BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVI Martes 20 de febrero de 2001
Número 3.984
S U M A R I O
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
693.- Cese de D. José Eladio González Ríos, como Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
694.- Nombramiento de D. José Francisco Torrado López, como Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
671.- Notificación a D.ª Mercedes Riveriego Postigo, relativa a concesión de carnet de autobús.
672.- Notificación a D. Abdelhilah Abdeselam Lahasen, a D.ª Rahma Mohamed Ali y a D. Antonio Sevilla, en expediente de ejecución de obras en Bda. Los Rosales, tras la prisión (expte. 7168/2000).
673.- Notificación a D.ª Bárbara Guil Guil, en expediente sancionador por infracción de la Ordenanza de Terraza.
691.- Notificación a D. Emilio Blanco Montero, relativa a concesión de carnet de autobús.
692.- Notificación a D. Francisco A. Valencia Ruiz, en expediente de licencia de implantación, solicitada por D. Ahmed Houssein Abdelkader, en representación de Sociedad Coop. La Espiga de Oro, para ejercer la actividad de Panificadora, en Avda. Reyes Católicos n.º 84.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
675.- Notificación a D. Francisco Martínez Franco, en procedimiento sancionador CE-104/00-T.
Delegación del Gobierno en Ceuta
680.- Notificación a D. Juan Bautista Martín Moral, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 13/2001.
681.- Notificación a D. Juan J. Martínez Fernández, en Propuesta de Resolución Exp. 200/2000.
682.- Notificación a D. Juan Carlos Vallejo Salado, en Acuerdo de Iniciación Exp. Sancionador 193/2000.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
668.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
669.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seg. Social
676.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a actas levantadas.
677.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a actas de infracción.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
678.- Notificación a D.ª Eloisa Miquel Lara, en expediente 51/418/I/91.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
667.- Notificación a D. Antonio Jesús Muñoz León, relativa a solicitud de prestación por desempleo.
679 B. O. C. CE. - 3.984 Martes 20 de febrero de 2001
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
679.- Notificación a D.ª María Carmen Benítez García, relativa a deudas a la Seguridad Social.
Subdelegación del Gobierno en Ceuta
683.- Notificación a D. Emilio Manuel Paz González, en Resolución 2000/6192.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
684.- Citación a D. Ahmed Chairi Iaazif y a D. Abdelah Mohamed Hadoucy, en Rollo P.A. 67/2001-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción n.º 4.
685.- Citación a D.ª Aicha Attmastour, en Rollo P.A. 420/2000-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción n.º 3.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
670.- Citación a D. Yussef Busihan Laarbi y a D. Yussef Buut, en Juicio de Faltas 4/2001.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
686.- Requisitoria a D. Saloumi Mohamed, en P. Abreviado 2/2001.
687.- Citación a D. Taieb Afailal, en Juicio de Faltas 727/2000.
688.- Notificación a D. Abedel Tabar Bechari, en Juicio de Faltas 573/2000.
689.- Requisitoria a D.ª Meryem Britit, en Procedimiento Abreviado 165/2000.
690.- Notificación a D.ª Pilar del Río Campaña,
en Juicio de Cognición 109/97.
I N F O R M A C I O N
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: Paseo de las Palmeras s/n. - Telf. 956 51 80 22
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ciceuta.es
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Martes 20 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.984 669
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales
Instituto Nacional de Empleo
667.- Por esta Dirección Provincial se ha dictado Resolución sobre Archivo de la Solicitud de Prestación por Desempleo por carencia de Documentación de D. ANTONIO JESUS MUÑOZ LEON, con D.N.I. 45. 106.849.
Lo que se notifica por medio de la presente de
conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26
de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, con la
reclamación dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. n° 12,
de 14 de enero).
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 15 días en la Oficina de Empleo sita en C/ Pedro de Meneses, 2.
Ceuta, a 9 de febrero de 2001.- EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE EMPLEO.- Fdo.: Pedro Soriano Laveda.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
668.- Se ruega inserción en ese Boletín del documento que se acompaña y que a continuación detallamos, asimismo se solicita el envio de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las propuestas de resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar concediéndosele un plazo de quince días desde el día siguiente a la publicación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes según lo establecido en el art. 19.1 del Reglamento del procedimiento sancionador aprobado por RD. 1398/1993, de 4 de agosto, a las personas que a continuación se relacionan:
FECHA DE
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD RESOLUCION
596/2000 Shuhel Reza X-03359619-D BANGLADESH 16/11/00
447/2000 Samso Miam X-03325889-C BANGLADESH 20/12/00
472/2000 Mohamed Farsal X-03331196-Z PAKISTAN 26/10/00
483/2000 Zabid Fuzia X-03334462-Z PAKISTAN 30/10/00
485/2000 Babur Ali X-03333265-J PAKISTAN 31/10/00
719/2000 Faycal Belkir X-03412819-X ARGELIA 11/12/00
627/2000 Abed Miha X-03378386-P BANGLADESH 04/12/00
689/2000 Roy Bijoy X-03408069-K BANGLADESH 13/12/00
687/2000 Ala Wdin X-03408108-Z BANGLADESH 13/12/00
626/2000 Asadul Bari X-03381883-D BANGLADESH 04/12/00
605/2000 Gulam Rasul X-03374448-A PAKISTAN 20/11/00
529/2000 Nizam Uddin X-03341127-D BANGLADESH 10/11/00
Los correspondientes expedientes obran en la Comisaria Provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Ceuta.
