BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 22 de mayo de 2001
Número 4.010
S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.922.- Aprobación inicial de la modificación de los artículos 3.1 y 4 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ceuta.
AUTORIDADES Y PERSONAL
1.920.- Aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de 1 plaza, como funcionario de carrera, de Médico Especialista en Medicina del Trabajo, mediante el sistema de concurso-oposición.
1.935.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, hasta regreso del Presidente titular.
1.942.- Corrección de errores del anuncio nº 1790 publicado en el B.O.C.CE. 4007 de fecha 11 de mayo de 2001, relativo a la convocatoria para la provisión de 12 categorías profesionales para la Bolsa de Trabajo.
1.944.- Bases de la convocatoria para la provisión de 4 plazas temporales de Operarios de Mercados, mediante el sistema de concurso-oposición.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.885.- Notificación a Congelados de Ceuta S.A, relativo al Registro General Sanitario de Alimentos.
1.886.- Notificación a D. Juan García Chicón, relativa al Registro General Sanitario de Alimentos.
1.887.- Notificación a Albatros Ship Supplies, relativo al Registro General Sanitario de Alimentos.
1.888.- Notificación a D. Miguel Gallardo Gallardo, relativa al Registro General Sanitario de Alimentos.
1.889.- Notificación a D. Omar Belkasem, relativa a devolución del vehículo matricula CE-5043-B, de su propiedad.
1.900.- Notificación a D. Mohamed Abdeselam Aomar, en expediente de realización de obras sin licencia en Bda. Benzú nº 16 (expte. 38101/95).
1.901.- Notificación a D. Jadduch Mohamed Ali Susi, en expediente de realización de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso, agrupación Este nº 277 (expte. 48733/97).
1.902.- Notificación a Dª. Carmen Pérez Villanueva, en expediente de realización de obras sin licencia en c/ Puente del Valle nº 19 (expte. 53208/2000).
1.903.- Notificación a D. José Carlos Ayala Muñoz, en expediente de realización de obras sin licencia en Bda. Sarchal nº 55 (expte. 47930/99).
1.904.- Notificación a D. Juan Antonio Espinosa Ramírez, en expediente de solicitud licencia de obras en Bda. La Puntilla.
1.905.- Notificación a D. Antonio Morales Fernández, en expediente de declaración de ruina de la vivienda sita en c/ Tetuán nº 54 (expte. 41827/95).
1.906.- Notificación a Dª. Yolanda Muñoz , a D. José Antonio Núñez, a D. Francisco Javier Romero, a D. Manuel González, a D. Claudio Palomar y a Dª María Martínez, en expediente de orden de ejecución de obras en c/ Vasco Núñez de Balboa (expte. 52550/2000).
1.907.- Notificación a D. Alonso Jesús Sánchez Servan, en expediente de orden de ejecución de obras en c/ Dueñas nº 5 (expte. 5877/2001).
1.908 B. O. C. CE. - 4.010 Martes 22 de mayo de 2001
1.908.- Notificación a Dª. María Miralle Parrado
y a D. José L. Merino Campos, en expediente de declaración
de ruina económica del inmueble sito en c/ Teniente Pacheco
nº 4.
1.909.- Notificación a Sebta Trading S.L., en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Real nº 28 (expte. 54530/2000).
1.910.- Notificación a D. Ahmed Chaib Abdeselam, en expediente de orden de ejecución de obra en solar sito, en Arroyo Paneque.
1.911.- Notificación a D. Rafael Serrán Lozano, en expediente sancionador 10/2001.
1.912.- Notificación a Septacon, en expediente sancionador 98/2001.
1.913.- Notificación a D. Hassan Ahmed Mohamed, en expediente sancionador 97/2001.
1.914.- Notificación a D. Sebastián Aomar Busquet, relativa a vehículos abandonados y depositados en el Depósito Municipal de Benzú.
1.940.- Notificación a Dª. Francisca Sánchez Mérida, en expediente de orden de ejecución de obras en c/ Canalejas nº 7 (expte. 66741/98).
1.941.- Notificación a Dª. Josefa García Sánchez, en expediente de orden de ejecución de obras en c/ Canalejas nº 7 (expte. 66741/98).
1.946.- Notificación a Dª. Fatma Laarbi Ahmed, en relación con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
1.890.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
1.896.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Hassan, en proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones.
1.919.- Notificación a Dª. Rafaela González Bolorino, en procedimiento sancionador sobre extinción de prestaciones.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
1.932.- Relación de citaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas al Rollo P.A. 172/2001-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ceuta.
Juzgado de Menores
Número Uno de Ceuta
1.897.- Notificación a Dª. María Dolores Glet Segado, en Pieza de Responsabilidad Civil 11/2001, dimanante del procedimiento del Expediente de Reforma 11/2001.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.899.- Requerimiento a D. Rafael Rossell Sandarrubia, en Art. 131 Ley Hipotecaria 112/98.
1.917.- Notificación a D. Duali Abdelkaik en juicio de faltas 241/2001.
1.918.- Notificación a Dª. Arkia Mohamed Taieb, en juicio de faltas 240/2001.
1.921.- Notificación a D. Vicente Sandez Herrera y a D. Abdelhak Azafzaf, en Juicio de Faltas 311/2001.
1.923.- Notificación a D. Hamid El Basraoui, en Juicio de Faltas 250/2001.
1.924.- Citación a D. Morant Nashite, en Juicio de Faltas 82/2001.
1.925.- Citación a D. Mustafa Mohamed Amar, en Juicio de Faltas 71/2001.
1.926.- Citación a D. Mohamed Soliman Liazid, en Juicio de Faltas 73/2001.
1.927.- Citación a D. Mohamed Hassani, en Juicio de Faltas 145/2001.
1.928.- Notificación a D. Mimun Ohoch, en Juicio de Faltas 157/2001.
1.929.- Notificación a D. Mohamed Lahassen Mohamed y a D. Amar Mustafa Hossain, en Juicio de Faltas 561/2000.
1.930.- Notificación a D. Mohamed El Hannat, en Juicio de Faltas 144/2001.
1.931.- Notificación a D. Kim Ho Ho, en Juicio de Faltas 596/2000.
1.933.- Notificación a D. Said Mohamed, en Juicio de Faltas 202/2001.
1.934.- Citación a D. Abdelhuahed Brahim, en Juicio de Faltas 201/2001.
1.936.- Citación a Dª. Fatima Sohra Mohamed Ahmed, en Juicio de Faltas 200/2001.
1.937.- Notificación a D. El Hassan Aoulasse, en Juicio de Faltas 604/2000.
1.938.- Notificación a Dª. Safia Zouak, en Juicio de Faltas 95/2001.
1.939.- Notificación a D. Lahasen Laiachi Hamido, en Juicio de Faltas 569/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.891.- Citación a D. Mohamed Laazairi, en Juicio de Faltas 74/2001.
1.452
Martes 22 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.010 1.898
1.892.- Citación a D. Mohamed Ben Yusef, en
Juicio de Faltas 86/2001.
1.893.- Citación a D. Mohamed Cubi, en Juicio de Faltas 200/2001.
1.894.- Citación a D. Abdeluahed Fezzaga, en Juicio de Faltas 127/2000.
1.895.- Notificación a Dª. Francisca Castillo Carnero, en Juicio de Cognición 98/2000.
1.915.- Requisitoria a D. Hassan Mustafa Arquía, en procedimiento abreviado Nº 275/2000.
1.916.- Requisitoria a D. Francisco José Almeida Varanda, en procedimiento abreviado Nº 22/2001.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.945.- PROCESA.- Devolución de fianza a la empresa I.B.M. S.A., por el suministro e instalación de material informático, con destino a la oficina de Arbitrios y Proceso de Datos.
Radio Televisión de Ceuta
1.898.- Contratación mediante concurso abierto
del suministro de un vehículo para Radio Televisión de Ceuta
S.A., en expte. 3/2001.
I N F O R M A C I O N
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: Edif. Plaza de los Reyes - Telf. 956 51 80 22
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ciceuta.es
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1.885 B. O. C. CE. - 4.010 Martes 22 de mayo de 2001
Ciudad Autónoma de Ceuta se organiza en las
siguientes Consejerías:(...) 9.- Consejería de Sanidad, Consumo y
Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de
las directrices generales del Gobierno Autónomo en las
siguientes materias: a) Sanidad, salud Pública e higiene."
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.00412/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa CONGELADOS DE CEUTA, S.A, CIF (se desconoce), por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 14 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.886.- Ante la imposibilidad de notificación a D. JUAN GARCIA CHICON, en relación con el expte. 1430/01, relativo al Registro General Sanitario de Alimentos, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente Decreto de fecha 20-04-01:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se está tramitando el expediente n.º 1030/01, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de D. JUAN GARCIA CHICON, cuyo NIF es 45013980, el cual no ha solicitado la oportuna convalidación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto
de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/1985 de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). Ley
14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad (LGS). Real
Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro
General Sanitario (RGS). Real Decreto 32/1999, de 15 de
enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de
la Presidencia de la Ciudad, de 12 de febrero de 2001 (DP).
- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero
de 2001 (DPR). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de
Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a
continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de
este artículo:(...) 19. Sanidad e Higiene." - El art 25.1 LGS
señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como
la obligación de someter a registro por razones sanitarias a
las Empresas o productos, serán establecidas
reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presenta Ley." - El
art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos
registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por
razones
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.885.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa CONGELADOS DE CEUTA, S.A, C.I.F. (Desconocido) relativo al Registro General Sanitario de Alimentos, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente Decreto de fecha 02-04-01:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se está tramitando el expediente n.º 1430/01, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa CONGELADOS DE CEUTA, S.A, CIF (se desconoce) la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
-Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto
de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/1985 de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). -
Ley 14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad (LGS). Real
Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el
Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15
de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). -
Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 12 de febrero de 2001
(DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero
de 2001 (DPR). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de
Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a
continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de
este artículo:(...) 19. Sanidad e Higiene." - El art 25.1 LGS
señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como
la obligación de someter a registro por razones sanitarias a
las Empresas o productos, serán establecidas
reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presenta Ley." El
art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos
registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por
razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado
oportunamente la convalidación. En este último caso, la
Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado,
concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual
sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección
General de Protección de los Consumidores, a efectos de que
se cancele la inscripción." El anexo B) RDTS señala que "la
Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las
siguientes funciones que en materia de sanidad venía
realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de
la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LrBRL, en
conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es
el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las
siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente
le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado
o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y
no atribuyan a otros órganos municipales." - El DP señala
que "vengo en nombrar los siguientes titulares de las
Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican:(...) -
Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco como Consejero de Sanidad,
Consumo y Deportes." - El DPR señala que "el gobierno de
la
1.454
Martes 22 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.010 1.887
de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado
oportunamente la convalidación. En este último caso, la
Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado,
concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual
sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección
General de Protección de los Consumidores, a efectos de que
se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que
"la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá
las siguientes funciones que en materia de sanidad venía
realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones
de la Inspección Técnica de Sanidad." El art. 21 LrBRL, en
conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es
el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las
siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente
le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado
o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y
no atribuyan a otros órganos municipales." - El DP señala
que "vengo en nombrar los siguientes titulares de las
Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican:(...) -
Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco como Consejero de Sanidad,
Consumo y Deportes." - El DPR señala que "el gobierno de
la Ciudad Autónoma de Ceuta se organiza en las
siguientes Consejerías:(...) 9.- Consejería de Sanidad, Consumo y
Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de
las directrices generales del Gobierno Autónomo en las
siguientes materias: a) Sanidad, salud Pública e higiene."
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.1343/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura D. JUAN GARCIA CHICON, cuyo NIF es 45013980, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 14 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.887.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa ALBATROS SHIP SUPPLIES, en relación con el expte. 1430/01, relativo al Registro General Sanitario de Alimentos, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente Decreto de fecha 20-04-01:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se está tramitando el expediente n.º 1030/01, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la Empresa ALBATROS SHIP SUPPLIES, cuyo NIF, se desconoce, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
-Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 12 de febrero de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DPR). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo:(...) 19. Sanidad e Higiene." - El art 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las Empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presenta Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales." - El DP señala que "vengo en nombrar los siguientes titulares de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican: (...) - Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco como Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes." - El DPR señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se organiza en las siguientes Consejerías:(...) 9.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud Pública e higiene."
