BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 24 de abril de 2001
Número 4.002
S U M A R I O
1.511.- Notificación a D. Eduardo
Serrán Lázaro, en expediente sancionador 8/2001.
1.513.- Notificación a D. Mustafa Chakkou, en expediente sancionador 219/2000.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
1.528.- Citación a D. Ignacio Cuadrado Ruescas, en Rollo 225/2000-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 4 de Ceuta.
Juzgado de Menores
Número Uno de Ceuta
1.495.- Emplazamiento a D. Mustafa Oulad Amar, en Pieza de Responsabilidad Civil 199/2001.
1.496.- Emplazamiento a D. Mohamed Ayat, en Pieza de Responsabilidad Civil 213/2001.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.498.- Notificación a D. Francisco López Ortiz, a D.ª Ana Ayala Ordóñez, a D. Diego López Ayala y a D. José Manuel Garrido Vaz, en Juicio Ejecutivo 225/97.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.499.- Notificación a D. Manuel Díaz, a D.ª María del Carmen Reyes Tierra, a D. Antonio González Aranda y a D.ª Yolanda Díaza Reyes, en Juicio Ejecutivo 229/2000.
1.500.- Notificación a D. Junes Ben Avora y a D. Anas Dini, en Juicio de Faltas 367/2000.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.527.- I.C.D.- Aprobación de los Estatutos de la Federación de Judo de Ceuta.
1.537.- Prohibición de la entrada de animales de abasto, mayores de 12 meses de edad, desde el 1 de marzo de 2001.
AUTORIDADES Y PERSONAL
1.538.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Arquitecto Técnico, contratación temporal por obra o servicio determinado, mediante el sistema de concurso-oposición.
1.539.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Asistente Social, contratación temporal por obra o servicio determinado, mediante el sistema de concurso-oposición.
1.540.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Monitor Ocupacional, contratación temporal por obra o servicio determinado, mediante el sistema de concurso-oposición.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.487.- Notificación a D.ª Sonia de Manuel Lopera, en expediente de solicitud de licencia de obras en Avda. Doctor Marañón, 18 (expte. 66949/2000).
1.488.- Notificación a D.ª Julia Pastor Alvarez, en expediente de solicitud de obras en c/ Virgilio Oñate, 1 (expte. 10182/2001).
1.501 B. O. C. CE. - 4.002 Martes 24 de abril de 2001
1.501.- Notificación a D. Abdelwahab
Acheffay, en Juicio de Faltas 367/2000.
1.502.- Citación a D. Mohamed Movaovine y a D. Atlal Moulay Nasery, en Juicio de Faltas 746/2000.
1.503.- Notificación a D. Mostafa Rifai, en Juicio de Faltas 111/2000.
1.504.- Citación a D. Ismael Quireza Abdel-Lah, en Juicio de Faltas 461/2000.
1.505.- Citación a D. Kaddur Ahmed Hossain, en Juicio de Faltas 424/2000.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.489.- Devolución de fianza a D. José Francisco Llorens Molina por la consultoría y asistencia de asesor de parques y jardines, en expte. 38/2000.
1.490.- Devolución de fianza a D. Jaime Anton-Pacheco García por la consultoría y asistencia de redacción de un proyecto de urbanización de Plaza de Azcárate, en expte. 94/99.
1.491.- Devolución de fianza a Portal de Ceuta S.L. por el suministro y colocación de cortinas en las oficinas de la Consejería de Economía y Hacienda, en Ceuta-Center, en expte. 208/99.
1.492.- Contratación mediante concurso abierto de suministro de diverso vestuario para el Serv. Extin. Incendios en expte. 167/2001.
1.493.- Devolución de fianza a Excavaciones Meléndez S.L. por la ampliación de obras de demolición en Bda. Bermudo Soriano n.º 2, en expte. 652/2000.
1.494.- Devolución de fianza a Excavaciones Meléndez, S.L. por obras de demolición en Bda. Bermudo Soriano n.º 2, en expte. 652/2000.
1.497.- Devolución de fianza a Excavaciones Meléndez S.L. por las obras de demolición en Bda. Bermudo Soriano n.º 2, en expte. 318/2000.
1.506.- Devolución de fianza a Conserman S.L. por las obras de acondicionamiento de la zona de García Aldave, próxima al mirador de Isabel II, en expte. 14/2000.
1.507.- Devolución de fianza a Conserman S.L. por las obras de reparación de red de saneamiento y vertido de aguas fecales, en Avda. República Argentina, frente al n.º 16, en expte. 728/99.
1.508.- Devolución de fianza a Conserman S.L. por las obras de ejecución subsidiaria de aseguramiento de solar sito en c/ Velarde n.º 14, en expte. 787/99.
1.509.- Devolución de fianza a Conserman S.L. por el suministro de mobiliario urbano zona merendero, en expte. 730/99.
1.510.- Devolución de fianza a Conserman S.L. por las obras de instalación de alumbrado público en la Bda. Príncipe Felipe, en expte. 491/99.
1.512.- Devolución de fianza a Conserman S.L. por las obras de reposición de pavimentos en c/ Puerto Rico, en expte. 332/99.
1.514.- Devolución de fianza a Conserman S.L. por reparación de desperfectos del local en asociación familiar Santiago Apostol, sito en altos Mercado O'donnell, en expte. 509/97.
1.515.- Devolución de fianza a Conserman S.L. por las obras de mejora evacuación pluviales y canalización del alumbrado público en Bda. Príncipe Felipe, en expte. 515/99.
1.516.- Devolución de fianza a Conserman S.L. por las obras de reparación de desprendimiento del muro sito en c/ Brull, en expte. 157/99.
1.517.- Devolución de fianza a Almina Construcciones S.L. por las obras de reparación de vertidos de aguas fecales en la parte trasera del Poblado Regulares, en expte. 222/99.
1.518.- Devolución de fianza a Almina Construcciones S.L. por las obras de obstrucción de varias arquetas que producen vertidos en c/ Este n.º 189 de la Bda. Príncipe Felipe, en expte. 103/99.
1.519.- Devolución de fianza a Almina Construcciones S.L. por las obras de saneamiento en Casas Nuevas, en Bda. Príncipe Felipe, en expte. 155/99.
1.520.- Devolución de fianza a Almina Construcciones S.L., por las obras de reparación de vertido incontrolado en la vaguada del Poblado de Sanidad, en expte. 428/99.
1.521.- Devolución de fianza a Almina Construcciones S.L. por la reparación de vertidos de aguas, en Bda. Príncipe Alfonso, Agrupación este n.º 202, en expte. 134/99.
1.522.- Devolución de fianza a Almina Construcciones S.L. por la reparación de salida de aguas negras delante de la vivienda sita en c/ San Daniel n.º 14, en expte. 106/99.
1.523.- Devolución de fianza a Almina Construcciones S.L. por las obras de reparación de rotura de tramo de saneamiento en Poblado Regulares, c/ F n.º 10, en expte. 374/99.
1.524.- Devolución de fianza a Almina Construcciones S.L. por las obras de reparación de filtraciones de aguas negras en Bda. Príncipe Alfonso, en expte. 377/99.
1.525.- Devolución de fianza a Almina Construcciones S.L. por las obras de reparación de saneamiento en Poblado Regulares, en expte. 98/99.
1.526.- Devolución de fianza a Alminas Construcciones S.L. por la reparación de salida de aguas negras en c/ Este n.º 281, en expte. 104/99.
1.529.- Devolución de fianza a Almina Construcciones S.L. por la reparación de vertido de aguas en Bda. Príncipe Alfonso, c/ Este n.º 197, en expte. 281/99.
1.530.- Devolución de fianza a Almina Construcciones S.L. por la instalación de barandillas de protección en colegio de prácticas Mixto, en expte. 193/97.
1.531.- Devolución de fianza a Almina Construcciones S.L. por la reparaciones de vertidos de aguas fecales en Bda. Príncipe Alfonso, Agrupación Este n.º 410, en expte. 291/97.
1.532.- Devolución de fianza a Almina Construcciones S.L. por la reparación de saneamiento en Bda. Príncipe Alfonso, Agrupación Este n.º 303, en expte 384/96.
1.533.- Devolución de fianza a Iluminaciones Ximénez S.A. por el suministro del alumbrado ornamental de la Feria 2000.
1.534.- Devolución de fianza a Mediper Construcciones y Reformas S.L. por las obras de acondicionamiento de la oficina de Información Turística en Plaza Constitución, en expte. 335/99.
1.535.- Devolución de fianza a Sermasa S.L. por el suministro de diverso vestuario con destino al servicio del Parque Móvil, en expte. 144/99.
1.536.- Devolución de fianza a N'Dica
Corporación S.L. por el suministro de cámara térmica para el
Parque de Bomberos, en expte. 351/2000.
1.144
Martes 24 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 4.002 1.490
pación de vía pública indicando la ubicación, dimensión
(largo por ancho en metros), así como tiempo de
permanencia." Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-2-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede a D.ª Julia Pastor Alvarez (D.N.I. 36.543.894), licencia de obras de acondicionamiento menor en C/ Virgilio Oñate n.º 1, 3.º D.- 2.º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma".
Lo que le comunico para su conocimiento y efecto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Julia Pastor Alvarez, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 17 de Abril de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Jesús Simarro Marín.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.489.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 38/00 - JOSE FRANCISCO LLORENS MOLINA - CONSULTORIA Y ASISTENCIA DE ASESOR DE PARQUES Y JARDINES.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.490.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 94/99 - JAIME ANTON-PACHECO GARCIA - CONTRATACION DE LA CONSULTORIA Y ASISTENCIA DE REDACCION DE UN PROYECTO DE URBANIZACION DE PLAZA DE AZCARATE.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.487.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha veintidós de Marzo del dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
Con fecha 14-09-00 D.ª Sonia de Manuel Lopera, solicita licencia de obra en Calle Doctor Marañón n.º 18 - 1.º Izda.- Por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de fecha 19-10-00, se requiere a la interesada para que aporte la documentación que se detalla en informe técnico n.º 1.928/00, de fecha 25-09-00.- Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se archiva la petición de D.ª Sonia de Manuel Lopera, relativa a la solicitud de licencia de obras en Avda. Doctor Marañón n.º 18 - 1.º Izda.".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Sonia de Manuel Lopera, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 17 de Abril de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Jesús Simarro Marín.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.488.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha veintidós de Marzo del dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
D.ª Julia Pastor Alvarez solicita licencia para
realizar obras en C/ Virgilio Oñate n.º 1, 3.º D, consistente en
sustitución de dos balcones por otros iguales, con un
presupuesto de 100.000 Ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería
de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 13-02-01
(n.º 280/01) que: "Examinada la documentación presentada por
el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por
el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina
Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe
inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder
licencia. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor
de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc.,
en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de
ocu
1.145
1.490 B. O. C. CE. - 4.002 Martes 24 de abril de 2001
El plazo para presentarlas será de 15 días
hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.491.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 208/99 - PORTAL DE CEUTA,S.L. - SUMINISTRO Y COLOCACION DE CORTINAS EN LAS OFICINAS DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA EN CEUTA-CENTER.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.492.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 167/2001
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: SUMINISTRO VESTUARIO CON DESTINO AL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
b) Lugar de entrega: Parque de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
c) Plazo de entrega: Dos meses a partir de la recepción del tallaje por parte del adjudicatario.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinario.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación: 9.800.000 ptas (58.899,18 euros).
5.- Garantía Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Consejería de Hacienda (Negociado de Contratación), Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Cl. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Teléfono: 956-528253-54.
e) Telefax: 956-528284.
f) Fecha límite para obtención de documentos e información: OCHO días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C..
7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: OCHO días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.
b) Documentación a presentar: La especificada en
el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 horas.
c2) Domicilio: Plaza de Africa s/n..
c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.-Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería Hacienda. Edificio Ceuta Center. Cl Padilla s/n.
