BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 13 de marzo de 2001
Número 3.990
S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
964.- Extracto del acta de la sesión pública extraordinaria y urgente, celebrada por Pleno de la Asamblea el día 14 de febrero de 2001.
965.- Extracto del acta de la sesión pública extraordinaria, celebrada por el Pleno de la Asamblea el día 23 de febrero de 2001.
AUTORIDADES Y PERSONAL
969.- Nombramiento de D. Farid Abdeselam Mohamed, como Viceconsejero de Bienestar Social.
981.- Nombramiento de D. Isidro B. Hurtado de Mendoza y López, como Vicepresidente 1.º de la Mesa Rectora y a D. Abdelhakim Abdeselam Al-Lal, como Vicepresidente 2º.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
966.- Notificación a D.ª Luz Jiménez Salmerón, en Trámite de audiencia.
968.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a liquidaciones por el concepto del Impuesto sobre Actividades Económicas.
982.- Notificación a Almacenes Ahmed Haddu, en expediente de licencia de implantación de local sito en c/ Padilla, Edificio Ceuta-Center, local B-29, para ejercer la actividad de Heladería y Cafetería.
983.- Información pública del expediente de licencia de implantación solicitada por D. Antonio Contreras Losantos, en representación de Contreras Losantos S.L., para ejercer la actividad de Almacén para productos hortofrutícolas, en Carretera del Serrallo s/n.
984.- Notificación a D. Mohamed Zebda, en expediente de licencia de implantación de local sito en c/ Capitán Claudio Vázquez, n.º 31, para ejercer la actividad de Venta de bocadillos para llevar.
985.- Notificación a los propietarios desconocidos de la construcción ilegal sita entre los bloques n.º 39 y 22 de la Bda. Zurrón, en expediente de declaración de ruina (expte. 62582/2000).
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
967.- Corrección de errores y texto íntegro del anuncio n.º 859, que por omisión no se publicó en el B.O.C.CE. 3.987 de fecha 2 de marzo de 2001, relativo a Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
975.- Notificación a D.ª Hasna El Hamzaoui, en Archivo de expediente 234-A.
976.- Notificación a D. El Housein El Idrissi, en Procedimiento de regularización 439-A.
979.- Notificación a D.ª Fatna Aoulad Ben Amran y a D.ª Soodia Mohamed Ahmed Chairi, en Procedimiento de regularización 250-B.
980.- Notificación a D. Mohamed Bechari y a D. Mohamed Mohamed Bechari, en Procedimiento de regularización 773-A.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
977.- Citación a D. Yamil Abdelhak, en Rollo P.A. 97/2001-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Ceuta.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
970.- Requisitoria a D. Abdelmjid Salhi, en Diligencias Previas 394/2001.
971.- Requisitoria a D. Fazma Chellah, en Procedimiento Abreviado 18/2001.
978.- Notificación a Conopial S.L., en Juicio de Menor Cuantía 46/2000.
972 B. O. C. CE. - 3.990 Martes 13 de marzo de 2001
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
972.- Citación a D. Mohamed Abselam Achcheerif, en Juicio de Cognición 21/2001.
973.- Notificación a D. Gregorio Miguel Sancho, en Asistencia jurídica gratuita 171/2000.
974.- Requisitoria a D. Maimón Dris Hamadi,
en Procedimiento Abreviado 280/2000.
I N F O R M A C I O N
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 956 51 80 22
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ciceuta.es
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Martes 13 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.990 965
Los distintos Grupos Políticos, en escrito dirigido
al Presidente, designarán sus representantes en cada
Comisión en el plazo de 5 días desde la adopción del presente
acuerdo. En el escrito podrán designar un suplente para cada titular.
Los representantes del Grupo Mixto serán designados entre sus componentes, en la debida proporción, de acuerdo con el siguiente procedimiento hasta la modificación del Reglamento.