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.1357/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa ALBATROS SHIP SUPPLIES, cuyo NIF se desconoce.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
1.455
1.887 B. O. C. CE. - 4.010 Martes 22 de mayo de 2001
Ceuta, 14 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.888.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Miguel Gallardo Gallardo, en relación con el expte. 1430/01, relativo al Registro General Sanitario de Alimentos, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente Decreto de fecha 20-04-01:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se está tramitando el expediente n.º 1030/01, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la Empresa MIGUEL GALLARDO GALLARDO, cuyo NIF es 45008251-J, la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
-Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto
de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/1985 de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). -
Ley 14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad (LGS). -
Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el
Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15
de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). -
Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 12 de febrero de 2001
(DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero
de 2001 (DPR). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de
Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a
continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de
este artículo:(...) 19. Sanidad e Higiene." - El art 25.1 LGS
señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como
la obligación de someter a registro por razones sanitarias a
las Empresas o productos, serán establecidas
reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presenta Ley." - El
art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos
registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por
razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado
oportunamente la convalidación. En este último caso, la
Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado,
concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual
sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección
General de Protección de los Consumidores, a efectos de que
se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que
"la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá
las siguientes funciones que en materia de sanidad venía
realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones
de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LrBRL, en
conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es
el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las
siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente
le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado
o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y
no atribuyan a otros órganos municipales." - El DP señala
que "vengo en nombrar los siguientes titulares de las
Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican: (...) -
Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco como Consejero de Sanidad,
Consumo y Deportes." - El DPR señala que "el gobierno de
la Ciudad Autónoma de Ceuta se organiza en las
siguientes
Consejerías: (...) 9.- Consejería de Sanidad, Consumo y
Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de
las directrices generales del Gobierno Autónomo en las
siguientes materias: a) Sanidad, salud Pública e higiene."
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la cancelación del asiento n.º 209049/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa MIGUEL GALLARDO GALLARDO, cuyo NIF es 45008251-J, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 14 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.889.- No siendo posible practicar la notificación a D. OMAR BELKASEM, en relación con el expediente núm. 1618/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 28-03-2001, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
"ANTECEDENTES DE HECHO
El Excmo. Sr. Presidente por su Decreto de fecha 10-05-2000, resolvió sancionar a D. OMAR BELKASEM, como autor de una infracción administrativa, con multa pecuniaria de 230.001 pts. y retención del vehículo infractor matrícula CE-5043-B, durante tres meses. La Jefatura de la Policía de la Ciudad en su escrito de fecha 26-12-2000 comunica que el vehículo anteriormente citado, se encuentra en el Depósito Municipal de Benzú desde el 22 del pasado mes de Diciembre.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 221 del Reglamento que ordena la Ley 16/87, de 30 de Julio, de Transportes Terrestres, en su apartado 3) establecen que la situación de precintado se mantendrá hasta el cumplimiento del plazo establecido, determinado el apartado 4) del ya citado artículo que el órgano que hubiese ejecutado el precintado, ordenará de oficio el levantamiento de la sanción una vez terminado el plazo a que hace referencia el apartado anteriormente aludido. La mencionada normativa de Transportes Terrestres en su artículo 219 atribuye a cargo del sancionado los gastos devengados como consecuencia del depósito y, en su caso, del traslado del vehículo.
PARTE DISPOSITIVA
Procede el levantamiento de la incautación
practicada del vehículo matrícula CE-5043-B con devolución del
mismo a su propietario D. OMAR BELKASEM, por haber
prescrito el periodo de incautación que le fue
impuesto,
1.456
Martes 22 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.010 1.890
requiriéndole previamente el abono del canon de estadía
que resulte por el tiempo que dicho vehículo haya permanecido
en las instalaciones de la Ciudad, así como los gastos
adicionales que hubiesen podido producirse con motivo de su traslado
al recinto de depósito, y previa comprobación de que el
citado vehículo no se encuentra trabado por los Servicios de
Gestión
Tributaria en procedimiento de apremio en vía ejecutiva".
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 10 de Mayo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
1.890.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
CEUTA, 04-05-2.001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040659010 A MOHAMED 45987227 ALGECIRAS 03.04.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040636927 A MOHAMED 45987227 ALGECIRAS 03.04.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040642204 J BAUTISTA 52339848 SANLUCAR
BARRAMEDA 22.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040659680 A EL AMRANI X0553454M CEUTA 29.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040651102 M BELYACHI X1672388N CEUTA 01.04.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040655156 M CHIAIRI X1952062Y CEUTA 02.04.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040649284 J GARCIA 02805233 CEUTA 07.04.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1
510040649144 F MANCILLA 45061125 CEUTA 03.04.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1
510040647913 F ROMERO 45067563 CEUTA 22.03.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1
510040658388 F ROMERO 45067563 CEUTA 23.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040660127 J PIZARRO 45069146 CEUTA 29.03.2001 50.000 300,51 2 RD 13/92 020.1
510040603983 M BUYEMA 45073096 CEUTA 24.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040652570 S MOHAMED 45075349 CEUTA 15.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040648206 J LEON 45076280 CEUTA 01.04.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040637282 A MESAUD 45078179 CEUTA 15.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040654140 A MESAUD 45078179 CEUTA 18.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040658911 A MESAUD 45078179 CEUTA 24.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040654139 A MESAUD 45078179 CEUTA 19.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040653445 A MESAUD 45078179 CEUTA 20.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040648139 N ABDESELAM 45078227 CEUTA 27.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040647548 O LAARBI 45078284 CEUTA 17.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510000651187 Y AHMED 45078373 CEUTA 16.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040657980 F MOHAMED 45078562 CEUTA 20.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040648309 A MOHAMED 45079663 CEUTA 28.03.2001 10.000 60,10 RD 13/92 018.1
510000647330 M MOHAMED 45080569 CEUTA 19.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040654401 N MOHAMED 45080863 CEUTA 22.03.2001 1.000 60,10 RDL 339/90 059.3
510040657761 B ALI 45081215 CEUTA 20.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040649077 K MUSTAFA 45081243 CEUTA 03.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040658662 R ABDESELAM 45081296 CEUTA 02.04.2001 100.000 601,01 L30/1995 002.1
510040659563 N MOHAMED 45081487 CEUTA 31.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040648310 M MOHAMED 45081488 CEUTA 28.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040651205 M MOHAMED 45081488 CEUTA 16.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510000658376 M MOHAMED 45081488 CEUTA 23.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040648516 S AL LAL 45081677 CEUTA 04.04.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510000638481 S AL LAL 45081677 CEUTA 03.04.2001 150.000 901,52 L.30/1995 002.1
510040658108 M AHMED 45081758 CEUTA 06.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510000630445 M ABDELUAHID 45082123 CEUTA 28.03.2001 100.000 601,01 L.30/1995 002.1
510040545041 E AHMED 45082413 CEUTA 14.03.2001 150.000 901,52 L.30/1995 002.1
1.457
1.890 B. O. C. CE. - 4.010 Martes 22 de mayo de 2001
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510000637245 E AHMED 45082413 CEUTA 14.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040657748 A ALI 45082470 CEUTA 30.03.2001 150.000 901,52 L30/1995 002.1
510040657736 A ALI 45082470 CEUTA 30.03.2001 1.000 60,01 RDL 339/90 059.3
510040638833 M AHMED 45082594 CEUTA 19.03.2001 1.000 60,01 RDL 339/90 059.3
510040638900 M AHMED 45082594 CEUTA 19.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040638821 F AHMED 45082595 CEUTA 19.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040654887 K AHMED 45082720 CEUTA 05.04.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040653512 A MOHAMED 45083133 CEUTA 19.03.2001 100.000 601,01 L.30/1995 002.1
510040637567 N MOHAMED 45083237 CEUTA 03.04.2001 150.000 901,52 L30/1995 002.1
510040654851 S MOHAMED 45083868 CEUTA 20.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040652519 M MAIMON 45085740 CEUTA 15.03.2001 150.000 901,52 L30/1995 002.1
510040653354 M AHMED 45086400 CEUTA 05.04.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040650950 M LEON 45086563 CEUTA 27.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040621687 A ABDERRAH. 45088660 CEUTA 03.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040658893 M LAHBIB 45088809 CEUTA 29.03.2001 150.000 901,52 L.30/1995 002.1
510040653664 M MOHAMED 45088866 CEUTA 14.03.2001 100.000 601,01 L.30/1995 002.1
510040658613 M MOHAMED 45088957 CEUTA 22.03.2001 150.000 901,52 L.30/1995 002.1
510040645357 M MOHAMED 45089580 CEUTA 28.03.2001 150.000 901,52 L.30/1995 002.1
510040658984 M ABDEL LAH 45090515 CEUTA 02.04.2001 100.000 601,01 L.30/1995 002.1
510000649442 K AHMED 45090651 CEUTA 10.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040648176 J DEL RIO 45091708 CEUTA 28.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040657566 M TAIEB 45091730 CEUTA 03.04.2001 150.000 901,52 L.30/1995 002.1
510040658406 A LAIACHI 45091737 CEUTA 26.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040651175 F CHAIB 45091766 CEUTA 16.03.2001 150.000 901,52 L30/1995 002.1
510040495876 J DELGADO 45092146 CEUTA 06.04.2001 150.000 901,52 L.30/1995 002.1
510040651254 A AHMED 45093005 CEUTA 03.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040651229 A AHMED 45093005 CEUTA 28.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040648097 H ALI 45093511 CEUTA 03.04.2001 10.000 60,10 RD 13/92 106.2
510040649065 H ALI 45093511 CEUTA 03.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040655879 A ABDESELAM 45093891 CEUTA 06.04.2001 150.000 901,52 L.30/1995 002.1
510040654899 A TAHAR 45095080 CEUTA 23.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040500884 D MOLINA 45095214 CEUTA 18.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040601688 V JIMENEZ 45095451 CEUTA 28.03.2001 10.000 60,10 RD 13/92 018.1
510040601676 V JIMENEZ 45095451 CEUTA 28.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040642472 B CHAIB 45095976 CEUTA 16.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040642460 B CHAIB 45095976 CEUTA 16.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040628852 L AHMED 45096051 CEUTA 21.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040648164 J LOPEZ 45096063 CEUTA 28.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040646799 T ABDERRAH. 45096397 CEUTA 31.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040648127 J PEREZ 45097053 CEUTA 26.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040651114 S DRIS 45097199 CEUTA 01.04.2001 10.000 60,10 RD 13/92 018.1
510040659460 N SOLIMAN 45097604 CEUTA 30.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040648280 M MOHAMED 45098013 CEUTA 28.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040647032 J CALVACH 45098418 CEUTA 14.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040647342 C DOTOR 45098559 CEUTA 19.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040630652 N MOHAMED 45099469 CEUTA 30.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040639606 A MOHAMED 45100208 CEUTA 28.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040639643 J CORTIZO 45100218 CEUTA 20.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040638456 A MIRANDA 45100281 CEUTA 14.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040654310 A MIRANDA 45100281 CEUTA 14.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040642447 S MOJTAR 45100560 CEUTA 13.03.2001 10.000 60,10 RD 13/92 018.1
510040654358 D CARRASCO 45101572 CEUTA 23.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040654838 D CARRASCO 45101572 CEUTA 25.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040658340 H HASSAN 45101619 CEUTA 26.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040638493 R AHMED 45101842 CEUTA 03.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040653020 R AHMED 45101842 CEUTA 19.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040647536 M HOSSAIN 45101870 CEUTA 17.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040645199 K ABDELKADER 45101918 CEUTA 04.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040658571 E BRULL 45102341 CEUTA 22.03.2001 00.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040638560 S MOHAMED 45102500 CEUTA 20.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040639655 Y ABDESELAM 45103026 CEUTA 19.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510000653032 Y ABDESELAM 45103026 CEUTA 20.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040652817 Y ABDESELAM 45103026 CEUTA 15.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040639096 Y ABDESELAM 45103026 CEUTA 21.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
1.458
Martes 22 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.010 1.890
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040647391 S ABDELKRIM 45103046 CEUTA 22.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510000648050 H MOH. AL LAL 45103243 CEUTA 28.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040653202 R MOHAMED 45103460 CEUTA 17.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510000655375 H ABDERRAH. 45103502 CEUTA 04.04.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510000648383 S ABDEL LAH 45103531 CEUTA 01.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040647019 M LARA 45103616 CEUTA 31.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510000658080 M LARA 45103616 CEUTA 14.04.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040658637 J HIDALGO 45103672 CEUTA 22.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040658352 N AMBRANI 45103691 CEUTA 26.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510400657610 M IBAÑEZ 45103997 CEUTA 29.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040646556 A AHMED 45104253 CEUTA 26.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510400637257 B ACHOR 45105025 CEUTA 14.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040545030 B ACHOR 45105025 CEUTA 14.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040529928 J GUIRADO 45105055 CEUTA 14.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040529930 J GUIRADO 45105055 CEUTA 14.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510400658133 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 02.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040653251 M ABDELMALIK 45106410 CEUTA 22.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040655636 K AHMED 45106969 CEUTA 10.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040653720 V GARCIA 45107025 CEUTA 02.04.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040655430 A RODRIGUEZ 45107247 CEUTA 16.04.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040652234 L MOHAMED
