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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Viernes 23 de febrero de 2001 Número 3.985



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

695.- Aprobación inicial del Estudio de Detalle en solar c/ Espino n.º 9, esquina con c/ Recinto Sur n.º 3.

696.- Aprobación inicial del Estudio de Detalle en solar c/ Espino n.º 9, esquina con c/ Recinto Sur n.º 3 y plazo de información pública.

752.- Convenio de colaboración entre la Ciudad de Ceuta y la Iglesia Católica, para la protección, fomento y enriquecimiento del Patrimonio Cultural Eclesiástico en Ceuta.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

726.- Notificación a D. Yamal Abdel Lah Ali, en relación a Gest. De no Decl.

727.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

728.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

731.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

732.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

733.- Notificación a D. Francisco Alcántara Trujillo, en relación a S. Tribut. Demo.

735.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

736.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

743.- Notificación a D. José A. Extremera García y a D.ª Ana Vázquez García, en relación a IRPF s. tributarias.

744.- Notificación a D. Abdelkader Hassan Mohamed y a D.ª Sodia Mohamed Ahmed, en relación a M. y S. Guber. O. Ilegal.

745.- Notificación a D. Ahmed Oulad Abdelmalik, en relación a M. y S. Guber. O. Ilegal.

746.- Notificación a D. Hossain Ali Laakel, en relación a M. y S. Guber. O. Ilegal.

747.- Notificación a D.ª Fatoma Ali Mohamed y a D. Abdelhuahed El Mehsani, en relación a M. y S. Guber. O. Ilegal.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

697.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Ahmed, en solicitud de licencia de obras en c/ Alcalde Fructuoso Miaja n.º 10 (83295/2000).

698.- Notificación a D. Juan González Gómez, en solicitud de licencia de obras en c/ Pérez Serrano n.º 10, 1.º A (87244/2000).

699.- Notificación a D. David Gadea Vázquez, en Pliego descargo.

700.- Notificación a D.ª Saida Abdel-lah Mohamed, en Pliego descargo.

701.- Notificación a D.ª Ucman Mustafa, en Pliego descargo.

702.- Notificación a D.ª Africa Soto Leoncio, en Pliego descargo.

703.- Notificación a D. Mohamed Abdelah Tahar, en Pliego descargo.

704.- Notificación a D. Mohamed Abdeselam Mohamed, en expediente sancionador 220/2000.

705.- Notificación a D. Reduan Abdel-Lah Abdeselam, en expediente sancionador 223/2000.

706.- Notificación a D. Mohamed Chellaf Baali Abdelatif, en expediente sancionador 234/2000.

707.- Notificación a D. Juan Carlos Pérez González, en expediente sancionador 129/2000.

708.- Notificación a D. Eduardo Serrán Lázaro, en expediente sancionador 8/2001.

709 B. O. C. CE. - 3.985 Viernes 23 de febrero de 2001



709
.- Notificación a D. Mohamed Amar Mohamed, relativa a solar sito en Avda. Reyes Católicos n.º 140.

710.- Notificación a Comersat S.L., en Trámite de audiencia.

713.- Notificación a D. Francisco Gálvez Villanueva, en relativa al Impuesto sobre el incremento de valor de las terrenos de naturaleza urbana.

722.- Notificación a D.ª Nasia Abdeselam Mohamed, en Pliego descargo.

723.- Notificación a D.ª Isabel Estévez Mohamed, en Pliego descargo.

724.- Información pública del expediente de licencia de implantación de local sito en Avda. Ejercito Español, Estación Santa Justa, solicitada por D. Mohamed Bunnuar Kaddur, para dedicarlo a Marmolería.

748.- Notificación a D.ª Alicia Guerrero García, en expediente de orden de ejecución en solar sito c/ Nicaragua (expte. 16899/2000).

749.- Notificación a D.ª Fatima Mati Ali, en solicitud de licencia de obras en c/ Gómez Morato n.º 25 (expte. 341/2001).

750.- Notificación a D. Alberto Guerrero Marruecos, en expediente de orden de ejecución en c/ Amargura (expte. 48286/96).

751.- Notificación a D. Antonio Chapela Casado y D.ª M.ª Cinta Gil García, en expediente de declaración de ruina en c/ Real 1-3 (expte. 44043/96).

754.- Notificación a D. Rafael Lima, en expediente de declaración de ruina inminente de varios inmuebles (expte. 79539/2000).

755.- Notificación a D.ª Sohora Mohamed Buntar, en solicitud de inspección de vivienda sita en Bda. Príncipe Alfonso n.º 230.

756.- Notificación a D.ª Malika Mohamed Sedik, en solicitud de licencia de en c/ Calderón de la Barca n.º 39 (92252/2000).

757.- Notificación a D. José Campos Astorga, en expediente de ordenación de ejecución de las obras en c/ La Legión (expte. 2463/94).

758.- Notificación a D. Francisco Martín Alfonso, D. José Antonio Navarro Repiso, D. José Antonio Fernández García, D. Pablo Gómez Lara y D.ª Pilar Núñez Gómez, en expediente de orden de ejecución en c/ Real n.º 76 (expte. 51209/99).

759.- Notificación a D.ª Antonia Salas Muñoz, relativa a petición de concesión de carnet de autobús para pensionistas.

760.- Notificación a D.ª María Gloria Guerrero García y D.ª Ana Guerrero García, en expediente de ejecución subsidiaria de las obras en c/ Nicaragua (expte. 16899/2000).

761.- Notificación a D. Antonio Rodríguez Jiménez, en solicitud de licencia de obras en c/ Puerto Rico, n.º 44 (expte. 60499/2000).

763.- Notificación a D. José Rodríguez Camacho, en solicitud de licencia de obras en Carretera del Monte Hacho, s/n (expte. 58170/2000).

764.- Notificación a D. Hamadi Amar Mohamed, en representación de Colina Soleada, S.L., en solicitud de licencia de obras en Loma del Pajarero s/n (expte. 44404/2000).

Delegación del Gobierno en Ceuta

729.- Notificación a D. Juan Martín González, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 21/2001.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

725.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería Gral. Seguridad Social de Cádiz

730.- Notificación a Serlvicon Limpiezas S.L., relativa a deudas a la Seguridad Social.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

734.- Citación a D. Hamed Rahim, en Rollo P.A. 65/2001 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Ceuta.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

711.- Notificación y requerimiento a Manterol S.A., en Reclamación de cuotas a morosos 304/2000.

712.- Notificación a D.ª Antonia Ruiz Pérez, en Juicio de Cognición 343/99.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

737.- Notificación a D. Mustafa Abdeselam Ahmed, en Juicio de Faltas 685/2000.

738.- Notificación a D. Antonio Jimena Jimena, en Juicio de Faltas 159/2000.

739.- Notificación a D.ª Susana Mendoza Bolorino, en Juicio de Faltas 236/98.

740.- Citación a D. Abdelyalak Mohamed Mohamed, en Juicio de Faltas 366/2000.

741.- Notificación a D. Daniel Matres Herrero, en Juicio de Faltas 367/99.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

742.- Citación a D. Said Chaabani, en Juicio de Faltas 303/2000.

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Viernes 23 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.985 696



DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

695.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, por su Decreto de fecha 23-01-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D.ª Isabel Arana Rueda, en representación de CESEO, Sociedad Cooperativa solicita la admisión a trámite del Estudio de Detalle correspondiente a la zona C/ Espino n.º 9, esquina con C/ Recinto Sur n.º 3 de Ceuta, redactado por el Arquitecto Superior D. Rosendo Fernández Blanco con visado de su correspondiente Colegio Profesional n.º 200124 de fecha 15.11.00.- Los Servicios Técnicos Municipales emiten informe n.º 2382/00 con el siguiente contenido: Isabel Arana Rueda solicita se admita a trámite el Estudio de Detalle del asunto de referencia cuyo promotor es la Sociedad Cooperativa CESEO. La redacción del Estudio es del Arquitecto Rosendo Fernández Blanco. Como quiera que los documentos entregados son los preceptivos de los indicados legalmente por la normativa vigente y está de acuerdo con la clasificación, calificación y normas urbanísticas que son de aplicación por el Plan General vigente, procede informar favorablemente el Estudio de Detalle del solar C/ Espino n.º 9, esquina Recinto Sur n.º 3 y aprobar inicialmente el instrumento de Planeamiento. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 4 del Real Decreto 2159/78 (de 23.06.78) por el que se regula el Reglamento de Planeamiento "Los Planes Generales Municipales de Ordenación se desarrollarán, según la clase de suelo sobre la que se actúe y en atención a la finalidad perseguida en ... Estudios de Detalle".- El artículo 66 del mismo texto legal, en cuanto prevé la documentación que contendrán estos instrumentos urbanísticos: Memoria justificativa de su conveniencia y planos a escala adecuada. El artículo 65.1 del Reglamento de Planeamiento, relacionado con el art. 14 del Real Decreto 1346/76 (09.04.76), que aprueba la Ley del Suelo, en tanto indica como una de las finalidades de los Estudios de Detalle, la ordenación de los volúmenes y el establecimiento de las alineaciones y rasantes. El artículo 65.3 del Reglamento de Planeamiento: "En la adaptación o reajuste de alineaciones y rasantes... no se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales ni las superficies destinadas a espacios libres.- El artículo 140.3 del Real Decreto 2159/78, relacionado con el artículo 133 del Real Decreto Legislativo 1/92 (26.06.92), que prescribe la apertura de un trámite de información pública, durante el cual se podrán presentar alegaciones, notificándose personalmente a los propietarios y demás interesados directos en el Estudio de Detalle. Complementa el procedimiento anterior, el artículo 6 del Real Decreto Ley 16/81 (16.10.81) sobre adaptación del P.G.O.U.- El artículo 21.1.j) de la Ley 7/85 (LBRL) según redacción dada por la Ley 1/99: "El Alcalde ostenta... las siguientes atribuciones: j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización... No obstante, podrá delegar en la Comisión de Gobierno el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j)".

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle en solar C/ Espino n.º 9, esquina con C/ Recinto Sur n.º 3 de Ceuta redactado por el Arquitecto Superior, D. José Rosendo Fernández Blanco, con visado del COACE n.º 200124 de fecha 15.11.00.-"

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Ceuta, 14 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

696.- El Excmo. Sr. Presidente Accidental de la Ciudad de Ceuta, D. Manuel de la Rubia Nieto, por su Decreto de fecha 31-01-01, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D.ª Isabel Arana Rueda, en representación de CESEO, Sociedad Cooperativa solicita la admisión a trámite del Estudio de Detalle correspondiente a la zona C/ Espino n.º 9, esquina con C/ Recinto Sur n.º 3 de Ceuta, redactado por el Arquitecto Superior D. Rosendo Fernández Blanco con visado de su correspondiente Colegio Profesional n.º 200124 de fecha 15.11.00. Los Servicios Técnicos Municipales emiten informe n.º 2382/00 con el siguiente contenido: Isabel Arana Rueda solicita se admita a trámite el Estudio de Detalle del asunto de referencia cuyo promotor es la Sociedad Cooperativa CESEO. La redacción del Estudio es del Arquitecto Rosendo Fernández Blanco. Como quiera que los documentos entregados son los preceptivos de los indicados legalmente por la normativa vigente y está de acuerdo con la clasificación, calificación y normas urbanísticas que son de aplicación por el Plan General vigente, procede informar favorablemente el Estudio de Detalle del solar C/ Espino n.º 9, esquina Recinto Sur n.º 3 y aprobar inicialmente el instrumento de Planeamiento. Por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Sampietro Casarramona, de fecha 23.01.2001 se acordó la aprobación inicial del Estudio de Detalle en solar C/ Espino n.º 9, esquina con C/ Recinto Sur n.º 3 redactado por el Arquitecto Superior D. José Rosendo Fernández Blanco con visado del COACE n.º 200124 de fecha 15.11.00.- Consta en el expediente informe jurídico.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 4 del Real Decreto 2159/78 (de 23.06.78) por el que se regula el Reglamento de Planeamiento

"Los Planes Generales Municipales de Ordenación se desarrollarán, según la clase de suelo sobre la que se actúe y en atención a la finalidad perseguida en ... Estudios de Detalle". El artículo 66 del mismo texto legal, en cuanto prevé la documentación que contendrán estos instrumentos urbanísticos: Memoria justificativa de su conveniencia y planos a escala adecuada. El artículo 65.1 del Reglamento de Planeamiento, relacionado con el art. 14 del Real Decreto 1346/76 (09.04.76), que aprueba la Ley del Suelo, en tanto indica como una de las finalidades de los Estudios de Detalle, la ordenación de los volúmenes y el establecimiento de las alineaciones y rasantes.- El artículo 65.3 del Reglamento de Planeamiento: "En la adaptación o reajuste de alineaciones y rasantes... no se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales ni las superficies destinadas a espacios libres. El artículo 140.3 del Real Decreto 2159/78, relacionado con el artículo 133 del Real
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Decreto Legislativo 1/92 (26.06.92), que prescribe la apertura de un trámite de información pública, durante el cual se podrán presentar alegaciones, notificándose personalmente a los propietarios y demás interesados directos en el Estudio de Detalle. Complementa el procedimiento anterior, el artículo 6 del Real Decreto Ley 16/81 (16.10.81) sobre adaptación del P.G.O.U.- El artículo 21.1.j) de la Ley 7/85 (LBRL) según redacción dada por la Ley 1/99: "El Alcalde ostenta... las siguientes atribuciones: j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización... No obstante, podrá delegar en la Comisión de Gobierno el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j)".

PARTE DISPOSITIVA

Aprobado inicialmente el Estudio de Detalle en solar C/ Espino n.º 9, esquina con C/ Recinto Sur n.º 3 de Ceuta redactado por el Arquitecto Superior D. José Rosendo Fernández Blanco, con visado del COACE n.º 200124 de fecha 15.11.00, ábrase un plazo de información pública de un mes, debiendo publicarse dicha aprobación inicial en el B.O.C.CE y en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad, y ello a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.-"

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Ceuta, 14 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Cetua

697.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 01-12-00, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D. Mohamed Mohamed Ahmed solicita licencia para realizar obras en C/ Alcalde Fructuoso Miaja n.º 10. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 24.11.00 (n.º 2.375/00) que: "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que el técnico redactor del informe marca la directrices a seguir para la instalación del andamio, pero no se responsabiliza del estado de las piezas ni de su montaje, haciendo mención expresa a esta cuestión en la nota final del apartado D sección 2ª. Tampoco se acredita disponer de una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil ilimitada de los daños que pudieran causarse durante la estancia del andamio.

En consecuencia, la documentación presentada no se adecúa a la requerida por el art. 35.2 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Procedería requerir al interesado para que adjunte al expediente la siguiente documentación: a) Certificación de la empresa del andamio, suscrita por un técnico competente, en la que se acredite el buen estado de las piezas o materiales y se asuma la responsabili
dad de su montaje hasta quedar en adecuadas condiciones de funcionamiento. b) Póliza de seguros, suscrita con una compañía acreditada, en la que se garantice la cobertura de la responsabilidad civil ilimitada sobre los daños que pudieran producir durante su estancia, siempre que estos no estuvieran cubiertos por otro seguro más amplio". Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1.9.99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se requiere a D. Mohamed Mohamed Ahmed para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los antecedentes de este Decreto.- 2º.- Se indica a D. Mohamed Mohamed Ahmed que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Mohamed Ahmed en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 13 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

698.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 23-01-00, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Con fecha 29-11-00, D. Juan González Gómez, solicita licencia de obras en C/ Pérez Serrano n° 10 - 1° A.- Por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, de fecha 27-12-00, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detallaba en el informe técnico de fecha 01-12-00.- Transcurrido el plano no se presenta la documentación requerida. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 01-09-99.

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PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. Juan González Gómez, relativa a licencia de obra en C/ Pérez Serrano n° 10- 1° A.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Juan González Gómez en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 13 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

699.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 28/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 92.470 incoado a D. DAVID GADEA VAZQUEZ, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 4 de diciembre de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

700.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 109.893 incoado a D.ª SAIDA ABDEL-LAH MOHAMED, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuará el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real De
creto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 9 de enero de 2000.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

701.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 110.863 incoado a D. UCMAN AHMED MUSTAFA, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 75.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

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701 B. O. C. CE. - 3.985 Viernes 23 de febrero de 2001



No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 8 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

702.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 111.967 incoado a D.ª AFRICA SOTO LEONCIO, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 8 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

703.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 116.435 incoado a D. MOHAMED ABDELAH TAHAR, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 10.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin
haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 8 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

704.- El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, y Medio Ambiente, por su Resolución de fecha veintidós de diciembre de dos mil (22-12-2.000), ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de fecha diez de noviembre de dos mil (10-11-2.000) se incoa expediente sancionador a D. MOHAMED ABDESELAM MOHAMED por infracción de la Ordenanza de Limpieza consistente en arrojar papeles en la vía pública (Avda. Martínez Catena, s/n) el dos de noviembre de dos mil a las 13:10 horas. Durante el período de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 3 de la Ordenanza de Limpieza obliga a todos los habitantes de la Ciudad, en lo que concierne a la limpieza de la Ciudad, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad. El art. 8.1 del mismo texto prohibe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. El art. 135.A.1. tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos. El art. 136.1 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas. El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (01-09-1.999).

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. MOHAMED ABDESELAM MOHAMED con multa de 15.000 pesetas (QUINCE MIL PESETAS)".

