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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 24 de julio de 2001 Número 4.028



S U M A R I O
2.785.- Notificación a D. Mohtar Mohamed Mohamed, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Zurbarán n.º 4 (expte. 38064/2001).

2.786.- Notificación a D.ª Mercedes Escolano Gil, en expediente de solicitud de licencia de obras en Pasaje Calatayud n.º 2 (expte. 29356/2001).

2.787.- Notificación a D.ª Pilar Martínez Cárdenas, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Marisol n.º 4 (expte. 41424/2001).

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

2.779.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.778.- Notificación a D. Carmelo Acosta Perea, en Juicio Verbal 249/99.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.781.- PROCESA.- Contratación mediante concurso abierto del diseño, redacción de proyecto de ejecución, de seguridad y salud y ejecución de las obras e infraestructuras necesarias para el Desdoblamiento del Paseo de las Palmeras de Ceuta.
OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.774.- Información pública del expediente de licencia de implantación solicitada por D. Ahmed Mohamed Mohamed-Daue, para ejercer la actividad de Restaurante, en Muelle Cañonero Dato (Marina Club).

2.775.- Información pública del expediente de licencia de implantación solicitada por D. Onofre Martínez Almansa, para ejercer la actividad de Galería Comercial y Aparcamiento Subterráneo, en Bermudo Soriano.

2.776.- Información pública del expediente de licencia de implantación solicitada por D. Ahmed Mohamed Mohamed-Daue, para ejercer la actividad de Bar, Cafetería y Restaurante, en Muelle Cañonero Dato (Marina Club).

2.777.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Al-lal, en Trámite de audiencia.

2.780.- Emplazamiento a todas aquellas personas físicas y jurídicas que afecte el expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Ordinario 202/2001-C, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta.

2.782.- Notificación a D. Juan Antonio Zoido Pérez y a D. Julio Sillero Traverso, en relación con la peligrosidad que presenta la obras que se esta realizando en el Sardinero, junto al edificio Proceme IV (expte. 48197/2001).

2.783.- Notificación a D. Antonio Manuel Díaz Sanz, en expediente de orden de ejecución de obras en Llano de las Damas (expte. 33538/2001).

2.784.- Notificación a D. Abdeselam Mulay Ahmed, en expediente de solicitud de licencia de obras en Pasaje Recreo Alto n.º 21 (expte. 42518/2001).

B. O. C. CE. - 4.028 Martes 24 de julio de 2001




I N F O R M A C I O N


PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  Edif. Plaza de los Reyes - Telf. 956 51 80 22

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es
1.974
Martes 24 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.028 2.778



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.774.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a RESTAURANTE ARABE, en CAÑONERO DATO, MUELLE (MARINA CLUB), Puerta SN, a instancia de D. AHMED MOHAMED MOHAMED-DAUE, D.N.I. B11963709, en representación de GESTION INTEGRAL DE FOMENTO S.L.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 13 de Julio de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.775.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a GALERIA COMERCIAL Y APARCAMIENTO SUBTERRANEO, en BERMUDO SORIANO, a instancia de D. ONOFRE MARTINEZ ALMANSA, D.N.I. B51000891, en representación de LMR.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 12 de Julio de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.776.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a BAR, CAFETERIA, RESTAURANTE, en CAÑONERO DATO, MUELLE, (MARINA CLUB), Puerta SN, a instancia de D. AHMED MOHAMED MOHAMED-DAUE, D.N.I. B11963709, en representación de GESTION INTEGRAL DE FOMENTO, S.L.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 13 de Julio de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.777.- Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en su Decreto de fecha a 8-06-01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 15/05/01 D. MUSTAFA MOHAMED AL-LAL, formula pliego de descargos contra denuncia sobre in
fracción de tráfico (art. 1101 1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 131.894.

De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R. D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 12 de junio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.778.- En el procedimiento n.º 249/1999 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Providencia del Magistrado Juez D. Jesús María del Cacho Rivera.

En Ceuta, a cinco de julio de dos mil uno.

Dada cuenta, visto el estado de las presentes actuaciones notifíquese por Edictos al demandado rebelde D. Carmelo Acosta Perea el recurso de apelación interpuesto en las presentes actuaciones tal como se acordó en resolución de fecha 18-5-2000 y verificado que sea, elévense los presentes autos de la Audiencia Provincial de Cádiz, sección sexta, con sede en Ceuta.