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.
d) Fecha: A las 12:00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras Informaciones.
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 2 de abril de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.493.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 620/99 - PORTAL DE CEUTA,S.L. - CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE DIVERSO MOBILIARIO CON DESTINO A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.494.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 652/00 - EXCAVACIONES MELEN-DEZ,S.L. - AMPLIACION OBRAS DEMOLICION EJECUCION SUBSIDIARIA BERMUDO SORIANO N.º 2, EXPTE. INICIAL 318/00 N.º 44367 (99)/6.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Menores
Número Uno de Ceuta
1.495.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 318/2000 - EXCAVACIONES MELEN-DEZ,S.L. - OBRAS DEMOLICION SUBSIDIARIA EN
C/.
1.146
Martes 24 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 4.002 1.499
BERMUDO SORIANO N.º 2 (LA AMPLIACION EN EXPTE. 652-00 N.º 72.839/2-00).
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.495.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n° 199/01, dimanante del procedimiento de Diligencias Preparatorias n° 136/01 incoado para el enjuiciamiento de un menor cuyos datos constan en autos, ha dictado providencia que textualmente DICE:
"Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el/la perjudicado/a en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D. MUSTAFA OULAD AMAR, que aparece como perjudicado/a en las actuaciones, su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrán personarse en ella en el PLAZO DE UN MES, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales."
Y para que sirva de notificación y emplazamiento del perjudicado en el presente procedimiento D. Mustafa Oulad Amar, expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a veintiséis de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.496.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n° 213/01, dimanante del procedimiento del Expediente de Reforma n° 89/01 incoado para el enjuiciamiento de un menor cuyos datos constan en autos, ha dictado providencia que textualmente DICE:
"Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el/la perjudicado/a en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D. MOHAMED AYAT, que aparece como perjudicado/a en las actuaciones, su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrán personarse en ella en el PLAZO DE UN MES, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales."
Y para que sirva de notificación y emplazamiento del perjudicado en el presente procedimiento D. Mohamed Ayat, expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a veintiséis de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.498.- En el procedimiento de referencia se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Encabezamiento:
En nombre de su MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA, en la ciudad de Ceuta y con fecha 27 de marzo se ha dictado providencia por el Magistrado del Juzgado de Primera instancia numero uno de los de Ceuta en el Juicio Ejecutivo n° 225/97 seguidos en este Juzgado a instancias de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid representado por el procurador Sr. Ruiz Reina contra D. Antonio Caballero Cazorla representado por la procuradora D.ª Marta González Valdés, y D. Francisco López Ortiz, D.ª Ana Ayala Ordóñez, D. Diego López Ayala y D. José Manuel Garrido Vaz declarados estos en rebeldía.
PROVIDENCIA:
Por presentado el anterior escrito del procurador D. Angel Ruiz Reina únase a los autos de su razón y de conformidad con lo solicitado y habiéndose practicado tasación de costas por el Sr. Secretario notifíquese la misma a los demandados rebeldes por edictos, dándose traslado de la misma por término de 10 días.
Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados D. Francisco López Ortiz, D.ª Ana Ayala Ordóñez, D. Diego López Ayala y D. José Manuel Garrido Vaz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a 27 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.499.- D. Jesús María del Cacho Rivera, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 3 de los de la Ciudad de Ceuta.
HACE SABER: Que ante este Juzgado de mi cargo se siguen y bajo el número de registro 229/2000, autos de Juicio Ejecutivo a instancia del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. dirigido por el Letrado Sr. Guerrero Miralles, representado por la Procuradora Sra. Toro Vilchez contra D. Manuel Díaz Núñez, D.ª María del Carmen Reyes Tierra, D. Antonio González Aranda y D.ª Yolanda Díaz Reyes declarados en rebeldía en las presentes actuaciones, en las cuales y con fecha de 29 de Marzo de dos mil uno recayó SENTENCIA DE REMATE que contiene el siguiente F A L L O :
"Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D. Manuel Díaz Núñez, D.ª María del Carmen Reyes Tierra, D. Antonio González Aranda y D.ª Yolanda Díaz Reyes hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe integro pago al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. de la cantidad de 137.108 ptas. de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
Así por esta mi Sentencia, que por la rebeldía de los demandado se le notificará en los Estrados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de la Ciudad, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes se libra el presente, haciéndoles saber que contra la dicha Sentencia podrá interponer recurso de apelación en CINCO DIAS contados a partir del siguiente a su publicación.
En la Ciudad de Ceuta a 5 de Abril de dos mil uno. Por ante mí, de que doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
1.147
1.500 B. O. C. CE. - 4.002 Martes 24 de abril de 2001
1.500.- En el Juicio de Faltas número 367/00
que se sigue contra D. Abdelwahab Acheffay, en virtud de
denuncia de D. Junes Ben Avora y D. Anas Dini se ha dictado
con fecha 8-2-01, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal:
FALLO
Que debo absolver como absuelvo a D. ABDELWAHAB ACHEFFAY de todos los cargos que contra él existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaria a disposición de las partes.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D. Junes Ben Avora y D. Anas Dini expido la presente cédula en Ceuta a 11 de abril de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.501.- En el Juicio de Faltas número 367/00 , que se sigue contra D. Abdelwahab Acheffay, en virtud de denuncia de D. Yunes Ben Avora y D. Duas Dini se ha dictado con fecha 8-2-01, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:
FALLO
Que debo absolver como absuelvo a D. ABDELWAHAB ACHEFFAY de todos los cargos que contra él existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de Cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D. Abdelwahab Acheffay expido la presente en Ceuta a 11 de abril de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.502.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N° 746/00, que se sigue por la supuesta falta de carencia de seguro, ha mandado citar a D. Mohamed Mouaouine y D. Atlas Moulay Nasery , en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 31-05-01 , a las 12,45 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 11 de abril de 2001.- EL SECRETARIO.
1.503.- En el Juicio de Faltas número 111/00 que se sigue contra D. Mostafa Rifai, en virtud de denuncia de Policía Local, se ha dictado con fecha 12-01-01, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal:
FALLO
Absuelvo a D. BRAHIM MOHAMED MOHAMED de todos los cargos que contra él existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D. Mostafa Rifai expido la presente cédula en Ceuta a 11 de abril de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.504.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N° 461/00 , que se sigue por la supuesta falta de carencia de seguro , ha mandado citar a D. Isamel Quireza Abdel-Lah , en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 10-5-01, a las 12,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 16 de abril de 2001.- EL SECRETARIO.
1.505.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N° 424/00 , que se sigue por la supuesta falta de carencia de seguro, ha mandado citar a D. Kaddur Ahmed Hossain, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 10-5-01, a las 10,10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 11 de abril de 2001.- EL SECRETARIO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.506.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 14/00 - CONSERMAN,S.L. - OBRAS ACONDICIONAMIENTO DE LA ZONA GARCIA ALDAVE PROXIMA MIRADOR ISABEL II.
1.148
Martes 24 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 4.002 1.512
El plazo para presentarlas será de 15 días
hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.507.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 728/99 - CONSERMAN,S.L. - OBRAS DE REPARACION RED DE SANEAMIENTO Y VERTIDO DE AGUAS FECALES EN AVDA. REPÚBLICA ARGENTINA FRENTE AL N.º 16.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.508.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 787/99 - CONSERMAN,S.L. - OBRAS POR EJECUCION SUBSIDIARIA DE ASEGURAMIENTO DE SOLAR SITUADO EN C/ VELARDE N.º 14.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.509.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 730/99 - CONSERMAN,S.L. - SUMINISTRO DE MOBILIARIO URBANO ZONA MERENDERO.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.510.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 491/99 - CONSERMAN,S.L. - OBRAS DE INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PUBLICO EN LA BDA. PRINCIPE FELIPE.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.511.- No siendo posible practicar la
notificación de D. EDUARDO SERRAN LAZARO, en relación al
expe
diente sancionador 8/2001, se publica el presente anuncio
para acreditar que con fecha 2 de Abril de 2.001, el Excmo.
Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la
siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente de 18/01/01 se incoa expediente sancionador a D. EDUARDO SERRAN LAZARO por abandono del vehículo CE-0962-D en C/Finca Serrán (Falda del Hacho). El vehículo se encuentra dado de baja. El expedientado no ha presentado alegaciones a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El artículo 34.3.b) de la Ley 10/98, de 21 de Abril tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo no peligroso sin que se haya producido daño o deterioro grave para el Medio Ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. El art. 35.B) de la citada norma sanciona este tipo de infracción con multa de 100.001 a 5.000.000 ptas. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente en Decreto de fecha 16/02/2001.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se sanciona a D. EDUARDO SERRAN LAZARO con una multa de CIEN MIL UNA PESETAS (100.001 ptas). Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la ley 29/98, de 13 de Julio ).
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 18 de abril de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.512.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 332/99 - CONSERMAN,S.L. - CONTRATACION DE LAS OBRAS DE REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS EN LA CALLE PUERTO RICO.
1.149
1.512 B. O. C. CE. - 4.002 Martes 24 de abril de 2001
El plazo para presentarlas será de 15 días
hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.513.- No siendo posible practicar la notificación de D. MUSTAFA CHAKKOU, en relación al expediente sancionador 219/2000, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 2 de Abril de 2.001, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de 10/11/00 se incoa expediente sancionador a D. MUSTAFA CHAKKOU por infracción de la Ordenanza de Limpieza, consistente en librar escombros en lugar no autorizado (Monolito Camino Valdeaguas) el 8/12/00 a las 10,40 horas. Durante el período de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada Propuesta de Resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El artículo 75 de la ordenanza de Limpieza establece que la intervención municipal en materia de tierras y escombros tendrá por objeto evitar que, a consecuencia de las actividades expresadas se produzca el vertido incontrolado de dichos materiales o efectuado de forma inadecuada, así como el vertido en lugares no autorizados. 2º.- El art. 87 de dicha norma dispone como debe procederse al libramiento de tierras y escombros por parte de los ciudadanos. 3º.- El art. 90 de la Ordenanza de Limpieza señala los lugares prohibidos para efectuar libramiento y vertido de tierras y escombros, figurando entre ellos los terrenos de propiedad particular o pública cuando no se disponga de autorización. 4º. El art. 135.c de la Ordenanza tipifica como infracción muy grave efectuar vertidos de tierras y escombros en lugar no autorizado. 5º.- El art. 136 de la Ordenanza sanciona estas infracciones con multa de 75.001 hasta 150.000 pesetas. 6º. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente en Decreto de fecha 16/02/2001.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se sanciona a D. MUSTAFA CHAKKOU con una multa de CIEN MIL PESETAS (100.00 ptas). Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la ley 29/98, de 13 de Julio).
