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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 9 de marzo de 2001 Número 3.989



S U M A R I O
AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

942.- Delegación de competencias en la Ilma.. Sra. Viceconsejera de Industria, Comercio, Pesca y PYMES, D.ª Carolina Pérez Gómez.

943.- Asignación de gestión de diferentes materias a la Ilma. Sra. Viceconsejera de Industria, Comercio, Pesca y PYMES, D.ª Carolina Pérez Gómez.

944.- Delegación de competencias en la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán.

945.- Asignación de gestión de diferentes materias a la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán.

948.- C.E.S.- Nombramiento de D. José Diestro Gómez, como Consejero integrante del Grupo Tercero, y cese de D. Antolín González Quintana.

960.- Delegación de competencias de la Mesa de Contratación, en el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, D. Alfonso Conejo Rabaneda.

962.- Delegación de la Presidencia del Patronato Municipal de la Residencia de la Juventud, en el Excmo. Sr. Consejero de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos, D. Francisco Torres Cantero.

963.- Aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para cubrir 1 plaza de Técnico Superior de Tecnología de la Información, mediante el sistema de concurso-oposición.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

928.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

929.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

936.- Notificación a D. Abdeselam Mohamed Ali, a D. Abdelahak Mohamed El Hach Mojtar y a D. Mustafa Ahmed Abdeselam, relativas a citación inicio actuaciones inspectoras.

Autoridad Portuaria de Ceuta

954.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas al abandono de embarcaciones pesqueras, ubicadas en el nuevo muelle Pesquero.

955.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas al abandono de vehículos en la zona Portuaria.

956.- Información pública de la solicitud a instancias de la entidad mercantil Campomar, S.L, titular de la concesión administrativa n.º 93, para la división de dicha nave y su posterior transferencia a favor de diferentes sociedades.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

930.- Información pública del expediente de licencia de implantación de local sito en Bda. Miramar, solicitado por la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, para dedicarlo a Polideportivo cubierto.

931.- Notificación a D. Salah Mohamed Salah, en expediente de licencia de implantación solicitada por D.ª Carmen Castro Pérez, para ejercer la actividad de Churrería, en local sito en C/ Capitán Claudio Vázquez n.º 41.

932.- Notificación a D. Fernando Ramos Oliva, en expediente de licencia de implantación solicitada por D. Jorge Martínez Sánchez, en representación de Ceutí de Aparcamientos y Servicios, para ejercer la actividad de Aparcamiento Público, en Avda. Compañía del Mar s/n.

933.- Notificación a D.ª Yolanda Muñoz Molano, a D. José Antonio Núñez González, a D.ª Africa Cózar Ferrer, a D.ª María Martínez Martín y a D. Claudio Palomar Martínez, en expediente de orden de ejecución de obras en c/ Vasco Núñez de Balvoa, bloque n.º 16 (expte. 52550/2000).

934.- Notificación a D.ª Nora Abdelah Habib, en Inicio de actuaciones y trámite de audiencia.

935.- Notificación a D.ª Fatima Sohora Al-lal Farayi, en Acta de prueba preconstituida 46/2001.

946.- Notificación a D. Juan José Jiménez Mergar, en expediente sancionador 179/2000.

961.- Notificación a D. Francisco Amaya Mármol, en expediente de declaración de ruina de las viviendas sitas en Patio Molino (expte. 41400/2000).

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Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

957.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

958.- Notificación a D. Rabin Maaelh, en Procedimiento de regularización 811-A.

959.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

947.- Notificación a Rodiplu S.L., en Aplazamiento extraordinario (60/51-00/0401).

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

937.- Citación a D. Moshin Rebboukn, en Rollo P.A. 403/2000 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

940.- Notificación a D. Juan Antonio García Moreno, en Juicio de Cognición 199/2000.

941.- Notificación y emplazamiento a D. Hassan Mohamed Fatmi, en Juicio de Menor Cuantía 15/2001.

951.- Notificación y emplazamiento a Promoban del Estrecho S.L., en Juicio de Menor Cuantía 302/2000.

952.- Citación a D. Francisco Javier Luque Luque, en Juicio de Faltas 631/2000.

953.- Citación a D. Hassan Abdeselam Ahmed, en Juicio de Faltas 646/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

949.- Citación a D. Oscar Pérez León, en Juicio de Faltas 347/2000.

950.- Citación a D. Guillermo Wamyoukhol Hormos, en Juicio de Faltas 355/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

938.- Citación a D. Manuel Díaz Núñez y otros, en Juicio Ejecutivo 229/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

939.- Notificación a D. Iván Darío Alcántara Oliva, en Juicio de Faltas 585/98.

I N F O R M A C I O N




PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 956 51 80 22

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es
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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

928.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración Tributaria, ya que no se conoce el último domicilio, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:

NIF Nombre y Apellidos Expte. N.º Fase Procedimiento

40400 John Paul Serra Lita n.º 40/98 Inicio Expediente

F607205 Khamlichi Mohamed Sadik IFT n.º 166/98 Inicio Expediente

LF2227 Nati Soudia IFT n.º 166/98 Inicio Expediente

G113718 Bouarif Kacem IFT n.º 185/98 Inicio Expediente

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. sito en Muelle Cañonero Dato s/n de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 27 de febrero de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE..- Fdo.: Andrés Montiel Luque.

929.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:

NIF NOMBRE Y APELLIDOS EXPTE N° FASE PROCEDIMIENTO

13690483D JESUS VIDAL VILLALBA LITA N° 50/00 RESOLUCION RECURSO

A11020807 CIA. MOLYMAR, S.A. IFT N° 40/98 INICIO EXPEDIENTE

45076555 M JESUS MORA GARCIA IFT N° 8/99 RESOLUCION EXPEDIENTE

45083813 H LAYACHI MOHAMED TUHAMI IFT N° 131/99 INICIO EXPEDIENTE

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. sito en Muelle Cañonero Dato s/n° de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 27 de febrero de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

930.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a POLIDEPORTIVO CUBIERTO, en MIRAMAR a instancia de SANIDAD CONSUMO Y DEPORTES.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 27 de febrero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.

