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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 11 de mayo de 2001 Número 4.007



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.730.- I.C.D.- Aprobación de los Estatutos de la Federación de Petanca de Ceuta.

1.739.- Bando relativo a la Campaña Antirrábica 2001.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

1.758.- Depósito de los Estatutos de la Asociación de Empresarios de Talleres Reparadores de Carrocería de Vehículos de Ceuta en el Area de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno en Ceuta.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.740.- Aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Médico Interino por sustitución, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.765.- Declaración como aspirante aprobado en la convocatoria de 1 plaza de Técnico Superior de Tecnología de la Información a D. José María García Moreno.

1.787.- Corrección de errores de los anuncios números 1698, 1699, 1700, 1715 y 1716, publicados en el B.O.C.CE. 4006 de fecha 11 de mayo de 2001, relativos a diferentes bases de convocatorias para plazas temporales.

1.788.- Bases de la convocatoria para la provisión de 6 plazas temporales (1 Ayudante Chapista, 1 Ayudante Pintor Coches, 1 Ayudante Electricista, 1 Monitor-Educador de Calle bilingüe y 2 Monitores Socio-Culturales bilingües), mediante el sistema de concurso-oposición.

1.789.- Bases de la Bolsa para cubrir necesidades de personal que tengan carácter temporal.

1.790.- Convocatoria para la provisión de 12 categorías profesionales, segun la Bolsa para cubrir necesidad de personal que tengan carácter temporal.

1.791.- Corrección de errores del anuncio nº 1538 publicado en el B.O.C.CE. 4002, de fecha 24 de abril de 2001, relativo a convocatoria de 1 plaza para la contratación temporal de un Arquitecto Técnico, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.792.- Corrección de errores del anuncio nº 1539 publicado en el B.O.C.CE 4002 de fecha 24 de abril de 2001, relativo a convocatoria para la provisión de 1 plaza para contratación temporal de un Asistente Social , mediante el sistema de concurso-oposición.

1.793.- Corrección de errores del anuncio nº 1540 publicado en el B.O.C.CE. 4002 de fecha 24 de abril de 2001, relativo a la convocatoria para la provisión de 1 plaza para contratación temporal de Monitor Ocupacional mediante el sistema de concurso-oposición.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Inspección

1.766.- Notificación a D. Mustafa Ahmed Abdeselam y a D. Ismael Ahmed Haddu, en diferentes actos administrativos.

1.767 B. O. C. CE. - 4.007 Viernes 11 de mayo de 2001



Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

1.767.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

1.768.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.717.- Notificación a D. Eduardo Cordero Zopico, en expediente sancionador 89/2001.

1.718.- Notificación a D. Hichan Ahmed Sbaih, en expediente sancionador 76/2001.

1.719.- Notificación a D. Santiago Ramón Santos Suárez, en expediente sancionador 88/2001.

1.720.- Notificación a D. Abdeselam Abdelkader Dris, en expediente sancionador 91/2001.

1.721.- Notificación a Viceuta S.L., en expediente sancionador 17/2001.

1.731.- Notificación a D. Abdelhilah Abdeselam Lahasen, Dª. Rahma Mohamed Ali y D. Antonio Benítez Sevilla, en expediente de orden de ejecución en Bda. Los Rosales, detrás de la prisión (expte. 7.168/2000).

1.732.- Notificación a Dª. Hanna Morente Said, en expediente de declaración de ruina técnica, económica y urbanística de la vivienda sita en c/ Capitán Claudio Vázquez nº 10 (expte. 42903/94).

1.733.- Notificación a D. Francisco Ruiz Gil, relativa a baja en el Registro General Sanitario de Alimentos.

1.734.- Notificación a D. Sebastián Jiménez Flores, relativa a baja en el Registro General Sanitario de Alimentos.

1.735.- Notificación a D. Juan García Chicón, relativa a baja en el Registro General Sanitario de Alimentos.

1.736.- Notificación a Comercial Benchimol, relativa a baja en el Registro General Sanitario de Alimentos.

1.737.- Notificación a Almacenes Vallecillo S.L., relativa a baja en el Registro General Sanitario de Alimentos.

1.738.- Notificación a D. Hamido Mohamed Abdeselam, en expediente sancionador por transporte de viajeros sin licencia.

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.749.- Notificación a D. Sergio Corrales Bellido, en Resolución de P. Ordinarios 26/2001.

1.764.- Notificación a D. Hossain Mohamed Mohamed Saidi, en Resolución de P. Ordinarios 36/2001.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Fomento

1.769.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Ahmed, en expediente sancionador CE-119/2000-T.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Fomento

1.741.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

1.759.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

1.722.- Notificación a Dª. Sanaa Hilali Chergui, en relación con la solicitud de tarjeta de residencia en régimen comunitario.

1.723.- Notificación a D. Abdul Kadir, en expediente 515/2001.

1.725.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

1.726.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

1.727.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Ministerio de Defensa

Ejército de Tierra

Zona Militar de Ceuta

1.729.- Notificación a D. José Antonio Pérez Gámez, relativa a expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas 25/2001.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

1.744.- Notificación a Dª. Olga López Nicolás y a Dª. Soadia El Hichou El Hafi en expedientes 51/1007787-M/2000 y 51/1007944-M/2000, respectivamente.

1.745.- Notificación a Dª. Mª. Angustias Hidalgo Mesa, en expediente 51/1006794-M/97.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

1.747.- Notificación a D. Miludi Ahmed Dahaman, en Devolución de Cuotas (51/01-01/2667).

1.748.- Notificación a D. José Hachuel Cohen, relativa a embargo de bienes inmuebles.

1.760.- Notificación a Taconsa Construcciones S.L., en Devolución de Cuotas (51/01/-00/8550).

1.761.- Notificación a D. José Enrique López Ascaso, en Devolución de Cuotas (51/01-01/1657).

1.762.- Notificación a D. Al Houcine Bouzalmate Chaib, en Devolución de Cuotas (51/01-01/2566).

1.763.- Notificación a D. Juan Antonio Montero Garrido, en Devolución de Cuotas (51/01-01/3475).


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Viernes 11 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.007 1.757



ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Menores

Número Uno de Ceuta

1.724.- Notificación a D. Anuar Ahmed Ahmed, en Pieza de Responsabilidad Civil 254/2001, dimanante del Procedimiento de Fiscalía 313/2001.

1.728.- Notificación a Dª. Fatima del Buey Castellet, en Pieza de Responsabilidad Civil 340/2001, dimanante del Procedimiento de Fiscalía 155/2001.

1.785.- Notificación a D. Manuel González Recio, en Pieza de Responsabilidad Civil 10/2001, dimanante del procedimiento de Fiscalía 12/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.750.- Citación a D. Abderrahaman Jarir, en Juicio de Faltas 158/2001.

1.751.- Citación a D. Aiesan Ben Hadj y a D. Karim Stitou, en Juicio de Faltas 157/2001.

1.752.- Citación a D. Said Mohamed, en Juicio de Faltas 142/2001.

1.753.- Citación a D. Nordin El Amrini, en Juicio de Faltas 141/2001.

1.754.- Citación a D. Bahi Ilham, en Juicio de Faltas 148/2001.

1.755.- Citación a D. Mohamed Azegagh y a D. Diaf Kaddour, en Juicio de Faltas 168/2001.

1.756.- Citación a D. Abdelghani El Mokadden, en Juicio de Faltas 238/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.742.- Citación a D. Lahasen Laiachi Hamido, en Juicio de Faltas 569/2000.

1.743.- Notificación a Dª. Fatima Mohamed Ali y a D. Abdelhuaied Layachi Abdelkader, en Juicio de Cognición 221/99.

1.781.- Citación a D. Mustafa Hajjaj Tuloun, en Juicio de Faltas 285/2001.

1.782.- Citación a D. Mohamed Hajjaj Abdeselam, en Juicio de Faltas 286/2001.

1.783.- Citación a D. Abdelhala Ali Abselam, en Juicio de Faltas 289/2001.

1.784.- Citación a D. Hamid Abdeselam Ahmed, en Juicio de Faltas 290/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.770.- Notificación a Dª. Chariba Benhnida, en Juicio de Faltas 223/2000.

1.771.- Notificación a D. Abdel-Lah Abderrayab Laarbi, en Juicio de Faltas 569/2000.

1.772.- Notificación a D. Mohamed Amri, en Juicio de Faltas 564/2000.

1.773.- Notificación a D. Yusef Ahmed Hammuch, en Juicio de Faltas 475/2000.

1.774.- Notificación a D. Hadjou Mohamed, en Juicio de Faltas 209/2000.

1.775.- Notificación a D. Mutia Mutia Yale, en Juicio de Faltas 410/2000.

1.776.- Notificación a D. Driss Bennani, en Juicio de Faltas 238/2000.

1.777.- Notificación a D. José Luis Boronat Seco, en Juicio de Faltas 532/2000 .

1.778.- Notificación a D. Abdelkader Ahmed Madari, en Juicio de Faltas 485/2000.

1.779.- Notificación a D. Mohamed Abdelhuajed Mohamed, en Juicio de Faltas 508/2000.

1.780.- Notificación a D. Aisan Bab y a D. Ousariene Omoruyi, en Juicio de Faltas 195/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.786.- Subasta pública contra D. Ignacio Jesús de la Piedad Mendia, en Art. 131 Ley Hipotecaria 357/97.

Tribunal Militar Territorial

Segundo de Sevilla

1.746.- Requisitoria a D. Francisco Javier Mesa Sánchez, en Diligencias Preparatorias 25/3/2000.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.757.- PROCESA.- Devolución de fianza a Necso Entrecanales Cubiertas S.A. por las obras contenidas en el proyecto "Ajardinamiento en la Bda. El Morro de Ceuta".

1.321
1.717 B. O. C. CE. - 4.007 Viernes 11 de mayo de 2001



ANTECEDENTES

La Policía Local denuncia a D. HICHAN AHMED SBAIH por arrojar papeles a la vía pública en C/Plaza de la Constitución el día 7 de marzo de 2001 a las 2,00 horas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 8.1 de la Ordenanza de Limpieza prohibe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de residuos. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. El art. 135.A.1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo I, Título II de la Ordenanza). El art. 136 de la Ordenanza sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 ptas. El expte. seguirá la tramitación prevista en Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de dieciséis de Febrero de dos mil uno.

PARTE DISPOSITIVA

1.º Se incoa expediente sancionador a D. HICHAN AHMED SBAIH por la presunta comisión de una infracción de la Ordenanza de Limpieza, consistente en arrojar papeles a la vía pública, el día siete de marzo de dos mil uno a las 2,00 horas. 2.º.- Se designa Instructor al Subdirector General de Calidad Ambiental, D. José Luis Colmenero Ruiz, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º.- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del Art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).

Ceuta, 30 de abril de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.719.- No siendo posible practicar la notificación de D. SANTIAGO RAMON SANTOS JUAREZ, en relación al expediente sancionador 88/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 20 de Abril de 2.001 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

La Policía Local denuncia a D. SANTIAGO RAMON SANTOS JUAREZ por realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública en Plaza Santa María de Gracia s/n el día 18 de Marzo de 2.001 a las 2,20 horas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 8.6 de la Ordenanza, prohibe satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública. El artículo 135.A.1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo I, titulo II de la Ordenanza). El artículo 136 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas. El expediente seguirá la tramitación prevista en el Real Decreto 1398/
OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.717.- No siendo posible practicar la notificación de D. EDUARDO CORDERO ZOPICO, en relación al expediente sancionador 89/01 , se publica el presente anuncio para acreditar con fecha 20 de Abril de 2.001, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

La Policía Local denuncia a D. EDUARDO CORDERO ZOPICO por realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública en Plaza Tte. Muñoz Castellanos (junto a Ceuta-Center) el día 17 de Marzo de 2.001 a las 8,45 horas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 8.6 de la Ordenanza, prohibe satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública. El artículo 135.A.1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo I, título II de la Ordenanza). El artículo 136 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas. El expediente seguirá la tramitación prevista en el Real Decreto 1398/93, de 26 de Marzo. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de dieciséis de Febrero de 2.001 (16/02/2001).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente sancionador a D. EDUARDO CORDERO ZOPICO por la presunta comisión de una infracción de la Ordenanza de Limpieza consistente en realizar necesidades fisiológicas en la vía pública Plaza Teniente Muñoz Castellanos (junto a Ceuta-Center) el día 17 de marzo de 2.001 a las 8,45 horas. 2º.- Se designa Instructor al Subdirector General de Calidad Ambiental D. José Luis Colmenero Ruiz, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º.- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del Art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 30 de abril de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.718.- No siendo posible practicar la notificación de D. HICHAN AHMED SBAIH, en relación al expediente sancionador 76/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 29/03/01 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

1.322
Viernes 11 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.007 1.722



93, de 26 de Marzo. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de dieciséis de Febrero de 2.001 (16/02/2001).

PARTE DISPOSITIYA

1º Se incoa expediente sancionador a D. SANTIAGO RAMON SANTOS JUAREZ por la presunta comisión de una infracción de la Ordenanza de Limpieza consistente en realizar necesidades fisiológicas en la vía pública Plaza Santa María de Gracia s/n el día 18 de Marzo de 2.001 a las 2,20 horas. 2º.- Se designa Instructor al Subdirector General de Calidad Ambiental D. José Luis Colmenero Ruiz, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º.- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del Art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 30 de abril de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.720.- No siendo posible practicar la notificación de D. ABDESELAM ABDELKADER DRIS, en relación al expediente sancionador 91/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 20 de Abril de 2.001 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

La Policía Local denuncia a D. ABDESELAM ABDELKADER DRIS por rebuscar basuras en C/ Pérez Serrano el día 15/03/2001 a las 17,20 horas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 52 de la Ordenanza de Limpieza no permite la manipulación de basuras fuera de los parques de recogida, concentración o tratamiento que los servicios municipales hayan destinado a tales fines. El art. 135.B.1 tipifica como infracción grave ensuciar la vía pública a consecuencia de efectuar obras y otras actividades a las que se refiere el Capítulo II del Título II de la Ordenanza. El art. 136 de la Ordenanza sanciona esta infracción con multa desde 25.001 hasta 75.000 ptas. El expediente seguirá la tramitación prevista en el Real Decreto 1398/93 ,de 26 de marzo. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente de la ciudad mediante decreto de dieciséis de Febrero de dos mil uno (16/02/2001).

PARTE DISPOSITIVA

1.º Se incoa expediente sancionador a D. ABDESELAM ABDELKADER DRIS por la presunta comisión de una infracción de la Ordenanza de Limpieza consistente en rebuscar basuras en C/ Pérez Serrano el día 15/03/01 a las 17,20 horas. 2.º Se designa Instructor al Subdirector General de Calidad Ambiental D. José Luis Colmenero Ruiz, que
podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º. Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 2 de mayo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.721.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, en resolución de dos de abril de dos mil uno (02-04-2.001), ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

La Policía Local denuncia a D. VICEUTA S.L., por depositar cartones en la vía pública, calle Serrano Orive, s/n, el 05-01-2.001.- Acompaña etiqueta del residuo de envase.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art° 55.3 de la Ordenanza de Limpieza establece que el libramiento de envases y residuos de envases se efectuará en los contenedores específicos instalados por el Ayuntamiento para la recogida selectiva de residuos de envases.

* El art° 135.A.4 de la misma norma tipifica como infracción leve el libramiento de residuos fuera de los contenedores. El art° 136 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ostenta competencia delegada del Presidente de la Ciudad por Decreto de dieciséis de febrero de dos mil uno (6-02-2.001).

PARTE DISPOSITIVA

1°.- Se incoa expediente sancionador a D. VICEUTA, S.L., por infracción de la Ordenanza de Limpieza.- 2°.- Se designa Instructor a D. José Luis Colmenero Ruiz, Subdirector General de Calidad Ambiental, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento.- 3°.- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.- 4°.- Se indica a VICEUTA, S.L., la posibilidad de que el presunto responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el Real Decreto 1.398/98, de 4 de agosto"

No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del art° 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se hace pública la misma, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, 27 de abril de 2001.- Vº. B.º EL PRESIENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

1.722.- VISTA la solicitud de tarjeta de residencia en régimen comunitario, presentada al amparo de lo previsto
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1.722 B. O. C. CE. - 4.007 Viernes 11 de mayo de 2001



en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, que ha sido formulada por D.ª SANAA HILALAI CHERGUI, con N.I.E. X-03389165T y, nacionalidad francesa.

De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por la interesada, se desprende que la solicitante reúne los requisitos previstos en el apartado 1, párrafo 1° y el apartado 4 del artículo I del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera de las Instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, por lo que, de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 766/92, de 26 de junio, RESUELVO:

CONCEDER al la ciudadana D.ª SANAA HILALI CHERGUI una tarjeta de residencia en régimen comunitario con vigencia hasta el día 26-03-2002, debiendo presentarse en esta Oficina de Extranjeros los días martes o miércoles en ho
rario de 9 a 13 horas para la confección de la Tarjeta.

Notifíquese la resolución a la interesada, significándole que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo Organo que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución.

Ceuta, 27 de marzo de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.723.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las propuestas de resolución de expulsión recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

515/2001 ABDUL KADIR X-03405127-T BANGLADESH 16/02/01

Lo que se comunica, significándose que contra la presente propuesta no cabe interponer recurso alguno e igualmente, que, a partir de este momento podrá acceder, y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, que se encuentra en la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 19.1 del Reglamento del procedimiento sancionador aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, concediéndosele un plazo de QUINCE DIAS a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial para formular alegaciones y presentar lo documentos e informaciones que estime pertinentes.

Ceuta, a 23 de abril de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERN0.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Menores

Número Uno de Ceuta

1.724.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n° 254/01, dimanante del procedimiento de Fiscalía n° 313/01 incoado para el enjuiciamiento de un menor cuyos datos constan en autos, ha dictado providencia que textualmente DICE:

"Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el menor expedientado en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, notifíquese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D. Anuar Ahmed Ahmed, que aparece como expedientado/a en las actuaciones, su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrán personarse en ella en el PLAZO DE UN MES, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales.

Y para que sirva de notificación al menor expedientado en el presente procedimiento, expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a dos mayo de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

1.725.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992)
1.324
Viernes 11 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.007 1.725



modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

64/2000 EL HASSANE DANDAN X-03014872-D MARRUECOS 27-03-01

93/2000 AHMED MIYOUF X-03043358-K MARRUECOS 27-03-01

385/2001 MAROUF OYEBAIGO X-03535684-D MARRUECOS 05-04-01

386/2001 MAMADOU NIAG X-03535660-P GUINEA BISSAU 05-04-01

389/2001 HASSAN CHEIK X-03535645-G GUINEA BISSAU 05-04-01

390/2001 BASS SEK X-0353509-W GUINEA BISSAU 05-04-01

391/2001 EMMANUEL NANA ASARE X-03535277-G GHANA 05-04-01

410/2001 KOFFI YEBOAH X-03534434-R GHANA 05-04-01

411/2001 OMONUWA OSEIWNGIE X-03534422-N NIGERIA 05-04-01

412/2001 MAMADOU MENDES X-03541372-Q GUINEA BISSAU 05-04-01

413/2001 MAMADOU BALO X-03541327-V GUINEA BISSAU 05-04-01

415/2001 FRANKONERO PROSO X-03541255-Z NIGERIA 05-04-01

416/2001 YACOUBA SIDIBE X-03541698-C MALI 05-04-01

418/2001 KENNEDY UWUIGBE X-03543921-N NIGERIA 05-04-01

293/2001 MOBULAKANI BATEDI X-03513666-W R.D. CONGO 09-04-01

296/2001 FRANK AGBONS ITOTA X-03518595-D NIGERIA 09-04-01

297/2001 BEN OSAS OKHOMINA X-03518626-V NIGERIA 09-04-01

298/2001 CLIFFORD OSIFO X-03518727-A NIGERIA 09-04-01

304/2001 GULAM RASUL X-03374448-A PAKISTAM 23-03-01

259/2001 HABIBUR HRAHMAN X-03405111-F BANGLADESH 22-03-01

262/2001 STANLEY EBALUMENTA X-03513331-N NIGERIA 28-03-01

264/2001 STEVE ADU X-03513717-F NIGERIA 28-03-01

265/2001 LAMINE SISE X-03499844-A GUINEA BISSAU 28-03-01

266/2001 SENI DIATA X-03499798-A GUINEA BISSAU 28-03-01

267/2001 YANGOUBA DRAME X-03501559-Q GUINEA BISSAU 28-03-01

268/2001 DJIBRIL OMAR KOITA X-03499760-B GUINEA BISSAU 28-03-01

269/2001 MARCEL BAJI X-03501588-E GUINEA BISSAU 28-03-01

270/2001 MAMADOU DIARA X-03506328-R MALI 28-03-01

271/2001 MICULAS MAME CHEIKH FAYE X-03496602-G SENEGAL 28-03-01

272/2001 AMADOU KASSE X-03506462-C GUINEA BISSAU 28-03-01

274/2001 BRAHIMA BALDE X-03496686-L GUINEA BISSAU 28-03-01

275/2001 IBRAHIM DIAMANKA X-03496746-X GUINEA BISSAU 28-03-01

276/2001 THIERNO MOUSSA BA X-03496997-P GUINEA BISSAU 28-03-01

277/2001 MUBINUR RAHMAN X-03499615-G BANGLADESH 28-03-01

278/2001 MANDOUR MOHAMED CHAFI X-03498567-Z PAKISTAN 28-03-01

281/2001 BABACAR DIOP X-03498945-R SENEGAL 28-03-01

282/2001 ABDOU LAKHATE MBAYE X-03499029-G GUINEA BISSAU 28-03-01

283/2001 DAME MBAYE X-03499110-M SENEGAL 28-03-01

284/2001 DIAGNE MBALLO X-03494494-N MALI 28-03-01

285/2001 JOLKODER KHAN X-03497723-K BANGLADESH 28-03-01

287/2001 KALILU DEMBA X-03497199-A GAMBIA 28-03-01

295/2001 ALEX OSAZEE X-03513422-B NIGERIA 09-04-01

323/2001 ZAZI LUTULA X-03528604-J CONGO 29-03-01

324/2001 MOH. BOUTAOUS BRAHIM X-03528591-T ARGELIA 29-03-01

325/2001 KEITA SURI X-03531723-G REP. GUINEA 29-03-01

326/2001 JULET EGGAMOSSEO X-03531677-G NIGERIA 29-03-01

327/2001 JOY MOSES X-03529559-W SIERRA LEONA 29-03-01

328/2001 OUSMAN NIAKO X-03531638-B GAMBIA 29-03-01

329/2001 IBRAHIM FOFANA X-03529545-B MALI 29-03-01

316/2001 RAYMOND OPPONG X-03520752-G GHANA 29-03-01

317/2001 LAMBERT ONOGUEKHIAN X-03520430-G NIGERIA 29-03-01

318/2001 OSAHON OSAGIA X-03520424-K NIGERIA 29-03-01

319/2001 MAGAZA BOMBI X-03520410-F MALI 29-03-01

320/2001 AMAN. LLAH OULD EL MAMO. X-03520395-S MAURITANIA 29-03-01

321/2001 EL MEHDI BOUGUETTAYA X-03520389-D ARGELIA 29-03-01

334/2001 ROLAND EDOHEN X-03519064-H NIGERIA 29-03-01

335/2001 FRANK OSAS OSAIYUWU X-03519098-Y NIGERIA 29-03-01

336/2001 CARY YOUSEF X-03519123-P NIGERIA 30-03-01

337/2001 SANDRA ADUWAER X-03519158-C NIGERIA 30-03-01

1.325
1.725 B. O. C. CE. - 4.007 Viernes 11 de mayo de 2001



Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, 27 de abril de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.726.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

