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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 27 de febrero de 2001 Número 3.986




ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

765.- D. Said Milud Amar hijo de Milud y de Fatima, con D.N.I. 45.098.178, nacido el 19-1-76 en Ceuta de nacionalidad española, con último domicilio conocido en Miramar Chorrillo, n.º 28 Ceuta, encausado por atentado a Agente de la Autoridad en causa Diligencias Previas n.º 2240/00, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento el paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a 15 de febrero de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Juzgado de Primera Instancia

e Instruccion Número Uno de Ceuta

766.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y Testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 38/2000 seguidos por una falta de resistencia, contra D. Yober Mazbage, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Yober Mazbage, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 23 de mayo de 2001, a las 12,25 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente Juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Mustafa Ahmed Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a doce de febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

767.- D. Javier Clemente Lázaro, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 741/2000 seguidos por una falta de circular sin seguro, contra D. Mohamed Bakkali, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. Mohamed Bakkali, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 25 de abril de 2001, a las 12,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de Letrado.

Y para que conste y sirva de citación a D. Mohamed Bakkali, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, expido el presente en Ceuta a doce de febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

768.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Abdelmalik Ahmed Maimon, en relación con el puesto F-24 (expte 2695/2001) del Mercado Central, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, D. José M. Aguirre Rubio, promulgó el siguiente Decreto con fecha 19-01-2001:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Encargado Administrador Accidental de Mercados denuncia que el puesto F-24 del Mercado Central, cuyo titular es D. Abdelmalik Ahmed Maimon, lleva cerrado al público más de tres meses.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL). - Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS). - Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Acuerdo Plenario de 28 de Agosto de 1999, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 10 de Enero de 2001 (DP). El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto." - El art. 45 RM señala que "serán faltas muy graves:(...) e) El cierre del puesto durante tres meses, salvo causa justificada apreciada desde la Consejería de Sanidad." El art. 40 RM señala que "2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que le sustituyan". El art. 46.1.c) RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes:(...) b) Para faltas muy graves, una multa desde 15.000 pesetas hasta 25.000 pesetas, salvo las faltas tipificadas en el artículo 45 c) y e), cuya sanción será la pérdida de la titularidad del puesto. El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige: Primero.- Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de Abril, y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común". El artículo 127.2
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LRJ-PAC señala que "el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario". -El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido. 2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento". El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que " en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de competencias". - El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos". El DP señala que "1) Sea nombrado D. José M.ª Aguirre Rubio como Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados". El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento". - El art. 42 LRJ-PAC señala que " (...) 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor, o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. 3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimiento iniciado de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. (...) 4. (...) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio ... 5.- El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender por los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art. 71 de la presente ley."

El art. 44 LRJ-PAC señala que "en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con
los efectos previstos en el artículo 92. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se incoa expediente sancionador a D. Abdelmalik Ahmed Maimon, titular del puesto número F-24 del Mercado Central, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses. 2.- Se designa como instructor del expediente a D. Francisco Javier Puerta Martí, Técnico de Admón. General adscrito al Sector Sanidad y Bienestar Social. 3.- Se le comunica al interesado que el plazo máximo para resolver el expediente es de tres meses desde la incoación del mismo (salvo causa imputable al interesado) produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo.

Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R. D. de 1398/93, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Además contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 20 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

769.- Se ruega inserción en ese Boletín del documento que se acompaña y que a continuación detallamos, asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las propuestas de resolución de expulsión recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la
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Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Fecha de

Expediente Nombre y Apellido N.I.E. Nacionalidad Resolución

93/2000 Ahmed Miyouf X-03043358-K Marruecos 05-02-01

64/2000 El Hassane Dandan X-03014872-D Marruecos 05-02-01

257/2001 Abdul Shamin X-03378319-X Bangladesh 12-12-00

259/2001 Habibur Rahman X-03405111-F Bangladesh 12-12-00

Lo que se comunica, significándose que contra la presente propuesta no caber interponer recurso alguno e igualmente, que, a partir de este momento podrá acceder y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, que se encuentra en la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 19.1 del Reglamento del procedimiento sancionador aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, concediéndosele un plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Ceuta, a 13 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

770.- Se ruega inserción en ese Boletín del documento que se acompaña y que a continuación detallamos, asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO NIE NACIONALIDAD FECHA DE

RESOLUCION

571/2000 FATIN HASHIM X-03359546-M IRAK 13/12/00

572/2000 JUIL AHMED UDDIN X-03359793-E BANGLADESH 13/12/00

573/2000 MOHAMED UDDIN KAMAL X-03359819-W BANGLADESH 13/12/00

574/2000 MOHAMED NEJAARI X-03359849-D ARGELIA 13/12/00

575/2000 ABED CHEHADA X-03359871-P ARGELIA 13/12/00

576/2000 HABIB KITA X-03359702-T ARGELIA 13/12/00

577/2000 AAZIZ HAMED BOUKHARI X-03359675-L ARGELIA 13/12/00

582/2000 DRIS ABDERRAMAN X-03372952-W ARGELIA 14/12/00

583/2000 REDOUANE CHADAD X-03372937-X ARGELIA 14/12/00

584/2000 LAHBIB LAARBI X-02325100-F ARGELIA 14/12/00

585/2000 TASEER JAMIL X-03374424-W PAKISTAN 14/12/00

587/2000 NADEEN MOHAMED X-03374510-L PAKISTAN 14/12/00

588/2000 MOHAMED AFZAL X-03374535-K PAKISTAN 14/12/00

589/2000 IFRAN IFRAN X-03374545-P PAKISTAN 14/12/00

590/2000 HOUARI YAKRALLAF X-03374557-C ARGELIA 14/12/00

591/2000 EL AID CHAALA X-03374569-D ARGELIA 14/12/00

592/2000 HABIB LAH BEN HALAL X-03377686-K ARGELIA 14/12/00

593/2000 KADER ZAROUAL X-03377656-Z ARGELIA 14/12/00

594/2000 HACHMI HACHMI X-03377630-B ARGELIA 14/12/00

595/2000 DJILALI HABIB X-03377727-Q ARGELIA 14/12/00

596/2000 DJELLOUL FILALI X-03377703-S ARGELIA 14/12/00

597/2000 ABDENOUR BENAD X-01602396-D ARGELIA 14/12/00

599/2000 DUHA ABBAS HASSAN X-03381410-L IRAK 18/12/00

600/2000 MOHAMED HUSSEIN AL TURACHI X-03381376-P IRAK 18/12/00

601/2000 SAHAR ABBAS HASSAN X-03378255-S IRAK 18/12/00

602/2000 FAROUK RECHAD X-03378046-J ARGELIA 18/12/00

603/2000 MOAYAD AHMED DARB X-03381334-N IRAK 18/12/00

604/2000 SARFARAZ AKHTAR X-03378022-N PAKISTÁN 19/12/00

ó05/2000 ABUL RAHAT X-03381288-N BANGLADESH 19/12/00

606/2000 ABDULLA ABDULLA X-03381779-C BANGLADESH 19/12/00

607/2000 HADJ EL BACHIR X-03381848-C ARGELIA 19/12/00

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EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO NIE NACIONALIDAD FECHA DE

RESOLUCION

608/2000 MOHAMED OUSSARI X-03381746-X ARGELIA 19/12/00

609/2000 NOUREDDINE BOUMADIANE X-03381449-N ARGELIA 19/12/00

610/2000 AHMED HAMDI X-03382054-L ARGELIA 19/12/00

611/2000 SALAH BEN ALI X-03381924-G ARGEL1A 19/12/00

612/2000 ZAKRIA SAKHO X-03381178-V MAURITANIA 19/12/00

613/2000 KHATAR OULD MAH X-03383687-L MAURITANIA 19/12/00

614/2000 SIDI MOUHAMED BAR X-03383661-Q MAURITANIA 19/12/00

615/2000 MOHAMED MAHMOUD OULD X-03382348-Z MAURITANIA 19/12/00

616/2000 THAN THIN WONG X-03382322-B REP. POP. CHINA 19/12/00

617/2000 AYA MAHAMED X-03382302-Z RAK 20/12/00

618/2000 MUSTAPHA MAHAMED X-03382281-Q IRAK 20/12/00

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Adrninistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 3 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

771.- Se ruega inserción en ese Boletín del documento que se acompaña y que a continuación detallamos, asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE

RESOLUCION

619/2000 MOHAMAD MOHMOUD BEN X-03382255-J MAURITANIA 20/12/00

620/2000 MOHAMED OULD EL FARAG X-03382228-D MAURITANIA 20/12/00

621/2000 ALY OULD SIDI X-03382195-E MAURITANIA 20/12/00

622/2000 MOHAMED EL AMIN AHMED X-03382147-C MAURITANIA 20/12/00

623/2000 MOHAMED FAL OULD EL BOUJARI X-03382116-N MAURITANIA 20/12/00

625/2000 ABDELOUAHAB BACHIR CHERIF X-03385374-G ARGELIA 21/12/00

626/2000 RACHID RADI X-03386390-P ARGELIA 21/12/00

627/2000 MORSLI KHITOUR X-02358624-C ARGELIA 21/12/00

628/2000 CHEIKH OULD AHMED JEDDOU X-03382165-S MAURITANIA 21/12/00

629/2000 HANAA AHMED X-03386456-M IRAK 21/12/00

630/2000 MOHAMED ABDELLAHI BEN X-03386658-T MAURITANIA 21/12/00

632/2000 MAHDI BANIS X-03384808-J ARGELIA 02/01/01

633/2000 HABIB TAFNI X-03388972-Z ARGELIA 02/01/01

634/2000 HACHEMI MEBREK X-03388957-E ARGELIA 02/01/01

635/2000 OTMAN ZARUOIL X-03388940-M ARGELIA 02/01/01

636/2000 OMAR BOUBEKEUR X-03386728-R ARGELIA 02/01/01

637/2000 HOUARI HAIT X-03388991-X ARGELIA 02/01/01

638/2000 READ NOURI X-03386581-S IRAK 02/01/01

639/2000 ABDUL HASIB X-03386616-G BANGLADESH 02/01/01

640/2000 SALIM REZA X-03386648-J BANGLADESH 02/01/01

641/2000 MOTIUR MAMFUJ X-03389133-Z BANGLADESH 02/01/01

642/2000 DEWAN MASUDRAMA X-03389115-L BANGLADESH 02/01/01

643/2000 NOZRUL ISLAM X-03389084-B BANGLADESH 02/01/01

644/2000 MUHMMAD MUNIR X-03389064-Z PAKISTAN 02/01/01

645/2000 SHAFQAT ULLAH X-03389050-T PAKISTAN 02/01/01

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a
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su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 13 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

772.- Vista la solicitud de permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D. Mohamed Ahdadou con N.I.E. X-03108706-A y nacionalidad marroquí.

De las actuaciones a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes hechos:

Primero: No acredita su estancia y permanencia en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999 (art. 3.5 R.D. 239/2000).

No acredita la condición de ser solicitante o titular de permiso anterior a través de este proceso (art. 3.1 a), R.D. 239/2000).

Presente una resolución de concesión de permiso de trabajo firmada por el Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Ceuta, de fecha 27-5-98 y dos contratos de trabajo de una empresa de Ceuta (de 4-4-97) y de Almuñecar (de 18-5-99) ambos sin formalizar en el INEM, en el que se aprecian varias irregularidades (el propio trabajador aparece como tal y como empresario a la vez, y el propietario de la empresa figura solo como representante legal.

Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, durante la tramitación del procedimiento se han practicado las siguientes actuaciones:

Petición de informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la existencia y alta, en su caso, de la empresa contratante.

Según informe emitido por dicha Inspección en fecha 18-8-2000, la empresa en cuestión (Blindosur, S.L.) estaba dada de alta y ejerciendo su actividad en Ceuta. Respecto a la empresa de Almuñecar (Estructuras Almuñecar) cuyo "intermediario" es el mismo propietario-gerente de lo anterior, no aparece en el sistema informático con el Código de Cuenta de Cotización que consta en el mencionado contrato.

En cuanto a la resolución de concesión de permiso de trabajo aportada al expediente, una vez hechos las oportunas averiguaciones en la Oficina de Extranjeros, se constata que es una falsificación de una concesión de permiso de trabajo fronterizo a otro trabajador marroquí de la misma empresa Blindosur, en la que se aprecian las siguientes irregularidades.

El tipo de papel no es el utilizado en esta Oficina de Extranjeros.

- No aparecen los datos del trabajador, número de expediente, tipo de permiso, validez ni nombre de la empresa contratante, datos que han sido borrados de la resolución que ha sido "escaneada".

- El sello de registro de salida lleva una tinta de diferente color.

Tercero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha dado al interesado el trámite de
audiencia concediéndole un plazo de 15 días dentro del cual se persona en el expediente manifestando que los documentos mencionados anteriormente, le fueron facilitados por el propio empresario y que desconocía su falsedad, y no aporta nueva documentación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: La Delegación del Gobierno es componente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición adicional cuarta de la ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con el artículo 57 y 96 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto, 155/1996, de 2 de febrero, así como, el artículo 4 del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

Segundo: De la instrucción del expediente y examen de los datos, que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no reúne los requisitos previstos en el artículo 1.1 apartados 1.º y 2.º del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera apartados 1.1 a) y b) y 1.2 a) de las Instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000.

Por todo lo anterior, he resuelto:

Denegar a ciudadano D. Mohamed Ahdadou el permiso de trabajo y residencia solicitado.

Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3 c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos afectos se concede un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Notifíquese la resolución al interesado, significándole que contra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Organo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguietne al de la notificación o publicación de la presente resolución todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27-11-92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 14-1-99), y artículos 8.3 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. 14-7-98).

Ceuta, 18 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

773.- Se ruega inserción en ese Boletín del documento que se acompaña y que a continuación detallamos, asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno:

581
773 B. O. C. CE. - 3.986 Martes 27 de febrero de 2001



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento dc la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE

RESOLUCION

001/2001 HADJ MOKHATAR ADDA X-02966618-D ARGELIA 05/01/01

002/2001 LUTFAR MAWLA X-03405104-T BANGLADESH 05/01/01

003/2001 DALWAT HOSSAIN X-03405216-C BANGLADESH 05/01/01

004/2001 MEJANUR RAHMAN X-03405166-Q BANGLADESH 05/01/01

005/2001 JULIANA SILVESTER X-03409776-A SIERRA LEONA 05/01/00

006/2001 L. HADJI N DIAYE X-03410109-Z GAMBIA 05/01/01

007/2001 FLORA HENRY X-03410175-B SIERRA LEONA 05/01/01

008/2001 FCO. DOS SANTOS DA SILVA X-03410139-K NIGERIA 05/01/01

009/2001 SEGUN TAIWO X-03408167-G NIGERIA 05/01/01

010/2001 SHAHAB UDDIN X-03408091-C BANGLADESH 05/01/01

011/2001 MOHAMED MONJU X-03408045-C BANGLADESH 05/01/01

012/2001 JAHIRUL AMIN X-03408024-E BANGLADESH 05/01/01

013/2001 MOHAMED KACHICHE X-03405072-Z ARGELIA 05/01/01

014/2001 FAROUK AMMORA X-03405008-L ARGELIA 05/01/01

015/2001 MUSTAPHA MACHBAL X-03405088-F ARGELIA 05/01/01

016/2001 MOHAMED DAHOU X-03405114-X ARGELIA 05/01/01

017/2001 FAROK BENMEZIANE X-03407966-X ARGELIA 05/01/01

018/2001 BELLAHOUEL FETTAH SERIR X-03407901-Z ARGELIA 05/01/01

019/2001 ALI TADJ X-03407998-N ARGEL1A 05/01/01

020/2001 GBENGA ADEGBOLA X-03410213-A NIGERIA 05/01/01

021/2001 MATHER IWUGI X-03410195-P NIGERIA 05/01/01

022/2001 AGBONS BABAGOD X-03408216-F NIGERIA 05/01/01

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 13 de febrero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Agencia Tributaria de Ceuta

774.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de Diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en periodo voluntario en virtud de lo establecido en el articulo 127 de la Ley General Tributaria EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION ha acordado:

En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, 106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto Providencia de Apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento.

N.I.F. Nombre y Apellidos O. Deuda C. Liquidación Importe

45107912J Abbdel Lah Moh. Benaka A. Inspección A5560000016000970 1.376.648

45107912J Abbdel Lah Moh. Benaka Exp. Sanciona. A5560000016001002 287.280

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Martes 27 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.986 774



N.I.F. Nombre y Apellidos O. Deuda C. Liquidación Importe

45107912J Abbdel Lah Moh. Benaka A. Inspección A5560000016000980 560.806

45107912J Abbdel Lah Moh. Benaka Exp. Sanciona A5560000016000991 669.376

45094467T Abdelk,Sedik Fadma Exp. Sanciona. A5560000020000239 5.963.186

45094467T Abdelk,Sedik Fadma A. Inspección A5560000020000228 10.559.585

45083309C Abdes. Ahmed Abdes. S. Tráfico K1610100070906570 60.000

45090142E Abdes. Moh.Moh. Ahabid S. Tráfico K1610100070907878 30.000

45085017A Abs. Hamed Abderrazak Exp. Sanciona. A5560000020000217 3.524.267

45085017A Abs. Hamed Abderrazak A. Inspección A5560000020000206 3.027.241

45066509X Amores Vega Vicente M. Y S. Guber. M1900500550003088 12.000

45070766N Guillen Requena J.M. S. Tributaria A5560000050000090 10.200

45091440D Hassan Chairi Sodia A. Inspección A5560000020000184 2.609.528

45091440D Hassan Chairi Sodia Exp. Sanciona. A5560000020000195 2.864.953

45055550E Lopez Lara A. María l.R.P.F. A5560000130003220 24.996

45079762S Mahyub Mahyub Fathal S. Tráfico K1610100070908186 60.000

45082414E Moh. Ahmed Abdelasis S. Tráfico K1610100070907383 60.000

45083733F Moh. Charaiah Mustafa Exp. Sanciona. A5560000020000140 2.879.461

45083733F Moh. Charaiah Mustafa A. Inspección A5560000020000130 2.619.449

45096364B Moh.Moh.Abdeselam Exp. Sanciona A5560000016001013 544.201

45096364B Moh.Moh.Abdeselam A. Inspección A5560000020000240 1.112.981

45103852R Must. Amar Moha. Ali S. Tráfico K1610100070292901 60.000

45074353B Robles Carrión Manuel S. Tráfico K1610100070909319 60.000

31619641T Silva Pacheco Elpidio J. I.F. P. Nue.R. A5560000520000443 32.238

45104478Y Tellez Vázquez David S. Tráfico K1610100070907515 18.000

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico- Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

- Pago o extinción de la deuda. - Prescripción. - Aplazamiento. - Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma. - Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).

Solicitud de Aplazamiento:

Conforme establece el articulo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de Pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de Demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su Ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente. Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R. Plazos para efectuar el Ingreso: (Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n° 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 15 de febrero de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

583
775 B. O. C. CE. - 3.986 Martes 27 de febrero de 2001



775
.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la ciudad, así como en lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto y debido a que la deudora D.ª Abdelkader Mohamed Naima, con N.I.F. 45.074.453L, no ha sido hallada en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. se les hace saber que:

Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue por la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. en Ceuta, se ha procedido a la valoración del bien inmueble a continuación relacionado a efectos de subasta:

Piso vivienda en la planta baja izquierda de la casa en la calle o avenida de República Argentina, de Ceuta, señalada con el n.º 27.

