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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 3 de julio de 2001 Número 4.022



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.557.- Convenio de Colaboración entre la Ciudad de Ceuta y la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de Ceuta.

2.558.- Aprobación de la Orden por la que se regula la concesión de autorizaciones excepcionales para la captura y retención de aves fringílidas, para el ejercicio 2001.

AUTORIDADES Y PERSONAL

2.556.- Aspirante aprobado en el procedimiento selectivo de la convocatoria para la provisión 1 plaza de Médico Especialista en Medicina del Trabajo, mediante el sistema de concurso-Oposición.

2.575.- Nombramiento de D. Manuel López Montiel, como funcionario de carrera de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

2.595.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza, con carácter interino, de Gestor de Consumo, mediante el sistema de concurso-Oposición.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

2.544.- Notificación a D. Abdelkader Mohamed Mohamed, en expediente de orden de ejecución en el inmueble sito en Paseo de las Palmeras n.º 6 (expte. 17399/99).

2.545.- Notificación a D. Pedro Martín Herrero, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Tte. Coronel Gautier n.º 18 (expte. 61975/2000).

2.546.- Notificación a D.ª Cristina Sanchez Sanchez, en expediente de licencia de apertura de local sito en Avda. Alcalde Sanchez Prados n.º 5, entreplanta, para ejercer la actividad de Salón de Juegos Recreativos.

2.547.- Información pública del expediente de licencia de ampliación de actividad de local sito en Puente del Quemadero s/n, solicitada por D. Miguel Jimena Redondo, en representación de Hrdos M. Jimena, para ejercer la actividad de Almacén y Distribución de carnes.

2.548.- Notificación a D. Juan José Jiménez Melgar, en expediente de licencia de implantación de local sito en c/ Jáudenes N.º 15, para ejercer la actividad de Venta Menor de artículos de regalo y menaje del hogar.

2.549.- Notificación a D. Amar Mohamed Abdel-lah, en expediente de cambio de titularidad de local sito en c/ Real n.º 28 (galería Los Remedios), para ejercer la actividad de Venta de artículos de ropa y complementos.

2.552.- Notificación a D.ª Fatima Tarmach Abdelali, en expediente de orden de ejecución en Pasaje Matres con c/ Sevilla (expte. 22945/2001).

2.553.- Notificación a D.ª Fatima Laarbi Ahmed, en Acta de prueba preconstituida 192/2001.

2.554.- Notificación a D. Elias Benchimol Benzaquen, en representación de Elisben S.L. en expediente de licencia de implantación de local sito en c/ Tte. Coronel Gautier n.º 35, para ejercer la actividad de Venta al detalle de confecciones, lencería y complementos.

2.576.- Notificación a Excavaciones y Demoliciones Meléndez, en expediente sancionador 55/2001.

2.577.- Notificación a Construcciones Ainara S.L., en expediente sancionador 140/2001.

2.594.- Notificación a D.ª Francisca Sanchez, a D.ª Socorro Compás, a D. Pelayo Ruiz, a D.ª Josefa García, a D. Antonio de la Rubia, a D. Rafael Serrano, a D.ª Carmen García y a D. Gabriel Tapia, en expediente de declaración de ruina técnica del inmueble sito en c/ Canalejas n.º 7.

2.596 B. O. C. CE. - 4.022 Martes 3 de julio de 2001



2.596
.- Inscripción de la Sociedad "Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución S.A. (Unipersonal)" en el Registro Admvo. de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados y mantenimiento en dicho Registro de la "Empresa del Alumbrado Eléctrico de Ceuta".

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

2.559.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

2.560.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

2.561.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

2.565.- Notificación a D. Farid Kreir, a D. Djamel Abdesselam y a D. Abdelhafid Bouziane, en expedientes 904/2001, 905/2001 y 906/2001, respectivamente.

2.566.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

2.567.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

2.568.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

2.570.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

2.571.- Notificación a D. Yamal Abdel Lah Layasi, en resolución de clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).

2.572.- Notificación a D. Mohamed Laarbi Said, en expediente 01-340-0073.

2.578.- Notificación a D. Hussein Ahmed Mohamed, en Resolución de clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).

2.579.- Notificación a D. Mohamed Buyema Ali, en Resolución de clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).

2.580.- Notificación a D. Abdelmilah Abdelmalik Abdeselam, en Resolución de clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).

2.581.- Notificación a D. Francisco Martín Chamorro, en Resolución de clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).

2.582.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Buyemaa, en Resolución de clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).

2.583.- Notificación a D. Hamed Al-lah Farache, en Resolución de clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).

2.584.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Buyemaa, en Resolución de clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).

2.585.- Notificación a D. Abdeselam Ahmed Taieb, en Resolución de clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).

2.586.- Notificación a D. Abderrazak Abselam Hamed, en Resolución de clasificación especial de alta velocidad (EAV).

2.587.- Notificación a D. Abderrazak Abselam Hamed, en Resolución de clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).

2.588.- Notificación a D. Rachid Mohamed Abdeselam, en Resolución de clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).

2.589.- Notificación a D. Mohamed Abderrahman Mohamed, en Resolución de clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).

2.590.- Notificación a D. Lahasen Mohamed Abdeselam, en Resolución de clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

2.551.- Relación de notificaciones que no se han podido efectuar directamente, relativa a actas levantadas a empresas y/o trabajadores.

2.555.- Notificación a Construcciones y Servicios Yebel Muza y a D.ª M.ª Rosa Martín Lledó, en expedientes 26H-05/2001 y 2S-060/2001, respectivamente.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Uno de Ceuta

2.562.- Citación a D. Hassan Arani, en Rollo P.A. 191/2001, dimanante del Procedimiento D. Prev. 1699/2000, instruido por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Ceuta.

2.563.- Citación a D. Ali Merroun, en Rollo P.A. 169/2001, dimanante del Procedimiento D. Prev. 245/2000, instruido por el Juzgado de Instrucción Número 4 de Ceuta.

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

2.564.- Citación a D. Abdelatif Lekhlifi, en Rollo P.A. 181/2001-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado Número 1 de Ceuta.


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Martes 3 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.022 2.574



2.569
.- Citación a D. Maksoud Rachid, en Rollo P.A. 224/2001 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Ceuta.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

2.573.- Citación a D. Omar Zemmouri, en Juicio de Faltas 85/2000.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.550.- Adjudicación a Hornos Jhon Cisa S.L. el servicio de reparación del horno del Matadero Municipal, en expte. 159/2001.

PARTICULARES

2.574.- Extravío del Titulo de Graduado Escolar de D. Juan Carlos Villena Rodríguez.


I N F O R M A C I O N

PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  Edif. Plaza de los Reyes - Telf. 956 51 80 22

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es

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2.544 B. O. C. CE. - 4.022 Martes 3 de julio de 2001



Reglamento de Disciplina Urbanística añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrador a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Admón. subsidiariamente. Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado. La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 16-02-01 al Consejero de Fomento y Medio Ambiente.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se dicta orden de ejecución de dicho inmueble, de las obras contenidas en el informe técnico n.º 2.319/00 de 21-11-00, estando obligada a la realización de las mismas la Comunidad de Propietarios de dicha finca, disponiendo para ello de un plazo de dos meses. 2.- Se apercibe a la propiedad, que si transcurrido dicho plazo no se hubiese llevado a cabo la ejecución de las obras, éstas se realizarán subsidiariamente por la Admón., siendo de su cuenta los gastos ocasionados."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abdelkader Mohamed Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 21 de Junio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.545.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 31-05-01 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D. Pedro Martín Herrero, en representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., solicita licencia para realizar obras en C/ Tte. Coronel Gautier n.º 18, consistente en acondicionamiento de local según proyecto del Arquitecto Técnico, D. José Peláez Díaz, con un presupuesto de 9.153.060,18 ptas. (55.011,00 Euros).- Los Servicios Técnicos de la Consejería en informe de fecha 23-05-01 (n.º 1.029/01) concluyen lo siguiente: "Con fecha 22.05.01 y n.º E.R.G. 40.411/01, el interesado presenta en este Ayuntamiento escrito y documentación, al objeto de subsanar las deficiencias detectadas expresadas en el Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 16 de marzo de 2.001.- En base a la
OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

2.544.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 30-05-01 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Con fecha 09-03-99, D. Abdelkader Mohamed Mohamed, en nombre de la mercantil "Almacenes Alegría" formula denuncia contra la propietaria del local de negocio que ocupa, D.ª M.ª Isabel Ferrer Peña, por las malas condiciones en que se encuentra la fachada del mismo, solicitando al tiempo visita de inspección. El técnico municipal emite informe n.º 2.319/00, de fecha 21-11-00, en el que parcialmente dice: "...se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a la fachada del local sito en Paseo de las Palmeras n.º 6 bajo izda, propiedad de D.ª Mª. Isabel Ferrer Peña a fin de comprobar las deficiencias denunciadas por D. Abdelkader Mohamed Mohamed... obteniendo el siguiente resultado. Las deficiencias que presenta la fachada son las siguientes:- Degradación del revestimiento de fachada que presenta erosiones y eflorescencias. Escaparates adosados a los machones de entrada al local. En el dintel y en los machones de entrada al local hay rótulos y carteles que además de tapar los elementos de la fachada se encuentran en malas condiciones de conservación. Persiana de entrada al local en mal estado de conservación... Para devolver al edificio a sus condiciones de ornato y hacer que cumpla con el referido art. 10.2.7 de las NN.UU. procedería dar orden de ejecución de obras para: 1) Quitar los escaparates adosados a los machones. 2) Quitar los rótulos que ocultan elementos verticales de la fachada. 3) Quitar el cartel anunciador del comercio. 4) Pintar los enfoscados de la fachada y sanear los paramentos. 5) Realizar un revestimiento de fachada... respetuoso con las características estético-ambientales del edificio... Para su ejecución se considera suficiente un plazo de dos meses... Total de presupuesto: 513.002 ptas...". Por Decreto del Consejero de Fomento de 27-1-00, se inicia expediente de orden de ejecución, dando a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días durante los cuales no ha comparecido la propietaria. Posteriormente, y por Decreto de 04-01-01 se dicta orden de ejecución, dando un plazo de dos meses para la realización de las obras. El 16-01-01, "Fincas Valriberas" presenta escrito junto con apoderamiento en nombre de D.ª M.ª Isabel Ferrer Peña, haciendo constar que la orden de ejecución se dirige sobre un elemento común, siendo por tanto competencia de la Comunidad de Propietarios, lo que se demuestra con el examen de la División Horizontal del inmueble. Por Decreto del Consejero de Fomento de 20-04-01, se inicia expediente de orden de ejecución, dando a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 181 de la Ley del Suelo de 1.976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Por su parte, el art. 10 del documentación presentada se observan subsanadas las deficiencias facultativa de las obras por técnico competente, necesarias para adecuar el local."- Consta asimismo informe jurídico.

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Martes 3 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.022 2.548


FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede al Banco Bilbao Argentaria, S.A., la licencia de acondicionamiento de local en C/ Teniente Coronel Gautier n.º 18.- 2.º Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.- 3º Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.- 4º Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Pedro Martín Herrero, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 25 de Junio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.546.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, con fecha seis de Junio del año dos mil, dictó el siguiente decreto:

"ANTECEDENTES

D.ª Cristina Sánchez Sánchez, con fecha 20 de Marzo de 2.001, solicita licencia implantación para ejercer la actividad de Salón Recreativo, en C/Alcalde Sánchez Prados n.º 5, entreplanta, de Ceuta. Por decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Urbanismo y Vivienda de fecha 20.03.01 se requiere al interesado para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias indicadas por los Servicios Técnicos Municipales, indicándose que de no cumplimentar el requerimiento anterior se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto. Transcurrido el plazo concedido el interesado no se persona en el expediente al objeto de aportar la documentación requerida con anterioridad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asigna
ción de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 16/02/01.