931.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Salah Mohamed Salah que D.ª Carmen Castro Pérez solicita licencia municipal para la apertura de un local destinado a Churrería, sito en C/ Capitán Claudio Vázquez n.º 41.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime perti
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nentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Salah Mohamed Salah.

Ceuta, 1 de Marzo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA OFICIAL MAYOR, LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

932.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Fernando Ramos Oliva, que D. Jorge Martínez Sánchez, en representación de Ceutí de Aparcamientos y Servicios solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Aparcamiento Público, en local sito en Avda. Compañía del Mar s/n.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Fernando Ramos Oliva.

Ceuta, 1 de Marzo de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA OFICIAL MAYOR, LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

933.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 10-10-00, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, remite oficio de fecha 29-6-00, en el que comunica el mal estado del alero y fachada del bloque n.º 16, de la C/ Vasco Núñez de Balboa (Bda. O'Donnell). El técnico municipal en su informe n.º 1.872/00, de fecha 15-9-00 dice: "... se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicho inmueble, efectivamente se ha comprobado el grave estado de deterioro que sufre la fachada de dicho inmueble en su parte superior y como consecuencia de la oxidación de viguetas del forjado a nivel de cubierta. Asimismo inspeccionado el interior de la vivienda se ha comprobado la falta absoluta de conservación y mantenimiento de la misma, en multitud de enfoscado desprendidos del entrevigado y de recubrimiento antioxidante de las viguetas de forjado. Por todo ello se hace necesaria la urgente reparación tanto de la fachada y alero del inmueble, como del interior de la vivienda, debiendo de picarse las zonas que revisten peligro de desprendimientos y enfocándose de nuevo con morteros plastificantes previa colocación de garras y reafirmado de fabrica. En el interior de la vivienda se picarán todos los paramentos verticales y horizontales que presenten falta de adherencia cepillándose las viguetas del forjado para posterior tratamiento antioxidante, colocación de contraflechas con perfil metálicos
donde sea imprescindible y nuevo revestimiento de paredes y techos con enfoscado de mortero de cemento de dosificación 1:3. Se hace igualmente necesaria la reparación de jambeados de huecos exteriores de ventanas, los cuales están desprovistos de mortero. Una vez realizado el saneado de dichas zonas se procederá al pintado de exteriores de pintura pétrea de fachadas y al plástico gotelé en interiores, dos manos. Se sustituirá la carpintería interior y exterior de la vivienda que se encuentre en malas condiciones. El presupuesto estimativo de dichas obras se estima en 2.800.000 pts. debiéndose comenzar las obras de reparación en el plazo de 20 días dado el estado precario en que se encuentra la vivienda en cuestión". Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 181 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Por su parte, el art. 10 del Reglamento de Disciplina urbanística añade que el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrador a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Admón. subsidiariamente. Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio. La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 01-09-99 al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se inicia expediente de orden de ejecución de las obras en C/ Vasco Núñez de Balvoa, bloque n.º 16 (Bda. O'Donnell), que se notificará a los propietarios y moradores del mismo, dándole traslado íntegro del informe técnico. 2) Se abre trámite de audiencia pública por un plazo de 10 días, para que aleguen cuanto estime oportuno en defensa de su derecho.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Yolanda Muñoz Molano, D. José Antonio Núñez González, D.ª Africa Cózar Ferrer, D.ª María Martínez Martín y D. Claudio Palomar Martínez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 27 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

934.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesa
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do/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Nora Abdelah Habib.

N.I.F.: 45.080.794

Concepto tributario: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Acto: 1.ª Comunicación: Inicio de actuaciones y trámite de audiencia.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 2 de marzo de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

935.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio,
que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Fatima Sohora Al-lal Farayi.

N.I.F.: 45.083.411

Concepto tributario: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Acto: Acta de prueba preconstituida número 46/2001

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 1 de marzo de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

Agencia Tributaria de Ceuta

936.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos
cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:

APELLIDOS Y N. O RAZON SOCIAL N.I.F. ACTO ADMINISTRATIVO A NOTIFICAR

MOHAMED ALI ABDESELAM 45085514V T. CITACION INICIO ACTUACIONES INSPECTORAS

MOH. EL HACH MOJTAR, ABDELAHAK 45076786Y T. CITACION INICIO ACTUACIONES INSPECTORAS

AHMED ABDESELAM, MUSTAFA 45076892C T. CITACION INICIO ACTUACIONES INSPECTORAS

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta sita en C/ Serrano Orive núm. 2-2.ª planta, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 27 de febrero de 2001.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- EL SUBJEFE DE INSPECCION.- Fdo.: Manuel Sánchez Uceda.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

937.- MAGISTRADO JUEZ D. JOSE SILVA PACHECO.

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937 B. O. C. CE. - 3.989 Viernes 9 de marzo de 2001



HAGO SABER:

Que en éste Juzgado se sigue el Rollo P.A. 403/00 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de ésta ciudad, por el supuesto delito de Contra derecho de los ciudadanos extranjeros. Entre otros particulares se ha acordado:

C I T A R, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Moshin Rebboukn, al objeto de que comparezcan ante éste Juzgado de lo Penal Número 2, C/ Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del juicio oral que se celebrará el próximo día 24 de abril de 2001 a las 10,10 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a 27 de febrero de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

938.- D. JESUS MARIA DEL CACHO RIVERA, Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Tres de los de la Ciudad de Ceuta.

HACE SABER: Que ante este Juzgado de mi cargo se siguen y bajo el número de registro 229/2000, autos de JUICIO EJECUTIVO a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la Procuradora Sra. Toro Vílchez, contra D. MANUEL DIAZ NUÑEZ y otros, en cuyos autos a recaído la siguiente resolución:

"PROVIDENCIA DEL MAGISTRADO-JUEZ D. JESUS MARIA DEL CACHO RIVERA.

En Ceuta, a dieciséis de Febrero de dos mil uno.