No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se hace pública la misma, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento
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Viernes 23 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.985 706



de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 14 de febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

705.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, por su Resolución de fecha cinco de enero de dos mil uno (05-01-2.001), ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de fecha diecisiete de noviembre de dos mil (17-11-2.000) se incoa expediente sancionador a D. REDUAN ABDEL-LAH ABDESELAM, con DNI n.º 45.097.550 por infracción de la Ley de Incendios Forestales consistentes en efectuar acampada en lugar no autorizado y encender fuego el día catorce de octubre de dos mil (14-10-2.000) en el Monte de Ingenieros, junto a la Ermita. Durante el período de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de tres de diciembre de mil diciembre de mil novecientos noventa y siete (03-12-1.997; BOCCE N.º 3.714 de 11-12-1.997) se estableció la prohibición de acampar en toda la zona forestal, permitiéndolo exclusivamente en el Merendero de Calamocarro y en los Cerros de la Batería, en las proximidades del Mirador de Isabel II. Igualmente se prohibe, con carácter general, y salvo autorización expresa, hacer fuego con cualquier finalidad durante la época de peligro de incendios, en toda la zona forestal. Dicha época comprenderá el período de junio a octubre, con posibilidad de aumentar su extensión, según las condiciones climatológicas del año. El art. 5 de la Ley 81/68, de 5 de diciembre sobre incendios forestales en relación con el Real Decreto 2.493/96, de 5 de diciembre otorga competencia a la Ciudad para regular el ejercicio de las actividades de tránsito y acampada en el interior de los montes y utilización de fuego con cualquier finalidad de las zonas que se señalen. El art. 136 del Decreto 3.769/72, de 23 de diciembre (Reglamento de Incendios Forestales) tipifica como infracción leve: "acampar dentro de las zonas forestales pero en lugar distinto al establecido con dicha finalidad". Esta infracción es susceptible de sanción con multa de hasta 5.000 pesetas (CINCO MIL PESETAS). El art. 138 a) del mismo Reglamento tipifica como falta muy grave "quemar o encender fuego en un monte cuando esté prohibido. El art. 139 del citado Reglamento sanciona esta infracción con multa de hasta 500.000 pesetas (QUINIENTAS MIL PESETAS). Conforme establece el art. 140 del Reglamento "dentro de los límites establecidos se producirán las sanciones en función
de las circunstancias que concurran en las infracciones y, en especial, el peligro que representan y la malicia del infractor". El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de veintidós de diciembre de dos mil (22-12-2.000).

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. REDUAN ABDEL-LAH ABDESELAM, DNI n.º 45.097.550 con multas de 1.000 pesetas (MIL PESETAS) por la infracción de acampada en lugar no autorizado y 4.000 pesetas (CUATRO MIL PESETAS) por la infracción de encender fuego".

No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se hace pública la misma, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 14 de febrero de 2.001.- V.º B.º El Presidente.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

706.- El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, por su Resolución de fecha veintidós de diciembre de dos mil (22-12-2.000), ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

La Policía Local denuncia a D. MOHAMED CHELLAF BAALI ABDELATIF, con DNI n.º 45.107.188 por arrojar papeles en la vía pública (Avda. San Juan de Dios, s/n) el día uno de diciembre de dos mil (01-12-2.000) a las 18:00 horas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 3 de la Ordenanza de Limpieza obliga a todos los habitantes de la Ciudad, en lo que concierne a la limpieza de la Ciudad, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad. El art. 8.1 del mismo texto prohibe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. El art. 135.A.1. tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo I, Título II de la Ordenanza). El art. 136 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas. El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (01-09-1999).

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PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se inicia expediente sancionador a D. MOHA-MED CHELLAF BAALI ABDELATIF, por infracción de la Ordenanza de Limpieza. 2º.- Se designa Instructor a D. José Luis Colmenero Ruiz, Viceconsejero de Medio Ambiente, y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Jefe de Negociado Accidental, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º.- Se indica a D. MOHAMED CHELLAF BAALI ABDELATIF la posibilidad de que el presunto responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el Real Decreto 1.398/98, de 4 de agosto".

No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se hace pública la misma, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, 14 de febrero de 2.001.- V.º B.º El Presidente.- El Secretario General.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

707.- El Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, por su Resolución de fecha veintidós de diciembre de dos mil (22-12-2.000), ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de fecha veinticuatro de julio de dos mil (24-07-2000) se incoa expediente sancionador a D. JUAN CARLOS PEREZ GONZALEZ por infracción de la Ordenanza de Limpieza consistente en arrojar papeles en la vía pública (Avda. de Africa) el diecisiete de junio de dos mil a las 11:25 horas. Durante el período de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 3 de la Ordenanza de Limpieza obliga a todos los habitantes de la Ciudad, en lo que concierne a la limpieza de la Ciudad, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad. El art. 8.1 del mismo texto prohíbe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. El art. 135.A.1. tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos. El art. 136.1 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas. El Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (01-09-1.999). El procedimiento para la imposición por infracción de la Ordenanza de Limpieza es el regulado en la Ley 30/92, de 26 de noviembre (art. 134 de la Ordenanza).

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. JUAN CARLOS PEREZ GONZALEZ con multa de 15.000 pesetas (QUINCE MIL
PESETAS)".

No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se hace pública la misma, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 14 de febrero de 2.001.- V.º B.º El Presidente.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

708.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente, por su Resolución de fecha dieciocho de enero de dos mil uno (18-01-2.001), ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la 410.ª Comandancia de la Guardia Civil denuncia a D. EDUARDO SERRAN LAZARO, con DNI n.º 45.094.030 por abandono del vehículo turismo marca Ford, modelo fiesta, matrícula CE-0962-D, número de bastidor VS6BXXWPFBJA69097, en "Finca Serrán" sita en la Falda del Monte Hacho. Indica el denunciante que el vehículo no se encuentra dado de baja y que presenta claros síntomas de abandono.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 34.3.b) de la Ley 10/98, de 21 de abril, tipifica como infracción grave "el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuo no peligroso sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. El art. 35.b) de la citada Norma sanciona este tipo de infracción con multa de 100.001 a 5.000.000 pesetas. El art. 37.2 de la repetida Ley otorga competencia al Alcalde para sancionar esta infracción.

Por Decreto del Presidente de veintidós de diciembre de dos mil (22-12-2.000) ostenta competencia delegada del Presidente de la Ciudad por Decreto.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente sancionador a D. EDUARDO SERRAN LAZARO, con DNI n.º 45.094.030 por infracción de la Ley de Residuos, consistente en el abandono de un vehículo. 2º.- Se designa Instructor a D. José Ernesto González Rivas, Viceconsejero de Medio Ambiente y Secretario a D. Juan Antonio Osuna Díaz, Jefe de Negociado Accidental, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba
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Viernes 23 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.985 711



concretando los medios de que pretenda valerse. 4º.- Se indica a D. EDUARDO SERRAN LAZARO la posibilidad de que el presunta responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el Real Decreto 1.398/98, de 4 de agosto".

No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se hace pública la misma, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

Ceuta, 14 de febrero de 2.001.- V.º B.º El Presidente.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

709.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente, por su Resolución de fecha uno de febrero de dos mil uno (01-02-2.0001), a dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

La Policía Local denuncia a D. MOHAMED AMAR MOHAMED, con DNI n.º 45.082.936-S, propietario de un solar sito en Avenida de los Reyes Católicos n.º 140, que se encuentra en pésimas condiciones de limpieza e higiene. Acompaña fotografía del lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público (art. 26.1 Ordenanza de Limpieza). Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria de los trabajos de limpieza sean solares propiedad pública o privada. (art. 26.3). El art. 135.B.3 de la Ordenanza tipifica como infracción grave el incumplimiento del deber de limpieza y mantenimiento de solares. El art. 136.2 sanciona esta infracción en multa de 25.001 a 75.000 pesetas. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de veintidós de diciembre de dos mil (22-12-2.000).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente de orden de limpieza a D. MOHAMED AMAR MOHAMED, con DNI nº. 45.082.936-S, en relación con solar de su propiedad sito en Avenida de los Reyes Católicos, n.º 140. 2º.- Se concede al interesado un plazo de audiencia de 15 días".

No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se hace pública la misma, significándole que el referido plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Ceuta, 14 de febrero de 2.001.- V.º B.º El Presidente.- El Secretario General.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

710.- Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en su Decreto de fecha a 06/11/00 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 28/09/00 COMERSAT S.L., formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico
(art. 942.1J del Reglamento General de Circulación), expediente n.º 112.461.

De conformidad con el art. 79.2 del R. D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 18 de enero.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

711.- En el procedimiento 304/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Propuesta de providencia de el Secretario Judicial D. Manuel Pilar Gracia.

En Ceuta, a veintitrés de diciembre de dos mil.

Por recibido en este Juzgado el anterior escrito de demanda, documentos y poder debidamente bastanteado y copias simples, regístrese en el libro de su clase, numérese, y fórmese el correspondiente Juicio de Propiedad Horizontal sobre Reclamación de Cuotas a Morosos (artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal), teniéndose como parte en el mismo a Comunidad Prop. Polígono Alborán y en su nombre a la Procuradora Sra. D.ª Esther González Melgar, representación que acredita ostentar con la copia de escritura de poder general para pleitos presentada, que le será devuelta una vez testimoniada en autos, entendiéndose con la referida Procuradora las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en la Ley.

Requiérase a Manterol, S.A.. para que en el plazo de veinte días pague al demandante la cantidad de 350.000 Ptas. de por principal adeudado, más la cantidad de 118.000 Ptas. que se presupuesta de forma provisional por intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

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711 B. O. C. CE. - 3.985 Viernes 23 de febrero de 2001



Hágase saber al demandado que en el indicado plazo de veinte días podrá comparecer ante este Juzgado oponiéndose al pago en todo o en parte. En caso de reconocer parte de la deuda, sólo se admitirá la oposición si acredita haber pagado o puesto a disposición del demandante, antes de la interposición de la demanda, la suma que reconoce como debida (artículo 21.9 L.P.H.).

Apercíbase al demandado de que si en el plazo señalado no se persona, o no se opone o no paga lo reclamado, se dictará auto despachando ejecución y se abrirá la vía de apremio.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo que así se propone y firma, doy fe.

Conforme.- EL MAGISTRADO JUEZ.- Fdo.: Juan Manuel Verdugo Muñoz.- EL SECRETARIO.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Manterol, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y requerimiento.

Ceuta, a ocho de febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

712.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En nombre de SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA, en la ciudad de Ceuta y con fecha de 19 de Enero de 2001 han sido vistos por el Ilmo. Sr. D. JUAN MANUEL VERDUGO MUÑOZ, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de primera Instancia e Instrucción numero uno de los de esta ciudad en los autos civiles de Juicio de Cognición n° 343/1999, seguidos ante este Juzgado a instancia de Abogacía del Estado en representación y defensa del Estado contra D.ª ANTONIA RUIZ PEREZ, declarada en rebeldía procesal conforme a las precripciones legales.

FALLO: Que declaro ESTIMADA la demanda interpuesta por ABOGACIA DEL ESTADO EN DEFENSA Y REPRESENTACION DEL ESTADO DECLARANDO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE A LAS PARTES VINCUAL APERCIBIENDOSE DE LANZAMIENTO AL DEMANDADO Y A SU COSTA SI NO DESALOJARA LA FINCA DENTRO DEL TERMINO LEGAL DE QUINCE DIAS Y CONDENANDO A DÑA. ANTONIA RUIZ PEREZ A ABONAR AL ESTADO LA CANTIDAD DE OCHOCIENTAS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS SESENTA Y CUATRO PESETAS (863.264) PESETAS MÁS SUS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES. Asimismo, debe la parte demandante abonar las costas causadas en la instancia, dado el sentido de la presente resolución.

La presente resolución, contenida en el anverso de tres folios, notifíquese a las partes en legal forma, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta, y dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª ANTONIA RUIZ PEREZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a ocho de febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

713.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Nombre y apellidos o Razón Social: Francisco Gálvez Villanueva

N.I.F.: 45.020.052-J

Concepto tributario: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Acto: Traslado de Decreto.

En virtud de lo anterior, se emplaza al citado sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1ª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 15 de febrero de 2001.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

722.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 116.657 incoado a D.ª NASIA ABDESELAM MOHAMED, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

534
Martes 23 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.985 725



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts.. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 8 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

723.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 13/12/00 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 92.926 incoado a D.ª MARIA ISABEL ESTEVEZ MOHAMED, como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 15.000 pesetas, aprobando dicha propuesta de resolución que fue debidamente notificada. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso
potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 8 de enero de 2001.- LA SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

724.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a MARMOLERIA, en EJERC. ESPAÑOL, AVDA., nave IND. EST. ANT. S. JUSTA, a instancia de D. MOHAMED BUNNUAR KADDUR, D.N.I. 45083093.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 20 de Febrero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

725.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 09-02-2.001.-EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040618640 H EL BAKHTI X0896029H CEUTA 02.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040602243 H EL FETOUHI X1461675W CEUTA 05.12.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040623775 A KOLIT MNARI X2299708F CEUTA 03.12.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040624196 J MEDINILLA 45067583 CEUTA 16.12.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040623593 H ABDELKADER 45074969 CEUTA 02.12.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

535
725 B. O. C. CE. - 3.985 Viernes 23 de febrero de 2001



Cuantía

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040623751 H MILUDI 45077890 CEUTA 03.12.2000 10.000 60,10 RD 13/92 104.1

510040623763 H MILUDI 45077890 CEUTA 03.12.2000 15.000 90,15 RD 13/92 143.1

510040626314 I ABDELMALIK 45080941 CEUTA 10.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040625840 M MOHAMED 45081927 CEUTA 04.12.2000 150.000 901,52 L . 30/1995 002.1

510040617313 H MOHAMED 45081996 CEUTA 29.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040619024 A MOHAMED 45082242 CEUTA 29.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040624410 A MOHAMED 45082242 CEUTA 17.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040626168 A MOHAMED 45082242 CEUTA 29.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040620567 R LAYASI 45082332 CEUTA 07.12.2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040625048 M MOHAMED 45087626 CEUTA 30.11.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040619966 M MOHAMED 45088866 CEUTA. 24.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040623740 M DRIS 45090189 CEUTA 03.12.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040609584 M TOMAS 45091987 CEUTA 18.12.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040626170 H AOMAR 45093493 CEUTA 30.11.2000 100.000 601,01 L . 30/1995 002.1

510040619012 H AOMAR 45093493 CEUTA 30.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040626521 S DE LOS SANTOS 45093737 CEUTA 12.12.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040608555 S DE LOS SANTOS 45093737 CEUTA 04.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040618643 L MOHAMED 45094741 CEUTA 01.12.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040617349 T PEÑA 45095198 CEUTA 09.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040621043 K LAARBI 45097448 CEUTA 12.12.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040626776 A AL LAL 45097865 CEUTA 01.12.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040587291 L GARCIA 45101011 CEUTA 07.12.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040625346 M MEHAND 45101136 CEUTA 20.12.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040621213 M LAYACHI 45102037 CEUTA 19.12.2000 15.000 90,15 RD 13/92 143.1

510040623878 H ABDESELAM 45102285 CEUTA 03.12.2000 150.000 901,52 L. 30/1995 002.1

510040592675 E BRULL 45102341 CEUTA 19.12.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040619346 O DIAZ 45102624 CEUTA 24.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040619437 J HIDALGO 45103672 CEUTA 17.12.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040618585 J HIDALGO 45103672 CEUTA 03.12.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040627410 K A. SUBAIRE 45106538 CEUTA 14.12.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

510040627999 F VARGAS 45109648 CEUTA 07.12.2000 100.000 601,01 L. 30/1995 002.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 09-02-2.001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040599864 M ABAJTOUR CE004864 CEUTA 30.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040600246 N HARBOUL X2034666V CEUTA 10.10.2000 15.500 93,16 RDL 339/90 062.1

510040600234 N HARBOUL X2034666V CEUTA 10.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040510786 A CHAIRE X2039209Y CEUTA 07.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040600799 K BEN FARES X2547973X CEUTA 30.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040599761 M CHRAYAU. X3197042L CEUTA 30.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040620889 M FAITAH 00919187 CEUTA 03.12.2000 10.000 60,10 RD 13/92 173.2

510040622515 E DEL CAMPO 10829976 CEUTA 10.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040572330 J G. DEL RIO 24154697 CEUTA 15.07.2000 15.000 90,15 RD 13/92 090.1

510040594076 C GRANERO 44776229 CEUTA 16.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040610343 C GRANERO 44776229 CEUTA 25.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

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Viernes 23 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.985 725



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040611591 J ORTEGA 45077006 CEUTA 24.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040488549 K MOHAMED 45077883 CEUTA 21.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040610355 M MILUDI 45077891 CEUTA 26.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040616849 A MESAUD 45078179 CEUTA 10.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040509607 H AHMED 45078233 CEUTA 27.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040608324 M MOHAMED 45079203 CEUTA 15.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040609511 A MOHAMED 45079429 CEUTA 09.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040612613 M ABDESELAM 45079632 CEUTA 11.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040609020 H MOHAMED 45079692 CEUTA 05.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040609092 T MOHAMED 45079693 CEUTA 05.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040600568 A MOHAMED 45079694 CEUTA 02.10.2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040602437 A MOHAMED 45079694 CEUTA 02.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040509589 A MOHAMED 45079694 CEUTA 27.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040611700 S AHMED 45080424 CEUTA 28.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040623003 J FERNANDEZ 45080767 CEUTA 12.11.2000 75.000 450,76 2 RD 13/92 020.1

510040585658 I HASSAN 45080933 CEUTA 03.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040600970 A ABDESELAM 45081948 CEUTA 25.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040619383 H ABDELAZIZ 45082039 CEUTA 14.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040595469 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 25.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040601937 E ENFEDAL 45084217 CEUTA 10.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040585191 M MOHAMED 45084751 CEUTA 05.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040594404 L MOHAMED 45086091 CEUTA 06.10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040615857 S AHMED 45087300 CEUTA 11.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040602462 R MOHAMED 45088377 CEUTA 08.10.2000 15.000 90,15 RD 13/92 118.1

510040609456 M MOHAMED 45088886 CEUTA 08.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040595391 A MOHAMED 45088956 CEUTA 08.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040615225 S AHMED 45089492 CEUTA 03.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040609766 N MOHAMED 45089581 CEUTA 06.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040600982 H AMAR 45089713 CEUTA 27.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040607940 F LEON 45090058 CEUTA 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040599232 F LEON 45090058 CEUTA 28.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040595111 B MOHAMED 45090239 CEUTA 30.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040598951 A ARAGON 45090742 CEUTA 07.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040591180 B MUSTAFA 45090888 CEUTA 03.10.2000 50.000 30051 RDL 339/90 060.1