Ceuta, a 5 de febrero 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
669.- Se ruega inserción en ese Boletín del documento que se acompaña y que a continuación detallamos, asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
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669 B. O. C. CE. - 3.984 Martes 20 de febrero de 2001
FECHA DE
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD RESOLUCION
507/2000 HASSAN MUHAMMAD X-03336805-B PAKISTAN 08/11/00
508/2000 MAMDAH MLAK X-03336813-L PAKISTAN 08/11/00
509/2000 NABEEL BUTT X-03336777-Y PAKISTAN 08/11/00
510/2000 AL AMIN SHAHIN X-03341111-Q BANGLADESH 04/12/00
511/2000 MOHAMMAD SHAFIQ X-03341094-E PAKISTAN 04/12/00
512/2000 NAZMUL ISLAM X-03341024-K BANGLADESH 04/12/00
513/2000 ABED EL AZIZ ABIRIKI X-03341154-J ARGELIA 04/12/00
514/2000 HOSSAIN DEL WAR X-03341079-F BANGLADESH 04/12/00
515/2000 MOHAMED KARIM RAZAUL X-03341042-Q BANGLADESH 04/12/00
516/2000 MOINUL ISLAM X-03341237-G BANGLADESH 04/12/00
519/2000 MOHAMED EL AMIN OULD X-03341223-J MAURITANIA 04/12/00
521/2000 SALM ARAFAT X-03341198-B MAURITANIA 04/12/00
522/2000 ALI BOULEKOUANE X-01435466-J ARGELIA 04/12/00
523/2000 JALAL UDDIN X-03343183-H BANGLADESH 04/12/00
524/2000 MOHAMMED ALAM X-03341856-W BANGLADESH 04/12/00
525/2000 EMDADUL HAQUE X-03341893-Q BANGLADESH 04/12/00
527/2000 MOHAMED MANIK X-03342049-B BANGLADESH 05/12/00
528/2000 ABBUL HAQUE X-03341938-S BANGLADESH 05/12/00
529/2000 FOZZUL HAQUE X-03341913-J BANGLADESH 05/12/00
531/2000 FAYSAL AHMED X-03341185-K BANGLADESH 05/12/00
532/2000 ABUL KAMAL X-03341170-Y BANGLADESH 05/12/00
533/2000 ALIMUDDIN X-03343171-Y BANGLADESH 05/12/00
534/2000 AMAD KHAN X-03287972-F PAKISTÁN 05/12/00
535/2000 SAID BOUNEB X-03349025-H ARGELIA 05/12/00
536/2000 ABDELKADER HADDOU X-03349060-F ARGELIA 05/12/00
537/2000 DJAMEL HAMRI X-03349075-E ARGELIA 05/12/00
539/2000 ABDELKADER NEMMICHE X-03349099-T ARGELIA 05/12/00
538/2000 MOHAMED DAHOU X-03349115-Q ARGELIA 05/12/00
540/2000 MOHAMED MASUM X-03349150-M BANGLADESH 05/12/00
541/2000 RUKON AHMED X-03352211-F BANGLADESH 05/12/00
542/2000 KHALISH MIAH X-03352183-W BANGLADESH 05/12/00
543/2000 NESIR MOTIN X-03352158-T PAKISTÁN 05/12/00
544/2000 NORUZZAMAN SIDIKUR X-03352063-C BANGLADESH 05/12/00
545/2000 ABDULKARIM KHALED X-03354087 C IRAK 05/12/00
551/2000 HOUARI HALFAOUI X-03354162 A ARGELIA 11/12/00
552/2000 MOHAMED SALEM BOUMAHDI X-03355282-L ARGELIA 11/12/00
553/2000 EL HABIB SBAI X-03355269-Y ARGELIA 11/12/00
554/2000 MOUHAMED BOUKAR X-03355260-C ARGELIA 11/12/00
555/2000 HAMADA CHAKAR X-03355250-X ARGELIA 11/12/00
556/2000 ALI OULD ZAIDAN X-03355184 J MAURITANIA 11/12/00
557/2000 SMAEL OULD MOHAMED X-03355211-V MAURITANIA 11/12/00
558/2000 BOUABDELLAH SLIMANE X-02319322-W ARGELIA 11/12/00
559/2000 AHMEDNA OULDTOR X-03355199-M MAURITANIA 11/12/00
560/2000 SIDI AHMED SALEK X-03354427-S MAURITANIA 11/12/00
561/2000 YAMAL BEN OMAR X-03355315-Y ARGELIA 11/12/00
562/2000 DJILALI KADDOUR X-03355336-G ARGELIA 11/12/00
563/2000 MUSTAPHA EL KAYTONI X-03355357-W ARGELIA 11/12/00
564/2000 NIZAR MOHAMED X-03359523-M IRAK 11/12/00
565/2000 NAZHA ALNAZIRI X-03359504-D IRAK 13/12/00
566/2000 FATIN HUSEIN HASIM X-03359480-P IRAK 13/12/00
567/2000 MOHAMMAD JAWED X-03359435-D PAKISTÁN 13/12/00
568/2000 KASHIF EHSAN X-03359421-H PAKISTÁN 13/12/00
569/2000 RAID HUSSEIN HASHIM X-03359400-C IRAK 13/12/00
570/2000 SOUDAD SAMI SELMAN X-03359382-W IRAK 13/12/00
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 7 de febrero 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
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Martes 20 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.984 672
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
670.- D. JAVIER CLEMENTE LAZARO SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CEUTA
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n° 4 /2001 seguidos por una falta de HURTO, contra D. YUSEF BUHUT Y D. YUSEF BUSILAN MOHAMED, se ha acordado en providencia de fecha de hoy, que sea citado D. YUSEF BUUT Y D. YUSEF BUSILAN MOHAMED, en calidad de DENUNCIADOS., a fin de que comparezca el próximo día 09 DE MAYO DE 2001., a las 11.00 horas, en la Sala de audiencias de este juzgado, para la celebración del correspondiente juicio de faltas, advirtiéndoles que deberán concurrir al acto de juicio con los testigos y demás pruebas de que intenten valerse en juicio, así como si lo estiman oportuno podrán venir asistidos de letrado.