Dada cuenta; visto el estado de las presentes actuaciones y habiéndose practicado diligencia de embargo en los Estrados de este Juzgado con fecha 8 de febrero del corriente; cítese de remate a los demandados D. Manuel Díaz Núñez, D.ª María del Carmen Reyes Tierra, D. Antonio González Aranda y D.ª Yolanda Díaz Reyes en paraderos desconocidos, por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de esta Ciudad, y en el tablón de anuncios de este Juzgado, concediéndole el plazo de NUEVE DIAS, para que se personen en los autos y se oponga a la ejecución contra ellos mismos despachada, apercibiéndole que de no verificarlo serán declarados en situación legal rebeldía procesal, haciéndose especial mención de haberse practicado embargo, sin previo requerimiento de pago, sobre los bienes adjuntos a la diligencia de dicho embargo por desconocerse su domicilio.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de CINCO DIAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.

Así lo acuerda y firma S.S.ª, de lo que doy fe. EL MAGISTRADO-JUEZ EL SECRETARIO.

Y para que sirva de citación de remate y emplazamiento en forma a los demandados, se libra el presente, haciéndoles saber que contra la dicha providencia podrá interponer recurso de reposición en CINCO DIAS a partir del siguiente a su publicación.

En la Ciudad de Ceuta a quince de febrero de dos mil uno. Por ante mí, de que doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

939.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, 26 de julio de 2000.

VISTOS por la Ilma. Sra. Magistrado -Juez D.ª. OTILIA MARTINEZ PALACIOS, Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta, los presentes autos del Juicio de Faltas tramitados por este Juzgado con el núm. 585/98 en el que intervienen, como denunciante GUARDIA CIVIL NUM. 45.082.996 y como denunciado D. IVAN ALCANTARA OLIVA, interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta de DESOBEDIENCIA AGENTE AUTORIDAD, en el que obran los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Tramitado el correspondiente juicio de Faltas se dictó providencia, señalándose para la celebración del Juicio Oral de Faltas, citándose a las partes.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal considera que los hechos constituyen una falta del articulo 634 del Código Penal e interesa la pena de 60 días multa a razón de 50.000 pts/día.

TERCERO: En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO: El día 19 de diciembre de 1998, cuando los miembros de la Guardia Civil con numero de identificación 45.082.996 y 26.007.510, se encontraban tomando los datos de identidad del posible propietario de un instrumento de navegación, al haber sido intervenido por carecer de factura de compra, quien resultó ser D. Iván Darío Alcántara Oliva cogió un chip del instrumento y se marchó haciendo caso omiso a la indicaciones de los agentes para que regresara y recogiera su DNI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de DESOBEDIENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD prevista y penada en el art. 634 del Código Penal, consistente en faltar el respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

De la prueba practicada en el acto del juicio oral y, especialmente de la declaración del Policía, testigo presencial de los hechos, resulta probado que el denunciado desobedeció las órdenes que la fuerza actuante le daba, cuando se encontraban en el ejercicio de sus funciones, hecho que constituye la falta que se le imputa.

Habiendo quedado enervada la presunción de inocencia a través de la citada prueba, teniendo la declaración de los agentes la presunción de veracidad, según reiterada jurisprudencia.

SEGUNDO: Que resulta responsable de la misma D. IVAN DARIO ALCANTARA OLIVA por haber realizado directa, material y voluntariamente los hechos que la definen, conforme a los artículos 27, 28 y 29 del Código Penal.

TERCERO: Todo responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 116 del Código Penal, conteniendo la indemnización, la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios (Art. 109 y siguientes del Código Penal): 10/95. No ha lugar a la indemnización al haber renunciado la víctima.

CUARTO: Procede imponer la cuantía de la multa en 10.000 ptas/cuota, dado los recursos económicos que posee,
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como se infiere de los vehículos de los que es propietario, conforme al art. 50 del Código Penal.

QUINTO: A tenor de lo dispuesto en el Art. 109 del Código Penal en relación con el Art. 240 de la L.E. Criminal, las costas procesales se impondrán al declarado criminalmente responsable.

Vistos los artículos citados y además el 1, 5, 6, 12, 14, 23, 27, 28, 30, 49, 68, 69, 69 bis, 80, 90, 91, 101, 106, 601 y 602 del Código Penal , 962 al 987 de la L.E. Criminal y 245 a 248 de la L.O.P. Judicial, y demás aplicables,

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. IVAN DARIO ALCANTARA OLIVA, como autor responsable de una falta de Y DESOBEDIENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA A RAZON DE DIEZ MIL PESETAS CUOTA (10.000 PTS), lo que asciende a DOSCIENTAS MIL PESETAS (200.000 PTS), DIEZ DIAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de CINCO días y en la forma que establece el art. 795-2.º de la L.E. Criminal, ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

940.- En el procedimiento de cognición 199/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Encabezamiento:

En nombre de SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA, en la ciudad de Ceuta y con fecha 15 de Febrero de 2.000 han sido vistos por el Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Verdugo Muñoz, Magistrado Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de esta Ciudad, los autos civiles de Juicio de Cognición 199/00 seguidos ante este Juzgado a instancia de D.ª ANTONIA FORTES RUIZ representada por la procuradora D.ª MARIA CRUZ RUIZ REINA y dirigido por el letrado D. MANUEL MARTINEZ SELVA, contra D. JUAN ANTONIO GARCIA MORENO declarado en rebeldía procesal.

FALLO

Que declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la finca descrita en el antecedente primero de la presente resolución y que a los litigantes vincula debiendo quedar libre y disposición del demandante, apercibiéndose al demandado del lanzamiento a su costa si no la desaloja dentro del término legal. Y que estimando las pretensiones dinerarias de la actora declaro la obligación de D. JUAN D. ANTONIO GARCIA MORENO de abonar a D.ª ANTONIA FORTES RUIZ, la cantidad de 240.000 pesetas más los intereses legales que correspondan. Deberán concretarse en el periodo de ejecución de sentencia las rentas vencidas y no satisfechas hasta el momento en que se haga efectivo el desahucio. Asimismo, debe la parte demandada abonar las costas causadas en la instancia, dado el sentido de la presente resolución. La presente resolución contenida, en el anverso de tres folios, notifíquese a las partes en legal forma, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, y dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. JUAN ANTONIO GARCIA MORENO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a veintitrés de febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

941.- D. JUAN MANUEL VERDUGO MUÑOZ, MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO UNO DE CEUTA

HACE SABER: Que en los autos de Menor Cuantía n° 15/01 se ha dictado resolución que es del tenor literal siguiente:

