BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 8 de mayo de 2001
Número 4.006
S U M A R I O
1.716.- Bases de la convocatoria para la
provisión de 2 plazas temporales de Auxiliar Programador,
mediante el sistema de Concurso-oposición.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.694.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
1.695.- Notificación al propietario desconocido del inmueble sito en c/ General Aranda n.º 6, en expediente de orden de realización de obras (expte. 83265/99).
1.696.- Notificación a D. Abdeselam Abdelkader Dris, en expediente sancionador 5/2001.
1.697.- Notificación a D. Ahmed Ali Cheji, relativa a la devolución del vehículo matrícula CE-8739-B.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
1.701.- Notificación a D. Fayssal El Moutaouakil, en expediente 227/2000.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.693.- Devolución de fianza a Monteleón
Bajo 3, S.L. por el diseño, montaje y grabación de un
programa multimedia para la presentación del Plan Estratégico
de Desarrollo Turístico de Ceuta.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.698.- Bases de la convocatoria para la provisión de plazas temporales, mediante el sistema de Concurso-oposición.
1.699.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza temporal de Matarife por el rito musulmán, mediante el sistema de Concurso-oposición.
1.700.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza temporal de Ayudante de Matarife por el rito musulmán, mediante el sistema de Concurso-oposición.
1.702.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Ayudante de Biblioteca, mediante el sistema de Concurso-oposición, por promoción interna.
1.703.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Gestor Informático, mediante el sistema de Concurso-oposición, por promoción interna.
1.704.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Arquitecto Técnico, mediante el sistema de Concurso-oposición, por promoción interna.
1.705.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza con carácter interino de Monitor Ocupacional laboral, mediante el sistema de Concurso-oposición.
1.708.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza con carácter interino de Monitor de Gimnasia laboral, mediante el sistema de Concurso-oposición.
1.712.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza con carácter interino de Asistente Social laboral, mediante el sistema de Concurso-oposición.
1.713.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza con carácter interino de Arquitecto Técnico laboral, mediante el sistema de Concurso-oposición.
1.714.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza con carácter interino de Monitor de Teatro laboral, mediante el sistema de Concurso-oposición.
1.715.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza temporal de Ayudante de Servicios Técnicos (Especialidad Electricidad), mediante el sistema de Concurso-oposición.
1.716.- Bases de la convocatoria para la provi-sión de 2 plazas temporales de Auxiliar Programador, mediante el sistema de Concurso-oposición.
B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
I N F O R M A C I O N
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: Edif. Plaza de los Reyes - Telf. 956 51 80 22
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ciceuta.es
1.260
Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.695
D. Joaquín Sanz Jiménez. Compraventa en
Avda. de Africa, Don Alfonso 4, número de protocolo 2.925,
notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.
Ceuta, dos de mayo de dos mil uno.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.
1.695.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha veinte de abril de dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
Con fecha 18-11-1999 de entrada en Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Mohamed Alí Brahin Susi, solicitó visita de inspección de vivienda.- Consta en el expediente informe técnico de fecha 16-02-2001, que señala lo siguiente: "Se ha accedido a la azotea de la cubierta de dicha vivienda y se han observado multitud de enseres y basuras en la misma, las cuales han de ser retirados a vertedero. Procediéndose a la limpieza inmediata de dicha superficie en el plazo de 48 horas.- Asimismo, se debe dar cuenta al inquilino para que se ponga en contacto con este servicio técnico al objeto de concretar nueva visita de inspección al inmueble una vez se haya limpiado la cubierta aludida.- El presupuesto de dichas tareas, se estima en 100.000 pesetas, debiéndose apercibir a la propiedad de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.- Por Decreto de fecha 15-03-2001, se inició el procedimiento concediendo un periodo de alegaciones de 10 días, sin que conste que se hayan realizado alegaciones.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, señala que la Ciudad de Ceuta, se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad, establecidas por el presente Estatuto.- Según el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio, los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.- Los Ayuntamiento y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el apartado anterior. En el mismo sentido se pronuncian los artículos 3.4.3, 3.4.5 y 3.4.7, de las Ordenanzas Urbanísticas del P.G.O.U.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente en virtud de Decreto de delegación, dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con fecha 16 de febrero de 2001.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Ordenar a la propiedad del inmueble la realización de las obras descritas en el informe técnico número 322/2001 de 16-02-2001.- 2.- El plazo de ejecución de las obras es de 2 días, con un presupuesto de 100.000 pesetas, apercibiéndose que en caso de incumplimiento, se ejecutarán las mismas por ejecución subsidiaria con cargo al interesado."
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.693.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expediente: 0009/01.
- Adjudicatario: Monteleón Bajo 3, S. L.
- Obra, Servicio, Suministro: Diseño, montaje, grabación de un programa multimedia para la presentación del Plan Estratégico de Desarrollo Turístico de Ceuta, tanto para su utilización en diferentes ferias, como susceptibles de ser utilizado, bien completo, bien en versión reducida, en futuras campañas de difusión de la imagen de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta a veintiséis de abril de dos mil uno.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Fdo.: Pedro A. Alonso Menlle.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.694.- No siendo posible la notificación del requerimiento de declaración del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaliza urbana a las personas abajo relacionadas por ser desconocidas, o bien intentada la notificación no se ha producido, se publica este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad y se expone en el Tablón de edictos del Ayuntamiento a efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las transmisiones que se han producido, han sido debidas a compraventas o adjudicaciones de herencias, siendo el plazo para la presentación de la declaración correspondiente, el de quince días a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
De no atender este requerimiento, incurrirá en infracción tributaria sancionable según la Ley General Tributaria.
REQUERIDOS
Dª. Turía Abderrahaman el Maati. Compraventa en calle Trujillo González 8, número de protocolo 8, notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.
D. Gonzalo Navarro Reyes. Compraventa en calle Clemente Calvo Pecino, 2-2º-A, número de protocolo 3.379, notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.
D. Domingo Fernández Pérez. Compraventa en calle Polígono Avda. de Africa 7-6º-A, número de protocolo 1.656, notaría de D. José E. García Pérez.
P.V.M. Fides S. L. Cesión en Plaza de Azcárate, garajes números 34,35 y 36, número de protocolo 24, notaría de Dª. Pilar Ortega Rincón.
D. Sebastián Ramos Ortega. Cesión en carretera del Serrallo, número 61, número de protocolo 1.637, notaría de D. Antonio Fernández Naveiro.
1.261
1.695 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de propietario desconocido,
en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, por el presente anuncio se hace pública la
anterior resolución. Significándole que contra esta resolución,
que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de los
previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer
recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en
cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos
en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano
que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada
directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la recepción de esta notificación
(artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la
Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, veinticinco de abril de dos mil uno.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.696.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdeselam Abdelkader Dris, en relación al expediente sancionador n.º 5/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 20-4-01, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ha dictado la siguiente Resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente de 19-1-01 se incoa expediente sancionador a D. Abdeselam Abdelkader Dris por manipular basuras en el Polígono Avda. Africa 8 de 19-12-00 a las 18,55 horas. En dicha resolución se designa como Instructor al Viceconsejero de Medio Ambiente a D. José Ernesto González Rivas, que ha cesado en su cargo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º El artículo 13.c del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, exige la designación de Instructor en expedientes sancionadores. 2.º El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente efectuada mediante Decreto de 16-2-01.
PARTE DISPOSITIVA
Se designa como nuevo Instructor al Subdirector General de Calidad Ambiental, D. José Luis Colmenero Ruiz. Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 30 de abril de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.697.- No siendo posible practicar la notificación a D. Ahmed Alí Cheji, en relación al expediente sancionador número 8.116/2000, se publica el presente anuncio, para acreditar que con fecha 28-03-01, el Excmo. Sr. Presiente, ha dispuesto la siguiente resolución:
"ANTECEDENTES DE HECHO
El Excmo. Sr. Presidente por su Decreto de fecha 20-03-2000, resolvió sancionar a D. Ahmed Alí Cheji, como autor de una infracción administrativa, con multa pecuniaria de 230.001 pesetas, y retención del vehículo infractor matrícula CE-8739-B, durante tres meses.- La Jefatura de Policía de la Ciudad, en su escrito de fecha 05-12-2000, comunica que el vehículo anteriormente citado, se encuentra en el Depósito Municipal de Benzú desde el 27 del pasado mes de Noviembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- El artículo 221 del Reglamento que ordena la Ley 16/87, de 30 de julio, de Transportes Terrestres, en su apartado 3) establecen que la situación de precintado se mantendrá hasta el cumplimiento del plazo establecido, determinado por el artículo 4), del ya citado artículo, que el órgano que hubiese ejecutado el precintado, ordenará de oficio, el levantamiento de la sanción una vez terminado el plazo a que hace referencia el apartado anteriormente aludido.- La mencionada normativa de Transportes Terrestres en su artículo 219 atribuye a cargo del sancionado los gastos devengados como consecuencia del depósito y, en su caso, del traslado del vehículo.
PARTE DISPOSITIVA
Procede el levantamiento de la incautación practicada del vehículo matrícula CE-8739-B, con devolución del mismo a su propietario D. Ahmed Alí Cherji, por haber prescrito el periodo de incautación que le fue impuesto, requiriéndole previamente el abono del canon de estadía que resulte por el tiempo que dicho vehículo haya permanecido en las instalaciones de la Ciudad, así como los gastoso adicionales que hubiesen podido producirse con motivo del traslado al recinto de depósito, y previa comprobación de que el citado vehículo no se encuentra trabado por los Servicios de Gestión Tributaria en procedimiento de apremio en vía ejecutiva."
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administravo Común.
Ceuta, veintisiete de abril de dos mil uno.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.698.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
1.262
Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.698
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de plazas temporales mediante el sistema de Concurso-Oposición, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 30 de abril de 2.001.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:
Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión de plazas temporales mediante el sistema de Concurso-Oposición.
Ceuta, 4 de mayo de 2001.- EL CONSEJERO.- EL SECRETARIO GENERAL.
BASES GENERICAS DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION DE PLAZAS TEMPORALES MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION.
1. Normas generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas temporales de la Ciudad de Ceuta mediante, Concurso-Oposición.
Los aspirantes aprobados según el número de puestos a cubrir comenzarán la relación jurídica como personal de la Ciudad Autónoma de Ceuta con carácter temporal, según las Bases 11 en relación con la 9 y 10 de esta Convocatoria, formando los restantes aspirantes aprobados parte de la relación de candidatos, por orden riguroso de puntuación, a los efectos de ser llamados, de acuerdo con las necesidades de la Ciudad Autónoma, siempre que hayan obtenido en fase de Oposición un mínimo de 30 puntos. Los aspirantes permanecerán en la citada relación durante una duración de 2 años desde la publicación de la misma, salvo que se efectúe una nueva Convocatoria similar a ésta. No obstante, en caso de no procederse a una nueva Convocatoria el órgano competente en materia de personal podrá acordar el mantenimiento de la vigencia de la relación por un tiempo superior a 2 años.