PARTE DISPOSITIVA

Archívese la petición de D.ª Cristina Sánchez Sánchez, relativa a implantación de actividad de Salón Recreativo, en local sito en C/ Alcalde Sánchez Prados n.º 5, entreplanta de Ceuta.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 de 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

Lo que se publica a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D.ª Cristina Sánchez Sánchez.

Ceuta a 21 de Mayo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.547.- Esta Ciudad Autónoma tramita ampliación de actividad de licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a ALMACEN Y DISTRIBUCION CARNES Y PRO. CARNICOS, en QUEMADERO, PUENTE DEL Puerta S/N, a instancia de D. MIGUEL JIMENA REDONDO, D.N.I. B51003192, en representación de Hrdos. M. Jimena, S.L.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 21 de Junio de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.

2.548.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, con fecha veintitrés de Mayo de dos mil uno dictó el siguiente Decreto:

" ANTECEDENTES

D. Juan José Jiménez Melgar, solicita licencia de implantación de actividad de Venta menor de artículos de regalo y menaje del hogar, en local sito en C/ Jáudenes n.º 15.- Los Técnicos Municipales emiten informe con fecha 18 de Mayo de 2.001 indicando las siguientes deficiencias que subsanar: Ausencia de ventilación del local, distinta a la que se produciría con sus puertas de acceso abiertas (art. 9.7.13 NN.UU.).- Deficiente ventilación del aseo y de la oficina (art. 9.7.9 a 9.7.13 NN.UU.).- Ausencia de vestíbulo o espacio de aislamiento entre el aseo y el resto del local (art. 8.6.3.6 NN.UU.) ausencia de descripción de elementos de protección en las escaleras existentes (barnadillas de altura mínima 90 cms y balaustres cada 12 cms. como máximo). Ausencia de descripción de existencia de Cuadro General de Mando y Protección Eléctrico, así como de estar debidamente conectado a las infraestructuras básicas municipales de luz, agua y saneamiento.

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FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.- El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 16/02/01.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Requerir a D. Juan José Jiménez Melgar para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por los Técnicos Municipales, que figuran en los antecedentes de esta Resolución. 2º) Indicar a D. Juan José Jiménez Melgar, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Juan José Jiménez Melgar.

Ceuta, 25 de Junio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

2.549.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, con fecha once de Junio de dos uno mil dictó el siguiente Decreto:

"ANTECEDENTES

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 31 de Julio de 1.996, se concede licencia municipal a D.ª Francisca Santamaría García, para abrir al público un establecimiento dedicado a Servicio de Manicura y Estética, sito en C/ Real n.º 28 (Galería Los Remedios) alto, 1º Izda.- D. Amar Mohamed Abdel-lah, comunica al Ayuntamiento con fecha 1 de Junio de 2.001 "el Cambio de Titularidad en la apertura del citado local para la actividad de Venta de artículos de ropa y complementos".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las licencias de urbanismo no se otorgan en función de las circunstancias personales, sino que despliegan su eficacia legitimadora aún cuando la actividad se realice por persona distinta a su titular. Así se desprende del art. 13.1 del Reglamento de Servicios, al admitir la transmisibilidad, con el único requisito de que se notifique la transmisión a la Corporación. Pero el incumplimiento de esta comunicación no afecta en absoluto a la eficacia de la transmisión ni a la de la licencia. Lo único que supone es que ambos sujetos (el titular originario y el adquirente) quedarán sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular.- El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 16/02/01. "

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 16.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88 de 13 de Julio.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Amar Mohamed Abdel-lah.

Ceuta, 25 de Junio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.550.- Decreto de la Consejería de Hacienda, de 19-06-2001 por la que se adjudica la Contratación del SERVICIO DE REPARACION DEL HORNO DEL MATADERO MUNICIPAL.

ENTIDAD CONTRATANTE

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de Expediente: 159/01

TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA:

a) Tramitación: Urgente

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Concurso

Precio de adjudicación: 2.950.000 ptas ( 17.729,85 euros)

Adjudicatario: Hornos Jhon Cisa, S.L.

1.836
Martes 3 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.022 2.553



En Ceuta a 19 de junio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

2.551.- D. Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que esta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27), y Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. del 14), de modificación.

Expedientes Empresa Sanción

S-007/01 Obras de Ceuta, S. L., 102.000

S-009/01 Haddu Boaxa Milud 50.100

S-010/01 Haddu Boaxa Milud 50.100

S-012/01 Carlos Fernández Incierte 5.500

E-034/01 Rodiplu, S. L. 250.100

E-041/01 Mustafa Mohamed Ahmed 1.500.300

E-042/01 Hadu Boaxa Milud 1.500.300

E-043/01 Miguel Alvarez Alonso 10.000

E-045/01 Mina Mohamed Laarbi Anulada

E-050/01 Necso Entrecanales y Cubiertas, S. A. 50.000

E-052/01 Borosec, S. L. 100.100

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de la publicación de esta certificación, pueden presentar Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en esta inspección Provincial de Trabajo o a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y para que consta, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a dieciocho de mayo de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.552.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Álvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 27-04-01 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Con fecha 22 de marzo de 2001 la Consejería de Gobernación remite escrito en el que señala el mal estado de un balcón a punto de desplomarse en el Pasaje Matres con C/ Sevilla.- Con fecha 23 de abril de 2001 los Servicios Técnicos informan que se ha comprobado que se ha desprendido parte del balcón habiéndose realizado tareas de apuntalamiento por parte del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
Por todo ello, debiera dictarse orden de ejecución a la propiedad de dicho inmueble al objeto de que procediera a la reparación de dicho trozo caído en el plazo de 10 días. El presupuesto estimado para dicha reparación asciende a la cantidad de 100.000 ptas (601,01 euros).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Según el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el apartado anterior.- De conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, o en su caso, a sus representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio ambiente en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo.. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 16 de febrero de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

1) Procede iniciar el procedimiento para ordenar a los propietarios la adopción de las medidas enunciadas en los antecedentes de este Decreto. 2) Conceder a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Fatima Tarmach Abdelali, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 22 de junio de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.553.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

1.837
2.553 B. O. C. CE. - 4.022 Martes 3 de julio de 2001



Nombre y apellidos o Razón Social: Dª. Fatma Laarbi Ahmed

N.I.F.: 99.003.137

Concepto tributario: Impuesto sobre la Construcción, Instalaciones y Obras.

Acto: Acta de prueba preconstituida n.º 192/2001.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 22 de junio de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

2.554.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomas Alvarez de Lara y Pizarro, con fecha seis de Junio del dos mil, dictó el siguiente Decreto:

"ANTECEDENTES

D. Elías Benchimol Benzaquen, en representación de Elisben S.L. con motivo de su solicitud de licencia de apertura de actividad de Venta de detall de confecciones, lencería y complementos, en local sito en C/ Teniente Coronel Gautier n.º 35. El Técnico Municipal emite informe con fecha 13 de Noviembre de 2000 indica lo siguiente: Con fecha 04.11.99 y n.º S.R.G. 28.651/99, el interesado recibe Traslado de Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 19.10.99 en el que se dicta requerirle para que en el plazo de 15 días subsane las deficiencias detectadas por los Servicios técnicos Municipales. Transcurrido el plazo concedido sin que el interesado se haya personado en el expediente, ser gira visita de inspección ocular al local, observándose como de las deficiencias detectadas con anterioridad, sigue sin subsanarse la relativa a la ausencia de puertas en su acceso, continuado de esta forma incumpliendo con lo establecido en las condiciones de Calidad e Higiene en los locales de las vigentes NN.UU. y en lo establecido en el R.D. 486/97 al respecto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la ley 30/92, de 26 de Noviembre. El art. 71 de la ley 30/92, de 26 de Noviembre tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de Enero, establece que la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, ser requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indica
ción de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en materia de licencia de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con lo asignado de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la ciudad en su Decreto de fecha 16/02/01.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Requiérase a D. Elías Benchimol Benzaquen, para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por el Técnico Municipal, que figuran en los antecedentes de esta Resolución. 2º) Indíquese a D. Elías Benchimol Benzaquen, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precipitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Elías Benchimol Benzaquen.

Ceuta, 21 de Junio de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

2.555.- D. Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relaciona, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Expedientes Empresa Sanción

26H-051/01 Contrucciones y Servicios Ybel Muza 475.001

2S-060/01 María Rosa Martín Lledó 5.100

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo, no obstante, si se desea presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a dieciocho de mayo de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.

AUTORIDADES Y PERSONAL

2.556.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

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DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Convocada una plaza como funcionario de carrera de una plaza de MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO, por el sistema de Concurso-Oposición publicada en el BOCCE número 3.997, de fecha 6 de abril de 2.001, BOE núm. 100 de fecha 26 de abril de 2.001 ha concluido el procedimiento selectivo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

De conformidad con lo dispuesto en la Base 9.1 de la convocatoria para la provisión, como funcionario de carrera, de una plaza de MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO, mediante el sistema de concurso-oposición el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su DNI y por orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

De acuerdo con la Base 10.ª de la citada convocatoria dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, el opositor aprobado deberá presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de África s/n°, 51.001 Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia, debidamente autenticada, del DNI.

b) Fotocopia debidamente autenticada del titulo exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a publicar la lista de aprobados del procedimiento selectivo de la convocatoria para la provisión como funcionario de carrera, de una plaza de MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO, mediante el sistema de concurso-oposición:

NOMBRE APELLIDOS: Manuel López Montiel

DNI : 26.462.869-B

PUNTUACIÓN TOTAL: 19,9 puntos

Ceuta, 29 de junio de 2001.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.D. LA OFICIAL MAYOR.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.557.- CONVENIO DE COLABORACION ENTE LA CIUDAD DE CEUTA Y LA FEDERACION PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE CEUTA.

En Ceuta, a seis de junio de dos mil uno.

Reunidos de una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Torres Cantero, Consejero de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos de la Ciudad de Ceuta, en representación de ésta.

De otra, el Sr. D. Gregorio García Castañeda, Presidente de la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de Ceuta, en representación de la misma.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para la formalización del presente Convenio, cuyo contenido se establece a continuación y, a tal efecto, exponen:

El art. 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, dispone que las Corporaciones Locales favorecen el desarrollo de las Asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación.

El art. 5 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta, establece como uno de los objetivos básicos de las Instituciones de la Ciudad de Ceuta en el ejercicio de sus poderes, el facilitar la participación de los ceutíes en la vida política, económica, cultural y social de Ceuta.

Que por Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de dos mil uno, se delegan en el Consejero de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos las competencias relativas a "Relaciones con las Asociaciones de toda índole de carácter social, al objeto de favorecer los cauces de participación ciudadana".

Que la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de la Ciudad de Ceuta es una entidad con personalidad jurídica propia, cuyos fines son defender los intereses generales de las Asociaciones miembros mediante la gestión y solidaridad en los problemas que no pudieran resolver de forma individual; defender los intereses generales de las Asociaciones miembros, en calidad de vecinos, consumidores y usuarios, asumir para su planteamiento y resolución los problemas total o parcialmente comunes de las Asociaciones miembros; organizar actividades de tipo familiar, recreativo, cultural, asistencial y social, que puedan ser de interés para las Asociaciones miembros; respetar la autonomía e independencia de cada una de las Asociaciones miembros; poder confederarse con federaciones familiares o de vecinos u otras, cuyos fines no sean contrarios a los recogidos en los Estatutos.