- La Mesa reunirá al Grupo dentro del plazo de 5 días posteriores a la adopción del presente acuerdo, y a través del sistema de elección previsto para el de Vicepresidentes, se procederá por los Diputados a la elección de sus 3 representantes en cada comisión.
c) Las Comisiones Informativas, además del seguimiento de la Gestión del Presidente, Consejo de Gobierno y Consejeros, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno, tendrán por objeto del estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos al Pleno en el área de su denominación que se corresponde con el de las Consejerías en que se organiza el Gobierno de la Ciudad según Decreto de la Presidencia n.º 1652 de 12 de febrero de 2001.
d) Las Comisiones Informativas Permanentes celebrarán sesión, con carácter ordinario, los Lunes y Martes de la semana anterior a la fecha de celebración del Pleno de la Asamblea.
e) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.6 del Reglamento de la Asamblea, por Decreto de la Presidencia se asignará un secretario para cada Comisión que habrá de ser elegido entre los funcionarios que prestan servicio en el área de la misma.
Periodicidad de las Sesiones.
a) Celebrar las Sesiones Ordinarias del Iltre. Pleno de la Asamblea los primeros miércoles hábiles de cada mes a las 10,00 h.
3.º) Nombrar a los siguientes representantes de la Asamblea en Organos Colegiados:
- Patronado de la Escuela de Enfermería:
- Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco.
- Excma. Sra. D.ª Adelaida Alvarez Rodríguez
-Junta Municipal de Reclutamiento:
- Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz
- Excmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib.
- Junta de Reclutamiento de la Armada:
- Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz.
- Colegios Públicos, Institutos Nacionales de Bachillerato y otros Centros Docentes:
C.P. Maestro Juan Morejón
C.P. Lope de Vega
Hogar Nuestra Señora de Africa
C.P. Reina Sofía
Protección de Menores
C.P. Mare Nostrum
C.P. Pablo Ruiz Picasso
C.P. Santiago Ramón y Cajal
C.P. Ramón María del Valle Inclán
C.P. Cristo Rey
C.P. Santa Amelia
C.P. Juan Carlos I
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
964.- Extracto del Acta de la Sesión Pública Extraordinaria y Urgente, celebrada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día catorce de febrero de dos mil uno.
- Estimar el carácter urgente de la Sesión.
- Nombrar Vicepresidente 1.º de la Asamblea a D. Isidro B. Hurtado de Mendoza y López (PP) y Vicepresidente 2.º D. Abdelhakim Anbdeselam Al-Lal (PDSC).
Ceuta, 1 de marzo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
965.- Extracto del Acta de la Sesión Pública Extraordinaria, celebrada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día veintitrés de febrero de dos mil uno.
1.º) El Ilustre Pleno de la Asamblea tenía conocimiento y quedaba enterado de las siguientes Resoluciones sobre:
- Nombramiento de Consejeros y Viceconsejeros.
- Organización del Gobierno de la Ciudad.
- Designación de representantes del Grupo Mixto en las Comisiones Informativas.
- Intervenciones en el Pleno de la Asamblea del Grupo Mixto.
2.º) Comisiones Informativas (constitución y funcionamiento).
a) El número de comisiones Permanentes de la Asamblea será de 12 con la siguiente denominación:
- Comisión de Relaciones Institucionales, Coordinación y Comunicaciones.
- Comisión de Hacienda.
- Comisión de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos.
- Comisión de Gobernación.
- Comisión de Presidencia, Recursos Humanos y Reglamentos.
- Comisión de Bienestar Social.
- Comisión de Educación y Cultura.
- Comisión de Sanidad, Consumo y Deportes.
- Comisión de Turismo.
- Comisión de Fomento y Medio Ambiente.
- Comisión de Economía y Empleo.
- Comisión de Obras Públicas.
b) Asimismo funcionará como Comisión Especial de Cuentas.
c) El número de miembros de cada Comisión será el de 7 que se repartirán de la siguiente forma:
Grupo Popular 2
Grupo PDSC 1
Grupo PSOE 1
Grupo Mixto 3
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965 B. O. C. CE. - 3.990 Martes 13 de marzo de 2001
C.P. Federico García Lorca
C.P. Prácticas Mixto
C.P. Ortega y Gasset
C.P. Andrés Manjón
C.P. Vicente Alexandre
C.P. Rosalía de Castro.