1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 896/1991 y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
2. Proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición.
2.1 Pruebas Selectivas:
2.1.1. Concurso.
No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse
en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y
será
previa a la misma.
En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 40 puntos:
a) Experiencia profesional hasta un máximo de 15 puntos.
Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública o en Entidades u Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, sustancialmente iguales al que se convoca se otorgará 1 punto por cada año.
b) Formación académica hasta un máximo de 10 puntos.
- Por cada 10 horas de cursos impartidos homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,5 puntos por cada 10 horas.
- Por recibir cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,25 puntos por cada 10 horas.
c) Entrevista.
La fase de Concurso concluirá con una entrevista curricular de los aspirantes en relación con la categoría profesional a la que se opta que se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.
2.1.2 Oposición.
La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, estará formada por un ejercicio obligatorio consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta. En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios dispuestos por el Tribunal.
3 Condiciones de los aspirantes.
3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
1.263
1.698 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
b) Tener capacidad jurídica plena.
c) Estar en posesión de la Titulación necesaria para la función o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4 Solicitudes.
4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo I de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I.
4.1.1 El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.C.CE.
4.1.2 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.
5 Admisión de aspirantes.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se publicará en le Tablón de Anuncios de la Ciudad Autónoma, señalándose un plazo de dos días naturales para su subsanación. La Resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada de la misma forma, determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso-Oposición.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6 Tribunal Calificador.
6.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.
Los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza.
6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del Órgano competente en materia de personal.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal o en el Comité de Empresa, con voz pero sin voto. La asistencia de los observadores se limitará exclusivamente a las sesiones en las que se encuentren física y personalmente los aspirantes.
6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4 Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría correspondiente del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.
7 Desarrollo de los ejercicios.
7.1 En cualquier momento, los Órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/2.001.
7.3 Los aspirantes serán convocados para el
Concurso-Oposición en llamamiento único quedando decaídos en
sus
1.264
Viernes 4 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.005 1.698
derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo,
salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación del anuncio del Concurso-Oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico.
El Concurso-Oposición se realizará en el lugar, día y hora indicados, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal dispusiera otra cosa.
7.4 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8 Calificación de los ejercicios.
El ejercicio de la fase de Oposición se puntuará hasta un máximo de 60 puntos, siendo necesario para la superación del mismo haber obtenido 30 puntos.
La cualificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Las calificaciones de cada fase se harán públicas en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea, así como la puntuación final.
9 Lista de aprobados.
9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada.
9.2 El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que se hayan de cubrir de forma inmediata, sin perjuicio de la relación que se forme para futuras necesidades. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
10 Presentación de documentos.
10.1 Dentro del plazo de dos días naturales, a
contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de
aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a
la
Consejería de Presidencia y Recursos Humanos,
Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n.º,
51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art.
38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán iniciar relación jurídica alguna con la Ciudad Autónoma ni adquirir la condición de personal a su servicio y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11 Vinculación jurídica con la Administración.
Por el Órgano competente en materia de personal se efectuará la contratación o nombramiento de los aspirantes de acuerdo con la legislación vigente.
12 Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.265
1.698 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
1.266
Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.699
1.699.- El Excmo. Sr. D. Juan José
Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos
Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de
la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de
Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil
uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85
y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar
con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza temporal de Matarife por el rito musulmán mediante el sistema de Concurso-Oposición, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 30 de abril de 2.001.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:
Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza temporal de Matarife por el rito musulmán mediante el sistema de Concurso-Oposición .
Ceuta, 4 de mayo de 2001.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE 1 PLAZA TEMPORAL DE MATARIFE POR EL RITO MUSULMAN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION.
1. Normas generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza con carácter temporal de Matarife por el rito Musulmán de la Ciudad de Ceuta mediante, Concurso-Oposición.
Los aspirantes aprobados según el número de puestos a cubrir comenzarán la relación jurídica como personal de la Ciudad Autónoma de Ceuta con carácter temporal, según las Bases 11 en relación con la 9 y 10 de esta Convocatoria, formando los restantes aspirantes aprobados parte de la relación de candidatos, por orden riguroso de puntuación, a los efectos de ser llamados, de acuerdo con las necesidades de la Ciudad Autónoma, siempre que hayan obtenido en fase de Oposición un mínimo de 30 puntos. Los aspirantes permanecerán en la citada relación durante una duración de 2 años desde la publicación de la misma, salvo que se efectúe una nueva Convocatoria similar a ésta. No obstante, en caso de no procederse a una nueva Convocatoria el órgano competente en materia de personal podrá acordar el mantenimiento de la vigencia de la relación por un tiempo superior a 2 años.
1.2 A las pruebas que se establecen en esta
convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto,
de
Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real
Decreto 896/1991 y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local.
2. Proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición.
2.1 Pruebas Selectivas:
2.1.1. Concurso.
No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y será previa a la misma.
En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 40 puntos:
a) Experiencia profesional hasta un máximo de 15 puntos.
Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública o en Entidades u Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, sustancialmente iguales al que se convoca se otorgará 1 punto por cada año.
b) Formación académica hasta un máximo de 10 puntos.
- Por cada 10 horas de cursos homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,5 puntos por cada 10 horas.
- Por recibir cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,25 puntos por cada 10 horas.
c) Entrevista.
La fase de Concurso concluirá con una entrevista curricular de los aspirantes en relación con la categoría profesional a la que se opta que se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.
2.1.1 Oposición.
La fase de oposición, que tendrá carácter
obligatorio, estará formada por un ejercicio obligatorio consistente
en la realización de uno o varios supuestos prácticos a
proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las
funcio
1.267
1.699 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
nes propias del puesto al que se opta. En caso necesario
los aspirantes podrán usar los medios dispuestos por el Tribunal.
3 Condiciones de los aspirantes.
3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
b) Tener capacidad jurídica plena.
c) Estar en posesión de la Titulación necesaria para la función o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4 Solicitudes.
4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo I de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n., 51.001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I.
4.1.1 El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.C.CE.
4.1.2 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.
5 Admisión de aspirantes.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano competente en materia de personal dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Ciudad Autónoma, señalándose un plazo de dos días naturales para su subsanación. La Resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada de la misma forma, determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso-oposición.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6 Tribunal Calificador.
6.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.
Los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza.
6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del Órgano competente en materia de personal.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal o en el Comité de Empresa, con voz pero sin voto. La asistencia de los observadores se limitará exclusivamente a las sesiones en las que se encuentren física y personalmente los aspirantes.
6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4 Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.699
6.6 Los Tribunales que actúen en esta prueba
selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio
en concepto de asistencias, está incluido en la categoría
correspondiente del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4
de marzo.
7 Desarrollo de los ejercicios.
7.1 En cualquier momento, los Órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/2.001.
7.3 Los aspirantes serán convocados para el Concurso-Oposición en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación del anuncio del Concurso-Oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico.
El Concurso-Oposición se realizará en el lugar, día y hora indicados, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal dispusiera otra cosa.
7.4 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8 Cualificación de los ejercicios.
El ejercicio de la fase de Oposición se puntuará hasta un máximo de 60 puntos, siendo necesario para la superación del mismo haber obtenido 30 puntos.
La cualificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Las calificaciones de cada fase se harán públicas en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea, así como la puntuación final.
9 Lista de aprobados.
9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada.
9.2 El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que se hayan de cubrir de forma inmediata, sin perjuicio de la relación que se forme para futuras necesidades. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
10 Presentación de documentos.
10.1 Dentro del plazo de dos días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n., 51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán iniciar relación jurídica alguna con la Ciudad Autónoma ni adquirir la condición de personal a su servicio y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11 Vinculación jurídica con la Administración.
Por el Órgano competente en materia de personal se efectuará la contratación por circunstancias de la producción de los aspirantes de acuerdo con la legislación vigente.
12 Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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1.699 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
1.270
Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.700
1.700.- El Excmo. Sr. D. Juan José
Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos
Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de
la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de
Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil
uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85
y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar
con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza temporal de Ayudante Matarife por el rito musulmán mediante el sistema de Concurso-Oposición, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 30 de abril de 2.001.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:
Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza temporal de Ayudante Matarife por el rito musulmán mediante el sistema de Concurso-Oposición .
Ceuta, 4 de mayo de 2001.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE 1 PLAZA TEMPORAL DE AYUDANTE DE MATARIFE POR EL RITO MUSULMAN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION.
1. Normas generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza con carácter temporal de Ayudante de Matarife por el rito Musulmán de la Ciudad de Ceuta mediante, Concurso-Oposición.
Los aspirantes aprobados según el número de puestos a cubrir comenzarán la relación jurídica como personal de la Ciudad Autónoma de Ceuta con carácter temporal, según las Bases 11 en relación con la 9 y 10 de esta Convocatoria, formando los restantes aspirantes aprobados parte de la relación de candidatos, por orden riguroso de puntuación, a los efectos de ser llamados, de acuerdo con las necesidades de la Ciudad Autónoma, siempre que hayan obtenido en fase de Oposición un mínimo de 30 puntos. Los aspirantes permanecerán en la citada relación durante una duración de 2 años desde la publicación de la misma, salvo que se efectúe una nueva Convocatoria similar a ésta. No obstante, en caso de no procederse a una nueva Convocatoria el órgano competente en materia de personal podrá acordar el mantenimiento de la vigencia de la relación por un tiempo superior a 2 años.
1.2 A las pruebas que se establecen en esta
convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada
por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real
Decreto 896/1991 y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local.
2. Proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición.
2.1 Pruebas Selectivas:
2.1.1. Concurso.
No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y será previa a la misma.
En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 40 puntos:
a) Experiencia profesional hasta un máximo de 15 puntos.
Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública o en Entidades u Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, sustancialmente iguales al que se convoca se otorgará 1 punto por cada año.
b) Formación académica hasta un máximo de 10 puntos.
- Por cada 10 horas de cursos impartidos homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,5 puntos por cada 10 horas.
- Por recibir cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,25 puntos por cada 10 horas.
c) Entrevista.
La fase de Concurso concluirá con una entrevista curricular de los aspirantes en relación con la categoría profesional a la que se opta que se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.
2.1.1 Oposición.
La fase de oposición, que tendrá carácter
obligatorio, estará formada por un ejercicio obligatorio consistente
en la realización de uno o varios supuestos prácticos a
proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las
funcio
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1.700 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
nes propias del puesto al que se opta. En caso necesario
los aspirantes podrán usar los medios dispuestos por el Tribunal.
3 Condiciones de los aspirantes.
3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
b) Tener capacidad jurídica plena.
c) Estar en posesión de la Titulación necesaria para la función o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4 Solicitudes.
4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo I de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n.º, 51.001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I.
4.1.1 El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.C.CE.
4.1.2 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.
5 Admisión de aspirantes.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano competente en materia de personal dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Ciudad Autónoma, señalándose un plazo de dos días naturales para su subsanación. La Resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada de la misma forma, determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso-Oposición.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6 Tribunal Calificador.
6.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquier de ellos.
Los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza.
