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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 6 de abril de 2001 Número 3.997



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.327.- Aprobación definitiva del Estudio de Detalle Juan I de Portugal n.º 4.

1.335.- Exposición pública de los Padrones Fiscales correspondientes a los conceptos tributarios del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasa por la Prestación del Servicio de Alcantarillado, correspondiente al ejercicio 2001.

1.367.- Aprobación definitiva del Estudio de Detalle "Falda del Monte Hacho".

1.368.- Aprobación de desestimación de recursos de reposición, interpuesto contra acuerdo plenario, por el que se aprobaba definitivamente la Ordenanza Reguladora de Terrazas y Veladores.

AUTORIDADES Y PERSONAL

1.334.- Bases de la convocatoria para la provisión, como funcionario de carrera, de 1 plaza de Médico Especialista en Medicina del Trabajo, mediante concurso-oposición.

1.353.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Arquitecto, en régimen laboral por sustitución, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.357.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Técnico de Administración General de la Ciudad, con carácter interino, mediante el sistema de concurso-oposición.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

1.329.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

1.330.- Notificación a D. El Amin Abjiuo, en Inicio Expediente IAC 56/97.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

1.361.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

1.362.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.337.- Emplazamiento a D. Aiad Abdel-Lah Ahmed, relacionado con el negociado de Importación.

1.358.- Notificación a D. Fernando Ramos Oliva, en expediente sancionador por instalación de terraza sin permiso.

1.359.- Notificación a Almacenes Ahmed Haddu, en expediente de solicitud de autorización para la instalación de una terraza.

1.360.- Notificación a D. Juan García Muñoz y a D. José Martín Anaya, en expediente de solicitud de versión de la finca expropiada por razones urbanísticas (expte. 39689/99).

1.369.- Notificación a D. Abdesalar Ali Hossain Cahalo, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ General Varela n.º 12 (expte. 3495/2001).

1.370.- Notificación a D. Alejandro García Muñoz, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ García n.º 2 (expte. 8549/2001).

1.371.- Información pública de la incoación de expediente administrativo para la aprobación del Plan de Obras y Servicios 2001.

1.372.- Notificación a D.ª Francisco Sánchez Mérida, en expediente de orden de ejecución en c/ Canalejas n.º 7, bajo (expte. 66741/98).

1.345 B. O. C. CE. - 3.997 Viernes 6 de abril de 2001



Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.328.- Notificación y emplazamiento a D. José María Romero Montero, en Lau/Lar Cognición 335/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.348.- Notificación a D. Abdelkader Ahmed Madani, en Juicio de Faltas 248/2000.

1.349.- Notificación a D. Alfonso Borrego Campos, en Juicio de Faltas 128/2000.

1.350.- Notificación a D.ª Violeta Fernández Carrasco, en Juicio de Faltas 377/99.

1.351.- Notificación a D. Uwe Schilierbach, en Juicio de Faltas 165/2000.

1.363.- Notificación a D. Abdeselam Abdeselam Salah, en Juicio de Faltas 677/2000.

1.364.- Citación a D.ª Leila Kamai, en Juicio de Faltas 152/2001.

1.365.- Citación a D.ª M.ª Teresa León Fuentes, en Juicio de Faltas 768/2000.

1.366.- Citación a D. Kim Ho Ho, en Juicio de Faltas 596/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.347.- Notificación a D. Mohamed Michan y a D. Mohamed Zaujal, en Juicio de Faltas 113/2000.

1.352.- Notificación a D. Nidal Abdelzohra Abbas Alduyaili, en Juicio de Faltas 54/2000.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.336.- Adjudicación a Flandria Bus, S.L., para el suministro de billetes de barco y servicio de autobuses, para la realización de visitas turísticas a Ceuta y del servicio de autobuses para el transporte de grupos de la Costa del Sol a Algeciras y retorno.

1.355.- Contratación mediante concurso abierto del servicio de mantenimiento de los sistemas de alimentación interrumpida, instalados en la Ciudad, en expte. 134/2001.
Delegación del Gobierno en Ceuta

1.345.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativa a propuestas de resolución.

1.346.- Notificación a D. Juan José Hernández Díaz y a D. José Hernández Benzal, en expediente por infracciones en materia de pesca marítima 11-CA-899/2000.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

1.343.- Notificación a D.ª Fatima Tuhami Mohamed K., en expediente 51/103/J/93.

1.344.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

1.332.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

1.340.- Notificación a D. Baousefdaoui Said, relativa a deudas a la Seguridad Social.

1.341.- Notificación a D. Mohamed Ali Ahmed, relativa a deudas a la Seguridad Social.

1.342.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativa a deudas a la Seguridad Social.

Tribunal Económico-Administrativo

Local de Ceuta

1.338.- Notificación a D. Sogan Mohamed Chaib, a D. Abdelatif Ahmed Abdeselam y a D.ª Saida Mustafa Hamed Halhol, en Reclamaciones 31/2000, 32/2000 y 37/2000, respectivamente.

1.339.- Notificación a D. Ahmed Mohamed Musa, a D.ª Angela Martínez Sanz y a D. Raimundo Ruiz Real, en Reclamaciones 120/98, 6/99 y 44/99, respectivamente.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

1.331.- Citación a D. Filali Sakina, en Rollo P.A. 136/2001-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta.


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Viernes 6 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 3.997 1.328



presentado por la E.A.E.CE, S.A. a los promotores del Estudio de Detalle, a fin de que tengan en cuenta el contenido del mismo en el momento de desarrollo del Estudio". Acto seguido, por la Presidencia, se somete a votación la Propuesta indicada con el siguiente resultado:

P.P.- 2 votos afirmativos.

P.D.S.C.- 1 voto afirmativo.

Grupo Mixto.- 3 votos afirmativos.

P.S.O.E.- 1 Abstención.

Los reunidos, por tanto, acuerdan dictaminar favorablemente la propuesta". Aprobada la urgencia por unanimidad de los presentes, se sometía a votación el Dictamen, siendo su resultado el siguiente:

Votos a favor: veintitrés (PP, PDSC y Grupo Mixto).

Votos en contra: ninguno.

Abstenciones: una (PSOE).

Por lo que el Ilustre Pleno de la Asamblea, por mayoría absoluta, ACORDÓ:

1.- Aprobar definitivamente el "Estudio de Detalle Juan I de Portugal n.º 4".

2.- Dar traslado del escrito presentado por la E.A.E.CE., S.A. a los promotores del Estudio de Detalle, a fin de que tengan en cuenta el contenido del mismo en el momento de desarrollo del Estudio."

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Ceuta, 27 de Marzo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.328.- En autos de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

PROPUESTA DE PROVIDENCIA DEL SECRETARIO JUDICIAL D. JAVIER CLEMENTE LAZARO

En CEUTA, a uno de Febrero de dos mil uno

Examinada que ha sido la demanda y la competencia de este Juzgado y capacidad de las partes, se admite a trámite la misma, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el Decreto de 21 de Noviembre de 1.952, entendiéndose dirigida la misma frente a D. JOSE MARIA ROMERO MONTERO, D. SALVADOR MONTERO JIMENEZ, D. JOSE MARIA ROJAS, a quien se emplazará en legal forma, para que, si le conviniere, dentro del plazo de NUEVE DIAS, comparezca contestándola por escrito y con firma de Letrado, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso.

Lo que así se propone y firma, doy fe.

CONFORME.- EL/LA MAGISTRADO-JUEZ.- EL/LA SECRETARIO.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.327.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión Ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:

"2º) Aprobar, si procede, Dictamen de la Comisión Informativa de Fomento y Medio Ambiente relativo a aprobación definitiva del Estudio de Detalle Juan I de Portugal n.º 4.- Se sometía a la consideración del Pleno de la Asamblea el Dictamen que seguidamente se transcribe: "La Comisión Informativa de Fomento y Medio Ambiente, constituida en su reunión ordinaria en segunda convocatoria de fecha 20 de marzo de 2001, a las 12,00 horas, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Consejero de Relaciones Institucionales, Coordinación y Comunicaciones, D. Jesús Simarro Marín, y con la asistencia de los siguientes miembros de la Comisión: Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Ilmo. Sr. D. Aurelio Mata Padilla, Ilmo. Sr. D. Alfonso Cerdeira Morterero, Ilma. Sra. D.ª Adelaida Alvarez, Excmo.. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib e Ilmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto (estos tres últimos en su calidad de suplentes), con la asistencia del Excmo. Sr. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro como oyente, y con la asistencia del Secretario de la Comisión Informativa, D. Miguel Angel Ragel Cabezuelo, estudió expediente relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle Juan I de Portugal n.º 4. Atendida propuesta formulada por el Excmo. Sr. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, Consejero de Fomento y Medio Ambiente, en el sentido siguiente: "Con fecha 28 de septiembre de 2000, D. José Montes Ramos, en AGRUPINVER DEL SUR, S.A.", solicita aprobación inicial del Estudio de Detalle de la finca sita en C/ Juan I de Portugal n.º 4.- Por Decreto de la Presidencia de 15-12-00, se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle, y al propio tiempo se abre un periodo de información pública durante 1 mes para formular alegaciones. Se cumple este trámite mediante inserción del anuncio en el B.O.C.CE. n.º 3.968 (n.º 5.101), de fecha 26-12-00. El mismo día se lleva a cabo la publicación en el diario "El Faro de Ceuta". El arquitecto emite con fecha 09-02-01 el informe n.º 267/01, cuyo tenor literal es el siguiente: "1.- Concluido el plazo de exposición pública preceptivo tan sólo ha tenido entrada en dicho expediente una alegación, suscrita por D. Francisco Javier Gallego Sánchez, como representante de la E.A.E.CE., S.A. 2.- Dicha alegación no es tal, sino que mediante dicho escrito se informa de la ubicación de una línea de media tensión, por lo que pudiera afectar la próxima construcción del proyecto a fin de tenerlo en cuenta. 3.- Por todo lo expuesto anteriormente se debería dar traslado de dicha información a los interesados, a fin de que tengan en cuenta la misma en el momento de desarrollar el Estudio de Detalle.- 4.- ... se informa que no existen inconvenientes de orden técnico ni urbanístico, por lo que se podría llevar a aprobación definitiva el presente Estudio de Detalle en "Juan I de Portugal n.º 4".- Se ha cumplido pues, con el procedimiento establecido, por lo que de conformidad con el art. 140.5 del R.-Dto. 2.159/78, por el que se regula el Reglamento de Planeamiento, relacionado con el art. 22.2.c) de la L.B.R.L., según la modificación dada por la Ley 1/99, al Ilustre Pleno de la Asamblea se propone la adopción de los siguientes acuerdos:

1.- Sea aprobado definitivamente el "Estudio de Detalle Juan I de Portugal n.º 4". 2.- Dése traslado del escrito
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1.328 B. O. C. CE. - 3.997 Viernes 6 de abril de 2001



Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D. JOSE MARIA ROMERO MONTERO se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en CEUTA a DIECISEIS de MARZO de dos mil uno.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

1.329.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración Tributaria, ya que no se conoce el último domicilio, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:

NIF NOMBRE Y APELLIDOS EXPTE N° FASE PROCEDIMIENTO

LF 13889 EL ANDALOUSSI MOHAMED IAC N° 96/98 RESOLUCION

P 623728 MAMMONAK SAID IAC N° 99/98 RESOLUCION

G 24045 DRIS EL GALAH IAC N° 99/98 RESOLUCION

K 512087 AHASAN YOUNIS IAC N° 107/98 RESOLUCION

31806066 JUAN JOSE BALONGO GIL IAC N° 126/98 RESOLUCION

K 222405 MOSTAFA LARROUDA IAC N° 132/98 RESOLUCION

F355689 OMAR EL EUFRASI IAC N° 132/98 RESOLUCION

K 164413 MOHAMED BON FRAKEECH IAC N° 137/98 RESOLUCION

98AP60363 DOMINIQUE HENRI CORTEGGIOANI IAC N° 139/98 RESOLUCION

K489760 ALI BEN SALHI IAC N° 156/98 RESOLUCION

98HC43509 SAID BOUCHT AOUI IAC N° 200/98 RESOLUCION

97RF75532 BENOIT FABRICE DAVIONE IAC N° 211/98 RESOLUCION

K 226625 HASSAN REZOALLAH IAC N° 214/98 RESOLUCION

F 355689 OMAR EL EUFRASI IAC N° 221/98 RESOLUCION

INDOCUM. DRISS KHORSI IAC N° 230/98 RESOLUCION

K 878616 BENKHAYA MOHAMED IAC N° 233/98 RESOLUCION

96LF35246 ALBEY OULAD-HEDDAR IAC N° 235/98 RESOLUCION

X447677 NADINE LAMTIRI IAC N° 236/98 RESOLUCION M5016745 MOHAMED EL BEROUALI IAC N° 284/98 RESOLUCION

40400 JOHN PAUL SERRA LITA N° 40/98 RESOLUCION

A11020807 CIA. MOLYMAR, S.A. IFT N° 40/98 RESOLUCION

F 607205 KAMLICHI MOHAMED SADIK IFT N° 166/98 RESOLUCION

LF 2227 NATI SOUDIA IFT N° 168/98 RESOLUCION

G 113718 BOUARIF KACEM IFT N° 185/98 RESOLUCION

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. sito en Muelle Cañonero Dato s/n° de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 26 DE MARZ0 DE 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.

1.330.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración Tributaria, ya que no se conoce el último domicilio, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:

NIF NOMBRE Y APELLIDOS EXPTE N° FASE PROCEDIMIENTO

H 720096 EL AMIN ABJIUD IAC N° 56/97 INICIO EXPEDIENTE

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. sito en Muelle Cañonero Dato s/n° de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.

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Viernes 6 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 3.997 1.332



Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 26 de marzo de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.-. Fdo.: Andrés Montiel Luque.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

1.331.- Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta.

Hago Saber:

Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 136/01-M dimanante del procedimiento instruido por el juzgado de Instrucción Número Tres, de esta Ciudad, por el supuesto delito de Fau. Inmigración ilegal entre otros particulares se ha acordado:

Citar, mediante el presente edicto y en calidad de testigo a D. Filali Sakina al objeto de que comparezca ante este Juzgado, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 10 de mayo de 2001 a las 11,10 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 28 de marzo de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

1.332.- El Dtor. Prov. de la Tesorería General de la Seg. Soc., respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta U.R.E. 51/01, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta por deudas a la Seguridad Social, y por la cuantía total indicada, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la LGSS/94, aprobado por RDL 1/94 de 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94) y el art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sist. Seg. Soc., aprobado por RD 1637/95 de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), 0rdeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el art.109 del citado reglamento, mediante la publicación por Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el art. 110 del citado reglamento, así como solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el art. 109 del citado reglamento.

