BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 16 de marzo de 2001
Número 3.991
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.061.- Aprobación de las bases para regular el concurso de Cruces de Mayo de 2001.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
1.057.- Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de la Vivienda (EMVICESA), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003, en expte. 7/2001.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
997.- Asunción de la Presidencia acctal. por parte del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, D. Juan José Rosales Fernández.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Málaga
Dependencia de Recaudación
1.055.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
999.- Notificación a D.ª Fatima Mohamed Chaib, en expediente sancionador por realización de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso, Agrupación Sur s/n (expte. 21751/95).
1.001.- Notificación a D.ª Fatima Mohamed Hamido, en expediente sancionador por realización de obras sin licencia en c/ Virgen de la Luz n.º 22 (expte. 59621/98).
1.005.- Notificación a D.ª Tamo Ahmed Laarbi, en expediente sancionador por realización de obras sin licencia en c/ Tetuán n.º 4 (expte. 16763/2000).
1.007.- Notificación a D.ª Erhimo Moh Mohan, en expediente sancionador por realización de obras sin licencia en Poblado de Sanidad, Barraca n.º 8 (Huerto) (expte. 27349/99).
1.009.- Notificación a D. Karim Mustafa Benaisa, en expediente sancionador por realización de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso, Agrupación Fuerte, s/n (expte. 38181/97).
1.011.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Hamed, en expediente sancionador por realización de obras sin licencia en c/ Sevilla n.º 17 (expte. 63602/2000).
1.014.- Notificación a D.ª Hadia Mohamed Mohamed, en expediente sancionador por realización de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso, Agrupación Este n.º 18 (expte. 2698/98).
1.015.- Notificación a D. Abdeselam Amar Mohamed, en expediente sancionador por realización de obras sin licencia en c/ Molino n.º 17 (expte. 52147/2000).
1.019.- Notificación a D. Hossain Selaj Mohamed, en expediente sancionador por realización de obras sin licencia en Bda. Los Rosales, patio n.º 40 (expte. 38705/98).
1.022.- Notificación a D.ª Himo Laarbi Abdel-Lahl, en expediente sancionador por realización de obras sin licencia en c/ Bentolila n.º 30 (expte. 183/97).
1.034.- Notificación a D. Abdeselam Mohamed Abdeluahed, a D. Yamal Mohamed Mohamed y a D. Miguel Campoy Bernal, relativas a embargo de vehículos.
1.044.- Notificación a D. Daniel Jiménez Becerra, relativa a concesión de licencia para uso y tenencia de arma.
1.045.- Notificación a D. José Miguel Román García, relativa a solicitud de subsanación de daños ocasionados en su vehículo.
1.058.- Notificación a D. Antonio López Heredia, relativa a requerimiento de pago de obras realizadas por la Ciudad, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
1.029 B. O. C. CE. - 3.991 Viernes 16 de marzo de 2001
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.029.- Notificación a D. Hutman Abdeselam Abdeselam, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 45/2001.
1.031.- Notificación a D. Abselam Haddu Abdelnebi, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 119/2001.
1.032.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Haddu, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 95/2001.
1.033.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Abdeselam, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 88/2001.
1.036.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Abdeselam, en Iniciación de Expte. Obras Clandestinas 41/2000.
1.037.- Notificación a D. Manuel Mateo Pomares, en Acuerdo de Iniciación de Exp. Sancionador 123/2001.
1.038.- Notificación a D. Abdeselam Hassan Layachi, en Acuerdo de Iniciación de Exp. Sancionador 90/2001.
1.039.- Notificación a D. Abdeselam Mohamed Bachir, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 97/2001.
1.040.- Notificación a D. Sergio de los Santos Gouziz, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 104/2001.
1.041.- Notificación a D. Abdelatif Hassan Abdeselam, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 105/2001.
1.049.- Notificación a D.ª Rahma Abdeselam Chel-Laf, en solicitud de asistencia jurídica gratuita.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
1.035.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.
1.054.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
1.062.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
1.021.- Notificación a D. Abdel-Lah Hamido Thami, a D. Abdehlatid Abdelkader Mohamed Rial y a D. Antonio Ortíz Gutiérrez, en expedientes 00-340-0085, 00-340-0087 y 00-340-0110, respectivamente.
1.023.- Notificación a D. Hisaac Chaib Saidi, a D. Said Al-Lal Mohamed y a D. Ahmed Mustafa Ahmed, en expedientes 00-340-0081, 00-340-0083 y 00-340-107, respectivamente.
1.042.- Notificación a D. Alfonso Lozano Cuesta y a D. Abderraman Hamido Mohamed, en expedientes 00-340-0105 y 00-340-0109, respectivamente.
1.043.- Notificación a D. Said Mohamed Ambarek, en expediente 00-340-0118.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
1.048.- Notificación a D. Lahasen Abdeselam Amar y a D. Mekeltum Mohamed Laarbi, en expedientes 51/424/J/91 y 51/797/I/91, respectivamente.
1.050.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
1.051.- Notificación a D.ª Leocadia Ríos Mata, en expediente 51/23 I/2001.
1.052.- Notificación a D.ª Concepción Pereira Rodríguez y a D.ª Francisca García Domínguez, en expedientes 51/1006977-M/97 y 51/1005616-M/94, respectivamente.
1.053.- Notificación a D.ª Farida Mhaouli y a D.ª M.ª Dolores Romaguera Prado, en expedientes 51/1005832-M/95 y 51/1008119-M/2000, respectivamente.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
1.025.- Notificación a D. José Hachuel Cohén, relativa a embargo de bienes inmuebles.
1.026.- Notificación a D. Hamido Mohamed Mohamed Rabeh, relativa a embargo de bienes inmuebles.
1.027.- Notificación a D. Antonio Serrán Cazalla, relativa a embargo de bienes inmuebles.
1.028.- Notificación a D. José Hachuel Cohén, relativa a embargo de bienes inmuebles.
1.046.- Notificación a D. Karim Mohamed Amar, relativa a embargo de bienes inmuebles.
1.047.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
1.030.- Notificación a D. Abselam Abdeselam Mohamed, en Pliego de cargos 2001/0249.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Bilbao (Bizkaia)
1.024.- Citación a D. Javier Tomás Arcos, en Juicio de Faltas 308/2000.
Juzgado de lo Social Unico de Ceuta
1.018.- Citación a los posibles herederos de D.ª Dolores Rojo Ruiz, en Ejecución 31/95, dimanante de Autos por Despido 920/91.
1.020.- Citación a los posibles herederos de D.ª Dolores Rojo Ruiz, en Autos 135/91.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.056.- Citación a D. Ahmed Mohamed Mohamed, en Juicio de Faltas 666/2000.
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Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.016.- Notificación a D. Mohamed Bou Kou, en Juicio de Faltas 146/2000.
1.017.- Notificación a D. Adda Hassani, en Juicio de Faltas 98/2000.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
986.- Devolución de fianza a Logares Ceuta, S.L., por el suministro de una máquina fotocopiadora con destino a la Dirección General de la Vivienda, en expte. 540/99.
987.- Devolución de fianza a D. Manuel Ruiz Casanueva, por las obras de saneado en local municipal sito en c/ Beatriz de Silva s/n, en expte. 507/99.
988.- Devolución de fianza a Corsan Empresa Constructora S.A., por las obras de remodelación del polideportivo del Morro, en expte. 406/99.
989.- Devolución de fianza a Construcciones y Reparaciones Mena S.L., por las obras de dotación de pretil y escaleras en c/ Genaro Lucas, en expte. 391/99.
990.- Devolución de fianza a Construcciones y Reparaciones Mena S.L., por las obras de nueva acometida eléctrica en la Casa de la Juventud, en expte. 503/99.
991.- Devolución de fianza a Almacenes San Pablo S.L., por el suministro de mobiliario con destino a la Dirección General de Seguridad, en expte. 804/99.
992.- Devolución de fianza a Excavaciones Meléndez S.L., por las obras de accesos al arroyo Juan de Viera, en expte. 91/99.
993.- Devolución de fianza a D. Manuel Ruiz Casanueva, por las obras de reforma de interior en dependencias del Servicio de Industria y Energía, en expte. 568/98.
994.- Devolución de fianza a Construcciones y Reparaciones Mena S.L., por las obras de reparación de rotura de salida de aguas fecales en c/ Flecha Bermúdez, en expte. 712/98.
995.- Devolución de fianza a Construmar S.L., por las obras relativas al vertido de aguas fecales, junto al n.º 20 de la c/ Colombia, en expte. 469/98.
996.- Devolución de fianza a Excavaciones Meléndez S.L., por las obras de reparación de aguas fecales, por un pozo de registro situado en la parte trasera de Residencial Galo, en expte. 436/97.
998.- Devolución de fianza a Construmar S.L. por las obras de reparación de la carretera del cementerio de Santa Catalina, en la zona próxima al cementerio Hindú, en expte. 39/2000.
1.000.- Devolución de fianza a Construmar S.L., por las obras de saneamiento en Bda. Sarchal n.º 70, en expte. 93/2000.
1.002.- Devolución de fianza a Márquez y Asociados, Ocio y Hostelería S.L., por el servicio de catering, con motivo de la Gala de las Artes y la Cultura 2000, en expte. 479/2000.
1.003.- Devolución de fianza a Gabinete de Gestión y Coordinación S.L., por el suministro de stands para Gran Vía (del 26 de mayo al 4 de junio), en expte. 339/2000.
1.004.- Devolución de fianza a D. Luis Amuedo Sánchez, por el proyecto de balizamiento y señalización de las playas de la Ciudad, en expte. 291/2000.
1.006.- Devolución de fianza a Microgenics GMBH, por el suministro de reactivos químicos para la detección de drogas de abuso y material auxiliar para la utilización de los mismos, en expte. 51/2000.
1.008.- Devolución de fianza a Construmar S.L., por las obras de saneamiento frente a las viviendas 13 y 25 de la c/ Santander, en expte. 81/2000.
1.010.- Devolución de fianza a Construmar S.L., por las obras de saneamiento en la parte trasera del edificio sito en c/ Dueñas, expte. 90/2000.
1.012.- Devolución de fianza a Construmar S.L. por las obras de saneamiento y reposición de pavimento para el paso rodado de vehículos en vivienda Pedro Alvarado, expte. 86/2000.
1.013.- Devolución de fianza a Construmar S.L. por las obras de saneamiento en Curva Amaya, en expte. 92/2000.
1.060.- Devolución de fianza a Deinco S.A. por
el diseño, montaje, instalación, desmontaje y transporte de
stand, con motivo de la participación de Servicios Turísticos
de Ceuta, S.L., en la Feria de Lisboa (BTL) y Fitur 2001.
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dentes al embargo de las fianzas impuestas para responder
de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 391/99
-Adjudicatario: CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES MENA, S.L.
-Obra, Servicio, Suministro: OBRAS DE DOTACION DE PRETIL Y ESCALERAS EN LA CALLE GENARO LUCAS.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de marzo de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
990.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 503/99
-Adjudicatario: CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES MENA, S.L.
-Obra, Servicio, Suministro: OBRAS RELATIVAS A NUEVA ACOMETIDA ELECTRICA EN LA CASA DE LA JUVENTUD.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de marzo de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
991.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 804/99
-Adjudicatario: ALMACENES SAN PABLO, S.L.
-Obra, Servicio, Suministro: SUMINISTRO MOBILIARIO CON DESTINO A LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de marzo de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
992.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 91/99
-Adjudicatario: EXCAVACIONES MELENDEZ, S.L.
-Obra, Servicio, Suministro: OBRAS RELATIVAS A REPARACION PREVIA DE ACCESOS AL ARROYO JUAN DE VIERA.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
986.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 540/99
-Adjudicatario: LOGARES CEUTA, S.L.
-Obra, Servicio, Suministro: SUMINISTRO DE UNA MAQUINA FOTOCOPIADORA CON DESTINO A LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de marzo de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
987.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 507/99
-Adjudicatario: MANUEL RUIZ CASANUEVA
-Obra, Servicio, Suministro: OBRAS DE SANEADO EN LOCAL MUNICIPAL SITO EN CALLE BEATRIZ DE SILVA, S/N.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de marzo de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
988.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 406/99
-Adjudicatario: CORSAN, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.
-Obra, Servicio, Suministro: OBRAS DE REMODELACION DEL POLIDEPORTIVO DEL MORRO.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de marzo de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
989.- Transcurrido el plazo de garantía
establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho
exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones
ten
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El plazo para presentarlas será de 15 días
hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de marzo de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
993.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 568/98
-Adjudicatario: MANUEL RUIZ CASANUEVA
-Obra, Servicio, Suministro: OBRAS DE REFORMA INTERIOR EN DEPENDENCIAS DEL SERVICIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de marzo de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
994.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 712/98
-Adjudicatario: CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES MENA, S.L.
-Obra, Servicio, Suministro: OBRAS DE REPARACION DE ROTURA DE SALIDA DE AGUAS FECALES EN LA CALLE FLECHA BERMUDEZ.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de marzo de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
995.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 469/98
-Adjudicatario: CONSTRUMAR, S.L.
-Obra, Servicio, Suministro: OBRAS RELATIVAS AL VERTIDO DE AGUAS FECALES JUNTO AL NÚMERO 20 DE LA CALLE COLOMBIA.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de marzo de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
996.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 436/97
-Adjudicatario: EXCAVACIONES MELENDEZ, S.L.
-Obra, Servicio, Suministro: OBRAS DE REPARACION DE VERTIDOS DE AGUAS FECALES POR UN POZO DE REGISTRO SITUADO EN LA PARTE TRASERA DE RESIDENCIAL GALO.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de marzo de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
997.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con fecha 9 de los corrientes, ha dispuesto lo siguiente:
Debiéndome ausentar de la Ciudad, por motivos oficiales, a partir del próximo día 12 de los corrientes, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,
VENGO EN DISPONER
Que asuma la Presidencia, con carácter accidental., el Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Diputado de la Asamblea, a partir del próximo día 12 de los corrientes hasta mi regreso.
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Ceuta, 9 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.D. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
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CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
998.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 39/00
-Adjudicatario: Construmar, S.L.
-Obra, Servicio, Suministro: Obras de reparación carretera del cementerio de Santa Catalina en la zona próxima al cementerio Hindú.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de marzo de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
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999 B. O. C. CE. - 3.991 Viernes 16 de marzo de 2001
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
999.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha dos de Febrero, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
La 5.ª Sección del Estado Mayor de Ceuta, con fechas 25-09-96 y 20-12-96, formula denuncia contra D.ª Fatima Mohamed Chaib, con D.N.I. n.º 45.092.552 y domicilio en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Sur s/n, por realizar obras sin la preceptiva licencia.- El Técnico Municipal en su Informe n.º 1.275/00 de 08-06-00 dice lo siguiente: "Las denuncias consisten en la construcción de un garaje de mampostería y sobre éste una planta destinada a vivienda, todo ello ocupando una superficie en planta de 64,00 m2... La zona en la que se han realizado dichas obras sin licencia está incluida en el PR4-AR14, en el que la Asamblea de la Ciudad está elaborando un Plan Especial que se encuentra en fase de aprobación inicial, pudiendo perjudicar las ejecutadas al desarrollo de dicho planeamiento, considerado de momento como planeamiento ulterior... por lo que procede Decretar asimismo el restablecimiento del orden urbanístico vulnerado. Las obras consisten en: 64,00 m2. Construcción de una planta de garaje con estructura de hormigón armado y cerramientos de fábrica de bloques. * 64,00 m2. Construcción de vivienda consistente en la elevación de una planta sobre al existente de garaje y distribuirla en habitaciones, todo ello, realizado con estructura de hormigón armado y forjados del mismo material, cerramientos de fábrica de ladrillos y cubierta azotea. Asciende el presupuesto estimado de las mismas a la cantidad de 6.875.000 Ptas.". Con fecha 15-06-00, el Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, Decreta la incoación de un Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística y otro Sancionador, dando en ambos casos un plazo de alegaciones de 15 días, sin que se hayan presentado ninguna.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 184 de la Ley del Suelo relacionado con el Art. 29 del R.D.U., que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para acondicionar las obras a la que en su caso tuviera. Art. 225 de la Ley del Suelo de 1.976 relacionado con los Arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento, se consideran como Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de Infracción. Decreto de la Presidencia de 01-09-99 en cuanto a las competencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D.ª Fatima Mohamed Chaib con
multa de 206.250 Ptas. (3% de la obra ejecutada), como autora
de una Infracción Urbanística, consistente en la realización
de
obras sin la preceptiva licencia".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Fatima Mohamed Chaib, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Ceuta 1 de Marzo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.000.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 93/00
-Adjudicatario: Construmar, S.L.
-Obra, Servicio, Suministro: Obras de saneamiento, donde comunica las filtraciones de aguas fecales en la vivienda n.º 70 de la Bda. Sarchal.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de marzo de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.001.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha dos de Febrero, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
La 4.ª Sección del Estado Mayor de Ceuta, con
fecha 31-03-00, formula denuncia contra D.ª Fatima
Mohamed Hamido, con D.N.I. n.º 45.068.518 y domicilio en C/
Virgen
760
Viernes 16 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.991 1.004
de la Luz n.º 22, por realizar obras sin la preceptiva
licencia. El Técnico Municipal en su Informe n.º 1.293/00 de
12-06-00 dice lo siguiente: "La zona en la que se han realizado
dichas obras sin licencia está incluida en un área destinada a
Sistemas Generales, SG-9, no siendo permisibles, ni
legalizables, procediendo por tanto el restablecimiento del orden
urbanístico vulnerado. Las obras sin licencia consisten en: 48,00
m2. Ampliación de vivienda, consistente en la construcción de
dos plantas de altura sobre la baja existente y distribuirla en
habitaciones, todo ello realizado con estructura de hormigón
armado y forjados del mismo material, cerramientos de
fábrica de ladrillos y cubierta azotea. Asciende el presupuesto
estimado de las mismas a la cantidad de 3.360.000 Ptas.". Con
fecha 26-06-00, el Consejero de Fomento, Urbanismo y
Vivienda, Decreta la incoación de un Expediente de Protección de
la Legalidad Urbanística y otro Sancionador, dando en
ambos casos un plazo de alegaciones de 15 días, sin que se
hayan presentado ninguna.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 184 de la Ley del Suelo relacionado con el Art. 29 del R.D.U., que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para acondicionar las obras a la que en su caso tuviera.- Art. 225 de la Ley del Suelo de 1.976 relacionado con los Arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento, se consideran como Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de Infracción. Decreto de la Presidencia de 01-09-99 en cuanto a las competencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D.ª Fatima Mohamed Hamido con multa de 100.800 Ptas. (3% de la obra ejecutada), como autora de una Infracción Urbanística, consistente en la realización de obras sin la preceptiva licencia".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Fatima Mohamed Hamido, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Ceuta 1 de Marzo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.002.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 479/00
-Adjudicatario: MARQUEZ Y ASOCIADOS, OCIO Y HOSTELERIA, S.L.
-Obra, Servicio, Suministro: SERVICIO DE CATERING CON MOTIVO DE LA GALA DE LAS ARTES Y LA CULTURA 2000 DIA 07-07-2000.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de marzo de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.003.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 339/00
-Adjudicatario: GABINETE DE GESTION Y COORDINACION, S.L.
-Obra, Servicio, Suministro: SUMINISTRO DE STANDS PARA GRAN VIA (26 DE MAYO AL 4 DE JUNIO).
