BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 31 de julio de 2001
Número 4.030
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.823.- El Instructor por su Propuesta de Resolución de fecha dieciocho de julio de dos mil uno (18-07-2.001) ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de veinte de abril de dos mil uno (20-04-2.001) se incoa expediente sancionador a D. SANTIAGO RAMON SANTOS JUAREZ, por infracción de la Ordenanza de Limpieza consistente en realizar necesidades fisiológicas en la vía pública (Plaza Santa María de Gracia, s/n) el dieciocho de marzo de dos mil uno (18-03-2.001) a las 02:20 horas.- Durante el periodo de alegaciones no ha comparecido el expedientado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1.- El art. 8.6 de la Ordenanza, prohibe satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública. 2.- El art. 135.1.A de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo I, Título II de la Ordenanza). 3.- El art. 136 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas. 4.- El expedientado seguirá la tramitación prevista en el Real decreto 1398/93, de 26 de marzo. 5.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de dieciséis de febrero de dos mil uno (16-02-2.001).-
PROPUESTA
Se propone sancionar a D. SANTIAGO RAMON SANTOS JUAREZ, con DNI n.º 45.100.807, con multa de 15.000 pesetas (QUINCE MIL PESETAS)".
No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se hace pública la misma, significándole que se le concede un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento. Podrá obtener copia de los documentos obrantes en el procedimiento y que son los siguientes:
1.- Denuncia de la Policía Local.
2.- Informe Jurídico.
3.- Decreto incoación expediente.
4.- Traslado Decreto al interesado.
5.- Diligencia de Notificación.
6.- Anuncio.
7.- Oficio a Oficina Boletín Oficial.
8.- Publicación anuncio en BOCCE.
Ceuta, 25 de julio de 2001.- El Secretario General.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.824.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por su Resolución de fecha de doce de julio de dos mil uno (12-07-2.001) ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de siete de noviembre de dos mil (07-11-2.000) se incoa expediente sancionador a D. YUSEF MOHAMED MOHAMED, con DNI n.º 45.079.930, por la presunta infracción de la Ordenanza de Limpieza consistente en arrojar papeles a la vía pública en Avenida Martínez Catena, s/n el quince de octubre de dos mil (15-10-2.000) a las 0:45 horas.- Con fecha catorce de noviembre de dos mil (14-11-2.000) D. YUSEF MOHAMED MOHAMED alega que en la fecha y hora indicada no se encontraba en aquella calle. La Policía Local se ratifica en su denuncia el dieciocho de diciembre de dos mil (18-12-2.000) manifestando lo siguiente: "El denunciado a posteriori de que le fue impuesta una sanción de tráfico, para lo cual puso en mis manos su documentación y redacte los datos, dicho individuo procedió cuando se marchaba a tirar el resguardo al suelo por lo que le fue impuesta la mencionada sanción. Por este motivo no entiendo las alegaciones y deseo ratificarme en mi actuación sin ninguna duda sobre los hechos".
Con fecha siete de mayo de dos mil uno (07-05-2.001) el Instructor del expediente propone sancionar a D. YUSEF MOHAMED MOHAMED con multa de 15.000 pesetas (QUINCE MIL PESETAS).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La ordenanza de Limpieza establece en su art. 3 la obligación de todos los habitantes de observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad. El art. 8.1 de la Ordenanza de Limpieza prohibe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. El art. 135.A.1. de dicha norma tipifica la infracción como leve. El art. 136.1 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de dieciséis de febrero de dos mil uno (16-02-2.001).
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. YUSEF MOHAMED MOHAMED con multa de 15.000 pesetas (QUINCE MIL PESETAS)".
No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se hace pública la misma, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior, podrá alegar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 25 de julio de 2.001.- El Secretario General.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.019
2.825 B. O. C. CE. - 4.030 Martes 31 de julio de 2001
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
2.825.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud e lo establecido en el artículo 127 de la ley General Tributaria EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION ha acordado:
En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto Providencia de Apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento.
N.I.F. Nombre y Apellidos O. Deuda C. Liquidación Importe
45083638G Ahmed Ali Abdelatif S. Tráfico K1610101073960588 60.000
45083638G Ahmed Ali Abdelatif S. Tráfico K1610101074617893 60.000
45084046K Al Lal Abdel Lah Mustafa S. Tráfico K1610101073960830 18.600
45093451L Aomar Buchmaa Rabih S. Tráfico K1610101074618740 60.000
45089931H Hassan Dueniah Moohamed S. Tráfico K1610101073961105 60.000
45081924S Moh. Abdeselam, Karim A. Inspección A5560001020000097 15.247.615
45081924S Moh. Abdeselam, Karim Exp. Sanc. A5560001020000119 27.941
45081924S Moh. Abdeselam, Karim A. Inspección A5560001020000108 10.962.953
45081924S Moh. Abdeselam, Karim Exp. Sanc. A5560001020000120 20.089
45079694Q Mohamed Mohatar Disam S. Tráfico K1610101073958344 60.000
Recursos y Suspensión del Procedimiento:
Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (art. 138.1 de la Ley General Tributaria y art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).
- Pago o extinción de la deuda.
- Prescripción.
- Aplazamiento.
- Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
- Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.
El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).
Solicitud de Aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en período ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de Demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuetaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.