Que, de acuerdo con las siguientes consideraciones, ambas partes estiman el establecimiento del presente Convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes cláusulas:

Primera.- El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto recoger los objetivos, cuantías y desarrollo de cuantos programas, proyectos e iniciativas sean de interés para las partes firmantes.

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Segunda.- Que sin perjuicio de ampliar al máximo posible todo tipo de colaboración, ésta se centrará preferente y prioritariamente sobre los proyectos que presenten cada una de las Asociaciones vecinales, de forma individual.

Tercera.- El presente Convenio tendrá una duración bianual y con cargo a las disponibilidades de cada ejercicio económico.

Cuarta.- La aportación de la Ciudad de Ceuta para cada año será la siguiente:

- 5.000.000 de pesetas para la Federación Provincial de Vecinos.

- 2.750.000 pesetas para Cursos de Formación.

- 375.000 pesetas a cada Asociación Vecinal (siempre que éstas presenten un proyecto de actividades a realizar en el presente ejercicio y estar al día de la documentación exigida).

Quinta.- Asimismo, se establece, en caso de existir ahorro por la no presentación de proyecto por las Asociaciones Vecinales una subvención especial y extraordinaria por una cuantía a determinar para aquel proyecto que, elaborado por una Asociación Vecinal, sea considerado como el más idóneo para el desarrollo o mejora de una zona de la ciudad. Si no se considerara merecedor de la presente subvención ninguno de los Proyectos presentados, la cantidad objeto de la misma será utilizada en otras actividades o actuaciones propias de la Consejería.

Sexta.- La Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos se compromete a ejecutar, dentro del año 2001 y 2002, los proyectos presentados por las Asociaciones Vecinales y subvencionados por la Consejería.

Séptima.- A los efectos de seguimiento de este Convenio, se crea una Comisión Mixta, compuesta por los siguientes miembros:

-Dos en representación de la Ciudad de Ceuta.

-Dos en representación de la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos.

-Secretario: Un funcionario de la Consejería de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos, con voz pero sin voto.

Su función será realizar el seguimiento del desarrollo de los proyectos presentados.

Octava.- El régimen jurídico de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.- El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

En prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.

EL CONSEJERO DE PARTICIPACION CIUDADANA, JUVENTUD Y FESTEJOS.- Fdo.: Francisco Torres Cantero.- EL PRESIDENTE DE LA FEDERACION PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS.- Fdo.: Gregorio García Castañeda.

2.558.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente en su decreto de fecha veintiocho de junio de dos mil uno (28-06-2.001) ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Ciudad de Ceuta, considera necesario regular la captura en
vivo y retención de aves fringílidas para actividades tradicionales (adiestramiento en el canto y participación en certámenes y concurso, cría en cautividad, etc).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- El art. 9 de la Directiva 79/409/CEE permite introducir excepciones a la prohibición de captura de aves amparadas por dicha norma y, autorizar, bajo condiciones estrictamente supervisadas y con métodos selectivos y no masivos, la captura y tenencia de determinadas aves en números reducidos y de forma controlada.

En el igual sentido se pronuncia el art. 28 de la Ley 4/89, de 27 de marzo.

2.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en la materia por Decreto del Presidente de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno (16-02-2.001).

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la Orden en virtud de la cual queda regulada para el ejercicio 2001 la concesión de autorizaciones excepcionales para la captura y retención con carácter excepcional de aves fringílidas, cuyo texto es el siguiente:

"ARTICULO 1 .- OBJETO.- Mediante esta Orden queda regulada la concesión de autorizaciones excepcionales para la captura y retención de las especies de aves fringílidas que en el art. 2 se describen, en aplicación de régimen de excepciones del art. 9 de la Directiva 79/409/CEE y art. 28 de la Ley 4/89 de 27 de marzo.

ARTICULO 2.- ESPECIES CAPTURABLES.- Las especies de aves fringílidas a que se refiere esta Orden son las siguientes:

- Jilguero (Carduelis carduelis).

- Verderón común (Carduelis chloris).

- Pardillo común (Carduelis cannabina).

ARTICULO 3.- PERIODOS DE CAPTURA.- Se establecen dos períodos hábiles para la captura de aves fringílidas al amparo de esta orden:

a) Período estival, comprendido entre el 10 y el 30 de julio.

b) Período otoñal, comprendido entre el 20 de octubre y 10 de noviembre.

ARTICULO 4.- NUMERO DE AVES AUTORIZADAS.- El número máximo de aves a capturar ser· de 600 (calculado sobre un máximo de 60 autorizaciones), distribuidas por especie del siguiente modo:

a) Jilguero: 300.

b) Pardillo común: 180.

c) Verderón común: 120.

De acuerdo con lo anterior, los cupos individuales para todo el período hábil por cada autorización serían los siguientes:

a) Jilguero: 5.

b) Pardillo común: 3.

c) Verderón común: 2.

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Tales cupos individuales podrán ser repartidos en los dos periodos habilitados para la captura, siendo el máximo global de aves y el individual respectivamente para el período estival el siguiente:

a) Jilguero:

Máximo de ejemplares: 240.

Cupo individual: 4.

b) Pardillo común:

Máximo de ejemplares: 60.

Cupo individual: 1.

c) Verderón común:

Máximo de ejemplares: 60.

Cupo individual: 1.

En el período otoñal cada silvestrista portador de autorización excepcional podrá capturar el resto de ejemplares por pluma devengado a los ya capturados en el período estival, hasta completar el cupo total individual.

En caso de no efectuarse captura alguna en el período estival, el cupo individual podrá cobrarse en el transcurso del período otoñal.

ARTICULO 5.- REQUISITOS.- Para ser titular de una autorización de excepcional de captura y retención de estas aves, será requisito indispensable pertenecer a una Sociedad de canicultores o silvestrista legalmente constituida y adscrita a la Federación de Caza de Ceuta, así como acreditar haber participado en al menos un concurso o certamen en uno de los dos últimos años.

ARTICULO 6.- PROCEDIMIENTO.- Las solicitudes reunirán los requisitos establecidos en el art. 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, debiéndose acompañar la documentación acreditativa de los requisitos a los que alude el artículo anterior.

Las solicitudes se presentarán antes del día cinco de julio de dos mil uno.

Las autorizaciones serán concedidas por el Consejero de Fomento y Medio Ambiente.

Las autorizaciones tendrán carácter personal e intransferible, y sólo serán autorizados aquellos interesados que hayan presentado la documentación exigida y dentro de los plazos establecidos.

Anualmente se elaborará una relación de las autorizaciones otorgadas que será comunicada al Ministerio de Medio Ambiente, según lo previsto en el art. 28.6 de la Ley 4/89, de 27 de marzo, a efectos de su posterior notificación a la Comisión de las Comunidades Europeas.

ARTICULO 7.- CONDICIONES DE CAPTURA.- Sólo se permite la captura de aves vivas, con redes abatibles, por ser un método no masivo y selectivo de captura.

No se podrá utilizar estos métodos en abrevaderos naturales. Queda totalmente prohibida la utilización de cualquier arte o medio que pueda ocasionar la muerte de las aves.

La vulneración de este precepto se considerará infracción.

ARTICULO 8.- VIGILANCIA Y CONTROL.- La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Guardería Forestal y con la colaboración de otros agentes de la autoridad, velará por el estricto cumplimiento de esta orden, realizando las inspecciones que resulten necesarias y adoptando
las medidas disciplinarias que resulten de aplicación.

Al término del período estival, y en un plazo no superior a 40 días, las asociaciones de silvestristas y canaricultores, a que se refiere el art. 5 presentarán, a través de la Federación de Caza de Ceuta, un balance general de las aves por especies colectadas por cada portador de autorización excepcional.

De igual forma, al término del período otoñal (fin de la temporada 2001), se presentará, por parte de la Federación de Caza de Ceuta, en un plazo máximo de 60 días, un resumen general de las capturas por especie efectuadas por cada silvestrista en todo el período.

ARTICULO 9.- CAMPEO Y SOLEO.- Las autorizaciones excepcionales ampararán igualmente, y durante el período de un año contando a partir del inicio del período de captura (10 de julio), el campeo y soleo de aves cautivas en lugares no públicos.

ARTICULO 10.- INFRACCIONES.- El incumplimiento de esta Orden traerá como consecuencia la adopción de las medidas sancionadoras previstas en la legislación que le sea de aplicación".

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa y en cumplimiento de lo previsto en el art. 170.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo Órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esa notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 28 de junio de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

2.559.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

1.841
2.559 B. O. C. CE. - 4.022 Martes 3 de julio de 2001



EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE

RESOLUCIÓN

791/2001 AUSMANE DOUMBIA X-03683127-E COSTA MARFIL 12/06/01

792/2001 OURBA MAMADOU X-03683159-P REP. GUINEA 12/06/01

793/2001 MIMOUN SALEM X-03554901-K MARRUECOS 12/06/01

794/2001 TUQARA FAMACEUM X-03690451 -D MALI 12/06/01

795/2001 BRAHIM DIOMANDE X-03689853-D COSTA MARFIL 12/06/01

796/2001 DAVID DEBE X-03689528-Y SIERRA LEONA 12/06/01

797/2001 PAPY MBIYAVANGA X-03690537-A R.D. CONGO 12/06/01

798/2001 SALEM AHMED SALEM X-03689809-B IRAK 12/06/01

799/2001 MOHAMMAD IQBAL X-03689790-S PAKISTAN 12/06/01

800/2001 ABDUL AZIZ MIAN X-03689747-H PAKISTAN 12/06/01

801/2001 ABDUL QAWUM X-03689710-G PAKISTAN 12/06/01

802/2001 AFTAR SINGH PADDER X-03689611-C INDIA 12/06/01

803/2001 SANDHU SUKHWANT X-03689563-H INDIA 12/06/01

804/2001 SEVA SINGH X-03690663-Z INDIA 12/06/01

805/2001 KAMEL ANIL X-03690592-N INDIA 12/06/01

806/2001 AMIRK SINGH X-03690581-R INDIA 12/06/01

807/2001 HAFID DJEBBAR X-03699610-Z ARGELIA 12/06/01

808/2001 DJILALI REZKALLAH X-03699572-E ARGELIA 12/06/01

809/2001 ABDELKADER CHERGUI X-03699554-G ARGELIA 12/06/01

810/2001 AHMED MAIZI X-03699299-W ARGELIA 12/06/01

811/2001 MOURAD RAHMOUNE X-03699092-W ARGELIA 12/06/01

812/2001 KADDA SAYAH X-03698949-C ARGELIA 12/06/01

813/2001 KHALED BEN-FETTOUHA X-03698927-K ARGELIA 12/06/01

814/2001 HABIB YAKRLEF X-03699739-M ARGELIA 12/06/01

815/2001 MOHAMMED HELLAL X-03699692-G ARGELIA 12/06/01

816/2001 JAMEL MEKKAOUI X-03699657-S ARGELIA 12/06/01

817/2001 HADJ ZERGOUG X-03699623-G ARGELIA 12/06/01

818/2001 NABIL BOUZEGHTI X-03699580-F ARGELIA 12/06/01

819/2001 DAHOU TAMMAR X-03699556-Y ARGELIA 12/06/01

820/2001 NASSREDDINE BENKOUIDRI X-03699011-J ARGELIA 12/06/01

821/2001 SENOUSSI SETTI X-03698941-N ARGELIA 12/06/01

822/2001 YOUCEF HATTAB X-03698658-M ARGELIA 12/06/01

823/2001 ABDELKADER GUENOUN X-03698617-X ARGELIA 12/06/01

824/2001 SILVESTRE ABDELAZIZ X-03697187-Y ARGELIA 12/06/01

825/2001 ABDURRAHMAN DIALLO X-03700014-G REP. GUINEA 12/06/01

826/2001 MAMOU DIALLO X-03699976-N GUINEA BISSAU 12/06/01

827/2001 FAWZI BEY OUZAA X-03699952-B ARGELIA 12/06/01

828/2001 YOUB ADDA X-03700018-P ARGELIA 12/06/01

829/2001 SENOUCI BENHAMANI X-03699987-T ARGELIA 12/06/01

830/2001 KHALED BOUCHANEM X-03699939-K ARGELIA 12/06/01

831/2001 HADJ BOUZID X-03699932-Z ARGELIA 12/06/01

832/2001 KAMEL BEIMOKHTAR X-03699908-J ARGELIA 12/06/01

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 14 de junio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.560.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar, así como que dispondrán de un plazo de salida del territorio español de 72 horas, a contar desde la recepción de la presente notificación, transcurrido el cual, se podrá proceder a su detención y conducción al puesto fronterizo correspondiente.