Y para que conste y si a de CITACIÓN a D. YUSSEF BUSIHAN LAARBI, D. YUSSEF BUUT, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de CEUTA., expido el presente en Ceuta a uno de febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
671.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D.ª Mercedes Riveriego Postigo, relativa a concesión de carnet de autobús, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
"Con fecha 20-11-2000 el Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
D.ª Mercedes Riveriego Postigo, pensionista mayor de 65 años, solicita el carnet para la utilización del transporte urbano de viajeros, conformándose su solicitud por la empresa de autobuses Haddu-Almadraba-Benzú S.L.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto
de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/85 de 2 de
Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).-
Acuerdo Plenario de 21 de Enero de 1998 (AP).- Decreto de la
Presidencia de la Ciudad, de 10 de Julio de 1999 (DP).- Decreto de
la Presidencia de la Ciudad, de 1 de Setiembre de 1999 (DPR).-
El art. 26.1 LrBRL en conexión con el art. 25.2 LrBRL y el
art. 21.1.18a EAC , señala que "los municipios por si o
asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: c) En
los Municipios con población superior a 20.000 habitantes,
además :... servicios sociales...".- El art. 30 EAC señala que
"la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento
administrativo,... por lo establecido, con carácter general, por la
legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las
especialidades derivadas de la organización propia de la
Ciudad establecidas por el presente Estatuto." - El AP señala que
"se
prórroga el acuerdo plenario de 9 Marzo 1994 estableciendo
el tope anual en 979.620 pesetas por unidad familiar, para
jubilados mayores de 65 años, el cual se revalorizará
automáticamente con el Indice de Precios al Consumo de cada año."- El
DP señala que" sea nombrado el Excmo. Sr. D. Justo Ostalé
Blanco, como Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y
Mercados, el cual ejercerá las funciones recogidas en el artículo
22 del Reglamento del Consejo de Gobierno y las que en su
día serán delegadas y /o / atribuidas". El DPR señala que "se
delegan genéricamente las competencias municipales relativas a
Salud Pública, Bienestar Social y Mercados".
PARTE DISPOSITIVA
Se concede a D.ª Mercedes Riveriego Postigo, el carnet para la gratuidad en el importe de los billetes del servicio público del transporte urbano de viajeros cuyo plazo de vigencia será de un año.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 12 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
672.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda, D. Aurelio Mata Padilla, por su Decreto de fecha 22-01-01 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
La Gerencia de EMVICESA remite a la Consejería de Fomento varios informes sobre las deficiencias detectadas en la vivienda sita en Bda. Rosales (detrás de la prisión n° 16).- El técnico municipal emite el informe n° 563/00 de 09-03-00 en el que manifiesta: "... se debiera dictar orden de ejecución de obras consistentes en: Dotación a la vivienda de un aseo provisto de inodoro, lavabo y ducha con servicios de agua fía y caliente en su caso y dotación de las instalaciones necesarias, al objeto de adecuarla a efectos de que se le pueda exigir cédula de habitabilidad. El plazo de ejecución se fija en 30 días...".- Por su parte la Policía Local informa con fecha 17-01-01 que los propietarios de la vivienda son: D. ABDELHILAH ABDESELAM LAHASEN y D.ª. RAHMA MOHAMED ALI".- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 181 de la L.S. de 1.976: " Los propietarios
de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones
y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad,
salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos... ordenarán
de oficio la ejecución de las obras necesarias para conservar
aquellas condiciones". En el mismo sentido, el art. 10 del R.D.U.