Vivienda de cuatro habitaciones y un cuarto de baño con una superficie total construida de 75 metros cuadrados sin contar 120 metros cuadrados de patios adscritos a esta vivienda.

Finca número 5940 del Registro de la Propiedad de Ceuta.

Valoración: 9.000.000 Ptas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del R.G.R., en caso de discrepancia podrá presentar valoración contradictoria ante la Dependencia de Recaudación en el plazo de 15 días a partir de la notificación.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de diez días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 12 de febrero de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

776.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en lugares destinados al efecto en la Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto y debido a que el deudor D. Francisco Molina López, con N.I.F. 45.066.953 V y su cónyuge D.ª M. Carmen Ríos Padial, con N.I.F. 45.065.837M, no han sido hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T., se le hace saber que:

Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue por la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. en Ceuta, se ha procedido a la valoración del bien inmueble a continuación relacionado a efectos de subasta:

Solar de 374 metros cuadrados en calle Sarchal en la Falda del Monte Hacho.

Finca número 8570 del Registro de la Propiedad de Ceuta.

Valoración: 25.000.000 Ptas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del R.G.R., en caso de discrepancia podrá presentar valoración contradictoria ante la Dependencia de Recaudación en el plazo de 15 días a partir de la notificación.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 12 de febrero de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

777.- Vista la solicitud de tarjeta de residencia de régimen comunitario, presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por D.ª Karima Oulad Hammouch con N.I.E. X-01838646-A y nacionalidad marroquí.

De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprende que el solicitante reúne los requisitos previstos en el apartado 1, párrafo 1.º y el apartado 4 del artículo 1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera de las Instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, por lo que, de acuerdo con el artículo 9 del Real decreto 766/92, de 26 de junio, resuelvo:

Conceder a la ciudadana D.ª Karima Oulad Hammouch una tarjeta de residencia en régimen comunitario con vigencia hasta el día 25 de enero de 2006.

Notifíquese la resolución al interesado, significándole que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo Organo que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución.

Ceuta, 26 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

778.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin
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Martes 27 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.986 780



que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Sebastián Rodríguez Andújar

N.I.F.: 45.034.097-M

Concepto tributario: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Acto: Acta de Conformidad n.º 37/2001.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 20 de febrero de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

779.- No siendo posible practicar la notificación a D. ABDESELAM ABDELKADER DRIS, en relación al expediente sancionador n.º 5/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 19-01-01, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. ABDESELAM ABDELKADER DRIS por manipular basuras en el Polígono Avda. Africa 8 el 19-12-00 a las 18,55 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El artículo 135.B.9 de la Ordenanza de Limpieza tipifica como infracción grave efectuar trasvase o manipulación de basuras fuera de los parques de recogida, concentración o tratamiento de los servicios municipales que se haya destinado a tales fines. 2º.- El art. 136.2 del texto sanciona estas infracciones con multa de 25.001 hasta 75.000 pesetas. 3º.- La competencia para sancionar corresponde al Presidente de la Ciudad, si bien la ha delegado en el Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente, por Decreto de fecha 22-12-00.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente sancionador a D. ABDESELAM ABDELKADER DRIS por infracción de la Ordenanza de Limpieza. 2º.- Se designa Instructor al Viceconsejero de Medio Ambiente, D. José Ernesto González Rivas, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º.-
Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda). Lo que le traslado advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 19 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

780.- No siendo posible practicar la notificación a D. JONATMAN HIDALGO LOPEZ, en relación al expediente sancionador n.º 217/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 7-11-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia (217/00) que D. JONATMAN HIDALGO LOPEZ, por arrojar papeles a la vía pública (Avda. Martínez Catena, s/n), el pasado 15/10/00 a las 00.41 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La Ordenanza de Limpieza establece en su art. 3 la obligación de todos los habitantes de observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad. 2º.- El art. 8.1 de la citada Ordenanza municipal prohibe "tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso". 3º.- El art. 135.A).1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve "el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo II Ordenanza). 4º.- El art. 136.1 de la repetida Ordenanza municipal sanciona las infracciones leves con multa de hasta 25.000 pesetas. 5º.- El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ostenta competencia delegada del Presidente por Decreto de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente sancionador a D. JONATMAN HIDALGO LOPEZ por la presunta comisión de una infracción de la Ordenanza de Limpieza, consistente en arrojar papeles a la vía pública. 2º.- Se designa Instructor del expediente sancionador a D. José Luis Colmenero Ruiz, viceconsejero de Medio Ambiente, y Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Jefe Acctal. Negociado de Medio Ambiente, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Concédase al expedientado un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución. 4º.- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda). Lo que le traslado a
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los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 19 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

781.- No siendo posible practicar la notificación a D.ª CARMEN DELIA VARGAS TEJERA, en relación al expediente sancionador n.º 12/01, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 19-01-01, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia al titular del Restaurante "MOJO PICON" sito en C/ Serrano Orive s/n, por abandonar gran cantidad de enseres en la vía pública el 15-12-00.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El art. 23 de la vigente Ordenanza de Limpieza prohibe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública. 2º.- El art. 135.B.1) de dicha norma tipifica como infracción grave ensuciar la vía pública a consecuencia de efectuar obras y otras actividades a los que se refiere el Capítulo II del Título II de la Ordenanza, al que pertenece el art. 23 de la Ordenanza. 3º.- El art. 136 de la Ordenanza sanciona esta infracción con multa de 25.001 hasta 75.000 pesetas. 4º.- Por Decreto del Presidente de 22-12-00 se delega esta competencia en el Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente sancionador a D.ª CARMEN DENIA VARGAS TEJERA (D.N.I. 42.802.964), titular del establecimiento Restaurante "MOJO PICON", por incumplimiento de la Ordenanza de Limpieza. 2º.- Se designa Instructor al Viceconsejero de Medio ambiente, D. José Ernesto González Rivas, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º.- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda). Lo que le traslado advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 19 de Febrero de 2.001- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

782.- No siendo posible practicar la notificación a CANTESA, en relación al expediente sancionador n.º 152/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 30-11-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia el 4/7/00 a D. ARAFA MOHAMED ABDESELAM por arrojar cemento a la vía pública con una hormigonera CE-5340-D, el día 3/7/00 a las 13,15 horas en Avda. de Africa n.º 1. El destino del material es la obra de construcción del edifico "Presidente" que lleva a cabo la empresa constructora FIANGO. Con tal motivo por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de 6/9/00 se incoa expediente sancionador a la empresa FIANGO por infracción de la Ordenanza de Limpieza. Con fecha 22/11/00 comparece D. Javier Fiesta Gómez, Director de la empresa expedientada aclarando que los vertidos fueron ocasionados por D. ARAFA MOHAMED ABDESELAM conductor, empleado de la Empresa CANTESA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El artículo 13 de la Ordenanza de Limpieza obliga a los titulares de actividades que causen suciedad en la vía pública, a adoptar las medidas necesarias para evitarlo y a limpiar la parte de ella y de sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados. El incumplimiento de lo precitado, supondrá en su caso, la suspensión en la actividad, que será ordenada por la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan. 2º.- El art. 14 de la misma norma establece las medidas preventivas a adoptar por parte de los titulares de las actividades, incluyendo en su apartado cuarto que los vehículos destinados a los trabajos de construcción darán cumplimiento a las prescripciones establecidas en el Título V sobre transporte y vertido de tierras y escombros. 3º.- El art. 15 de la Ordenanza dispone que cuando se trata de edificios en construcción la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito material establecido en el art. 13, corresponderá al contratista de la obra. 4º.- El art. 92 establece que los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros, reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública. El art. 93 obliga al transportista a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía afectada. 5º.- El art. 135.B.1 y 12 de la Ordenanza tipifica como infracción grave ensuciar la vía pública a consecuencia de efectuar obras e incumplir alguna de las normas sobre recogida, transporte y vertido de tierras y escombros. 6º.- El art. 136 de dicha norma sanciona este tipo de infracción con multa de 25.001 y 75.000 pesetas. 7º.- La competencia para sancionar corresponde al Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente por delegación del Presidente de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Queda sobreseído expediente incoado a FIANGO S.L. 2º.- Se incoa expediente sancionador a CANTESA. 3º.- Se designa Instructor al Viceconsejero de Medio Ambiente, D. José Luis Colmenero Ruiz, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento. 4º.- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 5º.- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda). Lo que le traslado advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podría ser considerada propuesta
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Martes 27 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.986 784



de resolución.

A lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 19 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

783.- No siendo posible practicar la notificación a D. LUCAS DEL VALLE HEREDIA, en relación al expediente sancionador n.º 132/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 6-9-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia actividad en el Parque Marítimo del Mediterráneo, por producir ruido sobrepasando los límites permitidos, el 24-6-00 a las 22,45 horas. Acompaña la denuncia las mediciones practicadas en la fecha indicada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El artículo 8 de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, establece los niveles de perturbación por ruidos permitidos en el ambiente exterior, establecido para las zonas residencial 55dBA/Día y 45dBA/noche, y para las zonas con equipamiento sanitario o escolar 45dBA/día y 35 dBA/noche. Se entiende por día al período correspondiente entre las 8 de la mañana y las 22 horas, excepto en zonas sanitarias que será entre las 8 y 21 horas, el resto de las horas del total de 24 integrará el período de noche. 2º.- El art. 37 de la referida Ordenanza dispone que se reputarán faltas los actos u omisiones que constituyan infracciones de las normas contenidas en esta Ordenanza. Son leves las faltas que impliquen mera negligencia o descuido; faltas graves la infracción de los límites señalados en la Ordenanza o vulneración de las prohibiciones establecidas en la misma, y faltas muy graves la desobediencia reiterada a las ordenes para la adopción de medidas correctoras o de seguridad. 3º.- El art. 38.1.a) sanciona las faltas leves con multas hasta el 50% de la cuantía máxima autorizada por la legislación local; las graves del 51 hasta el 75%, las muy graves del 76 al 100 por 100. 4º.- La competencia para sancionar corresponde al Consejero de Obras Públicas y Medio ambiente por delegación del Presidente de 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se incoa expediente sancionador a Parque Marítimo del Mediterráneo S.A. por presunta infracción de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras forma de energía. 2º) Se designa Instructor al Viceconsejero de Medio Ambiente, D. José Luis Colmenero Ruiz, y Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Jefe Acctal. del Negociado de Medio Ambiente, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º) Indicar a Parque Marítimo del Mediterráneo S.A., la posibilidad de que pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agos
to. Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 19 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

784.- No siendo posible practicar la notificación a D. RACHID AHMED MOHAMED, en relación al expediente sancionador n.º 224/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 17-11-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Patrulla Rural motorizada de la 410.ª Comandancia de la Guardia Civil denuncia el 15/10/00 a D. RACHID AHMED MOHAMED, por circular con una motocicleta campo a través, en Pista Mendicuti, arrancando y erosionando el terreno. Indican que la motocicleta ha quedado depositada en el Depósito Municipal de Benzú.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El art. 5 de la Ley 81/68, de 5 de Diciembre, sobre incendios forestales, en relación con Real Decreto 2493/96, de 5 de Diciembre, otorga competencia a la Ciudad para regular el ejercicio de actividades como el tránsito en el interior de los montes. 2º.- En base a lo anterior el Consejero de Fomento y Medio Ambiente en Decreto de 3/12/97 prohibió el tránsito motorizado campo a través fuera de las pistas destinadas al efecto en la zona especial de protección ecológica definida en el art. 5.3.2 de las Normas Urbanísticas del PGOU (aprobado por R.D. el 15/7/92), como la que nos ocupa. 3º. El art. 136 del Decreto 3769/72, de 23 de Diciembre (Reglamento sobre Incendios Forestales) tipifica como falta leve "transitar por el monte cuando de acuerdo con las medidas previstas en este Reglamento se encuentren prohibidas". 4º.- El art. 139 sanciona este tipo de faltas con multa de hasta 5.000 pesetas. 5º.- El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente D. Jesús Simarro Marín, ostenta las competencias en esta materia por Delegación del Presidente de la Ciudad, mediante Decreto de fecha 1-9-99.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente sancionador a D. RACHID AHMED MOHAMED, por efectuar tránsito motorizado campo a través. 2º.- Desígnese Instructor del expediente sancionador al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente D. José Luis Colmenero Ruiz, y como Secretario del mismo a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Administrativo, pudiendo el interesado presentar recusación contra los mismos en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se abre el plazo de 15 días para que el interesado aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo anteriormente señalado, la presente resolución podrá ser considerada propuesta de resolución. 4º.- Se autoriza la retirada de la motocicleta depositada cautelarmente en el Depósito Municipal de Benzú. Lo que le traslado a los efectos procedentes.

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Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 19 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

785.- No siendo posible practicar la notificación a EL TARAJAL CANTERA BENZU S.A., en relación al expediente sancionador n.º 243/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 22-12-00, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

El SEPRONA de la 410.ª Comandancia de la Guardia Civil denuncia a El Tarajal Cantera de Benzú S.A., por abandono del vehículo camión hormigonera Volvo, modelo F86, matrícula CE-8983-B, número de bastidor 16046, y vertedero incontrolado de residuos procedentes de restos de vehículos y otros materiales propiedad de la empresa que tiene en explotación la cantera. El lugar donde se encuentra el vehículo abandonado y restos de residuos es la Cantera de Benzú, como puede apreciarse en fotografía que acompaña a la denuncia del SEPRONA. Los hechos se comprobaron el 14/11/00. Se indica en la denuncia que el camión en cuestión está dado de baja desde el 26/2/96.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El art. 34.3.b) de la Ley 10/98, de 21 de Abril, tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuo no peligroso sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. 2º.- El art. 35.b) de la citada Norma sanciona este tipo de infracción con multa de 100.001 a 5.000.000 pesetas. 3º.- El art. 37.2 de la repetida Ley otorga competencia al alcalde para sancionar esta infracción. Por Decreto del Presidente de 1-9-99 se delega esta competencia en el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente sancionador a El Tarajal Cantera de Benzú, por infracción de la Ley de Residuos consistente en abandono de vehículo y resto de residuos de vehículos. 2º.- Se designa Instructor al Viceconsejero de Medio Ambiente, D. José Luis Colmenero Ruiz, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º.- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda). Lo que le traslado advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 19 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

786.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación de expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para la realización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/1007345-M/98 Mengibar Gaona, Rosario

51/1007404-M/99 Orge Palomares, Regina

51/1000557-M/86 Hassan Mohamed, Mohamed L.

51/1006993-M/97 Mohamed Abdennebi CH., Maimona

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones (art. 92 de la Ley 30/1992).

Ceuta, 23 de enero de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

787.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del Imserso, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:

Expedientes Apellidos y Nombre

51/1008002-M/00 Amar Abdeselam, Erhimo

51/1007337-M/98 Torrelo Sánchez, Julia

51/1001544-M/89 Muñoz Sierra, Gema M.ª

51/1002813-M/91 Abdennebi Abdeselam, Soodia

51/1002604-M/90 Ahmed Mohamed, Erhimo

51/1008021-M/00 Hossain Alí, Alí

51/1003146-M/90 Mohamed Amar-Urriagli, Abselam

51/1004556-M/92 Pareja Holgado, Germán

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995 de 7 de abril) en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

788.- En el expediente administrativo de apremio seguido en este Servicio de Recaudación Ejecutiva contra Ud., deudor la Hacienda Autonómica por conceptos y ejercicios varios, quien ha sido notificado/a conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación, y no habiéndolos satis
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fecho en el plazo establecido en el art. 108 del citado Reglamento, en cumplimiento de la providencia dictada ordenando el embargo de los bienes del deudor/a en cantidad suficiente para cubrir el descubierto más los recargos de apremio y costas del procedimiento, se ha procedido conforme al artículo 120 del citado texto legal a remitir Mandamientos para retención de saldo en cuentas bancarias, que el deudor/a pueda tener a su favor, a las diversas entidades de crédito de esta Ciudad.

Como resultado de lo anterior se ha practicado el pasado día 5 de febrero de 2001 del formal embargo de la cantidad de 14.591.397 Ptas., existentes a su favor en Banco Popular Español, cantidad esta que ha sido puesta a disposición de este Servicio de Recaudación Ejecutiva con cargo al saldo correspondiente.

Encontrándose Nassa Faraday, S.L., en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.- EL DIRECTOR GERENTE.

789.- En el expediente administrativo de apremio seguido en este Servicio de Recaudación Ejecutiva contra Ud., deudor la Hacienda Autonómica por conceptos y ejercicios varios, quien ha sido notificado/a conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación, y no habiéndolos satisfecho en el plazo establecido en el art. 108 del citado Reglamento, en cumplimiento de la providencia dictada ordenando el embargo de los bienes del deudor/a en cantidad suficiente para cubrir el descubierto más los recargos de apremio y costas del procedimiento, se ha procedido conforme al artículo 120 del citado texto legal a remitir Mandamientos para retención de saldo en cuentas bancarias, que el deudor/a pueda tener a su favor, a las diversas entidades de crédito de esta Ciudad.

Como resultado de lo anterior se ha practicado el pasado día 5 de febrero de 2001 del formal embargo de la cantidad de 28.020 Ptas., existentes a su favor en Caja Madrid, cantidad esta que ha sido puesta a disposición de este Servicio de Recaudación Ejecutiva con cargo al saldo correspondiente.

Encontrándose Nassa Faraday, S.L., en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.- EL DIRECTOR GERENTE.

Delegación del Gobierno en Ceuta

790.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 20-10-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Hossain Hossain Alí, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 i) de la ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 2-11-00, el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido el término señalado, el interesado presentó alegaciones que estimó convenientes a su defensa.

Cuarto: El día 14-11-00, el Instructor formuló la propuesta de resolución, proponiendo la sanción de 25.000 Ptas., concediendo un plazo de 15 días para presentar alegaciones.

Quinto: Con fecha 11-12-00 es notificada al inculpado dicha propuesta, no presentando el correspondiente escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, escuchadas las alegaciones, analizados los documentos y valoradas las pruebas practicadas, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Originar desorden en la vía pública, buscando con su actitud provocar reacciones en el público susceptibles de alterar la Seguridad Ciudadana, el día 28-8-00, a las 19,15 horas, cuando se encontraba en el CAS.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Hossain Hossain Alí, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, inponiéndosele una sanción de 25.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionador, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva la sanción mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 12 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: José M. Barreto Romani.

Documento de ingreso

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.

DNI/NIF/CIF: 45.085.496

Apellidos: Hossain Alí

Nombre: Hossain

Resolución/Concepto: 518/00/000214

CCC ingreso: 0049-6253-96-2710006569

Importe Ptas.: 25.000

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.

Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del gobierno fotocopia del presente documento de ingre
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so debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Vigilancia

Penitenciaria de Ceuta

791.- D. José Antonio Martín Robles, Secretario del Juzgado Número Dos de los de Ceuta.