1.842
Martes 3 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.022 2.561


EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE

RESOLUCIÓN

864/2001 HABIB BENSLAMA X-03701540-N ARGELIA 15-06-01

863/2001 RETHI REZZIOUI X-03703564-N ARGELIA 15-06-01

862/2001 MOURAD ASRAR X-03701592-H ARGELIA 15-06-01

861/2001 MILOUD ZEGGAYE X-03701567-Q ARGELIA 15-06-01

860/2001 HOUARI DJEBBOUR X-03701583-D ARGELIA 15-06-01

859/2001 MOHAMMED DIALLA X-03701552-R ARGELIA 15-06-01

858/2001 HUSEEN JILMAS X-03706300-B TURQUÍA 15-06-01

857/2001 MOKHTAR TOUBAL X-03703550-K ARGELIA 15-06-01

854/2001 DJILALI BETTAHAR X-03703502-L ARGELIA 15-06-01

853/2001 DAHOU ANTEUR X-03703474-Z ARGELIA 15-06-01

852/2001 ABDELKADER TOUBAL X-03701520-S ARGELIA 15-06-01

851/2001 MOHAMED BENSLAMA X-03701496-Z ARGELIA 15-06-01

850/2001 ABDELKADER BELHACHEMIA X-03701434-K ARGELIA 15-06-01

849/2001 NOUREDDINE BOUTAOUS BRAHIM X-03701456-C ARGELIA 15-06-01

848/2001 BACHIR DJARJERA X-03701469-X ARGELIA 15-06-01

847/2001 NACER TOUBAL X-03701509-G ARGELIA 15-06-01

846/2001 MUSTAPHA MARS X-03699664-E ARGELIA 15-06-01

845/2001 AHMED BESSADOK X-03701401-B ARGELIA 15-06-01

844/2001 ABDELKADER MENAOUAR X-03701420-F ARGELIA 15-06-01

843/2001 AHMED AHMED X-03699915-C ARGELIA 15-06-01

842/2001 MOHAMED SENDOUK X-03699690-W ARGELIA 15-06-01

840/2001 DAHOU LASSAS X-03705828-E ARGELIA 15-06-01

839/2001 BRAIKI ANTEUR X-03705804-K ARGELIA 15-06-01

836/2001 OSMA ALTUM X-03706338-A TURQUIA 15-06-01

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 16 de junio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.561.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE

RESOLUCIÓN

891/2001 ABDELKADER KHJAROUBI X-03640027-R ARGELIA 18/06/01

892/2001 ALI BOUKHEBIZA X-03711535-W ARGELIA 18/06/01

893/2001 MOHAMED BENSALEM X-02290942-G ARGELIA 18/06/01

894/2001 SLIMANE OTMANI X-03712026-X ARGELIA 18/06/01

897/2001 ABDELKADER RAHIL X-03712094-D ARGELIA 18/06/01

898/2001 ALI CHAREF SERIR X-03714773-C ARGELIA 18/06/01

899/2001 NACER HEDOUCI X-03714767-Z ARGELIA 18/06/01

900/2001 AOUED KOHEIL X-03714616-R ARGELIA 18/06/01

901/2001 OMAR ROUABHI X-03714582-J ARGELIA 18/06/01

902/2001 HABIB SADDOK X-03715744-W ARGELIA 18/06/01

903/2001 HAMADENE MAZA X-03723026-Q ARGELIA 18/06/01

1.843
2.561 B. O. C. CE. - 4.022 Martes 3 de julio de 2001



Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 18 de junio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Uno de Ceuta

2.562.- Sra. Secretario Judicial D.ª. M.ª. José López Barajas de la Puerta.

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 191/01 dimanante del Procedimiento D. Prev. 1699/00 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de esta ciudad, por el supuesto delito de FAVORECIMIENTO INMIGRACION ILEGAL, entre otros particulares se ha acordado:

C I T A R

Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. HASSAN ARANI nacido en 1.979 en Marruecos, hijo de Mohamed y Adichai; D. AYIS CATRAUI, nacido en 1.974 en Marruecos, hijo de Hamed y Muruda; KALET IMEN, nacido en 1.977 en Marruecos, hijo de Yileli y Aicha; D. MOHAMED HILAN, nacido en 1975 en Marruecos, hijo de Ahmed y Mina al objeto de que comparezcan ante este Juzgado, sito en la Entreplanta del Palacio de Justicia de Ceuta, c/ Serrano Orive s/n, a fin de asistir a Juicio oral, que se celebrará el próximo día 9 DE JULIO DE 2001 A LAS 11.45 HORAS.

No habiendo más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL UNO.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.563.- SECRETARIA JUDICIAL SRA. DÑA. MARIA JOSE LOPEZ-BARAJAS DE LA PUERTA

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 169/01 dimanante del Procedimiento D. PREV. 245/00 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de esta ciudad, por el supuesto delito de CONTRA DERECHO DE LOS TRABAJADORES, entre otros particulares se ha acordado:

C I T A R

Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. ALI MERROUN, nacido en Tetuán (Marruecos) en 1.973, con pasaporte marroqui núm. K942246, y D. MOHAMED ZIMIZEN, nacido en Tetuán (Marruecos) en 1952, con pasaporte marroquí num. G249446 al objeto de que comparezcan ante este Juzgado, sito en la Entreplanta del Palacio de Justicia de Ceuta, c/Serrano Orive s/n, a fin de asistir a Juicio oral, que se celebrará el próximo día 9 DE JULIO DE 2001 A LAS 10.15 HORAS

No habiendo más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL UNO.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

2.564.- MAGISTRADO JUEZ SUSTITUTA D.ª MERCEDES PENA MOREIRA.

HAGO SABER:

Que en éste Juzgado se sigue el Rollo P.A. 181/01-M , dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Uno de ésta ciudad, por el supuesto delito de FAVORECIMIENTO INMIGRACION ILEGAL . Entre otros particulares se ha acordado:

C I T A R, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. ABDELATIFLE KHLIFI ,al objeto de que comparezca ante este Juzgado de lo Penal Número 2, c/ Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del juicio oral, que se celebrará el próximo día 04 DE SEPTIEMBRE DE 2001 A LAS 10:20 horas

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente Ceuta a 20/06/2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

2.565.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

1.844
Martes 3 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.022 2.567



EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE

RESOLUCIÓN

904/2001 FARID KREIR X-03657037-Z ARGELIA 19/06/01

905/2001 DJAMEL ABDESSELAM X-03714431-T ARGELIA 19/06/01

906/2001 ABDELHAFID BOUZIANE X-03714387-W ARGELIA 19/06/01

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 19 de junio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

2.566.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE

RESOLUCIÓN

919/01 BOUCHENTOUF BEKKADOUR X-02308741-R ARGELIA 21/06/2001

920/01 ALI AMMICHE X-03723005-H ARGELIA 21/06/2001

924/01 THIERNO SOULEIMANE DIALLO X-03635850-X REP.GUINEA 21/06/2001

925/01 SOULEIMAN SOARI X-03635846-Y REP.GUINEA 21/06/2001

926/01 HABIB KEBICH X-03722923-M ARGELIA 21/06/2001

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.567.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE

RESOLUCIÓN

907/01 DAHOU BENDJELLOUL X-03553338-E ARGELIA 20/06/2001

908/01 FAYCAL BELALMI X-03723035-W ARGELIA 20/06/2001

909/01 AHMED BELKADI X-03723051-H ARGELIA 20/06/2001

910/01 HADJ BENNANI X-03730147-F ARGELIA 20/06/2001

1.845
2.567 B. O. C. CE. - 4.022 Martes 3 de julio de 2001



EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE

RESOLUCIÓN

911/01 MOHAMMED KIARI X-03722835-D ARGELIA 20/06/2001

912/01 DJILALI SEMMI CHADLY X-03722857-D ARGELIA 20/06/2001

913/01 CHO-GRANI HAMMIA X-03722875-A ARGELIA 20/06/2001

914/01 ABDESALAM NAIT HAMOUDA X-03722891-L ARGELIA 20/06/2001

915/01 HAMID AINI X-03722907-N ARGELIA 20/06/2001

916/01 HADJ MOHAMED DAHOUA X-02329073-R ARGELIA 20/06/2001

917/01 MOSTEFA SASSI X-03671310-G ARGELIA 20/06/2001

918/01 MAHMOUD MADANI X-03680144-Y ARGELIA 20/06/2001

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.568.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE

RESOLUCIÓN

701/01 ANSLEM EWEKA X-03518563-T NIGERIA 22/06/2001

702/01 JAMAL ZELAY X-036669685A NIGERIA 22/06/2001

866/01 KEITES LASSI X-03690491-A MALI 22/06/2001

927/01 HAOUARI AZROUG X-03722969-M ARGELIA 22/06/2001

928/01 ABDELKADER ZATOUT X-03722985-K ARGELIA 22/06/2001

930/01 HOUARI AINI X-03730040-S ARGELIA 22/06/2001

931/01 MILOUD KHELF X-03729981-W ARGELIA 22/06/2001

932/01 SALAH LAID X-03729938-M ARGELIA 22/06/2001

933/01 HA DJ BOU KHALFA X-03729895-P ARGELIA 22/06/2001

934/01 MOKHTAR SLIMANE X-03729852-B ARGELIA 22/06/2001

935/01 ABDELADER BENNOUNA X-03729806-B ARGELIA 22/06/2001

936/01 MOHAMED ROUI X-03733496 K ARGELIA 22/06/2001

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

2.569.- MAGISTRADA JUEZ ACCTAL. Dña MERCEDES PENA MOREIRA

HAGO SABER:

1.846
Martes 3 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.022 2.570



Que en éste Juzgado se sigue el Rollo P.A. 224/01 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número 2 de esta ciudad, por el supuesto delito de Contra Derecho de los ciudadanos extranjeros. Entre otros particulares se ha acordado:

C I T A R, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. MAKSOUD RACHID, al objeto de que comparezca ante este Juzgado de lo Penal Número 2, c/ Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del juicio oral, que se celebrara el próximo día 18 DE JULIO a las 11.00 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a veinte de junio de dos mil uno.- LA MAGISTRADA JUEZ SUSTITUTA.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