-Art. 19 de la Ley 6/98 (13-04), sobre régimen del suelo y
valoraciones, complementa lo establecido en los preceptos
anteriores. Art. 89 y 90 de la O.M.D.U. que obligan a los
propietarios de los inmuebles, a mantenerlos en las condiciones previstas
en el capítulo 4 del título 3.ª de las NN.UU. del P.G.O.U.
Decreto de la Presidencia de 01-09-99, por lo que respecta a las
compe
515
672 B. O. C. CE. - 3.984 Martes 20 de febrero de 2001
tencias conferidas al Consejero de Fomento, Urbanismo y
Medio Ambiente.
PARTE DISPOSITIVA
1) Se inicia expediente de orden ejecución de las obras que figuran en el informe técnico, relativas al inmueble sito en C/ Capitán Claudio Vázquez n° 16 (detrás de la prisión) dando copia de dicho informe técnico a los propietarios y moradores.- 2) Se concede a los interesados un plazo de audiencia de 10 días, para que aleguen cuanto a su derecho convenga."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abdelhilah Abdeselam Lahasen, Da. Rahma Mohamed Ali, D. Antonio Benítez Sevilla, por ser de propietarios desconocidos, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 13 de Febrero de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
673.- No siendo posible practicar la notificación a D.ª Bárbara Guil Gil, en relación con expediente n.º 25.372/00, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 20-9-2000, el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente, D. Jesús Simarro Marín, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
D.ª Bárbara Guil Gil, interpone recurso reposición contra resolución del Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente de fecha 30-6-00 por la que se le sanciona con multa de 15.001 pesetas, por infracción de la Ordenanza de Terraza y se le ordena la retirada de la terraza instalada en C/. Pedro de Meneses, en el plazo de 24 horas. La recurrente fundamenta su impugnación en que se "ha producido una clara indefensión al respecto, puesto que los documentos requeridos por esa Consejería según la legislación vigente para la autorización de la implantación de las mesas, aún no han sido remitidos a la titular por la Consejería correspondiente, a pesar de hacer un año que está en trámite, por lo que no se han podido aportar para la concesión correspondiente de implantación de mesas, lo que ha producido la apertura de este expediente. Por lo expuesto, entiendo que es un hecho no imputable a la titular de la citada solicitud y por lo tanto, ruega que le sea anulada la sanción impuesta.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se comprueba en la Consejería de Obras Públicas y Medio Ambiente, que D.ª Bárbara Guil Gil, solicitó autorización el 8-5-00 para instalar en C/. Pedro de Meneses n.º 5, dos mesas altas y 8 taburetes altos. Esta solicitud fue contestada el 29-5-00 al notificársele resolución del Consejero de Obras Públicas Medio Ambiente de 24-5-00 en la que se le requiere para aportar la documentación preceptiva que se le detallaba en dicha resolución. Al incumplir el requisito, el Consejero de Obras Públicas y Medio Ambiente declaró el desistimiento, de D.º Bárbara Guil Gil, por Decreto de 10-7-00, conforme establece el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre. Por tanto no se ha causado indefensión alguna. El artículo 13.2.c) de la citada Ley establece que en ningún caso podrá ser objeto de delegación la resolución de recursos en los órganos administrativos que haya dictado los actos objetos de recurso a lo anterior, le corresponde la resolución del recurso al Presidente. El artículo 21.1.k de la ley 7/89, de 2 de abril otorga competencia al Alcalde para el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas.
PARTE DISPOSITIVA
Se desestima el recurso interpuesto. Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del la recepción de esta notificación (art. 10.1.a y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
Ceuta, a 13 de febrero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
675.- RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR N°: CE-104/00-T iniciado por la Dirección del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta a D. FRANCISCO MARTINEZ FRANCO, D.N.I./C.I.F.: 45.056.905, con domicilio, en Avd. Alcalde Sánchez Prados, N° 8, 5.
Vistas las actuaciones practicadas por el Órgano Instructor y teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución y demás documentos obrantes en el Expediente, y comprobado que los trámites realizados se ajustan a Derecho, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 19-07-00, el Director del Área de Fomento acordó la Iniciación del presente Procedimiento seguido contra Vd. como presuntamente responsable de una infracción al Art° 140 de la Ley 16/87 de 30 de Junio de Ordenación de Transportes Terrestres (B.O.E. de 31/7).
SEGUNDO: Seguido el Procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, con fecha 03-10-00 y mediante Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, se le notificó el Acuerdo de Iniciación concediéndole un plazo de QUINCE DÍAS con el fin de formular alegaciones, y en su caso proponer la prueba.
