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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 20 de abril de 2001 Número 4.001



S U M A R I O
OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

1.445.- Notificación a D. Santiago Ramón Santos Juárez, en expediente sancionador 9169/2001.

1.446.- Notificación a Cantesa, en expediente sancionador 152/2000.

1.452.- Notificación a D. Francisco J. Espinosa Ramírez y a D.ª Dolores Naranjo Fernández, en expediente de orden de ejecución de obras en el inmueble sito en c/ Isabel Cabral n.º 1.

1.454.- Notificación a D. Antonio Gallardo Martín, en expediente sancionador 53/2001.

1.455.- Notificación a D.ª Esther María González Melgar, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Real, 93 (expte. 78493/2000).

1.456.- Notificación a D.ª M.ª Angeles Chocrón Israel, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Felipe II, 1 (expte. 76672/2000).

1.457.- Notificación a cuantas personas interesen el expediente de declaración de ruina económica del inmueble sito en c/ Queipo de Llano, 2 ( expte. 37236/94).

1.459.- Corrección de errores del anuncio n.º 1371 publicado en el BOCCE 3997, de fecha 6 de abril de 2001, relativo a información pública del expediente del Plan de Obras y Servicios 2001.

1.460.- Concesión del titulo-licencia de agencias de viajes minoristas a "Aurea Tour S.L.".

1.467.- Notificación a D. Iamina Mohamed Lahsen-Mezgueldi, en Acta de Prueba Preconstituida 69/2001.

1.468.- Notificación a D.ª Nora Abdelah Habib, en Acta de Prueba Preconstituida 80/2001.

1.470.- Notificación a D.ª Josefa Escobar Alvarez, en Trámite de audiencia.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

1.476.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.453.- Extracto del acta de la sesión pública ordinaria, celebrada por el Pleno de la Asamblea el día 23 de marzo de 2001.

1.458.- Aprobación de la relación de bienes y derechos del inicio de la expropiación de la Parcela L3B del proyecto de reparcelación Serrano Orive (expte. 20074/2001).

1.485.- I.C.D..- Convocatoria de exámenes para la obtención de títulos para la gobierno de embarcaciones de recreo, para el año 2001.

AUTORIDADES Y PERSONAL

1.462.- Delegación de competencias para suscribir escrituras públicas, relativas a negocios jurídicos sobre los bienes inmuebles transferidos, en el Subdirector General de la Vivienda, D. Juan Carlos Bernal Trola.

1.465.- Corrección de errores del anuncio n.º 962 publicado en el BOCCE 3989 de fecha 9 de marzo de 2001, relativo a la delegación de la Presidencia del Consejo Rector de la Residencia de la Juventud, en el Excmo. Sr. Consejero de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos.

1.471.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Médico interino por sustitución, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.472.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Jefe del Matadero, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.473.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Encargado de Mercados, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.474.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Capataz de Jardines, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.447 B. O. C. CE. - 4.001 Viernes 20 de abril de 2001



Ministerio de Defensa

Ejército de Tierra

1.447.- Notificación a D.ª Fouzia Zarli Mohamed, en expediente de construcción sin autorización 02/2001 (02/1001/01).

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspec. Prov. de Trabajo y Seg. Social

1.464.- Notificación a Erasur Ceuta S.L., a Borosec S.L. y a Soluciones Constructivas Decoran S.L., en expedientes E-010/2001, E-012/2001 y E-018/2001, respectivamente.

1.466.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a Actas de Infracción.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

1.477.- Notificación a D.ª Antonia Pérez Rodríguez y a D. Manuel Jesús Muñoz Espinosa, en expedientes 51/19/I/2000 y 51/68/I/2000, respectivamente.

1.478.- Notificación a D.ª Encarnación Sánchez Pérez y a D.ª Esther Cubero Valle, en expedientes 51/1007906-M/2000 y 51/1006807-M/97, respectivamente.

1.479.- Notificación a D.ª Enriqueta Córdoba Maldonado, en expediente 51/1006706-M/97.

1.481.- Notificación a D. Marzok Mohamed Sel-Lam, en expediente 51/0018-J/2001.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

1.482.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

1.483.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

1.463.- Citación a D. Miguel Alvarez Torres, en Demanda 658/2000.

Juzgado de Menores

Número Uno de Ceuta

1.484.- Notificación a D. Mohamed Solite, en Pieza de Responsabilidad Civil 202/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.448.- Notificación a D. Salah Abdeselam Abdeselam, en Juicio de Faltas 64/2001.

1.451.- Subasta pública contra D. Juan José Santiago Sánchez, D. José M.ª Santiago García y D.ª Carmen Sánchez Furniero, en Juicio Ejecutivo 118/99.

1.475.- Subasta pública contra D. Roberto López Padilla y D. Juan Carlos López Padilla, en Juicio de Menor Cuantía 239/99.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.449.- Notificación a D. Mane Estevez y a D.ª María Isabel Ferrer Peña, en Juicio de Menor Cuantía 15/97.

1.450.- Notificación a D. Miguel Narbona Carregalo, en Juicio de Cognición 63/98.

1.461.- Citación a D. Hassan Afkir, en Juicio de Faltas 390/2000.

1.486.- Notificación a D.ª Africa Ramírez Molina, en Juicio de Cognición 250/99.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Sala de lo Contencioso-Admvo. de Sevilla

Sección Cuarta

1.480.- Notificación a D. Fernando Palomanes Ferreiro, en recurso contencioso administrativo 1110/99.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El artículo 13 de la Ordenanza de Limpieza obliga a los titulares de actividades que causen suciedad en la vía pública a adoptar medidas para evitarlo. Por tanto queda acreditado que la empresa expedientada cumplimenta dicho precepto al disponer de un vehículo con tal fin. 2º.- El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente en Decreto de fecha 16/02/2001.

PARTE DISPOSITIVA

Queda sobreseído el expediente incoado. Lo que traslado a los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 9 de Abril de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

Ministerio de Defensa

Ejército de Tierra

1.447.- D. Carlos Luis Casado Arenas, Instructor del Negociado de Expedientes Administrativos Núm. 17 de Ceuta.

Hace Saber: Que no habiéndose podido efectuar la notificación reglamentaria de D.ª Fouzia Zarli Mohamed, provista de D.N.I. n.º 45.104.804 de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, que en el expte. N.º 02/01 (02/1001/01), que se le instruye por la presunta falta de "Construcción sin autorización", por el presente se le notifica en relación con el expediente que me encuentro tramitando se persone este Negociado de Expedientes Administrativo N.º 17, sito en el órgano de Apoyo al Comandante Militar, Avda. de la Marina Española, s/n (Gobierno Militar), en el plazo de ocho días a partir del día siguiente de la publicación al objeto de notificación de Inicio de Expediente Sancionador, advirtiéndole que, en caso de que no comparezca se le declarará decaído en su derecho al trámite para el que es citado, conforme a lo dispuesto en el art. 76.3 de la Ley 30/92, continuándose con el procedimiento.

Ceuta, a 10 de abril de 2001.- EL CAPITAN INSTRUCTOR.- Fdo.: Carlos Luis Casado Arenas.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.448.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 64/01, sobre art. 636 del C.P., ha mandado notificar a D. Salah Abdeselam Abdeselam, la sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Salah Abdeselam Abdeselam como autor de una falta del artículo 636 del Códi
OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

1.445.- No siendo posible practicar la notificación de D. SANTIAGO RAMON SANTOS JUAREZ, en relación al expediente sancionador 9169/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha ocho de marzo de 2.001(8/03/01) el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

La Policía Local denuncia a D. SANTIAGO RAMON SANTOS JUAREZ por destrozar arboles en la vía pública C/González de la Vega el día 2 de Febrero de 2.001 a las 6,40 horas. El Capataz de Jardines Accidental informa que los destrozos han producido la pérdida de tres "Ficus Nítida", valorados en 180.000 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 9.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. El art. 21.1.K de la Ley 7/85 de 2 de Abril otorga competencia al Alcalde para ejercer acciones jurídicas y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente para determinar la responsabilidad de D. SANTIAGO RAMON SANTOS JUAREZ por daños producidos a tres ficus, sito en la C/González de la Vega. 2º. Se concede al expedientado un plazo de audiencia de quince días.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 6 de Abril de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.446.- No siendo posible practicar la notificación de "CANTESA", en relación al expediente sancionador 152/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 2 de Abril de 2.001, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de 30/11/00 se incoa expediente sancionador a CANTESA por vertido de cemento en la vía pública con hormigonera CE-5340-D el día 3/7/00 a las 13,15 horas. Con fecha 2/03/01 comparece ante el Subdirector General de Calidad Ambiental, representante de aquella entidad, manifestando que dispone de un vehículo precisamente para retirar de la vía pública los vertidos que ocasionalmente puedan producirse.

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go Penal, imponiéndole la pena de 40 días de multa, a razón de una cuota diaria de 1.000 Ptas., y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 5 de abril de 2001.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.449.- En el procedimiento de Menor Cuantía 15/1997 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Jiménez Pérez en nombre y representación de Construmental y Derivados, S.A., contra D. José Mane Estevez y D.ª M.ª Isabel Ferrer Peña, debo declarar y declaro la existencia de la obligación por parte de los demandados de la cesión de la titularidad de la concesión de la nave 105.5 de la extensión del Muelle de Poniente de esta Ciudad otorgada por la Autoridad Portuaria, con la Indemnización de daños y perjuicios por ejecución de Sentencia, más las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Mane Estévez y D.ª María Isabel Ferrer Peña, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a veintidós de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

1.450.- En el procedimiento de Cognición 63/1998 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Ingrid Herrero Jiménez en nombra y representación de Caja Postal, S.A., contra D. Miguel Narbona Carregalo, debo condenar y condeno al demandado al pago de 146.829 Ptas., más intereses desde la fecha de la interposición de la demanda y costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, significándoles contra la misma cabe interponer recurso de apelación en 5 días.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Miguel Narbona Carregalo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta a veintiuno de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.451.- D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.

Hago Saber: Que en este Juzgado de mi cargo y con el n.º 118/1999, se tramita procedimiento de Juicio Ejecutivo a instancia de "Renault Financiaciones, S.A.", contra D. Juan José Santiago Sánchez, D. José M.ª Santiago García y D.ª Carmen Sánchez Furniero, en el que, por resolución de esta fecha he acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de 20 días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que en el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día 25 de mayo, a sus 12 horas, con las prevenciones siguientes:

Primero: que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao-Vizcaya, S.A., n.º 1309/0000/17/0118/99, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar en el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

Tercero: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto: en todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse cargo posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 25 de junio, a las 12 horas, sirviendo el tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día 25 de julio, a las 12 horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALOR

Vehículo turismo gasolina, marca Renault, modelo Megane RL 1.4, matrícula CE-8089-F, valorado en un millón sesenta y cuatro mil (1.064.000) pesetas.

Dado en Ceuta a cuatro de abril de dos mil uno.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

1.452.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento Y Medio Ambiente , D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 31-8-00, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 23-05-95 y por Decreto de la Alcaldía, se procedió a la incoación de expediente de orden de ejecución
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Viernes 20 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 4.001 1.453



de obras en el inmueble sito en C/ Isabel Cabral n.º 1, concediendo a los interesados un plazo de audiencia de 10 días. Posteriormente, y en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dimanante del Recurso Contencioso n.º 480/96, se declararon nulas las actuaciones subsiguientes. Por Decreto del Consejero de Fomento de 31 de Mayo de 2.000, se inicia procedimiento de ejecución subsidiaria, concediendo plazo de audiencia de 10 días, siendo el plazo de dicha ejecución de 4 meses, y el presupuesto estimativo de 27.618.816 ptas. Durante el plazo concedido se han presentado cuatro alegaciones. Con respecto a ellas, el técnico municipal emite informe n.º 1.760/00, de fecha 24-08-00 que dice: "En contestación a las alegaciones presentadas por los interesados, se informa lo siguiente: 1) Se desestiman las mismas por estar el edificio catalogado y ser necesarias todas las obras (fachada completa, cubiertas y patios interiores) para su buena conservación y ornato público. 2) Procede continuar el expediente a fin de que se lleven a cabo las obras recogidas y especificadas... dando traslado del mismo al Negociado de Contratación para la adjudicación de las mismas. 3) Asimismo se informará a los afectados que podrían solicitar a la Dirección General de la Vivienda (Créditos de la Oficina de Rehabilitación)". Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 181 de Ley del Suelo de 1.976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrador a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Admón. subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro el apremio sobre el patrimonio del obligado. La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 01-0-99 al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se decreta la ejecución subsidiaria de las obras previstas para el inmueble sito en C/ Isabel Cabral n.º 1. 2.º.- Dése traslado de este Decreto al Negociado de Contratación a los oportunos efectos. 3º.- Comuníquese a los propietarios que para la ejecución de las referidas obras podrán solicitar subvención de la Dirección General de la Vivienda."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco J. Espinosa Ramírez y D.ª Dolores Naranjo Fernández, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de
Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esa notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.-

Ceuta, 9 de Abril de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.453.- Extracto del Acta de la Sesión Pública Ordinaria, celebrada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día veintitrés de marzo de dos mil uno.

Suscribir la declaración institucional, recordando la importancia y el significado del otorgamiento del voto femenino que supuso un gran avance para la democracia española, tanto en aquel momento histórico como en la actualidad. Comprometerse a promover la participación igualitaria de hombre y mujeres en la vida política y social de nuestra comunidad.

A) Parte Resolutiva:

- Aprobar los borradores de las siguientes Sesiones Plenarias:

- Ordinaria: 15 de noviembre de 2000

- Ordinaria: 15 de diciembre de 2000

- Extraordinarias y Urgentes (A y B): 22 de diciembre de 2000.

- Extraordinaria y Urgente: 14 de febrero de 2001.

Comisión de Hacienda

1.º) Aprobar la rectificación anual del Inventario Municipal de Bienes para el ejercicio 2000, que se refleja en el anexo que figura en el expediente y se resume en:

- Valor patrimonial a 31-12-99 8.267.756.150 Pesetas

Variaciones producidas durante el ejercicio 2000:

- Altas 1.161.551.397 Ptas.