2.020
Martes 31 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.030 2.832
Plazos para efectuar el Ingreso:
(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación)
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 17 de julio de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
2.826.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario de Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 709/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que debo condenar y condeno a D. Mossein Hani autor de una falta de lesiones a la pena de un mes con una cuota diaria de 1000 pesetas o al arresto legal sustitutorio en caso de impago y a que indemnice a D.ª Nora Seguer Salda con la suma de 45.000 Ptas.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Mossein Hani, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a siete de julio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
2.827.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario de Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 249/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que absuelvo a D. Jesús María Fernández Rodríguez de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D.ª Susana Mohamed Amar, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a siete de julio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
2.828.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario de Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 73/2001 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que debo condenar y condeno a D. Alí
Mohamed Said a una pena de treinta días de multa con una cuota
diaria de quinientas pesetas, con quince días de arresto
sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable
de una falta contra el orden público prevista y penada en el
artí
culo 636 del vigente Código Penal, y al pago de las
costas causadas.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Alí Mohamed Said, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a siete de julio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
2.829.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario de Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 79/2001 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que debo condenar y condeno a D. Alejandro Gómez Rodríguez a una pena de treinta días de multa con una cuota diaria de mil pesetas, con quince días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal, y al pago de las costas causadas.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Alejandro Gómez Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a siete de julio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
2.830.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario de Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 84/2001 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que debo condenar y condeno a D. Abdeselam Mohamed Hadu a una pena de treinta días de multa con una cuota diaria de quinientas pesetas, con quince días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal, y al pago de las costas causadas.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Abdeselam Mohamed Haddu actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a siete de julio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
2.831.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario de Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 87/2001 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que debo condenar y condeno a D. Nordin Abdel-Lah a una pena de treinta días de multa con una cuota diaria de mil pesetas, con quince días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal, y al pago de las costas causadas.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Nordin Abdel-Lah, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a siete de julio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
2.832.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario de Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 88/2001 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
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2.832 B. O. C. CE. - 4.030 Martes 31 de julio de 2001
Que debo condenar y condeno a D. Karim Mustafa Mohamed a una pena de treinta días de multa con una
cuota diaria de quinientas pesetas, con quince días de
arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor
responsable de una falta de contra el orden público
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Karim Mustafa Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a siete de julio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
2.833.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario de Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 89/2001 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que debo condenar y condeno a D. Karim Abdeselam Mohamed a una pena de treinta días de multa con una cuota diaria de quinientas pesetas, con quince días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta de contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal, y al pago de las costas causadas.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Karim Abdeselam Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a siete de julio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
2.834.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario de Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 477/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que debo condenar y condeno a D. Abderraman Maimón Hamed autor de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal, a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de 1.000 Ptas. o al arresto legal sustitutorio en caso de impago así como al pago de las costas causadas en este Juicio.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Abderraman Maimón Hamed., actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a siete de julio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
2.835.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario de Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 126/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que debo condenar y condeno a D. Alí Mohamed Said a una pena de treinta días de multa con una cuota diaria de quinientas pesetas, con quince días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una faltas de contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal, y al pago de las costas causadas.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Alí Mohamed Said, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a siete de julio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
2.836.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario de Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 5/2001 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que absuelvo a D. Mohamed Chetouani de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Mohamed Chetouani, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a nueve de julio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
2.837.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario de Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 46/2001 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que absuelvo a D. Juan Antonio Santiago Martín y D.ª Paulina Hernández Fernández de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Juan Antonio Santiago Martín y D.ª Paulina Hernández Fernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a nueve de julio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
2.838.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario de Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 1/2001 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que absuelvo a D. Abdelmalij Doudohn de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Abdelmalij Doudohn, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a nueve de julio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegacion del Gobierno en Ceuta
2.839.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Mohamed Abdeselam Abdelasis, DNI 45.090.054
Hechos Imputados: Desobedecer los mandatos de la autoridad, el pasado día 20.03.01, cuando se encontraba patroneando la embarcación 7.ª AL/86/2000 por el interior del Puerto y recibió señales de alto de los agentes actuantes dándose a la fuga.
Precepto Infringido: Art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Leve.
2.022
Martes 31 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.030 2.841
Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.
Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 48.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 19 de junio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
2.840.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Hamed Amar Haddu, DNI: 45.089.713
Hechos Imputados: Alterar el orden en un
espacio público, el pasado día 3-2-01, cuando se encontraba en la
N-
352 e increpó insultando a los agentes actuantes
predisponiendo en contra de los mismos a un grupo de personas que allí
se encontraban.
Precepto Infringido: Art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Leve.
Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.
Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 30.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 18 de junio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Agencia Tributaria d eCeuta
Dependencia de Recaudación
2.481.- El articulo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, as~ como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica a los deudores conforme al articulo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en periodo voluntario en virtud de lo establecido en el articulo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:
"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 ,106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el articulo 108 del citado Reglamento".
DATOS DEL CONTRIBUYENTE CONCEPTO / DESCRIPCION / OBJ. TRIB. CLAVE LIQUIDACION IMPORTE F.PROV.APR
45079014A SANCION TRAFICO 510040556853 CARECE K1610101073957816 60.000 13-03-2001
ABDELKADER ENFEDDAL MOHAMED
CL/ MOLINO 40 ,SN CEUTA
2.023
2.841 B. O. C. CE. - 4.030 Martes 31 de julio de 2001
DATOS DEL CONTRIBUYENTE CONCEPTO / DESCRIPCION / OBJ. TRIB. CLAVE LIQUIDACION IMPORTE F.PROV.APR
45079014A SANCION TRAFICO 510040551077 CARECE K1610101073958400 60.000 13 -03-2001
ABDELKADER ENFEDDAL MOHAMED
CL/ MOLINO 40 ,SN CEUTA
45079014A SANCION TRAFICO 510040554250 CARECE K1610101073960379 60.000 13-03-2001
ABDELKADER ENFEDDAL MOHAMED
CL/ MOLINO 40 ,SN CEUTA
45084972G SANCION TRAFICO 510040562397 CE4341 K1610101074619169 60.000 20 03-2001
ABSELAM AHMED HUTMAN
PJ/ MATRES, 7 CEUTA
45103671G SANCION TRAFICO 510040579464 CARECE K1610101074617486 18.000 20-03-2001
ALAMI MOHAMED RACHID
BO/ SARCHAL, 62 CEUTA
45103671G SANCION TRAFICO 510040579476 CARECE K1610101074617497 30.000 20-03-2001
ALAMI MOHAMED RACHID
BO/ SARCHAL, 62 CEUTA
45103671G SANCION TRAFICO 510040579567 CARECE K1610101074617530 30.000 20-03-2001
ALAMI MOHAMED RACHID
BO/ SARCHAL, 62 CEUTA
45087380C SANCION TRAFICO 510040570291 CE1128 K1610101074616067 12.000 20-03-2001
ASENSIO HEREDIA CARLOS MANUEL
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 42; 3-B CEUTA
45091961R SANCION TRAFICO 510040578782 CE4341 K1610101074617112 30.000 20-03-2001
EL-LURAGLI AHMED MALIKA
PJ/ MATRES, 7 CEUTA
08997401P SANCION TRAFICO 400401458045 CE6979 K1610101073730732 48.000 13-03-2001
GALLEGO RUANO DANIEL
CL/ ALCALA DEL VALLE FIN 2266, CEUTA
45106076V SANCION TRAFICO 510040507799 CA5552A K1610101073960654 60.000 13-03-2001
LOPEZ QUERO RAUL
CL/ DOCTOR FLEMING 2 1 DCHA ,S CEUTA
45084456V SANCION TRAFICO 510040563316 CE1583 K1610101073957640 60.000 13-03-2001
MARSO KLALOUSI HAFIDA
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 21; 1-2 CEUTA
45104988X SANCION TRAFICO 510040597491 CE9771 K1610101074616276 60.000 20-03-2001
MOHAMED MOHTAR LAIACHI
CL/ REAL 94 ,SN CEUTA
45104988X SANCION TRAFICO 510040598689 CE9771 K1610101074617002 18.000 20-03 2001
MOHAMED MOHTAR LAIACHI
CL/ REAI. 94 ,SN CEUTA
45078372M SANCION TRAFICO 510040580934 CE6187 K1610101074618355 60.000 20-03-2001
AHMED DUDOH MOHAME SAID
BO/ PPE A NORTE, 62 CEUTA
45100931R SANCION TRAFICO 510040597636 CA1491B K1610101074616364 12.000 20-03-2001
MARTINEZ IGLESIAS HECTOR
UR/ MONTE HACHO, 3 CEUTA
45103730V MULTA ART. 25-1) LO 1/92 M1600101550000140 60.006 09-03-2001
MOHAMED ABDESELAM AHMED
CL/ SANTANDER, 15 MOSTOLES
45079429G SANCION TRAFICO 510040556099 C8623BF K1610101073961325 60.000 13-03-2001
MOHAMED MOHAMED ALI
PJ/ RECREO ALTO, 81 CEUTA
45074300G MULTA ART. 25-1) DE LA LO 1/92 M1600100550004869 120.000 08-03-2001
MURCIA PACHECO JUAN JOSE
CL/ HORTALEZA, 49 MADRID
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico- Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
2.024
Martes 31 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.030 2.843
El procedimiento de Apremio podrá impugnarse
por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General
Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).
