BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 15 de mayo de 2001
Número 4.008
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
1.800.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DIAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si esta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dicto, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podra interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerarquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigue su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesoreria General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, a 16 de abril de 2001.- EL JEFE DE SERVICIO DE NOTIFICACION/IMPUGNACION.- Fdo.: Pedro María Sánchez Cantero.
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Nüm. Prov. Apremio Período Importe
111 10 51000384076 MARFIL POSTIGO JOSE MARI ZZ PLAYA BENITEZ 16 51004 CEUTA 03 51 2000 010269658 0400 0400 490.070
111 10 51000384076 MARFIL POSTIGO JOSE MARI ZZ PLAYA BENITEZ 16 51004 CEUTA 03 51 2000 010289563 0500 0500 472.744
111 10 51100091565 ARIZA LOPEZ MANUEL CL VISTA ALEGRE 27 51001 CEUTA 02 51 2000 010435063 0800 0800 120.807
111 10 51100190080 ALI AHMED EL HAIK ABDELK BD MIRAMAR ALTA 51002 CEUTA 03 51 2000 010297950 0500 0500 85.096
111 10 51100229284 HAMIDO MOHAMED MOH. R CL P. BENITEZ 29 51002 CEUTA 04 51 2000 005002053 0599 0599 240.000
111 10 51100231106 MOHAMED AMAR KARIM CL ALGECIRAS 51001 CEUTA 02 51 2000 010363729 0700 0700 117.827
111 10 51100251112 CAMUÑEZ PAJARES MARIA JE ZZ MERCADO CENTRAL 4 51001 CEUTA 03 51 2000 010300273 0500 0500 46.036
111 10 51100251617 BORONAT SECO JOSE LUIS CL PASEO DE LAS PALM 51001 CEUTA 03 51 2000 010300374 0500 0500 398.569
111 10 51100251617 BORONAT SECO JOSE LUIS CL PASEO DE LAS PALM 51001 CEUTA 02 51 2000 010364638 0700 0700 748.462
111 10 51100251617 BORONAT SECO JOSE LUIS CL PASEO DE LAS PALM 51001 CEUTA 02 51 2000 010438905 0800 0800 732.383
111 10 51100258384 ABYLA CONSTRUCCIONES DE PZ MINA EDIFICIO GUE 51001 CEUTA 03 51 2000 010300576 0500 0500 606.582
111 10 51100274148 MARITIMA PUNTA ALMINA, S CL SARGENTO MENA EDI 51002 CEUTA 03 51 2000 010343319 0600 0600 250.632
111 10 51100282030 GONZALEZ MARTIN ANTONIO BD LEALTAD SAN AMARO 51001 CEUTA 03 51 2000 010343723 0600 0600 137.269
111 10 51100284050 MOHAMED MOHAMED TARIK CL LOS ROSALES,HUERT 51002 CEUTA 02 51 2000 010301687 0500 0500 312.772
111 10 51100295265 OBRAS Y CONSTRUCCIONES D AV VIRGEN DE AFRICA 51002 CEUTA 02 51 2000 010367668 0700 0700 58.077
111 10 51100295265 OBRAS Y CONSTRUCCIONES D AV VIRGEN DE AFRICA 51002 CEUTA 02 51 2000 010441935 0800 0800 428.661
111 10 51100329318 COVIT LA PAZ CL PEDRO DE MENESES 51001 CEUTA 02 51 2000 010369890 0700 0700 121.754
111 10 51100329318 COVIT LA PAZ CL PEDRO DE MENESES 51001 CEUTA 02 51 2000 010443147 0800 0800 121.754
111 10 51100330530 LAHSEN IEDDER ASNA CL ALVAREZ 2 51001 CEUTA 03 51 2000 010304115 0500 0500 62.046
111 10 51100330530 LAHSEN IEDDER ASNA CL ALVAREZ 2 51001 CEUTA 03 51 2000 010346955 0600 0600 62.046
111 10 51100337806 PRIETO CRUZ EMILIO AV OTERO PABELLONES 51002 CEUTA 03 51 2000 010304620 0500 0500 64.667
111 10 51100337806 PRIETO CRUZ EMILIO AV OTERO PABELLONES 51002 CEUTA 03 51 2000 010347460 0600 0600 36.551
111 10 51100342553 GARCIA CASTAÑEDA FRANCIS CL HERNAN CORTES 1 51001 CEUTA 03 51 2000 010347763 0600 0600 34.992
111 10 51100345078 BARCELO LEBRON ANTONIO BD JUAN CARLOS I 57 51002 CEUTA 03 51 2000 010347864 0600 0600 166.612
111 10 51100345381 DOMINGUEZ TRAVERSO JOSE CL PARQUE SAN AMARO 51001 CEUTA 03 51 2000 010305327 0500 0500 14.418
1.385
1.800 B. O. C. CE. - 4.008 Martes 15 de mayo de 2001
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Nüm. Prov. Apremio Período Importe
111 10 51100345886 TIPOGRAFIA ABYLA, S.L. PZ DE LOS REYES, S/N 51001 CEUTA 03 51 2000 010305529 0500 0500 238.764
111 10 51100345886 TIPOGRAFIA ABYLA, S.L. PZ DE LOS REYES, S/N 5 51001 CEUTA 03 51 2000 010348369 0600 0600 238.764
111 10 51100348516 MUÑOZ TORCUATO RAMON CL MENDOZA 11 51001 CEUTA 02 51 2000 010372015 0700 0700 285.772
111 10 51100348516 MUÑOZ TORCUATO RAMON CL MENDOZA 11 51001 CEUTA 02 51 2000 010445268 0800 0800 285.772
111 10 51100349122 IMPROALMAR, S.L. CL REAL 71 51001 CEUTA 02 51 2000 010372116 0700 0700 142.889
111 10 51100349122 IMPROALMAR, S.L. CL REAL 71 51001 CEUTA 02 51 2000 010445470 0800 0800 142.889
111 10 51100350334 LIGERO RAMOS JUAN MANUEL CL ALVAREZ 1 51001 CEUTA 03 51 2000 010306034 0500 0500 35.284
111 10 51100350334 LIGERO RAMOS JUAN MANUEL CL ALVAREZ 1 51001 CEUTA 03 51 2000 010348874 0600 0600 40.999
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Nüm. Prov. Apremio Período Importe
521 07 030083317475 BORONAT SECO JOSE LUIS CL PASEO LAS PALMERA 51001 CEUTA 03 51 2000 010398586 0100 0600 236.686
521 07 110046508126 GALAN OCON JOSE MARIA PS ROMERO 7 51002 CEUTA 02 51 2000 010375247 0400 0600 133.136
521 07 110054504158 DOMINGUEZ BARBA JOSE ANT CL LOMA MARGARITA 42 51003 CEUTA 02 51 2000 010375348 0100 0600 266.271
521 07 140069873541 ROJAS LARA PEDRO CL JUAN I DE PORTUGAL 51001 CEUTA 02 51 2000 010375853 0100 0600 266.271
521 07 210026436180 MASSA BRAVO ENRIQUE CL MINA 2 51001 CEUTA 03 51 2000 010399192 0500 0600 73.877
521 07 230047782505 SORIANO CASTRO FRANCISCO CL SGT.CORIAT "TRANS 51001 CEUTA 03 51 2000 010399293 0600 0600 39.448
521 07 280243424423 MOHAMED AHMED ABDEL LAH CL ARROYO DE LAS COL 51002 CEUTA 03 51 2000 010399394 0300 0300 39.448
521 07 280249566240 BARGA PALACIOS JOSE IGNA CL PASAJE ROMERO 7 51001 CEUTA 02 51 2000 010376560 0400 0600 133.136
521 07 281014470392 ABDEL LATIF AL LAL ISMAE CL GRAN VIA 8 51001 CEUTA 04 51 2000 005006396 1199 1199 30.000
521 07 290055642405 VAZQUEZ PARTAL FRANCISCO CL GONZALEZ BESADA 1 51001 CEUTA 02 51 2000 010376863 0100 0500 221.893
521 07 290055642405 VAZQUEZ PARTAL FRANCISCO CL GONZALEZ BESADA 1 51001 CEUTA 03 51 2000 010399495 0600 0600 39.448
521 07 290093403289 LOPEZ JIMENEZ DOMINGO CL MERCADO DE ABASTO 51002 CEUTA 03 51 2000 010399600 0100 0600 236.686
521 07 300095025390 LIGERO RAMOS JUAN MANUEL CL ALVAREZ 1 51001 CEUTA 02 51 2000 010377368 0300 0600 133.136
521 07 510002036992 MORENO CRESPO ANDRES CL GLEZ VEGA 8 51001 CEUTA 02 51 2000 010378479 0100 0600 266.271
521 07 510002755705 VIGO CORRAL MARIA CARMEN CL ALTO DE LAS HERAS 51002 CEUTA 02 51 2000 010379691 0100 0500 221.893
521 07 510002904841 MUSTAFA MOHAMED MUSTAFA ZZ PLAYA BENITEZ, 2 51004 CEUTA 02 51 2000 010380095 0100 0600 266.271
521 07 510002939904 AMAR HAMADI MUSTAFA CL INDEPENDENCIA 7 51001 CEUTA 03 51 2000 010401115 0400 0600 118.343
521 07 510003042055 AHMED LAARBI MOHAMED CL RAFAEL OROSCO 44 51003 CEUTA 03 51 2000 010401418 0300 0300 39.448
521 07 510003347203 GONZALEZ MARTIN ANTONIO CL BD LA LEALTAD S A 51001 CEUTA 03 51 2000 010401822 0500 0600 78.895
521 07 510003400450 ALI AHMED ABDELKADER CL MIRAMAR ALTO 51002 CEUTA 03 51 2000 010402226 0100 0600 236.686
521 07 510003480373 VASHDEV HARIRAMANI KISHI CL REAL 90 51001 CEUTA 02 51 2000 010381513 0100 0600 266.271
521 07 510003506039 RAMOS GUTIERREZ DIEGO BD SARCHAL 86 51005 CEUTA 03 51 2000 010402529 0100 0200 78.895
521 07 510003520082 GOMEZ LOPEZ LUIS ZZ MERCADO CENTRAL P 51001 CEUTA 02 51 2000 010381715 0100 0600 266.271
521 07 510003838768 JIMENEZ LORDA RAMON ZZ MERCADO CENTRAL 51002 CEUTA 02 51 2000 010382927 0200 0600 207.779
521 07 510004115927 SASPORTE CHOCRON SAADIA CL REAL 24 51001 CEUTA 02 51 2000 010383937 0100 0600 275.076
521 07 510004180692 VILCHEZ VAZQUEZ MANUEL ZZ MERCADO CENTRAL_P 51001 CEUTA 02 51 2000 010384240 0100 0600 266.271
521 07 510004278706 ROUCO GARCIA JOSE LUIS PG VIRGEN DE AFRICA 51002 CEUTA 02 51 2000 010384644 0100 0600 266.271
521 07 510004391971 VISO GOMEZ MARIA ELENA CL MERCADO CENTRAL D 51001 CEUTA 02 51 2000 010384947 0100 0600 266.271
521 07 510004410361 ARJANDAS LALWANI SAVITA CL REAL 90 51001 CEUTA 02 51 2000 010385048 0100 0600 266.271
521 07 510004479675 RAMOS CANO FRANCISCO PL ALBORAN 56 51002 CEUTA 03 51 2000 010404953 0100 0600 78.895
521 07 510004503927 NUÑEZ GUERRERO ANTONIO CL AVD.LISBOA 19 51002 CEUTA 02 51 2000 010385250 0100 0200 88.757
521 07 510004509078 MOHAMED HACH AMELAY HAME CL NICARAGUA 3 51002 CEUTA 03 51 2000 010405054 0400 0400 39.448
521 07 510004546565 ORTEGA REAL ISABEL CL PEDRO DE MENESÉS 51001 CEUTA 03 51 2000 010405660 0100 0300 78.895
521 07 510004747134 WAHNON WAHNON MOISES CL PASEO DEL REVELLI 51001 CEUTA 03 51 2000 010406468 0100 0600 197.238
521 07 510004883843 MOHAMED AHMED ABDELMALIK CL MERCADO CENTRAL A 51001 CEUTA 02 51 2000 010386967 0400 0500 88.757
521 07 510005000344 AHMED AMAR MOHAMED ZZ CARRETERA SERRALL 51003 CEUTA 03 51 2000 010407882 0200 0600 197.238
521 07 510005083301 MOHAMED MOHAMED TARIK CL BDA. LOS ROSALES, 51002 CEUTA 02 51 2000 010387977 0100 0600 249.334
521 07 510005378947 JIMENEZ ORTIGOSA JORGE AV ESPAÑA 2 51002 CEUTA 02 51 2000 010389900 0100 0100 44.379
521 07 510005466954 MOHAMED MOHAMED MOHAMED CL MIRAMAR BAJO 2 51003 CEUTA 03 51 2000 010409502 0600 0600 39.448
521 07 511000081474 GUERRERO MENA MARIA JOSE PZ DE LOS REYES, EDI 51001 CEUTA 03 51 2000 010409805 0200 0200 39.448
521 07 511000107241 TALLIN NO CONSTA MOUH ZZ MERCADO CENTRAL P 51001 CEUTA 02 51 2000 010390910 0100 0600 249.334
521 07 511000332664 MOHTAR MOHAMED YUSEF CL TTE RUIZ.PENSION 51002 CEUTA 02 51 2000 010391617 0100 0600 249.334
521 07 511000379548 MAKHLOUF NO CONSTA ABDEN CL DELGADO SERRANO 4 51001 CEUTA 02 51 2000 010391920 0100 0600 266.271
521 07 511000383588 MOHAMED ABDESELAM HAFIDA AV REGULARES 3 51002 CEUTA 03 51 2000 010410512 0400 0400 39.448
521 07 511000424614 ACHARGUI NO CONSTA EL HO CL CUESTA EL HACHO,R 51003 CEUTA 03 51 2000 010410714 0100 0600 236.686
521 07 511000524644 ABDELKADER KASSEN MUSTAF ZZ CENTRO COMERCIAL 51001 CEUTA 03 51 2000 010411017 0100 0100 39.448
521 07 511000640034 LAHASEN HIDAR MOHAMED CL PASJ.RECREO "CONS 51001 CEUTA 02 51 2000 010392829 0100 0600 266.271
521 07 511000759060 MOHAMED AMAR NAYAT CL CARRETERA DE BENZ 51003 CEUTA 02 51 2000 010393334 0100 0600 266.271
521 07 511000894254 STEVEN NO CONSTA DAVID CL PASEO DE LAS PALM 51001 CEUTA 02 51 2000 010393940 0100 0100 44.379
521 07 511000927091 PIRES NO CONSTA JOSE CL RESIDENCIAL DON A 51002 CEUTA 02 51 2000 010394243 0500 0600 88.757
521 07 511000927091 PIRES NO CONSTA JOSE CL RESIDENCIAL DON A 51002 CEUTA 03 51 2000 010411926 0100 0400 157.790
1.386
Martes 15 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.008 1.801
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Nüm. Prov. Apremio Período Importe
521 07 511000951242 SANTOS TORRES MARIA CARM CL JUAN I DE PORTUGA 51002 CEUTA 02 51 2000 010394445 0100 0600 266.271
521 07 511001042683 MOURABIT NO CONSTA AHMED CL JUAN DE JUANES 1 51002 CEUTA 02 51 2000 010395051 0500 0600 88.757
521 07 511001042683 MOURABIT NO CONSTA AHMED CL JUAN DE JUANES 1 51002 CEUTA 03 51 2000 010412330 0100 0400 157.790
521 07 511001200816 ORDOÑEZ TAMAJON MARIA MA CL VELARDE 4 51001 CEUTA 03 51 2000 010412936 0600 0600 36.938
521 07 511001238404 LOPEZ DELGADO ANTONIO PS ROMERO 7 51002 CEUTA 02 51 2000 010396566 0100 0600 83.111
521 07 511001287409 HASSOUNI NO CONSTA MOHAM BD PRINCIPE FELIPE 4 51002 CEUTA 02 51 2000 010396768 0100 0600 266.271
521 07 511001445437 AHMED AL LAL MUSTAFA CL VIRGEN DE LA LUZ 51002 CEUTA 02 51 2000 010398283 0300 0600 177.514
REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Nüm. Prov. Apremio Período Importe
311 10 51100220493 MARITIMA PUNTA ALMINA S. CL SARGENTO MENA EDI 51001 CEUTA 03 51 2000 010339780 0600 0600 336.938
311 10 51100220695 MARITIMA PUNTA ALMINA S. CL SARGENTO MENA EDI 51001 CEUTA 03 51 2000 010339982 0600 0600 185.754
311 10 51100358519 MARITIMA PUNTA ALMINA S. CL SARGENTO MENA, ED 51001 CEUTA 03 51 2000 010349682 0600 0600 100.624
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
1.801.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:
"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 ,106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.