A tenor de lo dispuesto en los arts. 111, 182 y 183 del ya mencionado reglamento y art. 129 de la O.M. de 26 de mayo de 1999, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:

Oposición al apremio, a interponer facultativamente en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su notificación, ante la Dir. Prov. Tesorería General de la Seg. Soc., y exclusivamente alegando estas causas de oposición al apremio, (pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación de al deuda, condonación). Este procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda, previsto en el art. 129 de la OLM., de desarrollo reglamentario.

Recurso de Alzada, en el plazo de un mes contado a partir del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se advierte que el procedimiento de apremio aunque se interponga recurso ordinario, no se suspenderá salvo que el deudor garantice el pago de los débitos perseguidos con aval suficiente o se consigne su importe incluido en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3% sobre estos como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, ante la Tesorería General, sin perjuicio de lo previsto sobre suspensión del procedimiento según el art. 111, y art. 176 y 177 respecto de la interposición y efectos de las tercerías.

Si el apremiado residiera fuera de la localidad donde se tramita el expediente, podrá designar en ésta a la persona que le represente y reciba las notificaciones pertinentes.

En Ceuta, a 25 de marzo de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

N.º Expediente Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Ptas.

28/93/1767 Juan Ignacio Macías Pérez Pso. Palmeras, 6 133.926

33/94/1070 José E. Fdez. Fdez. C/. Glez. Besada, 15 1.º D 835.783

36/94/2128 Elvira Otero Glez. Avda. Otero, 11 3.º A 61.454

46/94/1448 Fannane Abdelkabir C/. Chile, 13 98.909

26/96/461 Alicia Ruiz Montoya Psj. Anaya, 5 55.964

26/00/230 Mohamed Ahmed Mohamed C/. Cap. Claudio Vázquez, 10 Bj. 13.496

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1.332 B. O. C. CE. - 3.997 Viernes 6 de abril de 2001



N.º Expediente Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Ptas.

88/459 Fco. Pérez Ruiz Psj. Alhambra, 44 Bj. 276.121

88/494 Rachida Ahmed Hassan Bda. Ppe. Felipe, casas nuevas, 3 944.420

88/657 José Hachuel Cohen C/. Fernández, 2 5.884.453

88/750 José María Marfil Postigo Bda. Benítez, 16 34.842.356

89/313 Mohamed Amar Mohtar C/. Fco. Orellana, 9 2.400.486

91/110 Abdelkader Mohamed Abdeselam Avda. R. Católicos, 23 6.º D 4.833.513

90/183 Achucha Seslam Karruch C/. Colombia, 9 97.004

91/249 Blindasur, S.L. C/. Cervantes, 12 13.960.075

91/421 Juan M. Escarcena Mata C/. Rampa Abastos, 5 1.º E 230.523

91/534 Distribuciones Juan A. Solan Bda. Libertad, C/. Pinar, 137 204.369

92/129 Rafael Ramón López Hidalgo C/. M. Española, 6 1.º I 5.822.107

93/31 M.ª Luz Villena Gutiérrez C/. Alfau, 13 2.080.669

93/197 Ignacio Becerra Constantino C/. Glez. Vega, 8 3.º C 753.682

93/463 Raimundo Ruiz Real C/. Real, 16 43.301

94/110 Mohamed Hach Amelay Hamed C/. Romero Córdoba, 3 3.º 153.960

94/369 Isleña de Navegación Avda. Cañonero Dato, s/n 13.207.665

95/981 Hamido Bumedian Mohamed Bda. Ppe. Agrp. Este, 185 1.696.588

95/99 Domingo López Jiménez Mercado Abastos, pst. 64 76.980

95/156 Extintores Galera, S.L. Bda. Arroyo Cañaveral, 34 220.170

96/121 Cial. Maquinaria Hostelería C/. Recinto Sur, 24 5.260.363

96/559 Said Yassin Avda. Reyes Católicos, 47 535.632

97/76 Bingo Alsa, S.A. C/. G. Aranda, 3 11.281.938

97/111 Hamido Mohamed Abdeselam C/. Vicedo Martínez, 7 Bj. 140.413

97/213 Ahmed Mohamed Said Urriagli Bda. Ppe. Alfonso, C/. fuerte, 177 629.227

97/248 Mustafa Mustafa Mohamed Bda. Benítez, 2 Bj. 532.864

97/326 Mohtar Mohamed Yusef Plz. Tte. Ruiz, 3 1.006.159

98/92 Abdeslam Mohamed Abdeljalak C/. Brull, 2 5.º 125.093

98/147 Hostelería Sombrero de Copa, S.L. Avda. Doctor Marañón, 1 2.767.867

98/211 Abdeluahid El Hichou C/. Nueva, 8 321.782

98/224 Quo Vadis Ceuta, S.L. Bda. Plg. V. Africa, Centro Cial, 14 38.404

98/230 Fco. Pleguezuelos Teodoro C/. Dueñas, 13 Bj. 2.433.313

98/244 Mohamed Lahasen Hidar Bda. Ppe. Felipe, 2 1.045.267

98/266 José Luis Boronat Seco Pso. Palmeras, 22 6.786.762

98/299 Karim Mohamed Amar C/. Algeciras, s/n 1.507.710

99/48 Abdelkader Alí Ahmed C/. Fructuoso Miajas, 1 660.933

99/52 José A. Domínguez Barba Bda. Loma Margarita, 42 639.085

99/81 Manuel Ariza López C/. Vista Alegre, 27 1.822.584

99/113 José Pires Avda. Africa, 2 297.735

99/116 José M. Martínez Borrás C/. Cervantes, 14 138.240

99/213 Agustín Malia Jiménez Avda. Africa, 3 915.229

99/124 Achargui El Houcen C/. Romero, 10 837.409

99/125 Anisa Lamais Abdelatif C/. Gran Vía, 3 341.599

99/159 M.ª Josefa Ruiz Rguez. Avda. E. Español, 11 1.107.910

99/200 Mohamed Mohamed Tarik Bda. Rosales, s/n 7.167.719

99/207 Farida Alí Taieb C/. Millán Astray, 4 133.380

99/226 Mustafa Ahmed Abdeluahib C/. Peligros, 48 141.816

99/246 Farida Alí Taieb Bda. Plg. V. Africa, centro Cial., 14 153.960

99/301 Vicente Ant. Iserman Mohamed C/. Patio Castillo, 9 259.271

99/319 Hamadi Mojtar Mojtar Avda. Africa, 25 1.655.175

00/4 Fco. Ramos Cano Plg. Alborán, nave 56 482.377

00/39 Rubén Téllez Vázquez C/. Antioco, 7 25.781

00/41 Fco. Vázquez Partal C/. Glez. Besada, 15 807.409

00/92 Abdelhajib Layachi Abdelkader Bda. J. C. I, 47 Blq. 12 1.º 1.499.070

00/124 Rosa Ortega Mallinis C/. S. J. Dios, 4 3.º B 162.709

00/129 Mohamed El Mechcouri Karkas C/. Castillo Hidalgo, 49 5.º J 773.617

00/141 Mohamed Mohamed Ahmed C/. Argentina, 32 Bj. 473.465

00/148 Ahmed Mourabit C/. Juan Juanes, 1 1.º B 382.364

00/172 Ismael Abdelatif Al Lal C/. Gran Vía, 8 342.119

00/194 Antena Ceuta TV, S.L. C/. Cervantes, 14 12.124.713

00/211 World Disc, S.C. C/. Gran Vía, 6 555.100

00/215 Mohamed Amar Nayat Bda. Benítez, 13 404.665

00/253 Anisa Lahsen Hidar C/. Real, 48 1.275.564

00/385 Mustafa Abdellah Mohamed Bda. Sardinero, 36 50.810

00/392 Andrés José Guzmán Pérez C/. P. Feijoo, 22 261.108

00/393 Vicente Amores Vega Bda. Loma Pez, 56 764.334

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N.º Expediente Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Ptas.

00/409 Belén Ramos Ortega Avda. Africa, 12 83.175

00/424 Const. Recinto Sur, S.L. C/. Velarde, 14 2.255.441

00/479 Covit La Paz C/. Pedro de Meneses, 5 9.375

01/9 Tour Africa, S.A. Avda. Cañonero Dato, s/n 32.996

01/15 Carmen Cordero Sorroche Avda. Barcelona, s/n 137.415

01/28 Abdelkader Hamido Abdelkader C/. Tte. C. Gautier, 59 338.120

01/33 Const. Gemanci, S.L. C/. 5 Hnos. Laulet, 4 213.634

01/35 Obras y Const. Bailen, S.L. Avda. Africa, s/n 1.659.331

01/36 Tipografía Abyla, S.L. Plz. Reyes, s/n Ofc. 4 369.157

01/39 Const. Interurbana, S.A. Plg. V. Africa, 20 17.939

01/40 Ramón Muñoz Torcuato C/. Mendoza, 11 967.941

01/44 Impoalmar, S.L. C/. Real, 71 677.562

01/46 Farouk Bennis Avda. Cañonero Dato, 10 bj. 307.920

01/53 Katashiko Misondo Rsd. D. Alfonso, 8 5.º C 263.810

01/55 Saida Zarrouk Avda. R. Católicos, 3 3.º B 22.216

EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

AUTORIDADES Y PERSONAL

1.334.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el articulo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO.-

Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza de Médico Especialista en Medicina del Trabajo, vacante en la plantilla, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2000, mediante el procedimiento de Concurso-Oposición informada en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 23 de marzo de 2001.

En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:

Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión como funcionario carrera de una plaza de Médico Especialista en Medicina del Trabajo mediante el sistema de Concurso-Oposición vacante en la plantilla de funcionarios.

Doy fe: Ceuta, EL SECRETARIO GENERAL, EL PRESIDENTE

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE

MEDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO POR EL SISTEMA

DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

1. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Médico Especialista en Medicina del Trabajo de la Oferta de Pública de Empleo del año 2000 de la Ciudad de Ceuta, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Categoría de Técnicos Superiores, Calificación: Médico Especialista en Medicina del Trabajo. Grupo A, por convocatoria libre, mediante Concurso-oposición.

1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 896/1991, de 7 de junio y las Bases de esta Convocatoria.

2. Proceso selectivo.

2.1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-oposición.

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2.1. Pruebas Selectivas:

2.1.1 Concurso.

A) Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo, con un máximo de 10 puntos:

- Experiencia Profesional:

- Por servicios prestados con iguales requisitos de Titulación al del objeto de la convocatoria, 0,2 puntos por cada mes, hasta un máximo de 2 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones de mes. (Para ser valorado este apartado deberá acompañarse Certificado o Diploma de asistencia, con indicación de horas lectivas y duración total).

- Formación Profesional:

- Por la realización de Cursos de Postgrado y/o Masters, impartidos por Entidades Acreditadas para tal actividad, a valorar por el Tribunal de esta Convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos. ( Para ser valorado este apartado será necesario adjuntar Certificado o Diploma de asistencia con indicación de horas lectivas y duración total).

La escala de valoración es la siguiente: .- Cursos de más de 800 horas: 2 puntos. .- Cursos de 400 a 800 horas: 1 punto.

- Por haber completado el Programa de Doctorado, con reconocimiento del grado de Suficiencia Investigadora, 1 punto.

- Por estar en posesión del Título de Diplomado en Sanidad, 1 punto.

- Por la realización ( recibidos o impartidos ) de Cursos de Formación o Perfeccionamiento relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 2 puntos. ( La valoración de estos méritos requiere Certificación o Diploma de asistencia con indicación de horas lectivas y duración total)

La escala de valoración es la siguiente:

.- Cursos de más de 100 horas: 0,50 puntos.

.- Cursos de 41 a 100 horas: 0,25 puntos.

.- Cursos de 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

.- Cursos de 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

.- Cursos de menos de 10 horas: 0,05 puntos.

- Otros méritos:

Por haber superado previamente, en los últimos 10 años, convocatorias de esta Administración para cubrir con carácter definitivo, plazas de Personal Sanitario Facultativo, 2 puntos.

2.1.2 Oposición.

La fase de oposición estará formada por dos ejerci
cios obligatorios:

PRIMER EJERCICIO: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la contestación de un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas, durante un período de 90 minutos, sobre el contenido de las materias que componen el Anexo I.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en realizar, en el tiempo que indique el Tribunal Calificador, un ejercicio práctico propuesto por el mismo, relacionado con el contenido de las Materias Específicas del Programa de la Convocatoria.

En la calificación de este ejercicio se valorará la interpretación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados, así como la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones.

3. Condiciones de los aspirantes.

3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de Función Pública.

c) Estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía y del Título de Médico Especialista en Medicina del Trabajo, conforme a las disposiciones establecidas en el Real Decreto 127/1984, o estar en condiciones de obtenerlo.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes.

4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.

4.2 En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta que:

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4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de África s/n°., 51001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I., así necesariamente los documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos.

4.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.

4.2.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de África s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.

4.3 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (01823151 -91 -0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Médico Especialista en Medicina del Trabajo de la Ciudad de Ceuta) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición (certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional

4.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5. Admisión de aspirantes.

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar la lista definitiva, que será hecha en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, y que determinará el lugar fecha y hora del comienzo del primer ejercicio.

En la misma Resolución, el órgano competente en materia de Personal determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y su composición.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de uno o dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano convocante u órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo respectivamente.

5.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

6. Tribunal Calificador.

6.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.

La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala.

6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

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Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz y sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.

Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Acuerdo Regulador).

Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.

6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros del mismo quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5 El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la realización de la fase de Concurso. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

6.6 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría primera del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo.

7 Desarrollo de los ejercicios.

7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "N", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/2.001.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 Desde la total conclusión de la fase de Concurso hasta el comienzo del primer ejercicio deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de quince días naturales, siendo el mismo plazo para el segundo ejercicio desde la con
clusión del primero.

La publicación del anuncio del primer ejercicio se efectuará por el Tribunal en el lugar donde se haya publicado el resultado de la fase de Concurso y por cualquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos de antelación al comienzo de éste, procediéndose de la misma forma para el segundo ejercicio.

