BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 17 de julio de 2001
Número 4.026
S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.730.- Aprobación definitiva del Reglamento por el que se regula la estructura orgánica y funcional del Area de Menores de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
AUTORIDADES Y PERSONAL
2.725.- Aspirante aprobado del procedimiento selectivo de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Arquitecto Técnico, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna.
2.726.- Nombramiento de D. Salvador Niebla Prado, como funcionario de carrera de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
2.724.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a comunicaciones de pago de diversas sanciones a Ordenanzas Municipales.
2.729.- Notificación a D.ª Farida Sadik Mohamed y D. José Manuel López de la Orden, en expediente de ruina inminente del inmueble sito en Patio Linares n.º 4 (expte. 25850/98).
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
2.731.- Notificación a Márquez y Asociados, Ocio y Hostelería S.L., en expediente E-071/2001.
2.732.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a Actas de infracciones.
2.733.- Notificación a Noor y Mohamed S.L., en expediente E-150/2000.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
2.734.- Citación a D. Karim Alí Mohamed y
a D. Said Alí Mohamed, en Rollo P.A.
223/2001-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado
de Instrucción Número 4 de Ceuta.
B. O. C. CE. - 4.026 Martes 17 de julio de 2001
I N F O R M A C I O N
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: Edif. Plaza de los Reyes - Telf. 956 51 80 22
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ciceuta.es
1.946
Martes 17 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.026 2.726
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
2.724.- No siendo posible la notificación de las comunicaciones de pago de diversas sanciones a Ordenanzas municipales a las personas abajo relacionados por ser desconocidos, o bien intentada la notificación ésta no ha sido posible, se publica este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad y se expone en el tablón de edictos de este Ayuntamiento a efectos de notificación de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Recursos: De reposición ante la Presidencia Alcaldía en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el B.O.C.
Plazos de ingreso: Los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.
Transcurridos estos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.
Nombre-DNI Importe de la Sanción Norma Infringida
Rachid Mohamed Mohamed, 45088377M. 10.000 ptas. Ordenanza de limpieza.
Mohamed Mesaud Laarbi, 45092680F. 51.000 ptas. Urbanística.
Pedro L. Archilla Marcos, 2206745. 100.001 ptas. Ley de residuos.
Dina Abdelkader Mohamed, 45077985D. 10.000 ptas. Ordenanza de limpieza.
Ceuta, 10 de Julio de 2001.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.
AUTORIDADES Y PERSONAL
2.725.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Convocada una plaza de ARQUITECTO TECNICO mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna publicada en el BOCCE número 4.005, de fecha 4 de mayo de 2.001, BOE núm. 132 de fecha 2 de junio de 2.001, ha concluido el procedimiento selectivo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
De conformidad con lo dispuesto en la Base 9.1 de dicha convocatoria el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su DNI y por orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
De acuerdo con la Base 10.ª de la citada
convocatoria dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde
el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados,
el opositor aprobado deberá presentar o remitir a la
Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de
Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/nº, 51.001 Ceuta),
por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley
30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Admi
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los siguientes documentos:
a) Copia, debidamente autenticada, del DNI.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a publicar la lista de aprobados del procedimiento selectivo de la convocatoria para la provisión una plaza de ARQUITECTO TECNICO mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna:
Nombre y Apellidos DNI Puntuación Total
Salvador Niebla Prado 27.211.270-Q 48,5 puntos
Ceuta, 11 de julio de 2001.- EL CONSEJERO.- EL SECRETARIO GENERAL.
2.726.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
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2.726 B. O. C. CE. - 4.026 Martes 17 de julio de 2001
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Publicado como aspirante aprobado en la convocatoria celebrada para la provisión, de una plaza de ARQUITECTO TECNICO mediante concurso-oposición por promoción interna a D. Salvador Niebla Prado, con DNI 27.211.270-Q, han sido presentado por el interesado los documentos necesarios a los que hacía alusión dicha resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La Base 11.ª de la Convocatoria dice que por el Órgano competente en materia de personal se efectuará el nombramiento del aspirante, como funcionario de la Ciudad de Ceuta, mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
La toma de posesión del aspirante aprobado se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de su nombramiento.