2.570.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar, así como que dispondrán de un plazo de salida del territorio español de 72 horas, a contar desde la recepción de la presente notificación, transcurrido el cual, se podrá proceder a su detención y conducción al puesto fronterizo correspondiente.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE

RESOLUCIÓN

865/2001 LAKHVEER SINGH X-03689875-P INDIA 15-06-01

867/2001 TOUATI ABBASSA X-03641028-J ARGELIA 15-06-01

868/2001 MOHAMED SMAALI X-03690564-F ARGELIA 15-06-01

869/2001 ABDELATIF ABDELHAMID X-03690268-X ARGELIA 15-06-01

870/2001 KOEIDER-KAMEL BOUSTILLA X-01736604-N ARGELIA 15-06-01

871/2001 MADJID MEBOUCHI X-02373520-N ARGELIA 15-06-01

872/2001 MOHAMED KHODJA X-03690367-V ARGELIA 15-06-01

873/2001 ABDUL KADIR X-03405127-T BANGLADESH 15-06-01

875/2001 IDRIS VIDIZ X-03706484-B TURQUIA 15-06-01

878/2001 ALI BENRAMDANE X-03711547-Z ARGELIA 15-06-01

881/2001 ABDELKADER OUIS X-03707349-W ARGELIA 15-06-01

882/2001 YASSINE GUENOUE X-03706888-R ARGELIA 15-06-01

883/2001 FARIS SAMIR X-03711994-R IRAK 15-06-01

884/2001 AMINE ABBAS X-03711564-P ARGELIA 15-06-01

885/2001 KADDA LEKHAL X-03711523-J ARGELIA 15-06-01

886/2001 DAHOU FIDJEL X-03711583-G ARGELIA 15-06-01

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, 22 de junio de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.847
2.571 B. O. C. CE. - 4.022 Martes 3 de julio de 2001



Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

2.571.- ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN DE EMBARCACIÓN ESPECIAL DE ALTA VELOCIDAD (EAV)

NOMBRE: "FUEGO"

MATRICULA: 78-CU- 1-43/1998

ESLORA: 7.49

POTENCIA: 200 CV

PROPIETARIO: YAMAL ABDEL LAH LAYASI

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación es capaz de tener "sustentación dinámica" según se define en la Resolución A.373 (X) de la Organización Marítima Internacional. ,

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación, por su estructura y relación desplazamiento potencia es susceptible de representar un riesgo para la navegación.

CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de mayo de 2.000 por la Capitanía Marítima se dictaron normas que contemplaban la relación que habrían de ser tenidas en cuenta para embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y la potencia de sus motores a efectos de ser declaradas como embarcaciones especiales de alta velocidad (EAV).

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las citadas normas, con fecha 26 de mayo de 2.000 le fue notificado a su propietario que en un plazo de 6 meses, sobradamente cumplido, debería solicitarse en el Registro Marítimo de la Capitanía Marítima de Ceuta la clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).

VISTOS: La Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/97; el R.D. 1246/1995 de constitución y creación de las Capitanías Marítimas; la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el R.D. 1119/1989 de 15 de septiembre (BOE 10.09.89) por el se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas; la O.M. de 18.01.90 (BOE 02.02.90) por la que se determina la identificación que deben llevar las embarcaciones especiales de alta velocidad.

ESTA CAPITANIA MARITIMA DE CEUTA HA RESUELTO:

PRIMERO:

Clasificar la embarcación del "asunto" como de alta velocidad (EAV). El propietario deberá seguir y cumplimentar los trámites previstos en el R.D. 1119/1989 y en la O.M. de 18.01.90 anteriormente citados.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Director General de la Marina Mercante sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Ceuta, 30 de marzo de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

2.572.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta NOTIFICA a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.

NUMERO DE EXPEDIENTE: 01-340-0073

NOMBRE Y APELLIDOS: MOHAMED LAARBI SAID

DOMICILIO: BDA. PPE. ALFONSO, AGRUPACIÓN ESTE, 326

TIPO DE ACTO: ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE

FECHA DEL ACTO: 09-05-01

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.

Ceuta, a 12 de junio de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

2.573.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de juicio de faltas num. 85/00, que se sigue por la supuesta falta IMPRUDENCIA, ha mandado citar, en calidad de DENUNCIADO, a D. OMAR ZEMMOURI nacido en FES (MARRUECOS), el día 07-11-1.970, hijo de Abdelhak y Nahia , a fin de que comparezca el próximo día 24 DE JULIO DEL 2.001 A LAS 10:00 HORAS, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/ Serrano Orive S/N, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le parará los perjuicios que arreglo a derecho corresponda. Asimismo se le hace saber que a la celebración de la Vista Oral puede comparecer asistido por Letrado que lo defienda y Procurador que lo represente, y que deberá presentar las pruebas de que intente valerse en el día señalado para la celebración del Juicio.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 26 de junio del 2.001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

ANUNCIOS

PARTICULARES

2.574.- D. José Carlos Villena Rodríguez comunica el extravío del Título de Graduado Escolar.

1.848
Martes 3 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.022 2.577



Se hace público el extravío del Título de Graduado Escolar de D. José Carlos Villena Rodríguez. Cualquier comunicación sobre dicho documento deberá efectuarse ante la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Ceuta en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición de duplicado.

Ceuta, a 28 de junio de 2001.- EL INTERESADO.- Fdo.: José Carlos Villena Rodríguez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

2.575.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Publicado como aspirante aprobado en la convocatoria celebrada para la provisión, como funcionario de carrera, de una plaza de MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO, mediante concurso-oposición a D. Manuel López Montiel, con DNI 26.462.869-B, han sido presentado por el interesado los documentos necesarios a los que hacía alusión dicha resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Base 11.ª de la Convocatoria dice que por el órgano competente en materia de personal se efectuará el nombramiento del aspirante, como funcionario de la Ciudad de Ceuta, mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

La toma de posesión del aspirante aprobado se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de su nombramiento.

PARTE DISPOSITIVA

1°. Se nombra a D. Manuel López Montiel, con DNI 26.462.869-B, como funcionario de carrera de la Ciudad Autónoma de Ceuta, debiendo tomar posesión de su puesto en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento.

2°. Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 29 de junio de 2001.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.D. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DIPOSICIONES

Y ACUERDOS

2.576.- No siendo posible practicar la notificación a EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES MELENDEZ en
relación al expediente sancionador 55/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 18 de Junio de 2001 el Instructor del expediente ha dictado lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 2/04/01 se incoa expediente sancionador a Excavaciones y Demoliciones Menéndez por infracción de la Ordenanza de Limpieza consistente en ensuciar la vía pública con restos de cemento y arena con un vehículo camión de su propiedad en Avda. de Lisboa el día 25/01/01 a las 12,45 horas. Con fecha 11/06/01 comparece D. MANUEL MELENDEZ GALLEGO, administrador de la Sociedad Excavaciones y Demoliciones Ceuta S.L. manifestando que "el vehículo mencionado en el expediente no fue vertiendo su carga, sino que debido a que estaba lloviendo las ruedas del citado vehículo se llenaron de barro, procedente de la obra que estaba realizando en Avda. Lisboa perteneciente a Constructora Hispánica, el barro que se desprendía de las ruedas fue recogido inmediatamente por un obrero de dicha constructora ".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Esta Instrucción estima las alegaciones presentadas por el expedientado, permitiendo el art. 18 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Octubre la declaración de no existencia de responsabilidad.

PROPUESTA

Se propone dejar sobreseído el expediente incoado.

Lo que se traslada a los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 26 de Junio de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.577.- No siendo posible practicar la notificación de CONSTRUCCIONES AINARA S.L., en relación al expediente sancionador 140/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 5 de Junio de 2001 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

D. BENJAMIN BENTOLILA ALFON, propietario de finca sita en C/Real 45 denuncia actuación seguida por promotor de obras en finca colindante, consistente en derribo de árbol centenario. A instancia de esta Consejería informa el Centro de Restauración Forestal y Educación Ambiental el 8/05/01 indicando lo siguiente: "se gira visita y se constata la desaparición del citado mandarino y de cualquier otra especie en la finca denunciante. Ante la imposibilidad de emitir un informe valorando el ejemplar derribado debido a la ausencia actual del mismo, mediante conversación telefónica nos informa el denunciante que la altura aproximada del ejemplar mandarino (Citrus reticulata) eran cuatro metros y un perímetro aproximado de 75 centímetros, así como que cosechaba unos 10 kg. anuales de fruto, lo cual indica un buen estado vegetativo del ejemplar. Dado lo singular de


1.849
2.577 B. O. C. CE. - 4.022 Martes 3 de julio de 2001



esta especie con este tamaño y edad, habría sido necesario y conveniente su protección y en caso de fuerza mayor, establecer las medidas necesarias para efectuar su transplante con garantías suficientes de éxito. Según el art. 9.11.25 sobre protección de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana aprobadas por O.M. 15/07/92, en su punto 4 "Los patios o espacios libres existentes en la actualidad, públicos o particulares, que se encuentren ajardinados, deberían conservar y mantener en buen estado sus plantaciones, cualquiera que sea su porte" y en su punto 5 "Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará la solicitud de licencia correspondiente señalando su situación en los planos topográficos el estado actual que se aporten. En estos casos se exigirá y garantizará que durante el transcurso de las obras, se dotará a los troncos de arbolado y hasta una altura máxima de 180 centímetros de un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro. El valor actual en vivero de un mandarino de porte similar al derribado asciende a unas 75.000 pesetas, sin incluir los gastos derivados del transporte. Se comprueba en la Oficina de Urbanismo de esta Consejería que el promotor de las obras es Construcciones AINARA S.L., a quien se dio licencia de demolición, por Decreto de 7/03/01.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 9.11.25 de la Normas Urbanísticas del PGOU relativo a la protección del arbolado establece la obligación del promotor de obras que pueda afectar a algún ejemplar arbóreo privado, de indicarlo en la solicitud de licencia señalando su situación en los planos topográficos de estado actual que se aporten, todo ello al objeto de establecer medidas que impidan su lesión o deterioro. Por otro lado las agresiones ecológicas al medio natural están prohibidas en el art. 92 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística y 9.10.2.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU. El art. 225 del Real Decreto 1346/76 de 9 de Abril tipifica como infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en la Ley del Suelo, Planes, Programas, Normas y Ordenanzas. El artículo 90.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística sanciona este tipo de infracción con multa del 1 al 5 % del valor de la actuación. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en esta materia por delegación del Presidente de fecha 16/02/2001.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente sancionador a "CONSTRUCCIONES AINARA S.L." por la presunta comisión de una infracción de la Ordenanza de Disciplina Urbanística consistente en derribo de árbol centenario. 2º. Se designa Instructor al Subdirector General de Calidad Ambiental D. José Luis Colmenero Ruiz, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º.- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).

Lo que le traslado advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 del la ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 20 de Junio de 2.001.- EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

2.578.- ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN DE EMBARCACIÓN ESPECIAL DE ALTA VELOCIDAD (EAV)

NOMBRE: "DESPERADA"

MATRICULA: 7.ª-CU-1-68/1998

ESLORA: 7.45

POTENCIA: 200 CV

PROPIETARIO: HUSSEIN AHMED MOHAMED

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación es capaz de tener "sustentación dinámica" según se define en la Resolución A.373(X) de la Organización Marítima Internacional.

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación, por su estructura y relación desplazamiento potencia es susceptible de representar un riesgo para la navegación.

CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de mayo de 2.000 por la Capitanía Marítima se dictaron normas que contemplaban la relación que habrían de ser tenidas en cuenta para embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y la potencia de sus motores a efectos de ser declaradas como embarcaciones especiales de alta velocidad (EAV).

