BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 2 de marzo de 2001
Número 3.987
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
806.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente, por su Resolución de fecha once de enero de dos mil uno (11-01-2.001), ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
La Policía Local denuncia a VEGA MALDONADO, S.L. por no mantener en las debidas condiciones de higiene un solar sito en calle PINO GORDO, n.º 10.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato publico (art. 26.1 Ordenanza de Limpieza). La prescripción anterior incluye la existencia de la desratización y desinfección de los solares (art. 26.2). Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria de los trabajos de limpieza (art. 26.3). El art. 27 de la Ordenanza dispone que los Servicios Municipales procederán a la ejecución subsidiaria de los trabajos con cargo al obligado y sin perjuicio de las sanciones correspondientes. El art. 135.B.3 de la Ordenanza tipifica como infracción grave el incumplimiento del deber de limpieza y mantenimiento de solares. El art. 136.2 sanciona esta infracción multa de 25.001 a 75.000 pesetas. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de veintidós de diciembre de dos mil (22-12-2.000).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente de orden de limpieza del solar sito en calle Pino Gordo, n.º 10.-22.- Se concede al interesado un plazo de audiencia de 15 días".
No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se hace pública la misma, significándole que el referido plazo, comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Ceuta, 20 de febrero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
807.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente, por su Resolución de fecha cinco de enero de dos mil uno (05-01-2.001), ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de fecha seis de octubre de dos mil (06-10-2.000) se incoa expediente sancionador a D. MOHAMED SAID AHMED ABDELKADER, con DNI n° 45.085.401, por infracción de la Ordenanza de Limpieza consistente en arrojar papeles a la vía pública calle Edrissis el uno de septiembre de dos mil (01-09-2.000) a las 16:00 horas. El expedientado formula alegaciones el dieciséis de octubre de dos mil (16-10-2.000) de las que se dio traslado a la Policía Local que, con fecha quince de noviembre de dos mil (15-11-2.000) se ratifica en la denuncia que motiva el procedimiento. El Instructor del expediente propone el veinte de noviembre de dos mil sancionar a MOHAMED SAID AHMED ABDELKADER con multa de 15.000 pesetas (QUINCE MIL PESETAS).- Durante el período de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art° 3 de la Ordenanza de Limpieza obliga a todos los habitantes de la Ciudad, en lo que concierne a la limpieza de la Ciudad, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad. El art. 8.1 del mismo texto prohibe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. El art° 135.A.1. tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo I, Título II de la Ordenanza). El art° 136 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas. El procedimiento para la imposición de multa por infracción de la Ordenanza de Limpieza es el regulado en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, (art° 134 de la Ordenanza). El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de veintidós de diciembre de dos mil (22-12-2.000).
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. MOHAMED SAID AHMED ABDELKADER, con DNI n° 45.085.401, con una multa de 15.000 pesetas (QUINCE MIL PESETAS)".
No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se hace pública la misma, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior, podrá cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 19 de febrero de 2.001.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
808.- Visto la propuesta de resolución del
expediente de expulsión dictado en fecha 06-02-01 por la Comisaria
Pro
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
806.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente, por su Resolución de fecha once de enero de dos mil uno (11-01-2.001), ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
La Policía Local denuncia a VEGA MALDONADO, S.L. por no mantener en las debidas condiciones de higiene un solar sito en calle PINO GORDO, n.º 10.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato publico (art. 26.1 Ordenanza de Limpieza). La prescripción anterior incluye la existencia de la desratización y desinfección de los solares (art. 26.2). Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria de los trabajos de limpieza (art. 26.3). El art. 27 de la Ordenanza dispone que los Servicios Municipales procederán a la ejecución subsidiaria de los trabajos con cargo al obligado y sin perjuicio de las sanciones correspondientes. El art. 135.B.3 de la Ordenanza tipifica como infracción grave el incumplimiento del deber de limpieza y mantenimiento de solares. El art. 136.2 sanciona esta infracción multa de 25.001 a 75.000 pesetas. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de veintidós de diciembre de dos mil (22-12-2.000).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente de orden de limpieza del solar sito en calle Pino Gordo, n.º 10.-22.- Se concede al interesado un plazo de audiencia de 15 días".
No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se hace pública la misma, significándole que el referido plazo, comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Ceuta, 20 de febrero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
807.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente, por su Resolución de fecha cinco de enero de dos mil uno (05-01-2.001), ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y
Medio Ambiente de fecha seis de octubre de dos mil
(06-10-2.000) se incoa expediente sancionador a D. MOHAMED
SAID AHMED ABDELKADER, con DNI n° 45.085.401, por
infracción de la Ordenanza de Limpieza consistente en
arrojar papeles a la vía pública calle Edrissis el uno de septiembre
de dos mil (01-09-2.000) a las 16:00 horas. El expedientado
formula alegaciones el dieciséis de octubre de dos mil
(16-10-2.000) de las que se dio traslado a la Policía Local que,
con
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Viernes 2 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.987
vincial del Cuerpo Nacional de Policía de Ceuta contra
D. MOHAMED BAALA, de nacionalidad marroquí, titular
de NIE X-03056542-A.
Vista la propuesta razonada elevada a esta
Delegación del Gobierno por el instructor del expediente en el
sentido de archivar el procedimiento administrativo, toda vez
que en la reforma de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, por la L.O.
8/2000, de 22 de diciembre, queda destipificada la
infracción del art. 49. g) que le ha sido aplicada, no apreciándose en
los actuales art. 53 y 54 de la L.O. modificada, infracción
alguna
que pueda ser aplicada al interesado por los hechos que le
imputan.
Esta Delegación del Gobierno de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas en el art. 100 del R.D. 155/96, de 2 de febrero,
ACUERDA
El archivo del procedimiento administrativo de expulsión al no estar contemplado en la L.O. 8/2000, como causa de expulsión.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
809.- Se ruega inserción en ese Boletín del documento que se acompaña y que a continuación detallamos, asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las propuestas de resolución de expulsión recaídas en los expedientes sancionadores que se indican dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar
FECHA
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD RESOLUCION
262/2001 STANLEY EBALUMENTA X-03513286-J NIGERIA 12/02/01
263/2001 THOMAS OJO X-03513331-N NIGERIA 12/02/01
264/2001 STEVE ADU X-03513717-F NIGERIA 12/02/01
265/2001 LAMINE SISE X-03499844-A GUINEA BISSAU 12/02/01
266/2001 SENI DIATA X-03499798-A GUINEA BISSAU 12/02/01
267/2001 YANGOUBA DRAME X-03501559-Q GUINEA BISSAU 12/02/01
268/2001 DJIBRIL OMAR KOITA X-03499760-B GUINEA BISSAU 12/02/01
269/2001 MARCEL BAJI X-03501588-E GUINEA BISSAU 12/02/01
270/2001 MAMADOU DIARA X-03506328-R MALI 12/02/01
271/2001 MICULAS MAME CHEIKH FAYE X-03496602-G SENEGAL 12/02/01
272/2001 AMADOU KASSE X-03506462-C GUINEA BISSAU 12/02/01
273/2001 ABDURRAHMAN MBALLO X-03497031-L GUINEA BISSAU 12/02/01
274/2001 IBRAHIMA BALDE X-03496686-L GUINEA BISSAU 12/02/01
275/2001 IBRAHIM DIAMANKA X-03496746-X GUINEA BISSAU 12/02/01
276/2001 THIERNO MOUSSA BA X-03496997-P GUINEA BISSAU 12/02/01
277/2001 MUBINUR RAHMAN X-03499615-G BANGLADESH 12/02/01
278/2001 MANDOUR MOHAMED CHAFI X-03498567-Z PAKISTAN 12/02/01
279/2001 ALMAMO DRAME X-03498799-G GUINEA BISSAU 12/02/01
280/2001 JOHN PAUL PAUL X-03498981-Z GUINEA BISSAU 12/02/01
281/2001 BABACAR DIOP X-03498945-R SENEGAL 12/02/01
282/2001 ABDOU LAKHATE MBAYE X-03499029-G GUINEA BISSAU 12/02/01
283/2001 DAMEMBAYE X-03499110-M SENEGAL 12/02/01
284/2001 DIAGNE MBALLO X-03494494-N MALI 09/02/01
285/2001 JOLKODER KHAN X-03497723-K BANGLADESH 09/02/01
286/2001 MAMADY DIARRE X-03497311 -T GAMBIA 09/02/01
287/2001 KALILU DEMBA X-03497199-A GAMBIA 09/02/01
288/2001 IBRAHIMA FATI X-03497166-Q GAMBIA 09/02/01
289/2001 YARO BAH X-03497112-P GUINEA BISSAU 09/02/01
290/2001 TRAORE MAMADOU X-03497094-J MALI 09/02/01
291/2001 CHEIKHIBOU-SOLO SOUANE X-03490612-V GAMBIA 08/02/01
292/2001 KOME DJIBI X-03497059-R MALI 09/02/01
Lo que se comunica, significándose que contra la presente propuesta no cabe interponer recurso alguno igualmente, que, a partir de este momento podrá acceder, y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, que se encuentra en la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 19.1 del Reglamento del procedimiento sancionador aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, concediéndosele un plazo de QUINCE DIAS a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Ceuta, 16 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
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810 B. O. C. CE. - 3.987 Viernes 2 de marzo de 2001
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
810.- Por esta Dirección Provincial se ha dictado Resolución en expediente en el que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones, contra D. Abdelkader Mohamed Embarek, con D.N.I. n° E- 12.501, por el motivo de no renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinan por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE n° 12 de 14 de enero).
La no renovación de la demanda es causa de pérdida de la prestación durante un mes, según lo dispuesto en el número 1.1 del artículo 46 de la Ley 8/88, de 7 de abril, e implica dejar sin efecto su inscripción como demandantes de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuvieran reconocidos, según el número 1.2 párrafo segundo del artículo 46 de la Ley 8/88, redacción dada por el apartado 19 del art. 35 de la Ley 50/98 de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
Esta Dirección Provincial, ha resuelto suspenderles la prestación por el período de 1 mes, transcurrido el cual, les será reanudada de oficio, siempre que mantengan su situación de desempleo y se inscriban de nuevo como demandantes de empleo, para lo cual deberán personarse en su Oficina de Empleo.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE n° 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de Reclamación Previa ante esta Dirección, presentándolo en su correspondiente Oficina de Empleo o en la Dirección Provincial del INEM, en el plazo de treinta días, siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución.
Ceuta, 19 de febrero de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: José A. Terrío Fernández-Muñiz.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
811.- No siendo posible practicar la notificación a BIO TECNOLOGIAS ESPAÑA S.A., en relación al expediente n° 77.892, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 22-12-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local remite relación de vehículos abandonados que fueron depositados en el Depósito Municipal de Benzú en las fechas comprendidas entre el 22-3-00 y el 18-10-00.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1°.- El artículo 71-1-a) del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, Seguridad vial, tras su modificación por Ley 11/99, de 21 de Abril, dispone que en el caso de aquellos vehículos que, aún teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el de 15 días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. 2°.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 1-9-99 se delega genéricamente las competencias municipales relativas a Obras Públicas y Medio Ambiente en el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín.
PARTE DISPOSITIVA
Se requiere a los titulares de los vehículos que figuran en relación Anexa a este Decreto, para que en el plazo de 15 días retiren los vehículos del Depósito Municipal, advirtiéndoles que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 21 de febrero de 2000.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
812.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, por su Decreto de fecha 22-02-01, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
Con fecha 17-01-01, el Consejero de Fomento decretó la ruina inminente de la vivienda sita en C/ Tirso de Molina n.º 6, ordenando el desalojo y dando un plazo de 25 días a la propiedad para la demolición.- El técnico municipal emite con fecha 21-02-01 el informe n.º 391/01, cuyo tenor literal es el siguiente: "...se informa que girada visita de inspección y reconocimiento urgente a la misma una vez finalizado el plazo dado a la propiedad para su demolición, se comprueba que no se ha realizado ésta, por lo que procede adjudicar por procedimiento de EMERGENCIA dichos trabajos de derribo dado el peligro inminente que supone para los viandantes y vehículos que por dicha calle puedan circular ... siendo el presupuesto de 1.600.000 ptas. y el plazo de ejecución de 10 días..." Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 21.1.m) de la Ley 7/85, según redacción
dada por la Ley 1/99: "El Alcalde ostenta la siguiente
atribución: Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso
de catástrofe o de infortunios públicos y grave riesgo de los
mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta
inmediata al Pleno". Art. 181 de la L.S. de 1.976: "Los
propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular,
edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos
..... ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias
para conservar aquellas condiciones". En el mismo sentido, el
art.
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Viernes 2 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.987 815
10 del R.D.U. Art. 19 de la Ley 6/98 (13-04), sobre
régimen del suelo y valoraciones, complementa lo establecido en
los preceptos anteriores. Arts. 89 y 90 de la O.M.D.U. que
obligan a los propietarios de los inmuebles a mantenerlos en
las condiciones previstas en el capítulo 4, del título 3.º de
las NN.UU. del P.G.O.U.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se dicta orden de ejecución de las obras contenidas en el informe técnico municipal n.º 391/01 (Derribo de la vivienda sita en C/ Tirso de Molina n.º 6, limpieza y vallado perimetral del solar resultante).- 2.- Trasládese este decreto de forma inmediata al Negociado de Contratación, para incoar el oportuno expediente que se tramitará por el procedimiento de emergencia.- 3.- De la adopción de estas medidas dése cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.-"
Atendido que no ha podido practicarse la
notificación de esta resolución a D.ª Francisca Labrador Mateo en
los
términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de
Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior
resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la
vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.
107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de
reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de
nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de
dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de
un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción
de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de
Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 22 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
813.- No siendo posible la notificación de las comunicaciones de pago de diversas sanciones a Ordenanzas municipales a las personas abajo relacionados por ser desconocidos, o bien intentada la notificación ésta no ha sido posible, se publica este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad y se expone en el tablón de edictos de este Ayuntamiento a efectos de notificación de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Recursos: De reposición ante la Presidencia Alcaldía en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el B.O.C.
Plazos de ingreso: Los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.
Transcurridos estos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.
Nombre-D.N.I. Importe de la Sanción Norma Infringida
Brahim Mohamed Brahim Susi. 45107744Y. 100.001 ptas. Ley de Residuos 10/98 de 21 de abril.
Mohamed Buselam Yilali. 99000734. 230.001 ptas. Ordenanza del transporte de
viajeros en vehículos.
Excavaciones y Demoliciones Ceuta S.L. B11966017. 100.001 ptas. Ley 10/98 sobre residuos de 21 de abril.
Ramón Gallardo Fernández. 45053475V. 7.000 ptas. Reglamento de Mercados.
Lamia Ahmed Abderrahaman. 45086008M. 10.000 ptas. Ordenanza de la limpieza.
Abdelkader Hossain Abdelkader. 45081160X. 7.000 ptas. Reglamento de Mercados.
Enrique Muro Fernández. 45100721K. 10.000 ptas. Ordenanza de limpieza.
Ramiro Alfonsea Caravaca. 45061409Q. 15.001 ptas. Ordenanza venta fuera de establecimientos.
Milagros Punta García. 45016450E. 15.001 ptas. Ordenanza ocupación del dominio público.
Emilio Rubio Gundín. 45036421Y. 15.000 ptas. Ordenanza de limpieza.
Ceuta, 26 de Febrero de 2001.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.
814.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Nombre y apellidos o Razón Social: Lahasen Abdeselam Amar.
N.I.F.: 45.095.192
Concepto tributario: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Acto: Acta de prueba preconstituida número 35/2001.
En virtud de lo anterior, se emplaza al citado
sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente
acredita
do, para que comparezca en el plazo de diez días,
contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en
horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de
Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de
la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la
notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 22 de febrero de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
815.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 16/01/01 ha dictado la siguiente Resolución:
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815 B. O. C. CE. - 3.987 Viernes 2 de marzo de 2001
ANTECEDENTES
En fecha 23/11/00 D.ª LUISA BELILTY COHEN , formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.942.1J del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 117.016.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 22 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
816.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 16/01/01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 09/11/00 D. JUAN MANSO SERRANO , formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.941B.8 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 117.314.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la
autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor
probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio
del deber de aquellos de aportar todos los elementos de
probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de
las
pruebas que en defensa de los respectivos derechos o
intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 17 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
817.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 16/01/01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 22/11/00 D. JOSE M. MORA MARFIL , formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.154.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 119.623.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
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Viernes 2 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.987 820
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 18 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
818.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 16/01/01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 05/12/00 D. ALFONSO J. BLANCO GAYOSO, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.941C.4 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 116.096.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 17 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
819.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 23-4-00, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 11-01-00, la Policía local remite
informe relativo al desplome de un balcón del edifico sito en C/
Isabel Cabral, frente a Plaza Mina (encima del Supermercado
Blanca). El técnico municipal emite informe n.º 2.173/00, de
fecha 30-10-00 que dice "...se ha comprobado el
desprendimiento del recubrimiento inferior del balcón de planta 1.ª como
consecuencia de la oxidación de la armadura de la ménsula
de hormigón y por aumento de volumen de dichas gabillas.
Asi
mismo los perfiles de azotea se encuentran en algunos
puntos con peligro de desprendimiento, siendo necesario por ello
una reparación general de las fachadas de dicho inmueble. Las
obras a efectuar consisten fundamentalmente en: 1.-
Colocación de andamios provistos de los elementos de seguridad
necesarios. 2.- Picado de enfoscados y recubrimientos con
falta de adherencia y reenfoscados de las zonas picadas previo
cepillado de armaduras y aplicación de resinas epoxi. 3.-
Pintado general de fachadas con pintura pétrea de fachadas
dos manos previa mano de imprimación de barniz hidrófugo.
4.- Pintado general de carpintería exterior y cerrajería previa
preparación de los soportes y dos manos. El presupuesto
general de dicha obra se estima en: 2.200.000 ptas. en el plazo de
30 días. Para la realización de dicha reparación será necesaria
la contratación de los servicios de asistencia técnica que se haga
cargo de la dirección de la misma y de todo lo concerniente
a la seguridad y salud, estimándose un presupuesto para esta
partida de 250.000 ptas. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 181 de la L.S. de 1976,: "Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos.. ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar aquéllas condiciones" .-En el mismo sentido el art. 10 del R.D.U. Art. 19 de la Ley 6/98 (13-04), sobre régimen del suelo y valoraciones, complementa lo establecido en los preceptos anteriores. Arts. 89 y 90 de la O.M.D.U. que obligan a los propietarios de los inmuebles, a mantenerlos en las condiciones previstas en el capítulo 4, del título 3.º de las NN.UU. del P.G.O.U. Decreto de la Presidencia de 01-09-99, por lo que respecta a las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1) Se inicia expediente de orden de ejecución de obras en el inmueble sito en C/ Isabel Cabral Frente a Plaza Mina, que figuran en el informe técnico n.º 2.173/00, del que se dará traslado íntegro a los propietarios y moradores. 2) Se concede a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días para que aleguen cuanto estimen oportuno en defensa de su derechos. Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos oportunos.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Santiago Ayora Alonso, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 13 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
820.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 16-01-01, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D.ª Fatima Mohamed Al-Lal solicita visita de
inspección en su vivienda sita en C/ Peligros n.º 36. Los
Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y
Vivienda informan con fecha 25-05-00 (n.º 1.176/00)
que:"... girada visita de inspección y reconocimiento a dicha calle
en dos ocasiones ha sido imposible localizar la situación de
la misma, por lo que ante el desbarajuste guarísmico
existente
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820 B. O. C. CE. - 3.987 Viernes 2 de marzo de 2001
en la zona debiera requerirse a la interesada para que
aportarse plano de situación donde quede perfectamente
especificada la ubicación de la vivienda en cuestión." Consta asimismo
informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a D.ª Fatima Mohamed Al-Lal para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Informe. 2º) Se indica a D.ª Fatima Mohamed Al-Lal que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Fatima Mohamed Al-Lal, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 13 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
821.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha dieciséis de Enero de dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 3.1.01, D.ª Zohora Mohamed Ali Kalali, solicita licencia de segregación de la finca sita en Bda. Rosales n.º 1 - 5 (junto a la cárcel).- El arquitecto municipal informa el 10.1.01 (n.º 34/01): "... que según el P.G.O.U. vigente, se deberá requerir al interesado la documentación (esto es, proyecto de segregación de parcela)...".- Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, según la redacción dada por la Ley 4/99, que permite al interesado subsanar las deficiencias de que adoleciere su solicitud en el plazo de 10 días, ampliable por otros 5. Art. 78 del Real Decreto 1093/97, que modifica el Reglamento Hipotecario, en cuanto faculta a los Registradores de la Propiedad para exigir licencia de división o segregación de terrenos, o la declaración municipal de innecesariedad de los mismos para proceder a la inscripción.- Art. 4 del R.D.U. que sujeta a todo expediente de concesión de licencia (o de declaración de innecesariedad de la misma), a la existencia en el expediente de informe jurídico y técnico. Decreto de la Presidencia de 1.9.99 en lo que se refiere a las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a D.ª Zohora Mohamed Ali Kalali para que en el plazo de 15 días presente proyecto de segregación de parcela. 2.º) Se pone en conocimiento de la interesada que si transcurriese dicho plazo sin haber presentado la documentación solicitada, se procederá al archivo de su petición, previa resolución a tal efecto."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Zohora Mohamed Ali Kalali, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 13 de Febrero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Agencia Tributaria de Ceuta
822.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N.I.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
MUNA S.L. B11902624 SOCIEDADES 1998 PROPUESTA LIQ. IMPUESTO SOCIEDADES HIJOS DE AMAR AYAD S.A. A11905734 REQUERIMIENTO ESPEC. SGMTO. ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES ANJU B11958485 MODELO 190 (1998-OA) PRO. LIQ. REQ. FALTA L. CA FERNANDEZ LOIS ADOLFO 32441087R I.R.P.F. 1998 LIQ.PRO, IRPF 98 - INICIO EXPED. SANC. RUIZ OGEA EDUARDO 23577468F MODELO 104 (1999) SOLICITUD DEVOLUCION I.R.P.F. 1999
MARTIN PUERTAS FRANCISCO 45056083A MODELO 100 (1999-OA) REQUERIMIENTO l.R.P.F. EJERCICIO 1999 HIDALGO SANCHEZ CONCEPCION 48340845C MODELO 100 (1999-OA) REQUERIMIENTO l.R.P.F. EJERCICIO 1999
DHANWANI BALBIR-KISHINCHA X1169217N MODELO 100 (1999-OA) REQUERIMIENTO l.R.P.F. EJERCICIO 1999 AYAD S.A. A11950631 MODELO 201 (1999-OA) DEC. ANUAL REQ. INCOMPLETO C. DE TABACOS DEL MEDITERRANEO A11956257 MODELO 201 (1999-OA) DEC. ANUAL REQ. INCOMPLETO
DOMINGUEZ PEREZ JOSE ANTONIO 25569365N MODELO 101 (0-OA) TRANS. DEV. NO PERIODICA
AVILA AVILA ALVARO 45022478R MODELO 101 (0-OA) TRANS. DEV. NO PERIODICA
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Viernes 2 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.987 822
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N.I.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
TERRIZA CASTRO JUAN JOSE 45031523F MODELO 101 (0-OA) TRANS. DEV. NO PERIODICA
CARRILLO CAÑETE ANTONIO 40801230N MODELO 0 (OA-0) TRANS.DEV. NO PERIODICA
CARRILLO CAÑETE ANTONIO 40801230N MODELO 0 (OA-0) TRANS.DEV. NO PERIODICA
CARRILLO CAÑETE ANTONIO 40801230N MODELO 0 (OA-0) TRANS.DEV. NO PERIODICA
CARRILLO CAÑETE ANTONIO 40801230N MODELO 0 (OA-0) TRANS.DEV. NO PERIODICA
AYAD AHMED ABDELAH 45096781Z MODELO 0 (OA-0) TRANS.DEV. NO PERIODICA
CUBELLS GONZALEZ NOVELLES J. JAVIER 45078445D MODELO 0 (OA-0) TRANS.DEV. NO PERIODICA
GARCIA RUIZ MIGUEL ANGEL 45072906J MODELO 0 (OA-0) TRANS.DEV. NO PERIODICA
MARTIN REAL JOSE 45022313C MODELO 0 (OA-0) TRANS.DEV. NO PERIODICA
TERRIZA DIAZ YOLANDA 45088915Z MODELO 0 (OA-0) TRANS.DEV. NO PERIODICA
MESA CASCO MANUEL 10891881R MODELO 0 (OA-0) TRANS.DEV. NO PERIODICA
BENITEZ RODRIGUEZ JOSE MANUEL 43702342L MODELO 0 (OA-0) TRANS.DEV. NO PERIODICA
GOMEZ GOMEZ ANTONIO 45074125J MODELO 0 (OA-0) TRANS.DEV. NO PERIODICA
LODEIRO MENA NIEVES 45063775J MODELO 0 (OA-0) TRANS.DEV. NO PERIODICA
BETEGON LOPEZ ANTONIA 45066755A MODELO 0 (OA-0) TRANS.DEV. NO PERIODICA
LEON CASTRO INMACULADA 45077092J MODELO 0 (OA-0) TRANS.DEV. NO PERIODICA
MARTIN PINO RAFAEL 45050653R MODELO 0 (OA-0) TRANS.DEV. NO PERIODICA
FUENTES RUIZ MARIA NIEVES DE LA 25075168Q MODELO 0 (OA-0) TRANS.DEV. NO PERIODICA
PLAZA MACIA LUIS 45063873L MODELO 0 (OA-0) TRANS.DEV. NO PERIODICA
ROMAN SALAS FRANCISCO 45054013A MODELO 0 (OA-0) TRANS.DEV. NO PERIODICA
MUR VERA FRANCISCO MANUEL 45086295Q MODELO 0 (OA-0) TRANS.DEV. NO PERIODICA
SEL-LAM AL-LAL ABDESELAM 45097593K MODELO 0 (OA-0) TRANS.DEV. NO PERIODICA
SANCHEZ MOHAMED EVA 45075680G EXCLUSION OFICIO CENSO IAE SANCHEZ MOHAMED EVA 45075680G BAJA OFICIO OBLIGACIONES
MOHAMED ABDELA AMAR 45099686K EXCLUSION OFICIO CENSO IAE
MOHAMED ABDELA AMAR 45099686K BAJA OFICIO OBLIGACIONES
MOHAMED MOHAMED MOHAMED 45092222D EXCLUSION OFICIO CENSO IAE MOHAMED MOHAMED MOHAMED 45092222D BAJA OFICIO OBLIGACIONES LOPEZ LARA ANA MARIA 45055550E EXCLUSION OFICIO CENSO IAE LOPEZ LARA ANA MARIA 45055550E BAJA OFICIO OBLIGACIONES MARCHENA ALMAGRO JUAN JOSE 45075847X EXCLUSION OFICIO CENSO IAE
MARCHENA ALMAGRO JUAN JOSE 45075847X BAJA OFICIO OBLIGACIONES
DELGADO TELLEZ ANTONIO 45061829E EXCLUSION OFICIO CENSO IAE
DELGADO TELLEZ ANTONIO 45061829E BAJA OFICIO OBLIGACIONES
AFROHISPANA DE SUMINISTROS S.L. B11959459 BAJA INDICE ENTIDADES
SANJUAN CAMACHO FRANCISCO 45050775 MODELO 100 (96-OA) PRO. LIQ. REQ. FALTA L.