6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: Un funcionario designado por el Órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del Órgano competente en materia de personal.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal o en el Comité de Empresa, con voz pero sin voto. La asistencia de los observadores se limitará exclusivamente a las sesiones en las que se encuentren física y personalmente los aspirantes.
6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4 Para la válida constitución del Tribunal ser· necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
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Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.700
6.5 El procedimiento de actuación de los
Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a
27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría correspondiente del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.
7 Desarrollo de los ejercicios.
7.1 En cualquier momento, los Órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/2.001.
7.3 Los aspirantes serán convocados para el Concurso-Oposición en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación del anuncio del Concurso-Oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico.
El Concurso-Oposición se realizará en el lugar, día y hora indicados, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal dispusiera otra cosa.
7.4 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8 Cualificación de los ejercicios.
El ejercicio de la fase de Oposición se puntuará hasta un máximo de 60 puntos, siendo necesario para la superación del mismo haber obtenido 30 puntos.
La cualificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Las calificaciones de cada fase se harán públicas en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea, así como la puntuación final.
9 Lista de aprobados.
9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal
hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico,
la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación
de
su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada.
9.2 El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que se hayan de cubrir de forma inmediata, sin perjuicio de la relación que se forme para futuras necesidades. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma ser· nula de pleno derecho.
10 Presentación de documentos.
10.1 Dentro del plazo de dos días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n., 51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán iniciar relación jurídica alguna con la Ciudad Autónoma ni adquirir la condición de personal a su servicio y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11 Vinculación jurídica con la Administración.
Por el Órgano competente en materia de personal se efectuará la contratación por circunstancias de la producción de los aspirantes de acuerdo con la legislación vigente.
12 Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.273
1.700 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
1.274
Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.702
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
1.701.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E., de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de acuerdo de suspensión de la propuesta de resolución de expulsión recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente, según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización Y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente: 227/2000.
Nombre y Apellidos: Faysal El Moutaouakil.
N.I.E.: X-03.043.744-Q.
Nacionalidad: Marroquí.
Fecha de Resolución: 02-06-2000.
Lo que se comunica significándose que contra la presente propuesta no cabe interponer recurso alguno e igualmente, que, a partir de este momento podrá acceder, y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, que se encuentra en la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 19.1 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Ceuta, veinte de abril de dos mil uno.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.702.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza de Ayudante de Biblioteca por promoción interna, mediante el sistema de Concurso-Oposición, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2.000, informada en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 30 de abril de 2001.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:
Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión como funcionario de carrera de una plaza de Ayudante de Biblioteca por promoción interna, mediante el sistema de Concurso-Oposición vacante en la plantilla de funcionarios.
Ceuta, 4 de mayo de 2001.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE AYUDANTE DE BIBLIOTECA POR PROMOCION INTERNA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION
1. Normas generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Ayudante de Biblioteca de la Ciudad de Ceuta, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, dentro de la Clase Auxiliares, Grupo D, por promoción interna, mediante Concurso-Oposición, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2000.
1.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.
1.3 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 896/1.991, de 7 de junio y las Bases de esta Convocatoria.
2. Proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-oposición.
2.1 Pruebas selectivas:
2.1.1. Concurso.
No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y será previa a la misma.
En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo, hasta un máximo de 40 puntos:
a) Experiencia profesional hasta un máximo de 20 puntos.
Por cada año de servicios prestados como funcionario del Grupo E, 1 punto hasta un máximo de 20 puntos.
1.275
1.702 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
b) Formación académica.
Hasta un máximo de 12 puntos, establecidos de la siguiente forma:
Por la realización de cursos de 10 o más horas homologados por Administraciones o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias de la plaza 0,2 puntos por cada 10 horas.
c) Otros méritos. Hasta un máximo de 8 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en puestos de responsabilidad superior al puesto de origen, 0,1 puntos.
- Por haber superado alguna Convocatoria anterior relativa a la plaza 2 puntos.
2.1.1 Oposición.
La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, estará formada por dos ejercicios obligatorios:
PRIMER EJERCICIO: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, basado en las materias comprendidas en el Anexo I de esta Convocatoria.
El número de preguntas propuestas será de 30 y el tiempo para la realización del ejercicio será de 30 minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Para su realización los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen la opción de respuesta que estimen válida de entre aquellas propuestas.
SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la Catalogación de 6 documentos, en un período máximo de 3 horas a proponer por el Tribunal, ajustándose a las Reglas oficiales de Catalogación editadas por la Biblioteca Nacional, la lista de encabezamientos para Bibliotecas Públicas editadas por el Ministerio de Cultura y la Clasificación Decimal Universal por Aenor y al formato Ibermac. A tal efecto, los aspirantes podrán ir provistos y utilizar las reglas, listas y Clasificaciones citadas para la realización del supuesto práctico.
3 Condiciones de los aspirantes.
3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario al servicio de la Ciudad de Ceuta.
b) Contar con 2 años de antigüedad, como mínimo, en algún puesto de trabajo del Grupo E.
c) Estar en posesión del título de Graduado
Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o
en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el
plazo
de presentación de las solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4 Solicitudes.
4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.
4.2 En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:
4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n., 51.001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I.
4.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.
4.2.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.
4.3 Los derechos de examen serán de 500 pesetas y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182-3151-91-0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Ayudante de Biblioteca) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
4.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5 Admisión de aspirantes.
1.276
Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.702
5.1 Terminado el plazo de presentación de
solicitudes, el Órgano competente en materia de personal dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo
previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de
marzo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que
se encuentran expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un
plazo de diez días para subsanación. Transcurrido dicho plazo
se publicará en el Tablón de Anuncios del Palacio
Autonómico la lista definitiva, determinándose el lugar, fecha y hora
del comienzo de la fase de Concurso-Oposición.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
5.2 Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de uno o dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el Órgano convocante u órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo respectivamente.
5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.4 Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
6 Tribunal Calificador.
6.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquier de ellos.
Los Vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza.
6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, el Tribunal calificador ser· el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Acuerdo Regulador).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto. La asistencia de los observadores se limitará exclusivamente a las sesiones en las que se encuentren física y personalmente los aspirantes.
6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4 Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría cuarta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.
7 Desarrollo de los ejercicios.
7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/2.001.
7.3 Los aspirantes serán convocados para el Concurso-Oposición en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación del anuncio del Concurso-Oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de anuncios del Palacio Autonómico, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos de antelación al comienzo de éste.
El Concurso-Oposición se realizará en el lugar, día y hora indicados, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal dispusiera otra cosa.
7.4 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
1.277
1.702 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
8 Cualificación de los ejercicios.
Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y serán calificados con un máximo de 60 puntos de la siguiente forma:
PRIMER EJERCICIO: Será calificado hasta un máximo de 30 puntos. Para superar el mismo será necesario obtener, al menos, 15 puntos. Las contestaciones erróneas serán penalizadas con el 25% del valor de su respuesta correcta, no teniéndose en cuenta las preguntas no contestadas o aquellas en las que no pueda dilucidarse la respuesta que el aspirante considere acertada.
SEGUNDO EJERCICIO: Será calificado hasta un máximo de 30 puntos. Para superarlo se necesitará obtener, al menos, 15 puntos.
El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición por el orden en que figuran en la presente convocatoria. De persistir el empate, se resolverá por sorteo. El número de aprobados por el Tribunal no podrá exceder del número de plazas convocadas.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Palacio de la Asamblea, así como la puntuación final, que será el resultado de la suma de ambas fases.
9 Lista de aprobados.
9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
9.2 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
9.3 Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
10 Presentación de documentos.
10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n., 51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11 Nombramiento.
Por el órgano competente en materia de personal se efectuará el nombramiento del aspirante, como funcionario de la Ciudad de Ceuta, mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
12 Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Anexo I
Tema 1º.- Ciudad de Ceuta: Organización Estatutaria. Régimen de distribución e competencias. Régimen Jurídico, Económico y Financiero de la misma.
Tema 2º.- Las Bibliotecas públicas. Concepto, funciones y servicios.
Tema 3º.- La Colección: Formación y mantenimiento.
Tema 4º.- Los Catálogos en la Biblioteca: El Catálogo Alfabético de Autores. El Catálogo Alfabético de Materias. El Catálogo Sistemático de Materias.
Tema 5º.- El Catálogo Informático. El OPAC.
Tema 6º.- Organización de la colección. La descripción bibliográfica. La Clasificación de documentos. El formato Ibermac.
Tema 7º.- Publicaciones seriadas, manuscritos y materiales especiales en la Biblioteca.
Tema 8º.- Uso y difusión de la Colección: El servicio de préstamo.
Tema 9º.- Referencia, Información y Consulta. Formación de los usuarios.
Tema 10º.- Bibliografías, bases de datos y otros servicios de referencia bibliotecaria.
1.278
Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.702
1.279
1.703 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
La selección de los aspirantes se realizará a
través del sistema de Concurso-Oposición.
2.1 Pruebas Selectivas:
2.1.1. Concurso.
No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y será previa a la misma.
En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 40 puntos:
a) Experiencia profesional hasta un máximo de 20 puntos.
Por los servicios prestados en el Grupo C, se otorgará 1 punto por cada año, hasta un máximo de 20 puntos.
b) Formación académica. Hasta un máximo de 12 puntos.
- Por impartir cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,5 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.
- Por impartir cursos de formación o perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con la Administración Pública, se otorgará 0,10 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.
- Por recibir cursos de formación o perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgar· 0,25 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.
- Por recibir cursos de formación o perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con la Administración Pública, se otorgará 0,5 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.
- Publicaciones o Comunicaciones en Congresos, hasta un máximo de 1 punto.
- Por poseer las titulaciones siguientes:
- Diplomatura en Informática de Gestión, de Sistemas o equivalente: 1 punto.
- Licenciatura en Informática: 2 puntos.
c) Otros méritos. Hasta un máximo de 8 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en puestos de responsabilidad superior al de puesto de pertenencia 0,1 puntos.
- Por haber superado alguna Convocatoria anterior relativa a la misma plaza 2 puntos.
1.703.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza de Gestor Informático mediante el sistema de Concurso-Oposición por promoción interna, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2.000, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 30 de abril de 2.001.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:
Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión como funcionario de carrera de una plaza de Gestor Informático mediante el sistema de Concurso-Oposición por promoción interna vacante en la plantilla de funcionarios.
Ceuta, 4 de mayo de 2001.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE GESTOR INFORMATICO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION POR PROMOCION INTERNA.
1. Normas generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Gestor Informático de la Ciudad de Ceuta, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios, Grupo B, por promoción interna mediante Concurso-Oposición, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2.000.
1.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.
1.3 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 896/1.991, de 7 de junio y las Bases de esta Convocatoria.
2. Proceso selectivo.
1.280
Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.703
2.1.2 Oposición.
La fase de Oposición, que tendrá carácter eliminatorio, estará formada por los siguientes ejercicios obligatorios:
PRIMER EJERCICIO: Consistirá en redactar por escrito dos temas de los tres extraídos al azar de entre las materias previstas en el Anexo I. Los aspirantes dispondrán de 120 minutos para la realización del mismo. El Tribunal indicará día y hora para proceder a la lectura de los temas.
SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal basado en las materias comprendidas en el Anexo I de esta Convocatoria. A tal efecto los aspirantes podrán, en caso necesario, utilizar los medios que precisen.
3 Condiciones de los aspirantes.
3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario al servicio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Contar con dos años de antigüedad, como mínimo, desempeñando un puesto de trabajo perteneciente al Grupo C.
c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4 Solicitudes.
4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.
4.2 En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:
4.2.2 Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n., 51.001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I.
4.2.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado
4.2.4 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.
4.3 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182-3151-91-0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Gestor INFORMATICO por Promoción Interna) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
4.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5 Admisión de aspirantes.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación. La Resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso-Oposición.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
1.281
1.703 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
5.2 Contra la resolución aprobando la lista
definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, recurso
potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1.992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
uno o dos meses a contar a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano convocante u órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo respectivamente.
5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.4 Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
6 Tribunal Calificador.
6.1 El Tribunal estar· compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquier de ellos.
Los Vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza.
6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Acuerdo Regulador).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto. La asistencia de los observadores se limitará exclusivamente a las sesiones en las que se encuentren física y personalmente los aspirantes.
6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4 Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría segunda del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.
7 Desarrollo de los ejercicios.
7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/2.001.
7.3 Los aspirantes serán convocados para el Concuro-oposición en llamamiento único quedando decaídos en su derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación del anuncio del Concurso-Oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos de antelación al comienzo de éste.
El Concurso-Oposición se realizará en el lugar, día y hora indicados, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal dispusiera otra cosa.
7.4 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deber· proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8 Cualificación de los ejercicios.
El primer ejercicio de la Oposición será calificado con un máximo de 30 puntos, debiéndose obtener para superarlo un mínimo de 15 puntos.
El segundo ejercicio de la Oposición será calificado con la puntuación máxima indicada para el primero, entendiéndose superado si se alcanza un mínimo, igualmente, de 15 puntos.
El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición por el orden de los ejercicios. De persistir el empate, se resolverá por sorteo. El número de aprobados por el Tribunal no podrá exceder del número de plazas convocadas.
Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Palacio de la Asamblea, así como la puntuación final determinada por la suma de las calificaciones de cada fase.
9 Lista de aprobados.
9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal
hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico,
la
1.282
Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.703
relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación
de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada. Esta
relación será elevada al órgano competente en materia de
personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden
de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
9.2 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
9.3 Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
10 Presentación de documentos.
10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n¾., 51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11 Nombramiento.
Por el Órgano competente en materia de personal
se efectuará el nombramiento del aspirante, como funcionario
de la Ciudad de Ceuta, mediante Resolución, que se publicará
en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
12 Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
Tema 1º.- Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta. Organización Estatutaria. Régimen de distribución de competencias. Régimen Jurídico, Económico y Financiero de la misma.
Tema 2º.- Diseño de datos: Modelo lógico-relacional y normalización.
Tema 3º.- Lenguajes de manipulación de datos. Elementos básicos de SQL.
Tema 4º.- Arquitectura cliente-servidor: Concepto y elementos básicos.
Tema 5º.- Concepto del ciclo de vida y fases. Modelo en cascada y modelo en espiral del ciclo de vida.
Tema 6º. Concepto de sistemas operativos. Componentes: Programas de control y programas de proceso.
Tema 7º.- Dispositivos de almacenamiento de la información. Gestión de almacenamiento en disco.
Tema 8º.- Concepto de bases de datos. Evolución histórica de los sistemas de gestión de bases de datos. Organización del centro de procesos de datos: Áreas de Desarrollo y Sistemas.
Tema 9º.- Estandarización de redes. Modelo OSI.
Tema 10º.- Redes de área local: Sistemas operativos de red. Servicios que proveen. Protección y seguridad en redes de área local. Antivirus.
Tema 11º.- Introducción a los protocolos de las redes públicas de datos: X25, RDSI, Frame Relay.
Tema 12º.- Protocolos de comunicación a través de Módems. Configuración y control de Módems.
Tema 13º.- La red Internet: Evolución, estado actual y tendencias. Servicios en Internet: Buscadores, Telnet, Ftp, Gopher, Wais, News. La World Wide WEB.
Tema 14º.- Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y tipologías.
Tema 15º.- Nivel de red: Principios de Interconexión.
Tema 16º.- Transporte de paquetes de información. Protocolos de transporte.
Tema 17º.- Correo electrónico. Concepto. Servidor. Cliente.
Tema 18º.- Nivel de presentación: Representación de datos y criptografía.
Tema 19º.- Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.
Tema 20º.- Introducción a la administración lógica de redes: Gestión de redes.
Tema 21º.- Redes TCP/IP. Concepto y utilidades.
Tema 22º.- Conceptos fundamentales de la arquitectura de redes SNA.
Tema 23º.- Redes Intranet y Extranet. Aspectos prácticos de su implantación. Problemas de seguridad. Medidas a adoptar.
Tema 24º.- La seguridad en redes: Control de acceso y técnicas criptográficas.
Tema 25º.- La legislación de protección de datos de carácter personal. La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal.
1.283
1.703 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
1.284
Viernes 4 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.005 1.704
1.704.- El Excmo. Sr. D. Juan José
Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos
Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de
la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de
Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil
uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85
y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar
con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza de Arquitecto Técnico mediante el sistema de Concurso-Oposición por promoción interna, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2.000, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 30 de abril de 2.001.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:
Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión como funcionario de carrera de una plaza de Arquitecto Técnico mediante el sistema de Concurso-Oposición por promoción interna vacante en la plantilla de funcionarios.
Ceuta, 4 de mayo de 2001.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO POR PROMOCION INTERNA POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION.
1. Normas generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Arquitecto Técnico de la Oferta Pública de Empleo del año 2000 de la Ciudad de Ceuta, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Categoría de Técnicos Medios, Grupo B, por Promoción interna, mediante Concurso-Oposición.
1.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.
1.3 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 896/1.991, de 7 de junio y las Bases de esta Convocatoria.
2. Proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición.
2.1 Pruebas Selectivas:
2.1.1 Concurso.
Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 40 puntos.
a) Experiencia profesional: Por servicios prestados en puestos del Grupo C, se otorgará 1 punto por cada año de servicio completo hasta un máximo de 20 puntos.
b) Formación académica. Hasta un máximo de 12 puntos:
- Por poseer o estar en condición de obtener la Titulación de Licenciatura en Arquitectura 3 puntos.
- Por impartir cursos formación o perfeccionamiento de 10 o más horas homologados por Administraciones o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,5 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.
- Por impartir cursos de formación o perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con la Administración Pública, se otorgará 0,10 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.
- Por recibir cursos de formación o perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,25 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.
- Por recibir cursos de formación o perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con la Administración Pública, se otorgará 0,05 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.
- Publicaciones o Comunicaciones en Congresos, hasta un máximo de 1 punto.
c) Otros méritos. Hasta un máximo de 8 puntos.
.- Por cada mes de servicios prestados en puestos de responsabilidad superior al puesto de pertenencia 0,1 puntos.
- Por haber superado alguna Convocatoria anterior relativa a la misma plaza 2 puntos.
2.1.2 Oposición.
La fase de Oposición, que tendrá eliminatorio, estará formada por los siguientes ejercicios:
PRIMER EJERCICIO: Consistirá en redactar
dos temas de los tres extraídos al azar de entre las materias
las materias previstas en el Anexo I. Los aspirantes dispondrán
de 120 minutos para la realización del mismo. El
Tribunal
1.285
1.704 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
indicará día y hora para proceder a la lectura de los temas.
SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal basados en las materias comprendidas en el Anexo I de esta Convocatoria. A tal efecto los aspirantes, podrán, en caso necesario, utilizar los medios necesarios.
3 Condiciones de los aspirantes.
3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario al servicio de la Ciudad Autónoma.
b) Contar con dos años de antigüedad, como mínimo, desempeñado un puesto de trabajo perteneciente al Grupo C.
c) Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario en Arquitectura Técnica, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4 Solicitudes.
4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.
4.2 En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta que:
4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/nº., 51.001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I., así necesariamente los documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos.
4.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.
4.2.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.
4.3 Los derechos de examen serán de 1.000
pesetas y se harán efectivas por los medios establecidos en el art.
38.6 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo
acreditativo
del pago de los derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182-3151-91-0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Arquitecto Técnico por promoción interna de la Ciudad de Ceuta) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
4.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5 Admisión de aspirantes.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación. La Resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, determinará el lugar, fecha y hora el comienzo de la fase del Concurso- Oposición.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanarán la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba.
5.2 Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de uno o dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano convocante u órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo respectivamente.
5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
1.286
Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.005
5.4 Unicamente procederá la devolución de los
derechos de examen a los aspirantes que hayan sido
excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el
reintegro se realizará de oficio.
6 Tribunal Calificador.
6.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.
Los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza.
6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuar· con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Acuerdo Regulador).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto. La asistencia de los observadores se limitará exclusivamente a las sesiones en las que se encuentren física y personalmente los aspirantes.
6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros del mismo quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.4 Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría segunda del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.
7 Desarrollo de los ejercicios.
7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/2.001.
7.3 Los aspirantes serán convocados para el Concurso-Oposición en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación del anuncio del Concurso-Oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico.
El Concurso-Oposición se realizará en el lugar, día y hora indicados, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal dispusiera otra cosa.
7.4 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer la exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8 Cualificación de los ejercicios.
El primer ejercicio de la Oposición será calificado con un máximo de 30 puntos, debiéndose obtener para superarlo un mínimo de 15 puntos.
El segundo ejercicio de la Oposición será calificado con la puntuación máxima indicada para el primero, entendiéndose superado si se alcanza un mínimo, igualmente, de 15 puntos.
El orden de cualificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición por el orden de los ejercicios. De persistir el empate, se resolverá por sorteo. El número de aprobados por el Tribunal no podrá exceder del número de plazas convocadas.
Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Palacio, así como la puntuación final determinada por la suma de las calificaciones de cada fase.
9. Lista de aprobados.
9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por el orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
9.2 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
9.3 Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
10 Presentación de documentos.
10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n.º, 51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
1.287
1.704 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11 Nombramiento.
Por el órgano competente en materia de personal se efectuará el nombramiento del aspirante, como funcionario de la Ciudad de Ceuta, mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
12 Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
Tema 1º.- Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta. Organización Estatutaria. Régimen de distribución de competencias. Régimen Jurídico, Económico y Financiero de la misma.
Tema 2º.- Teoría del valor. El precio. Relación entre valor y precio. Criterios de valoración de inmuebles. Métodos de valoración según su finalidad. Sistemas de valoración. Valor en venta. Valoración por mercado. Valor por comparación. Valor de reposición. La depreciación: sus causas. Estudios del mercado inmobiliario: Aplicaciones.