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 18 de abril de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.514.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 509/97 - CONSERMAN,S.L. - ASOCIACION FAMILIAR SANTIAGO APOSTOL: REPARACION DESPERFECTOS EN DICHO LOCAL, SITO EN ALTOS MERCADO O´DONNELL.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.515.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 515/99 - CONSERMAN,S.L. - OBRAS MEJORA EVACUACION PLUVIALES Y CANALIZACION ALUMBRADO PUBLICO EN BDA. PRINCIPE FELIPE.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.516.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 157/99 - CONSERMAN,S.L. - OBRAS DE REPARACION DE DESPRENDIMIENTO MURO EN LA CALLE BRULL.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.517.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 222/99 - ALMINA CONSTRUCCIONES ,S.L. - OBRAS REPARACION VERTIDO AGUAS FECALES EN LA TRASERA DE POBLADO REGULARES.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
1.150
Martes 24 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 4.002 1.526
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.518.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 103/99 - ALMINA CONSTRUCCIONES, S.L.- OBRAS DE OBSTRUCCION DE VARIAS ARQUETAS QUE PRODUCEN VERTIDOS EN LA C/. ESTE, N.º 189 DE LA BDA. PPE. ALFONSO.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.519.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 155/99 - ALMINA CONSTRUCCIONES, S.L.- OBRAS RELATIVAS A POZO DE SANEAMIENTO ENTERRADO JUNTO A CASAS NUEVAS EN LA BARRIADA PRINCIPE ALFONSO.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.520.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 428/99 - ALMINA CONSTRUCCIONES, S.L.- OBRAS DE REPARACION DE VERTIDO INCONTROLADO EN LA VAGUADA DEL POBLADO DE SANIDAD.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.521.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 134/99 - ALMINA CONSTRUCCIONES, S.L.- REPARACION VERTIDO AGUAS ENTRONQUE VARIAS VIVIENDAS DE LA BDA. PRINCIPE ALFONSO, AGRUPACION ESTE N.º 202.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.522.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 106/99.- ALMINA CONSTRUCCIONES, S.L.- REPARACIÓN SALIDA DE AGUAS NEGRAS DELANTE DE LA VIVIENDA N.º 14 DE LA CALLE SAN DANIEL, DE LA BDA. PPE. ALFONSO.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.523.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 374/99.- ALMINA CONSTRUCCIONES, S.L.- CONTRATACION DE LAS OBRAS DE REPARACION DE ROTURA DE TRAMO DE SANEAMIENTO EN POBLADO REGULARES, CALLE F, N.º 10.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.524.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 377/1999.- ALMINA CONSTRUCCIONES, S.L.- CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REPARACION DE FILTRACIONES DE AGUAS NEGRAS EN LA BDA. PRINCIPE ALFONSO.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.525.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 98/99.- ALMINA CONSTRUCCIONES, S.L.- POBLADO REGULARES: OBRAS DE REPARACION DE SANEAMIENTO.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.526.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 104/99.- ALMINA CONSTRUCCIONES, S.L.- OBRAS DE REPARACION DE SALIDA DE AGUAS NEGRAS EN LA CALLE ESTE N.º 281.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.151
1.527 B. O. C. CE. - 4.002 Martes 24 de abril de 2001
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.527.- RESOLUCION DEL EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y DEPORTES, SOBRE APROBACION Y AUTORIZACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE CEUTA DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN de JUDO de CEUTA
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: con fecha 23/03/2001 se recibió en este Organismo, solicitud formulada por el/la Representante, de constitución e inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de una Federación previsto en el art. 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta de 30 de junio de 2000.
Segundo: Por el Jefe de Sección de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes se procede al examen de los Estatutos presentados a fin de comprobar si se ajustan a la normativa vigente y cumplen con los contenidos mínimos.
En tal sentido existe la correspondiente acta de constitución en la que se manifiesta la voluntad de constituir una federación con exclusivo objeto deportivo, y los estatutos recogen los contenidos mínimos, sin que contradiga en su articulado lo dispuesto en el ordenamiento jurídico-deportivo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por el R.D. 31/1999 de 15 de enero se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Cultura y Deportes.
Segundo.- Por decreto de 16/2/2001 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se le atribuyen al Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes las competencias transferidas en materia deportiva, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía.
Tercero.- El Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas de 30 de junio de 2000, regula en su artículo 9 el procedimiento a seguir para la aprobación e inscripción en el mencionado registro de entidades deportivas.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, vengo en RESOLVER:
1°.- Aprobar los estatutos de la Federación de JUDO de Ceuta, autorizando su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, sección tercera, con el número 150-18.
2°.- Notifíquese esta resolución a los interesados.
Ceuta, 26 de marzo de 2001.- EL CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y DEPORTES.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE FEDERACION DEPORTIVA.
NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE.
EN CEUTA, mi residencia, a veinte de marzo del año dos mil uno.
ANTE MI, PILAR MONTSERRAT ORTEGA RINCON, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla.
COMPARECEN
DON EDUARDO MANUEL CHACON HILARIO, mayor de edad, casado, vecino de Ceuta, calle Velarde 1 y con D.N.I. 45.061.778-V.
DON ARTURO MURCIA OROZCO, mayor de edad, casado, vecino de Ceuta, calle Velarde 1-6°-B y con D.N.I. 45.063.832-R. Y DON RAFAEL MUÑOZ PEREZ, mayor de edad, casado, vecino de Ceuta, calle Alfau 9 y con D.N.I. 45.065.334-P.
INTERVIENEN en propio nombre. Les identifico por medio de sus reseñados documentos. Tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de CONSTITUCION DE FEDERACION DEPORTIVO, y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que los comparecientes se proponen constituir la "Federación de Judo y Deportes Asociados de Ceuta", con el fin exclusivo deportivo, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, y ejecutando este propósito, lo hacen con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los señores comparecientes fundan y constituyen en este acto una Federación Deportiva, denominada "Federación de Judo y Deportes Asociados de Ceuta", con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que tiene por objeto exclusivo el fomento y práctica de actividades físico-deportivas sin ánimo de lucro.
SEGUNDO.- El domicilio social es en Ceuta, calle Velarde número 23
TERCERO.- Dicha entidad se regulará por los preceptos del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, y por los correspondientes Estatutos que dicha entidad elevará a la administración deportiva competente hasta lograr su aprobación y registro en el Registro General de Federaciones Deportivas de Ceuta.
CUARTO.- Los señores comparecientes suscriben el proyecto de Estatutos, cuyas firmas considero legítimas, y que en este acto me entregan para unir a la presente, compuesto de un total de veintidós folios de papel común.
QUINTO.- Los señores comparecientes, como socios fundadores, se constituyen en este otorgamiento, en Comisión Gestora de la entidad, hasta tanto se celebren elecciones a Presidente de la misma.
AUTORIZACION
Así lo otorgan los señores comparecientes, a quienes hago las reservas y advertencia legales, entre ellas las de carácter fiscal, y especialmente las del articulo 10.2 del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, publicado en el B.O.C.CE número 3917.
Leo a los señores comparecientes esta escritura, por su designación y renuncia de hacerlo por sí, de cuyo derecho les enteré, se ratifican en su contenido y firman conmigo, el Notario, que de todo lo consignado en este instrumento público, extendido en dos folios de Timbre del Estado, serie 3N, números 3037262 y el correlativo siguiente, yo, la Notario, doy fe.
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Están las firmas de los comparecientes. Signado.
Firmado: P. M. Ortega. Rubricado y sellado.
FEDERACIÓN DE JUDO Y DEPORTES
ASOCIADOS DE CEUTA
ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE JUDO Y
DEPORTES ASOCIADOS DE CEUTA
INDICE
TITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES (pág.3)
TITULO II.- ESTAMENTOS DEPORTIVOS (pág.4)
CAPITULO I.- CLUBES
CAPITULO II.- DEPORTISTAS
CAPITULO III.- TECNICOS
CAPITULO IV.- JUECES Y ÁRBITROS
CAPITULO V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES COMUNES
TITULO III.- ÓRGANOS DE LA F.J.Y.D.A.C. (pág. 6)
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II.- LA ASAMBLEA GENERAL
CAPITULO III.- EL PRESIDENTE
CAPITULO IV- LA JUNTA DIRECTIVA
CAPITULO V.- LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
TITULO IV.- REGIMEN DISCIPLINARIO (pág.12)
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II.- PRINCIPIOS DISCIPLINARIOS
CAPITULO III.- INFRACCIONES
CAPITULO IV- SANCIONES
CAPITULO V.- NORMAS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
CAPITULO VI.- PRESCRIPCIÓN Y SUSPENSIÓN
CAPITULO VII.- PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
CAPITULO VIII.- ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DEPORTIVOS
TITULO V.- RÉGIMEN DOCUMENTAL (pág. 18)
TITULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO (pág.19)
TITULO VII.- FUNCIONES DE LA C.A.C. (pág.19)
TITULO VIII.- PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS (pág. 20)
TITULO IX.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN (pág.. 20)
DISPOSICIONES ADICIONALES (pág. 21 )
DISPOSICIONES TRANSITORIAS (pág. 21)
DISPOSICIONES FINALES (pág. 21)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.-
1.- La Federación de Judo y Deportes Asociados
de Ceuta (en lo sucesivo FJYDAC.), es una entidad
asociativa
privada, si bien de Utilidad Publica, que se rige por la Ley
10/1990 de 15 de octubre del Deporte, por el Real Decreto
1835/1991 de 20 de diciembre sobre Federaciones Deportivas
Españolas, por las restantes disposiciones que conforman la
legislación deportiva española vigente, por el Reglamento
por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta,
por los presentes Estatutos, por la restante normativa que
desarrolle la Ciudad Autónoma de Ceuta (en lo sucesivo C.A.C.),
por los Estatutos, reglamentos y disposiciones de la
Federación Española de Judo y Deportes Asociados (en lo
sucesivo FJYDAC.), y por las demás disposiciones de orden
interno que se desarrollen en el ejercicio de sus competencias.
2.- La FEJYDAC. es una asociación sin ánimo de lucro.
3.- La FJYDAC tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.
4.- La FJYDAC. posee patrimonio propio e independiente del de sus componentes.
5.- La FJYDAC está integrada en la FJYDA., y de ella ejerce su representación en Ceuta.
Artículo 2.-
1.- El ámbito de actuación de la FJYDAC en el desarrollo de las competencias que le son propias se extiende al territorio de la Ciudad de Ceuta.
2.- La FJYDAC. tiene su sede en Ceuta, y como domicilio social el Judo Club Ushiro, sito en C/. Velarde, 23 de Ceuta.
3.- Los signos y símbolos de identificación de la FJYDAC serán especificados y aprobados en Asamblea General.
Artículo 3.-
La FJYDAC está integrada por los dirigentes, clubes, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, que formen parte de ella a través de los procedimientos de elección, inscripción o afiliación oportunos.
Articulo 4.-
1.- Corresponde a la FJYDAC como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del JUDO., Asimismo se integran también los deportes asociados de JIU-JITSU, AIKIDO, KENDO, WU-SHU Y DEFENSA PERSONAL. Asi como de cualquier otro deporte o arte marcial que se decida incluir por acuerdo de la Asamblea General, siempre que no menoscabe o se oponga a las competencias de otra Federación.
2.- En concreto, son funciones propias de la FJYDAC. las siguientes:
a) Ostentar la representación de la FJYDA. en la C.A.C.
b) Ejercer la potestad de ordenanza.
c) Extender las licencias federativas de sus deportistas, y realizar los trámites oportunos.
d) Tramitar las licencias federativas e inscripciones del resto de estamentos.
e) Reconocer los grados inferiores a cinturón negro, previo examen organizado por sus clubes y profesores, de acuerdo con las normas reglamentarias.
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
g) Ejercer las funciones de tutela, control y supervisión de sus componentes.
h) Contratar al personal necesario para el
cumpli
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miento de sus funciones y la prestación de sus servicios.
i) Contratar los servicios precisos para el cumplimiento de sus fines.
j) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen por entidades distintas a la C.A.C.
k) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben, o destruyan su objeto social.
3.- También, bajo la coordinación y tutela de la Consejería de Educación y Deportes, todas aquellas funciones que por delegación reciban de la C.A.C., tales como las siguientes:
a) Promoción y desarrollo del Judo y sus Deportes Asociados.
b) Organización, desarrollo y tutela de las competiciones oficiales en el ámbito autonómico y de otras actividades.
c) Coordinar y colaborar en la organización de las competiciones oficiales de ámbito distinto al autonómico que se desarrollen en Ceuta.
d) Colaborar con la Consejería de Sanidad Consumo y Deportes en el desarrollo y ejecución de las actividades deportivas escolares.
e) Colaborar con la administración en el desarrollo y formación de técnicos deportivos.
f) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
g) Ejercer la potestad disciplinaria, conforme a las leyes estatales y demás normas.
h) Ejercer, con sus componentes, las funciones de control de subvenciones que se asignen en la forma que determine la administración de la C.A.C.
i) Formar a las Selecciones de Ceuta que representen a la C.A.C. en territorio nacional.
