BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 10 de abril de 2001
Número 3.998
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.374.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Marzo de 2.001, adoptó el siguiente acuerdo:
"2.1.- Aprobar, si procede, Dictamen de la Comisión Informativa de Fomento y Medio Ambiente relativo a aprobación definitiva del Estudio de Detalle del Paseo de las Palmera". Se sometía a consideración del Pleno de la Asamblea el Dictamen que seguidamente se transcribe: "La Comisión Informativa de Fomento y Medio Ambiente, constituida en su reunión ordinaria en segunda convocatoria de fecha 20 de marzo de 2001, a las 12.00 horas, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Consejero de Relaciones Institucionales, Coordinación y Comunicaciones, Don Jesús Simarro Marín, y con la asistencia de los siguientes miembros de la Comisión: Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Ilmo. Sr. Aurelio Mata Padilla, Ilmo. Sr. D Alfonso Cerdeira Morterero, Ilma. Sra. Adelaida Alvarez, Excmo. Sr. Mohamed Mohamed Chaib y Ilmo. Sr. Manuel de la Rubia Nieto (estos tres últimos en su calidad de suplentes), con la asistencia del Secretario de la Comisión Informativa, Don Miguel Angel Ragel Cabezuelo, estudió expediente relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle del Paseo de las Palmeras.
Atendida propuesta formulada por el Excmo. Sr. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, Consejero de Fomento y Medio Ambiente en el sentido siguiente: "Con fecha 09 de Junio de 2.000, el Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, comunica al Arquitecto municipal la necesidad de redacción del "Estudio de Detalle Paseo de las Palmeras". Dicho Estudio abarca la superficie comprensiva de los solares n.º 20, 22, 24, 26 y 28. Consultado el inventario de la Ciudad, aparece, que la finca señalada con el n.º 26 es de propiedad municipal, inscrita en el Registro de la Propiedad como F.R. n.º 237, con una superficie de 212,98 m2. Una segunda parte del solar pertenece a la mercantil GRUPOVI, S.L. Y CONSISTE EN LA SUMA DE LAS FF.RR. N.º 974, 631, 440, 629, 158, con una superficie total de 901,97 m2. Por último, el resto pertenece a OSCAR INTERNACIONAL, S.A. y comprende la F.R1. n.º 1.069, con una superficie de 515,50 m2. Todas ellas son medianeras y se encuentran enclavadas en el istmo de Ceuta denominada Ciudad Antigua. Urbanísticamente, las fincas se encuentran en terreno clasifico como urbano y adscritas según el P.G.O.U. al APD-6. El fin de este Estudio de Detalle es definir las alineaciones, rasantes y volúmenes de acuerdo con la L.S., los Reglamentos y el propio P.G.O.U. Consta en el expediente la documentación necesaria para la tramitación de un Estudio de Detalle, según normativa referida a planeamiento. Por Decreto de la Presidencia acctal. de 10-11-00, se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle, y al propio tiempo se abre un periodo de información pública durante 1 mes para formular alegaciones.
Se cumple el trámite de publicación mediante
inserción del anuncio en el B.O.C.CE. n.º 3.957, pgas. 2.570 y
2.571, de fecha 17-11-00. El mismo día se lleva a cabo la
publicación en el diario "El Faro de Ceuta". Durante el plazo de
información pública se han presentado dos alegaciones. La primera
de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de
Cádiz (departamento de Historia, Geografía y Filosofía), y la
segunda del Arquitecto Superior D. Juan Antón Pacheco
Taracena, emitiéndose por el arquitecto municipal el informe n.º
2.506/00, de fecha 26-12-00, cuyo tenor literales el siguiente:"
Apro
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.373.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento Y Medio Ambiente , D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 19-3-01, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D.ª Lamiah Ahmed Ali solicita licencia para realizar obras en Bda. Juan Carlos I n.º 40, local 58, consistente en 7,00 m2 alicatado en local y 1,00 ud. colocación de un extractor, con un presupuesto de 140.000 Ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 27-02-01 (n.º 453/01) que: "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecua a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia. "Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede a D.ª Lamiah Ahmed Ali (D.N.I. 45.080.068-E), licencia de obras de acondicionamiento menor en Bda. Juan Carlos I n.º 40, local 58. 2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Lamiah Ahmed Ali, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 2 de Abril de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
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1.374 B. O. C. CE. - 3.998 Martes 10 de abril de 2001
bado el Estudio de Detalle inicialmente con fecha 10 de
Noviembre de 2000 y transcurrido el plazo legal de exposición
al público se han presentado dos alegaciones, una de la
Facultad de Filosofía y Letras, departamento de Historia, Geografía
y Filosofía, solicitando: -Proceder a la extracción de una
parte del muro de cierre de la factoría de salazones,
coincidiendo con la denominada Zona 2 (del plano 1.3 n.º de orden 3-8
del Estudio de Detalle ) o en su defecto de una parte del
trazado recientemente excavado del mismo en el n.º 26 del Paso
de Palmeras (= Sondeo 3 del citado Plano).- Proceder a la
extracción de dos piletas de salazones incluidas dentro de la Zona
1 del mencionado plano.- Obviar alguna medida de cara a
la difusión de los restos obtenido, como podría ser, entre
otras propuesta, la elaboración de una maqueta a escala. Y otra
del Arquitecto contratado por las dos Sociedades de
propietarios de los solares medianeros al de la Ciudad, indicando que:
"Para obtener la conveniente uniformidad del conjunto del
alzado del ámbito del citado Estudio de Detalle, se contempla la
necesidad de que las tres fincas que lo componen tenga una
fachada unitaria, conformada por el frente a la C/ Queipo
de Llano y Paseo de las Palmeras; obteniéndose así un
conjunto homogéneo y equilibrado en la fachada Norte del istmo
que conforma la Ciudad y que da frente al Puerto, con la
finalidad de alcanzar una solución óptima que requiere dicho
enclave. Dicha fachada sería consensuada previamente con los
Servicios Técnicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta". Con
respecto a la primera alegación el técnico que suscribe está de
acuerdo en las cuatro solicitaciones incluyendo la elaboración
de una maqueta representativa de la investigación
arqueológica. Asimismo, se puede aceptar la realización de una fachada
unitaria para obtener así un conjunto homogéneo y
equilibrado de la fachada Norte de la Ciudad. Por todo lo expuesto se
informa que procede aprobar definitivamente el Estudio de
Detalle paso de las Palmeras con la aceptación de las cinco
alegaciones presentadas, que garantiza la conservación y
memoria de los restos arqueológicos y la realización consensuada
de la fachada conjunta de los tres solares a los que afecta el
citado Estudio de Detalle. Asimismo, una vez aprobado
definitivamente éste, procede regularizar la finca de la Ciudad a
efectos patrimoniales para que se registre como solar con
exceso de la cabida según consta en los documentos del
Instrumento de Planeamiento". Se ha cumplido pues, con el
procedimiento establecido, por lo que de conformidad con el art. 140.5
del R.-Dto. 2.159/78, por el que se regula el Reglamento
de Planeamiento, relacionado con el art. 22.2.c) de la
L.B.R.L., según la modificación dada por la Ley 11/99, al Ilustre
Pleno de la Asamblea se propone la adopción del siguiente acuerdo:
"Sea aprobado definitivamente el "Estudio de Detalle Paseo de las Palmeras", con la aceptación de las cinco alegaciones presentadas, que garantizan la conservación y memoria de los restos arqueológicos y la realización consensuada de la fachada conjunta de los tres solares a los que afecta este Estudio de Detalle". Acto seguido, por la Presidencia, se somete a votación la Propuesta indicada con el siguiente resultado: P.P..- 2 votos afirmativos.- P.D.S.C.- 1 voto afirmativo.- Grupo Mixto. 3 votos afirmativos. P.S.O.E.- 1 abstención.- Los reunidos, por tanto, acuerdan dictaminar favorablemente la propuesta".- Aprobada la urgencia por unanimidad de los presente, se sometía a votación el Dictamen, siendo su resultado el siguiente: Votos a favor: veintitrés (PP, PDSC y Grupo Mixto).- Votos en contra:
Ninguno.- Abstenciones: una (PSOE).- Por el
Ilustre Pleno de la Asamblea por mayoría absoluta, ACORDO:-
Aprobar definitivamente el "Estudio de Detalle Paseo de las
Palmeras", con la aceptación de las cinco alegaciones
presentadas, que garantizan la conservación y memoria de los
restos
arqueológicos y la realización consensuada de la fachada
conjunta de los tres solares a los que afecta este Estudio de
Detalle"."
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, aprobado por Decreto 2.159/1978, de 23 de junio.