TERCERO: Transcurrido dicho plazo, y no figurando en el Expediente alegación alguna por parte del interesado, la Notificación recibida con fecha 03-10-00, del Acuerdo de Iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución a los afectos previstos en los Artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. de 27-11-92).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: Durante las actuaciones practicadas en el Procedimiento Sancionador instruido y analizados los documentos obrantes en el Expediente, han quedado demostrados los siguientes hechos:
- La realización de un Transporte Publico Ligero de Mercancías, el pasado día 19-06-00, a las 18'00 horas, en la Crta. N-354, Km. 0'100, dirección Benzú, con el vehículo de su propiedad matrícula CE-5093-E, denunciado por la Dotación de Tráfico de la Guardia Civil, por carecer de Autorización Administrativa.
SEGUNDO: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter MUY GRAVE, con la siguiente tipificación.
516
Martes 20 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.984 677
N. Infringidas Precep. Cuantía
Sancionador Sanción
Ley 16/87 Ley 16/87
Art. 140 a) LOTT. Art. 143 LOTT.
90 LOTT. 50.000.- Ptas.
R.D. 1211/90 R.D. 1211/90
Art. 197 a) Rgto. Art. 201 Rgto.
41 Rgto.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas a mi Autoridad por el Art. 204.1 del R.D. 1211/90 de 28 de Septiembre, modificado por el R. D. 177/1. 994 de 5 de Agosto, por el que se adecúan determinados procedimientos administrativos en materia de Transportes a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A C U E R D O
- Declarar a D. FRANCISCO MARTINEZ FRANCO, responsable de la infracción de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 50.000 PTAS
Contra la presente Resolución que no agota la Vía Administrativa podrá recurrirse en ALZADA ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento (Paseo de la Castellana, N° 67, 28071 - MADRID, en el plazo de un MES contado desde el día de la recepción de su notificación, pudiendo presentar dicho recurso ante esta Delegación del Gobierno o interponerlo directamente ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento como órgano competente para resolverlo todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1999, de 26 de Noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de Enero.
El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de QUINCE DÍAS HABILES, desde que la presente Resolución adquiera firmeza en la Vía Administrativa. Transcurrido dicho plazo se procederá a su cobro por VÍA DE APREMIO.
Lo que traslada para su conocimiento significándole que el importe de esta sanción deberá hacerlo efectivo en cualquier oficina del Banco de Santander Central Hispano.
ENTIDAD OFICINA D.C. N° CUENTA
0049 6253 96 2710006569
Debiendo remitir a la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, Avd. Muelle Cañonero Dato, S/N, 1.ª Pl., Código Postal 51001, la siguiente documentación:
1) - Copia mecanizada del Ingreso Bancario comprensiva de los siguiente datos:
N° D.N.I. o C.I.F.
APELLIDOS Y NOMBRE DEL SUJETO OBLIGADO
N° DE EXPEDIENTE
CANTIDAD INGRESADA
Se le apercibe de que transcurrido el plazo
previsto para interponer el Recurso de Alzada sin haberlo formalizado
y sin que el pago de la sanción económica haya sido efectuado,
se procederá a su ejecución forzosa mediante la vía de
apremio
sobre su patrimonio (Artículos 21.2 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora
y 96 de la Ley 30/1992, citada.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajon y Seg. Social
676.- D. JOSE DIEGO CRUCES DE LA VEGA, JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA
CERTIFICA: Que esta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26.11.92, y Ley 4 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. 14), de modificación.
Exp. Empresa Sanción
S-085/00 HANAA MOH.-HAMADI MEJDOU 25.000
E-158/00 YUSEF ABDESELAM MOH. 1.000.200
E-159/00 OBRAS Y CONT. DE CEUTA, S.L. 500.100
E-166/00 OBRAS DE CEUTA, S.L. 100.000
E-167/00 P. INMOBILIARIAS SEPTEM FRATES, SL 100.000
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de UN MES, contado a partir del mismo día de su notificación de este documento, pueden presentar recurso de Alzada con las mismas, ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en esta Inspección Provincial de Trabajo o a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a cuatro de enero de dos mil uno.
677.- D. JOSÉ DIEGO CRUCES DE LA VEGA, JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA
CERTIFICA: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relaciona, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26.11.92.
Exp. Empresa Sanción
13E-214/00 OBRAS Y CONTRATAS DE CEUTA, S.A. 500.100
13E-220/00 OBRAS Y CONTRATAS DE CEUTA, S.A. 500.100
5H-239/00 RODIPLU, S.L. 250.100
2H-250/00 PROSEGUR, S. A. 250.100
5H-253/00 CONSTRUCTORA HISPANICA, S. A. 250.100
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo, no obstante, si se desea presentar escrito de Alegaciones en el plazo de QUINCE DIAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la notificación.