IGLESIAS MARTIN REMEDIOS ANGELES 27228308 MODELO 100 (96-OA) PRO. LIQ. REQ. FALTA L.
SANJUAN CAMACHO FRANCISCO 45050775 MODELO 100 (97-OA) PRO. LIQ. REQ. FALTA L.
IGLESIAS MARTIN REMEDIOS ANGELES 27228308 MODELO 100 (97-OA) PRO. LIQ. REQ. FALTA L.
HEREDIA LOPEZ CONCEPCION 45010485 MODELO 100 (97-OA) PRO. LIQ. REQ. FALTA BOSQUE GUTIERREZ JESUS 31807146 MODELO 100 (97-OA) PRO. LIQ. REQ. FALTA L.
ALE CALDERON FRANCISCO 45069009 MODELO 100 (97-OA) PRO. LIQ. REQ. FALTA L.
GUILLEN REQUENA JUAN MANUEL 45070766 MODELO 100 (97-OA) PRO. LIQ. REQ. FALTA L.
MODESTO PEREZ MANUEL 75513107 MODELO 100 (98-OA) PRO. LIQ. REQ. FALTA L.
CANO GUILLEN FRANCISCO 45025173 MODELO 100 (98-OA) PRO. LIQ. REQ. FALTA L.
ALE CALDERON FRANCISCO 45069009 MODELO 100 (0-OA) PRO. LIQ. REQ. FALTA L.
FERRER PEÑA JOAQUIN 45035917 REQUERIMIENTO INTEGRAL
GONZALEZ MARTIN ANTONIO 45063162 REQUERIMIENTO INTEGRAL
HARINAS DE CEUTA, S.L. B11952439 REQUERIMIENTO INTEGRAL
BAHLOUL ALI X1419405Y REQUERIMIENTO INTEGRAL
CEUTA IMPORT-EXPORT EL TARAJAL B51002731 REQUERIMIENTO INTEGRAL
COVIT LA PAZ S.L. B51000990 REQUERIMIENTO INTEGRAL
PASCUAL GARCIA MARGARITA 45066574 REQUERIMIENTO INTEGRAL
REVERTE POZO FRANCISCO CARLOS 22008997 REQUERIMIENTO INTEGRAL
TORIO RAMIREZ YOLANDA MARINA 31844062 REQUERIMIENTO INTEGRAL
ZURITA SANTANA FRANCISCO JAVIER 45069822 .REQUERIMIENTO INTEGRAL
FEZZAGA AHMED X0526536C REQUERIMIENTO INTEGRAL
GOMEZ SERRA ROSA MARIA 45054963X MODELO 100 (1999) LIQUIDACION PROVISIONAL IRPF 1999
BERRUEZO BERNAL PEDRO 33366868D MODELO 100 (1999) LIQUIDACION PROVISIONAL IRPF 1999
COBAS LIGERO RAFAEL 45075429Y MODELO 100 (1999) LIQUIDACION PROVISIONAL IRPF 1999
PACHECO VELASCO FRANCISCA 45046979F MODELO 100 (1999) LIQUIDACION PROVISIONAL IRPF 1999
RUIZ HEROLA ANTONIO 45011358J MODELO 100 (1999) LIQUIDACION PROVISIONAL IRPF 1999
JURADO BELMONTE MANUEL 29084418K MODELO 100 (1999) LIQUIDACION PROVISIONAL IRPF 1999
FERRON GONZALEZ ELENA 45078369W MODELO 100 (1999) LIQUIDACION PROVISIONAL IRPF 1999
GOMEZ CANTERO FRANCISCO 44316479X MODELO 100 (1999) LIQUIDACION PROVISIONAL IRPF 1999
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822 B. O. C. CE. - 3.987 Viernes 2 de marzo de 2001
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N.I.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
VERA LOPEZ ANTONIO 31793663G MODELO 100 (1999) LIQUIDACION PROVISIONAL IRPF 1999
IGLESIAS MARTIN JESUS 11672548W MODELO 100 (1999) LIQUIDACION PROVISIONAL IRPF 1999
GOMEZ GOMEZ ANTONIO 45074125J MODELO 100 (1999) LIQUIDACION PROVISIONAL IRPF 1999
FERNANDEZ TORRES EMMA 31856173T MODELO 100 (1999) LIQUIDACION PROVISIONAL IRPF 1999
IGLESIAS MARTIN JESUS 11672548W MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQ. I.R.P.F. 1999
TRUJILLO MUÑOZ FRANCISCO 45066086R MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQ. I.R.P.F. 1999
AHMED MOHAMED MOHAMED 45078298T MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQ. I.R.P.F.1999
PACHECO MARTINEZ CONSUELO 45072734W MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQ. I.R.P.F.1999
MARTINEZ VEGA MARIA DOLORES 45062507X MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQ. I.R.P.F. 1999
DE JUAN GARCIA JOSE ANTONIO 45045711 G MODELO 100 (1996-97) PROPUESTA LIQ. I.R.P.F. 1996 - 1997
SANCHEZ TOLEDO MANUEL ANGEL 31699289E MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQ. I.R.P.F. 1999
GONZALEZ MARTINEZ ADOLFO 10855729M MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQ. I.R.P.F. 1999
GOMEZ GOMEZ ANTONIO 45074125J MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQ. I.R.P.F. 1999
FERNANDEZ TORRES EMMA 31856173T MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQ. I.R.P.F. 1999
EL IDRISSI ABDESLAM X1136467Z MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQ. I .R.P.F. 1999
RUIZ SANCHEZ ANGEL 45052052C MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQ. I.R.P.F. 1999
BERMEJO CASTILLO CARLOS 45089073B MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQ. I.R.P.F. 1999
MARTINEZ BARRIOS JOSE LUIS 45066029J MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQ. I.R.P.F. 1999
MOHAMED AMAR HASSAN 45088129X MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQ. I.R.P.F.1999
FERNANDEZ MOUZO SANTIAGO 32846557G MODELO 100 (1999) PROPUESTA LIQ. I.R.P.F.1999
CRUZ PEREZ JOSE MANUEL DE LA 31313924E MODELO 100 (1996-97) PROPUESTA LIQ. I.R.P.F. 1996 - 1997
ARCOS ACEVEDO ANGELES 45007839J MODELO 100 (1997) PROPUESTA LIQ. I.R.P.F. 1997
CANCA GARCIA DIEGO LUIS 45043033V MODELO 100 (1997) PROPUESTA LIQ. I.R.P.F. 1997
GARCIA GUERRA ANTONIO 45053297T MODELO 100 (1997) PROPUESTA LIQ. I.R.P.F. 1997
GARCIA CASTILLA ROBERTO 45032106S MODELO 100 (1997) PROPUESTA LIQ. I.R.P.F. 1997
GALVEZ BENITEZ VICENTE 45051517Z MODELO 100 (1997) PROPUESTA LIQ. I.R.P.F. 1997
MUNA S.L. B11902624 MODELO 202 (2000-2T) TRAMITE AUDIENCIA
COMERCIAL ALIF S.A. A11906450 MODELO 202 (2000-2T) TRAMITE AUDIENCIA
ABDELA AMAR MOHAMED 45099686 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
ABDELKADER MOHAMED ABDELMALLID 45093010 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
ABDELKADER MOHAMED MOHAMED 45085446 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
ABDESELAM HADDU AHMED 45088143 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
AHMED ALI ABDELATIF 45083638 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
AHMED HACH ABDESELAM SAID 45092543 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
AHMED MOHAMED RIAD 45095770 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
ALI MOHAMED MOHAMED 45082833 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
ALLITOJ MOSTAPHA X1143202X MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
BENITEZ GONZALEZ FRANCISCO 45059446 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
CAMUÑEZ PAJARES MARIA JESUS 45064265 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
DRIS MOHAMED DRIS 45095189 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
EL AMRANI ABDELAZIZ X0553454M MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
EXTREMERA GARCIA JOSE ANTONIO 45090503 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
FERREIRO CALLEJO JESUS MARIA 45064330 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
GARCIA AOMAR MARIA DEL MAR 45100591 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
HAMIDO MOHAMED ALI 45098988 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
KADDUR MOHAND MALLDA 45081212 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
LAYACHI ABDELKADER ABDELHUAJIB 45075357 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
LUQUE FELGUERA PEDRO 45061396 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
MAKHLOUF MOHAMED X1127215P MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
MARCHENA ALMAGRO JUAN JOSE 45075847 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
MOH. ABDELUAHED NORDIN MOH. FOUAD 45051607 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
MOHAMED CHAIB ABDELTIF 45085215 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
MOHAMED HAMED MOHAMED 45083897 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
MOHAMED JALID TAREK 45081649 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
MOHAMED MOHAMED ABDELUALAK 45101538 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
PONCE VALLECILLO ILDEFONSO 45046558 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
QUIREZAABDEL-LA ISMAEL 45084267 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
ROUCO GARCIA JOSE LUIS 45070458 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
SALAH MOHAMED SBAH JALIL 99004592 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
SANZ SALINAS LUIS 45035679 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
VAZQUEZ FERNANDEZ MARIA 45037253 MODELO 131 (2000-3T) TRAMITE AUDIENCIA
PESQUERAS CARRANZA S.L. B11966926 MODELO 300 (1999-1T) NOTIF. SANCIONES
PESQUERAS CARRANZA S.L. B11966926 MODELO 300 (1999-2T) NOTIF. SANCIONES
PESQUERAS CARRANZA S.L. B11966926 MODELO 300 (1999-3T) NOTIF. SANCIONES
PESQUERAS CARRANZA S.L. B11966926 MODELO 110 (1999-1T) NOTIF. SANCIONES
630
Viernes 2 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.987 822
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N.I.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
PESQUERAS CARRANZA S.L. B11966926 MODELO 110 (1999-2T) NOTIF. SANCIONES
PESQUERAS CARRANZA S.L. B11966926 MODELO 110 (1999-3T) NOTIF. SANCIONES
NGB ARQUITECTURAS S.L. B11962206 MODELO 347 (1997-OA) NOTIF. SANCIONES
ELISBEN SL. B11956885 MODELO 347 (1997-OA) NOTIF. SANCIONES
FRANAMAN S.L. B11951712 MODELO 347 (1997-OA) NOTIF. SANCIONES
HUEVOS CEUTA S.L. B11959418 MODELO 347 (1997-OA) NOTIF. SANCIONES
ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES ANJU B11958485 MODELO 347 (1997-OA) NOTIF. SANCIONES
RECUBRIMIENTOS CEUTA S.L. B11958675 MODELO 347 (1997-OA) NOTIF. SANCIONES
ASOCIACION DEPORTIVA CEUTA G11964244 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
ALMACENES ROGOBECO S.L. B11950375 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
PESQUERAS CARRANZA S.L. B11966926 MODELO 110 (1999-4T) NOTIF. SANCIONES
AUTOMOVILES SUPER STARK S.L. B11966132 MODELO 190 (1999-OA) NOTIF. SANCIONES
BENTATA NAHON MOISES 45074144 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
CAFES BEBIDAS Y COMPLEMENTOS S.L. B11958311 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
CEYMEDIS S.L. B51001444 MODELO 190 (1999-OA) NOTIF. SANCIONES
COMPAS MONTERO CAMILO 45056521 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
CONSTRUCCIONES AGOSCAN SL. B11959525 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
CONST. PERLITA DEL MEDITERRANEO B11964194 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
GONZALEZ NAVARRO JOSE MANUEL 45103072 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
GONZALEZ NAVARRO JOSE MANUEL 45103072 MODELO 190 (1999-OA) NOTIF. SANCIONES
HARINAS DE CEUTA S.L. B11952439 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
IBACE 2000 S.L. B11956273 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
MULTISERVICIOS FINANCIEROS CEUTIES B11962560 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
NAVARRO MAYORGA ESPERANZA 45068655 MODELO 190 (1999-OA) NOTIF. SANCIONES
NISRI TEXTIL S.L. B11958956 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
ABDESELAM HARRUS MAIMONA 45092202 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
ALMACENES FLORIDO S.L. B11950060 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
EL ALAM NAIMA X0813200N MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
GARCIA LORENTE JOSEFINA 45053987 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
IMPORTACIONES LEHAB SL. B11962982 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
SOC. COOP. VIVIENDAS VALLE DEL HACHO F11951340 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
TRANSBANDERA S.L. B46089090 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
TRANSPORTES J.J. JUNIOR CEUTA S.L. B11960788 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
ESTRUCTURA JOSE A. DOMINGUEZ S.L. B11966611 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
RECUBRIMIENTOS CEUTA B11958675 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
BOUZALMATE CHAIB AL-HOUCINE S.L. 79021269 MODELO 130 (2000-2T) NOTIF. SANCIONES
MARTINEZ DE PISON Y CELIS IGNACIO 03569506 MODELO 100 (1999-OA) NOTIF. SANCIONES
NAVARRO GONZALEZ CONDE DAVID 05408289 MODELO 130 (2000-2T) NOTIF. SANCIONES
NAVARRO GONZALEZ CONDE DAVID 05408289 MODELO 130 (2000-3T) NOTIF. SANCIONES
NAVARRO GONZALEZ CONDE DAVID 05408289 MODELO 130 (2000-1T) NOTIF. SANCIONES
BERMUDEZ MATA JOSE MANUEL 45071578 MODELO 100 (1999-OA) NOTIF. SANCIONES
GESTORA DE CONSULTORIA CEUTI S.L. B11964772 MODELO 300 (2000-1T) NOTIF. SANCIONES
OLEA MURILLO JUAN JOSE 44576328 MODELO 100 (1999-OA) NOTIF. SANCIONES
SANCLEMENTE ARAGUES ELISA 25166408 MODELO 100 (1999-OA) NOTIF. SANCIONES
ANTENA CEUTA TV S.L. B11962479 MODELO 347 (1997-OA) NOTIF. SANCIONES
ARJANDAS LALWANI SAVITA 45070516 MODELO 180 (1999-OA) NOTIF. SANCIONES
ARJANDAS LALWANI SAVITA 45070516 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
ASOCIACION DEPORTIVA CEUTA G11964244 MODELO 180 (1999-OA) NOTIF. SANCIONES
CAÑERO RUIZ JUAN 45001582 MODELO 180 (1999-OA) NOTIF. SANCIONES
CONSTRUMAR CEUTA SL. B11962537 MODELO 347 (1997-OA) NOTIF. SANCIONES
FERNANDEZ MEDINA JOSE LUIS 45063661 MODELO 180 (1999-OA) NOTIF. SANCIONES
LOPEZ HIDALGO ANTONIO 45071591 MODELO 190 (1997-OA) NOTIF. SANCIONES
MARIET SL. B11904679 MODELO 190 (1997-OA) NOTIF. SANCIONES
MENA LUQUE JUAN CARLOS 45063347 MODELO 180 (1999-OA) NOTIF. SANCIONES
OSTALE BLANCO JUSTO 45060754 MODELO 180 (1999-OA) NOTIF. SANCIONES
RODRIGUEZ AGUILERA JESUS ANDRES 45070043 MODELO 347 (1997-OA) NOTIF. SANCIONES
VASHDEV HARIRAMANI KISHIN 45084230 MODELO 180 (1999-OA) NOTIF. SANCIONES
ASSALAM CB. E11963923 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
BENITEZ RODRIGUEZ CATALINA 43713138 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
BORREGO MUNOZ GEMA 45080300 MODELO 180 (1999-OA) NOTIF. SANCIONES
COMERCIAL ALIF S.A. A11906450 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
COMINO CABALIN FRANCISCO 45014264 MODELO 347 (1998-OA) NOTIF. SANCIONES
GONZALEZ QUIROS JOSE 45073232 MODELO 190 (1997-OA) NOTIF. SANCIONES
MOHAMED MOHAMED AFID 45075462 MODELO 180 (1999-OA) NOTIF. SANCIONES
SANCHEZ Y GEMA S.L. B11957008 MODELO 347 (1997-OA) NOTIF. SANCIONES
631
822 B. O. C. CE. - 3.987 Viernes 2 de marzo de 2001
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N.I.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
SERRAN CAMACHO MANUEL 45058739 MODELO 180 (1999-OA) NOTIF. SANCIONES
AHMED HACH ABDESELAM SAID 45092543 MODELO 180 (1999-OA) NOTIF. SANCIONES
MOHAMED AMAR LACHMI 45086768 MODELO 347 (1997-OA) NOTIF. SANCIONES
TRANSPORTES J.J. JUNIOR CEUTA S.L. B11960788 MODELO 347 (1999-OA) NOTIF. CIDA
ANTENA CEUTA TV S.L. B11962479 MODELO 347 (1999-OA) NOTIF. CIDA
CLUB BALONMANO ESTUDIANTES CEUTA G11964079 MODELO 347 (1999-OA) NOTIF. CIDA
N. COCINA ESPECIALISTA EN LA MADERA B11952082 MODELO 347 (1999-OA) NOTIF. CIDA
YASMIN TRAVEL S.L. B11963071 MODELO 347 (1999-OA) NOTIF. CIDA
IMPORTACIONES LEHAB S.L. B11962982 MODELO 347 (1999-OA) NOTIF. CIDA
DOMINGUEZ TRAVERSO JOSE MIGUEL 45079141 MODELO 347 (1999-OA) NOTIF. CIDA
PREMIER CEUTA S.L. B11965530 MODELO 347 (1999-OA) NOTIF. CIDA
EDICIONES OPINION CEUTA SL. B51000016 MODELO 347 (1999-OA) NOTIF. CIDA
MARITIMA TRAFALGAR S.L. B51001063 MODELO 347 (1999-OA) NOTIF. CIDA
COVIT LA PAZ SL B51000990 MODELO 347 (1999-OA) NOTIF. CIDA
LLADO PALACIOS LUIS RAMON 45058526 MODELO 347 (1999-OA) NOTIF. CIDA
MOLTO PLANAS FRANCISCO 21275113 LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002173R
PEREZ FULGUEIRAS CASTORA 27057234 LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002341M
PESQUERA NUMARI S.L. B11965456 LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002329P
AGENCIA MARTINEZ CEUTA S.L. B11905668 LIQ. VOLUNTARIA N° 550001001513Y
BINGO ALSA SA A11958279 LIQ. VOLUNTARIA N° 550001001517H
ESCARCENA MATA JUAN MANUEL 45075305C LIQ. VOLUNTARIA N° 550001001535D
MARTIN ARMARIO JUAN ANTONIO 45066413Y LIQ. VOLUNTARIA N° 550001001602V
F.M.A. TRUST S.L. B11956950 LIQ. VOLUNTARIA N° 550001001632X
HERNANDEZ Y GOMEZ RODOLFO 07957669Z LIQ. VOLUNTARIA N° 550001001660B
MARTINEZ BARRIOS CHISTIAN G. 45074552A LIQ. VOLUNTARIA N° 550001001663B
MARTINEZ BARRIOS CHISTIAN G. 45074552A LIQ. VOLUNTARIA N° 550001001664N
MARTINEZ BARRIOS CHISTIAN G. 45074552A LIQ. VOLUNTARIA N° 550001001665E
MARTINEZ BARRIOS CHISTIAN G. 45074552A LIQ. VOLUNTARIA N° 550001001666Z
ABDESSAMAD MOHAMED SERRAJ MOH. 45093345M LIQ. VOLUNTARIA N° 550001001928K
LOPEZ OROZCO VALENZUELA SANTIAGO 00696856W LIQ. VOLUNTARIA N° 550001001983B
LOPEZ OROZCO VALENZUELA SANTIAGO 00696856W LIQ. VOLUNTARIA N° 550001001984N
PESQUERA NUMARI SL. B11965456 LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002004M
PIRES JOSE LUIS X2368803X LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002005S
ABDELA AMAR MOHAMED 45099686K LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002025M
ABDELA AMAR MOHAMED 45099686K LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002026Y
ABDELKADER MOHAMED ABDELMALLID 45093010S LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002027K
ABDELKADER MOHAMED ABDELMALLID 45093010S LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002028E
ABDELKADER MOHAMED ABDELMALLID 45093010S LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002029T
MOHAMED ABULAICH RAHMA 45084294Q LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002111V
MOHAMED ABULAICH RAHMA 45084294Q LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002112H
MOHAMED ABULAICH RAHMA 45084294Q LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002113L
ABSELAM MOHAMED ZOHORA 45077747R LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002257Z
CARO SABATER ANIBAL MARCO 05283342N LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002260V
PRIETO CRUZ EMILIO G11967114 LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002265E
DUARTE SERRAN JUAN 45060723C LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002266E
ESTRUCTURAS JOSE DOMINGUEZ S.L. B11966611 LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002268W
FERRER PEÑA JOAQUIN 45035917P LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002270A
GUILLEN REQUENA JUAN MANUEL 45070766N LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002271 M
ORTEGA MALLINIS ROSA X2362525B LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002276L
ORTEGA MALLINIS ROSA X2362525B LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002277L
UGARTE COCINA S.L. B11960523 LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002279J
BARRAGAN GIERTS JUAN MARIA 28338253E LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002330A
CAMACHO OTERO SOFIA 44702051X LIQ. VOLUNTARIA N° 550001002331T
TORRES RODRIGUEZ ROSARIO 24224296Y IRPF 99 NOTIF. RECURSO E000054176
ABSELAM MOHAMED ZOHRA 45077747R SANC NOTIF. RECURSO E000080112
BELMONTE PEREZ MANUEL 45073211 L IRPF 99 NOTIF. RECURSO E000072525
TERRIZA CASTRO JUAN JOSE 45031523F IRPF 99 NOTIF. RECURSO Z000000947
MENA LUQUE JUAN CARLOS 45063347E IRPF 99 NOTIF. RECURSO Z000000606
MUÑOZ GRANADOS FRANCISCO JESUS 45081141Z ITP NOTIF. RECURSO E000035915
AUTONAUTICA CEUTA S.L. B11964715 TRAS. PATRIMONIALES COMPROBACION DE VALORES
ABDELKADER AHMED MADAN I 45080751S TRAS. PATRIMONIALES COMPROBACION DE VALORES
MOHAMED AHMED MADANI 45079569X TRAS. PATRIMONIALES COMPROBACION DE VALORES
MOHAMED AHMED ABDESELAM 37675280S TRAS. PATRIMONIALES COMPROBACION DE VALORES
APARCAMIENTOS VIGILADOS DE CEUTA S.L. B51000388 TRAS. PATRIMONIALES COMPROBACION DE VALORES
RAMOS ORTEGA BELEN 45076752 TRAS. PATRIMONIALES COMPROBACION DE VALORES
632
Viernes 2 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.987 824
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N.I.F. IMPUESTO CONCEPTO TRIBUTARIO
P.V.M. FIDES S.L. B11965241 TRAS. PATRIMONIALES ADJUDICACION INMUEBLES
GONZALEZ GONZALEZ MIGUEL ANGEL 10799893J NOTIF. REQ. FALTA LIQUIDACION
MOHAMED MOHAMED MOHTAR 45084546S REQ. NO DECLARANTE EJERCICIO 98
GONZALEZ MACIAS FRANCISCO 45017369K MODELO 104 (1999) LIQUIDACION PROVISIONAL
PESQUERA NUMARI S.L. B11965456 MODELO 201 (1999) REQ. POR DOC. INCOMPLETA
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/ Serrano Orive núm. 2, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 21 de febrero de 2001.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- LA JEFA DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.- Fdo.: Rosa Carmen Rodríguez Lallena.
Delegación del Gobierno en Ceuta
823.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación del procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
DENUNCIANTE: Guardia Civil.
DENUNCIADO: Karim Lahsen Abdelkader, DNI: 45.082.116.
HECHOS IMPUTADOS: Alterar el orden en un espacio público, el pasado día 2.11.00, cuando se encontraba en el Palacio de Justicia al proferir insultos y amenazas contra funcionarios de las citadas dependencias.
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
CALIFICACION: Infracción Leve
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 0 a 50.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de QUINCE DIAS desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 30.000 ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a Da Ma del Mar Ríos Calvo y Da Ma Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 16 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: José M. Barreto Romani.
824.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
DENUNCIANTE: Guardia Civil.
DENUNCIADO: Abdelatif Ahmed Ali, DNI: 45.083.638.
HECHOS IMPUTADOS: Portar en la vía pública una defensa de madera de 50 cms de longitud y 7 cms de grosor considerado instrumento peligroso para la integridad física de las personas, el pasado día 30.10.00, cuando se encontraba en la N-352, a la altura de la Playa de la Almadraba.
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
CALIFICACION: Infracción Leve
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 0 a 50.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de QUINCE DIAS desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 25.000 ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a Da Ma del Mar Ríos Calvo y Da Ma Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 16 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: José M. Barreto Romani.
633
825 B. O. C. CE. - 3.987 Viernes 2 de marzo de 2001
Agencia Tributaria de Ceuta
825.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL N.I.F. ACTO ADMINISTRATIVO A NOTIFICAR
AHMED HOSSAIN KADDUR 45094274Z RESOLUCIÓN ACTA DE DISCONFORMIDAD
Y EXPDTE. SANCIONADOR
AHMED HOSSAIN KADDUR 45094274Z Documentos de Pago:
Justificante n° 550001002385T
Justificante n° 550001002386T
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/ Serrano Orive núm. 2-2.ª planta, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 16 de febrero de 2001.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- EL SUBJEFE UNIDAD INSPECCION.- Fdo.: Manuel Sánchez Uceda.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
826.- Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 420/00-M dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta ciudad, por el supuesto delito de favorecimiento de la inmigración ilegal entre otros particulares se ha acordado:
Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D.ª Aicha Attmastour al objeto de que comparezca ante este Juzgado, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 30 de marzo de 2001 a las 10,10 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 14 de enero de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
827.- EL MAGISTRADO JUEZ- JUZGADO DE LO PENAL N.° 2
HAGO SABER:
Que en éste Juzgado se sigue el Rollo P.A. 67/01-M dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de ésta ciudad, por el supuesto delito de Robo con fuerza , entre otros particulares se ha acordado:
C I T A R
Mediante el presente Edicto y en calidad, de testigo a D. Ahmed Chairi Laazif y D. Abdelah Mohamed Haddou al objeto de que comparezcan ante este Juzgado, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 30 de marzo de 01 a las 10,00 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para
que sirva el presente de citación en forma a los testigos
anterior
mente mencionados, expido el presente en Ceuta a 14 de
febrero de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
828.- En el procedimiento seguido en este Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ceuta, con el n° 22/01 a instancias de JUAN JOSE MARTIN NARANJO contra AZUR SEGUROS S.A. se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por desistida del presente juicio a la parte actora, y en consecuencia se tiene por concluido este pleito, que se archivará previa las anotaciones y notificaciones oportunas.