Así lo manda y firma S.S.ª, D. Jesús María del Cacho Rivera Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Carmelo Acosta Perea, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a cinco de julio de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

1.975
2.779 B. O. C. CE. - 4.028 Martes 24 de julio de 2001



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

2.779.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domiclio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas Resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá intepronerse Recurso de Alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficiali o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procedrá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 29-6-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de Suspensión

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040662069 B. la Morena 45075764 CEUTA 12.05.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040641110 M. Ahmed 45078372 CEUTA 24.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040653792 A. Mohamed 45079429 Ceuta 17.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040647925 A. Mohamed 45079663 Ceuta 22.03.2001 50.000 300,51 RDl 339/90 060.1

510040666142 A. Mohamed 45079694 CEUTA 09.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040651679 H. Moubarik 45080868 CEUTA 20.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040653974 B. Alí 45081215 Ceuta 17.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040652210 K. Mustafa 45081243 CEUTA 19.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040653895 N. Mohamed 45081487 CEUTA 12.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040651503 M. Mohamed 45081488 CEUTA 22.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040658510 L. Mustafa 45081741 CEUTA 05.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040652544 M. Ahmed 45081758 CEUTA 15.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040650780 A. Abdeselam 45081948 CEUTA 19.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040639060 A. Abdeselam 45081948 CEUTA 07.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040653860 A. Mohamed 45082242 CEUTA 12.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040653810 A. Mohamed 45082242 CEUTA 12.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3 510040652623 A. Alí 45082470 CEUTA 17.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040654851 S. Mohamed 45083868 CETUA 20.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040632235 M. Al Lal 45084045 CEUTA 17.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040669635 R. Mohamed 45085382 CEUTA 08.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040652520 M. Maimon 45085740 CEUTA 15.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040641595 M. Laarbi 45087084 CEUTA 27.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040642502 L. Abdeselam 45087595 CEUTA 20.03.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040655016 M. Lahbib 45088809 CEUTA 29.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040649508 A. Mohamed 45088883 CEUTA 10.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040665502 M. Mohamed 45090393 CEUTA 25.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040662197 A. Mustafa 45090887 CEUTA 12.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040648176 J. del Río 45091708 CEUTA 28.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040628839 H. Laiachi 45091736 CEUTA 13.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040658169 H. Mohamed 45092475 CEUTA 20.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040651217 M. Abdelkader 45092877 CEUTA 19.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040638523 M. Mohamed 45092974 CEUTA 07.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040638638 M. Mohamed 45092974 CEUTA 21.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040666130 A. Ahmed 45093005 CEUTA 09.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040619516 S. Hamadi 45093294 CEUTA 18.12.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040652740 A. Ahmed 45093651 CEUTA 08.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

1.976
Martes 24 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.028 2.779



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040654218 M. Mohamed 45094043 CEUTA 18.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040662094 Y. Ahmed 45094292 CEUTA 12.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040646593 S. Abdeselam 45094692 CEUTA 09.03.2001 1.000 6,01 RDl 339/90 059.3

510040640414 K. Mohamed 45095284 CEUTA 20.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

519040640082 R. Abdeselam 45095382 CEUTA 07.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040628852 L. Ahmed 45096051 CEUTA 21.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040653159 R. Mohamed 45096887 CEUTA 17.04.2001 25.000 150.25 RDL 339/90 060.1