7.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8 Calificación del proceso selectivo.

Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y serán calificados con un máximo de 10 puntos, cada uno de ellos de la siguiente forma:

PRIMER EJERCICIO: Para superar el mismo será necesario contestar correctamente a 50 preguntas, que se calificarán con 5 puntos.

SEGUNDO EJERCICIO: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar como mínimo 5 puntos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya tres puntos de diferencia o más entre las distintas calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y menor de dichas calificaciones. La calificación de los ejercicios se efectuará con tres decimales.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de concurso y oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, por el orden en que figuran en la presente convocatoria. De persistir el empate, se resolverá por sorteo. El número de aprobados por el Tribunal no podrá exceder del número de plazas convocadas.

9 Lista de aprobados.

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

9.2 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

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9.3 Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10 Presentación de documentos.

10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, el opositor aprobado deberá presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de África s/n°., 51.001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11 Nombramiento.

Por el órgano competente en materia de personal se efectuará el nombramiento del aspirante, como funcionario de la Ciudad de Ceuta, mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

12 Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

A) MATERIA COMÚN

Tema 1: La Constitución española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

Tema 2: Ciudad de Ceuta. Organización Estatutaria. Régimen de distribución de competencias.

Tema 3: Ciudad de Ceuta. Régimen jurídico, económico y financiero.

Tema 4: Reglamento de la Asamblea de Ceuta. Reglamento de la Presidencia. Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.

Tema 5: Los Órganos de Gobierno Municipal.. El Alcalde. Elección, deberes y atribuciones.

Tema 6: El Ayuntamiento.. Composición. La elección de Concejales. El Pleno y otros órganos colegiados de gobierno. Régimen de sesiones y acuerdos municipales.

Tema 7: Administración Pública. Gobierno y Administración. Principios constitucionales de la Administración Pública española.

Tema 8: Relaciones entre la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local. Fórmulas de cooperación, colaboración y coordinación. Técnicas de control.

Tema 9: Los actos administrativos. Clases. Eficacia y ejecutividad. La ejecución forzosa.

Tema 10: La invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables.

Tema 11: El procedimiento administrativo común. Fases del procedimiento: Iniciación: Los registros administrativos. Ordenación. Instrucción. La terminación del procedimiento.

Tema 12: Los recursos administrativos: El recurso de reposición y el de alzada.

Tema 13: La Hacienda local. Clases de ingresos. Ordenanzas fiscales. Especial referencia a la imposición local.

Tema 14: Los Presupuestos de las Entidades Locales: Elaboración y tramitación.

Tema 15: La Función pública local y su organización. Clases. Derechos y deberes de los funcionarios públicos
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locales. Los derechos económicos y pasivos.

Tema 16: El personal laboral al servicio de las Entidades Locales. Su régimen jurídico.

Tema 17: El contrato de trabajo. Concepto y clases. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.

Tema 18: La Ley General de la Seguridad Social: Acción protectora. La incapacidad temporal y permanente. Maternidad y otras prestaciones.

B) MATERIA ESPECIFICA.

Tema 1: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Motivación. Política general en materia de protección de la seguridad y la salud en el trabajo.

Tema 2: La Ley 31/1995. Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 3: Real Decreto 39/1997; de Reglamento de los Servicios de Prevención. Evaluación de los Riesgos y planificación de la actividad preventiva. Organización de los recursos.

Tema 4: R. D. 39/1997. Servicios de Prevención Propios y ajenos. Acreditación. Auditorias.

Tema 5: R.D. 485/1997 de 14 de abril. Señalización de seguridad y salud

Tema 6: R. D. 486/1997 de 14 de abril. Lugares de trabajo.

Tema 7: R. D. 487/1997 de 14 de abril. Manipulación manual de cargas.

Tema 8: R. D. 488/1997 de 14 de abril. Pantallas de visualización.

Tema 9: R. D. 664/1997 de 12 de mayo. Agentes biológicos.

Tema 10: R. D. 665/1997 de 12 de mayo. Agentes cancerígenos.

Tema 11: R. D. 773/1997 de 30 de mayo. Equipos de protección individual.

Tema 12: R. D.1215/1997 de 18 de julio. Equipos de trabajo.

Tema 13: R. D. 1488/1998 de 10 de julio. Adaptación de la legislación en prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.

Tema 14: Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales.

Tema 15: Guías Técnicas del INSHT.

Tema 16: Fisiología Laboral. El trabajo físico. Diferentes tipos de actividad física. El trabajo físico localizado y
general.

Tema 17: La fatiga. Síntomas. El sobreesfuerzo. Diagnóstico.

Tema 18: Psicología Laboral. Formas de aplicación de las medidas psicométricas. Clasificación de los instrumentos de medición.

Tema 19: Aspectos de la selección de personal. Valoración de aptitudes y preferencias. Nociones generales sobre el problema de adicciones en las empresas.

Tema 20: Bioestadística: Definiciones fundamentales. Estadística descriptiva e inferencial. Tipos de variables. Parámetros: Conceptos generales de probabilidad. Teorema de Bayes.

Tema 21: Estadística descriptiva. Tabulación. Medidas de tendencia central, de dispersión y de posición. Modalidades de muestreo. Pruebas de hipótesis. Hipótesis nula y alternativa. Potencia de una prueba.

Tema 22: Epidemiología general. Conceptos generales. Funciones

Tema 23: Epidemiología descriptiva. Variables personales, geográficas y temporales.

Tema 24: Epidemiología analítica. Formulación de hipótesis. Fases de verificación de hipótesis. Tipos de estudios epidemiológicos Medidas de asociación

Tema 25: Toxicología general. Principales intoxicaciones. Etiologías más frecuentes. Valoración de las intoxicaciones agudas.

Tema 26: Toxicología. Formas de penetración. Toxicocinética.

Tema 27: Terapéutica general de las intoxicaciones. Auxilio inmediato. Técnicas de prevención.

Tema 28: Evaluación de los contaminantes en el medio de trabajo.

Contaminantes químicos, físicos y biológicos.

Tema 29: Valores Límite.

Tema 30: Enfermedades profesionales: Estudio general. Caracteres propios de las enfermedades profesionales. Relación vigente de las enfermedades profesionales. Características del sistema español.

Tema 31: Patología tóxica por metales. Conceptos generales. Riesgos y patología. Normas básicas de prevención.

Tema 32: Patología por plomo, mercurio, cadmio, cromo, níquel, manganeso, vanadio, berilio, talio. Principales aspectos de su patología. Otros metales no incluidos en la legislación vigente.

Tema 33: Hidrocarburos lineales. Metano, butano, hexano.. Derivados halogenados de los hidrocarburos lineales: cloroformo, tetracloruro de carbono, cloruro de vinilo.
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Viernes 6 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 3.997 1.334



Fluorocarbonos.

Tema 34: Patología por hidrocarburos cíclicos: Benceno. Riesgo hemático. Carcinogénesis por hidrocarburos cíclicos.

Tema 35: Derivados clorados de los hidrocarburos; Plaguicidas. Nitroderivados, aminoderivados. Otros derivados: Tolueno, xileno.

Tema 36: Plaguicidas órganoclorados; DDT, hexaclorobenceno, hexaclorociclohexano. Riesgos cancerígenos y teratógenos.

Tema 37: Plaguicidas órganofosforados; Principales compuestos. Carbamatos, Paraquat. Otros.

Tema 38: Patología por otros agentes químicos: Monóxido de carbono. Oxicloruro de carbono, ácido cianhídrico y cianuros. Ácido sulfhídrico. Ácidos inorgánicos; efectos caústicos. Óxidos de azufre.

Tema 39: Agentes físicos: Radiaciones ionizantes. Riesgos eléctricos.

Tema 40: Patología por vibraciones. Aire comprimido y máquinas neumáticas..

Tema 41: Patología por ruido.

Tema 42: Agentes biológicos. Enfermedades víricas transmisibles en el medio laboral; Hepatitis, VIH.

Tema 43: Enfermedades parasitarias.

Tema 44: Patología profesional del aparato respiratorio. Valoración del riesgo y de la capacidad.

Tema 45: Silicosis. Valoración del riesgo y de la capacidad.

Tema 46: Silicotuberculosis. Otras neumoconiosis.

Tema 47: Asbestosis. Otras formas de cáncer pulmonar.

Tema 48: Asma ocupacional y neumonitis por hipersensibilidad.

Tema 49: Patología profesional dermatológica. Dermatitis de contacto. Principales sensibilizantes; Metales, colorantes. Otros riesgos.

Tema 50: Patología cutánea por detergentes. Cáncer cutáneo de origen profesional. Principales riesgos.

Tema 51: Patología profesional sistémica. Patología corneal. Carcinoma de vías respiratorias altas. Patología hepática tumoral.

Tema 52: Patología tumoral del aparato urinario. Patología tumoral hemática. Patología tumoral ósea. . Principales agentes cancerígenos implicados.

Tema 53: Tecnopatías: Patologías asociadas a la industria metalúrgica y mecánica.

Tema 54: Tecnopatías. Patologías asociadas a la construcción y obras públicas.

Tema 55: El trabajo en pantallas de visualización de datos.

Tema 56: Estudio de los accidentes de trabajo. Aspectos legales. Epidemiología. Accidente "in itínere".

Tema 57: Accidentes en la industria de la construcción. Traslado de accidentados.

Tema 58: Drogadicción y trabajo.

Tema 59: Afecciones locomotoras y trabajo. Generalidades.

Tema 60: Valoración del grado de discapacidad. Integración con el grado de aptitud laboral.

Tema 61: Rehabilitación laboral. Importancia sanitaria, económica y social. Principios.

Tema 62: Etapas de la rehabilitación. Función preventiva de discapacidades.

Tema 63: Higiene Industrial. Condiciones de trabajo. Contaminantes. Determinación de la presencia de tóxicos en la atmósfera laboral. Los valores TLVs.

Tema 64: Indices biológicos de exposición. Utilidad.

Tema 65: Seguridad Industrial; Prevención de accidentes. Concepto y valoración. Análisis de riesgos.

Tema 66: Ergonomía: Conceptos generales. Objetivos y métodos de la Ergonomía y Psicosociología aplicada.

Tema 67: Organización de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Las Unidades Básicas Sanitarias. Los antiguos Servicios Médicos de Empresa. Papel del Médico Especialista en Medicina del Trabajo.

Tema 68: La Vigilancia y Control de la salud de los trabajadores. Momentos de las evaluaciones. Planificación de los controles.

Tema 69: El personal sanitario de los Servicios de Prevención. Otros miembros del Servicio.

Tema 70: Representación laboral en las empresas en materia de Salud y seguridad en el trabajo.. Los comités de Seguridad y salud.

Tema 71: Valoración de las incapacidades laborales. Conceptos generales. Tipos de incapacidades.

Tema 72: Absentismo y Medicina del Trabajo. El Médico del Trabajo ante los problemas técnicos y económicos de la empresa.

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Viernes 6 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 3.997 1.337

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.335.- Que los Padrones Fiscales correspondientes a los conceptos tributarios "Impuesto sobre Bienes Inmuebles" y "Tasa por la Prestación del Servicio de Alcantarillado" correspondiente al ejercicio 2001, son objeto de EXPOSICION PUBLICA.

Dichos Padrones conteniendo las cuotas a pagar y los elementos determinantes de las mismas, se expondrán al público durante un periodo de un mes a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y Tablón de anuncios, y estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Economía y Hacienda (Gestión Tributaria) edificio Ceuta Center.

ANUNCIO DE COBRANZA:

El periodo de cobro voluntario estará comprendido entre los días 1.º de mayo al 30 de junio de 2001.

MEDIOS DE PAGO:

De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 49 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: dinero de curso legal o cheque nominativo a favor de la Ciudad de Ceuta/Ayuntamiento, conformados o certificados por la entidad librada.

LUGAR DE PAGO:

- Servicios Tributarios de Ceuta, S.U.L. (Edificio Ceuta-Center) C/ Padilla.

- Horario de 9 a 14 horas (de lunes a viernes).

RECURSOS:

La exposición al público de los Padrones producen los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuran consignadas en los mismos, pudiéndose interponer contra ellas recurso de reposición ante la Presidencia, en el plazo de un mes, previo al contencioso-administrativo, a contar desde la fecha de finalización del periodo de exposición pública del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Transcurrido el periodo voluntario de pago, se iniciará el periodo ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Ley General Tributaria. Se satisfará el recargo de apremio del 10 por 100 hasta que haya sido notificada la providencia de apremio. Después de esta fecha, se exigirá el recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada y los intereses de demora.

Ceuta, 2 de abril de 2001.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.336.- Resolución de la Presidencia del Consejo de Administración de Servicios Turísticos de Ceuta, s.l, de 30
de marzo de 2001 por el que se da cumplimiento al acuerdo del Consejo de Administración, en cuanto a la adjudicación del suministro de billetes de barco y servicio de autobuses para la realización de visitas turísticas a la Ciudad de Ceuta y del servicio de autobuses para el transporte de grupos de la Costa del Sol a Algeciras y retorno.

1. - ENTIDAD CONTRATANTE.

a) Organismo: Servicios Turísticos de Ceuta, s.l.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicios Turísticos de Ceuta, s.l.

2.- OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: Contratación del suministro de billetes de barco y servicio de autobuses para la realización de visitas turísticas a la Ciudad de Ceuta y del servicio de autobuses para el transporte de grupos de la Costa del Sol a Algeciras y retorno.

b) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 16 de marzo de 2001. (Boletín Extraordinario número 11).

3.-TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- IMPORTE DE ADJUDICACIÓN.

Suministro de Billetes: 3.000 ptas.

Servicios Autocar para realizar visita por la Ciudad: 20.000 ptas.

Servicios de Autocar transporte de grupos desde la Costa del Sol a Algeciras y retorno: 40.000 ptas.

5.- ADJUDICACIÓN.

a) Fecha: 30 de marzo de dos mil uno.

b) Adjudicatario: FLANDRIA BUS,S.L.

En Ceuta a dos de abril de dos mil uno. El SECRETARIO DEL CONSEJO,.- Fdo.- Pedro A. Alonso Menlle.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.337.- De conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 105.06 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación a D. Aiad Abdel-Lah Ahmed, con DNI núm. 45.084.958-J, de la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 1 de febrero de 2001, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se le emplaza, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial
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1.337 B. O. C. CE. - 3.997 Viernes 6 de abril de 2001



de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 14:00 horas, en la Dependencias del Negociado de Importación y Gravámenes Complementarios, sitas en la 2.ª planta del edificio Ceuta Center, al objeto de practicar la notificación de la resolución referida.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Ceuta, 29 de marzo de 2001.- EL JEFE DE NEGOCIADO ACCTAL.- Fdo.: Juan Carlos Lara Ayala.