4.- Los actos realizados por la FJYDAC. en el ejercicio de sus funciones, podrán ser recurridos ante la C.A.C. o en su caso ante la FJYDA.
Artículo 5.-
La FJYDAC. podrá, para el cumplimiento de sus fines, celebrar los convenios que estime oportunos, con la administración de la C.A.C. o cualquier otra entidad pública o privada.
TITULO II
ESTAMENTOS DEPORTIVOS
CAPITULO I - CLUBES
Artículo 6.-
Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
Articulo 7.-
Todos los clubes deben inscribirse en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta. El reconocimiento de dicha circunstancia será el Certificado de Identidad Deportiva vigente facilitado por la C.A.C.
Articulo 8.-
1.- Los clubes deben afiliarse anualmente a la FJYDA. a través de la FJYDAC. Mediante dicho acto se
encontraran inscritos en ambas Federaciones. Es
imprescindible dicho requisito para participar en actividades y
competiciones
oficiales de ámbito local y nacional.
2.- El coste de la inscripción reflejará los siguientes conceptos: - Cuota correspondiente a la FJYDA. - Cuota correspondiente a la FJYDAC. (será fijada por la Asamblea General).
3.- No se permitirá la duplicidad de inscripción en el ámbito local o en el nacional a través de la FJYDAC.
4.- Deben tener su domicilio y estar radicados en la Ciudad de Ceuta.
CAPITULO II - DEPORTISTAS
Artículo 9.-
1.- Son deportistas de JUDO y Deportes Asociados los practicantes de este arte marcial .
2.- Existen dos categorías de deportistas: infantiles (hasta 14 años), y adultos (mayores de 14 años).
3.- Los deportistas de Judo tendrán el carácter de aficionados, respetando las normas y condiciones de la Carta Olímpica.
Artículo 10.-
1.- Para que los deportistas de Judo puedan participar en actividades o competiciones oficiales de ámbito local o nacional, será preciso que estén en posesión de la licencia federativa en vigor de deportista, de carácter anual.
2.- La licencia federativa es el documento mediante el cual el deportista se inscribe en la FJYDAC y en la FEJYDA. El coste de dicha licencia reflejará los siguientes conceptos:
Cuota correspondiente a la FEJYDA.
Cuota correspondiente a la FJYDAC . (será fijada por la Asamblea General).
Cuota correspondiente al seguro deportivo obligatorio.
3.- No se permitirá la duplicidad de licencia federativa en el ámbito local o en el nacional a través de la FJYDAC.
4.- Para que un deportista pueda obtener la licencia federativa en la FJYDAC. debe tener su domicilio y estar residiendo de hecho en la Ciudad de Ceuta.
5.- Debe ser tramitada por medio de un club con inscripción vigente en la FJYDAC.
CAPITULO III - TÉCNICOS
Articulo 11.-
1.- Son técnicos de Judo y sus Deportes Asociados los profesores que enseñan este arte marcial.
2.- Existen tres categorías de técnicos: Monitores, Entrenadores Regionales y Entrenadores Nacionales.
Articulo 12.-
1.- Para que los técnicos de Judo puedan participar en actividades o competiciones oficiales de ámbito local o nacional, será preciso que estén en posesión de la licencia federativa en vigor de su categoría, de carácter anual.
2.- La licencia federativa de profesor en sus distintas categorías, es el documento mediante el cual el técnico se inscribe en la FJYDAC. y en la FEJYDA. El coste de dicha licencia reflejara los siguientes conceptos:
- Cuota correspondiente a la FEJYDA.
- Cuota correspondiente a la FJYDAC. (será fijada por la Asamblea General).
3.- No se permitirá la duplicidad de licencia federativa en el ámbito local o en el nacional a través de la FJYDAC.
4.- Para que un técnico pueda obtener la
licencia federativa en la FJYDAC. debe tener su domicilio y estar
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diendo de hecho en la Ciudad de Ceuta.
CAPITULO IV - JUECES Y ARBITROS
Articulo 13.-
1.- Son jueces y árbitros de Judo los que realizan funciones de arbitraje, puntuación y control en las competiciones de Judo de toda índole.
Articulo 14.-
1.- Para que los jueces y árbitros de Judo puedan participar en actividades o competiciones oficiales de ámbito local o nacional, será preciso que estén en posesión de la licencia federativa en vigor de su categoría, de carácter anual.
- 2.- La licencia federativa de juez o arbitro en sus distintas categorías, es el documento mediante el cual el juez o árbitro se inscribe en la FJYDAC. y en la FEJYDA.
3.- No se permitirá la duplicidad de licencia federativa en el ámbito local o en el nacional a través de la FJYDAC.
4.- Para que un juez o árbitro pueda obtener la licencia federativa en la FJYDAC. debe tener su domicilio y estar residiendo de hecho en la Ciudad de Ceuta.
CAPITULO V - DERECHOS Y OBLIGACIONES
COMUNES
Articulo 15.-
Todos los miembros federados en la FJYDAC. Tienen derecho a recibir tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos legítimos, asi como el de participar en sus actividades y formar parte de sus órganos, de acuerdo con los presentes Estatutos, con los reglamentos y demás normas que sean de aplicación.
Artículo 16.-
Todos los miembros de la FJYDAC. tienen a su vez, el deber de cumplir sus Estatutos, sus reglamentos y los acuerdos generales e individuales de sus órganos, sin perjuicio de los medios de recurso que sean pertinentes.
TITULO III
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 17.-
1.- Son órganos de Gobierno y Administración de la FJYDAC. la Asamblea General, el Presidente, la Junta Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.
2.- Son órganos electivos la Asamblea General, la Comisión Revisora de Cuentas y el Presidente. La Junta Directiva será designada y revocada libremente por el Presidente.
Articulo 18.-
Son requisitos para ser miembro de los órganos de la FJYDAC. Los siguientes:
a) Ser español o nacional de un país de la Unión Europea.
b) Tener 18 años cumplidos.
c) No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.
d) Tener plena capacidad de obrar.
e) No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.
f) No estar afectado por las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
g) Los específicos que para cada caso determinen los presentes Estatutos.
Articulo 19.-
1.- Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de ellos por elección, desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el periodo olímpico del que se trate, y podrán ser reelegidos.
2.- En el caso que por cualquier circunstancia no consumaran aquel periodo de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos.
3.- Las vacantes que se produzcan en los órganos de la FJYDAC. antes de las siguientes elecciones generales serán cubiertas mediante elecciones parciales, ajustadas a las normas que regulan las elecciones generales a la Asamblea General.
4.- La modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos los órganos colegiados de la FJYDAC., como la no renovación de la licencia federativa en el estamento en que fue elegido, tendrá como efecto el cese de la condición de miembro del citado órgano federativo.
Articulo 20.-
1.- Son derechos de los miembros de los órganos de la FJYDAC. Los siguientes:
a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean tratadas en el seno del órgano del que sean miembros, y ejercer su derecho al voto, haciendo constar si lo desean el motivo razonado del mismo.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que formen parte.
d) Los demás que reglamentariamente se establezcan
2.- Son sus obligaciones básicas las siguientes:
a) Concurrir a las reuniones cuando sean formalmente citados para ello, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar las misiones que les encomienden en la medida de lo posible.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa, guardando cuando fuera menester, el secreto sobre las deliberaciones.
d) Las demás que se determinen en vía reglamentaria.
Articulo 21.-
1.- Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento jurídico español, los miembros de los diferentes órganos de la FJYDAC. son responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel órgano del que forman parte, exceptuando a los miembros que efectúen votos contrarios o se abstengan en las votaciones. En caso contrario, cuando la responsabilidad derive de una omisión dispositiva, serán responsables los miembros que hayan efectuado los votos contrarios o se hayan abstenido en la votación.
2.- Son asimismo responsables, en los términos
previstos en la legislación deportiva general, en los presentes
Estatutos y en sus reglamentos, por el incumplimiento de
los acuerdos de cualquier órgano federativo, de normas
genera
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les, o por comisión de las infracciones previstas en el
régimen disciplinario federativo.
Articulo 22.-
Los miembros de los órganos de la FJYDAC. cesaran por las siguientes causas:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de miembros electivos.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo, o fallecimiento.
e) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad recogida en los presentes Estatutos o en el Reglamento Electoral.
Artículo 23.-
1.- De todas las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva se levantará el correspondiente acta.
2.- Las actas deberán especificar el nombre de las personas que hayan asistido, las que no hayan asistido, el lugar y fecha de su celebración, un resumen de las intervenciones que hubiesen y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones con especificación de los votos a favor, en contra, y abstenciones, y el texto de los acuerdos adoptados.
CAPITULO II - LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 24.-
Es el órgano superior de la FJYDAC., en el que están representados, los clubes, los deportistas, los técnicos y los jueces o árbitros.
Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos, por sufragio igual, libre, directo y secreto, por y entre los componentes de cada colectivo.
Articulo 25.-
1.- Su composición es la siguiente: - En representación de clubes: 4 personas. - En representación de deportistas: 4 personas. - En representación de técnicos: 1 persona. - En representación de jueces y árbitros: 1 persona.
2.- En caso de no existir suficientes representantes, la composición se reducirá proporcionalmente, sin ser nunca inferior a 3 personas en su conjunto.
Articulo 26.-
1.- La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria una vez al año. Su convocatoria junto al orden del día se hará con al menos quince días de antelación y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y en el tablón de anuncios de la Federación, sin perjuicio de la notificación individual a sus miembros.
2.- Las demás convocatorias, que tendrán carácter extraordinario, se realizarán con al menos diez días de antelación con los mismos criterios del párrafo anterior.
3.- Presidirá la Asamblea el Presidente, que se considera miembro nato. Actuará como Secretario de la Asamblea el Vicepresidente, y en su defecto el miembro asistente de mayor edad.
Artículo 27.-
La Validez de la constitución de la Asamblea
General requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de
la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria bastará
1/3 de sus miembros. En todo caso se requerirá mayoría
absoluta para la reforma de los Estatutos, la aprobación de la
memo
ria de actividades anuales, la aprobación del nuevo
presupuesto y la liquidación del anterior. Para la adopción del resto
de acuerdos, bastará la mayoría simple de los miembros
asistentes, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad
del Presidente.
Artículo 28.-
Son funciones de la Asamblea General las siguientes:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación de la memoria de actividades anuales.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección del Presidente y su cese mediante moción de censura.
e) La solicitud al Presidente de la destitución de miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.
f) La aprobación definitiva de las cuotas de las licencias federativas.
g) La aprobación definitiva de los reglamentos y sus modificaciones.
h) La adopción de acuerdos, a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas, o de alguno de sus miembros.
CAPITULO III - EL PRESIDENTE
Artículo 29.-
Es el órgano ejecutivo de la F.T.C., ostenta su representación legal, convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva, y ejecuta sus acuerdos.
Artículo 30.-
1.- Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos, por sufragio igual, libre, directo y secreto por la Asamblea General. Los candidatos, a los que no será exigible el requisito de formar parte de dicho órgano, deberán ser presentados por al menos el 20% de los miembros de la Asamblea, y su elección se llevará a cabo por el sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos. Para su elección no será válido el voto por correo, ni el voto por delegación.
2.- No podrá ser reelegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres periodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de estos.
Artículo 31.-
1.- Son funciones del Presidente:
a) Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, con la autoridad que es propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates, con voto de calidad en caso de empate.
b) Conocer e informar sobre la actividad federativa en todos sus aspectos.
c) Resolver sobre cualquier asunto que surja, incluso de aquellos que siendo competencia de otros órganos, haya que resolver con carácter urgente, dando cuenta a éstos para su ratificación o anulación.
d) Dirigir toda la labor administrativa y de gestión económica de la FJYDAC e) Expedir certificaciones, diplomas y licencias federativas.
f) Firmar los libros, escritos y demás disposiciones.
g) Ordenar los pagos oportunos.