- Bajas 1.779.716.195 Ptas.

- Valor patrimonial a 31-12-00 7.649.591.352 Ptas.

Comisión de Gobernación

1.º) Aprobar definitivamente el expediente de creación de un servicio público en materia de aparcamientos municipales y gestión vial.

Comisión de Presidencia, Recursos Humanos y Reglamentos.

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1.453 B. O. C. CE. - 4.001 Viernes 20 de abril de 2001



1.º) Aprobar la modificación de los artículos 44 y 62 del Reglamento de la Asamblea:

El artículo 44.4 quedará redactado del siguiente tenor:

"Quienes renuncien a integrarse en el grupo político de su candidatura, o lo abandone durante el mandato, pasarán a formar parte del Grupo Mixto. La designación de los representantes de este Grupo en los órganos necesarios y complementarios se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Si fuera un representante se hará por mayoría simple.

b) En caso de ser más de un representante se seguirá el procedimiento previsto en este Reglamento para la elección de los Vicepresidentes de la Mesa de la Asamblea.

Será la Mesa la encargada de reunir y dirigir el proceso de designación anteriormente señalado.

Se añade el punto 6 al artículo 62, con la siguiente redacción:

Las intervenciones del Grupo Mixto podrán tener lugar a través de un solo Diputado y por idéntico tiempo que los demás Grupos, siempre que todos sus componentes presentes así lo acuerden y hagan llegar a la Presidencia de la Asamblea, por medio del portavoz o Diputado que los sustituyere, el acuerdo adoptado.

De no existir tal acuerdo, ningún Diputado del Grupo Mixto podrá intervenir en turno de Grupo Parlamentario por más de la tercera parte del tiempo establecido para cada Grupo y sin que puedan intervenir más de tres Diputados. En lugar de la tercera parte, el tiempo será la mitad, y en lugar de tres Diputados serán dos, cuando el tiempo resultante de la división por tres no fuera igual o superior a cinco minutos.

Si se formalizaran las discrepancias respecto de quien ha de intervenir, el Presidente decidirá en el acto en función de las diferencias reales de posición, pudiendo denegar la palabra a todos.

Todos los turnos generales de intervención de los Grupos serán iniciados por el Grupo Mixto.

Comisión de Sanidad, Consumo y Deportes

1.º) Aprobar inicialmente la modificación de los Estatutos del Instituto Ceutí de Deportes con la inclusión de un artículo 6.º Bis cuyo texto es el siguiente:

"En caso de existencia del Grupo Mixto de entre los grupos políticos que compongan la Asamblea de la Ciudad, este Grupo, en caso de no tener postura unánime, tendrá derecho al nombramiento de más de un vocal cuyo voto tendrá una valoración proporcional al número de diputados al que represente, dentro de la ponderación atribuida al Grupo Mixto en relación al resto de los Grupos Políticos de la Asamblea".

2.º) El Ilustre Pleno de la Asamblea acordaba modificar el acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 23 de febrero de 2000, en el sentido de suprimir la retribución de 25.000 Ptas./día que estaba establecida para aquellos Diputados que sustituyesen el Presidente, en concepto de suplencia del mismo.

B) Control de los Órganos de Gobierno

- El Ilustre Pleno quedaba enterado de los Decretos comprendidos entre los meses de diciembre de 2000 y febrero de 2001

Interpelaciones, ruegos y preguntas

Se formulaba una interpelación, así como diversos ruegos y preguntas.

C) Asuntos que puedan considerarse de Urgencia.

1.º) a) Conceder un plazo de siete días a D. Antonio Rodríguez Carpio para la demolición de lo indebidamente construido.

b) Apercibirle, que si transcurriese dicho plazo sin haber cumplido la orden, se procederá a la ejecución subsidiaria, siendo de su cuenta los gastos ocasionados.

2.º) a) Aprobar definitivamente el "Estudio de Detalle Juan I de Portugal n.º 4".

b) Dar traslado del escrito presentado por la E.A.E.CE. S.A., a los promotores del Estudio de Detalle, a fin de que tengan en cuenta el contenido del mismo en el momento de desarrollo del Estudio.

3.º) Aprobar definitivamente el "Estudio de Detalle Paseo de las Palmeras", con la aceptación de las cinco alegaciones presentadas, que garantizan la conservación y memoria de los restos arqueológicos y la realización consensuada de la fachada conjunta de los tres solares a los que afecta este Estudio de Detalle.

4.º) a) Desestimar las alegaciones formuladas y someter el "Estudio de Detalle entre Carretera de Circunvalación y Carretera de subida al Monte Hacho", redactada por los arquitectos D. José Sánchez Morales y D. Juan González Mariscal, visado por el Colegio Oficial con el n.º 200003 de fecha 19-1-00, con la modificación aprobada mediante Decreto de fecha 31-10-00, por la que se sustituyen los Planos n.º 4, n.º 5 y n.º 7 así como el Cuadro de Superficies y Justificación por los nuevos que han debido incorporarse al expediente y cuyo visado es de fecha 25-10-00 e idéntico número, a su aprobación definitiva por el Pleno de la Asamblea previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.

b) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

5.º) Aprobar la modificación del artículo 10.º de los Estatutos de la Residencia de la Juventud.

6.º) Promover la creación de una Comisión de la Ciudad de Ceuta para la prevención y la respuesta a la violencia escolar, con implicación en ella de todos los sectores responsables y afectados. Esta Comisión deberá tener terminados sus trabajos y realizadas sus propuestas antes del comienzo del próximo curso escolar, 2001-02.

7.º) a) Remitir a los diferentes Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados Moción relativa a solicitar al Gobierno de la Nación de una Ley Integral contra la Violencia de Género.

b) Instar al Gobierno de la Nación para que impulse a través de los mecanismos, tanto legales como instrumentales que estime oportunos, las políticas que garanticen la coordinación en la lucha contra la violencia de género.

8.º) a) Que se revoque la aprobación inicial de la modificación del PGOU en lo que afecta a la Manzana del Revellín.

b) Que por parte del Secretario General de la ciudad Autónoma de Ceuta se emita dictamen jurídico sobre los trámites seguidos y la validez legal del procedimiento de enajenación de la mencionada parcela.

9.º) a) Que el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se adhiera al denominado Pacto Antiterrorista, suscrito por el Partido Popular y por el Partido Socialista Obrero Español.

b) Remitir certificación dicho acuerdo, a los Secretarios Generales de ambos partidos.

10.º) a) Crear una comisión Interinstitucional en donde tengan cabida todos los estamentos en instituciones que estén relacionados de alguna forma con jóvenes. Administra
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ción Educativa, Ministerio del Interior, Administración Local, Protección del Menor, Centros, Profesores, FAPAS, Asociaciones de Alumnos, etc...

b) Dicha Comisión Interinstitucional debería organizarse en Subcomisiones, al objeto de ser más operativa y poder hacer un reparte de tareas necesarias para estudiar el tema en profundidad.

c) Cada Subcomisión será encargada de hacer un diagnóstico de la situación de los distintos centros, así como de aquellos factores de riesgo que provocan conductas antisociales o agresivas.

d) Las Subcomisiones elevarán a la Comisión Interinstitucional, una propuesta de los recursos necesarios, tanto materiales como humanos para afrontar la problemática de la violencia escolar en los centros.

e) Finalmente cada Subcomisión, después de analizar la problemática, hará una propuesta de intervención que trasladará a la Comisión Interinstitucional, y esta asumirá la intervención que será tanto a nivel de centro y de familias, como a nivel social.

11.º) a) Que se constituya una Comisión Especial de Investigación para determinar el grado de relación existente entre la mercantil Manzana del Rebellín, S.L. y el Ex-Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, hoy Vicepresidente del Consejo de gobierno y Consejero de Comunicación y Relaciones Institucionales, D. Jesús Simarro Marín, a través del capital social de la también mercantil Athenea, S.L. y si de esa relación se ha podido generar alguna influencia a favor de aquella sociedad, por parte del citado Consejero, en la adjudicación de la parcela denominada del Rebellín.

b) Que la citada Comisión tenga la misma composición que las Comisiones Informativas.

c) Que del resultado de dicha investigación se de cuenta al Pleno una vez finalizada su tarea de investigación, que deberá concluir en el plazo máximo de dos meses, a contar de la fecha de adopción del presente acuerdo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de los representantes de los distintos Grupos Políticos de proceder en defensa de sus intereses donde estime por convenientes.

d) Dicha Comisión será presidida por un Diputado, elegido de entre los miembros que la compongan y se le dotará de todos los medios materiales y personales necesarios y suficientes para cumplir la labor encomendada.

Se levantaba la Sesión a las catorce horas once minutos.

Ceuta, 10 de abril de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

1.454.- No siendo posible practicar la notificación a D. ANTONIO GALLARDO MARTIN, en relación al expediente sancionador n° 53/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 2-4-01, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

La Policía Local denuncia a D. ANTONIO GALLARDO MARTÍN, con DNI n° 45.054.506, por librar resi
duos de envases en contenedores comunes en calle Cervantes, 14-16, el día 08-02-2001.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art° 55.3 de la Ordenanza de Limpieza establece que "el libramiento de envases y residuos de envases se efectuará en los contenedores específicos instalados por el Ayuntamiento para la recogida selectiva de residuos de envases". * El art° 135.B.11. de la Ordenanza de Limpieza tipifica como infracción grave "librar envases y residuos de envases en contenedores comunes, si el Ayuntamiento tuviere implantado el sistema de recogida selectiva de aquéllos". El art. 136 de dicho texto sanciona esta infracción con multa desde 25.001 hasta 75.000 pesetas. La tramitación del expediente seguirá el procedimiento previsto en Real Decreto 1.398/93, de 26 de marzo. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad, por decreto de dieciséis de febrero de dos mil uno (16-2-2001).

PARTE DISPOSITIVA

1°. Se incoa expediente sancionador a D. ANTONIO GALLARDO MARTÍN, con DNI n° 45.054.506, por infracción de la Ordenanza de Limpieza. 2°.- Se designa Instructor a D. José Luis Colmenero Ruiz, Subdirector General de Calidad Ambiental, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento. 3°.- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4°. Se indica a D. ANTONIO GALLARDO MARTÍN, la posibilidad de que el presunto responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el Real Decreto 1.398/98, de 4 de agosto. Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 3 de Abril de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.455.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 22-03-01 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"Dª. Esther María González Melgar, con fecha 3-11-00, solicita licencia de obras en C/ Real nº 93 entreplanta A.

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de fecha 3-11-00, se requiere al interesado para que en el plazo de 15 días subsane las deficiencias detectadas por los Servicios Técnicos municipales, indicándole que de no cumplimentar el requerimiento anterior se le tendrá por desistida de su petición previa resolución al efecto.

Transcurrido el plazo concedido, el interesado no se persona en el expediente al objeto de aporta la documentación requerida con anterioridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92. de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada.

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El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de Dª. Esther María González Melgar, relativa a licencia de obras en C/ real nº 93 entreplanta A."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Esther María González Melgar, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 10 de abril de 2001.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.

1.456.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 22-03-01 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Dª. Mª Ángeles Chocrón Israel, con fecha 24-10-00 solicita licencia de obras en C/ Felipe II nº 1-2º Dcha.

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de fecha 22-11-00, se requiere al interesado para que en el plazo de 15 días subsane las deficiencias detectadas por los Servicios Técnicos municipales, indicándole que de no cumplimentar el requerimiento anterior se le tendrá por desistida de su petición previa resolución al efecto.

Transcurrido el plazo concedido, el interesado no se persona en el expediente al objeto de aporta la documentación requerida con anterioridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de Dª. M.ª Ángeles Chocrón Israel, relativa a licencia de obras en C/ Felipe II, nº 1, 2º derecha."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Mª Angeles Chocrón Israel, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 10 de abril de 2001.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.

1.457.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 2-04-01 ha propuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento de 14-01-99, se declara la ruina económica del inmueble sito en C/ Queipo de Llano nº 2.

El técnico municipal el 26-02-01 emite informe nº 446/01 cuyo contenido es el siguiente... «se informa que dicho edificio ha sido demolido, los escombros, llevados a vertedero y el solar ha quedado vallado, por lo que puede procederse al archivo del expediente».

Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Art. 183.Dos.b) de la L.S. 1.976, que prevé la declaración de ruina económica, cuando el coste de la reparación es superior al 50% del valor actual del edificio.- Art. 17 del R.D.U.:

«El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado».

Art. 26 del R.D.U.: «El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.

Art. 20 del R.D.U. que establece el trámite de información pública, por un plazo no inferior a 10 días, ni superior a 15, para que los interesados presenten los documentos y alegaciones que estimen oportunos en defensa de sus derechos.

Art. 24 del mismo Reglamento, que prevé la fijación del plazo para la demolición, permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución subsidiaria prevista en el art. 98 de la Ley 30/92.

Decreto de la Presidencia de 16-02-01, en cuanto establece las competencias del Consejero de Fomento y Medio Ambiente.

PARTE DISPOSITIVA

Habiéndose llevado a cabo la demolición y posterior vallado del solar, archívese el expediente con notificación a
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los interesados.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Fany Azulay Garzón, Dª Leticia Abudarham Abudarham, Dª. Alegría Garzón Aabudarham, D. Antonio Pareja Ruiz, Dª. Encarnación Sánchez, Dª. Mery Garzón Pereira, D. Luis Santiago Rodríguez, Cooperativa Sindical del Gremio de Carniceros de Ceuta, D. Bartolomé Mulchand Daswani, D. Rafael Castro Fernández, D. Juan Bonitch Mañasco, D. Jaime Cohen Loya, D. Joaquín Morón de la Rubia, por ser de domicilio desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 10 de abril de 2001.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.458.- Con fecha 02-04-2001 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente ha tenido a bien dictar Decreto por el que se inician las actuaciones expropiatorias del 33'32 % de la superficie de la parcela L3B del proyecto de reparcelación Serrano Orive, aprobando la relación de bienes y derechos que a continuación se señala:

ASPECTO MATERIAL:

Situación: Calle General Orive, nº 24.