Firmé este auto, archívense las actuaciones.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
Y como consecuencia del ignorado paradero de JUAN JOSE MARTIN NARANJO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
CEUTA a veinte de Febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
829.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CEUTA
DOY FE Y TESTIMONIO:
634
Viernes 2 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.987 835
Que en el Juicio de Faltas n° 48 /2001 seguidos
por una falta de LESIONES, contra D. TAIB CHOUIKRI, se
ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado
D. TAIB CHOUIKRI, en calidad de DENUNCIADO., a fin
de que comparezca el próximo día 30 DE MAYO DE 2.001.,
a las 10.50 horas, en la Sala de audiencias de este juzgado,
para la celebración del correspondiente juicio de faltas,
advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos
y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como
si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de letrado.
Y para que conste y sirva de CITACIÓN a D. TAIB CHOUIKRI, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido el presente en CEUTA a diecinueve de Febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
830.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE CEUTA
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n° 664 /2000 seguidos por una falta de CIRCULAR SIN SEGURO., contra D. HAMIDO ABDERRAHAMAN ALI, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. HAMIDO ABDERRAHAMAN ALI, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 28 DE MARZO DE 2001., a las 10.30 horas, en la Sala de audiencias de este juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de letrado.
Y para que conste y sirva de CITACIÓN a D. HAMIDO ABDERRAHAMAN ALI, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de Ceuta., expido el presente en CEUTA a doce de febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
831.- El Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 393/00-M dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta ciudad, por el supuesto delito de estafa entre otros particulares se ha acordado:
Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Hassan Mohamed Ahmed Yassin al objeto de que comparezca ante este Juzgado, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 30 de marzo de 2001 a las 10,20 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 14 de enero de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
832.- El Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 76/01-M dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta ciudad, por el supuesto delito de robo con fuerza entre otros particulares se ha acordado:
Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Jamhoun Abdella al objeto de que comparezca ante este Juzgado, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 13 de marzo de 2001 a las 11,30 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 15 de enero de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
833.- El Ilmo. Sr. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 95/01, que se sigue por la supuesta falta al ART. 634 DEL C.P., he mandado citar a D.ª SAFIA ZOUAK, en calidad de DENUNCIADA, a fin de que comparezca el próximo día 26 DE ABRIL DE 2001, a las 10:55 H., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 19 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO.
834.- D. Hamed Mohamed Hassan hijo de Mohamed y de Rahma, con D.N.I. 45.090.161, nacido en Ceuta el 15-11-60 de nacionalidad española, con último domicilio conocido en Ppe. Felipe casas nuevas, n.º 25 Ceuta, encausado por contra la libertad y el derecho de los ciudadanos extranjeros, en causa Procedimiento Abreviado diligencias Previas n.º 2274/00, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta a 20 de febrero de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.
835.- D.N.I: 25.685.311 Apellidos y nombre del encausado:D.ª MARIA YOLANDA ZARAGOZA MALDONADO hija de CRISTOBAL, y de GABRIELA, natural de MALAGA , fecha de nacimiento veintitrés de Septiembre de mil novecientos setenta y dos, último domicilio conocido CALLE PAPAMOSCA n° 1 1.º IZ - MALAGA ,
Encausado por contra la salud pública en causa PROCEDIMIENTO ABREVIADO 168/00, del Juzgado de Instrucción n° dos de CEUTA , por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de DIEZ DÍAS ante el expresado Juzgado para NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero de la referida acusada, procedan a su captura poniéndola a disposición judicial.
635
835 B. O. C. CE. - 3.987 Viernes 2 de marzo de 2001
En CEUTA, a 15 de Febrero de 2001. EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
836.- D.ª Vittoria Grieco hija de Angelo y de Lucía, con Pspt. Italiano n.º 435726V, nacida en Brindisi Di Montanga (Italia) el 18-4-53 de nacionalidad italiana, con último domicilio conocido del Letrado que le asiste, encausada por contra la salud pública, en causa Procedimiento Abreviado n.º 9/01, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta a 15 de febrero de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
YACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
837.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 20.10.00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. MOHAMED BUYEMA ALI, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 14.11.00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: desobedecer los mandatos de la autoridad dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la L.O. 1/92, el pasado día 5.09.00, cuando se encontraba en la embarcación "MONDONGO" y no hizo caso de las señales que le hicieron los Agentes del Servicio Marítimo Profesional, dándose a la fuga e iniciándose posteriormente una persecución con señales acústicas y luminosas.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
En su virtud,
ACUERDO
Declarar a D. MOHAMED BUYEMA ALI, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 30.000 .- Ptas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 24 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Documento de Ingreso
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.
DNI/NIF/CIF: 45.073.096
Apellidos: Buyema Alí
Nombre: Mohamed
Resolución/Concepto: 518/00/000221
CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569
Importe Ptas.: 30.000
Titular de la cuenta corriente: Habilitación de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.
Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del Gobierno, fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.
838.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos: DENUNCIANTE: Jefatura de Policía de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
DENUNCIADO: D. Mustafa Abdeselam Ahmed, DNI n° 45.109.027.
HECHOS IMPUTADOS: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 2,6 grs, el pasado día 21.11.00 a las 21,30 horas, cuando se encontraba en Avda. Tte. Coronel Muslera.
CALIFICACION: Infracción Grave
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente
alegaciones y aporte cuantos documentos estime
convenientes
636
Viernes 2 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.987 841
en el plazo de QUINCE DIAS desde el siguiente a la
recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no
formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la
sanción a imponer será de 52.000 ptas, considerándose en
ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución,
con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD
1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 19 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
839.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos: DENUNCIANTE: Jefatura de Policía de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
DENUNCIADO: D. Mustafa Mohamed Layachi, DNI n° 45.107.301.
HECHOS IMPUTADOS: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 2,7 grs, el pasado día 19.11.00 a las 04,30 horas, cuando se encontraba en el Poblado Marinero de esta Ciudad.
CALIFICACION: Infracción Grave
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de QUINCE DIAS desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 52.000 ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este
expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen
Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a
quie
nes son de aplicación el régimen de recusación previsto en
el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 19 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
840.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n° 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Pliego de cargos.
Expte: 2001/0231 a nombre de:
MOHAMED AHMED SALAMA, ABDESELAM (45.076.334)
Bda. Príncipe Alfonso Este, 114
51003-CEUTA
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 2 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL
Delegación del Gobierno en Ceuta
841.- Visto el expediente sancionador instruido a D. AHMED MOHAMED AHMED, con D.N.I. n° 45.091.644, por presunta infracción a la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el titulo IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 28.07.2000, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en cerramiento de una terraza con ladrillos y techo de hormigón, con una superficie de 48 m2., y se encuentra ubicada en Bda. Ppe. Alfonso, Casas Nuevas M-21 n° 4, parcela n° 259, que fue notificada al presunto responsable en fecha 18.08.2000.
Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Estas medidas si/no han sido cumplidas.
Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
637
841 B. O. C. CE. - 3.987 Viernes 2 de marzo de 2001
Quinto: Formulada Propuesta de Resolución y
notificada en fecha 21.09.2000, conforme al art. 19 del R.D.
1398/93, se le abre un nuevo plazo de 15 días para formular
alegaciones y presentar los documentos que estime
convenientes, poniendo de manifiesto el procedimiento y relacionando
los documentos que obran en el expediente.
Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.
Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 ptas.
Por todo ello,
A C U E R D O
Sancionar a D./Da. AHMED MOHAMED AHMED, con D.N.I. n° 45.091.644, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 300.000 ptas.
Contra la presente resolución que es inmediatamente ejecutiva, según lo dispuesto en el art. 21.1 del R. D. 1398/93, de 4 de agosto y art. 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Delegación del Gobierno de esta Ciudad (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común), o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
La multa deberá hacerse efectiva mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano, cuyos datos se reseñan en el documento a pie de página, o en caso contrario, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Administración para mantener la efectividad de la sanción.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, 14.04).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Documento de Ingreso
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria
DNI/NIF/CIF: 45.091.644
Nombre/Apellidos: Ahmed Mohamed Ahmed
Resolución/Concepto: 518/00/000028
CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569
Importe Ptas.: 30.000
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.
Realizado el ingreso deberá presentar en esta Delegación del Gobierno, fotocopia del presente documento de ingreso, debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.
842.- Visto el expediente sancionador instruido a D. REDOUAN CHELLAF BAOLI ABDELATIF, con D.N.I. n° 45.107.815, por presunta infracción a la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La Comandancia General de Ceuta, en aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en el art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el titulo IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 28.07.2000, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en construcción de una vivienda de bloques de hormigón, donde no existía construcción alguna, con una superficie de 81 m2, ubicada en Casas del Llano, parcela n° 150, que fue notificada al presunto responsable en fecha 17.08.2000.
Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Estas medidas si/no han sido cumplidas.
Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
Quinto: Formulada Propuesta de Resolución y notificada en fecha 25.09.2000, conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, se le abre un nuevo plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes, poniendo de manifiesto el procedimiento y relacionando los documentos que obran en el expediente.
Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.
Segundo: De conformidad con el apartado siete
del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en
relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado
por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88,
de
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Viernes 2 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.987 843
28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado,
es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las
infracciones con multa de hasta 2.500.000 ptas.
Por todo ello,
A C U E R D O
Sancionar a D. REDOUAN CHELLAF BAOLI ABDELATIF, con D.N.I. n° 45.107.815, como responsable de la realización de una obra sin la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, con una multa de 325.000 ptas.
Contra la presente resolución que es inmediatamente ejecutiva, según lo dispuesto en el art. 21.1 del R. D. 1398/93, de 4 de agosto y art. 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Delegación del Gobierno de esta Ciudad (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común), o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
La multa deberá hacerse efectiva mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano, cuyos datos se reseñan en el documento a pie de página, o en caso contrario, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Administración para mantener la efectividad de la sanción.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 26 de octubre de 2000.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, 14.04).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Documento de Ingreso
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria
DNI/NIF/CIF: 45.107.815
Nombre/Apellidos: Redouan Chellaf Baoli Abdelatif
Resolución/Concepto: 518/00/000030
CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569
Importe Ptas.: 325.000
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.
Realizado el ingreso deberá presentar en esta Delegación del Gobierno, fotocopia del presente documento de ingreso, debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.
843.- Visto el expediente sancionador instruido a D.ª ERHIMO HAMADI MOHAMED DEBDI, con D.N.I. n° 45.092.174, por presunta infracción a la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La Comandancia General de Ceuta, en
aplicación de las facultades de vigilancia y control previstas en
el
art. 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, comunicó a la
Delegación del Gobierno el inicio de una obra sin autorización a
que alude el R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el
Reglamento de Ejecución de la citada Ley.
Segundo: En cumplimiento de lo preceptuado en el titulo IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, el Delegado del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por el R.D. 374/89, de 31 de marzo, acordó con fecha 02.03.2000, la iniciación de expediente sancionador por inicio de una obra consistente en la construcción de una habitación adosada al garaje y de una primera planta y hueco de escalera, con una superf. de 160 m2, ubicada en Bda. Ppe. Agrup. C/ Este, s/n, parcela n° 210, que fue notificada al presunto responsable en fecha 27.03.2000.
Tercero: Asimismo, el Delegado del Gobierno acordó como medida provisional, la paralización temporal de la obra denunciada, fijando un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones estimara convenientes el presunto infractor; todo ello de acuerdo con el art. 13.e) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
Estas medidas si/no han sido cumplidas.
Cuarto: Dentro del plazo señalado, el interesado presenta escrito de alegaciones, en las que sustancialmente señala: " que al tener familia numerosa me he visto obligado a ampliar mi vivienda para ofrecer a mis hijos una mejor calidad de vida, las autoridades no nos han solucionado este problema ni nos han concedido vivienda, también hemos solicitado permiso de obra al Ayuntamiento y no se nos ha concedido, al mismo tiempo ninguna autoridad nos ha indicado que paralicemos la obra.
Si hubiera que hacer efectiva la multa, ruego que se reduzca la cantidad ya que soy viuda y percibo una pequeña pensión que no me permite pagar dicha cantidad, también si fuera posible solicito el pago fragmentado de la correspondiente sanción".
Las alegaciones formuladas no desvirtúan los hechos constatados que, en consecuencia, se consideran probados.
Quinto: Formulada Propuesta de Resolución y notificada en fecha 09.05.2000, conforme al art. 19 del R.D. 1398/93, se le abre un nuevo plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes, poniendo de manifiesto el procedimiento y relacionando los documentos que obran en el expediente.
Dentro del plazo señalado, el interesado no se persona en el expediente, por lo que no formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De las actuaciones practicadas durante la instrucción del expediente, se evidencia que el interesado ha realizado la obra careciendo de la preceptiva autorización que establece el apartado tres del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, por lo que queda comprobado que ha infringido el art. 29 de la citada Ley.
Segundo: De conformidad con el apartado siete del artículo único del R.D. 374/89, de 31 de marzo, en relación con el art. 30 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, modificado por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, es competencia del Delegado del Gobierno sancionar las infracciones con multa de hasta 2.500.000 ptas.
Por todo ello,
A C U E R D O
Sancionar a D.ª ERHIMO HAMADI MOHAMED
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843 B. O. C. CE. - 3.987 Viernes 2 de marzo de 2001
DEBDI, con D.N.I. n° 45.092.174, como responsable de
la realización de una obra sin la preceptiva autorización de
la Delegación del Gobierno, con una multa de 1.000.000 ptas.
Contra la presente resolución que es inmediatamente ejecutiva, según lo dispuesto en el art. 21.1 del R. D. 1398/93, de 4 de agosto y art. 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Delegación del Gobierno de esta Ciudad (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común), o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
La multa deberá hacerse efectiva mediante ingreso bancario en la cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano, cuyos datos se reseñan en el documento a pie de página, o en caso contrario, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Administración para mantener la efectividad de la sanción.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 20 de septiembre de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, 14.04).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Documento de Ingreso
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria
DNI/NIF/CIF: 45.092.174
Nombre/Apellidos: Erhimo Hamadi Mohamed Debdi
Resolución/Concepto: 518/00/000014
CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569
Importe Ptas.: 1.000.000
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.
Realizado el ingreso deberá presentar en esta Delegación del Gobierno, fotocopia del presente documento de ingreso, debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
844.- D. M.ª BEGOÑA CUADRADO GALACHE MAGISTRADO-JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE CEUTA .
Hago saber que en la pieza separada de
declaración de herederos abintestato dimanante del procedimiento de
prevención de abintestado de oficio seguido en este Juzgado
al número 193/2000 por el fallecimiento sin testar de D.
MAIMON BUZZIAN MOHAMED, hijo de BUXIAN y de FATMA, nacido en Ceuta en 1921, de nacionalidad
marroquí, con último domicilio conocido en Ceuta, Bda. Príncipe
Agrupación Sur n° 29, se ha acordado por resolución de esta
fecha llamar a los que se crean con derecho a su herencia para
que
comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta
días a contar desde la publicación de este edicto, acreditando
su grado de parentesco con el causante, bajo apercibimiento
que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar
en derecho.
Dado en CEUTA a diecinueve de Febrero de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
845.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
DENUNCIANTE: Guardia Civil.
DENUNCIADO: D. Mohamed Faisal Navarro Dirham, DNI n°
HECHOS IMPUTADOS: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 27,70 grs, el pasado día 30.07.00 a las 08,30 horas, cuando se encontraba en el Recinto Ferial.
CALIFICACION: Infracción Grave
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de QUINCE DIAS desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 101.000 ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 18 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
846.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 31.10.00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente
sanciona
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dor ordinario a D. FRANCISCO MORTILLA HESLE, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 j) de
la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la
Seguridad Ciudadana en relación con el art. 146.1 del
Reglamento de Armas.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 29.12.00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: Portar en su ciclomotor una navaja de 10 cms y una defensa de hierro, el pasado día 15.09.00 a las 14,30 horas, cuando se encontraba en la Plaza de la Constitución.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana, en relación con el art. 146.1 del Reglamento de Armas.
En su virtud,
ACUERDO
Declarar a D. FRANCISCO MORTILLA HESLE, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 20.000 .- Ptas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L.- (ART. 22.4 LEY 6/97, 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Documento de Ingreso
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria
DNI/NIF/CIF: 45.104.776
Nombre/Apellidos: Francisco Mortilla Hesle
Resolución/Concepto: 518/00/000259
CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569
Importe Ptas.: 20.000
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.
Realizado el ingreso deberá presentar en esta Delegación del Gobierno, fotocopia del presente documento de ingreso, debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.
847.- ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 14.11.00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. KARIM ABDELKADER MOHAMED, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 25.11.00 el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer prueba.
Tercero: Transcurrido este plazo y no presentadas las correspondientes alegaciones, el acuerdo de iniciación se consideró propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente demostrados los siguiente hechos: Desobedecer los mandatos de la autoridad cuando recibió la orden de alto, el pasado día 21.10.00 a las 11,05 horas, cuando se encontraba en el Puerto Deportivo CAS, dándose a la fuga en la embarcación Semirrígida "Peter-Pan", Mod. Narwhal.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección a la Seguridad Ciudadana.
En su virtud,
ACUERDO
Declarar a D. KARIM ABDELKADER MOHAMED, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 45.000 Ptas.
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
En el supuesto de que no haga uso del derecho a
recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso
bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central
His
641
847 B. O. C. CE. - 3.987 Viernes 2 de marzo de 2001
pano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en
el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido
dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se
procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el
procedimiento de apremio sobre patrimonio.
Ceuta, 24 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Documento de Ingreso
Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria
DNI/NIF/CIF: 45.101.918
Nombre/Apellidos: Karim Abdelkader Mohamed
Resolución/Concepto: 518/00/000269
CCC Ingreso: 0049-6253-96-2710006569
Importe Ptas.: 45.000
Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.
Realizado el ingreso deberá presentar en esta Delegación del Gobierno, fotocopia del presente documento de ingreso, debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
848.- No siendo posible practicar la notificación a D. MOHAMED AZAHAF, en relación con el expediente núm. 4325/2001, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 22-02-2001, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 26-01-2001, se dispuso la incoación de expediente sancionador a D. MOHAMED AZAHAF, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza del Transporte Urbano. D. MOHAMED AZAHAF, no ha comparecido durante el trámite de audiencia, a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la iniciación del expediente podría ser considerada propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La infracción que se le imputa a D.
MOHAMED AZAHAF, se encuentra tipificada en los arts. 53.u) de la
Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano
de Viajeros, en relación con los arts. 140 de la Ley 16/87, de
30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y
197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de Septiembre, así como
en la Disposición Adicional Segunda de la precitada
Ordenanza, consistente en la realización de transporte de viajeros en
vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con
los vehículos regulados en la Ordenanza de Transporte antes
señalada.- Esta infracción es susceptible de ser sancionada
con multa de 250.000 a 500.000 pts. y precintado del vehículo
de tres meses a un año. (Disposición Adicional Segunda de
la Ordenanza). La competencia para resolver corresponde a
esta Presidencia, de acuerdo con el art.. 10.2 del Real Decreto
1398/
93, de 4 de Agosto, en relación con el 13 del Reglamento de
la Presidencia.-
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. MOHAMED AZAHAF, con multa de 250.000 pts., y precintado del vehículo infractor matrícula 2801-A-44, durante tres meses, a partir de la fecha de incautación del mismo". Contra esta Resolución que agota en vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativa de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1.e) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Enero. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 23 de Febrero de 2001.- V.º B.º EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS.- EL SECRETARIO GENERAL.
849.- No siendo posible practicar la notificación a D. NASAR AHMED, en relación con el expediente núm.. 3417/2001, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 22/02/2001, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 23-01-2001, se dispuso la incoación de expediente sancionador a D. NASAR AHMED, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza del Transporte Urbano. D. NASAR AHMED, no ha comparecido durante el trámite de audiencia, a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la iniciación del expediente podría ser considerada propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La infracción que se le imputa a D.
NASAR AHMED, se encuentra tipificada en la Disposición
Adicional Segunda de la Ordenanza Reguladora del Servicio de
Transporte Urbano de Viajeros, en relación con los arts. 140 de
la Ley 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de
Septiembre, así como en la Disposición Adicional Segunda de
la precitada Ordenanza, consistente en la realización de
transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en
competencia ilícita con los vehículos regulados en la
Ordenanza de transporte antes señalada. Esta infracción es susceptible
de ser sancionada con multa de 250.000 a 500.000 ptas. y
precintado del vehículo de tres meses a un año. (Disposición
Adicional Segunda de la Ordenanza).- La competencia para
resolver corresponde a la Presidencia, de acuerdo con el art. 10.2
del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, en relación con el
13
642
Viernes 2 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.987 852
del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. NASAR AHMED, con multa de 250.000 pts., y precintado del vehículo infractor matrícula CE-2896-58, durante tres meses, a partir de la fecha de incautación del mismo". Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1.e) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Enero. No obstante, lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 23 de Febrero de 2001.- V.º B.º EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS.- EL SECRETARIO GENERAL.
850.- No siendo posible practicar la notificación a D. CSARRADI ABBAS, en relación con el expediente núm. 3416/2001, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 22-02-2001, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 23-01-2001, se dispuso la incoación de expediente sancionador a D. CSARRADI ABBAS, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza del Transporte Urbano. D. CSARRADI ABBAS, no ha comparecido durante el trámite de audiencia, a pesar de la advertencia de que si no formulaba alegaciones, la iniciación del expediente podría ser considerada propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La infracción que se le imputa a D. CSARRADI ABBAS, se encuentra tipificada en los arts. 53.u) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, en relación con los arts. 140 de la Ley 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 197.a) del Real Decreto 1211/90, de 28 de Septiembre, así como en la Disposición Adicional Segunda de la precitada Ordenanza, consistente en la realización de transporte de viajeros en vehículo particular no autorizado, en competencia ilícita con los veh°culos regulados en la Ordenanza de Transporte antes señalada.- Esta infracción es susceptible de ser sancionada con multa de 250.000 a 500.000 pts. y precintado del vehículo de tres meses a un año. (Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza). La competencia para resolver corresponde a esta Presidencia, de acuerdo con el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, en relación con el 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. CSARRADI ABBAS, con multa de 250.000.- pts., y precintado del vehículo infractor matrícula 7225-94, durante tres meses, a partir de la fecha de incautación del mismo". Contra esta Resolución que agota en vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativa de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1.e) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Enero. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 23 de Febrero de 2001.- V.º B.º EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS.- EL SECRETARIO GENERAL.
AUTORIDADES Y PERSONAL
851.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. JUAN JESÚS VIVAS LARA, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Esta Presidencia ha previsto delegar la Presidencia del Patronato Municipal de Música en la Consejera de Educación y Cultura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 9.º de los Estatutos del Patronato Municipal de Música dispone que el Presidente del Patronato será el Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se delega la Presidencia del Patronato Municipal de Música, en la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura D.ª M.ª ADELAIDA ALVAREZ RODRIGUEZ.
2º.- Dése cuenta de la presente resolución a la Junta Rectora y a la Asamblea de la Ciudad, en la primera sesión que celebren.
3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 26 de febrero de 2001.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
852.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las
facul
643
852 B. O. C. CE. - 3.987 Viernes 2 de marzo de 2001
tades conferidas por la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de
marzo, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Esta Presidencia ha previsto delegar la Presidencia del Instituto de Estudios Ceutíes en la Consejera de Educación y Cultura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 10 de los Estatutos del Instituto de Estudios Ceutíes dispone que el Presidente del Consejo Rector será el de la Ciudad o miembro de la Asamblea en quien delegue.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se delega la Presidencia del Instituto de Estudios Ceutíes en la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura D.ª ADELAIDA ALVAREZ RODRIGUEZ
2º.- Dese cuenta de la presente resolución al Consejo Rector y a la Asamblea de la Ciudad, en la primera sesión que celebren.
3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 26 de febrero de 2001.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
853.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. JUAN JESUS VIVAS LARA, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Esta Presidencia ha previsto delegar la Presidencia del Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED en Ceuta en la Consejera de Educación y Cultura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 11 de los Estatutos del Consorcio Rector del Centro Asociado a la U.N.E.D., en Ceuta, dispone que el Presidente del Consorcio será el Presidente de la Ciudad o Diputado de la Asamblea en quien delegue.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se delega la Presidencia del Consorcio Rector del Centro Asociado a la U.N.E.D. en Ceuta a la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura D.ª ADELAIDA ALVAREZ RODRIGUEZ.
2º.- Dése cuenta de la presente Resolución a la Junta del Consorcio Rector y a la Asamblea de la Ciudad en la primera sesión que celebren.
3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 26 de febrero de 2001.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
854.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 16/01/01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 21/11/00 D. AGUSTIN MIRANDA HERNANDEZ, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.1461.1 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 113.589.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 22 de marzo de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
855.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 16/01/01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 27/11/00 D. ANTONIO MUÑOZ PODADERA, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.159.1 del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 117.460.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D.
Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se
ha
644
Viernes 2 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.987 858
dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad
denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 22 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
856.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 19/01/01 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 29/11/00 D. JAVIER LOPEZ AGUILAR, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.922.1A del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 109.980.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del
procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano
correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el
instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga
atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la
resolu
ción que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de
25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 24 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
857.- Se hace pública la convocatoria para la provisión de una plaza de Arquitecto Superior, con carácter interino, en Emvicesa.
La selección se realizará mediante sistema de concurso, cuyas Bases se encuentran expuestas en el Tablón de Anuncios de esta Empresa Municipal a disposición de los interesados.
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso deberán presentar en el registro de esta oficina, sita en Ceuta, C/. Teniente José Olmo n.º 2 3.ª Planta, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente.- El del Consejo de Administración de Emvicesa o persona en quien delegue.
Secretario.- El del Consejo de Administración.
Vocales.- 1 miembro del Consejo de Administración.
El gerente de Emvicesa.
Un asesor Técnico.
Un representante del personal de Emvicesa.
Ceuta, 27 de febrero de 2001.- EL GERENTE DE EMVICESA.- Fdo.: Javier F. Laguillo Bastante.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegacíon del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
858.- VISTA la solicitud de permiso de trabajo y residencia presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. ABDELKADER ESOURI con N.I.E. X-03321310-H y nacionalidad MARROQUI.
De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes HECHOS:
Primero:
No acreditación de la estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de Junio de 1999. (art. 3.5 R.D. 239/2000)
645
858 B. O. C. CE. - 3.987 Viernes 2 de marzo de 2001
No acreditación de la condición de ser solicitante
o titular de permiso de trabajo y/ o residencia con anterioridad
a este proceso (art. 3.1, a) y b) R.D. 239/2000.
Segundo: Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dado al interesado el tramite de audiencia concediéndole un plazo de 15 días dentro del cual no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 57 y 96 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto, 155/1996, de 2 de febrero, así como, el artículo 4 del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.
Segundo: De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en el artículo 1.1 apartados 1° y 2° R.D. 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera apartados 1.1, a) y b) y 1.2, a) de las Instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000.