Hace Saber: Que en este Juzgado se siguen actuaciones por un Recurso de Alzada con el número 413/00, interpuesto por el interno en el Centro Penitenciario de esta Ciudad, D. Mohamed Ahmed Enfedal contra el acuerdo sancionador dimanante del expediente disciplinario 99/00.

Y habiéndose dictado resolución judicial (Auto), con fecha 26 de diciembre-00 y desconociéndose el domicilio y paradero del reseñado interno, por la presente se hace saber la:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo desestimar el recurso, formulado por el interno D. Mohamed Ahmed Enfedal contra el acuerdo sancionador, de 11 de junio de 2000, emitido por la Comisión Disciplinaria del C.P. de Ceuta que impuso al recurrente la sanción de tres días de privación del permiso que confirmo en sus propios términos. Déjese nota bastante en los libros registros.

Notifíquese la presente resolución al interno y al M. Fiscal en legal forma con instrucción de los recursos que contra la misma caben.

Así lo acuerda, manda y firma D. Jesús Carlos Bastardes Rodiles San Miguel, Magistrado Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Número Uno de Ceuta. De lo que doy fe.

Y a los efectos de hacerlo público y de su notificación a D. Mohamed Ahmed Enfedal, firmo la presente en Ceuta a diecinueve de febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

792.- En autos de Menor Cuantía 166/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Providencia del Magistrado Juez Sr. D. Jesús María del Cacho Rivera.

Ceuta, a dos de febrero de dos mil uno.

El precedente escrito presentado por el Procurador Sr. Ruiz Reina, únase a los autos de su razón y confiérase a la copia el destino legal.

Como solicita la parte, y dado su paradero desconocido del demandado eurocomercio Import Export, S.L., emplácese en legal forma mediante edictos para que, si le conviniere, dentro del término de diez días se persone en los autos por medio de abogado que le defienda y Procurador que le represente, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por precluido el trámite de contestación. Para que tenga lugar, publíquense Edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y tablón de anuncios del Juzgado.

Asimismo y como solicita la parte actora, hágase entrega del referido despacho a dicha representación a fin de que proceda a su diligenciado y devolución.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.

Lo que así se acuerda, manda y firma, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado Eurocomercio Import Export, S.L. se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a dos de febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

793.- D. José Antonio Calatayud Truebas hijo de Rafael y de Dolores con D.N.I. 44.299.858, nacido en Granada el 1-9-74, con último domicilio conocido en C/. Molino Nuevo n.º 4, 3.º B, Granada, encasuado por contra la salud pública en causa Procedimiento Abreviado n.º 194/00, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a 12 de febrero de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.

794.- En autos de Menor Cuantía 186/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Propuesta de Providencia del Secretario Judicial D. Francisco Javier Clemente Lázaro.

En Ceuta, a seis de febrero de dos mil uno.

Presentado el anterior escrito por la Procuradora Sra. De Lima Fernández, únase a los autos de su razón, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el Cuerpo del mismo y por aportado certificado de defunción del demandado D. Andrés González Rodríguez.

Subsanados los defectos de que adolecía la demanda, fórmese correspondiente juicio de Menor Cuantía, teniéndose como parte en el mismo a D.ª María Guerra Benítez y en su nombre a la Procuradora D.ª Ana Isabel De Lima Fernández, representación que acredita en virtud de apoderamiento apud acta conferido ante este Juzgado, entendiéndose con el referido Procurador las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en la Ley.

Se admite a trámite la demanda, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado por el artículo 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiéndose dirigida la misma frente a Herederos de D. Andrés González Rodríguez a quien, y dado su paradero desconocido, se emplazará en legal forma para que, si le conviniere, dentro del término de diez días se persone en los autos por medio de Abogado que le defienda y Procurador que le represente, bajo apercibimiento de que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por precluido el trámite de contestación. Para que tenga lugar, publíquense Edictos en el Boletín Oficial de Ceuta, y tablón de anuncios del Juzgado.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.

Lo que así se propone y firma, doy fe.

Conforme.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados Herederos de D. Andrés González Rodríguez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Ceuta a seis de febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO

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Martes 27 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.986 799



795
.- En el procedimiento de Separación Contenciosa 44/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda de separación presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Angel Ruiz Reina, en nombre y representación de D.ª María Lourdes Ortega Ubierna, contra D. Mohamed Rabah Sediri, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando las medidas siguientes:

1.º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieren otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.º) Los hijos del matrimonio, Aissa, Andrea, Alejandro e Ismael Sediri y Ortega, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre D.ª María Lourdes Ortega Ubierna, continuando la patria potestad compartida por ambos progenitores, por lo que cuantas decisiones les afecten serán tomadas de común acuerdo, teniendo siempre el interés de los hijos.

El esposo tiene derecho a comunicarse con sus hijos una vez a la semana por espacio de dos horas, el día que entre ambos esposos acuerden, siempre y cuando dicha comunicación no interceda en el normal desarrollo de las actividades escolares de los menores. A falta de acuerdo entre los esposos se fija que dicha comunicación tenga lugar, alternativamente, los sábados y domingos, dando comienzo por el sábado, correspondiendo a la siguiente semana un domingo y a la otra un sábado y así sucesivamente. También se acuerda que las comunicaciones se lleven siempre a cabo en presencia de una persona de la confianza de la madre, Sra. Ortega Ubierna, y se prohibe expresamente al padre que durante ese siempre pueda llevarse a sus hijos fuera del territorio nacional.

La recogida y entrega de los menores se hará por el padre o persona en quien este delegue a la madre o persona en quien la misma lo haga, fuera del domicilio en el que resida la esposa, salvo que ésta muestre su conformidad con que se lleve a cabo en el mismo.

3.º) Se asigna a la esposa D.ª María Lourdes Ortega Ubierna la que hasta la ruptura había venido siendo la vivienda familiar, sita en este Ciudad Autónoma de Ceuta en la Bda. Argentina, Casas Castro, número 5, la cual la ocupará en compañía de sus hijos, atribuyéndosele también a ésta el ajuar doméstico existente en dicha vivienda, de la que el esposo podrá sacar sus pertenencias personales.

4.ª) Sin que quepa hacer pronunciamiento alguno en relación a la pensión por alimentos de los hijos, contribución a las cargas familiares y pensión compensatoria a la esposa por haber renunciado esta expresamente a todo ello, conforme se recoge en su demanda.

5.ª) Fórmese inventario sobre todos los bienes que se hayan de entregar a cada cónyuge, quedando los bienes gananciales bajo la administración conjunta de ambos esposos.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de este procedimiento, al no haber sido instado por ninguna de las partes litigantes, por lo que cada parte deberá abonar las producidas a su instancia, debiéndose satisfacer las comunes por mitad.

Firme que sea la presente resolución, líbrese comuncación a los Registros Civiles en que conste el matrimonio de los litigantes y los nacimientos de los hijos, a fin de practicar las anotaciones marginales que correspondan.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en esta Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando
en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Ceuta a ocho de febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

796.- En el Juicio de Faltas número 340/00, que se sigue contra D.ª Samira Haasi, en virtud de denuncia de D.º Sofía Heredia Rodríguez, se ha dictado con fecha 25-1-01, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

Fallo: Que absuelvo a D.ª Samira Haasi de todos los cargos que contra ella existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a la partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D.ª Samira Haasi, expido la presente cédula en Ceuta a 8 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

797.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de Faltas 645/00, que se sigue por la supuesta falta de coacciones e insultos, ha mandado citar a D. Ramón Jiménez Lorda, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 14-6-01, a las 10,40 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 13 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO.

798.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de Faltas 154/00, que se sigue por la supuesta falta de lesiones, ha mandado citar a D.ª Rabea Adagui Mohamed, en calidad de denunciada, a fin de que comparezca el próximo día 10-5-01, a las 12,05 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 12 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO.

799.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de Faltas 856/00, que se sigue por la supuesta falta de atentado, ha mandado citar a D. Mustafa Aluli, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 10-5-01, a las 11,55 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta.- EL SECRETARIO.

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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

800.- ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 20-10-00 el Delegado del Gobierno acordó la iniciación del presente expediente sancionador ordinario a D. Hossain Hossain Alí, presuntamente responsable de una infracción al art. 26 h) de la ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, se notificó con fecha 2-11-00, el acuerdo de iniciación al inculpado, concediéndole un plazo de 15 días, con el fin de formular alegaciones y en su caso, proponer prueba.

Tercero: Transcurrido el término señalado, el interesado presentó alegaciones que estimó convenientes a su defensa.

Cuarto: El día 14-11-00, el Instructor formuló la propuesta de resolución, proponiendo la sanción de 25.000 Ptas., concediendo un plazo de 15 días para presentar alegaciones.

Quinto: Con fecha 11-12-00 es notificada al inculpado dicha propuesta, no presentando el correspondiente escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, escuchadas las alegaciones, analizados los documentos y valoradas las pruebas practicadas, han quedado plenamente demostrados los siguientes hechos: Desobedecer los mandatos de la autoridad dictados en aplicación de los dispuesto en la L.O. 1/92, el día 5-9-00, cuando se encontraba en la embarcación Yamaha 200 CV, y no hizo caso de las señales de alto que le hicieron los Agentes del Servicio Marítimo Profesional.

Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve, tipificada en el art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

En su virtud, Acuerdo:

Declarar a D. Hossain Hossain Alí, autor de la infracción expresada en los fundamentos anteriores, inponiéndosele una sanción de 25.000 Ptas.

Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, pudiendo presentarlo en este Centro o ante el superior jerárquico citado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir, deberá hacer efectiva mediante ingreso bancario en cuenta centralizada del Banco Santander Central Hispano cuyos detalles se reseñan en el documento anexo, en el plazo de quince días, apercibiéndole de que, transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a la ejecución forzosa de la sanción impuesta, mediante el procedimiento de apremio sobre patrimonio.

Ceuta, 12 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE
ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: José M. Barreto Romani.

Documento de ingreso

Datos que deberá hacer constar, en todo caso, la Entidad Bancaria.

DNI/NIF/CIF: 45.085.496

APELLIDOS: Hossain Alí

Nombre: Hossain

Resolución/Concepto: 518/00/000218

CCC ingreso: 0049-6253-96-2710006569

Importe Ptas.: 25.000

Titular de la cuenta corriente: Habilitación Pagaduría de Material de Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.

Realizado el ingreso deberá remitir a esta Delegación del gobierno fotocopia del presente documento de ingreso debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

802.- 1.- Entidad Adjudicadora

a) Organismo: Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

c) Número de Expediente: 1/2000.

2.- Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Consultoría y asistencia.

b) Descripción del objeto: Redacción del Proyecto de Memoria/2000, sobre la situación socioeconómica y laboral de la Ciudad de Ceuta.

c) Lote: No.

d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta n.º 3.969, de 29 de diciembre de 2000.

3.- Tramitación, Procedimiento y forma de Adjudicación.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Concurso

4.- Presupuesto Base de Licitación:

Importe total: 3.500.000 Ptas.

5.- Adjudicación

a) Fecha: 21 de febrero de 2001.

b) Contratista: Ingeniería Idom Internacional, S.A., Sociedad Unipersonal.

c) Nacionalidad: Española

d) Importe de adjudicación: Tres millones doscientas mil pesetas (3.200.000 Ptas.).

Ceuta, 22 de febrero de 2001.- EL PRESIDENTE DEL C.E.S.- Fdo.: Basilio Fernández López.

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Martes 27 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.986 803



DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

803.- RESOLUCION DE LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACION Y DEPORTES, SOBRE APROBACION Y AUTORIZACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE CEUTA DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE NATACION DE CEUTA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: con fecha 10/1/2001 se recibió en este Organismo, solicitud formulada por el/la Presidente, de constitución e inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de una Federación previsto en el art. 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta de 30 de junio de 2000.

Segundo: Por el Jefe de Sección de Educación y Deportes se procede al examen de los Estatutos presentados a fin de comprobar si se ajustan a la normativa vigente y cumplen con los contenidos mínimos.

En tal sentido existe la correspondiente acta de constitución en la que se manifiesta la voluntad de constituir una federación con exclusivo objeto deportivo, y los estatutos recogen los contenidos mínimos, sin que contradiga en su articulado lo dispuesto en el ordenamiento jurídico-deportivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por el R.D. 31/1999 de 15 de enero se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Cultura y Deportes.

Segundo.- Por decreto de 1/9/1999 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se le atribuyen a la Consejera de Educación y Deportes las competencias transferidas en materia deportiva, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía.

Tercero.- El Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas de 30 de junio de 2.000, regula en su articulo 9 el procedimiento a seguir para la aprobación e inscripción en el mencionado registro de entidades deportivas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, vengo en RESOLVER:

1°.- Aprobar los estatutos de la Federación de NATACION de Ceuta, autorizando su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, sección tercera, con el número 135-15.

2°.- Notifíquese esta resolución a los interesados.

Ceuta, 10 de enero de 2001.- LA CONSEJERA DE EDUCACION Y DEPORTES.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.

La Consejera de Educación y Deportes, por su Resolución de fecha 10/01/2001, ha tenido a bien formular la siguiente RESOLUCION: "ANTECEDENTES DE HECHO: Primero: con fecha 10/01/2001 se recibió en este Organismo, solicitud formulada por el/la Presidente, de constitución e ins
cripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de una Federación previsto en el art. 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y el Reglamento por el que se regulan las Asociaciones Deportivas de Ceuta de 30 de junio de 2000. Segundo: Por el Jefe de Sección de Educación y Deportes se procede al examen de los Estatutos presentados a fin de comprobar si se ajustan a la normativa vigente y cumplen con los contenidos mínimos. En tal sentido existe la correspondiente acta de constitución en la que se manifiesta la voluntad de constituir una federación con exclusivo objeto deportivo, y los estatutos recogen los contenidos mínimos, sin que contradiga en su articulado lo dispuesto en el ordenamiento jurídico-deportivo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero.- por el R.D. 31/1999 de 15 de enero se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Cultura y Deportes. Segundo.- Por decreto de 1/9/1999 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se le atribuyen a la Consejera de Educación y Deportes las competencias transferidas en materia deportiva, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía. Tercero.- El Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas de 30 de junio de 2000, regula en su artículo 9 el procedimiento a seguir para la aprobación e inscripción en el mencionado registro de entidades deportivas. Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, vengo en RESOLVER: 1°.- Aprobar los estatutos de la Federación de NATACION de Ceuta, autorizando su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, sección tercera, con el número 135-15. 2°.- Notifíquese esta resolución a los interesados."

Lo que le traslado a Vd. para su conocimiento y efectos pertinentes; significándole que, de conformidad con lo establecido en el art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta resolución, que agota la vía administrativa, puede ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses (Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía), sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión en las circunstancias y forma previstas en el art. 118 de la citada norma. Asimismo, podrá interponer cualesquiera otros recursos que estime convenientes para la defensa de sus derechos.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Horacio Espina Ménendez.

CONSTITUCION DE LA FEDERACION DE NATACION DE CEUTA NUMERO VEINTIUNO.

EN CEUTA, mi residencia, a nueve de enero del año dos mil uno.

ANTE MI, JOSE EDUARDO GARCIA PEREZ, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla.

C O M P A R E C E N

DON ALFONSO CERDEIRA GARCIA DE LA TORRE, viudo, domiciliado en calle Alcalde Fructuoso Miaja, número 3-9 -B, con DNI 45.008.620-N.

DON MIGUEL ANGEL RIOS PADIAL, casado, domiciliado en venida de Africa, Residencial Don Alfonso, portal 1-1°-B, con DNI 45.065.769-Y.

Y DON ALFONSO-LUIS CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA, casado, domiciliado en calle Velarde, número
593
803 B. O. C. CE. - 3.986 Martes 27 de febrero de 2001



11-1°G, con DNI 45.068.678-V.

Todos son mayores de edad y vecinos de Ceuta.

INTERVIENEN en propio nombre, en su calidad de miembros de la actual Delegación Territorial de la Federación Española de Natación en Ceuta, según manifiestan.

Les identifico por medio de sus reseñados documentos.

Tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de CONSTITUCION DE FEDERACION DEPORTIVO, y a tal efecto,

E X P O N E N

I.- Que los señores comparecientes se proponen constituir la Federación de Natación de Ceuta (FCN), con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, disposiciones que la desarrollan y Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, lo que llevan a efecto con sujeción a las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Los señores comparecientes fundan y constituyen en este acto una Federación Deportiva, denominada "FEDERACION DE NATACION DE CEUTA", con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que tiene por objeto exclusivo tutelar, promover, reglamentar y organizar el deporte de la Natación, en sus especialidades: Natación, Waterpolo, Saltos y Natación sincronizada, en la Ciudad Autónoma de Ceuta, sin ánimo de lucro y duración indefinida.~

SEGUNDO.- El domicilio social es en Ceuta, calle Cervantes, numero 2.

TERCERO.- Dicha entidad se regulará por los preceptos del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, y por los correspondientes Estatutos que dicha entidad elevará a la administración deportiva competente hasta lograr su aprobación y registro en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta.

CUARTO.- Los señores comparecientes suscriben el proyecto de Estatutos, cuyas firmas considero legitimas y que en este acto me entregan para unir a la presente, como así lo verifico, compuesto de un total de diecisiete folios de papel común, escritos por una sola cara.

QUINTO.- Los señores comparecientes, como fundadores, se constituyen en este otorgamiento, en Comisión Gestora de la entidad, hasta tanto se celebren elecciones a Presidente de la misma.

AUTORIZACION

ASI LO OTORGAN los señores comparecientes, a quienes de palabra hago las reservas y advertencias legales, entre ellas las de carácter fiscal, y especialmente las del articulo 10.2 del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, publicado en el B O C.CE numero 3917.

Leo a los señores comparecientes esta escritura, por su designación y renuncia de hacerlo por sí, de cuyo derecho les enteré, se ratifican en su contenido y firman conmigo, el Notario, que de todo lo consignado en este instrumento público, extendido en dos folios de Timbre del Estado, serie 3N, números 3010596 y el correlativo siguiente, yo, el Notario, doy fe.

Están las firmas de los comparecientes. Signado: Firmado: J. E. Garcia Pérez. Rubricado y sellado.

DOCUMENTO UNIDO

CAPITULO I

DE LA FEDERACION EN GENERAL

ARTICULO 1.°- DENOMINACIÓN.

La Federación se denomina "FEDERACION DE NATACIÓN DE CEUTA" (en adelante, FCN), y se regirá por las siguientes disposiciones:

* Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

* Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas.

* Real Decreto 1591/1992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

* Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

* Los presentes Estatutos.

* Las demás disposiciones que sean de aplicación.

ARTICULO 2.°- NATURALEZA JURIDICA.

La FCN es una entidad asociativa de carácter jurídico-privada, sin animo de lucro. Tiene plena capacidad jurídica y de obrar, y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

La FCN , como Federación Deportiva Española, es una Entidad declarada de utilidad pública, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades y en especial los reconocidos a las mismas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

ARTICULO 3.º - OBJETO Y DURACION.

LA FCN tiene como objeto tutelar, promover, reglamentar y organizar el deporte de la NATACION, en sus especialidades: Natación, Waterpolo, Saltos y Natación sincronizada, en la Ciudad Autónoma de Ceuta. Su duración será indefinida.

