BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
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Año LXXVI Martes 27 de marzo de 2001
Número 3.994
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.208.- D. Jesús María del Cacho Rivera, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Tres de los de esta Ciudad de Ceuta.
Hace Saber: Que ante este Juzgado de mi cargo se siguen y bajo el número de registro 207/2000, autos de Juicio Verbal a instancia de D. Fernando Giles Lima dirigido por el Letrado D. Francisco Javier del Castillo Torrón y representado por la Procuradora D.ª María Paz Garcés Corrales contra D. Felipe Gómez García, con domicilio desconocido en las presentes actuaciones, a quien se le cita para la prueba de confesión judicial que tendrá lugar en este Juzgado el día 27 de marzo a las 10,30 horas. Asimismo se le cita para la prueba testifical el mismo día y hora, además deberá acreditar los daños sufridos por su vehículo, en el accidente objeto del presente Juicio.
Y para que sirva de citación en forma al demandado, se libre el presente.
En la Ciudad de Ceuta a catorce de marzo de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.209.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de este fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 23/01, que se sigue por la supuesta falta de circular sin seguro, he mandado citar a D. Abselam Chaib Mohamed en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 24 de abril de 2001 a las 12,35 de sus horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 13 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.210.- En el Procedimiento de Juicio Verbal n.º 131/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Encabezamiento.- En nombre de su Majestad el Rey de España, en la Ciudad de Ceuta y en la fecha de 23 de febrero de 2001, han sido vistos por el Sr. D. Juan Manuel Verdugo Muñoz, Magistrado Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de los de esta Ciudad los autos civiles de Juicio Verbal 131/00, seguidos antes este Juzgado a instancia de D. José María León Salas, dirigido por la Letrada D.ª Isabel Valriberas Acevedo contra D. Hamid Mohamed Morouan, D.ª Souad Mohamed Morouan, Consorcio de Compensación de seguros asistido por el Letrado D. Juan Manuel Delgado Casas.
Fallo: Que apreciando las pretensiones planteadas
por la actora en los autos civiles de Juicio Verbal número
131/00, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. José María
León Salas, contra D. Hamid Mohamed Morouan, D.ª
Souad Mohamed Morouan, y Consorcio de Compensación de
seguros, dentro de los límites reglamentarios, de abonar al actor
D.
José María León Salas la suma de ciento treinta y nueve
mil ochocientas veinte (139.820) Ptas. más intereses legales.
Subsidiariamente D.ª Souad Mohamed Morouan deberá responder de las cantidades antedichas. Por último declaro que las costas deberán ser abonadas por los demandados declarados responsables.
La presente resolución contenida en el anverso de seis folios, notifíquese a las partes en forma legal, recurrida en apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta y dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª Souad Mohamed Moruan y D. Hamid Mohamed Moruan, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a cinco de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
1.211.- En el procedimiento de Juicio Verbal 228/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Encabezamiento.- En nombre y representación de su Majestad el Rey de España, en la Ciudad de Ceuta, y en la fecha de 28 de febrero de 2001, han sido vistos por el Sr. D. Juan Manuel Verdugo Muñoz, Magistrado Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de los de esta Ciudad los autos civiles de Juicio Verbal 228/00, seguidos ante este Juzgado a instancia de D.ª Manuela Rueda Rodríguez, representada por el Procurador D. Juan Carlos Teruel y dirigida por el Letrado D. Carlos García Selva, contra D. Mohamed Mohamed Said, Consorcio de Compensación de Seguros asistido por el Letrado D. Juan Manuel Delgado Casas.
Fallo: Que apreciando las pretensiones planteadas por la actora en los autos civiles de Juicio Verbal número 228/00, seguidos ante este Juzgado a instancia de D.ª Manuela Rueda Rodríguez contra D. Mohamed Mohamed Said y Consorcio de Compensación de Seguros, declaro la obligación solidaria de los demandados, D. Mohamed Mohamed Said y Consorcio de Compensación de Seguros, dentro de los límites reglamentarios, de abonar al actor D.ª Manuela Rueda Rodríguez la suma de doscientas noventa y ocho mil ciento dieciocho pesetas (298.118) Ptas. más intereses legales.
Las costas deberán ser abonadas por los demandados declarados responsables.
La presente resolución contenida en el anverso de seis folios, notifíquese a las partes en forma lega, haciéndose saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta y dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Mohamed Mohamed Said, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a cinco de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
1.212.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 709/2000 seguidos por una falta de lesiones, contra D. Mohssen Hani, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Mohssen Hani, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 27 de junio de 2001, a las 10,15 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
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1.212 B. O. C. CE. - 3.994 Martes 27 de marzo de 2001
Y para que conste y sirva de citación a D.
Mohssen Hani, actualmente en paradero desconocido, y su
publicación en el Boletín Oficial de al Ciudad de
Ceuta, expido el presente en Ceuta a doce de marzo de dos mil uno.- EL
SECRETARIO.
1.213.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 757/2000 seguidos por una falta de atentado, contra D. Abdelhafid El Ghouche y D. Alí Zasamni Ast, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sean citados D. Abdelhafid El Ghouche y D. Alí Zasamni Ast, en calidad de denunciados, a fin de que comparezcan el próximo día 27 de junio de 2001, a las 10,25 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
Y para que consta y sirva de citación a D. Abdelhafid El Ghouche y D. Alí Zasamni Ast, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de al Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a doce de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.214.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 727/00, sobre Imprudencia, ha mandado notificar a D. Taieb Afailal, la sentencia dictada con fecha 13 de marzo de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Taieb Afailal, como autor de una falta del artículo 621 del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 200 Ptas., y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, con reserva de las acciones civiles a los perjudicados, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 16 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.215.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del
Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de este fecha
dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º
192/01, que se sigue por la supuesta falta de art. 636 del C.P., he
mandado citar a D. Mohamed Dris Abdel-Lah, en calidad de
denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 29 de
marzo de 2001, a las 11,40 horas, en la Sala de Audiencias de
este
Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar
Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le
pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 16 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.216.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas N.º 223/00, sobre lesiones, ha mandado notificar a D. Amadou Doumbia, la sentencia dictada con fecha 13 de marzo de 2001, y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Amadou Boumbia, como autor de una falta del artículo 617,1 del Código Penal, imponiéndole la pena de 50 días de multa a razón de una cuota diaria de 1.00 Ptas., y con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ellos los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 16 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.217.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de este fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 241/00, que se sigue por la supuesta falta de circular sin seguro, he mandado citar a D. Abdelhak Barabichi con n.º de Pasaporte marroquí H266110 en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 24 de abril de 2001, a las 12,50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 13 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.218.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta a, 13 de septiembre de 2000.