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de marzo de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.004.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 291/00
-Adjudicatario: Luis de Amuedo Sanchez
-Obra, Servicio, Suministro: Proyecto balizamiento y señalización de las playas de la ciudad.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de marzo de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
761
1.005 B. O. C. CE. - 3.991 Viernes 16 de marzo de 2001
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.005.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintiséis de enero del dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
La Policía Local, con fecha 25-03-00, formula denuncia contra D.ª Tamo Ahmed Laarbi, con D.N.I. n.º 45.084.143 y domicilio en C/ Tetuan n.º 4 - 6, por efectuar obras en su vivienda sin la preceptiva licencia. Con fecha 29-03-00 el Técnico Municipal emite el Informe n.º 742/00 que parcialmente dice: "DESCRIPCION OBRA: Construcción de una planta sobre la existente de unos 70 m2, realizada con estructura porticada de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta plana. VALORACION OBRA: 3.850.000 Ptas. SITUACION URBANISTICA: PR2-AR3. Plan Especial Huerta Molino. INFORME: Las obras se han realizado sin licencia dentro del ámbito del PR-2 pendiente de aprobación... hasta tanto no estén definitivamente aprobados los Planes de Reforma Interior y los Estudios de Detalle que el Plan prevé en las áreas remitidas a planeamiento ulterior, no podrán otorgarse licencias... Por consiguiente las obras no son legalizables, y procedería como actuación preventiva la paralización de las obras y como actuación ejecutiva la demolición...". Con posterioridad, la 4.ª Sección del Estado Mayor, formula una 2.ª denuncia con fecha 07-04-00, realizando el Técnico Municipal el 05-06-00 el Informe n.º 1.241/00: "DESCRIPCION OBRAS: Construcción de una planta sobre la existente, más una planta retranqueada de unos 85 m2, realizada con estructura porticada de hormigón armado, cubierta plana y cerramientos de fábrica de ladrillo. VALORACION OBRA: 4.489.062.- Ptas.". El total de la obra ejecutada asciende a 8.339.062 Ptas. El interesado presenta escrito con fecha 25-10-00 en el que considera como simples actuaciones de acondicionamiento de la vivienda las obras realizadas. Alegación bastante peculiar, considerando que el total de la obra supera los 8.000.000 Ptas., muy por encima, por tanto, de una mera actuación. La Instructora del Expediente, formula Propuesta de Resolución con fecha 11-12-00, proponiendo una multa de 250.172 Ptas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 184 de la Ley del Suelo relacionado con el Art. 29 del R.D.U., establece que en el caso de que se realizaren actos de edificación o uso del suelo sin la preceptiva licencia y éstos fueren susceptibles de legalización, se concederá al interesado un periodo de dos meses para efectuarla. Si por el contrario no fueran legalizables se le dará un plazo al propietario para su demolición. Art. 225 de la Ley del Suelo de 1.976 relacionado con los Arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento, se consideran como Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de Infracción. Decreto de la Presidencia de 01-09-99 en cuanto a las competencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D.ª Tamo Ahmed Laarbi con multa de 250.172 Ptas (3% de la obra ejecutada), como autora de una Infracción Urbanística, consistente en la realización de obras sin la preceptiva licencia".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Tamo Ahmed Laarbi, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Ceuta 1 de Marzo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.006.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 51/00
-Adjudicatario: MICROGENICS GMBH
-Obra, Servicio, Suministro: SUMINISTRO REACTIVOS QUIMICOS PARA LA DETECCION DE DROGAS DE ABUSO Y MATERIAL AUXILIAR PARA LA UTILIZACION DE LOS MISMOS.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de marzo de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.007.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha dos de Febrero, ha dispuesto lo siguiente:
762
Viernes 16 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.991 1.009
ANTECEDENTES
La 4.ª Sección del Estado Mayor de Ceuta, con fecha 15-09-99, formula denuncia contra D.ª Erhimo Moh Mohan, con D.N.I. n.º 45.086.598 y domicilio en Poblado de Sanidad - Barraca n.º 8 (Huerto), por realizar obras sin la preceptiva licencia.- El Técnico Municipal en su Informe n.º 1.240/00 de 05-06-00 dice lo siguiente: "DESCRIPCION OBRA: Construcción de habitación, con fábricas perimetrales de ladrillo y cubierta plana con azotea sobre forjado de hormigón armado, revestimientos de mortero de cemento. Superficie construida: 6,75 m2. VALORACION OBRA: 315.046 Ptas. SITUACION URBANISTICA: SG. Sistemas Generales y Dotacionales. Servicios Urbanos e Infraestructurales. Defensa. INFORME: Las obras se han realizado sin licencia dentro de un Sistema General de uso militar-defensivo, en consecuencia las obras no podrían ser legalizadas y procedería ordenar su demolición...". Con fecha 12-06-00, el Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, Decreta la incoación de un Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística y otro Sancionador, dando en ambos casos un plazo de alegaciones de 15 días, sin que se hayan presentado ninguna.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 184 de la Ley del Suelo relacionado con el Art. 29 del R.D.U., que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para acondicionar las obras a la que en su caso tuviera. Art. 225 de la Ley del Suelo de 1.976 relacionado con los Arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento, se consideran como Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de Infracción.- Decreto de la Presidencia de 01-09-99 en cuanto a las competencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D.ª Erhimo Moh Mohan con multa de 9.451.- Ptas.- (3% de la obra ejecutada), como autora de una Infracción Urbanística, consistente en la realización de obras sin la preceptiva licencia".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Erhimo Moh Mohan, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Ceuta 1 de Marzo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.008.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 81/00
-Adjudicatario: Construmar, S.L.
-Obra, Servicio, Suministro: Obras de saneamiento, donde comunica la salida de aguas negras frente a viviendas 13 y 25 de C/Santander.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de marzo de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.009.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha quince de Diciembre del dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
La 5.ª Sección del Estado Mayor de Ceuta, con fecha 10-07-97, formula denuncia contra D. Karin Mustafa Benaisa, con D.N.I. n.º 45.085.033 y domicilio en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Fuerte s/n, por realizar obras sin la preceptiva licencia. El Técnico Municipal en su Informe n.º 1.662/97 de 25-09-97 dice: "...Hasta tanto no estén definitivamente aprobados los planes de las áreas remitidas a planeamiento ulterior, no podrán otorgarse licencias para los actos de edificación y uso del suelo. Las obras sin licencia consisten en: 274,30 m2. Construcción de vivienda de dos plantas (baja o almacén) donde no había nada construido, todo con cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta azotea. Asciende el presupuesto estimado de las mismas a la cantidad de 16.440.000 Ptas. ". Con fecha 27-03-00, el Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, Decreta la incoación de un Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística y otro Sancionador, dando en ambos casos un plazo de alegaciones de 15 días. La Instructora del Expediente, formula Propuesta de Resolución con fecha 31-05-00, desestimando las alegaciones del interesado y proponiendo una multa de 493.200.- Ptas.
763
1.009 B. O. C. CE. - 3.991 Viernes 16 de marzo de 2001
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 184 de la Ley del Suelo relacionado con el Art. 29 del R.D.U., establece que en el caso de que se realizaren actos de edificación o uso del suelo sin la preceptiva licencia y éstos fueren susceptibles de legalización, se concederá al interesado un periodo de dos meses para efectuarla. Si por el contrario no fueran legalizables se le dará un plazo al propietario para su demolición. Art. 225 de la Ley del Suelo de 1.976 relacionado con los Arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento, se consideran como Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de Infracción. Decreto de la Presidencia de 01-09-99 en cuanto a las competencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Karim Mustafa Benaisa con multa de 493.200 Ptas. (3% de la obra ejecutada), como autor de una Infracción Urbanística, consistente en la realización de obras sin la preceptiva licencia".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Karin Mustafa Benaisa, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Ceuta 1 de Marzo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.010.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 90/00
-Adjudicatario: Construmar, S.L.
-Obra, Servicio, Suministro: Obras de saneamiento, donde comunica el vertido de aguas negras en la trasera del edificio ubicado en C/Dueñas.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de marzo de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.011.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha quince de Diciembre del dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
La Policía Local, con fecha 29-08-00, formula denuncia contra D. Mustafa Mohamed Hamed, con D.N.I. n.º 45.090.788 y domicilio en C/ Sevilla n.º 17, por realizar obras sin la preceptiva licencia. El Técnico Municipal en su Informe n.º 1.970/00 de 06-10-00 dice: "SITUACION URBANISTICA: PR-2. Plan Especial Huerta Molino. DESCRIPCION DE LAS OBRAS: Vivienda unifamiliar de dos plantas, realizada con estructura porticada de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo con enfoscado de mortero de cemento y arena. Las dimensiones de la edificación son de unos 8,00 m de fachada por 10,50 de fondo en planta baja y primera. Total superficie construida 168,00 m2. VALORACION DE LAS OBRAS: 9.555.000.- Ptas. INFORME: Las obras se han realizado sin licencia dentro del ámbito del PR-2 pendiente de aprobación... en las áreas remitidas a planeamiento ulterior no podrán otorgarse licencias para obras de nueva edificación, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes... las obras no son legalizables".- Con fecha 19-10-00, el Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, Decreta la incoación de un Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística y otro Sancionador, dando en ambos casos un plazo de alegaciones de 15 días. Durante el mismo, no ha comparecido el interesado, ni se ha formulado ninguna alegación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 184 de la Ley del Suelo relacionado con el Art. 29 del R.D.U., que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para acondicionar las obras a la que en su caso tuviera. Art. 225 de la Ley del Suelo de 1.976 relacionado con los Arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento, se consideran como Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de Infracción. Decreto de la Presidencia de 01-09-99 en cuanto a las competencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Mustafa Mohamed Hamed con multa de 286.650 Ptas. (3% de la obra ejecutada), como
autor
764
Viernes 16 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.991 1.014
de una Infracción Urbanística, consistente en la realización
de obras sin la preceptiva licencia".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mustafa Mohamed Hamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Ceuta 1 de Marzo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.012.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 86/00
-Adjudicatario: Construmar, S.L.
-Obra, Servicio, Suministro: Obras de saneamiento, regularizar el talud trasero de la instalación, así como reponer el pavimento para el paso rodado de vehículos en vivienda Pedro Alvarado.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de marzo de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.013.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 92/00
-Adjudicatario: Construmar, S.L.
-Obra, Servicio, Suministro: Obras de saneamiento vertido aguas en Curva Amaya.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 7 de marzo de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.014.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha dieciséis de Enero del dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
La 5.ª Sección del Estado Mayor de Ceuta, con fecha 14-01-98, formula denuncia contra D.ª Hadia Mohamed Mohamed, con D.N.I. n.º 45.086.908 y domicilio en Bda. Ppe. Alfonso - Agrupación Este n.º 18, por realizar obras sin la preceptiva licencia. El Técnico Municipal en su Informe n.º 217/98 de 05-02-98 dice: "Se ha efectuado la demolición de una barraca y la construcción, en su lugar, de una vivienda de dos plantas, siendo el presupuesto estimado de 7.500.000 Ptas." Con fecha 20-05-99, el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Decreta la incoación de un Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística y otro Sancionador, dando en ambos casos un plazo de alegaciones de 15 días. La interesada con fecha 12-06-00, formula alegaciones que no desvirtúan el fondo del asunto, ya que son cuestiones personales. Con fecha 02-08-00, el Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, Decreta la Caducidad de los Expedientes incoados anteriormente, y volviéndolos a incoar. Durante el mismo, la interesada no ha presentado alegaciones.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 184 de la Ley del Suelo relacionado con el Art. 29 del R.D.U., que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para acondicionar las obras a la que en su caso tuviera. Art. 225 de la Ley del Suelo de 1.976 relacionado con los Arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento, se consideran como Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de Infracción.- Decreto de la Presidencia de 01-09-99 en cuanto a las competencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D.ª Hadia Mohamed Mohamed con multa de 225.000 Ptas.- (3% de la obra ejecutada), como autora de una Infracción Urbanística, consistente en la realización de obras sin la preceptiva licencia".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Hadia Mohamed Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía
administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de
la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrati
765
1.014 B. O. C. CE. - 3.991 Viernes 16 de marzo de 2001
vo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de
Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de
nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha
Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes,
o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses,
contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta
notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre,
y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Ceuta 1 de Marzo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.015.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha quince de Diciembre del dos mil, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
La Delegación del Gobierno, con fecha 29-06-00, formula denuncia contra D. Abdeselam Amar Mohamed, con D.N.I. n.º 45.083.178 y domicilio en C/ Molino n.º 17, por realizar obras sin la preceptiva licencia.- El Técnico Municipal en su Informe n.º 1.739/00 de 18-08-00 dice: "SITUACION URBANISTICA: PR-2. Plan Especial Huerta Molino. DESCRIPCION DE LAS OBRAS: Construcción de un cuerpo añadido a la edificación existente en la C/ Molino n.º 17. El nuevo volumen se ha edificado en lo que era el patio trasero de la edificación y ocupa en planta una superficie de 13 m. de longitud por 4 de anchura. La altura es de tres plantas. El sistema constructivo empleado es una estructura porticada de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo enfoscada exteriormente y cubierta plana de azotea. VALORACION DE LAS OBRAS: 10.140.000 Ptas. INFORME: Las obras se han realizado sin licencia dentro del ámbito del PR-2 pendiente de aprobación... hasta tanto no estén definitivamente aprobados los Planes de Reforma Interior y los Estudios de Detalle que el Plan prevé al de las áreas remitidas a planeamiento ulterior, no podrán otorgarse licencias para obras de nueva edificación, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes... Además, la edificación sobre la que se ha adosado la nueva construcción se encuentra declarada en ruina por Decreto de la Alcaldesa Acctal. de 02-02-95. Por consiguiente, las obras realizadas no son legalizables, y procedería como actuación preventiva la paralización de las obras y como actuación ejecutiva la demolición...". Con fecha 28-08-00, el Consejero de Fomento, Decreta la incoación de un Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística y otro Sancionador, dando en ambos casos un plazo de alegaciones de 15 días. Durante el mismo, no ha comparecido el interesado, ni se ha formulado ninguna alegación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 184 de la Ley del Suelo relacionado con el
Art. 29 del R.D.U., que determinan que en el caso de que las
obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si
fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico
ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de
dos
meses para obtener la preceptiva licencia, o para
acondicionar las obras a la que en su caso tuviera. Art. 225 de la Ley
del Suelo de 1.976 relacionado con los Arts. 66 y ssgs. del
R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra
lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento, se
consideran como Infracciones Urbanísticas, siendo la
graduación distinta según el tipo de Infracción. Decreto de la
Presidencia de 01-09-99 en cuanto a las competencias conferidas al
Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Abdeselam Amar Mohamed con multa de 304.200 Ptas.- (3% de la obra ejecutada), como autor de una Infracción Urbanística, consistente en la realización de obras sin la preceptiva licencia"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Abdeselam Amar Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Ceuta 1 de Marzo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.016.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 146/00 sobre desobediencia a Agentes de la Autoridad ha acordado notificar a D. Mohamed Bou Kou, titular DNI/Pspt. K-604703-A, nacido en Tetuán (Marruecos) en 11-9-49, la sentencia dictada con fecha 24 de enero de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Mohamed El Bou Kou, como autor responsable de una falta de conducir vehículo a motor sin seguro obligatorio de responsabilidad civil internacional a la pena de 40 días de multa a razón de quinientas (500 Ptas.) cuota, lo que asciende a veinte mil ptas. (20.000 Ptas.), 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.
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Viernes 16 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.991 1.019
Contra la presente resolución cabe interponer
recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma
que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 28 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.017.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas n.º 98/00 sobre amenazas ha acordado notificar a D. Adda Hassani, nacido en Argelia, el 10 de octubre de 1977, la sentencia dictada con fecha 31 de enero de 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Adda Hassani, de los hechos enjuiciados, por falta de acusación, declarando las costas de este Juicio de oficio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 23 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de lo Social Unico de Ceuta
1.018.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario del Juzgado de lo Social de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado se tramita ejecución 31/95 dimanante de Autos por Despido n.º 920/91 seguidos a instancia de D.ª Eva María Useletti Atencia contra D.ª Dolores Rojo Ruiz, en la persona de sus herederos D.ª M.ª Dolores, D. Antonio y D. Rafael Atencia Rojo.
En providencia dictada en el día de la fecha se ha acordado señalar comparecencia prevista en el art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral y convocar a todas las partes para que la misma tenga lugar el próximo día veintiocho del actual a las once horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado.
Y por medio del presente se cita a los que acrediten ser posibles herederos, hasta ahora desconocidos y en paradero ignorado, de la demandada D.ª Dolores Rojo Ruiz, para que puedan asistir al acto de comparecencia señalado, advirtiéndoles que la ausencia no justificada al acto dará lugar a la continuación del mismo sin su asistencia.
Dado en Ceuta a cinco de marzo de dos mil uno.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.019.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha dos de Febrero, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
La 5.ª Sección del Estado Mayor de Ceuta, con
fecha 26-06-98, formula denuncia contra D. Hossain
Selaj Mohamed, con D.N.I. n.º 45.084.269 y domicilio en Bda.
Los
Rosales - Patio n.º 40, por realizar obras sin la preceptiva
licencia. El Técnico Municipal en su Informe n.º 1.745/00
de 22-08-00 dice lo siguiente: "SITUACION
URBANISTICA: SG-10. Plan Especial Arroyo Benítez. DESCRIPCION
DE LAS OBRAS: Construcción de una vivienda unifamiliar
con estructura porticada de hormigón armado, forjado de
hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta
plana con azotea. Las dimensiones de la edificación son 8 m.
de longitud por 8 m. de fondo. Total superficie construida 64
m2. VALORACION DE LAS OBRAS: 3.120.000 Ptas.
INFORME: Las obras se han realizado sin licencia dentro del
SG-10, pendiente de aprobación... hasta tanto no estén
definitivamente aprobados los Planes de Reforma Interior y los Estudios
de Detalle que el Plan prevé al de las áreas remitidas
a planeamiento ulterior, no podrán otorgarse licencias para
obras de nueva edificación, modificación de estructura o
aspecto exterior de las edificaciones existentes... Por consiguiente,
las obras realizadas no son legalizables, y procedería como
actuación preventiva la paralización de las obras y como
actuación ejecutiva la demolición..." Con fecha 28-08-00, el
Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, Decreta la incoación
de un Expediente de Protección de la Legalidad Urbanística
y otro Sancionador, dando en ambos casos un plazo de
alegaciones de 15 días, sin que se hayan presentado ninguna.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 184 de la Ley del Suelo relacionado con el Art. 29 del R.D.U., que determinan que en el caso de que las obras se ejecuten sin licencia u orden de ejecución, si fueran legalizables por no contravenir ni el ordenamiento jurídico ni el planeamiento, se concederá al interesado un plazo de dos meses para obtener la preceptiva licencia, o para acondicionar las obras a la que en su caso tuviera. Art. 225 de la Ley del Suelo de 1.976 relacionado con los Arts. 66 y ssgs. del R.D.U., que establece que las actuaciones que se realicen contra lo preceptuado en la legislación o en el planeamiento, se consideran como Infracciones Urbanísticas, siendo la graduación distinta según el tipo de Infracción. Decreto de la Presidencia de 01-09-99 en cuanto a las competencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Hossain Selaj Mohamed con multa de 93.600 Ptas. (3% de la obra ejecutada), como autor de una Infracción Urbanística, consistente en la realización de obras sin la preceptiva licencia".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Hossain Selaj Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía
administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de
la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de
Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de
nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha
Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes,
o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses,
contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta
notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre,
y
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1.019 B. O. C. CE. - 3.991 Viernes 16 de marzo de 2001
8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Ceuta 1 de Marzo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Unico de Ceuta
1.020.- D. Juan Arturo Pérez Morón, Secretario del Juzgado de lo Social de Ceuta.
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos 135/91 sobre despido instado por D.ª María Dolores Atencia Rojo contra la empresa D.ª Dolores Rojo Ruiz, en la persona de sus herederos D. Antonio y D. Rafael Atencia Rojo.
En providencia dictada en el día de hoy se ha acordado señalar comparecencia prevista en el art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral y convocar a las partes que la misma tenga lugar el próximo día veintiocho del actual a las once horas en al Sala de Audiencias de este Juzgado.
Y por medio del presente se cita a aquellos que acrediten ser posibles herederos de la empresa demandad, hasta ahora desconocidos y en paradero ignorado, para que puedan asistir al acto de comparecencia, advirtiéndoles que continuará sin su asistencia caso de no comparecer sin causa justificada.
Dado en Ceuta a seis de marzo de dos mil uno.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
1.021.- Adjunto se remite anuncio Oficial, para publicación de Edictos de Ayuntamiento y en Diario Oficial de Ceuta, de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se ruega remisión de ejemplar del Diario Oficial de Ceuta con la citada publicación.
Ceuta, a 23 de febrero de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 00-340-0085
Nombre y Apellidos: Abdel-Lah Hamido Thami
Domicilio: Bda. Ppe. Alfonso, Norte, 97
Tipo de Acto: Propuesta de resolución
Fecha del Acto: 28-11-00
Número de Expediente: 00-340-0087
Nombre y Apellidos: Abdehlatid Abdelkader Mohamed Rial
Domicilio: Avda. Reyes Católicos
Tipo de Acto: Propuesta de resolución
Fecha del Acto: 1-12-00
Número de Expediente: 00-340-0110
Nombre y Apellidos: Antonio Ortíz Gutiérrez
Domicilio: Bermudo Soriano, 1 2.º B.
Tipo de Acto: Propuesta de resolución
Fecha del Acto: 5-12-00
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 23 de febrero de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.022.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha cinco de Febrero del dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
D. Antonio Mira Dapena, formula denuncia contra D.ª Himo Laarbi Abdel-Lah, con D.N.I. n.º 45.086.760 y domicilio en C/ Bentolila n.º 30, por realizar obras en su vivienda sin la preceptiva licencia. El Técnico Municipal en su Informe n.º 2.428/00 de 12-12-00 dice: "DESCRIPCION OBRA: Realización de fábrica de ladrillo, instalación de chapas de cubrición de terrenos. VALORACION OBRA: 150.000 Ptas. SITUACION URBANISTICA: Zona 1A. INFORME: Las obras se han realizado sin licencia en un área calificado: Zona 1A: Edificación en manzana cerrada tipo A. Se deberá requerir al interesado a que restablezca el ordenamiento urbanístico vulnerado, solicitando la preceptiva licencia de obras". Transcurrido el plazo de audiencia, no ha comparecido el interesado en el Expediente. Consta en el Expediente Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Art. 185 de la Ley del Suelo de 1.976, que establece que cuando se ejecutaren actos de edificación y uso del suelo sin licencia, y fueren legalizables, se dará al interesado un plazo de dos meses para presentar el oportuno proyecto, o para adecuar las obras ejecutadas al ya presentado. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente, ostenta competencia en Materia Sancionadora, de acuerdo con la delegación genérica de atribuciones, efectuada por el Presidente, en su condición de Alcalde, en Decreto de fecha 01-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
Se requiere a D.ª Himo Laarbi Abdel-Lah, para
que en el plazo 2 meses solicite licencia de las obras que ha
reali
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Viernes 16 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.991 1.025
zado en C/ Bentolila n.º 30, con la advertencia de que si no
lo hiciere así, la Ciudad acordará la demolición de las obras
a coste del interesado".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Himo Laarbi Abdel-Lah, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 1 de Marzo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
1.023.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se pública en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 00-340-0081
Nombre y Apellidos: Hisaac Chaib Saidi
Domicilio: C/. Tirso de Molina, 12
Tipo de acto: Propuesta de Resolución
Fecha del acto: 22-01-01
Número de Expediente: 00-340-0083
Nombre y Apellidos: Said Al-Lal Mohamed
Domicilio: Bda. Juan Carlos I, 58 P. 13
Tipo de acto: Propuesta de Resolución
Fecha del acto: 22-01-01
Número de Expediente: 00-340-107
Nombre y Apellidos: Ahmed Mustafa Ahmed
Domicilio: Avda. Virgen del Carmen, 7
Tipo de acto: Propuesta de Resolución
Fecha del acto: 22-01-01
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, 19 de febrero de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Bilbao
(Bizkaia)
1.024.- D. Luis Daniel Simancas Alonso, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Bilbao (Bizkaia).
Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 308/00 se ha acordado citar a:
CEDULA DE CITACION
Organo y Resolución que acuerda citar
Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Bilbao (Bizkaia), en resolución de esta fecha dictada en el Juicio referenciado.
Persona que se cita y objeto de la citación: D. Javier Tomás Arcos en calidad de denunciado. Asistir al Juicio de faltas seguido por circular sin seguro obligatorio.
Lugar, Día y hora donde debe comparecer:
En la sede de este Juzgado sito en C/. Buenos Aires 6, Sala de Vistas núm. 5 planta - 1 (sótano), el 20 de marzo a las 10,05 horas.
PREVENCIONES LEGALES
1.- De residir en este término municipal, sin o comparece ni alega justa causa puede ser multado en la cuantía que la ley determina, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. En el caso de residir fuera puede dirigir escrito a este Juzgado alegando lo que estime oportuno a su defensa y apoderar a persona que presente en el Juicio las pruebas de descargo que tuviere.
2.- Puede acudir al Juicio asistido de Letrado, si bien éste no es preciso.
3.- Debe comparecer en el acto del juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Teniendo en cuenta que en caso de condena el importe de la multa puede depender de su solvencia económica, deberá aportar al acto del juicio documentación acreditativa de su situación económica y cargas familiares (nómina, tarjeta del Inem en caso de desempleo, declaración de renta, hipoteca, libro de familia, etc...)
Y para que conste y sirva de citación a D. Javier Tomás Arcos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido el presente en Bilbao (Bizkaia) a veintiocho de febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
1.025.- Notificación de Embargo de Bienes Inmuebles a través de anuncio (TVA-502).
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Ceuta.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. José Hachuel Cohén, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en C/. Fernández, 2, se procedió con fecha 6-2-2001 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que
en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de
representante en el expediente de apremio que se le sigue, a
fin
769
1.025 B. O. C. CE. - 3.991 Viernes 16 de marzo de 2001
de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya
lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse
el interesado, se le tendrá por notificado de todas las
sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del
procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y
120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación
de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta, 6 de febrero de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Destinatarios:
D.ª Estrella Hachuel Serruya
D.ª Perla Hachuel Serruya
D. Salomón Hachuel Serruya
D. Isaac Hachuel Serruya
D. Salomón Hachuel Moreno
D.ª Alegría Hachuel Moreno
D.ª Perla Hachuel Moreno
D. Salomón Hachuel Cohen
D.ª Luna Hachuel Cohén
D. Alfonso Hachuel Cohen
D. Alfonso Hachuel Cabezas
D. Jaime Hachuel Fernández
D. José Manuel Hachuel Fdez.
D. Alfonso Hachuel Fernández
D.ª Perla Hachuel Tangir
D. Salomón Hachuel Tangir
D. Moisés Hachuel Tangir
D. José Hachuel Tangir
D. Alfonso Hachuel Tangir
Cédula de Notificación
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra la empresa deudora D. José Hachuel Cohén, con D.N.I. 45.036.384S, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 6-2-2001, se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario en su condición de interesados, se expide la presente Cédula de notificación.
Se adjunta TVA-501
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E., del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de al deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 6 de febrero de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 45036384S, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número de P. Apremio Período Régimen
51 93 000402695 01 1991/06 1991 0521
51 94 000156081 02 1992/12 1992 0521
51 94 000266623 01 1993/11 1993 0521
51 95 010237671 03 1994/12 1994 0521
51 96 010096800 01 1995/12 1995 0521
51 94 000239543 02 1994/02 1994 0111
51 94 000239644 03 1994/03 1994 0111
51 94 000315022 06 1994/06 1994 0111
51 94 000315123 05 1994/05 1994 0111
51 94 000390804 07 1994/07 1994 0111
51 94 000464461 09 1994/09 1994 0111
51 95 01070781 05 1995/05 1995 0111
51 95 010170882 12 1994/12 1994 0111
51 95 010170983 02 1995/02 1995 0111
51 95 010039934 11 1994/11 1994 0111
51 95 010171084 01 1995/01 1995 0111
51 94 000464562 10 1994/10 1994 0111
51 95 010371350 09 1995/09 1995 0111
51 95 010356596 07 1995/07 1995 0111
51 95 010316180 03 1995/03 1995 0111
51 95 010337604 06 1995/06 1995 0111
51 95 010349223 08 1995/08 1995 0111
51 95 010316281 04 1995/04 1995 0111
51 96 010020311 11 1995/11 1995 0111
51 96 010012025 10 1995/10 1995 0111
51 96 010054360 12 1995/12 1995 0111
51 96 010081238 01 1996/01 1996 0111
51 96 010226738 03 1996/03 1996 0111
51 96 010251895 04 1996/04 1996 0111
51 96 010278874 05 1996/05 1996 0111
51 96 010333438 07 1996/07 1996 0111
51 96 010405883 01 1996/06 1996 0521
51 96 010198951 02 1996/02 1996 0111
51 96 010430438 08 1996/08 1996 0111
51 96 010306358 06 1996/06 1996 0111
51 97 010030996 10 1996/10 1996 0111
51 97 010077779 01 1997/01 1997 0111
51 97 010011293 09 1996/09 1996 0111
51 97 010043225 11 1996/11 1996 0111
51 97 010171345 07 1996/12 1996 0521
51 97 010286735 01 1997/04 1997 0521
51 97 010195189 03 1997/03 1997 0111
51 97 010068988 12 1996/12 1996 0111
51 97 010116276 02 1997/02 1997 0111
51 97 010215704 04 1997/04 1997 0111
51 97 010231767 05 1997/05 1997 0111
51 97 010317451 06 1997/06 1997 0111
51 97 010337861 07 1997/07 1997 0111
51 97 010358069 08 1997/08 1997 0111
51 98 010000865 10 1997/10 1997 0111
51 97 010369284 05 1997/06 1997 0521
51 98 010131716 07 1997/12 1997 0521
51 98 010271152 01 1998/04 1998 0521
770
Viernes 16 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.991 1.026
Importe del Principal: 4.671.372 Ptas.
Recargos de Apremio: 1.210.501 Ptas.
Costas Devengadas: 2.580 Ptas.
Costas Presupuestas: 25.000 Ptas.
Total Débitos: 5.909.453 Ptas.
Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente y a tenor de lo dispuesto en el
artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que
facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles
embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en
la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta
Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole
que
de no hacerlo sí, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 6 de febrero de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Datos Finca Urbana
Descripción Finca: Finca conocida como Patio Hachuel sita en Paseo Colón.
Tipo Vía: PP, Nombre Vía: Paseo Colón, s/n
Cod-Post.: 51001
Cod-Munic: 51101
Datos Registro:
N.º Reg.: CE; N.º Tomo: 368; N.º Libro: 368; N.º Folio: 81; N.º Finca: 2547.
Descripción Ampliada
Finca en esta Ciudad, conocida con el nombre de Patio Hachuel situada en el Paseo Colón, dentro de un perímetro se han construido sesenta y seis viviendas distribuidas en tres naves o patios más una casa o portal a la izquierda de la entrada de la Finca.
Linderos:
- Derecha: Entrada a Cuartel de Colón.
- Izquierda: Plaza de Abastos.
- Fondo: Casas números ocho al veintiséis de la calle llamada hoy Avenida de la Libertad, hoy rebellín.
- Frente: Paseo de Colón y Cuartel, llamado hoy de Colón.
Superficie Terreno: 1876,16 m2. Nombre: Patio Hachuel.
Título: Herencia (5% del pleno de dominio con carácter privativo).
Ceuta, 6 de febrero de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
1.026.- Notificación de Embargo de Bienes Inmuebles a través de anuncio (TVA-502).
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Ceuta.
771
1.026 B. O. C. CE. - 3.991 Viernes 16 de marzo de 2001
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra
el deudor D. Mohamed Mohamed Rabeh Hamido Mohamed Mohamed, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo
último domicilio conocido fue en C/. Residencial Medinaceli 2-A,
se procedió con fecha 5-10-2000 al embargo de bienes
inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente
Edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta, a 7 de febrero de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 5-10-2000 se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de interesado, expido la presente Cédula de notificación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 5 de octubre de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor la referencia con DNI 45.076975B, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:
Número de P. Apremio Período Régimen
51 97 010281277 04 1997/05 1997 0521
51 93 010124945 07 1997/12 1997 0521
51 93 010261755 01 1998/06 1998 0521
51 99 010143112 07 1998/08 1998 0521
Número de P. Apremio Período Régimen
51 99 010162108 12 1998/12 1998 0521
51 99 010369747 01 1999/03 1999 0521
51 99 010350549 04 1999/06 1999 0521
51 98 010089561 11 1997/11 1997 0111
51 98 010053611 12 1997/12 1997 0111
51 98 010151419 02 1998/02 1998 0111
51 98 010158593 03 1998/03 1998 0111
51 98 010187387 04 1998/04 1998 0111
51 98 010072203 01 1998/01 1998 0111
51 99 010222732 03 1999/03 1999 0111
51 99 010240920 04 1999/04 1999 0111
51 99 010243596 05 1999/05 1999 0111
51 98 010165553 11 1997/01 1998 0111
51 98 010199919 02 1998/04 1998 0111
Expedientes: 51-01-98/87-75, 51-01-98/201-92 y 51-01-99/33-48.
Importe del Principal: 1.264.423 Ptas.
Recargos del apremio: 422.974 Ptas.
Costas Devengadas: 2.080 Ptas.
Costas Presupuestas: 25.000 Ptas.
Total Débitos: 1.714.477 Ptas.
Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes,
esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva
valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes
embargados, que deberá estar entre las efectuadas
anteriormente,
772
Viernes 16 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.991 1.027
será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para
la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo sí, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 5 de octubre de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DATOS FINCA URBANA
Descripción Finca: Dpto. n.º 24 vivienda C planta 3.ª, Bloq. 2, Playa Benítez.
Tipo Vía: CT; Nombre Vía: Presa s/n, N.º Vía: 2, Escalera: B, Piso: 3, Puerta: C, Cod-Post.: 51004, Cod-Muni: 51101.
Datos Registro
N.º Reg.: CE, N.º Tomo: 158, N.º Libro: 158, N.º Folio: 149, N.º Finca: 12511
Descripción ampliada
Departamento número veinticuatro.- Vivienda
letra C, en la planta alta tercera sin contar la baja, del bloque
número dos, del edificio radicado en Ceuta, sitio camino de la
costa, Playa Benítez o carretera de Benzú y paraje conocido
por
carretera de la presa, con acceso a través del portal y
escaleras generales.
Linderos:
- Derecha: Proyección de finca del Señor Chaves.
- Izquierda: Proyección de finca del Señor Chaves.
- Fondo: Vivienda correspondiente del bloque uno.
- Frente: Hueco escalera, pasillo entrada, vivienda letra B. de esta planta y en parte con proyección de zona de acceso.
Superfic. construida: 104,64 m2, S. útil: 89,9 m2, D. Horizontal: C. Valor: 4,29%.
Ceuta, 5 de octubre de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
1.027.- Notificación de Embargo de Bienes Inmuebles a través de anuncio (TVA-502).
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Ceuta.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Antonio Serrán Cazalla, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en C/. Cuesta Hacho, 16 se procedió con fecha 20-2-2001 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta, a 20 de febrero de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Destinatarios:
D. Manuel Serrán Cazalla
D.ª Francisca Serrán Cazalla
D. Manuel Serrán Camacho
D. Cristóbal Serrán Camacho
D. Víctor Manuel Serrán Camacho
D. Antonio Santos Serrán
D. Hayim Samuel Bentolila Benhamú
D. Sebastián Serrán Cazalla
D.ª María Serrán Cazalla
D.ª Dolores Serrán Camacho
D.ª María Mercedes Serrán Camacho
D.ª María del Carmen Santo Serrán
Petrolifera Ducar, S.A.
D. Sete Bentolila Benhamú
Cédula de Notificación
En el expediente administrativo de apremio que
se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra
la empresa deudora D. Antonio Durán Cazalla, con
D.N.I. 45.032.666N, por débitos contraídos para con la
Seguridad
773
1.027 B. O. C. CE. - 3.991 Viernes 16 de marzo de 2001
Social, con fecha 20-2-2001, se ha dictado el acto cuya
copia literal se adjunta.
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario en su condición de interesados, se expide la presente Cédula de notificación.
Se adjunta TVA-501
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E., del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de al deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI 45013266N, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número de P. Apremio Período Régimen
51 94 000162852 01 1992/12 1992 0521
51 93 000409365 01 1991/12 1991 0521
Importe de Principal: 486.708 Ptas.
Recargos de Apremio: 97.341 Ptas.
Costas devengadas: 1.040 Ptas.
Costas Presupuestas: 25.000 Ptas.
Total Débitos: 610.089 Ptas.
Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor,
en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los
acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados
por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas
o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento
de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública
subasta
de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda,
y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar
objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo sí, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 20 de febrero de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
774
Viernes 16 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.991 1.028
Datos Finca Urbana:
Nom. Finca: Paraje Falda Monte Hacho
Localidad: Ceuta
Linde N.: Camino San Antonio
Linde S.: Hacienda Salvador Blanco
Provincia: Ceuta
Término: Ceuta
Cabida: 4, 850 Ha.
Linde E.: Herederos Gaul y Arriete
Linde O.: Cañada de las Balsas
Datos Registro:
N.º Reg.: CE; N.º Tomo: 307, N.º Libro: 307, n.º Folio: 128, N.º Finca: 461
Descripción Ampliada.
Hacienda dedicada al cultivo, situada en la falda del Monte Hacho, señalada con la letra N. en el plano oficial.
Paraje falda del Monte Hacho.
Superficie Terreno: 4 Ha. 80 a. y 50 CA.
Ceuta, a 20 de febrero de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
1.028.- Notificación de Embargo de Bienes Inmuebles a través de anuncio (TVA-502).
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Ceuta.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. José Hachuel Cohén, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en C/. Fernández, 2, se procedió con fecha 6-2-2001 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta, 6 de febrero de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Destinatarios:
D.ª Estrella Hachel Serruya
D.ª Perla Hachuel Serruya
D. Salomón Hachuel Serruya
D. Isaac Hachuel Serruya
D. Salomón Hachuel Moreno
D.ª Alegría Hachuel Moreno
D.ª Perla Hachuel Moreno
D. Salomón Hachuel Cohen
D.ª Luna Hachuel Cohén
D. Alfonso Hachuel Cohen
D. Alfonso Hachuel Cabezas
D. Jaime Hachuel Fernández
D. José Manuel Hachuel Fdez.
D. Alfonso Hachuel Fernández
D.ª Perla Hachuel Tangir
D. Salomón Hachuel Tangir
D. Moisés Hachuel Tangir
D. José Hachuel Tangir
D. Alfonso Hachuel Tangir
Cédula de Notificación
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra la empresa deudora D. José Hachuel Cohén, con D.N.I. 45.036.384S, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 6-2-2001, se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario en su condición de interesados, se expide la presente Cédula de notificación.
Se adjunta TVA-501
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E., del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de al deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 6 de febrero de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 45036384S, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número de P. Apremio Período Régimen
51 93 000402695 01 1991/06 1991 0521
51 94 000156081 02 1992/12 1992 0521
51 94 000266623 01 1993/11 1993 0521
51 95 010237671 03 1994/12 1994 0521
51 96 010096800 01 1995/12 1995 0521
51 94 000239543 02 1994/02 1994 0111
51 94 000239644 03 1994/03 1994 0111
51 94 000315022 06 1994/06 1994 0111
51 94 000315123 05 1994/05 1994 0111
51 94 000390804 07 1994/07 1994 0111
51 94 000464461 09 1994/09 1994 0111
51 95 01070781 05 1995/05 1995 0111
51 95 010170882 12 1994/12 1994 0111
51 95 010170983 02 1995/02 1995 0111
51 95 010039934 11 1994/11 1994 0111
51 95 010171084 01 1995/01 1995 0111
775
1.028 B. O. C. CE. - 3.991 Viernes 16 de marzo de 2001
Número de P. Apremio Período Régimen
51 94 000464562 10 1994/10 1994 0111
51 95 010371350 09 1995/09 1995 0111
51 95 010356596 07 1995/07 1995 0111
51 95 010316180 03 1995/03 1995 0111
51 95 010337604 06 1995/06 1995 0111
51 95 010349223 08 1995/08 1995 0111
51 95 010316281 04 1995/04 1995 0111
51 96 010020311 11 1995/11 1995 0111
51 96 010012025 10 1995/10 1995 0111
51 96 010054360 12 1995/12 1995 0111
51 96 010081238 01 1996/01 1996 0111
51 96 010226738 03 1996/03 1996 0111
51 96 010251895 04 1996/04 1996 0111
51 96 010278874 05 1996/05 1996 0111
51 96 010333438 07 1996/07 1996 0111
51 96 010405883 01 1996/06 1996 0521
51 96 010198951 02 1996/02 1996 0111
51 96 010430438 08 1996/08 1996 0111
51 96 010306358 06 1996/06 1996 0111
51 97 010030996 10 1996/10 1996 0111
51 97 010077779 01 1997/01 1997 0111
51 97 010011293 09 1996/09 1996 0111
51 97 010043225 11 1996/11 1996 0111
51 97 010171345 07 1996/12 1996 0521
51 97 010286735 01 1997/04 1997 0521
51 97 010195189 03 1997/03 1997 0111
51 97 010068988 12 1996/12 1996 0111
51 97 010116276 02 1997/02 1997 0111
51 97 010215704 04 1997/04 1997 0111
51 97 010231767 05 1997/05 1997 0111
51 97 010317451 06 1997/06 1997 0111
51 97 010337861 07 1997/07 1997 0111
51 97 010358069 08 1997/08 1997 0111
51 98 010000865 10 1997/10 1997 0111
51 97 010369284 05 1997/06 1997 0521
51 98 010131716 07 1997/12 1997 0521
51 98 010271152 01 1998/04 1998 0521
Importe del Principal: 4.671.372 Ptas.
Recargos de Apremio: 1.210.501 Ptas.
Costas Devengadas: 2.580 Ptas.
Costas Presupuestas: 25.000 Ptas.
Total Débitos: 5.909.453 Ptas.
Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo sí, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 6 de febrero de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
776
Viernes 16 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.991 1.031
Datos Finca Urbana
Descripción Finca: Casa en esta Ciudad, esquina calles Remediso y Tte. Pacheco.
Tipo Vía: CL, Nombre Vía: Tte. Pacheco
N.º Vía: 1
Cod-Post.: 51001
Cod-Munic: 51101
Datos Registro:
N.º Reg.: CE; N.º Tomo: 343; N.º Libro: 343; N.º Folio: 35; N.º Finca: 1086
Descripción Ampliada
Casa en esta Ciudad, que hace esquina a las calles de los Remedios y Tte. Pacheco, números cinco y primero respectivamente.
Linderos:
- Derecha: C/. Tte. Pacheco.
- Izquierda: Propiedad de D. Alejandro Culchas.
- Fondo: Casa número Tres de la calle Tte. Pacheco.
- Frente: Calle de los Remedios.
Superficie Construida: 314 m2.
Referencia Catastral: 1943508TE9714S0001T1
Título: Herencia (5% del pleno de dominio con carácter privativo).
Ceuta, 6 de febrero de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.029.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
DENUNCIANTE: Guardia Civil.
DENUNCIADO: Hutman Abdeselam Abdeselam, DNI n° 45.106.484.
HECHOS IMPUTADOS: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 23,60 grs, el pasado día 22.08.00 a las 02,00 horas, cuando se encontraba en el interior del vehículo CE-3216-E, en el CAS.