CHARRADI 45107298 CEUTA 05.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510400650730 M MOHTAR 45107619 CEUTA 17.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040443359 A MOHAMED 45107645 CEUTA 18.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040654334 A MOHAMED 45107645 CEUTA 19.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040443347 A MOHAMED 45107645 CEUTA 18.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510000652829 A MOHAMED 45107645 CEUTA 14.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040652751 A MOHAMED 45107645 CEUTA 15.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040653196 O FRIAS 45107685 CEUTA 17.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040659812 O FRIAS 45107685 CEUTA 29.03.2001 100.000 601 01 L. 30/1995 002.1
510040638572 O FRIAS 45107685 CEUTA 05.04.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510000645187 O FRIAS 45107685 CEUTA 26.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510000647512 M ABDEL LAH 45107882 CEUTA 17.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040654826 B ABDEL LAH 45107912 CEUTA 20.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040395730 B ABDEL LAH 45107912 CEUTA 26.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040656938 D MORENO 45107986 CEUTA 12.04.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040658479 D MORENO 45107986 CEUTA 23.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040654024 M BEN YAHYA 45108561 CEUTA 13.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510000628335 D PARRA 45108716 CEUTA 13.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040657967 D PARRA 45108716 CEUTA 20.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040627460 S MAIMON 45108721 CEUTA 15.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040443323 H ENFEDDAL 45109731 CEUTA 18.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040496649 H ENFEDDAL 45109731 CEUTA 18.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040654322 H ENFEDAL 45109731 CEUTA 19.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040658042 G MEDINA 45110389 CEUTA 01.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040657992 A MOHAMED 45111763 CEUTA 21.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040649302 A MOHAMED 45111763 CEUTA 07.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040649156 A MOHAMED 45111763 CEUTA 03.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060 1
510040653470 R MARTIN 45112277 CEUTA 02.04.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002 1
510040654462 M ABDELKADER 45278471 CEUTA 06.04.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040637580 M ABDELKADER 45278471 CEUTA 06.04.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510000639588 M MOHAMED 45300179 CEUTA 10.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040653433 J MULLOR 46027761 CEUTA 13.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040646374 J MOHAMED 99014238 CEUTA 21.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040658054 J MOHAMED 99014238 CEUTA 01.04.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040636903 E BEN NAJMA X0579543N SANT ANTONI
DE PORTMANY 10.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040636915 E BEN NAJMA X0579543N SANT ANTONI
DE PORTMANY 10.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
De conforrnidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se
hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad
competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administra
1.459
1.890 B. O. C. CE. - 4.010 Martes 22 de mayo de 2001
ción General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación
en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, 4-5-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040641017 A HOCHMAN 99013038 TARIFA 06.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040621638 A EL YAZNASNI X1419249B CEUTA 21.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040643609 M AALAQUEL X3196122L CEUTA 10.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040628426 J SERRANO 00642079 CEUTA 06.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040626624 F SAN VICENTE 45065622 CEUTA 15.01.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040640797 M SAID 45072968 CEUTA 04.03.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040626107 K MILUDI 45077911 CEUTA 23.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040631012 A MESAUD 45078179 CEUTA 30.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040633069 F MOHAMED 45078562 CEUTA 28.01.2001 10.000 60,10 RD 13/92 173.2
510040641080 M MOHAMED 45079007 CEUTA 23.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040608180 M MOHAMED 45079203 CEUTA 22.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040615596 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 18.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040589743 A ABDELNEBI 45079730 CEUTA 26.11.2000 10.000 60,10 RD 13/92 019.1
510040631693 M AHMED 45080024 CEUTA 17.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040623260 N HAMIDO 45080199 CEUTA 25.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040589536 K MOHAMED 45080401 CEUTA 07.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040631681 H MOUBARIK 45080868 CEUTA 17.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040634906 A BUXTA 45081365 CEUTA 10.03.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040627446 Y MOHAMED 45081482 CEUTA 20.12.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040646970 I ALI 45081547 CEUTA 06.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040600197 A AHMED 45081759 CEUTA 09.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040650924 A ALI 45082470 CEUTA 09.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040645000 S MOHAMED 45083115 CEUTA 18.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040633768 M ABDESELAM 45083741 CEUTA 04.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040629145 B MUSTAFA 45083964 CEUTA 28.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040643580 A MOHAMED 45084932 CEUTA 04.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040645023 S HEREDIA 45085413 CEUTA 07.03.2001 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B
510040620350 F ABDELKADER 45085880 CEUTA 25.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040641716 M KASSEN 45086748 CEUTA 22.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040632636 M KASSEN 45086748 CEUTA 26.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040623209 H ABDELHUAJED 45087375 CEUTA 25.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040635285 R MOHAMED 45088377 CEUTA 06.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040635893 M MOHAMED 45088866 CEUTA 23.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040645242 M MOHAMED 45089114 CEUTA 20.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040645229 M MOHAMED 45089114 CEUTA 20.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040629790 H MOHAMED 45089226 CEUTA 06.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040651424 H ABDEL LAH 45089371 CEUTA 09.03.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040620063 H AMAR 45089713 CEUTA 03.02.2001 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1
510040604410 M ALI 45089875 CEUTA 14.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040651874 A MOHAMED 45090054 CEUTA 11.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040619723 M ABDELMALIK 45091556 CEUTA 22.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040619360 M TOMAS 45091987 CEUTA 29.12 2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
510040631711 K MOHAMED 45093308 CEUTA 17.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040621079 R AOMAR 45093451 CEUTA 03.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040522120 H ALI 45093511 CEUTA 15.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040618056 J ABDELKADER 45094048 CEUTA 13.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040625474 J ABDELKADER 45094048 CEUTA 31.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040628130 J ABDELKADER 45094048 CEUTA 30.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040634025 Y AHMED 45095003 CEUTA 16.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040630330 V JIMENEZ 45095451 CEUTA 15.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
1.460
Martes 22 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.010 1.890
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040660050 J ALBARRACIN 45095772 CEUTA 29.03.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040614038 R MOHAMED 45097621 CEUTA 28.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040616059 A AL LAL 45097865 CEUTA 21.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040641870 M ABDERRAH. 45098577 CEUTA 01.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040644584 M ABDERRAH. 45098577 CEUTA 01.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040638626 H MOHAMED 45099051 CEUTA 17.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040635364 A MAIMON 45100796 CEUTA 21.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040638869 A MAIMON 45100796 CEUTA 13.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
510040629133 S LUQUE 45101543 CEUTA 28.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040644912 D CARRASCO 45101572 CEUTA 11.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040640347 M HOSSAIN 45101870 CEUTA 13.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040652076 H AHMED 45103157 CEUTA 12.03.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040637075 M LARA 45103616 CEUTA 12.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040641868 R ALAMI 45103671 CEUTA 28.02.2001 10.000 60,10 RD 13/92 101.1
510040643956 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 08.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040627227 A AHMED 45104253 CEUTA 06.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040642022 U MOHAMED 45104638 CEUTA 09.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040630202 R AHMED 45104769 CEUTA 21.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040631723 A MOHAMED 45104806 CEUTA 17.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040580053 J MORILLA 45104984 CEUTA 19.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040635017 A ABDESELAM 45105146 CEUTA 01.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040641455 T MUSTAFA 45105724 CEUTA 24.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040604598 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 07.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040639412 A PARDO 45106368 CEUTA 11.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040627150 E DEL BARRIO 45106723 CEUTA 24.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040644640 K MUSTAFA 45106943 CEUTA 11.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040632181 J TORROBA 45107092 CEUTA 25.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040630380 A MOHAMED 45107645 CEUTA 16.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040591750 A MOHAMED 45107645 CEUTA 19.12.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040634130 O FRIAS 45107685 CEUTA 17.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040616503 D GUERRERO 45108497 CEUTA 21.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040641285 M BEN YAHYA 45108561 CEUTA 12.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040634384 S MAIMON 45108721 CEUTA 18.02.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040641777 M MOHAMED 45109113 CEUTA 24.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040640037 A LAGES 45112144 CEUTA 11.02.2001 25.000 150,25 RD 13/92 056.2
510040632661 A ABDESELAM 99000078 CEUTA 26.01.2001 25.000 150,25 RD 13/92 003.1
510040645862 M ABDERRA. 99013998 CEUTA 28.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040641753 L MOHAMED 99014059 CEUTA 23.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040630585 J MOHAMED 99014238 CEUTA 23.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605578 J MARTIN 53282693 GINES 11.11.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el llmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1.998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1.997 (B.O.E.142, de 14 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109-a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, número 3, en relación con el artículo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de la Ley citada en último lugar.
Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, 4-5-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
1.461
1.890 B. O. C. CE. - 4.010 Martes 22 de mayo de 2001
ART° = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD - Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040576955 F MOHAMED 45090442 CEUTA 17.07.00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040577066 F MOHAMED 45080442 CEUTA 09.08.00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, 4-5-2001.- EL DELGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de Suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040524992 A AHMED 45106075 CEUTA 07.12.99 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040619700 J D GONZÁLEZ 45107806 CEUTA 05.12.00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040619917 H MOHAMED 45089226 CEUTA 05.12.00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040627033 J J FERNÁNDEZ 45097376 CEUTA 05.12.00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.891.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 74/01, que se sigue por la supuesta falta de carencia de seguro, ha mandado citar a D. Mohamed Laazairi, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 12-7-01, a las 12,50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 14 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.892.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 86/01, que se sigue por la supuesta falta de hurto continuado, ha mandado citar a D. Mohamed Ben Yusef, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 20-9-01, a las 12,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la
Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 20 de abril
de
2001.- EL SECRETARIO.
1.893.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 200/01, que se sigue por la supuesta falta de insultos, amenazas y desobediencia a agentes, ha mandado citar a D. Mohamed Cubi, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 20-9-01, a las 12,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 20 de abril de 2001.- EL SECRETARIO.
1.894.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 127/00, que se sigue por la supuesta falta de imprudencia, ha mandado citar a D. Abdeluahed Fezzaga, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 14-6-01, a las 12,15 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 11 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.462
Martes 22 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.010 1.898
1.895.- En el procedimiento de Cognición
98/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Javier Sánchez Pérez, debo condenar y condeno a D.ª Francisca Castillo Carnero, a que abone al mismo la cantidad de noventa y cuatro mil sesenta pesetas (94.060) de principal, los intereses devengados por dicha cantidad desde el día siguiente al requerimiento efectuado el 17 de febrero de 2000, hasta la fecha de esta sentencia al tipo legal del dinero, y los que se devenguen con posterioridad a ella, el tipo legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, así como las costas de este juicio.
Contra la presente resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta constituida permanente en Ceuta a cinco días desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Juez que la dictó en el día de su fecha, doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª Francisca Castillo Carnero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a diez de mayo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
1.896.- Por esta Dirección se ha dictado Resolución en expediente en el que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones, contra D. Mohamed Ahmed Hassan, con D.N.I. n.º 45.084.698, por el motivo de: "No presentarse, previo requerimiento ante la entidad gestora (no acudir citación IOEB-UGT). Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero).
Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación de desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1.1 del art. 46 de la Ley 8/88, de 7 de abril (B.O.E. n.º 91, de 15 de abril) modificado por la Ley 22/93, de 29 de diciembre (B.O.E. n.º 313, de 31 de diciembre).
El número 1.2 del artículo 46 de la Ley 8/88, modificado por la Ley 22/93, de 29 de diciembre (BOE n.º 313, de 31 de diciembre) establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.
El número 4 del artículo 46 de la Ley 8/88 autoriza al INEM a dictar Resolución sobre esta materia.
Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación que está siendo percibida por Ud. por el período de 1 mes quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos.