Emplácese al demandado D. HASSAN MOHAMED FATMI, para que en el plazo de DIEZ DIAS se persone en legal forma, en los autos arriba referenciados, con el apercibimiento de que si no lo verifica se decretará su rebeldía sin hacerle otras notificaciones ni citaciones que las previstas en la Ley haciéndole saber que las copias de la demanda y documentos presentados se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D. Hassan Mohamed Fatmi, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a veintisiete de febrero de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

942.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con fecha 2 de los corrientes, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de 12-02-01 se dispone el nombramiento del Excmo. Sr. D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, como Consejero de Economía y Empleo. Con fecha 16-02-01 se aprueba la estructura del Gobierno de la Ciudad y se atribuyen al citado Consejero competencias sobre las materias asignadas a la Consejería de Economía y Empleo. Por Decreto de 13-02-01 se nombra a la Ilma. Sra. Dña. Carolina Pérez Gómez como Viceconsejera de Industria, Comercio, Pesca y PYMES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 114-3 del Reglamento de la Asamblea dispone que el Presidente podrá nombrar Viceconsejeros que ... desempeñarán las funciones que les delegue o desconcentre el titular. El apartado 4° de dicho precepto establece que corresponde a los Viceconsejeros, bajo la autoridad del Consejero, la directa competencia de gestión de los asuntos asignados a la Viceconsejería. Las bases de ejecución del presupuesto (bases 11.ª, 12.ª y 13.ª) señalan que la competencia en cuanto a la autorización y disposición del gasto, así como del reconocimiento de la obligación, queda delegada en los Consejeros, si bien la Presidencia podrá, mediante resolución motivada y sin necesidad de acudir al procedimiento de modificación del presupuesto, delegarla y revocarla en alguno o todos los Viceconsejeros de la Ciudad. En aras de una mayor operatividad y eficacia, se estima conveniente delegar en la Viceconsejera dicha competencia.

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PARTE DISPOSITIVA

1°.- Se delega en la Ilma. Sra. Dña. Carolina Pérez Gómez, Viceconsejera de Industria, Comercio, Pesca y PYMES, la competencia en cuanto a la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones respecto de las siguientes materias: Industria, energía, alumbrado público, comercio interior, acuicultura y marisqueo, sanidad animal, agrícultura, ganadería y pesca, así como el fomento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas. 2°.- Dese cuenta del presente Decreto a la Asamblea. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. "

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Ceuta 6 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

943.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y empleo, con fecha 2 de los corrientes, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de 12-02-01 se dispone el nombramiento de quien suscribe como Consejero de Economía y Empleo. Con fecha 16-02-01 se aprueba la estructura del Gobierno de la Ciudad y se atribuyen al citado Consejero competencias sobre las materias asignadas a la Consejería de Economía y Empleo. Por Decreto de 13-02-01 se nombra a la Ilma. Sra. Dña. Carolina Pérez Gómez, como Viceconsejera de Industria, Comercio, Pesca y Pymes.

FUNDAMENTOS DE DECRETO

El art. 114-3 del Reglamento de la Asamblea dispone que el Presidente podrá nombrar Viceconsejeros que ... desempeñarán las funciones que les delegue o desconcentre el titular. El apartado 4° de dicho precepto establece que corresponde a los Viceconsejeros, bajo la autoridad del Consejero, la directa competencia de gestión de los asuntos asignados a la Viceconsejería. Las bases de ejecución del presupuesto (bases 11.ª, 12.ª y 13.ª) señalan que la competencia en cuanto a la autorización y disposición del gasto, así como del reconocimiento de la obligación, queda delegada en los Consejeros, si bien la Presidencia podrá, mediante resolución motivada y sin necesidad de acudir al procedimiento de modificación del presupuesto, delegarla y revocarla en alguno o todos los Viceconsejeros de la Ciudad..

PARTE DISPOSITIVA

1°.- Se asigna a la Ilma. Sra. Dña. Carolina Pérez Gómez, Viceconsejera de Industria, Comercio, Pesca y PYMES, la gestión de las siguientes materias: Industria, energía, alumbrado público, comercio interior, acuicultura y marisqueo, sanidad animal, agrícultura, ganadería y pesca, así como el fomento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.

2°.- Dese cuenta del presente Decreto a la Asamblea.

3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Ceuta, 6 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

944.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con fecha 2 de los corrientes, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de 12-02-01 se dispone el nombramiento del Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández como Consejero de Presidencia y Recursos Humanos. Con fecha 16-02-01 se aprueba la estructura del Gobierno de la Ciudad y se atribuyen al citado Consejero competencias sobre las materias asignadas a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos. Por Decreto de 13-02-01 se nombra a la Ilma. Sra. Dña. Cristina Bernal Durán como Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 114-3 del Reglamento de la Asamblea dispone que el Presidente podrá nombrar Viceconsejeros que ... desempeñarán las funciones que les delegue o desconcentre el titular. El apartado 4° de dicho precepto establece que corresponde a los Viceconsejeros, bajo la autoridad del Consejero, la directa competencia de gestión de los asuntos asignados a la Viceconsejería. Las bases de ejecución del presupuesto (bases 11.ª, 12.ª y 13.ª) señalan que la competencia en cuanto a la autorización y disposición del gasto, así como del reconocimiento de la obligación, queda delegada en los Consejeros, si bien la Presidencia podrá, mediante resolución motivada y sin necesidad de acudir al procedimiento de modificación del presupuesto, delegarla y revocarla en alguno o todos los Viceconsejeros de la Ciudad. En aras de una mayor operatividad y eficacia, se estima conveniente delegar en la Viceconsejera dicha competencia.

PARTE DISPOSITIVA

1°.- Se delega en la Ilma. Sra. Dña. Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos la competencia en cuanto a la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones respecto de las siguientes materias: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, iniciativas concernientes al desarrollo reglamentario de los órganos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, desarrollo autonómico, servicio jurídico y estadística. 2°.- Dese cuenta del presente Decreto a la Asamblea. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Ceuta, 3 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

945.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, con fecha 2 de los corrientes, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de 12-02-01 se dispone el nombramiento de quien suscribe como Consejero de Presidencia y Recursos Humanos. Con fecha 16-02-01 se aprueba la estructura del Gobierno de la Ciudad y se atribuyen al citado Consejero competencias sobre las materias asignadas a la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos. Por Decreto de 13-02-01 se nombra a la Ilma. Sra. Dña. Cristina Bernal Durán como Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos.

