BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 23 de marzo de 2001
Número 3.993
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.126.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 08/03/01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 11/12/00 D. ANTONIO BELLIDO GARCIOLO, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.154.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 123.716.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del
procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano
correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el
instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga
atri
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1.126 B. O. C. CE. - 3.993 Viernes 23 de marzo de 2001
buida la competencia sancionadora, para que dicte la
resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de
25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 9 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.127.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 08/03/01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 29/12/00 D.ª GEMA DURAN SANCHEZ, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.1181.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 121.116.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 9 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.128.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 08/03/01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 19/12/00 D.ª AHAT MOHAMED ABDESELAM, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 117.257.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D.Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 9 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.129.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, con fecha 2 de Marzo de dos mil uno, dictó el siguiente Decreto:
"ANTECEDENTES
D.ª Hasna Lahasen Mohamed, solicita licencia de obras para construir un edificio de cinco aparcamientos y garaje en C/ Bolivia n.º 14 de Ceuta. Adjunta a su solicitud proyecto básico y de ejecución de las obras pretendidas, redactados por el Arquitecto superior D. Angel Cerezo visado por su colegio profesional a 05-12-2000 bajo el n.º 200131 de registro, así como Estudio de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico D. José A. Piris González con visado colegial n.º 5133/00 de 29-09-2000 y proyecto de infraestructuras común de telecomunicaciones redactados por el Ingeniero de Telecomunicaciones D. Manuel Torroba Curbera visado a 10-02-2000 bajo el n.º 010997. Los Servicios Técnicos Municipales emiten informe n.º 345/2001 con el siguiente contenido: En cuanto al asunto de referencia se informa lo siguiente: Comprobada la documentación presentada se deberá requerir al interesado plano de ubicación de la parcela con representación de urbanización, infraestructuras y acceso rodado a la misma.
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FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción dada por la Ley 4/99, de 14 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente ostenta competencias en materia de licencias y urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Presidente en su Decreto de 16-02-01.
En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se requiere a D.ª Hasna Lahasen Mohamed como promotora de las obras que pretende acometerse en C/ Bolivia n.º 14 de Ceuta, a fin de que aporte la documentación peticionada por los Servicios Técnicos Municipales en el informe n.º 345/01 ya referenciado en los antecedentes de esta resolución en el plazo de diez días. 2º.- Se indica a la anterior, que de no cumplimentar este requisito en el plazo concedido se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución administrativa que al efecto se adopte".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Hasna Lahasen Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 15 de Marzo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan José Rosales Fernández.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.130.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 661/99- CASTOR COSTA, S.L.- LIMPIEZA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN EL EDIFICIO CEUTA CENTER.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 8 de Marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.131.- En contestación a su escrito de fecha 16-02-01 relativo a solicitud de información urbanística de solar sito en Carretera del Embalse, pongo en su conocimiento que los Servicios Técnicos Municipales emiten informe en el siguiente sentido:
"1) La finca se encuentra clasificada como suelo urbano.
2) Según los planos CRS y RGA, la misma está doblemente calificada, por un lado (zona azul del plano adjunto) se encuentra calificada como Equipamiento Urbano y por otro lado área verde como Zona 4 "Edificación en Villas y Chalets" y adscrita a un Area de Reparto de 0'6 m2/m2 y una altura máxima de 3 plantas.
3) Se remite así mismo, copia del Acta Plenaria de fecha 15 de Diciembre de 2000, relativa al acuerdo aprobado equidistribución en suelo urbano consolidado.
4) Se adjunta las Condiciones Particulares para el Equipamiento Urbano y para la Zona 4 "Edificación en Villas y Chalets" de las NNUU del PGOU vigente".
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Tania Geerts Cherkaoui, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 15 de Marzo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Juan José Rosales Fernández.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.132.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 583/98- D. JAVIER GUTIERREZ FERNANDEZ. - SUMINISTRO DE DOS UNIDADES DE EQUIPO CLIMATIZADOR CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 8 de Marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.133.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 660/98- PORTAL DE CEUTA S.L. SUMINISTRO DE MOBILIARIO Y DECORACION DE LAS DEPENDENCIAS DE ECONOMIA Y HACIENDA EN EL EDIFICIO CEUTA CENTER.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 8 de Marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.134.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 215/99- D. JAVIER GUTIERREZ FER-NANDEZ. SUMINISTRO E INSTALACION PARA
DOTAR
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1.134 B. O. C. CE. - 3.993 Viernes 23 de marzo de 2001
DE UN SISTEMA DE CLIMATIZACION AL ARCHIVO CENTRAL.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 8 de Marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.135.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 724/98- OIARSO S. COOP. LTDA. - SUMINISTRO DE 30.000 CAJAS PRESERVATIVOS CON DESTINO AL CENTRO DE DROGODEPENDENCIAS.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 8 de Marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
1.136.- VISTO el texto del Acta del convenio colectivo del Sector de INDUSTRIA DE PANADERIA DE CEUTA, (N° de código 5100195), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, suscrito por su Comisión Negociadora el 21 de febrero de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg.1/95, de 24 de Marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
A C U E R D A
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 8 de marzo de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Empresarios:
D. José Manuel Contreras Sánchez
D. Juan José García Jiménez
D. José Manuel Ruiz García
Trabajadores:
D. Miguel García Jiménez
D. Francisco Pardo Guerrero
D. Rafael Castillo Roda
Asesores:
D. Eloy Verdugo Guzmán U.G.T.
D. Manuel de la Rubia Nieto
Empresarios:
A C T A
En la Ciudad de Ceuta, siendo las diecinueve treinta horas del día veintiuno de febrero de dos mil uno, se reúnen los señores anotados al margen, todos ellos miembros componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Fabricantes de Pan de Ceuta.
La misma tiene por objeto el suscribir y rubricar el Convenio Colectivo para el presente ejercicio del 2001, que se acompaña a la presente Acta, e instar de los organismos competentes su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, se dio por finalizada la reunión, siendo las diecinueve cincuenta y cinco horas, de la fecha ut-supra, firmando todos los asistentes de conformidad.
CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO LOCAL PARA LA INDUSTRIA DE PANADERÍA DE CEUTA Y SUS TRABAJADORES
-SECTOR ALIMENTACIÓN-
CAPITULO I. NORMAS GENERALES
ARTICULO 1°.- ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.- El presente Convenio Colectivo es de obligatoria aplicación a todas las empresas que dediquen su actividad a la elaboración y cocción de pan, igualmente será de obligada aplicación a todas aquellas empresas especializadas principalmente en la fabricación y cocción de masa congelada para su utilización final de pan.
Igualmente será de aplicación el vigente Convenio Colectivo a los establecimientos denominados "puntos caliente de cocción y venta de pan".
Este Convenio Colectivo regulará durante el tiempo de su vigencia las relaciones entre trabajadores y empresas con centros de trabajo en la Ciudad de Ceuta, aún cuando tuvieran domicilio social fuera de ella.
ARTICULO 2°.- ÁMBITO PERSONAL.- El presente Convenio Colectivo es de rigor para todos/as los/as trabajadores de la Industria de Panadería, de fabricación y cocción de masa congelada para su utilización final de pan.
ARTICULO 3°.- ÁMBITO TEMPORAL.- El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de Enero de 2001, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y finalizará el día 31 de Diciembre de 2001.
Ambas partes acuerdan un aumento salarial del 5%, para el año 2001.
ARTICULO 4°.- DENUNCIA.- La denuncia del Convenio Colectivo se producirá de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y dentro de los dos últimos meses de su vigencia. En caso contrario se prorrogará de manera automática de año en año. Las partes acuerdan iniciar las negociaciones del convenio colectivo en la primera quincena del mes de Enero del año 2002.
ARTICULO 5°.- JORNADA LABORAL.- La jornada laboral pactada en Convenio es de 40 horas
semanales de trabajo efectivo, considerándose dentro de esta jornada
como
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de trabajo efectivo, un descanso de 15 minutos para tomar
el bocadillo.
El sábado por la tarde se considera no laborable y festivo el domingo.
De acuerdo con las disposiciones vigentes los trabajadores desarrollarán una jornada laboral de 1.826 horas con 27 minutos.
El personal que ejecute trabajos preparatorios de elaboración no podrá comenzar 1.ª jornada laboral antes de las DOS (2) horas de la madrugada, excepto en la del sábado y víspera de festivo que lo efectuará a la UNA (1) hora de la madrugada.
El personal de reparto no comenzará su jornada laboral antes de las SEIS (6) horas de la mañana.
Por acuerdo de las partes firmantes, no será de aplicación en el sector el R.D. 22/1993 de horarios comerciales.
ARTICULO 6°.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Ante la grave situación de desempleo existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. Las horas extraordinarias que se venían realizando serán retribuidas con arreglo a lo dispuesto para este concepto en la legislación vigente, reconociéndose un incremento del 75% al menos, del valor de la hora ordinaria.
ARTICULO 7°.- LICENCIAS Y PERMISOS.- Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, previa solicitud por escrito y posterior justificación del hecho causante, licencia retribuida en los casos que a continuación se indican:
a) Por matrimonio 15 días naturales y hasta 15 días más, éstos último no retribuidos..
b) 3 días laborables en los casos de muerte del cónyuge, ascendientes y padres políticos, descendientes y alumbramiento de la esposa, cuando el hecho causante se produzca dentro de la localidad, cuando lo sea fuera será de 5 días naturales.
c) 2 días naturales por fallecimiento de hermanos políticos.
d) l día natural por traslado del domicilio habitual.
e) 1 día por boda de hijos, cuando se produzcan el hecho dentro de la localidad, 5 días naturales, cuando el hecho se produzca fuera; 1 día por boda de hermanos ó hermanos políticos, y 1 día natural por comunión de hijo.
f) 2 días en los casos de nacimientos de hijos ó enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado de afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días.
g) El tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones de carácter sindical ó público en los cargos representativos siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificación de la autorización del período convocado y no exceda de 5 días alternos ó 2 consecutivos en el transcurso de un mes, salvo las salidas fuera de la localidad que serán justificadas por la Organización Sindical ó Autoridad que las convoquen.
ARTICULO 8°.- VACACIONES.- Todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo disfrutará de un período anual de vacaciones mínimo de 30 días hábiles retribuidos con todos los emolumentos íntegros, excepto el Plus de Nocturnidad.
Antes del 1.º de marzo de cada año se deberá
establecer el calendario de las vacaciones y ser expuesto en el
tablón de anuncios, dicho calendario habrá de ser respetado,
salvo
causas de fuerza mayor justificada que impidan su
cumplimiento.
Durante el disfrute de las vacaciones el trabajador percibirá en especies dos kilogramos de pan. La retribución correspondiente al mes de vacaciones se abonará a los trabajadores con cinco (5) días de antelación al disfrute.
ARTICULO 9°.- REGIMEN ECONÓMICO.- El salario base es el que figura en la tabla de salarios señalados en el Anexo I.
ARTICULO 10°.- PLUS DE MECANIZACIÓN.- En Panaderías mecanizadas ó semi-mecanizadas se abonarán a todos los trabajadores el 20% y el 15% respectivamente, de los Salarios Bases indicados en el Anexo I.
ARTICULO 11°.- FABRICACIÓN DE PAN EN DOMINGO Y FESTIVOS.- Los trabajadores que voluntariamente acuerden con sus empresas elaborar pan los días de domingo y festivos, disfrutarán de un día y medio de descanso más a la semana por cada día que se trabaje en domingo o festivo.