CALIFICACION: Infracción Grave
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente
alegaciones y aporte cuantos documentos estime
convenientes en el plazo de QUINCE DIAS desde el siguiente a la
recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no
formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la
san
ción a imponer será de 89.000 ptas, considerándose en
ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución,
con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD
1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 23 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
1.030.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n° 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expte: 2001/0249 a nombre de:
ABDESELAM MOHAMED, ABSELAM (45.090.677)
Bda. Príncipe Alfonso Este, 386
51001 -CEUTA
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 21 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.031.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
DENUNCIANTE: Dirección General de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
DENUNCIADO: Abselam Haddu Abdelnebi, DNI n° 45.092.553
777
1.031 B. O. C. CE. - 3.991 Viernes 16 de marzo de 2001
HECHOS IMPUTADOS: Portar en la vía pública
un machete de sierra de 19,5 cms., con empuñadura
anatómica, el pasado día 9.11.00 a las 01,15 horas, cuando se
encontraba en la calle Claudio Vázquez.
CALIFICACION: Infracción Grave
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 23 a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con los arts. 146.1 y 156 i) del Reglamento de Armas.
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92). Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de QUINCE DIAS desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 51.000 ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 20 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
1.032.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos: DENUNCIANTE: Comisaría de Policía.
DENUNCIADO: Mustafa Mohamed Haddu, TIR: 99.010.201.
HECHOS IMPUTADOS: Portar en la vía pública un arma blanca (cuchillo de cocina de 17 cms de largo), el pasado día 5.02.01, a las 08,10 horas.
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 146.1 en relación con el art. 157 f) del Reglamento de Armas (R. D. 137/93, de 29 de enero).
CALIFICACION: Infracción Leve
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 0 a 50.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de QUINCE DIAS desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 25.000 ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto e el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 13 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
1.033.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos: DENUNCIANTE: Guardia Civil.
DENUNCIADO: Mohamed Mohamed Abdeselam, DNI: 45.076.197.
HECHOS IMPUTADOS: Alterar el orden en un espacio público reaccionando de forma hostil y beligerante hacia los agentes de la Guardia Civil que el pasado día 26.11.00 en la N-354, Km. 5,200 procedían a la identificación del vehículo matrícula CE-5580-F en el que se encontraba.
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
CALIFICACION: Infracción Leve
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 0 a 50.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de QUINCE DIAS desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 45.000 ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este
expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen
Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a
quie
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Viernes 16 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.991 1.034
nes son de aplicación el régimen de recusación previsto en
el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 13 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.034.- En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente
"DILIGENCIA: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:
EMBARGAR:
El vehículo matrícula CE- 3017-G
Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.
- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.
- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.
Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales."
Encontrándose el deudor D. ABSELAM MOHAMED ABDELUAHED, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Sin otro particular, atentamente le saluda.
En Ceuta, a 7 de marzo de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente
"DILIGENCIA: Tramitándose en este Servicio
de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de
apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que
igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes
de traba preferente conforme establece el art. 112 del
Reglamen
to General de Recaudación, aprobado por Real Decreto
1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134
del citado texto legal lo siguiente:
EMBARGAR:
El vehículo matrícula CE- 9804- F
Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.
- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.
- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.
Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales."
Encontrándose el deudor D. YAMAL MOHAMED MOHAMED, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Sin otro particular, atentamente le saluda.
En Ceuta, a 7 de marzo de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente
"DILIGENCIA: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:
EMBARGAR:
El vehículo matrícula CE - 0300 - D
Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.
- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.
- Requerir al deudor para que en el plazo de
cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación
y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación,
advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad
la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para
su
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1.034 B. O. C. CE. - 3.991 Viernes 16 de marzo de 2001
puesta a disposición de esta Oficina Municipal.
Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales."
Encontrándose el deudor D. MIGUEL CAMPOY BERNAL, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Sin otro particular, atentamente le saluda.
En Ceuta, a 7 de marzo de 2001.- EL DIRECTOR-GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
RELACION DE EMBARGOS
N.º Expediente Nombre y Apellidos D.N.I. Vehículo Embargado Importe Débito
1.907 Miguel Campoy Bernal 19.865.386X CE-0300-D 108.825
9.804 Yamal Mohamed Mohamed 45.095.774L CE-9804-F 17.698
295 Abselam Mohamed Abdeluahed 45.089.896L CE-3017-G 146.239
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
1.035.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
CEUTA, 23-02-2.001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040621638 A EL YAZNASNI X1419249B CEUTA 21.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040616928 F SAN VICENTE 45065622 CEUTA 05.12.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040624597 J MERINO 45075914 CEUTA 13.01.2001 50.000 300,51 2 RD 13/92 020.1
510040618007 H MOHAMED 45079279 CEUTA 12.12.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040616620 F MUSTAFA 45079331 CEUTA 12.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040626120 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 14.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040627021 N MOHAMED 45081925 CEUTA 09.01.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040616242 N MOHAMED 45081925 CEUTA 30.12.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040625530 M AHMED 45082176 CEUTA 17.01 .2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040608531 J ABDESELAM 45083697 CEUTA 05.12.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040620348 F ABDELKADER 45085880 CEUTA 25.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040620350 F ABDELKADER 45085880 CEUTA 25.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040594120 L MOHAMED 45086091 CEUTA 12.12.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
519040620800 M AHMED 45088843 CEUTA 30.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040623210 D LOPEZ 45091862 CEUTA 25.11.2000 10.000 60,10 RD 13/92 106.2
510040616205 F TAIEB 45093627 CEUTA 16.12.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040622916 M AHMED 45094597 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040630366 A DRIS 45095151 CEUTA 15.01.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040617787 E HONORIO 45097587 CEUTA 26.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040587394 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 20.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040618573 A PARDO 45106368 CEUTA 05.12.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040618561 A PARDO 45106368 CEUTA 10.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se
hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad
compe
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Viernes 16 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.991 1.035
tente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación
en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
CEUTA, 23-02-2.001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040622746 M PAT. MICHEL X2730609A CEUTA 11.11.2000 75.000 450,76 3 RD 13/92 020.1
510040588593 A RODRIGUEZ 45039775 CEUTA 13.10.2000 10.000 60,10 RD 13/92 019.1
510040622977 J LUQUE 45069589 CEUTA 12.11.2000 PAGADO PAGADO 2 RD 13/92 020.1
510040616011 T MOHAMED 45079492 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040615353 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 05.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040603314 Y ABDESELAM 45089797 CEUTA 17.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040607204 F LEON 45090058 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040585233 J MARTIN 45090918 CEUTA 15.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1
510040613540 E RUIZ 45095032 CEUTA 01.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040609985 L AHMED 45096051 CEUTA 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040623313 S ABDESELAM 45100983 CEUTA 26.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040610252 M MOHAMED 45101194 CEUTA 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040599384 M MOHAMED 45101194 CEUTA 28.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040616280 D JIMENEZ 45101713 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040616540 S ABDEL 45103531 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040611580 A HAMED 45104738 CEUTA 26.10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040602474 M MOHTAR 45104988 CEUTA 11.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040612730 R MOHAMED 45105807 CEUTA 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040613666 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 09.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040612893 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 19.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040623337 B FERNANDEZ 45107938 CEUTA 26.11.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040584022 S MAIMON 45108721 CEUTA 15.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040612534 S MAIMON 45108721 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040624690 S MAIMON 45108721 CEUTA 13.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040597752 M ABDELKADER 45102830 CEUTA 08.09.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1.998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1.997 (B.O.E.142, de 14 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109-a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, número 3, en relación con el artículo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de la Ley citada en último lugar.
Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, 23-2-2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO ACCTAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
781
1.035 B. O. C. CE. - 3.991 Viernes 16 de marzo de 2001
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040571891 L SANTIAGO 45052498 CEUTA 01.07.00 15.000 90,15 RD 13/92 090.1
1.036.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el Art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, esta Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: "inicio de una obra sin autorización de esta Delegación del Gobierno consistente en la construcción de un garaje de bloques de hormigón, con una superf. de 48 m2, ubicada en Casas del Llano, parcela n° 150, que motivan la iniciación del expediente sancionador.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo único, apartados tres y siete del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 8/75,
A C U E R D O:
Primero: Incoar expediente sancionador ordinario a D. MOHAMED AHMED ABDESELAM, provisto de D.N.I. n° 36.675.280, presunto responsable de los hechos arriba expuestos.
De probarse tales cargos, podría haber incurrido en responsabilidad administrativa, por la comisión de una infracción de las previstas en el Art. 29 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, que podría ser sancionada con acuerdo de demolición total o parcial, así como con multa de 200.000 pesetas, que para estas faltas previene la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, siendo competente para imponer esta sanción el Delegado del Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, apartado siete.
Segundo: Designar Instructor y Secretaria del referido expediente a D. Antonio G. Serrán Pagán y D.ª María Teresa Ramírez Alvarez, significando al interesado que podrá plantear la recusación de dichos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, con base en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero: Según lo establecido en Art. 8 del R.D. 1389/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador, se comunica al presunto infractor la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
Al mismo tiempo, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Cuarto: Adoptar las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, consistentes en la paralización temporal de la obra referida de conformidad con el art. 13. e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Quinto: El interesado podrá formular alegaciones en cualquier momento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concederá por un plazo de 15 días, una vez notificada la propuesta de resolución.
El presente acuerdo será notificado al presunto responsable, a la Comandancia General de Ceuta y a los designados Instructor y Secretaria.
Lo que le comunico a los efectos de vigilancia y control previstos en el art. 6 de la Ley 7/85, de 12 de marzo, y apartado seis del R.D. 374/89, de 31 de marzo.
Ceuta, 19 de septiembre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
1.037.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos: DENUNCIANTE: Guardia Civil.
DENUNCIADO: Manuel Mateo Pomares, DNI n° 45.086.972
HECHOS IMPUTADOS: Portar dos armas blancas: un cuchillo de cocina de 22 cms de hoja y un machete de 15 cms de hoja, el pasado día 5.11.00 a las 18,00 horas, cuando se encontraba en el Puerto Deportivo CAS.
CALIFICACION: Infracción Grave
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 23 a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con los arts. 146.1 y 156 i) del Reglamento de Armas.
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92). Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de QUINCE DIAS desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 52.000 ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 20 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
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Viernes 16 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.991 1.040
1.038.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr.
Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un
procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable
de los siguientes hechos:
DENUNCIANTE: Guardia Civil.
DENUNCIADO: Abdeselam Hassan Layachi, DNI: 45.097.062.
HECHOS IMPUTADOS: Alteración del orden en un establecimiento público (Palacio de Justicia), el pasado día 22.01.01, a las 12,10 horas.
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
CALIFICACION: Infracción Leve
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 0 a 50.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de QUINCE DIAS desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 15.000 ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto e el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 13 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
1.039.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos: DENUNCIANTE: Guardia Civil.
DENUNCIADO: Abdeselam Mohamed Bachir, DNI: 45.106.399.
HECHOS IMPUTADOS: Portar en un espacio público (Palacio de Justicia) una navaja no automática de 7 cms de hoja, el pasado día 19.12.00, a las 11,30 horas.
PRECEPTO INFRINGIDO: Art.146.1 en relación con el art.157 f) del Reglamento de Armas (R.D. 137/93, de 29 de enero).
CALIFICACION: Infracción Leve
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 0 a 50.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente
alegaciones y aporte cuantos documentos estime
convenientes en el plazo de QUINCE DIAS desde el siguiente a la
recep
ción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no
formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la
sanción a imponer será de 25.000 ptas, considerándose en
ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución,
con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD
1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto e el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 13 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
1.040.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos: DENUNCIANTE: Jefatura de la Policía Local.
DENUNCIADO: Sergio de los Santos Gouziz DNI n° 45.093.737.
HECHOS IMPUTADOS: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 0,5 grs, el pasado día 10.12.00 a las 05,25 horas, cuando se encontraba en la vía pública.
CALIFICACION: Infracción Grave
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de QUINCE DIAS desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 51.000 ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este
expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen
Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a
quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en
el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedi
783
1.040 B. O. C. CE. - 3.991 Viernes 16 de marzo de 2001
miento Administrativo Común.
Ceuta, 15 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
1.041.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos
DENUNCIANTE: Jefatura de la Policía Local.
DENUNCIADO: Abdelatif Hassan Abdeselam, DNI n° 45.104.693.
HECHOS IMPUTADOS: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 1,2 grs, el pasado día 9.12.00 a las 05,40 horas, cuando se encontraba en la Bda Los Rosales.
CALIFICACION: Infracción Grave
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de QUINCE DIAS desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 51.000 ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª Ma del Mar Ríos Calvo y D.ª Ma Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 15 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
1.042.- De conformidad con lo dispuesto en el
art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta
NOTIFICA a los interesados que a continuación se
relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en
los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de
expedientes administrativos sancionadores por presuntas
infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente
Ley
27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
NUMERO DE EXPEDIENTE: 00-340-0105
NOMBRE Y APELLIDOS: ALFONSO LOZANO CUESTA
DOMICILIO: C/ APOSTOL SANTIAGO
TIPO DE ACTO: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
FECHA DEL ACTO: 29-11-00
NUMERO DE EXPEDIENTE: 00-340-0109
NOMBRE Y APELLIDOS: ABDERRAMAN HAMIDO MOHAMED
DOMICILIO: BDA. PPE. ALFONSO, ESTE, 100
TIPO DE ACTO: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
FECHA DEL ACTO: 05-12-00
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, 23 de febrero de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
1.043.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta NOTIFICA a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
NUMERO DE EXPEDIENTE: 00-340-0118
NOMBRE Y APELLIDOS: SAID MOHAMED AMBAREK
DOMICILIO: C/ NARVAEZ ALONSO, 41
TIPO DE ACTO: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
FECHA DEL ACTO: 22-01-01
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 19 de febrero de 2001.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.044.- El Excmo. Sr. Presidente en su Decreto de fecha 11 de julio de 2000, ha venido en disponer lo siguiente
ANTECEDENTES DE HECHO
D. Daniel Jiménez Becerra, con D.N.I.
31.867.182-S, solicita tarjeta para poder llevar y usar arma
comprendida
784
Viernes 16 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.991 1.046
en la categoría 4.ª 2, marca Nemesis, con número
20-44-08, calibre 5,5 mm.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 105.1 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, establece que las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos y su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales. En el apartado 2 de dicho artículo, se determina que las armas incluidas en la categoría 4.ª 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B. cuya validez será permanente. Consta en el expediente informe de la Policía Local, relativo a la conducta del solicitante.
PARTE DISPOSITIVA
Se concede a D. Daniel Jiménez Becerra, licencia para el uso y tenencia de arma categoría 4.ª 2, marca Nemesis, número 20-44-08, calibre 5,5 mm. a cuyo efecto se expide la correspondiente Tarjeta de Armas.
Lo que le comunico a los efectos oportunos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.045.- El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en su Decreto de fecha 20 de febrero de 2001, ha venido en disponer lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se recibe en el Registro General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, escrito de D. José Miguel Román García donde se formula reclamación por daños ocasionados en el vehículo CE-3361-D cuando se encontraban custodiados en el depósito Municipal de vehículos de Benzú. Consta en el expediente informe de la Policía Local sobre los daños ocurridos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, en su apartado 1, dispone que los particulares
tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones
Públicas y correspondientes de toda lesión que sufran en
cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza
mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El
procedimiento para determinar dicha responsabilidad será el establecido
en el R.D. 429/1993, por el que se aprueba el Reglamento de
los procedimiento de las Administraciones Públicas en
materia de responsabilidad patrimonial dicho texto normativo
establece en su artículo 6 que en la reclamación se deberán
especificar las lesiones producidas, la presunta relación de
casualidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la
evaluación económica de la responsabilidad patrimonial si
fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se
produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos
e informaciones se estimen oportunos, y de la proposición
de prueba, concretando los medios de que pretende valerse el
reclamante. Es evidente que la solicitud del Sr. Román
carece
de todos estos aspectos, por lo que en atención a lo
determinado en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico y de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, cabe la posibilidad de conceder al interesado
un plazo de diez días para que subsane su solicitud y
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 42.
PARTE DISPOSITIVA
Conceder a D. José Miguel Román García un plazo de diez días a contar desde la recepción de la presente resolución, a fin de que se subsane su solicitud de reclamación de daños ocurridos en su vehículo CE-3361-D, y acompañe los documentos reseñados en el artículo 6 del R.D. 429/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición. Lo que le comunico a los efectos oportunos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
1.046.- Notificación de Embargo de Bienes Inmuebles a través de anuncio (TVA-502).
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Ceuta.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Mohamed Amar Karim, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en C/. General Sanjurjo 15-2, se procedió con fecha 5-10-2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Ceuta, a 19 de febrero de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 19-1-2001 se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de interesado, expido la presente Cédula de notificación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía
administrativa, podrá formularse recurso de Alzada ante la
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por
el
785
1.046 B. O. C. CE. - 3.991 Viernes 16 de marzo de 2001
interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29),
según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales,
administrativas y de orden social, significándose que el
procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de
garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 19 de enero de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 19-1-2001 se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de cónyuge del deudor expido la presente Cédula.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 19 de enero de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor la referencia con DNI 45.076975B, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número de P. Apremio Período Régimen
51 99 010379649 06 1999/06 1999 0111
51 99 010462808 09 1999/09 1999 0111
51 00 010164069 07 1999/12 1999 0521
Importe del Principal: 707.979 Ptas.
Recargos del apremio: 247.794 Ptas.
Costas Devengadas: 2.080 Ptas.
Costas Presupuestas: 25.000 Ptas.
Total Débitos: 982.853 Ptas.
Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo sí, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía
administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por
el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la
ley
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Viernes 16 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.991 1.047
General de la Seguridad Social, aprobada por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29),
según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales,
administrativas y de orden social, significándose que el
procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de
garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 19 de enero de 2000.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Finca Número: 01
DATOS FINCA URBANA
Descripción Finca: Dpto. n.º 6 planta 1.ª, en C/. Padre Feijoo.
Tipo Vía: CL; Nombre Vía: Padre Feijoo, N.º Vía: 36, Piso: 1, Puerta: A, Cod-Post.: 51002, Cod-Muni: 51101.
Datos Registro
N.º Reg.: CE, N.º Tomo: 156, N.º Libro: 156, N.º Folio: 41, N.º Finca: 12.364
Descripción ampliada
Departamento número 6 vivienda letra A en la planta alta primera, del Edificio radicado en Ceuta, calle Padre Feijoo, o carretera de Ceuta a Benzú, número 36. con acceso a través del portal, escaleras generales y ascensor.
Linderos:
- Derecha: Proyección vertical de la carretera del servicio de la puntilla a la que dan dos ventanas y la Terraza Lavadero.
- Izquierda: Calle Padre Feijoo, a la que dan dos ventas y una terraza.
- Fondo: Finca del Ramo del Ejército.
- Frente: Rellano de entrada, escaleras generales y con la vivienda letra B, de esta planta.
Referencia catastral: 9649601TE8794N0006JW. Superficie construida: 149,32 m2.
División Horizontal: Cuota-Valor 7,92% número orden: 6.
Ceuta, 19 de enero de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Finca Número: 2
DATOS FINCA URBANA
Descripción Finca: Dpto. n.º M 21 Vivienda n.º 13, Edif. N. M. 62 Bda. Juan Carlos I.
Tipo Vía: BD; Nombre Vía: Juan Carlos I, N.º Vía: 62, Piso: 1, Puerta: 13, Cod-Post.: 51002, Cod-Muni: 51101.
Datos Registro
N.º Reg.: CE, N.º Tomo: 291, N.º Libro: 291, N.º Folio: 140, N.º Finca: 11354
Descripción ampliada
Departamento N M. 21 vivienda N M. 13 del portal, del edificio tipo T. Señalado con el núm. 62 de la Barriada Juan Carlos I. es del tipo N3.
Linderos:
- Derecha: Vuelo del Edificio
- Izquierda: Terrenos de la Urbanización.
- Fondo: Terrenos de la Urbanización
- Frente: Zona con N. o Rellano de escaleras
Referencia Catastral: 8740004TE8783N002100.
División Horizontal: Cuota-Valor: 6,88% Número orden: 21
Superficie Construida: 72 M2.
Ceuta, 19 de enero de 2001.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
1.047.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94), y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95) ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
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1.047 B. O. C. CE. - 3.991 Viernes 16 de marzo de 2001
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso de alzada
ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago
de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigue su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento
a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la
Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, 20 de febrero de 2001.- EL JEFE DE SERVICIO DE NOTIFICACION/IMPUGNAC.- Fdo.: Pedro María Sánchez Cantero.