FUNDAMENTOS DE DECRETO

El art. 114-3 del Reglamento de la Asamblea dispone que el Presidente podrá nombrar Viceconsejeros que ... desempeñarán las funciones que les delegue o desconcentre el titular. El apartado 4° de dicho precepto establece que corresponde a
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Viernes 9 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.989 946



los Viceconsejeros, bajo la autoridad del Consejero, la directa competencia de gestión de los asuntos asignados a la Viceconsejería. Las bases de ejecución del presupuesto (bases 11.ª, 12.ª y 13.ª) señalan que la competencia en cuanto a la autorización y disposición del gasto, así como del reconocimiento de la obligación, queda delegada en los Consejeros, si bien la Presidencia podrá, mediante resolución motivada y sin necesidad de acudir al procedimiento de modificación del presupuesto, delegarla y revocarla en alguno o todos los Viceconsejeros de la Ciudad.

PARTE DISPOSITIVA

1°.- Se asigna a la Ilma. Sra. Dña. Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, la gestión de las siguientes materias:

a) Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

b) Iniciativas concernientes al desarrollo reglamentario de los distintos órganos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en colaboración con la Mesa Rectora

c) Desarrollo Autonómico.

d) Servicios jurídicos.

e) Estadística.

2°.- Dése cuenta del presente Decreto a la Asamblea. 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Ceuta 5 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

946.- No siendo posible practicar la notificación a D. JUAN JOSE JIMENEZ MERGAR, en relación al expediente sancionador n.º 179/00 se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 18-1-01, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de 20-9-00 se incoa expediente sancionador a D. JUAN JOSE JIMENEZ MERGAR por depositar cartones en contenedores no autorizados el 25-8-00 a las 15,00 horas. Durante el plazo de alegaciones comparece D. JUAN JOSE JIMENEZ MERGAR reconociendo los hechos "efectivamente el dicente, una vez concluida la jornada matinal, se vio obligado a depositar los cartones en el contenedor existente en el lugar, encontrándose lleno". Justifica su actitud indicando que el referido contenedor es insuficiente para el cartonaje que producen los establecimientos de la zona proponiendo la práctica de la siguiente prueba:

a) Oficio a la empresa CONTENUR, al objeto de que certifique la ubicación de los contenedores de cartonaje instalados en el terreno comprendido entre la Plaza de la Constitución y la Calle Padilla, debiendo determinar las unidades allí concentradas.

b) Oficio a la Confederación de Empresarios de Ceuta, al objeto de que certifique el número de comercios existentes en el mismo tramo. Con fecha 24-11-00 el Instructor del expediente desestima las alegaciones presentadas y no admite
los medios de prueba propuestos por el interesado, proponiendo sancionarle con multa de 25.001 pesetas. Durante el período de audiencia no ha comparecido el expedientado.

Esta Consejería asume los fundamentos que figuran en la Propuesta elaborada por el Instructor, dándolos por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La Ordenanza de Limpieza establece en su art. 3 la obligación de todos los habitantes de observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad. 2º.- El art. 55.3 de la Ordenanza establece el libramiento de envases y residuos de envases se efectuará en los contenedores específicos instalados por el Ayuntamiento, para la recogida selectiva de residuos de envases. 3º.- El art. 135.B.11 de la Ordenanza tipifica como infracción grave el librar envases y residuos de envases en contenedores comunes, si el Ayuntamiento tuviere implantado el sistema de recogida selectiva de aquéllos. (Cap. II, Título IV de la Ordenanza). 4º.- El art. 136.2 sanciona este tipo de faltas con multa desde 25.001 hasta 75.000 pesetas. 5º.- El Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente en Decreto de 22-12-00.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. JUAN JOSE JIMENEZ MERGAR con multa de 25.001 pesetas. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 28 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

947.- D. JOSÉ GARCIA RUBIO, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con el aplazamiento extraordinario que tenía concedido, para el pago de la deuda con la Seguridad Social, se le indica que obra en poder de esta Administración de
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la Seguridad Social Resolución de fecha 9 de enero de 2001, de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ceuta, por el que se le cancela el aplazamiento extraordinario que tenía concedido, por incumplimiento en el pago.

Frente a la resolución anterior, podrá interponerse recurso alzada ante el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C., de acuerdo con el art. 183 del R.D. 1637/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en relación con los arts., 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Ceuta, 5 de febrero de 2001.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

948.- Resolución de la Presidencia del Consejo Económico y Social, de 5 de marzo de 2001, sobre nombramiento de D. José Diestro Gómez como Consejero integrante del Grupo Tercero, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad de Fomento Procesa de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Con esta fecha ha sido designado D. José Diestro Gómez, como Consejero integrante del Grupo Tercero en representación de la Sociedad de Fomento Procesa de la Ciudad Autónoma de Ceuta, quién sustituye a D. Antolín González Quintana que cesa en el cargo con la misma fecha.

Lo que se hace público según lo dispuesto en el artículo 13.º 2 del Reglamento del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 17 de abril de 1996 (B.O.C.CE., de 23 de abril).

En Ceuta, a 5 de marzo de 2001.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Basilio Fernández López.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

949.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 347/00, que se sigue por la supuesta falta de art. 636 del C.P., he mandado citar a D. Oscar Pérez León, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 13 de marzo de 2001, a las 10,45 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 5 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO.

950.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 355/00, que se sigue por la supuesta falta de art. 636 del C.P., he mandado citar a D. Guillermo Wamyoukhol Hormos, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 13 de marzo de 2001, a las 10,20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzga
do, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 5 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

951.- D. Juan Manuel Verdugo Muñoz, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ceuta.