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las citadas normas, con fecha 26 de mayo de 2.000 le fue notificado a su propietario que en un plazo de 6 meses, sobradamente cumplido, debería solicitarse en el Registro Marítimo de la Capitanía Marítima de Ceuta la clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).

VISTOS: La Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/97; el R.D. 1246/1995 de constitución y creación de las Capitanías Marítimas; la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el R.D. 1119/1989 de 15 de septiembre (BOE 10.09.89) por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas; la O.M. de 18.01.90 (BOE 02.02.90) por la que se determina la identificación que deben llevar las embarcaciones especiales de alta velocidad.

ESTA CAPITANIA MARITIMA DE CEUTA HA RESUELTO:

PRIMERO:

Clasificar la embarcación del "asunto" como de alta velocidad (EAV). El propietario deberá seguir y cumplimentar los trámites previstos en el R.D. 1119/1989 y en la O.M. de 18.01.90 anteriormente citados.

1.850
Martes 3 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.022 2.580



Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Director General de la Marina Mercante sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Ceuta, a 30 de marzo de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

2.579.- ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN DE EMBARCACIÓN ESPECIAL DE ALTA VELOCIDAD (EAV)

NOMBRE: "KRUP"

MATRICULA: 7.ª-CU- 1 -2/1999

ESLORA: 7.45

POTENCIA: 200 CV

PROPIETARIO: MOHAMED BUYEMA ALI

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación es capaz de tener "sustentación dinámica" según se define en la Resolución A.373(X) de la Organización Marítima Internacional.

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación, por su estructura y relación desplazamiento potencia es susceptible de representar un riesgo para la navegación.

CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de mayo de 2.000 por la Capitanía Marítima se dictaron normas que contemplaban la relación que habrían de ser tenidas en cuenta para embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y la potencia de sus motores a efectos de ser declaradas como embarcaciones especiales de alta velocidad (EAV).

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las citadas normas, con fecha 26 de mayo de 2.000 le fue notificado a su propietario que en un plazo de 6 meses, sobradamente cumplido, debería solicitarse en e/ Registro Marítimo de la Capitanía Marítima de Ceuta la clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).

VISTOS: La Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/97; el R.D. 1246/1995 de constitución y creación de las Capitanías Marítimas; la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el R.D. 1119/1989 de 15 de septiembre (BOE 10.09.89) por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas; la O.M. de 18.01.90 (BOE 02.02.90) por la que se determina la identificación que deben llevar las embarcaciones especiales de alta velocidad.

ESTA CAPITANIA MARITIMA DE CEUTA HA RESUELTO:

PRIMERO:

Clasificar la embarcación del "asunto" como de alta velocidad (EAV). El propietario deberá seguir y cumplimentar los trámites previstos en el R.D. 1119/1989 y en la O.M. de 18.01.90 anteriormente citados.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Director General de la Marina Mercante
sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Ceuta, 30 de marzo de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

2.580.- ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN DE EMBARCACIÓN ESPECIAL DE ALTA VELOCIDAD (EAV)

NOMBRE: "FAIN"

MATRICULA: 7a-CU-1-13/1999

ESLORA: 7.49

POTENCIA: 200 CV

PROPIETARIO: ABDELMILAH ABDELMALIK ABDESELAM

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación es capaz de tener "sustentación dinámica" según se define en la Resolución A.373(X) de la Organización Marítima Internacional.

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación, por su estructura y relación desplazamiento potencia es susceptible de representar un riesgo para la navegación.

CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de mayo de 2.000 por la Capitanía Marítima se dictaron normas que contemplaban la relación que habrían de ser tenidas en cuenta para embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y la potencia de sus motores a efectos de ser declaradas como embarcaciones especiales de alta velocidad (EAV).

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las citadas normas, con fecha 26 de mayo de 2.000 le fue notificado a su propietario que en un plazo de 6 meses, sobradamente cumplido, debería solicitarse en el Registro Marítimo de la Capitanía Marítima de Ceuta la clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).

VISTOS: La Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/97; el R.D. 1246/1995 de constitución y creación de las Capitanías Marítimas; la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el R.D. 1119/1989 de 15 de septiembre (BOE 10.09.89) por el se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas; la O.M. de 18.01.90 (BOE 02.02.90) por la que se determina la identificación que deben llevar las embarcaciones especiales de alta velocidad.

ESTA CAPITANIA MARITIMA DE CEUTA HA RESUELTO:

PRIMERO:

Clasificar la embarcación del "asunto" como de alta velocidad (EAV). El propietario deberá seguir y cumplimentar los tramites previstos en el R.D. 1119/1989 y en la O.M. de 18.01.90 anteriormente citados.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Director General de la Marina Mercante sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

1.851
2.580 B. O. C. CE. - 4.022 Martes 3 de julio de 2001



Ceuta, 30 de marzo de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

2.581.- ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN DE EMBARCACIÓN ESPECIAL DE ALTA - VELOCIDAD (EAV)

NOMBRE: "RIZO"

MATRICULA: 7.ª-CU-1-67/1998

ESLORA: 7.49

POTENCIA: 200 CV

PROPIETARIO: FCO. MARTIN CHAMORRO

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación es capaz de tener «sustentación dinámica" según se define en la Resolución A.373(X) de la Organización Marítima Internacional.

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación, por su estructura y relación desplazamiento potencia es susceptible de representar un riesgo para la navegación.

CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de mayo de 2.000 por la Capitanía Marítima se dictaron normas que contemplaban la relación que habrían de ser tenidas en cuenta para embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y la potencia de sus motores a efectos de ser declaradas como embarcaciones especiales de alta velocidad (EAV).

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las citadas normas, con fecha 26 de mayo de 2.000 le fue notificado a su propietario que en un plazo de 6 meses, sobradamente cumplido, debería solicitarse en el Registro Marítimo de la Capitanía Marítima de Ceuta la clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).

VISTOS: La Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/97; el R.D. 1246/1995 de constitución y creación de las Capitanías Marítimas; la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el R.D. 1119/1989 de 15 de septiembre (BOE 10.09.89) por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas; la O.M. de 18.01.90 (BOE 02.02.90) por la que se determina la identificación que deben llevar las embarcaciones especiales de alta velocidad.

ESTA CAPITANIA MARITIMA DE CEUTA HA RESUELTO:

PRIMERO:

Clasificar la embarcación del asunto" como de alta velocidad (EAV). El propietario deberá seguir y cumplimentar los trámites previstos en el R.D. 1119/1989 y en la O.M. de 18.01.90 anteriormente citados.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Director General de la Marina Mercante sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Ceuta, 30 de marzo de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

2.582.- ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN DE EMBARCACIÓN ESPECIAL DE ALTA VELOCIDAD (EAV)

NOMBRE: "DE NOUN"

MATRICULA: 7.ª-CU-1-5/1998

ESLORA: 7.49

POTENCIA: 225 CV

PROPIETARIO: MOHAMED AHMED BUYEMAA

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación es capaz de tener «sustentación dinámica" según se define en la Resolución A.373(X) de la Organización Marítima Internacional.

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación, por su estructura y relación desplazamiento potencia es susceptible de representar un riesgo para la navegación.

CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de mayo de 2.000 por la Capitanía Marítima se dictaron normas que contemplaban la relación que habrían de ser tenidas en cuenta para embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y la potencia de sus motores a efectos de ser declaradas como embarcaciones especiales de alta velocidad (EAV).

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las citadas normas, con fecha 26 de mayo de 2.000 le fue notificado a su propietario que en un plazo de 6 meses, sobradamente cumplido, debería solicitarse en el Registro Marítimo de la Capitanía Marítima de Ceuta la clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).

VISTOS: La Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/97; el R.D. 1246/1995 de constitución y creación de las Capitanías Marítimas; la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el R.D. 1119/1989 de 15 de septiembre (BOE 10.09.89) por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas; la O.M. de 18.01.90 (BOE 02.02.90) por la que se determina la identificación que deben llevarlas embarcaciones especiales de alta velocidad.

ESTA CAPITANIA MARITIMA DE CEUTA HA RESUELTO:

PRIMERO:

Clasificar la embarcación del "asunto" como de alta velocidad (EAV). El propietario deberá seguir y cumplimentar los trámites previstos en el R.D. 1119/1989 y en la O.M. de 18.01.90 anteriormente citados.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Director General de la Marina Mercante sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Ceuta, 30 de marzo de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

1.852
Martes 3 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.022 2.585



2.583
.- ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN DE EMBARCACIÓN ESPECIAL DE ALTA VELOCIDAD (EAV)

NOMBRE: "CUKY"

MATRICULA: 7.ª-CU-1-63/1999

ESLORA: 7.48

POTENCIA: 200 CV

PROPIETARIO: HAMED AL-LAH FARA CHE

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación es capaz de tener "sustentación dinámica" según se define en la Resolución A.373(X) de la Organización Marítima Internacional.

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación, por su estructura y relación desplazamiento potencia es susceptible de representar un riesgo para la navegación.

CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de mayo de 2.000 por la Capitanía Marítima se dictaron normas que contemplaban la relación que habrían de ser tenidas en cuenta para embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y la potencia de sus motores a efectos de ser declaradas como embarcaciones especiales de alta velocidad (EAV).

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las citadas normas, con fecha 26 de mayo de 2.000 le fue notificado a su propietario que en un plazo de 6 meses, sobradamente cumplido, debería solicitarse en el Registro Marítimo de la Capitanía Marítima de Ceuta la clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).

VISTOS: La Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/97; el R.D. 1246/1995 de constitución y creación de las Capitanías Marítimas; la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el R.D. 1119/1989 de 15 de septiembre (BOE 10.09.89) por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas; la O.M. de 18.01.90 (BOE 02.02.90) por la que se determina la identificación que deben llevarlas embarcaciones especiales de alta velocidad.

ESTA CAPITANIA MARITIMA DE CEUTA HA RESUELTO:

PRIMERO:

Clasificar la embarcación del "asunto" como de alta velocidad (EAV). El propietario deberá seguir y cumplimentar los trámites previstos en el R.D. 1119/1989 y en la O.M. de 18.01.90 anteriormente citados.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Director General de la Marina Mercante sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Ceuta, 30 de marzo de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

2.584.- ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN DE EMBARCACIÓN ESPECIAL DE ALTA VELOCIDAD (EAV)

NOMBRE: "LIKAIN"

MATRICULA: 7.ª-Cu-1-54/1999

ESLORA: 7.48

POTENCIA: 200 CV

PROPIETARIO: MOHAMED AHMED BUYEMAA

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación es capaz de tener a "sustentación dinámica" según se define en la Resolución A.373(X) de la Organización Marítima Internacional.

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación, por su estructura y relación desplazamiento potencia es susceptible de representar un riesgo para la navegación.

CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de mayo de 2.000 por la Capitanía Marítima se dictaron normas que contemplaban la relación que habrían de ser tenidas en cuenta para embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y la potencia de sus motores a efectos de ser declaradas como embarcaciones especiales de alta velocidad (EAV).

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las citadas normas, con fecha 26 de mayo de 2.000 le fue notificado a su propietario que en un plazo de 6 meses, sobradamente cumplido, debería solicitarse en el Registro Marítimo de la Capitanía Marítima de Ceuta la clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).

VISTOS: La Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/97; el R.D. 1246/1995 de constitución y creación de las Capitanías Marítimas; la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el R.D. 1119/1989 de 15 de septiembre (BOE 10.09.89) por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas; la O.M. de 18.01.90 (BOE 02.02.90) por la que se determina la identificación que deben llevar las embarcaciones especiales de alta velocidad.