Tribunal Económico-Administrativo

Local de Ceuta

1.338.- No habiéndose podido notificar a los destinatarios los actos administrativos que a continuación se relacionan, por la presente se comunica a los interesados que este Tribunal ha dictado los siguientes acuerdos:

N° RECLAMACION INTERESADO ACTO ADMINISTRATIVO

31/2.000 Sogan Mohamed Chaib Puesta de manifiesto del expediente

(Rpte. Juan Manuel Guerrero Gallego)

32/2.000 Abdelatif Ahmed Abdeselam Puesta de manifiesto del expediente

(Rpte. Juan Manuel Guerrero Gallego)

37/2.000 Saida Mustai Hamed Halhol Puesta de manifiesto del expediente

(Rpte. Juan Manuel Guerrero Gallego)

EL ABOGADO DEL ESTADO-SECRETARIO.

1.339.- No habiéndose podido notificar a los destinatarios los actos administrativos que a continuación se relacionan, por la presente se comunica a los interesados que este Tribunal ha dictado los siguientes acuerdos:

1°. Interesado: D. Ahmed Mohamed Musa N.I.F.: 45.092.790W. Reclamación, n° 120/98. Resolución: Estimatoria.

2°. Interesada: D.ª Angela Martínez Sanz. N.I.F.: 000435561X. Reclamación, n° 6/99. Resolución: Estimatoria

3°. Interesado: D. Raimundo Ruiz Real. N.I.F.: 22433310F. Reclamación, n°44/99. Resolución: Desestimatoria.

Contra dichas resoluciones podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, en el plazo de DOS MESES, a contar del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de la Ciudad.- EL ABOGADO DEL ESTADO-SECRETARIO.- Fdo.: Salvador Jiménez Bonilla.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

1.340.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente.

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de Octubre, (B.O.E. de 74- 10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el f n de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el articulo 34.2 de la Ley General la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

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Viernes 6 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 3.997 1.342



Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el articulo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Ceuta, a 16 de marzo de 2001.- EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: Pedro M.ª Sánchez Cantero.

REGIMEN 05 R. E. TRABAJAD0RES CTA. PROP. O AUTONOMOS

Reg. T/Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Población Núm. Prov. Apremio Período Importe

0521 07 430055595619 BOUSEFDAOUI SAID PG IND. EL TAR 51002 CEUTA 03 43 2000 01l776817 08/99 08/99 38.490

1.341.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente.

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de ó de Octubre, (B.O.E. de 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el f n de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en el caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor, en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso y cosías del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días, por sí ó por medio de su representante, con la advertencia de que, si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la Oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente, o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Ceuta, a 16 de marzo de 2001.- EL JEFE DEL SERVICIO TECNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES.- Fdo.: Pedro M.ª Sánchez Cantero.

REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL

Reg. T/Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Población Núm. Prov. Apremio Período Importe

0111 10 51000705085 MOH. ALI AHMED PT CASTILLO 18 51001 CEUTA 02 51 1995 010217261 06/95 06/95 100.269

0111 10 51000705085 MOH. ALI AHMED PT CASTILLO 18 51001 CEUTA 02 51 1995 010321234 07/95 07/95 103.610

1.342.- El Dtor. Prov. de la Tesorería General de la Seg. Soc., respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta U.R.E. 51/01, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta por deudas a la Seguridad Social, y por la cuantía total indicada, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la LGSS/94, aprobado por RDL 1/94 de 20 de junio, (B.O.E. 29-6-94) y el art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sist. Seg. Soc., aprobado por RD 1637/95 de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), 0rdeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el art.109 del citado reglamento, mediante la publicación por Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el art. 110 del citado reglamento, así como solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado
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1.342 B. O. C. CE. - 3.997 Viernes 6 de abril de 2001



en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el art. 109 del citado reglamento.

A tenor de lo dispuesto en los arts. 111, 182 y 183 del ya mencionado reglamento y art. 129 de la O.M. de 26 de mayo de 1999, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:

Oposición al apremio, a interponer facultativamente en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su notificación, ante la Dir. Prov. Tesorería General de la Seg. Soc., y exclusivamente alegando estas causas de oposición al apremio, (pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación de al deuda, condonación). Este procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda, previsto en el art. 129 de la OLM., de desarrollo reglamentario.

Recurso de Alzada, en el plazo de un mes contado a partir del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se advierte que el procedimiento de apremio aunque se interponga recurso ordinario, no se suspenderá salvo que el deudor garantice el pago de los débitos perseguidos con aval suficiente o se consigne su importe incluido en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3% sobre estos como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, ante la Tesorería General, sin perjuicio de lo previsto sobre suspensión del procedimiento según el art. 111, y art. 176 y 177 respecto de la interposición y efectos de las tercerías.

Si el apremiado residiera fuera de la localidad donde se tramita el expediente, podrá designar en ésta a la persona que le represente y reciba las notificaciones pertinentes.

En Ceuta, a 12 de marzo de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

N.º Expediente Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Ptas.

88/750 José María Marfil Postigo Bda. Postigo, 7 34.842.356

89/178 Celestino Rodríguez Faraldo Avda. Madrid, s/n 267.821

90/196 Antonio Gutiérrez Vera Bda. J. C. I., 58 blq. 8 76.980

91/249 Blindasur, S.L. C/. Cervantes, s/n 13.960.075

91/271 Juan Duarte Serrán Bda. Benítez, 56 4.369.206

91/462 Juan Lara Mancilla C/. Real, 105, 3.º I 86.064

93/393 Hormigones y Tranp. Bahía, S.A. Muelle Alfau, s/n 102.603

94/124 Abdelkader Maimón Mohamed Plg. V. Africa, 20 blq. 1. 4 3.º 17.118

94/276 Ahmed Abdeselam Haddu C/. Argentina, 41 2.276.968

94/561 Ignacio Becerra Constantino C/. Glez. Vega, 8 3.º C 5.469.103

96/121 Cial. Maquinaria Hostelería Ceuta C/. Recinto Sur, 24 5.260.363

96/552 Mohamed El Mati Abdelhamin Avda. S. J. Dios, 9 108.990

97/49 José Castro Ramírez Bda. J. C. I, 17 7.293

97/76 Bingo Alsa, S.A. C/. G. Aranda, 3 11.281.938

97/187 José Guerrero Sánchez C/. G. Yagüe, 1 887.112

98/147 Hostelería Sombrero de Copa, S.L. Avda. Dtor. Marañón, s/n 2.767.867

98/230 Fco. Pleguezuelos Teodoro C/. Dueñas, 13 Bj. 2.433.313

98/266 José Luis Boronat Seco Pso. Palmeras, 14 6.780.762

98/291 Alí Ahmed El Haik Abdelkader C/. Fructuoso Miajas, 1 1.429.905

98/299 Karim Mohamed Amar C/. G. Sanjurjo, 15 2.1 1.507.710

99/36 Mina Ahmed Mohamed Bda. Ppe. Alfonso, Fuerte 18 818.624

99/81 Manuel Ariza López C/. Vista Alegre, 27 1.822.584

99/113 José Pires Avda. Africa, 2 297.735

99/213 Agustín Malia Jiménez Avda. Africa, 3 915.229

99/200 Mohamed Mohamed Tarik Bda. Rosales, s/n 7.167.719

99/267 Mohamed Abdeselam Liazid C/. Sargento Mena, 8 103.561

99/270 Abdelkader Abdeselam Abdeselam C/. Aymat Glez. 16 1.080.758

99/283 Alfonso Gutiérrez López Bda. Sarchal, 90 bj. 76.980

99/290 Hamido Mohamed Ali C/. Españoleto, 3 620.240

99/139 Hamadi Mojtar Mojtar Avda. Africa, 25 1.655.175

00/13 Ahmed Amar Ayad Avda. E. Español, 11 573.191

00/14 Mohamed Amar Ayad Avda. E. Español, 11 516.326

00/15 Said Amar Ayad Avda. E. Español, 11 321.413

00/25 Said Ahmed Hach Abdeselam C/. Arcos Quebrados, 107 237.654

00/43 Julio Santiago García Galán C/. Marqués Sta. Cruz, 3 5.º 125.171

00/81 Mohamed Ben Yakor Reduan C/. Duarte, 3 467.212

00/92 Layachi Abdelkader Abdelhuajib Bda. J. C. I., 47 blq. 1. 12 1.º 1.499.070

00/139 Hassan Mohamed Hamadi C/. Cívico Murciano, 12 276.534

00/150 Jorge Ortiz Terán Avda. S. J. Dios, 5 114.732

00/180 Mina Mulid Amar Avda. M. Catena, 49 29.399

00/194 Antena Ceuta TV, S.L. C/. Cervantes, 14 12.124.713

00/213 Ahmed Abdeselam Fatoma Avda. Africa, 2 2.º 347.451

00/305 Pedro Barceló Martos C/. Capt. Claudio Vázquez, 3 1.º C 13.821

00/331 Mohamed Ahmed Laarbi Bda. Ppe. Alfonso, Agp. Norte, 88 50.225

00/347 Rocío Rguez. Cuenca Crta. M. Hacho, s/n 87.123

1.010
Viernes 6 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 3.997 1.346



N.º Expediente Nombre/Raz. Social Domicilio Importe Ptas.

00/354 Rafael Martín Contreras Bda. Benítez, 22 195.538

00/361 Mercedes Medina Rguez. C/. Real, 38 37.636

00/385 Mustafa Abdellah Mohamed C/. Tte. C. Gautier, 38 50.810

00/386 Antonio Molina Glez. Plz. Reyes, 1 435.814

00/388 Abrasur 2000, S.L. Murallas Reales, s/n 1.928.516

00/391 Bombay Curry House, S.L. C/. España, s/n 72.928

00/392 Andrés José Guzmán C/. P. Feijoo, 22 261.108

00/393 Vicente Amores Vega C/. Argentina, s/n 764.334

00/396 Abselam Ahmed Nordim C/. Castillo Artiel, 10 147.320

00/404 Antonio Ramírez Piñero Bda. Benzú, s/n 78.020

00/408 Abselam Hamed Layasi Arroyo Bombas, 24 39.010

00/409 Belén Ramos Ortega C/. Solís, 1 83.175

00/412 Abdenbi Makhlouf C/. Delgado Serrano, 4 295.885

00/414 Raul Alvarez Jañez Avd. Cañonero Dato, 2 4º 39.010

00/427 Pilar Dominguez Flres CB. C/ Canalejas, 4 90.640

00/434 Ismael Quireza Abdellah C/ Aymat Glez., 4 260.328

00/440 Mohamed Ahmed Amar Avd. Madrid, 2 6º C 78.020

00/441 Ali Bahloul Bd. Valera, 7 168.914

00/453 Transport Ship SL Bd. J. C. I., 34 1.797.834

00/458 Antonio Lopez Delgado Psj. Romero, 7 122.682

00/460 Nabila Mohamed Ahmed C/ Quevedo, 4 213.914

00/464 Ahmed Ahmed Ahmed C/ García Morato, 54 41.067

EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

1.343.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicada/s a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

EXPEDIENTE/S APELLIDOS Y NOMBRE

.

51 / 103 / J / 1993 TUHAMI MOHAMED K. Fatima

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07 de abril (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 21 de marzo de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

1.344.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a continuación ha intentado notificar la/s resolución/es indicada/s a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

EXPEDIENTE/S APELLIDOS Y NOMBRE

51 / 888 / I / 1991 PACHECO BENITEZ, Josefa

EXPEDIENTE/S APELLIDOS Y NOMBRE

51 / 63 / J / 1992 MOHAMED CHELAF, Mohamed

51 / 339 / I / 1992 PACHECO BENITEZ, Jose Ant°

51 / 181 / I / 2000 ABDESELAM DUAS, Batul

51 / 345 - L-1988 VIDAL GUERRA, Eduardo

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07 de abril (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 20 de marzo de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Delegacíón del Gobierno en Ceuta

1.345.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, Dependencia de Agricultura y Pesca, sita en C/ Acacias n° 2 (11071 -CADIZ) se encuentran los siguientes documentos:

- PROPUESTA DE RESOLUCION

- EXPTES N°: 11-CA-210/00 (MOH. ABDESELAM NAIME, 45.087.651)

11-CA-620/00 (ANTONIO DE HARO VARELA, 45.057.467)

11-CA-648/00 (RACHID HAMED AMAR)

11-CA-650/00 (MOHAMED AHMED HALID, 45.101.531)

Lo que se comunica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación a los interesados en sus últimos domicilios conocidos.

Ceuta, a 22 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

1.346.- ASUNTO: INCOACIÓN DE EXPEDIENTE POR INFRACCIONES EN MATERIA DE PESCA MARITIMA.

1.011
1.346 B. O. C. CE. - 3.997 Viernes 6 de abril de 2001



EXPEDIENTE Nº. 11-CA-899/00

Ceuta, 17 de febrero de 2001.

Con fecha 25 de enero el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta ha firmado el siguiente Acuerdo de Inicio:

Como consecuencia del Acta de Inspección Núm. 61606, formulada con fecha 10-11-00, por la Inspección Pesquera de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

En la fecha, hora y lugar reflejados en el Acta de Denuncia, la embarcación "HERMANOS HERNANDEZ DIAZ", matricula 3ª CU-1-1564 con Base en Ceuta, se encontraba en la posición geográfica 36°24.8N y 005°05,5W, en:

«FAENAR AL ARRASTRE EN CALADERO NACIONAL SIN LA CORRESPONDIENTE LICENCIA"

De los citados hechos, puede resultar presuntamente RESPONSABLES:

D. JUAN JOSE HERNANDEZ DIAZ, con DNI núm. 8.916.873, en calidad de patrón y a D. JOSE HERNANDEZ BENZAL, con DNI. 2S.658494, en calidad de armador de la embarcación «HERMANOS HERNANDEZ DIAZ", con matricula 3.ª CU-1-1654 y base en el puerto de CEUTA. ambos domiciliado en 29680 Estepona, C/. Cid, Bloque Hispalis n°31 B, y C/ Gibraltar, Conjunto Hispalis 11 .