510040654197 R. Mohamed 45097621 CEUTA 22.03.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040608610 M. Moreno 45097818 CEUTA 14.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040648887 A. Al Lal 45097865 CEUTA 10.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040639448 J. Hita 45098426 CEUTA 11.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040638444 K. Abderrahaman 45098576 CEUTA 08.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040662409 A. Miranda 45100281 CEUTA 12.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040654838 D. Carrasco 45101572 CEUTA 25.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040654358 D. Carrasco 45101572 CEUTA 23.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040627471 H. Hassan 45101619 CEUTA 23.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040650705 J. Delgado 45101797 CEUTA 11.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040646192 M. Ahmed 45101835 CEUTA 08.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040631073 R. Ahmed 45101842 CEUTA 16.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040654190 H. Ahmed 45101948 CEUTA 17.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040638079 A. Blasco 45103419 CEUTA 10.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040653925 R. Mohamed 45103460 CEUTA 17.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040648383 S. Abdel Lah 45103531 CEUTA 01.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040652120 A. Ahmed 45104253 CEUTA 19.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040653275 A. San Vicente 45104936 CEUTA 16.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040654036 S. Buxta 45105286 CEUTA 13.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040667470 K. Ahmed 45106969 CEUTA 12.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040573139 E. Pino 45107134 CEUTA 15.12.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040655831 O. Frías 45107685 CEUTA 20.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040631206 R. Chellaf Baali 45107815 CEUTA 14.02.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040647512 M. Abdel Lah 45107882 CEUTA 17.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040658479 D. Moreno 45107986 CEUTA 23.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040604434 J. González 45108055 CEUTA 13.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040656756 S. Maimón 45108721 CEUTA 23.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040652143 S. Maimón 45108721 CEUTA 18.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040627460 S. Maimón 45108721 CEUTA 15.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040654760 M. Abdeselam 45109027 CEUTA 27.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040654050 I. Hamed 45110226 CEUTA 12.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040649302 A. Mohamed 45111763 CEUTA 07.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040667031 Y. Mesaud 50217658 CEUTA 12.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040652600 H Al Lal 99013053 CEUTA 15.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040652581 A. Abderrahaman 99013251 CEUTA 15.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040627276 A. Sekkouri X2218075R SANTOMERA 05.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040653901 A. Lekbab X.1208356M TUI 12.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince dáis hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 29-06-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

1.977
2.779 B. O. C. CE. - 4.028 Martes 24 de julio de 2001



ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de Suspensión

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040680620 H. El Bakhti X0896029H CEUTA 25.05.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040666920 A. Razani X1605122K CEUTA 30.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040659990 M. Chamboun X3125837E CEUTA 20.05.2001 50.000 300,51 RDl 339/90 060.1

510040680590 N. Mohamed 33531883 CEUTA 25.05.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040680552 M. Sánchez 45068903 CEUTA 25.05.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040681313 A. Abdelkader 45078137 CEUTA 07.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040681271 Y. Abdelkader 45078759 CEUTA 06.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040672452 S. Ahmed 45078904 CEUTA 21.05.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040681416 L. Ahmed 45079522 CEUTA 07.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040671824 A. Abdeselam 45080084 CEUTA 22.05.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040671812 A. Abdeselam 45080084 CEUTA 22.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040680679 R. Hamu 45080822 CEUTA 25.05.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040680606 A. Mohamed 45080829 CEUTA 25.05.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040657335 M. Ahmed 45081758 CEUTA 27.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040672427 K. Ahmed 45082090 CEUTA 24.05.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 095.3

510040666853 M. Dris 45084689 CEUTA 07.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040642599 F. Mohamed 45086315 CEUTA 24.05.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040680412 M. Mohamed 45087194 CEUTA 24.05.2001 25.000 1502,25 RDL 339/90 061.3

510040665800 M. Ahmed 45087625 CEUTA 27.05.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040680515 J. Moreno 45088258 CEUTA 24.05.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040666798 M. Said 45088734 CEUTA 31.05.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1 510040666749 M. Ahmed 45088843 Ceuta 07.06.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040665769 R. Liache 45090244 Ceuta 25.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040630240 Y. Moubarik 45091554 Ceuta 21.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040673882 M. Carmona 45092248 Ceuta 28.05.2001 100.000 601,01 L 30/1995 002.1

510040632259 T. Abderrahaman 45096397 Ceuta 20.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040642769 A. Mohamed 45097791 Ceuta 27.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040665782 J. Macías 45098281 Ceuta 27.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040672440 M. Mohamed 45098857 Ceuta 24.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040666713 M. Abdel Lah 45102036 CEUTA 07.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040671332 S, Mohamed 45103478 Ceuta 17.05.2001 150.000 901,52 L 30/1995 002.1

510040680680 A. Mohamed 45103730 Ceuta 25.05.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040668357 F. Hamed 45104196 Ceuta 26.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040672312 J. Guirado 45105055 Ceuta 16.05.2001 100.000 601,01 L 30/1995 002.1