Ceuta, 2 de Abril de 2.000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.375.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente , D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 19-03-01, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Francisco Javier Navarro y otros presentan
escritos de fecha 5-3-2001 solicitando paralización de obras
y revocación de licencia de obras en C/ Velarde 36 de
Ceuta concedida a la Cía. Mercantil Luz Ceuta, S.L. por Decreto
del Excmo. Sr. Consejero del área de Fomento, Urbanismo y
Vivienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Aurelio Mata
Padilla de 10-4-2001. Los Servicios Técnicos
Municipales emiten informe n.º 579/01 con el siguiente contenido: Con
respecto al asunto de referencia se informa lo siguiente: 1º.- Se
recibe escrito de D. Francisco Muñoz Dic, D. José
Manuel Jiménez, D. Doroteo Esteban García de Carvajal y D. Miguel
Fábrega Liria, donde solicitan la paralización de las obras
de construcción que le afectan y la revocación de la licencia
concedida, decretándose la caducidad de la misma. 2º
Asimismo, se recibe con fecha 01-03-01 escrito de D. Miguel
Rial Morilla como Arquitecto redactor y director de las obras
afectadas donde expone diversas cuestiones: a) En primer
lugar afirma que el muro no es medianero y que por el contrario
pertenece a la propiedad íntegramente, presentando
planos y certificaciones de obra de la construcción de dicho muro
en el año 1986. b) Por otro lado, en cuanto al tema de luces y
vistas, el arquitecto adjunta plazo del P.E.R.I. "Serrano
Orive" donde se señalan las parcelaciones y donde se comprueba
que el límite del P.E.R.I. no coincide con la alineación oficial
de la parcela, por lo que la superficie que existe entre una línea
y otra correspondería al víal público y servicios, algo que
al parecer ha sido consultado por la propiedad al Registro de
la Propiedad de Ceuta según manifiesta el técnico suscriptor.
Asimismo, manifiesta que por deseo de la promotora
dando muestras de buena vecindad se prevee modificar la situación
y colocación de las ventanas a fin de no complicar la
situación, presentando en su momento el estado final de obras
preceptivo para la obtención de la licencia de primera ocupación.
3º. A la vista de lo expuesto por los interesados, se informa
que si efectivamente el muro no es medianero tendríamos una
distancia total de 2,38 m, por lo que las obras que están
siendo ejecutadas no se corresponden totalmente con la licencia
concedida, pero fácilmente subsanable con la presentación de
un plano de replanteo actualizado y una pequeña justificación
del desplazamiento del edificio. 4º. Asimismo, con respecto a
la alineación y límite del P.E.R.I. "Serrano Orive"
efectivamente coincide con los oficiales existentes en el Negociado de
Urbanismo, por lo que presumiblemente deberían ser terrenos
de propiedad municipal para vial público (Se adjunta copia del
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Martes 10 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 3.998 1.377
plano 4 del Proyecto de reparcelación). 5º. Como
quiera que efectivamente corresponden al vial público dichos
terrenos, cabría dos posibilidades a elegir por el afectado: a)
O bien mantienen el proyecto como se lleva en curso,
presentando el nuevo plano de replanteo y ubicación del edificio.
b) O por otro lado, realizar las modificaciones previstas por
la propiedad expuestas en el punto 3º del escrito
presentado, solicitando consecuentemente la modificación de licencia
con respecto al proyecto original ". El punto 3º del escrito
presentado decía así: la propiedad del edificio, dado que el mismo
se encuentra en estructura, y no supone incremento de coste,
me ha comunicado que, por razones de buena vecindad"
modifique la situación de las ventanas del cerramiento sur en el
punto más próximo a nuestra antigua línea de propiedad
(fachada exterior del muro) y cambie las ventanas
correspondientes a una de las escaleras según el esquema que se adjunta.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-2-01. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se deniega la petición de D. Francisco Javier Navarro Moreno y otros sobre revocación y paralización de obras de construcción de edificio de 40 viviendas, locales y garajes en C/ Velarde de Ceuta, por los motivos expuesto por los Servicios Técnicos municipales en informe n.º 579/01.-2) Se requiere a la Promotora (Luz Ceuta, S.L.) de las obras que cuentan con licencia en C/ Velarde n.º 36 para construir un edificio de 40 viviendas, locales y garajes, a fin de que en el plazo de 10 días opte bien por mantener el proyecto que cuenta con licencia municipal, presentando nuevo plano de replanteo y ubicación del edificio, bien por realizar las modificaciones expuestas en el punto 3º del escrito presentando en las dependencias municipales a 01-03-01 por D. Miguel Rial Morilla, solicitando consecuentemente la modificación de licencia con respecto al proyecto original; y ello con apercibimiento de que, caso de no cumplimentar este requisito se procederá a adoptar la resolución que proceda en el área de disciplina urbanística.
Atendido que no ha podido practicarse la
notificación de esta resolución a Luz Ceuta, S.L., en los términos
del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el
presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole
contra el punto 3º de esta resolución, que agota la vía
administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1
de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de
reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de
nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63
de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el
plazo
de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
recepción de esa notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de
Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio. No
obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso
que estime procedente.
Ceuta, 2 de Abril de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.376.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión ordinaria el pasado día 23 de marzo de dos mil uno, aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos del Instituto Ceutí de Deportes.
Se abre un periodo de información pública durante 30 días, de acuerdo al art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a fin de que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes, para lo cual el expediente se encuentra en las dependencias de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, sita en la Avda. de Africa n.º 2.
Si durante dicho trámite no se presenta alegación alguna el acuerdo provisional se elevará automáticamente a acuerdo definitivo.
Ceuta, 2 de Abril de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.377.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 42/01.
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: SERVICIO DE CONSERVACION, ENTRETENIMIENTO Y RENOVACION DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO DE LA CIUDAD DESDE EL MES DE ABRIL DE 2001 HASTA EL 31.12.01
b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta.
c) Plazo de ejecución: abril de 2001 hasta 31.12.01 de 2001.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
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1.377 B. O. C. CE. - 3.998 Martes 10 de abril de 2001
4.- Presupuesto base de licitación: 22.500.000
pesetas ( 135.228 euros).
5.- Garantía Definitiva: El 4% del importe de adjudicación..
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Cl Padilla, Edificio Ceuta Center s/n.
c) Localidad v Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Teléfono: 956-528253-54
e) Telefax: 956-528256.
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: ocho días desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: ocho días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el BOCCE.
b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 horas.
c2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.
c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. Cl Padilla s/n.
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones.
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 3 de abril de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.378.- En el procedimiento de referencia seguido en este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° dos de Ceuta, a instancias de D. FRANCISCO VERA VALLECILLOS contra D. ABDELATIF AL-LALD LAYACHI y D.ª MINA BUHATAR AHMED se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
PROPUESTA DE PROVIDENCIA DEL SECRETARIO JUDICIAL D. JOSE MIGUEL GUTIERREZ VALDIVIA
En Ceuta a quince de noviembre de dos mil
Por recibiro en este Juzgado el anterior escrito de demanda, documentos y poder debidamente bastanteado y copias simples, regístrese en el libro de su clase , numérese, y fórmese el correspondiente Juicio de Propiedad Horizontal sobre Reclamación de Cuotas a Morosos (artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal), teniéndose como parte en el mismo D. FRANCISCO VERA VALLECILLOS y en su nombre a la Procuradora D.ª ESTHER GONZALEZ MELGAR, representación que acredita ostentar con la copia de escritura de poder general para pleitos presentada, que le será devuelta una vez testimoniada en autos, entendiéndose con la referida Procuradora las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en la Ley.
Requiérase a D. ABDELATIF AL-LALD LAYACHI y D.ª MINA BUHATAR AHMED para que en el plazo de VEINTE DIAS pague al demandante la cantidad de 310.000 pts. de por principal adeudado, más la cantidad de 400.000 pts., que se presupuesta de forma provisional para intereses y costas, sin perjuicio de posterior liquidación.
Hágase saber a los demandados que en el indicado plazo de veinte días podrá comparecer ante este Juzgado oponiéndose al pago en todo o en parte. En caso de reconocer parte de la deuda, solo se admitirá la oposición si acredita haber pagado o puesto a disposición del demandante, antes de la interposición de la demanda, la suma que reconoce como debida (artículo 21.9 L.P.H.).
Apercíbase a los demandados de que si en el plazo señalado no se persona, o no se opone o no paga lo reclamado, se dictará auto despachando ejecución y se abrirá la vía de apremio.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Lo que así se propone y firma, doy fe.- Conforme.- LA MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Abdelatif Al-Lal Layachi y D.ª Mina Buhatar Ahmed, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a veintinueve de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
1.040
Martes 10 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 3.998 1.380
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.379.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 19.01.01 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. MOHAMED MILAL MOHAMED AHMED, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 16.02.01 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: portar sustancia estupefaciente, el pasado día 18.11.00 a las 04,00 horas, cuando se encontraba en la C/ Calderón de la Barca de esta Ciudad, que según análisis realizado en los laboratorios del área funcional de Sanidad resultó ser haschish con un peso neto de 12,0 grs.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
En su virtud,
ACUERDO
Declarar a D. MOHAMED MILAL MOHAMED AHMED, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 64.000 .- Ptas (384,65 Euros).
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a
recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso
bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central
Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en
el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido
dicho término sin que. El pago haya sido efectuado, se
procede
rá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante
el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 12 de marzo de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Documento de ingreso
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria
DNI/NIF/CIF: 45.080.031
Apellidos y Nombre: Milal Mohamed Ahmed, Mohamed
Resolución/Concepto: 518/01/000035
ccc Ingreso: 0049-6253-96-2710006569
Importe Ptas.: 64.000 (384,65 Euros)
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.