ARTICULO 12°.- GRATIFICACIÓN POR ESPECIE.- Todos los trabajadores percibirán 1 kilo de pan por día trabajado. Igualmente tendrán derecho a esta gratificación cuando se encuentren en baja por enfermedad, ó accidente laboral.
ARTICULO 13°.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.- En los meses de Mayo, Julio y Diciembre se abonarán al personal una mensualidad íntegra, que se harán efectivas dentro de la primera quincena de los meses correspondientes.
ARTICULO 14°.- PLUS DE RESIDENCIA.- De acuerdo con la orden del 20 de Marzo de 1975, los salarios bases acordados en el presente Convenio serán incrementados con el 25% de Plus de Residencia vigente para Ceuta.
ARTICULO 15°.- PLUS DE TRANSPORTE.- Mensualmente se abonará a todos los trabajadores sin distinción de categoría un Plus de Transporte según tabla Anexa.
ARTICULO 16°.- PLUS DE NOCTURNIDAD.- Los trabajadores a que se refiere el párrafo 4°. del art°. 5° percibirán un 25% del salario base, en concepto de Plus de Nocturnidad, salvo para las categorías de transportista, vendedor despacho, mozo de limpieza, conductor, mayordomo y trabajador menor de 18 años, siempre que éstos no efectúen su jornada laboral antes de las 6 horas.
ARTICULO 17º.- QUEBRANTO DE MONEDA.- En concepto de quebranto de moneda, la empresa abonará a los transportistas así como a los repartidores una prima según tabla anexa, por día de trabajo.
ARTICULO 18°.- CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA.- En aplicación de lo dispuesto en la Ley 63/97, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan modificar la duración máxima de estos contratos, conforme a las siguientes condiciones:
1°) Los contratos de trabajo por circunstancias
del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos,
podrán tener una duración de hasta trece meses y medio, dentro de
un periodo de dieciocho meses. Cuando se celebre esta
modali
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dad contractual con un/a mismo/a trabajador/a en más de
una ocasión dentro del citado periodo de dieciocho meses, la
duración acumulada de los distintos contratos, no podrá superar
en ningún caso los trece meses y medio.
2°) Al término de los seis primeros meses, podrán prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, por un periodo de hasta siete meses y medio, sin que en ningún caso el tiempo acumulado incluido el de la prórroga, pueda exceder de los trece meses y medio.
3°) Cuando se hubiera concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término, no fuera denunciado por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, los contratos se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo de trece meses y medio.
4°) La terminación del contrato de trabajo por expiración del plazo convenido, y siempre que se haya cumplido como mínimo doce meses de contrato, el/la trabajador/a tendrá derecho a una compensación económica equivalente a un día de salario por mes de servicio.
5°) Los contratos de trabajo se extinguirán llegado a su término, previa denuncia por cualquiera de las partes. Caso de denuncia, la parte contratante que la formule deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, si la duración del contrato es como mínimo de un año, pudiendo sustituirse el preaviso del empresario, por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo de preaviso.
ARTICULO 19°.- CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.- Con el objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores/as sujetos a contratos temporales, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 63/97, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, se pacta la posibilidad de transformar en indefinidos, los contratos de trabajo de los/as trabajadores/as del Sector de la Industria de Panadería, de duración determinada ó temporal, incluidos los contratos formativos. Los mismos se regirán por las siguientes normas:
1°) El nuevo contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, haciendo constar que se realiza al amparo del art°. 19° del Convenio Colectivo de la Industria de Panadería para la Ciudad de Ceuta.
2°) El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán por lo dispuesto en la Ley 63/97, y en el presente Convenio Colectivo, para los contratos por tiempo indefinido, recogidos en el presente articulo.
3°) Cuando dichos contratos se extingan por causas objetivas, y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el articulo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores en su remisión a los efectos del despido disciplinario, será de treinta y tres días de salario por año de servicio. Prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
4°) No se podrán celebrar contratos para el
fomento de la contratación indefinida, cuando en los doce meses
anteriores a la celebración del contrato se hubieran
realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas,
declaradas improcedentes por sentencia judicial, o se
hubiera producido un despido colectivo. Tal limitación afectará
únicamente a las extinciones y despido producidos con
posterioridad a la entrada en vigor del R.D. Ley 8/1997, de 16 de
Mayo, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la
misma
categoría o grupo profesional que los afectados por la
extinción o el despido.
Esta limitación no será de aplicación en el supuesto de despido colectivo, cuando la realización de los contratos a los que se refiere este articulo haya sido acordada con los representantes de los trabajadores, en el período de consultas previstos en el artículo 51.º del E.T.
ARTICULO 20°.- INDEMNIZACIONES POR JUBILACION E INVALIDEZ O MUERTE.- El trabajador que se jubile ó pase a la situación de Invalidez permanente ó absoluta, así como por muerte por cualquier contingencia, percibirá de la empresa una ayuda que en caso de muerte será abonada a su cónyuge ó derecho habientes, de acuerdo con la siguiente escala:
-Con más de 10 años de servicio en la empresa... 2 mensualidades
-Con más de 15 años de servicio en la empresa... 3 mensualidades
-Con más de 25 años de servicio en la empresa.. 4 mensualidades.
Todas ellas conforme a las últimas mensualidades integras percibidas.
ARTICULO 21°.- ACCIDENTE DE TRABAJO.- La empresa completará al trabajador afectado por Accidente de Trabajo con el cien por cien del salario real desde el primer día del hecho causante.
ARTICULO 22°.- JUBILACIÓN.- Se reconocen tres distintas clases de Jubilación:
A) JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA.- Los trabajadores que hayan cumplido sesenta y tres años y no tengan sesenta y cinco podrán jubilarse anticipadamente, en cuyo caso percibirán de la empresa un premio por jubilación consistente en 3 mensualidades de salario integro.
Los requisitos para que nazca dicho derecho son:
- Que exista mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a a jubilar, lo que se efectuará siempre por escrito, fijándose la cantidad que corresponde en concepto de indemnización conforme a lo anterior.
- Que el trabajador lleve tres años como mínimo de servicios ininterrumpido en la empresa obligada al pago de la indemnización en el momento de la Jubilación Anticipada.
La Jubilación voluntaria anticipada, en los términos establecidos y con la indemnización correspondiente, comprometerá al empresario a dar ocupación a otro/a trabajador/a por el tiempo estricto que faltase al prejubilado/a para cumplir los sesenta y cinco años. La contratación del/a trabajador/a sustituto/a deberá hacerse con arreglo a una de las modalidades de contratación temporal ó eventual previstas en cada momento por la legislación vigente.
B) JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS.- Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 1194/1985. (Ley 64/97).
C) JUBILACIÓN FORZOSA.- Como política de fomento de empleo y por necesidades del mercado de trabajo y, con independencia de las dos clase de jubilación a que se refieren los apartados inmediatamente precedentes, se establece la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, respecto de los trabajadores que no tengan cubierto el periodo mínimo legal de cotización para obtenerla.
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ARTICULO 23°.- ADMISIÓN AL CENTRO DE TRABAJO.- Las admisiones del personal que se
produzcan en el seno de la empresa, serán cubiertas por los/as
trabajadores/as del gremio de panadería que estén inscritos como
demandantes de empleo en el INEM.
Las vacantes que se produzcan en las empresas de Panadería, siempre que sean de categoría superior serán cubiertas por el personal de más antigüedad de la categoría inmediata inferior, salvo que se demuestre la incapacidad para desarrollarlo, en cuyo caso podrá ocuparlo otro trabajador del orden siguiente y así sucesivamente. Solo en caso de que ninguno de los/as trabajadores/as de la empresa estén capacitados/as para desarrollar ese trabajo, podrá la empresa contratar a un trabajador inscrito en el INEM con la categoría que se precise.
ARTICULO 24°.- ORDENANZA LABORAL (Cláusula de compromiso).- Las partes firmantes se obligan a negociar aquellos aspectos de la Ordenanza Laboral de la Industria de Panadería, dentro del primer trimestre de 2002, que no incluidos dentro del presente Convenio puedan no estar regulados por norma legal especifica alguna aplicable en el Sector de la Industria de Panadería de Ceuta, en caso de no promulgación de una nueva reglamentación de trabajo de Panadería. Igualmente ambas partes acuerdan, si se diera el supuesto anterior, de mantener el contenido normativo de la reseñada Ordenanza, para que actuara como Derecho dispositivo, hasta tanto en cuanto no llegara un acuerdo definitivo sobre tales materias.
Estas disposiciones transitorias caducan a todos los efectos el 31 de Diciembre de 2001 y su prorroga tendrá que ser objeto de nueva negociación.
ARTICULO 25°.- PRIMA EN I.T.- Todos los trabajadores que se encuentre en situación de I.T., cualquiera que sea sus causas percibirán el Plus de Transporte.
ARTICULO 26°.- ANTIGÜEDAD.- Sobre el salario base se incrementará el tanto por ciento de antigüedad según la tabla que a continuación se detalla:
T A B L A
Por un Bienio 5%
Por dos Bienios 10%
A los 9 años 20%
A los 14 años 30%
A los 19 años 40%
A los 24 años 50%
ARTICULO 27°.- COMISIÓN PARITARIA - La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación, adaptación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones pactadas. Estará integrada por representantes patronales y sindicales designados por la Asociación de Empresarios de Fabricantes y Expendedores de pan y la Central Sindical Unión general de Trabajadores de Ceuta firmantes del presente Convenio.
Cada una de las partes podrá contar, además, con los asesores que estimen conveniente en cada momento.
La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea convocada por alguna de las partes.
La convocatoria deberá hacerse con siete días hábiles de antelación y por escrito en el que deberá constar el orden del día. Cuando coincidieran, dos días festivos consecutivos la Comisión Paritaria se reunirá con una antelación mínima de siete días, a fin de determinar en cual de estas fiestas se procederá a la elaboración del pan.
La Comisión Paritaria emitirá dictamen a las partes de cuantas dudas, discrepancias ó conflictos puedan surgir como consecuencia de la interpretación del Convenio. Si bien en ningún caso podrá impedir el ejercicio de las acciones que cualquiera de las partes pueda ejercer ante la jurisdicción Laboral y Autoridades Administrativas competentes. La Comisión Paritaria quedará formada por los empresarios y trabajadores siguientes:
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE PAN:
D. JUAN GARCÍA CHICON.
D. JOSÉ MANUEL RUIZ GARCÍA.
D. JOSE OCAÑA RUIZ.
UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES:
D. Miguel García Jiménez.
D. Rafael Castillo Rodas
D. José F. Pardo Guerrero.
ARTICULO 28°.- PLUS DE ELABORACIÓN.- El Plus de elaboración de piezas de pan de 150 gramos ó inferiores queda fijado en 0,20 pesetas por pieza, y se distribuirá por igual entre todos los trabajadores de elaboración, este Plus debe ser incluido en la nómina personal de cada trabajador en las distintas Empresas encuadradas en el presente Convenio Colectivo. Esta percepción es salarial.
ARTICULO 29°.- ASAMBLEAS Y REUNIONES EN EL CENTRO DE TRABAJO.- De acuerdo con el artículo 78 del Estatuto de los Trabajadores el lugar de reunión será el Centro de Trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario. El empresario deberá facilitar el Centro de Trabajo para la celebración de la Asamblea, salvo en los siguientes casos:
a) Si no se cumplen las disposiciones de esta Ley.
b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.
c) Si aún no se hubiese resarcido ó afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
d) Cierre legal de la empresa. Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no estarán afectadas por el apartado b). De acuerdo con el artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores la convocatoria, con expresión del orden del día, propuesto por los convocantes, se comunicará a los empresarios con 48 horas de antelación, como mínimo, debiendo éste acusar recibo.