Transcurridos el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga su situación de desempleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la publicación de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (B.O.E. n.º 86 de 11 de abril).
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente reseñado, estará de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.
Ceuta, a 15 de mayo de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: José A. Terrío Fernández-Muñiz.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Menores
Número Uno de Ceuta
1.897.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores Número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n.º 11/01, dimanante del procedimiento del Expediente de Reforma n.º 11/01 incoado para el enjuiciamiento de un menor cuyos datos consta en autos, ha dictado providencia que textualmente dice:
"Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que la perjudicada en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D.ª María Dolores Glet Segado, que aparece como perjudicada en las actuaciones, su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrán personarse en ella en el plazo de un mes, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales".
Y para que sirva de notificación y emplazamiento de la perjudicada en el presente procedimiento D.ª María Dolores Glet Segado, expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a ocho de mayo de dos mil uno.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
ANUNCIOS
Radio Televisión de Ceuta
1.898.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Radio Televisión Ceuta, S.A.
b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General Financiera de Radio Televisión Ceuta, S.A.
c) Número de expediente: 3/01.
1.463
1.898 B. O. C. CE. - 4.010 Martes 22 de mayo de 2001
2.- Objeto del Contrato
a) Contratación del suministro de un vehículo para RTVCE, S.A.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación: 2.000.000 Ptas.
5.- Garantía Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Dirección General Financiera de Radio Televisión Ceuta, S.A.
b) Domicilio: Teniente Olmo n.º 2, 2.ª Planta derecha.
c) Localidad y Código Postal: Ceuta, 51.000.
d) Teléfonos: 856-200057
e) Telefax: 956- 51 21 49
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Cinco días desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el pliego de condiciones técnicas.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Ocho días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.CE.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
- Entidad: Registro de Radio Televisión Ceuta, S.A.
- Domicilio: C/. Teniente Olmo n.º 2, 2.ª Planta derecha.
- Localidad y Código Postal: Ceuta, 51001
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Radio Televisión Ceuta, S.A.
b) Domicilio: C/. Teniente Olmo n.º 2, 2.ª Planta.
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gatos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta, a 11 de mayo de 2001.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Fdo.: Manuel Cuadra Rouco.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.899.- D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache, Magistrada-Juez de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo se
tramita procedimiento Judicial Sumario del art. 131 de la
Ley
Hipotecaria, bajo el n.º 112/1998, a instancias de "Caja
de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid" contra D.
Rafael Rossell Sandarrubia, habiéndose acordado requerir a
dicho demandado a fin de que, dentro del término de diez días
abone al actor el total de la cantidad reclamada ascendente a
1.638.821 pesetas, con los intereses pactados desde la fecha de su
liquidación.
Y para que sirva de requerimiento en forma al demandado D. Rafael Rossell Sandarrubia, en paradero desconocido, libro la presente a partir de su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de esta Ciudad Autónoma, en Ceuta a diez de mayo de dos mil uno.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.900.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha dieciocho de Abril del dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 10-12-96, la Policía Local formula denuncia contra D.ª Uasna Amar Laarbi, con domicilio en Bda. Benzú n.º 16, con fecha 08-04-94 contra D. Abdeselam Mohamed Haddu, con D.N.I. n.º 45.085.087 y domicilio en Avda. Reyes Católicos n.º 19, el 25-04-94 contra D. Francisco Muñoz Maese, con D.N.I. n.º 45.063.295 y domicilio en Avda. Reyes Católicos n.º 29, el 20-01-96 contra D. Mauricio Torrens Fontana, con D.N.I. n.º 45.077.743 y domicilio en C/ López Utor n.º 12 y con fecha 05-10-95 contra D. Mohamed Abdeselam Aomar, con D.N.I. n.º 45.085.424 y domicilio en C/ Juan I de Portugal n.º 5, Patio La Viña. En todos los casos las denuncias como origen la realización de obras sin licencia. El Técnico Municipal emite al respecto los siguientes Informes: n.º 750/01 de 06-04-01; n.º 751/01 de la misma fecha; n.º 752/01 de la misma fecha; n.º 754/01 de 06-04-01 y n.º 732/01 de 05-04-01. Todos los informes tienen el mismo contenido, cuyo tenor literal es el siguiente: "Al haber transcurrido más de cuatro años desde la realización de las obras sin que hasta la fecha haya habido resolución administrativa al respecto, el técnico que suscribe considera que ha prescrito la infracción y que procedería archivar el expediente".- Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 184 de la Ley del Suelo de 1.976 relacionado con el Art. 29 del R.D.U., que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si fuera legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para acondicionar las obras a la que en su caso tuviera. Art. 225 de la Ley del Suelo relacionado con los Arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento, se consideran Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de Infracción.- Decreto de la Presidencia de 16-02-01 en cuanto atribuye competencias al Consejero de Fomento y Medio Ambiente.
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Martes 22 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.010 1.902
PARTE DISPOSITIVA
Dado que ha transcurrido con suficiencia el plazo de 4 años que prevé la legislación urbanística, archívese el expediente".
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mohamed Abdeselam Aomar, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 9 de Mayo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.901.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha dieciocho de Abril del dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
La 5.ª Sección del Estado Mayor de Ceuta, con fecha 22-09-97, formula denuncia contra D. Jadduch Mohamed Ali Susi, con D.N.I. n.º 45.093.574 y domicilio en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Fuerte n.º 277, por realizar obras sin la preceptiva licencia.- El Técnico Municipal en su Informe n.º 1.899/97 de 31-10-97, dice que las obras no son legalizables por encontrarse en áreas remitidas a planeamiento ulterior, siendo el presupuesto de las mismas de 1.462.500 Ptas. Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 04-06-99, se procede a la Incoación de Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística y Sancionador, respectivamente, presentando el interesado dentro del plazo establecido, pliego de alegaciones que no inciden en el fondo del asunto. Por último, un nuevo Informe Técnico n.º 389/00 de 22-02-00, confirma íntegramente el primero obrante en el Expediente. Con fecha 08-03-00, el Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, Decreta la caducidad de los Expedientes incoados y volviéndolos a incoar con nuevo plazo de alegaciones, sin que se hayan presentado ninguna.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 184 de la Ley del Suelo relacionado con el
Art. 29 del R.D.U., que determinan que en el caso de que las
obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si
fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico
ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de
dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para
acondicionar
las obras a la que en su caso tuviera. Art. 225 de la Ley
del Suelo de 1.976 relacionado con los Arts. 66 y ssgs. del
R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra
lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento, se
consideran como Infracciones Urbanísticas, siendo la
graduación distinta según el tipo de Infracción.- Decreto de la
Presidencia de 16-02-01 en cuanto a las competencias conferidas al
Consejero de Fomento y Medio Ambiente.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Jadduch Mohamed Ali Susi con multa de 43.875 Ptas.- (3% de la obra ejecutada), como autor de una Infracción Urbanística, consistente en la realización de obras sin la preceptiva licencia".
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Jadduch Mohamed Ali Susi, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 9 de Mayo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.902.- Con esta fecha digo a D.ª Carmen Pérez Villanueva, lo que sigue:
El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha dieciocho de Abril del dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
El Servicio de Disciplina Urbanística formula denuncia contra D.ª Carmen Pérez Villanueva, con D.N.I. n.º 45.058.254 y domicilio en C/ Puente del Valle n.º 19, por la realización de obras en su vivienda sin la preceptiva licencia. El Técnico Municipal en su Informe n.º 1.769/00 de 25-08-00 dice lo siguiente:
"DESCRIPCION OBRA: Ampliación de
vivienda, consistente en cubrición de patio trasero y edificación de
una planta primera. La estructura es de muros de carga de
ladrillo y 1/pie y forjado de hormigón con viguetas
semiresistentes. La cubierta es plana transitable. Los revestimientos
exteriores son enfoscados de mortero de cemento y pintura de
fachadas. Total superficie construida 99
m2. VALORACION OBRA: 5.630.625 Ptas. SITUACION URBANISTICA: Zona 3.
AR-3, tres alturas. INFORME: Las obras realizadas son obras
de ampliación de vivienda que nada tienen que ver con la
licen
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1.902 B. O. C. CE. - 4.010 Martes 22 de mayo de 2001
cia que se obtuvo por Decreto de fecha 01-02-00, que era
para sustituir cinco chapas de uralita de 1,08 x 2,00 y con un
presupuesto de 45.000 Ptas. Las obras se encuentran en Zona
3: edificación en hilera. El aprovechamiento tipo es 1,5 y el
número de alturas permitidas es de tres. La edificación tal
como se encuentra en la actualidad no es legalizable. Para
legalizar las partes de obra que sean susceptibles de ser
legalizadas, deberá presentarse un proyecto de legalización que
contenga todas las demoliciones necesarias para adaptar la
edificación de los preceptos de las NN.UU. del P.G.O.U. de la
Ciudad Autónoma de Ceuta. El proyecto que se presente,
redactado por técnico competente, deberá contener toda la
documentación establecida en el Art. 34.1 de la O.R.D.U.". Con
fecha 31-08-00, el Consejero de Fomento, Urbanismo y
Vivienda, Decreta la incoación de un Expediente de Protección de
la Legalidad Urbanística y otro Sancionador, dando en
ambos casos un plazo de alegaciones de 15 días, sin que se
hayan presentado ninguna. Con fecha 19-12-00 se requiere a la
interesada para que presente la solicitud de licencia de obras,
concediéndole un plazo de 2 meses, sin que hasta la fecha
haya realizado ninguna petición.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 184 de la Ley del Suelo relacionado con el Art. 29 del R.D.U., que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para acondicionar las obras a la que en su caso tuviera. Art. 225 de la Ley del Suelo de 1.976 relacionado con los Arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento, se consideran como Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de Infracción. Decreto de la Presidencia de 16-02-01 en cuanto a las competencias conferidas al Consejero de Fomento y Medio Ambiente.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D.ª Carmen Pérez Villanueva con multa de 168.919 Ptas.- (3% de la obra ejecutada), como autor de una Infracción Urbanística, consistente en la realización de obras sin la preceptiva licencia".
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Juan Anaya Salguero, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 9 de Mayo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.903.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha dieciocho de Abril del dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
La 4.ª Sección del Estado Mayor de Ceuta, con fecha 30-06-99, formula denuncia contra D. José Carlos Ayala Muñoz, con D.N.I. n.º 45.075.926 y domicilio en Bda. Sarchal n.º 55, por realizar obras sin la preceptiva licencia. El Técnico Municipal en su Informe n.º 556/00 de 08-03-00 dice lo siguiente: "DESCRIPCION OBRA: Demolición de infravivienda y construcción de 36,25 m2 de edificación de nueva planta. VALORACION OBRA: 2.000.000 Ptas. SITUACION URBANISTICA: Zona 3: Edificación en hilera. INFORME: Las obras se han realizado sin licencia en un área calificado: Zona 3: edificación en hilera, por lo que se trata de infracción de edificación, susceptible de legalizarse, mediante la tramitación de la oportuna licencia. Con fecha 10-03-00, el Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, Decreta la incoación de un Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística y otro Sancionador, dando en ambos casos un plazo de alegaciones de 15 días, sin que se hayan presentado ninguna. Con fecha 31-05-00, se requiere al interesado para que en el plazo de 2 meses solicitara licencia de obras, no habiendo éste presentado nada al respecto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 184 de la Ley del Suelo relacionado con el Art. 29 del R.D.U., que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para acondicionar las obras a la que en su caso tuviera. Art. 225 de la Ley del Suelo de 1.976 relacionado con los Arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento, se consideran como Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de Infracción.- Decreto de la Presidencia de 16-02-01 en cuanto a las competencias conferidas al Consejero de Fomento y Medio Ambiente.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. José Carlos Ayala Muñoz con multa de 60.000 Ptas.- (3% de la obra ejecutada), como autor de una Infracción Urbanística, consistente en la realización de obras sin la preceptiva licencia".
