represente y reciba las notificaciones pertinentes.

En Ceuta, a 20 de julio de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

N.º Expte. Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Ptas.

88/367 Juan Luis Lebrón Chacón C/. Falange Española, 41 3.825.704

91/65 Luis Contreras Segura Bd. Libertad-Varela, 1 Bj. 1.426.120

91/112 Juan Fortes Rufo C/. Alfau, 14 2.930.842

91/249 Blindasur, S.L. C/. Cervantes, 14 ent. 15.804.842

92/134 Suministros y Contratas del Sur, S.L. C/. Pedro de Meneses, 4 ent. 25.398.469

94/110 Mohamed Hach Amelay Hamed C/. Nicaragua, 3 3.º A 193.408

96/300 Isidoro Arriyaga Mayo Bd. Huerta Blanco, 53 13.980.844

96/424 Hossain Mohamed Dercabi Bd. Rocío, 1 bj. 1.759.090

96/533 Luis Gómez López Urb. Monte Hacho, 15 1.676.330

97/194 Naimi El Amin Bd. Juan C. I 18 4.º 241.797

97/248 Mustafa Mustafa Mohamed Bd. Benítez, 2 799.135

97/326 Yusef Mohtar Mohamed Plz. Tte. Ruiz, 3 1.255.493

98/266 José Luis Boronat Seco Pso. Palmeras, 22 9.643.548

98/291 Abdelkader Alí Ahmed El Haik C/. Fructuoso Miajas, 1 1.653.091

99/81 Manuel Ariza López C/. Vista Alegre, 27 4.790.994

99/113 José Pires Rsd. D. Alfonso, 2 544.282

99/175 Mustafa Amar Hamadi C/. Independencia, 7 463.816

99/241 Lahcine El Fatouh Bda. Ppe. Felipe, 181 119.330

99/319 Hamadi Mojtar Mojtar Avd. Africa, 25 1.665.175

00/20 Pedro Rojas Lara C/. Juan I Portugal, 11 Bj. 967.919

00/23 Jesús López Sebastián Bda. Sarchal, 59 bj. 875.780

00/25 Abdeselam Said Ahmed Hach C/. Arcos Quebrados, 107 498.995

00/41 Francisco Vázquez Partal C/. Glez. Besada, 15 899.412

00/152 José Manuel Machuca Saborido Bda. Zurrón, 36 4.º D 711.457

00/158 Pastelería La Argentina, S.A.L. C/. Alfau, 7 bj. 433.953

00/194 Antena Ceuta TV, S.L. C/ Cervantes, 14 12.124.713

00/354 Rafael Martín Contreras Bda. Benítez, 22 376.185

00/393 Vicente Amores Vega Bda. Loma Pez, 56 1.603.756

00/424 Construcciones Recinto Sur, S.L. C/. Marcelo Roldán, 2 4.º 2.255.441

00/448 Mohamed Mohamed Mohamed Bda. Ppe. Alfonso, fuerte 158 310.612

00/479 Covit La Paz C/. Pedro Meneses, 5 1.409.046

01/35 Obras y Const. Bailen, S.L. Avda. V. Africa, s/n 2.561.421

01/44 Improalmar, S.L. C/. Real, 71 1.240.416

01/62 Instalación Telefonía Ceuta y Cádiz C/. Millán Astray, 11 2.º C 2.338.013

2.042
Viernes 3 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.031 2.683



N.º Expte. Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Ptas.

01/97 Cartonajes Estrecho, S.L. Bda. Arroyo Bombas, nave 24 3.056.703

01/98 Talleres Manolo Rivera, S.L. Plg. Ind. Alborán, nave 28 318.066

01/102 Tomás Manuel Cantón Durán C/. Real, 93 2.º 58.288

01/104 Tallin Mouh Mercado Central, puesto f-48 1.937.589

01/107 Const. y Obras Benavides, S.L. Avda. Africa, 20 1.003.493

01/109 Francisco Benítez González Urb. Monte Hacho, s/n 38.946

01/110 Farid Mehan Mehand Bd. Ppe. Felipe, 12 88.757

01/113 Mohamed Abdeselam Bachir Bd. Ppe. Alfonso, fuerte 148 266.791

01/131 Marcel Pertus Alain Jgan C/. Fernández, 9 bj. 118.863

01/148 Asma Mohamed Seddati Bda. Ppe. Alfonso, angulo norte, 2 41.556

01/160 Ceuta Diseño, S.L. C/. Duarte, 4 2.º 44.266

01/164 Abdelkader Mohamed Abselam Avda. Sánchez Prados, 9 bj. 145.044

01/165 Abdenebi Haddu Abdeselam C/. Real, 29 62.568

01/174 Andrés Enrique González Ortiz C/. Gran Vía, 4 4.º H 26.588

01/202 Mohamed Damouni Bda. Ppe. Albergue, 2 266.791

01/211 Said Sadik Hamadi C/. Rampa Abastos, 54 E 83.111

01/212 Mohamed Mohamed Abselam Avda. E. Español, 2 3.º A 83.111

01/216 Liazid Mohamed Abbas Bda. Ppre. Alfonso, fuerte, 6 157.790

01/221 Gestiones y Cobros Geyco, S.L. C/. Millán Astray, 1 ent. 12.327

01/227 José Miguel Domínguez Traverso Bd. San Amaro, s/n 98.245

01/233 José María Galán Ocón Psj. Romero, 7 133.136

01/237 José Ignacio Barga Palacios Psj. Romero, 7 133.116

01/239 Ramón Jiménez Lorda Merc. Central, puesto 5 207.779

01/240 Mohamed Ahmed Amar Crta. Serrallo, 44 197.238

01/245 Mohamed Hassouni Bda. Ppe. Felipe, 4 266.271

01/246 Mustafa Ahmed Al Lal C/. Virgen Luz, 12 177.514

01/271 Ramón Muñoz Torcuato Bda. JOP, 3 bj. 212.031

01/273 Ana Rosa Jurado López Avda. E. Español, 3 44.379

01/283 Antonio Reviriego Guerrero Hotel La Muralla, puesto 1 221.893

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Fomento

2.683.- Resolución del Procedimiento Sancionador N.º: CE-017-01-T, iniciado por la Dirección del Area de Fomento de la Delegación del gobierno en la ciudad Autónoma de Ceuta a D. Camilo Compás Montero, D.N.I. 45.056.521, con domicilio en Ceuta, C/. Jáudenes, n.º 36.

Vistas las actuaciones practicadas por el Organo Instructor y teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución y demás documentos obrantes en el Expediente, y comprobado que los trámites realizados se ajustan a Derecho, resulta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Con fecha 15-3-01, el Director del Area de Fomento acordó la Iniciación del presente Procedimiento seguido contra Ud. como presuntamente responsable de una infracción al art. 140 de la Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31/7).

Segundo: Seguido el Procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, con fecha 27-4-01 y mediante Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, se le notificó el Acuerdo de Iniciación concediéndole un plazo de quince días con el fin de formular alegaciones, y en su caso proponer la prueba.

Tercero: Transcurrido dicho plazo, y no figurando en el Expediente alegación alguna por parte del interesado, la Notificación recibida con fecha 27-4-01, del Acuerdo de Iniciación se ha considerado propuesta de Resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Pro
cedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. de 27-11-92).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el Procedimiento Sancionador instruido y analizados los documentos obrantes en el Expediente, han quedado demostrados los siguientes hechos:

La realización de un Transporte Público Ligero de Mercancías, el pasado día 5-2-01, a las 11,40 horas, en la Crta. N-352 Km. 2,800 dirección el Tarajal, con el vehículo de su propiedad matrícula CE-4015-E, denunciado por la Dotación de Tráfico de la Guardia Civil por carecer de Autorización Administrativa, sin tener derecho a ella.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter muy grave, con la siguiente tipificación.

N. Infringidas P. Sancionador C. Sanción

Ley 16/87 Ley 16/87

Art. 140 a) LOTT Art. 143 LOTT.

90 LOTT. 235.000 Ptas.

R.D. 1211/90 R.D. 1211/90 1412,38 E.

Art. 197 a) Rgto. Art. 201 Rgto.

41 Rgto.

Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas a mi Autoridad por el art. 204.1 del R.D. 1211/90 de 28 de septiembre, modificado por el R.D. 1772/1994 de 5 de agosto, por el que se adecúan determinados administrativos en materia de Transportes a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.043
2.863 B. O. C. CE. - 4.031 Viernes 3 de agosto de 2001



ACUERDO

Declarar a D. Camilo Compás Montero, responsable de la infracción de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 235.000 Ptas.

Contra la presente Resolución que no agota la Vía Administrativa podrá recurrirse en Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento (Paseo de la Castellana, n.º 67, 28071 Madrid), en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de su notificación, pudiendo presentar dicho recurso ante esta Delegación del Gobierno o interponerlo directamente ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento como órgano competente para resolverlo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de quince días hábiles, desde que la presente Resolución adquiera firmeza en la Vía Administrativa. Transcurrido dicho plazo se procederá a su cobro por Vía de Apremio.

Lo que traslada para su conocimiento significándole que el importe de esta sanción deberá hacerlo efectivo en cualquier oficina del Banco de Santander Central Hispano.