Derecho a expropiar: El 33'32 % del total de la superficie.

Descripción: Parcela incluida en el ámbito de la Unidad de Ejecución del APD4-P.E.R.I. Serrano Orive, Parcela L3B de su proyecto de reparcelación, con una superficie edificable de 1.929,99 m2. Linda al norte en línea recta con la prolongación de la Calle Velarde. Al sur, en línea quebrada de dos tramos, un callejón de 3,50 m que accede al interior de manzana zona conocida como antiguas Adoratrices. Al este, en línea quebrada de dos tramos, la Calle General Serrano Orive. Al oeste, en línea recta, la parcela L4B del proyecto de reparcelación.

Destino: Usos previstos en el Plan Especial de Reforma Interior Serrano Orive, aprobado definitivamente el 2 de marzo de 1989.

Extensión: La superficie a expropiar responderá al 33'32 % del total de la parcela, esto es 120'31 m2 de la parcela L3B del P.E.R.I. «Serrano Orive».

ASPECTO JURÍDICO:

PROPIETARIOS:

- Un 16,66 % de la finca registral nº 23.914, cuyos titulares son D. Enrique García Matres y su esposa Dª. Victoria Calvo Cano en régimen de gananciales.

- Un 16'66 % de la finca registral nº 23.914, cuyo titular es Dª. María África García Matres.

TITULO: Adjudicación de titularidad en parcela ex novo, en virtud de proyecto de reparcelación aprobado con fecha 8 de junio de 1999.

INSCRIPCIÓN REGISTRAL: Finca Registral nº 23.194, Tomo 343, Libro 343, Folio 64.

CARGAS REGISTRALES: Afecta al saldo resultante de la cuenta de liquidación en la cantidad de 17.416.920 pesetas (104.677,79 euros). Afecta al pago del impuesto que, en su caso se gire, según nota al margen de la inscripción 1ª.

Lo que se publica en cumplimiento del art. 18 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16-12-1.954, al objeto de que los interesados, en el plazo de 15 días, puedan formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal.

Asimismo, sirva esta publicación como notificación a Dª. María África García Matres y a D. Enrique García Matres y su esposa Dª. Victoria Calvo Cano, o quien resulten sus legítimos causahabientes de ignorado paradero con lo efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre.

Ceuta, a 11 de Abril de 2.001.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR COMO SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

1.459.- El Consejero de Obras Públicas en su Decreto de fecha 10 de Abril ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Consejero de Obras Públicas en su Decreto de 30/03/01 incoa expediente para la aprobación del Plan de Obras y Servicios 2001, abriendo un período de información pública de 10 días y sometiendo el plan a informe del Delegado del Gobierno y Comisión de colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

Por error se consignó sin embargo que se sometía a informe de la Comisión del Delegado del Gobierno y Comisión de Colaboración del Estado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre permite a la Administración la rectificación de los errores materiales en cualquier momento del procedimiento.

El Consejero de Obras Públicas ostenta competencia en la materia por delegación del Presidente en Decreto de 16/02/01.

PARTE DISPOSITIVA

Se corrige error material en Decreto de ésta Consejería de 30/03/01 en el sentido de que el Plan de Obras y Servicios 2001 se somete a informe del Delegado del Gobier
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no y de la Comisión del Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

Ceuta, a 11 de Abril de 2.001.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR COMO SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

1.460.- La Excma. Sra. Consejera de Turismo, por su Decreto de 16-4-01 ha dispuesto lo siguiente:

Visto el expediente instruido a instancia de D. José M. Infante López, en nombre y representación de "Aurea Tour, S.L.", en solicitud de la concesión de título-licencia de agencias de viajes minorista.

Resultando que a la solicitud de dicha empresa se acompañó la documentación exigida por el artículo 5 de las Normas Reguladoras de las Agencias de Viaje, aprobadas por orden de 14 de abril de 1988.

Resultando que, realizados los oportunos trámites por los servicios técnicos de esta Consejería, aparecen cumplidas las necesidades y justificados los extremos que previenen los artículos 1.1, 4 y 5 de las expresadas Normas Reguladoras.

Considerando que a la vista de lo anteriormente expuesto en la mencionada empresa concurren las condiciones exigidas por el R.D. 271/1988, de 25 de marzo, y la Orden de 14 de abril de 1988, para la obtención del título-licencia de Agencias de Viajes Minorista.

Esta Consejería, en uso de las competencias contenidas en el artículo 21.1.16 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo, transferidas a la Ciudad por Real Decreto 2499/1996 de 5 de diciembre, y a la vista de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno, en el Decreto de la Presidencia de 12 de febrero de 2001 (BOCCE del 12) sobre nombramiento de Consejera de Turismo, Ferias y Festejos, y en los Decretos de la Presidencia de 16 de febrero (BOCCE del 19) sobre organización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y atribución de competencias a la Consejería de Turismo, ha tenido a bien disponer.

Artículo único.- Se concede título-licencia de Agencia de Viajes Minorista a "Áurea Tour, S.L.L.", con el código de identificación C.I.CE. 2138, y casa central en Ceuta, Estación Marítima, local EB 23, pudiendo ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con sujeción a los preceptos legales antes citados y demás disposiciones aplicables."

Ceuta, 17 de abril de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.461.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 390/00, que se sigue por la supuesta falta de circular sin seguro, he mandado citar a D. Hassan Afkir nacido en Marruecos en el año 1962, hijo de Lyazid y de Fatma, titular Pspt. holandés número 441133961 en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 22 de mayo de 2001 a las 11,35 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 3 de abril de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

AUTORIDADES Y PERSONAL

1.462.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo) y los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, ha resuelto dictar con fecha 17-04-01 el siguiente:

D E C R E T O

ANTECEDENTES

La Ciudad de Ceuta tiene asumidas competencias en materia de vivienda en virtud del art. 21.1. base 1ª, del Estatuto de Autonomía y el Real Decreto 2497/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda. Mediante Decreto de fecha 12-02-01, se nombra al Excmo. Sr. D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, como Consejero de Fomento y Medio Ambiente, mediante Decreto de fecha 16-02-01, se reestructura orgánicamente la Administración de la Ciudad, asignándose a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo, de, entre otras materias, la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, así como el control de la calidad de la edificación y vivienda, paralelamente mediante Decreto de igual fecha 16-02-01 se atribuyen al citado Consejero competencias sobre las materias propias de su Consejería. Por último, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 2-03-01, se crea la Subdirección General de la Vivienda con dependencia orgánica y funcional de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y se designa al Sr. D. Juan Carlos Bernal Trola, Subdirector General de la Vivienda.

A fin de lograr una mayor eficacia de la gestión administrativa en materia de vivienda, se considera conveniente delegar en el Subdirector General de la Vivienda, la competencia del Presidente para suscribir escrituras públicas relativas a negocios jurídicos sobre los bienes inmuebles del patrimonio transferido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los artículos 11,12 y 13 del Reglamento de la Presidencia, sobre atribuciones del Presidente, los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común, relativos a la delegación de competencias, que permiten a los órganos de las diferentes Administraciones delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, dentro de los límites y con los requisitos previstos en la citada ley, entre los que cabe señalar: salvo autorización expresa de una ley no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación, no podrá ser objeto de delegación la competencia para resolver recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto del mismo, en cualquier momento la delegación puede ser revocada por el órgano que la haya conferido, tanto las delegaciones de competencias como su revocación deben
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publicarse en el Boletín Oficial correspondiente y las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente ésta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Así mismo el artículo 21. 1.s) y 3 de la Ley //1985, de 2 de abril según la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y los artículos 41.12 y 41.27 del ROF, (aplicables por disposición del art. 13 del Reglamento de Presidencia y el art. 30 del Estatuto de Autonomía) relativos a la competencia del Presidente para suscribir escrituras así como la competencia para ejercer aquéllas atribuciones que la legislación del Estado asigne a la Ciudad y no atribuyan a otro órgano de la misma.

PARTE DISPOSITIVA

En ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con los fundamentos jurídicos señalados resuelvo:

Primero. Delegar en el Subdirector General de la Vivienda, la competencia para suscribir escrituras públicas relativas a negocios jurídicos sobre los bienes inmuebles del patrimonio transferido (compraventa de viviendas, locales o garajes, resolución de compraventa, cancelación de hipoteca, etc.).

Segundo. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, a 17 de abril de 2001.- Doy fe.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

1.463.- En Ceuta a diez de abril de dos mil uno.

Lo extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a D. Miguel Alvarez Torres por los medios que consta en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al B.O.P. Doy fe.

CEDULA DE NOTIFICACION

D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Ceuta.

Hago Saber: Que en el procedimiento demanda 658/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Inspección Provincial de Trabajo contra la empresa Atlas Combustibles y Lubrificantes, S.A. y siete trabajadores, sobre Proced. Oficio, se ha dictado la siguiente:

Dada cuenta del estado de las actuaciones y resultando que la parte demandada D. Miguel Alvarez Torres se encuentra en ignorado paradero, inténtese la citación a juicio, que viene señalado para el próximo día veintiséis de abril a las 10,20 horas, por correo con acuse de recibo así como por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrado (art. 59 de la LPL).

Y para que le sirva de citación y Notificación en Legal forma a D. Miguel Alvarez Torres, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad. En Ceuta a diez de abril de dos mil uno.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspec. Prov. de Trabajo y Seg. Social

1.464.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que ésta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27), y Ley 4/99 de 13 de enero (BOE del 14), de modificación.

Expedientes: Empresa Sanción

E-010/01 Erasur Ceuta, S.L. 1.000.100

E-012/01 Borosec, S.L. 325.100

E-018/01 Soluciones Constructivas

Decoran, S.L. 50.100

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de la publicación de ésta certificación, pueden presentar Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en éste Inspección Provincial de Trabajo o a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a nueve de abril de dos mil uno.

AUTORIDADES Y PERSONAL

1.465.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/1195, de 13 de marzo, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES

Se observa error en el Decreto número 001888 de fecha 26 de febrero de 2001, de la Presidencia, consistente en que tanto en los Antecedentes como en la Parte Dispositiva se hace referencia a delegación de la Presidencia del Patronato Municipal de la Residencia de la Juventud, debiendo decir "delegación de la Presidencia del Consejo Rector".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, Ley 1/1995, de 13 de marzo: "La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto".

1.105
1.465 B. O. C. CE. - 4.001 Viernes 20 de abril de 2001



Art. 53 de la Ley 7/1985, de 12 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: "Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 65, 67 y 110 de esta Ley, las Corporaciones Locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado, reguladora del Procedimiento Administrativo Común...".

Art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 6 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Rectifíquese el error material del Decreto n.º 001888, de fecha 26 de febrero de 2001, quedando la Parte Dispositiva como sigue: "Se delega la Presidencia del Consejo Rector de la Residencia de la Juventud en el Excmo. Sr. Consejero de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos, D. Francisco Torres Cantero."

2.º- Publíquese en el Boletín Oficial de Ceuta.

Ceuta, 11 de abril de 2001.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIAGENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspec. Prov. de Trabajo y Seg. Social

1.466.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

Certifica: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Expedientes: Empresa Sanción

1V-030/01 Francisco Molina Pérez 50.100

1V-034/01 M.ª Rosario Carrillo Castillo 50.100

13E-038/01 Leplusmar, S.L. 2.000.200

2S-057/01 Mustafa Marzok, Amar 5.100

2S-058/01 Samuel Benhamu Belilti 5.100

2S-059/01 Rubén Téllez Vázquez 5.100

2S-063/01 Juan Luis Lebrón Chacón 5.100

2S-064/01 Miludi Ahmed Dhaman Ahmed 5.100

2S-066/01 Angel Peralta Maldonado 5.100

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo; no obstante, si se desea presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a nueve de abril de dios mil uno.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

1.467.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: D.ª Iamina Mohamed Lahsen-Mezgueldi.

N.I.F.: 45.088.954.

Concepto tributario: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Acto: Acta de Prueba Preconstituida nº 69/2001.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 17 de abril de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

1.468.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: D.ª Nora Abdelah Habib.

N.I.F.: 45.080.794.

Concepto tributario: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Acto: Acta de Prueba Preconstituida nº 80/2001.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

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Ceuta, a 17 de abril de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

1.470.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 08/03/01 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 29/12/00 D.ª JOSEFA ESCOBAR ALVAREZ, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.154.1A del Reglamento General de Circulación), expediente nº124.526.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 9 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

1.471.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de autonomía, por Decreto de fecha 16 de febrero de 2001 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente Resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza de Médico Interino por sustitución, mediante el sistema de Concurso-Oposición por convocatoria
libre informada en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 18 de abril de 2001.

En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, he resuelto:

Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión como funcionario interino de una plaza de Médico Interino por sustitución mediante el sistema de Concurso-Oposición por convocatoria libre.

Ceuta, a 18 de abril de 2001.- Doy fe: EL SECRETARIO GENERAL.- EL CONSEJERO.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE

UNA PLAZA DE MEDICO INTERINO POR SUSTITUCION MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION POR CONVOCATORIA LIBRE

1. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Médico interino por sustitución de la Ciudad de Ceuta, por encontrarse el titular en Comisión de servicios, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, Grupo A, por convocatoria libre mediante Concurso-oposición.

El funcionario interino cesará en el momento de incorporación del titular de la plaza, ya que según dispone el artículo 64.6 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, al funcionario en comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo.

El aspirante aprobado que quede en primer lugar será nombrado Funcionario interino, según las Bases número 10, en relación con la 9 de esta Convocatoria, formando los restantes aspirantes aprobados parte de la relación de candidatos, por riguroso orden de puntuación, a los efectos de ser llamados, de acuerdo con las necesidades de la Ciudad Autónoma, para futuras contrataciones temporales, siempre que hayan obtenido los aspirantes en fase de Oposición un mínimo de 30 puntos. Los aspirantes aprobados permanecerán en la relación citada para futuras contrataciones temporales durante el plazo de 2 años desde la publicación de la misma, salvo que se efectúe una nueva convocatoria para proveer plazas de Médico o se adopte un nuevo criterio sobre la misma. No obstante, en caso de no procederse a una nueva convocatoria podría acordarse el mantenimiento de la vigencia de la misma por un tiempo superior a 2 años.