Contra esta Resolución, que agota la vía
administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de
la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de
Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de
nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha
Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes,
o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencio
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Martes 22 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.010 1.905
so-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses,
contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta
notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre,
y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. José Carlos Ayala Muñoz, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 9 de Mayo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.904.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 27-04-01 ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
D. Juan Antonio Espinosa Ramírez solicita licencia para realizar obras en Bda. la Puntilla, bloque n.º 3, 1.º A, consistente en 52,00 m2 levantado de solería en cocina, baño, aseo y office, 56,00 m2 demolición de alicatado en cuarto de baño, cocina y aseo, 1,00 ud. levantado de instalación de fontanería de cuarto de baño, cocina y aseo, 4,36 m2 demolición de tabique de ladrillo hueco doble en división de cocina, 7,00 uds. desmontaje de marcos de puertas y ventanas, 65,00 m2 levantado de rodapié, 1,00 ud. instalación de fontanería y saneamiento completo para un cuarto de baño, incluso aparatos sanitarios modelo Dama de la casa Roca, (inodoro, bañera, lavabo y bidé), 1,00 ud. instalación de fontanería y saneamiento completo para una cocina, 1,00 ud. instalación eléctrica para una vivienda, 15,20 m2 suministro y colocación de solería de gres antideslizante, 36,80 m2 suministro y colocación de solería en resto de vivienda, 56,20 m2 suministro y colocación de alicatado de gres de primera calidad en cuarto de baño, cocina y aseo, incluso cenefa decorativa, 4,80 m alféizar de ventana en piedra caliza de 5 cm de espesor con goterón, 5,76 m2 suministro y colocación de carpintería de aluminio lacado en blanco, con horas correderas y vidrio sencillo de 6 mm. Incluso guías incorporadas para persiana de PVC, cajón, mecanismos y persiana en sistema compacto, 5,00 uds. suministro y colocación de puerta de madera de 1.ª calidad chapada en sapelly plafonada con manilla cromada, 1,00 ud. puerta blindada de entrada a vivienda en madera de sapelly con cuarterones y canteada y 265,20 m2 pintado con pintura plástica lisa de color blanco en paredes y techos de vivienda, con un presupuesto de 70.000 ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería en informe de fecha 16-04-01 (n.º 789/01) concluyen lo siguiente: "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia." Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede a D. Juan Antonio Espinosa Ramírez (D.N.I. 45.067.626-T) la licencia de obras de acondicionamiento menor en Bda. la Puntilla, bloque n.º 3, 1.º A.-2.º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3.º- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Juan Antonio Espinosa Ramírez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 9 de Mayo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.905.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 20-04-01 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Consejero de Urbanismo de 10-06-96, se declara la inexistencia de ruina en la vivienda sita en c/ Tetuán n.º 54, ordenando al propio tiempo la ejecución de obras en un plazo de 45 días.- El técnico municipal, emite con fecha 07-03-01 el informe n.º 545/01, cuyo tenor literal es el siguiente: se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicha vivienda parece ser que se ha efectuado una obra de nueva planta en dicho lugar de lo cual no se tiene conocimiento de cuando ha sido, por lo que debería procederse al archivo del expediente por no haber lugar a lo en su día ordenado. Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 181 de la L.S. de 1.976: A Los propietarios
de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular,
edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad y ornato públicos Los Ayuntamientos ............
ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias
para conservar aquellas condiciones. En el mismo sentido, el
art. 10 del R.D.U.- Art. 19 de la Ley 6/98 (13-04), sobre
régimen
1.467
1.905 B. O. C. CE. - 4.010 Martes 22 de mayo de 2001
del suelo y valoraciones, complementa lo establecido en
los preceptos anteriores.- Arts. 89 y 90 de la O.M.D.U. que
obligan a los propietarios de los inmuebles, a mantenerlos en
las condiciones previstas en el capítulo 4, del título 3.º de
las NN.UU. del P.G.O.U.- Decreto de la Presidencia de
16-02-01, por lo que respecta a las competencias del Consejero de
Fomento y Medio Ambiente.
PARTE DISPOSITIVA
Al no haber lugar a lo ordenado en su día, archívese el expediente, con notificación a los interesados.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio Morales Fernández, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.21 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 16.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 10 de Mayo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.906.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 24-04-01 ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
El Servicios de Extinción de Incendios y
Salvamento, remite oficio de fecha 29-06-00, en el que comunica el
mal estado del alero y fachada del bloque n.º 16, de la C/
Vasco Núñez de Balboa (Bda. O'Donnell).- El técnico municipal
en su informe n.º 1.872/00, de fecha 15-09-00 dice: "... se
informa que girada visita de inspección y reconocimiento a
dicho inmueble, efectivamente se ha comprobado el grave estado
de deterioro que sufre la fachada de dicho inmueble en su
parte superior y como consecuencia de la oxidación de viguetas
del forjado a nivel de cubierta. Asimismo inspeccionado el
interior de la vivienda se ha comprobado la falta absoluta de
conservación y mantenimiento de la misma, en multitud de
enfoscado desprendidos del entrevigado y de
recubrimiento antioxidante de las viguetas de forjado. Por todo ello se
hace necesaria la urgente reparación tanto de la fachada y alero
del inmueble, como del interior de la vivienda, debiendo
picarse las zonas que revisten peligro de desprendimientos y
enfocándose de nuevo con morteros plastificantes previa
colocación de garras y reafirmado de fabrica. En el interior de la
vivienda se picarán todos los paramentos verticales y horizontales
que presenten falta de adherencia cepillándose las viguetas del
forjado para posterior tratamiento antioxidante, colocación
de contraflechas con perfile metálicos donde sea
imprescindible
y nuevo revestimiento de paredes y techos con enfoscado
de mortero de cemento de dosificación 1:3. Se hace
igualmente necesaria la reparación de jambeados de huecos exteriores
de ventanas, los cuales están desprovistos de mortero. Una
vez realizado el saneado de dichas zonas se procederá al
pintado de exteriores de pintura pétrea de fachadas y al plástico
gotelé en interiores, dos manos. Se sustituirá la carpintería interior
y exterior de la vivienda que se encuentre en malas
condiciones. El presupuesto estimativo de dichas obras se estima
en 2.800.000 pts. debiéndose comenzar las obras de
reparación den el plazo de 20 días dado el estado precario en que se
encuentra la vivienda en cuestión". Por Decreto del
Consejero de Fomento de 10-10-00 se inicia expediente de orden de
ejecución de las obras descritas en el informe técnico, dando
a los interesados un plazo de 10 días para formular
alegaciones. Durante dicho plazo se ha recibido en la Consejería escrito
de los vecinos de dicho bloque en el que manifiestan no
querer hacerse cargo de los gastos ocasionados por los
desperfectos en el interior de la vivienda, y sí en el exterior del
edificio. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 181 de la Ley del Suelo de 1.976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina urbanística añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietario o a sus administradores un plazo para la realización de las misma, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrador a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Admón. subsidiariamente. Art. 98 de la ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimos, pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado.- La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 16-02-01 al Consejero de Fomento y Medio Ambiente.
PARTE DISPOSITIVA
Se pone en conocimiento de los interesados que en virtud de los previsto en los fundamentos jurídicos, cada propietario deberá hacerse cargo de los elementos privativos, y contribuir a la reparación de los comunes, por lo que el/los propietario/os del piso 3.º derecha deberán asumir exclusivamente la reparación del interior de la vivienda, mientras que el conjunto de los mismos están obligados a las reparaciones externas. 2º.- Se dicta orden de ejecución de las referenciadas obras, siendo el plazo de realización de 20 días. 3º.- Se pone en conocimiento de los interesados, que si transcurriese el plazo sin haberse llevado a cabo las obras, éstas se realizarán subsidiariamente por la Admón, siendo de cuenta de aquellos los gastos ocasionados."
Atendido que no ha podido practicarse la
notificación de esta resolución a D.ª Yolanda Muñoz Mollano, D.
José Antonio Núñez González y D. Francisco Javier Romero
Valero,
1.468
Martes 22 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.010 1.908
por ser de domicilio desconocido, y a D. Manuel
González Martínez, D. Claudio Palomar Martínez y D.ª María
Martínez Martín y/o sus legítimos causahabientes, en los términos
del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el
presente Anuncio se hace pública la anterior resolución,
significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa,
y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley
30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que
cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o
anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el
mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser
impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de la recepción de esta
notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de
la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 10 de Mayo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.907.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 20-04-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
Mediante escrito con fecha de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 26-01-2001, Don Mohamed Abdelhamed Ahmed solicita la ruina para el edificio sito en C/ Dueñas n.º 5 aportando tanto informe técnico. Consta en el expediente informe técnico de fecha 5-3-2001 que señala que habría que llevar a cabo ciertas medidas cautelares en el exterior del edificio tanto se realiza el informe completo del mismo, las cuales son: Desprendimiento de algunos fragmentos de enfoscados en algunos de los balcones y cornisas del exterior, debiendo dar aviso al Servicio de Extinción de Incendios a fin de que de forma urgente, sanearan al menos el balcón de la planta 2.º, existente en la fachada de acceso por C/ Salud Tejero (Plaza Azcárate, entrada al supermercado Spar), puesto que existe peligro para los usuarios ya que se encuentran unos trozos grandes desprendidos justo encima del paso diario de numerosas personas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de
Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de
procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y
demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por
lo establecido, con carácter general, por la legislación del
Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas
por el presente Estatuto.- Según el artículo 10 del Reglamento
de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 de
junio, los propietarios de terrenos, urbanizaciones,
edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en
su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a
instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de
las
obras necesarias para conservar las condiciones
mencionadas en el apartado anterior. En el mismo sentido se pronuncian
los artículos 3.4.3, 3.4.5 y 3.4.7 de las Ordenanzas
Urbanísticas del P.G.O.U.- De conformidad con el artículo 84 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común, instruidos los
procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, o en su
caso, a sus representantes. Los interesados, en un plazo no inferior
a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.-
Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr.
Consejero de Fomento y Medio Ambiente en virtud de Decreto
de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 16 de febrero de 2.001.
PARTE DISPOSITIVA
1) Iniciar el procedimiento para ordenar a los propietarios la adopción de las medidas señaladas en el informe técnico de fecha 5-3-2001. 2) Conceder a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 3) Dar a los interesados traslado literal del informe técnico de referencia. 4) A fin de poder completar la inspección del edificio, se debería comunicar al propietario e inquilinos la necesidad de concertar día y hora para poder llevar a cabo la misma en todas las viviendas y locales del inmueble.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Alonso Jesús Sánchez Servan en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 2 de Mayo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.908.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 20-4-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
Por Decreto de fecha 1-8-99, se declaró la ruina económica del inmueble sito en C/. Teniente Pacheco n.º 4, concediendo a la propiedad un plazo de 30 días para proceder a la demolición del mismo, con apercibimiento de ejecución subsidiaria. Consta en el expediente informe técnico de fecha 15 de marzo de 2001, en que se informa que el inmueble no ha sido demolido.
1.469
1.908 B. O. C. CE. - 4.010 Martes 22 de mayo de 2001
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Según el artículo 23 del Reglamento de Disciplina Urbanística, la resolución del expediente de ruina habrá de contener alguno de los siguientes pronunciamientos: a) Declarar el inmueble en estado de ruina, ordenando la demolición. De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. Según el artículo 84 de la ley 30/92, antes de adoptar la decisión habrá de concederse un periodo de audiencia no inferior a 10 días ni superior a 15.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio ambiente en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 16 de febrero de 2001.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Iniciar el procedimiento de ejecución subsidiaria para la ejecución de las obras de demolición descritas en el informe n.º 1.154/00, de 23-5-2000, con un plazo de ejecución de 30 días y un presupuesto estimativo de 3.200.000 ptas. 2º.- Conceder a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª María Miralle Parrado y D. José L. Merino Campos, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 8 de Mayo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.909.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 23-11-00 ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
D. Antonio Jesús Sánchez Cañete, en
representación de Septa Trading S.L., solicita licencia de obras en C/ Real
n.º 28, local n.º 3, consistente en 1 ud. instalación eléctrica
compuesta por cuadro de mando y protección conteniendo 1
diferencial de 2 x 25 A/30 mA, 1 magneto-térmico de 2 x 20 A,
y 4 magneto-térmicos de 1 x 10 A; 2 pantallas fluorescentes
de 2 x 36 W con difusor acrílico; 4 tubos fluorescentes de 36
W; reloj horario; 15 m de manguera de 2 x 1'5 mm2, 1 ud.