ESTA CAPITANIA MARITIMA DE CEUTA HA RESUELTO:

PRIMERO:

Clasificar la embarcación del "asunto" como de alta velocidad (EAV). El propietario deberá seguir y cumplimentar los trámites previstos en el R.D. 1119/1989 y en la O.M. de 18.01.90 anteriormente citados.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Director General de la Marina Mercante sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Ceuta, a 30 marzo de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

2.585.- ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN DE EMBARCACIÓN ESPECIAL DE ALTA VELOCIDAD (EAV)

1.853
2.585 B. O. C. CE. - 4.022 Martes 3 de julio de 2001



NOMBRE: "CHRISI"

MATRICULA: 7.ª-CU-1-17/1999

ESLORA: 6.75

POTENCIA: 220 CV

PROPIETARIO: ABDESELAM AHMED TAIEB

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación es capaz de tener "sustentación dinámica" según se define en la Resolución A.373(X) de la Organización Marítima Internacional.

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación, por su estructura y relación desplazamiento potencia es susceptible de representar un riesgo para la navegación.

CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de mayo de 2.000 por la Capitanía Marítima se dictaron normas que contemplaban la relación que habrían de ser tenidas en cuenta para embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y la potencia de sus motores a efectos de ser declaradas como embarcaciones especiales de alta velocidad (EAV).

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las citadas normas, con fecha 26 de mayo de 2.000 le fue notificado a su propietario que en un plazo de 6 meses, sobradamente cumplido, debería solicitarse en el Registro Marítimo de la Capitanía Marítima de Ceuta la clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).

VISTOS: La Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/97; el R.D. 1246/1995 de constitución y creación de las Capitanías Marítimas; la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el R.D. 1119/1989 de 15 de septiembre (BOE 10.09.89) por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas; la O.M. de 18.01.90 (BOE 02.02.90) por la que se determina la identificación que deben llevarlas embarcaciones especiales de alta velocidad.

ESTA CAPITANIA MARITIMA DE CEUTA HA RESUELTO:

PRIMERO:

Clasificar la embarcación del "asunto" como de alta velocidad (EAV). El propietario deberá seguir y cumplimentar los trámites previstos en el R.D. 1119/1989 y en la O.M. de 18.01.90 anteriormente citados.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Director General de la Marina Mercante sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Ceuta, 30 de marzo de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

2.586.- ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN DE EMBARCACIÓN ESPECIAL DE ALTA VELOCIDAD (EAV)

NOMBRE: "WEST UNO"

MATRICULA: 78-CU-1-81/1998

ESLORA: 6.75

POTENCIA: 220 CV

PROPIETARIO: ABDERRAZAK ABSELAM HAMED

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación es capaz de tener a "sustentación dinámica" según se define en la Resolución A.373(X) de la Organización Marítima Internacional.

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación, por su estructura y relación desplazamiento potencia es susceptible de representar un riesgo para la navegación.

CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de mayo de 2.000 por la Capitanía Marítima se dictaron normas que contemplaban la relación que habrían de ser tenidas en cuenta para embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y la potencia de sus motores a efectos de ser declaradas como embarcaciones especiales de alta velocidad (EAV).

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las citadas normas, con fecha 26 de mayo de 2.000 le fue notificado a su propietario que en un plazo de 6 meses, sobradamente cumplido, debería solicitarse en el Registro Marítimo de la Capitanía Marítima de Ceuta la clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EAV).

VISTOS: La Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/97; el R.D. 1246/1995 de constitución y creación de las Capitanías Marítimas; la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el R.D. 1119/1989 de 15 de septiembre (BOE 10.09.89) por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas; la O.M. de 18.01.90 (BOE 02.02.90) por la que se determina la identificación que deben llevar las embarcaciones especiales de alta velocidad.

ESTA CAPITANIA MARITIMA DE CEUTA HA RESUELTO:

PRIMERO:

Clasificar la embarcación del "asunto" como de alta velocidad (EAV). El propietario deberá seguir y cumplimentar los trámites previstos en el R.D. 1119/1989 y en la O.M. de 18.01.90 anteriormente citados.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante elector General de la Marina Mercante sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Ceuta, 30 de marzo de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

2.587.- ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN DE EMBARCACIÓN ESPECIAL DE ALTA VELOCIDAD (EAV)

NOMBRE: "WEST"

MATRICULA: 7.ª-CU-1-74/1998

ESLORA: 6.75

POTENCIA: 200 CV

PROPIETARIO: ABDERRAZAK ABSELAM HAMED

1.854
Martes 3 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.022 2.589



CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación es capaz de tener "sustentación dinámica" según se define en la Resolución A.373(X) de la Organización Marítima Internacional.

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación, por su estructura y relación desplazamiento potencia es susceptible de representar un riesgo para la navegación.

CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de mayo de 2.000 por la Capitanía Marítima se dictaron normas que contemplaban la relación que habrían de ser tenidas en cuenta para embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y la potencia de sus motores a efectos de ser declaradas como embarcaciones especiales de alta velocidad (EA V).

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las citadas normas, con fecha 26 de mayo de 2.000 le fue notificado a su propietario que en un plazo de 6 meses, sobradamente cumplido, debería solicitarse en el Registro Marítimo de la Capitanía Marítima de Ceuta la clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EA V).

VISTOS: La Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/97; el R.D. 1246/1995 de constitución y creación de las Capitanías Marítimas; la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el R.D. 1119/1989 de 15 de septiembre (BOE 10.09.89) por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas; la O.M. de 18.01.90 (BOE 02.02.90) por la que se determina la identificación que deben llevar las embarcaciones especiales de alta velocidad.

ESTA CAPITANIA MARITIMA DE CEUTA HA RESUELTO:

PRIMERO:

Clasificar la embarcación del "asunto" como de alta velocidad (EAV). El propietario deberá seguir y cumplimentar los trámites previstos en el R.D. 1119/1989 y en la O.M. de 18.01.90 anteriormente citados.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Director General de la Marina Mercante sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Ceuta, 30 de marzo de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

2.588.- ASUNTO: RESOLUCION DE CLASIFICACIÓN DE EMBARCACIÓN ESPECIAL DE ALTA VELOCIDAD (EAV)

NOMBRE: "ANTARTIDA"

MATRICULA: 7.ª-CU- 1 - 10/1998

ESLORA: 7.49

POTENCIA: 225 CV

PROPIETARIO: RACHID MOHAMED ABDESELAM

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación es capaz de tener «sustentación dinámica" según se defi
ne en la Resolución A.373(X) de la Organización Marítima Internacional.

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación, por su estructura y relación desplazamiento potencia es susceptible de representar un riesgo para la navegación.

CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de mayo de 2.000 por la Capitanía Marítima se dictaron normas que contemplaban la relación que habrían de ser tenidas en cuenta para embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y la potencia de sus motores a efectos de ser declaradas como embarcaciones especiales de alta velocidad (EAV).

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las citadas normas, con fecha 26 de mayo de 2.000 le fue notificado a su propietario que en un plazo de 6 meses, sobradamente cumplido, debería solicitarse en el Registro Marítimo de la Capitanía Marítima de Ceuta la clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EA V).

VISTOS: La Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/97; el R.D. 1246/1995 de constitución y creación de las Capitanías Marítimas; la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el R. D. 1119/1989 de 15 de septiembre (BOE 10.09.89) por el se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas; la O.M. de 18.01.90 (BOE 02.02.90) por la que se determina la identificación que deben llevar las embarcaciones especiales de alta velocidad.

ESTA CAPITANIA MARITIMA DE CEUTA HA RESUELTO:

PRIMERO:

Clasificar la embarcación del "asunto" como de alta velocidad (EAV). El propietario deberá seguir y cumplimentar los trámites previstos en el R.D. 1119/1989 y en la O.M. de 18.01.90 anteriormente citados.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Director General de la Marina Mercante sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Ceuta, 30 de marzo de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

2.589.- ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN DE EMBARCACIÓN ESPECIAL DE ALTA VELOCIDAD (EAV)

NOMBRE: "TRUENO AZUL SEGUNDO"

MATRICULA: 7ª-CU- 1 -58/1996

ESLORA: 6.50

POTENCIA: 175 CV

PROPIETARIO: MOHAMED ABDERMHMAN MOHAMED

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación es capaz de tener «sustentación dinámica" según se define en la Resolución A.373(X) de la Organización Marítima Internacional.

1.855
2.589 B. O. C. CE. - 4.022 Martes 3 de julio de 2001



CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación, por su estructura y relación desplazamiento potencia es susceptible de representar un riesgo para la navegación.

CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de mayo de 2.000 por la Capitanía Marítima se dictaron normas que contemplaban la relación que habrían de ser tenidas en cuenta para embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y la potencia de sus motores a efectos de ser declaradas como embarcaciones especiales de alta velocidad (EA V).

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las citadas normas, con fecha 26 de mayo de 2.000 le fue notificado a su propietario que en un plazo de 6 meses, sobradamente cumplido, debería solicitarse en el Registro Marítimo de la Capitanía Marítima de Ceuta la clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EA V).

VISTOS: La Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/97; el R.D. 1246/1995 de constitución y creación de las Capitanías Marítimas; la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el R.D. 1119/1989 de 15 de septiembre (BOE 10.09.89) por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas; la O.M. de 18.01.90 (BOE 02.02.90) por la que se determina la identificación que deben llevar las embarcaciones especiales de alta velocidad.

ESTA CAPITANIA MARITIMA DE CEUTA HA RESUELTO:

PRIMERO:

Clasificar la embarcación del "asunto" como de alta velocidad (EAV). El propietario deberá seguir y cumplimentar los trámites previstos en el R.D. 1119/1989 y en la O.M. de 18.01.90 anteriormente citados.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Director General de la Marina Mercante sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Ceuta, 30 de marzo de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

2.590.- ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN DE EMBARCACIÓN ESPECIAL DE ALTA • . VELOCIDAD (EAVJ

NOMBRE: "BOLITA"

MATRICULA: 7.ª-CU-1-72/1997

ESLORA: 6.20

POTENCIA: 200 CV

PROPIETARIO: LAHASEN MOHAMED ABDESELAM

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación es capaz de tener a "sustentación dinámica" según se define en la Resolución A.373(X) de la Organización Marítima Internacional.

CONSIDERANDO: Que la mencionada embarcación, por su estructura y relación desplazamiento potencia es susceptible de representar un riesgo para la navegación.

CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de mayo de 2.000 por la Capitanía Marítima se dictaron normas que contemplaban la relación que habrían de ser tenidas en cuenta para embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y la potencia de sus motores a efectos de ser declaradas como embarcaciones especiales de alta velocidad (EAV).

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las citadas normas, con fecha 26 de mayo de 2.000 le fue notificado a su propietario que en un plazo de 6 meses, sobradamente cumplido, debería solicitarse en el Registro Marítimo de la Capitanía Marítima de Ceuta la clasificación de embarcación especial de alta velocidad (EA V).

VISTOS: La Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/97; el R.D. 1246/1995 de constitución y creación de las Capitanías Marítimas; la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el R.D. 1119/1989 de 15 de septiembre (BOE 10.09.89) por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas; la O.M. de 18.01.90 (BOE 02.02.90) por la que se determina la identificación que deben llevar las embarcaciones especiales de alta velocidad.