280/2001 JOHN PAUL PAUL X-03498981-Z GUINEA BISSAU 28-03-01

345/2001 MAMADOU SYLA X-03524026-N REP. GUINEA 30-03-01

346/2001 PAPESALIF SY X-03524042-M GUINEA BISSAU 30-03-01

347/2001 ABDERRAHEM SALAMI X-02101645-C ARGELIA 30-03-01

348/2001 MONDAY OSARENKHOE X-03523832-W NIGERIA 30-03-01

349/2001 KENNETH OMO OSAROBO X-03524114-P NIGERIA 30-03-01

350/2001 ABOU SAMKA X-03524170-H REP.GUINEA 30-03-01

351/2001 DARLINGTY ORAUBIERE X-03529560-W NIGERIA 30-03-01

352/2001 KINGSLEY DIKE X-03529232-C NIGERIA 30-03-01

353/2001 MODOU SALL X-03531906-A GUINEA BISSAU 30-03-01

354/2001 EL HADJ BOUZID X-03385259-G ARGELIA 02-04-01

355/2001 HAMID KRIM ARBI X-03385232-T ARGELIA 02-04-01

356/2001 AHMED FATTAH SERIR X-03407926-Q ARGELIA 02-04-01

357/2001 MORAD R GUIBA X-03407880-Q ARGELIA 02-04-01

358/2001 MOHAMEMED FERHAOUI X-03429718-G ARGELIA 02-04-01

359/2001 MOH. MOHAMMED HANCHOR X-03436153-E ARGELIA 02-04-01

360/2001 MILOUD BENTEKKOUK X-03474515-C ARGELIA 02-04-01

362/2001 BEGHECHAM DOHA X-03339478-Q ARGELIA 28-03-01

363/2001 KADA BOUNAB X-03339386-Q ARGELIA 28-03-01

364/2001 FAZ UR-REHMAN X-03341808-T PAKISTÁN 28-03-01

365/2001 ASAZ NAIM X-03341246-J PAKISTÁN 28-03-01

366/2001 MOHAMED DJERJERA X-03355308-E ARGELIA 30-03-01

367/2001 MOHAMED SOUKANI X-03359640-F ARGELIA 30-03-01

368/2001 HAJ BEN AHMED BENYOUCEF X-03412803-V ARGELIA 30-03-01

369/2001 DJILLALI BOUB X-03412671 -T ARGELIA 30-03-01

370/2001 MOHAMED KRIM ARBI X-03429760-T ARGELIA 30-03-01

371/2001 MOHAMED E5OUZEKRI X-03435521-B ARGELIA 30-03-01

372/2001 ABDELKADER RGIBA X-03437388-S ARGELIA 30-03-01

373/2001 HOUARI CHIKH X-03438902-B ARGELIA 30-03-01

469/2001 MOKTAR SAM X-03550416-K REP. GUINEA 11-04-01

471/2001 MAMADOU DIALLO X-03550560-G REP. GUINEA 16-04-01

472/2001 ALARBA BAH X-03552850-V GUINEA BISSAU 16-04-01

473/2001 JAMARY KOULUBALY X-03552818-P GUINEA BISSAU 16-04-01

475/2001 SIDI KONE X-03550853-K MALI 16-04-01

476/2001 WUILLY BUENE MOH. MIWA X-03552727-D R.D. CONGO 16-04-01

479/2001 DETHIE FALL X-03553719-N GUINEA BISSAU 16-04-01

480/2001 SAMBA TOURE X-03552654-M GUINEA BISSAU 16-04-01

481/2001 SAMIERE THIOYE X-03553488-B GUINEA BISSAU 16-04-01

482/2001 MARIE FALL X-03553520-C GUINEA BISSAU 16-04-01

483/2001 KARAFA CAMARA X-03553571-W GAMBIA 16-04-01

484/2001 MAMAR DARAZ X-03553544-K ARGELIA 16-04-01

485/2001 MICHAEL ONWUACHU X-03553595-A NIGERIA 16-04-01

486/2001 AHMED UDDIN X-03553626-B BANGLADESH 16-04-01

487/2001 SAYA UDDIN X-03553660-E BANGLADESH 16-04-01

488/2001 CHRISTOOPHER MOMODU X-03553692-P NIGERIA 16-04-01

511/2001 ALI CHAUKAR HUSSEIN X-03568068-D IRAK 16-04-01

512/2001 MAY ABDEL MONEM X-03568097-S IRAK 30-03-01

513/2001 ALI FADEL ABDELAMIR EL TAI X-03568133-M IRAK 30-03-01

1.326
Viernes 11 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.007 1.727



EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

514/2001 ISSA SANE X-03568163-N GAMBIA 30-03-01

525/2001 ALAIN DZUNO X-03555805-M CAMERUN 05-04-01

567/2001 JAWAD HAMID X-03572754-A ARGELIA 17-04-01

568/2001 CHAOUTI MESSAOUD X-03572785-B ARGELIA 28-03-01

570/2001 OISILI NOUALI X-03575372-E ARGELIA 17-04-01

571/2001 CHEIKH CHAALA X-03579669-H ARGELIA 17-04-01

572/2001 HADJ MAHFOUD X-02278979-R ARGELIA 17-04-01

573/2001 KARIMO TOURE X-03585018-P MALI 17-04-01

574/2001 SEKOU DOUMBIA X-03585041-P C. DE MARFIL 17-04-01

575/2001 ROGER TCHOUNKE X-03585058-W CAMERUN 17-04-01

577/2001 SELLOU DIALLO X-03584989-W GUINEA BISSAU 17-04-01

578/2001 BOUALEM BERRIAHI X-03588507-R ARGELIA 17-04-01

579/2001 MOURAD TALIA X-03595328-Z ARGELIA 17-04-01

580/2001 ECATERINA BUTE X-03597627-J RUMANIA 17-04-01

581/2001 ABDELMALEK ZERRARI X-03603381-V IRAK 17-04-01

582/2001 KADA MEDDAH X-03603309-Z ARGELIA 17-04-01

583/2001 KADA DALLAOUI X-03603229-A ARGELIA 17-04-01

584/2001 TAIEB MEBREK X-03603430-C ARGELIA 17-04-01

585/2001 ZOHEIR MOKHTAR X-03604947-L ARGELIA 17-04-01

586/2001 ABDELLAK MABROUK X-03603661-K ARGELIA 17-04-01

587/2001 ABDALLAH X-03604604-K ARGELIA 17-04-01

588/2001 SHAHBAZ RANA X-03604643-Z PAKISTÁN 17-04-01

589/2001 ALEX EKHATOK X-03604722-R NIGERIA 17-04-01

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 30 de abril de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.727.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

330/2001 MAMADOU ALIMO DIALLO X-03532287-Q GUINEA BISSAU 29/03/01

331/2001 KEITAG BONS X-03532212-X NIGERIA 29/03/01

332/2001 CHEICK TIBIAN DIENG X-03532264-Q SIERRA LEONA 29/03/01

333/2001 ANSOUMANA KANYI X-03518790-C GAMBIA 29/03/01

338/2001 LUCY AGHARIAGBONSE X-03520848-P NIGERIA 30/03/01

339/2001 MAGDALINE ENOGHAMA X-03520825-P NIGERIA 30/03/01

340/2001 FRANCIS IDHEN X-03520802-P NIGERIA 30/03/01

341/2001 DJILLALI DERRICHE X-03520349-S ARGELIA 30/03/01

342/2001 MOHAMED SIAF X-033520340-Y ARGELIA 30/03/01

343/2001 MAKAN MACALU X-03520303-S MALI 30/03/01

344/2001 BRUCENDAMBA X-03523963-H R.D. CONGO 30/03/01

381/2001 KEFIF KHELF X-02245319-J ARGELIA 05/04/01

383/2001 HARUNA JIMOH X-03535791-R NIGERIA 05/04/01

384/2001 SAMUEL EVBADOLOYI X-03535717-L NIGERIA 05/04/01

387/2001 CHEIK THIOUNE X-03535618-N GUINEA BISSAU 05/04/01

388/2001 ABOU BACAR X-03535333-A GUINEA BISSAU 05/04/01

408/2001 SIMON PETER AGBONLAHOR X-03506366-Q NIGERIA 05/04/01

409/2001 ISSU GUANTSON X-03531866-D GHANA 05/04/01

504/2001 MALIKA BOUTALED X-03555029-B ARGELIA 21/03/01

506/2001 AHCENE MOKEDDEM X-03555523-E ARGELIA 28/03/01

507/2001 IAWYEH SOYKARY X-03562935-M GAMBIA 28/03/01

508/2001 ABED TORKI X-03566024-N ARGELIA 28/03/01

1.327
1.727 B. O. C. CE. - 4.007 Viernes 11 de mayo de 2001



EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

509/2001 DJILALI BOUSLAH X-03566044-D ARGELIA 28/03/01

510/2001 NOUREDDINE MAIZA X-03573131-N ARGELIA 28/03/01

516/2001 BAHIJA EL HAIMER X-03554993-K ARGELIA 06/04/01

517/2001 MOHAMED EL AOUNI X-03554972-T ARGELIA 06/04/01

518/2001 IBRAHIM MUSTAFA OTMAN X-03554926-T IRAK 06/04/01

519/2001 BOUABDALLAH BEKKAR X-03554910-F ARGELIA 06/04/01

520/2001 ABUDULAYE DIALLO X-03554882-W GUINEA BISSAU 06/04/01

522/2001 PAUL CAMARA X-03554852-H GUINEA BISSAU 06/04/01

526/2001 FRANCIS OSAGIOBARE X-03555849-A NIGERIA 06/04/01

540/2001 BOUBACAR KANE X-03568179-M GUINEA BISSAU 05/04/01

541/2001 ABDUL MUMIN X-03568328-Q BANGLADESH 05/04/01

543/2001 DJILALI BAKHTI X-03568379-K ARGELIA 09/04/01

544/2001 BELKACEM SEMAMEN X-03568399-H ARGELIA 09/04/01

545/2001 ZAKARIA BELDJOUDI X-03568429-W ARGELIA 09/04/01

546/2001 HAFID SEMAMEN X-03568509-J ARGELIA 09/04/01

547/2001 SMAINE SEMAMEN X-03572974-Q ARGELIA 09/04/01

548/2001 KALIFA MOUDJLLEL X-03572906-V ARGELIA 09/04/01

550/2001 HAMID MELHI X-03565808-A ARGELIA 09/04/01

551/2001 HAMID BESSADET X-03565775-Q ARGELIA 09/04/01

552/2001 ABDELKADER BOKRAB X-03565754-H ARGELIA 09/04/01

553/2001 FADEL EL HOUARI X-03565740-G ARGELIA 09/04/01

555/2001 KADA ZOUGGARET X-03565919-E ARGELIA 10/04/01

558/2001 PATRICK AFEKHENA X-03483497-D NIGERIA 10/04/01

566/2001 EDDY MUAKU X-03553411-A R.D. CONGO 17/04/01

569/2001 MOHAMED MANSOR X-03572810-J ARGELIA 17/04/01

374/2001 DUKE PHILIP X-03531829-H NIGERIA 05/04/01

375/2001 SUNDAY FABUSUYI X-03531771-Y NIGERIA 05/04/01

376/2001 MICHAEL AKHOGBA X-03529399-A NIGERIA 05/04/01

377/2001 JERRY OSAYAWE X-03532623-F NIGERIA 05/04/01

378/2001 SEYFOU LAUZ X-03532481-A REP.GUINEA 05/04/01

379/2001 MALIK DIALLO X-03532439-F GUINEA BISSAU 05/04/01

380/2001 ALIOU BA X-03532379-Q GUINEA BISSAU 05/04/01

289/2001 YARO BAH X-03497112-P GUINEA BISSAU 29/03/01

290/2001 TRAORE MAMADOU X-03497094-J MALI 29/03/01

291/2001 CHEIKHIBOU-SOLO SOUANE X-03490612-V GAMBIA 29/03/01

292/2001 KOME DJIBI X-03497059-R MALI 29/03/01

312/2001 MOUSTAPHA KOUMA X-03518972-H MALI 29/03/01

314/2001 SOULEYMAN CAMARA X-03519010-X REP.GUINEA 29/03/01

315/2001 OMAR CHEIKH X-03519028-M GUINEA BISSAU 29/03/01

322/2001 MOSCO IFEYE X-03529163-C NIGERIA 29/03/01

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 30 de abril de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Menores
Número Uno de Ceuta

1.728.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n° 340/01, dimanante del procedimiento de Fiscalía n° 155/01 incoado para el enjuiciamiento de un menor cuyos datos constan en autos, ha dictado providencia que textualmente DICE:

"Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el/la perjudicado/a en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mis
mo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D. Mohamed Hilal Mohamed Ahmed, que aparece como perjudicado/a en las actuaciones, su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrán personarse en ella en el PLAZO DE UN MES, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento de la perjudicada D.ª Fatima del Buey Castellet en el presente procedimiento, expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a veinticinco de abril de dos mil uno.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Defensa

Ejército de Tierra

Zona Militar de Ceuta

1.729.- D. CARLOS LUIS CASADO ARENAS, INSTRUCTOR DEL NEGOCIADO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS N° 17 DE LA ZONA MILITAR DE CEUTA.

HACE SABER: Que no habiéndose podido efectuar la notificación a D. JOSÉ ANTONIO PEREZ GAMEZ (75. 818.632) por encontrarse el interesado en paradero desconocido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el artículo 61, ambos de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, que en el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas con el número 25/01 que se le instruye, por el presente se le notifica, EN TRAMITE DE AUDIENCIA AL INTERESADO, que en este Negociado se encuentra a su disposición lo actuado en el referido expediente en el momento actual de su tramitación.

En este mismo acto se le informa que, al termino del plazo abajo indicado, sera remitido a la Dirección General de Personal, para su curso reglamentario, ante la autoridad que debe dictar Resolución sobre el mismo, Excmo. Sr. Ministro de Defensa.

Se le significa al interesado que puede presentar documentos y justificaciones que estime pertinente y alegar lo que considere conveniente, para lo cual dispone de un plazo de DIEZ días a partir de la fecha de la publicación de la presente notificación, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 de la citada Ley N.º 30/1992, de 26 de noviembre ,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta a tres de mayo de dos mil uno.- EL OFICIAL INSTRUCTOR.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.730.- RESOLUCION DEL EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y DEPORTES, SOBRE APROBACION Y AUTORIZACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE CEUTA DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN de PETANCA de CEUTA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: con fecha 19/01/2001 se recibió en este Organismo, solicitud formulada por el/la Presidente, de constitución e inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de una Federación previsto en el art. 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta de 30 de junio de 2000.

Segundo: Por el Jefe de Sección de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes se procede al examen de los
Estatutos presentados a fin de comprobar si se ajustan a la normativa vigente y cumplen con los contenidos mínimo.

En tal sentido existe la correspondiente acta de constitución en la que se manifiesta la voluntad de constituir una federación con exclusivo objeto deportivo, y los estatutos recogen los contenidos mínimos, sin que contradiga en su articulado lo dispuesto en el ordenamiento jurídico-deportivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por el R.D. 31/1999 de 15 de enero se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Cultura y Deportes.

Segundo.- Por decreto de 16/2/2001 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se le atribuyen al Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes las competencias transferidas en materia deportiva, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía.

Tercero.- El Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas de 30 de junio de 2.000, regula en su articulo 9 el procedimiento a seguir para la aprobación e inscripción en el mencionado registro de entidades deportivas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, vengo en RESOLVER:

1°.- Aprobar los estatutos de la Federación de PETANCA de Ceuta, autorizando su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, sección tercera, con el número 145-17.

2°.- Notifiquese esta resolución a los interesados.

Ceuta, 20 de febrero de 2001.- EL CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y DEPORTES.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE FEDERACION

DEPORTIVA

NUMERO TREINTA Y CINCO.

EN CEUTA, mi residencia, a diez de enero del año

dos mil uno.

ANTE MI, JOSE EDUARDO GARCIA PEREZ, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla.

COMPARECEN

DON JOSE DOMINGUEZ DAVIU, mayor de edad, soltero, vecino de Ceuta, calle María Salud Tejero 4, entresuelo B, y con D.N.I. 45.070.644-M.

DON FERNANDO DIAZ RAMIREZ, mayor de edad, casado, vecino de Ceuta, Teniente Pacheco 8 y con D.N.I. 45.057.842 Z, y DON MANUEL CORONADO MARTIN, mayor de edad, casado, vecino de Ceuta, Polígono Virgen de Africa 55°-B y con D.N.I. 45.067.979-P. INTERVIENEN en propio nombre. Les identifico por medio de sus reseñados documentos. Tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de CONSTITUCION DE FEDERACION DEPORTIVO, y a tal efecto

EXPONEN

I - Que los comparecientes se proponen constituir la Federación de Petanca de Ceuta, con el fin exclusivo deportivo, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, y ejecutando este propósito, lo hacen con arreglo a las siguientes:

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CLAUSULAS

PRIMERA - Los señores comparecientes fundan y constituyen en este acto una Federación Deportiva, denominada "Federación de Petanca de Ceuta", con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que tiene por objeto exclusivo el fomento y práctica de actividades físico-deportivas sin ánimo de lucro.

SEGUNDO -El domicilio social es en Ceuta, Avenida Compañia del Mar s/n.

TERCERO - Dicha entidad se regulará por los preceptos del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, y por los correspondientes Estatutos que dicha entidad elevará a la administración deportiva competente hasta lograr su aprobación y registro en el Registro General de Federaciones Deportivas de Ceuta.

CUARTO - Los señores comparecientes suscriben el proyecto de Estatutos, cuyas firmas considero legítima, y que en este acto me entregan para unir a la presente, compuesto de un total de treinta y tres folios de papel común.

QUINTO.- Los señores comparecientes, como socios fundadores, se constituyen en este otorgamiento, en Comisión Gestora de la entidad, hasta tanto se celebren elecciones a Presidente de la misma.

AUTORIZACION

Así lo otorgan los señores comparecientes, a quienes hago las reservas y advertencia legales, entre ellas las de carácter fiscal, y especialmente las del articulo 10.2 del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, publicado en el B.O.C.CE numero 3917.

Leo a los señores comparecientes esta escritura, por su designación y renuncia de hacerlo por sí, de cuyo derecho les enteré, se ratifican en su contenido y firman conmigo, el Notario, que de todo lo consignado en este instrumento público, extendido en dos folios de Timbre del Estado, serie 3N, números 3010117 y el correlativo siguiente, yo, el Notario, doy fe.

Están las firmas de los comparecientes. Signado: Firmado: J. E. Garcia Pérez. Rubricado y sellado.

DOCUMENTO UNIDO

ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE PETANCA

DE CEUTA

CAPITULO I

DE LA FEDERACION EN GENERAL

Artículo 1.º - Denominación

La Federación se denomina "Federación de Petanca de Ceuta" (en adelante, FPC), y se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte.

- Estatutos de la Federación Española de Petanca de 27 de julio de 1993.

- Reglamento regulador de la Federaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Ceuta, BOCE ordinario n.º 3.917 de 30 de junio de 2000.

- Por las presentes Estatutos.

- Las demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 2.º Naturaleza Jurídica

La FPC es una entidad asociativa de carácter jurídico-privada, sin ánimo de lucro. Tiene plena capacidad jurídica y de obrar, y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

La FPC, como Federación Deportiva de la Ciudad Autónoma de Ceuta, es una entidad declarada de utilidad pública, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades y en especial los reconocidos a las mismas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deportes.

Artículo 3.º - Objeto y Duración

La FPC tiene como objeto tutelar, promover, reglamentar y organizar el deporte de la petanca en el territorio de Ceuta. Su duración será indefinida.

Artículo 4.º - Domicilio Social

La FPC tendrá su domicilio social en los terrenos ganados al mar, avenida Compañía del Mar, s/n. Ceuta. A efectos de correspondencia, en Polígono Virgen de Africa, Portal 5, 5.º B. Ceuta.

Mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General, la FPC podrá trasladar su domicilio a cualquier otro punto de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Los cambios del domicilio serán comunicados a la Asamblea de la Ciudad de Ceuta.

Artículo 5.º Composición y Modalidades Deportivas

La FPC está integrada por todos aquellos deportistas, clubes de petanca, técnicos y árbitros y, en general, por todas las personas físicas o jurídicas cuyo objeto sea la promoción, práctica, organización y desarrollo del deporte de la petanca.

Dentro de la FPC está integrada la modalidad deportiva de Bochas, con independencia de cuantas se practiquen dentro del territorio de Ceuta.

La modalidad antes citada será estructurada y regulada en sus reglamentos particulares, pero siempre bajo la autoridad técnico deportiva de la FPC.

La FPC desempeña respecto a sus asociados las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Artículo 6.º - Relaciones nacionales

La FPC está afiliada como miembro de pleno derecho a la Federación Española de Petanca, a la que represente en Ceuta y cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir.

Artículo 7.º Competiciones Oficiales

La FPC es la única entidad competente dentro del territorio de Ceuta para la organización, tutela y control de las competiciones oficiales de ámbito autónomico y nacional.

Tendrán la consideración de nacionales aquellas competiciones:

- Que se desarrollen u organicen bajo la tutela de la Federación Española de Petanca.

- _Que los árbitros sean titulados y nombrados por la FEP.

- Que participen como mínimo 12 equipos por categoría y, al menos, deportistas o clubes de petanca de tres Comunidades Autónomas.

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Se entiende por competición de ámbito autonómico aquella en la que participen deportistas o clubes de la Ciudad de Ceuta.

Para la calificación de competiciones oficiales de ámbito autonómico, la FPC deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

- Nivel técnico de la competición, con presencia al menos de un árbitro con licencia autonómica.

- Tradición de la competición.

- Trascendencia de los resultados a efectos de participación en competiciones nacionales.

Las competiciones oficiales de ámbito autonómico deberán estar abiertas a los deportistas y clubes de petanca de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sin discriminación alguna, a excepción de las derivadas de las normas y condiciones técnicas de carácter deportivo.

Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales, será preciso estar en posesión de una licencia en vigor, expedida o convalidada por la Federación Española de Petanca.

Artículo 8.º - Principio de no Discriminación

La FPC no admite ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

CAPITULO II

DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 9.º

La FPC, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación, ejerce bajo la coordinación y tutela de la Federación Española de Petanca y la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

1.º Calificar y organizar, en su caso, actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.

2.º Actuar para la promoción general de su modalidad deportiva en el territorio de Ceuta.

3.º Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con los Clubes de la Ciudad de Ceuta, los planes encaminados a la selección y preparación de deportistas de alto nivel que representen a la FPC en competiciones de ámbito nacional e internacional.

4.º Colaborar con la administración del Estado y de la Ciudad Autónoma de Ceuta en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

5.º Formar, titular y calificar a los árbitros territoriales en el ámbito de sus competencias.

6.º Otorgar grados y titulaciones en petanca de ámbito autonómico de cualquier clase, por el procedimiento y en la forma que se establezcan.

7.º Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter nacional que se celebren en el territorio de Ceuta.

8.º Ostentar la representación de Ceuta en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional celebradas fuera y dentro del territorio de Ceuta. Igualmente será competente la FPC para la designación de los deportistas que hayan de integrar las selecciones autonómicas.

Es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias y pruebas de las Selecciones Deportivas Autonómicas, para la participación en competiciones de ám
bito nacional o internacional, así como su asistencia a la fase previa de preparación de las mismas.

9.º Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, Reglamento de Disciplina Deportiva y en sus Estatutos y Reglamentos.

10.º Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Ceuta y del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Española de Petanca.

11.º Llevar a cabo las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación.

Los actos realizados por la FPC en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo a que se refiere este artículo, que deriven de competiciones, pruebas o actividades de ámbito autonómico, podrán ser susceptibles de recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de Ceuta, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Los actos realizados por la FPC en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo a que se refiere este artículo, que deriven de competiciones, pruebas o actividades de ámbito nacional o internacional, podrán ser susceptibles de recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Española de Petanca, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL

Artículo 10.º - Ambito Territorial

El ámbito de actuación la FPC en el desarrollo de sus competencias, que le son propias de defensa y promoción del deporte federado de ámbito autonómico de la petanca, comprende el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 11.º Clubes

Los Clubes de la Ciudad Autónoma de Ceuta cuya finalidad sea la práctica del deporte de la petanca, o dicha práctica forme parte de una de sus secciones deportivas, deberán darse de alta en la FPC.

Los presidentes de los clubes inscritos en la FPC formarán parte de la Asamblea General en calidad de miembros natos de la misma.

Dicha alta supone:

- El acatamiento formal por parte del club de estos Estatutos y demás disposiciones aplicables al respecto.

- El acatamiento formal por parte del club de Estatutos de la Federación Española de Petanca y demás disposiciones dimanadas de la misma.

- La obligación de ajustar sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a los presentes estatutos.

- El deber de contribuir al sostenimiento económico de la FPC, con la cuota que se les asigne en los términos fijados por la Asamblea General.

- La participación durante la temporada deportiva en cuantas competiciones organizadas por la FPC.

- La cesión por indicación de la FPC de las instalaciones propias, así como la de sus deportivas para su participación en la selección autonómica.

Los clubes integrados en la FPC deberán facilitar a ésta toda la información necesaria para conocer en todo momento la programación y desarrollo de las competiciones y actividades deportivas. Así mismo, darán cuenta a la FPC de las altas y bajas de sus afiliados.

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La FPC estará facultada para realizar labores de seguimiento y control en relación con las subvenciones que los clubes reciban directa o indirectamente de ella.

Una vez inscritos, los clubes conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y defirenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, en todo lo que sea de su competencia.

El régimen disciplinario deportivo aplicable en las competiciones oficiales serán el regulado en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la FPC, con independencia de las disposiciones disciplinarias aplicables en las competiciones internas de cada uno de los clubes.

Artículo 12.º - Participación en competiciones oficiales

Los clubes deberán estar inscritos en la FPC para que sus miembros puedan participar en actividades o competiciones deportivas oficiales de la FPC.

Cualquier miembro de un club inscrito en la FPC, deberá estar en posesión de la Licencia Federativa correspondiente a su categoría, para poder participar en cuantas competiciones organice la FPC, por sí misma o por delegación de la Federación Española de Petanca.

CAPITULO IV

DE LAS LICENCIAS

Artículo 13.º - Licencias en General

Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autónomico, será preciso estar en posesión de una licencia en vigor expedida por la FPC, por delegación de la Federación Española de Petanca, de acuerdo con las siguientes condiciones mínimas.