cartel luminoso tipo banderola de 0'45 x 0'65 m2, 1 ud. placa
publicitaria de 3 mm, 1 ud. forrado de escaparate en forma de L
de aluminio lacado en blanco, ciego en su parte inferior,
vitrinas
y entrepaños de luna pulida incolora de 6 mm, tendidas
con guías y carteles, 1 ud. frontal de escaparate con parte
inferior ciega, puerta practicable de 1 hoja, 1 ud. luna pulida
incolora de 6 mm. colocada en puerta practicable, 1 ud. rectangular
80 x 40 de aluminio lacado en blanco colocado en bastidor,
12'50 m2 pintura de paramentos verticales y horizontales, con
un presupuesto de 353.370 ptas. Los Servicios Técnicos de
la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan
con fecha 20-10-00 (n.º 2.103/00) que: "Examinada la
documentación presentada por el interesado se comprueba que se
adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora
de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan
no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto
al P.G.O.U. en conceder licencia. En el supuesto de necesitar
el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos,
acopio de material, etc, en la vía pública, deberá de solicitar
previamente licencia de ocupación de vía pública indicando
la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así
como tiempo de permanencia." Consta en el expediente informe
jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede a Septa Trading, S.L., (C.I.F B-51002475) licencia de obras de acondicionamiento menor de local sito en C/ Real n.º 28, local 3. 2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3.º- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a SEBTA TRADING S.L., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 9 de Mayo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.910.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 27-4-01, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
La Policía Local denuncia el 29-4-99 el mal
estado en el que se encuentra el solar sito en Arroyo Paneque
(bajada Doncel). Con fecha 28-8-00, se decreta orden de
ejecución,
1.470
Martes 22 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.010 1.912
dando a los interesados un plazo de 5 días y con
apercibimiento de ejecución subsidiaria. Por Decreto de fecha 23-11-00
se inició expediente de ejecución subsidiaria de las obras del
solar sito en Arroyo Paneque, concediendo a los interesados
un plazo de alegaciones de 10 días. Posteriormente, por
Decreto de fecha 2-4-01, se acordó la ejecución subsidiaria de
dichas obras dando traslado a Contratación para la tramitación
del correspondiente contrato. Con fecha 20-4-01 los
Servicios Técnicos informan que el solar ha sido recientemente
limpiado al objeto de procederse a efectuar obras de nueva
planta conforme a la licencia solicitada para la construcción de
nueva edificación en la finca. Por todo ello, se considera
cumplimentada la orden de ejecución dictada en su edificación en
la finca. Por todo ello, se considera cumplimentada la orden
de ejecución dictada en su día.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Según el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos, y en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio y a instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el apartado anterior. En el mismo sentido se pronuncian los artículos 3.4.3., 3.4.5. y 3.4.7. de las Ordenanzas Urbanísticas del P.G.O.U.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 16 de febrero de 2001.
PARTE DISPOSITIVA
Archivar el expediente como consecuencia del cumplimiento de las obras ordenadas por Decreto de fecha 28-8-00.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Ahmed Chaib Abdeselam, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 9 de mayo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.911.- No siendo posible practicar la notificación a D. Rafael Serrán Lozano, en relación al expediente sancionador n.º 10/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 2-4-01, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente de fecha 19-1-01 se incoa expediente
san
cionador a D. Rafael Serrán Lozano por abandono del
vehículo CE-2903-D (Alfa Romeo, 33, n.º de
bastidor-ZAR905A1005490017) en Finca Serrán, sita en la Falta
del Monte Hacho. Se designa como Instructor al
Viceconsejero de Medio Ambiente, D. José Ernesto González Rivas, que
ha cesado en su cargo, por lo que es necesaria una nueva
designación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º- El art. 13.a del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, establece la necesidad de designar Instructor en los expedientes sancionadores. 2.º El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente en Decreto de fecha 16-2-01.
PARTE DISPOSITIVA
Se designa como nuevo Instructor del procedimiento al Ilmo. Sr. Subdirector General de Calidad Ambiental D. José Luis Colmenero Ruiz, que podrá ser recusado en cualquier momento del mismo. Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 10 de mayo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.912.- No siendo posible practicar la notificación a Septacón, en relación al expediente sancionador n.º 98/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 20 de abril de 2001, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia a Septacón, S.L. por verter escombros en la vía pública (C/. Camones, n.º 1) el día 20-3-01.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º- El libramiento de escombros habrá de efectuarse por cualquiera de las formas establecidas en el art. 87 de la Ordenanza de Limpieza. 2.º El art. 135.B.12 tipifica como infracción grave el incumplimiento de alguna de las normas sobre recogida, transporte y vertido de tierras y escombros (Título V), que no sea recogida muy grave en el apartado siguiente. 3.º El art. 136 sanciona esta infracción con multa desde 25.001 hasta 75.000 Ptas. 4.º El expediente seguirá la tramitación prevista en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto. 5.º La competencia para sancionar corresponde al Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por Decreto del Presidente de 16-2-01.
PARTE DISPOSITIVA
1.º Se incoa expediente sancionador a Septacón,
S.L. por infracción de la Ordenanza de Limpieza. 2.º Se
designa Instructor del expediente al Subdirector General de
Calidad Ambiental, D. José Luis Colmenero Ruiz, que podrá ser
recusado en cualquier momento del procedimiento. 3.º- Se
conce
1.471
1.912 B. O. C. CE. - 4.010 Martes 22 de mayo de 2001
de al expedientado un plazo de 15 días para aportar
cuantas alegaciones, documentos e informaciones que estime
convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los
medios de que pretenda valerse. 4.º Se indica la posibilidad de que
el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su
responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto
1398/93 de 4 de agosto (resolución del procedimiento con
imposición de la sanción que proceda). Lo que le traslado
advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido,
la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de al Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 15 de mayo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Jesús Simarro Marín.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.913.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente por su resolución de veinte de abril ha dispuesto la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
La Policía Local denuncia a D. Hassan Ahmed Mohamed, con DNI n.º 45.078.233, por arrojar papeles a la vía pública, calle Dean Navarro Acuña el 28-3-2001 a las 12,45 horas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 8.1 de la Ordenanza de Limpieza prohibe tirar papel en la vía pública ya que debe depositarse en las papeleras instaladas al efecto. El art. 135.A.1 de la Ordenanza tipifica como leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos. El art. 136 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 Ptas. (veinticinco mil pesetas). El expediente seguirá la tramitación prevista en Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ostenta competencia por Delegación del Presidente de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno (16-2-2001).
PARTE DISPOSITIVA
Se incoa expediente sancionador a D. Hassan Ahmed Mohamed, con DNI n.º 45.078.233 por arrojar papeles a la vía pública, calle Dean Navarro Acuña. 2.- Se designa instructor a D. José Luis Colmenero Ruiz, Subdirector General de Calidad Ambiental, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento. 3.- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4.- Se indica a D. Hassan Ahmed Mohamed, con DNI n.º 45.078.233, la posibilidad de que el presunto responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el Real Decreto 1.398/98, de 4 de agosto.
No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se hace pública la misma, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, 7 de mayo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.914.- No siendo posible practicar la notificación a D. Sebastián Aomar Busquet, en relación al expediente n.º 77.892, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 22-12-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local remite relación de vehículos abandonados que fueron depositados en el Depósito Municipal de Benzú en las fechas comprendidas entre el 22-3-00 y el 18-10-00.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º El artículo 71-1-a) del Texto artículado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, Seguridad Vial, tras su modificación por Ley 11/99, de 21 de abril, dispone que en el caso de aquellos vehículos que, aún teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el de 15 días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. 2.º Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín.
PARTE DISPOSITIVA
Se requiere a los titulares de los vehículos que figuran en relación Anexa a este Decreto, para que en el plazo de 15 días retiren los vehículos del depósito Municipal, advirtiéndoles que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 15 de mayo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Jesús Simarro Marín.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMNISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.915.- D. Hassan Mustafa Arquia hijo de Mustafa y de Fatima, indocumentado nacido en 1969 en Castillejos (Marruecos) de nacionalidad marroquí y con paradero en C/. Nueva s/n, encasuado por atentado y una falta de lesiones en causa Procedimiento Abreviado n.º 275/00, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades
y Agente de la Policía Judicial, que tan pronto tengan
conoci
1.472
Martes 22 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.010 1.919
miento el paradero del referido acusado, procedan a su
captura, poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta a 14 de mayo de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.
1.916.- D. Francisco José Almedia Varanda hijo de Eliseo y de María Da Gloria, con documento n.º 9848663 nacido el 26-9-70 en Angola de nacionalidad portuguesa y con paradero en Portugal, encasuado por contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en causa Procedimiento Abreviado n.º 22/01, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agente de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento el paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta a 10 de mayo de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.917.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 241/01, sobre Art. 634 del C.P., ha mandado notificar a D. Duali Abdelkaik, la sentencia dictada con fecha 26 de abril de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Duali Abdelkhaik, como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal, imponiéndole la pena de 10 días multa a razón de una cuota diaria de 200 Ptas., y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando, y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en al Ciudad de Ceuta a 11 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.918.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 240/01, sobre hurto, ha mandado notificar a D.ª Arkia Mohamed Taieb, la sentencia dictada con fecha 8 de mayo de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente a D.º
Arkia Mohamed Taieb, de los hechos a que se contraria el
presente
juicio, declarando de oficio las cosstas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando, y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en al Ciudad de Ceuta a 15 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
1.919.- Por esta Dirección Provincial se ha dictado Resolución en expediente en el que se ha iniciado un proceso sancionador sobre extinción de prestaciones, contra D.ª Rafaela González Bolorino, con D.N.I. n.º 45.077.937, por el motivo: "Reincidencia en no comparecer a requerimiento del Inem C.C.A.A.". Se ha intentado la notificación sin poderse practicar."
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE n.º 12 del 14 de enero).
Según lo dispuesto en el núm. 4 del art. 37 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (B.O.E. n.º 132 de 3 de junio), dispone de 15 días a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del INEM las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo, se dictará la resolución correspondiente.
Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el número 4 del art. 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. n.º 189, de 8 de agosto), se ha procedido a cursar la baja cautelar en su prestación, con fecha 13-9-2000, en tanto se dicte la mencionada Resolución.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:
El n.º de expediente que se inicia con esta Comunicación es del de su D.N.I., Pasaporte o N.I.E.
El Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con
el art. 20.3 del ya citado Reglamento General, dispone de un
plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo,
para
1.473
1.919 B. O. C. CE. - 4.010 Martes 22 de mayo de 2001
notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho
plazo, según lo establecido en el art. 44.2, de la mencionada Ley
30/92, se producirá la caducidad del procedimiento y se
ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el
INEM pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la
acción no hubiera prescrito.
Para cualquier información relativo al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.
Ceuta, 14 de mayo de 2001.- EL SUB. PROV. DE PRESTACIONES, EMPLEO Y FORMACION.- Fdo.: José A. Román Medina.
AUTORIDADES Y PERSONAL
1.920.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Terminado el día dieciséis de mayo de dos mil un el plazo de presentación de instancias para tomar parte en la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de al Ciudad de Ceuta número 3.997, de fecha 6 de abril de 2001 para la provisión de una plaza, como funcionario de carrera, de Médico Especialista en Medicina del Trabajo por el sistema de Concurso-Oposición y según consta en los antecedentes obrantes en la Consejería de Administración Públicas y Gestión Interna se han presentado tres solicitudes.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La Base 5.ª de la Convocatoria dice que terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Las reclamaciones si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar la lista definitiva, que será hecha en el Tablón de anuncios del Palacio Autonómico, y que determinará el lugar fecha y hora del comienzo del primer ejercicio.
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba la siguiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de una plaza, como funcionario de carrera, de Médico Especialista en Medicina del Trabajo por el sistema de Concurso-Oposición:
ADMITIDOS
Nombre Apellidos DNI/NIF
Eduardo Javier Cordova Jara 28.777.907-P
Manuel López Montiel 26.462.868-B
EXCLUIDOS
Nombre Apellidos DNI/NIF
Ana María Moncada Ibáñez 45.280.643-Z
No presenta fotocopia del DNI
Ceuta, 18 de mayo de 2001.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.921.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 311/01, sobre lesiones, ha mandado notificar a D. Vicente Sandez Herrera y a D. Abdelhak Azafzaf, la sentencia dictada con fecha 8 de mayo de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Abdelhak Azafzaf, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando, y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en al Ciudad de Ceuta a 15 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.922.- El Ilustre Pleno de la Asamblea en su sesión ordinaria de 27 de abril de 2001 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
1) Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 3.1 y 4 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ceuta, cuya redacción quedaría como sigue:
1.474
Martes 22 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.010 1.926
- Artículo 3.1.- "La Comisión del Patrimonio
Cultural de la Ciudad de Ceuta está integrada por los
siguientes miembros:
PRESIDENTE.- El titular del órgano que en cada momento tenga atribuida la competencia en materia de Cultura o persona en quien delegue.