Instituto Médico Pedagógico San Antonio
C.P. Príncipe Felipe
Instituto Luis de Camoens
Instituto Siete Colinas
Instituto Abyla
Instituto Almina
Instituto Puertas del Campo
Excma.. Sra. D.ª Adelaida Alvarez Rodríguez, o personas en quienes delegue.
- Designación de un Consejero General de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid:
- Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda.
Ceuta, 1 de marzo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
966.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 19/01/01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 22/11/00 D.ª LUZ JIMENEZ SALMERON, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.154.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 115.398.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 24 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
967.- Corrección de errores y texto íntegro del anuncio n.º 859, que por omisión no se publicó en el B.O.C.CE. 3.987 de fecha 2 de marzo de 2001.
Lo que se hace constar a los efectos oportunos. Ceuta a 8 de marzo de 2001.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las propuestas de resolución de expulsión recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha de
Resolución
293/2001 Mobulakani Batedi X-03513666-W R.D. Congo 13-02-01
294/2001 Atiti Idahosa X-03513646-M Nigeria 13-02-01
295/2001 Alex Osazee X-03513422-B Nigeria 13-02-01
296/2001 Frank Agbons Itota X-03518595-D Nigeria 13-02-01
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Martes 13 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.990 971
Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha de
Resolución
297/2001 Ben Osas Okhomina X-03518626-V Nigeria 13-02-01
298/2001 Clifford Osifo X-03518727-A Nigeria 13-02-01
Lo que se comunica, significándose que contra la presente propuesta no cabe interponer recurso alguno e igualmente, que, a partir de este momento podrá acceder, y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, que se encuentra en la Comisaría Provincial de la Policía de Ceuta, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 19.1 del Reglamento del procedimiento sancionador aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, concediéndosele un plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Ceuta, 19 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
968.- No siendo posible la notificación de las liquidaciones por el concepto del "IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS" a los sujetos pasivos abajo relacionados, por ser desconocidos, o bien intentada la notificación ésta no ha sido posible, se publica este anuncio a efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
RECURSOS: De reposición ante el Presidente de la Ciudad en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el B.O.C.CE.
PLAZOS DE INGRESO: Los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.
Transcurridos dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.
NOMBRE Y APELLIDOS IMPORTE
ABDEL LAZID AHMED MOHAMED 3.593
JUAN CARLOS CASAL LOPEZ 4.459
CHEN JINPING 3.450
DRIS MOHAMED HAMED 5.531
ELEVADORAS Y TRANSPORTES
DE CEUTA S.L. 7.763
FINE WORKS DEVELOPMENT S.L 11.644
IÑIGO GONZALEZ SOSA 11.256
JUAN JESÚS HIDALGO CERPA 7.647
INMOBILIARIA HACHO, S.L 2.329
KOKOUH IMPORT S.L. 12.816
LA MANZANA DEL REBELLIN S.L 11.644
MARIA TERESA LOPEZ APARICIO 2.183
RAFAEL RAMÓN LOPEZ HIDALGO 3.377
MAIMON HAMD ABDELA 2.329
MARCOS VICENTE RIVERA MIGUEZ 3.612
FRANCISCO JOSE SANCHEZ NAVARRO 3.377
SERVICIOS GERIATRICOS A DOMICILIO S.L 3.759
TURTLE TRAVEL S.L. 5.742
TURTLE TRAVEL S.L. 10.472
TURTLE TRAVEL S.L. 14.027
VENFOLANZA S.L 24.064
JORGE ZAMBRANA LEDESMA 6.562
Ceuta, 6 de marzo de 2001.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.
AUTORIDADES Y PERSONAL
969.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente Decreto:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta, el artículo 114.3 del Reglamento de la Asamblea, así como el artículo 12.B del Reglamento de la Presidencia.