Por todo lo anterior, HE RESUELTO:
DENEGAR al ciudadano D. ABDELKADER ESOURI el permiso de trabajo y residencia solicitado.
Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3 c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos afectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Notifíquese la resolución al interesado, significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo no lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27/11/92) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14/01/99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (B.O.E. 14/07/98).
Ceuta, 26 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
AUTORIDADES Y PERSONAL
860.- EL Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Juan Vivas Lara, por su Decreto de fecha 22 de febrero de 2.001, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Existe un número ingente de expedientes sancionadores en el área de Gobernación, por infracciones del Ordenamiento Jurídico vigente.
Con el anterior equipo de Gobierno, había sido nombrado instructor de dichos expedientes, el entonces Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, D. Manuel de la Rubia Nieto, ahora depuesto en su cargo.
Por tal motivo, y como consecuencia de la nueva configuración gubernamental de la Ciudad, se hace necesario nombramiento de nuevo instructor de los mismos, y en efecto se nombra al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación D. Emilio Carreira Ruiz, como tal.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en su apartado c), exige un nombramiento de instructor en los expedientes de esta índole.
Por su parte del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su apartado 5, punto a) dispone que la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad indeterminada de personas.
PARTE DISPOSITIVA
- Nómbrese como nuevo instructor de los expedientes sancionadores del área de Gobernación (negociado de Circulación), que se encuentran en curso, al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Emilio Carreira Ruiz.
- Publíquese dicha resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad, a fin de que surta efectos como notificación a los interesados.
Ceuta, a 26 de Febrero de 2.001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegacíon del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
861.- VISTA la solicitud de permiso de residencia en régimen general no laboral, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D.ª FATIMA ALIMI con N.I.F.. X-03328830- V y nacionalidad MARROQUI.
De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes HECHOS:
646
Viernes 2 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.987 862
Primero: No acredita su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de
1.999 (art. 3.5 R.D. 239/2000).
No se encuentra incluida dentro de las categorías familiares del art. 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 13 de enero (art. 3.3 c) R.D. 239/2000). Es viuda de un ciudadano español fallecido en 1996, con el que contrajo matrimonio coránico en Marruecos, ni está incluida en el art. 2 del R.D. 766/92, de 26 de junio (art. 3.4 d) R.D. 239/2000.
No justifica medios de vida suficientes para el periodo de tiempo que solicita (art. 3.2 d) del R.D. 239/2000).
No acredita la condición de ser solicitante de permiso anterior a través de este proceso (art. 3.2 b) del R.D. 239/2000).
Segundo: Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dado al interesado el trámite de audiencia concediéndole un plazo de 15 días dentro del cual no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 57 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto, 155/1996, de 2 de febrero, y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.
Segundo: De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en el artículo 1.1 apartados 1° y 2° y 1.3 del Real decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera apartados 1.1 b), e) y f) 1.2 a) de las Instrucciones de desarrollo del citado real decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000.
Por todo lo anterior, HE RESUELTO:
DENEGAR a la ciudadana D.ª FATIMA HALIMI con N.l.E. X-03328830-V y nacionalidad MARROQUI el permiso de residencia solicitado.
Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3 c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos afectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Notifíquese la resolución a la
interesada, significándole que contra la presente resolución que, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional
cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
ante este mismo Órgano en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la notificación o publicación de la presente
resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso
contencioso-administrativo ante la sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la notificación o publicación de la presente
resolución, todo ello de acuerdo no lo dispuesto en los
artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Pro
cedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27/11/92)
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14/01/99),
y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa (B.O.E. 14/07/98).
Ceuta, 17 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
862.- VISTA la solicitud de permiso de trabajo y residencia, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. ABDEKHALAK SERGHINI con N.I.E. X-03331267-Q y nacionalidad MARROQUI.
De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes HECHOS:
Primero: No acreditación de la estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de Junio de 1999 (art. 3.5 R.D. 239/2000). En su pasaporte marroquí, expedido en Tánger, le constan varios visados múltiples expedidos por el consulado General de España en Tánger, los últimos con validez del 5.5.99 al 19.6.99 (pág. 16) y del 3.11.99 al 2.11.00 (pág. 20), así como otro expedido en el Consulado francés en esa misma localidad con validez del 10.5.00 al 26.6.00 (pág. 23). Para la expedición de esos visados ha debido justificar ante ambos consulados su residencia en esa localidad marroquí.
No acreditación del hecho de haber sido titular o haber solicitado permiso de trabajo y/o residencia con anterioridad a este proceso (art. 3.1, a) y b) R.D. 239/2000).
No acreditación dentro de las categorías familiares del art. 17 de la Ley 4/200 (art. 3.3, c) R.D. 239/2000. Como familiar que da derecho a su regularización señala a su madre, de nacionalidad marroquí, de la que presenta un documento de extranjería del año 1958, y que no es residente en España. Es casado y con tres hijos menores incluidos en su pasaporte.
Segundo: Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dado al interesado el trámite de audiencia concediéndole un plazo de 15 días dentro del cual no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 57 y 96 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto, 155/1996, de 2 de febrero, así como, el artículo 4 del Real decreto 2725/1998, de 18 de diciembre y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.
Segundo: De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en el artículo 1.1 apartados 1° y 2° y 1.3 R.D. 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera apartados 1.1, a) y b) y d) y 1.2, a) de las Instrucciones de desarrollo del citado real decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000.
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862 B. O. C. CE. - 3.987 Viernes 2 de marzo de 2001
Por todo lo anterior, HE RESUELTO:
DENEGAR al ciudadano D. ABDEKHALAK SERGHINI el permiso de trabajo y residencia solicitado.
Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3 c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero deberá abandonar el territorio español, a cuyos afectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Notifíquese la resolución al interesado, significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo no lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27/11/92) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14/01/99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (B.O.E. 14/07/98).
Ceuta, 6 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
863.- EL JEFE DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.
CERTIFICA- Que por esta Inspección Provincial se ha levantado acta de liquidación de cuotas de la Seguridad al sujeto responsable que a continuación se relaciona:
Empresa: Hostelería el Sombrero de Copa, S.L.
D.N.I./C.I.F./N.I.F./I.: B-11962552.- N.º CCC.: 51/1001949-32
Domicilio: Av. Doctor Marañón. Cafetería Hospital Militar. Ceuta.
Acta de liquidación número: 03/01.
Importe 800.807 pesetas.
Acta de liquidación número: 04/01.
Importe: 206.088 pesetas.
Acta de infracción simultanea número: 01/01.
Importe sanción: 153.000 pesetas.
Por no poder efectuarse la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública, y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27-11-92).
El acta de liquidación tiene el carácter de
liquidación provisional, de acuerdo con lo dispuesto, en el
artículo
31.3 del Texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Se hace expresa advertencia de que en el término de QUINCE DIAS HABILES a contar desde la siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O. De Ceuta, podrá formularse escrito de alegaciones ante el Jefe de la Unidad Especializada en el Area de la Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social" sita en c/ Alcalde Fructuoso Miaja, 1, 1°, de Ceuta conforme a lo dispueslo en el preceplo antes citado y en el artículo 33.1 del Reglamento General sobre proceclimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguliclad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE del 3 de junio). Caso de formular alegaciones, tendrá derecho a vista y audiencia por plazo de diez días.
El ingreso del importe de la deuda figurada en el acta de liquidación en el indicado plazo de 15 días supondrá su conversióll en liquidación definitiva (art. 33.1 antes citado).
En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitacitón de procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia que se entiende ha cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el acta.
Durante el plazo señalado, dicha acta de liquidación y de infracción está a disposición del sujeto responsable o de persona debidamenta autorizada, en esta Inspección Provincial, sita en C/. Alcalde Fructuoso Miaja 1, 1.º de Ceuta.
Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a veinte de febrero de dos mil uno.- EL JEFE DE LA INSPECCION.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
864.- En este Juzgado se tramita el procedimiento de la referencia, en el que con fecha 26 de febrero de 2001 se ha dictado auto despachando ejecución que contiene el particular siguiente:
Se despacha ejecución contra Abyla Construcciones Ceuta, S.L. por cantidad de trescientas treinta mil trescientas ochenta Ptas. en concepto de principal más veinticinco mil (25.000 Ptas.) calculadas para costas.
Requiérase a la empresa ejecutada para que efectúe el pago de tales cantidades y, si no lo hace, procédase a llevar embargo sobre sus bienes suficientes a cubrir dichas sumas. El embargo, en su caso, se llevará a efecto en los términos prevenidos en el Capítulo II, Título IV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndose saber al ejecutado que podrá oponerse a la ejecución dentro de los diez días siguientes a la notificación, alegando por escrito el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente.
La notificación de esta resolución se efectuará a la empresa por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial de esta Ciudad.
Notifíquese al FOGASA a los efectos del art. 274 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Y para que sirva de notificación en forma a la Empresa Abyla Construcciones Ceuta, S.L. cuyo paradero desconocemos, expido el presente que firmo en Ceuta a veintiséis de febrero de dos mil uno.
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Viernes 2 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.987 868
865.- ORGANO QUE ORDENA EMPLAZAR
Juzgado de Primera Instancia Número 3 de CEUTA
RESOLUCION QUE LO ACUERDA
Providencia de esta fecha, en el procedimiento que se indica seguidamente. ASUNTO
Juicio de SEPARACION CONTENCIOSA n° 184 /2000.
EMPLAZADO
D. MOHSEN HANI
OBJETO
Comparecer en dicho juicio por medio de Abogado y Procurador y contestar a la demanda.
PLAZO
Veinte días.
PREVENCION LEGAL
Se le declarará en rebeldía sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.
En CEUTA , a dieciséis de Febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
866.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
"SENTENCIA
JUICIO DE COGNICION 104/00
FALLO:
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. M. Cruz Ruiz Reina en nombre y representación de León Bentolila Hachuel, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a las partes por falta de pago de las rentas, dando lugar al desahucio y apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja en plazo legal. Asimismo se condena al demandado a abonar al demandante la cantidad de 480.000 pesetas más las cantidades que resten hasta la fecha del desalojo, a determinar en ejecución de sentencia, más intereses desde la fecha del vencimiento y costas procesales"
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. JAVIER LEON BETEGON , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
CEUTA a veintidós de febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
867.- Con fecha 10 de octubre de 2000 publicado en el B.O.C., se le notificaba que, con la finalidad de completar el expediente número 540 A que se instruye a petición suya sobre regularización al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, subsanase su solicitud aportando los siguientes documentos:
- Documentación que acredite su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1.999 (art. 3.5 R.D. 239/2000).
- Pasaporte renovado (art. 3.4 b) R.D. 239/2000).
- Acreditación de parentesco (art. 3.4 d) R.D. 239/2000).
- D.N.I. de su hijo (art. 3.4 c), R.D. 239/2000).
Indicándole que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, disponía de 10 días hábiles para aportar los citados documentos.
Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que haya subsanado su solicitud aportando la documentación mencionada, esta Delegación del Gobierno en Ceuta viene a decretar el archivo de la misma sin más trámite, teniéndole por desistido de se petición de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, citada.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho Orden Jurisdiccional de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa). Asimismo y con carácter potestativo puede interponerse recurso de reposición ante la Delegación del Gobierno de Ceuta en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero) contado a partir del día siguiente al de la notificación.
Ceuta, 18 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
868.- VISTA la solicitud de permiso de residencia en régimen general no laboral, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. ABDESLAM CHAIRI con N.I.E. X-03312047-R y nacionalidad MARROQUI.
De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes HECHOS:
Primero: No acredita su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 R.D. 239/2000).
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868 B. O. C. CE. - 3.987 Viernes 2 de marzo de 2001
No acredita la condición de haber sido titular o
haber solicitado permiso de trabajo y/o residencia con
anterioridad a este proceso (art. 3.2 a) y b) R.D. 239/2000).
No justifica medios de vida suficientes para el periodo de tiempo que solicita (art. 3.2 d) del R.D. 239/2000).
Segundo: Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dado al interesado el tramite de audiencia concediéndole un plazo de 15 días dentro del cual no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 57 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto, 155/1996, de 2 de febrero, y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.
Segundo: De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en el artículo 1.1 apartados 1 ° y 2° del Real decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera apartados 1. 1 a) y b) y 1.2 a) de las Instrucciones de desarrollo del citado real decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000.
Por todo lo anterior, HE RESUELTO:
DENEGAR al ciudadano D. ABDESLAM CHAIRI con N.l.E. X-03312047-R y nacionalidad MARROQUI el permiso de residencia solicitado.
Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3 c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos afectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Notifíquese la resolución al interesado, significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo no lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27/11/92) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14/01/99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (B.O.E. 14/07/98).
Ceuta, 25 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
869.- VISTA la solicitud de permiso de residencia en régimen general no laboral, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. MOHAMED OAID con N.l.E. X-03259691-Q y nacionalidad MARROQUI.
De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes HECHOS:
Primero: No acreditación de la estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de Junio de 1999 (art. 3.5 R.D. 239/2000)
No acreditación de la condición de ser familiar de residente legal. (art. 3.3 R.D. 239/2000)
Segundo: Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dado al interesado el tramite de audiencia concediéndole un plazo de 15 días dentro del cual no se persona en el expediente.
Tercero: Con fecha 6.10.00 se ha resuelto desfavorablemente la solicitud de permiso de Residencia inicial que ha formulado su esposa, D.ª RAHMA ACHOURHI con N.I.E. X-0462187-W.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997 de 14 de abril, en relación con el artículo 57 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto, 155/1996, de 2 de febrero, y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.
Segundo: De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en el artículo 1.1 apartado 1° y 1.3 del Real decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera apartados 1.1, d) de las Instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000.
Por todo lo anterior, HE RESUELTO
DENEGAR al ciudadano D. MOHAMED OAID con N.l.E. X-03259691-Q y nacionalidad MARROQUI el permiso de residencia solicitado.
Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 26.3 c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos afectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Notifíquese la resolución al interesado,
significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con
lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real
Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este
mismo Órgano en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación o publicación de la presente
resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso
conten
650
Viernes 2 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.987 871
cioso-administrativo ante la sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente resolución,
todo ello de acuerdo no lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, (B.O.E. 27/11/92) modificada por Ley
4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14/01/99). y artículos 8.3.
14.], 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa (B.O.E. 14/07/98).
Ceuta, 6 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
870.- VISTA la solicitud de permiso de trabajo y residencia presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. MOHAMED LAHHANI con N . I . E. X-03083569-M y nacionalidad MARROQUI.
De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes HECHOS:
Primero: No acreditación de la estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de Junio de 1999 (art. 3.5) R.D. 239/2000. En su pasaporte marroquí, expedido en Tánger, figuran dos visados múltiples de acceso limitado a Ceuta con entrada y salida el mismo día concedidos por el consulado General de España en Tánger con validez del 29.04.98 al 28.04.99 (pág. 8) y del 15/06/99 al 14/06/00 (pág. 10), numerosos sellos de entrada y salida por la frontera Ceuta-Marruecos, algunos posteriores al 1 de junio de 1999. Para la obtención de estos visados, ha debido justificar su residencia en Tánger (Marruecos) ante el Consulado General de España en esa localidad marroquí.
No acredita el hecho de haber solicitado permiso de trabajo y residencia con anterioridad a este proceso (art. 3.1, b) R.D. 239/2000). Presenta copia del modelo formalizado del M° de Trabajo (conforme al art. 28.4 del R.D. 155/96) presentada en Madrid por la empresa ofertante de trabajo de fecha 25/11/99, para solicitar el N.E.V y presentarla posteriormente ante la oficina Consular española correspondiente para formalizar su solicitud de visado.
Segundo: Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dado al interesado el trámite de audiencia concediéndole un plazo de 15 días dentro del cual no se persona en el expediente ni formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: La Delegación del Gobierno es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 57 y 96 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto, 155/1996, de 2 de febrero, así como, el artículo 4 del Real decreto 2725/1998, de 18 de diciembre y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.
Segundo: De la instrucción del expediente y
examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el
solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y
no reúne los requisitos previstos en el artículo 1.1 apartados 1°
y
2° R.D. 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción
Primera apartados 1.1, b) y 1.2, a) de las Instrucciones de
desarrollo del citado real decreto, aprobadas por Resolución de 16
de marzo de 2000.
Por todo lo anterior, HE RESUELTO:
DENEGAR al ciudadano D. MOHAMED LAHHANI el permiso de trabajo y residencia solicitado.
Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3 c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos afectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Notifíquese la resolución al interesado, significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo no lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27/11/92) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14/01/99), y artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (B.O.E. 14/07/98).
Ceuta, 7 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
871.- RESOLUCION DE LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACION Y DEPORTES, SOBRE APROBACION Y AUTORIZACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE CEUTA DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE CAZA DE CEUTA
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: con fecha 21/12/2000 se recibió en este Organismo, solicitud formulada por el/la Presidente, de constitución e inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de una Federación previsto en el art. 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta de 30 de junio de 2000.
Segundo: Por el Jefe de Sección de Educación
y Deportes se procede al examen de los Estatutos presentados
a
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fin de comprobar si se ajustan a la normativa vigente y
cumplen con los contenidos mínimos.
En tal sentido existe la correspondiente acta de constitución en la que se manifiesta la voluntad de constituir una federación con exclusivo objeto deportivo, y los estatutos recogen los contenidos mínimos, sin que contradiga en su articulado lo dispuesto en el ordenamiento juridico-deportivo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por el R.D. 31/1999 de 15 de enero se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Cultura y Deportes.
Segundo.- Por decreto de 1/9/1999 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se le atribuyen a la Consejera de Educación y Deportes las competencias transferidas en materia deportiva, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía.
Tercero.- El Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas de 30 de junio de 2.000, regula en su artículo 9 el procedimiento a seguir para la aprobación e inscripción en el mencionado registro de entidades deportivas.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, vengo en RESOLVER:
1°.- Aprobar los estatutos de la Federación de CAZA de Ceuta, autorizando su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, sección tercera, con el número 100-10.
2°.- Notifíquese esta resolución a los interesados.
Ceuta, 2 de enero de 2001
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE FEDERACIÓN DEPORTIVA
NUMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA. EN CEUTA, mi residencia, a trece de diciembre del año dos mil.
ANTE MI, JOSE EDUARDO GARCIA PEREZ, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla.
COMPARECEN
Los cónyuges DON JOSE ANTONIO LOPEZ MARQUEZ y DOÑA FRANCISCA JOSE VEGA MARTIN, mayores de edad, vecinos de Ceuta, calle Bolivia 12 y con D.N.I. 45. 069.042-J y 45.069.269-X.
Los cónyuges DON ANGEL CORBACHO RICO y DOÑA MARIA ANGELES RODRIGUEZ BOLLIT, mayores de edad, vecinos de Ceuta, Barriada Los Rosales 12-3°-D y con D.N.I. 45.056.257-Q y 45.057.528-E.
Los cónyuges DON FRANCISCO AGUSTIN PEREZ CHICON, y DOÑA CARMEN TORRENTE TORRENTE, mayores de edad, vecinos de Ceuta, Carretera Serrallo 10 y con D.N.I. 45.066.426-L y 45.068.224-T.
Los cónyuges DON ROQUE SANCHEZ GUERRERO y DOÑA MARIA SEGURA LOZANO, mayores de edad, vecinos de Ceuta, Barriada La Libertad 160-5 y con D.N.I. 45.062.814-H y 45.067.407-B.
Los cónyuges DON MANUEL FEDERICO BAEZ
DURAN y DOÑA MARIA PILAR GALLEGO NAHARRO, mayores de edad, vecinos de Ceuta, Avenida Ejercito
Español s/n B-16 y con D.N.I. 45.062.571-M y 09.160.305-A.
Y DON MIGUEL ANGEL MARQUEZ CASTRO, mayor de edad, separado, vecino de Ceuta, Avenida Ejercito Español, Edificio Primavera, 3-bajo-D y con D.N. I. .45.075.104-A.
INTERVIENEN en propio nombre. Les identifico por medio de sus reseñados documentos. Tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de CONSTITUCION DE FEDERACION DEPORTIVO, y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que los comparecientes se proponen constituir la Federación de Caza de Ceuta, con el fin exclusivo deportivo, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, y ejecutando este propósito, lo hacen con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERO.- Los señores comparecientes fundan y constituyen en este acto una Federación Deportiva, denominada "Federación de Caza de Ceuta", con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que tiene por objeto exclusivo el fomento y práctica de actividades físico-deportivas sin ánimo de lucro.--
SEGUNDO.- El domicilio social es en Ceuta, Barriada Zurrón portón 29, local 11.
TERCERO.- Dicha entidad se regulará por los precepto , del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, y por los correspondientes Estatutos que dicha entidad elevará a la administración deportiva competente hasta lograr su aprobación y registro en el Registro General de Federaciones Deportivas de Ceuta.
CUARTO.- Los señores comparecientes suscriben el proyecto de Estatutos, cuyas firmas considero legítimas, y que en este acto me entregan para unir a la presente, compuesto de un total de veintisiete folios de papel común.
QUINTO.- Los señores comparecientes, como socios fundadores, se constituyen en este otorgamiento, en Comisión Gestora de la entidad, hasta tanto se celebren elecciones a Presidente de la misma.
AUTORIZACION
Así lo otorgan los señores comparecientes, a quienes hago las reservas y advertencias legales, entre ellas las de carácter fiscal, y especialmente las del articulo 10.2 del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, publicado en el B.O.C.CE numero 3917.
Leo a los señores comparecientes esta escritura, por su designación y renuncia de hacerlo por sí, de cuyo derecho les enteré, se ratifican en su contenido y firman conmigo, el Notario, que de todo lo consignado en este instrumento público, extendido en dos folios de Timbre del Estado, serie 3K, números 2687965 y el correlativo siguiente, yo, el Notario, doy fe.
Están las firmas de los comparecientes. Signado: Firmado: P. M. Ortega. Rubricado y sellado.
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DOCUMENTO UNIDO
FEDERACIÓN DE CAZA DE CEUTA
ESTATUTOS
TITULO 1; DEFINICION. OBJETO SOCIAL, REGIMEN JURIDICO Y FUNCIONES
Articulo 1. - definición.
1. - La Federación de caza de Ceuta es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa. Sin animo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Consistente en Ia promoción practica y desarrollo del deporte con las correspondientes competiciones: caza de perdiz con reclamo macho, caza menor con perro, caza san huberto, cetrería, codornices lanzada a máquina compak sporting, palomas a brazo de muestra, recorridos de caza, recorrido de caza con arco, silvestrismo etc... en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
2. - Además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la administración y ostenta el carácter de utilidad pública de Ceuta.
3. - La federación de Ceuta de caza se integra en la correspondiente Federación española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de esta. Gozando así del carácter de utilidad pública en Ceuta.
Articulo 2. - composición.
La Federación esta integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.
Articulo 3. - Representatividad.
1. - La Federación Ceuti de caza ostenta la representación de Ciudad Autónoma de Ceuta en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio Español.
2. - Asimismo la Federación Ceuti de caza representa en el territorio Ceuti a la federación Española en la que se integra.
Articulo 4. - domicilio social.
La Federación Ceuta de caza esta inscrita en el registro Ceuta de entidades deportivas. Tiene su domicilio social ciudad de Ceuta Vda. Zurrón portón -29 local - 11. El cambio de domicilio social necesitara del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectué dentro del mismo termino municipal, en cuyo c. podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al registro Ceuta de entidades deportivas
Articulo 5. - Régimen jurídico
La federación ceuti de caza se rige por la Ley del Deporte del régimen sancionador y disciplinario deportivo y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
Articulo 6. - Funciones propias
Son funciones propias de la federación las de
gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y
pro
moción del deporte de la caza, en todo el territorio de la
ciudad autónoma de Ceuta.
Artículo 7. - Funciones públicas delegadas
1. - Además de sus funciones propias, la federación ceutí de caza ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la consejería de deporte, las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales.
c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la federación.
d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en los presentes estatutos y reglamentos federativos.
e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del comité ceutí de disciplina deportiva.
f) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
2. - La federación ceutí de caza sin la autorización dc la administración competente no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
Artículo 8. - Otras funciones
La federación ceutí de caza de conformidad con lo preceptuado en el deporte Ceuta ejerce además las siguientes funciones:
a) Colaborar con las administraciones publicas y con la federación Ceuti de caza en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Ceuta, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes.
b) Colaborar con la administración de Ceuta en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación de técnicos jueces y árbitros.
c) Colaborar con la administración deportiva del estado en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmalogicos prohibidos así como en la prevención de la violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta de carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la practica de la caza.
Articulo 9. - Tutela de la Administración Deportiva
a) La Federación de caza de Ceuta se somete a las siguientes funciones de tutela de la conserjería de educación y deporte. Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones contenidas en los presentes estatutos al respecto.
b) Instar del comité Ceuti de disciplina deportiva
la incoación del procedimiento disciplinario al Presidente y
demás miembros directivos de la federación y en su caso la
sus
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pensión cautelar de los mismos.
c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de la federación así como cl nombramiento de una comisión gestora cuando se produzca una dejación manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos competentes para el desarrollo de tal actividad.
d) Comprobar previa a la aprobación definitiva la adecuación a la Iegalidad vigente de los reglamentos deportivos de la federación así como sus modificaciones.
e) Resolución dc recursos contra los actos que la federación haya dictado en el ejercicio de funciones publica de carácter administrativos.
f) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios.
g) Avocar y revocar el ejercicio de las funciones publicas de la federación ceuti de caza tenga atribuidas.
TITULO II.- LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPITULO I.- LA LICENCIA FEDERATIVA
Artículo 10. - La licencia federativa
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la federación ceuti de caza y la persona o entidad de que se trata . Con ella se acredita documentalmente la afiliación sirviendo de titulo acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa por cualquiera de las causas previstas lleva aparejada la de la condición de miembro dc la Federación.
Articulo 11. - Expedición de la licencia
l. - La expedición y renovación de la licencia se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. - La junta directiva acordara la expedición de la correspondiente licencia federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
3. - La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la administración deportiva.
Artículo 12. - Perdida de Ia licencia
EI afiliado a la federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La perdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.
CAPITULO II.- LOS CLUBES Y SECCIONES DEPORTIVAS
Artículo 13. - Requisitos de los clubes y las secciones deportivas
Podrán ser miembros de la federación los clubes y las secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en el registro general de asociación deportiva de Ceuta.
c) Que estén interesados en los fines de la federación y se adscriban a la misma.
Artículo 14. - Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integradas en la Federación de Caza de Ceuta deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estará sujeto a la potestad disciplinaria de la federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativas de aplicación.
Artículo 15. - Participación en competiciones oficiales
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 16. - Solicitud de integración en la federación
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la federación, conforme en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciarán a instancia de los mismos dirigidas al presidente, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la asamblea general en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la federación.