Hace Saber: Que en autos de Menor Cuantía 302/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Por presentado el anterior escrito únase y emplácese a la demandada Promoban del Estrecho S.A.L., para que en el término de diez días comparezca en autos personándose en forma, y con el apercibimiento de que de no verificarlo se declarará en rebeldía sin hacerle otras notificaciones ni citaciones que las previstas en la Ley. Se le hace saber que la copia de la demanda y documentos presentados se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado Promoban del estrecho S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a veintitrés de febrero de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

952.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio: que en el Juicio de Faltas n.º 631/00 seguidos por una falta de circular sin seguro, contra D. Francisco Javier Luque Luque, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Francisco Javier Luque Luque, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 14 de marzo de 2001, a las 10,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Francisco Javier Luque Luque, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido el presente en Ceuta a veintisiete de febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

953.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio: que en el Juicio de Faltas n.º 646/00 seguidos por una falta de circular sin seguro, contra D. Hassan Abdeselam Ahmed, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Hassan Abdeselam Ahmed, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 14 de marzo de 2001, a las 11,45 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que consta y sirva de citación a D. Hassan Abdeselam Ahmed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido el presente en Ceuta a veintisiete de febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

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Viernes 9 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.989 955



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Autoridad Portuaria de Ceuta

954.- Se notifica a los propietarios o armadores de las embarcaciones ubicadas en el nuevo Muelle Pesquero y que seguidamente se relacionan, que esta Autoridad Portuaria ha dispuesto en cumplimiento del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto, prohibir las actividades de varada, limpieza y calafateo de embarcaciones sin autorización previa, así como depositar materiales usados, y carenados susceptibles de causar contaminación en contravención de la normativa aplicable.

Sobre la base de esta norma, toda embarcación que se encuentre actualmente depositada en tierra, deberá ser retirada por el propietario y a su costa, del muelle pesquero para su traslado al Muelle Alfau.

Cada propietario o armador deberá solicitar, a esta Entidad previamente, la correspondiente autorización, que será particularizada mediante condicionado.

De proceder en contrario, una vez transcurridos quince (15) días desde la publicación del presente anuncio, se tramitarán los oportunos expedientes sancionadores con aplicación de las medidas ejecutorias para la remoción de las embarcaciones.

Por lo que se comunica a los interesados y a los efectos oportunos.

Relación

Rayak 7ªAL-2-173-9 Sin datos en Cofradía de

Pescadores ni en Capitanía

Juan y Margarita CU-226-91 Cristóbal Lirio Sánchez (Fandango)

Aux. Nvo. Castillo Sora Mohamed Mohamed C/. Narváez Alonso n.º 26

Chenra 7.ª CA-5-15-00 Sin datos en Cofradía de Pescadores ni en Capitanía

Rey David 7.ª-CU-164-91 Joaquín Jaime Requena C/. Bermudo Soriano n.º 3

Francisco José 7.ª-CU-83-91 Hafida Mohamed Salah C/. Loma Larga, Cortijo Morteno, s/n

Libertad 7.ª-CU-06-94 Abselam Amar Abselam Bda. Príncipe Alfonso "Casas Nuevas" n.º 20-3.

Pursa 7.ª-CU-5-1300 Sin datos en Cofradía de Pescadores ni en Capitanía

Patri 7.ª-CU-1-94 Hassam Mohamed Mohamed C/. Electras marroquíes n.º 32

Aux. Punta Tarifa Naoual Barrak Sebti C/. Suluaga, n.º 9

Aux. Sra. del Pilar Josefa Gutiérrez Cortés C/. Fco. Pizarro n.º 22.

Aux. Sra. del Pilar Josefa Gutiérrez Cortés C/. Fco. Pizarro n.º 22.

Hnos. Pérez 7.ª-CU-1-91 Sin datos en Cofradía de Pescadores ni en Capitanía.

Juani I Sin datos en Cofradía de Pescadores ni en Capitanía.

Aux. Lagún Fco. José Pérez Martín Pgno. V. Africa n.º 24.

Aux. Dúa Sin datos en Cofradía de Pescadores ni en Capitanía

Aux. Dúa Sin datos en Cofradía de Pescadores ni en Capitanía

El Tolete 7.ª-CU-142-91 Rafael Pérez Domínguez Bda. Juan Carlos I-38-8.

Consta como embarcación "Aguilar" en Capitanía.

Palangana 7.ª-CU-1-11-2000 Antonio Moya Mata Bda. Juan XXIII-2-4.ºB

Aux. Ana y Francisco Francisco León Gálvez C/. Tobogán n.º 19

Aux. Mi Joselín José Hernández sánchez C/. Doctor Marañón, n.º 19.

Aux. Begoña Clotilde Atencia Galán Pgno. V. Africa n.º 22.

Ceuta, a 5 de marzo de 2001.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Fco. José Torrado López.

955.- Se comunica que se encuentran depositados en la zona Portuaria y en estado de abandono desde hace más de dos (2) meses, los siguientes vehículos:

Vehículo matrícula B-6571-KL (zona fachada Cía. del Mar)

Vehículo matrícula CE-8107-B (zona posterior grupo viviendas blancas J.O.P.)

Vehículo matrícula CE-9244 (zona callejones Dato-Seat y Citroen).

Vehículo matrícula CE-5675-D (zona parking n.º 2 antiguo control embarque).

Dichos vehículos, se encuentran en un estado lamentable de abandono, por lo que en consecuencia sirve como refugio a las ratas, basuras e indigentes.

Por todo ello, en aplicación del art. 71 del texto artículado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, se comunica a los posibles interesados o propietarios, que deberán retirar los citados vehículos en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la presente publicación, pasados los cuales y de actuar en contrario, esta Entidad procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Ceuta, 5 de marzo de 2001.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Fco. Torrado López.

956.- La entidad mercantil Campomar, S.L., titular de la concesión administrativa núm. 93 en el registro de usos del dominio público portuario, con ubicación en la explanada de Poniente, ha presentado a esta Autoridad Portuaria solicitud para que se le autorice
735
955 B. O. C. CE. - 3.989 Viernes 9 de marzo de 2001



la división de la nave en dos partes y su posterior transferencia a favor de las sociedades; Inversiones Inmobiliarias Norte y Sur XX, S.L. y Auto Ceuta, S.A., para ejercer la actividad respectivamente de: almacenamiento y distribución de mercancías propias/importación y venta de vehículos, automóviles, electrodomésticos, repuestos, accesorios y talleres de reparación de los vehículos que comercializa.