ARTICULO 4.° - DOMICILIO SOCIAL.

La FCN tendrá su domicilio social en la calle Cervantes número 2 de Ceuta, teniendo su domicilio a efectos de notificaciones en el Apartado de correos 224 de Ceuta. El cambio de domicilio a otro lugar deberá ser acordado por la Asamblea General. Los cambios de domicilio serán comunicados, en todo caso, a la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

ARTICULO 5.° - COMPOSICION MODALIDADES DEPORTIVAS

La FCN está integrada por clubes de natación, deportistas, técnicos, árbitros, jueces, entrenadores, monitores y, en general, por todas las personas físicas o jurídicas afliadas, cuyo objeto sea la promoción, práctica, organización y desarrollo de la natación.

Dentro de la FCN están integradas todas las especialidades deportivas de la natación, con independencia de, cuantas se practiquen dentro del territorio español y en general todas aquellas que en el futuro reglamente la Real Federación Española de Natación y la Federación internacional de Natación.

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Cada una de las modalidades será estructurada y regulada en sus reglamentos particulares, sin perjuicio de las competencias del C.S.D. en la aprobación de las especialidades deportivas, de conformidad con la competencia atribuida a la Comisión Directiva por el Art. 10.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y al Art. 8p) del mismo texto legal.

ARTICULO 6.°- RELACIONES NACIONALES.

La FCN está afiliada como miembro del pleno derecho a la Real Federación Española de Natación (RFEN), a la que representa en Ceuta, y cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir.

ARTICULO 7.°- COMPETICIONES OFICIALES Y HOMOLOGADAS.

La FCN es la única entidad competente dentro de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la organización, tutela y control de competiciones oficiales de ámbito autonómico y estatal y asimismo de la tutela y control de las competiciones homologadas.

Tendrán la consideración de:

- Competiciones oficiales de ámbito autonómico: aquellas encaminadas a la obtención del título de campeón o campeones de Ceuta de cada una de las categorías reconocidas por la RFEN.

- Competiciones oficiales de ámbito estatal: las que se desarrollan u organizan bajo la tutela de la RFEN .

- Pruebas homologadas por la FCN: aquellas reconocidas para la evaluación autonómica (llamada "ELO" autonómico).

- Las competiciones oficiales de ámbito deberán estar abiertas a los deportistas y clubes de natación de la Ciudad Autónoma dc Ceuta, sin discriminación alguna, a excepción de las derivadas de las normas y condiciones técnicas de carácter deportivo.

Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales u homologadas sera preciso estar en posesión de una licencia en vigor expedida u homologada por la FCN.

La utilización de la denominación "Campeonato de Ceuta" es competencia exclusiva de la FCN, siendo regulados estos campeonatos por el Reglamento dc Competiciones vigente.

El régimen disciplinario deportivo aplicable con las competiciones oficiales u homologadas será el regulado en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la FCN.

ARTICULO 8.°- PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION.

La FCN no admite ningún tipo de discriminación por razón dc nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

CAPITULO II

DE LAS COMPETENCIAS

ARTICULO 9.°- La FCN, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación, ejerce bajo la coordinación y tutela de la
Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

Calificar y organizar, en su caso, actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómicos.

Colaborar con la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Administración del Estado en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter nacional que se celebren en Ceuta.

Ostentar la representación de Ceuta en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional o autonómico celebradas fuera y dentro de Ceuta. Igualmente será competente la FCN para la designación de los deportistas que hayan de integrar las selecciones de nadadores que compitan a nivel nacional o autonómico.

Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, Reglamento de Disciplina Deportiva, y en sus Estatutos y Reglamentos.

Son actividades propias de la FCN. Las de su gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación. Asimismo, es competente la FCN. para:

Formar, titular y calificar a los árbitros y entrenadores-monitores en el ámbito de sus competencias.

Otorgar grados y titulaciones de ámbito autonómico de cualquier clase, por el procedimiento y en la forma que se establezca.

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL

ARTICULO 10.°- AMBITO TERRITORIAL.

El ámbito de la FCN en el desarrollo de las competencias que le son propias de defensa y promoción general del deporte federado de ámbito autonómico de la natación, comprende la Ciudad Autónoma de Ceuta.

ARTICULO 11.°- PARTICIPACION EN COMPETICIONES OFICIALES Y HOMOLOGADAS.

LA FCN deberá integrarse en la RFEN para que sus miembros puedan participar en actividades o competiciones oficiales y homologadas de la RFEN.

CAPITULO IV

DE LAS LICENCIAS

ARTICULO 12.°- LICENCIAS EN GENERAL.

Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico será preciso estar en posesión de una licencia en vigor expedida u homologada por la FCN. de acuerdo con las siguientes condiciones mínimas:

1.- Las licencias tendrán precios uniformes para todas las modalidades deportivas, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General, de acuerdo con cada estamento y categoría.

2.- Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.

La FCN. expedirá las licencias en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la solicitud, una vez
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verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos y Reglamentos de Aplicación.

CAPITULO V

DE LOS CLUBES

ARTICULO 13°.- Tendrán la consideración de clubes de natación las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción del deporte de la natación, la práctica del mismo por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante certificación de su inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.

Para la participación en competiciones de carácter oficial u homologado, los clubes deberán inscribirse en la FCN.

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACION

ARTICULO 14.°- ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA FCN

Son órganos de gobierno y representación de la FCN

- La Asamblea General

- El Presidente, asistido por:

- La Junta Directiva

- El Gerente

- El Secretario General

- La Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 15.°- MIEMBROS ELECTORALES Y ELEGIBLES.

Podrán ser miembros elegibles y electores de los órganos de la FCN. Ias siguientes personas y entidades.

1.- Los deportistas (nadadores) que cumplan los siguientes requisitos el día que se celebren las elecciones:

- Ser español o tener nacionalidad de un país de la Unión Europea.

- Ser mayor de edad para ser elegible y tener cumplidos los 16 años para ser elector.

- Poseer licencia en vigor homologada por la FCN en el momento de las elecciones y haberla tenido durante la temporada deportiva anterior.

- No estar inhabilitado deportivamente por comisión de falta grave.

2.- Los clubes deportivos inscritos en la FCN en el momento de la convocatoria de las elecciones y que lo estuvieran durante la temporada anterior.

La persona física que ostentará la representación de cada club deportivo será su Presidente, y en su defecto, un representante o varios designados por el órgano colegiado del club.

3.- Los técnicos, árbitros y entrenadores-monitores, que cumplan las circunstancias señaladas en el punto 1 para los deportistas.

El procedimiento electoral a seguir para la elección o renovación de los miembros de la Asamblea General y del Presidente de la FCN será regulado en los Reglamentos Elec
torales.

ARTICULO 16.°- DURACION DE LOS CARGOS

Los miembros de los Organos de la FCN desempeñarán sus cargos por un plazo de cuatro años coincidiendo el período del cargo con el de los Juegos Olímpicos de Verano y podrán, en su caso ser reelegidos sucesivamente por períodos de igual duración.

En el supuesto de los miembros que no terminen en el cargo para el que fueron elegidos por el período de cuatro años, quienes ocupen la vacante del cargo lo harán por el tiempo que reste hasta finalizar dicho período.

ARTICULO 17.°- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE LA FCN.

Son derechos de los miembros pertenecientes a alguno de los Organos de la FCN.:

a) Toma parte en las deliberaciones, expresando sus opiniones en cuantos asuntos sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sea miembro.

b) Ejercer su derecho de voto de forma personal y expresa, haciendo constar, en su caso, la razón particular del voto emitido. En ningún caso será valida la emisión del voto por correo.

c) Colaborar en las tareas federativas propias del cargo o intervenir en la función que ostenten, cooperando en la gestión del órgano al que pertenezcan.

d) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que formen parte.

e) Los demás derechos que, en su caso se restablezcan, reglamentariamente o de forma específica en los presentes Estatutos.

Son obligaciones de los miembros pertenecientes a los órganos de la FCN.:

a) - Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las sesiones o reuniones, salvo por causas de fuerza mayor.

b) - Desempeñar con diligencia y responsabilidad los trabajos que les sean encomendados.

c) - Colaborar eficazmente en la gestión federativa.

d) - Las demás que le sean asignadas de forma expresa o se prevean en los presentes Estatutos o en los Reglamentos que resulte de aplicación.

ARTICULO 18.°- CAUSAS DE CESE DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE LA FCN.

Los miembros de los órganos de la FCN cesarán por las siguientes causas:

a) Renuncia expresa.

b) Fallecimiento.

c) Incapacitación declarada judicialmente.

d) Incompatibilidad de las previstas legal o estatutariamente.

e) Motivos disciplinarios.

f) Expiración del tiempo del mandato.

g) Cualquier otra causa que determinen las Leyes o Reglamentos.

h) El Presidente, en el supuesto de prosperar la moción de censura.

ARTICULO 19.°- RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS PERTENECIENTES A LOS ORGANOS DE LA FCN.

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El Presidente y todos los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia, y responderá ante la Asamblea General de la FCN y ante terceros por los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones.

La responsabilidad no alcanzara a aquellos miembros de la Junta Directiva que hubiesen salvado su voto de forma expresa en los acuerdos o no hubiesen participado en la adopción de los mismos.

Los miembros de la Asamblea General desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia posible y responderán ante terceros por los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, estarán exentos de responsabilidad de los miembros de la Asamblea General que hubiesen salvado su voto en el acuerdo o no hubiesen participado en su adopción.

ARTICULO 20.°- CONVOCATORIA DE LOS ORGANOS.

La convocatoria de los órganos de la FCN. se realizara por el Presidente mediante telegrama, telex, fax, o por correo con acuse de recibo, segun se estime conveniente. La convocatoria deberá notificarse a los interesados, junto con el Orden del día, al menos con diez días de antelación al de la celebración, salvo en los casos de extraordinaria urgencia o necesidad, debidamente justificados, en que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días, a excepción de lo previsto para la convocatoria de la Asamblea General.

Sin embargo, la convocatoria de la Junta Directiva y Comités federativos constituidos podrá ser realizada directamente por su Presidente o por persona delegada mediante llamada telefónica al interesado con 48 horas de antelación.

No obstante, los órganos colegiados de gobierno y de representación de la FCN quedarán válidamente constituidos aunque no hubiesen sido cumplidos los requisitos de convocatoria, cuando concurran la totalidad de sus miembros, y así lo acuerdan por unanimidad.

SECCION PRIMERA: DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 21.°- COMPOSICION DE LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General debidamente convocada y constituida, es el órgano superior de la FCN ejerciendo las labores de control y autogobierno de la misma y sus decisiones serán obligatorias en los asuntos propios de su competencia incluso para los disidentes y no asistentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que se establezca otra en estos Estatutos, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

Los miembros de la Asamblea serán elegidos cada cuatro años con carácter ordinario, coincidiendo con los años olímpicos, por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento dentro de su circunscripción electoral. Cada miembro tendrá un voto, siendo este indelegable.

La Asamblea General está compuesta por diez (10) miembros distribuidos de la siguiente forma:

4 (40%) representantes de los clubes deportivos.

4 (40%) representantes de los deportistas.

1 (10%) representante de los árbitros.

1 (10%) representante de los entrenadores-monitores.

En el supuesto que el número de clubes deportivos registrados en la FCN resultase inferior a 4 (cuatro), cada club tendrá 1 representante, completándose el total de representantes de los clubes en la Asamblea, de forma proporcional al número de licencias de deportistas de cada club.

Cuando el Presidente no sea miembro de la Asamblea esta se compondrá de once (11) miembros.

La variación del número total de miembros de la Asamblea General no implica modificación estatutaria, siempre y cuando no se modifiquen los porcentajes de representación de cada uno de los estamentos. Esta variación deberá acordarse por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir, con voz pero sin voto, los Presidentes salientes del último mandato.

Las vacantes producidas en la Asamblea General podrán ser cubiertas a propuesta del Presidente mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente.

ARTICULO 22.°- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter necesario:

La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

La aprobación del calendario deportivo.

La aprobación y modificación de los Estatutos

La elección y cese del Presidente.

La fijación de las cuotas a satisfacer en concepto de licencia.

Asimismo es competencia de la Asamblea General en reunión plenaria para:

La resolución de las propuestas que le someta la Junta Directiva de la FCN o los asambleístas que representen al menos un 10% de la Asamblea.

ARTICULO 23.°- CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES.

Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.

1.- Tiene el carácter de General Ordinaria la que se celebrará necesariamente una vez al año dentro del primer semestre de cada año natural para aprobar el plan general de actuación de la Federación, conocer las cuentas del ejercicio, aprobar, en su caso, el Balance, los Presupuestos anuales de ingresos y gastos y el calendario deportivo, así como fijar las cuotas ordinarias a satisfacer por las licencias.

2 - Toda Asamblea distinta de la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Asamblea Extraordinaria .

ARTICULO 24.°- CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.

La Asamblea General en sesión ordinaria, con su orden del día, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta" y en el tablón de anuncios de la FCN con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de la reunión.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán realizadas por es
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crito, con la firma del Presidente, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del día propuesto para la misma. Junto a la convocatoria se acompañará la documentación necesaria para el examen previo por parte de los asambleístas de los asuntos a debatir.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar: al menos, diez días, pudiendo asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten al menos el 20% de sus miembros.

Cuando la convocatoria de la Asamblea General se realice a petición del número de miembros previstos en el articulo anterior, el Presidente viene obligado a convocarla en el plazo de los diez días contados desde que recibió la solicitud, cumpliendo los criterios de las convocatorias de las Asambleas Ordinarias.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, la mayoría de los miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de concurrentes.

ARTICULO 25.°- DESIGNACION DE LOS CARGOS EN LA ASAMBLEA GENERAL.

Las Asambleas Generales estarán presididas por el Presidente de la FCN, en su defecto por el Vicepresidente 1.° de la Junta Directiva, a falta de este por el Vicepresidente 2.°, y en ausencia de todos ellos por cualquier miembro de la Junta Directiva. Como Secretario actuará el que lo sea de la Junta Directiva, y en su defecto, cualquier miembro de la Junta Directiva. El resto de los miembros que ha de formar la mesa de la Asamblea se determinará reglamentariamente.

SECCION SEGUNDA: DEL PRESIDENTE

ARTICULO 26.°- COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE DE LA FCN.

El Presidente es el órgano ejecutivo de la FCN. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Por ello, ejerce la dirección económica, administrativa y deportiva de la FCN de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

El Presidente tendrá las siguientes facultades:

1.ª- Representar a la FCN en cualquier clase de actos y ante todo tipo de Autoridades y personas sin ninguna excepción.

2.ª- Decidir, con su voto de calidad, en caso de empate, en las deliberaciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, y dirigir las deliberaciones de una y otra.

3.ª- Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, y dirigir las deliberaciones de una y otra.

4.ª- Asistir a las sesiones celebradas por cualquiera de los órganos federativos.

5.ª Cuantas facultades y atribuciones le sean atribuidas por Leyes y Reglamentos o deleguen en él la Asamblea General y la Junta Directiva.

6.ª- En caso de ausencia, incapacidad temporal o imposibilidad para el ejercicio de las funciones del Presidente, asumirán sus funciones los vicepresidentes por su orden.

ARTICULO 27.°- ELECCION DEL PRESIDENTE.

El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo el mandato con los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General. Los candidato deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea, y su elección se llevará a cabo por el sistema de doble vuelta, en el caso de que en la primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos, entendiéndose como tal, más de la mitad de los votos emitidos.

El proceso electoral y de votación serán regulados por los Reglamentos electorales.

El Presidente podrá ser reelegido para sucesivos mandatos sin más limitaciones que las previstas por estos Estatutos o las Leyes vigentes en cada momento.

El cargo de Presidente de la FCN podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobada por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrán ser satisfechos con cargos a las subvenciones públicas que reciba la FCN.

El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad para ocupar cargos en otra Federación deportiva española de ámbito estatal o autonómico.

En los supuestos de renuncia, incapacidad e incompatibilidad previstos en el artículo 18 de estos Estatutos, la Junta Directiva constituida en comisión gestora, procederá en el plazo de 30 días a convocar elecciones para el nombramiento de un nuevo Presidente.

ARTICULO 28.°- MOCION DE CENSURA.

La moción de censura del Presidente deberá ser propuesta a petición de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General. Será necesaria la presentación de un escrito al Presidente, alegando de forma razonada y motivada las causas que justifiquen la moción. El Presidente convocará la Asamblea General con carácter Extraordinario en el plazo de veinte días desde la recepción del escrito.

Asimismo, la moción de censura tendrá carácter constructivo, y por tanto, deberá incluir la propuesta de un candidato alternativo a la presidencia de la FCN.

Si el Presidente no convocase la Asamblea General en el plazo indicado, se podrá solicitar por escrito a la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta que convoque la Asamblea General.

La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro de mayor edad. Para la aprobación de la moción de censura es necesario al menos el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea.

Entre una moción de censura y la siguiente, formuladas ambas contra el mismo Presidente, tendrá que mediar un plazo mínimo de un año.

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SECCION TERCERA: DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 29.°- COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste al Presidente, y a quien corresponde la opción de constituirla.

Estará compuesta por un número de miembros elegidos libremente por el Presidente, y es su competencia la de nombrar, y en su caso destituir, a los miembros de la Junta Directiva.

La Junta Directiva estará formada por:

- El Presidente

- Vicepresidentes

- Vocales

El presidente podrá nombrar personas que formen parte de Comisiones de apoyo a la Junta Directiva.

No podrán pertenecer a la Junta Directiva aquellas personas sobre las que pese alguna incompatibilidad legal por razón o empleo público, político o por cualquier otro motivo.

Al menos uno de los miembros de la Junta Directiva deberá ser miembro de la Asamblea General y ostentará el cargo de Vicepresidente primero.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de éstas con derecho a voz pero sin voto.

ARTICULO 30.°- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son competencias de la Junta Directiva.

Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para el ejercicio de sus funciones.

Establecer las fechas y el Orden del día de las convocatorias de la Asamblea General.

Proponer a la Asamblea General la aprobación de los reglamentos internos de la FCN, tanto en materia técnica y deportiva como en sus modificaciones.

Colaborar con el Presidente de la FCN en la dirección económica, administrativa y deportiva, así como en la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados.

Verificar las competiciones oficiales de ámbito autonómico, según los principios y criterios que establezcan reglamentariamente.

Controlar el desarrollo de las competiciones de carácter autonómico.

Conceder honores y recompensas.

Ejercer el control de la inscripción de clubes, deportistas, árbitros, entrenadores-monitores y técnicos en los registros correspondientes.

Determinar, a propuesta del Presidente, el lugar de celebración de las Competiciones autonómicas.

Publicar, mediante Circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos públicos que adopte en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 31.°- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada trimestre natural. De los acuerdos que se adopten se levantará acta que será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

La convocatoria, así como la determinación del Orden del día corresponden al Presidente. El plazo mínimo de la comunicación de la convocatoria será de cuarenta y ocho horas.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple de asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

SECCION CUARTA: DEL GERENTE.

ARTICULO 32.°- NOMBRAMIENTO Y COMPETENCIAS.