El Delegado del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Art. 5.5. del Real Decreto 1330/1997 de 1 de Agosto de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno (BOE núm. 199 de 20 de Agosto), y con base en lo dispuesto en el Art. 69.1. de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285 de 27 de Noviembre), A C U E R D A:

Primero: Iniciar el procedimiento sancionador para depurar las posibles responsabilidades en que pudieran haber incurrido las personas señaladas como presuntos responsables, indicándose que de acuerdo con lo establecido en Art. 7.1. apartado 9) de la Ley 14/1998 de 1 de Junio, por la que se establece el Régimen de Control para Protección de los Recursos Pesqueros (BOE núm 131 de 2-6-98), el hecho descrito pudiera ser constitutivos de una infracción grave, que a tenor de lo dispuesto en el Art. 13.2. de la citada Ley pudiera corresponderle una sanción de 50.001 a 10.000.000 Ptas., además de las accesorias que procedan en función de las circunstancias concurrentes.

Segundo: Designar instructor del citado expediente al funcionario de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz D. Jesús Miguel Padillo Rivademar, el cual quedará sujeto al régimen de abstención y recusación establecido en el Capitulo III del Titulo II de la Ley 30/1992.

Los interesados dispondrán de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse. Asimismo se les reconoce el derecho al trámite de audiencia durante el procedimiento y, además de los derechos que el Art. 35 de la Ley 30/1992 reconoce a los interesados, éstos podrán hacer reconocimiento expreso de su responsabilidad, con los efectos previstos en el Art. 8 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE núm. 189 de 09-08-93).

Según establecen el Art. 18 apartado b) de la Ley 14/1998, la resolución de este procedimiento corresponderá al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Pesqueros de la Secretaria General de Pesca Marítima del M.A.P.A. El plazo máximo establecido para resolverlo y notificar la resolución al expedientado de seis mas a partir de la fecha del presente Acuerdo de Iniciación, cuyo cómputo se podrá suspender o interrumpir en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 (BOE núm. 12 de 14-1-99). Transcurrido el mencionado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, se producirá la caducidad del expediente.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.347.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas arriba indicado sobre LESIONES ha acordado notificar a:

- D. MOHAMED MICHAN NACIDO EN MARRUECOS EN EL AÑO 1983, HIJO DE ABDELA Y DE FATIMA E INDOCUMENTADO,

- D. MOHAMED ZAUJAL NACIDO EN MARRUECOS EN EL AÑO 1983, INDOCUMENTADO, la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE A MOHAMED ZAUJAL Y MOHAMED HICHAM, DE LOS HECHOS ENJUICIADOS, POR FALTA DE ACUSACIÓN, DECLARANDO LAS COSTAS DE ESTE JUICIO DE OFICIO.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de CINCO dias y en la forma que establece el art. 795-2Q de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 20 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.348.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS N.º 248/00, sobre ART. 636 DEL C.P., ha mandado notificar a D. ABDELKADER AHMED MADANI, la sentencia dictada con fecha 21 de febrero de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Abdelkader Ahmed Madani como autor de una falta del artículo 636 del Código Penal, imponiéndole la pena de 60 días multa, a razón de una cuota diaria de 1.000 Ptas, y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello
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los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 28 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO.

1.349.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS N.º 128/00, sobre LESIONES, ha mandado notificar a ALFONSO BORREGO CAMPOS, la sentencia dictada con fecha 20/07/00 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Juan Francisco Calero Pérez, de los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 27 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO.

1.350.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS N.º 377/99, sobre HURTO, ha mandado notificar a VIOLETA FERNANDEZ CARRASCO, la sentencia dictada con fecha 10/02/00 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo absolver y absuelvo libremente a Jerónimo León Rodríguez, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 27 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO.

1.351.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS N.º 165/00, sobre LESIONES, ha mandado notificar a D. UWE SCHILIERBACH, la sentencia dictada con fecha 20/07/00 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que declarando prescrita la infracción penal, debo absolver y absuelvo a Abdeselam Hamed Laarbi, de los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 27 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.352.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas arriba indicado sobre MALOS TRATOS ha acordado notificar a D. NIDAL ABDELZOHRA ABBAS ALDUYAILI EN CALIDAD DE DENUNCIANTE, INDOCUMENTADO, NATURAL DE BAGDAD (IRAQ), EL 26 DE JUNIO DE 1958, la sentencia dictada con fecha 7 de febrero de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE A MOHAMED NIDAL ABDELZOHRA ABBAS ALDYAILI por falta de acusación, declarando las costas de este juicio de oficio.

La presente sentencia se dicta In-Voce y se notifica solo a los asistentes, manifestando su intención de no recurrir.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 7 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

AUTORIDADES Y PERSONAL

1.353.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente:

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza de Arquitecto en régimen laboral por sustitución, mediante el sistema de Concurso-Oposición informada en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 2 de abril de 2001.

1.013
1.353 B. O. C. CE. - 3.997 Viernes 6 de abril de 2001



En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:

Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión como personal laboral de una plaza de Arquitecto en régimen laboral por sustitución mediante el sistema de Concurso-Oposición.

Doy fe: Ceuta, 03 abril 2001.- EL SECRETARIO GENERAL, EL CONSEJERO.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO EN REGIMEN LABORAL POR SUSTITUCION MEDIANTE EL

SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION.

1. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir en régimen laboral por sustitución mediante Concurso-oposición de una plaza de Arquitecto, vacante en la plantilla, por encontrarse el titular en situación de Excedencia forzosa.

La relación laboral del aspirante que obtenga esta plaza, que tendrá carácter temporal, se extinguirá automáticamente con la reincorporación del titular sustituido.

1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 896/1.991, de 7 de junio y las Bases de esta Convocatoria.

2. Proceso selectivo.

La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-oposicion.

2.1 Pruebas selectivas:

2.1.1 Concurso.

No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y sera previa a la misma.

En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 40 puntos:

a) Experiencia profesional hasta un máximo de 20 puntos:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de Arquitecto en cualquier Administración se otorgará 1 punto por cada año o fracción hasta un máximo de 20 puntos.

b) Formación académica.

Hasta un máximo de 12 puntos, establecidos de la siguiente forma:

.- Por cursos impartidos homologados por Administraciones o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales relacionados con la plaza convocada, de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo de 5,00 puntos:

De 10 a 19 horas de duración 0,40 puntos.

De 20 a 29 horas de duración 0,60 puntos.

De 30 a 49 horas de duración 0,80 puntos.

De 50 a 100 horas de duración 1,00 puntos.

De más de 100 horas de duración 1,40 puntos.

.- Por cursos recibidos homologados por Administraciones o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo de 5 puntos:

De 10 a 19 horas de duración 0,20 puntos.

De 20 a 29 horas de duración 0,40 puntos.

De 30 a 49 horas de duración 0,60 puntos.

De 50 a 100 horas de duración 0,80 puntos.

De mas de 100 de duración 1,00 puntos.

.- Por especial formación en la materia mediante la realización de Curso de Postgrado y/o Masters, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Entrevista. La entrevista será puntuada hasta un máximo de 8 puntos.

2.1.2 Oposición.

La fase de Oposición, que tendrá carácter obligatorio, estará formada por la realización de uno o varios supuestos prácticos a proponer por el Tribunal relacionados con las funciones de la plaza convocada en el plazo máximo de 2 horas y según las materias previstas en el Anexo I. A tal efecto, los aspirantes podrán utilizar los medios materiales que, en su caso, puedan necesitar para la realización de la prueba.

2 Condiciones de los aspirantes.

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados en la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los terminos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del Titulo de Arquitectura o en condiciones de obtenerlo.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones publicas.

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2.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3 Solicitudes.

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, sera facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.

3.2 En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:

3.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de África s/n°., 51001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del D.N.I.

3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

3.2.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de África s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1.992.

3.3 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182-3151-910200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Arquitecto en régimen laboral por sustitución) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de participación en el Concurso las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición ( certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente ).

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad. Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4 Admisión de aspirantes.

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictara resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En la Resolución por la que se establece la lista definitiva de admitidos, que se publicará en el Tablón de anuncios, se fijará lugar, fecha y hora para la Constitución del Tribunal.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.2 Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de uno o dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano convocante u órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo respectivamente.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.4 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

5 Tribunal Calificador.

5.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquier de ellos.

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La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala.

5.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.

Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Convenio Colectivo).

Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.

5.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.4 El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la realización de la Entrevista. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

5.5 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustara en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría primera del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6 Desarrollo de las pruebas selectivas.

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la Entrevista se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Ñ", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12/03/2001.

6.2 Los aspirantes serán convocados para la entrevista y para la prueba práctica de la fase de Oposición en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarla, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3 Desde la total conclusión de la fase de Concurso hasta el comienzo de la prueba practica deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 15 días naturales.

6.4 La publicación del anuncio de la prueba practica se efectuará por el Tribunal en el Tablón de anuncios, donde se habrá publicado los resultados de la fase de Concurso, y por cualquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas de antelación al comienzo de éste.

6.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7 Calificación de los ejercicios.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en la fase de Concurso que será de 0 a 40 puntos, y la de la fase de Oposición, que será calificada de 0 a 60 puntos, debiendo obtener un mínimo de 30 puntos para entender superada dicha fase.

Las calificaciones se harán públicas en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea.

8 Lista de aprobados.

8.5 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

8.6 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un numero superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

8.7 Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9 Presentación de documentos.

9.5 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, el aspirante seleccionado deberá presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de África s/n°., 51001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

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a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.

b) Fotocopia debidamente autenticada del titulo exigido o, en su defecto, certificación academica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

9.6 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.7 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10 Nombramiento.

Por el órgano competente en materia de personal se efectuará el nombramiento del aspirante, como personal laboral sustituto de la Ciudad de Ceuta, mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

11 Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Tema 1°.- Ciudad Autónoma de Ceuta: Organización Estatutaria. Régimen de distribución de competencias. Régimen jurídico, económico y financiero de la misma.

Tema 2°.- Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, de la Presidencia y del Consejo de Gobierno.

Tema 3°.- Arquitectura y ciudad. El mundo antiguo.
Implantación territorial de la Arquitectura.

Tema 4°.- Medio ambiente. Nuevas tendencias y conceptos. Desarrollo sostenible. Programas de la Unión Europea.

Tema 5°.- Criterios básicos de intervención en la ciudad actual: La estructura general, ordenación de la ciudad consolidada, el diseño de los nuevos crecimientos y el control del medio natural.

Tema 6°.- Sistemas de representación gráfica: Cartografía, fotogrametría, fotografía aérea, y teledetección. Características diferenciales. Aplicaciones a la arquitectura, el medio ambiente y el planeamiento urbanistico. Cartografía catastral.

Tema 7°.- Aplicaciones informáticas en arquitectura y urbanismo: Programas de diseño asistido.

Tema 8°.- Marco general de la legislación en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Legislación vigente.

Tema 9°.- Régimen urbanístico del Suelo: Deberes y facultades urbanísticas. Clasificación y calificación del suelo. Aprovechamiento urbanístico.

Tema 10°.- Protección ambiental. Prevención y calidad ambiental. El impacto ambiental.

Tema 11°.- El Patrimonio Histórico Español. Los bienes de Interés Cultural.

Tema 12°.- Viviendas de Protección Oficial. Régimen jurídico. Actuaciones protegibles en vivienda: Nueva planta y rehabilitación.

Tema 13°.- Marco general de la normativa técnica sobre edificación. Normas Básicas de obligado cumplimiento.

Tema 14°.- Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte.

Tema 15°.- Del Contrato de obras: Disposiciones Generales. Ejecución y modificaciones. Extinción del contrato. Proyectos y modificados de obra.

Tema 16°.- Instrumentos de planeamiento general municipal: Planes Generales y Normas Subsidiarias Municipales. Planeamiento de desarrollo: Planes especiales y parciales. Tramitación. Informes preceptivos. Ejecución del Planeamiento. Sistemas de actuación

Tema 17°.- Licencias urbanísticas. Disciplina y protección de la legalidad urbanística: Infracciones.

Tema 18°.- Métodos de valoración de bienes inmuebles. Valor en venta. Valor por comparación. Valor por capitalización. Valor de mercado.

Tema 19°.- Valoración catastral de los bienes inmuebles. Normas técnicas de valoración y cuadro marco de valores para la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Las ponencias de valores. Valoración del suelo. Valores básicos y unitario. Coeficientes correctores.

Tema 20°.- Valor catastral de las construcciones. Clasificación tipológica en razón de su uso, clase, modalidad y categoría. Antigüedad de las construcciones y estado de conservación. Coeficientes correctores aplicables a la suma del valor del suelo y construcciones. El valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

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ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.355.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 134/01.

2.- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: Servicio de Mantenimiento de los sistemas de alimentación ininterrumpida instalados en la Ciudad.

b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta.

c) Plazo de ejecución: Un año.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación: 2.456.007 Ptas. (14.761 Euros).

5.- Garantía Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.

d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54.

e) Telefax: 956 52 82 56.

f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Ocho días desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Ocho días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el BOCCE.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas.

c2) Domicilio: Plaza de Africa, s/n.

c3) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla, s/n.

c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones.

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a 2 de abril de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

1.357.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernandez, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico de Administración General de la Ciudad de Ceuta, con carácter interino, vacante en la plantilla, mediante el procedimiento de Concurso-Oposición informada en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico, que se emite con fecha 3 de abril de 2001.

En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:

Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión como funcionario interino de una plaza de Técnico de Administración General mediante el sistema de Concurso-Oposición vacante en la plantilla de funcionarios.

Doy fe: Ceuta, 4 abril. 2001 EL SECRETARIO GENERAL, EL CONSEJERO,

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACION GENERAL. CON CARÁCTER INTERINO. MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION

1. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para la provisión con carácter interino, mediante el sistema de Concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Administración General, vacante en la plantilla de funcionarios de la Ciudad de Ceuta, encuadrada en la Escala de Administración General, Grupo A, mediante Concurso-oposición.