ARTICULO 30°.- TABLÓN DE ANUNCIOS Y LOCALES.- De acuerdo con el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores en las empresas ó centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrán a disposición de los delegados de personal ó del Comité de Empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno ó varios tablones de anuncios. Las posibles discrepancias se resolverán por la Autoridad laboral previo informe de la Inspección de Trabajo.
ARTICULO 31°.- GARANTÍAS SINDICALES.- Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie ó renuncie. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa ó centro de trabajo:
845
1.136 B. O. C. CE. - 3.993 Viernes 23 de marzo de 2001
a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Sindicato.
b) Recaudar cuotas y distribuir información sindical.
c) Los delegados de personal y miembros de Comité de Empresa tendrán los derechos y competencias previstos en el artículo 68°. del Estatuto de los Trabajadores.
d) A requerimiento de los trabajadores afiliados a centrales sindicales, la empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se hará constar con claridad la orden de descuento, la Central a que pertenece, la cuantía de la cuota y el n°. de la c/c. a que debe ser transferida.
ARTICULO 32°.- PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LA CONTRATACIÓN.- En el caso de nueva contratación la Dirección de la Empresa en el plazo de siete días entregará una copia del contrato ó documento que lo modifique al representante ó representantes legales de los trabajadores.
Quince días antes de la finalización del contrato el empresario entregará al trabajador propuesta detallada de la liquidación que deberá especificar, con toda claridad, junto a los demás conceptos adeudados al trabajador, los correspondientes atrasos de convenio y los derivados de la aplicación de las cláusulas de revisión.
Todos los finiquitos deberán contener la firma del delegado de personal. La falta de ésta (salvo en donde no exista representante de los trabajadores) privará al documento de su carácter liberatorio, convirtiéndolo en un simple recibo por el abono de las cantidades especificadas no impidiendo al trabajador la reclamación de cualquier derecho ó cantidad derivada de la prestación laboral.
ARTICULO 33°.- SALUD LABORAL, DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACION.- Las empresas cumplirán y harán cumplir en los centros de trabajo la normativa 31/1995. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas ó centros de trabajo que cuenten con seis ó más trabajadores, se elegirá un Delegado de Prevención, la representación se canalizará a través de sus representantes, y tendrán las competencias y facultades en el Articulo 36° de La Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
TABLA SALARIAL PARA 2.001
INDUSTRIAS MECANIZADAS
CATEGORIA SALARIO PLUS PLUS PLUS QUEBRANTO PLUS TOTAL
PROFESIONAL BASE RESIDENCIA NOCTURNIDAD TRANSPORTE MECANI.
OFICIAL DE PALA 81.759 20.440 20.440 | 5.500 16.352 144.491
OFICIAL DE MASA 81.241 20.310 20.310 5.500 16.248 143.609
OFICIAL DE MESA 80.726 20.182 20.182 5.500 16.145 142.735
OFIC. DE HORNO 81.241 20.310 20.310 5.500 16.248 143.609
OFICIAL REPARTO
Y DISTRIBUCION 81.241 20.310 20.310 5.500 16.248 143.609
AYUDANTE 80.315 20.079 20.079 5.500 16.063 142.036
FAENERO 79.902 19.976 19.776 5.500 15.980 141.334
MAYORDOMO 79.902 19.976 19.776 5.500 15.980 141.334
CONDUCTOR 81.759 20.440 5.500 1.329 16.352 144.491
TRANSPORTISTA 80.315 20.079 5.500 1.329 16.063 123.286
VENDEDOR
DESPACHO 80.315 20.079 5.500 1.329 16.063 123.286
M.DE LIMPIEZA 78.664 19.666 5.500 15.733 119.563
TRABAJADOR
MENOR 18 AÑOS 72.734 18.184 5.500 14.547 110.965
INDUSTRIAS SEMI-MECANIZAS
CATEGORIA SALARIO PLUS PLUS PLUS QUEBRANTO PLUS TOTAL
PROFESIONAL BASE RESIDENCIA NOCTURNIDAD TRANSPORTE MECANI.
OFIC. DE PALA 81.759 20.440 20.440 5.500 12.264 140.403
OFIC. DE MASA 81.241 20.310 20.310 5.500 12.186 139.547
OFICIAL DE MESA 80.726 20.182 20.182 5.500 12.109 138.699
OFIC. DE HORNO 81.241 20.310 20.310 5.500 12.186 139.547
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Viernes 23 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.993 1.140
CATEGORIA SALARIO PLUS PLUS PLUS QUEBRANTO PLUS TOTAL
PROFESIONAL BASE RESIDENCIA NOCTURNIDAD TRANSPORTE MECANI.
OFICIAL REPARTO
Y DISTRIBUCIÓN 81.241 20.310 20.310 5.500 12.186 139.547
AYUDANTE 80.315 20.079 20.079 5.500 12.047 138.020
FAENERO 79.902 19.976 19.776 5.500 11.985 137.339
MAYORDOMO 79.902 19.976 19.776 5.500 11.985 137.339
CONDUCTOR 81.759 20.440 5.500 1.329 12.264 121.292
TRANSPORTISTA 80.315 20.079 5.500 1.329 12.047 119.270
VENDEDOR
DESPACHO 80.315 20.079 5.500 1.329 12.047 119.270
M. DE LIMPIEZA 78.664 19.666 5.500 11.800 115.630
TRABAJADOR
MENOR 18 AÑOS 72.734 18.184 5.500 10.910 107.328
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.137.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 734/98- PROSE S.A.- SERVICIO DE VIGILANCIA DE LAS MURALLAS REALES DURANTE EL PERIODO DEL MES ENERO 1999.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 8 de Marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.138.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 355/00, sobre Art. 636 del C.P., ha mandado notificar a D. Guillermo Eamyoukhol Hormos, la sentencia dictada con fecha 13 de marzo de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Guillermo Wanyoukhol Hormos como autor de una falta del artículo 636 del Código Penal, imponiéndole la pena de 40 días multa, a razón de una cuota diaria de 500 Ptas. y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 13 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.139.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 389/00, sobre lesiones, ha mandado notificar a D.ª Adela Alí Abdeselam y D.ª Haddu Alí Abselam, la sentencia dictada con fecha 13 de marzo de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente a D.ª Adela Alí Abdeselam y D.ª Haddu Alí Abselam de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 13 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.140.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 22/98- CORSAN S.A.- OBRAS DE REMODELACION DE PISTA POLIDEPORTIVA DE BARRIADA EL MORRO.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta a 8 de Marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
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1.141 B. O. C. CE. - 3.993 Viernes 23 de marzo de 2001
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.141.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 347/00, sobre Art. 636 del C.P., ha mandado notificar a D. Oscar Pérez León, la sentencia dictada con fecha 13 de marzo de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Oscar Pérez León como autor de una falta del artículo 636 del Código Penal, imponiéndole la pena de 40 días multa, a razón de una cuota diaria de 500 Ptas. y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 13 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.142.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 185/01, que se sigue por la supuesta falta del art. 636 del C.P., he mandado citar a D. Karim Enfeddal Mahayub, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 29 de marzo de 2001, a las 11,15 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 12 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
1.143.- Resolución del Procedimiento sancionador n.º: CE-089/00-T, iniciado por la Dirección del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta a D.ª Dolores Rojo Ruiz, D.N.I. n.º 45.036.159, con domicilio en Ceuta, Avda. Ejército Español, Bda. Rocío, n.º 3, B.
Vistas las actuaciones practicadas por el Organo Instructor y teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución y demás documentos obrantes en el Expediente, y comprobando que los trámites realizados se ajustan a Derecho resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Con fecha 29-9-00, el Director del Area de Fomento acordó la Iniciación del presente Procedimiento seguido contra Ud. como presuntamente responsable de una infracción al art. 141 de la Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31/7).
Segundo: Seguido el Procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, con fecha 28-11-00, y mediante Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad se le notificó el Acuerdo de Iniciación concediéndole un plazo de quince días con el fin de formular alegaciones, y en su caso proponer la prueba.
Tercero: Transcurrido dicho plazo, y no figurando en el Expediente alegación alguna por parte del interesado, la Notificación recibida con fecha 28-11-00, del Acuerdo de Iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. de 27-11-92).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el Procedimiento Sancionador instruido y analizados los documentos obrantes en el Expediente, han quedado demostrados los siguientes hechos:
La realización de un Transporte Privado Ligero Complementario de Mercancías, el pasado día 26-5-00, a las 13,05 horas, en la Crta. N-354 Km. 2,300 dirección Benzú, con el vehículo de su propiedad matrícula CE-7786-D, denunciado por la Dotación de Tráfico de la Guardia Civil, por carecer de Autorización Administrativa.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, con la siguiente tipificación.
N. Infringidas P. Sancionador C. Sanción
Ley 16/87 Ley 16/87
Art. 141 b) LOTT Art. 143 LOTT
103 LOTT. 25.000 Ptas.
R.D.. 1211/90 R.D. 1211/90
Art. 198 b) Rgto. Art. 201 Rgto.
158 Rgto.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas a mi Autoridad por el art. 204.1 del R.D. 1211/90 de 28 de septiembre, modificado por el R.D. 1772/1994 de 5 de agosto, por el que se adecúan determinados procedimientos administrativos en materia de Transportes a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Acuerdo, Declarar a D.ª Dolores Rojo Ruiz, responsable de la infracción de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 25.000 Ptas.
Contra la presente Resolución que no agota la Vía Administrativa podrá recurrirse en alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento (Paseo de la Castellana, n.º 67, 28071 Madrid), en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de su notificación, pudiendo presentar dicho recurso ante esta Delegación del Gobierno o interponerlo directamente ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento como órgano competente para resolverlo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.
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Viernes 23 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.993 1.146
El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo
en el plazo de quince días hábiles, desde que la presente
resolución adquiera firmeza en la Vía Administrativa.
Transcurrido dicho plazo se procederá a su cobro por vía de apremio.
Lo que traslada para su conocimiento significándole que el importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en cualquier oficina del Banco de Santander Central Hispano.
Entidad Oficina D.C. N.º Cuenta
0049 6253 96 2710006569
Debiendo remitir a la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, Adva. Muelle Cañonero Dato, s/n, 1.ª Pl. Código Postal 51001, la siguiente documentación:
1) Copia mecanizada del Ingreso Bancario comprensiva de los siguientes datos:
N.º D.N.I. o C.I.F.
Apellidos y Nombre del Sujeto Obligado
N.º de Expediente
Cantidad Ingresada
Se le apercibe de que transcurrido el plazo previsto para interponer el Recurso de Alzada sin haberlo formalizado y sin que el pago de la sanción económica haya sido efectuado, se procederá a su ejecución forzosa mediante la Vía de Apremio sobre su patrimonio (Artículos 21.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y 96 de la Ley 30/1992, citada.
Ceuta, 6 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.144.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a CENTRAL ELECTRICA, en CAÑONERO DATO, MUELLE Bloque S/N, a instancia de D. ADOLFO GONZALEZ MARTINEZ, D.N.I. A82434697, en representación de Endesa Generación S.A.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, 13 de Marzo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO LETRADO.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.145.- El Padrón Fiscal del concepto tributario "Tasa por la prestación del Servicio de Mercado" correspondiente al ejercicio de 2001, estará al cobro durante el siguiente período:
Del 25 de abril al 15 de diciembre de 2001.