El Gerente de la FCN es el órgano de administración de la misma. Su designación corresponde al Presidente. El cargo de Gerente, si no es miembro de la Junta Directiva, podrá ser remunerado, siendo competente la Junta Directiva para fijar el salario bruto anual a satisfacer, a expensas de la aprobación del presupuesto por la Asamblea General.

Son funciones propias del Gerente:

a) - Llevar la contabilidad de la FCN.

b) - Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.

c - Ejercer el control de las subvenciones que reciba o asigne la FCN

d) - Informar por requerimiento de la Asamblea General, del Presidente y de la Junta Directiva sobre las cuestiones que se consideren relevantes para el buen orden económico de la FCN.

e ) - Cuantas funciones le sean atribuidas por el Presidente.

SECCION QUINTA: DEL SECRETARIO GENERAL.

ARTICULO 33.°- NOMBRAMIENTO Y COMPETENCIAS.

El Presidente de la FCN podrá nombrar a un Secretario General que ejercerá las funciones de asesor y fedatario y en particular las siguientes funciones:

a) - Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) - Expedir los certificados oportunos de los actos de los órganos de gobierno y administración.

c) - Informar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos que fuera requerido para ello.

d) - Resolver sobre los asuntos de trámite en el funcionamiento diario de la Federación.

e) - Velar por el cumplimiento de los acuerdos de lo órganos federativos.

f) - Firmar comunicaciones y circulares.

g) - Cuidar del archivo y documentación de los asuntos de la FCN.

El nombramiento del Secretario General será facultativo del Presidente de la FCN quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquel, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.

El cargo de Secretario General, si no es miembro de la Junta Directiva, podrá ser remunerado, siendo competente la Junta Directiva para fijar el salario bruto anual a satisfacer, a expensas de la aprobación del presupuesto por la Asamblea General.

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SECCION SEXTA: DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 34.°- NOMBRAMIENTO Y COMPETENCIAS.

a) - La Comisión Revisora de Cuentas es un órgano de gobierno de carácter interno de la propia Federación .

b) - Está constituido por 3 miembros elegidos por la Asamblea General en sesión ordinaria, siendo incompatibles con los cargos de la Junta Directiva.

c) - Sus funciones consisten en el control de la ejecución presupuestaria y la revisión del estado de cuentas de la Federación, aspectos sobre los que deberá emitir el correspondiente informe ante la Asamblea General, teniendo libre acceso a todos los documentos de contenido económico de la Federación y su mandato expirará con el ejercicio económico.

ARTICULO 35.°- LAS ACTAS.

Las actas realizadas por el Secretario deberán contener los siguientes puntos:

a) - Lugar y fecha de la reunión del órgano federativo.

b) - Nombre, apellidos y cargo de los asistentes.

c) - Texto de los acuerdos adoptados.

d) - Resultado de las votaciones, con mención expresa de los votos a favor, en contra, particulares y de las abstenciones.

e) - Resumen de los temas tratados y de las intervenciones, así como de las demás circunstancias que se considere oportuno incluir.

f) - Firma del Secretario con el visto bueno del Presidente.

En el plazo máximo de 45 días después de celebrada la Asamblea General, se remitirá el acta correspondiente a todos los asambleístas.

SECCIÓN SÉPTIMA: DE LOS ORGANOS TÉCNICOS.

ARTICULO 36.°- LOS ORGANOS TÉCNICOS EN GENERAL.

En la FCN podrán constituirse cuantos comités o comisiones se consideren necesarias para obtener el adecuado desarrollo de la natación, tanto aquellos que responden al desarrollo de las modalidades deportivas previstas en el artículo 5.° de estos Estatutos como los que atienden al funcionamiento de los colectivos y estamentos de la FCN, incluidos los de carácter técnico deportivo.

ARTICULO 37.°- COMITE TECNICO DE ARBITROS.

El Comité Técnico de Arbitros atiende directamente el funcionamiento del colectivo federativo de árbitros, y le corresponde, bajo el control y dependencia del Presidente de la FCN, representación y administración de las funciones atribuidas a ellos.

El Presidente será designado por el que lo es de la FCN.

Las funciones del Comité serán:

Establecer los niveles de formación arbitral.

Clasificar técnicamente a los árbitros, proponiendo su adscripción a la categoría correspondiente.

Proponer los candidatos a Arbitros Nacionales.

Aprobar las normas administrativas reguladoras del Arbitraje.

Designar a los árbitros en las competencias oficiales de ámbito autonómicos.

En la designación de árbitros no se podrá ejercer el derecho de recusación por los interesados, salvo en los supuestos previstos por causa legal. Los que resultasen nombrados, no podrán abstenerse de arbitrar la competición de que se trate, excepto en los supuestos de fuerza mayor, que deberá ser evaluado o por el Comité.

La composición, competencias y régimen de funcionamiento del Comité serán determinadas reglamentariamente.

ARTICULO 38.°- COMITE TECNICO DE ENTRENADORES Y MONITORES.

El Comité Técnico de Entrenadores y Monitores atiende directamente al funcionamiento de dicho colectivo y le corresponde, bajo el control y dependencia del Presidente de la FCN, el gobierno representación y administración de las funciones atribuidas a ellos. El Presidente será designado por el que lo es de la FCN.

Las funciones de este Comité serán:

Establecer los niveles de formación técnica.

Clasificar técnicamente a los entrenadores y monitores, proponiendo su adscripción a la categoría correspondientes.

Designar a los entrenadores y monitores en cursos oficiales, actividades y competiciones.

La composición, competencias y régimen de funcionamiento del Comité será determinada reglamentariamente.

CAPITULO VII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 39.°- LEGISLACION APLICABLE.

El régimen disciplinario de la FCN se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1999 de 15 de octubre, del Deporte, el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, por estos Estatutos y por el Reglamento de desarrollo.

La FCN ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forma parte de su estructura orgánica, los nadadores, clubes, entrenadores-monitores, jueces, árbitros y en general sobre todos aquellas personas o entidades que, estando adscritas a la FCN desarrollan funciones o ejercen cargos.

ARTICULO 40.°- DEL COMITE DE DISCIPLINA EN GENERAL

El Comité de Disciplina de FCN es el órgano jurisdiccional de primera y última instancia de la FCN, que ejercerá sus funciones y competencias con absoluta libertad e independencia de esta.

La FCN dotará al Comité de Disciplina de todos los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para su normal funcionamiento.

ARTICULO 41.°- COMPOSICION DEL COMITE DE DISCIPLINA.

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El Comité de Disciplina estará compuesto por un Presidente y dos Vocales, nombrados por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la FCN, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Asimismo formará parte del Comité de Disciplina, el Secretario General, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto y que será el encargado de levantar acta de las reuniones. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá solicitar la asesoría jurídica o técnica de terceras personas, sin que dicha colaboración implique su pertenencia al mencionado Comité.

ARTICULO 42.°- COMPETENCIAS DEL COMITE DE DISCIPLINA

El Comité de Disciplina tendrá como funciones:

Tramitar los expedientes disciplinarios iniciados de oficio, a solicitud del interesado o a requerimiento de la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Representar a través de su Presidente el orden disciplinario del deporte de la natación de ámbito autonómico .

Informar al Presidente de la FCN y a su Junta Directiva de los expedientes en curso de tramitación o resolución .

Presentar una Memoria Anual a la Asamblea General Ordinaria sobre sus actuaciones.

El funcionamiento y organización del Comité de Disciplina se determinará reglamentariamente, así como la tipificación de las infracciones y sanciones.

CAPITULO VIII

DEL REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 43.°- REGIMEN DE ADMINISTRACION.

La FCN es soberana en la administración de sus recursos, estando solamente supeditada a la Ley y al cumplimiento de los fines recogidos en los presentes Estatutos.

La FCN destinará la totalidad de sus recursos a la consecución de los fines propios de su objeto.

ARTICULO 44.°- RECURSOS ECONOMICOS

Son recursos económicos previstos para el cumplimiento de los fines:

1.°- Las subvenciones que las entidades públicas concedan.

2.°- Las donaciones, herencias, legados y premio que le sean otorgados

3.°- Las cuotas de las licencias, acordadas por la Asamblea General.

4.°- Los créditos o préstamos que obtenga.

5.º- Las sanciones pecuniarias que se impongan a los afiliados.

6.°- Los productos de bienes y derechos que le correspondan.

7.º- Los beneficios obtenidos en la organización y promoción de actividades y competiciones deportivas.

8.°- Los frutos de su patrimonio.

9.º- Cualquier otro recurso que pueda ser atribuido a la FCN por disposición legal o en virtud de convenio.

ARTICULO 45.°- ADMINISTRACION.

La administración de los fondos de la FCN estará sujeta a intervención y publicidad suficiente, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos.

La FCN no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La Administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria a los gastos de estructura.

La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las Federaciones deportivas españolas, que apruebe el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

En el primer mes de cada año se deberá formular un balance de situación, y las cuentas de ingresos y gastos, que se enviarán a la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta para su control y conocimiento.

Para la disposición de fondos de las cuentas de la FCN, y para proceder a los pagos pertinentes, será necesaria la firma conjunta de dos de los siguientes cargos:

- El Presidente

- El Gerente

- El Secretario General.

CAPITULO IX

DEL REGIMEN DOCUMENTAL

ARTICULO 46.°- El régimen documental de la FCN estará formado por los siguientes libros:

1.°- Libro de Registro de Clubes, en el que constará la denominación, domicilio social y la identificación de los Presidentes y miembros de la Junta Directiva, señalando las fechas de toma de posesión y cese en sus cargos.

2.°- Libro de Registro de Actas, en el que se transcribirán las actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Comisión Delegada, de la Junta Directiva y demás Comités.

3.°- Libro de Contabilidad, entendiéndose por tales, los exigidos en el Código de Comercio para estas Entidades.

4.°- Los demás Libros que legalmente pudiesen ser exigidos.

La consulta de los libros queda restringida a los miembros de la Asamblea General, mediante la previa solicitud por escrito a la Junta Directiva. El examen de los mismos, se producirá en la sede de la FCN en presencia del Secretario, quien podrá expedir una certificación sobre el contenido de los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta podrá supervisar en todo momento el contenido de los libros indicados.

CAPITULO X

DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS

ARTICULO 47.°- Los Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria, por mayoría absoluta de los presentes.

La propuesta de modificación de los Estatutos deberá ser formulada mediante informe debidamente motivado, a
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instancia del Presidente o por lo menos el 20% de la Asamblea General.

Aprobada la modificación de Estatutos, se comunicará el acuerdo a la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta para su ratificación y posterior publicación.

La entrada en vigor se producirá al día siguiente al de su aprobación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 48.°- La FCN se disolverá por las siguientes causas:

1.°- Acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de 2/3 de sus miembros.

2.°- Resolución judicial firme.

3.°- Revocación de su reconocimiento.

4.°- Por integración en otra Federación.

5.°- Por las demás causas previstas en el artículo 11 del Real Decreto 1835/1991, de Federaciones Deportivas.

Cuando la disolución sea por consecuencia de acuerdo de la Asamblea General se nombrará una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos existentes, para satisfacer las obligaciones pendientes. El remanente, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta su destino concreto.

CAPITULO XII

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 49.°- Interpretación de los Estatutos de la FCN.

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los Estatutos de la FCN y cubrir sus lagunas sometiéndose siempre a la legislación vigente en la materia. Del resultado de dichas interpretaciones se deberá informar anualmente a la Asamblea General Ordinaria y, en su caso, proponer las necesarias modificaciones estatutarias.

ARTICULO 50.°- Siempre que se cite en los presentes Estatutos a efectos electorales, convocatorias, citaciones, recursos, etc... La palabra "días" se entenderán siempre como hábiles en la Ciudad de Ceuta.

DISPOSICIONES FINALES

Quedan derogados los Estatutos anteriores (si los hubiese) de la Federación de Natación de Ceuta.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de su aprobación por la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sin perjuicio de la posterior publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

DOY FE: QUE ES COPIA DE SU ORIGINAL OBRANTE, EN MI PROTOCOLO CORRIENTE, EN DONDE LA DEJO ANOTADA Y LA EXPIDO PARA "FEDERACION DE NATACION DE CEUTA" EN ONCE FOLIOS DE TIMBRE DEL ESTADO, SERIE 3N, NUMEROS 3009481 Y LOS DIEZ CORRELATIVOS ANTERIORES. EN CEUTA, EL MISMO DIA DE SU OTORGAMIENTO.

Sin cuantía.

DILIGENCIA DE REGISTRO

Para hacer constar que los presentes estatutos de la Federación de Natación de Ceuta, integrados por 50 artículos, han sido aprobados por resolución de la Consejería de Educación y Deportes de fecha 10-1-2001, y autorizada su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, figurando con el núm. 135-15 en el Libro de Registro.

En Ceuta, a 15 de enero de 2001.- EL ENCARGADO DE REGISTRO.- Fdo.: Juan Antonio García Ponferrada.

804.- RESOLUCION DE LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACION Y DEPORTES, SOBRE APROBACION Y AUTORIZACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE CEUTA DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE VOLEIBOL DE CEUTA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Con fecha 4/1/2001 se recibió en este Organismo, solicitud formulada por el/la Presidente, de constitución e inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de una Federación previsto en el art. 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta de 30 de junio de 2000.

Segundo: Por el Jefe de Sección de Educación y Deportes se procede al examen de los Estatutos presentados a fin de comprobar si se ajustan a la normativa vigente y cumplen con los contenidos mínimos.

En tal sentido existe la correspondiente acta de constitución en la que se manifiesta la voluntad de constituir una federación con exclusivo objeto deportivo, y los estatutos recogen los contenidos mínimos, sin que contradiga en su articulado lo dispuesto en el ordenamiento jurídico-deportivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por el R.D. 31/1999 de 15 de enero se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Cultura y Deportes.

Segundo.- Por decreto de 1/9/1999 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se le atribuyen a la Consejera de Educación y Deportes las competencias transferidas en materia deportiva, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía.

Tercero.- El Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas de 30 de junio de 2.000, regula en su articulo 9 el procedimiento a seguir para la aprobación e inscripción en el mencionado registro de entidades deportivas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, vengo en RESOLVER:

1°.- Aprobar los estatutos de la Federación de VOLEIBOL de Ceuta, autorizando su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, sección tercera, con el número 125-13.

2°.- Notifíquese esta resolución a los interesados.

Ceuta, 5 de enero de 2001.- LA CONSEJERA DE EDUCACION Y DEPORTES.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.

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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE FEDERACION DEPORTIVA

NUMERO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO.

EN CEUTA, mi residencia, a veintidós de diciembre del año dos mil.

ANTE MI, D. JOSE EDUARDO GARCIA PEREZ, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla.

COMPARECEN

DON JOSE DOMINGO MALDONADO LEON, mayor de edad, soltero, vecino de Ceuta, Avenida de Otero 1-D-4°-A, y con D.N.I. 45.097.030-X.

DON MANUEL BERNAL BERNAL, mayor de edad, soltero, vecino de Ceuta, calle Juan de Juanes 1-1°-izquierda, y con D.N.I. 45.096.554-V.

Y DOÑA RAQUEL BERNAL BERNAL, mayor de edad, soltera, vecina de Ceuta, calle Juan de Juanes 1-1° izquierda, y con D.N.I. 45.084.705-J.

INTERVIENEN en propio nombre. Les identifico por medio de sus reseñados documentos. Tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de CONSTITUCION DE FEDERACION DEPORTIVA, y a tal efecto,

EXPONEN

I - Que los comparecientes se proponen constituir la Federación Ceutí de Voleibol, con el fin exclusivo deportivo, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, y ejecutando este propósito, lo hacen con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- Los señores comparecientes fundan y constituyen en este acto una Federación Deportiva, denominada "Federación Ceutí de Voleibol", con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que tiene por objeto exclusivo el fomento y práctica de actividades físico-deportivas sin ánimo de lucro.

SEGUNDO.- El domicilio social es en Ceuta, Principe Felipe, 5-1°-C.

TERCERO.- Dicha entidad se regulará por los preceptos del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, y por los correspondientes Estatutos que dicha entidad elevará a la administración deportiva competente hasta lograr su aprobación y registro en el Registro General de Federaciones Deportivas de Ceuta.

CUARTO.- Los señores comparecientes suscriben el proyecto de Estatutos, cuyas firmas considero legítimas, y que en este acto me entregan para unir a la presente, compuesto de un total de veinticinco folios de papel común.

QUINTO.- Los señores comparecientes, como socios fundadores, se constituyen en este otorgamiento, en Comisión Gestora de la entidad, hasta tanto se celebren elecciones a Presidente de la misma.

AUTORIZACION

Así lo otorgan los señores comparecientes, a quienes hago las reservas y advertencias legales, entre ellas las de carácter fiscal, y especialmente las del artículo 10.2 del Re
glamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, publicado en el B.O.C.CE número 3917.

Leo a los señores comparecientes esta escritura, por su designación y renuncia de hacerlo por sí, de cuyo derecho les enteré, se ratifican en su contenido y firman conmigo, el Notario, que de todo lo consignado en este instrumento público, extendido en dos folios de Timbre del Estado, serie 3N, números 3014634 y el correlativo siguiente, yo, el Notario, doy fe.

Están las firmas de los comparecientes. Signado. Firmado: J. E. García Pérez. Rubricado y sellado.

DOCUMENTO UNIDO

ESTATUTOS DE LA FEDERACION CEUTI DE VOLEIBOL

CAPITULO I

DE LA FEDERACION EN GENERAL

ARTICULO 1°- DENOMINACION

La Federacion se denomina "FEDERACION CEUTI DE VOLEIBOL (en adelante, F.C.VB.) y se regirá por las siguientes disposiciones:

* Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

* Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas.

* Reglamento por que se regulan las Federaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

* Las presente Estatutos.

* Las demás disposiciones que sean de aplicación.

ARTÍCULO 2°- NATURALEZA JURIDICA

L a F.C.VB. es una entidad asociativa de carácter jurídico-privada, sin ánimo de lucro, Tiene plena capacidad jurídica y de obrar, y patrimonio propio e independiente del de su asociados.

La F.C.VB., como Federación Deportiva Española, es una Entidad declarada de utilidad pública, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades y en especial los reconocidos a las mismas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

ARTICULO 3°- OBJETO Y DURACIÓN

La F.C.VB. tiene como objeto tutelar, promover, reglamentar y organizar el deporte del Voleibol en la Ciudad Autónoma de Ceuta. Su duración sera indefinida.

ARTICULO 4°- DOMICILIO SOCIAL

La F.C.VB. tendrá su domicilio social, Principe Felipe 5, 1.º C 51003 Ceuta.

El cambio de domicilio a otro lugar deberá ser acordado por la Asamblea General. Los cambios de domicilio serán comunicados, en todo caso, a la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

ARTICULO 5°- COMPOSICION MODALIDADES DEPORTIVAS

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La F.C.VB. esta integrada por clubs, deportistas, técnicos, árbitros, entrenadores-monitores y, en general, por todas las personas física o jurídicas afiliadas, cuyo objeto sea la promoción, práctica, organización y desarrollo del Voleibol.