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h) Resolver todos los asuntos de trámite y firmar
los documentos que sean precisos.
i) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
2.- En supuesto de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, será sustituido por el Vicepresidente, y en última instancia por el miembro de la Junta Directiva que sea miembro de la Asamblea de mayor antigüedad, o por el de más edad si fuese la misma.
Artículo 32.-
1.- Cuando el Presidente cese en el cargo por haber cumplido el tiempo de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en comisión gestora, y convocara elecciones a los órganos de gobierno y administración de la FJYDAC., de conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral.
2.- Si el cese es por cualquier otra causa, el proceso, se limitará exclusivamente a la elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo igual al que reste por cumplir al sustituido.
Articulo 33.-
Son causas de cese del Presidente:
- Expiración del período de mandato.
- Dimisión.
- Incapacidad para el desempeño del cargo, o fallecimiento.
- Incurrir en alguna causa de inelegibilidad recogida en los presentes Estatutos o en el Reglamento Electoral.
- Moción de censura.
Articulo 34.-
Son requisitos para la moción de censura:
a) Que se formule por la mitad, al menos, de los miembros de la Asamblea General, formalizado individualmente por cada uno de los proponentes mediante escrito motivado y firmado, con el que se adjuntará copia del documento nacional de identidad.
b) Recibida la moción de censura por el Presidente de la FJYDAC., si reune las condiciones reglamentarias especificadas en el punto anterior, convocará Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 30 días hábiles. Dicha Asamblea se celebrará en un plazo mínimo de 15 días desde la convocatoria y en un máximo de 30 días. Esta Asamblea será presidida por una mesa compuesta por el miembro de más edad de los estamentos de clubes, deportistas, técnicos, y jueces y árbitros, siendo presidido por el miembro de mayor edad y actuando como Secretario el de menor edad de los cuatro componentes, asistidos todos ellos por los servicios administrativos y jurídicos de la C.A.C.
c) Que se apruebe por mayoría de dos tercios de los miembros de pleno derecho que integran la Asamblea General, sin que en ningún caso se admita el voto por correo, o el voto por delegación.
d) No se podrá presentar otra moción de censura hasta que haya transcurrido un año de la anterior.
e) Si en segunda convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para el voto de censura no estuviesen presentes los dos tercios previstos en el apartado c) de este artículo, se considerará decaída la propuesta de moción de censura.
Artículo 35.-
El Presidente no podrá desempeñar cargo alguno en otra federación deportiva española o de Ceuta, exceptuando la FJYDAC. y según sus propias normas.
CAPITULO IV - LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 36.-
1.- Es el órgano de gestión de la FJYDAC. Sus miembros serán nombrados y separados libremente por el Presidente.
2.- Estará compuesta por tres personas, incluido el Presidente.
3.- Al menos uno de ellos deberá ser miembro de la Asamblea General y ostentará el cargo de Vicepresidente.
Articulo 37.-
Sus funciones son las siguientes:
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones en los casos que corresponda.
b) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General.
c) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la FJYDAC., y en la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
d) La aprobación del calendario de actividades y competiciones deportivas.
e) La aprobación inicial de las cuotas de las licencias federativas.
f) La aprobación de las normas anuales de subvenciones.
g) La aprobación del inventario anual.
h) La aprobación inicial de los reglamentos y sus modificaciones.
i) Cualquier cuestión que especifica y excepcionalmente le delegue la Asamblea General.
Artículo 38.-
1.- Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueren al propio tiempo de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta con voz pero sin voto.
2.- Se reunirá generalmente una vez cada cuatro meses, o cuando lo decida el Presidente, a quien corresponderá en todo caso su convocatoria, asi como la determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de 48 horas.
3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente.
4.- Los miembros de la Junta Directiva son especificamente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General, la cual, si así se decidiese por mayoría de dos tercios, podrá solicitar la destitución al Presidente, siendo esta decisión vinculante.
Artículo 39.- l Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra federación deportiva española, exceptuando la FJYDAC . y según sus propias normas.
CAPITULO V - LA COMISIÓN REVISORA
DE CUENTAS
Artículo 40.-
Es un órgano de gobierno de carácter interno de la FJYDAC., de control y fiscalización de las cuentas y la gestión económica.
Artículo 41.-
Sus funciones son las siguientes:
a) Control de la ejecución presupuestaria.
b) Revisión del estado de cuentas de la
Federación, para lo cual tendrán libre acceso a todos los libros y
documen
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tos de contenido económico.
c) Emisión de informes económicos ante la Asamblea General.
Artículo 42.-
Estará constituida por tres miembros elegidos por la Asamblea General, siendo incompatibles con los cargos de la Junta Directiva. Su mandato expirara con el ejercicio económico.
Artículo 43.-
1.- Los miembros de la Comisión que no lo fueren al propio tiempo de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta con voz pero sin voto.
2.- Se reunirá generalmente una vez al año, o cuando lo decida el Presidente o la Asamblea General por causas fundadas.
3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría.
4.- Los miembros de la Comisión son especí-ficamente responsables de los actos, informes o acuerdos adoptados ante la Asamblea General, la cual, si así se decidiese por mayoría de dos tercios, podrá solicitar la destitución al Presidente, siendo esta decisión vinculante.
Artículo 44.-
Los miembros de la Comisión no podrán desempeñar cargo alguno en otra federación deportiva española, ni de Ceuta, exceptuando la FJYDAC . y según sus propias normas.
TITULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45.-
1.- El ámbito de la disciplina federativa se extiende a las infracciones de las reglas de competición y a las normas generales deportivas, tipificadas en la Ley del Deporte y en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, y demás disposiciones de desarrollo.
2 - Son infracciones a las reglas de competición las acciones u omisiones que durante el desarrollo de aquellas, vulneren, impidan o perturben su normal funcionamiento.
3.- Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo que las mismas determinan, obligan o prohíben.
Artículo 46.-
La disciplina deportiva se rige por la Ley del Deporte, por el Real Decreto que aprueba el reglamento de aquella materia, por los presentes Estatutos, y por la reglamentación federativa que los desarrolla.
Articulo 47 -
1.- La FJYDAC. ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, sobre los directivos, sobre los clubes, deportistas técnicos y jueces y árbitros, y en general sobre todas aquellas personas o entidades que estando adscritas a la FJYDAC . desarrollan funciones o ejercen cargos en el ámbito local.
2.- El ejercicio de la citada potestad disciplinaria corresponderá, en primera instancia al Comité de Apelación de los campeonatos, contra cuyas resoluciones se podrá recurrir ante la F.T.C.
Articulo 48.-
En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador. La apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes obligará, cuando la naturaleza de la posible sanción así lo permita, a la congruente gradación de ésta. Con independencia de lo anterior, para la determinación de la sanción que resulte aplicable, los órganos disciplinarios podrán valorar el resto de las circunstancias que concurran en la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos o la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el orden deportivo.
CAPITULO II - PRINCIPIOS DISCIPLINARIOS
Articulo 49.-
1.- Se considerará en todo caso, como circunstancia agravante de la responsabilidad disciplinaria deportiva, la reincidencia.
2.- Existirá reincidencia, cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate.
3.- La reincidencia se considerará producida en el transcurso de un año, contado a partir del momento en que se cometió la infracción.
Articulo 50.-
Se considerarán en todo caso circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva las siguientes:
a) La del arrepentimiento espontáneo.
b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, provocación suficiente.
c) La de no haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de su vida deportiva.
Articulo 51.-
Se considerarán en todo caso como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva las siguientes:
a) El fallecimiento del inculpado.
b) La disolución del club.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.
e) La pérdida de la condición de miembro federado.
Articulo 52.-
Por unos mismos hechos no podrá imponerse una doble sanción. Se aplicarán las sanciones con efectos retroactivos cuando éstas resulten más favorables, y no podrá sancionarse por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de la infracción.
CAPITULO III - INFRACCIONES
Articulo 53.-
Según su gravedad, las infracciones deportivas se califican en muy graves, graves y leves.
Articulo 54.-
Se considerarán como infracciones comunes muy graves a las reglas de competición o a las normas generales deportivas las siguientes:
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a) Los abusos de autoridad.
b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas. El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.
c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación, o simples acuerdos, el resultado de una competición o prueba.
d) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de los deportistas y técnicos, cuando se dirijan a los jueces o árbitros, a otros deportistas o al público, cuando revistan una especial gravedad.
e) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, jueces o árbitros, y deportistas, que insten a los equipos o participantes a la violencia.
f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones o competiciones deportivas locales. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición.
g) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por organismos internacionales o con deportistas que representen a los mismos. Se considerará también como falta muy grave la participación de deportistas y clubes en competiciones y actividades organizadas por personas o entidades no afiliadas a la FJYDAC ., a la FEJYDA o que no estén reconocidas por éstas.
h) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo, cuando revistan especial gravedad. Asimismo se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones por hechos de esta naturaleza.
i) La participación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de los campeonatos, pruebas o competiciones.
j) La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva, o de los órganos jurisdiccionales de la FEJYDA, de la C.A.C. o de la FJYDAC.
k) La promoción, incitación, consumo o utilización de prácticas prohibidas a que se refiere el articulo 56 de la Ley 10/1990 del Deporte, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos y personas competentes, o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles
I) El hecho que los clubes no tengan a sus deportistas debidamente federados y con el seguro de accidentes deportivos.
m) La duplicidad de la licencia federativa en todas sus modalidades.
n) El hecho que los profesores firmen grados y no estén suficientemente titulados o con la licencia federativa en vigor, o que sus alumnos no posean la licencia federativa vigente.
Articulo 55.-
Además de las infracciones comunes de carácter muy grave establecidas en el articulo anterior, son también infracciones muy graves del Presidente de la FJYDAC y demás miembros federativos de su organización deportiva, las siguientes:
a) El incumplimiento injustificado de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias. Los incumplimientos constitutivos de infracción serán aquellos que revistan gravedad o tengan especial transcendencia.
b) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.
c) La incorrecta utilización de los fondos privados y de las subvenciones, créditos, avales, y demás ayudas del Estado, de sus organismos autónomos, de la FEJYDA., y de la C.A.C. A estos efectos, la apreciación de la incorrecta utilización de los fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en las disposiciones específicas de las entidades citadas. En cuanto a los fondos privados, se estará al carácter negligente o doloso de la conducta.
d) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto que pudiese establecerse sin la previa y reglamentaria autorización que fuese pertinente.
e) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter nacional o internacional sin la reglamentaria autorización
Articulo 56.-
Se considerará infracción muy grave de la FJYDAC. La no expedición injustificada de una licencia, segun lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1.835/1991 de 20 de diciembre sobre Federaciones Deportivas Españolas, y en el articulo 17 del Real Decreto 1.591/1992 de 23 de diciembre sobre Disciplina Deportiva
Articulo 57.-
Tendrán la consideración de infracción grave las siguientes:
a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos; deportivos competentes.
b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o al decoro deportivo.
c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.
d) La no convocatoria injustificada en los plazos o condiciones establecidos, de los órganos colegiados deportivos.
e) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio previstas en el articulo 36 de la Ley del Deporte, y precisadas en sus disposiciones de desarrollo.
f) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas y deportivas reglamentarias de la FJYDAC . y de la FEJYDA.
Artículo 58.-
Se considerarán infracciones de carácter leve, las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de grave o muy grave que se hace en los presentes Estatutos. En todo caso se consideraran infracciones leves las siguientes:
a) Las observaciones formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, de manera que signifiquen una ligera incorrección.
b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
c) La adopción de una actividad pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de los jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
d) El descuido en la conservación y cuidado de
los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios
ma
1.159
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teriales.