Régimen 01 Régimen General
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Núm. Prov. Apremio Período Importe
111 10 51000621122 Hijos de Amar Ayad, S.A. C/. Del. Serrano, 4 51001 Ceuta 03 51 2000 010271880 04/00 04/00 95.876
111 10 51000654060 Blindasur, S.L. Avd. Africa, 17 51002 Ceuta 02 51 2000 010291987 05/00 05/00 373.777
111 10 51000654060 Blindasur, S.L. Avd. Africa, 17 51002 Ceuta 02 51 2000 010332912 06/00 06/00 361.718
111 10 51000684372 Cantón Durán T. Manuel G. Alfau, 12 51001 Ceuta 03 51 1998 010346429 08/98 08/98 58.288
111 10 51000710846 Guzmán Pérez A. José C/. P. Feijoo, 22 51002 Ceuta 03 51 2000 010273702 04/00 04/00 43.246
111 10 51000714785 Comercial Alíf, S.A. C/. Real, 62 51002 Ceuta 03 51 2000 010273904 04/00 04/00 78.120
111 10 51100003255 Mohamed Abdeselam Ab. P. Regulares, 22 51002 Ceuta 02 51 2000 010335942 06/00 06/00 62.821
111 10 51100087020 Ferrer Rodríguez Domingo Bd. Sarchal, 14 51001 Ceuta 03 51 1999 010220207 03/99 03/99 68.336
111 10 51100091565 Ariz López Manuel C/. Vista Alegre, 27 51001 Ceuta 02 51 2000 010337255 06/00 06/00 116.909
111 10 51100093989 Balani Ceuta, S.A. C/. Marina Española, 1 51001 Ceuta 03 51 2000 010276732 04/00 04/00 105.841
111 10 51100190080 Alí Ahmed El Haik Abdel. Bd. Miramar Alta 51002 Ceuta 03 51 2000 010277944 04/00 04/00 72.540
111 10 51100211706 Talleres Manolo Rivera Av. El Tarajal Poligo. 51003 Ceuta 01 51 2000 000002715 12/97 12/97 18.638
111 10 51100211706 Talleres Manolo Rivera Av. El Tarajal Poligo. 51003 Ceuta 01 51 2000 000002816 01/98 03/98 58.782
111 10 51100211706 Talleres Manolo Rivera Av. El Tarajal Poligo. 51003 Ceuta 01 51 2000 000002917 04/98 11/98 178.926
111 10 51100211706 Talleres Manolo Rivera Av. El Tarajal Poligo. 51003 Ceuta 04 51 2000 005014177 12/97 11/98 61.200
111 10 51100216150 Pérez Chica Suministros C/. Tte. Pacheco 51001 Ceuta 03 51 2000 010250258 03/00 03/00 28.298
111 10 51100216150 Pérez Chica Suministros C/. Tte. Pacheco 51001 Ceuta 03 51 2000 010278449 04/00 04/00 33.844
111 10 51100220594 Layachi Abdelkader Abdel. B. Juan Carlos, 47 51002 Ceuta 02 51 2000 010298657 05/00 05/00 80.903
111 10 51100220594 Layachi Abdelkader Abdel. B. Juan Carlos, 47 51002 Ceuta 02 51 2000 010339881 06/00 06/00 78.293
111 10 51100227567 Cartonajes del Estrecho ZZ. Arroyo de las Bom. 51002 Ceuta 03 51 2000 010279055 04/00 04/00 730.331
111 10 51100227567 Cartonajes del Estrecho ZZ. Arroyo de las Bom. 51002 Ceuta 03 51 2000 010299162 05/00 05/00 746.074
111 10 51100231106 Mohamed Amar Karim C. Algeciras 51001 Ceuta 02 51 2000 010340790 06/00 06/00 117.827
111 10 51100251112 Camuñez Pajares María Je. Mercado Central, 4 51001 Ceuta 03 51 2000 010280267 04/00 04/00 72.540
111 10 51100251617 Boronat Seco, José Luis Paseo de las Palmeras 51001 Ceuta 03 51 2000 010280368 04/00 04/00 331.583
111 10 51100258384 Abyla Construcciones de P. Mina Edif. Gue. 51001 Ceuta 03 51 2000 010252379 01/00 03/00 36.773
111 10 51100258384 Abyla Construcciones de P. Mina Edif. Gue. 51001 Ceuta 03 51 2000 010252480 03/00 03/00 641.933
111 10 51100258384 Abyla Construcciones de P. Mina Edif. Gue. 51001 Ceuta 03 51 2000 010280570 04/00 04/00 774.554
111 10 51100283444 Noorkarin Ceuta, S.L. ZZ. Polg. Industrial 51003 Ceuta 01 51 2000 000003220 12/97 12/97 18.638
111 10 51100283444 Noorkarin Ceuta, S.L. ZZ. Polg. Industrial 51003 Ceuta 01 51 2000 000003321 01/98 03/98 58.782
111 10 51100283444 Noorkarin Ceuta, S.L. ZZ. Polg. Industrial 51003 Ceuta 01 51 2000 000003422 04/98 11/98 178.926
111 10 51100283444 Noorkarin Ceuta, S.L. ZZ. Polg. Industrial 51003 Ceuta 01 51 2000 000003523 11/98 12/98 32.689
111 10 51100283444 Noorkarin Ceuta, S.L. ZZ. Polg. Industrial 51003 Ceuta 01 51 2000 000003624 01/99 04/99 94.050
111 10 51100283444 Noorkarin Ceuta, S.L. ZZ. Polg. Industrial 51003 Ceuta 04 51 2000 005014379 12/97 04/99 61.200
111 10 51100284050 Mohamed Mohamed Tarik Los Rosales, Huert. 51002 Ceuta 02 51 2000 010219138 02/00 02/00 380.768 111 10 51100284050 Mohamed Mohamed Tarik Los Rosales, Huert. 51002 Ceuta 02 51 2000 010253288 03/00 03/00 421.565
111 10 51100284050 Mohamed Mohamed Tarik Los Rosales, Huert. 51002 Ceuta 02 51 2000 010281883 04/00 04/00 407.965
111 10 51100305773 Pérez Chica Suministro, C. Tte. Pacheco 51001 Ceuta 03 51 1999 010411981 07/99 07/99 43.074
111 10 51100305773 Pérez Chica Suministro, C. Tte. Pacheco 51001 Ceuta 03 51 1999 010439768 08/99 08/99 43.074
111 10 51100305773 Pérez Chica Suministro, C. Tte. Pacheco 51001 Ceuta 02 51 1999 010467353 09/99 09/99 105.026
111 10 51100321739 Covit La Paz, S.L. Grupo José Zurrón 51002 Ceuta 03 51 2000 010283705 04/00 04/00 226.973
011 10 51100329218 Covit La Paz Pedro de Meneses 51001 Ceuta 02 51 2000 010346854 06/00 06/00 117.827
111 10 51100330530 Lahsen Iedder Asna C/. Alvarez, 2 51001 Ceuta 03 51 2000 010284513 04/00 04/00 62.046
111 10 51100337806 Prieto Cruz Emilio C. Camoens, 8 51001 Ceuta 03 51 2000 010284816 04/00 04/00 64.667
111 10 51100345078 Barceló Lebrón Antonio Bd. Juan Carlos I, 57 51002 Ceuta 03 51 2000 010285927 04/00 04/00 166.612
111 10 51100345179 Amores Vega Vicente C. Jardines de la Arg 51002 Ceuta 04 51 2000 005001144 02/00 02/00 60.120
111 10 51100345179 Amores Vega Vicente C. Jardines de la Arg 51002 Ceuta 04 51 2000 005001346 12/99 12/99 60.120
111 10 51100345179 Amores Vega Vicente C. Jardines de la Arg 51002 Ceuta 02 51 2000 010347965 06/00 06/00 115.537
111 10 51100345886 Tipografía Abyla, S.L. Pz. de los Reyes, s/n 51001 Ceuta 03 51 2000 010286230 04/00 04/00 259.496
111 10 51100348516 Muñoz-Torcuato Ramón C/. Mendoza, 11 51001 Ceuta 02 51 2000 010348571 06/00 06/00 401.004
111 10 51100349122 Improalmar, S.L. C/. Real, 71 51001 Ceuta 02 51 2000 010348672 06/00 06/00 138.278
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Viernes 16 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.991 1.050
Régimen 05 R.E. Trabajadores Cta. Prop. o Autonomos
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Núm. Prov. Apremio Período Importe
521 07 510005157059 Moh. Ahmed Abdelasis C/. García, 18 51001 Ceuta 02 51 1999 010135028 07/98 09/98 126.741
521 07 511000107241 Tallin No consta Mouh ZZ Merc. Central P 51001 Ceuta 01 51 2000 000004533 01/97 12/97 456.947
521 07 511000107241 Tallin No consta Mouh ZZ Merc. Central P 51001 Ceuta 01 51 2000 000004634 01/98 12/98 474.719
521 07 511000107241 Tallin No consta Mouh ZZ Merc. Central P 51001 Ceuta 01 51 2000 000004735 01/99 12/99 486.568
521 07 511000107241 Tallin No consta Mouh ZZ Merc. Central P 51001 Ceuta 01 51 2000 000004836 01/00 05/00 207.781
521 07 511000107241 Tallin No consta Mouh ZZ Merc. Central P 51001 Ceuta 04 51 2000 005016707 01/97 05/00 61.200
521 07 511000524644 Abdelkader Kassen Must. Centro Comercial 51001 Ceuta 03 51 2000 010187614 10/99 10/99 38.490
Régimen 08 Régimen Especial del Mar
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Núm. Prov. Apremio Período Importe
811 10 51100324163 Transport Ship, S.L. Bda. Juan Carlos I, 34 51003 Ceuta 02 51 2000 010346349 06/00 06/00 23.863
Régimen 12 Régimen Especial Empleados del Hogar
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Núm. Prov. Apremio Período Importe
211 10 51000196039 Rames Bhawuandas Das. C/. Real, 25 51001 Ceuta 04 51 1999 005019993 10/95 10/95 30.000
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
1.048.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/424/J/91 Abdeselam Amar, Lahasen
51/797/I/91 Mohamed Laarbi, Mekeltum
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art´. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. del 11).
Ceuta, a 2 de marzo de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.049.- Vista la solicitud de asistencia jurídica
gratuita, presentada en fecha dieciséis de noviembre de dos
mil ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio
de Abogados de Ceuta, formulada por D.ª Rahma
Abdeselam Chel-Laf, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica
Gratuita (BOE n.º 11, de 12-1-96) y en el artículo 15 del Real
Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE n.º 231, de
24-9-96), y analizada la documentación que se acompaña a la
so
licitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de
Ceuta, en la reunión celebrada el día quince de enero de dos mil
uno ha resuelto:
Modificar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta, y en consecuencia, denegar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, instado por la solicitante, por seguir vigente la designación realizada en su expediente de referencia CAJG 62/00 (00/C/AJG 29), tramitado con anterioridad.
La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano judicial que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996). El escrito de interposición del recurso podrá ser presentado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ceuta, a diecisiete de enero de dos mil uno.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Norberto Sotomayor Alarcón.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Rafael Sánchez de Nogués.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
1.050.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del Imserso, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:
Expedientes Apellidos y Nombre
51/1008003-M/88 Mohamed Abderrahaman, Rafea
51/1007188-M/98 Moyano Quero, Teresa
789
1.050 B. O. C. CE. - 3.991 Viernes 16 de marzo de 2001
Expedientes Apellidos y Nombre
51/1006803-M/97 Bakkali Mohamed, Mohamed
51/1007583-M/99 Porras Cueto, Fco. Javier
51/1006983-M/97 Ahmed Mohamed, Malika
51/1007205-M/98 Fernández Moreno, Luis
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995 de 7 de abril) en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
1.051.- La Dirección Provincial de Imserso de Ceuta en la tramitación del expediente indicado a continuación ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/23 I/2001 Ríos Mata, Leocadia
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. del 11).
Ceuta, 28 de febrero de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
1.052.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/1006977-M/97 Pereira Rodríguez, Concepción
51/1005616-M/94 García Domínguez, Francisca
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.
Ceuta, a 28 de febrero de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
1.053.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indica, dictadas por la Dirección Provincial del Imserso, a las personas que a continuación se relacionan ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta nos e ha podido practicar:
Expedientes Apellidos y Nombre
51/1005832-M/95 Mhaouli, Farida
51/1008119-M/00 Romaguera Prado, M.ª Dolores
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995 de 7 de abril) en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
1.054.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
CEUTA, 2 de marzo de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
790
Viernes 16 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.991 1.054
ART°= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión.
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040644237 M ALAMALMI X 1121819V CEUTA 04.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040628554 M EL MAMOUN X2091 850T CEUTA 15.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040628189 M KARROUK X3157004R CEUTA 10.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040643506 A LAGHMICH X3180227V CEUTA 29.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040628426 J SERRANO 00642079 CEUTA 06.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040625802 J SERRANO 00642079 CEUTA 06.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040624858 J GARCIA 02493912 CEUTA 14.01.2001 25.000 150,25 RD 13/192 101.
510040623430 J PRIETO 34841626 CEUTA 26.11.2000 50.000 300,51 2 RD 13/92 020.1
510040622254 E MORERA 45000187 CEUTA 29.01.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040626399 C GALIANO 45047174 CEUTA 11.01.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040623374 J VILLALOBOS 45067706 CEUTA 26.11.2000 50.000 300,51 2 RD 13/92 020.1
510040617635 F MEDINA 45070607 CEUTA 26.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040635881 C BAUTISTA 45074677 CEUTA 03.02.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040624834 A MOHAMED 45075004 CEUTA 14.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040624860 J ABDELKADER 45077862 CEUTA 14.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040626107 K MILUDI 45077911 CEUTA 23.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040618720 M ABDESELAM 45078228 CEUTA 16.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040633069 F MOHAMED 45078562 CEUTA 28.01.2001 10.000 60,10 RD 13/92 173.2
510040625784 A GARCIA 45079191 CEUTA 06.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040636988 A GARCIA 45079191 CEUTA 06.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040618147 D DRIS 45079202 CEUTA 22.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040621663 M MOHAMED 45079256 CEUTA 23.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040602530 A MOHAMED 45079429 CEUTA 10.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040615596 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 18.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040635406 H MOHAMED 45079562 CEUTA 07.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040621729 M AHMED 45080024 CEUTA 30.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040623260 N HAMIDO 45080199 CEUTA 25.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040627914 S MOHAMED 45080643 CEUTA 30.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040622436 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 29.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040622450 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 29.01.2001 100.000 601,01 L.30/1995 002.1
510040630032 I FEDAL 45080930 CEUTA 11.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040636976 A MOHAMED 45081126 CEUTA 03.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040621365 N MOHAMED 45081650 CEUTA 24.01.2001 100.000 601,01 L.30/1995 002.1
510040612900 M AHMED 45081757 CEUTA 21.11.2000 150.000 901,52 L.30/1995 002.1
510040621080 J PEREZ 45081983 CEUTA 04.02.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040630433 M CHAIB 45084746 CEUTA 24.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040624925 M MOHAMED 45085396 CEUTA 14.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040617283 L ABDESELAM 45086519 CEUTA 25.12.2000 100.000 601,01 L.30/1995 002.1
510040632636 M KASSEN 45086748 CEUTA 26.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040619840 A MOHAMED 45086820 CEUTA 29.11.2000 l00.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040628864 C MADANI 45086906 CEUTA 31.12.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040623209 H ABDELHUAJED 45087375 CEUTA 25.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040488604 M ABDELKADER 45088079 CEUTA 29.01.2001 100.000 601,01 RDL 339/90 060.1
519040598843 J CARRETERO 45088203 CEUTA 06.02.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040632582 T MOHAMED 45088812 CEUTA 26.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040615810 N MOHAMED 45090057 CEUTA 19.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040642836 M MUSTAFA 45090157 CEUTA 01.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040626004 A ABDELMALIK 45090925 CEUTA 30.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040608786 H LAIACHI 45091736 CEUTA 15.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040635443 F CHAIB 45091766 CEUTA 06.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040631413 T MOHAMED 45091971 CEUTA 16.01.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040643592 M MOHAMED 45092584 CEUTA 04.02.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040602553 S ALI 45092836 CEUTA 17.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040626673 K HOSSAIN 45092933 CEUTA 21.01.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040626650 K HOSSAIN 45092933 CEUTA 02.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040621730 M CHAIB 45093190 CEUTA 29.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040626417 R AHMED 45093327 CEUTA 04.01.2001 150.000 901,52 L.30/1995 002.1
510040627574 J AOMAR 45093453 CEUTA 10.01.2001 150.000 901,52 L.30/1995 002.1
510040522120 H ALI 45093511 CEUTA 15.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040627010 M LAARBI 45094165 CEUTA 09.01.2001 100.000 601,01 L.30/1995 002.1
791
1.054 B. O. C. CE. - 3.991 Viernes 16 de marzo de 2001
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040589688 L MOHAMED 45095653 CEUTA 11.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040621031 M LAARBI 45097487 CEUTA 12.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040614038 R MOHAMED 45097621 CEUTA 28.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040619115 A AL LAL 45097865 CEUTA 21.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040616059 A AL LAL 45097865 CEUTA 21.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040635066 A MATEO 45098404 CEUTA 02.02.2001 150.000 901,52 L.30/1995 002.1
510040621432 I GONZALEZ 45100068 CEUTA 29.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040615675 A AHMED 45100208 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040628608 J GARRIDO 45101158 CEUTA 29.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040626454 J GARRIDO 45101158 CEUTA 29.12.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040624779 V ALARCON 45101445 CEUTA 13.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040624780 V ALARCON 45101445 CEUTA 13.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040624810 V ALARCON 45101445 CEUTA 13.01.2001 75.000 450,763 RD 13/92 020.1
510040625024 I RIVERA 45102822 CEUTA 30.12.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040623362 M LAYACHI 45103037 CEUTA 26.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040621419 M MARTINEZ 45103438 CEUTA 29.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040621456 R MOHAMED 45103460 CEUTA 30.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040618937 M RAMIREZ 45104358 CEUTA 06.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040617842 A AHMED 45104388 CEUTA 11.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040626193 N HAMAD 45104781 CEUTA 25.11.2000 50.000 300,51 ROL 339/90 060.1
510040630056 A AHMED 45105235 CEUTA 11.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040626016 O HEREDIA 45105824 CEUTA 30.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040619255 O HEREDIA 45105824 CEUTA 11.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040621717 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 30.01.2001 50.000 300,51 ROL 339/90 060.1
510040625711 M ABDELMALIK 45106410 CEUTA 02.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040627562 K AHMED SUBA. 45106538 CEUTA 10.01.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040621225 S EL ADOUZI 45106833 CEUTA 19.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040619462 S EL ADOUZI 45106833 CEUTA 13.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040608300 S MAIMON 45108721 CEUTA 10.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040628750 S MAIMON 45108721 CEUTA 04.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040630299 S MAIMON 45108721 CEUTA 17.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040627355 S MAIMON 45108721 CEUTA 31.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040637786 S TENORIO 45109307 CEUTA 06.02.2001 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1
510040619267 J MULLOR 46027761 CEUTA 11.01.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040628116 J MULLOR 46027761 CEUTA 30.12.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