510040623520 M ABSELAM 45091137 CEUTA 01.l2.2000 15.000 9015 RD 13/92 117.1

510040612996 M HAMADI 45091699 CEUTA 06.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040617593 A MOHAMED 45092258 CEUTA 16.11.2000 100.000 601,01 RDL 339/90 060.1

510040587266 H ABDERRAYAT 45092687 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040571210 B MOHAMED 45092815 CEUTA 04.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040623866 A AHMED 45093005 CEUTA 03.12.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040625115 H AHMED 45093041 CEUTA 21.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040538929 M CHAIB 45093190 CEUTA 09.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040615535 A MOHAMED 45093286 CEUTA 11.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040625206 A MILUDI 45093299 CEUTA 21.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040612364 A HAMMU 45093968 CEUTA 15.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040609821 J ABDELKADER 45094048 CEUTA 06.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040602425 N MILUD 45096911 CEUTA 30.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040614312 M AHMED 45097317 CEUTA 23.10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040618652 A MOHAMED 45097790 CEUTA 25.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040611566 A MOHAMED 45097791 CEUTA 03.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040593485 M MOHAMED 45097817 CEUTA 17.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040588908 M MORENO 45097818 CEUTA 28.08.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040570709 J HITA 45098426 CEUTA 30.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040622771 S MOHAMED 45098627 CEUTA 11.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040603200 K MOHAMED 45098628 CEUTA 21.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040609158 A AHMED 45098744 CEUTA 09.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040616412 M MOHAMED 45098857 CEUTA 10.11.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040602310 M DRIS 45099263 CEUTA 09.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040616436 K MOHAMED 45099470 CEUTA 10.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040604045 K ABDESELAM 45100576 CEUTA 12.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040623611 H AHMED 45101761 CEUTA 02.12.2000 15.000 90,15 RD 13/92 117.1

510040600726 H MOHAMED 45102149 CEUTA 24.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040614750 H HOSSAIN 45102224 CEUTA 09.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040606157 J FERNANDEZ 45102240 CEUTA 03.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

537
725 B. O. C. CE. - 3.985 Viernes 23 de febrero de 2001



Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040593990 T MOHAMED 45102269 CEUTA 29.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040609808 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 06.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040611992 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 16.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040597739 M ABDELKADER 45102830 CEUTA 08.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040589627 R MOHAMED 45103460 CEUTA 03.10.2000 50.000 30051 RDL 339/90 060.1

510040563195 B AL LAL 45103565 CEUTA 27.10.2000 50.000 30051 RDL 339/90 060.1

510040602747 B AL LAL 45103565 CEUTA 01.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040608658 N AMRANI 45103691 CEUTA 09.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040609754 A MORANT 45103978 CEUTA 06.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040509565 F HAMED 45104196 CEUTA 27.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040593795 A HAMED 45104738 CEUTA 14.09.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040575460 A HAMED 45104738 CEUTA 14.09.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040617143 R AHMED 45104769 CEUTA 07.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040617064 N AMZERREN 45105030 CEUTA 27.11.2000 25.000 15025 RDL 339/90 060.1

510040612923 H AHMED 45105769 CEUTA 21.11.2000 25.000 15025 RDL 339/90 060.1

510040575458 M AKALAI 45106510 CEUTA 14.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 062.1

510040607498 H MORALES 45107077 CEUTA 04.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040607332 C MORALES 45107077 CEUTA 29.09.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040617489 A MOHAMED 45107533 CEUTA 07.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040607370 D TENORIO 45109308 CEUTA 02.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040595536 F RAMIREZ 45109473 CEUTA 01.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

510040595548 F RAMIREZ 45109473 CEUTA 01.10.2000 1.000 6,01 RDL 339/90 059.3

510040608506 C MERIDA 45110269 CEUTA 13.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

519040586713 M MATEO 52622828 CEUTA 31.10.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 072.3

510040604987 E DONOSO 71694736 CEUTA 14.11.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

510040596383 A MOHAMED 99005910 CEUTA 03.10.2000 25.000 150,25 RDL 339/90 060.1

510040613162 H AL LAL 99013053 CEUTA 08.11.2000 50.000 300,51 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1.998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1.997 (B.O.E. 142, de 14 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109-a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, número 3, en relación con el artículo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de la Ley citada en último lugar.

Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de s u importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 09-02-2001 EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART°=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Cuantía

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Pesetas Euros Susp. Precepto Art.

510040571726 E G EL HABTI CE-003440 CEUTA 19.07.00 25.000 150,25 RDL 339/90 061.3

Agencia Tributaria de Ceuta

726.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

538
Viernes 23 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.985 727



Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes inmuebles a continuación relacionados:

N.I.F./Deudor Objeto Deuda F.Pv. Emb. Imp.Pendiente

45104875N Gest. De no Decl. 20.06.00 1.850.000

Abdel Lah Ali Yamal

- Bienes quesedeclaran embargados:

Finca urbana .- Casa de una sola planta en la calle coronel García Benítez número 62. Tiene una superficie construida de 65.72 metros cuadrados. Linderos: Derecha, casa número 60 de Doña Pilar Rogina.lzquierda, pasaje de uso común y propiedad particular. Fondo, otro paje de uso común y propiedad particular. Frente, calle de su situación.

Se corresponde con la finca registral número 3.380, inscrita en el Tomo 221 Folio 194 del Registro de la Propiedad de Ceuta.

Derechos del deudor sobre el inmueble embargado: 100% del Pleno Dominio con carácter privativo.

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 12 de febrero de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

727.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Habiendo transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación ( Aprobado por R.D. 1684/90, modificado por el R.D. 448/95 de 24 de Marzo), sin que se hayan satisfecho las deudas abajo referenciadas, y habiendo sido dictada por el JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN la correspondiente providencia de apremio, resulta procedente practicar al amparo de lo previsto en los artículos 63 y 66 de dicho reglamento, la compensación de oficio por el importe concurrente entre los créditos reconocidos a favor del deudor y las deudas a favor de la Hacienda Pública que a continuación se detallan:

De conformidad a lo establecido en el art. 68.1 del citado reglamento general de recaudación, quedan extinguidas las deudas y los creditos a los que hace referencia el texto del acuerdo, en la cantidad concurrente.

N.I.F./Deudor Objeto Deuda C. Devolución Imp.Compensado

37291754Z Actas de Inspección IRPF/99 82.767

Abselam Amar Abdelkader

45072198H No At.R.CIDA Otros/00 30.000

Ahmed Ayad Farida

45058555Z Liq. Prov.Trafico IRPF/99 61.906

Cerro Muro Fco. Manuel

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727 B. O. C. CE. - 3.985 Viernes 23 de febrero de 2001



N.I.F./Deudor Objeto Deuda C. Devolución Imp.Compensado

B11961240 Dec.19X-34X Re. Soc./99 18.700

Electricidad Benitez Ceuta, S.L.

45054297B I.Demora Otros/00 6.972

León Castro Pilar

45045060C P. Fraccionado IRPF/99 19.337

Lizana Becerra Antonio

24827631M I.V.A. IRPF/99 251.733

Luque Rodriquez Angelines de

45096177P Inf. Adm. Contrab. IRPF/99 4.696

Mohamed Abdelkader Mohamed

45082510A P. Fraccionado Otros/00 23.806

Moh. Amar Moh.

45079780D S. Tráfico IRPF/99 16.500

Moh. Duas Khaddouj

45059550C S. Tráfico IRPF/99 30.600

Parres Aracil Alexis Luis

45045338E P. Fraccionado IRPF/99 49.733

Rodriguez Gómez Fernando

Recursos y Suspension del procedimiento:

Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince dias ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos dias contados a partir del dia siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el articulo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegacion de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 13 de febrero de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

728.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:

"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 ,106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".

Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Tribu. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45095685E SANCION TRAFICO 510040491627 CARECE K1610100071313893 60.000 16-11-2000

ABDEL-LAH MOHAMED ALI

BO/ PPE ALFONSO ALB MUNICIPAL, CEUTA

99013110L SANCION TRAFICO 510040517264 CE5529 K1610100070906426 60.000 09-11-2000

ABDELHADI MOHAMED MOHAMED

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 197 CEUTA

45086200J 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500008427 60.000 23-11-2000

ABDELK. SEDIK MOH. NO AT.R.INTEGRAL 99-

CL/ ARGENTINA VILLA AURORA, 22 CEUTA

540
Viernes 23 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.985 728



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Tribu. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45079656R MULTA EXPEDIENTE SANCIONADOR M2300600550003371 12.000 09-11-2000

ABDERRAMAN MOHTAR MOHTAR

BO/ PRINCIPE ALFONSO, AGRUP., CEUTA

45109030G SANCION TRAFICO 510040509449 CE7451 K1610100070905700 60.000 09-11-2000

ABDESELAM AHMED ABDESELAM

BO/ PRINCIPE ALFONSO ESTE 330 CEUTA

45078205E SANCION TRAFICO 510040522340 CE7349 K1610100071816160 60.000 16-11-2000

ABDESELAM LAHASEN ISMAIN

GR/ J.O.P., 3; 05 CEUTA

45085926S SANCION TRAFICO 510040531352 CE4446 K1610100071813607 30.000 16-11-2000

ABSELAM MOHAMED NADIA

CL/ CAP CLAUDIO VAZQUEZ, 71 CEUTA

45103494B SANCION TRAFICO 510040536015 CARECE K1610100070905436 30.000 09-11-2000

AHMED ABDERRAHAMAN HICHAN

BO/ PRINCIPE ALFONSO NORTE 11 CEUTA

45104253B SANCION TRAFICO 510040520410 CE6501 K1610100070908208 60.000 09-11-2000

AHMED ABDESELAM ABDELKADER

BO/ PPE AGRUP NORTE ,SN CEUTA

45089593W SANCION TRAFICO 510040529229 CE8206 K1610100071816280 60.000 16-11-2000

AHMED ABDESELAM BILAL

BO/ PRINCIPE ALFONSO AG NORTE, CEUTA

45089759F SANCION TRAFICO 360045729356 CE7270 K1610100071494827 60.000 16-11-2000

AHMED ALI RACHID

CL/ CASTILLO HIDALGO, 49; BJ-6 CEUTA

45106671Z SANCION TRAFICO 510040503976 CE3892 K1610100071813190 60.000 16-11-2000

AHMED AMAR HASSAN

BO/ PRINCIPE ALFONSO AGR ESTE, CEUTA

45078904P SANCION TRAFICO 510040536283 CARECE K1610100071812342 30.000 16-11-2000

AHMED BARRAK SOFIAN

CL/ ZULUAGA 9 ,SN CEUTA

45088837M SANCION TRAFICO 510040542763 CE8593 K1610100071812199 18.000 16-11-2000

AHMED CHELAF HAMANI MUSTAFA

BO/ ADORATRICES, 2; 2-A CEUTA

45085594M SANCION TRAFICO 510040560133 CARECE K1610100071814652 30.000 16-11-2000

AHMED HOSSAIN HASSAN

BO/ PRINCIPE AG FUERTE, 208 CEUTA

45085594M SANCION TRAFICO 510040560145 CARECE K1610100071814663 30.000 16-11-2000

AHMED HOSSAIN HASSAN

BO/ PRINCIPE AG FUERTE, 208 CEUTA

45087561V SANCION TRAFICO 510040521279 CE5474 K1610100070908692 60 000 17-10-2000

AHMED HOSSAIN MOHAMED

LG/ PRINCIPE ESTE, 230 CEUTA

45081375H SANCION TRAFICO 510040555204 CE5331 K1610100071815796 30 000 16-11-2000

AHMED LAHSEN ABDELKADER

CL/ ZULOAGA, 9; B CEUTA

45098744E SANCION TRAFICO 510040528870 CE6559 K1610100071816093 60.000 16-11-2000

AHMED MOHAMED ABDELMALIK

BO/ PRINCIPE ALFONSO AGR ESTE, CEUTA

45093631S SANCION TRAFICO 510040527439 CE4638 K1610100071315136 12.000 16-11-2000

AHMED MOHAMED ABSELAM

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 120 CEUTA

45080050G SANCION TRAFICO 510040545442 CE1269 K1610100071813981 60.000 16-11-2000

AHMED MOHAMED MUSTAFA

CL/ CLAUDIO VAZQUEZ, 12 CEUTA

45105769D SANCION TRAFICO 510040522284 CE9095 K1610100071816159 60.000 16-11-2000

AHMED SBAIH HICHAM

BO/ PPE ALFONSO ESTE 173 ,SN CEUTA

45093125S SANCION TRAFICO 510040515220 CARECE K1610100070909055 30.000 17-10-2000

AL LAL MUSTAFA NORDIN

LG/ PRINCIPE FUERTE, 96 CEUTA

45076728V SANCION TRAFICO 510040526058 CE8301 K1610100070907669 60.000 17-10-2000

ALAMI MOHAMED ABDELKADER

BO/ PRINCIPE ALFONSO AGRUP. E, CEUTA

541
728 B. O. C. CE. - 3.985 Viernes 23 de febrero de 2001



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Tribu. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45076728V SANCION TRAFICO 510040527440 CE8301 K1610100071815158 60.000 16-11-2000

ALAMI MOHAMED ABDELKADER

BO/ PRINCIPE ALFONSO AGRUP. E, CEUTA

45076728V SANCION TRAFICO 510040500720 CE8301 K1610100071815224 60.000 16-11-2000

ALAMI MOHAMED ABDELKADER

BO/ PRINCIPE ALFONSO AGRUP. E, CEUTA

45104019F SANCION TRAFICO 290046346079 CA8089B K1610100071358713 60.000 16-11-2000

ALCANTARA OLIVA RUBEN BORJA

CL/ GENERAL YAGUE 4 ,SN CEUTA

45104019F SANCION TRAFICO 290045640284 CA8089B K1610100071363806 60.000 16-11-2000

ALCANTARA OLIVA RUBEN BORJA

CL/ GENERAL YAGUE 4 ,SN CEUTA

45086479Q SANCION TRAFICO 120044103632 CARECE K1610100070307091 30.000 17-10-2000

AMAR ABDESELAM ABDELHAY

LG/ PRINCIPE ESTE, 74 CEUTA

45086479Q SANCION TRAFICO 120044078110 CARECE K1610100070316232 30.000 17-10-2000

AMAR ABDESELAM ABDELHAY

LG/ PRINCIPE ESTE, 74 CEUTA

45086688H SANCION TRAFICO 510040543962 CE5319 K1610100071813068 18.000 16-11-2000

AMAR ABDESELAM YUSEF

BO/ PRINCIPE FELIPE, 3; 2-A CEUTA

45078254W SANCION TRAFICO 510040510336 CE3661 K1610100071812991 60.000 16-11-2000

AMIN MOHAMED AMAL

BL/ JUAN CARLOS I, 46-8 CEUTA

45060916Y SANCION TRAFICO 110401531346 CA5338A K1610100071156467 36.000 16-11-2000

AMORES ARAUJO REGINO

PG/ VIRGEN DE AFRICA, 19; 7-A CEUTA

45048470A SANCION TRAFICO 110044568443 CE4520 K1610100071143663 30.000 16-11-2000

ATENCIA ROJO RAFAEL

CL/ DOCTOR MARAÑON, 14 CEUTA

45099825E SANCION TRAFICO 510040552781 CE9729 K1610100071814322 30.000 16-11-2000

ATENCIA SEGURA SERGIO

GR/ JUAN XXIII, 2; 3-F CEUTA

45110925J SANCION TRAFICO 510040536647 CE6845 K1610100071812639 60.000 16-11-2000

BEN-FATTOUM HOSSAIEN HICHAM

CR/ SERRALLO, 15; B CEUTA

24860563R SANCION TRAFICO 290046109460 CE1544R K1610100071349990 30.000 16-11-2000

BERNAL CARRASCO RICARDO

AV/ REYES CATOLICOS, 104 CEUTA

45102447E SANCION TRAFICO 510040517604 CARECE K1610100070061483 30.000 09-11-2000

BUCHDIN ALKEBIR ROSDI

AV/ EJTO ESPAÑOL H 1D ,SN CEUTA

45076964T SANCION TRAFICO 519040539115 CE3084 K1610100071814113 60 000 16-11-2000

BUGDAD MIMUN RACHIDA

BO/ PRINCIPE AGR. FUERTE, 69; CEUTA

45107686V SANCION TRAFICO 510040529333 CE5382 K1610100070905447 60.000 16-11-2000

BUJAMAR ABDESELAM MOHAMED

BO/ PRINCIPE FELIPE 12 B A ,SN CEUTA

45102879V 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500008350 30.000 23-11-2000

BU. AH. LISSAN-ED. NO AT.R.INTEGRAL 99-

CL/ BOLIVIA, 4 CEUTA

45102879V 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500008482 30.000 23-11-2000

BU. AH. LISSAN-ED. NO AT.R.INTEGRAL 99-

CL/ BOLIVIA, 4 CEUTA

45105286D SANCION TRAFICO 510040508251 CE9286 K1610100071815720 60.000 16-11-2000

BUXTA MOHAMED SEL LAM

BO/ BDA PPE ALFONSO ESTE 173 , CEUTA

45105286D SANCION TRAFICO 510040522272 CE9286 K1610100071816148 60.000 16-11-2000

BUXTA MOHAMED SEL LAM

BO/ BDA PPE ALFONSO ESTE 173 , CEUTA

45105286D SANCION TRAFICO 510040530128 CE4895 K1610100071812694 60.000 16-11-2000

BUXTA TUHAMI HATIM

BO/ JUAN CARLOS I, 50-1 CEUTA

542
Viernes 23 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.985 728



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Tribu. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45105206K SANCION TRAFICO 510040523574 CE9921 K1610100071812881 60.000 16-11-2000