1.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

1.3 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 896/1.991, de 7 de junio y las Bases de esta Convocatoria.

2. Proceso selectivo.

La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-oposición.

2.1 Pruebas Selectivas:

2.1.1. Concurso.

No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y será previa a la misma.

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En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 40 puntos:

a) Experiencia profesional hasta un máximo de 20 puntos.

Por los servicios prestados con iguales requisitos de Titulación al del objeto de la convocatoria en cualquier Administración sanitaria, se otorgará 1 punto por cada año, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Formación académica. Hasta un máximo de 12 puntos.

- Por impartir cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

- Por impartir cursos de formación o perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con la Administración Pública, se otorgará 0,40 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

- Por recibir cursos de formación o perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,25 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

- Por recibir cursos de formación o perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con la Administración Pública, se otorgará 0,15 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

- Publicaciones o Comunicaciones en Congresos, hasta un máximo de 1 punto.

c) Otros méritos.

Por cada año de servicios en puestos de responsabilidad relacionados con drogodependencia 0,4 hasta un máximo de 8 puntos.

2.1.1 Oposición.

La fase de Oposición, que tendrá carácter eliminatorio, estará formada por un ejercicio obligatorio y consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal basado en las materias comprendidas en el Anexo I de esta Convocatoria. A tal efecto los aspirantes podrán, en caso necesario, utilizar los medios que precisen.

3 Condiciones de los aspirantes.

3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de Función Pública Local.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4 Solicitudes.

4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.

4.2 En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:

4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n., 51.001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I.

4.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.C.CE.

4.2.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.

4.3 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182-3151-91-0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Médico interino por sustitución) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

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En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.

4.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5 Admisión de aspirantes.

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. La Resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la fase del Concurso.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.2 Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de uno o dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano convocante u órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo respectivamente.

5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.4 Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el rein
tegro se realizará de oficio.

6 Tribunal Calificador.

6.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquier de ellos.

Los vocales deberán poseer titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala.

6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.

Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Acuerdo Regulador).

Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.

6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4 El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la fase de Concurso. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

6.5 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría primera del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.

7 Desarrollo de los ejercicios.

7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

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7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ»; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/2.001.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 Desde la total conclusión de la fase de Concurso hasta el comienzo del ejercicio de la Oposición deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de quince días naturales.

La publicación del anuncio del ejercicio se efectuará por el Tribunal en el lugar donde se haya publicado el resultado de la fase de Concurso y por cualquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos de antelación al comienzo de éste.

7.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8 Calificación de los ejercicios.

El ejercicio práctico de la Oposición será calificado con un máximo de 60 puntos, debiendo obtener para superarlo un mínimo de 30 puntos.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición. De persistir el empate, se resolverá por sorteo. El número de aprobados por el Tribunal no podrá exceder del número de plazas convocadas.

Las calificaciones de la prueba práctica se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Palacio de la Asamblea, así como la puntuación final determinada por la suma de las calificaciones de cada fase.

9 Lista de aprobados.

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. El aspirante que quede por orden de puntuación en primer lugar
será nombrado funcionario interino, formando el resto de los aspirantes aprobados, por el orden riguroso de puntuación obtenida, parte de la relación para futuras contrataciones temporales, de acuerdo con la legislación laboral vigente, siempre que hayan obtenido en la fase de Oposición un mínimo de 30 puntos.

La relación de candidatos seleccionados tendrá carácter rotatorio, de tal manera que una vez haya sido llamado el último de los seleccionados, se iniciará, en caso de necesitarse, de nuevo.

La Ciudad Autónoma procederá al llamamiento del aspirante seleccionado mediante notificación al domicilio que señale en la solicitud, citándole en el plazo que estime conveniente, a tenor de la urgencia para la cobertura de la plaza.

Si el llamado no se persona en la Ciudad Autónoma, habiéndose citado en la forma prevista, se citará al siguiente que corresponda en la relación de candidatos siguiendo el procedimiento establecido anteriormente y así sucesivamente hasta la cobertura de la plaza autorizada.

Los seleccionados convocados que no comparezcan al llamamiento efectuado perderán su turno en ese llamamiento. No obstante, serán llamados nuevamente cuando les corresponda, en caso necesario, una vez agotada la relación de candidatos y conforme al sistema rotativo de la misma.

9.2 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

9.3 Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10 Presentación de documentos.

10.1 Dentro del plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n., 51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de nin
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guna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3º, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11 Nombramiento.

Por el órgano competente en materia de personal se efectuará el nombramiento del aspirante, como funcionario interino por sustitución de la Ciudad de Ceuta, mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

12 Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Tema 1º.- Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta. Organización Estatutaria. Régimen de distribución de competencias. Régimen Jurídico, Económico y Financiero de la misma.

Tema 2º.- Enfermedades infecciosas. Aspectos generales. Consideraciones clínicas para el diagnóstico.

Tema 3º.- Hepatitis víricas: Epidemiología. Clínica y diagnóstico. Prevención y tratamiento.

Tema 4º.- Tuberculosis: Aspectos epidemiológicos. Etiopatogenia. Manifestaciones clínicas. Diagnóstico y prevención.

Tema 5º.- Candidiasis sistemáticas en toxicomanías.

Tema 6º.- Epidemiología actual de la infección por el VIH/SIDA: Diagnóstico de laboratorio e interpretación de los resultados.

Tema 7º.- Historia natural. Clasificación y pronóstico de la infección por el VIH. Tratamiento.

Tema 8º.- Complicaciones en la infección por el VIH.

Tema 9º.- SIDA pediátrico.

Tema 10º.- Sífilis primaria y secundaria: Diagnóstico clínico y tratamiento.

Tema 11º.- Neumonías bacterianas.

Tema 12º.- Gonococia: Patología clínica, complicaciones, localizaciones extragenitales. Diagnóstico. Tratamiento.

Tema 13º.- Infecciones en los pacientes con consumo de drogas por vía intravenosa excluyendo el SIDA.

Tema 14º.- Las drogas: Aspectos generales. Clasificaciones. Etapas históricas. Conceptos básicos ( abuso, tolerancia, dependencia, síndrome de abstinencia, sobredosis, intoxicación )

Tema 15º.- Etiología del consumo de drogas. Situación actual.

Tema 16º.- Tratamiento de las drogodependencias como proceso.

Tema 17º.- Embarazo y drogas. Criterios de actuación.

Tema 18º.- Heroína. Farmacología y efectos. Tratamiento de la adicción a la heroína.

Tema 19º.- Cocaína: Tratamiento psicofarmacológico de la adicción.

Tema 20º.- Drogas de diseño: Farmacología. Efectos adversos asociados al uso recreativo.

Tema 21º.- Drogas alucinógenas: Tipos. Efectos agudos y crónicos. Abordaje de la adicción.

Tema 22º.- Cannabis: Origen y química. Farmacología. Acciones farmacológicas. Toxicidad. Tratamiento de la adicción.

Tema 23º.- Alcoholismo: Definición. Conceptos. Epidemiología actual. Farmacología. Entorno social y familiar. Tabaco: Dependencia de la nicotina. Tratamiento.

Tema 24º.- Programa de mantenimiento con metadona: Descripción. Metodología de aplicación. Criterios de inclusión. Inconvenientes. Ventajas. Criterios terapéuticos de exclusión.

Tema 25º.- Trastornos psicopatológicos más comunes derivados del consumo de drogas.

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1.472
.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de autonomía, por Decreto de fecha 16 de febrero de 2001 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente Resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza de Jefe de Matadero, mediante el sistema de Concurso-Oposición por promoción interna correspondiente a la Oferta Pública de Empleo del año 1997 informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 18 de abril de 2001.

En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, he resuelto:

Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión como funcionario de carrera de una plaza de Jefe de Matadero por promoción interna mediante el sistema de Concurso-Oposición vacante en la plantilla de funcionarios.

Ceuta, a 18 de abril de 2001.- Doy fe: EL SECRETARIO GENERAL.- EL CONSEJERO.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE JEFE DE MATADERO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION POR PROMOCION INTERNA.

1. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Jefe de Matadero de la Ciudad de Ceuta, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Plaza de Cometidos Especiales, Grupo D, por Promoción interna, mediante Concurso-oposición correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1997.

1.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

1.3 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 896/1.991, de 7 de junio y las Bases de esta Convocatoria.

2. Proceso selectivo.

La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-oposición.

2.1 Pruebas Selectivas:

2.1.1. Concurso.

No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y será previa a la misma.

En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 40 puntos:

a) Experiencia profesional hasta un máximo de 20 puntos.

Por los servicios prestados en el Grupo E, se otorgará 1 punto por cada año, otorgándose 2 puntos por los servicios prestados en el Grupo D, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Formación académica.

Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,2 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

c) Otros méritos.

Por cada mes de servicio en puestos de responsabilidad superior 0,4 puntos hasta un máximo de 8 puntos.

2.1.1 Oposición.

La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, estará formada por dos ejercicios obligatorios:

PRIMER EJERCICIO: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, basado en las materias comprendidas en el Anexo I de esta Convocatoria.

El número de preguntas propuestas será de 30 durante un tiempo máximo de 30 minutos.

Para su realización los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de repuesta que estimen válidas de entre aquellas propuestas, siendo una sólo de ellas correcta.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico a proponer por el Tribunal sobre las materias que componen el Anexo I de esta Convocatoria, y dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la plaza.

3 Condiciones de los aspirantes.

3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario al servicio de la Ciudad de Ceuta a Escala integrada bien en el Grupo E o bien en el Grupo D.

b) Contar con 2 años de antigüedad, como mínimo, en el grupo clasificatorio de pertenencia de los previstos en el


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artículo 25 de la ley 30/1984, de 02 de agosto.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4 Solicitudes.

4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.

4.2 En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:

4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I.

4.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.

4.2.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.

4.3 Los derechos de examen serán de 500 pesetas y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182-3151-91-0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Jefe del Matadero) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.

4.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5 Admisión de aspirantes.

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. La Resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la fase del Concurso.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.2 Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de uno o dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano convocante u órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo respectivamente.

5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.4 Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

6 Tribunal Calificador.

6.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros su
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plentes y pudiendo actuar indistintamente cualquier de ellos.

Los vocales deberán poseer titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala.

6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.

Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Acuerdo Regulador).

Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.

6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4 El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la fase de Concurso. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

6.5 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría cuarta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.

7 Desarrollo de los ejercicios.

7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ»; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/2.001.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 Desde la total conclusión de la fase de Concurso hasta el comienzo del primer ejercicio deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de quince días naturales, siendo el mismo plazo para el segundo ejercicio desde la conclusión del primero.

La publicación del anuncio del primer ejercicio se efectuará por el Tribunal en el lugar donde se haya publicado el resultado de la fase de Concurso y por cualquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos de antelación al comienzo de éste, persuadiéndose de la misma forma para el segundo ejercicio.

7.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8 Calificación de los ejercicios.

Todos los ejercicios de la Oposición serán eliminatorios y serán calificados con un máximo de 60 puntos de la siguiente forma:

PRIMER EJERCICIO: Será calificado hasta un máximo de 30 puntos. Para superar el mismo será necesario obtener, al menos, 15 puntos. Las contestaciones erróneas serán penalizadas con el 25% del valor de su respuesta correcta, no teniéndose en cuenta las preguntas no contestadas o aquellas en las que no pueda dilucidarse la respuesta que el aspirante considere acertada.

SEGUNDO EJERCICIO: Será calificado hasta un máximo de 30 puntos. Para superar dicho ejercicio es necesario obtener como mínimo 15 puntos.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición por el orden en que figuran en la presente convocatoria. De persistir el empate, se resolverá por sorteo. El número de aprobados por el Tribunal no podrá exceder del número de plazas convocadas.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea, así como la puntuación final, que será el resultado de la media aritmética de ambos ejercicios.

9 Lista de aprobados.

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la
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relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

9.2 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

9.3 Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10 Presentación de documentos.

10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n., 51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del
examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3ª, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11 Nombramiento.

Por el órgano competente en materia de personal se efectuará el nombramiento del aspirante, como funcionario de la Ciudad de Ceuta, mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

12 Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Tema 1.- Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.

Tema 2.- Organos de los animales de abasto I: Generalidades, la canal y sus partes.

Tema 3.- Organos de los animales de abasto II: Despojos.

Tema 4.- Funcionamiento de los órganos de interés en la matanza I: Músculos, hígado, pulmón.

Tema 5.- Funcionamiento de los órganos de interés en la matanza II: Bazo, ganglios linfáticos y riñones.

Tema 6.- Bioquímica de la carnización. Metabolismo pre y postmortem de los tejidos musculares: Canales PSE y DFD.

Tema 7.- Protección de los animales durante el transporte. Requisitos en relación con animales no expedidos en contenedores.

Tema 8.- Protección de los animales durante el transporte. Requisitos en relación con animales expedidos en contenedores.

Tema 9.- Requisitos de los mataderos en relación con el aturdimiento de los animales. Métodos de aturdimiento: Pistola de clavija perforadora. Percusión y otros.

Tema 10.- Requisitos de los mataderos en relación con el sangrado de los animales.

Tema 11.- Los animales y la matanza. Métodos de matanza. Protección de los animales durante la matanza.

Tema 12.- Los mataderos y las encefalopatías espongiformes transmisibles. Destrucción de los materiales de riesgo.

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1.473
.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente:

RESOLUCION

ANTECEDENTES DE HECHO

Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza de Encargado de Mercados mediante el sistema de Concurso-Oposición por promoción interna correspondiente a la Oferta Pública de Empleo del año 1.997 informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 18 de abril de 2.001.