ESTA CAPITANIA MARITIMA DE CEUTA HA RESUELTO:

PRIMERO:

Clasificar la embarcación del "asunto" como de alta velocidad (EAV). El propietario deberá seguir y cumplimentar los trámites previstos en el R.D. 1119/1989 y en la O.M. de 18.01.90 anteriormente citados.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Director General de la Marina Mercante sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Ceuta, 30 de marzo de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.594.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 26-06-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Por decreto del Consejero de Fomento de 19-03-00, se declara la ruina técnica del inmueble sito en c/ Canalejas n.º 7, concediendo plazo para desalojo y posterior demolición.- Solicitada autorización judicial para entrada en el inmueble, el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta dicta Auto nº 248, de 28-05-01, concediendo la autorización.- El arquitecto municipal emite el 22-06-01 el informe nº 1.209/01, cuyo tenor literal es el siguiente: "... Que el lanzamiento puede tener lugar el día 10 de Julio de 2.001 a las 11,00 h. De la mañana, debiéndose comunicar a su vez al propietario que se le dan cinco días para proceder a la demolición. De no demolerse se realizará ésta subsidiariamente por una empresa a la que se deberá contratar la demolición y vallado del solar, por importe de 8.337.159 ptas. y un plazo de 21 días".

1.856
Martes 3 de julio de 2001 B. O. C. CE. - 4.022 2.595



FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 183. Dos., a) de la L.S. 1.976: ASe declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos:

a) Dado no reparable técnicamente por los medios normales. " Art. 17 del R.D.U.: AEl procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.- Art. 20 del R.D.U. que prevé que iniciado el expediente se pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y a los titulares de derechos reales, dándoles una copia del informe técnico, así como plazo de alegaciones. Art 24 del mismo Reglamento, que prevé la fijación del plazo para la demolición, permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución subsidiaria prevista en el art. 98 de la Ley 30/92.- Decreto de la Presidencia de 16-02-01, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento y Medio Ambiente.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se fija como fecha de lanzamiento de los ocupantes y enseres del inmueble sito en c/ Canalejas n.º 7, el próximo día 10 de Julio de 2001 a las 11 h., siendo auxiliada la Admón. si fuere preciso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 2.- Se concede a la propiedad un último plazo de 5 días para comenzar los trabajos de demolición, una vez efectuado el desalojo, debiendo realizarla en 21 días. 3.- Se pone en conocimiento de aquella igualmente, que si transcurrido el plazo concedido no se hubiesen iniciado los trabajos de demolición, Estos se efectuarán subsidiariamente por la Admón.., siendo de cuenta del propietario los gastos ocasionados, pudiendo llegar al apremio sobre el patrimonio para hacer efectiva la deuda".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Francisca Sánchez Mérida; D.ª Socorro Compás García; D. Pelayo Ruiz Tapia; Dª. Josefa García Sánchez; D. Antonio de la Rubia Caparrós; D. Rafael Serrano Portillo; D.ª Carmen García Díaz y D. Gabriel Tapia Morales, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá funda en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo Órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1. y 46 de la Ley 29/98, de 13 Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 29 de junio de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR EN FUNCIONES DE SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

2.595.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno
y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

RESOLUCION

ANTECEDENTES DE HECHO

Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza con carácter interino de GESTOR DE CONSUMO mediante el sistema de Concurso-Oposición, se somete a informe jurídico, que se emite con fecha 29 de junio de 2001.

En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:

Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza con carácter interino de GESTOR DE CONSUMO mediante el sistema de Concurso-Oposición.

Ceuta, 29-6-2001.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA CON CARACTER INTERINO DE GESTOR DE CONSUMO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

1. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Gestor de Consumo de la Ciudad de Ceuta, vacante en la plantilla de funcionarios, con carácter interino, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Técnicos Medios, Grupo B, mediante Concurso-Oposición.

El aspirante aprobado que quede en primer lugar por orden riguroso de puntuación será nombrado funcionario interino de la Ciudad Autónoma de Ceuta, según las Bases 11 en relación con la 9 y 10 de esta Convocatoria, formando los restantes aspirantes aprobados parte de la relación de candidatos, por orden riguroso de puntuación, a los efectos de ser llamados, de acuerdo con las necesidades de la Ciudad Autónoma, siempre que hayan obtenido en fase de Oposición un mínimo de 30 puntos. Los aspirantes permanecerán en la citada relación durante una duración de 2 años desde la publicación de la misma, salvo que se efectúe una nueva Convocatoria similar a ésta. No obstante, en caso de no procederse a una nueva Convocatoria el órgano competente en materia de personal podrá acordar el mantenimiento de la vigencia de la relación por un tiempo superior a 2 años. La interinidad se extinguir· en el caso de que se provea la plaza con funcionario de carrera o cuando cesen las circunstancias de urgencia que motivan su cobertura interina.

1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 896/1991y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.

2. Proceso selectivo.

La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición.

2.1 Pruebas Selectivas:

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2.1.1. Concurso.

No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y será previa a la misma.

En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 40 puntos:

a) Experiencia profesional hasta un máximo de 20 puntos.

Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública o en Entidades u Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, sustancialmente iguales al que se convoca se otorgará 2 puntos por cada año.

b) Formación académica hasta un máximo de 12 puntos.

- Por cada 10 horas de cursos impartidos de formación y perfeccionamiento homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,5 puntos por cada diez horas.

- Por recibir cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o mas horas homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,25 puntos por cada diez horas.

c) Otros méritos.

Por haber superado sin obtener plaza alguna convocatoria anterior hasta un máximo de 8 puntos.

2.1.1 Oposición.

La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, estar· formada por un ejercicio obligatorio consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta, y según el Temario previsto en el Anexo I. En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios dispuestos por el Tribunal.

3 Condiciones de los aspirantes.

3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública local.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4 Solicitudes.

4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n., 51.001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I.

4.1.1 El plazo de presentación de solicitudes ser· de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.C.CE.

4.1.2 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.

4.1.3 Los derechos de examen serán de 2000 pesetas y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182-3151-91-0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Gestor de Consumo) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.

5 Admisión de aspirantes.

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se publicará en le Tablón de Anuncios de la Ciudad Autónoma, señalándose un plazo de cinco días naturales para su subsanación. La Resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada de la misma forma, determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso-Oposición.

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En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

6 Tribunal Calificador.

6.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquier de ellos.

Los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.

6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:

Presidente: Como titular y suplente los miembros de la Corporación en quienes delegue el Presidente de la Corporación.

Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por el órgano competente en materia de personal.

Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Convenio Colectivo).

Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de personal, con voz pero sin voto. La asistencia de los observadores se limitará exclusivamente a las sesiones en las que se encuentren física y personalmente los aspirantes.

6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4 Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

6.5 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría segunda del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

7 Desarrollo de los ejercicios.

7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/2001.

7.3 Los aspirantes serán convocados para el Concurso-Oposición en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

La publicación del anuncio del Concurso-Oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico.

El Concurso-oposición se realizará en el lugar, día y hora indicados, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal dispusiera otra cosa.

7.4 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8 Calificación de los ejercicios.

El ejercicio de la fase de Oposición se puntuará hasta un máximo de 60 puntos, siendo necesario para la superación del mismo haber obtenido 30 puntos.

La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.

Las calificaciones de cada fase se harán públicas en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea, así como la puntuación final.

9 Lista de aprobados.

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada.

9.2 El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que se hayan de cubrir de forma inmediata, sin perjuicio de la relación que se forme para futuras necesidades. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

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10 Presentación de documentos.

10.1 Dentro del plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Tablón de Anuncios la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/nº., 51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán ser nombrados funcionarios interinos y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11 Vinculación jurídica con la Administración.

Por el Órgano competente en materia de personal se efectuará el nombramiento del aspirante como funcionario interino.

12 Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Tema 1º.- Ciudad Autónoma de Ceuta: Organización Estatutaria. Régimen de distribución de competencias. Régimen jurídico, económico y financiero de la misma.

Tema 2º.- Funciones de la Ciudad de Ceuta en materia de Defensa de Consumidores y Usuarios. Funciones concurrentes entre la Administración General del Estado y la Ciudad de Ceuta en esta materia.

Tema 3º.- El acto administrativo. Clases de actos. Supuestos de nulidad y anulabilidad. Revisión de oficio de los actos administrativos. Recursos administrativos.

Tema 4º.- El personal al servicios de las Administraciones Públicas. La función pública local. Los funcionarios interinos. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen de incompatibilidades.

Tema 5º.- Derechos básicos de los Consumidores y Usuarios. I. Protección de la salud y seguridad física de los consumidores. Los productos de apariencia engañosa.

Tema 6º Derechos básicos de los Consumidores y Usuarios II. Protección de los intereses económicos y sociales. Contenido mínimo de la buena fe en las contraprestaciones de bienes o servicios. Prohibiciones en esta materia.

Tema 7º.- Derechos básicos de los Consumidores III. El derecho a la información. Oficinas y Servicios de Información de consumidores y usuarios

Tema 8º.- Derechos básicos IV. La Educación y formación en materia de consumo. La consulta y participación en las disposiciones generales de las asociaciones y otros en representación de sus intereses.

Tema 9º.- Responsabilidad civil ante los perjuicios a Consumidores y Usuarios. Infracciones en materia de defensa de Consumidores y Usuarios. Sanciones.

Tema 10º.- La Inspección en materia de consumo. Obligación de los interesados ante la Administración inspectora. La toma de muestras y análisis de empresas sujetas a Inspección.

Tema 11º.- Los productos defectuosos. La responsabilidad de los fabricantes e importadores. Causas de exoneración de la responsabilidad.

Tema 12º.- Acuerdos y prácticas abusivas para la libre competencia. Conductas prohibidas. Régimen de autorizaciones.

Tema 13º.- Funciones del Tribunal de la Competencia. El Servicio de Defensa de la Competencia.

Tema 14º.- La venta ambulante. Requisitos del comerciante ambulante. Los mercadillos ocasionales. Inspección y sanción en esta materia.

Tema 15º. El comercio minorista. I Los establecimientos comerciales. Instalaciones de grandes establecimientos. Obligación de vender. Libertad de precios en el comercio minorista.

Tema 16º.- El comercio minorista II. La venta multinivel. Venta en rebajas y de promoción. Venta con obsequios. Venta de saldos y liquidación-

Tema 17º.- El comercio minorista III. Venta en pública subasta. Venta automática. Venta a distancia. Infracciones y sanciones en esta materia.

Tema 18º.- Los Consumidores y Usuarios a través de sus asociaciones. El Consejo de Consumidores y Usuarios.

Tema 19º.- Las Juntas Arbitrales de Consumo. Funciones. El procedimiento arbitral. El laudo arbitral.

Tema 20º.- Actuaciones comerciales en régimen de franquicia. El Registro de franquiciadores.

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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

2.596.- Inscripción de la Sociedad "Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, S. A. (Unipersonal)" en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, actividad de distribución. Mantenimiento de la inscripción de la "Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A.", en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, actividad de comercialización.

Visto el escrito presentado por la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A. de fecha 18-12-2.000 en el que solicita lo epigrafiado en el Asunto.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.4, último párrafo, de la misma y en el Real Decreto 2502/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, este Servicio de Industria y Energía ha resuelto:

1°.- Mantener la Inscripción de la "Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A.", en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, en la actividad de COMERCIALIZACIÓN.

2°.- Inscribir a la "Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, S.A. (Unipersonal)", en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, en la actividad de DISTRIBUCIÓN.

Ceuta, 27 de junio de 2001.- EL JEFE DEL SERVICIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.- Fdo.: Andrés Carlos Martínez Palacios.