Realizado el Ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.380.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Francisco Gálvez Villanueva
N.I.F.: 45.020.052-J
Concepto tributario: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Acto: Traslado de Decreto
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 2 de abril de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
1.041
1.381 B. O. C. CE. - 3.998 Martes 10 de abril de 2001
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.381.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro por Resolución de fecha treinta de marzo del año dos mil uno (30-3-2001) ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
COCEMFE-CEUTA, solicita la cesión gratuita de la parcela municipal 162 para la instalación de una Casa de Día y la realización de otros proyectos para los sucesivos años, tales como Residencia, Centro de Usos Múltiples.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La Base Legal está contenida en el artículo 110.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
PARTE DISPOSITIVA
Aprobar inicialmente la cesión gratuita de la parcela municipal 162 a COCEMFE-CEUTA para la ubicación de un Centro de día, con sometimiento del expediente a un plazo de información pública de quince días.
Lo que se hace público, significando que el referido plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL, P.D. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.382.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 19.01.01 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. SAIB AMAR MOHAMED, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 16.02.01 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: portar sustancia estupefaciente, el pasado día 12.11.00 a las 03,10 horas, cuando se encontraba en la Bda Los Rosales, que según análisis realizado en los laboratorios del área funcional de Sanidad resultó ser haschish con un peso neto de 23,40 grs.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
En su virtud,
ACUERDO
Declarar a D. SAIB AMAR MOHAMED, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 89.000 .- Ptas (534,90 Euros).
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 13 de marzo de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (art. 22.4 Ley 6/97, 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Documento de ingreso
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria
DNI/NIF/CIF: 45.098.692
Apellidos y Nombre: Amar Mohamed, Saib
Resolución/Concepto: 518/01/000043
ccc Ingreso: 0049-6253-96-2710006569
Importe Ptas.: 89.000 (534,90 Euros)
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.
Realizado el Ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.
1.042
Martes 10 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 3.998 1.383
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
1.383.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, 23-3-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Cuantía
Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040622576 M ZAIDI 45082638 L HOSPITALET
DE LLOB. 11.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040633756 M LARA 45038927 CEUTA 04.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040622059 J SANTIAGO 45058964 CEUTA 16.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040592341 J RIOS 45064340 CEUTA 19.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040566299 E GONZALEZ 45065688 CEUTA 16.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040621110 H MOHAMED 45073774 CEUTA 08.02.2001 10.000 60,10 L. 30/1995 03.B
510040633392 M MOHAMED 45075872 CEUTA 02.02.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040623453 A ALI 45076572 CEUTA 01.12.2000 10.000 60,10 RD 13/92 007.2
510040623465 A ALI 45076572 CEUTA 01.12.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
510040640360 A ABDELK. 45078137 CEUTA 20.02.2001 10.000 60,10 L. 30/1995 003.B
510040624494 M ABDESELAM 45078228 CEUTA 17.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040633471 A MOHAMED 45079663 CEUTA 03.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040633460 A MOHAMED 45079663 CEUTA 03.02.2001 10.000 60,10 RD 13/92 094.1
510040613149 H DRIS 45079961 CEUTA 31.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040621134 M AHMED 45080024 CEUTA 09.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040596644 A MUSTAFA 45080376 CEUTA 05.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040610860 F GONZALEZ 45080518 CEUTA 27.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040602000 M MOHAMED 45080569 CEUTA 22.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040589792 A MOHAMED 45082242 CEUTA 16.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040591919 M LAHASEN 45082505 CEUTA 31.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040625966 A MUSTAFA 45083885 CEUTA 03.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040622229 A HOSAIN 45084939 CEUTA 11.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040574417 H ABSELAM 45084972 CEUTA 25.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040606315 H ABSELAM 45084972 CEUTA 03.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040633744 M LEON 45086563 CEUTA 04.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040625310 A MOHAMED 45086820 CEUTA 29.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040590721 H AHMED 45087833 CEUTA 25.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040605293 H AHMED 45087833 CEUTA 25.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040625061 J VELA 45088160 CEUTA 29.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040618238 S ABDESELAM 45088316 CEUTA 08.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040633719 A AHMED 45089523 CEUTA 04.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040633525 J ARGUELLES 45089908 CEUTA 03.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040633574 H AHMED 45090882 CEUTA 03.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040588374 M MOHAMED 45092625 CEUTA 03.09.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040644535 H ALI 45093511 CEUTA 09.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040633630 J ABDELKADER 45094048 CEUTA 03.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040616643 L MOHAMED 45094741 CEUTA 01.12.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040627343 A MOHAMED 4595428 CEUTA 03.12.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
1.043
1.383 B. O. C. CE. - 3.998 Martes 10 de abril de 2001
Cuantía
Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040626685 M MOHAMED 45096309 CEUTA 04.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040589664 M MOHAMED 45097817 CEUTA 05.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040628463 M MORENO 45097818 CEUTA 28.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040616187 M MORENO 45097818 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040607836 B MOHAMED 45098972 CEUTA 05.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040643646 R AHMED 45101842 CEUTA 06.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040613599 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 05.11.2000 25.000 10,25 RDL 339/90 060.1
510040607459 F AMAR 45103758 CEUTA 03.10.2000 100.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040644894 R MOHAMED 45105807 CEUTA 10.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040600672 M ALONSO 45105839 CEUTA 23.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040568223 C TORRES 45106488 CEUTA 15.08.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040591397 L NORDIN 45107626 CEUTA 20.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040634359 S MAIMON 45108721 CEUTA 18.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040482584 Y ENFEDDAL 45108772 CEUTA 06.11.2000 150.000 901,52 L 30/1995 002.1
510040633434 J PARRES 45110092 CEUTA 02.02.2001 15.000 93,16 RDL 339/90 061.1
510040606700 G MEDINA 45110389 CEUTA 27.09.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040607782 A BUADES 45111351 CEUTA 09.10.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040590290 J MULLOR 46027781 CEUTA 31.08.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040601950 L ESSOBAI X2108118F ALSASUA 15.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060 1
510040617090 K LAHOUIFI X1715779W TORRENT 09.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040603703 K LAHOUIFI X1715779W TORRENT 02.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040603697 K LAHOUIFI X1715779W VALENCIA 02.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, 23-3-01.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Cuantía
Expediente Dnunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040567784 Z ABDESELAM 45085351 CEUTA 13.07.00 150.000 901,52 L 30/1995 002.1
510040572652 M Z ABDEL. 45105056 CEUTA 12.08.00 150.000 901,52 L 30/1995 002.1
510040567826 D J GUERRERO 45108497 CEUTA 29.06.00 100.000 601,01 L 30/1995 002.1
510040567498 A E CASTRO 45111081 CEUTA 07.06.00 150.000 901,52 L 30/1995 002.1
510040548893 G MEDINA 45110389 CEUTA 28.03.00 100.000 601,01 L 30/1995 002.1
510040544322 M A ABDEL. 45079572 CEUTA 04.05.00 100.000 601,01 L 30/1995 002.1
510040510634 M MOJTAR 45087931 CEUTA 20.04.00 100.000 601,01 L 30/1995 002.1
510040487296 G RIVAS 45102990 CEUTA 13.07.00 150.000 901,52 L 30/1995 002.1
510040561514 S BUCHAIB 45098752 CEUTA 18.05.00 100.000 601,01 L 30/1995 002.1
510040556385 H AHMED 45087833 CEUTA 03.05.00 100.000 601,01 L 30/1995 002.1
510040553980 A GOMEZ 45099279 CEUTA 04.05.00 100.000 601,01 L 30/1995 002.1
510040550139 M A MOHAMED 45082602 CEUTA 29.03.00 150.000 901,52 L 30/1995 002.1
510040549976 H AHMED 45087833 CEUTA 28.04.00 100.000 601,01 L 30/1995 002.1
510040575811 E PEREZ 31819546 CEUTA 05.07.00 100.000 601,01 L 30/1995 002.1
510040575033 H AHMED 45087833 CEUTA 04.07.00 150.000 901,52 L 30/1995 002.1
510040574144 M ALONSO 45105839 CEUTA 28.07.00 100.000 601,01 L 30/1995 002.1
510040547750 Y HASSAN 45088634 CEUTA 04.04.00 150.000 901,52 L 30/1995 002.1
510040583790 A AHMED 45080572 CEUTA 10.08.00 100.000 601,01 L 30/1995 002.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se
hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de
Tráfi
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co, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el
último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráficos ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
CEUTA, 23-03-2.001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ART° =Articulo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Dnunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040643257 A AMESNAOU X2743271S S BOI DE LLOB 08.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040487673 N AFLAIN X2186762Z S JOAN DESPI 31.12.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040644407 M SOUSSAN X0603338W CEUTA 22.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040641686 M CHAIRI X2141549L CEUTA 02.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040628360 Y MOHAMED X3258296R CEUTA 22.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040644043 E MOREDA 45000187 CEUTA 21.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040630020 M ABDELK. 45064B08 CEUTA 20.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040631401 F SAN VICENTE 45065622 CEUTA 16.01.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040633720 F FERNANDEZ 45067438 CEUTA 04.02.2001 75.000 450,76 3 RD 13/92 020.1