En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:

Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión como funcionario de carrera de una plaza de Encargado de Mercados por promoción interna mediante el sistema de Concurso-Oposición vacante en la plantilla de funcionarios.

Doy fe:

Ceuta, 18 de abril de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- EL CONSEJERO.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE MERCADOS MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION POR PROMOCION INTERNA.

1. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Encargado de Mercados de la Ciudad de Ceuta, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Plazas de Cometidos Especiales, Categoría Oficial, Grupo D, por promoción interna, mediante Concurso-oposición, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1997.

1.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

1.3 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 896/
1.991, de 7 de junio y las Bases de esta Convocatoria.

2. Proceso selectivo.

La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-oposición.

2.1 Pruebas Selectivas:

2.1.1. Concurso.

No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y será previa a la misma.

En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 40 puntos:

a) Experiencia profesional hasta un máximo de 20 puntos.

Por el desempeño del puesto de trabajo del Grupo E, se otorgará 1 punto por cada año, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Formación académica.

Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,2 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

c) Otros méritos.

Por cada mes de servicio en puestos de responsabilidad superior 0,4 hasta un máximo de 8 puntos.

2.1.1 Oposición.

La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, estará formada por dos ejercicios obligatorios:

PRIMER EJERCICIO: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, basado en las materias comprendidas en el Anexo I de esta Convocatoria. El número de preguntas propuestas será de 30 y en un tiempo máximo de 30 minutos. Para su realización los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de repuesta que estimen válidas de entre aquellas propuestas.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico a proponer por el Tribunal sobre las materias que componen el Anexo I de esta Convocatoria, y dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la plaza.

3 Condiciones de los aspirantes.

1.118
Viernes 20 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 4.001 1.473



3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario al servicio de la Ciudad de Ceuta.

b) Contar con 2 años de antigüedad, como mínimo, desempeñando un puesto de trabajo perteneciente al Grupo E.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4 Solicitudes.

4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.

4.2 En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:

4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/nº., 51.001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I.

4.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.

4.2.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.

4.3 Los derechos de examen será de 500 pesetas y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182-3151-91-0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Encargado de Mercados) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.

4.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5 Admisión de aspirantes.

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. La Resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de Anuncios Autonómico, determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.2 Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de uno o dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano convocante u órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo respectivamente.

5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.4 Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

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6 Tribunal Calificador.

6.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquier de ellos.

Los vocales deberán poseer titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala.

6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.

Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Acuerdo Regulador).

Podrán asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.

6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4 El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la fase de concurso. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

6.5 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría cuarta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.

7 Desarrollo de los ejercicios.

7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el su
puesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/2.001.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 Desde la total conclusión de la fase de Concurso hasta el comienzo del primer ejercicio deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de quince días naturales, siendo el mismo plazo para el segundo ejercicio desde la conclusión del primero.

La publicación del anuncio del primer ejercicio se efectuará por el Tribunal en el lugar donde se haya publicado el resultado de la fase de concurso y por cualquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos de antelación al comienzo de éste, procediéndose de la misma forma para el segundo ejercicio.

7.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8 Calificación de los ejercicios.

Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y serán calificados con un máximo de 60 puntos de la siguiente forma:

PRIMER EJERCICIO: Será calificado hasta un máximo de 30 puntos. Para superar el mismo será necesario obtener, al menos, 15 puntos. Las contestaciones erróneas serán penalizadas con el 25% del valor de su respuesta correcta, no teniéndose en cuenta las preguntas no contestadas o aquellas en las que no pueda dilucidarse la respuesta que el aspirante considere acertada.

SEGUNDO EJERCICIO: Será calificado hasta un máximo de 30 puntos. Para superar dicho ejercicio es necesario obtener como mínimo 15 puntos. El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición por el orden en que figuran en la presente convocatoria. De persistir el empate, se resolverá por sorteo. El número de aprobados por el Tribunal no podrá exceder del número de plazas convocadas.

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Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea, así como la apuntación final, que será el resultado de la media aritmética de ambos ejercicios.

9 Lista de aprobados.

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

9.2 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

9.3 Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10 Presentación de documentos.

10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n., 51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3ª, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11 Nombramiento.

Por el órgano competente en materia de personal se efectuará el nombramiento de los aspirantes, como funcionarios de la Ciudad de Ceuta, mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

12 Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Tema 1.- Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta. Tema 2.- La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ( Ley 26/1984, de 19 de julio): ámbito de aplicación. Derechos de los Consumidores, Infracciones y Sanciones. Competencias de las Entidades locales en materia de Derechos de los consumidores y usuarios. Tema 3.- La Ordenación del Comercio Minorista: Principios generales. Venta ambulante. Tema 4.- Normativa reguladora de la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios. Tema 5.- Código alimentario español. Principios generales. Reglamentaciones Técnico-sanitarias. Normas de calidad. Tema 6.- Legislación reguladora de la conservación de alimentos. Reglamento de manipuladores de alimentos. Tema 7.- Disposiciones generales y de los puestos de venta de los Mercados de la Ciudad. Tema 8.- Obligaciones y derechos de los titulares de los puestos de los Mercados de la Ciudad. Tema 9.- Disposiciones relativas al personal de los mercados, inspección sanitaria. La participación de los titulares de los puestos de los Mercados de la Ciudad. Tema 10.- Régimen sancionador en los Mercados de la Ciudad. Tema 11.- Condiciones de conservación, transporte y venta de la carne, pescados, leche, frutas y verduras. Tema 12.- Condiciones de conservación, transporte y venta de pan y productos de pastelería, de huevos y ovoproductos, aceites y grasas comestibles.

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.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente:

RESOLUCION

ANTECEDENTES DE HECHO

Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza de Capataz de Jardines mediante el sistema de Concurso-Oposición por promoción interna correspondiente a la Oferta Pública de Empleo del año 1.997 informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 18 de abril de 2.001.

En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:

Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión como funcionario de carrera de una plaza de Capataz de Jardines por promoción interna mediante el sistema de Concurso-Oposición vacante en la plantilla de funcionarios.

Doy fe:

Ceuta, 18 de abril de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- EL CONSEJERO

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE CAPATAZ DE JARDINES MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION POR PROMOCION INTERNA.

1. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Capataz de Jardines de la Ciudad de Ceuta, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Plaza de Cometidos Especiales, Categoría Oficial, Grupo D, por promoción interna, mediante Concurso-oposición, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1997.

1.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

1.3 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de julio, la Ley 7/1.985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 896/1.991, de 7 de junio y las Bases de esta Convocatoria.

2. Proceso selectivo.

La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-oposición.

2.1 Pruebas Selectivas:

2.1.1. Concurso.

No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y será previa a la misma.

En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 40 puntos:

a) Experiencia profesional hasta un máximo de 20 puntos.

Por el desempeño del puesto de trabajo del Grupo E, se otorgará 1 punto por cada año, otorgándose 2 puntos por año para los del Grupo D, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Formación académica.

Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,2 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

c) Otros méritos.

Por cada mes de servicio en puestos de responsabilidad superior 0,4 por mes hasta un máximo de 8 puntos.

2.1.1 Oposición.

La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, estará formada por dos ejercicios obligatorios:

PRIMER EJERCICIO: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, basado en las materias comprendidas en el Anexo I de esta Convocatoria.

El número de preguntas propuestas será de 30 para un tiempo máximo de 30 minutos.

Para su realización los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de repuesta que estimen válidas de entre aquellas propuestas.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico a proponer por el Tribunal sobre las materias que componen el Anexo I de esta Convocatoria, y dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para
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llevar a cabo las tareas propias de la plaza.

3 Condiciones de los aspirantes.

3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos

a) Ser funcionario al servicio de la Ciudad de Ceuta a Escala integrada bien en el grupo E o bien en el Grupo D.

b) Contar con 2 años de antigüedad, como mínimo, en el grupo clasificatorio de pertenencia de los previstos en el artículo 25 de la ley 25/1984, de 02 de agosto.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4 Solicitudes.

4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.

4.2 En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:

4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/nº., 51001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I.

4.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.

4.2.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51.001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.

4.3 Los derechos de examen serán de 500 pesetas y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182-3151-91-0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Capataz de Jardines) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.

4.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5 Admisión de aspirantes.

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará irresolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo. En dicha irresolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. La resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la fase de Concurso.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.2 Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de uno o dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano convocante u órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo respectivamente.

5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.4 únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

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6 Tribunal Calificador.

6.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquier de ellos.

Los vocales deberán poseer titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala.

6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.

Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Acuerdo Regulador).

Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.

6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4 El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la fase de Concurso. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

6.5 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría cuarta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.

7 Desarrollo de los ejercicios.

7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra "Ñ", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/2.001.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 Desde la total conclusión de la fase de Concurso hasta el comienzo del primer ejercicio deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de quince días naturales, siendo el mismo plazo para el segundo ejercicio desde la conclusión del primero.

La publicación del anuncio del primer ejercicio se efectuará por el Tribunal en el lugar donde se haya publicado el resultado de la fase de Concurso y por cualquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos de antelación al comienzo de éste, procediéndose de la misma forma para el segundo ejercicio.

7.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8 Calificación de los ejercicios.

Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y serán calificados con un máximo de 60 puntos de la siguiente forma:

PRIMER EJERCICIO: Será calificado hasta un máximo de 30 puntos. Para superar el mismo será necesario obtener, al menos, 15 puntos. Las contestaciones erróneas serán penalizadas con el 25% del valor de su respuesta correcta, no teniéndose en cuenta las preguntas no contestadas o aquellas en las que no pueda dilucidarse la respuesta que el aspirante considere acertada.

SEGUNDO EJERCICIO: Será calificado hasta un máximo de 30 puntos. Para superar dicho ejercicio es necesario obtener como mínimo 15 puntos.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición por el orden en que figuran en la presente convocatoria. De persistir el empate, se resolverá por sorteo. El número de aprobados por el Tri
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bunal no podrá exceder del número de plazas convocadas.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea, así como la puntuación final, que será el resultado de la media aritmética de ambos ejercicios.

9 Lista de aprobados.

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

9.2 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

9.3 Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10 Presentación de documentos.

10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n., 51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3ª, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11 Nombramiento.

Por el órgano competente en materia de personal se efectuará el nombramiento de los aspirantes, como funcionarios de la Ciudad de Ceuta, mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

12 Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Tema 1.- Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.

Tema 2.- Influencia de la luz, la temperatura y la humedad en la vegetación. Estudio del suelo. Definición, composición y tipos.

Tema 3.- Riegos. Necesidad de los riegos. Tipos: Inundación, goteo y aspersión. Peligros del exceso y escasez de riego. Abonos y fertilizantes. Tipos. Efectos de los fertilizantes.

Tema 4.- Efectos de la luz en las plantas. Fotosíntesis. Tipos de plantas según las necesidades lumínicas.

Tema 5.- Elección de las plantas ornamentales según precio, duración, facilidad de cultivo y lugar que vayan a ocupar. Utensilios de jardinería.

Tema 6.- La reproducción asexual o vegetativa. Acodo, esqueje, injerto. La reproducción sexual de las plantas. La flor.

Tema 7. - El árbol. Sus partes principales. Descripción y misión de cada una de ellas.

Tema 8.- Especies arbóreas más frecuentes en nuestra Ciudad: Resinosas y frondosas. Diferencias fundamentales entre ambos grupos.

Tema 9.- Poda de árboles. Justificación de la misma. época normal de ejecución.

Tema 10.- Reconocimiento de los enemigos de las plantas: Solución a su ataque. Reconocimiento de plantas venenosas más usuales en los jardines.

Tema 11.- Trasplantes. Cambios de recipientes. Labores previas. Procedimientos usuales. Cuidados posteriores.

Tema 12.- Sistemas de semillas. La germinación. Los pesticidas.

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Viernes 20 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 4.001 1.474



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1.475 B. O. C. CE. - 4.001 Viernes 20 de abril de 2001

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.475.- D.ª M.ª BEGOÑA CUADRADO GALACHE, MAGISTRADA-JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE CEUTA

HAGO SABER: Que en este Juzgado de mi cargo y con el n° 239/1999, se tramita procedimiento de Menor Cuantía a instancia de "Renault Financiaciones S.A." contra D. Roberto López Padilla y D. Juan Carlos López Padilla, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de audiencia de este Juzgado, el día 25 de mayo, a las 12,30 horas con las prevenciones siguientes:

PRIMERO: Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

SEGUNDO: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao-Vizcaya S.A., n° 1309/0000/15/0239/99, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el n° y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

TERCERO: Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

CUARTO: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día 25 de junio, a las 12,30 horas, sirviendo el tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera el día 25 de julio, a las 12,30 horas, cuya subasta se celebrará sin sujección a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALOR

Vehículo turismo gasolina marca Renault, modelo Megane MGB RL 1.4, matrícula CE-7259-F, valorado en ochocientas noventa y tres mil (893.000) pesetas.