77300536C 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500011287 588 30-01-2001
BELMONTE FDEZ JOSE ANT. 130/131 NO PRESE 99-131
AV/ MARTINEZ CATENA, 40-4 CEUTA
B11950912 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500009197 2.350 30-01-2001
HILO CONDUCTOR SL D.NE/S.DE.FU.PLA 97-201
CL/ FRANCISCO DE LERIA, 3 CEUTA
B11950912 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500009208 2.350 30-01-2001
HILO CONDUCTOR SL D.NE/S.DE.FU.PLA 98-201
CL/ FRANCISCO DE LERIA, 3 CEUTA
45076577G 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500009604 1.600 30-01-2001
RAMOS HERRERA M BEGOÑA D.NE/S.DE.FU.PLA 98-100
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 30; B-4 CEUTA
45080099F SANCION TRAFICO 510040559532 CE5682 K1610101073145576 18.000 16-01-2001
ABDEL LAH HAMED MOHAMED
AV/ ESPAÑA, PASAJE MALAGA, 1 CEUTA
45081263K 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500006249 20.400 30-01-2001
ABDEL-LAH MOH. MUSTAFA DEC.19X-34X F.P. 98-180
CL/ VICEDO MARTINEZ, 32 CEUTA
45082840B SANCION TRAFICO 510040551685 CE9149 K1610100072481065 60.000 14-12-2000
ABDELAH HAMED YUNIS
CL/ OLIVOS, 18; 1-4 ALGETE
45082840B SANCION TRAFICO 510040551727 CE9149 K1610100072481109 18.000 14-12-2000
ABDELAH HAMED YUNIS
CL/ OLIVOS, 18; 1-4 ALGETE
45091092Y SANCION TRAFICO 510040545480 CE6489 K1610100071814003 60.000 26-12-2000
ABDELHILA AHMED HOSSAIN
BO/ BENZU, 18 CEUTA
1.387
1.801 B. O. C. CE. - 4.008 Martes 15 de mayo de 2001
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45091092Y SANCION TRAFICO 510040544796 CE6489 K1610100072480922 60.000 26-12-2000
ABDELHILA AHMED HOSSAIN
BO/ BENZU, 18 CEUTA
45098166L SANCION TRAFICO 510040549058 C2720BC K1610101073147611 30.000 16-01-2001
ABDELKADER ABDELAM BRAHIN
CL/ PASAJE RECREO ALTO, 112 CEUTA
45098184Z SANCION TRAFICO 510040566720 C8628BF K1610100072482154 30.000 14-12-2000
ABDELKADER ABSELAM REDUAN
PJ/ RECREO ALTO, 112 CEUTA
45083097S SANCION TRAFICO 510040550061 CE0297 K1610100072479987 60.000 14-12-2000
ABDELKADER AHMED AHMED-CHOKRI
CL/ LOS ROSALES, 8 CEUTA
45083097S SANCION TRAFICO 510040544255 CE0297 K1610101073144168 60.000 16-01-2001
ABDELKADER AHMED AHMED-CHOKRI
CL/ LOS ROSALES, 8 CEUTA
45083097S SANCION TRAFICO 510040562324 CARECE K1610101073147545 30.000 16-01-2001
ABDELKADER AHMED AHMED-CHOKRI
CL/ LOS ROSALES, 8 CEUTA
45079014A SANCION TRAFICO 510040554261 CARECE K1610101073146490 18.600 16-01-2001
ABDELKADER ENFEDDAL MOHAMED
CL/ MOLINO 40 ,SN CEUTA
45079014A SANCION TRAFICO 510040554273 CARECE K1610101073146511 12.000 16-01-2001
ABDELKADER ENFEDDAL MOHAMED
CL/ MOLINO 40 ,SN CEUTA
45080904F MULTA ART.25-1) DE LA LO 1/92 M1600100550004870 60.006 27-12-2000
ABDELKADER MOHAMED MOHAMED
BO/ PPE. FELIPE, 3; 2-C CEUTA
45106410Y SANCION TRAFICO 510040510609 CE3413 K1610100072480450 60.000 14-12-2000
ABDELMALIK HOSSAIN MOHAMED
CL/ SARCHAL, 5 CEUTA
45079731F SANCION TRAFICO 510040555848 CE3001 K1610101073147666 60.000 16-01-2001
ABDELNEBI ABDESELAM KARIN
LG/ PRINCIPE NORTE, 32 CEUTA
45087374Z SANCION TRAFICO 510040560248 GC6923C K1610101073145983 60.000 16-01-2001
ABDELUAHED MOHAMED MOHAMED
GR/ JUAN CARLOS I 58 7 ,SN CEUTA
45092671K SANCION TRAFICO 510040564266 CE7732 K1610101073144080 60.000 16-01-2001
ABDENVI ABSELAM MESAUD NASIRA
CL/ MIQUEL LARA, 13 CEUTA
99013251E SANCION TRAFICO 110045118743 CARECE K1610101072636640 30.000 16-01-2001
ABDERRAH AMAN MOHAMED ABDEL LAH
CL/ CLAUDIO VAZQUEZ, 48 CEUTA
5079656R MULTA ART.25-1) L.O. 1/92 M1600100550004650 72.000 27-12-2000
ABDERRAMAN MOHTAR MOHTAR
BO/ PRINCIPE ALFONSO, AGRUP., CEUTA
45093891E SANCION TRAFICO 510040544930 CE6856 K1610101073144696 60.000 16-01-2001
ABDESELAM AHMED ABDELHUAJEB
LG/ BENZU CORTADILLO ,SN CEUTA
45093891E SANCION TRAFICO 510040559751 CE8993 K1610101073145720 60.000 16-01-2001
ABDESELAM AHMED ABDELHUAJEB
LG/ BENZU CORTADILLO ,SN CEUTA
45109030G SANCION TRAFICO 510040549198 CE7451 K1610100072483452 60.000 27-12-2000
ABDESELAM AHMED ABDESELAM
BO/ PRINCIPE ALFONSO ESTE 330 CEUTA
45092725Y SANCION TRAFICO 510040559325 CARECE K1610100072481835 30.000 14-12-2000
ABDESELAM AHMED BENAIXA
BO/ PPE ALFONSO AGR FUERTE, 23 CEUTA
45092725Y SANCION TRAFICO 510040565076 CE0137 K1610101073144730 60.000 16-01-2001
ABDESELAM AHMED BENAIXA
BO/ PPE ALFONSO AGR FUERTE, 23 CEUTA
45091049D SANCION TRAFICO 510040548066 CE6579 K1610101073146885 60.000 16-01-2001
ABDESELAM AHMED HAMID
PB/ POBLADO DE REGULARES C 5 , CEUTA
1.388
Martes 15 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.008 1.801
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45109027R SANCION TRAFICO 510040543240 CE1108 K1610100072479932 60.000 14-12-2000
ABDESELAM AHMED MUSTAFA
BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 330 CEUTA
45109027R SANCION TRAFICO 510040543238 CE1108 K1610101073143288 12.000 16-01-2001
ABDESELAM AHMED MUSTAFA
BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 330 CEUTA
45093007N SANCION TRAFICO 510040558023 CE6438 K1610101073144487 18.000 16-01-2001
ABDESELAM AHMED SADIK
LG/ PRINCIPE NORTE, 24 CEUTA
45078513P 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500009791 6.588 30-01-2001
ABDESELAM AMIN MOH. 130/131 NO PRESE 99-131
CL/ FERRERO VISO, 13 CEUTA
45078513P 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500009802 6.588 30-01-2001
ABDESELAM AMIN MOHA. 130/131 NO PRESE 99-131
CL/ FERRERO VISO, 13 CEUTA
45090195Y SANCION TRAFICO 510040550085 CE7169 K1610100072479998 60.000 14-12-2000
ABDESELAM LAACHMI MOHAMED-SAID
BO/ JUAN CARLOS I, 60-8 CEUTA
45090195Y SANCION TRAFICO 510040562774 CE7169 K1610101073147743 60.000 16-01-2001
ABDESELAM LAACHMI MOHAMED-SAID
BO/ JUAN CARLOS I, 60-8 CEUTA
45090195Y SANCION TRAFICO 510040562786 CE7169 K1610101073147754 30.000 16-01-2001
ABDESELAM LAACHMI MOHAMED-SAID
BO/ JUAN CARLOS I, 60-8 CEUTA
45075505J SANCION TRAFICO 110044719548 CE8985 K1610100071988903 12.000 14-12-2000
ABDESELAM LAHASEN HASSAN
BO/ JUAN CARLOS I, 1-9 CEUTA
45078205E SANCION TRAFICO 510040541357 CE7349 K1610101073146863 60.000 16-01-2001
ABDESELAM LAHASEN ISMAIN
GR/ J.O.P., 3; 05 CEUTA
45078379N R.D. 374/89 (OBRAS CLANDESTINAS) M1600100550005090 30.000 27-12-2000
ABDESELAM LAHASEN MUSTAFA
PB/ REGULARES, 15 CEUTA -
45080895K SANCION TRAFICO 400401458434 CE4305 K1610101072982226 48.000 16-01-2001
ABDESELAM LIAZID ABDELATIF
CL/ SGTO MENA, 8 CEUTA
45080897T SANCION TRAFICO 510040537433 C6172BB K1610100072480493 30.000 14-12-2000
ABDESELAM LIAZID MAHMUT
BO/ PPE ALFONSO, 29 CEUTA
45080897T SANCION TRAFICO 510040539016 CE9133 K1610100072481659 60.000 14-12-2000
ABDESELAM LIAZID MAHMUT
BO/ PPE ALFONSO, 29 CEUTA
45107651M SANCION TRAFICO 510040561680 CA3955B K1610101073147061 60.000 16-01-2001
ABDESELAM MEHDI KARIN
BO/ PRINCIPE A SUR 87 ,SN CEUTA
45096040D SANCION TRAFICO 510040550656 CE4609 K1610100072480383 20.000 14-12-2000
ABDESELAM MOHAMED MOHAMED
BO/ PRINCIPE ALFONSO AG NORTE, CEUTA
45103299T SANCION TRAFICO 510040555915 C8179BD K1610101073147700 30.000 16-01-2001
ABDESELAM MOHAMED MOHAMED-LAAR
BO/ PRINCIPE ALF CASAS NUEVAS, CEUTA
45081948Q SANCION TRAFICO 510040556166 CE5746 K1610101073143013 30.000 16-01-2001
ABDESELAM SALAH ABDESELAM
CL/ CASTILLO HIDALGO, 21 CEUTA
X2036771Y SANCION TRAFICO 050401456655 CE3462 K1610100070984482 24.000 11-12-2000
ABDESLAM EL AISSATI
CL/ DUARTE, 4; 1-C CEUTA
45078156L SANCION TRAFICO 510040536453 C4030BD K1610100071812529 30.000 11-12-2000
ABSELAM ABSELAM YUNES
GR/ MIRAMAR BAJO 3 D 2 B ,SN CEUTA
45078156L SANCION TRAFICO 510040540470 C4030BD K1610100072482385 30.000 27-12-2000
ABSELAM ABSELAM YUNES
GR/ MIRAMAR BAJO 3 D 2 B ,SN CEUTA
1.389
1.801 B. O. C. CE. - 4.008 Martes 15 de mayo de 2001
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45078156L SANCION TRAFICO 510040555265 C4812BB K1610100072483089 30.000 14-12-2000
ABSELAM ABSELAM YUNES
GR/ MIRAMAR BAJO 3 D 2 B ,SN CEUTA
45103348A SANCION TRAFICO 110045057936 CARECE K1610100071152144 30.000 11-12-2000
ADIDA HAMAD MOHAMED
AV/ AV JUAN CARLOS I 51 PTA 8 CEUTA
45093027D SANCION TRAFICO 510040501931 C5212BB K1610100072483265 30.000 27-12-2000
AGUIRRE AHMED LUIS
BO/ PPE ALFONSO NORTE 1 13 ,SN CEUTA
45106323B SANCION TRAFICO 510040536180 CARECE K1610100072479789 30.000 14-12-2000
AHMED ABDELFADIL HALIF
BO/ PRINCIPE ALFONSO AG NORTE, CEUTA
45087833J SANCION TRAFICO 510040536131 C8383BD K1610100072479723 30.000 14-12-2000
AHMED ABDELKADER HICHAN
BO/ MIRAMAR CHORRILLO, 2 CEUTA
45087833J SANCION TRAFICO 510040567322 CARECE K1610101073146170 30.000 16-01-2001
AHMED ABDELKADER HICHAN
BO/ MIRAMAR CHORRILLO, 2 CEUTA
45106969J SANCION TRAFICO 510040541473 CE6409 K1610101073146984 60.000 16-01-2001
AHMED ABDELKADER KARIM
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 35; BJ-2 CEUTA
45085401L SANCION TRAFICO 510040534626 CE9645 K1610100072482847 60.000 14-12-2000
AHMED ABDELKADER MOHAMED SAID
VP/ MIRAMAR CHORRILLO, 2 CEUTA
45103494B SANCION TRAFICO 510040565441 CARECE K1610100072481395 30.000 14-12-2000
AHMED ABDERRAHAMAN HICHAN
BO/ PRINCIPE ALFONSO NORTE 11 CEUTA
45103494B SANCION TRAFICO 510040548625 CARECE K1610100072483122 30.000 14-12-2000
AHMED ABDERRAHAMAN HICHAN
BO/ PRINCIPE ALFONSO NORTE 11 CEUTA
45083104E SANCION TRAFICO 510040548777 CE2149 K1610100072483232 60.000 14-12-2000
AHMED ABDESELAM ABDELHILAH
BO/ JUAN CARLOS I 49 1 ,SN CEUTA
45083104E SANCION TRAFICO 510040546276 CE2149 K1610101073145675 60.000 16-01-2001
AHMED ABDESELAM ABDELHILAH
BO/ JUAN CARLOS I 49 1 ,SN CEUTA
45080026A SANCION TRAFICO 510040542271 CARECE K1610100072483320 60.000 14-12-2000
AHMED ABDESELAM AHMED
PJ/ ANAYA, 4 CEUTA
45080026A SANCION TRAFICO 510040557213 CARECE K1610101073143838 60.000 16-01-2001
AHMED ABDESELAM AHMED
PJ/ ANAYA, 4 CEUTA
45080026A SANCION TRAFICO 510040557225 CARECE K1610101073143849 30.000 16-01-2001
AHMED ABDESELAM AHMED
PJ/ ANAYA, 4 CEUTA
45080024R SANCION TRAFICO 510040529825 CARECE K1610101073143255 60.000 16-01-2001
AHMED ABDESELAM MOHAMED SAID
PJ/ ANAYA, 4 CEUTA
45080024R SANCION TRAFICO 510040529849 CARECE K1610101073143299 60.000 16-01-2001
AHMED ABDESELAM MOHAMED SAID
PJ/ ANAYA, 4 CEUTA
45080024R SANCION TRAFICO 510040542374 CE4103 K1610101073147633 60.000 16-01-2001
AHMED ABDESELAM MOHAMED SAID
PJ/ ANAYA, 4 CEUTA
45095993P SANCION TRAFICO 510040543743 C8623BF K1610100072480218 30.000 14-12-2000
AHMED AHMED MOHAMED-SOBHHI
PJ/ RECREO ALTO, 37 CEUTA
45095993P SANCION TRAFICO 510040550516 CARECE K1610100072480295 30.000 14-12-2000
AHMED AHMED MOHAMED-SOBHHI
PJ/ RECREO ALTO, 37 CEUTA
45104769K SANCION TRAFICO 510040547992 CE4330 K1610101073146830 60.000 16-01-2001
AHMED AHMED RACHID
BO/ PPE ALFONSO NORTE 63 ,SN CEUTA
1.390
Martes 15 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.008 1.801
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45084295V R.D. 374/89 (OBRAS CLANDESTINAS) M1600100550005122 36.000 27-12-2000
AHMED ALI RABEA
BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 190 CEUTA
45093651N SANCION TRAFICO 510040565519 CE3892 K1610100072481494 12.000 14-12-2000
AHMED AMAR AHMED
BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 477 CEUTA
45105543J SANCION TRAFICO 510040551340 CE1173 K1610101073144509 60.000 16-01-2001
AHMED HAMMUCH YUSEF
CL/ TENIENTE ARRABAL 12 ,SN CEUTA
45105543J SANCION TRAFICO 510040560601 CE1173 K1610101073146160 60.000 16-01-2001
AHMED HAMMUCH YUSEF
CL/ TENIENTE ARRABAL 12 ,SN CEUTA
45092205S SANCION TRAFICO 510040487612 CE5961 K1610101073146775 60.000 16-01-2001
AHMED HASSAN FATIMA
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 28- BJ-4 CEUTA
45091093F SANCION TRAFICO 510040551739 CE6489 K1610101073144762 60.000 16-01-2001
AHMED HOSSAIN NAYIN
BO/ BENZU, 18 CEUTA
45111308M SANCION TRAFICO 510040556180 C1826BF K1610101073143046 30.000 16-01-2001
AHMED KRIBI EL KHALAT AHMED
CL/ NARVAEZ ALONSO, 38 CEUTA
45102945Z SANCION TRAFICO 510040539004 CA8086B K1610100072481626 30.000 14-12-2000
AHMED LAARBI IUSEF
LG/ PRINCIPE AGR ESTE, 65 CEUTA
45094595J SANCION TRAFICO 510040557572 CE6804 K1610101073144091 12.000 16-01-2001
AHMED MEKKI ABDELJALAH
BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 57 CEUTA
45098510H SANCION TRAFICO 510040555332 CE5375 K1610100072483144 60.000 14-12-2000
AHMED MIZZIAN RABEH
AV/ EJERCITO ESPAñOL GP ROCIO, CEUTA
45107545Z SANCION TRAFICO 510040547967 CE6801 K1610100072482770 60.000 14-12-2000
AHMED MOHAMED HASSAN
BO/ PRINCIPE-SUR, 80 CEUTA
45107545Z SANCION TRAFICO 510040548169 CE1121 K1610100072482902 60.000 14-12-2000
AHMED MOHAMED HASSAN
BO/ PRINCIPE-SUR, 80 CEUTA
45083618F SANCION TRAFICO 510040557833 CE7066 K1610101073144300 30.000 16-01-2001
AHMED MOHAMED MOHAMED
BO/ PPE AG SUR, 76 CEUTA
45082400P 400052 DE LAS ADM. DE ADUANA A2980101466000021 48.000 11-01-2001
AHMED MOH. MOH. REDUAN INFRACCION ADMA. CONTRABANDO29110100
BO/ MIRAMAR BAJO, 5-A; 1-A CEUTA
45080572C SANCION TRAFICO 510040544851 CARECE K1610101073144619 30.000 16-01-2001
AHMED MOHAYUD AMED
CL/ LOMA MARGARITA 35 ,SN CEUTA
B51001881 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560000800001901 4.850 30-01-2001
AIRON-NIBES SL TTE. CABOTAJE Y VIAS INTERIOR VIAJER
CR/ BENZU VILLA ROSA, 46 CEUTA
45097863S SANCION TRAFICO 510040550127 CE5859 K1610101073143453 60.000 16-01-2001
AL LAL HAMIDO BILAL
CL/ HNOS LAHULET, 19 CEUTA
45097863S SANCION TRAFICO 510040554364 CE5859 K1610101073146610 60.000 16-01-2001
AL LAL HAMIDO BILAL
CL/ HNOS LAHULET, 19 CEUTA
45081677K SANCION TRAFICO 510040536088 CE7928 K1610101073143024 60.000 16-01-2001
AL LAL MOHAMED SAID
BO/ JUAN CARLOS I, 58-13 CEUTA
45105195X SANCION TRAFICO 510040540778 CARECE K1610100071815103 12.000 26-12-2000
AL LUCH RODRIGUEZ NADIA
GR/ GRAL VARELA 68 ,SN CEUTA
45103671G SANCION TRAFICO 510040521620 CE2726 K1610101073147182 60.000 16-01-2001
ALAMI MOHAMED RACHID
BO/ SARCHAL, 62 CEUTA
1.391
1.801 B. O. C. CE. - 4.008 Martes 15 de mayo de 2001
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.
29050143Q SANCION TRAFICO 180046403845 CARECE K1610100072037435 30.000 14-12-2000
ALAMO CARBONER DOMINGO
CL/ DOCTOR FLEMING 2 5DCHA ,SN CEUTA
45105425X SANCION TRAFICO 510040549472 CARECE K1610100072479701 30.000 26-12-2000
ALARCON MORA FERNANDO
AV/ AVDA DE OTERO 7 6 A ,SN CEUTA
45109495D SANCION TRAFICO 290046756294 CARECE K1610100072167873 12.000 14-12-2000
ALCANTARA GARCIA MARIANO
CL/ GENERAL ARANDA 3 3 D ,SN CEUTA
45109495D SANCION TRAFICO 290046756300 CARECE K1610100072167884 18.000 14-12-2000
ALCANTARA GARCIA MARIANO
CL/ GENERAL ARANDA 3 3 D ,SN CEUTA
45109495D SANCION TRAFICO 290046433468 K1610101072832802 18.000 16-01-2001
ALCANTARA GARCIA MARIANO
CL/ GENERAL ARANDA 3 3 D ,SN CEUTA
45109495D SANCION TRAFICO 290046433470 .K1610101072832813 30.000 16-01-2001
ALCANTARA GARCIA MARIANO
CL/ GENERAL ARANDA 3 3 D ,SN CEUTA
45104640F SANCION TRAFICO 510040565878 CE8265 K1610101073145323 60.000 16-01-2001
ALI ABDERRAHAMN MOHAMED
CL/ FINCA GUILLEN, 9 CEUTA
45066130E SANCION TRAFICO 510040411838 CE6032 K1610100072481758 30.000 14-12-2000
ALMEDINA PEREA MIGUEL ANGEL
CL/ DUARTE, 2-4 CEUTA
44429701A SANCION TRAFICO 310044552079 NA3633A K1610101072888033 12.000 16-01-2001
ALVAREZ GOMEZ ROBERTO
CR/ LOMA LARGA MONTESA 3, 56 CEUTA
45091900D SANCION TRAFICO 510040558229 CE6566 K1610100072480944 18.000 14-12-2000
AMAR MIZZIAN MALLID
CL/ VALLEJO BENITEZ, 7 CEUTA
99010038Y SANCION TRAFICO 510040550681 CARECE K1610101073143937 30.000 16-01-2001
AMAR MOHAMED MUSTAFA
BO/ JUAN CARLOS I 51 8 ,SN CEUTA
45103758E SANCION TRAFICO 510040547165 CE4197 K1610101073146148 60.000 16-01-2001
AMAR SAYAH FARID
CL/ FINCA GUILLEN ALTA, 17 CEUTA
45103691R SANCION TRAFICO 510040537512 CE3568 K1610100072480548 60.000 26-12-2000
AMRANI AHMED MIMUN NABIL
PJ/ PASAJE ALHAMBRA 30 ,SN CEUTA
45103691R SANCION TRAFICO 510040537524 CE3568 K1610100072480560 18.000 26-12-2000
AMRANI AHMED MIMUN NABIL
PJ/ PASAJE ALHAMBRA 30 ,SN CEUTA
45093977Q SANCION TRAFICO 510040554730 CARECE K1610100072482858 60.000 14-12-2000
AOMAR MOHAMED ABDELHUAHED
BO/ PRINCIPE CASA NUEVAS MANZ, CEUTA
45093913K SANCION TRAFICO 510040510555 B 9192I K1610100072480416 60.000 14-12-2000
AOMAR MOHAMED RACHID
BO/ PRINCIPE-CASAS NUEVAS, 17- CEUTA
45093913K SANCION TRAFICO 290045877922 EX K1610101072839193 60.000 16-01-2001
AOMAR MOHAMED RACHID
BO/ PRINCIPE-CASAS NUEVAS, 17- CEUTA
45092505Q SANCION TRAFICO 510040539030 CARECE K1610100072481670 30.000 14-12-2000
AYAT AHMED MOHAMED
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 27; 1-3 CEUTA
45099023W DROGAS L.O. 1/92 M2200100550004929 60.006 27-12-2000
AZZOUZ MOHAMED MALIKA
BO/ SARCHAL, 52 CEUTA
45081017M 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500006942 143.015 30-01-2001
BAGDAD MAIMON NAVILA LIQ.P.N.D.RENTA 96-100
BO/ PPE ALFONSO CL FUERTE, 69 CEUTA
45077381A SANCION TRAFICO 510040566809 C8204BB K1610101073145840 30.000 16-01-2001
BENITEZ ASENCIO JOSE ANTONIO
CL/ SARCHAL, 122 CEUTA
1.392
Martes 15 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.008 1.801
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45103834Y SANCION TRAFICO 510040546150 CE4421 K1610101073145598 60.000 16-01-2001
BERNAL GONZALEZ FERNANDO
PG/ POLIG AVDA AFRICA 26 4 3 , CEUTA
45103834Y SANCION TRAFICO 510040555071 CE4421 K1610101073147150 60.000 16-01-2001
BERNAL GONZALEZ FERNANDO
PG/ POLIG AVDA AFRICA 26 4 3 , CEUTA
45100402R SANCION TRAFICO 510040490945 CE2030 K1610101073144400 60.000 16-01-2001
BERNAL GONZALEZ JOSE LUIS
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 26; 4 CEUTA
45095847T SANCION TRAFICO 510040549228 CE7088 K1610100072483463 60.000 14-12-2000
BRAVO TROYANO JUAN JESUS
AV/ EJTO ESP. PAB MILITARES, 4 CEUTA
45095847T SANCION TRAFICO 510040561708 CE7088 K1610101073147094 60.000 16-01-2001
BRAVO TROYANO JUAN JESUS
AV/ EJTO ESPñ PAB MILITARES, 4 CEUTA
45104812H SANCION TRAFICO 510040564515 CE8036 K1610101073144290 12.000 16-01-2001
BUADES DELICADO LAURA
AV/ AFRICA, 26, 2-D CEUTA
45104812H SANCION TRAFICO 510040560870 CE5798 K1610101073146423 18.600 16-01-2001
BUADES DELICADO LAURA
AV/ AFRICA, 26; 2-D CEUTA
45081363Y SANCION TRAFICO 510040556373 CE9012 K1610101073143123 60.000 16-01-2001
BUCHAIB BUCHAIB MOHAMED
BO/ JUAN CARLOS I, 30 CEUTA
45102447E SANCION TRAFICO 510040551089 CARECE K1610101073144223 30.000 16-01-2001
BUCHDIN ALKEBIR ROSDI
AV/ EJTO ESPAÑOL H 1D ,SN CEUTA
45060050Z SANCION TRAFICO 400401451233 CE3443 K1610100072309685 24.000 14-12-2000
CAMINERO FERNANDEZ JOSE MARIA
CL/ INDEPENDENCIA, 1; 5-C CEUTA
45103990R SANCION TRAFICO 510040542301 CE5738 K1610100072483353 60.000 14-12-2000
CAMPOAMOR LEON JOSE MANUEL
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 23; 06-0 CEUTA
45091583Z 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500006360 28.200 30-01-2001
CARDONA CASTILLO M DOLO D.NE/S.DE.FU.PLA 97-100
AV/ EJ ESPAÑOL GR EL ROCIO, 2, CEUTA
45091583Z 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500006370 19.200 30-01-2001
CARDONA CASTILLO M DOLO D.NE/S.DE.FU.PLA 98-100
AV/ EJ ESPAÑOL GR EL ROCIO, 2, CEUTA
45058945J 100113 IRPF DECLARACION ABREVIADA A5560000100000698 245.389 30-01-2001
CARPIO RODRIGUEZ ANTONIO LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F.
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 5- 9-B CEUTA
45078895E SANCION TRAFICO 510040538644 CE9670 K1610100072481384 12.000 14-12-2000
CASTILLO RODRIGUEZ GABRIEL
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 37; BJ-1 CEUTA
45068029N SANCION TRAFICO 510040507817 CE4172 K1610101073146841 18.600 16-01-2001
CASTILLO RODRIGUEZ SALVADOR
BO/ GARCIA VALIÑO CL POZO, 7; CEUTA
45093114G MULTA EN MATERIA DE TOXICOS M1600100550004847 61.200 27-12-2000
CHAIB ABDELAZIZ ABDELKRIM
LG/ PRINCIPE ESTE, 347 CEUTA
45078210G 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560000800000977 7.452 30-01-2001
CHAIB AMAR ABDELATIF TTE. POR AUTOTAXIS
AV/ EJ ESPAÑOL EDIF PRIMAVERA, CEUTA
X0998994N SANCION TRAFICO 510040551570 A 46035 K1610101073144630 60.000 16-01-2001
CHAIRI QUEBIBAR AHMED
BO/ BENZU(POBL.BELIONES) ,SN CEUTA
X0998994N SANCION TRAFICO 510040551582 A 46035 K1610101073144652 120.000 16-01-2001
CHAIRI QUEBIBAR AHMED
BO/ BENZU(POBL.BELIONES) ,SN CEUTA
45107188W SANCION TRAFICO 510040549484 CE8136 K1610101073143035 60.000 16-01-2001
CHELLAF BAALI ABDELATIF MOHAME
BO/ PPE CASAS NUEVAS 15 1 ,SN CEUTA
1.393
1.801 B. O. C. CE. - 4.008 Martes 15 de mayo de 2001
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.