510040628530 J PEREZ 45069354 CEUTA 25.01 .2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040621109 H MOHAMED 45073774 CEUTA 08.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040621158 H MOHAMED 45073774 CEUTA 08.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040645369 M AHMED 45076892 CEUTA 26.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040637403 F DRIS 45077749 CEUTA 19.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040644456 M AMAR 45078016 CEUTA 17.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040630093 A MESAUD 45078179 CEUTA 16.01.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040631048 F MOHAMED 45078562 CEUTA 24.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040637725 I SAID 45078786 CEUTA 16.02.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040628840 S AHMED 45078904 CEUTA 01.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040643166 R MADANI 45079057 CEUTA 21.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1 510040635467 M MOHAMED 45079060 CEUTA 26.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040627732 D DRIS 45079202 CEUTA 23.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040638365 H MOHAMED 45079279 CEUTA 26.02.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040638377 H MOHAMED 45079279 CEUTA 26.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040638389 H MOHAMED 45079279 CEUTA 26.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040628943 A MOHAMED 45079429 CEUTA 17.01.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040629509 A MOHAMED 45079429 CEUTA 23.01.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040636757 H MOHAMED 45079692 CEUTA 23.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040645370 R AHMED 45079980 CEUTA 26.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040640724 M AHMED 45080024 CEUTA 21.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040631607 M MOHAMED 45080569 CEUTA 26.01.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040643750 M ABDELKADER 45080680 CEUTA 13.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040643865 I HASSAN 45080933 CEUTA 19.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040643804 I HASSAN 45080933 CEUTA 19.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040617209 C AGUILERA 45081464 CEUTA 18.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040554947 S AL LAL 45081677 CEUTA 21.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040640712 S AL LAL 45081677 CEUTA 20.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040645643 A ABDESELAM 45081948 CEUTA 26.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040645436 T ABDESELAM 45082529 CEUTA 26.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040644201 A MUSTAFA 45083865 CEUTA 21.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040631553 M ABSELAM 45086186 CEUTA 02.02.2001 150.000 901,52 L. 301/1995 002.1
510040640669 M MOHAMED 45086720 CEUTA 04.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040619590 A MOHAMED 45086820 CEUTA 03.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040639783 R MOHAMED 45087176 CEUTA 17.02.2001 150.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040643683 M MOHAMED 45087552 CEUTA 06.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040643944 A AHMED 45087896 CEUTA 08.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040637956 A MUSTAFA 45087910 CEUTA 16.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040629248 M MOHAMED 45088533 CEUTA 21.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040628645 A ABDEL LAH 45088882 CEUTA 25.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040645680 K ABDESELAM 45088983 CEUTA 01.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040652040 H MOHAMED 45089414 CEUTA 12.03.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
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1.383 B. O. C. CE. - 3.998 Martes 10 de abril de 2001
Cuantía
Expediente Dnunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040640542 M AHMED 45089529 CEUTA 18.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040621330 M MOHAMED 45089580 CEUTA 17.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040636496 M MOHAMED 45089580 CEUTA 20.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040636484 N MOHAMED 45089581 CEUTA 20.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040629522 R LAYACHI 45090244 CEUTA 14.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040640281 F MOHAMED 45090627 CEUTA 18.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040647020 K AHMED 45090651 CEUTA 05.03.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040644651 A MUSTAFA 45090887 CEUTA 14.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040627756 B MUSTAFA 45090888 CEUTA 23.01.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040645412 N AHMED 45091093 CEUTA 21.02.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040641509 M TAIED 45091730 CEUTA 19.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040633707 H LAIACHI 45091736 CEUTA 04.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040630962 A LAIACHI 45091737 CEUTA 21.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040631619 T MOHAMED 45091971 CEUTA 31.01.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040629029 B AMGGARON 45092053 CEUTA 17.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040631474 S MOHAMED 45092180 CEUTA 02.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040636769 B AHMED 45092243 CEUTA 23.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 080.1
510040625528 R AHMED 45092245 CEUTA 30.01.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040636551 M MOHAMED 45092625 CEUTA 01.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040642903 R AHNOUCH 45092767 CEUTA 06.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040643671 R AHNOUCH 45092767 CEUTA 06.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040643361 A AHMED 45093005 CEUTA 08.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040612388 R AOMAR 45093451 CEUTA 17.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040608592 J AOMAR 45093453 CEUTA 05.01.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040644973 M ABSELAM 45093924 CEUTA 16.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040639771 J ABDELKADER 45094048 CEUTA 17.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040617878 I AHMED 45094360 CEUTA 05.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1
510040614786 F ROMERO 45094371 CEUTA 16.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040626077 M AHMED 45097317 CEUTA 16.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040644365 M MOHAMED 45097354 CEUTA 16.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040643403 A AL LAL 45097865 CEUTA 20.02.2001 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1
510040645795 F MOHAMED 45099813 CEUTA 23.02.2001 150.000 901 52 L. 30/1995 002.1
510040645746 F MOHAMED 45099813 CEUTA 23.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040645606 M GARCIA 45100591 CEUTA 26.02.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040632594 J MARTINEZ 45100843 CEUTA 26.01.2001 10.00 60,10 RD 13/92 019.1
510040643853 M ABDESELAM 45101052 CEUTA 18.02.2001 50.00 300,51 RDL 339/90 060.1
51 0040625565 S LUQUE 45101543 CEUTA 19.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040636101 M MOHAMED 45101812 CEUTA 13.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040643180 K AHMED 45101892 CEUTA 21.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040643397 K ABDELKADER 45101918 CEUTA 18.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040646209 M ABDEL LAH 45102036 CEUTA 03.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040645679 K MOJTAR 45102553 CEUTA 23.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040634219 F DORADO 45102752 CEUTA 17.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040614051 I RIVERA 45102822 CEUTA 07.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040613721 I RIVERA 45102822 CEUTA 07.01.2001 150.000 901,52 L 30/1995 002.1
510040631620 H AHMED 45103444 CEUTA 31.01.2001 100.000 601,01 L 30/1995 002.1
510040395640 M IBANEZ 45103997 CEUTA 27.02.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040638663 B AHMED 45104471 CEUTA 01.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040628098 B AHMED 45104471 CEUTA 16.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040644158 K ENFEDDAL 45104546 CEUTA 14.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040637944 B AHMED 45104710 CEUTA 16.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1 510040626612 S RINCON 45105013 CEUTA 30.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040645758 A RUIZ 45105303 CEUTA 23.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040637890 N MOH. BACHIR 45105770 CEUTA 22.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040608609 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 05.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040635996 M MOHAMED 45105910 CEUTA 27.01.2001 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1
510040641935 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 25.02.2001 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1
510040641510 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 21.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040641947 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 25.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040645072 A PARDO 45106368 CEUTA 28.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040631383 S ABDERRAMAN 45106512 CEUTA 16.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040604185 K AHMED 45106969 CEUTA 09.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040639461 A RODRIGUEZ 45107247 CEUTA 02.03.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040629376 M AMAR 45107372 CEUTA 22.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
1.046
Martes 10 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 3.998 1.384
Cuantía
Expediente Dnunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040615882 H AHMED 45107545 CEUTA 23.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040527367 H AHMED 45107545 CEUTA 23.01.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040635479 E PAJARES 45107576 CEUTA 26.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040638651 O FRIAS 45107685 CEUTA 20.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040639175 J MAZA 45107766 CEUTA 20.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040639163 J MAZA 45107766 CEUTA 20.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040644778 S MAIMON 45108721 CEUTA 25.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040647214 S MAIMON 45108721 CEUTA 05.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040640967 S MAIMON 45108721 CEUTA 03.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040640256 S MAIMON 45108721 CEUTA 12.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040635376 S MAIMON 45108721 CEUTA 21.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040638304 S MAIMON 45108721 CEUTA 02.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 061.1
510040644821 S MAIMON 45108721 CEUTA 16.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040627770 H ENFEDAL 45108873 CEUTA 19.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040636514 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 26.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040636526 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 26.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 002.1