- Pago o extinción de la deuda.
- Prescripción.
- Aplazamiento.
- Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
- Defecto formal en el Titulo expedido para la ejecución.
El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).
Solicitud de Aplazamiento:
Conforme establece el articulo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de Pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A. E.A.T.
Intereses de Demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su Ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.
Plazos para efectuar el Ingreso:
(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n.º12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguinte al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 18 de ulio de 2201.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: José López Moreno.
Delegación del Gobierno en Ceuta
2.842.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Ismael Quireza Abdelah DNI 45.084.267
Hechos Imputados: Alterar la seguridad colectiva y originar desorden en un espacio público el pasado día 1-3-01, cuando se encontraba en el Palacio de Justicia y reaccionó con actitud hostil a los requerimientos de los agentes actuantes para que abandonará la consulta del médico forense del citado Palacio.
Precepto Infringido: Art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Calificación: Infracción Leve.
Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.
Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 35.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 19 de junio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
2.843.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Jorge Tierra Cabrera, DNI 45.105.816
Hechos Imputados: Portar en la vía pública, escondido en el interior de su zapatilla de deporte un arma blanca (estilete), el pasado día 21-03-01, a las 02,20 horas, cuando se encontraba en el Muelle España.
Precepto Infringido: Art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con el art. 146.1 y 157 f) del Reglamento de Armas.
Calificación: Infracción Leve.
Sanción que pudiera corresponder: De 0 a 50.000 Ptas.
Organo competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
2.025
2.843 B. O. C. CE. - 4.030 Martes 31 de julio de 2001
Lo que se le comunica al objeto de que presente
alegaciones y aporte cuantos documentos estime
convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción
de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular
alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción
a imponer será de 30.000 Ptas., considerándose en ese caso
el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los
efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4
de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 20 de junio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.844.- De conformidad con el art. 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con el art. 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 11 de julio de 2001 ha recaído Resolución Administrativa en los expedientes n.º 30958/99 (65/92), 30959/99 (57/92) y 12441/99 (98/95) en los que es parte interesada D. Ahmed Marhoum y D. Antonio Sánchez Rivas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Concurriendo en el presente supuesto de las circunstancias contempladas en el art. 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto íntegro de la misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/. Real n.º 116, bajos C y D, de Ceuta, en el plazo de 7 días donde se le notificará la misma íntegramente.- LA DIRECTORA DEL SERVICIO DE INFANCIA Y FAMILIA.- Fdo.: M.ª Dolores Ruiz María.
2.845.- Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en su Decreto de fecha a 2/07/01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 15/06/01 D. AURELIO JOSE GOMEZ JIMENEZ, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 1461 1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 133.712
De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 6 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.846.- Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en su Decreto de fecha a 8/06/01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 30/04/01 D. DAVID PEÑA PODADERA, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 1181 1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 133.671
De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
2.026
Martes 31 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.030 2.848
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 12 de junio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
2.847.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de 7 de marzo de 2001 se nombra al Ilmo. Sr. D. Farid Abdeselam Mohamed como Viceconsejero de Bienestar Social.
Con fecha 25 de julio de 2001 presenta su dimisión a dicho cargo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 14 del Estatuto de Autonomía establece que el Presidente de la ciudad de Ceuta preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad.
El art. 114 del Reglamento de la Asamblea dispone que, bajo la superior dirección del Presidente de la Ciudad se articula en Consejerías, Viceconsejerías y Direcciones. Asimismo, establece que al Presidente le corresponde nombrar a los Viceconsejeros que podrán ser miembros de la Asamblea o personas que no tengan tal condición.
PARTE DISPOSITIVA
1.º- Se dispone el cese del Ilmo. Sr. D. Farid Abdeselam Mohamed como Viceconsejero de Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta, agradeciéndole los servicios prestados en el ejercicio de dicho cargo.
2.º- Dése cuenta de la presente resolución a la Asamblea de la Ciudad.
3.º- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 26 de julio de 2001.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.848.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de
Educación y Cultura, en virtud de la asignación de funciones
conferida
por la Consejera de Educación y Cultura por Decreto de 15
de marzo de 2001, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente.
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
La Consejería de Educación y Cultura ha venido convocando anualmente ayudas de estudios universitarios en Estados Miembros de la Unión Europea, en el marco de una política de compensación de condiciones socio-económicas desfavorables que faciliten a todos los ciudadanos el ejercicio del derecho a la educación sin otras limitaciones que las derivadas de la vocación y aptitudes personales.
Con este mismo objetivo, se procede a convocar las ayudas para el curso escolar 2001/2002, cuyos importes se satisfarán con cargo al crédito consignado el 26-7-01 (2.500.000 Ptas., 15.025,3 Euros; partida 481.01.423.4.012 n.º de operación 2.2001.1.43262).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 28 de la Ley 7/85, de 2 de abril, que habilita a los Municipios para que puedan desarrollar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones y, entre ellas, las relativas a la educación.
PARTE DISPOSITIVA
1) Se aprueba la convocatoria de ayuda de estudios universitarios en Estados Miembros de la Unión Europea durante el curso 2001/2002 de acuerdo con las bases que se adjuntan a la presente.
2) Publíquese la convocatoria y sus bases en el B.O.C.CE.
Ceuta, 27 de julio de 2001.- LA VICECONSEJERA DE EDUCACION Y CULTURA.- Fdo.: M.ª Isabel Deu del Olmo.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
CONVOCATORIA DE BECAS EUROPEAS PARA EL CURSO ESCOLAR 2001/2002
B A S E S
Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria fijar las directrices por las que se regirá la concesión de ayudas para estudios universitarios en Estados Miembros de la Unión Europea durante el curso 2001/2002.
Segunda.- ESTUDIOS PARA LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR AYUDA
Las ayudas irán dirigidas a sufragar parte de los gastos en que incurran los alumnos que cursen estudios universitarios de primer y segundo ciclo en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea durante el próximo curso.
Tercera.- REQUISITOS
1. - Para ser beneficiario de la ayuda, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español
2.027
2.848 B. O. C. CE. - 4.030 Martes 31 de julio de 2001
b) Residir en Ceuta la totalidad de los miembros
de la unidad familiar.
c) Cursar estudios universitarios de primer y segundo ciclo dentro de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea durante el próximo curso escolar.
d) No disfrutar de otro tipo de ayuda para estudios o análogo.
e) Haber obtenido 5 puntos de nota media en el curso 2000/2001, 4 puntos en el caso de Enseñanzas Técnicas.
f) Haberse matriculado en el curso anterior del número mínimo de asignaturas o créditos que se indican en el apartado 3.D de la Base Séptima.
2. - Además de los requisitos anteriores en el apartado anterior, será preciso que la puntuación global obtenida por el solicitante en virtud de lo dispuesto en la Base Séptima de la convocatoria le sitúe dentro del crédito disponible.
Cuarta.- SOLICITUDES
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizaran en el modelo de instancia que facilitaran las Oficinas de Información de la Ciudad ( Palacio Autonómico o Edificio Polifuncional), debiendo presentarse en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta o en cualquiera de las dependencias previstas en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- DOCUMENTACION
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
1) Certificado de residencia del solicitante y demás miembros de la unidad familiar.