Vistos por la Ilma. Magistrado Juez D.ª Otilia Martínez Palacios, Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, los presentes autos del Juicio de Faltas tramitados por este Juzgado con el núm. 285/98, en el que intervienen, como denunciante D.ª María Redondo Ruano y como denunciado D. Jean Marc Terurena Camplán y como responsable civil directo Cía Ofesauto no interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de lesiones por Imprudencia, en el que obran los siguientes,
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Martes 27 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.994 1.218
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Tramitado el correspondiente Juicio de Faltas se dictó providencia, señalándose para la celebración del Juicio Oral de Faltas, citándose a las partes.
Segundo: En el acto del juicio se oyó a las partes comparecientes por su orden.
Tercero: En la tramitación de este Juicio se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Unico: El día 5 de junio de 1998, sobre las 13,30 horas, D.ª María Redondo Ruano cruzaba la calzada existente en la Plaza de Africa desde la agencia de viajes "Dos Mares" en compañía de su nieta D.ª Susana Santiago García, cuando fue atropellada por el vehículo marca A. Jeep, modelo Cherokee, matrícula 9451 SP 73, conducido por su propietario D. Jean Mar Terurena Camplán y asegurado en la Compañía Aseguradora AMW Assurance Auto-Moto Verte, el cual estaba efectuando la maniobra de marcha hacia atrás para salir de un estacionamiento situado en dicha plaza, el cual no se percató de la existencia de las viandantes.
Como consecuencia de la colisión D.ª María Redondo sufrió lesiones por lo que estuvo incapacitada para su trabajo habitual durante 90 días, habiéndole quedado como secuela hombre doloroso, valorado por el médico forense en 5 puntos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Los hechos relatados son constitutivos de una falta de imprudencia leve tipificada en el art. 621.3 del Código Penal, consistente en omitir la diligencia debida y exigible, por la norma de circulación produciéndose como resultado lesiones constitutivas de delito.
De la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, y especialmente de las declaraciones de la testigo, corroborada por la propia declaración de la perjudicada, y del denunciado ante la Policía, debe colegirse que éste al realizar la maniobra de marcha hacia atrás, sin tomar las medidas y precauciones pertinentes para ello, atropelló a la denunciante. Hecho que constituye la falta que se le imputa ya que, dicha maniobra dado el riesgo que entraña precisa de una mayor diligencia y cuidado para efectuarla, así el artículo 31 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial establece:
1.- Se prohibe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia delante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla.
2.- La maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo la indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.
3.- Se prohibe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas.
En consecuencia, resulta probado que el
denunciado realizo la maniobra de marcha hacia atrás si adoptar las
precauciones debidas, ya que de lo contrario el atropello no
se hubiere producido al haber observado a los viandantes, y,
por consiguiente cometió una conducta imprudente
merecedora de un reproche penal, que aunque no grave, si leve y
constitu
tivo de falta.
Segundo: Que resulta responsable de la misma D. Jean Marc Terurena Camplán por haber realizado directa, material y voluntariamente los hechos que la definen, conforme a los arts. 27, 28 y 29 del Código Penal.
Tercero: Todo responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, conteniendo la indemnización, la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios (artículo 109 y siguientes del Código Penal), por lo que las lesiones deben ser indemnizadas conforme al baremo actual, de conformidad con la doctrina de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, por la Compañía Aseguradora La Estrella, al ser la representante de la entidad aseguradora del vehículo en España. Respecto de los gastos médicos y farmacéuticos debe ser indemnizada en la cantidad solicitada al no haber sido impugnados los documentos por la parte contraria.
A lo anteriormente expuesto debemos añadir que el eventual pronunciamiento civil de la sentencia se encuentra sometido en su integridad y sin restricción alguna al principio dispositivo, de modo que el Juez que se encuentra estrictamente limitado, incluso en lo cuantitativo, a la pretensión formulada por las partes, no pudiendo condenar por mayor responsabilidad civil de la pedida, sirva de ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 24-3-1984, 25-01-1990 y 22-11-1994.
Cuarto.- Procede imponer la cuantía de la cota de la multa en 500 Ptas. al ser dicha cantidad proporcional a los recursos económicos del denunciado, de conformidad con el artículo 50 del Código Penal.
Quinto.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal en relación con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento, las costas procesales se impondrán al declarado criminalmente responsable.
Vistos los artículos citados y además, 1,2,3,4,7,8,9,10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 50, 53, 61, 73, 74, 80, 635, y 638 del Código Penal, 962 al 987 del la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Jean Marc Terurena Camplán como autor responsable de una falta de imprudencia a la pena de 30 días multa a razón de 500 Ptas. cuota, lo que asciende a 15.000 Ptas., 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.
Asimismo, procede condenar a indemnizar a la perjudicada D.ª María Redondo Avano, en las siguientes cantidades:
90 días de impedimento a 6.500 Ptas. 585.000 Ptas.
Secuelas 5 puntos a razón de 69.882 Ptas. 349.410 Ptas.
Perjuicio Económico 10%
Más 46.055 pesetas de gastos médicos y farmacéuticos, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con la responsabilidad civil directa de la Compañía aseguradora La Estrella.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y de forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
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1.219 B. O. C. CE. - 3.994 Viernes 27 de marzo de 2001
1.219.- En autos de Cognición 69/1999 se ha
practicado tasación de costas, cuyo importe total asciende a la
suma de 94.321 Ptas.
De dicha tasación de costas se da vista a D.
Manuel
Pérez Muñoz en ignorado paradero, para que en el plazo
de tres días pueda impugnarla.