510040632429 A MOHAMED 45111763 CEUTA 16.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040629730 J PERALBO 45112256 CEUTA 30.01.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040643373 M TOUELEB 45112765 CEUTA 13.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040640270 Y BELAIT 45113016 CEUTA 18.02.2001 25.000 150 25 RDL 339/90 060.1
510040603960 Y HAMED 50217659 CEUTA 12.02.2001 50.000 300 51 RDL 339/90 060 1
510040632004 F JIMENEZ 72529955 CEUTA 19.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060 1
510040628347 R MOHAMED 99012309 CEUTA 22.01.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040641005 M HASSAN 99012975 CEUTA 05.03.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040638110 Y MAIMON 99013438 CEUTA 12.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040638705 A ABDERRAH. 99014013 CEUTA 17.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040641637 R MOHAMED 99014337 CEUTA 23.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040629303 R KONFFT X2536068L BENALMADENA
COSTA 16.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040574703 A BARHEL X1798185E MURCIA 23.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Local de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, 23-3-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ART°= Artículo: RDL= Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Dnunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040627057 S MOHAMED 45075349 CEUTA 05.12.00 150.000 901,52 L 30/1995 002.1
510040645734 S AHMED 45078904 CEUTA 23.02.01 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040619905 H CARRASCO 45093211 CEUTA 05.12.00 150.000 901,52 L 30/1995 002.1
510040619693 M ALONSO 45105839 CEUTA 05.12.00 150.000 901,52 L 30/1995 002.1
510040625220 D PEÑA 45106404 CEUTA 26.11.00 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.384.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento Y Medio Ambiente , D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 22-3-01, ha dispuesto lo siguiente:
1.047
1.384 B. O. C. CE. - 3.998 Martes 10 de abril de 2001
ANTECEDENTES
D.ª Malika Mohamed Sedik, solicita licencia para realizar obras en c/ Calderón de la Barca n.º 39. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 27-02-01 (n.º 470/01) que: "Las obras que se pretenden realizar comprenden modificación de estructura y aumento de volumen, ya que se pasa de una estructura fácilmente desmontable a base de correas y chapas de fibrocemento a un forjado de hormigón. En definitiva, transformar un patio cubierto con chapas en una zona habitable de la vivienda. Estas obras en las que se requiere la construcción de una estructura, y un diseño de fachada, son consideradas obras mayores y para la obtención de licencia deberá aportar la documentación establecida en el art. 29 y 34 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística que en este caso sería: Proyecto técnico redactado por facultativo competente y visado en el correspondiente colegio profesional". Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a D.ª Malika Mohamed Sedik para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Informe. 2º) Se indica al D.ª Malika Mohamed Sedik que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Malika Mohamed Sedik, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 3 de Abril de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.385.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente , D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 22-3-01, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Edificios ABYLA, S.A., solicita licencia de obras en Juan I de Portugal n.º 5. Los Servicios Técnicos de Fomento y Medio Ambiente en informe n.º 454/01, de fecha 27-02-01, concluyen lo siguiente:
"Procedería requerir al interesado para que
adjunte la solicitud presentada la documentación establecida en
los artículos 29 y 33 de la Ordenanza Reguladora de la
Disciplina
Urbanística y art. 2.4.12 de las NN.UU." Consta
asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 32.3 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, al señalar que para formular las solicitudes en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. El art. 32.4 del mismo Texto Legal, que establece un plazo de diez días para subsanar la falta o justificante acreditativo de la representación. El art. 71 de la Ley 30/92. de 26 de Noviembre, establece que si la petición no reúne los requisitos señalados en la legislación específica se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación específica. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a Edificios ABYLA, S.A.. para que en el plazo de 10 días actúe mediante persona física, acreditando la representación, por cualquier medio válido en derecho. 2º) Se requiere al interesado para que en el plazo de 10 días presente la documentación referida en los Antecedentes de este Decreto. 3º) Apercibir a Edificios ABYLA, S.A. que de no cumplimentar los puntos anteriores en el plazo precitado, se archivará su petición previa resolución a tal efecto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Edificios Abyla S.A., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 3 de Abril de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.386.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con fecha 4 de los corrientes, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 28 del pasado mes de marzo se designaron por esta Ciudad Autónoma los vocales que debían formar parte del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta. Posteriormente se recibe escrito de Puertos del Estado donde se propone el cese de D. Miguel Velasco Cabezas como representante de dicho Ente y la designación de D. Julio de la Cueva Aleu como representante de Puertos del Estado en el citado Consejo de Administración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 40.1.c) de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/97, establece que las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla designarán sus representantes en los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias.
1.048
Martes 10 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 3.998 1.388
PARTE DISPOSITIVA
1°.- Se cesa del cargo de Vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en representación de Puertos del Estado, a D. Miguel Velasco Cabezas. 2°.- Se designa a don Julio de la Cueva Aleu como representante de Puertos del Estado en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta. 3°.- Comuníquese a la Autoridad Portuaria de Ceuta. 4°.- Dése cuenta del presente Decreto al pleno de la Asamblea. 5°.- Publíquese en el BOCCE.
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Ceuta, 4 de abril de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.387.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 22-03-01 siguiente:
"ANTECEDENTES
D.ª Samira Mohamed Ahmed, con fecha 19-09-00, solicita licencia de legalización de obras en Avenida del Ejército Español n.º 53.- Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 23-11-00 se requiere a la interesada para que en el plazo de 15 días subsane las deficiencias detectadas por los Servicios Técnicos Municipales, indicándole que, de no cumplimentar el requerimiento anterior, se le tendrá por desistido, previa resolución al efecto. Transcurrido el plazo concedido, la interesada no se persona en el expediente al objeto de aportar la documentación requerida con anterioridad.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de la petición, si no se subsana las deficiencias detectadas en la documentación presentada.- El desempeño de las funciones en materia de licencia de obras corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente, por Decreto de 16-02-01.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto procede: Archivar la petición de D.ª Samira Mohamed Ahmed, relativa a la licencia de obras en Avda. del Ejército Español n.º 53".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Samira Mohamed Ahmed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 3 de Abril de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
1.388.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20
de Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia
de
1.049
1.388 B. O. C. CE. - 3.998 Martes 10 de abril de 2001
embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido,
el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado de los saldos c/c que tienen abiertas en
la entidad y por el importe a continuación relacionados:
N.I.F./Deudor O.Deuda F.Pv.Emb. Entidad Importe
45077747R S. Tributarias 07.12.00 0182 10.200
Abselam Mohamed Zohra
75880741S S. Tráfico 08.01.01 1302 12.000
Acuña Florentino José Carlos
45086538Y S. Tráfico 08.01.01 2103 2.441
Ahmed Amar Horia
45083076V S. Tráfico 08.01.01 0182 30.000
Ahmed Amar Mohamed
45087750E A. Insp. Ex 12.03.01 1302 417
Al Lal Hamed Mohamed
42697313K S. Tráfico 08.01.01 2013 645
Alejandro Gil Carmelo
A11081940 Pago.F.a Cta. 08.01.01 0182 78
Antonio Paublete SA
45075926C S. Tráfico 08.01.01 2100 839
Ayala Muñoz José Carlos
5655008K S. Tráfico 08.01.01 2098 48.000
Baeza Diaz Portales Luis Angel
45004274J IRPF 08.01.01 1302 14.106
Bermejo Escaño Carmen
45027977Q S. Tributarias 18.06.97 3072 21.490
Castro Castillo Rafael
45034708H Cuoto Cam.C. 08.01.01 0085 5.086
Díaz Ruíz María
45096652T Tasa Resrva 08.01.01 0049 604
Diez Martínez Oscar
45083565T S. Tráfico 07.12.00 2038 1.142
Dris Tuhami Regragui Ahmed
B11955317 Cuota Cámara 08.01.01 2038 62.347
Electrónica Elven SL
31847705L S. Tráfico 08.01.01 2100 60.000
García Sánchez María Palma
17839730X C.Uso Vivienda 07.12.00 0182 20.040
García Merino Fco. Joaquin
16197104K S. Tributaria 08.01.01 0049 4.378
Gil García Narbona M. Carmen
45061788G S. Tráfico 08.01.01 0104 18.600
Gallardo García Ramón
28619376Q S. Tráfico 08.01.01 1302 378
González Rodríguez Jonás
45084944E S. Tráfico 08.01.01 1302 70
Hosain Mohamed Yusef
45095929 O.llegal 09.10.00 1302 63
Kaddur Mohamed Mohamed
45074100B S. Tráfico 07.02.00 2038 24.000
Lirola Tesón J. María
45082049W S. Tráfico 08.01.01 2100 16.800
López Agudo Fco. Javier
31202870N S. Tráfico 08.01.01 1302 24.000
López García Mariano
28352224D S. Tráfico 08.01.01 2098 19.200
Macías Ruiz Manuel 27922222S l.R.P.F. 08.01.01 2103 102.893
Martín Fernández M. Dolores
45037794E Donaciones 08.01.01 2038 1.473
Méndez Espinosa Manuel
45101812P S. Tráfico 08.01.01 2100 7.098
Mohamed Abdeselam Mohsin
45093644M A.lnsp.Exp. Sanc. 11.10.00 2038 501.191
Mohamed Haddu Hanan
45088283A C.Comercio 08.01.01 2038 7.570
Mohamed Mohamed Hassan
1.050
Martes 10 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 3.998 1.389
N.I.F./Deudor O.Deuda F.Pv.Emb. Entidad Importe
2605437C S. Tráfico 07.12.00 2038 1.059
Pelaez Vigil Jacqueline Caridad
45068026D C.Cámara 08.01.01 2038 1.200
Pérez Domíguez Herminia
45062546A C. Cámara 08.01.01 2038 3.917
Quero Sánchez Rafael
45080955N S. Tráfico 08.01.01 2024 1.595
Quintero Fernández Sergio
16019908V S. Tráfico 08.01.01 2100 24.000
Romeo Arnedo Jesús
47004277M S. Tráfico 08.01.01 1302 18.000
Romero Vergara Cesar David
45061113L C. Cámara 08.01.01 2038 1.200
Silva León Andrés
10599681Q S. Tributaria 08.01.01 0049 0049
Suárez Montes José
45075791T Inf.Ley 4/89 07.08.00 0030 373
Taieb Ahmed Laarbi
13543291V S. Tráfico 08.01.01 2100 8.311
Torralbo Alonso Aurelio J.M.