CAPITULO IV - SANCIONES
Artículo 59.-
1.- A la comisión de las infracciones comunes muy graves tipificadas en el artículo 54 de los presentes Estatutos, corresponderán las siguientes sanciones:
a) Multas no inferiores a 500.000 pesetas ni superiores a 5 millones de pesetas.
b) Prohibición de acceso a los lugares de desarrollo de las pruebas y competiciones por tiempo no superior a 5 años.
c) Pérdida definitiva de los derechos como deportista federado.
d) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o suspensión o privación de la licencia federativa por un plazo de 2 a 5 años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
e) Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva, o privación de la licencia federativa igualmente a perpetuidad.
f) Descalificación en la competición.
2.- Las sanciones que se incluyan en el apartado e) de este artículo, únicamente
podrán acordarse de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.
Articulo 60.-
Por la comisión de infracciones muy graves tipificadas en el artículo 55 de los presentes Estatutos, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación publica. Corresponderá la imposición de esta sanción en los supuestos siguientes:
- Por la comisión de la infracción prevista en el apartado a) del artículo 55.
- Por la comisión de la infracción prevista en el apartado c) del artículo 55 cuando la incorrecta utilización no exceda del 10% del total del presupuesto anual de la FJYDAC
- Por la comisión de la infracción prevista en el apartado e) del artículo 55.
b) Inhabilitación temporal de 2 meses a 1 año. Corresponderá la imposición de esta sanción en los supuestos siguientes:
- Por la comisión de la infracción prevista en el apartado a) del artículo 55, cuando el incumplimiento se produzca en supuestos manifiestamente muy graves, previo requerimiento formal al efecto, realizado por el órgano disciplinario deportivo competente
- Por la comisión de la infracción prevista en el apartado b) del artículo 55.
- Por la comisión prevista en el apartado c) del articulo 55, bien cuando la incorrecta utilización exceda del 1 % del total del presupuesto de la FJYDAC ., bien cuando concurriese la agravante de reincidencia.
- Por la comisión de la infracción prevista en el apartado d) del artículo 55.
- Por la comisión de la infracción prevista en el apartado e) del articulo 55 cuando concurra la agravante de reincidencia.
c) Destitución del cargo. Corresponderá la imposición de esta sanción en los supuestos siguientes:
- Por la comisión de la infracción prevista en el apartado a) del articulo 55 con la agravante de reincidencia, referida en este caso a una misma temporada.
- Por la comisión de la infracción prevista en el
apartado c) del articulo 55 cuando la incorrecta utilización
exceda
del 1% del total del presupuesto anual de la FJYDAC ., y
además se aprecie la agravante de reincidencia.
- Por la comisión de la infracción prevista en el apartado d) del articulo 55 con la agravante de reincidencia.
Articulo 61.-
1.- De incurrir en la infracción prevista en el articulo 56 de estos Estatutos, la FJYDAC. podrá ser objeto de una sanción pecuniaria, con independencia del derecho de la FJYDAC a recurrir contra la persona o personas que pudieran ser responsables directos de dicha infracción, quienes en su caso, podrán ser sancionados por incurrir en abuso de autoridad.
2 - La citada sanción pecuniaria no será inferior a 50.000 pesetas ni superior a 5 millones de pesetas
Articulo 62.-
Las infracciones tipificadas en el articulo 57 de los presentes Estatutos podrán ser sancionadas de la siguiente manera:
a) Amonestación pública.
b) Multa de 100.000 pesetas a 500.000 pesetas.
c) Privación de los derechos federativos de un mes a dos años.
d) Inhabilitación para ocupar a cargos, suspensión o privación de la licencia federativa de un mes a dos años, o de cuatro o más campeonatos oficiales en una misma temporada.
Articulo 63.-
Por la comisión de las infracciones tipificadas en el articulo 58 de estos Estatutos podrá acordarse la imposición de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta 100.000 pesetas.
c) Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión de hasta un mes, o de uno a tres campeonatos o pruebas dentro de la temporada.
CAPITULO V - NORMAS PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES
Artículo 64.-
1.- Unicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa, en los casos en que los directivos, deportistas, técnicos, jueces o árbitros perciban retribuciones por sus funciones.
2.- Para una misma infracción, podrán imponerse multas de modo simultáneo a otra sanción de distinta naturaleza siempre que estén previstas para la categoría de infracción de que se trate y que en su conjunto, resulten congruentes con la gravedad de la misma.
3. El impago de las sanciones pecuniarias tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción.
Articulo 65.-
Con independencia de las sanciones que puedan corresponder, los órganos disciplinarios de la FJYDAC tendrán la facultad de alterar el resultado de pruebas o competiciones, por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, de los resultados de las pruebas o competiciones, en supuestos de participación indebida, y en general, en aquellos casos en los que con invasión de la zona de competición agresión colectiva y tumultuaria a los jueces o árbitros, deportistas o entrenadores, causen una notoria alteración de los resultados de la competición.
1.160
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CAPITULO VI - PRESCRIPCIÓN Y SUSPENSIÓN
Articulo 66.-
1- Las infracciones prescribes a los tres años, al año, o al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzando a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción
2- El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente.
Articulo 67,-
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año, o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si este hubiera comenzado.
Artículo 68.-
A petición fundada y expresa de la persona o entidad sujeta al procedimiento, los órganos disciplinarios deportivos de la FJYDAC . podrán suspender razonablemente la ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento ordinario, sin que la mera interposición de reclamaciones o recursos que contra la misma corresponda, paralicen o suspendan la ejecución de las sanciones.
Articulo 69.-
1.- Para sanciones impuestas mediante el procedimiento extraordinario (o para las categorías de ellas los órganos disciplinarios de la FJYDAC ., a la vista de las circunstancias concurrentes, podrán optar, bien por la suspensión razonada de la sanción, a petición fundada de parte, bien por la suspensión automática por la mera interposición del correspondiente recurso.
2.- La suspensión de las sanciones siempre tendrá carácter potestativo.
3.- En todo caso, para el otorgamiento de la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos, los órganos disciplinarios deportivos de la FJYDAC . valorarán si el cumplimiento de la sanción puede producir perjuicios de dificil o imposible reparación.
CAPITULO VII - PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Articulo 70.-
Como principio fundamental se establece que únicamente se podrán imponer sanciones en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento sancionador oportuno que será regulado reglamentariamente.
CAPITULO VIII ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
DEPORTIVOS
Articulo 71.-
1.- Los órganos disciplinarios deportivos a los que corresponde el ejercicio de la potestad de esta naturaleza son el Comité de Apelación en primera instancia en las pruebas y campeonatos, y el Presidente de la FJYDAC en segunda instancia de la resolución adoptada por el Comité de Apelación, y en primera instancia en todos los demás casos
2- En los casos en que el Presidente de la FJYDAC . resuelva en primera instancia, entenderá en segunda instancia el órgano designado por la C.A.C.
TITULO V
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Articulo 72.-
1.- Integrarán el régimen documental de la FJYDAC.:
a) El Libro de Registro de Clubes o sistema de registro análogo, en el que constarán la denominación de los clubes, su domicilio social, filiación de los Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas en su caso, indicándose las fechas de toma de posesión y cese de los designados.
b) El Libro de Actas o sistema de documentación análogo, en el que se incluirán las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Los Libros de Contabilidad o sistemas de documentación análogos, en los que se incluirán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, y los ingresos y gastos de la F.T.C., debiendo precisarse la procedencia y la inversión o destino de unos y otros.
d) El Libro de Registro de Entrada y Salida de documentos o sistema de registro análogo.
e) Los demás que legalmente sean exigibles.
2.- Serán causas de información o examen de los libros federativos las establecidas por la Ley o los pronunciamiento en tal sentido de los jueces y tribunales, de las autoridades deportivas nacionales superiores o locales, o en su caso, de los auditores.
TITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 73.-
1.- La FJYDAC gestiona su propio patrimonio para la realización de sus fines, el cual es independiente del patrimonio de todos sus componentes.
2.- Para su control y exacto conocimiento, se procederá a la realización de un inventario anual de todos sus bienes, inmuebles y muebles.
Articulo 74.-
1.- Sus recursos financieros proceden de las cuotas de las licencias federativas, las cuotas de reconocimientos de grados, las cuotas por trámites de procedimientos, las subvenciones y donaciones percibidas, y por todas aquellas operaciones que permita el ordenamiento jurídico español, de conformidad con sus fines y de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y disposiciones de desarrollo.
2.- El destino de sus recursos y rentas patrimoniales se adecuará a los fines de su objeto social.
Articulo 75.-
1.- La administración de los recursos de la FJYDAC deberá realizarse atendiendo a los principios de diligencia y buena fe.
2 - Para la administración de sus recursos financieros, la FJYDAC, dispondrá de los instrumentos bancarios (cuentas corrientes, etc ) que considere oportunos.
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TITULO VII
FUNCIONES DE LA C.A.C.
Artículo 76.-
Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a la FJYDAC., la Consejería de Sanidad Consumo y Deportes de la C.A.C. podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones con carácter cautelar:
a) Inspeccionar cuentas, libros y documentos federativos.
b) Convocar a la Asamblea General cuando ésta no haya sido convocada en los plazos legales.
c) Practicar las oportunas comprobaciones para el esclarecimiento de actos o conductas que puedan suponer infracciones o irregularidades muy graves en la disciplina deportiva.
d) Suspender motivadamente de forma cautelar, por un plazo máximo de tres meses, al Presidente o a los miembros de los demás órganos directivos o disciplinarios, cuando existan indicios de irregularidades o infracciones muy graves que seas susceptibles de sanción.
TITULO VIII
PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 77.-
1.- Los Estatutos de la FJYDAC, únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria y plenaria, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende.
2.- La propuesta de modificación de los Estatutos podrá ser efectuada por el Presidente, la Junta Directiva o por el 50% de los miembros de la Asamblea General.
3.- Se requiere mayoría absoluta para la reforma de los Estatutos.
Artículo 78.-
Con la convocatoria para la reunión extraordinaria de la Asamblea General en la que deberá tratarse la reforma de los Estatutos, deberá enviarse a todos los miembros de ese órgano las propuestas de modificación, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha en la que la citada reunión deba celebrarse.
Articulo 79.-
La reforma en los Estatutos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, o en la fecha en que en este boletín oficial se especifique.
TITULO IX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 80.-
La FJYDAC se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo específico de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros y ratificado por la C.A.C.
b) Por las demás causas previstas en el artículo 11 del Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre sobre Federaciones Deportivas Españolas.
Articulo 81.-
En caso de disolución y una vez practicada la oportuna, liquidación, el patrimonio de la FJYDAC, se aplicará a la realización de actividades análogas a las que correspondía su objeto social, determinándose por la C.A.C. su destino concreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-
Para la integración inicial de la FJYDAC, en la FEJYDA . se formalizará un acuerdo en tal sentido que se elevará a dicha Federación Nacional, con expresa declaración indicando que la FJYDAC, se somete libre y voluntariamente a las determinaciones de la FEJYDA, que en el ejercicio de las competencias federativas lleguen a adoptarse, en lo concerniente a participación en competiciones y actividades oficiales organizadas o promovidas por dicha Federación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Todas las disposiciones y normas reglamentarias de la FEJYDA se seguirán aplicando en sus ámbitos respectivos, con las oportunas adaptaciones de las disposiciones incluidas en los presentes Estatutos que versen sobre los mismos contenidos, hasta que la FJYDAC. desarrolle y apruebe las suyas propias.
Segunda.-
Todas las disposiciones adoptadas por la Delegación Territorial de Ceuta de la FEJYDA. (Delegación Ceutí de Judo y D.A.) tendrán plena validez en cuanto no se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos, o hasta que la FJYDAC desarrolle y apruebe sus propias disposiciones en las mismas materias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Los presentes Estatutos deberán ser aprobados por el órgano correspondiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Segunda.-
Los presentes Estatutos constituyen el documento base para la inscripción de la FJYDAC . en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta.