Entidad Oficina D.C. N.º Cuenta

0049 6253 96 2710006569

Debiendo remitir a la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, Avda. Muelle Cañonero Dato, s/n, 1.ª Planta, Código Postal 51001, la siguiente documentación:

1) - Copia mecanizada del Ingreso Bancario comprensiva de los siguientes datos:

N.º D.N.I. o C.I.F.

Apellidos y Nombre del sujeto obligado

N.º de Expediente

Cantidad Ingresada

Se le apercibe de que transcurrido el plazo previsto para interponer el Recurso de Alzada sin haberlo formalizado y sin que el pago de la sanción económica haya sido efectuado, se procederá a su ejecución forzosa mediante la Vía de Apremio sobre su patrimonio (Artículos 21.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y 96 de la Ley 30/1992, citada.

Ceuta, 19 de junio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Delegación del Gobierno en Ceuta

2.864.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: Alí Mohamed Said, 45.107.645

Hechos Imputados: Desobedecer los mandatos de la autoridad, el pasado día 8-3-01, a las 2,30 horas, cuando se encontraba patroneando una embarcación semi-rígida "Goofy"
y recibió señales de alto de los agentes actuantes, haciendo caso omiso de las mismas, continuando su rumbo.

Precepto Infringido: Art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Leve.

Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 40.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 19 de junio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

2.865.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: Adrián Mohamed Reina, 45.109.140

Hechos Imputados: Desobedecer los mandatos de los agentes de la autoridad, el pasado día 5-4-01, cuando circulaba en motocicleta Honda Nx650 CE-6046-F por la N-352 Km. 1 y fue requerido por los agentes actuantes y sin hacer caso se dio a la fuga de modo temerario, estando a poco de atropellar a un peatón.

Precepto Infringido: Art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Calificación: Infracción Leve.

Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 48.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.


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Viernes 3 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.031 2.867



En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 21 de junio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

2.866.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil.

Denunciado: Oscar Heredia Mullor, DNI 45.105.824

Hechos Imputados: Portar en la vía pública un arma blanca de unos 20 cms. con funda, el pasado día 11-4-01, a las 2,10 horas, cuando se encontraba en el Club Náutico CAS del Puerto de Ceuta.

Precepto Infringido: Art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana en relación con el art. 146.1 y 157 f) del Reglamento de Armas.

Calificación: Infracción Leve.

Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.

Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 25.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quie
nes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 21 de junio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

2.867.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 5-07-01 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Con fecha 30.01.2001 D.ª Josefa Tovar Correa solicita licencia de obras en la vivienda sita en Polígono Virgen de Africa n.º 5- 2.º A.- Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 05.02.2001, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en informe de técnico n.º 205/01, de fecha 01.02.01. Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS D DERECHO

El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. "El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16.02.01.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D.ª Josefa Tovar Correa, relativa a solicitud de licencia de obras en la vivienda sita en Polígono Virgen de Africa nº 5-2º A".-

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Josefa Tovar Correa, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo Órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

2.045
2.867 B. O. C. CE. - 4.031 Viernes 3 de agosto de 2001



Ceuta, 23 de julio de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.868.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 4-07-01 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Con fecha 07.02.2001 D. Alejandro García Muñoz solicita licencia de obras en C/ García n.º 2.- Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 19.03.2001, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en informe técnico n.º 259/01, de fecha 07.02.01.- Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. "El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16.02.01.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. Alejandro García Muñoz relativa a solicitud de licencia de obras en C/ García n.º 2".-

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Alejandro García Muñoz, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo Órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 23 de julio de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.869.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 10-07-01 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D. Mohamed Abdelkrim Nora solicita licencia para realizar obras en Bda. Erquicia n.º 6, 5.º D, consistente en 24 m2 picado de alicatado, 24 m2 colocación de alicatado, 9 m2 alicatado de cuarto de baño, 1 ud. sustitución de aparatos sanitarios y griferías, 15 m2 alicatado de cocina, 8,5 m2 alicatado y solería de terraza, 125 m2 sustitución de solería de toda la casa, con un presupuesto de 1.493.000 ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería en informe de fecha 2-07-01 (n.º 1.224/01) concluyen lo siguiente: "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia.- En el supuesto de necesitar el uso de andamios, contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc. en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia."- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a D. Mohamed Abdelkrim Nora (D.N.I. 45.080.919-E) licencia de obras de obras de acondicionamiento menor en Bda. Erquicia nº 6, 5º D.- 2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.- 3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.- 4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Abdelkrim Nora, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 25 de Julio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.870.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 4-07-01 ha dispuesto lo siguiente:

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Viernes 3 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.031 2.871



"ANTECEDENTES

D.ª Aixa Mohamed Aixa Bocoya solicita información urbanística de la finca registral n.º 1.436.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 26-06-01 (n.º 1.215/01) que: "Se deberá requerir al interesado plano de situación de la parcela a escala 1:1000 a fin de poder informar su solicitud adecuadamente. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del Art. 42.- * El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D.ª Aixa Mohamed Aixa Bocoya para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto.- 2º) Se indica a D.ª Aixa Mohamed Aixa Bocoya que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Aixa Mohamed Aixa Bocoya, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 23 de Julio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOA DE CEUTA

2.871.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en Sesión Ordinaria, celebrada el pasado día 11 de julio de 2001, acordó:

2.1.- Aprobar, si procede, Dictamen de la Comisión Informativa de Fomento y Medio Ambiente relativo a delegación en el Consejo de Gobierno de la competencia para ordenar la demolición de construcciones y/o instalaciones derivadas de expedientes de restauración del orden urbanístico.

Se procedía a dar lectura al Dictamen, que copiado a la letra, dice:

"La Comisión Informativa de Fomento y Medio Ambiente, constituida en su reunión extraordinaria y urgente en primera convocatoria de fecha 28 de junio de 2001, a las 9,30 horas, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Consejero de Relaciones Institucionales, Coordinación y Comunicaciones, D. Jesús Simarro Marín, y con la asistencia de los siguientes miembros de la Comisión: Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Ilmo. Sr. D. Isidro Bernabé Hurtado de Mendoza y López, Ilmo. Sr. D. Aurelio Mata Padilla y Ilmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, con la asistencia del Excmo. Sr. D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro como oyente, y con la asistencia del Secretario de la Comisión Informativa, D. Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

Atendida la propuesta formulada por el Excmo. Sr. D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, Consejero de Fomento y Medio Ambiente, en el sentido siguiente:

1.- La orden de demolición de construcciones ilegales se encuentra regulada en la legislación urbanística, concretamente en los artículos 184 y 185 del Texto Refundido, de 9 de abril de 1976, sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, 30 y 31 del R.D. 218//78, de 23 de junio, que aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, y el artículo 170 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.

En los preceptos señalados se recoge que será el Ayuntamiento el órgano que ordene la demolición de las construcciones ilegalmente ejecutadas, entendiéndose por Ayuntamiento, el Ilustrísimo Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Señalar que la agilidad en la tramitación de los procedimientos, así como la resolución expresa en plazo de los procedimientos tramitados por la Administración, es uno de los objetivos básicos perseguidos tanto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, como en su reforma operada por la Ley 4799, de 13 de enero.

2.- La delegación de competencias es una posibilidad expresamente recogida en el artículo 13 de la Ley 30/93, en su redacción por la Ley 4/99 de 13 de enero, y en el artículo 4.m del Reglamento del Consejo de Gobierno, no encontrándose la competencia para la demolición de construcciones ilegales, entre las expresamente indelegables por los artículos 22.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local 6 43.2 del Reglamento de la Asamblea.

Con carácter general el artículo 13 de la Ley 30/92 en su redacción por la Ley 4/99, de 13 de enero, que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán por el órgano delegante.

Por todo lo anterior, se eleva al Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la adopción del siguiente acuerdo:

Delegar en el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta la competencia para ordenar la demolición de construcciones y/o instalaciones derivadas de expedientes de restauración del orden urbanístico.

Acto seguido, por la Presidencia, se somete a votación la Propuesta indicada con el siguiente resultado:

P.P. 2 votos afirmativos

Grupo Mixto 1 voto afirmativo

Grupo Misto 2 votos negativos

2.047
2.871 B. O. C. CE. - 4.031 Viernes 3 de agosto de 2001



Los reunidos, por tanto, acuerdan dictaminar favorablemente la Propuesta".

Sometido el Dictamen a votación, esta arrojaba el siguiente cómputo.

Votos a favor: Catorce (PP, PDSC y Sres./as. del Grupo Mixto: Bermúdez Paredes, Ostalé Blanco, Piedra Rubio y Torres Cantero).

Votos en contra: Seis (Sres./as. del Grupo Mixto: Arjandas Daryanani, Fernández Blanco, Galiano Mendoza, Ríos Claro, de la Rubia Nieto y Sampietro Casarramona).

Abstenciones: Una (PSOE).

Por lo que el Ilustre Pleno de la Asamblea, por mayoría absoluta acordó:

Delegar en el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta la competencia para ordenar la demolición de construcciones y/o instalaciones derivadas de restauración del orden urbanístico.