510040680540 A. Sánchez 45105103 Ceuta 25.05.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1

510040671563 M. García 45105205 Ceuta 21.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040670765 O. Heredia 45105824 Ceuta 18.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040682512 A. Pardo 45106368 Ceuta 08.05.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040667419 M. Abdelmalik 45106410 Ceuta 08.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040666210 H. Ahmed 45107545 Ceuta 28.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040665708 S. Maimon 45108545 Ceuta 02.05.2001 150.000 901,52 L 30/1995 002.1

510040656331 S. Maimon 45108545 Ceuta 29.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

519040647829 A. Mohamed 45109140 Ceuta 12.06.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040672233 A. Mohamed 45111763 Ceuta 27.05.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040667092 A. Valdivia 25949800 Málaga 18.05.2001 150.000 901,52 L 30/1995 002.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de las resoluciones de recurso de alzada recaída en los expedientes sancionadores que se indican, dictads por el Ilmo. Sr. Director General d eTráfico en uso de las facultades delegadas en este Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1997 (B.O.E. 142, de 14 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domiclio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109.a de la Ley 30/1992, de 236 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse recurso contenciosos administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, número 3, en relación con el artículo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de la Ley citada en último lugar.

1.978
Martes 24 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.028 2.781



Las multas podrán ser abonada en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, veintinueve de junio de dos mil uno.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO. Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Art. = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; Susp. = Meses de suspensión.

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040621390 M. Mohamed 45103041 Ceuta 24.01.2001 10.000 60,10 L 30/1995 003.B

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas Resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el Director General de Tráfico excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas, recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los quince días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, veintinueve de junio de dos mil uno.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Art. = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; Susp = Meses de suspensión.

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040555137 E. Pérez 31819546 Ceuta 16.04.2001 100.000 601,01 L 30/1995 002.1

510040567772 N. Mohamed 45082773 Ceuta 07-07.2000 100.000 601,01 L 30/1995 002.1

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.780.- Resolución de 18 de julio de 2001, de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Ordinario 202/01-C, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, y se emplaza a los interesados en el mismo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en cumplimiento de lo solicitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta.

Esta Viceconsejería acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Ordinario en el encabezamiento citado, interpuesto por D. Luis Garnica Zurita, contra resolución del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 20 de abril de 2001, por el que se declara la ruina económica del edificio sito en C/. Real 1 y 3 de Ceuta.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubiere derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante el referido Juzgado en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación, o en su caso, publicación de la presente Resolución.

Ceuta, 18 de julio de 2001.- LA VICECONSEJERA DE PRESIDENCIA Y RECURSOS HUMANOS.- Fdo.: Cristina Bernal Durán.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.781.- Por Resolución del Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 11 de julio de 2001, por la que se aprueba la contratación mediante concurso abierto, del "Diseño, Redacción de Proyecto de Ejecución, de Seguridad y Ejecución de las Obras e Infraestructuras necesarias para el Desdoblamiento del Paseo de las Palmeras en Ceuta".

Objeto: Redacción de Proyectos y Ejecución de los obras mencionadas.

Presupuesto de licitación: 1.695.000.000 Pesetas, 10.187.155,17 Euros, IPSI incluido.

Requisitos específicos:

Clasificación del contratista: Grupo B, Subgrupo 2 y 3, Categoría e.

Grupo C, Categoría d,

Grupo G, Subgrupo 4 y 6, Categoría e.

Grupo K, Subgrupo 1 y 2, Categoría d.

Variantes: Se admitirán, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas.

Garantía provisional: 33.900.000 pesetas, 203.743,10 Euros.

Garantía definitiva: 4% del presupuesto de adjudicación.

1.979
2.781 B. O. C. CE. - 4.028 Martes 24 de julio de 2001



Presentación de ofertas: Cincuenta y dos (52) días naturales a contar desde el siguiente al envío del anuncio para su publicación en el Boletín Oficial de las Comunidades Europeas, remitido con fecha 18 de julio de 2001.

Apertura de proposiciones: El tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, salvo que fuese sábado, en cuyo caso, se pospondrá el día hábil inmediato siguiente, a las 12,00 horas, en las dependencias de la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sita en C/. Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 1.ª Planta.

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento PROCESA, sita en C/. Padilla, s/n, Edificio Ceuta Center, 1.ª Planta, 51001 Ceuta, pudiendo obtener copias de los mismas en la copistería Copimarket.