CARO PEREZ OMAR

CL/ CLAUDIO VAZQUEZ EDF REINA CEUTA

45105206K SANCION TRAFICO 510040543664 CARECE K1610100071812870 18.000 16-11-2000

CASTRO CUELLAR ANTONIO EUSEBIO

BO/ SARCHAL 39 ,SN CEUTA

45111081P SANCION TRAFICO 510040534614 CE2330 K1610100071815389 60.000 16-11-2000

CASTRO CUELLAR ANTONIO EUSEBIO

BO/ SARCHAL 39 ,SN CEUTA

45091679H SANCION TRAFICO 510040521012 CE3017 K1610100071815312 30.000 16-11-2000

CHAIB HADDU KARIM

CL/ LOPEZ UTOR, 13 CEUTA

45087978C SANCION TRAFICO 510040521917 CE4905 K1610100071815983 60.000 16-11-2000

CHAIB HADI MOHAMED

BO/ PPE CASAS NUEVASMANZANA, 1 CEUTA

X1980066L SANCION TRAFICO 510040530268 CE7597 K1610100071812860 60.000 16-11-2000

CHANTOUF MOHAMED

PB/ REGULARES, 18 CEUTA

45090812W SANCION TRAFICO 510040526307 CE4209 K1610100071814487 60.000 16-11-2000

CHARAIAH CHAIRI, MUSTAFA

CL/ FINCA GUILLEN, 9 CEUTA

45107188W SANCION TRAFICO 510040546598 CARECE K1610100071814586 30.000 16-11-2000

CHELLAF BAALI ABDELATIF MOHAME

BO/ PPE CASAS NUEVAS 15 1 ,SN CEUTA

71015134N SANCION TRAFICO 490041628833 CE7426 K1610100071785326 12.000 16-11-2000

DE LA CALLE MATILLA IGNACIO JO

CL/ EL ESPAÑOLETO, 20; BJ-1 CEUTA

45035873X SANCION TRAFICO 110044555205 CE6861 K1610100071139241 12.000 16-11-2000

DIAZ AÑON MANUEL

BO/ LOS ROSALES, 41; 1-A CEUTA

45672855P

DIAZ GARCIA PEDRO SANCION TRAFICO 510040530270 CE7597 K1610100071812892 30.000 16-11-2000

BO/ GRAL ERQUICIA, 14; 3-6 CEUTA

45080773Z SANCION TRAFICO 510040557249 C4479BB K1610100071813002 12.000 16-11-2000

DRIS AHMED NAYIB

CL/ BERMUDO SORIANO ,SN CEUTA

45108772E SACION TRAFICO 510040555988 CE5571 K1610100071816247 60.000 16-11-2000

ENFEDDAL AHMED YUSEF

CL/ VIÑAS, 6 CEUTA

45080930X SANCION TRAFICO 510040540742 CE2728 K1610100071815081 60 000 16-11-2000

FEDAL ALMECIJA ILIAS PATRICIO

CL/ PADRE FEIJOO, 36, ESC. 4A CEUTA

32876184F SANCION TRAFICO 510040516041 CE7807 K1610100070905579 60.000 16-11-2000

GAONA CAJAS DAVID

BO/ JUAN CARLOS I, 40-4 CEUTA

25720032Y SANCION TRAFICO 510040525844 CE2726 K1610100071814267 60.000 16-11-2000

GARCIA GALEOTE MONICA

CL/ ALTOS HERAS, 9 CEUTA

75012960R SANCION TRAFICO 060401842558 CE5137 K1610100070987639 24.000 16-11-2000

GARRIDO RAMIREZ MARTA

CL/ MILLAN ASTRAY, 11; 1-C CEUTA

25721724L SANCION TRAFICO 510040504439 C0974BB K1610100071813541 30.000 16-11-2000

GOMEZ MURILLO GONZALO

CR/ EL JARAL ,SN CEUTA

45103828T SANCION TRAFICO 290045326139 CARECE K1610100071361804 30.000 16-11-2000

GOMEZ ROMAN ALEJANDRO JAVIER

AV/ AVDA V AFRICA 18 9B ,SN CEUTA

45086920C SANCION TRAFICO 510040541783 CE3929 K1610100071815774 60.000 16-11-2000

GOMEZ ROVIRA MANUEL JESUS

BO/ JUAN XXIII, 5 CEUTA

45103207T SANCION TRAFICO 510040536258 CE5939 K1610100071812310 60.000 16-11-2000

GONZALEZ MIAJA ERNESTO

CL/ BDA. MANZANERA, 9 CEUTA

543
728 B. O. C. CE. - 3.985 Viernes 23 de febrero de 2001



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Tribu. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

75877402B SANCION TRAFICO 110045143725 CE8824 K1610100071147887 60.000 16-11-2000

GONZALEZ RIOS CARLOS MANUEL

CR/ BENZU PUNTA BLANCA ,SN CEUTA

45085725K SANCION TRAFICO 51004033087 EX K1610100071814531 18.000 16-11-2000

HADDU BOAXA MOHAMED

BO/ PPE ALFONSO CASAS NUEVAS, CEUTA

45091736Y SANCION TRAFICO 510040510440 CE6619 K1610100070906294 60.000 09-11-2000

HALIL LAICHI ABDESELAM

BO/ PPE ALFONSO NORTE, 108 CEUTA

45091736Y SANCION TRAFICO 510040533701 CE6619 K1610100070908131 60.000 09-11-2000

HALIL LAICHI ABDESELAM

BO/ PPE ALFONSO NORTE, 108 CEUTA

45091736Y SANCION TRAFICO 510040534286 CE6619 K1610100070908461 60.000 09-11-2000

HALIL LAICHI ABDESELAM

BO/ PPE ALFONSO NORTE, 108 CEUTA

45104781X SANCION TRAFICO 510040519959 CE7004 K1610100070907988 60.000 17-10-2000

HAMAD MOHAMED NORDIN

BO/ PPE ALFONSO ESTE 211 ,SN CEUTA

45081578Z SANCION TRAFICO 510040529620 CE4110 K1610100071812419 12.000 16-11-2000

HAMADI MOHAMED KARIM

CL/ BERMUDO SORIANO, 5 CEUTA

45086411V SANCION TRAFICO 510040532307 CE2863 K1610100070907405 60.000 16-11-2000

HAMED HAMU LATIF

BO/ PRINCIPE ALFONSO AGR ESTE, CEUTA

45085082E SANCION TRAFICO 510040523689 CE4914 K1610100070906206 60.000 17-10-2000

HASSAN HAMED MOHAMED

BO/ PRINCIPE C. CENTRAL, 56; B CEUTA

45084238Y SANCION TRAFICO 510040524700 CARECE K1610100070906954 30.000 16-11-2000

HASSAN HASSAN MOHAMED LAARBI

BO/ PPE FELIPE MANZ 22 1 ,SN CEUTA

45084238Y SANCION TRAFICO 510040524712 CARECE K1610100071813651 60.000 16-11-2000

HASSAN HASSAN MOHAMED LAARBI

BO/ PPE FELIPE MANZ 22 1 ,SN CEUTA

45081160X 100105 IRPF PAGOS FRACCIONADOS A5560000130003187 16.116 13-11-2000

HOS. ABDELK. ABDEL. PAGO FRACCIONADO A CUENTA DE IRPF.

CL/ LEANDRO FDEZ DE MORATIN, 4 CEUTA

45100532Q SANCION TRAFICO 510040540020 CE3264 K1610100071814630 60.000 16-11-2000

JARAMILLO MARTIN ISMAEL

BO/ MIRAMAR ALTO F BAJO B ,SN CEUTA

45045711G 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500007107 40.558 13-11-2000

JUAN GARCIA J. ANT. A ING.DESC.CUOTA 95-100

PB/ LAS HERAS, 4 CEUTA

45081126E SANCION TRAFICO 510040557602 CARECE K1610100071813266 18.000 16-11-2000

LAHASEN ABDELKADER MOHAMED

CL/ ARGENTINA, 45 CEUTA

45094192R SANCION TRAFICO 510040549174 CE5267 K1610100071816192 60.000 16-11-2000

LAHASEN MOHAMED REDUAN

CL/ BOLIVIA ARROYO PANEQUE, 14 CEUTA

45083548Y SANCION TRAFICO 510040542726 CE6129 K1610100071812177 60.000 16-11-2000

LAYASI MOHAMED ABDESELAM

CL/ FUERTE MANDIZABAL, 2 CEUTA

45074100B SANCION TRAFICO 230402760160 CE7217 K1610100071273034 24.000 16-11-2000

LIROLA TESON JOSE MARIA

CL/ SERRANO ORIVE, 6; 6-B CEUTA

45096063D SANCION TRAFICO 510040528808 CE2901 K1610100071816050 60.000 16-11-2000

LOPEZ SANCHEZ JESUS DAVID

AV/ AV EJTO ESPAÑOL N 5 DCHA , CEUTA

75881808R SANCION TRAFICO 110045118986 CARECE K1610100071142178 30.000 16-11-2000

LUIS CABEZON FRANCISCO JAVIER

LG/ FORTALEZA HACHO ,SN CEUTA

B11964731 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560000520000344 65.940 13-11-2000

LUMOSAR GESTION SL INF.F.P.NUE.RECA. 97-201

AV/ TENIENTE GENERAL MUSLERA, CEUTA

544
Viernes 23 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.985 728



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Tribu. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45101543S SANCION TRAFICO 510040523781 CE5939 K1610100071813013 60.000 16-11-2000

LUQUE PANADERO SERGIO

PG/ POL VIRGEN AGRICA 19 6A ,S CEUTA

45101543S SANCION TRAFICO 510040524827 CE6738 K1610100071813740 60.000 16-11-2000

LUQUE PANADERO SERGIO

PG/ POL VIRGEN AGRICA 19 6A ,S CEUTA

45100796G SANCION TRAFICO 510040537718 CE8746 K1610100071813376 60.000 16-11-2000

MAIMON AHMED AUTMAN

CL/ PPE ALFONSO NORTE, 121 CEUTA

45108721V SANCION TRAFICO 510040447857 CARECE K1610100071815609 30.000 16-11-2000

MAIMON AMAR SOFIAN

CL/ HERMANOS LAHULET, 6 CEUTA

45096836T SANCION TRAFICO 510040526034 CE1118 K1610100071814366 60.000 16-11-2000

MARTIN CHAMORRO FRANCISCO

PG/ NTRA SRA DE AFRICA, 8; 2-B CEUTA

45110389Y SANCION TRAFICO 510040550190 C4109BB K1610100071812672 18.600 16-11-2000

MEDINA MONTES GABRIEL

CL/ TT ARRABAL, 7 CEUTA

45110389Y SANCION TRAFICO 510040550231 C4109BB K1610100071812705 30.000 16-11-2000

MEDINA MONTES GABRIEL

CL/ TT ARRABAL, 7 CEUTA

45110389Y SANCION TRAFICO 510040550243 C4109BB K1610100071812738 30.000 16-11-2000

MEDINA MONTES GABRIEL

CL/ TT ARRABAL, 7 CEUTA

45110389Y SANCION TRAFICO 510040550498 CE1173 K1610100071812970 60.000 16-11-2000

MEDINA MONTES GABRIEL

CL/ TT ARRABAL, 7 CEUTA

45110389Y SANCION TRAFICO 510040548546 C4109BB K1610100071815818 30.000 16-11-2000

MEDINA MONTES GABRIEL

CL/ TT ARRABAL, 7 CEUTA

45077891F SANCION TRAFICO 510040537883 CE9022 K1610100071813519 60.000 16-11-2000

MILUDI AHMED MOHAMED ALI

CL/ MATEO ALVAREZ, 1 CEUTA

45090054A SANCION TRAFICO 510040537895 CE2991 K1610100071813520 60.000 16-11-2000

MOHAMED ABDESELAM ABDELASIS

LG/ CORTIJO MORENO, 99999 CEUTA

45092815G SANCION TRAFICO 510040522223 CE0703 K1610100071816137 60.000 16-11-2000

MOHAMED ABDESELAM BACHIR

BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 148 CEUTA

99014304V SANCION TRAFICO 070102424961 CARECE K1610100071013137 30.000 16-11-2000

MOHAMED ABDESELAM MOHAMED

CL/ JUAN CARLOS I, 61-11 CEUTA

45093946P SANCION TRAFICO 510040526630 CE5373 K1610100071814641 60.000 16-11-2000

MOHAMED ABDESELAM YAMAD

BO/ PRINCIPE-AGR. ESTE, 113 CEUTA

45073774F SANCION TRAFICO 510040544292 CE5493 K1610100070906624 180.000 17-10-2000

MOHAMED ABSELAM HAMIDO

BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 68 CEUTA

45094148A SANCION TRAFICO 510040543287 CE6499 K1610100071812584 60.000 16-11-2000

MOHAMED AHMED ABDELNASER

CL/ CABRERIZAS BAJAS, 2 CEUTA

45088883M SANCION TRAFICO 510040527269 M 3588N K1610100071815026 60.000 16-11-2000

MOHAMED AHMED AHMED

BO/ PPE ALFONSO MARIA JAEN 10 CEUTA

45078675D SANCION TRAFICO 510040521255 CE3818 K1610100071815433 60.000 16-11-2000

MOHAMED AHMED RACHID

BO/ PRINCIPE-C. NUEVAS, 2 CEUTA

45093431E SANCION TRAFICO 510040557948 CE3544 K1610100071813486 18.000 16-11-2000

MOHAMED AHMED YAMIL

CL/ VICEDO MARTINEZ, 34 CEUTA

45090442T SANCION TRAFICO 510040554133 CE0370 K1610100071815060 30.000 16-11-2000

MOHAMED AL LAL FUAD

BO/ PRINCIPE ALFONSO AGR ESTE, CEUTA

545
728 B. O. C. CE. - 3.985 Viernes 23 de febrero de 2001



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Tribu. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45106012E SANCION TRAFICO 510040563729 CE9752 K1610100071812826 12.000 16-11-2000

MOHAMED AL LAL TARIK

CL/ HERMANOS LAHULET, 9 CEUTA

45105910N SANCION TRAFICO 510040526137 CE8209 K1610100070907724 60.000 17-10-2000

MOHAMED ALI MOHAMED-YASIN

BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 25 CEUTA

45105910N SANCION TRAFICO 510040533907 CE8540 K1610100070908263 60.000 17-10-2000

MOHAMED ALI MOHAMED-YASIN

BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 25 CEUTA

45081086M SANCION TRAFICO 510040528523 CE6462 K1610100071815862 60.000 16-11-2000

MOHAMED BUXTA ABDELMALIK

BO/ PRINCIPE-AGRUP. FUERTE, 21 CEUTA

45095244H ART.98.10 RD 155/96 DE L.O 7/85 M1600100550002823 60.000 09-11-2000

MOHAMED CHAIEB YAMAL

BO/ PRINCIPE ALFONSO, AGRUP.F, CEUTA

45092774D SANCION TRAFICO 510040495979 CE3534 K1610100070060911 60.000 09-11-2000

MOHAMED DRIS LLALIL

BO/ PPE ALFONSO 7 ,SN CEUTA

45078669A SANCION TRAFICO 510040508470 CE3470 K1610100071815928 60.000 16-11-2000

MOHAMED HAMED MOHAMED

BO/ PRINCIPE-C. NUEVAS, 22-2 CEUTA

45098972C SANCION TRAFICO 510040498993 CARECE K1610100071814190 30.000 16-11-2000

MOHAMED HASSAN BILAL

BO/ JUAN CARLOS I 57 5 ,SN CEUTA

45093981C SANCION TRAFICO 510040533580 CE7581 K1610100071814840 60.000 16-11-2000

MOHAMED KADDUR ABDELKADER

BO/ BDA PPE CASAS NUEVAS ALB , CEUTA

45077883E SANCION TRAFICO 510040539028 CE0033 K1610100071814080 60.000 16-11-2000

MOHAMED LAYACHI KARIM

BO/ BERMUDO SORIANO, 32 CEUTA

45077883E SANCION TRAFICO 510040552847 CE0033 K1610100071814377 60.000 16-11-2000

MOHAMED LAYACHI KARIM

BO/ BERMUDO SORIANO, 32 CEUTA

45083875B SANCION TRAFICO 510040564163 CE8656 K1610100071813134 60.000 16-11-2000

MOHAMED MESQUINI NUREDDIN

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 267 CEUTA

45079565W SANCION TRAFICO 510040497290 C2718BC K1610100071813222 30.000 16-11-2000

MOHAMED MIMON ISMAEL

CL/ FAJARDO MARTINEZ, 13 CEUTA

45090038X SANCION TRAFICO 510040523227 CARECE K1610100070905975 30.000 17-10-2000

MOHAMED MOHAMED ALI

BO/ PRINCIPE CASAS NUEVAS MAN, CEUTA

45090038X SANCION TRAFICO 510040524268 CARECE K1610100070906679 30.000 17-10-2000

MOHAMED MOHAMED ALI

BO/ PRINCIPE CASAS NUEVAS MAN, CEUTA

45079491C SANCION TRAFICO 180046391491 GR3560A K1610100071212743 60.000 16-11-2000

MOHAMED MOHAMED FUAD

CL/ ADORATRICES, 1; 1-C CEUTA

45105900W SANCION TRAFICO 510040447924 CE7453 K1610100070908945 60.000 17-10-2000

MOHAMED MOHAMED IMAD

PB/ DE SANIDAD, GRUPO 4, 22 CEUTA

45106972Q SANCION TRAFICO 510040534810 CARECE K1610100071815510 30.000 16-11-2000

MOHAMED MOHAMED KARIM

BO/ PRINCIPE ALFONSO ESTE 257 CEUTA

99014059W SANCION TRAFICO 510040538073 CE6499 K1610100071813630 60.000 16-11-2000

MOHAMED MOHAMED LAARBI

LG/ FUERTE MENDIZABAL, 2 CEUTA

99014059W SANCION TRAFICO 510040546884 CE6499 K1610100071814773 60 000 16-11-2000

MOHAMED MOHAMED LAARBI

LG/ FUERTE MENDIZABAL, 2 CEUTA

45106747K SANCION TRAFICO 510040529734 CE1602 K1610100071812496 60.000 16-11-2000

MOHAMED MOHAMED LLAMAL

CL/ BENZU, 74 CEUTA

546
Viernes 23 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.985 728



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Tribu. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45084833A SANCION TRAFICO 230402862084 M 2118K K1610100070443909 24.000 17-10-2000