Tema 3º.- Rentabilidad de los inmuebles urbanos. Rendimiento y gatos. Valoración por rendimientos. Capitalización. Influencia de la legislación sobre arrendamientos urbanos y otras limitaciones administrativas de la rentabilidad.
Tema 4º.- Valoración del suelo. Aprovechamiento idóneo. La parcela tipo y los coeficientes correctores. Método residual de valoración del suelo. Valor de repercusión y valor unitario.
Tema 5º.- Valor de las construcciones. Valoración analítica y valoración sintética. Procedimiento de medición. Valor unitario. Valor intrínseco o de coste y valor de reposición. Depreciaciones.
Tema 6º.- Aplicación de los criterios valorativos
de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
Valoraciones urbanísticas y expropiatorias. Valores del suelo. Valoración
de obras, edificaciones, instalaciones, plantaciones y
arrendamientos: Normativa aplicable. Valoración de las
concesiones administrativas y de los derechos reales sobre
inmuebles. Expropiaciones. Justiprecio. Supuestos indemnizatorios.
Tema 7º.- El Derecho urbanístico. Evolución histórica de la legislación urbanística en España. Sentencia del Tribunal Constitucional de 20/03/1.997. Legislación urbanística actual de carácter estatal.
Tema 8º.- Contenido básico del derecho de propiedad del suelo: Disposiciones generales. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: Clasificación del suelo. Derechos y deberes de los propietarios.
Tema 9º.- El planeamiento urbanístico. Clases de planes. Elaboración de los planes, su aprobación y efectos. Ejecución del planeamiento. Sistemas de actuación.
Tema 10º.- Planeamiento de desarrollo. Planes Parciales. Estudios de Detalle. Planes Especiales. Los Proyectos de Urbanización.
Tema 11º.- Intervención de la edificación y usos del suelo. Licencias. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación. Usos y obras provisionales. Estado ruinoso de las construcciones. Disciplina urbanística. Infracciones urbanísticas.
Tema 12º.- Patología de las humedades en la edificación. Sintomatología. Actuaciones en la edificación.
Tema 13º.- Defectos de calidad en el hormigón. Morteros de reparación y modo de aplicación.
Tema 14º.- Replanteo de las distintas fases de las obras. Alineaciones y rasantes. Utiles y aparatos. Métodos y trazados de replanteo. Acta de replanteo.
Tema 15º.- Organización de una obra. Técnicas de programación matemática. Diagrama de Gantt. Sistemas Pert tiempos y probabilidad del cumplimiento de las previsiones. Sistemas Pert-costes.
Tema 16º.- Plan de una obra. Determinación de las necesidades de mano de obra, de materiales y de maquinaria y medios auxiliares. Técnicas de amortización y de valoración de costes de uso y mantenimiento. Ejecución de una obra. Funciones de dirección y control.
Tema 17º.- Prevención de riesgos laborales. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Estudios de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud en el trabajo. Obligaciones y derechos de los intervinientes durante la ejecución de la obra. Libro de incidencias. Paralización de los trabajos.
Tema 18º.- El contrato de obra. Redacción y Supervisión del proyecto de obra. Ejecución y modificación. Resolución y efectos. El contrato de elaboración de proyecto de obra.
Tema 19º.- Bienes de las Entidades Locales: Concepto, clasificación y adquisición. Inventario de los bienes de las Entidades Locales.
Tema 20º.- Movimiento de tierras: Definiciones, ejecución y fases. Medidas de protección.
Tema 21º.- Estructuras de hormigón armado: Definición y elementos integrantes. Entramados horizontales y verticales. Control de ejecución.
Tema 22º.- Cubiertas inclinadas de teja y pizarra: Generalidades. Control de ejecución. Criterios de medición. Cubiertas planas: Concepto, clasificación, control de ejecución y criterios de medición.
Tema 23º.- Cerramiento de fábrica de ladrillo y bloque: Exigencias fundamentales. Clasificación. Normas generales de ejecución.
Tema 24º.- Tabiques: Definición. Características esenciales. Clasificación. Construcción y control de los trabajos.
Tema 25º.- Red horizontal de saneamientos: Concepto. Condiciones exigibles. Criterios de diseño. Materiales. Conducciones. Criterios de medición. Instalaciones de electricidad: Elementos. Condiciones que deban cumplir los materiales. Control de ejecución.
1.288
Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.704
1.289
1.705 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
1.705.- El Excmo. Sr. D. Juan José
Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos
Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de
la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de
Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil
uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85
y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar
con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza con carácter interino de Monitor Ocupacional laboral mediante el sistema de Concurso-Oposición, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 30 de abril de 2.001.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:
Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión de plazas temporales mediante el sistema de Concurso-Oposición.
Ceuta, 4 de mayo de 2001.- EL CONSEJERO.- EL SECRETARIO GENERAL.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA CON CARACTER INTERINO DE MONITOR OCUPACIONAL LABORAL MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION.
1. Normas generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Monitor Ocupacional Laboral de la Ciudad de Ceuta vacante en la plantilla, con carácter interino, mediante Concurso-oposición.
El aspirante aprobado que quede en primer lugar por orden riguroso de puntuación será contratado como personal laboral de la Ciudad Autónoma de Ceuta con carácter interino, según las Bases 11 en relación con la 9 y 10 de esta Convocatoria, formando los restantes aspirantes aprobados parte de la relación de candidatos, por orden riguroso de puntuación, a los efectos de ser llamados, de acuerdo con las necesidades de la Ciudad Autónoma, siempre que hayan obtenido en fase de Oposición un mínimo de 30 puntos. Los aspirantes permanecerán en la citada relación durante una duración de 2 años desde la publicación de la misma, salvo que se efectúe una nueva Convocatoria similar a ésta. No obstante, en caso de no procederse a una nueva Convocatoria el órgano competente en materia de personal podrá acordar el mantenimiento de la vigencia de la relación por un tiempo superior a 2 años.
El contrato laboral se extinguirá en el caso de que se provea la plaza con personal laboral fijo o cuando cesen las circunstancias de urgencia que motivan su cobertura interina.
1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 896/1991 y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
2. Proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a
través
del sistema de Concurso-Oposición.
2.1 Pruebas Selectivas:
2.1.1. Concurso.
No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y será previa a la misma.
En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 40 puntos:
a) Experiencia profesional hasta un máximo de 15 puntos.
Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública o en Entidades u Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, sustancialmente iguales al que se convoca se otorgará 1 punto por cada año.
b) Formación académica hasta un máximo de 10 puntos.
- Por cada 10 horas de cursos impartidos de formación y perfeccionamiento homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,5 puntos por cada diez horas.
- Por recibir cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,25 puntos por cada diez horas.
c) Entrevista.
La fase de Concurso concluirá con una entrevista curricular de los aspirantes en relación con la categoría profesional a la que se opta que se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.
2.1.1 Oposición.
La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, estará formada por un ejercicio obligatorio consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta y según el temario previsto en el Anexo I. En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios dispuestos por el Tribunal.
3 Condiciones de los aspirantes.
3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
b) Cumplir los requisitos del artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
1.290
Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.705
c) Estar en posesión del título de Graduado
Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o
en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el
plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4 Solicitudes.
4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n., 51.001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I.
4.1.1 El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.C.CE.
4.1.2 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.
4.1.3 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182-3151-91-0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Monitor Ocupacional Laboral Interino de la Ciudad de Ceuta) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
5 Admisión de aspirantes.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano competente en materia de personal dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se publicará en le Tablón de Anuncios de la Ciudad Autónoma, señalándose un plazo de cinco días naturales para su subsanación. La Resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada de la misma forma, determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso-oposición.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6 Tribunal Calificador.
6.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquier de ellos.
Los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: Un funcionario designado por el Órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del Órgano competente en materia de personal.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Convenio Colectivo).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en el Comité de Empresa, con voz pero sin voto. La asistencia de los observadores se limitará exclusivamente a las sesiones en las que se encuentren física y personalmente los aspirantes.
6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4 Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría cuarta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.
7 Desarrollo de los ejercicios.
7.1 En cualquier momento, los Órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/2.001.
7.3 Los aspirantes serán convocados para el Concurso-Oposición en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
1.291
1.705 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
La publicación del anuncio del
Concurso-Oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del
Palacio Autonómico.
El Concurso-Oposición se realizará en el lugar, día y hora indicados, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal dispusiera otra cosa.
7.4 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8 Cualificación de los ejercicios.
El ejercicio de la fase de Oposición se puntuará hasta un máximo de 60 puntos, siendo necesario para la superación del mismo haber obtenido 30 puntos.
La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Las calificaciones de cada fase se harán públicas en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea, así como la puntuación final.
9 Lista de aprobados.
9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada.
9.2 El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que se hayan de cubrir de forma inmediata, sin perjuicio de la relación que se forme para futuras necesidades. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
10 Presentación de documentos.
10.1 Dentro del plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/nº., 51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán ser contratados interinamente y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11 Vinculación jurídica con la Administración.
Por el órgano competente en materia de personal se efectuará la contratación del aspirante por interinidad de acuerdo con la legislación laboral vigente.
12 Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
Tema 1º.- Ciudad Autónoma de Ceuta: Organización Estatutaria. Régimen de distribución de competencias. Régimen jurídico, económico y financiero de la misma.
Tema 2º.- El Taller Ocupacional. Naturaleza, funciones relativas a la drogodependencia.
Tema 3º.- Personal de un Centro Ocupacional. Funciones.
Tema 4º.- El monitor ocupacional. Perfil humano y profesional. Funciones.
Tema 5º.- Actividades Culturales, de ocio y tiempo libre en los Centros Ocupacionales.
Tema 6º.- Actividades realizadas en Centros de Drogodependencia.
Tema 7º.- Programación en un Taller Ocupacional. Actividades. Los Talleres como medios para la inserción socio-laboral.
Tema 8º.- Animación social. Intervención del monitor ocupacional para favorecer la autonomía personal y social del drogodependiente.
Tema 9º.- Perfil de los usuarios de un Centro Ocupacional.
1.292
Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.705
1.293
1.708 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
1.708.- El Excmo. Sr. D. Juan José
Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos
Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de
la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de
Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil
uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85
y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar
con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza con carácter interino de Monitor de Gimnasia laboral mediante el sistema de Concurso-Oposición, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 30 de abril de 2.001.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:
Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza con carácter interino de Monitor de Gimnasia laboral mediante el sistema de Concurso-Oposición.
Ceuta, 4 de mayo de 2001.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA CON CARACTER INTERINO DE MONITOR DE GIMNASIA LABORAL MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION.
1. Normas generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Monitor de Gimnasia Laboral de la Ciudad de Ceuta vacante en la plantilla, con carácter interino, mediante Concurso-Oposición.