510040632661 AABDESELAM 99000078 CEUTA 26.01.2001 25.000 150,25 RD 13/92 003.1
510040604940 A DE LA TORRE 25091060 MALAGA 11.01.2001 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio .
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, 2 de marzo de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040620129 R MOULOUD X2483137B EL EJIDO 29.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040585660 A. C. J.MUÑOZ S B11952231 CEUTA 12.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
792
Viernes 16 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.991 1.054
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040598094 A BAKKALI X2260157Q CEUTA 10.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040632739 D ERHIMI X2642732D CEUTA 27.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040488707 E GONZALEZ 10203325 CEUTA 14.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040510830 J DEL CAMPO 10829975 CEUTA 14.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040605712 M SANCHEZ 31699289 CEUTA 24.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040537044 A GONZALEZ 45069735 CEUTA 26.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040624585 F GARCIA 45071724 CEUTA 12.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040624573 F GARCIA 45071724 CEUTA 12.01.2001 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040627513 A VARGAS 45073833 CEUTA 11.12.2000 50.000 300,51 2 RD 13/92 020.1
510040624731 M MORALES 45076103 CEUTA 13.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040619152 M AMAR 45078016 CEUTA 27.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040616266 I ABDESELAM 45078205 CEUTA 19.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040614403 S AHMED 45078904 CEUTA 12.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040601135 R MADANI 45079057 CEUTA 20.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040619048 K SALAH 45079187 CEUTA 21.11.2000 50.000 300,51 ROL 339/90 060.1
510040624639 K HOSSAIN 45079561 CEUTA 13.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040603193 I MOHAMED 45079565 CEUTA 07.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040615377 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 05.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040623350 A ABDESELAM 45079617 CEUTA 26.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040619796 A MOHAMED 45079663 CEUTA 15.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040598148 A MOHAMED 45079663 CEUTA 10.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040595834 T MOHAMED 45079693 CEUTA 01.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040615020 A MOHAMED 45079694 CEUTA 14.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040599475 A MOHAMED 45079694 CEUTA 28.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040599190 M AHMED 45079777 CEUTA 27.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040620130 Y HAMU 45079794 CEUTA 23.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040589706 Y HAMU 45079794 CEUTA 11.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040590137 S MOHAMED 45080098 CEUTA 31.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040588209 I KASSEN 45080166 CEUTA 13.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040601044 M ABSELAM 45080225 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040622679 A PAZ 45080550 CEUTA 11.11.2000 50.000 300,51 2 RD 13/92 020.1
510040625139 I HASSAN 45080933 CEUTA 26.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040616291 M ABDELKADER 45081071 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040614373 S AL LAL 45081677 CEUTA 27.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040618470 S AL LAL 45081677 CEUTA 14.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040599748 N MOHAMED 45081761 CEUTA 30.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040610872 A ABDESELAM 45081948 CEUTA 27.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040618718 K LAHASEN 45082116 CEUTA 16.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040624548 A AHMED 45082827 CEUTA 12.01.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040626119 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 29.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040624342 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 17.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040613216 A HAMADI 45083233 CEUTA 20.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3
510040591993 M ABDESELAM 45083699 CEUTA 30.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040611116 A MUSTAFA 45083865 CEUTA 25.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040599311 A MUSTAFA 45083865 CEUTA 28.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040615390 M AL LAL 45084045 CEUTA 10.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060:1
510040619887 M AL LAL 45084045 CEUTA 21.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040604677 M AL LAL 45084045 CEUTA 14.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040611670 A MOHAMED 45084238 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040627525 M AHMED 45085401 CEUTA 11.12.2000 75.000 450,76 3 RD 13/92 020.1
510040624561 A MUSTAFA 45086459 CEUTA 12.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040608142 M ABDESELAM 45086710 CEUTA 20.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040590113 M AHMED 45086757 CEUTA 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040614117 C ESPINOSA 45087546 CEUTA 25.10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040597466 L ABDESELAM 45087595 CEUTA 02.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040585701 Y HODDA 45087729 CEUTA 03.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040619401 H AHMED 45087833 CEUTA 21.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040615912 M MOHAMED 45088256 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040599906 A ABDERRAH. 45088660 CEUTA 30.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040601081 M CHELLARAM 45088787 CEUTA 10.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040603715 A MOHAMED 45088956 CEUTA 04.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040600891 J ANILLO 45089029 CEUTA 13.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
793
1.054 B. O. C. CE. - 3.991 Viernes 16 de marzo de 2001
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040619036 F RUIZ 45089429 CEUTA 21.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040597715 M MOHAMED 45089580 CEUTA 08.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040615663 N MOHAMED 45089581 CEUTA 11.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040615833 M HASSAN 45089931 CEUTA 20.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040608154 A MOHAMED 45090241 CEUTA 13.10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040625930 J DEL RIO 45091708 CEUTA 23.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040599335 R AYAT 45092507 CEUTA 28.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040615997 M MOHAMED 45092974 CEUTA 10.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040615420 M MOHAMED 45092974 CEUTA 09.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040601147 A MOHAMED 45093154 CEUTA 20.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040608907 M AOMAR 45093452 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040602875 H ALI 45093511 CEUTA 21.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040624603 H ERRADI 45093528 CEUTA 13.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040624615 H ERRADI 45093528 CEUTA 13.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040618240 M ABDERRAZAK 45093547 CEUTA 08.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040624457 A AHMED 45093631 CEUTA 12.01.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040599591 T AHMED 45093650 CEUTA 29.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040625383 A MOHAMED 45093659 CEUTA 22.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040617684 Y MOHAMED 45093661 CEUTA 17.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040612492 M MOHAMED 45094043 CEUTA 14.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040615699 J ABDELKADER 45094048 CEUTA 19.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040628487 M ABDEL LAH 45094181 CEUTA 23.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040587357 S AHMED 45094400 CEUTA 17.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040610987 R LOPEZ 45095638 CEUTA 18.10.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1
510040615134 J LOPEZ 45096063 CEUTA 02.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040623040 A MOHAMED 45096328 CEUTA 13.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040616308 M LAARBI 45097487 CEUTA 17.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040625875 M MOHAMED 45097739 CEUTA 25.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040616424 B AL LAL 45097863 CEUTA 10.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040601998 R SANCHEZ 45098107 CEUTA 22.10.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 061.1
510040625838 B ABDELKADER 45098166 CEUTA 25.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040614452 M ABDERRAH. 45098577 CEUTA 07.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040599608 F CARMONA 45099198 CEUTA 29.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040623258 F CARMONA 45099198 CEUTA 25.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040615213 M DRIS 45099263 CEUTA 03.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040625164 A MIRANDA 45100281 CEUTA 22.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040619760 J BERNAL 45100403 CEUTA 28.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040623398 M ALI 45100599 CEUTA 26.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040624962 J MARQUEZ 45101176 CEUTA 14.01.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040551958 R HAMED 45101210 CEUTA 05.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040624792 V ALARCON 45101445 CEUTA 13.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040608956 D AMAR 45101476 CEUTA 01.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040624950 M MUÑOZ 45101570 CEUTA 14.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040623933 A MOHAMED 45101838 CEUTA 04.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040614361 J FERNANDEZ 45102240 CEUTA 27.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040612790 J FERNANDEZ 45102240 CEUTA 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040599207 J FERNANDEZ 45102240 CEUTA 27.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040623295 H MOHAMED 45102249 CEUTA 26.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040597053 K MOJTAR 45102553 CEUTA 07.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040620403 H GALLOUJ 45103138 CEUTA 26.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040603326 R MOHAMED 45103460 CEUTA 19.10.2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1
510040615973 A AHMED 45104253 CEUTA 21.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040589044 D PEÑA 45104298 CEUTA 18.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040614294 E PEÑA 45104305 CEUTA 03.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040611037 B AHMED 45104471 CEUTA 06.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040613307 U MOHAMED 45104638 CEUTA 23.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040603727 U MOHAMED 45104638 CEUTA 04.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040620257 H AHMED 45104767 CEUTA 16.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040619334 R AHMED 45104769 CEUTA 14.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040624676 M SANCHEZ 45104916 CEUTA 13.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040624688 M SANCHEZ 45104916 CEUTA 13.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040624664 M SANCHEZ 45104916 CEUTA 13.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
794
Viernes 16 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.991 1.054
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040611130 O CARO 45105206 CEUTA 25.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040624871 M LLADO 45105550 CEUTA 14.01.2001 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040612091 F BERNAL 45105617 CEUTA 01.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040589780 O HEREDIA 45105824 CEUTA 16.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040619176 M ALONSO 45105839 CEUTA 21.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040610768 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 16.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040588829 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 21.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040612443 M AKALAI 45106510 CEUTA 19.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040613230 H MOHAMED 45106800 CEUTA 07.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040611098 C MORALES 45107077 CEUTA 11.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040621584 M CH. BAALI 45107188 CEUTA 15.01.2001 15.000 90,15 RD 13/92 118.1
510040625231 A MOHAMED 45107645 CEUTA 23.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040599633 F GOMEZ 45108945 CEUTA 29.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
519040600620 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 26.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
519040600631 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 26.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3
510040612200 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040612960 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 07.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040616163 A MOHAMED 45111763 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040624913 Y MESAUD 50217658 CEUTA 14.01.2001 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040624949 Y MESAUD 50217658 CEUTA 14.01.2001 15.000 90,15 RD 13/92 117.1
510040612856 F JIMENEZ 72529955 CEUTA 03.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040620294 O HIDAR 99013806 CEUTA 19.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3
510040607976 M ABDESELAM 99014119 CEUTA 31.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040586808 M EL AROUDI X1354809V MADRID 12.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040488689 E BENYAICH X1143243M TORRELA. 07.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040487569 B CHERKAOUI X3131647J CABEZO
DE TORRES 16.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
510040617192 J MARTIN 53282693 GINES 11.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1
510040592912 M CHACON 45078572 SEVILLA 19.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1997 (B.O.E. 142, de 14 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109-a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, número 3, en relación con el artículo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de la Ley citada en último lugar.
Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, 2 de marzo de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART°=Artículo; R DL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
Cuantía
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.
510040572172 CH AHMED 45075353 CEUTA 01.07.00 15.000 90,15 RD 13/92 090.1
795
1.055 B. O. C. CE. - 3.991 Viernes 16 de marzo de 2001
Agencia Tributaria de Málaga
Dependencia de Recaudación
1.055.- POR EL PRESENTE EDICTO, Y DEBIDO A QUE LOS DEUDORES COMPRENDIDOS EN LA
RELACION QUE A CONTINUACION SE INSERTA, NO HAN PODIDO SER HALLADOS EN LOS DOMICILIOS QUE FIGURAN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA O QUE SE HAN ALEGADO DISTINTAS CAUSAS PARA NO RECIBIR LAS NOTIFICACIONES POR LAS PERSONAS QUE LA LEGISLACION AUTORIZA PARA HACERSE CARGO DE ELLAS, SE LES HACE SABER QUE: SE NOTIFICA AL (LOS) DEUDOR(ES) CONFORME AL ARTICULO 103 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION (REAL DECRETO 1684/1990 DE 20 DE DICIEMBRE), QUE NO HABIENDO SIDO SATISFECHA LA DEUDA DE REFERENCIA EN EL PLAZO DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 127 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA EL ORGANO COMPETENTE ARRIBA INDICADO HA ACORDADO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 100, Y 106 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION, LIQUIDO EL RECARGO DE APREMIO POR EL 20% DEL IMPORTE DE LA DEUDA PENDIENTE Y DICTO PROVIDENCIA DE APREMIO PARA QUE SE PROCEDA EJECUTIVAMENTE CONTRA EL PATRIMONIO O PAGADURIAS DEL (LOS) DEUDOR(ES), EN CASO DE NO PRODUCIRSE EL INGRESO EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 108 DEL CITADO REGLAMENTO.
DATOS DEL CONTRIBUYENTE CONCEPTO / DESCRIPCION / OBJ. TRIB. C. LIQU. IMPORTE F.PROV.APR
B29634128 CUOTA CAMARA IAE1 9600000832 9755002 S2040097550025480 3.925 17-10-2000
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS CEU
AV/ CONSTITUCION, ED EL CINE, 1 MARBELLA
B29648912 CUOTA CAMARA IAE1 9600003250 9755002 S2040097550028681 4.223 17-10-2000
WORLD TRADE RECYCLING SL
PG/ INDUSTRIAL NAVE, 29 ALHAURIN TOR
RECURSOS
RECURSO DE REPOSICION ANTE EL ORGANO QUE HA DICTADO LA PROVIDENCIA DE APREMIO, EN EL PLAZO DE 15 DIAS A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE AL DEL RECIBO DE ESTA NOTIFICACION O RECLAMACION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA, ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE DE DICHA JURISDICCION, EN EL MISMO PLAZO, SIN QUE PUEDAN SIMULTANEARSE AMBOS RECURSOS.
MOTIVOS DE IMPUGNACION
EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO PODRA IMPUGNARSE POR LOS SIGUIENTES
MOTIVOS (ART. 138.1 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y ART. 99.1 DEL REGLAMENTO
GENERAL DE RECAUDACION).
- PAGO O EXTINCION DE LA DEUDA.
- PRESCRIPCION
- APLAZAMIENTO
- FALTA DE NOTIFICACION DE LA LIQUIDACION O ANULACION O SUS PENSION DE LA MISMA
- DEFECTO FORMAL EN EL TITULO EXPEDIDO PARA LA EJECUCION
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO
EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO, AUNQUE SE INTERPONGA RECURSO SOLAMENTE SE SUSPENDERA EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 101 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION (R.D. 1.684/1990, DE 20 DE DICIEMBRE).
SOLICITUD DE APLAZAMIENTO
CONFORME ESTABLECE EL ARTICULO 48 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION, SE PODRA APLAZAR O FRACCIONAR EL PAGO DE LAS DEUDAS EN PERIODO EJECUTIVO.
LA PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO SE EFECTUARA EN LA DELEGACION O ADMINISTRACIONES DE LA A.E.A.T. DEL TERRITORIO EN QUE SE DEBA EFECTUAR EL PAGO.
LUGAR DE PAGO
EN LA ENTIDAD QUE PRESTA EL SERVICIO DE CAJA DE LA DELEGACION ADMINISTRACION DE LA A.E.A.T.
796
Viernes 16 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.991 1.057
INTERESES DE DEMORA
LAS CANTIDADES ADEUDADAS, EXCLUIDO EL RECARGO DE APREMIO, DEVENGARAN INTERESES DE DEMORA DESDE EL DIA SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DE LA DEUDA EN PERIODO VOLUNTARIO HASTA LA FECHA DE SU INGRESO. EL TIPO DE INTERESE SE FIJARA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 58 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y 36 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SEGUN SE TRATE DE DEUDAS TRIBUTARIAS O NO TRIBUTARIAS RESPECTIVAMENTE.
COSTAS
EN CASO DE PRODUCIRSE COSTAS EN EL PROCEDIMIENTO, LA ADMINISTRACION REPERCUTIRA SU IMPORTE AL DEUDOR, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 153 Y 157 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.
PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO
(ART. 108 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION).
A) RECIBIDA LA NOTIFICACION ENTRE LOS DIAS 1 Y 15 DE CADA MES, HASTA EL 20 DE DICHO MES, O INMEDIATO HABIL POSTERIOR.
B) RECIBIDA LA NOTIFICACION ENTRE LOS DIAS 16 Y ULTIMO DE CADA MES, HASTA EL 5 DEL MES SIGUIENTE, O INMEDIATO HABIL POSTERIOR.
PERSONACION DEL INTERESADO
SE ADVIERTE AL DEUDOR QUE PUEDE COMPARECER, POR SI MISMO O POR MEDIO DE REPRESENTANTE, EN EL EXPEDIENTE EJECUTIVO QUE SE LE SIGUE. TRANSCURRIDOS OCHO DIAS DESDE LA PUBLICACION DE ESTE ANUNCIO, SIN PERSONARSE EL INTERESADO, SE LE TENDRA POR NOTIFICADO DE TODAS LAS SUCESIVAS DILIGENCIAS HASTA QUE FINALICE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO SIN PERJUICIO DEL DERECHO QUE LE ASISTE A COMPARECER.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.056.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 666/2000 seguidos por una falta de circular sin seguro, contra D. Ahmed Mohamed Mohamed, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Ahmed Mohamed Mohamed, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 28 de marzo de 2001, a las 10,40 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.
Y para que consta y sirva de citación a D.
Ahmed Mohamed Mohamed actualmente en paradero desconocido,
y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Ceuta,
expido el presente en Ceuta a doce de marzo de dos mil
uno.- EL SECRETARIO.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
1.057.- VISTO el texto del Acta del convenio colectivo de la Empresa EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (EMVICESA), (N° de código 5100531), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003, suscrito por su Comisión Negociadora el 24 de enero de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de Marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
A C U E R D A
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora, y advertencia a la misma del obligado cumplimiento, en la ejecución del Convenio, de lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que durante su vigencia le sean de aplicación.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 26 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
En Ceuta, a veinticuatro de enero de dos mil uno.
Reunidos:
De una parte, los Sres. D. Juan Manuel García Marín y D. Francisco Márquez de la Rubia, como representantes de la empresa en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA), de otra parte, D. Domingo O. Ramos Oliva, delegado de personal de EMVICESA y D. José Luis Fort Fernández, como representantes de los trabajadores en la citada Comisión Negociadora, y de otra, D. Manuel Esquivias Fedriani, Gerente de EMVICESA, como asesor, con voz y sin voto
Acuerdan:
Aprobar el Convenio Colectivo para los trabajadores que prestan sus servicios en EMVICESA, con efecto desde el 1-1-2001 al 31-12-2003.
Y en prueba de ello firman todas las partes, siendo las 20:00 horas del día arriba indicado.
Convenio Colectivo de los Trabajadores de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A.
797
1.057 B. O. C. CE. - 3.991 Viernes 16 de marzo de 2001
(EMVICESA)
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO PERSONAL
El presente Convenio regula las condiciones laborales, económicas y sociales de los trabajadores que prestan sus servicios en la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA).
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA
Este Convenio tendrá efecto desde el día 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre del 2003.
No obstante, y mientras que este Convenio esté en vigor, las cláusulas de contenido económico y retributivo serán objeto de revisión el 31 de diciembre de cada año.
El presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, en su totalidad, si no hubiese denuncia expresa por cualquiera de las partes y/o en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el documento que haya de sustituirlo.
La denuncia por cualquiera de las partes requerirá un plazo de preaviso de dos meses respecto de la fecha en que finaliza la vigencia del mismo.
ARTÍCULO 3.- VINCULACIONES A LA TOTALIDAD
Las condiciones establecidas en el presente Convenio, que tienen carácter de mínimas, forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su aplicación práctica, por lo que en el supuesto de que la autoridad judicial competente anulase alguna de sus cláusulas, el Convenio podrá ser renegociado en su totalidad a instancia de la parte firmante que se considere perjudicada, o bien, negociarse la parcialidad anulada, quedando el resto en vigor.
El contenido de las resoluciones dictadas por el órgano competente referentes al personal quedará sin efecto en tanto contradiga el presente Convenio.
ARTÍCULO 4.- SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO
Se constituye una Comisión Mixta de interpretación que velará por el seguimiento, aplicación, administración e interpretación de las condiciones establecidas en el presente Convenio.
Dicha Comisión estará compuesta paritariamente por 2 representantes de la empresa y otros 2 de los trabajadores.
Ambas partes podrán ser asistidas por un asesor, con voz pero sin voto.
Los representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta serán el Delegado de Personal y otro trabajador designado por éstos. Los miembros de la Comisión Mixta dispondrán de crédito horario para la asistencia a las reuniones de la misma.
La Comisión se reunirá siempre que sea convocada por alguna de las partes, con una antelación mínima de 2 días y por escrito en la que deberá constar el orden del día.
La Comisión emitirá dictamen a las partes sobre cuantas dudas, discrepancias o conflictos surjan como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio.
Para las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Mixta se acudirá al arbitraje de persona independiente de reconocido prestigio. Dicho arbitraje tendrá carácter voluntario y necesitará la conformidad de ambas partes sobre la designación de la persona del árbitro. Acordado el arbitraje, las partes se comprometen a acatar su dictamen.
Los miembros de dicha Comisión podrán delegar su voto en alguno de los restantes integrantes de este órgano.
Los acuerdos adoptados por esta Comisión tendrán la misma eficacia que lo pactado en el presente Convenio Colectivo.
Son funciones de esta Comisión:
- Resolver las discrepancias surgidas entorno a la aplicación e interpretación de las condiciones pactadas.
- El seguimiento de la aplicación y cumplimiento del presente Convenio.
- La definición de cuantas circunstancias nuevas o imprevistas puedan afectar a las condiciones laborales reguladas en el presente Convenio.
- Las que se le atribuyan expresamente por el presente Convenio Colectivo.
Dentro de los términos establecidos por Ley, se facilitará a los miembros de la Comisión Mixta toda la información que precisen para el cumplimiento de sus funciones y se halle relacionada con las materias de su competencia.
ARTÍCULO 5.- ACTUALIZACIÓN
La competencia para la actualización y puesta al día de las normas del presente Convenio Colectivo, cuando su contenido resultare afectado por las disposiciones legales y reglamentarias, corresponderá a la Comisión Mixta.
CAPÍTULO II
JORNADA LABORAL, HORARIO Y SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 6.- JORNADA LABORAL
La jornada laboral de los trabajadores de EMVICESA será con carácter general, de 35 horas semanales de trabajo efectivo, computándose en ella los descansos para el desayuno.
Dicha jornada se desarrollará igualmente, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 15:00 horas.
Durante la época de verano, que abarca los meses de junio, julio, agosto y septiembre, se reducirá la jornada en una hora diaria, que se hará efectiva a la salida.
Durante las fiestas patronales la reducción de la jornada será de dos horas diarias, haciéndose efectiva una hora a la entrada y otra a la salida.
Atendiendo las necesidades de los servicios, los trabajadores de EMVICESA podrán solicitar el establecimiento de la jornada partida y especial, con el siguiente horario:
- Durante los meses de invierno, desde el 1 de enero hasta el 15 de junio y desde el 16 de septiembre hasta el 31 de diciembre, mañanas, de lunes a viernes, de 8:00 a 14:00 horas y tardes, de lunes a jueves, de 16:30 a 19:00 horas.
- Durante los meses de verano, desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre, mañanas, de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas.
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Durante las fiestas patronales la reducción de la
jornada será de dos horas diarias, haciéndose efectiva una hora
a la entrada y otra a la salida, esto es, de 9:00 horas a
14:00 horas.
El establecimiento de la jornada partida y especial a los trabajadores de EMVICESA, requerirá la aceptación de la Comisión Mixta.
Se podrán acoger a una reducción transitoria de jornada, hasta el máximo que marque la legislación vigente, aquellos trabajadores que lo soliciten justificadamente, con la disminución proporcional de las retribuciones totales anuales.
Dicha reducción será autorizada por el órgano competente en materia de personal, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, y previo informe del responsable del servicio.
Todos lo trabajadores con jornada de 35 horas semanales tendrán un descanso durante la misma de 20 minutos, computados como trabajo efectivo, comprendidos entre las 9,30 y las 11,00 horas. Los trabajadores con jornada de 40 horas semanales dispondrán de 35 minutos. Dicho descanso estará sometido a control horario.
Será responsabilidad de los jefes de los servicios, el control y distribución de los oportunos turnos, a fin de que no se produzcan perturbaciones en el normal funcionamiento del servicio.
Por el órgano competente en materia de personal se establecerá un horario de trabajo flexible para aquellos trabajadores que lo soliciten y, en todo caso, con arreglo a las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 7.- CONTROL HORARIO
El órgano competente en materia de personal regulará la forma de control del horario en la jornada laboral.
Se establece un margen flexible de 5 minutos para el cumplimiento del horario de entrada y de salida.
La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el trabajador, dará lugar, salvo justificación admitida por el órgano competente en materia de personal, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
ARTÍCULO 8.- CALENDARIO LABORAL
Durante la vigencia de esta Convenio tendrán la consideración de días festivos los establecidos por el Calendario Laboral General de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Los días 3 de mayo, 24 y 31 de diciembre, permanecerán cerradas las oficinas y demás dependencias de EMVICESA. En el caso de que los días anteriormente citados fueran sábado o domingo serán sustituidos por el día hábil inmediatamente anterior o posterior.