X2282077V SANCION TRAFICO 510040538334 CE8134 K1610100072481110 60.000 14-12-2000
CHNAITI IBRAHIM
CL/ BDA. BENZU, 4 CEUTA
45099690W SANCION TRAFICO 510040555356 CARECE K1610101073147358 18.600 16-01-2001
CORTES BECERRA JOSE LUIS
AV/ ALCALDE SANCHEZ PRADO, 14 CEUTA
77800094H SANCION TRAFICO 510040550176 CARECE K1610101073143530 12.000 16-01-2001
DE LA HAZA PABON ANDRES
LG/ TTE CNEL GAUTIER ACTO G T CEUTA
X0813200N 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500009054 30.000 30-01-2001
EL ALAM NAIMA NO AT. R. CIDA. 98-190
BO/ 12 DE DICIEMBRE, 24 CEUTA
X0553454M 100108 I.R. P. F. SANCIONES PARALELAS A5560000500010110 9 .073 30-01-2001
EL AMRANI ABDELAZIZ 130/131 NO PRESE 99-131
PJ/ ALHAMBRA, 30; BJ CEUTA
X0553454M 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500010121 9.073 30-01-2001
EL AMRANI ABDELAZIZ 130/131 NO PRESE 99-131
PJ/ ALHAMBRA, 30; BJ CEUTA
X0553454M 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500010132 9.073 30-01-2001
EL AMRANI ABDELAZIZ 130/131 NO PRESE 99-131
PJ/ ALHAMBRA, 30; BJ CEUTA
45090977Y SANCION TRAFICO 510040563730 CE4837 K1610100072480119 12.000 26-12-2000
EL MGUILI ENFEDDAL MOHAMED
BR/ JUAN CARLOS I, 56-5 CEUTA
45104314A SANCION TRAFICO 510040538978 CE7462 K1610101073145213 30.000 16-01-2001
EMBAREK HAMMU KHALIL
BO/ PRINCIPE FELIPE, 2; 1-C CEUTA
45104314A SANCION TRAFICO 510040538980 CE7462 K1610101073145224 18.600 16-01-2001
EMBAREK HAMMU KHALIL
BO/ PRINCIPE FELIPE, 2- 1-C CEUTA
45104314A SANCION TRAFICO 510040538991 CE7462 K1610101073145257 60.000 16-01-2001
EMBAREK HAMMU KHALIL
BO/ PRINCIPE FELIPE, 2; 1-C CEUTA
45104546M SANCION TRAFICO 510040545855 CE2866 K1610101073145389 60.000 16-01-2001
ENFED-DAL MAHAYUD KARIM
GR/ JUAN CARLOS I, 55-1 CEUTA
45104546M SANCION TRAFICO 510040560820 CE7258 K1610101073146379 60.000 16-01-2001
ENFED-DAL MAHAYUD KARIM
GR/ JUAN CARLOS I, 55-1 CEUTA
45080496J SANCION TRAFICO 110045083030 CE5062 K1610100071992247 60.000 14-12-2000
ENFEDAL MAHAYUB ENFEDAL
BO/ JUAN CARLOS I, 55-1 CEUTA
45080496J SANCION TRAFICO 110044981073 CE9643 K1610100071994139 60.000 14-12-2000
ENFEDAL MAHAYUB ENFEDAL
BO/ JUAN CARLOS I, 55-1 CEUTA
45084218D SANCION TRAFICO 510040556210 CARECE K1610101073143068 30.000 16-01-2001
ENFEDDAL MOHAMED MUSTAFA
BO/ BERMUDO SORIANO, 3 CEUTA
45084218D SANCION TRAFICO 510040566081 CE7498 K1610101073145477 60.000 16-01-2001
ENFEDDAL MOHAMED MUSTAFA
BO/ BERMUDO SORIANO, 3 CEUTA
45084218D SANCION TRAFICO 510040561204 CARECE K1610101073146687 30.000 16-01-2001
ENFEDDAL MOHAMED MUSTAFA
BO/ BERMUDO SORIANO, 3 CEUTA
45080908B SANCION TRAFICO 510040551790 C2957BF K1610101073144828 30.000 16-01-2001
ENNAKRA AHMED MOHAMED
BO/ PRINCIPE ALFONSO AG NORTE, CEUTA
45093528G SANCION TRAFICO 510040551879 CA4978A K1610100072481263 60.000 14-12-2000
ERRADI MOHAMED HICHAM
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 26- 3-1 CEUTA -
45093528G SANCION TRAFICO 510040558151 SS4709A K1610101073144564 60.000 16-01-2001
ERRADI MOHAMED HICHAM
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 26; 3-1 CEUTA
1.394
Martes 15 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.008 1.801
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.
31850409D SANCION TRAFICO 110045194952 CE1112 K1610101072648266 12.000 16-01-2001
ESPINA DIEZ MONTSERRAT
CL/ DUEÑAS, 5-6 CEUTA
B11959111 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500002784 28.200 30-01-2001
EUROCEUTA AUTOM. SL D.NE/S.DE.FU.PLA 94-201
VP/ ARROYO DEL INFIERNO ,SN CEUTA
45090633F SANCION TRAFICO 510040547736 CE7445 K1610101073146654 60.000 16-01-2001
FEDAL ALMECIJA MIRIAM
CL/ PADRE FEIJOO, 36 CEUTA
45060356K SANCION TRAFICO 510040539612 CE7576 K1610100072482066 30.000 14-12-2000
FERIA PETISME AURELIO
CL/ SERRANO ORIVE, 23; 1 CEUTA
24763605B SANCION TRAFICO 110401536666 CE4148 K1610101072649333 24.000 16-01-2001
GARCIA BASTIDA ANTONIO
CL/ VENEZUELA, 1 CEUTA
45101011N SANCION TRAFICO 510040562427 CE0509 K1610101073147600 60.000 16-01-2001
GARCIA CASADO LORENZO
CL/ GARCIA 10 ,SN CEUTA
45058989B SANCION TRAFICO 290401544761 CE4038 K1610100072168500 24.000 14-12-2000
GARRIDO ROMERO JOSE MARIA
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 5- 1-A CEUTA
44037492J SANCION TRAFICO 110401535870 CE5482 K1610100071993567 24.000 14-12-2000
GIRON JIMENEZ JUAN RAMON
LG/ IV BANDERA 1 CIA LEGION ,S CEUTA
45045946D 100394 INTERESES DE DEMORA_AEAT A5578200700000104 18.566 30-01-2001
GOMEZ FERNANDEZ VICENTE LIQUID. INTERESES DEMORA(ART. 127 L.
BR/ JUAN CARLOS I, 38-5 CEUTA
45104708Y SANCION TRAFICO 510040549964 CE6409 K1610100072479954 18.600 14-12-2000
GOMEZ JIMENEZ ALICIA
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 36; 2 CEUTA
45104708Y SANCION TRAFICO 510040543792 CE6409 K1610100072480273 90.000 14-12-2000
GOMEZ JIMENEZ ALICIA
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 36; 2 CEUTA
45104708Y SANCION TRAFICO 510040565167 CE6409 K1610101073144806 60.000 16-01-2001
GOMEZ JIMENEZ ALICIA
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 36; 2 CEUTA
45103390E SANCION TRAFICO 510040549952 CE6409 K1610101073143310 60.000 16-01-2001
GOMEZ JIMENEZ FRANCISCO JOSE
PG/ PG VIRGEN AFRICA 36 BAJO , CEUTA
45103390E SANCION TRAFICO 510040550164 CE6409 K1610101073143520 60.000 16-01-2001
GOMEZ JIMENEZ FRANCISCO JOSE
PG/ PG VIRGEN AFRICA 36 BAJO , CEUTA
45108945B SANCION TRAFICO 510040508469 CE7199 K1610100072483166 60.000 14-12-2000
GOMEZ NIETO JONATHAN
BO/ BDA JUAN CARLOS I 56 1 ,SN CEUTA
45108945B SANCION TRAFICO 510040575148 C0523BD K1610101073147138 30.000 16-01-2001
GOMEZ NIETO JONATHAN
BO/ BDA JUAN CARLOS I 56 1 ,SN CEUTA
45103828T SANCION TRAFICO 290046432154 CARECE K1610101072832483 30.000 16-01-2001
GOMEZ ROMAN ALEJANDRO JAVIER
AV/ AVDA V AFRICA 18 9B ,SN CEUTA
45104306H SANCION TRAFICO 510040546264 CE3862 K1610101073145653 60.000 16-01-2001
GONZALEZ ARAGON CARLOS ANGEL
CL/ TENIENTE ARRABAL, 2, ESC. CEUTA
45093446Z SANCION TRAFICO 510040544929 CE5939 K1610100072481021 60.000 26-12-2000
GONZALEZ DE LA HOZ ALVARO
LG/ RESIDENCIAL ALFONSO 8 1 D CEUTA
45073378W 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500007613 8.935 30-01-2001
GONZALEZ RGUEZ RAMON 130/131 NO PRESE 99-131
BR/ JUAN CARLOS I, 42-2 CEUTA
45079218T REGLAMENTO DE ARMAS M2200100550005270 24.000 27-12-2000
GONZALEZ ROMAN ANTONIO
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 26; 4-3 CEUTA
1.395
1.801 B. O. C. CE. - 4.008 Martes 15 de mayo de 2001
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.
50876411C SANCION TRAFICO 510040549277 CARECE K1610100072483496 30.000 14-12-2000
GONZALEZ ROMERO DANIEL
CL/ CAMOENS, 2- 3 CEUTA
45009977N 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500009164 10.200 30-01-2001
GLEZ RUIZ FCO PAULA D.NE/S.DE.FU.PLA 99-130
CL/ ALFAU, 15, 3-DR CEUTA
45001562S 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500007646 103.771 30-01-2001
GUILLEN DE LA RUBIA JUAN DEV/ING.DES.CUO. 97-103
CL/ LA LEGION, 3; 1-C CEUTA
45105055P SANCION TRAFICO 510040550802 CE6188 K1610100072480460 60.000 14-12-2000
GUIRADO DELGADO JUAN CARLOS
PG/ POLIG AVDA AFRICA 29 2 2 , CEUTA
45084572H SANCION TRAFICO 510040563766 CE9444 K1610100072480141 30.000 14-12-2000
HADDU MOHAMED MOHAMED
VP/ M. C. DATO RES AFRICA ,SN CEUTA
45104781X SANCION TRAFICO 510040520755 CE6107 K1610101073146489 60.000 16-01-2001
HAMAD MOHAMED NORDIN
BO/ PPE ALFONSO ESTE 211 ,SN CEUTA
45083001B SANCION TRAFICO 510040508202 CE2262 K1610101073147160 30.000 16-01-2001
HAMADI MOHAMED ERHIMO
BO/ JUAN CARLOS I, 21-12 CEUTA
45104196T SANCION TRAFICO 510040536349 C5212BB K1610100071812430 30.000 11-12-2000
HAMED CHELLAF FAIZAL
CL/ VALLEJO BENITEZ 8 ,SN CEUTA
45091553F CONSUMO O TEN. DE DROGAS O ESTUP M1600100550005243 84.000 27-12-2000
HAMED MOHAMED ABDELKADER
CL/ CHILE, 12, BJ CEUTA
45091528M SANCION TRAFICO 510040552999 CE2850 K1610101073145708 60.000 16-01-2001
HAMIDO HASSAN FUHAD
BO/ PRINCIPE ALFONSO NORTE 11 CEUTA
45080822V SANCION TRAFICO 510040537603 CE8032 K1610100072480658 25.000 14-12-2000
HAMU MOHAMED RACHID
CL/ PATIO CASTILLO, 37 CEUTA
45079365D SANCION TRAFICO 510040553694 CE2484 K1610100072482286 40.000 14-12-2000
HASSAN AZZOUZ HASSAN
CL/ ROMERO DE TORRES 7 ,SN CEUTA
45085082E 100202 TRANSMIS. LIQUID.COMPL.SUCESI A5560000150001451 63.439 30-01-2001
HASSAN HAMED MOHAMED DONACION GRUPO I 1/40 PARTE VALOR
BO/ PRINCIPE C. CENTRAL, 56, B CEUTA
45085082E 100202 TRANSMIS. LIQUID.COMPL.SUCESI A5560000150001462 63.439 30-01-2001
HASSAN HAMED MOHAMED DONACION GRUPO I, 1/4 PARTE VALOR
BO/ PRINCIPE C. CENTRAL, 56; B CEUTA
45085082E 100202 TRANSMIS. LIQUID.COMPL.SUCESI A5560000150001473 63.439 30-01-2001
HASSAN HAMED MOHAMED DONACION, GRUPO I, 1/4 PARTE
BO/ PRINCIPE C. CENTRAL, 56; B CEUTA
45088634D SANCION TRAFICO 510040546094 CE7998 K1610101073145543 60.000 16-01-2001
HASSAN YEL LUL YAMAL
BO/ SARCHAL BAJO, 48 CEUTA
45105824H DROGAS (LO 1/92) M2200100550005380 60.006 27-12-2000
HEREDIA MULLOR OSCAR
BO/ JUAN CARLOS I, 54; 9 CEUTA
45066026X SANCION TRAFICO 510040563481 CE3298 K1610100072480009 18.000 14-12-2000
HERNANDEZ BORJA FRANCISCA
CL/ MENENDEZ Y PELAYO, 14- BJ- CEUTA
45098426A SANCION TRAFICO 510040548844 CE5502 K1610101073147480 60.000 16-01-2001
HITA PEREZ JESUS
PS/ MARINA ESPAÑOLA, 9- 6-C CEUTA
45097587S SANCION TRAFICO 510040571970 CE6845 K1610101073144861 30.000 16-01-2001
HONORIO ESPINOSA EVA MARIA
CL/ FRANCISCO PIZARRO, 4 CEUTA
45084944E SANCION TRAFICO 510040548947 CE3892 K1610101073147567 60.000 16-01-2001
HOSAIN MOHAMED YUSEF
BO/ PPE ALFONSO ESTE 194 ,SN CEUTA
1.396
Martes 15 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.008 1.801
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45098481N SANCION TRAFICO 510040534262 CE8475 K1610100071815268 60.000 26-12-2000
HOSSAIN MOHAMED ABSELAM
BO/ PRINCIPE FELIPE 22 ,SN CEUTA
45076634S SANCION TRAFICO 510040518128 CARECE K1610100071813739 60.000 26-12-2000
JIMENEZ LOPEZ JUAN MANAUEL
PS/ MARINA ESPAñOLA, 14 CEUTA
45095451H SANCION TRAFICO 510040545648 CARECE K1610101073145191 30.000 16-01-2001
JIMENEZ MELGAR VICTOR MANUEL
UR/ MONTE HACHO, 57 CEUTA
25690736N SANCION TRAFICO 510040555381 CARECE K1610101073147402 30.000 16-01-2001
JIMENEZ PAZ LUIS
CL/ HERNANDO DE SOTO, 5- 4-D CEUTA
45094693L SANCION TRAFICO 510040538097 CE1116 K1610100072480911 60.000 14-12-2000
KADDUR AL-LAL MAIMON
CL/ NARVAEZ ALONSO, 29 CEUTA
45081126E SANCION TRAFICO 510040557614 CARECE K1610101073144135 30.000 16-01-2001
LAHASEN ABDELKADER MOHAMED
CL/ ARGENTINA, 45 CEUTA
45081126E SANCION TRAFICO 510040557894 CARECE K1610101073144377 18.600 16-01-2001
LAHASEN ABDELKADER MOHAMED
CL/ ARGENTINA, 45 CEUTA
45091737F SANCION TRAFICO 510040544504 CE9983 K1610100072480746 60.000 14-12-2000
LAIACHI ABDESELAM AHMED
CL/ PPE. ALFONSO, 108 CEUTA
99013033B SANCION TRAFICO 510040563882 CE8833 K1610100072480262 90.000 14-12-2000
LAIACHI HAMIDO LAHSEN
CL/ FUERTE MENDIZABAL 2 ,SN CEUTA
45053734T SANCION TRAFICO 510040577029 CE6168 K1610101073143596 12.000 16-01-2001
LARA CALIANI ROSA MARIA
CL/ ESPINO, 8- 1 CEUTA
45075357A 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560000800001208 7.452 30-01-2001
LAYACHI ABDELK. ABDEL. TTE. POR AUTOTAXIS
GR/ JUAN CARLOS I, 1-12 CEUTA
45103037Z SANCION TRAFICO 510040544437 M 2693J K1610100072480724 60.000 14-12-2000
LAYACHI MOHAMED MILUD
CL/ PRINCIPE FELIPE, 26 CEUTA
45095333S CONSUMO O TEN. DE DROGAS O ESTUP M1600100550004682 72.000 27-12-2000
LEON ANAYA DAVID
AV/ NTRA SRA OTERO, 9; 4-A CEUTA
45090741T SANCION TRAFICO 510040547554 CE2908 K1610100072482572 60.000 14-12-2000
LEON CALVO SERGIO
BO/ GL VARELA, 51 CEUTA
45090741T SANCION TRAFICO 510040533336 CE2908 K1610101073145851 60.000 16-01-2001
LEON CALVO SERGIO
BO/ GL VARELA, 51 CEUTA
45104866A SANCION TRAFICO 510040520536 CE8714 K1610100072482462 30.000 14-12-2000
LEON RODRIGUEZ VANESA
CL/ POLIGONO V.AFRICA, 41 CEUTA
45082049W SANCION TRAFICO 430046379414 T 3633A K1610100072382615 60.000 14-12-2000
LOPEZ AGUDO FRANCISCO JAVIER
AV/ NTRA SRA DE OTERO, 6- 1-A CEUTA
45080430Q MULTA ART.25-1) L.O. 1/92 M1600100550004649 120.000 27-12-2000
LOPEZ ESPINOSA JAVIER
GR/ JUAN CARLOS I, 11-10 CEUTA
45103315Q SANCION TRAFICO 510040538103 CE7094 K1610101073144586 60.000 16-01-2001
LOPEZ GONZALEZ DAVID
VP/ PG VIRGEN AFRICA 22 1 4 ,S CEUTA
45098181B SANCION TRAFICO 510040532290 CE2842 K1610101073145246 60.000 16-01-2001
LOPEZ RAMOS MARIA TRINIDAD
BO/ JUAN CARLOS I, 38-13 CEUTA
45067281T SANCION TRAFICO 290046492503 CE4012 K1610100072173186 30.000 14-12-2000
LOPEZ SANCHEZ MIGUEL ANGEL
AV/ LISBOA EDIF LOS ROBLES, 2; CEUTA
1.397
1.801 B. O. C. CE. - 4.008 Martes 15 de mayo de 2001
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45101100D SANCION TRAFICO 290046690386 MA9520A K1610100072180424 12.000 14-12-2000
LOPEZ VILLA BORJA GUSTAVO
AV/ REYES CATOLICOS 6 ,SN CEUTA
45096517A SANCION TRAFICO 510040527944 CARECE K1610100071815422 18.000 26-12-2000
LUQUE LOPEZ ENRIQUE
BO/ PRINCIPE FELIPE 10 1 A ,SN CEUTA
22999461J SANCION TRAFICO 180402423386 CE8075 K1610101072711934 24.000 16-01-2001
MADRIGAL SORIA JUAN JESUS
AV/ OTERO, 1 CEUTA
45093994X SANCION TRAFICO 510040542544 CE3894 K1610100072483485 30.000 14-12-2000
MAIMON EMBAREK AHMED
CL/ VICEDO MARTINEZ, 29 CEUTA
99013438W SANCION TRAFICO 510040511821 CE7554 K1610100072481362 60.000 14-12-2000
MAIMON MOHAMED ABHUDEN YUSEF
PG/ VIRGEN AFRICA, 26 CEUTA
45084456V SANCION TRAFICO 510040563304 CE1583 K1610101073143233 12.000 16-01-2001
MARSO KLALOUSI HAFIDA
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 21; 1-2 CEUTA
45096836T SANCION TRAFICO 510040538322 CE7179 K1610101073144751 60.000 16-01-2001
MARTIN CHAMORRO FRANCISCO
PG/ NTRA SRA DE AFRICA, 8; 2-B CEUTA
45096836T SANCION TRAFICO 510040547347 CE7179 K1610101073146291 60.000 16-01-2001
MARTIN CHAMORRO FRANCISCO
PG/ NTRA SRA DE AFRICA, 8, 2-B CEUTA
38494277M 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500006601 10.200 30-01-2001
MARTINEZ BORRAS JOSE M D.NE/S.DE.FU.PLA 99-130
PS/ MARINA ESPAñOLA, 30 CEUTA
38494277M 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500006612 19.200 30-01-2001
MARTINEZ BORRAS JOSE M D.NE/S.DE.FU.PLA 99-130
PS/ MARINA ESPAñOLA, 30 CEUTA
45071187L SANCION TRAFICO 510040426908 CE3941 K1610100072482540 30.000 14-12-2000
MARTINEZ RAMIREZ ANGEL RAFAEL
CL/ ESC PRACTICAS INTERIOR ,SN CEUTA
07801782K SANCION TRAFICO 370401533426 SE9320C K1610101072945882 24.000 16-01-2001
MAYORDOMO SANCHEZ JOAQUIN
CL/ REAL, 74; 2-I CEUTA
45110389Y SANCION TRAFICO 510040546800 C4109>B K1610100072482231 30.000 14-12-2000
MEDINA MONTES GABRIEL
CL/ TT ARRABAL, 7 CEUTA
45108202G DROGAS L.O. 1/92 M2200100550004940 60.006 27-12-2000
MEHAN DADI NABIL
PJ/ DE MISSER MAS, 21, 1-2 MANRESA
45052471W 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560000800000449 7.452 30-01-2001
MERIDA RAMOS FRANCISCO TTE. POR AUTOTAXIS
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 21, 5-4 CEUTA
45093184M SANCION TRAFICO 510040564473 CE7375 K1610101073144201 60.000 16-01-2001
MIMUN SALAH MOHAMED-LAARBI
VP/ LOMA LARGA JUNTO RED PERM CEUTA
45100281H SANCION TRAFICO 510040539090 CE3801 K1610101073145345 60.000 16-01-2001
MIRANDA HERNANDEZ AGUSTIN
BO/ JUAN CARLOS I, 57-10 CEUTA
45100281H SANCION TRAFICO 510040539600 CE7926 K1610101073145719 60.000 16-01-2001
MIRANDA HERNANDEZ AGUSTIN
BO/ JUAN CARLOS I, 57-10 CEUTA
45104613A SANCION TRAFICO 510040521024 CE6615 K1610100072482682 30.000 14-12-2000
MIZZIAN MOHAMED NORDIN
CL/ VICEDO MARTINEZ, 4 CEUTA
45104613A SANCION TRAFICO 510040521036 CE6615 K1610100072482693 60.000 14-12-2000
MIZZIAN MOHAMED NORDIN
CL/ VICEDO MARTINEZ, 4 CEUTA
45102278Z SANCION TRAFICO 510040546707 CE1172 K1610100072482210 60.000 27-12-2000
MOHAMED ABDELHAND MUSTAFA
PJ/ PASAJE RECREO ALTO 39 ,SN CEUTA
1.398
Martes 15 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.008 1.801
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45098857C SANCION TRAFICO 510040555496 CARECE K1610101073147446 60.000 16-01-2001
MOHAMED ABDERRAHAMAN MOHAMED
CL/ CHORRILLO MIRAMAR 4 ,SN CEUTA
45098857C R.D. 374/89 (OBRAS CLANDESTINAS) M1600100550005232 6.000 27-12-2000
MOHAMED ABDERRAHAMAN MOHAMED
CL/ CHORRILLO MIRAMAR 4 ,SN CEUTA
45098859E SANCION TRAFICO 510040541424 C8183BD K1610101073146940 30.000 16-01-2001
MOHAMED ABDERRAHAMAN SAID
BO/ MIRAMAR CHORRILLO, 4 CEUTA
45102518R SANCION TRAFICO 510040452348 C1587BC K1610100072481978 30.000 26-12-2000
MOHAMED ABSELAM AMAR
CL/ NARVAEZ ALONSO, 10 CEUTA
45096402A SANCION TRAFICO 510040495499 B 1742L K1610100072483408 60.000 14-12-2000
MOHAMED AHMED ABDEHILAH
AV/ LISBOA HUERTA PEREJIL ,SN CEUTA
45087167Z SANCION TRAFICO 510040545697 CARECE K1610100072481615 60.000 26-12-2000
MOHAMED AHMED ABDELKADER
BO/ PRINCIPE AGR ESTE 38 ,SN CEUTA
45104806N SANCION TRAFICO 510040546549 CE3502 K1610100072482132 60.000 14-12-2000
MOHAMED AHMED AHMED
CL/ LOS ROSALES, 36 CEUTA
45104806N SANCION TRAFICO 510040550012 CE8540 K1610101073143387 60.000 16-01-2001
MOHAMED AHMED AHMED
CL/ LOS ROSALES, 36 CEUTA
45089226A SANCION TRAFICO 510040545764 CARECE K1610101073145312 30.000 16-01-2001
MOHAMED AHMED HALID
VP/ FINCA GUILLEN, 9 CEUTA
45083026J SANCION TRAFICO 510040559684 CARECE K1610101073145697 12.000 16-01-2001
MOHAMED AHMED MORAD
BO/ JUAN CARLOS I, 40-1 CEUTA -