Dado en Ceuta a veintiocho de febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
1.220.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, 9-3-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ART° =Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040643518 A SIGHAOUI X2484560P CEUTA 29.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040644018 K BEN FARES X2547973X CEUTA 02.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040643543 H ZAAKOU X3274236W CEUTA 03.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040632119 M ROMINGUERA 45065115 CEUTA 06.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040623271 P RODRIGUEZ 45073299 CEUTA 25.11.2000 75.000 450,763 RD 13/92 020.1
510040644298 S MOHAMED 45075349 CEUTA 06.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040637014 M AHMED 45075351 CEUTA 06.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040631012 A MESAUD 45078179 CEUTA 30.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040616746 H MOHAMED 45079279 CEUTA 08.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040616709 H MOHAMED 45079279 CEUTA 08.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040626340 A MOHAMED 45079429 CEUTA 29.12.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040631024 I MOHAMED 45079565 CEUTA 30.01.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040631693 M AHMED 45080024 CEUTA 17.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040631681 H MOUBARIK 45080868 CEUTA 17.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040636940 Y ABDELKADER 45080988 CEUTA 06.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040618196 B MUSTAFA 45083964 CEUTA 10.01.2001 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1
510040643580 A MOHAMED 45084932 CEUTA 04.02.2001 25.000 150 25 RDL 339/90 060.1
510040627100 J DEL HOYO 45087734 CEUTA 30.12.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040635285 R MOHAMED 45088377 CEUTA 06.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040643294 M MOHAMED 45088533 CEUTA 09.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040635893 M MOHAMED 45088866 CEUTA 23.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040629790 H MOHAMED 45089226 CEUTA 06.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040619360 M TOMAS 45091987 CEUTA 29.12.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
510040628414 M ABDESELAM 45092202 CEUTA 06.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040631711 K MOHAMED 45093308 CEUTA 17.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040621079 R AOMAR 45093451 CEUTA 03.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040643415 C SEDEÑO 45093838 CEUTA 05.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040618056 J ABDELKADER 45094048 CEUTA 13.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040625474 J ABDELKADER 45094048 CEUTA 31.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040628130 J ABDELKADER 45094048 CEUTA 30.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040625462 A DRIS 45095151 CEUTA 31.12.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040627008 J LOPEZ 45095423 CEUTA 02.01.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040630342 V JIMENEZ 45095451 CEUTA 15.01.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040630330 V JIMENEZ 45095451 CEUTA 15.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040630354 V JIMENEZ 45095451 CEUTA 15.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
876
Martes 27 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.994 1.220
510040618202 M MELENDEZ 45097351 CEUTA 13.01.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040636885 K LAARBI 45097448 CEUTA 07.02.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040580065 A AHMED 45097644 CEUTA 09.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040610926 B AL LAL 45097863 CEUTA 14.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040627082 A HOSSAIN 45098481 CEUTA 30.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040621067 A HAMIDO 45098988 CEUTA 02.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040630305 G ALONSO 45100155 CEUTA 17.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040644912 D CARRASCO 45101572 CEUTA 11.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1 510040488586 R AHMED 45101842 CEUTA 29.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040644249 M HOSSAIN 45101870 CEUTA 04.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040637075 M LARA 45103616 CEUTA 12.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040643956 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 08.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040627227 A AHMED 45104253 CEUTA 06.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040630202 R AHMED 45104769 CEUTA 21.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040631723 A MOHAMED 45104806 CEUTA 17.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040628402 D PACHECO 45104906 CEUTA 31.12.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040580053 J MORILLA 45104984 CEUTA 19.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040614210 J GUIRADO 45105055 CEUTA 26.01.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040635017 A ABDESELAM 45105146 CEUTA 01.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040643427 T MUSTAFA 45105724 CEUTA 05.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040622497 T MUSTAFA 45105724 CEUTA 05.02.2001 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040637180 K AHMED SUBA. 45106538 CEUTA 05.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040617027 K AHMED SUBA. 45106538 CEUTA 09.01.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040616886 L NORDIN 45107626 CEUTA 13.01.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040643968 S MAIMON 45108721 CEUTA 10.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040631139 S MAIMON 45108721 CEUTA 21 .01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040618275 I HAMED 45110226 CEUTA 08.01.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040640037 ALAGES 45112144 CEUTA 11.02.2001 25.000 150,25 RD 13/92 056.2
510040640049 A LAGES 45112144 CEU.TA 11.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040631917 J HEREDIA 52854160 CEUTA 30.01.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040626867 A ZAIDI X1251205M LOGROÑO 06.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040624986 A DANOUNI X1737225N NAVAL-
CARNERO 15.01 .2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, 9-3-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ART° =Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040633215 M TAYA CE004818 CEUTA 29.01.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040614026 M ZAIN X2167184D CEUTA 04.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040632740 D ERHIMI X2642732D CEUTA 27.01.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040620646 M CHAIRI X2958205Z CEUTA 06.12.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1
510040624895 F MIAJA 45063418 CEUTA 14.01.2001 1.000 6 01 RDL 339/90 059.3
510040632533 H MOHAMED 45073774 CEUTA 26.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040589690 A MILUD 45078984 CEUTA 12.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040617039 D DRIS 45079202 CEUTA 12.12.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040607800 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 25.10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040627938 T MOHAMED 45079492 CEUTA 14.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
877
1.220 B. O. C. CE. - 3.994 Martes 27 de marzo de 2001
Cuantía
Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040602772 M ABDESELAM 45079632 CEUTA 11.11.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 061.1
510040623556 S MOHAMED 45080098 CEUTA 01.12.2000 25.000 150 25 RDL 339/90 060.1
510040622655 R ASENSIO 45080578 CEUTA 11.11.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040606029 M ABDELKADER 45080607 CEUTA 04.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040611761 I HASSAN 45080933 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040607125 N MOHAMED 45081487 CEUTA 28.09.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040593904 M AHMED 45081757 CEUTA 05.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040606339 M MOHAMED 45081828 CEUTA 30.09.2000 50.000 300 51 RDL 339/90 060.1
510040599414 E AHMED 45082413 CEUTA 28.10.2000 25.000 150 25 RDL 339/90 061.3
510040598240 N MOHAMED 45083875 CEUTA 10.09.2000 50.000 300.51 RDL 339/90 060.1
510040615511 M AL LAL 45084045 CEUTA 10.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040632820 L ABDESELAM 45084280 CEUTA 27.01.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040615286 C ESPINOSA 45087546 CEUTA 03.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040604938 M ABDELKADER 45088079 CEUTA 05.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060 1
510040602450 R MOHAMED 45088377 CEUTA 08.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 0601
510040616539 R MOHAMED 45088377 CEUTA 18.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040616345 R MOHAMED 45088377 CEUTA 04.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040616321 R MOHAMED 45088377 CEUTA 04.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040583741 R MOHAMED 45088377 CEUTA 17.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040591555 R MOHAMED 45088377 CEUTA 17.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040612870 M MOHAMED 45088866 CEUTA 31.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 0601
510040600880 J ANILLO 45089029 CEUTA 12.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062 1
510040614415 S MUSTAFA 45089327 CEUTA 23.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040612560 I ABDESELAM 45089871 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040613526 M ABSELAM 45090172 CEUTA 01.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040622930 H MOHAMED 45091349 CEUTA 12.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040613447 N ABDEL LAH 45091455 CEUTA 27.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040642824 A ABDESELAM 45093891 CEUTA 01.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040625036 M MUSTAFA 45094461 CEUTA 30.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040604320 C TIERRA 45094677 CEUTA 07.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061 3
519040601301 R MUSTAFA 45094809 CEUTA 04.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072 3
510040599580 Y AHMED 45095003 CEUTA 29.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040616229 E VILLAR 45096814 CEUTA 30.12.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040632855 M ALFONSO 45097695 CEUTA 27.01.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040614804 M MORENO 45097818 CEUTA 28.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060 1
510040603752 J HITA 45098426 CEUTA 07.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060 1
510040573127 M ALI 45100599 CEUTA 13.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040588143 P HOYOS 45101732 CEUTA 11.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040591452 R MOHAMED 45102360 CEUTA 26.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1
510040611645 O DIAZ 45102624 CEUTA 01.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040597740 M ABDELKADER 45102830 CEUTA 08.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040612558 R MOHAMED 45103460 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060 1
510040603338 R MOHAMED 45103460 CEUTA 19.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 0601
510040613605 R MOHAMED 45103460 CEUTA 05.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040615778 R MOHAMED 45103460 CEUTA 11.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040593400 S ABDEL LAH 45103531 CEUTA 27.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
519040486603 K AHMED SUBAIRE 45106538 CEUTA 28.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040611682 K AHMED SUBAIRE 45106538 CEUTA 01.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040608579 J ANDRADE 45107257 CEUTA 07.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040615572 J PANEQUE 45107380 CEUTA 12.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040632752 B BRAHIM 45107744 CEUTA 27.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040594052 A MOHAMED 45111763 CEUTA 17.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040632727 H ABDERRAYAT 99010611 CEUTA 27.01.2001 10.000 60,10 RD 13/92 010.2
510040545405 A HICHO 99013828 CEUTA 07.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040616941 J MARTIN 53282693 GINES 11.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.1
510040593734 A ERRAZANI X1285187Q SILLA 04.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
Registro de la Propiedad de Ceuta
1.221.- Registro de la Propiedad de Ceuta
Hago Saber: Que en el día de la fecha, he
autorizado la inscripción 1.ª de la finca registrada número 25.930 al
folio 219 del Tomo 378, conforme al artículo 205 de la Ley
Hipote
caria, sin que surta efectos respecto de tercero hasta
transcurridos dos años desde su fecha, que copiada literalmente
es como sigue: Urbana: Vivienda sita en la Barriada del
Sarchal, número ciento veintiocho de esta Ciudad de Ceuta.
Tiene una superficie construida de cincuenta y
siete metros cuadrados, ocupando un solar de cincuenta y
siete metros cuadrados. Se compone de diferentes habitaciones
y
878
Martes 27 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.994 1.222
servicios. Linda, al Norte, con Carretera de
Circunvalación del Monte Hacho; Este, con finca de referencia
catastral 3244027TE9734S0001TH, siendo titular catastral
D. Mohamed Abdeselam Abdeselam; y al Sur y Oeste, con
Vía Pública. Referencia catastral: 3244026TE9734S0001LH.
Sin cargas. Valor: Un millón quinientas mil pesetas
(9.015,18 Euros). Según acta de notoriedad autorizada en Ceuta, el
trece de octubre de dos mil, por el Notario D. Antonio
Fernández Naveiro a instancia de aquellos a favor de los cuales se
inscribe la de este número, los vecinos D. Salvador Bruno
Morales y D.ª María Pérez Villanueva, mayores de edad, vecinos
de Ceuta, con domicilio en Barriada Sarchal, ciento siete,
con DNI 45.308.751-J y 45.047.841-H, aseveraron que su
convecino, D. Joaquín Benítez García, era tenido como dueño de
la finca de este número, porque la compró antes del año mil
novecientos sesenta, por ser vecinos suyos desde hace más
de cincuenta años, haciéndose constar en el acta que se remitió
el edicto relativo a su autorización al Ayuntamiento de
Ceuta, habiendo sido debidamente diligenciado. D. Joaquín
Benítez García, falleció en Ronda (Málaga), el cinco de abril de
mil novecientos noventa y seis, en estado de casado con D.ª
Carmen Asensio Viruel, de cuyo matrimonio, único contraído,
ha dejado cuatro hijos, llamados María José, Santiago, José
Antonio y Susana Benítez Asensio, y sin haber otorgado
disposición alguna de última voluntad, por lo que por acta
autorizada en Ceuta, el dos de febrero de dos mil, por el Notario D.
Antonio Fernández Naveiro, número 420 de protocolo, cuya
copia se acompaña, se declara por notoriedad como herederos a
sus cuatro citados hijos, sin perjuicio de los derechos del
cónyuge viuda, consistente en su cuota legal usufructuaria.