Artículo 17. - Pérdida de la condición de miembro de la Federación
1. - Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. - Así mismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurra en los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
Artículo 18. - Derechos de los clubes y secciones deportivas
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los
órganos de gobierno y representación de la Federación y ser
elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en
la
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normativa electoral deportiva de la Ciudad de Ceuta y en
los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 19. - Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas de los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar en su caso las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración.
e) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Poner a disposición de la federación a los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar las selecciones deportivas Ceutíes de acuerdo con las normas del deporte Ceutí.
e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente por los presentes estatutos o por los acuerdos válidamente adoptado por los órganos federativos.
CAPITULO III.- LOS DEPORTISTAS, ENTRENADORES, TECNICOS, JUECES Y ARBITROS
Sección 1ª. Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 20. - Integración en la federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la federación y tendrán derecho de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos a una licencia de la clase y categoría establecidas en los reglamentos federativos, que servirá como ficha deportiva y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la federación.
Artículo 21. - Pérdida de la condición de miembro de la federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de miembro de la federación por pérdida de la licencia federativa.
Sección 2ª. Los deportistas
Artículo 22. - Definición
Se consideran deportistas quienes practican el deporte de la caza respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 23. - Derechos de los deportistas.
Los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica de la caza.
d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen el deporte de la caza.
e) Acudir a las selecciones deportivas ceutíes cuando sean convocados para ello.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 24. - Deberes de los deportistas.
Los deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas ceutíes y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 25. - Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.
Sección 3ª. Los técnicos.
Artículo 26. - Definición.
Son entrenadores y técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación perfeccionamiento y dirección técnica del deporte de la caza, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 27. - Derecho de los entrenadores y técnicos.
Los técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el reglamento electorales federativos.
b) Estar representado en la asamblea general de la federación, con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que
cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen
en
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relación con la práctica de la caza.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 28. - Derechos de los técnicos.
Los técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la Legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección 4ª. Los jueces y árbitros
Artículo 29. - Definición
Son jueces / árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas de juegos, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 30. - Derechos de los jueces y árbitros.
Los jueces/árbitros tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la asamblea general de la federación con derecho a voz y a voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejerce referentes a la práctica de la caza.
d) Ser informados sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 31. - Deberes de los jueces y árbitros.
Los jueces / árbitros tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
TITULO III. LA ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO I.- ORGANOS FEDERATIVOS
Articulo 32. -Organos federativos.
Son órganos de la Federación de Caza de Ceuta:
a.- De gobierno y representación:
-La Asamblea General.
-La Junta Directiva.
-El Presidente.
- La comisión revisora de cuentas
b.- De administración:
-El secretario general.
-El Interventor
c.- Técnicos:
-El Comité Técnico de Arbitros o Jueces
-El Comité de Entrenadores
-Los Comités Específicos
d.- Los comités disciplinarios
e.- La comisión electoral
CAPITULO II.- LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 33. - La asamblea general.
La asamblea general es el órgano supremo de gobierno y representación y está integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros.
Artículo 34. - Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento electoral federativo. De conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 35. - Elecciones de miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.
Artículo 36. - Electores y elegibles.
1. - Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el registro Ceuta de entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.
Para ser elector o elegible en cualquiera de
los estamentos federativos es además necesario haber
participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en
competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza
mayor
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debidamente justificada o que no hubiera existido
competición o actividad con dicho carácter, bastando acreditar tal
circunstancia.
2. - Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.
Artículo 37. - Causas de baja en la Asamblea General
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia del interesado durante el plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.
Artículo 38. - Competencias
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) La aprobación de las normas estatuarias y sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección del Presidente.
e) La designación de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.
f) La designación de los miembros del Comité de Conciliación.
g) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente.
h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
i) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
j) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas así como sus cuotas.
k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
l) La aprobación y modificación de sus reglamentos deportivos, electorales y disciplinarios.
ll) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
m) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.
Artículo 39. - Sesiones
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento de los mismos.
Artículo 40. - Convocatoria
1. - La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención y publicada en el B.O,C.E. del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.
2. - Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados.
Artículo 41. - Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.
Artículo 42. - Presidencia
1. El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas, de conformidad con la normativa de aplicación.
Artículo 43. - Asistencia de personas no asambleístas
El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.
Artículo 44. - Acuerdos
1.- Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de votos emitidos, salvo que estos Estatutos prevean otra cosa.
2.- El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3.- La votación sera secreta en la elección del Presidente, en la moción de la censura, en la cuestión de confianza. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.
4. - El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
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Artículo 45. - Secretaría
El secretario de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como secretario el miembro más joven de la Asamblea.
Artículo 46. - Acta
1.- El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que sé adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2.- Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente.
Artículo 47. - El Presidente
1.- El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma.
Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de Gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.
2.- El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación.
Artículo 48. - Mandato
El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea general, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea general.
Artículo 49. - Candidatos
1.- Los candidatos a Presidente de la Federación deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General.
2.- Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
Artículo 50. - Elección
La elección del Presidente de la Federación se
producirá por un sistema de doble vuelta. Si en la primera
votación ningún candidato de los presentados alcanzara la
mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se
realizara una nueva votación entre los dos candidatos más
votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de
votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como
mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se
dirimirá
el mismo mediante sortero.
Artículo 51. - Sustitución
1. - En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. - La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente deberá ser miembro de la asamblea de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.
Artículo 52. - Cese
El Presidente cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa. Por incapacidad legal sobrevenida.
g) Por incurrir en las causas de in elegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes estatutos o en la legislación vigente.
Artículo 53. - Vacante
En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia por cualquier causa que no sea la finalización del mandato o él haber prosperado una moción de censura, la Asamblea general extraordinaria, que se celebrara en el plazo de un mes, procederá a elegir un nuevo Presidente por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
Articulo 54. - Moción de censura
1.- La moción de censura contra el Presidente de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.
2.- En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por esta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.
3. - Comprobada por la Mesa la Iegalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.
4. - La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan.
Finalizada la votación, la Mesa realizará el
escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el
voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General.
Si
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así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente
de la Federación.
5. - Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio del recurso administrativos y jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recurso proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
6.- Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 55. - Cuestión de confianza
1. - El Presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. - La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.
3. - La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.
4. - Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.
5. - Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza.
Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.
Articulo 56. - Incompatibilidad
El cargo de Presidente de la Federación será incompatible con el desempeño de cualquier otro en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la Federación o comisión revisora de cuentas.
CAPITULO IV.- LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 57. - La Junta Directiva
1. - La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Está presidida por el Presidente.
2. - La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades, designación de técnicos de las Selecciones Deportivas ceutíes, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.
Artículo 58. - Composición
Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta, como mínimo por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un vocal.
Artículo 59. - Nombramiento y cese
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el Presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General.
Artículo 60. - Convocatoria y constitución
Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día. La convocatoria deberá ser comunicada, al menos con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas. Quedara válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.
Igualmente quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el presidente o el vicepresidente.
Articulo 61. - Actas
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.
Articulo 62. - Acuerdos
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
CAPITULO V.- LA SECRETARIA GENERAL
Articulo 63. - El secretario general
La secretaria general es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en los artículos 65 y 66 estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaria General se hallará el Secretario General, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, teniendo voz pero no voto.
Artículo 64. - Nombramiento y cese
El secretario general será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación. En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe el Presidente.
Articulo 65. - Funciones
Son funciones propias del Secretario General:
a) Levantar acta de las sesiones de los Órganos
en
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los cuales actúa como Secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
c) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como secretario.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Federación, recabando al asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos Federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias Federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando al estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la federación ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos Federativos creados al efecto.
o) Aquellas que le sean asignadas por el Presidente de la Federación.
CAPITULO VI.- EL INTERVENTOR
Artículo 66.- El Interventor
.
El Interventor de la federación es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
Artículo 67.- Nombramiento y cese
El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente.
CAPITULO VII.- EL COMITÉ TÉCNICO DE ARBITROS O JUECES
Artículo 68. - El Comité Técnico de Arbitros o Jueces
En el seno de la Federación ceutí de caza se constituye el Comité Técnico de Árbitros o Jueces, del que Presidente y cuatro vocales serán nombrados y cesados por el Presidente de la Federación. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.
Artículo 69. - Funciones
Corresponde al Comité Técnico de Arbitros o Jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los fijados por la Federación Deportiva española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.
e) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las competiciones oficiales de ámbito Ceutí.
CAPITULO VIII.- EL COMITÉ DE ENTRENADORES
Articulo 70. - El Comité de Entrenadores
El Comité de Entrenadores estará constituido por su Presidente y cuatro vocales, designados por el Presidente de la Federación.
Artículo 71. - Funciones
El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los técnicos y entrenadores en Ceuta.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para técnicos y entrenadores.
CAPITULO IX.- LOS COMITÉS ESPECIFICOS
Artículo 72. - Comités de específicos
1.- Se podrán crear Comités específicos por cada modalidad o especialidad deportiva existente en la federación o para asuntos concretos de la especial relevancia.
2. - El presidente y los vocales de los mismos serán designados por la junta directiva y serán ratificados en la primera asamblea General que se celebre.
3. - Corresponderá a estos comités el asesoramiento del presidente y la junta directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o a la materia para que el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomiende.
CAPITULO X. LOS COMITE DISCIPLINARIOS
Articulo 73. - Comités Disciplinarios.
1. - Los Comités disciplinarios de la federación Ceuta de caza son el comité de competición y comité de apelación.
2. - Ambos Comités estarán integrados por un
mínimo de tres miembros y un máximo de cinco de los que al
menos uno será licenciado en derecho. Serán designados por
la
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asamblea general y eligieran de helos su presidente y a su
secretario.
3. - La condición de miembros de uno de estos comités será incompatible con la pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de estos con el desempeño de cualquier cargo directivo en la federación.
Artículo 74. - Funciones.
1.- Corresponde al Comité de competición la resolución en primera instancia de las cuestiones disciplinaria que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición y a normas generales deportivas. En cualquier caso se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución de forma de que se desarrollen por personas distintas.
2 - Al comité de la Apelación corresponde el conocimiento de todas impugnaciones y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición, agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante Comité Ceuta de Disciplina Deportiva.
CAPITULO XI.- LA COMISION ELECTORAL
Artículo 75. - La Comisión Electoral.
1.- La Comisión electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos por la asamblea general, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su presidente y secretario serán también designados entre los elegidos por la Asamblea general.
2. - La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores comisiones electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo.
3. - Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de conformidad con lo previsto en el apartado uno.
Artículo 76. - Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la federación se ajusten a la legalidad.
Correspondiéndole las siguientes funciones:
A) Admisión y publicación de candidaturas.
B) Designación por sorteo de las Mesas Electorales.
C) Autorización a los interventores.
D) Proclamación de los candidatos electos.
E) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.
F) Actuación de Oficio cuando resulte necesario.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral Federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Ceutí de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días siguiente al de su notificación.
CAPITULO XII.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 77. - Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el ejercicio del cargo de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Secretario, Interventor y Presidentes de los Comités y Comisiones existentes en la federación, será incompatible con:
- El ejercicio de otros cargos directivos en una federación Ceutí o española distinta a la que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo.
- El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.
- La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.
TITULO IV.- LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 78. - Competiciones oficiales.
1. - La calificación de la actividad o competición como oficial corresponde de Oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.
2. - Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual.
Articulo 79. - Requisitos de la solicitud de calificación
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición siendo requirimiento mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 80. - Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
A) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
B) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el Inventario Ceutí de Instalaciones Deportivas.
C) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
D) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo ceutí.
E) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
F) Control y asistencia sanitaria.
G) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
H) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
HI) Disponibilidad de reglamentación especial para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria
J) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
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TITULO V. - EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS DELEGADAS.
Artículo 81. - Procedimiento
1.- Los actos que se dieten por la Federación Ceuti de Caza en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
2.- A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco dias hábiles y un plazo de resolución para los incados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.
Artículo 82. - Recurso.
Los actos dictados por la Federación Ceutí de Caza en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante la consejeria de educación y deporte general para el Deporte, con arreglo al régimen establecido para el recurso de alzada, rigiéndose por su normativa específica los que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Comité Ceutí de Disciplina Deportiva.
TITULO VI.- REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 83. - Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Ceutí de caza ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y en general sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación.
Artículo 84. - Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Ceutí de caza a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Artículo 85. - Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario será regulado reglamentariamente, de conformidad con la normativa autonómica, debiendo contener como mínimo los siguientes extremos:
Un sistema tipificado de infracciones, calificando las según su gravedad. Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las responsabilidades y los requisitos de su extinción. El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.
TITULO VII. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 86. - Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza
jurídico-deportista que se suscite entre deportistas, técnicos, árbitros
o
jueces, clubes y demás partes interesadas, como
miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de
conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de
Conciliación. Se exceptúan aquellas materias que afecten al
régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de
conformidad con la legislación vigente, se refieran a
derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.
Artículo 87. - El Comité de Conciliación
El Comité de Conciliación le integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que será nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años. Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 88. - Solicitud
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 89. - Contestación
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
Artículo 90. - Recusación de los miembros del Comité de Conciliación
Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.
Artículo 91. - Práctica de pruebas y trámite de audiencia
Recibida la contestación a que se refiere el
articulo 96 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité
de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los
escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime
pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto,
para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y
aporten las pruebas que a su derecho convengan. En este acto,
cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité
de
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Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del
expediente tramitado hasta ese momento.
Artículo 92. - Resolución
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes. La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.
Artículo 93. - Duración del procedimiento
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, su perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TITULO V.- REGIMEN ECONOMICO- FINANCIERO DE LA FEDERACION
Artículo 94. - Presupuesto y patrimonio
1. - La Federación deportiva Ceuti de caza tiene presupuesto y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.
2. - El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. - El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación en la Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería de Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.
Artículo 95. - Recursos
1. - Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas. Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados. Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice. Los frutos de su patrimonio. Los préstamos o créditos que obtenga. Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. - El recurso económico de la Federación deberá estar depositado en entidades bancarias o de ahorro a nombre de" Federación de caza de Ceuta", siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de dichos fondos.
Artículo 96. - Contabilidad
1. - La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables. El interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. - La Federación ostenta las siguientes
competencias económico-financieras: Gravar y enajenar sus
bienes
inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa
de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el
importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de
su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea
General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros. Gravar y
enajenar sus bienes muebles. Emitir títulos representativos de
deuda o de parte alicuota patrimonial, con autorización de la
Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán
en el libro correspondiente, donde se anotarán también las
sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa
reguladora de la materia. Ejercer actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios, siempre que los
posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto
social. En ningún caso podrán repartirse directa o
indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la
Federación. Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando
el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del
presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente requerirá la
aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios
de sus miembros. Tomar dinero o préstamo en los términos
establecidos en la legislación vigente.
Artículo 97. - Gravamen y enajenación de bienes
1. - El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta requerirán autorización previa de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.
2. - El gravamen y enajenación de los bienes muebles, financiados total o parcialmente con fondos públicos, requiere dicha autorización cuando superen los dos millones de pesetas.
Artículo 98. - Auditorias
La Federación se someterá, cada dos años como mímino o cuando la consejería de educación y deporte, lo estime necesario, a auditorias financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorias a la Consejería de educación y Deporte.
Artículo 99. - Subvenciones y ayudas públicas
La Federación asignará, coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.
TITULO IX.-. REGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN
Articulo 100.- Libros
1. -La Federación ceutí de caza llevará los
siguientes libros: Libro de Registro de Clubes, en el que se hará
constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de
su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con
indicación de las fechas de toma de posesión y cese. En este libro se
inscribirán también las sesiones deportivas integradas en la
Federación. Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas
de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva
y demás órganos colegiados de la Federación. Las actas
especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de
la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se
ha
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celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así
como el contenido de los acuerdos adoptados. Libro de entrada
y salida de correspondencia, en el que se hará el
correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en
la Federación y también se anotará la salida de escritos de la
Federación a otras entidades o particulares.
Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro garantizará la constancia en cada asiento, ya que sea de entrada o de salida, de un número, epígrafie expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito. Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación. Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. - Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la Legislación Vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.
TITULO X.- LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 101. - Causas de disolución
La Federación se disolverá por las siguientes causas: Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la ciudad de Ceuta, a los efectos previstos en la normativa aplicable. No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Ceuti de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción. Revocación administrativa de su reconocimiento. Resolución judicial. Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 102. - Destino del patrimonio neto
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar los pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final. En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiere, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
TITULO XI.- APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 103. - Acuerdo
Los estatutos y reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
Articulo 104. - Procedimiento de modificación
1. - El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General. Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
2. - La modificación de los reglamentos seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior.
Articulo 105. - Inscripción en el Registro general de asociaciones deportivas de Ceuta.
1. - Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva del Gobierno de Ceuta. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro general de asociaciones Deportivas.
2. - Las disposiciones aprobadas o modificaciones solo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro general de asociaciones de Ceuta.
Disposición Final
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de ciudad de Ceuta, los presentes estatutos surtirán efectos fente a terceros una vez ratificados por la consejería de educación y deporte e inscrita en el R.G.A.D de Ceuta.
DOY FE: QUE ES COPIA DE SU ORIGINAL OBRANTE, EN MI PROTOCOLO CORRIENTE, EN DONDE LA DEJO ANOTADA Y LA EXPIDO PARA "FEDERACION DE CAZA DE CEUTA" EN DIECISIETE FOLIOS DE TIMBRE DEL ESTADO, SERIE 3K, NUMEROS 2074 Y LOS DIECISEIS CORRELATIVOS ANTERIORES. EN CEUTA, EL MISMO DIA DE SU OTORGAMIENTO.
Sin cuantía.
872.- RESOLUCION DE LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACION Y DEPORTES, SOBRE APROBACION Y AUTORIZACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE CEUTA DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE ATLETISMO DE CEUTA
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Con fecha 20/12/2000 se recibió en este Organismo, solicitud formulada por el/la Presidente, de constitución e inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de una Federación previsto en el art. 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y el Reglamento por el que se regían las Federaciones Deportivas de Ceuta de 30 de junio de 2000.
Segundo: Por el Jefe de Sección de Educación y Deportes se procede al examen de los Estatutos presentados a fin de comprobar si se ajustan a la normativa vigente y cumplen con los contenidos mínimos.
En tal sentido existe la correspondiente acta de constitución en la que se manifiesta la voluntad de constituir una federación con exclusivo objeto deportivo, y los estatutos recogen los contenidos mínimos, sin que contradiga en su articulado lo dispuesto en el ordenamiento jurídico-deportivo.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por el R.D. 31/1999 de 15 de enero se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Cultura y Deportes.
Segundo.- Por decreto de 1/9/1999 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se le atribuyen a la Consejera de Educación y Deportes las competencias transferidas en materia deportiva, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía.
Tercero.- El Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas de 30 de junio de 2000, regula en su articulo 9 el procedimiento a seguir para la aprobación e inscripción en el mencionado registro de entidades deportivas.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, vengo en RESOLVER:
1°.- Aprobar los estatutos de la Federación de ATLETISMO de Ceuta, autorizando su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, sección tercera, con el número 90-9.
2°.- Notifíquese esta resolución a los interesados.
Ceuta, 2 de enero de 2001.- LA CONSEJERA DE EDUCACION Y DEPORTES.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE FEDERACION DEPORTIVA NUMERO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO.
EN CEUTA, mi residencia, a trece de diciembre del año dos mil.
ANTE MI, JOSE EDUARDO GARCIA PEREZ, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla.
COMPARECEN
DON ALFONSO LUIS LOZANO TIRADO, mayor de edad, divorciado, vecino de Ceuta, calle Fajardo Martínez 10 y con D.N.I. 45.043.965-Y.
DOÑA MARIA TERESA RAMIREZ MORENO, mayor de edad, soltera, vecina de Ceuta, calle Fajardo Martínez 10 y con D.N.I. 45.077.703-A.
Y DONA RUTH MARIA SANCHEZ ESCALANTE, mayor de edad, soltera, vecina de Ceuta, Barriada Erquicia 4 - 1°-izquierda y con D.N.I. 45.079.222-G.
INTERVIENEN en propio nombre. Les identifico por medio de sus reseñados documentos. Tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de CONSTITUCION DE FEDERACION DEPORTIVO, y a tal efecto,
EXPONEN
1.- Que los comparecientes se proponen constituir la Federación de Atletismo de Ceuta, con el fin exclusivo deportivo, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, y ejecutando este propósito, lo hacen con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los señores comparecientes fundan y constituyen en este acto una Federación Deportiva, denominada "Federación de Atletismo de Ceuta", con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que tiene por objeto exclusivo el fomento y práctica de actividades físico-deportivas sin ánimo de lucro.
SEGUNDO.- El domicilio social es en Ceuta, calle Fajardo Martínez número 10.
TERCERO - Dicha entidad se regulará por los preceptos del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, y por los correspondientes Estatutos que dicha entidad elevará a la administración deportiva competente hasta lograr su aprobación y registro en el Registro General de Federaciones Deportivas de Ceuta.
CUARTO - Los señores comparecientes suscriben el proyecto de Estatutos, cuyas firmas considero legítimas, y que en este acto me entregan para unir a la presente, compuesto de un total de diecinueve folios del papel común.
QUINTO - Los señores comparecientes, como socios fundadores, se constituyen en este otorgamiento, en Comisión Gestora de la entidad, hasta tanto se celebren elecciones a Presidente de la misma.
AUTORIZACION
Así lo otorgan los señores comparecientes, a quienes hago las reservas y advertencia legales, entre ellas las de carácter fiscal, y especialmente las del articulo 10.2 del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, publicado en el B.O.C.CE numero 3917.
Leo a los señores comparecientes esta escritura, por su designación y renuncia de hacerlo por sí, de cuyo derecho les enteré, se ratifican en su contenido y firman conmigo, el Notario, que de todo lo consignado en este instrumento público, extendido en dos folios de Timbre del Estado, serie 3K, números 2687963 y el correlativo siguiente, yo, el Notario, doy fe.
Están las firmas de los comparecientes. Signado. Firmado: J. E. Garcia Pérez. Rubricado y sellado.
DOCUMENTO UNIDO
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN
DE ATLETISMO DE CEUTA
CAPITULO I
DE LA FEDERACIÓN EN GENERAL
ARTÍCULO 1°.- DENOMINACION
La Federación se denomina FEDERACION DE ATLETISMO DE CEUTA (en adelante F.A.C) y se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley 10/1990 de fecha 15 de Octubre del Deporte.
Real Decreto 1835/1991 de fecha 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas.
Real Decreto 1591/1992 de fecha 23 de Diciembre sobre Disciplina Deportiva.
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Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Ceuta
Los presentes Estatutos y las demás disposiciones que sean de aplicación.
ARTICULO 2°.- NATURALEZA JURIDICA.
La F.A.C. es una entidad asociativa de carácter jurídico privada, sin ánimo de lucro tiene plena capacidad jurídica y de obrar, con patrimonio propio e independiente del de su asociados.
La F.A.C. como Federación Deportiva Española, es una entidad declarada de utilidad pública, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades y en especial los reconocidos a las mismas en la Ley 10/1990 del Deporte de fecha 15 de Octubre.
ARTICULO 3°.- OBJETO Y DURACION.
La F.C.A. tiene como objeto primordial, promover, reglamentar y organizar el deporte del Atletismo en la Ciudad Autónoma de Ceuta, siendo su duración indefinida.
ARTICULO 4°.- DOMICILIO SOCIAL
La F.A.C. tendrá su domicilio social en Fajardo Martínez, 10. El cambio de domicilio a otro lugar, deberá ser acordado por la asamblea General, siendo comunicado en todo caso, a la Consejería de Educación y Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
ARTICULO 5°.- COMPOSICIÓN MODALIDADES DEPORTIVAS.
La F.A.C. está integrada por los Clubes deportivos, deportistas, jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, monitores y, en general, por todas las personas físicas o jurídicas afiliadas que tengan como objetivo, la promoción, práctica, organización y desarrollo del Atletismo.
Dentro de la F.A.C. están integras todas las especialidades deportivas del ATLETISMO, con independencia de cuantas se practiquen dentro del territorio español y en general, todas aquellas que en el futuro reglamente la Real Federación Española de Atletismo (R.F.E.A.)
Cada una de las modalidades será estructurada y regulada en sus reglamentos particulares, sin perjuicio de las competencias del C.S.D. en la aprobación de las especialidades deportivas, de conformidad con la competencia atribuida a la Comisión Directiva por el Art. 10.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte y al Art. 8. p) del mismo texto legal.
ARTICULO 6°.- RELACIONES NACIONALES.
La F.A.C. esta afiliada como miembro del pleno derecho a la Real Federación Española de Atletismo, a la que representa en Ceuta, y cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir.
ARTICULO 7°.- COMPETICIONES OFICIALES.
La F.A.C. es la única entidad competente dentro de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la organización, tutela y control de competiciones oficiales de ámbito autonómico y estatal.
Tendrán la consideración de competiciones
oficiales de ámbito autonómico aquellas encaminadas a la
obtención
del título de campeón o campeones de Ceuta de cada una
de las categorías reconocidas por la R.F.E.A.
Tendrán la consideración de competiciones de ámbito estatal las que se desarrollen u organicen bajo la tutela de la R.F.E.A.
Estas competiciones estarán abiertas a los deportistas y clubes de la Ciudad Autónoma de Ceuta sin discriminación de ningún tipo, debiendo los participantes estar en posesión de la licencia deportiva expedida por la F.A.C.
La utilización de la denominación "CAMPEONATO DE CEUTA" es competencia exclusiva de la F. A.C., siendo regulados estos campeonatos por el Reglamento de Competiciones vigente.
ARTICULO 8.º- PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION
La F.A.C. no admite ningún tipo de discriminación, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.
CAPITULO II
DE LAS COMPETENCIAS
ARTICULO 9º.-
La F.A.C. además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación, ejerce bajo la coordinación y tutela de la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
Calificar y organizar, en su caso, actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómicos.
Colaborar con la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Administración del Estado, en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter nacional que se celebren en Ceuta.
Ostentar la representación de Ceuta en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional celebradas fuera y dentro de Ceuta. Igualmente, será competencia de la F. C. A. la designación de los deportistas que hayan de integrar las selecciones que compitan a nivel nacional.
Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del Deporte, Reglamento de Disciplina Deportiva, en sus Estatutos y Reglamentos, y en general, con todas las que recoge el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta
Son actividades propias de la F.A.C. las de su gobierno, administración, gestión organización y Reglamentación, al igual que es competente para formar, titular y calificar a los árbitros y entrenadores-monitores en el ámbito de sus competencias, así como otorgar grados y titulaciones dc ámbito autonómico de cualquier clase, por cl procedimiento y en la forma que se establezca.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
ARTICULO 10.- AMBITO TERRITORIAL
El ámbito de la F.A.C. en el desarrollo de las
competencias que le son propias de defensa y promoción general
del
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deporte del atletismo, comprende la Ciudad Autonoma de
Ceuta.
ARTICULO 11 - PARTICIPACION EN COMPETICIONES OFICIALES Y HOMOLOGADAS
La F.A.C. deberá integrase en la R.F.E.A. para que sus miembros puedan participar en las actividades o competiciones oficiales y homologadas de la R.F.E.A.