Ceuta, 20 de julio de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.872.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de Expediente: 190/2001.

2.- Objeto del contrato

a) Descripción del contrato: Suministro e Instalación de una Sala de Despiece para efectuar la separación de los espinazos de ganado vacuno en el Matadero Municipal.

b) Lugar de entrega: Matadero de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

c) Plazo de entrega: Dos meses contados a partir del siguiente día a la firma del contrato.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Concurso

4.- Presupuesto base de licitación:

Importe de licitación: 4.521.700 Ptas. (27.175.96 Euros).

5.- Garantías:

- Definitiva: Cuatro por cien del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/. Padilla Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.

d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54

e) Telefax: 956 52 82 84

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Ocho (8) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

7.- Requisitos específicos del contratista:

Los establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Ocho (8) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1.º Entidad: Registro General de la ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 13,00 horas.

2.º Domicilio: Plaza de Africa, s/n.

3.º Localidad y Código Postal: 51001

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center, C/. Padilla s/n.

c/ Fecha y Hora: A las 12,00 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.

d) Fecha: A las 12,00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones:

a) Gastos de anuncios: A cargo del Adjudicatario.

En Ceuta, a 25 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

2.873.- Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en su Decreto de fecha a 2/07/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 6/06/01 D. MANUEL GARCIA ADRIAN, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171 1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 135.752

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

2.048
Viernes 3 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.031 2.875



FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 6 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.874.- Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en su Decreto de fecha a 4/07/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 11/06/01 D. AHMED MOHAMED RIFFI, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 0942 1D del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 136.424.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alega
ciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 9 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.875.- No siendo posible practicar la notificación a D. MANUEL MATRES MANTECA Y OTROS, en relación al expediente 49804(01), se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 23 de Julio de 2.001 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución

ANTECEDENTES DE HECHO

El Servicio de Control de Limpieza de la Ciudad informa el 31/05/01 que se han recibido diversas quejas de vecinos de la Calle Sevilla sobre un solar en el n.º 2 de la citada calle. Girada visita de inspección resulta que se trata de un solar entre las Calles Sevilla y Canalejas y colindante al Pasaje Pilar, que se encuentra lleno de basuras y restos varios. Se acompaña documentación fotográfica así como plano de situando el solar en la parcela catastral 2242420. La Gerencia Territorial del Catastro informa el 26/06/01 que los propietarios son: Manuel Matres Manteca y otros (76%) Francisco Gabarrón González (9%)- José Sanchez Vicario (6%)- José Viruel Villarejo (9%)

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 26.1 de la Ordenanza de Limpieza establece que los propietarios de solares deben mantener libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. El artículo 26.3 de la citada norma atribuye al Ayuntamiento la potestad de inspección y realización subsidiaria de los trabajos de limpieza. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia por delegación del Presidente de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno (16/02/2001).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente de orden de limpieza de solar sito en C/. Sevilla n.º 2. 2º.- Se concede a los interesados un plazo de audiencia de quince días.

Lo que se comunica significándole que el plazo concedido comenzará a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 25 de Julio 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.049
2.876 B. O. C. CE. - 4.031 Viernes 3 de agosto de 2001



2.876
.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a FARMACIA, en CAP. CLAUDIO VAZQUEZ Número 77, a instancia de D.ª MARIA JESUS SEGURA MORI, D.N.I. .

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 25 de Julio de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.877.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de implantación de actividad de ALMACEN DE MATERIAS PRIMAS PARA FABRICA DE CHOCOLATE, en DIQUE DE LEVANTE, a solicitud de D. JOSE LUIS PEREZ MARIN, en representación de BORRAS S.L., D.N.I. n.º B-11900600.

En cumplimiento de lo previsto en el articulo 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contado a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para quienes se consideren afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 23 de Julio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.878.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 682/01, que se sigue por la supuesta falta de maltrato, he mandado citar a D. Guillaume Francis Allain Simon, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 24 de septiembre de 2001, a las 11,20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 25 de julio de 2001.- EL SECRETARIO.

2.879.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 556/00, que se sigue por la supuesta falta de desobediencia, he mandado citar a D. Freddy Simon, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 24 de septiembre de 2001, a las 11,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 26 de julio de 2001.- EL SECRETARIO.

2.880.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 530/01, que se sigue por la supuesta falta del 634 del C.P., he mandado citar a D. Fernando Mustafa Chairi, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 24 de septiembre de 2001, a las 10,45 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 24 de julio de 2001.- EL SECRETARIO.

2.881.- En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en el expediente de deslinde 77/2001, a instancia de D. Francisco Arcos Hidalgo, se cita a D.ª Mercedes Bentolila Alfón, D.ª Mery Bentolila Alfón, D.ª Violeta Bentolila Alfón y a D.ª Aurora Pardesa Navas para que el día 20 de septiembre a las 10,00 horas pueda concurrir, si le conviniere, a la diligencia de deslinde, pudiendo hacerlo por sí o por apoderado nombrado al efecto, presentando si lo estima oportuno los títulos de sus fincas y pudiendo hacer las reclamaciones que estime pertinentes concurrir con peritos prácticos de su elección.

La finca objeto de deslinde, es la siguiente: sita en Campo Exterior de esta Ciudad, Camino de Tetuán, anteriormente denominada Avda. de los Reyes Católicos y hoy día demarcada como Avda. República Argentina s/n, cuya extensión superficial, según resulta de la inscripción registral es de 1614,75 metros cuadrados, finca inscrita bajo el número 1.650 del Registro de la Propiedad de Ceuta.

Y con el fin de que sirva de cédula de citación en forma a D.ª Mercedes Bentolila Alfón, D.ª Mery Bentolila Alfón, D.ª Violeta Bentolila Alfón y a D.ª Aurora Pardesa Navas, extiendo y firmo la presente en Ceuta a veinticuatro de julio de 2001.- EL SECRETARIO.

2.882.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 515/01, que se sigue por la supuesta falta de lesiones y coacciones, he mandado citar a D. Emmanuel Emafison y D.ª Nosa Khare Osa Buohien, en calidad de denunciante y denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 24 de septiembre de 2001, a las 10,50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 25 de julio de 2001.- EL SECRETARIO.

2.883.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 10/01, que se sigue por la supuesta falta de insultos y amenazas, he mandado citar a D. Alí El Bahi, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 24 de septiembre de 2001, a las 12,20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán
los perjuicios que arreglo a derecho.

2.050
Viernes 3 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.031 2.884



Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 25 de julio de 2001.- EL SECRETARIO.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

2.884.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaidas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del dia siguiente al de la publicación del presente en el Boletin Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cflantia inferior a diez mil pesetas recaidas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por via ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la JeLatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 20-07-2001.- El DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art.º 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040637191 A AMESNAOU X2743271S S BOI LLOB 07.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040659010 A MOHAMED 45987227 ALGECIRAS 03.04.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040648700 AFRICA CAR SL B11958386 CEUTA 05.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040603466 N TAHIRI X1438542F CEUTA 19.04.2001 25.000 150.25 RDL 339/90 060.1

510040680977 M ANNAD X2268836R CEUTA 05.06.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040652489 J GARCIA 02805233 CEUTA 30.04.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040680310 J CARRASCO 45059401 CEUTA 24.05.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040680321 J CARRASCO 45059401 CEUTA 24.05.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040649144 F MANCILLA 45061125 CEUTA 03.04.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040633720 F FERNANDEZ 45067438 CEUTA 04.02.2001 75.000 450,76 3 RD 13/92 020.1

510040647913 F ROMERO 45067563 CEUTA 22.03.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040681283 M HAMED 45072150 CEUTA 06.06.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040660449 A MERINO 45075915 CEUTA 30.03.2001 PAG. PAG. 2 RD 13/92 020.1

510040648206 J LEON 45076280 CEUTA 01.04.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040644456 M AMAR 45078016 CEUTA 17.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040680862 A MOHAMED 45078087 CEUTA 26.05.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040645138 A MESAUD 45078179 CEUTA 20.02.2001 100.000 60 1 ,01 L. 30/1995 002.1

510040648139 N ABDESELAM 45078227 CEUTA 27.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040660140 F AHMED 45078232 CEUTA 29.03.2001 25.000 150.25 RDL 339/90 061.3

510040646386 H AHMED 45078233 CEUTA 28.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040682500 A AMIN 45078258 CEUTA 24.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040682469 A AMIN 45078258 CEUTA 24.05.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040628840 S AHMED 45078904 CEUTA 01.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040645734 S AHMED 45078904 CEUTA 23.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040635467 M MOHAMED 45079060 CEUTA 26.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040665812 M MILUDI 45079134 CEUTA 27.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040641078 T MOHAMED 45079492 CEUTA 23.02.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040648309 A MOHAMED 45079663 CEUTA 28.03.2001 10.000 60,10 RD 13/92 018.1

510040636757 H MOHAMED 45079692 CEUTA 23.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040645370 R AHMED 45079980 CEUTA 26.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040640724 M AHMED 45080024 CEUTA 21.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040648784 K LACHMI 45080177 CEUTA 08.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040632041 N DRIS 45080773 CEUTA 19.02.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040654401 N MOHAMED 45080863 CEUTA 22.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