Dicho Padrón Fiscal conteniendo las cuotas a pagar y los elementos determinantes de las mismas, se expondrán al público durante el plazo de un mes, estando a disposición de los interesados en las Dependencias de Gestión Tributaria (Edificio Ceuta-Center).
MODOS DE PAGO
El pago de la cuota tributaria podrá realizarse íntegramente en un sólo acto o mediante pagos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora del servicio.
LUGAR DE PAGO
- Oficina de Servicios tributarios de Ceuta S.U.L. (Edificio Ceuta-Center).
- Horario de 9 a 14 horas ( de lunes a viernes).
MEDIOS DE PAGO
Conforme a lo dispuesto en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: Dinero de curso legal o cheque nominativo a favor de la Ciudad de Ceuta/Ayuntamiento, conformados o certificados por la Entidad librada.
RECURSOS
La exposición al público del Padrón produce los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuran consignadas en el mismo, pudiéndose interponer contra ellas recurso de reposición, previo al contenicoso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la finalización del período de exposición pública.
Transcurrido el período voluntario de pago, de acuerdo con lo que al efecto dispone el artículo 127 de la Ley General Tributaria se inicia el período ejecutivo que determina el devengo de un recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes a ésta.
Este recargo será del 10 por 100 cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio.
En Ceuta, a doce de marzo de dos mil uno.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.146.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de la fianza definitiva impuesta para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expediente: Obras contenidas en el proyecto "Reparación en la fachada de la UNED.
El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 19 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
849
1.147 B. O. C. CE. - 3.993 Viernes 23 de marzo de 2001
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
1.147.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas de la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 01-340-009
Nombre y Apellidos: Oliver Juan de Dios García Díaz
Domicilio: Juego de Bolos, 6
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del Acto: 7-2-01
Número de Expediente: 01-340-0014
Nombre y Apellidos: Rafael Mérida Ramos
Domicilio: C/. Real, 99
Tipo de Acto: Acuerdo Iniciación de Expediente
Fecha del Acto: 26-1-01
Número de Expediente: 01-340-0023
Nombre y Apellidos: Latif Hamed Hamu
Domicilio: Bda. Ppe. Alfonso, Este 72
Tipo de Acto: Acuerdo Iniciación de Expediente
Fecha del Acto: 7-2-01
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 2 de marzo de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.148.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas n.º 762/00, que se sigue por la supuesta falta de carencia de seguro, ha mandado citar a D. Abselam Chaib Mohamed, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 19-4-01, a las 12,20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 12 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
Número Uno de Ceuta
1.149.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario del Juzgado Número Dos de los de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado y bajo el número de expediente 222/00 se siguen actuaciones por otras quejas del interno D. Hassan Mustafa Arquia, en paradero desconocido.
Y con fecha quince de enero de dos mil uno, se dictó resolución cuya parte dispositiva literalmente dice así:
PARTE DISPOSITIVA
Debo disponer y dispongo el archivo del presente expediente, al haberse atendido la solicitud del interno D. Hassan Mustafa Arquia del C.P. de Ceuta, acordaron deducir testimonio de las manifestaciones de éste con remisión al Juzgado Decano de Ceuta, para que procedan a su reparto entre los de Instrucción de esta Ciudad, para que procedan en Derecho y, dejando nota bastante en los libros registros.
Líbrese oficio del C.P. de Ceuta, participándole la presente y para que a su vez procedan a su notificación al interno de referencia instruyéndole de los recursos que contra la misma caben.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Bastardes Rodiles-San Miguel, Magistrado-Juez de Vigilancia Penitenciaria de Ceuta, de lo que doy fe.
Y a los efectos de su notificación, firmo la presente en esta Ciudad a quince de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
1.150.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas de la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 01-340-0016
Nombre y Apellidos: Mohamed Alí Buselham
Domicilio: C/. Valdés Leal, 4, 2.º
Tipo de Acto: Acuerdo Iniciación de Expediente
850
Viernes 23 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.993 1.156
Fecha del Acto: 26-1-01
Número de Expediente: 01-340-0017
Nombre y Apellidos: Alí Mohamed Said
Domicilio: Bda. Miramar-Chorrillo, 4-D 1-A
Tipo de Acto: Propuesta de Resolución
Fecha del Acto: 16-2-01
Número de Expediente: 01-340-0024
Nombre y Apellidos: Layasi Yamal Abdel-Lah
Domicilio: Bda. Ppe. Alfonso, Albergue Municipal, 8
Tipo de Acto: Acuerdo Iniciación de Expediente
Fecha del Acto: 7-2-01
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 5 de marzo de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
1.151.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. José Silva Pacheco.
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo 78/01-P, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número dos de esta Ciudad, por el supuesto delito de favorecimiento de la Inmigración Ilegal, y entre otros particulares se ha acordado:
Citar, mediante el presente edicto y en calidad de testigo a D. Ahmed Mohamed, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), C/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 24 de abril de 2001, a las 11,20 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 9 de marzo de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.152.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. José Silva Pacheco.
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo 99/01-P, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta Ciudad, por el supuesto delito de favorecimiento de la Inmigración Ilegal, y entre otros particulares se ha acordado:
Citar, mediante el presente edicto y en calidad de testigo a D. Al-Lal Abdelha y D. Aki Dris, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), C/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 25 de abril de 2001, a las 11,10 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 6 de marzo de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.153.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del
Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta
fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas
núm.
110/00 que se sigue por la supuesta falta de daños, he
mandado citar a D. Víctor Manuel Martínez Castañeira, en
calidad de denunciado a fin de que comparezca el próximo día 17
de abril de 2001 a las 10,10 horas, en la Sala de Audiencias
de este Juzgado, sito en la C/. Serrano Orive s/n, a fin de
celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece
le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a, 9 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.154.- En los autos 331/1998 se ha dictado la siguiente resolución:
CEDULA DE CITACION DE REMATE
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de referencia, Juicio Ejecutivo 331/1998, por la presente se cita de remate al referido demandado D. Pedro Ramos Herrería y D.ª Eva Arrillaga Carrasco a fin de que dentro del término improrrogable de nueve días hábiles se oponga a la ejecución contra el mismo despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de Abogado que le defienda y Procurador que le represente apercibiéndole que de no verificarlo, serán declarados en situación de rebeldía procesal parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero de los demandados, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago.
Y, para que sirva de citación de remate a los demandados cuyo paradero se desconoce D. Pedro Ramos Herrería y D.ª Eva Arrillaga Carrasco se expide la presente en Ceuta a nueve de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
1.155.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 42/00 sobre lesiones ha acordado notificar a D. El Hossain Oulkadi en calidad de denunciante, titular Pasaporte marroquí núm. K-062474, natural de Marruecos, la sentencia dictada con fecha 21 de febrero de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Mohamed Mohamed Abdeselam de la falta de lesiones que se le imputa, declarando las costas de este Juicio de Oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito fundamentado que deberá presentarse en este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 7 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.156.- En el procedimiento de Menor Cuantía 233/1999 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Reina, en nombre y representación de D.ª Sonia Benítez Ríos, contra D.ª Nasiha Alí Mohdi, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas al actor.
Notifíquese la presente resolución a las
partes significándoles que contra la misma pueden interponer
recur
851
1.156 B. O. C. CE. - 3.993 Viernes 23 de marzo de 2001
so de apelación en el plazo de 5 días siguientes a la
notificación de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª Nasiha Alí Mohdi, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a ocho de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
1.157.- En el procedimiento de Juicio Ejecutivo 53/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
El anterior escrito presentado por la Procuradora Sra. D.ª Luisa Toro Vílchez únase a los autos de su razón; cítese de remate al demandado en paradero desconocido, por medio de edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad, y en el tablón de anuncios de este Juzgado, concediéndole el plazo de nueve días, para que se persone en los autos y se oponga a la ejecución contra él mismo despachada, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, haciéndose especial mención de haberse practicado embargo, sin previo requerimiento de pago, sobre los bienes descritos en el escrito de la parte actora, por desconocerse su domicilio.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Antonio Cruz Terrón, se extiende la presente para que sirva de citación de remate.
Ceuta a cinco de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.158.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 561/00, que se sigue por la supuesta falta de ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD, he mandado citar a D. MOHAMED LAHASSEN MOHAMED y D. ANUAR MUSTAFA HOSSAIN, en calidad de DENUNCIADOS, a fin de que comparezca el próximo día 26 DE ABRIL DE 2001, a las 10:05 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 15 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.159.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 53/01, que se sigue por la supuesta falta de ART. 636 DEL C.P., he mandado citar a D. HAMIDO LAHSEN BACHIR, en calidad de DENUNCIADO , a fin de que comparezca el próximo día 29 DE MARZO DE 2001, a las 12:05 horas., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 15 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.160.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del
Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha
dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS
N.º
27/01, que se sigue por la supuesta falta de ART. 636
DEL C.P., he mandado citar a D. ABDESELAM MOHAMED AHMED, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que
comparezca el próximo día 29 DE MARZO DE 2001, a las 10:45
h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en
C/Serrarlo Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con
apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que
arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 15 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO
1.161.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 204/01, que se sigue por la supuesta falta de ART. 636 DEL C.P., he mandado citar a JUAN ANTONIO RUIZ MAZA, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 29 DE MARZO DE 2001, a las 13:00 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 15 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO.
1.162.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 772/00, que se sigue por la supuesta falta de ESTAFA, he mandado citar a D. OMAR TAZI, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 8 DE MAYO DE 2001, a las 10:05 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 15 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.163.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
DENUNCIANTE: Jefatura de la Policía Local.
DENUNCIADO: Ahmed Abderraman Mohamed, DNI n° 45.098.078.
HECHOS IMPUTADOS: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 0,30 grs, el pasado día 3.12.00 a las 01,15 horas, cuando se encontraba en la Avda Martínez Catena.
CALIFICACION: Infracción Grave
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
852
Viernes 23 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.993 1.167
Lo que se le comunica al objeto de que presente
alegaciones y aporte cuantos documentos estime
convenientes en el plazo de QUINCE DIAS desde el siguiente a la
recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no
formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la
sanción a imponer será de 51.000 ptas, considerándose en
ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución,
con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD
1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas/y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 15 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Tribunal Militar Territorial
Segundo de Sevilla
1.164.- D. MOHAMED ABDELKADER ENFEDDAL, nacido en CEUTA, hijo de AMIN y de FATIMA, con D.N.I. núm. 45.079.014, en la actualidad en ignorado paradero, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, Avda. de Eduardo Dato n° 21, dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de la presente, a fin de constituirse en prisión, que le viene decretada por Auto dictado en DILIGENCIAS PREPARATORIAS numero 25/13/00 seguida en su contra por un presunto delito de ABANDONO DE DESTINO bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer será declarado rebelde.
Se ruega a las Autoridades civiles y militares la busca y captura de dicho inculpado que, caso de ser habido, ha de ser puesto a disposición de este Tribunal, comunicándolo por la vía más rápida.
En Sevilla, a 2 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO RELATOR DEL TRIBUNAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
1.165.- La Dirección Provincial del IMSERSO
en Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a
continuación ha intentado notificar la/s resolución/es indicada/s
a continuación, sin que se haya podido practicar,
procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la ley
30/92, de 26 de noviembre, ley de régimen jurídico de las
Adminis
traciones Públicas y del procedimiento administrativo
común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de
enero (B.O.E. del 14).