El aspirante aprobado que quede en primer lugar por orden riguroso de puntuación será contratado como personal laboral de la Ciudad Autónoma de Ceuta con carácter interino, según las Bases 11 en relación con la 9 y 10 de esta Convocatoria, formando los restantes aspirantes aprobados parte de la relación de candidatos, por orden riguroso de puntuación, a los efectos de ser llamados, de acuerdo con las necesidades de la Ciudad Autónoma, siempre que hayan obtenido en fase de Oposición un mínimo de 30 puntos. Los aspirantes permanecerán en la citada relación durante una duración de 2 años desde la publicación de la misma, salvo que se efectúe una nueva Convocatoria similar a ésta. No obstante, en caso de no procederse a una nueva Convocatoria el órgano competente en materia de personal podrá acordar el mantenimiento de la vigencia de la relación por un tiempo superior a 2 años.
El contrato laboral se extinguirá en el caso de que se provea la plaza con personal laboral fijo o cuando cesen las circunstancias de urgencia que motivan su cobertura interina.
1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 896/1991 y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
2. Proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a
través
del sistema de Concurso-Oposición.
2.1 Pruebas Selectivas:
2.1.1. Concurso.
No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y será previa a la misma.
En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 40 puntos:
a) Experiencia profesional hasta un máximo de 15 puntos.
Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública o en Entidades u Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, sustancialmente iguales al que se convoca se otorgará 1 punto por cada año.
b) Formación académica hasta un máximo de 10 puntos.
- Por cada 10 horas de cursos impartidos de formación y perfeccionamiento homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,5 puntos por cada diez horas.
- Por recibir cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,25 puntos por cada diez horas.
c) Entrevista.
La fase de Concurso concluirá con una entrevista curricular de los aspirantes en relación con la categoría profesional a la que se opta que se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.
2.1.1 Oposición.
La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, estará formada por un ejercicio obligatorio consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta y según el Temario previsto en el Anexo I. En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios dispuestos por el Tribunal.
3 Condiciones de los aspirantes.
3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
1.294
Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.708
b) Cumplir los requisitos del artículo 7 del
Estatuto de los Trabajadores.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4 Solicitudes.
4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n., 51.001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I.
4.1.1 El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.C.CE.
4.1.2 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.
4.1.3 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182-3151-91-0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Monitor de Gimnasia Laboral Interino de la Ciudad de Ceuta) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
5 Admisión de aspirantes.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se publicará en le Tablón de Anuncios de la Ciudad Autónoma, señalándose un plazo de cinco días naturales para su subsanación. La Resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada de la misma forma, determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso-Oposición.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6 Tribunal Calificador.
6.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquier de ellos.
Los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: Un funcionario designado por el Órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Convenio Colectivo).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en el Comité de Empresa, con voz pero sin voto. La asistencia de los observadores se limitará exclusivamente a las sesiones en las que se encuentren física y personalmente los aspirantes.
6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4 Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría cuarta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.
7 Desarrollo de los ejercicios.
7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/2.001.
7.3 Los aspirantes serán convocados para el
Concurso-Oposición en llamamiento único quedando decaídos en
sus
1.295
1.708 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo,
salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación del anuncio del Concurso-Oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico.
El Concurso-Oposición se realizará en el lugar, día y hora indicados, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal dispusiera otra cosa.
7.4 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8 Cualificación de los ejercicios.
El ejercicio de la fase de Oposición se puntuará hasta un máximo de 60 puntos, siendo necesario para la superación del mismo haber obtenido 30 puntos.
La cualificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Las calificaciones de cada fase se harán públicas en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea, así como la puntuación final.
9 Lista de aprobados.
9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada.
9.2 El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que se hayan de cubrir de forma inmediata, sin perjuicio de la relación que se forme para futuras necesidades. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
10 Presentación de documentos.
10.1 Dentro del plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán ser contratados interinamente y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11 Vinculación jurídica con la Administración.
Por el órgano competente en materia de personal se efectuará la contratación del aspirante por interinidad de acuerdo con la legislación laboral vigente.
12 Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
Tema 1º.- Ciudad Autónoma de Ceuta: Organización Estatutaria. Régimen de distribución de competencias. Régimen jurídico, económico y financiero de la misma.
Tema 2º.- La ley del Deporte 10/1995 de 15 de Octubre. Contenido.
Tema 3º.- Deporte para todos. Programas para el fomento del deporte.
Tema 4º.- Deporte de base. Concepto, principios y objetivos y desarrollo.
Tema 5º.- Mujer y deporte. Programa para integración de la mujer en el Deporte.
Tema 6º.- Actividades en la naturaleza. Concepto y clasificación.
Tema 7º.- Animador deportivo. Características y funciones.
Tema 8º.- Tipos de instalaciones deportivas.
Tema 9º.- Socorrismo y primeros auxilios en el Deporte.
1.296
Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.708
1.297
1.712 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
1.712.- El Excmo. Sr. D. Juan José
Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos
Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de
la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de
Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil
uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85
y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar
con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza con carácter interino de Asistente Social laboral mediante el sistema de Concurso-Oposición, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 30 de abril de 2.001.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:
Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza con carácter interino de Asistente Social laboral mediante el sistema de Concurso-Oposición .
Ceuta, 4 de mayo de 2001.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA CON CARACTER INTERINO DE ASISTENTE SOCIAL LABORAL MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION.
1. Normas generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Asistente Social laboral de la Ciudad de Ceuta vacante en la plantilla, con carácter interino, mediante Concurso-Oposición.
El aspirante aprobado que quede en primer lugar por orden riguroso de puntuación será contratado como personal laboral de la Ciudad Autónoma de Ceuta con carácter interino, según las Bases 11 en relación con la 9 y 10 de esta Convocatoria, formando los restantes aspirantes aprobados parte de la relación de candidatos, por orden riguroso de puntuación, a los efectos de ser llamados, de acuerdo con las necesidades de la Ciudad Autónoma, siempre que hayan obtenido en fase de Oposición un mínimo de 30 puntos. Los aspirantes permanecerán en la citada relación durante una duración de 2 años desde la publicación de la misma, salvo que se efectúe una nueva Convocatoria similar a ésta. No obstante, en caso de no procederse a una nueva Convocatoria el Órgano competente en materia de personal podrá acordar el mantenimiento de la vigencia de la relación por un tiempo superior a 2 años.
El contrato laboral se extinguirá en el caso de que se provea la plaza con personal laboral fijo o cuando cesen las circunstancias de urgencia que motivan su cobertura interina.
1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 896/1991 y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
2. Proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a
través
del sistema de Concurso-Oposición.
2.1 Pruebas Selectivas:
2.1.1. Concurso.
No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y será previa a la misma.
En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 40 puntos:
a) Experiencia profesional hasta un máximo de 15 puntos.
Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública o en Entidades u Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, sustancialmente iguales al que se convoca se otorgará 1 punto por cada año.
b) Formación académica hasta un máximo de 10 puntos.
- Por cada 10 horas de cursos impartidos de formación y perfeccionamiento homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,5 puntos por cada diez horas.
- Por recibir cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,25 puntos por cada diez horas.
c) Entrevista.
La fase de Concurso concluirá con una entrevista curricular de los aspirantes en relación con la categoría profesional a la que se opta que se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.
2.1.1 Oposición.
La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, estará formada por un ejercicio obligatorio consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta y según el Temario previsto en el Anexo I. En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios dispuestos por el Tribunal.
3 Condiciones de los aspirantes.
3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
b) Cumplir los requisitos del artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
1.298
Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.712
c) Ser Asistente Social o en condiciones de serlo
o estar en posesión de la Titulación de Diplomado en Trabajo
Social o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4 Solicitudes.
4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I.
4.1.1 El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.C.CE.
4.1.2 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.
4.1.3 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182-3151-91-0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Asistente Social Laboral Interino de la Ciudad de Ceuta) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
5 Admisión de aspirantes.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Ciudad Autónoma, señalándose un plazo de cinco días naturales para su subsanación. La Resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada de la misma forma, determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso-Oposición.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado,
no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión justificando
su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6 Tribunal Calificador.
6.1 El Tribunal estar· compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquier de ellos.
Los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, el Tribunal calificador ser· el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Convenio Colectivo).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en el Comité de Empresa, con voz pero sin voto. La asistencia de los observadores se limitará exclusivamente a las sesiones en las que se encuentren física y personalmente los aspirantes.
6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4 Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría segunda del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.
7 Desarrollo de los ejercicios.
7.1 En cualquier momento, los Ûrganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/2.001.
7.3 Los aspirantes serán convocados para el Concurso-oposición en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación del anuncio del
Concurso-Oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del
Pala
1.299
1.712 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
cio Autonómico.
El Concurso-Oposición se realizará en el lugar, día y hora indicados, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal dispusiera otra cosa.
7.4 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8 Cualificación de los ejercicios.
El ejercicio de la fase de Oposición se puntuará hasta un máximo de 60 puntos, siendo necesario para la superación del mismo haber obtenido 30 puntos.
La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Las calificaciones de cada fase se harán públicas en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea, así como la puntuación final.
9 Lista de aprobados.
9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada.
9.2 El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que se hayan de cubrir de forma inmediata, sin perjuicio de la relación que se forme para futuras necesidades. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
10 Presentación de documentos.
10.1 Dentro del plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n., 51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente
justificada, de presentar los documentos expresados en la base
anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en
la convocatoria mediante cualquier medio de prueba
admitido
en derecho.
10.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán ser contratados interinamente y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11 Vinculación jurídica con la Administración.
Por el órgano competente en materia de personal se efectuará la contratación del aspirante por interinidad de acuerdo con la legislación laboral vigente.
12 Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
Tema 1º.- Ciudad Autónoma de Ceuta: Organización Estatutaria. Régimen de distribución de competencias. Régimen jurídico, económico y financiero de la misma.
Tema 2º.- La intervención social en el marco de las drogodependencias
Tema 3º.- Las drogas: Aspectos generales: Clasificaciones. Conceptos básicos. Etapa histórica.
Tema 4º.- Etiología del consumo de drogas. Situación actual.
Tema 5º.- Los programas de educación para la salud: prevención de la adicción a sustancias perjudiciales. Factores de riesgo y epidemiología de las adicciones. Prevención específica versus prevención inespecífica.
Tema 6º.- Tratamiento de las drogodependencias como proceso.
Tema 7º.- Embarazo y drogas. Criterios de actuación.
Tema 8º.- Las técnicas del Trabajo Social I: Aspectos generales. La entrevista. La observación.
Tema 9º.- Las técnicas del Trabajo Social II: El informe social. La ficha social. La evaluación.
Tema 10º.- La intervención familiar en el ámbito de las drogodependencias.
Tema 11º.- La metodología del Trabajo Social.
Tema 12º.- Los programas de intervención en drogodependencias: Programa de mantenimiento con metadona. Programa libre de droga. Programa de reducción del daño.
Tema 13º.- La incorporación social del drogodependiente.
Tema 14º.- Técnicas de dinámica de grupos. Concepto y clasificación. Técnicas en que intervienen expertos versus en las que no intervienen expertos, el grupo. Objetivos de las diferentes técnicas. Criterios de selección de las técnicas más adecuadas.
Tema 15º.- Fundamentos básicos en la programación, planificación y evaluación de los proyectos sociales.