32021086A S. Tráfico 08.01.01 2100 60.000
Vázquez Partal Francisco
45068511B S. Tráfico 08.01.01 2038 18.000
Vivo Báez J. Carlos
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 29 de marzo de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.389.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 22-03-01 ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
D. Ekram Abselam Mohamed, con fecha 10-11-00, solicita licencia de obras en C/ Romero de Córdoba n.º 9. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de fecha 02-02-01 se requiere al interesado para que en el plazo de 15 días subsane las deficiencias detectadas por los Servicios Técnicos municipales, indicándole que, de no cumplimentar el requerimiento anterior, se le tendrá por desistido, previa resolución al efecto. Transcurrido el plazo concedido, el interesado no se persona en el expediente al objeto de aportar la documentación requerida con anterioridad.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 71 de la Ley 39/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de la petición, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El desempeño de las funciones en materia de licencia de obras corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el presidente, en Decreto de 16-02-01.
1.051
1.389 B. O. C. CE. - 3.998 Martes 10 de abril de 2001
PARTE DISPOSITIVA
Se archiva la petición de D. Ekram Abselam Mohamed, relativa a licencia de obras en C/ Romero de Córdoba n.º 9."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Ekram Abselam Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 3 de Abril de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.390.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 19-03-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
D. Hossain Mohamed Abdeselam solicita licencia de obras en C/ Francisco Lería n.º 16.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda en informe n.º 508/01, de fecha 2-03-01, concluyen lo siguiente: "1) En planta castillete se deberá diferenciar la superficie real de castillete de escaleras del resto de construcción, computando ésta a efectos de dicha justificativa urbanística. 2) Así mismo se deberá disponer ventilación en el garaje de planta baja, mediante hueco o rejillas adecuadas que aseguren la salida de gases y humos procedentes de los vehículos, así como la instalación de un extintor de capacidad suficiente y características específicas según NBE-CPI-96. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-2-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a D. Hossain Mohamed Abdeselam que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Informe. 2º) Se indica al interesado que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Hossain Mohamed Abdeselam en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 3 de Abril de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.391.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 19-03-01 ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
D.ª Sabah Hamed Mohamed solicita licencia de obra menor, consistente en 45,06 m2 demolición, 48,15 albañilería, 4,60 m2 solería, 19,88 ml rodapié, 5,40 ml gres peldañeado, 1,00 ud. carpintería de madera, 1,00 ud. cerrajería de taller, 3,00 ud puntos de luz y emergencia, 27,93 m2 pintura y 1,00 ud. seguridad y protección, con un presupuesto de 222.767 ptas, y de ocupación de la vía pública ambas en C/ Capitán Claudio Vázquez n.º 47.- El técnico municipal emite informe n.º 232/01, de fecha 05-02-01 que dice: "...Con fecha 17 de enero de 2.001 y n.º Entrada del Registro General 3.156/01 la interesada presenta documentación al objeto de subsanar las deficiencias encontradas con anterioridad.- Estudiando la presentada, resulta no existir inconveniente en acceder a lo solicitado, cuyo P.E.M. asciende a 222.767 Ptas (1.338,86 Euros). Asimismo se solicita en esa misma dirección autorización para la ocupación de la vía pública con un contenedor en aproximadamente 5 m2 y durante 15 días." Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 178 de la ley del Suelo de 1.976, relacionado con el art. 1.18.º del R.D.U. que sujeta a licencia en general a aquellos actos que señalen los Planes, Normas u Ordenanzas. Art. 5 de la ORDU, en cuanto este tipo de licencias comprende los actos relativos a otras intervenciones urbanísticas (de carácter estable o temporal). Dicho precepto se relaciona con el punto 1.2.4. del anexo de la ordenanza. Decreto de la presidencia de 16-02-01, por lo que respecta a las competencias atribuidas al Consejero de Fomento y Medio Ambiente.-
1.052
Martes 10 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 3.998 1.393
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se concede a D.ª Sabah Hamed Mohamed la licencia de obras solicitada en C/ Capitán Claudio Vázquez n.º 47. 2.º) Conceder la licencia de ocupación de la vía pública en los términos solicitados. 3º) Trasladar a Intervención el informe de los Servicios Técnico a los efectos oportunos. 4.º) Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 5º) Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.- 6º) Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Sociedad Andaluza B.A.H., S.L., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 3 de Abril de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.392.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 22-03-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
D. Miguel Angel Gómez Canicio solicita licencia para realizar obras en C/ Velarde n.º 14, B izda.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 19-02-01 (n.º 317/01) que: "Procedería requerir al interesado para que describa con mayor detalle las obras que pretende realizar, adjuntando la documentación establecida en el art. 29 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, que en este caso sería: Definición precisa de las unidades de obra y evaluación económica de las mismas ajustada al mercado de la construcción. Plano de situación a escala 1:1000." Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a D. Miguel Angel Gómez
Canicio para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que
se detalla en los Antecedentes de este Decreto. 2º) Se indica a
D. Miguel Angel Gómez Canicio que de no cumplimentar el
punto
anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución a tal efecto."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Miguel Angel Gómez Canicio en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 3 de Abril de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.393.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 19-03-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
D.ª Rachida Enfedal Aituali, en representación de PRETY WOMAN, solicita licencia para acondicionamiento de local en C/ Real n.º 41. Con fecha 26/02/01, nos comunican el desistimiento en la solicitud de licencia para el acondicionamiento de local. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 90.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1.992, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. El art. 91.2 del mismo texto legal dispone que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos a su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. El desempeño de las funciones en materia de licencias de obras corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 01/09/00.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se acepta el desistimiento de D ª Rachida Enfedal Aituali de su solicitud de licencia de acondicionamiento de local en C/ Real n.º 41. 2º) Se declara concluso el procedimiento y archivar el expediente."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Rachida Enfedal Aituali en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía
1.053
1.393 B. O. C. CE. - 3.998 Martes 10 de abril de 2001
administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.
107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de
reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de
nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de
dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de
un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción
de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de
Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 3 de Abril de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.394.- En el procedimiento de divorcio 91/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
En nombre de su Majestad el Rey de España, en la ciudad de Ceuta y con fecha 15 de febrero de 2001, han sido vistos por el Sr. D. Juan Manuel Verdugo Muñoz, Magistrado Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de esta Ciudad, los autos civiles de Juicio de divorcio n.º 91/2000, seguidos ante este Juzgado a instancia de D.ª Huria Mohamed Abdeselam, representado por la Procuradora D.ª M.ª Cruz Ruiz Reina y asistida por la Letrada D.ª Cristina Borrego Navarro contra D. Mohamed Laarbie Abdeselam declarado en rebeldía procesal.
Fallo: Que estimando la demanda formulada en los autos civiles de Juicio de Divorcio número 29/00, seguidos ante este Juzgado a instancia de D.ª Huría Mohamed Abdeselam, representada por la Procuradora D.ª Inmaculada Ruiz Reina contra D. Mohamed Laarbi Abdesadak con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.
La presente resolución es susceptible de ser recurrida en apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento.
Y como consecuencia de ignorado paradero de D. Mohamed Larbi Abdesadak, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a treinta y uno de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
1.395.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 768/2000 seguidos por una falta de circular sin seguro, contra D. Mohamed Lid Mohamed Mohamed, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Mohamed Lid Mohamed Mohamed, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 9 de mayo de 2001, a las 11,40 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D. Mohamed Lid Mohamed Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a veintisiete de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
1.396.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CEUTA
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n° 18 /2001 seguidos por una falta de circular SIN SEGURO, contra D. YINEB MOHAMED EL HACHI, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado YINEB MOHAMED EL HACHI, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 23 DE MAYO DE 2001., a las 11. 55 HORAS en la Sala de audiencias de este juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de letrado.
Y para que conste y sirva de CITACIÓN a D. Yineb Mohamed El Hachi, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en Ceuta a veintisiete de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
1.397.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
PROPUESTA DE PROVIDENCIA DEL SECRETARIO D. JAVIER CLEMENTE LAZARO.
Por presentado el anterior escrito únase a los autos de su razón, se tiene por renunciado a la procuradora Sra. Barchilón Gabizón de la representación legal del D. Pedro Partida Guerrero así como al Sr. Gabizón de su defensa. Requiérase al demandado D. Pedro Partida Guerrero para que en el plazo de QUINCE DIAS se persone por medio de abogado y procurador con apercibimiento de que sino comparece será declarado en rebeldía.
Lo que así propongo a S.S.ª' y firma .Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. PEDRO PARTIDA GUERRERO, se extiende la presente para que sirva de Cedula de notificación.
Ceuta, 30 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.398.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CEUTA
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n° 721 /2000 seguidos
por una falta de CIRCULAR SIN SEGURO., contra D.
FRANCISCO JAVIER SUAREZ GUIRADO., se ha acordado
en providencia de fecha de hoy, que sea citado D.