EXPEDIENTE/S APELLIDOS Y NOMBRE
51 / 871 / I / 91 MOHAMED MILUD, Abselam
51 / 80 / j / 94 AHMED MOHAMED H, Abdeselam
51 / 272 / I / 00 ABDESELAM DEBDI, Mekeltum
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07 de abril (B.O.E. del 11).
Ceuta, a 13 de marzo de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
1.166.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a continuación ha intentado notificar la/s resolución/es indicada/s a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
EXPEDIENTE/S APELLIDOS Y NOMBRE
51 / 457 / I / 91 ABDESELAM AHMED, MUSTAFA
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía Judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07 de abril (B.O.E. del 11).
Ceuta, 9 de marzo de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
1.167.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de Enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indica, dictadas por la Dirección Provincial del IMSERSO, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/1000407-M/85 AMADOR WOLGESCH., F. Javier
51/1006903-M/97 ESCOT ROMERO, Ana M.ª
51/1006902-M/97 ESCOT ROMERO, Ana M.ª
51/1000962-M/88 CORELL LOPEZ, Miguel Angel
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía
administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía
jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley
de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995 de 7 de Abril) en el
plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de
la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad
de
853
1.167 B. O. C. CE. - 3.993 Viernes 23 de marzo de 2001
Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial
del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de
conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.-
EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
1.168.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. de 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero (B.O.E. del 14).
EXPEDIENTE/S APELLIDOS Y NOMBRE
51/1006505-M/96 HERMOSILLA GALAN, Roberto
51/1006937-M/97 AHMED DUDOH, Erhimo
51/1005435-M/94 AHMED MOHAMED, Mohtar
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.
Ceuta, 7 de marzo de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
1.169.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
EXPEDIENTE/S APELLIDOS Y NOMBRE
51 / 20 / j / 2001 ABDESELAM JOLTI, Fatima
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.
Ceuta, a 6 de marzo de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.170.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 7.09.00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. ISMAEL MOHAMED MAIMON, presuntamente responsable de una infracción al art. 23 a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana y art. 5.2 del Reglamento de Armas (R.D. 137/93, de 29 de enero).
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 7.11.00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: Portar, exhibiéndola, un arma prohibida (Pistola Simulada de plástico, modelo Llama, cal. 9mm, Parabellum), el pasado día 6.08.00 a las 08,30 horas, cuando transitaba en un ciclomotor por el cruce del Morro.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 23 a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana y art. 5.2 del Reglamento de Armas (R.D. 137/93, de 29 de enero).
En su virtud,
ACUERDO
Declarar a D. ISMAEL MOHAMED MAIMON, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 80.000 .- Ptas (480,81 Euros).
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 26 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
DOCUMENTO DE INGRESO
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, en la Entidad Bancaria.
D.N.I./N.I.F./C.I.F.: 45.079.565
Apellidos y Nombre: Mohamed Miamón, Ismael
Resolución/Concepto: 518/00/000180
CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569
Importe Ptas.: 80.000 (480,81 Euros).
Titular de la cuenta corriente: Habilitación
Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de
Administra
854
Viernes 23 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.993 1.173
ciones Públicas.
Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
1.171.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n° 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte: 2000/6874 a nombre de:
MOHAMED AL-LAH, YAUSEF (45.079.206)
C/Santos Vileda,12
51002-CEUTA
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 6 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.172.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 31.10.00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. NORDIN MILUD AMAR, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 12.01.01 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: Incumplir la obligación de obtener la documentación personal (D.N.I.), el pasado día 30.09.00 a las 23,50 horas, cuando se encontraba en la N-354, Km. 4,300.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
En su virtud,
ACUERDO
Declarar a D. NORDIN MILUD AMAR, autor de la infracción expresada en los fundamentos
anteriores,
imponiéndosele una sanción de 25.000 .- Ptas (150,25 Euros).
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 12 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
DOCUMENTO DE INGRESO
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, en la Entidad Bancaria.
D.N.I./N.I.F./C.I.F.: 45.096.911
Apellidos y Nombre: Milud Amar, Nordin
Resolución/Concepto: 518/00/000265
CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569
Importe Ptas.: 25.000 (150,25 Euros).
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.
Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.
1.173.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 17.10.00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. MUNIR MOHAMED HAMED, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana en relación con el art. 157 f) del Reglamento de Armas.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 12.01.01 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en
el procedimiento sancionador instruido, han quedado
plenamen
855
1.173 B. O. C. CE. - 3.993 Viernes 23 de marzo de 2001
te demostrados los siguiente hechos: Portar un
instrumento especialmente peligroso para la integridad física de las
personas en el asiento de su ciclomotor (bastón de madera con
clavos en la punta), el pasado día 23.09.00 a las 18,20
horas, cuando se encontraba en la N-355, Km. 4,000.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana en relación con el art. 157 f) del Reglamento de Armas.
En su virtud,
ACUERDO
Declarar a D. MUNIR MOHAMED HAMED, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 35.000 .- Ptas (210,35 Euros).
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 12 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
DOCUMENTO DE INGRESO
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, en la Entidad Bancaria.
D.N.I./N.I.F./C.I.F.: 45.088.256
Apellidos y Nombre: Mohamed Hamed, Munir
Resolución/Concepto: 518/00/000213
CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569
Importe Ptas.: 35.000 (210,35 Euros).
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.
Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.
1.174.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
DENUNCIANTE: Comisaría de Policía.
DENUNCIADO: Juan Manuel Benguigui Traverso, DNI: 45.055.842.
HECHOS IMPUTADOS: Portar en la vía pública (Tejar de Ingenieros) un arma blanca (navaja de 12 cms), el pasado día 31.01.01, a las 02,20 horas.
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con el art. 146.1 del Reglamento de Armas.
CALIFICACION: Infracción Leve
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 0 a 50.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de QUINCE DIAS desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 15.000 ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 13 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
1.175.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 16.01.01 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. MOHAMED MOHAMED ABDESELAM, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 25.01.01 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en
el procedimiento sancionador instruido, han quedado
plenamente demostrados los siguiente hechos: Desobedecer los
manda
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Viernes 23 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.993 1.177
tos de la Autoridad dictados en directa aplicación de la
Ley Orgánica 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana,
el pasado día 2.11.00 a las 09,00 horas, cuando se encontraba
en Pta Almina.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
En su virtud,
ACUERDO
Declarar a D. MOHAMED MOHAMED ABDESELAM, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 25.000 .- Ptas (150,25 Euros).
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 22 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José M. Barreto Romani.
DOCUMENTO DE INGRESO
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, en la Entidad Bancaria.
D.N.I./N.I.F./C.I.F.: 45.076.197
Apellidos y Nombre: Mohamed Abdeselam, Mohamed
Resolución/Concepto: 518/01/000004
CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569
Importe Ptas.: 25.000 (150,25 Euros).
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.
Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.
1.176.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
DENUNCIANTE: Jefatura de la Policía Local.
DENUNCIADO: Said Mohamed Abderraman, DNI n° 45.098.859.
HECHOS IMPUTADOS: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 0,6 grs, el pasado día 13.12.00 a las 21,00 horas, cuando se encontraba en la Bda Miramar.
CALIFICACION: Infracción Grave
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de QUINCE DIAS desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 51.000 ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 15 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
1.177.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n° 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte: 2000/6530 a nombre de:
KARIM LAHSEN, ABDELKADER (45.082.116)
C/Argentina, 35
51002-CEUTA
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 27 de febrero de 2001.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Ana María González Medina.
857
1.178 B. O. C. CE. - 3.993 Viernes 23 de marzo de 2001
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
1.178.- El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que por esta Inspección Provincial se ha levantado acta de liquidación de cuotas de la Seguridad al sujeto responsable que a continuación se relaciona:
Empresa: Blindasur, S.L.
DNI/NIF/CIF: B-11950524.- N.º CCC.: 51/006540-60
Domicilio: Av. de Africa, 17, 1.º B. Ceuta.
Acta de liquidación número: 07/01. Importe 164.710 Ptas.
Acta de liquidación número: 04/01. Importe: 206.088 Ptas.
Acta de infracción simultánea número: 18/01. Importe sanción: 50.100 Ptas.
Por no poder efectuarse en el domicilio que consta en el expediente, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27-11-92).
El acta de liquidación tiene el carácter de liquidación provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Se hace expresa advertencia de que, en el término de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O. de Ceuta, podrá formularse escrito de alegaciones ante el Jefe de la Unidad Especializada en el Area de la Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sita en C/. Alcalde Fructuoso Miaja, 1, 1.º, de Ceuta, conforme a lo dispuesto en el precepto antes citado y en el artículo 33.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (B.O.E. del 3 de junio). Caso de formular alegaciones, tendrá derecho a vista y audiencia por plazo de diez días.
El ingreso del importe de la deuda figurada en el acta de liquidación en el indicado plazo de 15 días supondrá su conversión en liquidación definitiva (art. 33.1 antes citado).
En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sena tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el acta.
Durante el plazo señalado, dicha acta de liquidación y de infracción está a disposición del sujeto responsable o de persona debidamente autorizada, en esta Inspección Provincial, sita en C/. Alcalde Fructuoso Miaja, 1, 1.º de Ceuta.
Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a quince de marzo de dos mil uno.- EL JEFE DE LA INSPECCIÓN.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.
1.179.- El Jefe Suplente de la Unidad Especializada en el Area de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.
Certifica: Que por esta Resolución de esta Unidad
se ha elevado a definitiva el acta de liquidación de cuotas
del Régimen General de la Seguridad Social extendida al
sujeto
responsable que a continuación se relaciona:
Sujeto Responsable: D. Karim Mohamed Amar.
DNI/NIF/CIF: 45.081.457.- N.º CCC.: 51/1002311-06
Domicilio: Juan Carlos I, n.º 62, P-13. Ceuta
Acta de liquidación número: 63/00. Importe 234.630 Ptas.
Acta de infracción número: 208/01. Importe sanción: 100.100 Ptas.
Por no poder efectuarse la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27-11-92).
Contra la Resolución el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el B.O.C.CE. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 33.3 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en relación con el Apartado 4 de su Disposición Transitoria Unica.
La interposición del recurso de alzada no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne su importe en la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos reglamentariamente establecidos (art. 86 y concordantes del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social).
Se hace expresa advertencia de que, en todo caso, el importe de la deuda figurada en el acta de liquidación elevada a definitiva, cuando no fuere ésta impugnada o lo fuere sin consignación de su importe o constitución de aval bancario suficiente, será hecho efectivo hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución, iniciándose automáticamente en otro caso el procedimiento de apremio a que se refieren los artículos 33 y siguiente del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Durante el plazo señalado, dicha acta de liquidación y de infracción está a disposición del sujeto responsable o de persona debidamente autorizada, en esta Inspección Provincial, sita en C/. Alcalde Fructuoso Miaja, 1, 2.º de Ceuta.
Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a quince de marzo de dos mil uno.- EL JEFE DE LA INSPECCIÓN.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.180.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por su Resolución de fecha nueve de marzo de dos mil uno (09-03-2001), ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
Efectuada la correspondiente estructura orgánica
de la Administración de la ciudad mediante Decreto del
Presidente de 16/02/01 (BOCCE extraordinario n.º 9 de
19/02/01),
858
Viernes 23 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.993 1.182
y a fin de conseguir una mejor agilidad en la gestión relativa
a las materias de Medio Ambiente, resulta conveniente
proceder a la oportuna delegación de competencia en el ámbito
citado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 13 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre permite a los órganos de las diferentes Administraciones Públicas delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otro órgano de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla. El Decreto del Presidente de 16/02/01 asigna a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en diversas materias, figurando entre ellas las de Medio Ambiente y conservación de la naturaleza, actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, caza, montes, costas y playas, repoblación forestal, vertidos de residuos sólidos, recursos hídricos, red de saneamiento, parques y jardines. Por Decreto del Presidente de 16/02/01 se atribuyen al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente las competencias que, conforme a la estructura orgánica y funcional de la Administración de la Ciudad le ha sido atribuida por razón de la materia, salvo las expresamente reservadas al Presidente o al Consejo de Gobierno, y las atribuciones que figuren en el art. 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno, en relación con las materias asignadas en la Consejería.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se delega en el Subdirector General de Calidad Ambiental las competencias y atribuciones que ostenta el Consejero de Fomento y Medio Ambiente en las siguientes materias: - Medio Ambiente. Conservación de la naturaleza. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas así como las inocuas.- Montes.- Costas y Playas.- Repoblación Forestal.- Vertidos de residuos sólidos.- Recursos Hídricos.- Red de Saneamiento.- Parques y Jardines.- 2º. La delegación no incluye ordenación de gasto propio de la materia de que se trata ni la resolución de recurso.- 3º.- Queda excluida de esta delegación las competencias municipales en relación con las materias enunciadas.- 4º.- Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta".
Lo que se hace público a tenor de lo previsto en el art. 13.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Ceuta, 12 de marzo de 2001.- V.º B.º El Presidente ACCTAL.- El Secretario General.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.181.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
DENUNCIANTE: Guardia Civil..
DENUNCIADO: Sadik Abdeselam Ahmed, DNI n° 45.093.007
HECHOS IMPUTADOS: Portar en el interior de la
embarcación "TTWA" un arma prohibida consistente en
una navaja de 12 cms de hoja, el pasado día 8.11.00 a las
18,05 horas, cuando se encontraba en el Puerto Deportivo CAS.
CALIFICACION: Infracción Grave
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 23 a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con el art. 5.3 del Reglamento de Armas.
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de QUINCE DIAS desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 51.000 ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 20 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
1.182.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 26.10.00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. JOSE MANUEL MARTIN RODRIGUEZ, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 15.12.00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en
el procedimiento sancionador instruido, han quedado
plenamente demostrados los siguiente hechos: portar sustancia
estupe
859
1.182 B. O. C. CE. - 3.993 Viernes 23 de marzo de 2001
faciente, el pasado día 13.06.00 a las 20,00 horas, cuando
se encontraba en la Plaza de Africa, que según análisis
realizado en los laboratorios del área funcional de Sanidad resultó
ser haschish con un peso neto de 3,10 grs.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
En su virtud
ACUERDO
Declarar a D. JOSE MANUEL MARTIN RODRIGUEZ, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 53.000 Ptas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 26 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
DOCUMENTO DE INGRESO
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, en la Entidad Bancaria.
D.N.I./N.I.F./C.I.F.: 45.10.44809
Apellidos y Nombre: Martín Rodríguez, José Manuel
Resolución/Concepto: 518/00/000240
CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569
Importe Ptas.: 53.000.
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.
Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.
1.183.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 31.10.00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. TAREK MOHAMED MOHTAR, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 12.01.01 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: Desobedecer los mandatos de la autoridad dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la L.O. 1/92, de 21 de febrero, el pasado día 27.09.00 a las 04,10 horas, cuando se encontraba navegando en la bahía de Ceuta (interior del Puerto Deportivo) y fue requerido con señales luminosas por los agentes para que se detuviera y haciendo caso omiso se dio a la fuga.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
En su virtud
ACUERDO
Declarar a D. TAREK MOHAMED MOHTAR, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 40.000 .- Ptas (240,40 Euros).
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 12 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
DOCUMENTO DE INGRESO
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, en la Entidad Bancaria.
D.N.I./N.I.F./C.I.F.: 45.079.693
Apellidos y Nombre: Mohamed Mohtar, Tarek
860
Viernes 23 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.993 1.185
Resolución/Concepto: 518/00/000263
CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569
Importe Ptas.: 40.000. (240,40 Euros).
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.
Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.
1.184.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 26.10.00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. SAID MOHAMED DRIS, presuntamente responsable de una infracción al art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 28.11.00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: portar sustancia estupefaciente en el interior de su bolsillo, el pasado día 19.06.00 a las 03,30 horas, cuando se encontraba en la Ctra Autonómica 2, Km. 8,400, que según análisis realizado en los laboratorios del área funcional de Sanidad resultó ser kiffi, con un peso neto de 5,80 grs.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, tipificada en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
En su virtud
ACUERDO
Declarar a D. SAID MOHAMED DRIS, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 53.000 .- Ptas (318,54 Euros).
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a
recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso
ban
cario en cuenta centralizada del Banco Santander Central
Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en
el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido
dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se
procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el
procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 26 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
DOCUMENTO DE INGRESO
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, en la Entidad Bancaria.
D.N.I./N.I.F./C.I.F.: 45.094.400
Apellidos y Nombre: Mohamed Dris, Said
Resolución/Concepto: 518/00/000238
CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569
Importe Ptas.: 53.000. (318,54 Euros).
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.
Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.
1.185.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
DENUNCIANTE: Guardia Civil.
DENUNCIADO: Abdelkhalak El Kouaa, DNI: ---
HECHOS IMPUTADOS: Portar en la vía pública (control de embarque de vehículos del Muelle Cañonero Dato) un arma blanca (estilete de más de 11 cms y puntiaguda), el pasado día 12.01.01, a las 11,30 horas.
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con el art. 146.1 del Reglamento de Armas (R.D. 137/93, de 29 de enero).
CALIFICACION: Infracción Leve
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 0 a 50.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de QUINCE DIAS desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 15.000 ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
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1.185 B. O. C. CE. - 3.993 Viernes 23 de marzo de 2001
Se designan instructora y secretaria de este
expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen
Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a
quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en
el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 13 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Subdelegación del Gobierno en Ceuta
1.186.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n° 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte: 2000/6778 a nombre de:
ALI MOHAMED, HAMIDO (45.093.511)
Bda. Benzú, junto cantera, 15
51004-CEUTA
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 27 de febrero de 2001.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Ana María González Medina.
1.187.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n° 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expte: 2001/0690 a nombre de:
AHMED MOHAMED, MUSTAFA
C/Chile, 17
51002-CEUTA
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59 4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 27 de febrero de 2001.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Ana María González Medina.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.188.- De acuerdo a la Base sexta del Decreto
de 25 de octubre de 2000 por el que se establecen la
convocatoria y las Bases reguladoras para la concesión de ayudas
económicas a entidades y asociaciones de cualquier titularidad,
sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de
programas relacionados con las drogodependencias y con la
prevención y el control de la infección por VIH y el síndrome
de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), publicado en
el
B.O.C.CE. n.º 3952 de 31 de Octubre de 2000 (anuncio
n.º 4120), y de acuerdo a la Resolución de 19 de diciembre
de 2000, publicado en el B.O.C.CE, n.º 3967 de 22 de
diciembre de 2000 (anuncio n.º 5096), que declaraba desierta la
convocatoria y abría, dada la finalidad social y el interés público
de esta convocatoria, un nuevo plazo de DIEZ días naturales
se declara DESIERTA la convocatoria, toda vez que en este
último plazo tampoco se han presentado solicitudes.
Ceuta, 16 de Marzo de 2001.- EL CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y DEPORTES.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Comandancia Militar de Marina de Ceuta
1.189.- D. José Miguel Llach Suárez, Capitán de Corbeta de la Reserva Naval Activa, Segundo Comandante de la Comandancia Militar de Marina de Ceuta y Oficial Instructor del Expediente de Hallazgo Núm. 461/00.
Hago Saber: Que se instruye el expediente que se cita, relacionado con el hallazgo de una embarcación tipo patera, color azul, con una franja verde debajo de la borda, rescatada semihundida frente a las tres piedras de Benzú, las características principales de la embarcación son las siguientes:
- Eslora: 6,00 Metros
- Mangas: Metros
- Puntal: Metros
Lo que se hace público por medio del presente Edicto, para que las personas que se interesen en la Subasta Pública del efecto hallado, tengan conocimiento que la misma se celebrará en esta Comandancia Militar de Marina de Ceuta el próximo día 26 de abril 2001 a las 11,00 horas de su mañana.
Dado en Ceuta a los doce días del mes de marzo de dos mil uno.
Ministerio de Defensa
Ejército de Tierra. Zona Militar de Ceuta
1.190.- D. Carlos Luis Casado Arenas, Instructor del Negociado de Expedientes Administrativos Número Diecisiete de la Zona Militar de Ceuta.
Hace Saber: Que no habiéndose podido efectuar la notificación a D. Mohamed Abdel-Lah Ahmed (45.092.133) por no comparecer el interesado a las sucesivas citaciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 en relación con el artículo 61, ambos de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, que en el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas con el número 20/01 que se le instruye, por el presente se le notifica, en trámite de Audiencia al interesado, que en este Negociado se encuentra a su disposición lo actuado en el referido expediente en el momento actual de su tramitación.
En este mismo acto se le informa que, al término del plazo abajo indicado, será remitido a la Dirección General de Personal, para su curso reglamentario, ante la autoridad que debe dictar Resolución sobre el mismo, Excmo. Sr. Ministro de Defensa.
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Viernes 23 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.993 1.193
Se le significa al interesado que puede presentar
documentos y justificaciones que estime pertinente y alegar
lo que considere conveniente, para lo cual dispone de un
plazo de diez días a partir de la fecha de la publicación de la
presente notificación, todo ello en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 84 de la citada Ley N.º 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta a diecinueve de marzo de dos mil uno.- EL OFICIAL INSTRUCTOR.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.191.- Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 14 de febrero de 2001, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente.
Pase a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos a los efectos que procedan.
Ceuta, 15 de febrero de 2001.- EL SERCRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.º) Nombramiento de Directores y Subdirectores Generales.
Por el Excmo. Sr. Presidente se expone que de conformidad con lo determinado en el art. 114 del Reglamento de la Asamblea, la Administración de la Ciudad se articula en Consejerías, Viceconsejerías y Direcciones, por lo que se hace necesario el nombramiento de los titulares de las distintas Direcciones Generales que compondrán el Gobierno de la Ciudad.
A tal efecto, solicita que se proponga, por cada Consejero a las personas que cubrirán dichos cargos, precediéndose seguidamente a las siguientes intervenciones:
Por el Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, se propone a D. Ricardo Fernández Rodríguez como Subdirector General de Relaciones Laborales.
Por el Excmo. Sr. D. Jesús Simarro Marín, Consejero de Relaciones Institucionales, Coordinación y Comunicaciones, se propone a D. José Luis Colmenero Rubio como Subdirector General de Calidad Ambiental.
Por el Excmo. Sr. D. Mustafa Mizzian Amar, Consejero de Obras Públicas, se propone a D. Francisco Navas Ponte como Director General de Obras Públicas.
Por el Excmo. Sr. D. Francisco Torres Cantero, Consejero de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos, se propone a D. Francisco Cazalla Avilés como Director General de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos.
Por el Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco, Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, se propone a D. Víctor Iñiguez Márquez como Subdirector General de Deportes.
Conocidas dichas propuestas, el Consejo de Gobierno, por unanimidad acordó:
1.º) Nombrar a D. Ricardo Fernández Rodríguez como Subdirector General de Relaciones Laborales.