Dentro de la F.C.VB., están integradas todas las especialidades deportivas voleibolistas, con independencia de cuantas se practiquen dentro del territorio español y en general todas aquellas que en el futuro reglamente la Federacion Española de Voleibol y la Federación Internacional de Voleibol.

Cada una de las modalidades será estructurada y regulada en sus reglamentos particulares, sin perjuicio de las competencias del C.S.D., en la aprobación de las especialidades deportivas, de conformidad con la competencia atribuida a la Comisión Directiva por el art. 10.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y al art. 8 del mismo texto legal.

ARTICULO 6°- RELACIONES NACIONALES

La F.C.VB. está afiliada como miembro del pleno derecho a la Federacion Española de Voleibol( F.E.V.B.), a la que representa en Ceuta, y cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir.

ARTICULO 7°- COMPETICIONES OFICIALES Y HOMOLOGADAS

La F.C.VB. es la única entidad competente dentro de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la organización, tutela y control de competiciones oficiales de ámbito autonómico y estatal y asimismo de la tutela y control de las competiciones homologadas.

Tendrán la consideración de:

- Competiciones oficiales de ámbito autonómico: Aquellas encaminadas a la obtención del titulo de campeón o campeones de Ceuta de cada una de las categorías reconocidas por la F.E.VB.

- Competiciones oficiales de ámbito estatal: Las que se desarrollan u organizan bajo la tutela de la F.E.VB.

- Pruebas homologadas por la F.E.VB.: Aquellas reconocidas para la evaluación autonómica (llamada " ELO" autonómico).

- Las competiciones oficiales de ámbito deberán estar abiertas a los deportistas y clubs de Voleibol de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sin discriminación alguna, a excepción de las derivadas de la normas y condiciones técnicas de carácter deportivo.

- Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales u homologadas será preciso estar en posesión de una licencia en vigor expedida u homologada por la F.E.VB.

La utilización de la denominación " Campeonato de Ceuta " es competencia exclusiva de la F.C.VB., siendo regulados estos campeonatos por el Reglamento de Competiciones vigente.

El régimen disciplinario deportivo aplicable en las competiciones oficiales u homologadas las sera el regulado en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la F.E.VB.

ARTICULO 8°- PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

La F.C. VB. no admite ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

CAPITULO II

DE LAS COMPETENCIAS

ARTICULO 9.º

La F.C. VB., además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación, ejerce bajo la coordinación y tutela de la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, las siguientes funciones publicas de carácter administrativo:

Calificar y organizar, en su caso, actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómicos.

Colaborar con la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Administración del Estado en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter nacional que se celebren en Ceuta.

Ostentar la representación de Ceuta en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional celebradas fuera y dentro de Ceuta. Igualmente será competente la F.C.VB. para la designación de los deportistas que hayan de integrar las selecciones de jugadores de Voleibol que compitan a nivel nacional.

Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, Reglamento de Disciplina Deportiva, y en sus Estatutos y Reglamentos.

Son actividades propias de la F.C.VB. las de su gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación. Asimismo es competente la F.C.VB. para:

Formar, titular y calificar a los árbitros y entrenadores-monitores en el ámbito de sus competencias.

Otorgar grados y titulaciones de ámbito autonómico de cualquier clase, por el procedimientos y en la forma que se establezca.

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTICULO 10°- ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito de la F.C.VB. en el desarrollo de las competencias que le son propias de defensa y promoción general del deporte federado de ámbito autonómico del Voleibol comprende la Ciudad Autónoma de Ceuta.

ARTICULO 11°- PARTICIPACION EN COMPETICIONES OFICIALES Y HOMOLOGADAS.

La F.C.VB. deberá integrarse en la F.E.VB. para que sus miembros puedan participar en actividades o competiciones oficiales y homologadas de la F.E.VB.

CAPITULO IV

DE LAS LICENCIAS

ARTICULO 12°- LICENCIAS EN GENERAL

Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico sera preciso estar
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en posesión de una licencia en vigor expedida u homologada por la F.C.VB., de acuerdo con las siguientes condiciones mínimas:

1.- Las licencias tendrán precios uniformes para todas las modalidades deportivas, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General, de acuerdo con cada estamento y categoría.

2.- Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorias deportivas.

La F.C. VB. expedirá las licencias en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos y Reglamentos de aplicación.

CAPITULO V

DE LOS CLUBS

ARTICULO 13°.

Tendrán la consideración de clubs de Voleibol las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción del deporte del voleibol, la práctica del mismo por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante certificación de su inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.

Para la participación en competiciones de carácter oficial u homologado, los clubs deberán inscribirse en la F.C.VB.

CAPITULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE

REPRESENTACIÓN

ARTICULO 14°- ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA F.C.VB.

Son órganos de gobierno y representación de la F.C.VB.

- La Asamblea General.

- El Presidente, asistido por:

La Junta Directiva.

El Gerente.

El Secretario General.

- La Comision Revisora de Cuentas.

ARTICULO 15°- MIEMBROS ELECTORES Y ELEGIBLES

Podrán ser miembros elegibles y electores de los órganos de la F.C.VB. Ias siguientes personas y entidades:

1.- Los deportistas voleibolistas que cumplan los siguientes requisitos el día que se celebren las elecciones:

- Ser español.

- Ser mayor de edad para ser elegible y tener cumplidos los 16 años para ser elector.

- Poseer licencia en vigor homologada por la F.C.VB. en el momento de las elecciones y haberla tenido durante la temporada deportiva anterior.

- No estar inhabilitado deportivamente por comisión de falta grave.

2.- Los clubs deportivos inscritos en la F.C.VB. en el momento de la convocatoria de las elecciones y que lo estuvieran durante la temporada anterior.

La persona física que ostentará la representación de cada club deportivo será su Presidente, y en su defecto, un representante o varios designados por el órgano colegiado del club.

3.- Los técnicos, árbitros y entrenadores-monitores, que cumplan las circunstancias señaladas en el punto 1 para los deportistas.

El procedimiento electoral a seguir para la elección o renovación de los miembros de la Asamblea General y del Presidente de la F.C.VB. será regulado en los Reglamentos Electorales ( que se adjuntan a los presente estatutos).

ARTICULO 16°- DURACION DE LOS CARGOS

Lo miembros de los Órganos de la F.C.VB. desempeñarán sus cargos por un plazo de cuatros años coincidiendo el periodo del cargo con el de los Juegos Olímpicos de Verano y podrán, en su caso ser reelegidos sucesivamente por periodos de igual duración .

En el supuesto de los miembros que no terminen en el cargo para el que fueron elegidos por el periodo de cuatro años, quienes ocupen la vacante del cargo lo harán por el tiempo que reste hasta finalizar dicho periodo.

ARTICULO 17°- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE LA F.C. VB.

Son derechos de los miembros pertenecientes a alguno de los órganos de la F.C.VB.:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando sus opiniones en cuantos asuntos sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sea miembro.

b) Ejercer su derecho de voto de forma personal y expresa, haciendo constar, en su caso, la razón particular del voto emitido. En ningún caso será válida la emisión del voto por correo.

c) Colaborar en las tareas federativas propias del cargo o intervenir en la función que ostenten, cooperando en la gestión del órgano al que pertenezcan.

d) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que formen parte.

e) Los demás derechos que, en su caso se restablezcan, reglamentariamente o de forma específica en los presentes Estatutos.

Son obligaciones de los miembros pertenecientes a los órganos de la F.C.VB.:

a)- Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las sesiones o reuniones salvo por causas de fuerza mayor.

b)- Desempeñar con diligencia y responsabilidad los trabajos que les sean encomendados.

c)- Las demás que le sean asignadas de forma expresa o se prevean en los presentes Estatutos o en los Reglamentos que resulte de aplicación.

ARTICULO 18°- CAUSAS DE CESE DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE LA F.C.VB.

Los miembros de los órganos de la F.C.VB. cesaran por las siguientes causas:

a) Renuncia expresa.

b) Fallecimiento.

c) Incapacitación declarada judicialmente.

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d) Incompatibilidad de las previstas legal o estatutariamente.

e) Motivos disciplinarios.

f) Expiración del tiempo de mandato.

g) Cualquier otra causa que determinen las Leyes o Reglamentos.

h) El Presidente, en el supuesto de prosperar la moción de censura.

ARTICULO 19°- RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS PERTENECIENTES A LOS ORGANOS DE LA F.C.VB.

El Presidente y todos los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia, y responderán ante la Asamblea General de la F.C.VB. y ante terceros por los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones.

La responsabilidad no alcanzará a aquellos miembros de la Junta Directiva que hubiesen salvado su voto de forma expresa en los acuerdos o no hubiesen participado en la adopción de los mismos.

Los miembros de la Asamblea General desempeñaran sus cargos con la máxima diligencia posible y responderán ante terceros por los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Asamblea General que hubiesen salvado su voto en el cuerdo o no hubiesen participado en su adopción.

ARTICULO 20°- CONVOCATORIA DE LOS ÓRGANOS

La convocatoria de los órganos de la F.C.VB., se realizaran por el Presidente mediante telegrama, telex, fax, o por correo con acuse de recibo, según se estime conveniente. La convocatoria deberá notificarse a los interesados, junto con el Orden del día, al menos con diez días de antelación al de la celebración, salvo en los casos de extraordinaria urgencia o necesidad, debidamente justificados, en que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días, a excepción de lo previsto para la convocatoria de la Asamblea General.

Sin embargo, la convocatoria de la Junta Directiva y Comités federativos constituidos podrá ser realizada directamente por su Presidente o por persona delegada mediante llamada telefónica al interesado con 48 horas de antelación.

No obstante, los órganos colegiados de gobierno de representación de la F.C.VB. quedarán válidamente constituidos aunque no hubiesen sido cumplidos los requisitos de convocatoria, cuando concurran la totalidad de sus miembros, y asi lo acuerden por unanimidad.

SECCION PRIMERA: DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 21°- COMPOSICION DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General debidamente convocada y constituida, es el órgano superior de la F.C.VB. ejerciendo las labores de control y autogobierno de la misma y sus decisiones serán obligatorias en los asuntos propios de su competencia incluso para los disidentes y no asistentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría, simple de los miembros presentes, salvo que se establezca otra en estos Estatutos, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

Los miembros de la Asamblea serán elegidos cada cuatro años con carácter ordinario, coincidiendo con los aros olimpicos, por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento dentro de su circunscripción electoral. Cada miembros tendrá un voto, siendo este indelegable.

La Asamblea General está compuesta por DIEZ (10) miembros distribuidos de la siguiente forma:

4 (40%) representantes de los clubs deportivos.

4 (40%) representantes de los deportistas.

1 (10%) representantes de los arbitros.

1 (10%) representantes de los entrenadores-monitores.

En el supuesto que el numero de clubes deportivos registrados en la F.C.VB. resultase inferior a 4 (cuatro), cada club tendrán 1 representante, completándose el total de representantes de los clubs deportivos en la Asamblea, de forma proporcional al número de licencias de deportistas de cada club.

La variación del numero total de miembros de la Asamblea General no implica modificación estatutaria, siempre y cuando no se modifiquen los porcentajes de representación de cada uno de los estamentos. Esta variación deberá acordarse por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir, con voz pero sin voto, los Presidentes salientes del último mandato.

Las vacantes producidas en la Asamblea General podrán ser cubiertas a propuesta del Presidente mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente.

ARTICULO 22°- COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter necesario:

La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

La aprobación del calendario deportivo.

La aprobación y modificación de los Estatutos.

La elección y cese del Presidente.

La fijación de las cuotas a satisfacer en concepto de licencia.

Asimismo es competencia de la Asamblea General en reunión plenaria para:

La resolución de las propuestas que le someta la Junta Directiva de la F.C.VB. o los asambleístas que representen al menos un 10% de la Asamblea General.

ARTICULO 23°- CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES

Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.

1.- Tiene el carácter de General Ordinaria la que se celebrará necesariamente una vez al año dentro del primer semestre de cada año natural para aprobar el plan general de actuación de la Federacion, conocer las cuentas del ejercicio, aprobar, en su caso, el Balance, los Presupuestos anuales de ingresos y gastos y el calendario deportivo, asi como fijar las cuotas ordinarias a satisfacer por las licencias.

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2.- Toda Asamblea distinta de la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Asamblea Extraordinaria.

ARTICULO 24°- CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.

La Asamblea General en sesión ordinaria, con su orden del día, se hará publica en el "Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta " y en el tablón de anuncios de la F.C.VB. con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de la reunión.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán realizadas por escrito, con la firma del Presidente, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, asi como el Orden del día propuesto para la misma. Junto a la convocatoria se acompañara la documentación necesaria para el examen previo por parte de los asambleístas de los asuntos a debatir.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar, al menos, diez días, pudiendo asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten al menos el 20% de sus miembros.

Cuando la convocatoria de la Asamblea General se realice a petición del número de miembros previstos en el articulo anterior, el Presidente viene obligado a convocarla en el plazo de los diez días contados desde el que recibió la solicitud, cumpliendo los criterios de las convocatorias de las Asambleas Ordinarias.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, la mayoría de los miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el numero de concurrentes.

ARTICULO 25°- DESIGNACIÓN DE LOS CARGOS EN LA ASAMBLEA GENERAL.

Las Asambleas Generales estará presididas por el Presidente de la F.C.VB., en su defecto por el Vicepresidente 1° de la Junta Directiva, a falta de éste por el Vicepresidente 2°, y en ausencia de todos ellos por cualquier miembro de la Junta Directiva. Como Secretario actuara el que lo sea de la Junta Directiva, y en su defecto, cualquier miembro de la Junta Directiva. El resto de los miembros que han de formar la mesa de la Asamblea se determinará reglamentariamente.

SECCIÓN SEGUNDA: DEL PRESIDENTE

ARTICULO 26°- COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE DE LA F.C.VB.

El Presidente es el órgano ejecutivo de la F.C.VB., ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Por ello, ejerce la dirección económica, administrativa y deportiva de la F.C.VB. de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

El Presidente tendrá las siguientes facultades:

1ª.- Representar a la F.C.VB. en cualquier clase de actos y ante todo tipo de Autoridades y personas sin ninguna excepción.

2ª.- Decidir, con su voto de calidad, en caso de empate, en las deliberaciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

3ª.- Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, y dirigir las deliberaciones de una y otra.

4ª.- Asistir a las sesiones celebradas por cualquiera de los órganos federativos.

5ª.- Cuantas facultades y atribuciones le sean atribuidas por Leyes y Reglamentos o deleguen en él la Asamblea General y la Junta Directiva.

6ª.- En caso de ausencia, incapacidad temporal o imposibilidad para el ejercicio de las funciones del Presidente, asumirán sus funciones los vicepresidentes por su orden.

ARTICULO 27°- ELECCION DEL PRESIDENTE.

El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo el mandato con los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea, y su elección se llevara a cabo por el sistema de doble vuelta, en el caso de que en la primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos, entendiéndose como tal, mas de la mitad de los votos mítidos .

El proceso electoral y de vocación serán regulados por los Reglamentos electorales.

El Presidente podrá ser reelegido para sucesivos mandatos sin más limitaciones que las previstas por estos Estatutos o las Leyes vigentes en cada momento.

El cargo de Presidente de la F.C.VB. podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobada por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrán ser satisfechos con cargo a las subvenciones públicas que reciba la F.C.VB.

El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad para ocupar cargos en otra Federación deportiva española de ámbito estatal o autonómico.

En los supuestos de renuncia, incapacidad e incompatiblidad previstos en el artículo 18 de estos Estatutos, la Junta Directiva constituida en comision gestora, procederá en el plazo de 30 días a convocar elecciones para el nombramiento de un nuevo Presidente.

ARTICULO 28°- MOCION DE CENSURA.

La moción de censura del Presidente deberá ser propuesta a petición de un 40% de los miembros de la Asamblea General. Será necesaria la presentación de un escrito al Presidente, alegando de forma razonada y motivada las causas que justifiquen la moción. El Presidente convocara la Asamblea General con carácter Extraordinario en el plazo de veinte días desde la recepción del escrito.

Asimismo, la moción de censura tendrá carácter constructivo, y por tanto, deberá incluir la propuesta de un candidato alternativo a la presidencia de la F.C.VB.

Si el Presidente no convocase la Asamblea General en el plazo indicado, se podrá solicitar por escrito a la
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Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta que convoque la Asamblea General.

La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro asistente de mayor edad. Para la aprobación de la moción de censura es necesario al menos el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea.

Entre una moción de censura y la siguiente, formuladas ambas contra el mismo Presidente, tendrá que mediar un plazo mínimo de un año.

SECCIÓN TERCERA: DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 29°- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste al Presidente, y a quién corresponde la opción de constituirla .

Estará compuesta por un número de miembros elegidos libremente por el Presidente, y es su competencia la de nombrar, y en su caso destituir, a los miembros de la Junta Directiva.

La Junta Directiva estará formado por:

- El Presidente.

- Vicepresidentes.

- Vocales.

El presidente podrá nombrar personas que forme parte de Comisiones de apoyo a la Junta Directiva.

No podrán pertenecer a la Junta Directiva aquellas personas sobre las que pese alguna incompatibilidad legal por razón de trabajo o empleo publico, político o por cualquier otro motivo.

Al menos uno de los miembros de la Junta Directiva deberá ser miembro de la Asamblea General y ostentará el cargo de Vicepresidente primero.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de éstas con derecho a voz pero sin voto.

ARTICULO 30°- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son competencias de la Junta Directiva:

Prepará las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para el ejercicio de sus funciones.

Establecer las fechas y el Orden del día de las convocatorias de la Asamblea General.

Proponer a la Asamblea General la aprobación de los reglamentos internos de la F.C.VB., tanto en materia técnica y deportiva como en sus modificaciones.

Colaborar con el Presidente de la F.C.VB. en la dirección económica, administrativa y deportiva, así como en la ejecución de los acuerdos adoptados por órganos colegiados.

Verificar las competiciones oficiales de ámbito autonómico, según los principios y criterios que establezcan reglamentariamente.

Controlar el desarrollo de las competiciones de carácter autonómico.

Conceder honores y recompensas.

Ejercer el control de la inscripción de clubs, deportistas, árbitros, entrenadores-monitores y técnicos en los registros correspondientes.

Determinar, a propuesta del Presidente, el lugar de celebración de las competiciones autonómicas.

Publicar, mediante Circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos públicos que adopte en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 31°- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada trimestre natural. De los acuerdos que se adopten se levantará acta que sera firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

La convocatoria, así como la determinación del Orden del día corresponden al Presidente. El plazo- mínimo de la comunicación de la convocatoria será de cuarenta y ocho horas.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple de asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

SECCIÓN CUARTA: DEL GERENTE

ARTICULO 32°- NOMBRAMIENTO Y COMPETENCIAS.

El Gerente de la F.C.VB. es el órgano de administración de la misma. Su designación corresponde al Presidente. El cargo de Gerente, si no es miembro de la Junta Directiva, podrá ser remunerado, siendo competente la Junta Directiva para fijar el salario bruto anual a satisfacer, a expensas de la aprobación del presupuesto por la Asamblea General.