2) Fotocopia del libro de familia, carnet de familia numerosa o documento similar donde conste el número de miembros computables de la familia.
3) Certificación académica de las calificaciones obtenidas en el Curso 2000/2001 y de las asignaturas o créditos que conforman cada uno de los Cursos de la carrera.
4) Certificación del INEM y de la Tesorería General de la Seguridad Social, referente a las percepciones obtenidas por los miembros de la unidad familiar, durante el ejercicio 2000, con cargos a estos organismos.
5) Documento acreditativo de la matricula o inscripción del solicitante en cualquier Facultad o Escuela Universitaria de Estados Miembros de la Unión Europea en el Curso 2001/2002.
6) Cualquier otro documento que el solicitante estime deba tenerse en consideración.
Sexta.- PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES
Podrán presentarse solicitudes de Ayuda desde el día 1 (miércoles) de agosto hasta el día 30 (jueves) de octubre del presente año, ambos inclusive.
Séptima.- EXAMEN Y VALORACION DE LAS SOLICITUDES.
1. - El estudio y valoración de las solicitudes se
realizara por un Equipo de Trabajadores Sociales que, en
casos específicos, podrán requerir los documentos
complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de
las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de
garan
tizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios
destinados a Ayudas.
2. - El examen de las solicitudes conllevará la comprobación de si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al efecto dictada en los términos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. - La valoración de las solicitudes se realizara aplicando el siguiente baremo:
A.- Miembros de la Unidad Familiar:
Por cada miembro computable de la familia se otorgará 1 punto.
Son miembros computables:
1. - El solicitante.
2. - El padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección de los menores que formen parte de la unidad familiar.
3. - Los hermanos solteros menores de 26 años a 31 de diciembre de 1998 o los de mayor edad cuando se trate de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales.
4. - Los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el correspondiente certificado municipal.
5. - Cuando la persona principal con quien conviva el solicitante sea viuda, divorciada, separada legalmente o padre o madre soltera, se otorgará un punto adicional por este concepto, debiendo acreditar dicha circunstancia.
B.- Ingresos económicos:
Para que la solicitud sea valorable, los umbrales de renta familiar no superables, serán los siguientes:
Familias de 1 miembro 1.000.000 ptas.
" 2 miembros 2.000.000 ptas.
" 3 miembros 3.000.000 ptas.
" 4 miembros 4.000.000 ptas.
" 5 miembros 4.500.000 ptas.
" 6 miembros 5.000.000 ptas.
" 7 miembros 5.200.000 ptas.
" 8 miembros 5.400.000 ptas.
A partir de 8 miembros en la unidad familiar, se añadirán 200.000 ptas. por cada uno de ellos calculándose los tramos del baremo en onceavas partes. Así para 9 miembros, el límite de ingresos será 5.600.000 ptas., para 10 miembros, 5.800.000 pts. etc.
Se disminuirán los ingresos familiares en 225.000 pesetas por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta reducción será de 350.000 pesetas cuando la minusvalía sea de grado superior al sesenta y seis por ciento. Los resultados se tomarán en cuenta a efectos de admisión y puntuación.
Por cada hijo estudiante fuera de Ceuta, además del solicitante, se disminuirá los ingresos en 600.000 pesetas y en 300.000 pesetas, por cada hijo que curse estudios universitarios en Ceuta. Se tomará la cantidad resultante a efectos de admisión y puntuación.
La renta familiar anual se relacionará con los miembros computables aplicándose la siguiente puntuación:
2.028
Martes 31 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.030 2.848
1 Miembro de familia
De pesetas A pesetas Puntos
1 90.000 10
90.001 180.000 9
180.001 270.000 8
270.001 360.000 7
360.001 450.000 6
450.001 540.000 5
540.001 630.000 4
630.001 720.000 3
720.001 810.000 2
810.001 900.000 1
900.001 1.000.000 0
1.000.001 en adelante excluido
2 Miembros de familia
De pesetas A pesetas Puntos
1 181.818 10
181.819 363.636 9
363.637 545.454 8
545.455 727.272 7
727.273 909.090 6
909.091 1.090.908 5
1.090.909 1.272.726 4
1.272.727 1.454.544 3
1.454.545 1.636.362 2
1.636.363 1.818.180 1
1.818.181 2.000.000 0
2.000.000 en adelante excluido
3 Miembros de familia
De pesetas A pesetas Puntos
1 272.727 10
272.728 545.454 9
545.455 818.181 8
818.182 1.090.908 7
1.090.909 1.363.635 6 1.363.636 1.636.362 5
1.636.363 1.909.089 4
1.909.090 2.181.816 3
2.181.817 2.454.543 2
2.454.544 2.727.270 1
2.727.271 3.000.000 0
3.000.000 en adelante excluido
4 Miembros de familia
De pesetas A pesetas Puntos
1 363.636 10
363.637 727.272 9
727.273 1.090.908 8
1.090.909 1.454.544 7
1.454.545 1.818.180 6
1.818.181 2.181.816 5
2.181.817 2.545.452 4
2.545.453 2.909.088 3
2.909.089 3.272.724 2
3.272.725 3.636.360 1
3.636.361 4.000.000 0
4.000.000 en adelante excluido
5 Miembros de familia
De pesetas A pesetas Puntos
1 409.091 10
409.092 818.182 9
818.183 1.227.273 8
1.227.274 1.636.364 7
1.636.365 2.045.455 6
2.045.456 2.454.546 5
2.454.547 2.863.637 4
2.863.638 3.272.728 3
3.272.729 3.681.819 2
3.861.820 4.090.910 1
4.090.911 4.500.000 0
4.500.000 en adelante excluido
6 Miembros de familia
De pesetas A pesetas Puntos
1 454.545 10
454.546 909.091 9
909.092 1.363.636 8
1.363.637 1.818.181 7
1.818.182 2.272.726 6
2.272.727 2.727.271 5
2.727.272 3.181.816 4
3.181.817 3.636.361 3
3.636.362 4.090.906 2
4.090.907 4.545.451 1
4.545.452 5.000.000 0
5.000.000 en adelante excluido
7 Miembros de familia
De pesetas A pesetas Puntos
1 472.727 10
472.728 945.454 9
945.455 1.418.181 8
1.418.182 1.890.908 7
1.890.909 2.363.635 6
2.363.636 2.836.362 5
2.836.363 3.309.089 4
3.309.090 3.781.816 3
3.781.817 4.254.543 2
4.254.544 4.727.270 1
4.727.271 5.200.000 0
5.200.000 en adelante excluido
8 Miembros de familia
De pesetas A pesetas Puntos
1 490.909 10
490.910 981.818 9
981.819 1.472.727 8
1.472.728 1.963.636 7
1.963.837 2.454.545 6
2.454.546 2.945.454 5
2.945.455 3.436.363 4
3.436.364 3.927.272 3
3.927.273 4.418.181 2
4.418.182 4.909.090 1
4.909.091 5.400.000 0
5.400.000 en adelante excluido
2.029
2.848 B. O. C. CE. - 4.030 Martes 31 de julio de 2001
C.- Calificaciones académicas:
Las calificaciones obtenidas por quienes soliciten Becas para estudios universitarios en Estados Miembros de la Unión Europea serán computadas según el siguiente baremo:
MATRICULA DE HONOR 10 PUNTOS.