2.051
2.884 B. O. C. CE. - 4.031 Viernes 3 de agosto de 2001



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040651280 H MOUBARIK 45080868 CEUTA 21.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040649077 K MUSTAFA 45081243 CEUTA 03.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040629261 S AL LAL 45081677 CEUTA 06.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040648516 S AL LAL 45081677 CEUTA 04.04.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040640712 S AL LAL 45081677 CEUTA 20.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040642228 S AL LAL 45081677 CEUTA 02.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040628876 N MOHAMED 45081925 CEUTA 30.12.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040625840 M MOHAMED 45081927 CEUTA 04.11.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040638675 M ABDELU. 45082123 CEUTA 12.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040657736 A ALI 45082470 CEUTA 30.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040660243 A MOHAMED 45083049 CEUTA 30.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040655119 M HAMIDO 45083139 CEUTA 11.04.2001 50.000 300,51 RDL 339190 060.1

510040649351 B MUSTAFA 45083964 CEUTA 07.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040660607 A MOHAMED 45084640 CEUTA 20.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040636873 M HASSAN 45085082 CEUTA 08.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040655685 M ABDELK. 45085446 CEUTA 06.04.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040653354 M AHMED 45086400 CEUTA 05.04.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040627677 M MOHAMED 45086528 CEUTA 29.12.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040650950 M LEON 45086563 CEUTA 27.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040653305 M HAMIDO 45086665 CEUTA 23.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040643683 M MOHAMED 45087552 CEUTA 06.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040670303 L ABDESELAM 45087595 CEUTA 11.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040675465 F TAIEB 45087727 CEUTA 20.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040627859 H AHMED 45087833 CEUTA 19.12.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040675647 H AHMED 45087833 CEUTA 31.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040649820 A MUSTAFA 45087910 CEUTA 25.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040668175 M CHAIB 45089288 CEUTA 14.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040643919 M ABDESELAM 45089526 CEUTA 11.05.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040641200 M ABDESELAM 45089526 CEUTA 11.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040651527 M AHMED 45089529 CEUTA 07.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040636484 N MOHAMED 45089581 CEUTA 20.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040680278 J OCAÑA 45089912 CEUTA 14.05.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040665794 M AHMED 45090411 CEUTA 17.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040681131 MABDERRAH. 45091058 CEUTA 16.06.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040640074 AABSELAM 45091346 CEUTA 16.04.2001 25.000 150,25 RD 13/92 072.1

510040648528 H LAIACHI 45091736 CEUTA 11.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040635315 J GARCIA 45092531 CEUTA 11.05.2001 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B

510040653081 M MOHAMED 45092894 CEUTA 12.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040650833 M MOHAMED 45092974 CEUTA 16.04.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040680369 MMOHAMED 45092974 CEUTA 14.05.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040650821 M MOHAMED 45092974 CEUTA 06.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040675477 A AHMED 45093005 CEUTA 21.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040659459 S AL LUCH 45093283 CEUTA 24.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040650353 HALI 45093511 CEUTA 11.04.2001 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040648073 A MOHAMED 45093659 CEUTA 01.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040637749 K MDHAMED 45093742 CEUTA 28.03.2001 10.000 60,10 L. 30/1995 003.1

510040648668 A AHMED 45093807 CEUTA 11.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040667493 M LAARBI 45094018 CEUTA 21.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040658996 J ABDELKADER 45094048 CEUTA 02.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040680801 SMOHAMED 45094387 CEUTA 26.05.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040680813 S MOHAMED 45094387 CEUTA 26.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040666816 K MOHAMED 45095284 CEUTA 02.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040666634 L MOHAMED 45095653 CEUTA 20.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040656859 M MARZOK 45095933 CEUTA 07.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040642472 B CHAIB 45095976 CEUTA 16.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040670777 M MORENO 45097818 CEUTA 14.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040643403 A AL LAL 45097865 CEUTA 20.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040627082 A HOSSAIN 45098481 CEUTA 30.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040675908 H MOHAMED 45098780 CEUTA 30.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040649247 M MOHAMED 45098857 CEUTA 09.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040648401 H EL HADDAD 45099972 CEUTA 08.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040649429 H EL HADDAD 45099972 CEUTA 08.04.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

2.052
Viernes 3 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.031 2.884



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040638456 A MIRANDA 45100281 CEUTA 14.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040654310 A MIRANDA 45100281 CEUTA 14.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040680333 J MOHAMED 45100340 CEUTA 24.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040667067 F MUSTAFA 45100501 CEUTA 13.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040665368 S ABDESELAM 45100983 CEUTA 16.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040648425 S LUQUE 45101543 CEUTA 09.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040631656 M MUÑOZ 45101570 CEUTA 23.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040651515 R AHMED 45101842 CEUTA 05.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040643397 K ABDELK. 45101918 CEUTA 18.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040658420 J HERNANDEZ 45102475 CEUTA 22.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040649648 K ABDESELAM 45103530 CEUTA 20.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040646714 S ABDEL LAH 45103531 CEUTA 05.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040649259 S ABDELAM 45103531 CEUTA 09.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040658637 J HIDALGD 45103672 CEUTA 22.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040655478 A MUELA 45103889 CEUTA 24.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040603648 F HAMED 45104196 CEUTA 22.05.2001 25.000 150,25 RD 13/92 072.1

510040653380 B AHMED 45104471 CEUTA 23.04.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040644158 K ENFED DAL 45104546 CEUTA 14.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040658728 F MORILLA 45104776 CEUTA 22.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040669283 F RIVAS 45104902 CEUTA 08.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040680448 M SANCHEZ 45104916 CEUTA 24.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040655132 M MOHTAR 45104988 CEUTA 15.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040680539 A SANCHEZ 45105103 CEUTA 25.05.2001 16.000 96,16 RD 13/92 101.1

510040658650 A ROMAN 45105821 CEUTA 28.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1

510040655820 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 06.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040649132 M MOHAMED 45105910 CEUTA 03.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040649387 M MOHAMED 45105910 CEUTA 08.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040654528 M ABDELMA. 45106410 CEUTA 26.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040655715 H AMAR 45106671 CEUTA 15.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040675751 S EL ADDUZI 45106833 CEUTA 27.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040658091 K AHMED 45106969 CEUTA 10.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040655636 K AHMED 45106969 CEUTA 10.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040670200 J PANEQUE 45107380 CEUTA 08.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1

510040666166 H AHMED 45107545 CEUTA 13.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040654085 E PAJARES 45107576 CEUTA 22.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040649338 M MOHTAR 45107619 CEUTA 07.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040682494 A MOHAMED 45107645 CEUTA 24.05.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040639163 J MAZA 45107766 CEUTA 20.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040650791 B ABDEL LAH 45107912 CEUTA 30.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040669143 J GONZALEZ 45108055 CEUTA 06.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040655120 M ABSELAM 45108996 CEUTA 15.04.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040647068 D GARCIA 45109123 CEUTA 26.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040658807 F RAMIREZ 45109473 CEUTA 22.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040680746 Z CHAOUKI 45110373 CEUTA 25.05.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040680758 Z CHAOUKI 45110373 CEUTA 25.05.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040657177 A CASTRO 45111081 CEUTA 05.04.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 060.1

510040654413 A AHMED 45111308 CEUTA 15.04.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040649260 M ABDESELAM 45165883 CEUTA 03.04.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040632004 F JIMENEZ 72529955 CEUTA 19.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040660346 R GUIJARRO 76143004 CEUTA 30.03.2001 75.000 450,76 2 RD 13/92 020.1

510040665617 F MDHAMED 99010224 CEUTA 26.04.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040665435 A ALI 99011 020 CEUTA 13.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040636915 E BEN NAJMA X0579543N SANT ANTONI

DE PORT. 10.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040649296 I AIT TALDUG. X2075327Z DONOSTIA 07.04.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

2.053
2.884 B. O. C. CE. - 4.031 Viernes 3 de agosto de 2001



Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince dios hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 20-07-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art.º 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- El Secretario General.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040622291 A NAJILI X3047188X EL EJIDO 21.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040586328 A LEKBAB X 1208356M A LARACHA 19.06.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040682019 M BOULAICH CE004037 CEUTA 25.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040682007 M BOULAICH CE004037 CEUTA 25.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040681593 J PINO 45064456 CEUTA 22.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040665319 F ARTERO 45066063 CEUTA 14.04.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040681891 A REVERT 45066980 CEUTA 24.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040659617 H MOHAMED 45073774 CEUTA 27.03.2001 1.000 6 01 RDL 339/90 059.3

510040658789 H MOHAMED 45073774 CEUTA 28.03.2001 1.000 6 01 RDL 339/90 059.3

510040681945 A ABDESELAM 45079617 CEUTA 24.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040650237 T MOHAMED 45079693 CEUTA 23.06.2001 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040656823 M ABSELAM 45080225 CEUTA 17.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040647834 D LOPEZ 45080431 CEUTA 13.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040674035 O MOHAMED 45081075 CEUTA 30.05.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040650249 N MOHAMED 45081458 CEUTA 23.06.2001 150.000 90152 L. 30/1995 002.1