Son funciones propias del Gerente:

a)- Llevar la contabilidad de la F.C.VB.

b)- Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.

c)- Ejercer el control de las subvenciones que reciba o asigne la F.C.VB.

d)- Informar por requerimiento de la Asamblea General, del Presidente y de la Junta Directiva sobre las cuestiones que se consideren relevantes para el buen orden económico de la F.C.VB.

e)- Cuantas funciones le sean atribuidas por el Presidente.

SECCION QUINTA: DEL SECRETARIO GENERAL

ARTICULO 33°- NOMBRAMIENTO Y COMPETENCIAS.

El Presidente de la F.C.VB. podrá nombrar a un Secretario General que ejercerá las funciones de asesor y fedatario, y en particular las siguientes funciones:

a)- Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b)- Expedir los certificados oportunos de los actos de los órganos de gobierno y administración .

c)- Informar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos que fuera requerido para ello.

d)- Resolver sobre los asuntos de tramite en el funcionamiento diario de la Federación.

e)- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

f)- Firmar comunicaciones y circulares.

g)- Cuidar del archivo y documentación de los asuntos de la F.C.VB.

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El nombramiento del Secretario General será facultativo del Presidente de la F.C.VB. quién, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquel, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.

El cargo de Secretario General, si no es miembro de la Junta Directiva, podrá ser remunerado, siendo competente la Junta Directiva para fijar el salario bruto anual a satisfacer, a expensas de la aprobación del presupuesto por la Asamblea General.

SECCION SEXTA: DE LA COMISION

REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 34°- NOMBRAMIENTO Y COMPETENCIAS

a)- La Comisión Revisora de Cuentas es un órgano de gobierno de carácter interno de la propia Federacion.

b)- Está constituido por 3 miembros elegidos por la Asamblea General en sesión ordinaria, siendo incompatibles con los cargos de la Junta Directiva.

c)- Sus funciones consisten en el control de la ejecución presupuestaria y la revisión del estado de cuentas de la Federación, aspectos sobre los que deberá emitir el correspondiente informe ante la Asamblea General, teniendo libre acceso a todos los documentos de contenido económico de la Federación y su mandato expirará con el ejercicio económico.

ARTICULO 35°- LAS ACTAS.

Las actas realizadas por el Secretario deberá contener los siguientes puntos: a) Lugar y fecha de la reunión del órgano federativo.

b) Nombre, apellidos y cargo de los asistentes.

c) Texto de los acuerdos adoptados.

d) Resultado de las votaciones, con mención expresa de los votos a favor, en contra, particulares y de las abstenciones.

e) Resumen de los temas tratados y de las intervenciones, así como de las demás circunstancias que se considere oportuno incluir.

f) Firma del Secretario con el visto bueno del Presidente.

En el plazo máximo de 45 días después de celebrada la Asamblea General, se remitirá el acta correspondiente a todos los asambleístas.

SECCION SEPTIMA:

DE LOS ORGANOS TÉCNICOS

ARTICULO 36°- LOS ORGANOS TECNICOS EN GENERAL.

En la F.C.VB. podrán constituirse cuantos comités o comisiones se consideren necesarias para obtener el adecuado desarrollo voleibolístico, tanto aquellos que responden al desarrollo de las modalidades deportivas previstas en el artículo 5° de estos Estatutos, como los que atienden al funcionamiento de los colectivos y estamentos de la F.C.VB., incluidos los de carácter técnico deportivo.

ARTICULO 37°- COMITÉ TÉCNICO DE ARBITROS.

El Comité Técnico de Arbitros atiende directamente el funcionamiento del colectivo federativo de árbitros, y le corresponde, bajo el control y dependencia del Presidente de la F.C. VB., el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a ellos.

El Presidente sera designado por el que lo es de la F.C.VB.

Las funciones del Comité serán:

Establecer los niveles de formación arbitral.

Clasificar técnicamente a los arbitros, proponiendo su adscripción a la categorías correspondientes.

Proponer los candidatos a Árbitros Nacionales.

Aprobar las normas administrativas reguladoras del Arbitraje.

Designar a los arbitros en las competiciones oficiales de ámbito autonómicos.

En la designación de árbitros no se podrá ejercer el derecho de recusación por los interesados, salvo en los supuestos previstos por causa legal. Los que resultasen nombrados, no podrán abstenerse de arbitrar la competición de que se trate, excepto en los supuestos de fuerza mayor, que deberá ser evaluado por el Comité.

La composición, competencias y régimen de funcionamiento del Comité serán determinadas reglamentariamente.

ARTICULO 38°- COMITÉ TÉCNICO DE ENTRANADORES Y MONITORES.

El Comité Técnico de Entrenadores y Monitores atiende directamente al funcionamiento de dicho colectivo y le corresponde, bajo el control y dependencia del Presidente de la F.C.VB., el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a ellos. El Presidente será designado por el que lo es de la F.C.VB.

Las funciones de este Comité serán:

Establecer los niveles de formación técnica.

Clasificar técnicamente a los entrenadores y monitores, proponiendo su adscripción a la categoría correspondiente.

Designar a los entrenadores y monitores en cursos oficiales, actividades y competiciones.

La composición, competencias y régimen de funcionamiento del Comité serán determinadas reglamentariamente.

CAPITULO VII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 39°- LEGISLACIÓN APLICABLE

El régimen disciplinario de la F.C.VB. se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1999 de 15 de octubre, del Deporte, el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, por estos Estatutos y por el Reglamento de desarrollo.

La F.C.VB. ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forma parte de su estructura orgánica, los voleibolistas, clubs, entrenadores-monitores, jueces, árbitros y en general sobre todas aquellas personas o entidades que, estando adscritas a la F.C.VB. desarrollan funciones o ejercen cargos.

ARTICULO 40°- DEL COMITE DE DISCIPLINA EN GENERAL.

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El Comité de Disciplina de F.C.VB. es el órgano jurisdiccional de primera y última instancia de la F.C.VB. que ejercerá sus funciones y competencias con absoluta libertad e independencia de ésta.

La F.C.VB. dotará al Comité de Disciplina de todos los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para su normal funcionamiento.

ARTICULO 41°- COMPOSICIÓN DEL COMITE DE DISCIPLINA.

El Comité de Disciplina estará compuesto por un Presidente y dos Vocales, nombrados por la Asamblea General a la propuesta del Presidente de la F.C.VB., previo acuerdo de la Junta Directiva.

Asimismo formará parte del Comité de Disciplina, el Secretario General, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto y que será el encargado de levantar acta de las reuniones. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá solicitar la asesoría jurídica o técnica de terceras personas, sin que dicha colaboración implique su pertenencia al mencionado Comité.

ARTICULO 42°- COMPETENCIAS DEL COMITE DE DISCIPLINA.

El Comité de Disciplina tendrá como funciones:

Tramitar los expedientes disciplinarios iniciados de oficio, a solicitud del interesado o a requerimiento de la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Representar a través de su Presidente el orden disciplinario del deporte del Voleibol de ámbito autonómico.

Informar al Presidente de la F.C.VB. y a su Junta Directiva de los expedientes en curso de tramitación o resolución.

Presentar una Memoria Anual a la Asamblea General Ordinaria sobre sus actuaciones.

El funcionamiento y organización del Comité de Disciplina se determinará reglamentariamente, así como la tipificación de las infracciones y sanciones.

CAPITULO VIII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 43° - RÉGIMEN DE ADMINISTRACION.

La F.C.VB. es soberana en la administración de sus recursos, estando solamente supeditada a la Ley y al cumplimiento de los fines recogidos en los presentes Estatutos.

La F.C.VB. destinará la totalidad de sus recursos a la consecución de los fines propios de su objeto.

ARTICULO 44° - RECURSOS ECONÓMICOS.

Son recursos económicos previstos para el cumplimiento de los fines:

1° - Las subvenciones que las entidades públicas concedan.

2° - Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

3° - Las cuotas de las licencias, acordadas por la Asamblea General.

4° - Los créditos o préstamos que obtenga.

5° - Las sanciones pecuniarias que se impongan a los afiliados.

6° - Los productos de bienes y derechos que le correspondan.

7° - Los beneficios obtenidos en la organización y promoción de actividades y competiciones deportivas.

8° - Los frutos de su patrimonio.

9° - Cualquier otro recurso que pueda ser atributo a las F.C.V.B. por disposición legal o en virtud de convenio.

ARTICULO 45° - ADMINISTRACIÓN

La administración de los fondos de la F.C.VB. estará sujeta a intervención y publicidad suficiente, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos.

La F.C.V.B. no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria a los gastos de estructura.

La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las Federaciones deportivas españolas, que apruebe el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de Ministerio de Economía y Hacienda.

En el primer mes de cada año se deberá formular un balance de situación, y las cuentas de ingresos y gastos, que se enviarán a la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para su control y conocimiento.

Para la disposición de fondos de las cuentas de la F.C.VB., y para proceder a los pagos pertinentes, será necesaria la firma conjunta de dos de los siguientes cargo

El Presidente

El Gerente

El Secretario General

CAPITULO IX

DEL REGIMEN DOCUMENTAL

ARTICULO 46°

El régimen de la F.C.VB. estará formado por los siguientes libros:

1° - Libro de Registro de Clubes, en el que constará la denominación, domicilio y la identificación de los Presidentes y miembros de la Junta Directiva, señalando las fechas de toma de posesión y cese en sus cargos.

2° - Libro de Registro de Actas, en el que se transcribirán las actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Comisión Delegada, de la Junta Directiva y demás Comités.

3° - Libro de Contabilidad, entendiéndose por tales, los exigidos en el código de Comercio para estas Entidades.

4° - Lo demás libros que legalmente pudiesen ser exigidos.

La consulta de los libros queda restringida a los miembros de la Asamblea General, mediante la previa solicitud por escrito a la Junta Directiva. El examen de los mismos se producirá en la sede de la F.C.VB., en presencia del Secretario, quien podrá expedir una certificación sobre el contenido
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de los mismos.

Sin perjuicio de los anterior, la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta podrá supervisar en todo momento el contenido de los libros indicados.

CAPITULO X

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS

ARTICULO 47°

Los Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria, por mayoría absoluta de los presentes.

La propuesta de modificación de los Estatutos deberá ser formulada mediante informe debidamente motivado, a instancia del Presidente o por lo menos el 20% de la Asamblea General.

Aprobada la modificación de Estatuto, se comunicará el acuerdo a la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta para su ratificación y posterior publicación. La entrada en vigor se producirá al día siguiente al de su aprobación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 48°

La F.C.VB. se disolverá por las siguientes causas:

1° - Acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de 2/3 de sus miembros.

2°- Resolución judicial firme.

3°- Revocación de su reconocimiento.

4° - Por integración en otra Federación.

5° - Por las demás causas previstas en el articulo 11 de Real Decreto 1835/1931, de Federaciones Deportivas.

Cuando la disolución sea por consecuencia de acuerdo de la Asamblea General se nombrará una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos existente, para satisfacer, las obligaciones pendientes. El remanente, si lo hubiera, se aplicará a las realización de actividades análogas, determinándose por la Consejería de Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta su destino concreto.

CAPITULO XII

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 49° - INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA F.C.VB.

La Junta Directiva sera el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los Estatutos de la F.C.VB. y cubrir sus lagunas sometiéndose siempre a la legislación vigente en la materia. Del resultado de dichas interpretaciones se deberá informar anualmente a la Asamblea General Ordinaria y, en su caso, proponer las necesarias modificaciones estatutarias.

ARTICULO 50°

Siempre que se cite en los presentes Estatutos a efectos electorales, convocatorias, citaciones, recursos, etc... Ia
palabra "días" se entenderán siempre como hábiles en la Ciudad de Ceuta.

DOY FE: QUE ES COPIA DE SU ORIGINAL OBRANTE, EN MI PROTOCOLO CORRIENTE, EN DONDE LA DEJO ANOTADA Y LA EXPIDO PARA "FEDERACION CEUTI DE VOLEIBOL" EN QUINCE FOLIOS DE TIMBRE DEL ESTADO SERIE 3N, NUMEROS 3012021 Y LOS CATORCE CORRELATIVOS ANTERIORES. EN CEUTA, EL MISMO DIA DE SU OTORGAMIENTO. Sin cuantía .

DILIGENCIA DE REGISTRO

Para hacer constar que los presentes estatutos de la Federación de Voleibol de Ceuta, integrados por 50 artículos han sido aprobados por resolución de la Consejería de Educación y Deportes de fecha 5-1-2001 y autorizada su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, figurando con el núm. 125-13 en el Libro de Registro.

Ceuta, 10 de enero de 2001.- EL ENCARGADO DE REGISTRO.- Fdo.: Juan Antonio García Ponferrada.

805.- RESOLUCION DE LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACION Y DEPORTES, SOBRE APROBACION Y AUTORIZACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE CEUTA DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE KARATE DE CEUTA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Con fecha 28/12/2000 se recibió en este Organismo, solicitud formulada por el/la Presidente, de constitución e inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de una Federación previsto en el art. 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta de 30 de junio de 2000.

Segundo: Por el Jefe de Sección de Educación y Deportes se procede al examen de los Estatutos presentados a fin de comprobar si se ajustan a la normativa vigente y cumplen con los contenidos mínimos.

En tal sentido existe la correspondiente acta de constitución en la que se manifiesta la voluntad de constituir una federación con exclusivo objeto deportivo, y los estatutos recogen los contenidos mínimos, sin que contradiga en su articulado lo dispuesto en el ordenamiento jurídico-deportivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por el R.D. 31/1999 de 15 de enero se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Cultura y Deportes.

Segundo.- Por decreto de 1/9/1999 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se le atribuyen a la Consejera de Educación y Deportes las competencias transferidas en materia deportiva, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía.

Tercero.- El Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas de 30 de junio de 2000, regula en su artículo 9, el procedimiento a seguir para la aprobación e inscripción en el mencionado registro de entidades deportivas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, vengo en RESOLVER:

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1°.- Aprobar los estatutos de la Federación de KARATE de Ceuta, autorizando su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, sección tercera, con el número 110-11.

2°.- Notifíquese esta resolución a los interesados.

Ceuta, 2 de enero de 2001.- LA CONSEJERA DE EDUCACION Y DEPORTES.- Fdo.: Ana Mary Fernández Blanco.

ESCRITURA DE CONSTITUCION DE FEDERACION DEPORTIVA

NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO.

En Ceuta, mi residencia, a veintidós de noviembre del año dos mil.

ANTE MI, PILAR MONTSERRAT ORTEGA RINCON, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla.

COMPARECEN

DON CRISTOBAL MATEO VALERO, mayor de edad, casado, vecino de Ceuta, Polígono Virgen de Africa, 10-9°-C, y con -Pasaporte n.º 45.042.389-V.

DON CRISTOBAL MIGUEL MATEO VEGA, mayor de edad, soltero, vecino de Ceuta, Polígono Virgen de Africa 10-9°-C, y con D.N.I. 45.098.636-Y.

DON ANTONIO JESUS ESCALANTE GARCIA, mayor de edad, casado, vecino de Ceuta, Hernando de Soto, 3 - 3° derecha, y con D.N.I. 45.069.774-D.

DON FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GARCIA, mayor de edad, soltero, vecino de Ceuta, Cuesta Monte Hacho, 36 y con D.N.I. 45.102.776-Y.

Y DOÑA MARIA ANGELES VERA MARTIN, mayor de edad, soltera, vecina de Ceuta, calle Antioco 6, y con D.N.I. 45.104.274-D.

INTERVIENEN en propio nombre. Les identifico por medio de sus reseñados documentos. Tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de CONSTITUCION DE FEDERACION DEPORTIVO, y a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que los comparecientes se proponen constituir la Federación de Karate de Ceuta, con el fin exclusivo deportivo, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las Asociaciones Deportivas de Ceuta, y ejecutando este propósito, lo hacen con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Los señores comparecientes fundan y constituyen en este acto una Federación Deportiva, denominada "Federación de Karate de Ceuta", con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que tiene por objeto exclusivo el fomento y práctica de actividades físico-deportivas sin ánimo de lucro.

SEGUNDO.- El domicilio social es en Ceuta, Plaza Rafael Gibert número 27-1°.

TERCERO.- Dicha entidad se regulará por los preceptos del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, y por los correspondientes Estatutos que dicha entidad elevará a la administración deportiva competen
te hasta lograr su aprobación y registro en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta.

CUARTO.- Los señores comparecientes suscriben el proyecto de Estatutos, cuyas firmas considero legítimas, y que en este acto me entregan para unir a la presente, compuesto de un total de veintiún folios de papel común.

QUINTO.- Los señores comparecientes, como socios fundadores, se constituyen en este otorgamiento, en Comisión Gestora de la entidad, hasta tanto se celebren elecciones a Presidente de la misma.

AUTORIZACION

Así lo otorgan los señores comparecientes, a quienes hago las reservas y advertencia legales, entre ellas las de carácter fiscal, y especialmente las del artículo 10.2 del Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta, publicado en el B.O.C.CE numero 3917.

Leo a los señores comparecientes esta escritura, por su designación y renuncia de hacerlo por sí, de cuyo derecho les enteré, se ratifican en su contenido y firman conmigo, el Notario, que de todo lo consignado en este instrumento público, extendido en dos folios de Timbre del Estado, serie 3K, números 2688771 y el correlativo siguiente, yo, la Notario, doy fe. Están las firmas de los comparecientes. Signado: Firmado: P. M. Ortega. Rubricado y sellado.

DOCUMENTO UNIDO

FEDERACION DE KARATE DE CEUTA

DENOMINACION, OBJETIVOS BASICOS

Y DOMICILIO SOCIAL

Art. 1.- La Federación de Karate de Ceuta agrupa todos los clubes, asociaciones, árbitros y deportistas que practican esta modalidad deportiva, personas que dirigen sus actividades y técnicos que contribuyen a su promoción y desarrollo, además de organizar competiciones dentro del ámbito territorial de la localidad de Ceuta.

Tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Solo destinará sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social, sin que en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados.

Art. 2.- La Federación de Karate de Ceuta se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990 del Deporte de 15 de Octubre de 1990 (B.O.E. 17-10-1990, núm. 249), el Reglamento por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Ceuta de 26 de Junio de 2000, B.O.C.CE. núm. 3.917, de 30 de Junio de 2000, así como por los presentes estatutos.

Art. 3.- La Federación de Karate de Ceuta no permitirá discriminaciones entre sus miembros por razones de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art. 4.- La Federación de Karate de Ceuta formará parte de la Federación Española de Karate y es la única competente dentro de la localidad para organizar y controlar las competiciones oficiales de nuestra especialidad deportiva, pudiendo participar en competiciones internacionales, siem
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pre que no lo haga la propia Federación Española y previa autorización de ésta.

Art. 5.- El domicilio de la Federación de Karate de Ceuta se sitúa en Plaza Rafael Gibert n.º 27-1.º, y para ser trasladada debe acordarse en la Asamblea General a Propuesta de la Junta Directiva y comunicarlo a los estamentos que procedan.