Vengo en nombrar al Ilmo. Sr. D. Farid Abdeselam Mohamed como Viceconsejero de Bienestar Social.
Dése cuenta del presente Decreto al pleno de la Asamblea en la próxima sesión que celebre y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 7 de marzo de 2001.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
970.- D. Abdelmjid Salhi, con Documento X-03273379-L, natural de Karakara (Marruecos) nacido en 1976, con último domicilio conocido en Río Jucar n.º 6 Torre Pacheco (Murcia), encausado por contra el derecho de los ciudadanos extranjeros, en Diligencias Previas n.º 394/01, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el Número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de 10 días ante el expresado Juzgado para notificar Auto de Apertura de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 28 de febrero de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.
971.- D.N.I. o Pasaporte: L839280
Apellidos y Nombre del encausado: D.ª
Fazma Chellah, hija de Rayhi y de Tahara natural de Taza, nacida
el
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971 B. O. C. CE. - 3.990 Martes 13 de marzo de 2001
uno de enero de mil novecientos treinta y siete.
Ref. Atestado: Guardia Civil de Ceuta, Compañía de Fiscal y Servicio Cinológico n.º 777/00 de fecha 10-9-00.
Encausado por un delito contra la salud pública en causa Procedimiento Abreviado 18/01, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 1 de marzo de 2001.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
972.- En los autos de Cognición 21/2001 se ha dictado la siguiente resolución:
Providencia del Magistrado-Juez D. Jesús María del Cacho Rivera.
En Ceuta, a veintitrés de febrero de dos mil uno.
Dada cuenta, habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas por el Agente Judicial en el domicilio del demandado D. Mohamed Abselam Echherif, y habiéndose allanado en la demanda, el demandado D. Mustafa Abselam Mohamed, entregando las llaves del local. Y por presentado el anterior escrito por el Procurador de la parte actora Sr. Ruiz Reina, solicitando se dicte sentencia. Notifíquese la presente resolución al demandado, mediante edicto en el B.O.C., y una vez verificado se acordará. Notifíquese en legal forma.
Lo acuerda y firma S.S.ª, doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Y, para que sirva de notificación y citación a D. Mohamed Abselam Achcherif se expide la presente en Ceuta a veintitrés de febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
973.- D. Jesús María del Cacho Rivera, Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de la Ciudad de Ceuta.
Hace Saber: que en este Juzgado de mi cargo se siguen los autos de Asistencia Jurídica Gratuita 171/2000, y se ha dictado la siguiente Resolución:
Providencia del Magistrado Juez Sr. Del Cacho Rivera.
En Ceuta a veintisiete de febrero de dos mil uno.
Dada cuenta visto el estado de las presentes actuaciones y dado que el demandante, no ha dado nuevo domicilio a efecto de notificaciones y habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas por el Agente Judicial en el domicilio del mismo, ya que según manifestaciones de un vecino se encuentra en paradero desconocido. Se señala nuevo señalamiento para comparecencia, sobre impugnación de la resolución de la Comisión de Justicia Jurídica Gratuita para el día 21 de marzo a las 10,45 horas, siendo citadas las partes en legal forma. Notifíquese en legal forma y al demandante cítese mediante B.O.C.
Estimándose que de no comparecer el demandante
a sostener sus pretensiones, se le tendrá por desistido en el
pro
cedimiento. Contra esta resolución cabe recurso de
reposición en el plazo de cinco días.
Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª Doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Y para que sirva de notificación y a D. Gregorio Miguel Sancho, se expide la presente en Ceuta a uno de febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
974.- D. Maimon Dris Hamadi, hijo de Dris y de Guasma, Indocumentado, natural de Ceuta nacido el 8-10-71, con último domicilio conocido en Pasaje de las Heras, n.º 1, encausado por robo con fuerza en las cosas en casa habitada en tentativa, en Procedimiento Abreviado n.º 280/00, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el Número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de 10 días ante el expresado Juzgado para notificar Auto de Apertura de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 26 de febrero de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
975.- Con fecha 10 de noviembre de 2000 se le notificaba que, con la finalidad de completar el expediente número 234 A que se instruye a petición suya sobre regularización al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, subsanase su solicitud aportando los siguientes documentos:
- Documentación que acredite su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 R.D. 239/2000).