1.300
Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.712
1.301
1.713 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
1.713.- El Excmo. Sr. D. Juan José
Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos
Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de
la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de
Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil
uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85
y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar
con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza con carácter interino de Arquitecto Técnico laboral mediante el sistema de Concurso-Oposición, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 30 de abril de 2.001.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:
Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza con carácter interino de Arquitecto Técnico laboral mediante el sistema de Concurso-Oposición .
Doy fe:
Ceuta, a 4 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL, EL CONSEJERO.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA CON CARÁCTER INTERINO DE ARQUITECTO TECNICO LABORAL MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
1.- Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Arquitecto Técnico Laboral de la Ciudad de Ceuta vacante en la plantilla, con carácter interino, mediante Concurso-oposición.
El aspirante aprobado que quede en primer lugar por orden riguroso de puntuación será contratado como personal laboral de la Ciudad Autónoma de Ceuta con carácter interino, según las Bases 11 en relación con la 9 y 10 de esta Convocatoria, formando los restantes aspirantes aprobados parte de la relación de candidatos, por orden riguroso de puntuación, a los efectos de ser llamados, de acuerdo con las necesidades de la Ciudad Autónoma, siempre que hayan obtenido en fase de Oposición un mínimo de 30 puntos. Los aspirantes permanecerán en la citada relación durante una duración de 2 años desde la publicación de la misma, salvo que se efectúe una nueva Convocatoria similar a ésta. No obstante, en caso de no procederse a una nueva Convocatoria el Órgano competente en materia de personal podrá acordar el mantenimiento de la vigencia de la relación por un tiempo superior a 2 años.
El contrato laboral se extinguirá en el caso de que se provea la plaza con personal laboral fijo o cuando cesen las circunstancias de urgencia que motivan su cobertura interina.
1.2. A las pruebas que se establecen en esta
convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real
Decreto 896/1991y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de
abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local.
2.- Proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición.
2.1. Pruebas Selectivas:
2.1.1. Concurso.
No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y será previa a la misma.
En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 40 puntos:
a) Experiencia profesional hasta un máximo de 15 puntos.
Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública o en Entidades u Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, sustancialmente iguales al que se convoca se otorgará 1 punto por cada año.
b) Formación académica hasta un máximo de 10 puntos.
Por cada 10 horas de cursos impartidos de formación y perfeccionamiento homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,5 puntos por cada diez horas.
Por recibir cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,25 puntos por cada diez horas.
c) Entrevista.
La fase de Concurso concluirá con una entrevista curricular de los aspirantes en relación con la categoría profesional a la que se opta que se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.
2.1.2. Oposición.
La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, estará formada por un ejercicio obligatorio consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta y según el temario previsto en el Anexo I. En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios dispuestos por el Tribunal.
3.- Condiciones de los aspirantes.
3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se halla definida en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española, deberán igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplina
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Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.713
ria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a
la Función Pública.
b) Cumplir los requisitos del artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Estar en posesión de la titulación de Arquitecto Técnico o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2. Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.- Solicitudes.
4.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de África s/nº., 51.001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I.
4.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.C.CE.
4.1.2. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de África s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.
4.1.3. Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182-3151-91-0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Arquitecto Técnico Laboral Interino de la Ciudad de Ceuta) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
5.- Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de
solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará
resolución declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos que se publicará en le Tablón de Anuncios de la Ciudad
Autónoma, señalándose un plazo de cinco días naturales para
su subsanación. La Resolución declarando definitivamente
aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada
de la misma forma, determinará el lugar, fecha y hora del
co
mienzo del Concurso-oposición.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquier de ellos.
Los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
6.2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Convenio Colectivo).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en el Comité de Empresa, con voz pero sin voto. La asistencia de los observadores se limitará exclusivamente a las sesiones en las que se encuentren física y personalmente los aspirantes.
6.3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6. Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría segunda del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.
7.- Desarrollo de los ejercicios.
7.1. En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/2.001.
7.3. Los aspirantes serán convocados para el
Concurso-oposición en llamamiento único quedando decaídos
en sus derechos los opositores que no comparezcan a
realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados
y
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libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación del anuncio del Concurso-oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico.
El Concurso-oposición se realizará en el lugar, día y hora indicados, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal dispusiera otra cosa.
7.4. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8.- Calificación de los ejercicios.
El ejercicio de la fase de Oposición se puntuará hasta un máximo de 60 puntos, siendo necesario para la superación del mismo haber obtenido 30 puntos.
La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Las calificaciones de cada fase se harán públicas en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea, así como la puntuación final.
9.- Lista de aprobados.
9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada.
9.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que se hayan de cubrir de forma inmediata, sin perjuicio de la relación que se forme para futuras necesidades. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
10.- Presentación de documentos.
10.1. Dentro del plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de África s/nº., 51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
10.2. Ante la imposibilidad, debidamente
justificada, de presentar los documentos expresados en la base
anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas
en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba
admitido
en derecho.
10.3. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.
10.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3ª, no podrán ser contratados interinamente y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11.- Vinculación jurídica con la Administración.
Por el órgano competente en materia de personal se efectuará la contratación del aspirante por interinidad de acuerdo con la legislación laboral vigente.
12.- Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
Tema 1º.- Ciudad Autónoma de Ceuta: Organización Estatutaria. Régimen de distribución de competencias. Régimen jurídico, económico y financiero de la misma.
Tema 2º.- Marco general de la legislación en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Legislación vigente.
Tema 3º.- Régimen Urbanístico del Suelo:Deberes y facultades urbanísticas. Clasificación y calificación del suelo. Aprovechamiento Urbanístico.
Tema 4º.- Viviendas de Protección Oficial. Régimen Jurídico. Actuaciones protegibles en vivienda: Nueva planta y rehabilitación.
Tema 5º.-Marco general de la normativa técnica sobre edificación. Normas básicas de obligado cumplimiento.
Tema 6º.- Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte.
Tema 7º.- Del contrato de obras: Disposiciones generales. Ejecución y modificaciones. Extinción del contrato. Proyectos y modificados de obra.
Tema 8º.- Instrumentos de planeamiento general municipal: Planes Generales y Normas Subsidiarias Municipales. Tramitación. Informes preceptivos.
Tema 9º.- Planes de Desarrollo: Planes Especiales y Parciales. Tramitación. Informes preceptivos.
Tema 10.- Ejecución del Planeamiento: Sistemas de actuación.
Tema 11.- Intervención en el uso del suelo y edificación: Licencias urbanísticas.
Tema 12.- Valoración catastral de bienes inmuebles. Normas técnicas de valoración y cuadro marco de valores para la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Las ponencias de valores. Valoración del suelo. Valores básicos y unitario. Coeficientes correctores.
Tema 13.- Valor catastral en construcciones. Clasificación tipológica en razón de su uso, clase, modalidad y categoría. Antigüedad en las construcciones y estado de conservación. Coeficientes correctores aplicables a la suma del valor del suelo yconstrtucciones. El valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Tema 14.- Estado ruinoso de las construcciones. Deberes legales de conservación, rehabilitación.
Tema 15.-Disciplina y protección de la legalidad urbanística: Infracciones y sanciones.
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1.714 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
1.714.- El Excmo. Sr. D. Juan José
Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos
Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de
la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de
Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil
uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85
y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar
con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza con carácter interino de Monitor de Teatro laboral mediante el sistema de Concurso-Oposición, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 30 de abril de 2.001.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:
Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza con carácter interino de Monitor de Teatro laboral mediante el sistema de Concurso-Oposición.
Doy fe:
Ceuta, a 4 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- EL CONSEJERO.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA CON CARÁCTER INTERINO DE MONITOR DE TEATRO LABORAL MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
1.- Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Monitor de Teatro Laboral de la Ciudad de Ceuta vacante en la plantilla, con carácter interino, mediante Concurso-oposición.
El aspirante aprobado que quede en primer lugar por orden riguroso de puntuación será contratado como personal laboral de la Ciudad Autónoma de Ceuta con carácter interino, según las Bases 11 en relación con la 9 y 10 de esta Convocatoria, formando los restantes aspirantes aprobados parte de la relación de candidatos, por orden riguroso de puntuación, a los efectos de ser llamados, de acuerdo con las necesidades de la Ciudad Autónoma, siempre que hayan obtenido en fase de Oposición un mínimo de 30 puntos. Los aspirantes permanecerán en la citada relación durante una duración de 2 años desde la publicación de la misma, salvo que se efectúe una nueva Convocatoria similar a ésta. No obstante, en caso de no procederse a una nueva Convocatoria el Órgano competente en materia de personal podrá acordar el mantenimiento de la vigencia de la relación por un tiempo superior a 2 años.
El contrato laboral se extinguirá en el caso de que se provea la plaza con personal laboral fijo o cuando cesen las circunstancias de urgencia que motivan su cobertura interina.
1.2. A las pruebas que se establecen en esta
convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real
Decreto 896/1991y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de
abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local.
2.- Proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición.
2.1. Pruebas Selectivas:
2.1.1. Concurso.
No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y será previa a la misma.
En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 40 puntos:
a) Experiencia profesional hasta un máximo de 15 puntos.
Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública o en Entidades u Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, sustancialmente iguales al que se convoca se otorgará 1 punto por cada año.
b) Formación académica hasta un máximo de 10 puntos.
Por cada 10 horas de cursos impartidos de formación y perfeccionamiento homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,5 puntos por cada diez horas.
Por recibir cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,25 puntos por cada diez horas.
c) Entrevista.
La fase de Concurso concluirá con una entrevista curricular de los aspirantes en relación con la categoría profesional a la que se opta que se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.
2.1.1. Oposición.
La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, estará formada por un ejercicio obligatorio consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta y según el temario previsto en el Anexo I. En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios dispuestos por el Tribunal.
3.- Condiciones de los aspirantes.
3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se halla definida en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española, deberán igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a
la
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Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.714
Función Pública.
b) Cumplir los requisitos del artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2. Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.- Solicitudes.
4.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de África s/nº., 51.001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I.
4.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.C.CE.
4.1.2. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de África s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.
4.1.3. Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182-3151-91-0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Monitor de reparto Laboral Interino de la Ciudad de Ceuta) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
5.- Admisión de aspirantes.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se publicará en le Tablón de Anuncios de la Ciudad Autónoma, señalándose un plazo de cinco días naturales para su subsanación. La Resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada de la misma forma, determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso-oposición.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquier de ellos.
Los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
6.2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Convenio Colectivo).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en el Comité de Empresa, con voz pero sin voto. La asistencia de los observadores se limitará exclusivamente a las sesiones en las que se encuentren física y personalmente los aspirantes.
6.3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6. Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría cuarta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.
7.- Desarrollo de los ejercicios.
7.1. En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/2.001.
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7.3. Los aspirantes serán convocados para el
Concurso-oposición en llamamiento único quedando decaídos
en sus derechos los opositores que no comparezcan a
realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados
y libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación del anuncio del Concurso-oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico.
El Concurso-oposición se realizará en el lugar, día y hora indicados, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal dispusiera otra cosa.
7.4. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8.- Calificación de los ejercicios.