ARTÍCULO 9.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y ESPECIALES
Las horas extraordinarias fuera de jornada se realizarán en los casos excepcionales que así lo demanden, siendo autorizadas por la Gerencia de EMVICESA. Se podrán realizar horas extraordinarias debidamente justificadas y valoradas previamente.
Los trabajadores podrán ser obligados a realizar horas extraordinarias por:
- La necesidad de reparar siniestros u otros daños derivados de situaciones catastróficas, o que pongan en peligro las instalaciones de EMVICESA, la seguridad ciudadana y la vida o integridad de las personas.
- La prestación de servicios inaplazables.
- La reparación de averías inaplazables.
Las horas extraordinarias serán compensadas, pudiendo optar el trabajador, por una de las fórmulas siguientes:
a) Compensación en horas:
- 2 horas de descanso por hora trabajada en día laborable. - 2 horas y media de descanso por hora trabajada en sábado, domingo y nocturno.
b) Compensación económica:
- 1.800 pesetas/ hora en día laborable. - 2.100 pesetas/ hora en sábado, domingo y nocturno.
Las horas extraordinarias tendrán la consideración de especiales cuando hayan de ser realizadas en:
a) Días considerados como festivos según lo previsto en el artículo 8.
b) Fechas de especial consideración:
- Semana Santa.
- Fiestas patronales.
- Corpus Christi.
- Todos los Santos.
- Consejos de Administración y Juntas Generales.
Estos servicios extraordinarios especiales se compensarán a razón de 3 horas de descanso por hora trabajada o 3.300 pesetas/ hora.
La iniciativa de la realización de las horas extraordinarias corresponde a la Dirección de EMVICESA y deberá motivarse debidamente por escrito con la suficiente antelación, salvo en aquellos supuestos de carácter urgente o excepcional.
EMVICESA dará conocimiento trimestralmente a la Comisión Mixta, de la ejecución y duración de los trabajos extraordinarios que se realicen por servicio y persona.
En todo caso, se tratará de reducir al máximo la realización de este tipo de trabajos a través de una correcta organización de los servicios y tendiendo a la creación de puestos de trabajo fijos y a la contratación exterior de los servicios necesarios.
No se podrán realizar más de 80 horas anuales por persona en concepto de horas extraordinarias .
ARTÍCULO 10.- ABSENTISMO LABORAL
EMVICESA y la representación sindical de los trabajadores acuerdan que cualquier ausencia al trabajo no justificada será sancionada conforme a la Ley.
CAPÍTULO III
VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS,
EXCEDENCIAS Y JUBILACIONES
ARTICULO 11.- VACACIONES
El período de vacaciones anuales retribuidas será de 31 días naturales.
Los trabajadores tendrán derecho a elegirlas entre los meses de junio a septiembre. En este sentido EMVICESA se compromete a reorganizar los servicios para facilitar el derecho a elección en los meses anteriormente citados y a negociar dicha reorganización en el seno de la Comisión Mixta.
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También podrán disfrutarlas en otros períodos del
año por libre decisión del trabajador, siempre que no cause
perjuicio al servicio.
Las vacaciones anuales podrán fraccionarse, a petición del trabajador, a lo largo del año, hasta en tres períodos mínimos de siete días naturales consecutivos cada uno de ellos.
Cada servicio fijará su calendario anual de vacaciones antes del 1 de mayo, bajo los siguientes criterios:
Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal adscrito a un servicio.
De no llegarse al consenso, ante la inexistencia de acuerdos tácitos y previos, lo establecerá la Dirección de EMVICESA a propuesta de los responsables de los distintos servicios.
Los períodos vacacionales ya asignados podrán modificarse a petición del trabajador, siendo autorizada por la Dirección de EMVICESA, previo informe del responsable del servicio.
Para el supuesto en que un trabajador falleciese antes de haber hecho uso de sus vacaciones reglamentarias, se establece una indemnización a favor de la viuda/o equivalente a una paga mensual proporcional a la parte de vacaciones devengadas hasta el momento del óbito.
ARTÍCULO 12.- PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDAS
Los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos, siempre que lo justifiquen documentalmente en los casos y con la duración que a continuación de indican:
- Por contraer matrimonio, 16 días naturales.
- Por divorcio o separación legal, 3 días naturales.
- Por el nacimiento o adopción de un hijo, 3 días naturales en Ceuta y 5 días naturales en la península, a partir del nacimiento.
- Por enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales en Ceuta y 6 días naturales en la península.
- Por el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días naturales en Ceuta y 5 días naturales en la península.
- Por matrimonio, comunión o bautizo de hijos y hermanos, el día de la celebración, si es en Ceuta y 3 días naturales en la península (el de la celebración, el anterior y el posterior).
- Por traslado de domicilio, 3 días naturales.
- Por asuntos propios, 7 días hábiles. Su disfrute no necesitará justificación documental. Se podrán disfrutar a lo largo del año y en el mes de enero del año siguiente. Podrán acumularse a las vacaciones anuales.
- Por concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud o evaluación de centros oficiales, los días de su celebración si son en Ceuta, añadiéndoles el anterior y posterior si son en la península.
- Por deberes públicos de carácter inexcusable, el tiempo necesario.
ARTÍCULO 13.- LICENCIAS POR GESTACIÓN, ALUMBRAMIENTO, LACTANCIA Y OTRAS SITUACIONES DE DEPENDENCIA FAMILIAR
Durante el último mes de embarazo las trabajadoras gozarán de una licencia retribuida de 1 hora diaria.
En el supuesto de parto, las trabajadoras tendrán
derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas,
ampliables
por parto múltiple, hasta 18 semanas. El período de
permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6
semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer
uso de estas el padre para el cuidado del hijo en caso de
fallecimiento de la madre.
No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta 4 de las últimas semanas de permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final de citado período, salvo que, en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
Para atender la lactancia de un hijo menor de 10 meses, las trabajadoras tendrán derecho a una hora diaria de licencia en el trabajo. Dicha licencia podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada de trabajo. Este derecho se hará extensivo al padre, siempre que lo solicite y no haga uso de él la madre, en el caso que ambos trabajen.
En el supuesto de adopción de un menor de 9 meses, la madre adoptiva tendrá derecho a una licencia retribuida de 8 semanas de duración, contadas a partir de la decisión judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de 5 años y mayor de 9 meses, el período de licencia será de 6 semanas. Este derecho se hará extensivo al padre siempre que lo solicite y no haga uso de él la madre, en el caso de que ambos trabajen.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida o mayores a su cargo a partir de la edad de jubilación, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo el tiempo que no supere la mitad de la misma. Sus retribuciones, durante el tiempo que dure esta situación, experimentarán una disminución en idéntica proporción a la jornada.
ARTÍCULO 14.- OTROS PERMISOS SIN RETRIBUCIÓN
Se concederá permiso no retribuido a los trabajadores de EMVICESA, siempre que no cause detrimento al servicio y que la acumulación total de estos no supere los 6 meses dentro del año natural.
ARTÍCULO 15.- EXCEDENCIAS
Todo trabajador de EMVICESA con antigüedad mínima de un año, podrá solicitar excedencia voluntaria. La petición de excedencia deberá ser resuelta por la Dirección de la Empresa, en un plazo máximo de un mes desde la fecha de solicitud. La excedencia no podrá ser inferior a un año, ni superior a cinco años.
El trabajador excedente, durante el primer año de excedencia, conserva el derecho de reingreso a su puesto de trabajo. Para ello EMVICESA, mantendrá inalterable el puesto de trabajo, aunque podrá cubrirlo interina o provisionalmente, hasta la incorporación de trabajador.
Finalizada la excedencia sin la incorporación voluntaria del trabajador, EMVICESA dispondrá libremente de la plaza.
ARTÍCULO 16.- JUBILACIONES
La jubilación se declara forzosa al cumplir el
trabajador los 65 años de edad, salvo para aquellos que acrediten
la necesidad de continuar en activo para completar el
período mínimo de cotización exigido para la pensión de
jubilación
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según establece el artículo 2 de la Ley 26/85, de 31 de
julio. En cuanto al procedimiento a seguir y demás circunstancias
se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
La jubilación voluntaria se tramitará a instancia del trabajador interesado. Al acordarse la jubilación voluntaria, se concederá al mismo tiempo, un premio en metálico según la edad de la jubilación, de acuerdo con la escala siguiente:
Jubilación a los 60 años, 5.350.000 pesetas. Jubilación a los 61 años, 4.275.000 pesetas. Jubilación a los 62 años, 3.750.000 pesetas. Jubilación a los 63 años, 3.200.000 pesetas. Jubilación a los 64 años, 1.600.000 pesetas.
CAPÍTULO IV
DERECHOS SOCIALES
ARTÍCULO 17.- PERMISOS POR SERVICIOS PRESTADOS
Al cumplir los 25 años al servicio de EMVICESA, el trabajador recibirá placa conmemorativa, 8 días hábiles de permiso y escudo de plata, como reconocimiento a los servicios prestados.
Al cumplir los 35 años al servicio de EMVICESA, el trabajador recibirá placa conmemorativa, 12 días hábiles de permiso y escudo de oro, como reconocimiento a los servicios prestados.
Dichos días no serán acumulables al período anual.
ARTÍCULO 18.- AYUDAS POR NATALIDAD Y MATRIMONIO
Se establece con carácter general, para todos los trabajadores, una ayuda única por la natalidad de 20.000 pesetas por hijo, 25.000 pesetas por matrimonio o por inscripción como pareja de hecho y 25.000 pesetas por separación legal o anulación de inscripción, debiéndose justificar tales hechos al solicitar la petición. En el caso que ambos cónyuges sean trabajadores de EMVICESA, sólo se le concederá a uno de ellos, excepto en el caso de separación que el importe será divido entre ambos.
ARTÍCULO 19.- AYUDAS POR ESTUDIO
Los trabajadores de EMVICESA tendrán derecho a una ayuda por estudios de enseñanza reglada (bachiller, acceso a la Universidad para mayores de 25 años, universitarios, postuniversitarios y masters), libros de texto y matrículas, ascendente al 50% del valor de los mismos. Para dicha ayuda será imprescindible la justificación documental de tales gastos.
Los trabajadores de EMVICESA recibirán una subvención del 100% para hacer frente a los gastos de matrícula de los estudios oficiales impartidos por Patronatos e Institutos de la Ciudad de Ceuta.
Así mismo se establecen las siguientes ayudas de estudios anuales para los hijos de los trabajadores de EMVICESA:
- Guardería, 50.000 pesetas. - Estudios primarios y secundarios, 25.000 pesetas. - Estudios universitarios en Ceuta, 75.000 pesetas. - Estudios universitarios fuera de Ceuta, 200.000 pesetas.
ARTÍCULO 20.- ANTICIPOS REINTEGRABLES
Los trabajadores de EMVICESA podrán solicitar anticipos reintegrables en 30 meses de hasta 600.000 pesetas.
No se podrá conceder una nueva petición hasta tanto no hayan transcurrido 6 meses desde el total reintegro del anterior anticipo solicitado, salvo casos excepcionales que serán resueltos por el órgano competente en material de personal.
En caso de fallecimiento o jubilación, el órgano competente en materia de personal resolverá la forma de reintegro del anticipo solicitado.
ARTÍCULO 21.- SUBVENCIONES POR HIJOS MINUSVÁLIDOS O DISMINUIDOS
Los trabajadores de EMVICESA, jubilados y viudos/as con hijos disminuidos física o psíquicamente, percibirán mensualmente, previa presentación de los informes médicos oportunos, la cantidad de 30.000 pesetas por cada hijo minusválido.
ARTÍCULO 22.- RECONOCIMIENTO MÉDICO
Se realizará un reconocimiento médico periódico a todos los trabajadores de EMVICESA, de cuyos resultados deberá darse conocimiento a los mismos.
ARTÍCULO 23.- AYUDAS PARA PRÓTESIS
Todos los trabajadores, sus cónyuges e hijos tendrán derecho a que se les abone el 50% de los gastos realizados en concepto de prótesis, entendiendo por tales las ortopédicas permanentes o temporales, las dentarías y las especiales (gafas, plantillas y corsés), hasta un máximo de 35.000 pesetas, a partir del cual se establece un año de carencia..
ARTÍCULO 24.- DIETAS
El importe de las dietas para todos los trabajadores será de 24.000 pesetas, en concepto de alojamiento y manutención.
ARTÍCULO 25.- PREMIOS A LA JUBILACIÓN
Los trabajadores cuando cesen en su servicio por jubilación forzosa recibirán un premio de permanencia en concepto de vinculación a la empresa según la siguiente escala:
- Si lleva de 5 a 10 años de servicio, el importe bruto de 1 mensualidad ordinaria.
- Si lleva de 11 a 15 años de servicio, el importe bruto de 2 mensualidades ordinarias.
- Si lleva de 16 a 30 años de servicio, el importe bruto de 3 mensualidades ordinarias.
- Si lleva de 31 a 45 años de servicio, el importe bruto de 4 mensualidades ordinarias.
- Si lleva 46 años en adelante, el importe de bruto de 5 mensualidades ordinarias.
ARTÍCULO 26.- SOCORRO POR DEFUNCIÓN
En caso de fallecimiento de un trabajador de EMVICESA se concederá a favor de la viuda/o, descendientes, hermanos o ascendientes, en concepto de socorro por gastos de sepelio la cantidad de 390.000 pesetas.
ARTÍCULO 27.- AYUDA DE ACCESO A LA VIVIENDA EN PROPIEDAD
Se establece en favor de los trabajadores de la
Empresa una ayuda reintegrable de 750.000 pesetas para la
com
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pra de una vivienda en Ceuta.
Dicha ayuda se concederá por una sola vez y se amortizará en 60 meses sin intereses, no pudiéndose solicitar pagas anticipadas durante el transcurso de ese tiempo.
Esta ayuda estará supeditada a la acreditación documental de la adquisición y para su concesión no estará pendiente de liquidación ningún anticipo anteriormente solicitado.
CAPÍTULO V
FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
ARTICULO 28.- FORMACIÓN
EMVICESA incluirá en su presupuesto una partida dedicada a la formación profesional de su personal, que tendrá la oportunidad de asistir, al menos una vez al año, a un curso, jornada, etc. de los que se puedan derivar beneficios para los servicios prestados por el trabajador.
Dicha formación tendrá los siguientes aspectos diferenciados:
- Realización de cursos dirigidos hacia una formación continua y permanente del trabajador en el ejercicio de las tareas encomendadas a los distintos puestos de trabajo.
- Elaboración de planes conducentes a dotar al trabajador de un conocimiento mínimo profesional que haga viable la posibilidad de una formación adecuada para poder alcanzar una categoría superior dentro de la plantilla.
- Los cursos se llevarán a cabo bajo la planificación acordada por la Comisión Mixta.
Se podrá conceder autorización a los trabajadores para la realización de cursos organizados por la Ciudad Autónoma y otros organismos públicos o privados, abonándose los gastos de matrícula así como los desplazamientos y dietas si son fuera de la Ciudad.
En todo caso los cursos se otorgarán con criterio de objetividad e igualdad de oportunidades por la Comisión Mixta, siempre que redunde en una mayor cualificación profesional para la mejor prestación de los servicios de EMVICESA.
ARTÍCULO 29.- TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA
Los trabajadores de EMVICESA realizarán los trabajos propios de la categoría profesional que ostenten. En ningún caso los trabajadores podrán ser obligados a realizar trabajos de inferior categoría.
ARTÍCULO 30.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA
Cuando los trabajadores de EMVICESA realicen trabajos de superior categoría percibirán las diferencias de las retribuciones totales entre la categoría que ostentan y la desempeñada. El desempeño de trabajo de superior categoría será informado favorablemente por la Comisión Mixta.
La superior categoría genera derechos económicos en favor del trabajador que la desempeñe desde la fecha de asignación y sólo mientras se ejerza efectivamente.
Al producirse la ausencia por licencia o enfermedad de cualquier trabajador y para respetar al máximo la carrera profesional, se hará cargo provisionalmente del puesto de trabajo que aquél ocupa, el trabajador de categoría inmediatamente inferior y de éstos el de mayor antigüedad.
ARTÍCULO 31.- COMISIÓN DE SERVICIOS
Los trabajadores de EMVICESA, fijos o indefinidos, a excepción del titular de la Gerencia, podrán solicitar ser destinados, en situación de comisión de servicio, a cualquier dependencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta o cualquier otra Empresa Municipal u Organismo participado por el Ente Autónomo dentro de la misma categoría laboral en la que viene ejerciendo sus funciones, formalizando la solicitud mediante escrito dirigido a la Dirección de la Empresa, la cual dará traslado a la dependencia de destino solicitada en el período máximo de 15 días.
La comisión de servicios tendrá una duración mínima de seis meses. Mediante acuerdo por las partes se prorrogará por períodos iguales de tiempo. De no ser así, el trabajador deberá comunicar su renuncia a continuar con la comisión de servicio a la dependencia receptora y a EMVICESA con 1 mes de antelación a la fecha de finalización de la comisión en vigor, en cuyo caso se incorporaría a su puesto de trabajo original en las mismas condiciones con las que lo venía ejerciendo.
Durante la comisión de servicios, EMVICESA, se hará cargo tanto de la remuneración mensual del trabajador, como de las cuotas de su cotización a la Seguridad Social.
La permanencia en la comisión de servicios no será causa, en modo alguno, de la pérdida de ningún derecho económico, social o laboral del trabajador recogido en el presente Convenio.
ARTÍCULO 32.- REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN EN EL TRABAJO
Los proyectos de reorganización de la Empresa que impliquen modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados tendrán el siguiente tratamiento:
- EMVICESA a través de su Gerente informará previamente al Delegado de Personal de los proyectos de cambios organizativos que impliquen transformaciones del régimen de un servicio o reasignación de efectivos del personal.
- En fase de elaboración del proyecto de cambio de un servicio o de realización de los trabajos técnicos para la reasignación de efectivos, la Empresa discutirá con el Delegado de Personal la repercusión que tales procesos tendrán en las condiciones de trabajo del personal afectado.
- Finalizado el cambio del servicio o los trabajos técnicos para la reasignación de efectivos, la Empresa negociará con el Delegado de Personal el destino, régimen y condiciones que se acuerden para los empleados afectados, así como los posibles cursos de adaptación o reciclaje que fueran precisos.
ARTICULO 33.- ASCENSOS DE CATEGORÍA
Se establecen dos niveles dentro de la categoría de oficial administrativo: oficial administrativo de segunda y de primera, tres niveles en la categoría de auxiliar administrativo:
auxiliar administrativo de tercera, de segunda y de primera, y otros dos niveles en la de conserje: Conserje de segunda y de primera, en grado ascendentes.
Los trabajadores de EMVICESA podrán solicitar
su ascenso al siguiente nivel dentro de su categoría,
debiendo llevar al menos dos años desempeñando la categoría del
nivel anterior, en caso de los conserjes, tres años, en el caso de
los auxiliares administrativos y cinco años, en el caso de los
oficiales administrativos. La concesión del nuevo grado en
la
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categoría la realizará la comisión mixta.
Todos los empleados de la empresa, así como las futuras incorporaciones, iniciaran su empleo en el nivel más bajo dentro de su categoría.
ARTICULO 34.- PROMOCIÓN INTERNA
Todos las vacantes de personal que se produzcan se cubrirán, en primera instancia, mediante promoción interna entre el personal de EMVICESA que reúna los requisitos, a través del sistema que en cada caso se acuerde por la Comisión Mixta. Efectuada la promoción interna y caso de mantenerse alguna vacante, ésta se cubrirá mediante oferta pública.
ARTÍCULO 35.- PLANTILLA
Tanto la plantilla laboral de EMVICESA como la retribución de sus miembros la realizará el Consejo de Administración previo acuerdo de la Comisión Mixta.
De igual manera, desde el Consejo de Administración, se podrá instar a la Comisión Mixta a que se pronuncie sobre modificaciones a efectuar sobre la plantilla vigente.
CAPITULO VI
GARANTÍAS SINDICALES
ARTÍCULO 36.- DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
En esta materia se estará a lo preceptuado por la Ley 9/87 de 9 de junio, la Ley 7/90 de 19 de julio y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
El Delegado de Personal intervendrá, mediante el oportuno informe, en el trámite de audiencia sobre:
- Contratación de trabajo.
- Extinción de la relación laboral.
- Cumplimiento de contratos para la formación
- Sistemas de rendimiento, organización y métodos de trabajo.
- Medidas disciplinarias que afecten a cualquier trabajador. - Modificaciones totales o parciales de las condiciones de trabajo, incluidos los traslados.
El Delegado de Personal podrá utilizar su crédito horario para desarrollar debidamente sus funciones:
- Representación de los trabajadores.
- Información y asesoramiento, quedando excluido de este cómputo el tiempo de reunión a instancia de EMVICESA y las convocatorias oficiales por parte de la Administración.
- El Delegado de Personal tendrá la facultad de publicar y distribuir comunicaciones de interés profesional, laboral y sindical.
- El Delegado de Personal tendrá un crédito horario de 17 horas mensuales.