1.- Las licencias tendrán precios uniformes para todas las modalidades deportivas, cuya cuantía por categoría para sostenimiento de la FPC será fijado por la Asamblea General, no pudiendo sobrepasar en ningún caso el importe total de la licencia, el máximo autorizado por la Federación Española de Petanca.

2.- El contenido de las licencias será así mismo uniforme para las distintas categorías deportivas dentro del mismo estamento.

La FPC expedirá las licencias en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la solicitud una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos y Reglamentos de aplicación.

El formato y dimensiones de la licencia deberá ser homogéneo y de acuerdo a las normas dictadas por la federación Española de Petanca.

Artículo 14.º Licencias de ámbito Autonómico

La FPC tiene la potestad de expedir licencias de ámbito autonómico que capaciten para la participación en competiciones en el territorio de Ceuta.

La aprobación de este tipo de licencia corresponde a la Asamblea General, por mayoría absoluta de sus miembros.

El importe de éstas licencias en cada una de sus categorías, será fijado por la Asamblea General.

CAPITULO V

DE LOS CLUBES

Artículo 15.º

Tendrán la consideración de clubes de petanca las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción del deporte de la petanca, la práctica del mismo por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante certificación de su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de la ciudad de Ceuta.

Para la participación en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán inscribirse previamente en la FPC. Dicha inscripción será válida siempre que los clubes se comprometan a cumplir y respetar los presentes Estatutos y los Reglamentos y demás disposiciones de aplicación, así como a someterse a la autoridad y disciplina de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Todo club adscrito a la FPC deberá remitir a ésta copia de sus estatutos debidamente legalizados.

Son deberes de los clubes inscritos en la FPC:

- Satisfacer las cuotas que les correspondan.

- Ceder a sus jugadores a las selecciones autonómicas.

- Facilitar sus instalaciones a la FPC.

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Y DE REPRESENTACION

Artículo 16.º - Administración y Gobierno de la FPC

Son órganos de gobierno y representación de la FPC:

- La Asamblea General

- El Presidente

- La Junta Directiva

- La Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 17.º - Miembros Electores y Elegibles.

Podrán ser miembros electores y elegibles de los órganos de la FPC, las siguientes personas y entidades:

1.- Los deportistas que cumplan los siguientes requisitos el día en que se celebren las elecciones:

- Ser de nacionalidad española o de cualquier otra de la Comunidad Económica Europea, siempre que tenga fijada su residencia en la Ciudad de Ceuta.

- Ser mayor de edad para ser elegible y tener cumplidos los 16 años para ser elector.

- Poseer licencia federativa en vigor en el momento de las elecciones, y haberla tenido durante la temporada deportiva anterior.

- Haber participado en actividades en competiciones oficiales de la FPC.

- No estar inhabilitado.

- No encontrarse inhabilitado, mediante sentencia judicial, para el desempeño de funciones públicas.

2.- Los clubes deportivos inscritos en la FPC en las mismas circunstancias señaladas en el punto anterior, entendiéndose que un club ha participado en actividades o campeonatos de ámbito autonómico, cuando alguno de sus deportistas haya participado.

La persona física que ostentará la representación de cada club deportivo será su Presidencia, y en su defecto, un
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representante designado por el órgano colegiado del club.

3.- Los técnicos y árbitros que cumplan las circunstancias señaladas en el punto 1 para los deportistas.

El procedimiento electoral a seguir para la elección o renovación de los miembros de la Asamblea General será el regulado en el Reglamento Electoral.

Artículo 18.º - Duración de los cargos

Los miembros de los órganos federativos, desempeñarán sus cargos por un plazo de 4 años, coincidiendo el período del cargo con el de los Juegos Olímpicos de Verano y podrán, en su caso, ser reelegidos sucesivamente por períodos de igual duración.

En el supuesto de los miembros que no terminen en el cargo para el que fueron elegidos por el período de cuatro años, quienes ocupen la vacante del cargo lo harán por el tiempo que reste hasta finalizar dicho período.

Artículo 19.º - Derechos y deberes de los miembros de los órganos de la FPC

Son derechos de los miembros pertenecientes a alguno de los órganos de la FPC:

a. Tomar parte en las deliberaciones, expresando sus opiniones en cuantos asuntos sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sea miembro.

b. Ejercer su derecho de voto de forma personal y expresa, haciendo constar, en su caso, la razón particular del voto emitido. En ningún caso será válida la emisión del voto por correo.

c. Colaborar en las tareas federativas propias del cargo o intervenir en la función que ostenten, cooperando en la gestión del órgano al que pertenezcan.

d. Conocer el contenido de las Actas de las sesiones del órgano del que formen parte.

e. Los demás derechos que, en su caso se establezcan, de forma específica e los presentes Estatutos o reglamentariamente.

Son obligaciones de los miembros de la FPC:

a. Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las sesiones o reuniones, salvo por causa de fuerza mayor.

b. Desempeñar con diligencia y responsabilidad los trabajos que les sean encomendados.

c. Colaborar eficazmente en la gestión federativa.

d. Guardar el secreto profesional y no divulgar aquellas deliberaciones que influyan en la actividad federativa.

e. Las demás que les sea asignadas de forma expresa o se prevean en los presentes Estatutos o en los Reglamentos que resulten de aplicación.

Artículo 20.º - Causas de cese de los miembros de los Órganos de la FPC

Los miembros de los órganos de la FPC cesarán por las siguientes causas:

a. Expiración del período de mandato.

b. Dimisión.

c. Incapacidad sobrevenida, que impida el normal desempeño del cargo.

d. Incompatibilidades de las previstas legal o estatutariamente.

e. En el supuesto de prosperar la moción de censura del Presidente.

f. Fallecimiento del titular.

Artículo 21.º Responsabilidad de los miembros pertenecientes a los Organos de la FPC.

El Presidente y todos los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia, y responderán ante la Asamblea General de la FPC, por los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones.

Los miembros de la Asamblea General desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia posible, y responderán ante la propia Asamblea General en la forma y por las causas indicadas anteriormente.

Artículo 22.º - Covocatoria de los Organos

La convocatoria de los órganos de la FPC se realizará por el Presidente mediante comunicación escrita.

Deberá notificarse a los interesados, junto con el Orden del día, al menos, con quince días de antelación al de la celebración, salvo en los casos de extraordinaria urgencia o necesidad, debidamente justificados, en que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días.

Sin embargo, la convocatoria de la Junta Directiva y Comités federativos constituidos podrá ser realizada directamente por su Presidente o por persona delegado mediante comunicación verbal al interesado con 48 horas de antelación.

No obstante, los órganos colegiados de gobierno y de representación de la FPC quedarán válidamente constituidos, aunque no hubiesen sido cumplidos los requisitos de la convocatoria, cuando concurran la totalidad de sus miembros y lo acuerden por unanimidad.

SECCION PRIMERA: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 23.º - Composición de la Asamblea General

La Asamblea General debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la FPC y sus decisiones serán de obligado cumplimiento en los asuntos propios de su competencia, incluso para los disidentes y no asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que se establezca otra en estos Estatutos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Los miembros de la Asamblea serán elegidos por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento dentro de su circunscripción electoral. Cada miembro tendrá un voto, siendo éste indelegable.

La Asamblea General está compuesta por 10 miembros distribuidos de la siguiente forma:

- 4 representantes de los clubes deportivos.

- 4 representantes de los deportistas.

- 1 representante de los árbitros.

- 1 representante de los técnicos.

En el mencionado número de 10 asambleístas no se computará al Presidente de la FPC, si éste no ostenta la cualidad de miembro de la Asamblea General.

La variación del número total de miembros de la Asamblea General, no implica modificación estatutaria, siempre y cuando no se modifiquen los porcentajes de representación de cada uno de los estamentos.

A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato de la FPC.

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Las vacantes producidas en la Asamblea General podrán ser cubiertas, a propuesta del Presidente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electoral vigente.

Artículo 24.º - Competencias de la Asamblea General.

La Asamblea General se podrá reunir en Pleno.

Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter necesario:

a- La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b- La aprobación del calendario deportivo.

c- La aprobación y modificación de los Estatutos.

d- La fijación de los límites para la aprobación y modificación de los Reglamentos Generales de la FPC.

e- La elección y cese del Presidente.

f- La fijación de las cuotas a satisfacer en concepto de licencia.

Así mismo es competencia de la Asamblea General:

1- La autorización de la enajenación o hipoteca de bienes inmuebles, cuando la operación sea igual o superior al 10% de su presupuesto. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, serán preceptivo la autorización de la Ciudad Autónoma de Ceuta para su gravamen o enajenación.

2- La resolución de las propuestas que le someta la Junta Directiva de la FPC, o los Asambleístas que representen al menos un 10% de la Asamblea General.

Artículo 25.º - Clases de Asambleas Generales

Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.

1. Tiene el carácter de General Ordinaria la que se celebrará necesariamente una vez al año, dentro del primer semestre de cada ejercicio para aprobar el Plan General de actuación de la Federación, conocer las cuentas del ejercicio, aprobar, en su caso, el balance y los presupuestos anuales de ingresos y gastos, el calendario deportivo, y fijar las cuotas ordinarias a satisfacer por las licencias.

Toda la Asamblea distinta de la prevista en el párrafo anterior, tendrá la consideración de Asamblea Extraordinaria.

2. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten al menos el 35% de sus miembros.

Artículo 26.º - Convocatoria y Constitución de las Asambleas Generales.

Las concovatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán realizadas por escrito, con la firma del Presidente, expresando el lugar, fecha y hora de reunión, así como el Orden del día propuesta para la misma.

La convocatoria anual de la Asamblea General en Sesión Ordinaria, con su Orden del día, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta" y en el tablón de anuncios de la FPC con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de su reunión, sin perjuicio de la notificación individual a cada uno de sus miembros.

Las demás convocatorias que tendrán carácter extraordinario deberán realizarse, al menos con diez días naturales de antelación.

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de los miembros presentes, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de concurrentes. En todo caso, se requerirá mayoría absoluta para la reforma del Estatuto, la aprobación de la memoria de actividades anual, la aprobación del nuevo presupuesto y la liquidación del anterior.

Artículo 27.- Designación de los cargos en la Asamblea General.

Las Asambleas Generales, estarán presididas por el Presidente de la FPC, en su defecto, por el Vicepresidente 1º de la Junta Directiva y, en ausencia de ellos, por cualquier miembro de la Junta Directiva. Como Secretario actuará el que lo sea de la Junta Directiva y, en su defecto, cualquier miembro de la Junta Directiva.

SECCION SEGUNDA: DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Artículo 28.- Composición de la Comisión Revisora de cuentas.

La Comisión Revisora de Cuentas estará constituida por tres miembros elegidos por la Asamblea General de la FPC, siendo incompatible su desempeño con el resto de cargos de la Junta Directiva.

Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, se nombrarán cada cuatro años, y su mandato coincidirá, en todo caso, con el de la Asamblea General, pudiéndose sustituir anualmente las vacantes existentes.

Artículo 29.- Competencias de la Comisión Revisora de Cuentas.

Corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas de la FPC:

- Control de la ejecución presupuestaria y la revisión del estado de Cuentas de la FPC, aspectos sobre los que deberá emitir el correspondiente informe ante la Asamblea General.

Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, tendrán libre acceso a todos los documentos de contenido económico de la FPC que consideren necesarios para el cumplimiento de su función.

SECCION TERCERA: DEL PRESIDENTE

Artículo 30.- Competencias del Presidente de la FPC.

El Presidente es el órgano ejecutivo de la FPC. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Por ello, ejerce la dirección económica, administrativa y deportiva de la FPC, de acuerdo con el establecido en los presentes Estatutos.

El Presidente tendrá las siguientes facultades:

1.- Representar a la FPC en cualquier clase de actos y ante todo tipo de autoridades y personas sin ninguna excepción.

2.- Decidir, con su voto de calidad, en caso de empate, en las deliberaciones de la Asamblea General, la Comisión de Cuentas y la Junta Directiva.

3.- Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General, la Comisión Revisora de Cuentas, y la Junta
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Directiva, y dirigir las deliberaciones de una y otra.

4.- Asistir a las sesiones celebradas por cualquiera de los órganos federativos.

5.- Cuantas facultades y atribuciones deleguen en él, la Asamblea General.

6.- El nombramiento de los Presidentes de los comités que correspondan y que sean necesarios para el ejercicio de actividad federativa, entre ellos lo que atienden al funcionamiento de los colectivos y estamentos de la FPC, incluidos los de carácter deportivo.

Artículo 31.- Elección del Presidente.

El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo el mandato con los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembro de la Asamblea General. Los candidatos, que no podrán ser miembros de la Asamblea General, deberán ser avalados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea, y su elección se llevará a cabo por el sistema de doble vuelta, en caso de que en la primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

No podrá ser Presidente quién hubiera ostentado sin interrupción tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de los mismos.

El desempeño del cargo de Presidente, será causa de incompatibilidad para ocupar cargos en otra Federación deportiva española de ámbito autonómico, club o asociación deportiva.

Artículo 32.- Remuneración del Presidente.

El cargo de Presidente de la FPC no podrá ser remunerado.

Artículo 33.- Moción de Censura.

La moción de censura del Presidente deberá ser propuesta a petición de 1/3 de los miembros de la Asamblea General. Será necesaria la presentación de un escrito al Presidente, alegando de forma razonada y motivada las causas que justifiquen la moción. El Presidente convocará la Asamblea General con carácter extraordinario en el plazo de quince días desde la recepción del escrito.

Si el Presidente no convocase la Asamblea General en el plazo indicado, se podrá solicitar por escrito a la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que convoque la citada Asamblea.

La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura, será presidida por el miembro asistente de mayor edad. Para la aprobación de la moción de censura, es necesario el voto de dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea.

Entre una moción de censura y la siguiente, tendrá que mediar un plazo mínimo de dos años.

SECCION CUARTA: DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 34.- Composición de la Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste al Presidente, y a quien corresponde la opción de constituirla.

Estará compuesta por un mínimo de 2 miembros elegidos libremente por el Presidente de la FPC, y es así mismo
competencia del Presidente la de destituir a los miembros de la Junta Directiva.

La Junta Directiva estará formada por:

- El Vicepresidente.

- Vocales.

- El Secretario.

- El Tesorero.

El Vicepresidente 1º, deberá ser miembro de la Asamblea General, y en caso de ausencia o incapacidad temporal del Presidente, le sustituirá.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de ésta con derecho a voz para sin voto.

Artículo 35.- Competencias de la Junta Directiva.

Son competencias de la Junta Directiva:

a) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a la Comisión Revisora de Cuentas para el ejercicio de sus funciones.

b) Establecer las fechas y el Orden del Día de las convocatorias de la Asamblea General.

c) Colaborar con el Presidente de la FPC en la dirección económica, administrativa y deportiva, así como en la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados.

d) Verificar las competiciones oficiales de ámbito autonómico, según los principios y criterios que se establezcan.

e) Controlar el desarrollo de las competiciones de carácter autonómico.

f) Designar, a propuesta del Presidente, al Seleccionador Autonómico.

g) Conceder honores y recompensas.

h) Ejercer el control de la inscripción de clubes, deportistas, árbitros y técnicos en los registros correspondientes.

i) Publicar, mediante Circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 36.- Funcionamiento de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada trimestre natural. De los acuerdos que se adopten se levantará Acta que será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

La Convocatoria, así como la determinación del Orden del Día, corresponden al Presidente. El plazo mínimo de la comunicación de la convocatoria será de 48 horas.

Los acuerdo de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple de asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

SECCION QUINTA: DEL SECRETARIO GENERAL.

Artículo 37.- Nombramiento y Competencias.

El Presidente de la FPC podrá nombrar a un Secretario General, que ejercerá las funciones de asesor y federatario y, en particular, las siguiente funciones:

a) Levantar Actas de las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva, del Comité de Competición y Disciplina, y demás Comités constituidos de la FPC.

b) Expedir los certificados oportunos de los actos de los órganos de gobierno y administración.

c) Informar al Presidente y a la Junta Directiva en
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los casos en que fuera requerido para ello.

d) Resolver sobre los asuntos de trámite en el funcionamiento diario de la Federación.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

f) Firmar comunicaciones y circulares.

g) Cuidar del archivo y documentación de los asuntos de la FPC.

El nombramiento del Secretario General será facultativo del Presidente de la FPC quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquel, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.

Artículo 38.- Las Actas.

Las Actas realizadas por el Secretario, deberán contener los siguientes puntos:

1.- Lugar y fecha de la reunión del órgano federativo.

2.- Nombre, apellidos y cargo de los asistentes.

3.- Texto de los acuerdos adoptados.

4.- Resultado de las votaciones, con mención expresa de los votos a favor, particulares y de las abstenciones.

5.- Resumen de los temas tratados y de las intervenciones, así como de las demás circunstancias que se considere oportuno incluir.

6.- Firma del Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

SECCION SEXTA: DEL GERENTE.

Artículo 39.- Del Gerente.

El Gerente de la FPC, caso de ser nombrado, es el órgano de administración de la misma. Su designación corresponde al Presidente. El cargo de Gerente, si no es miembro de la Junta Directiva, podrá ser remunerado, siendo competente la Junta Directiva para fijar el salario bruto anual a satisfacer.

Son funciones propias del Gerente:

a) Llevar la contabilidad de la FPC.

b) Ejercer la inspección económica, junto a la Comisión de Control de Cuentas, de todos los órganos federativos.

c) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen, directa o indirectamente a los clubes.

d) Informar por requerimiento de la Asamblea General, del Presidente y de la Junta Directiva sobre las cuestiones que se consideren relevantes para el buen orden económico de la FPC.

e) Cuantas funciones le sean atribuidas por el Presidente.

SECCION SEPTIMA: DEL COMITE TECNICO DE ARBITROS.

Artículo 40.- Del Comité de Arbitros en general.

El Comité Técnico de Arbitros atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo de árbitros, y le corresponde, bajo el control y dependencia del Presidente de la FPC, el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a ellos. El Presidente será designado por el que lo es de la FPC.

Las funciones de este Comité serán:

a) Establecer los niveles de formación arbitral para la categoría de Arbitro Territorial.

b) Calificar técnicamente a los árbitros de categoría territorial..

c) Proponer a los candidatos a Arbitros Nacionales.

d) Designar a los árbitros en la competiciones autonómicas.

La composición, competencias y régimen de funcionamiento del Comité se determinarán reglamentariamente.

Artículo 41.- Los Arbitros.

Los árbitros tendrán derecho a la atención y asistencia técnica de la FPC, y a cobrar las cuotas de arbitraje en la cuantía que fije la Asamblea General. Esta cuantía no podrá ser inferior, en ningún caso, a la cuantía establecida como mínima por el Comité Nacional de Arbitros de la Federación Española de Petanca para actuaciones de Arbitros Territoriales.

Son deberes de los árbitros:

- Mantener la más estricta imparcialidad e independencia en el arbitraje de una competición.

- Asistir a las reuniones y a los cursos de formación y reciclaje técnico que convoque la FPC.

- Acudir y ejercer sus funciones en las competiciones para los que sean designados por la FPC.

En la designación de árbitros, no se podrá ejercer el derecho de recusación por los interesados, salvo en los supuestos previstos por causa legal. Los que resultasen nombrados, no podrán abstenerse de arbitrar la competición de que se trate, excepto en los supuestos de fuerza mayor, que deberá ser evaluado por el Comité.

SECCION OCTAVA: DE LA COMISION ANTIDOPAJE.

Artículo 42.- De la Comisión Antidopaje.

La Comisión Antidopaje es el órgano que detenta la autoridad y responsabilidad en el control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte de la petanca en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La presidencia recaerá en el Presidente de la FPC, quien nombrará así mismo a sus miembros.

Su composición, régimen y funcionamiento se determinará mediante desarrollo reglamentario.

SECCION NOVENA: DEL COMITE DE COMPETICION.

Artículo 43.- Del Comité de Competición.

El Comité de Competición es el órgano que detenta, con independencia de la función arbitral, la autoridad y responsabilidad en el desarrollo de una competición, siendo consultado por los árbitros y decidiendo en última instancia sobre las incidencias surgidas durante la misma. Así mismo, es competente para la aplicación de las normas disciplinarias.

El Presidente será designado por el que lo fuere de la FPC, quien nombrará así mismo a sus miembros.

Su composición, régimen y funcionamiento se determinará mediante desarrollo reglamentario.

CAPITULO VII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 44.- Legislación Aplicable.

El régimen disciplinario de la FPC, se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y
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disposiciones que la desarrolla, por el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, publicado en el BOCE ordinario número 3.917, de 30 de junio de 2.000, de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por los Estatutos y por el Reglamento de su desarrollo.

La FPC ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, los deportistas, clubes, árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estado adscritar a la FPC, desarrollan funciones o ejercen cargos.

Artículo 45.- Del Comité de Disciplina en General.

El Comité de Disciplina de la FPC es el órgano jurisdiccional de primera y última instancia de la FPC, que ejercerá sus funciones y competencias con absoluta libertad e independencia de ésta. Su ámbito de actuación se extiende a la Ciudad de Ceuta, y tendrá su sede en el mismo domicilio que la FPC para todos los efectos.

La FPC dotará al Comité de Disciplina de todos los medios materiales, técnicos y humanos necesario para su normal funcionamiento.

Artículo 46.- Composición del Comité de Disciplina.

El Comité de Disciplina estará compuesto por un Presidente y dos Vocales, y serán designados, en su caso, a propuesta del Presidente de la FPC y con la aprobación de la Junta Directiva.

Así mismo formará parte del Comité de Disciplina el Secretario de la FPC, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 47.- Competencias del Comité de Disciplina.

El Comité de Disciplina tendrá como funciones:

a) Tramitar los expedientes disciplinarios iniciados de oficio, a solicitud del interesado o a requerimiento del Comité de Disciplina de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Resolver en primera instancia y, en su caso, en segunda instancia, para los actos de los Clubes, los expedientes disciplinarios.

c) Representar a través de su Presidente el orden disciplinario del deporte de la petanca en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

d) Informar al Presidente de la FPC y a su Junta Directiva, de los expedientes en curso de tramitación o resolución.

El funcionamiento y organización del Comité de Disciplina se determinará reglamentariamente, así como la tipificación de las infracciones y sanciones.

CAPITULO VIII

DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 48.- Régimen de Administración.

La FPC es soberana en la administración de sus recursos, estando solamente supeditada a la Ley y al cumplimiento de los fines recogidos en los presentes Estatutos.

La FPC destinará la totalidad de sus recursos a la consecución de los fines propios de su objeto.

Artículo 49.- Recursos económicos.

Son recursos económicos previstos para el cumplimiento de los fines:

1.- Las subvenciones que las entidades públicas concedan.

2.- Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

3.- Las cuotas de las licencias, acordadas por la Asamblea General.

4.- Los créditos o préstamos que obtenga.

5.- Las sanciones pecunarias que se impogan a los afiliados.

6.- Los productos de bienes y derechos que le correspondan.

7.- Los beneficios obtenidos en la organización y promoción de actividades y competiciones deportivas.

8.- Los frutos de su patrimonio.

9.- Los bienes y recursos derivados de actividades complementarias de carácter individual, comercial, profesional o de servicios.

10.- Cualquier otro recurso que pueda ser atribuido a la FPC por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 50.- Administración.

La administración de los fondos de la FPC estará sujeta a intervención y publicidad suficiente, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos.

La FPC no podrá aprobar presupuesto deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería de Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria a los gastos de estructura.

La contabilidad se ajustará a las normas que apruebe la Consejería de Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta..

Para la disposición de fondos de las cuentas de la FPC, y para proceder a los pagos pertinentes, será necesaria la firma conjunta de dos de los siguientes cargos:

- El Presidente.

- El Vicepresidente.

- El Secretario.

- El Tesorero.

CAPITULO IX

DEL REGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 51.- Del régimen documental.

El régimen documental de Clubes, estará formado por los siguientes libros:

1.- Libro de Registro de Clubes, en el que constará la denominación, domicilio social, identificación de los Presidentes y miembros de la Junta Directiva y número de asignación en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Ciudad de Ceuta.

2.- Libro Registro de Actas, en el que se transcribirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la junta Directiva y demás Comités.

3.- Libros de Contabilidad, entendiéndose por tales, los exigidos en el Código de Comercio para estas Entidades.

4.- Los demás libros que legalmente pudiesen ser exigidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La publicidad de los libros que restringida a la petición por escrito de los interesados, que deberá ser acordada por la Junta Directiva.

La Comisión de Control de Cuentas, tendrá libre acceso a cuantos libros de índole económico considere necesario para el cumplimiento de su gestión, previa solicitud por escrito.

El examen de los libros se producirá en la sede de la FPC en presencia del Secretario, quien podrá expedir una certificación sobre el contenido de los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería de Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta, podrá supervisar en todo momento el contenido de los libros indicados.

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CAPITULO X

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y

REGLAMENTOS FEDERATIVOS.

Artículo 52.-

Los Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la mayoría de los miembros de la Asamblea General, a propuesta del Presidente, o de 2/3 de los miembros de la Asamblea General.