Tercera.-
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, o en la fecha en que en este boletín oficial se especifique.
Cuarta.-
Una vez constituida oficialmente la FJYDAC., quedara extinguida la Delegación Territorial en Ceuta de la FEJYDA . Para ello se solicitará formalmente a esta Federación Nacional la modificación de sus Estatutos, al objeto de incluir en su organización a la Federación de Judo y Deportes Asociados de Ceuta.
En Ceuta, a 8 de febrero de 2001.- EL DELEGADO TERRITORIAL EN CEUTA DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE JUDO Y DEPORTES ASOCIADOS Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Fdo.: Rafael Muñoz Pérez.- EL VICEPRESIDENTE Y MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Fdo.: Arturo Murcia Orozco.- EL MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Fdo.: Eduardo Chacón Hilario.
1.162
Martes 24 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 4.002 1.533
DILIGENCIA DE REGISTRO
Para hacer constar que los presentes estatutos de la Federación de Judo de Ceuta integrados por 81 artículos han sido aprobados por resolución de la Consejería de Educación y Deportes de fecha 26-3-2001 y autorizada su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, figurando con el n.º 150-18 en el Libro de Registro.
Ceuta 2 de abril de 2001.- EL ENCARGADO DE REGISTRO.- Fdo.: Juan Arturo García Ponferrada.
Doy fe: Que es copia de su original obrante, en mi protocolo corriente, en donde la dejó anotada y la expido para "Federación de Judo y Deportes Asociados de Ceuta", en catorce folios de timbre del Estado, serie 3N, números 3034267 y los trece correlativos anteriores. En Ceuta, el mismo día de su otorgamiento. Sin cuantía.
El presente documento se devuelve al interesado por haber alegado que el acto o contrato que confiese está exento al Impuesto. Ha presentado copia que se conserva en la Oficina para comparación de la Exención alegada o para practicar la liquidación o liquidaciones que, en su caso procedan.
Ceuta, 22 de marzo de 2001.- EL JEFE DE LA SECCIÓN.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
1.528.- EL ILMO. SR. MAGISTRADO, JUEZ ACCTAL. D. JESUS CARLOS BASTARDES RODILES SAN MIGUEL
HAGO SABER:
Que en este Juzgado se sigue el Rollo referenciado, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número CUATRO de esta ciudad, por el supuesto delito de ESTAFA, FALSEDAD DOCUMENTO, FALTA APROPIACIÓN INDEBIDA, y entre otros particulares se ha acordado:
CITAR
Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo/s a Ignacio Cuadrado Ruescas, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), c/ Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 24-ABRIL-2001 a las 10:35 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma la testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 6 de abril de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.529.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 281/1999.- ALMINA CONSTRUCCIONES, S.L.- OBRAS DE REPARACION DE VERTIDO DE, AL PARECER, AGUA POTABLE, EN LA BDA. PRINCIPE ALFONSO, CALLE ESTE N.º 197.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.530.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 193/97.- ALMINA CONSTRUCCIONES, S.L.- COLEGIO PRACTICAS MIXTO: INSTALACION DE BARANDILLAS DE PROTECCION.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.531.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 291/97.- ALMINA CONSTRUCCIONES, S.L.- OBRAS DE REPARACIONES DE VERTIDOS DE AGUAS FECALES EN BARRIADA PRINCIPE ALFONSO, AGRUPACION ESTE N.º 410.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.532.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 384/96.- ALMINA CONSTRUCCIONES, S.L.- OBRAS DE REPARACION DE SANEAMIENTO EN LA BARRIADA PRINCIPE ALFONSO, AGRUPACION ESTE N.º 303.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.533.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 451/00.- ILUMINACIONES XIMENEZ, S.A.- CONTRATACION DEL SUMINISTRO DEL ALUMBRADO ORNAMENTAL DE LA FERIA PARA EL AÑO 2000.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
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1.533 B. O. C. CE. - 4.002 Martes 24 de abril de 2001
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.534.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 335/99.- MEDIPER CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L.- OBRAS ACONDICIONAMIENTO OFICINA INFORMACION TURISTICA EN PLAZA CONSTITUCION.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.535.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 144/99.- SERMASA, S.L.- SUMINISTRO DE DIVERSO VESTUARIO CON DESTINO AL SERVICIO DEL PARQUE MOVIL.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.536.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 351/00.- N´DICA CORPORACION, S.L.- SUMINISTRO DE CAMARA TERMICA PARA PARQUE BOMBEROS.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 16 de Abril de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.537.- Por Decreto de fecha 11 -04-01, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Industria, Comercio, Pesca y Pymes, D.ª Carolina Pérez Gómez ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Ante el brote zoonótico de
Encefalopatía Espongiforme Transmisible en el Reino de España, es
necesario informar de las directrices a seguir para evitar un
riesgo potencial a la población humana y animal de la Ciudad
Autónoma de Ceuta. Así es imprescindible el establecimiento
de condiciones zoosanitarias que aseguren un riguroso control
y un nivel sanitario mínimo para evitar riesgos potenciales,
siem
pre bajo directrices muy concretas de la Comisión Europea
y Ministerio de Sanidad y el de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Debido a las limitaciones técnicas de servicio del
Matadero Municipal de la Ciudad, que imposibilitan la
eliminación de los residuos potencialmente peligrosos, tal y como
especifica la legislación Europea, por la ausencia de una sala de
despiece, supone medidas de obligado cumplimiento en la
autorización de entrada de animales de abasto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Real Decreto 2504/1996, de 5 de Diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Agricultura y Ganadería. - Real Decreto 2221/2001, de 2 de Marzo, por el que se modifica el R.D.1911/2000, de 24 de Noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo, en relación con la Encefalopatía Espongiformes Transmisibles. - Real Decreto 1911 /2000, de 24 de Noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo, en relación con la Encefalopatía Espongiformes Transmisibles. - Decisión de la Comisión de 29 de Junio de 2000, por la que se reglamenta el uso de los materiales de riesgo, en relación con la Encefalopatías Espongiformes Transmisibles y se modifica la Decisión 94/474/CE. Existe informe de la Sra. Veterinaria adscrita a la Viceconsejería de Industria, Comercio, Pesca y Pymes en el que refiriéndose a los fundamentos anteriormente relatados se llega a las siguientes conclusiones: "Los recientes progresos en la investigación de la Encefalopatía Espongiforme bovina y el dictamen del Comité Veterinario Permanente de 7 de Febrero de 2.001 , aconsejan incluir la columna vertebral de todos los bovinos de más de 12 meses como MER. Las medidas más relevantes que han de adoptarse para evitar un riesgo potencial, son la destrucción de los materiales especificados de riesgo, que a continuación se indican: El cráneo incluido el encéfalo y los ojos, las amígdalas, la columna vertebral, excluidas las vértebras caudales, e incluidos los ganglios rediculares posteriores, y la médula espinal de los bovinos de más de 12 meses de edad, y los intestinos desde el duodeno hasta el recto de los bovinos de cualquier edad. -El cráneo incluido el encéfalo y los ojos, las amígdalas y médula espinal de los ovinos y caprinos de más de 12 meses de edad, o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, así como el bazo de los ovinos y caprinos de todas las edades. - Los cadáveres de los bovinos de más de 12 meses, y los ovinos y caprinos de cualquier edad. - Queda prohibido utilizar la columna vertebral de la especie ovina, bovina y caprina para la producción de carne recuperada mecánicamente. El material especificado de riesgo será extraído bajo la supervisión de la autoridad competente en los Mataderos. No obstante, la columna vertebral, podrá extraerse en salas de despiece y en los puntos de venta al consumidor en la forma y requisitos que determine la autoridad competente y con un protocolo de actuación que garantice la seguridad. Igualmente, con motivo extraordinario, se podrá retirar la médula espinal de ovino y caprino en sala de despiece, con los mismo requisitos expuestos anteriormente. Estas medidas de obligado cumplimiento llevan al Servicio de Sanidad Animal, de la Viceconsejería de Industria, Comercio, Pesca y Pymes, de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a la prohibición cautelar hasta nueva orden de autorización de entrada de animales de abasto, mayores de 12 meses de edad, desde el 1 de Marzo de 2.001 para poder adecuarse a la normativa a partir de 1 de Abril de 2.001, de retirada de la columna vertebral en las salas de despiece de los Mataderos, por ausencia de sala en el Matadero Municipal de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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Martes 24 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 4.002 1.538
PARTE DISPOSITIVA
1°.- No se autoriza cautelarmente hasta nueva orden, la entrada de animales de abasto, mayores de 12 meses de edad, desde el 1 de Marzo de 2.001 para poder adecuarse a la normativa a partir de 1 de Abril de 2.001, de retirada de la columna vertebral en las salas de despiece de los Mataderos, al no existir dicha Sala en el Matadero Municipal de la Ciudad Autónoma de Ceuta. 2°.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta 16 de Abril de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Jesús Simarro Marín.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
1.538.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCION
ANTECEDENTES DE HECHO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza para contratación temporal por obra o servicio determinado de un ARQUITECTO TECNICO, mediante el sistema de Concurso-Oposición informada en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 19 de abril de 2.001.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:
Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza para contratación temporal por obra o servicio determinado de un ARQUITECTO TECNICO, mediante el sistema de Concurso-Oposición
Doy fe:
Ceuta, 23 de abril de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- EL CONSEJERO.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA PARA CONTRATACION TEMPORAL DE UN ARQUITECTO TECNICO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION.
1. Normas generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Arquitecto Técnico de la Ciudad de Ceuta mediante contrato laboral de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinados, mediante Concurso-Oposición.
El aspirante aprobado que quede en primer
lugar por orden riguroso de puntuación será contratado bajo la
modalidad de duración determinada de obra o servicio
determinados, según las Bases 11 en relación con la 9 y 10 de
esta Convocatoria, formando los restantes aspirantes
aprobados parte de la relación de candidatos, por orden riguroso de
apun
tación, a los efectos de ser llamados, de acuerdo con las
necesidades de la Ciudad Autónoma, para futuras
contrataciones temporales, siempre que hayan obtenido en fase de
Oposición un mínimo de 30 puntos. Los aspirantes permanecerán en
la citada relación durante una duración de 2 años desde la
publicación de la misma, salvo que se efectúe una nueva
Convocatoria similar a ésta. No obstante, en caso de no procederse
a una nueva Convocatoria el órgano competente en materia
de personal podrá acordar el mantenimiento de la vigencia de
la relación por un tiempo superior a 2 años.
1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 896/1991 y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
2. Proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición.
2.1 Pruebas Selectivas:
2.1.1. Concurso.
No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y será previa a la misma.
En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 40 puntos:
a) Experiencia profesional hasta un máximo de 15 puntos.
Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública o en Entidades u Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, sustancialmente iguales al que se convoca se otorgará 1 punto por cada año.
b) Formación académica hasta un máximo de 10 puntos.
.- Por impartir de cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,5 puntos.
.- Por recibir cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,25 puntos.
c) Entrevista.
La fase de Concurso concluirá con una entrevista curricular de los aspirantes en relación con la categoría profesional a la que se opta que se puntuará hasta un máximo de 15 puntos. 2.1.1 Aposición.
La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, estará formada por un ejercicio obligatorio consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta. En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios dispuestos por el Tribunal.
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3. Condiciones de los aspirantes.
3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
b) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Estar en posesión del Título de Arquitecto Técnico o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes
4.1 Para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo I de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/nº., 51.001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I.
4.1.1 El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.C.CE.
4.1.2 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.
5. Admisión de aspirantes.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se publicará en le Tablón de Anuncios de la Ciudad Autónoma, señalándose un plazo de 2 días naturales para su subsanación. La Resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada de la misma forma, determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la fase del Concurso-Oposición.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6. Tribunal Calificador.