PARTE DISPOSITIVA
1.ª Se nombra a D. Salvador Niebla Prado, con DNI 27.211.270-Q, como funcionario de carrera de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ARQUITECTO TECNICO, debiendo tomar posesión de su puesto en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento.
2º. Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 11 de julio de 2001.- EL CONSEJERO.- EL SECRETARIO GENERAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
2.729.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 06-07-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Por decreto del Consejero de Fomento de 31-05-99, se declara la ruina inminente del inmueble sito en Patio Linares n.º 4, concediendo plazo para desalojo y posterior demolición. Solicitada autorización judicial para entrada en el inmueble, el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo n.º 1 de Ceuta dicta Auto, de 27-06-01, dimanante de los Autos 85/01 concediendo la autorización.- El arquitecto municipal emite el 05-07-01 el informe n.º 1.295/01, cuyo tenor literal es el siguiente: "Que el lanzamiento puede tener lugar el día 24 de Julio de 2.001 a las 11,00 h. De la mañana, debiéndose comunicar a su vez al propietario que se le dan cinco días para proceder a la demolición. De no demolerse se realizará ésta subsidiariamente por una empresa a la que se deberá contratar la demolición y vallado del solar, por importe de 2.265.051 ptas. y un plazo de 15 días".-
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 183. de la L.S. 1.976 en cuanto prevé la
situación de ruina inminente en los casos que exista peligro
cierto
para las personas o las cosas.- Art. 17 del R.D.U.: "El
procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o
a instancia del interesado. Art. 20 del R.D.U. que prevé que
iniciado el expediente se pondrá de manifiesto al propietario,
a los moradores y a los titulares de derechos reales,
dándoles una copia del informe técnico, así como plazo de
alegaciones. Art 24 del mismo Reglamento, que prevé la fijación del
plazo para la demolición, permitiendo en caso de incumplimiento
la ejecución subsidiaria prevista en el art. 98 de la Ley
30/92.- Decreto de la Presidencia de 16-02-01, en tanto determina
las competencias del Consejero de Fomento y Medio Ambiente.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se fija como fecha de lanzamiento de los ocupantes y enseres del inmueble sito en Patio Linares n.º 4, el próximo día 24 de Julio de 2.001 a las 11 h., siendo auxiliada la Admón.. si fuere preciso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 2.- Se concede a la propiedad un último plazo de 5 días para comenzar los trabajos de demolición, una vez efectuado el desalojo, debiendo realizarla en 15 días. 3.- Se pone en conocimiento de aquella igualmente, que si transcurrido el plazo concedido no se hubiesen iniciado los trabajos de demolición, éstos se efectuarán subsidiariamente por la Admón., siendo de cuenta del propietario los gastos ocasionados, pudiendo llegar al apremio sobre el patrimonio para hacer efectiva la deuda".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Farida Sadik Mohamed y D. José Manuel López de la Orden, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Significándole que contra esta resolución, que agota la vía adminsitrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interporner recurso potestativo de reposición, que cabrá funda en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1. y 46 de la Ley 29/98, de 13 Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 12 de julio de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.730.- Cumplimentando Decreto del Consejero de Bienestar Social de fecha 11 de julio de 2001 se hace público la aprobación definitiva del Reglamento por el que se regula la estructura orgánica y funcional del Area de Menores de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuyo texto completo se transcribe a continuación.