La propuesta de modificación deberá ser formulada mediante informe debidamente motivado, y deberá ser incluida en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria que se celebre con posterioridad, o de la Asamblea General Extraordinaria que se convoque al efecto.

Aprobada la modificación de Estatutos, se comunicará el acuerdo a la Consejería de Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta para su ratificación e inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Ciudad de Ceuta y posterior publicación en el Boletín Oficial de Ceuta.

La modificación de los Reglamentos se llevará a cabo por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente o de 2/3 de los miembros de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.d) de estos Estatutos.

La propuesta de modificación deberá ser formulada mediante informe debidamente motivado, y deberá ser incluida en el Orden del Día de la Junta Directiva que se celebre con posterioridad. La entrada en vigor se producirá al día siguiente a su aprobación por la Junta Directiva de la FPC.

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 53.-

La FPC se disolverá por las siguientes causas:

1.- Acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de 2/3 de sus miembros.

2.- Resolución judicial firme.

3.- Revocación de su reconocimiento.

4.- Por integración en otra Federación.

Cuando la disolución sea por consecuencia de acuerdo de la Asamblea General, se nombrará una Comisión Liquidadora, que se hará cargo de los fondos existentes, para satisfacer las obligaciones pertinentes. El remanente, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Consejería de Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta su destino concreto.

CAPITULO XII

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 54.- Sumisión a arbitraje.

Toda duda, cuestión o divergencia entre la FPC y sus miembros, o entres éstos como tales, ya sea durante el funcionamiento de la FPC, como durante el periodo de liquidación, será resuelta mediante arbitraje de equidad de tres árbitros, conforme a lo establecido en la Ley de 5 de diciembre de 1988 reguladora del Arbitraje Privado.

Artículo 55.- Interpretación de los presentes Estatutos.

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la legislación vigente en la materia.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de su aprobación por la Consejería de Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Doy fe: Que es copia de su original obrante, en mi protocolo corriente, en donde la dejo anotada y la expido para "Federación de Petanca de Ceuta" en diecinueve folios de timbre del estado, serie 3N, números 3009202 y los dieciocho correlativos anteriores. En Ceuta, el mismo día de su otorgamiento.- Sin cuantía.- FIRMADO Y SELLADO.

DILIGENCIA DE REGISTRO

Para hacer constar que los presentes Estatutos de la Federación de Petanca de Ceuta integrados por 55 artículos, han sido aprobados por resolución de la Consejería de Educación y Deportes de fecha 20-02-2001 y autorizada su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta figurando con el número 145-17 en el Libro de Registro.

Ceuta, uno de marzo de dos mil uno.- EL ENCARGADO DEL REGISTRO.- Fdo.: José Antonio García Ponferrada.

OTRAS DISPOSICIONES

YA CUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.731.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Álvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 20-04-01 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Por oficio de fecha 19 de enero de 2000 del Gerente de Emvicesa se remite informe referente a la casa sita en la Bda. Los Rosales, detrás de la prisión. Consta en el expediente informe técnico de fecha 9 de marzo de 2000 en el que se señala que se debería dictar una orden de ejecución de obras para la dotación a la vivienda de un aseo provisto de inodoro, lavabo y plato ducha con servicios de agua fria y caliente en su caso y dotación de las instalaciones necesarias, al objeto de adecuarla a efectos de que se le pueda expedir cédula de habitabilidad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Según el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, /salubridad y ornato publico. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el apartado anterior. En el mismo sentido se pronuncian los
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artículos 3.4.3, 3.4.5 y 3.4.7 de las Ordenanzas Urbanísticas del PGOU. A la vista de que el objeto de que la orden de ejecución desde el punto de vista urbanístico (único punto de vista desde el que debe contemplarse) no contempla las obras que se citan en el informe, sino que las mismas son obras relativas a la habitabilidad del inmueble, procede que las mismas sean realizadas a conveniencia de la propiedad del inmueble. Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 16 de febrero de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

1°. Revocar el Decreto de fecha 22 de Enero de 2001 por el que se iniciaba el procedimiento para ordenar la ejecución de dichas obras. 2°.- Archivar de las presentes actuaciones dando traslado del informe técnico al área competente en materia de vivienda a los efectos oportunos."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abdelhilah Abdeselam Lahasen, Da. Rahma Mohamed Ali y a D. Antonio Benítez Sevilla, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 2 de mayo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.732.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, y Medio Ambiente , D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 18-4-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Con fecha 25-02-98 se inicia expediente de declaración de ruina técnica, económica y urbanística de la vivienda sita en C/ Capitán Claudio Vázquez n.º 10, dando a los interesados un plazo de alegaciones de 15 días. Mediante nuevo Decreto de 23-05-98, se realiza formalmente la declaración de ruina, ordenando al propio tiempo el desalojo y la demolición en el plazo de tres días a contar desde el desalojo. Con fecha 04-04-01 el apoderado de la propiedad presenta escrito mediante el que comunica que la demolición de la citada vivienda no ha sido realizada en su totalidad. Al respecto, el arquitecto municipal emite el 09-04-01 el informe n.º 673/01, cuyo tenor parcial es el siguiente:"... se ha girado visita de inspección encontrándose el solar vallado y su interior parte demolido...", mencionando a continuación la relación de personas que viven en dicha dirección. No se ha llevado a cabo inexplicablemente la orden de desalojo y posterior demolición en su integridad. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 183. Dos de la L.S. de 1.976 dice que se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuesto: a). daño no reparable técnicamente por medios normales (ruina técnica), b). Coste de la reparación superior al 50% del valor actual del edificio o plantas afectadas (ruina económica) y c) circunstancias urbanísticas que aconsejaren la demolición del inmueble. Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado". Art. 24 del mismo Reglamento, que prevé la fijación del plazo para la demolición, permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución subsidiaria prevista en el art. 98 de la Ley 30/92. Decreto de la Presidencia de 16-02-01, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento y Medio Ambiente.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se declara en situación de ruina técnica, económica y urbanística el resto de la edificación correspondiente a C/ Capitán Claudio Vázquez n.º 10, así como cuales quiera otras infraviviendas levantadas en el solar. 2º. Deberá procederse al desalojo del inmueble en el plazo de 15 días y posterior demolición, que a tenor del informe técnico generador del expediente, se fija en tres días a contar desde la demolición. 3º. Se apercibe a la propiedad, que si transcurrido el plazo, no se hubiese llevado a cabo el desalojo y la demolición, éstas serán efectuadas subsidiariamente por la Admón., siendo de cuenta de aquella los gastos ocasionados.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Hanna Morente Said, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución significándole contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esa notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 30 de abril de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.733.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa FRANCISCO RUIZ GIL, en relación con el expediente n° 1430, relativo a la falta de convalidación del Registro General Sanitario de Alimentos, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, con fecha 18-04-01, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente n° 1430, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos
1.339
1.733 B. O. C. CE. - 4.007 Viernes 11 de mayo de 2001



de la empresa FRANCISCO RUIZ GIL, cuyo N.I.F se desconoce la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 17/2/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 12 de febrero de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales." - El DP señala que "vengo en nombrar los siguientes titulares de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican: (...): Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco como Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes . - El DPR señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se organiza en las siguientes Consejerías: (...): 9.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene."

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n° 40.1418/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa FRANCISCO RUIZ GIL, cuyo N.I.F. se desconoce, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime
procedente.

Ceuta, 26 de abril de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.734.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa SEBASTIAN JIMENEZ FLORES, en relación con el expediente n° 1430, relativo a la falta de convalidación del Registro General Sanitario de Alimentos, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, con fecha 18-04-01, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente n° 1430, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa SEBASTIAN JIMÉNEZ FLORES, cuyo N.I.F 45023361 la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 12 de febrero de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - EL art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales." - El DP señala que "vengo en nombrar los siguientes titulares de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican: (...): Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco como Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes . - El DPR señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se organiza en las siguientes Consejerías: (. . . ): 9.- Consejería de Sanidad, Consumo y
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Viernes 11 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.007 1.736



Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene."

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n° 401268/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa SEBASTIAN JIMÉNEZ FLORES, con N.I.F. 45023361, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 26 de abril de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.735.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa JUAN GARCIA CHICON, en relación con el expediente n.º 1430, relativo a la falta de convalidación del Registro General Sanitario de Alimentos, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, con fecha 18-04-01, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente n.º 1430, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa D. JUAN GARCIA CHICON, cuyo N.I.F. 45013980 la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 12 de febrero de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad
Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros Órganos municipales." - El DP señala que "vengo en nombrar los siguientes titulares de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican: (...) : Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco como Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes. El DPR señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se organiza en las siguientes Consejerías: (...): 9.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene."

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 16436/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa JUAN GARCIA CHICON, con N.I.F. 45013980, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 26 de abril de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.736.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa COMERCIAL BENCHIMOL, en relación con el expediente nº 1430, relativo a la falta de convalidación del Registro General Sanitario de Alimentos, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, con fecha 18-04-01, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente n.º 1430, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa COMERCIAL BENCHIMOL, N.I.F. B-11906310 la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

- Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de abril,
1.341
1.736 B. O. C. CE. - 4.007 Viernes 11 de mayo de 2001



reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 12 de febrero de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales." - El DP señala que "vengo en nombrar los siguientes titulares de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican: (...) : Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco como Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes . El DPR señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se organiza en las siguientes Consejerías: (...): 9.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene."

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.1416/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa COMERCIAL BENCHIMOL, con N.I.F. B-11906310, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 26 de abril de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.737.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa ALMACENES VALLECILLO S.L., en relación con el expediente n.º 1430, relativo a la falta de convalidación del Registro General Sanitario de Alimentos, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, con fecha 18-04-01, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando el expediente n.º 1430, relativo a la posible baja en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa ALMACENES VALLECILLO S.L., N.I.F. B-11902145 la cual no ha solicitado la oportuna convalidación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

- Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS). - Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS). - Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 12 de febrero de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene." - El art. 25.1 LGS señala que "La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley." - El art. 9.2 RGS señala que "La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción." - El anexo B) RDTS señala que "la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad." - El art. 21 LRBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros Órganos municipales." - El DP señala que "vengo en nombrar los siguientes titulares de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican: (...) : Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco como Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes . - El DPR señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se organiza en las siguientes Consejerías: (...): 9.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las
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directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, salud pública e higiene. "

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la cancelación del asiento n.º 40.1417/CE del Registro General Sanitario de Alimentos donde figura la empresa ALMACENES VALLECILLO S.L., con N.I.F. B-11902145, por no atender los requerimientos de convalidación efectuados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 26 de abril de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.738.- No siendo posible practicar la notificación a D. HAMIDO MOHAMED ABDESELAM en relación con el expediente núm. 24601/2001 se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 05-04-2001, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

"ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local por su escrito n.º 24601/2 de fecha 28/03/2001, denuncia que D. HAMIDO MOHAMED ABDESELAM, titular del D.N.I. n.º 45.073.774, con domicilio en Bda. Príncipe Alfonso C/Fuerte n.º 68, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Avda. Martínez Catena, con el vehículo de su propiedad matrícula CE-5493-G, marca Piaggio Porter EFI, 1.3, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 5-7-00, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate. En igual sentido la Disposición Adicional Segunda de la citada Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a) (el texto dice erróneamente 196.a) de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 250.000 a
500.000 pesetas y precintado del vehículo de tres meses a un año.- El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), y 13 del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente. Por Decreto 16/02/01 se delega esta competencia en el Consejero de Obras Públicas. La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1211/90, modificado por Real Decreto 1772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente sancionador a D. HAMIDO MOHAMED ABDESELAM, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, inmovilizando cautelarmente el vehículo infractor, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros.- 2º) Se designa como Instructor al Director General de Obras Públicas, D. Francisco Navas Ponte, y Secretaria a D.ª M.ª Luisa Ramírez Fernández, Jefa de Negociado Acctal. de la Consejería de Obras Públicas que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.- Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 2 de Mayo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.739.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Juan Jesús Vivas Lara

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1.739 B. O. C. CE. - 4.007 Viernes 11 de mayo de 2001



Hace Saber: que estando dispuesto a la vacunación antirrábica obligatoria y gratuita de todos lo perros, gatos y caballos de esta Ciudad durante los días comprendidos entre el día 10 de mayo y 10 de julio de 2001, ambos inclusive, se procederá a la identificación mediante microchips y a la inoculación de la dosis vacunal en los lugares y horario comercial de los facultados que seguidos se detallan:

D. Alfonso Morey Díaz, coloborador n.º 1 - Clínica Veterinaria Playa Benítez, s/n.

D. Pedro Muñoz Carrascosa, colaborador n.º 2 - Clínica Veterinaria Avda. España, 11.

D. José María Jiménez Martín, colaborador n.º 3 - Clínica Veterinaria Real 90.

Los animales deberán estar desparasitados al menos una vez en los 6 meses anteriores a la inoculación.

Para poder vacunar a los animales es absolutamente imprescindible aportar el DNI, la Cartilla de vacunación y la Tarjeta de Identificación salvo para los perros, gatos y caballos de primera vacunación que no la posean.

En el caso de perros de guarda y defensa (peso superior a 15 kgr. o fuerza mandibular con capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas), será necesario presentar el n.º de póliza del seguro de responsabilidad civil.

Para optar a la vacunación gratuita de equinos y asinos, es imprescindible, además de lo expuesto anteriormente, que los animales estén identificados mediante microchips y con la Tarjeta Sanitaria Equina expedida por la Ciudad de Ceuta.

Los propietarios que hayan extraviado la Cartilla de Vacunación, deberán pasar por el Palacio Autonómico y solicitar un duplicado de la misma al precio de quinientas (500 Ptas.).

Ceuta, 10 de mayo de 2001.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.740.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Terminado el día treinta de abril de dos mil uno el plazo de presentación de instancias para tomar parte en la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, núm. 4.001, de fecha 20/04/01 para la provisión de una plaza de MÉDICO INTERINO POR SUSTITUCIÓN mediante el sistema de Concurso-Oposición por Convocatoria libre y según consta en los antecedentes obrantes en la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos se han presentado tres solicitudes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Según la Base 5.1 de la convocatoria terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del R.D. 364/1.995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la siguiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión, de una plaza de MÉDICO INTERINO POR SUSTITUCION mediante el sistema de Concurso-Oposición por Convocatoria libre:

ADMITIDOS

APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I.

Guerrero Rodríguez, Maria Africa 45.080.783-R

Pomares Porras, María Elena 45.087.249-G

R'Kaina Liesfi, Cleopatra 45.080.717-G

EXCLUIDOS

Ninguno.

Ceuta, 7 de mayo de 2001.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

1.741.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer
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Viernes 11 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.007 1.741



pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 20-4-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

519040623758 H MILUDI 45077890 CEUTA 03.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

519040623760 H MILUDI 45077890 CEUTA 03.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040641110 M AHMED 45078372 CEUTA 24.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040653792 A MOHAMED 45079429 CEUTA 17.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040646581 T MOHAMED 45079492 CEUTA 08.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040653974 B ALI 45081215 CEUTA 17.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040653834 R MARZOK 45082804 CEUTA 12.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040632235 M AL LAL 45084045 CEUTA 17.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040628300 I QUIREZA 45084267 CEUTA 12.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040642502 L ABDESELAM 45087595 CEUTA 20.03.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040628839 H LAIACHI 45091736 CEUTA 13.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040651072 H MOHAMED 45092250 CEUTA 19.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040638523 M MOHAMED 45092974 CEUTA 07.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040638638 M MOHAMED 45092974 CEUTA 21.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040652740 A AHMED 45093651 CEUTA 08.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040654218 M MOHAMED 45094043 CEUTA 18.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040646593 S ABDESELAM 45094692 CEUTA 09.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040640414 K MOHAMED 45095284 CEUTA 20.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040640426 K MOHAMED 45095284 CEUTA 20.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040646830 B MOHAMED 45098972 CEUTA 09.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040646210 L GARCIA 45101011 CEUTA 08.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040646192 M AHMED 45101835 CEUTA 08.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040637415 M SANCHEZ 45103240 CEUTA 19.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040653925 R MOHAMEO 45103460 CEUTA 17.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040646945 J OUINTANA 45104023 CEUTA 11.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040652120 A AHMEO 45104253 CEUTA 19.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040653275 A SAN VICENTE 45104936 CEUTA 16.03.2001 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1

510040654036 S BUXTA 45105286 CEUTA 13.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040629250 O FRIAS 45107685 CEUTA 07.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040641376 O TAKI X1509073C TORREJON

DE ARDOZ 28.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040642034 K TOUATI X1323284W TORREMO. 10.03.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040653901 A LEKBAB X1208356M TUI 12.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 20-4-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040644237 M ALAMALMI X1121819V CEUTA 04.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040651760 A RAISSE X1965960N CEUTA 11.03.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040643506 A LAGHMICH X3180227V CEUTA 29.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

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1.741 B. O. C. CE. - 4.007 Viernes 11 de mayo de 2001



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040623430 J PRIETO 34841626 CEUTA 26.11.2000 50.000 300,51 2 RD 13/92 020.1

510040634736 M HAYAD 42029722 CEUTA 09.03.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040623374 J VILLALOBOS 45067706 CEUTA 26.11.2000 50.000 300,51 2 RD 13/92 020.1

510040624597 J MERINO 45075914 CEUTA 13.01.2001 50.000 300,51 2 RD 13/92 020.1

510040643221 F MOHAMED 45078562 CEUTA 03.02.2001 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040636812 F MOHAMED 45079204 CEUTA 02.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040635406 H MOHAMED 45079562 CEUTA 07.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040626120 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 14.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040620956 M ABDESELAM 45079634 CEUTA 27.12.2000 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040627914 S MOHAMED 45080643 CEUTA 30.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040621626 I HASSAN 45080933 CEUTA 18.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040644432 B MOHAMED 45081476 CEUTA 17.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040638511 M HAMIDO 45081714 CEUTA 02.03.2001 10.000 60,10 L. 30/1995 003.2

510040621080 J PEREZ 45081983 CEUTA 04.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040624299 M TAIEB 45082719 CEUTA 17.12.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040589640 A AHMED 45083638 CEUTA 05.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040630718 M CHAIB 45084746 CEUTA 03.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040630433 M CHAIB 45084746 CEUTA 24.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040602024 H ABSELAM 45084972 CEUTA 20.12.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040545077 H HOSSAIN 45085496 CEUTA 03.02.2001 10.000 60,10 RD 13/92 014.1A

510040620348 F ABDELKADER 45085880 CEUTA 25.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040616230 J DEL HOYO 45087734 CEUTA 30.12.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1

510040620555 N AMAR 45087809 CEUTA 06.12.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040620543 N AMAR 45087809 CEUTA 06.12.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040620658 A AHMED 45087896 CEUTA 06.12.2000 50.000 300, 51 RDL 339/90 060.1

510040574387 A KARIM 45089860 CEUTA 05.12.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040623210 D LOPEZ 45091862 CEUTA 25.11.2000 10.000 60,10 RD 13/92 106.2

510040621560 E MOHAMED 45092649 CEUTA 10.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040627409 J MESAUD 45092682 CEUTA 07.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040651722 F MOHAMED 45093639 CEUTA 10.03.2001 10.000 60,10 RD 13/92 173.2

510040651710 F MOHAMED 45093639 CEUTA 10.03.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040593345 M MOHAMED 45094043 CEUTA 24.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040632338 J ALBARRACIN 45095772 CEUTA 24.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040626466 R MOHAMED 45097621 CEUTA 23.12.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040629819 A AL LAL 45097865 CEUTA 01.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 061.4

510040625978 J HITA 45098426 CEUTA 03.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040644869 M MOHAMED 45098857 CEUTA 05.03.2001 25.000 150,25 RD 13/92 099.1

510040589550 I SANCHEZ 45098908 CEUTA 18.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

5100401621432 I GONZALEZ 45100068 CEUTA 29.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040628931 L GARCIA 45101011 CEUTA 08.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040617362 I RIVERA 45102822 CEUTA 30.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040641066 M MOHAMED 45104098 CEUTA 16.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040643129 M MOHAMED 45104098 CEUTA 09.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040614490 M MOHAMED 45104098 CEUTA 27.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040617842 A AHMED 45104388 CEUTA 11.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040636137 M LAARBI 45104413 CEUTA 29.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040651825 H AHMED 45104767 CEUTA 11.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040627069 R AHMED 45104769 CEUTA 03.12.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

519040604223 K MIZZIAN 45105178 CEUTA 27.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040624093 R SANCHEZ 45105579 CEUTA 15.12.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040626296 M ALONSO 45105839 CEUTA 09.12.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040635110 P FERNANDEZ 45106034 CEUTA 01.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040625711 M ABDELMALIK 45106410 CEUTA 02.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040627355 S MAIMON 45108721 CEUTA 31.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040628750 S MAIMON 45108721 CEUTA 04.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040608300 S MAIMON 45108721 CEUTA 10.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040630299 S MAIMON 45108721 CEUTA 17.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040644833 A AL JAUHARI 99012749 CEUTA 19.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

1.346
Viernes 11 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.007 1.747



ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.742.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 569/00, que se sigue por la supuesta falta de LESIONES E INSULTOS, he mandado citar a D. LAHASEN LAIACHI HAMIDO, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 8 DE MAYO DE 2001, a las 11:00 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 2 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.

1.743.- En el procedimiento de referencia seguido en este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° dos de esta ciudad con el n° 221/1999 a instancias de VOLKSWAGEN FINANCE S.A. ENTIDAD DE FINANCIACION contra D.ª FATIMA MOHAMED ALI y D. ABDELHUAIED LAYACHI ABDELKADER se ha dictado la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a D.ª Fatima Mohamed Ali y D. Abdelhuaied Layachi Abdelkader a abonar a Volkswagen Finance S.A. la cantidad de 528.256 pts. con los intereses de demora al tipo pactado, y con expresa imposición de las costas procesales a los demandados.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente.

Así definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de FATIMA MOHAMED Alí y D. Abdelhuaied Layachi Abdelkader, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a veintitrés de abril de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

1.744.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1.992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de Enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indica, dictadas por la Dirección Provincial del IMSERSO, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:

EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE

51/1007787-M/00 LOPEZ NICOLAS, Olga

51/1007944-M/00 EL HICHOU EL HAFI, Soadia

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1.995 de 7 de Abril) en el plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

1.745.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. de 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero (B.O.E. del 14).

EXPEDIENTE/S APELLIDOS Y NOMBRE

51/1006794-M/97 HIDALGO MESA, M.ª Angustias

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.

Ceuta, 11 de abril de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Militar Territorial

Segundo de Sevilla

1.746.- D. FRANCISCO JAVIER MESA SANCHEZ, nacido en CEUTA, con D.N.I. núm. 45103944, en la actualidad en ignorado paradero, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, Avda. de Eduardo Dato n.º 21, dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de la presente, a fin de constituirse en prisión, que le viene decretada por Auto dictado en DILIGENCIAS PREPARATORIAS numero 25/3/00 seguida en su contra por un presunto delito de ABANDONO DESTINO O RESIDENCIA ART. 119 Y 119 BIS bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer será declarado rebelde.

Se ruega a las Autoridades civiles y militares la busca y captura de dicho inculpado que, caso de ser habido, ha de ser puesto a disposición de este Tribunal, comunicándolo por la vía más rápida.

En Sevilla, a 5 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO RELATOR DEL TRIBUNAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

MInisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seg. Social

1.747.- D. JOSÉ GARCIA RUBIO, Director de la Administración n° 1 de la Seguridad Social de Ceuta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
1.347
1.747 B. O. C. CE. - 4.007 Viernes 11 de mayo de 2001



26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con su escrito de fecha 13 de febrero de 2001, por el que solicita devolución de ingresos indebidos, le indicamos que figura en poder de esta Administración de la Seguridad Social resolución de fecha 12 de marzo de 2001 por el que se le ESTIMA su solicitud por importe de 98.619 ptas.

Frente a la resolución citada, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.C., de conformidad con el art. 183 del R.D. 1637/1995 anteriormente mencionado y la disposición adicional 5.2 de la Orden Ministerial de 26.05.99, en relación con los arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Ceuta, 17 de abril de 2001.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

1.748.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Ceuta.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Hachuel Cohén José, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en C/. Fernández 2 se procedió con fecha 6-2-2001 al embargo de los bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representente en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Ceuta, a 28 de marzo de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 6-2-2001 se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de interesado expido la presente cédula de notificación.