SOBRESALIENTE 9 PUNTOS.
NOTABLE 7.5 PUNTOS.
APROBADO O APTO 5.5 PUNTOS.
"SUSPENSO, NO PRESENTADO O ANULACION
DE CONVOCATORIA 2.5 PUNTOS.
RECONOCIDO O CONVALIDADO 5.5 PUNTOS.
Para obtener la ayuda al estudio será preciso haber alcanzado en el curso 2000/01 un total de 5 puntos como nota media, 4 en el caso de Enseñanzas Técnicas.
Para el cálculo de la nota media en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo anterior, entre el número de las cursadas. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias de junio y septiembre y se baremará el doble de su valor si supera 5 puntos como nota media, 4 en el caso de Enseñanzas Técnicas.
Para el cálculo de la nota media, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la siguiente fórmula:
V= ____________
V= Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.
P= Puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en las presentes bases.
Nca= Número de créditos que integran la asignatura.
Nct= Número de créditos matriculados en el curso académico que se barema.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
A estos efectos se computar· como definitiva la nota media más alta obtenida entre las convocatorias de junio y septiembre.
D.- Matrículas:
Para obtener beca será preciso que el solicitante se matricule, en el curso 2001/2002, del mínimo de asignaturas o créditos que se indican a continuación:
A) Cuando se trate de primera matrícula para iniciar estudios de primer ciclo de cualquier titulación universitaria o superior, configurados por asignaturas, las asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula serán las que integran el primer curso, según los planes de estudio vigentes. En el caso de enseñanzas configurada en créditos, se estará a lo dispuesto en la letra C).
B) Salvo el caso previsto en la letra A) anterior, para las enseñanzas por asignaturas el número mínimo de asignaturas en las que deberá formalizarse la matrícula en cursos sucesivos será el número entero que resulte de dividir el total de las asignaturas de que conste el plan de estudios entre el número de años que lo componen.
C) Cuando se trate de enseñanzas estructuradas en créditos el número mínimo de créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante será el que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. En todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre). , y modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en los Estados Miembros de la Unión Europea.
D) El número mínimo de asignaturas o créditos fijado en los apartados anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 2000/2001, no será exigible en el caso de alumnos que, para finalizar sus estudios, no tengan dicho número mínimo de asignaturas o créditos matriculados.
Octava.- CLASIFICACION DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes valoradas se clasificarán en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres primeros apartados A, B, y C de la Base Séptima de la presente Convocatoria.
En caso de igualdad en las puntuaciones globales se priorizarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados según el siguiente orden:
1º. - Ingresos Económicos.
2º. - Calificaciones Académicas.
3º. - Miembros de la Unidad Familiar.
Novena.- RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES
Practicada la valoración de las solicitudes y clasificadas éstas con arreglo a lo establecido en la Base precedente, el Equipo de Trabajadores Sociales formulará propuesta de resolución al Titular del Órgano con competencias en la materia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que resolverá el procedimiento en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.
Décima.- CUANTIA DE LA AYUDA
1. - La cuantía de las ayudas será de 350.000 pesetas.
2. - El importe total de las ayudas que se concedan no podrá exceder de 2.500.000 de pesetas (15025,3 euros), límite de crédito existente en la partida 481.00.423.4.012 del Presupuesto General de la Ciudad para el 2001, salvo incremento del mismo.
Undécima.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE ESTAS AYUDAS
Los alumnos que resulten beneficiarios de Ayuda tendrán las siguientes obligaciones:
A) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede. A tal efecto, se entiende que incumplen dicha obligación los beneficiarios de ayuda que incurran en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. - Haber causado baja en el Centro con anterioridad a la terminación del curso académico.
2. - No concurrir a los exámenes correspondientes a las Convocatorias, ordinaria y extraordinaria, del tercio de las asignaturas en que se halla matriculado.
P x NCa
Nct
2.030
Martes 31 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.030 2.849
La concurrencia de circunstancias excepcionales determinantes de dichos incumplimientos habrá de ser
justificados documentalmente por los beneficiarios.
B) Comunicar a la Consejería de Educación y Cultura la obtención de cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad de la Administración u Organismo público. A tal efecto, se entiende que ningún alumno podrá percibir mas de una beca o ayuda, aunque realice simultáneamente otros estudios.
C) Someterse y facilitar las actuaciones de comprobación precisas tendentes a verificar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y demás circunstancias determinantes de la concesión de la ayuda.
Duodécima.- PERDIDA DE LA AYUDA
En caso de comprobarse que los datos que figuran en la solicitud o en la documentación presentada no se ajustan a la realidad, se desestimará la petición.
Asimismo, serán causas de pérdida de la ayuda los siguientes hechos:
A) Omitir alguno de los datos fundamentales que se soliciten y pudiera determinar un conocimiento inexacto de las circunstancias del solicitante o sus familiares.
B) Disfrutar simultáneamente de cualquier otra beca o ayuda al estudio cualquiera que sea el organismo público que la hubiera concedido.
C) No haber reintegrado el importe de la ayuda de estudios universitarios obtenida en los cinco últimos años tras haber sido requerido al efecto.
Decimotercera.- ACEPTACION DE LAS BASES.
La presentación de la solicitud para la ayuda al estudio implica la aceptación de todas y cada una de las presentes bases.
2.849.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Educación y Cultura, en virtud de la asignación de funciones conferida por la Consejera de Educación y Cultura por Decreto de 15 de marzo de 2001, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente.
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
La Consejería de Educación y Cultura ha venido convocando anualmente ayudas de estudios universitarios en Estados Miembros de la Unión Europea, en el marco de una política de compensación de condiciones socio-económicas desfavorables que faciliten a todos los ciudadanos el ejercicio del derecho a la educación sin otras limitaciones que las derivadas de la vocación y aptitudes personales.
Con este mismo objetivo, se procede a convocar las ayudas para el curso escolar 2001/2002, cuyos importes se satisfarán con cargo al crédito consignado el 26-7-01 (24.000.000 Ptas., 144.242,91 Euros; partida 481.00.423.4.012 n.º de operación 2.2001.1.43266).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 28 de la Ley 7/85, de 2 de abril, que habilita a los Municipios para que puedan desarrollar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones y, entre ellas, las relativas a la educación.
PARTE DISPOSITIVA
1) Se aprueba la convocatoria de ayuda de estudios universitarios en Estados Miembros de la Unión Europea durante el curso 2001/2002 de acuerdo con las bases que se adjuntan a la presente.
2) Publíquese la convocatoria y sus bases en el B.O.C.CE.
Ceuta, 27 de julio de 2001.- LA VICECONSEJERA DE EDUCACION Y CULTURA.- Fdo.: M.ª Isabel Deu del Olmo.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
CONVOCATORIA DE AYUDAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2001/2002
B A S E S
Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria fijar las directrices por las que se regirá la concesión de Ayudas de Estudios Universitarios para el curso escolar 2001/ 2002.