510040657918 J PEREZ 45081983 CEUTA 27.05.2001 100.000 60101 L. 30/1995 002.1

510040655946 J PEREZ 45081983 CEUTA 31.05.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040540870 M LAHASEN 45082505 CEUTA 25.05.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040656471 M ABDESELAM 45083699 CEUTA 10.05.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040659540 M LEON 45086563 CEUTA 26.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040647858 M LEON 45086563 CEUTA 13.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040665344 M MOHAMED 45088957 CEUTA 15.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040677814 H AMAR 45089713 CEUTA 22.06.2001 25.000 150,25 RD 13/92 003.1

510040681726 J OCAÑA 45089912 CEUTA 23.06.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040673559 M MUSTAFA 45090157 CEUTA 10.06.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040671228 I ABDERRAH. 45091056 CEUTA 04.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040677917 F HAMIDO 45091528 CEUTA 24.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040677929 F HAMIDO 45091528 CEUTA 24.06.2001 15.000 90, 15 RD 13/92 118.1

510040680886 H MOHAMED 45092159 CEUTA 05.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040648796 A AHMED 45093005 CEUTA 14.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040642630 R BUXTA 45093193 CEUTA 22.06.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040651140 H ALI 45093511 CEUTA 17.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040674631 E SERRAN 45094030 CEUTA 31.05.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040603065 J ARDELKADER 45094048 CEUTA 16.06.2001 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040648450 M ALFONSO 45097695 CEUTA 09.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040637658 C DOTOR 45098559 CEUTA 09.06.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040681933 M MOHAMED 45098788 CEUTA 24.06.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040656136 J TRANCON 45104409 CEUTA 14.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040613101 A ANAYA 45104803 CEUTA 26.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040674655 A PARDO 45106368 CEUTA 31.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040673020 M MOHAMED 45107734 CEUTA 12.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040673018 S MAIMON 45108721 CEUTA 07.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040671617 R MOHAMED 45109529 CEUTA 19.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040681702 M ABDELGANI 45111763 CEUTA 23.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040656940 J MULLOR 46027761 CEUTA 13.04.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040685525 S VALLEJO 74682657 CEUTA 29.06.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040677632 R EL AMMARI 99012328 CEUTA 23.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040642666 B TAHIRI X2061471G SEVILLA 24.06.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaída s en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el limo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1.998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1.997 (B.O.E. 142, de 14 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

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Viernes 3 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.031 2.884



Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109-a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 8, número 3, en relación con el artículo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de DOS MESES a contar desde el dia siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artic arlo 46, número 1, de ia Ley citada en último lugar.

Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 dias siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacci6n por via ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 20-07-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040573905 I MONTEG. 45068079 CEUTA 09.08.00 10.000 60,10 L.30/1995 003.B

510040644237 M ALAMALMI X1121819W CEUTA 04.02.01 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimén Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones recaidas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en via administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletin Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaidas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes a ia firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por via ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 20-07-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040545181 J A GOMEZ 45085990 CEUTA 01.03.00 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040556749 A RODRIGUEZ 45107249 CEUTA 08.07.00 100.000 601,52 L. 30/1995 002.1

510040556970 R CHELLAF 45107815 CEUTA 08.07.00 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040567735 A TARIK 45079988 CEUTA 11.08.00 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040574168 A ABDELKA. 45104527 CEUTA 24.08.00 150.000 901,01 L. 30/1995 002.1

510040576001 H AHMED 45087833 CEUTA 10.07.00 150.000 901,01 L. 30/1995 002.1

510040580685 S TENORIO 45109307 CEUTA 06.11.00 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040592195 F MOHAMED 45094663 CEUTA 28.08.00 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040592640 L NORDIN 45107626 CEUTA 21.10.00 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040593692 A AHMED 45094595 CEUTA 11.09.00 150.000 901,01 L. 30/1995 002.1

510040597120 A AHMED 45105235 CEUTA 15.09.00 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040609237 M BILAL 45081903 CEUTA 18.10.00 100.000 601,52 L. 30/1995 002.1

510040610069 F GONZALEZ 45080518 CEUTA 01.11.00 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040611293 M MOHAMED 45081828 CEUTA 11.10.00 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

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2.884 B. O. C. CE. - 4.031 Viernes 3 de agosto de 2001



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040614282 C ESPINOSA 45041911 CEUTA 03.11.00 100.000 601,52 L. 30/1995 002.1

510040615584 M ALONSO 45105839 CEUTA 12.11.00 150.000 901,01 L. 30/1995 002.1

510040618342 L NORDIN 45107626 CEUTA 14.11.00 100.000 601,52 L. 30/1995 002.1

510040626776 A AL LAL 45097865 CEUTA 01.12.00 150.000 901,01 L. 30/1995 002.1

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

2.885.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 28-06-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

D. Karim Mostar Mohamed solicita licencia para realizar obras de construcción de edificio destinado a apartamentos en C/ Españoleto n.º 12 de Ceuta. Acompaña proyecto básico de dicha obra de construcción de edificio de apartamentos redactado por los Arquitectos Superiores D.ª Ana Sales González y D.ª M.ª Teresa Cerdeira Bravo de Mansilla con visado colegial n.º 001008 de fecha 17.01.2001.- Los Servicios Técnicos municipales emitieron informe n.º 1184/2001 en el siguiente sentido: En cuanto al asunto de referencia se informa que según el P.G.O.U. vigente se deberá requerir al interesado la presentación de la superficie total computable a efectos de cuantificar la edificabilidad consumida, puesto que la documentación presentada no corresponde a la requerida anteriormente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16.02.01.- En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Karim Mostar Mohamed a fin de que aporte la justificación documental debidamente visada por el COACE - interesada por los Servicios Técnicos municipales en informe n.º 1184/2001 transcrito en los antecedentes de esta resolución en el plazo de diez días. 2º) Se indica al solicitante de la licencia que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Karim Mostar Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis
trativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá funda en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1. y 46 de la Ley 29/98, de 13 Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 26 de julio de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Militar Territorial

Segundo de Sevilla

2.886.- El Secretario Relator del Tribunal Militar Territorial Segundo.

Certifico: Que por Resolución de esta fecha dictada en las actuaciones relativas a Sumario número 26-4-96, se ha acordado dejar sin efecto la orden de Busca y Captura que pendía contra el encartado en las mismas D. Mohamed Abdelkader Mohamed lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento.

Sevilla, a 28 de junio de 2001.- EL SECRETARIO RELATOR.

Tribunal de Cuentas. Sección de Enjuiciamiento

Departamento 3.º

2.887.- La Subdirectora Técnica del Departamento y Secretaria en el procedimiento de reintegro por alcance n.º C-82/01, en méritos a lo acordado en Providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de fecha 13 de junio de 2001, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68.1, en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Hace Saber: Que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance n.º C-82/01, del ramo de Correos, Ceuta, consecuencia de un descubierto ocasionado en la Jefatura de Correos y Telégrafos de Ceuta.

Lo que se hace público a los efectos indicados en la citada resolución, en estricta observancia de los mencionados preceptos, y con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma dentro del plazo de los nueve días siguiente a la publicación de este edicto.

Dado en Madrid, a catorce de junio de dos mil uno.- LA SUBDIRECTORA TECNICA, SECRETARIA DEL PROCEDIMIENTO.- Fdo.: G. Muñoz Alvarez.- Firmado y Rubricado.

2.056
Viernes 3 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.031 2.894



Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.888.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 229/01, que se sigue por la supuesta falta de insultos y amenazas, he mandado citar a D. Mohamed Zhari, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 20-12-01, a las 10,40 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 26 de julio de 2001.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.889.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 741/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que condeno a D. Mohamed Bakkali, como autor de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del C.P. a la pena de treinta días-multa con una cuota diaria de 1.000 Ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago así como al pago de las costas causadas en este juicio.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a, D. Mohamed Bakkali actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veinte de junio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

2.890.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 497/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que absuelvo a D. Omar Ahmed Alí Hach de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a, D. Mustafa Ben Al Mustafa y a D. Omar Ahmed Alí Hach actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veinte de junio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

2.891.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 721/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que condeno a D. Francisco Javier Suárez Guirado, como autor de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del C.P. a la pena de treinta días-multa con una cuota diaria de 1.000 Ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago así como al pago de las costas causadas en este juicio.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a, D. Francisco Javier Suárez Guirado actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veinte de junio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

2.892.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 758/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que condeno a D. Mohamed Alí Abderrahaman, como autor de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del C.P. a la pena de treinta días-multa con una cuota diaria de 1.000 Ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago así como al pago de las costas causadas en este juicio.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a, D. Mohamed Alí Abderrahaman actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veinte de junio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

2.893.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 768/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que condeno a D. Mohamed Lid Mohamed Mohamed, como autor de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del C.P. a la pena de treinta días-multa con una cuota diaria de 500 Ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago así como al pago de las costas causadas en este juicio.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a, D. Mohamed Lid Mohamed Mohamed actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veinte de junio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

2.894.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 202/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que condeno a D. Raúl Toro Ruiz y a D. Francisco José Toro Ruiz, como autor de una falta lesiones a la pena de treinta días-multa con una cuota diaria de 1.000 Ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago y a que indemnicen a D. Pedro Luque Díaz con la suma de 20.000 Ptas.