A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante ésta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las
Oficinas de esta Entidad-Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

957.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las propuestas de resolución de expulsión recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/
1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio, conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha de

Resolución

408/2001 Simón Peter Agbon Lahor X-03.506.366-Q Nigeria 22-02-01

409/2001 Issu Guantson X-03.531.866-D Ghana 20-01-01

410/2001 Koffi Yeboah X-03.534.434-R Ghana 22-01-01

411/2001 Omonuwa Oseiwengie X-03.534.442-N Nigeria 22-02-01

412/2001 Mamadou Mendes X-03.541.372-G Guinea Bissau 22-02-01

413/2001 Mamadou Balo X-03-541.327-V Guinea Bissau 22-02-01

415/2001 Frankonero Proso X-03.541.255-Z Nigeria 22-02-01

416/2001 Yacouba Sidire X-03.541.698-C Mali 22-02-01

417/2001 Ayouba Swaray X-03.541.749-W Liberia 22-02-01

418/2001 Kennedy Uwuigbe X-03.543.921-N Nigeria 22-02-01

Lo que se comunica, significándose que contra la presente propuesta no cabe interponer recurso alguno e igualmente, que, a partir de este momento podrá acceder, y tomar vista del contenido del expediente administrativo documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 19.1 del Reglamento del procedimiento sancionador aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, concediéndosele un plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Ceuta, a 27 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

958.- Vista la solicitud de permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. Rabin Maaelh con N.I.F. X-01463404-Y y nacionalidad marroquí.

De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes Hechos:

Primero: No acredita su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 R.D. 239/2000).

No acredita la condición de haber sido titular de permiso de trabajo en los tres último años anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2000, (art. 3.1 a) R.D. 239/2000).

Carece de pasaporte en vigor (caducado en 1994) (art. 3.1. b) R.D. 239/2000).

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dado al interesado el trámite de audiencia concediéndole un plazo de 15 días dentro del cual no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Viernes 9 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.989 959



Primero: La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 57 y 96 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto, 155/1996, de 2 de febrero, así como, el artículo 4 del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

Segundo: De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en el artículo 1.1 apartados 1.º y 2.º del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera apartados 1.1. a) y b) y 1.2 a) de las Instrucciones de desarrollo del citado real decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000.

Por todo lo anterior, he resuelto:

Denegar al ciudadano D. Rabin Maaelh el permiso de trabajo y residencia solicitado.

Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3 c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio, español, a cuyos afectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Notifíquese la resolución al interesado, significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto
155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Organo en el plazo de un mes a contar desde el día siugiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14-1-99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (B.O.E. 14-7-98).

Ceuta, 2 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

959.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las propuestas de resolución de expulsión recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a conti
nuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio, conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha de

Resolución

361/2001 Abdelkadir Lakehal X-03.334.761-Z Argelia 02-11-00

362/2001 Beghecham Doha X-03.339.478-Q Argelia 01-12-00

363/2001 Kada Bunab X-03.339.386-Q Argelia 30-11-00

364/2001 Faz Ur-Rehman X-03.341.808-T Pakistán 31-10-00

365/2001 Asaf Naim X-03.341.246-J Pakistán 31-10-00

366/2001 Mohamed Djerdjera X-03.355.308-E Argelia 23-11-00

367/2001 Mohamed Soukani X-03.359.640-F Argelia 15-12-00

368/2001 Hadj Ben Ahmed Benyoucef X-03.412.803-V Argelia 29-12-00

369/2001 Djillali Boub X.03.412.671-T Argelia 29-12-00

370/2001 Mohamed Krim Arbi X-03.429.760-Y Argelia 29-12-00

371/2001 Mohamed Bouzekri X-03.435.521-B Argelia 29-12-00

372/2001 Abdelkader Rgiba X-03.437.388-S Argelia 29-12-00

373/2001 Houari Chikh X-03.438.902-B Argelia 28-12-00

374/2001 Duke Philip X-02.531.829-H Nigeria 20-02-01

375/2001 Sunday Fabusuyi X-03.531.771-Y Nigeria 15-01-01

376/2001 Michael Akhougba X-03.529.399-A Nigeria 20-02-01

377/2001 Jerry Osayawe X-03.532.623-F Nigeria 20-02-01

378/2001 Seyfou Lauz X-03.532.481-A Rep. Guinea 20-02-01

379/2001 Malik Diallo X-03.532.439-F Guinea Bissau 20-02-01

380/2001 Aliou Ba X-03.532.379-G Guinea Bissau 20-02-01

381/2001 Kefif Khelif X-02.245.319-J Argelia 20-02-01

382/2001 Harrison Evbenase X-03.535.820-F Nigeria 20-02-01

383/2001 Haruna Jimoh X-03.535.791-R Nigeria 20-02-01

384/2001 Samuel Evbadoloyi X-03.535.717-L Nigeria 20-02-01

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad Fecha de

Resolución

385/2001 Marouf Oyebaigo X-03.535.684-D Nigeria 20-02-01

386/2001 Mamadoy Niag X-03.535.660-P Guinea Bissau 20-02-01

387/2001 Cheik Thoune X-03.535.618-N Guinea Bissau 20-02-01

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959 B. O. C. CE. - 3.989 Viernes 9 de marzo de 2001



388/2001 Abou Bacar X-03.535.333-A Guinea Bissau 20-02-01

389/2001 Hassan Cheik X-03.535.645-G Guinea Bissau 20-02-01

390/2001 Bass Sek X-03.535.309-W Guinea Bissau 20-02-01

391/2001 Emmanuel y Grace X-03.535.277-G Ghana 20-02-01

Lo que se comunica, significándose que contra la presente propuesta no cabe interponer recurso alguno e igualmente, que, a partir de este momento podrá acceder, y tomar vista del contenido del expediente administrativo documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 19.1 del Reglamento del procedimiento sancionador aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, concediéndosele un plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Ceuta, a 26 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

960.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Juan Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por
el art. 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente, Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º- Por Decreto de 12-2-2001 del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se nombra al Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda Consejero de Hacienda, estableciéndose entre otras competencias de dicha Consejería, la de contratación de obras, suministros y servicios de la Ciudad, en virtud del Decreto de 16-02-2001 en su ap. 1.g).