517
677 B. O. C. CE. - 3.984 Martes 20 de febrero de 2001
Y para que conste, expido y firmo la presente
certificación en Ceuta, a ocho de febrero de dos mil uno.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
678.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación del expediente indicado a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 dc noviembre, ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
EXPEDIENTE APELLIDOS Y NOMBRE
51 / 418 / I / 91 MIGUEL LARA, ELOISA
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta día siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07 de abril (B.O.E. del 11).
Ceuta, a 31 de enero de 2001.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
679.- D. José García Rubio, Director de la
Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Co
mún (B.O.E. 27/11/92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña
y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad
de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos
en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración
de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:
a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:
- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:
- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.
Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29/6/94), según la redacción dada al mismo por el articulo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97) y en el articulo 31 4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 14 de noviembre (B.O.E. 15/11/97).
Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.
Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justifiante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el articulo 30 de la mencionada Ley.
Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de UN MES siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el articulo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27/11/92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/6/94, según la redacción dada al mismo por el articulo 29 de la citada Ley 42/1994.
ADVERTENCIA:
El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:
01 ACTAS LIQUIDACION
02 RECLAMACIONES DE DEUDA SIN PRESENTACIÓN DE BOLETIN.
03 RECLAMACIONES DE DEUDA CON PRESENTACIÓN DE BOLETIN.
04 ACTAS DE INFRACCIÓN.
07 RECLAMACIONES DE DEUDA POR RECARGO DE MORA
08 RECLAMACIONES DE DEUDA POR OTROS RECURSOS.
09 EXPEDIENTE DE RECLAMACION DE DEUDA ACUMULADA.
10 RECLAMACIÓN DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: José García Rubio.
REGIMEN 05 R. E. TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
518
Martes 20 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.984 682
Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Núm. Reclamación Período Importe
0521 07 510001338491 BENITEZ GARCIA M.ª CARM CL CAMOENS 16 51001 CEUTA 02 51 2000 010377873 06/00 06/00 39.448
0521 07 510001338491 BENITEZ GARCIA M.ª CARMºCL CAMOENS 16º51001 CEUTA 03 51 2000 010400004 04/00 05/00 78.895
Delegación del Gobierno en Ceuta
680.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
DENUNCIANTE: Guardia Civil.
DENUNCIADO: Juan Bautista Martín Moral, DNI n° 52.667.759.
HECHOS IMPUTADOS: Portar sustancia estupefaciente, que según análisis elaborado por el área funcional de Sanidad, resultó ser haschish con un peso neto de 1,90 grs, el pasado día 4.07.00 a las 16,45 horas, cuando se encontraba en la Estación Marítima del Puerto de Ceuta.
CALIFICACION: Infracción Grave
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 50.001 a 1.000.000 de Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de QUINCE DIAS desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 51.000 ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a Da Ma del Mar Ríos Calvo y D.ª M.ª Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno, a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 17 de enero de 2001.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.
681.- Como consecuencia de la instrucción del procedimiento sancionador incoado a D. JUAN J. MARTINEZ FERNANDEZ, este órgano instructor formula la presente propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero: Recibida denuncia y/o comunicación de la Guardia Civil, ha tenido conocimiento esta Delegación del Gobierno de la comisión de los siguientes hechos: portar instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas (tres bates de madera uno de ellos terminado en la punta con clavos de acero), en el interior de su vehículo (CE-4598G), el día 8.09.00 a las 03,30 horas, cuando se encontraba en la N-354, Km. 2,400.
Segundo: Por acuerdo del Delegado del Gobierno de fecha 11.10.00, se inició expediente sancionador a D. JUAN J. MARTINEZ FERNANDEZ.
Tercero: En el plazo previsto legalmente, el interesado aportó las alegaciones que creyó convenientes a su defensa.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido, han quedado plenamente probados los siguientes hechos: los relatados en el primer fundamento fáctico.
Segundo: Estos hechos, son constitutivos de una infracción grave, prevista en el art. 23 a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana en relación con el art. 4.1 del Reglamento de Armas (RD 137/83, de 29 de enero).
En su virtud,
A C U E R D O proponer se considere a D. JUAN J. MARTINEZ FERNANDEZ, como responsable de una infracción de carácter grave, tipificada en el apartado a) del art. 23 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, en relación con el art. 4.1 del Reglamento de Armas, a corregir con la sanción de 51.000 pts., prevista en el apartado a) del art. 28 de la misma Ley.
De conformidad con lo establecido en el art. 19 del Reglamento del procedimiento sancionador, se le concede un plazo de 15 días , a contar a partir de la notificación del presente acto, para formular alegaciones, y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el órgano instructor.- LA INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: M.ª del Mar Ríos Calvo.
682.- Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Delegado del gobierno ha acordado la iniciación de un procedimiento sancionador contra Ud. como presunto responsable de los siguientes hechos:
DENUNCIANTE: Guardia Civil.
DENUNCIADO: Juan Carlos Vallejo Salado, DNI: 45.076.767.