Indicándole que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, disponía de 10 días hábiles para aportar los citados documentos.
Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que haya subsanado su solicitud aportando la documentación mencionada, esta Delegación del Gobierno en Ceuta viene a decretar el archivo de la misma sin más trámite, teniéndole por desistido de su petición de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, citada.
Contra la presente resolución, que agota la vía
administrativa, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de su
notificación (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción
contencioso-administrativa). Asimismo y con carácter potestativo puede interponerse
re
748
Martes 13 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.990 978
curso de reposición ante la Delegación del Gobierno de
Ceuta en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999,
de 13 de enero) contado a partir del día siguiente al de la
notificación.
Ceuta, 7 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
976.- Visto el escrito presentado por D. El Housein El Idrissi con N.I.E. X-02891235-C y nacionalidad Marroquí, mediante el que interpone Recurso de Reposición contra la Resolución dictada por esta Delegación del gobierno en fecha 28-8-2000.
HECHOS
Primero: El interesado formuló solicitud de permiso de trabajo y residencia en régimen general, acogiéndose al R.D. 239/2000, de 18 de febrero, que establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 14 de enero.
Segundo: Por resolución de esta Delegación del Gobierno se le deniega la tarjeta de residencia solicitada por no poder acreditar su estancia y Permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 del R.D. 239/2000) y no acreditar la condición de ser solicitante de permiso de trabajo y residencia a través de este proceso (art. 3.1,b) del R.D. 239/2000 ni haber sido titular de permiso de residencia (art. 3.1,a) del R.D. 239/2000, por lo que no se considera incluido dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en el artículo 1.1, 1.º y 2.º del R.D. 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera apartados 1.1 a) y b) y 1.2, a) de las Instrucciones de desarrollo del citado real decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000.
Tercero: El recurrente alega los siguientes hechos como motivo de oposición a la resolución objeto del recurso los mismos hechos que ya fueron contemplados en la instrucción de expediente original.
Cuarto: Al no tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, conforme al art. 112.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se prescinde del Tramite de Audiencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: El Recurso se interpone en tiempo y forma.
Segundo: El Delegado del Gobierno es competente para resolver, según lo dispuesto en la mencionada Ley 30/92, en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril; R.D. 155/96, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica de Extranjería y R.D. 766/1992, de 26 de junio, modificado por el R.D. 737/1995, de 5 de mayo y R.D. 1710/1997, de 14 de noviembre, que regula el régimen comunitario, así como en el art. 4.1 del R.D. 239/2000, de 18 de febrero.
Tercero: Las alegaciones presentadas por el recurrente no desvirtúan los hechos constatados ni los fundamentos de derecho en que se basa la resolución denegatoria recurrida.
Vistas: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley Orgánica
de
Extranjería, Ley 6/1999, de 14 de abril (LOFAGE), R.D.
766/92, de 26 de junio, R.D. 239/2000, de 18 de febrero, y
demás normativa vigente.
Esta Delegación del Gobierno acuerda:
Desestimar el recurso de reposición interpuesto confirmando la resolución recurrida en todos sus extremos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponer, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14-01-99), y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. 14-7-98).
Ceuta, 25 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
977.- Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta.
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 97/01-M dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta Ciudad, por el supuesto delito de contra derechos de los extranjeros, entre otros particulares se ha acordado:
Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Yamil Abdelhak, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 25 de abril 01 a las 10,50 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
978.- D. José Miguel Gutiérrez Valdivia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.