MOHAMED MOHAMED MOHAMED

BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 151 CEUTA

45084833A SANCION TRAFICO 510040522820 M 2118K K1610100070905678 60.000 17-10-2000

MOHAMED MOHAMED MOHAMED

BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 151 CEUTA

45084833A SANCION TRAFICO 510040490593 M 2118K K1610100070906514 60.000 17-10-2000

MOHAMED MOHAMED MOHAMED

BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 151 CEUTA

45085025B SANCION TRAFICO 510040552860 CE7537 K1610100071814388 60.000 16-11-2000

MOHAMED MOHAMED MOHAMED

CL/ RAMPA DE ABASTOS, 8 CEUTA

45084306M SANCION TRAFICO 510040542600 CE7311 K1610100071816258 18.000 16-11-2000

MOHAMED MOHAMED MOHAMED

CR/ SERRALLO, 1 CEUTA

45102779D SANCION TRAFICO 110044974860 CE6293 K1610100071157303 60.000 16-11-2000

MOHAMED MOHAMED NABIL

CL/ PPE. ALFONSO ALBERGUES, 1 CEUTA

45079492K SANCION TRAFICO 110044681831 CE2719 K1610100071144246 18.600 16-11-2000

MOHAMED MOHAMED TARIK

BO/ SARDINERO ,SN; 2-D CEUTA

45109140E SANCION TRAFICO 510040524682 C6356BC K1610100071813640 30.000 16-11-2000

MOHAMED REINA ADRIAN

BO/ PPE.FELIPE (CARACOLAS), 2; CEUTA

45109140E SANCION TRAFICO 510040533361 C6356BC K1610100071814685 30.000 16-11-2000

MOHAMED REINA ADRIAN

BO/ PPE.FELIPE (CARACOLAS), 2; CEUTA

45109140E SANCION TRAFICO 510040534201 C1868BC K1610100071815191 30.000 16-11-2000

MOHAMED REINA ADRIAN

BO/ PPE.FELIPE (CARACOLAS), 2; CEUTA

45094954G SANCION TRAFICO 510040497289 CARECE K1610100071813211 30.000 16-11-2000

MONFORT MOHAMED NAIN

PG/ POLIG AVDA AFRICA 29 5 4 , CEUTA

45065343V SANCION TRAFICO 120044101490 CE1659 K1610100071163760 30.000 16-11-2000

MORALES CORTES JOAQUIN

CL/ AGUSTINA DE ARAGON, 1; 1-A CEUTA

45080867Q SANCION TRAFICO 510040538401 CE6246 K1610100071813838 30.000 16-11-2000

MOUBARIK SAID FARIDA

CL/ VICEDO MARTINEZ, 13 CEUTA

45080867Q SANCION TRAFICO 510040532423 CE6246 K1610100071814124 30.000 16-11-2000

MOUBARIK SAID FARIDA

CL/ VICEDO MARTINEZ, 13 CEUTA

45090158S SANCION TRAFICO 510040486887 B 7574T K1610100071814938 60.000 16-11-2000

MUSTAFA MOHAMED CHAIRE REDUAN

BO/ BENZU JUNTO GUARDIA CIVIL CEUTA

45090158S SANCION TRAFICO 510040535072 B 7574T K1610100071815763 60.000 16-11-2000

MUSTAFA MOHAMED CHAIRE REDUAN

BO/ BENZU JUNTO GUARDIA CIVIL CEUTA

45086077M SANCION TRAFICO 510040550905 C9752BB K1610100071813255 30.000 16-11-2000

MUSTAFA MOHAMED HIASIN

BO/ PPE AG FUERTE, 69 CEUTA

45046248N SANCION TRAFICO 510040527300 CE3561 K1610100071815059 60.000 16-11-2000

NARVAEZ DE LAS HERAS VICENTE

BO/ JUAN CARLOS I, 50 CEUTA

45066271W 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500008537 30.000 23-11-2000

NAVARRO REYES G. M. NO AT.R.INTEGRAL 99-

CL/ REAL, 93, ESC. 2; 2-A CEUTA

45108715B SANCION TRAFICO 510040556403 CARECE K1610100071812375 30.000 16-11-2000

PARRA RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL

BO/ JUAN CARLOS I, 6; 6-6 CEUTA

73998493H SANCION TRAFICO 030047828508 CARECE K1610100070924400 18.000 16-11-2000

PEREZ LUNA JUAN

CL/ GRAN VIA, 9 CEUTA

547
728 B. O. C. CE. - 3.985 Viernes 23 de febrero de 2001



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Tribu. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

B11955721 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500001673 30.000 13-11-2000

PONOL. R SL NO AT.R.INTEGRAL 98-

AV/ LISBOA, 11 CEUTA

45096222F SANCION TRAFICO 510040528213 C0807BB K1610100071815576 30.000 16-11-2000

POZO LOPEZ MARIA

BR/ JUAN CARLOS I, 14-7 CEUTA

31488882L SANCION TRAFICO 110044895168 CA1312B K1610100071141408 18.000 16-11-2000

RAMOS RIVAS JOSE

CL/ IBIZA, 4 CEUTA

45104034E SANCION TRAFICO 510040510476 CE4768 K1610100071813079 60.000 16-11-2000

RIFFI MOHAMED ABSELAM

BO/ BENZU, 61 CEUTA

X2480493N SANCION TRAFICO 510040485238 CE3943 K1610100070907295 60.000 17-10-2000

RKIOUAK MOHAMED

CL/ . PPE. ALFONSO SUR, 66 CEUTA

45068345Y 400052 DE LAS ADMINISTRAC. DE ADUANA A5580100466000082 10.200 11-10-2000

RODAS RODAS M.ª AN. INFRACCIONES TRIBUTARIAS5511960

AV/ LISBOA ED LOS ROBLES III, CEUTA

09333966Z SANCION TRAFICO 110044566010 CA5739A K1610100071143091 12.000 16-11-2000

RODRIGUEZ LOPEZ ANTONIO

PA/ BENITEZ RES LWALSA, 13; 4 CEUTA

45099875A SANCION TRAFICO 510040541138 CE0338 K1610100071815323 60.000 16-11-2000

RUIZ SANCHEZ NESTOR

BO/ SAN AMARO, 1 CEUTA

45079985P SANCION TRAFICO 510040540493 CE4057 K1610100071814960 30.000 16-11-2000

SADIK HAMADI YAMAL

CL/ CLAUDIO VAZQUEZ ED REINA, CEUTA

45098902L SANCION TRAFICO 510040525856 CE7161 K1610100071814278 60.000 16-11-2000

SAID MOHAMED NORA

GR/ JUAN XXIII, 4; 1-C CEUTA

45077054K 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500008570 30.000 23-11-2000

SANCHEZ GARCIA N. NO AT.R.INTEGRAL 99-

BO/ BERMUDO SORIANO, 3; BJ CEUTA .

07234959X SANCION TRAFICO 050401362442 M 2930N K1610100070114570 24.000 17-10-2000

SANCHEZ MARQUEZ ELENA

CL/ GALEA, 2; 1-C CEUTA

31217111Q SANCION TRAFICO 510040557651 CE6314 K1610100071813299 12.000 16-11-2000

SANCHEZ POZO JUAN

CL/ CLAUDIO VAZQUEZ COMISARIA CEUTA

45061493P SANCION TRAFICO 230402912518 M 6880 K1610100071262584 24.000 16-11-2000

SANCHEZ URDAZPAL GONZALEZ LUIS

CL/ CAMOENS, 4; 7-E CEUTA

45068448V SANCION TRAFICO 510040543275 CE6055 K1610100071812562 30.000 16-11-2000

SEDEÑO GARCIA MIGUEL

AV/ TG MUSLERA, 1; 3-BR CEUTA

76112166Z SANCION TRAFICO 190401674469 CE2728 K1610100071238967 24.000 16-11-2000

SERRADILLA BERMEJO JUAN CARLOS

BO/ LOS ROSALES, 22; 1-B CEUTA

45098967S SANCION TRAFICO 510040499020 CE1245 K1610100071814245 60.000 16-11-2000

SERRAN PERALBO SERGIO

LG/ MONTE HACHO SAN ANTONIO ,S CEUTA

45075361F SANCION TRAFICO 510040527233 CE5580 K1610100071815004 60.000 16-11-2000

SILLERO TRAVERSO JULIO

PS/ REVELLIN, 22; 1-A CEUTA

45087013K SANCION TRAFICO 510040520159 CE1751 K1610100071814817 60.000 16-11-2000

SOLIMAN LIASID ABDELASIS

BO/ LOS ROSALES, 21 CEUTA

45075789K SANCION TRAFICO 510040528419 CE8578 K1610100071815807 30.000 16-11-2000

TAIEB AHMED MEKI

BO/ JUAN CARLOS I, 32-4 CEUTA

B11962834 SANCION TRAFICO 510040543615 CE9729 K1610100071812804 18.600 16-11-2000

TRANSPORTES MANUEL CORBACHO SL

CL/ SANTANDER, 4 CEUTA

548
Viernes 23 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.985 728



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Tribu. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

B11962834 SANCION TRAFICO 510040543627 CE9729 K1610100071812315 18.600 16-11-2000

TRANSPORTES MANUEL CORBACHO SL

CL/ SANTANDER, 4 CEUTA

05630311A SANCION TRAFICO 060401736217 CE0835 K1610100070140463 24.000 17-10-2000

VALBUENA GOMEZ JESUS

CL/ PADROS CUZCO, 4; BJ-IZ CEUTA

45063343H 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560000500007338 20.773 13-11-2000

VALERA PEYRO GUIL. DEV/ING.DES.CUO. 98-101

CL/ GENERAL YAGUE, 12 CEUTA

45096814R SANCION TRAFICO 510040517446 CARECE K1610100071813288 30.000 16-11-2000

VILLAR ARABIA EMILIO ANTONIO

PB/ LEGIONARIO, 17-2 CEUTA

45103868V SANCION TRAFICO 510040518104 CARECE K1610100071813717 30.000 16-11-2000

VILLAR ARABIA ESTEBAN

BO/ PRINCIPE PB LEGIONARIO, 17 CEUTA

32617071N SANCION TRAFICO 150401124134 C 4149B K1610100071200907 60 000 16-11-2000

ZAPATA FIGUEIRAS FERNANDO

CL/ CAMOENS, 8 CEUTA

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico- Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

- Pago o extinción de la deuda. - Prescripción. - Aplazamiento. - Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

- Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).

Solicitud de Aplazamiento:

Conforme establece el articulo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de Pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de Demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el dia siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso .EI tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los articulos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los articulos 153 y 157 del R.G.R.

Plazos para efectuar el Ingreso:

(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).

a)Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 13 de febrero de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

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729 B. O. C. CE. - 3.985 Viernes 23 de febrero de 2001



Delegación del Gobierno en Ceuta

729.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos: DENUNCIANTE: Guardia Civil.

DENUNCIADO: Juan Martín González, DNI n° 06.574.459.

HECHOS IMPUTADOS: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 61,40 grs, el pasado día 3.07.00 a las 16,35 horas, cuando se encontraba en la Estación Marítima del Puerto de Ceuta.

CALIFICACION: Infracción Grave

PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.

ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).

Lo que se le comuníca al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes
en el plazo de QUINCE DIAS desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 300.000 ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.

En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.

El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Se designan instructora y secretaria de este expediente a Da Ma del Mar Ríos Calvo y Da Ma Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: José M. Barreto Romani.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería Gral. Seguridad Social de Cádiz

730.- E1 Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) y en el Artículo 105.1 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24/10/95), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio (B.O.E. 29/06/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34. cuatro de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 7 (Reclamación de deudas por recargo de mora, 9 (Documento acumulado de deuda) y 10 (Derivación de respondabilidad):

a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas, en aplicación de lo establecido en el articulo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 67 del Reglamento General de Recaudación, los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último dia hábil del mes siguiente a la presente notificación.

Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de APREMIO, con la aplicación de 105 recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada conforme se establece en el articulo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el articulo 183 del Reglamento General de Recaudación. Transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el articulo 183.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el articulo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/94, según la redacciór, dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del citado Reglamento General.- LA JEFA DE SERVICIO TECNICO NOT./IMP.- Fdo.: M.ª Dolores Casas Moreno.

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Viernes 23 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.985 732



REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL

Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Núm. Reclam. Período Importe

111 10 11103440355 SERLVICON LIMPIEZAS,S.L AV M.CAÑONERO D 51001 CEUTA 03 11 2000 011242181 1299 1299 60.842

111 10 11103462583 SERLVICON LIMPIEZAS,S.L. AV M. CAÑONERO D 51001 CEUTA 03 11 2000 011243292 1299 1299 58.148

Agencia Tributaria de Ceuta

731.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el sueldo, en la cantidad que se indica, resultado de aplicar la escala que establece el artículo 1451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

N.I.F./Deudor O.Deuda F.Pv.Emb. Importe Ent.Pagadora

45082748B S.Tráfico 07.09.00 30.000 Hered. de Bernabe

Abdelm. Hamed Hassan Ríos S.L.

45098576S S.Tráfico 07.03.00 12.713 Superdist. Ceuta SL

Abderrah.Layachi Karim

45088742W S.Tráfico 07.09.00 19.581 Const. Jomasa S.L.

Amar Abdel lah Mohamed

45072747S I.R.P.F. 07.07.00 30.449 Const. Jomasa S.L.

Carrión Cruz Mariano

32539372F I.R.P.F. 07.04.00 9.676 D.H. Ceuta.

García del Río Segura J.

45094658F S.Tráfico 07.08.00 12.000 Cent.Finan.Coman.G.

Gómez Sala Eloy José

45060802F I.R.P.F. 08.05.00 8.035 INSS en Ceuta. MTR.

González Brull Lourdes

45086678P S.Tráfico 07.09.00 37.026 Ahmed Ayad Farida

Larbi Abselam Abdelatif

45075879L S. Tráfico 07.07.00 18.600 Urbaser, S.A.

Luque Pozo Antonio

Recursos y Suspensión del Procedimiento:

Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 12 de febrero de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

732.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

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732 B. O. C. CE. - 3.985 Viernes 23 de febrero de 2001



Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el siguiente bien:

N.I.F./Deudor O. Deuda F.Pv. Emb. I.Embarg. Bien Embargado

51698792J Demor.Tráfi. 07.01.00 46.569 Acc.Argentaria

García de la Barga Palacios I. B.Exterior

45009326M I.R.P.F. 07.09.00 15.570 Acc. Argentaria

Martínez Collado Luisa C . Postal

A11905262 Tasa.Reserv. 09.10.00 24.000 Acc. Argentaria

Soc. Intermed .de Servicios. B. Exterior

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 12 de febrero de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

733.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los" Créditos largo plazo" contra la entidad y por el importe a continuación relacionados:

N.I.F./Deudor Objeto Deuda F.Pv. Emb. Imp.Emb. Crédito Embar.

45042452B S. Tribut.Demo. 07.08.00 47.562 Alquil. BingoAlsa

Alcántara Trujillo Fco.

Recursos y Suspensión del procedimiento:

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Viernes 23 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.985 735



Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 12 de febrero de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

734.- MAGISTRADO JUEZ D. JOSE SILVA PACHECO

HAGO SABER:

Que en éste Juzgado se sigue el Rollo P.A. 65/01 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número 3 de ésta ciudad, por el supuesto delito de Contra derecho de los ciudadanos extranjeros. Entre otros particulares se ha acordado:

C I T A R, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. HAMED RAHIM, al objeto de que comparezcan ante éste Juzgado de lo Penal Número 2, c/ Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del juicio oral, que se celebrará el próximo día 14 DE MARZO A LAS 10,10 horas.

No habiendo nada mas que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a doce de febrero de dos mil uno.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencita Tributaria de Ceuta

735.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:

"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 ,106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".

Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Tribu. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45107881M SANCION TRAFICO 510040541588 C3671BB K1610100071815554 30.000 16-11-2000

ABDEL LAH MOHAMED MAHYUB

BO/ PPE ALBERGUES MUNICIP 2 A CEUTA

45083720V SANCION TRAFICO 510040492220 CE5897 K1610100070907482 60.000 17-10-2000

ABDELAZIZ BRAHIM FUHAD

BO/ PRINCIPE-CASAS NUEVAS, 17 CEUTA

45101918E SANCION TRAFICO 290046318229 B 1742 K1610100071355842 60.000 16-11-2000

ABDELKADER MOHAMED KARIN

CL/ FINCA GUILLEN 9 ,SN CEUTA

45101918E SANCION TRAFICO 510040544814 CE8714 K1610100071813662 60.000 16-11-2000

ABDELKADER MOHAMED KARIN

CL/ FINCA GUILLEN 9 ,SN CEUTA

553
735 B. O. C. CE. - 3.985 Viernes 23 de febrero de 2001



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Tribu. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45092877C SANCION TRAFICO 510040510660 CE1122 K1610100070906481 60.000 17-10-2000

ABDELKADER MOHAMED MOHAMED

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 398 CEUTA

45091488B SANCION TRAFICO 510040535187 CE4947 K1610100071815851 30.000 16-11-2000

ABDERRAHAMAN MAIMON MOHAMED

CL/ CHILE, 13 CEUTA

45088568N SANCION TRAFICO 110044971584 CE9992 K1610100071156159 12.000 16-11-2000

ABDESELAM AHMED AHMED

BO/ MIRAMAR BAJO, 4, ESC. D 5 CEUTA

45090373T 100109 I R.P.F. ACTAS DE INSPECCION A5560000016000947 1.929.055 23-11-2000

ABDES. AMAR S.-FA. EXPEDIENTE SANCIONADOR

BO/ JUAN CARLOS I, 2-12 CEUTA

99012044B SANCION TRAFICO 510040515887 EX K1610100070909430 60.000 17-10-2000

ABDESELAM MOHAMED MOHAMED

BO/ PPE AG FUERTE, 62- B CEUTA

45096670H SANCION TRAFICO 510040536222 CE9522 K1610100071812287 60.000 16-11-2000

AHMED AHMED MOHAMED

CL/ CIVICO MURCIANO, 42 CEUTA

45081757D SANCION TRAFICO 510040537858 CE8714 K1610100071813497 60.000 16-11-2000

AHMED ENFEDAL MOHAMED

BO/ PRINCIPE ALFONSO FUERTE, 2 CEUTA

45081757D SANCION TRAFICO 510040546227 CE0603 K1610100071814410 60.000 16-11-2000

AHMED ENFEDAL MOHAMED

BO/ PRINCIPE ALFONSO FUERTE, 2 CEUTA

45094274Z SANCION TRAFICO 510040543639 CA6960A K1610100071812848 60.000 16-11-2000

AHMED HOSSAIN KADDUR

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 230 CEUTA

45094274Z SANCION TRAFICO 510040543640 CA6960 K1610100071812859 18.000 16-11-2000

AHMED HOSSAIN KADDUR

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 230 CEUTA

45094274Z SANCION TRAFICO 510040538747 CA6960A K1610100071813970 60.000 16-11-2000

AHMED HOSSAIN KADDUR

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 230 CEUTA

45083328Q SANCION TRAFICO 510040511699 CE8160 K1610100070907163 60.000 17-10-2000

AHMED LAYACHI MUSTAFA

CL/ CASAS NUEVAS, 3 CEUTA

45083328Q SANCION TRAFICO 510040521115 CE8160 K1610100070908550 60.000 17-10-2000

AHMED LAYACHI MUSTAFA

CL/ CASAS NUEVAS, 3 CEUTA

45082115E SANCION TRAFICO 110045117568 CE8180 K1610100071141562 60.000 16-11-2000

AHMED MOHAMED BILAL

CL/ VASCO NUNEZ BALBOA 1 3 IZD CEUTA

45078233G SANCION TRAFICO 510040511997 CE3917 K1610100071814014 60.000 16-11-2000

AHMED MOHAMED HASSAN

CL/ ESTEPONA, 1 CEUTA

45090411S SANCION TRAFICO 510040480216 CE3250 K1610100071814971 60.000 16 11-2000

AHMED MOHAMED MUSTAFA

CL/ CHILE, 17 CEUTA

45084046K SANCION TRAFICO 510040555710 CE4567 K1610100071816126 30.000 16-11-2000

AL LAL ABDEL LAH MUSTAFA

LG/ L.MARGARITA-CRT.MORENO ,SN CEUTA

45104280S SANCION TRAFICO 510040529618 CE8476 K1610100071812397 60.000 16-11-2000

AL LAL AHMED MOHAMED

PB/ SANIDAD, 30 CEUTA

45104280S ART.98.10 RD 155/96 DE L.O. 7/85 M1600100550002834 120.000 16-11-2000

AL LAL AHMED MOHAMED

PB/ SANIDAD, 30 CEUTA

45087623X SANCION TRAFICO 290046346006 CA8089B K1610100071358680 60.000 16-11-2000

ALCANTARA OLIVA CHRISTIAN ABEL

CL/ GRAL ARANDA 3 ,SN CEUTA

45080842Z SANCION TRAFICO 110044716912 MA3438C K1610100071151352 60.000 16-11-2000

ALCANTARA OLIVA IVAN DARIO

CL/ GRAL ARANDA, 3 CEUTA

554
Viernes 23 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.985 735



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Tribu. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45080842Z SANCION TRAFICO 290046346067 MA3438C K1610100071358702 60.000 16-11-2000

ALCANTARA OLIVA IVAN DARIO

CL/ GRAL ARANDA, 3 CEUTA

45080842Z SANCION TRAFICO 290046346640 MA8229C K1610100071358845 60.000 16 11-2000

ALCANTARA OLIVA IVAN DARIO

CL/ GRAL ARANDA, 3 CEUTA

45093511X SANCION TRAFICO 110045083110 CE5915 K1610100071156380 60.000 16-11-2000

ALI MOHAMED HAMIDO

BO/ BENZU, 15 CEUTA

45093511X SANCION TRAFICO 510040522958 CE5915 K1610100071812452 60.000 16-11-2000

ALI MOHAMED HAMIDO

BO/ BENZU, 15 CEUTA

A11905536 100398 SANCIONES TRIBUTARIAS A5560000500000793 30.000 13-11-2000

AL. Y SERV. INMOBJL NO AT.R.INTEGRAL 98-

CL/ MILLAN ASTRAY, 1; E CEUTA

45093451L SANCION TRAFICO 210044662749 CE3446 K1610100071248240 60.000 16 11-2000

AOMAR BUCHMAA RABIH

BO/ PRINCIPE AGR SUR, 68 CEUTA

21650161P SANCION TRAFICO 180046445712 CE5902 K1610100071221169 90.000 16-11-2000

BORONAT SECO JOSE LUIS

PS/ DE LAS PALMERAS, 20; 5-A CEUTA

21650161P SANCION TRAFICO 180046445724 CE5902 K1610100071221170 12.000 16-11-2000

BORONAT SECO JOSE LUIS

PS/ DE LAS PALMERAS, 20; 5 A CEUTA

45090484L SANCION TRAFICO 510040550875 CE9139 K1610100071813200 60.000 16-11-2000

BUARFA MOHAMED FADEL

CL/ TEJAR DE INGENIEROS, 48 CEUTA

45090484L SANCION TRAFICO 510040547050 CE9139 K1610100071814883 60.000 16-11-2000

BUARFA MOHAMED FADEL

CL/ TEJAR DE INGENIEROS, 48 CEUTA

45082036N SANCION TRAFICO 180046415598 MA01489 Kl610100071217385 12.000 16-11-2000

CORBACHO MARTIN MANUEL

CL/ SANTANDER, 4; BJ-DR CEUTA

45082036N SANCION TRAFICO 300048665515 M 12573 K1610100071390503 18.600 16-11-2000

CORBACHO MARTIN MANUEL

CL/ SANTANDER, 4; BJ-DR CEUTA

45091708R SANCION TRAFICO 510040536787 MA0134B K1610100071812661 60.000 16-11-2000

DEL RIO GARCIOLO JUAN JOSE

CL/ FELIPE II 2 6 ,SN CEUTA

45094190E SANCION TRAFICO 110044718969 CE6225 K1610100071151561 60.000 16-11-2000

EL ADUZI ABDERRAZAK MOHAMED-LA

CL/ CAP CLAUDIO VAZQUEZ, 71 CEUTA

31838069C 400052 DE LAS ADMINISTRAC DE ADUANA A1180200466000083 120.000 11-10-2000

FDEZ GLYNN L. RICA. INFR.ADM.CONTRABANDO11319631

CL/ TENIENTE ARRABAL, 2; 2-A CEUTA

45103138T 400052 DE LAS ADMINISTRAC. DE ADUANA A5580100466000016 120.000 11-10-2000

GALLOUJ M.HOSSAIN INFRACCION ADMA. CONTRABANDO5511854

BO/ PPE ALFONSO AGR ESTE, 194 CEUTA

45096207S SANCION TRAFICO 510040532435 CE4768 K1610100071814135 18.000 16-11-2000

HAMIDO MOHAMED MUSTAFA

BR/ BENZU, 56 CEUTA

45084684S SANCION TRAFICO 110044737381 CE6210 K1610100071153673 60.000 16-11-2000

LACHMI MESAUD ALI

CL/ CLAUDIO VAZQUEZ, 31 CEUTA

45098820Y SANCION TRAFICO 510040536910 CE8958 K1610100071812793 60.000 16-11-2000

LEON LEON TOMAS

BO/ LA LIBERTAD CL POZO, 113; CEUTA

45085740J SANCION TRAFICO 510040530700 CE5684 K1610100071813167 60.000 16-11-2000

MAIMON HAMED MUSTAFA

LG/ PRINCIPE NORTE, 79 CEUTA

45080608X SANCION TRAFICO 110044729268 CE3917 K1610100071152727 60.000 16-11-2000

MESAUD LAHASEN KARIN

BO/ PPE ALFONSO NORTE 15 ,SN CEUTA

555
735 B. O. C. CE. - 3.985 Viernes 23 de febrero de 2001



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Tribu. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45080608X SANCION TRAFICO 510040504105 CE3917 K1610100071813321 60.000 16-11-2000

MESAUD LAHASEN KARIN

BO/ PPE ALFONSO NORTE 15 ,SN CEUTA .

45079134P SANCION TRAFICO 510040551612 CE6267 K1610100071813728 60.000 16-11-2000

MILUDI HAMED MUSTAFA

LG/ PRINCIPE NORTE, 80 CEUTA

45078087L SANCION TRAFICO 510040519984 CE5752 K1610100070907999 60.000 17-10-2000

MOHAMED ABDESELAM ABDELHILAK

BO/ PPE AG FUERTE, 68 CEUTA

45092180J SANCION TRAFICO 510040536209 CE5752 K1610100070905667 18.600 17-10-2000

MOHAMED ABDESELAM SAMIR

BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 68 CEUTA

45092180J SANCION TRAFICO 510040530815 CE3892 K1610100070906536 30.000 17-10-2000

MOHAMED ABDESELAM SAMIR

BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 68 CEUTA

45092180J SANCION TRAFICO 510040497990 CE6124 K1610100070907009 60.000 17-10-2000

MOHAMED ABDESELAM SAMIR

BO/ PRINCIPE AGR FUERTE, 68 CEUTA

45081488Q SANCION TRAFICO 510040526940 CE7132 K1610100071814872 60.000 16-11-2000

MOHAMED AHMED MOHAMED

CL/ FERNANDEZ AMADOR, 9 CEUTA

45106592G SANCION TRAFICO 110044984207 CE7503 K1610100071159261 60.000 16-11-2000

MOHAMED AHMED MOHAMED BILAL

CL/ COLOMBIA, 16 CEUTA

45106592G SANCION TRAFICO 510040546963 CE8175 K1610100071814839 60.000 16-11-2000

MOHAMED AHMED MOHAMED BILAL

CL/ COLOMBIA, 16 CEUTA

45079206B SANCION TRAFICO 510040532551 CE7083 K1610100071814289 60.000 16-11-2000

MOHAMED AL-LAL YUSEF

AV/ JOSE SANTOS VILELA, 12 CEUTA

45079206B SANCION TRAFICO 510040528572 CE7083 K1610100071815940 60.000 16-11-2000

MOHAMED AL-LAL YUSEF

AV/ JOSE SANTOS VILELA, 12 CEUTA

45079206B SANCION TRAFICO 510040528584 CE7083 K1610100071815961 60.000 16-11-2000

MOHAMED AL-LAL YUSEF

AV/ JOSE SANTOS VILELA, 12 CEUTA

450792 6B SANCION TRAFICO 510040529230 CE7083 K1610100071816291 60.000 16-11-2000

MOHAMED AL-LAL YUSEF

AV/ JOSE SANTOS VILELA, 12 CEUTA

45079572D SANCION TRAFICO 510040500446 CE3375 K1610100070908285 60.000 09-11-2000

MOHAMED AMAR ABDELMALIK ALI

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 184 CEUTA

45079572D SANCION TRAFICO 510040487235 CE2744 K1610100070908395 60.000 09-11-2000

MOHAMED AMAR ABDELMALIK ALI

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 184 CEUTA

45089484P SANCION TRAFICO 510040534353 CE8490 K1610100071815290 60.000 16-11-2000

MOHAMED EL-GHAZI ALI

GR/ JUAN CARLOS I, 33-13 CEUTA

45092974W SANCION TRAFICO 510040537214 CE8295 K1610100071813035 60.000 16-11-2000

MOHAMED ENFEDDAL MOHASSEN

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 305 CEUTA

45092974W SANCION TRAFICO 510040526605 CE1899 K1610100071814619 60.000 16-11-2000

MOHAMED ENFEDDAL MOHASSEN

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 305 CEUTA

45092974W SANCION TRAFICO 510040541084 CE1899 K1610100071815301 60.000 16-11-2000

MOHAMED ENFEDDAL MOHASSEN

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 305 CEUTA

45092974W SANCION TRAFICO 510040535771 CE8295 K1610100071816181 60.000 16-11-2000

MOHAMED ENFEDDAL MOHASSEN

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 305 CEUTA

45079663P SANCION TRAFICO 510040533415 CE3250 K1610100071814740 60.000 16-11-2000 MOHAMED HAMED ANUAR

CL/ FERNANDEZ AMADOR, 9 CEUTA

556
Viernes 23 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.985 735



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Tribu. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45096328K SANCION TRAFICO 510040527063 CE5918 K1610100070908175 60.000 17-10-2000

MOHAMED MOHAMED ABDELHALAK

BO/ PRINCIPE-AGR.NORTE, 95 CEUTA

45096328K SANCION TRAFICO 510040510580 CE5918 K1610100071813156 60.000 16-11-2000

MOHAMED MOHAMED ABDELHALAK

BO/ PRINCIPE-AGR.NORTE, 95 CEUTA

45097809F SANCION TRAFICO 510040521875 CE6090 K1610100071815939 60.000 16-11-2000

MOHAMED MOHAMED ABDELKADER

BO/ PRINCIPE ESTE 141 ,SN CEUTA

45082728Z SANCION TRAFICO 510040520809 CE7390 K1610100071815180 60.000 16-11-2000

MOHAMED MOHAMED ABSELAM

BO/ PPE AG ESTE, 17 CEUTA

45095259X SANCION TRAFICO 510040536325 CE8577 K1610100071812420 60.000 16-11-2000

MOHAMED MOHAMED MOHAMED

BO/ PRINCIPE HUERTA CORDOBA, 1 CEUTA

45088377M SANCION TRAFICO 510040491652 CE9510 K1610100070907229 60.000 17-10 2000

MOHAMED MOHAMED RACHID

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 141 CEUTA

45088377M SANCION TRAFICO 510040523010 CE0685 K1610100071812474 60.000 16-11-2000

MOHAMED MOHAMED RACHID

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 141 CEUTA

45088377M SANCION TRAFICO 510040532721 CE6888 K1610100071814355 60.000 16-11-2000

MOHAMED MOHAMED RACHID

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 141 CEUTA

45088377M SANCION TRAFICO 510040535242 CE9510 K1610100071815895 60.000 16 11-2000

MOHAMED MOHAMED RACHID

BO/ PRINCIPE AGR ESTE, 141 CEUTA

45093661E SANCION TRAFICO 510040534675 V 3767A K1610100071815455 60.000 16-11-2000

MOHAMED MOHAMED YAMAL

CR/ SERRALLO, 1 CEUTA

45079694Q SANCION TRAFICO 510040550000 CE4288 K1610100071812628 60.000 16-11-2000

MOHAMED MOHTAR DISAM

CL/ ARGENTINA 72 ,SN CEUTA

45079692Z SANCION TRAFICO 510040553633 CE0325 K1610100071814806 90.000 16-11-2000

MOHAMED MOHTAR HAKIM

CL/ ARGENTINA VILLA MARIA, 72 CEUTA

45079692Z SANCION TRAFICO 510040555150 CE0325 K1610100071815730 60.000 16-11-2000

MOHAMED MOHTAR HAKIM

CL/ ARGENTINA VILLA MARIA, 72 CEUTA

45079693S SANCION TRAFICO 510040520810 CE2946 K1610100071815202 60.000 16-11-2000

MOHAMED MOHTAR TAREK

CL/ ARGENTINA VILLA MARIA, 72 CEUTA

45094501B SANCION TRAFICO 510040548868 CE4963 K1610100070909154 30.000 17-10-2000

MOHAMED SAID FADAL

BL/ PRINCIPE AGR ESTE, 3 CEUTA

45094501B SANCION TRAFICO 510040541965 CE4963 K1610100071815917 60.000 16-11-2000

MOHAMED SAID FADAL

BL/ PRINCIPE AGR ESTE, 3 CEUTA

45080868V SANCION TRAFICO 510040557687 CE7496 K1610100071813310 60.000 16-11-2000

MOUBARIK SAID HICHAM

CL/ VICEDO MARTINEZ, 13 CEUTA

45080868V SANCION TRAFICO 510040547177 CE6246 K1610100071814927 60.000 16-11-2000

MOUBARIK SAID HICHAM

CL/ VICEDO MARTINEZ, 13 CEUTA

45080868V SANCION TRAFICO 510040542027 CE6246 K1610100071815994 60.000 16-11-2000

MOUBARIK SAID HICHAM

CL/ VICEDO MARTINEZ, 13 CEUTA

45079331K SANCION TRAFICO 510040546793 CE8295 K1610100071814730 60.000 16-11-2000

MUSTAFA MADANI FUAD

CL/ SAN DANIEL PRINCIPE, 17 CEUTA

45085308H SANCION TRAFICO 510040531133 CE7561 K1610100071813464 60.000 16-11-2000

NARVAEZ SEGADO VICENTE LUIS

GR/ JUAN CARLOS I, 50-10 CEUTA

557
735 B. O. C. CE. - 3.985 Viernes 23 de febrero de 2001



Datos del Contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Tribu. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.

45085308H SANCION TRAFICO 510040527889 CE7561 K1610100071815378 60.000 16-11-2000

NARVAEZ SEGADO VICENTE LUIS

GR/ JUAN CARLOS I, 50-10 CEUTA

45065830K 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560099500010506 8.886 13 11-2000

NAVAL. SAJNANI CHA. 130/131 NO PRESE 98-131

PS/ MARINA ESPAÑOLA, 15; 6-D CEUTA

45065830K 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560099500010517 8.886 13-11-2000

NAVAL. SAJNANI CHA. 130/131 NO PRESE 98-131

PS/ MARINA ESPAÑOLA, 15; 6-D CEUTA

45101421P SANCION TRAFICO 510040522211 CE0568 K1610100071816115 60.000 16-11-2000

PEREZ GIMENEZ JOSE MANUEL

AV/ BARCELONA, 4 CEUTA

99012566G SANCION TRAFICO 510040515980 CE8540 K1610100070905491 60.000 17-10-2000

SADDIK MOHAMED ABSELAM

BO/ PPE ALFONSO AGR FUERTE, 24 CEUTA

B11902947 100103 IRPF RETENCION TRABAJO PERSON A5560098150001813 1.885.745 23-11-2000

VICENTINO SL CUOTA DIFERENCIAL MOD-110

CL/ ALFEREZ BAYTON, 2 CEUTA

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico- Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

- Pago o extinción de la deuda. - Prescripción. - Aplazamiento. - Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

- Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.