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2.894 B. O. C. CE. - 4.031 Viernes 3 de agosto de 2001



Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a, D. Francisco León Vega, D. Raúl Toro Ruiz, y D. Francisco José Toro Ruiz actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a cinco de junio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

2.895.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 754/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que condeno a D. Mffedal Boukho como autor de una falta de hurto a la pena de multa de tres arresto de fin de semana.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a, D. Mffedal Boukho actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veinte de junio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

2.896.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 478/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que absuelvo a D. Juan Manuel Domínguez Rosado de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a, D. Juan Manuel Domínguez Rosado actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a cinco de junio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

2.897.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 666/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que condeno a D. Ahmed Mohamed Mohamed como autor de una falta de contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del CP a la pena de treinta días multa con una cuota diaria de 500 Ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago así como al pago de las costas causadas en este Juicio.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a, D. Ahmed Mohamed Mohamed actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a dieciocho de junio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

2.898.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 388/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que condeno a D. Abdelhadi Duahidy como autor de una falta contra el orden Público prevista y penada en el artículo 636 del C.P. a la pena de cuarenta días multa con una cuota diaria de 1.000 Ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago así como al pago de las costas causadas en este Juicio.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a, D. Abdelhadi Duahidy actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a dieciocho de junio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

2.899.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 646/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que condeno a D. Hassan Abdeselam Ahmed como autor de una falta de contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del CP a la pena de treinta días multa con una cuota diaria de 500 Ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago así como al pago de las costas causadas en este Juicio.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a, D. hassan Abdeselam Ahmed, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a dieciocho de junio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

2.900.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 653/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que condeno a D. Aomar Aoulaz Abderazak como autor de una falta de contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del CP a la pena de treinta días multa con una cuota diaria de 2000 Ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago así como al pago de las costas causadas en este Juicio.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a, D. Aomar Aoulaz Abderazak, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a dieciocho de junio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

2.901.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 664/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que condeno a D. Hamido Abderrahaman Alí como autor de una falta de contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del CP a la pena de treinta días multa con una cuota diaria de 500 Ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago así como al pago de las costas causadas en este Juicio.

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Viernes 3 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.031 2.907



Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a, D. Hamido Abderraman Alí actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a dieciocho de junio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

2.902.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 356/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que condeno a D. Mohamed Oughar como autor de una falta de contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del CP a la pena de cuarenta días multa con una cuota diaria de 1000 Ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago así como al pago de las costas causadas en este Juicio.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a, D. Mohamed Oughar actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a trece de junio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

2.903.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 239/2001 seguidos por una falta de amenazas, contra D. Ansuatis El Krassi, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Ansuatis El Krassi, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 24 de octubre de 2001, a las 12,55 horas., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Ansuatis El Krassi, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a trece de julio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

2.904.- En autos de juicio art. 131 Ley Hipotecaria seguidos en este Juzgado de Primera Instancia de Ceuta con el n.º 118/1996 a instancia de Banco Hipotecario de España, S.A.. contra D. Hossain Mohamed Ahmed, D.ª Naima Marzok Mohamed e Inmobiliaria Ceutí de la Construcción S.A., se ha dictado resolución de esta fecha cuyo tenor literal es el siguiente:

Providencia Magistrado Juez D. Juan Manuel Verdugo Muñoz.

En Ceuta a quince de julio de dos mil uno.

Visto el estado de las actuaciones y habiéndose practicado sucesivos requerimientos, todos con resultado negativo, en el domicilio que consta en autos a la Entidad "Inmobiliaria Ceutí de la Construcción, S.A..", Requiérase de Pago a
la misma a través de Edicto que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y para que sirva de requerimiento a los demandados en paradero desconocido Inmobiliaria Ceutí de la Construcción, S.A., expido la presente en Ceuta a 15 de julio de 2001.- EL SECRETARIO.

2.905.- En el procedimiento de autos n.º 307/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto.- Magistrado D. Juan Manuel Verdugo Muñoz.

En Ceuta a veintitrés de mayo de dos mil uno.

PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a la necesidad de que los progenitores presten su asentimiento a la adopción pues se hallan incursos en causas de patria potestad.

Esta resolución es impugnable de acuerdo con el artículo 1.827 de la LEC por los trámites de Juicio Verbal.

Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª Sandra Suárez Santiago, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a tres de julio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

2.906.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 38/1999 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que condeno a D. Mustafa Mohamed Abdeselam como autor de una falta de conducción sin seguro obligatorio de responsabilidad civil a la pena de multa de 60 días con una cuota diaria de 200 Ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago.

Y para que conste y sirva de citación de Sentencia a D. Mustafa Mohamed Abdeselam, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a once de junio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

2.907.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 316/1999 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que condeno a D. Mohamed hossain Abdelkader como autor de una falta de conducción injurias a la pena de multa de 20 días por importe diario de 200 Ptas. al arresto legal sustitutorio en caso de impago, debiendo abonar las costas causadas en este Juicio.

Y para que conste y sirva de citación de Sentencia a D. Mohamed Hossain Abdelkader, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a once de junio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

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2.907 B. O. C. CE. - 4.031 Viernes 3 de agosto de 2001



2.908.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 95/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que absuelvo a D. Abdelkader Mohamed Abdeselam de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.

Y para que conste y sirva de citación de Sentencia a D. Abdelkader Mohamed Abselam, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a once de julio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

2.909.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 468/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que condeno a D. Driss Mohamed Laarbi como autor de una falta de contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del C.P. a la pena de cuarenta días multa con una cuota diaria de 1.000 Ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago así como al pago de las costas causadas en este Juicio.

Y para que conste y sirva de citación de Sentencia a D. Dris Mohamed Laarbi, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a trece de julio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

2.910.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 389/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que condeno a D. Mohamed Zemzami autor de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del CP a la pena de cuarenta días multa con una cuota diaria de 1.000 Ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago así como al pago de las costas causadas en este Juicio.

Y para que conste y sirva de citación de Sentencia a D. Mohamed Zemzami, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a trece de julio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

2.911.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 184/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que absuelvo a D. Segundo Moreno Guerrero de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.

Y para que conste y sirva de citación de Sentencia a D.ª Saida Ouina Abdeselam, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a once de junio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.912.- DECRETO de 30 de julio de 2001 por la que se establecen la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a entidades y asociaciones de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas relacionados con las drogodependencias y con la prevención y el control de la infección por VIH y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).

La Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, incluye entre sus objetivos de actuación, la atención integral a la fenomenología de las drogodependencias así como el abordaje preventivo de la infección por el VIH.

A tales efectos se entiende como prioritaria la necesidad de desarrollar una acción comunitaria, contando con la participación de las Administraciones Públicas, de las Instituciones Sociales y de los ciudadanos en general, para abordar los problemas derivados del consumo de drogas y de la infección por el VIH

La colaboración y coordinación entre la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes y las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs), es un elemento imprescindible para el desarrollo de actuaciones complementarias y coherentes con las que se realizan desde esta Consejería. Las ayudas económicas o subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales sin ánimo de lucro (ONGs), constituyen un elemento fundamental de la política de relación de la Consejería con estas Asociaciones.

La necesidad señalada de actuación coordinada entre los distintos sectores que intervienen en este ámbito, así como existencia de instrumentos técnicos y económicos que hagan posible dicha actuación, aconsejan establecer un marco normativo de una convocatoria de ayudas que contribuya a financiar programas locales relativos a la prevención de las drogodependencias, promovidos y desarrollados por Entidades y Asociaciones sin fines de lucro.

A su vez el Acuerdo Plenario por el que se aprueban los Presupuestos de la Ciudad para 2.001 ha consignado en la clasificación presupuestaria 480.00.412.2.006 créditos por un montante de 1.550.000 pesetas afectados a la financiación de las ayudas económicas destinadas a los referidos fines.

Las subvenciones que aquí se regulan y convocan seguirán un régimen de concurrencia competitiva, siéndoles de aplicación, para lo no previsto en el presente Decreto, lo establecido por la sección 4.ª del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y por el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.


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Viernes 3 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.031 2.912



En su virtud, tengo a bien disponer:

Primero. Objeto.-

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la adjudicación y concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones en materia de drogodependencias y de prevención y control de la infección por VIH en la población en general y en colectivos específicos. Estas actividades se integran en la Consejería de Salud Pública, a través de sus Planes sobre Drogas y SIDA y están sometidas a la orientación general de los mismo.

Segundo. Financiación.-

La financiación de las subvenciones previstas en el presente Decreto se efectuará con cargo a la aplicación 480.00.412.2.006 del Presupuesto General de la Ciudad de Ceuta para el año 2001.

Tercero. Beneficiarios.-

Las Ayudas Económicas reguladas por el presente decreto podrán ser solicitadas por aquellas Fundaciones, Instituciones y Entidades de cualquier ámbito y sin fines de lucro, que desarrollen programas relacionados con las drogodependencias y/o la infección por el VIH en el ámbito local. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y poseer personalidad jurídica propia.

b) Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

c) Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad social..

d) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias específicas de la Ciudad Autónoma de Ceuta

e) No haber sido sancionado ni condenado por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, mientras que, en ambos casos, no se haya cumplido el periodo impuesto de inhabilitación.