Ceuta, 19 de julio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.782.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha veintiocho de Junio del año dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 7-6-2001 la Policía Local denuncia la peligrosidad que presenta la obra que se está realizando en el Sardinero, junto edificio Proceme IV. Con fecha 19-6-2001 los Servicios Técnicos informan que se deberá requerir al Coordinador de Seguridad y Salud de dichas obras la estricta observancia sobre: 1.- La ocupación de vía pública con hormigón y material de obra.- 2.- Realizar periódicamente la limpieza de la zona destinada a parque de obra evitando en todos los casos verter materiales y observar la limpieza de acerados adyacentes.- 3.- El vertido de aguas fecales que al parecer se han producido.- 4.- La no ocupación con materiales de zonas públicas con materiales de construcción tales como aceros y recortes de dicho material.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, si, como consecuencia de las inspecciones practicadas se detectara alguna inobservancia de las cláusulas de la licencia, el responsable de la visita dará cuenta inmediata de ello a la autoridad municipal a los efectos oportunos, debiendo manifestarlo, además, al titular, a la dirección facultativa o al encargado de la obra a fin de proceder a la subsanación correspondiente, o en su caso, a la suspensión preventiva de la
ejecución.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 16 de Febrero de 2.001.

PARTE DISPOSITIVA

Comunicar al titular de la licencia, a la dirección facultativa de la obra o al encargado de la obra las deficiencias observadas por los Servicios con objeto de proceder a su subsanación".

Lo que le comunico para su conocimiento y efecto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Juan Antonio Zoido Pérez y a D. Julio Sillero Traverso, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 18 de Julio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda. EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.783.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 25-06-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Con fecha 4 de Mayo de 2.001 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Presidente y Vicepresidente de la Asociación de Vecinos Llano de las Damas, denuncia la existencia de un vallado que ocupa la acera, saliendo hasta la carretera. Con fecha 22 de mayo de 2.001 los Servicios Técnicos informan que dicho cerramiento (en buenas condiciones de ejecución) queda en la parte más alta de la Avda. de Africa, en línea, dejando un acerado suficiente para el paso de viandantes, pero sin embargo, una vez que llega a la zona donde se ubicaba el antiguo taller Carrilero (Casa Michelín), se ha ejecutado hasta la línea del mismo bordillo con lo cual los viandantes quedan totalmente desprotegidos al tener que bajarse a la calzada con el consiguiente riesgo de atropello. Es por ello que se deberá proceder a dictar orden de ejecución para la demolición de dicho vallado y colocarlo en línea con el situado en el resto del solar y no impidiendo el paso de peatones por la Avda. de Africa.- El presupuesto estimativo de dicha actuación asciende a la cantidad de 500.000 ptas (3.000 Euros) en el plazo de 15 días, debiéndose apercibir de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento y previo expediente sancionador.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Según el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su
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caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el apartado anterior. En el mismo sentido se pronuncian los artículos 3.4.3, 2.4.5 y 3.4.7 de las Ordenanzas Urbanísticas del P.G.O.U. Señala el artículo 3.4.7 de las NN.UU. del P.G.O.U. que todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones de seguridad y salubridad que se establece en los siguientes apartados: 1.- Vallado: Todo solar deberá estar cerrado mediante una valla de las determinadas en las presentes normas.- 2.- Tratamiento de la superficie: Se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que puedan ser causa de accidentes.- 3.- Limpieza y salubridad: El solar deberá estar permanentemente limpio. Desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontáneo o cultivada. Sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades o producir malos olores.- De conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, o en su caso, a sus representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 16 de febrero de 2.001.