45093431E SANCION TRAFICO 510040557950 CE3544 K1610101073144410 60.000 16-01-2001
MOHAMED AHMED YAMIL
CL/ VICEDO MARTINEZ, 34 CEUTA
45106012E SANCION TRAFICO 510040563717 CE9752 K1610101073143662 60.000 16-01-2001
MOHAMED AL LAL TARIK
CL/ HERMANOS LAHULET, 9 CEUTA
45085215V 100108 I .R. P. F. SANCIONES PARALELAS A5560000500010605 9 . 503 30-01-2001
MOHAMED CHAIB ABDELTIF 130/131 NO PRESE 99-131
CL/ BERMUDO SORIANO-BLOQUE A , CEUTA
45085215V 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500010616 9.503 30-01-2001
MOHAMED CHAIB ABDELTIF 130/131 NO PRESE 99-131
CL/ BERMUDO SORIANO-BLOQUE A , CEUTA
45085215V 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500010627 9.503 30-01-2001
MOHAMED CHAIB ABDELTIF 130/131 NO PRESE 99-131
CL/ BERMUDO SORIANO-BLOQUE A , CEUTA
45092774D SANCION TRAFICO 510040568600 CARECE K1610101073147237 30.000 16-01-2001
MOHAMED DRIS LLALIL
BO/ PPE ALFONSO 7 ,SN CEUTA
99014337G SANCION TRAFICO 510040565544 CE6499 K1610101073145059 60.000 16-01-2001
MOHAMED DUDOH RACHID
BO/ FUERTE MENDIZABAL PRINCIP CEUTA
45102995H SANCION TRAFICO 510040569446 CARECE K1610101073147732 30.000 16-01-2001
MOHAMED ENFEDDAL BILAA
BO/ PRINCIPE ALFONSO AGR ESTE, CEUTA
45056557V 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560000800001439 7.452 30-01-2001
MOH. HACH AMELAY HAMED TTE. POR AUTOTAXIS
CL/ ROMERO DE CORDOBA, 3; 3-A CEUTA
45083156M SANCION TRAFICO 510040564199 CE6054 K1610100072480449 12.000 14-12-2000
MOHAMED HADDU HABIBA
AV/ MADRID ESTACION FERROCARR, CEUTA
45093742B RESTO L.O. 1/92 M2200100550004907 18.000 27-12-2000
MOHAMED HADDU KARIM
CL/ POBLADO REGULARES G 12 ,SN CEUTA
1.399
1.801 B. O. C. CE. - 4.008 Martes 15 de mayo de 2001
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45095538J SANCION TRAFICO 510040559908 CE4354 K1610100072482121 18.000 14-12-2000
MOHAMED HICHO MUSTAFA
CL/ CHICA BERNAL, 8 CEUTA
45081650V SANCION TRAFICO 510040554832 C4812BB K1610101073146962 18.000 16-01-2001
MOHAMED JALID NORDIN
CL/ MARTINEZ CALVENTE, 16, BJ CEUTA
45077883E SANCION TRAFICO 510040552823 CE0033 K1610100072481945 60.000 14-12-2000
MOHAMED LAYACHI KARIM
BO/ BERMUDO SORIANO, 32 CEUTA
45077883E SANCION TRAFICO 510040560431 C8637BF K1610100072482320 30.000 14-12-2000
MOHAMED LAYACHI KARIM
BO/ BERMUDO SORIANO, 32 CEUTA
45083848F SANCION TRAFICO 510040564138 CE6200 K1610101073143970 30.000 16-01-2001
MOHAMED MILUD ABDELAZIZ
PB/ REGULARES, 11, ESC. 0; 0-0 CEUTA
45079565W SANCION TRAFICO 510040548273 C2718BC K1610100072482957 30.000 14-12-2000
MOHAMED MIMON ISMAEL
CL/ FAJARDO MARTINEZ, 13 CEUTA
45096023S SANCION TRAFICO 510040557092 CE7903 K1610100072480163 60.000 14-12-2000
MOHAMED MOHAMED ABSELAM
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 34; 1-1 CEUTA
45093992P SANCION TRAFICO 510040509516 EX K1610100071812386 60.000 11-12-2000
MOHAMED MOHAMED ADIL
CL/ CASTILLO ARTIEL 5 ,SN CEUTA
45081321X SANCION TRAFICO 510040561083 CE1280R K1610101073146621 60.000 16-01-2001
MOHAMED MOHAMED BENAIXA
BO/ PRINCIPE ALFONSO C FUERTE, CEUTA
45092181Z SANCION TRAFICO 510040550796 CE5752 K1610100072480427 60.000 14-12-2000
MOHAMED MOHAMED FATOMA
LG/ PRINCIPE FUERTE, 159 CEUTA
99013909J SANCION TRAFICO 510040541278 CE4330 K1610100072482781 60.000 27-12-2000
MOHAMED MOHAMED JALID
CL/ ARGENTINA 31 ,SN CEUTA
45093616T SANCION TRAFICO 510040546781 CE7380 K1610100072482220 60.000 14-12-2000
MOHAMED MOHAMED KARIM
BO/ PRINCIPE CASAS NUEVAS ,SN CEUTA
45106972Q SANCION TRAFICO 510040534821 CARECE K1610100072482924 60.000 14-12-2000
MOHAMED MOHAMED KARIM
BO/ PRINCIPE ALFONSO ESTE 257 CEUTA
99014059W SANCION TRAFICO 510040564527 CE6499 K1610100072480713 60.000 14-12-2000
MOHAMED MOHAMED LAARBI
LG/ FUERTE MENDIZABAL, 2 CEUTA
99014059W SANCION TRAFICO 510040533828 CE6499 K1610100072482407 60.000 14-12-2000
MOHAMED MOHAMED LAARBI
LG/ FUERTE MENDIZABAL, 2 CEUTA
99014059W SANCION TRAFICO 510040552483 CE6499 K1610101073145334 60.000 16-01-2001
MOHAMED MOHAMED LAARBI
LG/ FUERTE MENDIZABAL, 2 CEUTA
45106747K SANCION TRAFICO 510040520743 CE8766 K1610101073146478 60.000 16-01-2001
MOHAMED MOHAMED LLAMAL
CL/ BENZU, 74 CEUTA
45106800M SANCION TRAFICO 510040566860 CARECE K1610101073145906 30.000 16-01-2001
MOHAMED MOHAMED MOHAMED HASSAN
BO/ PRINCIPE CASAS NUEVAS MAN, CEUTA
45106800M SANCION TRAFICO 510040566871 CARECE K1610101073145917 30.000 16-01-2001
MOHAMED MOHAMED MOHAMED HASSAN
BO/ PRINCIPE CASAS NUEVAS MAN, CEUTA
45079060A SANCION TRAFICO 510040550577 CE4309 K1610100072480328 60.000 14-12-2000
MOHAMED MOHAMED MOHAMED ZUHAIR
CL/ CIVICO MURCIANO, 17 CEUTA
45090118K DROGAS L.O. 1/92 M2200100550004962 270.000 27-12-2000
MOHAMED MOHAMED MUSTAFA
CR/ SERRALLO, 1 CEUTA
1.400
Martes 15 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.008 1.801
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45106438B SANCION TRAFICO 510040538875 CE3831 K1610101073145169 60.000 16-01-2001
MOHAMED MOHAMED RACHID
BO/ PPE AGRUP ESTE 427 ,SN CEUTA
45079492K SANCION TRAFICO 510040569306 CE3551 K1610101073147699 60.000 16-01-2001
MOHAMED MOHAMED TARIK
BO/ SARDINERO ,SN; 2-D CEUTA
45094357M 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500009440 19.200 30-01-2001
MOHAMED SEDDATI ASMA D.NE/S.DE.FU.PLA 99-130
BO/ PRINCIPE AGR NORTE, 2 CEUTA
45099051F SANCION TRAFICO 510040538292 CE9286 K1610100072481076 60.000 14-12-2000
MOHAMED YEL-LUL HICHAM
BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 114 CEUTA
06957025P SANCION TRAFICO 410053709910 SE3491B K1610101072999419 30.000 16-01-2001
MONTAÑA FRANCO JOSE MIGUEL DE
CL/ TENIENTE PACHECO, 19; 2-IZ CEUTA
31721559M SANCION TRAFICO 110045198623 C8794BC K1610101072649070 18.000 16-01-2001
MONTES GARCIA JUAN ANTONIO
CL/ TC GAUTIER ACTO G TABLAS , CEUTA
45104984Y SANCION TRAFICO 510040517458 CARECE K1610100072480614 30.000 14-12-2000
MORILLA OCAÑA JESUS DAVID
BO/ JUAN CARLOS I 39 9 ,SN CEUTA
13691085J SANCION TRAFICO 380044840199 TF6694B K1610100072285727 18.000 14-12-2000
MUÑIZ PEREDA LUIS AGUSTIN
CL/ REAL, 16, 6-D CEUTA
45093756W SANCION TRAFICO 510040563778 CE6212 K1610101073143706 30.000 16-01-2001
MULUD HACH JOTAR YAMINA
CL/ CONRADO ALVAREZ, 5 CEUTA
45078791X SANCION TRAFICO 510040534043 CARECE K1610100071815070 30.000 26-12-2000
MUSTAFA AHMED MOHAMED BILAL
BO/ MANZANERA 3, 5 IZDA ,SN CEUTA
45105724X SANCION TRAFICO 510040545508 CE0924 K1610101073145092 60.000 16-01-2001
MUSTAFA AHMED TARIK
BO/ PPE AGRP FUERTE 184 ,SN CEUTA
45081641P SANCION TRAFICO 510040542568 CE5957 K1610101073147721 18.000 16-01-2001
MUSTAFA LIAZID MOHTAR
CL/ REAL, 97; 5-A CEUTA
45071487C SANCION TRAFICO 510040557560 CARECE K1610101073144070 30.000 16-01-2001
NAVAS BLANCO FRANCISCO JAVIER
BO/ ERQUICIA, 11; 5-IZ CEUTA
45072086K 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500010770 3.632 30-01-2001
NIETO SEGOVIA M.ª DOLORES 130/131 NO PRESE 99-131
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 36; 4-4 CEUTA
45072086K 100108 I.R. P. F. SANCIONES PARALELAS A5560000500010781 6.287 30-01-2001
NIETO SEGOVIA M.ª DOLORES 130/131 NO PRESE 99-131
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 36- 4-4 CEUTA
75766950M SANCION TRAFICO 110044595793 CE7249 K1610101072641908 60.000 16-01-2001
NUÑEZ CANO MANUEL RAFAEL
LG/ AGRUPACION LOGISTICA ,SN CEUTA
45109889N SANCION TRAFICO 510040528663 CARECE K1610100071816016 30.000 26-12-2000
NUNES ACHBAYA IDKAR
CL/ ALFEREZ PROVISIONAL 1 B I CEUTA
45081367X MULTA ART.25-1) L.O. 1/92 M1600100550004660 72.000 27-12-2000
OBISPO GARCIA MIGUEL ANGEL
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 39; 3-1 CEUTA
45091960T SANCION TRAFICO 510040543809 CARECE K1610100072480284 18.000 14-12-2000
ORTIGOSA LOPEZ JUAN
BO/ JUAN CARLOS I, 38-4 CEUTA
45081147C SANCION TRAFICO 290046518371 CARECE K1610100072177223 30.000 14-12-2000
ORTIZ TUHAMI JORGE
AV/ OTERO ,SN-B CEUTA
45088789A SANCION TRAFICO 510040551600 CE5636 K1610100072480999 19.200 26-12-2000
OUINA ABDESELAM SAIDA
CL/ LOPEZ UTOR, 17 CEUTA
1.401
1.801 B. O. C. CE. - 4.008 Martes 15 de mayo de 2001
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45104906C SANCION TRAFICO 510040554560 CE5647 K1610100072482715 60.000 14-12-2000
PACHECO ESPINOSA DAMIAN
BO/ ROSALES, 2; 2-A CEUTA
45077357W SANCION TRAFICO 510040563742 CE4216 K1610100072480120 30.000 14-12-2000
PALENZUELA RAMIREZ JOSE ANTONI
AV/ EJ ESPAÑOL EDIF S RAFAEL , CEUTA
45077357W SANCION TRAFICO 110045078940 CE2114 K1610101072647452 30.000 16-01-2001
PALENZUELA RAMIREZ JOSE ANTONI
AV/ EJ ESPAÑOL EDIF S RAFAEL , CEUTA
45108715B SANCION TRAFICO 510040550140 CARECE K1610101073143464 30.000 16-01-2001
PARRA RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL
BO/ JUAN CARLOS I, 6- 6-6 CEUTA
45085760X SANCION TRAFICO 510040560947 CARECE K1610100072482561 60.000 14-12-2000
PAZ LOPEZ JOAQUIN
BR/ JUAN CARLOS I, 27-1 CEUTA
45111551H SANCION TRAFICO 510040541370 CARECE K1610101073146896 30.000 16-01-2001
PEREZ GOMEZ EMILIO
BO/ BDA JUAN CARLOS I 56 1 ,SN CEUTA
45090285G SANCION TRAFICO 510040558291 CE8186 K1610101073144674 60.000 16-01-2001
PEREZ RANDO JUAN JESUS
BO/ JUAN CARLOS I, 31-10 CEUTA
45090285G SANCION TRAFICO 510040558308 CE8186 K1610101073144685 30.000 16-01-2001
PEREZ RANDO JUAN JESUS
BO/ JUAN CARLOS I, 31-10 CEUTA
50685420K SANCION TRAFICO 510040531522 CE3021 K1610100072481010 30.000 14-12-2000
PINTOS PINTOS FRANCISCO JAVIER
LG/ CALAMOCARRO FINCA MOLINO , CEUTA
X2368803X 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500006690 30.000 30-01-2001
PIRES JOSE LUIS NO AT. R. CIDA. 98-180
AV/ AFRICA RES DON ALFONSO, 1; CEUTA
B11955721 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500006700 30.000 30-01-2001
PONOL. R SL NO AT. R. CIDA. 98-190
AV/ LISBOA, 11 CEUTA
45098914P SANCION TRAFICO 510040558205 CE0269 K1610101073144597 30.000 16-01-2001
POSTIGO GARCIA ALICIA
CL/ ARROYO PANEQUE ,SN CEUTA
B11958709 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500006711 20.400 30-01-2001
PRE 23, SL DEC.19X-34X F.P. 98-190
CL/ ESTEPONA, 12 CEUTA
B11962917 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500009516 28.200 30-01-2001
PRENTON CEUTA SL D.NE/S.DE.FU.PLA 97-201
PS/ MARINA ESPAÑOLA, 10 CEUTA
B11962917 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500009527 28.200 30-01-2001
PRENTON CEUTA SL D.NE/S.DE.FU.PLA 98-201
PS/ MARINA ESPAÑOLA, 10 CEUTA
45026393Y SANCION TRAFICO 510040558473 CE1755 K1610101073144817 30.000 16-01-2001
REYES ARTEAGA ANDRES
BO/ SARCHAL, 9; B CEUTA
45074353B SANCION TRAFICO 510040550152 CE8725 K1610100072480020 60.000 14-12-2000
ROBLES CARRION MANUEL
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 23; 5-1 CEUTA
45105528K SANCION TRAFICO 510040536052 CE6723 K1610100072479680 60.000 14-12-2000
RODA CORRAL ANGEL RAUL
PG/ VIRGEN AFRICA, 25; 1-3 CEUTA
45105528K SANCION TRAFICO 510040565465 CE6723 K1610100072481417 60.000 14-12-2000
RODA CORRAL ANGEL RAUL
PG/ VIRGEN AFRICA, 25, 1-3 CEUTA
45105528K SANCION TRAFICO 510040566731 CE6723 K1610100072482165 60.000 14-12-2000
RODA CORRAL ANGEL RAUL
PG/ VIRGEN AFRICA, 25; 1-3 CEUTA
45099306D SANCION TRAFICO 290045742950 CARECE K1610101072841657 30.000 16-01-2001
RODRIGUEZ CHAIB ISABEL
CL/ CASTILLO HIDALGO, 25 CEUTA
1.402
Martes 18 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.008 1.801
Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45103300R SANCION TRAFICO 510040540080 CARECE K1610100071814718 30.000 26-12-2000
RODRIGUEZ RUIZ LAURA
PG/ POL V DE AFRICA 12 1 B ,SN CEUTA
45105303A SANCION TRAFICO 510040568351 CE8298 K1610101073147039 60.000 16-01-2001
RUIZ PARDO ALEJANDRO
PB/ PABELLONES JOP 2 3D ,SN CEUTA
99004592B 100109 I.R.P.F. ACTAS DE INSPECCION A5560000086000987 74.708 30-01-2001
SALAH MOH. SBAH JALIL ACTAS DE INSPECCION
CL/ FERNANDEZ AMADOR, 39 CEUTA
99004592B 100109 I.R.P.F. ACTAS DE INSPECCION A5560000086000998 25.538 30-01-2001
SALAH MOH.-SBAH JALIL EXPEDIENTE SANCIONADOR
CL/ FERNANDEZ AMADOR, 39 CEUTA
08112564G 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500007294 7.390 30-01-2001
SANCHEZ MARTIN JAVIER LIQ.P.N.D.RENTA 96-100
CR/ SERRALLO IV BANDERA ,SN CEUTA
08112564G DROGAS (LO 1/92) M2200100550005369 180.000 27-12-2000
SANCHEZ MARTIN JAVIER
CR/ SERRALLO IV BANDERA ,SN CEUTA
45105103X SANCION TRAFICO 510040553347 CARECE K1610100072482176 12.000 14-12-2000
SANCHEZ SANCHEZ ANTONIO JOSE
BO/ MANZANERA, 4, 2-31 CEUTA
45090077A SANCION TRAFICO 510040554686 CE2900 K1610100072482803 60.000 14-12-2000
SANTIAGO PORRAS JOSE MIGUEL
BO/ JUAN CARLOS I, 56-6 CEUTA
45103504K SANCION TRAFICO 510040552574 CE5386 K1610101073145390 12.000 16-01-2001
SARABIA BARROSO DOLORES
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 4, 1-B CEUTA
45076928X SANCION TRAFICO 030402198072 CE2249 K1610101072499271 60.000 16-01-2001
SILLERO TRAVERSO MARIA DOLORES
PS/ MARINA ESPAÑOLA, 15; 7-A CEUTA
18223211N SANCION TRAFICO 070046009450 IB6097C K1610101072555107 18.000 16-01-2001
SOLER MASCARO JUAN FCO
LG/ TERCIO DUQUE ALBA ,SN CEUTA
45095434R SANCION TRAFICO 510040561484 CE6658 K1610100072482880 60.000 14-12-2000
SOSA JIMENEZ ENRIQUE
AV/ AFRICA RES.DON ALFONSO, 2, CEUTA
45079050Q SANCION TRAFICO 110045134116 CARECE K1610101072639521 30.000 16-01-2001
TABARRA HERRERA AGUSTIN
BO/ JUAN XXIII, 1; 1-1 CEUTA
45085226M SANCION TRAFICO 510040554352 CE8140 K1610101073146600 60.000 16-01-2001
TAIEB LAXMI ABSELAM
CL/ POBLADO DE REGULARES, 14 CEUTA
71700976V SANCION TRAFICO 370401537456 O6399B K1610101072946465 48.000 16-01-2001
TEJEDOR SASTRE IBAN ALEXIS
CL/ BEATRIZ DE SILVA, 6- 3-D CEUTA
25541243L SANCION TRAFICO 510040543779 CE6925 K1610101073143772 18.000 16-01-2001
TELLEZ MILLAN ANTONIO
AV/ OTERO, 2, ESC. D; 6-B CEUTA
25541243L SANCION TRAFICO 510040543780 CE6925 K1610101073143805 30.000 16-01-2001
TELLEZ MILLAN ANTONIO
AV/ OTERO, 2, ESC. D, 6-B CEUTA
X1729497N SANCION TRAFICO 510040542775 CE8193 K1610100072479690 30.000 14-12-2000
TOULI ALI
CL/ ADORATRICES, 2 CEUTA
45109572V SANCION TRAFICO 510040560790 CARECE K1610100071815048 30.000 26-12-2000
VALDUVIECO CASTRO AIDA
AV/ E ESPAÑOL G TERMICA A 5 I CEUTA
45089641G SANCION TRAFICO 290046751466 CE4047 K1610101072836201 18.000 16-01-2001
VELASCO MARTINEZ JUAN JOSE
BO/ JUAN CARLOS I, 57-2 CEUTA
45096808H SANCION TRAFICO 510040554479 CE5791 K1610100072482660 60.000 14-12-2000
VIAGA PEREZ GEMA
BO/ JUAN CARLOS I, 28-2 CEUTA
1.403
1.801 B. O. C. CE. - 4.008 Martes 15 de mayo de 2001
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico- Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).
- Pago o extinción de la deuda. - Prescripción. - Aplazamiento. - Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
- Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.
El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).
Solicitud de Aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de Pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A. E.A.T.
Intereses de Demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.
Plazos para efectuar el ingreso:
(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n° 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 7 de mayo de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Aduanas e II.EE.
1.802.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración Tributaria, ya que no se conoce el último domicilio, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:
NIF: K 579321; Nombre y apellidos: Rachid Elhabiz; Expte. núm.: LITA n.º 22/00; Fase procedimiento: Inicio expediente.
En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE, sito en Muelle Cañonero Dato, s/n., de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 29 de marzo de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.- Andrés Montiel Luque.
1.803.- Se tramitan en esta Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Ceuta los expedientes de Faltas Reglamentarias al Régimen de la Ley de Importación Temporal de Automóviles que a continuación se relacionan, por no poder demostrar los propietarios en el momento de la intervención la vigencia de la matriculación, según lo establecido en el artículo 2.º de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, Embarcaciones de Recreo y Aeronaves, aprobada por Decreto 1814/1964, de 30 de junio, y, en principio, han transcurrido en exceso los plazos reglamentarios de permanencia en España (Circular n.º 922 de la Dirección General de Aduanas).
Expte. Lita n.º 10/00.- Peugeot 405 GLX, matrícula alemana K-473-Z 2/00, chasis VF315BD927045516, propietario: Hicham El Hakkaoui, domicilio desconocido.
Se estima cometida en principio en cada
expediente una infracción al citado artículo 2.º de la Ley de
Importación Temporal de Automóviles, sancionada con una multa de
25.000
1.404
Martes 15 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.008 1.808
a 50.000 pesetas, previstas en el artículo 16 de la misma Ley.
Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta edicto en el Boletín Oficial de Ceuta, para que, si lo estima oportuno, examinen el expediente incoado y presenten en esta Dependencia las alegaciones y pruebas que estimen convenientes en defensa de sus intereses, significándoles que, transcurrido dicho plazo, se impondrán las sanciones que procedan a la vista del acta que encabeza el expediente y pruebas que figuren en el mismo.