VOCALES
Dos representantes designados por el titular del órgano que ostente competencias en materia de Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Un representante de la Administración del Estado con atribuciones en materia de Fomento, designado por la Delegación de Gobierno.
Un arquitecto designado por el titular del órgano que ostente competencia en materia de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Un arqueólogo designado por el titular del órgano que ostente competencia en materia de Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Un representante del Instituto de Estudios Ceutíes. Un representante del Patrimonio Cultural de las Instituciones Religiosas de Ceuta.
Un representante de la Comandancia General de la Zona Militar de Ceuta.
Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
SECRETARIO.- Un funcionario designado por el titular del órgano que ostente competencias en materia de Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta."
- Artículo 4.-" La Comisión se reunirá cuando existan asuntos que requieran su intervención.
También podrá ser convocada a solicitud de la mitad de sus componentes o a iniciativa de su Presidente.
Las convocatorias serán realizadas por el Secretario de orden del Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas e incluirán el orden del día de los asuntos a tratar.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros.
De cada reunión se levantará el acta correspondiente.
En lo no establecido en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
2) Abrir un período de información pública y audiencia a los interesados, por un plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
3) En el caso de que no se hubiere presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que el expediente se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de la Consejería de Educación y Cultura (2.ª planta de Palacio Autonómico).
Ceuta, 18 de Mayo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.923.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 250/01, sobre Art. 634 del C.P., ha mandado notificar a D. Hamid El Basraoui, la sentencia dictada con fecha 26 de abril de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Hamid El Basraoui, como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal, imponiéndole la pena de 30 días multa a razón de una cuota diaria de 200 Ptas., y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando, y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a 11 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.924.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 82/01, que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar a D. Morant Nashite, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 21 de junio de 2001, a las 10,50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a 7 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.925.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 71/01, que se sigue por la supuesta falta de robo, he mandado citar a D. Mustafa Mohamed Amar, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 21 de junio de 2001, a las 10,25 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a 7 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.926.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del
Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha
dic
1.475
1.926 B. O. C. CE. - 4.010 Martes 22 de mayo de 2001
ta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º
73/01, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he
mandado citar a D. Mohamed Soliman Liazid, en calidad de
denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 21 de junio
de 2001, a las 10,30 horas, en la Sala de Audiencias de este
Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio
de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le
pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a 7 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.927.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 145/01, que se sigue por la supuesta falta de lesiones y amenazas, he mandado citar a D. Mohamed Hassani, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 21 de junio de 2001, a las 12,15 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 12 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.928.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 157/01, sobre Art. 634 del C.P., ha mandado notificar a D. Mimuch Ohoch, la sentencia dictada con fecha 26 de abril de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Mimun Ohoch, como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal, imponiéndole la pena de 10 días multa a razón de una cuota diaria de 200 Ptas., y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando, y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a 11 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.929.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 561/00, sobre atentado a Agentes de la Autoridad, ha mandado notificar a D. Mohamed Lahassen Mohamed y a D. Amar Mustafa Hossain, la sentencia dictada con fecha 26 de abril de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Lahassen Mohamed y D. Amar Mustafa Hossain, como autores de una falta del artículo 634 del Código Penal, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de 30 días multa a razón de una cuota diaria de 1.000 Ptas., y condeno a D. Mohamed Lahassen Mohamed como autor de una falta del artículo 617,1.º del Código Penal, imponiéndole la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 1.000 Ptas., con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, e igualmente D. Mohamed deberá indemnizar al Agentes de la Policía Local n.º 245 con 7.000 Ptas., por las lesiones sufridas, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando, y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a 12 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.930.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 144/01, sobre Art. 634 del C.P., ha mandado notificar a D. Mohamed El Hannat, la sentencia dictada con fecha 26 de abril de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Mohamed El Hannat, como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal, imponiéndole la pena de 10 días multa a razón de una cuota diaria de 200 Ptas., y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando, y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a 11 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.931.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 596/00, sobre Atentado a Agentes de la Autoridad, ha mandado notificar a D. Kim Ho Ho, la sentencia dictada con fecha 26 de abril de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
1.476
Martes 22 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.010 1.937
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Kim Ho Ho, como autor de dos faltas del artículo 634 y otra del artículo 617,1.º del Código Penal, imponiéndole por cada una de ellas la pena de 30 días multa a razón de una cuota diaria de 1.000 Ptas., y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y le condeno a indemnizar a D. Manuel Sánchez Castillo con 24.500 Ptas. y a D. Luis Fernández Feria con 14.000 Ptas., por las lesiones que sufrieron, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando, y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a 12 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
1.932.- La Magistrado Juez Sustituta D.ª Mercedes Pena Moreira.
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el rollo P.A. 172/01-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta Ciudad, por el supuesto delito de favorecimiento de la inmigración ilegal. Entre otros particulares se ha acordado:
Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Mohamed Makhatrui, D. Abdelkader Al Bani, D. Faisal Ait Elalia, D. Abdelkader Saidi, D. Mustafa Marzak, D. Alharrak Ssalam, D. Mohamed Belattafa, D. Chaour Hassan, D. Alí Samir, D. Marmouch Rachid, D. Ahmed Sadiki, D. Muossetafa Bonhya y D. Nagorani Halid, al objeto de que comparezcan ante este Juzgado del Penal Número Dos, C/. Serrano Orive, s/n a fin de asistir a la vista de juicio oral, que se celebrará el próximo día 7 de junio de 2001 a las 10,10 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a 14 de mayo de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.933.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del
Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha
dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º
202/01, que se sigue por la supuesta falta de hurto, he mandado citar
a D. Said Mohamed, en calidad de denunciado, a fin de que
comparezca el próximo día 25 de junio de 2001, a las 10,25
horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/.
Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con
apercibimien
to de que si no comparece le pararán los perjuicios que
arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a 14 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.934.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 201/01, que se sigue por la supuesta falta del Art. 634 del C. P. y Lesiones, he mandado citar a D. Abdelhuahed Brahim, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 25 de junio de 2001, a las 10,20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n., a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a 14 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.
AUTORIDADES Y PERSONAL
1.935.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con fecha 18 de los corrientes, ha dispuesto lo siguiente:
"Debiéndose ausentar de la Ciudad, por motivos oficiales, a partir del día de hoy, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local, vengo en disponer:
Que asuma la Presidencia, con carácter accidental, el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Consejero de Hacienda, a partir del día de hoy y hasta mi regreso. Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad".
Lo que le traslado a los efectos procedentes.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.936.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas núm. 200/01, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, he mandado citar a D.ª Fatima Sohra Mohamed Ahmed, en calidad de denunciada, a fin de que comparezca el próximo día 25 de junio de 2001, a las 10,15 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en C/. Serrano Orive, s/n., a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a 14 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.937.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas núm. 604/00, sobre robo, ha mandado notificar a D. El Hassan Aoulasse, la sentencia dictada con fecha 8 de mayo de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo que debo absolver y absuelvo libremente a
D. El Hassan Aoulasse, de los hechos a que se contraía el
presen
1.477
1.937 B. O. C. CE. - 4.010 Martes 22 de mayo de 2001
te juicio, declarando de oficio las costas causadas en el
mismo.
Notifíquese esta resolución, a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a 15 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.938.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas núm. 95/01, sobre Art. 634 del C. P., ha mandado notificar a D.ª Safia Zouak, la sentencia dictada con fecha 26 de abril de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo que debo condenar y condeno a D.ª Safia Zouak, como autora de una falta del artículo 634 del Código Penal, imponiéndole la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 200 pesetas, y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución, a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a 11 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.939.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas núm. 569/00 sobre lesiones e insultos, ha mandado notificar a D. Lahasen Laiachi Hamido, la sentencia dictada con fecha 8 de mayo de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo que debo absolver y absuelvo libremente a D. Lahasen Laiachi Hamido, de los hecho a que se contraía el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución, a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a 15 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.940.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 2 de mayo de 2001, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 15 de enero de 1999, el Consejero de Fomento decreta la incoación de un expediente de orden de ejecución en C/. Canalejas núm. 7 bajo, por deficiencias en dicha vivienda, concediendo a los interesados un trámite de audiencia de 10 días. El 2-8-99, un nuevo decreto del mismo Consejero suspende la orden de ejecución y ordena un estudio patológico, dando para ello un plazo de 10 días. Ante el incumplimiento del contenido de dicho decreto, se ordena la ejecución subsidiaria el 15-12-99. El arquitecto municipal emite informe núm. 1.267/00, el 7-6-00 (del que habrá dar copia a los interesados), en el que manifiesta las siguientes Conclusiones: "1.- ...el edificio se encuentra en ruina técnica, puesto que se encuentra afectada gran parte de la estructura del edificio, existiendo el peligro por desplome del mismo hacia personas, ocupantes y terceros. 2.- Por lo expuesto anteriormente se podía anular la orden de ejecución para consolidación del techo caído originalmente y ordenar la demolición completa del edificio una vez desalojado el mismo. 3.- El plazo del desalojo del inmueble se establece en 15 días. 4.- ...presupuesto general de adjudicación (en caso de ejecución subsidiaria): 8.337.159 pesetas. El plazo de ejecución de las obras de demolición y vallado posterior del solar, se establece en 21 días. 5.- Por otro lado se deberán realizar las siguientes medidas cautelares en tanto se lleva a cabo el desalojo del inmueble: Apeo de todos los forjados deteriorados y de aquellos que se presuman estén en malas condiciones. Dado que se desconoce la cuantía total de elementos a apear y consolidar, se propone un presupuesto estimativo de 450.000 pesetas en medios auxiliares, de protección y seguridad. Estableciéndose un plazo de ejecución de 2 días para estas obras". Por último, por Decreto de 193-01 de la Consejería de fomento, se declara el inmueble en ruina técnica, concediendo a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días. El 18-4-01, D. Antonio de la Rubia Caparrós, D. Pelayo Ruiz Tapia y D. José García Soler interponen Recurso Potestativo de Reposición, contra el anterior Decreto de la Consejería por el que se declara la ruina. En dicho recurso, tras analizar el desarrollo procedimental del mismo, formulan tres peticiones: A.- La exigencia de responsabilidades al propietario del inmueble por parte de esta Consejería, por la dejación de sus obligaciones de conservación del inmueble con la clara intención de producir su deterioro. B.- La nulidad de las actuaciones por los anteriormente expuestos y fundamentados defectos de forma, que producen claramente la indefensión en sus derecho a de los inquilinos de este inmueble. Y C.- La paralización inmediata de las acciones que propone la resolución, pues el perjuicio que se produciría para esta parte si éstas fueren llevadas a cabo sería de imposible reparación.- Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 107 de la Ley 30/92, según la nueva
redacción dada por la Ley 4/99, que permite la interposición del
recurso
1.478
Martes 22 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.010 1.941
potestativo de reposición, en los supuestos previstos en
dicha Ley, entre los cuales se encuentran las Resoluciones que
ponen fin a la vía administrativa.- Art. 183.Dos.a) de la L.S.
1.976: "Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos:
a) Daño no reparable técnicamente por los medios
normales".- Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de
ruina podrá iniciarse de oficio a instancia del interesado.- Art.
20 del R.D.U. que prevé que iniciado el expediente se pondrá
de manifiesto al propietario, a los moradores y a los titulares
de derechos reales, dándoles una copia del informe técnico,
así como plazo de alegaciones.- Art. 24 del mismo
Reglamento, que prevé la fijación del plazo para la demolición,
permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución subsidiaria
prevista en el art. 98 de la Ley 30/92.- Decreto de la Presidencia
de 16-02-01, en tanto determina las competencias del
Consejero de Fomento y Medio Ambiente
PARTE DISPOSITIVA
Se desestima el Recurso Potestativo de
Reposición interpuesto por D. Antonio de la Rubia Caparrós, D.