El aspirante aprobado que quede en primer lugar será nombrado Funcionario interino según la Base número 10 de esta Convocatoria en relación con la número 9, formando los restantes aspirantes aprobados parte de la relación de candidatos, por riguroso orden de puntuación, a los efectos de ser llamados, de acuerdo con las necesidades de la Ciudad Autónoma, para futuras contrataciones temporales, siempre que hayan obtenido los aspirantes en fase de oposición un mínimo de 30 puntos. Los aspirantes aprobados permanecerán en la relación citada para futuras contrataciones temporales durante el plazo de 2 años desde la publicación de la misma, salvo que
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se efectúe una nueva convocatoria para proveer plazas de Técnico de Administración General o se adopte un nuevo criterio sobre la misma. No obstante, en caso de no procederse a una nueva convocatoria podría acordarse el mantenimiento de la vigencia de la misma por un tiempo superior a 2 años.

1.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

1.3 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 896/1991, de 7 de junio y las Bases de esta Convocatoria.

2. Proceso selectivo.

La selección de los aspirantes se realizara a través del sistema de Concurso-Oposición.

2.1 Pruebas Selectivas:

2.1.1. Concurso.

No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y sera previa a la misma.

En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo, hasta un máximo de 40 puntos:

a) Formación académica, hasta un máximo de 12 puntos:

.- Por impartir Cursos Homologados por Administraciones o Entes Públicos u Organizaciones Sindicales sobre materias especificamente relacionadas con el puesto de trabajo de la convocatoria, 0,50 puntos por cada 10 horas o mas, hasta un máximo de 3 puntos.

.- Por impartir Cursos Homologados por Administraciones o Entes Públicos u Organizaciones Sindicales sobre materias relacionadas con las Administraciones Públicas, 0,40 puntos por cada 10 horas o más hasta un máximo de 3 puntos.

.- Por recibir Cursos Homologados por Administraciones o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales sobre materias específicamente relacionadas con la plaza convocada, 0,25 puntos por cada 10 o más horas, hasta un máximo de 3 puntos.

.- Por recibir Cursos Homologados por Administraciones o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales sobre materias relacionadas con las Administraciones Públicas, 0,15 puntos por cada 10 o mas horas, hasta un máximo de 2 puntos.

.- Publicaciones o Comunicaciones en Congresos, hasta un máximo de 1 puntos. b) Experiencia Profesional:

Hasta un máximo de 20 puntos, establecidos de la siguiente forma:

.- Por haber desempeñado puestos de trabajo del Grupo A en cualquier Administración Pública, 2 puntos por año de servicio, hasta un total de 20 puntos.

c) Otros méritos.

.-Por haber superado, sin obtener plaza, alguna convocatoria anterior de Técnico de Administración General, 8 puntos.

2.1.1 Oposición.

Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos propuestos por la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos de entre los temas que constan en el Anexo I de esta Convocatoria. El tiempo máximo de realización de esta prueba sera de dos horas y los opositores podrán aportar para su resolución la legislación de apoyo que estimen pertinente. A su conclusión el Tribunal fijara día y hora en que los opositores leerán sus ejercicios.

La prueba práctica se valorará hasta un máximo de 60 puntos, siendo superada por aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 30 puntos.

3 Condiciones de los aspirantes.

3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública local.

c) Estar en posesión del titulo de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario o en condiciones de obtenerlo en la en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4 Solicitudes.

4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.

4.2 En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:

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4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n°., 51001, Ceuta), a las que se acompañaran una fotocopia grapada del D.N.I.

4.2.2 El plazo de presentación de solicitudes sera de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

4.2.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992.

4.3 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182-3151-910200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso Técnico de Administración General Interino) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de participación en las pruebas selectivas las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición ( certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. )

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad. Será requisito

para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional.

4.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de
solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5 Admisión de aspirantes.

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

La Resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de anuncios, determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la fase de Concurso. Los siguientes anuncios serán realizados de la misma forma.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.2 Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de uno o dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano convocante u órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo respectivamente.

5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.4 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

6 Tribunal Calificador.

6.1 El Tribunal estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquier de ellos.

La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala.

6.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

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Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.

Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Acuerdo Regulador).

Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.

6.3 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4 El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la realización de la fase de Concurso. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

6.5 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6 Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría primera del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

7 Desarrollo de los ejercicios.

7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciara alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 12/03/2001.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 Desde la total conclusión de la fase de Concurso hasta el comienzo de la fase de Oposición deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de quince días naturales.

La publicación del anuncio del ejercicio se efectuara por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, donde se publicará el resultado de la fase de Concurso y por cualquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos de antelación al comienzo de éste.

Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8 Calificación de las pruebas selectivas.

El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, se resolverá por sorteo. El número de aprobados por el Tribunal no podrá exceder del número de plazas convocadas.

Las calificaciones de cada fase ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Palacio de la Asamblea, así como la puntuación final.

9 Lista de aprobados.

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. El aspirante que quede por orden de puntuación en primer lugar sera nombrado funcionario interino, formando el resto de los aspirantes aprobados, por el orden riguroso de puntuación obtenida, parte de la relación para futuras contrataciones temporales, de acuerdo con la legislación laboral vigente, siempre que hayan obtenido en la fase de Oposición un mínimo de 30 puntos.

9.2 La relación de candidatos seleccionados tendrá carácter rotatorio, de tal manera que una vez haya sido llamado el último de los seleccionados, se iniciará, en caso de necesitarse, de nuevo.

La Ciudad Autónoma procederá al llamamiento del aspirante seleccionado mediante notificación al domicilio que señale en la solicitud, citándole en el plazo que se estime conveniente, a tenor de la urgencia para la cobertura de la plaza.

Si el llamado no se persona en la Ciudad Autónoma, habiéndose citado en la forma prevista, se citará al siguiente que corresponda en la relación de candidatos siguiendo el procedimiento establecido anteriormente y así sucesivamente hasta la cobertura de la plaza autorizada.

Los seleccionados convocados que no comparezcan al llamamiento efectuado perderán su turno en ese llamamiento. No obstante, serán llamados nuevamente cuando les corresponda, en caso necesario, una vez agotada la relación de candidatos y conforme al sistema rotativo de la misma.

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Viernes 6 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 3.997 1.357



9.3 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

9.4 Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10 Presentación de documentos.

10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, el opositor aprobado en primer lugar deberá presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de África s/n, 51001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reunen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.

10.4 El aspirante que haya quedado en primer lugar por orden de puntuación que, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrá ser nombrado funcionario interino, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11 Nombramiento.

Por el órgano competente en materia de personal se efectuará el nombramiento del aspirante que quede en primer lugar por el orden de puntuación, como Funcionario Interino de la Ciudad de Ceuta, mediante Resolución, que se publicara en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

12 Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I: TEMARIO

Tema 1- La Ciudad de Ceuta: Organización Estatutaria. Régimen de distribución de competencias. Régimen Jurídico, Económico y Financiero de la misma.

Tema 2.- Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, de la Presidencia y del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.

Tema 3.- Objeto, ámbito de aplicación y principios generales de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados en el procedimiento. Capacidad de obrar. Representación.

Tema 4.- Recepción y registro de documentos. Términos y plazos. Lengua de los procedimientos .

Tema 5.- Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y efectos. Notificación..

Tema 6.- Nulidad y anulabilidad de los actos. Conversión y convalidación. Obligación de resolver. Actos presuntos.

Tema 7.- La estructura del Procedimiento Administrativo Común I: Iniciación y clases. Subsanación y mejora de la solicitud. Ordenación.

Tema 8.- La estructura del Procedimiento Administrativo Común II: Instrucción y Alegaciones. La Prueba. Informes. Participación de los interesados. Finalización. Terminación Convencional. Resolución. Desistimiento. Renuncia y Caducidad.

Tema 9.- Revisión de oficio. Revisión de actos nulos. Revisión de actos anulables.

Tema 10.- Los Recursos administrativos: Concepto y clases. Reglas generales de tramitación.

Tema 11.- Concepto de Administración Local. Presupuestos Constitucionales. Legislación vigente. Las Entidades Locales y sus clases.

Tema 12.- E1 Municipio, su organización y competencias. Regímenes especiales municipales. E1 Término Municipal. La Población. E1 Empadronamiento.

Tema 13.- Los órganos de Gobierno Municipal. E1 Alcalde: Elección, deberes y atribuciones.

Tema 14.- E1 Ayuntamiento. Composición. La elección de Concejales. E1 Pleno y otros órganos colegiados de Gobierno. Régimen de sesiones y acuerdos municipales.

Tema 15.- Los bienes de las Entidades Locales. Clases de contratos. E1 Patrimonio de las Entidades Locales: E1 Dominio Público Local. Los bienes patrimoniales. Los montes en mano común.

Tema 16.- La Contratación Administrativa en la esfera local. Clases de contratos. Legislación reguladora.

Tema 17.- E1 Servicio Público Local y su organización. Los modos de gestión de los Servicios Públicos. Consideración especial de la concesión. Las empresas municipales y los consorcios.

Tema 18.- La Función Pública Local y su organización. Clases. Derechos y deberes de los Funcionarios Públicos Locales. Los derechos económicos y pasivos de los Funcionarios. E1 Régimen Disciplinario.

Tema 19.- E1 Personal laboral al servicio de las Entidades Locales. Su régimen jurídico.

Tema 20.- E1 Presupuesto de las Entidades Locales: Contenido, aprobación, ejecución y liquidación. E1 gasto público local.

1.023
1.357 B. O. C. CE. - 3.997 Viernes 6 de abril de 2001



1.024
Viernes 6 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 3.997 1.360

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.358.- El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, con fecha 21.12.2000, ha dictado lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de 14.06.00 se incoa expediente sancionador a D. FERNANDO RAMOS OLIVA por instalación de terraza sin permiso en lugar anexo al PUB DUBLIN sito en c/. Antioco. Durante el periodo de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 4 de la Ordenanza reguladora de kioscos y terrazas de veladores sujeta a previa licencia la instalación de terrazas en la vía pública.- El art. 26.2.c) de la Ordenanza apartado 1) tipifica como infracción muy grave instalar elementos del mobiliario no autorizados. El art. 27 de la Ordenanza sanciona las faltas muy graves con multa de 15.001 a 25.000 ptas. El art. 29 de la Ordenanza otorga competencia para sancionar al Presidente de la Ciudad Autónoma. Esta competencia ha sido delegada en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente por decreto de 01.09.99.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. FERNANDO RAMOS OLIVA con multa de 20.000 ptas".

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre) y 8.1.c) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 30 de Marzo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: D.ª M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.359.- El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, con fecha 23-11-2000 ha dictado lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 8/8/00 ALMACENES AHMED HADDU, solicita autorización para instalar terraza de 7 metros de lar
go por 3,40 de ancho para instalar 11 mesas cuadradas de 0,70 X 0,70 con sombrillas. Acompaña croquis situando el mobiliario descrito. Los servicios técnicos de la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente informan con fecha 24/8/00 (n.º 274) lo siguiente: Según el artículo 5 de la Ordenanza reguladora de kioscos y terrazas de veladores, no se permitirá ocupar más de 1/3 de la anchura libre de la acera o calle.

Teniendo en cuenta la Distribución que plantea el solicitante, no es posible acceder a autorizar dicha terraza ya que según manifiesta ésta ocuparía el ancho de la calle, la cual según medición efectuada insitu posee 9.23 metros de largo. No obstante se podría si el solicitante estuviese de acuerdo colocar la terraza girada 90 grados ya que si ésta posee 3 metros de ancho, estaría dentro del tercio del ancho total de la calle, quedando 3 metros de paso a cada lado de la terraza, para lo cual debería de aportar un nuevo plano de distribución que se ajustase a la distribución adjunta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 5.3 a) de la Ordenanza Reguladora de kioscos y terrazas de veladores establece que la ocupación de la acera podrá ser superior a 1/3 de su anchura libre. El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ostenta competencias en esta materia por delegación del Presidente de decreto de fecha 01.09.99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se deniega lo solicitado. 2º) Se comunicará al solicitante la solución formulada por los servicios técnicos de ésta Consejería".

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 10.1 a y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 30 de Marzo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- D.ª M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.360.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 19-03-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 04-06-99, D. LUIS ACOSTA ROMERO presenta escrito con n.º de Registro General 39.689, en concepto de heredero de D.ª M.ª de las Mercedes Romero Rodríguez, antigua propietaria de la F.R. n.º 4.178, sita en C/ Antioco n.º 21 de esta ciudad, solicitando la reversión de la finca expropiada por razones urbanísticas, alegando el transcurso de más de treinta años, sin que se haya cumplido el fin
1.025
1.360 B. O. C. CE. - 3.997 Viernes 6 de abril de 2001



expropiatorio. Como consecuencia de dicha petición, se realizan las actuaciones procedimentales para la tramitación del expediente. El técnico municipal emite el 18-11-99 el informe n.º 2.399/99 cuyo tenor literal es el siguiente:

A... Con respecto a la valoración de dicha finca sita en C/ Antioco n.º 21, conforme al R.D. 1020/93... Asciende el valor de los 299,55 m2 de la finca a la cantidad de 23.833.635 ptas. Notificado a los interesados el decreto de justiprecio de la finca, el propietario presenta escrito con fecha 22-01-01, en el que manifiesta su disconformidad con la valoración, fundamentalmente en base a una minoración de la finca matriz y a la existencia de inquilinos que no se encontraban ocupando las viviendas en el momento de la expropiación. El arquitecto municipal emite el 16-02-01 el informe n.º 339/01, en el que tras un análisis detallado del escrito presentado, concluye diciendo: A... A fin de poder llevar a cabo una valoración de las cargas actuales de la finca, se debería requerir a los ocupantes actuales de la misma la presentación de toda documentación que estimen oportuna:

Contratos de arrendamiento, de venta, etc.- Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Disposición Adicional 50 de la Ley 39/88, de 05-11, de Ordenación de la Edificación, que modifica los arts. 54 y 55 de la L.E.F. de 1954, establece los supuestos de reversión de los bienes expropiados, así como la competencia para resolver la reversión, que corresponderá a la Administración en cuya titularidad se encuentre el bien o derecho, en el momento de solicitar aquélla. Disposición Transitoria 20 de la misma Ley: A lo establecido en la Disposición Adicional 50 no será de aplicación a aquellos bienes y derechos sobre los que, a la entrada en vigor de la Ley, se hubiera presentado la solicitud de reversión.