El ejercicio de la fase de Oposición se puntuará hasta un máximo de 60 puntos, siendo necesario para la superación del mismo haber obtenido 30 puntos.
La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Las calificaciones de cada fase se harán públicas en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea, así como la puntuación final.
9.- Lista de aprobados.
9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada.
9.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que se hayan de cubrir de forma inmediata, sin perjuicio de la relación que se forme para futuras necesidades. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
10.- Presentación de documentos.
10.1. Dentro del plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de África s/nº., 51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título
exigido o, en su defecto, certificación académica que
acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la
obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado
su
expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.
10.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3ª, no podrán ser contratados interinamente y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11.- Vinculación jurídica con la Administración.
Por el órgano competente en materia de personal se efectuará la contratación del aspirante por interinidad de acuerdo con la legislación laboral vigente.
12.- Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
Tema 1º.- Ciudad Autónoma de Ceuta: Organización Estatutaria. Régimen de distribución de competencias. Régimen jurídico, económico y financiero de la misma.
Tema 2º.- El Animador cultural: Funciones y ámbito de intervención.
Tema 3º.- La evaluación en la animación cultural:Concepto, objetivos y clases.
Tema 4º.- Enfoques, modelos y tipos de evaluación en la animación cultural.
Tema 5º.- Artes escénicas: Definición, producción y difusión.
Tema 6º.- Artes plásticas: Definición, producción y difusión.
Tema 7º.- Animación teatral: Objetivos y funciones.
Tema 8º.- Los talleres culturales: Montaje ymantenimiento.
1.308
Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.714
1.309
1.715 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
1.715.- El Excmo. Sr. D. Juan José
Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos
Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de
la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de
Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil
uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85
y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar
con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza temporal de Ayudante de Servicios Técnicos (Especialidad Electricidad) mediante el sistema de Concurso-Oposición, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 30 de abril de 2.001.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:
Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza temporal de Ayudante de Servicios Técnicos (Especialidad Electricidad) mediante el sistema de Concurso-Oposición .
Doy fe:
Ceuta, a 4 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL, EL CONSEJERO.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA TEMPORAL DE AYUDANTE DE SERVICIOS TECNICOS (ESPECIALIDAD ELECTRICIDAD) MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
1.- Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza temporal de Ayudante de Servicios Técnicos (Especialidad Electricidad) de la Ciudad de Ceuta, mediante Concurso-Oposición.
Los aspirantes aprobados según el número de
puestos a cubrir comenzarán la relación jurídica como personal
de la Ciudad Autónoma de Ceuta con carácter temporal,
según las Bases 11 en relación con la 9 y 10 de esta
Convocatoria, formando los restantes aspirantes aprobados parte de la
relación de candidatos, por orden riguroso de puntuación, a
los efectos de ser llamados, de acuerdo con las necesidades de
la Ciudad Autónoma, siempre que hayan obtenido en fase
de Oposición un mínimo de 30 puntos. Los aspirantes
permane
cerán en la citada relación durante una duración de 2 años
desde la publicación de la misma, salvo que se efectúe una
nueva Convocatoria similar a ésta. No obstante, en caso de
no procederse a una nueva Convocatoria el Organo
competente en materia de personal podrá acordar el mantenimiento de
la vigencia de la relación por un tiempo superior a 2 años.
1.2. A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 896/1991 y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
2.- Proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición.
2.1. Pruebas Selectivas:
2.1.1. Concurso.
No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y será previa a la misma.
En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 40 puntos:
a) Experiencia profesional hasta un máximo de 15 puntos.
Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública o en Entidades u Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, sustancialmente iguales al que se convoca se otorgará 1 punto por cada año.
b) Formación académica hasta un máximo de 10 puntos.
.- Por cada 10 horas de cursos impartidos homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,5 puntos por cada 10 horas.
.- Por recibir cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,25 puntos por cada 10 horas.
c) Entrevista.
La fase de Concurso concluirá con una entrevista curricular de los aspirantes en relación con la categoría profesional a la que se opta que se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.
1.310
Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.715
2.1.1. Oposición.
La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, estará formada por un ejercicio obligatorio consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta. En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios dispuestos por el Tribunal.
3.- Condiciones de los aspirantes.
3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
b) Tener capacidad jurídica plena.
c) Estar en posesión de la Titulación necesaria para la función o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2. Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.- Solicitudes.
4.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo I de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n., 51.001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I.
4.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.C.CE.
4.1.2. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de -frica s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.
5.- Admisión de aspirantes.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se publicará en le Tablón de Anuncios de la Ciudad Autónoma, señalándose un plazo de dos días naturales para su subsanación. La Resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada de la misma forma, determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso-Oposición.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquier de ellos.
Los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza.
6.2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal o en el Comité de Empresa, con voz pero sin voto. La asistencia de los observadores se limitará exclusivamente a las sesiones en las que se encuentren física y personalmente los aspirantes.
6.3. Los miembros del Tribunal están sujetos a
los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros,
colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado
ta
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1.715 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
reas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en
los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6. Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría correspondiente del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.
7.- Desarrollo de los ejercicios.
7.1. En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ»; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/2.001.
7.3. Los aspirantes serán convocados para el Concurso-Oposición en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación del anuncio del Concurso-Oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico.
El Concurso-Oposición se realizará en el lugar, día y hora indicados, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal dispusiera otra cosa.
7.4. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8.- Calificación de los ejercicios.
El ejercicio de la fase de Oposición se puntuará hasta un máximo de 60 puntos, siendo necesario para la superación del mismo haber obtenido 30 puntos.
La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Las calificaciones de cada fase se harán públicas en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea, así como la puntuación final.
9.- Lista de aprobados.
9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el
Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio
Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con
indica
ción de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada.
9.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que se hayan de cubrir de forma inmediata, sin perjuicio de la relación que se forme para futuras necesidades. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
10.- Presentación de documentos.
10.1. Dentro del plazo de dos días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de -frica s/n¦., 51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.
10.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3ª, no podrán iniciar relación jurídica alguna con la Ciudad Autónoma ni adquirir la condición de personal a su servicio y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11.- Vinculación jurídica con la Administración.
Por el órgano competente en materia de personal se efectuará la contratación por Circunstancias de la Producción de los aspirantes de acuerdo con la legislación vigente.
12.- Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.312
Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.715
1.313
1.716 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
1.716.- El Excmo. Sr. D. Juan José
Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos
Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de
la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de
Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil
uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85
y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar
con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de dos plazas temporales de Auxiliar Programador mediante el sistema de Concurso-Oposición, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 30 de abril de 2.001.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:
Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión de dos plazas temporales de Auxiliar Programador mediante el sistema de Concurso-Oposición .
Doy fe:
Ceuta, a 4 de mayo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL, EL CONSEJERO.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 2 PLAZAS TEMPORALES DE AUXILIAR PROGRAMADOR MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
1.- Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas temporales de Auxiliar Programador de la Ciudad de Ceuta, mediante Concurso-Oposición.
Los aspirantes aprobados según el número de
puestos a cubrir comenzarán la relación jurídica como personal
de la Ciudad Autónoma de Ceuta con carácter temporal,
según las Bases 11 en relación con la 9 y 10 de esta
Convocatoria, formando los restantes aspirantes aprobados parte de la
relación de candidatos, por orden riguroso de puntuación, a
los efectos de ser llamados, de acuerdo con las necesidades de
la Ciudad Autónoma, siempre que hayan obtenido en fase
de Oposición un mínimo de 30 puntos. Los aspirantes
permanecerán en la citada relación durante una duración de 2 años
desde la publicación de la misma, salvo que se efectúe una
nueva Convocatoria similar a ésta. No obstante, en caso de
no procederse a una nueva Convocatoria el Organo
competente en materia de personal podrá acordar el mantenimiento de
la
vigencia de la relación por un tiempo superior a 2 años.
1.2. A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 896/1991 y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
2.- Proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición.
2.1. Pruebas Selectivas:
2.1.1. Concurso.
No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y será previa a la misma.
En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 40 puntos:
a) Experiencia profesional hasta un máximo de 15 puntos.
Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública o en Entidades u Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, sustancialmente iguales al que se convoca se otorgará 1 punto por cada año.
b) Formación académica hasta un máximo de 10 puntos.
.- Por cada 10 horas de cursos impartidos homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,5 puntos por cada 10 horas.
.- Por recibir cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,25 puntos por cada 10 horas.
c) Entrevista.
La fase de Concurso concluirá con una entrevista curricular de los aspirantes en relación con la categoría profesional a la que se opta que se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.
2.1.1. Oposición.
La fase de oposición, que tendrá carácter
obligatorio, estará formada por un ejercicio obligatorio consistente
en la realización de uno o varios supuestos prácticos a
proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las
funciones propias del puesto al que se opta. En caso necesario
los
1.314
Martes 8 de mayo de 2001 B. O. C. CE. - 4.006 1.716
aspirantes podrán usar los medios dispuestos por el Tribunal.
3.- Condiciones de los aspirantes.
3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
b) Tener capacidad jurídica plena.
c) Estar en posesión de la Titulación necesaria para la función o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2. Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.- Solicitudes.
4.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo I de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n., 51.001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I.
4.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.C.CE.
4.1.2. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de -frica s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.
5.- Admisión de aspirantes.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se publicará en le Tablón de Anuncios de la Ciudad Autónoma, señalándose un plazo de dos días naturales para su subsanación. La Resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada de la misma forma, determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso-Oposición.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquier de ellos.
Los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza.
6.2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal o en el Comité de Empresa, con voz pero sin voto. La asistencia de los observadores se limitará exclusivamente a las sesiones en las que se encuentren física y personalmente los aspirantes.
6.3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5. El procedimiento de actuación de los
Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a
27
1.315
1.716 B. O. C. CE. - 4.006 Martes 8 de mayo de 2001
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6. Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría correspondiente del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.
7.- Desarrollo de los ejercicios.
7.1. En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ»; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/2.001.
7.3. Los aspirantes serán convocados para el Concurso-Oposición en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación del anuncio del Concurso-Oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico.
El Concurso-Oposición se realizará en el lugar, día y hora indicados, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal dispusiera otra cosa.
7.4. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8.- Calificación de los ejercicios.
El ejercicio de la fase de Oposición se puntuará hasta un máximo de 60 puntos, siendo necesario para la superación del mismo haber obtenido 30 puntos.
La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Las calificaciones de cada fase se harán públicas en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea, así como la puntuación final.
9.- Lista de aprobados.
9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada.
9.2. El Tribunal no podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes
al
de plazas que se hayan de cubrir de forma inmediata, sin
perjuicio de la relación que se forme para futuras
necesidades. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
10.- Presentación de documentos.
10.1. Dentro del plazo de dos días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.
10.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3ª, no podrán iniciar relación jurídica alguna con la Ciudad Autónoma ni adquirir la condición de personal a su servicio y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11.- Vinculación jurídica con la Administración.
Por el órgano competente en materia de personal se efectuará la contratación por Circunstancias de la Producción de los aspirantes de acuerdo con la legislación vigente.
12.- Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.