Otras Observaciones, en su caso:

Se Adjunta TVA 501: Embargo de Bienes Inmuebles.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29),
según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 6 de febrero de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles (TVA-501)

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 45036384S, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

Número P. Apremio Período Régimen

51 93 000402695 01 1991/06 1991 0521

51 94 000156081 02 1992/12 1992 0521

51 94 000266623 01 1993/11 1993 0521

51 95 010237671 03 1994/12 1994 0521

51 96 010096800 01 1995/12 1995 0521

51 94 000239543 02 1994/02 1994 0111

51 94 000239644 03 1994/03 1994 0111

51 94 000315022 06 1994/06 1994 0111

51 94 000315123 05 1994/05 1994 0111

51 94 000390804 07 1994/07 1994 0111

51 94 000464461 09 1994/09 1994 0111

51 95 010170781 05 1995/05 1995 0111

51 95 010170882 12 1994/12 1994 0111

51 95 010170983 02 1995/02 1995 0111

51 95 010039934 11 1994/11 1994 0111

51 95 010171084 01 1995/01 1995 0111

51 94 000464562 10 1994/10 1994 0111

51 95 010371350 09 1995/09 1995 0111

51 95 010356596 07 1995/07 1995 0111

51 95 010316180 03 1995/03 1995 0111

51 95 010337604 06 1995/06 1995 0111

51 95 010349223 08 1995/08 1995 0111

51 95 010316281 04 1995/04 1995 0111

51 96 010020311 11 1995/11 1995 0111

51 96 010012025 10 1995/10 1995 0111

51 96 010054360 12 1995/12 1995 0111

51 96 010081238 01 1996/01 1996 0111

51 96 010226738 03 1996/03 1996 0111

51 96 010251895 04 1996/04 1996 0111

51 96 010278874 05 1996/05 1996 0111

51 96 010333438 07 1996/07 1996 0111

51 96 010405883 01 1996/06 1996 0521

51 96 010198951 02 1996/02 1996 0111

51 96 010430438 08 1996/08 1996 0111

51 96 010306358 06 1996/06 1996 0111

51 97 010030996 10 1996/10 1996 0111

51 97 010077779 01 1997/01 1997 0111

51 97 010011293 09 1996/09 1996 0111

51 97 010043225 11 1996/ 11 1996 0111

1.348
Viernes 11 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.007 1.749



Número P. Apremio Período Régimen

51 97 010171345 07 1996/12 1996 0521

51 97 010286735 01 1997/04 1997 0521

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General, de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada si que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 6 de febrero de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Descripción de las fincas embargadas:

Deudor: Hachuel Cohén, José

Finca Número: 02

Descripción Finca: Casa en esta Ciudad, esquina calles Remedios y Tte. Pacheco.

Típo Vía: CL; Nombre Vía: Teniente Pacheco; N. º Vía: 1; Cod- Post.: 51001; Cod-Muni: 51101

Datos Registro

N.º Reg.: CE; N.º Tomo: 343; N.º Libro: 343; N.º Folio: 35; N.º Finca: 1086

Descripción Ampliada

Casa en esta ciudad, que hace esquina a las calles de los Remedios y del Teniente Pacheco, número cinco y primero respectivamente.

Linderos:

- Derecha: Calle Teniente Pacheco.

- Izquierda: Propiedad de D. Alejandro Culchas.

- Fondo: Casa número Tres de la calle Teniente Pacheco.

- Frente: Calle de los Remedios.

Superficie construida: 314 m2.

Referencia Catastral: 1943508TE971450001T1.

Título: Herencia (5% pleno dominico con carácter privativo).

Ceuta, a 6 de febrero de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.749.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 18.01.01 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. SERGIO CORRALES BELLIDO, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 25.01.01, el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido el término señalado, el interesado presentó las alegaciones que estimó convenientes a su defensa.

Cuarto: El día 19.02.01, el Instructor formuló la propuesta de resolución, proponiendo la sanción de 51.000 .pts, concediendo un plazo de 15 días para presentar alegaciones.

Quinto: Con fecha 27.02.01 es notificada al inculpado dicha propuesta, presentando el correspondiente escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, escuchadas las alegaciones, analizados los documentos y valoradas las pruebas practicadas, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 7,64 grs, el día 28.07.00 a las 04,30 horas, cuando se encontraba en los bajos de la Marina Española en el interior del vehículo SS-4709-AW.

1.349
1.749 B. O. C. CE. - 4.007 Viernes 11 de mayo de 2001



Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana. En su virtud,

ACUERDO

Declarar a D. SERGIO CORRALES BELLIDO, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 51.000.- Ptas-(306,52 Euros).

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 16 de marzo de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Documento de Ingreso

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.

DNI/NIF/CIF: 45.100.395

Apellidos y Nombre: Corrales Bellidos, Sergio

Resolución/Concepto: 518/01/000026

ccc Ingreso: 0049-6253-96-2710006569

Importe Ptas.: 51.000 (306,52 Euros).

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.

Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.750.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CEUTA

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n° 158 /2001 seguidos por una falta de CONTRA EL PATRIMONIO, contra D. ABDERRAHAMAN JARIR., se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado ABDERRAHAMAN JARIR, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el
próximo día 12 DE SEPTIEMBRE DE 2001., a las 10.35 HORAS, en la Sala de audiencias de este juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Abderrahaman Jarir, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a vienticinco de abril de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

1.751.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE CEUTA

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n° 157 /2001 seguidos por una falta de HURTO, contra D. AIESAN BEN JADJ Y D. KARIM STITOU, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. AIESAN BEN JADJ Y D. KARIM STITOU, en calidad de DENUNCIADOS., a fin de que comparezca el próximo día 12 DE SEPTIEMBRE DE 2001. A LAS 10.20 HORAS., en la Sala de audiencias de este juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Aiesan Ben Hadj, y D. Karim Stitou, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a veinticinco de abril de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

1.752.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CEUTA

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n° 142 /2001 seguidos por una falta de HURTO, contra D. MOHAMED SAID, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. MOHAMED SAID, en calidad de DENUNCIADO., a fin de que comparezca el próximo día 12 DE SEPTIEMBRE DE 2001., a las 10.15 HORAS, en la Sala de audiencias de este juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Said Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido el presente en Ceuta a veinticinco de abril de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

1.753.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CEUTA

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n° 141 /2001 seguidos por una falta de ATENTADO., contra D. NORDIN EL AMRINI, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado
1.350
Viernes 11 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.007 1.758



D. NORDIN EL AMRINI, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 04 DE JULIO DE 2001., a las 11.20 HORAS, en la Sala de audiencias de este juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Nordin El Amrini, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a veinticinco de abril de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

1.754.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CEUTA

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n° 148 /2001 seguidos por una falta de LESIONES, contra D. BAHI ILHAM, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. BAHI ILHAM, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 12 DE SEPTIEMBRE DE 2001., a las 10.40 HORAS, en la Sala de audiencias de este juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Bahi Ilham, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a veintiséis de abril de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

1.755.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CEUTA

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n° 168 /2001 seguidos por una falta de ATENTADO, contra D. DIAF KADDORU, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. MOHAMED AZEGAGH EN CALIDAD DE DENUNCIANTE Y KIAF KADDOUR EN CALIDAD DE DENUNCIADO.,en calidad de DENUNCIANTE Y DENUNCIADO RESPECTIVAMENTE, a fin de que comparezca el próximo día 12 DE SEPTIEMBRE DE 2001., a las 11.20 HORAS, en la Sala de audiencias de este juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Mohamed Azegah y D. Diaf Kaddour, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido el presente en Ceuta a veintiséis de abril de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

1.756.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CEUTA

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n° 211/01 seguidos por
una falta de CIRCULAR SIN SEGURO, contra D. ABDELGHANI EL MOKADDEN, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. ABDELGHANI EL MOKADDEN, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 04 DE JULIO DE 2001., a las 10.30 HORAS., en la Sala de audiencias de este juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Abdelgani El Mokadden, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido el presente en Ceuta a veintitrés de abril de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.757.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de la fianza definitiva impuesta para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expediente: Obras contenidas en el proyecto "Ajardinamiento en la Barriada el Morro de Ceuta".

El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 7 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

1.758.- En cumplimiento del art. 4 del R.D. 873/77, de 22 de abril, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en este Organismo, el día 16/04/01, han sido depositados los Estatutos de la Asociación de Empresarios de Talleres Reparadores de Carrocería de Vehículos de Ceuta, a la que le ha correspondiendo el n°. 84/01/51, cuyo ámbito territorial y profesional son la Ciudad Autónoma de Ceuta, siendo los firmantes del Acta de Constitución los siguientes señores::

D. ISMAEL TRAVERSO PEDRAZA con D.N.I. 45051411, D. JESUS GALAN ORTIZ con D.N.I. 45071168, D. JUAN LUIS JIMENEZ FERNANDEZ con D.N.I. 45053927, D. JUAN ANTONIO CANTO BELTRAN con D.N.I. 45043128, D. DIEGO BLAYA GARCIA con D.N.I. 74319880, D. CARLOS MARIN FORTES con D.N.I. 45065506, D. MOHAMED AHMED AMAR con D.N.I. 45081786, D. FELIX VACA BARQUILLO con D.N.I. 45048039, D. MANUEL HERNANDEZ SALVATIERRA con D.N.I. 45064249, D. ABDELKADER MOHAMED RUAS con D.N.I. 45087897, D. JOSE MESA DIAZ con D.N.I.. 45038699, D. DIEGO VIVO LIMON con D.N.I. 45007943, D. JUAN MUÑOZ RAMIREZ con D.N.I. 45057317, D. MOHAMED HAMIDO MESAUD con D.N.I. 00355969 y D.
1.351
1.758 B. O. C. CE. - 4.007 Viernes 11 de mayo de 2001



AVELINO RODRIGUEZ MARTINEZ con D.N.I. 45065681.

Ceuta, a 16 de abril de 2001.- EL DIRECTOR DEL AREA DE TRABAJO Y AA.SS.- Fdo.: Rafael Sánchez de Nogués.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

1.759.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 27-4-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART ° = Artículo ; RDL = Real Decreto Legislativo ; RD = Real Decreto ; SUSP = Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040637191 A AMESNAOU X2743271S S BOI DE LL. 07.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040638080 E NOURREDINE X1244075M ALGECIRAS 08.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040622072 A JULIOS 08959540 CHICLANA DE

LA FTRA 28.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040654814 L PARRA 32019550 CEUTA 20.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040648371 A MUNOZ 45026509 CEUTA 28.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040647500 E GARCIA 45058770 CEUTA 19.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040645047 A MORENO 45061045 CEUTA 07.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040653263 A MORENO 45061045 CEUTA 07.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040652532 J VAREA 45067510 CEUTA 15.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040649168 M HAMED 45072150 CEUTA 03.04.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040639680 M MOHAMED 45079203 CEUTA 06.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040653780 A MOHAMED 45079429 CEUTA 17.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040648085 T MOHAMED 45079492 CEUTA 01.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040645333 A MOHAMED 45079553 CEUTA 18.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040647925 A MOHAMED 45079663 CEUTA 22.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040651448 A TARIK 45079988 CEUTA 14.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040645916 A TARIK 45079988 CEUTA 07.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040651679 H MOUBARIK 45080868 CEUTA 20.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040652210 K MUSTAFA 45081243 CEUTA 19.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040653822 N MOHAMED 45081487 CEUTA 12.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040653895 N MOHAMED 45081487 CEUTA 12.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040651503 M MOHAMED 45081488 CEUTA 22.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040658510 L MUSTAFA 45081741 CEUTA 05.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040652544 M AHMED 45081758 CEUTA 15.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040645345 A AHMED 45081759 CEUTA 19.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040639576 M CASAS 45081827 CEUTA 15.03.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040639060 A ABDESELAM 45081948 CEUTA 07.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040650780 A ABDESELAM 45081948 CEUTA 19.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040639620 H MOHAMED 45082223 CEUTA 06.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040653883 A MOHAMED 45082242 CEUTA 12.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040653860 A MOHAMED 45082242 CEUTA 12.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040653810 A MOHAMED 45082242 CEUTA 12.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040652726 R MEHAND 45082437 CEUTA 08.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040652623 A ALI 45082470 CEUTA 17.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040646570 Y MARZOK 45082804 CEUTA 09.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040649016 Y MARZOK 45082804 CEUTA 01.04.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

1.352
Viernes 11 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.007 1.759



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040652520 M MAIMON 45085740 CEUTA 15.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040637210 A MOHAMED 45086820 CEUTA 07.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040641595 M LAARBI 45087084 CEUTA 27.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040641601 M LAARBI 45087084 CEUTA 27.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040643105 M ABDERRAH. 45087980 CEUTA 24.03.2001 10.000 60,10 RD 13/92 154.

510040653019 M MOHAMED 45088866 CEUTA 09.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040648061 A ABDESELAM 45089742 CEUTA 29.03.2001 16.000 96,16 RD 13/92 101.1

510040648322 A ABDESELAM 45089742 CEUTA 29.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040648504 R MUSTAFA M. 45090158 CEUTA 04.04.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040647354 M MOHAMED 45090281 CEUTA 24.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040657815 L ABDERRAH. 45091057 CEUTA 21.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040646477 K HAMED 45091335 CEUTA 10.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040658443 K ABDEL LAH 45091680 CEUTA 22.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040646416 K ABDEL LAH 45091680 CEUTA 23.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040607812 M TOMAS 45091987 CEUTA 09.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040646829 M TOMAS 45091987 CEUTA 08.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040657608 M MOHAMED 45092219 CEUTA 04.04.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040642484 M ABDELK. 45092877 CEUTA 19.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040651217 M ABDELK. 45092877 CEUTA 19.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040647410 K LAARBI 45097448 CEUTA 07.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040651497 R MOHAMED 45097621 CEUTA 22.03.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040608610 M MORENO 45097818 CEUTA 14.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040639448 J HITA 45098426 CEUTA 11.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040638444 K ABDERRAH. 45098576 CEUTA 08.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040647433 S TEODORO 45100475 CEUTA 08.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040645321 F BERROCAL 45101621 CEUTA 07.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040653767 R AHMED 45101803 CEUTA 13.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040631073 R AHMED 45101842 CEUTA 16.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040654188 H AHMED 45101948 CEUTA 17.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040654190 H AHMED 45101948 CEUTA 17.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040638079 A BLASCO 45103419 CEUTA 10.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040653949 R MOHAMED 45103460 CEUTA 17.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040646313 Y MUSTAFA 45104398 CEUTA 09.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040647329 M SANTIAGO 45104876 CEUTA 13.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040654371 B AL LAL 45106114 CEUTA 23.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040639904 A BPRREGD 45107359 CEUTA 07.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040653184 O FRIAS 45107685 CEUTA 17.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040647445 O FRIAS 45107685 CEUTA 09.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040646854 R CHEL. BAALI 45107815 CEUTA 10.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040647421 R CHEL. BAALI 45107815 CEUTA 08.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040647160 I MOTILLA 45107981 CEUTA 06.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040653731 I MOTILLA 45107981 CEUTA 02.04.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040632077 I MOTILLA 45107981 CEUTA 10.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040652635 I MOTILLA 45107981 CEUTA 20.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040652600 H AL LAL 99013053 CEUTA 15.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040652581 A ABDERRAH. 99013251 CEUTA 15.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040641728 H BENDAQUED X1334179H SANTANYI 22.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 27-4-2001.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José
1.353
1.759 B. O. C. CE. - 4.007 Viernes 11 de mayo de 2001



Antonio Fernández García.

ART°= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040488690 A MAAZOUZI X133D164M EL EJIDO 05.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040612881 I BRAHIM X1711788J ALGECIRAS 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040618640 H EL BAKHTI X0896029H CEUTA 02.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040643543 H ZAAKOU X3274236W CEUTA 03.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040616904 J ORNIA 09025354 CEUTA 02.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040633550 J PIZARRO 45015348 CEUTA 03.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040634700 F ESPINOSA 45048771 CEUTA 09.03.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040634657 AESCAMILLA 45060789 CEUTA 09.03.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040621572 M ABDELK. 45064726 CEUTA 10.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040634920 J MOLINA 45066109 CEUTA 10.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040634918 J MOLINA 45066109 CEUTA 10.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040603030 A HOSSAIN 45072472 CEUTA 06.02.2001 50.000 300,51 6 RDL 339/90 060.1

510040635881 C BAUTISTA 45074677 CEUTA 03.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040624834 A MOHAMED 45075004 CEUTA 14.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040624860 J ABDELKADER 45077862 CEUTA 14.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040625784 A GARCIA 45079191 CEUTA 06.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040620002 H MOHAMED 45079279 CEUTA 25.12.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040618007 H MOHAMED 45079279 CEUTA 12.12.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040602530 A MOHAMED 45079429 CEUTA 10.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040624070 M MOHAMED 45079535 CEUTA 15.12.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040624068 M MOHAMED 45079535 CEUTA 15.12.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040644687 MABDESELAM 45079634 CEUTA 19.02.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040621729 M AHMED 45080024 CEUTA 30.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040636629 I KASSEN 45080166 CEUTA 01.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040644808 M ABSELAM 45080225 CEUTA 23.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040643889 H MOUBARIK 45080868 CEUTA 24.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040622436 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 29.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040630032 I FEDAL 45080930 CEUTA 11.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040604203 M AHMED 45081758 CEUTA 09.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040645424 N MOHAMED 45081829 CEUTA 26.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040626168 A MOHAMED 45082242 CEUTA 29.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040624410 A MOHAMED 45082242 CEUTA 17.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040652088 R LAYASI 45082332 CEUTA 12.03.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040634761 M AHMED 45083076 CEUTA 09.03.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040645217 N MADANI 45083101 CEUTA 20.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040619980 A MOHAMED 45084826 CEUTA 19.12.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040617271 L ABDESELAM 45086519 CEUTA 25.12.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040643294 M MOHAMED 45088533 CEUTA 09.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040632582 T MOHAMED 45088812 CEUTA 26.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040627720 J MOHAMED 45089226 CEUTA 22.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040604409 M ALI 45089875 CEUTA 14.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040640736 F HAMIDO 45091528 CEUTA 21.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040643749 M ABDEL LAH 45091585 CEUTA 13.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040613186 L ABDESELAM 45091675 CEUTA 04.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040634750 R AHNOUCH 45092767 CEUTA 09.03.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040626650 K HOSSAIN 45092933 CEUTA 02.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040621730 M CHAIB 45093190 CEUTA 29.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040640372 H MOHAMED 45093447 CEUTA 20.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040643415 C SEDENO 45093838 CEUTA 05.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040622916 M AHMED 45094597 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040621031 M LAARBI 45097487 CEUTA 12.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040603612 M MORENO 45097818 CEUTA 03.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040646143 M MORENO 45097818 CEUTA 26.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1

510040646131 M MORENO 45097818 CEUTA 26.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040627653 J GOMEZ 45097855 CEUTA 03.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040619115 A AL LAL 45097865 CEUTA 21.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040541837 R ABSELAM 45098650 CEUTA 16.12.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1

510040644500 T AHMED 45100669 CEUTA 07.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040625346 M MEHAND 45101136 CEUTA 20.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040604896 K ABDELKADER 45101918 CEUTA 31.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

1.354
Viernes 11 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.007 1.762



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040640566 H AHMED 45101948 CEUTA 21.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040636162 M ABSELAM 45102518 CEUTA 31.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040621456 R MOHAMED 45103460 CEUTA 30.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040618937 M RAMIREZ 45104358 CEUTA 06.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040651813 H AHMED 45104767 CEUTA 11.03.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040631954 F MOTILLA 45104776 CEUTA 20.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040630056 A AHMED 45105235 CEUTA 11.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040619255 O HEREDIA 45105824 CEUTA 11.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040626016 O HEREDIA 45105824 CEUTA 30.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040628657 H MOHAMED 45106800 CEUTA 21.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

580040627630 I LASSO

DE LA VEGA 45107469 CEUTA 04.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040645722 O FRIAS 45107685 CEUTA 23.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040638250 O FRIAS 45107685 CEUTA 19.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040645266 Z ANDALOUSSI 45107970 CEUTA 20.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040643968 S MAIMON 45108721 CEUTA 10.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040631139 S MAIMON 45108721 CEUTA 21.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040652003 R GREH 45110913 CEUTA 12.03.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040640049 A LAGES 45112144 CEUTA 11.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040636320 S HICHAN 46080860 CEUTA 26.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040561447 M EL IDRISSI X1378893C SHORTA 20.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

1.760.- D. JOSÉ GARCIA RUBIO, Director de la Administración n° 1 de la Seguridad Social de Ceuta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con su escrito de fecha 4 de agosto de 2000, por el que solicita devolución de ingresos' indebidos, le indicamos que figura en poder de esta Administración de la Seguridad Social resolución de fecha 19/02/01 por el que se le ESTIMA su solicitud por importe de 25.050 ptas.

Asimismo se le indica que la cantidad objeto de devolución será aplicada a la deuda que mantiene con la Seguridad Social.

Frente a la resolución citada, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.C., de conformidad con el art. 183 del R.D. 1637/1995 anteriormente mencionado y la disposición adicional 5.2 de la Orden Ministerial de 26.05.99, en relación con los arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B O E. del día 27).

Ceuta, 17 de abril de 2001.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

1.761.- D. JOSÉ GARCIA RUBIO, Director de la Administración n° 1 de la Seguridad Social de Ceuta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con su escrito de fecha 1 de febrero de 2001, por el que solicita devolución de ingresos indebidos, le indicamos que figura en poder de esta Administración de la Seguridad Social resolución de fecha 6 de marzo de 2001 por el que se le ESTIMA su solicitud por importe de 76.980 ptas.

Frente a la resolución citada, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.C., de conformidad con el art. 183 del R.D. 1637/1995 anteriormente mencionado y la disposición adicional 5.2 de la Orden Ministerial de 26.05.99, en relación con los arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Ceuta, 17 de abril de 2001.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

1.762.- D. JOSÉ GARCIA RUBIO, Director de la Administración n° 1 de la Seguridad Social de Ceuta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con su escrito de fecha 30 de enero de 2001, por el que solicita devolución de ingresos indebidos, le indicamos que figura en poder de esta Administración de la Seguridad Social resolución de fecha 12 de marzo de 2001 por el que se le ESTIMA su solicitud por importe de 30.782 ptas.

Frente a la resolución citada, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.C., de conformidad con el art. 183 del R D. 1637/1995 anteriormente mencionado y la disposición adicional 5.2 de la Orden Ministerial de 26.05.99, en relación con los arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co
1.355
1.762 B. O. C. CE. - 4.007 Viernes 11 de mayo de 2001



mún (B.O.E. del día 27).

Ceuta, 17 de abril de 2001.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

1.763.- D. JOSÉ GARCIA RUBIO, Director de la Administración n° 1 de la Seguridad Social de Ceuta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con su escrito de fecha 11 de enero de 2001, por el que solicita devolución de ingresos indebidos, le indicamos que figura en poder de esta Administración de la Seguridad Social resolución de fecha 12 de marzo de 2001 por el que se le ESTIMA su solicitud por importe de 32.873 ptas.

Frente a la resolución citada, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.C., de conformidad con el art. 183 del R.D. 1637/1995 anteriormente mencionado y la disposición adicional 5.2 de la Orden Ministerial de 26.05.99, en relación con los arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E del día 27).

Ceuta, 17 de abril de 2001.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.764.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 19.01.01 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. HOSSAIN MOHAMED MOHAMED SAIDI, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 7.02.01 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: portar sustancia estupefaciente, el pasado día 17.11.00 a las 12,45 horas, cuando se encontraba en la Plaza de la Constitución de esta Ciudad, que según análisis realizado en los laboratorios del área funcional de Sanidad resultó ser haschish con un peso neto de 13,4 grs.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.

En su virtud,

ACUERDO

Declarar a D. HOSSAIN MOHAMED MOHAMED SAIDI, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 66.000 .- Ptas (396,67 Euros).

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 12 de marzo de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Documento de Ingreso

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.

DNI/NIF/CIF:

Apellidos y Nombre: Mohamed Mohamed, Saidi Hossain

Resolución/Concepto: 518/01/000036

ccc Ingreso: 0049-6253-96-2710006569

Importe Ptas.: 66.000 (396,67 Euros).

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.

Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.765.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, D. Juan José Rosales Fernández, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 16 de febrero de 2001, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/96, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente Decreto

ANTECEDENTES DE HECHO

Finalizadas las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Técnico Superior de Tecnología de la
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Viernes 11 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.007 1.767



Información mediante el sistema de Concurso-Oposición, y tras hacerse pública por el Tribunal Calificador la relación definitiva de las calificaciones, se recibe la misma con especificación del aspirante que ha resultado aprobado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Base 10 de la Convocatoria dice que dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publiquen en el Boletín Oficial de la Ciudad la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presetnar o remitir a la Consejería de Administtración Púlblica y Estión Interna (se entiende hoy Consejería de Presidencia y Recursos Humanos) (Palacio Autonómico, Plaza de Africa, s/n; 51001 Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a.- Copia, debvidamente autenticada del D.N.I.

b.- Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención
del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c.- Declaración jurada o promera de no haber sido separado mediante expediente ddisciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se declara como aspirante aprobado en la convocatoria celebrada para la provisión de una plaza de Técnico Superior de Tecnología de la Información a D. José María Moreno García, con DNI 25.310.965, debiendo presentar los documentos relacionados en los fundamentos jurídicos, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

2º.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, nueve de mayo de dos mil uno.- EL CONSEJERO.- Doy fe: EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Inspección

1.766.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el articulo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación: ..