Ceuta, 12 de julio de 2001.- V.º B.º PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
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Martes 17 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.026 2.730
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL ÁREA DE MENORES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE CEUTA
EXPOSICION DE MOTIVOS
Por Decreto de 20-12-00 de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados se aprueba definitivamente el Reglamento por el que se crea el Servicio de Infancia y Familia y se regula la estructura y funciones de los servicios de atención a la infancia en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La adaptación de esta nueva estructura a la de la Ciudad de Ceuta resulta complicada y lenta, produciéndose dificultades en la puesta en funcionamiento por cuanto su aplicación implica la creación de numerosos puestos de trabajo con unas características no acordes con la situación que demandan las necesidades creadas en el área de menores en dificultad social, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/96, de Protección Jurídica del Menor y la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores.
En base a la potestad autoorganizatoria de las Administraciones Públicas, reconocida en el art.43-1-h de nuestro Reglamento de la Asamblea, se considera conveniente una reforma de la estructura del servicio público de menores en aras a una mayor efectividad de su prestación.
CAPITULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO
Artículo 1.-
Es objeto del presente Reglamento regular la estructura orgánica y funcional del área de menores de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en lo que respecta a los menores en dificultad social.
Artículo 2.-
El presente Reglamento será de aplicación en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO EN MATERIA DE MENORES
Artículo 3.-
1. Con independencia de las competencias propias de la Presidencia de la Ciudad, de la Asamblea y del Consejo de Gobierno, la Consejería que tenga asignada la materia de menores en cada momento será la responsable, respecto a la protección de éstos, del conjunto de actuaciones para la atención de las necesidades de los menores a fin de garantizar su desarrollo integral y promover una vida familiar normalizada. Asimismo será responsable de la ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados competentes en relación a los menores a quienes se impute la comisión de un delito o falta.
2. En concreto, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Dictado de las resoluciones necesarias para la declaración y cese de las medidas de protección, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal y a los Órganos jurisdiccionales competentes en materia de menores.
b) Valoración de idoneidad de los solicitantes de acogimiento y adopción, así como la propuesta de medidas concretas en los supuestos previstos en la legislación civil.
c). Inspección y control de todos los servicios de atención a menores, así como de todas las entidades colaboradoras.
d) Aprobación de los programas autonómicos de desarrollo de atención integral a los menores.
e) Suscripción, cuando legalmente proceda, de los Convenios de Colaboración con otras instituciones, entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores.
f) Realización de estudios, investigaciones y estadísticas de interés para la Ciudad sobre la situación de los menores en dificultad social en Ceuta.
g) Propuesta de programas de formación permanente y perfeccionamiento profesional de las personas que desempeñen funciones de atención a menores en coordinación con la Consejería que en cada momento asuma la materia de formación.
h) Fijación de los requisitos y de los criterios objetivos de distribución de los fondos públicos de la Ciudad de Ceuta destinados a la atención de menores, en desarrollo de las prioridades establecidas en los planes y programas autonómicos.
i) Promoción de programas de prevención, información y sensibilización sobre la infancia y la adolescencia y sus problemáticas particulares, incentivando la colaboración ciudadana en la denuncia de posibles situaciones o circunstancias que pongan en peligro la integridad de los niños o de su desarrollo personal.
j) Cualquier otra actuación encaminada al desarrollo integral de los menores en dificultad social.
Artículo 4.-
La Consejería que asuma la materia de menores, contará, además, con dos Organos colegiados:
- El Observatorio de la Infancia, como Órgano consultivo y de asesoramiento.
- La Comisión de Atención a la Infancia, como Órgano decisorio.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL AREA DE MENORES
Artículo 5.-
Bajo la dependencia orgánica del Consejero y, en su caso, Viceconsejero, Director General o Subdirector General, el área de Menores estará regida por un Jefe, responsable de la misma, que dirigirá su funcionamiento y coordinará las actuaciones del equipo técnico, del equipo de medio abierto y de los diferentes centros de atención a la infancia que integran la misma.
El área Menores estará integrada, asimismo, por el personal administrativo preciso que asistirá al Jefe del área en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6.-
El equipo técnico estará integrado por el personal técnico necesario para el desarrollo del Servicio, tales como Licenciados en Derecho, Psicólogos, Trabajadores Sociales, etc., asistidos por el personal administrativo preciso y bajo la dependencia de un Director.