Practicadas las operaciones particionales por D.ª Carmen Asensio
Viruel, mayor de edad, viuda, vecina de Ceuta, con domicilio en
Barriada Sarchal, ciento veintiocho, con D.N.I.
45.034.923-G; D.ª María José Benítez Asensio, mayor de Edad, casada,
vecina de Ceuta, con domicilio en Grupos Alfau, diez, bajo
derecha, con D.N.I. 45.071.108-D; D. Santiago Benítez
Asensio, mayor de edad, casado, vecino de Ceuta, con domicilio
en Pasaje Bentolila, nueve, con D.N.I. 45.074.015-H; D.
José Antonio Benítez Asensio, mayor de edad, soltero, vecino
de Ceuta, con domicilio en Barriada Sarchal, ciento
veintiocho, con DNI 45.077.381-A: y D.ª Susana Benítez Asensio,
mayor de edad, casada, vecina de El Prat de Llobregat
(Barcelona), Barriada Sant Cosme, cuatrocientos doce, puerta seis,
con D.N.I. 45.091.609-V interviniendo en su propio nombre,
salvo esta última que lo hace representada por D.ª María
José Benítez Asensio, facultada mediante escritura de poder
conferida a su favor en el Prat de Llobregat, el catorce de octubre
de mil novecientos noventa y nueve, ante el Notario D.
Gabriel Martín Martín, número 2214 de protocolo, que contiene
facultades bastantes que se transcriben en la que se inscribe,
se adjudica la finca de este número en la siguiente forma y
proporción: a) A la viuda, D.ª Carmen Asensio Viruel, una
tercera parte indivisa en usufructo vitalicio, en pago de su cuota
legal; b) A los hijos y herederos, D.ª María José, D. Santiago,
D. José Antonio y D.ª Susana Benítez Asensio, por iguales
partes, la nula propiedad de una tercera parte indivisa, y el
pleno dominio de dos terceras partes indivisas, en pago de su
haber hereditario, a cuyo favor inscribo sus respectivos derechos
por los títulos indicados, y conforme al artículo 205 de la Ley
Hipotecaria, no surtiendo esta inscripción efecto respecto de
tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha,
quedando supeditada su eficacia a la constancia registral de la
publicación del edicto regulado en el artículo 298.4 del
Reglamento Hipotecario. Resulta de una escritura otorgada en Ceuta,
el veinticinco de agosto del pasado año, ante el Notario D.
Antonio Fernández Naveiro, cuya primera copia, ha sido
presentada a las once horas y cuarenta minutos del dieciocho de
di
ciembre último, asiento 2509 del Diario 27. Se acompaña
Certificación Catastral, descriptiva y gráfica, de la finca,
expedida en Ceuta, el treinta de septiembre de mil novecientos
noventa y nueve, por D. Antonio Alonso de la Cámara,
Gerente Territorial del Catastro de Ceuta.
Prescrito el pago del Impuesto, según carta de Autoliquidación que se archiva. Ceuta, cinco de febrero de dos mil uno.
Y para su publicación conforme al artículo 298 del Reglamento Hipotecario, expido el presente en Ceuta, a uno de febrero de dos mil uno.
DISPOSICONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.222.- El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, hace saber:
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas, y atendida la necesidad de regular la utilización racional de las playas en términos acordes con su naturaleza, procurando mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar, se hacen públicas para conocimiento de todos los ciudadanos las siguientes prohibiciones:
1º.- Realizar acampadas o montar campamentos en todas las playas del litoral, a estos afectos se entiende por:
Acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables;
- Campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente.
Quienes vulneren estas prohibiciones deberá desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción del expediente sancionador cuando proceda.
2º.- La entrada de animales domésticos.
3º.- La navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor (winsurfing, motonáutica, etc.), en la zona de baño, entendiendo que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros, dentro de la cual no se podrá navegar a más de tres nudos. El lanzamiento o varado no podrá hacerse en la playa.
4º.- El fondeo en zona de baño o amarre a las balizas.
5º.- El estacionamiento y la circulación de vehículos en la zona marítimo terrestre.
6º.- Toda clase de juegos, deportes y demás actividades que puedan causar molestias a las personas o daños en las instalaciones, exceptuándose de esta prohibición los espacios habilitados por el Ayuntamiento para la práctica de actividades deportivas.
7º.- El uso de escopetas y otros instrumentos de caza submarina que pueda suponer riesgo para la seguridad de las personas.
8º.- Depositar basuras, papeles, envases fuera de los contenedores o papeleras incluidas a tal fin en las playas, así como abandonar enseres, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza de Limpieza.
9º.- El abuso del agua de las duchas, pues es un bien escaso.
10º.- La pesca al lanzado u otro tipo de pesca que utilice plomo y anzuelo desde la orilla de nuestras playas.
879
1.222 B. O. C. CE. - 3.994 Martes 27 de marzo de 2001
Los Agentes designados vigilarán el
cumplimiento de estas normas denunciando a los infractores.
Ceuta, 19 de marzo de 2.001.- El Presidente.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.223.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, por su Decreto de fecha 15-03-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 23 de febrero de 2.001, se declaró en ruina inminente la edificación sita en C/ Marina Española n.º 8 de propiedad municipal, ordenándose el desalojo de sus ocupantes en un plazo de 48 horas. Con fecha 9-3-2001 se dictó Auto n.º 160/2001 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Ceuta autorizando la entrada por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, incluso auxiliada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el inmueble sito en C/ Marina Española.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Texto Refundido de 9 de abril de 1.976, cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Continúa en su apartado 4 señalando que si existiere urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes. Competente para la adopción de medidas de emergencia resulta el Excmo. Sr. Presidente en virtud del artículo 21.1 de la Ley de Bases del Régimen Local, Ley 7/85, de 2 de agosto, en su redacción por la Ley 1/99, en relación con el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 2/2000, de 16 de junio.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Proceder al lanzamiento y desalojo de los ocupantes del inmueble sito en C/ Marina Española n.º 8. Dicho lanzamiento tendrá lugar el próximo día 27 de marzo de 2.001 a las 11,00 horas. 2) Encargar por emergencia los trabajos de demolición del inmueble de referencia a la empresa Arquetas de Ceuta, S.L., con un importe de 4.155.807 ptas y un plazo de ejecución de 8 días. 3) Dar cuenta de este Decreto al Pleno de la Asamblea en la siguiente sesión que celebre."