Cuarto. Actividades prioritarias.-

Las ayudas cuya concesión regula el presente decreto podrán ser solicitadas para financiar gastos causados por el desarrollo de actividades conforme a los siguientes prioridades:

a) Estrategias de intervención para la prevención de la infección por VIH en colectivos y poblaciones más vulnerables a la infección, principalmente en varones homosexuales, presos e inmigrantes.

b) Programas de investigación y realización de estudios técnicos en el campo de la prevención de drogodependencias y de asistencia y reinserción social en personas con problemas de drogodependencias desarrolladas por Entidades sin fines de lucro.

c) Recogida, realización y difusión de información relacionada con la infección por VIH y SIDA.

d) Programas de formación de voluntarios y profesionales.

e) Apoyo al movimiento asociativo entre afectados.

Quinto. Gastos subvencionables.-

5.1 Podrán ser objeto de subvención los gastos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Gastos generales derivados del funcionamiento de las Entidades pertinentes:

- Arrendamiento, conservación y reparación

- Materiales y suministros.

Estos gastos, salvo en casos excepcionales debidamente justificados por el representante legal de la entidad, no podrán superar el 20% del importe total.

b) Gastos correspondientes al mantenimiento y realización de actividades que están relacionadas de forma directa y objetiva con el programa y debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad.

c) Dietas y gastos de viaje: No podrán superar en su conjunto el 5 por 100 del importe total, salvo que la naturaleza del proyecto justifique una cantidad superior.

5.2 La distribución de la subvención por importes y partidas tiene carácter vinculante, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran aprobarse, previa solicitud adecuadamente justificada por parte del solicitante.

Sexto. Presentación de solicitud y documentación:

6.1 El plazo de presentación de las solicitudes, que deben ajustarse al formato establecido en el anexo a este Decreto y de la documentación correspondiente, finalizará el día veintinueve de septiembre de 2001.

6.2 La documentación original se dirigirá a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, Plan sobre SIDA, y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, o bien por los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

6.3 Documentación exigible: Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por duplicado, la documentación siguiente:

a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I al presente Decreto. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad, o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente.

b) Copia autentificada de los Estatutos de la entidad solicitante, en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la Entidad, sus fines u objeto y la inexistencia de ánimo de lucro en dichos fines.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal

d) Memoria de las actividades realizadas desarrolladas por la entidad durante 2000, detallando las ayudas (cuantía y procedencia) con que contó para el desarrollo de las mismas.

e) Descripción del programa o plan de actividades objeto de la solicitud, en la que consten:

Objetivos.

Contenido y fases del programa.

Metodología y en su caso material técnico utilizado.

Calendario de actividades.

Relación de recursos humanos con los que se cuenta para el desarrollo del programa.

2.061
2.912 B. O. C. CE. - 4.031 Viernes 3 de agosto de 2001



Indicadores de evaluación

Presupuesto detallado

f) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus cotizaciones en la seguridad social en los últimos doce meses. En el caso de que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en Seguridad Social, presentará declaración del representante legal de la misma sobre dicho extremo.

g) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante, está en la fecha de solicitud, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los doce meses últimos. En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

h) Declaración jurada del representante legal de la entidad solicitante y, en su caso, la/s entidades ejecutantes del/los proyecto/s, sobre no estar sancionado o condenado por sentencia firme, sin haberse cumplido el periodo de inhabilitación impuesto, a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

Séptimo. Tramitación y Resolución:

7.1. La Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la vista de las solicitudes presentadas, tramitará los expedientes pudiendo reclamar a las Entidades solicitantes cuantos documentos o aclaraciones considere necesarios para complementarlos.

7.2. Una vez revisada la documentación presentada o, en su caso, se comunicarán al interesado las deficiencias encontradas. El interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su subsanación, contados a partir del día siguiente al de su comunicación. Transcurrido este plazo, en el caso de no haberse recibido las correcciones o documentos solicitados, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, archivándose previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el art. 42.2 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de Enero

7.3. La Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, adoptará la resolución que proceda en función de las disponibilidades presupuestarias para 2.001, las características técnicas del proyecto y su adecuación a los siguientes criterios:

- Evaluación de la necesidad social.

- Sector de atención.

- Presupuesto.

- Fines de la entidad.

- Experiencia y capacidad técnica.

- Calidad técnica de proyecto.

- Continuidad.

- Participación de la población diana y de voluntariado.

- Colaboración con las administraciones públicas.

- Coordinación entre entidades.

- Carácter innovador.

- Otras fuentes de financiación.

- Se priorizará a las entidades y asociaciones que han recibido la Declaración de Utilidad Pública.

Octavo. Resolución de la convocatoria.-

8.1. Una vez evaluadas las solicitudes, se publicará una resolución provisional en el BOCCE y en el tablón de anuncios del Palacio Municipal, ante la que los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de 15 días.

8.2. Estudiadas las alegaciones, se elevará a definitiva la resolución provisional, comunicándose a los interesados, junto con la publicación del BOCCE y el tablón de anuncios del Palacio Municipal. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía de la subvención, desglosada según programas y tipo de gastos.

8.3. En el caso de que la resolución conceda una subvención de un importe menor al presupuestado por la entidad solicitante, la Consejería, podrá modificar el programa inicialmente presentado, ajustándolo al importe realmente concedido, especificando los capítulos o conceptos de aquel programa que desaparecen o se transforman.

8.4. En ningún caso el importe total de las subvenciones o ayudas concedidas acumulativamente para el mismo fin por las Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá superar el coste de los programas subvencionados que desarrolle el beneficiario. En este último caso, la cuantía de la subvención concedida será objeto de resolución modificatoria dictada por el Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes debiéndose proceder al reintegro del exceso obtenido sobre el coste del programa subvencionado.

Noveno. Abono de las ayudas económicas otorgadas:

Conforme a lo establecido en la base 22.ª de los Presupuestos Generales de la Ciudad, concedida la subvención, se abonará el 75% de la misma. El 25% restante se abonará una vez justificado el primer porcentaje.

Décimo. Plazo de realización de los programas.

El plazo de realización de los programas objeto de subvención, así como de los gastos generados por los mismos finalizará el 30 de Septiembre de 2002. La fecha de inicio del plazo de realización de los programas es el de recepción de la subvención.

Undécimo. Memoria de ejecución y publicación de los resultados.

11.1 Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de la presente convocatoria, una vez realizado el programa objeto de la subvención, deberán presentar ante el Plan sobre SIDA de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes una memoria final justificativa de la realización del o los proyectos objeto de subvención, hasta el 30 de septiembre de 2002, salvo que se establezca otro plazo en la Resolución de concesión o, a petición del propio interesado se haya concedido una prórroga para el plazo de justificación. Esta memoria deberá corresponder específicamente al programa subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de realización del programa, así como sus resultados, análisis y conclusiones.

11.2 La Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes podrá en todo momento hacer uso público del contenido y resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.

11.3 Cuando las entidades seleccionadas hicieran públicos los programas o actividades financiados por la presente disposición, deberán hacer constar expresamente el siguiente texto: "Subvencionado por la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, Plan sobre SIDA".

11.4 En el caso de que el proyecto incluya la elaboración de material informativo, tanto escrito como audiovisual, previamente a su publicación, éste deberá contar con la aprobación del Plan sobre SIDA de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes.


2.062
Viernes 3 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.031 2.913



Duodécimo. Justificación del gasto:

12.1 A efectos de justificar que la subvención concedida se ha invertido en forma debida, las entidades subvencionadas deberán presentar, hasta el 30 de septiembre de 2002 o hasta la fecha de finalización de la prórroga concedida en su caso, junto a la memoria a la que se hace referencia en el apartado undécimo, la siguiente documentación justificativa:

a) Declaración del representante legal de la entidad solicitante y, en su caso de la/s entidad/es, sobre la efectiva realización de los programas y actividades para los que se concedió la subvención.

b) Una relación en la que se enumeren uno a uno, para cada proyecto subvencionado, los documentos justificativos que se aportan y su importe, agrupados según los conceptos de gastos especificados en la resolución de concesión de la subvención.

c) Facturas o recibos originales firmadas por el perceptor de gastos ocasionados en el cumplimiento del programa subvencionado, correspondientes a los conceptos y programas subvencionados y realizados dentro del plazo de ejecución del mismo. Dichas facturas deberán reunir los requisitos previstos por el Real Decreto 2402/1985 de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y sus modificaciones posteriores. Los justificantes que se refieran a gastos de personal se completarán con las correspondientes declaraciones de retenciones de IRPF y documentos de ingreso de Seguridad Social en su caso.

d) Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de la actividad o servicio, o el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión.

12.2 Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, las consecuencias previstas en los artículos 81.9 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

12.3 La documentación justificativa se dirigirá al Excmo. Sr. Consejero, especificando que se trata de la justificación documental de la ayuda económica sobre drogas y VIH/SIDA y podrá presentarse utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12.4 En todos los casos, la posterior justificación de gastos se corresponderá con la cuantía realmente concedida y con la distribución de ésta entre las distintas partidas subvencionadas, en los términos fijados en la resolución de concesión o en la de modificación en su caso.