Hace Saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de menor cuantía, bajo el número 46/00 a instancias de Trabajo y Empleo Empresa de Trabajo Temporal, S.L. contra Conopial, S.L., sobre reclamación de cantidad, habiendo recaído sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallo: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a Conopial, S.L. a abonar a Trabajo y Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, S.L. la cantidad de un millón setecientas sesenta y cuatro mil trescientas cincuenta y nueve (1.764.359) Ptas., más los intereses devengados por demora hasta el pago total de la deuda, y con expresa imposición de las costas procesales la demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación
que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término
de cinco días para la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en
su
749
978 B. O. C. CE. - 3.990 Martes 13 de marzo de 2001
Sección Sexta con sede en esta Ciudad.
Así definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y, encontrándose referida sociedad demandada en ignorado paradero, por medio del presente se le notifica la sentencia, a partir de su publicación en el Tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de esta Ciudad Autónoma, extendiendo la presente como notificación en Ceuta a dos de marzo de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
979.- Vista la solicitud de tarjeta de residencia en régimen comunitario, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D.ª Fatna Aoulad Ben Amran con N.I.E. X-02910931-M y nacionalidad marroquí.
De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes hechos:
Primero: No acredita su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 ni la de sus cuatro hijos menores de edad que consta en su pasaporte (art. 3.5 del R.D. 239/2000).
No Acredita encontrarse dentro de las categorías de familiares del art. 2 del R.D. 766/1992, de 26 de junio (art. 3.4, del R.D. 239/2000). No acredita, tampoco, parentesco alguno con el familiar comunitario.
No acredita el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del familiar comunitario (art. 3.4, E del R.D. 239/2000).
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, durante la tramitación del procedimiento se han practicado las siguientes actuaciones:
- Comprobación que es titular de permiso de trabajo tipo F (fronterizo), como empleada de hogar con vigencia del 19-11-99 al 19-11-00, renovación solicitada el 17-11-00 y concedida con vigencia hasta el 19-11-02, cuya tarjeta obra en su poder en la actualidad.
Este tipo de permiso de trabajo sin residencia se concede a los ciudadanos de la Ciudad fronteriza de Tetuán (Marruecos) autorizándoles a trabajar en Ceuta con entrada y salida en el mismo día.
En su expediente laboral, consta un Certificado de residencia en la provincia de Tetuán (Marruecos) expedido por las autoridades competentes de este país.
Tercero: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se da traslado del trámite de audiencia concediendo un plazo de quince días, durante el cual no formula alegaciones ni aporte nueva documentación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: La Delegación del Gobierno es
competente para resolver la solicitud formulada en base a la
Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en
relación con el artículo 9 y 10 del Real Decreto 766/1992, de
26
de junio, sobre entrada y permanencia en España de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros
Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
europeo, modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo
y Real Decreto 1710/1997, de 14 de noviembre; así como
lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de
18 de febrero.
Segundo: El solicitante no se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo, modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo y Real Decreto 1710/1997, de 14 de noviembre.
Tercero: De la instrucción del expediente y otros datos que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no reúne los requisitos previstos en el artículo 1.1 apartado 1.º y 1.4 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera apartados 1.1, f) y 1.2,a) de las Instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000 y publicadas por Resolución del Ministerio de la Presidencia de 20 de marzo de 2000 (B.O.E. de 22-3-2000).
Por todo lo anterior, he resuelto:
Denegar a la ciudadana D.ª Fatna Aoulad Ben Amran la tarjeta de residencia en régimen comunitario solicitada.
Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26,3,c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos efectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Notifíquese la resolución al interesado, significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de resposición ante este mismo Organo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27-11-92) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14-01-99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. 14-7-98).
Ceuta, 19 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
980.- Vista la solicitud de tarjeta de residencia en régimen comunitario, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. Mohamed Bechari con N.I.E. X-03320127-P y nacionalidad marroquí.
750
Martes 13 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.990 982
De las actuaciones realizadas a lo largo de la
tramitación del expediente, y de la valoración de la
documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes
hechos:
Primero: No acreditación de la estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 del R.D. 239/2000).
No acreditación de encontrarse dentro de las categorías de familiares del art. 2 del R.D. 766/1992 (art. 3.4,D) del R.D. 239/2000). Es nacido en 1972, casada y con una hija menor en su pasaporte. no acredita parentesco.