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N.I.F. ACTO ADMINISTRATIVO A NOTIFICAR

MUSTAFA AHMED ABDESELAM 45076892C - AMPLIACIÓN DE ACTUACIONES DE COMPR.E INVESTIGACIÓN

ISMAEL AHMED HADDU 45093091G - ACTA A02-70401162

- ACTA A06-70425192

- EXPEDIENTE SANCIONADOR, 00-000518385-00-002

- INFORME ACTA A02-70401162

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/ Serrano Orive núm. 2-2a planta, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 4 de mayo de 2001.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- EL SUBJEFE UNIDAD INSPECCION.- Fdo.: Manuel Sánchez Uceda.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

1.767.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y
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Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:

"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 ,106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".

Datos del Contribuyente Concepto / Descripción/ Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr

45100448R 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500011441 1.160 30-01-2001

MOH. ABDESELAM SAID 130/131 NO PRESE 99-131

LG/ PRINCIPE ESTE, 18 CEUTA

Datos del Contribuyente Concepto / Descripción/ Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr

45104875N 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500006821 455.058 30-01-2001

ABDEL-LAH ALI YAMAL LIQ.P.N.D.RENTA 96-100

CL/ GARCIA BENITEZ, 72 CEUTA

45096397K SANCION TRAFICO 510040561617 CE7132 K1610101073147006 60.000 16-01-2001

ABDERRAHAMAN AHMED TEREK

AV/ EJERCITO ESPAÑOL, 123 CEUTA

45088660N SANCION TRAFICO 510040558734 CE0574 K1610101073144950 60.000 16-01-2001

ABDERRAHAMAN LAYACHI ABDERRAHA

BO/ BENZU, 88 CEUTA

45105984V SANCION TRAFICO 510040532897 CARECE K1610100072482055 60.000 14-12-2000

ABDESELAM AHMED AHMAD

BO/ PPE FELIPE ,SN-C, ESC. 3; CEUTA

45105984V SANCION TRAFICO 510040540316 CE8390 K1610100072482308 60.000 14-12-2000

ABDESELAM AHMED AHMAD

BO/ PPE FELIPE ,SN-C, ESC. 3; CEUTA

45105984V SANCION TRAFICO 510040541280 CARECE K1610100072482792 60.000 14-12-2000

ABDESELAM AHMED AHMAD

BO/ PPE FELIPE ,SN-C, ESC. 3; CEUTA

45105984V SANCION TRAFICO 510040522089 CARECE K1610100072483287 60.000 14-12-2000

ABDESELAM AHMED AHMAD

BO/ PPE FELIPE ,SN-C, ESC. 3; CEUTA

45105984V SANCION TRAFICO 510040522107 CARECE K1610100072483298 60.000 14-12-2000

ABDESELAM AHMED AHMAD

BO/ PPE FELIPE ,SN-C, ESC. 3; CEUTA

45105984V SANCION TRAFICO 510040556294 CE9907 K1610101073143079 60.000 16-01-2001

ABDESELAM AHMED AHMAD

BO/ PPE FELIPE ,SN-C, ESC. 3; CEUTA

45105984V SANCION TRAFICO 510040554297 CE7520 K1610101073146533 60.000 16-01-2001

ABDESELAM AHMED AHMAD

BO/ PPE FELIPE ,SN-C, ESC. 3; CEUTA

45093005X SANCION TRAFICO 510040511109 CE7274 K1610100071813530 60.000 11-12-2000

ABDESELAM AHMED AHMED

LG/ PRINCIPE NORTE, 24 CEUTA

45089797E SANCION TRAFICO 510040558242 CE2594 K1610100072480977 60.000 14-12-2000

ABDESELAM AL-LUCH YAMAL

CL/ NARVAEZ ALONSO, 38 CEUTA

45088673W SANCION TRAFICO 510040541310 CE3935 K1610100072482836 60.000 27-12-2000

ABDESELAM MOHAMED MAATE TARIK

CL/ NARVAEZ ALONSO, 2 CEUTA

45088673W SANCION TRAFICO 510040535308 CE5410 K1610100072483188 60.000 27-12-2000

ABDESELAM MOHAMED MAATE TARIK

CL/ NARVAEZ ALONSO, 2 CEUTA

45088673W SANCION TRAFICO 510040556993 CE5791 K1610101073143651 60.000 16-01-2001

ABDESELAM MOHAMED MAATE TARIK

CL/ NARVAEZ ALONSO, 2 CEUTA

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Viernes 11 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.007 1.767



Datos del Contribuyente Concepto / Descripción/ Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr

45078228E SANCION TRAFICO 110045905881 CE6232 K1610101072638806 60.000 16-01-2001

ABDESELAM MOHAMED MOHAMED

CL/ RALLO ROMERO, 9 CEUTA

45080225H SANCION TRAFICO 510040564060 CE0070 K1610101073143915 60.000 16-01-2001

ABSELAM HAMED MOHAMED

CL/ TEJAR DE INGENIEROS, 14 CEUTA

45080225H SANCION TRAFICO 510040568685 CE9139 K1610101073147314 60.000 16-01-2001

ABSELAM HAMED MOHAMED

CL/ TEJAR DE INGENIEROS, 14 CEUTA

45104253B SANCION TRAFICO 510040560777 CE8422 K1610100072482517 60.000 14-12-2000

AHMED ABDESELAM ABDELKADER

BO/ PPE AGRUP NORTE ,SN CEUTA

45104253B SANCION TRAFICO 510040563407 CE0919 K1610101073143376 90.000 16-01-2001

AHMED ABDESELAM ABDELKADER

BO/ PPE AGRUP NORTE ,SN CEUTA

45104253B SANCION TRAFICO 510040565155 CE8946 K1610101073144795 60.000 16-01-2001

AHMED ABDESELAM ABDELKADER

BO/ PPE AGRUP NORTE ,SN CEUTA

45094926E SANCION TRAFICO 510040491007 CE7617 K1610100072480845 30.000 14-12-2000

AHMED ABDESELAM DRIS

BO/ PRINCIPE AGR NORTE, 29- B CEUTA

45079980A SANCION TRAFICO 510040491664 CE7267 K1610100071813915 60.000 26-12-2000

AHMED ABDESELAN REDA

GR/ JUAN CARLOS I 39 1 ,SN CEUTA

45101842S SANCION TRAFICO 510040550280 CE7928 K1610101073143640 60.000 16-01-2001

AHMED AMAR RACHID

BR/ SARCHAL GARITON, 43 CEUTA

45078372M SANCION TRAFICO 510040550334 CE5724 K1610101073143684 60.000 16-01-2001

AHMED DUDOH MOHAME SAID

BO/ PPE A NORTE, 62 CEUTA

45078372M SANCION TRAFICO 510040554327 CE2266 K1610101073146577 60.000 16-01-2001

AHMED DUDOH MOHAME SAID

BO/ PPE A NORTE, 62 CEUTA

45081757D SANCION TRAFICO 510040544383 CE0270 K1610101073144212 60.000 16-01-2001

AHMED ENFEDAL MOHAMED

BO/ PRINCIPE ALFONSO FUERTE, 2 CEUTA

45081757D SANCION TRAFICO 510040548900 CE0270 K1610101073147523 60.000 16-01-2001

AHMED ENFEDAL MOHAMED

BO/ PRINCIPE ALFONSO FUERTE, 2 CEUTA

45081757D SANCION TRAFICO 510040515668 CE0270 K1610101073147688 60.000 16-01-2001

AHMED ENFEDAL MOHAMED

BO/ PRINCIPE ALFONSO FUERTE, 2 CEUTA

45104388P SANCION TRAFICO 510040548662 CARECE K1610101073147369 18.600 16-01-2001

AHMED HASSAN ABSELAM

CL/ JUAN I DE PORTUGAL, 11 CEUTA

45083328Q SANCION TRAFICO 510040544954 CE1479 K1610101073144718 60.000 16-01-2001

AHMED LAYACHI MUSTAFA

CL/ CASAS NUEVAS, 3 CEUTA

45096717L MULTA EN MATERIA DE TOXICOS M1600100550004858 61.200 27-12-2000

AHMED LAYASI MOHAMED

LG/ PRINCIPE ESTE, 350 CEUTA

45104471E SANCION TRAFICO 510040541679 CE6999 K1610100072482980 60.000 27-12-2000

AHMED MESAUD BILAL

AV/ MADRID ESTACION FERROCARR, CEUTA

45104471E SANCION TRAFICO 510040536398 CE6999 K1610101073143167 60.000 16-01-2001

AHMED MESAUD BILAL

AV/ MADRID ESTACION FERROCARR, CEUTA

45104471E SANCION TRAFICO 510040497125 CE6999 K1610101073143960 60.000 16-01-2001

AHMED MESAUD BILAL

AV/ MADRID ESTACION FERROCARR, CEUTA

45104471E SANCION TRAFICO 510040541140 CE6999 K1610101073146720 60.000 16-01-2001

AHMED MESAUD BILAL

AV/ MADRID ESTACION FERROCARR, CEUTA

1.359
1.767 B. O. C. CE. - 4.007 Viernes 11 de mayo de 2001



Datos del Contribuyente Concepto / Descripción/ Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr

45104471E SANCION TRAFICO 510040535679 CE6999 K1610101073147622 60.000 16-01-2001

AHMED MESAUD BILAL

AV/ MADRID ESTACION FERROCARR, CEUTA

45100208Z SANCION TRAFICO 510040497150 CE5809 K1610101073143981 60.000 16-01-2001

AHMED MOHAMED ABDENOR

CL/ ALMADRABA MIRAMAR, 1 CEUTA

45100208Z SANCION TRAFICO 510040544826 C8183BD K1610101073144608 30.000 16-01-2001

AHMED MOHAMED ABDENOR

CL/ ALMADRABA MIRAMAR, 1 CEUTA

45100208Z SANCION TRAFICO 510040566998 CARECE K1610101073146016 30.000 16-01-2001

AHMED MOHAMED ABDENOR

CL/ ALMADRABA MIRAMAR, 1 CEUTA

45100208Z SANCION TRAFICO 510040561745 CE5809 K1610101073147127 60.000 16-01-2001

AHMED MOHAMED ABDENOR

CL/ ALMADRABA MIRAMAR, 1 CEUTA

45106854J SANCION TRAFICO 510040561551 CE7264 K1610101073146973 60.000 16-01-2001

AHMED MOHAMED FARID

BO/ POBLADO DE REGULARES F, 12 CEUTA

45090411S 400052 DE LAS ADMINISTRAC. DE ADUANA A1180201466000502 120.000 04-01-2001

AHMED MOH. MUSTAFA INFR.ADM.CONTRABANDO1131611

CL/ CHILE, 17 CEUTA

45090411S SANCION TRAFICO 510040540705 C9933BD K1610101073146324 30.000 16-01-2001

AHMED MOHAMED MUSTAFA

CL/ CHILE, 17 CEUTA

45101217B SANCION TRAFICO 510040566007 CE5821 K1610101073145433 60.000 16-01-2001

AHMED MOHAMED YSA

CL/ CHORRILLO MIRAMAR, 33 CEUTA

45101217B SANCION TRAFICO 510040569173 CE5821 K1610101073147644 60.000 16-01-2001

AHMED MOHAMED YSA

CL/ CHORRILLO MIRAMAR, 33 CEUTA

45096051C SANCION TRAFICO 510040541217 CE3595 K1610100072482759 60.000 14-12-2000

AHMED ZAGLUL LIASIN

CL/ JUAN DIAZ BO PPE ALFONSO, CEUTA

45096051C SANCION TRAFICO 510040544218 CARECE K1610101073144124 18.600 16-01-2001

AHMED ZAGLUL LIASIN

CL/ JUAN DIAZ BO PPE ALFONSO, CEUTA

45104280S SANCION TRAFICO 510040521784 CE7792 K1610101073147292 60.000 16-01-2001

AL LAL AHMED MOHAMED

PB/ SANIDAD, 30 CEUTA

45085731G SANCION TRAFICO 510040562816 CE7331 K1610100072479646 60.000 14-12-2000

ALAMI ALI MOHAMED

BO/ PPE CASAS NUEVAS, 3-24 CEUTA

45080842Z SANCION TRAFICO 110044719986 MA3438C K1610100071989002 60.000 14-12-2000

ALCANTARA OLIVA IVAN DARIO

CL/ GRAL ARANDA, 3 CEUTA

45080842Z SANCION TRAFICO 290045674440 CE7858 K1610100072162494 60.000 14-12-2000

ALCANTARA OLIVA IVAN DARIO

CL/ GRAL ARANDA, 3 CEUTA

45080842Z SANCION TRAFICO 110045171666 CARECE K1610101072644856 18.600 16-01-2001

ALCANTARA OLIVA IVAN DARIO

CL/ GRAL ARANDA, 3 CEUTA

99012276J SANCION TRAFICO 510040554080 CE1039 K1610100072482528 60.000 14-12-2000

ALI LAARBI ALI

BO/ BENZU, 80 CEUTA

45087122S SANCION TRAFICO 510040554066 CE1039 K1610100072482506 30.000 14-12-2000

ALI LAARBI RABEA

BR/ BENZU, 80 CEUTA

45093511X SANCION TRAFICO 510040538310 M 2091S K1610100072481087 60.000 14-12-2000

ALI MOHAMED HAMIDO

BO/ BENZU, 15 CEUTA

45093511X SANCION TRAFICO 510040570242 H 4581 K1610101073143486 60.000 16-01-2001

ALI MOHAMED HAMIDO

BO/ BENZU, 15 CEUTA

1.360
Viernes 11 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.007 1.767



Datos del Contribuyente Concepto / Descripción/ Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr

45093511X SANCION TRAFICO 510040551107 CE5915 K1610101073144278 60.000 16-01-2001

ALI MOHAMED HAMIDO

BO/ BENZU, 15 CEUTA

45093511X SANCION TRAFICO 510040564758 H 4581 K1610101073144510 60.000 16-01-2001

ALI MOHAMED HAMIDO

BO/ BENZU, 15 CEUTA

45093511X SANCION TRAFICO 510040539831 CE5915 K1610101073145774 60.000 16-01-2001

ALI MOHAMED HAMIDO

BO/ BENZU, 15 CEUTA

45100599Z SANCION TRAFICO 510040542910 CE6977 K1610100072479790 60.000 14-12-2000

ALI MOHAMED MOHAMED

BO/ BENZU, 16 CEUTA

45100599Z SANCION TRAFICO 510040530323 CE6977 K1610100072480185 30.000 14-12-2000

ALI MOHAMED MOHAMED

BO/ BENZU, 16 CEUTA

45100599Z SANCION TRAFICO 510040511808 CE6977 K1610100072481340 30.000 14-12-2000

ALI MOHAMED MOHAMED

BO/ BENZU, 16 CEUTA

45100599Z SANCION TRAFICO 510040552045 CE6977 K1610101073144971 60.000 16-01-2001

ALI MOHAMED MOHAMED

BO/ BENZU, 16 CEUTA

B11955440 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560000800000890 47.746 30-01-2001

AMBU. MESAURI SL TTE. POR AUTOTAXIS

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 34; 5-1 CEUTA

45103692W SANCION TRAFICO 510040536611 CE3568 K1610100072479965 60.000 14-12-2000

AMRANI AHMED MIMUN ABDELHAK

PJ/ ALHAMBRA, 30 CEUTA

45103692W SANCION TRAFICO 510040538358 CE7326 K1610100072481142 60.000 14-12-2000

AMRANI AHMED MIMUN ABDELHAK

PJ/ ALHAMBRA, 30 CEUTA

45089029J SANCION TRAFICO 510040556543 CE7274 K1610101073143200 60.000 16-01-2001

ANILLO MARTINEZ JUAN JOSE

BR/ JUAN CARLOS I, 12-11 CEUTA

45048293X 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560000800000086 64.336 30-01-2001

ASTORGA SANCHEZ FRA. MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR

CL/ MENDEZ NUÑEZ, 8 CEUTA

21650161P SANCION TRAFICO 510040548753 MA6889A K1610101073147413 60.000 16-01-2001

BORONAT SECO JOSE LUIS

PS/ DE LAS PALMERAS, 20; 5-A CEUTA

45078091T SANCION TRAFICO 510040490994 CE9010 K1610101073144465 30.000 16-01-2001

BUJIAR MOHAMED AUICHA

PB/ REGULARES, 10 CEUTA

45087426C SANCION TRAFICO 510040564114 CE3289 K1610101073143959 60.00 16-01-2001

CENA RODRIGUEZ JOSE ANTONIO

BO/ SARCHAL, 102 CEUTA

45096675T SANCION TRAFICO 510040551752 CE9284 K1610101073144784 12.000 16-01-2001

CHAABAN MOHAMED LARBI

BO/ PRINCIPE FELIPE, 15 CEUTA

B11959525 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500006436 30.000 30-01-2001

CONST. AGOSCAN SL NO AT. R. CIDA. 98-190

CL/ REAL, 90; 6 CEUTA

45094190E SANCION TRAFICO 110044962522 CE3488 K1610100071990872 60.000 14-12-2000

EL ADUZI ABDERRAZAK MOHAMED-LA

CL/ CAP CLAUDIO VAZQUEZ, 71 CEUTA

45090503S 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560000130003100 25.598 30-01-2001

EXTREMERA GARCIA J. AN.PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CL/ VIÑAS, 22 CEUTA

45090503S 100108 I.R.P.F. SAÑCIOÑES PARALELAS A5560000500003598 8.756 30-01-2001

EXTREMERA GARCIA J. AN.130/131 NO PRESE 99-131

CL/ VIÑAS, 22 CEUTA

45038667K 100109 I.R.P.F. ACTAS DE INSPECCION A5560000090000037 211.134 30-01-2001

FALCON SIERO MANUEL EXPEDIENTE SANCIONADOR

CL/ GALEA, 10; CEUTA

1.361
1.767 B. O. C. CE. - 4.007 Viernes 11 de mayo de 2001



Datos del Contribuyente Concepto / Descripción/ Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr

45077427A 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500003851 75.686 30-01-2001

GUTIERREZ RAMIREZ AL. A ING.DESC.CUOTA 96-103

CL/ AYMAT GONZALEZ, 22 CEUTA

45075676T SANCION TRAFICO 510040556257 P8672BB K1610100072479756 30.000 14-12-2000

HAMED-HACH ABDESELAM ABDELMALI

CL/ ARCOS QUEBRADQS, 107 CEUTA

45075676T SANCION TRAFICO 510040529485 EX K1610100072479778 60.000 14-12-2000

HAMED-HACH ABDESELAM ABDELMALI

CL/ ARCOS QUEBRADOS, 107 CEUTA

45075676T SANCION TRAFICO 510040549137 P8672BB K1610100072483441 60.000 14-12-2000

HAMED-HACH ABDESELAM ABDELMALI

CL/ ARCOS QUEBRADOS, 107 CEUTA

45075676T SANCION TRAFICO 510040542672 P8672BB K1610100072483518 60.000 14-12-2000

HAMED-HACH ABDESELAM ABDELMALI

CL/ ARCOS QUEBRADOS, 107 CEUTA

45075676T SANCION TRAFICO 510040544103 P8672BB K1610101073144036 60.000 16-01-2001

HAMED-HACH ABDESELAM ABDELMALI

CL/ ARCOS QUEBRADOS, 107 CEUTA

45075676T SANCION TRAFICO 510040544139 P8672BB K1610101073144069 60.000 16-01-2001

HAMED-HACH ABDESELAM ABDELMALI

CL/ ARCOS QUEBRADOS, 107 CEUTA

45075676T SANCION TRAFICO 510040560704 P8672BB K1610101073146270 60.000 16-01-2001

HAMED-HACH ABDESELAM ABDELMALI

CL/ ARCOS QUEBRADOS, 107 CEUTA

45075676T SANCION TRAFICO 510040548108 P8672BB K1610101073146929 60.000 16-01-2001

HAMED-HACH ABDESELAM ABDELMALI

CL/ ARCOS QUEBRADOS, 107 CEUTA

45075676T SANCION TRAFICO 510040521760 EX K1610101073147270 60.000 16-01-2001

HAMED-HACH ABDESELAM ABDELMALI

CL/ ARCOS QUEBRADOS, 107 CEUTA

45098988J SANCION TRAFICO 510040551661 MA2750C K1610100072481043 60.000 14-12-2000

HAMIDO MOHAMED ALI

CL/ ESPAÑOLETO, 3 CEUTA

45079794R SANCION TRAFICO 510040557961 H 3290 K1610101073144421 30.000 16-01-2001

HAMU HAMU YOUSSEF

CL/ HERMANOS LAHULET, 13 CEUTA

45079794R SANCION TRAFICO 510040561940 H 3290 K1610101073147260 60.000 16-01-2001

HAMU HAMU YOUSSEF

CL/ HERMANOS LAHULET, 13 CEUTA

45080933J SANCION TRAFICO 510040509243 CE4405 K1610100072479679 60.000 14-12-2000

HASSAN ABSELAM ISMAEN

CL/ VICEDO MARTINEZ, 17 CEUTA

45080933J SANCION TRAFICO 510040539429 CE9646 K1610100072481934 60.000 14-12-2000

HASSAN ABSELAM ISMAEN

CL/ VICEDO MARTINEZ, 17 CEUTA

45090478J SANCION TRAFICO 510040551715 CE7825 K1610100072481098 60.000 14-12-2000

HASSAN AHMED ABDESELAM

PJ/ RECREO ALTO, 48 CEUTA

45101713R SANCION TRAFICO 510040556567 CE7888 K1610101073143211 60.000 16-01-2001

JIMENEZ CABELLO DARIO

CL/ MENDOZA, 12; 2-C CEUTA

45097487F SANCION TRAFICO 510040552987 CE3241 K1610101073145686 60.000 16-01-2001

LAARBI MOHAMED MUSTAFA

LG/ CORTIJO MORENO ,SN CEUTA

45097487F SANCION TRAFICO 510040560406 CE3241 K1610101073146071 60.000 16-01-2001

LAARBI MOHAMED MUSTAFA

LG/ CORTIJO MORENO ,SN CEUTA

45097487F DROGAS (LO 1/92) M2200100550005358 60.006 27-12-2000

LAARBI MOHAMED MUSTAFA

LG/ CORTIJO MORENO ,SN CEUTA

45082116T SANCION TRAFICO 110045173833 M 1650Y K1610101072645285 90.000 16-01-2001

LAHSEN ABDELKADER KARIM

CL/ ARGENTINA, 35 CEUTA

1.362
Viernes 11 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.007 1.767



Datos del Contribuyente Concepto / Descripción/ Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr

45082116T REGLAMENTO DE ARMAS M2200100550005314 42.000 27-12-2000

LAHSEN ABDELKADER KARIM

CL/ ARGENTINA, 35 CEUTA

45086563P SANCION TRAFICO 510040531686 CE7107 K1610100072481164 60.000 14-12-2000

LEON RODRIGUEZ MIGUEL

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 41; 2-1 CEUTA

45086563P SANCION TRAFICO 510040547244 CE7107 K1610100072482430 60.000 14-12-2000

LEON RODRIGUEZ MIGUEL

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 41; 2-1 CEUTA

45086563P SANCION TRAFICO 110044977380 CE2080 K1610101072649245 60.000 16-01-2001

LEON RODRIGUEZ MIGUEL

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 41; 2-1 CEUTA

45108721V SANCION TRAFICO 510040536003 CE5244 K1610101073142958 60.000 16-01-2001

MAIMON AMAR SOFIAN

CL/ HERMANOS LAHULET, 6 CEUTA

45108721V SANCION TRAFICO 510040550358 CE5244 K1610101073143695 60.000 16-01-2001

MAIMON AMAR SOFIAN

CL/ HERMANOS LAHULET, 6 CEUTA

45108721V SANCION TRAFICO 510040558813 CE3389 K1610101073145015 60.000 16-01-2001

MAIMON AMAR SOFIAN

CL/ HERMANOS LAHULET, 6 CEUTA

45108721V SANCION TRAFICO 510040541722 CE5244 K1610101073147193 60.000 16-01-2001

MAIMON AMAR SOFIAN

CL/ HERMANOS LAHULET, 6 CEUTA

45092713V R.D. 374/89 (OBRAS CLANDESTINAS) M1600100550005188 660.000 27-12-2000

MAIMON HAMED MALIKA

BO/ PRINCIPE-AGR. NORTE, 121 CEUTA

B11962214 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560000800000416 96.876 30-01-2001