12.5 Para un adecuado control del gasto público, el beneficiario de la subvención está sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Sanidad, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad de Ceuta.

Decimotercero. Inversión de la dotación.-

13.1. La entidad beneficiaria está obligada a realizar la totalidad del proyecto objeto de la ayuda, aún en el supuesto de que la ayuda financie una parte del mismo.

13.2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como haber percibido ayuda económica para los mismos conceptos con cargo a otros créditos de los Presupuestos Generales del Estado o de la Administración
Autonómica o local, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y del reintegro de este por el perceptor, previo requerimiento de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes. De no ser atendido dicho requerimiento la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes promoverá las acciones que en cada caso procedan.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 30 de julio de 2001.- EL CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y DEPORTES.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.

ANEXO

Don/D.ª __________________________________________

con D.N.I nº _____________ domiciliado en ____________ calle _____________________________________________

______ como representante legal de (Nombre de la entidad)

Nº identificación fiscal__________________ domiciliado/a en _______________ calle __________________________

__________________ Teléfono _______________________

SOLICITA una ayuda de _______________________ ptas. para el desarrollo del programa ________________________

________ _______________________________________

cuyo coste total estimado es _____________________ ptas.

para lo que se adjunta la siguiente documentación:

- Copia Estatutos de la Entidad.

- Copia Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Memoria actividades desarrolladas por la entidad durante 1.999.

- Descripción del Programa por el que se solicita la ayuda.

- Documentación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social.

- Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Ceuta, a de de 2.001

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.913.- 1.- Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 406/2001

2.- Objeto del contrato

a) Descripción del contrato: Consultoría y Asistencia Jurídica a los miembros de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Plazo de ejecución: Un (1) año.

 

2.063
2.913 B. O. C. CE. - 4.031 Viernes 3 de agosto de 2001

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación:

Importe de licitación: 10.000.000 Ptas. (60.101,21 Euros).

5.- Garantías:

- Definitiva: Cuatro por cien del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.

d) Teléfono: 956 52 82 53-54.

e) Telefax: 956 52 82 84.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Ocho (8) días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.

7.- Requisitos específicos del contratista:

Los establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.

8.- Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: Ocho (8) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.

c) Lugar de presentación:

1.º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 13,00 horas.

2.º Domicilio: Plaza de Africa, s/n.

3.º Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.

c) Fecha y Hora: A las 12,00 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.

d) Fecha: A las 12,00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones:

a) Gastos de anuncios: A cargo del Adjudicatario.

En Ceuta a 16 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.914.- Por Decreto de fecha 31-7-01, la Excma. Viceconsejera de Industria, Comercio, Pesca y Pymes, D.ª Carolina Pérez Gómez ha dispuesto lo siguiente.

ANTECEDENTES DE HECHO

Ante el brote zoonótico de Encefalopatía Espongiforme Transmisible en el Reino de España, es necesario informar de las directrices a seguir para evitar un riesgo potencial a la población humana y animal de la ciudad Autónoma de Ceuta. Así es imprescindible el establecimiento de condiciones zoosanitarias que aseguren un riguroso control y un nivel sanitario mínimo para evitar riesgos potenciales, siempre bajo directrices muy concretas de la Comisión Europea y Ministerio de Sanidad y el de Agricultura, Pesca y Alimentación. Debido a las limitaciones técnicas de servicio del Matadero Municipal de la Ciudad, que imposibilitan la eliminación de los residuos potencialmente peligrosos, tal y como especifica la legislación Europea, por la ausencia de una sala de despiece, supone medidas de obligado cumplimiento en la autorización de entrada de animales de abasto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Real Decreto 2504/1996, de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Agricultura y Ganadería.

Real Decreto 2221/2001, de 2 de marzo, por el que se modifica el R.D: 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo, en relación con la Encefalopatía Espongiformes Transmisibles. Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo, en relación con la Encefalopatía Espongiformes Transmisibles. Decisión de la Comisión de 29 de junio de 2000, por la que se reglamenta el uso de los materiales de riesgo, en relación con la Encefalopatía Espongiformes Transmisibles y se modifica la Decisión 94/474/CE. Orden del 30 de marzo de 2001, por la que se establecen las medidas de aplicación complementarias del R.D. 221/2001 de 2 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de materiales especificados de riesgo. Existe informe de la Sra. Veterinaria adscrita a la Viceconsejería de Industria, Comercio, Pesca y Pymes en el que refiriéndose a los fundamentos anteriormente relatados se llega a las siguientes conclusiones: "Los recientes progresos en la investigación de la Encefalopatía Espongiforme Bovina y el dictamen del Comité Veterinario Permanente de 7 de febrero de 2001, aconsejan incluir la columna vertebral de todos los bovinos de más de 13 meses como MER. Las medidas más relevantes que han de adaptarse para evitar un riesgo potencial, son la destrucción de los materiales especificados de riesgo, que a continuación se indican: El cráneo incluido el encéfalo y los ojos, las amígdalas, la columna vertebral, excluidas las vértebras caudales, e incluidos los ganglios rediculares posteriores, y la médula espinal de los bovinos de más de 12 meses de edad, y los intestinos desde el duodeno hasta el recto de los


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Viernes 3 de agosto de 2001 B. O. C. CE. - 4.031 2.915



bovinos de cualquier edad. El cráneo incluido el encéfalo y los ojos, las amígdalas y médula espinal de los ovinos y caprinos de más de 12 meses de edad, o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, así como el bazo de los ovinos y carpinos de todas las edades. Los cadáveres de los bovinos de más de 12 meses, y los ovinos y caprinos de cualquier edad. Queda prohibido utilizar la columna vertebral de la especie ovina, bovina y caprina para la producción de carne recuperada mecánicamente. El material especificado de riesgo será extraído bajo la supervisión de la autoridad competente en los Mataderos. No obstante, la columna vertebral, podrá extraerse e salas de despiece y en los puntos de venta al consumidor en la forma y requisitos que determine la autoridad competente y con un protocolo de actuación que garantice la seguridad. Igualmente, con motivo extraordinario, se podrá retirar la médula espinal de ovino y caprino en sala de despiece, con los mismos requisitos expuestos anteriormente. Estas medidas de obligado cumplimiento llevan al Servicio de Sanidad Animal, de la Viceconsejería de Industria, Comercio, Pesca y Pymes, de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a la prohibición cautelar hasta nueva orden de autorización de entrada de animales de abasto, mayores de 12 meses de edad, excepto en bovinos como establece la Orden 30-3-01 que prorroga este plazo hasta 1 de agosto de 2001, de el 1 de marzo de 2001 para poder adecuarse la normativa a partir de 1 de abril de 2001, de retirada de la columna vertebral en las salas de despiece de los Mataderos, por ausencia de sala en el Matadero Municipal de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Habiendo sido ejecutadas las obras en el Matadero de la Ciudad Autónoma de Ceuta necesarias para su normal funcionamiento, se autoriza cautelarmente, la entrada de animales de abasto mayores de 12 meses de edad, exceptuando bovinos, tal como establece la Orden Ministerial del 30-3-01 retirando la columna vertebral en la Sala de despiece de los mataderos. 2.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 27 de julio de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.915.- Corrección de errores del anuncio n.º 2849 publicado en el B.O.C.CE. 4030 de fecha 31 de julio de 2001, relativo a la convocatoria de ayudas de estudios universitarios para el curso 2001-2002, donde por error se publicó el Decre
to n.º 008188 de fecha 27 de julio de 2001, por lo a continuación se publica el Decreto correcto, n.º 008189 de fecha 27 de julio de 2001.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

Ceuta, a 1 de agosto de 2001.- LA AMDMINISTRACION DEL BOLETIN.

La Ilma. Sra. Viceconsejera de Educación y Cultura, en virtud de la asignación de funciones conferida por la Consejera de Educación y Cultura por Decreto de 15 de marzo de 2001, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Consejería de Educación y Cultura ha venido convocando anualmente ayudas de estudios universitarios, en el marco de una política de compensación de condiciones socio-económicas desfavorables que faciliten a todos los ciudadanos el ejercicio del derecho a la educación sin otras limitaciones que las derivadas de la vocación y aptitudes personales.

Con este mismo objetivo, se procede a convocar las ayudas para el curso escolar 2001/2002, cuyos importes se satisfarán con cargo al crédito consignado el 26-7-01 (24.000.000 Ptas., 144.242,91 Euros; partida 481.00.423.4.012 n.º de operación 2.2001.1.43266)

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que habilita a los Municipios para que puedan desarrollar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones y, entre ellas, las relativas a la educación.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se aprueba la convocatoria de ayuda de estudios universitarios para el curso 2001/2002 de acuerdo con las bases que se adjuntan a la presente.

2) Publíquese la convocataria y sus bases en el B.O.C.CE.

Ceuta, 27 de julio de 2001.- LA VICECONSEJERA DE EDUCACION Y CULTURA.- Fdo.: M.ª Isabel Deu del Olmo.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.