El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D.1684/1990, de 20 de Diciembre).

Solicitud de Aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de Pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A. E.A.T.

Intereses de Demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su Ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.

Plazos para efectuar el Ingreso:

(Art.108 del Reglamento General de Recaudación).

a)Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

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Viernes 23 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.985 738



Ceuta, 13 de febrero de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

736.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se huebiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

N.I.F./Titular Acuerdo Dev. Concepto Imp.Dev F . Acuerdo

31554669A 556002000458 I. Excesivos 3.880 03.01.01

Bautista Pruano J

31554669A 556002000346 I . Excesivos 11.536 01.12.00

Bautista Pruano J 556002000349

2165665P 556002000427 I. Excesivos 22.037 03.01.01

Segovia Martin Eduardo

45050595N 556002000232 I. Excesivos 48.167 17.08.00

Soriano Laveda Antonio

45082510A 556002000423 I. Excesivos 23.835 03.01.01

Mohamed Amar Moh.

45096619J 556002000339 I. Excesivos 8.440 01.12.00

Yusef Moh. Marzok.

Recursos y Suspensión del Procedimiento:

Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE dias ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos dias contados a partir del dia siguiente al del recibo de esta notificación.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 13 de febrero de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

ADMNISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Nümero Dos de Ceuta

737.- E1 lltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS N.º 685/00, sobre DAÑOS Y LESIONES, ha mandado notificar a D. Mustafa Abdeselam Amed, la sentencia dictada con fecha 24 DE ENERO DE 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Mohamed Abderrahaman Mohamed, como autor de una falta del artículo 625 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos fines de semana de arresto, y a que indemnice a Mustafa Abdeselam Amed con 15.400.-Ptas., como importe de los daños causados, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifiquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 14 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO.

738.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS N.º 159/00, sobre DAÑOS Y AMENAZAS, ha mandado notificar a D. ANTONIO JIMENA JIMENA, la sentencia dictada con fecha 24 DE OCTUBRE DE 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que deboa absolver y absuelvo libremente a D. José González Coca, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifiquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 13 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO.

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739 B. O. C. CE. - 3.985 Viernes 23 de febrero de 2001



739
.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS N.º 236/98, sobre HURTO, ha mandado notificar a D.ª SUSANA MENDOZA BOLORINO, la sentencia dictada con fecha 13 DE ABRIL DE 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo absolver y absuelvo libremente a D.ª HADDUCH MOHAMED ABDESELAM Y D.ª HANA AHMED MESAUD, de los hechos a que se contraria el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifiquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 13 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO

740.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 366/00, que se sigue por la supuesta falta de ART. 636 DEL C.P., he mandado citar a D. ABDELYALAK MOHAMED MOHAMED, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 21 DE MARZO DE 2001, a las 12:55 h., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 14 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO.

741.- E1 Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUI
CIO DE FALTAS N.º 367/99, sobre DAÑOS Y LESIONES, ha mandado notificar a D. DANIEL MATRES HERRERO, la sentencia dictada con fecha 25 DE FEBRERO DE 2000 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Galluane Ahmed Dris, como autor de dos faltas, una del artículo 617.1 y otra del artículo 625 del Código Penal, imponiéndole la pena de seis fines de semana de arresto por cada una de ellas, y debo condenar a que indemnice a D. Juan Rodríguez Barrones con 16.000 Ptas., y a D. Daniel Matres Herrero con 20.000 Ptas.

Notifiquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 12 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

742.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas num. 303/00, que se sigue por la supuesta falta de LESIONES, he mandado citar a D. SAID CHAABANI NACIDO EN MARRUECOS EL 01.01.78, en calidad de DENUNCIANTE, a fin de que comparezca el proximo día 27 de MARZO del 2001 A LAS 11.10 HORAS, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la C/ Serranob Orive S/N, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a, 22.01.01- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

743.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso senalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes inmuebles a continuación relacionados:

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Viernes 23 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.985 744



N.I.F./Deudor Objeto Deuda F.Pv. Emb. Imp.Pendiente

45090503S IRPF.S. Tributarias. 12.08.96 475.000

Extremera García José A.

45008591 Y

Vázquez García Ana(Cónyuge).

- Bienes que se declaran embargados:

Finca urbana .- Departamento número uno.- Vivienda en la planta primera derecha, de la casa dos, bloque letra C, en la calle Pozo de la Bda. García Valiño, tiene una superficie construida de 39 metros cuadrados. Linderos.Derecha: Vivienda correspondiente al portal número uno del mismo bloque. Izquierda:Vivienda número dos del mismo portal y planta. Fondo: calle Pinar. Frente: calle Pozo.

Se corresponde con la finca registral número 15.256, inscrita en el Tomo 196, Folio 124 del Registro de la Propiedad de Ceuta.

Derechos del deudor sobre el inmueble embargado: 100% del Pleno Dominio con carácter ganancial.

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales,desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 12 de febrero de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

744.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamentó General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes inmuebles a continuación relacionados:

N.I.F./Deudor Objeto Deuda F.Pv. Emb. Imp.Pendiente

45081441S M.y S. Guber.O. Ilegal 21.02.00 1.400.000

Hassan Mohamed Abdelkader

45087934E( Cónyuge )

Mohamed Ahmed Sodia.

- Bienes que se declaran embargados:

Finca Urbana .- Parcela de terreno que es parte de la parcela número 98 del Campo Exterior y en la que esta construida la casa denominada la " Casita del KiKi ". La superficie del terreno es de 1.331, 5 metros cuadrados y la superficie construida de 116, 32 metros cuadrados. Linderos Norte, parcela número 98, con su parcelación parcial números 16,17 y 18. Sur, parcela número 98, con su parcelación parcial números 21,22,26 y 27.Este, parcela número 109, limitada por la carretera Ceuta Tetuán.

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744 B. O. C. CE. - 3.985 Viernes 23 de febrero de 2001



Se corresponde con la finca registral número 2.919, inscrita en el Tomo 72, Folio 51 del Registro de la Propiedad de Ceuta.

Derechos del deudor sobre el inmueble embargado: 100% del Pleno Dominio Con carácter ganancial.

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 12 de febrero de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

745.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad , así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes inmuebles a continuación relacionados:

N.I.F./Deudor Objeto Deuda F.Pv. Emb. Imp.Pendiente

X1045296S M.y S. Guber.O. Ilegal 07.08.99 3.400.000

Oulad Abdelmalik Ahmed

- Bienes que se declaran embargados:

Finca registral .- Finca urbana sita en la calle Pasaje Recreo Central, número 46 de la ciudad de Ceuta.

Derechos del deudor sobre el inmueble embargado: 100% del Pleno Dominio con carácter presuntivamente privativo.

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 12 de febrero de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

746.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y
562
Viernes 23 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.985 747



Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes inmuebles a continuación relacionados:

N.I.F./Deudor Objeto Deuda F.Pv. Emb. Imp.Pendiente

45085567R M.y S. Guber.O. Ilegal 25.09.95 2.300.000

Ali Laakel Hossain

Ali Mohamed Hadad Mekeltum (cónyuge).

- Bienes que se declaran embargados:

Finca rústica .- Parcela de terreno en el Campo Exterior de esta ciudad procedentes de las señaladas con los números 122 y 156. Tiene una superficie de 10.643, 5 metros cuadrados. Linderos: Norte, Arroyo de Benítez. Sur, parcela número 122 y 156 propiedad de los Srs. De Guillen Ibáñez. Este, parcela número 122 propiedad de los Srs. Guillen Ibañez.Oeste, parcela número 156.

Se corresponde con la finca registral número 4.159, inscrita en el Tomo 325, Folio 125 del Registro de la propiedad de Ceuta.

Derechos del deudor sobre el inmueble embargado: 100% del Pleno Dominio con carácter ganancial.

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislacion vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Cesuta, 12 de febrero de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

747.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad , así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes inmuebles a continuación relacionados:

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747 B. O. C. CE. - 3.985 Viernes 23 de febrero de 2001



N.I.F./Deudor Objeto Deuda F.Pv. Emb. Imp.Pendiente

45088284G M.y S. Guber.O. Ilegal 07.04.00 300.000

Ali Mohamed Fatoma

El Mehsani Abdelhuahed (cónyuge).

- Bienes que se declaran embargados:

Finca urbana .- Vivienda, casa unifamiliar en el Pasaje Ruiz Medina, número cinco, en la planta baja. Ocupa una superficie de 35,38 metros cuadrados, siendo la superficie construida de 28,58 metros cuadrados. Linderos, Norte, con finca matriz. Sur con finca matriz. Este, con restante finca matriz. Oeste, con finca de Don Antonio López Martín.

Se corresponde con la finca registral número 6.810, inscrita en el Tomo 103, Folio 75 del Registro de la Propiedad de Ceuta.

Derechos del deudor sobre el inmueble embargado: 100% del Pleno Dominio con carácter ganancial.

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n°12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entendera producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 12 de febrero de 2001.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

748.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 16-01-01 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento de 27-04-00 se inicia expediente de orden de ejecución en el solar sito en C/ Nicaragua por graves deficiencias en el mismo, que atentan directamente contra el ornato y la salubridad pública. En dicho decreto se concede asimismo a los propietarios un plazo de audiencia de 15 días. Durante el plazo concedido, ninguno de ellos ha comparecido en el expediente, ni ha formulado alegaciones. El técnico municipal emite el 21-07-00, el informe n.º 1.604/00, que dice: "... se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca, se ha comprobado que las obras tendentes a la limpieza y saneado de dicho solar no hayan sido ejecutadas, por lo que se considera incumplida la orden de ejecución decretada con fecha 27-04-2000". Con fecha 28-07-00, el Consejero del área decreta la orden de ejecución, con apercibimiento de ejecución subsidiaria. Al respecto, el técnico municipal emite informe n.º 2.312700, de 17-11-00, en el que se reitera que dichas obras no han sido realizadas. Por Decreto del Consejero del área de 23-11-00, se inicia expediente de ejecución subsidiaria, dando a los interesados un plazo de audiencia de 10 días durante el cuan no han comparecido. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 181 de la L.S. de 1.976,: " Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos... ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones". En el mismo sentido el art. 10 del R.D.U. Art. 19 de la Ley 6/98 (13-04), sobre régimen del suelo y valoraciones, complementa lo establecido en los preceptos anteriores. Arts. 89 y 90 de la O.M.D.U. que obligan a los propietarios de los inmuebles, a mantenerlos en las condiciones previstas en el capítulo 4, del título 3.ª de las NN.UU. del P.G.O.U.- Decreto de la Presidencia de 01-09-99, por lo que respecta a las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se decreta la ejecución subsidiaria de las obras que figuran en el informe técnico que obra en el expediente. 2) Se comunica a la propiedad, que serán de su cuenta los gastos ocasionados por dicha ejecución, pudiendo llegar al apremio sobre el patrimonio para hacer efectiva la deuda."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Alicia Guerrero García, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución,
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significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 15 de febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

749.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 05-02-01 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D.ª Fatima Mati Ali solicita licencia para realizar obras en C/ Gómez Morato n.º 25, consistente en 40,00 m2 sustitución de solería, 4,00 uds. sustitución de ventanas por otras nuevas de aluminio con persiana, 1,00 ud. sustitución de puerta de calle, 10,00 m2 sustitución de zócalo en la fachada y 30,00 m2 picado y enlucido interior con perlita, con un presupuesto de 630.000 Ptas. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 23-01-01 (n.º 140/01) que: "Examinada la documentación presentada por la interesada se comprueba que se adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia siempre que no se modifique el tamaño de las ventanas. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1-9-99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se conceder a D.ª Fatima Mati Ali (D.N.I. n.º 45.083.843-A) licencia de obras de acondicionamiento menor, siempre que no se modifique el tamaño de las ventanas en C/ Gómez Morato n.º 25. 2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.- 3º.- Se comunicará a la interesada que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la reco
gida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.- 4º.- Se comunicará asimismo a la interesada que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Fatima Mati Ali, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 15 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

750.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 02-02-01 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

El técnico municipal con fecha 10 de Noviembre de 1999, emite el informe n.º 2355/99, cuyo tenor literal es parcialmente el siguiente: "... al haber girado visita de inspección a la C/ Amargura, se ha detectado que subiendo las escaleras de dicha calle, a la izquierda y justo detrás del bloque de viviendas que hace esquina con C/ Velarde, existe todavía una construcción antigua a modo de nave industrial, realizada con fábricas exteriores de mampostería de ladrillo y tejado a dos aguas de chapa de zinc, todo ello en estado también de RUINA INMINENTE, y al parecer desalojado... El plazo de ejecución para dicha demolición y vallado se estima en 30 días". La Policía Local emite el 29.11.99 un oficio donde identifica al propietario como DON ALBERTO GUERRERO MARRUECOS, con domicilio en C/ Camoens n.º 4, 4.º y que el local se encuentra deshabitado. Por Decreto del Consejero de Fomento de 24.1.00, se declara el inmueble en situación de ruina inminente, dándole al propietario un plazo de 30 días para la demolición. Mediante nuevo Decreto de 13-06-00, se acuerda la ejecución subsidiaria.- El técnico municipal emite el 24.1.01 el informe n.º 165/01 que dice: "... se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca se ha comprobado que dicho vallado se ha realizado..." Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 183. Tres de la L.S. 1976: "Si el propietario no cumpliese lo acordó por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado". Art. 184.Cuatro del mismo texto; "Si existiese urgencia y peligro y la demora, el Ayuntamiento bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes". Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado. Art. 26 del R.D.U. corrobora el contenido de las disposiciones de la L.S. mencionadas. Art. 28.2 del R.D.U: "Para el reintegro de los gastos hechos por la Administración en la acción sustitutiva de la inactividad de los particulares... se seguirá el procedimiento de apremio". Decreto de la Presidencia de 1.9.99, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

Habiéndose cumplimentado la orden de ejecución decretada en su día, se archiva el expediente."

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Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Alberto Guerrero Marruecos, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 15 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

751.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 16-01-01 ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento de 10-05-00, se inicia expediente de ruina económica del inmueble sito en C/ Real n.º 1 y 3, concediendo un plazo de alegaciones de 15 días a los interesados para que efectúen cuantas alegaciones estimen oportunas, con traslado de informe técnico n.º 999/00, de 04-05-00. Igualmente se inicia expediente de ejecución de medidas cautelares, concediendo a tal efecto un plazo de 15 días y con un presupuesto de 1.684.800 ptas. El técnico municipal emite el 24-07-00, el informe n.º 1.621/00, que dice: "... se informa que girada visita de inspección y reconocimiento da dicho inmueble, las medidas cautelares ordenadas no han sido ejecutadas". Por decreto del Consejero de Fomento de fecha 28-07-00, se inicia expediente de ejecución subsidiaria con plazo de 10 días a los interesados para formular alegaciones. Durante el citado plazo, no ha habido alegación alguna.- El arquitecto municipal emite con fecha 03-01-01 el informe n.º 6/2001, cuyo tenor literal es el siguiente: "... Con respecto al asunto de referencia y girada visita de inspección técnica con fecha 2 de enero de 2.001 se informa que dichas medidas cautelares han sido realizadas, estando clausuradas la planta tercera del n.º 3 y la cubierta del n.º 1 mediante cadenas y candados". Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 181 de la Ley del Suelo de 1976: "Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Los Ayuntamientos... ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones". En el mismo sentido, el art. 10 del R.D.U. Art. 19 de la ley 6/98 (13-04), sobre régimen del suelo y valoraciones, complementa lo establecido en los preceptos anteriores. Arts. 89 y 90 de la O.M.D.U. que obliga a los propietarios de inmuebles, a mantenerlos en las condiciones previstas en el capítulo 4, del título 3.º de las NN.UU. del P.G.O.U. Decreto de la Presidencia de 01-09-99, por lo que respecta a las competencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

Habiéndose llevado acabo la adopción de las medidas cautelares descritas por el técnico municipal, queda sin efecto el Decreto de esta Consejería de 28-07-00, por el que se ordenaba la ejecución subsidiaria de las obras comprensivas de las medidas cautelares en el inmueble sito en C/ Real n.º 1 y 3."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio Chapela Casado y D.ª M.ª Cinta Gil García, en los términos del art. 59.4 de la Ley
30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 15 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

752.- CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CIUDAD DE CEUTA Y LA IGLESIA CATÓLICA PARA LA PROTECCION, FOMENTO Y ENRIQUECIMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL ECLESIÁSTICO EN CEUTA.

En Ceuta a cuatro de agosto de dos mil.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Sampietro Casarramona, Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en representación de ésta.

De otra parte, el Excmo. y Rvdmo. Mons. Dr. D. Antonio Ceballos Atienza, Obispo de Cádiz y Ceuta, en representación de la Iglesia Católica.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para la formalización de presente Convenio, cuyo contenido se establece a continuación y, a tal efecto

EXPONEN

I.- Que el marco jurídico de las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica esta determinado por el art. 46 de la Constitución Española y por el art. 15 del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español sobre enseñanza y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ratificado por el Instrumento de 4 de diciembre del mismo año (B.O.E. 15-12-79).

II.- Que la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, en su art. 21.1.13 y 14 confiere a la Ciudad de Ceuta el ejercicio de competencias en materia de museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de interés para la ciudad, que no sean de titularidad estatal; y patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la Ciudad.

Asimismo, por Real Decreto 31/99, de 15 de enero, (B.O.E. 4-02-99) se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en las referidas materias.