Pelayo Ruiz Tapia y D. José García Soler, contra el Decreto del
Consejero de Fomento de 19-03-01, por el que se declara la
ruina del edificio sito en C/ Canalejas n° 7. Desestimación
fundada en las siguientes consideraciones: a).- En cuanto a la
exigencia de responsabilidades al propietario del inmueble, la
Admón. ejercita las facultades previstas entre otros por el art. 181 de
la L.S. de 1.976, pero bien es cierto que dicha facultad sólo
comienza a contar desde que se recibe la primera denuncia
de órganos de la propia Admón., o de terceros, es decir, desde
el año 1.999. Evidentemente una situación de ruina, se
produce como consecuencia del deterioro del edificio en un
período que necesariamente ha de ser superior a tres años. Si con
anterioridad a esta fecha, no consta en los archivos
documentación que obligue a la Admón. a actuar, es cierto, que ha
habido una dejación de sus deberes por parte de la propiedad,
pero también es cierto que ha habido una inoperancia por parte
de los inquilinos, en muchos casos motivada por el escaso
montante de sus alquileres y la actitud de "dejar de hacer" que
se observa en arrendatarios de este tipo de edificaciones.- En
todo caso, se trata de un asunto que deriva entre particulares, y
que compete a la jurisdicción ordinaria y no a la Admón.- b) Por
lo que respecta a la nulidad de las actuaciones, es claro que
deberíamos encontrarnos ante una situación recogida en el art.
62 de la Ley 30/92, siendo imposible otra que no fuera el
prescindir del procedimiento establecido para la tramitación del
procedimiento. Es reiterada doctrina jurisprudencial para que
este defecto dé lugar a la nulidad, es requisito imprescindible
que se trate de elementos esenciales del procedimiento.
Incluso, en el caso de indefensión, el art. 63 del mismo texto,
considera que tales defectos no son susceptibles ni siquiera
de anulabilidad en determinados casos.- Del examen del
expediente se comprueba que no es cierto que los interesados
no hayan sido notificados. En todos los supuestos consta la
diligencia del notificador con la firma de cada inquilino,
incluso del administrador (Gestoría Albert), figurando igualmente
el D.N.I. de cada uno.- De otra parte, el art. 35 de la tan
referida Ley, en su art. 35, apartados a) y h) recoge el derecho de
los interesados en el expediente a conocer en cualquier
momento el estado de tramitación en que se encuentra, así como el
acceso a registros y archivos, derecho que en ningún momento
ha sido hecho valer por los recurrentes, por lo que mal
puede hablarse de indefensión, utilizándose la práctica común de
interponer el recurso al final del procedimiento, con la
única misión de atrasar el expediente. Prueba de ello, es que si
los hoy recurrentes estuvieran absolutamente seguros de
poder
hacer valer una causa de nulidad, habrían acudido
directamente al Recurso Contencioso-Administrativo.- c) Por último, no
se puede considerar la existencia objetiva de perjuicios, toda
vez que el procedimiento ha sido seguido escrupulosamente,
por lo que no cabe reparar una situación que los propios
denunciantes tenían que haber previsto con anterioridad".
Lo que le traslado significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Francisca Sánchez Mérida, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 16 de Mayo de 2.001.- V.º B.º: EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.941.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha dos de Mayo de dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 15 de Enero de 1999, el Consejero de
Fomento decreta la incoación de un expediente de orden de
ejecución en C/ Canalejas n° 7 - bajo, por deficiencias en
dicha vivienda, concediendo a los interesados un tramite de
audiencia de 10 días. El 02-08-99, un nuevo decreto del mismo
Consejero suspende la orden de ejecución y ordena un estudio
patológico, dando para ello un plazo de 10 días. Ante el
incumplimiento del contenido de dicho decreto, se ordena la
ejecución subsidiaria el 15-12-99. El arquitecto municipal
emite informe n° 1.267/00, el 7-6-00 (del que habrá dar copia a
los interesados), en el que manifiesta las siguientes
Conclusiones: "1.-... el edificio se encuentra en ruina técnica, puesto
que se encuentra afectada gran parte de la estructura del
edificio, existiendo peligro por desplome del mismo hacia
personas, ocupantes y terceros.- 2.- Por lo expuesto anteriormente
se podía anular la orden de ejecución para consolidación del
techo caído originalmente y ordenar la demolición completa
del edificio una vez desalojado el mismo.- 3. El plazo del
desalojo del inmueble se establece en 15 días.- 4.-... presupuesto
general de adjudicación (en caso de ejecución
subsidiaria: 8.337.159 pts. El plazo de ejecución de las obras de
demolición y vallado posterior del solar, se establece en 21 días.-
5.- Por otro lado se deberán realizar las siguientes
medidas cautelares en tanto se lleva a cabo el desalojo del inmueble:
- Apeo de todos los forjados deteriorados y de aquellos que
se presuman estén en malas condiciones. Dado que se
desconoce la cuantía total de elementos a apear y consolidar se
propone un presupuesto estimativo de 450.000 pts. en medios
auxilia
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1.941 B. O. C. CE. - 4.010 Martes 22 de mayo de 2001
res, de protección y seguridad. Estableciéndose un plazo
de ejecución de 2 días para estas obras".- Por último, por
Decreto de 19-03-01 de la Consejería de Fomento, se declara el
inmueble en ruina técnica, concediendo a los interesados un
plazo de alegaciones de 10 días.- El 18-4-01, D. Antonio de la
Rubia Caparrós, D. Pelayo Ruiz Tapia y D. José García Soler
interponen Recurso Potestativo de Reposición, contra el
anterior Decreto de la Consejería por el que se declara la ruina.
En dicho recurso, tras analizar el desarrollo procedimental
del mismo, formulan tres peticiones: A.- La exigencia de
responsabilidades al propietario del inmueble por parte de
esta Consejería, por la dejación de sus obligaciones de
conservación del inmueble con la clara intención de producir su
deterioro.- B.- La nulidad de las actuaciones por los
anteriormente expuestos y fundamentados defectos de forma, que
producen claramente la indefensión en sus derechos de los inquilinos
de este inmueble. Y C.- La paralización inmediata de las
acciones que propone la resolución, pues el perjuicio que se
produciría para esta parte si estas fueran llevadas a cabo sería
de imposible reparación.- Consta en el expediente informe
jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 107 de la Ley 30/92, según la nueva redacción dada por la Ley 4/99, que permite la interposición del recurso potestativo de reposición, en los supuestos previstos en dicha Ley, entre los cuales se encuentran las Resoluciones que ponen fin a la vía administrativa.- Art. 183.Dos.a) de la L.S. 1.976: "Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos: a) Daño no reparable técnicamente por los medios normales".- Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio a instancia del interesado.- Art. 20 del R.D.U. que prevé que iniciado el expediente se pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y a los titulares de derechos reales, dándoles una copia del informe técnico, así como plazo de alegaciones.- Art. 24 del mismo Reglamento, que prevé la fijación del plazo para la demolición, permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución subsidiaria prevista en el art. 98 de la Ley 30/92.- Decreto de la Presidencia de 16-02-01, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento y Medio Ambiente
PARTE DISPOSITIVA
Se desestima el Recurso Potestativo de
Reposición interpuesto por D. Antonio de la Rubia Caparrós, D.
Pelayo Ruiz Tapia y D. José García Soler, contra el Decreto del
Consejero de Fomento de 19-03-01, por el que se declara la
ruina del edificio sito en C/ Canalejas n° 7. Desestimación
fundada en las siguientes consideraciones: a).- En cuanto a la
exigencia de responsabilidades al propietario del inmueble, la
Admón. ejercita las facultades previstas entre otros por el art. 181 de
la L.S. de 1.976, pero bien es cierto que dicha facultad sólo
comienza a contar desde que se recibe la primera denuncia
de órganos de la propia Admón., o de terceros, es decir, desde
el año 1.999. Evidentemente una situación de ruina, se
produce como consecuencia del deterioro del edificio en un
periodo que necesariamente ha de ser superior a tres años. Si con
anterioridad a esta fecha, no consta en los archivos
documentación que obligue a la Admón. a actuar, es cierto, que ha
habido una dejación de sus deberes por parte de la propiedad,
pero también es cierto que ha habido una inoperancia por parte
de los inquilinos, en muchos casos motivada por el escaso
montante de sus alquileres y la actitud de "dejar de hacer" que
se observa en arrendatarios de este tipo de edificaciones.- En
todo
caso, se trata de un asunto que deriva entre particulares, y
que compete a la jurisdicción ordinaria y no a la Admón.- b) Por
lo que respecta a la nulidad de las actuaciones, es claro que
deberíamos encontrarnos ante una situación recogida en el art.
62 de la Ley 30/92, siendo imposible otra que no fuera el
prescindir del procedimiento establecido para la tramitación del
procedimiento. Es reiterada doctrina jurisprudencial para que
este defecto dé lugar a la nulidad, es requisito imprescindible
que se trate de elementos esenciales del procedimiento.
Incluso, en el caso de indefensión, el art. 63 del mismo texto,
considera que tales defectos no son susceptibles ni siquiera
de anulabilidad en determinados casos.- Del examen del
expediente se comprueba que no es cierto que los interesados
no hayan sido notificados. En todos los supuestos consta la
diligencia del notificador con la firma de cada inquilino,
incluso del administrador (Gestoría Albert), figurando igualmente
el D.N.I. de cada uno.- De otra parte, el art. 35 de la tan
referida Ley, en su art. 35, apartados a) y h) recoge el derecho de
los interesados en el expediente a conocer en cualquier
momento el estado de tramitación en que se encuentra, así como el
acceso a registros y archivos, derecho que en ningún momento
ha sido hecho valer por los recurrentes, por lo que mal
puede hablarse de indefensión, utilizándose la práctica común de
interponer el recurso al final del procedimiento, con la
única misión de atrasar el expediente. Prueba de ello, es que si
los hoy recurrentes estuvieran absolutamente seguros de
poder hacer valer una causa de nulidad, habrían acudido
directamente al Recurso Contencioso-Administrativo.- c) Por último, no
se puede considerar la existencia objetiva de perjuicios, toda
vez que el procedimiento ha sido seguido escrupulosamente,
por lo que no cabe reparar una situación que los propios
denunciantes tenían que haber previsto con anterioridad".
Lo que le traslado significándole que contra esta resolución que agota la Vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Josefa García Sánchez, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 16 de Mayo de 2001.- V.º B.º: EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espinosa Menéndez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
1.942.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta núm. 4007, de fecha 11 de mayo de 2001, anuncio núm. 1.790, se publicaba la convocatoria para la provisión de 12 categorías profesionales, según la Bolsa para cubrir necesidad de personal que tenga carácter temporal.
1.480
Martes 22 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.010 1.946
Se ha detectado el error en la transcripción del texto:
En el apartado 1.º, NORMAS GENERALES se dice: "...mediante contrato de duración determinada, bajo la modalidad de circunstancias de la producción", y debe decir: "...mediante contrato de duración determinada".
Ceuta, 18 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.944.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente Decreto.
ANTECEDENTES DE HECHO
Redactadas la Bases para la Convocatoria para la provisión de 4 plazas temporales de Operarios de Mercados, mediante el sistema de concurso-oposición, informadas a los representantes de las distintas Centrales Sindicales (U.G.T. CC.OO. y C.S.I.F.), se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 18 de mayo de 2001.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, he resuelto:
Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión de 4 plazas temporales de Operarios de Mercados, mediante el sistema de Concurso-Oposición.
Ceuta, 18 de mayo de 2001.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.D.: LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.- EL CONSEJERO.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE 4 PLAZAS TEMPORALES DE OPERARIOS DE MERCADO POR CONCURSO-OPOSICION
1.º- Normas generales
En el B.O.C.CE. núm. 4.006, de 8 de mayo de 2001 aparecen publicadas las Bases genéricas de las convocatorias para plazas temporales mediante el sistema de Concurso-Oposición. Por ello, y de acuerdo con dicha Bases se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas temporales de operarios de mercado, mediante contrato de duración determinada, bajo la modalidad de circunstancias de la producción.
2.º- Condiciones de los aspirantes
Las condiciones de los aspirantes serán las indicadas en el punto 3 de las Bases genéricas citadas, requiriéndose además estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Certificado de Escolaridad.
3.º- Desarrollo de la convocatoria
El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria.
La presente Convocatoria se rige por las Bases Genéricas publicadas en el B.O.C.CE. núm. 4.006, de 8 de mayo de 2001.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.945.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de la fianza definitiva impuesta para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expediente: Suministro e instalación de material informático con destino a la oficina de Arbitrios y Proceso de Datos.
El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 18 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.946.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s se especifican a continuación:
Apellidos y nombre o razón social: D.ª Fatma Laarbi Ahmed.
N.I.F.: 99.003.137.
Concepto tributario: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Acto 1ª Comunicación: Inicio de actuaciones y trámite de audiencia.
En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1ª planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte a la interesada que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 11 de mayo de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.