HECHOS IMPUTADOS: Desobedecer los mandatos de la autoridad al negarse a mostrar su documentación personal y la de su vehículo al ser requerido por los agentes de la Guardia Civil, el pasado día 9.08.00, a las 12,30 horas, cuando se encontraba en el control fronterizo de Benzú
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana.
519
682 B. O. C. CE. - 3.984 Martes 20 de febrero de 2001
CALIFICACION: Infracción Leve
SANCION QUE PUDIERA CORRESPONDER: De 0 a 50.000 Ptas.
ORGANO COMPETENTE: Excmo. Sr. Delegado del Gobierno (artículo 29.1 d) Ley Orgánica 1/92).
Lo que se le comunica al objeto de que presente alegaciones y aporte cuantos documentos estime convenientes en el plazo de DIEZ DIAS desde el siguiente a la recepción de este escrito, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, la sanción a imponer será de 30.000 ptas, considerándose en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 1398/93. de 4 de agosto.
En el supuesto de que voluntariamente reconozca su responsabilidad, el expediente se resolverá con la imposición de la sanción.
El pago voluntario del importe de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Se designan instructora y secretaria de este expediente a D.ª M.ª del Mar Ríos Calvo y Da Ma Carmen Amores Campoy, funcionarias de esta Delegación del Gobierno a quienes son de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
683.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n° 2 ( 11071 -Cádiz) se encuentra el siguiente documento:
Resolución.
Expte: 2000/6192 a nombre de:
PAZ GONZALEZ, EMILIO MANUEL (45.101.479)
Avenida Otero, 1 - 3°-B
51001 -CEUTA
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 26 de enero 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
684.- MAGISTRADO JUEZ- JUZGADO DE LO PENAL N.° 2 DE CEUTA
HAGO SABER: Que en éste Juzgado se sigue el Rollo P.A. 67/01-M dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número 4 de ésta ciudad, por el supuesto delito de robo con fuerza entre otros particulares se ha acordado:
C I T A R
Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Ahmed Chairi J. Aazif y D. Abdelah Mohamed Hadouch al objeto de que comparezca ante este Juzgado, c/ Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 29 de marzo 2001 a las 10,20 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
685.- MAGISTRADO JUEZ- JUZGADO DE LO PENAL N.° 2 DE CEUTA.
HAGO SABER:
Que en éste Juzgado se sigue el Rollo P.A. 420/00-M dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número 3 de esta ciudad, por el supuesto delito de fav. inmigración y cohecho , entre otros particulares se ha acordado:
C I T A R
Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D.ª Aicha Attmastour al objeto de que comparezca ante este Juzgado, cl Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 29 de marzo de 2001 a las 10,50 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 12 de enero de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
686.- D. Saloumi Mohamed hijo de Mohamed y de Raba, con documento n.º G-964050, nacido el 28-4-76 en Khouribga (Marruecos) de nacionalidad marroquí, con último domicilio conocido el mismo del Letrado que le asiste, encausado por contra el derecho de los ciudadanos extranjeros en causa Procedimiento Abreviado n.º 2/01, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta a 6 de febrero de 2001.- EL MAGISTRADO JUEZ.
687.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado
de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta
en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º
727/00, que se sigue por la supuesta falta de IMPRUDENCIA, he
mandado citar a D. TAIEB AFAILAL, en calidad de
DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 13 DE
MARZO DE 2001, a las 11:30 H., en la Sala de Audiencias de
este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio
de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán
los
520
Martes 20 de febrero de 2001 B. O. C. CE. - 3.984 691
perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 8 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO.
688.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS N.º 573/00, sobre ART. 636 DEL C.P., ha mandado notificar a D. ABEDEL TABAR BECHARI, la sentencia dictada con fecha 1 DE FEBRERO DE 2001 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Abdel Tabar Bechari como autor de una falta del artículo 636 del Código Penal, imponiéndole la pena de 40 días multa, a razón de una cuota diaria de 2.000 Ptas., y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 5 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO.