No acreditación del hecho de vivir a expensas o estar a cargo del familiar comunitario (art. 3.4, E) R.D. 239/2000. Este es perceptor de pensión no contributiva.
Segundo: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, se da traslado del trámite de Audiencia concediendo un plazo de quince días, durante el cual se persona en el expediente aportando de nuevo el certificado de pensión no contributiva de su "padre", sin formular más alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 9 y 10 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de los nacionales de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo, modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo y Real Decreto 1710/1997, de 14 de noviembre; así como lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.
Segundo: El solicitante no se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permenencia en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo, modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo y Real Decreto 1710/1997, de 14 de noviembre.
Tercero: De la instrucción del expediente y otros datos que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no reúne los requisitos previstos en el art. 1.1 apartados 1.º y 1.4 del R.D. 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera apartados 1.1, f) y 1.2, a) del citado Real Decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000 y publicadas por Resolución del Ministerio de la Presidencia de 20 de marzo de 2000 (B.O.E. de 22-3-2000).
Por todo lo anterior, he resuelto:
Denegar al ciudadano D. Mohamed El Bechari la tarjeta de residencia en régimen comuntario solicitada.
Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26,3,c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos efectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Notifíquese la resolución al interesado,
significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con
lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real
Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este
mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día
siguien
te al de la notificación o publicación de la presente
resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la notificación o publicación de la presente resolución, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) modificada por Ley
4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14-1-99), y artículos 8.3 y 14.1, 25
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa (B.O.E. 14-7-98).
Ceuta, 6 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
AUTORIDADES Y PERSONAL
981.- El Pleno de la Asamblea en sesión extraordinaria celebrada el 14 de febrero de 2001, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento de la misma, acordó nombrar Vicepresidente de la Mesa Rectora a:
D. Isidro B. Hurtado de Mendoza y López (Vicepresidente 1.º).
D. Abdelhakim Abdeselam Al-Lal (Vicepresidente 2.º).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ceuta, 9 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
982.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha veintinueve de Agosto de dos mil dictó el siguiente Decreto:
"ANTECEDENTES
Almacenes Ahmed Haddu, solicita licencia de implantación de Heladería y Cafetería, en Edificio Ceuta Center, local B-29, sin actuar mediante representante legal debidamente acreditado, tal como establece el artículo 32.2 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y sin presentar proyecto técnico por triplicado y visado, exigido en el art. 29 del R.A.M.I.N. y P. y art. 2.2.16.2 y 2.4.2.3 NN.UU.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre,
tras su nueva redacción aprobada por la Ley 4/99 de 14 de
Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los
requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su
caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de 10 de días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si
así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art.
42. Las competencias en materia de licencias de implantación
de
751
982 B. O. C. CE. - 3.990 Martes 13 de marzo de 2001
actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de
Fomento, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con la asignación de
funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente en su
Decreto de fecha 01/09/99.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Requerir a Almacenes Ahmed Haddu, para que en el plazo de 10 días, actúe ante esta Administración mediante representante legal debidamente acreditado. 2º) Requerir a Almacenes Ahmed Haddu para que en el plazo de 10 días presente proyecto técnico visado y por triplicado, adecuado a las prescripciones del RAMINP y NN.UU. del P.G.O.U. 3º) Indicar a Almacenes Ahmed Haddu, que de no cumplimentar los requerimientos anteriores en el plazo precitado se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto".
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a Almacenes Ahmed Haddu.
Ceuta, 7 de Marzo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
983.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a ALMACEN PARA PRODUCTOS HORTOFRUTICOLAS, en CARRETERA DEL SERRALLO, a instancia de D. ANTONIO CONTRERAS LOSANTOS, en representación de Contreras Losantes, S.L., D.N.I. 45026364.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, 5 de Marzo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.