2.º- Por Decreto de 16-2-2001 del Excmo. Sr. Presidente, se atribuyen al Excmo. Sr. Consejero de Hacienda las competencias sobre materias atribuidas a su Consejería, no obstante y por razones de operatividad, se hace necesaria una delegación del Excmo. Sr. Presidente de la Presidencia de las Mesas de Contratación en la figura del Consejero de Hacienda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- Establece el art. 30 de la L.O. 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta que "La Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, etc... por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.

Segundo.- Establece la Disposición Adicional Novena del TR de la LCAP 2/2000, referido a Normas Específicas de Régimen Local, que "la Mesa de Contratación estará presidida por el Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en quien delegue..."

Tercero.- A mayor abundamiento, establece el art. 13 de la LRJ y PAC, Ley 30/92 que establece la posibilidad de que los órganos de las diferentes administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en los términos que en el mismo se establecen, siendo necesaria su publicación, en este caso en el B.O.CE.

PARTE DISPOSITIVA

- Deléguese en el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, D. Alfonso Conejo Rabaneda, y de forma permanente la Presidencia de la Mesa de contratación de todas aquellas licitaciones en que esta se constituya, conforme a la legislación vigente en materia de contratación administrativa.

- Publíquese dicho acuerdo en el B.O.CE.

Ceuta, 5 de marzo de 2001.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Vivas Lara.- Doy Fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

961.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, por su Decreto de fecha 14-02-01, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 25-05-00, D. Carlos Tapia, en representación de D.ª Rosario Martín Mesa, solicita declaración de ruina de las viviendas sitas en Patio Molino, adjuntando a su solicitud informe de ruina redactado por 2 arquitectos. El técnico municipal emite el informe n.º 1447/00, de fecha 26-06-00, en el que entre otras precisiones dice: "1.- Dado el estado de las edificaciones se propone la declaración de ruina técnica y por tanto económica, puesto que la reparación de las mismas requieren prácticamente la reconstrucción de las viviendas por completo. 2.- Asimismo se confirma que dichas edificaciones se encuentran fuera de ordenación, por lo tanto pueden ser declaradas en ruina urbanística. 3.- Por lo expuesto anteriormente procede el desalojo de los ocupantes en un plazo de 6 meses. 4.- Una vez comprobado el desalojo procede el derribo de las edificaciones...". Por Decreto de 28-07-00, se inicia expediente de declaración de ruina técnica, económica y urbanística, abriendo un trámite de información pública durante 10 días. Transcurrido el periodo concedido, ningún interesado ha comparecido, ni ha presentado alegaciones. El 29-09-00, hay un nuevo decreto de la Consejería por el que se declara formalmente la ruina y se da un plazo para el desalojo. No obstante, y tras la revisión de oficio de este expediente, se comprueba que el Decreto de 28-07-00 no ha sido trasladado a todos los interesados debido a un simple error material, por lo que procede corregir dicho error, retrotrayendo el expediente al momento en que se debe efectuarse la subsanación.- Trasladándose nuevamente el Decreto de 28-07-00, se da a los interesados un trámite de audiencia de 10 días, durante el cual no han comparecido. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

738
Viernes 9 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.989 963



El art. 183 de la L.S. 1976 en sus apartados a), b) y c): "Se declarará el estado ruinoso de las construcciones en los siguientes supuestos: a) Daño no reparable técnicamente por los medios normales. b) Coste de la reparación superior al 50% del valor actual del edificio o plantas afectadas y c) Circunstancias urbanísticas que aconsejaren la demolición del inmueble. Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado".- Art. 20 del R.D.U. que prevé que iniciado el expediente se pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y a los titulares de derechos reales, dándoles una copia del informe técnico así como plazo de alegaciones. Decreto de la Presidencia, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara la ruina técnica, económica y urbanística de las viviendas sitas en Patio Molino. 2.- Se ordena el desalojo de los ocupantes del inmueble en el plazo de seis meses. 3.- Se pone en conocimiento de la propiedad que una vez desalojado el inmueble, deberá procederse a su demolición y vallado del solar, siendo el plazo de ejecución de dichas obras de 21 días."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco Amaya Mármol en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 1 de Marzo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- M.ª Dolores Pastilla Gómez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

962.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Esta Presidencia ha previsto delegar la Presidencia del patronato Municipal de la Residencia de la Juventud en el Consejero de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 10 de los Estatutos del Patronato Municipal de la Residencia de la Juventud, dispone que el Presidente
del Consejo Rector será el de la Ciudad o miembro de la Asamblea en quien delegue.

El artículo 13 de dicho texto establece las atribuciones que le corresponden al Presidente.

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Se delega la Presidencia del Patronato Municipal de la Residencia de la Juventud en el Excmo. Sr. Consejero de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos, D. Francisco Torres Cantero.

2.º- Dése cuenta de la presente resolución al Consejo Rector y a la Asamblea de la Ciudad, en la primera sesión que celebren.

3.º- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 26 de febrero de 2001.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.-. Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

963.- El Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Terminado el día 27 de febrero de 2001 el plazo de presentación de instancias para tomar parte en la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta n.º 3.967 de fecha 22 de diciembre de 2000 para la provisión de una plaza de Técnico Superior de Tecnología de la Información mediante el sistema de concurso-oposición y según consta en los antecedentes obrantes en la Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, se han presentado 5 solicitudes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Base Quinta de la Convocatoria establece que terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Consejería de Administración Pública y Gestión Interna, actualmente Consejería de Presidencia y Recursos Humanos, dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad se indicará las causas de exclusión, señalándose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de los defectos, a tenor de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por la Resolución que se adopte para aprobar la lista definitiva que será hecha pública en la misma forma.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la siguiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para cubrir una plaza de Técnico Superior de Tecnología de la Información mediante el sistema de concurso-oposición.

ADMITIDOS

739
963 B. O. C. CE. - 3.989 Viernes 9 de marzo de 2001



Almenta Pozo, Francisco Javier 45.071.296-J

Deben Hormigo, Jesús Ignacio 28.881.520-Y

García Navarro, Francisco José 45.076.602-Y

Moreno García, José María 25.310.965-V

Villegas Fernández, Francisco Javier 24.299.170-S

EXCLUIDOS

NINGUNO

Ceuta, 7 de marzo de 2001.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.