CAPITULO IV
DE LAS LICENCIAS
ARTICULO 12°. LICENCIAS EN GENERAL.
Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico, será preciso estar en posesión de una licencia en vigor expedida u homologada por la F.A.C. de acuerdo con las siguientes condiciones mínimas:
1. Las licencias tendrán precio uniforme para todas las modalidades deportivas cuya cuantía sera fijada por la Asamblea General, de acuerdo con cada estamento y categoría.
2. Uniformidad de contenidos y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.
La F.A.C. expedirá las licencias en el plazo de 15 días contando a partir del día siguiente al de la solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos y Reglamentos de aplicación.
CAPITULO V
DE LOS CLUBS
ARTICULO 13°.
Tendrán la consideración de clubes de atletismo las asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan como objeto la promoción del deporte del atletismo, la practica del mismo por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditara mediante certificación de su inscripción en el correspondiente Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta.
Para la participación en competiciones de carácter oficial u homologado, los clubes deberán inscribirse en la F.A.C.
CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y
DE REPRESENTACION
ARTICULO 14°.- ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA F.A.C.
Son órganos de gobierno y representación de la F.A.C.
La Asamblea General
El Presidente asistido por:
La Junta Directiva
La Comisión Revisora de Cuentas.
ARTICULO 15°.- MIEMBROS ELECTORES Y ELEGIBLES.
Podrán ser miembros elegibles y electores de los órganos de la F.A.C., las siguientes persornas y entidades:
1. Los atletas que cumplan los siguientes requisitos el día que se celebren las elecciones:
Ser español o nacional de países de la Unión Europea.
Ser mayor de edad para ser elegido y tener cumplido los 16 años para ser elector
Estar en posesión de licencia en vigor homologada por la F.A.C. en el momento de las elecciones y haberla tenido durante la temporada deportiva anterior.
No estar inhabilitado deportivamente por comisión de falta grave.
2. Los clubes deportivos inscritos en la F.A.C. en el momento de la convocatoria de las elecciones y que lo estuvieran durante la temporada anterior.
La persona física que ostentará la representación de cada club deportivo será su Presidente, y en su defecto, un representante por el club.
3. Los técnicos, árbitros, entrenadores y monitores, que cumplan las circunstancias señaladas en el punto 1.º para los atletas.
El procedimiento electoral a seguir para la elección o renovación de los miembros de la Asamblea General y del Presidente de la F.A.C., será regulado en los Reglamentos Electorales.
ARTICULO 16°.- DURACIÓN DE LOS CARGOS.
Los miembros de los Órganos de la F.A.C. desempeñarán sus cargos por un plazo de cuatro años, coincidiendo el periodo del cargo con el de los Juegos Olímpicos de Verano, pudiendo ser reelegidos sucesivamente por periodos de igual duración.
En el supuesto de los miembros que no terminen en el cargo para el que fueron elegidos por el período de cuatro años, quienes le sustituyan, lo harán por el tiempo que reste hasta finalizar dicho período.
ARTICULO 17º.- DERECHO Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE LA F.A.C.
Son derechos de los miembros pertenecientes a alguno de los Órganos dc la F.A.C.:
Tomar parte en las deliberaciones, expresando sus opiniones en cuantos asuntos sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sea miembro.
Ejercer su derecho de voto de forma personal y expresa, haciendo constar en su caso, la razón particular del voto emitido. En ningún caso será válido la emisión del voto por correo.
Colaborar en las tareas federativas propias del cargo o intervenir en la función que ostenten, cooperando en la gestión del órgano al que pertenezcan.
Conocer el contenido de las actas de la sesiones del órgano del que formen parte.
Los demás derechos que, en su caso, restablezcan, reglamentariamente o de forma específica en los presentes Estatutos.
Son obligaciones de los miembros pertenecientes a los órganos de la F.A.C.:
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Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las sesiones o reuniones, salvo por causas de
fuerza mayor.
Desempeñar con diligencia y responsabilidad, los trabajos que les sean encomendados.
Colaborar eficazmente en la gestión federativa.
Las demás que le sean asignadas de forma expresa o se prevean en los presentes Estatutos o en los Reglamentos que resulte de aplicación.
ARTICULO 18° - CAUSAS DE CESE DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE LA F.A.C.
Los miembros de los órganos de la F.A.C. cesarán por las siguientes causas:
Renuncia expresa.
Fallecimiento.
Incapacitación declarada judicialmente. Incompatibilidad de las previstas legal o estatutarias. Motivos disciplinarios.
Expiración del tiempo de mandato.
Cualquier otra causa que determinen las Leyes o Reglamentos. El Presidente, en el supuesto de prosperar la moción de censura.
ARTICULO 19º.- RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS PERTENECIENTES A LOS ORGANOS DE LA F.A.C.
El Presidente y todos los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia y responderán ante la Asamblea General de la F.A.C. y ante terceros por los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones.
La responsabilidad no alcanzará a aquellos miembros de la Junta Directiva que hubiesen salvado su voto de forma expresa en los acuerdos o no hubiesen participado en la adopción de los mismos.
Los miembros de la Asamblea General desempeñaran sus cargos con la máxima diligencia posible y responderán ante terceros por los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Asamblea General que hubiesen salvado sus votos en el acuerdo o no hubiesen participado en su adopción.
ARTICULO 20º.- CONVOCATORIA DE LOS ORGANOS.
La convocatoria de los organos de la F.A.C. se realizará por el Presidente mediante telegrama, telex, fax o por correo con acuse de recibo, segun lo estime conveniente. La convocatoria debera notificarse a los interesados, junto con el Orden del día, al menos con diez días de antelación al de la celebración, salvo en los casos de extraordinaria urgencia o necesidad, debidamente justificados, en que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso minimo de tres días, a excepcion de lo previsto para la convocatoria de la Asamblea General.
Sin embargo, la convocatoria de la Junta Directiva y Comites federativos constituidas, podrá ser realizada directamente por su Presidente o por persona delegada mediante llamada telefónica al interesado con 48 horas de antelacion.
No obstante, los órganos colegiados de gobierno
y de representación de la F.A.C. quedarán válidamente
constituidos aunque no hubiesen sido cumplidos los requisitos
de convocatoria, cuando concurran la totalidad de sus
miembros,
y así lo acuerden por unanimidad.
SECCIÓN PRIMERA: DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 21º.- COMPOSICION DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General debidamente convocada y constituida, es el órgano superior de la F.A.C. ejerciendo las labores de control y autogobierno de la misma y sus decisiones serán obligatorias en los asuntos propios de su competencia incluso para los desidentes y no asistentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que se establezca otra en estos Estatutos, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
Los miembros de la Asamblea serán elegidos cada cuatro años con carácter ordinario, coincidiendo con los años olímpicos, por sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento dentro de su circunscripción electoral. Cada miembro tendrá un voto siendo este indelegable.
La Asamblea General está compuesta por DIEZ (10) miembros distribuidos de la siguiente manera:
4 (40%) representantes de los clubes deportivos. 4 (40%) representantes de los atletas. 1 (10%) representante de los árbitros. (10%) representante de los entrenadores-monitores.
En el supuesto que el número de clubes deportivos registrados en la F.A.C. resultase inferior a cuatro (4), cada club tendría UN representante, completándose el total de representantes de los clubes deportivos en la Asamblea, de forma proporcional al número de licencias de deportistas de cada club.
Las variaciones del número total de miembros de la Asamblea General no implica modificaciones estatutarias, siempre y cuando no se modifiquen los porcentajes de representación de cada uno de los estamentos. Esta variación deberá acordarse por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
A las sesiones de la Asamblea General, podrán asistir con voz pero sin voto, los Presidentes salientes del ultimo mandato.
Las vacantes producidas en la Asamblea General, podrán ser cubiertas a propuesta de Presidente mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente.
ARTICULO 22º.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Es competencia de la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter necesario:
La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
La aprobación del calendario deportivo.
La aprobación y modificación de los Estatutos.
La elección y cese del Presidente.
La fijación de las cuotas en concepto de licencias.
Igualmente, es competencia de la Asamblea General en reunión plenaria para las resoluciones de las propuestas que someta la Junta Directiva de la F.A.C. o el 10% de la representación de la Asamblea General.
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ARTICULO 23º.- CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES.
Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.
1. Tiene carácter de Asamblea General Ordinaria, la que celebrará obligatoriamente una vez al año dentro del primer semestre de cada año natural para aprobar el plan general de actuación de la Federación, conocer las cuentas del ejercicio, aprobar si procede el balance, presupuesto anual calendario deportivo y fijar las cuotas a satisfacer en conceptos de licencias.
2. Tiene consideración de Asamblea General Extraordinaria, aquella que se convoque para temas distintos del punto anterior.
ARTICULO 24º.- CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.
La Asamblea General en sesión Ordinaria, con el orden del día, se publicara en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta y en el tablón de anuncios de la F.A.C. con una antelación de al menos 15 días naturales a la fecha de la celebración.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán realizadas por escrito con al menos diez días de antelación, firmada por el Presidente, donde se indicará lugar, fecha y horas de primera y segunda convocatoria ( si procede), así como el orden del día. Junto a la convocatoria se adjuntará la documentacion necesaria para el examen previo de los asuntos a debatir por parte de los asambleístas.
La Asamblea General se reunirá en sesión Extraordinaria a iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten por escrito al menos el 20% de sus miembros.
Cuando la Asamblea Extraordinaria sea solicitada por el número de sus miembros indicado en el párrafo anterior. El Presidente la convocará en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de recepción, cumplimentando los criterios de convocatoria de las Asambleas Extraordinarias.
Las Asambleas Generales (tanto Ordinaria como Extraordinaria), quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ella la mayoría de sus miembros, y en segunda cualquiera que sea el número de concurrentes.
ARTICULO 25º.- DESIGNACION DE LOS CARCOS EN LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la F.A.C. y en su defecto por el Vicepresidente 1° o Vicepresidente 2° de la Junta Directiva y en ausencia de todos ellos, por cualquier miembro nombrado al efecto. Como secretario actuará el secretario de la Junta Directiva y en ausencia de este, cualquier miembro nombrado para tal cometido; el resto de miembros que han de formar parte de la mesa de la Asamblea, será determinado de forma reglamentaria.
SECCIÓN SEGUNDA: DEL PRESIDENTE
ARTICULO 26º.- COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE.
El Presidente es el órgano ejecutivo de la F.A.C. ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno, representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.
Por ello, ejerce la dirección económica, administrativa y deportiva de la F.A.C. de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
El Presidente tendrá las siguientes facultades: Representar a la F.A.C. en cualquier clase de actos y ante todo tipo de autoridades.
Decidir con su voto de calidad en caso de empate, en las deliberaciones de la asamblea General y la Junta Directiva.
Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de ambas.
Asistir a las sesiones celebradas por cualquiera de los órganos federativos.
Cuantas facultades y atribuciones le sean atribuidas por Leyes y Reglamentos o deleguen en él la Asamblea General y la Junta Directiva.
En caso de ausencia, incapacidad o imposibilidad para el ejercicio de sus funciones, asumirá la presidencia los Vicepresidentes por orden.
ARTICULO 27º- ELECCIÓN DEL PRESIDENTE
El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo y secreto por los miembros de la Asamblea General.
Los candidatos deberán ser presentados por el 20% de la asamblea, y su elección se llevará a cabo por el sistema de doble vuelta siempre que en la primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos, se procedería acto seguido a una nueva votación siendo elegido el que mayor número de votos obtenga.
El proceso electoral y de votación, serán regulados por los reglamentos electorales.
El Presidente podrá ser reelegido por sucesivos mandatos sin más limitaciones que las previstas por estos Estatutos o las Leyes vigentes en cada momento.
El cargo de Presidente de la F.A.C. podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobada por la mitad mas uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración más los gastos sociales legalmente establecidos, no podrán ser satisfechos con cargo a las subvenciones públicas que reciba la F.A.C.
El desempeño del cargo de Presidente sera incompatible para ocupar cargo en otra Federación deportiva o de ámbito estatal o autonómico.
En los supuestos de renuncia, incapacidad e incompatibilidad previsto en el artículo 18 de estos Estatutos, la Junta Directiva constituida en comisión gestora, procederá en el plazo de 30 días, a convocar elecciones para el nombramiento de un nuevo Presidente.
ARTICULO 28.- MOCIÓN DE CENSURA.
La moción de censura del Presidente deberá ser propuesta a petición de un 1/3 de los miembros de la Asamblea General, previa presentación por escrito al Presidente alegando las causas que justifiquen la moción.
El Presidente convocará la Asamblea General con carácter Extraordinario en el plazo de 20 días desde la recepción del mismo.
Asimismo, la moción de censura tendrá carácter constructivo, y por tanto, deberá incluir la propuesta de un candidato alternativo a la presidencia de la F.A.C.
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Caso de que el Presidente no convocase la Asamblea General en el plazo indicado, se podrá solicitar por escrito a
la Consejería de Educación y Deportes de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, para que la convoque.
La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura, será presidida por el miembro asistente de mayor edad. Para la aprobación de la moción, será necesario al menos el voto favorable de los 2/3 de los miembros de la Asamblea.
Entre una moción de censura y la siguiente formuladas ambas contra el mismo Presidente, deberá mediar un plazo mínimo de un año.
SECCIÓN TERCERA: DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 29°.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asisten al Presidente y a quien le corresponde la opción de constituirla.
Estará compuesta por un número de miembros elegidos libremente por el Presidente, y es su competencia, la de nombrar y en su caso destituir, a los miembros de la Junta directiva.
La Junta Directiva estará formada por:
Presidente
Vicepresidentes.
Vocales
El Presidente podrá nombrar personas que formen parte de Comisiones de apoyo a la Junta directiva.
No podrán perteneeer a la Junta Directiva aquellas personas sobre las que pese alguna incompatibilidad legal por razón de trabajo o empleo público, político o cualquier otro motivo.
Al menos uno de los miembros de la Junta Directiva, deberá ser miembro de la Asamblea General y ostentará el cargo de Vicepresidente primero.
Los miembros de la Junta directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de esta con voz pero sin voto.
ARTICULO 30°.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Son competencias de la Junta directiva:
Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para el ejercicio de sus funciones.
Establecer las fechas y el Orden del día de las convocatorias de la Asamblea General.
Proponer a la Asamblea General la aprobación de los reglamentos internos de la F.A.C. tanto en materia técnica y deportiva, como en su modificaciones.
Colaborar con el Presidente de la F.A.C. en la dirección económica, administrativa y deportiva, así como en la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados.
Verificar las competiciones oficiales de ámbito autonómico, según los principios y criterios que establezcan reglamentariamente.
Controlar el desarrollo de las competiciones de carácter autónomo.
Conceder honores y recompensas.
Ejercer el control de la inscripción de clubes,
depor
tistas, árbitros, entrenadores, monitores y técnicos en los
registros correspondientes.
Determinar., a propuesta del Presidente, el lugar de celebración de las competiciones autonómicas.
Publicar, mediante Circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos públicos que adopte en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 31°.- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada trimestre natural. De los cuerdos que se adopten se levantará acta que será firmada por el Secretario con el V°. B° del Presidente.
La convocatoria, así como la determinación del Orden del día, corresponden al Presidente. El plazo mínimo de la comunicación de la misma será de 48 horas.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
SECCIÓN CUARTA: DEL GERENTE
ARTICULO 32°.- NOMBRAMIENTO Y COMPETENCIAS.
El Gerente de la F.A.C. es el órgano de administración de la misma. Su designación corresponde al Presidente. El cargo de Gerente, si no es miembro de la Junta Directiva, podrá ser remunerado, siendo competente la Junta Directiva para fijar el salario bruto anual a satisfacer, a expensa de la aprobación del presupuesto por la Asamblea General.
Son funciones propias del Gerente:
1. Llevar la contabilidad de la F.A.C.
2. Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.
3. Ejercer el control de las subvenciones que reciba o asigne la F.A.C.
4. Informar por requerimiento de la Asamblea General, del Presidente y de la Junta directiva sobre las cuestiones que se consideren relevantes para el buen orden económico de la F.A.C.
5. Cuantas funciones le sean encomendadas por el Presidente.
SECCION QUINTA: DEL SECRETARIO GENERAL
ARTICULO 33°.- NOMBRAMIENTO Y COMPETENCIAS.
El Presidente de la F.A.C. podrá nombrar a un Secretario General que ejercerá las funciones de asesor, fedatario, y en particular, las siguientes funciones:
1. Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta directiva.
2. Expedir los certificados oportunos de los actos de los órganos de gobierno y administración.
3. Informar al Presidente y a la Junta directiva, en los casos que fuera requerido para ello.
4. Resolver sobre los asuntos de trámite y funcionamiento diario de la Federación.
5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
6. Firmar comunicaciones y circulares.
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7. Cuidar el archivo y toda la documentación de
la F.A.C.
El nombramiento del Secretario General, será facultad del Presidente de la F.A.C. quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquel, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.
El cargo de Secretario General, si no es miembro de la Junta directiva, podrá ser remunerado siendo competencia de la Junta directiva fijar el salario bruto anual a percibir a expensas de la aprobación del presupuso por la Asamblea General.
SECCION SEXTA: DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.
ARTICULO 34°.- NOMBRAMIENTO Y COMPETENCIAS.
La Comisión Revisora de las Cuentas es un órgano de gobierno de carácter interno de la propia Federación.
Esta constituido por Tres miembros elegidos por la Asamblea General en sesión ordinaria, siendo incompatible con los cargos de la Junta Directiva.
Sus funciones consisten en el control de la ejecución presupuestaria y la revisión del estado de cuentas de la Federación, aspectos sobre los que deberá emitir el correspondiente informe ante la Asamblea General, para ello, tendra acceso a todos los documentos de contenido económico de la Federación y su mandato expirará en el ejercicio económico.
ARTICULO 35°.- LAS ACTAS.
Las actas realizadas por el Secretario, deberán contener los siguientes puntos:
1. Lugar y fecha de la reunión del organo federativo.
2. Nombre, apellidos y cargo de los asistentes.
3. Texto de los acuerdos adoptados.
4. Resultados de las votaciones, con mención de los votos a favor, en contra, particulares y abstenciones habidas.
5. Resumen de los temas tratados y de las intervenciones, así como de las demás circunstancias que se considere oportuno incluir.
6. Llevará la firma del Secretario y el V° B° del Presidente.
En el plazo máximo de 45 días después de celebrada la Asamblea (General, se remitirá el acta correspondiente a todos los asambleístas.
SECCIÓN SEPTIMA: DE LOS ÓRGANOS TECNICOS.
ARTICULO 36°.- LOS ÓRGANOS TECNICOS EN GENERAL.
En la F.A.C. podrán constituirse cuantos comités o comisiones se consideren necesarias para obtener el adecuado desarrollo tanto aquellos que respondan al de las modalidades deportivas como los que atiendan al funcionamiento de los colectivos y estamentos de la F.A.C. incluidos los de carácter técnico deportivo.
ARTICULO 37°.- COMITÉ TÉCNICO DE ARBITROS.
El Comité Técnico de Arbitros atiende
directamente el funcionamiento colectivo federativo de árbitros y le
corres
ponde bajo el control y dependencia del Presidente de la
F.A.C. el gobierno, representación y administración de las
funciones atribuidas a ellos.
El Presidente del Comité será designado por el Presidente de la F.A.C. teniendo dicho comité las siguientes funciones:
Establecer los niveles de formación arbitral.
Clasificar técnicamente a los árbitros proponiendo su adscripción a la categoría correspondiente.
Proponer los candidatos a Árbitros Nacionales.
Aprobar las normas administrativas reguladoras del Arbitraje.
Designar a los árbitros en las competiciones oficiales de ámbito autonómicos.
En la designación de árbitros no se podrá ejercer el derecho de recusación por los interesados salvo en los supuestos previstos por causa legal. Los que resultasen nombrados no podrán abstenerse de arbitrar la competición de que se trate excepto en los supuestos de fuerza mayor que deberá ser evaluado por el Comité.
La composición, competencias y régimen de funcionamiento dcl Comité, serán determinados reglamentariamente.
ARTICULO 38°.- COMITE TECNICO DE ENTRENADORES Y MONITORES
El Comité Técnico de Entrenadores y Monitores- atiende directamente al funcionamiento de dicho colectivo y le corresponde bajo el control y dependencia del Presidente de la F.A.C. el gobierno representación y administración de las funciones atribuidas a ellos.
El Presidente será designado por el Presidente de la F.A.C. teniendo el Comité las siguientes funciones:
Establecer los niveles de formación técnica.
Clasificar técnicamente a los entrenadores y monitores proponiendo su adscripción a la categoría correspondiente.
Designar a los entrenadores y monitores a curso oficiales actividades y competiciones.
La composición, competencias y funcionamiento del Comité, será determinados reglamentariamente
CAPÍTULO VII
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 39°.- LEGISLACION APLICABLE.
El régimen disciplinario de la F.A.C. se regirá por lo dispuesto en la Ley del Deporte 10/1999 de fecha 15 de Octubre, el Real Decreto 1591/1992 de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva, por estos Estatutos y por el Reglamento de desarrollo.
La F.A.C. ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte su estructura orgánica, atletas, clubes, entrenadores, monitores, jueces, árbitros y en general sobre todas aquellas personas o entidades que, estando adscritas a la F.A.C. desarrollan funciones o ejercen cargos.
ARTICULO 40°.- DEL COMITE DE DISCIPLINA EN GENERAL
El Comité de Disciplina de la F.A.C., es el órgano jurisdiccional de primera y última instancia de la F.A.C. que ejercerá sus funciones y competencias con absoluta libertad e independencia.
La F.A.C. dotara al Comité de Disciplina de
todos los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para
su
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normal funcionamiento.
ARTICULO 41°.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE DISCIPLINA
El Comité de Disciplina estará compuesto por un Presidente y dos vocales, nombrados por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la F.A.C., previo acuerdo de la Junta Directiva.
Formará parte del Comité de Disciplina el Secretario General, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto y será el encargado de levantar acta de las reuniones. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá solicitar la asesoría jurídica o técnica de terceras personas, sin que dicha colaboración implique su pertenencia al mencionado Comité.
ARTICULO 42°.- COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE DISCIPLINA.
El Comité de Disciplina, tendrá como funciones las siguientes:
Tramitar los expedientes disciplinarios iniciados de oficio, a solicitud del interesado o a requerimiento de la Consejería de Educación y Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Representar a través de su Presidente, el orden disciplinario del deporte del ATLETISMO en el ámbito autonómico.
Informar al Presidente de la F.A.C. y a su Junta Directiva de los expedientes en curso o resueltos.
Presentar una Memoria Anual en la Asamblea General ordinaria de las actuaciones.
El funcionamiento y organización del Comité de Disciplina se determinará reglamentariamente, así como la tipificación de las infracciones y sanciones.
CAPITULO VIII
DEL REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 43° - REGIMEN DE ADMINISTRACION
La F.A.C., es soberana en la administración de sus recursos, estando solamente supeditada a la Ley y al cumplimiento de los fines recogidos en los presentes Estatutos.
La F.A.C. destinará la totalidad de sus recursos a la consecución de los fines propios de su objetivo.
ARTICULO 44º. RECURSOS ECONOMICOS
Son recursos económicos previstos para el cumplimiento de los fines de la F.A.C. los siguientes:
1. Las subvenciones que las entidades públicas concedan.
2. Las donaciones herencias legados y premios que le sean otorgados
3. Las cuotas de las licencias acordadas por la Asamblea General.
4. Los créditos o préstamos que obtenga.
5. Las sanciones económicas que se impongan a los afiliados.
6. Los productos de bienes y derechos que le correspondan.
7. Los beneficios obtenidos en la organización y
pro
moción de actividades y competiciones deportivas.
8. Los frutos de su patrimonio.
9. Cualquier otro recurso que pueda ser atribuido a la F.A.C. por disposición legal o en virtud de convenio.
ARTICULO 45 .- ADMINISTRACION
La administración de los fondos de la F.A.C. está sujeta a intervención y publicidad suficiente, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos.
La F.A C. no podrá aprobar presupuestos deficitarios salvo autorización expresa de la Consejería de Educación y Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La administración del presupuesto responderá al principio de caja única debiendo dedicar sus ingresos de forma prioritaria a los gastos de estructura.
La contabilidad se ajustará a las nómimas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las Federaciones deportivas españolas, que apruebe el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
En el primer mes de cada año, se deberá formular un balance de situación y cuentas de ingreso y gastos, que se enviará a la Consejeria de Educación y Deportes de la Ciudad autónoma de Ceuta, para su conocimiento.
Para la disposición de fondos de las cuentas de la F.A.C. y para proceder a los pagos pertinentes, será necesaria la firma conjunta de dos de los siguientes cargos:
El Presidente
El Gerente
El Secretario General.
CAPITULO IX
DEL REGIMEN DOCUMENTAL
ARTICULO 46°.-
El régimen documental de la F.A.C. estará formado por los siguientes libros:
Libro de registro de clubes, en el que constará la denominación, domicilio social, identificación de los Presidentes y miembros de las Juntas directivas, con indicación de fechas de toma de posesión y cese de sus cargos.
Libro de Registro de Actas, en el que se transcribirán las actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Comisión Delegada, de la Junta Directiva y demás Comités.
Libro de Contabilidad, entendiendose como tales, los exigidos en el Código de Comercio para estas Entidades.
Los demás Libros que legalmente pudieran ser exigidos.
La consulta de los libros queda restringida a los miembros de la Asamblea General mediante solicitud por escrito a la Junta directiva. El examen de los mismos se producirá en la sede de la F.A.C. en presencia del Secretario, quien podrá expedir una certificación sobre el contenido de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Consejeria de Educación y Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta podrá supervisar en todo momento el contenido de los libros indicados.
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CAPITULO X
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Y REGLAMENTOS
ARTICULO 47°.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea general reunida en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de los presentes.
La propuesta de modificación de los Estatutos, deberá ser formulada mediante informe debidamente motivado, a instancia del Presidente o por al menos el 20% de la Asamblea General.
Aprobada la modificación de los Estatutos, se comunicará el acuerdo a la Consejería de Educación y Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para su ratificación y posterior publicación.
La entrada en vigor se producirá en día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
CAPITULO XI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 48.
LA FEDERACIÓN DE ATLETISMO DE CEUTA, se disolverá por las siguientes causas:
Acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de 2/3 de sus miembros.
Resolución judicial firme.
Revocación de su reconocimiento
Integración en otra Federación.
Por las demás causas previstas en el artículo 11 del Real Decreto 1835/1991 de Federaciones Deportivas.
Cuando la disolución sea por consecuencia de acuerdo de la Asamblea General se nombrará una comisión liquidadora que se haga cargo de los fondos existentes, para satisfacer las obligaciones pendientes. El remanente, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Consejeria de Educación y Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, su destino concreto.
CAPITULO XII
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 49°.- INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los conceptos contenidos en los Estatutos de la FEDERACIÓN DE ATLETISMO DE CEUTA, así como el cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la legislación vigente en la materia. Del resultado de dicha interpretación se deberá informar anualmente, a la Asamblea General Ordinaria, y en su caso, proponer las necesarias modificaciones estatutarias.