MAR. PUNTA ALMINA SL TTE. CABOTAJE Y VIAS INTERIOR MERCAN

CL/ SARGENTO MENA EDF S LUIS, CEUTA

45100931R SANCION TRAFICO 510040558620 CA1491B K1610100072481318 18.000 14-12-2000

MARTINEZ IGLESIAS HECTOR

UR/ MONTE HACHO, 3 CEUTA

45100931R EXPEDIENTE ADMTIVO SANCIONADO M1703200550004602 180.000 27-12-2000

MARTINEZ IGLESIAS HECTOR

UR/ MONTE HACHO, 3 CEUTA

45091298M SANCION TRAFICO 510040520780 CE8375 K1610101073146522 60.000 16-01-2001

MEHAND MEHAND MOHAMED

GR/ JUAN CARLOS I, 17-2 CEUTA

45079134P SANCION TRAFICO 510040554212 CE6267 K1610101073146445 30.000 16-01-2001

MILUDI HAMED MUSTAFA

LG/ PRINCIPE NORTE, 80 CEUTA

45086820N SANCION TRAFICO 510040550851 CE0448 K1610100072480515 60.000 14-12-2000

MOHAMED ABDELKADER AHMED

LG/ RESIDENCIAL GALO, 2; 1-A CEUTA

45086820N SANCION TRAFICO 510040551284 CARECE K1610100072480823 30.000 14-12-2000

MOHAMED ABDELKADER AHMED

LG/ RESIDENCIAL GALO, 2- 1-A CEUTA

45086820N SANCION TRAFICO 510040567358 CE0448 K1610101073146203 60.000 16-01-2001

MOHAMED ABDELKADER AHMED

LG/ RESIDENCIAL GALO, 2- 1-A CEUTA

45103875R SANCION TRAFICO 510040539703 CE9157 K1610101073145741 60.000 16-01-2001

MOHAMED ABDELKRIM MOHAMED AMIN

BO/ SARCHAL, 132 CEUTA

45078087L SANCION TRAFICO 510040551557 CE6124 K1610100072480988 60.000 14-12-2000

MOHAMED ABDESELAM ABDELHILAK

BO/ PPE AG FUERTE, 68 CEUTA

45100448R 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560000800001835 7.452 30-01-2001

MOH. ABDESELAM SAID TTE. POR AUTOTAXIS

LG/ PRINCIPE ESTE, 18 CEUTA

45092180J SANCION TRAFICO 510040536763 CE5752 K1610100072480031 60.000 14-12-2000

MOHAMED ABDESELAM SAMIR

BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 68 CEUTA

1.363
1.767 B. O. C. CE. - 4.007 Viernes 11 de mayo de 2001



Datos del Contribuyente Concepto / Descripción/ Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr

45092180J SANCION TRAFICO 510040556464 CE6124 K1610101073143145 60.000 16-01-2001

MOHAMED ABDESELAM SAMIR

BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 68 CEUTA

45084294Q 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560000800001417 33.534 30-01-2001

MOH. ABULAICH RAHMA COM.MEN.OTRAS MERCANCIAS SIN ESTABLE

AV/ EJ ESPAÑOL PROM 108, 1- 1- CEUTA

45089580N SANCION TRAFICO 510040547293 CARECE K1610100072482451 60.000 14-12-2000

MOHAMED AHMED MILUD

CL/ MARCELO ROLDAN, 27 CEUTA

45079664D SANCION TRAFICO 510040536167 CE4631 K1610100072479767 60.000 14-12-2000

MOHAMED AHMED MOHAMED LAARBI

CL/ FERNANDEZ AMADOR, 9 CEUTA

45079664D SANCION TRAFICO 510040545867 CE3250 K1610100072481770 60.000 14-12-2000

MOHAMED AHMED MOHAMED LAARBI

CL/ FERNANDEZ AMADOR, 9 CEUTA

45079664D SANCION TRAFICO 510040534316 CE3250 K1610100072482627 60.000 14-12-2000

MOHAMED AHMED MOHAMED LAARBI

CL/ FERNANDEZ AMADOR, 9 CEUTA

45079664D SANCION TRAFICO 510040485251 CE3250 K1610101073145136 60.000 16-01-2001

MOHAMED AHMED MOHAMED LAARBI

CL/ FERNANDEZ AMADOR, 9 CEUTA

45079664D SANCION TRAFICO 510040552630 CE8036 K1610101073145444 60.000 16-01-2001

MOHAMED AHMED MOHAMED LAARBI

CL/ FERNANDEZ AMADOR, 9 CEUTA

45085883H INFRACCIÓN NORMAS DE EMPLEO M1900500550005046 600.120 27-12-2000

MOHAMED AHMED SAIDA

BO/ PPE AGR FUERTE, 111 CEUTA

45081203F SANCION TRAFICO 510040557845 CE7066 K1610101073144311 12.000 16-01-2001

MOHAMED AHMED YONES

BO/ LOS ROSALES, 29; 1-C CEUTA

45079572D SANCION TRAFICO 510040536441 C4030BD K1610100071812518 30.000 11-12-2000

MOHAMED AMAR ABDELMALIK ALI

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 184 CEUTA

45079572D SANCION TRAFICO 510040549769 C4030BD K1610100072479844 30.000 26-12-2000

MOHAMED AMAR ABDELMALIK ALI

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 184 CEUTA

45079572D SANCION TRAFICO 510040546343 C4030BD K1610100072482088 30.000 26-12-2000

MOHAMED AMAR ABDELMALIK ALI

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 184 CEUTA

45088241F SANCION TRAFICO 510040552732 CE6724 K1610101073145521 30.000 16-01-2001

MOHAMED AMAR ABSELAM

BO/ JUAN CARLOS I, 56-2 CEUTA

45083682W R.D. 374/89 (OBRAS CLANDESTINAS) M1600100550005155 504.000 27-12-2000

MOHAMED BELJEIR FATIMA

LG/ PRINCIPE FUERTE, 160 CEUTA

45093465X SANCION TRAFICO 510040543871 C6104BF K1610101073143871 30.000 16-01-2001

MOHAMED ENFEDAL RABEH

CL/ PPE. ALFONSO ESTE, 305 CEUTA

45092974W SANCION TRAFICO 510040533956 CE8295 K1610100072482484 60.000 14-12-2000

MOHAMED ENFEDDAL MOHASSEN

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 305 CEUTA

45079663P SANCION TRAFICO 510040561265 CE5798 K1610101073146753 60.000 16-01-2001

MOHAMED HAMED ANUAR

CL/ FERNANDEZ AMADOR, 9 CEUTA

45092250Z SANCION TRAFICO 510040550097 CE1751 K1610100072480010 60.000 14-12-2000

MOHAMED MAIMON HAMID

CL/ EL PALMAR, 15 CEUTA

45092250Z SANCION TRAFICO 510040531728 CE0415 K1610100072481230 60.000 14-12-2000

MOHAMED MAIMON HAMID

CL/ EL PALMAR, 15 CEUTA

45092250Z SANCION TRAFICO 510040541734 CE0415 K1610100072483034 60.000 14-12-2000

MOHAMED MAIMON HAMID

CL/ EL PALMAR, 15 CEUTA

1.364
Viernes 11 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.007 1.767



Datos del Contribuyente Concepto / Descripción/ Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr

45096328K SANCION TRAFICO 510040548297 CE5918 K1610101073147072 60.000 16-01-2001

MOHAMED MOHAMED ABDELHALAK

BO/ PRINCIPE-AGR.NORTE, 95 CEUTA

45097809F SANCION TRAFICO 510040549836 CE3892 K1610100072479888 60.000 14-12-2000

MOHAMED MOHAMED ABDELKADER

BO/ PRINCIPE ESTE 141 ,SN CEUTA

45097809F SANCION TRAFICO 510040556130 CE3384 K1610101073142969 60.000 16-01-2001

MOHAMED MOHAMED ABDELKADER

BO/ PRINCIPE ESTE 141 ,SN CEUTA

45082242B SANCION TRAFICO 510040490910 CE7291 K1610101073144388 60.000 16-01-2001

MOHAMED MOHAMED ABDELKADER

BO/ SARCHAL, 64 CEUTA

45082242B SANCION TRAFICO 510040548110 CE9271 K1610101073146930 60.000 16-01-2001

MOHAMED MOHAMED ABDELKADER

BO/ SARCHAL, 64 CEUTA

45082092E 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560000800001505 7.452 30-01-2001

MOH. MOH. ABDELMALIK TTE. POR AUTOTAXIS

LG/ POB. SANIDAD GR. IV ,SN-1 CEUTA

45095259X SANCION TRAFICO 510040554418 CE8577 K1610101073146643 60.000 16-01-2001

MOHAMED MOHAMED MOHAMED-

BO/ PRINCIPE HUERTA CORDOBA, 1 CEUTA

45102360G SANCION TRAFICO 510040538346 CE5604 K1610101073144773 60.000 16-01-2001

MOHAMED MOHAMED RACHID

BO/ PRINCIPE ALFONSO ESTE, 442 CEUTA

45088812A SANCION TRAFICO 510040554108 CE0278 K1610101073146335 60.000 16-01-2001

MOHAMED MOHAMED TARIK

LG/ POB. REGULARES-HUERTA ,SN CEUTA

45093661E SANCION TRAFICO 510040539910 CE4524 K1610101073145785 60.000 16-01-2001

MOHAMED MOHAMED YAMAL

CR/ SERRALLO, 1 CEUTA

45079692Z SANCION TRAFICO 510040553621 CE0325 K1610101073146027 60.000 16-01-2001

MOHAMED MOHTAR HAKIM

CL/ ARGENTINA VILLA MARIA, 72 CEUTA

45079693S SANCION TRAFICO 510040554510 CE2946 K1610100072482671 60.000 14-12-2000

MOHAMED MOHTAR TAREK

CL/ ARGENTINA VILLA MARIA, 72 CEUTA

45097790B SANCION TRAFICO 510040565313 CE6229 K1610101073144883 60.000 16-01-2001

MOHAMED SADIK ABDELKADER

CL/ PPE CASAS NUEVAS, 17 CEUTA

45097790B SANCION TRAFICO 510040560297 CE6229 K1610101073146005 60.000 16-01-2001

MOHAMED SADIK ABDELKADER

CL/ PPE CASAS NUEVAS, 17 CEUTA

45094501B SANCION TRAFICO 510040551211 CE4963 K1610100072480768 60.000 14-12-2000

MOHAMED SAID FADAL

BL/ PRINCIPE AGR ESTE, 3 CEUTA

45104443V SANCION TRAFICO 510040548121 MA3151C K1610100071815477 60.000 26-12-2000

MOHAMED TAIEB SAID

CL/ AV E ESPAÑOL BL 1 PT A 7 , CEUTA

45104443V SANCION TRAFICO 510040541667 MA3151C K1610100071815620 60.000 26-12-2000

MOHAMED TAIEB SAID

CL/ AV E ESPAÑOL BL 1 PT A 7 , CEUTA

45104443V SANCION TRAFICO 510040554030 MA3151C K1610100072482473 60.000 27-12-2000

MOHAMED TAIEB SAID

CL/ AV E ESPAÑOL BL 1 PT A 7 , CEUTA

45089327N SANCION TRAFICO 510040542076 CE6573 K1610100072483221 60.000 14-12-2000

MUSTAFA HAMED SAID

AV/ R.CATOLICOS-ALTOS AVIAFR. CEUTA

45089327N SANCION TRAFICO 510040545790 CE6573 K1610101073145356 60.000 16-01-2001

MUSTAFA HAMED SAID

AV/ R.CATOLICOS-ALTOS AVIAFR. CEUTA

45090158S SANCION TRAFICO 510040510490 B 7574T K1610100072480394 60.000 14-12-2000

MUSTAFA MOHAMED CHAIRE REDUAN

BO/ BENZU JUNTO GUARDIA CIVIL CEUTA

1.365
1.767 B. O. C. CE. - 4.007 Viernes 11 de mayo de 2001



Datos del Contribuyente Concepto / Descripción/ Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr

45090158S SANCION TRAFICO 510040538826 CE8832 K1610100072481549 60.000 14-12-2000

MUSTAFA MOHAMED CHAIRE REDUAN

BO/ BENZU JUNTO GUARDIA CIVIL CEUTA

45090158S SANCION TRAFICO 510040532230 CE8832 K1610100072481593 60.000 14-12-2000

MUSTAFA MOHAMED CHAIRE REDUAN

BO/ BENZU JUNTO GUARDIA CIVIL CEUTA

45090158S SANCION TRAFICO 510040547153 CE8832 K1610100072482352 60.000 14-12-2000

MUSTAFA MOHAMED CHAIRE REDUAN

BO/ BENZU JUNTO GUARDIA CIVIL CEUTA

45104298X SANCION TRAFICO 510040540511 CE8521 K1610100072482396 60.000 14-12-2000

PEÑA ESPINOSA DAVID

BO/ JUAN CARLOS I, 54 CEUTA

45104298X SANCION TRAFICO 510040541175 CE8521 K1610100072482726 60.000 14-12-2000

PEÑA ESPINOSA DAVID

BO/ JUAN CARLOS I, 54 CEUTA

45104305V SANCION TRAFICO 510040547566 CARECE K1610100072482583 30.000 14-12-2000

PEÑA ESPINOSA ELISEO

BO/ JUAN CARLOS I, 54; 1 CEUTA

45073598S SANCION TRAFICO 510040557973 CE0184 K1610101073144443 18.600 16-01-2001

PRIETO NUÑEZ JOSE

CL/ REAL, 91 CEUTA

45073598S SANCION TRAFICO 510040557985 CE0184 K1610101073144454 18.600 16-01-2001

PRIETO NUÑEZ JOSE

CL/ REAL, 91 CEUTA

A11906492 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL ,A5560000800000570 223.187 30-01-2001

REC. LA SIETE COLINAS S MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR

CL/ TENIENTE PACHECO, 17, ESC. CEUTA

99012566G SANCION TRAFICO 510040551820 M 6670X K1610101073144839 60.000 16-01-2001

SADDIK MOHAMED ABSELAM

BO/ PPE ALFONSO AGR FUERTE, 24 CEUTA

45080949Y SANCION TRAFICO 510040551314 CARECE K1610100072480856 60.000 14-12-2000

SALAS AMAR ANTONIO

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 21; 3-D CEUTA

45095875M 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500010957 5.880 30-01-2001

SALEM AHMED ABDELK. 130/131 NO PRESE 99-131

CL/ CAP. CLAUDIO VAZQUEZ, 49; CEUTA

45095875M 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500010968 8.232 30-01-2001

SALEM AHMED ABDELK. 130/131 NO PRESE 99-131

CL/ CAP. CLAUDIO VAZQUEZ, 49- CEUTA

45071256L SANCION TRAFICO 350051081665 GC5731B K1610100072255807 60.000 14-12-2000

SANCHEZ CARRILLO FRANCISCO JAV

CL/ CERVANTES, 4- 2-IZ CEUTA

45071256L SANCION TRAFICO 350051081677 GC5731B K1610100072255829 18.600 14-12-2000

SANCHEZ CARRILLO FRANCISCO JAV

CL/ CERVANTES, 4; 2-IZ CEUTA

45075791T SANCION TRAFICO 510040539430 CE8036 K1610100072481956 60.000 14-12-2000

TAIEB AHMED LAARBI

CL/ ALC FRUCTUOSO MIAJA, 2; 4- CEUTA

B11960788 INFRACCION TRANSPORTES LEY 16/87 M1703900550004610 300.000 27-12-2000

TRANSPORTES J.J. JUNIOR CEUTA

GR/ VALIÑO CL PINAR, 1; 1 CEUTA

B11960788 INFRACCINN TRANSPORTES LEY 16/87 M1703900550004829 300.000 27-12-2000

TRANSPORTES J.J. JUNIOR CEUTA

GR/ VALIñO CL PINAR, 1; 1 CEUTA

01740306B 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560000800000702 96.876 30-01-2001

VALLEJO DIAZ CANEJA F. TTE. CABOTAJE Y VIAS INTERIOR MERCAN

CL/ MARINA ESPAÑOLA, 9; 6 CEUTA

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico- Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

1.366
Viernes 11 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.007 1.768



- Pago o extinción de la deuda. - Prescripción. - Aplazamiento. - Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

- Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).

Solicitud de Aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de Pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de Demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su Ingreso .El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.

Plazos para efectuar el Ingreso:

(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n° 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 7 de mayo de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

1.768.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica al (los) deudor (es) conforme al articulo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de Diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en periodo voluntario en virtud de lo establecido en el articulo 127 de la Ley General Tributaria. EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION ha acordado:

En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto Providencia de Apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento.

1.367
1.768 B. O. C. CE. - 4.007 Viernes 11 de mayo de 2001



N.I.F. Nombre y Apellidos O. Deuda C. Liquidación Importe

45083720V Abdelaziz Brahim Fuhad S. Tráfico K1610101073143300 60.000

45093049P Abdelk.Moh. Jalil S. Tráfico K1610101010726459 18.000

45090543D Ahmed Abdes. Said S. Tráfico K1610101073146093 60.000

45084377F Ahmed Moh. Ahmed S. Trafico K1610100072481813 30.000

45084046K Al Lal Abdel Lah Mustafa S. Trafico K1610101073147105 60.000

45087446V Al Lal Abselam Mohamed S. Tráfico K1610100072479822 30.000

45104019F Alcántara Oliva Ruben B. S. Tráfico K1610101072843362 60.000

45089875P Ali Taieb Mohamed S. Tráfico K1610100072481604 60.000

B11955762 Ambulancias del Estrecho SL I.A.E. A5560000800000075 7.452

45094292D Ahmed Mohamed Yamal S. Tráfico K1610100071815587 60.000

45071962N Barranco Rodríguez Ricardo I.A.E. A5560000800000911 311

B11961133 Cartonajes del Estrecho,SL S. Tráfico K1610101073146236 30.000

B11961133 Cartonajes del Estrecho,SL S. Tributaria A5560000500008878 10.200

45102240E Fernández Carrasco Jorge S. Tráfico K1610100072480207 60.000

45107806E González González J. Darío S. Tráfico K1610100072483430 60.000

45107806E González González J. Dario S. Tráfico K1610100072482418 60.000

45087582S Lachmi Mesaud Mohamed S. Tráfico K1610100072481846 60.000

23615835 López Pastor Eloy S. Tráfico K1610101072841437 36.000

45083003J Moha. Moh. Hassan I.A.E. A5560000800001516 7.452

45088811W Moh. Moh. Tzajfik S. Tráfico K1610101073144179 60.000

45079694Q Moh. Mohtar Disam S. Tráfico K1610100072481802 60.000

45103852R Mustafa Amar Moh. Ali S. Tráfico K1610100072480680 30.000

45103852R Mustafa Amar Moh. Ali S. Tráfico K1610100072481857 60.000

45103852R Mustafa Amar Moh. Ali S. Tráfico K1610100072480669 60.000

45103852R Mustafa Amar Moh. Ali S. Trafico K1610100072481351 60.000

45103852R Mustafa Amar Moh. Ali S. Tráfico K1610100072480230 60.000 45103852R Mustafa Amar Moh. Ali S. Tráfico K1610100072479877 60.000 45103852R Mustafa Amar Moh. Ali S. Trafico K1610100072646517 60.000

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico- Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

- Pago o extinción de la deuda. - Prescripción. - Aplazamiento. - Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma. - Defecto formal en el Titulo expedido para la ejecución.

El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).

Solicitud de Aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de Pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de Demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso .El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

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Viernes 11 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.007 1.769



Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.

Plazos para efectuar el Ingreso:

(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, nº. 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 7 de mayo de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

Delegacion del Gobierno en Ceuta

Area de Fomento

1.769.- Resolución del Procedimiento Sancionador N.º: CE-119/00-T, iniciado por la Dirección del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta a D. Mustafa Mohamed Ahmed, D.N.I./C.I.F.: 45.087.626, con domicilio en Ceuta, Playa Benítez N.º 2.

Vistas las actuaciones practicadas por el Órgano Instructor y teniendo en cuenta la propuesta de Resolución y demás documentos obrantes en el Expediente, y comprobado que los trámites realizados se ajusta a Derecho, resulta lo siguiente:

ANTECEDENTES DEL HECHO

Primero: Con fecha 18-1-01, el Director del Area de Fomento acordó la Iniciación del presente Procedimiento seguido contra UD. como presuntamente responsable de una infracción al art. 140 de la Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31/7).

Segundo: Seguido el Procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, con fecha 9-2-01 y mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, se le notificó el Acuerdo de Iniciación concediéndole un plazo de quince días con el fin de formular alegaciones, y en su caso proponer la prueba.

Tercero: Transcurrido dicho plazo, y no figurando en el Expediente alegación alguna por parte del interesado, la notificación recibida con fecha 9-2-01, del Acuerdo de Iniciación se ha considerado propuesta de resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. de 27-11-92).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el Procedimiento Sancionador instruido y analizados los documentos obrantes en el Expediente, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos:

La realización de un Transporte Público Ligero de Mercancías, el pasado día 22-9-00, a las 17,15 horas, en la instalaciones del Puerto de Ceuta, con el vehículo de su propiedad matrícula SE-1194-CM, careciendo de Autorización Administrativa.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, con la siguiente tipificación.

N. Infringidas P. Sancionador Cuantía Sanción

Ley 16/87 Ley 16/87

Art. 140 a) LOTT Art. 143 LOTT.

90 LOTT 235.000 Ptas.

R.D. 1211/90 R.D. 1211/90 1412,38 Euros

Art. 197 a) Rgto. Art. 201 Rgto.

41 Rgto.

Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas a mi Autoridad por el art. 204.1 del R.D. 1211/90 de 28 de septiembre, modificado por el R.D. 1772/1994 de 5 de agosto, por el que se adecúan determinados procedimientos administrativos en materia de Transportes a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Acuerdo, Declarar a D. Mustafa Mohamed Ahmed responsable de la infracción de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de: 235.000 Ptas., (1412,38 Euros).

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa podrá recurrirse en alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Fomento (Paseo de la Castellana, n.º 67, 28071 Madrid), en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de su notificación, pudiendo presentar dicho recurso ante esta Delegación del Gobierno o interponerlo directamente ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento como órgano competente para resolverlo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de quince días hábiles, desde que la presente Resolución adquiera firmeza en la Vía Administrativa. Transcurrido dicho plazo se procederá a su cobro por vía de apremio.

Lo que traslada para su conocimiento significándole que el importe de esta sanción deberá hacerlo en cualquier oficina del Banco de Santander Central Hispano.

Entidad Oficina D.C. N.º Cuenta

0049 6253 96 2710006569

Debiendo remitir a la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, Avda. Muelle Cañonero Dato, s/n, 1.ª Planta, Código Postal 51001, la siguiente documentación:

1) - Copia mecanizada del Ingreso Bancario comprensiva de los siguientes datos:

N.º D.N.I. o C.I.F.

Apellidos y Nombre del sujeto obligado

N.º de Expediente

Cantidad ingresada

1.369
1.769 B. O. C. CE. - 4.007 Viernes 11 de mayo de 2001



Se le apercibe de que transcurrido el plazo previsto para interponer el Recurso de Alzada sin haberlo formalizado y sin que el pago de la sanción económica haya sido efectuado, se procederá a su ejecución forzosa mediante la Vía de Apremio sobre su patrimonio (artículos 21.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y 96 de la Ley 30/1992, citada.

Ceuta, 24 de abril de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.770.- En el Juicio de Faltas número 223/00 , que se sigue contra D.ª Chariba Benhnida , en virtud de denuncia de D/Dña Saleoua Ben Hamida , se ha dictado con fecha 27-11-00, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal:

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A CHARIBA BEN HAMIDA de la FALTA DE LESIONES que se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D.ª Chariba Benhnida, expido la presente cédula en Ceuta a 30 de abril de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.771.- En el Juicio de faltas número 569/00 , que se sigue contra D. Abdelah Abderrayab Laarbi, en virtud de denuncia de D.ª Erhimo Abderrayab Laarbi, se ha dictado con fecha 15-02-01 , sentencia cuyo FALLO es del tenor literal:

FALLO

Que debo absolver como absuelvo a D. ABDEL-LAH ABDERRAYAB LAARBI de todos los cargos que contra ella existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Abdel-Lah Abderrayab Laarbi expido la presente cédula en Ceuta a 30 de abril de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.772.- En el Juicio de Faltas número 564/00 , que se sigue contra D. Mohamed Amri, en virtud de denuncia se ha dictado con fecha 11-01-01 , sentencia cuyo FALLO es del tenor literal:

FALLO

Absuelvo a D. MOHAMED AMRT de todos los cargos que contra él existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma.- Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Mohamed Amri, expido la presente cédula den Ceuta a 30 de abril de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.773.- En el Juicio de Faltas número 475/00, que se sigue contra D. Yusef Ahmed Hammuch, en virtud de denuncia de Policía Local, se ha dictado con fecha 3-2-01, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal:

FALLO

Que debo condenar y condeno a Don YUSEF AHMED HAMMUCH a una pena de treinta días de multa con una cuota diaria de setecientas pesetas, con quince días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal, y al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaria a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Yusef Ahmed Hammuch, expido la presente cédula en Ceuta a 30 de abril de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.774.- En el Juicio de Faltas número 209/00 , que se sigue contra D.ª Hadjou Mohamed, en virtud de denuncia de D. Francisco Palomino Navarro, se ha dictado sentencia con fecha 27-11-00 cuyo FALLO es del tenor literal:

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a HADJOU MOHAMED de la FALTA DE HURTO que se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento.