Ceuta, 29 de marzo de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.804.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 280/00, sobre amenazas, insultos y lesiones, ha acordado notificar a D. Kahalid El Yaakoubi, en calidad de denunciado, natural de Marruecos, nacido el 2-1-73, hijo de Hamido y de Safia, y titular del Pasaporte Marroquí núm. L-430213, la sentencia dictada con fecha de 18 de abril de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo a D. Kahalid El Yaakoubi de la falta de lesiones, insultos y amenazas que se le imputaban, declarando las costas de este juicio de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito fundamentado que deberá presentarse en este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a 4 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de lo Penal
Número Uno de Ceuta
1.805.- D. Jesús Bastares Rodiles San Miguel, Magistrado-Juez.
Hago saber:
Que en este Juzgado se sigue Ejecutoria 298/00, dimanante del Procedimiento Abreviado 159/99, instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta ciudad, por el supuesto delito de dos delitos y dos faltas de lesiones, entre otros particulares se ha acordado citar, mediante el presente edicto y en calidad de perjudicado a D. Rachid Zaitouni, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, sito en la entreplanta del Palacio de Justicia de Ceuta, C/. Serrano Orive, s/n., a fin de ser oído sobre el fraccionamiento de la indemnización de 25.000 pesetas que le ha correspondido en sentencia firme.
No habiendo más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al perjudicado anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a veintiséis de abril de dos mil uno.- EL MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.806.- D. Jesús Bastardes Rodiles San Miguel, Magistrado-Juez.
Hago saber:
Que en este Juzgado se sigue el Rollo Procedimiento Abreviado núm. 142/01-M dimanante del Procedimiento Diligencias Previas 1725/00 por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta ciudad, por el supuesto delito de contra la salud pública, entre otros particulares se ha acordado citar, mediante el presente edicto y en calidad de testigo a D. Bob Henri Jan Van Hoof, con pasaporte núm. N99518218, nacido en Gouda (Holanda), el 20-8-82, hijo de Alphonse y de Maryanne, al objeto de que comparezcan ante este Juzgado, sito en la entreplanta del Palacio de Justicia de Ceuta, C/. Serrano Orive, s/n., a fin de asistir a Juicio Oral, que se celebrará el próximo día once de junio, a las 12,30 horas.
No habiendo más que hacer constar, y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a cuatro de mayo de dos mil uno.- EL MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.807.- En el procedimiento de menor cuantía 18/2001, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
"Por recibido en este Juzgado el anterior escrito de demanda, documentos y poder debidamente bastanteado y copias simples, regístrese en el libro de su clase, numérese y fórmese correspondiente juicio de Menor Cuantía, teniéndose como parte en el mismo a GMAC España, S.A. de Financiación, y en su nombre la Procuradora D.ª Clotilde Barchilón, representación que acredita ostentar con la copia de escritura de poder general para pleitos, que le será devuelta una vez testimoniada en autos, entendiéndose con el referido procurador las sucesivas diligencias en el modo y forma previstos en la Ley.
Se admite a trámite la demanda, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado por el artículo 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiéndose dirigida la misma frente a D. Francisco Javier Mesa Sánchez, a quien se emplazará en legal forma, para que, si le conviniere, se persone en los autos dentro del término de veinte días, por medio de Abogado que le defienda y Procurador que le represente, y conteste a la demanda, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesa, dándose por precluido el trámite de contestación a la demanda."
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Francisco Javier Mesa Sánchez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento.
Ceuta, dos de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.808.- Juicio de Faltas núm. 259/2000. Sentencia núm. 2001.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 6 de marzo de 2001.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número 259/2000 se tramitan en este Juzgado, en el que interviene: como denunciantes, los Policías Locales Núm. 212 y 233, asistiendo ambos; como denunciado, D. Mohamed L-Azami, titular del Pasaporte de Marruecos núm. M203015, quien no comparece; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta contar el orden público por circular sin el seguro obligatorio de vehículos, en el que obran los siguientes antecedentes de hecho:
1.405
1.808 B. O. C. CE. - 4.008 Martes 15 de mayo de 2001
Primero.- Con fecha 6 de marzo de 2001, ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado la vista oral
y pública del Juicio de faltas antes citado, compareciendo
las pares que constan en el acta de la vista. Las declaraciones
que las partes y los testigos prestaron en el mismo han sido
también recogidas en dicha Acta. Solicitando el Ministerio
Fiscal, que fuera condenado D. Mohamed L-Azami por una
"Falta contra el orden público, por circular conduciendo un
vehículo careciendo del preceptivo seguro obligatorio", falta prevista
y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal de 1995,
a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de
mil pesetas (1.000 ptas./día).
Segundo.- En la substanciación de este Juicio se ha procurado la observancia de las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Unico.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente probado que sobre las 8,25 horas del día 1 de julio de 2000, D. Mohamed L-Azami fue denunciado por los Policías Locales núms. 212 y 233, cuando conducía el vehículo marca Simca, modelo 1100, matrícula de Marruecos 7232-70, por la carretera de acceso a la Barriada Príncipe Felipe, sin contar con el Seguro Obligatorio de Vehículos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre.
Segundo.- De dicha falta, conforme ha resultado acreditado por la documental obrante en autos, por las declaraciones prestadas en el Acto de Juicio por los Policías Locales intervinientes, quienes se han ratificado en la denuncia en su día presentada, es responsable en concepto de autor (artículos 27 y 28 del vigente Código Penal), D. Mohamed L-Azami.
Tercero: De conformidad con lo establecido en los artículos 109, 110 y siguientes del Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados, preceptuando el artículo 116 que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios, sin que en el supuesto de autos proceda hacer pronunciamiento alguno al respecto.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 638 del Código Penal: "En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 al 72 de este Código".
Quinto.- La Ley Orgánica 10/95, de 23 de
noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, además de la
pena de multa que para cada falta establece en su Libro III,
regula en sus artículos 50 y siguientes esta pena, bien como
pena única o alternativa, preceptuando que la pena de multa
consistirá en la imposición al condenado de una sanción
pecuniaria, por el sistema de días multa, siendo su extensión mínima
de cinco días y la máxima de dos años, y la cuota diaria tendrá
un mínimo de doscientas pesetas y un máximo de cincuenta
mil pesetas. Los Jueces o Tribunales determinarán
motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos
para cada delito o falta y según las reglas del capítulo II de
este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia el importe de
estas
cuotas teniendo en cuenta para ello exclusivamente la
situación económica del reo, deducida de su patrimonio,
ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias
personales del mismo. Contemplando el supuesto de impago
de la misma y así en el artículo 53.1 establece: "Si el
condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la
multa impuesta, quedará sujeto a la responsabilidad personal
subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen
de arrestos de fin de semana".
Sexto.- En el caso presente procede imponer a D. Mohamed L-Azami la pena de treinta días multa, con una cuota diaria de trescientas cincuenta pesetas (350 ptas./día), ascendiendo en total la cuantía de la pena de días-multa a la suma de diez mil quinientas pesetas (10.500 ptas.).
La cuota-día impuesta al condenado, como se recoge en el fundamento precedente, ha sido fijada al no constar en autos los medios de vida de que dispone el mismo.
Séptimo.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecidos en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación por cuanto antecede, fallo:
Que debo condenar y condeno a D. Mohamed L-Azami, como autor de una falta contra el orden público por circular conduciendo un automóvil sin contar con el Seguro Obligatorio de Vehículos, a la pena de treinta días-multa, con una cuota diaria de trescientas cincuenta pesetas (350 ptas./día), ascendiendo en total la cuantía de la pena de días-multa a la suma de diez mil quinientas pesetas (10.500 ptas.), con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y le condeno, también, al pago de las costas de este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito motivado que deberá presentarse en este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Señor Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
1.809.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 110/00, sobre daños, ha acordado notificar a D. Víctor Manuel Martínez Castañeira, en calidad de denunciado, natural de Portugal, nacido el 15-12-1962, hijo de Amadeo y de Sabina, indocumentado, las sentencia dictada con fecha de 19 de abril de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Víctor Manuel Martínez Castañeira, de la falta de daños que se le imputa, declarando las costas de este juicio de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes,
haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz,
Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días
desde su notificación, mediante escrito fundamentado que
deberá
1.406
Martes 15 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.008 1.812
presentarse en este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a 4 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.810.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas 244/00, sobre desobediencia a Agentes de la Autoridad, ha acordado notificar a D. Mohamed El Merini, titular del Pasaporte Marroquí núm. F-253862, nacido en Marruecos en 1963, hijo de Mehdi y de Rahma, en calidad de denunciado, la sentencia dictada con fecha 19 de abril de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mohamed El Merini como autor responsable de una falta "Contra el Orden Público" por faltar al respeto y consideración debidas a los agentes de la autoridad cuando se encuentran en el ejercicio de sus funciones, a la pena de cuarenta días-multa, con una cuota diaria de trescientas setenta y cinco pesetas (375 ptas./día). Ascendiendo en total la pena de multa a la cantidad de quince mil pesetas (15.000 ptas). Y en ello con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
También, debo condenar y le condeno al pago de las costas de este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito fundamentado que deberá presentarse en este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 4 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.811.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 24 de enero de 2001.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez D.ª Otilia Martínez Palacios, Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas transmitidos por este Juzgado con el número 163/00, en el que intervienen, como denunciante D.ª Hanan Rkinak El Kahmal, y como denunciado D. Adnane El Ouahhabi, no interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de Amenazas, en el que obran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Tramitado el correspondiente Juicio de Faltas se dictó providencia, señalándose para la celebración del Juicio Oral de Faltas, citándose a las partes.
Segundo.- En el acto del juicio oral la denunciante se ratifica en la denuncia.
Tercero.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Unico: D. Adnane el Ouahhabi, esposo de D.ª Hanan Rkinak El Kahmal y respecto de la cual se encuentra en trámites de separación, en reiteradas ocasiones ha llamado a su domicilio diciéndole que si la ve por la calle va a peligrar su integridad física y si la ve con la niña se la va a llevar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620,2 del Código Penal, consistente en infundir temor y miedo a otra persona con causarle un mal futuro.
De la prueba practicada en el acto del juicio oral, y especialmente de la declaración de la víctima que es prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, de conformidad con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, sirva de ejemplo la sentencia de 30 de enero de 1999, resulta probada la falta que se le imputa, puesto que el testimonio de la denunciante es contundente, persistente en el tiempo y no se ha probado que exista un ánimo de venganza y animadversión contra el denunciado para denunciarle, enturbiando su testimonio.
Segundo: Que resulta responsable de la misma D. Adnane El Ouahhabi, por haber realizado directa, material y voluntariamente los hechos que la definen, conforme a los artículos 27, 28 y 29 del Código Penal.
Tercero: Todo responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal, conteniendo la indemnización, la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios (Art. 109 y siguientes del Código Penal): 10/95.
No ha lugar a la cantidad solicitada, al no haberse acreditado en el juicio que la conducta de la denunciada sea la causa de los posibles trastornos psíquicos y ansiedad de la denunciante, ni se ha concretado la valoración de los daños, todo ello sin perjuicio de poder solicitarlo en la vía civil.
Cuarto: Proceder imponer la cuota de la multa en 500 pesetas, al ser proporcional a los recursos económicos del denunciado, conforme al artículo 50 del Código Penal.
Quinto: A tenor de lo dispuesto en el Art. 109 del Código Penal en relación con el Art. 240 de la L.E. Criminal, las costas procesales se impondrán al declarado criminalmente responsable.
Vistos los artículos citados y además el 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 50.5, 61, 73, 74, 80, 638 y 639 del Código Penal, 962 al 987 de la L. E. Criminal y 245 a 248 de la L.O.P. Judicial, y demás aplicables.
Fallo: Que debo condenar y condeno a, como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de 18 días de multa a razón de 500 ptas. cuota, lo que asciende a 9.000 ptas., diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación: La anterior sentencia fue leída y publicada por la Sra. Juez que la autoriza, hallándose celebrando audiencia pública en el propio día de su fecha. Doy fe.
1.812.- Providencia Magistrado-Juez Sr. Carreño Bolaños.
Dada cuenta; por presentado el anterior escrito
de formalización del recurso de apelación contra la sentencia
dictada en el presente Juicio de Faltas, únase a los autos de
su razón, visto el contenido, dése traslado a las demás
partes personadas por plazo de diez días comunes a todas ellas
para que aleguen lo que estimen pertinente sobre la adhesión o
impugnación al recurso y transcurrido dicho plazo, se hayan
presentado o no escritos, se elevarán en los dos días
siguientes
1.407
1.812 B. O. C. CE. - 4.008 Martes 15 de mayo de 2001
los autos originales a la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de Cádiz en Ceuta.
Así lo manda y firma S.S.ª Ilma. Doy fe.
En Ceuta, a 5 de abril de 2001.
Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE CEUTA
D.ª. Esther González Melgar, Procuradora de los Tribunales, en nombre de MAPFRE INDUSTRIAL, cuya representación acreditó mediante poder general para pleitos, por medio del presente escrito, comparezco en los Autos de Juicio de Faltas n° 513/97, de este Juzgado y, como mejor en derecho proceda, DIGO:
Que con fecha veinte de Marzo del presente año, ha sido notificada a esta parte la Sentencia dictada en los presentes Autos de juicio de faltas y, entendiéndose, dicho sea con los debidos respetos, que la citada Resolución lesiona los derechos de mi representada, es por lo que, por medio del presente escrito, interpongo contra la misma RECURSO DE APELACION ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz Sección Sexta de Ceuta, en base a las siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERA.- Se solicita el dictado de una nueva Sentencia, por la que, revocando la dictada por la Sra. Jueza de Primera Instancia, se absuelva a mi representada como Responsable Civil Directa, y en caso negativo, se imponga los intereses desde la fecha de la Sentencia, y, en todo caso, desde la fecha en que mi mandante tuvo conocimiento de las presentes actuaciones, es decir, desde que fue citada a Juicio Oral.
SEGUNDA.- Mi representada ha alegado durante la vista oral que en las condiciones particulares de la póliza suscrita con la empresa constructora de la obra, O.C.P., existía una franquicia general de un millón de pesetas para este tipo de siniestros.
Es decir, a la hora de «delimitar el riesgo asumido en el contrato, su contenido, el ámbito al que el mismo se extiende", el tomador del seguro que nos ocupa optó por rubricar, en lo referente a la responsabilidad civil, la existencia de la mencionada franquicia, siendo tal extremo reflejado en la Condiciones Particulares, y teniendo su lógica consecuencia en el cálculo de la prima correspondiente a dicho seguro.
Al contrario de lo manifestado en la Sentencia en su Fundamento de Derecho Tercero, creemos que dicha franquicia está suficientemente acreditada. El hecho de que se trate de fotocopias se debe a que la póliza es muy antigua y al no estar actualmente en vigor, es por lo que debido al tiempo transcurrido desde su anulación hasta la citación a juicio de mi representada, solo consta en los archivos de ésta tales copias. No obstante, dichas copias están avaladas por el Representante legal, que en caso de que fuese incierto lo que rubrica estaría incurriendo en delito.
Es en este citado Fundamento de Derecho donde la Jueza aquo franquicia alegada sería una cláusula limitativa de derechos y por ello no puede ser tenida en cuenta.
Ante esta afirmación debemos recordar el texto
del artículo uno de la Ley del Contrato de Seguro cuando
establece que "El contrato de seguro es aquel por el que el
asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso
de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de
cobertura,
a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño
producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u
otras prestaciones convenidas".
Es decir, tal y como tiene establecido la Jurisprudencia (Sentencias del tribunal Supremo de las Salas 1.ª (9-2-94 y 31-12-92) y 3.ª (4490), " el clausulado aceptado por la tomadora del seguro no limita los derechos de la asegurada, sino que delimita el riesgo asumido en el contrato, su contenido, el ámbito al que el mismo se extiende, de manera que no constituye excepción que el asegurador pueda oponer al asegurado, sino que, por constituir el objeto contractual, excluye la acción, que no ha nacido, del asegurado, y por ende, la acción directa, pues el perjudicado no puede alegar un derecho al margen del propio contrato, según se establece en el artículo 73 de la L.C.S lo pactado en reasegurador y asegurado, en lo que no esté regulado imperativamente por la Ley, constituye materia contractual respecto a la cual, que tiene fuerza legal, lo dispuesto en los Códigos y en la Ley de 1.980, tiene carácter meramente defectivo o subsidiario. La dimensión de los derechos del perjudicado y sus herederos, no puede ser superior a la de los del asegurado contratante o tomador del seguro, pues no es plausible, ni lógico,- que los términos contractuales, pactados entre asegurador y asegurado, se expandan y ensanchen cuando sea beneficiario o beneficiarios del contrato quienes ejerzan la acción directa contra el asegurador, de tal modo que lo que tuvo unas características y condicionamientos concretos en el momento de celebrar el contrato, adquiera un matiz agravatorio para el asegurador cuando sea el perjudicado o sus herederos quienes reclamen directamente contra el asegurador, el cual queda obligado, en los mismos términos respecto al asegurado que en lo que atañe a los terceros perjudicados o a sus herederos. La inmunidad lo es respecto a las excepciones personales que, el asegurador pudiera oponer al asegurado pero, la Ley de 1.980, en el precepto resaltado, no alude a las excepciones objetivas o reales especificadas en la póliza o en sus condiciones generales o particulares".
Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de nueve de febrero de 1994, "El límite objetivo nacido de la voluntad paccionada de las partes tiene su base en los artículos 1 y 73 de la ley de Contratos de Seguro cuando expresan: "dentro de los límites pactados" o "dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato."
En consecuencia conviene dejar claro, tal y como tiene indicado reiterada Jurisprudencia, que "nada tiene que ver la limitación de derechos del asegurado con la delimitación del riesgo cubierto". En este sentido, cabe citar igualmente las Sentencias de la Sala Primera del tribunal Supremo de 29-12-89, 22491, 7-2-92 o la de 24-2-97, la cual, ante la cuestión planteada, concluye afirmando que "no se trata de cláusula dudosa ni oscura, lo que determinaría una interpretación favorable del asegurado, sino bien destacada, de fácil y asequible comprensión.
En este sentido, es decir, en que si se ha pactado una determinada cantidad de gracia o franquicia, ello objetivamente impide que el perjudicado pueda exigir a la Compañía dicha suma; en este sentido también se han pronunciado la Audiencia Provincial de Álava en Sentencia de 23 de Febrero de 1.993, la Audiencia Provincial de Toledo en Sentencia de 23 de Octubre de 1.998 y también esta misma Audiencia Provincial, sección primera, en Sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2.000.
TERCERA- En cuanto a los intereses a los que ha sido condenada mi representada, entendemos que no
proceden los señalados en el art. 20 por cuanto que se remite
la Jueza a quo al seguro de responsabilidad civil derivada de
la
1.408
Martes 15 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.008 1.813
circulación de vehículos de motor, olvidando que se
condena al Sr. Francisco Javier Fiestas por no adoptar las medidas
de seguridad y prevención que las circunstancias del lugar y
condiciones atmosféricas exigían, en referencia a la obra en
construcción de la cual era responsable. Así mismo, la póliza
cuestionada no es un seguro de automóviles, sino una póliza
de responsabilidad civil general.
En cualquier caso, y si se confirmara la condena de mi representada, hemos de recordar que ésta no tuvo conocimiento de los hechos hasta que fue citada a la vista oral. Todas las gestiones y pagos que se realizaron fueron entre O.C.P. (A.C.S.), condenada en dicha Sentencia como Responsable Civil Subsidiario, y el perjudicado,- Sr. Rincón; Alcántara, no interviniendo en ningún momento mi representada; es por ello que insistimos en que mi representada no tuvo conocimiento de dichos hechos y ni de las gestiones y contactos que se realizaron entre las citadas partes hasta la fecha de su citación a juicio.
CUARTA.- De otro lado, mi mandante ha tenido conocimiento después de la celebración de la vista oral, por contactos realizados con la empresa O.C.P., que ésta con fecha nueve de enero de 1998, abonó al Sr. Rincón Alcántara la cantidad de ciento treinta y cinco mil cuatrocientas noventa y dos pesetas (135.492 Ptas.), por los daños y perjuicios sufridos por este señor por los hechos acaecidos origen de los presentes Autos de Juicio de Faltas. Así, el Sr. Rincón Alcántara, al recibir dicha cantidad renunció a todos los daños y perjuicios que en un futuro pudieran aparecer por la misma acusa, considerándose totalmente indemnizados por los daños y perjuicios presentes y futuros sufridos por dicho accidente, renunciando expresamente cuantas reclamaciones y acciones pudieran corresponderle contra O.C.P. y contra sus entidades aseguradoras.
De esta forma, entendemos que el Sr. Rincón Alcántara, al firmar dicho documento, no debió ejercitar posteriormente ninguna acción contra O.C.P. ni contra la entidad aseguradora que representó puesto que en dicho documento manifiesta estar totalmente indemnizado por todos los daños y perjuicios derivados del accidente, por lo que si le tuviera que pagar de nuevo entendemos que estaría incumpliendo el documento que firmó y, por ello, estaría abusando de la buena fe contractual. Si en su día manifestó estar totalmente indemnizado, renunciando a cualquier acción civil o penal, no es de recibo que pretenda cobrar de nuevo otra indemnización por los mismos hechos.
Así y por haber tenido conocimiento mi representada de la existencia de dicho finiquito con posterioridad a la celebración del Juicio de Faltas, al contactar con O.C.P. para que abonara la cantidad reflejada en la Sentencia debida por la franquicia, (dicho documento se hallaba en las oficinas de O.C.P. en Granada y nos ha sido remitido en el mismo día de hoy), es por lo que lo acompañamos al presente Recurso al objeto de su valoración por el Tribunal.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito, con el documento que se acompaña,
lo admita y, en su virtud, tenga por interpuesto, en tiempo y
forma RECURSO DE APELACION contra la Sentencia
dictada en el mencionado Juicio de Faltas, acordando remitirlo a
la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta de
Ceuta, a la que también SUPLICO, que, en virtud de las
manifestaciones contenidas en el presente escrito de recurso, dicte
Sentencia por la que se revoque la dictada en Primera Instancia,
y absuelva a mi representada en base a los fundamentos
esgrimidos, teniendo a bien admitir el documento aportado, y
si
fuere condenada, tenga a bien aplicar los intereses conforme
a lo solicitado, por ser de Justicia que, respetuosamente, pido
en Ceuta a veintiséis de Marzo de 2.001.
1.813.- En la Ciudad de Ceuta, a 7 de febrero de 2001.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez D.ª Otilia Martínez Palacios, Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, los presentes autos del Juicio de Faltas tramitados por este Juzgado con el núm. 189/00, en el que intervienen, como denunciantes Agentes de la Policía Nacional números 41.720 y 49.576, y como denunciado D. Bernard Dikes, interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de desobediencia a Agentes de la Autoridad, en el que obran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Tramitado el correspondiente Juicio de Faltas se dictó providencia, señalándose para la celebración del Juicio oral de Faltas, citándose a las partes.
Segundo: Por el Ministerio Fiscal se interesa imponer al denunciado la pena de multa de 15 días de cuota mínima.
Tercero: En la tramitación de esta Juicio se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Unico: el día 20 de mayo de 1999, D. Bernard Dikes se disponía a embarcar para pasar a la Península cuando los policías encargados del control de pasajeros le impidieron el paso al entender que el pasaporte que mostraba era falso, procediendo a su detención.
Cuando era trasladado a la Comisaría del puerto ofreció fuerte resistencia, tirándose al suelo e impidiendo el libre acceso de pasaje.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de desobediencia prevista y penada en el art. 634 del Código Penal, consistente en desobedecer las órdenes dadas por los agentes en el ejercicio de sus funciones.