Implica por tanto, la aplicación al presente expediente del art. 54 de la L.E.F. en su redacción primitiva.- Art. 71 de la Ley 30/92, según la redacción dada por la Ley 4/99, que concede a los interesados en el expediente un plazo de 10 días para completar los datos omitidos en su petición. Arts 54 y 55 de la L.E.F. que permite que cuando la obra o servicio objeto
de la expropiación no se lleve a cabo, podrá solicitarse por el propietario o causahabientes la reversión de los bienes. En el mismo sentido las Sentencias del T.S. de 09-06-33 y 30-05-62, que concede un derecho de preferencia a dichos propietarios para solicitar la reversión. Art. 68 del R.E.F., en cuanto prevé la intervención del Jurado de Expropiación si no hubiere acuerdo entre el beneficiario de la expropiación y los que hubieren promovido la reversión. Decreto de la Presidencia de 16-02-01, que atribuye competencias al Consejero de Fomento y Medio Ambiente.

PARTE DISPOSITIVA

Se requiere a los ocupantes de la finca, D. Juan García Muñoz y D. José Martín Anaya, para que en el plazo de 10 días aporten cuantos documentos obraren en su poder justificativos de su ocupación, tales como contratos de arrendamiento, de compraventa, etc."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Juan García Muñoz y a D. José Martín Anaya en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 28 de Marzo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

1.361.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaría, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaría, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el sueldo, en la cantidad que se indica, resultado de aplicar la escala que establece el artículo 1.451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

N.I.F./Deudor O. Deuda F. Pv. Emb. Importe Ent. Pagadora

45094494G O. Ilegal 10.09.93 13.110 Const. Jomasa, SL

Abdelkader Ahmed Suri Moh.

45066939A I. Demora 07.08.00 11.939 Mueb.Band. Mtnez. SL

Alvarez Gómez Ramón

1.026
Viernes 6 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 3.997 1.362



N.I.F./Deudor O. Deuda F. Pv. Emb. Importe Ent. Pagadora

00523070G IRPF 25.08.00 735.088 INSS en Ceuta MTR

Crisóstomo García Fco.

45101600A S. Tráfico 07.04.00 8.341 Const. Jomasa SL

Amar Moh. Abdelhakim

45072957H Exp. Adtrivo. 13.05.97 171.204 Font. Albañ. Plana SL

Godino Salas Pedro

45001562S IRPF 07.09.00 333.643 INSS en Ceuta MTR

Guillen de la Rubia Juan

45078910Z S. Tráfico 07.11.00 60.000 Atheneo Serv.Ceuta,SL

Hassan Mohamed Mohamed Anuar

45102702R O. Ilegal 07.02.00 266.284 Cent.Financ.Comand.G

Layachi Abdeselam Hassan

22898619A Imp. Viviendas 20.05.98 674.950 Cent.Financ.Comand.G

Madrigal Perellón Juan

45087516H O. Ilegal 28.02.97 149.586 INSSen Ceuta MTR

Mohamed Amar Bumedian

Recursos y Suspensión del Procedimiento:

Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 28 de marzo de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN. Fdo.: José López Moreno.

1.362.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado ó, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Habiendo transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación ( Aprobado por R.D. 1684/90, modificado por el R.D. 448/95 de 24 de Marzo), sin que se hayan satisfecho las deudas abajo referenciadas, y habiendo sido dictada por el JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN la correspondiente providencia de apremio, resulta procedente practicar al amparo de lo previsto en los artículos 63 y 66 de dicho reglamento, la compensación de oficio por el importe concurrente entre los créditos reconocidos a favor del deudor y las deudas a favor de la Hacienda Pública que a continuación se detallan:

De conformidad a lo establecido en el art. 68.1 del citado reglamento general de recaudación, quedan extinguidas las deudas y los créditos a los que hace referencia el texto del acuerdo, en la cantidad concurrente.

N.I.F./Deudor Objeto Deuda C. Devolución Imp. Compensado

45085541k S. Tributa./S. Tráfico IRPF/99 25.850

Ahmed Amar Liasid

45091145J Infracción Normas L. IRPF/99 228.524

Ahmed Dudoch Brahim

1.027
1.362 B. O. C. CE. - 3.997 Viernes 6 de abril de 2001



N.I.F./Deudor Objeto Deuda C. Devolución Imp. Compensado

45091373B S. Tráfico IRPF/99 27.500

Amar Mohamed Yusef

45073033W Liq. Provisional IRPF/99 94.573

Ansede Benzo Diego Jesús

31554669A S. Tráfico OTROS/00 3.195

Bautista Pruano Juan

45061618H Infracc.L.Sociales IRPF/99 30.000

Cantos Beltrán Dolores

40974915R Dec.19X-34X F.P. IRPF/99 18.700

Martín Rabassa Esther

45099156C S. Tráfico OTROS/01 4.455

Mohamed Tadlaui Abdelmalik

45085830B S. Tributarias IRPF/99 13.444

Raggio Pérez José Antonio

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siwiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 27 de marzo de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.363.- El Iltno. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS N.º 677/00, sobre ART. 636 DEL C.P., ha mandado noyificar a D. ABDESELAM ABDESELAM SALAH, la sentencia dictada con fecha 21 de febrero de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno a Abdeselam Abdeselam Salah como autor de una falta del artículo 636 del Código Penal, imponiéndole la pena de 60 días multa, a razón de una cuota diaria de l.000.-Ptas., y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el articulo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifiquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 30 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO.

1.364.- E1 Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de, esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 152/2001 que se sigue por la supuesta falta de LESIONES, he mandado citar a D.ª LEILA KAMAI, en calidad de DENUNCIANTE/DENUNCIADA, a fin de que comparezca el próximo día 26 DE ABRIL DE 2001, a las 11:55 H., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 29 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO.

1.365.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 768/00, que se sigue por la supuesta falta de DESOBEDIENCIA, he mandado citar a D.ª M.ª TERESA LEON FUENTES, en calidad de DENUNCIANTE, a fin de que comparezca el próximo día 26 de abril de 2001, a las 10:45 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararánlos perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciu
1.028
Viernes 6 de abril de 2001 B. O. C. CE. - 3.997 1.367



dad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 30 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO.

1.366.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 596/00, que se sigue por la supuesta falta de ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD, he mandado citar a KIM HO HO, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 26 DE ABRIL DE 2001, a las 10:15 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararánlos perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 30 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.367.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión Ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:

"4º) Aprobar, si procede, Dictamen de la Comisión Informativa de Fomento y Medio Ambiente relativo a aprobación definitiva del Estudio de Detalle "Falda del Monte Hacho" (Europan). Dicho Dictamen es del siguiente tenor literal: "la Comisión Informativa de Fomento y Medio Ambiente, constituida en su reunión ordinaria en segunda convocatoria de fecha 20 de marzo de 2001, a las 12,00 horas, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Consejero de Relaciones Institucionales, Coordinación y Comunicaciones, D. Jesús Simarro Marín, y con la asistencia de los siguientes miembros de la Comisión: Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Ilmo. Sr. D. Aurelio Mata Padilla, Ilmo. Sr. D. Alfonso Cerdeira Morterero, Ilma. Sra. D.ª Adelaida Alvarez, Excmo.. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib e Ilmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto (estos tres últimos en su calidad de suplentes), con la asistencia del Excmo. Sr. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro como oyente, y con la asistencia del Secretario de la Comisión Informativa, D. Miguel Angel Ragel Cabezuelo, estudió expediente relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la "Falda del Monte Hacho" (Europan). Atendida propuesta formulada por el Excmo. Sr. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, Consejero de Fomento y Medio Ambiente, en el sentido siguiente: "Vistos los antecedentes relativos al expediente de referencia n.º 89.962/99 sobre "Estudio de Detalle entre Carretera de Circunvalación y Carretera de subida al Monte Hacho", visado por el Colegio Oficial correspondiente con el n.º 200.003, de fecha 19-1-00, redactado por los arquitectos D. José Sánchez Morales y D. Juan González Mariscal con el objeto de ordenar los volúmenes y establecer los rasantes en la parcela propiedad de EMVICESA de acuerdo con la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta, aprobada por el Pleno de la Asamblea en sesión de fecha 29-12-99 (B.O.C.CE de 7-1-00), para dar viabilidad urbanística a la promoción de viviendas protegidas cuya construcción tiene prevista la citada empresa municipal en ejecución del proyecto ganador del Concurso EUROPAN V" Los nuevos paisajes de hábitat: desplazamiento y proximidad", cabe destacar los si
guientes aspectos de su tramitación: El Estudio de Detalle se aprobó inicialmente mediante Decreto del presidente de fecha 7-2-00, (Decreto de rectificación de fecha 22-2-00) y fue objeto de exposición pública mediante anuncio en el B.O.C.CE de fecha 10-3-00 y en "El Faro" de fecha 2-3-00, siendo el resultado de la misma las alegaciones que se recogen en el expediente y sobre las que se emitieron sendos informes, de los arquitectos redactores del proyecto, de fecha 15-5-00 y del arquitecto municipal n.º 1.144/00, de fecha 23-5-00, respectivamente; consta asimismo informe jurídico de fecha 26-9-00, y un segundo informe del arquitecto municipal de fecha 28-9-00, de los que se deduce la conveniencia de desestimar las alegaciones presentadas a excepción de las que se refieren al vial peatonal que conecta la carretera de circunvalación del Monte Hacho con el llamado "camino de en medio" perteneciente, al parecer, la "Parcela ", propiedad de la Administración del Estado (Ministerio de Defensa) y cuya exclusión del ámbito del Estudio de Detalle ha sido reclamada por la Delegación en Ceuta de la GIED. En consecuencia con lo anterior, se han modificado los Planos N.º 4, N.º 5 y N.º 7, así como el Cuadro de Superficies y Justificaciones del "Documento de Aprobación inicial del Estudio de Detalle entre Carretera de Circunvalación y Carretera de subida al Monte Hacho", con nuevo visado del Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta, n.º 200.003, de fecha 25-10-00 y un informe jurídico de fecha 30-10-00, aprobándose por Decreto del presidente de fecha 31-10-00 la modificación señalada, desestimándose las alegaciones formuladas, acordándose un nuevo periodo de exposición pública con notificación a los interesados.

Durante el periodo de exposición pública se han presentado dos alegaciones: la primera de ellas de fecha 23-11-00 presentada por D.ª Araceli Miguel de la Rubia, relativa a la titularidad del llamado "Camino de en medio"; la segunda de fecha 10-01-01, presentada por la abogada D.ª Itziar Peña Vicario en representación de D. Juan Antonio Velasco La Orden (F.R. 17.947), D. José Millán Izquierdo (F.R. 18.250), D. Emilio León Muñoz (F.R. 6.156), D.ª Teresa Conde Quero (F.R. 17.932), reproduce la alegación que la misma parte presentara con anterioridad mediante escrito de fecha 17-3-00. Consta en el expediente informe del arquitecto municipal, de fecha 9-2-01, en el que se señala que "no existe inconveniente de orden técnico ni urbanístico pudiéndose llevar el Estudio de Detalle a su aprobación definitiva". Atendidos los fundamentos jurídicos señalados en el informe de fecha 26-9-00, así como el de fecha 30-10-00, especialmente lo previsto en el art. 21.1.1.ª de Estatuto de Autonomía sobre la competencia asumida por la Ciudad en materia de ordenación del territorio y urbanismo, el Real Decreto 2.495/1996, de 5 de diciembre, por el que se traspasan a la Ciudad de Ceuta las funciones de aprobación de planes de ordenación, el art. 2.2.11 del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta, aprobado por O.M. de 15-7-92 (B.O.E. de 28-7-92 y B.O.C.CE. de 19-8-92) según la modificación puntual del mismo aprobado por Acuerdo del Pleno de la Asamblea en su sesión de fecha 29-12-99 (B.O.C.CE de 7-1-00); así como lo establecido en el art. 14 del T.R.L.S. de 1976 y el art. 65 de Reglamento de Planeamiento de 1978 sobre redacción de Estudios de Detalle, su objeto y requisitos y lo estipulado en el art. 140 del R.P.U., sobre procedimiento de aprobación del Estudio de Detalle. En relación con la primera alegación, de documentación que obra en el expediente (escrito de alegaciones de fecha 1-3-00, informe de fecha 27-4-00, informe de fecha 9-5-00), se deduce que los terrenos que la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos para la Defensa (GIED) del Ministerio de Defensa reclama de su propiedad (Parcela A del Monte Hacho) es el vial peatonal que conecta
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la Carretera de circunvalación del Monte Hacho con el llamado Camino de en Medio y no el citado camino de en medio. Dicho vial de uso público fue incluido -en principio- en el ámbito del Estudio de Detalle por indicación expresa de la Consejería de Fomento, para que se llevaran a cabo las obras de urbanización precisas, sin que se viera afectado por las obras de edificación. No obstante, con posterioridad y a la vista de las alegaciones presentadas por la Delegación en Ceuta de la GIED, se decidió excluirlo del ámbito del Estudio de Detalle. En efecto mediante el Decreto de fecha 31-10-00, se aprobó la modificación del Estudio de Detalle, quedando excluidos de su ámbito, los terrenos del vial peatonal, que unen la carretera de circunvalación con el llamado camino de en medio, propiedad al parecer de la Administración del Estado (Ministerio de Defensa). Por tales motivos cabe desestimar dicha alegación. No obstante, como señala el informe técnico de fecha 9-2-01, en cuanto al tema de la superficie de la finca que puede verse afectada por la expropiación, deberá discutirse cuando se redacte, en su caso, el proyecto de expropiación para llevar a cabo el vial público en el "Camino de En Medio", si bien en tal caso y a efectos de la expropiación, la relación de propietarios y la descripción de bienes y derechos se redactará conforme a lo que resulte de los Registros públicos, como prevé el art. 199 del R.G.U. En relación con la segunda alegación, reiterando los informes técnicos de fecha 23-5-00 y 9-02-01, así como los informes jurídicos de fecha 26-9-00 y 30-10-00, procedería su desestimación. La aprobación definitiva del Estudio de Detalle es competencia del Pleno de la Asamblea, de acuerdo con el art. 43 de su Reglamento y el art. 22.1.c) de la LBRL, todo ello según la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la anterior. El quórum exigido para su aprobación definitiva a tenor de lo dispuesto en el art. 47.3.i) de la LBRL, es el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, pudiendo solicitarse el informe del Secretario General de conformidad con lo previsto en el art. 3 del R.D. 1174/1987. En ejercicio de las competencias atribuidas, al Pleno de la Asamblea propone la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas y someter el "Estudio de Detalle entre Carretera de Circunvalación y Carretera de subida al Monte Hacho", redactado por los arquitectos D. José Sánchez Morales y D. Juan González Mariscal, visado por el Colegio Oficial con el n.º 200.003 de fecha 19-01-00, con la modificación aprobado mediante Decreto de fecha 31-10-00, por la que se sustituyen los Planos n.º 4, n.º 5 y n.º 7 así como el Cuadro de Superficies y Justificación por los nuevos que han debido incorporarse al expediente y cuyo visado es de fecha 25-10-00 e idéntico número, a su aprobación definitiva por el Pleno de la Asamblea previo dictamen de la comisión informativa correspondiente.