1.370
Viernes 11 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.007 1.779



Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Hadjou Mohamed, expido la presente cédula en Ceuta a 30 de abril de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.775.- En el Juicio de Faltas número 410/00 , que se sigue contra D. Mohamed Dahman, en virtud de denuncia de D.ª Mutia Mutia Yale, se ha dictado sentencia con fecha 4-12-00 cuyo FALLO es del tenor literal:

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. MOHAMED DAHMAN de la FALTA DE LESIONES que se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D.ª Mutia Mutia Yale, expido la presente cédula en Ceuta a 30 de abril de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.776.- En el Juicio de Faltas número 238/00 , que se sigue contra D. Dris Bennani y D. Ahmed Abdeselam, en virtud de denuncia, se ha dictado sentencia con fecha 4-12-00 cuyo FALLO es del tenor literal:

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. AHMED ABDESELAM HADDOU Y A D. DRIS BENNANI de las faltas que se les imputaban, declarando de oficio las costas causadas en este Juicio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Dris Bennani, expido la presente cédula en Ceuta a 30 de abril de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.777.- En el Juicio de Faltas número 532/00, que se sigue contra D. José Luis Boronat Seco, en virtud de denuncia de Policía Local , se ha dictado con fecha 8-2-01 , sentencia cuyo FALLO es del tenor literal:

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. JOSE LUIS BORONAT SECO a una pena de treinta días de multa con una cuota diaria de mil pesetas, con quince días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el articulo 636 del vigente Código Penal, y al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. José Luis Boronat Seco expido la presente cédula en Ceuta a 30 de abril de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.778.- En el Juicio de Faltas número 485/00, que se sigue contra D. Abdelkader Ahmed Madari, en virtud de denuncia de Policía Local, se ha dictado con fecha 3-2-01, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal:

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. ABDELKADER AHMED MADARI a una pena de treinta días de multa con una cuota diaria de setecientas pesetas, con quince días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal, y al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a ,disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Abdelkader Ahmed Madari expido la presente cédula en Ceuta a 30 de abril de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.

1.779.- En el Juicio de Faltas número 508/00 , que se sigue contra D. Mohamed Abelhuajed Mohamed en virtud de denuncia de Policía Local , se ha dictado con fecha 12-01-01, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal:

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. MOHAMED ABDELHUAJED MOHAMED a una pena de treinta días de multa con una cuota diaria de quinientas pesetas, con quince días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta contra el orden públi
1.371
1.779 B. O. C. CE. - 4.007 Viernes 11 de mayo de 2001



co prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal, y al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el Plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Y para que sirva de notificación a D. Mohamed Abelhuajed Mohamed expido la presente cédula en Ceuta a 30 de abril de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.780.- En el Juicio de Faltas número 195/00 , que se sigue contra D. Aisan Bab, en virtud de denuncia de D. Ousariene Omoruyi, se ha dictado con fecha 27-11-00 sentencia cuyo FALLO es del tenor literal:

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. AISAN BAB de las FALTAS DE LESIONES Y AMENAZAS que se le imputaban, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Aisan Baba y D. Ousariene Omoruyi, expido la presente cédula en Ceuta a 30 de abril de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.781.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 285/01, que se sigue por la supuesta falta de ART. 636 DEL C.P., he mandado citar a D. MUSTAFA HAJJAJ TULOUN, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 24 DE MAYO DE 2001, a las 11:45 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 4 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.

1.782.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 286/01, que se sigue por la supuesta falta de ART. 636 DEL C.P. he mandado citar a D. MOHAMED HAJJAJ ABDESELAM, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 24 DE MAYO DE 2001, a las 11:45 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano
Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 4 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.

1.783.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 289/01, que se sigue por la supuesta falta de ART. 636 DEL C.P., he mandado citar a D. ABDELHALA ALI ABSELAM, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 24 DE MAYO DE 2001, a las 11:55 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 4 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.

1.784.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 290/01, que se sigue por la supuesta falta de ART. 636 DEL C.P., he mandado citar a D. HAMID ABDESELAM AHMED, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 24 DE MAYO DE 2001, a las 11:55 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 4 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Menores

Número Uno de Ceuta

1.785.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n° 10/01, dimanante del procedimiento de Fiscalía n° 12/01 incoado para el enjuiciamiento de un menor cuyos datos constan en autos, ha dictado providencia que textualmente DICE:

"Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el/la perjudicado/a en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D. Manuel González Recio, que aparece como perjudicado/a en las actuaciones, su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrán personarse en ella en el PLAZO DE UN MES, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento del perjudicado D. Manuel González Recio en el presente procedimiento, expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a dos de mayo de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO. JUDICIAL.

1.372
Viernes 11 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.007 1.787



Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Nümero Cuatro de Ceuta

1.786.- D. ANDRES CARREÑO BOLAÑOS MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia Número cuatrode CEUTA.

HAGO SABER: Que en dicho Juzgado y con el n° 357 /1997 se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del art. 131 de la Ley Hipotecaria, a instancia de CAJA POSTAL contra D. IGNACIO JESUS DE LA PIEDAD MENDIA en reclamación de crédito hipotecario, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la sala de audiencia de este Juzgado, el día CUATRO de SEPTIEMBRE a las 11 horas, con las prevenciones siguientes:

PRIMERO: Que no se admitirán posturas que no cubran el tipo de la subasta.

SEGUNDO: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya S.A. n° 1271/0000/18/0357/97, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el n° y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques en el Juzgado.

TERCERO: Podrán participar con la calidad de ceder el remate a terceros.

CUARTO: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

QUINTO: Los autos y la certificación del Registro a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes -si los hubiere- al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día CUATRO de OCTUBRE a las 11 horas sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día CINCO de NOVIEMBRE, a las 11 horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte con la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

El presente edicto servirá de notificación al/los deudor/es para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas.

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA

PLAZAS DE APARCAMIENTO, CON LOS NUM. 197 A 205, AMBAS INCLUSIVE, 224, 227, Y 235 A 238, POR EL PRECIO DE TASACIÓN CONVENIDO EN LAS ESCRITURAS DE 1.400.000 PESETAS CADA UNA.

Dado en Ceuta, a veinticinco de abril de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.787.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 16 de febrero de 2001, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente Decreto

ANTECEDENTES DE HECHO

Se ha detectado una seria de errores publicados en el BOCCE número 4.006.

- En las bases genéricas de la convocatoria para la provisión de plazas temporales mediante el sistema de concurso-oposición, BOCCE nº 4.006, nº de orden 1.698, la solicitudd (anexo I) de la convocatoria debe ser sustituida por la solicitud que a continuación se añade.

- En el punto 3.1.c) de las Bases de la Convocatoria para la provisión de 1 plaza temporal de Matarifge por el rito musulmán, mediante el sistema de consurso-oposición, nº BOCCE 4.006 Y Nº ORDEN 1.699, se debe añadir " Poseer la titulación de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1er. Grado o equivalente, para el acceso a dichas pruebas selectivas".

- En el punto 3.1.c) de las Bases de la Convocatoria para la provisión de 1 plaza temporal de Matarifge por el rito musulmán, mediante el sistema de consurso-oposición, nº BOCCE 4.006 Y Nº ORDEN 1.700, se debe añadir " Poseer el certificado de escolaridad para el acceso a dichas pruebas selectivas".

- En el punto 3.1.c) de las Bases de la Convocatoria para la provisión de 1 plaza temporal de Ayudante de Servicios Técnicos (Especialidad Electricista), mediante el sistema de consurso-oposición, nº BOCCE 4.006 y nº orden 1.715, se debe añadir " Poseer el certificado de escolaridad para el acceso a dichas pruebas selectivas".

- En el punto 3.1.c) de las Bases de la Convocatoria para la provisión de 2 plazas temporales de Auxiliar Programador, mediante el sistema de consurso-oposición, nº BOCCE 4.006 y nº orden 1.716, se debe añadir " Poseer el Graduado Escolar, Formación Profesional de 1er. Grado o equivalente, para el acceso a dichas pruebas selectivas".

PARTE DISPOSITIVA

Rectifíquense los errores y publíquense en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, nueve de mayo de dos mil uno.- EL CONSEJERO.- Doy fe: EL SECRETARIO GENERAL.

1.373
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.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 16 de febrero de 2001, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/96, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente Decreto

ANTECEDENTES DE HECHO

Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de 6 plaza temporales: 1 Ayudante Chapista, 1 Ayudante Pintor de Coches, 1 Ayudante Electricista, 1 Monitor-Educador de calle bilingüe y 2 Monitores Socio-Culturales bilingües, mediante el sistema de concurso-oposición, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de los distintas Centrales Sindicales, se somenten a informe jurídico, que se emite con fecha 30 de abril de 2001.

En base a lo anteiormente expuesto y en consecuencia, he resuelto:

Aprobar las Bases para la Convocatoria para la provisión de 6 plaza temporales: 1 Ayudante Chapista, 1 Ayudante Pintor de Coches, 1 Ayudante Electricista, 1 Monitor-Educador de calle bilingüe y 2 Monitores Socio-Culturales bilingües, mediante el sistema de concurso-oposición.

Ceuta, nueve de mayo de dos mil uno.- EL CONSEJERO.- Doy fe: EL SECRETARIO GENERAL.

Convocatoria para la provisión de 6 plaza temporales: 1 Ayudante Chapista, 1 Ayudante Pintor de Coches, 1 Ayudante Electricista, 1 Monitor-Educador de calle bilingüe y 2 Monitores Socio-Culturales bilingües, mediante el sistema de concurso-oposición.

1º.- En el BOCCE número 4.006, de 8 de mayo de 2001, aparecen publicadas las Bases Genéricas de las convocatorias para plazas temporales mediante el sistema de concurso-oposición. Por ello y de acuerdo con dichas Bases, se convocan pruebas selectivas para cubrir las siguientes plazas temporales, mediante contrato de duración determinada, bajo la modalidad de circunstancias de la producción:

1 Ayudante Chapista.

1 Ayudante Pintor de Coches.

1 Ayudante Electricista de Coches.

1 Monitor-Educador de calle bilingüe.

2 Monitores Socio-Culturales bilingües.

2º.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.

Las condiciones de los aspirantes serán las indicadas en el punto 3 de las Bases Genéricas citadas, requiriéndose además parpap cada una de las categorías lo siguiente:

1 Ayudante Chapista, estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Certificado de Escolaridad.

1 Ayudante Pintor de Coches, estar en posesión o en condiciones de obtener la misma titulación.

1 Ayudante Electricista de coches, misma titulación

1 Monitor-Educador de calle bilingüe, estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Debe tener conocimiento oral y escrito de las lenguas española y árabe.

2 Monitores Socio-Culturales bilingües, idéntica titulación al anterior. Debe tener conocimiento oral y escrito de las lenguas española y árabe.

3º.- DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria.

La presente Convocatoria se rige por las Bases Genéricas publicadas en el BOCCE número 4.006, de 8 de mayo de 2001.

1.789.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Redactadas las Bases para la Bolsa para cubrir necesidades de personal que tengan carácter temporal, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 30 de abril de 2.001.

En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:

Aprobar las Bases para la Bolsa para cubrir necesidades de personal que tengan carácter temporal.

Ceuta, 9 de mayo de 2001.- EL CONSEJERO.- EL SECRETARIO GENERAL.

BOLSA

1.- Objeto: La creación de una Bolsa de Trabajo tiene como objetivo la contratación para cubrir necesidades de personal que tenga carácter temporal.

2.- Baremo: Una vez negociada con las distintas Centrales Sindicales con representación en nuestra Administración el objeto de la contratación, se ha procedido a la negociación del baremo por el que se regirá la Bolsa de Trabajo, señalado en el Anexo I. Dicho baremo cumple, los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3.- Plazas convocadas: Las plazas objeto de esta bolsa son las que se señalan en cada convocatoria que se publicará en el BOCCE, según vayan surgiendo las necesidades en la Ciudad Autónoma.

4.- Solicitudes: Una vez publicada cada convocatoria en el BOCCE, por la Consejería de Presidencia y Recursos, se abrirá el plazo de veinte días naturales para presentación de solicitudes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del mencionado anuncio. Abierto dicho período, las personas interesadas en participar en la bolsa, deberán presentar solicitud (Anexo II) junto con los documentos debidamente compulsados, acreditativos de los méritos alegados. Deberá acompañarse, asimismo, fotocopia del D.N.I.

5- Procedimiento: Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la constitución de la Comisión de Selección que realizará la puntuación conforme a lo establecido en el punto 7. Posteriormente la remitirá a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, procediéndose, en su caso, a las comprobaciones que estime necesarias.

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6- La Comisión de Selección de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 del Convenio Colectivo estará integrado por:

- Un Presidente, que será la persona que ostente en cada momento competencia en materia de personal o persona en quien delegue.

- Un Secretario, que será el de la Corporación o persona en quien delegue.

- Seis Vocales. Tres de los cuales serán designados por la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos y tres por el Comité de Empresa a propuesta de las Centrales Sindicales con representación en esta Administración.

Los vocales deberán poseer la titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. La publicación de las personas que integren la Comisión de Selección se realizará en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos.

7.- Requisitos de los aspirantes:

Para poder participar en las pruebas que se convoquen, además de los requisitos adicionales que para cada plaza se determinen en las bases específicas de cada convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los estados miembros de la Comunidad Europea, en los términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Estar en posesión de los requisitos contemplados en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones, o que las imposibilite.

Asimismo, no padecer ninguna enfermedad de las que figuren en el cuadro de exclusiones médicas que cada convocatoria pueda establecer.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

Asimismo, no hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título exigido o, en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso.

Todos estos requisitos, deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la formalización de los contratos.

8.- Procedimiento de Selección:

Para la elaboración de la relación de candidatos seleccionados en cada categoría profesional, se seguirá el siguiente procedimiento:

La Comisión de Selección procederá a la valoración de los méritos alegados y a la selección de los candidatos que integraran cada una de las relaciones de candidatos.

En los supuestos en que dos o mas aspirantes obtengan la misma puntuación, el orden de inclusión en la relación de candidatos se determinará conforme al siguiente orden de prelación:

a) Mayor antigüedad del seleccionado como demandante de empleo en los ¹últimos cinco años.

b) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados de méritos alegados y por el orden expresado en la relación de los méritos.

Para la inclusión de un aspirante en la relación de candidatos será necesario que se alcance la puntuación mínimo que en cada caso se hubiere determinado.

En la publicación de las relaciones de candidatos que se realizará en el Tablón de Anuncios de la Asamblea, se dará un plazo de diez días naturales para que los aspirantes puedan presentar reclamaciones ante el Tribunal de Selección. Asimismo, se publicará una lista de las personas que no hayan superado el mínimo exigido para ser incluido en la relación de candidatos.

9.- Resolución:

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones contra la relación provisional de candidatos, y atendidos aquellas que correspondan, la Comisión de Selección procederá a la publicación de las listas definitivas de la relación de candidatos.

10.- Inclusión en las relaciones de candidatos:

La pertenencia a la relación de candidatos que resulte de la presente convocatoria no constituirá, en ningún caso, mérito en pruebas selectivas para acceder, como personal fijo o temporal, al servicio de esta Administración.

11.- Gestión de las relaciones de candidatos:

La gestión de las relaciones de candidatos se llevará a cabo por la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos dando cuenta a la Mesa Negociadora de cada actuación que se realice.

El llamamiento de los seleccionados, cuando se autorice la contratación de personal de carácter temporal y exista vacante para ellos, se realizará por riguroso orden de relación de candidatos y conforme a los siguientes puntos:

a) La relación de candidatos para cada categoría profesional tendrá carácter rotatorio, de tal manera que una vez haya sido llamado el último de los seleccionados, se iniciará de nuevo.

b) La Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, u Órgano que ostente las competencias en materia de personal, procederá al llamamiento telefónico del aspirante seleccionado, comenzando por aquel que se halle situado en
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primer lugar de la relación de candidatos, citándole en el plazo que estime conveniente, a tenor de la urgencia para la cobertura de la plaza.

c) En el supuesto que el llamado no se presente en el plazo en que ha sido convocado o si la gestión telefónica ha resultado infructuosa, se le remitirá un telegrama con acuse de recibo, convocándole a comparecer en la Consejería en el plazo máximo de dos días desde la emisión del mismo.

d) Si el llamado no se persona en la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, habiendo sido citado en la forma prevista en los apartados anteriores, se citará al siguiente que le corresponda en la relación de candidatos, siguiendo el procedimiento establecido en los apartados anteriores y así sucesivamente hasta la cobertura de la plaza autorizada.

e) Los seleccionados que hayan sido convocados y no comparezcan al llamamientos efectuados perderán su turno en ese llamamiento. No obstante, serán llamados nuevamente cuando les corresponda, una vez agotada la relación de candidatos y conforme al sistema rotativo de la misma.

Con carácter excepcional, no será llamado el aspirante siguiente de la relación de candidatos si el anterior no hubiera completado un periodo mínimo de seis meses de trabajo, conforme se establece en la base siguiente.

12.- Finalizado uno o varios contratos de trabajo de carácter temporal que haya tenido una duración inferior a seis meses en conjunto, el trabajador que haya finalizado dichos contratos permanecerá en la relación de candidatos seleccionados en el mismo puesto que tenía, y será llamado nuevamente cuando se produzca una nueva autorización de contratación temporal, siguiendo el procedimiento establecido en la base anterior.

Esta situación se mantendrá hasta tanto el trabajador seleccionado haya completado un mínimo de seis meses en conjunto con los sucesivos contratos.

13.- Los solicitantes, cuando sean llamados por primera vez para la formalización del contrato, deberán presentar la documentación original acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria y en la presente regulación.

14.- La relación de candidatos que resulte de la presente convocatoria tendrá una vigencia de dos años desde la publicación de las listas de candidatos, o aquel otro plazo o fecha que se determine en el acuerdo con las Centrales Sindicales.

15.- El contrato temporal será de circunstancias de la producción o acumulación de tareas, siendo el período máximo de 12 meses, o, en su caso, contrato de interinidad por sustitución, o por obra o servicio determinado.

16.- La persona que sea contratada como consecuencia de la gestión de la Bolsa y lo esté por un tiempo de 12 meses en un periodo de 18 meses, tendrá un periodo de carencia de 6 meses, independientemente de su exclusión de la Bolsa.

17.- Serán excluidos de la relación de candidatos los que rechacen una oferta de contratación temporal, los que no hayan superado el periodo de prueba en la misma categoría profesional, en otra contratación anterior, y los que carezcan de alguno de los requisitos exigidos para optar a la relación de candidatos, así como aquellos otros que por anomalías, el Tribunal decida su exclusión de la Bolsa. La exclusión de la relación será notificada al interesado por la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos a propuesta de la Comisión.

18.- Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (Máximo 70 puntos).

1.1. Haber desempeñado un puesto igual o similar en cualquier administración u organismo público.

Por cada mes 1 punto.

1.2. Haber desempeñado un puesto distinto en la Ciudad Autónoma u organismo autónomos. Por cada mes 0.50 puntos.

1.3. Haber desempeñado un puesto igual o similar en el sector privado. Por cada mes 0.25 puntos.

2. MERITOS ACADEMICOS (Máximo 30 puntos).

2.1. Titulaciones académicas distintas de las necesarias para obtener la del requisito obligado y relacionadas con la categoría solicitada:

- Doctor 4 puntos.

- Licenciado/arquitecto/Ingeniero 3 puntos.

- Diplomado Universitario/arquitecto técnico

o ingeniero técnico... 2 puntos.

- FP2 1 punto.

- FP1 0.5 puntos.

2.2. Cursos relacionados con el puesto de trabajo a cubrir:

- Cursos de 10 a 19 horas 1 punto.

- Cursos de 20 a 60 horas 2 puntos.

- Cursos de 60 a 100 horas 3 puntos.

- Cursos de mas de 100 horas 4 puntos.

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.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 16 de febrero de 2001, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/96, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente Decreto

ANTECEDENTES DE HECHO

Redactadas las Bases para la Bolsa para cubrir necesidades de personal que tengan carácter temporal, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de los distintas Centrales Sindicales, se somenten a informe jurídico, que se emite con fecha 30 de abril de 2001, se convocan 12 categorías profesionales:

- Ordenanzas/Serenos/Porteros/Subalternos

- Matarifes

- Ayudantes de Matarife.

- Servicios Diversos/Camareros Limpiadores.

- ATS/DUE.

- Auxiliares de Enfermería.

- Auxiliares de Puericultura.

- Educadores.

- Cocineros de 1ª.

- Cocineros de 2ª.

- Ayudantes de Cocina.

- Ciudadores.

En base a lo anteiormente expuesto y en consecuencia, he resuelto:

Aprobar la Convocatoria para 12 categorías profesionales, de acuerdo con las Bases para la Bolsa para cubrir necesidades de personal que tengan carácter temporal.

Ceuta, nueve de mayo de dos mil uno.- EL CONSEJERO.- Doy fe: EL SECRETARIO GENERAL.

CONVOCATORIA PARPA LA PROVISION DE 12 CATEGORIAS PROFESIONALES SEGUN BOLSA.

1º.- NORMAS GENERALES.

En el BOCCE número 4.007, de 11 de mayo de 2001, aparece publicada la Bolsa para la contratación temporal de personal de acuerdo con las necesidades de la Ciudad Autónoma, así como el baremo includo en la misma. Por ello y de acuerdo con dicha Bolsa, se convocan 12 categorías profesionales, mediante contrato de duración determinada, bajo la modalidad de circunstanciazs de la producción:

- Ordenanzas/Serenos/Porteros/Subalternos

- Matarifes

- Ayudantes de Matarife

- Servicios Diversos/Camareros Limpiadores

- ATS/DUE

- Auxiliares de Enfermería

- Auxiliares de Puericultura

- Educadores

- Cocineros de 1ª

- Cocineros de 2ª

- Ayudantes de Cocina

- Ciudadores.

2º.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.

Las condiciones de los aspirantes serán las indicadas en el punto 7 de la Bolsa citadas, requiriéndose además para cada una de las categorías lo siguiente:

- Ordenanzas/Serenos/Porteros/Subalternos, estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Certificado de Escolaridad.

- Matarifes, estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

- Ayudante de Matarife, estar en posesión o en condiciones de obtener el Certificado de Escolaridad.

- Servicios Diversos/Camareros Limpiadores, estar en posesión o en condiciones de obtener el Certificado de Escolaridad.

- ATS/DUE. Estar en posesión o en condiciones de obtener la Titulación de Ayudante Técnico SAnitario o Diplomado en Enfermería.

-Auxiliares de Enfermería. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Formación Profesional de primer grado en rama de Sanitaria, especialidad Cuidados Auxiliares de Enfermería.

- Auxiliares de Puericultura. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Formación Profesional de primer grado en rama de Jardín de la Infancia.

- Educadores. Estaren posesión o en condiciones de obtener el Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de E.G.B., o equivalente p haber superado los tres primeros cursos de la Licenciatura de Psicología o Pedagogía o en condiciones de obtenerlo.

- Cocineros de 1ª- Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Formación Profesional de segundo grado en rama de Hostelería, especialidad Restauración. Además deben poseer y aportar el carnet de Manipulador de alimentos.

- Cocineros de 2ª- Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Formación Profesional de primer grado en rama de Hostelería y Turismo, especialidad Restauración. Además deberán igualmente poseer y aportar el carnet de Manipulador de alimentos.

- Ayudantes de Cocina- Estar en posesión o en condiciones de obtener el Certificado de Escolaridad. Deberán de la misma forma poseer y acreditar el carnet de Manipulador de alimentos.

- Ciudadores. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado Escolar, Formación de primer grado o equivalente.

3º.- DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria.

La presente Convocatoria se rige por la Bolsa y Baremo publicados en el BOCCE número 4.007, de 11 de mayo de 2001.

1.791.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 4.002, de fecha 24de abril de 2001, anuncio número 1.538, se publicaba las Bases para la provisión de una plaza para contratación temporal de un Arquitecto Técnico mediante el sistema de Concurso-Oposición.

Se ha detectado el error en la transcripción del texto: EN la Base 2.1.1.b., dice "se otorgará 0,5 puntos" debe decir "se otorgará 0,5 puntos por cada 10 horas"; y donde dice"se otorgará 0,25 puntos" debe decir "se otorgará 0,25 puntos por cada 10 horas".

Ceuta, veintisiete de abril de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.792.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 4.002, de fecha 24de abril de 2001, anuncio número
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1.539, se publicaba las Bases para la provisión de una plaza para contratación temporal de un Asistente Social mediante el sistema de Concurso-Oposición.

Se ha detectado el error en la transcripción del texto: en la Base 2.1.1.b., dice "se otorgará 0,5 puntos" debe decir "se otorgará 0,5 puntos por cada 10 horas"; y donde dice"se otorgará 0,25 puntos" debe decir "se otorgará 0,25 puntos por cada 10 horas".

Ceuta, veintisiete de abril de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.793.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 4.002, de fecha 24de abril de 2001, anuncio número 1.540, se publicaba las Bases para la provisión de una plaza para contratación temporal de un Monitor Ocupacional mediante el sistema de Concurso-Oposición.

Se ha detectado el error en la transcripción del texto: en la Base 2.1.1.b., dice "se otorgará 0,5 puntos" debe decir "se otorgará 0,5 puntos por cada 10 horas"; y donde dice"se otorgará 0,25 puntos" debe decir "se otorgará 0,25 puntos por cada 10 horas".

Ceuta, veintisiete de abril de dos mil uno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.