III.- Que el patrimonio cultural de la Iglesia Católica en Ceuta constituye una parte muy importante de la identidad de la Ciudad teniendo en cuenta la antigüedad de la erección de su Obispado y su importante papel a lo largo de la historia de la ciudad, por lo que su protección, fomento y enriquecimiento redundará en un mejor y mayor conocimiento y aprecio de sus valores históricos, artísticos y monumentales por parte de todos los ciudadanos, lo cual justifica sobradamente la colaboración técnica y económica entre la Ciudad Autónoma y la Iglesia Católica.

IV.- Que manifiestan su voluntad de colaborar, en el marco jurídico de nuestra Constitución, la Ley del Patrimonio Histórico Español y el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y
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el Estado Español, para coordinar cuantas acciones fueran precisas, en orden a preservar, dar a conocer, catalogar el patrimonio cultural de la Iglesia Católica, facilitar su contemplación y estudio, lograr su mejor conservación e impedir cualquier clase de perdida o deterioro del mismo, por lo que ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración de conformidad con las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Lo constituyen los inmuebles monumentales y objetos muebles, de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico, técnico y musical, que integran el patrimonio cultural de la Iglesia Católica en el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

SEGUNDA. DURACIÓN

El presente convenio tiene una duración de un año, prorrogable tácitamente por igual período de tiempo a menos que una de las partes manifiesten su voluntad de dar por finalizado el mismo con una antelación de dos meses.

TERCERO COMISIÓN MIXTA

Para llevar a la práctica cuantas actuaciones, en este sentido, realicen las partes firmantes, se constituye la Comisión Mixta Ciudad Autónoma de Ceuta-Iglesia Católica, que tendrá la composición y funciones siguientes:

A) COMPOSICIÓN.- La comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- Copresidentes: El/la titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio o persona que asuma las competencias en materia de patrimonio cultural y el Delegado Diocesano del Patrimonio Cultural de la Diócesis de Cádiz y Ceuta o persona que asuma las competencias en esta materia.

- Vocales: Tres representantes por cada una de las instituciones, designados por los anteriores.

- Secretario: Sus funciones serán desempeñadas por un funcionario de la Viceconsejería de Patrimonio Cultural, con voz pero sin voto.

B) FUNCIONES.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Preparar, proponer y seguir el desarrollo de los programas de actuación, referentes al estudio, conservación, tutela y difusión del patrimonio cultural eclesiástico.

2.- Determinar las condiciones que han de observarse en el uso que, previa la autorización de la correspondiente jerarquía eclesiástica, realicen los órganos de la Ciudad Autónoma de Ceuta para desarrollo de actividades culturales, reconociéndose la prioridad del fin religioso que persiguen los bienes culturales de propiedad diocesana. Los casos de disparidad de criterio serán resuelto por consenso en el seno de esta comisión mixta.

3.- Proponer las condiciones de acceso de los investigadores y ciudadanos a los monumentos, museos, archivos de la Iglesia Católica en Ceuta.

4.- Estudiar y dictaminar las peticiones de ayuda económica y técnica dirigidas a la Consejería de Cultura y Patri
monio por parte de la Iglesia Católica y sus entidades y establecer sus prioridades.

5.- Conocer e informar sobre cualesquiera de otras acciones que afecten al Patrimonio Cultural de la Iglesia.

CUARTA.- RÉGIMEN JURIDICO

El régimen jurídico de la Comisión se ajustará a los dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTA.- ENTRADA EN VIGOR

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

En prueba de conformidad se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha consignados al principio.- EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA.- EL OBISPO DE CADIZ Y CEUTA.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

754.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 27.11.2000, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 20 de Diciembre de 1990, el Concejal Delegado Genérico de Urbanismo, declaraba la ruina inminente varios inmuebles, entre ellos el sito en C/ Pasaje Alhambra n.º 3 (antiguo n.º 33). El 14 de Febrero de 1991, el Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 de los de Ceuta, dictó Auto dimanante de las diligencias indeterminadas n.º 51/91, autorizando la entrada de la finca. El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento remite a la Consejería de Fomento con fecha 3.11.00 oficio en el que alega que la referida vivienda (que en la actualidad se encuentra deshabitada), se ha producido el desplome de un voladizo en mal estado, produciéndose al apuntalamiento del mismo. El Técnico Municipal emite el informe n.º 2241/00, de 10.11.00, que dice: "... Se desconocen los motivos por lo que al día de la fecha permanecen todavía en pie estas construcciones, ya que suponen un gravísimo peligro para las viviendas situadas en la C/ Estrella. Girada visita de inspección se comprueba que efectivamente, en el porche de la edificación de Alhambra n.º 33, ahora n.º 3, se ha roto la viga maestra de la última crujía, quedando las viguetas del forjado sin apoyo. Aunque el Servicio de Extinción de Incendios ha colocado cuatro puntales y dos sopandas, estas medidas son del todo insuficientes para detener el colapso de la edificación. Si éste se llega a producir, al tener dos pisos sobre el pasaje Lima y este pasaje unos escasos cuatro metros de ancho, el derrumbamiento de la edificación ruinosa o de parte de ella podría afectar seriamente a las viviendas de planta baja del pasaje Estrella. En consecuencia considero que procedería ordenar la inmediata demolición de las viviendas n.º 33 y 47, declaradas en ruina inminente, en un plazo máximo de 48 h. Las obras a realizar serían: Desconexionado previo de instalación. Demolición a mano o a má
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quina hasta la rasante del pasaje Lima de edificación de mampostería de dos plantas, baja y semisótano, con forjados metálicos y cubierta inclinada a dos aguas a base de cerchas y entramadas de madera y tejas planas como material de cubrición y con una superficie en planta de unos 144 m2, 24 m y longitud por 6 m. de fondo.- Transporte de escombros resultantes a vertedero. Vallado del solar con fábrica de bloques de hormigón gris de 20 x 20 x 40 cm, de 24,00 m. de longitud por 2,50 m. de altura. En caso de incumplimiento y ejecución subsidiaria por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el presupuesto estimado por estas obras... serían de 2.275.000 ptas. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 183. Uno del R. Dto. 1346/76: " Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera". Art. 183. Tres de la L.S. 1976: " Si el propietario no cumpliese lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado". Art. 184. Cuatro del mismo texto: "Si existiese urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes".- Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado. Art. 26 del R.D.U., corrobora el contenido de las disposiciones de la L.S. mencionadas.- Art. 28.2 del R.D.U.: "Para el reintegro de los gastos hechos por la Administración en la acción sustitutiva de la inactividad de los particulares... se seguirá el procedimiento de apremio. Art. 8.2 de la LJCA, relacionado con el art. 81 de la L.O.P.J., que requiere autorización judicial para la entrada en los lugares considerados como domicilio, o asimilados al mismo.- Decreto de la Presidencia de 1.9.99, en cuanto establece las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Se designa como empresa que ha de acometer los trabajos de demolición de la finca sita en Pasaje Alhambra n.º 3 (antiguo 33) a ESTRUCTURAS COBESAN, S.L., a través del procedimiento de ejecución subsidiaria según el presupuesto que obra en el informe técnico.- 2º) Dése traslado del Decreto al Negociado de Contratación, a fin de realizar la adjudicación por el procedimiento de emergencia."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Rafael Lima Mur, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que, contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 14 de Febrero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

755.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 22.1.01, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D.ª Sohora Mohamed Buntar solicita visita de inspección a la vivienda sita en Bda. Príncipe Alfonso n.º 230. Los Servicios técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda, informan con fecha 15.1.01 (n.º 60/01) que: " ... se informa que ante el desbarajuste guarísmico existente en dicha barriada, ha sido imposible localizar dicha dirección.- Por tanto deberá presentar plano de situación donde quede perfectamente ubicada la situación de la misma".- Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación efectuada por el Presidente en su Decreto de 1.9.99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D.ª Sohora Mohamed Buntar que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Informe.- 2º) Se indica a D.ª Sohora Mohamed Buntar que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Sohora Mohamed Buntar, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 14 de Febrero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

756.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintiséis de Enero de dos mil uno, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D.ª Malika Mohamed Sedik solicita licencia para realizar obras en C/ Calderón de la Barca n.º 39. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informan con fecha 12.1.01 (n.º 41/01) que: "Procedería requerir al interesado para que describa con mayor detalle en que consisten las obras de reparación de techo en garaje y patio trasero. Para mejor comprensión de las obras, sería deseable que se adjuntaran a la memoria explicativa fotografías del
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estado actual de la vivienda en las que se aprecien las cubiertas a reparar". Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.- El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación efectuada por el Presidente en su Decreto de 1.9.99. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D.ª Malika Mohamed Sedik que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Decreto.- 2º) Indicar a D.ª Malika Mohamed Sedik que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Malika Mohamed Sedik, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 14 de Febrero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

757.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha tres de Agosto de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto de esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 1.12.98 se ordena la ejecución de las obras detalladas en informe técnico n.º 1588/98, de 16 de Julio. Las obras ordenadas son las siguientes: "local planta baja: por deficiencias en el saneamiento del local número - aseo existente en la vivienda situada inmediatamente encima (vivienda 1º Dcha.).- Vivienda 1º Izda: - Reposición de tapajuntas inexistentes por haberse sustituido la carpintería interior del inmueble, reparación de bañera picada que podrá causar filtraciones a la vivienda inferior en cualquier momento afectando al forjado inmediatamente inferior y reposición de cisterna del inodoro de cuarto de baño. Vivienda 1º Dcha. Reparación de fisuras en falsos techos del dormitorio de la entrada y del salón-comedor en zona de balcón y en zona cercana a uno de sus cerramientos que dan a fachada. Reparación de humedades en falso techo del dormitorio por filtración de aguas fecales y/o sucias del cuarto de baño situado inmediatamente encima (vivienda 2º Dcha.).- Vivienda 2º Dcha.- Reparación de húmedad en balcones cerrados que dan a fachada principal, "C/ La Legión", que afecta a dos habitaciones-dormitorios.- Reparación del saneamiento del cuarto de baño que padece continuos atascos y afectan con sus filtraciones a la vivienda inmediatamente inferior. Vivienda 3º Dcha.- Reparación de humedades en encuentros de paredes y techos interiores que dan a medianería orientadas al Sur, afectando dos habitaciones, dormitorio y
salón-estar. Reparación de fisura horizontal en dormitorio, en la parte superior del cerramiento medianero. Caja de escalera: - Cierre y adecuación correcta de cajas de desviación de la instalación eléctrica situadas en cada planta-descansillo." Los Servicios Técnicos de la Consejería informan el 26.4.99 (n.º 934) que las obras no se han ejecutado, y por tanto, procede la ejecución subsidiaria, valorando las obras en 850.000.- ptas.- Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 96.1.b) de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, establece que la ejecución forzosa puede efectuarse a través de ejecución subsidiaria y que éste se permite cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado (art. 98.1. LRJPAC). Decreto de la Presidencia de 1.9.99, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas por Decreto de esta Consejería de 1.12.98, debiendo pasar el expediente a Contratación a dichos efectos."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Campos Astorga, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 13 de Febrero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

758.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 16.1.01 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 10.12.99, por Decreto del Consejero de Fomento se procede a la incoación de expediente de orden de ejecución del inmueble sito en C/ Real n.º 76, concediendo a los interesados un plazo de audiencia de 15 días. Por Decreto del Consejero de Fomento de 14.2.00, se dicta orden de ejecución de obras. El técnico municipal emite el 15.1.01 el informe n.º 52/01, cuyo tenor literal es el siguiente:"... se ha comprobado que las obras ordenadas en su día por Decreto de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda ha sido totalmente ejecutadas pudiéndose considerar perfectamente cumplimentada la orden dictada". Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 181 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, y el art. 10 del R.D.U. establece que los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Por su parte el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística añade que el organismo que ordena la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus moradores un plazo para la realización de las mismas, transcurrido el cual sin haberlas realizado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposi
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ción de multa en su caso, en cuya resolución se requerirá al propietario o administrados a la ejecución de la orden, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por la Administración Subsidiariamente. Art. 98 de la Ley 30/92, en cuanto permite la ejecución subsidiaria de las obligaciones que no tuvieren carácter personalísimo, pudiendo llegar para hacer efectivo el cobro al apremio sobre el patrimonio del obligado. La competencia viene dada por el Decreto de la Presidencia de 1.9.99 al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

Archívese el expediente de orden de ejecución de obras del inmueble sito en C/ Real n.º 76, al haberse realizado las obras descritas en el informe técnico, notificándose a los interesados".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco Martín Alfonso, D. José Antonio Navarro Repiso, D. José Antonio Fernández García, D. Pablo Gómez Lara y D.ª Pilar Núñez Gómez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 13 de Febrero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

759.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D.ª Antonia Salas Muñoz, relativa a concesión de carnet de autobús, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:

"Con fecha 16-01-2001, el Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

D.ª Antonia Salas Muñoz, pensionista mayor de 65 años, solicita el carnet para la utilización del transporte urbano de viajeros, conformándose su solicitud por la empresa de autobuses Haddu-Almadraba-Benzú S.L.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). Acuerdo Plenario de 21 de Enero de 1998 (AP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 10 de Enero de 2001 (DP). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 1 de Setiembre de 1999 (DPR). El art. 26.1 LrBRL, en conexión con el art. 25.2 k) LrBRL y el art. 21.1.18.ª EAC, señala que "los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: ... servicios sociales... ". El art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". El AP señala que "se prorroga el acuerdo plenario de 9 Marzo 1994 estableciendo el tope anual en 979.620 pesetas por unidad familiar, para jubilados mayores de 65 años,
el cual se revalorizará automáticamente con el Indice de Precios al Consumo de cada año." El DP señala que" sea nombrado el Excmo. Sr. D. José M.ª Aguirre Rubio, como Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, el cual ejercerá las funciones recogidas en el artículo 22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y las que en su día serán delegadas y/o atribuidas". El DPR señala que "se delegan genéricamente las competencias municipales relativas a Salud Pública, Bienestar Social y Mercados".

PARTE DISPOSITIVA

Se concede a D.ª Antonia Salas Muñoz, el carnet para la gratuidad en el importe de los billetes del servicio público de transporte de urbano de viajeros cuyo plazo de vigencia será de un año.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 20 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

760.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Medio Ambiente, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 16 de enero del año 2001, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento de 27.4.00 se inicia expediente de orden de ejecución en el solar sito en C/ Nicaragua por graves deficiencias en el mismo, que atentan directamente contra el ornato y la salubridad pública. En dicho Decreto se concede asimismo a los propietarios un plazo de audiencia de 15 días. Durante el plazo concedido, ninguno de ellos ha comparecido en el expediente, ni ha formulado alegaciones. El técnico municipal emite el 21.7.00, el informe n.º 1604/00, que dice: "... se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca, se ha comprobado que las obras tendentes a la limpieza y saneado de dicho solar no han sido ejecutadas, por lo que se considera incumplida la orden de ejecución decretada con fecha 27.4.2000". Con fecha 28.7.00, el Consejero del área decreta la orden de ejecución, con apercibimiento de ejecución subsidiaria. Al respecto, el técnico municipal emite informe n.º 2312/00, de 17.11.00, en el que reitera que dichas obras no han sido realizadas. Por Decreto del Consejero del Area de 23.11.00, se inicia expediente de ejecución subsidiaria, dando a los interesados un plazo de audiencia de 10 días durante el cual no han comparecido. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 181 de la L.S. de 1976: " Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.

Los Ayuntamientos ... ordenarán de oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condicio
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nes". En el mismo sentido, el art. 10 del R.D.U. Art. 19 de la Ley 6/98 (13.04), sobre régimen del suelo y valoraciones, complementa lo establecido en los preceptos anteriores. Arts. 89 y 90 de la O.M.D.U. que obligan a los propietarios de los inmuebles, a mantenerlos en las condiciones previstas en el capítulo 4, del título 3.º de las NN.UU del P.G.O.U. Decreto de la Presidencia de 1.9.99, por lo que respecta a las competencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se decreta la ejecución subsidiaria de las obras que figuran en el informe técnico que obra en el expediente.- 2.- Se comunica a la propiedad, que serán de su cuenta los gastos ocasionados por dicha ejecución, pudiendo llegar al apremio sobre el patrimonio para hacer efectiva la deuda."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª María Gloria Guerrero García y D.ª Ana Guerrero García, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 13 de Febrero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

761.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 16.1.2001 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 10.8.00, D. Antonio Rodríguez Jiménez, solicita licencia de obras en C/ Puerto Rico n.º 44.- Por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 4.10.2000, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en informe técnico de fecha 16.8.00. Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1.9.99.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. Antonio Rodríguez Jiménez, relativa a licencia de obras en C/ Puerto Rico n.º 44."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio Rodríguez Jiménez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Ceuta, 14 de Febrero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

763.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 23.11.2000 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 28.9.00 se requiere a D. José Rodríguez Camacho, para que en el plazo de diez días presente diversa documentación. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda informaban con fecha 7.8.00 (n.º 1.592/00) que: "Procedería requerir al interesado que describa con mayor detalle las obras que pretende realizar, adjuntando la documentación establecida en el art. 29 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística y art. 2.4.11.5 de las NN.UU que en este caso sería: Definición precisa de las unidades de obra y evaluación económica de las mismas". Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1.9.99.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. José Rodríguez Camacho, relativa a solicitud de licencia de obras en Carretera del Monte Hacho S/N (Restaurante La Huerta)."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Rodríguez Camacho, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

571
763 B. O. C. CE. - 3.985 Viernes 23 de febrero de 2001



Ceuta, 14 de Febrero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

764.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha veintitrés de enero de dos mil, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 31.5.00, D. Hamadi Amar Mohamed, en representación de COLINA SOLEADA, S.L., solicita licencia de obras en Loma del Pajarero s/n (Carretera del Pantano s/n). Por Decreto del Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 22.12.00, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en el informe técnico n.º 2.469/00 de fecha 20.12.00.- Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 1.9.99.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. Hamadi Amar Mohamed, en representación de COLINA SOLEADA, S.L., relativa a licencia de obra en Loma del Pajarero s/n (Carretera del Pantano s/n)".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Hamadi Amar Mohamed, en representación de COLINA SOLEADA, S.L., en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Ceuta, 14 de Febrero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.