2.º) Nombrar a D. José Luis Colmenero Rubio como Subdirector General de Calidad Ambiental.
3.º) Nombrar a D. Francisco Navas Ponte como Director General de Obras Públicas.
4.º) Nombrar a D. Francisco Cazalla Avilés
como
Director General de Participación Ciudadana, Juventud y
Festejos.
5.º) Nombrar a D. Víctor Iñiguez Márquez como Subdirector General de Deportes.
1.192.- Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 02 de Marzo de 2001, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente.
Pase a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y RECURSOS HUMANOS a los efectos que procedan.
Ceuta, 9 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.3.- Aprobación, si procede. de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Recursos Humanos relativa a modificación de denominación de Plaza de Coordinación General de la Relación C de personal eventual pasando a denominarse Asesor del Gabinete de Presidencia y Relaciones Externas.
Por la Oficial Mayor en funciones de Secretaria General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Recursos Humanos que, copiada a la letra es del siguiente tenor:
"En la relación C de personal eventual figura en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Ceuta existen 4 plazas de Coordinador General.
Es intención del Gobierno de esta Ciudad la modificación de la denominación de una de estas plazas, de manera que una de ellas pase a ser denominada "Asesor del Gabinete de la Presidencia".
Por ello, al Consejo de Gobierno se propone la adopción del siguiente acuerdo:
Modificar la denominación de una de las plazas de Coordinación General de la Relación C de personal eventual pasando a denominarse "Asesor del Gabinete de la Presidencia y Relaciones Externas", a la cual le corresponde las mismas retribuciones que a la plaza de Coordinador General, a saber:
SUELDO 104.017 Pts.
RESIDENCIA 60.489 Pts.
COMPLEMENTO ESPECIFICO 331.045 Pts."
Conocida dicha Propuesta el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO:
Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.
1.193.- Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado por el Consejero de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 09 de Marzo de 2001, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente.
Pase a LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y RECURSOS HUMANOS a los efectos que procedan.
Ceuta, 12 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.1.- Aprobación si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Recursos Humanos relativa a modificación de denominación de plaza de Asesor Técnico de Obras Públicas, pasando a denominarse Asesor de Obras Públicas.
Por el Sr. Secretario General se da lectura a
Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Recursos
Huma
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1.193 B. O. C. CE. - 3.993 Viernes 23 de marzo de 2001
nos que, copiada a la letra, es del siguiente tenor:
"En la Relación C de personal eventual figura en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Ceuta existen 1 plaza de Asesor Técnico de Obras Públicas.
Es intención del Gobierno de esta Ciudad la modificación de la denominación de esta plaza, de manera que pase a ser denominada "Asesor de Obras Públicas".
Por ello al Consejo de Gobierno se propone la adopción del siguiente ACUERDO:
Modificar la denominación de la plaza de Asesor Técnico de Obras Públicas de la Relación C de personal eventual pasando a denominarse "Asesor de Obras Públicas", a la que corresponde las siguientes retribuciones:
SUELDO 104.017 Pts.
RESIDENCIA 60.480 Pts.
COMPLEMENTO ESPECIFICO 286.528 Pts."
Conocida dicha Propuesta y aprobada la urgencia conforme determina la vigente legislación, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO:
Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.
1.194.- Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 09 de Marzo de 2001, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente.
Pase a LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y RECURSOS HUMANOS a los efectos que procedan.
Ceuta, 12 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.1.- Aprobación, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia v Recursos Humanos relativa a modificación de denominación de dos Plazas de Coordinador-Asesor de la Relación C de Personal eventual. Pasando a denominarse una de ellas Asesor de Promoción v Marketing y otra Asesor del C.A.M.
Por el Sr. Secretario General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Recursos Humanos que, copiada a la letra, es del siguiente tenor:
"En la Relación C de personal eventual figura en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Ceuta existen 3 plazas de Coordinador-Asesor.
Es intención del Gobierno de esta Ciudad la modificación de la denominación de dos de estas plazas, de manera que una de ellas pase a ser denominada "Asesor de Promoción y Marketing" y otra "Asesor del C.A.M".
Por ello al Consejo de Gobierno se propone la adopción del siguiente ACUERDO:
Modificar la denominación de dos de las plazas de Coordinador-Asesor de la Relación C de personal eventual pasando a denominarse una de ellas "Asesor de Promoción y Marketing" y otra "Asesor del C.A.M.' a las cuales corresponden las siguientes retribuciones:
SUELDO 104.017 Pts.
RESIDENCIA 60.480 Pts.
COMPLEMENTO ESPECIFICO 286.528 Pts.
Conocida dicha Propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO:
Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.
ANUNCIOS
Radio Televisión de Ceuta, S.A.
1.195.- 1. Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Radio Televisión Ceuta S.A.
b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General Financiera de Radio Televisión Ceuta S.A.
c) Número de expediente: 1/01.
2. Objeto del Contrato:
a) Consultoría y asistencia para la realización de un informe que deberá abordar los siguientes aspectos: Estudio de los medios materiales técnicos con que cuenta la sociedad, así como de los aspectos jurídicos y económicos de la situación de la mercantil RTVCE. S.A.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4. Presupuesto base de licitación: 1.000.000 de pesetas.
5. Garantía Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.
6. Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Dirección General Financiera de Radio Televisión Ceuta S.A.
b) Domicilio: Palacio Autonómico. Plaza de Africa s/n
c) Localidad y Código Postal: Ceuta. 51000
d) Teléfonos: 956-528310, 956-528522
e) Telefax. 956-528310
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Cinco días desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
7. Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Cinco días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O C.CE.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación
Entidad: Registro de Radio Televisión Ceuta. S.A.
Domicilio: Palacio Autonómico. Plaza de Africa s/n
Localidad y Código Postal: Ceuta 51000.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio.
9. Apertura de ofertas:
a) Entidad Radio Televisión Ceuta S A
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Viernes 23 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.993 1.198
b) Domicilio: Palacio Autonómico. Plaza de
Africa s/n.
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas
10. Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio a cargo del adjudicatario
En Ceuta a 20 de marzo de 2001.- EL PRESIDENT DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.196.- Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 16 de Febrero de 2001, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente
Pase a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y RECURSOS HUMANOS a los efectos que procedan.
Ceuta, 19 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2°).- Aprobación, si Procede de Propuesta del Excmo. Sr. Presidente relativa a cambio de denominación de Dirección General y nombramiento de Jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia.
Por el Sr. Secretario General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Presidente que, copiada a la letra es del siguiente tenor:
"Dada la nueva estructura del Gobierno de la Ciudad, se estima necesaria la existencia de una Jefatura Técnica del Gabinete del Presidente, con rango de Director General. Actualmente existe en los Presupuestos de la Ciudad dotación para distintas Direcciones Generales.
Por ello se propone al Consejo de Gobierno:
1°.- Modificar la denominación de la Dirección General de Costes de Personal, Seguridad Social y Habilitación y Clases Pasivas, pasando a ser denominada "Jefatura Técnica del Gabinete del Presidente".
2°.- Nombrar a D.ª María Teresa Troya Recacha como Jefa del Gabinete Técnico del Presidente, quedando adscrita a Presidencia."
Conocida dicha Propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDÓ:
1°.- Modificar la denominación de la Dirección General de Costes de Personal, Seguridad Social y Habilitación y Clases Pasivas, pasando a ser denominada "Jefatura Técnica del Gabinete del Presidente"
2°.- Nombrar a D.ª María Teresa Troya Recacha como Jefa del Gabinete Técnico del Presidente, quedando adscrita a Presidencia.
1.197.- Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 02 de Marzo de 2001, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente.
Pase a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y RECURSOS HUMANOS a los efectos que procedan.
Ceuta, 9 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.2.- Aprobación, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente relativa a nombramiento de Director General.
Por la Oficial Mayor en funciones de Secretaria General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente que, copiada a la letra, es del siguiente tenor:
"La organización de la Ciudad Autónoma de Ceuta, mediante Ley Orgánica 1/95, fue modificada sustancialmente como consecuencia de la asunción por parte del Ente Autónomo de una serie de competencias que derivaban de la esfera estatal, y que se sumaron a las ya previamente atribuidas al entonces Ayuntamiento.
Por este motivo, y para desarrollar las funciones atribuidas, se hace necesaria la creación de una figura como es la de Director General de Urbanismo, como escalón intermedio entre la Consejería y la esfera funcionarial, y cuya misión se centre fundamentalmente en la realización de las competencias directa o indirectamente atribuidas por el consejero y la coordinación de aquellas que resultan propias de la estructura administrativa.
Dichas materias se centrarían fundamentalmente en las referidas al Planeamiento, así como las directamente vinculadas a la gestión urbanística y a la facultad que en materia de disciplina prevé la legislación.
Por lo que se refiere a las atribuciones a percibir por dicho Director General, cabe mencionar no existir obstáculo alguno, toda vez que se incorpora al expediente, consignación presupuestaria de Intervención, en la que se desglosan por conceptos los emolumentos de referencia.
Por todo ello, al Consejo de Gobierno se propone la adopción de los siguientes acuerdos:
1.- Se proceda a la creación de la DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO, con dependencia orgánica y funcional de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
2.- Sea designado como Director General de Urbanismo D. JOSÉ MARíA MORILLAS JARILLO, Arquitecto, perteneciente al Grupo A de la plantilla de personal laboral de esta Ciudad Autónoma, quien percibirá las retribuciones integras que figuran en la propuesta.
3.- Sea acordado el pase del Sr. Morillas a la situación de servicios especiales con reserva del puesto de trabajo."
Conocida dicha Propuesta y aprobada la urgencia conforme determina la vigente legislación, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO:
Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.
1.198.- Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 02 de Marzo de 2001, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente.
Pase a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y RECURSOS HUMANOS a los efectos que procedan.
Ceuta, 9 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.9.- Aprobación, si procede, de Propuesta
del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas relativa a
nombra
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1.198 B. O. C. CE. - 3.993 Viernes 23 de marzo de 2001
miento de Subdirector General.
Por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, D. Mustafa Mizzian Amar se expone que debido a la nueva reorganización del Gobierno de la Ciudad se hace necesario el nombramiento de un Subdirector General de Empleo que dependa de la Consejería de Economía y Empleo proponiendo para ocupar dicho cargo a D. Ismael Dris Mohamed.
Conocida la Propuesta y aprobada la urgencia conforme determina la vigente legislación, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO:
Nombrar a D. ISMAEL DRIS MOHAMED como Subdirector General de Empleo.
1.199.- Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 02 de Marzo de 2001, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente.
Pase a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y RECURSOS HUMANOS a los efectos que procedan.
Ceuta, 9 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.7.- Aprobación, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Recursos Humanos relativa a modificación de denominación de plaza de Coordinación General de la Relación C de personal eventual. Pasando a denominarse Asesor de Seguridad Vial.
Por la Oficial Mayor en funciones de Secretaria General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Recursos Humanos que, copiada a la letra es del siguiente tenor:
"En la relación C de personal eventual figura en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Ceuta existen 3 plazas de Coordinador-Asesor.
Es intención del Gobierno de esta Ciudad la modificación de la denominación de una de estas plazas, de manera que una de ellas pase a ser denominada "Asesor de Seguridad Vial".
Por ello, al Consejo de Gobierno se propone la adopción del siguiente acuerdo:
Modificar la denominación de una de las plazas de Coordinador-Asesor de la Relación C de personal eventual pasando a denominarse "asesor de Seguridad Vial", a la cual le corresponde las mismas retribuciones que a la plaza de Coordinador General, a saber:
SUELDO 104.017 Pts.