Segunda.- ESTUDIOS PARA LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR AYUDA
Las ayudas irán dirigidas a sufragar parte los gastos en que incurran los alumnos que cursen estudios universitarios de primer y segundo ciclo dentro del Territorio nacional durante el curso 2001 / 2002
Tercera.- REQUISITOS
1. - Para ser beneficiario de la ayuda, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español
b) Residir en Ceuta la totalidad de los miembros de la unidad familiar.
c) Cursar estudios universitarios de primer y segundo ciclo en todo el territorio nacional durante el próximo curso escolar.
d) No disfrutar de otro tipo de ayuda para estudios o análogo.
e) Haber obtenido 5 puntos de nota media en el curso 2000/2001, 4 puntos en el caso de Enseñanzas Técnicas.
f) Haberse matriculado en el curso anterior del número mínimo de asignaturas o créditos que se indican en el apartado 3.D de la Base Séptima.
2. - Además de los requisitos anteriores en el apartado anterior, será preciso que la puntuación global obtenida por el solicitante en virtud de lo dispuesto en la Base Séptima de la convocatoria le sitúe dentro del crédito disponible.
Cuarta.- SOLICITUDES
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizaran en el modelo de instancia que facilitaran las Oficinas de Información de la Ciudad ( Palacio Autonómico o Edificio Polifuncional), debiendo presentarse en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta o en cualquiera de las dependencias previstas en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.031
2.849 B. O. C. CE. - 4.030 Martes 31 de julio de 2001
Quinta.- DOCUMENTACION
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
1) Certificado de residencia del solicitante y demás miembros de la unidad familiar.
2) Fotocopia del libro de familia, carnet de familia numerosa o documento similar donde conste el número de miembros computables de la familia.
3) Certificación académica de las calificaciones obtenidas en el Curso 2000/2001 y de las asignaturas o créditos que conforman cada uno de los Cursos de la carrera.
4) Certificación del INEM y de la Tesorería General de la Seguridad Social, referente a las percepciones obtenidas por los miembros de la unidad familiar, durante el ejercicio 2000, con cargos a estos organismos.
5) Documento acreditativo de la matricula o inscripción del solicitante en cualquier Facultad o Escuela Universitaria del Territorio Nacional para el Curso 2001/2002.
6) Cualquier otro documento que el solicitante estime deba tenerse en consideración.
Sexta.- PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES
Podrán presentarse solicitudes de Ayuda desde el día 1 (miércoles) de agosto hasta el día 30 (jueves) de octubre del presente año, ambos inclusive.
Séptima.- EXAMEN Y VALORACION DE LAS SOLICITUDES.
1. - El estudio y valoración de las solicitudes se realizara por un Equipo de Trabajadores Sociales que, en casos específicos, podrán requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a Ayudas.
2. - El examen de las solicitudes conllevará la comprobación de si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al efecto dictada en los términos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. - La valoración de las solicitudes se realizará aplicando el siguiente baremo:
A.- Miembros de la Unidad Familiar:
Por cada miembro computable de la familia se otorgará 1 punto.
Son miembros computables:
1.- El solicitante.
2.- El padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección de los menores que formen parte de la unidad familiar.
3.- Los hermanos solteros menores de 26 años a 31 de diciembre de 1998 o los de mayor edad cuando se trate de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales.
4.- Los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el correspondiente certificado municipal.
5.- Cuando la persona principal con quien conviva el solicitante sea viuda, divorciada, separada legalmente o padre o madre soltera, se otorgará un punto adicional por este concepto, debiendo acreditar dicha circunstancia.
B.- Ingresos económicos:
Para que la solicitud sea valorable, los umbrales de renta familiar no superables, serán los siguientes:
Familias de 1 miembro 1.000.000 ptas.
" 2 miembros 2.000.000 ptas.
" 3 miembros 3.000.000 ptas.
" 4 miembros 4.000.000 ptas.
" 5 miembros 4.500.000 ptas.
" 6 miembros 5.000.000 ptas.
" 7 miembros 5.200.000 ptas.
" 8 miembros 5.400.000 ptas.
A partir de 8 miembros en la unidad familiar, se añadirán 200.000 ptas. por cada uno de ellos calculándose los tramos del baremo en onceavas partes. Así para 9 miembros, el límite de ingresos será 5.600.000 ptas., para 10 miembros, 5.800.000 pts. etc.
Se disminuirán los ingresos familiares en 225.000 pesetas por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta reducción será de 350.000 pesetas cuando la minusvalía sea de grado superior al sesenta y seis por ciento. Los resultados se tomarán en cuenta a efectos de admisión y puntuación.
Por cada hijo estudiante fuera de Ceuta, además del solicitante, se disminuirá los ingresos en 600.000 pesetas y en 300.000 pesetas, por cada hijo que curse estudios universitarios en Ceuta. Se tomará la cantidad resultante a efectos de admisión y puntuación.
La renta familiar anual se relacionará con los miembros computables aplicándose la siguiente puntuación:
1 Miembro de Familia
De pesetas A pesetas Puntos
1 90.000 10
90.001 180.000 9
180.001 270.000 8
270.001 360.000 7
360.001 450.000 6
450.001 540.000 5
540.001 630.000 4
630.001 720.000 3
720.001 810.000 2
810.001 900.000 1
900.001 1.000.000 0
1.000.000 en adelante excluido
2 Miembros de Familia
De pesetas A pesetas Puntos
1 181.818 10
181.819 363.636 9
363.637 545.454 8
545.455 727.272 7
727.273 909.090 6
909.091 1.090.908 5
2.032
Martes 31 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.030 2.849
De pesetas A pesetas Puntos
1.090.909 1.272.726 4
1.272.727 1.454.544 3
1.454.545 1.636.362 2
1.636.363 1.818.180 1
1.818.181 2.000.000 0
2.000.000 en adelante excluido
3 Miembros de familia
De pesetas A pesetas Puntos
1 272.727 10
272.728 545.454 9
545.455 818.181 8
818.182 1.090.908 7
1.090.909 1.363.635 6
1.363.636 1.636.362 5
1.636.363 1.909.089 4
1.909.090 2.181.816 3
2.181.817 2.454.543 2
2.454.544 2.727.270 1
2.727.271 3.000.000 0
3.000.000 en adelante excluido
4 Miembros de familia
De pesetas A pesetas Puntos
1 363.636 10
363.637 727.272 9
727.273 1.090.908 8
1.090.909 1.454.544 7
1.545.545 1.818.180 6
1.818.181 2.181.816 5
2.181.817 2.545.452 4
2.545.453 2.909.088 3
2.909.089 3.272.724 2
3.272.725 3.636.360 1
3.636.361 4.000.000 0
4.000.000 en adelante excluido
5 Miembros de familia
De pesetas A pesetas Puntos
1 409.091 10
409.092 818.182 9
818.183 1.227.273 8
1.227.274 1.636.364 7
1.636.365 2.045.455 6
2.045.456 2.454.546 5
2.454.547 2.863.637 4
2.863.638 3.272.728 3
3.272.729 3.681.819 2
3.681.820 4.090.910 1
4.090.911 4.500.000 0
4.500.000 en adelante excluido
6 Miembros de familia
De pesetas A pesetas Puntos
1 454.545 10
454.546 909.091 9
909.092 1.363.636 8
1.363.637 1.818.181 7
1.818.182 2.272.726 6
2.272.727 2.727.271 5
2.727.272 3.181.816 4
3.181.817 3.636.361 3
3.636.362 4.090.906 2
4.090.907 4.545.451 1
4.545.452 5.000.000 0
5.000.000 en adelante excluido
7 Miembros de familia
De pesetas A pesetas Puntos
1 472.727 10
472.728 945.454 9
945.455 1.418.181 8
1.418.182 1.890.908 7
1.890.909 2.363.635 6
2.363.636 2.836.362 5
2.836.363 3.309.089 4
3.309.090 3.781.816 3
3.781.817 4.254.543 2
4.254.544 4.727.270 1
4.727.271 5.200.000 0
5.200.000 en adelante excluido
8 Miembros de familia
De pesetas A pesetas Puntos
1 490.909 10
490.910 981.818 9
981.819 1.472.727 8
1.472.728 1.963.636 7
1.963.837 2.454.545 6
2.454.546 2.945.454 5
2.945.455 3.436.363 4
3.436.364 3.927.272 3
3.927.273 4.418.181 2
4.418.182 4.909.090 1
4.909.091 5.400.000 0
5.400.000 en adelante excluido
C.- Calificaciones académicas:
Las calificaciones obtenidas por quienes soliciten ayuda de estudios universitarios serán computadas según el siguiente baremo:
MATRICULA DE HONOR 10 PUNTOS.