Dado en Ceuta a cuatro de Abril de dos mil uno.- LA MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

1.476.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 06-04-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART° =Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040641959 S HADDAD X134457R TERRASSA 24.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040634827 L EL FTOUH X1605105G CEUTA 10.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040641340 L LOUDAY X2212089H CEUTA 28.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040651941 E GUERRERO 24214925 CEUTA 11.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1

510040651953 E GUERRERO 24214925 CEUTA 11.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040634748 M HAYAD 42029722 CEUTA 09.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040651904 L GARCIA 45057643 CEUTA 11.03.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040650020 M BENITEZ 45059776 CEUTA 04.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040643051 M PEREZ 45062554 CEUTA 03.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 081.3

1.128
Viernes 20 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 4.001 1.476



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040624883 F MIAJA 45003418 CEUTA 14.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040634931 J MOLINA 45066109 CEUTA 10.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040629157 F ROMERO 45067563 CEUTA 28.02.2001 150 000 901,52 L 30/1995 002.1

510040638470 A MOHAMED 45069581 CEUTA 06.03.2001 150.000 901,52 L 30/1995 002.1

510040634803 D POZO 45073045 CEUTA 10.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040651412 C GUERRERO 45077515 CEUTA 09.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040652064 A MOHAMED 45078087 CEUTA 12.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040642320 F AHMED 45078232 CEUTA 07.03.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040642083 H AHMED 45078233 CEUTA 07.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040640864 A AMIN 45078258 CEUTA 28.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040650663 A MOHAMED 45079694 CEUTA 06.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040637166 A MOHAMED 45079694 CEUTA 02.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040564825 Y HAMU 45079794 CEUTA 12.03.2001 25.000 150,25 . RDL 339/90 060.1

510040642435 M AHMED 45080024 CEUTA 10.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040640062 A BAGDAD 45081018 CEUTA 11.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040554984 K MUSTAFA 45081243 CEUTA 06.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040629169 M MOHAMED 45081488 CEUTA 28.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040651163 S AL LAL 45081677 CEUTA 10.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040629261 S AL LAL 45081677 CEUTA 06.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040638432 S AL LAL 45081677 CEUTA 22.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040625553 W GONZALEZ 45081749 CEUTA 01.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040641698 A HAFIDA 45081751 CEUTA 02.03.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040646155 M ABDELUA. 45082123 CEUTA 28.02.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040639692 M ABDELUA. 45082123 CEUTA 28.02.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040638419 A MOHAMED 45083133 CEUTA 21.02.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040641900 A MUSTAFA 45083865 CEUTA 01.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040619681 M DRIS 45084689 CEUTA 31.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040604379 M DRIS 45084689 CEUTA 14.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040645151 H ABSELAM 45084972 CEUTA 20.02.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040651394 L HAMED 45086411 CEUTA 09.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040651400 L HAMED 45086411 CEUTA 09.03.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040555009 L HAMED 45086411 CEUTA 09.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040629807 A AHMED 45086514 CEUTA 22.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040645497 L ABDESELAM 45086519 CEUTA 28.02.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040645485 L ABDESELAM 45086519 CEUTA 28.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040639114 R MOHAMED 45087176 CEUTA 19.02.2001 100.000 601,01 L. 30/995 002.1

510040622448 M ABDELK. 45088079 CEUTA 29.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040650675 A ABDERRAH. 45088660 CEUTA 06.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040641364 A ABDERRAH. 45088660 CEUTA 28.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040638341 M MOHAMED 45088957 CEUTA 20.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040642721 S ABDESELAM 45089872 CEUTA 03.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040651436 P ROMERO 45090323 CEUTA 11.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040642344 M ABDESELAN 45090527 CEUTA 08.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040641790 M ABDESELAN 45090527 CEUTA 08.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040639760 I ABDERRAH. 45091056 CEUTA 15.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040621377 H LAIACHI 45091736 CEUTA 23.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040645114 T MOHAMED 45091971 CEUTA 20.02.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040642010 M LAARBI 45092236 CEUTA 09.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040642423 H MOHAMED 45092475 CEUTA 10.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040634724 S AHMED 45092543 CEUTA 09.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040651631 M CHAIB 45093115 CEUTA 11.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.4

510040629170 L ILLESCAS 45093854 CEUTA 28.02.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040638213 A MOHAMED 45093981 CEUTA 21.02.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040626533 J ABDELKADER 45094048 CEUTA 22.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040634670 H HAMED 45094801 CEUTA 09.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040635546 F AHMED 45095769 CEUTA 19.02.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040640682 B CHAIB 45095976 CEUTA 05.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040647240 L ROMERO 45096599 CEUTA 05.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040641390 M LAARBI 45097487 CEUTA 28.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040603600 M MORENO 45097818 CEUTA 03.03.2001 75.000 450,78 2 RD 13/92 003.1

510040646891 K ABDERRAH. 45098576 CEUTA 05.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040641522 F VELASCO 45099145 CEUTA 04.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040616862 H EL HADDAD 45099972 CEUTA 18.01.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040589081 I ROCA 45100095 CEUTA 08.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

1.129
1.476 B. O. C. CE. - 4.001 Viernes 20 de abril de 2001



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040650699 J CORTIZO 45100218 CEUTA 10.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040651620 N AMAR 45100573 CEUTA 10.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040635340 M ABDELK. 45102830 CEUTA 21.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040635352 M ABDELK. 45102830 CEUTA 21.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040637397 M SANCHEZ 45103240 CEUTA 19.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040642150 R MOHAMED 45103460 CEUTA 09.03.2001 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

510040617751 J HIDALGO 45103672 CEUTA 11.01.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040630810 B AHMED 45104471 CEUTA 28.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040641297 S BUXTA 45105286 CEUTA 12.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040652660 O HEREDIA 45105824 CEUTA 06.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040640992 M MOHAMED 45105910 CEUTA 01.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040650778 M AKALAI 45106510 CEUTA 06.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040601780 A ABDERRAH. 45106802 CEUTA 10.03.2001 10.000 60,10 RD 13/92 036.2

510040639709 Y MOHAMED 45107428 CEUTA 28.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040620592 M MOHTAR 45107619 CEUTA 12.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040639722 A MOHAMED 45107645 CEUTA 05.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040642060 K ABDESELAM 45107651 CEUTA 08.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040638780 A ORNIA 45107768 CEUTA 19.02.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040645394 J GONZALEZ 45107806 CEUTA 03.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040642137 F GOMEZ 45108945 CEUTA 04.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040630809 R ALBARRACIN 45109073 CEUTA 28.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040642058 Y BELAID 45113016 CEUTA 02.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040638420 Y BELAID 45113016 CEUTA 22.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040645140 J MULLOR 46027761 CEUTA 20.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040652672 J MULLOR 46027761 CEUTA 06.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040624846 M AHMED 99009822 CEUTA 14.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040641558 M MOUSSAOY X2943920N MADRID 09.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040626703 J PATINO 07938420 MOSTOLES 12.01.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 6-4-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART°= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040603790 H BERTIT X2474890K LA CANADA 13.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040652090 PAJU CEUTA SL B11 907037 CEUTA 12.03.2001 1 5.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040623775 A K.MNARI X2299708F CEUTA 03.12.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040634530 M SGHIAR X2894577G CEUTA 20.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040641534 G RODA 27490059 CEUTA 08.03.2001 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B

510040624196 J MEDINILLA 45067583 CEUTA 16.12.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040633562 J PIZARRO 45069146 CEUTA 03.02.2001 75.000 450,76 3 RD 13/92 020.1

510040623880 H ABDELKRIM 45075962 CEUTA 04.12.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040634347 R MOHAMED 45080440 CEUTA 18.02.2001 16.000 96,16 RD 13/92 101.1

510040634281 M BUXTA 45080552 CEUTA 18.02.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040640633 M LAHACEN 45081400 CEUTA 21.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040626302 M MOHAMED 45081488 CEUTA 09.12.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

1.130
Viernes 20 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 4.001 1.476



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040636472 M ABDESELAM 45082579 CEUTA 31.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040640300 N MOHAMED 45082584 CEUTA 18.02.2001 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B

510040644870 K HAMADI 45083494 CEUTA 21.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040615950 H ENFEDAL 45084217 CEUTA 13.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040634610 A MOHAMED 45087053 CEUTA 20.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040634621 A MOHAMED 45087053 CEUTA 20.02.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040634505 A AHMED 45087896 CEUTA 20.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040633926 L ABDESELAM 45088305 CEUTA 16.02.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040619966 M MOHAMED 45088866 CEUTA 24.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040617647 R ABDESELAM 45089338 CEUTA 15.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040636540 N MOHAMED 45089534 CEUTA 31.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040632892 B ABDELK. 45089851 CEUTA 27.01.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040634062 A HAMED 45090085 CEUTA 17.02.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040610914 M ABDEL LAH 45091585 CEUTA 14.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040629844 T MOHAMED 45091971 CEUTA 16.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 061.4

510040623386 M ABDESELAM 45092202 CEUTA 26.11.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1

510040643154 H MOHAMED 45092475 CEUTA 21.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040634050 A MILUDI 45093299 CEUTA 17.02.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040631644 A MILUDI 45093299 CEUTA 18.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040619012 H AOMAR 45093493 CEUTA 30.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040615250 S DE LOS

SANTOS 45093737 CEUTA 12.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040611839 M ABDELA 45094797 CEUTA 13.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040621020 D AHMED 45094926 CEUTA 06.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

519040553100 H ABDELKADER 45096994 CEUTA 02.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040644845 B AL LAL 45097863 CEUTA 21.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040604380 N MOLINA 45099438 CEUTA 14.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040640931 N AMAR 45100573 CEUTA 21.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040643178 K AHMED 45101892 CEUTA 21.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040630287 D SANTAELLA 45102209 CEUTA 17.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040624536 M ABDESELAM 45103299 CEUTA 12.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040618585 J HIDALGO 45103672 CEUTA 03.12.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040619437 J HIDALGO 45103672 CEUTA 17.12.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040601664 A MOHAMED 45104098 CEUTA 30.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040618792 A SAN VICENTE 45104936 CEUTA 15.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040644020 H AHMED 45105769 CEUTA 02.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040620087 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 01.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040634190 P RUIZ 45107748 CEUTA 17.02.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040626661 S MAIMON 45108721 CEUTA 15.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040626600 S MAIMON 45108721 CEUTA 15.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040634207 F HEREDIA 74705442 CEUTA 17.02.2001 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B

510040603946 N MARZOUK X1223304A MIJAS 06.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Local de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésa no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 06-04-2001 EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.131
1.476 B. O. C. CE. - 4.001 Viernes 20 de abril de 2001



ART°= Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040608671 R MOHAMED 45088377 CEUTA 31.10.00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040626259 M MAHYUB 45079762 CEUTA 19.01.01 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040651795 B RIOS 45107065 CEUTA 11.03.01 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésa no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 6-4-01.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART°= Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040546847 A AHMED 45080026 CEUTA 15.03.00 100.000 601,01 L 30/1995 002.1

510040551223 R CHELLAF 45107815 CEUTA 10.04.00 100.000 601,01 L 30/1995 002.1

510040551351 N AHMED 45091093 CEUTA 30.05.00 100.000 601,01 L 30/1995 002.1

510040555162 N MARTIN 45100931 CEUTA 26.04.00 100.000 601,01 L 30/1995 002.1

510040556282 M MOHAMED 45087194 CEUTA 11.05.00 150.000 901,52 L 30/1995 002.1

510040556701 G RIVAS 45102990 CEUTA 13.05.00 100.000 601,01 L 30/1995 002.1

510040563122 A MOHAMED 45100449 CEUTA 16.08.00 150.000 901,52 L 30/1995 002.1

510040567875 J GONZÁLEZ 45101065 CEUTA 15.06.00 100.000 601,01 L 30/1995 002.1

510040568144 M MARTIN 24997592 CEUTA 13.07.00 150.000 901,52 L 30/1995 002.1

510040569458 R MOHAMED 45102360 CEUTA 22.06.00 100.000 601,01 L 30/1995 002.1

510040591683 A ABDELKADER 45103764 CEUTA 01.10.00 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040633884 V A GIL 45078385 CEUTA 16.02.01 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésa no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

1.132
Viernes 20 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 4.001 1.476



Ceuta, 06-04-2001 EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040568363 A CORRAL 45104645 ALGECIRAS 20.06.00 100.000 601,01 L 30/1995 002.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 06-04-2001 EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040547086 M HGE 40986566 BARCELONA 28.03.00 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1997 (B.O.E. 142, de 14 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109-a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, número 3, en relación con el artículo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de la Ley citada en último lugar.

Las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 6-4-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040572111 H LAHSEN 45089925 CEUTA 06.09.00 10.000 60,10 RD 13/92 019.1

1.133
1.477 B. O. C. CE. - 4.001 Viernes 20 de abril de 2001



Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

1.477.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a continuación ha intentado notificar la/s resolución/es indicada/s a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

EXPEDIENTE/S APELLIDOS Y NOMBRE

51 /19 / I / 2000 PEREZ RODRIGUEZ, ANTONIA

51 /68 / I / 2000 MUÑOZ ESPINOSA, MANUEL JESUS

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07 de abril (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 28 de marzo de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

1.478.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. de 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero (B.O.E. del 14).

EXPEDIENTE/S APELLIDOS Y NOMBRE

51/1007906-M/00 SANCHEZ PEREZ, Encarnación

51/1006807-M/97 CUBERO VALLE, Esther

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.

Ceuta, 28 de marzo de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

1.479.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de Enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indica, dictadas por la Dirección Provincial del IMSERSO, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:

EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE

51/1006706-M/97 CORDOBA MALDONADO, Enriqueta

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía ju
risdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995 de 7 de Abril) en el plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Sala de lo Contencioso-Admvo. de Sevilla

Sección Cuarta

1.480.- D. JOSE MORENO CARRILLO, PRESIDENTE DE LA SECCION CUARTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN SEVILLA.

HAGO SABER: Que en esta Sala y con el número 1110/99 se tramita recurso contencioso administrativo a instancias de D. FERNANDO PALOMANES FERREIRO.

Por medio del presente, se notifica al recurrente, auto de fecha 10 de Julio de 2000, cuya parte dispositiva dice lo que sigue:

LA SALA ACUERDA: Ordenar el archivo de las presentes actuaciones.

Firme este auto devuélvase el expediente administrativo al órgano remitente, con archivo de las actuaciones. Notifíquese a las partes que el presente auto no es firme, debiéndose interponer recurso de súplica ante esta Sala en el plazo de cinco días.

Lo mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados ut supra, de lo que doy fe.

Dado en Sevilla, a 22 de marzo de 2001.- EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

1.481.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de expediente/s indicado/s a continua
1.134
Viernes 20 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 4.001 1.482



ción, ha intentando notificar la/s citación/es de los interesados/as, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre (B.O.E. del 27.11.92) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

Expediente Núm. APELLIDOS Y NOMBRE

51/0018-J/2001 MOHAMED SEL-LAM, Marzok

Se advierte al/los interesado/s que transcurrido tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.