6.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquier de ellos.
Los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala.
6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.
Tres vocales designados por el Comité de Empresa (art. 40 del Convenio Colectivo).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en el Comité de Empresa, con voz pero sin voto. La asistencia de los observadores se limitará exclusivamente a las sesiones en las que se encuentren física y personalmente los aspirantes.
6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4 Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría segunda del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.
7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2 El orden de actuación de los opositores se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el
supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así
sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en
la
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Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 12/03/2.001.
7.3 Los aspirantes serán convocados para el Concurso-Oposición en llamamiento único quedando decaídos en su derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La publicación del anuncio del Concurso-Oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico. El Concurso-Oposición se realizará en el lugar, día y hora indicados, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal dispusiera otra cosa.
7.4 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8. Calificación de los ejercicios.
El ejercicio de la fase de Oposición se puntuará hasta un máximo de 60 puntos, siendo necesario para la superación del mismo haber obtenido 30 puntos. La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Las calificaciones de cada fase se harán públicas en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea, así como la puntuación final.
9. Lista de aprobados.
9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada.
9.2 El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que se hayan de cubrir de forma inmediata, sin perjuicio de la relación que se forme para futuras contrataciones temporales. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
10. Presentación de documentos.
10.1 Dentro del plazo de dos días naturales, a
contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de
aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a
la
Consejería de Presidencia y Recursos Humanos,
Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n.,
51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art.
38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto física que imposibilite el normal ejercicio de la función.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3ª, no podrán ser contratados temporalmente y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11. Contratación.
Por el órgano competente en materia de personal se efectuará la contratación del aspirante que quede en primer lugar por orden riguroso de puntuación, bajo la modalidad prevista en la Base 1.1 de esta Convocatoria, de acuerdo con la legislación laboral vigente.
12. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Martes 24 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 4.002 1.539
1.539.- El Excmo. Sr. D. Juan José
Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos
Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de
la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de
Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil
uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85
y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar
con esta fecha la siguiente
RESOLUCION
ANTECEDENTES DE HECHO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza para contratación temporal por obra o servicio determinado de un ASISTENTE SOCIAL, mediante el sistema de Concurso-Oposición informada en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 19 de abril de 2001.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:
Aprobar las Bases de la Convocatoria para la previsión de una plaza para contratación temporal por obra o servicio determinado de un ASISTENTE SOCIAL, mediante el sistema de Concurso-Oposición
Doy fe:
Ceuta, 23 de abril de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- EL CONSEJERO.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISON DE UNA PLAZA PARA CONTRATACION TEMPORAL DE UN ASISTENTE SOCIAL MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION.
1. Normas generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Asistente social del Centro de Drogodependencia la Ciudad de Ceuta mediante contrato laboral de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinados, mediante Concurso-Oposición.
El aspirante aprobado que quede en primer lugar por orden riguroso de puntuación será contratado temporalmente bajo la modalidad de obra o servicio determinados, según las Bases 11 en relación con la 9 y 10 de esta Convocatoria, formando los restantes aspirantes aprobados parte de la relación de candidatos, por orden riguroso de puntuación, a los efectos de ser llamados, de acuerdo con las necesidades de la Ciudad Autónoma, para futuras contrataciones temporales, siempre que hayan obtenido en fase de Oposición un mínimo de 30 puntos. Los aspirantes permanecerán en la citada relación durante una duración de 2 años desde la publicación de la misma, salvo que se efectúe una nueva Convocatoria similar a ésta. No obstante, en caso de no procederse a una nueva Convocatoria el órgano competente en materia de personal podrá acordar el mantenimiento de la vigencia de la relación por un tiempo superior a 2 años.
1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 896/1991 y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
2. Proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición.
2.1 Pruebas Selectivas:
2.1.1. Concurso.
No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y será previa a la misma.
En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 40 puntos:
a) Experiencia profesional hasta un máximo de 15 puntos.
Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública o en Entidades u Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, sustancialmente iguales al que se convoca se otorgará 1 punto por cada año.
b) Formación académica hasta un máximo de 10 puntos.
- Por impartir de cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,5 puntos.
.- Por recibir cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,25 puntos.
c) Entrevista.
La fase de Concurso concluirá con una entrevista curricular de los aspirantes en relación con la categoría profesional a la que se opta que se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.
2.1.1 Oposición.
La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, estará formada por un ejercicio obligatorio consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta. En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios dispuestos por el Tribunal.
3. Condiciones de los aspirantes.
3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.169
1.539 B. O. C. CE. - 4.002 Martes 24 de abril de 2001
a) Ser español o nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se halla definida en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española, deberán igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a
la Función Pública.
b) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Ser Asistente Social o estar en posesión de la Titulación de Diplomado en Trabajo Social o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes.
4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo I de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/nº., 51001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I.
4.1.1 El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.C.CE.
4.1.2 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.
5. Admisión de aspirantes.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se publicará en le Tablón de Anuncios de la Ciudad Autónoma, señalándose un plazo de 2 días naturales para su subsanación. La Resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada de la misma forma, determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la fase del Concurso-Oposición.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6. Tribunal Calificador.
6.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquier de ellos.
Los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala.
6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.
Tres vocales designados por el Comité de Empresa (art. 40 del Convenio Colectivo).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en el Comité de Empresa, con voz pero sin voto. La asistencia de los observadores se limitará exclusivamente a las sesiones en las que se encuentren física y personalmente los aspirantes.
6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4 Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría segunda del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
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7.2 El orden de actuación de los opositores se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el
supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así
sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en
la Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 12/03/2.001.
7.3 Los aspirantes serán convocados para el Concurso-Oposición en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La publicación del anuncio del Concurso-Oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico. El Concurso-Oposición se realizará en el lugar, día y hora indicados, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal dispusiera otra cosa.
7.4 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8. Calificación de los ejercicios.
El ejercicio de la fase de Oposición se puntuará hasta un máximo de 60 puntos, siendo necesario para la superación del mismo haber obtenido 30 puntos. La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Las calificaciones de cada fase se harán públicas en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea, así como la puntuación final.
9. Lista de aprobados.
9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada.
9.2 El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que se hayan de cubrir de forma inmediata, sin perjuicio de la relación que se forme para futuras contrataciones temporales. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
10. Presentación de documentos.
10.1 Dentro del plazo de dos días naturales, a
contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el
Boletín
Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de
aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir
a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos,
Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa
s/n., 51001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en
el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3ª, no podrán ser contratados temporalmente y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11. Contratación.
Por el órgano competente en materia de personal se efectuará la contratación del aspirante que quede en primer lugar por orden riguroso de puntuación, bajo la modalidad prevista en la Base 1.1 de esta Convocatoria, de acuerdo con la legislación laboral vigente.
12. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.171
1.539 B. O. C. CE. - 4.002 Martes 24 de abril de 2001
1.172
Martes 24 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 4.002 1.540
1.540.- El Excmo. Sr. D. Juan José
Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos
Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de
la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de
Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil
uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85
y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar
con esta fecha la siguiente:
RESOLUCION
ANTECEDENTES DE HECHO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza para contratación temporal por obra o servicio determinado de un MONITOR OCUPACIONAL, mediante el sistema de Concurso-Oposición informada en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 19 de abril de 2001.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:
Aprobar las Bases de la Convocatoria para la previsión de una plaza para contratación temporal por obra o servicio determinado de un MONITOR OCUPACIONAL, mediante el sistema de Concurso-Oposición
Doy fe:
Ceuta, 23 de abril de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- EL CONSEJERO.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA PARA CONTRATACION TEMPORAL DE UN MONITOR OCUPACIONAL MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION.
1. Normas generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Monitor Ocupacional del Centro de Drogodependencia de la Ciudad de Ceuta mediante contrato laboral de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinados, mediante Concurso-Oposición.
El aspirante aprobado que quede en primer lugar
por orden riguroso de puntuación será contratado bajo la
modalidad de duración determinada de obra o servicio
determinados, según las Bases 11 en relación con la 9 y 10 de esta
Convocatoria, formando los restantes aspirantes aprobados
parte de la relación de candidatos, por orden riguroso de
puntuación, a los efectos de ser llamados, de acuerdo con las
necesidades de la Ciudad Autónoma, para futuras contrataciones
temporales, siempre que hayan obtenido en fase de Oposición
un mínimo de 30 puntos. Los aspirantes permanecerán en la
citada relación durante una duración de 2 años desde la
publicación de la misma, salvo que se efectúe una nueva
Convocatoria similar a ésta. No obstante, en caso de no procederse a
una nueva Convocatoria el órgano competente en materia de
per
sonal podrá acordar el mantenimiento de la vigencia de la
relación por un tiempo superior a 2 años.
1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 896/1991 y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
2. Proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición.
2.1 Pruebas Selectivas:
2.1.1. Concurso.
No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y será previa a la misma.
En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 40 puntos:
a) Experiencia profesional hasta un máximo de 15 puntos.
Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública o en Entidades u Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, sustancialmente iguales al que se convoca se otorgará 1 punto por cada año.
b) Formación académica hasta un máximo de 10 puntos.
- Por impartir cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,5 puntos.
- Por recibir cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,25 puntos.
c) Entrevista.
La fase de Concurso concluirá con una entrevista curricular de los aspirantes en relación con la categoría profesional a la que se opta que se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.
2.1.1 Oposición.
La fase de oposición, que tendrá carácter
obligatorio, estará formada por un ejercicio obligatorio consistente
en la realización de uno o varios supuestos prácticos a
proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las
funcio
1.173
1.540 B. O. C. CE. - 4.002 Martes 24 de abril de 2001
nes propias del puesto al que se opta. En caso necesario
los aspirantes podrán usar los medios dispuestos por el Tribunal.
3. Condiciones de los aspirantes.
3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
b) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes.
3.3 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo I de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n., 51.001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I.
3.3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.C.CE.
3.3.2 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.
4 Admisión de aspirantes.
4.1 Terminado el plazo de presentación de
solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará
resolución declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos
que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Ciudad
Autónoma, señalándose un plazo de 2 días naturales para
su subsanación. La Resolución declarando definitivamente
aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada
de la misma forma, determinará el lugar, fecha y hora del
comienzo de la fase del Concurso-Oposición.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
5. Tribunal Calificador.
5.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquier de ellos.
Los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala.
5.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.
Tres vocales designados por el Comité de Empresa (art. 40 del Convenio Colectivo).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en el Comité de Empresa, con voz pero sin voto. La asistencia de los observadores se limitará exclusivamente a las sesiones en las que se encuentren física y personalmente los aspirantes.
5.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
5.5 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría cuarta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
1.174
Martes 24 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 4.002 1.540
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/2001.
6.3 Los aspirantes serán convocados para el Concurso-Oposición en llamamiento único quedando decaídos en su derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La publicación del anuncio del Concurso-Oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico. El Concurso-Oposición se realizará en el lugar, día y hora indicados, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal dispusiera otra cosa.
6.4 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Calificación de los ejercicios.
El ejercicio de la fase de Oposición se puntuará hasta un máximo de 60 puntos, siendo necesario para la superación del mismo haber obtenido 30 puntos. La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Las calificaciones de cada fase se harán públicas en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea, así como la puntuación final.
8. Lista de aprobados.
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada.
8.2 El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que se hayan de cubrir de forma inmediata, sin perjuicio de la relación que se forme para futuras contrataciones temporales. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
9. Presentación de documentos.
9.1 Dentro del plazo de dos días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/nº., 51001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
9.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
9.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.
9.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3ª, no podrán ser contratados temporalmente y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
10. Contratación.
Por el órgano competente en materia de personal se efectuará la contratación del aspirante que quede en primer lugar por orden riguroso de puntuación, bajo la modalidad prevista en la Base 1.1 de esta Convocatoria, de acuerdo con la legislación laboral vigente.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.