De la prueba practicada en el acto del juicio oral, y especialmente de la declaración de los policías, testigos presenciales de los hechos y cuya declaración goza de la presunción de veracidad, así como de la propia declaración del denunciado en el juzgado reconociendo que ofreció resistencia, resulta probado que desobedeció las órdenes de los agentes en el ejercicio de sus funciones, por lo que constituye la falta por la que se le acusa.
Segundo: Que resulta responsable de la misma D. Bernard Dikes por haber realizado directa, material y voluntariamente los hechos que la definen.
Tercero: Todo responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 116 del Código Penal, conteniendo la indemnización, la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios (Art. 109 y siguientes del Código Penal).
Cuarto: Procede imponer la cuantía de la multa en 200 ptas. al desconocer los recursos económicos del denunciado, a tenor de lo dispuesto en el art. 50 del Código Penal.
Quinto: A tenor de lo dispuesto en el Art. 109 del Código Penal en relación con el Art. 240 de la L. E. Criminal, las costas procesales se impondrán al declarado criminalmente responsable.
1.409
1.813 B. O. C. CE. - 4.008 Martes 15 de mayo de 2001
Vistos los artículos citados y además el 1, 5, 6,
12, 14, 23, 27, 28, 30, 49, 68, 69, 69 bis, 80, 85, 90, 91, 101,
106, 601 y 602 del Código Penal, 962 al 987 de la L. E. Criminal
y 245 a 248 de la L. O. P. Judicial, y demás aplicables.
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Bernard Dikes como autor responsable de una falta de desobediencia a Agentes de la Autoridad, a la pena de 16 días multa a razón de doscientas pesetas cuota (200 ptas.), lo que asciende a tres mil doscientas pesetas (3.200), 8 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L. E. Criminal, ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación: La anterior sentencia fue leída y publicada por la Sra. Juez que la autoriza, hallándose celebrando audiencia pública en el propio día de su fecha, doy fe.
1.814.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 24 de enero de 2001.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez D.ª Otilia Martínez Palacios, Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, los presentes autos del Juicio de Faltas tramitados por este Juzgado con el núm. 137/00 en el que intervienen, como denunciante, Agentes de la Policía Local números 184 y 532, como perjudicado D. Mohamed El Bakkali y como denunciado D. Francisco Javier Lizana Hidalgo, asistido de la Letrada D.ª Juana Albarracín, interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción publica, por una presunta falta de LESIONES, en el que obran los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Tramitado el correspondiente juicio de Faltas se dictó providencia, señalándose para la celebración del Juicio oral de Faltas, citándose a las partes.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal solicita la absolución del denunciado.
TERCERO: En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO: El día 29 de enero de 2000 los Policías Locales con número de identificación 141 y 532 interpusieron denuncia contra Francisco Javier Lizana Hidalgo por lesiones producidas a Mohamed El Bakkali.
En el acto del juicio oral se ha acreditado que las lesiones se las causó para defenderse ya que le cogió por el cuello e intento asfixiarle.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Durante la celebración del juicio no se ha formulado acusación por parte del perjudicado, ni por el Ministerio Fiscal, por lo que rigiendo también el principio acusatorio en los juicios de faltas, en aplicación de una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional recogidas entre otras, en las sentencias de 6 de Febrero de 1984, 7 de marzo de 1985; 18 de abril de 1985; 4 de octubre de 1985; 6 de febrero de 1986; 12 de Noviembre de 1986; y 13 de mayo de 1987 no cabe dictar sentencia condenatoria; ya que se estaría vulnerando el principio acusatorio, recogido en el Art. 24.1 de la Constitución.
SEGUNDO: En aplicación del articulo 116 del Código Penal, no declarándose responsabilidad criminal de persona alguna, no cabe hacer pronunciamiento sobre responsabilidad civil.
TERCERO: No existiendo conducta penalmente reprochable y, siendo la sentencia absolutoria, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la L.E.Criminal, procede declarar las costas de oficio.
Vistos los artículos citados y además el 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 37, 50, 61, 73, 74, 638, 639 del Código Penal , 962 al 987 de la L.E.Criminal y 245 a 248 de la L.O.P. Judicial, y demás aplicables.
FALLO
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a D. FRANCISCO JAVIER LIZANA HIDALGO, de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este juicio de oficio.
La presente sentencia se dicta In-Voce, y se notifica a los asistentes.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación: La anterior sentencia fue leída y publicada por la Sra. Juez que la autoriza, hallándose celebrando Audiencia pública en el propio día de su fecha. Doy fe.
1.815.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 24 de enero de 2001.
VISTOS por la Ilma. Sra. Magistrado -Juez Dña. OTILIA MARTINEZ PALACIOS, Juez del Juzgado de Instrucción Núm. Cuatro de Ceuta, los presentes autos del Juicio de Faltas tramitados por este Juzgado con el núm. 245/00, en el que intervienen como denunciante AGENTES DE LA POLICIA LOCAL NUM. 218 Y 219 y como denunciado MOHAMED EL ABBOUDY, interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de Circular sin seguro, en el que obran los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Tramitado el correspondiente juicio de Faltas se dictó providencia , señalándose para la celebración del Juicio oral de Faltas, citándose a las partes.
SEGUNDO: En el acto del juicio oral se oyó a las partes por su orden y practicadas las pruebas que fueron propuesta y admitidas, el Ministerio Fiscal interesa que se le imponga la pena de treinta días multa al denunciado a razón de DOS MIL PESETAS DIARIAS (2000 PTS).
TERCERO: En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO: El día 12 de abril del año 2000, Mohamed El Abboudy iba circulando con el vehículo matricula 303-15/7, marca Renault 18, por la calle Martinez Catena de esta ciudad careciendo de seguro obligatorio internacional.
1.410
Martes 15 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.008 1.817
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de conducir vehículo a motor careciendo de seguro obligatorio internacional que cubriera tal actividad, prevista y penada en el art. 636 del Código Penal.
De la prueba practicada en el acto del juicio oral, y especialmente de la declaración de los policías testigos presenciales de los hechos, resulta probado que el denunciado conducía un vehículo a motor en España, careciendo del preceptivo seguro de responsabilidad civil que le habilitara para ello.
SEGUNDO.- Que resulta responsable de la misma D. MOHAMED EL ABBOUDY por haber realizado directa, material y voluntariamente los hechos que la definen.
TERCERO.- Todo responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal, conteniendo la indemnización, la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios (art. 109 y siguientes del Código Penal).
CUARTO: Procede imponer la cuantía de la multa en 500 ptas cuota, al ser proporcional a los recursos del denunciado, conforme al artículo 50 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y además el 1,5,6,12,14, 23, 27, 28, 30, 49, 68, 69, 69 bis, 80, 85, 90, 91, 101, 106, 601 y 602 del Código Penal, 962 a 987 de la L.E. Criminal y 245 a 248 de la L.O.P.J. y demás aplicables.
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. MOHAMED EL ABBOUDY, como autor responsable de una falta de conducir vehículo a motor sin seguro obligatorio de responsabilidad civil a la pena de 40 días de multa a razón de QUINIENTAS pesetas (500 pesetas) cuota, lo que asciende a VEINTE MIL ptas (20.000 PTS), 20 DIAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION EN EL PLAZO DE CINCO días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este juzgado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo E/ Juez
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leida y publicada por la Sra. Juez que la autoriza, hallándose celebrando audiencia publica en el propio día de su fecha, Doy fe.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
1.816.- "NOTIFICACIÓN: D. Javier
Martínez-Peñalver Freire, Director Provincial en funciones del
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el ámbito de las competencias que este organismo posee, se
pro
cede a notificar a:
D. Antonio Anillo Blanco, con domicilio declarado en Ceuta en la Barriada Juan Carlos I, 28, en la situación de Baja Laboral por Incapacidad Temporal para que en el plazo de 15 días a partir de esta notificación se persone en las oficinas de esta Dirección Provincial en la Calle Real 20, con el objeto de que le sea entregado el modelo P.9/2 "comunicación de la intención del facultativo del INSS de expedir el parte médico de Alta por Incapacidad Temporal, por contingencias comunes".
Lo que se publica por este medio, al habérsele intentado notificar por otros conductos y no haber sido posible."
Conforme al procedimiento reglamentario establecido para las publicaciones que se realizan desde esta Dirección Provincial, rogamos procedan a su inclusión en el BOCE y se nos comunique la fecha de la misma
Atentamente.- Ceuta, 3 de mayo de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- P.S. (ART. 17 LEY 30/92).- EL SECRETARIO PROVINCIAL.- Fdo.: Javier Martínez-Peñalver Freire.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.817.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 15.02.01 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. ABDELHUAJED AHMED AHMED, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 28.02.01 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: portar sustancia estupefaciente, el pasado día 27.12.00 a las 21,30 horas, cuando se encontraba en el Poblado Marinero, que según análisis realizado en los laboratorios del área funcional de Sanidad resultó ser haschish con un peso neto de 11,2 grs.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
En su virtud,
ACUERDO
Declarar a D. ABDELHUAJED AHMED AHMED, autor de la infracción expresada en los fundamentos
anterio
1.411
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res, imponiéndosele una sanción de 30.000 .- Ptas
(97,87 Euros).
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 16 de abril de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Documento de Ingreso
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.
DNI/NIF/CIF: 45.104.383
APELLIDOS Y NOMBRE. Ahmed Ahmed, Abdelhuajed
Resolución/Concepto: 518/01/000109
ccc Ingreso: 0049-6253-96-2710006569
Importe Ptas.: 30.000 (97,87 Euros)
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.
Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
1.818.- VISTO el texto del Acta del convenio colectivo de la empresa: SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS, S.A. (N° de código 5100220), para los años 2001 a 2003, suscrito por su Comisión Negociadora el 18 de abril de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de Marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
A C U E R D A
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 2 de mayo de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Texto del Convenio Colectivo de Empresa de ámbito Local que regula las condiciones de Trabajo en la actividad de Tráfico Interior de Puertos y otros Servicios en el Puerto y Zonas del Ámbito de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
Art° 1.- Partes y ámbito de aplicación personal, funcional, territorial y temporal
Art° 2.- Comisión paritaria
Art° 3.- Organización del Trabajo
Art° 4.- Clasificación del personal según su función
Art° 5.- Período de prueba
Art° 6.- Permutas
Art° 7.- Trabajos de categoría superior
Art° 8.- Trabajos de categoría inferior
Art° 9.- Sueldo Base
Art° 10.- Complementos
Art° 11.- Jornada legal. Horas de presencia. Plus de actividad especial
Art° 12.- Salidas a la mar. Remolques de mar de puerto a puerto, remolques de mar y auxilios y salvamentos
Art° 13.- Tripulaciones mar
Art° 14.- Percepciones no salariales
Art° 15.- Vacaciones
Art° 16.- Seguro complementario
Art° 17.- Compensación económica por enfermedad
Art° 18.- Vinculación a la empresa
Art° 19.- Hijos minusválidos
Art° 20.- Nupcialidad, natalidad
Art° 21.- Tripulaciones puerto y bahía
Art° 22.- Definición de categorías laborales
Art° 23.- Promoción profesional
Art° 24.- Faltas y sanciones
Art° 25.- Gratificación por servicio de remolque en puerto y bahías
TEXTO DE CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DEL AMBITO LOCAL QUE REGULA LAS
CON
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DICIONES DE TRABAJO EN LAS ACTIVIDADES DE TRAFICO INTERIOR Y OTROS SERVICIOS EN EL
PUERTO DE CEUTA
CAPITULO I
Normas Generales
ARTICULO.1°.- Partes y ámbito de aplicación personal, funcional, territorial y temporal.
El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo, económicas y sociales entre la Empresa SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS, S.A. y el personal de la misma afecta a las embarcaciones con base en el Puerto de Ceuta.
Este Convenio surtirá sus efectos desde el 1 de Enero de 2001 hasta el 31 de Diciembre del 2.003.
Para los años 2.001 y 2.002 los conceptos salariales son los que figuran en este Convenio, en el que los conceptos salariales se han incrementado un 5,5 por ciento.
Para el año 2.003 los conceptos salariales se incrementarán en un porcentaje igual al I.P.C. que resulte al 31.12.2002.
Tres meses antes de finalizar el periodo de vigencia, se denunciará el presente Convenio, a fin de iniciar nuevas conversaciones. Si no se denunciara en el plazo fijado, se considerará tácitamente prorrogado el Convenio por años sucesivos.
ARTICULO 2°.- Comisión Paritaria.
Durante la vigencia del presente Convenio, actuará una comisión Paritaria, formada, de una parte, por D. Domingo Quero León, en representación del personal afectado y, de otra parte por D. José Almagro Berlanga, en representación de la Empresa. Esta Comisión se reunirá siempre que surjan problemas generales por la aplicación del Convenio, siendo funciones de la misma cuanto se refiera a su interpretación, vigilancia y cumplimiento.
Las resoluciones en el seno de la Comisión se adoptarán por mayoría, suscribiéndose acta de cada reunión.
En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la Comisión en el plazo de cinco días hábiles se enviará copia del Acta de la misma a los interesados, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que estos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.
La convocatoria de la reunión, siempre que la comisión se tenga que reunir al completo, podrá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta, acompañando la orden del día.
El domicilio de la comisión se fija en las oficinas que la Empresa tiene en Ceuta.
ARTICULO 3°.- ORGANIZACION DEL TRABAJO.
La organización de los servicios y trabajos en
tierra y a bordo corresponde al Armador, y en su nombre,
como máxima autoridad en lo que afecta al personal embarcado
al
representante del Armador y en su ausencia al que ejerza
el mando de la embarcación.
El personal de a bordo, cualquiera que sea la categoría y departamento a que esté adscrito, habrá de cumplir cuántas órdenes y servicios le sean dados por el Armador y sus legítimos representantes relativos a las faenas relacionadas con la navegación o cometido asignado a cada departamento o servicio, sin que pueda invocarse, como motivo de excusa para el cumplimiento de aquella, circunstancia alguna, aunque sea justificada, tales como las de haber realizado la jornada legal o corresponder turno de descanso, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar los interesados las acciones y reclamaciones que correspondan ante el Armador o autoridades competentes.
ARTICULO 4°.- CLASIFICACION DEL PERSONAL SEGUN SU FUNCION
La enumeración del personal es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas todas las plazas que se mencionan si la necesidad y volumen del tráfico marítimo no lo requiere o no aparecen impuestas por disposiciones emanadas de la Autoridad de Marina competente.
Sin embargo, cuando se utilice a un trabajador para que realice las funciones especificas de una categoría profesional determinada habrá de ser remunerado con la retribución que a la misma asigne este Convenio, teniendo en cuenta, en lo que se refiere al personal titulado, que deberán observarse las disposiciones en vigor dictadas por las Autoridades de Marina, pudiendo asignarse el salario correspondiente al titulo profesional exigido para cada embarcación, aún cuando la persona que desempeñe el cargo posea titulo de superior categoría o siendo de inferior, lo ejerza circunstancialmente, con las debidas autorizaciones.
Siempre que un trabajador realice habitualmente funciones atribuidas a distintas categorías será clasificado en la superior.
Se considerarán como funciones habituales las que se efectúen durante más de noventa días efectivos al año, sin que deban estimarse como tales aquellas que se lleven a cabo por sustitución de un tripulante con motivo de vacaciones, enfermedad, trabajos esporádicos u otros análogos.
ARTICULO 5°.- PERIODO DE PRUEBA.
El período de prueba para las distintas categorías que integran el personal de la empresa será:
Para el personal Titulado - Seis meses " los Mecamares - Dos meses
La incapacidad laboral temporal derivada de accidente o enfermedad, común o laboral, interrumpirá dicho periodo de prueba si la Empresa lo estimara conveniente.
Durante dichos periodos, tanto el tripulante como la Empresa pueden respectivamente, desistir de la prueba o proceder al despido, previo aviso, con ocho días de antelación, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.
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ARTICULO 6°.- PERMUTAS.
Los individuos pertenecientes a la misma Empresa podrán solicitar de ésta la permuta de sus respectivos puestos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que desempeñen cargos o funciones de la misma categoría y especialidad con idénticas características.
b) Que reúnan ambos permutantes la aptitud necesaria para el nuevo destino, no tan sólo desde el punto de vista de su competencia profesional, sino también en razón de otras circunstancias que la Empresa pueda apreciar.
c) Que se funde en motivo justificado.
d) Que ninguno de los permutantes haya sido sancionado con la pérdida de este derecho.
Será facultad privativa de la Empresa acceder o no a dichas peticiones, y la resolución que adopte deberá ser notificada en forma a los interesados dentro de los treinta días siguientes al recibo de la petición.
De consumarse la permuta, el personal afectado aceptará las modificaciones que en sus remuneraciones puedan producirse.
ARTICULO 7°.- TRABAJOS DE CATEGORIA SUPERIOR.
Todo el personal, en caso de necesidad, podrá ser destinado a trabajos de categoría superior, siempre que esté en posesión del titulo que para tal puesto exija la Autoridad competente, con los haberes correspondientes a la misma. Este cambio de categoría no deberá ser de duración superior a tres meses, de trabajo efectivo, ininterrumpidos, debiendo el interesado, al cabo de este tiempo, reintegrarse a su antiguo puesto.
En el supuesto de que el trabajo de categoría superior a realizar exigiera un periodo de tiempo mayor que el señalado deberá proveerse definitivamente el cargo superior.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no es aplicable en los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad o accidente de trabajo, u otros análogos, en los que la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que hayan motivado el cambio.
ARTICULO 8°.- TRABAJOS DE CATEGORIA INFERIOR.
Si por conveniencia de la Empresa se destina a un tripulante, de modo circunstancial, a trabajos inferiores a los propios de su categoría, se conservarán los haberes correspondientes a su cargo. No supondrá menoscabo ni vejación, efectuar trabajos de categoría inferior íntimamente relacionados con la función del remolcador.
Si el cambio de destino a la categoría inferior tuviera su origen en petición propia, sanción o causa de una disminución de capacidad demostrada mediante expediente, la remuneración será la que corresponda al nuevo cargo que se le asigne.
Las variaciones circunstanciales motivadas por
causa de fuerza mayor no imputable a la Empresa, sin
conveniencia ni beneficio alguno para ella, podrá modificar la
retribución del interesado de conformidad con la función que
haya
habido necesidad de señalarse.
CAPITULO II
Régimen de retribuciones
ARTICULO 9°.- SUELDO BASE.
El Sueldo Base quedará constituido según consta en el anexo n° 1.
ARTICULO 10°.- COMPLEMENTOS.
Se regularán de la forma siguiente:
a) Personales.- Premio de Antigüedad.- Al objeto de premiar la vinculación a la Empresa se establece un premio de antigüedad en la cuantía del 3% del Sueldo Base del trabajador por cada tres años de servicio en la Empresa, que se iniciará cuando el trabajador pase a la condición de personal fijo, con un tope máximo del 15% del referido Sueldo Base. Este premio de Antigüedad no influirá en el cálculo de la hora de presencia.
b) Puestos de trabajo.- Plus de Embarque.- Quedará fijado en la cantidad que figura en el anexo n° 1.
c) Por calidad o cantidad de trabajo: Retribución especial por recargos en tarifas.- La Empresa abonará al personal que intervenga en la realización de determinados servicios en puerto, en días festivos, de noche o en horas intempestivas, en concepto de suplemento, un tanto por ciento igual al que represente la diferencia entre la tarifa ordinaria y la especial aplicada en cada caso. Dicho plus será abonado durante tantas horas como sean las invertidas en el servicio realizado, computándose como completa la fracción.
El tiempo de espera y presencia computado dentro de la jornada pactada no dará derecho al percibo del suplemento que en este articulo se establece.
Si por cualquier circunstancia, ajena a la Empresa, tuviera que ser anulado o disminuido el porcentaje de este recargo, o se rebajaran las tarifas a aplicar en el puerto, por la Autoridad competente, también seria anulado, disminuido o rebajado en el mismo porcentaje el abono de este suplemento al personal correspondiente.
Las cuantías de este suplemento quedan recogidas en el anexo n° 2 de este Convenio.
d) Plus de residencia.- Este plus queda constituido por el 25% del Salario Base de este Convenio y se abonará al personal mientras así se establezca por los organismos competentes.
e) Pagas Extraordinarias.- la Empresa abonará dos pagas extraordinarias anuales, una de ellas el 1° de Julio y la otra el 15 de Diciembre, por los conceptos de Sueldo Base, Plus de Embarque y Premio de Antigüedad, siendo proporcionales al tiempo trabajado, es decir que en caso de que el tripulante hubiese estado de baja, por enfermedad o accidente, solo cobrará la parte proporcional de estas pagas extras conforme a los días en situación de alta y en el periodo correspondiente, según determina la ley.
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ARTICULO 11°.- JORNADA LEGAL. HORAS DE PRESENCIA. PLUS DE ACTIVIDAD ESPECIAL.
Teniendo en cuenta la actividad que se desarrolla, y al tener que distinguir entre trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia/ por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, desplazamientos, etc..., y al objeto de establecer una mayor claridad sobre las expectativas de retribución, ambas partes, de mutuo acuerdo, convienen que, con motivo de haberse comprobado que el trabajo efectivo realizado es notablemente inferior a la jornada anual, y a las circunstancias y condiciones de prestación de los servicios en el puerto y bahía de Ceuta, con tres tripulantes, cada tripulante percibirá un Plus de Actividad Especial según categorías que se refleja en el anexo n° 3.
En contraprestación a este Plus de Actividad Especial, los tripulantes, que lo cobren, cubrirán durante las veinticuatro horas del día todos los servicios de remolque en puerto, trabajos de mantenimiento, cubrimiento de bajas por enfermedad o accidente, ausencias, vacaciones, etc, así como cualquier otro servicio propio del remolcador o que le sea solicitado por la Empresa, ya que, aunque el trabajador no esté físicamente a bordo del remolcador, si está a disposición de la Empresa para efectuar cualquier servicio que pudiera surgir.
La percepción de este Plus de Actividad Especial estará vinculado al cumplimiento de los requisitos expuestos en el párrafo anterior de tal forma que si por cualquier circunstancia el/los tripulante/s no realizaran los servicios o trabajos que se presentaran u ordenaran, a la hora que fuere, perderán el derecho al percibo de este Plus de Actividad Especial.
Este Plus no se cobrará cuando el tripulante no esté a disposición de la Empresa para efectuar los servicios propios del remolcador.
ARTICULO 12°.- SALIDAS AL MAR. REMOLQUES DE MAR DE PUERTO A PUERTO, REMOLQUES DE MAR Y AUXILIOS Y SALVAMENTOS.
a) Salidas al mar: La Empresa abonará las cantidades que indica el anexo n° 3 del presente Convenio, por tripulante y día para servicios en alta mar o en otro puerto distinto de la base del remolcador, excepto en los casos de remolques de mar contemplados en el punto siguiente, por cada periodo de 24 horas o fracción de 12 horas o más. En los periodos inferiores a 12 horas, cualquiera que sea su duración, se percibirán las cantidades que figuran en el anexo n° 3. La iniciación del viaje se contará a partir de la línea de practicaje. Estas cantidades no se percibirán cuando se traslade el remolcador para efectuar las varadas reglamentarias. Mientras se esté navegando y percibiendo estas cantidades no se percibirá el plus de actividad especial correspondiente.
b) Remolques de puerto a puerto: La Empresa abonará, además de lo señalado en el punto a) anterior el 5% del Sueldo Base convenido para cada categoría que figura en la tabla del anexo n.º 1 por cada periodo de 24 horas o fracción de 12 horas o más. En los periodos que sean inferiores a 12 horas, cualquiera que sea su duración, se percibirá el 2,5% del indicado sueldo Base.
c) Reconociendo el carácter de los buques de la
Empresa como remolcadores y, por tanto, armados y
equipados especialmente para prestar socorro en la mar, remolques,
asistencias, auxilios y otros servicios ordinarios y
extraordinarios;
ambas partes acuerdan que los tripulantes de dichos
remolcadores, participen en los premios y remuneraciones que se
perciban por tales servicios, en las cuantías que se detallan a
continuación con arreglo a las siguientes estipulaciones:
1°) En caso de salvamento o auxilio, corresponderá a los tripulantes de los remolcadores, intervinientes en el servicio, el 25 por 100 del importe de la remuneración que se perciba una vez deducido, de dicho importe, los honorarios de los Letrados actuantes en los procedimientos.