Ceuta, 30 de marzo de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

1.482.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el articulo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el articulo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DIAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el articulo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigue su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el articulo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Ceuta, a 27 de marzo de 2001.- EL JEFE DE SERVICIO DE NOTIFICACION/IMPUGNACION.- Fdo.: Pedro María Sánchez Cantero.

REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS

Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Población Td Núm. Prov. Apremio Período Importe

521 07 111008813960 QUIREZA ABDEL LAH IS. CL AYMAT GLEZ 4 51002 CEUTA 02 51 2000 010375651 01/00 06/00 266.271

521 07 290095046835 CORBACHO MARTIN MA. CL SANTANDER 4 51001 CEUTA 02 51 2000 010377166 01/00 03/00 133.136

521 07 510002484206 HAMIDO ABSELAM ABD. BD J. CARLOS I 1 51002 CEUTA 02 51 2000 010379085 01/00 06/00 266.271

521 07 510003228274 CORBACHO MARTIN MA. CL SANTANDER 4 51001 CEUTA 02 51 2000 010380907 01/00 03/00 133.136

521 07 510004011853 MO. ABDESELAM HAMED CL TEJAR INGE. 51004 CEUTA 02 51 2000 010383735 01/00 06/00 266.271

521 07 510004122290 GUTIERREZ VERA ANT. CL V. CONDE VERG 51002 CEUTA 03 51 2000 010403943 01/00 06/00 157.790

521 07 510004209085 REDONDO GARCIA CON. CL COLOMBIA 1 51002 CEUTA 03 51 2000 010404044 01/00 01/00 39.448

521 07 510004937191 MACHUCA SABORIDO JO. BD JOSE ZURRON 36 51002 CEUTA 02 51 2000 010387270 01/00 06/00 266.271

521 07 510005030656 AHMED HACH ABDES. S. CL ARCOS QUEBR. 1 51003 CEUTA 02 51 2000 010387775 02/00 06/00 221.893

521 07 510005030656 AHMED HACH ABDES. S. CL ARCOS QUEBR. 1 51003 CEUTA 03 51 2000 010408286 01/00 01/00 39.448

521 07 510005350049 ABDES. AL-LCUCH SEDIK BD J. CARLOS I 16 51002 CEUTA 02 51 2000 010389795 01/00 03/00 133.136

521 07 510005356820 JESUS LOPEZ SEBASTIAN CL VIÑAS 32 51003 CEUTA 02 51 2000 010389896 01/00 06/00 266.271

521 07 511000632051 HAMIDO MOH. MOH. R CL RES.MEDIN 51003 CEUTA 02 51 2000 010392728 01/00 06/00 266.271

521 07 511000876571 GARCIA AOMAR M.ª MAR AV PG V. DE AFRI 51002 CEUTA 02 51 2000 010393839 01/00 05/00 177.514

521 07 51100087657 GARCIA AOMAR M.ª MAR AV PG V. DE AFRI 51002 CEUTA 03 51 2000 010411724 04/00 04/00 39.448

521 07 511001139986 MOHAMED ABBAS LIAZID CL P .ALFONSO,FU. 51003 CEUTA 03 51 2000 010412734 01/00 04/00 157.790

1.135
1.483 B. O. C. CE. - 4.001 Viernes 20 de abril de 2001



1.483
.- El Dtor. Prov. de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta U.R.E. 51/01, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta por deudas a la Seguridad Social, y por la cuantía total indicada, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la LGSS/94, aprobado por RDL 1/94 de 20 de junio, (B.O.E. 29.6.94) y el art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sist. Seg. Soc., aprobado por R.D. 1637/95 de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el art. 109 del citado reglamento, mediante la publicación por Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el art. 110 del citado reglamento, así como solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el art. 109 del citado reglamento.

A tenor de lo dispuesto en los arts. 111, 182, y 183 del ya mencionado reglamento y art. 129 de la O.M. de 26 de mayo de 1999, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:

Oposición al apremio, a interponer facultativamente en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su notificación, ante la Dir. Prov. Tesorería General de la Seg. Soc., y exclusivamente alegando estas causas de oposición al apremio, (pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación). Este procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda, previsto en el art. 129 de la O.M., de desarrollo reglamentario.

Recurso de Alzada, en el plazo de un mes contado a partir del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se advierte que el procedimiento de apremio aunque se interponga recurso ordinario, no se suspenderá salvo que el deudor garantice el pago de los débitos perseguidos con aval suficiente o se consigne su importe, incluido en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3% sobre estos como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, ante la Tesorería General, sin perjuicio de lo previsto sobre suspensión del procedimiento según el art. 111, y art. 176 y 177 respecto de la interposición y efectos de las tercerías.

Si el apremiado residiera fuera de la localidad donde se tramita el expediente, podrá designar en ésta a la persona que le represente y reciba las notificaciones pertinentes.

En Ceuta a 25 de marzo de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

N.º Expediente NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO IMPORTE PTAS.

28/93/1767 Juan Ignacio Macias Pérez Pso. Palmeras, 6 133 926

33/94/1079 José E. Fdez. Fdez C/ Glez. Besada, 15 1.º D 835.783

36/94/2128 Elvira Otero Glez. Avd. Otero, 11 3.º A 61.454

46/94/1448 Fannane Abdelkabir C/ Chile, 13 98.909

26/96/461 Alicia Ruiz Montoya Psj. Anaya, 5 55.964

26/00/230 Mohamed Ahmed Mohamed C/ Cap. Claudio Vazquez, 10 Bj 13.496

88/459 Fco. Perez Ruiz Psj. Alhambra, 44 bj 276.121

88/494 Rachida Ahmed Hassan Bd. P. Felipe, casa nuevas, 3 944.420

88/657 José Machuel Cohen C/ Fernandez, 2 5.884.453

88/750 José María Marfin Postigo Bd. Benítez, 16 34.842.356

89/313 Mobamed Amar Mohtar C/ Fco. Orellana, 9 2.400.486

91/110 Abdelkader Mohamed Abdeselam Avd. R. Católicos, 23 6.º D 4 833.513

90/183 Achucha Seslam Karruch C/ Colombia, 9 97.004

91/249 Blindasur SL C/ Cervantes, 12 13.960.075

91/421 Juan M. Escarcena Mata C/ Rampa Abastos 5 1.º E 230.523

91/534 Distribuciones Juan A. Solan Bd. Libertad, C/ Pinar, 137 204.369

92/129 Rafael Ramón López Hidalgo C/ M. Española, 6 1° I 5.822.107

93/31 M.ª Luz Villena Gutierrez C/ Alfau, 13 2.080.669

93/197 Ignacio Becerra Constantino C/ Glez. Vega, 8 3°C 753.682

93/463 Raimundo Ruiz Real C/ Real, 16 43.301

94/110 Mohamed Hach Amelay Hamed C/ Romero Córdoba, 3 3° 153.960

94/369 Isleña de Navegación Avd. Cañonero Dato, s/n 13.207.665

95/98 Hamido Bumedian Mohamed Bda. Ppe. Agp. Este, 185 1.696.588

95/99 Domingo López Jiménez Mercado Abastos, pst. 64 76.980

95/156 Extintores Galera SL Bd. Arroyo Cañaveral, 34 220.170

96/121 Cial. Maquinaria Uostderia C/ Recinto Sur, 24 5.260.363

96/559 Said Yassin Avd. Reyes Católicos, 47 535.632

97/76 Bingo Alsa Sa C/ G. Aranda, 3 11.289.338

97/111 Hamido Mobamed Abdeselam C/ Vicedo Martinez, 7 Bj 140.413

97/213 Ahmed Mohamed Said Urriagli Bd. Ppe. Alfonso, C/ fuerte, 177 629.227

1.136
Viernes 20 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 4.001 1.484



N.º Expediente NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO IMPORTE PTAS.

97/248 Mustafa Mustafa Mohamed Bd. Benítez, 2 bj. 532.864

97/326 Mohtar Mohamed Yusef Plz. Tte. Ruiz, 3 1.006.159

98/92 Abdeslam Mohamed Abdeljalak C/ Brull, 2 5.º 125.093

98/147 Hostelería Sombrero de Copa, S.L. Avd. Doctor Marañon, 1 2.767.867

98/211 Abdeluahid El Hichou C/ Nueva, 8 321.782

98/224 Quo Vadis Ceuta SL N. Plg. V. Africa, Centro Cial, 14 38.404

98/230 Fco. Pleguezuelos Teodoro C/ Dueñas, 13 Bj 2.433.313

98/244 Mohamed Lahasen Hidar Bd. Ppe. Felipe, 2 1.045.267

98/266 Jose Luis Boronat Seco Pso. Palmeras, 22 6.786.762

98/299 Karim Mohamed Amar Cl Algeciras, s/n 1.507.710

99/48 Abdelkader Ali Ahmed C/ Fructuoso Miaja, 1 660.933 99/52 Jose A. Dominguez Barba Bd. Loma Margarita, 42 639.085

99/81 Manuel Ariza López C/ Vista Alegre, 27 1.822.584

99/113 José Pires Avd. Africa, 2 297.735

99/116 José M. Martínez Borrás C/ Cervantes, 14 138.240

99/123 Agustín Malia Jiménez Avd. Africa, 3 915.229

99/124 Achargui El Houcen C/ Romero, 10 837 409

99/125 Anisa Lamais Abdelatif C/ GranVía, 3 341.599

99/159 M.ª Josefa Ruiz Rguez. Avd. E. Español, 11 1.107.910

99/200 Mohamed Mohamed Tarik Bd. Rosales, s/n 7.167.719

99/207 Farida Ali Taieb C/ Millán Astray, 4 133.380

99/226 Mustafa Ahmed Abdeluahib C/ Peligros, 48 141.816

99/246 Farida Ali Taieb Bd. Plg. V. Africa, centro Cial, 14 . 153.960

99/301 Vicente Ant. Iserman Mohamed C/ Patio Castillo, 9 259.271

99/319 Hamadi Mojtar Mojtar Avd, Africa, 25 1.655.175

00/4 Fco. Ramos Cano Plg. Alborán, nave 56 482.377

00/39 Ruben Téllez Vázquez C/ Antioco, 7 25.781

00/41 Fco. Vázquez Partal C/ Gl. Besada, 15 807.409

00/92 Abdelhajib Layachi Abdelkader Bd. J. C. I. 47 blq. 12 19 , 1.499.070

00/124 Rosa Ortega Mallinis C/ S. J. Dios, 4 3.º B 162.709

00/129 Mohamed El Mechcouri Karkas C/ Castillo Hidalgo, 49 5.ºJ 773.617

00/141 Mohamed Mohamed Ahmed C/ Argentina, 32 Bj 473.465

00/148 Ahmed Mourabit C/ Juan Juanes, 1 1°B 382.364

00/172 Ismael Abdelatif Al Lal C/ Gran Via, 8 342.119

00/194 Antena Ceuta TV SL C/ Cervantes, 14 12.124.713

00/211 World Disc SC C/ Gran Via, 6 555.100

00/215 Mohamed Amar Nayat Bd. Benitez, 13 404.665

00/253 Anisa Lahsen Hidar C/ Real, 48 1.275.564

00/385 Mustafa Abdellah Mohamed Bd. Sardinero, 36 50.810

00/392 Andrés José Guzmán Pérez C/ P. Feijoo, 22 261.108

00/393 Vicente Amores Vega Bd. Loma Pez, 56 764.334

00/499 Belén Ramos Ortega Avd. Africa, 12 83.175

00/424 Const. Recinto Sur SL C/ Velarde, 14 2.255.441

00/479 Covit La Paz C/ Pedro Meneses, 5 9.375

01/9 Tour Africa, SA Avd. Cañonero Dato, s/n 32.996

01/15 Carnen Cordero Sorroche Avd. Barcelona, s/n 137.415

01/28 Abdelkader Hamido Abdelkader C/ Tte. C. Gautier, 59 338.120

01/33 Const. Gemanci SL C/ 5 Hnos. Lahulet, 4 213.634

91/35 Obras y Cost. Bailen SL Avd. V. Africa, s/n 1.659.331

01/36 Tipografía Abyla SL Plz. Reyes, s/n ofc. 4 369.157

01/39 Const. Interurbana SA Plg. V. Africa, 20 17.939

01/40 Ramon Muñoz Torcuato C/ Mendoza, 11 967.941

01/44 Impoalmar SL C/ Real, 71 677.562

01/46 Farouk Bennis Avd. Cañonero Dato, 10 bj 307.920

01/53 Katashiko Misondo Rsd. D. Alfonso, 8 5.º C 263.810

01/55 Saida Zarrouk Avd. R. Católicos, 3 3°B 22.216

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Menores

Número Uno de Ceuta

1.484.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n° 202/01, dimanante del procedimiento de Diligencias Preliminares n° 191/01 incoado para el enjuiciamiento de un
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menor cuyos datos constan en autos, ha dictado providencia que textualmente DICE:

"Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el/la perjudicado/a en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a MOHAMED SOLITE, que aparece como perjudicado/a en las actuaciones, su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrán personarse en ella en el PLAZO DE UN MES, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales".

Y para que sirva de notificación y emplazamiento del perjudicado D. Mohamed Solite en el presente procedimiento, expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a dos de abril de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.485.- RESOLUCION DEL CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y DEPORTES, POR LA QUE SE CONVOCA EXAMENES PARA LA OBTENCION DE TITULOS PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO PARA EL AÑO 2001.

R E S O L U C I O N

La Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta en su artículo 21.17 establece que ejercerá competencias en la «Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio».

Por Real Decreto 34/99 de 15 de enero de 1.999, se hace efectivo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de enseñanzas náutico-deportiva, subacuático-deportiva y buceo profesional, y que por Decreto de fecha 16 de febrero de 2.001 del Presidente de la Ciudad de Ceuta, le son atribuidas al Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes.