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2.730 B. O. C. CE. - 4.026 Martes 17 de julio de 2001
Artículo 7.-
En el área de Menores se integra, asimismo, el equipo de medio abierto, encargado de la ejecución y seguimiento de las medidas dictadas por los Jugados de Menores que deban aplicarse en su propio medio social de convivencia.
Artículo 8.-
Los centros de atención a la infancia integrados en el área de Menores que se incluyen dentro del ámbito de este Reglamento son:
a) Centros propios:
- Centro San Ildefonso.
- Centro Mediterráneo.
- Centro Punta Blanca.
b) Centros colaboradores: Se regirán, asimismo, por el presente Reglamento los centros que se acrediten por parte de la Consejería en los que son acogidos menores en dificultad social en cumplimiento de las medidas de acogimiento residencial que se consideren mas idóneas por el área de Menores, a propuesta del equipo técnico.
Artículo 9.-
La coordinación de estos centros, del equipo técnico y del equipo de medio abierto con el Jefe del área de Menores se llevará cabo a través de sus respectivos Directores.
CAPITULO IV
DEL ÁMBITO FUNCIONAL DEL ÁREA DE MENORES
Artículo 10.-
1. Al Jefe del área de Menores le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de los servicios dependientes del área de menores y, en especial, la coordinación, ejecución y seguimiento de los programas de actuación de la Consejería en materia de atención integral de menores en dificultad social.
2. En particular, desarrolla las siguientes funciones:
a) Organizar, coordinar, programar e impulsar los servicios dependientes del área de menores, de acuerdo con las directrices del Consejero, Viceconsejero, Director General o Subdirector General.
b) Coordinar criterios de actuación del equipo técnico al objeto de ofrecer un criterio homogéneo de intervención.
c) Ejecutar las medidas adoptadas por la Comisión de Atención a la Infancia y por los Juzgados de Menores, a través del equipo técnico, del equipo de medio abierto y de los distintos centros de menores.
d) Elevar propuestas a la Comisión de Atención a la Infancia respecto a las medidas de protección que se consideren más idóneas en orden al interés primordial del menor, con el apoyo de los informes técnicos oportunos.
e) Inspeccionar y vigilar las entidades y centros acreditados de atención a menores.
f) Coordinar y supervisar las entidades colaboradoras de adopción internacional.
g) Cualquier otra función análoga a las anteriores, precisa para el buen funcionamiento del servicio.
Artículo 11.-
1. El equipo técnico del área de Menores desarrolla, en general, las siguientes funciones:
a) Informe, propuesta, ejecución y seguimiento de las actuaciones correspondientes en materia de atención a la infancia, protección, tutela y guarda de menores de acuerdo con la legislación vigente.
b) Estudio y valoración de las familias solicitantes de acogimiento, adopción y tutela ordinaria.
c) Tramitación de los expedientes de adopción y, cuando corresponda, de los expedientes de adopción internacional.
d) Coordinación de la ejecución de las medidas que adopten los Juzgados de Menores en aplicación de la Ley 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal del menor.
e) Cualquier otra función análoga a las anteriores que le encomienden los Organos superiores.
2. El Director del equipo técnico dirigirá y coordinará la actuación del mismo.
Artículo 12.-
El Director del equipo de medio abierto dirigirá el mismo y ejecutará todas aquellas medidas que, por su naturaleza, deban aplicarse en su propio medio social de convivencia, efectuando su seguimiento.
Artículo 13.-
A los Directores de los distintos centros les corresponden, en general, las siguientes funciones:
a) Dirección y coordinación de la actuación del centro.
b) Ejecución de las medidas de acogimiento residencial, proporcionándole a los menores una vida normalizada .
c) Propuesta del recurso adecuado a cada menor, dentro del ámbito de sus funciones, en coordinación con el equipo técnico.
d) Redacción del proyecto educativo del centro y de la memoria anual del mismo.
e) Cualquier otra función o naturaleza análoga a las anteriores.