FRANCISCO JAVIER SUAREZ GUIRADO, en calidad de
DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 25 DE
ABRIL DE 2.001., a las 11.10 horas, en la Sala de audiencias de
este juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de
faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio
con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en
juicio,
1.054
Martes 10 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 3.998 1.404
así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de
letrado.
Y para que conste y sirva de CITACIÓN a D. FRANCISCO JAVIER SUAREZ GUIRADO , actualmente en paradero desconocido, y su publicación y en el Boletín oficial de Ceuta. , expido el presente en Ceuta a dieciséis de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
1.399.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CEUTA
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n° 84 /2001 seguidos por una falta de CIRCULAR SIN SEGURO., contra D. ABDESELAM MOHAMED HADDU., se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. JAVIER SUAREZ GUIRADO, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 6 DE JUNIO DE 2.001., a las 11.00 horas, en la Sala de audiencias de este juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D. Abdeselam Mohamed Haddu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a dieciséis de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
1.400.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
CEDULA DE CITACION
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el Sr. MAGISTRADO de Primera Instancia de CEUTA en expediente de adopción de la referencia obrante en la parte superior, instado por DEPARTAMENTO DE MENORES para la adopción de D. ICRAM AL LUCH SUAREZ por la presente se cita a D.ª SANDRA SUAREZ SANTIAGO para que el día 04 DE ABRIL DE 2.001 y hora de las 11:00 de su mañana comparezca en la Sala de Audiencias de este Juzgado a fin de prestar su asentimiento a la adopción pretendida bajo apercibimiento que si no lo verifica le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
Y, para que sirva de cédula de fijación al que más abajo se expresa, expido la presente en Ceuta a ocho de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.- Se cita a D.ª Sandra Suárez Santiago.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª Sandra Suárez Santiago, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.- EL SECRETARIO.
1.401.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE CEUTA
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n° 357 /2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
Que Absuelvo a D. MOHAMED LARBI SAHLI de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Mohamed Larbi Sahli, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veintinueve de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
1.402.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CEUTA
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n° 325 /2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que condeno a D. MOHAMED AL CHAIRI como autor de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del C.P. a la pena de CUARENTA DIAS-MULTA con una cuota diaria de 1.000 pesetas o al arresto legal sustitutorio en caso de impago así como al pago de las costas causadas en este juicio.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a D. Mohamed Alí Chairi, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veintinueve de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
1.403.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CEUTA
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n° 271 /2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su FALLO dice:
QUE ABSUELVO A D. EL MOFFADAL TOUDA de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a D. EL MOFADDAL TOUDDA , actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en CEUTA a veintiocho de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
1.404.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CEUTA
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n° 300 /2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su FALLO dice:
QUE CONDENO A D. BONITEL ABDERRAMAN como autor de una falta de hurto a la pena de multa de cuarenta días a razón de 1.000 pesetas diarias o al arresto legal sustitutorio en caso de impago, y a que indemnice a D.ª Lucrecia Benzo en la cantidad de 12.000 pesetas.
Y para que conste y sirva de Notificación de
Sentencia a D. BONITEL ABDERRAMAN, em actualmente
paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial
de Ceuta. , expido la presente en Ceuta a veintiocho de Marzo
de
1.055
1.404 B. O. C. CE. - 3.998 Martes 10 de abril de 2001
dos mil uno.- EL SECRETARIO.
1.405.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CEUTA
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n° 250 /2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
Que condeno a D. AHMED AJADOUN como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de cuarenta días con una cuota diaria de 400 pesetas o al arresto legal sustitutorio en caso de impago.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a D. AHMED AJADAOUN , actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en CEUTA a veintiocho de Marzo de dos mil uno. EL/LA SECRETARIO.
1.406.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CEUTA
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n° 494 /2000 se ha dictado la presente sentencia, que en FALLO dice:
QUE ABSUELVO A D. YUSEF AMAR MOHAMED Y D. YUNES ZEME ENNASAR de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficios las costas causadas en este Juicio.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a D. Yunes Zeme Ennasar y D. Yusef Amar Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veintiséis de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
1.407.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CEUTA
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n° 483 /2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
Que CONDENO A D. ALI ADKHOUL como autor de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del C.P. a la pena de TREINTA DIAS MULTA con una cuota diaria de 1000 pesetas, o al arresto legal sustitutorio en caso de impago así como al pago de las costas causadas en este juicio.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a ALI ADKHOUL , actualmente paradero desconocido, y su Publicación en el Boletín Oficial de Ceuta , expido la presente en Ceuta a veintiséis de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
1.408.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CEUTA
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n° 109 /2001 seguidos por una falta de CIRCULAR SIN SEGURO, contra D. MOHAMED MOHAMED MOHAMED , se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. MOHAMED MOHAMED MOHAMED , en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 6 DE JUNIO DE 2001., a las 12.10 horas, en la Sala de audiencias de este juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de letrado.
Y para que conste y sirva de CITACIÓN a MOHAMED MOHAMED MOHAMED, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a veintidós de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
1.409.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CEUTA
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n° 22 /2000 se ha dictado la presente sentencia, que en FALLO dice:
Que Absuelvo a D. INDALECIO DURAN MURIANA de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.
Y para que consta y sirva de Notificación de Sentencia a D.ª Rosa María Castro Burgos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veintitrés de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
1.410.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CEUTA
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n° 468 /2000 seguidos por una falta de CIRCULAR SIN SEGURO, contra D. DRIS MOHAMED LAARBI, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. DRIS MOHAMED LAARBI, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 20 DE JUNIO DE 2001., a las 10.55 horas, en la Sala de audiencias de este juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, adviertiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de letrado.
Y para que conste y sirva de citación de D. Dris Mohamed Laarbi, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a veintitrés de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
1.411.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CEUTA
DOY FE Y TESTIMONIO:
1.056
Martes 10 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 3.998 1.414
Que en el Juicio de Faltas n° 477 /2000 seguidos
por una falta de CIRCULAR SIN SEGURO., contra D. ABDERRAMAN D. MAIMON MOHAMED, se ha
acordado en providencia de fecha de hoy, que sea
citado ABDERRAMAN MAIMON MOHAMED, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día
20 DE JUNIO DE 2001., a las 11.15 horas, en la Sala de
audiencias de este juzgado, para la celebración del
correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al
acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que
intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán
venir asistidos de letrado.
Y para que conste y sirva de citación a D. Abderrahaman Miamon Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a veinte de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.412.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en enero de dos mil uno ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D.ª Naual MOHAMED HOSSAIN, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la Reunión celebrada el día cinco de marzo de dos mil uno HA RESUELTO:
Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, RECONOCER A LA SOLICITANTE EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996.
A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.
La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ceuta, a ocho de marzo de dos mil uno.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
1.413.- Vista la solicitud de asistencia jurídica
gratuita, presentada en fecha treinta y uno de enero de dos
mil uno ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre.
Colegio
de Abogados de Ceuta, formulada por D.ª Ikram
HADDU MOHAMED, al amparo de lo establecido en el artículo 12
de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica
Gratuita ("BOE" número 11, de 12 de enero de 1996) y en el
artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica
Gratuita ("BOE" número 231, de 24 de septiembre), y analizada la
documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión
de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión
celebrada el día cinco de marzo de dos mil uno HA RESUELTO:
Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, RECONOCER A LA SOLICITANTE EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996.
A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.
La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ceuta, a ocho de marzo de dos mil uno.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
1.414.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha cinco de febrero de dos mil uno ante el Decanato de los Juzgados de Ceuta, formulada por D. Gregorio MIGUEL SANCHO, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 15 del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita ("BOE" número 231, de 24 de septiembre), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el día cinco de marzo de dos mil uno HA RESUELTO:
Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, RECONOCER AL SOLICITANTE EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996.
A la vista de los recursos económicos acreditados por el interesado, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.
La presente resolución podrá ser impugnada,
dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante
el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual
se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante
el Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiera
inicia
1.057
1.414 B. O. C. CE. - 3.998 Martes 10 de abril de 2001
do (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de
interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ceuta, a ocho de marzo de dos mil uno.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
1.415.- VISTO el texto del Acta del convenio colectivo de la empresa: PIA UNION DE LA FRATERNIDAD DE CRISTO, (N° de código 5100332), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, suscrito por su Comisión Negociadora el 28 de febrero de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de Marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el articulo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
AC U E R DA
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 23 de marzo de dos mil uno.- V.º B.º EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
PÍA UNIÓN DE LA FRATERNIDAD DE CRISTO
CONVENIO COLECTIVO DE LA INSTITUCIÓN Y SUS TRABAJADORES
ASISTENTES
Por la parte empresarial:
-D. Manuel de la Rubia
Por la parte social:
-Dña. Isabel Castillejo Molina
En la ciudad de Ceuta, siendo las 18'00 horas del día 28 de Febrero de 2.001, se reúnen en el local de la Pía Unión de la Fraternidad de Cristo, los señores que al margen se reseñan, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa y su personal obrero para el año 2.001.
El punto único para tratar en el orden del día: Aprobación definitiva del Convenio Colectivo.
Abierta la sesión, se acuerda lo siguiente:
1°.- La ratificación y la aprobación definitiva de los acuerdos alcanzados en las distintas reuniones celebradas.