ARTICULO 50º.- Siempre que se cite en los presentes Estatutos a efectos electorales convocatorias, citaciones, recursos y otros, la palabra "días" se entenderá como días hábiles en la Ciudad de Ceuta.
DISPOSICIONES FINALES
Quedan derogados los Estatutos anteriores ( si los hubiera) de la Federación DE ATLETISMO DE CEUTA.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de su aprobación por la Consejeria de Educación y Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sin perjuicio de la posterior publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Doy fe: Que es copia de su original obrante, en mi protocolo corriente, en donde la dejo anotada y la expido para "Federación de Atletismo de Ceuta" en doce folios de timbre del -Etado, sere 3 K, número en 2692115 y los once correlativos anteriores. En Ceuta, el mismo día de su otorgamiento.
Sin Cuantía.
873.- RESOLUCION DE LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACION Y DEPORTES, SOBRE APROBACION Y AUTORIZACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE CEUTA DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE PIRAGUISMO DE CEUTA
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: con fecha 18/01/2001 se recibió en este Organismo, solicitud formulada por el/la Presidente, de constitución e inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de una Federación previsto en el art. 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta de 30 de junio de 2000.
Segundo: Por el Jefe de Sección de Educación y Deportes se procede al examen de los Estatutos presentados a fin de comprobar si se ajustan a la normativa vigente y cumplen con los contenidos mínimos.
En tal sentido existe la correspondiente acta de constitución en la que se manifiesta la voluntad de constituir una federación con exclusivo objeto deportivo, y los estatutos recogen los contenidos mínimos, sin que contradiga en su articulado lo dispuesto en el ordenamiento jurídico-deportivo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por el R.D. 31/1999 de 15 de enero se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Cultura y Deportes.
Segundo.- Por decreto de 1/9/1999 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se le atribuyen a la Consejera de Educación y Deportes las competencias transferidas en materia deportiva, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía.
Tercero.- El Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas de 30 de junio de 2.000, regula en su articulo 9 el procedimiento a seguir para la aprobación e inscripción en el mencionado registro de entidades deportivas.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, vengo en RESOLVER:
1°.- Aprobar los estatutos de la Federación de PIRAGUISMO de Ceuta, autorizando su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, sección tercera, con el número 140-16.
2°.- Notifíquese esta resolución a los interesados.
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Ceuta, 18 de enero de 2001.- LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.- Fdo.: Ana Mary
Fernández Blanco.
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE FEDERACION DEPORTIVA.
NUMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.
EN CEUTA, mi residencia, a veintisiete de diciembre del dos mil.
ANTE MI, ANTONIO FERNANDEZ NAVEIRO, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla.
COMPARECEN
DON JUAN JOSE ROSALES FERNANDEZ, mayor de edad, Casado, vecino de Ceuta, calle Real 90-1-7°D y con D.N.I. 74.792.963-E.
DON RICARDO GOMEZ CALIANI, mayor de edad, casado, vecino de Ceuta, calle Real 90 y con D.N.I. 45.049.245-L.
DON JOSE LUIS GIL ROJAS, mayor de edad, casado, vecino de Ceuta, Poligono Virgen de Africa 20-2°-2 y con D.N.I. 45.065.327-R.
INTERVIENEN en propio nombre. Les identifico por medio de sus reseñados documentos. Tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de CONSTITUCION DE FEDERACION DEPORTIVO, y a tal efecto,
EXPONEN
1 - Que los comparecientes se proponen constituir la Federación de Piragüismo de Ceuta, con el fin exclusivo deportivo, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, y ejecutando este propósito, lo hacen con arreglo a las siguientes:--CLAUSULAS
PRIMERA.- Los señores comparecientes fundan y constituyen en este acto una Federación Deportiva, denominada "Federación de Piragüismo de Ceuta", con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que tiene por objeto exclusivo el fomento y práctica de actividades físico-deportivas sin ánimo de lucro
SEGUNDO.- El domicilio social es en Ceuta, en la Calle Real, número 90, escalera 1, 7.º D.
TERCERO - Dicha entidad se regulará por los preceptos del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, y por los correspondientes Estatutos que dicha entidad elevará a la administración deportiva competente hasta lograr su aprobación y registro en el Registro General de Federaciones Deportivas de Ceuta.
CUARTO.- Los señores comparecientes suscriben el proyecto de Estatutos, cuyas firmas considero legítimas, y que en este acto me entregan para unir a la presente, compuesto de un total de veinticuatro folios de papel común.
QUINTO.- Los señores comparecientes, como
socios fundadores, se constituyen en este otorgamiento, en
omi
sión Gestora de la entidad, hasta tanto se celebren elecciones
a Presidente de la misma.
AUTORIZACION
Así lo otorgan los señores comparecientes, a quienes hago las reservas y advertencia legales, entre ellas las de carácter fiscal, y especialmente las del articulo 10.2 del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, publicado en el B.O.C.CE numero 3917.
Leo a los señores comparecientes esta escritura,
por su designación y renuncia de hacerlo por sí, de cuyo derecho les enteré, se ratifican en su contenido y firman conmigo, el Notario, que de todo lo consignado en este instrumento público, extendido en dos folios de Timbre del Estado, serie 3K, números 2685520, y el presente, yo el Notario, doy fe. -Están las firmas de los comparecientes. Signado. Firmado: A. F. Naveiro. Rubricado y sellado.
DOCUMENTO UNIDO
Estatutos de la Federación de Piragüismo de Ceuta
Titulo I - Ámbito de aplicación
Capitulo I - Ámbito Funcional
Articulo 1º)
La Federación de Piraguismo de Ceuta (F.P.C.), es una Entidad privada con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al territorio de Ceuta, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integrada por los Clubes deportivos, deportistas, técnicos y árbitros, que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del Piragüismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/ 1990, de 15 de Octubre del Deporte, Real Decreto 1835/1991 de 20 de Diciembre y el Reglamento por el que se regulan las federaciones de Ceuta. La Federación de Piragüismo de Ceuta, ejerce por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Autonómica y/o pública.
En el ámbito de su actividad como Federación Olímpica, acata las reglas que rigen al Comité Olímpico Internacional y las normas dimanantes del Comité Olímpico Español.
Representa en Ceuta con carácter exclusivo a la Federación Española de Piragüismo y asume la representación nacional del Piraguismo Ceutí.
Artículo 2.º)
Es Función de la Federación de Piragüismo de Ceuta, ordenar y dirigir la actividad autonómica del piragüismo, en las especialidades de Aguas tranquilas, Aguas Bravas, rios de orlivos y travesias, turismo nautico, Kayak Polo, Rafting, juegos náuticos y cuantas modalidades fije la Federación Española de piragüismo.
Artículo 3.º)
La Federación de Piragüismo de Ceuta, está
afiliada a la Federación Española de Piragüismo, a la que
pertenece como miembro, obligandose en consecuencia al
cumplimiento del regimen que eslablezcan a través de sus Estatutos y
Reglamentos en todo cuanto afecte al orden tecnico y a las
relaciones Nacionales e Internacionales. Como consecuencia,
to
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Viernes 2 de marzo de 2001 B. O. C. CE. - 3.987 873
das las entidades, clubes o personas integradas o inscritas
en la Federación de Piragüismo de Ceuta, lo estan en la
Federación Española de Piragüismo (F.E.P.), en la Asociación
Europea de Canoa (E.C.A.) y en la Federación Internacional
de Canotaje (F.I.C.), con su mismo carácter, manteniendo
relaciones con ellas.
Articulo 4º)
La Federación de Piraguismo de Ceula, además de su actividad propia de gobierno, administración, gestion organización reglamentacion de las especialidades deportivas que corresponden a eada una de sus modalidades deportivas, ejerce bajo la coordinación y tutela de la Consejeria de Educación y Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
4.1.- Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico. A estos efectos, la organización de tales competiciones, se entiende referida a la regulación del marco general de las mimas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.
4.2,- Actuar en coordinación con la F.E.P., para la promoción general de sus modalidades deportivas en el territorio de Ceuta.
4.3,- Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con la F.E.P. los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
4.4,- Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevencion. Control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
4.5.- Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter nacional o autonómicas que se celebren en el territorio de Ceuta.
4.6.- Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus especificas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.
4.7.- Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije la Consejería de Educación y Deportes.
4.8.- Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
La Federación de Piragüismo de Ceuta, desempeña respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
Los actos realizados por la Federación de Piraguismo de Ceuta, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante la Consejería de Educación y Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Articulo 5º)
La Federación de Piraguismo de Ceuta, ostentará
la representación de Ceuta, cn las actividades y
competiciones deportivas oficiales de carácter nacional, celebradas en
Ceuta
o en el territorio Nacional. A estos efectos, será
competencia de esta Federación la elección de los deportistas que han
de integrar las selecciones autonómicas.
Capitulo 11- Ambito Personal
Articulo 6.º)
Quedan sometidos a la disciplina y autoridad de la Federación de Piragüismo de Ceuta, los directivos y miembros de la misma, y los directivos, palistas, entrenadores y delegados de los clubes que dependan de esta Federación Autonómica.
Artículo 7º)
Los organos y asociaciones dependientes de la Federación de Piraguismo de Ceuta, se regirán por la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del deporte y Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas, y demás normativas estatales y autonómicas que pudieran ser de aplicación, sus propias normas y reglamentos, subordinados al presente Estatuto y demás normas federativas vigentes, gozando de plena competencia dentro del ámbito que tengan asignado.
Capítulo III- Ambito Territorial
Artículo 8.º)
El ámbito territorial, se circunscribe al Territorio de la Ciudad Autonoma de Ceuta
Capitulo IV - Órganos y Normas de Gobierno
Artículo 9.º)
La Federación de Piraguismo de Ceuta, tiene personalidad juridica propia e independiente de quienes la integran y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus .- Su domicilio Iegal, estará ubicado en Ceuta.
Artículo 10º)
Para el cumplimiento de sus fines, la Federación de Piraguismo de Ceuta, se regirá por los siguientes órganos de gobierno:
10. 1.- Presidente
10.2.- Asamblea General
10.3.- Comisión Revisora de cuentas
Artículo 11°)
Los órganos complementarios de los de gobierno son:
11.1 Junta Directiva
11.2 Secretaría General
11.4 Cuantos Comité considere oportunos el Presidente y apruebe la Asamblea General
Articulo 12°)
La Federación de Piraguismo de Ceuta, podrá contar con los siguientes Órganos de carácter técnico:
1 12.1.- Dirección Técnica
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12.2.- Comité Técnico Autonómico de Árbitros
12.3.- Comite Autonómico de Entrenadores
12.4.- Comité Autonómico de Competición y de Regimen Disciplinario
12.5.- Las Comisiones que el Presidente considere oportuno, de acuerdo con el desarrollo de nuestro deporte.
Artículo 13º)
La Federación de Piraguismo de Ceuta, dará a conocer las disposiciones que hayan de regir la actividad federativa mediante la siguiente escala de normas:
13.1 .- Estatuto
13.2.- Reglamento
13.3.- Bases de competición
13.4.- Circulares
Artículo 14º)
Dentro del conjunto normativo de la Federación de Piraguismo de Ceuta el Estatuto ocupa el máximo rango, y en consecuencia, deroga cualquier otra norma federativa que se oponga al mismo. Corresponde la modificación del Estatuto de la Federación de Piraguismo de Ceuta, a la Asamblea, debiendo ser posteriormente ratificado por la Consejeria de Educación y Deporte.
Artículo 15º)
Los reglamentos desarrollarán las normas y principios generales establecidos en el Estatuto, correspondiendo a la Junta Directiva su aprobación o modificación. Los Reglamentos entrarán en vigor desde el momento de su ratificación por la Consejeria de Educación y Deportes.
Artículo 16°)
Las bases de competición son las normas particulares para cada competición, y desarrollan las contenidas en los Reglamentos en relación con las competiciones en general.
Corresponde su aprobación a la Junta Directiva.
Artículo 17º)
Las circulares serán normas de carácter informativo, circunstancial y aclaratorio autorizadas por la Junta Directiva.
Capítulo V - Ambito Temporal
Artículo 18º)
Salvo que se determine lo contrario, todas las normas de la Federación de Piragüismo de Ceuta, entrarán en vigor desde el momento de su aprobación.
Titulo II - Desarrollo y Competencias de los Órganos de Gobierno.
Capítulo 1- La Asamblea General
Artículo 19°)
La Asamblea General, es el órgano superior de
la Federación de Piragüismo de Ceuta. Sus miembros serán
elegidos cada cuatro años por sufragio libre y secreto, igual
y
directo. Corresponde a la Asamblea General las funciones
siguientes:
19.1.- La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
19.2.- La aprobación del Calendario deportivo
19.3.- La modificación de sus Estatutos
19.4.- La elección y cese de su Presidente
19.5.- La elección de la Comisión Revisora de cuentas
19.6.- Establecer toda clase de cuotas y derechos federativos y conocer el informe del Presidente sobre el desenvolvimiento económico de esta Federación.
19.7.- Resolver las propuestas que Ie sean sometidas según las normas establecidas.
19.8.- Aprobar el acta de la Asamblea anterior y Planes Generales de Actuación de esta Federación.
19.9.- Voto de censura al Presidiente.
19.10.- Disolucion de la Federación de Piragüismo de Ceuta
19.11.- Aprobar la enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles propios, concierto de préstamos y emisión de títulos transmisibles, representativos de deuda pública o parte alicuota patrimonial a elaborar, cuando el importe exceda del diez por ciento del presupuesto anual.
19.12.- Cualquier otra cuestión que no sea de la expresa competencia especifica de otros organismos.
Articulo 20°)
La Asamblea General, estará constituida por los siguientes miembros:
1 Presidente de la Federación de Piragüismo de Ceuta
4 Estamento de Clubes deportivos.
4 Estamento de Deportistas.
1 Estamento de Técnicos.
1 Estamento de Árbitros.
Articulo 21°)
Funcionamiento de la Asamblea:
21.1 .- Tienen derecho a voto así como a presentar propuestas a la misma, todos los miembros de la Asamblea. El voto, será personal, no pudiendo delegarse. Cada miembro de la Asamblea no podrá acumular más de un voto.
21.2.- Las propuestas de los asambleístas deberán remitirse por escrito a la Junta Directiva de la Federación de Piragüismo de Ceuta, en el plazo mínimo de veinte días contados a partir del periodo de apertura de presentación de propuestas. Las propuestas, para ser aceptadas, deberán ser presentadas en su texto integro.
21.3.- Las propuestas que no sean avaladas por el 20% de los miembros de la Asamblea, serán estudiadas por la Junta Directiva, aceptándolas o rechazándolas en el Orden del Día, reunión que se celebrará en un plazo máximo de diez días.
21.4.- La propuesta de moción de censura al Presidente, deberá llegar avalada por un mínimo del 30 % de los miembros de la asamblea. Se convocará en un plazo máximo de quince días y un mínimo de diez días, y figurará esta propuesta como único punto del orden del Día. Cada miembro, solamente puede ejercer este derecho una vez por legislatura.
21.5.- Las propuestas que no fueran informadas
favorablemente por la Junta Directiva para su inclusión en
el Orden del Día, deberan ser devueltas a sus proponentes en
el
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plazo de diez días.- Las propuestas aceptadas, serán
comunicadas a los firmantes de las mismas en el mismo plazo.
21.6.- El presidente dispone de cinco días, una vez confeccionado el Orden del Día para comunicar la convocatoria de la Asamblea, incluyendo las propuestas de los asambleístas avaladas con un mínimo del 20 % de las firmas de todos los miembros de la Asamblea, las informadas favorablemente por la Juna Directiva y las suyas propias. En la convocatoria, en el Orden del Día, se recogerán integras, las propuestas completamente desarrolladas, anunciándose el lugar, día y hora de celebración, debiendose remitir a todos sus miembros.
21.7.- La Asamblea General se celebrará como mínimo a los quince días y como máximo a los treinta de su convocatoria.
Artículo 22º)
Reuniones.
La Asamblea se reunirá con carácter ordinario todos los años, convocada por el Presidente.- Con carácter extraordinario, podrá ser convocada por el Presidente, por la mayoría de la Comisión Revisora de Cuentas o a petición de al menos un 25 % de los miembros de la asamblea.
Las decisiones de las Asambleas, serán tomadas por mayoria simple de los presentes, decidiendo el voto del Presidente en caso de empate, excepto en los temas de voto de censura al Presidente y disolución de la Federación, que requerirá el voto favorable del 75 % de todos los miembros de la Asamblea.
Las asambleas donde se debata el voto de censura al Presidente, serán presididas por el miembro de mayor edad de los asambleístas
Artículo 23º)
La Asamblea se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordhzario tantas veces como sea convocada.
Las Asambleas quedaran validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ellas la mayoria de sus miembros, siendo suficiente en segunda convocatoria la concurrencia de una tercera parte.
Entre la primera y la segunda convocatoria, deberá transcurrir 30 minutos.
Artículo 24º)
El presidente de la lFederación de Piraguismo de Ceuta, podrá asesorarse de sus colaboradores aunque no sean miembros de la Asamblea, a la que asistiran con voz y sin voto a las sesiones de la Asamblea General, podrá asistir con voz pero sin voto el Presidente saliente del último mandato.
Artículo 25°)
Las votaciones se podrán realizar oralmente, a mano alzada, o mediante voto secreto y por escrito, según determine el Presidente o a petición de uno de los miembros de la Asamblea.
Artículo 26º)
Procedimiento
Presidirá la Asamblea, dirigirá los debates, con toda la autoridad que es propia del cargo, el Presidente de la Federacion de Piragüismo de Ceuta, y en su defecto el Vicepresidente.
Primero.- El Presidente podrá conceder o retirar la palabra a los asambleístas, poner a votación los asuntos que se discutan a partir del momento en que se hayan producido dos intervenciones en pro y dos en contra.
Limitar la duración de éstas, cuando se hayan consumido en cualquiera de ellas más de cinco minutos, amonestar y en caso grave, reprender y hasta expulsar a los asambleístas que se condujeran de manera irrespetuosa para la Mesa o para con otros asambleístas, comprobar aceptar los derechos de participación, impedir la asistencia de personas que no tengan derecho reglamentariamente a ella, interpretar normas y reglamentos en los casos no previstos, levantar la sesión y, en caso necesario, suspender la reunión hasta nueva convocatoria.
Artículo 27º)
En todas las Asamblea, se procederá en primer lugar al recuento de presente, resolviendo el Presidente las impugnaciones o reclamaciones que puedan formular estos en cuanto su inclusión o exclusión.
Artículo 28º)
Al termino de cada Asamblea, se redactará el Acta, la cual se remitirá a todos los miembros asistentes a la misma, en el plazo de treinta días, quienes dentro de los quince dias siguientes, podrán presentar reparos a su redacción, sobre los que se pronunciará la Junta Directiva.
Artículo 29°)
Una copia del acta, en su redacción definitiva, se remitirá a los asambleístas no asistentes a la misma.
Capitulo II - Comisión Revisora de Cuentas
Articulo 30°)
30.1 Es un órgano de gobierno de carácter interno de la Federación, que se constituirá en el seno de la Asamblea.
30.2.- Desarrollará funciones de control de la ejecución presupuestaria y revisión del estado de cuentas de la Federación, para lo cual tendrán libre acceso a todos los documentos de contenido económico, emitiendo un informe ante la Asamblea General.
30.3.- La composición de la Comision Revisora de cuentas, será de tres miembros que serán elegidos por la Asamblea anualmente de entre sus miembros, mediante sufragio libre y secreto.
30.4.- El mandato de los componentes de la Comisión Revisora de Cuentas, expirará con el ejercicio económico pudiendo ser reelegidos .
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Capitulo III - Junta Directiva, constitución y
funciones.
Artículo 31º)
31.1 .- La Junta Directiva, es un órgano de gestión de la Federación de Piragüismo de Ceuta siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de esta Federación, que la presidirá.
31.2.- La Junta Dircctiva, estará formada por un mínimo de tres y un máximo de diez.
Obligatoriamente habrá un Vicepresidente Primero, que será miembro de la Asamblea General.
Articulo 32°)
Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.
Articulo 33º)
Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:
33.1.- Estudiar y redactar las poncncias que se hayan de someter a la Asamblea.
33.2.- Aprobar los textos de las bases de competición y circulares
33.3.- Documentar y elaborar el presupuesto de la Federación de Piraguismo de Ceuta.
Artículo 34°)
La Junta Directiva ha de reunirse obligatoriamcnte con caracter ordinario:
34.1.- Después de la elección dcl Presidente y una vez designado por este los miembros de su Junta Directiva, para tomar posesión de los cargos.
34.2.- Para fijar el Orden del Día y ponencias de la Asamblea.
34.3.- Después de la Asamblea, para la ejecución de los textos que recojan los acuerdos tomados en la misma.
34.4.- Tantas veces como proceda.
Articulo 35º)
La Junta Directiva se reunirá cuando sea convocada por el Presidente o a petición de la cuarta parte de sus miembros.
Artículo 36º)
La convocatoria de reunión, se efectuará con una antelación mínima de dos días, acompañando el orden de asuntos a tratar.
Artículo 37°)
El Presidente dirigirá las deliberaciones,
concediendo y retirando la palabra a los asistentes, pudiendo limitar
el tiempo de intervención o el número de estas, señalando
las normas de orden a seguir poniendo los asuntos a votación
cuando considere que han sido suficientemente deliberados,
toman
do cuantas decisiones puedan conducir a la mayor eficacia
y orden de las reuniones.
Articulo 38º)
Los acuerdos serán tomados por mayoria simple de los votos presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente, quien a tal efecto, votará el último. En cada caso, decidirá el Presidente el sistema de votación que podrá ser público o secreto, en este último caso, a petición de uno de los miembros.
Artículo 39º)
El Secretario levantará acta de todas las reuniones en donde recogerá los acuerdos, siendo refrendada con su firma y la del Presidente. De cada acta se remitirá una copia a cada miembro de la Junta Directiva.
Artículo 40º)
Podrá ser convocada expresamente o reunirse con carácter periódico sin mas formalidad, considerándose constituida automáticamente con la presencia del Presidente o Vicepresidente Primero, asistiendo como mínimo el cincuenta por ciento de sus miembros.
Artículo 41º)
La Junta Directiva, gozará de facultades para cuidar de modo permanente y constante el gobierno de la Federación de Piragüismo de Ceuta, del buen cumplimiento de las normas establecidas, del control de los órganos federativos y del despacho de toda clase de asuntos en todo lo que le sea expresamente atribuido, y cuya competencia no esté expresamente asignada a otros.
Artículo 42º)
Los órganos superiores colegiados de gobierno y representación de la Federación de Piragüismo de Ceuta, quedaran, no obstante, validamente constituidos, aunque no hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Capítulo IV- El Presidente
Artículo 43º)
El Presidente de la Federación de Piragüismo de Ceuta, es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de gobierno y representación, y ejerce los acuerdos de los mismos.
Artículo 44º)
Corresponde la máxima jerarquía dentro de la Federación de Piragüismo de Ceuta, a su Presidente, quien una vez elegido, ha de presidir las reuniones de la Asamblea General, la Comisión Revisora de Cuentas, la Junta Directiva, y cualquier comisión que estime conveniente, en cuyas actuaciones dirigirá los debates y contará con un voto dirimente para los casos de empate.
Ostentará la representación legal de la
Federación de Piraguismo de Ceuta, y actuará en su nombre y estará
obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por
la Asamblea General, Comisión Revisora de Cuentas, y
Junta
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Directiva. Designará y revocará a los miembros de su
Junta Directiva, así como a cuantos asesores o comisiones
considere oportuno.
Podrá está asistido con voz y sin voto por cuantos miembros de la Junta Directiva, asesores o comisiones considere oportuno en todas sus actuaciones.
Artículo 45º)
El Presidente ostenta 1a dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación de Piragüismo de Ceuta, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
Artículo 46º)
El Presidente de la Federación de Piragüismo de Ceuta, será nombrado de acuerdo con las normas de los presentes Estatutos y demás normativa vigente estatal y/o Autonómica.
Artículo 47º)
El Presidente de la Federación de Piragüismo de Ceuta, cuidará del funcionamiento y orden de todos sus órganos, autorizará los pagos con su firma, efectuará los nombramientos que no estén específicamente asignados a otra persona u órgano, dictará las normas de administración, exigirá informes de la actividad de cada órgano, asignará funciones y, en definitiva, ostentará con todas las prerrogativas propias del cargo, la representación y dirección de la Federación de Piragüismo de Ceuta.
Artículo 48°)
En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo de su mandato, la Asamblea procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
Vacante la Presidencia, la Junta Directiva, procederá a convocar elecciones de la misma, constituyéndose como Comisión Gestora de la Federacion de Piragüismo de Ceuta, presidida por el Vicepresidente Primero o, en su defecto por el Vocal de mayor edad.
Artículo 49º)
En caso de ausencia del Presidente, le sustituirán automaticamente los Vicepresidentes por su orden y el Secretario en ausencia de estos.
Artículo 50°)
Para ser miembro de un Organo de Gobierno de la Federación de Piragüismo de Ceuta, se exigirán los siguientes requisitos:
a) Ser español o de algún país miembro de la Unión Europea.
b) Ser mayor de edad.
c) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
d) No haber sufrido sanción deportiva que lo inhabilite para el ejercicio de cargos Federativos.
Articulo 51°)
Los miembros de los Órganos de Gobierno cesarán en sus funciones:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos.
b) Por dimisión.
c) Por incapacidad fisica o legal reconocida oficialmente.
d) Por cese.
e) Por sanción establecida de acuerdo con el presente Estatuto.
f) Por los demás casos que determinan las leyes.
TITULO IV- Órganos Técnicos
Capitulo I - Secretario General
Artículo 52°)
El Secretario General, será nombrado directamente por el Presidente de la Federación de Piragüismo de Ceuta.
Artículo 53°)
El Secretario General, dependerá directamente del Presidente de la Federación de Piragüismo de Ceuta, o de quien haga sus veces.
Articulo 54º)
Sin perjuicio de las funciones que le designe expresamente el Presidente, corresponden al Secretario General:
54.1.- Ejercerá las funciones de fedatario, asesor y más específicamente:
a) Levantar acta de las sesiones de los Órganos Colegiados de la Federación, en los casos previstos en estos Estatutos y en las normas reglamentarias.
b)Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los Órganos de Gobierno y representación.
c) Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federacion.
54.2.- De todos los acuerdos de los Órganos Colegiados de la Federación de Piragüismo de Ceuta, se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas así como el resultado de la votación, y en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
54.3.- En el caso de que no exista Secretario de la F.P.C., el Presidente de la misma, será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la personal que considere oportuno.
54.4.- Preparar la resolución y despacho de todos los asuntos generales.
54.5.- Preparar las reuniones de todos los Órganos de Gobierno y Técnicos, actuando en ellos con voz y sin voto.