La Orden de 17 de junio de 1997 por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, define los títulos para el gobierno de estas embarcaciones y establece las normas generales que regulan las atribuciones y condiciones de la expedición de los mismos. Por Resolución de 30 de diciembre de 1.997 se desarrolla la mencionada Orden y por Resolución de 17 de noviembre de 1.998 se modifica la misma.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas

VENGO EN DISPONER

1º.- Convocar, durante el presente año 2.001, los exámenes para la obtención de las Titulaciones de Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Navegación Básica, que se regirán por las siguientes bases:

BASES CONVOCATORIA DE EXAMENES PARA LA

OBTENCION DE TITULOS PARA EL GOBIERNO DE

EMBARCACIONES DE RECREO PARA EL AÑO 2001

PRIMERA.- Requisitos de los aspirantes.

1º.- Los aspirantes que se presenten a la convocatoria de exámenes para los títulos de embarcaciones de recreo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

Podrán concurrir los aspirantes que deseen obtener los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para la Navegación Básica, menores de edad, que hayan cumplido dieciséis años, siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida la expedición, renovación o convalidación de cualquiera de los títulos mencionados de acuerdo con la normativa Estatal vigente en la materia.

2º.- Estos requisitos deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la obtención de los correspondientes títulos.

SEGUNDA.- Convocatorias y fecha de celebración de las pruebas.

Se establece como fechas de convocatorias para la obtención de las titulaciones de Patrón para la Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo las siguientes:

- Primera Convocatoria para el 30 de junio de 2.001.

- Segunda Convocatoria para el 15 de diciembre de 2.001.

Para la obtención de la titulación de Patrón de Yate:

- Unica convocatoria.

Para el día 29 de junio de 2.001 con el siguiente orden de asignaturas:

- Navegación-Teoría.

- Trabajos sobre carta.

- Meteorología.

Para el día 30 de junio de 2.001 con el siguiente orden de asignaturas:

- Seguridad.

- Procedimientos Radio.

- Legislación.

TERCERA.- Solicitudes.

1º.- Las solicitudes de participación en las respectivas convocatorias habrán de formularse necesariamente por duplicado en el modelo de instancia que se acompaña como anexo I a la presente Resolución.

2º.- Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, se presentarán en el registro del Instituto Ceutí de Deportes, sito en plaza Rafael Gibert, 27-1º, 51001-CEUTA, o a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante los siguientes periodos:

- Primera Convocatoria de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Yate, desde el día siguiente a la publicación hasta el 12 de junio de 2.001.

- Segunda Convocatoria de Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo desde el 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2.001.

3º.- Los derechos de examen para la participación en la presente convocatoria deberán abonarse en cualquier sucursal de Caja Madrid, mediante ingreso en la cuenta corriente
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Viernes 20 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 4.001 1.485



2038 9881 53 6200003390, indicando «DERECHOS DE EXAMEN-P.E.R.» o «DERECHOS DE EXAMEN-P.N.B.», según proceda.

La cuantía de los derechos de examen son los siguientes:

- Para Patrón de Navegación Básica 5.000. - ptas.

- Para Patrón de Embarcación de Recreo 6.000. - Ptas.

- Para Patrón de Yate 8.000 Ptas.

La acreditación del pago de los derechos de examen se justificará adjuntando a la solicitud el resguardo bancario del ingreso. La falta de acreditación del pago de los derechos de examen determina la exclusión del solicitante.

En ningún caso, la presentación y pago ante la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.

CUARTA.- Documentación.

1º.- A las solicitudes deberá adjuntarse un «sobre de matrícula», que se facilitará en el Instituto Ceutí de Deportes, conteniendo la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Una fotografía a color tamaño carnet, en la que figurará al dorso el nombre y apellidos del solicitante.

c) Resguardo acreditativo de haber pagado los derechos de examen regulado en la base tercera apartado 3, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta marítima o título que se acredite poseer.

e) Certificado médico oficial (según resolución de 30 de diciembre de 1997 de la Dirección General de la Marina Mercante, publicada en B.O.E. de 9 de enero de 1998, modificada por Resolución de 17 de noviembre de 1998 de la Dirección General de la Marina Mercante, B.O.E. de 11 de diciembre de 1998) o, en su defecto, fotocopia compulsada del permiso de conducir en vigor junto con un informe de un médico o diplomado óptico en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio 1.3 de anexo I de la citada Resolución, o fotocopia de tarjeta acreditativa del título anterior del candidato si la ha obtenido o renovado en un tiempo inferior a cinco años a la fecha de la convocatoria que solicita.

En lugar de la fotocopia compulsada de la licencia de conducción podrá presentarse el documento expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de los regulados por el Real Decreto 2.272/1985, de 4 de diciembre, que acredite haber superado el reconocimiento médico necesario para la obtención de la licencia de conducción. Cuando dicho documento acredite asimismo que el interesado cumple con el criterio 1.3 del anexo I no será preciso acompañar el informe médico o de diplomado en óptica a que hace referencia el párrafo anterior.

f) En el supuesto de que los aspirantes hubieran superado una parte del programa de la titulación a la que optan, bien por haberla aprobado en exámenes anteriores o por tenerla convalidada, deberán aportar certificado original o fotocopia compulsada de último exámen, Resolución de convalidación o solicitud de la misma ante el Tribunal Calificador correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal vigente en al materia.

g) En el supuesto regulado en la base Primera a) de la presente convocatoria deberá acompañarse documento acreditativo del consentimiento de los padres o tutores.

QUINTA.- Admisión de aspirantes.

1º.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes dictará
Resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y las causas de exclusión, la cual se expondrá de forma simultanea en el Tablón de Anuncios de la Ciudad de Ceuta y en el del Instituto Ceutí de Deportes.

2º.- Los aspirantes deberán comprobar, no solo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además que sus nombres constan en la relación de admitidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para subsanar ante el órgano convocante los defectos que haya motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

3º.- Transcurrido el plazo establecido el Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos que se expondrá en los mismos lugares a los que hace referencia en el apartado 1º de esta base. Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos tendrán derecho a la devolución de los derechos de examen recogidos en la base segunda apartado.

4º.- Contra la Resolución del Consejo de Sanidad, Consumo y Deportes que excluya definitivamente a algún aspirante, que agota la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contenciono-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-admnistrativo n.º 1 de Ceuta, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su exposición simultánea en los tablones de anuncios de la Ciudad de Ceuta y del Instituto Ceutí de Deportes.

La Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes indicará los centros o instalaciones en las que se efectuarán las pruebas de la convocatoria, asi como su horario, siendo expuestas en los tablones de anuncio de la Ciudad de Ceuta y del Instituto Ceutí de Deportes y haciéndolo público en el mismo anuncio de la resolución que apruebe la lista definitiva de los aspirantes.

Los exámenes se celebrarán siempre que el número de candidatos lo justifique. Cuando el número de candidatos no justifique la realización del examen la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, con una antelación mínima de siete días naturales antes de la realización del examen teórico podrá suspender la realización del mismo.

SEXTA.- Tribunales.

1º.- Se nombrarán Tribunales Calificadores por cada una de las titulaciones de embarcaciones de recreo. Dichos Tribunales Calificadores serán designados por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes.

2º.- Los Tribunales Calificadores, cuyos miembros deberán poseer titulación náutica profesional y/o titulación superior media con competencias en los temas de examen, estarán compuestos por un Presidente, un Secretario, que actuará con voz y sin voto en las deliberaciones, y los siguientes vocales:

a) En los exámenes de Patrón para navegación Básica y Patrón Embarcaciones de Recreo: dos vocales

b) En los exámenes de Patrón de Yate: cuatro vocales.

3º.- Se nombrarán el mismo número de miembros suplentes de los Tribunales Calificadores con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

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4º.- El nombramiento de los miembros titulares y suplentes de los Tribunales Calificadores se hará público en el mismo anuncio a que hace referencia el apartado 1º de la base quinta de la presente convocatoria. En este anuncio se hará público asimismo la fecha de constitución de los Tribunales.

5º-. La constitución de los Tribunales Calificadores no será válida sin la presencia de, al menos, tres de sus miembros.

6º.- Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas para la obtención de titulaciones de Patrón de Navegación Básica o Patrón de Embarcaciones de Recreo en los dos años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

7º.- Los Presidentes de los Tribunales Calificadores podrán exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el punto anterior.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales Calificadores cuando concurran las circunstancias previstas en el citado punto.

8º.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias se determinará como sede de los Tribunales Calificadores el Instituto Ceutí de Deportes, sito en Plaza Rafael Gibert, 27 1º, 51001 Ceuta, teléfono 956-519242.

9º.- Los Tribunales calificadores elaborarán las pruebas que han de realizar en cada ejercicio y determinarán los criterios y la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios para la obtención de las titulaciones de embarcaciones de recreo.

10º.- Cada uno de los Tribunales Calificadores contará con la asistencia de colaboradores o vigilantes de las pruebas que considere oportuno, con funciones de mera colaboración y vigilancia.

11º.- Los Tribunales Calificadores exhortarán a los colaboradores y vigilantes que respeten el tiempo otorgado para la realización de los ejercicios, prohibiéndose ceder cualquier tiempo adicional que supere el establecido con carácter general.

SEPTIMA.- Proceso selectivo.

1º.- Queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía móvil a cualquiera de los ejercicios para la obtención de las titulaciones de gobierno para embarcaciones de recreo. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales Calificadores, colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten dicho extremo, así como su identidad.

2º.- Si durante el desarrollo de los ejercicios llegara a conocimiento de los tribunales Calificadores que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, será excluido de los mismos, previa audiencia del interesado, poniéndose en conocimiento del órgano convocante y, en su caso, del Ministerio Fiscal si se apreciase que pudieran incurrir en infracción penal ante las declaraciones formuladas en las instancias para concurrir a las pruebas. La exclusión de cualquier opositor se comunicará inmediatamente a la Consejería de Sanidad, Consumo Deportes a los efectos legales oportunos.

3º.- Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio, exigiéndose la identificación de cada uno de los aspirantes al acceder al aula de exámen.

4º.- Una vez concluidos todos los ejercicios para la obtención de las correspondientes titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, los Tribunales Calificadores publicarán con carácter provisional en los tablones de anuncios de la Ciudad de Ceuta y del Instituto Ceutí de Deportes, las listas con las calificaciones de los aspirantes presentados a cada uno de los exámenes.

5º.- Contra estas relaciones los aspirantes podrán presentar alegaciones ante los Tribunales Calificadores en el plazo de quince días naturales a partir de su publicación en los lugares anteriormente mencionados.

6º.- Vistas y resueltas las alegaciones, los Tribunales Calificadores harán pública la relación definitiva de aprobados por cada una de las titulaciones de embarcaciones de recreo, para su exposición con el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte y puntuación en cada uno de los ejercicios.

7º.- Contra este acto, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los aspirantes podrán interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contenciono-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-admnistrativo n.º 1 de Ceuta, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su exposición simultánea en los tablones de anuncios de la Ciudad de Ceuta y del Instituto Ceutí de Deportes.

OCTAVA.- Solicitud de expedición de títulos.

1º.- En el plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la exposición del listado definitivo de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma presentarán directamente en el registro del Instituto Ceutí de Deportes o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, solicitud de títulos y de la tarjeta de identidad marítima correspondiente acompañando la siguiente documentación:

a) Un sobre conteniendo una fotografía de tamaño carnet, en las que figurará al dorso el nombre y apellidos del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

c) Resguardo original del abono de los derechos de expedición de título, mediante ingreso en cualquier oficina de Caja Madrid.

d) Fotocopia compulsada por ambas caras de la tarjeta de identidad marítima del título anterior si se posee.

e) Certificado de prácticas de seguridad y navegación de acuerdo con la normativa vigente en la materia o en su caso, certificación del Tribunal Calificador de haber superado el examen práctico correspondiente. En el supuesto de que los aspirantes no opten por la realización del examen práctico, las practicas básicas de seguridad y navegación para la obtención de las correspondientes titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, se realizarán en la embarcación de una escuela u organismo, debidamente homologado o autorizado por la Consejería de Educación y Deportes o cualquier entidad con competencias en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal vigente en la materia.

f) Certificado original de haber aprobado el examen teórico correspondiente.

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NOVENA.- Impugnaciones.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DECIMA.-

En todo lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1.997, y demás disposiciones concordantes.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN PRUEBAS PARA LA OBTENCION DE TITULACIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO.

D.N.I._____________________________________________

Fecha de Nacimiento:________________________________

Apellidos:_________________________________________

Nombre:__________________________________________

Domicilio:_________________________________________

Provincia:_________________________________________

Localidad:_________________________________________

C.P.:______________________________________________

Teléfono:__________________________________________

Fax:_______________________________________________

DESEA EXAMINARSE PARA OBTENER LA TITULACION (Marque con una X)

Patrón para la Navegación Básica______________________

Patrón para Embarcaciones de Recreo___________________

Patrón de Yate ______________________________________

DESEA EXAMINARSE DEL EJERCICIO PRACTICO (Marque con una X si lo desea)_________.

DOCUMENTACION A APORTAR

Fotografía tamaño carnet

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad

Fotocopia compulsada de la tarjeta marítima o título que se acredita poseer.

Certificado original o copia compulsada del último examen, resolución de convalidación o solicitud de la misma.

Resguardo del abono de los derechos de examen

Certificado Médico Oficial

Consentimiento de padres o tutores, si es menor de edad.

El que suscribe declara que cumple los requisitos exigidos en la base primera de la presente convocatoria.

En _____________ a _______ de _______________ de 2.001

(Firma)

Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes.

ANEXO II

Documentos, materiales y útiles que deberán aportar los candidatos para las pruebas:

a) Todos los candidatos a la obtención de las titulaciones reseñadas deberán ir provistos de:

* DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.

* Lápiz, goma, bolígrafo, transportador, compás, regla, escuadra y cartabón.

* Calculadora básica.

b) Los candidatos a Patrón de Yate deberán, además, ir provistos de tablas náuticas y del anuario de mareas del año 2.001.

c) El Tribunal Calificador facilitará a cada aspirante un ejemplar en facsimil de la carta del Estrecho para la realización de los ejercicios de navegación.

2º.- Publicar la presente Resolución en el B.O.C.CE.

Ceuta, a 16 de abril de 2001.- EL CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y DEPORTES.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.