689.- D.N.I. o Pasaporte L646406, Apellidos y nombre de la encausada: D.ª MERYEN BRITIT , hija de SALAH y de AICHA, natural de OUADZAM KHOURIBGA , fecha de nacimiento seis de Febrero de mil novecientos setenta y siete, último domicilio conocido CARRETERA LAS NEGRAS n° 55 CAMPOHERMOSO - NIJAR ,
Encausado por tráfico ilegal de personas en causa PROCEDIMIENTO ABREVIADO 165/00, del Juzgado de Instrucción n° DOS de CEUTA , por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de DIEZ DÍAS ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En CEUTA , a 2 de Febrero de 2001.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
690.- En el procedimiento de referencia seguido ante este Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ceuta con el n° 109/97, a instancia de D. ENRIQUE NAVAS GUERRERO-CIA. MERCANTIL NAVAS S.L., contra D.ª PILAR DEL RIO CAMPAÑA se ha dictado con fecha 17 de septiembre de 1997 la sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda formulada por
la Procuradora Sra. D.ª LUISA TORO VILCHEZ, en nombre
y representación de ENRIQUE NAVAS GUERRERO -
CIA. MERCANTIL NAVAS, contra D/a. PILAR DEL RIO
CAMPAÑA, debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor
la
cantidad de SEISCIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS PESETAS, más los intereses legales a partir de
la fecha de interposición de la demanda, y condenando
igualmente al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la presente resolución.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª PILAR DEL RIO CAMPAÑA , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
CEUTA a ocho de Febrero de dos mil uno.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
691.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Emilio Blanco Montero, relativa a concesión de carnet de autobús, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es por lo que se publica la siguiente notificación:
" Con fecha 25-01-2001, el Excmo. Sr. Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, ha resuelto dictar el siguiente decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
D. Emilio Blanco Montero solicita bonificación en el billete del servicio público de transporte urbano de viajeros.- Remitida la documentación a la Empresa de autobuses Haddu-Almadraba-Benzú S.L., ésta presta su conformidad a la misma.-
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto
de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/85 de 2 de
Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). Real
Decreto 3476/2000 de 29 de Diciembre, por el que se fija el
salario mínimo interprofesional para 2001 (RDSMI). Acuerdo
Plenario de 10 de Abril de 1987 (AP). - Decreto de la Presidencia
de la Ciudad de 10 de Enero de 2001 (DP). Decreto de la
Presidencia de la Ciudad, de 1 de Setiembre de 1.999 (DPR).- El art.
30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia
de procedimiento administrativo... por lo establecido, con
carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local,
sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización
propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto ".- El
art. 26.1 LrBRL, en conexión con el art. 25.2 k) LrBRL y el
art. 21.1.18 EAC, señala que "los Municipios por sí o
asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: c) En
los Municipios con población superior a 20.000 habitantes,
además: ... prestación de servicios sociales... " - El AP señala
la posibilidad de bonificación en el billete para los
pensionistas que no superen el tope establecido en el Salario
Mínimo Interprofesional. - El art. 1 RDSMI señala que "el salario
mínimo para cualquier actividad en agricultura, en la industria y
en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los
trabajadores, queda fijado en 2.404 ptas/día (14,45 euros/día) 6.72.120
ptas/mes (433,45 euros/mes), según que el salario esté fijado
por días o por meses."- El DP señala que" sea nombrado el
Excmo. Sr. D José M^. Aguirre Rubio, como Consejero de Salud
Públi
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691 B. O. C. CE. - 3.984 Martes 20 de febrero de 2001
ca, Bienestar Social y Mercados, el cuál ejercerá las
funciones recogidas en el artículo 22 del Reglamento del Consejo de
Gobierno y las que en su día serán delegadas y /o atribuidas".-
El DPR señala que "se delegan genéricamente las
competencias municipales relativas a Salud Pública, Bienestar Social y
Mercados".
PARTE DISPOSITIVA
Se concede a D. Emilio Blanco Montero el carnet para la bonificación en el importe de los billetes del servicio público de transporte urbano de viajeros.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 14 de febrero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
692.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Francisco A. Valencia Ruiz, que D. Ahmed Houssein Abdelkader, en representación de Sociedad Cooperativa La Espiga de Oro solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Panificadora, en local sito en Avda. Reyes Católicos n.º 84.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art° 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Francisco A. Valencia Ruiz.
Ceuta, 13 de febrero de 2001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
693.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
El art. 41 de la Ley 27/1992, de 24 de Noviembre
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en la
redacción conferida por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, dispone
que
el Presidente de la Autoridad Portuaria será designado y
separado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o
de las Ciudades de Ceuta y Melilla entre personas de
reconocida competencia profesional e idoneidad, la designación o
separación será publicada en el correspondiente diario oficial, una
vez que haya sido comunicado al Ministerio de Fomento, quien a
su vez dispondrá su publicación en el Boletín Oficial del
Estado. De acuerdo con esta normativa
VENGO EN DISPONER
1°) Separar a D. José Eladio González Ríos, como Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
2°) Comunicar esta separación al Ministerio de Fomento, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad.
3°) Dar cuenta al Consejo de Gobierno y al Pleno de la Asamblea.
Ceuta, 16 de febrero de 2001.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
694.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
El art. 41 de la Ley 27/1992, de 24 de Noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en la redacción conferida por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre dispone que el Presidente de la Autoridad Portuaria será designado y separado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad, la designación o separación será publicada en el correspondiente diario oficial, una vez que haya sido comunicado al Ministerio de Fomento, quien a su vez dispondrá su publicación en el Boletín Oficial del Estado. De acuerdo con esta normativa,
VENGO EN DISPONER
1°) Designar a D. José Francisco Torrado López, Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
2°) Comunicar esta designación al Ministerio de Fomento, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad.
3°) Dar cuenta al Consejo de Gobierno y al Pleno de la Asamblea.
Ceuta, 16 de febrero de 2001.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.