2°) En caso de remolques contratados de la mar a puerto corresponderá a los tripulantes de los remolcadores, intervinientes en el servicio, el 15 por 100 del precio bruto acordado por el servicio, deducidos los honorarios de los Letrados, caso de que fuese necesario recabar su intervención profesional.
El reparto se hará de la forma siguiente:
- Mando del buque 16 puntos
- Jefe de Máquinas 14 puntos
- Mecamar 10 puntos
Con objeto de unificar criterios para una mejor defensa de Empresa y Trabajadores la dirección jurídica de los procedimientos, que se tramiten con motivo de los servicios que figuran en las estipulaciones primera y segunda, sera llevada a cabo por los letrados que designe la Empresa.
La Dirección jurídica, decidirá en su momento, la conveniencia de su personación en nombre de los tripulantes, teniendo completa libertad para suscribir convenios o transacciones extrajudiciales con terceras partes.
También los tripulantes de los remolcadores, intervinientes en los servicios a que se refiere este acuerdo, tendrán acceso, a través de sus respectivos Patrones, a toda clase de información por parte de la dirección jurídica así como al seguimiento de expedientes en tramite siéndoles proporcionadas copias de los convenios o transacciones extrajudiciales y, en su caso de las resoluciones de los Tribunales, recaídas en dichos procedimientos.
ARTICULO 13°.- TRIPULACIONES MAR.
Se establece un cuadro de tripulaciones para salidas a la mar, remolques, etc. como sigue:
1 Para trabajos en puerto y navegaciones de hasta 8 horas: Pat. Mayor Cab. O Pat. Cab. 1 Mecánico Naval Mayor: 1 Mecamar: 1 TOTAL 3
2 Para navegaciones superiores a 8 horas: Pat. Mayor Cab. O Pat. Cab. 1 Patrón de Cabotaje 1 Mecánico Naval Mayor 1 Mecamares 3 (*) TOTAL 6 (*) Para navegaciones con remolque se incrementará en un Mecamar
En todos los casos un Titulado de Puente estará en posesión del titulo de Radiotelefonista Naval Restringido, un Mecamar podrá ser sustituido por un Mecánico Naval y un Mecamar hará de cocinero.
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CAPITULO III
Indemnizaciones
ARTICULO 14°.- PERCEPCIONES NO SALARIALES.
Ayudas a comedor. El personal al que afecta este Convenio, si no puede disfrutar de sus comidas en sus domicilios, percibirá por este concepto los importes que se señalan en el anexo n° 3, dadas las especiales características de los trabajos propios de la actividad que desarrollan.
Esta ayuda se reducirá a la mitad cuando solo se realice a bordo una comida principal.
Las horas de comida quedan establecidas como sigue: - Almuerzo: entre las 13,00 y 14,00 horas - Cena: 21,00 y 22,00 "
Ropa de trabajo. La Empresa suministrará la ropa de trabajo necesaria para las labores en los remolcadores. Los tripulantes deberán cuidar con esmero la ropa de trabajo que será reemplazada en años sucesivos dependiendo de su estado de conservación.
Pérdida de equipaje. El importe de la indemnización, en caso de naufragio, incendio o cualquier otra causa no imputable al perjudicado será el siguiente:
Mandos Cubierta y Máquinas 54.561 pts.
Subalternos 48.640 pts.
Dietas. El importe de la dieta diaria en viajes por tierra, que regirá para este Convenio y que se devengará en su totalidad si se efectúan las dos comidas principales, será el siguiente:
Mandos Cubierta y Máquinas 5.144 pts.
Subalternos 4.864 pts.
ARTICULO 15°.- VACACIONES.
Durante la vigencia del presente Convenio, todos los trabajadores disfrutarán, dentro de cada año natural, de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales o prorrata del tiempo trabajado a razón del sueldo base más premio de antigüedad, más plus de embarque, más plus de residencia, y el importe de una bolsa de vacaciones por tripulante, sin distinción de categoría, de 73.664.- Ptas. al año o prorrata de tiempo trabajado. Se hará efectiva a los tripulantes al inicio del mes de vacaciones.
ARTICULO 16°- SEGURO COMPLEMENTARIO.
La Empresa continuará formalizando una póliza de Seguro Colectivo que cubre las siguientes contingencias de los trabajadores fijos de plantilla:
a) Fallecimiento: 5.000.000.- pts.
b) Invalidez profesional (total y permanente): 5.000.000.- pts.
c) Accidente: Muerte 10.000.000 Ptas.
d) Accidente circulación: Muerte 15.000.000 Ptas.
Estas condiciones se entienden como válidas siempre y cuando cada uno de los trabajadores afectados cumpla con las obligaciones impuestas por la Compañia Aseguradora.
La Empresa no responderá en ningún caso del Capital asegurado frente al trabajador y por ninguno de los riesgos indicados en el presente articulo, salvo en el caso de que efectivamente no hubieren concertado el seguro, como ha dicho, o no hubieren pagado la prima correspondiente.
Para aquellos trabajadores que la Compañia Aseguradora excluyera por cualquier motivo de alguno o de todos los riesgos expresados, la Empresa solo tendrá la obligación de abonar a los trabajadores afectados las primas que estipulen las pólizas para cada tripulante y riesgo; dichas cantidades serán abonadas dentro de los quince días siguientes a haberse producido dicha exclusión.
El pago de las indemnizaciones por los riesgos ya dichos será compatible con cualquier otra que pudiera recibir el trabajador o sus beneficiarios por otros conceptos.
ARTICULO 17°.- COMPENSACIÓN ECONOMICA POR ENFERMEDAD.
En caso de enfermedad, cualquiera que sea la causa de la que se derive, y durante el tiempo que ésta persistiera, la Empresa abonará, a partir del 16° día de la fecha de la baja por enfermedad, una compensación complementaria del 20% del salario base, plus de embarque, y residencia al tripulante enfermo. En contraprestación, el resto del personal cubrirá la baja o bajas de cualquier naturaleza que se produzca. No obstante si por necesidades del trabajo, se exigiera la necesidad de cubrir la plaza del tripulante enfermo, éste perderá el 20% de compensación económica.
ARTICULO 18°.- VINCULACION A LA EMPRESA.
La Empresa abonará al cumplir los años de servicio, abajo indicados, a su personal que reúna las condiciones de antigüedad exigidas, un premio, por una sola vez, por las cantidades siguientes:
15 años 58.934 pts.
25 años 117.871 pts.
ARTICULO 19°.- HIJOS MINÚSVALIDOS.
Se abonará la cantidad equivalente a 10.400 pts./mes por cada hijo disminuido física o mentalmente.
ARTICULO 20°.- NUPCIALIDAD. NATALIDAD.
Un premio de 18.028 pts. por cada uno de los conceptos y por una sola vez.
ARTICULO 21°.- TRIPULACIONES PUERTO Y BAHIA.
Como consecuencia del resultado satisfactorio de los equipos instalados a bordo, se establece que la tripulación para trabajos en puerto y bahía estará compuesta como sigue:
1 Patrón Mayor de Cabotaje o Patrón de Cabotaje 1 Mecánico Naval Mayor 1 Mecamar
El Patrón, responsable del buque, se encargará de los trabajos de y en el Puente de Gobierno.
Será responsable de cumplimentar personalmente los Diarios de Navegación y llevará control de los certificados del Buque.
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Dirigirá personalmente la navegación, todas las
maniobras, recaladas, etc.
En aquellas ocasiones que por carácter de necesaria urgencia o peligro fuera preciso el Concurso de tripulantes para realizar trabajos en otros Departamentos, requerirá esta cooperación.
En virtud de todo cuanto antecede el Capitán designado por el Armador tiene consideración de personal de confianza.
PATRON: Es el que, en posesión del titulo de Patrón en sus diversos grados ejerce el mando del buque o embarcación de acuerdo con lo que dispone el Cuadro Indicador con las atribuciones que para cada caso disponen las disposiciones vigentes.
INSPECTOR: Quienes en nombre del Naviero o Armador ejercen funciones inspectoras en relación con la totalidad de la flota de una Empresa o de los departamentos o servicios de los buques de aquella que al efecto le hubiesen sido confiados, así como el respecto al personal que constituye sus tripulaciones, ello sin perjuicio de que por el Armador se designe personal que no esté bajo su supervisión y/o en su caso ejerza igualmente sus funciones.
JEFE DE MAQUINAS: Designado por el Empresario o Armador, en posesión del titulo en sus diversos grados que le permita, con la normativa de aplicación, a ejercer la dirección y conducción de los equipos propulsores principales y auxiliares y de los demás servicios asignados al departamento de máquinas, siendo responsable ante el que ejerce el mando del buque del buen funcionamiento de los servicios asignados al departamento de máquinas, tanto estén los equipos de máquinas correspondientes en el interior como en la cubierta del buque, este cargo no constituye en orden laboral una categoría profesional determinada, pudiendo ser ejercido, de acuerdo con el cuadro indicador, por aquellos que se encuentren en posesión del adecuado titulo profesional.
OFICIAL DE MAQUINAS: Es el que, con titulo español de Maquinista Naval o Mecánico Naval, se halla a las órdenes del Jefe de Máquinas, ejerciendo las funciones o cometidos de carácter técnico inherentes a su categoría. Pudiendo ser ejercido, de acuerdo con el cuadro indicador, por aquellos profesionales que se encuentren en posesión del adecuado titulo profesional. A estos efectos los oficiales de máquina se clasifican en Primero, Segundo y Terceros.
OFICIAL DE PUENTE (O CUBIERTA): Es el que, con titulo de Capitán, Piloto de la Marina Mercante o Patrón en sus diversos grados se halla a las órdenes del Capitán o Patrón que va al mando, ejerciendo las funciones o cometidos de carácter técnico inherentes a su categoría., pudiendo ser ejercido de acuerdo en el cuadro indicador, por aquellos profesionales que se encuentran en posesión del adecuado titulo profesional. A estos efectos los oficiales de puente se clasifican en Primero, Segundo y Terceros.
El Mecánico Naval Mayor, responsable del departamento de Máquinas y de la Maquinaria del buque se encargará, además, de las ayudas en las maniobras propias del remolcador y manejará el control remoto del equipo SERTOGANCH.
El Mecamar, como subalterno especialista, desempeñará indistinta y simultáneamente los servicios de
cubierta
y máquinas y llevará a cabo todos los trabajos que, como
tal, se le ordenen por sus superiores.
ARTICULO 22° DEFINICION DE CATEGORIAS LABORALES:
Estructura profesional.- Las categorías profesionales en que se podrán encuadrar las actividades dedicadas al remolque, portuario, tanto en interior como exterior de puertos, de altura, la actividad off shore, de asistencia y salvamento, y cuantas sean consecuentes a dicho fin serán las siguientes, con su denominación y funciones a realizar, todas ellas a las órdenes del Capitán o Patrón que desempeñe el mando del buque como representante del Empresario o Armador.
La organización de servicios y trabajos en tierra y a bordo, de conformidad con la presente disposición y demás normas jurídicas legales de aplicación, corresponde al Empresario o Armador y en su nombre, como máxima autoridad, en lo que afecta al personal embarcado, el que ejerza el mando del buque.
El personal a bordo, habrá de cumplir cuantas órdenes y servicios le sean dados por el Empresario o Armador y legítimos representantes relativas a las faenas relacionadas con la navegación o cometido asignado a cada departamento o servicio, sin que pueda invocarse como motivo de excusa para el cumplimiento de aquella, circunstancia alguna.
PERSONAL TITULADO-OFICIALES
CAPITAN Y/O PATRON: Es quien designado por la Empresa y en posesión de los títulos correspondientes ejerce el mando, dirige, coordina y controla todas las actividades que se realizan a bordo , siendo responsable de la seguridad del buque o embarcación, tripulación, cargamento y navegación, así como de la conservación y operatividad del mismo, adoptando las medidas legales al objeto de que a bordo se observe el grado de conducta requerido, debiendo cumplir las Leyes, Reglamentos, y Normas existentes, siendo representante del Armador frente a terceros.
Informará al Jefe de Máquinas de las órdenes que reciba de la Compañia, Autoridades, etc. que pueden afectarle, y le notificará la situación del buque.
Tendrá en su poder los fondos del buque.
Atenderá a todas aquellas cuestiones que permitan el prefecto funcionamiento de los equipos, bienestar de los tripulantes, etc.
OFICIAL RADIOTELEGRAFISTA: Es el que estando en posesión de dicho titulo ejerce a bordo de los buques las funciones propias de la profesión, y cuando dicho puesto de trabajo sea obligatoria y en virtud de disposiciones legales.
PERSONAL NO TITULADO
MAESTRANZA:
CONTRAMAESTRE: Es el hombre de mar hábil
y experimentado en las faenas marineras, que bajo las
órdenes del Capitán o Patrón, u oficial de Puente es el Jefe directo
e inmediato de la marineria y como tal dispone, con arreglo
a las instrucciones recibidas, los pormenores para practicar
las labores y trabajos, repartiendo, equitativamente las faenas
y
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vigilando personalmente la rápida y exacta ejecución de
las órdenes al personal que de él dependa.
CALDERETERO: Es el que, a las órdenes del Jefe de Máquinas u Oficial de Máquinas dirige el personal de dichos servicios, vigilando toda clase de trabajos que en el mismo se efectúen, tanto de limpieza como de conservación; distribuirá el trabajo equitativamente y vigilará su más exacta ejecución de acuerdo con las órdenes recibidas.
COCINERO: Es el encargado de la preparación, condimentación y conservación de los alimentos de la dotación del barco, debiendo suministrar y conseguir su adecuado rendimiento a los víveres y demás artículos que se entreguen o adquieran para tal fin.
SUBALTERNOS:
MARINERO (MECAMAR)-COCINERO: Es el que ocasionalmente pudiera desempeñar las funciones que normalmente realiza el cocinero.
MECAMAR: Es el especialista en posesión del certificado de competencia correspondiente que esté en condiciones de desempeñar indistinta y simultáneamente todos los servicios de cubierta y máquinas y lleva a cabo los que como tal se le ordenen.
MARINERO: Es el que desempeña la ejecución de las faenas de cubierta, como son el enganche y desenganche de los cabos de remolque, así como diferentes actividades de mantenimiento como, a titulo meramente enunciativo y sin carácter de exclusividad, el miniado y pintado, limpieza, atranque y cierre de escotillas, manejo de la maquinilla de remolque, atraque, desatraque, etc. Durante la navegación podrá montar las guardias de timón y retén de puente y en puerto la guardia de portalón.
ENGRASADOR: Es el que efectúa las faenas de engrase de máquinas y motores y las demás operaciones complementarias o auxiliares, tales como el entretenimiento y conservación del equipo propulsor que le ordenen sus superiores respecto al departamento de máquinas y calderas.
Durante la navegación podrá montar las guardias de máquinas, y en puerto el trabajo que corresponda.
MARINERO-BUCEADOR: Es el que además de realizar las labores de marinero o mecamar, según el certificado que posea, está capacitado para realizar servicios de buceo, trabajos subacuáticos relativos al buque, como limpieza o reconocimiento de la obra viva, hélices taponamiento de vías de agua etc. en virtud del titulo oficial correspondiente.
GABARRERO: Es el que formando parte de la plantilla de la Empresa, está dedicado al manejo de las embarcaciones y artefactos de tráfico interior de puerto menores de 50 toneladas de registro bruto sin propulsión propia, siendo necesario poseer autorización de la autoridad local de marina para el desempeño de su profesión.
Todo lo que antecede es una simple enumeración de Categorías Profesionales, sin que represente ninguna obligación.
ARTICULO 23°- PROMOCION PROFESIONAL
En materia de ascensos se estará a lo previsto en la legislación vigente.
En orden a fomentar la promoción profesional del personal de plantilla, las empresas cuando tengan necesidad de contratar algún trabajador tendrá en cuenta las posibilidades profesionales de su personal, si bien toda esta materia podrá ser objeto de negociación en los Convenios Colectivos tal como prevé el Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 24°- FALTAS Y SANCIONES
Faltas en que pueden incurrir los trabajadores:
1.- Concepto: Se considerarán faltas a efectos laborales las acciones u omisiones, en que puedan incurrir los trabajadores en relación con los trabajos que hayan de realizar a los servicios que deban prestar, o con ocasión o a consecuencia de los mismos.
2.- Clasificación: Por razón de su gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves
FALTAS LEVES - Son faltas leves
a) La demora o negligencia en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación en el servicio encomendado.
b) Las de puntualidad inferior a quince minutos, siempre que del retraso no se derive, por la función especial del tripulante, perjuicio para el servicio que haya que prestar.
c) Abandonar, sin motivo justificado, el trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que del abandono no se derive, por la función especial del tripulante, perjuicio para el servicio que haya de prestar, en cuyo caso tendrá la consideración de falta grave.
d) Descuidos en la conservación de los materiales, útiles y herramientas que el tripulante tenga a su cargo.
FALTAS GRAVES - Se consideran faltas graves:
a) Más de tres faltas de puntualidad en la presentación en el puesto de trabajo no justificadas y cometidas en el periodo de tres meses.
b) Negligencia o descuido en el trabajo que afecte sensiblemente a la buena marcha del mismo.
c) La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para él o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones del buque, podrá ser considerada como falta muy grave.
d) Ausentarse del centro de trabajo sin permiso del Jefe correspondiente, o bien, en situación de "stand by", no encontrarse localizable el tripulante para acudir al buque o centro de trabajo, no hallándose de servicio pero en "stand by", sin comunicarlo al Jefe correspondiente, siempre y cuando se provea al tripulante de los medios de comunicación adecuados (busca personas, walky talky, etc.)
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e) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio; si implicase quebranto en la
organización del trabajo o si de ella se derivase perjuicio para la
Empresa o para los compañeros de trabajo, podrá ser
considerada como muy grave.
f) La repetición de faltas leves dentro de un semestre, aunque sean de distinta naturaleza.
g) La falta de asistencia al centro de trabajo sin causa que lo justifique, por uno o dos días.
FALTAS MUY GRAVES Son faltas muy graves:
a) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo, o cualquier otra persona al servicio de la Empresa o en relación de trabajo con ésta.
b) Hacer negociaciones de comercio o industria relacionadas con el tráfico marítimo por cuenta propia o de otra persona sin la expresa autorización del Empresario; así como, la realización de cualquier actividad que pueda ser constitutiva de competencia desleal.
c) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, mercancías que se transporten, enseres y documentos de la Empresa.
d) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo, siempre que ambos casos hayan sido probados.
e) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa, así como revelar a elementos extraños al Empresario datos de reserva obligada.
f) Proporcionar o usar información, declaración o documentos falsos, adulterados o a sabiendas defectuosos.
g) La ocultación maliciosa de errores propios que causen perjuicio al buque, Empresario o compañeros y la ocultación al Jefe respectivo de los retrasos producidos en el trabajo, causantes de daños graves.
h) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo así como el alargue indebido e injustificado de una maniobra.
i) La simulación de enfermedad o accidente.
j) Solicitar permisos o licencias alegando causas no existentes.
k) La ausencia de a bordo no estando, no estando franco del servicio sin permiso del Jefe respectivo.
l) No cumplir la orden de embarque sin causa grave que la justifique; así como, quedarse en tierra injustificadamente al salir el buque para el mar o en maniobra interior o ria.
m) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
n) La repetición de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del periodo de un año desde la primera.
ñ) La falta de puntualidad de la que se derive un perjuicio grave para el servicio, o un perjuicio para la empresa.
o) El contrabando de mercancías, productos intervenidos o tráfico de drogas o estupefacientes durante el tiempo de trabajo o con los medios del mismo, cuando lleguen a constituir delito por la legislación vigente sobre la materia.
Igualmente son faltas muy graves, sancionables únicamente con el despido:
a) Malos tratos de palabra u obra y la falta grave
de respeto y consideración a los Jefes, así como a los
compañe
ros de trabajo y subordinados o cualquier otra persona con
la que, por raza profesional, deba relacionarse la dotación.
b) La reincidencia en faltas de subordinación, disciplina incumplimiento del servicio considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado, cualquiera que sea la naturaleza de éste y la hora en que se deba realizarse.
c) El abuso de autoridad por parte de los Jefes o Superior respecto a los tripulantes que les estén subordinados
d) El abandono del servicio de guardia.
e) La comisión de cualquier infracción penal cometida fuera dentro del buque que pueda ser motivo de desconfianza respecto a su autor.
f) El contrabando de mercancías, divisas o productos intervenidos
g) Igualmente se considerará como falta muy grave obviamente, cualquier de las tipificadas en el art°. 54 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
SANCIONES A LOS TRABAJADORES:
Normas Generales: Podrán imponerse a los trabajadores las sanciones que en los apartados siguientes se determinan, observándose al propio tiempo las normas generales que a continuación se indican
1) No se seguirá orden de prelación alguna, pudiéndose impone indistintamente cualquier sanción de las que según la calificación de la falta, se señalan, debiendo aplicarse la de mayor importancia en todos aquellos casos que puedan afectar a la disciplina.
2) Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entenderán sin menoscabo de la indemnización de daños perjuicios a que hubiere lugar.
Por faltas leves - Las sanciones que puedan imponerse por faltas leves serán las siguientes:
- Amonestación verbal
- Amonestación por escrito
Por faltas graves - Por faltas graves podrán imponerse alguna de las siguientes sanciones:
- Suspensión de empleo y sueldo de 1 día a 3 meses
Por faltas muy graves - Por faltas muy graves podrán imponerse alguna de las siguientes sanciones:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses
- Despido
Para la imposición de las sanciones aquí previstas se estará a lo previsto en la legislación vigente en cada momento.
ARTICULO 25°- GRATIFICACION POR SERVICIO DE REMOLQUE EN PUERTO Y BAHIAS.
La gratificación por cada servicio de atraque o desatraque será la siguiente:
- Titulados 200 - Mecamar 170
CLAUSULAS ADICIONALES:
Unica: Se establece un premio de jubilación a
todo tripulante que se jubile entre los 55 y 58 años y tenga 15
años,
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como mínimo, de antigüedad en la Empresa y que consistiría en lo siguiente:
- Para los TITULADOS que se jubilen, según el párrafo anterior,
el importe del premio será de 2.500.000.- pts.
- Para los SUBALTERNOS que se jubilen, cumpliendo con los
requisitos antes expuestos, el premio será de 2.000.000.- pts.
Los mandos de cubierta avisarán por escrito a la Empresa, con una antelación de seis meses, su proyecto de jubilación.
Los mandos de máquinas avisarán con una antelación de cinco meses.
Los subalternos con un mes de antelación
La jubilación es obligatoria a los 65 años.
CAPITULO IV
ASPECTOS LEGALES
En todos aquellos aspectos no regulados expresamente por este Convenio se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes de aplicación y en los respectivos contratos de trabajo, considerándose incorporadas en todos sus términos al presente texto dichas Cláusulas legales y las de los Contratos de Trabajo, y especialmente el acuerdo suscrito entre los Sindicatos U.G.T. y CC.OO. por una parte y ANARE por otra, en lo que respecta a la Clasificación Profesional, Promoción Profesional y Faltas y Sanciones (Régimen Disciplinario), y que figuran en los Artículos 22, 23 y 24.