PARTE DISPOSITIVA

1º- Proceder iniciar el procedimiento para ordenar a los propietarios la adopción de las medidas enunciadas en los antecedentes de este Decreto.- 2º.- Conceder a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. El plazo de ejecución de las medidas es de 5 días, apercibiéndose que en caso de incumplimiento se ejecutarían las mismas por ejecución subsidiaria con cargo al interesado".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio Manuel Díaz Sanz en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 6 de Julio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.784.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 21-06-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D. Abdeselam Mulay Ahmed solicita licencia para realizar obras en Pasaje Recreo Alto n.º 21, consistente en: "2 cuartos 4 x 4 m., 1 cocina 2 x 2 m., 1 cuarto de baño 2 x 3 m., 1 techo 7 x 4 m. y 1 escalera 4.", con un presupuesto de 400.000 pesetas.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 04-06-01 (n.º 1.093/01) que: "Procedería requerir al interesado para que describa con mayor detalle las obras que pretende realizar, adjuntando la documentación establecida en el Art. 29 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística y Art. 2.4.11.5 de las NN.UU. que en este caso sería: Definición precisa de las unidades de obra y evaluación económica de las mismas ajustada al
mercado local de la construcción.- Si las obras que se pretenden suponen la ampliación o modificación de la estructura existente, la documentación a tramitar sería: Proyecto técnico redactado por facultativo competente y visado en el correspondiente colegio profesional que contenga, con carácter general, los documentos que se indican a continuación: Memoria descriptiva de la actuación prevista, así como justificativa de su adecuación a la normativa urbanística vigente y del cumplimiento de otras disposiciones legales que pudieran resultar aplicables. Planos a escala adecuada de parcela y/o plantas, así como de ubicación respecto al P.G.O.U. en vigor. Presupuesto de ejecución material calculado en función de precios actuales y ajustados al mercado local de la construcción. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, establece que si la petición no reúne los requisitos señalados en la legislación específica se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación específica.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostente competencias en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Abdeselam Mulay Ahmed, para que en el plazo de 10 días presente la documentación referida en los antecedentes de este Decreto. 2º) Se apercibe al interesado que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se archivará su petición previa resolución a tal efecto".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abdeselam Mulay Ahmed en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 6 de Julio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.785.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, y Medio Ambiente , D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 21-6-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D. Mohtar Mohamed Mohamed solicita licencia para realizar obras en C/ Zurbarán n.º 4, consistente en limpieza de solar y desbroce de terreno, con un presupuesto de 250.000 ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería en informe de fecha 14-06-01 (n.º 1.169/01) concluyen lo siguiente: "1) Las obras descritas en la solicitud corresponden a limpieza del solar y desbroce del terreno, con retirada de vegetación y matojos a vertedero, las cuales pueden ser perfectamente enmarcadas como obras menores. 2) El presupuesto de ejecución de las obras asciende a la cantidad de 250.000 pesetas (Doscientas cincuenta mil pesetas) (1.502,53 Euros). 3) Por lo expuesto anteriormente no existe inconveniente de orden técnico ni urbanístico en acceder a lo solicitado." Consta asimismo informe jurídico.

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2.785 B. O. C. CE. - 4.028 Martes 24 de julio de 2001



FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01.

En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a D. Mohtar Mohamed Mohamed (D.N.I. n.º 45.084.546-S) licencia de obras en C/ Zurbarán n.º 4. 2.º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3.º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohtar Mohamed Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 10 de Julio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.786.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, y Medio Ambiente , D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 15-6-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D.ª Mercedes Escolano Gil solicita licencia para realizar obras en C/ Pasaje Calatayud n.º 2, consistente en 35,00 m2 picado y enlucido de paramentos verticales de fachada, con un presupuesto de 175.000 ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería en informe de fecha 19-04-01 (n.º 828/01) concluyen lo siguiente: "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia. En el supuesto de necesitar la instalación de andamios, deberá solicitar una licencia municipal para dicha actuación. Si además se necesita el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública, indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia." Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal.

En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento y Medio Ambien
te ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a D.ª Mercedes Escolano Gil (D.N.I. n.º 45.073.500) la licencia de obras de conservación y mantenimiento en C/ Pasaje Calatayud n.º 2. 2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Mercedes Escolano Gil, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 10 de Julio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.787.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente , D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 21-6-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D.ª Pilar Martínez Cárdenas en representación de la Comunidad de Vecinos, solicita licencia para realizar obras en C/ Marisol n.º 4, sin acreditar la representación de la citada como establece el Artículo 32.2 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 04-06-01 (n.º 1.090/01). Consta asimismo Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 32.3 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, al señalar que para formular las solicitudes en nombre de otra persona deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. El Art. 32.4 del mismo Texto legal, que establece un plazo de diez días para subsanar la falta o justificante acreditativo de la representación. El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

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Martes 24 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.028 2.787



PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D.ª Pilar Martínez Cárdenas, para que en el plazo de 10 días acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación que dice ostentar de la Comunidad de Vecinos de C/ Mirasol nº 4. 2º) Se indica a D.ª Pilar Martínez Cárdenas de que no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Pilar Martínez Cárdenas, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 10 de Julio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.