2°.- Aprobar el Texto del Convenio Colectivo que se acompaña como Anexo de este Acta.
3°.- Remitir copia del presente acta y del texto del Convenio a la Autoridad Laboral competente para su depósito, registro y correspondiente publicación.
Así lo acuerdan y en prueba de conformidad, lo firman en Ceuta, en la fecha arriba indicada.
PÍA UNIÓN DE LA FRATERNIDAD DE CRISTO
CONVENIO COLECTIVO DE LA INSTITUCIÓN
Y SUS TRABAJADORES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo es de obligatoria aplicación en la Asociación Religiosa "Pía Unión de la Fraternidad de Cristo", Institución benéfica particular sin ánimo de lucro, según recogen sus Estatutos Fundacionales, que tiene como obras promocionadas la Residencia de Ancianos denominada "Nazaret" y la Residencia denominada "Amor Fraterno". La primera, dedicada al acogimiento de ancianos y ancianas, y la segunda, dedicada a niños con minusvalías físicas y psíquicas.
Artículo 2°.- ÁMBITO PERSONAL.
Será de aplicación el presente Convenio Colectivo a la totalidad de los trabajadores que trabajan por cuenta de la Pía Unión de la Fraternidad de Cristo en sus dos residencias: Nazaret y Amor Fraterno.
Artículo 3°.- ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.
Con independencia de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad, este Convenio tendrá vigencia a partir del día 1 de Enero de 2.001 hasta el 31 de Diciembre de 2.001, pudiendo prorrogarse de año en año, salvo denuncia expresa de alguna de las partes que lo firman, notificada a la otra con una antelación mínima de dos meses contados a la fecha de su expiración, o de sus posibles prórrogas.
Artículo 4°.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán en su totalidad, a las que estuvieran vigentes a la fecha de su entrada en vigor por imperativo legal, convenio, pacto o cualquier otra causa.
Artículo 5°.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.
Todas las condiciones pactadas en el presente Convenio tendrán la condición de mínimas por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente más beneficiosas subsistirán en tales conceptos como garantía personal para quienes vinieran gozando de ellas.
Artículo 6°.- COMISIÓN PARITARIA.
Para resolver cualquier cuestión o duda relacionada con la interpretación de los acuerdos que se derivan del presente Convenio se crea una Comisión Paritarias, que tendrá encomendada también la vigilancia y cumplimiento de lo pactado, así como cuantas otras funciones les sean atribuidas por la legalidad vigente.
Dicha Comisión estará integrada por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores que podrán ser asistidos por los asesores que estimen convenientes.
La citada Comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y extraordinariamente convocada por alguna de las partes que lo hará por escrito con 48 horas de antelación .
1.058
Martes 10 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 3.998 1.415
CAPITULO II
CONDICIONES LABORALES
Artículo 7°.- JORNADA LABORAL.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, será de 40 horas semanales
de trabajo. El exceso sobre las mismas tendrá la consideración de horas extraordinarias no pudiendo sobrepasar éstas, en todo caso, dos horas por trabajador y día.
Artículo 8°.- HORARIO DE TRABAJO.
Los horarios de trabajo serán fijados por la Pía Unión previo informe de los representantes de los trabajadores, contemplando los turnos necesarios de tarde y mañana de manera rotativa entre el personal afectado.
La Pía Unión podrá establecer un turno de vela en el pabellón "Bubo" cuando las necesidades del servicio así lo requieran, disfrutándose por el personal afectado, al siguiente día, en compensación un día completo de descanso.
Todo el personal disfrutará de un descanso mínimo de 12 horas continuadas entre jornada y jornada.
Artículo 9°.- DESCANSO SEMANAL.
El descanso semanal de los trabajadores afectados por el presente Convenio será como mínimo de un día y medio ininterrumpido, siendo preferentemente, sin quiebra del correspondiente turno de servicios, la tarde del sábado y el domingo completo, o la mañana del lunes en caso de prestar servicios en la tarde del sábado por corresponderle en turno.
Independientemente del descanso semanal establecido, los domingos trabajados por necesidades del servicio se compensarán, dentro del año, con diez días más de vacaciones que se disfrutarán fuera y separadamente de las vacaciones anuales.
Artículo 10°.- VACACIONES.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales de 30 días naturales, retribuidos con todos sus emolumentos salariales y complementarios .
Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, comenzando éstas el día 1 de cada mes, atendiendo a un calendario elaborado por la empresa y los representantes de los trabajadores, que se fijará antes del 15 de Enero.
Artículo 11°.- FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES.
Se consideran fiestas abonables y no recuperables, además de las incluidas en el Calendario Laboral, las jornadas de tarde de los días 24 y 31 de Diciembre, estableciéndose para dichas fiestas un turno mínimo que posibilite la atención de los residentes.
Artículo 12°.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho previo aviso y justificación, a las licencias retribuidas en los casos siguientes:
Matrimonio: 15 días naturales.
Nacimiento: 2 días laborales por hijo o nieto. En el caso de los nietos, si requiere desplazamiento fuera de la ciudad, 4 días
Fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta el 2° grado: 2 días laborales ampliables a 4 si se requiere desplazamiento fuera de la localidad.
Traslado del domicilio habitual: 2 día.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Artículo 13°.- CONTRATO DE TRABAJO.
La empresa facilitará, a los propios interesados, copias de los contratos realizados dentro de los 15 días siguientes a su formalización.
Artículo 14°.- INGRESO.
El período de prueba, en caso de ingresos de nuevos trabajadores, será de 15 días naturales para trabajadores no cualificados y de treinta días para los cualificados.
Artículo 15°.- PRENDAS DE TRABAJO.
Todo trabajador tendrá derecho a recibir dos uniformes cada 2 años, para el desarrollo de sus funciones . Los mismos serán los idóneos para el trabajo que cada uno efectúe. Estos uniformes quedarán en propiedad de los trabajadores que sean fijos en las empresas.
CAPITULO III
CONDICIONES SOCIALES
Artículo 16°.- INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
En caso de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de incapacidad laboral transitoria percibirá con cargo a la empresa, por período máximo de un año, la diferencia hasta el 100% del salario íntegro más complementos que perciba el trabajador.
Artículo 17°.- INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE O FALLECIMIENTO.
Independientemente de las presentaciones que deban correr a cargo de la Seguridad Social, la empresa se compromete a suscribir un seguro que cubra las contingencias de Fallecimiento e Incapacidad Permanente, tanto total como absoluta, derivadas de accidente laboral, que se abonarán en la cuantía de un millón de pesetas (1.000.000) en caso de fallecimiento y de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000) en los casos de Incapacidad. Dichas prestaciones serán satisfechas al trabajador afectado, o a los herederos del mismo en su caso.
Artículo 18°.- PREMIO POR MATRIMONIO Y NATALIDAD.
Con cargo a la Empresa, e independientemente de lo establecido por la Seguridad Social, se abonarán premios por Matrimonio y Natalidad, estipulados en las cuantías siguientes:
Matrimonio: 22.718 pesetas.
Natalidad: 4.820 pesetas.
Artículo 19°.- SERVICIO MILITAR.
Durante el período de prestación del Servicio Militar, ya sea obligatorio o voluntario, la empresa reservará al trabajador su puesto de trabajo, hasta treinta días después de su licenciamiento. Si aquél dejara transcurrir dicho plazo sin incorporarse a su puesto de trabajo se entenderá que renuncia al mismo.
Al incorporarse al Servicio Militar se le liquidará con todas las gratificaciones extraordinarias de partes proporcionales que puedan corresponderle.
CAPITULO IV
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 20°.- SALARIO BASE.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán mensualmente 100.482 pesetas como salario base.
Artículo 21°.- PLUS DE RESIDENCIA.
De acuerdo con la normativa legal vigente, el salario base a que se refiere el artículo anterior será incrementado en un 25% en concepto de Plus de Residencia.
Artículo 22°.- ANTIGUEDAD.
Al objeto de premiar la vinculación del
trabajador
1.059
1.415 B. O. C. CE. - 3.998 Martes 10 de abril de 2001
con la empresa, se establecen premios a la antigüedad en
cuantía del 5% del salario base por cada trienio del servicio
activo a la empresa.
Artículo 23°.- PLUS DE TRABAJO NOCTURNO.
Cuando por necesidades del servicio hubiera de realizarse trabajos entre las 22 y las 06 horas, los trabajadores que los realicen percibirán 2.500 pesetas por jornada nocturna completa.
Artículo 24°.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Como gratificaciones extraordinarias fijas se establecen las de Verano y Navidad, que serán hechas efectivas antes de los días 20 de Julio y 20 de Diciembre, respectivamente, por importe cada una de ellas de 30 días de salario base, residencia y antigüedad.
CAPITULO V
DERECHOS SINDICALES
Artículo 25 °.- GARANTÍAS SINDICALES.
La empresa respetará el derecho de todos los
trabajadores a sindicarse libremente. No podrá sujetar el empleo
de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a
su afiliación sindical, ni tampoco despedir ni perjudicar de
otra forma a causa de la afiliación sindical del trabajador. La
empresa admitirá que los afiliados a un sindicato puedan
celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información
sindical fuera de sus horas de trabajo.