984.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, con fecha trece de Diciembre de dos mil dictó el siguiente Decreto:
"ANTECEDENTES
D. Mohamed Zebda, con fecha 24 de Mayo de 2.000, solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Venta de bocadillos para llevar, en C/ Capitán Claudio Vázquez n.º 31. Por Decretos del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fechas 21/06/00 y 10/07/00 respectivamente se requiere al interesado para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias indicadas por los Servicios Técnicos Municipales y la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, indicándole que de no cumplimentar el requerimiento anterior se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto. Transcurrido el plazo concedido el interesado no se persona en el expediente al objeto de aportar la documentación requerida con anterioridad.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos remite al archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El desempeño de las funciones en materia de licencia de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 1-09-99.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Archívese la petición de D. Mohamed Zebda, relativa a implantación de actividad de Venta de bocadillos para llevar, en local sito en C/ Capitán Claudio Vázquez n.º 31."
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 16.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/88 de 13 de Julio.
No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Mohamed Zebda.
Ceuta, 6 de Marzo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
985.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 7-3-01 dictó lo siguiente:
ANTECEDENTES
D.ª Isabel Medina Sanz y D. Rafael González
Martín, formulan ante la Policía Local denuncia de
construcción ilegal para dedicarla a Bar, en Barriada José Zurrón, entre
los bloques n.º 39 y 22, respectivamente. El Técnico
municipal emite el 23-11-00 el informe n.º 2.372/00 en el que dice:
Girada visita de inspección ocular recientemente, se observa
como entre los mencionados bloques existe una especie de
quiosco en lamentable estado de conservación y abandono... en el
informe técnico n.º 1.040/99 se describió su estado físico y
de conservación, proponiéndose su declaración en ruina, por
agotamiento generalizado de elementos estructurales
fundamentales, informándonos además del peligro cierto que existía
para los vecinos con su permanencia. En base a lo expuesto se
estima: Declaración de ruina inminente de la edificación
existente, Plazo de inicio y ejecución, una semana
respectivamente, Importe de la demolición: 350.000 Ptas. Empresa
adjudicataria: Arquetas de Ceuta, S.L...." con fecha 1-12-00, por Decreto
del Consejero de Fomento se declara la construcción en ruina
inminente, librándose oficio por la Policía Local el 22-01-01,
en
752
Martes 13 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.990 985
el que manifiesta que el local se encuentra abandonado.
Por último el 8-01-01 es dictado Auto, dimanante del
procedimiento n.º 277/00, del Juzgado de 0 Contencioso-Administrativo
Número Uno de Ceuta, por el que se autoriza a la Ciudad
Autónoma para la entrada en dicho local. Consta en el
expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 183.Uno del R.-Dto. 1346/76: Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en esta ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y moradores salvo inminente peligro que lo impidiera. Art. 183. Tres de la L.S. 1976: Si el propietario no cumpliese lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado. Art... 184.Cuatro el mismo texto: "Si existiese urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes. Art. 17 del R.D.U.: El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado. Art. 26 del R.D.U., corrobora el contenido de las disposiciones de la L.S. mencionadas. Art. 28.2 del R.D.U.: Para el reintegro de los gastos hechos por la Admón. en la acción sustitutiva de la inactividad de los particulares... se seguirá el procedimiento de apremio. Art. 8.2 de la LJCA, relacionado con el art. 81 de la L.O.P.J., que requiere autorización judicial para la entrada en los lugares considerados como domicilio, o asimilados al mismo. Decreto de la Presidencia de 16-02-01, por lo que respecta a las competencias del Consejero de Fomento y Medio Ambiente.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Queda fijado el lanzamiento para el día 19 de marzo de 2001 a las 9,00 horas. 2.- Se designa a D.ª Susana Fuentes García como técnico municipal para la dirección de los trabajos de demolición. 3.- Remítase el presente Decreto al Negociado de Contratación a los oportunos efectos, siendo el presupuesto de 350.000 Ptas. y el plazo de ejecución de una semana.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución por ser de propietarios desconocidos, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota al vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 9 de marzo de 2001.- V.º B.º EL
PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO
GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.