Atendido que no ha podido practicarse la
notificación de esta resolución a la Asociación Síndrome de Dwon
en
los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de
Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior
resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota
la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el
art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo
de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos
de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63
de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el
plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de
Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 22 de marzo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.224.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 31-10-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Mohamed Mohtar Layachi, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 12-1-01, el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Portar en el interior de su vehículo (CE-5284-F) un instrumento especialmente peligroso para la integridad física de las personas (palo de madera de 1 metro de longitud), el pasado día 11-10-00 a las 17,40 horas, cuando se encontraba en la N-352, Km. 2,100.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
En su virtud, Acuerdo:
Declarar a D. Mohamed Mohtar Layachi, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 15.000 Ptas. (90,15 Euros).
Contra esta resolución, podrá interponer recurso
de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes,
pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior
jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2
del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,
y
880
Martes 27 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.994 1.228
en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de
enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectivo la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseña en el documento anexo, en el plazo de quince días apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 12 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Documento de Ingreso
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.
DNI: 45.104.988.
Apellidos y Nombre: Mohtar Layachi, Mohamed
Resolución/Concepto: 518/00/000260
CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569
Importe Pts.: 15.000 (90,15 Euros)
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaria del Ministerio de Administraciones Públicas.
Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.225.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Juan Antonio Parrado Duque
N.I.F.: 00.271.466-C
Concepto tributario: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Acto: Traslado de Decreto.
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el
caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación
se
entenderá producida a todos los efectos legales, desde el
día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para
comparecer.
Ceuta, 21 de marzo de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
1.226.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Aixa Ben Mohamed Dris.
N.I.F.: 45.063.015-N
Concepto tributario: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Acto: 1.ª Comunicación: Inicio de actuaciones.
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 21 de marzo de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
1.227.- Por resolución de la Presidencia de 22-2-2001 se sancionó a Csarradi Abbas, pasaporte n.º 331244 con multa de 250.000 pesetas por infracción de la Ordenanza de transporte de viajeros en vehículos.
Los plazos de ingreso en periodo voluntario son los siguientes:
Publicación en el BOCE entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; notificación efectuada entre los día 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurridos dichos plazos la sanción se exigirá por vía de apremio.
Dado que el interesado resulta desconocido se efectúa esta publicación en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a efectos de notificación.
Ceuta, 19 de marzo de 2001.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.
1.228.- Por resolución de la Presidencia de
22-2-2001 se sancionó a D. Nasar Ahmed, pasaporte n.º
570403 con multa de 250.000 pesetas por infracción de la
Ordenanza
881
1.228 B. O. C. CE. - 3.994 Martes 27 de marzo de 2001
de transporte de viajeros en vehículos.
Los plazos de ingreso en periodo voluntario son los siguientes:
Publicación en el BOCE entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; notificación efectuada entre los día 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurridos dichos plazos la sanción se exigirá por vía de apremio.
Dado que el interesado resulta desconocido se efectúa esta publicación en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a efectos de notificación.
Ceuta, 19 de marzo de 2001.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.
1.229.- Por resolución de la Presidencia de 22-2-2001 se sancionó a D. Mohamed Azahaf, pasaporte n.º G377796 con multa de 250.000 pesetas por infracción de la Ordenanza de transporte de viajeros en vehículos.
Los plazos de ingreso en periodo voluntario son los siguientes:
Publicación en el BOCE entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; notificación efectuada entre los día 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurridos dichos plazos la sanción se exigirá por vía de apremio.
Dado que el interesado resulta desconocido se efectúa esta publicación en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a efectos de notificación.
Ceuta, 19 de marzo de 2001.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.230.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por su Resolución de fecha dieciséis de marzo de dos mil uno (16-03-2.001), ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
Por Decreto del Presidente de fecha 16/02/01, por
el que se reestructura orgánicamente la Administración de la
Ciudad, asigna a la Consejería de Fomento y Medio
Ambiente, entre otras materias, la red de saneamiento.- La gestión de
la citada red lleva aparejada la realización de actividades de
carácter material y técnico que hacen necesaria dotarla de
los medios idóneos para su desempeño. Actualmente la
estructura de la Oficina de Medio Ambiente no dispone de tales
medios técnicos, por lo que en razón a obtener una mayor eficacia
en
la gestión de la Red de Saneamiento podría encomendarse
tal actividad a la Consejería de Obras Públicas dotada de los
citados medios idóneos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 15 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre regula el procedimiento de encomienda de gestión de actividades a otro órgano de la misma Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, sin que ello implique cesión de la titularidad de la competencia ni de elementos sustantivos de su ejercicio. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de la red de saneamiento por Decreto del Presidente de dieciséis de Febrero de 2.001.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se encomienda a la Consejería de Obras Públicas la realización de obras de conservación y mantenimiento de la red de saneamiento y pluviales en la vía pública de la Ciudad. 2º.- Esta resolución será publicada para su eficacia en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta".
Lo que se hace público a tenor de lo previsto en el art. 15.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Ceuta, 19 de marzo de 2.001.- V.º B.º El Presidente.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
1.231.- Resolución de la Presidencia del Consejo Económico y Social, de 23 de marzo de 2001, sobre nombramiento de D. Francisco Olivencia Ruiz como Consejero integrante del Grupo Tercero, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y cese de D. Vicente Francisco Oliver Gaytán de Ayala.
Con fecha 9 de marzo de 2001, ha sido designado D. Francisco Olivencia Ruiz, como Secretario integrante del Grupo Tercero, en representación del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, quien sustituye a D. Vicente Francisco Oliver Gaytán de Ayala, que cesa en el cargo con la misma fecha.
Lo que se hace público según lo dispuesto en el artículo 13º.2 del Reglamento del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 17 de abril de 1996 (B.O.C.CE., de 23 de abril).
En Ceuta, a 23 de marzo de 2001.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Basilio Fernández López.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
1.232.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. José Silva Pacheco.