CLAUSULA DE COMPENSACION Y ABSORCION
Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio son absorbibles y compensadas en cómputo anual con las mejoras de toda clase que existan con anterioridad o que puedan establecerse en el futuro, subsistiendo este Convenio en sus propios términos y sin modificación en sus conceptos, condiciones y retribuciones.
VINCULACION A LA TOTALIDAD
Las condiciones de trabajo pactadas en éste Convenio, constituyen un todo único e indivisible, por lo que no se podrá, por ninguna de las partes firmantes del mismo, pretender la aplicación o modificación de ninguna de sus cláusulas, con independencia de las demás, sino que deberá ser considerado en su totalidad.
Si la Autoridad Laboral competente, no aprobase alguna de las normas de éste Convenio y éste hecho desvirtuara el contenido del mismo, a juicio de las partes, quedará sin efecto la totalidad del Convenio que deberá ser considerado de nuevo por la Comisión negociadora.
Que todo cuanto antecede se remitirá por Conducto oficial a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para su conocimiento, y a los efectos jurídicos procedentes.
En prueba de conformidad con todos y cada uno de los artículos y acuerdos del presente Convenio Colectivo, los comparecientes, en el concepto que intervienen, lo firman a un sólo efecto, en Ceuta, a 18 de Abril de 2001.- POR LAS EMPRESA.- POR LOS TRABAJADORES.
ANEXO I
TABLA DE SALARIOS, PLUS DE EMBARQUE, BOLSA VACACIONES Y PLUS DE RESIDENCIA
AÑO 2001 - 2002
CATEGORIAS SALARIOS PLUS EMBARQUE SUBENCIÓN BOLSA VACACIONES PLUS RESIDENCIA COMIDAS
DOS AL DIA
Patrón Mayor de Cabotaje 88.646 8.740 1.270 74.015 22.161
Mecánico Naval Mayor 87.609 8.548 1.270 74.015 21.903
Marinero-Mecánico 78.608 7.026 1.270 74.015 19.653
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ANEXO 2
RECARGOS EN TARIFAS 50% - 100%
AÑOS 2001 - 2002
CATEGORIAS 50% 100%
Patrón Mayor de Carbotaje 480 960
Mecánico Naval Mayor 445 890
Marinero-Mecánico (MECAMAR) 397 793
HORAS DE PRESENCIA-SALARIO HORA
AÑOS 2001 - 2002
CATEGORIAS H. PRES.
Patrón Mayor de Cabotaje 960
Mecánico Naval Mayor 890
Marinero-Mecánico (MECAMAR) 793
ANEXO 3
SALIDAS A LA MAR
AÑOS 2001 - 2002
CATEGORIAS MENOS 12 HORAS 12 A 24 HORAS
P. Mayor
Cabotaje 3.268 5.718
Mecánico Naval
Mayor 2.984 5.222
Marinero-Mecánico
(MECAMAR) 2.584 4.520
PLUS DE ACTIVIDAD ESPECIAL
AÑOS 2001 - 2002
CATEGORIAS P.A.E.
Patrón Mayor de Cabotaje 124.784
Mecánico Naval Mayor 115.691
Marinero-Mecánico (MECAMAR) 103.640
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
1.819.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (B.O.E del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E del 14)
EXPEDIENTE/S APELLIDOS Y NOMBRE
51 /74/ I /2001 MOHAMED EL HACH, Saheda
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.
Ceuta, a 18 de abril de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
1.820.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a continuación ha intentado notificar la/s resolución/es indicada/s a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (B.O.E del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14)
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/299/I/1992 NAVARRO RAMIREZ, LUISA
51/25/J/2001 MOHAMED SEGUIAR, MOHAMED
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art 71 del texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07 de abril (B.O.E. del 11).
Ceuta, a 18 de abril de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Aduanas e II.EE.
1.821.- Se tramitan en esta Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Ceuta los expedientes de Faltas Reglamentarias al Régimen de la Ley de Importación Temporal de Automóviles que a continuación se relacionan, por presunto abandono tácito de los vehículos comprendidos en los mismos, ya que no se ha cumplido la obligación de reexportación que establecen los artículos 1° y 10° de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, Embarcaciones de Recreo y Aeronaves, aprobada por Decreto 1814/1964, de 30 de junio, y, en principio, han transcurrido en exceso los plazos reglamentarios de permanencia en España (Circular n° 922 de la Dirección General de Aduanas).
- EXPTE. LITA N° 60/00.- FORD CLD, MATRICULA FRANCESA 266BFQ78, CHASIS
WFOAXXGBBAHU18462, PROPIETARIO DESCONOCIDO.
- EXPTE. LITA N° 61/00.- PEUGEOT 309 D, MATRICULA HOLANDESA RH-67-PJ,
CHSIS VF310AD9202230932, PROPIETARIO EL ARFAQUI ABDESLAM, DOMICILIO DESCONOCIDO.
Se estima cometida en principio en cada expediente una infracción a los citados artículos 1° y 10° de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, sancionada con multa de 1.000 a 15.000 pesetas, previstas en el artículo 17 de la misma Ley.
1.421
1.821 B. O. C. CE. - 4.008 Martes 15 de mayo de 2001
Se concede a los interesados un plazo de quince
días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de
publicación de este edicto en el Boletín Oficial de
Ceuta, para que, si lo estima oportuno, examinen el expediente incoado y
presenten en esta Dependencia las alegaciones y pruebas que
estimen convenientes en defensa de sus intereses,
significándoles que, transcurrido dicho plazo, se impondrán las sanciones
que procedan a la vista del acta que encabeza el expediente y
pruebas que figuren en el mismo.
Ceuta, 29 DE MARZ0 DE 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS DE II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.822.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 20-4-01, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 13-3-2001 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Jesús Rodríguez Quirós, en representación de la mercantil Sebta, Sociedad Anónima solicitó la declaración de ruina económica de al finca sita en el n.º 4 de la C/. Marina Española, acompañando informe técnico de ruina.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de
Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de
procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y
demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por
lo establecido, con carácter general, por la legislación del
Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la Organización propia de la Ciudad establecidas
por el presente Estatuto. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 183 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976,
cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado
ruinoso, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier
interesado, declarará y acordará la total o parcial
demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo
inminente peligro que lo impidiera. Se declarará el estado
ruinoso en los siguientes supuestos: Daño no reparable
técnicamente por los medios normales. Coste de la reparación
superior al 50% del valor actual del edificio o plantas
afectadas. Circunstancias urbanísticas que aconsejen la demolición
del inmueble. En el mismo sentido se expresa el artículo 131 de
la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Según
el artículo 19 del Reglamento de Disciplina Urbanística, si
el procedimiento se iniciara a instancia de los interesados, se
harán constar en el escrito que éstos presenten los datos de
identificación relativos al inmueble, el motivo o motivos en que
se basa el estado de ruina y la relación de los moradores,
cualquiera que fuese el título de posesión, así como titular de
derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere. Al escrito
de iniciación se acompañará certificado, expedido por
facultativo competente, en el que se justifique la causa de instar
la declaración de ruina, el estado físico del inmueble y se
acredite asimismo si en el momento de la petición el edificio
reune,
a su juicio, condiciones de seguridad y habitabilidad
suficientes que permitan a sus ocupantes la permanencia en él
hasta que se adopte el acuerdo que proceda. Si el que solicita
la declaración de ruina es el propietario del inmueble,
acreditará también su titularidad. Competente en materia de
urbanismo resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio
Ambiente de acuerdo con el Decreto de delegación de fecha
16-2-2001.
PARTE DISPOSITIVA
1) Iniciar expediente contradictorio de ruina económica del inmueble sito en C/. Marina Española n.º 4. 2) Dar traslado literal del informe técnico aportado al expediente a todos los interesados, concediendo un plazo de 10 días para que pueda alegar y presentar las justificaciones y documentos que estimen oportunos. 3) Requerir al interesado para que en el plazo de 10 días acredite la titularidad del inmueble.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco Borbolla Gil, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar e cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre), y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 8 de mayo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.823.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Álvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 20-04-01 ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
Mediante escrito con fecha de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 26.01.2001, Doña Sohora Ahmed Alí denuncia la realización de obras sin licencia en la vivienda colindante de su propiedad.- Consta en el expediente informe técnico de fecha 02.03.2001 que señala que girada visita de inspección y reconocimiento a la misma, se trata de una disputa vecinal por haber puesto la vecina trasera de dicha señora una tabla y una escalera en su propiedad, tapando una pequeña ventana de la denunciante.- Dado que se trata de un asunto de terceros deberá acudir a la jurisdicción competente a los efectos oportunos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de
Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de
procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y
demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por
lo establecido, con carácter general, por la legislación del
Estado
1.422
Martes 15 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.008 1.827
sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas
por el presente Estatuto.- Competente en materia de
Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio
Ambiente en virtud del Decreto de delegación dictado por el
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha
16 de Febrero de 2001.
PARTE DISPOSITIVA
1°) Archivar el expediente por no tratarse de ningún hecho merecedor de tratamiento alguno desde el punto de vista urbanístico.- 2°) Dado que se trata de un asunto entre terceros, la denunciante deberá acudir a la jurisdicción competente a los efectos oportunos.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Sohora Ahmed Alí, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.21 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 8 de mayo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo. Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.825.- Intentada la notificación a las propietarias de las naves sita en Calamocarro (Antigua Casa Fiat) D.ª M.ª LUISA, M.ª ISABEL Y D.ª M.ª CARMEN FERRER PEÑA, ésta no ha podido practicarse, por todo ello, se publica requerimiento de pago de las obras realizadas por la Ciudad a través del procedimiento de ejecución subsidiaria por Decreto de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 30 de septiembre de 1999, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta a 9 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 30 de septiembre de 1999, se acordó la contratación de las obras de medidas cautelares ordenadas por Decreto 28/08/98 en dos naves ubicadas en Calamocarro (Antigua Casa Fiat), a través del procedimiento de Ejecución Subsidiaria
El artículo 98 de la Ley 30/92 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999 de 13 de enero, el cual dispone que habrá lugar a
la Ejecución Subsidiaria cuando se trate de actos que por no
ser personalísimos pueden ser realizados por sujetos distintos
del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas
realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen,
a costa del obligado, exigiéndose el importe de los gastos,
daños y perjuicios a través del procedimiento previsto en
las
normas reguladoras del Procedimiento recaudatorio en vía
ejecutiva
A tal efecto se le requiere el abono de la cantidad de 450.000 pts. (CUATROCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (2.704,55 EU), importe total de las obras realizadas tal y como obra en el expediente, según Notas Simples del Registro de la Propiedad (Nave planta baja 100% D.ª M.ª Luisa Ferrer Peña ) Nave Planta la 50% D.ª M.ª Carmen Ferrer Peña y 50% D.ª M.ª Isabel Ferrer Peña).
Los plazos de ingreso son los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación:
Notificación practicada entre los días 1 a 15 de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Notificación practicada entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de Recepción hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurridos dichos plazos, la deuda se exigirá por el procedimiento de apremio.
Contra el presente acto administrativo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la presente notificación, según establecen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.
1.826.- Por Decreto de la Consejería de Bienestar Social, de fecha 20-4-2001, se declara vacante el puesto n.º 10 del Mercado San José.
Por tanto, se abre un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de al publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para la presentación de solicitudes a dicho puesto, debiendo realizarse las mismas a través del Registro General de la Ciudad.
Caso de no recibirse ninguna solicitud en el plazo anteriormente señalado, se ampliará el mismo durante 15 días más, y así sucesivamente.
Ceuta, 8 de mayo de 2001.- EL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL.- Fdo.: Mohamed Mohamed Chaib.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.827.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para
la provisión de 4 plazas temporales: 1 Monitor Albañil, 1
Monitor Forestal, 2 Educadores (Especialidad Diplomados
en E.G.B.), para el programa de Garantía Social, mediante el
sistema de concurso-oposición, informadas en Mesa
Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales,
se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 30 de
abril
1.423
1.827 B. O. C. CE. - 4.008 Martes 15 de mayo de 2001
de 2.001.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:
Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión de 4 plazas temporales: 1 Monitor Albañil, 1 Monitor Forestal, 2 Educadores (Especialidad Diplomados en E.G.B.), para el programa de Garantía Social, mediante el sistema de Concurso-Oposición.
Ceuta, 11 de mayo de 2001.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 4 PLAZAS TEMPORALES: 1 MONITOR ALBAÑIL, 1 MONITOR FORESTAL 2 EDUCADORES (ESPECIALIDAD DIPLOMADOS EN E.G.B.) PARA EL PROGRAMA DE GARANTIA SOCIAL POR CONCURSO-OPOSICION.
1°.- NORMAS GENERALES.
En el BOCCE número 4006, de 08 de mayo de 2001 aparecen publicadas las Bases genéricas de las convocatorias para plazas temporales mediante el sistema de Concurso-oposición. Por ello y de acuerdo con dichas Bases se convocan pruebas selectivas para cubrir las siguientes plazas temporales, mediante contrato de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinados a tiempo parcial para el PROGRAMA DE GARANTIA SOCIAL:
- 1 MONITOR ALBAÑIL.
- 1 MONITOR FORESTAL
- 2 EDUCADORES (ESPECIALIDAD DIPLO-MADOS EN E.G.B.).
2°.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
Las condiciones de los aspirantes serán las indicadas en el punto 3 de las Bases genéricas citadas, requiriéndose además para cada una de las categorías lo siguiente:
MONITOR ALBAÑIL, estar en posesión o en condiciones de obtener el Certificado de Escolaridad.
MONITOR FORESTAL, estar en posesión o en condiciones de obtener el Certificado de Escolaridad.
EDUCADORES (ESPECIALIDAD DIPLOMADOS EN E.G.B.), estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Maestro, Diplomado en E.G.B. o equivalente.
3°.- DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria.
La presente Convocatoria se rige por las Bases Genéricas publicadas en el BOCCE número 4006, de 08 de mayo de 2001.
1.828.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del articulo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Redactadas las Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza con carácter interino de Auxiliar de Enfermería laboral, mediante el sistema de concurso-oposición, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 8 de mayo de 2.001.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:
Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza con carácter interino de Auxiliar de Enfermería laboral mediante el sistema de concurso-oposición.
Ceuta, 11 de mayo de 2001.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA CON CARACTER INTERINO DE AUXILIAR DE ENFERMERIA LABORAL MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION.
1. Normas generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Auxiliar de Enfermería de la Ciudad de Ceuta vacante en la plantilla, con carácter interino, mediante Concurso-oposición.
El aspirante aprobado que quede en primer lugar por orden riguroso de puntuación será contratado como personal laboral de la Ciudad Autónoma de Ceuta con carácter interino, según las Bases 11 en relación con la 9 y 10 de esta Convocatoria, formando los restantes aspirantes aprobados parte de la relación de candidatos, por orden riguroso de puntuación, a los efectos de ser llamados, de acuerdo con las necesidades de la Ciudad Autónoma, siempre que hayan obtenido en fase de Oposición un mínimo de 30 puntos. Los aspirantes permaneceran en la citada relación durante una duración de 2 años desde la publicación de la misma, salvo que se efectúe una nueva Convocatoria similar a ésta. No obstante, en caso de no procederse a una nueva Convocatoria el Órgano competente en materia de personal podrá acordar el mantenimiento de la vigencia de la relación por un tiempo superior a 2 años.
El contrato laboral se extinguirá en el caso de que se provea la plaza con personal laboral fijo o cuando cesen las circunstancias de urgencia que motivan su cobertura interina.
1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 896/1991 y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
2. Proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizara a través del sistema de Concurso-Oposición.
2.1. Pruebas Selectivas:
2.1.1. Concurso.
1.424
Martes 15 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.008 1.828
No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse
en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y
será previa a la misma.
En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 40 puntos:
a) Experiencia profesional hasta un máximo de 20 puntos.
Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública o en Entidades u Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, sustancialmente iguales al que se convoca se otorgará 2 puntos por cada año.
b) Formación académica hasta un máximo de 12 puntos.
Por cada 10 horas de cursos impartidos de formación y perfeccionamiento homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y especificas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,5 puntos por cada diez horas.
Por recibir cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y especificas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,25 puntos por cada diez horas. c) Otros méritos.
Por haber superado sin obtener plaza alguna convocatoria anterior hasta un máximo de 8 puntos. 2.1.2 Oposición.
La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, estará formada por un ejercicio obligatorio consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta, y según el Temario previsto en el Anexo I. En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios dispuestos por el Tribunal. Condiciones de los aspirantes.
3.. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos paises a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
b) Cumplir los requisitos del artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Estar en posesión del titulo de Formación
Profesional de primer grado como Técnico en cuidados
Auxiliares
de Enfermería o equivalente, o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2. Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes.
4.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n°., 51.001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I.
4.1.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.C.CE.
4.1.3. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.
4.1.4. Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182-3151-910200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Auxiliar de Enfermería) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del tramite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de
solicitu
1.425
1.828 B. O. C. CE. - 4.008 Martes 15 de mayo de 2001
des, el órgano competente en materia de personal dictará
resolución declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Ciudad
Autónoma, señalándose un plazo de cinco días naturales para
su subsanación. La Resolución declarando definitivamente
aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada
de la misma forma, determinará el lugar, fecha y hora del
comienzo del Concurso-oposición.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Tribunal Calificador.
6.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquier de ellos.
Los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por el órgano competente en materia de personal.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Convenio Colectivo).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en el Comité de Empresa, con voz pero sin voto. La asistencia de los observadores se limitará exclusivamente a las sesiones en las que se encuentren física y personalmente los aspirantes.
6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4 Para la válida constitución del Tribunal será
ne
cesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la
mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, esta incluido en la categoría cuarta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.
Desarrollo de los ejercicios.
7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 12/03/2.001.
7.3 Los aspirantes serán convocados para el Concurso-oposición en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación del anuncio del Concurso-oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico.
El Concurso-oposición se realizará en el lugar, día y hora indicados, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal dispusiera otra cosa.
7.4 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Calificación de los ejercicios.
El ejercicio de la fase de Oposición se puntuará hasta un máximo de 60 puntos, siendo necesario para la superación del mismo haber obtenido 30 puntos.
La calificación final vendrá determinada por la
suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y
Oposi
1.426
Martes 15 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.008 1.828
ción. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el
orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en la fase de Oposición. De persistir el empate, se
resolverá por sorteo.
Las calificaciones de cada fase se harán públicas en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea, así como la puntuación final.
Lista de aprobados.
9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada.
9.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que se hayan de cubrir de forma inmediata, sin perjuicio de la relación que se forme para futuras necesidades. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
Presentación de documentos.
10.1. Dentro del plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n°., 51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.
b) Fotocopia debidamente autenticada del titulo exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del titulo y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3. Quienes tuvieren la condición de
funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente
las
condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado
del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o
Corporación Local del que dependieren para acreditar tal
condición.
10.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán ser contratados interinamente y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11. Vinculación jurídica con la Administración.
Por el órgano competente en materia de personal se efectuará la contratación del aspirante por interinidad de acuerdo con la legislación laboral vigente.
12. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
Tema 1°.- Ciudad Autónoma de Ceuta: Organización Estatutaria. Régimen de distribución de competencias. Régimen jurídico, económico y financiero de la misma.
Tema 2°.- Cuidados del enfermo agonizante y preparación postmortem.
Tema 3°.- Aseo del enfermo en general. Métodos de hacer una cama.
Tema 4°.- Asepsia y desinfección. Métodos de desinfección.
Tema 5°.- Preparación del carrito de curas en general. Limpieza y conservación del material clínico. Esterilización.
Tema 6°.- Constantes vitales: Conceptos, equipos, técnicas.
Tema 7°.- Funciones y objetivos de una residencia de ancianos. El papel del auxiliar de clínica en una residencia de ancianos.
Tema 8°.- Actuaciones y cuidados de los pacientes con demencia senil y otras enfermedades propias de los ancianos.
1.427
1.828 B. O. C. CE. - 4.008 Martes 15 de mayo de 2001
1.428
Martes 15 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.008 1.830
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.829.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 187/01.
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: SERVICIOS DE TEMPORADA DE PLAYAS DE LA CIUDAD PARA EL 2001, BAJO LA MODALIDAD DE CONCESION
b) Lugar de ejecución:: Ciudad Autónoma de Ceuta.
c) Plazo de ejecución: El especificado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación o canon de explotación: El canon de explotación será el establecido por el adjudicatario en la proposición económica que formule al alza y conforme a la Cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
5.- Garantía Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Cl Padilla, Edificio Ceuta Center s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Teléfono: 956-528253-54
e) Telefax: 956-528284.
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Ocho días desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Ocho días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el BOCCE.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 horas.
c2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.
c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/.Padilla s/n.
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones.
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 10 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
1.830.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública la notificación de la resolución recaída en el expediente que se indica, dictada por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD TIPO RESOLUCIÓN FECHA RESOLUCION
383/55 JALIL MOH. MOHAMED 99.014.238 MARROQUI CONCESION 27.02.01
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta dentro del plazo de 2 meses, contado a partir del día siguiente al de
su
1.429
1.830 B. O. C. CE. - 4.008 Martes 15 de mayo de 2001
publicación en el Boletín Oficial, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso
Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
El correspondiente expediente obra en la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, 2 de mayo de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
1.831.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las propuestas de resolución de expulsión recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA RESOLUCION
641/2001 MIMOUN SALEM X-03554901 -K MARRUECOS 06-02-01
Lo que se comunica, significándose que contra la presente propuesta no cabe interponer recurso alguno e igualmente, que, a partir de este momento podrá acceder, y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, que se encuentra en la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 19.1 del Reglamento del procedimiento sancionador aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, concediéndosele un plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial para formular alegaciones y presentar lo documentos e informaciones que estime pertinentes.
Ceuta, a 3 de mayo de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.832.- D. JOSE MIGUEL GUTIERREZ VALDIVIA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 2 DE CEUTA,
HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de menor cuantía, bajo el numero 46/00, a instancias de "TRABAJO Y EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.L." contra "CONOPIAL, S.L.", sobre reclamación de cantidad, habiéndose despachado ejecución de la sentencia dictada en dicho procedimiento, en cuantía suficiente a cubrir 1.764.350 ptas. de principal, más otras 588.116 ptas. presupuestado para intereses y costas, procediéndose al embargo de sus bienes y rentas hasta cubrir dichas responsabilidades hasta hacer cumplido pago, sin previo requerimiento de pago.
Y, encontrándose la referida sociedad demandada en ignorado paradero, por medio del presente se le notifica dicha ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse, pudiendo oponerse a la misma, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a partir de su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de esta Ciudad Autónoma.
En CEUTA a veintisiete de abril de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.833.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de la fianza definitiva impuesta para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expediente: Obras contenidas en el proyecto "Mejoras, ampliación de aforo y urbanización exterior del estadio Alfonso Murube".
El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 11 de mayo de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.430
Martes 15 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.008 1.834
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.834.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas
n.º 46/2001 seguidos por una falta de lesiones y amenazas,
contra D. Juan Antonio Santiago Martín y D.ª Paulina
Hernández Fernández, se ha acordado en providencia de fecha de
hoy, que sea citado D. Juan Antonio Santiago Martín y D.ª
Paulina
Hernández Fernández, en calidad de denunciados, a fin de
que comparezcan el próximo día 30 de mayo de 2001, a las
10,40 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la
celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles
que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y
demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo
estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D. Juan Antonio Santiago Martín y D.ª Paulina Hernández Fernández actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad expido el presente en Ceuta a tres de mayo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.