54.6.- Recibir y expedir la correspondencia oficial de la F.P.C., firmando aquellos documentos cuya firma no esté expresamente atribuida al Presidente Vicepresidente u Órganos Técnicos.
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54.7.- Organizar y mantener el archivo de la
Federación de Piraguismo de Ceuta.
54.8.- La Secretaría facilitará a los directivos y Órganos Federativos, cuantos antecedentes y datos precisen para los estudios y trabajos de su competencia.
Articulo 55°)
Corresponden a la Secretaría General, realizar las estadísticas de la actividad general de la Federación de Piragüismo de Ceuta, y la preparación y publicación de la Memoria Anual.
Capitulo II- Comité dc Competición y de Régimcn Disciplinario
Artículo 56º)
La potestad disciplinaria que corresponde a la Federación de Piragüismo de Ceuta, se ejercerá por el Comité de Competición y de Régimen Disciplinario.
Artículo 57º)
El Comite de Competicion y de Régimen Disciplinario, cstará presidido por un miembro de la Junta Directiva, designado por el Presidente de la Federación de Piragüismo de Ceuta, formando además parte del mismo, un máximo de seis Vocales y un mínimo de tres, elegidos por el Presidente de la Federación de Piragüismo de Ceuta, de entre personas que reúna conocimientos juridicos o deportivos.
Artículo 58°)
El Comité de Competicion y de Régimen Disciplinario, tendrá además un Secretario integrado en la Secretaría General de la Federación de Piragüismo de Ceuta, quien cuidara de levantar acta, dar traslado de los acuerdos y sanciones impuestas y llevar el control y antecedentes de todas las sanciones que se impongan.
Artículo 59º)
En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, el Comité deberá atenerse a los principios informadores del derecho sancionador, así como garantizar el trámite de audiencia de los interesados y el derecho a recurso.
No podrá imponer sanción alguna por acciones y omisiones no tipificadas como infracción en el momento de producirse.
Artículo 60.º
Serán funciones del Comite de Competición y de Régimen Disciplinario:
60. 1.- Instruir expediente sobre cuantas infracciones le sean comunicadas.
60.2.- Fallar los recursos que se presenten contra las decisiones de los Comités de Competición de cada prueba.
60.3.- Elevar a la consideración de la Junta Directiva los informes precisos para la prevención de situaciones conflictivas y cara a la seguridad del buen orden federativo.
60.4.- Conocer de las cuestiones contenciosas que no sean de carácter competicional y que afecten a las personas o entidades directamente dependientes de la organización federativo autonómica, de las peticiones o reclamaciones de aquellas y de las faltas que eventualmente cometan, ajenas a tal orden competicional, aplicando en su caso, las sanciones que precedan.
60.5.- Resolver los expedientes incoados.
60.6.- Y en general, cuantas competencias le marque la Ley.
Artículo 61°)
Los acuerdos del Comité, deberán notificarse a los interesados y deberán contener el texto íntegro de la resolución, así como la designación de los recursos que quepan contra ellas.
Artículo 62º)
El Comité deberá, de oficio, o a instancia del instructor, comunicar al Ministerio Fiscal, aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal. En tal caso acordará la suspensión del procedimiento sancionador hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.
Artículo 63°)
Reglamentariamente se establecerán los procedimientos ordinarios y extraordinarios que se ajustarán a los principios expresados en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de Diciembre sobre Disciplina Deportiva.
Artículo 64°)
En todo caso, el procedimiento extraordinario exigirá la apertura de expediente con nombramiento del instructor que deberá ser licenciado en Derecho.
Artículo 65°)
Las resoluciones del Comité habrán de dictarse en el plazo de diez dias hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor.
Artículo 66º)
Frente a los acuerdos del Comité o cualquier otro órgano de la F.P.C., los afectados podrán acudir, una vea agotados los Procedimientos Federativos, al Comité Español de Disciplina Deportiva.
Artículo 67°)
Si las partes implicadas en un conflicto, voluntariamente lo deciden, podrán acudir a un arbitraje de equidad en el que los árbitros serán designados por la Consejeria de Educación y Deportes.
Capítulo- IV Dirección Técnica
Artículo 68°)
Es el órgano Técnico de la Federación de Piragüismo de Ceuta responsable de su dirección, planificación Organización, ejecución de las actividades deportivas y selección de los deportistas que han de integrar el Equipo Autonómico.
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68. 1.- Podrá estar integmda por un Director
Técnico, los Secretarios Técnicos y los Entrenadores
responsables del equipo o equipos autonómicos.
Podrá contar con cuantos asesores considere oportunos. Todas sus actuaciones deberán ser informadas y autorizadas por el Presidente de la F.P.C. o pcrsona en quien delegue.
Capítulo V - Comité Técnico de Árbitros
Articulo 69°)
Es un organismo técnico de la Federación de Piragüismo de Ceuta, que debe cumplir y hacer cumplir cuanto disponen los Reglamentos, velando por su cumplimiento en las competiciones.
Son funciones de este Comité:
69.1.- Velar por el prestigio y formación de los árbitros.
69.2.- Formalizar las inscripciones definitivas y levantar las actas de las competiciones en que intervengan, a través de sus miembros.
69.3.- Aplicar los Reglamentos, regulando el arbitraje.
69.4.- Designar a los árbitros en las competiciones que se le solicite.
El Comité estará compuesto por un Presidente, designado por el Presidente de la F.P.C. y un número de Vocales, no interior a dos ni superior a siete, propuestos por el Presidente del Comité y ratificados por el Presidente de la F.P.C., y de entre ellos, el Presidente del Comité, designará un Vicepresidente.
Capítulo V1- Comité de Entrenadores
Artículo 70°)
Es un organismo técnico de la Federación de Piragüismo de Ceuta, dependiente de la superior autoridad de la Junta Directiva y tiene por misiones:
70.1.- Cumplir y hacer cumplir cuanto dispongan la F.P.C. en materia de Entrenadores y Técnicos.
70.2.- Velar por el prestigio e información de los Entrenadores y Técnicos.
El Comité estará compuesto por un Presidente, designado por el Presidente de la F.P.C. y un número de Vocales no inferior a dos ni superior a siete, propuestos por el Presidente dcl Comité y ratiíicados por el Presidente de la F.P.C., y de entre ellos, el Presidente del Comité designará un Vicepresidente.
Título VI
Capítulo I- Régimen Documental
Articulo 71°)
El régimen documental de la Federación de Piragüismo de Ceuta comprenderá:
71.1.- El libro de Registro de Clubes, en él
constarán las denominaciones de estos, domicilio social y los nombres
y
apellidos de los Presidentes y demás miembros de la
Junta Directiva. Se consignarán así mismo, las fechas de toma
de posesión y cese de los citados cargos.
71.2.- Los Libros de Actas, que consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, Junta Directiva y demás órganos colegiados, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas serán suscritas por el Secretario del Órgano Colegiado con el visto bueno del Presidente.
71.3.- Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos de la Federación, debiendo precisarse la precedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.
71.4.- Todos estos documentos son públicos, y por tanto cualquier miembro de la Asamblea tendrá derecho a consultarlos.
Título VII
Capítulo I- Régimen Económico
Artículo 72°)
La vida económica de la Federación de Piragüismo de Ceuta, se regulará mediante un presupuesto anual de ingresos y gastos.
La Federación de Piragüismo de Ceuta, se someterá al régimen de presupuesto y patrimonio propio. Las subvenciones concedidas por la Consejería de Educación y Deportes, serán fiscalizadas por la misma, cuidando de su adecuación a las finalidades propias de cada una de ellas.
No podrá comprometer gastos de carácter plurianual en su periodo de mandato sin autorización previa de la Consejería de Educación y Deportes, cuando el gasto anuai comprometido supere el 10 % del presupuesto y rebase el periodo de mandato del Presidente de la F.P.C. Estas cantidades y porcentajes, podrán ser revisados por 1a Consejería de Educación y Deportes.
La administración del presupuesto, responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria a sus gastos de estructura.
La contabilidad se ajustará a las normas del Plan General de Contabilidad.
Artículo 73º)
Los ingresos procederán de los siguientes recursos:
73.1.- Las subvenciones que las Entidades Públicas puedan concederle.
73.2.- Las donaciones, herencia, legados y premios que les sean otorgados.
73.3.- Las cuotas aprobadas en Asamblea General, asi como los recargos por demora y las multas o cualquiera otra corrección de carácter pecuniario.
73.4.- Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos concedidos con cargo a sus propios recursos, las rentas de valores de su cartera, los intereses de cuenta corriente y los productos por enajenación de bienes adquiridos, también con recursos propios.
73.5.- El producto de los espectáculos que organice.
73.6.- Cualesquiera otro que autorice la Consejería de Educación y Deportes.
73.7.- Los frutos, rentas o haceres de sus bienes particulares.
73.8.- Préstamos o créditos que se le concedan.
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La Federación de Piragüismo de Ceuta, habrá de
llevar los correspondientes Libros de Contabilidad, en los
que figurará tanto el patrimonio como los derechos y
Obligaciones e ingresos y gastos, debiendo precisarse la procedencia
de aquellas y la inversión o destino de éstos.
Artículo 74°)
El ejercicio económico empezará el 1 de Enero y se cerrará el 31 de Diciembre de cada año.
Articulo 75°)
No puede destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividades de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se aplican íntegramente a la conservación de su objeto social.
Artículo 76º)
La Fedcración de Piragüismo de Ceuta, se disolvera por decisión de la Asamblea General, ratificado por la Consejería de Educación y Deportes. Asimismo, se disolverá por las demás causas que determinen las leyes.
76.1.- En caso de disolución, su patrimonio neto revierte a la colectividad de acuerdo con lo establecido en la Legislación civil y en la administrativa. La Consejería de Educación y Deportes, acordará el destino de dichos bienes de cara al fomento y desarrollo de actividades físico-deportivas.
TITULO VIII - Estatuto de los Clubes y Deportistas
Capítulo 1- De los Clubes
Articulo 77°)
Se entiende por Club, toda sociedad constituida con arreglo a las disposiciones legales deportivas vigentes y que tengan por objeto la práctica del Piragüismo en sus diversas modalidades y fomentar la afición a este deporte.
Artículo 78º)
Los Clubes tienen fundamentalmente las obligaciones siguientes:
78.1.- Cumplir con la más estricta buena fe los Estatutos y Rcglamentos de la Federación Española de Piraguismo, de la Federación de Piraguismo de Ceuta, y los suyos propios.
78.2.- Someterse a la autoridad de los organismos federativos de que dependan.
78.3.- Pagar sus cuotas, exacciones y multas federativas.
78.4.- No quebrantar la disciplina, ni crear directa o indirectamente situaciones que puedan derivar en agravio o molestia, personal, colectiva o local, o de violencia, o animosidad, entre unos y otros y neutralizar por los medios mas adecuados y eficaces los que eventualmente surjan, contrarrestandoles con actos de verdadera deportividad.
78.5.- Contestar puntualmente las comunicaciones que reciban de instancia superior, y auxiliar a ésta, facilitandole cuantos datos solicite y ordene el Reglamento.
78.6.- Todos los clubes, cualquiera que sea su
finalidad y la forma juridica que adopten, deberán inscribirse en
el
correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas
cecado a tal efecto por la Consejeria de Educación y Cultura.
78.7.- El reconocimiento a efectos deportivos de un Club, se acreditara mediante la certificación de inscripción a que se refiere el apartado anterior.
78.8.- Para participar en competiciones de carácter oficial, los Clubes deberán inscribirse previamente en la Federación Nacional Respectiva. Esta inscripción, para el territorio de Ceuta deberá realizarse a través de esta Federación Autonómica.
Capítulo II - De los Deportistas
Artículo 79°)
Tienen la consideración de deportistas, toda persona natural que haya suscrito, lareglamentaria licencia para la practica activa del Piragüismo, quedando bajo la disciplina y protección de la Federación Española de Piragüismo o de las diferentes Federaciones Autonómicas.
Articulo 80º)
Para participar en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal, será preceptivo estar en posesión de la licencia otorgada por la F.E.P.. Para actividades o competiciones de ámbito autonómico, el deportista podrá estar en posesión de la licencia Nacional, o una licencia Autonómica si se hubiera creado.
Artículo 81°)
Todos los deportistas que soliciten una licencia, deberán saber nadar.
Articulo 82º)
Constituye motivo máximo de satisfacción para un deportista, su selección para algún equipo autonómico o prueba; si el palista estimase que alguna razón excepcional le impide en determinados momentos, aceptar dicho prestigio, los expondria justificadamente a la Federación de Piragüismo de Ceuta.
Artículo 83º)
Fundamentales entre los derechos que corresponden a los deportistas, son los siguientes, sin perjuicio de los demás que reglamentariamente se establezcan:
83. 1.- Libertad para suscribir licencia, respetando las normas establecidas.
83.2.- Cuidado y atencion médica, de acuerdo con las normas vigentes.
83.3.- Ser entrenado en su Club por preparador titulado.
83.4.- Recibir del preparador y directivos de su Club trato afable y respecto hacia su persona.
83.5.- Ser representado ante la Federación Española y ante su propia Federación Autonomica, de acuerdo con las normas vigentes y ser atendido y protegido como merece su condicion dc deportista.
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Artículo 84º)
Todo deportista, por el hecho de suscribir licencia, adquiere las siguientes obligaciones:
84.1.- Someterse a la disciplina de la Federacion española de Piragüismo, de la Federación Autonómica correspondiente, y a la de su propio Club, participando en sus entrenamientos y competiciones, poniendo el máximo esfuerzo en la consecución del triunfo.
84.2.- Cuidar y, en su momento, devolver el material que le haya sido facilitado para la práctica deportiva.
84.3.- Asistir a cuantas pruebas, cursos u selecciones sea convocado por la Federación Española de Piragüismo y su propia Federación Autonómica, salvo causa justificada de fuerza mayor, pudiendo proceder, en su caso en la forma que establecen estos Estatutos.
TITULO IX - Régimen Disciplinario
Artículo 85°)
En el correspondiente Reglamento, la Federación de Piragüismo de Ceuta, desarrollará el Régimen Disciplinario, definiendo las faltas y sanciones y estableciendo el procedimiento a seguir en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1591/1992 de Dicicmbre, sobre Disciplina Deportiva y normativa Autonómica vigente.
Articulo 86°)
Corresponde a la Federación de Piragüismo de Ceuta, el ejercicio de la potestad disciplinalia sobre todas las personas que fomen parte de su propia estructura orgánica, sobre los Clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos, sobre los jueces y árbitros, y en general, sobre todas aquellas personas y entidades, que estando adscritas a esta Federación, desarrollan funciones y/o ejercen cargos.
Artículo 87°)
El ámbito de aplicación de la disciplina deportiva, a que se refieren las presentes disposiciones federativas, se extiende a las intracciones de las reglas de competición y conducta deportiva cuando se trate de actividades o competiciones bajo la tutela de esta F.P.C., tipificadas en los Estatutos Federativos y Reglamentos que lo desarrollan.
Articulo 88°)
Las infracciones se calificarán como muy graves, graves y leves, calificación que se efectuará en base a los criterios y principios que reglamentariamente serán establecidos
Artículo 89º)
Serán consideradas, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de competición o a las normas generales deportivas:
89. 1.- Los abusos de autoridad
89.2.- Los quebrantamientos de sanciones impuestas
Artículo 90º)
Serán consideradas como infracciones muy
graves de los Presidentes y demás miembros directivos de los
Órganos de la F.P.C., además de las previstas en el artículo
ante
rior:
90.1.- El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los Reglamentos electorales y demas disposiciones estatutarias o reglamentarias.
90.2.- La no convocatoria en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.
90.3.- La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus Organismos Autónomos, o de otro modo concedido con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o a los Presupuestos Autonómicos.
90.4.- El compromiso de gastos de caracter plurianual del presupuesto de la F.P.C. sin la reglamentaria autorización.
90.5.- La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter Nacional o Internacional sin la reglamentaria autorización.
Artículo 91°)
Se consideran infracciones graves:
91.1 .- El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.
91.2.- Los actos notorios y públicos quc atenten a la dignidad o decoro deportivo.
91.3.- El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.
91.4.- La no-convocatoria en los plazos o condiciones legales de los órganos colegiados federativos.
91.5.- El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio previstas en el Artículo 36 de la Ley del Deporte.
91.6.- La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del Piragüismo.
Articulo 92º)
Serán consideradas infracciones leves:
92.1.- Las ligeras incorrecciones con los jueces, arbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
92.2.- Las ligeras incorrecciones con otros deportistas, público o subordinados.
92.3.- La adopción de actitud pasiva en el cumplimiento de órdenes o instrucciones de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
92.4.- El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.
92.5.- Las conductas contrarias a las normas deportivas que no están incursas en la calificación de grave o muy grave.
Artículo 93°)
A la comisión de infracciones muy graves tipificada en el artículo 89 de los presentes estatutos, corresponderán las siguientes sanciones:
93.1.- Perdida de puntos o puestos en la clasificación.
93.2.- Suspensión de la licencia federativa de dos
a
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cinco años
93.3.- Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva dedos a cinco años.
93.4.- Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa. Esta sanción solo podrá acordarse de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.
Artículo 94°)
Por la comisión de las infracciones previstas en el Artículo 90 de los presentes Estatutos, corresponderán las siguientes sanciones.
1.1.- Amonestación pública.
1.2.- Inhabilitación temporal de dos meses a un año.
94.3.- Destitución de cargo. Corresponderá esta sanción en los supuestos previstos en los apartados 1.3 y 4 del artículo 90.
Articulo 95°)
Por la comisión de las infracciones graves previstas en el artículo 91 de los presentes estatutos, corresponderán las siguientes sanciones:
95. 1.- Amonestación pública.
95.2.- Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
95.3.- Inhabilitación para ocupar cargos, suspensión o privación de licencia de un mes a dos años o de cuatro competiciones.
95.4.- Multa.- Esta sanción, solo podrá imponerse a las personas que reciban retribución por su labor y su importe figura establecido previamente en el reglamento disciplinario.
Articulo 96°)
Por la comisión de las infracciones leves previstas en el articulo 92 de los presentes estatutos, corresponderan las siguientes sanciones:
96.1.- Apercibimiento.
96.2.- Multa, con las mismas salvedades expuestas en el artículo 95.4.
96.3.- Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión de hasta un mes o de una a tres competiciones.
Artículo 97°)
Las circunstancias modificativas o extintivas de la responsabilidad serán las siguientes:
97.1.- Se considera circunstancia agravante la reincidencia que se entenderá producida en el transcurso de un año para las faltas leves, de dos años en las graves y cuatro años para las muy graves.
97.2 Serán consideradas circunstancias atenuantes las de arrepentimiento espontáneo y la de haber precedido a la comisión de la infracción, provocación suficiente.
97.3 Serán consideradas causas de extinción de la responsabilidad el cumplimiento de la sanción la prescripción de las infracciones y sanciones y el fallecimiento del inculpado.
Artículo 98º)
Las infiracciones prescribirán a los tres años al año o al mes según sean muy graves, graves o leves, comenzandose a contar el plazo al día siguiente de la comisión. El plazo se interrumpirá por la iniciación del procedimiento y volverá a correr si este permanece paralizado durante un mes.
Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la rcsolución sancionadora..
TITULO X - Reglamento electoral para la constitución de la Asamblea General de la Federación dc Piragüismo de Ceuta y elección dc Presidente.
Artículo 99°)
Los procesos electorales de los órganos de gobicerno y representación de la Federación de Piragüismo de Ceuta, se llevarán a cabo en la forma que reglamentariamente se determine. El reglamento se confeccionará de acuerdo con los criterios expresados por las disposiciones vigentes en su momento, deben contener al menos las siguientes cuestiones:
a) Número de miembros de la Asamblea y distribucion de los mismos por Estamentos.
b) Circunscripción electoral y número de representantes de cada Estamento para cada una de ellas.
c) Calendario electoral.
d) Censo Electoral con expresión de los criterios para la calificación del mismo.
e) Composición, competencia y funcionamiento de la Junta Elecloral.
f) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.
g) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.
h) Posibilidad de recursos electorales.
i) Composición, competencia y funcionamiento de la Mesa Electoral.
j) Elección de Presidente.
k) Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse.
Artículo 100º)
100.1 .-La Junta Directiva de la F.P.C., convocará las elecciones a la Asamblea, constituyéndose en ese momento en Comisión Gestora.
100.2.- Podrá ser candidato a la Asamblea General por un estamento, cualquiera de las personas incluidas en el Censo electoral de su estamento, siempre que reúna además los requisitos siguientes: Ser Español o de algun país de la Unión Europea - Mayor de edad - No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme - No sufrir sanción deportiva que lo inhabilite para el ejercicio de cargo federativo en el caso de los Clubes deportivos, será requisito único figurar en el censo.
100.3.- Los candidatos para Presidente de la Federación de Piragüismo de Ceuta, deberán reunir los siguientes requisitos: - Mayor de edad
- No haber sido declarado incapaz por decisión
judi
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cial firme.
- No sufrir sanción deportiva que lo inhabilite para el ejercicio de cargo federativo.
- Estar presentado como mínimo por el 15 % de los miembros de la Asamblea.
Será causa de incompatibilidad para ser Presidente de la F.P.C., el ser presidente o directivo de otra Federación deportiva.
Artículo 101°)
Condición de electores y elegibles.
101.1 .- Podrán ser electores y elegibles en las elecciones para la Asamblea General, los componentes de los distintos estamento que cumplan los requisitos siguientes:
a) Los deportistas que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor, expedida u homologada por la F.E.P. y la hayan tenido al menos durante la temporada anterior, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o actividades deportivas de carácter Nacional y ámbito estatal.
b) Los clubes deportivos que figuren inscritos en la F.E.P. en el momento de la convocatoria de las elecciones y lo hayan estado al menos durante la temporada deportiva anterior, siempre que alguno de sus equipos haya participado, igualmente durante la temporada anterior, en competiciones o aetividades de carácter oficial y ámbito estatal.
e) Los técnicos que reúnan los siguientes requisitos: Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes: - Entrenador Superior de Piragüismo - Entrenador Nacional de Piragüismo - Entrenador Básico de Piragüismo - Guía de Piragüismo de Recreo
- Entrenador de la de Piragüismo - Entrenador de 2.ª de Piragüismo - Entrenador de 3.ª de Piragüismo Tener licencia federativa de técnico en vigor expedida por la F.E.P. en el momento de la convocatoria de elecciones y haberla tenido al menos durante la temporada deportiva anterior.
d) Los árbitros que reúnan los siguientes requisitos:
Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes - Arbitros Internacional de Piragüismo
- Arbitro Nacional de Piragüismo
- Arbitro Básico de Piragüismo
Tener licencia federativa de árbitro en vigor, expedida por la F.E.P. en el momento de la convocatoria de elecciones y haberla tenido al menos durante la temporada deportiva anterior.
101.2.- En todo caso, los deportistas, técnicos y árbitros, deberán ser mayores de 16 años para ser electores y tener la mayoría de edad para ser elegibles, con referencia en ambos casos a la fecha de celebración de las elecciones a la Asamblea General.
101.3.- A los efectos de lo previsto en este precepto, las competiciones oficiales de carácter estatal, serán las calificadas como tales en el calendario deportivo aprobado por la Asamblea General.-
101.4.- Sin un miembro electo de la Asamblea General perdiera la condición por la que fue elegido, causará baja automáticamente en aquella.
Artículo 102º)
La elección de Presidente de la Federación de Piragüismo de Ceuta, será por sufragio libre y secreto, igual y directo de los miembros de la Asamblea.
Doy fe: Que es copia de su original obrante en mi protocolo corriente, en donde la dejo anotada, y la expido para "Federación de Piragüismo de Ceuta", en quince folios de timbre del Estado, serie 3N, número 3008937, y los catorce correlativos anteriores. En Ceuta, el mismo día de su otorgamiento.- Sin Cuantía.
AUTORIDADES Y PERSONAL
874.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
Debiéndome ausentar de la Ciudad, el martes día 27 del presente mes a partir de las 17,00 horas, y hasta mi regreso, visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposciones concordantes del Régimen Local.
VENGO EN DISPONER
Que asuma la Presidencia Acctal., el Excmo. Sr. D. Jesús Simarro Marín, Diputado de la Asambela a partir de las 17,00 horas, del martes 27 de febrero del año en curso, hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 28 de febrero de 2001.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
875.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a ALMACEN Y OBRADOR DE CARNE, en ALFONSO VIII Número 14, a instancia de D. MUSTAFA MOHAMED LAYCHY, D.N.I. 45.083.669.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Ceuta, 22 de Febrero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO LETRADO.
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AUTORIDADES Y PERSONAL
876.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con fecha 27 de los corrientes, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Esta Presidencia ha previsto delegar la Presidencia del Instituto Ceutí de Deportes en el Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 9 de los Estatutos del Instituto Ceutí de Deportes, dispone que el Presidente de la Junta Rectora será el de la Ciudad o miembro de la Asamblea en quien delegue. El artículo 10 de dicho texto establece las atribuciones que les corresponden al Presidente.
PARTE DISPOSITIVA
1.º Se delega la Presidencia del Instituto Ceutí de Deportes en el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco. 2.º Dése cuenta de la presente resolución a la Junta Rectora del Instituto Ceutí de Deportes y a la Asamblea de la Ciudad, en la primera sesión que celebre. 3.º Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Ceuta, 28 de febrero de 2001.- LA OFICIAL MAYOR EN FUNCIONES DE SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
878.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Tomás Alvarez de Lara y Pizarro, por su Decreto de fecha 28-02-01 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
El 15-02-01, el informe técnico n.º 310/01, dice lo siguiente: "... girada visita de inspección y reconocimiento a la finca situada en Patio Castillo n.º 2, se ha observado una vivienda en esquina de planta baja semiderruída y que debe ser demolida y transportados los escombros a vertedero inmediatamente, en el plazo de 24 h. Asimismo, se procederá a la limpieza del solar resultante y de la zona afectada. El presupuesto de dichas tareas se estima en 150.000 ptas. "Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 183.Uno del R.Dto. 1346/76: "Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera". Art. 183.Tres de la L.S.: "Si el propietario no cumpliese lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado".- Art. 184. Cuatro del mismo texto: "Si existiese urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes". Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado". Art. 26 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado. Art. 28.2 del R.D.U.: "Para el reintegro de los gastos hechos por la Admón. en la acción sustitutiva de la inactividad de los particulares... se seguirá el procedimiento de apremio". Art. 8.2 de la LJCA, relacionado con el art. 81 de la L.O.P.J., que requiere autorización judicial para la entrada en los lugares considerados como domicilio, o asimilados al mismo.- Decreto de la Presidencia de 16-02-01, en cuanto establece las competencias del Consejero de Fomento y Medio Ambiente.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se declara en ruina inminente la finca situada en Patio Castillo n.º 2.
2.- Se concede a la propiedad un plazo de 24 h. para la realización de las obras contenidas en el informe técnico, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a los propietarios del inmueble, por ser de domicilio desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 28 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL
PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Jesús Simarro Marín.- LA
OFICIAL MAYOR, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.