SOBRESALIENTE 9 PUNTOS.
NOTABLE 7.5 PUNTOS.
APROBADO O APTO 5.5 PUNTOS.
SUSPENSO, NO PRESENTADO O
ANULACION DE CONVOCATORIA 2.5 PUNTOS.
RECONOCIDO O CONVALIDADO 5.5 PUNTOS.
2.033
2.849 B. O. C. CE. - 4.030 Martes 31 de julio de 2001
Para obtener la ayuda al estudio será preciso
haber alcanzado en el curso 2000/01 un total de 5 puntos como
nota media, 4 en el caso de Enseñanzas Técnicas.
Para el cálculo de la nota media en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo anterior, entre el número de las cursadas. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias de junio y septiembre y se baremará el doble de su valor si supera 5 puntos como nota media, 4 en el caso de Enseñanzas Técnicas.
Para el cálculo de la nota media, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la siguiente fórmula:
V = -----------
Nct
V= Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.
P= Puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en las presentes bases.
Nca= Número de créditos que integran la asignatura.
Nct= Número de créditos matriculados en el curso académico que se barema.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
A estos efectos se computará como definitiva la nota media más alta obtenida entre las convocatorias de junio y septiembre.
D.- Matrículas:
Para obtener beca será preciso que el solicitante se matricule, en el curso 2001/2002, del mínimo de asignaturas o créditos que se indican a continuación:
A) Cuando se trate de primera matrícula para iniciar estudios de primer ciclo de cualquier titulación universitaria o superior, configurados por asignaturas, las asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula serán las que integran el primer curso, según los planes de estudio vigentes. En el caso de enseñanzas configurada en créditos, se estará a lo dispuesto en la letra C).
B) Salvo el caso previsto en la letra A) anterior, para las enseñanzas por asignaturas el número mínimo de asignaturas en las que deberá formalizarse la matrícula en cursos sucesivos será el número entero que resulte de dividir el total de las asignaturas de que conste el plan de estudios entre el número de años que lo componen.
C) Cuando se trate de enseñanzas estructuradas en créditos el número mínimo de créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante será el que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. En todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre), y modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
D) Los alumnos de cualquier curso de estudios
universitarios de educación a distancia deberán matricularse,
en
caso de enseñanzas estructuradas por asignaturas, al
menos, de tres, debiendo ser superadas todas para obtener el
beneficio de la beca. En el caso de enseñanzas estructuradas en
créditos, deberán matricularse, al menos, de 42 créditos debiendo
ser superados todos ellos para obtener el beneficio de la beca.
E) El número mínimo de asignaturas o créditos fijado en los apartados anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 2000/2001, no será exigible en el caso de alumnos que, para finalizar sus estudios, no tengan dicho número mínimo de asignaturas o créditos matriculados.
Octava.- CLASIFICACION DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes valoradas se clasificarán en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres primeros apartados A, B, y C de la Base Séptima de la presente Convocatoria.
En caso de igualdad en las puntuaciones globales se priorizarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados según el siguiente orden:
1º. - Ingresos Económicos.
2º. - Calificaciones Académicas.
3º. - Miembros de la Unidad Familiar.
Novena.- RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES
Practicada la valoración de las solicitudes y clasificadas éstas con arreglo a lo establecido en la Base precedente, el Equipo de Trabajadores Sociales formulará propuesta de resolución al Titular del órgano con competencias en la materia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que resolverá el procedimiento en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.
Décima.- CUANTIA DE LA AYUDA
1. - La cuantía de las ayudas serán las siguientes:
A) Estudios Universitarios en Ceuta:
1) Magisterio 60.000 ptas.
2) Enfermería 80.000 ptas.
3) U.N.E.D. 40.000 ptas.
4) D. Empresariales 60.000 ptas.
5) Otros 60.000 ptas.
B) Estudios Universitarios en el resto del Estado Español: 310.000 Ptas.
2. -El importe total de las ayudas que se concedan no podrá exceder de 24.000.000 de pesetas (144.242,91 euros), límite de crédito existente en la partida 481.00.423.4.012 del Presupuesto General de la Ciudad para el 2001, salvo incremento del mismo.
Undécima.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE ESTAS AYUDAS
Los alumnos que resulten beneficiarios de Ayuda tendrán las siguientes obligaciones:
a) Residir en la localidad donde se halla emplazado el respectivo Centro de estudios.
b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede. A tal efecto, se entiende que incumplen dicha obligación los beneficiarios de ayuda que incurran en cualquiera de las siguientes situaciones:
P x NCa
2.034
Martes 31 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.030 2.854
1.- Haber causado baja en el Centro con
anterioridad a la terminación del curso académico.
2. - No concurrir a los exámenes correspondientes a las Convocatorias, ordinaria y extraordinaria, del tercio de las asignaturas en que se halla matriculado.
La concurrencia de circunstancias excepcionales determinantes de dichos incumplimientos habrá de ser justificados documentalmente por los beneficiarios.
c) Comunicar a la Consejería de Educación y Cultura la obtención de cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad de la Administración u Organismo público. A tal efecto, se entiende que ningún alumno podrá percibir más de una beca o ayuda, aunque realice simultáneamente otros estudios.
d) Someterse y facilitar las actuaciones de comprobación precisas tendentes a verificar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y demás circunstancias determinantes de la concesión de la ayuda.
Duodécima.- PERDIDA DE LA AYUDA
En caso de comprobarse que los datos que figuran en la solicitud o en la documentación presentada no se ajustan a la realidad, se desestimará la petición.
Asimismo, serán causas de pérdida de la ayuda los siguientes hechos:
A) Omitir alguno de los datos fundamentales que se soliciten y pudiera determinar un conocimiento inexacto de las circunstancias del solicitante o sus familiares.
B) Disfrutar simultáneamente de cualquier otra beca o ayuda al estudio cualquiera que sea el organismo público que la hubiera concedido.
C) No haber reintegrado el importe de la ayuda de estudios universitarios obtenida en los cinco últimos años tras haber sido requerido al efecto.