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo 117/01-P, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta ciudad, por el supuesto delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, y entre otros particulares se ha acordado:
Citar, mediante el presente Edicto y en calidad
de testigos a D. Said Alloui, D. Tahiri Hachi, D. Hamed Aissa,
D. Mohamed Cher y D.ª Badia Shassans, al objeto de que
comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta
Baja),
882
Martes 27 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.994 1.235
C/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio
Oral, que se celebrará el próximo día 26 de abril de 2001 a las
10,25 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta, a 14 de marzo de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.233.- El Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de los de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. núm. 115/01-M dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de los de Ceuta, por el supuesto delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, entre otros particulares se ha acordado:
Citar mediante el presente edicto y en calidad de testigos a D. George Anderson, D. Kwusvea Prince, D. Mohamed Kabba, D. Ahamad Baeh, D. Alhassan Osma, D. Ibrahin Balde, D. Jones Anderson, D. Abdul Razak Hussein y D. Chukuma Usagu al objeto de que comparezcan ante este Juzgado sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del juicio Oral, que se celebrará el próximo día 8 de mayo de 2001 a las 10,20 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta, a 14 de marzo de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.- LA SECRETARIA JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.234.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: D. Sadik Abdeselam Ahmed, DNI n.º 45.093.007.
Hechos Imputados. Provocar reacciones en el público que pudieran alterar la seguridad ciudadana, el pasado día 9-11-00 a las 2,00 horas, cuando se encontraba en el Puerto Deportivos CAS y reaccionó con gritos ademanes descompuestos a los requerimientos de identificación de los agentes de la Guardia Civil.
Calificación: Infracción Grave.
Precepto Infringido: Art. 23 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 55.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª del Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 19 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
1.235.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 17-10-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Fco. José de Cózar Quero, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 12-1-01, el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Desobedecer los mandatos de la autoridad dictados en el ejercicio de sus funciones, el pasado día 11-9-00 a las 00,20 horas, cuando se encontraba en el Club Náutico CAS patroneando las embarcación semi-rígida "Eclipse", y emprendió la huida tras haber recibido la señala de alto de los agentes de la Guardia Civil.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
En su virtud, Acuerdo:
Declarar a D. Fco. José de Cózar Quero, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 35.000 Ptas. (210,35 Euros).
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interiores en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
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1.235 B. O. C. CE. - 3.994 Martes 27 de marzo de 2001
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectivo la sanción mediante ingreso
bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central
Hispano cuyos detalles se reseñada en el documento anexo, en
el plazo de quince días apercibiéndole de que, transcurrido
dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se
procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el
procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 12 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Documento de Ingreso
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.
DNI: 45.094.727.
Apellidos y Nombre: De Cózar Quero, Fco. José
Resolución/Concepto: 518/00/000203
CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569
Importe Pts.: 35.000 (210,35 Euros)
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaria del Ministerio de Administraciones Públicas.
Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.236.- D.ª M.ª Begoña Cuadrado Galache, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se tramita procedimiento de Menor Cuantía bajo el número 185/00, a instancias de "Renault Financiaciones, S.A." contra D. José Luis Pires, D. Juan José Llopis Luque y D.ª María del Carmen González Márquez, sobre reclamación de cantidad, habiendo recaído sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallo: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a D. José Luis Pires, D. Juan José Llopis Luque y D.ª M.ª Carmen González Márquez a abonar conjunta y solidariamente a Renault Financiaciones, S.A., la cantidad de 1.140.964 Ptas. (que se encuentra consignada) más los intereses de demora pactados al 2% mensual desde el 16 de febrero de 2000 hasta la fecha de la consignación, y con expresa imposición de las costas procesales a los demandados.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en el término de cinco días, para la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en su Sección Sexta con sede en esta Ciudad.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. José Luis Pires, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma, a partir de su publicación en el Tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de esta Ciudad Autónoma.
Dado en Ceuta a quince de marzo de dos mil uno.- LA MAGISTRADA JUEZ.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegacíon del Gobierno en Cesuta
1.238.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 14-11-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Mohamed Alí Mohamed Yasin, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 12-1-01, el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Desobedecer los mandatos de la autoridad cuando fue requerido para que presentara el título que habilita para el manejo de la embarcación en la que se encontraba, el pasado día 20-10-00 a las 00,20 horas, cuando se encontraba en el Puerto Deportivos CAS.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
En su virtud, Acuerdo:
Declarar a D. Mohamed Alí Mohamed Yasin, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 35.000 Ptas. (210,35 Euros).
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no ha uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectivo la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseña en el documento anexo, en el plazo de quince días apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 12 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14
DE
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Martes 27 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.994 1.241
ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José
A. Fernández García.
Documento de Ingreso
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.
DNI: 45.105.910.
Apellidos y Nombre: Alí Mohamed, Yasin
Resolución/Concepto: 518/00/000271
CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006559
Importe Pts.: 35.000 (210,35 Euros)
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaria del Ministerio de Administraciones Públicas.
Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.
1.239.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Abdeselam Ahmed Taieb, TIR n.º 99.008.946.
Hechos Imputados: Provocar reacciones en el público que pudieran alterar la seguridad ciudadana, el pasado día 30-11-00 a las 23,15 horas, cuando se encontraba en el Puerto Deportivos CAS.
Precepto Infringido: Art. 23 h) de la ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 55.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª del Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 19 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
1.240.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
Denunciante: Guardia Civil.
Denunciado: Mohamed Laarbi Hassan Hassan, DNI n.º 45.084.238.
Hechos Imputados: Provocar reacciones en el público susceptible que pudieran alterar la seguridad ciudadana y desobedecer los mandatos de la autoridad, el pasado día 18-12-00 a las 12,00 horas, cuando se encontraba en el Palacio de Justicia.