CAPITULO V
DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA
Artículo 14.-
El Observatorio de la Infancia de la Ciudad de Ceuta, creado por acuerdo de la Asamblea de 25-4-00, ejercerá funciones consultivas y de apoyo en la Consejería respecto a la materia de menores. El área de Menores podrá requerir la consulta de este Órgano en cuantas actuaciones considere oportunas y facilitará al mismo cuanta información precise el Observatorio en el ejercicio de sus funciones.
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CAPITULO VI
DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A LA INFANCIA
Artículo 15.-
La Comisión de Atención a la Infancia, creada por acuerdo de la Asamblea de 10-3-99, ejercerá las funciones que recoge la Ley 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, o legislación estatal que le sustituya, en el marco de las atribuciones que otorga a la Ciudad el Estatuto de Autonomía.
En especial, le corresponde, en los supuestos previstos legalmente, declarar la situación de desamparo de los menores, asumir la guarda o tutela, autorizar la constitución del acogimiento familiar, formular, cuando proceda, propuesta de acogimiento familiar o adopción del Órgano judicial competente, así como adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad y protección de los menores en el ámbito de competencias que corresponden a la Ciudad Autónoma, a propuesta de la Jefatura del área de Menores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Un Reglamento de Régimen Interior regulará la actuación de los Centros que integran el área de Menores.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda sin efecto el Reglamento por el que se crea el Servicio de Infancia y Familia y se regula la estructura y funciones del mismo, publicado en el BOCCE de 2-1-01.
ENTRADA EN VIGOR
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOCCE.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
2.731.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que ésta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27), y Ley 4/99 de 13 de enero (BOE del 14), de modificación.
Expediente: Empresa Sanción
E-071/01 Márquez y Asociados,
Ocio y Host., S.L. 2.000.200
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de la publicación de ésta certificación, pueden presentar Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en ésta Inspección Provincial de Trabajo o a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a diez de julio de dos mil uno.
2.732.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Expedientes: Empresa Sanción
2S-091/01 Manuel Pérez Gracia 5.100
13E-125/01 Juan Borrás Cervera 1.000.100
13E-126/01 Hamed Dris Enfedal 1.000.100
9S-128/01 Cartonajes del Estrecho, S.L. 500.000
26T-129/01 Cartonajes del Estrecho, S.L. 750.000 8H-133/01 Cons.. Intecom Mediterránea, S.L. 300.100
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo presentar escrito de Alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a diez de julio de dos mil uno.
2.733.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que la Subdirección General de Recursos ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas por la Inspección de Trabajo a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de noviembre, y Ley 4/99, de 13 de enero (BOE del 14), de modificación.
Expediente: Empresa Sanción
E-150/2000 Noor y Mohamed, S.L. 500.100
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes Resoluciones agotan la vía administrativa, pudiendo no obstante, si se desean impugnar, interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, o de la circunscripción en que tenga su domicilio el demandante.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a diez de julio de dos mil uno.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
2.734.- Secretaria Sra. María José López Barajas de la Puerta.
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 223/01-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta Ciudad, por el supuesto delito de contra los derechos de los trabajadores. Entre otros particulares se ha acordado:
Citar, mediante el presente Edicto y en calidad
de testigo a D. Karim Alí Mohamed y D. Said Alí Mohamed
al objeto de que comparezcan ante este Juzgado de lo Penal
Número Dos, C/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista
del juicio oral que se celebrará el próximo día 18 de julio de
2001 a las 10,30 horas.
1.951
2.734 B. O. C. CE. - 4.026 Martes 17 de julio de 2001
No habiendo nada más que hacer constar y para
que sirva el presente de citación en forma a los testigos
anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a 10 de
julio de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.