Decimotercera.- ACEPTACION DE LAS BASES.
La presentación de la solicitud para la ayuda al estudio implica la aceptación de todas y cada una de las presentes bases.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
2.850.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 660/01 que se sigue por la supuesta falta de malos tratos, he mandado citar a D.ª Fatima El Bakkari, en calidad de denunciada, a fin de que comparezca el próximo día 24 de septiembre de 2001, a las 10,20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 17 de julio de 2001.- EL SECRETARIO.
2.851.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 99/01, sobre lesiones, ha mandado notificar a D.ª Amina Said Mesziachi, la sentencia dictada con fecha 21 de junio de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D.ª Rahma Mohamed Mohamed y D. Mohamed S. Mustafa Abselam como autores, cada uno de ellos, de una falta del artículo 617,1.º del Código Penal, imponiéndole la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 200 Ptas., a D.ª Rahma y 400 Ptas. a D. Mohamed, con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, condenándoles, igualmente, a indemnizar solidariamente, a D.ª Horia Mohamez Meziati y a D.ª Saluda Mustafa Said con 20.000 Ptas., a cada una, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución pueden interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 14 de julio de 2001.- EL SECRETARIO.
2.852.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 198/01, que se sigue por la supuesta falta de Imprudencia, he mandado citar a D. Abdelkader Mustafa Abdeselam, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 24 de septiembre de 2001, a las 14,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 18 de julio de 2001.- EL SECRETARIO.
2.853.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 426/01, que se sigue por la supuesta falta del art. 636 del C.P., , he mandado citar a D. Raidi Abdel-Latif, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 11 de octubre de 2001, a las 10,05 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 23 de julio de 2001.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.854.- En virtud de lo dispuesto por el Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Tres de Ceuta en providencia dictada en las presentes actuaciones, dictada en Juicio Ejecutivo número 117/95, seguido a instancia de Comercial Galo, S.A. contra D. Agustín Tabarra Peinado (ahora D. Agustín Tabarra Hassan), en reclamación de la cantidad de principal 52.800 Ptas., más 45.000 Ptas. presupuestadas para
2.035
2.854 B. O. C. CE. - 4.030 Martes 31 de julio de 2001
costas, gastos e intereses; y siendo ignorado el paradero
del citado demandado, con fecha actual y sin previo
requerimiento de pago, se ha efectuado diligencia de embargo sobre
los siguientes bienes:
- Devoluciones del I.R.P.F.: correspondiente a los años 2001, 2002, 2003 y 2004.
Acordándose asimismo verificar la citación de remate por medio del presente edicto, en la forma prevenida por el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concediéndose al mencionado demandado en el término de nueve días, para que se persone en los referidos autos y se oponga a la ejecución si le conviniere, significándole que están a su disposición en la Secretaria de este Juzgado, las copias de la demanda y documentos presentados.
Dado en la Ciudad de Ceuta, a trece de julio de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.855.- En virtud de lo dispuesto por el Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia Número Tres de Ceuta en providencia dictada en las presentes actuaciones, dictada en Juicio Ejecutivo número 218/99, seguido a instancia de Comercial Galo, S.A. contra D.ª María de la Luz Román Sumalla, en reclamación de la cantidad de principal 101.636 Ptas., más 2.234 Ptas. de gastos y otras 60.000 Ptas. presupuestadas para costas y intereses; y siendo ignorado el paradero del citado demandado, con fecha actual y sin previo requerimiento de pago, se ha efectuado diligencia de embargo sobre los siguientes bienes:
- Turismo Seat Arosa 1,4 5V matrícula B-3596-WJ.
- Turismo Hundai Accent matrícula CE-0513-G.
- Turismo Seat Ibiza 1,4 matrícula B-0564-PF.
- Retribuciones que perciba de Urditrama, S.L., de D. José M.ª Cabello García y de D.ª Erhimo Ahmed Mohamed.
- Cuentas corrientes en la Caja de Ahorros Monte Piedad de Madrid, Sucursal n.º 9884 de Ceuta n.º 3010437391.
- Cuenta de la Caixa de Estavils laietana, Sucursal 0081 de Barcelona-Badalona n.º 3307001360.
- Cuenta de la Caixa de Estavils i Pensiones de Barcelona, Sucursal 0365, Barcelona-Badalona n.º 0100396934 y n.º 0101258687.
Acordándose asimismo verificar la citación de remate por medio del presente edicto, en la forma prevenida por el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concediéndose al mencionado demandado el término de nueve días, para que se persone en los referidos autos y se oponga a la ejecución si le conviniere, significándole que están a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, las copias de la demanda y documentos presentados.
Dado en la Ciudad de Ceuta, a trece de julio de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.
2.856.- En virtud de lo dispuesto por el Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Tres de Ceuta en providencia dictada en las presentes actuaciones, dictada en Juicio Ejecutivo número 102/95, seguido a instancia de Comercial Galo, S.A. contra D. Juan Carlos Monagas Fernández, en reclamación de la cantidad de principal 80.800 Ptas., más 55.000 Ptas. presupuestadas para costas, gastos e intereses; y siendo ignorado el paradero del citado demandado, con fecha actual y sin previo requerimiento de pago, se ha efectuado diligencia de embargo sobre los siguientes bienes:
- Saldos en las cuentas corrientes siguientes.
1.º Caja de Ahorros de Murcia, Sucursal 0478 de Alicante n.º 0900006402.
2.º Caja de Ahorros del Mediterráneo, Sucursal 0237 de Alicante n.º 0000478340 y n.º 0013016986.
3.º Caixa D´Estalvis i pensions de Barcelona, Sucursal 4026 de Alicante n.º 2100004578.
Acordándose asimismo verificar la citación de remate por medio del presente edicto, en la forma prevenida por el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concediéndose al mencionado demandado el término de nueve días, para que se persona en los referidos autos y se oponga a la ejecución si le conviniere, significándole que están a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, las copias de la demanda y documentos presentados.
Dado en la Ciudad de Ceuta, a trece de julio de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
2.857.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictada por la autoridad competente según la Disposición Adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente: 1005/01
Nombre y Apellidos: Abderahim Azil
N.I.E.: X-03749673-Y
Nacionalidad: Argelia
Fecha Resolución: 13-07-2001
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
2.858.- De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de
noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de
enero
2.036
Martes 31 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.030 2.860
(B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública
notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes
sancionadores que se indican, dictada por la autoridad competente
según la Disposición Adicional cuarta de la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, a la persona que a continuación
se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en
el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente: 1006/01
Nombre y Apellidos: Mehdi Abed Meraim
N.I.E.: X-03750217-K
Nacionalidad: Argelia
Fecha Resolución: 16-07-2001
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 224, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
2.859.- En la Unidad de infracciones
administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la
Pla
za de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el
siguiente documento:
Resolución.
Expte.: 2001/0457 a nombre de:
Tarel Said, Ahmed (09.013.708)
Bda. Príncipe Este, 219
51001 Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 20 de junio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.
2.860.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expte.: 2001/3030 a nombre de:
Delgado Hernández, David (778.700.761)
C/. Fray Diego Almeida, 8 4.º Dcha.
51002 Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 20 de junio de 2001.- EL
SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.