SEGUNDO.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta".

Acto seguido, por la Presidencia, se somete a votación la Propuesta indicada con el siguiente resultado:

P.P.- 2 votos afirmativos.

P.D.S.C.- 1 voto afirmativo.

Grupo Mixto.- 3 votos afirmativos.

P.S.O.E.- 1 Abstención.

Los reunidos, por tanto, acuerdan dictaminar favorablemente la propuesta". Aprobada la urgencia por unanimidad de los presentes, se sometía a votación el Dictamen, siendo su resultado el siguiente:

Votos a favor: veintitrés (PP, PDSC y Grupo Mixto).

Votos en contra: ninguno.

Abstenciones: una (PSOE).

Por lo que el Ilustre Pleno de la Asamblea, por mayoría absoluta, ACORDO:

Primero.- Desestimar las alegaciones formuladas y someter el "Estudio de Detalle entre Carretera de Circunvalación y Carretera de subida al "Monte Hacho", redactado por los arquitectos D. José Sánchez Morales y D. Juan González Mariscal, visado por el Colegio Oficial con el n.º 200.003 de fecha 19-01-00, con la modificación aprobada mediante Decreto de fecha 31-10-00, por la que se sustituyen los Planos n.º 4, n.º 5 y n.º 7 así como el Cuadro de Superficies y Justificación por los nuevos que han debido incorporarse al expediente y cuyo visado es de fecha 25-10-00 e idéntico número, a su aprobación definitiva por el Pleno de la Asamblea previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, aprobado por Decreto 2.159/1978, de 23 de junio.

Ceuta, 30 de Marzo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.368.- Con fecha 15.12.2000 el Iltre. Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, ha acordado lo siguiente:

"2.2.- Aprobar, si procede, dictamen relativo a desestimación recursos de reposición interpuestos contra acuerdo plenario por el que se aprobaba definitivamente la Ordenanza Reguladora de Terrazas y Veladores. Se sometía a la consideración del Pleno de la Asamblea el siguiente dictamen, que copiado literalmente dice: "La Comisión Informativa de Fomento, Obras Públicas y Medio Ambiente, en sesión ordinaria celebrada el cinco de diciembre de dos mil se reúne en primera convocatoria en la Sala contigua a la Presidencia. Preside el acto el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, asisten a la misma los miembros: D. Dilip Arjandas Daryanani, D. Francisco Torres Cantero, D. Manuel de la Rubia Nieto y D.ª Cristina Bernal Duran, al objeto de proceder al estudio de desestimar los recursos de reposición interpuestos por D. Luis Nieto Bayton y D. Angel Pino Olmo.- La Oficial Mayor, la Secretaria General en funciones, da lectura a la Propuesta cuyo tenor literal es el siguiente: "La Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente ha elaborado una Ordenanza Reguladora de terrazas de Veladores que ha sido aprobada definitivamente por el Pleno de la Asamblea el 18.09.00 tras desestimar las alegaciones presentadas por D. Luis Nieto Baytón y D. Angel Pino Olmo. Contra este acuerdo han presentado recurso potestativo de reposición los alegantes insistiendo en los fundamentos que ya fueron rechazados por el órgano plenario, y que en síntesis se trata de la posible contaminación acústica que produciría la instalación de terrazas. En base a este fundamento pretenden los recurrentes: que no se permita instalación de terraza alguna en 75 metros de distancia de las viviendas; que se prohiban estas instalaciones cuando exista una vivienda en planta baja de proximidad inmediata (supuesto que ya entra dentro del anterior); que se conceda audiencia a los vecinos con carácter previo a la concesión de la licencia y ésta
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se someta a permiso de la Comunidad, que la licencia se concede sólo por 6 meses y, que se efectúen controles de ruidos (volumen y duración). Entienden los recurrentes que no se ha tenido en cuenta todas estas alegaciones en el acuerdo impugnado. Sin embargo tales alegatos deben ser rechazados por cuanto que todos y cada uno de ellos encuentran su causa u origen en las molestias por ruido, y al respecto ya se señaló en su día que las actividades que puedan producir ruido ya están sometidas a la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, por lo que su incumplimiento producirá la adopción de las medidas disciplinarias previstas en dicha norma. La potestad para redactar la norma que nos ocupa encuentra apoyo en lo previsto en el art. 84.1a. de la Ley 7/85, de abril, que permite la intervención de la actividad de los ciudadanos por medio de ordenanzas ajustando esta potestad a lo previsto en los arts. 9 y 103 de la Constitución y 6.1 de la propia Ley 7/85, (STS 15.06.92).- Puesto que el art. 77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales sujeta a previa licencia el uso común especial normal de los bienes de dominio público, es posible reglar el régimen jurídico de estas licencias a través de ordenanza. Conforme a todo lo anterior se ha redactado la Ordenanza impugnada, intentando hacer compatibles todos los intereses afectado, razón por la cual no se admite el uso indiscriminado de la porción de dominio público afectada por una terraza, sino que se establecen limitaciones tales como: que se prohíbe las instalaciones en determinados lugares por razones de seguridad, se permite la terraza si es aneja a establecimiento hostelero, limitando así la proliferación excesiva de estas instalaciones; se prohíbe los aparatos generadores de ruidos, así como cocinar en la propia terraza evitando las molestias por humos y, limitando el horario al del establecimiento hostelero al quedar anexo. Si a pesar de las limitaciones y prohibiciones expuestas se generasen ruidos en la instalación de la terraza, por encima de los parámetros permitidos, tendrá que aplicarse la citada Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos y vibraciones. Por todo lo anterior se propone la adopción del siguiente acuerdo: Desestimar los recursos de reposición interpuestos por D. Luis Nieto Baytón y D. Angel Pino Olmo. Por lo que el Ilustre Pleno de la Asamblea, por mayoría absoluta, ACORDO: Desestimar los recursos de reposición interpuestos por D. Luis Nieto Baytón y D. Angel Pino Olmo."

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 10.1.a y 46 de la Ley 29/98 de 13 de Julio).

Ceuta, a 30 de Marzo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- D.ª M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.369.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 19-03-01 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D. Abdelsalar Ali Hossain Cahalom solicita licencia de obras en General Varela n.º 12. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informan con fecha 01-02-01 (n.º 206/01) que: "Procedería requerir al interesado para que describa con mayor detalle las obras que pretende realizar, adjuntando la documentación establecida en el art. 29 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística que en este caso sería: Definición precisa de todas las unidades de obra y evaluación económica de las mismas ajustada al marcado local de la construcción. Plano de situación en el que quede perfectamente identificada la ubicación de la vivienda".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del Art. 42. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia. Consta asimismo informe jurídico.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Abdesalar Ali Hossain Cahalom para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto. 2º) Se indica a D. Abdesalar Ali Hossain Cahalom que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abdesalar Ali Hossain Cahalom, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 28 de Marzo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.370.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 19-03-01 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D. Alejandro García Muñoz, solicita licencia de obras en C/ García n.º 2. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 07-02-01 (n.º 259/01) que: "Procedería requerir al interesado para que describa con mayor detalle las obras que pretende realizar, adjuntando la documentación establecida en el Art. 29 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística y Art. 2.4.11.5 de las NN.UU., que en este caso sería: Definición precisa de las unidades de obra y evaluación económica de las
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mismas ajustada al mercado local de la construcción. Descripción fotográfica de la configuración y aspecto exterior del edificio. Representación gráfica de la situación final como resultado de la obra o instalación proyectada. Justificación de la solución proyectada como menos lesiva de la configuración y aspectos exteriores y de su homogeneidad con otras actuaciones análogas en su caso ejecutadas anteriormente".- Consta en el Expediente Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del Art. 42. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 16-02-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Alejandro García Muñoz que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto. 2º) Se indica a D. Alejandro García Muñoz que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Alejandro García Muñoz, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 28 de Marzo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.371.- El Consejero de Obras Públicas en su Decreto de fecha 30 de Marzo ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Dirección General para la Administración Local informa que se ha asignado a la Ciudad de Ceuta la cantidad de pesetas 19.820.000 para financiar el Plan de Obras y Servicios de 2001.

Esta Ciudad tiene interés en que se lleve a cabo el proyecto de adecuación y reforma de las instalaciones de la Estación de Impulsión de San Amaro.

Se ha solicitado de la citada Dirección General una prórroga del plazo previsto en el artículo 6.5 del Real Decreto 1328/97 de 1 de Agosto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La cooperación económica a las inversiones de las Entidades Locales se regula en Real Decreto 1328/97 de 1 de Agosto.

El Consejero de Obras Públicas ostenta competencia en la materia por delegación del Presidente en Decreto de 16/02/01.

PARTE DISPOSITIVA

1º).- Se incoa expediente administrativo para la aprobación del Plan de Obras y Servicios 2001, al que quedará adscrito el proyecto de adecuación y reforma de las instalaciones de la Estación de Impulsión de San Amaro.

2º).- Se abre un período de información pública de 10 días.

3º).- Se someterá el Plan a informe del Delegado del Gobierno y Comisión del Delegado del Gobierno y Comisión de Colaboración del Estado.

Lo que se hace público significando que el plazo de 10 días comenzará a contar a partir del siguiente al de la publicación de éste anuncio.

Ceuta, a 30 de Marzo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: D.ª M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.372.- El Excmo Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Álvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 19-03-01 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Con fecha 15 de Enero de 1.999, el Consejero de Fomento decreta la incoación de un expediente de orden de ejecución en Calle Canalejas n° 7- bajo, por deficiencias en dicha vivienda, concediendo a los interesados un trámite de audiencia de 10 días. El 02-08-99, un nuevo decreto del mismo Consejero suspende la orden de ejecución y ordena un estudio patológico, dando para ello un plazo de 10 días. Ante el incumplimiento del contenido de dicho decreto, se ordena la ejecución subsidiaria el 15-12-99.- D. Carlos Otero Tapia el 09-02-00, interpone recurso de reposición contra Decreto del Consejero, considerando excesiva la valoración de los daños y solicitando la declaración de ruina del inmueble. Por Decreto de 24-02-00, se desestima el recurso, revocándose no obstante la ejecución subsidiaria, al manifestar el propietario su intención derrezarla, presentado al efecto escrito el 17-03-00 en el que comunica haberse iniciado el estudio patológico.- El arquitecto municipal emite informe n° 1.267/00, el 07-06-00 (del que habrá de dar copia los interesados), en el que manifiesta las siguientes Conclusiones: " 1 ...el edificio se encuentra en ruina técnica, puesto que se encuentra afectada gran parte de la estructura del edificio, existiendo peligro por desplome del mismo hacia personas, ocupantes y terceros. 2.- Por lo expuesto anteriormente se podría anular la orden de ejecución para consolidación del techo caído originalmente y ordenar la demolición completa del edificio una vez desalojado el mismo.- 3.- El plazo de desalojo del inmueble se establece en 15 días.4.- ... presupuesto general de adjudicación ( en caso de ejecución subsidiaria: 8.337.159 pesetas) El plazo de ejecución de las obras de demolición y vallado posterior del solar, se establece en 21 días.- 5.- Por otro lado se deberán realizar las siguiente medidas cautelares en tanto se lleva a cabo el desalojo del inmueble: - apeo de todos los forjados deteriorados y de aquellos que se presuman estén en malas condiciones. Dado que se desconoce la cuantía total de elementos a apear y consolidar se propone un presupuesto estimativo de 450.000 pesetas en medio auxiliares, de protección y seguridad. Estableciéndose un plazo de ejecución de 2 días para estas obras ".- Por Decreto de 12-06-00, se inicia expediente de ruina técnica del edificio situado en Calle Canalejas n° 7 dando al interesado 10 días de alegaciones, y concediendo 2 días para la realización de medidas cautelares.- El técnico municipal emite el 19-01-01 el informe n° 128/01, cuyo contenido es
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el siguiente: 2... En cuanto a las medidas cautelares, éstas tampoco han sido realizadas por lo que deberán llevarse a cabo por ejecución subsidiaria en las condiciones que se dispone en el Decreto de fecha 12 de Junio de 2.000.... con respecto.... a la realización de los trabajos de inspección técnica del edificio, se informa que los mismos han sido realizado por "Laboratorios de Control de Calidad de Ceuta, S.L." y entregados por la propiedad para adjuntar al expediente por lo que procede archivar la contratación subsidiaria".- Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 183.Dos a) de la L.S. 1976: "Se declarará en estado ruinoso en los siguientes supuestos: a) Daño no reparable técnicamente por los medios normales.- Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado".- Art. 20 del R.D.U. que prevé que iniciado el expediente se pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y a los titulares de derechos reales, dándoles una copia de informe técnico, así como plazo de alegaciones.- Art. 24 del mismo Reglamento, que prevé la fijación del plazo para la demolición, permitiendo en caso de incumplimiento la ejecución subsidiaria prevista en el art. 98 de la ley 30/92.- Decreto de la Presidencia de 16-02-01, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento y Medio Ambiente.

PARTE DISPOSITIVA

1°.- Se declara la ruina técnica del inmueble sito en Calle Canalejas n° 7, concediendo a la propiedad un plazo de 15 días para el desalojo, y de 21 días para la demolición del
edificio y posterior vallado del solar, a contar desde el desalojo.2°.- Se declara la ejecución subsidiaria de las siguientes medidas cautelares, por valor de 450.000 pesetas y plazo de ejecución de 2 días: apeo de todos los forjados deteriorados y de aquellos que se presuman están en malas condiciones. A tal fin, se dará traslado del oportuno decreto al Negociado de Contratación.- 3°.- Se ordena el archivo de la ejecución subsidiaria de los trabajos de inspección técnica del edificio, dado que la empresa "Laboratorios de Control de Calidad de Ceuta, S.L.", ha emitido informe solicitado por cuenta de la propiedad. Lo que le comunico significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o habitabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.- No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Francisca Sánchez Mérida en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 4 de Abril de 2.001.- V°. B°. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.