Art. 6.- Facultades y funciones principales de la Federación de Karate de Ceuta.

a) Organizar y regular en la forma que proceda, fomentar, ordenar y supervisar todas las actividades deportivas en su especialidad deportiva, de acuerdo con lo indicado en el artículo 41.

b) Fomentar y colaborar en la creación de Clubes, Asociaciones y Entidades deportivo-recreativas en su especialidad deportiva como medio mas eficaz para lograr lo mejor de su cometido.

c) Asesorar a las citadas entidades en general en todo lo que signifique un perfeccionamiento en la practica de su cometido.

d) Exigir el cumplimiento de los presentes Estatutos o normas de gobierno así como el Régimen de Disciplina Deportiva.

e) La Federación de Karate de Ceuta dictará las disposiciones y reglamentos por los que deban regirse las competiciones que se celebren en la localidad, ajustándolas en lo posible a los reglamentos de la Federación Española y a los reglamentos internacionales.

f) Promover y colaborar en la formación de personal técnico (Arbitros, Entrenadores, etc.) para que puedan actuar en los cometidos pertinentes.

g) Organizar y difundir la enseñanza de su especialidad deportiva, en sus diversas modalidades.

h) Extender los títulos, carnets, diplomas de aptitud y certificados que se precisen respecto a las pruebas reglamentarias exigidas a los efectos de constancia y acreditación oportuna, de acuerdo con la legislación vigente.

i) Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus miembros y afiliados, de acuerdo con sus reglamentos y estatutos, en lo que afecta exclusivamente a su ámbito territorial.

j) Apoyar la creación de cuantos Centros de Enseñanzas, Institutos, Seminarios, etc., que sean precisos para promoción, desarrollo y actualización de las actividades.

k) Velar por una adecuada asistencia al deportista, a través de las oportunas entidades aseguradoras.

ORGANOS DE GOBIERNO

Art. 7.- Son órganos superiores de gobierno y representación de la Federación de Karate de Ceuta la Asamblea General, el Presidente, la Junta Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.

Las convocatorias de reunión le corresponden a su Presidente y deberá ser notificada a sus miembros, acompañando Orden del Día, con el plazo de antelación previsto, salvo en casos de urgencia.

Quedarán también válidamente constituidos, en sesión ordinaria aunque no hubiese mediado convocatoria previa, cuando están presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Art. 8.- De todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de los órganos superiores colegiados de gobierno, se levantará acta por el Secretario de la Federación, especifican
do los asistentes, nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Art. 9.- Los acuerdos de los órganos de gobierno se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo, en aquellos casos que expresamente se prevea otra cosa por las leyes o disposiciones a las que se acoge la Federación.

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y de control ordinario de la gestión federativa.

Art. 11.- Funcionamiento de Asamblea General:

A) La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para la aprobación de la Memoria Anual, liquidación del presupuesto anterior y aprobación del nuevo, así como aquellos otros asuntos de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Junta Directiva o a petición como mínimo de la tercera parte de los miembros de la Asamblea.

C) La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá la concurrencia en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y, en segunda, de la tercera parte de los mismos.

Entre la primera y la segunda convocatoria habrán de transcurrir al

menos treinta minutos.

D) Los acuerdos para asuntos ordinarios se adoptarán por mayoría simple, requiriéndose mayoría absoluta para los de carácter extraordinario.

Art. 12.- Corresponden a la Asamblea General:

a) Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos de la Federación de Karate de Ceuta.

b) La elección del Presidente de la Federación.

c) La moción de censura al Presidente.

d) Aprobar las normas generales para competiciones en territorio propio y que no estén reguladas por la Federación Española o Internacional.

e) Establecer los tipos de cuotas y derechos federativos.

f) Aprobar los Presupuestos Generales de la Federación, así como la liquidación correspondiente al ejercicio anterior.

g) Resolver y aprobar, si corresponde, las propuestas efectuadas por la Junta Directiva y aquellas otras a iniciativa de la propia Asamblea con un soporte del diez por ciento como mínimo, de los votos posibles de la misma.

h) Aprobar el programa deportivo anual y la memoria de actividades deportivas realizada durante el año anterior.

i) Elección del Presidente del Comité de Disciplina Deportiva.

EL PRESIDENTE

Art. 13.- Se regulará por:

1. El Presidente de la Federación de Karate de Ceuta es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. Es competencia del presidente la convocatoria de elecciones parciales a la asamblea general en los términos descritos en el presente estatuto.

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3. Será elegido cada cuatro años en el último trimestre del año, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la asamblea general. Los candidatos a presidente, que podrán no ser miembros de la asamblea general, deberán ser presentados como mínimo por el quince por ciento de los miembros de la asamblea general, y su elección se producirá, por un sistema de doble vuelta, en el caso en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría de los votos emitidos.

4. El Presidente de la Federación lo será también de la asamblea general con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General Plenaria.

5. El cargo de Presidente de la Federación será de modo altruista.

6. No podrá ser elegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante dos periodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de éstos.

7. Para poder presentar la candidatura a Presidente de la Federación de Karate de Ceuta, será necesario reunir previamente los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o de país miembro de la Unión Europea.

c) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

d) No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o durante el mismo.

e) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Art. 14.- El Presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación de Karate de Ceuta, de acuerdo a los presentes estatutos y con la asistencia del Secretario General y la Junta Directiva.

Art. 15.- El desempeño de cargo de Presidente será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:

a) Ocupación de cargos en una Federación Autonómica de Karate.

b) Ocupación de cargos directivos, de administradores, o aquellos en posesión de intereses económicos en sociedades mercantiles o entidades con ánimo de lucro, que desarrollen su actividad mercantil, industrial o profesional en el ámbito del Karate deportivo.

No existirá incompatibilidad -en ningún caso- con la práctica activa del deporte.

Art. 16. El Presidente cesará por:

a) Transcurrido el período para el que fue elegido.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General Plenaria de la Federación.

e) Incurrir en algunas de las incompatibilidades citadas en el artículo anterior, cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.

f) Enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio de su cargo.

g) Sufrir sanción disciplinaría deportiva firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo.

h) Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aparejada pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Art. 17.- Vacante la Presidencia, la Junta Directiva o en su defecto el Vicepresidente procederá a convocar elecciones a la misma en el seno de la Asamblea General, de acuerdo a lo que prevea el Reglamento de Elecciones que rigió las de la legislatura en cuestión, constituyéndose en Comisión Gestora de la Federación de Karate de Ceuta, presidida por el Vicepresidente, o -si fueran varios- por uno de ellos a elección de la propia Junta Directiva, o en su defecto por el de más edad.

Art. 18. En los casos de ausencia, incapacidad temporal o suspensión provisional, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19.- Se regulará por:

1. La Junta Directiva, caso de existir, se configurará como el órgano colegiado de gestión de la Federación de Karate de Ceuta, siendo sus miembros designados libremente por el Presidente, que la presidirá.

2. La composición genérica de la Junta Directiva será la siguiente:

a) 1 Presidente.

b) 1 Secretario.

c) 1 Tesorero.

d) 5 Vocales.

3. Podrán asistir a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto, aquellas personas que el Presidente estime que su presencia es necesaria en determinadas cuestiones.

Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada tres meses. Las demás sesiones serán extraordinarias.

La convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá ser notificada a sus miembros con 48 horas por lo menos de antelación, salvo casos de urgencia, acompañada del orden del día.

Las sesiones convocadas en caso de urgencia serán siempre extraordinarias.

Art. 21.- Para la validez de las reuniones de la Junta Directiva, se requerirá que concurran, en primera convocatoria la mayoría de sus miembros, y en segunda, la tercera parte de los mismos.

Entre la primera y la segunda convocatoria, deberá mediar -cuando menos- media hora.

Art. 22.- Para ser designado miembro de la Junta Directiva, será necesario reunir previamente los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o de país miembro de la Unión Europea.

c) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

d) No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o durante el mismo.

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e) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Art. 23.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán

a) Fallecimiento.

b) Dimisión.

c) Renovación del nombramiento.

d) Incurrir en una de las causas de incompatibilidad cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.

Art. 24.- Es competencia de la Junta Directiva:

1. Preparación de ponencias y de documentos que sirvan de base a la Asamblea General Plenaria para ejercer sus funciones.

2. Proponer fechas y órdenes del día de las convocatorias de la Asamblea General Plenaria.

3. Convocar elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación de Karate de Ceuta.

4. Asesorar al Presidente para la resolución de los recursos de reposición que se interpongan ante la Federación Ceutí de Karate, contra los actos dictados por la misma dentro de las atribuciones públicas de carácter administrativo que ejerce por delegación

5. Proponer a la Asamblea General la aprobación de los Reglamentos internos de la Federación de Karate de Ceuta, tanto en materia técnica como deportiva y sus modificaciones

6. Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación, y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno de la misma.

7. Proponer a la Asamblea General el cambio de domicilio de la Federación en los términos previstos en el artículo 51.

8. Colaborar en la coordinación de directrices de la Federación Española de Karate y las de la corporación municipal.

Art. 25.- El Tesorero cuidará de las operaciones de cobros y pagos manteniendo las normas en vigor. Autorizará con su firma todos los documentos de movimientos de fondos, firma que tendrá mancomunadamente con la del Presidente, o la del Vicepresidente. Será responsable de llevar los libros de contabilidad y de su custodia, formulará los balances que periódicamente se presenten a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General Plenaria.

Art. 26.- El Presidente y todos los demás miembros de la Junta Directiva desempeñaran su cargo con la máxima diligencia y responderán por el daño patrimonial o económico que hayan causado por malicia, abuso de las facultades o negligencia grave. En cualquier caso, estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Junta Directiva que hayan salvado su voto en los acuerdos causantes del acto.

También responderán en los mismos términos en cuanto a las subvenciones recibidas de cualquier organismo oficial, así como de las irregularidades en la ejecución del presupuesto.

Art. 27.- Las competencias del Secretario son las siguientes:

1. Aportar documentación e información sobre los asuntos que sean objeto de la deliberación en las reuniones de la Asamblea General o Junta Directiva y levantar acta de sus sesiones.

2. Custodiar los correspondientes libros de actas.

3. Coordinar la actuación de los diverso órganos de la Federación.

4. Preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

5. Velar por el cumplimiento de todas las normas Jurídico-deportivas, teniendo debidamente informados sobre el contenido de las mismas a los órganos de la Federación y Clubes dependientes de la misma.

6. Preparar las reuniones de los órganos de gobierno o técnicos y asistir a sus reuniones, actuando en ellos con voz pero sin voto.

7. Recibir y expedir la correspondencia oficial de la Federación y llevar el registro de entrada y salida de la misma.

8. Organizar y custodiar el archivo de la Federación.

9. Diligenciar las fichas y licencias deportivas de acuerdo con la Federación Española.

10. Preparar la memoria anual que ha de presentarse a la reunión de la Asamblea General.

11. Actuar como Secretario del Comité de Disciplina Deportiva con voz pero sin voto.

Art. 28.- Con carácter general y en el desarrollo de sus competencias, la Junta Directiva asesorará al Presidente de la Federación en todos aquellos asuntos que le sean propuestos.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de asistentes en cada reunión.

LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Art. 29.- Es un órgano de gobierno de carácter interno de la Federación, y desarrollará funciones de control de la ejecución presupuestaría y revisión del estado de cuentas de la Federación para lo cual tendrán libre acceso a todos los documentos de contenido económico. Emitirá su informe ante la Asamblea General. Estará formada por 3 miembros elegidos en Asamblea.

PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y MOCION DE CENSURA

Art. 30.- El reglamento de Elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia, que deberá ser aprobado por la Asamblea General, regulará las siguientes cuestiones:

a) Circunscripciones electorales y número de representantes.

b) Calendario Electoral.

c) Censo Electoral.

d) Composición, competencias y funcionamiento de la Junta electoral.

e) Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Gestora.

f) Requisitos y plazos para la presentación y proclamación de candidaturas.

g) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.

h) Elección de Presidente.

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Art. 31.- El reglamento de elecciones facilitará en la mayor medida posible, la participación de los electores en las votaciones correspondientes.

Art. 32.- Sobre la moción de censura,

1. La moción de censura al Presidente deberá ser propuesta por el 1/3 de los miembros de la Asamblea General en Pleno.

2. La moción de censura será presentada por escrito, de forma razonada y motivada al Presidente, quien deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General en sesión plenaria, para que la misma se reúna en un plazo máximo de quince días, con dicha moción de censura deberá figurar explícitamente el nombre del miembro de la Asamblea General que encabeza dicho escrito.

3. Será bastante para considerar válidamente constituida la Asamblea General a estos efectos las tres cuartas partes de los miembros en primera convocatoria y el 50 % en segunda convocatoria.

Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar al menos media hora.

El desarrollo de la sesión se iniciará con la exposición de los motivos de la moción de censura que llevará a cabo el miembro de la Asamblea que haya encabezado el escrito señalado en el apartado 2, teniendo un tiempo de 15 minutos para ello.

Finalizada esta intervención, el Presidente de la Sesión concederá la palabra al Presidente de la Federación, para que exponga lo que a su derecho convenga, también por un tiempo de 15 minutos.

Una vez terminada la anterior intervención, se procederá de forma inmediata al acto de votación de la moción de censura, sin existir posibilidad de réplica o súplica de ninguna de las partes, o intervención de cualquier otro asistente.

4. Para poder prosperar la moción de censura, deberá ser respaldada por dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea General

5. Caso de prosperar la moción de censura, el Presidente cesará en sus funciones, procediéndose a una nueva elección en la forma, términos y plazos que establezca el Reglamento de Elecciones en base al cual se hayan regido las últimas elecciones; asimismo la Junta Directiva se disolverá, en su caso, convirtiéndose en Comisión Gestora, desempeñando las funciones que le asigne el citado Reglamento de Elecciones.

REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 33.- El comité de Disciplina Deportiva de la Federación ejercerá la potestad disciplinaria deportiva sobre todos los miembros de la Federación de Karate de Ceuta.

Art. 34.- El comité de Disciplina Deportiva de la Federación estará compuesto por tres miembros, entre los cuales elegirán a su Presidente.

El Secretario de la Federación de Karate de Ceuta lo será del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación con voz pero sin voto.

Art. 35.- La disciplina deportiva se rige por el Real Decreto 1.591/1992 de 23 de Diciembre sobre Disciplina Deportiva, que aprueba el reglamento de aquella.

Art. 36.- Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación serán recurribles ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Española de Karate.

ASOCIACIONES DEPORTIVAS, TECNICOS, JUECES Y ARBITROS

Art. 37.- Los Clubes, Asociaciones Deportivas o Secciones de las mismas que a petición propia se integren en esta Federación deberán:

1. Tener su situación geográfica y domicilio legal dentro del término municipal de la localidad de Ceuta.

2. Ajustar sus Estatutos a la legislación vigente y comprometerse a cumplir la normativa de la Federación.

3. Someterse a la autoridad de los órganos federativos en relación con las materias de su competencia.

Art. 38.- Para la integración en la Federación de los deportistas, técnicos, jueces y árbitros, se aplicarán los mismos criterios y requisitos citados en el artículo anterior, si bien, dicha integración plena se producirá mediante la concesión de la correspondiente licencia federativa.

Art. 39.- La licencia federativa será diligenciada a través de la Junta Directiva de la Federación que la concederá siempre. La denegación de una licencia federativa habrá de ser motivada, y podrá ser recurrible por la parte interesada, ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Española de Karate.

Art. 40.- Todos los miembros y asociaciones de la Federación de Karate de Ceuta tienen derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes Estatutos y con los reglamentos internos.

Los miembros con cargo en la Federación tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de recurrir, ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria, aquellos que consideren contrarios a derecho.

REGIMEN ECONOMICO

Art. 41.- La Federación de Karate de Ceuta se somete al Régimen económico de presupuesto y patrimonio propios.

Art. 42.- La Junta Directiva preparará el proyecto de presupuesto anualmente, que presentará para su aprobación a la Asamblea General y remitirá copia de la misma a la Federación Española de Karate.

Art. 43.- Constituyen los ingresos de la Federación de Karate de Ceuta:

1. Las subvenciones del Consejo Superior de Deportes, Federación Española de Karate, Comunidad Autónoma, Corporación Local y otros órganos de las Administraciones Públicas.

2. Los bienes y derechos que reciba por herencia, legado o donación.

3. Las cuotas de sus afiliados. (Clubes, Gimnasios, entrenadores, deportistas, etc.)

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4. Las sanciones pecuniarias que se impongan a Clubes o afiliados.

5. Los frutos de rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

6. Los préstamos o créditos que se le concedan.

7. Los ingresos que se obtengan en relación con la organización de pruebas deportivas.

Art. 44.- La Federación de Karate de Ceuta destinará la totalidad de sus ingresos de su patrimonio a la consecución de sus fines propios, de acuerdo con lo establecido en los estatutos.

REGIMEN DOCUMENTAL

Art. 45.- El Régimen documental comprenderá:

1. Libro de registro de Asociaciones, Entidades y otros afiliados.

En este libro se harán constar todos los pertenecientes a la Federación de Karate de Ceuta, especificándose la denominación del mismo, domicilio social, nombre del Presidente, fecha del acta fundacional y núm. de registro.

2. Libro de actas donde se consignarán las reuniones que celebren los órganos colegiados de la Federación, tanto de gobierno y representación, como técnicos.

3. Libro de Contabilidad donde se contabilizarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos de la Federación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstas.

Art. 46.- Frente a los actos y acuerdos de los órganos de la Federación de Karate de Ceuta, sus miembros podrán acudir, una vez agotados los recursos federativos, a la jurisdicción ordinaria.

COMPETENCIA TERRITORIAL

Art. 47.- El ámbito de competencia territorial de la Federación coincidirá con los límites del municipio de Ceuta.

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y/0 DISOLUCION DE LA FEDERACION

Art. 48.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados, por acuerdo de la Asam
blea General Extraordinaria convocada al efecto mediante votación favorable de las tres cuartas partes de los componentes de las mismas.

Art. 49.- Aprobada la Modificación de los Estatutos, éste solo sería eficaz a partir de su registro, para que se requieran los mismos trámites que para su aprobación, acompañando copia del Acta de la Asamblea.

Art. 50.- La Federación de Karate de Ceuta se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará a tal fin, por un mínimo de las tres cuartas partes de los asistentes a la Asamblea.

Art. 51.- Disuelta la Federación de Karate de Ceuta, el remanente de su patrimonio social, si lo hubiera, revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución a los mismos órganos a quien se les comunicó su creación, que acordará el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.

DOY FE: QUE ES COPIA DE SU ORIGINAL OBRANTE, EN MI PROTOCOLO CORRIENTE, EN DONDE LA DEJO ANOTADA Y LA EXPIDO PARA "FEDERACION DE KARATE DE CEUTA" EN CATORCE FOLIOS DE TIMBRE DEL ESTADO, SERIE 3K, NUMEROS 2-689602 Y LOS TRECE CORRELATIVOS ANTERIORES. EN CEUTA, EL MISMO DIA DE SU OTORGAMIENTO.

Sin cuantía.

DILIGENCIA DE REGISTRO

Para hacer constar que los presentes estatutos de la Federación de Karate de Ceuta, integrados por 51 artículos, han sido aprobados por resolución de la Consejería de Educación y Deportes de fecha 2-1-2001, y autorizada su inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta, figurando con el núm. 110-11 en el Libro de Registro.

Ceuta, 5 de enero de 2001.- EL ENCARGADO DE REGISTRO.- Fdo.: Juan Antonio García Ponferrada.