Precepto Infringido: Art. 23 h) y 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Sanción que pudiera corresponder: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
Organo Competente: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de quince días desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 60.000 Ptas., considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª del Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 19 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.241.- El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, por su Resolución de fecha veintidós de diciembre de dos mil (22-12-2000) ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
La Patrulla Rural Motorizada de la 410.ª
Comandancia de la Guardia Civil denuncia el treinta y uno de octubre
de dos mil (31-10-2.000) a D. MOHAMED ABDELKADER MOHAMED, con DNI n.º 45.085.446 por circular en esa
fecha con una motocicleta todo terreno campo a través,
arrancando el terreno y erosionando el mismo, provocando
impacto ecológico, medio ambiente y de tipo acústico.- El lugar
donde se produjeron los hechos es el paraje conocido como Isabel
II
885
1.241 B. O. C. CE. - 3.994 Martes 27 de marzo de 2001
que se encuentra en el límite de la zona designada por la
Ciudad como lugar de Interés Comunitario y Zona de
Especial Protección de las Aves (ZEPA).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art.º 38 segundo de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres tipifica como infracción administrativa la alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante roturación u otras acciones. Tal infracción puede ser sancionada con multa de 10.000 a 100.000 pesetas (art. 39.1) si su consideración es de infracción leve.
El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (01-09-1.999).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente sancionado a D. MOHAMED ABDELKADER MOHAMED por infracción del Reglamento de Montes. 2º.- Se designa Instructor a D. José Luis Colmenero Ruiz, Viceconsejero de Medio Ambiente, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Jefe de Negociado Accidental, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º.- Se indica a D. MOHAMED ABDELKADER MOHAMED la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el Real Decreto 1.398/98, de 4 de agosto".
No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se hace pública la misma, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, 19 de marzo de 2.001.- V.º B.º El Presidente.- El Secretario GeneraL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez
1.242.- El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, por su Resolución de fecha veintidós de diciembre de dos mil (22-12-2000) ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
La Policía Local denuncia a D. YUSEF AHMED MUSTAFA, con DNI n.º 45.092.843 por arrojar papeles en la vía pública (C/ Paseo del Rebellín, n.º 1) el día catorce de diciembre de dos mil (14-12-2.000) a las 11:56 horas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 3 de la Ordenanza de Limpieza obliga a
todos los habitantes de la Ciudad, en lo que concierne a la
limpieza de la Ciudad, a observar una conducta encaminada a evitar
y prevenir la suciedad. El art. 8.1 del mismo texto prohibe
tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en
estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de
pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán
depositarse en las papeleras instaladas al efecto. El art.
135.A.1.
tipifica como infracción leve el incumplimiento de las
normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del
uso común general de los ciudadanos (Capítulo I, Título II de
la Ordenanza). El art. 136 sanciona esta infracción con multa
de hasta 25.000 pesetas. El Consejero de Obras Públicas y
Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente
de la Ciudad mediante decreto de uno de septiembre de mil
novecientos noventa y nueve (01-09-1.999).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se inicia expediente sancionador a D. YUSEF AHMED MUSTAFA, por infracción de la Ordenanza de Limpieza.- 2º.- Se designa Instructor a D. José Luis Colmenero Ruiz, Viceconsejero de Medio Ambiente, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Jefe de Negociado Accidental, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3º. Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º.- Se indica a D. YUSEF AHMED MUSTAFA la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el Real Decreto 1.398/98, de 4 de agosto".
No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se hace pública la misma, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, 19 de marzo de 2.001.- V.º B.º El Presidente.- El Secretario General.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
1.243.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la Delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Terminado el día 21 de marzo de 2001 el plazo de presentación de reclamaciones a la lista provisional de admitidos para tomar parte en la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, n.º 3.967 de fecha 22 de diciembre de 2000 para la provisión de una plaza de Técnico Superior de Tecnología de la Información mediante el sistema de concurso-oposición y según consta en los antecedentes obrantes en la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, no se ha presentado ninguna reclamación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La Base Quinta de la convocatoria establece que
en la Resolución que se ha de dictar en el plazo de un mes
desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes se
indicarán los lugares en que se encuentran expuestos al
público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y
ex
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Martes 27 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.994 1.243
cluidos, señalándose el plazo de 10 días hábiles
para subsanación a tenor de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y determinándose el
lugar, fecha y hora de la constitución del Tribunal.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por la Resolución que se adopte para aprobar la lista definitiva.
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba la siguiente lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para cubrir una plaza de Técnico Superior de Tecnología de la Información mediante el sistema de concurso-oposición.
ADMITIDOS
Almenta Pozo, Francisco Javier 45.071.296-J
Deben Hormigo, Jesús Ignacio 28.881.520-Y
García Navarro, Francisco José 45.076.602-y
Moreno García, José María 25.310.965-V
Villegas Fernández, Francisco Javier 24.299.170-S
EXCLUIDOS
Ninguno.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto quinto de la citada Convocatoria, se anuncia lo siguiente:
1.º- La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
- Presidente Excmo. Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad como Titular y el Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández como Suplente.
Secretario: D. Juan Manuel de la Torre González, como titular y D. Francisco Manuel Navarro Catarecha como Suplente.
- Vocales:
- D. José Luis Pérez Díaz, como Titular, y D. José Luis Pérez Marín, como Suplente.
- D. Angel Cid Salazar como Titular, y la Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán como Suplente.
- Excmo. Sr. D. Jesús Simarro Marín, como Titular, y el Ilmo. Sr. D. Francisco Márquez de la Rubia, como Suplente.
- D. Antonio Gros Cambronero, funcionario, como Titular y D. Juan Carlos Querol Gutiérrez, funcionario, como Suplente, designados por la Junta de Personal.
- D. Manuel Muela Jiménez, funcionario, como Titular y D. José Antonio Alarcón Caballero, funcionario, como Suplente, designados por la Junta de Personal.
- D. Julián Manuel Domínguez Fernández, funcionario, como Titular y D. Antonio Vera López, funcionario, designados por la Junta de Personal.
2.º- El tribunal se constituirá el día 29 de marzo de 2001, a las 11,00 horas, en la Sala de Comisiones Anexa a la Presidencia en el Palacio de la Asamblea.
El nombramiento de cualquiera de los miembros del Tribunal Calificador que ha de valorar las pruebas selectivas podrá ser recusado en la forma y por aquellas personas que determina el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y concordante del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, si concurren las circunstancias previstas en los mismos.
Ceuta, 26 de marzo de 2001.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.