ARTÍCULO 37.- REUNIONES Y ASAMBLEAS
Los trabajadores tendrán derecho a 1 hora mensual retribuida para la celebración de reuniones o asambleas en horas de trabajo, a petición del Delegado de Personal o como mínimo, del 25% de la plantilla, adecuando EMVICESA un local para su desarrollo. Estas horas podrán ser acumuladas, pero no se disfrutarán más de 2 seguidas. Su disfrute se hará al final de la jornada.
CAPÍTULO VII
SEGURIDAD Y SALUD
ARTÍCULO 38.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud laboral en el trabajo, será de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95 de 8 de noviembre), reconociendo el derecho que tienen los trabajadores de participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
La participación de éstos se canalizará a través de su representante y de la representación especializada que regula el artículo 35 de la Ley de Prevención.
Para el ejercicio de sus atribuciones dispondrá de 20 horas retribuidas al año para su propia formación en materia de salud laboral.
CAPÍTULO VIII
ENFERMEDAD, BAJAS Y ACCIDENTES DE TRABAJO
ARTÍCULO 39.- BAJAS
Todo trabajador que se encuentre en situación de baja médica expedida por el médico de cabecera o especialista designado por éste, no podrá efectuar ninguna función tanto oficial como privada.
Será obligatorio desde el primer día de no asistencia por enfermedad justificar tal extremo, pudiendo el trabajador optar entre presentar volante médico justificativo o comunicar a la Gerencia tal incidencia, en cuyo caso se le podrá enviar el facultativo pertinente.
Será obligatorio desde el tercer día de no asistencia aportar volante justificativo de la baja médica.
Los trabajadores que se encuentren de baja médica percibirán el 100% de sus retribuciones totales percibidas el mes anterior a la baja, durante seis meses. En casos excepcionales, la Comisión Mixta podrá autorizar una prórroga de dichas percepciones, previo informe médico pertinente.
Asimismo, la Comisión Mixta, estudiará aquellos casos cuya irregular situación hagan aconsejable la no aplicación del anterior párrafo.
Las partes se comprometen a poner los medios necesarios para evitar los abusos, en cuanto a las ausencias de los puestos de trabajo, por enfermedad sin la baja necesaria.
Los trabajadores en caso de accidente laboral percibirán el 100% de sus retribuciones totales durante el tiempo necesario para su total recuperación. EMVICESA abonará el 100% de los gastos producidos por dichos accidentes.
Así mismo, los trabajadores que, como consecuencia de un accidente laboral, deban ser adscritos a otro puesto de trabajo distinto del que venían desempeñando con anterioridad al accidente, mantendrán sus retribuciones básicas y el 50% de la diferencia de las retribuciones complementarias entre el puesto de trabajo que se desempeñaba y el nuevo que se asigne.
En el supuesto de operación quirúrgica y revisiones médicas derivadas de la misma, cuya lista de espera en la Seguridad Social sea muy amplia o aquellos servicios de los que careciese la misma en Ceuta, el trabajador podrá solicitar hacer uso de cualquier seguro médico privado por él suscrito.
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ARTÍCULO 40.- INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO O INVALIDEZ
EMVICESA abonará a los beneficiarios del trabajador que fallezca o quede en situación de gran invalidez permanente absoluta, por accidente laboral, la cantidad de 2.200.000 pesetas.
En caso de fallecimiento o invalidez, por causa de accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común la indemnización será de 1.100.000 pesetas.
ARTÍCULO 41.- RESPONSABILIDAD CIVIL
EMVICESA hará frente, de forma subsidiaria, a la responsabilidad civil que pueda sobrevenir como consecuencia de la actuación de sus empleados en el ejercicio de sus funciones, en la medida que dicha responsabilidad exceda de la cobertura derivada, en su caso, de su colegiación o seguro de responsabilidad civil.
EMVICESA abonará las indemnizaciones que sean exigibles por razón de daños a las personas, animales o cosas originadas por el uso y circulación de vehículos y máquinas propiedad de EMVICESA, siempre que sean conducidas por personas autorizadas para ello y en prestación de servicios autorizados, cuando excedan o no estén cubiertos por los seguros de los vehículos.
Los dos apartados anteriores se aplicarán siempre que no medie dolo ni negligencia inexcusable reconocidos por sentencia judicial firme.
Se reconoce a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio el derecho a la asistencia jurídica cuando lo precisen por razones de conflictos derivados de la prestación de sus servicios. Los trabajadores podrán elegir letrado y procurador del Colegio de esta ciudad, de conformidad con el órgano competente y dentro de las tarifas tasadas por asistencia jurídica que se determinen por la Comisión Mixta.
Los gastos de renovación del permiso de conducir u otros análogos, cuando resulten imprescindibles para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo, serán sufragados por EMVICESA previa petición del interesado y justificación documental.
Así mismo serán abonados por EMVICESA los gastos de colegiación de aquellos profesionales que deban estarlo para el desempeño de su actividad profesional. Dichos gastos sólo comprenderán los conceptos mínimos exigidos para la colegiación.
CAPÍTULO IX
CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 42.- RETRIBUCIONES
El personal afecto al Convenio Colectivo de EMVICESA percibirá las retribuciones básicas (salario base, antigüedad y plus de residencia) y las retribuciones complementarias (complemento específico, complemento de destino y complemento de especialidad) que se señalan en la tabla salarial que figura como cuadro anexo I del presente Convenio.
Para las retribuciones de los años 2002 y 2003 se acuerda una subida equivalente al incremento establecido para los trabajadores dependientes de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
ARTÍCULO 43.- SALARIO BASE
El salario base mensual para cada categoría es el que se especifica en el cuadro anexo I del presente Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 44.- ANTIGÜEDAD
El trabajador percibirá por cada trienio cumplido de antigüedad el 6% del salario base.
ARTICULO 45.- RESIDENCIA
Se establece una indemnización por razón del servicio en concepto de residencia equivalente al 60% del salario base y la antigüedad.
La Comisión Mixta se compromete a su revisión si desde el Gobierno central se incrementa su actual cuantía para los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
ARTÍCULO 46.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO
Se establece un complemento aplicable para cada categoría profesional que figura especificado en el cuadro anexo I del presente Convenio.
ARTICULO 47.- COMPLEMENTO DE DESTINO
Se establecen los complementos que figuran especificados en el cuadro anexo I del presente Convenio Colectivo.
ARTICULO 48.- COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD
Se establece un complemento aplicable en las categorías profesiones de conserjes, auxiliares administrativos y oficiales administrativos, por la que se percibirán las siguientes cantidades:
- Conserje de primera, 10% del salario base. - Auxiliar administrativo de segunda, 5% del salario base. - Auxiliar administrativo de primera, 10% del salario base. - Oficial administrativo de primera, 10% del salario base.
Su cuantía, para el año 2001, figura especificada en el cuadro anexo I del presente Convenio Colectivo.
Para el resto de las categorías profesionales se establece un complemento equivalente al 5% del salario base, para los trabajadores con una antigüedad en la empresa de 8 años, y al 10%, con una antigüedad de 15 años.
Para los años de 2002 y 2003, las cantidades por este concepto se incrementarán según lo previsto en el artículo 42 del presente Convenio.
ARTÍCULO 49.- INCENTIVO
Por incentivo el trabajador percibirá 15.000 pesetas mensuales, aminoradas en un 20% durante los 6 primeros meses e incrementadas en un 40% a partir de los 5 años de prestación de sus servicios en la empresa.
Para los años de 2002 y 2003, las cantidades por este concepto se incrementarán según lo previsto en el artículo 42 del presente Convenio.
ARTÍCULO 50.- QUEBRANTO DE MONEDA
La empresa no exime de la obligación de reponer
las posibles pérdidas de dinero a aquellos empleados cuya
activi
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dad implique habitualmente el manejo del mismo.
No obstante y como compensación a lo anteriormente expuesto, se establece por este concepto lo siguiente:
Para el año 2001 la cantidad de 15.000 ptas.
Para los años 2002 y 2003, el resultado de incrementar la cantidad anterior, con el porcentaje especificado en el artículo 42 del presente Convenio.
ARTÍCULO 51.- PRODUCTIVIDAD
EMVICESA, al objeto de retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o interés e iniciativa de sus trabajadores, establece el complemento salarial de productividad, cuya cuantía será asignada por la Gerencia.
Se trata de una retribución subjetiva en cuanto que recompensa al trabajador que realiza de un modo especialmente satisfactorio sus funciones, siempre que así lo aprecie su jefe directo u órgano político competente.
ARTÍCULO 52.- JORNADA PARTIDA Y ESPECIAL
Todo trabajador incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio cuya jornada de trabajo sea distribuida entre mañana y tarde y/o realice una jornada especial de 40 horas semanales, percibirá por estos conceptos los siguientes complementos:
a) Por jornada partida:
El trabajador que distribuya la jornada de trabajo entre mañana y tarde, siempre de conformidad con la Dirección de la Empresa, percibirá en cada una de las doce pagas ordinarias la cuantía recogida en la tabla salarial que figura como anexo I, incrementada en el porcentaje especificado en el artículo 42, para los años 2002 y 2003.
b) Por jornada especial de 40 horas semanales:
Todos los trabajadores que realicen jornada de 40 horas semanales percibirán en cada una de las doce pagas ordinarias la cantidad recogida en la tabla salarial que figura como anexo I, incrementada en el porcentaje especificado en el artículo 42 para los años 2002 y 2003.
ARTICULO 53.- COMPLEMENTO POR PLENA DEDICACIÓN Y EXCLUSIVIDAD
Se asignará a los trabajadores a quienes, solicitándolo por escrito, les sea reconocida por la Dirección de la Empresa, previo reconocimiento del Delegado de Personal.
Este régimen especial está sujeto a los siguientes requisitos:
- Realizarán su jornada laboral semanal sin perjuicio del aumento horario que ocasionalmente sea preciso realizar por necesidad de la Empresa.
- Podrán ser requeridos para el servicio fuera de su jornada habitual de trabajo. - En ningún caso percibirán retribución alguna por horas extraordinarias.
- Tendrán absoluta incompatibilidad para ejercer cualquier otra actividad laboral o empresarial por cuenta propia o ajena.
- Deberán realizar un mínimo de 100 horas anuales fuera de su jornada laboral, que deberán estar contrastadas por su superior.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados anteriormente conllevará la pérdida inmediata de la percepción del complemento, viéndose el trabajador desde ese mismo instante liberado de todos los requisitos anteriores.
La cuantía a percibir por este concepto, en cada una de las doce pagas ordinarias, viene recogida en la tabla salarial del cuadro anexo I.
ARTÍCULO 54.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
El personal comprendido en el presente Convenio recibirá cuatro pagas extraordinarias al año. En los meses de junio y diciembre, equivalentes cada una a una mensualidad ordinaria (salario base, antigüedad, plus de residencia, complemento específico, complemento de destino, complemento de especialidad, incentivo, quebranto de moneda y productividad) y en los meses de marzo y octubre, equivalentes cada una a la mitad de una mensualidad ordinaria.
ARTÍCULO 55.- RÉGIMEN DE COBRO
Ningún trabajador podrá percibir retribuciones distintas a las establecidas en este Convenio.
Ningún trabajador podrá mantener la percepción de conceptos retributivos por funciones que no desempeñe o que habiendo desempeñado, haya dejado de realizar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En caso de disolución o liquidación de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA) o cuando la misma fuera absorbida, fusionada o cuando la participación de la Ciudad de Ceuta disminuya en más de un 10%, o en cualquier caso, cambie de titularidad actual, la Ciudad Autónoma de Ceuta absorberá a todo el personal de la misma. El trabajador/a podrá elegir entre la indemnización que legalmente le corresponda o integrarse al puesto de trabajo que le facilite la Ciudad de Ceuta, conservando en este caso las mismas condiciones laborales que tenía en EMVICESA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
A fin de favorecer el empleo estable, los trabajadores de EMVICESA que hayan prestado sus servicios, al menos dos años, en cómputo global, dentro de los últimos cinco, mediante contratos temporales, en cualquiera de sus modalidades, adquirirán automáticamente la condición de indefinidos.
SEGUNDA.- RECLASIFICACIÓN
EMVICESA impulsará la reclasificación de los puestos de trabajo del personal laboral de la Empresa al objeto de que sean titulares de la categoría profesional realmente desempeñada.
Este proceso se desarrollará en el seno de la Comisión Mixta, previa audiencia del personal laboral afectado. Este proceso finalizará antes del 31-12-2001.
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DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Convenio no podrá estar en contradicción con las disposiciones legales vigentes o futuras que afecten al contenido del mismo, debiéndose estar en su caso a lo previsto en los artículos 3 y 5 de este Convenio.
Quedan derogados todos los acuerdos que contraigan lo establecido en el presente Convenio.
SEGUNDA.- Se dará traslado del presente Convenio a todos los responsables de servicios, los cuales responderán de su aplicación en lo que respecta a sus atribuciones.
TERCERA.- Una vez firmado el presente Convenio, la regulación de cualquier prestación, interpretación, inclusión o modificación de cualquier concepto detallado en él se negociará por la Comisión Mixta.
Categorías laborales Salario Residencia Compl. Compl. Compl. Jornada Jornada Compl.
Base específico de destino partida especial exclusividad
Director Técnico 167.384 100.430 124.728 90.279 26.997 41.846 18.710
Asesor Jurídico 167.384 100.430 124.728 73.704 26.997 41.846 18.710
Jefe de Servicio 141.466 84.880 110.689 96.867 26.997 35.367 16.604
Aparejador 141.466 84.880 104.750 61.771 26.997 35.367 15.712
Técnico Informática 141.466 84.880 104.750 61.771 26.997 35.367 15.712
Oficial Administrativo 106.369 63.821 99.350 56.155 26.997 26.592 14.902
Delineante 106.369 63.821 88.011 48.272 26.997 26.592 13.202
Auxiliar Administ. 92.062 55.237 82.612 21.058 26.997 23.016 12.393
Conserje 76.835 46.101 22.982 5.858 26.997 19.209 12.393
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.058.- Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 19-1-99 se acordó las obras en Avenida Otero (antigua Terraza de Verano "La Iguana", realizadas por la Ciudad de Ceuta con cargo al obligado, a través del procedimiento de Ejecución Subsidiaria.
El artículo 98 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, el cual dispone que habrá lugar a la Ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos pueden ser realizados por sujetos distintos del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado, exigiéndose el importe de los gastos, daños y perjuicios a través del procedimiento previsto en las normas reguladoras del Procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
A tal efecto se le requiere el abono de la cantidad de 1.652.048 Ptas. (Un millón seiscientas cincuenta y dos mil cuarenta y ocho pesetas), importe total de las obras realizadas, tal y como consta en el expediente.
Los plazos de ingreso son los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación: Notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 del mes siguiente inmediato hábil posterior; notificación de pago recibida entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurridos dichos plazos, la deuda no abonada será exigida por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Contra el presente acto administrativo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la presente notificación, según establecen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ceuta, 30 de enero de 2001.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Juan Carlos Ríos Claro.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.060.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
- Expte.: 0011/01
- Adjudicatario: Deinco, S.A.
- Obra Servicio, Suministro: Diseño, montaje, instalación, desmontaje, transporte de un stand con motivo de la participación de Servicios Turísticos de Ceuta, S.L, en la Feria de Lisboa (BTL) y Fitur 2.001.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 14 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO.- Fdo.: Pedro A. Alonso Menlle.
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DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.061.- El Excmo. Sr. Consejero de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos, D. Francisco Torres Cantero, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 16 de febrero de 2001, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Se va a proceder por esta Consejería a la celebración del Concurso de Cruces de Mayo del año 2001, como en años anteriores.
La regulación del Concurso se efectuará a través de unas Bases que, una vez elaboradas, deberán ser de conocimiento público.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a los municipios competencias en actividades culturales y ocupación del tiempo libre.
El Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 16 de febrero de 2001, atribuye al Consejero de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos competencias en materia de promoción y desarrollo de actividades lúdico-festivas, así como espectáculos públicos.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Apruébense las bases para regular el Concurso de Cruces de mayo del año 2001.
2.- Procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de marzo de 2001.- EL CONSEJERO DE PARTICIPACION CIUDADANA, JUVENTUD Y FESTEJOS.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Concurso de Cruces de mayo año 2001
La Ciudad Autónoma de Ceuta convoca, a través de la Consejería de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos, el concurso Popular de Cruces de Mayo para el año 2001, de cuerdo con las siguientes.
BASES
Primera: El concurso se realizará durante los tres primeros fines de semana del mes de mayo.
Segunda: El objeto fundamental del concurso es la ornamentación de la Cruz, mediante plantas florales y elementos naturales o de carácter tradicional.
Tercera: Las solicitudes para tomar parte en el concurso se presentarán en el Registro General del Palacio de la Asamblea de Ceuta en horario de 9 a 14 horas, finalizando el plazo de inscripción el día 4 de mayo, deberá indicar la modalidad en la que participa y el emplazamiento de la Cruz. Todas las Cruces que quieran figurar en la guía que elaborará la Consejería deberá presentar la inscripción antes del día 20 de abril, haciendo constar la especialidad en tapas de su menú.
Cuarta: La solicitud deberá ser presentada por los colectivos o entidades ciudadanas por las que sean instaladas. En caso de que deseen instalar más de una Cruz con el mismo emplazamiento, tendrá prioridad la Entidad o colectivo que instaló el año anterior.
Quinta: Las autorizaciones de instalación se harán con los condicionamientos que garanticen el tráfico rodado y peatonal por la zona, la limpieza y el respeto al ciudadano.
Sexta: Serán objeto de exclusión del concurso aquellas cruces que incumplan las normas elementales de policía, higiene y urbanidad, en lo que se refiere a horarios y volumen de la música y aseo de la Cruz y su entorno, evitación de molestias a los vecinos y usuarios de la vía pública.
Séptima: Se establecen tres modalidades de Cruces:
- Cruces en espacios Abiertos.
- Cruces en espacios Cerrados.
- Cruces en Centros de Enseñanza.
Octava: El Jurado estará presidido por la Coordinadora de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos, un Funcionario del mismo área un representante perteneciente a la Federación de Asociaciones de Vecinos, un representante de Agrupaciones de Cofradías y un entendido en ornamentación floral.
Novena: El Jurado podrá otorgar por cada una de las tres modalidades los siguientes premios:
- Un primer premio de 100.000 Ptas.
- Un segundo premio de 75.000 Ptas.
- Un tercer premio de 50.000 Ptas.
Los premios se pagarán en metálico, a excepción de la modalidad de Centros de Enseñanza, que serán en material escolar.
Décima: Para la calificación y concesión de premios, el Jurado tendrá en cuenta, entre otros criterios, la decoración natural de la Cruz, la variedad floral, la iluminación, el aprovechamiento de los elementos existentes en el entorno, así como el esfuerzo e interés demostrado por los vecinos de la zona para mantener esta tradición festiva.
Undécima: Durante los días de celebración del concurso, los miembros del Jurado, sin previo aviso, visitarán las Cruces, para emitir su fallo y adjudicar los premios.
Duodécima: El fallo del Jurado será inapelable, pudiendo declararse desiertos los premios que considere oportunos según las presentes bases o por la falta de calidad de los mismos.
Decimotercera: El hecho de participar en el concurso implica la aceptación de todas y cada una de estas bases.
Ceuta, 8 de marzo de 2001.
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1.062 B. O. C. CE. - 3.991 Viernes 16 de marzo de 2001
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
1.062.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12 de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las propuestas de resolución de expulsión recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha de
Resolución
446/2001 Moustapha Soumahoro X-03534409-E C. Marfil 26-02-01
447/2001 Sam Olenga X-03543990-N R.D. Congo 26-02-01
448/2001 Cyrille Milanda X-03543589-W R.D. Congo 26-02-01
449/2001 Banza Ngnamusa X-03543662-Y R.D. Congo 26-02-01
450/2001 Hebib Sejrai X-03543708-Y Argelia 26-02-01
451/2001 Hassane Cherif X-03543750-W Argelia 26-02-01
452/2001 Djamel Zeroual X-03543788-V Argelia 26-02-01
453/2001 Habib Abbassi X-03543813-L Argelia 26-02-01
454/2001 M´Hamed Chaala X-03544838-D Argelia 28-02-01
455/2001 Mohamed Amar X-03544879-G Argelia 28-02-01
456/2001 Maddadh Abdelkader X-03544918 Argelia 28-02-01
457/2001 El Rachid El Houarani X-03544843-E Argelia 28-02-01
458/2001 Tahiri Meftah X-03544669-R Argelia 28-02-01
459/2001 Cybril Kanda X-03550647-E Mali 28-02-01
460/2001 Aboudou Kamara X-03550669-K Mali 28-02-01
461/2001 Kulibali Kalilu X-03550808-E Mali 28-02-01
462/2001 Samba Yalo X-03550686-S Guinea Bissau 28-02-01
463/2001 Yav Bwand-Wa-Londa X-03553373-B R.D. Congo 28-02-01
Lo que se comunica, significándose que contra la presente propuesta no cabe interponer recurso alguno e igualmente, que, a partir de este momento podrá acceder y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, que se encuentra en la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 19.1 del Reglamento del procedimiento sancionador aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, concediéndosele un plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Ceuta, a 5 de marzo de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.