RESIDENCIA 60.489 Pts.
COMPLEMENTO ESPECIFICO 286.528 Pts."
Conocida dicha Propuesta y aprobada la urgencia conforme determina la vigente legislación, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO:
Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.
1.200.- Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 02 de Marzo de 2001, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente.
Pase a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y RECURSOS HUMANOS a los efectos que procedan.
Ceuta, 9 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
6°) Nombramiento de Director General de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos.
Por la Sra. Oficial Mayor en funciones de Secretaria General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos que, copiada a la letra, es del siguiente tenor:
"Por Decreto del Presidente de la Ciudad, de fecha 16 de febrero de 2001, se reestructura el Gobierno de la Ciudad de Ceuta, dividiéndose el mismo en diversas Consejerías. Entre ellas, la Consejería de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos, de la cual soy titular como consecuencia de nombramiento del propio Presidente, por Decreto de fecha 12 de febrero de 2001. Corresponde a dicha Consejeria las competencias relativas a:
a) Relaciones con Asociaciones de toda índole de carácter social, al objeto de favorecer los cauces de Participación Ciudadana.
b) Promoción de la Juventud, su ocio y entretenimiento, así como el diseño y desarrollo de políticas integrales dirigidas a los jóvenes.
c) Promoción y desarrollo de actividades lúdico-festivas, así como espectáculos públicos.
d) Coordinación de los trabajos de mantenimiento en barriadas llevados a cabo por la Brigada del Programa de Colaboración social.
El ejercicio de las atribuciones sobre las competencias asumidas hacen aconsejable contar con una persona con preparación y experiencia que asuma la directísima responsabilidad sobre las materias que componen esta Consejería. A tal objeto, previa valoración de las cualidades que se concentran en su persona, he considerado la oportunidad y conveniencia de proponer como Director General de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos al Sr. D. ANTONIO MEDINA FERNÁNDEZ.
Todo ello, sin perjuicio de la dotación presupuestaria necesaria para atender el gasto que a tal objeto acredite la Intervención."
Conocida dicha Propuesta y aprobada la urgencia conforme determina la vigente legislación, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDÓ:
Nombrar a D. ANTONIO MEDINA FERNÁNDEZ como Director General de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos.
1.201.- Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 02 de Marzo de 2001, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente.
Pase a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y RECURSOS HUMANOS a los efectos que procedan.
Ceuta, 9 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.4.- Aprobación, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes relativa a modificación de nombramiento.
Por la Oficial Mayor en funciones de Secretaria General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes que, copiada a la letra, es del siguiente tenor:
"Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de
fe
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Viernes 23 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.993 1.204
brero de 2001 se nombraba a D. Francisco Márquez de la
Rubia como Subdirector General de Sanidad, Consumo y
Deportes, de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes.
Se estima oportuno por esta Consejeria el cambio de denominación de dicho cargo pasando a denominarse "Subdirector General de Sanidad y Consumo", siendo dependiente de la misma Consejería.
Por ello, propongo al Consejo de Gobierno:
Modificar el nombramiento que por acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2001 se hizo a D. Francisco Márquez de la Rubia como "Subdirector General de Sanidad, Consumo y Deportes" pasando a ser "Subdirector General de Sanidad y Consumo".
Conocida dicha Propuesta y aprobada la urgencia conforme determina la vigente legislación, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO:
Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.
1.202.- Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 02 de Marzo de 2001, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente.
Pase a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y RECURSOS HUMANOS a los efectos que procedan.
Ceuta, 9 de marzo de 2001.- .EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.2.- Aprobación, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Recursos Humanos relativa a modificación de denominación de plaza de Coordinación General de la Relación C de personal eventual. Pasando a denominarse Secretaría Particular del Presidente.
Por la Oficial Mayor en funciones de Secretaria General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Recursos Humanos que, copiada a la letra es del siguiente tenor:
"En la relación C de personal eventual figura en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Ceuta existen 4 plazas de Coordinador General.
Es intención del Gobierno de esta Ciudad la modificación de la denominación de una de estas plazas, de manera que una de ellas pase a ser denominada "Secretaría Particular del Presidente".
Por ello, al Consejo de Gobierno se propone la adopción del siguiente acuerdo:
Modificar la denominación de una de las plazas de Coordinación General de la Relación C de personal eventual pasando a denominarse "Secretaría Particular del Presidente' a la cual le corresponde las mismas retribuciones que a la plaza de Coordinador General, a saber:
SUELDO 104.017 Pts.
RESIDENCIA 60.489 Pts.
COMPLEMENTO ESPECIFICO 286.528 Pts. "
Conocida dicha Propuesta el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO:
Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.
1.203.- Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 02 de Marzo de 2001, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente.
Pase a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y RECURSOS HUMANOS a los efectos que procedan.
Ceuta, 9 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.3.- Aprobación, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente relativa a nombramiento de Subdirector General.
Por la Oficial Mayor en funciones de Secretaria General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente que, copiada a la letra, es del siguiente tenor:
"La organización de la Ciudad Autónoma de Ceuta, mediante Ley Orgánica 1/95, fue modificada sustancialmente como consecuencia de la asunción por parte del Ente Autónomo de una serie de competencias que derivaban de la esfera estatal, y que se sumaron a las ya previamente atribuidas al entonces Ayuntamiento.
Por este motivo, y para desarrollar las funciones atribuidas, se hace necesaria la creación de una figura como es la de Subdirector General de Vivienda, como escalón intermedio entre la Consejeria y la esfera funcionarial, y cuya misión se centre fundamentalmente en la realización de las competencias directa o indirectamente atribuidas por el consejero y la coordinación de aquellas que resultan propias de la estructura administrativa.
Dichas materias se centrarían fundamentalmente en las referidas al desarrollo de la política de viviendas, así como gestión del patrimonio transferido. Igualmente las que hacen referencia a la habitabilidad y la dirección de la Oficina de Rehabilitación, y en general cuantas otras puedan derivar de aquellas.
Por lo que se refiere a las atribuciones a percibir por dicho Director General, cabe mencionar no existir obstáculo alguno, toda vez que se incorpora al expediente, consignación presupuestaria de Intervención, en la que se desglosan por conceptos los emolumentos de referencia.
Por todo ello, al Consejo de Gobierno se propone la adopción de los siguientes acuerdos:
1.- Se proceda a la creación de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA, con dependencia orgánica y funcional de la Consejeria de Fomento y Medio Ambiente.
2.- Sea designado como Subdirector General de Vivienda D. JUAN CARLOS BERNAL TROLA, funcionario transferido perteneciente al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Grupo C, quien percibirá las retribuciones integras que figuran en la propuesta.
3.- Sea acordado el pase del Sr. Bernal a la situación de servicios especiales con reserva del puesto de trabajo."
Conocida dicha Propuesta y aprobada la urgencia conforme determina la vigente legislación, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO:
Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.
1.204.- Se consigna para hacer constar que el
presente acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 02
de Marzo de 2001, a reserva de los términos que resulten de
la
867
1.204 B. O. C. CE. - 3.993 Viernes 23 de marzo de 2001
aprobación del Acta correspondiente.
Pase a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y RECURSOS HUMANOS a los efectos que procedan.
Ceuta, 9 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
4.1.- Aprobación, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda relativa a nombramiento de Director General.
Por la Oficial Mayor en funciones de Secretaria General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda:
"De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Plenario de fecha 23 de febrero de 2000, así como en lo previsto en el articulo 10 f) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno y en el art 58.2 del Reglamento de la Asamblea, esta Consejería propone el nombramiento de D. Emilio Fernández Fernández, Técnico de Administración General y Jefe del Negociado de Importación, como Director General de Tributos."
Conocida dicha Propuesta y aprobada la urgencia conforme determina la vigente legislación, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO:
Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.
1.205.- Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 02 de Marzo de 2001, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente.
Pase a PRESIDENCIA a los efectos que procedan.
Ceuta, 9 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.1.- Aprobación, si procede, de Propuesta de la Presidencia relativa a corrección de error de transcripción en acuerdo del Consejo de Gobierno.
Por la Oficial Mayor en funciones de Secretaria General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Presidente que, copiada a la letra, es del siguiente tenor literal:
"Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2001, se modificaba la Dirección General de Costes de Personal, Seguridad Social y Habilitación y Clases Pasivas, por una Jefatura Técnica del Gabinete del Presidente.
Se ha detectado un error de transcripción en el segundo punto de dicho acuerdo ya que se nombraba a D.ª María Teresa Troya Recacha como "Jefa del Gabinete Técnico del Presidente", cuando la denominación real era Jefa Técnica del Gabinete del Presidente.
Por ello se propone al Consejo de Gobierno:
Corregir el error de transcripción del acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2001 en los siguientes términos: donde dice "Jefa del Gabinete Técnico del Presidente", debe decir "Jefa Técnica del Gabinete del Presidente."
Conocida dicha Propuesta el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO:
Prestar conformidad a la corrección antes transcrita.
1.206.- Se consigna para hacer constar que el
presente acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 15
de Febrero de 2001, a reserva de los términos que resulten de
la
aprobación del Acta correspondiente.
Pase a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y RECURSOS HUMANOS a los efectos que procedan.
Ceuta, 15 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.º) Nombramiento de Directores y Subdirectores Generales.
Por el Excmo. Sr. Presidente se expone que de conformidad con lo determinado en el art. 114 del Reglamento de la Asamblea la Administración de la Ciudad se articula en Consejerías, Viceconsejerías y Direcciones, por lo que se hace necesario el nombramiento de los titulares de las distintas Direcciones Generales que comprondrán el Gobierno de la Ciudad.
A tal efecto, solicita que se proponga por cada Consejero a las personas que cubrirán dichos cargos, procediéndose seguidamente a las siguientes intervenciones:
Por el Excmo. Sr. D. Presidente se propone a D.ª Nani Melul Bendayam como Director General de Relaciones Externas.
Por el Excmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib, Consejero de Bienestar Social, se propone a D.ª Josefina Castillo Sempere como Subdirectora General de Bienestar Social.
Conocidas dichas Propuestas, el Consejo de gobierno, por unanimidad acordó:
1.º) Nombrar a D.ª Nani Melul Bendayam como Directora General de Relaciones Externas.
2.º) Nombrar a D.ª Josefina Castillo Sempere como Subdirectora General de Bienestar Social.
1.207.- Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 16 de Febrero de 2001, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente.
Pase a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y RECURSOS HUMANOS a los efectos que procedan.
Ceuta, 19 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.
3°).- Aprobación si procede de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación relativa a nombramiento de Director v Subdirector Generales de Gobernación.
Por el Sr. Secretario General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación que, copiada a la letra es del siguiente tenor:
"Analizadas las necesidades organizativas en esta Consejería, que ha asumido competencias en materia de Dirección de la Policía Local, Servicio de Extinción de Incendios, y Protección Civil, este Consejero considera necesario completar la estructura directiva de la Consejería, mediante el nombramiento de los Órganos de apoyo a la misma, cuyo rango así como el nombre de los titulares, se acompañan a esta propuesta, sin perjuicio de que posteriormente el Consejo de Gobierno, o el Organo competente para ello, delimite las funciones de los mismos:
DIRECTOR GENERAL DE GOBERNACIÓN:
- D. Adolfo Castaño Práxedes
SUBDIRECTOR GENERAL DE GOBERNACIÓN:
D. Miguel Montoro Durán-Loriga."
Conocida dicha Propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDÓ:
Prestar conformidad a la misma en todo su
contenido.